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tabla comparativa de la ley general de educacin-130919122241-phpapp01

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comparacion de la ley general de educación
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TABLA COMPARATIVA DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TABLA COMPARATIVA DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Profr. Arturo Holguin Anguiano SONORA
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TABLA COMPARATIVA DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIN

TABLA COMPARATIVA DE LA LEY GENERAL DE EDUCACINTABLA COMPARATIVA DE LA LEY GENERAL DE EDUCACINProfr. Arturo Holguin AnguianoSONORAArtculo nico.- Se reforman los artculos 2o., primer y tercer prrafos; 3o.; 6o.; 8o., primer prrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer prrafo; 20, fraccin II; 21; 29; 30, primer y segundo prrafos; 31; 32, primer prrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo prrafo; 41, quinto prrafo; 44, tercer prrafo; 48, segundo y cuarto prrafos; 56, segundo prrafo; 57, fraccin I; 58, primer prrafo; 59, segundo prrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fraccin III; 69, segundo prrafo y tercero en su inciso g); 70, primer prrafo; 71, primer prrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fraccin IV al artculo 8o.; las fracciones VIII, IX y X, y un ltimo prrafo al artculo 10; las fracciones V y VI al artculo 11; un segundo prrafo a la fraccin I, una fraccin V Bis y una fraccin XII Bis al artculo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quter y XII Quintus al artculo 14; un segundo prrafo, recorrindose en su orden los prrafos subsecuentes, al artculo 15; un artculo 24 Bis; un quinto prrafo al artculo 25; un artculo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artculo 33; un segundo prrafo, recorrindose el prrafo subsecuente, al artculo 42; un tercer prrafo, recorrindose el prrafo subsecuente, al artculo 56; los prrafos quinto y sexto al artculo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artculo 65, y una fraccin XVII al artculo 75, y se derogan la fraccin IV del artculo 11; la fraccin VII del artculo 12, y el ltimo prrafo del artculo 75, de la Ley General de Educacin, para quedar como sigue:Resumen de cambiosArtculo22/07/1311/09/132Todo individuo tiene derecho a recibir educacin y, por lo tanto, todos los habitantes del pas tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con slo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educacin es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformacin de la sociedad, y es factor determinante para la adquisicin de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.En el proceso educativo deber asegurarse la participacin activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artculo 7Todo individuo tiene derecho a recibir educacin de calidad.

En el sistema educativo nacional deber asegurarse la participacin activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participacin de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artculo 7oArtculo22/07/1311/09/133El Estado est obligado a prestar servicios educativos para que toda la poblacin pueda cursar la educacin preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Estos servicios se prestarn en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribucin de la funcin social educativa establecida en la presente Ley. El Estado est obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la poblacin pueda cursar la educacin preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarn en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribucin de la funcin social educativa establecida en la presente Ley.Artculo22/07/1311/09/136La educacin que el Estado imparta ser gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educacin en ningn caso se entendern como contraprestaciones del servicio educativo. La educacin que el Estado imparta ser gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educacin en ningn caso se entendern como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el mbito de su competencia, establecern los mecanismos para la regulacin, destino, aplicacin, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.Se prohbe el pago de cualquier contraprestacin que impida o condicione la prestacin del servicio educativo a los educandos.En ningn caso se podr condicionar la inscripcin, el acceso a la escuela, la aplicacin de evaluaciones o exmenes, la entrega de documentacin a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestacin alguna.Artculo22/07/1311/09/138El criterio que orientar a la educacin que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -as como toda la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica que los particulares impartan- se basar en los resultados del progreso cientfico; luchar contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formacin de estereotipos, la discriminacin y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, nias y nios, debiendo implementar polticas pblicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres rdenes de gobierno.

I.- Ser democrtico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo;

El criterio que orientar a la educacin que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -as como toda la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, media superior,

I.- ...

Artculo22/07/1311/09/138II.- Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

III.- Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos.

II.- Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

III.- Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos, y

IV.- Ser de calidad, entendindose por sta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.Artculo22/07/1311/09/1310La educacin que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio pblico. Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; II.- Las autoridades educativas;

III.- El Consejo Nacional Tcnico de la Educacin y los correspondientes en las entidades federativas; IV.- Los planes, programas, mtodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; VI.- Las instituciones de los particulares, con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y VII.- Las instituciones de educacin superior a las que la ley otorga autonoma. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirn educacin de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;II.- ...III.- El Servicio Profesional Docente;

IV. y V.- ...

VI.- Las instituciones de los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios;VII.- Las instituciones de educacin superior a las que la ley otorga autonoma;

VIII. La evaluacin educativa;IX.- El Sistema de Informacin y Gestin Educativa, yX.- La infraestructura educativa;...Para los efectos de esta Ley y las dems disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entendern como sinnimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.

Artculo22/07/1311/09/1311La aplicacin y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federacin, de las entidades federativas y de los municipios, en los trminos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entender por: I.- Autoridad educativa federal, o Secretara, a la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la funcin social educativa, y III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

...I. a III.- ...IArtculo22/07/1311/09/1311IV.- El Consejo Nacional Tcnico de la Educacin, y los correspondientes en las entidades federativas, son rganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos mbitos de competencia. Las funciones de estos Consejos son: a. Realizar investigaciones, estudios y anlisis de carcter tcnico-pedaggico acerca de planes y programas de estudio, .. b. Hacer un seguimiento permanente, en el mbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educacin bsica. c. Emitir opinin fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competenteIV.- Se deroga.

V.- Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, al organismo constitucional autnomo al que le corresponde:a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa;b. Evaluar la calidad, el desempeo y resultados del sistema educativo nacional en la educacin bsica y media superior, yc. Las dems atribuciones que establezcan la Constitucin, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y dems disposiciones aplicables;VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de direccin o supervisin en los sectores, zonas o centros escolares.

Artculo22/07/1311/09/1312. Federalismo EducativoCorresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I.- Determinar para toda la Repblica los planes y programas de estudio para la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, a cuyo efecto se considerar la opinin de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin en los trminos del artculo 48; II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la Repblica para cada ciclo lectivo de la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica; III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participacin de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin; IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educacin preescolar, la primaria y la secundaria; I. ...Para la actualizacin y formulacin de los planes y programas de estudio para la educacin normal y dems de formacin de maestros de educacin bsica, la Secretara tambin deber mantenerlos acordes al marco de educacin de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, as como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional;II. a V.- Artculo22/07/1311/09/1312. Federalismo EducativoCorresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educacin preescolar, primaria y la secundaria; V Bis.- Emitir, en las escuelas de educacin bsica, lineamientos generales para formular los programas de gestin escolar, mismos que tendrn como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operacin bsicos y propiciar condiciones de participacin entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.En las escuelas que imparten la educacin media superior, la Secretara establecer los mecanismos de colaboracin necesarios para que los programas de gestin escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el mbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes.Artculo22/07/1311/09/1312. Federalismo EducativoVI.- Regular un sistema nacional de formacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional para maestros de educacin bsica; VII.- Realizar en forma peridica y sistemtica, exmenes de evaluacin para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitucin, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y dems legislacin aplicable de las nias, nios y adolescentes. VIII.- Fijar los requisitos pedaggicos de los planes y programas de educacin inicial que, en su caso, formulen los particulares; IX.- Regular un sistema nacional de crditos, de revalidacin y de equivalencias, que faciliten el trnsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro; IX Bis.- Coordinar un sistema de educacin media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular comn para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonoma universitaria y la diversidad educativa; VI.- Regular un sistema nacional de formacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional para maestros de educacin bsica. Dicho sistema deber sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y dems disposiciones generales que resulten de la aplicacin de la Ley General del Servicio Profesional Docente;VII.- Se deroga.

VIII. a IX Bis.- ...

Artculo22/07/1311/09/1312. Federalismo EducativoX. Regular, coordinar y operar un padrn nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisin, validacin e inscripcin de documentos acadmicos y establecer un Sistema Nacional de Informacin Educativa;

XI.- Fijar los lineamientos generales de carcter nacional a los que deban ajustarse la constitucin y el funcionamiento de los consejos de participacin social a que se refiere el captulo VII de esta Ley; XII.- Realizar la planeacin y la programacin globales del sistema educativo nacional, evaluar a ste y fijar los lineamientos generales de la evaluacin que las autoridades educativas locales deban realizar;

X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Informacin y Gestin Educativa, el cual estar integrado, entre otros, por el registro nacional de emisin, validacin e inscripcin de documentos acadmicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los mdulos correspondientes a los datos sobre la formacin, trayectoria y desempeo profesional del personal, as como la informacin, elementos y mecanismos necesarios para la operacin del sistema educativo nacional. Este sistema deber permitir a la Secretara una comunicacin directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;XI.- ...XII.- Realizar la planeacin y la programacin globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin y participar en las tareas de evaluacin de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo;XII Bis.- Fijar los lineamientos generales de carcter nacional a los que deban ajustarse las escuelas pblicas de educacin bsica y media superior para el ejercicio de su autonoma de gestin escolar, en los trminos del artculo 28 Bis;XIII. y XIV.- ...

Artculo22/07/1311/09/1312. Federalismo EducativoXIII.- Fomentar, en coordinacin con las dems autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros pases, e intervenir en la formulacin de programas de cooperacin internacional en materia educativa, cientfica, tecnolgica, artstica, cultural, de educacin fsica y deporte, y XIV.- Las necesarias para garantizar el carcter nacional de la educacin bsica, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, as como las dems que con tal carcter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

XIII. y XIV.- ...

Artculo22/07/1311/09/1313. Facultades de la Autoridad Educativa LocalCorresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I.- Prestar los servicios de educacin inicial, bsica-incluyendo la indgena-, especial, as como la normal y dems para la formacin de maestros; II.- Proponer a la Secretara los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica; III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, con respeto al calendario fijado por la Secretara; IV.- Prestar los servicios de formacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional para los maestros de educacin bsica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretara determine; I. a III.- ...

IV.- Prestar los servicios de formacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional para los maestros de educacin bsica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretara determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;V. a VI Bis.- ...

Artculo22/07/1311/09/1313. Facultades de la Autoridad Educativa LocalV.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretara expida; VI. Otorgar, negar y revocar autorizacin a los particulares para impartir la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica; VI Bis.- Participar en la integracin y operacin de un sistema nacional de educacin media superior que establezca un marco curricular comn para este tipo educativo, con respeto a la autonoma universitaria y la diversidad educativa; Artculo22/07/1311/09/1313. Facultades de la Autoridad Educativa LocalVII. Coordinar y operar un padrn estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisin, validacin e inscripcin de documentos acadmicos y establecer un Sistema Estatal de Informacin Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Informacin Educativa;

VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operacin de los mecanismos de ingreso y promocin en el servicio docente y de administracin escolar, y

IX. Las dems que con tal carcter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. VII.- Coordinar y operar un padrn estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisin, validacin e inscripcin de documentos acadmicos y establecer un sistema estatal de informacin educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales debern coordinarse en el marco del Sistema de Informacin y Gestin Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretara y dems disposiciones aplicables.Las autoridades educativas locales participarn en la actualizacin e integracin permanente del Sistema de Informacin y Gestin Educativa, mismo que tambin deber proporcionar informacin para satisfacer las necesidades de operacin de los sistemas educativos locales;VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operacin de los mecanismos de administracin escolar, y

IX.- ...

Artculo22/07/1311/09/1314. Facultades de la Autoridad Educativa LocalAdicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artculos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artculo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fraccin I del artculo 12;

I.- ...

I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;II.- ...

II Bis.- Ejecutar programas para la induccin, actualizacin, capacitacin y superacin de maestros de educacin media superior, los que debern sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;

Artculo22/07/1311/09/1314. Facultades de la Autoridad Educativa LocalIII.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fraccin V del artculo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretara expida; IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica que impartan los particulares; V.- Editar libros y producir otros materiales didcticos, distintos de los sealados en la fraccin III del artculo 12; VI.- Prestar servicios bibliotecarios a travs de bibliotecas pblicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovacin educativa y a la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica; VII.- Promover permanentemente la investigacin que sirva como base a la innovacin educativa; VIII. Promover la investigacin y el desarrollo de la ciencia y la tecnologa, y fomentar su enseanza y divulgacin; IX.- Fomentar y difundir las actividades artsticas, culturales y fsico-deportivas en todas sus manifestaciones; III. a XI.- Artculo22/07/1311/09/1314. Facultades de la Autoridad Educativa LocalIX.- Fomentar y difundir las actividades artsticas, culturales y fsico-deportivas en todas sus manifestaciones; X.- Promover e impulsar en el mbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia; XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;

XI Bis.- Participar en la realizacin, en forma peridica y sistemtica, de exmenes de evaluacin a los educandos, as como corroborar que el trato de los educadores hacia aqullos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y dems legislacin aplicable a los nios y jvenes;

Artculo22/07/1311/09/1314. Facultades de la Autoridad Educativa LocalXII.- Promover prcticas cooperativas de ahorro, produccin y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y

XIII.- Las dems que con tal carcter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrn celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepcin de aqullas que, con carcter exclusivo, les confieren los artculos 12 y 13. XII.- ...

XII Bis.- Disear y aplicar los instrumentos de evaluacin que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el mbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin;XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesora y acompaamiento a las escuelas pblicas de educacin bsica y media superior, como apoyo a la mejora de la prctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;XII Quter.- Promover la transparencia en las escuelas pblicas y particulares en las que se imparta educacin obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, despus de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendicin de cuentas, a cargo del director del plantel;XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentacin y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio pblico educativo, yXIII.- ...

Artculo22/07/1311/09/1315. Concurrencia de los MunicipiosEl ayuntamiento de cada municipio podr, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad.

Tambin podr realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artculo 14. El gobierno de cada entidad federativa promover la participacin directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo bsico a las escuelas pblicas estatales y municipales. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrn celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. Para el ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de direccin o supervisin en la educacin bsica y media superior que impartan, debern observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente....

Artculo22/07/1311/09/1316Las atribuciones relativas a la educacin inicial, bsica -incluyendo la indgena- y especial que los artculos 11, 13, 14 y dems sealan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias correspondern, en el Distrito Federal, al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no ser aplicable el artculo

18. Los servicios de educacin normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica sern prestados, en el Distrito Federal, por la Secretara. El gobierno del Distrito Federal concurrir al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en trminos de los artculos 25 y 27.

Las atribuciones relativas a la educacin inicial, bsica -incluyendo la indgena- y especial que los artculos 11, 13, 14 y dems sealan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, correspondern, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades debern observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente....

Artculo22/07/1311/09/1320. Formacin docenteLas autoridades educativas, en sus respectivos mbitos de competencia, constituirn el sistema nacional de formacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional para maestros que tendr las finalidades siguientes: I.- La formacin, con nivel de licenciatura, de maestros de educacin inicial, bsica -incluyendo la de aqullos para la atencin de la educacin indgena- especial y de educacin fsica; II. La formacin continua, la actualizacin de conocimientos y superacin docente de los maestros en servicio, citados en la fraccin anterior; III.- La realizacin de programas de especializacin, maestra y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y IV.- El desarrollo de la investigacin pedaggica y la difusin de la cultura educativa. Las autoridades educativas locales podrn coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artculo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrn suscribir convenios de colaboracin con instituciones de educacin superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formacin, actualizacin y superacin docente.I.- ...

II.- La formacin continua, la actualizacin de conocimientos y superacin docente de los maestros en servicio, citados en la fraccin anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetar, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y dems acciones que resulten de la aplicacin de la Ley General del Servicio Profesional Docente;III. a IV.- ......

Artculo22/07/1311/09/1321. Formacin y salario dignoEl educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarn los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros debern satisfacer los requisitos que, en su caso, sealen las autoridades competentes.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros debern satisfacer los requisitos que, en su caso, sealen las autoridades competentes y, para la educacin bsica y media superior, debern observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.Para garantizar la calidad de la educacin obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el mbito de sus atribuciones, evaluarn el desempeo de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades debern aplicar evaluaciones del desempeo, derivadas de los procedimientos anlogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, para evaluar el desempeo de los docentes en educacin bsica y media superior en instituciones pblicas. Las autoridades educativas otorgarn la certificacin correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecern cursos de capacitacin y programas de regularizacin a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarn las facilidades necesarias a su personal.Artculo22/07/1311/09/1321. Formacin y salario dignoEn el caso de los maestros de educacin indgena que no tengan licenciatura como nivel mnimo de formacin, debern participar en los programas de capacitacin que disee la autoridad educativa y certificar su bilingismo en la lengua indgena que corresponda y el espaol.

El Estado otorgar un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; as como disponer del tiempo necesario para la preparacin de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Las autoridades educativas establecern mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para stos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

En el caso de los maestros de educacin indgena que no tengan licenciatura como nivel mnimo de formacin, debern participar en los programas de capacitacin que disee la autoridad educativa y certificar su bilingismo en la lengua indgena que corresponda y el espaol.

El Estado otorgar un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; as como disponer del tiempo necesario para la preparacin de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecern la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para stos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.Artculo22/07/1311/09/1321. Formacin y salario dignoLas autoridades educativas otorgarn reconocimientos, distinciones, estmulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesin y, en general, realizarn actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeada por el magisterio. Adems, establecern mecanismos de estmulo a la labor docente con base en la evaluacin.

Las autoridades educativas otorgarn reconocimientos, distinciones, estmulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesin y, en general, realizarn actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeada por los maestros. Adems, establecern mecanismos de estmulo a la labor docente con base en la evaluacin.El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estmulos y recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educacin bsica y media superior, se realizar conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Artculo22/07/1311/09/1324 Bis.Los beneficiados directamente por los servicios educativos debern prestar servicio social, en los casos y trminos que sealen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En stas se prever la prestacin del servicio social como requisito previo para obtener ttulo o grado acadmico.

La Secretara, mediante disposiciones de carcter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecer los lineamientos a que debern sujetarse el expendio y distribucin de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboracin se cumplirn los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretara de Salud.Estas disposiciones de carcter general comprendern las regulaciones que prohban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carcter nutrimental.180 das naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artculo22/07/1311/09/1325El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujecin a las disposiciones de ingresos y gasto pblico correspondientes que resulten aplicables, concurrirn al financiamiento de la educacin pblica y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federacin, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educacin pblica y en los servicios educativos, no podr ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del pas, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigacin cientfica y al desarrollo tecnolgico en las Instituciones de Educacin Superior Pblicas. En la asignacin del presupuesto a cada uno de los niveles de educacin, se deber dar la continuidad y la concatenacin entre los mismos, con el fin de que la poblacin alcance el mximo nivel de estudios posible. Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no sern transferibles y debern aplicarse exclusivamente en la prestacin de servicios y dems actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicar en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federacin le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. El gobierno local prestar todas las facilidades y colaboracin para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicacin de dichos recursos. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estar a lo previsto en la legislacin aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

.........Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas estn obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobacin de la Cmara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonoma de la gestin escolar de acuerdo a lo establecido en el artculo 28 Bis de esta Ley.

Artculo22/07/1311/09/1328 BIsArtculo 28.- Son de inters social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el mbito de sus atribuciones, debern ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonoma de gestin de las escuelas.En las escuelas de educacin bsica, la Secretara emitir los lineamientos que debern seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestin escolar, mismos que tendrn como objetivos:I.- Usar los resultados de la evaluacin como retroalimentacin para la mejora continua en cada ciclo escolar;II.- Desarrollar una planeacin anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, yIII.- Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operacin bsicos y propiciar condiciones de participacin para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolucin de los retos que cada escuela enfrenta.180 das naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artculo22/07/1311/09/1329Corresponde a la Secretara la evaluacin del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias. Dicha evaluacin, y la de las autoridades educativas locales, sern sistemticas y permanentes. Sus resultados sern tomados como base para que las autoridades educativas, en el mbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

( Se transfiere la faculta de evaluacin del SEN al INEE)

Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin:I.- La evaluacin del sistema educativo nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participacin que las autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.II.- Fungir como autoridad en materia de evaluacin educativa, coordinar el sistema nacional de evaluacin educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarn las autoridades federal y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden en el marco de sus atribuciones.III.- Emitir directrices, con base en los resultados de la evaluacin del sistema educativo nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educacin y su equidad.Respecto de los servicios educativos diferentes a los mencionados en la fraccin I de este artculo, la Secretara y dems autoridades competentes, realizarn la evaluacin correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas por esta Ley.Artculo22/07/1311/09/1329( Se transfiere la faculta de evaluacin del SEN al INEE)

Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin:

Tanto la evaluacin que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, como las evaluaciones que, en el mbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas, sern sistemticas y permanentes. Sus resultados sern tomados como base para que las autoridades educativas, en el mbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.La evaluacin sobre el trnsito de los educandos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, sobre la certificacin de egresados, sobre la asignacin de estmulos o cualquier otro tipo de decisiones sobre personas o instituciones en lo particular, sern competencia de las autoridades educativas federal y locales, los organismos descentralizados y los particulares que impartan educacin conforme a sus atribuciones.

Artculo22/07/1311/09/1330Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarn a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboracin para la evaluacin a que esta seccin se refiere. Para ello, proporcionarn oportunamente toda la informacin que se les requiera; tomarn las medidas que permitan la colaboracin efectiva de alumnos, maestros, directivos y dems participantes en los procesos educativos; facilitarn que las autoridades educativas, incluida la Secretara, realicen exmenes para fines estadsticos y de diagnstico y recaben directamente en las escuelas la informacin necesaria. Sin menoscabo de lo sealado en los prrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artculo estn obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicacin de mtodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminacin y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluacin sobre la materia. Tales indicadores sern de dominio pblico y se difundirn por los medios disponibles. (SE ELIMINA)

Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios, as como las Autoridades Escolares, otorgarn a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboracin para las evaluaciones a que esta seccin se refiere.Para ello, proporcionarn oportunamente toda la informacin que se les requiera; tomarn las medidas que permitan la colaboracin efectiva de alumnos, maestros, directivos y dems participantes en los procesos educativos; facilitarn que el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, las autoridades educativas, los evaluadores certificados y los aplicadores autorizados para tal efecto, realicen las actividades que les corresponden conforme a la normativa aplicable.Artculo22/07/1311/09/1330Las autoridades educativas darn a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, as como la dems informacin global que permita medir el desarrollo y los avances de la educacin en cada entidad federativa. Lo contemplado en la presente seccin, incluye tambin las evaluaciones sealadas en la fraccin VII del artculo 12 de la presente Ley. El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin y las autoridades educativas darn a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educacin nacional y en cada entidad federativa.El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin informar a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unin, sobre los resultados de la evaluacin del sistema educativo nacional.Lo contemplado en la presente seccin, incluye tambin las evaluaciones sealadas en la fraccin XI Bis del artculo 14 de la presente LeyArtculo22/07/1311/09/1330Las autoridades educativas tomarn medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educacin de cada individuo, una mayor equidad educativa, as como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarn dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones econmicas y sociales de desventaja en trminos de lo dispuesto en los artculos 7o. y 8o. de esta LeyLas autoridades educativas tomarn medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educacin de cada individuo, una mayor equidad educativa, as como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarn dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones econmicas y sociales de desventaja en trminos de lo dispuesto en los artculos 7o. y 8o. de esta LeyLas autoridades educativas tomarn medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educacin de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, as como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos....

Artculo22/07/1311/09/1333. Para cumplir con lo dispuesto en el artculo anterior, las autoridades educativas en el mbito de sus respectivas competencias llevarn a cabo las actividades siguientes: I. Atendern de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indgenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignacin de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades; II. Desarrollarn programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar; III.- Promovern centros de desarrollo infantil, centros de integracin social, internados, albergues escolares e infantiles y dems planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos; IV. Prestarn servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situacin de rezago educativo para que concluyan la educacin bsica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; I. a III.- ...

IV.- Prestarn servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situacin de rezago educativo para que concluyan la educacin bsica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;IV Bis.- Fortalecern la educacin especial y la educacin inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;

Artculo22/07/1311/09/1333V.- Otorgarn apoyos pedaggicos a grupos con requerimientos educativos especficos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos; VI.- Establecern sistemas de educacin a distancia; VII.- Realizarn campaas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la poblacin, tales como programas de alfabetizacin y de educacin comunitaria; VIII. Desarrollarn programas con perspectiva de gnero, para otorgar becas y dems apoyos econmicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones econmicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educacin; IX. Efectuarn programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atencin a sus hijas e hijos;

VI.- Establecern y fortalecern los sistemas de educacin a distancia;VII. y VIII.- ...

IX.- Impulsarn programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atencin a sus hijos para lo cual se aprovechar la capacidad escolar instalada, en horarios y das en que no se presten los servicios educativos ordinarios;

Artculo22/07/1311/09/1333X. Otorgarn estmulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseanza; XI. Promovern mayor participacin de la sociedad en la educacin, as como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este captulo; XII. Concedern reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecucin de los propsitos mencionados en el artculo anterior; XIII. Proporcionarn materiales educativos en las lenguas indgenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente poblacin indgena; XIV. Realizarn las dems actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propsitos mencionados en el artculo anterior, y

X. a XIII.- ...

XIV.- Realizarn las dems actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propsitos mencionados en el artculo anterior;

Artculo22/07/1311/09/1333XV. Apoyarn y desarrollarn programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atencin a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las nias deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones. El Estado tambin llevar a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campaas de salubridad y dems medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

XV.- Apoyarn y desarrollarn programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevencin de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros;

XVI.- Establecern, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo acadmico, deportivo y cultural, y

XVII.- Impulsarn esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los ndices de pobreza, marginacin y condicin alimentaria....

Artculo22/07/1311/09/1334Adems de las actividades enumeradas en el artculo anterior, el Ejecutivo Federal llevar a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos especficos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebracin de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones especficas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos. La Secretara evaluar los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. (DR)IJ

(Se aade prrafo)

El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin y las autoridades educativas de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, evaluarn en los mbitos de sus competencias los resultados de calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

Artculo22/07/1311/09/1341La educacin especial est destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, as como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de gnero. Tratndose de menores de edad con discapacidad, esta educacin propiciar su integracin a los planteles de educacin bsica regular, mediante la aplicacin de mtodos, tcnicas y materiales especficos. Para quienes no logren esa integracin, esta educacin procurar la satisfaccin de necesidades bsicas de aprendizaje para la autnoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarn programas y materiales de apoyo didcticos necesarios. Para la identificacin y atencin educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecer los lineamientos para la evaluacin diagnstica, los modelos pedaggicos y los mecanismos de acreditacin y certificacin necesarios en los niveles de educacin bsica, educacin normal, as como la media superior y superior en el mbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarn a dichos lineamientos. Las instituciones de educacin superior autnomas por ley, podrn establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atencin, evaluacin, acreditacin y certificacin, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes. La educacin especial incluye la orientacin a los padres o tutores, as como tambin a los maestros y personal de escuelas de educacin bsica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educacin. .........La educacin especial incluye la orientacin a los padres o tutores, as como tambin a los maestros y personal de escuelas de educacin bsica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educacin.

Artculo22/07/1311/09/1342En la imparticin de educacin para menores de edad se tomarn medidas que aseguren al educando la proteccin y el cuidado necesarios para preservar su integridad fsica, psicolgica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicacin de la disciplina escolar sea compatible con su edad. En caso de que las y los educadores as como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisin de algn delito en agravio de las y los educandos, lo harn del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente( Se agrega prrafo)

Se brindarn cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educacin, sobre los derechos de los educandos y la obligacin que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, dao, agresin, abuso, trata o explotacin.

Artculo22/07/1311/09/1344Tratndose de la educacin para adultos la autoridad educativa federal podr prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. Los beneficiarios de esta educacin podrn acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artculos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluacin no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirn un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrn derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditacin respectiva. El Estado y sus entidades organizarn servicios permanentes de promocin y asesora de educacin para adultos y darn las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educacin preescolar, primaria y la secundaria. Quienes participen voluntariamente brindando asesora en tareas relativas a esta educacin tendrn derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio socialEl Estado y sus entidades organizarn servicios permanentes de promocin y asesora de educacin para adultos y darn las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educacin primaria, secundaria y media superior....

Artculo22/07/1311/09/1348La Secretara determinar los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la Repblica Mexicana, de la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la educacin normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artculos 7 y 8 de esta Ley. Para tales efectos la Secretara considerar las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, expresadas a travs del Consejo Nacional Tcnico de la Educacin y del Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin a que se refiere el artculo 72. Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Tcnico de Educacin correspondiente, propondrn para consideracin y, en su caso, autorizacin de la Secretara, contenidos regionales que -sin mengua del carcter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografa, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y dems aspectos propios de la entidad y municipios respectivos. Para tales efectos la Secretara considerar las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, los maestros y los padres de familia, expresadas a travs del Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin a que se refiere el artculo 72, as como aqullas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin....

Artculo22/07/1311/09/1348La Secretara realizar revisiones y evaluaciones sistemticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artculo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educacin normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica sern revisados y evaluados, al menos, cada cuatro aos. Los planes y programas que la Secretara determine en cumplimiento del presente artculo, as como sus modificaciones, debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y en el rgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicacin, se deber capacitar a los maestros respecto de su contenido y mtodos. (DR)IJLa Secretara realizar revisiones y evaluaciones sistemticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artculo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educacin normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica sern revisados y evaluados, al menos, cada cuatro aos, y debern mantenerse actualizados conforme a los parmetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Artculo22/07/1311/09/1356Las autoridades educativas publicarn, en el rgano informativo oficial correspondiente, una relacin de las instituciones a las que hayan concedido autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarn, oportunamente y en cada caso, la inclusin o la supresin en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos. De igual manera indicarn en dicha publicacin, los nombres de los educadores que califiquen de manera idnea, en las evaluaciones contempladas en la fraccin VII del artculo 12 de la presente Ley. Los particulares que impartan estudios con autorizacin o con reconocimiento debern mencionar en la documentacin que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el nmero y fecha del acuerdo respectivo, as como la autoridad que lo otorg.

De igual manera indicarn en dicha publicacin, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del mbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y dems disposiciones aplicables, les correspondan.Las autoridades educativas debern entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes....

Artculo22/07/1311/09/1357Los particulares que impartan educacin con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios debern: I.- Cumplir con lo dispuesto en el artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley; II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; III.- Proporcionar un mnimo de becas en los trminos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artculo 55, y V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluacin, inspeccin y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y dems disposiciones aplicables;II. a V.- ...

Artculo22/07/1311/09/1358Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios debern inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. (agregado)Para realizar una visita de inspeccin deber mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizar en el lugar, fecha y sobre los asuntos especficos sealados en dicha orden. El encargado de la visita deber identificarse adecuadamente. Desahogada la visita, se suscribir el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se har constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondr a disposicin del visitado. Los particulares podrn presentar a las autoridades educativas documentacin relacionada con la visita dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha de la inspeccin. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios debern inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las autoridades procurarn llevar a cabo una visita de inspeccin por lo menos una vez al ao..........(agregan)De la informacin contenida en el acta correspondiente as como la documentacin relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrn formular medidas correctivas, mismas que harn del conocimiento de los particulares.Las autoridades educativas emitirn la normativa correspondiente para realizar las tareas de inspeccin y vigilanciaArtculo22/07/1311/09/1359Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, debern mencionarlo en su correspondiente documentacin y publicidad. En el caso de educacin inicial y de preescolar debern, adems, contar con personal que acredite la preparacin adecuada para impartir educacin; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higinicas, de seguridad y pedaggicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fraccin VII del artculo 12; tomar las medidas a que se refiere el artculo 42; as como facilitar la inspeccin y vigilancia de las autoridades competentes.

En el caso de educacin inicial debern, adems, contar con personal que acredite la preparacin adecuada para impartir educacin; contar con instalaciones y dems personal que satisfagan las condiciones higinicas, de seguridad y pedaggicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artculo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y dems disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artculo 42, as como facilitar la inspeccin y vigilancia de las autoridades competentesArtculo22/07/1311/09/1365Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Obtener inscripcin en escuelas pblicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educacin preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. La edad mnima para ingresar a la educacin bsica en el nivel preescolar es de 3 aos, y para nivel primaria 6 aos, cumplidos al 31 de diciembre del ao de inicio del ciclo escolar. II. Participar a las autoridades de la escuela en la que estn inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educacin de stos, a fin de que aqullas se aboquen a su solucin; III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superacin de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participacin social a que se refiere este captulo; V. Opinar, en los casos de la educacin que impartan los particulares, en relacin con las contraprestaciones que las escuelas fijen;

I.- ...

II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estn inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educacin de stos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solucin;III. a V.- Artculo22/07/1311/09/1365VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente as como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fraccin VII del artculo 12 de presente Ley, y (se elimina)VII. Conocer la relacin oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estn inscritos sus hijos o pupilos, misma que ser proporcionada por la autoridad escolar.VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente, as como el resultado de las evaluaciones realizadas;VII.- Conocer la relacin oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estn inscritos sus hijos o pupilos, misma que ser proporcionada por la autoridad escolar;VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual debern cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin;IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos;X.- Opinar a travs de los Consejos de Participacin respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio;XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, as como su aplicacin y los resultados de su ejecucin, yXII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los trminos establecidos en el artculo 14, fraccin XII Quintus, sobre el desempeo de docentes, directores, supervisores y asesores tcnico pedaggicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asistenArtculo22/07/1311/09/1367Las asociaciones de padres de familia tendrn por objeto: I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II.- Colaborar para una mejor integracin de la comunidad escolar, as como en el mejoramiento de los planteles; III.- Participar en la aplicacin de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar; IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos sealados en las fracciones anteriores, e V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. Las asociaciones de padres de familia se abstendrn de intervenir en los aspectos pedaggicos y laborales de los establecimientos educativos. La organizacin y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarn a las disposiciones que la autoridad educativa federal seale.I. y II.- ...

III.- Participar en la aplicacin de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones sern de carcter voluntario y, segn lo dispuesto por el artculo 6o. de esta Ley, en ningn caso se entendern como contraprestaciones del servicio educativo;IV. y V.- .........

Artculo22/07/1311/09/1367Ser responsabilidad de la autoridad de cada escuela pblica de educacin bsica vincular a sta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darn toda su colaboracin para tales efectos. La autoridad escolar har lo conducente para que en cada escuela pblica de educacin bsica opere un consejo escolar de participacin social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organizacin sindical, directivos de la escuela, exalumnos, as como con los dems miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Este consejo: a) Conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realizacin; b) Conocer y dar seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas sealadas en el segundo prrafo del artculo 42 de la presente ley; La autoridad escolar har lo conducente para que en cada escuela pblica de educacin bsica opere un consejo escolar de participacin social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organizacin sindical, quienes acudirn como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, as como con los dems miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela....a f) ...

Artculo22/07/1311/09/1369b) Conocer y dar seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas sealadas en el segundo prrafo del artculo 42 de la presente ley; c) Conocer de las acciones educativas y de prevencin que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisin de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando; d) Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgacin de material que prevenga la comisin de delitos en agravio de las y los educandos. As como tambin, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las vctimas de tales delitos; e) Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; f) Propiciar la colaboracin de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educacin plena de las y los educandos. g) Podr proponer estmulos y reconocimientos de carcter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, as como tambin propondr los criterios de evaluacin ptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin VII del artculo 12 de la presente ley; ...a f) ...

g) Podr proponer estmulos y reconocimientos de carcter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y dems programas que al efecto determine la Secretara y las autoridades competentes;

Artculo22/07/1311/09/1369h) Conocer los nombres de las y los educadores sealados en el segundo prrafo del artculo 56 de la presente ley; i) Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formacin de los educandos; j) Llevar a cabo las acciones de participacin, coordinacin y difusin necesarias para la proteccin civil y la emergencia escolar; k) Alentar el inters familiar y comunitario por el desempeo del educando; l) Opinar en asuntos pedaggicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos; m) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educacin; estar facultado para realizar convocatorias para trabajos especficos de mejoramiento de las instalaciones escolares; n) Respaldar las labores cotidianas de la escuela, y o) En general, podr realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Consejos anlogos debern operar en las escuelas particulares de educacin bsica. h) a o) ...

Artculo22/07/1311/09/1370En cada municipio operar un consejo municipal de participacin social en la educacin integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organizacin sindical de los maestros, as como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacin y dems interesados en el mejoramiento de la educacin. Este consejo gestionar ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local: a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construccin y ampliacin de escuelas pblicas y dems proyectos de desarrollo educativo en el municipio; b) Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; c) Llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas pblicas de educacin bsica del propio municipio; d) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboracin y participacin interescolar en aspectos culturales, cvicos, deportivos y sociales; En cada municipio operar un consejo municipal de participacin social en la educacin integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organizacin sindical de los maestros, quienes acudirn como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, as como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacin y dems interesados en el mejoramiento de la educacin....a) a m) .........

Artculo22/07/1311/09/1370e) Establecer la coordinacin de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes; f) Har aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulacin de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; g) Podr opinar en asuntos pedaggicos; h) Coadyuvar a nivel municipal en actividades de proteccin civil y emergencia escolar; i) Promover la superacin educativa en el mbito municipal mediante certmenes interescolares; j) Promover actividades de orientacin, capacitacin y difusin dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; k) Podr proponer estmulos y reconocimientos de carcter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;

...a) a m) .........

Artculo22/07/1311/09/1370l) Procurar la obtencin de recursos complementarios para el mantenimiento fsico y para proveer de equipo bsico a cada escuela pblica y, m) En general, podr realizar actividades para apoyar y fortalecer la educacin en el municipio. Ser responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participacin social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educacin, as como la difusin de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de nias, nios y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. En el Distrito Federal los consejos se constituirn por cada delegacin poltica. ...a) a m) .........

Artculo22/07/1311/09/1371En cada entidad federativa funcionar un consejo estatal de participacin social en la educacin, como rgano de consulta, orientacin y apoyo. Un rgano anlogo se establecer en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurar la participacin de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organizacin sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacin, as como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educacin. Este consejo promover y apoyar entidades extraescolares de carcter cultural, cvico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar a nivel estatal en actividades de proteccin civil y emergencia escolar; sistematizar los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulacin de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podr opinar en asuntos pedaggicos; conocer las demandas y necesidades que emanen de la participacin social en la educacin a travs de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolucin y apoyo; conocer los resultados de las evaluaciones que efecten las autoridades educativas y colaborar con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educacinEn cada entidad federativa funcionar un consejo estatal de participacin social en la educacin, como rgano de consulta, orientacin y apoyo. Un rgano anlogo se establecer en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurar la participacin de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organizacin sindical, quienes acudirn como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacin, as como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educacin.Artculo22/07/1311/09/1372La Secretara promover el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin, como instancia nacional de consulta, colaboracin, apoyo e informacin, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organizacin sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacin, as como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educacin. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocer el desarrollo y la evolucin del sistema educativo nacional, podr opinar en asuntos pedaggicos, planes y programas de estudio y propondr polticas para elevar la calidad y la cobertura de la educacin. La Secretara promover el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin, como instancia nacional de consulta, colaboracin, apoyo e informacin, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organizacin sindical, quienes acudirn como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacin, as como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educacin. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocer el desarrollo y la evolucin del sistema educativo nacional, podr opinar en asuntos pedaggicos, planes y programas de estudio y propondr polticas para elevar la calidad y la cobertura de la educacin.Artculo22/07/1311/09/1375Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artculo 57; II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; III.- Suspender clases en das y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretara autorice y determine para la educacin primaria y secundaria; V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educacin preescolar, la primaria y la secundaria; VI.- Dar a conocer antes de su aplicacin, los exmenes o cualesquiera otros instrumentos de admisin, acreditacin o evaluacin, a quienes habrn de presentarlos; VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o ttulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, as como realizar o permitir la comercializacin de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; a las disposiciones especficas para ellos.

a XI.- ...

Artculo22/07/1311/09/1375X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI. Oponerse a las actividades de evaluacin, inspeccin y vigilancia, as como no proporcionar informacin veraz y oportuna; XII. Contravenir las disposiciones contempladas en el artculo 7o.; en la fraccin VII del artculo 12; en el segundo prrafo del artculo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo prrafo del artculo 56; XIII.- Incumplir cualesquiera de los dems preceptos de esta Ley, as como las disposiciones expedidas con fundamento en ella; XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripcin mdica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrpicas o estupefacientes; a XI.- ..

XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artculo 7o., en el artculo 21, en el tercer prrafo del artculo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el segundo prrafo del artculo 56;XIII. y XIV.- ...

Artculo22/07/1311/09/1375XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrpicas o estupefacientes, y XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a nias, nios y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptacin o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos mdicos especficos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a mdicos o clnicas especficas para la atencin de problemas de aprendizaje de los educandos. Las disposiciones de este artculo no son aplicables a los trabajadores de la educacin, en virtud de que, las infracciones en que incurran sern sancionadas conforme a las disposiciones especficas para ellos.

XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrpicas o estupefacientes;XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptacin o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos mdicos especficos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a mdicos o clnicas especficas para la atencin de problemas de aprendizaje de los educandos, yXVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspeccin.

TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas tendrn un plazo de seis meses para adecuar su legislacin respectiva, a lo previsto por el presente ordenamiento.Cuarto.- La informacin contenida en el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas formar parte, en lo conducente, del Sistema de Informacin y Gestin Educativa.La Secretara de Educacin Pblica deber tomar las medidas conducentes para llevar a cabo la migracin de la informacin al citado Sistema, mismo que se regular y organizar conforme a las disposiciones y lineamientos que expida dicha dependencia.Quinto.- Para el caso del Distrito Federal y en tanto no se lleve a cabo el proceso de descentralizacin educativa en esta entidad federativa, las atribuciones relativas a la educacin inicial, bsica -incluyendo la indgena- y especial que los artculos 11, 13, 14 y dems disposiciones sealan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias correspondern, en el Distrito Federal, a la Secretara, a travs de la Administracin Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.Sexto.- Para la emisin de los lineamientos a los que se refieren los artculos 24 Bis y 28 Bis la Secretara dispondr de 180 das naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.Sptimo.- El Consejo Nacional de Participacin Social deber instalarse dentro de los 180 das naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

TRANSITORIOSOctavo.- El Ejecutivo Federal revisar la frmula conforme a la cual se distribuye el Fondo de Aportaciones para la Educacin Bsica y Normal, con la finalidad de iniciar las reformas legales pertinentes a efecto de asegurar la equidad necesaria para una educacin de calidad.Noveno.- Con el propsito de dar cumplimiento a la obligacin de garantizar la calidad en la educacin obligatoria, en el marco de las disposiciones que regulan el Servicio Profesional Docente, las autoridades educativas federal y locales, adecuarn su normativa de naturaleza laboral y administrativa, debiendo dejar sin efectos la que se oponga o limite el cumplimiento de dicha obligacin.Dcimo. Dentro de los dos aos siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deber estar en operacin en todo el pas el Sistema de Informacin y Gestin Educativa que incluya, por lo menos, la informacin correspondiente a las estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las escuelas y los datos sobre la formacin y trayectoria del personal adscrito a las mismas.Dcimo Primero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarn con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo para el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevar a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrn a su cargo las autoridades competentes, derivadas del presente Decreto.Dcimo Segundo. A efecto de dar cumplimiento a la obligacin de garantizar la calidad en la educacin, las autoridades educativas debern proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y mtodos educativos.Dcimo Tercero. Las autoridades educativas, en el mbito de sus respectivas competencias, establecern de forma paulatina y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, un programa de subsidios escolares compensatorios para reducir condiciones de inequidad social en el sistema educativo.


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