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8/3/2019 Regimen de Inversion Extranjera
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Régimen de
Inversión Extranjera
Prof. Boris Fiegelist Venturelli
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Antecedentes Generales
• La inversión extranjera resulta clave para fomentar elcrecimiento del país
•
Entre 1974 y 2004, la IED materializada totalizó US$74,6 mil millones, monto del cual un 88,5% ingresó alpaís a partir de 1990.
•
Al año 2007 se habían materializado US$ 64.700millones a través del DL 600
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Antecedentes Generales
• Entre 1974 y 2009, el sector Minería captó el 32,8% delos ingresos brutos de IED que se materializaron através del D.L. 600.
• Servicios (21,8%). Dentro del sector Servicios, destacan» Comercio (26,1%); Bancos (17,9%), Sociedades de Inversión
(17,3%) y Seguros (13,0%)
• Le siguen Electricidad, gas y agua (19,6%);
• Industria (11,5%);
• Transporte y comunicaciones (11,0%);
• Construcción (1,9%) y
• Agricultura, Silvicultura y Pesca (1,4%).
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Antecedentes Generales
• ¿Qué factores pueden determinar ladecisión de inversión extranjera?
• Estabilidad económica y social del país receptor
•Bajo riesgo país receptor
• Transparencia
• Regulación jurídica adecuada de la normativa sobreinversión extranjera:
» Estabilidad de la regulación» Sistema tributario del país
» Mecanismo de protección a la inversión extranjera
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Legislación Chilena
• En Chile existen dos regímenes paramaterializar una Inversión extranjera:
• D.L. 600 Sobre Estatuto de Inversión Extranjera
• Capítulo XIV del Compendio de Normas deCambios Internacionales (C.N.C.I.) del Banco
Central de Chile
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Normas del D.L.600
• Concepto de inversionista Extranjero:
• Artículo 1°. Las personas naturales y jurídicas
extranjeras, y las chilenas con residencia ydomicilio en el exterior, que transfieran capitalesextranjeros a Chile y que celebren un contrato deinversión extranjera, se regirán por las normas delpresente Estatuto.
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Normas del D.L.600
• ¿Qué se entiende por inversión extranjera? – Conforme al Art.2 puede consistir en:
• a) Moneda extranjera de libre convertibilidad, internada mediante suventa en una entidad autorizada para operar en el Mercado CambiarioFormal, la que se efectuará al tipo de cambio más favorable que losinversionistas extranjeros puedan obtener en cualquiera de ellas;
• b) Bienes físicos, en todas sus formas o estados, que se internaránconforme a las normas generales que rijan a las importaciones sincobertura de cambios. Estos bienes serán valorizados de acuerdo a losprocedimientos generales aplicables a las importaciones;
• c) Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser
capitalizada, la que será valorizada por el Comité de InversionesExtranjeras, atendido su precio real en el mercado internacional, dentro deun plazo de 120 días, transcurrido el cual, sin que esa valorización sehubiere producido, se estará a la estimación jurada del aportante. Nopodrá cederse a ningún título el dominio, uso y goce de la tecnología queforme parte de una inversión extranjera, en forma separada de la empresaa la cual se haya aportado, ni tampoco será susceptible de amortización o
depreciación;7
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Normas del D.L.600
• ¿Qué se entiende por inversión extranjera? – Conforme al Art.2 puede consistir en:
• d) Créditos que vengan asociados a una inversión extranjera.Las normas de carácter general, los plazos, intereses y demásmodalidades de la contratación de créditos externos, así como losrecargos que puedan cobrarse por concepto de costo total quedeba pagar el deudor por la utilización de crédito externo,incluyendo comisiones, impuestos y gastos de todo orden, seránlos autorizados o que autorice el Banco Central de Chile;
•e) Capitalización de créditos y deudas externas, en moneda delibre convertibilidad, cuya contratación haya sido debidamenteautorizada, y
• f) Capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas alexterior.
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Contrato de Inversión Extranjera
• Características: – Las partes del contrato son:
• Las personas naturales o jurídicas que aporten
capital extranjero (inversionista extranjero); y
• El Estado de Chile, representado por elPresidente o Vicepresidente del Comité deInversiones, según el tipo de inversión
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Derechos y Obligaciones del Inversionista extranjero
•
Derecho a remesar las utilidades líquidas ytransferir al exterior su capital y de acceso alMCF (art.4) – En cuanto a la remesa, el régimen cambiario a la
remesa de los capitales y utilidades liquida no puede ser
menos favorable que el que rija para la cobertura de lageneralidad de las importaciones
– Para materializar la remesa se debe presentar unasolicitud ante el Comité de Inversión Extranjera
– Hay trato diferenciado para remesa de capital yutilidades
• Capital: Después de 1 año de permanencia en el país• Utilidades: No hay plazo, previo cumplimiento de las
obligaciones tributarias que las afecten
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Derechos y Obligaciones del Inversionista extranjero
• Derecho a No ser Discriminado: – Conforme al Artículo 9°
• “la inversión extranjera y las empresas en que ésta participe sesujetarán también al régimen jurídico común aplicable a la inversión nacional, no pudiendo discriminarse respecto de ellas,
ni directa o indirectamente, con la sola excepción de lo dispuesto en el articulo 11. (acceso a crédito interno)”
– Para asegurar el cumplimiento de este derecho elDL600 ha establecido una acción especial que permite a
los titulares de inversiones extranjeras o las empresascuyo capital participe en la inversión extranjera solicitarla eliminación de normas que se hayan dictado queestimen discriminatorias, siempre que no hayatranscurrido 1 año desde la dictación de dichas normas.(Art.10) 13
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Derechos y Obligaciones del Inversionista extranjero
• Derecho a No ser Discriminado: – Tramitación de Acción especial Art.10:
• El Comité de Inversiones Extranjeras, en un plazo no superior a 60 días contados desde la fecha de la presentación de la solicitud, se pronunciará sobre ella:
–
Denegándola o – Acoge y Adopta las medidas administrativas que corresponda para
eliminar la discriminación (si tiene facultades para hacerlo) o requiriendo a la autoridad pertinente la adopción de éstas, si dichas medidas excedieren las facultades del Comité.
• En caso de falta de pronunciamiento oportuno del Comité,de una resolución denegatoria, o si no fuese posible eliminar la discriminación administrativamente (norma de rango legal), los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en cuyo capital aquélla participe, podrán recurrir a la
justicia ordinaria a fin de que ésta declare si existe o no discriminación, y en caso afirmativo, que corresponde aplicarle
la legislación general. 14
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Régimen Tributario
• El Art.4 del DL600 consagra el derecho de losinversionistas extranjeros a remesar lasutilidades que originen sus capitales (derechoque no esta sujeto a plazo alguno)
• Esta remesa esta afecta al pago de un impuestoadicional de tasa de 35% (Art.58 y siguiente del Tit.IVde la L.I.R.)
• Las utilidades líquidas devengadas que genere laempresa receptora de la inversión extranjera estánafectas al pago de Imp. de 1ra Categoría de L.I.R.
» Este Imp. Constituye un crédito respecto del impuestoadicional a pagar por concepto de remesa de utilidades
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Régimen Tributario
• El Art.7 del DL600 consagra un régimen deinvariabilidad tributaria que otorga al inversionista unaseguridad de que si opta por el mismo, cualquier variacióndel régimen tributario general no le afectará por un plazo de10 años.
• Para acceder a este beneficio debe solicitar este beneficioen la solicitud de inversión extranjera.
• El inversionista tiene derecho a optar a esta invariabilidadcon una tasa del 42% como carga impositiva efectiva total ala renta a que estarán sujetos, considerando para estosefectos los impuestos de la Ley de la Renta quecorresponde aplicar conforme a las normas legales
vigentes a la fecha de celebración del contrato. 16
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Régimen Tributario
• El inversionista tiene derecho a renunciar,por una sola vez, a la invariabilidadmediante comunicación al Comité, y pasar a
ser regido por el régimen tributario general.
• En la práctica se opta por reinvertir las
utilidades en la empresa, y al momento deretirar las utilidades se decide si se renunciao no a la invariabilidad
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Régimen Tributario
• El Art.4 consagra el derecho del inversionista de transferiral exterior sus capitales (solo se puede hacer después de 1año de la fecha de ingreso al país
• Las divisas necesarias para cumplir con la remesa de
capital o de parte de él, sólo podrán ser adquiridas con elproducto de la enajenación de las acciones o derechosrepresentativos de la inversión extranjera, o de laenajenación o liquidación total o parcial de las empresasadquiridas o constituidas con dicha inversión. (Art.5)
• Conforme al Art.6 las remesas de capital están exentas detodo tributo hasta por el monto de la inversiónmaterializada.
• Todo excedente sobre dicho monto estará sujeto a las reglas generalesde la legislación tributaria.
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Régimen Tributario
• Impuestos Indirectos: – Conforme al Art. 8 la inversión extranjera y a las
empresas en que ésta participe se les aplicará elrégimen tributario indirecto y el régimen arancelariocomunes aplicables a la inversión nacional.
• No obstante, los titulares de inversiones extranjeras acogidos alDL600 tienen derecho a que en sus respectivos contratos seestablezca que se les mantendrá invariable (invariabilidadaccesoria), por el período en que demore realizar la inversiónpactada, el régimen tributario del I.V.A. y el régimen arancelario,aplicables a la importación de máquinas y equipos que no seproduzcan en el país y que se encuentren incorporados a la listaa que se refiere el N°10 de la letra B del Art. 12 del D.L. 825(IV.A.), vigentes a la fecha de celebración del contrato. (bienesde capital)
– La misma invariabilidad gozarán las empresas receptoras de lainversión extranjera, en que participen los inversionistasextranjeros, por el monto que corresponda a dicha inversión.
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Régimen Tributario
• Tratamiento de los Megaproyectos: – Esta regulado en el Art.11bis
– ¿A qué inversiones se aplica este régimen?
• Cuando se trate de inversiones de monto igual osuperior a US$ 50.000.000,o su equivalente en otrasmonedas extranjeras
• Que tengan por objeto el desarrollo de proyectosindustriales o extractivos, incluyendo los mineros; y
• que se internen en conformidad al artículo 2°
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Régimen Tributario
• Tratamiento de los Megaproyectos: – ¿Qué derechos confiere este régimen?
• La invariabilidad sobre los Imp. Directos se puede extender entérminos compatibles con la duración del proyecto (máximo 20años)
• Invariabilidad, para el inversionista o empresas receptoras(mientras dure la invariabilidad del punto anterior) respecto delas normas legales, resoluciones o circulares que haya emitidoel SII y vigentes a la época de suscripción del contrato deinversión extranjera sobre regímenes de depreciación de activos
arrastre de pérdida a ejercicios posteriores y gastos deorganización y buena marcha
• Resolución del SII que autorice al inversionista extranjero o laempresa receptora, según el caso a llevar contabilidad enmoneda extranjera
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Régimen Tributario
•
Tratamiento de los Megaproyectos: – Normas especiales a proyectos de exportación• Si se tratare de proyectos que contemplen la exportación de
parte o el total de los bienes producidos, el Comité deInversiones Extranjeras podrá otorgar a los respectivosinversionistas o a las empresas receptoras de los aportes, por
plazos que no excedan los que se otorgue la invariabilidad lossiguientes derechos: – a) Estipular la mantención sin variaciones de las normas legales y
reglamentarias, vigentes a la fecha de suscripción del respectivocontrato, sobre el derecho a exportar libremente.
– b) Autorizar regímenes especiales de retorno y liquidación departes o del total del valor de tales exportaciones y de las
indemnizaciones por concepto de seguros u otras causas.» Para este efecto debe contar con un informe previo favorable
del Consejo del B Central
– También la ley permite renunciar a estos derechosespeciales de invariabilidad
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Régimen Tributario
• Tratamiento de los Megaproyectos: – Normas especiales a Mineros Art.11 ter – En el caso de este tipo de proyectos se le puede otorgar al
inversionista extranjero También la ley permite renunciar aestos derechos, respecto de dichos proyectos por el plazo de15 años los sgtes. Derechos:
1. Mantener invariables las normas legales vigentes a la fecha desuscripción del respectivo contrato en lo relativo al impuestoespecífico a la actividad minera de que tratan los artículos 64 bisy 64 ter de la ley sobre Impuesto a la Renta.
2. No estarán afectos a cualquier nuevo tributo, incluidas lasregalías, cánones o cargas similares, específicos para laactividad minera, que se establezcan luego de la fecha desuscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, quetenga como base o considere en la determinación de su base omonto, los ingresos por actividades mineras o las inversiones olos bienes o derechos utilizados en actividades mineras.
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Régimen Tributario Tratamiento de los Megaproyectos:
–
Normas especiales a Mineros Art.11 ter – Derechos:
3. No se verán afectados por modificaciones que se introduzcan al monto oforma de cálculo de las patentes de explotación y exploración a que se refiereel Título X de la ley Nº 18.248, Código de Minería, vigentes a la fecha desuscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, y que las hagan
más gravosas.4. El plazo de quince años se contará por años calendarios, desde aquél en que
ocurra la puesta en marcha de la respectiva empresa. Los derechosmencionados considerarán como línea de referencia de la invariabilidadotorgada, la tasa, la base imponible y demás elementos del impuesto vigentea la fecha del contrato de inversión extranjera respectivo.
– Los derechos establecidos en este artículo, son incompatibles conel otorgamiento de los beneficios a que dan derecho los artículos 7°u 11 bis del D.L.
» Respecto de este último, sólo en lo que dice relación con los derechos quepueden otorgarse en virtud de los numerales 1 ó 2, exceptuado aquél que se
refiere a la contabilidad en moneda extranjera24
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Inversiones que requieren de la autorización del Comité de Inversiones Extranjeras
•
Las siguientes inversiones extranjeras requerirán para suautorización, de acuerdo del Comité de InversionesExtranjeras:
• a) Aquellas cuyo valor total exceda de US$ 5.000.000 ó de suequivalente en otras monedas;
• b) Aquellas que se refieran a sectores o actividades normalmentedesarrollados por el Estado y las que se efectúen en servicios públicos;
• c) Las que se efectúen en medios de comunicación social, y
• d) Las que se realicen por un Estado extranjero o por una persona jurídica extranjera de derecho público.
•
Las inversiones extranjeras no contempladas anteriormenteserán autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo delComité, previa conformidad de su Presidente, sin que seanecesario acuerdo del Comité,
• En todo caso deberán dar cuenta de las inversiones que apruebe en lapróxima reunión que celebre con posterioridad a su autorización.
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Régimendel
Capítulo XIV del Compendio deNormas y Cambios Internacionales
del Banco Central de Chile
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Antecedentes Generales
•
El Capitulo XIV del Compendio de Normas y CambiosInternacionales del Banco Central de Chile establece las normasaplicables a las operaciones de cambios internacionales relativas alos créditos, depósitos, inversiones y aportes de capitalprovenientes del exterior.
•
Actualmente, dicho régimen establece el libre acceso de loscapitales extranjeros al mercado cambiario formal de Chile.
• Estas normas solo son aplicables a las operaciones de superen los10.000 dólares, o su equivalente en otras monedas extranjeras.
• El ingreso al país de las divisas que se generan motivo de lasoperaciones previstas en este Capítulo, se deberán efectuar através del Mercado Cambiario Formal.
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Antecedentes Generales
• Por estar contenidas estas normas en el Compendio de Normas y
Cambios Internacionales, son variables a través del tiempo
• Normas Aplicables: – Las operaciones a que se refiere este Capítulo se regirán por las
disposiciones del mismo que se encuentren vigentes en la fecha:• a) del ingreso de las divisas, sean éstas liquidadas o no; o•
b) en su caso, de la utilización de ellas en el extranjero.
– Los pagos o las remesas de divisas que corresponda efectuar con motivo delas operaciones referidas en este Capítulo, incluidos los intereses, reajustes,utilidades y demás beneficios que éstas puedan generar, se regirán por lasnormas vigentes en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago oremesa.
• Por ende, si el marco normativo cambiario a la fecha de repatriación deun capital internado por esta vía es más restrictivo que el vigente a lafecha de internación del mismo, prima el vigente a la fecha de larepatriación
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