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Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

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ESPECIALISTAS EN TALENTO HUMANO MATERIAL REPRODUCIDO CON FINES DE CAPACITACIÓN TRIBUTACIÓN Módulo VIII Técnica Contable de Tributos II
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ESPECIALISTAS EN TALENTO HUMANO

MATERIAL REPRODUCID O CON FINES DE CAPACITACIÓN

TRIBUTACIÓN

Módulo VIII

Técnica Contable de Tributos II

jC
Texto tecleado
PARTE 1
Page 2: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

INDICE TECNICA CONTABLE DE TRIBUTOS II El Sistema Tributario Concepto del sistema tributario 1 Importancia del sistema tributario 1 Régimen tributario 1 Presión tributaria 2 El Impuesto General A Las Ventas Base legal 4 Definición 4 Bienes muebles 6 Nacimiento de la obligación tributaria 7 Sujetos del impuesto –Contribuyente legal 10 Operaciones gravadas 12 Operaciones no gravadas 15 Excepciones 19 Exoneraciones 20 Determinación del impuesto 22 Aplicación práctica del impuesto general de las ventas 23 Crédito Fiscal Definición 26 Requisitos para el derecho al crédito fiscal 26 De los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal 28 De los medios de control, de los registros y los comprobantes de pago 30 Impuesto Selectivo Al Consumo Base legal 35 Definición 35 Ámbito del impuesto y del nacimiento de la obligación tributaria 35 Sujetos del impuesto 37 Sistemas aplicación del impuesto 37 Declaración y pago 39 Comprobantes De Pago Base legal 49 Definición 49 Obligados a emitir comprobantes de pago 49 Requisitos y características de los comprobantes de pago 51 Características de los comprobantes de pago 59 Problemas 63

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EL SISTEMA TRIBUTARIO

CONCEPTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO

RÉGIMEN TRIBUTARIO Y SISTEMA TRIBUTARIO

El sistema tributario es el conjunto de tributos vigentes en un país determinado y enuna determinada época o en un determinado periodo de tiempo. El estudio delconjunto de tributos debe hacerse como un todo, y no aisladamente, porque elsistema tributario debe ser visto en su conjunto, ya que los efectos que produzcanlos tributos pueden equilibrarse y corregirse entre si.

Al dar esta definición, de sistema tributario, lo hacemos estableciendo dos límites,los cuales son necesarios para el estudio de todo sistema tributario.

El estudio del sistema tributario es importante ello, entre otros aspectos por elprincipio de Legalidad, que establece: “Solo por ley expresa se crean, modifican osuprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios” (Art.139 de la constitución) el tributo solo surge de la ley, de esto se desprende que elsistema tributario es siempre un ordenamiento legal vigente, de ahí la granimportancia de su estudio en relación al Derecho Tributario que es la ciencia jurídicaque estudia los tributos. Para estudiar el derecho tributario y específicamente su“parte especial” (la que se ocupa de los tributos en particular) es necesario conocerlos lineamientos generales del sistema tributario. De esto deriva entonces lanecesidad de examinar cuales son los problemas provenientes de considerar latributación como un todo, de cómo se combinan entre si los tributos, cuales son losproblemas de política fiscal, de política económica y de administración fiscal a loscuales se ha avocado el sistema tributario y en que mas tiende a solucionar talesproblemas.

Hablar de “Sistema” es pensar en un conjunto de principios, normas o reglaslógicamente enlazadas entre sí, de un todo ordenado y armónico que contribuye auna finalidad. ¿Se da esto en el campo tributario? es obvio que no, toda vez que lostributos vigentes en un país no son en su mayoría un conjunto o sistema razonable y

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eficaz, entonces el término “sistema tributario” resulta inadecuado por el caos deltributo que se ve en la práctica, ya que solo puede llamarse sistema a un conjuntoracional y armónico de partes que forman un todo. Pero cuando las reglas seimponen o se siguen en forma inorgánica, sin orden o sin investigación de causas,con el solo fin de lograr mayores ingresos para el fisco, se esta en presencia de un“régimen” y no de un “sistema tributario” resulta inadecuado por el caos del tributosque se ve en la práctica, ya que sólo pueden llamarse sistema a un conjunto racional

siguen en forma inorgánica, sin orden o sin investigación de causas, con el solo finde lograr mayores ingresos para el fisco, se está en presencia de un “régimen” y node un “sistema tributario”.

De esto deriva entonces que de aceptarse el concepto de sistema tributario

Es presión tributaria la relación que existe entre la carga económica soportada poruna persona, por un grupo o por una colectividad territorial, con la renta que percibendichos sujetos. De estos deriva entonces que exista tres concepciones de presióntributaria

La relación surge de comparar el total de tributos que paga una persona con el totalde rentas que percibe esa misma persona. Su cálculo es prácticamente imposiblepor el enorme número de tributos indirectos que paga esa persona. Sirve comodato de política fiscal.

Viene a ser la relación que existe entre los tributos pagados por un sector(industrial, agrario, exportador, pesquero, etc.) y las rentas que obtuvo ese sector.Es también un dato importante de política fiscal, pero su medición es difícil por laimperfección o inexistencia de los datos estadísticos.

Es la relación entre el total de ingresos por tributos que percibe el estado, con larenta obtenida por la colectividad (P. B. I.). La presión tributaria nacional expresa elgrado de intervención del estado en la vida económica nacional.

La idea de presión tributaria quiere condensarse en doctrina en un índice, es decirse busca una fórmula que permita medir idóneamente en el tiempo y en el espacio,

PRESIÓN TRIBUTARIA

Presión Tributaria individual

Presión Tributaria Sectorial:

Presión Tributaria Nacional:

y armónico d partes que forman un todo. Pero cuando las reglas se imponen o se

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CLASIFICACION DEL TRIBUTO

TRIBUTO:Presentaciónusualmente endinero a favordel estado(acreedortributario),establecidopor ley.

1. IMPUESTOS: Tributos comocumplimiento no origina unacontraprestación directa afavor contribuyente porparte del estado

CONTRIBUCIONES: Tributocuya obligación tiene comohecho generados beneficiosderivados de la realizaciónde obras públicas o deactividades estatales.Ej: ESSALUD, ONP.

2.

TASA: Tributo cuyaobligación tiene comohecho generador laprestación efectiva porel Estado por un serviciopúblico individualizadoen el contribuyente

3.

IMPUESTOS DIRECTOS: Aquella cuyacarga es soportado por el mismocontribuyente. Ej. nuevo RUS, Imp.PredialIMPUESTO DIRECTO: Aquelloscuya carga económica es susceptiblea ser tratada a terceros. Ej: IGV, ISC

ARBITRIOS: Tasas que se pagan por laprestación o mantenimiento de un serviciopúblico. Ej. Arbitrio por mantenimiento deparques y jardines, limpieza pública.

DERECHOS: Tasa que se paga porprestación de una servicio administrativopúblico por el uso de bienes públicos.Ej. pago de obtención de una partidade nacimiento.

LICENCIAS: Tasas que graban la obtenciónde autorización específica para realizaciónde actividades de provecho particular sujetosa control

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BASE LEGAL:

DEFINICION

CONCEPTOS DE VENTA. PRESTACION DE SERVICIOS, CONSTRUCCIÓN YOTROS PARAEFECTO DEL IMPUESTO.

Venta.- Se entiende por venia:

Ø

Ø

Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC). Decreto Legislativo Nº 821, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley del IGV. e ISC, Decreto Supremo Nº 136-96-EF, modificadopor el D.S. Nº 064-2000-EF y D.S. Nº 151-2003-EF.

El Impuesto General a las ventas es de periodicidad mensual, el monto a pagar sedetermina mensualmente deduciendo del impuesto Bruto de cada periodo (cada mes) elcrédito fiscal.

En la importación de bienes, el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante deaplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible.

Se debe tener en cuenta los siguientes conceptos:

a) Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de losbienes, independientemente de la denominación que le den las partes, talescomo venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación,adjudicación por disolución de sociedades, .aportes sociales, adjudicación porremate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

b) La transferencia de bienes; efectuados por los comisionistas, y otros que lasrealicen por cuenta de terceros.

EL IMPUESTO GENERALA LAS VENTASEL IMPUESTO GENERALA LAS VENTAS

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c) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o laempresa misma, incluyendo las que se efectúen como descuento obonificación.

Para tal efecto, se considera retiro:

Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito,tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entreotros.

La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario,socio o titular de la misma.

El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción delgiro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización deoperaciones gravadas.

La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando seande su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de susservicios.

La entrega de bienes pactadas por Convenios Colectivos que no seconsideran condición de trabajo y que a su vez no sean indispensablespara la prestación de servicios.

En ningún caso el Impuesto que grave el retiro de bienes podrátrasladarse al adquirente de los mismos.

El retiro do insumo; materias primas y bienes intermedios utilizados en laelaboración de los bienes que produce la empresa, siempre que elmencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción, seadirectamente o a través de un tercero.

La entrega da bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación deotros bienes que la empresa lo hubiere encargado.

El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a laconstrucción de un inmueble.

El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción opérdida de bienes por siniestro, debidamente acreditada.

Para tal efecto, se acreditará con el informe emitido por la compañía deseguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cualdeberá ser tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos loshechos.

La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjola pérdida, desaparición o destrucción de los mismos.

§

§

§

§

§

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§

§

§

No son retiros de bienes los siguientes casos:

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§

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§

§

§

§

El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre quesea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

Bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de tas operaciones gravadas y que dichosbienes no sean retirados a favor de terceros.

El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición detrabajo siempre que sean indispensables para que el trabajador puedaprestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley. Laentrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se considerencondición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para laprestación de servicios, se encuentra gravada con el impuesto.

El retiro de bienes que se efectúen como consecuencia de mermas odesmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones delImpuesto a la Renta.

El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a lasempresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sidorecuperados.

La entrega a titulo gratuito de muestras médicas de medicamentos que seexpenden solamente bajo receta medica y cuya publicidad masiva enmedios de comunicación este prohibida, así como el material documentarloinformativo medico científico que se entrega son las referidas muestrasmédicas.

La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con lafinalidad de promocionar su línea de producción, comercialización oservicio, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes,no exceda del 0.5% de sus ingresos brutos promedios mensuales de losúltimos doce (12) meses, con un limite máximo de cuatro (4) UIT.

Se entiende por bienes muebles, para efectos del Impuesto General a las Ventas, loscorporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a losmismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave ysimilares, como las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuyatransferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

para afectos; del impuesto General a lasVentas, y en consecuencia no están afectos a dicho impuesto la moneda nacional,la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de estas; lasacciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho,contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares,facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros

Bienes Muebles

No se consideran bienes muebles-

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títulos de crédito, salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos odocumentos implique la de un servicio corporal, una nave o aeronave.

Por servicios se entienden:

a) Toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibeuna retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efectos delImpuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto.

b) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, sea habitual o no, y elarrendamiento financiero.

c) La entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de bienes que conformanel activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente. Para los efectos devinculación económica se aplica las reglas establecidas del Impuesto Selectivo alConsumo.

Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta seencuentra establecido en él, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato odel pago de la retribución.

En el caso de servicios de transporte internacional de pasajeros, el ImpuestoGeneral a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes u órdenes de canje que seexpidan en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para serutilizados desde el país.

Se refiere a las actividades clasificadas como construcción en la ClasificaciónInternacional industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Cualquier persona que construya por encargo de un tercero o que se dedique en formahabitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sidoconstruidos total o parcialmente en parte por un tercero para ella.

Para esto efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por untercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquierade los componentes del valor agregado de la construcción.

El Impuesto General a las Ventas nace en las oportunidades siguientes:

Servicios

Construcción

Constructor

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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a) En la venta de bienes muebles:

b) En el retiro de bienes:

la en que se el de que“fecha de retiro de un bien” la del

c) En la prestación de servicios:

de pago o en la fecha

«fecha en que se Ingreso oretribución» la de pago o puesta a da la pactada,fecha de

ocurra primero.

d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados:

se

e) En los contratos de construcción:

de l

f) En la primera venta de inmuebles;

g) En la importación de bienes:

En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregueel bien, lo que ocurra primero. En la venta de naves y aeronaves, en la fecha en quese suscribe el correspondiente contrato Para tal efecto. se entiende por «fecha deentrega de un bien» la fecha en que el bien queda o disposición del adquirente.

En la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave ysimilares, en la fecha o fechas de pago señalados en el contrato y por los montosestablecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba,sea total o parcial: o cuando se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la fecha del retiro o en fecha emita comprobante pago, loocurra primero Para tal efecto, se entiende pordocumento que acredite la salida o consumo del bien.

En la fecha en que se emite el comprobante en que se percibela retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finalestelefónicos, telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha delvencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

Para tales efectos se considera percibe undisposición contraprestación la

vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de créditolo que

En la fecha en que se anote o comprobante de pago en el Registro de Compras o enla fecha en que pague la retribución, lo que ocurra primero.

En la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en elmismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurraprimero, sea este por concepto de adelanto de valorización periódica, por deobra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras. Tratándosede arras de retracción, la obligación tributaria nace cuando estas superen el 20% delvalor total a construcción

En la fecha de percepción o el ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial ototal.

avance

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En la techa en que se solicita su despacho a consumo.

h) En la adquisición de intangibles de! exterior:

En Caso De Comisionistas, Consignatarios E Importación O AdmisiónTemporal

a)

b)

d)

la

En caso de pagos parciales

En el caso de intangibles provenientes del exterior se aplica la misma regla porutilización de servicios en e! país: es decir, la obligación nace en la fecha en que seanote e! comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que sepague la retribución, lo que ocurra primero.

En los siguientes casos la obligación tributaria nace:

En la entrega de bienes a comisionistas:

Cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándose en dichaoportunidad la operación.

En la entrega de bienes en consignación:

Cuando el consignatario venda los mencionados bienes, perfeccionándose enesa oportunidad todas las operaciones.

En la importación o admisión temporal de bienes:

En la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta importación oadmisión temporal en definitiva.

a) En la venta de bienes:

Los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta adisposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria por elmonto percibido. En este caso no da lugar al nacimiento de la obligacióntributaria la entrega de dinero en calidad de arras de retracción, antes queexista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien.

b) En la prestación o utilización de servicios

En los casos de prestación o utilización de servicios la obligación tributarianace en el momento y por el monto que se percibe. En los casos de serviciosprestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nacerácon la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad dedepósito, garantía, arras o similares.

c) En la primera venta de inmuebles

En la primera venta de inmuebles se considerará que nace la obligacióntributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se lesdenomine arras de retracción siempre que estas superen el 20% del valor totaldel inmueble.

En todos los casos las arras confirmatorias se encuentran gravadas con elImpuesto.

§

§

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIO EN LA VENTA DE BIENES

SUJETOS DEL IMPUESTO - CONTRIBUYENTE LEGAL

Empresas que realizan actividad empresarial

Casos en que se considera como sujetos del impuesto a las personas que norealizan actividad empresarial

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas naturales yjurídicas que realicen las siguientes operaciones:

a) Las que efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquiera de las etapasdel ciclo de producción y distribución;

b) Las que presten en el país servicios afectos;

c) Los que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

d) Las que ejecuten contratos de construcción afectos;

e) Las que efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Las que imponen bienes afectos.

Las personas que no realizan actividad empresarial pero que realizan operacionescomprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, son consideradas comosujetos en la medida que sean habituales en dichas operaciones, es decir, seránsujetos de! impuesto únicamente respecto de las actividades que realicen en formahabitual.

Ø

Ø

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Habitualidad

Empresas que operan bajo contratos especiales

sean

Sujetos del impuesto en venta de bienes por comisionistas

Sujetos del impuesto cuando se venden bienes en consignación

La SUNAT tiene la facultad de calificar la habitualidad teniendo en cuenta lanaturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para elcual el sujeto las realizo.

En los casos de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producciónde los bienes tuvo por objeto su uso, consumo o su venta, debiendo evaluarse elcarácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.

Tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos serviciosonerosos similares al comercial, debiendo evaluarse la frecuencia y/o monto, segúncorresponda.

En los casos de importación, no se requiere la habitualidad o actividad empresarialpara ser sujeto del impuesto.

En caso del constructor que se dedique a la venta de inmuebles construidostotalmente por ella se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la ventade, por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debiéndoseaplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solocontrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferenciaes la del inmueble del menor valor.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que se encontraragravada con el Impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandadosa edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenación.

También son contribuyentes las sociedades de hecho, los consorcios, Joint ventura uotras forma;, de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidadindependiente y que realizan operaciones afectas. Para tal efecto, se entiende porContratos de Colaboración Empresarial a los contratos de carácter asociativocelebrados entre dos o más empresas, en los que las prestaciones de las partasdestinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendoa la asociación en participación y similares

Cuando se trata de transferencia de bienes por comisionistas, es sujeto del impuestola persona por cuya cuenta se realiza la venta.

Tratándose de bienes en consignación y otras formas similares en las que la venta se

Ø

Ø

Ø

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realiza por cuenta propia, son sujetos del impuesto tanto el que entrega el bien como elconsignatario.

En caso de fusión, la calidad de constructor alcanza a la empresa absorbente o que seconstituye como consecuencia de esta operación. En caso de división de empresas, lacalidad de constructor alcanza a la empresa a la cual se le adjudique el inmuebleconstruido.

Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios:

a) El comprador del bien mueble cuando el vendedor no tenga el domicilio en el país.Para tal efecto, se determinará el domicilio de acuerdo a las normas del Impuesto ala Renta, esto es según el Art. 7º del D. Leg. 774.

b) Los comisionistas, subastadores y martilleros y todos los que vendan o subastenbienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidadcompleta según las normas vigentes.

c) Las personas, sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidadespúblicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o porResolución do Superintendencia, como agentes de Retención o percepción delimpuesto de acuerdo con el articulo 10º del Código Tributario.

- Momento en que deberá efectuarse la retención

Las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, planos ycondiciones que establezca la SUNAT, quien podrá determinar la obligación dellevar los registros que sean necesarios.

d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designendeterminará y pagará el impuesto correspondiente a éstas últimas.

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

Se trata de la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, quese realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos

En caso de fusión y división - calidad de constructor

Sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios

OPERACIONES GRAVADAS

a) La venta en el país de bienes muebles

Ø

Ø

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nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o dellugar en que se efectúe el pago.

También se entenderán ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrículapatente o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarsela venta se encuentre transitoriamente fuera de él.

Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacionalcuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país.

Inciso b) art. 1º D. Leg. N" 821; art. 2 29-94-EF, sustituido por D.S.N" 136-96-EF.

Se refiere a los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente dellugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebreel contrato.

El servicio es utilizado en el país cuando es prestado por un sujeto no domiciliado, esconsumido o empleado en el territorio nacional.

En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporteprestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en si país, seentenderá que sólo el 60% es prestado en el territorio nacional, gravándose solodicha parte. No se considera utilizado en el país los servicios de reparación ymantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en elexterior.

Inciso c) Art. 1º D. Leg. Nº 821; Art. 2 D. S. N 29-94-EF, sustituido por D.S. Nº 136-96-EF

Están gravados con el Impuesto los contratos de construcción que se ejecuten en elterritorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar decelebración del contrato o de percepción de los ingresos.

Inciso d) art. 1º D.Leg. Nº 821; art. 2 D.S.Nº 29-94-EF y novena disposicióntransitoria, sustituido por D.S.Nº 136-96-EF; D.S. Nº 088-96-EF

Se refiere a la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional querealicen los constructores de los mismos cuya construcción se haya iniciado a partirdel 10 de Agosto de 1,991. Para tal efecto, se considerará como fecha de inicio lafecha del otorgamiento de la licencia de construcción, salvo que el contribuyenteacredite fehacientemente otra fecha distinta Las transferencias que realicen lasempresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles construidostotalmente por un tercero para ellos, estarán gravados con el Impuesto General a

b) La prestación o utilización de los servicios en el país

c) Los contratos de construcción

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

D.S.Nº

9 9

9

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las Ventas, sólo tratándose de inmuebles cuya construcción se haya iniciado a partirdel 24 de abril de 1996 Para determina' el inicio de la construcción, se considerará lafecha de otorgamiento de la Licencia de Construcción salvo que el contribuyenteacredite fehacientemente fecha distinta mediante actos o documentos que enforma conjunta puedan demostrar que la construcción se inició antes del 24 de abrilde 1996, entre otros, la de autorización del Libro de Planillas o la del otorgamientode la Licencia de Demolición.

La fecha de otorgamiento de la Licencia de Demolición acreditará el inicio de laconstrucción, siempre que se haya obtenido la Licencia Provisional deConstrucción. Asimismo se encuentra gravada la posterior venta del inmueble querealicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sidoadquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con elmismo; se trata pues de las ventas que las empresas vinculadas económicamenteal constructor realicen entre sí y las efectuadas por éstas a terceros no vinculados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre queel precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende porvalor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas queel constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor detasación, el que resulte mayor.

Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto enel artículo 54° del D.Leg. N" 621.

También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a lareorganización o traspaso de empresas.

También se considera primera venta, y consecuentemente operación gravadaaquella que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad oanulación de la venta gravada.

Tratándose de inmuebles en los quo se efectúen trabajos de ampliación, la venta dela misma se encontrará gravada con oí impuesto, aun cuando se realiceconjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación.Se considera ampliación a toda área nueva construida.

También se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales sehubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración, por el valor de losmismos. Para determinar el valor de la ampliación, trabajos de remodelación orestauración, se deberá establecer la proporción existente entre el costo de laampliación, remodelación o restauración y el valor de adquisición del inmuebleactualizado con la variación del índice do Precios al Por Mayor hasta el ultimo díadel mes precedente al del inicio de cualquiera de los trabajos señaladosanteriormente, más el referido costo de la ampliación, remodelación orestauración. El resultado de la proporción se multiplicará por cien (100). Elporcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.

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OPERACIONES NO GRAVADAS

a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles einmuebles;

b) La transferencia de bienes usados,

c) La transferencia de bienes en caso de reorganización o traspaso de empresas,n

Reorganización de empresas:

Traspaso de empresa:

la

d) La transferencia de bienes no producidos en el país antes de retirar de la Aduanahasta el valor CIF.

Transferencia de bienes antes de su despacho a consumo

No están gravados con el impuesto

siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segundacategorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

que efectúen las personas naturales o jurídicasque no realicen como actividad empresarial, salvo que sean habituales en larealización de este tipo de operaciones.

o está gravada con el impuesto la transferencia de bienes que se realice comoconsecuencia de la reorganización o traspaso de empresas. Para tal efecto, seentiende por:

Es la resultante de la fusión o división de las mismas.

Se considera división de empresas cuando el patrimonio vinculado a uno o máslíneas de producción, comercialización, servicio o construcción en su integridad, esapartado de una empresa a otra nueva. También es división de empresas, cuandoel patrimonio vinculado a una o más líneas de producción o comercialización estransferido en su integridad a los accionistas, socios o titular de la empresa que esmateria de la división, con la consiguiente reducción de capital y a condición quequienes reciban dicho patrimonio lo exploten a través de una nueva empresa.

Se considera producida la fusión o división con el otorgamiento de la escriturapública correspondiente.

Es la transferencia en una sola operación, de los activos fijos y existencias con suspasivos correspondientes que conforman una unidad de producción,comercialización, servicios, o construcción a un único adquirente, con el fin decontinuar explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados.

No está gravado con el impuesto el monto equivalente al valor CIF, en la transferenciade bienes no producidos en el país efectuado antes de haber solicitado su despacho aconsumo. Esto quiere decir que si la transferencia es por un monto mayor al valor CIF,el exceso está afecto.

En los casos de transferencia de bienes antes de su despacho a consumo, eladquirente deberá, al momento de solicitar el despacho, presentar ante la autoridadaduanera el comprobante de pago que acredite la transferencia a su favor. Para

-

-

-

15

Page 18: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

este efecto, el valor de la transferencia estará conformado por el valor CIF y elmonto adicional que corresponda a la transferencia, salvo prueba en contrario.

No está gravado con el impuesto la transferencia en oí país de mercancíaextranjera, ingresada bajo los regímenes de Importación Temporal o AdmisiónTemporal regulados por la Ley General de Aduanas, siempre que cumpla con losrequisitos establecidos por dicha norma.

1. Bienes donados a entidades religiosas.

Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro(4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única deImportación. En caso que se transfieran o cedan, se deberá efectuar el pago dela deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale elReglamento. La depreciación de los bienes cedidos o transferidos sedeterminará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. No estáncomprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposicionesespeciales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferenciao cesión de dichos bienes.

.2. Bienes de Menaje Personal

Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados dederechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazoestablecidos en los mismos, con excepción de vehículos.

3. Importación con financiación de donaciones del exterior

Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre queestén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizadosconforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre elGobierno del Perú y otros Estados u Organismos InternacionalesGubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.

1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.

2. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospelesy cuños.

queefectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente parasus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes yservicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas. La transferencia oimportación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada

- Venta de bienes ingresados mediante admisión e importación temporal

e) La importación de los siguientes bienes:

f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:

g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios,

16

Page 19: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por lasInstituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) delArtículo 18° y elinciso b) del Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el DecretoLegislativo N 774, y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Culturao del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.

según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni lospasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros queen forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.

las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al SistemaPrivado deAdministración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos enel marco del Decreto Ley N 25897.

, afavor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; asícomo a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras dedonaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registrocorrespondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores. siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En este caso. eldonante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al biendonado.Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuadaa título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

por Certificados de Depósitodel Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Centralde Reserva del Perú".

tales como loterías, bingos, rifas, sorteos,máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventoshípicos.

que se imponen (mismo- principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA yde la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.

siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliadoen el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

Las regalias que corresponda abonar en virtud de los contratos de licenciacelebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.

o

o

h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para susagentes pastorales,

i) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y

j) La importación o Transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito

k) Los intereses y las ganancias de capital generado,

l) Los juegos de azar y apuestas,

m) La venta e aportación de los medicamentos y/o insumos necesarios para lafabricación nacional de los equivalentes terapéuticos,

n) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas enrelación con la venta en el país de productos provenientes del exterior,

o)

17

Page 20: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

p) La adjudicación de bienes por ejecución de los contratos de colaboraciónempresarial que no llevan contabilidad independiente.

q) La asignación de bienes que efectúen las partes contratantes de sociedadesde hecho, consorcios, joint venturos.

r) Atribución de bienes que realice el operador en contratos de colaboraciónempresarial

La adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución de loscontratos de colaboración empresarial, a cada parte contratante, en base a laproporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT la información que, para tal efecto,ésta establezca.

Lo antes mencionado será aplicable a los contratos de colaboración empresarialque no llevan contabilidad independiente cuyo objeto sea la obtención o produccióncomún de bienes que serán repartidos entre las partes, de acuerdo a lo queestablezca el contrato.

La norma antes señalada no será de aplicación a aquellos contratos en los cualeslas partes sólo intercambien prestaciones, como es el caso de la permuta.

La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción queefectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint venturosu otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidadindependiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de unaobligación expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos ycondiciones que establezca la SUNAT.

Lo antes señalado será de aplicación a la asignación de recursos, bienes, servicioso contratos de construcción que figuren como obligación expresa, para larealización del objeto del contrato de colaboración empresarial.

La atribución que realice el operador de aquellos contratos de colaboraciónempresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunestangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción, adquiridos para laejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción quecorresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca elReglamento.

Lo antes señalado será de aplicación a la atribución que realice el operador delcontrato, respecto de las adquisiciones comunes. Para tal efecto, en oí contrato decolaboración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cadaparte asumirá, o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerdan que laatribución de las adquisiciones comunes y del respectivo Impuesto y gasto tributariose efectuará en función a la participación de cada parte establecida en el contrato,debiendo ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la comunicacióno solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad semodifica el contrato en la parte relativa a la participación en los gastos que cadaparte asumirá, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles

18

Page 21: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

siguientes de efectuada la modificación.

El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes laproporción de los bienes, servicios o contratos de construcción para la realizacióndel objeto del contrato.

exceptúa de la calificación de venta, y por lo tanto, no están gravados, los retirossiguientes:

a) El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en laelaboración de los bienes que produce la empresa, siempre y cuando elmencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción, seadirectamente o a través de un tercero.

b) la entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otrosbienes que la empresa le hubiere encargado,

c) El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de unInmueble.

d) El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida debienes, debidamente acreditada. En el caso de la pérdida, desaparición odestrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, asi como por delitoscometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, seacreditará con el informe emitido por la Compañía de Seguros, de ser el caso, y conel respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez diashábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento del delito, antes deser requerido por la SUNAT, por ese periodo. La contabilización de la baja de losbienes deberá darse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición odestrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.

e) El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de las operaciones gravadas.

f) Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes nosean retirados a favor de terceros.

g) El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición detrabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar susservicios, o cuándo dicha entrega se disponga mediante Ley.

h) El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas deseguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados

i) La entrega a titulo gratuito de muestras médicas de medicamentos que seexpenden solamente bajo receta médica.

j) Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente

EXCEPCIONES

Se

19

Page 22: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.

k) La entrega a titulo gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad depromocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios ocontratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichosbienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedio mensual delos últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades ImpositivasTributarias.

l) En los casos en que se exceda este limite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, elcual se determina en cada periodo tributario.

m) Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales,deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será deaplicación dicho límite.

n) La entrega a titulo gratuito de material documentarlo que efectúen las empresas con lafinalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación deservidos o contratos de construcción.

Está exonerada del Impuesto General a las Ventas hasta el 31-12-97 la venta debienes especificadas en el según modificación dispuesta por Ley N°26727.

También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro onegocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradasespecificadas en el Apéndice I, cuando vendan bienes que fueron adquiridos oproducidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operacionesexoneradas.

Una vez presentada la comunicación de la renuncia, tiene los siguientes efectos:

1.- La renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente depresentada la comunicación a la SUNAT.

2.- La renuncia a la exoneración es por la venta e importación de todos los bienescontenidos en el Apéndice I y por única vez. A partir de la fecha en que se haceefectiva la renuncia, el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneraciónestablecida en elApéndice I

EXONERACIONES

1. Exoneraciones generales

a) Venta de bienes especificados en elApéndice I

Apéndice I,

RenunciaALa Exoneración

Base legal: Apéndice I: Operaciones exoneradas del Impuesto General a lasVentas

20

Page 23: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

3- El sujeto que haya optado por la renuncia tiene derecho al crédito fiscal por losbienes y servicios adquiridos a partir de la fecha en que se haga efectiva larenuncia. Para efecto del cálculo del crédito fiscal deberá aplicarse laproporcionalidad de las operaciones de los doce últimos meses, normado por elnumeral 6.1) del artículo 6° del Reglamento. Se considerará que los sujetosinician actividades en la fecha en que se hace efectiva la renuncia.

4.- Los sujetos que graven sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia,están obligados al pago del impuesto inclusive por las operaciones en que nose hubiere trasladado el impuesto, no pudiendo aplicar el crédito fiscaloriginado por las adquisiciones destinadas a dichas operaciones.

Amazonia: Contribuyentes ubicados en la Amazonia (venta en la Zona para suconsumo en la misma, servicios prestados en la Zona, contratos de construcción yprimera venta de inmuebles que realicen los constructores en la Zona) por el lapsode 50 años.

Base 1

La importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonia, hasta el31.12.2003.

14.1

Venta de combustibles: Venta de combustible (petróleo, gas natural y susderivados) por empresas ubicadas en Loreto Ucayali y Madre de Dios para suconsumo en dichos departamentos, por el lapso de 50 años.

Base lega/;

Reorganización D. Leg. N° 674: Exoneración de todo acto que tenga lugar comoconsecuencia de divisiones, fusiones o cualquier otro tipo de reorganización deempresas del Estado, siempre que se efectúen al amparo del Decreto LegislativoN° 674, sus disposiciones complementarias y modificatorias (Articulo 1° DecretoLegislativo N° 782), hasta la culminación del proceso de promoción a la inversiónprivada en empresas del Estado (Ley N° 26728).

Productores agrarios: Exoneración a los productores agrarios cuyas ventasanuales no superen las 50 UIT. Beneficio establecido hasta el 31 de diciembre del2003 y que al 20.05.2004 no ha sido objeto de prórroga.

b) Prestación de servicios especificados en elApéndice II

Exoneración del IGV contenida en Leyes especiales

a)

b)

c)

d)

Base legal: Apéndice II: Operaciones exoneradas del Impuesto General a lasVentas

Legal: Numeral 13. Articula 13° Ley N 27037

Base Legal: Tercera Disposición Complementaría Ley Nº 27037, prorrogado por elarticulo de la Ley N° 27817

Numeral 14.1 Artículo 14° Ley N° 27037

a

21

Page 24: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

Base

Hidrocarburos: Exoneración a la importación de bienes e insumes requeridos en lafase de exploración de hidrocarburos de cada contrato.

f) Ley del Sistema Concursal: Las adjudicaciones de bienes del deudor que enejecución de la disolución y liquidación, sean realizadas en favor de los acreedoreslaborales en cancelación de sus créditos reconocidos.

Base10.02

La Segunda Disposición Final del D. Leg. N° 950 (03.02.04) regula que se presumesin admitir prueba en contrario, que el traslado o remisión de bienes que hayangozado de exoneración, a una zona geográfica distinta a la establecida en la leycomo zona geográfica de beneficio, cuando la condición para el goce del mismo esel consumo en dicha zona, tiene como fin su consumo fuera de ella. En estesupuesto, respecto al IGV, será asumido por el remitente, en sustitución alcontribuyente.

El Impuesto General a las Ventas es de periodicidad mensual, el monto a pagar sedetermina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo (cada mes) elcrédito fiscal..

En la importación de bienes, el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante deaplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible.

Legal: Ley N° 27956 (26.04.03)

Base Legal:Artículo 56° Ley N 26221,D.S. N° 138-94-EF

Legal: Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27809(08.08.02) vigente desde el 07.

.

e)

DETERMINACION DEL IMPUESTO

o

22

Page 25: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Datos:

Determinar el IGV a pagar:

IGV

IGV a pagar : 1,130

: Empresa de transporte que presta servicios exonerados

Adquisiciones de Bienes y Servicios

CAS0 1:

CAS0 2

Contribuyente : Olivia Untiveros MatosRégimen : GeneralRUC N° : 10198938373Mes de Obligación : Enero 2006Ventas Gravadas : S/ 27,000.00Compras Gravadas : S/ 20,000.00

a) IGV por las ventasVentas gravadas : S/ 27,000Tasa IGV : 19%IGV por la Ventas : S/. 5,130

b) IGV por las comprasCompras gravadas : S/ 20,000Tasa del IGV : 19%IGV por las compras : S/ 3,800

c) a pagarIGV por ventas : 5,130Crédito Fiscal (compras) :

A) ENUNCIADOEmpresa : Turismo Huancayo S.A.R.U.C. : 20104215582Actividad : Servicio de transporte público de pasajeros de Lima a Chiclayo, y

viceversa.Operación : El servicio de transporte público de pasajeros está exonerado del

Impuesto General a las Ventas (Apéndice II del D.Leg. N° 821)Período : Mayo 2005

03.05.05 F/. 001 - 4397 Llanta Centro La Unión S.ACompra de llantas por S/. 3,000.00,más Impuesto General a las Ventas.

08.05.05 R/. 001 - 3947 Edelnor. Consumo de electricidad del mes de Abril por S/.250.00, más Impuesto General a las Ventas, pagado el 10.05.2005

10.05.05 F/. 001 - 0477 Telefónica del Perú Servicio telefónico de Abril por S/. 580.00,

(3,800)

23

Page 26: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

más Impuesto General a las Ventas, pagado el 15.05.200512.05.05 F/. 002 - 0677 Quiheval S.R.L.Compra de repuestos por S/.6,200.00, más

Impuesto General a las Ventas.19.05.05 F/. 003 - 1047 Mobil Oil del Perú S.A.. Compra de gasolina de 84 octanos por

S/. 4,000.00, más Impuesto General a las Ventas.21.05.05 F/. 001 - 357 Servirapid S.R.L.". Mantenimiento por S/. 1,000.00 más

Impuesto General a las Ventas.29.05.05 F/. 001 - 647 Mueblería 2000 S.A. Compra de 2 escritorios y 2 sillas

giratorias a S/.850.00, más Impuesto General a las Ventas.

02.05.05 B/V. 001 - 461/601. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 4,200.0005.05.05 B/V. 001 - 602/691. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 2,700.0010.05.05 B/V. 001 - 692/757. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 1,980.0013.05.05 B/V. 001 - 758/849. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 2,760.0018.05.05 B/V. 001 - 850/926. Venta de pasajes a Chiclayo por 2,310.0023.05.05 B/V. 001 - 926/985. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 1,800.0025.05.05 B/V. 001 - 986/1040. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 1,650.0026.05.05 B/V. 001 - 1041/1107. Venta de pasajes a Chiclayo por S/. 1,950.0028.05.05 F/. 001 - 0031 Transportes Perú S.A. Venta de un ómnibus por S/. 35,000.0031.05.05 F/. 001 - 0032 Comercial Lima S.R.L. Venta de un escritorio por S/. 800.00

B) DETERMINAR1.- Registro de operaciones en los libros correspondientes2.-Asientos contables

C) SOLUCIÓN1) Registro en los libros correspondientes

a) Registro de Compras.b) Registro de Ventas.

Ventas

SI.

24

Page 27: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

Comentario:

1.- Por disposición expresa del artículo 5° D.Leg. Nº 821, los servicios especificados en elApéndice II están exonerados del Impuesto General a las Ventas; en consecuencia, elimpuesto pagado por la adquisición de bienes y servicios representa costo o gasto,según sea el caso, es decir no existe crédito fiscal.

2.- También están exonerados del Impuesto General a las Ventas, por disposición delsegundo párrafo del artículo 5° del D.Leg. ?821, la venta de bienes que realizan loscontribuyentes del impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar operacionesexclusivamente exoneradas. En el caso planteado, la empresa Turismo HuancayoS.A. realiza un servicio exonerado, esto os transporte público de pasajeros. La ventade ómnibus y la venta de un escritorio que realiza la empresa, están exonerados delimpuesto por haberse adquirido para ser destinados a operaciones exclusivamenteexoneradas.

Tratamiento Contable

33

63

65

42

Inmueble Maquinaria y Equipo335 Muebles y enseresServicios Prest. Por Terceros631 Correos y Telecomunicaciones634 Mantenimiento y Reparación636 Electricidad y AguaCargas Diversas de Gestion659 Otras Cargas diversasProveedores421 Facturas por Pagar______________x______________

690.201190.00

297.50

1,011.50

2,177.70

15,708.00

18,897.20

12

76

70

Clientes121 Facturas por cobrarIngresos Excepcionales762 Venta del activo fijoVentas707.1 Servicio exonerado

55,150.00

35,800.00

19,50.00

25

Page 28: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

DEFINICION

REQUISITOS PARAEL DERECHOAL CREDITO FISCAL

REQUISITOS SUSTANCIALES

REQUISITOS FORMALES

Es el IGV pagado por las adquisiciones realizadas en operaciones gravadas condicho impuesto.

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignadoseparadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o conmotivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones outilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan losrequisitos siguientes:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a lalegislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto aeste último impuesto.

Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará deacuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior secumplirán los siguientes requisitos formales:

a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago queacredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o deser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de

a.

b.

CRÉDITO FISCALCRÉDITO FISCAL

26

Page 29: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por laSUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en elpresente inciso son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes,sustentan el crédito fiscal.

b) Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos deconformidad con las disposiciones sobre la materia; y,

c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos porSUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulariodonde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por nodomiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro deCompras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registrodeberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en elReglamento.

Cuando en el comprobante de pago, nota de débito o documento emitido por laSUNAT se hubiere omitido consignar separadamente el monto del Impuesto,estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un montoequivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por elReglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que seefectúe tal subsanación.

Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no seráde aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo.

Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

No dará derecho a crédito fiscal, el Impuesto consignado, sea que se hayaretenido o no, en comprobantes de pago, nota de débito o documento emitido por laSUNAT no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales or e g l a m e n t a r i o s .El Reglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes depago, notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT serán consideradoscomo no fidedignos o falsos.

No darán derecho al crédito fiscal los comprobantes de pago o notas dedébito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisiónde los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado labaja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de nohabido para efectos tributarios.

Tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sidootorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del Impuesto olos otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especialno los habilite a ello o los otorgados por operaciones exoneradas delimpuesto.

1.

2.

3.

27

Page 30: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos no fidedignoso que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios, no se perderá elderecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización deservicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de laoperación incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, sehubiera efectuado:

i. Mediante los medios de pago que señale el Reglamento; yii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido

Reglamento.

Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidospor la Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal.

La SUNAT por Resolución de Superintendencia podrá establecer otrosmecanismos de verificación para la validación del crédito fiscal.

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el créditofiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto.

Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades dehecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboraciónempresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cadaparte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, elImpuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios ycontratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características yrequisitos serán establecidos por la SUNAT.

Los deudores tributarios se encuentran obligados a verificar la informacióncontenida en los comprobantes de pago o notas de débito que reciben.

La referida verificación se efectuará sobre aquella información que se encuentre adisposición en la página web de la SUNAT u otros medios que establezca elReglamento.

Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadasen el período que corresponda, se deducirá:

a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentosque el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisióndel comprobante de pago que respalde la operación que los origina. Aefectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los

DE LOSAJUSTESAL IMPUESTO BRUTO YAL CRÉDITO FISCAL

DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO

28

Page 31: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en elrespectivo comprobante de pago emitido.

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellosque no constituyan retiro de bienes.

En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad alpago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto delmismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; noprocediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio dela determinación del costo computable según las normas del Impuesto a laRenta.

b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de laretribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial deventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas oservicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes yde la retribución efectuada, según corresponda;

c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en elcomprobante de pago.

Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedordeberá emitir de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

Del crédito fiscal se deducirá:

a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujetohubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pagoque respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose,sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan enproporción a la base imponible consignada en el citado documento.

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellosque no constituyan retiro de bienes;

b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de ventade los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio norealizado;

c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los comprobantes de pagocorrespondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.

Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas de crédito a que serefiere el último párrafo del artículo anterior.

DEDUCCIONES DEL CRÉDITO FISCAL

29

Page 32: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

AJUSTES POR RETIRO DE BIENES

DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DEPAGO

DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL

COMPROBANTES DE PAGO

Tratándose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, los ajustes del créditofiscal se efectuarán de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas eIngresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen,de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberánllevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados yrecibidos en consignación.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registroso controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.

Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por lasoperaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones queestablezca la SUNAT.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignaráseparadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto.Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes delImpuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio ovalor global, sin discriminar el Impuesto.

El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios ysubarrendatarios, o quien encarga la construcción, están obligados a aceptar eltraslado del Impuesto.

La SUNAT establecerá las normas y procedimientos que le permita tener lainformación previa de la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guíasde remisión de que dispone el sujeto del Impuesto, para ser emitidas en susoperaciones.

30

Page 33: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

31

Page 34: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

EFECTOS EN EL CREDITO FISCAL POR TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO

DATOS QUE SE PUEDEN VERIFICARATRAVES DE SUNAT VIRTUAL

Los datos que se pueden verificar a través de SUNAT virtual ingresando a la páginaWeb de SUNAT, opción consulta RUC, corresponden a los datos del proveedor através de los criterios que se muestran en la siguiente pantalla.

32

Page 35: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

A continuación se presenta la pantalla de SUNAT Virtual a través de la cual se puedenverificar los siguientes datos:

APLICACIÓN PRACTICA DE CREDITO FISCAL

ENUNCIADO

cancelada con cheque No Negociable a nombre del proveedor.

SOLUCION

a. Calificación del Comprobante de Pago

Con fecha 10 de octubre de 2005 se realizó la compra de mercaderías por un valor deS/. 3,100 más IGV, la misma que se encuentra sustentada con factura N° 001-1555

el 15 de dicho mes

Posteriormente se verificó que en dicho comprobante de pago no se consignacorrectamente el número de RUC del proveedor.

De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 6° del Reglamento del IGVuna de las condiciones por las que considera que un Comprobante de Pago esFalso, está referido al número de RUC proveedor, es decir, cuando éste nocorresponde con la razón o denominación social del mismo. En tal sentido, elcomprobante de pago del presente caso califica como FALSO.

"^del

33

Page 36: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

b. Incidencia en el Crédito Fiscal del IGV

falso,

c. Anotación en el Registro de Compras

éste no deberá ser anotado en dicho registro,

por no estar destinadas aoperaciones gravadas y/o exportación.

Dado que el comprobante de pago que sustenta la compra de mercaderías escalificado como no otorga derecho al crédito fiscal del IGV. Obsérvese queen el presente caso la operación se ha cancelado con un Cheque no Negociable,sin embargo no procede la convalidación del crédito fiscal para este tipo decomprobantes de pago.

Respecto a la anotación del comprobante de pago en el registro de compras deseñalar que dado que de acuerdoa lo señalado en el inciso i) del numeral II del artículo 10° de! Reglamento de la Leydel Impuesto General a las Ventas, en dicha columna únicamente debe seranotada la base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho acrédito fiscal y'0 saldo a favor del exportador

En ese sentido, se usará esta columnacuando existan compras gravadas con el IGV pero que se destinen a operacionesno gravadas con el impuesto.

En el caso planteado, puesto que la adquisición sí se destina a una operacióngravada, pero no otorga derecho al crédito fiscal por el incumplimiento de unrequisito formal, no procede su anotación en el Registro de Compras sino quedeberá ser registrado directamente en el Libro Diario.

En consecuencia, el IGV que no otorga derecho a crédito fiscal, deberá formarparte del costo o gasto según el tipo de operación realizada, debiendo registrarsecontablemente la operación de la forma siguiente:

be

TRATAMIENTO CONTABLE_______________x__________________60 COMPRAS

40 TRIBUTOS POR PAGAR

_______________x__________________20 MERCADERÍAS61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

x------------------------

3,689.00Mercaderías

3,689.00401 Gobierno Central

4011 GVelPM

3.689.003,689.00

601

Por la compra de mercadería incluidoel IGV que no otorga derecho a créditofiscal del IGV( 3.100 + m IGV).

Por el destino del costo de la mercadería.----------

34

Page 37: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

BASE LEGAL

el 23 de

DEFINICION

ÁMBITO DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA

OPERACIONES GRAVADAS

T.U.O. de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF(16/04/1999).

Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF, ynormas modificatorias.

Reglamento de ISC aplicable a los Juegos de Azar y apuesta, aprobado por DecretoSupremo Nº 095-96-EF.

Ley Nº 27940 (13/02/2003) y Decreto Legislativo N° 944, publicado diciembrede 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004.

El Impuesto Selectivo al Consumo es un impuesto monofásico producto final o a nivelde fabricante o productor.

El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienesespecificados en losApéndices III y IV del T.U.O. del IGV e ISC.

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en elliteralAdelApéndice IV del T.U.O. del IGV e ISC; y,

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas,sorteos y eventos hípicos.

IMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMOIMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMO

35

Page 38: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA

a) En la venta de bienes especificados en los apéndices III y IV

a.1 En la venta de bienes muebles

a.2 Cuando exista retiro de bienes

b) En la importación de bienes especificados en los apéndices III y IV.

c) Casos especiales

c.1 En caso de entrega de bienes a comisionistas

c.2 En caso de entrega de bienes en consignación

c.3 En caso de importación o admisión temporal de bienes

c.4 En caso de pagos parciales adelantos.

La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para elImpuesto General a las Ventas:

En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que seentregue el bien, lo que ocurra primero. Para tal efecto, se entiende por “fecha deentrega de un bien” la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. Enlo que respecta a la oportunidad en que se emite el comprobante de pago, rige lasmismas normas que para el Impuesto General a las Ventas.

En el retiro de bienes que efectué el propietario, socio o titular de la empresa o laempresa misma, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobantepago, lo que ocurra primero. Para tal efecto, se entiende por “fecha de retiro de unbien” la del documento que acredite la salida o consumo del bien.

La obligación tributaria nace en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Cuando estos vendan sus referidos bienes, perfeccionándose en dichaoportunidad de operación.

Cuando el consignatario venda los mencionados bienes perfeccionándose en esaoportunidad los bienes.

En la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta la importación oadmisión temporal en definitiva.

En la venta de bienes, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien opuesta a disposición del mismo, dan a lugar al nacimiento de la obligacióntributaria, por el monto percibido. La entrega de dinero en calidad de arras deretracción antes que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad delbien, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

36

Page 39: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

d) En casos de Juegos de azar y apuestas

SUJETOS DEL IMPUESTO

SISTEMAS DEAPLICACIÓN DEL IMPUESTO

Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina almomento en que se percibe el ingreso.

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventasrealizadas en el país;

Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir alos bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervenciónse lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

Empresas vinculadas económicamente, cuando:

1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente opor intermedio de una tercera.

2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una mismapersona, directa o indirectamente.

3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción delcapital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socioscomunes de dichas empresas.

5. Por Reglamento se establezcan otros casos.

b) Las personas que importen los bienes gravados;

c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en lasventas que realicen en el país de los bienes gravados.

d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar yapuestas, tales como: loterías bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas yotros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos deazar y apuestas.

37

Page 40: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

b) Específico, para los bienes contenidos en elApéndice III, el literal B delApéndice IV.

c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal CdelApéndice IV.

La base imponible está constituida en el:

, por:

1. El valor de venta, en la venta de bienes.

2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, máslos derechos de importación pagados por la operación tratándose deimportaciones.

3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobrela diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por losjuegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

, por el volumen vendido o importado expresado en lasunidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

, por el Precio de Venta alPúblico sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, elcual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasadel Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de PromociónMunicipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sepodrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa delImpuesto General a las Ventas se modifique.

El precio venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todoslos tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes,inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de referenciadel precio de venta al público distinta al precio de venta al publico sugerido porel productor o el importador, la cual será determinada en función a encuestas deprecios que deberá elaborar periódicamente el Instituto Nacional de Estadísticae Informática, la misma que será de aplicación en caso el precio de venta alpúblico sugerido por el productor o importador sea diferente en el períodocorrespondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstosimportados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por elproductor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido alproducto o directamente en él, o de acuerdo a las características que

a) SistemaAl Valor

b) Sistema Específico

c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público

38

Page 41: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante ResoluciónMinisterial.

Los productores y los importadores de los bienes afectos a este Sistema,deberán informar a la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que señale elReglamento, de las modificaciones de cualquier precio de venta al públicosugerido, de las modificaciones de la presentación de los bienes afectos, asícomo de las nuevas presentaciones y marcas que se introduzcan al mercado.

El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de lasempresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los queguarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por éstos, quedanobligados al pago del Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichasventas corresponda al productor o importador vinculado. Las empresas a las que serefiere el párrafo anterior deducirán del Impuesto que les corresponda abonar, el quehaya gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los queguarda vinculación económica. No procede la aplicación de lo dispuesto en lospárrafos precedentes si se demuestra que los precios de venta del productor oimportador a la empresa vinculada no son menores a los consignados en loscomprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas, siempre que elmonto de las ventas al vinculado no sobrepase al 50% del total de las ventas en elejercicio. Los importadores al efectuar la venta en el país de los bienes gravadosdeducirán del impuesto que les corresponda abonar el que hubieren pagado conmotivo de la importación. En igual forma procederán los contribuyentes que elaborenproductos afectos, respecto del Impuesto Selectivo al Consumo que hubiere gravadola importación o adquisición de insumos que no sean gasolina y demás combustiblesderivados del petróleo. Esta excepción no se aplicará en caso que dichos insumossean utilizados para producir bienes contenidos en el Apéndice III. La SUNATestablecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidadesconcernientes a la declaración y el pago, así mismo esta se determinará de acuerdo alas normas del Código Tributario.

La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.

Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto aque se refiere este Título.

DECLARACIÓN Y PAGO

CARÁCTER EXPRESO DE LAEXONERACIÓN

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Page 42: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

NORMASAPLICABLES

APLICACIÓN PRÁCTICASOBRE IMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMO

A) ENUNCIADO

Adquisiciones de bienes y servicios

Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto seanpertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al Impuesto General a lasVentas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectoscontenidas en el referido Título.

No están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones deimportación de bienes que se efectúen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y3 del inciso e) del Artículo 2º, así como la importación o transferencia de bienes a títulogratuito, a que se refiere el inciso k) delArtículo 2º.

Empresa : Importadores S.A.

RUC Nº : 20130329471

Actividad : Importación y venta de vehículos, automóviles

Operación : La actividad que realiza está afecto al Impuesto Selectivo alConsumo, esto es la importación de vehículos y la venta de dichosvehículos en el país, por estar comprendido en el literal A) ApéndiceIV D.Leg. N° 821. Asimismo está afecto al Impuesto General a lasVentas tanto la importación y venta en el país.

Período : Mayo 2005

Durante el mes de Mayo la empresa realiza las siguientes operaciones:

05.05.05 F/. 001-524 'Beta S.A.". Compra de una computadora por S/.8,000.00,intereses 1,000.00, más el 19% de I.G.V.

10.05.05 Declaración Única de Importación N° 2083418 por la importación devehículos valor CIF$ 220,000.00; derechos arancelarios 15% del valor CIF,I.S.C.10%, I.G.V.el.P.M. 19%.

13.05.05 Comisión de la Empresa " Pansa S.A." F/. 001-856 agencia de aduanas$500.00, gastos a cuenta de Importadores S.A. por $ 1,600.00, más 19% deI.G.V.

15.05.05 F/. 001 -6832 "Publi S.A.". Servicio de publicidad S/. 5,500.00, más 19%

CASO 1.- EMPRESAIMPORTADORADE VEHÍCULOS

40

Page 43: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

I.G.V. 18.05.97 F/. 002-3264 "VirgiliaS.R.L.. Servicio de vigilancia por S/.2,000.00, más 19% I.G.V.

30.05.05 Declaración Única de Importación N° 108328 por la importación devehículos valor CIF $150,000.00, derechos arancelarios 15%, más I.S.C10% eI .G.V. 19%.

30.05.05 F/. 001-887 "Ransa S.A.". Por comisión del agente de aduanas por $ 400.00y gastos por $ 800.00, más 19% de I.G.V.

10.05.05 F/. 001 -100 "Imotsa S.A.". Venta de 20 vehículos, cada uno $9,500.00,Marca Fiat "Uno Mille", intereses $ 4,500.00, más 10% de I.S.C. e I.G.V.19%.

15.05.05 F/. 001-101 "Clomia S.A.". Venta de una computadora usada por $2,000.00,más 19% I.G.V. (bien del activo fijo).

18.05.05 B/V. 001-500 "Francisco Checa R.". Venta de un vehículo Fiat Liar, modelo"Uno Mille", por $9,500.00, descuento $300.00; más I.S.C. 10% e I.G.V.19% 20.05.97 B/V. 001-501 "Luis Rojas" venta de un vehículo Fiat modelo"605" por $10,500.00, más 10% I.S.C. e I.G.V. 19%.

22-05-05 N/C. 001 -150 "Luis Rojas". Devolución de vehículo vendido en el mes deabril de 1,997 por $ 10,500.00, más I.S.C. e I.G.V.

25.05.05 N/D. 001-260 "Fagnisa". Intereses por $500.00, más I.S.C. e I.G.V.

26.05.05 B/V. N° 001-502 "Gavier Leigh" (accionista) Retiro de un auto para su usopropio por $9,500.00, más I.S.C. e I.G.V.

27-05-05 F/. 001 -102 "Clínica San Juan de Dios". Donación de un vehículo marca Fiatmodelo Mille por $ 9,500.00, más I.S.C. e I.G.V.

30-05-05 B/V. 001 -503 por obsequio a uno de los trabajadores por "día del trabajador"un vehículo marca Fiat Uno Mille por $9,500.00

30-05-05 F/. 001 -103 Carlina S.A. Venta de 20 vehículos Fiat cada uno por $9,500.00, más 10% I.S.C. e I.G.V. 19%

30.05.05 F/. 001 -104 por aporte a la empresa Beta S.A. en mercaderías - 5automóviles, cada uno por un valor de $ 10,000.00.

Registrar las operaciones en los Registros correspondientes.

Calcular el Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto General a lasVentas correspondiente al período - Junio 2005.

Registro en los libros correspondientes

Registro de Compras

Ventas

B) DETERMINAR

C) SOLUCIÓN

a.

b.

41

Page 44: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

Base Imponible para efecto del cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo e ImpuestoGeneral a las Ventas

42

Page 45: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

Notas explicativas:

promedio ponderado-venta

1.

2.

De acuerdo al numeral 17) art. 5° D.S.N°029-94-EF, modificado por D.S.N° 136-96-EF,cuando las operaciones se realizan en moneda extranjera, la base imponible delImpuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo se determina considerando eltipo de cambio publicado por la SuperintendenciaNacional de Banca y Seguros, vigente a la fecha de nacimiento de la obligacióntributaria.

Para efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo eImpuesto General a las Ventas, los intereses, así como cualquier otro cargo a cuentadel cliente, forma parte de la base imponible.

A continuación se establece la base imponible de la operación que corresponde a lasoperaciones en moneda extranjera:

43

Page 46: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

44

Page 47: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

Boletas de Venta 001 - 501 y 503 y Facturas 001 -102. Por retiro de mercaderías(vehículo)

título gratuito,

De acuerdo al inciso a) art. 3° D.Leg. 821 y numeral 3) del art. 3° D. S. N" 029-94-EF,modificado por D. S.N'' 136-96-EF, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio otitular de la empresa o la empresa misma, esto es todo acto por el que se transfiere lapropiedad de bienes a tales como obsequios, muestras comerciales,donaciones, etc., representa venta, consecuentemente operación gravada.

Las Boletas de Venta N° 001-502 se emitió por retiro de un vehículo por uno de losaccionistas; la factura N 001 -102 se emitió por donación de vehículos a Clínica de SanJuan de Dios; la Boleta de Venta N° 001 - 504 se emitió por obsequio de un vehículo a unode los trabajadores por "día del trabajador". Dichas operaciones, por constituir retiro debienes - vehículos, están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo e ImpuestoGeneral a las Ventas.

Na

a

45

Page 48: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

30.05.05 F/. 001 -104 Por aportes en mercaderías - vehículos a otra empresa BetaS.A.

De acuerdo al inciso a) art. 3 D.Leg. N° 821 y numeral 3) art. 2° D.S.N 029-94-EF,modificado por D.S.N 136-96-EF, es venta "todo acto a título oneroso que conlleve latransmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le denlas partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación de pago, expropiación,adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicaciones remate ocualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

En el caso planteado, se trata de aportes sociales a la empresa Beta S.A. lo cualrepresenta una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo e ImpuestoGeneral a las Ventas por tratarse de bienes importados por la venta en el país,teniendo en cuenta que la empresa que aporta es la importadora de bienes materia deaporte.

a Q

a

TRATAMIENTO CONTABLE:

33

67 Cargas Financieras

60 Compras

63 Servicios Prestados a Terceros

Inmueble Maquinaria y equipo 8,000.00

335 Muebles y enseres

1,000.00

679 Otras cargas financieras

1'144,132.90

601 Mercaderías

609 Gastos vinc. compras

7,500.00

637 Publicidad

639 Otros servicios

1'135,314.50

5,500.00

8.817.40

2.000.00

46

Page 49: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

40 Tributos por Pagar

42 Proveedores

355,622.49

401 Gobierno Central

401.1 IGV.

401.2 ISC.

1'516,254.39

421 Facturas por pagar

Por Registro de Compras

242,091.04

113.531.45

31 Valores

12 Clientes

16 Cuentas por Cobrar Diversas

66 Cargas Excepcionales

40 Tributos por Pagar

70 Ventas

12 Clientes

40 Tributos por Pagar

76 Ingresos Excepcionales

77 Ingresos Financieros

174,555.15

31.1Acciones

1'413,293.26

12.1 Facturas por cobrar

6,352.22

16.8 Otras cuentas por cobrar

23,486.94

66.9 Otras cargas excepcionales

66.9.1 ISC. 7,600.95

66.9.2 IGV.

8,643.35

40.1 Gobierno Central

40.1.1 Imp. Gen. a las Vtas. 5,846.15

40.1.2 Imp. S. al Consumo

27,972.00

70.9 Devoluciones sobre ventas

36,615.35

12.1 Facturas por cobrar

399,325.57

40.1 Gobierno Central

40.1.1 Imp. Gen. a las Vtas. 270,422.22

40.1.2 Imp. Sel. al Consumo

5,338.00

76.2 Enajenación de maquinaria y equipo

13,344.00

77.2 Intereses por ctas por cob. com.

15,885.99

2,797.20

128,903.35

47

Page 50: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

70 Ventas

Por el retiro de bienes:

Total S/. 57,600.00

Asiento Contable:

66 Cargas Excepcionales

65 Cargas Diversas de Gestión

20 Mercaderías

1'199,680.00

70.1 Mercaderías

Por Registro de Ventas

Por los bienes retirados a favor de uno de los accionistas, donación a la "Clínica de SanJuan de Dios" y obsequio a uno de los trabajadores, deberá contabilizarse como si fueradonación; para tal efecto deberá computarse al valor de adquisición, esto es a $ 6,000.00al tipo de cambio compra a la fecha de retiro.

Costo de adquisición S/. 19,200.00

Retiro del accionista un vehículo S/. 19,200.00

Obsequio al trabajador S/.

19,200.00

66.9 Retiro por socio

38,400.00

65.4 Donación

57,600.00

20.1Automóviles

Por el retiro de vehículos.

19,200.00

Por pago de Impuestos

40 Tributos por Pagar

10 Caja Bancos

35,059.74

40.1 Gobierno Central

40.1.1 IGV. 22,485.04

40.1.2 ISC.

35,059.74

10.4 Cuentas Corrientes

Por el pago del impuesto.

12.574.70

48

Page 51: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

BASE LEGAL

DEFINICIÓN

OBLIGADOSAEMITIR COMPROBANTES DE PAGO

1.

Ley Marco de Comprobantes de Pago, Ley Nº 25632 modificado por el, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el artículo 11º del Decreto

Legislativo Nº 501;

Reglamentos de Comprobantes de Pagos, R. Nº 007-99/SUNAT y normasmodificatorias.

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, laentrega en uso, o la prestación de servicios.

Están obligados a emitir comprobantes de pago:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienesa título gratuito u oneroso:

a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación enpago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de unbien en propiedad.

b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo,arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en generaltodas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usarun bien.

Decreto Ley Nº25632

COMPROBANTESDE PAGOCOMPROBANTESDE PAGO

49

Page 52: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

2.

3.

4.

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a títulogratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades delSector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

Las personas naturales o jurídicas sociedades conyugales, sucesiones indivisas,sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitirliquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturalesproductoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividadagropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres,minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y nometálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estaspersonas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en losque se deba emitir liquidación de compra.

Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta deterceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas,la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNATen caso de deuda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad,naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin serhabituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesitensustentar gasto o costo para efecto tributario podrán solicitar el formulario No 820 -Comprobante por Operaciones No Habituales.

El plazo para resolver dicha solicitud no podrá exceder de treinta (30) dias hábilescontados desde la fecha de su presentación; vencido el mismo sin que laAdministración se haya pronunciado, la solicitud se entenderá denegada.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas quesoliciten el formulario N° 820 deberán poner a disposición de la SUNAT ladocumentación que acredite la propiedad del bien o la realización del servicio.

50

Page 53: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

1. FACTURAS

INFORMACIÓN IMPRESA

1.1.

1.2.

1.3.

1.4.

1.5.

1.6.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

1.7.

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

Datos de identificación del obligado:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, loscontribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberánconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado elpunto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de losdiversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Número de RUC.

Denominación del comprobante: FACTURA

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual seconsignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copias:

a) En el original :ADQUIRENTE o USUARIO

b) En la primera copia : EMISOR

c) En la segunda copia : SUNAT

En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO ACRÉDITO FISCAL DEL IGV". En los casos de operaciones de exportación, no esobligatorio consignar esta leyenda.

Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario.

51

Page 54: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

1.8.

1.9.

1.10.

1.11.

1.12.

1.13.

1.14.

2. RECIBOS POR HONORARIOS

INFORMACIÓN IMPRESA

2.1.

Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en los casos deoperaciones de exportación.

Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado,indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número demotor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posibleindicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido enuso al momento de la emisión del comprobante, dicha información seconsignará al momento de la entrega del bien.

Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, oservicios prestados.

Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o delservicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otroscargos adicionales si los hubiere. Tratándose de la transferencia de bienes noproducidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo,se consignará el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre elvalor de la transferencia y el valor CIF.

Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargosadicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasarespectiva, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a laVenta deArroz Pilado.

Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado,expresado numérica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada ycerrada independientemente.

Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionadocon la operación que se factura, en su caso, incluyendo los documentosauxiliares creados para la implementación y control del beneficio establecidopor el Decreto Legislativo N° 919.

1.15. Fecha de emisión.

Las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán losrequisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresaexpresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro delmismo documento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podráconsignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamentedeberá ser impresa.

Datos de identificación del obligado:

a)Apellidos y nombres.

b) Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión.

52

Page 55: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

2.7.

2.9.

2.10

2.11

2.12.

2.13

3. BOLETAS DE VENTA

INFORMACIÓN IMPRESA

3.1.

Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual seconsignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copias:

a) En el original : USUARIO

b) En la primera copia : EMISOR

c) En la segunda copia : SUNAT - Para ser archivada por el usuario

Apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC delusuario, sólo en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectostributarios o crédito deducible. En los demás casos deberá anularse elespacio correspondiente al número de RUC consignando la leyenda "SINRUC".

Descripción o tipo de servicio prestado.

. Monto de los honorarios.

. Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa deretención correspondiente, en su caso.

Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica yliteralmente.

. Fecha de emisión.

Datos de identificación del obligado:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, loscontribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberánconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado elpunto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de losdiversos establecimientos que posee el contribuyente.

53

Page 56: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

c) Número de RUC.

Denominación del comprobante: BOLETADE VENTA

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual seconsignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copia:

a) En el original : EMISOR

b) En la copia :ADQUIRENTE o USUARIO

Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado y/o código que loidentifique, número de serie y/o número de motor si se trata de un bienidentificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/onúmero de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisióndel comprobante, dicha información se consignará al momento de la entregadel bien.

Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. Tratándose dela transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes desolicitado su despacho a consumo, se consignará el valor CIF, el valor de latransferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.

Cada boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente.

Fecha de emisión.

En los casos en que el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestadosupere media (½) UIT por operación, será necesario consignar los datos deidentificación del adquirente o usuario:

a)Apellidos y nombres.

b) Dirección.

c) Número de su Documento de Identidad.

Para efecto de determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la RegiónSelva, en los casos en que el importe de la venta supere diez por ciento (10%) de la

3.2.

3.3.

3.4.

3.5.

3.6.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

3.7.

3.8.

3.9.

3.10

54

Page 57: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

UIT por operación, será necesario que los comerciantes de la citada Regiónconsignen los datos de identificación del adquirente indicado en el párrafo anterior,la descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitariode los bienes vendidos.

Tratándose de la venta de bienes en la Zona de Comercialización de Tacna,en los casos en que el importe de la venta supere los US $ 25.00 (veinticincodólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, se deberáconsignar los siguientes datos de identificación del adquirente:

-Apellidos y nombres.

- Dirección en el país o lugar de destino.

- Número de su Documento de Identidad.

Datos de identificación del comprador:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente loscontribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberánconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado elpunto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de losdiversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Número de RUC.

Denominación del comprobante: LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Numeración: serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente,podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual seconsignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copias:

a) En el original : COMPRADOR

b) En la primera copia : VENDEDOR

c) En la segunda copia : SUNAT

En las copias se imprimirá la leyenda: "COPIASIN DERECHOACRÉDITO FISCALDELIGV".

3.11.

4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

INFORMACIÓN IMPRESA

4.1.

4.2.

4.3.

4.4.

4.5.

4.6.

55

Page 58: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

4.7.

4.8.

4.9.

4.10.

4.11.

4.12.

4.13.

5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

INFORMACIÓN IMPRESAPOR LAMÁQUINAREGISTRADORA

5.1.

5.2.

5.3.

5.4.

5.5.

5.6.

5.7.

Datos de identificación del vendedor:

a) Apellidos y nombres.

b) Domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación. Deberáconsignarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento alcual pertenecen.Adicionalmente, se anotarán los datos referenciales quepermitan su ubicación.

c) Número de su Documento de Identidad.

Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida.

Precios unitarios de los productos comprados.

Valor de venta de los productos comprados.

Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasacorrespondiente, en su caso, salvo que se trate de una operación gravada conel Impuesto Especial a las Ventas.

Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente. Cadaliquidación de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente.

Fecha de emisión.

Datos de identificación del emisor:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente loscontribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberánconsignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket.

c) Número de RUC.

Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, quedeberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresiónde los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último númeroque permita la máquina antes de retornar a cero (0).

Número de serie de fabricación de la máquina registradora.

Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.

Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.

Fecha y hora de emisión.

El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo, salvo

56

Page 59: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

en el caso al que se refiere el numeral 5.3 delArtículo 4º, en el que debe ser emitidocomo mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. En este caso, eloriginal, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquirenteo usuario y la descripción del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado.Los apellidos y nombres, o la denominación o razón social del adquirente o usuariodeben constar por lo menos en el original y la copia, de manera no necesariamenteimpresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificablescomo tales.

Los datos de identificación del emisor podrán consignarse de manera impresa.

La impresión de la información antes mencionada debe ser legible.

Las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presentereglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago, de"programa cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no permite modificacioneso alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en elnúmero de máquina registradora, número correlativo autogenerado, númerocorrelativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde quese inicia el uso de la máquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funcionesadicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para laemisión de comprobantes de pago.

Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la informaciónrelativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser detenidapor ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquinaregistradora; caso contrario, los tickets emitidos no serán consideradoscomprobantes de pago.

Los comprobantes de pago, con excepción de los tickets o cintas emitidos pormáquinas registradoras, deben contener el signo y denominación completa oabreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda seencuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza laoperación, no será necesario consignar la denominación.

En ningún caso podrá corregirse el signo y denominación de la moneda.

Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúegratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda:"TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE",según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe dela cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dichaoperación.

Los datos de la imprenta o empresa gráfica, relativos a los apellidos y nombres, odenominación o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando éstas nose encuentren establecidas en el país, debiendo reemplazarse por la informaciónrelativa al importador.

5.8.

6.

7.

8.

9.

57

Page 60: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

10.

11.

11.1.

11.2.

12.

13.

14.

A efecto de gozar de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, loscomprobantes de pago que emitan las empresas ubicadas en la Región de la Selvadebe rán cons igna r l a s igu ien te f rase p re impresa : "B IENESTRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGIÓN DE SELVA PARASER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y encaracteres destacados, con excepción de los tickets o cintas emitidos pormáquinas registradoras, en los cuales dicha frase no será necesaria.

A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente deberá observarselo siguiente:

Operaciones efectuadas dentro de la Región para su consumo en la misma:

Se podrá optar por:

a) Emitir un solo comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual seincluirán todas las operaciones efectuadas, discriminando el montocorrespondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.

b) Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa para lasoperaciones comprendidas en el artículo 47º de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y otro sin lamencionada frase para las demás operaciones, discriminando en esteúltimo caso el monto correspondiente a los tributos afectos, cuandocorresponda.

Operaciones efectuadas dentro de la Región para su consumo fuera de lamisma:

Se emitirán comprobantes de pago sin la frase preimpresa.

A efecto de gozar de la exoneración a que se refiere el artículo 12º del Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS,aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, los comprobantes de pago queemitan los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna deberán consignar lasiguiente frase preimpresa: "VENTAEXONERADADEL IGV-ISC-IPM. PROHIBIDALA VENTA FUERA DE LA ZONA DE COMERCIALIZACIÓN DE TACNA", colocadadiagonal u horizontalmente y en caracteres destacados.

Los comprobantes de pago a que se refieren los numerales 10, 11 y 12 del presenteartículo deberán cumplir con los requisitos y características generales exigidos enel presente reglamento.

Los comprobantes de pago que se emitan por la venta de los medicamentos einsumos materia del beneficio establecido por la Ley N° 27450, deberán consignarla(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a losreferidos bienes. Dichos comprobantes de pago no podrán incluir bienes que nosean materia del beneficio.

58

Page 61: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

1.

2.

3.

4.

4.1.

Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:

Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:

a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14)centímetros de alto.

b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo depapel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferiorderecho del comprobante de pago.

La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias seráimpresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en lasfacturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesarioimprimir dicha leyenda.

c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4)centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por unfilete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominacióndel comprobante de pago y su numeración.

Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho delcomprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documentodeberán ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en altau otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrátener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.

Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberán cumplir necesariamentelas características señaladas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manerade expedición de la copia, para lo cual se empleará papel carbón, carbonado oautocopiativo químico.

Tratándose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 delArtículo 4º, será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, nosiendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigono deberá ser térmica.

La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintasemitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y seránempleados para identificar el punto de emisión.

Los puntos de emisión pueden ser:

a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de

59

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establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz,Sucursal,Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito.

b) Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisoresitinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedorespuerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relaciónde dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT.

En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión.

Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entreestablecimientos de una misma empresa.

La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamentecorrelativa.

De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión, deberásolicitarse autorización previa a la SUNAT.

Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estaránseparados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (Nº).

Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepcióndel 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito:

Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos,bonificaciones, devoluciones y otros.

Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantesde pago en relación a los cuales se emitan.

Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.

En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificarcomprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, osustenten gasto o costo para efecto tributario.

Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos obonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SINDERECHOACRÉDITO FISCALDELIGV".

4.2.

NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

1. NOTAS DE CRÉDITO

1.1.

1.2.

1.3.

1.4.

1.5.

60

Page 63: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

1.6.

1.7.

2. NOTAS DE DÉBITO

2.1.

2.2.

2.3.

3.

4.

5.

6.

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos,deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, lafecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañíasde aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, lasagencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por losdescuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienesrequieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho alcrédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detallela relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento.

Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos porel vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta,como intereses por mora u otros.

Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débitocomo documento sustentatorio de las penalidades impuestas porincumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivocontrato.

Deberán contener los mismos requisitos y características de loscomprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes depago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidospara las facturas.

Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número delcomprobante de pago que modifican.

El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente:

La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que seemitan en relación a los documentos autorizados por los literales m) y n) delnumeral 6.1 del artículo 4°, se realizará siguiendo el procedimiento establecidopara la autorización de impresión de los mencionados documentos.

61

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62

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1.-Defina y mencione las características del IGV

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

PROBLEMAS

PROBLEMA Nº 1

.-

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2 Mencione los casos del nacimiento de la obligación tributaria del IGV

Los comerciantes minoristas por la modalidad o volumen de sus ventas no es factiblediscriminar las ventas gravadas y no gravadas, determinarán la base imponibleaplicando al total de ventas del mes el porcentaje que les corresponda a las comprasgravadas del mismo período en relación con el total de las compras gravadas y nogravadas efectuadas en dicho mes.

Ventas del mes de Marzo-2006 Gravadas : S/. 18.000.00

Ventas del mes de Marzo-2006 No gravadas : S/. 5,000.00

Compras gravadas Marzo de 2006 : S/. 12.000.00

Compras no gravadas marzo 2006 : S/. 5.000.00

Crédito Fiscal : S/. 2.280.00

Total de Compras del mes de marzo 2006 : S/. 17,000.00

a) Porcentaje a aplicar

b) Base Imponible

c) IGV a pagar

3.- Caso practico Nº 1

Ventas Gravadas Y No Gravadas:Al Menudeo

Determinar

-

-

-

-

-

-

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Page 66: Modulo_8 -Tributacion Contable Tributos II (Di)

1.- ¿Con relación al comprobante de pago en que casos no se dará derecho a créditofiscal?

2.- ¿Cuando nace la obligación tributaria en el Impuesto Selectivo al Consumo?

3.- Cual es la definición de comprobante de pago y cuales dan derecho a crédito fiscal.

4.- Caso practico Nº 1- Crédito Fiscal

En el mes de Marzo 2006 la empresa NEY SAC , realizo la compra al contado yen efectivo de útiles de oficina por un importe de S/.700.00 Posteriormente almomento de su anotación en el Registro de Compras se pudo verificar que elcomprobante de pago contiene enmendadura en la parte correspondiente alsigno monetario.

5.- Caso practico Nº 1- Impuesto Selectivo al Consumo

A) ENUNCIADO

Empresa : Oporto S.A.

RUC Nº : 20434570032

Actividad : Fabricante de vino de uva.

Operación : La operación que realiza la empresa está gravada con el ImpuestoSelectivo al Consumo por estar comprendido en el Apéndice IV el bienque fabrica; asimismo está afecto al Impuesto General a las Ventas.

Período : Mes de Mayo 2,005. Durante el mes realiza las siguientes operaciones:

EMPRESAPRODUCTORADE VINO

PROBLEMA Nº 2

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Adquisición de bienes y servicios

10-05-05 F/001-644Maquinaria S.A.". Compra de maquinaria por $120,000.00 5%descuento, intereses $ 5,000.00, flete $ 1,500.00, más I.G.V. 19%.

10-05-05 F/001-4322 "CenterS.A.". Compra de insumes (materia prima - uva) por S/.58,976.40, exonerado de IGV.

20-05-05 F/001 -368 "Repor S.A.". Servicio de reparación de maquinaria S/. 5,000.00,más 19% de I.G.V.

22-05-05 F/001-5934 "Marín S.A.". Servicio de publicidad S/.15,000.00, más 19% deIGV.

25-05-05 N/Débito 001 -355 "Center S.A". Devolución de insumes comprados porS/31,494.20, exonerado del I.G.V.

28-05-05 F/ 002-5433 "Lima S.A.". Compra de un vehículo por $ 10,000.00, más I.S.C.10%, I.G.V. 19%.

Ventas

02-05-05 F/. 001 -2100 "Dist. S.A" 500 cajas de vino c/u a S/. 50.00; más I.S.C. e I.G.V. Elprecio de venta al consumidor es de S/. 12.00, base de referencia segúnSUNAT S/. 12.00.

05-05-05 F/. 001-2101 "Clore S.R.". Venta de un activo fijo por S/. 8,000.00, + IGV. 19%.

10-05-05 F/. 001-2102 "Olimpus S.R.". Venta de 10,000 de vino c/u a S/. 50.00 con 10%de descuento con 10,000.00 de interés, más I.S.C. e I.G.V.

20-05-05 B/V. 001-521 Por retiro de 50 cajas de vino con obsequios a los trabajadores, elvalor de venta a terceros por cada caja es de S/. 50.00.

30-05-05 N/C. 001 -301 "Clere S.R.". Por devolución de 1,000 cajas de vino, cada caja aS/50.00, con el 10% de descuento.

30.05.05 B/V. 001 -522 Por entrega de vinos a los clientes en calidad de promoción deventa, cuyo valor de venta es de S/. 1,000.00.

DatoAdicional

a) El promedio mensual de los últimos doce (12) meses es de: 1,200.00

B) DETERMINAR

Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto General a las Ventas.

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