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RENTA DE 4 CATEGORIA

Date post: 07-Jul-2018
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  • 8/18/2019 RENTA DE 4 CATEGORIA

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    01. Concepto de rentas de cuarta categoría

    Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuartacategoría.También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contratoCAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.

     A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos:

     Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría

     

    Trabajo IndividualEs el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte,ciencia u oficio cuyo cobro se realia sin tener relación dedependencia.

    Se incluyen los ingresos de las personas !ue prestan ser"iciosal Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrati"o deSer"icios. #CAS$

     Desempeño de Funciones

     • Director de empresas %ersona integrante del

    directorio de las sociedades

    • !índico  &uncionario encargado de la li!uidación delacti"o y pasi"o de una empresa en el caso de.

    • "andatario %ersona !ue en "irtud de un contratorealia actos jurídicos, por cuenta y en interés delmandante.

    • #estor de negocios %ersona !ue asume la gestión delos negocios o la administración de los bienes de otro.

    • $lbacea %ersona encargada por el testador o por el jue de cumplir la 'ltima "oluntad del fallecido.

    • $ctividades similares Entre otras el desempe(o delas funciones de regidor municipal o consejero regionalpor las dietas !ue perciban.

    Importante

    )as *entas de Cuarta Categoría corresponden a ser"icios prestados sin relación de dependencia.

    Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con acti"idades empresariales o "ice"ersa, el totalde la renta !ue se obtenga se considerar+ como renta de Tercera Categoría #rentas empresariales$

    -. C+lculo del mpuesto por rentas de cuarta categoría

    %agos "ensuales &Retenciones ' %agos a Cuenta(Retenciones

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    Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por /onorarios a personas, empresas oentidades calificados como agentes de retención, te retendr+n el impuesto a la renta por un montoe!ui"alente al 01 del importe total de tu recibo emitido.2o /ay retención del impuesto cuando los recibos por /onorarios !ue paguen o acrediten sean deun importe !ue no e3ceda el monto de S4. 5,6 nue"os soles.

    )jemplo7uan 8onayre contador de profesión emite un recibo por /onorarios a la empresa El Cisne S.A.C.!ue pertenece al *égimen 9eneral y es agente de retención, por la suma de S4. 6. El C+lculode la retención se realia de la siguiente manera:

      onto de %ago: S4. 6

      *etención: 01

      onto a *etener: #;$

      onto Total neto: S4. ;

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    mpuesto a la *enta

    Si percibes

    e3clusi"amente rentasde ;ta categoría por funciones de directoresde empresa, síndicos,mandatarios, gestoresde negocios, albaceas,regidores o similares, operciban dic/as rentas yadem+s otras rentas decuarta y4o !uintacategorías.

    )a suma de tus rentas de

    cuarta y !uinta categoríapercibidas en el mes

    !/ 203.00 %resentar la declaración

    mensual ni a efectuar pagos a cuenta delmpuesto a la *enta

    =. Suspensión de *etenciones

    !uspensi4n de Retenciones ' %agos del impuesto a la RentaTienes derec/o a solicitar esta suspensión si proyectas en el a(o no superar los ingresos

    por S4 =;,6

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    Como contribuyente de rentas de cuarta categoría est+s obligado a presentar declaracionesmensuales a tra"és del &ormulario Dirtual 2@

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    8esempe(o de funciones dedirector de empresas, regidor municipal y otros #dietas$

     Art. ==, inc. a$ )*

    2o /aydeducción

     

    Renta bruta Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

    Renta ,eta )s el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducci4n legal del06 /asta el límite de -; ?Ts. 8ic/a deducción no es aplicable a las rentas percibidas por eldesempe(o de funciones de director de empresas, síndico, albacea y acti"idades similares,incluyendo el desempe(o de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

     Adem+s de las rentas de cuarta y !uinta categorías podr+n deducirse anualmente, un monto fijo

    e!ui"alente a siete #$ ?Ts. )os contribuyentes !ue obtengan rentas de ambas categorías sólopodr+n deducir este monto por sólo una "e.

    I"%+RT$,T) %ara calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengaslos dos tipos de rentas #cuarta y !uinta categoría$ a partir del ejercicio -56 est+n sujetas a una escalacon tasas progresi"as acumulati"as de: 01, 5;1,51, -1 y =1 respecti"amente sobre la renta neta.

    El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la 8eclaración de *enta Anual.

    En caso tengas saldo a fa"or del impuesto podr+s solicitar su de"olución o compensaciónmarcando la opción elegida en la 8eclaración Anual.

    En caso elijas la opción de de"olución se abrir+ un enlace para el formulario solicitud de de"olución5

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    Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares no est+sobligado a emitir recibos por /onorarios.

    %ara saber m+s sobre el recibo por /onorarios electrónico /aga clicH  AI?J.

    Cabe precisar !ue desde el 1 de setiembre de 019, en caso la emisión de sus recibos por /onorarios sea impresa, debe imprimir su tal4n de recibos con un tercer ejemplar  !uecorresponde a la :actura negociable, la cual podr+ ser para el emisor un titulo "alor en caso lascondiciones de pago de la operación lo permitan y tenga la aceptación del cliente o usuario de losser"icios.

    En caso la emisi4n sea electr4nica, el recibo por /onorarios podr+ con"ertirse en titulo "alor conel mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo permitan y estesea registrado ante una nstitución de )i!uidación y Compensación de Dalores.

    .7 ibro de Ingresos ' #astos

    Si percibes rentas de cuarta categoría debes lle"ar un libro de ngresos y 9astos de forma física oelectrónica. En el caso del )ibro físico el lle"ado se realiar+ de acuerdo al formato e informaciónmínima aprobado por la *S 2@ -=;B-) al Sistema de Emisión Electrónica B SEE aprobado por la *S 2@ 50-B-04S?2AT.

    En caso brinde ser"icios a entidades del Estado o entidades y4o empresas !ue sean consideradosagentes de retención, es obligatorio emitir en estos casos, recibos por /onorarios electrónicos.

    %ara saber m+s sobre el )ibro de ngresos y 9astos Electrónico /aga clicH  AI?J.

    Tenga en cuenta que )os trabajadores del Estado bajo el régimen especial CAS, se encuentrane3ceptuados de lle"ar )ibro de ngresos y 9astos.

    El quinto paquete para reactivar la economía incluye un nuevo modelo paracontribuir al Impuesto a la Renta. Según este esquema, el porcentaje que seaplica a los trabajadores de cuarta y quinta categoría varía por segmentos másreducidos que los anteriores.

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1864:ique-es-el-recibo-por-honorarios-electronico&catid=257:recibo-por-honorarios-electronico&Itemid=466http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1864:ique-es-el-recibo-por-honorarios-electronico&catid=257:recibo-por-honorarios-electronico&Itemid=466http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1907:informacion-minima-en-los-libros-y-formatos&catid=262:informacion-general-&Itemid=475http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1907:informacion-minima-en-los-libros-y-formatos&catid=262:informacion-general-&Itemid=475http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/182.ziphttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/182.ziphttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1941:definicion&catid=278:libro-de-ingresos-y-gastos-electronico&Itemid=480http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1941:definicion&catid=278:libro-de-ingresos-y-gastos-electronico&Itemid=480http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1864:ique-es-el-recibo-por-honorarios-electronico&catid=257:recibo-por-honorarios-electronico&Itemid=466http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1907:informacion-minima-en-los-libros-y-formatos&catid=262:informacion-general-&Itemid=475http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1907:informacion-minima-en-los-libros-y-formatos&catid=262:informacion-general-&Itemid=475http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/182.ziphttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1941:definicion&catid=278:libro-de-ingresos-y-gastos-electronico&Itemid=480

  • 8/18/2019 RENTA DE 4 CATEGORIA

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    Esta mañana inormamos que los trabajadores que, despu!s de la deducci"nplana de #$I%, sumaban ingresos anuales de &' a  UIT (es decir, coningresos mensuales de S). #,*&+ a S). ,&&+- pasarían de aportar /0 a #0por IR. Este cálculo es incorrecto.

    El porcentaje de contribuci"n no se aplica de orma uniorme al monto total delos ingresos, sino que se deduce de orma escalonada, por lo que lamentamosel malentendido y la conusi"n que pudimos causar.

    Ejemplo$na persona en planilla que gana S). #,/'' al mes suma un ingreso anual deS). '/,'''. 1 este monto se le debe deducir un monto plano que se aplica a

    todos los trabajadores de # UIT (S). &2,2''-, con lo que pagará el Impuesto a laRenta sobre S). #+,3''.

    Según el esquema actual, este trabajador paga el /0 de los S). #+,3'', es

    decir S). ,#2' por todo el año. 4omo pasa las &' UIT, la propuesta delEjecutivo señala es que pase de pagar /0 a #0. Sin embargo, esto nosigni5ca que su aporte será mayor.

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    El tributarista 6os! 7erona, e8plic" que la orma correcta de 9acer el cálculo delImpuesto a la Renta es a trav!s de tramos: es decir, que los porcentajes se iránaplicando para todo el total del ingreso.

    4on el mismo ejemplo, la persona que gana S). #,/'' al mes deberá pagar el

    Impuesto a la Renta sobre S). #+,3'' ;luego de deducirle las #  UIT;, el cual se

    le aplicará tres tramos de +0, 30 y #0, por superar las &' UIT.

    En concreto, el +0 se aplicará sobre / UIT de sus ingresos (S). ,'''- por lo

    que pagará S). ,/&'. El segundo tramo será por sus ingresos 9asta &'  UIT (S).#2,'''-, pero como ya se pag" S). ,''' se resta este monto (S). #2,''' < S).,'''- y el 30 se aplica sobre S). /#,''' y el tributo será S). #,+'.

    El último tramo de #0 se aplica sobre la dierencia de los S). #+,3'' y lo yapagado (S). ,''' = S). /#,'''-, es decir sobre S). &,3'', por lo que elimpuesto será de S). 3'+.

    1l sumar los tres tramos (S). ,/&' = S). S). #, +' = S). 3'+- se obtiene que elImpuesto a la renta total por el año trabajado será de S). ,'+.

    7erona e8plic" que con el nuevo esquema sí 9ay un a9orro para todas laspersonas sin importar cuando ganen. En el caso del ejemplo el a9orro sería deS). ,+/&.

    >?asta antes de la reorma una persona que ganaba S). '',''' al año teníauna tasa de impuesto neta de 0, 9oy su tasa de impuesto neta es de 0@,

    a5rm" 7erona aGestion.pe.

    R)T),CI+, D) I"%*)!T+ $ $ R),T$ D) 3 C$T)#+RI$

    Empeamos el mes de Enero de -5< con muc/as ganas y energía de /acer bien las cosas, y unade las tareas !ue todo prestador de ser"icio debe realiar es la suspensión de retención delimpuesto de ;ta categoría

    %ara /ablar de la suspensión "oy a re"isar dos normas, una muy comentada la *esoluciónSuperintendencia =

  • 8/18/2019 RENTA DE 4 CATEGORIA

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    *esolución Superintendencia 5=B-5Deamos !ue menciona el inciso -.5 del artículo - de la *esolución Superintendencia 5=B-:2o est+n obligados a efectuar pagos a cuenta del mpuesto a la *enta los contribuyentes !ue:

    Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y !uinta categoría percibidas enel mes no superen el monto !ue estableca la S?2AT.

    ?n error muy com'n cuando se /abla de suspensión de ;ta categoría es pensar !ue solo tengo!ue tener en cuenta cuantos recibos por /onorarios "oy a emitir , si percibes ingresos de 6tacategoría también debes considerarlo para saber si puedes estar e3onerado de la retención de ;tacategoría.

    *e"isemos el ultimo p+rrafo del inciso -.5 del artículo - de la *esolución Superintendencia 5=B-:

    Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y !uinta categorías superanlos montos !ue estableca la S?2AT, los contribuyentes deber+n declarar y efectuar el pago acuenta !ue corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría !ue obtengan en elreferido mes.

    ,uevamente 8ace menci4n a los ingresos de 9ta categoría. A modo de conclusión: tanto para el tema de la suspensión de ;ta categoría, así como la obligaciónde declarar y pago del impuesto debes de tener en cuenta tus ingresos de 6ta categoría, si no lostu"iera, simplemente lo ignoras.

    Resoluci4n !uperintendencia 2203.

    %odr+n solicitar la suspensión de retenciones y4o de pagos a cuenta del mpuesto a la *enta, lacual proceder+ siempre !ue se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    5. Cuando los ingresos !ue proyectan percibir en el ejercicio gra"able por rentas de cuarta

    categoría o por rentas de cuarta y !uinta categorías no superen el monto de !/. 23>9

  • 8/18/2019 RENTA DE 4 CATEGORIA

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    Como reali?ar la !uspensi4n

    %ara realiar la suspensión de retención de ;ta categoría necesitamos tener a la manonuestracla"e sol, luego dirigirnos a la pagina de la Sunat e ingresar a operaciones en línea.?na "e ingresado al sistema, nos dirigimos al men': >tras 8eclaraciones y Solicitudes 4&ormulario 5

  • 8/18/2019 RENTA DE 4 CATEGORIA

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    )uego te saldr+ una "enta con el resultado de la solicitud, en este caso Aprobado.

    !olicitud Denegada

    En caso de !ue tu solicitud es denegada, a'n /ay una lu de esperana, tendr+s !ue dirigirte a uncentro de Sunat a realiar el tramite de manera personal, siempre y cuando cumplas el siguientere!uisito:

    Cuando su solicitud /ubiera sido rec/aada por el sistema al /aber determinado !ue sus ingresos

    e3cedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta !ue la Administración omitió considerar ingresos, saldos a fa"or, pagos a cuenta o retencionesdeclaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. %uede efectuar este tr+mite, siempre !ue no /ayan transcurrido m+s de treinta #=$ días calendarios desde lafec/a del rec/ao de la solicitud.

    ):ecto de la !uspensi4n

    )a constancia surge efecto al día siguiente calendario de /aber sido emitida.

    %reguntas Frecuentes

    "iguel @C4mo 8ago para que no me retengan el impuesto de 3ta categoríaA

    )o primero es "erificar si tus ingresos mensuales o anuales no "an superar los montos establecidoen el artículo, de ser positi"o realia tu suspensión.

    Cada "e !ue entregues un recibo por /onorario debes adjuntar la suspensión.

  • 8/18/2019 RENTA DE 4 CATEGORIA

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    "iguel @Todas las empresas me pueden retener el impuesto de 3ta categoríaA

    2o, si tu le prestas un ser"icio a una empresa del 2ue"o *us o *egimen Especial de *enta, ellodeben retenerte a pesar !ue emitas un recibo de S4. =, soles y no adjuntes tu suspensiónKpor!ueL 2o son agentes retenedores.

    "iguel> 8o' tramite mi suspensi4n de 3ta categoría ' emití un recibo por 8onorario de !/.3>900. @"e pueden retenerA

    )a respuesta S, ya !ue la constancia de suspensión de ;ta categoría entra en "igencia al díasiguiente calendario de su emisión.

    "iguel @Cu5l es c4digo de tributo para el pago de la renta de 3ta categoríaA

    %uedes /acer el pago de la renta de ;ta categoría mediante el uso del 2%S, para ello debesingresar el código =;5.

    "iguel @)sta suspensi4n que acabo de generar es para toda la vidaA

    2o, tiene fec/a de "encimiento al =5 de diciembre de -5 delCódigo Tributario, e!ui"alente al 61 de la ?T.

    %odr+ aplicarse una gradualidad de /asta el 1 si subsana "oluntariamente antes de !ue surtaefecto la notificación de la Sunat.

    Recomendación al Locador 

    Solicitar la suspensión puede ser muy beneficioso para el bolsillo de muc/os prestadores deser"icios, pero a la "e puede ser un dolor de cabea a la /ora del pago de renta anual de trabajo.

    Ejemplo: Si iguel Torres "a percibir una remuneración mensual de S4. ;,6 soles mensuales bajola modalidad recibo por /onorarios. KEs recomendable solicitar la suspensión de ;ta categoríaL.

    En principio podría ser beneficioso, todos los meses iguel "a recibir integro ;,6 sin ningunaretención.

    %asan los 1 meses

    )uego de los 5- meses, iguel estar+ obligado a presentar la declaración jurada de renta anual-5

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    Recomendación Empresa

    Siempre es bueno "erificar la constancia de suspensión de ;ta categoría, siempre e3iste personas!ue tratan de pasarse de "i"o y alteran las constancias o las falsifican.

    %ara "erificar una constancia de suspensión de ;ta categoría solo deben ingresar al siguiente

    "inculo e ingresar el numero de *?C y el numero de operación de la constancia.

     MN "erificación de la constancia de suspensión de ;ta OM

    http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itconsrenta/srS01Aliashttp://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itconsrenta/srS01Alias

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