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MATERIALES TRABAJOS TIC´S.docx

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR

    MISIN SUCRE-UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MUNICIPIO Iribarren

    ESTADO LARA

    ESTUDIOS JURDICOS-ALDEA: Catedral Santa Rosa

    UNIDAD CURRICULAR: NUEVAS TECNOLOGAS, DESARROLLOS YTRANSFORMACIONES SOCIALES

    UNIDAD III: DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LASTIC

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 156,numeral28 ha otorgado al Poder Pblico Nacional la competencia sobre el rgimen del serviciode correo y de las telecomunicaciones, as como el rgimen y la administracin delespectro electromagntico.

    Es por ello que la reciente Ley Orgnica de Telecomunicaciones (LOTEL), hadesarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general quepermite la regulacin del sector de las telecomunicaciones, y en particular el rgimende concesiones para el uso del espectro radioelctrico, como bien del dominio pblico.

    El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulacin delsector a la Comisin Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante elDecreto N 1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial N 34.801 de fecha 18 deseptiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgnica de Telecomunicaciones haconvertido en un instituto autnomo, con personalidad jurdica, patrimonio propio eindependiente del Fisco Nacional y autonoma tcnica, financiera, organiza va,normativa y administrativa. CONATEL est adscrita administrativamente al Ministeriode Infraestructura y, de manera general, tiene competencias para la regulacin,planificacin, promocin, desarrollo y proteccin de las telecomunicaciones en todo elterritorio nacional. El papel del nuevo regulador se circunscribe a ser un verdaderoadministrador del sector de las telecomunicaciones, y principalme te, de los recursoslimitados.

    El 12 de junio de 2000 se publica e Gaceta Oficial N 36.970, la Ley Orgnica deTelecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones como unaactividad de inters general, sin menoscabo de carcter de servicio pblico destinada ala Seguridad y Defensa Nacional.

    La aprobacin de este marco jurdico de avanzada, persigue regular lastelecomunicaciones en aras de promover el desarrollo y la utilizacin de nuevosservicios, impulsar la integracin eficiente de los servicios de telecomunicaciones,

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    establecer los deberes y derechos de operadores y usuarios. Con esta Ley, se le otorga aCONATEL la condicin de Institucin Autnomo dotado de personalidad jurdica,adscrito al Ministerio de Infraestructura a efectos de control de tutela administrativa.

    Seguidamente a la promulgacin de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones se handesarrollado diferentes reglamentos, entre los que destacan:

    El Reglamento de Interconexin;

    Reglamento de Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotacindel Espectro Radioelctrico;

    Reglamento de Apertura de Servicios de Telefona Bsica;

    y Reglamento de Radiodifusin Sonora y Televisin Abierta Comunitarias, deServicio Pblico Sin Fines de Lucro,

    Reglamento de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal deTelecomunicaciones,

    y Reglamento sobre los Tributos establecidos en la Ley Orgnica deTelecomunicaciones, todo esto a travs de procesos abiertos de consulta pblica, paragarantizar as la transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica, Artculos 135 y 136. Todo esto a travs deprocesos abiertos de consulta pblica, para garantizar as la transparencia.

    Entre los objetivos de esta Ley destacan:

    La defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de

    telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicacin libre y plural.

    Procurar condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadoresde servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexiny recursos limitados (numeracin, espectro radioelctrico y vas generales detelecomunicaciones), generando as el desarrollo y la utilizacin de nuevos servicios,redes y tecnologas que impulsan la integracin geogrfica y la cohesin econmica ysocial, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.

    Garantizar la incorporacin y cumplimiento de las Obligaciones de ServicioUniversal, mediante la creacin de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de

    infraestructura necesarios para la satisfaccin de dichas obligaciones y a la vezmantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de lacompetencia.

    Propiciar la investigacin y desarrollo del sector en el pas, as como la transferenciatecnolgica; y atraer la inversin nacional e internacional para el desarrollo del sectorde telecomunicaciones.

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    Conjuntamente con la Superintendencia para la Promocin y Proteccin de la LibreCompetencia, CONATEL es responsable de promover la inversin en el sector yresguardar la libre competencia, al tempo que se constituye en un rbitro efectivo delas controversias que se susciten entre operadores de Telecomunicaciones. Asimismo,tiene atribuida la funcin de velar por la calidad de los servicios prestados en el pas yelaborar los planes y polticas nacionales de telecomunicaciones.

    A finales del ao 2000 se inicia en el pas el proceso de Apertura de los serviciosbsicos de telefona, como una estrategia para el relanzamiento del sector de lastelecomunicaciones para fomentar su desarrollo. Es entonces a partir de ese procesoque todos los venezolanos disfrutamos cada vez de mejores servicios y acceso a lastelecomunicaciones a nivel nacional.

    Por otro lado, en el mbito internacional, CONATEL ha logrado durante los ltimosaos una participacin activa, ante organismos como la Unin Internacional deTelecomunicaciones, la Comisin Interamericana de Telecomunicaciones, el ComitAndino de Autoridades de telecomunicaciones, entre otras.

    OBJETIVOS

    1. Promover el desarrollo y prestacin de servicios de telecomunicaciones eficientes,buscando mantener el equilibrio entre la eficiencia econmica y la equidad social.

    2. Planificar y administrar en forma eficiente la asignacin de recursos limitados.

    3.Desarrollar y mantener actualizado un marco normativo de telecomunicacionesmoderno y flexible, e implantar los mecanismos necesarios para verificar y garantizarel cumplimiento del mismo.

    4. Promover el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicacionescon niveles de calidad aceptables y a precios competitivos, independientemente de suubicacin geogrfica y condicin social.

    5.Ofrecer a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones informacin acerca desus derechos y deberes, as como incentivar la participacin ciudadana en laelaboracin de los de regulacin para propiciar el desarrollo equilibrado del mercado.

    6.Desarrollar polticas de fortalecimiento y participacin activa a nivel internacionalque contribuyan al desarrollo del sector a nivel regional y posicionen a Venezuela comolder.

    Entre los objetivos de esta Ley destacan:

    La defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios detelecomunicaciones y al ejercicio de la comunicacin libre y plural.

    Procurar condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadoresde servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexiny recursos limitados (numeracin, espectro radioelctrico y vas generales de

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    telecomunicaciones), generando as el desarrollo y la utilizacin de nuevos servicios,redes y tecnologas que impulsan la integracin geogrfica y la cohesin econmica ysocial, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.

    Garantizar la incorporacin y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal,mediante la creacin de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos deinfraestructura necesarios para la satisfaccin de dichas obligaciones y a la vezmantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de lacompetencia.

    Propiciar la investigacin y desarrollo del sector en el pas, as como la transferenciatecnolgica; y atraer la inversin nacional e internacional para el desarrollo del sectorde telecomunicaciones.

    Conjuntamente con la Superintendencia para la Promocin y Proteccin de la LibreCompetencia, CONATEL es responsable de promover la inversin en el sector yresguardar la libre competencia, al tiempo que se constituye en un rbitro efectivo de

    las controversias que se susciten entre operadores de telecomunicaciones. Asimismo,tiene atribuida la funcin de velar por la calidad de los servicios prestados en el pas yelaborar los planes y polticas nacionales de telecomunicaciones.

    Los derechos de la planificacin y las TIC

    The Education (Disability Strategies and Pupils' Educational Records) (Scotland) Act2002 describes

    La Educacin (Estrategias de la Discapacidad y de 'Educacin Registros alumnos)(Escocia) de 2002 describe what planning duties, introduced by the SpecialEducational Needs and Disability Act 2001 (SENDA), lo que los derechos de la

    planificacin, introducido por la Necesidades Educativas Especiales y DiscapacidadLey 2001 (SENDA), need to be carried out by local authorities, independent and grant-aided schools in Scotland. deben ser llevadas a cabo por las autoridades locales, lasescuelas independientes y con la ayuda a la concesin en Escocia. Known Conocido asits 'Accessibility Strategy' each local authority and other education provider the so-called como estrategia local de cada autoridad de su accesibilidad "y proveedor de laeducacin de otros - la llamada responsible body has to set out how it plans toimprove accessibility. responsable del cuerpo - tiene que plantearse cmo se proponemejorar la accesibilidad. Prepared on a 3-yearly cycle, el suministro de mobiliario oequipo de especialistas de las TIC, etc

    In this ICT Advice sheet we focus mainly on arrangements to improve accessibility inrelation to the En este Consejo de hoja de TIC que se centran principalmente enarreglos para mejorar la accesibilidad en relacin con la use of ICT. uso de las TIC.Bear in mind that accessibility strategy planning goes beyond the use of ICT. Tenga encuenta que la planificacin de la estrategia de accesibilidad va ms all del uso de lasTIC. Although

    Aunque ICT offers important opportunities to improve access for disabled pupils, atthe same time ICT is Las TIC ofrecen importantes oportunidades para mejorar el

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    acceso de los alumnos con discapacidad, en el mismo tiempo de las TIC es presentingits own challenges to accessibility. presentar sus propios desafos a la accesibilidad.The impact of Accessibility Strategy planning in the El impacto de la estrategia deplanificacin de la Accesibilidad en la area of ICT is already beginning to be seen andthe effects will continue to be felt for many years to mbito de las TIC ya estempezando a ser vista y los efectos se seguirn sintiendo durante muchos aos come.venir. Two examples of the need to consider carefully the opportunities and challengesof ICT to

    reas de mejora: los derechos de la planificacin

    There are three areas of improvement needed in relation to disabled pupils: Hay tresreas de mejora necesarios en relacin con los alumnos con discapacidad:

    Improving access to the physical environment Mejorar el acceso al entorno fsico

    Improving access to the curriculum Mejorar el acceso al currculo

    Improving access to communication and delivery of school information Mejorar elacceso a la comunicacin y la entrega de informacin de la escuela, Improving accessto the physical environmentpolticas que permitan crear un clima favorable deestabilidad, previsibilidad y seguridad sobre el

    de las TICs, las cuales garanticen:

    a) que las personas que utilizan los recursos y servicios teleinformticos sean usuariosregulares y registrados en los sistemas de autentificacin que la institucin designerespectivamente.

    b) que los recursos institucionales que se integren a la red sean registradosdebidamente por las instancias respectivas de tal manera que se pueda llevar un mejorcontrol del patrimonio de la institucin.

    c) la implementacin de mecanismos de control y seguridad de los recursos

    teleinformticos y de telecomunicaciones de la institucin de tal forma que se puedadeterminar y detectar usos indebidos, de los recurso conectados a la red, que afecten laintegridad de la informacin del colectivo o el funcionamiento eficiente de otrosrecursos o

    servicios teleinformticos.d) la implementacin de polticas sobre la administracin de la plataforma tecnolgicade

    la ULA, de tal forma que se pueda garantizar un rendimiento adecuado de la mismaconsiderando los recursos existentes.

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    La institucin tiene el compromiso de propiciar la integracin serviciosteleinformticos (cuentas de

    e-mail, certificados digitales, facilidades de acceso a repositorios, etc.) en lasactividades acadmicas y administrativas de la universidad, de tal manera que losusuarios puedan tener acceso universal y equitativo del conocimiento cientfico y ladivulgacin de informacin cientfica y tcnica, siempre y cuando los usuarios usen losservicios para fines acadmicos y no comerciales.

    La institucin tiene la potestad de acudir a instancia superiores (la Ley) con el nico finde cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden pblico y bienestar general silos servicios se usan indebidamente.

    La institucin tiene el deber de fomentar, desarrollar y poner en prctica una culturade ciber seguridad que garantice la proteccin de los recursos y serviciosteleinformticos.

    La institucin se compromete a consolidar polticas y normativas sobre el uso de lasTICs: De tal manera que se pueda garantizar un entorno equilibrado y justo en dondelos usuarios puedan desarrollar su pleno potencial en la promocin de sus desarrollossostenibles y mejorar la calidad de las actividades acadmicas, extensin y deinvestigacin.

    La institucin tiene el derecho de hacer acopio de su patrimonio intelectual (tesis,trabajos de ascenso, trabajos de investigacin, etc.) y de colocarlo al servicio de lahumanidad en medios electrnicos, en el marco de los convenios nacionales einternacionales que ella suscriba. Sin menoscabo de la autora intelectual tiene elderecho de exigir a los usuarios la entrega de su produccin intelectual.

    La institucin tiene el derecho a implementar mecanismos de seguridad, proteccin ycertificacin para sus procesos acadmicos y administrativos.

    DECLARACIN DE PRINCIPIOS SOBRE EL USO DE LAS TECNOLOGIAS DEINFORMACIN Y COMUNICACIONES (TICS) EN LA ULA

    (Falta por la aprobacin del directorio del CCA)

    Esta declaracin de principios incorpora un conjunto de reglas (principios) deconducta destinados a crear en la institucin una cultura tecnolgica ms inclusiva yequilibrada, una manifestacin de preceptos operativos y medidas concretas para que

    todos los actores se beneficien ms equitativamente de las oportunidades, as comotambin para que todos los actores tomen conciencia del grado de responsabilidad quetienen al usar esta tecnologa y reconozcan tantos sus derechos como compromisos.

    Sobre los usuarios:

    La condicin de usuario de los servicios teleinformticos de la ULA (Red ULA) es underecho que la

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    ULA otorga, por se, a todos los integrantes de su comunidad. Dicha condicin seextiende para aquellos visitantes institucionales que eventualmente participan en lasactividades propias de la casa de estudio. Por lo tanto, es usuario de los recursos deTICs: a) todo integrante de la comunidad acadmico laboral que voluntaria uobligatoriamente utilice los servicios TICs, b) unidades acadmicas y dependenciasadministrativas de la ULA, c) unidades para universitarias y personera jurdica deapoyo acadmico, administrativo cientfico, y econmico-social, y d) personal invitadoque requiera realizar labores universitarias.

    Todo usuario tiene derecho utilizar una serie de servicios que la institucin le otorga demanera imperativa.

    Dichos servicios les facilitan a los usuarios acceder a un arsenal de recursos yposibilidades teleinformticas. No obstante los usuarios tienen la obligacin de utilizarestos recursos bajo ciertos parmetros que permitan un dinamismo equilibrado yequitativo del uso de las tecnologas de informacin y comunicaciones dentro de lainstitucin. Estos parmetros son:

    Reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y de la inalienable igualdadde derecho de los mismos, por encima de consideraciones tecnolgicas o de la relacincomercial entre productor y consumidor. Este principio se basa en la justiciaeconmica, poltica y social que deben perseguir objetivos de desarrollo humanoduradero, adems del apoyo a la democracia, la participacin, el fortalecimiento y laigualdad de gneros.

    Derecho a la libertad de opinin y expresin; este derecho incluye lalibertad amanifestar opiniones sin interferencia y buscar, recibir y divulgar informacin e ideaspor cualquier medio de comunicaciones e independientemente de las fronteras. Estederecho estar sujeto nicamente a las limitaciones determinadas en las leyes

    especiales sobre la materia, con el nico fin de asegurar el debido respeto de losderechos y libertades de otros y de cumplir con los requisitos justos de moralidad,orden pblico y bienestar general.

    Derecho no slo de acceder a la informacin sinode producirla y de disponer de lascondiciones mnimas para el desarrollo de la creatividad intelectual, la innovacintecnolgica, el uso efectivo de la tecnologa y la participacin en la sociedad de lainformacin y comunicaciones en un entorno libre de odio y violencia. El ejercicio deeste derecho obliga a respetar la integridad de la informacin y del conocimientoproducido por terceros. La produccin del conocimiento se considera patrimoniointelectual de la institucin y por ende se debe preservar y difundir libremente alpblico con las nicas limitaciones que las leyes especiales nacionales e internacionalesimponga.

    Derecho a disponer de una plataforma tecnolgica en lo referente a TICs que girealrededor de los usuarios y de los servicios que estos necesitan. De esta manera sereafirma que la tecnologa este al servicio de las necesidades de informacin ycomunicaciones de los usuarios, y en consecuencia stos tengan el derecho departicipar y comunicarse, as como tambin el deber de utilizarla eficazmente. Esto

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    implica la obligacin de acatar las disposiciones, que sobre el buen uso de las TICsdetermine la institucin.

    Derecho a integrar recursos (computadores y/o dispositivo informtico) a laplataforma de telecomunicaciones de la ULA para realizar actividades acadmicas, deinvestigacin y extensin, siempre y cuando no se viole la integridad y rendimiento dedicha plataforma, o se ponga en riesgo el funcionamiento de otros recursos o serviciosteleinformticos de la institucin.

    Derechoa disponer de una plataforma que les brinde confianza y seguridad en lautilizacin de lasTICs; as como tambin garanta en la proteccin de los datos y laprivacidad. No obstante los usuarios tienes el compromiso de poner en prctica lasmedidas de seguridad en los recursos que estn bajo su responsabilidad paragarantizar la integridad de los mismos.

    Sobre la institucin.

    La institucin tiene una funcin y una responsabilidad importante en el desarrollo dela sociedad del conocimiento, y de la consolidacin y fortalecimiento de serviciosrelacionados con las TICs. Las autoridades de la institucin tienen el deber depromover la modernizacin tecnolgica de la institucin con la finalidad de garantizarmayores oportunidades de desarrollo e innovacin a los distintos miembros de lacomunidad universitaria de una manera equitativa y solidaria. Son deberes y derechosde la institucin:

    La institucin tiene el deber de disponer de una infraestructura tecnolgica en loreferente a las TICs que permita el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible atodos los miembros de la comunidad universitaria. En consecuencia tiene la obligacinde vigilar y velar por el buen funcionamiento y actualizacin de la infraestructura

    tecnolgica en donde se puedan integrar aplicaciones de comunicaciones einformacin de amplia cobertura, adaptada a las condiciones locales, regionales,nacionales e internacionales; y que garanticen el bienestar y desarrollo de todos losusuarios que la utilizan.

    La institucin est en la obligacin de vigilar y velar por el buen uso de los recursos yservicios teleinformticos que los usuarios utilizan. En tal sentido, la institucin debeconcebir y aplicar

    LEY ORGNICA DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA.

    La Ley Orgnica de Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiracinlargamente anhelada por el pas. En efecto, la nueva regulacin est llamada a sustituiruna legislacin anacrnica constituida fundamentalmente por la Ley deTelecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad adicha fecha, con las que se pretendi resolver asuntos puntuales. Sin embargo, esnecesario tener en cuenta que la sola circunstancia de extrema longevidad como la quepresenta el ordenamiento jurdico legal que se sustituye en esta materia, no constituyeen s misma una justificacin suficiente para proponer un cambio en el mismo, todavez que a tales efectos, result ser un instrumento inadecuado a las realidades que el

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    nuevo desarrollo tecnolgico haba planteado a lo largo de las ltimas dos dcadas. LaLey Orgnica de Telecomunicaciones, publicada el 12 de junio de 2000 en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea un marco legalmoderno y favorable para la proteccin de los usuarios y operadores de servicios detelecomunicaciones en un rgimen de libre competencia, as como para el desarrollo deun sector prometedor de la economa venezolana. Este nuevo instrumento legalconsagra los principios que regulan las telecomunicaciones, con el objeto de garantizarel derecho a la comunicacin de todos los ciudadanos del pas, as como la realizacinde las actividades econmicas necesarias para el desarrollo del sector.

    Entre los objetivos de esta Ley destacan la defensa de los intereses de los usuarios y suderecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de lacomunicacin libre y plural. Asimismo, la Ley de Telecomunicaciones procuracondiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios,estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexin y recursoslimitados (numeracin, espectro radioelctrico y vas generales detelecomunicaciones), generando as el desarrollo y la utilizacin de nuevos servicios,

    redes y tecnologas que impulsan la integracin geogrfica y la cohesin econmica ysocial, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.

    Otro de los aspectos resaltantes de la Ley es que garantiza la incorporacin ycumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creacin de unFondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para lasatisfaccin de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos desu cumplimiento desde el punto de vista de la competencia; adems, propicia lainvestigacin y desarrollo del sector en el pas, as como la transferencia tecnolgica, yatrae la inversin nacional e internacional para el desarrollo del sector detelecomunicaciones, en virtud de que esta Ley proporciona seguridad jurdica,estableciendo reglas claras, transparentes, precisas y ajustadas al avance tecnolgico

    del sector.

    Derechos y Deberes en la LOT:

    En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en trminos generales, los derechos ydeberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implicandeberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan: acceso encondiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente,de calidad e ininterrumpido; privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones;facturacin de la totalidad de los cargos por los servicios; disposicin de un serviciogratuito de llamadas de emergencia; oportuno reintegro por concepto de depsitos ogarantas y saldos que resulten a su favor; compensacin por la interrupcin de losservicios de telecomunicaciones; atencin eficaz de todas sus solicitudes, quejas oreclamos derivados de la prestacin del servicio; conocimiento previo y en formaadecuada de la suspensin, restriccin o eliminacin de los servicios detelecomunicaciones que haya contratado, as como la existencia de averas en lossistemas de telecomunicaciones que los afecten; acceso a la informacin en idiomacastellano relativo al uso adecuado, instalacin, mantenimiento de equipos terminalesy manejo de los servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna proteccincontra anomalas o abusos cometidos por los prestadores de servicios de

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    telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechosestablecidos en la Ley.

    Con el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismosexpeditos, pblicos y reglados para el otorgamiento de las habilitacionesadministrativas y concesiones. Las habilitaciones administrativas se otorgarn slo apersonas naturales o jurdicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento yexplotacin de redes y la prestacin de los servicios de telecomunicaciones, las cualestendrn una duracin mxima de 25 aos, pudiendo ser renovadas por perodosiguales. Las concesiones otorgan un derecho intuitu personae (no transferible) portiempo limitado, para usar y explotar una porcin determinada del espectroradioelctrico, como bien de dominio pblico, por lo tanto ste se requerirnicamente cuando se haga uso del mismo.

    Las concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta pblica o adjudicacin directa.El procedimiento de oferta pblica incluye una fase de precalificacin y una deseleccin, que se realizar bajo las modalidades de subasta o en funcin de la

    satisfaccin de mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotacin delespectro radioelctrico en materia de radiodifusin y televisin abierta debern serotorgadas a travs de adjudicacin directa.

    Esta Ley le atribuye a CONATEL la administracin, control y regulacin del recursolimitado de numeracin, por medio del cual establece lineamientos precisos tanto parala Comisin como para los operadores de servicios de telecomunicaciones. Entre loselementos ms novedosos que posee esta Ley, podemos mencionar:

    La portabilidad numrica o conservacin de la numeracin.

    La seleccin de operador de larga distancia nacional o internacional, segn la

    conveniencia del contratante de los servicios.

    El derecho para los operadores de hacer uso de las vas generales detelecomunicaciones existentes, en la forma y modalidades que determine CONATEL.Se consideran Vas Generales de Telecomunicaciones los ductos, tuberas, tanquillas ydems elementos que permitan el emplazamiento de los medios a travs de los cualesse transmite la informacin.

    La regulacin de la prestacin de los servicios satelitales y el acceso y utilizacin delrecurso rbita-espectro para redes espaciales asignadas a la Repblica y registradas anombre de sta.

    La homologacin y certificacin, con la finalidad de garantizar la integridad y calidadde las redes de telecomunicaciones, del espectro radioelctrico y la seguridad de losusuarios, operadores y terceros.

    La libertad de los operadores de establecer los precios y tarifas de los servicios detelecomunicaciones, excepto aquellos prestados en funcin de una Obligacin deServicio Universal, donde el operador debe someter a la consideracin de CONATELuna propuesta de tarifa mnima y mxima, o cuando exista una posicin de dominio

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    por parte de una o ms empresas, donde CONATEL podr determinar las tarifasmnimas y mximas, oda la recomendacin de Procompetencia.

    Asimismo, se contempla en este texto legal la interconexin de redes, enconsecuencia, los operadores de redes de telecomunicacin tienen la obligacin deinterconectarse con otras redes pblicas para prestar comunicaciones interoperativas ycontinuas, bajo los principios de neutralidad, buena fe, no-discriminacin, e igualdadde acceso entre operadores.

    Por otra parte, es digno de sealar que la Ley de Telecomunicaciones que se presentaes el producto de un proceso de cientos de horas de consulta, abierto a la participacinactiva de las Universidades Nacionales, de las Cmaras de Telecomunicaciones, dediversos organismos pblicos y del pblico en general, cuyos aportes se han recogidoen el texto final que se ha visto enriquecido en su contenido, por la participacinciudadana. La nueva regulacin pretende convertirse en el marco normativo generalque regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al milenio que comienza,creando el sustento legal necesario para garantizar estabilidad y seguridad jurdica

    indispensables, mediante el establecimiento de reglas claras y transparentes deactuacin, con la finalidad de que ello se traduzca en servicios de telecomunicacionesde mejor calidad, cantidad, acceso y precio para la poblacin, teniendo como nortefomentar la competencia entre los operadores, a la vez de que se garantice la presenciay vigilancia del Estado sobre las desviaciones perniciosas del mercado.

    USO RESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADESQUE DESARROLLA :

    USO RESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LASHABILIDADES QUE DESARROLLA El ciudadano digital es una persona (sea: nio,adolescente, adulto), que al navegar en la red la usa productivamente, teniendo en

    cuenta sus derechos y deberes, para as hacer mejor el posible aprovechamiento deella.

    Qu es un ciudadano digital? Qu habilidades debe tener? Qu debe saber oaprender? Derechos y deberes ms importantes Opiniones ( Las TIC en la Educacin)Qu es un ciudadano digital? Habilidades en el mundo digitalizado.

    Ser responsable a la hora de publicar informacin o contenidos, teniendo en cuentaque no se vulneren sus derechos ni los de los dems; y cumpliendo sus deberes.

    Manejar apropiadamente y con respeto la informacin que encuentre, dndole un uso

    adecuado. Ser consciente de los usos del Internet, para lograr un mejor aprovechamiento de losrecursos tecnolgicos y de aprendizaje.

    Cules son sus derechos ms importantes y como los puede aplicar? :

    Cules son sus derechos ms importantes y como los puede aplicar? Derecho a laintimidad de las comunicaciones por medios electrnicos. Derecho a no proporcionar

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    datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usosilcitos (Redes sociales). Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevastecnologas para avanzar hacia un mundo ms saludable, ms pacfico, ms solidario,ms justo y ms respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechosde todos los nios y nias.( Blogs, wikis, pginas educativas.) Derecho a acceder a unaRed libre de contenidos ilegales y de servicios fraudulentos.(Bsqueda de informacin,entretenimiento) Derecho a estar protegido/a de la publicidad, como en cualquierotro medio de comunicacin (TV, prensa escrita, radio, etc.).(En todo momento). USORESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADES QUEDESARROLLA Qu es un ciudadano digital? Qu habilidades debe tener? Qu debesaber o aprender? Derechos y deberes ms importantes Opiniones ( Las TIC en laEducacin) Habilidades en el mundo digitalizado.

    BIBLIOGRAFIA

    www.regulatel.org/publica/Boletin/Boletin%2019.pdf

    www.callscotland.org.uk/resources/.../CALL09_Access_Strategies.pdf

    www.cca.ula.ve/.../Declaracion_Principicios_RedULA_Julio06V2.pdf -

    www.monografias.com Tecnologia -

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    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior

    Universidad Bolivariana de Venezuela

    Barquisimeto-Estado Lara

    Misin Sucre

    Seccin EJ-501

    Integrantes

    Gladys J. Lpez C.I. 6.164.855

    Fecha: 03-02-2011

    Deberes y derechos establecidos relativos al uso del T.I.C.

    En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 156,numeral 28 ha otorgado al Poder Pblico Nacional la competencia sobre el rgimendel servicio de correo y de las telecomunicaciones, as como el rgimen y laadministracin del espectro electromagntico.

    Deberes

    En el artculo 108, la Constitucin impone al Estado la obligacin de garantizar losservicios de radio, televisin, redes de biblioteca y de informtica, con el fin de permitirel acceso universal a la informacin, estableciendo como deber de los centroseducativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicacin de las NuevasTecnologas en los procesos de enseanza.

    Derechos

    La consagracin del derecho da acceso a la tecnologa en la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela de 1999, en el propio texto constitucional se puedeapreciar la influencia de la tecnologa en el mbito jurdico, al consagrarse el acceso ala tecnologa como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconocindose dentrode los derechos culturales, el carcter de inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el

    conocimiento y la innovacin, tal como lo establece el artculo 110.

    Es evidente entonces que el desarrollo de este derecho constitucional, la ComisinNacional de Telecomunicaciones (CONATEL), adopta en el ao 2000 el Plan Nacionalde Telecomunicaciones, donde se menciona por primera vez la necesidad de incorporara la Nacin dentro de la sociedad de la informacin.

    En el marco de este Plan, se establecen como objetivos primordiales para el desarrollodel pas, el fomento del uso de Internet a todos los niveles y la divulgacin del

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    conocimiento y el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones,destacando entre sus principales lineamientos, la promocin a la investigacin y eldesarrollo de la transferencia de tecnologa en el mbito de las TIC; el desarrollo y lacapacitacin del talento humano; la modernizacin del Estado a objeto de potenciar lacalidad de los servicios pblicos y la promocin en el uso de las TIC en el sectorproductivo y su democratizacin a fin de establecer una sociedad en lnea. Laimportancia de la consagracin del acceso a la tecnologa como un derechofundamental, se ha visto reflejada en la adopcin de distintos textos legales que obligana la Administracin a facilitar el empleo de medios tecnolgicos en sus relaciones conlos administrados.

    De hecho en el ao 2000, se promulg la Ley Orgnica de Telecomunicaciones con lafinalidad de adaptar la legislacin a las nuevas tendencias del sector, cambiando lanocin tradicional de servicio pblico por la de "actividad de inters general",correspondindole a los particulares prestar el servicio en rgimen de librecompetencia, dentro de los objetivos de esta ley en materia de tecnolgica, se destacan:la promocin a la investigacin, el desarrollo y la transferencia tecnolgica en materia

    de telecomunicaciones y la utilizacin de nuevos servicios, redes y tecnologas con elpropsito de asegurar el acceso a stos en condiciones de igualdad a todas las personas.

    Ley de Propiedad Intelectual

    La propiedad intelectual, en particular las patentes, se caracterizan por contener variosderechos, entre ellos el derecho de exclusin y los derechos patrimoniales. El derechode exclusin va ms all que la simple autorizacin de uso, este implica que el titulartendr la posibilidad de excluir del comercio a cualquier tercero que utilice el productoo el procedimiento contenido en una patente. El contenido del anexo a los contratos derecursos genticos solo se aplica a la relacin entre la comunidad y el solicitante deacceso a los conocimientos tradicionales. Si ese conocimiento llega a manos de

    terceros, las comunidades no tendrn accin de exclusin contra ese tercero. Por lotanto, parece que si bien la existencia del anexo al contrato de los recursos genticosimplica una mejora importante de los derechos de las comunidades indgenas, este noconstituye una garanta absoluta contra la apropiacin por parte de terceros.

    Al igual forma se presenta la misma redaccin de la Constitucin vigente, que se basaen enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedadintelectual. Este criterio est totalmente abandonado, debido a la amplitud de formasen que se manifiesta cada da el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere noenunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla ms omnicomprensiva.De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mencin "todos losderechos de propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan incluidoslos derechos sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitudpara cubrir las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, enacuerdos y tratados internacionales.

    En otro orden de idea, proponemos incluir que la proteccin que Venezuela reconoce ala propiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino tambin en losTratados y Acuerdos Internacionales, as como en nuestras normas de integracin.Finalmente, consideramos absolutamente contraproducente establecer "excepciones" a

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    la propiedad intelectual por razones de inters social, por cuanto las limitaciones orestricciones que en esta materia pudieran existir, se encuentran ya recogidas en losAcuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la Repblica. La propiedadintelectual est garantizada en el Artculo 124: "Se garantiza y protege la propiedadintelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblosindgenas. Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientosasociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe el registro depatentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Estanorma de carcterpragmtico incluye por primera vez a los conocimientos tradicionales, como una formade propiedad intelectual.

    Asimismo, le da carcter de derecho de propiedad colectiva, es decir indiviso y noprotegible por va individual. En torno al carcter colectivo no debe confundirse sucontenido con derechos pblicos; los derechos de propiedad colectivos son derechosprivados que deben ser ejercidos por sus titulares a fin de que sean identificados,registrados y protegidos. El texto constitucional tambin prohbe la patentabilidad deesos conocimientos. Sin embargo esto no evita que los conocimientos tradicionales

    sean protegibles por otras formas de propiedad intelectual existentes como losmodelos de utilidad, los diseos industriales, los derechos de autor, los certificados deobtentor, etc.

    En ese mismo sentido la Ley Especial Contra los Delitos Informticos en su artculo 2nos establece que: Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con loprevisto en el art. 9 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, seentiende por:

    a. Tecnologa de Informacin: rama de la tecnologa que se dedica al estudio,aplicacin y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtencin, creacin,almacenamiento, administracin, modificacin, manejo, movimiento, control,

    visualizacin, distribucin, intercambio, transmisin o recepcin de informacin enforma automtica, as como el desarrollo y uso del hardware, firmware, software,cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con elprocesamiento de data.

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    RGIMEN JURDICO DEL DERECHO DE AUTOR Y

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENFOCADO EN EL USO DE LAS TIC

    El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta queen la sociedad de la informacin, que no solo proteger a los autores y los incentivar aseguir creando, sino que adems facultar a los usuarios para que accedan a ciertosbienes de inters cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin deconstruir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que esosea posible, el derecho no puede ser bice a la interaccin entre el derecho de autor ylas TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual endonde la tecnologa sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

    El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechosmorales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), esteDerecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos dereferencia, peridicos y programas informticos; bases de datos; pelculas,

    composiciones musicales y coreografas; obras artsticas como pinturas, dibujos,fotografas y escultura; obras arquitectnicas; publicidad, mapas y dibujos tcnicos.

    En el derecho anglosajn se utiliza la nocin de copyright (traducido literalmente como"derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de losderechos de autor (derechos patrimoniales).

    El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado enuna forma de identidad entre el autor y su creacin. El derecho moral est constituidocomo emanacin de la persona del autor: reconoce que la obra es expresin de lapersona del autor y as se le protege.

    El Derecho de Autor ante las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC)

    La importancia de dar proteccin a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidaden la que tales derechos se encuentran en el mbito digital, deviene tambin en uninters ms que moral, muchas veces econmico. Incluso esa iniciativa de proteccingeneralmente est impulsada por las empresas que gestionan los derechospatrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, ms quepor los autores interesados en que su creacin se difunda. Est claro que al autor hayque reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no slo es necesarioincentivarlo para que siga generando obras artsticas, literarias o cientficas sino quetambin merece tal reconocimiento, por un trabajo personalsimo que no podra ser

    sustituido por ningn otro ciudadano (de all que el derecho de autor proteja laoriginalidad de la creacin).

    Considerando la ponderacin que se suele dar entre el derecho de autor y el de losusuarios a acceder gratuitamente al material que ste produce, resulta importanterecordar porqu la defensa del derecho del autor es necesaria en esta sociedadinformatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.

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    El derecho de autor supone la utilizacin en exclusiva por parte del autor de losderechos de explotacin de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordarsobre sta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bienque determina su naturaleza personal: la impronta autorial que define la originalidad.

    El tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las obrasprotegidas, encontr un equilibrio adecuado con la autorizacin de la copia privada ylas limitaciones del derecho de autor establecidas por la mayora de las legislacionessiguiendo la pauta de la Convencin de Berna, o la limitacin genrica del fair useexistente en el derecho norteamericano. Pero en el entorno digital tambin se planteaun conflicto entre los titulares del derecho de autor y los prestadores de servicios en lared, conflicto que se agrava porque en el entorno digital no es de aplicacin la clusuladel fair use ni muchas de las limitaciones tradicionales del derecho de autor. Lostitulares del derecho de autor argumentan que los prestadores de servicios en la redviolan al menos indirectamente el derecho de autor, porque hacen posible que serealicen copias no autorizadas, y, por su parte, los prestadores de servicios en la redalegan que son simples portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos

    que reciben, almacenan o transmiten para terceros.Convencin de Berna: El Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literariasy Artsticas, ms conocido como el Convenio de Berna (Convencin de Berna), es untratado internacional sobre la proteccin de los derechos de autor sobre obrasliterarias y artsticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna(Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado porltima vez el 28 de septiembre de 1979.

    La Convencin de Berna se apoya en tres principios bsicos y contiene una serie dedisposiciones que determinan la proteccin mnima de obras literarias y artsticas quese concede al autor, adems de las disposiciones especiales disponibles para los pases

    en desarrollo que tuvieran inters en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados sonpartes del Convenio.

    Con el auge de la tecnologa, el derecho de autor adquiere nuevas dimensiones envirtud de los medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan,y por los nuevos medios de reproduccin y comercializacin.

    El autor requiere de proteccin jurdica sobre la propiedad de sus obras, pues es unincentivo para seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y disfrute. Esinnegable, por tanto, y a todas luces necesaria la retribucin econmica para incentivartambin a las industrias que facilitan el acceso a estos materiales (sea editoriales,empresas discogrficas o cinematogrficas, etc.) que invierten recursos econmicospara poner a disposicin pblica el material en cuestin.

    En el mismo sentido tambin es innegable el derecho que tiene el usuario a acceder aestos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre tantos intereses en conflicto.

    La utilizacin de tecnologa informtica, la digitalizacin y la convergencia de las redesde comunicacin y de telecomunicaciones ya estn teniendo una repercusinconsiderable en la explotacin transfronteriza de obras literarias, musicales o

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    audiovisuales y otros materiales protegidos, como los fonogramas y representacionesfijadas en un soporte

    La problemtica es mayor cuando se reconoce que la comunicacin de obras sujetas alderecho de autor, ms que una actividad cultural resulta una actividad lucrativa conbeneficios econmicos reales, que por ende despierta el inters de muchos rganosprivados para evitar la apropiacin pblica y gratuita de bienes con los cuales se puedeespecular en el mercado.

    El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta queen la sociedad de la informacin, no solo proteger a los autores y los incentivar aseguir creando, sino que adems facultar a los usuarios para que accedan a ciertosbienes de inters cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin deconstruir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos.

    Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser bice a la interaccinentre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de

    una sociedad virtual en donde la tecnologa sea un medio y no un fin para conseguir yproducir conocimiento.

    Base Constitucional de la Propiedad Intelectuales Venezuela:

    Nuevamente se presenta la misma redaccin de la Constitucin vigente, que se basa enenunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual.Este criterio est totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que semanifiesta cada da el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciarestas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla ms omnicomprensiva. De estamanera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mencin "todos los derechos depropiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan incluidos los derechos

    sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrirlas nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos ytratados internacionales.

    Igualmente, proponemos incluir que la proteccin que Venezuela reconoce a lapropiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino tambin en los Tratadosy Acuerdos Internacionales, as como en nuestras normas de integracin. Finalmente,consideramos absolutamente contraproducente establecer "excepciones" a lapropiedad intelectual por razones de inters social, por cuanto las limitaciones orestricciones que en esta materia pudieran existir, se encuentran ya recogidas en losAcuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la Repblica.

    Constitucin Nacional (1999)

    De los Derechos Culturales y Educativos

    Artculo 98. La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a lainversin, produccin y divulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica yhumanstica, incluyendo la proteccin legal de los derechos del autor o de la autorasobre sus obras. El Estado reconocer y proteger la propiedad intelectual sobre las

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    obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcanla ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica en estamateria.

    Adems de considerar susceptible de propiedad las obras cientficas, literarias yartsticas, como puede ser el contenido de un libro de fsica o qumica, un poemario ouna pintura, las cuales estn definidas en la Ley como obras del intelecto del mbito delos derechos culturales, agrega las figuras de las invenciones, innovaciones,denominaciones, patentes, marcas y lemas, tambin como forma de propiedad. Siendoests ltimas derechos de "concesin" que otorga el Estado a los particulares por untiempo determinado, todas del mbito comercial e industrial.

    Decreto N 1.769 25 de marzo de 1997

    Reglamento de la ley sobre el derecho de autor y de la decisin 351 de la comisin delacuerdo de Cartagena que contiene el rgimen comn sobre derecho de autor y

    derechos conexos seccin primera, de las obras del ingenio.

    Este reglamento tiene por finalidad desarrollar los principios contenidos en la Leysobre Derecho de Autor y en la Decisin 351 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena,en lo relativo a la adecuada y efectiva proteccin a los autores y dems titulares dederechos sobre las obras literarias, artsticas o cientficas, as como a los titulares dederechos afines y conexos al derecho de autor.

    Artculo 1

    Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas lasobras del ingenio de carcter creador, ya sean de ndole literaria, cientfica o artstica,

    cualesquiera sea su gnero, forma de expresin, mrito o destino.

    Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objetomaterial en el cual est incorporada la obra y no estn sometidos al cumplimiento deninguna formalidad. Quedan tambin protegidos los derechos conexos a que se refiereel Ttulo IV de esta Ley.

    Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los autores, los"derechos conexos" se aplican a otras categoras de titulares de derechos, los artistasintrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos deradiodifusin.

    Por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistasintrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos deradiodifusin en relacin con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas yradiodifusiones.

    A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares queentran en la categora de intermediarios en la produccin, grabacin o difusin de lasobras. Su conexin con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres

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    categoras de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creacinintelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgacin de sus obras alpblico. Los msicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actoresinterpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y losproductores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la grabacin",graban y producen canciones y msica escrita por autores y compositores, interpretadao cantada por artistas intrpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusindifunden obras y fonogramas en sus emisoras.

    Ejusdem.

    CAPTULO I, Disposiciones Generales

    Artculo 90

    La proteccin prevista para los derechos conexos al derecho de autor, no afectar enmodo alguno la proteccin del derecho de autor sobre las obras cientficas, artsticas o

    literarias. En consecuencia, ninguna de las disposiciones comprendidas en este Ttulopodr interpretarse en menoscabo de esa proteccin, y en caso de conflicto se estarsiempre a lo que ms favorezca al autor.

    Artculo 91

    Los titulares de los derechos conexos reconocidos en este Ttulo, podrn invocar todaslas disposiciones relativas a los autores, en cuanto estn conformes con la naturalezade sus respectivos derechos, inclusive las acciones y procedimientos previstos en elTtulo VI y las relativas a los lmites de los derechos de explotacin, contemplados en elTtulo II de esta Ley. Tambin le sern aplicables, cuando corresponda, lasdisposiciones previstas en los artculos 15, 16 y 59 de esta Ley.

    Convencin Universal sobre Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de septiembrede 1952 y revisada en Pars el 24 de julio de 1971 (abreviado como Convencin deGinebra de 1952)

    La Convencin de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes secompromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar unaproteccin suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier otrostitulares de estos derechos, sobre las obras literarias, cientficas y artsticas tales comolos escritos, las obras musicales, dramticas y cinematogrficas y las de pintura,grabado y escultura.

    Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, as como lasobras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarn en cada uno delos otros Estados contratantes de la proteccin que cada uno de estos Estados concedaa las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.

    Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarn, en cadauno de los dems Estados contratantes, de toda la proteccin que cada uno de estosEstados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.

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    Para la aplicacin de la presente Convencin todo Estado contratante puede, mediantedisposiciones de su legislacin interna, asimilar a sus propios nacionales toda personadomiciliada en ese Estado.

    Ley Especial Contra los Delitos Informticos

    Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as comoprevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologas(Gaceta Oficial N 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial quedecodifica el Cdigo Penal y profundiza an ms la incoherencia y falta desistematicidad de la legislacin penal, con el consecuente deterioro de la seguridadjurdica.

    La Ley define los trminos tecnologa de la informacin, sistema, data, documento,computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o deinformacin, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contrasea y mensaje de datos.

    Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la proteccin integral de lossistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin delos delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de losdelitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologas, en los trminos previstos enesta Ley. La ley tipifica cinco clases de delitos:

    1. Contra los sistemas que utilizan tecnologas de informacin: acceso indebido (Art.6);sabotaje o dao a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o dao. (Art.8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesin de equipos oprestacin de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informtico (Art. 11);falsificacin de documentos (Art. 12).

    2. Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtencin indebida de bienes oservicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos(Art. 16); apropiacin de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos (Art. 17);provisin indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesin de equipo parafalsificaciones (Art. 19);

    3. Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violacin de laprivacidad de la data o informacin de carcter personal (Art. 20); violacin de laprivacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelacin indebida de data o informacinde carcter personal (Art. 22);

    4. Contra nios y adolescentes: difusin o exhibicin de material pornogrfico (Art.23); exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes (Art. 24);

    5. Contra el orden econmico: apropiacin de propiedad intelectual (Art. 25); ofertaengaosa (Art. 26).

    Los Delito informtico, es un crimen genrico o crimen electrnico, que agobia conoperaciones ilcitas realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen comoobjetivo destruir y daar ordenadores, medios electrnicos y redes de Internet. Sin

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    embargo, las categoras que definen un delito informtico son an mayores ycomplejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje,falsificacin y la malversacin de caudales pblicos en los cuales ordenadores y redeshan sido utilizados. Con el desarrollo de la programacin y de Internet, los delitosinformticos se han vuelto ms frecuentes y sofisticados.

    Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrnicas quevan ligadas a un sin nmero de herramientas delictivas que buscan infringir y daartodo lo que encuentren en el mbito informtico: ingreso ilegal a sistemas,interceptado ilegal de redes, interferencias, daos en la informacin (borrado, daado,alteracin o supresin de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraudeelectrnico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers,violacin de los derechos de autor, pornografa infantil, pedofilia en Internet, violacinde informacin confidencial y muchos otros.

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. SUPERIOR

    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    P. F. G. EN ESTUDIOS JURDICOS. 7 SEMESTRE

    UNIDAD CURRICULAR: NUEVAS TECNOLOGAS, DERECHO YTRANSFORMACIONES SOCIALES.

    TUCUPITA. ESTADO DELTA AMACURO.

    PROFESOR:

    ABG. JUAN DAZ.

    BACHILLERES:

    ANDREA MNDEZ.

    JOS. G. ZAMORA.

    TUCUPITA. 19/10/12.

    INTRODUCCIN

    El vertiginoso avance de la informtica con las ventajas que ofrece, as como la

    posibilidad de conectarse a Internet para obtener la investigacin deseada, efectuartransacciones comerciales, entre otros beneficios que ofrece la conexin; hanconvertido a la informacin en un insumo comercial y en activo de altsimo valor paralas empresas, gobiernos en red, entidades, centros educacionales, hospitalarios, etc.

    De la misma manera que ofrece ventajas tiene sus desventajas al permitir que ciertaspersonas puedan falsear, apropiarse, alterar o daar de algn modo la informacinalmacenada.

    Para enfrentar la ocurrencia de incidentes telemticos, delitos informticos o delitoscibernticos, el pas cuenta con una slida base jurdica como lo es la Ley EspecialContra los Delitos Informticos tiene como que objeto La proteccin integral de los

    sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin delos delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o loscometidos mediante el uso de dichas tecnologas.

    En esta investigacin se hace un amplio anlisis de los Delitos Contra los Sistemas queUtilizan Tecnologas de Informacin y Delitos Contra la propiedad.

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    RGIMEN JURDICO PREVISTO EN VENEZUELA

    CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS.

    El delito informtico implica actividades criminales que en un primer momento lospases han tratado de encuadrar en figurar tpicas de carcter tradicional, tales comorobos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etctera. Sinembargo, debe destacarse que el uso de las tcnicas informticas ha creado nuevasposibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez lanecesidad de regulacin por parte del derecho.

    A nivel internacional se considera que no existe una definicin propia del delitoinformtico, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se hanocupado del tema, y an cuando no existe una definicin con carcter universal, se hanformulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas. Porotra parte, debe mencionarse que se han formulado diferentes denominaciones paraindicar las conductas ilcitas en las que se usa la computadora, tales como "delitos

    informticos", "delitos electrnicos", "delitos relacionados con las computadoras","crmenes por computadora", " delincuencia relacionada con el ordenador". En esteorden de ideas, en el presente trabajo se entendern como "delitos informticos" todasaquellas conductas ilcitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, quehacen uso indebido de cualquier medio informtico.

    Lgicamente este concepto no abarca las infracciones administrativas que constituyenla generalidad de las conductas ilcitas que la legislacin refiere a derecho de autor ypropiedad intelectual, sin embargo, deber tenerse presente que la propuesta final deeste trabajo tiene por objeto la regulacin penal de aquellas actitudes antijurdicas queestimamos ms graves como ltimo recurso para evitar su impunidad. DelitosInformticos Existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se

    encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemascomo son:

    * Acceso no autorizado: Uso ilegitimo de passwords y la entrada de un sistemainformtico sin la autorizacin del propietario.

    * Destruccin de datos: Los daos causados en la red mediante la introduccin devirus, bombas lgicas, etc.

    * Infraccin al copyright de bases de datos: Uso no autorizado de informacinalmacenada en una base de datos.

    * Interceptacin de e-mail: Lectura de un mensaje electrnico ajeno.

    * Estafas electrnicas: A travs de compras realizadas haciendo uso de la red.

    * Transferencias de fondos: Engaos en la realizacin de este tipo de transacciones.

    Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisin de otro tipo dedelitos:

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    * Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas informticos gubernamentales y degrandes empresas e interceptacin de correos electrnicos.

    * Terrorismo: Mensajes annimos aprovechados por grupos terroristas para remitirseconsignas y planes de actuacin a nivel internacional.

    * Narcotrfico: Transmisin de frmulas para la fabricacin de estupefacientes, para elblanqueo de dinero y para la coordinacin de entregas y recogidas.

    * Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantespueden ser aprovechadas para la planificacin de otros delitos como el trfico dearmas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otrodelito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revs.

    Las personas que cometen los "Delitos Informticos" son aquellas que poseen ciertascaractersticas que no presentan el denominador comn de los delincuentes, esto es,los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informticos y

    generalmente por su situacin laboral se encuentran en lugares estratgicos donde semaneja informacin de carcter sensible, o bien son hbiles en el uso de los sistemasinformatizados, an cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividadeslaborales que faciliten la comisin de este tipo de delitos. Con el tiempo se ha podidocomprobar que los autores de los delitos informticos son muy diversos y que lo quelos diferencia entre s es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, lapersona que "ingresa" en un sistema informtico sin intenciones delictivas es muydiferente del empleado de una institucin financiera que desva fondos de las cuentasde sus clientes. Sin embargo, teniendo en cuenta las caractersticas ya mencionadas delas personas internacional.

    * Narcotrfico: Transmisin de frmulas para la fabricacin de estupefacientes, para el

    blanqueo de dinero y para la coordinacin de entregas y recogidas.

    * Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantespueden ser aprovechadas para la planificacin de otros delitos como el trfico dearmas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otrodelito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revs.

    Las personas que cometen los "Delitos Informticos" son aquellas que poseen ciertascaractersticas que no presentan el denominador comn de los delincuentes, esto es,los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informticos ygeneralmente por su situacin laboral se encuentran en lugares estratgicos donde se

    maneja informacin de carcter sensible, o bien son hbiles en el uso de los sistemasinformatizados, an cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividadeslaborales que faciliten la comisin de este tipo de delitos.

    Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informticos sonmuy diversos y que lo que los diferencia entre s es la naturaleza de los delitoscometidos. De esta forma, la persona que "ingresa" en un sistema informtico sinintenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institucin financiera quedesva fondos de las cuentas de sus clientes. Sin embargo, teniendo en cuenta las

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    caractersticas ya mencionadas de las personas son altsimos; existe una granindiferencia de la opinin pblica sobre los daos ocasionados a la sociedad; lasociedad no considera delincuentes a los sujetos que cometen este tipo de delitos, nolos segrega, no los desprecia, ni los desvaloriza, por el contrario, el autor o autores deeste tipo de delitos se considera a s mismos "respetables" otra coincidencia que tienenestos tipos de delitos es que, generalmente, son objeto de medidas o sanciones decarcter administrativo y no privativos de la libertad. Este nivel de criminalidad sepuede explicar por la dificultad de reprimirla en forma internacional, ya que losusuarios estn esparcidos por todo el mundo y, en consecuencia, existe una posibilidadmuy grande de que el agresor y la vctima estn sujetos a leyes nacionales diferentes.Adems, si bien los acuerdos de cooperacin internacional y los tratados de extradicinbilaterales intentan remediar algunas de las dificultades ocasionadas por los delitosinformticos, sus posibilidades son limitadas. Manipulacin de los datos de entrada.

    Este tipo de fraude informtico conocido tambin como sustraccin de datos,representa el delito informtico ms comn ya que es fcil de cometer y difcil dedescubrir. Este delito no requiere de conocimientos tcnicos de informtica y puede

    realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales deprocesamiento de datos en la fase de adquisicin de los mismos.

    La manipulacin de programas. Es muy difcil de descubrir y a menudo pasainadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos tcnicos concretosde informtica. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistemade computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas.

    Un mtodo comn utilizado por las personas que tiene conocimientos especializadosen programacin informtica es el denominado Caballo de Troya, que consiste eninsertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programainformtico para que pueda realizar una funcin no autorizada al mismo tiempo que su

    funcin normal.

    MANIPULACIN DE LOS DATOS DE SALIDA.

    Se efecta fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informtico. El ejemploms comn es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automticos mediante lafalsificacin de instrucciones para la computadora en la fase de adquisicin de datos.Tradicionalmente esos fraudes se hacan a base de tarjetas bancarias robadas, sinembargo, en la actualidad se usan ampliamente el equipo y programas de computadoraespecializados para codificar informacin electrnica falsificada en las bandasmagnticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crdito. Fraude efectuado pormanipulacin informtica que aprovecha las repeticiones automticas de los procesosde cmputo.

    Es una tcnica especializada que se denomina "tcnica de salchichn" en la que"rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacandorepetidamente de una cuenta y se transfieren a otra. Falsificaciones informticas.Como objeto. Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en formacomputarizada. Como instrumentos.

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    Las computadoras pueden utilizarse tambin para efectuar falsificaciones dedocumentos de uso comercial. Cuando empez a disponerse de fotocopiadorascomputarizadas en color a base de rayos lser, surgi una nueva generacin defalsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copiasde alta resolucin, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentosfalsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de talcalidad que slo un experto puede diferenciarlos de los documentos autnticos. Daoso modificaciones de programas o datos computarizados.

    SABOTAJE INFORMTICO.

    Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorizacin funciones o datos decomputadora con intencin de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Lastcnicas que permiten cometer sabotajes informticos son: Virus. Es una serie declaves programticas que pueden adherirse a los programas legtimos y propagarse aotros programas informticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto deuna pieza legtima de soporte lgico que ha quedado infectada, as como utilizando el

    mtodo del Caballo de Troya. Gusanos. Se fabrica en forma anloga al virus con mirasa infiltrarlo en programas legtimos de procesamiento de datos o para modificar odestruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse. Entrminos mdicos podra decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que elvirus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusanopueden ser tan graves como las del ataque de un virus; por ejemplo, un programagusano que subsiguientemente se destruir puede dar instrucciones a un sistemainformtico de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilcita.Bomba lgica o cronolgica.

    Exige conocimientos especializados ya que requiere la programacin de la destruccino modificacin de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revs de los

    virus o los gusanos, las bombas lgicas son difciles de detectar antes de que exploten;por eso, de todos los dispositivos informticos criminales, las bombas lgicas son lasque poseen el mximo potencial de dao. Su detonacin puede programarse para quecause el mximo de dao y para que tenga lugar mucho tiempo despus de que se hayamarchado el delincuente. Acceso no autorizado a servicios y sistemas informticos. Esel acceso no autorizado a sistemas informticos por motivos diversos: desde la simplecuriosidad, como en el caso de muchos piratas informticos (hackers) hasta el sabotajeo espionaje informtico. Piratas informticos o hackers. El acceso se efecta a menudodesde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno delos diversos medios que se mencionan a continuacin.

    El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad paraobtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad oen los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informticos se hacen pasarpor usuarios legtimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas enlos que los usuarios pueden emplear contraseas comunes o contraseas demantenimiento que estn en el propio sistema. Reproduccin no autorizada deprogramas informticos de proteccin legal. La reproduccin no autorizada deprogramas informticos puede entraar una prdida econmica sustancial para lospropietarios legtimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de

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    actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzadodimensiones transnacionales con el trfico de esas reproducciones no autorizadas atravs de las redes de telecomunicaciones modernas. Sujeto activo en los delitosinformticos.

    Las personas que cometen los "Delitos informticos" son aquellas que poseen ciertascaractersticas que no presentan el denominador comn de los delincuentes, esto es,los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informticos ygeneralmente por su situacin laboral se encuentran en lugares estratgicos donde semaneja informacin de carcter sensible, o bien son hbiles en el uso de los sistemasinformatizados, an cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividadeslaborales que faciliten la comisin de este tipo de delitos.

    SUJETO PASIVO DE LOS DELITOS INFORMTICOS.

    En primer trmino tenemos que distinguir que sujeto pasivo o vctima del delito es elente sobre el cual recae la conducta de accin u omisin que realiza el sujeto activo, y

    en el caso de los "delitos informticos" las vctimas pueden ser individuos,instituciones crediticias, gobiernos, etctera que usan sistemas automatizados deinformacin, generalmente conectados a otros.

    LEGISLACIN VENEZOLANA SOBRE DELITOS INFORMTICOS

    Venezuela cuenta con una serie de instrumentos jurdicos en materia comunicacin,informtica y/o tecnologas de informacin, sin embargo, en esta materia la msimportante es la recin creada, Ley Especial sobre Delitos Informticos ("la Ley"), cuyoobjetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as comoprevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologas(Gaceta Oficial N 37.313 del 30 de octubre de 2001).

    Se trata de una ley especial que descodifica el Cdigo Penal y profundiza an ms laincoherencia y falta de sistematicidad de la legislacin penal, con el consecuentedeterioro de la seguridad jurdica. La Ley define los trminos tecnologa de lainformacin, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software,programa, procesamiento de datos o de informacin, seguridad, virus, tarjetainteligente, contrasea y mensaje de datos. La ley presenta varias deficiencias yproblemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:

    * Utiliza trminos en el idioma ingls, cuando la Constitucin slo autoriza el uso delcastellano o lenguas indgenas en documentos oficiales.

    * No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrnica y asu registro.

    * La terminologa utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y FirmasElectrnicas, tal como se observa en la definicin que hace del mensaje de datos con loque se propicia un desorden conceptual de la legislacin en materia electrnica.

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    * Repite delitos ya existentes en el Cdigo Penal y en otras leyes penales, a los cualesles agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado.

    * Tutela los sistemas de informacin sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones.

    * No tutela el uso debido de Internet.

    * Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero delCdigo Penal, con lo cual empeora la descodificacin. La Ley, que pretende ser unCdigo Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias detal instrumento, elabora cinco clases de delitos:

    1) Contra los sistemas que utilizan tecnologas de informacin;

    2) Contra la propiedad.

    3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.

    4) Contra nio nia y adolescente.

    5) Contra el orden econmico.

    DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN

    TECNOLOGAS DE INFORMACIN

    Son los siguientes:

    a. El acceso indebido a un sistema, penado con prisin de uno a cinco aos y multa de10 a 50 unidades tributarias (UT).

    b. Ausencia de tratados de extradicin, de acuerdos de ayuda mutuos y de mecanismossincronizados que permitan la puesta en vigor de la cooperacin internacional.

    c. El sabotaje o dao a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere sufuncionamiento, penado con prisin de cuatro a ocho aos y multa de 400 a 800 UT,que aumentar a prisin de cinco a diez aos y multa de 500 a 1.000 UT si para sucomisin se utiliza un virus o medio anlogo. Si se trata de sabotaje o dao culposo, lapena se reduce entre la mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje o acceso indebido asistemas protegidos, la pena aumenta entre la tercera parte y la mitad.

    a. La posesin de equipos o prestacin de servicios para actividades de sabotaje,penado con prisin de tres a seis aos y multa de 300 a 600 UT.

    b. El espionaje informtico, que incluye la obtencin, difusin y revelacin deinformacin, hechos o conceptos contenidos en un sistema, penado con prisin de tresa seis aos y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficiopara s o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. El aumento ser de lamitad a dos tercios si se pone en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la

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    operacin de las personas afectadas o si como resultado de la revelacin algunapersona sufre un dao.

    DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

    La tcnica legislativa utilizada en este caso es incorrecta, pues a delitos ya previstos enla codificacin penal se les crea una supuesta independencia, cuando la nicadiferencia existente es el medio utilizado (electrnico en lugar de mecnico o material)y la naturaleza del bien tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en losbienes muebles es fsica. En esta clase se incluyen: a. La falsificacin de documentosmediante el uso de tecnologas de informacin o la creacin, modificacin o alteracinde datos en un documento, penado con prisin de tres a seis aos y multa de 300 a 600UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para s o para otro, la penaaumenta entre un tercio y la mitad. Si el hecho resulta en un perjuicio para otro, elaumento ser de la mitad a dos tercios. b. El hurto, que consiste bsicamente enapoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carcter patrimonial,sustrayndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptacin, interferencia,

    manipulacin o uso de un sistema que utilice tecnologas de informacin, penado conprisin de dos a seis aos y multa de 200 a 600 UT; c. El fraude realizado mediante eluso indebido de tecnologas de informacin, penado con prisin de tres a siete aos ymulta de 300 a 700 UT; d. La obtencin indebida de bienes o servicios mediante el usode tarjetas inteligentes (tarjetas de crdito, de dbito o de identificacin que garanticenel acceso a un sistema reservado u otras similares, penado con prisin de dos a seisaos y multa de 200 a 600 UT; e. El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o lacreacin, duplicacin o incorporacin indebida de datos a registros, lista de consumo osimilares, penado con prisin de cinco a diez aos y multa de 500 a 1.000 UT. Lamisma pena ser impuesta a quienes sin tomar parte en los hechos descritos sebeneficien de resultados obtenidos; f. La apropiacin indebida de tarjetas inteligentes,penado con prisin de uno a cinco aos y multa de 10 a 50 UT. La misma pena se

    impondr a quien reciba o adquiera dichas tarjetas f) Provisin indebida de bienes oservicios utilizando una tarjeta inteligente, a sabiendas de que dicho instrumento hasido falsificado, est vencido o ha sido alterado, penado con prisin de dos a seis aos ymulta de 200 a 600 UT.

    DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD

    a. La posesin de equipos para falsificaciones, penado con prisin de tres a seis aos ymulta de 300 a 600 UT.

    b. La violacin de la privacidad de la data o informacin de carcter personal que seencuentre en un sistema que use tecnologas de informacin, penado con prisin dedos a seis aos y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a lamitad si como consecuencia del delito descrito resulta un perjuicio para el titular de lainformacin o para un tercero.

    c. La violacin de la privacidad de las comunicaciones, penado con prisin de dos a seisaos de prisin y una multa de 200 a 600 UT; y El tema de la privacidad ha sido unode los ms discutidos en los ordenamientos jurdicos extranjeros, debido a los derechoshumanos. Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos. Las discusiones se han

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    concentrado, bsicamente, en la posibilidad de que el empleador revise lasconversaciones y envo de datos de los empleados que utilizan como medio el sistemadel empleador, as como la propiedad de la informacin contenida en del sistema delempleador. Con relacin al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad deque el dueo de un sistema venda informacin personal de los usuarios del sistema confines de comercializacin.

    DELITOS CONTRA NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    a. La revelacin indebida de datos o informacin obtenidos por los medios descritos enlos literales a) o b) anteriores, penado con prisin de dos a seis aos y multa de 200 a600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si el delito se cometi con finesde lucro o si resulta en un perjuicio para otro.

    b. La difusin o exhibicin de material pornogrfico sin la debida advertencia para quese restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisin de dos a seis aos y multade 200 a 600 UT.

    c. La exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes, penado con prisin de cuatro aocho aos y multa de 400 a 800 UT.

    DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO

    a. La apropiacin indebida de propiedad intelectual mediante la reproduccin,divulgacin, modificacin o copia de un software, penado con prisin de uno a cincoaos y multa de 100 a 500 UT.

    b. La oferta engaosa de bienes o servicios mediante la utilizacin de tecnologas de lainformacin, penado con prisin de uno a cinco aos y multa de 100 a 500 UT, sin

    perjuicio de la comisin de un delito ms grave.

    PENAS ACCESORIAS

    Adems de las penas principales indicadas anteriormente, se impondrn, sin perjuiciode las establecidas en el Cdigo Penal, las siguientes penas accesorias:

    * El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, tiles, herramientas ycualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisin de los delitos previstosen los artculos 10 y 19 de la Ley (posesin de equipos o prestacin de servicios desabotaje y posesin de equipos para falsificaciones).

    * Trabajo comunitario por el trmino de hasta tres aos en los casos de los delitosprevistos los artculos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y favorecimiento culposo delsabotaje o dao).

    * La inhabilitacin para el ejercicio de funciones o empleos pblicos; para el ejerciciode la profesin, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramopor un perodo de hasta tres aos despus de cumplida o conmutada la sancinprincipal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posicin de acceso a data o

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    informacin reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseas, en razn delejercicio de un cargo o funcin pblico, del ejercicio privado de una profesin u oficio,o del desempeo en una institucin o empresa privada.

    * La suspensin del permiso, registro o autorizacin para operar o para ejercer cargosdirectivos y de representacin de personas jurdicas vinculadas con el uso detecnologas de informacin, hasta por el perodo de tres aos despus de cumplida oconmutada la sancin principal, si para cometer el delito el agente se vali de o hizofigurar a una persona jurdica. Adems, el tribunal podr disponer la publicacin odifusin de la sentencia condenatoria por el medio que considere ms idneo. Enconclusin, la Ley llena parcialmente un vaco legislativo en una materia de muchaimportancia. Sin embargo, mltiples deficiencias y problemas en la tcnica legislativaempleada y los conceptos usados, as como diversas lagunas y contradicciones, lahacen insuficiente como complemento del resto de la legislacin, por lo que sernecesario hacer una nueva tipificacin de forma sistemtica y exhaustiva, en el nuevoCdigo Penal que se adelanta en la Asamblea Nacional.

    DONDE DEBEN ACUDIR LAS VICTIMASLa persona natural o jurdica como vctima, vista directamente la ofendida por estehecho ilcito, para hacer valer sus derechos e intereses, debe acudir a la FiscalaGeneral del Ministerio Pblico ms cercana, porque es el Fiscal quien ordena y dirigela investigacin penal de la perpetracin de los hechos punibles para hacer constar sucomisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin yresponsabilidad de los autores o las autoras y dems participantes. Tambin, esfuncin del mismo, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados conla perpetracin de este hecho punible, por ello, en sus manos se encuentra esta fasemuy importante para determinar con las pruebas quienes fueron los delincuentesinformticos.

    CONCLUSIN

    Los efectos de la revolucin digital se hacen sentir en los distintos sectores de lasociedad como lo es en la economa, la poltica, la educacin, el entretenimiento entreotras. A partir de la existencia de nuevas formas de operar con la tecnologa, aparecendelitos los llamados delitos informticos.

    La enciclopedia virtual Wikipedia lo define como crimen genrico o crimen electrnico,que agobia con operaciones ilcitas realizadas por medio de Internet o que tienen comoobjetivo destruir y daar ordenadores, medios electrnicos y redes de Internet. Sinembargo, las categoras que definen un delito informtico son an mayores ycomplejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje,falsificacin y la malversacin de caudales pblicos en los cuales ordenadores y redeshan sido utilizados.

    Con el desarrollo de la programacin y de Internet, los delitos informticos se hanvuelto ms frecuentes y sofisticados. Existen actividades delictivas que se realizan pormedio de estructuras electrnicas que van ligadas a un sin nmero de herramientasdelictivas que buscan infringir y daar todo lo que encuentren en el mbito

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    informtico: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias,daos en la informacin (borrado, daado, alteracin o supresin de data crdito), maluso de artefactos, chantajes, fraude electrnico, ataques a sistemas, robo de bancos,ataques realizados por hackers, violacin de los derechos de autor, pornografa infantil,pedofilia en Internet, violacin de informacin confidencial y muchos otros.

    A raz de lo antes expuesto, el Estado Venezolano crea la Ley Especial Contra losDelitos Informticos (LECDI) cuya publicacin se realiza en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela Nmero 37.313 de fecha 30 de octubre del ao2001 a fin de garantizar la proteccin de los usuarios de estos tipos de tecnologa.

    Articulo 1- Tiene por objeto la proteccin integral de los sistemas que utilicentecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin de los delitos cometidoscont


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