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res Cantos s.a. I · \í

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i v s e I a o Z 3 í I 2 e -fs "res Cantos s.a. Empresa Municipal para el fomento de la vivienda y et suelo Ref.: 02C/17 I CONTRATO DE OBRAS DE "MEIORA DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA CALLE DE LA IMPRENTA EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS" Reunidos en Tres Cantos, a 24 de abril de 2017 INTERVIENEN De una parte: D. lesús Moreno García, con DNI 3097687-R. en calidad de Consejero Delegado de la empresa NUEVO TRES CANTOS FOMENTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO SA. con CIF.- A-82971763, según consta en Escritura Pública otorgada ante el Notario de Tres Cantos (Madrid) D. losé Ángel Gómez-Moran Etchan el 27 de julio de 2011, número 1585 e inscrita en el registro Mercantil de Madrid,asiento 350, diario 2229 el 29 de agosto del mismo año, y con domicilio a estos efectos en el Sector Islas n°35 local posterior, de Tres Cantos. Yde otra parte: D. Pedro Alonso Delgado, con DNI ND 02874966-N, en representación de la mercantil LICÚAS SA, CIF N°: A- 78066487 y con domicilio social en Madrid, Federico Salmón, 11, en vinud de Escritura de Poder otorgada por dicha sociedad ante el Notario de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid y Pala, el día 18 de febrero de 2005, manifestando este último tener plena capacidad para contratar y no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinen las disposicionesvigentes en esta materia. Reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse DICEN. ANTECEDENTES L- ENCARGO DE GESTIÓN. La lunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2017, acordó encargar a la Empresa Municipal NUEVO TRES CANTOS FOMENTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO SA, la realización de todas aquellas actividades y actos administrativos necesarios para la contratación, mediante tramitación ordinaria, de la ejecución de las obras de "MEIORA DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA CALLE DE LA IMPRENTA EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS", de conformidad con el Objeto Social de dicha Empresa, según el artículo 2.h) de sus Estatutos Sociales. II.- AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, FISCALIZACIÓN Y CONTRACCIÓN DEL GASTO. De conformidad con las Bases aprobadas por la lunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión celebrada el día 17 de marzo 2017 (acuerdo N° 0344/20171, en donde se regula la relación entre el AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS y la Empresa Municipal NUEVO TRES CANTOS FOMENTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO SA, se ha procedido a la convocatoria y adjudicación de las obras con arreglo al Plan Económico- Financiero elaborado por ella, en el que se incluye la previsión del coste correspondientes a dichas obras.
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Ref.: 02C/17

I

CONTRATO DE OBRAS DE

"MEIORA DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA CALLE DE LA IMPRENTA

EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS"

Reunidos en Tres Cantos, a 24 de abril de 2017

INTERVIENEN

De una parte:

D. lesús Moreno García, con DNI N° 3097687-R. en calidad de Consejero Delegado de la empresa NUEVO TRESCANTOS FOMENTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO SA. con CIF.- A-82971763, según consta en Escritura Públicaotorgada ante el Notario de Tres Cantos (Madrid) D. losé Ángel Gómez-Moran Etchan el 27 de julio de 2011,número 1585e inscrita en el registro Mercantil de Madrid,asiento 350, diario 2229 el 29 de agosto del mismo año,

y con domicilio a estos efectos en el Sector Islas n°35 local posterior, de TresCantos.

Yde otra parte:

D. Pedro Alonso Delgado, con DNI ND 02874966-N, en representación de la mercantil LICÚAS SA, CIF N°: A-78066487 y con domicilio social en Madrid, Federico Salmón, n° 11, en vinud de Escritura de Poder otorgada pordicha sociedad ante el Notario de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid y Pala, el día 18 de febrero de 2005,manifestando este último tener plena capacidad para contratar y no estar incurso en ninguna de las causas deincompatibilidad e incapacidad que determinen las disposiciones vigentes en esta materia.

Reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse DICEN.

ANTECEDENTES

L- ENCARGO DE GESTIÓN.

La lunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2017,acordó encargar a la Empresa Municipal NUEVO TRES CANTOS FOMENTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO SA, larealización de todas aquellas actividades y actos administrativos necesarios para la contratación, mediantetramitación ordinaria, de la ejecución de las obras de "MEIORA DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA CALLE DELA IMPRENTA EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS", de conformidad con el Objeto Social de dicha Empresa, segúnel artículo 2.h) de sus Estatutos Sociales.

II.- AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, FISCALIZACIÓN Y CONTRACCIÓN DEL GASTO.

De conformidad con las Bases aprobadas por la lunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, en

sesión celebrada el día 17 de marzo 2017 (acuerdo N° 0344/20171, en donde se regula la relación entre elAYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS y la Empresa Municipal NUEVO TRES CANTOS FOMENTO DE LA VIVIENDA Y ELSUELO SA, se ha procedido a la convocatoria y adjudicación de las obras con arreglo al Plan Económico-

Financiero elaborado por ella,en el que se incluye la previsión del coste correspondientes a dichas obras.

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de la vivienda y el meto IIII.- PLIEGO DE CLÁUSULAS IURIDICO-ADMINISTRATIVAS YTÉCNICO-ECONÓMICAS.

La Empresa Municipal NUEVO TRES CANTOS FOMENTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO SA. aprobó el Pliego deCláusulas lurídico-Administrativas y Técnico-Económicas para la contratación de las obras de "MEIORA DE LAINFRAESTRUCTURA URBANA DE LA CALLE DELA IMPRENTA EN ELMUNICIPIO DE TRES CANTOS". (Anexo 1).

IV.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAIOS.

La Documentación Técnica que sirvede base para el desarrollo de los trabajos objeto de este Contrato y que seconsidera parte integrante del mismo es el Proyecto de "MEIORA DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA CALLEDE LA IMPRENTA EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS", redactado, supervisado y aprobado por el Ayuntamiento deTres Cantos. (Anexo 2).

V.- OFERTA ECONOMICA.-

La empresa LICÚAS SA presentó la documentación exigida para la participación en el Concurso objeto delpresente Contrato, así como, durante el periodo de licitación y posterior negociación del contrato, presentó suproposición económica por un importe de 143.987,83 Euros (presupuesto de ejecución por contrata, IVA noincluido) más 30.237,44 Euros correspondientes al 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido, y a ejecutar dentrodel plazo de ejecución ofertado de 3 meses, así como el resto de documentación exigida por la legislaciónaplicable (Anexo 3).

VI.- ADIUDICACION.-

El Consejero Delegado de la Empresa Municipal NUEVO TRES CANTOS FOMENTO DE LA VIVIENDA Y EL SUELO SA,acordó, el pasado día 19 de abril de 2017, la adjudicación del Concurso de las obras de construcción de "MEIORADE LA INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA CALLE DE LA IMPRENTA EN EL MUNICIPIO DE TRES CANTOS". (Anexo 4).

VIL- GARANTÍA DEFINITIVA.-

El adjudicatario, con fecha 10 de abril de 2017. ha constituido la garantía definitiva por importe de 7.199,39 Euroscorrespondiente al 5 por 100 (cinco por ciento), del presupuesto total de adjudicación del contrato, excluido IVA.conforme a lo establecido en la Cláusula 6 del Pliego de Condiciones del Concurso. (Anexo 5).

Y estando ambas partes en condiciones legales para contratar y obligarse suscriben el presente documentoconformea las siguientes

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de la vivienda y el sudo ICLAUSULAS

PRIMERA-

La empresa LICÚAS SA, se compromete a la ejecución de las obras objeto de este contrato, conforme a lascondiciones recogidas en el Pliego de Cláusulas lurídico-Administrativas y Técnico-Económicas, el Proyecto ydemás Documentación Técnica que sirve de base para la ejecución de esta obra y según las condiciones de suoferta que se consideran parte integrante del mismo.

SEGUNDA.-

La empresa LICÚAS SA, tiene suscritas las siguientes pólizas-.

1. La que asegura la ejecución de las obras en la modalidad de "todo riesgo a la construcción",durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación de un periodo de garantía de un año,contado a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra, que cubrirá, en todo caso, el valorde adjudicaciónde la obra, los bienes y la responsabilidad civil extracontractual.

2. Seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherentea su actividad como constructor por los daños a terceras personas de los que pueda resultarresponsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa o negligencia,imputables al mismo o a personas de las que debe responde, con las condiciones mínimas deaseguramiento siguientes:

- El importe mínimo asegurado por la póliza será de 600.000 Euros, sin perjuicio de la"^ responsabilidad legal que pueda tener el contratista, siendo el mínimo por victima

asegurado de 300.000 Euros.

- Lascoberturas que debe incluir deben ser:a) Responsabilidad civil de la explotación o general.b) Responsabilidad civil por trabajos/productos.c) Responsabilidad civil patronal.

d) Responsabilidad civil cruzada.e) Responsabilidad civil pordaños a cablesy tuberías subterráneas.

, f) Defensas y fianzas civiles y penales.g) Cláusula de liberación de gastos.

Todas estas Pólizas deberán mantener su vigencia hasta la finalización del plazo de garantía establecido, estandoel Adjudicatario obligado a justificar, en todo momento, que tiene en vigor las citadas pólizas. (Anexos 7 y 8).

| TERCERA-

El precio del contrato es de 143.987,83 Euros (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETEEUROS CON OCHENTA YTRES CÉNTIMOS) presupuesto de ejecución por contrata, IVA no incluido, más 30.237,44Euros (TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA YSIETE EUROS CON CUARENTA YCUATRO CÉNTIMOS) correspondientes

i al 21% del Impuesto sobre elValor Añadido.

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de la vivienda y el suelo ICUARTA-

De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo yventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para casos de fuerza mayor.

QUINTA.-

La dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la Obra y la Dirección de la Ejecución de la Obraserá desarrollada por los Servicios Técnicos Municipales en colaboración con la dirección técnica de la EmpresaMunicipal.

La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción al proyectoaprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en lasunidades de obra sin autorización previa de la Empresa Municipal. Así mismo, en caso de discordancias entre losdocumentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción demodificaciones sobre el proyecto aprobado sin la autorización correspondiente.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la EmpresaMunicipal, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generaráobligación alguna para la Empresa Municipal, quedando el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sinderecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Empresa Municipal pudiera exigira ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.

En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes, un libro de incidencias y un libro de subcontratación, asícomo la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obrahaga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejordesarrollo de aquellas formule alcontratista.

Incumbe a la Empresa Municipal, a través de su Dirección Técnica, ejercer de manera continuada y directa, lacoordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.

El contratista facilitará a la Empresa Municipal, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propiosexpertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información, o para aclaraciónde dudas que sepuedan plantear en relación con la realización de las obras.

El Coordinador de la Seguridad en la Obra será nombrado por la Empresa Municipal, y sus honorariosprofesionales, estimados en 400 Euros más IVA mensuales, durante el periodo de ejecución de las obras, correrán

•j. a cargo de la empresa adjudicataria, que deberá abonarlos en los diez días siguientes a la emisión de lascorrespondientes certificaciones mensuales, en caso contrario se deducirá dicha cantidad del abono de la facturacorrespondiente al mes de certificación.

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de la vivienda y d suelo ISEXTA.-

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el presente contrato, y conforme

Pliego de Cláusulas lurídico-Administrativas y Técnico-Económicas, al Proyecto de Ejecución y el Estudio deSeguridad y Salud aprobado y supervisado por el Ayuntamiento de Tres Cantos, demás documentación técnicaredactada al efecto y a los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, y que se considerarán parteintegrante del contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista la

Dirección Facultativa de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas

por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.

Deberán preverse medidas concretas de minimización de impactos acústicos durante la ejecución de las obras,en cumplimiento de la "Ordenanza municipal de Protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y

vibraciones". Los equipos y maquinarias utilizados para la ejecución de las obras serán homologados en cuanto aproducción de ruido se refiere, y deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigentereferente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular cuando les sea de aplicación, alo establecido en el RD 212/2002. de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entornodebidas a determinadas maquinarias al aire libre, y las normas complementarias.

El horario de la obra se restringirá a las limitaciones que en este sentido establece la Ordenanza antes citada y elDecreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de proteccióncontra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid.

SÉPTIMA.-

Formalizado el presente contrato, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de laobra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso. Estudio Básico de Seguridad) del Proyecto, en elque se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas ese.

En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratistaproponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protecciónprevisto en el Estudio.

El Plan será aprobado por la Empresa Municipal, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador enmateria de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivodesignar Coordinador,y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de laobra.

El plazo máximo para la presentación por el contratista del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo para suaprobación será de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva. El

incumplimiento del mencionado plazo supondrá una penalización diaria de 1 Euro por cada 5.000 Euros del

precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.

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OCTAVA-

Una vez formalizado el presente contrato y previo al inicio de las obras, el adjudicatario aportará tres ejemplaresdel Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, en el que se refleje cómo se ejecutarán lasobligaciones que le corresponden, conforme al Estudio de Gestión de Residuos incluido en el Proyecto, ajustado alas necesidades de la obra, para que una vez aprobado por la Dirección Facultativa, forme parte de losdocumentos contractuales.

Corresponde asimismo al contratista sufragar los costes de gestión de los residuos de construcción y demolición,así como entregar al Ayuntamiento de Tres Cantos los certificados acreditativos de la correcta gestión de dichosresiduos generados en la obra en instalaciones debidamente autorizadas.

NOVENA.-

La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en un plazo no

superior a 15 días desde la fecha de la firma del contrato. La comprobación del replanteo de las obras seefectuará en presencia del adjudicatario o de su representante y de la dirección facultativa de las obrasextendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los ¡ntervinientes. El acta deberá recoger expresamente lodispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.

Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte delcontratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para suinicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso deque el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones quepudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar osuspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constaráexplícitamente en la misma, quedando notificado el contralista por el hecho de suscribirla.

El Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de la Obras se entenderá como integrante del contrato a losefectos de su exigibilidad.

DÉCIMA.-

El contratista, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalizacion del contrato, habrá de sometera la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa de trabajo para su realización, en el quedeberán incluirse los dalos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.

El órgano de contratación podrá resolver sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación,pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento dedeterminadas prescripciones siempreque no contravengan las cláusulas del contrato.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización ypuesta al día de este programa.

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de la vivienda y d sudo IUNDÉCIMA.-

Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivascompetencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.

El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de algunaindefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelaciónsuficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.

DUODÉCIMA.-

El plazo de ejecución del contrato será de TRES MESES, contados a partir del día siguiente de la fecha de la firmadel Acta de Comprobación del replanteo e Inicio de las obras.

Los plazos parciales que se Fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobaciónse determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en elplazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.

DECIMOTERCERA-

El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato fijados en el presentePliego.

Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempreque el mismo no fuere imputable al contratista y ésteofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación una prórroga del plazo que será,por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición porlo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimientodel plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, la Empresa Municipalpodrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100del precio del contrato, el órgano decontratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecucióncon imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá laampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Empresa Municipal tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de losplazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

La Empresa Municipal, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en elcontrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de laspenalidades diarias en la proporción de 0.20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

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de la vivienda y d sudo I

El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, lagarantía responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización a que pudieratener derecho por daños y perjuicios.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuiciosa que se pueda tener derecho, originados por la demora del contratista.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la

contratante.

DECIMOCUARTA.-

El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecutecon sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.

A los efectos de pago se expedirán mensualmente. en los primeros diez días siguientes al mes quecorrespondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.

La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siemprecarácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, nosuponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.

Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán losporcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por elcoeficiente de adjudicación, obteniendo asi la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificaciónmensual.

Las Certificaciones serón emitidas por la Dirección Facultativa de las obras y conformadas para su aprobación porla Dirección Técnica de la Empresa Municipal NUEVO TRES CANTOS SA.

En todo caso, lascertificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán elcarácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación yrecepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que seexpedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepcióny a cuenta de la liquidación del contrato.

El importe de las facturas se abonará de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 y DisposiciónTransitoria Sexta del TRLCSP, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, demodificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales.

El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatoriasrealizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con lasgarantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. Los referidos pagos serán aseguradosmediante la prestación de garantía.

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de la vivienda y d suelo IDECIMOQUINTA.-

No procede para la ejecución de esta obra la revisión de precios, de conformidad con el artículo89 del TRLCSP.

DECIMOSEXTA.-

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligacionesespecificas del contratista las siguientes;

Obligaciones laborales y sociales.

El personal adscrito por el contratista a la presentación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral conla Empresa Municipal ni con el Ayuntamiento de Tres Cantos, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamentedel contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto almismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social,seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos laborales, por lo que vendrá obligado a disponer lasmedidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargoel gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador,así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existenteentre aquél, o entre sus subcontratas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la EmpresaMunicipal ninguna multa, sanción o cualquier tipode responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas,pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Empresa Municipal o al Ayuntamiento de Tres Cantos de todacantidad que se viesen obligadas a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ellole venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materialessuficientes para ello.

Licencias, autorizaciones e impuestos.

El contratista, de por sí o como sustituto de la Empresa Municipal, está obligado a gestionarel otorgamiento decuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimiento establecidos en las normas y ordenanzasmunicipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega aluso o servicio de las obras, solicitandoa la Empresa Municipal los documentos que para ello sean necesarios, sinperjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastosy exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente ycualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, en especial la tasa por prestación deservicios urbanísticos y el impuesto de construcciones instalaciones y obras, por el concepto de licencia de obras

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de la vivienda y el sudo Iy otros, gastos que serán por cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Empresa Municipalde haber cumplidodichos trámites.

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica yconforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.El contratista indemnizará a la Empresa Municipal por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de lapresente cláusula.

Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedara legitimado paraimponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

Gastos exigibles al contratista.

Son por cuenta del contratista todos los gastos directos e indirectos que sean necesarios realizarpara la normalejecución de la obra contratada, las tasas e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y deformalizacion del contrato, proyectos, avales y fianzas exigidos por el Ayuntamiento de Tres Cantos, por residuosde construcción y demolición, los honorarios, tasas y derechos de visado de los Colegios profesionales por laprestación de los trabajos facultativos de redacción del plan de seguridad y salud, redacción del plan de gestiónde residuos, comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación, los gastos de redacción y direcciónde proyectos de instalaciones para su legalización en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de laComunidad de Madrid y los de emisión de certificados y homologaciones que deban aportarse por exigencia delos Servicios Técnicos municipales para la puesta en marcha de las diversas instalaciones y equipos, y así comoel control de calidad de la ejecución de las obras y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según lasdisposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

En particular será responsabilidad y por cuenta del contratista la acreditación de la Dirección General de Industria,Energía y Minas de la Comunidad de Madrid para la instalación de Baja Tensión de Alumbrado Exterior, así comoel certificado de inspección de Ahorro y Eficiencia Energética de la instalación de Alumbrado Exterior (ITD-EA-05,RD 1890/2008) emitido por Organismo de Control Autorizado y la elaboración de los Planos "AS BUILT" (enformato .dwg en soporte CD) de todas las instalaciones completas, incluyendo trazado, canalizaciones de reserva,cruces, arquetas, puntos de luz, puntos de agua, centro de mando, junto con las especificaciones de cada uno dedichos componentes de la instalación.

En el precio se consideran incluidos porel Contratista todos los beneficios, gastos generales, acometidas de agua,saneamiento y energía provisionales de obra o, en su defecto, grupos electrógenos, suministros de aljibes deagua, etc. o demás instalaciones que se requieran para la realización de las obras incluso permisos de Industria yAyuntamiento, patentes, arbitrios, tasas e impuestos de cualquier clase, cargas aplicables al trabajo, precios oprimas de los Seguros, etc.,

También serán por cuenta del Contratista los gastos correspondientes a la contratación de los seguros que seindican en el Apartado 5.2.1.h del presente Pliego de Condiciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden 2690/2006, de 28 de julio, por la que se regula lagestiónde los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, con carácter previo al inicio delas obras el contratista deberá depositaren el Ayuntamiento de Tres Cantos una fianza, en función del volumen y

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de la vivienda y d sudo Inaturaleza de los residuos, que le será devuelta tras acreditación documental de la correcta gestión de losresiduos generados en la obra.

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

La realización del controlde calidad de la obra se considera incluida en el contrato. Los costes de ejecuciónde losensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar las condiciones de materiales, elementos ounidades de obra, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el Proyecto y de acuerdo con elpresupuesto desglosado, en su caso, o a tales efectos, en la partida o programa de control de calidad que figureen el mismo.

La Empresa Municipal, a propuesta de la Dirección Facultativa de las obras, designará, de entre tres propuestaspresentadas por el contratista, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria

de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta Cláusula.

Lasempresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán serempresas vinculadas al mismo.

El control de calidad de la obra incluirá el de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos anormas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobrecondiciones u homologaciones que han de reunir los mismos; así como aquellos controles y análisis que no

vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyectoaprobado, en el Plan de aseguramiento de la Calidad presentado por el contratista o que la Dirección Facultativa o

la Dirección Técnica de la Empresa Municipal estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1 % delpresupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, laempresa constructora hubiese ofertado en la licitación en el Plan de aseguramiento de la calidad.

El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en las actas de reunión de obrasemanales o en informes mensuales, donde se incluirán las incidencias detectadas que puedan afectar a laejecución de la obra proyectada. A las citadas actas o informes se adjuntará copia de toda la documentacióngenerada.

Los ensayos establecidos que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista,podrán ser ejecutados por la Empresa Municipal y su importe deducido de las certificaciones mensualescorrespondientes.

En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades deobra mal ejecutadas por la empresa contratista de la obra, serón abonados por ésta en su totalidad, sea cual seasu importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.

Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obrahabrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en lasnormas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyosproductos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

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de la vivienda y d sudo ISi en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un productoindustrial para designar éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dichoproducto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otrasmarcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.

Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales aemplear en obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.

Oficina de la empresa y de las obras.

La empresa contratista deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Madrid, en la que existaun representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrolloy la ejecucióndel contrato.

Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Empresa Municipal en otrosentido,deberá ubicarse una oficina para el |efe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ellacopia autorizada de los documentos contractuales del proyecto y demás documentación técnica que sirve debase del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control yseguimiento del Plan de Seguridad y Saluden las obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismonecesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.

Señalización de las obras.

El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, lacirculación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos,tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, poniendo especial cuidado en la señalización de losdesvíos de tráfico, siendo obligatoria su comunicación con una antelación mínima de tresdías, tanto a la EmpresaMunicipal NUEVO TRES CANTOS SA como a la Policía Local, y preceptiva su aprobación antes de su ejecución.

El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra.

El contratista colocará, si así se lo exigiese la Empresa Municipal, un cartel anunciador de las obras de 600x 300centímetros o dos de 300 x 150 centímetros, con moldura de marco de 10 centímetros, 2 postes de tubo de hierro,

pintado y rotulado con los textos y logosdiseñados por la NUEVO TRES CANTOS SA.

Cualquier otro cartel que coloque el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con laautorización previa de la Empresa Municipal y del Ayuntamiento de TresCantos.

Vigilancia de la obra.

En horas fuera de la (ornada Laboral de Trabajo, la empresa adjudicataria de la obra es responsable de la misma,teniendo obligación si así se estimara necesario justificadamente por la Empresa Municipal, de contratar a sucosta un Servicio de Vigilancia de Obra desde el inicio de éstas hasta la Recepción de las mismas.

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de la vivienda y d sudo IInformación y difusión de las obras.

El contratista estaró obligado a elaborar y entregar a la Empresa Municipal un informe mensual, si esta lo estimaconveniente, en el que se recojan todas las incidencias más significativas de las obras contratadas, en el que seincluirá un reportaje fotográfico o en video. Del citado informe se entregarán tres ejemplares en soporteinformático cuya propiedad exclusiva será de la Empresa Municipal, sin que el contratista ni cualquier otropuedan reproducirlos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.

DECIMOSÉPTIMA.-

El órgano de contratación podrá acordar modificaciones al contrato, en los casos y en la forma, previstos en elTítulo V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolodebidamente en el expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por

razones de interés público o justificación técnica, de forma objetiva y previa aprobación de la documentacióntécnica correspondiente, modificaciones al mismo siempre que su cuantía total (precio del contrato inicial más el

de su modificación), incluida la liquidación, no exceda del precio de licitación.

La fijación de precios a los efectos de la modificación del contrato se realizará conforme a las indicaciones

siguientes:

• Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria para la formación de losnuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en lasdescomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato.Aestosefectos, se tomaran, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los"cuadros de precios", que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.

• Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costesadoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios,determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos aconsiderar en los precios de los componentes se aplicarán ¡guales criterios que para los precios delproyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, rendimientos de mano de obra ymaquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en sudefecto, cuando existan, en el "cuadro de precios" a que se refieren éstos.

• El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.

• Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidasprecisas para facilitar la ejecución de la parte de la obra afectada por parte de la Empresa Municipal opor empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la Empresa Municipal por cualquier perjuicioque ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Empresa Municipal, previaaudiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y elplazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.

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de la vivienda y el suelo I• Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará de la

Empresa Municipal autorización para iniciarel correspondiente expediente.

DECIMOCTAVA.-

La Empresa Municipal, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese lacircunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lodispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, asi como en los preceptos concordantes del RGLCAP y del Pliego de

Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a loestablecido en dicha ley.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con losrequisitos y formalidades establecidos en la legislación vigente.

DECIMONOVENA-

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a untercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo226 del TRLCSP.

VIGÉSIMA.-

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligacionesestablecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidadde la ejecución del contrato frente a la Empresa Municipal.

En el procesode subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas enla LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estarinscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, aldía y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería deEmpleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de lareferida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, seránsancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundidoaprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Empresa Municipal y el Ayuntamientode Tres Cantos por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución delcontrato principal y de los subcontratos.

VIGESIMOPRIMERA.-

El contratista, con una antelación de quince días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fechaprevista para la terminación del contrato,a efectos de que se pueda realizarsu recepción.

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de la vivienda y el suelo iRecepción de la obra.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos delmismo, y a satisfacción de la Empresa Municipal, la totalidad de su objeto.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de lamisma. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable delcontrato, en su caso, o el representante designado por la Empresa Municipal o el Ayuntamiento de Tres Cantos,las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por losconcurrentes a la recepción, entregándose dos ejemplares al representante de la Empresa Municipal, otro aldirector de la obra y el tercero al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepciónel director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista paradicho acto.

El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumpleesta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Empresa Municipal le remitirá un ejemplardel acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las queresolverá el órgano de contratación.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar asi en el acta, y el director de lasmismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediaraquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazoimprorrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de laEdificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro deSubcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lodispuesto en el articulol6.3 del R.D. 1109/2007.

Medición general y certificación final.

Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista,formulándose por el directorde la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de lasrealmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final.

VIGÉSIMOSEGUNDA.-

El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzaré a contar desde la fecha de la recepción. Los gastos deconservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.

Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a loprevisto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte ladirección de la obra. Si, a juicio de la Empresa Municipal, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre laobra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitarel daño.

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res Cantos s.a.Empresa Municrp€il para el fomento

de la vivienda y d suelo IEn el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará acontarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 73del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el directorfacultativo de la obra,de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el

contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP,procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago delas obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuese favorabley los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido,durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debidareparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de laconservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vezreparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta deliquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste suconformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la

contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberáaprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

Siempre que, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órganode contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin elcumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectosy consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 delRGLCAP.

VIGESIMOTERCERA.-

Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre lagarantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía de las obras, se dictará acuerdo de devolución de aquélla ode cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidaciónhubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de lagarantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP ysin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 65.3 del RGLCAP.

VIGESIMOCUARTA.-

S¡ la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de laconstrucción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños yperjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.

Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida laresponsabilidad del contratista.

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de lavivienda yd suelo IVIGESIMOQUINTA.-

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 237 del TRLCSP, así como lassiguientes:

• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

• El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de laspenalidades que, en su caso, se pudieran imponer.

• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Empresa Municipal o el Ayuntamiento deTres Cantos.

• El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 dediciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuandosu conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 dedicha Ley.

• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardarsigilo respecto de los datos o antecedentesque, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengaconocimiento con ocasión del mismo.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en sucaso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 delRGLCAP.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a laAdministración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sinperjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del dela garantía incautada.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 delRGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

VIGESIMOSEXTA.-

El presente contrato tiene carácter privado y ambas partes quedan sometidas expresamente a las disposicionesgenerales reseñadas en el Pliego de Condiciones, tanto en las cláusulas administrativas como en lasprescripciones técnicas, y en las disposiciones que en ellos se citen y, supletoriamente, por analogía, a lasdisposiciones contenidas en la LCSP. texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley30/2007, de 30 de oaubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en elTRLCSP, al RGLCAP y demás disposiciones que regulan la contratación administrativa.

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de la vivienda y d sudo IVIGESIMOSEPTIMA.-

Ambas parte quedan sometidas para todas las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,resolución, efectos y cumplimiento del contrato, a la jurisdicción civil mercantil y procesal española, respecto delas cuales las partes renuncian de forma expresa al fuero que pudiera corresponderles y se someterán a ladecisión de la jurisdicción ordinaria y a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Ypara que así conste, estando ambas partes conformes con el contenido del documento lo firman en unidad deacto y por triplicado ejemplar en la fecha arriba indicada

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