+ All Categories
Home > Documents > Regimen Tributario Aduanero Peru

Regimen Tributario Aduanero Peru

Date post: 16-Dec-2015
Category:
Upload: joce-luis
View: 86 times
Download: 1 times
Share this document with a friend
Description:
Regimen Tributario Aduanero
49
LOGISTICA INTERNACIONAL OPERACI ONES ADUANERAS
Transcript
  • LOGISTICA INTERNACIONALOPERACIONES ADUANERAS

  • ADUANASProduccin / StockCompra-Venta InternacionalTransporte Interno pas de origenCarga y Estiba Puerto pas de origenTravesaDesestiba y Descarga Puerto - PERTerminal de AlmacenamientoTransmisin Elect / Numeracin DUA (10)PagoAsignacin de CanalLevanteEntrega de MercancaTransporte Interno / Local del Importador1234567891011 IMPORTACIN DE MERCANCASD e s p a c h o N o r m a l12Punto de Llegada

  • CLASES DE TRIBUTOSEs el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.IMPUESTO:CONTRIBUCION:TASA: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente (Arbitrios, Derechos y Licencias)

  • TRIBUTOS A LA IMPORTACINDERECHOS ARANCELARIOSIMPUESTOS INTERNOSDERECHOS AD/VALOREM(SOBRETASA)DERECHOS ESPECFICOSIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO PROMOCIN MUNICIPALIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOTASA DE DESPACHO ADUANERO(2.35% UIT / 1.55% UIT) (no vigente)IMPUESTOST A S ATASA DE DESPACHO ADUANERO(0.686% de la UIT / 2.76% de la UIT) (VIGENTE)

  • DERECHOS ARANCELARIOSDERECHOS ESPECFICOS: Son gravmenes tributarios aduaneros que se establecen sealando el pago de una suma de dinero con relacin a una unidad de medida de la mercanca. Ejm. US$ 45 x TM.(productos agropecuarios tales como arroz, maz amarillo, leche y azcar).

    DERECHOS AD/VALOREM Y SOBRE TASA: Son gravmenes tributarios aduaneros que, segn el porcentaje sealado en el Arancel de Aduanas, se aplica sobre el Valor CIF (Incoterm - Precio FOB, ms los Valores del Flete y Seguro) de la mercanca. Niveles: 0%, 4%, 6% y 11%.

  • DERECHOS ARANCELARIOS: D.A. = Alcuota X Base ImponibleAlcuota: Es el porcentaje o unidad monetaria que va a gravar la importacin de una mercanca.

    Base Imponible: Monto respecto al cual se va a aplicar la alcuota a efecto de determinar el tributo. LIQUIDACIN DE TRIBUTOS

  • Nace la obligacin tributaria en la importacin de bienes, en la fecha que se solicita su despacho a consumo: - Impuesto General a las Ventas: 16%. - Impuesto Promocin Municipal: 2%- Impuesto Selectivo al Consumo: VariableTRIBUTOS INTERNOS:

  • DERECHOS ANTIDUMPING: se aplican a determinados productos cuyos precios DUMPING causen o amenacen causar perjuicio a una produccin peruana debiendo existir resolucin previa emitida por el INDECOPI. DERECHOS COMPENSATORIOS:se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el pas de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la produccin peruana debiendo existir resolucin previa emitida por el INDECOPIOTRAS IMPOSICIONES A LA IMPORTACINPERCEPCION ANTICIPADA DEL IGV

  • IMPORTACIN DE: CALZADO DE DEPORTE6404.11.10.00 IMPORTADOR(Per)VENDEDORTaiwan3.00Precio Mercado Local pas de Exportacin3.202.963.181.00Vendedor fija Precio de EXPORTACINPrecio DUMPINGDAODERECHOS ANTIDUMPINGSolicitan aplicacin de medida correctivaEjemplo: 200% FOB(De $ 1.00 a $ 3.00)QU SUCEDE SI INGRESA A $ 1.00?Exportacin al Per

  • RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASLey N 29173

    Feha de Publicacin: 23.12.2007Fecha de Vigencia:01.01.2008

  • MBITO DE APLICACIN

  • OPERACIONES EXCLUIDAS

  • OPERACIONES EXCLUIDAS

  • Apndice 2 de la Ley N 29173Establece las Partidas excluidas de la Percepcin del IGV en Operaciones de Importacin:

    Hoja1

    HERRAMIENTAS Y TILES, ARTCULOS DE CUCHILLERA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMN; PARTES DE ESTOS ARTCULOS, DE METAL COMNCap. 82

    REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECNICOS; PARTES DE ESTAS MQUINAS O APARATOSCap. 84

    MQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIN O REPRODUCCIN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIN O REPRODUCCIN DE IMAGENCap. 85

    INSTRUMENTOS Y APARATOS DE PTICA, FOTOGRAFA O CINEMATOGRAFA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRRGICOS; PARTES Y ACCESORIOSCap. 90

    82

    Hoja2

    Hoja3

  • El porcentaje ser fijado por Decreto Supremo. En tanto se establezca, el monto de la percepcin ser, segn sea el caso: 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido

  • Excepcionalmente, el importador que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos, a la fecha en que se efecta la numeracin de la DUA o DSI, pagar el porcentaje del 10%: 10 %.- Tenga la condicin de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes..- La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el RUC y dicha condicin figure en los registros de la Administracin Tributaria..- Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicin figure en los registros de la Administracin Tributaria..- No cuente con nmero de RUC o tenindolo no lo consigne en la DUA o DSI..- Realice por primera vez una operacin y/o rgimen aduanero..- Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

  • Para efecto del cobro de la percepcin, la SUNAT emitir una Liquidacin de Cobranza, que tiene la condicin de Constancia de Percepcin, por el monto de la percepcin que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeracin de la Declaracin nica de Aduanas - DUA o Declaracin Simplificada de Importacin - DSI LIQUIDACIN DE COBRANZA CONSTANCIA DE PERCEPCIN

  • NACIMIENTO, DETERMINACIN, EXIGIBILIDAD Y EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA

  • NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERAEn la IMPORTACIN, en la fecha de NUMERACIN de la DeclaracinEn el TRASLADO de mercancas de ZONAS DE TRIBUTACIN ESPECIAL A ZONAS DE TRIBUTACIN COMN, en la fecha de presentacin de la solicitud de traslado;En la transferencia de MERCANCAS IMPORTADAS CON EXONERACIN O INAFECTACIN TRIBUTARIA, en la fecha de presentacin de la solicitud de la transferenciaEn la IMPORTACIN TEMPORAL y ADMISIN TEMPORAL, en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicit el rgimen

  • LIQUIDACIN DE TRIBUTOSFOB= Valor de la MercancaSEGURO= Se aplica sobre le Valor FOBFLETE = Costo de TransporteVALOR CIF = BASE IMPONIBLE

    A/V = (ALCUOTA %) x ( VALOR CIF ) DER. ESP. = VARIABLEISC = (% ISC) x (VALOR CIF+A/V+ ST+ DE)IGV = (16%) x (VALOR CIF+A/V+ST+ DE+ISC)IPM = (2%) x (VALOR CIF+A/V+ST+ DE+ISC)TDA = 0.686% UIT / 2.76% UIT

    TOTAL : TRIBUTOS

  • El redondeo se efecta por cada tributo descrito en el documento de determinacin, utilizando el siguiente mtodo: cuando el primer dgito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumar una unidad al nmero entero precedente; si el primer dgito decimal es menor que cinco, el nmero entero precedente se mantiene inalterable. Para todo efecto tributario, se establece en cuatro (04) el nmero de decimales para fijar tasas de inters moratorio, inters compensatorio y factores de conversin de monedas extranjeras. REDONDEO

  • CASO: Importacin de VehculoPARTIDA ARANCELARIA : 8703221000DUA: 118-2007-10-053464-00PAIS DE ORIGEN: JP - JAPANCAMIONETA RURAL, NUEVO, MARCA:DAIHATSU, MODELO:TERIOS 2007, AO FAB:2006, AO MOD. 2007 AS:04, EJ:02, FR:4X4.FOB: 10,266.78FLETE: 1,032.21SEGURO: 22.59MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 8703.22.10.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

  • APLICACIN DE INTERS MORATORIOLos intereses moratorios se aplicarn SOBRE EL MONTO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMS TRIBUTOS EXIGIBLES y se liquidarn por da calendario hasta la fecha de pago inclusive.Los intereses moratorios tambin sern de aplicacin al MONTO INDEBIDAMENTE RESTITUIDO que debe ser devuelto por el solicitante del RGIMEN DE DRAWBACK, y se calcularn desde la fecha de entrega del documento de restitucin hasta la fecha en que se produzca la devolucin de lo indebidamente restituido.

  • Los INTERESES COMPENSATORIOS se aplicarn en la nacionalizacin de mercancas sometidas previamente a los REGMENES DE IMPORTACIN TEMPORAL O ADMISIN TEMPORAL.Se computa a partir de la fecha de numeracin de la Declaracin. Se liquida en forma diaria : TAMEX ANUAL/360 das = TIC DiarioLos INTERESES MORATORIOS se aplicarn sobre el monto de los derechos arancelarios y dems tributos exigibles y se liquidarn por da calendario hasta la fecha de pago inclusive

  • REGLAS BSICASSe liquidan siempre los DERECHOS VIGENTES A LA FECHA DE NUMERACIN de la Declaracin nica de Importacin.La DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA comprende los derechos arancelarios y dems impuestos, las multas y los intereses moratorios y compensatorios.Toda NORMA LEGAL QUE AUMENTE LOS DERECHOS ARANCELARIOS NO SE APLICAR a las mercancas que antes de su entrada en vigencia se encuentren: adquiridas, embarcadas con destino al pas, en zona primaria y no hayan sido destinadas a rgimen u operacin aduanera

  • Compraventa InternacionalCarga y Estiba Puerto pas de origenTravesaDesestiba y Descarga Puerto - PERTerminal de AlmacenamientoLas mercancas hayan sido ADQUIRIDAS antes de la entrada en vigencia de la normaULTRAACTIVIDAD:Transmisin Elect / Numeracin DUA Vigencia: Norma A9% Ad ValoremVigencia: Norma B17% Ad ValoremA la fecha de numeracin de la DUA est vigente la Norma B que establece 17% Ad Valorem. No obstante, por aplicacin ULTRAACTIVA, la Norma A (derogada) recobra vigencia y al liquidar los tributos se aplicar 9% de Ad ValoremInciso a) del Artculo 14 del T.U.O.de la Ley General de Aduanas No sern aplicables las normas legales que AUMENTEN los DERECHOS ARANCELARIOS a las mercancas, cuando:

  • Artculo 208 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.- No sern aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las mercancas, en los siguientes casos: a) Cuando hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de la norma, ACREDITNDOSE tal situacin mediante Carta de Crdito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a travs del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Para tal efecto, el dueo o consignatario debe presentar un documento emitido por la entidad financiera interviniente que confirme la fecha y monto de la operacin.

  • Compraventa InternacionalCarga y Estiba Puerto pas de origenTravesaDesestiba y Descarga Puerto - PERTerminal de AlmacenamientoSe encuentren EMBARCADAS con destino al pas, antes de la entrada en vigencia, de la normaTransmisin Elect / Numeracin DUA Vigencia: Norma A9% Ad ValoremVigencia: Norma B17% Ad ValoremA la fecha de numeracin de la DUA est vigente la Norma B que establece 17% Ad Valorem. No obstante, por aplicacin ULTRAACTIVA, la Norma A (derogada) recobra vigencia y al liquidar los tributos se aplicar 9% de Ad ValoremULTRAACTIVIDAD:No sern aplicables las normas legales que AUMENTEN los DERECHOS ARANCELARIOS a las mercancas, cuando:

  • Artculo 208 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.- No sern aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las mercancas, en los siguientes casos: b) Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de la norma.

  • TravesaDesestiba y Descarga Puerto - PERTerminal de AlmacenamientoSe encuentren en ZONA PRIMARIA y no hayan sido destinadas a algn rgimen u operacin aduanera antes de la entrada en vigencia de la normaTransmisin Elect / Numeracin DUA Vigencia: Norma A9% Ad ValoremVigencia: Norma B17% Ad ValoremA la fecha de numeracin de la DUA est vigente la Norma B que establece 17% Ad Valorem. No obstante, por aplicacin ULTRAACTIVA la Norma A (derogada) recobra vigencia y liquidar los tributos se aplicar 9% de Ad ValoremULTRAACTIVIDAD:No sern aplicables las normas legales que AUMENTEN los DERECHOS ARANCELARIOS a las mercancas, cuando:

  • Artculo 208 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.- No sern aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las mercancas, en los siguientes casos: c) Cuando se encuentren en zona primaria y no hayan sido solicitadas a los regmenes u operaciones aduaneras establecidos en la Ley, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

  • EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERAEn la IMPORTACIN, bajo el sistema de Despacho Excepcional, a partir del da calendario siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin.En el SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO, a partir del da calendario siguiente a la fecha del trmino de la descarga.En el TRASLADO DE MERCANCAS DE ZONAS DE TRIBUTACIN ESPECIAL A ZONAS DE TRIBUTACIN COMN y en la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, a partir del cuarto da siguiente de notificada la liquidacin por la autoridad aduanera. En la ADMISION TEMPORAL y la ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, a partir del da siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusin del rgimen.

  • DOCUMENTOS DE DETERMINACINa) LIQUIDACIONES DE LAS DECLARACIONES NICAS DE ADUANA: determinan la deuda que se origina al numerarse la DUA

    b) Las RESOLUCIONES DE DETERMINACIN O CARGO: determinan la deuda que se origina como consecuencia de la revisin de los documentos del despacho de las mercancas o de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspeccin a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo.

  • c) RESOLUCIONES DE MULTA: determinan la deuda originado por la comisin de una infraccin prevista en la ley y sancionado administrativamente con multa. d) LAS AUTOLIQUIDACIONES: son generadas por acto o declaracin del deudor tributario y estn sujetas a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria la que puede modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Cargo o Resolucin de Multa.

  • e) LA LIQUIDACIN DE COBRANZA QUE SE ORIGINEN EN EL MOMENTO DEL DESPACHO consecuencia de un ajuste o sustitucin del valor en AduanaRegistro de la Deuda: Mediante Liquidaciones de Cobranza(Documento Contable)

  • FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAConforme a lo dispuesto en el artculo 154 de la Ley son (concordantes con el CT):PAGO COMPENSACIONCONDONACIONCONSOLIDACIONResolucin de la Administracin Tributaria sobre DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

  • La Obligacin Tributaria Aduanera se extingue adems de los supuestos sealados en el Cdigo Tributario, por la:DESTRUCCION, ADJUDICACION, REMATE, ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE, POR LA REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA MERCANCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORAL O ADMISION TEMPORAL, ASI COMO POR EL LEGAJAMIENTO DE ACUERDO A LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO.

  • LEGAJAMIENTO: La autoridad aduanera, a peticin expresa del interesado o de oficio, dispondr que se deje sin efecto, las declaraciones numeradas tratndose de:a) Mercancas prohibidas;b) Mercancas restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida; c) Mercancas totalmente deterioradas o siniestradas; d) Mercancas que al momento del reconocimiento fsico, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendindose como tales aquellas que resulten deficientes o que no cumplan las especificaciones tcnicas declaradas; e) Mercancas solicitadas a los regmenes suspensivos, temporales o la operacin de reembarque, cuyo trmite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal;

  • f) Mercancas a las que no les corresponde la destinacin aduanera solicitada;g) Mercancas que no arribaron; h) Mercancas no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) das de numerada la declaracin; i) Mercancas no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado; j) Mercancas solicitadas con declaracin simplificada de importacin, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 3 000,00); k) Mercancas con destinacin aduanera en dos o ms declaraciones; l) Paquetes postales que sern objeto de devolucin a origen, reexpedicin o reenvo, al amparo del Convenio Postal Universal; y m) Otras que determine el intendente de aduana

  • PRESCRIPCIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAArtculo 27 del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO...... La prescripcin EXTINGUE LA ACCIN de la Administracin para determinar la deuda tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones.

  • a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artculo 155 de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) aos computados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de la fecha del nacimiento de la obligacin tributaria aduanera PRESCRIPCIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERALa accin de la SUNAT para:a) En la importacin, en la fecha de numeracin de la declaracinb) En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn, en la fecha de presentacin de la solicitud de trasladoc) En la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, en la fecha de presentacin de la solicitud de transferencia;

  • b)Determinar y cobrarlos tributos, en el supuesto del inciso d) del artculo 140 de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) aos computados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de la conclusin del rgimen;d) En la importacin temporal y la admisin temporal, en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicit el rgimen. PRESCRIPCIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERALa accin de la SUNAT para:

  • d) Requerir la devolucin del monto de lo indebidamente restituido en el rgimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) aos computados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de la entrega del documento de restitucin;c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4) aos computados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detect la infraccin;

  • Son los documentos fiscales , bancarios, comerciales y otros que aseguren a satisfaccin de Aduanas el cumplimiento de las obligaciones contradas con ella.GARANTASSolidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de ejecucin inmediata y sin beneficio de excusinPuede ser global para quienes habitualmente intervienen en tramites aduanerosPuede ser otorgada por tercerosCARACTERSTICAS:

  • CARTA FIANZA BANCARIA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLEPOLIZA DE CAUCIONWARRANTPRENDA HIPOTECACERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERAGARANTIA NOMINALPAGARECARTA COMPROMISO PARA BUENOS CONTRIBUYENTESGARANTIA EN EFECTIVO (OMC)MODALIDADES DE GARANTAS ADUANERAS

  • CASO Se importa de carne de bovino que tiene una Subpartida arancelaria como carne fresca o refrigerada, deshuesada 0201.30.00.00, A/V es 14% y una Sobretasa del 5%. Su FOB es 5245.00 el Flete internacional 1230.00, Seguro a la carga 650.00, el IGV 16%, IPM 2%, TDA, Percepcin del IGV. Cuanto serian los tributos que tendria que pagar este importador frecuente.

  • CASOun importador que acaba de compra de equipos elctricos de Alemania. Los gastospara traer los equipos hasta el puerto del Callao son: Valor FOB Hamburgo $ 355 000.00 Flete internacional a trminos FIO (Free in and out) por dos contenedores de 40 FCL/FCL $ 4 200.00 Recargo en origen: THC (Terminal Handling Charge) $ 35.00 BAF (Bunker Adjustment Factor) $ 45.00 Gastos de aduanas en origen (Bremerhaven) $ 65.00 Prima del seguro $ 235.00 Emisin de pliza $ 15.00 El arancel a pagar segn le corresponde es el 17% segn el arancel de aduanas, losimpuestos internos son el IGV 16%, ISC 20%, IPM 2%. La TDA si le corresponde y lapercepcin del IGV es su primera importacion. Establecer cuales son los los tributos a pagar.

    **************


Recommended