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Ppt Legislación Ambiental PH

Date post: 24-Sep-2015
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LEGISLACION AMBIENTAL
88
1 Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC- CEDEP Quito – Ecuador
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Diapositiva 1Quito – Ecuador
MODULO
DATOS DEL INSTRUCTOR: Patricio Hernández Rentería
Doctor en Jurisprudencia (Pontificia Universidad Católica del Ecuador, PUCE), Master en Derecho Ambiental (Universidad del País Vasco, España), Diplomado en Gestión y Control de Políticas Públicas (FLACSO, Argentina). Consultor y asesor legal para los sectores público y privado, organismos internacionales y nacionales, en temas relacionados con políticas, legislación ambiental, gestión local, derechos colectivos, descentralización, manejo de conflictos socio-ambientales, participación ciudadana y mecanismos ambientales innovadores. Docente universitario en materias afines al Derecho Ambiental Nacional e Internacional
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
OBJETIVO
Desarrollar en el profesional, un conocimiento de criterios y normas jurídicas claves para la gestión ambiental en el Ecuador y en el mundo, con énfasis en los instrumentos regulatorios de mayor relevancia en lo relacionado con las problemáticas de la conservación, calidad ambiental y desarrollo sustentable.
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
PROGRAMA GENERAL
Unidad 1:
Unidad 2:
Unidad 3:
Unidad 4:
Unidad 5:
Unidad 6:
La Norma Jurídica Ambiental: nociones elementales
Evolución de enfoques y normativa ambiental
La Tutela estatal y los mecanismos de defensa constitucional del ambiente
El Régimen jurídico de la gestión ambiental en Ecuador
Responsabilidad Jurídica sobre el daño ambiental
Régimen Jurídico de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
*
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
Betancor Rodríguez, Andrés, Instituciones de Derecho Ambiental, Editorial La Ley, 2001.
Bellver Capella, Vicente, Ecología, de las Razones a los Derechos, Granada, España, Colección ECORAMA, Editorial COMARES, 1994.
Brañes, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mejicano, Méjico, Fundación Mejicana para la Educación Ambiental, Fondo de Cultura Económica, 1994.
Bustamante Alsina, Jorge, Derecho Ambiental, Buenos Aires, Argentina, Ed. Abeledo-Perrot, 1995. 
Crespo, Ricardo, Manual Legal sobre el Medio Ambiente en el Ecuador, Quito, Ecuador, Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la República, 1995.
Hernández Patricio, et al., Participación y consulta en la gestión ambiental, Quito, Ecuador, Ministerio del Ambiente - Corporación ECOLEX, 2005. 
Hunter, David; Salzman, James y Durwood, Zaelke, International Environmental Law
Policy, New York, Foundation Press, 2002.
Jaquenod Zsogon, Silvia, El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores, Monografía de la Dirección General del Medio Ambiente, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Ávila, España, Mijan Artes Gráficas. 
Kiss, Alexander, Introduction to International Environmental Law, 1997.
Martín Mateo, Ramón, Derecho Ambiental, Madrid, España, Instituto de Estudios de Administración Local, 1977. 
Melish Tara. La Protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Yale Law School, CDES, Quito, Ecuador, 2003.
PNUMA, Manual de Legislación Ambiental, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), 1995.
Pérez, Efraín, Derecho Ambiental, Colombia, Mc Graw Hill Co., 2000.
Serrano Vladimir, Ecología y Derecho, FESO, 1988.
Stutzin, Godofredo, «Un Imperativo Jurídico. Reconocer Derechos a la Naturaleza», en Ambiente y Desarrollo, Nº I, diciembre de 1990.
Varios autores, Derecho Ambiental, texto para la cátedra, CLD-ECOLEX y MacArhtur Foundation, 2005. 
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN
Exposiciones magistrales del instructor sobre aspectos claves del programa de la materia, que se complementa con un análisis colectivo de experiencias y dinámicas de grupo.
Se considerará, además, la participación en clases, basada en la regularidad y puntualidad en la asistencia, seguimiento de charlas y aplicación de dinámicas.
En el trabajo de investigación, se evaluará la profundidad y alcance del análisis, así como los recursos y fuentes de investigación utilizados.
La evaluación final tomará en cuenta las temáticas claves del módulo, y se realizará bajo la modalidad de “libro abierto”.
Calificación final: 40% evaluación escrita; 30% trabajo de investigación y 30% participación en clase.
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN
Temas del Trabajo: “Análisis del Estado de aplicación y perspectivas de…”:
Agenda 21: Capítulos 6, 19, 20, 21, 22, 29, 30
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los desechos peligrosos y su Eliminación
Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Convenio sobre la Protección contra Radiaciones Ionizantes
Convenio sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo.
Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan capa de ozono
Estructura básica: resumen, estado actual, problemas, perspectivas, conclusiones y recomendaciones.
Fecha entrega:
UNIDAD 1:
 
¿Qué es una norma jurídica?
*
UNIDAD 1:
 
“Disposición Tercera: La novicia que abandone el recinto sin previa autorización de la madre superiora de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno carmelita, será amonestada con diez días de penitencias redimitorias”.
“La norma INEN para la importación de transgénicos, establece como requisito que el transporte de los mismos cuente con sistemas de refrigeración con un cabida de 15m3 como mínimo”
“Lo cortés no quita lo valiente. Sea educado y salude antes de solicitar un trámite”
“No desearás la mujer del prójimo”.
*
UNIDAD 1:
 
Ordenamiento jurídico y jerarquía
Es el conjunto de todas las normas jurídicas vigentes en un Estado.
*
Reglamentos
elementales
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 1:
La Norma Jurídica Ambiental: nociones elementales
Constitución “Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal”
Ley de Transporte Terrestre “Art. 16. La Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país”
Ley Forestal “Art. 69.- Corresponde al Ministerio de Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman el patrimonio de áreas naturales del Estado, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley.”
*
UNIDAD 1:
La ley y su interpretación
Leyes orgánicas prevalecen sobre las ordinarias (Art. 133 Constitución P. R.)
Ley especial prevalece sobre la general (Art. 12 Código Civil)
*
UNIDAD 1:
- Internalizar externalidades
- Justicia ambiental
UNIDAD 1:
- ciclo de vida del desecho
- Responsabilidad integral
UNIDAD 1:
UNIDAD 1:
UNIDAD 1:
- Tecnología efectiva y barata
- Tecnología efectiva y eficiente
UNIDAD 1:
- Afectación potencial
UNIDAD 1:
*
UNIDAD 1:
- Suspensión sin certeza científica
UNIDAD 2:
Enfoque conservacionista de la protección:
Finalidad: estética, ética, recursista, salubrista
El hombre es la medida de la protección
Idea implícita : prevalencia del bienestar material
*
UNIDAD 2:
El Conservacionismo y el ecologismo
Enfoque ecologista de la protección:
Se reconoce interacción de seres y ecosistemas y relación jurídica persona -naturaleza
Protección se define por los criterios de sustentabilidad del ambiente y equidad en el uso del recurso
Idea implícita: las condiciones para la vida prevalecen sobre el bienestar material
*
UNIDAD 2
RECURSISTA
SANITARISTA
CONSERVACIONISTA
UNIDAD 2
1971 Ley de Parques y Reservas Naturales
1976 Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental
Áreas Naturales y Vida Silvestre
1983-1996-1998 Constitución P.R.
1998 Ley Orgánica del Régimen Especial
de Galápagos
Ambiental Secundaria
UNIDAD 2
Natural
UNIDAD 2
Ecuador
Sustentable
Sostenible
Biodiversidad
*
UNIDAD 2:
De la Calidad Ambiental:
UNIDAD 2:
De la Calidad Ambiental:
La evaluación de impacto ambiental
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
1) La prevención y control de la contaminación:
A) Instrumentos directos o de “comando y control”
normas y parámetros “máximos permisibles”
estándares de calidad ambiental
Permisos, monitoreo y evaluaciones
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
B) Instrumentos de mercado
Derechos transables (Ej. mercado de emisiones)
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
C) Instrumentos combinados:
Caso Distrito Metropolitano de Quito
Caso de Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental sobre Prevención y Control de la Contaminación
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
2) La Evaluación de Impacto Ambiental:
Principio “de la cuna a la tumba” y “precautorio”
Tutela estatal e interés público vs. Eficiencia y competitividad
Unificar y objetivizar sistema de autorizaciones (estimación de efectos en: salud, biodiversidad, suelo, aire, agua, paisaje, tranquilidad pública, patrimonio histórico, escénico y cultural).
3 tipos de control complementarios: estatal – privado – social. En qué orden?
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
De la Biodiversidad:
UNIDAD 2:
6 estrategias principales:
2) La clasificación de la fauna y flora silvestre
3) El control forestal
5) Sistemas de bioseguridad (OGMs)
6) La regularización de la propiedad, posesión y tenencia de la tierra
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
Los espacios naturales protegidos:
6 categorías de manejo según UICN:
ia) reserva natural estricta
ib)  reserva natural silvestre 
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
Los ecosistemas frágiles:
Los páramos;
Los manglares;
Los bosques secos y húmedos tropicales, nublados, de garúa,
Las áreas declaradas como Patrimonio Natural a nivel Mundial (CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL – 1972)
Las Reservas de Biosfera, declaradas acorde a lo previsto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la UNESCO.
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
La regularización de la propiedad, posesión y tenencia de la tierra:
La propiedad: privada, nacional, pueblos ancestrales
Privada: limitaciones, servidumbres.
Pueblos: colectiva, inenbargable, imprescriptible, indivisible, intransferible.
La posesión civil vs. Posesión ancestral
Las tierras baldías y la adjudicación
El ordenamiento territorial : el catastro, la zonificación, la regulación y planificación del suelo.
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
Los instrumentos económicos:
Canjes de deuda externa
Impuestos, gravámenes e incentivos
Pago por bienes y servicios ambientales: Manejo del recurso agua, Proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), Bioprospección
Donaciones y contribuciones
Otros mecanismos:
Asocios estratégicos, arrendamientos y concesiones; cuotas de entrada y de uso de ciertas facilidades; marketing, derechos de uso de imagen.
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 2:
Mecanismos Punitivos:
Civiles: multas + indemnización
DINÁMICA DE GRUPOS
La República Verde ha concretado un formidable avance, sin parangón a nivel mundial: ha reconocido en su marco constitucional que la naturaleza tiene derechos y consagrado el principio Indubio Pro Natura. Paralelamente, la misma Ley Suprema ha perfeccionado un completo Sistema de Derechos Humanos, cuya aplicación – ha recalcado – será indivisible e integral, bajo el principio “Pro homine”. Producto de un in equitativo sistema económico mundial, la economía de la República sufre una marcada Estanflación (recesión + inflación) y el 90% de su población vive en condiciones de pobreza, de la cual el 70% es indigente. La hambruna se ha presentado a nivel general y, en esta situación, la comunidad campesina de Páramo Lindo ha empezado a cazar la última familia de cóndores que habitan la zona para utilizar su carne, rica en proteínas. El movimiento ambiental ha denunciado que este hecho viola el derecho de la naturaleza e interpuesto una acción de protección por la inacción del Gobierno al no proteger esta especia endémica del país, sin embargo el Presidente de la República ha advertido que frente a ese derecho prevalece el derecho humano a la vida y la alimentación de la comunidad. La Corte Constitucional está analizando fallo, pero en principio sus integrantes consideran que la única opción es desarrollar una adecuada interpretación que armonice y desarrolle los citados avances constitucionales, ofreciendo salidas concretas a casos como el de Páramo Lindo. Para sustentar sus posiciones ante la Corte, tanto el movimiento ambiental, como el Presidente y la comunidad han acudido a especialistas para que ofrezcan una salida a la siguiente cuestión:
¿Existe contradicción entre los derechos de la naturaleza y los derechos colectivos de la comunidad campesina? Si es así cómo resolver el conflicto.
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
UNIDAD 3
CONCEPCIÓN JURÍDICA DEL AMBIENTE:
El ambiente como derecho
*
UNIDAD 3
Funciones de la Tutela Jurídica:
Protección (Art.3, no.7)
El Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado:
Derecho civil (Art. 66, no.27)
Derecho Colectivo – Difuso (Art.14, 11, nos. 1-3)
Derecho Humano (Art.424)
UNIDAD 3
Los derechos de la naturaleza (Art. 71):
Existir, mantenerse y regenerase
UNIDAD 3
Mecanismos constitucionales de defensa ambiental:
Información y Consulta previa (Art. 57,no.7; 398)
Acción de protección (amparo) (Art.98)
Legitimación activa/Acción ciudadana (Arts. 99 y 397, No.1)
Defensor del Pueblo (Art. 214, 215, 399?)
Acceso a la información (Art.91)
Acción por incumplimiento (Art. 93)
Imprescriptibilidad de afectaciones al ambiente (Art.396)
Responsabilidad Objetiva (Art. 396)
Inversión de la carga de la prueba (Art. 397, no.1)
Medidas protectoras con o sin evidencia científica (Art.396)
Indubio pro natura (Art.395, No.4)
Acción estatal inmediata y subsidiaría (Art. 397)
*
REPRESENTACION DE CASOS
*
UNIDAD 4
Esquema Del Régimen Jurídico Administrativo De La Legislación Ambiental En El Ecuador
Legislación Transversal :
UNIDAD 4
Esquema Del Régimen Jurídico Administrativo De La Legislación Ambiental En El Ecuador
Legislación Sectorial: CALIDAD AMBIENTAL
Ley Orgánica de la Salud
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y Reglamentos
Ley O. de Régimen Municipal
Ley O. de Régimen Provincial
Ley O. de Juntas Parroquiales Rurales
T.U.L.A.S: Libro VI
UNIDAD 4
Esquema Del Régimen Jurídico Administrativo De La Legislación Ambiental En El Ecuador
Legislación Sectorial: DE LOS RR. NN.:
Ley de Aguas
Ley de Desarrollo Agrario – Ley O. Régimen de la Soberanía Alimentaria
Ley de Hidrocarburos
Ley de Minería
Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Ley de Propiedad Intelectual
*
UNIDAD 4
Esquema Del Régimen Jurídico Administrativo De La Legislación Ambiental En El Ecuador
Legislación Sectorial: DE LA BIODIVERSIDAD
Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, Reglamento y Normativa
Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos
Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales
Ley que protege la Biodiversidad en Ecuador
T.U.L.A.S: Libros III, IV y VII
*
UNIDAD 4
Importancia:
Jerarquía jurídica (arts. 161, 162 y 163 Constitución)
El problema de la coercitividad
*
UNIAD 4:
Instrumentos de la Cumbre de Río de Janeiro:
Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Convenio marco sobre el cambio climático
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Declaración de Principios sobre Bosques
La Agenda 21
UNIDAD 4
Principales Instrumentos Internacionales Para la Gestión Ambiental
Convenio sobre la Protección contra Radiaciones Ionizantes
Convenio sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo
El Protocolo de Kyoto
El Protocolo de Cartagena
El Protocolo de Montreal
El Convenio de Rotterdam
El Convenio de Basilea
El Convenio 169 de la OIT
*
UNIDAD 5: El Daño Ambiental y la Responsabilidad Jurídica
Daño Ambiental:
Daño colectivo
UNIDAD 5: El Daño Ambiental y la Responsabilidad Jurídica
Origen de las obligaciones:
UNIDAD 5:
Identidad del responsable
Identidad de Afectado
Tipo de responsabilidad
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Evolución : 1ro. Derecho de Estados, 2do.Derecho de Organizaciones, y 3ro Derechos de ciudadanos.
Evolución en instrumentos internacionales:
Segundo periodo, contaminación por productos y desechos tóxicos, peligrosos o nucleares.
Tercer periodo, responsabilidad sobre problemas ambientales globales.
Cuarto periodo: garantía a derechos fundamentales de ciudadanos
Dos consideraciones: daño ambiental transfronterizo e internacionalización del derecho a un ambiente adecuado.
Principios 7 y 10 de Declaración de Río (1992) “solidaridad mundial: Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas” y “acceso efectivo a los procedimientos judiciales y resarcimiento”.
Principal herramienta: uniformizar legislaciones nacionales y generación de instrumentos internacionales “duros” y “blandos”.
Tribunales internacionales y Cortes de DD.HH./ conflicto entre AMUMAS y acuerdos de comercio.
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL
Ejes: derecho a un ambiente sano y derecho de la naturaleza
Art. 72 Obligación de restaurar
Art. 397 Obligación de reparar integralmente : repetición, indemnización, acción popular, medidas preventivas, gestión de riesgos.
Art. 396) Responsabilidad objetiva e imprescriptibilidad
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
El Daño Ambiental y la Responsabilidad Jurídica
El daño y la responsabilidad civil
Características: responsabilidad patrimonial, incluye reparación y pago de indemnización
Requisitos del daño:
-
El Daño Ambiental y la Responsabilidad Jurídica
Valoración del daño ambiental
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
El Daño Ambiental y la Responsabilidad Jurídica
Sistemas de Responsabilidad Civil
- Sistema Objetivo: comprobación de causa-efecto
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El Daño Ambiental y la Responsabilidad Jurídica
CASO: La empresa Industrial SULFA-QUIMIC S.A. se dedica a la producción de sustancias químicas consideradas altamente tóxicas y peligrosas. Por esta situación, se le ha autorizado asentarse fuera del perímetro urbano de Quito, en la Parroquia Cala Calí, con instalaciones fabriles sujetas a aislamiento y disposición de desechos en lugares confinados. Cumple con todos los permisos de salud, laborales, municipales y ambientales. Recientemente obtuvo la licencia ambiental, lo cual avaló la seriedad y eficiencia de su administración y procesos. El pasado 15 de marzo, producto del más fuerte temporal producido en Pichincha, sus piscinas de oxidación y sistemas de seguridad colapsaron, causando la rotura de doctos y un derrame de aproximadamente 400 barriles de sustancias químicas, que han causado la muerte a 5 personas del Pueblo, y enfermedades graves a más de 25 familias. Además, ha generado daños irreparables a la Reserva Geobotánica Pululahua. La empresa ha afrontado las afectaciones con el seguro contratado para su plan de contingencias, que solo alcanza a cubrir el 15% del total de costos estimados por los daños y perjuicios. Los afectados y la Junta Parroquial se han organizado y demandan a la empresa por la reparación de todas las afectaciones y el pago de indemnizaciones por todos los perjuicios.
GRUPO 1: Acusadora (Junta Parroquial/ Argumento: responsabilidad objetiva)
GRUPO 2: Defensa (Empresa/ Argumento: responsabilidad subjetiva))
GRUPO 3: Tribunal (fallo: hay responsabilidad? Si hay, qué se debe pagar y a quién?)
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
El Daño Ambiental y la Responsabilidad Jurídica
Responsabilidad Penal:
- Funcionarios y empleados públicos
El Daño Ambiental y la Responsabilidad Jurídica
Responsabilidad Administrativa :
Sanción (amonestación, suspensión, destitución)
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
Responsabilidad Administrativa
(LGA) Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ERJFE
UNIDAD 6:
La EIA como instrumento jurídico (Base Legal):
Base informativa referencial de predicción o mecanismo
coercitivo de control.
Instrumento de la gestión ambiental y, particularmente, del control y prevención de potenciales impactos ambientales que establece las responsabilidades que tienen las autoridades y los ejecutores de obras, actividades o proyectos, privados o públicos.
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
Constitución
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
Ley de Gestión Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
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Régimen Jurídico De La Evaluación De Impacto Ambiental (EIA)
Características del EIA:
Establece obligación de prevenir el riesgo y el daño ambiental
Sirve como medio para estimar responsabilidad civil, penal y administrativa
Mecanismo de verificación de cumplimiento integral de normas ambientales
Fases (Art. 20 LGA):
Estudios de línea base.
Régimen Jurídico De La Evaluación De Impacto Ambiental (EIA)
Calificación: identificación preliminar
Autorizaciones administrativas: derecho preexistente
Régimen Jurídico De La Evaluación De Impacto Ambiental (EIA)
El Sistema Único de Manejo Ambiental en Ecuador:
-Proyectos sujetos al EIA (EAE?)
-Autoridades competentes.
 
Estimación de efectos causados a la población, a los ecosistemas y su biodiversidad, a los elementos abióticos y al paisaje.
Considera condiciones necesarias para la tranquilidad pública, como el ruido, olores, emisiones luminosas, vibraciones, entre otras.
La incidencia del proyecto en el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
SUMA: QUIENES TIENEN COMPETENCIA?
Para que puedan emitir licencias ambientales, éstas tienen que estar acreditadas.
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ACRTEDITACIÓN (Art. 6 SUMA)
Requisitos: 1)Solicitud de máxima autoridad
2) Base legal o reglamentaria y técnica
3)Declaración de política ambiental
4) Capacidad institucional : Unidad
administrativa, recursos técnicos y
económicos; y equipo multidisciplinario
SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (AAN)
A.A.N.
SUBSISTEMAS DE EIA SECTORIALES
SUBSISTEMAS DE EIA SECCIONALES
DEFINICION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION INSTITUCIONAL
EIA: interdisciplinario – varias autoridades
1) Identificar a través de análisis legal e institucional (AAAr):
Competencia por materia, territorio o tiempo
Consenso de autoridades
Las demás autoridades: cooperantes
DEFINICION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION INSTITUCIONAL
CASOS ESPECIALES
Si abarca varias cantones, corresponde al C.P.
Si es de interés nacional o de gran impacto, si el ejecutor es la misma AAAr o si abarca varias provincias, corresponde a la AAN
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
Cómo saber si se necesita EIA?
Determinada por la autoridad (TAMIZADO):
Evaluación ambiental preliminar
Combinación anteriores.
REALIZACION DE UN EIA
Debe contener como mínimo:
-Análisis de alternativas
-Consultores y promotores son responsables
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LICENCIA AMBIENTAL
Cobertura de riesgo ambiental
Seguro de responsabilidad civil
SEGUIMIENTO AMBIENTAL
4 Fases:
c) Auditoria ambiental: Posterior a la implementación de la actividad
d) Vigilancia comunitaria:Seguimiento y observación de la sociedad
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PARTICIPACION CIUDADANA
Se dirige a:
Diversas organizaciones dentro del área de influencia
Otros
Momentos de participación
A) En la elaboración de los TOR y previo a la presentación
B) Previo a la presentación de los EIA a la autoridad
Lenguaje sencillo y didáctico
Información completa y veraz
Mecanismos de participación
Talleres participativos: recoger criterios e incorporarlos en su PMA
Centros de Información Pública: En localidad de fácil acceso
Presentación o audiencia pública: Para receptar criterios.
Página WEB: Con difusión de URL
Propiedad de la ESPOL. Uso exclusivo del CEC-CEDEP
Mecanismos de recepción de criterios
Actas de reuniones y talleres; notarizadas (opcional)
Memorias de Talleres
Formularios de participación
Estudios Ambientales
Auditoria Ambiental
LGA:
Auditoría Ambiental.- Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental.
Art. 22.- La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

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