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Reglamento Interno 2015 Jimaca

Date post: 25-Sep-2015
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REGLAMENTO INTERNO 2015 I.E. N° 14419 JIMACA HUANCABAMBA
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Microsoft Word - Reglamento Interno 2013 - Institucin Educativa Inicial N 282 - San Juan Bautista - Shancayn

I.E. N 14419

JIMACA

HUANCABAMBA

2015

REGLAMENTO INTERNO

ESTRUCTURA

PRESENTACIN RESOLUCION DIRECTORAL

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.1.- Concepto

1.2.- Lnea Axiolgica

1.3.- Alcance

1.4.- Base Legal

CAPITULO ll.- DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA

2.1.- Del Funcionamiento

2.2.- Ubicacin

2.3.- mbito Geogrfico

2.4.- Objetivos

a.- Objetivos Generales

b.- Objetivos Especficos

CAPITULO III.- DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

3.1.- Diseo Organizacional

3.2.- Funciones Generales

3.3.- Funciones Especficas

CAPITULO IV.- DE LA ORGANIZACIN

4.1.- Acadmica

a) Planificacin b) Programacin

c) Calendarizacin

d) Supervisin Educativa

4.2.- Administrativa

a) Rgimen Interno

b) Rgimen Econmico

CAPITULO V.- DEL PROCESO DE MATRICULA, EVALUACIN, PROMOCIN, CERTIFICACION Y PLAN DE ESTUDIOS

5.1.- Matricula

5.2.- Evaluacin

5.3.- Promocin

5.4.- Certificacin

CAPITULO VI.- DEL RGIMEN ESCALAFONARIO

6.1.- Organizacin del Escalafn Docente y administrativo

6.2.- Su uso y Obligatoriedad de registro de los trabajadores que laboran en la I.E.

CAPITULO VII.- DERECHOS, DEBERES, FALTAS, ESTMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL

7.1.- Derechos

7.2.- Deberes

7.3.- Faltas

7.4.- Estmulos

7.5.- Sanciones del personal

CAPITULO VIII.- DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS, ESTIMULOS, SANCIONES A LOS EDUCANDOS

8.1.- De los derechos

I.E. N 14419 JIMACA

UGEL N 309 HUANCABAMBA

REGLAMENTO INTERNO 2015

-----------------------------------------------

8.2.- De las Normas de convivencia estudiantil

8.3.- De las Faltas

8.4.- De los Estmulos

8.5.- De las sanciones a los educandos

CAPITULO IX.- RELACIONES Y COORDINACIONES

9.1.- Con los padres de familia y su asociacin

CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO XI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MINISTERIO DE EDUCACIN

UNIDAD EJECUTORA N 309 HUANCABAMBA

I.E. N 14419 JIMACA

Resolucin Directoral N 008-2015

IE N 14419-J.

Huancabamba, marzo del 2015.

Visto el Proyecto de Reglamento Interno 2015 de la Institucin Educativa

Del nivel Primaria N 14419 Jimaca

CONSIDERANDO:

Que, mediante D. S. N 011-2012-ED. Reglamento de la Ley N 28044

Ley General de Educacin, en el Artculo 137 menciona que las Instituciones Educativas deben contar con los Instrumentos de Gestin;

Que, es necesario contar con el Reglamento Interno que es un Instrumento de Gestin que regula la organizacin y funcionamiento integral (Pedaggico, institucional y administrativo) de la Institucin o programa educativo y de los distintos actores, en el marco del Proyecto Educativo Institucional de otros instrumentos de planeacin local y regional y de las normas legales vigentes. Establece pautas, criterios y procedimientos de desempeo y de comunicacin entre los diferentes miembros de la comunidad educativa;

Que, habindose puesto a consideracin para su discusin y reajuste, en una asamblea con todo el personal que labora en la institucin educativa;

Estando a lo informado por la Comisin de Elaboracin de Instrumentos de Gestin, opinado por el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y a lo dispuesto por la direccin de la Institucin Educativa Primaria N14419 Jimaca - Huancabamba, es procedente expedir la presente Resolucin Directoral;

De conformidad con la Constitucin Poltica del Per 1993, Ley N 28044

Ley General de Educacin, Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial, D. Leg. N 276 Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y su Reglamento D. S. N 005-90-PCM, D. S. N 011-2012-ED. Reglamento de la Ley N 28044 Ley general de Educacin, Ley 28628 Ley que regula la participacin de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Pblicas y su Reglamento D. S. N 004-2006-ED, D. S. N

008-2006-ED Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas Pblicas y R. Jefatural N 1344-2008-ED, R. M. N 0556-2014-ED. Directiva para el Desarrollo del Ao Escolar 2015 en la Educacin Bsica y dems dispositivos vigentes;

SE RESUELVE:

1.- Aprobar, el Reglamento Interno 2015 de la Institucin Educativa del nivel Primaria N14419 Jimaca - Huancabamba, que consta de XI captulos, LI artculos, 05 disposiciones generales y 06 disposiciones complementarias, teniendo como vigencia por un periodo de 1 ao a partir de la fecha de aprobacin, texto que forma parte de la presente Resolucin Directoral.

2.- Disponer, el cumplimiento del Reglamento Interno por todos los miembros de la comunidad educativa, segn corresponda.

su conocimiento y dems fines.

3.- Comunicar, a la Unidad Ejecutora N309- Huancabamba, para

Regstrese, Comunquese.

DIE/GTFS. C.C. Archivo.

PRESENTACIN

El presente Reglamento Interno, es un instrumento de gestin que establece y regula la organizacin y el funcionamiento integral de la Institucin Educativa N 14419 Jimaca - Huancabamba; asimismo establece las funciones, derechos y deberes de los directivos, docentes, alumnos y padres de familia en concordancia con las normas vigentes.

Presenta elementos bsicos para el planeamiento y desarrollo de actividades en la IE, asimismo permitir efectuar las tareas educativas con puntualidad, toda vez como instrumento normativo legal, regula las diferentes funciones, actividades, obligaciones o prohibiciones de cada uno de los componentes del proceso educativo, as como los estmulos y sanciones, con la finalidad de contribuir y mejorar el servicio educativo establecido, para cuyo efecto ser de estricta observancia por todos los miembros de la Institucin Educativa.

Para su aprobacin, ha sido elaborado con participacin de todos los agentes educativos de nuestra Institucin Educativa, mediante plenarias de debate y aprobacin, dentro del marco de la normatividad actualizada.

En conclusin resaltamos que, el fin de la educacin es la formacin integral de los nios y nias de nuestra IE y la participacin efectiva del personal que coadyuve el cumplimiento y mejoramiento del proceso cada vez mejor y en proyeccin hacia el futuro.

Jimaca , Marzo del 2015

LA COMISIN.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- CONCEPTO

El Reglamento Interno de la Institucin Educativa, es un manual de organizacin y funciones de los Miembros de la Comunidad Educativa los cuales deben conocerlo y aplicarlo para facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos educativos.

Art. 2.-LNEA AXIOLGICA

Los Fines del Reglamento Interno son los siguientes:

a. Establecer la organizacin dinmica y funcional de la I.E., determinando las funciones de cada uno de sus miembros.

b. Optimizar la racionalizacin de los recursos humanos, materiales y econmicos, para obtener

logros positivos y mejorar la calidad de los servicios educativos.

c. Armonizar las relaciones de convivencia entre la comunidad educativa y sus agentes educativos.

d. Lograr objetivos mediante el desarrollo de los contenidos curriculares adecundolos al nivel de estudios aplicando la metodologa propia.

ART. 3.- ALCANCES

El presente reglamento est dirigido a:

a. Directora

b. Personal Docente.

c. Estudiantes

d. APAFA

Art. 4.- BASE LEGAL

El presente Reglamento y la organizacin de la I.E.I se sustentan en las siguientes Bases Legales:

a.Ley General de Educacin N 28044 y sus modificatorias.

b.Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial y Reg. D.S. N 004-2013-ED.

c. Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. N 276.

d.Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa D.S. 05-90-PCM. e.Ley N 27337 Cdigo de los Nios y Adolescentes.

f. D.S. 004--2006 ED. Reglamento de APAFA.

g.D.S. 050 Reglamento del Sistema de Supervisin Educativa. h.Ley de Procedimientos Administrativos N 27444.

i. Ley 27815 Ley de Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

j.Ley N 29719 Ley que promueve la convivencia sin violencias en las instituciones educativas.

k. D. S. N 009-2010-PCM. Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N 1025 sobre

Normas de Capacitacin y Rendimiento para el Sector Pblico.

l. D.S. N 033-2005-PCM. Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

m. D.S. 008-2006-ED Lineamiento para el seguimiento y Control de la labor efectiva del

Trabajo Docente en las IEP Pblicas.

n. D. S. N 010-2012-ED. Aprueba el Reglamento de la Ley N 29719, Ley que promueve la

Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas.

o. D. Legislativo N 800 Establecen Horario de atencin y Jornada Diaria en la Administracin

Pblica.

p. R.M N 571-94 ED. Normas de Control y Asistencia del personal del

Ministerio de Educacin.

q. R.M. N 0234-2005-ED. Aprueban Directiva sobre evaluacin de los Aprendizajes de los

Estudiantes en la Educacin Bsica.

r. R.M. N 556-2014-MINEDU. Directiva para el desarrollo del ao escolar 2015 en la

Educacin Bsica.

s. D. S. N 008-2014-MINEDU. Modifica artculos y disposiciones del Reglamento de la Ley N

29944 Ley de Reforma Magisterial, aprobado por D.S. N 004-2013-ED.

CAPITULO ll

DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA

Art. 5.-DEL FUNCIONAMIENTO

La Institucin Educativa N 14419 Jimaca - Huancabamba, fue creado por Resolucin Directoral Departamental N 01110 de fecha 03 de marzo de 1971. Y brinda su servicio en el nivel primario.

Art. 6.-UBICACIN

La Institucin Educativa N 14419 est ubicada en el casero Jimaca Distrito y Provincia de Huancabamba perteneciente a la Unidad Ejecutora N309 Huancabamba, DREP Piura.

Art. 7.-MBITO GEOGRFICO

La I.E.se encuentra en el casero Jimaca Distrito y Provincia de Huancabamba Regin Piura.

Art. 8.-OBJETIVOS

A. OBJETIVOS GENERALES

a.Atender la demanda educativa de los nios (as) de nuestra jurisdiccin y alrededores de acuerdo a las metas de atencin y las vacantes conforme se establece en las normas

legales.

B.- OBJETIVOS ESPECFICOS

a.Propiciar la formacin integral de los educandos, fortaleciendo los valores de honradez, trabajo, colaboracin, ayuda, justicia y respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa.

b.Profundizar el conocimiento y afianzar la prctica de los valores cvicos, patriticos, ticos

y morales para el posterior desenvolvimiento en la sociedad dentro del marco constitucional y democrtico para formar el perfil jimaqueo: justo, crtico, creativo, solidario, respetuoso, responsable y nacionalista.

c. Promover y apoyar el bienestar del educando brindndole los servicios necesarios que contribuyan al conocimiento y comprensin de s mismo para el desarrollo de su

personalidad.

d.Capacitar y actualizar a los docentes en los nuevos enfoques pedaggicos, metodolgicos y de evaluacin educativa.

e.Fomentar la convivencia armnica manteniendo la coordinacin y las buenas relaciones humanas entre el personal directivo, docente, administrativo, alumnos, comunidad y autoridades.

f.Fomentar permanentemente en los nios y nias la adquisicin de hbitos de higiene y la prctica de valores ticos y morales.

g.Fomentar y lograr la participacin de los padres de familia en la tarea educativa.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

Art. 9.- DISEO ORGANIZACIONAL.

La Institucin Educativa del Nivel Primaria N 14419 Jimaca, est estructurado orgnicamente de la siguiente manera:

RGANO DE DIRECCIN

a. Direccin (DIRECTORA)

RGANO DE EJECUCIN

a.Docente

RGANO CONSULTIVO, PARTICIPACIN, CONCERTACION Y VIGILANCIA

a.Consejo Educativo Institucional (CONEI).

Art. 10.- FUNCIONES DEL DIRECTOR

El Director es la mxima autoridad y el representante legal de la Institucin Educativa. Es responsable de la gestin en los mbitos pedaggico, institucional y administrativo.

1.Le corresponde conducir la Institucin Educativa de conformidad con lo establecido en el artculo 68 de la Ley N 28044 Ley General de Educacin que es como sigue:

a.Organizar la elaboracin, aprobar, ejecutar y evaluar el PEI, as como el PAT, el PCI y el Reglamento Interno en concordancia con las lneas axiolgicas y los lineamientos de la poltica educativa peruana.

b.Velar, conducir y evaluar los procesos de gestin institucional y pedaggica. c.Expedir certificados, diplomas segn corresponda.

d.Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.

e.Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones fsicas y ambientales favorables para su aprendizaje.

f.Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institucin.

g.Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovacin pedaggica y de gestin, experimentacin e investigacin educativa.

h.Promover el desarrollo educativo cultural y la promocin del deporte de la Institucin

Educativa.

i.Participar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.

j.Preside los rganos Institucionales de acuerdo a la normatividad especfica k.Desarrollar acciones de formacin y capacitacin permanente.

l. Rendir cuentas anualmente de su gestin pedaggica, administrativa y econmica, ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.

m. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

2.Organizar el proceso de matrcula y autorizar traslados de matrcula.

3.Realizar de oficio la matrcula del menor abandonado, en peligro moral y con Necesidades

Especiales.

4.Autorizar la rectificacin de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedaggicos de acuerdo a las leyes y normas.

5.Aprobar el CAP del personal docente y solicitar la cobertura de las plazas vacantes ante la autoridad educativa competente.

6.Aprobar la programacin curricular, el sistema de evaluacin de los alumnos y el calendario de las actividades en base a los criterios tcnico emitidos por el Ministerio de Educacin.

7.Autorizar visitas de estudios o excursiones dentro del mbito Nacional segn (R.M. N 394-

2008-ED) estas visitas deben estar consideradas en el plan de trabajo.

8.Coordinar con la Asociacin de Padres de Familia y la autoridad competente del Ministerio de

Educacin asuntos de inters comn.

9.Otorgar permiso al personal a su cargo hasta 03 das de acuerdo a ley que corresponda.

10. Proceder con las sanciones al personal docente y de servicio de acuerdo a ley.

11. Evaluar, incentivar, reconocer el esfuerzo, mrito individual y/o colectivo del personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, el colegio o la comunidad. En caso de una evaluacin negativa ejecutar medidas correctivas de acuerdo a normas vigentes.

12. Coordinar con la Asociacin de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude de acuerdo a los requerimientos estipulados en el PAT.

13. Autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes de la I.E., de acuerdo con las normas oficiales, asegurando su conservacin y un tipo de utilizacin que no distorsione los fines de la I.E.

14. Prevenir y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad educativa.

15. Establecer los horarios y turnos de trabajo del personal administrativo de acuerdo a las necesidades de la Institucin.

16. Controlar la asistencia y puntualidad del personal de la Institucin Educativa en forma eficiente.

17. Convocar a elecciones de Municipio Escolar, organizar el Consejo Educativo Institucional y el

Comit Especial de Evaluacin.

18. El Director preside la Defensora del Nio y del adolescente de acuerdo a la funciones del art.

18 del Cdigo del Nio y Adolescente

19. Otras funciones inherentes a su cargo.

Art. 11.- FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Es el agente fundamental de la educacin y contribuye conjuntamente con la familia, la comunidad y el estado al desarrollo integral del educando, Sus funciones son:

a.Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los instrumentos de gestin institucional y en las reuniones de coordinacin acadmica a los que son convocados.

b.Entregar oportunamente los documentos tcnicos pedaggicos de su competencia.

c.Cumplir las funciones con dignidad y eficacia, lealtad a la Constitucin, a las leyes del

Estado y a los fines de su Institucin.

d.Programar, desarrollar y evaluar el aprendizaje y las actividades curriculares inherentes a la rea o grado a su cargo.

e.Orientar al educando respetando su libertad en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos por la Constitucin, las leyes vigentes y los convenios internacionales.

f.Preparar y emplear material didctico, mtodos y tcnicas necesarias para el adecuado

desarrollo del programa curricular del rea y seccin a su cargo.

g.Integra comisiones de trabajo y participa de las acciones que permitan el mejor logro de las actividades programadas.

h.Participar en el desarrollo cultural, cvico y patritico de su comunidad.

i. Coordinar y mantener comunicacin permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento acadmico y comportamiento de sus hijos en los horarios

establecidos.

j. Colaborar en las acciones de mantenimiento y conservacin de la infraestructura y bienes de la Institucin Educativa.

k.Realizar acciones de Tutora en las secciones a su cargo.

l. Presentar al Director de la Institucin Educativa los instrumentos de evaluacin y documentos tcnicos pedaggicos referidos al desarrollo de su labor docente.

m. Participar en acciones de investigacin y experimentacin de mtodos y tcnicas de trabajo, as como en los eventos de capacitacin y actualizacin programadas y organizadas por el plantel.

n.Asistir puntualmente a las reuniones convocadas en la IEI, las que sern programadas con

48 horas de anticipacin, salvo casos de urgencia se les convocara en forma automtica.

o.Colaborar con la salida de los nios y nias en el saln que le corresponda en la ltima hora, organizndolos de manera ordenada.

p.Contribuir en mantener el buen clima institucional y el logro de los fines y objetivos institucionales demostrando tica y eficiencia.

q.El Docente har el efecto multiplicador de las jornadas de capacitacin al que asista

dentro del horario de trabajo dndole las facilidades del caso.

r. El docente debe elaborar y participar en Proyectos de Innovacin Pedaggica que convoque el Ministerio de Educacin o la UGEL Huancabamba..

s.El docente debe participar en la disertacin de las fechas cvicas.

t.El docente asume el compromiso de contribuir con la conservacin de la higiene del aula.

ART. 12.-FUNCIONES DEL TUTOR.

a.En el nivel primario le corresponde al profesor de aula.

b.Velar por el rendimiento escolar y lo apoya acadmicamente.

c.Mantiene comunicacin peridica con los alumnos y padres de familia.

d.Informa a los padres de familia, sobre el rendimiento acadmico y disciplinario de sus tutelados. (Entrega de Libretas de notas), segn cronograma establecido en la calendarizacin.

e.Realiza actividades de mejoramiento de las actitudes negativas de sus tutelados en coordinacin con la direccin del plantel.

f.Presenta su plan de tutora a inicio del ao escolar con sus actividades y cronogramas.

Art. 13.-DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)

Es un rgano de participacin, concertacin y vigilancia ciudadana de la Institucin Educativa, que contribuye a la promocin y ejercicio de una gestin educativa de calidad de carcter transparente, moral y democrtico,

a) Los integrantes sern elegidos en el mes de Noviembre y tienen vigencia por dos aos de acuerdo a la normatividad.

b) Es presidido por el Director de la IE, representantes de docentes, estudiantes, administrativos, en concordancia con el artculo 52 de la Ley 28044, ex alumnos y padres de familia.

c) Se excepta la participacin de estos dos ltimos cuando las caractersticas de la institucin lo justifiquen, pueden integrarlo tambin representantes de otras instituciones de la comunidad por invitacin de sus miembros.

d) La Directora convocar al CONEI a reuniones trimestrales planificadas y otras de carcter extraordinario cuando lo estime conveniente y/o a solicitud de los integrantes del consejo, para lo cual se comunicar con la debida anticipacin, y el asunto a tratar.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIN

Art. 14.- ACADMICA

1.-PLANIFICACIN.- Las labores del planeamiento educativo se realizar en el mes de Diciembre, con la participacin del Director, personal Docente, y APAFA.

a.Los Instrumentos de Gestin (PEI, PCI, PAT, RI) sern elaborados con la participacin del personal directivo, docente, y APAFA.

b.Para la elaboracin del Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (R.I), el personal docente trabajar por grupos y para la consolidacin de los mismos, lo harn a travs del anlisis, debate y aprobacin el cual ser ratificado por el Director del Plantel,

mediante Resolucin Directoral, los que se pondrn a disposicin de todo el personal de la Institucin Educativa.

2.- PROGRAMACIN.- La programacin curricular se formular en dos etapas:

a.Programacin Curricular Anual en el mes de Diciembre, teniendo en cuenta las capacidades de rea para los trimestres correspondientes.

b.Programacin curricular de corta duracin, durante el ao lectivo mediante las Unidades

Didcticas, Aprendizajes.

Art. 15.- DE LA DISTRIBUCIN HORARIA

a.La Calendarizacin del ao acadmico figura en el P.A.T. segn la R.M. N 556-2014-MINEDU.

b.El ao escolar tendr una duracin mnima de semanas efectivas de clase. Las vacaciones se consideran como periodos adicionales. La fecha de inicio, la programacin de las vacaciones los determina la Direccin de la I.E. Con opinin del CONEI quien comunicar la decisin a la UGEL

c. El tiempo de permanencia de los educandos en el plantel es de seis horas, en el siguiente horario:

INGRESO:8:00 a.m. SALIDA:1:00 p.m.

d.El recreo tendr una duracin de (30) treinta minutos.

e.El periodo vacacional de los alumnos tendr una duracin de dos semanas efectivas.

Art. 16.-SUPERVISIN EDUCATIVA

a.Las actividades de monitoreo educacional se realizarn de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Supervisin Educativa aprobado por el D. S. N 50-82-ED. y las normas complementarias que expida el Ministerio de Educacin.

b.La Directora del Plantel efectuar: el Plan de Supervisin y las fichas de supervisin los que

deben ser difundidos entre el personal docente consignando las fechas de supervisin, problemas detectados, asesoramiento y recomendaciones. El resultado de la misma ser entregada al docente, concluida la supervisin.

c. El monitoreo y supervisin se extender al personal jerrquico a travs de ugel , ,Med utilizando los instrumentos respectivos.

d.Las fechas establecidas para el Monitoreo y supervisin de carcter opinado estn establecidas en la calendarizacin.

Art.17.-ADMINISTRATIVA

A)DEL REGIMEN INTERNO

1) El trabajo administrativo est a cargo de la Directora de la IE y est organizado de la siguiente manera

a.El Archivo comprende los documentos oficiales recibidos y remitidos. Adems, La Constitucin Poltica del Per, Ley General de Educacin y sus reglamentos, Plan de Trabajo Anual, Informes anuales, documentos de supervisin, registros de asistencia de personal, libro de actas, libro de caja, inventario de bienes y enseres, fichas y nminas de matrcula, actas, registro de evaluacin y otros

b.Mantenimiento y conservacin del local corre a cargo del personal docente y directivo, cuenta con los recursos econmicos que aporta la APAFA.

2) La IE funciona en el turno de maana en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

3) La entrada al colegio de los padres de familia es por la puerta principal en los das y horarios establecidos, previa identificacin y anotacin en un cuaderno de registros anotando el motivo de su visita

4) La atencin al pblico usuario es de 11:00 a.m. a 11:30 a.m.

5) La entrada y salida de los alumnos es por la puerta principal.

6) La jornada de trabajo de la directora, docente de la I.E. es:

-Personal Directivo: De 8:00 a.m. hasta 1:30 p.m. por tener seccin a cargo y las horas que sean necesarias. (40 horas pedaggicas).

-Personal Docente: De 8:00 a.m. hasta 1:30 p.m. (30 horas pedaggicas).

La jornada laboral para los profesores se encuentra establecida en la Ley N 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento D.S. 004-2013-ED.

Art. 18.- DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS

1.El personal que llega a laborar a la Institucin Educativa, despus de la hora establecida por el presente reglamento constituye tardanza debiendo registrarse en el control de asistencia.

2.Constituye inasistencia:

a. La no concurrencia a la institucin educativa.

b. Habiendo concurrido no desempear su funcin.

c. El retiro antes de la hora de salida sin justificacin alguna.

d. El ingreso excediendo el trmino de la tolerancia, si la hubiera.

3.El personal que, habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, ser considerado inasistente, salvo que justifique esta omisin dentro de las 24 horas posteriores, mediante memorndum de su respectivo jefe inmediato superior, la cual se atender una vez al mes, con un mximo de 11 veces al ao, sin considerar el periodo vacacional. Esta situacin tiene alcance a la omisin de ingreso.

4.El personal que por razones de enfermedad se encuentran impedidos de concurrir a su centro de trabajo, estn obligados de dar aviso a la direccin del plantel, en el trmino de 4 horas posteriores a la de ingreso del mismo da. Las tardanzas e inasistencias injustificadas no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas son consideradas como faltas de carcter disciplinario, sujetas a sanciones dispuestas por ley.

5.El personal que, por motivos de fuerza mayor inasistiera al plantel sin el permiso correspondiente, podr justificar dicha falta las primeras horas de la maana del da siguiente con los documentos sustentatorios correspondientes; de lo contrario se considerar como inasistencia injustificada.

Art. 19.- DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

1.Licencias.

1.1. La licencia es el derecho y la autorizacin que tiene el servidor para no asistir al centro de trabajo uno o ms das, el uso de derecho de licencia se inicia a peticin de parte y est condicionada a la conformidad de la directora de la institucin educativa.

1.2.El personal docente sujeto a la Ley N 29944 (Incluido los auxiliares de educacin), tienen derecho a licencias con y sin goce de remuneraciones.

1.3.Para el personal docente: (Ley N 29944). Tienen derecho a los siguientes tipos de licencias.

a)Con goce de remuneraciones:

Por incapacidad temporal para el trabajo (Enfermedad, hasta 12 meses).

Por maternidad (90 das).

Por tuberculosis, Sndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y Cncer, (Hasta por dos aos, 1 ao subsidiado por EsSalud y 1 ao por el empleador).

Por siniestros (Hasta 60 das).

Por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos (8 das si el deceso es dentro de la provincia donde labora el servidor y 15 das, si el deceso o sepelio es en otra provincia).

Por asumir representacin oficial en eventos nacionales y/o internacionales de

carcter cientfico, educativo, cultural y deportivo (Hasta 30 das).

Por citacin expresa, judicial, militar o policial (Por el tiempo que dure la concurrencia).

Por representacin sindical (por el tiempo que dura su mandato).

Por desempeo de funciones pblicas y/o cargos de confianza: Regidores, artculos

11, 21, 133 y 134 de la Ley N 27972 y Ley N 27594 (Hasta por 20 horas semanales).

Por llamamiento y maniobras militares de las instituciones de la Fuerzas Armadas, Ley N 29248 y D. S. N 021-2009-DE/SG (Por el tiempo que dure el llamamiento).

Por adopcin (30 das).

Por paternidad, segn Ley N 29409 (4 das hbiles y consecutivos).

b)Sin goce de remuneraciones:

Por motivos particulares (Dentro de un periodo de 5 aos, hasta por un ao).

Por estudios de especializacin o capacitacin no oficializada (Hasta 2 aos).

Por enfermedad grave del cnyuge, hijos, padres o hermanos (Hasta 6 meses).

Por desempeo de funciones pblicas: Alcaldes, artculos 11, 21, 133 y 134 de la

Ley N 27972 y Ley N 27594 (por el tiempo que dure su mandato).

Por cargo poltico: Gobernadores y Tenientes Gobernadores: Artculo 5 de la Ley N

28895 y D. S. N 004-2007-IN (Por el tiempo que dure la designacin).

1.4. Para servidores contratados: (Profesores, auxiliares de educacin, administrativos. Tienen derecho a licencia en los siguientes casos:

a) Con goce de remuneraciones:

Por incapacidad temporal para el trabajo (Enfermedad: hasta 12 meses).

Por maternidad (90 das).

Por citacin expresa: Judicial, Militar y Policial (Po el tiempo que dure la concurrencia).

Por adopcin (90 das).

Por paternidad, segn Ley N 29409 (4 das hbiles y consecutivos).

A los servidores contratados no corresponde otorgar licencias sin goce de remuneraciones, por la naturaleza eventual del contrato y la necesidad institucional.

1.5. El trmite de la peticin de licencia se inicia con la presentacin de la solicitud por parte de los servidores, dirigida a la UGEL HUANCABAMBA, en un plazo de 24 horas de presentado ,para la emisin de la resolucin respectiva.

1.6. El director de UGEL puede denegar, diferir o reducir por razones de servicio educativo, las solicitudes de licencias sin goce de remuneraciones y a cuenta del periodo vacacional.

1.7. La sola presentacin de la solicitud, en caso de licencia sin goce de remuneraciones, no da derecho a su goce. Si el trabajador se ausentara en esta condicin, sus ausencias se considerarn como inasistencias injustificadas, siendo posible de la sancin disciplinaria

correspondiente.

1.8. Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o licencia a cuenta del periodo vacacional, el trabajador deber contar con ms de 1 ao de servicios efectivos y remunerados en condicin de nombrado.

1.9. El trabajador que sufriera una enfermedad o accidente que conlleve a hospitalizacin de

emergencia, a travs de un familiar o tercera persona comunicar el hecho a la UGEL en el transcurso del da hbil siguiente, debiendo luego ser justificado con el certificado de incapacidad temporal (CITT) emitido por EsSalud. De igual manera se efectuar si se produce una situacin de emergencia fuera de la jornada de trabajo por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos o por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos.

1.10. Los trabajadores que se encuentran gozando de licencia con goce de remuneraciones (A

excepcin de licencia por funcin edil) podrn solicitar oportunamente la variacin del periodo vacacional, en caso de encontrarse sta dentro del periodo de licencia

1.11. El trabajador autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 das como condicin previa, deber hacer entrega del cargo a la directora de la institucin educativa o al trabajador que este designe para su reemplazo.

1.12. El uso o abuso deliberado o simulado de enfermedades, ser informado a la entidad inmediatamente superior para su tratamiento de acuerdo a ley.

2.Permisos.

2.1. Los permisos son las autorizaciones otorgadas por el director (a) de la UGEL para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Se inicia a peticin de parte y est condicionado a las necesidades del servicio y a la autorizacin expresa del director (a). Se formaliza mediante la papeleta de salida. Se concede por los mismos motivos que las licencias, lo que posibilita su acumulacin, deduccin o compensacin horaria correspondiente.

2.2. Los permisos por horas acumuladas durante un mes debidamente justificados. No podrn exceder el equivalente de un da de trabajo, con excepcin de los permisos por lactancia

establecidos por Ley N 28731.

2.3.Tipos de permisos.

Permisos con goce de remuneraciones:

Lactancia (servidores nombrados y contratados).

Enfermedad (Servidores nombrados y contratados)

Maternidad (Servidores nombrados y contratados).

Para ejercer docencia universitaria pblica (Administrativos nombrados, artculo 107

del D. S. N 005-90-PCM y docentes del rea de Administracin de la Educacin, segn Ley 29944 y su Reglamento D. S. N 004-2013-ED.

Permisos sin goce de remuneraciones (Para servidores nombrados):

Por motivos particulares.

Por capacitacin no oficializada.

Por enfermedad grave del cnyuge, padres e hijos.

2.4. En caso de emergencia de no encontrarse la directora de la institucin educativa, los permisos sern autorizados por el personal encargado o su homlogo.

2.5. El trabajador que tenga que concurrir al hospital, por emergencia o cita mdica deber acreditar esta atencin con documentos sustentatorios ante la direccin de la institucin educativa.

2.6. Los permisos a cuenta del periodo vacacional, sern acumulados mensualmente y expresados en das y horas para la deduccin correspondiente, tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente, salvo que sean compensados con los trabajos autorizados por

necesidades de servicio.

Art.20 .- DE LAS VACACIONES ANUALES

1.El periodo vacacional que corresponde al profesorado conforme a las reas magisteriales, es el siguiente:

a)Los profesores del rea de la docencia (Ley N 29944) tienen derecho a 60 das anuales de vacaciones al trmino del ao escolar.

b)Los profesores del rea de gestin institucional y de investigacin (Ley N 29944) y los del rea de administracin de la educacin tienen derecho a 30 das anuales de vacaciones.

2.El trabajador antes de hacer el uso del periodo vacacional, deber hacer entrega de cargo al jefe inmediato o quien este indique; a la vez har entrega de la copia del respectivo memorndum que autorice dicho derecho, para efectos de control de asistencia.

3.Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones no ocasionan la postergacin del uso de sus vacaciones, nicamente no se consideran para la acumulacin del tiempo de servicios. En el caso de los docentes se harn las deducciones econmicas respectivas.

Art. 21.-DE LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES DE LA INSTITUCIN

a)Son bienes de capital de la Institucin: el local, los muebles, tiles, equipos y enseres con que cuente y estn inventariados y dentro del local escolar.

b) Los profesores de cada aula son responsables de la conservacin del mobiliario y dems enseres del aula a su cargo.

c)Loseducandos que malogren, destruyan o deterioren los muebles y enseres,sern

responsables de su arreglo o reparacin, previa notificacin a su padre o apoderado. d)La autorizacin para el uso del local, sus instalaciones o equipos estar a cargo de la

Direccin del Plantel conforme a las disposiciones vigentes.

e) El Inventario de los Bienes Patrimoniales de la IE, es elaborado bajo responsabilidad por la

Comisin de Inventario Fsico de Bienes Patrimoniales, conforme al D.S. N007-2008- VIVIENDA, R.S. N 197-2001-ED, Resolucin N 320-2006-CG.

f)Todos los Bienes Muebles que se encuentra dentro de la IE, son Bienes de la Institucin

Educativa, los bienes que son de uso personal deben ingresar con un documento autorizado por la Directora del Plantel.

B) DEL REGIMEN ECONOMICO

Art. 22.-La Institucin Educativa cuenta con una comisin encargada de administrar los recursos

Econmicos denominados: COMISION DE GESTION DE RECURSOS PROPIOS, Integrada por:

Presidente: Directora

Tesorero.

Representantes de los docentes.

Art. 23.-Son Recursos Propios, ordinarios de la Institucin Educativa los ingresos que por Ley los considera:(TUPA)

a.Por rectificacin de nombre.

b.Duplicado de Certificados de estudios. c.Duplicado de libreta de Notas.

d.Otros.

Art. 24.-Los recursos propios del plantel son los que se obtienen en los siguientes casos:

a.Por donaciones en efectivo de personas o instituciones.

b.Por pequeas actividades de los profesores y alumnos. c.Por la venta de bienes que se dan de baja

d.Otros.

Art. 25.- Los fondos y recursos que generen estos conceptos sern utilizados en el mantenimiento y

adquisicin de tiles de oficina de la Institucin Educativa. Estos ingresos y egresos se registrarn en el Libro de Caja.

Art. 26.- Los ingresos a caja chica proceden de la venta de las diversas constancias (constancia de vacante, de estudios, de notas, etc.)

Art. 27.-La comisin de Recursos Propios emitirsu informe trimestral al CONEI para conocimiento de la comunidad educativa y posterior informe a la UGEL.

Art. 28.-Las donaciones de mobiliario y mejoras en las aulas, realizadas por los padres de familia y otras Instituciones, sern inventariadas, no procediendo su devolucin. Dicho inventario debe de realizarse en el momento de la donacin pasando a ser patrimonio de la Institucin Educativa.

Art. 29.-Las actividades que se organicen en la I.E. con fines econmicos sern dados a conocer a la Direccin quien autorizar previa aprobacin del Plan de Actividades y al trmino de la actividad deber remitir el balance documentado con el informe correspondiente. Los deterioros que se ocasionara sern repuestos por los organizadores

.

CAPITULO V

DEL PROCESO DE MATRICULA, EVALUACIN, PROMOCIN, CERTIFICACIN Y PLAN DE ESTUDIOS

Art.30.-MATRICULA (PROCESO)

a.La matrcula se efectuar por primera y nica vez al ingresar a la educacin primaria a partir de primer grado, en los siguientes aos se ratificar la matrcula en forma automtica hasta sexto grado mientras no se produce traslado alguno.

b.Es requisito para la matricula la partida de nacimiento, DNI, Ficha nica de matrcula

del nivel inicial ,si es que realizo estudios en este nivel y presencia del padre o apoderado. En caso de carecer de partida de nacimiento la Directora conceder un plazo de 60 das calendarios para la entrega de dicho documento.

c. El pago por concepto de asociacin de padres de familia no condiciona la matrcula ni su ratificacin de acuerdo a Ley.

d.La matrcula de los nios y nias , se realiza de acuerdo a la edad cronolgica de 6 aos cumplida al 31 de marzo del 2015.

e.La Directora del plantel racionalizar la carga docente por aula de acuerdo a las normas vigentes teniendo como nmero referencial 20 alumnos por aula; reservando un mnimo de dos vacantes para alumnos con necesidades educacionales especiales, para lo cual las aulas inclusivas tendrn una carga menor.

f.La Directora de la IE colocar en lugar visible el aviso a los padres de familia, sobre el

proceso de matrcula, requisitos, vacantes y calendario de matrcula por edades.

g.Para los efectos de traslado de alumnos se tendr en cuenta las disposiciones vigentes.

Art.31.-DE LA EVALUACIN

a.Las evaluaciones de los educandos de Educacin Inicial se sujetarn a las disposiciones vigentes. R.M N 234 2005 ED y su modificatoria que aprueba la Directiva N004-2005- VMGP.

b.La evaluacin del comportamiento se realizar teniendo en cuenta entre otros criterios:

Responsabilidad, honradez, puntualidad, veracidad, ayuda mutua y respeto a la persona.

c.Los documentos oficiales de evaluacin son los siguientes: Registro de evaluacin (auxiliar y oficial)

Constancia de notas del rendimiento acadmico (reporte de notas) Actas Finales y Certificado de Estudios.

d.La evaluacin de los aprendizajes se realiza mediante criterios e indicadores de logro que especifiquen y evidencian los aprendizajes. Los criterios de evaluacin en Inicial, corresponden a las competencias de rea.

Art. 32.-PROMOCIN DE ESTUDIANTES

a.Los estudiantes son promovidos en forma automtica de primero a segundo grado.

b.Cuando al trmino del ao escolar los estudiantes obtienen la calificacin A en todas las reas curriculares.

Art. 33.-CERTIFICACIN

a.Los certificados de estudios, se expiden al concluir el ao lectivo, con preferencia a los educandos de sexto grado de acuerdo a la Directiva N 004 VMGP-2005, aprobada por la R.M. N 0234-2005-ED y su modificatoria y dems dispositivos legales vigentes.

Art. 34.- PLAN DE ESTUDIOS

a.El plan de estudios est dado en concordancia con lo que dispone la R.M. N0440-2008- ED. Aprueban el Diseo Curricular Nacional de Educacin Bsica Regular 2009, siendo las siguientes reas: Matemtica, Comunicacin, Personal Social, Ciencia y Ambiente.

b.El trabajo educativo se desarrollar en 03 trimestres con una duracin mnima de ___ horas y el descanso vacacional escolar de 02 semanas despus del segundo trimestre.

c. El trabajo pedaggico diario es de 6 horas pedaggicas, 30 semanales y un mnimo de ____ horas anuales.

CAPITULO VI

DEL REGISTRO ESCALAFONARIO

Art. 35.- ORGANIZACIN DEL ESCALAFN DE DOCENTE

Todos los trabajadores de la Institucin Educativa contarn con un legajo personal en archivo donde debe registrar los siguientes datos:

-Datos Personales:

Nombres y apellidos del trabajador

D.N.I.

Domicilio:

Telfono

Cdigo modular

Cargo.

Jornada Laboral.

Nivel Magisterial.

Situacin laboral.

N de Registro del Ttulo o Grado de Instruccin.

Especialidad.

N de Resolucin de Nombramiento o Desplazamiento a la institucin Educativa

Informe escalafonario de la UGEL.

Tiempo de Servicios.

Otros documentos inherentes a la funcin desempeada / (Mrito, Demrito).

CAPITULO VII DERECHOS, DEBERES, FALTAS, ESTMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL

Art. 36.- DERECHOS

Los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitucin, leyes y el presente

Reglamento son irrenunciables, toda aplicacin en contrario es nula.

1.- DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE:

a) Los profesores tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo.

b) Remuneracin de acuerdo a Ley.

c)Percibir sus remuneraciones sin disminucin salvo en los casos previstos por la Ley.

d) Reconocimiento de oficio del tiempo de servicios y otorgamiento de pensiones y compensaciones.

e) Reentrenamiento, capacitacin y especializacin.

f)Licencia con o sin goce de haber de acuerdo a Ley. g) Descanso vacacional de acuerdo a Ley.

h) Derecho de un da de permiso por onomstico

i)A la hora de lactancia, en concordancia con los dispositivos legales.

j)Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicacin de sanciones.

k)Participar en la formacin, ejecucin y evaluacin de los planes de trabajo de su centro educativo.

l) Ser tratado con respeto y consideracin

Art.37.- DEBERES

1.- DEBERES DEL DIRECTOR (A):

a.Cumplir con las funciones establecidas en las normas

b.Fomentar la integracin, cooperacin y armona del personal de la institucin manteniendo las buenas relaciones humanas.

c.Hacer cumplir al personal de la institucin educativa, sus funciones y las disposiciones emanadas por la superioridad.

d.Llevar el control del avance del servicio educativo

e.Participar en las reuniones programadas por las instancias desconcentradas, haciendo el efecto multiplicador.

f.Programar reuniones peridicas de informacin a los padres de familia (comits de aulas y/o grados).

g.Verificar y consolidar el normal desarrollo de las horas efectivas de la labor docente.

2.-DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES:

a.Participar en la elaboracin y ejecucin de los instrumentos de gestin de la I.E. (PEI, PCI, PAT, RI, etc.).

b.Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, as como las actividades de

tutora, gestin de riesgo, plan lector. Asumiendo con responsabilidad la formacin integral de los estudiantes.

c.Desempear sus funciones con responsabilidad, tica y eficiencia profesional.

d.Inculcar respeto a nuestros hroes, Smbolos Patrios y cultivar los valores morales y cvicos. e.Cumplir con las disposiciones impartidas por las autoridades respectivas.

f.Mantener actualizada la documentacin pedaggica y administrativa de su responsabilidad.

g.Velar por el buen estado de conservacin de los bienes del colegio.

h.Participar en todas las actividades programadas en el PAT, de manera obligatoria, de acuerdo a su horario de trabajo.

i.Coordinar y mantener comunicacin permanente con los padres de familia en asunto relacionados con el aprovechamiento y comportamiento de sus hijos.

j.Cumplir con responsabilidad el trabajo de comisiones asignadas. k.Participar activamente en las formaciones de inicio de semana.

l.Participar en las capacitaciones y jornadas programadas.

Art. 38.- PROHIBICIONES

1.-DEL PERSONAL DIRECTIVO

a.Est prohibido desempear otras actividades ajenas a la I.E. durante su jornada laboral b. Tomar decisiones unilaterales.

2.- Est prohibido al personal docente:

a.Salir del colegio en horas de trabajo sin autorizacin

b.Fomentar divisionismo que menoscaben la disciplina, el compaerismo entre el personal

c.Realizar salidas, excursiones, festivales, actividades sin previa autorizacin del Director de la Institucin Educativa.

d.Emplear castigos fsicos y sicolgicos que lesionan la integridad fsica y psicolgica del educando.

e.Tomar represalias en contra de los estudiantes por cualquier reclamo o queja

f.Atender las consultas de los padres de familia y/o apoderados en horas no autorizadas salvo en casos justificados.

g.Asistir a la institucin educativa con signos de ebriedad. h.Llevarse los objetos incautados.

i.Realizar actividades de carcter econmico en beneficio personal.

j.Realizar actos de proselitismo poltico

k.Autorizar la salida de los estudiantes fuera de la I.E en horario de clases.

Art. 39.- FALTAS

Se consideran faltas del personal de la Institucin Educativa:

a.Inasistencia injustificada.

b.Falta de respeto a los miembros de la comunidad educativa. c.Incumplimiento de sus funciones.

d.Ausencia en las actividades programadas en la I.E. e.Otros.

Art. 40.- ESTMULOS AL PERSONAL DE LA I.E.

a.Oficio y/o Diploma de reconocimiento de la Direccin.

b.Reconocimiento con Resolucin Directoral de la Institucin Educativa

c.Propuesta para felicitacin con Resolucin Directoral a cargo de la UGEL- Huaraz. d.Reconocimiento pblico con la entrega de un recordatorio a los docentes que se

Jubilen.

Art. 41.- SANCIONES DEL PERSONAL.

Las sanciones aplicables al personal son los siguientes:

a.Amonestacin verbal

b.Llamada de atencin por escrito.

c.Informe a la superioridad en caso de gravedad de la falta, con informe del CONEI.

CAPITULO VIII

DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES A LOS EDUCANDOS

Art. 42.- DE LOS DERECHOS

DERECHOS DEL EDUCANDO:

a.Recibir formacin integral dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral, fsica, as como tambin los servicios de orientacin y bienestar.

b.Elegir y ser elegido como miembro de Consejo Educativo Institucional y Municipio

Escolar.

c.Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. d. Que se respete su integridad moral, psquica y fsica.

e.Ser respetado por sus educadores y pares.

f.Ser escuchado y atendido en sus reclamos por los rganos institucionales.

Art. 43.- DE LAS OBLIGACIONES

SON OBLIGACIONES DEL EDUCANDO:

a.Asistir puntualmente a la Institucin Educativa.

b.Asumir con responsabilidad el rol de estudiante, rechazando las influencias negativas de otros compaeros.

c.Asistir debidamente presentable, bien peinados y aseados con ropa limpia.

d.Respetar a las autoridades, profesoras, compaeros.

e.Cuidar la infraestructura del colegio, aulas, puertas, ventanas, mobiliario y material didctico.

f.Practicar las normas de conducta la convivencia sin violencia y las buenas costumbres en el plantel, en la calle y en todo lugar.

g.Cumplir con responsabilidad las tareas o asignaciones de las reas para el logro de los objetivos trazados.

h.Representar dignamente a la IE en cualquier actividad y/o competencia.

i.Reflejar una actitud correcta en el porte como en los modales, cuidar la presentacin y tener en orden los tiles escolares, etc.

j.Aceptar con hidalgua y apoyar con alto espritu de moralidad los consejos, orientaciones y medidas disciplinarias dictadas por sus superiores.

k.Cumplir estrictamente lo dispuesto en el presente reglamento, el educando que no cumpla ser sancionado en ltima instancia por el CONEI conforme a Ley 29719.

Art. 44.- DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1.- SON PROHIBICIONES DE LOS EDUCANDOS:

a.Quedarse en los salones a la hora que toca el timbre para formacin y durante el recreo. b.Portar instrumentos punzo cortantes y peligrosos para la salud e integridad personal.

c.Portar revistas no educativas y objetos de valor.

d.Practicar juegos bruscos en horas de clase o recreo.

e.Hacer cualquier tipo de inscripcin en el mobiliario, puertas, ventanas y paredes. f.Arrojar papeles o basura en lugares impropios.

g.Salir fuera del plantel sin autorizacin de la Directora o docente de aula.

h.Deteriorar o sustraer los servicios higinicos, elctricos y mobiliario en general. i.Faltar el respeto al profesor y los dems trabajadores del plantel.

j.Usar alhajas (aretes, collares, medalla) y todo tipo de cosmticos.

k.Agraviar a sus compaeros durante la clase o fuera de ella, haciendo uso de la violencia fsica, moral y emocional. (bullying ).

l.Practicar actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres. m. Causar destrozos en el mobiliario, infraestructura y otros enseres.

Art. 45.- DE LOS ESTMULOS

1.- Estmulos para los educandos:

a. Felicitacin verbal en pblico.

b.Diplomas por buen desempeo en eventos educativos c.Felicitaciones en formacin

d.Premios sorpresas. e.Otros.

2.- Los educandos que ocupen los primeros puestos en Aprovechamiento y conducta al trmino del

Ao lectivo, sern premiados con Diploma de Honor.

3.- Otorgamiento de la Medalla a los estudiantes destacados en los concursos acadmicos externos.

Art. 46.- DE LAS SANCIONES A LOS EDUCANDOS

1.Llamada de atencin verbal por el docente o auxiliar ms cercano al educando que comete la falta sea en forma individual y colectiva.

2.La amonestacin. Es un aviso escrito (papeleta de llamada de atencin) que se enva a los padres de familia o apoderado en caso de reincidencia de la falta, dando a conocer la conducta inapropiada de su hijo o pupilo.

3.Por falta grave se aplicara la Ley 29719. (CONEI)

Art. 47.- DE LOS CARGOS ESTUDIANTILES.

Los educandos que destaquen por su cumplimiento y responsabilidad, sern nombrados por una Comisin integrada por las profesoras de aula en la comisin de disciplina para los cargos siguientes:

a.Brigadier de Aula

b.Integrantes de la Escolta. c.Municipio Escolar.

Art.48.-ATRIBUCIONES DE LOS BRIGADIERES DE AULA:

aSon los responsables de la disciplina durante las formaciones de los das Lunes y las Actuaciones as como dentro del aula, con el apoyo del auxiliar de educacin, docentes de aula.

Art. 49.-LA ESCOLTA DEL PLANTEL:

a.Estar integrado por los educandos que renan cualidades para el cargo y que pertenezcan a la Institucin educativa.

b.Su responsabilidad ser tal que estarn presentes en las formaciones de los das lunes y en las fechas cvicas.

c.Sern los encargados de portar el Estandarte Nacional en todos los actos cvico-patriticos dentro y fuera del plantel.

CAPITULO IX RELACIONES Y COORDINACIONES

Art. 50.-DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

-Los Padres de Familia tienen los siguientes deberes y obligaciones:

g) Cumplir y hacer cumplir con sus hijos y/o tutelados las disposiciones de la Institucin

Educativa y el presente reglamento.

h) Proporcionarles a sus hijos y/o tutelados los tiles y materiales escolares para su formacin acadmica.

i) Los padres de familia aportaran la cantidad acordada en asamblea de aula por concepto

de copias de material educativo

j) Concurrir al colegio en forma obligatoria por lo menos una vez por trimestre de acuerdo al cronograma de atencin (su participacin en las actividades de la Institucin Educativa

ser calificada en el informe de notas de sus hijos y/o tutelado).

k) Asistir en forma obligatoria a las citaciones de los comits de aula, y otros convocados por el profesor de aula o tutor en el horario indicado y/o segn el cronograma de atencin.

l) Asistir a las asambleas generales y/o extraordinarias, convocadas por la directiva de la

APAFA y Direccin de la IE.

m) Participar en forma obligatoria en las actividades Cvico Patriticas y escuelas para padres que organice y/o participe la Institucin Educativa.

n) Apoyar y colaborar con las actividades extracurriculares que se programen para mejorar el

servicio que brinda la Institucin Educativa.

o) Justificar personalmente las inasistencias y por escrito las tardanzas de sus hijos y/o tutelados.

p) Respetar, acatar las disposiciones emanadas de la Direccin de la I.E.

q) Cubrir los gastos de reparacin de los deterioros de los enseres de la Institucin Educativa. r) Dirigirse con el debido respeto a los miembros de la comunidad educativa.

s) Asistir debidamente presentable a la I.E cuando es requerido su presencia

t) Ingresar al plantel previa presentacin del DNI y/o citacin del Docente que requiera su presencia

u) Demostrar educacin y respeto a los trabajadores de la IE.

Art. 51.- DE LAS BRIGADAS DE AUTOPROTECCIN ESCOLAR.

a) Est conformada por los padres de familia que se organizan por turnos.

b) Se agrupan los padres de familia por grupo en forma rotativa que se encargar de dar proteccin fsica y moral a los educandos durante su ingreso y salida del plantel.

c)Esta brigada coordina con la APAFA, direccin,polica nacionaly docentes de la comisin de disciplina.

d) Es juramentada por la polica nacional en el mes de marzo.

e) Usuran un chaleco, silbato y carteles de seguridad como identificacin.

f)La participacin de los padres de familia es obligatoria la cual ser vlida como jornada de trabajo de APAFA.

CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES

DEL SERVICIO DEL BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIN

DE LOS DOCENTES Y EDUCANDOS

1. En la Institucin Educativa se practicar las buenas relaciones humanas, la mutua comprensin y respeto entre el personal (Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica).

2. Se propiciar reuniones de carcter social entre el personal docente, para estrechar lazos de confraternidad y camaradera cada fin de mes previa coordinacin.

3. Se organizar paseos, excursiones con fines de estudio y esparcimiento.

4. Se organizar la realizacin de festivales deportivos, concursos folklricos, etc. Con la participacin de todos los estamentos de la IE.

5. Las fiestas de promocin se realizarn previo conocimiento de la Direccin del plantel, as como las actividades de pre-promocin sern aprobadas y autorizadas por la Direccin.

CAPITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El presente Reglamento Interno de la I.E, luego de su aprobacin mediante resolucin directoral, ser publicado y distribuido a todos los trabajadores del plantel para su conocimiento y respectivo cumplimiento

2. Todo el personal de la comunidad educativa est prohibido de realizar cualquier tipo deProselitismo poltico partidarista dentro del mbito de la I.E.

3. El presente Reglamento Interno entrar en vigencia a partir de la ratificacin de su aprobacin de la

Direccin mediante Resolucin Directoral previo visto bueno del CONEI.

4. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento sern tratados en concordancia con las normas legales del Sector Educativo vigente.

5. El trabajador tiene derecho al descanso de un da por onomstico. Si tal da coincide con el sbado, domingo o feriado no laborable, el descanso se har efectivo el primer da til del siguiente.

6. El presente reglamento entrar en vigencia a partir del 16 de marzo de 2015.

ANEXO 1

ACTA DE OPININ FAVORABLE DEL CONEI DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA N 14414 HUANCACARPA BAJO

Siendo las _____ de la maana del da___ de ____ del ao dos mil quince, reunidos en el ambiente de la Institucin Educativa Inicial N 14414 Huancacarpa Bajo, comprensin del distrito de Independencia, provincia de Huaraz, se reunieron los integrantes del Consejo Educativo Institucional (CONEI) conformado por las siguientes personas:

- Directora: Prof. Felicia Flores Chinguel

- Representante de Docentes: Prof. Dergi Calderon Morales.

- Representante de Padres de Familia: Sr(a.) Alberto Campos Ojeda

La seora Directora de la Institucin Educativa da lectura del Reglamento Interno 2015 elaborado por la Comisin de Elaboracin de Instrumentos de Gestin y luego solicita la intervencin de cada uno de los miembros integrantes del CONEI, se produce un dilogo y anlisis democrtico sobre el documento en debate y se concluye otorgndole la OPININ FAVORABLE para la aprobacin y visto bueno del Reglamento Interno 2015 de la IE N 14414 Huancacarpa Bajo, en cumplimiento del D. S. N 011-2012-ED. Reglamento de la Ley N 28044 Ley General de Educacin y la R. M. N 556-2014-MINEDU.Directiva para el Desarrollo del Ao Escolar 2015 en la Educacin Bsica y la Directiva N 0013-2011-ME/GRA/DREA/UGEL- HZ-AGP/AGI-D. Normas para el proceso de planeamiento integral, formulacin y evaluacin de los instrumentos de gestin a nivel de los programas e instituciones educativas pblicas y privadas de la jurisdiccin de la UGEL .

La Directora de la IE da lectura de la presente Acta, quedando confirmada y/o aceptada en todas sus partes segn las firmas de cada uno de los asistentes.

Siendo a horas________de la maana del da _____de ________________ de 2014 se dio por terminado la reunin, firmando los presentes para mayor constancia.

Firma de todos los participantes.

ORGANIZAGRAMA ESTRUCTURAL DE LA I.E.. N 14414 HUANCACARPA BAJO

UGEL HBBA

DIRECCION/DOCENTE

ALUMNOS

CONEI

APAFA


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