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RESOLUCION No. -2019-SUNARP-TR-L 03^ ENE. · Mediante el titulo venido en grado de apelacion se...

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, Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. -2019-SUNARP-TR-L Lima, 0 7 ENE. 2019 ■03^ APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) LIRA CORONEL ALQUINO 1610751 del 18/7/2018. H.T.D. 355 del 11/10/2018. Predios de Lima. Cambio de denominacion, ratificacion y rectificacion de compraventa. SUMILLA (s) UNIVERSALIDAD DE LAS SESIONES DE LA COMISION AD HOC CREADA POR LA LEY 29625 ' Siendo que no existe presidente de la Comision Ad Hoc creada por la Ley 29625, solo sera procedente la sesion en donde concurran la totalidad de los miembros, conforme al articulo 98.3 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrative General, mientras no exista un reglamento interne aprobado por esta comision conforme al articulo 5 de la Ley de su creacion. !r- ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA I. Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion del cambio de denominacion del titular, la ratificacion y rectificacion del contrato de compraventa del departamento 504, tipo D2-Duplex, quinto y sexto piso, con frente a la Calle Profesor Jorge Muelle 181, edificio 25, lote 25 Mz. 6, del Conjunto Habitacional Limatambo II Etapa, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima inscrito en la partida electronica 11309071 del Registro de Predios de Lima, que otorga la Comision Ad Hoc creada por la Ley 29625 a favor de Lira Coronel Aquino. Para tal efecto, se adjunto la siguiente documentacion: - Escrito solicitando que la calificacion sea sobre la tacha en custodia 2018-00574304 del 12/3/2018. - Escrito solicitando la calificacion conforme a lo dispuesto en los articulos 30° y 33° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. - Contrato Privado de cambio de titular registral, independizacion, ratificacion y rectificacion de contrato de compraventa con reserva de dominio y prestamo de hipoteca social del 13/2/2018, con firmas certificadas en las fechas 7/3/2018 y 16/7/2018, por notario de Lima Rocio Calmet Fritz. - Oficio 10851-2018-EF/ST.01 del 16/7/2018, dirigido a Lira Coronel Aquino, emitido por Mauricio Gonzalez Angulo, en su calidad de Secretario Tecnico de la Unidad Ejecutora 009 Secretaria Tecnica de Apoyo a la Comision Ad Hoc creada por la Ley 29625. - Contrato Privado de cambio de titular registral, Independizacion, Ratificacion y Rectificacion de contrato de compraventa con reserva de
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, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. -2019-SUNARP-TR-L Lima, 0 7 ENE. 2019

■03^

APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s)

LIRA CORONEL ALQUINON° 1610751 del 18/7/2018.H.T.D. N° 355 del 11/10/2018.Predios de Lima.Cambio de denominacion, ratificacion y rectificacion de compraventa.

SUMILLA (s)

UNIVERSALIDAD DE LAS SESIONES DE LA COMISION AD HOC CREADA POR LA LEY N° 29625

' Siendo que no existe presidente de la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, solo sera procedente la sesion en donde concurran la totalidad de los miembros, conforme al articulo 98.3 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrative General, mientras no exista un reglamento interne aprobado por esta comision conforme al articulo 5 de la Ley de su creacion.

!r-

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

I.

Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion del cambio de denominacion del titular, la ratificacion y rectificacion del contrato de compraventa del departamento 504, tipo D2-Duplex, quinto y sexto piso, con frente a la Calle Profesor Jorge Muelle N° 181, edificio 25, lote 25 Mz. 6, del Conjunto Habitacional Limatambo II Etapa, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima inscrito en la partida electronica N° 11309071 del Registro de Predios de Lima, que otorga la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625 a favor de Lira Coronel Aquino.

Para tal efecto, se adjunto la siguiente documentacion:

- Escrito solicitando que la calificacion sea sobre la tacha en custodia N° 2018-00574304 del 12/3/2018.- Escrito solicitando la calificacion conforme a lo dispuesto en los articulos 30° y 33° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos.- Contrato Privado de cambio de titular registral, independizacion, ratificacion y rectificacion de contrato de compraventa con reserva de dominio y prestamo de hipoteca social del 13/2/2018, con firmas certificadas en las fechas 7/3/2018 y 16/7/2018, por notario de Lima Rocio Calmet Fritz.- Oficio N° 10851-2018-EF/ST.01 del 16/7/2018, dirigido a Lira Coronel Aquino, emitido por Mauricio Gonzalez Angulo, en su calidad de Secretario Tecnico de la Unidad Ejecutora N° 009 Secretaria Tecnica de Apoyo a la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625.- Contrato Privado de cambio de titular registral, Independizacion, Ratificacion y Rectificacion de contrato de compraventa con reserva de

RESOLUCION No.- -2019-SUNARP-TR-L0^dominios y prestamo de hipoteca social del 13/2/2018, con firmas certificadas el 7/3/2018, por notaria de Lima Rocio Calmet Fritz.- Verificacion de consulta del servicio de autenticacion e identificacion biometrica de la notaria Marcia Rocio Calmet Fritz de Tello, del 7/3/2018.- Contrato de compraventa con reserva de dominio y prestamo de hipoteca social del 02/1/1985, con clausula adicional del 7/4/1993, con certificacion de firma el 16/2/1994, por notaria de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos Villaran.- Clausulas adicionales del 7/4/1993 y 2/7/1993, cuyas firmas han sido certificadas el 6/10/1993, por notario de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos Villaran.- Certificacion secretarial del 18/5/2018, suscrita por Mauricio Gonzalez Angulo en calidad de secretario tecnico de la Comision Ad Hoc creada por Ley N° 29625 de la Sesion N° 16-2017-Comisi6n Ad Hoc de fecha 2/8/2017.- Oficio N° 7542-2018-EF/ST.01 del 30/5/2018, dirigido a Lira Coronel Aquino, emitido por Mauricio Gonzalez Angulo, en su calidad de Secretario Tecnico de la Unidad Ejecutora N° 009 Secretaria Tecnica de Apoyo a la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625.- Escrito de subsanacion suscrito por notaria de Lima Clara Carnero Avalos del 31/5/2018.- Esquelas de observacion del titulo N° 574304 del 12/3/2018.

Con el reingreso por subsanacion del 1/10/2018 se presento el - Oficio N° 17505-2018-EF/ST.01 del 28/9/2018, dirigido a Lira Coronel Aquino, emitido por Mauricio Gonzalez Angulo, en su calidad de Secretario Tecnico de la Unidad Ejecutora N° 009 Secretaria Tecnica de Apoyo a la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625.

DECISION IMPUGNADAII.

La registradora publica del Registro de Predios de Lima Maria Angelica Hau Balta observe el titulo en los siguientes terminos:

“Sehor(es):En relacion con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defect© subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Visto el reingreso subsiste inteqramente la observacion:En el reingreso se presenta oficio dirigido a la sehora Lira Coronel Aquino, compradora del inmueble y no a SUNARP, por lo que el contenido del oficio no subsana la observacion por lo que subsiste en su integridad:1.- Se presenta contrato privado con firmas certificadas que contiene un cambio de titularidad, ratificacion de compraventa y una rectificacion, que interviene la Comision Ad Hoc creada por ley N° 29625 representada por secretario Tecnico, Mauricio Luis Gonzalez Angulo y el Director de administracion del Fondo, Ernesto Tadeo Angeles Guardamino y Lira Coronel Aquino, sin embargo no se precisa partida del inmueble, precio el mismo que no se indica el monto de la transferencia, precio, cancelacion del mismo y el estado civil de la adquiriente.Cabe precisar que el contrato privado de compraventa con reserva de dominio y prestamo de hipoteca social presentado no es objeto de calificacion, por cuanto no tiene la formalidad requerida para la inscripcion de actos de disposicion, conforme lo establece la quinta disposicion transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

RESOLUCION No.- 02>°] -2019-SUNARP-TR-L

2. - La certificacion secretarial de la sesion de fecha 02/08/2017 no tiene merito a calificacion ante registros, por lo que debera presentar certificacion expedido por notario a efectos de proceder con su calificacion.3. - Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que las sesiones de la Comision Ad Hoc creada por Ley N° 29625 no tienen personeria juridica, por lo que para la validez de los acuerdos celebrados por sus miembros se requiere la concurrencia de la totalidad de sus miembros. Para ello se debe tener en cuenta la Resolucion N° 1552-2016-SUNARP- TR-L de fecha 05/08/2016 que establece: “Siendo que no existe presidente de la Comision ad Hoc creada por Ley N° 29625, solo sera procedente la sesion en donde concurran la totalidad de los miembros, conforme al Art. 98.3 de la Ley N° 27444, ley del procedimiento administrative general, mientras no exista un reglamento interno aprobado por esta comision conforme al Art. 5 de la ley de creacion.

Base Legal: Art. 31, 32 y 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos y art. 2010 y su art. 2011 del Codigo Civil. Resolucion N° 051-2018-SUNARP-TR-L 1763-2015-SUNARP-TR-L, 2473-2018- SUNARP-TR-L y 1552-2016-SUNARP-TR-L.”

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La recurrente sustenta su recurso de apelacion sobre la base de los siguientes fundamentos:

Resulta controversial la Resolucion N° 1552-2016-SUNARP, toda vezque conforme el numera 99.1 del art. 99 de la Ley N° 27444 las sesiones seran valederas cuando por lo menos haya asistido 7 miembros. Debe entenderse que una ley es de mayor range que cualquier otro dispositive. De la clausula segunda del contrato privado se sehala el numero de la partida del inmueble, en la clausula tercera se ratifican el contrato de compraventa de fecha 02 de enero de 1985, donde se consigna el costo del inmueble y en la clausula adicional del 7/4/1993 se cancela el monto. No se ha considerado la voluntad de reparar la inscripcion de miles de predios que desde hace 35 a 40 ahos estan anomalas lo cual afecta gravemente nuestros derechos porque como propietarios no podemos dispones de ellos. Tal es asi que se vulnera la finalidad publica contenida en el numeral 3 del articulo 3° de la Ley N° 274444 LPAG.Se contraviene lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley 27444 LPAG, as! como las causales de invalidez contenidas en los incisos 1 y 2 del articulo 10 de la misma ley, por contravencion a la constitucion.

ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida Electronica N° 11309071 del Reqistro de Predios de Lima.

En la partida citada se encuentra inscrito el Departamento Duplex N° 504 en el quinto piso, con frente a la calle Profesor Jorge Muelle N° 181 del Conjunto Habitacional Limatambo - Sector B, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

En el asiento C00001, consta inscrito el dominio a favor del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA UTE FONAVI - CUENTA FONAVI.

RESOLUCION No.- o ^ ^.-2019-SUNARP-TR-L

Ficha N° 036 que continua en la partida electronica N° 11013716 delRegistro de Personas Jurfdicas de Lima (Libro de Poderes otorqadospor Personas Juridicas Nacionales. Empresas de Derecho Publico v lasCreadas por Lev)

La citada partida se aperturo inicialmente para la inscripcion de facultades que otorgo la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - DTE Fonavi a sus mandatarios.

Posteriormente, en el asiento A00021 de la citada partida corren inscritas las atribuciones de la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, Ley de devolucion de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo.vv

03£(2cJ*. Sa& )>

n En el asiento A00022 corre inscrita la designacion de los representantes de \ la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru, estando \ representada por las siguientes personas:

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■ Francisco Fernando Alcantara Paredes con DNI N° 18092981.■ Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto con DNI N° 25405450.■ Jaime Luis Chihuala Peche con DNI N° 17844449.

Dicho asiento fue extendido en merito a la documentacion obrante en el titulo archivado N° 129993 del 6/2/2014.

En el asiento A00023 corren inscritos los nombramientos y vacancias de los representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, Sunat y ONP ante la Comision Ad Hoc, mediante diversas resoluciones ministeriales, quedando finalmente de la siguiente manera:

Representantes del Ministerio de Economia y Finanzas:• Juan Carlos Zecenarro Monge con DNI N° 40815587• Edgard Eduardo Ortiz Galvez con DNI N° 10318619.

Representantes de la Sunat:• Ana Milagros Requena Rodriguez con DNI N° 09303685.• Raul Daniel Carrasco Clavijo con DNI N° 25683638.

Representantes de la Oficina de Normalizacion Provisional - ONP:• Salvador Edilberto Medina Prada con DNI N° 30849632.• Guillermo Gustavo Paredes San Roman con DNI N° 29328954.

Este asiento fue extendido en merito a la documentacion obrante en el titulo archivado N° 237875 del 7/3/2014.

En el asiento A00024 consta la designacion de Mauricio Luis Gonzales Angulo en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Ad Hoc nombrado por Resolucion Ministerial N° 162-2012-EF/10 del 24/2/2012, rectificada por Resolucion Ministerial N° 209-2012-EF/10 del 20/3/2012 expedida por el Ministro de Economia y Finanzas. Dejando constancia en dicho asiento, que !a creacion y funciones de la Secretaria Tecnica, asi como del propio Secretario Tecnico estan contenidas en los articulos 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado mediante D.S. N° 006-2012-EF; en merito al titulo archivado N° 912530 del 8/9/2014.

RESOLUCION No.-d2> ^ -2019-SUNARP-TR-L

En el asiento A00025 se da por concluida la designacion de Raul Daniel Carrasco Clavijo como representante de la Superintendencia Nacional de Administracion de Aduanas y de Administracion Tributaria - Sunat, ante la Comision Ad-Hoc, designandose a Juan Carlos Melendez Calvo como representante de dicha entidad, en virtud de la Resolucion Ministerial N° 242- 2015-EF/10 del 3/8/2015 expedida por el Ministro de Economia y Finanzas; en merito al titulo archivado N° 727025 del 6/8/2015.

En el asiento A00026 consta la renuncia de Juan Carlos Zecenarro Monge en el cargo de Representante del Ministerio de Economia y Finanzas por Resolucion Ministerial N° 257-2016-EF/10 del 27/7/2016 expedida por el Ministro de Economia y Finanzas Alonso Segura Vasi, en merito al titulo archivado N° 1341163 del 10/8/2016.

En el asiento A00027 consta la renuncia de Edgard Eduardo Ortiz Galvez en el cargo de Representante del Ministerio de Economia y Finanzas por Resolucion Ministerial N° 253-2016-EF/10 del 27/7/2016 expedida por el Ministro de Economia y Finanzas Alonso Segura Vasi, en merito al titulo archivado N° 1341164 del 10/8/2016.

En el asiento A00028 consta la designacion de Javier Eugenio Manuel Jose Chocano Portillo y Betty Armida Sotelo Bazan como representantes del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Ad Hoc, segun Resolucion Ministerial N° 301-2016-EF/10 del 7/9/2016, en merito al titulo archivado N° 1652842 del 19/9/2016.

En el asiento A00029 consta la renuncia formulada por Salvador Edilberto Medina Prada como representante de la Oficina de Normalizacion Provisional - ONP, designandose en su lugar a Jorge Giovanni Paccini Bustos, segun Resolucion Ministerial N° 343-2016-EF/10, en merito al titulo archivado N° 1928784 del 24/10/2016.

En el asiento A00030, rectificado por el asiento A00031, se da por concluida la designacion de Ana Milagros Requena Rodriguez como representante de la Superintendencia Nacional de Administracion de Aduanas y de Administracion Tributaria - Sunat, ante la Comision Ad-Hoc, designandose a Juan Carlos Granda Cayoso como representante de dicha entidad, en virtud de la Resolucion Ministerial N° 384-2016-EF/10 del 22/11/2016 expedida por el Ministro de Economia y Finanzas; en merito al titulo archivado N° 2250863 del 6/12/2016.

En el asiento A00032 consta la renuncia formulada por Guillermo Gustavo Paredes San Roman como representante de la Oficina de Normalizacion Provisional - ONP, designandose en su lugar a Rosa Gongora Quintanilla, segun Resolucion Ministerial N° 013-2017-EF/10, en merito al titulo archivado N° 197064 del 26/1/2017.

En el asiento A00033 consta la remocion de Jaime Luis Chihuala Peche y Francisco Fernando Alcantara Paredes como representantes de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP), designandose en su lugar a Daniel Ronald Raa Ortiz y a Andres Avelino Alcantara Paredes respectivamente, segun sesion del consejo directive de la ANFPP del 25/8/2016 y asamblea del 17/10/2016, y sesion del consejo directive del 24/11/2016 (titulo archivado N° 201609 del 26/1/2017).

RESOLUCION No.- -2019-SUNARP-TR-L0¥\En el asiento A00034 consta la remocion de Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto como representante de ANFPP, designandose en su lugar a Guidalte Zavala Rivera, segun sesion del consejo directive de la ANFPP del 5/5/2017 (titulo archivado N° 1473115 del 13/7/2017).

En el asiento A00035 consta la modificacion del articulo 8 del Reglamento de la Ley N0 29625, referido a las atribuciones de la Comision (titulo archivado N° 2086508 del 28/9/2017).

En el asiento A00036 consta la renuncia formulada por Betty Armida Sotelo Bazan como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Ad Floe, designandose en su lugar a Maria del Rosario Andrade Ordonez, segun Resolucion Ministerial N° 356-2017-EF/10, en merito al titulo archivado N° 2151875 del 6/10/2017.

En el asiento A00037, consta la renuncia formulada por Maria Del Rosario Andrade Ordonez como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Ad Hoc, designandose en su lugar a Marco Antonio Gutierrez Supa, segun Resolucion Ministerial N° 131-2018-EF/10, en merito al titulo archivado N° 887831 del 19/4/2018.

En el asiento A00038, consta la renuncia formulada por Javier Eugenio Chocano Portillo como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Ad Hoc, designandose en su lugar a Daniela Damaris Viteri Custodio, segun Resolucion Ministerial N° 063-2018-EF/10, en merito al titulo archivado N° 887830 del 19/4/2018.

En el asiento A00039, consta la renuncia formulada por Jorge Giovanni Paccini Bustos como representante de la Oficina de Normalizacion Provisional - ONP ante la Comision Ad Hoc, designandose en su lugar a Carmen Sanchez Pachas Zerga, segun Resolucion Ministerial N° 276-2018- EF/10, en merito al titulo archivado N° 2244034 del 1/10/2018.

En el asiento A00040, consta la renuncia formulada por Daniela Damaris Viteri Custodio y Marco Antonio Gutierrez Supa, como representantes del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Ad Hoc, designandose en sus lugares a Oscar Alberto Orcon Hinojosa y Maria del Rosario Andrade Ordonez, segun Resolucion Ministerial N° 269-2018-EF/10, en merito al titulo archivado N° 2259339 del 5/10/2018.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal (s) Milagritos Elva Aurora Lucar Villar. Con el informe oral de Lira Coronel Aquino.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes:

- ^Como deben realizarse las sesiones de la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625?

VI. ANALISIS

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de los Registros Publicos (RGRP), la calificacion registral es la evaluacion integral de los titulos

1.

RESOLUCION No.- 03°) -2019-SUNARP-TR-L

presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripcion. Dicha evaluacion se encuentra a cargo del Registrador y Tribunal Registral, en primera y en segunda instancia respectivamente, quienes actuan de manera independiente, personal e indelegable, en los terminos y con los limites establecidos en este Reglamento y en las demas normas registrales.

Los alcances de la calificacion se encuentran descritos en el articulo 32 del citado Reglamento, el cual dispone que el Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los titulos ingresados para su inscripcion, deberan confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral en la que se habra de practicar la inscripcion, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos.

Asimismo, dicho articulo precisa que las instancias registrales, en el marco de la calificacion, verificaran la existencia de obstaculos que emanen de la partida registral en la que se practicara la inscripcion, asi como comprobar que el acto o derecho tenga la calidad de inscribible, entre otros.

2. Mediante el titulo materia de analisis, se ha solicitado la inscripcion del cambio de denominacion del titular registral, ratificacion y rectificacion del contrato de compraventa del Departamento N° 504 tipo D2 Duplex, quinto y sexto piso, con frente a la calle Profesor Jorge Muelle N° 181, Edificio 25, Lote 25, Mz. 6 del conjunto Habitacional Limatambo - II Etapa, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima e inscrito en la partida N° 11309071 del Registro de Predios de Lima.

La registradora, denego la inscripcion formulando observacion, en el sentido que, en el contrato adjuntado no se hace referencia a la partida del inmueble, al precio, su cancelacion y el estado civil de la adquiriente; ademas deja constancia que el contrato privado de compraventa con reserva de dominio y prestamo de hipoteca social no es objeto de calificacion por cuanto no tiene la formalidad requerida.

Por su parte el recurrente manifiesta que, todos los datos requeridos constan en los contratos privados adjuntados, asi como en el oficio remitido por la Comision Ad Hoc de la Ley 29625.

3. El articulo 2010 del Codigo Civil concordante con el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos1 establece que la inscripcion se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion contraria.

A este principio de titulacion autentica se refiere Antonio Manzano Solano2, expresando que "No basta, sin embargo cualquier titulo o documento, sino que ademas, ha de ser documento publico y autentico. Esta seria la segunda nota basica del procedimiento registral en nuestro sistema: principio de documentacion publica frente al principio de documentacion privada. Es insuficiente, pues, que los documentos que contengan derechos inscribibles

1 Articulo III del Titulo Preliminar:“Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion en contrario.2 MANZANO SOLANO, Antonio Derecho Registral Inmobiliario, Volumen 11, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana, Madrid, 1994.

RESOLUCION No.- -2019-SUNARP-TR-L03^esten solamente suscritos por los interesados; precisa que en su creacion haya intervenido una persona dotada por el Estado de facultades legales para conferirles caracter de publicos y autenticos".

4. El artlculo 7 del Reglamento General de los Registros Publicos establece el concepto de titulo inscribible en sentido formal, precisando que:

“Se entiende por titulo para efectos de la inscripcion, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.Tambien formaran parte del titulo los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcion pero que de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice.No constituye titulo inscribible las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripcion, por lo que los mismos no seran susceptible de ser calificados en las instancias registrales, salvo disposicion expresa en contrario.”

Sin embargo, el RGRP no parte del concepto de titulo como equivalente a instrumento o documento publico, en la medida que si bien la regia general que se deriva del artlculo 2010 del C.C. es que la documentacion publica sea la inscribible, existen excepciones permitidas por el mencionado “principio de titulacion autentica”, que admiten que el titulo se encuentre constituido por instrumentos privados, en los supuestos expresamente previstos por las disposiciones vigentes.

5. La Quinta Disposicion Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios dispone lo siguiente:

"QUINTA.- Titulo inscribible para actos de disposicion En aplicacion del artlculo 7 de la Ley N° 27755, para la inscripcion de actos de disposicion emanados de la voluntad de las partes solo se admitiran escritura publica o formulario registral legalizado por Notario, salvo el caso de formalidades distintas previstas por leyes posteriores a la Ley N° 27755.Los formularios registrales certificados por Notario o abogado fedatario y los documentos privados legalizados por Notario, con anterioridad al 16 de junio de 2004, referidos a los actos a que se refiere el parrafo anterior, solo se admitiran hasta el 31 de octubre de 2008.”

De lo indicado, para inscribir actos de disposicion en el Registro de Predios debera presentarse instrumento publico o formulario registral de ser el caso salvo el caso de formalidades distintas previstas por leyes posteriores a la Ley N° 27755.

6. En esa linea, el articulo 235 del Codigo Procesal Civil establece:

“Articulo 235.- Es documento publico:1. El otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus atribuciones; y2. La escritura publica y demas documentos otorgados ante o por notario publico, segun la ley de la materia.La copia del documento publico tiene el mismo valor que el original, si esta certificada por Auxiliar jurisdiccional respective, notario publico o fedatario, segun corresponda.”

En ese sentido, para que un documento sea un instrumento publico debe haber sido otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus atribuciones

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o tratarse de una escritura publica u otro documento otorgado ante o por notario, de conformidad con el citado articulo.

7. En el presente caso, para la inscripcion de la compraventa se han adjuntado entre otros documentos, el contrato privado de cambio de titular registral, independizacion, ratificacion y rectificacion de contrato de compraventa con reserva de dominio y prestamos de hipoteca social del 13/2/2018, cuyas firmas han sido certificadas los dias 7/3/2018 y 16/7/2018 ante notaria de Lima Rocio Calmet Fritz y el contrato de compraventa con reserva de dominio y prestamo de hipoteca social del 2/1/1985, con clausula adicional del 7/4/1993, con firma certificada del 16/2/1994 ante notario de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos Villaran.

Asi, conforme a lo expuesto en los numerales anteriores, estos documentos ^ no constituyen un instrument© publico, por lo que tratandose de una r A transferencia otorgada por la Comision Ad Hoc de la Ley 29625, debemos Sa/aJj) determinar si de sus normas especiales, se autoriza de forma expresa la >7 presentacion en tales documentos privados.

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8. El D.L. 22591 del 30/6/1979 creo en el Banco de la Vivienda del Peru el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, con la finalidad de satisfacer en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en funcion de sus ingresos y del grado de desarrollo economico y social del pais.

Posteriormente, mediante D.L. 25520, este fondo pasa a formar parte del Ministerio de la Presidencia, ampliandose ademas sus objetivos3.

Mediante Ley 26969 del 21/8/1998 se dispone la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI -, y se desactiva su ente administrador la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE- FONAVI), transfiriendose al Ministerio de Economia y Finanzas la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI, constituyendose para efectos de esta liquidacion una comision: COLFONAVI, cuya extincion se determine por Ley 28111.

El 1/6/2004 se expidio el D.S. 070-2004-EF que encarga a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia, brindar el apoyo administrative y logistico requerido hasta la transferencia al Fondo Mi Vivienda del saldo resultante de la liquidacion del FONAVI

9. La Ley 29625, publicada el 8/2/2010, dispuso la devolucion de dinero del FONAVI a todos los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo creando para tal efecto una Comision Ad-Hoc. Esta Ley, fue reglamentada mediante D.S. N° 006-2012-EF, norma que establecio que la citada Comision Ad-hoc contara con el apoyo de una Secretaria Tecnica que operara como organo ejecutivo y operative, la cual constituye una Unidad Ejecutora, perteneciente al Pliego MEF; dicha secretaria Tecnica estara a cargo de un Secretario fecnico designado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas.

3 Con la finalidad de satisfacer financiamiento de obras de infraestructura sanitaria, electrificacion de asentamientos humanos; construccion, ampliacion y refaccion de centres comunales y recreativos en zonas rurales y urbano marginales, el desarrollo de proyectos de destugurizacion de viviendas (...)”.

RESOLUCION No.- -2019-SUNARP-TR-L03^El articulo 14 del D.S. 006-2012-EF establece que la Comision Ad-Hoc con el apoyo de la Secretaria Tecnica se encargara de la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.El articulo 14-A - incorporado mediante D.S. 282-2013-EF4 -, regulo el saneamiento legal a cargo de la Comision Ad-Hoc, senalando:

“La Comision podra encargar al Secretario Tecnico para que realice las acciones necesarias para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad del FONAVI ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARPPara tal efecto, a solicitud del Secretario Tecnico, o quien actue en su representacion, las Oficinas Registries de la SUNARP a nivel nacional procederan a inscribir a nombre de la COMISION AD HOC - LEY N° 29625/FONAVI, los inmuebles de propiedad del FONAVI que a la fecha se encuentren inscritos bajo cualquiera de las denominaciones que tuvo el FONAVI tales como Banco de la Vivienda del Peru - Cuenta FONAVI, Ministerio de la Presidencia UTE FONAVI - Cuenta FONAVI, Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI, Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI y Ministerio de Economia y Finanzas/FONAVI en Liquidacion, y otros que le sean transferidos de acuerdo a la Quinta Disposicion Complementaria y Final del presente Reglamento.El saneamiento legal a que se refiere el presente articulo -en lo que compete a la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- comprende, la Inscripcion de Dominio, Levantamiento de Hipotecas, las Declaratorias o Constataciones de Fabrica, los Reglamentos Internos de Propiedad Horizontal, la Independizacion y demas actos relacionados, susceptibles de inscripcion conforme a Ley, debiendo presentar la documentacion especifica que se requiere para cada caso concreto, de conformidad al Reglamento de Registro de Predios y el Reglamento General de los Registros Publicos.La Comision, a propuesta del Secretario Tecnico, designara a las personas que podran actuar en su representacion, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, bajo responsabilidad informara mensualmente a la Comision de las funciones encargadas.”(Lo resaltado es nuestro).

Asimismo, en la Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal del 2018 - Ley N° 306945, establece en su articulo Decimo de las Disposiciones Complementarias Finales, lo siguiente:

"Decima. Facultase a la Comision Ad Hoc creada por Ley 29625, en su calidad de administrador de acreencias, fondos y activos del FONAVI, a:(...)b) Inscribir ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), contratos y demas actos que se requieran para el saneamiento legal de inmuebles de propiedad del FONAVI, para la aplicacion de la Ley 29625 su modificatoria, y normas reglamentarias, con la sola emision o suscripcion de un documento privado con firma legalizada, el cual constituye titulo suficiente para todos los efectos legales. Los expedientes que se encuentren en tramite ante la SUNARP a la entrada en vigencia de esta norma, deben adecuarse a lo dispuesto en el presente literal.”(Lo resaltado es nuestro)

4 Publicado el 15/11/20135 Publicado el 7/12/2017

RESOLUCION No.- 03^ -2019-SUNARP-TR-L

Conforme a las normas expuestas, el Secretario Tecnico es el encargado de realizar las acciones necesarias para el saneamiento de los inmuebles de propiedad del FONAVI, comprendiendo estos, la inscripcion de dominio, levantamiento de hipotecas, declaratorias o constataciones de fabrica, reglamentos internes de propiedad horizontal, independizacion y demas actos relacionados, susceptibles de inscripcion. Pudiendo ademas, formalizar estos actos mediante documentos privados con firma legalizada.

10. Al respecto, se aprecia que la finalidad principal de la Ley N° 29625 es efectuar la devolucion de los aportes efectuados por los trabajadores al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, por cualquiera de las modalidades establecidas en dicha norma6. En ese sentido, siendo que una de estas modalidades de devolucion es la efectuada mediante la adjudicacion de viviendas o terrenes urbanizados de interes social, debe entenderse que los actos y contratos a que hace referencia la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30694, comprenden a aquellos efectuados por FONAVI a favor de terceros en merito a la Ley N° 29625; por !o que a efectos de su inscripcion bastara la presentacion de documento privado con firmas certificadas por notario.

Del mismo modo, cabe mencionar que si bien la regularizacion de transferencias no se encuentra comprendida expresamente en los dispositivos legales indicados, dicho proceso de saneamiento legal si la abarca, en razon que por este medio se formalizara la transferencia que la entidad encargada de los recursos del FONAVI celebro con anterioridad en favor de terceros, publicitandose de esta manera que ya no es titular registral del predio7; en tal sentido, a efectos de tal regularizacion bastara que las aclaraciones, ratificaciones y/o rectificaciones a los contratos otorgados por la entidad encargada de los recursos de FONAVI consten en documento privado con firmas legalizadas.

11. En el presente caso se advierte que el contrato privado de cambio de titular registral, independizacion, ratificacion y rectificacion, cuyas firmas han sido certificadas los dias 7/3/2018 y 16/7/2018 ante notaria de Lima Rocio Calmet Fritz ha sido otorgado con la formalidad expresada en los dispositivos legales indicados.

Asimismo, se debe tener en cuenta que del contenido del mencionado contrato se advierte que se ratifica y rectifica el contrato de compraventa con reserva de dominio y prestamo de hipoteca social del 2/1/1985, con clausula adicional del 7/4/1993, con firma certificada del 16/2/1994 ante notario de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos Villaran, por lo que no cabe que en el primero consten los dates exigidos por el registrador toda vez que se trata de la ratificacion de una compraventa otorgada por una entidad encargada de los

6 Articulo 7.- En la reglamentacion de la ley se determinara las modalidades de devolucion efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, estos seran:

* Devoluciones en Viviendas de Interes Social* Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interes Social* Devoluciones en Efectivo* Devoluciones en Bonos* Devoluciones en Compensaciones Tributarias* Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas

7 En tal sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolucion N° 1552-2016-SUNARP-TR-L del 5/8/2016.

RESOLUCION No.-Qjq -2019-SUNARP-TR-L

recursos del FONAVI y no de una nueva transferencia, por lo que, la verificacion de dichos datos debe realizarse en el contrato principal.

En cuanto al contrato principal, se debe senalar que este ha sido emitido conforme a la normativa vigente a la fecha de su celebracion, con las formalidades requeridas por dicho marco legal, habiendo sido ratificado y rectificado en merito a documento emitido por la actual entidad encargada de los recursos de FONAVI, esto es, la Comision Ad Hoc creada por Ley N° 29625, con la formalidad a que se refiere la decima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30694, por lo que no cabe cuestionamiento alguno respecto a la formalidad requerida para su inscripcion, debiendo efectuarse la calificacion de la transferencia teniendo en cuenta los datos en el expresados.

En tal sentido, corresponde revocar el punto 1 de la observacion.

12. De otro lado, la registradora sehala que es necesaria la presentacion de copia certificada notarial del acta se sesion de fecha 2/8/2017; asi como para la validez de los acuerdos se requiere la totalidad de sus miembros.

Conforme lo ha expuesto esta instancia en la Resolucion N° 1359-2013- SUNARP-TR-L del 21/8/20138, dicha Comision Ad Hoc no ostenta personeria juridica, ya que la ley de su creacion omite atribuirle dicha caracteristica, habiendo sido creada como un organo colegiado integrado por representantes de diversas entidades con el objetivo de llevar a cabo el proceso de devolucion de aportes a cada fonavista9.

De esta manera, a nivel registral se ha definido que la Comision Ad Hoc no tiene personeria juridica pero si es un organo colegiado, conforme al articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 29265:

“Articulo 7.- ConformacionLa Comision es un organo colegiado y esta conformado por los representantes previstos en el articulo 5 de la Ley.La Comision podra desarrollar sus funciones con los representantes de las entidades que hayan cumplido con su designacion y acreditacion conforme a las formalidades que resulten aplicables.Las Sesiones de la Comision se rigen por el Reglamento Interne aprobado por esta.” (El resaltado es nuestro).

Asi, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley N° 29625, la Comision Ad Hoc esta conformada por: 2 representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, 1 representante del Ministerio de la Presidencia10, 2 representantes de la Sunat, 2 representantes de la ONP y 3 representantes

8 Dicha resolucion se expidio con ocasion de la calificacion del titulo N° 478815 del 22/5/2013.9 Asi, en el considerando pertinente de la Resolucidn N° 1359-2013-SUNARP-TR-L del 21/8/2013, se precise lo siguiente:“(...)

9. En el presente case no se ha sehalado expresamente la athbucidn de la personeria juridica a la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, siendo esta creada como un “organo colegiado" integrado por representantes de diversas entidades, que tiene por finalidad ultima devolver a cada fonavista el valor actualizado de sus aportes, para lo cual debe realizar una serie de acciones precedentes que la llevan a la consecucidn de su fin ultimo. Asi, se crea la comision Ad Hoc sin atnbucidn expresa de personeria juridica conforme lo exige el articulo 27 del Reglamento (RIRPJ) citado en el numeral 6 que antecede.

10 Mediante la Segunda Disposicion Transitoria de la Descentralizacion, se desactivo el Ministerio de la Presidencia.

Ley N° 27783, Ley de Bases de la

RESOLUCION No.- -2019-SUNARP-TR-L037de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP) totalizando 9 miembros.

13.En su condicion de organo colegiado se le ban asignado determinadas atribuciones, las cuales se encuentran detalladas en el articulo 8 del citado Reglamento

“Articulo 8.- Atribuciones de la Comision:De conformidad con lo establecido en la Ley, la Comision tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:1. Aprobar su Reglamento Interno.2. Elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobacion por decreto supremo.3. Administrar los fondos y activos del Fonavi, recuperar sus acreencias as! como realizar todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del Fonavi.4. Recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.5. Llevar adelante la construccion de la historia laboral de los Fonavistas.6. Conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario.7. Aprobar semestralmente mediante resolucion, el Padron de Beneficiarios.8. Aprobar semestralmente la relacion de personas excluidas del proceso de devolucion.9. Aprobar la estructura de la Secretarla Tecnica a propuesta de esta.10. Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y sus modificatorias.El ejercicio de dichas atribuciones y obligaciones por la Comision, as! como las que resulten necesarias o complementarias para el cumplimiento de los fines para los que fue creada, se sujetaran a las disposiciones de la Ley y a lo establecido en el Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.”(EI resaltado es nuestro)

Conforme al analisis efectuado por esta instancia en las Resoluciones N° 2143-2014-SUNARP-TR-L del 11/11/2014 y N° 650-2015-SUNARP-TR-L del 1/4/2015, teniendo en cuenta que a la fecha no consta inscrito el reglamento interno que regule el funcionamiento y constitucion como organo de la Comision Ad Hoc y ante la inexistencia de regulacion de dichos aspectos en la Ley de su creacion y su Reglamento, para la calificacion de los acuerdos de dicha comision corresponde remitirse supletoriamente a la Ley de Procedimiento Administrative General tal como lo dispone la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final11 del Reglamento de la Ley N° 29625.

14.Asi, el Subcapltulo V del Tltulo II de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrative General-, modificado por el Decreto Legislative N° 1272 publicado el 21 diciembre 2016, contempla en el articulo 98 lo concerniente al regimen de las sesiones de los organos colegiados, senalando lo siguiente:

“Articulo 98.- Regimen de las sesiones98.1. Todo colegiado se reune ordinariamente con la frecuencia y en el dla que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando el lo acuerde.98.2. La convocatoria de los organos colegiados corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del dia con una antelacion prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periodicas en fecha fija, en que podra obviarse la convocatoria.

11 Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten para tal efecto, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General.

RESOLUCION No.- 0 3^ -2019-SUNARP-TR-L

98.3. No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion.98.4. Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun asunto fuera del orden del dia, salvo que esten presentes todos los integrantes del organo colegiado y aprueben mediante su voto unanime la inclusion, en razon a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello.” (El resaltado es nuestro)

Estando al texto transcrito, corresponde al presidente del organo colegiado convocar a las sesiones del mismo.

■o/ \ \15.Ahora bien, tratandose de la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625,

de acuerdo a lo expuesto en la Resolucion N° 2143-2014-SUNARP-TR-L del 11/11/2014, al no existir presidente de dicha comision, solo sera procedente la sesion en donde concurran la totalidad de los miembros, conforme al articulo 98.3 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

k General modificado por D.L. N° 1272, mientras no exista un reglamento interne aprobado por esta comision conforme al articulo 5 de la Ley de su creacion.

2?a: 2da.,V"

Estando a ello y considerando que la situacion de la Comision Ad Hoc segun los antecedentes registrales se mantiene, pues no consta inscrito el presidente ni aprobado el reglamento interno12, las sesiones de la Comision Ad Hoc deben ser realizadas con caracter universal, en cuyo supuesto necesariamente deberan concurrir los requisitos de esta, es decir, que se encuentren reunidos todos los miembros del organo, quienes acuerden por unanimidad llevar a cabo la sesion, circunstancias que deberan constar en el acta respectiva a efectos de su identificacion como sesion universal.

16. Sobre este aspecto, resulta conveniente hacer referencia al comentario de Moron Urbina:

“El escenario complejo donde se realiza esta deliberacion es la sesion, considerada como una unidad conceptual, que presenta tanto exigencias previas para su existencia como coetaneas para su realizacion. A diferencia del organo unipersonal cuya funcion es continuada en el tiempo, el colegiado asume funciones de manera intermitente, cuando esta sesionando. La voluntad del organo colegiado se forma en un procedimiento administrativo interno, que tiene las fases fundamentales de convocatoria, instalacion, deliberacion y votacion. Si se prescinde total o parcialmente de algunas de ellas, o se afecta alguno de sus tramites esenciales, el acto que se adopte incurrira en vicio de invalidez13.” (El resaltado es nuestro)

Cabe precisar, con relacion al presupuesto de universalidad consistente en la concurrencia de la totalidad de miembros de la comision que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley del Reglamento de la Ley N° 29265, la comision podra desarrollar sus funciones con los representantes de las entidades que hayan cumplido con su designacion y acreditacion conforme a las formalidades que resulten aplicables.

17.En el titulo materia de apelacion, se ha presentado copia certificada por Secretario Tecnico de la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, del

12 Articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 29625:(...)Las Sesiones de la Comision se rigen por el Reglamento Interno aprobado por esta.13 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3a edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2004, p. 333.

RESOLUCION No.-03°) -2019-SUNARP-TR-L

acta de sesion N° 16-2017 del 2/8/2017, en la que intervienen: Betty Sotelo Bazan y Javier Chocano Portillo, representantes del Ministerio de Economla y Finanzas - MEF; Jorge Paccini Bustos, representante de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Juan Carlos Melendez Calvo y Juan Carlos Granda Gayoso, representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion T ributaria - SUNAT y Andres Avelino Alcantara Paredes y Guidalte Zavala Rivera, representante de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru - ANFPP. en su condicion de miembros de la comision.

Asimismo, se deja constancia que no asistieron: Daniel Raa Ortiz, representante de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru - ANFPP y Rosa Gongora Quintanilla, representante de la ONP.

Asi, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley N° 29625, la Comision Ad Hoc esta conformada por: 2 representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, 1 representante del Ministerio de la Presidencia14, 2 representantes de la SUNAT, 2 representantes de la ONP y 3 representantes de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP), totalizando 9 miembros.

Concordante con ello, el articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 29625 dispone que la comision podra desarrollar sus funciones con los representantes de las entidades que hayan cumplido con su designacion y acreditacion conforme a las formalidades que resulten aplicables.

18.De lo expuesto, se advierte que el numero total de miembros de la Comision Ad Hoc es de 9 miembros, de los cuales los representantes del ANFPP, MEF, SUNAT y ONP se encuentran inscritos; sin embargo, concurren a la sesion N° 16-2017-Comisi6n Ad Hoc del 2/8/2017 2 representantes del MEF, 1 representante de la ONP y 2 representantes de la SUNAT y 2 representantes de la ANFPP, por lo que se advierte que dicha sesion no tiene caracter universal por ausencia de algunos de sus miembros.

Asl, de la revision de la partida electronica N° 11013716 del Registro de Personas Jurldicas de Lima, los miembros integrantes de la Comision, a fecha de la celebracion de la sesion se encontraba vigente su nombramiento, son representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, de la SUNAT y ONP y ANFPP, fluye como tales las siguientes personas:

Del MEF:• Betty Armida Sotelo Bazan, designada por Resolucion Ministerial N° 301-

201-2016-EF/10 del 7/9/2016.• Javier Eugenio Manuel Jose Chocano Portillo, designado por Resolucion

Ministerial N° 301-201-2016-EF/10 del 7/9/2016.

De la SUNAT:• Juan Carlos Granda Cayoso, designado por Resolucion Ministerial N° 384-

2016-EF/102 el 22/11/2016.• Juan Carlos Melendez Calvo, designada por Resolucion Ministerial N° 242-

2015-EF/10 del 3/8/2015.

De la ONP:

Ley N° 27783, Ley de Bases de la14 Mediante la Segunda Disposicion Transitoria de la Descentralizacion, se desactivo el Ministerio de la Presidencia.

RESOLUCION No.- g 3^ -2019-SUNARP-TR-L

• Rosa Gongora Quintanilla , designada por Resolucion Ministerial N° 13- 2017-EF/10 del 14/1/2017.

• Jorge Giovanni Paccini Bustos, designado por Resolucion Ministerial N° 343-2016-EF/10 del 12/10/2016.

De la ANFRP:• Daniel Ronald Raa Ortiz (asiento A00033)• Andres Avelino Alcantara Paredes (asiento A00033• Guidalte Zavala Rivera (asiento A00034

-x 19. Como puede advertirse del asiento A00028 al asiento A00030 y del asiento A00032 al A00034 anteriormente citados, se encuentran designados como miembros de la Comision Ad Hoc los representantes del MEF (2 miembros),

^(2ck |Sala)>r^NAT miembros), ONP (2 miembros) y de la ANFPP (3 miembros); sin y^yembargo, se advierte que a la sesion N° 16-2017-Comisi6n Ad Hoc del

2/8/2017 no concurrieron la totalidad de sus miembros inscritos, por lo que C no existe la universalidad requerida por el mencionado articulo 98.3 de la Ley

' N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General modificado por D.L.N°1272.

Ahora bien, la validez de los acuerdos adoptados en la sesion N° 16-2017- Comision Ad Hoc del 2/8/2017 esta sujeto a que se acredite que fueron tornados conforme a su reglamento interno.

Asi lo ha sehalado esta instancia en las Resoluciones N° 2473-2016- SUNARP-TR-L del 2/12/2016, 2257-2016-SUNARP-TR-L del 9/11/2016, N° 381-2016-SUNARP-TR-L del 18/2/2016, N° 120-2016-SUNARP-TR-L del 21/1/2016, N° 1763-2015-SUNARP-TR-L del 4/9/2015, N° 051-2018- SUNARP-TR-L del 11/1/2018, entre otras.

Por lo antes expuesto, corresponde confirmar el numeral 3 de la observacion.

20. Finalmente, conforme el articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 29625 - Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo - aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, se detallan las funciones dela Secretaria Tecnica, siendo pertinente el siguiente:

“(...)

12. Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades y particulares de acuerdo con el ordenamiento juridico vigente.(...)”

De lo expuesto se tiene que la Secretaria Tecnica, es la encargada de expedir las certificaciones como la de la sesion N° 16-2017de la Comision Ad Hoc del 2/8/2017 por lo que no puede exigirse que se presente bajo certificacion notarial, al existir un funcionario autorizado para el mismo.

En consecuencia, se REVOCA el numeral 2 de la observacion formulada por la registradora.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

RESOLUCION NO.-039 -2019-SUNARP-TR-L

CONFIRMAR el numeral 3 REVOCAR los numerales 1 y 2 de la observacion formulada por la registradora publica del Registro de Predios de Lima al titulo senalado en el ejncabezamiento, cpftforme a los fundamentos vertidos en el analisis de sente resolucion

.egisti^se nlquese.Sr (

ac 2da. Salav-DJ ^RA MACEDO

Presidenta de la Segun ia Sala del Tribunal RegisPal

i)1

MIRTHAlpiV^RAVocal del Tribunal Registral

BEDREGAL MILAGRITOS ELVA AURORA I^UCAR VILLARVocal (s) del Tribunafl Registral

Resoluciones2018/ 1610751-2018 p.huamani


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