Date post: | 29-Jun-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | poel-herrera-bendezu |
View: | 32,908 times |
Download: | 3 times |
REGIMEN DISCIPLINARIO EN EL
SECTOR EDUCACIÓN
• AREA DE ASESORIA JURIDICA. AAJ.
• EXPOSITOR : LIC. ANGEL TORRES D.
REGÍMENES DISCIPLINARIOS EN EL SECTOR EDUCACIÓN:
Régimen Disciplinario en la Carrera Administrativa.
Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial.
Dentro del Sector Educación existen dos tipos de regímenes disciplinarios:
Se considera falta disciplinaria a toda
acción u omisión, voluntaria o no, que
contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normatividad
específica sobre los deberes de
servidores y funcionarios, establecidos
en la Ley (artículo 150º del Decreto
Supremo N° 005-90-PCM). Asimismo, en
el artículo 77.1 del Reglamento de la
LRM se considera falta a toda acción u
omisión, voluntaria o no, que
contravenga los deberes señalados en
el artículo 40º de la Ley.
SANCION ADMINISTRATIVA
Es la consecuencia jurídica
que impone la
Administración a un
empleado público por la
comisión de una falta
disciplinaria, que puede
consistir en la privación de
un derecho.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTOArt . 139º inciso 3) Constitución Política
Art. 230.2 Ley Nº 27444
• “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose alprocedimiento establecido respetando las garantíasdel debido proceso”
• Numeral 1.2 del Art IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 : “…Losadministrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes aldebido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponersus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisiónmotivada y fundada en derecho…”
T.S.C. Resolución.
Nº 001-2012-
SERVIR/TSC
• “…todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez lacomunicación escrita de los cargos imputados a una administrado por parte desu entidad empleadora, con la necesaria descripción de los hechos que leimputan y la mención exacta de las normas que presuntamente ha vulnerado consu actuación, así como la oportunidad de presentación de descargos dentro deun plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción.”
FALTAS Y SANCIONES EN LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL:
El Régimen disciplinario en la Carrera Pública Magisterial se encuentra
regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM) y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
(Reglamento de la LRM).
Las sanciones para los docentes pertenecientes a la Carrera Pública
Magisterial se encuentran establecidas en el artículo 43° de la LRM.
Este artículo establece las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita. (Autoridad inmediata Superior)
2. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones. (Autoridad inmediata Superior)
3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde
treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. (Corregido con un fe
de erratas publicada el 30 de noviembre del 2012). (COPROA)
4. Destitución del servicio.(COPROA)
Faltas administrativas a las que les
corresponde sanción de amonestación
escrita:
El Artículo 46° de la LRM establece que se impone la
sanción de amonestación por la autoridad inmediata
superior ante el incumplimiento de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, debidamente comprobado y calificado como
leve.
FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE PUEDEN CONSIDERAR
LEVES O NO LEVES:
El Artículo 88.1 del reglamento de la LRM especifica que conductas del
profesor de aula, personal jerárquico y subdirector de institución
educativa pueden ser considerados como faltas leves o faltas que no
pueden ser calificadas como leves, las cuales ameritan sanción deamonestación escrita o suspensión, siendo las siguientes:
a)El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo
del programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el
profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del
descuento remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en
servicio para las que ha sido seleccionado por su institución
educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
e)La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en
las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza
el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y
seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto
curricular de la institución educativa, reglamento interno y
plan anual de trabajo de la institución educativa.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones
establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como
leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN (artículo 88.2 del Reglamento de la
LRM):
El Director de la Institución Educativa alcanzará al denunciado, copia
de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo
improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la
notificación. Vencido el plazo el Director realiza la investigación
correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,
aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso,
mediante resolución.
SANCIÓN DE CESE
TEMPORAL O
DESTITUCIÓN:
Investigación de la denuncia (Artículo
90º del Reglamento de la LRM): La
investigación de las faltas graves y
muy graves que ameritarían sanción
de cese temporal o destitución, están
a cargo de la Comisión Permanente o
Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios para
Docentes de la Instancia de Gestión
Educativa Descentralizada, según
corresponda.
Por acuerdo de la Comisión
Permanente o Comisión
Especial de Procesos
Administrativos
Disciplinarios para Docentes,
la investigación se encarga a
uno de sus miembros como
ponente, quien alcanza al
denunciado copia de la
denuncia, para que presente
sus descargos en un plazo
improrrogable de diez (10)
días hábiles contados a
partir de la debida
notificación.
FALTAS ADMINISTRATIVAS O CAUSALES A LAS QUE LES CORRESPONDE SANCIÓN DE CESE TEMPORAL:
Conforme al artículo 48º
de la LRM son causales
de cese temporal en el
cargo, la transgresión
por acción u omisión, de
los principios, deberes,
obligaciones y
prohibiciones en el
ejercicio de la función
docente, considerados
como grave. También se
consideran faltas graves,
pasibles de cese
temporal, las siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución
educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la
institución educativa, actos de violencia física, de
calumnia, injuria o difamación, en agravio de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en
beneficio propio o de terceros, aprovechando el
cargo o la función que se tiene dentro de la
institución educativa, con excepción de las
actividades que tengan objetivos académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas
al cumplimiento de sus funciones de profesor o
directivo, sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal
desarrollo del servicio educativo.
g) Realizar en su centro de trabajo actividades de
proselitismo político partidario en favor de partidos
políticos, movimientos, alianzas o dirigencias
políticas nacionales, regionales o municipales.
h) Otras que se establecen en las disposiciones
legales pertinentes.
a) No presentarse a la
evaluación de desempeño
docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por
delito doloso.
c) Haber sido condenado por
delito contra la libertad sexual,
apología del terrorismo o delito
de terrorismo y sus formas
agravadas.
d) Incurrir en actos de
violencia o causar grave
perjuicio contra los derechos
fundamentales de los
estudiantes y otros miembros
de la comunidad educativa y/o
institución educativa, así como
impedir el normal
funcionamiento de los servicios
públicos.
Artículo 49º .
Destitución. Son
causales de
destitución, la
transgresión por
acción u omisión de
los principios,
deberes, obligaciones
y prohibiciones en el
ejercicio de la función
docente, considerado
como muy grave:
FALTAS ADMINISTRATIVAS O CAUSALES A LAS QUE LES CORRESPONDE SANCIÓN DE DESTITUCIÓN:
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante
causando daño grave.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos
que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad
sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad
o bajo los efectos de alguna droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de
carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al
centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos
o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2)
meses.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o
infracción, habiendo sido sancionado previamente en
dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de
destitución.
SEPARACION PREVENTIVA DE UN PROFESOR:
-Los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.
-Hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.
-Los presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y
sus formas agravadas.
-Los presuntos delitos de corrupción de funcionarios.
-Los presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.
-Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
El director de la institución educativa debe dar cuenta al Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente de la medida
preventiva adoptada.
La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o
judicial correspondiente.
RETIRO DEL PROFESOR DE LA I.E
Conforme a los artículo 48º y 49º de la LRM iniciado el proceso investigatorio previo al
proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es
retirado de la institución educativa por la comisión de las siguientes faltas:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa,
actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad
educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
d) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
e) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra
la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el
Código Penal.
f) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de
alguna droga.
g) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
D.S. Nº 004-2013-ED Art 89º
numeral 89.4.En caso que el
Director de la I.E. no cumpla
con lo establecido en el Art 88º
del presente reglamento, será
pasible de sanción, de acuerdo
con el procedimiento previsto
en el presente artículo.
Art . 52º LRM.
INHABILITACION:a) Las sanciones
administrativas de
suspensión y cese
temporal implican la
inhabilitación del ejercicio
de la función docente hasta
el término de la sanción.
b)La sanción de
destitución implica la
inhabilitación de función
pública bajo cualquier
forma o modalidad, por un
periodo no menor de cinco
(5) años
c)Por Resolución Judicial firme que
dispone la inhabilitación conforme al
artículo 36º del Código penal, el
profesor queda inhabilitado, según los
términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación
condenado por delito de terrorismo o
sus formas agravadas, delito contra la
libertad sexual, delito de corrupción de
funcionario y de tráfico ilícito de
drogas, queda impedido de ingresar al
servicio público en el sector
educación.
Art 32°Escalafón Magisterial
32.1. El Escalafón Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el récord o la trayectoria laboral y profesional
del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de
evaluación, reconocimiento de méritos y beneficios.
32.5. Las sanciones impuestas y anotadas
en el escalafón se eliminan a partir de un
año y dos años (Art 51° Ley 29944.) (01 año
amonestación,suspensión,02 años cese temporal Art
43º LRM).Requiere haber observado buena conducta e
informe favorable de desempeño laboral.
ART. 104 EJECUCIÓN DE SANCIÓN.
El acto administrativo,
debidamente notificado, que
dispone sanción disciplinaria tiene
carácter ejecutorio, conforme
al artículo 192º de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento
Administrativo General y conforme
a los precedentes administrativos
que dicte la Autoridad Nacional del
Servicio Civil. Las resoluciones de
sanción generadas en procesos
administrativos disciplinarios, no se
suspenden por la interposición de
recurso administrativo alguno.