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Reglamento Medicina

Date post: 09-Mar-2016
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  • FUNDACIN UNIVERSITARIA SAN MARTN PROGRAMA DE MEDICINA

    BOGOT

    REGLAMENTO ESTUDIANTIL CAPITULO I DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO II DE LA INSCRIPCIN Y LA ADMISIN CAPITULO III DE LA TRANSFERENCIA CAPITULO IV DEL REGISTRO Y LA MATRICULA CAPITULO V DE LOS CRDITOS ACADMICOS CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO VII DEL RGIMEN ACADMICO CAPITULO VIII RGIMEN DISCIPLINARIO DE EL PROGRAMA DE

    MEDICINA, PRINCIPIOS, FALTAS Y SANCIONES CAPITULO IX LAS DISTINCIONES E INCENTIVOS ACADMICOS Y

    ADMINISTRATIVOS CAPITULO X DEL SEGUNDO IDIOMA CAPITULO XI TITULO Y OPCIONES DE GRADO CAPITULO XII DE LOS CERTIFICADOS CAPITULO XIII ORGANIGRAMA DE EL PROGRAMA DE MEDICINA CAPITULO XIV CONSTITUCIN DEL CONSEJO ACADMICO CAPITULO XV DE LA VIGENCIA

  • PRINCIPIOS INSTITUCIONALES REFERIDOS A LA EDUCACIN La Fundacin Universitaria San Martn resalta en sus principios corporativos los siguientes elementos referidos a su accin de formacin integral: - La Fundacin Universitaria San Martn est al servicio de quienes en el

    ejercicio de su libertad la eligen para una formacin acadmica en los campos de conocimiento y/o en los servicios de extensin que ella ofrece. Su acceso se har en igualdad de oportunidades para los que demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones exigidas.

    - En el proceso educativo la Institucin no ejercer ningn tipo de discriminacin por razones de raza, poltica, religin, sexo, condicin social o econmica.

    - La funcin social est enmarcada en los principios constitucionales de autonoma, libertad de enseanza, de aprendizaje, de investigacin y de ctedra.

    - La educacin se asume como un proceso intencional de promocin humana que se orienta a la formacin integral de la persona, al articular conocimientos cientficos, tcnicos, tecnolgicos y humansticos con criterios y valores de la cultura nacional, latinoamericana y universal.

    - Su responsabilidad social es formar ciudadanos y profesionales con capacidad de asumir crticamente el conocimiento de liderar procesos de cambio y aceptar su compromiso histrico de mejoramiento social conforme a los valores ticos de democracia participativa, de respeto al otro y de convivencia con su medio ecolgico.

    - Se garantiza la libertad de ctedra entendida como la discrecionalidad que tiene el docente para exponer los fundamentos de su disciplina con criterios ticos, cientficos y con permanente actitud investigativa.

    - Se garantiza la libertad de aprendizaje, se fomenta el acceso a las fuentes de informacin, se desarrolla la actitud investigativa, y se propicia la exposicin de planteamientos divergentes en un clima de respeto.

    - La docencia fundamentada en una actitud investigativa es principio bsico de la calidad acadmica que orienta en la Fundacin Universitaria San Martn la bsqueda de la excelencia.

    - Reconoce al estudiante en la dignidad de su condicin y garantiza la calidad de su formacin contribuyendo a su crecimiento personal.

    - Privilegia la cultura del dilogo, la participacin, el respeto a la diversidad de pensamiento, la concentracin racional, la argumentacin consecuente por fuera de todo dogmatismo para construir una sociedad que respete los derechos humanos, su medio ambiente, consolide la paz y la democracia en Colombia.

    - Los procesos acadmicos y administrativos estn orientados con criterios de tica y excelencia.

    - Se establece un proceso continuo de evaluacin para examinar y apreciar los niveles de calidad alcanzados en la bsqueda de la excelencia desde todos los mbitos.

  • CAPITULO I DE LOS ESTUDIANTES

    Artculo 1. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de

    matrcula inicial, previo cumplimiento de los requisitos de admisin del presente reglamento, en su Captulo IV.

    Artculo 2. La calidad de estudiante se pierde: a. Cuando se haya completado y aprobado el programa acadmico

    de Medicina. b. Cuando no se haya hecho uso del derecho de permanecer en el

    Programa, por inasistencia, bajo rendimiento acadmico o haya sido objeto de sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

    c. Cuando se haya cancelado la totalidad de los Programas de las Asignaturas, voluntariamente por parte del estudiante.

    d. Cuando al estudiante se le haya cancelado la matricula. e. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen mdico, el

    Programa considere inconveniente su permanencia en la misma. f. Cuando no se haya reintegrado dentro del semestre siguiente a

    la interrupcin de sus estudios, por solicitud voluntaria. El Consejo Acadmico podr determinar excepciones para este literal en los casos que lo amerite.

    g. Cuando se le compruebe el ejercicio ilegal de la Medicina. h. Cuando en el primer semestre se pierden tres o ms asignaturas. i. Los estudiantes de cualquier semestre que estn repitiendo una

    o ms asignaturas y la(s) pierda(n) despus de habilitarla si hay lugar, quedan excluidos de el Programa.

    j. En casos especiales a juicio del Consejo Acadmico, cuando no est contemplado en el presente reglamento.

    CAPITULO II

    DE LA INSCRIPCIN Y DE LA ADMISIN Artculo 3. La inscripcin en el Programa de Medicina de la Fundacin

    Universitaria San Martn debe hacerse para ingresar al primer semestre del programa acadmico.

    Artculo 4. La inscripcin de los estudiantes de el Programa de Medicina est

    sometida a los siguientes requisitos: a. Acreditar la presentacin del Examen de Estado. b. Pagar los derechos correspondientes y diligenciar el formulario

    de inscripcin. c. Acreditar su condicin de bachiller con el diploma o su

    equivalente, debidamente autenticado o registrado.

  • d. En caso de que el aspirante est cursando ltimo ao de bachillerato en cualquiera de sus modalidades, deber presentar una constancia expedida por el Rector del plantel, debidamente autenticada.

    e. Fotocopia del documento de identificacin. f. Si es extranjero debe presentar sus documentos convalidados

    por las autoridades competentes del pas. Artculo 5. La admisin es el acto por el cual el Programa de Medicina de la

    Fundacin Universitaria San Martn incorpora acadmicamente la poblacin estudiantil, que de acuerdo con los requisitos establecidos por el Programa puedan matricularse.

    Pargrafo El alumno que pierda su condicin de estudiante de el Programa por

    bajo rendimiento acadmico, podr presentarse nuevamente a concurso pasado un perodo (1) acadmico.

    Artculo 6. Existe nicamente la categora de estudiante regular en el Programa

    de Medicina. Artculo 7. Los estudiantes podrn solicitar por escrito al Consejo Acadmico, el

    aplazamiento de los estudios y reservar cupo, cuando exista una causa justificada o de fuerza mayor.

    Pargrafo 1: Esta solicitud se podr realizar, siempre y cuando se vayan

    aprobando la totalidad de las asignaturas al momento de la solicitud. Pargrafo 2: La reserva del cupo y/o reintegro ser hasta por un semestre,

    vencido este trmino, si el estudiante no ha hecho efectivo el derecho, perder el cupo.

    Pargrafo 3: La devolucin de los derechos de matricula en estos casos, estar

    sujeta al Reglamento General de la Fundacin Universitaria San Martn como lo estipula el Captulo IV del presente reglamento.

    Artculo 8. A quien incurra en fraude en la documentacin requerida en el

    proceso de admisin, se le sancionar con la prdida del derecho de inscripcin a el Programa de Medicina, o con cancelacin de la matrcula si estuviere vigente, o con la prdida del derecho a optar al ttulo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones judiciales a que hubiere lugar.

  • CAPITULO III DE LA TRANSFERENCIA

    Artculo 9. El Consejo Acadmico de el Programa de Medicina puede autorizar

    transferencias en casos especiales de otras instituciones de educacin superior, nacionales o extranjeras.

    El estudiante que solicite la transferencia a el Programa de Medicina

    deber presentar junto con la solicitud por escrito los siguientes documentos:

    Fotocopia del documento de identificacin Original de las notas de las asignaturas cursadas en la institucin de

    donde proviene Certificacin de buena conducta emitida por el Decano de la

    institucin de donde proviene. Presentacin de programas y planes acadmicos de donde proviene.

    CAPITULO IV

    DEL REGISTRO Y LA MATRICULA Artculo 10. Del significado de la matrcula:

    a. Se entiende por matrcula, el acto mediante el cual la Fundacin Universitaria San Martn y el estudiante adquieren obligaciones recprocas para fines especficos de enseanza-aprendizaje y dems actividades que se relacionen con una formacin integral del alumno, dentro de un perodo determinado, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias que rigen al respecto.

    b. Con la matrcula, el Programa de Medicina de la Fundacin

    Universitaria San Martn legaliza la vinculacin del alumno a la Institucin en la iniciacin de cada perodo acadmico, estableciendo en forma clara y precisa, las condiciones, los derechos y las obligaciones que ambas partes asumen.

    Artculo 11. Las modalidades de la matrcula pueden ser: a. Matrcula Ordinaria: Es aquella que se hace dentro de las

    fechas programadas y publicadas por la Fundacin en el calendario acadmico aprobado para cada perodo lectivo.

    b. Matrcula Extraordinaria: Es aquella que se realiza dentro de los trminos especiales previstos en el calendario acadmico y tendr para el efecto el recargo que establezca el Honorable Plenum.

    g. Matrcula Extempornea: Es aquella que se realiza despus de la fecha de vencimiento para matrcula extraordinaria y en los cinco (5) primeros das de iniciadas las actividades acadmicas

  • del respectivo perodo acadmico y tendr el recargo que establezca el Honorable Plenum.

    Artculo 12. Del valor de la matrcula y de las formas de pago de la misma: a. El valor de los derechos de matrcula para cada ao lectivo, ser

    fijado por la Fundacin Universitaria San Martn. b. El valor de la matrcula deber ser cancelado en dinero efectivo o

    en cheque de gerencia de bancos de la ciudad de Bogot, a nombre de la Fundacin Universitaria San Martn.

    Artculo 13. El alumno que repita nicamente una asignatura de las reas de

    Formacin Humana y Social o Formacin investigativa, deber cancelar el 50% del valor total de la matricula.

    Artculo 14. Todo alumno que haya cancelado los derechos de matrcula

    acordados por la Fundacin Universitaria San Martn, deber someterse a las siguientes normas:

    a. Firmar la matrcula acadmica en la Secretara de el Programa,

    en las fechas sealadas.

    b. Una vez firmada la matrcula, el alumno que desee o tenga que retirarse de el Programa, deber comunicar por escrito su decisin a la Secretara antes de iniciar el perodo acadmico, indicando las razones que lo obligan a tomar la determinacin.

    Pargrafo 1. El valor cancelado por derechos de matrcula ser reembolsado de

    acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de la Fundacin Universitaria San Martn en su Capitulo III, Artculo 23., que reza Devolucin de los derechos de matrcula: Hay lugar a devolucin en el pago de los derechos de matricula en los siguientes casos: a) Si el retiro se efecta antes del da de iniciacin de clases

    sealado en el Calendario institucional, se autoriza la devolucin del 80% del valor de los derechos o el abono del 100% para el perodo acadmico posterior.

    b) Si el estudiante se retira en los siguientes ocho (8) das hbiles contados a partir de la iniciacin de clases se puede solicitar el reembolso del 25% del valor de la matrcula.

    c) Despus de los trminos definidos en los literales a) y b) de ste artculo, la institucin no efectuar reembolso alguno.

    d) Si dentro del perodo incluido dentro del numeral b) de ste artculo, el estudiante incurriera en alguna falta que motive su retiro de la Institucin, no se efectuar reembolso alguno.

    e) No se autoriza el traslado de valores pagados, para abonos a matrculas de terceras personas.

  • PARGRAFO: La solicitud de reembolso de estos valores debe hacerse por comunicacin escrita dirigida al Director Administrativo dentro de los lapsos sealados en los literales a) y b) de este artculo. Para todos los casos la comunicacin surtir efecto a partir de la fecha de radicacin oficial.

    Artculo 15. 1. Los alumnos admitidos que se matriculen por primera vez,

    debern llenar los siguientes requisitos: a. Haber realizado el proceso de admisin estipulado por el

    Programa. c. Presentacin de fotocopia del diploma de bachillerato y acta de

    grado. d. Notas originales de sexto a once grado de bachillerato

    d. Dos fotografas tamao 2 x 3 cms e. Registro civil de nacimiento. f. Los estudiantes extranjeros debern presentar la cdula de

    extranjera. g. Presentacin del comprobante de pago por derechos de matrcula. h. Presentacin de certificado de afiliacin a una EPS i. Presentacin del certificado de vacunacin contra la Hepatitis B

    Artculo 16. El estudiante admitido al primer semestre, debe inscribir todos los crditos acadmicos, segn el Plan de Estudios del Programa.

    Artculo 17. Los alumnos antiguos para realizar la matrcula acadmica deben

    cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar a Paz y salvo financieramente con la Institucin. b. Estar a Paz y Salvo con la Biblioteca General, Sala virtual,

    Laboratorio Clnico y Anfiteatro. c. Debe tener registradas en su totalidad las notas del semestre

    inmediatamente anterior. d. Presentar el carn con el esquema completo de vacuna de la

    Hepatitis B. e. Registrar el total de crditos acadmicos exigidos para el

    semestre segn la malla curricular. Artculo 18. Una vez registrada la matrcula, el estudiante tiene derecho a que se

    le expida el carn debidamente diligenciado. Artculo 19. La matrcula debe renovarse para cada perodo acadmico,

    mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Efectuar la Matrcula financiera, que consiste en el pago de los

    derechos pecuniarios que debe cancelar el estudiante cada semestre.

  • b. Registrar la Matrcula acadmica, que es el acto de firma por el estudiante y el Secretario Acadmico en cuanto al programa acadmico a realizarse durante el respectivo perodo.

    Artculo 20. El estudiante se matricula solamente en un semestre en el cual se

    ubica acadmicamente y slo podr cursar asignaturas de dicho semestre a excepcin de las asignaturas transcurriculares flexibles que debern inscribirse en los semestres estipulados para ellas.

    Artculo 21 Para poder matricularse en cuarto semestre el alumno deber estar

    al da con su documentacin del bachillerato. En caso de incumplimiento no podr matricularse para este semestre.

    CAPITULO V

    DE LOS CRDITOS ACADMICOS

    Artculo 22. Con base en el Decreto 2566 de septiembre 10, 2003, el Programa de Medicina asume los crditos como la expresin del trabajo acadmico del estudiante que le permite al mismo, respetando los lineamientos curriculares del programa, la administracin de su proceso de formacin. A partir del primer semestre del ao 2004, el Plan de Estudios del Programa de Medicina se basa en el sistema de Crditos Acadmicos, los cuales deben ser registrados al momento de la matrcula. Artculo 23. El programa de medicina acoge el crdito acadmico como una unidad de medicin del trabajo acadmico del estudiante, la cual permite valorar numricamente ese trabajo a partir de dividir el nmero de horas que el estudiante dedica a sus actividades acadmicas distinta a la presentacin de pruebas parciales y finales durante las dieciocho semanas del periodo acadmico entre cuarenta y ocho (equivalente a un crdito). Artculo 24. La condicin de disciplina cientfica conformada por mltiples ciencias y tecnologas, obliga a que la enseanza de la medicina comprenda actividades tericas y prcticas que se discriminan segn las necesidades de trabajo acadmico de los estudiantes para lograr su formacin mdica. Con el fin de consolidar dichos procesos, el Programa de Medicina de la FUSM establece la siguiente clasificacin de los crditos acadmicos: CRDITO TIPO A: Corresponde a los asignados a las actividades acadmicas tericas con acompaamiento docente, demanda dos horas de trabajo acadmico independiente por parte del estudiante por cada hora de trabajo acadmico con acompaamiento del docente.

  • CRDITO TIPO B : Corresponde a los asignados a las actividades acadmicas prcticas que no demandan del estudiante horas de trabajo independiente, por tanto se establece una relacin de una hora de trabajo acadmico prctico con acompaamiento docente sin ninguna hora de trabajo independiente por parte del estudiante. CRDITO TIPO C : Corresponde a los asignados a las actividades acadmicas prcticas que demandan de parte del estudiante una hora de trabajo acadmico independiente por cada hora de trabajo acadmico prctico con acompaamiento docente. CRDITO TIPO D : Corresponde a los asignados a las actividades acadmicas prcticas que demandan de parte del estudiante dos horas de trabajo acadmico independiente por cada hora de trabajo acadmico prctico con acompaamiento docente. CRDITO TIPO E : Corresponde a los asignados a las actividades acadmicas prcticas que demandan de parte del estudiante tres horas de trabajo acadmico independiente por cada hora de trabajo acadmico prctico con acompaamiento docente. CRDITO TIPO F : Corresponde a los asignados a las actividades acadmicas prcticas que demandan de parte del estudiante 10 horas de trabajo acadmico independiente por cada hora de trabajo acadmico prctico con acompaamiento docente. El Internado Rotatorio consta de dos semestres de 25 semanas cada uno, el trabajo ordinario se hace de lunes a viernes 6 horas da para un total de 30 horas de las cuales 5 son acompaamiento docente y 25 de trabajo independiente del estudiante. De acuerdo con el artculo 20 del decreto 2566, se consideran Crditos de Profundizacin Profesional los correspondientes a las reas de Formacin Profesional Especfica y de Formacin Investigativa. Estos crditos son obligatorios lo mismo que los correspondientes a las reas de Formacin en Ciencias Bsicas y Formacin Humanstica y Social debido al perfil profesional del mdico sanmartiniano y el enfoque de profundizacin familiar y comunitario evidente en el P. E. I. y en la Misin del Programa de medicina. Los Crditos correspondientes al rea Transcurricular son electivos en cuanto a los semestres acadmicos en que pueden tomarse, como lo muestra la Malla de Crditos. Los Crditos correspondientes a la Actividad Extracurricular Humanstica se consideran electivos.

  • CAPTULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

    Artculo 25. Los estudiantes de el Programa de Medicina tienen derecho a: a. Recibir por parte de el Programa los servicios Acadmicos

    correspondientes. b. Expresar, discutir y examinar sus propias ideas, dentro del orden

    y respeto a las personas. c. Ser asistido, aconsejado y odo por quienes tienen la

    responsabilidad directiva y docente. d. Presentar por escrito, solicitudes y reclamos ante la autoridad

    competente, al tenor de lo dispuesto en los reglamentos y obtener respuesta oportuna.

    e. El conducto regular a seguir es en su orden: Docente, Coordinador de asignatura, Jefe de Departamento,

    Director de rea Acadmica, Secretario Acadmico, Decano. f. Conocer los programas acadmicos de las asignaturas.

    g. Conocer oportunamente el sistema de evaluacin acadmica de cada una de las asignaturas.

    h. Formular a los profesores preguntas con entera libertad de pensamiento, expresar, debatir y examinar las ideas o los conocimientos dentro del respeto a la opinin ajena y a la libertad de ctedra, durante el desarrollo de las asignaturas

    i. Solicitar ante la Secretara Acadmica de el Programa certificaciones sobre su desempeo acadmico y su conducta en la Fundacin.

    j. Ejercer los recursos que procedan contra las decisiones por las cuales se les sancione.

    k. Solicitar por escrito, en el Programa, la revisin de la calificacin de las pruebas escritas que hayan presentado, dentro de los plazos estipulados en el presente reglamento.

    l. Hacer uso de los servicios e instalaciones de la Fundacin dentro de las normas propias de cada uno de ellos.

    m. Manifestar las opiniones dentro de un marco de respeto a los dems.

    n. Elegir y ser elegido como representante ante el Comit Estudiantil, de acuerdo con la reglamentacin vigente.

    o. Utilizar los recursos de la Fundacin para su formacin acadmica, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.

    p. Ser asistido, aconsejado y odo por quienes tienen responsabilidad directiva y docente.

    q. Ser respetado por todas las personas que conforman la comunidad educativa de la institucin.

  • Artculo 26. Son deberes de los estudiantes: a. Acatar los Estatutos, Leyes de la Repblica y Reglamentos

    de la Institucin. b. Mantener el orden, facilitar la realizacin de las actividades

    acadmicas y concurrir puntualmente a clase. c. Realizar los trabajos y presentar los exmenes que le

    correspondan. d. Cumplir las rdenes de las autoridades universitarias y acatar las

    sanciones que les sean impuestas. e. Respetar a la Fundacin, al personal directivo, docente o

    administrativo, a sus condiscpulos y dems personas que presten servicios en ella.

    f. Respetar las opiniones y puntos de vista de los dems y permitir su libre movimiento.

    g. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseanza, enseres, equipos y dotacin general de la Fundacin.

    h. Seguir el conducto regular para cualquier solicitud (Docente, Tutor, Coordinador Acadmico de Asignatura, Jefes de Departamento, Director de rea Acadmica, Secretario Acadmico, Decano).

    i. Acatar los reglamentos internos de el Programa, de cada Departamento y de las dems dependencias de la Institucin y con aquellas instituciones con las cuales la Fundacin establezca convenios Docente-Asistenciales.

    j. Participar en las actividades acadmicas k. Abstenerse de ejercer actos de discriminacin poltica, racial,

    religiosa o de cualquier ndole. l. No presentarse a la institucin en estado de embriaguez o bajo el

    influjo de narcticos o drogas enervantes. m. No abandonar o suspender las labores sin previa autorizacin de

    las directivas de el Programa, ni impedir o tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la entidad.

    n. Tener una presentacin personal acorde con la profesin. o. Portar el uniforme de acuerdo a las siguientes normas:

    - El uniforme identifica al estudiante de el Programa de Medicina de la Fundacin Universitaria San Martn y por ello su portador es responsable por la imagen que construya de su Programa.

    - El ingreso a el Programa requiere del porte del uniforme

    reglamentario junto con el carn estudiantil visible.

    - El uniforme reglamentario consta de : Chaqueta doble faz y vestido quirrgico azul (con su respectivo escudo bordado de la Fundacin), camiseta blanca y zapatos apache azul.

  • Est prohibido el uso de prendas diferentes a las estipuladas. El uso del uniforme es obligatorio para los semestres de

    primero a cuarto. A partir de quinto semestre debern usar la bata blanca con

    el escudo y el carn de el Programa en sus actividades hospitalarias.

    Los estudiantes de todos los semestre debern usar la bata blanca indicada para las actividades que lo requieran.

    - SANCIN POR INCUMPLIMIENTO : Quien no porte el uniforme reglamentario, para el ingreso a clases, se les suspender el acceso al aula respectiva y tendr una anotacin en su hoja de vida.

    - El uniforme es de uso exclusivo en las instalaciones de el Programa o sitios de prctica. Se prohbe el uso del uniforme en establecimientos donde se expendan licores.

    - El uso del uniforme en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcticos genera matricula condicional.

    - El uso de aretes est autorizado para las mujeres, en todo caso se prohbe el uso de piercing.

    - El uso del carn ser obligatorio, en caso de incumplimiento a la normatividad anterior el carn ser retenido.

    - RETENCIN DEL CARN: Ser retenido por uso indebido

    de los servicios de la institucin.

    - DEVOLUCIN DEL CARN : El carn ser devuelto solamente con la autorizacin del Decano de el Programa de Medicina, el Vicedecano y el Secretario Acadmico

    - Estn Programaos para hacer cumplir este reglamento, el Decano, el Vicedecano, el Secretario Acadmico, los Docentes y el personal de seguridad de el Programa de Medicina de la Fundacin Universitaria San Martn.

    CAPITULO VII

    DEL RGIMEN ACADMICO

    1. De la Asistencia: Articulo 27. La enseanza en la Fundacin es presencial y, por tanto, la

    asistencia a las clases y dems cursos acadmicos es obligatoria.

  • Articulo 28. El control de asistencia a las clases se llevar por cada docente. Articulo 29. Se considera falta de asistencia la no contestacin al llamado de

    lista, en el momento en que el docente lo efecte o la falta de registro personal en el momento del respectivo control.

    Articulo 30. Todo alumno que al finalizar un curso tuviere fallas de asistencia en

    un porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de las horas de clase que han debido dictarse, no podr presentarse a examen final y se considerar que ha perdido el curso correspondiente con calificacin de uno, cero (1,0).

    Las faltas de asistencia no sern suprimidas por ninguna causa, salvo que exista una causa justificada, certificada por la secretara acadmica del Programa.

    2. De las Asignaturas y las pruebas: En la fundacin se efectuarn las siguientes pruebas de conocimiento:

    1. De admisin: Son aquellas que presentan los aspirantes a ingresar a la Fundacin atendiendo a lo dispuesto en este reglamento.

    2. Parciales, previas, o de comprobacin: Son las pruebas que se presentan durante el semestre acadmico con el fin de ir conformando la calificacin de las asignaturas.

    3. Finales: Son las que se presentan al finalizar un semestre acadmico y versa sobre la totalidad del programa desarrollado.

    4. Supletorios: Son las que se presentan en fechas distintas a las programadas segn el calendario acadmico y debern ser autorizadas previa evaluacin de Secretara Acadmica y cancelar los derechos a que haya lugar.

    Artculo 31. Las Asignaturas, tericas y terico-prcticas desarrolladas por el

    Programa, se ejecutarn conforme a lo establecido en el respectivo programa analtico y calendario acadmico.

    El programa analtico y calendario acadmico, son unos elementos

    de programacin que se elaboran con el propsito de ordenar el desarrollo de cada Asignatura, durante un perodo acadmico determinado. El alumno ser informado del programa y del proceso de evaluacin por el respectivo docente.

    Artculo 32 El Programa Analtico debe contener los siguientes elementos:

    a. Identificacin de la asignatura. b. Justificacin c. Contenidos Conceptuales Temticos Tericos y Prcticos que

    incluyen Logros, Indicadores de Desempeo y Competencias a adquirir.

  • d. Valores a Fortalecer o Fomentar e. Proyectos Especficos de Ctedra f. Estrategias Metodolgicas g. Sistema de Evaluacin h. Bibliografa

    Pargrafo 1: El calendario acadmico se fijar en cartelera por parte de la

    Secretara Acadmica del Programa. Pargrafo 2: Un curso ser vlido cuando se desarrolle al menos en el 80%

    (ochenta por ciento) del programa analtico. Artculo 33. La evaluacin acadmica, es el anlisis, medicin y control de los

    diversos factores que intervienen en el proceso de enseanza-aprendizaje, que establece la relacin entre las actividades realizadas y los logros alcanzados por el estudiante en los objetivos para cada asignatura.

    Artculo 34. Las evaluaciones acadmicas podrn ser escritas, orales, de trabajos

    personales o de grupo, investigaciones, anlisis de casos, lecturas dirigidas, ejercicios prcticos de laboratorio o de campo, segn lo definan los respectivos programas analticos.

    Artculo 35. Para aprobar una asignatura, el estudiante debe tener como nota

    aprobatoria 3.0/5.0 (Tres cero / cinco cero); en caso contrario, podr habilitarla de acuerdo con lo requerido en el presente reglamento.

    Artculo 36. Antes del examen final, el estudiante deber tener acumulado el 70%

    de la nota definitiva en cada asignatura. La ltima tercera parte del programa incluyendo el examen final tendr un valor del 30%.

    Artculo 37. El programa de cada asignatura debe establecer el carcter de

    la misma si es terica, prctica o terica prctica. El porcentaje de la evaluacin para las asignaturas terico prcticas ser establecido por el Coordinador del programa.

    Artculo 38. En el Programa de Medicina, se realizan las siguientes evaluaciones

    acadmicas en forma ordinaria y extraordinaria: a. De admisin: Es la evaluacin que se hace de los

    conocimientos, aptitudes e intereses profesionales del aspirante. b. Parciales: Son las evaluaciones que se efectan a travs del

    perodo lectivo, segn el calendario establecido por la Secretara Acadmica y cuyo valor equivale al 80% (ochenta por ciento).

    c. Finales: Son las evaluaciones que se realizan al trmino del perodo acadmico cuyo valor equivale al 20% (veinte por ciento).

  • f. Supletorio: Es la evaluacin que se hace al estudiante que ha dejado de presentar una evaluacin por causas justificadas y autorizada por la Secretaria Acadmica. Esta prueba solamente se podr realizar dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes a la evaluacin respectiva.

    e. De validacin: Son las presentadas sobre las asignaturas que no hubieren sido cursadas en la Fundacin o en la respectiva Programa.

    f. De concurso: Son aquellas que se presentan para obtener distinciones o cargos dentro de la Fundacin.

    Pargrafo 1. El estudiante que llegue tarde a una evaluacin sin causa justificada

    tendr una nota de uno punto cero (1.0) y no tendr derecho a presentar supletorio.

    Pargrafo 2. A partir de segundo semestre el estudiante que pierda el 50% o ms

    de las asignaturas del semestre no tendr derecho a habilitar. Deber inscribir estas asignaturas en el siguiente perodo acadmico y cancelar el valor total de la matrcula.

    3. De la Habilitacin:

    Artculo 39. Es la evaluacin que se hace al estudiante de una Asignatura habilitable, cuando su cmputo final es menor de (3.0) tres cero y mayor de (2.0) dos cero Pargrafo 1. Las asignaturas terico-prcticas son habilitables nicamente en

    su fraccin terica y siempre que la prctica tenga una nota aprobatoria, caso en el cual se computa la nota de la habilitacin terica con la nota prctica, para establecer la calificacin definitiva. La materia podr habilitarse siempre y cuando la nota terica sea igual o superior a dos punto cero (2.0). La habilitacin de la parte terica podr ser computable con la prctica si la nota obtenida es de tres punto cero (3.0) o mayor, en caso contrario se da por perdida la asignatura.

    Pargrafo 2. La asignatura denominada Semiologa Clnica y Mental (CB-52SM)

    en el Quinto Semestre y las asignaturas del rea de Formacin Profesional Especfica a partir del sexto semestre, a excepcin de Gentica Clnica (PE-92GN) en el Noveno semestre, no son habilitables y debern ser repetidas en su totalidad en el siguiente semestre acadmico.

    Pargrafo 3. Hecha la habilitacin si la asignatura contina perdida se deber

    repetir.

  • Pargrafo 4. La habilitacin debe ser autorizada por la Secretara Acadmica de el Programa y para el efecto se requiere cancelar el valor correspondiente que se tenga establecido por la Fundacin Universitaria San Martn.

    4. De la Prueba supletoria:

    Artculo 40. Es la evaluacin que se hace al estudiante que ha dejado de presentar una prueba en la fecha establecida por causas justificadas. Si la causa fuere enfermedad, el estudiante debe presentar ante la Secretara Acadmica la justificacin a que diere lugar, ser autorizada por la Secretaria Acadmica, cual deber solicitar por escrito dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha sealada para la presentacin.

    Pargrafo 1. Cuando la justificacin por la falta de presentacin de una prueba

    sea enfermedad, el servicio mdico de la Fundacin deber aprobarla. Las fechas para dicha justificacin solo sern validas dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al de su expedicin.

    Pargrafo 2. La prueba supletoria se presentar una vez aprobada la justificacin,

    en la fecha prevista para ello por la Secretaria Acadmica, previo el pago de los derechos respectivos.

    Articulo 41. Una asignatura se pierde cuando haya terminado completamente

    todo el proceso evaluativo, tanto para asignaturas tericas como terico-prcticas; esto incluye habilitacin cuando haya lugar.

    Artculo 42. El estudiante podr solicitar por escrito, la revisin de las

    evaluaciones, al respectivo Director de rea Acadmica dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de haber sido publicada su calificacin. Despus de esta fecha, el estudiante no tendr derecho a reclamo alguno.

    Artculo 43. Las actas de calificaciones deben ser entregadas por los docentes a

    los Coordinadores de reas Acadmicas y estos a su vez las pasarn a la Secretara Acadmica, en las fechas acordadas para tal efecto.

    Pargrafo: Una vez recibidas las actas de calificaciones en la Secretara

    Acadmica, no podrn ser modificadas en ningn caso. Solo por errores de cmputo el Secretario Acadmico autorizar la revisin de una calificacin y esta debe ser refrendada con la firma del respectivo docente y Director de rea Acadmica.

    Artculo 44. Las evaluaciones debern ser calificadas por los profesores de la

    Asignatura, en caso de ausencia de estos, por otro profesor asignado por el Director del rea Acadmica respectiva.

  • Pargrafo: En las evaluaciones de las Asignaturas, deben participar todos los

    profesores que tienen que ver con el proceso de desarrollo de dichas Asignaturas.

    Artculo 45. Si en los cmputos de las notas finales del semestre resultaren

    centsimas ellas se aproximarn a las dcimas superiores si su nmero fuere mayor o igual a cinco, o se eliminarn si fueren inferiores. No habr aproximaciones cuando se trate de obtener el promedio general del semestre acadmico o el promedio acumulado de la carrera.

    Articulo 46. Sin perjuicio de la nota definitiva que sustituya la de la

    materia perdida, en las certificaciones que se expidan se dejar constancia del hecho de la sustitucin.

    Pargrafo: Se entiende por Calificacin Final el cmputo resultante de todas las

    pruebas practicadas para una misma asignatura. Artculo 47. Las situaciones especiales que puedan surgir en relacin con el

    rgimen acadmico, deben ser estudiadas y solucionadas por el Consejo Acadmico.

    CAPITULO VIII

    RGIMEN DISCIPLINARIO DE EL PROGRAMA DE MEDICINA PRINCIPIOS, FALTAS Y SANCIONES

    Artculo 48. Filosofa de Rgimen Disciplinario: El rgimen disciplinario de el

    Programa de Medicina est orientado a prevenir y corregir conductas del estudiante contrarias a la vida y la cultura Institucional.

    Pargrafo: Este rgimen se hace extensivo a los egresados que cometan faltas

    antes de graduarse. Artculo 49. Todo proceso disciplinario debe desarrollarse en armona con el

    principio del debido proceso. Pargrafo 1: En los procesos disciplinarios se aplicar el sistema de la prueba

    libre con independencia para estimar o valorar los distintos medios probatorios. Los fallos dependern de la conciencia e intima conviccin de la autoridad competente para sancionarla.

    Pargrafo 2: En los procesos disciplinarios se aplicar el sistema de la prueba

    libre con independencia para estimar o valorar los distintos medios probatorios. Los fallos dependern de la conciencia e ntima conviccin de la autoridad competente para sancionarla.

  • Artculo 50. Faltas: Son conductas del estudiante contrarias a la vida y cultura

    Institucional las que atentan contra la Constitucin Poltica, las leyes, el estatuto y reglamentos institucionales o contra el orden acadmico universitario o contra la tica profesional.

    Artculo 51. Son conductas del estudiante que atentan contra el orden acadmico

    universitario, entre otras, las siguientes: a. Impedir el normal desarrollo de las clases, talleres, laboratorios y

    dems servicios a que tiene derecho la comunidad San Martiniana.

    b. Incumplir los deberes contemplados en este rgimen. c. Irrespetar a las Directivas, Docentes, Funcionarios, Estudiantes o

    Familiares de la Institucin Universitaria San Martn de accin, de palabra, o de cualquier otra forma.

    d. Atentar contra el prestigio, el buen nombre o la imagen de la institucin Universitaria San Martn de accin, palabra o de cualquier otra forma.

    g. Realizar actos que atenten contra la moral y/o buenas costumbres, los principios y la filosofa promulgados por la Institucin Universitaria San Martn.

    f. Retener, intimidar, extorsionar o intentar sobornar, a docentes, alumnos, funcionarios y autoridades de la institucin.

    g. Obstaculizar el libre trnsito o acceso de los miembros de la comunidad universitaria por sus instalaciones.

    h. Expresar manifiesta intolerancia a las opiniones diversas de la propia.

    i. Ingresar a la institucin en estado de embriaguez o bajo la accin de estupefacientes o alucingenos.

    j. Causar dao o usar indebidamente las edificaciones, instalaciones, elementos y recursos de la institucin.

    k. Participar en juegos de azar dentro de los predios de la institucin o hacerlo a nombre de ella.

    l. Portar armas o elementos explosivos en el recinto universitario. m. Portar, traficar, o usar substancias psicotrpicas. n. Suplantar a persona jurdica o natural en la realizacin de

    cualquier acto acadmico, administrativo o civil. o. Alterar documentos y realizar plagio de cualquier produccin

    intelectual. p. Retener o sustraer cualquier bien o dinero de la institucin o de

    alguno de sus miembros. q. Cometer fraude en las evaluaciones o en los documentos

    entregados a la Institucin. r. Otras que como tales califique el Decano o Director del rea

    Acadmica.

  • Artculo 52. Calificacin de las Faltas: Para efecto de la sancin de las faltas disciplinarias del estudiante, se calificarn como graves o leves, dependiendo de su naturaleza, sus efectos, sus modalidades y circunstancias de los hechos, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

    Artculo 53. Criterios para la calificacin de las Faltas: Para la calificacin de

    las faltas se tendrn en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a. La naturaleza de la falta y sus efectos. b. Grado de participacin en la comisin de la falta. c. Motivos determinantes. d. Antecedentes personales del infractor. Artculo 54. Circunstancias agravantes de la falta: Se consideran entre otras

    las siguientes: a. Reincidir en la comisin de faltas.

    b. Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes, y otros colaboradores de la institucin.

    c. Cometer la falta abusando de la confianza depositada por su superior.

    d. Cometer la falta para incurrir en otra. e. Rehuir la responsabilidad o atribursela a otros. f. Infringir varias obligaciones con la misma causa u omisin. g. Cometer la falta en asociacin con personas o entidades de cualquier ndole o ajenas a la Institucin. Artculo 55. Circunstancias atenuantes para la calificacin de las faltas: a. Buena conducta anterior.

    b. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. c. El confesar la falta oportunamente. d. Procurar por iniciativa propia, resarcir el perjuicio causado antes

    de iniciarse el proceso disciplinario. Artculo 56. La sancin: En la institucin universitaria, tiene un sentido educativo

    y formativo. Apunta a cualificar la conducta tica, civil, democrtica e institucional del estudiante para tener un ambiente acadmico favorable.

    Artculo 57. Las sanciones aplicables a los estudiantes segn la gravedad de la falta son:

    a. Retiro durante la hora de clase por el docente b. Anulacin de la prueba

    c. Amonestacin privada. d. Amonestacin pblica. e. Suspensin temporal de servicios institucionales. f. Matrcula condicional

  • g. Suspensin de matrcula. h. Cancelacin de matrcula. Pargrafo: Toda sancin disciplinaria se har constar en acta con copia a la hoja

    de vida acadmica del estudiante. Artculo 58 Retiro durante la hora de clase por el docente: Consiste esta

    sancin en la autorizacin que se le ha dado al Docente, por parte del Consejo Acadmico, para que pueda retirar del saln al alumno que segn su criterio no le est permitiendo el normal desarrollo de la clase. En este caso al alumno se le anotar la falta de asistencia correspondiente.

    Pargrafo Cuando se haya aplicado a un alumno esta sancin el Docente

    informar de ella al Director de rea Acadmica respectiva. Artculo 59. Amonestacin privada: Puede ser efectuada verbalmente o

    mediante comunicacin escrita. Artculo 60. Amonestacin Pblica: Ser realizada por resolucin motivada que

    fijar el Decano en cartelera. Articulo 61. Anulacin de una Prueba: El profesor de la asignatura o la persona

    que est vigilando su presentacin, se encuentran legalmente Programaos para realizar la anulacin de una prueba, cuando el alumno se encuentre en cualquiera de las causales de que trate el presente captulo. Contra esta decisin proceder el recurso de reposicin ante el profesor o funcionario que tome la decisin y en subsidio el de apelacin, ante el Decano de el Programa, quien se encuentra habilitado para confirmar la decisin del profesor y/o adoptar las medidas acadmicas que sean el caso, para la aplicacin del presente reglamento.

    El alumno que fuere sorprendido en el acto de copia durante la

    presentacin de una prueba o cuando al ser analizada esta por el profesor, sea posible deducir con certeza el acto de copia, an en parte de la prueba, incurrir en la sancin de anulacin de la prueba.

    Pargrafo 1. La sancin de anulacin de prueba por copia cobija tanto al alumno

    que la realiza como al que la permite. Pargrafo 2. Se entiende por copia la recepcin y la prestacin de ayuda a un

    alumno durante la presentacin de una prueba y la toma de notas de libros o de apuntes en los casos en que no se haya autorizado expresamente.

  • Articulo 62. Otras causales de anulacin de pruebas. Son causales de anulacin de prueba oral o escrita, adems de la copia, las siguientes:

    1. La tentativa de copia. Entendida esta como cualquier acto,

    gesticulacin, movimiento y/o postura, diferente a la que realiza un buen estudiante en la presentacin de una prueba.

    2. La suplantacin personal de un alumno durante la presentacin de una prueba.

    3. La utilizacin de informacin fraudulenta por el alumno para la presentacin de la prueba.

    4. La salida del saln o el ingreso en l sin la autorizacin correspondiente durante la presentacin de la prueba.

    5. La comunicacin con otras personas por cualquier medio durante la presentacin de la prueba.

    6. Cualquier otra prctica anormal, que a juicio de la persona que vigile la presentacin de la prueba, utilizare el alumno.

    Pargrafo 1. En el caso de anulacin de una prueba la persona que la hubiere

    vigilado, deber enviar al Decano de el Programa un escrito en el que relacione de manera objetiva, los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron su decisin de anular.

    Pargrafo 2 El alumno que realizare algunos de los actos que constituye causales

    de anulacin de prueba incurrir en las sanciones de matrcula condicional.

    Cuando el alumno realizare actos graves de copia tales como

    sustraccin de exmenes, violencia fsica o reincidencia en actos de copia, incurrir segn la gravedad en las sanciones suspensin de la matrcula o cancelacin de la matricula.

    Artculo 63. Matrcula Condicional: Sancin que consiste en supeditar, hasta

    por tres (3) perodos lectivos la continuidad en la institucin de un estudiante a la observacin de buena conducta, cumplimiento estricto de los reglamentos o grado de rendimiento acadmico exigido en el programa matriculado.

    Pargrafo: El estudiante que en matrcula condicional incurra en la violacin de

    lo condicionado ser sancionado con la suspensin o cancelacin de la matrcula de acuerdo a la gravedad de la falta.

    Artculo 64. Suspensin de Matrcula: Sancin consistente en la no

    autorizacin de renovacin de la matrcula hasta por dos (2) perodos lectivos, segn amerite la falta.

  • Pargrafo: Se cancelar la matrcula al estudiante que por segunda vez incurra en falta meritoria de suspensin de matrcula.

    Artculo 65. Cancelacin de Matrcula. Es la mxima sancin aplicada por la institucin a un estudiante y consiste en la no renovacin de la matrcula para ninguno de sus programas. Artculo 66. Todas las sanciones disciplinarias sern aplicadas por el Programa

    de Medicina sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a ellas.

    Artculo 67. La accin disciplinaria y la aplicacin de las sanciones sern

    procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la institucin. Artculo 68. Los estudiantes sancionados disciplinariamente perdern, durante el

    tiempo de vigencia de las sanciones, el derecho a disfrutar de los beneficios, estmulos y distinciones que la institucin otorgue.

    Artculo 69. Competencia para sancionar. Las sanciones de amonestacin

    privada amonestacin pblica, sern impuestas por el Decano. La matrcula condicional, la suspensin temporal de servicios no

    acadmicos y la suspensin de la matrcula sern impuestas por el Consejo Acadmico; la sancin de cancelacin de matrcula, por el Rector.

    Artculo 70. Inicio de la accin disciplinaria: La accin disciplinaria se iniciar

    de oficio a solicitud de un funcionario o docente de la institucin, o por queja debidamente fundamentada.

    Artculo 71. Procedimiento para sancionar: Para garantizar los derechos del

    estudiante contemplados en este rgimen cuando quiera que se adelante accin disciplinaria contra alguno de ellos, se observar el siguiente procedimiento:

    a. Conocida la comisin de una falta, el Decano proceder a establecer si el hecho constituye una falta y es de los contemplados en el presente reglamento.

    b. Si concluye positivamente y que por la falta hay lugar a amonestacin privada o amonestacin pblica proceder en competencia.

    c. Si se considera que se configura un hecho o falta objeto de sancin de las previstas en el presente reglamento dar traslado de los cargos al inculpado junto con las pruebas existentes si las hubiera y enviar lo actuado a la instancia competente para actuar en consecuencia.

  • Artculo 72. Derecho de Defensa. Durante la investigacin al estudiante de pregrado se le garantizar el derecho a su defensa. Por lo tanto:

    a. Conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigacin.

    b. Ser odo en la declaracin de descargos o aceptada su presentacin por escrito, y a que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.

    Pargrafo 1: Procedimiento: La investigacin disciplinaria comprender las siguientes etapas:

    1. Apertura de la investigacin 2. Prctica de pruebas 3 Formulacin de cargos 4. Recepcin de descargos 5. Cierre de la investigacin El trmino de perfeccionamiento de la investigacin no podr ser

    mayor de quince (15) das hbiles. Este trmino podr prorrogarse previa autorizacin del Decano de la respectiva Programa, quien evaluar la necesidad y ampliacin.

    Pargrafo 2: Apertura de la investigacin: La comisin de alguna falta disciplinaria ser informada de manera

    inmediata al Decano de el Programa. El Decano de acuerdo con la gravedad de la falta, comunicar al

    organismo universitario competente para que se inicie la investigacin respectiva, por parte de una comisin de su seno, elegida para tal efecto.

    Pargrafo 3: Prcticas de pruebas: La comisin de que trata el artculo anterior, practicar todas aquellas

    pruebas de oficio y las que el inculpado solicite que sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos, materia de investigacin.

    Pargrafo 4: Formulacin de cargos: Si en los informes recibidos y las pruebas practicadas, la comisin

    investigadora determina que hay mrito para iniciar investigacin, formular los cargos pertinentes.

    Para tal efecto se citar al estudiante inculpado personalmente o

    mediante comunicacin enviada a la direccin que figura en su matrcula, indicndole la fecha y hora en que debe presentarse. Si as citado no compareciere se le juzgar en ausencia.

  • Los cargos se formularn en escrito dirigido al estudiante investigado y en l se indicarn las conductas constitutivas de falta disciplinaria en que pudo haber incurrido, los derechos que lo asisten y el trmino con que cuenta para presentar sus descargos.

    Pargrafo 5: Descargos: Dentro del trmino que seale la comisin investigadora, que no

    podr ser mayor de cinco (5) das hbiles, el inculpado presentar sus descargos. En el evento de que el estudiante rinda sus descargos verbalmente, lo har ante la comisin investigadora y de ello se dejar constancia escrita.

    Pargrafo 6: Cierre de la investigacin: Una vez rendidos los descargos y practicadas las pruebas

    conducentes que hubiera solicitado el estudiante investigado, la comisin investigadora rendir un informe al Decano de el Programa, en que har una evaluacin de investigacin, determinar si efectivamente se cometi una falta, la calificacin de la misma, la responsabilidad del investigado, las circunstancias atenuantes y agravantes, recomendando finalmente la sancin a imponer, si a ella hubiere lugar.

    Artculo 73. Notificacin de las providencias: Para las providencias que

    expidan el Decano o el Consejo Acadmico o el Rector procede el recurso de reposicin ante quien haya proferido el acto y el de apelacin ante el inmediato superior. Contra el acto proferido por el Rector de cancelacin de matrcula procede el recurso de reposicin y el de apelacin al Plenum.

    Pargrafo 1: Los recursos debern ser interpuestos dentro de los cinco(5) das

    hbiles siguientes a la notificacin de la providencia que tome la decisin.

    En el recurso de apelacin de ser procedente se conceder en el efecto suspensivo.

    Pargrafo 2: De las sanciones aplicadas se comunicara a los padres o acudientes

    del alumno sancionado. Artculo 74. Prescripcin de los trminos: Toda accin disciplinaria prescribir

    en el trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de la comisin del hecho. Si este fuere continuado, a partir de la fecha de realizacin del ltimo acto.

  • CAPITULO IX LAS DISTINCIONES E INCENTIVOS ACADMICOS Y ADMINISTRATIVOS

    Artculo 75. La Institucin Universitaria reconoce e incentiva al estudiante que se

    distinga por su rendimiento acadmico, desempeo profesional, cooperacin en la vida universitaria y sobresalga en certmenes cientficos culturales y deportivos.

    Artculo 76. Las distinciones con que se reconoce el rendimiento y esfuerzo acadmico concedidas por la Fundacin Universitaria San Martn son las siguientes:

    - Matrcula de Honor - Beca de Rectora - Mencin de Estudiante Distinguido - Mencin de Egresado Distinguido - Mencin de Egresado Emrito - Grado de Honor - Mencin de Meritorio o Mencin de Laureado a un Trabajo de

    Investigacin - Monitora acadmica - Publicacin de trabajos - Trofeos de Bienestar Universitario Pargrafo. No sern considerados para efecto de distincin quien tenga la

    categora de estudiante regular por materias pendientes en repeticin o hayan repetido asignaturas en ese perodo o que hayan recibido sancin por faltas cometidas contra el Rgimen Disciplinario.

    Artculo 77. Matrcula de Honor: Es la otorgada semestralmente al mejor

    estudiante del Programa de Medicina de conducta meritoria, que tenga una nota de cuatro, cinco (4,5) o ms en cada una de las asignaturas; para este efecto se tendrn en cuenta de primero a dcimo semestre. Consiste en la exoneracin del pago total del valor de la matrcula para el perodo siguiente.

    Artculo 78. Beca de Rectora: Es la otorgada semestralmente al mejor

    estudiante del Programa de Medicina de conducta meritoria que tenga un promedio general de cuatro, cinco (4,5); para este efecto se tendrn en cuenta de primero a dcimo semestre. Consiste en la exoneracin del 50% en el pago del valor de la matrcula, para el semestre siguiente.

    Artculo 79. Mencin de Estudiante Distinguido: Se concede al graduando de

    la Fundacin Universitaria San Martn que haya obtenido durante su carrera un promedio en sus calificaciones de cuatro, cero (4,0) o superior sin haber perdido o nivelado ninguna de las Asignaturas del

  • Plan de Estudios, y que adems no haya sido sancionado. Esta distincin constar en el Acta de Grado.

    Artculo 80. Mencin Egresado Distinguido: Se le concede al egresado San

    Martiniano que se destaque por su participacin y contribucin al progreso y desarrollo en la actividad empresarial, mdica, cientfica, comercial, cvica, deportiva y cultural del pas.

    Artculo 81. Mencin de Egresado Emrito: Se otorga el ttulo de Egresado

    Emrito al egresado San Martiniano sobresaliente entre los egresados distinguidos por sus calidades personales, mritos profesionales y haya contribuido a reafirmar los programas de identidad e imagen San Martiniana.

    Artculo 82. Grado de Honor: Se concede al graduando de la Fundacin

    Universitaria San Martn que obtenga un promedio de calificaciones de cuatro, cinco (4,5) o superior sin haber perdido, ni validado ninguna de las Asignaturas del Plan de Estudios, y que adems no haya sido sancionado. Esta distincin se har constar en el Acta de Grado.

    Artculo 83. Mencin de Laureado o Meritorio: Para un Trabajo de

    Investigacin es la Mencin que otorga el Jurado Calificador. Dicha mencin figurar en el Acta de Grado.

    Artculo 84. La Mencin de Laureado se otorga por decisin del Consejo

    Acadmico a aquel Trabajo de Investigacin, que habiendo obtenido calificacin entre cuatro, cinco (4,5) y cinco, cero (5,0) sea propuesto a distincin en forma unnime y motivada por el Jurado Calificador, el Decano y el Director del Instituto de Investigaciones de la Fundacin Universitaria San Martn.

    Pargrafo: Mencin de Meritorio se otorga por decisin del Consejo Acadmico

    a aquel Trabajo de Grado o Investigacin, que habiendo obtenido calificacin entre cuatro, cero (4,0) y cuatro, cinco (4,5) sea propuesto a distincin en forma unnime y motivada por el Jurado Calificador, el Decano y el Director del Instituto de Investigaciones de la Fundacin Universitaria San Martn.

    Artculo 85. Monitora Acadmica: Son actividades de apoyo al ejercicio

    acadmico realizadas por egresados o estudiantes distinguidos designados por la Decanatura. La labor del monitor ser netamente Ad honorem (sin percibir honorarios)

    Pargrafo 1: Solo podr ser designado monitor egresado o estudiante distinguido

    cuya calificacin en el rea de la monitoria sea mayor a cuatro cero

  • (4.0). El nombramiento lo har la Decanatura del Programa de Medicina previa solicitud por escrito del docente de la respectiva asignatura y con la expresa voluntad del estudiante o egresado.

    Pargrafo 2: Quien sea designado Monitor Acadmico y haya contribuido en

    forma meritoria al normal desarrollo de la accin docente se le har reconocimiento por escrito de su valor por parte de la Decanatura.

    Pargrafo 3: Se considera que si quien realiza la monitoria es un egresado de

    nuestra Programa y cumple satisfactoriamente a concepto de los docentes y el decano, se le considerar para ingresar al escalafn docente.

    Artculo 86. Publicacin de Trabajos: La Institucin publicar aquellos trabajos

    de Investigacin recomendados por el Jurado Calificador y que obtenga concepto favorable de la junta de publicaciones.

    Artculo 87. Trofeos de Bienestar Universitario: Esta clase de estmulos sern

    utilizados especficamente para certmenes competitivos de carcter acadmico, cultural y deportivo y sern otorgados a criterio del Director de Bienestar.

    Artculo 88. Los Becarios de la Institucin o por convenios especiales, sern

    exonerados nicamente del pago de la matrcula mas no de otros derechos.

    Artculo 89. Incentivos: Son los premios o descuentos en pagos de derechos

    otorgados al estudiante que se distinga durante su permanencia por sobresalir en eventos acadmicos, actividades culturales, competencias deportivas o por parentesco con el personal administrativo o docente de la institucin.

    Los incentivos concedidos por la institucin universitaria son los siguientes:

    a. Descuentos de Bienestar Universitario. b. Descuentos por parentesco. c. Publicacin de ediciones de prueba. d. Exhibicin de obras. e. Monitora administrativa. Artculo 90. Exoneracin o descuentos de Bienestar Universitario: Son de

    dos tipos:

    a. La exoneracin ser autorizada por el Plenum por un valor de 100% de la matrcula al estudiante o grupos de estudiantes que debidamente autorizada su representacin por la institucin obtengan el primer puesto en competencias deportivas, artsticas,

  • culturales o cientficas reconocidas por autoridades competentes en estas disciplinas. Este incentivo se otorga para un semestre acadmico.

    b. El descuento que ser concedido en el plan de estmulos e

    incentivos propuesto por el Director de Bienestar Universitario al estudiante o grupos de estudiantes que en su concepto se hayan destacado sobresalientemente por su participacin en las actividades y programas de bienestar. Se le adjudica un descuento del valor de la matrcula para un semestre acadmico.

    Artculo 91. Descuentos por parentesco: De conformidad con lo dispuesto en

    los Reglamentos emanados del Plenum, el cnyuge y los hijos de los docentes y del personal administrativo podrn hacerse acreedores a descuentos de Fomento Educativo para los estudios que adelanten en la Institucin.

    Artculo 92. Publicacin de ediciones de prueba: Es el incentivo que da la

    institucin a las monografas y trabajos de grado que hayan obtenido la distincin de "Meritorio" o "Laureado" y sean aprobadas por un comit especial de la Junta de Publicaciones.

    Artculo 93. Exhibicin de obras: La Fundacin Universitaria San Martn

    exhibir aquellas obras artsticas, plsticas, literarias u otras que ameriten su exposicin, como promocin de los talentos San Martinianos.

    Artculo 94. Sern acreedores a todas estas distinciones e incentivos acadmicos

    y administrativos tanto los estudiantes de pregrado como los de postgrado.

    CAPITULO X

    DEL SEGUNDO IDIOMA

    Artculo 95. De acuerdo con la Resolucin 2772 de fecha 13 de Noviembre del 2003 del Ministerio de Educacin, el Programa de Medicina considera que la adquisicin de competencias comunicativas en un segundo idioma es un aporte fundamental dentro del concepto de globalizacin para el desarrollo integral del proceso educativo. Artculo 96. El Programa de Medicina establece el idioma ingls como el primer idioma extranjero que los estudiantes deben aprender. Artculo 97. Todo estudiante debe obtener los niveles suficientes del idioma extranjero que le permitan adquirir una proficiencia adecuada certificada por el

  • Instituto de Idiomas de la FUSM. Dicha certificacin debe ser obtenida a ms tardar al finalizar el Dcimo Semestre de sus estudios de Medicina y es requisito previo indispensable para iniciar su ao de internado.

    CAPITULO XI TITULO Y OPCIONES DE GRADO

    Artculo 98. Del Ttulo: Es el reconocimiento expreso de carcter acadmico que

    la institucin universitaria otorga al estudiante regular que haya terminado su programa acadmico y cumplido los requisitos de grado que en l se establezcan, por haber adquirido un saber determinado en la institucin. Tal reconocimiento se har constar en un diploma.

    Artculo 99. Para optar al Ttulo de Mdico General de la Fundacin Universitaria

    San Martn, se requiere haber terminado y aprobado el Internado Rotatorio. Adems el estudiante debe optar por una de dos alternativas: Haber realizado un Proyecto Investigativo o en su defecto presentar exmenes preparatorios durante el dcimo semestre de sus estudios como requisito previo indispensable para la realizacin del ao de internado rotatorio.

    Artculo 100. Actualizacin Acadmica: El estudiante que no se hubiere

    graduado dentro de los tres (3) aos siguientes a la culminacin del plan de estudios, deber someterse a la actualizacin acadmica que para estos efectos determine el Consejo Acadmico.

    Artculo 101. Grado Pstumo. El Consejo Acadmico de el Programa de

    Medicina autorizar este grado al estudiante que fallezca durante el curso de sus estudios y su actitud, dedicacin y comportamiento ejemplarice valores de identidad San Martiniana.

    CAPITULO XII

    DE LOS CERTIFICADOS Artculo 102. El Programa, a peticin de la parte interesada, podr expedir

    constancias y certificados a sus estudiantes y egresados a travs de la Secretara Acadmica. Los certificados debern ser expedidos de acuerdo con las normas legales vigentes y causarn los derechos pecuniarios que la Institucin fije.

    Artculo 103. La Secretara General para certificar debe exigir al solicitante los

    paz y salvos vigentes, en los casos contemplados en los reglamentos de la Institucin.

  • CAPITULO XIII CONSTITUCIN DEL CONSEJO ACADMICO

    Decano Vicedecano Secretario Acadmico Representante del Plenum Representante del Rector Coordinadores de las reas de Formacin Un representante de los profesores (elegido por un ao, no reelegible en forma consecutiva) Un representante de los estudiantes (elegible cada semestre)

    CAPITULO XIV ORGANIGRAMA DEL PROGRAMA DE MEDICINA

    CAPITULO XV

    CONSEJO ACADEMICO COMIT DE INVESTIGACION

    COMIT DE TICA

    RECTORIA

    PRESIDENCIA

    DECANATURA

    PPLLEENNUUMM

    SECRETARIA ACADEMICA

    VICE- DECANATURA

    AREA FORMACIN

    PROFESIONAL ESPECFICA

    AREA FORMACIN

    CIENCIAS BASICAS

    AREA FORMACIN CIENCIAS HUMANA Y SOCIAL

    * Fundamentos de Ciencias Biomdicas * Fundamentos de la Prctica en Salud * Flexible. Transcurricular

    *Anestesiologa *Ciruga General *Ciruga Plstica *Ginecologa y Obstetricia *Medicina Interna *Otorrinolaringologa *Ortopedia y Traumatologa *Oftalmologa *Pediatra

    REA DE

    FORMACIN INVESTIGATIVA

    * Fundamentos de la Prctica en Salud * Determinantes de la Salud * Flexible. Transcurricular

    * Fundamentos de la Prctica en Salud * Evaluacin Crtica *Determinantes de la Salud Flexible. Transcurricular

    *Evaluacin Crtica *Flexible. Transcurricular

    POSTGRADOS

    LABORATORIO DE

    SIMULACIN COMUNIDAD VIRTUAL

  • DE LA VIGENCIA Artculo 95. El presente Reglamento rige a partir de la fecha y deroga los

    reglamentos anteriores. Dado en el Consejo Acadmico del Programa de Medicina de la Fundacin Universitaria San Martn, a los quince(15) das del mes de diciembre del ao 2003.


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