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REGLAMENTO REGIMEN INTERNO

Date post: 19-Mar-2016
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regalmento de regimen interno Colegio Begoña Gijón
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Q3333001J C. P. BEGOÑA Gijón Anselmo Solar, s/nº 33204 GIJÓN Teléfonos: 985 370 947 Fax: 985 195 029 e-mail: begona@educastur.princast.es http://web.educastur.princast.es/cp/begona/ 0 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Consejería de Educación y Ciencia
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Anselmo Solar, s/nº • 33204 GIJÓN • Teléfonos: 985 370 947 • Fax: 985 195 029

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR COLEGIO BEGOÑA

ÍNDICE

0.- PREÁMBULO

1.-INTRODUCCIÓN: 1.1.- Enseñanzas impartidas 1.2.- Horario del centro 1.3.- Evaluación 1.4.- Normas generales

2.- LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MI EMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 2.1- Órganos de Gobierno: 2.1.1.-Director 2.1.2.-Equipo Directivo 2.2- Órganos de Participación en el control y Gestión de los centros: 2.2.1.-Consejo Escolar 2.2.1.1.-Comisión Económica 2.2.1.2.-Comisión de Convivencia 2.2.1.3.- Comisión de Actividades Extraescolares y Apertura de Centros 2.2.2.-Claustro de maestros 2.2.3.-De la participación en la evaluación del centro 2.3.- Órganos de Coordinación: 2.3.1.- De los órganos docentes: 2.3.1.1.- Tutores 2.3.1.2.- Equipos de Ciclo 2.3.1.3.- Comisión de coordinación pedagógica 2.3.2.- Otros órganos: 2.3.2.1.- Coordinador de Biblioteca 2.3.2.2.- Coordinador de Nuevas Tecnologías ……………………..2.3.2.3.- Coordinador del Laboratorio 2.3.2.4.- Representante en el CPR 2.3.2.5.- Personal de servicios 2.3.2.6.- Asociación padres/madres 2.3.2.7.- Delegados 2.3.2.8.- Junta de delegados de alumnos.

3.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: 3.1.- Del comedor escolar 3.2.-De la apertura matinal

4.- PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS: 4.1.- De las actividades extraescolares y complementarias 4.2.- De la apertura del centro a la comunidad 4.3.- De la cesión y uso de las instalaciones escolares del centro.

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5.- ORGANIZACIÓN HORARIA

6.- LOS ÓRGANOS DIDÁCTICOS RESPONSABLES DE LA ELECC IÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES CURRICULARES:

7.- DE LA PROGRAMACIÓN GENRAL ANUAL Y DE SU SEGUIMI ENTO Y EVALUACIÓN

8.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNI DAD EDUCATIVA:

8.1.- Derechos y deberes de los alumnos. 8.2.- Derechos y deberes de los padres o representantes legales de los alumnos. 8.3.- Derechos y deberes de los maestros. 8.4.- Derechos y deberes del personal de administración y servicios

9.- LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y LAS CORRECCIONES QU E CORRESPONDEN POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS MISMAS:

9.1- Normas de Convivencia 9.2- La mediación como proceso educativo en la gestión de conflictos 9.3-Correcciones Educativas 9.4-Gradación de las correcciones educativas 9.5-Conductas contrarias a las normas de convivencia 9.6.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

9.7.- Del acoso escolar y el maltrato entre iguales 9.8.-De las pertenencias personales del alumnado

10.- DE LAS NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE P ARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

11.- DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL ABSENTISMO ES COLAR

12.- COLABORACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES DE L A COMUNIDAD EDUCATIVA

13.- COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES Y EDUC ATIVOS DEL MUNICIPIO Y OTRAS INSTITUCIONES

14.- ANEXOS (NORMAS): 9.1–Profesorado 9.2- Alumnado 9.3-Recreos 9.4-Comedor 9.5-Salidas extraescolares y complementarias 9.6- Conductas contrarias a las normas de convivencia 9.7-Conductas gravemente perjudiciales a la convivencia

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0.- PREÁMBULO

El presente documento se propone fijar la normativa que debe seguir la vida del Colegio Público Begoña adaptándola a los principios que en materia educativa contiene la Constitución Española, así como al desarrollo de estos principios que figuran en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica de Educación y Reales Decretos y demás normas que las desarrollan. Regula la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la gestión del Centro y delimita el marco de directrices educativas y organizativas al que deberán ajustarse las actividades que se realicen en el mismo. En su elaboración se han tenido en cuentas los rasgos fundamentales que definen el carácter propio y diferencial del Centro al considerar que en torno a ellos deben girar las relaciones y actitudes de todos los integrantes de la comunidad educativa. Es, por tanto, algo más que una mera norma ejecutiva, pues intenta que se aúnen los esfuerzos en la consecución de metas comunes, y esta dimensión ideológica le proporciona su auténtico sentido.

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1. INTRODUCCIÓN 1.1- ENSEÑANZAS IMPARTIDAS

En el CP Begoña se imparte el 2º ciclo de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria, siendo en líneas generales un centro de línea dos. 1.2- HORARIO

Las actividades en el Centro comenzarán a las 7:30 horas y finalizarán a las 18:00-18:30 horas para atender a los programas de Atención Temprana y Apertura de Centros.

El horario lectivo será de 9:00 a 14:00 horas distribuido en 4 sesiones de 55 minutos y una sesión de 50, con un recreo de 30 minutos entre la 3ª y 4ª sesión.

Las puertas del recinto escolar se abrirán 15 minutos antes y se cerrarán 15 minutos después del comienzo y fin de la actividad lectiva.

Los alumnos que lleguen tarde (previo justificante) pasarán por secretaria para que sean llevados a sus respectivas aulas.

1.3- EVALUACIÓN

1.3.1.- Desarrollo del proceso de evaluación. A lo largo del curso se realizarán 3 sesiones de evaluación y los padres/madres recibirán información de cada una de ellas a través de los boletines de notas. La Evaluación se realizará siguiendo la normativa vigente en cada momento. Independientemente del informe escrito, los padres/madres/tutores podrán seguir el proceso de evaluación de los/as alumnos/as a través de entrevistas individuales en el horario asignado por el centro. Al final de cada año escolar el/la tutor/a consignará los datos más relevantes de la evaluación continua en un Informe escrito individualizado, en el que se refleja el grado de consecución de los objetivos establecidos. En los documentos de evaluación se hará constar igualmente si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular.

1.3.2.- Promoción El/la tutor/a teniendo en cuenta los informes de los otros maestros/as especialistas y, en su caso, de los maestros de apoyo, decidirá si el alumno/a promocionará al ciclo siguiente. Cuando la decisión comporte la no-promoción al ciclo o etapa siguiente los padres/madres/tutores del alumno/a, previamente a la toma de decisión, serán recibidos en una entrevista con el/la tutor/a. En caso de no promoción se tomarán las medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el/la alumno/a alcance los objetivos programados. La decisión de que un/a alumno/a permanezca un año más en la Educación Primaria sólo podrá adoptarse una vez.

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1.4- NORMAS GENERALES La misión de estas normas no es la de acortar o reprimir la libertad, sino la de contribuir a crear un ambiente educativo adecuado, indispensable para conseguir una educación integral. Será preocupación de todos/as y cada uno de los miembros del Centro el resolver los problemas de disciplina en un ambiente de dialogo y debate, procurando llegar a soluciones que hagan innecesarias las sanciones. 1.- El CP Begoña como institución educativa dependiente del Estado, debe garantizar la más estricta neutralidad en el campo de la ideología, respetando las libertades individuales y colectivas refrendadas por la Constitución. 2.- Basándose en el principio de libertad religiosa, los padres/madres/tutor/es podrán manifestar el tipo de educación religiosa que desean para sus hijos/as. 3.- El centro tiene establecido el siguiente horario lectivo: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, y una tarde (Martes de 17:00 a 18:00 horas, para la tutoría con padres/madres y tutores) 4- A partir de las 15:30 el alumnado podrá realizar actividades extraescolares organizadas por el Patronato y por la asociación de madres y padres de alumnos (AMPA) 5.- El colegio es de todos/as y por ello será empeño de todos/as el cuidarlo y mirar por él, debiendo tener el máximo cuidado y respeto al material escolar, canchas de juego y dependencias en general. 6.-Queda prohibida la agresión verbal y física dentro del recinto escolar, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 7.-Quedan prohibidas todas las visitas para los/as alumnos/as, dentro del recinto escolar, con fines publicitarios y comerciales en horas lectivas. 8.-Dentro del recinto escolar no se podrá fumar. 9.-Con el objeto de evitar molestias en las clases, los /as padres/madres/tutor/es: Cuando vengan a traer a sus hijos/as al colegio, no entrarán dentro del edificio por lo que deberán dejarlos a la puerta de entrada de este. (Excepto en los casos que por causa justificada lleguen tarde. Entonces pasarán con ellos/as hasta la secretaría. Cuando vengan a recogerlos, deberán esperarlos en el patio; excepto si la salida es antes de terminar la jornada escolar que en ese caso pasarán por la secretaría del centro para firmar el justificante de salida 10.-Durante el periodo de adaptación para los/as alumnos/as de 3 años el horario será según conste en el proyecto curricular de dicha etapa.

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2.- LA ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Articulo l La denominación del centro será la de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Begoña

Artículo 2 En el Colegio Público Begoña existirán los siguientes órganos de gobierno: a.- Órganos unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a b.- Órganos colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Maestros/as.

Artículo 3 Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza.

Artículo 4 Los órganos de gobierno del centro garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los/as alumnos/as, maestros/as, padres/madres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Artículo 5 1.-La participación de los padres y madres del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios y Ayuntamiento de Gijón en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación del centro se efectuará de conformidad con los previsto en le Ley Orgánica reguladora de Derecho a la Educación y en le Ley Orgánica de Educación, a través del Consejo Escolar. 2.- Los/as profesores/as participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores/as que imparten clase en el mismo curso. 3.- Los padres y madres del alumnado podrán participar también en el funcionamiento del centro a través de las asociaciones que legalmente establezcan con sede en el CP Begoña

Artículo 6 Los órganos de gobierno del Centro favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación, y fomentarán y garantizarán el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Artículo 7 Las competencias y funciones de los órganos unipersonales de gobierno del centro serán las que en cada momento determinen las leyes educativas vigentes.

Artículo 8 La elección, nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno del centro se acomodará en todo momento a lo que determinen las leyes educativas vigentes al respecto.

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Artículo 9 La representación en los órganos colegiados del Centro constituye el camino a través del cual todos los miembros de la comunidad educativa podrán ejercer su derecho a participar en el gobierno del Centro. Se reconoce al profesorado y padres /madres el derecho a presentar mociones, preguntas o sugerencias.

2.1. FUNCIONAMIENTO ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO.

Artículo 10 2.1.1-DIRECTOR/a La selección y nombramiento se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos de nivel educativo y régimen al que pertenezca el centro. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad. El/la directora/a, previa comunicación al claustro de profesores/as y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la administración de los cargos de Jefe/a de Estudios y Secretario/a. El/la directora/a tiene las siguientes competencias: 1.- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 2.- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. 3.- Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro hacia la consecución del Proyecto Educativo. 4.-Ostentar la representación del Centro. 5.-Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo al logro a los objetivos educativos del Centro. 6.- Proponer a la administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo previa información al Claustro y al Consejo Escolar. 7.- Impulsar la colaboración con las familias, con Instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicie una formación integral en conocimientos y valores de los/a alumnos/as. 8.- Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los/as alumnos/as. 9.-Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 10.-Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas. 11.-Promover planes de mejora de la calidad del Centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa. 12.- Impulsar procesos de evaluación interna del Centro y colaborar en las evaluaciones externas.

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13.- Cualesquiera otra que le sean encomendadas por la administración educativa.

Artículo 11 2.1.2-EQUIPO DIRECTIVO 1.- El/la directora/a, jefe/a de estudios y secretario/a forman el equipo directivo, cuya elección, nombramiento y funciones se encuentran reflejados en la LOE. 2.- Se reunirá semanalmente para valorar la marcha del centro y fijar el trabajo para la semana siguiente. 3.- Fijará y hará pública las horas de permanencia de los integrantes del claustro, dejando siempre cubiertas todas las horas lectivas. En líneas generales las acciones del Equipo Directivo han de ajustarse a los siguientes principios: Participación democrática, facilitando que todos los implicados colaboren en la planificación y realización del Proyecto Educativo, canalizando las iniciativas y aspiraciones individuales y colectivas de los implicados en el proceso educativo. Información plena, promoviendo y facilitando puntualmente información a los distintos sectores para una mejor comprensión de los problemas, lo que ayudará a una resolución de los mismos de manera conjunta. Promover y facilitar el debate interno entre todos los sectores para clarificar posturas y llegar a soluciones concretas ampliamente aceptadas y asumidas. Coordinación entre los miembros del Equipo directivo de forma que sus actuaciones formen parte de un proyecto común.

Artículo12 2.1.3-JEFE/A DE ESTUDIOS Sus funciones son:

- Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad. - Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de maestros/as y alumnos/as en relación con el Proyecto Educativo, los proyectos curriculares de etapa, la P.G.A. y además velar por su ejecución.

CRITERIOS A SEGUIR EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS APOYOS: Infantil: Se realizarán los apoyos según la legislación vigente. Primaria: Los apoyos serán realizados por el profesor/a especialista y por aquellos profesores/as que dispongan de liberación horaria, preferentemente apoyando e alumnos/as del mismo ciclo donde imparta sus enseñanzas o en los ciclos más próximos al suyo. Elaborar los horarios y las sustituciones. Coordinar y dirigir la acción de los/as tutores/as y, en su caso, del orientador/a del centro, conforme al plan de acción tutorial.

CRITERIOS A SEGUIR EN LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS.

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El director/a a propuesta del jefe/a de estudios, asignará las tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los maestros en la primera reunión del claustro del curso. La asignación de tutorías se realizará atendiendo a los siguientes criterios: - La permanencia de un maestro/a con el mismo grupo de alumnos/as hasta finalizar el ciclo. - La especialidad del puesto de trabajo al que están adscritos los diferentes maestros/as. - Otras especialidades por las que los maestros/as están habilitados. Si no se produce el acuerdo en el primer claustro del curso el director asignará las tutorías por el siguiente orden:

1º) Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia preferentemente, en el último ciclo de EP.

2º) Maestros/as definitivos/as, dando preferencia a la antigüedad en el centro. En el caso de tener la misma antigüedad en el centro dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo de maestros/as y en el caso de igualdad dando preferencia a la nota de oposición.

3º) Maestros/as provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo, en el caso de tener la misma antigüedad prima la nota de oposición.

4º) Maestros/as interinos/as. Organizar los actos académicos, así como la atención y cuidado de los/as alumnos/as en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas. Elaborar la propuesta del calendario de evaluaciones Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia

Artículo 13 2.1.4-SECRETARIO 1.- El/la Secretario/a del Centro será el Secretario/a de todos los órganos colegiados, así como el/la Secretario/a de todas las Comisiones que se puedan formar. 2.- Corresponde al Secretario/a del órgano colegiado:

a.- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b.- Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c.- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d.- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e.- Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f.- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 3.- La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad corresponderá en primer lugar al Jefe de Estudios, y en ausencia de éste al maestro/a de menor edad en el órgano.

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2.2.- ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GES TION DE LOS CENTROS 2.2.1- Consejo Escolar del Centro.

Artículo 14 El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Artículo 15 El Consejo Escolar del Centro del Colegio Público Begoña estará compuesto por los siguientes miembros: .- El/la directora/a del Centro, que será su presidente/a. .- El jefe/a de estudios. .- Un concejal o representante del Ayuntamiento de Gijón. .- Cinco maestros/as elegidos/as por el Claustro. .- Cuatro representantes de los padres/madres de alumnos elegidos, respectivamente por y entre ellos/as. .- Un/a representante de los padres/madres/madres de alumnos designado por la AMPA más representativa del centro, legalmente constituida. .-Un/a representante del personal de administración y servicios elegido/a, respectivamente, por y entre ellos/as. .- El/la secretario/a del Centro, que actuará como secretario/a del Consejo, con voz pero sin voto. .-Un/a alumno/a del tercer ciclo, con voz pero sin voto.

Artículo 16 Tendrán la consideración de personal de administración y servicios el personal de administración dependiente de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias y el personal de conserjería dependiente del Ayuntamiento de Gijón y que prestan servicios en el Centro.

Artículo 17 La elección, proclamación de candidatos/as electos/as, ceses y sustituciones de los miembros del Consejo Escolar se regularán en cada momento por lo que dispongan las leyes educativas vigentes al respecto.

Artículo 18 Las competencias y atribuciones del Consejo Escolar del Centro serán las que en cada momento determinen las leyes educativas en vigor. Artículo 19 El Consejo Escolar del centro en su reunión de constitución designará una persona

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que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 20 En el seno del Consejo Escolar existirán tres comisiones: 1.- La Comisión Económica 2.- La Comisión de Convivencia. 3.- La Comisión de Actividades Extraescolares y de Apertura del Centro a la Comunidad 2.2.1.1- De la Comisión Económica. Artículo 21

a.- La Comisión Económica que estará integrada por el/la directora/a, un maestro/a, un padre/madre de alumnos/as de los elegidos al Consejo y el Secretario del Centro con voz y sin voto.

b.- Constituido el Consejo Escolar del Centro y en la primera reunión del mismo, los/as maestros/as y los padres/madres elegirán de entre ellos/as, a quienes hayan de representarlos en esta comisión.

c.- Las funciones de esta comisión serán: 1.- Asesorar a los órganos unipersonales de gobierno del centro en la adquisición de materiales. 2.- Controlar la adecuada aplicación del presupuesto del Centro. 3.- Autorizar gastos extraordinarios que no superen los mil quinientos euros. 4.- Comprobar las cuentas, facturas, balances y libros de contabilidad. 5.- Baremar las distintas solicitudes que lo requieran (comedor, becas...) para su posterior aprobación por el Consejo Escolar.

d.- Los acuerdos serán tomados siempre por unanimidad de los asistentes. De no existir acuerdo se pasará el asunto al pleno del Consejo Escolar. 2.2.1.2.- De la Comisión de Convivencia. Artículo 22

a.- La Comisión Permanente y de Convivencia estará integrada por el/la directora/a, que será su presidente/a, el/la jefe/a de estudios, profesorado, representantes de los padres/madres

b.- Constituido el Consejo Escolar del Centro y en la primera reunión del mismo, el profesorado y los padres/madres elegirán, de entre ellos, a quienes hayan de representarlos en la citada comisión. El miembro del Consejo Escolar designado por la Asociación de Madres y Padres del Alumnado será uno/a de los/as representantes en la Comisión de Convivencia.

c.- Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a iniciativa de alguno de sus miembros, y sus funciones serán: 1.- Debatir y aprobar los asuntos urgentes que no requieran la aprobación del Consejo en pleno. 2.- Resolver y mediar en los conflictos planteados por trasgresión de las normas de convivencia del Centro. 3. -Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad

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educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de conflictos. 4- Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todas las personas integrantes de la Comunidad Educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. 5- desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo los planes de acción positiva que posibiliten la integración de todo el alumnado. 6- Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones educativas en los términos que hayan sido impuestas. 7.- Los acuerdos serán tomados siempre por unanimidad de los asistentes. De no existir acuerdo se pasará el asunto al pleno del Consejo Escolar. 8- Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. 9- Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas. 10- Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia. 11- Elaborar a finales de cada curso escolar un informe sobre el funcionamiento del Centro, en el que evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, canalizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de medidas oportunas. 12- Cualesquiera otras que puedan serla atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia del centro. 2.2.1.3.- De la Comisión de Actividades Extraescolares y de Apertura del Centro a la Comunidad Artículo 23

a.- La Comisión de Actividades Extraescolares y de Apertura del Centro a la Comunidad estará integrada por el/la directora/a, que será su presidente/a, el/la coordinador/a de Apertura de centros y de actividades extraescolares, un/a maestro/a y un padre/madre de alumno/a de los elegidos al Consejo.

b.- Constituido el Consejo Escolar y en la primera reunión del mismo, los/as maestros/as y los padres/madres elegirán, de entre ellos, a quienes hayan de representarlos en la citada comisión

c.- Esta comisión se reunirá obligatoriamente a comienzos de cada curso escolar y una vez al trimestre, y siempre y cuando se considere necesario a iniciativa de alguno de sus miembros

d.- Sus funciones serán: 1.- Elaborar la propuesta del Programa Anual de Actividades Extraescolares y de Apertura del Centro a la Comunidad 2.- Organizar todas las actividades extraescolares y de apertura que se desarrollen en el Centro: grupos, calendario, horarios, locales, materiales de uso

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3.- Hacer un seguimiento de la asistencia de alumnos a las actividades y controlar las ausencias 4.- Estudiar las demandas de actividades al inicio y final de curso 5.- Elaborar propuestas de cambios y de mejoras a los órganos unipersonales de gobierno del Centro 6.- Hacer propuestas de adquisición de material necesario 7.- Elaboración de una memoria anual del funcionamiento del programa 8.- Fijar los criterios de selección de alumnos para cada actividad, así como los cursos a los que se oferta 9.- Los acuerdos serán tomados siempre por unanimidad de los asistentes. De no existir acuerdo se pasará el asunto al pleno del Consejo Escolar 2.2.2.- Del Claustro de maestros/as. Artículo 24 El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los maestros/as en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro

Artículo 25 Las funciones y competencias del Claustro de maestros/as serán las que reglamentariamente determinen en cada momento las leyes vigentes.

Artículo 26 El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo soliciten un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

Artículo 27 La asistencia a las sesiones de Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

Artículo 28 Tendrá las siguientes atribuciones: Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos/as. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 29 Los/as maestros/as en su condición de miembros del órgano colegiado del

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Claustro y por su cualidad de personal al servicio de la Administración Pública no podrán abstenerse en las votaciones de los Órganos Colegiados de Gobierno. 2.2.3.- De la participación en la evaluación del Centro. Artículo 30 1.- Los órganos colegiados de gobierno evaluarán periódicamente de acuerdo con sus respectivas competencias el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Centro. 2.- El Consejo Escolar y el Claustro colaborarán con la Inspección educativa en los planes de evaluación del Centro que se le encomienden, en los términos que las administraciones educativas establezcan. 3.- Los/as representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar podrán enviar informes sobre el funcionamiento del Centro a la Administración educativa.

Artículo 31 1.- En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:

a.- Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación necesaria para su discusión.

b.- Participar en los debates de las sesiones. c.- Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como

expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d.- Formular ruegos y preguntas. e.- Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f.- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2- Las sesiones del órgano del Claustro de maestros/as serán obligatorias para todos sus miembros.

Artículo 32 PERÍODO DE SESIONES.- En la reunión inicial de curso de cada órgano de gobierno se determinará el calendario de reuniones que serán, como mínimo, una cada trimestre. El calendario de reuniones ordinarias deberá de hacerse público y constar en la Programación General Anual del Centro. Artículo 33 CONVOCATORIA.- La convocatoria de las reuniones deberá de hacerla el presidente por escrito y ser notificada a los miembros con una antelación de cuarenta y ocho horas como mínimo en las reuniones ordinarias. En la convocatoria deberá de figurar el orden del día detallando los asuntos que se tratarán, y acompañado de la documentación necesaria para su discusión. El carácter de las reuniones podrá ser:

a.- Reunión ordinaria: Son las marcadas en la Programación General Anual al principio del curso escolar

b.- Reunión extraordinaria: Podrán ser convocadas por el Director o solicitadas

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por un tercio de los miembros del órgano colegiado que se trate. Son todas las que no figuran en el calendario de sesiones.

Artículo 34 ORDEN DEL DÍA.- En la convocatoria de las reuniones deberá figurar, aparte del lugar, fecha y hora de la reunión, el detalle de los asuntos sobre los que el órgano de gobierno será informado y los que deberán ser objeto de acuerdo. El orden del día deberá ser cerrado para las reuniones extraordinarias. Para las reuniones ordinarias, el orden del día tendrán carácter abierto a las solicitudes de los miembros, debiendo presentarse éstas por escrito ante el Secretario del Centro con una antelación de diez días a la fecha de la reunión. Una vez iniciada la reunión se podrán incluir nuevos puntos en el orden del día siempre que estén presentes la totalidad de los miembros y así lo acuerden por mayoría absoluta.

Artículo 35 CONSTITUCIÓN.- El órgano colegiado se constituirá al hallarse presente en una reunión reglamentaria convocada la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hay "quórum" el órgano deberá constituirse en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde con la presencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en número no inferior a tres. Tanto el Consejo Escolar del Centro como el Claustro de Maestros/as podrán constituirse como tales siempre que estén presentes todos sus componentes y éstos lo aprueben por unanimidad en los casos de reuniones que no hayan sido convocadas de un modo reglamentario. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

Artículo 36 DELIBERACIONES.- El/la presidente/a del órgano colegiado dirigirá las deliberaciones sobre los puntos del orden del día tras solicitar el acuerdo de la mayoría sobre el mismo. Al presidente/a le corresponde asegurar la regularidad y el orden de las deliberaciones, pudiendo auxiliarse de un/a moderador/a.

Artículo 37 VOTACIÓN.- Los acuerdos se tomarán por votación a mano alzada, o secreta si lo solicita un miembro. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple (más votos favorables que negativos), a excepción de los siguientes casos:

a.- Cuando un asunto deba de ser aprobado por una mayoría más amplia

debido a una normativa legal que así lo requiera. b.- Si un/a miembro solicita que un asunto sea aprobado por mayoría de dos

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tercios, tal condición deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de los/as presentes en la reunión.

c.- Cuando sea mayor el número de abstenciones que la opción mayoritaria,

se someterá de nuevo el asunto a discusión y votación, y en caso de persistir esta circunstancia no se tomará ningún acuerdo. No podrá ser objeto formal del órgano los asuntos que no figuren en el orden del día. Cualquier miembro de los órganos colegiados podrá hacer constar en acta su voto contrario a los acuerdos y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

Artículo 38 ACTAS.- El/la Secretario/a del Centro levantará acta de cada reunión, que deberá ser aprobada en la reunión siguiente con las rectificaciones que los/as miembros soliciten. Las actas serán documentos públicos y podrán ser solicitadas para su consulta por cualquier miembro del órgano colegiado. El acta de cada sesión deberá contener como mínimo:

a.- El lugar y el tiempo en que se ha celebrado la reunión b.- Los/as miembros del órgano que han asistido y los/as que han excusado

su ausencia c.- Indicaciones de las personas que han intervenido en los diversos asuntos,

así como un extracto de sus principales manifestaciones d.- Los puntos principales de deliberación e.- La forma y el resultado de las votaciones f.- Los votos particulares, siempre y cuando el que lo emite así lo pida g.- El contenido de los acuerdos tomados

Así mismo hay derecho a exigir que figuren en el acta las afirmaciones propias o las de otro/a miembro del órgano colegiado. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta. Los/as miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 39 HORARIO.- Las sesiones se fijarán en un horario que facilite la más amplia participación posible y de modo que no sea excluyente para ningún miembro del órgano colegiado. Para una mayor eficacia y agilidad deberá limitarse al principio de cada reunión y según el orden del día previsto la duración máxima de la misma.

Artículo 40 ACUERDOS.- Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno vinculan a todos

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los miembros de la comunidad escolar en la medida que tenga potestad el órgano para tomar dicha decisión. 2.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN 2.3.1.- DE LOS ÓRGANOS DOCENTES Artículo 41 En el Centro existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a.- Tutores. b.- Equipos de ciclo. c.- Comisión de Coordinación Pedagógica

2.3.1.1. TUTORES Artículo 42 1.- La tutoría y orientación de los/as alumnos/as formarán parte de la función docente.

2.-Cada grupo de alumnos/as tendrá un/a maestro/a tutor/a, que será designado/a por el/la directora/a, a propuesta del Jefe/a de Estudios y aplicando los criterios que en cada momento la norma legal vigente establezca.

3.- La tutoría de cada grupo de alumnos/as recaerá preferentemente en el maestro/a que tenga mayor horario semanal con dicho grupo.

4.- El/la Jefe/a de estudios, Secretario/a y Director/a se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.

5.- Los/as maestros/as tutores/as ejercerán las siguientes funciones: a.- Llevar a cabo el Plan de acción tutorial. b.- Coordinar el proceso de evaluación de los/as alumnos/as de su grupo y

adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los/as alumnos/as de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres/madres o tutores/as legales.

c.- Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos/as, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d.- Facilitar la integración de los/as alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e.- Orientar y asesorar a los/as alumnos/as sobre sus posibilidades educativas.

f.- Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.

g.- Encauzar los problemas e inquietudes de los/as alumnos/as. h.- Informar a los padres/madres, maestros/as y alumnos/as del grupo de todo

aquello que les concierne en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i.- Facilitar la cooperación educativa entre los/as maestros/as y los/as padres/madres de los/as alumnos/as.

j.- Atender y cuidar a los/as alumnos/as en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

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6.- Cada curso escolar los/as maestros/as tutores/as celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres, madres y tutores legales del grupo de alumnos del que son tutores/as. En la primera reunión, a la que asistirán los maestros y maestras especialistas, se expondrá a las familias el programa global de trabajo del curso y se informará sobre los criterios y procedimientos de evaluación y la organización de las relaciones centro-familias 7.- Cada curso escolar los/as maestros/as tutores/as celebrarán, al menos, dos entrevistas individuales con los padres, madres o tutores legales del grupo de alumnos/as del que son tutores/as, citando mediante carta certificada a las familias en caso de que voluntariamente no acudan a entrevistarse con los tutores/as

8.- El/la Jefe/a de estudios convocará, al menos, tres reuniones de tutores durante el curso para coordinar la tarea de orientación y tutoría de alumnos.

9.-Realizar una reunión a principio de curso con los padres/madres de alumnos para proporcionarles una información general sobre evaluaciones, horarios, faltas de asistencia, actividades extraescolares... Así mismo tendrá otras dos a lo largo del curso (una por trimestre) para informar de la evaluación y marcha del curso.

10.-Controlar las faltas de asistencia de los alumnos e informa a los padres/madres tanto de la marcha académica de sus hijos/as como de su actitud. (El/la tutor/a recogerá los justificantes de las faltas, habiendo un plazo de 48 horas para justificar las mismas). 11.-Dirigir las sesiones de evaluación, recogiendo las sugerencias tanto de profesores/as como de alumnos/as para mejorar el rendimiento académico de éstos/as.

12.-Intervenir como mediador en las situaciones conflictivas que se presenten en su tutoría.

13.-Responsabilizarse en primera instancia de la conducta de los/as alumnos/as de su tutoría. En todo caso los problemas de indisciplina serán abordados por el/la maestro/a que conozca el problema aunque posteriormente informe al tutor/a correspondiente.

14.-Elaborar, junto con sus alumnos/as, las normas de clase. 2.3.1.2. EQUIPOS DE CICLO Articulo 43 Los equipos de ciclo estarán integrados por todos los/as maestros/as tutores del mismo. Los/as maestros/as especialistas y de apoyo que impartan la docencia en varios ciclos deberán adscribirse a un equipo de ciclo. Los equipos de ciclos tendrán las reuniones que resulten necesarias, fundamentalmente a principios y finales de curso, para la realización de las tareas de planificación y evaluación y al menos una vez cada 15 días para labores de seguimiento. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus

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miembros. Al menos una vez al trimestre las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Los equipos de Ciclo son los órganos básicos encargados de desarrollar, bajo la supervisión del Jefe/a de estudios, las enseñanzas propias del Ciclo, y sus funciones serán:

a.- Participar en la elaboración del Proyecto Curricular, especialmente en lo referente a su ciclo, y en el establecimiento de propuestas de modificación.

b.- Programar y desarrollar la enseñanza en el ciclo de acuerdo con el

Proyecto Curricular y la Programación General Anual en lo referente a objetivos, contenidos actividades programadas, aspectos metodológicos, criterios de agrupamiento de alumnos/as, criterios de evaluación y actividades de recuperación.

c.- Elaborar y desarrollar la Programación General Anual en los aspectos referentes a su ciclo, en especial las actividades complementarias y extraescolares e informar la memoria anual.

d.- Desarrollar el Programa de Tutoría incluido en el Proyecto Curricular. e.- Establecer las previsiones de necesidades de material didáctico para su

presentación a la Junta Económica. f.- Fijar las actividades de evaluación y recuperación según los criterios del

Proyecto Curricular. g.- Realizar un seguimiento de los resultados de la evaluación y establecer, en

función de éstos, las modificaciones pertinentes en la programación del ciclo. h.- Evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas

correctoras que esa evaluación aconseje. i.- Coordinar las programaciones docentes y realizar el seguimiento de la

puesta en práctica de las mismas. j.- Proponer a la Jefatura de Estudios las medidas organizativas de atención a

la diversidad

Artículo 44 Un resumen de lo tratado en las reuniones de ciclo será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.

Artículo 45 1.- Al final de cada curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora

2.- La memoria será redactada por el/la coordinador/a de ciclo y entregada a Dirección, y será tenida en cuenta en la elaboración de la memoria final y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular del curso siguiente.

Artículo 46 Cada ciclo tendrá un/a coordinador/a nombrado/a cada curso por el/la directora/a del Centro, previa consulta con el equipo de ciclo, y se le computará dentro del horario

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lectivo una hora semanal por cada tres grupos de alumnos o fracción para el desarrollo de sus funciones, que serán:

a.- Coordinar las actividades del equipo de ciclo. b.- Convocar, presidir, moderar y levantar acta de los acuerdos de las

reuniones de ciclo. c.- Representar al ciclo ante los demás órganos del Centro o de la

Administración educativa y canalizar la información de estos órganos al ciclo y viceversa.

d.- Redactar la memoria final de curso y entregarla en Dirección. e.- Elaborar el plan anual de actuaciones del ciclo para incluirlo en la PGA f.- Fijar el orden del día de las reuniones, preparar la documentación necesaria

y, convocar a los/as miembros del ciclo de acuerdo con el calendario establecido en la PGA y siempre que los considere conveniente.

Artículo 47 PROFESORADO DE APOYO Y/O ESPECIALISTAS.- El profesorado especialistas y/o de apoyo impartirán la docencia en los cursos que les corresponda, en coordinación con los/as tutores/as respectivos/as y estarán integrados en un equipo de ciclo.

2.3.1.3. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Artículo 48 1.- La Comisión de Coordinación Pedagógica estará constituida por el/la directora/a, el/la Jefe/a de Estudios, los/as coordinadores/as de ciclo y un miembro del equipo de orientación. 2.- Se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. 3.- Se levantará acta de cada una de las reuniones actuando como secretario/a el/la maestro/a de menor edad. 4.- Sus funciones serán:

a.- Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.

b.- Coordinar la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa y su posible modificación.

c.- Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial.

d.- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los/as alumnos/as con necesidades educativas especiales.

e.- Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo de centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General Anual.

f.- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de etapa.

g.- Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de estudios

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2.3.2.- OTROS ÓRGANOS Artículo 49 2.3.2.1.-COORDINADOR/A DE LA BIBLIOTECA.- Un/a maestro/a se encargará de coordinar las actividades que se desarrollen con alumnos en la biblioteca del Centro, así como de su mantenimiento, conservación y actualización de fondos bibliográficos y se le computará dentro del horario lectivo una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción. Sus funciones serán:

a.- Asegurar la coordinación, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del Centro.

b.- Difundir, entre los/as maestros/as y los/as alumnos/as, materiales didácticos, pedagógicos y culturales.

c.- Orientar en la formación de usuarios/as que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

d.- Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

e.- Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. f.- Llevar el registro de los libros de la Biblioteca así como la coordinación de

su mantenimiento.

Artículo 50 2.3.2.2.-COORDINADOR/A DE NUEVAS TECNOLOGÍAS. Un maestro/a se encargará de todos los medios audiovisuales y de los materiales didácticos y pedagógicos que existen en el Centro, y se le computará dentro del horario lectivo diez horas a la semana para el desarrollo de sus funciones, siempre que la disponibilidad horaria lo permita. Sus funciones serán:

a.- Tener conocimiento exacto y verídico de los medios audiovisuales y de los materiales didácticos y pedagógicos que existan en el Centro.

b.- Asesorar al resto del profesorado en el uso y manejo de los medios audiovisuales.

c.- Proponer al Equipo directivo, a instancias de los ciclos, la compra de material audiovisual y de material didáctico.

d.- Proporcionar semanalmente al resto del profesorado los materiales audiovisuales y didácticos necesarios para el desarrollo de las clases.

e.- Fomentar entre el profesorado el uso de los materiales audiovisuales y didácticos.

f.- Ir al CPR de Gijón a buscar los materiales audiovisuales y didácticos que demanden los coordinadores de ciclos.

Artículo 51 2.3.2.3.-COORDINADOR/A DEL LABORATORIO Un/a maestro/a se encargará de la coordinación del laboratorio y dispondrá de dos horas semanales para la realización de esta labor, siempre que la disponibilidad horaria lo permita. Sus funciones son: a.- mantener actualizado el material de laboratorio.

b.- Asesorar al resto del profesorado en el uso y manejo de los diferentes instrumentos y materiales del laboratorio.

c.- Proponer al Equipo directivo, a instancias de los ciclos, la compra de

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instrumentos y de material didáctico. d.- Proporcionar al resto del profesorado los materiales didácticos necesarios

para el desarrollo de las diferentes prácticas a realizar. e.- Fomentar entre el profesorado el uso del laboratorio.

Artículo 52 2.3.2.4.-REPRESENTANTE DEL CENTRO EN EL CENTRO DE PROFESORES Y RECURSOS. Un maestro/a será el representante del centro en el CPR de Gijón, y se le computará dentro del horario lectivo una hora a la semana para el desarrollo de sus funciones. Sus funciones serán:

a.- Representar al centro en materia de formación ante el CPR de Gijón b.- Informar puntualmente al profesorado del centro de todos los cursos,

grupos de trabajo o seminarios de formación que se convoquen c.- Asesorar al profesorado en lo referente a cursos de formación y de

perfeccionamiento d.- Asistir a las reuniones de trabajo que en materia de formación convoque el

CPR de Gijón e.- Hacer llegar al CPR de Gijón las necesidades de formación, y las

sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro o por los equipos de ciclo.

f.- Cualquier otra que le encomiende la Dirección del centro en relación con su ámbito de competencias

Artículo 53 Los coordinadores de biblioteca, de medios audiovisuales y el representante en el Centro de Profesores y Recursos serán nombrados anualmente en la primera reunión de Claustro de cada año académico por el Director del Centro, previa consulta al Claustro de maestros.

Artículo 54 Una vez nombrados los coordinadores de Biblioteca y de Nuevas Tecnologías elaborarán un Proyecto anual de trabajo que se incluirá en la PGA.

Artículo 55 Así mismo elaborarán una memoria final de las actividades desarrolladas a lo largo del curso que se incluirá en la Memoria final de cada año escolar.

Artículo 56 Los maestros y maestras que no tengan asignada la tutoría directa sobre un grupo, podrán ser propuestos por Jefatura de Estudios para desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del centro. Estas funciones serán desarrolladas bajo la coordinación y dirección de la Jefatura de Estudios y se contemplaran anualmente en la PGA

2.3.4.-PERSONAL DE SERVICIOS Artículo 57 Serán funciones del ordenanza o conserje:

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a.- La apertura y cierre de las puertas principales y ventanas del Centro. b.- El encendido y apagado de las luces, calefacción y aparatos eléctricos. c.- Controlar los puntos de acceso al Centro o dependencias de éste. d.- Realizar encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las

dependencias del Centro. e.- Recoger y entregar la correspondencia. f.- Realizar las copias de fotocopiadora que se le encomienden. g.- Tomar recados o avisos telefónicos, sin que ambas cosas le ocupen

permanentemente, así como trasladarlos a sus destinatarios. h.- Vigilar que en horario lectivo el público no entre en las clases. I,- Orientar al público que acuda al Centro.

2.3.5.-LA ASOCIACIÓN DE PADRES/MADRES Artículo 58 Las AMPAS y su participación en las actividades del Centro están reguladas en el RD. 1533/1986 de 11 de julio (B.O.E. nº 180 de 29 de julio de 1986) y el artículo 55 del RD. 82/1996 de 26 de enero. Para la realización de actividades dirigidas a alumnos/as, se seguirá la normativa que regula estas actividades, seguir las directrices elaboradas por el Consejo Escolar e incluir las mismas en la P.G.A. Los/as representantes del AMPA podrán formular sugerencias a sus representantes en el Consejo Escolar, sobre asuntos que tengan relación con la buena marcha o funcionamiento del Centro. Tendrán un/a representante en el Consejo Escolar. Artículo 59 UTILIZACIÓN DEL CENTRO POR LAS ASOCIACIONES DE PADRES/MADRES

a.- La dirección debe facilitar el uso de los locales del centro para la realización de sus actividades.

b.- El Consejo Escolar debe establecer en qué términos las AMPAS, podrán utilizar las instalaciones del Centro.

c.- Se pedirá permiso para la utilización del Centro con la debida antelación y siempre que no perturbe el funcionamiento del mismo.

d.- Se establecerá un día a la semana (en la dependencia del centro habilitada a tal efecto) para que el AMPA pueda reunirse y esté a disposición de toda la Comunidad Educativa. 2.3.6.-DELEGADOS/AS DE CURSO Artículo 60 Antes de proceder a la elección de delegados/as de curso sería conveniente realizar alguna actividad de tutoría que hiciese comprender y valorar la función del delegado/a de curso.

Los/as delegados/as de curso, especialmente en el tercer ciclo de Primaria, serán elegidos/as democráticamente por los miembros de una clase. Esa elección será presidida por el/la tutor/a y Jefe/ de Estudios.

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*Funciones. Representar y defender a los/AS compañeros/as de clase, que a su vez le respetarán. Ejercer de interlocutor entre los/as compañeros/as de clase y el/la tutor/a, profesor/a, Jefatura de Estudios y dirección. Otras funciones, que definidas por los Equipos de ciclo, puedan ser importantes para el funcionamiento de cada grupo-clase. Representantes de alumnos/as en el Consejo Escolar. Actuar como mediador en los conflictos de aula.

Un/a delegado/a de curso cesará en sus funciones: - Al terminar el curso escolar. - Por decisión del tutor/a previa consulta y acuerdo del equipo de maestros/as

que imparten clase en esa tutoría y el subdelegado/a si lo hubiera, oído el/la propio/a delegado/a.

-Por dimisión del propio/a delegado/a admitida por el tutor.

2.3.7.-JUNTA DE DELEGADOS/as Artículo 61 Estará formada por los/as delegados/as del tercer ciclo de Educación Primaria. A las reuniones podrán asistir como observadores un/a profesor/a y un padre/madre del Consejo Escolar, con voz pero sin voto, a petición de la propia junta.

*Funciones: Proponer a la dirección del centro las sugerencias y actividades que consideren oportunas para la buena marcha del centro, así como ser portavoces de las opiniones de sus compañeros/as. Emitir informes sobre asuntos que el/la directora/a o Jefe/a de Estudios sometan a su consideración. Comunicar el estado y las deficiencias observadas en el mobiliario y enseres. Velar por la correcta utilización de las instalaciones, mobiliario y enseres de las mismas. Actuar como mediadores en los conflictos.

Se reunirán preferentemente en horario de recreo, cuando sus miembros lo consideren oportuno, pedido al menos por la tercera parte de sus componentes o por el/la directora/a o Jefe/a de Estudios.

Actuará como secretario/a el/la alumno/a elegido/a por ellos/as mismos/as que levantará acta de cada sesión, con una breve reseña de los asuntos tratados. 3.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3.1.- DEL COMEDOR ESCOLAR Artículo 62

a.- El comedor es un servicio complementario que se facilita a los padres / madres y a los/as alumnos/as del centro. Tiene que ser además educativo en todos sus aspectos

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b.- Podrá también utilizar el comedor escolar, mediante pago del importe del cubierto el profesorado y el personal no docente del centro.

c.- La gestión del Comedor Escolar lo realiza el ayuntamiento, quien a su vez contrata a la empresa suministradora del personal y de la comida.

d.- La empresa, y los/as monitores/as son responsable del alumnado usuario del servicio dentro del horario de funcionamiento.

e.- El coste diario del comedor será a cargo de los/as usuarios/as del mismo, exceptuando los casos en que tengan derecho a esta prestación de acuerdo con la legislación vigente.

f.- Los/as usuarios/as del comedor escolar se atendrán a las normativas dictadas en cada caso, tanto por las empresas adjudicataria como por el ayuntamiento, en lo referente a pagos, altas, bajas...

g.- Contarán con monitores /as que se harán cargo de los /as alumnos/ as desde las 14:00 hasta las 16:30.

h.- Los/as alumnos/as no podrán entrar en clase, ni permanecer en los pasillos, servicios, etc.

i.- Las puertas del recinto escolar deberán permanecer cerradas. j.- Ningún alumno/a podrá salir del Centro antes de las 16:30 sin la

autorización firmada por el padre, madre, tutor/a, previo aviso a los/as monitores/as. k.- Durante este tiempo deberán respetar el centro y sus instalaciones de

acuerdo con lo previsto en este RRI. l.- Cuando un alumno/a tiene una actitud negativa, los monitores/as pasarán

un informe al jefe/a de Estudios o director/a pudiendo suprimirle de la utilización de este servicio, con posterior informe al Consejo Escolar y comunicación a los padres/ madres

m.- En el comedor escolar los/as alumnos/as guardarán un cierto orden, sin vocear ni jugar con la comida ni los cubiertos y permaneciendo sentados.

n.- Respetarán las normas más elementales de higiene y de urbanidad, ñ.- Guardarán un respeto a los/as monitores/as y se adaptarán a la comida

que les sea servida. o.- Todos los/as alumnos/as, salvo prescripción médica, comerán de todos los

platos del menú, en la cantidad adecuada a sus necesidades. 3.2.- DE LA APERTURA MATINAL Artículo 63 Se podrá abrir el centro a las 7:30 horas siempre que exista demanda suficiente de alumnado para hacer uso del servicio de apertura matinal.

Artículo 64 Los alumnos/as que no usen este servicio de forma fija podrán hacerlo de forma continuada durante un periodo de tiempo, o de forma esporádica, abonando por el servicio la cuota por día que se fije.

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4- PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTARESCOLARES 4.1.- DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS Artículo 65 1.- Las actividades complementarias y extraescolares son un elemento importante en la educación de los/as alumnos/as, por ello cada curso académico se incluirá en la PGA el Proyecto anual de actividades complementarias y extraescolares. 2.- Las actividades complementarias y extraescolares serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo, las que afecten al ciclo, y por la Comisión de Coordinación Pedagógica, las que afecten a todo el Centro. La coordinación de las actividades extraescolares correrá a cargo del coordinador de actividades extraescolares y de apertura y la coordinación de actividades complementarias correrá a cargo de Jefatura de Estudios. 3.- La Asociación de padres/madres también podrá organizar actividades extraescolares.

Artículo 66 Cuando la actividad extraescolar o complementaria implique un gasto económico deberá ser sufragado por los/as alumnos/as o su familia, bien en su totalidad o parcialmente en caso de que existieran subvenciones.

Artículo 67 El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:

a.- Las actividades complementarias que vayan a realizarse. b.- Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en

colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicaciones de los acuerdos con otras entidades.

c.- Los viajes de estudios y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

d.- Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

e.- La organización, el funcionamiento y el horario de biblioteca. f.- La organización del ocio y el tiempo libre para los alumnos de comedor. g.- Cuantas otras se consideren convenientes. h.- Todas las actividades complementarias y extraescolares que anualmente

se programen deberán de respetar escrupulosamente las directrices que el Consejo Escolar establezca sobre la organización de actividades extraescolares y complementarias.

Artículo 68 El programa anual de actividades extraescolares y complementarias será elaborado por el equipo directivo, según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido, y recogerá las propuestas del Claustro, de los equipos de ciclo y de las familias del alumnado.

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Artículo. 69 Las actividades complementarias son todas aquellas actividades didácticas, realizadas con los / as alumnos /as dentro o fuera del aula que formando parte de la programación docente, se realizan dentro del horario lectivo. Dichas actividades serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por la Jefatura de Estudios y serán obligatorias para el profesorado y para el alumnado.

Artículo 70 Las actividades complementarias que se desarrollen fuera del centro serán voluntarias para el alumnado y requerirán la autorización expresa de los padres, madres o tutores legales. El alumnado sin autorización se integrará en el nivel más cercano al suyo durante el tiempo en que se desarrolle la actividad.

Artículo 71 Las actividades extraescolares son todas aquellas actividades educativas que se realizan con el alumnado fuera del horario lectivo y requerirán la autorización expresa de los padres, madres o tutores legales. La participación será voluntaria para el alumnado y para el profesorado y por ello, no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada ciclo

Artículo 72 Las actividades extraescolares y complementarias no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.

Artículo 73 1.- Si se programa alguna actividad que no este subvencionada o no cuente con monitor gratuito, será la Comisión de Actividades Extraescolares y de Apertura quien fije la cuantía máxima mensual que los alumnos habrán de abonar, así como los cauces de pago. 2.- La Comisión de Actividades Extraescolares y de Apertura, siguiendo las directrices del Consejo Escolar, decidirá los monitores a contratar para cada actividad, teniendo en cuenta las ofertas que se hagan al centro, así como la idoneidad de los encargados de cada actividad.

Artículo 74 1.- La organización de actividades extraescolares que se incluyan en el Programa anual podrá realizarse por el mismo Centro, a través de asociaciones colaboradoras, o en colaboración con el Ayuntamiento. 2.- No podrán desarrollarse actividades que no estén contempladas en el Programa anual de actividades extraescolares y complementarias. 3.- La organización de actividades extraescolares realizadas por asociaciones colaboradoras o en colaboración con el Ayuntamiento se regirá por los siguientes criterios:

a.- Su organización deberá respetar en todo momento el Proyecto Educativo de Centro.

b.- Deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, pudiendo éste delegar la

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aprobación y el seguimiento de las mismas a la Comisión Permanente y de Convivencia.

c.- El responsable de la actividad acompañará continuamente a los alumnos durante el desarrollo y hasta el final de la misma según el horario fijado previamente.

d.- Si por algún motivo el responsable no pudiera acudir un día a desarrollar la actividad prevista, avisará, con la mayor antelación posible al Centro, para poder comunicarlo a los alumnos.

e.- En caso de ausencia del responsable o monitor de la actividad extraescolar se hará cargo de la vigilancia de los alumnos hasta que las familias vengan a recogerlos el profesorado que se encuentre de turno en la Apertura de Centros.

f.- Siempre que estas actividades supongan una salida fuera del recinto escolar, o un cambio en la organización prevista, se comunicará previamente a las familias de los alumnos.

g.- En ningún momento un alumno podrá ser excluido de la participación en una actividad extraescolar o complementaria, salvo en los casos contemplados en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 75 En la primera reunión de Claustro de cada curso académico el Director, oído el Claustro, nombrará un coordinador de actividades extraescolares y de apertura, y se le computará dentro del horario lectivo una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción para el desarrollo de sus fines, salvo que programas institucionales amplíen el horario semanal de dedicación a esta actividad. Sus funciones serán:

a.- Elaborar el Plan anual de actividades extraescolares y de apertura b.- Velar para que los responsables de cada actividad cumplan las normas

contenidas en este Reglamento. c.- Determinar en el seno de la Comisión de Actividades Extraescolares y de

Apertura el número de alumnos que participarán en cada actividad, así como confeccionar las listas, siguiendo las directrices marcadas por el Consejo Escolar.

d.- Informar a las familias convenientemente sobre las actividades a desarrollar y las normas que las regulan.

e.- Proponer al Equipo directivo la adquisición de los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades.

f.- Elaborar a petición del Consejo Escolar o del Equipo directivo informes

sobre el desarrollo de alguna actividad. g.- Elaborar a finales de cada curso una memoria final de valoración de las

actividades extraescolares y de apertura, que se incluirá en la memoria final del Centro.

h.- Proponer al Equipo directivo cuantas mejoras estime convenientes para el correcto desarrollo de las actividades extraescolares y de apertura.

i.- Elaborar los proyectos necesarios para solicitar participación en los programas que las Instituciones convoquen en lo referente a actividades extraescolares y de apertura

j.- Controlar el buen funcionamiento de todas las actividades extraescolares y de apertura que se desarrollen en el centro

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k.- Elaborar anualmente la propuesta del Programa de Actividades Extraescolares y de Apertura para incluir en la PGA, así como la memoria final de cada curso, teniendo en cuenta los acuerdos y deliberaciones de la Comisión de Actividades Extraescolares y de Apertura.

l.- Cualesquiera otra que le sea encomendada por el Director del centro en lo referente a actividades extraescolares y de apertura

Artículo 76 1.- Las actividades específicas de ciclo serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por Jefatura de Estudios. 2.- Dado que todas las actividades tienen que estar insertadas dentro de un área curricular, serán responsables de organización, preparación y desarrollo de estas actividades, tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria, los maestros/as que imparten las áreas curriculares en las que se insertan estas actividades complementarias, a los cuales les corresponde:

a.- Elegir el tipo de actividad a realizar conforme a la oferta que las diferentes instituciones hagan al Centro, de acuerdo con el nivel educativo para el que se programa la actividad.

b.- Insertar la programación de la actividad dentro de un área curricular. c.- Programar el desarrollo de la misma con actividades para los alumnos

previas, durante y posteriores a la de la actividad a desarrollar. d.- Acompañar a los alumnos durante el desarrollo de la actividad.

3.- De todas las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen en el centro los responsables de cada actividad entregarán en Jefatura de Estudios una copia de las actividades a realizar con los alumnos, con el objetivo de elaborar y/o completar el Programa de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Artículo 77 1.- En las actividades complementarias que se desarrollen fuera del recinto escolar y que tengan monitores/as y transporte, acompañará al alumnado el profesor que ha programado la actividad. En el caso que el desplazamiento sea a pie siempre lo acompañará una segunda persona. 2.-Podrá acompañar a los alumnos un segundo maestro/a del Centro o persona adulta siempre y cuando:

a.- A juicio de Jefatura de Estudios o de la Dirección del centro exista un peligro claro en el desplazamiento para los/as alumnos/as

b.- Que participe en la actividad algún alumno/a de necesidades educativas especiales que por sus características no sea capaz de respetar las normas mínimas de trabajo en grupo.

Artículo 78 En la realización de actividades complementaria y extraescolares, sin monitores, si es un solo grupo de alumnos/as el que realiza la actividad siempre irá acompañado al menos por dos maestros/as. En caso de que sean dos o más grupos de alumnos/as los/as que desarrollen la actividad éstos/as estarán acompañados/as, como mínimo, por los/as maestros/as que las han programado.

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Artículo 79 Para las actividades complementarias que realicen los/as alumnos/as fuera del recinto escolar, sin apoyo de monitores/as o de otras personas adultas, se establecen las siguientes ratios:

1.-Un maestro/a o persona adulta por cada 15 alumnos en Educación Infantil o fracción

2.-Un maestro/a o persona adulta por cada 20 alumnos en Educación Primaria o fracción

Artículo 80 No se podrán realizar actividades complementarias o extraescolares distintas a las recogidas anualmente en la Programación General Anual. Si algún miembro de la comunidad educativa quiere realizar alguna actividad fuera de las señaladas en la Programación General Anual, deberá comunicarlo con suficiente antelación a Jefatura de Estudios con el fin de solicitar la inclusión de la actividad dentro de la P.G.A. al Consejo Escolar a través de la Comisión de Actividades Extraescolares y Complementarias. 4.2.- DE LA APERTURA DEL CENTRO A LA COMUNIDAD Artículo 81 El Centro podrá organizar en horario extraordinario y siempre fuera del horario lectivo actividades deportivas, musicales y culturales de carácter estable, así como mantener abierta la biblioteca.

Artículo 82 1.- Las actividades que se incluyen en el Proyecto de actividades de apertura en horario no lectivo estarán dirigidas fundamentalmente al alumnado del Centro. 2.- Si las actividades se hacen en colaboración con otros Centros o con el Ayuntamiento estarán dirigidas a alumnos/as de centros docentes de la zona. 3.- El proyecto incluirá también actividades dirigidas a la formación de padres/madres, siempre que estén directamente relacionadas con su participación en el ámbito escolar.

Artículo 83 1.- El Proyecto de apertura del Centro en horario no lectivo contendrá:

a.- Actividades a desarrollar y horario. b.- Número de alumnos/as que participan en la actividad. c.- Organismo o asociación que regula y desarrolla la actividad. d.- Costo económico de cada actividad y forma de sufragarla.

2.- También recogerá, de manera diferenciada, las actividades: a.- Organizadas y llevadas a cabo directamente por el Centro y con sus propios medios. b.- Llevadas a cabo por la Asociación de padres/madres de alumnos/as. c.- Organizadas en colaboración con el Ayuntamiento o directamente por éste. d.- Realizadas a través de alguna otra entidad sin ánimo de lucro.

4Artículo 84

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1.- La responsabilidad de actividades en horario no lectivo correrá a cargo de maestros/as, y en su defecto a padres/madres de alumnos/as u otras personas que voluntariamente colaboren con el Centro. 2.- A los/as maestros/as que asuman estas competencias se les computarán de las horas complementarias. 3.- La coordinación de todas las actividades de apertura, tanto en horario lectivo como no lectivo, correrá a cargo del coordinador/a de actividades extraescolares y de apertura. 4.3.- De la cesión y utilización de las instalaciones escolares del centro

Articulo 85 El horario de utilización de las instalaciones deportivas del Centro para entidades o colectivos no pertenecientes a la comunidad escolar será una vez que se terminen todas las actividades propias del Centro Articulo 86 Las personas interesadas deberán solicitar por escrito a la dirección del centro la utilización de la instalación deportiva, según el impreso que se les facilite, adjuntando la fotocopia del DNI. del solicitante

Articulo 87 A los/as interesados/as se les contestará por escrito, facilitándoles en caso afirmativo, una autorización de uso, la cual deberán portar siempre durante el horario de utilización de la instalación. Todas las autorizaciones de uso de instalaciones deportivas perderán su vigencia el día treinta de septiembre de cada año natural.

Articulo 88 El Centro facilitará a las entidades, las instrucciones necesarias para el uso de la instalación y copia de las llaves para el acceso a la misma, las cuales deberán devolverse una vez finalizado el permiso de utilización del espacio deportivo, salvo que se presente en dirección nueva solicitud de utilización y se conceda nueva autorización.

Articulo 89 Las entidades o colectivos solicitantes se harán totalmente responsables de los desperfectos que se puedan originar en la instalación, durante el desarrollo de la actividad o por los integrantes del colectivo.

Articulo 90 La preferencia para el uso de las instalaciones vendrá determinada por la siguiente prelación:

1º.- Actividades deportivas escolares para los/as alumnos/as del Centro durante el horario escolar

2º.- Actividades deportivas extraescolares para alumnos/as aprobadas por el Consejo Escolar

3º.- Las actividades deportivas extraescolares organizadas por el AMPA del Colegio Público Begoña

4º.- Actividades deportivas de entidades o colectivos no pertenecientes a la

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comunidad escolar. Tendrán preferencia en la distribución de horarios, y por este orden, las pertenecientes a:

a.- Las organizadas por la Asociaciones de Vecinos del área de influencia del centro

b.- Las actividades deportivas organizadas por grupos deportivos federados cuyo domicilio social se encuentre en el área de influencia del Centro

c.- Las actividades deportivas organizadas por entidades o colectivos no federados cuyo domicilio social se encuentre en el área de influencia del

Centro d.- Las actividades deportivas organizadas por grupos deportivos

federados cuyo domicilio social no se encuentre en el área de influencia del Centro

e.- Las actividades deportivas organizadas por entidades o colectivos no federados cuyo domicilio social no se encuentre en el área de influencia del Centro.

f.- Otras actividades no deportivas, consideradas de interés por el Consejo Escolar.

Articulo 91 Las entidades o colectivos a quienes el Consejo Escolar les autorice la utilización de instalaciones deportivas estarán obligados a:

a.- Velar por su cuidado b.- Dejarlas perfectamente limpias al final de la práctica deportiva c.- Apagar todas las luces d.- Cerrar las puertas que utilicen, tanto las de acceso al edificio escolar como

la de entrada al recinto escolar e.- Informar por escrito a dirección cuando se observen desperfectos en las

instalaciones. Cuando por cualquier circunstancia se produzca algún desperfecto en las instalaciones, las personas responsables de las entidades o colectivos a quienes el Consejo Escolar haya autorizado el uso de las mismas, deberán comunicarlo por escrito, a la mayor brevedad posible, a la dirección del Centro, quien adoptará las medidas que considere adecuadas

Artículo 92 El Consejo Escolar del Centro será quien conceda, a través de su presidente/a, la autorización de uso de las instalaciones del Centro, pudiendo anularlas, temporal o totalmente, cuando haya causas que así lo justifiquen. De todo ello se dará comunicación por escrito a los/as interesados/as.

Articulo 93 El incumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as autorizados/as será tenido en cuenta por el Consejo Escolar para conceder nuevas renovaciones de uso.

Articulo 94 El Consejo Escolar podrá ceder las instalaciones del centro gratuitamente

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5.- ORGANIZACIÓN HORARIA Articulo 95 El horario de apertura del centro para actividades con alumnos será de nueve a catorce horas de lunes a viernes, conforme al calendario lectivo que anualmente determine la Administración Educativa, y en este horario estarán disponibles para el alumnado todos los servicios e instalaciones del centro

Articulo 96 En septiembre y junio el horario lectivo para el alumnado será de nueve a trece horas, previa autorización del Consejo Escolar del Centro.

Articulo 97 El horario de apertura del centro a la comunidad será de dieciocho horas a veintidós horas y treinta minutos los días lectivos, y de nueve horas a veintidós horas y treinta minutos los días no lectivos. Si la disponibilidad de espacios lo permite se podrá abrir el centro a la comunidad en horario lectivo, siempre y cuando las actividades a realizar no interfieran en el normal desarrollo de las actividades programadas para el alumnado

Artículo 98 En el Centro se impartirán clases en horario de mañana de 9 a 14 horas.

Artículo 99 Todos los alumnos disfrutarán de un horario matutino de recreo de 30 minutos entre las 11,45 horas y las 12:15 horas. Los meses en los que el Consejo Escolar establezca jornada única el recreo, para todo el alumnado del centro, será de treinta minutos diarios, entre las 11:10 y 11:40

Artículo 100 Los horarios de los alumnos se establecerán a principios de cada curso por el Jefe de estudios, realizándose cinco sesiones diarias:

Primera sesión: de 9:00 horas a 9:55 horas Segunda sesión: de 9:55 horas a 10:50 horas Tercera sesión: de 10:50 horas a 11:45 horas Recreo: de 11:45 horas a 12:15 horas Cuarta sesión: de 12:15 horas a 13:10 horas Quinta sesión: de l3:10 horas a 14 horas.

Artículo 101 Los meses en los que el Consejo Escolar establezca jornada continuada la distribución horaria del alumnado será la que sigue: Primera sesión: de 9:00 horas a 9:50 horas Segunda sesión: de 9:50 horas a 10:30 horas Tercera sesión: de 10:30 horas a 11:10 horas Recreo: de 11:10 horas a 11:40 horas Cuarta sesión: de 11:40 horas a 12:20 horas

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Quinta sesión: de 12:20 horas a 13:00 horas

Articulo 102 1.- La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con

carácter general en la normativa legal vigente 2.- Las horas complementarias de obligada permanencia en el centro se

dedicarán, entre otras, a la realización de lasa siguientes actividades: a.- Entrevistas con padres. Se concretará una hora fija semanal b.- Asistencia a reuniones de equipos de Ciclo. c.- Programación de la actividad del aula y realización de actividades

extraescolares y complementarias. d.- Asistencia a reuniones de tutores y maestros de grupo. e.- Asistencia a reuniones de Claustro. f.- Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de Coordinación

Pedagógica y del Consejo Escolar. g.- Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa

relacionadas con los proyectos de formación del centro h.- Cualquier otra, de las establecidas en la Programación General

Anual, que el Director estime oportuna. 6.- LOS ORGANOS DIDÁCTICOS RESPONSABLES DE LA ELECCIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES CURRIC ULARES Artículo 103

La selección y/o elaboración de materiales curriculares debe estar guiada por criterios que tengan en consideración el contexto educativo del Centro, las características de los alumnos y algunas de las decisiones adoptadas en este Reglamento.

Artículo 104

Los materiales curriculares para el profesorado han de servir para orientar el proceso de planificación de la enseñanza, usándose en la elaboración y realización del Proyecto Curricular y en la elaboración de las programaciones, en este caso servirán para definir los objetivos didácticos, seleccionar las actividades adecuadas, tomar decisiones en cuanto a espacios, tiempos y agrupamientos, etc.

Artículo 105 En la selección de materiales dirigidos a los alumnos se procurará que no

sean discriminatorios, que permitan el uso comunitario de los mismos, que no degraden el medio ambiente, que no sean excesivamente sofisticados y que incluyan las normas de seguridad que exige el manejo.

Artículo 106 En el caso de materiales curriculares impresos se debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

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a.- Detectar los objetivos educativos que subyacen a dichos textos y comprobar su correspondencia con los establecidos en el Proyecto Educativo de Centro y en el Proyecto Curricular de Centro

b.- Analizar los contenidos que se trabajan para comprobar si existe una correspondencia entre los contenidos y los objetivos

c.- Revisar la secuencia de aprendizaje que se proponen para los distintos contenidos

d.- Comprobar la adecuación de los criterios de evaluación propuestos con los que se han establecido en el Proyecto Curricular

e.- Analizar las actividades propuestas para comprobar si cumplen con los requisitos del aprendizaje significativo

f.- Establecer el grado de adaptación al contexto educativo en el que se van a utilizar.

Artículo 107 Los libros de texto para todos los ciclos y niveles del centro serán elegidos por

el claustro de profesores/as, teniendo en cuenta las propuestas de los diferentes ciclos y de acuerdo con lo regulado en este título. El resto de materiales curriculares y complementarios a los libros de texto serán elegidos por los ciclos en los que se vayan a utilizar, de acuerdo con lo regulado en este título. 7.- DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL Y DE SU SEGUIM IENTO Y EVALUACION Artículo 108

La Programación General Anual concretará para cada curso las decisiones y objetivos establecidos en el proyecto educativo y en los proyectos curriculares de etapa y garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, la respuesta de atención a la diversidad, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar

Artículo 109 1.- La Programación General Anual será elaborada por el Equipo directivo del Centro y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. 2.-La Programación general Anual incluirá:

a.- Las modificaciones del Proyecto Educativo, si las hubiere b.- Las modificaciones, en su caso, de los Proyecto curriculares c.- Los objetivos prioritarios que el centro pretende alcanzar en el curso

escolar de acuerdo con el Proyecto Educativo y con los Proyectos Curriculares de cada etapa

d.- Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado

e.- Los programas de actuación de los Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente

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f.- El programa de Atención a la Diversidad para el curso g.- El programa de Orientación y Acción Tutorial para el curso h.- Los programas anuales de actuación para desarrollar el Proyecto de

Integración de Nuevas tecnologías u otros programas en los que participe el centro i.- El programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares y el

programa Anual para desarrollar el Programa de Apertura del Centro j.- El Documento de Organización del Centro

Articulo 110 La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los

miembros de la comunidad escolar. Todo el profesorado con responsabilidades en coordinación docente velará para que se cumpla lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios cualquier conducta que no respete lo establecido en la Programación

Artículo 111 Una vez aprobada la PGA, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría

del Centro. Se remitirá otro ejemplar a la Consejería de Educación del principado de Asturias, uno al Claustro y otro al AMPA.

Articulo 112 Trimestralmente se elaborará un informe de seguimiento y evaluación de la

PGA. Este informe versará sobre la situación del Centro en lo que se refiere a: a.- Aplicación de las programaciones de ciclo y aula b.- Resultados académicos obtenidos por los alumnos c.- Evolución del absentismo escolar d.- Información sobre el clima de convivencia y disciplina y las normas que lo regulan e.- Otros aspectos de la vida del centro que se consideren convenientes

Artículo 113 El informe trimestral será elaborado por Jefatura de Estudios y en él

participarán: a.- Los/as coordinadores/as de ciclo que elaborarán un informe sobre las programaciones de ciclo y aula en lo referente a su ciclo b.- Los/as tutores/as que elaborarán un informe acerca de:

b.1.- El clima de convivencia y disciplina en su aula y la aplicación de las normas que lo regulan b.2.- Los resultados académicos obtenidos por los/as alumnos/as en el trimestre b.3.- La evolución del absentismo escolar en su tutoría

Todos estos informes deberán remitirse a Jefatura de Estudios antes de la finalización de cada trimestre escolar.

Artículo 114 Los/as coordinadores/as de ciclo convocarán una reunión específica al

finalizar cada trimestre para la elaboración del informe de seguimiento y evaluación de la PGA.

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Artículo 115 En la elaboración del informe trimestral de Jefatura de Estudios se tendrá en

cuenta las actas de evaluación de cada trimestre y la estadística de absentismo escolar que se obtendrá del parte de faltas que los/as tutores/as remiten mensualmente a Jefatura de Estudios.

Artículo 116 Al finalizar cada curso académico el equipo directivo, con la participación de

los órganos de gobierno y de coordinación didáctica evaluará la aplicación de la Programación General Anual, los resultados, y grado de logro de los objetivos propuestos en cada uno de los programas y actividades que se hubieran previsto.

Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá al Claustro y al Consejo Escolar par su conocimiento e información. Una copia se remitirá a la Consejería de Educación del Gobierno del principado de Asturias. Artículo 117

La memoria final constará de los siguientes apartados a.- Informe sobre los objetivos propuesto para el curso en la PGA b.- Evaluación de los órganos de coordinación docente: informe equipos

docentes de tutoría, informe de actuaciones de los equipos de ciclo e informe de actuaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica

c.- Evaluación de los planes y programas que el centro desarrolle: plan de orientación y acción tutorial, plan de actividades complementarias, programa de apertura de centro y plan de actividades extraescolares, programa de formación del profesorado, programa de evaluación de centro, plan de convivencia e informe sobre servicios complementarios

d.- Evaluación de los órganos de gobierno: informe de actuaciones del Consejo Escolar, informe de actuaciones del Claustro de Profesores e informe de actuaciones del Equipo Directivo.

e.- Informe sobre los resultados académicos de los alumnos

Artículo 118 El Consejo Escolar y el Claustro emitirán informes sobre los aspectos de la

vida del Centro que les competen para incluir en la memoria final. Para elaborar estos informes la dirección del centro convocará las reuniones ordinarias que procedan de estos órganos, nombrando cada órgano a dos miembros quienes se encargarán de redactar los informes correspondientes; estos dos miembros no podrán ser ni coordinadores de ciclos ni miembros del equipo directivo.

Artículo 119 Al finalizar cada curso académico el Consejo Escolar evaluará y emitirá un

informe sobre los siguientes aspectos de la vida del Centro: a.- El Proyecto educativo del Centro b.- La PGA, respetando los aspectos docentes que competan al Claustro c.- El desarrollo del Programa de Actividades Extraescolares d.- El desarrollo del Programa de Apertura del Centro

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e.- La evolución del rendimiento escolar de los alumnos f.- La eficacia de la gestión de los recursos g.- El proyecto de Integración de Nuevas tecnologías h.- Otros programas en los que participe el Centro

Artículo 120 Al finalizar cada curso académico el Claustro evaluará y emitirá un informe

sobre los siguientes aspectos de la vida del Centro: a.- El Proyecto Curricular de cada etapa y ciclo b.- El proceso de enseñanza y de la práctica docente c.- La evaluación del rendimiento escolar de los alumnos d.- Los aspectos docentes incluido en el PEC y en la PGA e.- El Programa de Formación en Centro f.- Cualquier otro aspecto docente que se considere conveniente

Artículo 121 Al finalizar cada curso académico la Comisión de Coordinación Pedagógica

emitirá un informe sobre los siguientes aspectos de la vida del Centro: a.- Adecuación y coherencia de los proyectos curriculares de etapa y del proyecto educativo b.- Informe sobre el plan de acción tutorial c.- Propuestas de mejora en lo referente a proyectos curriculares de etapa y ciclo A tal efecto se convocará una reunión de evaluación. EL informe será redactado por el secretario/a de la Comisión

Artículo 122 Al finalizar cada curso académico los/as coordinadores/as de ciclo emitirán un informe del ciclo en lo referente a: las programaciones de ciclo y su aplicación en el aula, la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, la valoración del funcionamiento interno del ciclo y la aplicabilidad y grado de efectividad de las normas y criterios que se establecen en el proyecto curricular del ciclo. A tal efecto los/as coordinadores/as de ciclo convocarán una reunión de evaluación

Artículo 123 De los diferentes programas y planes que se desarrollen en el centro emitirán informe para incluir en la memoria final los/as coordinadores/as y/o los docentes responsables de aplicar el plan o programa. 8.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNI DAD EDUCATIVA.

8.1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS Artículo 124 El Real decreto 249/2007, de 26 de septiembre,( BOPA Nº 246- lunes 22 de octubre de 2007) por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

Las normas de convivencia del Centro, regulando los derechos y deberes del

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alumno/a, deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y de esfuerzo, que permita que todos/as los/as alumnos/as obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica General. Desde esta concepción, es necesario que el/la alumno/a perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la Comunidad Educativa, para que exista un adecuado nivel de convivencia en el centro.

El deber más importante de los/as alumnos/as es aprovechar positivamente el puesto escolar que la administración pone a su disposición. Dicho aprovechamiento implica respetar la dignidad de todas las personas que componen la Comunidad Educativa, así como cumplir las normas generales de convivencia.

Artículo 125 DERECHOS DE LOS/AS ALUMNOS/AS Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos que se restablecen en el presente documento.

1- A ser informado de sus derechos y deberes. 2- Todos los/as alumnos/as tienen derecho a exponer al profesor los

problemas o sugerencias que se planteen en relación a su actividad académica y de convivencia en el Centro. Si estos no fueran atendidos y solucionados, y persiste el problema, podrán hacerlo primero, ante su tutor/a y después ante la Jefatura de Estudios.

3- A la orientación educativa, a la atención a sus problemas escolares y personales y a la ayuda en su aprendizaje.

4- Los/as alumnos/as tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

5- Al uso y disfrute de las instalaciones y servicios del Centro, sin más limitación que la presencia de un responsable y su correcta utilización.

6- A ostentar los cargos de responsabilidad para los que fuere elegido. 7- A disponer del ambiente propicio y estimulante para una educación humana

e integral. 8- A expresar libremente su pensamiento, siempre que no atente contra la

convivencia en el centro, pudiendo participar en aquellos aspectos de funcionamiento y organización del centro según los cauces que se establezcan.

9- A ser informados de los objetivos y contenidos mínimos exigibles, así como los criterios de evaluación y promoción que vayan a ser aplicados.

10- A elegir mediante sufragio directo y secreto a los/as delegados/as de grupo en los términos establecidos en el presente documento..

11- Todos los/as alumnos/as tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional.

12- A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

13- Los/as alumnos/as o sus padres/madres o tutores/as podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que como resultado del proceso de evaluación,

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se adopten al finalizar un ciclo o curso. El procedimiento a seguir para la formulación y tramitación de reclamaciones contra las calificaciones y decisiones la establecerá la administración educativa.

14- A representar al Centro en las ocasiones que se establezcan. 15- A formar parte, con voz y sin voto del Consejo Escolar, en los términos que

se establezcan. 16- A formular ante los órganos del Centro, mediante los cauces de

participación establecidos, cuantas reclamaciones estime oportunas, y a ser atendido en las mismas.

17- A ser educados en una actitud de comprensión, tolerancia y convivencia pacífica y democrática.

18- Al respeto a su dignidad personal sin sanciones humillantes que menoscaben su integridad física o psíquica.

19- A ser educados de acuerdo con su rendimiento y con el nivel en que se encuentra.

20- A comprobar las pruebas de evaluación ya calificadas por el profesorado así como a conocer el resultado de las mismas antes de recibir el boletín informativo.

21- A ser informado de todas las actividades que le afecten y se realicen en el centro, así como de los acuerdos de los órganos de gobierno.

22- A ser escuchado antes de ser sancionado así como a ser informado de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.

23- A disfrutar de un tiempo de recreo. 24- A recibir ayuda en caso de enfermedad o accidente. 25- El alumnado, sus padres/madres o tutores/as, tienen derecho a que desde

el centro se guarde reserva de toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno/a.

Artículo 126 DEBERES DE LOS ALUMNOS.

1.- Respetar la dignidad y la función de todas las personas que integran la Comunidad Educativa: maestros/as, padres/madres, compañeros/as, personal de servicio y de todas las personas que se encuentren en el Centro realizando alguna actividad: monitores/as, obreros/as, etc., así como cumplir las normas de convivencia.

2.- De asistir a clase con puntualidad, con el debido aseo personal y con los materiales escolares adecuados y necesarios.

3.- De justificar las faltas de asistencia mediante escrito firmado por los padres/madres o tutores/as legales, aportando justificante médico o de otro tipo en el caso de que así sea requerido por el maestro/a-tutor/a. Esta justificación se realizará en el plazo de tres días.

4.- De permanecer en el recinto escolar durante todo el horario lectivo, salvo petición de los padres/madres o tutores/as legales, que pasarán a recogerlos y firmarán un justificante.

5.- Devolver sin correcciones ni enmiendas, y debidamente firmados por los padres/madres o tutores/as legales, los informes de evaluación así como cualquier otro documento enviado desde el centro.

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6.- De circular en orden y sin atropellos en entradas, salidas y desplazamientos por el centro.

7.- En general, el mantenimiento, dentro y fuera del centro, de una conducta acorde con el Proyecto Educativo y con los fines y objetivos del propio centro.

8.- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

9.- Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

10.- Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as. 11.- Respetar en todo momento las instalaciones y material del centro. 12.- Respetar los materiales escolares y demás pertenencias personales de

sus compañeros/as y de todo el personal que acuda al centro- 13.- Entregar puntualmente a sus padres/madres o tutores/as legales la

correspondencia o circulares que desde el centro se les envíe. 14.- Participar en la vida y funcionamiento del centro y contribuir a la buena

convivencia en el centro, mostrando una actitud cívica en todo momento. 15.- A la no discriminación de ningún miembro de la Comunidad Educativa por

razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 16.- Colaborar con sus compañeros/as en las actividades formativas y respetar

su dignidad personal. 17.- No traer al colegio ningún objeto que pueda causar daño a otro miembro

de la Comunidad Educativa. 18.- Durante el periodo lectivo no está permitido el uso de teléfonos móviles. 19.- Los/as alumnos/as deberán cuidar y utilizar correctamente los bienes,

muebles, instalaciones y dependencias del centro, utilizando el material común de forma correcta, y respetar las pertenencias de los/as otros/as, reponiendo el deteriorado intencionadamente.

20.-Respetar la libertad de convivencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Por ello no deberán bajo ningún concepto burlarse o reírse de sus compañeros/as, ya sea por cualquier defecto físico o psíquico o por errores en el aprendizaje, habla, etc. También respetarán las opiniones de los/as demás, para lo cual es necesario saber escuchar previamente.

21.-Devolver el material utilizado (libros, balones, casetes, etc.) a su lugar adecuado al terminar la actividad.

22.-Cumplir las sanciones que le sean impuestas. 23.-Los/as alumnos/as deberán realizar las tareas que el profesorado les

proponga, tanto en el centro como en su domicilio, con vistas a un mejor aprovechamiento de las distintas asignaturas.

24.-Los/as alumnos/as deberán abandonar las aulas y los pasillos del centro en tiempo de recreo.

25.-Los/as alumnos/as tendrán la obligación de participar en aquellas actividades que el centro organice en horario lectivo, tales como conferencias, excursiones, talleres, jornadas culturales, etc. excepto en el caso de que éstas supongan un gasto económico.

26- Los/as alumnos/as deberán comportarse de forma correcta en todas las actividades complementarias y extraescolares. De no ser así podrán ser privados de

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las mismas y acudirán al centro para realizar otra actividad.

Artículo 127 ADSCRIPCIÓN

La adscripción de los/as alumnos/as a los distintos ciclos se realizará según su edad cronológica. La ratio alumnos/as- aulas para cada ciclo será la indicada en la LEY Educación vigente. Para la distribución del alumnado en los diferentes grupos se tendrá en cuenta:

- número de niños y niñas. - Alumnado con nee. - Alumnado de refuerzo educativo. - Orden alfabético. Cuando se produzca la escolarización de un/a alumno/a, una vez iniciado el

curso académico, la decisión de grupo se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.- grupo que tenga menos alumnado. 2.- En caso de grupos que cuenten con el mismo número de alumnos/as, se tendrá en cuenta:

- alumnado de nee - alumnado de refuerzo educativo - alumnado que repite curso. Al finalizar los ciclos, tanto de infantil como de primaria, se llevará a cabo una

nueva adscripción del alumnado para poder paliar las diferencias que puedan surgir entre los grupos del mismo nivel (aparición de nuevos alumnos de nee, disminución de alumnado en un grupo por traslado o repetición....), realizándose esta nueva adscripción por sorteo de niños y niñas, y habiendo repartido anteriormente:

- alumnado con nee. - alumnado repetidor - alumnado de refuerzo educativo.

8.2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS PADRES/MADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS/AS ALUMNOS/AS Artículo 128 Son derechos y deberes de los padres, madres o representantes legales aquellos como ciudadanos les corresponde y en particular los que la LOE refleja. Además el centro reconoce como propios:

Artículo 129 DERECHOS DE LOS PADRES/ MADRES, TUTORES/AS DE LOS ALUMNOS/AS.

1.- Ser respetados por el resto de los componentes de la Comunidad Escolar. 2.- Estar informados de acuerdos y decisiones de Centro. 3.- Participar activamente en reuniones, Consejo Escolar, asociación de

padres/madres...., cualquier tarea educativa que sea oportuna. 4.-Ser electores y elegibles a Consejo Escolar. 5.- ser escuchados ante el Consejo Escolar, a título individual, cuando el caso

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lo requiera. 6.- Ser informados de cualquier aspecto relacionado con la Educación de sus

respectivos hijos/as o tutelado/ass, por el tutor/a, profesor/a y Equipo Directivo (en ese orden)

7.- Ser recibidos por el Equipo Directivo, los/as tutores/as respectivos y profesor/a específicos de cada materia por motivo de asuntos relacionados con la educación de sus hijos/as y horario a determinar a principios de curso.

8.- Participar, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la aprobación y evaluación del Plan Anual de Centros.

9.-Que su hijo/a o tutelado/a reciba la educación más completa posible que el centro pueda proporcionar según los fines y objetivos generales previstos en el Proyecto Educativo.

10.-Para formular cualquier observación o queja sobre la actividad escolar de sus hijos/as se dirigirán al profesor tutor/a correspondiente, en las horas marcadas por éstos. En caso de no ser debidamente atendidos, lo harán ante el/la Jefe/a de Estudios o director/a.

11.- A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respeto a tales creencias o convicciones.

12.-A ser informados, antes de formalizar la matricula del centro, sobre el Proyecto Educativo del Centro.

13.- A ser informados del contenido del presente Reglamento de Régimen Interior. A todas las familias se les informará del mismo.

14.- Todos aquellos que le reconozca la legislación vigente y que no aparezcan aquí reflejados.

Artículo 130 DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTRES/AS DE LOS ALUMNOS/AS.

1.-Apoyar a los/as profesores/as de la educación buscando ola coherencia entre los criterios educativos y los de la familia.

2.-Colaborar activamente en el ámbito del centro cuando el profesorado y el Equipo Directivo lo reclame y en el seno de la propia familia, en la educación de los alumnos.

3.-Cooperar con el/la directora/a, Jefe/a de Estudios, Tutor/a y profesores/as en el proceso educativo y progreso académico de sus hijos/as. Así como de proporcionar a sus hijos/as o tutelados/as el material necesario para las tareas escolares.

4- Acudir a las convocatorias de sus representantes del Consejo Escolar y de las Asociaciones de Padres/madres de alumnos/as por motivos relacionados con el centro en particular y educativos en general.

5.- Informar al Centro de las posibles deficiencias físicas, psíquicas y ambientales, en su caso de los propios hijos/as.

6.- Informar al Director/a del Centro de las enfermedades contagiosas de sus respectivos hijos/a, absteniéndose de enviarles a clase en tanto no se resuelva el problema.

7.- Enviar con puntualidad a sus hijos/as a clase y con el debido aseo. 8.- Controlar a los/as alumnos/as que lleven diariamente a clase el material

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necesario para el normal desarrollo de las actividades. 9.- Ocuparse de que los/as alumnos/as entreguen el boletín de información a

las familias y devolverlo por los cauces establecidos, debidamente firmado al profesor/a tutor/a del grupo correspondiente, así como otros comunicados del profesor/a.

10.- Justificar las faltas de asistencia de los/as alumnos/as, por escrito y ante el/a profesor/a tutor/a, a cualquier clase de las programadas en la jornada escolar que corresponda a cada uno de ellos, evitando los avisos por teléfono.

11.- Respetar el horario establecido para visitas a los miembros del Equipo Directivo, tutor/a y demás profesorado.

12.- Respetar la metodología empleada en el centro. 13.- Participar activamente en las reuniones informativas de Orientación,

Consejo Escolar. 14.-No descalificar la labor docente del profesorado. 15.-Hacer seguimiento de las orientaciones sobre los aprendizajes dados por

el/la profesor/a. 16.-Estimular a sus hijos/as en el cumplimiento de las normas de convivencia y

en el ejercicio de sus derechos y deberes. 17.-Cooperar con el Centro en todo cuanto esté relacionado con sus hijos/as y

tutelados/as, y en las actividades educativas del centro, así como conocer y respetar el RRI.

18.- Acudir con prontitud a cuantas citaciones le sean cursadas tanto por los/las profesores/as de sus hijos/as, como por el jefe/a de estudios, secretario/a o director/a.

19.-Informar al tutor/a sobre las alteraciones o circunstancias que pueden ser relevantes para el desarrollo educativo de su hijo/a tutelado/a.

20.-Procurar la asistencia de sus hijos/as a clase con puntualidad, y el debido aseo, justificando la no asistencia de los mismos.

21.-Respetar el horario previsto para entrevistas con el profesorado, avisando de su visita, y si no fuese posible por motivos de trabajo, solicitar hora de entrevista con antelación a las mismas.

22.- Respetar el horario de entradas y salidas del colegio procurando no entrar en el recinto escolar hasta la finalización de los periodos lectivos.

23.-A no interferir en el desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias cuando éstas se están desarrollando.

24.- Constituye un deber de los padres/madres el no discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

25.- Los padres/madres, tutores/as de alumnos/as quedan sujetos al ordenamiento jurídico vigente en materia de faltas, sanciones y garantías procedimentales.

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8.3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS MAESTROS/AS Artículo 131 Son derechos y deberes de los maestros aquellos que como ciudadanos les corresponden y los que las leyes educativas y laborales reflejen.

Artículo 132 DERECHOS:

1.- A participar activamente en la gestión del Centro, personalmente o a través de sus representantes

2.- Guiar la información del grupo de alumnos/as que le hayan sido encomendados, dentro del marco establecido por las leyes y por el propio Centro

3.- Convocar a los padres/madres o tutores/as legales de sus alumnos/as, individual o en grupos, para tratar asuntos relacionados con la educación de éstos/as. Las reuniones colectivas se comunicarán al Director/ a o Jefe/a de estudios previamente.

4.- Participar activamente, con voz y con voto, en las reuniones de los órganos de que formen parte

5.- Utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones propias del calendario de actividades del Centro y previa autorización del Director/a

6.- A recibir toda la información de parte de los padres/madres o tutores/as de sus alumnos/as que contribuya a un mejor conocimiento de éstos/as

7.- A recibir todas las informaciones de los órganos de gobierno del Centro, tanto unipersonales, como colegiados, de todos los asuntos relacionados con la vida del Centro, o de aquellos que estén conectados con el desarrollo de su función docente

8.- A ser respetado en su dignidad personal por los demás componentes de la Comunidad Educativa.

9.- A disponer y utilizar el material educativo necesario para desarrollar su labor educativa, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Centro

10.- A organizar reuniones de trabajadores/as del Centro y participar en ellas con voz y con voto

11.- A la libertad de cátedra dentro del marco establecido por las leyes 12.- A organizar o participar en actividades con alumnos/as y otros miembros

de la comunidad educativa fuera del horario escolar 13.- A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal. 14.- A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,

morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

15.- Ser oídos/as a título individual y a petición propia, por el Consejo Escolar en cuantos temas con ellos/as se relacionen.

Artículo 133 DEBERES:

1.- Colaborar con el resto de la Comunidad Educativa en la formación de los/ as alumnos/as.

2.- Prepara y programar el trabajo escolar para una mayor eficacia en su labor educativa.

3.- Evaluar el rendimiento escolar de los alumnos/as.

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4.-Cumplir, y colaborar para hacer cumplir, las normas o disposiciones aprobadas por los órganos colegiados relativas a la función docente

5.- Mantener con padres/madres y alumnos/as un clima de colaboración, realizando para este fin cuantas reuniones o entrevistas se necesiten, dentro del horario establecido para este objetivo

6.- Efectuar una evaluación continua del aprendizaje de los alumnos/as y dar cuenta de la misma a padres/madres o alumnos/as cuantas veces sea oportuno o se determine en el Centro, e informar con antelación de período de pruebas de recuperación o evaluación al os propios alumnos/as

7.- A asistir a las reuniones de los órganos colegiados que le correspondan, o que se establezcan en el Plan Anual del Centro y el presente Reglamento

8.- Autoevaluar su acción docente y la de los órganos a que pertenece, y someterse a la evaluación que de ellas puedan hacer los órganos colegiados del Centro

9.- Conocer el contexto en el que se desenvuelven sus alumnos/as para adaptar al mismo su actividad docente.

10.- Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los /as alumnos/as.

11.- Informar a las familias sobre los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos/as.

12.- Los/as maestros/as tienen el deber de respetar la libertad de conciencia de los/as alumnos/as, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas.

13.- Los/as maestros/as estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos/as.

14.- Asistir al trabajo con puntualidad y cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

15.- Los/as maestros/as tienen el deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

16.- Los/as maestros/as deben respetar el Proyecto Educativo del Centro de acuerdo con la legislación vigente.

17.-Controlar las faltas de asistencia de los/as alumnos/as a las clases, consignándolas en el correspondiente parte diario.

18.-Comunicar por escrito al Jefe/a de Estudios cuántas incidencias negativas, según su buen criterio, se produzcan en las clases y que perturben el desarrollo de las mismas.

19.- Las faltas, sanciones y garantías procedimentales del profesorado vienen recogidas en el Real Decreto 3371986 del 17 de abril, que aprueba el Reglamento Disciplinario de Funcionarios de Administración Pública

Artículo 134 PERMISOS Y AUSENCIAS

Los permisos del personal docente serán solicitados por escrito en el modelo oficial que a tal efecto elabore la Consejería de Educación, y será entregado en la dirección par su envío mediante fax al Órgano de resolución de la solicitud.

Siempre que se produzca la ausencia del algún maestro/a, se deberá

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comunicar con la antelación suficiente a Jefatura de Estudios, con el fin de dar solución a la sustitución

Artículo 135 SUSTITUCIONES

Infantil: Las sustituciones las realizará el profesorado de apoyo, suspendiendo las actividades establecidas en su horario. Primaria:

Las sustituciones hasta el tercer día serán asumidas por los maestros/as de acuerdo con la siguiente prelación:

1º.- Maestros/as con horas de guardia 2º.- Maestros/as con horas de coordinación docente 3º.- Maestros/as con horas de apoyos 4º.- Cargos unipersonales de gobierno En caso de sustituciones de más de tres días se elaborará el correspondiente

cuadro de sustituciones de tal forma que un maestro/a asuma la docencia de una materia o varias materias del currículo a tiempo total, modificando el horario de los/as alumnos/as si es preciso. Estas sustituciones serán asumidas por los maestros/as de acuerdo con la siguiente prelación:

1º.- Maestros/as con horas de guardia 2º.- Maestros/as con horas de apoyo 3º.- Maestros/as con horas de coordinación docente o con horas lectivas para

desarrollo de programas 4º.- Cargos unipersonales de gobierno

Artículo 136 CONTROL DE ASISTENCIA

El control de asistencia de los/as maestros/as será realizado por Jefatura de Estudios y, en última instancia, por la Dirección

Artículo 137 Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificado por el

maestro/a correspondiente a la Jefatura de Estudios a la mayor brevedad posible. En todo caso e independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el maestro/a deberá cumplimentar el modelo de justificante de falta y entregarlo junto con los justificantes correspondientes el mismo día de su incorporación al Centro.

Artículo 138 La Dirección del centro a la vista de la causa alegada para la ausencia o

retraso, la admitirá dando el visto bueno a la misma o, en caso contrario, informará al Servicio de Gestión de Personal a los efectos oportunos. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al maestro/a correspondiente.

Artículo 139

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DERECHOS SINDICALES.- Se reconoce y garantiza el derecho a la sindicación al profesorado y al resto de los/as trabajadores/as del Centro, a la acción sindical en el propio Centro, y a la creación de secciones sindicales, las cuales podrán:

a.- Utilizar el tablón de información sindical, que existen en la sala de profesores.

b.- Utilizar los medios de impresión o copia para comunicación sindical a nivel interno en el propio Centro

c.- Convocar en el Centro reuniones para tratar asuntos de interés sindical o laboral

d.- Presentar propuestas, mociones y sugerencias a los órganos unipersonales o colegiados.

e.- Ser parte en la negociación, ante los órganos que competa, cuando existiera problemática laboral 8.4.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRA CIÓN Y SERVICIOS Artículo 140

DERECHOS: Son los siguientes, sin perjuicio de cuantos otros les otorgue la legislación

vigente: 1.- Ser respetados/as en idénticos términos que el resto de componentes de la Comunidad Educativa.

2.- La intervención en el control y gestión del centro, a través de su participación o de su representante en el Consejo Escolar.

3.- Reunirse en los locales del Centro, previa petición al Director/a quien accederá si el acto no perturba el normal desarrollo de las actividades escolares y se refiera a temas relacionados con el ejercicio de sus funciones.

4.- Colaborar eficazmente en el cumplimiento de las normas que para el buen funcionamiento del Centro sean dispuestas por los órganos competentes del mismo.

5.- El respeto y consideración a sus personas y a las funciones que desempeñan por parte de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

6.-La formulación de peticiones, quejas o recursos ante el órgano de gobierno del Centro que en cada caso corresponda.

Artículo 141 DEBERES. Todas aquellas obligaciones recogidas en sus respectivos reglamentos, contratos o similares. Además:

1.- Debido respeto a todos/as los componentes de la Comunidad Educativa y a cuantas personas accedan al Centro para realizar gestiones administrativas o visitas justificadas.

2.- Cumplir estrictamente las propias funciones y su horario establecido. 3.- Poner en conocimiento del Equipo Directivo cuantas anomalías observen

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en el centro. 4.- Comunicar al Secretario/a las deficiencias o desperfectos que observen en

las instalaciones o material del Centro. 5.-A no ausentarse del trabajo sin la preceptiva autorización de la Dirección, la

cual deberá ser comunicada por escrito.

Artículo 142 El/la Secretario/a velará por el cumplimiento de la jornada del personal de

Administración y Servicio, y pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección cualquier incumplimiento, quien informará al servicio de Gestión de Personal a los efectos oportunos. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al trabajador correspondiente.

Artículo 143 En caso de falta al trabajo o de tener que ausentarse del mismo el personal de

administración y servicios deberá justificar por escrito ante la Dirección del Centro su falta o ausencia, aportando los documentos justificativos que considere convenientes. A tal efecto la Dirección del Centro pondrá a disposición de este personal un parte de justificación de faltas para su cumplimentación. 9.- LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y LAS CORRECCIONES QUE CORRESPONDEN POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS MIS MAS

Es deber fundamental de todos/as los/as integrantes de la comunidad escolar contribuir activamente al logro de un clima de buena convivencia en el que prime la auto responsabilidad y el compromiso mutuo de respetar y garantizar los derechos de los/as otros/as 9.1.-NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 144

La misión de estas normas no es la de coartar o reprimir la libertad, sino la de contribuir a crear un ambiente educativo adecuado, indispensable para conseguir una educación integral.

Estas normas de convivencia y funcionamiento afectan a toda la comunidad escolar y por tanto obligan imperativamente a todos/as los/as que la componen.

Es una preocupación de todos/as y cada uno/a de los/as miembros del centro el resolver los problemas de disciplina en un ambiente de diálogo y debate, procurando llegar a soluciones que hagan innecesario las sanciones.

Cuando la sanción sea inevitable por quebrantamiento reiterado y voluntario del presente RRI del centro, es obligación inexcusable su tipificación y aplicación por las personas u órganos competentes según la legislación vigente.

Artículo 145 En tal sentido y, con el propósito de facilitar la organización diaria de la vida

escolar, se establecen las siguientes normas elementales, además de las que figuran en la legislación vigente:

1.- La asistencia a clase es una obligación de todos/as los/as alumnos/as y un requisito básico para llevar a cabo la evaluación.

2.- Todos/as los/as alumnos/as deben respetar las horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro y respetar el ejercicio del derecho al estudio

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de sus compañeros/as. 3.-En las clases se respetarán las normas dispuestas por el/la maestro/a para

el buen desarrollo de las mismas, manteniendo la máxima atención a las explicaciones y realizando con diligencia los trabajos encomendados.

4.-El/a alumno/a que falte a clase debe de justificar la no asistencia mediante la comunicación escrita de su padre/madre o tutores/as. Si no trae justificante la falta se computará como injustificada.

5.- Las faltas reiteradas sin justificar se podrán en conocimiento del jefe/a de estudios y se adoptarán las medidas oportunas.

6.-Por respecto a los/as demás y al centro, los/as alumnos/as han de: Cuidar de los materiales e instalaciones al uso. Utilizar las papeleras para mantener limpios los patios, las clases y el colegio en general. Ser ordenados en sus pupitres, con sus libros y objetos personales.

7.-Es obligado el respeto a los/as compañeros/as, a los/as profesores/as y al personal no docente (administrativo, conserje, personal de servicio de limpieza...)

8.- Todos/as los/as alumnos/as deben de permanecer en el centro durante la jornada escolar. Cualquier alumno/a que abandone el centro lo hace bajo la responsabilidad de su familia.

9.- Durante los tiempos de recreo los/as alumnos/as no podrán permanecer en las aulas, las escaleras y pasillos. Tendrán acceso a los aseos, antes de salir al patio, y podrán hacer uso de la biblioteca si los/as acompaña un profesor.

10.-Las clases sólo concluirán cuando haya sonado el timbre y así lo indique el/la profesor/a.

11.- Las aulas son espacios destinados al estudio y al trabajo de los/as alumnos/as y de los/as profesores/as, por lo que en su interior no está permitido mascar chicle, comer golosinas o realizar cualquier otra actividad no acorde con su uso específico.

12.- En el colegio no se puede correr ni gritar así como emitir ruidos distintos a los producidos por el uso racional de las cosas.

13.- Los bienes muebles y las instalaciones del centro deben ser correctamente utilizadas por todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.

14.- Ningún miembro de la comunidad educativa podrá sacar material inventariable del centro sin conocimiento del director/a.

15.- El personal de servicio deberá comunicar inmediatamente al secretario/a las deficiencias o desperfectos que se observen en las instalaciones o en el material del centro.

16.-De producirse algún juego violento, peleas y/o palabras soeces de esta Comunidad Escolar se eliminarán y amonestarán de forma inmediata.

17.-La insubordinación, falta de respeto, ofensas o insultos de palabra o hecho revisten particular gravedad.

18.- Está totalmente prohibido fumar dentro del recinto escolar (RD) 19.- Los servicios no son lugares de recreo, por lo que no se podrá jugar con

el agua de los grifos, etc.; ni como sitio de reuniones. Se utilizará para su fin y después de su uso se dejará limpio.

20- Queda prohibido subirse o jugar con los árboles, vallas, porterías, canastas, farolas, etc.

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21.- Se considera falta la apropiación indebida del material del centro o de otro/a compañero/a. Cuando se encuentre algún objeto se entregará al conserje o en secretaria.

22.-Se adoptarán medidas preventivas para evitar el contagio de piojos, y en caso de que la infección persista se recomienda no asistir al centro, hasta que no sean eliminados. La familia avisará al centro.

23.-La expulsión de un alumno de clase se utilizará como último recurso. Si esto ocurriese se notificará al Jefe/a de Estudios, que aplicará las medidas oportunas.

24.- Las puertas de acceso a los patios se abrirán con 15 minutos de antelación al inicio y al final del horario escolar.

25.- Los/as alumnos/as no podrán acceder al recinto (patios) antes de la jornada escolar. En caso contrario sería bajo la responsabilidad de su padre/ madre/ tutor/a.

26.- Se exigirá puntualidad en la asistencia a las clases y sólo excepcionalmente se permitirá la demora en la entrada siempre que el retraso sea justificado. Los alumnos irán acompañados al aula por el personal del centro y no por sus familias.

27.- Las familias no podrán acceder al aula de sus hijos en horario lectivo (ni entradas, ni salidas). Si por algún motivo desean hacerlo, lo comunicarán en secretaría. Una persona encargada del centro dará el comunicado al tutor/a.

28.- Queda prohibido circular en bicicleta, motos y todo tipo de vehículos en el recinto escolar en horario lectivo o de actividades extraescolares.( Salvo casos de necesidad por transporte de objetos o trabajos dentro del centro, o actividad programada)

29.- No se permite la entrada de ningún animal dentro del recinto escolar. (Salvo actividad programada)

30.- Las familias no podrán entrar en el centro hasta 15 minutos antes del final de la clase, salvo para realizar gestiones en secretaría.

La disciplina que deben observar todos los miembros de la comunidad escolar deberá estar inspirada en los siguientes principios:

* por parte del profesorado: *Desarrollar en el alumno el sentido de la responsabilidad. *Respeto a la personalidad del alumno *Elección de medidas positivas y educadoras.

* por parte del alumno:

*Omisión de palabras graves u ofensivas *No agresión ni uso de la fuerza. *Respeto a los profesores, alumnos y personal del centro.

* por parte de los padres: *Cooperación con los principios anteriormente enunciados. *Comprensión y colaboración ante las medidas tomadas en cada caso.

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9.2 LA MEDIACIÓN COMO PROCESO EDUCATIVO DE GESTIÓN DE CONFLICTOS

La mediación escolar es un método de resolución de conflictos mediante la intervención de una tercera persona, con formación específica o imparcial, con el objeto de ayudar a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio.

El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre las personas integrantes de la Comunidad Escolar.

Se puede ofrecer la mediación en la resolución de conflictos generados por conductas del alumnado contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, salvo que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a- Que la conducta sea una de las descritas en los apartados a),b), c), d) o e) del artículo 39 (BOPA nº 246- correspondiente a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia), y se haya utilizado grave violencia o intimidación.

b- Que ya se haya utilizado reiteradamente el proceso de mediación en la gestión de los conflictos con el mimo alumno/a, durante el mismo curso escolar, cualquiera que haya sido el resultado de este proceso.

Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o reconciliación, una vez aplicada la medida correctora, para restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR

La mediación escolar se basa en los siguientes principios: a- La voluntariedad, según las cual las personas implicadas en el conflicto son

libres de acogerse o no a la mediación, y también de disentir en cualquier momento del proceso.

b- La imparcialidad de la persona mediadora que tiene que ayudar a las personas participantes a alcanzar el acuerdo pertinente sin imponer ninguna solución o medida concreta ni tomar parte. La persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto.

c- La confidencialidad, que obliga a las personas participantes en el proceso a no revelar a personas ajenas al proceso de mediación la información confidencial que obtengan.

d- El carácter personalísimo, que supone que las personas que toman parte en el proceso de mediación tienen que asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin que se pueda valer de personas representantes o intermediarias.

EFECTOS DE LA MEDIACIÓN

El proceso de mediación se inicia por ofrecimiento de la dirección del centro y si finaliza con acuerdo, la persona mediador se lo comunicará por escrito a la dirección.

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Si el proceso de mediación finaliza sin acuerdo la persona mediadora lo comunicará por escrito a la persona titular de la dirección del centro, que adoptará las siguientes medidas:

-Iniciará el procedimiento para la aplicación de medidas correctoras, en el caso de que los hechos dieran lugar a conductas contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para las mismas.

-Si ya se hubiese inici9ado el procedimiento, la persona titular de la dirección del centro ordenará la continuación del mismo, reanudándose el cómputo de los plazos previstos en el artículo 36 y 39 (BOPA Nº 246) y pudiendo adoptar, si proceden las medidas provisionales del artículo 47 (BOPA Nº 246)

Cuando no se llegue a un acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no acepte la mediación, las disculpas del alumno/a o el compromiso de reparación ofrecido, o cuando el compromiso de reparación acordado no se puede llevar a cabo por causas ajenas al alumno/a, esta actitud debe de ser considerada como circunstancia que puede disminuir la gravedad de su actuación de acuerdo con el artículo 34.1 (BOPA Nº 246)

La persona mediadora puede dar por acabada la mediación en el momento que aprecie falta de colaboración de las personas participantes.

El proceso de mediación se debe de resolver en el plazo máximo de 15 días desde la designación de la persona mediadora. Las vacaciones escolares interrumpen el cómputo del plazo. 9.3-CORRECCIONES EDUCATIVAS

De acuerdo a lo señalado en el RD. 249/2007 de 26 de septiembre por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros hay que recordar:

Por ser el CP “BEGOÑA” un centro de educación infantil, primara, habrá que tener en cuenta el proceso de formación de los alumnos y alumnas en cuanto a la adquisición de hábitos, desarrollo y actitudes. Por lo tanto habrá que considerar tantos las conductas incorrectas como las medidas correctivas insertas en el proceso de formación del alumnado.

Las medidas correctivas que se apliquen deberán tomarse tras un análisis de la situación del alumno/a teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Carácter educativo y recuperador. 2.- Respetar el derecho del resto del alumnado.

3.- Procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 4.- Respetar el derecho a la educación y en su caso a la escolarización. 5.- No ser contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno/a. 6.- Ser proporcionales a la conducta del alumno/a. 7.- Contribuir a la mejora del proceso educativo.

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8.- Tener en cuenta la edad, así como las circunstancias familiares, personales y sociales del alumno/a. 9.4-GRADACIÓN DE LAS CONDUCTAS

1.- Circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a- El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b- La falta de intencionalidad

c- La petición de excusas

d- El ofrecimiento de actuaciones

2.- Circunstancias que agravan la responsabilidad

a- La premeditación y la reiteración

b- Cuando la persona a la que se le cometa la infracción sea un profesor/a.

c- Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro. d- Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, convicciones religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e- La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa y la publicidad manifiesta de la actuación contraria a las normas de convivencia.

f- La especial relevancia de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa.

g- La grabación y difusión por cualquier medio de las conductas merecedoras de corrección

9.5.-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENC IA

a.- Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de clase b.- La falta de colaboración sistemática del alumno/a en la realización de

actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c.- Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d.- Las faltas injustificadas de puntualidad e.- Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f.- El trato incorrecto y desconsiderado hacia todos los miembros de la

Comunidad Educativa. g.-Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o

documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

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h.- Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro

*Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por sus representantes legales.

* Los planes integrales de Convivencia establecerán el número máximo de faltas de asistencia a efectos de aplicación del proceso de evaluación continua.

* Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, excluyendo los periodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar

CORRECCIONES

*Suspensión del derecho de asistencia a esa clase del alumno/a (para la letra a) *Correcciones inmediatamente ejecutivas para las letras b), c), d), e), f) y g): 1-Amonestación oral. 2-Privación del tiempo de recreo

3-Apercibimiento por escrito. 4-Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la

mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

5- Suspensión del derecho de asistencias a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos.

6- Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período máximo de quince días. * Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. (Para la letra h; (La Consejería competente)

Órganos Competentes para imponer las correcciones

*Profesor/a que está impartiendo la clase (para la conducta de la letra a) *Todo el profesorado del centro (Las correcciones 1y2) *La persona titular para la Jefatura de Estudios (Las correcciones 3,4, 5, 6) *El director o directora que dará traslado a la Comisión de Convivencia (La corrección 7)

IMPLICA

*El centro deberá prever la atención educativa del alumno/a. (Para la letra a)

*Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. (CORRECCIÓN 5)

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*Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. (CORRECCIÓN 7) DOCUMENTACIÓN **Para la letra a: * Deberá informarse por escrito al tutor/a y al jefe/a de estudios *El/la tutor/a informará a la familia del alumno alumna **Para las letras b, c, d, e, f, y g: *Parte de Incidencias. *Comunicación por escrito a las familias o tutores legales **Para la letra h: * Informe del director directora a la comisión de convivencia. * Informe por escrito a las familias o tutores legales del alumno o alumna PROCEDIMIENTO

* Será preceptivo el trámite de audiencia del alumno/a para las letras d, e f,

-Actuaciones a realizar, por parte del profesorado en caso de conductas contrarias a las normas de convivencia:

*Detectar el problema de conducta. *Buscar estrategias fáciles de aplicar y evaluables.

*Informar a las familias y definir su intervención. *Asignar tareas. *Evitar las interferencias en las actuaciones. *Evaluación.

9.6- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA

CONVIVENCIA a- La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b- Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c- Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa, o la incitación a las mismas. d- Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad

educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas de necesidades educativas especiales.

e- Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f- La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

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g- El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

h- La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

i- Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

j- El incumplimiento de las correcciones impuestas k- Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en

órganos de gobierno o contra el equipo

*Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos no lectivos y vacacionales establecidos en el calendario escolar.

MEDIDAS PARA LAS CORRECCIONES a- realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuya a la mejora y

desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos.

b- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de tres meses.

c- Cambio de grupo d- Suspensión del derecho a determinadas clases durante un periodo superior

a tres días lectivos e inferior a dos semanas. e- Suspensión del derecho a determinadas clases durante un periodo superior

a tres días lectivos e inferior a un mes. f- Cambio de centro. IMPLICA Letra d -Durante el tiempo que dure la suspensión el/la alumno/a deberá

realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo

Letra e -Durante el tiempo que dure la suspensión el/la alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. El director podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno/a., informando de ello al Consejo Escolar.

Letra f - La Consejería garantizará un puesto escolar en otro centro docente INFORME

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El director/a elaborará un informe que trasladará al Consejo Escolar

ÓRGANOS COMPETENTES

El / la directora/a

PROCEDIMIENTO PARA LAS MEDIDAS * Para las medidas contempladas en las letras a), b), c),d) y e) se dará

audiencia a los padres/madres del alumnado. * No pondrá imponerse la medida contemplada en la letra f) sin la previa

instrucción del procedimiento específico regulado en el capítulo VIII (BOPA Nº 246): INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO INICIO En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la

imposición de la medida para la corrección del cambio de centro, el/la directora/a del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta y designará a un/a profesor/a como instructor/a. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

El/la director/a notificará la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor/a al alumno/a y, en su caso, a la familia.

El directo/a comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente en materia de educación el inicio del procedimiento y la mantendrá informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.

INSTRUCCIÓN

El instructor/a, una vez notificado su nombramiento, iniciará las actuaciones para aclarar los hechos; entre ellas la toma de declaraciones a las personas que puedan aportar datos de interés al expediente, podrá proponer al directo/a medidas cautelares y su levantamiento o modificación.

El/a instructor/a notificará fehacientemente al alumno/a, así como a su familia el pliego de cargos en el que se expondrá con claridad las conductas que se le imputan, así como las medidas para la corrección que podrían imponerse. El plazo de elaboración y de remisión del pliego de cargos será de dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.

En el plazo de dos días lectivos, a partir del día siguiente en que tengan conocimiento del mismo, la familia podrá realizar las alegaciones que estime oportunas.

Concluida la instrucción del procedimiento el/a instructor/a formulará la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno/a, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.

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Acompañado del tutor/a, el/la instructor/a citará de forma fehaciente al alumno/a y a su familia y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.

El/la alumno/a y su familia podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día del siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.

RECUSACIÓN AL INSTRUCTOR/A

El/la alumno/a, o sus padres, podrán recusar al instructor/a. Dicha recusación deberá plantearse por escrito dirigida al director/a del centro, que deberá resolver y ante la cual el/la recusado/a realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en lo que proceda.

MEDIDAS PROVISIONALES

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia del centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el/la director/a por propia iniciativa o a propuesta del instructor/a, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el/la alumno/a deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

RESOLUCIÓN

A la vista de la propuesta del instructor/a, el director o directora dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos: a- Hechos probados. b- Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c- Medida correctora que se impone, en su caso. d- Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso. El/la directora/a comunicará a la Dirección general competente en materia de

centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada.

RECURSOS Y RECLAMACIONES

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Contra la resolución dictada por el/la director/a de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Artículo 146

El incumplimiento por parte de los padres, maestros o personal no docente de la normativa general, del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por los órganos colegiados del Centro dentro de su competencia, serán tratados o calificados en su gravedad por el Consejo Escolar, que decidirá los pasos a seguir para que sean sancionados por el organismo competente.

Artículo 147 Ningún/a alumno/a podrá ser sancionado sin informe escrito de conducta

contraria a las normas de convivencia del centro.

Artículo 148 Las faltas que cometan los alumnos/as serán sancionadas, previo informe

escrito de conducta contraria a las normas de convivencia del centro, de acuerdo con la siguiente gradación:

Número de faltas Sanción Primera falta Amonestación privada Segunda falta Amonestación por escrito Tercera falta Comparecencia ante Jefatura de Estudios Cuarta falta

Suspensión de la próxima actividad complementaria o extraescolar que implique salida del centro

Quinta falta

Suspensión de todas las actividades extraescolares o complementarias que impliquen salida del centro

Sexta falta Suspensión de un día de clase Séptima falta Suspensión de tres días de clase

Octava falta Instrucción de expediente escolar

Artículo 149 Las faltas primera, segunda y tercera podrán ser impuestas por cualquier

docente, las faltas cuarta y quinta deberán ser impuestas por Jefatura de Estudios, y las faltas sexta séptima y octava deberán ser impuestas por la Dirección del Centro.

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Artículo 150 Perderán el derecho al servicio de comedor los/as alumnos/as contribuyentes

que adeuden dos cuotas mensuales, previa comunicación por escrito de la dirección del centro a las familias.

Artículo 151 Aquellos/as alumnos/as que incumplan las normas de funcionamiento en el

recreo posterior a la comida y durante el servicio de comedor, serán sancionados de acuerdo con lo regulado en el artículo 149 de este Reglamento

Artículo 152 Para que la falta o faltas sean computables deberán ser informadas por

alguno/a de los/as cuidadores/as de comedor conforme al informe de conducta contraria a las normas de convivencia, regulado en el RRI, y comunicadas por escrito a los padres o tutores legales de los alumnos.

Artículo 153

Los/as padres/madres o representantes legales de los/as alumnos/as podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones que impliquen suspensión del derecho de asistencia a clase, ante la Consejería de Educación del Gobierno del Principado de Asturias, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa

Artículo 154 a.- Perderán el derecho a participar en las actividades extraescolares

aquellos/as alumnos/as que incumplan las elementales normas de funcionamiento de las mismas, previa comunicación por escrito de la dirección del centro a las familias.

b.- Podrán ser sancionados por la dirección del centro con la perdida del derecho a participar en las actividades extraescolares, de acuerdo con las siguientes sanciones

Faltas Sanción Primera falta Amonestación por escrito Segunda falta Un día sin derecho a la actividad Tercera falta Dos días sin derecho a la actividad Cuarta Falta Tres días sin derecho a la actividad

Para que la falta o faltas sean computables deberán ser informadas por

alguno/a de los monitores/as responsables de la actividad extraescolar conforme al informe de conducta contraria a las normas de convivencia, regulado en el RRI, y comunicadas por escrito a los padres/madres o tutores legales de los alumnos.

c.- En caso de cinco o más faltas será la Comisión de Convivencia la que impondrá la sanción

Artículo 155 Podrán perder el derecho a participar en la actividad extraescolar aquellos/as

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alumnos/as que mensualmente tengan tres faltas injustificadas. De esta sanción se dará comunicación escrita a las familias. El control y asistencia de los alumnos a las actividades extraescolares correrá a cargo del coordinador/a de las actividades extraescolares y de apertura.

Artículo 156 De todas las sanciones que se impongan a los/as alumnos/as por conductas

contrarias a las normas de convivencia del centro se dará cumplida información al padre, madre o tutor legal de los alumnos/as, quedando una copia archivada en Jefatura de Estudios.

Artículo 157 Podrán corregirse y en consecuencia sancionarse los actos contrarios a las

normas de convivencia del centro realizados por los/as alumnos/as en el recinto escolar, o durante la realización de actividades complementarias o extraescolares, así como las actuaciones de los/as alumnos/as que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros/as o a otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 158 Todas las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro prescriben el último día de cada año académico.

9.7.- DEL ACOSO ESCOLAR Y DEL MALTRATO ENTRE IGUALE S Artículo 159

Cuando un miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) tenga conocimiento de una situación de maltrato entre iguales tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo del centro, bien de forma oral o de forma escrita. Si decide hacerlo por escrito dispondrá de un modelo para hacerlo efectivo.

Articulo 160

Si la información es oral la dirección la recogerá por escrito en el modelo de informe elaborado al efecto, y lo dará a firmar a la persona o personas que denuncian la situación de maltrato entre iguales.

Artículo 161 En el plazo de veinticuatro horas la dirección del centro realizará las siguientes

actuaciones: 1.- Conocida la demanda de intervención o de indicios razonables que

presuman la existencia de algún caso de maltrato entre iguales, bien porque lo haya denunciado algún miembro de la comunidad educativa, lo ponga en conocimiento del centro el servicio de inspección educativa o la Fiscalía de Menores, el director/a del centro constituirá de inmediato un grupo de trabajo, integrado por un miembro del equipo directivo y un profesor/a del claustro. Este grupo tendrá un funcionamiento autónomo respecto a la comisión de convivencia y el consejo escolar

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2.- Con el apoyo y asesoramiento del grupo de trabajo, la dirección adoptará inmediatamente medidas preventivas que protejan a la persona agredida y/o evitar la continuidad de las agresiones, y que serán algunas de las recogidas en el art. de este Reglamento

3.- De la información o de la demanda realizada, así como de la constitución del grupo de trabajo y de las medidas preventivas adoptadas se dará cuenta por escrito al inspector/a de Educación del centro.

4.- La dirección del centro, garantizando la confidencialidad y poniendo de manifiesto la provisionalidad de las conclusiones, informará mediante entrevista a las familias o tutores legales de los alumnos/as implicados acerca de la demanda presentada y de los términos en que ésta ha sido realizada, así como de las medidas preventivas adoptadas, en el plazo más breve posible. De esta información deberá quedar constancia escrita

Artículo 162

El grupo de trabajo recabará la información necesaria relativa al hecho de las fuentes que considere convenientes (alumno/a agredido, alumnado agresor, familias, profesorado, compañeros/as de agredidos y agresores/as, profesionales no docentes: monitores/as de comedor, monitores/as de actividades extraescolares, personal de administración y servicios, etc. El grupo de trabajo analizará y contrastará la información recibida, y en el plazo de tiempo más breve posible remitirá a la dirección un informe escrito sobre la existencia o no de indicios de maltrato. Así como el tipo o gravedad de los hechos.

Artículo 163 El informe emitido por el grupo de trabajo será remitido de inmediato por el

director/a a inspector/a de Educación del centro, a fin de que junto con la dirección se evalúe el caso y proponga al Consejero de Educación el traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores cuando la gravedad de los mismos lo requiera, o a la Consejería competente en materia de protección de menores.

Artículo 164 Si en el informe del grupo de trabajo se constata la existencia de acoso

escolar o maltrato, se tipificarán los hechos como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y la dirección elaborará y aplicará un plan de actuación que trasladará al Consejo Escolar, y que contemplará:

1.- Propuesta de sanción para el/la alumno/a agresor/a por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, de acuerdo con las normas legales de carácter disciplinario vigentes

2.- Información al orientador/a del centro para que junto con el tutor/a del alumno/a agresor/es establezcan y desarrollen un plan específico de modificación de conducta y de ayuda personal.

3.- Entrevista con los/las padres/madres o tutores legales del alumno/a agredido/a con el orientador/a del centro y el tutor/a para darles orientaciones sobre cómo ayudar a su hijo/a agredido/a e información sobre posibles apoyos externos y

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seguimiento de los mismos 4.- Entrevista del tutor/a con los/las padres/madres o tutores legales del

alumno/os agresor/res para informarles de las actuaciones o medidas acordadas, tanto las de carácter individual adoptadas con el alumnado afectado como las de carácter general propuestas para un grupo de alumnos/as.

Artículo 165 En caso de sanción por conducta gravemente perjudicial para la convivencia

del centro el director/a convocará a las familias de los agresores/as, les informará por escrito de la sanción acordada por el Consejo Escolar, y de las consecuencias que pueden derivarse, tanto para ellas como para sus hijos/as, en el caso de reiteración del maltrato.

Artículo 166 La dirección del centro evaluará la eficacia de las medidas llevada a cabo e

informará oportunamente de los resultados de dicha evaluación a las familias y al Consejo Escolar del centro.

La dirección del centro es la competente para la adopción de las medidas, y se responsabilizará de informar periódicamente al inspector/a de educación del grado de cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.

Artículo 167 Las medidas provisionales que la dirección del centro tomará para proteger a

la persona agredida y/o evitar la continuidad de las agresiones, una vez realizada la denuncia, serán algunas de las a continuación reseñadas:

a.- Petición de disculpas de forma oral y/o por escrito b.- Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de sus hijos e

hijas c.- Comparecencia ante Jefatura de Estudios de forma puntual o periódica d.- Cambio de clase del alumno/a o alumnos/as agresores/as e.- Suspensión del derecho a usar el servicio de comedor del alumno/a o

alumnos/as agresores/as si las agresiones se producen durante la hora de la comida o en los recreos posteriores a la misma.

f.- Alejamiento en todo momento de la vida escolar del alumno/os agredido/os g.- Suspensión de las actividades complementarias y extraescolares cuando

en ellas participen el/la alumno/a o alumnos/as agredidos/as h.- Separación física y real del alumno/a o alumnos/as agresores/as en horas

de recreo, de entradas, salidas y cualquier tipo de desplazamiento por el recinto escolar.

Artículo 168 Las medidas inmediatas para proteger a la persona o personas agredidas

tienen carácter de provisionalidad y se extenderán hasta que el grupo de trabajo constate si realmente existe acoso escolar o maltrato.

Articulo 169 Para garantizar el cumplimiento de las medidas provisionales la dirección del

centro designará los/as maestros/as que considere convenientes para vigilar al

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alumno/a o alumnos/as agresores. La función de estos maestros/as será evitar que el/la agresor /a o agresores/as tengan algún tipo de contacto con el/la alumno/a o alumnos/as agredidos/as o maltratados/as en los espacios en los que puedan coincidir (entradas, salidas, recreos, desplazamientos por el recinto escolar.....).

9.8.- DE LAS PERTENENCIAS PERSONALES DE LOS/LAS ALU MNOS/AS Artículo 170

Los/as alumnos/as están obligados a traer diariamente al centro los materiales necesarios para que las distintas áreas curriculares se puedan impartir con normalidad. El cuidado, vigilancia y buena conservación de los materiales curriculares (libros, libretas y útiles de escritura) será responsabilidad de cada alumno/a. En el caso de que un maestro/a decida dejar los materiales propiedad de los alumnos en el aula, será este maestro/a el responsable de su cuidado y vigilancia y de que estos materiales no desaparezcan.

Artículo 171 Cada alumno/a tiene la obligación de cuidar de sus pertenencias personales y

de usarlas para el fin a que han sido destinadas. En caso de pérdida o extravío la persona que las encuentre las entregará en la conserjería del centro, para que puedan ser retiradas por sus propietarios.

Artículo 172 No se permitirá que los alumnos/as acudan al centro con teléfonos móviles,

mp3, videoconsolas o juegos electrónicos de cualquier tipo. El alumno/a que utilice en el centro estos instrumentos le serán retirados y entregados al tutor/a para que personalmente se los entregue a sus padres o tutores legales, advirtiéndoles que en caso de reincidencia será considerada falta perjudicial para la convivencia del centro y sancionada de acuerdo con lo regulado en este Reglamento.

Artículo 173 El uso de teléfonos móviles y reproductores de música se permitirá al

alumnado en salidas escolares fuera del concejo de Gijón, y podrán ser utilizados en el horario que determine el profesorado acompañante del alumnado. Este horario se dará a conocer a las familias en la carta de autorización de salida o en la reunión colectiva que a tal efecto se establezca.

10.- DE LAS NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE P ARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Artículo 174

La seguridad y una correcta higiene de todas las personas que asiduamente acuden al centro será un objetivo permanente de la acción educativa, de acuerdo con los principios y normas reguladas en este título.

Artículo 175 Para evitar que personas ajenas a la institución escolar accedan al centro las

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puertas principales de los edificios se abrirán a las nueve horas al público, y se cerrarán a las nueve horas y quince minutos, una vez que los/as alumnos/as entren a las aulas. A partir de esta hora el acceso al centro sólo podrá realizarse por la puerta principal del edificio.

Artículo 176 Las puertas de acceso al recinto escolar se abrirán a las ocho horas y treinta

minutos y se cerrarán a las nueve horas y quince minutos. A partir de esta hora el acceso al recinto escolar solo podrá realizarse por la puerta que da a la calle Anselmo Solar.

Las puertas de acceso al recinto se abrirán a las trece horas y cincuenta minutos para que las familias puedan recoger a sus hijos/as.

Artículo 177 Los alumnos/as podrán hacer uso de las instalaciones del centro en horario de

siete horas y treinta minutos hasta la diecisiete horas y treinta minutos, siempre que estén acompañados y controlados por personas mayores (maestros, monitores, padres, madres o tutores legales). Fuera de este horario no se permite la estancia de alumnos en ninguna zona del recinto escolar, salvo que pertenezcan al algún club o entidad a los que el centro cede anualmente el uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 178 Una vez que entren en el recinto escolar ningún/a alumno/a podrá ausentarse

por iniciativa propia del centro. Sólo se autorizará la salida cuando el padre, madre o tutor legal lo solicite y una persona mayor de edad pase a recogerlo. La salida del recinto escolar por iniciativa propia de un alumno/a se considera falta perjudicial para la convivencia del centro, y será sancionada de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 179 Los/as alumnos/as en ningún momento de la jornada escolar podrán

permanecer en las zonas verdes situadas en la parte sur de los edificios, salvo que se encuentren acompañados por un maestro/a del centro.

Artículo 180 La dirección del centro mantendrá permanentemente actualizado el plan de

evacuación del Centro, y entregará copia del mismo a todo el personal del centro y a los representantes de las familias en el Consejo Escolar.

Artículo 181 En el primer trimestre de cada curso escolar se realizará un simulacro de

evacuación. Las directrices sobre este simulacro de evacuación serán expuestas por la dirección del centro al profesorado en la reunión de claustro del mes de septiembre con el fin de que los tutores/as las trasladen al alumnado.

Las conclusiones más relevantes de este simulacro de evacuación serán recogidas en un informe que se enviará a la Administración Educativa.

Artículo 182 Cuando algún maestro/a detecte que algún/a alumno/a presenta problemas

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con la higiene (falta de aseo personal, piojos, ropa sucia e inadecuada....) lo pondrá en conocimiento del tutor/a del alumno/a, quien citará a una entrevista de tutoría al padre, madre o tutor legal, y le expondrá las medidas higiénicas a adoptar en cada caso, recordándoles que de no actuar se trasladará el asunto a la dirección del centro.

Artículo 183 En caso de enfermedades contagiosas o existencia de piojos se informará a

las familias de que no traigan a sus hijo/a al centro hasta que se solucione el problema de enfermedad o de higiene. Para evitar una alarma innecesaria entre las familias, sólo se enviarán circulares informativas cuando el problema afecte a una mayoría del alumnado del grupo clase.

Artículo 184 El personal del centro no suministrará medicamento de ningún tipo al

alumnado. En caso necesario los padres/madres, tutores legales o persona adulta en los que ellos deleguen podrán acudir al centro a suministrar medicamentos a sus hijos/as. 11.- DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL ABSENTISMO ES COLAR Artículo 185

Corresponde en primer lugar a los/as tutores/as controlar el absentismo del alumnado, a tal efecto en el cuaderno de tutoría registrarán de forma individual las faltas de asistencia a clase de cada uno/a de sus alumnos/as e introducirá las ausencias (justificadas/injustificadas) en la aplicación SAUCE.

Artículo 186 Es competencia de los/as tutores/as justificar o no las faltas del alumnado, por

lo que éstos solicitarán a las familias los documentos o justificantes que consideren convenientes.

Artículo 187 Cuando un/a tutor/a detecte que un/a alumno/a falta más de un 25% de las

horas lectivas en un mes, y este absentismo no tiene justificación fundamentada (enfermedad del alumno/a, muerte de algún familiar, visitas médicas del alumno/a...), deberá citar mediante carta certificada al padre/madre o tutor/a legal del alumno/a absentista y quedarse con una copia de la misma.

Artículo 188 Si el absentismo del alumno/a no se corrige, bien porque la familia o tutores

legales no vienen a la entrevista a la que se les citó, bien porque no hacen caso de las recomendaciones e indicaciones, el/la tutor/a remitirá un informe escrito a Jefatura de Estudios, junto con la copia de la carta enviada a la familia o tutores legales del alumno/a, a fin que de que desde éste órgano de gobierno se adopten las medidas que correspondan. Artículo 189

La Jefatura de Estudios citará mediante carta certificada a la familia o tutores

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legales del alumno/a absentista, en esta reunión se informará a la familia o tutores legales de la obligación que tienen de enviar a su hijo/a al centro, y que de no hacerlo se trasladará el asunto, mediante informe, a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón, a fin de que éstos adopten las medidas legales que procedan

Artículo 190 Antes del día cinco de cada mes los tutores/as cumplimentarán por vía

telemática el apartado de faltas de alumnado del programa de gestión SAUCE, y entregarán en Jefatura de Estudios el parte mensual de absentismo con toda la información solicitada.

12.- COLABORACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES DE L A COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 191

El centro estará abierto a las propuestas educativas que oferten al centro los distintos organismos e instituciones públicas o privadas (CPR de Gijón y otros CPRs de Asturias, Ayuntamiento de Gijón y sus Fundaciones y Patronatos, Consejería de Educación y otras Consejerías del Gobierno del Principado de Asturias....), siempre que sean coherentes con los fines y objetivos del Centro, recogidos en el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa, la Programación General Anual y las disposiciones del Consejo Escolar.

Artículo 192 El Centro tendrá abiertas sus puertas al uso de sus instalaciones a las

entidades culturales del barrio con la única condición de que sean solicitadas previamente al Consejo Escolar y que no interfieran las actividades normales del Centro durante el horario lectivo, ni a las organizadas en horario extraescolar por la Asociación de Padres y Madres, el Claustro de Maestros/as o cualquier otro órgano del Centro.

Artículo 193 Todos los trabajadores del Centro: maestros/as, personal de administración y

servicios, personal de actividades extraescolares y complementarias, EOP.... deberán acatar y respetar el Proyecto Educativo de Centro y el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas que en cada momento determine el Consejo Escolar del Centro.

Artículo 194 Todos/as los/as trabajadores/as del Centro y la AMPA podrán proponer a los

órganos unipersonales y de gobierno del Centro los planes de mejora que consideren convenientes. Estos deberán ser presentados por escrito para ser estudiados y valorados por los órganos que en cada caso corresponda su aprobación o

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denegación.

Artículo 195 Trimestralmente la dirección del centro se reunirá con los miembros de la junta

directiva de la AMPA a fin de estudiar las propuestas de mejora o cambio que las familias consideren oportuno introducir en la vida diaria del centro.

Artículo 196 El Consejo Escolar y el Claustro colaborarán con la inspección educativa en

los planes de evaluación del centro, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que dichos órganos definan en la Programación General Anual.

13.- COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES Y EDUC ATIVOS

DEL MUNICIPIO Y OTRAS INSTITUCIONES.

Artículo 197 Los órganos unipersonales y colegiados de gobierno colaborarán con los

servicios sociales y educativos del Ayuntamiento de Gijón y del Principado de Asturias en los planes de:

1.- Programas educativos que se oferten al Centro. 2.- Control de absentismo escolar del alumnado. 3.- Atención a familias desfavorecidas social o económicamente. 4.- Control médico del alumnado. 5.- Programas varios que se propongan a la institución escolar y se consideren

válidos y provechosos para el alumnado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior se aplicará a todos/as los/as miembros de la comunidad educativa del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Begoña SEGUNDA: La interpretación del presente Reglamento en los casos que ello sea necesario corresponde en primera instancia a la Comisión Permanente y de Convivencia, y en segunda instancia al Consejo Escolar en pleno. TERCERA: El Consejo Escolar del Centro podrá introducir, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, las modificaciones que considere oportunas en el

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presente Reglamento. CUARTA: Cualquier norma o disposición que en lo sucesivo se dicte en el Centro deberá ajustarse a lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA .

Única.- Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior de Centro anterior a éste; aprobado en Consejo Escolar el día ocho de mayo de dos mil ocho.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor el día uno de septiembre de dos mil ocho.


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