Date post: | 21-Jul-2015 |
Category: |
Economy & Finance |
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Grupo: LOS CONTADORES
Integrantes: Edgar Giovanni CABRERA VERAYuly HUAMAN PUSCÁNAlexis DELGADO ARQUEROBetty GUZMAN ARENASDaniel PEREZ RAMOS
Materia: CONTABILIDAD
Son Rentas de Cuarta Categoría aquellas obtenidas por el desempeñoindividual e independiente de una:
Profesión, arte, ciencia u oficio. cuyo cobro se realiza sin tener relación dedependencia.
Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director deEmpresas, Síndico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea.
El servicio debe ser prestado en
forma independiente sin vínculo
de dependencia alguno.
Los trabajadores independientes.
Los trabajadores del Estado, que percibeningresos bajo la modalidad de Contratos-CAS.
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas, incluidos losregidores municipales o consejeros regionales,por las dietas o retribuciones similares que percibanpor el desarrollo de estas funciones.
Prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil cuando:
El lugar y horario es designado por el usuario.
-El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos por el servicio.
NO SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIALAS PERCIBIDAS POR EL TRABAJO:
Formales:
Inscripción en el RUC.Emisión de RECIBO POR HONORARIO.Libro de ingresos.Declaraciones mensuales y anuales
Sustancial:
Pago del impuesto a la renta
Características:
1) Se emite en el momento en que se percibe la retribución.2) No tiene dimensiones mínimas. 3) Debe emitirse en original y 2 copias:
Original : Usuario1ra. Copia : Emisor2da. Copia: Sunat
4)La validez para su emisión es de 2 años, desde la fecha de autorización de impresión.
EXCEPTUADOS DE EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS
• Directores de Empresas
• Síndicos
• Mandatarios
• Gestor de Negocios
• Albaceas
• Otras actividades similares
¿CUÁNDO SE EFECTUAN LASRETENCIONES?
Cuando se emiten Recibos por Honorarios por montos superiores a S/.
1500.00, a personas naturales o jurídicas que estén obligados a efectuar
retenciones por llevar contabilidad completa o Rregistro de Iingresos y
gastos.
Las retribuciones serán objeto de retenciones del:
* 10% por el Impuesto a la Renta
Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500
Cuando el perceptor exhiba la Constancia de Autorización y de suspensión vigente.
La Solicitud se presentará en forma exclusiva hasta el último día calendario del mes de diciembre de 2013 en SUNAT Virtual
¿CUÁNDO NO SE EFECTÚAN LAS RETENCIONES?
SUSPENCIONES DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTADE CUARTA CATEGORIA
Cuando la proyección de sus ingresos anualespor Rentas de Cuarta Categoría supere
el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375)
No tengan la obligación de declarar y efectuar
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener
Cada año se establecerán los montos máximos por los cuales procederásolicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, así como losrequisitos adicionales para acceder a ella.
El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/13, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles.
En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido.
2100 * 10% = 210
Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.210.