+ All Categories
Home > Documents > Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Date post: 07-May-2017
Category:
Upload: alfredo-vargas-burga
View: 217 times
Download: 1 times
Share this document with a friend
61
UNIVERSIDAD NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO” “PEDRO RUIZ GALLO” Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables. ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION. Curso: Administración Tributaria. Profesora: Rosa Saavedra Obando. Tema: Tributos Municipales. Integrantes: Chorres Orrego, Jennifer. Del Castillo Piccini, Alfonso. Ibáñez Silva Giancarlo. La Torre Carrasco, Fiorella. Puelles Mauriola, Elver.
Transcript
Page 1: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

UNIVERSIDADUNIVERSIDAD NACIONALNACIONAL

“PEDRO RUIZ GALLO”“PEDRO RUIZ GALLO”Facultad de Ciencias Económicas,

Administrativas y Contables.ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION.

Curso:Administración Tributaria.

Profesora:Rosa Saavedra Obando.

Tema:Tributos Municipales.

Integrantes:Chorres Orrego, Jennifer. Del Castillo Piccini, Alfonso. Ibáñez Silva Giancarlo. La Torre Carrasco, Fiorella. Puelles Mauriola, Elver.Vargas Burga, Alfredo.

Page 2: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Lambayeque 06 de Noviembre del 2013.

ÍndiceINTRODUCCIÓN.............................................................................................................................2

TRIBUTOS.......................................................................................................................................3

1. IMPUESTOS MUNICIPALES................................................................................................4

1.1. IMPUESTO PREDIAL.....................................................................................................4

1.2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR.............................................................14

1.3. IMPUESTO DE ALCABALA.........................................................................................20

1.4. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.................27

1.5. IMPUESTO A LAS APUESTAS...................................................................................31

1.6. IMPUESTO A LOS JUEGOS.......................................................................................37

2. ARBITRIOS MUNICIPALES................................................................................................40

Page 3: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y medios

de recaudación de las Municipalidades.

La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa

en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida

cotidiana y el desarrollo local.

Los cambios sociales vienen madurando en el largo período de la crisis y son

anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto aunque de

modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del País.

Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de derecho,

gobierno y administración, esta en desarrollo pero no puede ser escrito aún, solo nos

queda ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los gobiernos locales

serán en este sentido las células de la nueva estructura de la sociedad y el Estado

peruano.

Este trabajo se realizó utilizando la técnica del análisis documental, donde recurrimos a

fuentes bibliográficas e internet

Page 4: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

TRIBUTOS

El término Tributo alude a la prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una

relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los

supuestos descritos por la norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del

acreedor (Estado).

Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor

de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la

Municipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

El término tributo comprende:

a) Impuesto:

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor

del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de

la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa:Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por

el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Page 5: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

1. IMPUESTOS MUNICIPALES.

Los impuestos municipales son los tributos mencionados en favor de los Gobiernos

Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la

Municipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos

Locales.

Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

- Impuesto Predial

- Impuesto al Patrimonio Automotriz.

- Impuesto de Alcabala.

- Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos

- Impuesto a las Apuestas.

- Impuesto a los Juegos.

Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de

los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) anteriormente mencionados, en los

casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la

inscripción o formalización de actos jurídicos.”

1.1. IMPUESTO PREDIAL

1.1.1. Definición del Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de

los predios urbanos y rústicos.

Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los

terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las

edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes

integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar,

deteriorar o destruir la edificación.

Page 6: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la

Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio."

Sujetos al pago del Impuesto Predial.

En calidad de contribuyentes:

- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,

cualquiera sea su naturaleza.

- Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto

Supremo Nº 059-96-PCM , Texto Único Ordenado de las normas con

rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado

de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus

normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los

predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el

tiempo de vigencia del contrato. Las personas naturales o jurídicas

propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Cualquiera

de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva

Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a

cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios

del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse

a cualquiera de ellos el pago total.

- Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la

respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la

participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son

responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el

predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

En calidad de responsables:

- Los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos,

cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin

perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos

contribuyentes.

Page 7: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

1.1.2. Base imponible.

El Impuesto predial en el Perú grava anualmente y de forma recurrente el

valor de los inmuebles, incluyendo el suelo y las construcciones; esto es,

edificaciones, instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes

integrantes del inmueble, que no puedan ser separadas del mismo sin

alterar, deteriorar o destruir la edificación existente. Asimismo,

posteriormente se han incluido a aquellos “terrenos ganados al mar, a los

ríos y a otros espejos de agua

El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente

ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total

de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores

unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y

las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que

formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba

anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante

Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán

valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el

Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el

reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y

estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización

posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que

no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el

valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o,

en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor

arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

1.1.3. Fecha de pago del Impuesto Predial

La Ley establece que el carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá

con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que

corresponde la obligación tributaria.

Page 8: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Por ejemplo, si al primero de enero del año 2012 soy propietario de un predio

entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de

diciembre del 2012 y así sucesivamente. Cuando se efectúe cualquier

transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del

01 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por ejemplo, si en el

mes de julio del año 2012 transfiero mi predio, sólo estaré obligado a pagar

el impuesto hasta el 31 de diciembre del 2012 y el nuevo propietario recién

estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2013.

Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio

establezca una prórroga.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se

transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una

concesión, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus

características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la

declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes

siguiente de producidos los hechos.

1.1.4. Cálculo el Impuesto Predial.

El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible (valor total de los

predios de un contribuyente) la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autoevalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a

pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01

de enero del año al que corresponde el impuesto.

Para entender la forma del cálculo pondremos el ejemplo siguiente:

Page 9: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Suponiendo que el valor total de mi predio es de S/. 250,000.00 Nuevos

Soles entonces sobre los primeros 49,500 nuevos soles (15 UIT) se aplicará

la tasa del 0.2%. Por los 49,501 a 198, 000 nuevos soles (más de 15 y hasta

60 UIT) se aplicará la tasa del 0.6%. Por los 198,001 a 250,000 se aplicará la

tasa del 1%)

1.1.5. Formas de pagodel Impuesto Predial

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este

caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total

resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de

febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil

de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas

de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por

Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de

vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

1.1.6. Presentación de la Declaración Jurada

Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:

a) Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que la

Administración establezca una prórroga. (Es decir, una vez que ha

recibido su Declaración Jurada mecanizada, tiene plazo hasta el último

día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de

información con la que no esté de acuerdo).

b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o

se transfieran a un concesionario la posesión de los predios

integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto

Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con

rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de

Page 10: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus

normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la

posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra

modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco

(5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta

el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad

de contribuyentes y dentro del plazo que determine

1.1.7. Inafectos al Pago del Impuesto Predial

Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto

los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del

Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas

con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado

de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus

normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las

construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos,

durante el tiempo de vigencia del contrato.

b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el

predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al

funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones

o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos

internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines

específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.

d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos,

monasterios y museos.

e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos

asistenciales.

f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus

fines específicos.

Page 11: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con

excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación

económica.

h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos,

respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y

culturales, conforme a la Constitución.

i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al

aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones

forestales.

j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas

como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el

órgano electoral correspondiente.

k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas

con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

a. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales,

debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción

Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos

de la organización.

l) Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan

sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la

Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados

a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de

lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la

Municipalidad respectiva.

m) En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o

total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no

relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas,

significará la pérdida de la inafectación.

Page 12: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

1.1.8. Beneficios del Impuesto Predial

Beneficios para pensionistas

La Ley ha establecido una especie de inafectación por el cual los

pensionistas, pueden deducir de la base imponible del Impuesto Predial, un

monto equivalente a 50 UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable

siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Sean propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad

conyugal.

2. Que el predio esté destinado a vivienda de los mismos.

3. Que perciban un ingreso bruto constituido por la pensión que reciben y

que ésta no exceda de 1 UIT mensual.

Persona Natural que desea inscribir su predio (en el caso de que haya comprado un bien dentro del Distrito de Chiclayo).

1. Identificación del Contribuyente (datos obligatorios)

2. Código del Contribuyente (este código se puede verificar en el

Sistema del SATCH) (Este dato puede ser llenado por el personal

del SATCH)

3. El Tipo y Número del documento de identidad (datos obligatorios)

4. Teléfono de referencia

5. Domicilio Fiscal del contribuyente (datos obligatorios)

6. Dejar en blanco.

7. Se marca con X, la opción INSCRIPCIÓN. Se marca con X, la

palabra ADQUIRIDO y se detalla la dirección del bien. Se marca

con X, la palabra INSCRIBA y se detalla el nombre del Comprador.

8. Llenar solo en el caso de que el bien haya sido herencia, sea

copropietarios ó condóminos y tenga más de un propietario, detallar

Page 13: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

el nombre y el porcentaje del bien, que le corresponde a cada

propietario.

9. Especificar el tipo de documento adjunto al presente formato,

según el TUPA vigente; siendo los documentos obligatorios a

presentar en todos los casos, original(si no lo tuviera, fotocopia

legalizada del original) y fotocopia: Derecho de Trámite óboucher

de pago, Documento de Identidad, En caso de no ser el interesado,

carta poder legalizada y Documento que acredite la Propiedad.

10. Firma y DNI del Solicitan

Ejemplo 1.

El señor PEDRO BALDEON SOTO, tiene un inmueble ubicado en la Jr. 1° de mayo

N° 218, de la ciudad de jose Leonardo ortizi, con un área de 250 m2.

Valor de la construcción.

Se aplica el valor de los precios unitarios oficiales de construcción aprobados por

Page 14: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Resolución Ministerial R.M. Nº 220-2011- VIVIENDA; los valores Arancelarios de

Terrenos Urbanos expresados en nuevos soles, como se trata de un predio con una

antigüedad de 8 años, se considera la depreciación del 11% de acuerdo a la tabla

No. 01 para casas habitación.

Depreciación por año de antigüedad de la construcción

S/ 589.39 x 11% = S/ 64.83 (valor depreciado)

S/ 589.39 – S/64.83 = s/ 524.56 (descontado el valor depreciado)

Valor del área construida

524.56 x 50 m2 de área construida = 26,228.00 (valor de la construcción)

Para determinar el valor del terreno, se determina en o primer lugar el arancel por

metro cuadrado. El número arancelario aplicable del plano básico para el distrito de

José Leonardo Ortiz a ese sector de la Jr. 1° de mayo, es de S/ 38.00 nuevos soles,

el arancel por metro cuadrado de esta manera, asciende a:

S/.250 m2 X S/ 38.00 = S/ 9,500.00 (valor de terreno)

Valor de autoevalúo

Se determina agregando al valor de la construcción al valor del terreno:

S/.26,228.00 + S/9,500.00 = S/. 35,728.00

La base imponible para el impuesto predial del año 2013 es S/. 35,728.00

El Artículo 13º del D. S. No. 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de

Tributación

Municipal establece que para la determinación del Impuesto se utiliza la escala

progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de Autoevalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Page 15: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Más de 60 UIT 1.0%

Nuestro caso práctico se encuentra ubicado en el primer tramo es decir a S/.

55,500.00 nuevos soles que viene a ser las 15 U.I.T., cuyo porcentaje de alícuota es

de 0.2%.

Entonces Multiplicamos S/. 35,728.00 X 0.2% = S/ 59.40 (que viene a ser el

impuesto a pagar)

Resumiendo el pago total a realizar:

IMPUESTO PREDIAL 2013 POR EL PREDIO S/. 71.45

PROCESAMIENTO AUMATICO DE DATOS (SERV. ADMINIST.) S/. 14.60

TOTAL A PAGAR S/ 86.05

1.2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

1.2.1. Definición del Impuesto vehicular.

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos.

1.2.2. Obligados al pago del Impuesto Vehicular

Están obligados al pago, en calidad de contribuyentes, las personas

naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos.

1.2.3. Fecha de pago del Impuesto Vehicular

La Ley establece que el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con

arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que

corresponda la obligación tributaria.

Page 16: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Por ejemplo, si al primero de enero del año 2006 soy propietario de un

vehículo entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta

el 31 de diciembre del 2006 y así sucesivamente hasta que hayan pasado 3

años desde su primera inscripción en Registros Públicos.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la

condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de

producido el hecho. Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2006 transfiero

mi vehículo sólo estaré obligado a pagar el impuesto generado hasta el 31

de diciembre del 2006 y nuevo propietario recién estará obligado al pago a

partir del 01 de enero del año 2007.

1.2.4. Grava el Impuesto Vehicular

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de

adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso

será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio

de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del

vehículo.

1.2.5. Calculo el Impuesto Vehicular

La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En

ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de

enero del año al que corresponde el impuesto.

1.2.6. Formas de pago del Impuesto Vehicular

1. Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso,

la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante

y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas

restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,

Page 17: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación

acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período

comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y

el mes precedente al pago.

1.2.7. Presentación de la Declarar Jurada

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

1. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la

Municipalidad establezca una prórroga.

2. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos,

la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del

mes siguiente de producidos los hechos.

3. Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad

de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

La actualización de los valores de los vehículos por las

Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a)

del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el

contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al

contado del impuesto.

1.2.8. Inafectación y exoneración.

Inafectación.

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

1. El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. .

2. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

3. Entidades religiosas.

4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Page 18: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

5. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

6. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen

parte de su activo fijo.

7. Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres

(3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales,

debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar

servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá

vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

Si regulariza la presentación de su declaración jurada estará sujeto a

incentivos con los descuentos respectivos.

Exoneración

De conformidad con lo señalado por el Tribunal Fiscal en reiteradas

resoluciones, cuando el vehículo afecto al impuesto ha sido robado o

hurtado, no procede la exoneración en vista de que el sujeto de este

impuesto no ha perdido la condición de propietario de acuerdo a lo

establecido en el artículo 986° del Código Civil. Asimismo, continua

vigente su obligación tributaria al no haberse presentado ninguno de los

supuestos de extinción conforme al Código Tributario.

Sin embargo, cuando por destrucción, siniestro o cualquier otro hecho

que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50 por ciento, se

produce una exoneración al pago del referido impuesto.

Se debe tomar en cuenta que, a pesar de lo señalado por el Tribunal

Fiscal, el generar un gravamen sobre un vehículo extraído

ilegítimamente de su propietario podría significar una violación de los

principios tributarios recogidos en la Constitución Política.

De igual modo, se podría llegar a argumentar una inconsistencia por

parte del Estado en pretender el pago de tributos respecto al patrimonio

de un ciudadano que no ha sabido proteger, al no haber adoptado una

política de seguridad ciudadana eficaz.

Para los efectos antes referidos, el contribuyente deberá hacer, es

presentar una declaración jurada rectificatoria dentro de los noventa (90)

días calendario posterior al robo, y tendrá efectos tributarios desde el

Page 19: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

ejercicio siguiente de su presentación. Asimismo, se deberá adjuntar

como medio probatorio el DNI, original o copia certificada de la denuncia

policial del robo del vehículo, original o copia certificada del oficio de

captura del vehículo por robo, la anotación del robo en la partida registral

del vehículo, el informe de la Dirección de Robo de Vehículos (DIROVE)

y el gravamen vehicular policial, de ser el caso.

Si el vehículo regresa a la esfera patrimonial del propietario, deberá

comunicárselo al SAT mediante una declaración jurada se deberá

adjuntar el documento emitido por la autoridad competente en el que se

indique la fecha de recuperación del vehículo.

Este procedimiento se deberá realizar dentro de los treinta (30) días

calendario a partir de la aparición del vehículo. Se determinará el

impuesto a partir del ejercicio siguiente, siempre que se encuentre

dentro de los tres (3) años de afectación.

Ejemplo 1 CASO Nº 1: EL MONTO DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO ES MENOR AL VALOR REFERENCIAL

El Sr. Juan Pérez Valle adquirió un automóvil el 07-08-2012, cuyas características son las

siguientes:

  Marca                                                :       KIA Modelo                                              :           Picanto Categoría                                          :           A2 (1,400 centímetros cúbicos). Año de fabricación                          :           2012 Fecha de inscripción en Registros     :          15-08-2012 Valor original del automóvil               :           S/25 714

¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?

SOLUCIÓN:

Page 20: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera

inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio

2013 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de

fabricación del vehículo.

 

Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de

adquisición (S/. 25 714) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de

Valores Referenciales aprobada con laResolución Ministerial Nº 003-2013-EF/15 (05 de

enero del 2013), el mismo que asciende a S/. 28 020 y se toma el monto mayor, en este

caso es S/. 28 020 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:

Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así

tenemos:  Impuesto al Patrimonio Vehicular       =         Base Imponible X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular            =          S/. 28 020 X 1%

Impuesto al Patrimonio Vehicular            =          S/. 280.20

Ejemplo 2.

CASO Nº 2: EL MONTO DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO ES MAYOR AL VALOR REFERENCIAL

El Sr. Carlos Gutiérrez Sandoval adquirió un automóvil el 21 -07- 2012 cuyas

características son las siguientes:

  Marca   :           Hyundai Modelo   :           Accent Categoría :           A2 (1,100 centímetros cúbicos). Año de fabricación  :           2012 Fecha de inscripción en Registros  :           25 -07-2012 Valor original del automóvil :           S/. 38 724

¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular? 

SOLUCIÓN:

Page 21: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera

inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio

2013se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de

fabricación del vehículo.

Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de

adquisición (S/. 38 724) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de

Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 003-2013-EF/15 (05 de

enero del 2013) el mismo que asciende a S/. 34 430 y se toma el monto mayor, en este

caso es S/. 38 724 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:

Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así

tenemos:

 

Impuesto al Patrimonio Vehicular       =         Base Imponible X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular            =          S/. 38 724 X 1%

Impuesto al Patrimonio Vehicular            =          S/. 387.24

1.3. IMPUESTO DE ALCABALA.

1.3.1.  Definición

El Impuesto de Alcabala es el tributo que se cancela por las transferencias de

propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito,

cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de

dominio. De acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Se consideran inmuebles Urbanos y Rústicos a los siguientes:

a) Inmuebles Urbanos: Se consideran así a los terrenos urbanos, a las

edificaciones y sus obras complementarias. Adicionalmente, debemos

entender por terreno urbano a aquel terreno en un centro poblado y que

se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano, así

Page 22: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

como, a los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios

generales propios del centro poblado y aquellos que tengan terminadas y

recepcionadas obras de habilitación urbana.

b) Inmuebles Rústicos: Se consideran así a aquellas tierras aptas para el

cultivo, para pasto y para la producción forestal.

1.3.2. Sujetos del Impuesto de Alcabala

Sujeto Activo

Es sujeto Activo, la Municipalidad Provincial el cual se encarga del cobro

del Impuesto a través del SAT (Servicio de Administración Tributarias).

Sujeto Pasivo

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente

del inmueble".

Por lo tanto está obligado al pago el comprador o adquiriente del

inmueble.

Formalización de la Transferencia

Para formalizar la transferencia de propiedad la Ley de Tributación

Municipal establece en su Artículo 7: "Los Notarios y Registradores

Públicos le solicitan la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en

su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para

formalizar la transferencia."

1.3.3. Base Imponible

Page 23: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de

febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice

acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca

la transferencia

1.3.4. Exonerados al Impuesto

Las siguientes transferencias:

a) Los anticipos de legítima.

b) Las que se produzcan por causa de muerte.

c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la

cancelación del precio.

d) Las transferencias de aeronaves y naves.

e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de

propiedad.

f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de

gananciales o de condóminos originarios.

g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

La adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

Por lo tanto se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al

Estado de los bienesmateria de la concesión que realicen los concesionarios

de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la

Page 24: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las

fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del

Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.

Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con

el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de

Alcabala, salvo la parte correspondiente al valordel terreno.

Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las

Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los

mismos.

1.3.5. Obligados al pago del Impuesto.

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

1.3.6. Fecha que se debe pagar el impuesto.

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

1.3.7. Calculo el impuesto de Alcabala.

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

1.3.8. Formas de pago

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.

1.3.9. Plazo para el pago

Page 25: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

El pago del impuesto debe realizarse el último día hábil del mes siguiente de

efectuada la transferencia. En caso contrario, sin que para ella sea relevante

la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

1.3.10. Declaración

La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

1.3.11. Requisitos para la liquidación del impuesto

Los documentos necesarios para realizar la liquidación del Impuesto de

Alcabala son los siguientes:

1. Solicitud dirigida: Alcaldía.

2. Copia: Documento que acredite la transferencia del inmueble (minuta o

escritura Pública).

3. Costo del Procedimiento Administrativo (0.13% UIT = s/ 4.68)

Alcabala - Primera Venta de Inmuebles (Primera venta realizada por el Constructor)

"La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra

afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno".

Por lo tanto, la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se

encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno

(conforme se encuentra registrado en el autoevalúo).

En este caso se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo

siguiente:

a) Si se trata de una empresa constructora: Exhibir los documentos que acrediten

que el transferente es una empresa constructora (Ej: la ficha RUC de la empresa

Page 26: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se

desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de

inmuebles).

b) En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: Acreditar por lo

menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la vena materia de

liquidación).

Ejemplo 1.

El Contribuyente Pérez Rodríguez, Percy identificado con DNI N° 47651642 ha adquirido una propiedad ubicada en el Distrito de Chiclayo - Provincia de Chiclayo y se presenta a la municipalidad Provincial para que se liquide y determine el impuesto de Alcabala que le Corresponde; siendo los datos los siguientes:

Datos de Adquirente:

Domicilio fiscal: Jr. Miguel Grau N° 117 AAHH Túpac Amaru

Datos del Transferente:

Tipo y Número de Doc. : RUC 10000088888

Razón Social: Inmobiliaria Pachacutec

Domicilio fiscal: Jr. Bolognesi N° 700

Otros Datos:

Fecha de transferencia: 10.11.2013

Ubicación del Predio: Urbanización la primavera 4ta etapa, calle juan ramos # 251

Código de Predio: 02580003

Autovalúo del Año de Transferencia = S/. 53000

Precio o Valor de Transferencia = S/. 150000

Cálculo:

Base imponible: S/. 150000

Monto deducido de la base imponible: S/. 37000

Base imponible afecta: S/.113000

Page 27: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Impuesto a pagar: S/. 3390

Ejemplo 2.

El Señor juan desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la Sra. Rosa de la puente La venta se lleva a cabo el 11 de octubre del 2013, pactando como precio de venta del inmueble la suma de S/. 230 000, el cual se efectuara al contado. El valor del autovalúo del inmueble es de S/. 186 300 valor correspondiente al año 2013

En este caso el valor de transferencia equivalente a S/. 230 000 es mayor que el valor de autovalúo equivalente a S/. 186 300 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia

Calculo:

Base imponible: S/. 230000

Monto deducido de la base afecta: S/. 37000

Base imponible afecta: S/.193000

Impuesto a pagar: S/.5790

Page 28: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

1.4. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

1.4.1. Definición.El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que

se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en

locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de

teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y

folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el

Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento

del pago del derecho a presenciar el espectáculo.

1.4.2. Obligados al impuesto de Espectáculos Públicos no Deportivos..

ContribuyenteSe trata de las personas que adquieren el derecho a concurrir al

espectáculo mediante el pago del precio de la entrada.

Pueden ser personas naturales (sujetos capaces de concurrir al

espectáculo) y personas jurídicas (sujetos que no son capaces de

concurrir al espectáculo).

Agente perceptorEs el sujeto que se encuentra en la posición de cuentas por cobrar.

Por un lado, el público que asiste al espectáculo (contribuyente) paga a

los organizadores del evento el precio de la entrada.

Por otra parte, el organizador del espectáculo (agente perceptor) es un

sujeto que cobra (percibe) un monto de dinero por concepto de: a)

Valor de la entrada; y, b) Impuestos: IEPND, Impuesto General a las

Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

Por esta razón el organizador del espectáculo es reconocido por la ley

como agente perceptor del IEPND.

Luego este organizador debe recurrir al banco comercial para entregar

a la Municipalidad competente el monto que ha percibido por concepto

de IEPND.

Page 29: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Responsabilidad Solidaria del Agente Perceptor:

Es responsable solidario al pago del mismo el conductor del local

donde se realice el espectáculo afecto. Lo que sucede en la práctica es

que muchas veces los organizadores de espectáculos incurren en

evasión tributaria. En efecto estos organizadores alquilan un local para

desarrollar un evento. El día del espectáculo los organizadores cobran

un precio al público asistente y, seguidamente, se retiran del local

donde se desarrolla el evento, llevándose todo el dinero recaudado.

Estos sujetos en ningún momento pagan el IEPND a la respectiva

Municipalidad.

Luego de ocurridos estos hechos, la Administración Tributaria puede

perseguir al propietario del local donde se llevó a cabo el evento para

ejecutar la cobranza del IEPND.

1.4.3. Base imponible.

Determinación De La Base Imponible Y Tasa Imponible

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada

para presenciar o participar en los espectáculos públicos no deportivos. En

caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en

los espectáculos se incluya serviciosde juego, alimentos o bebidas, u otros,

la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:

a) Espectáculos Taurinos: 15%

b) Carreras de caballos: 15%

c) Espectáculos cinematográficos: 10%

d) Conciertos de música en general: 0%

e) Otros espectáculos: 10%

Page 30: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

1.4.4. Inafectación y exoneración del impuesto.

Actividades comprendidas dentro de la Inafectación:Las actividades de conservación, difusión y creaciones de todas las

expresiones de cultura y folklore, así como las sociales y deportivas

vinculadas con éstas.

Organizadores de las actividades comprendidas en la Inafectación:Las actividades deben ser organizadas por clubes departamentales,

provinciales, distritales o las asociaciones que lo representen.

Las formalidades que deben de cumplir los Organizadores de las actividades Inafectas: Las actividades deben estar debidamente calendarizadas y ser

concordantes con sus fines y objetivos.

Los beneficios se aplican cuando las actividades culturales no son de

carácter permanente.

Exoneración

Este impuesto no va a gravar a los espectáculos emitidos en vivo como de

teatro, zarzuela,conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y

folclore nacional, calificados comoespectáculos públicos culturales por el

Instituto Nacional de Cultura.

1.4.5. Plazo para el Pago

El impuesto se pagará en la forma siguiente:

Page 31: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

a) Espectáculos permanentes

El plazo para el pago del IEPND es el segundo día hábil de cada semana, por

los espectáculos realizados la semana anterior.

Recordemos que para efectos tributarios (IEPND) lo relevante es la fecha de

adquisición del derecho del público a concurrir al evento (fecha de pago del

precio de la entrada). Carece de importancia la fecha de realización del

espectáculo.

En la referida fecha de adquisición del derecho a concurrir al evento nacen de

inmediato dos obligaciones tributarias.

Por una parte, para la persona que adquiere el derecho a concurrir al evento

(sujeto que paga el precio de la entrada), nace una obligación tributaria en la

que ocupa el rol de contribuyente.

Por otro lado, para el organizador del espectáculo, también nace una

obligación tributaria en la que ocupa el rol de responsable bajo la modalidad

de agente perceptor.

Entonces, desde la fecha de adquisición del derecho del público a concurrir al

evento (fecha de pago del precio de la entrada) el organizador del evento ya

cuenta con el dinero para entregar a la Municipalidad.

Lo coherente es que el legislador, a la hora de regular en la ley el plazo para

que el agente perceptor entregue el monto del impuesto al banco, tome en

cuenta las percepciones realizadas la semana anterior.

Sin embargo el legislador ha optado por tomar como referencia la realización

de los espectáculos durante la semana anterior.

b) Espectáculos temporales o eventuales

El plazo para el pago del IEPND es el quinto día hábil siguiente a su realización

Page 32: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Ejemplo 1.

El señor José Fernández realiza un espectáculo en el local EL TAITA (en San

Juan de Lurigancho) el día 8 de junio del 2010 donde se presentan diversos

artistas nacionales el costo de las entradas generales es de S/.15 soles y ese

día se vendió 5000 entradas ¿cuánto y cuando de prestación tributaria deberás

pagar a la Municipalidad?

SOLUCIÓN:

Base imponible = valor de las entradas

La tasa de impuesto para otros espectáculos = 15%

Fecha del espectáculo :8-04-2010

Costos de entrada:S/. 15 soles cada entrada

El imp.=15% X S/. 15 =2.25 soles de una entrada

Para las 5000 entradas seria = 5000 X 2.25 =S/.11.250soles

Y el monto total del impuesto S/.11.250 a pagar

Y lo pagaría el 10-04-2010 en la Municipalidad de san Juan de Lurigancho

1.5. IMPUESTO A LAS APUESTAS

1.5.1. Definición

Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las

entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se

realicen apuestas.

Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la

realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando

premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de

Page 33: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

loscasinos dejuego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

(Ley que regula la explotación de los juegos de casino y maquina

tragamonedas).

El Impuesto a las Apuestas grava solamente los ingresos que obtiene el

organizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del

Impuesto a las Apuestas el beneficio (premio) que obtiene la persona o

grupo de personas que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final

del evento que ha motivado las apuestas.

a) Apuesta.Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a

la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el

resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas degallos, etc.Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan

comprendidas solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de

todo un sistema organizado por una entidad especializada.

b) Premios.El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene

el jugador que acierta en sus pronósticos.

En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la

persona que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento.

Sólo estos casos se encuentran comprendidos dentro del ámbito de

aplicación del Impuesto a las Apuestas.

1.5.2. Obligados al pagodel impuesto a las apuestas.

a) Sujeto pasivosEl sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las

actividades gravadas.

El sujeto pasivo en este caso sería aquella persona u organización que

está obligada a desembolsar el tributo a pagar por el evento realizado.

Page 34: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

b) Sujeto activoLa administración y recaudación del impuesto corresponde a la

Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la

entidad organizadora.

Esto se refiere a favor de quien se desembolsa en este caso seria a

favor de la municipalidad provincial donde se realiza este evento.

1.5.3. Tasa del impuesto.

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%.

La Tasa Porcentual de impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

1.5.4. Grava el impuesto a las apuestas

a) Alícuota del impuestoLa Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%.

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá

conforme a los siguientes criterios:

a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el

evento

b) Base imponible

El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia

resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de

apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

Vendría a ser la diferencia del ingreso total percibido por determinada

entidad organizadora por el periodo de un mes y el monto otorgado en

premios también en el mismo periodo.

c) Ingreso total percibido

Page 35: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Se entiende por ingreso percibido el número total de tickets o boletos

vendidos en determinado evento por el precio de cada uno de estos.

d) Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde pagarlo.

Cuando el monto del premio otorgado no haya sido cobrado en el mes

ganado pero si se cobro dentro del plazo otorgado por la entidad

organizadora, este monto será deducible para la determinación de la

base imponible para dicho mes.

1.5.5. Nivel de alcaldía.

a) Declaración jurada del impuesto.

Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la

MunicipalidadProvincial respectiva, una declaración jurada en la que

consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo

de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el

formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.

Las entidades organizadoras están obligadas a declarar sus ingresos totales

y el monto de los premios entregados rellenados en un formato para que el

municipio lo determine un ingreso legal y se determine el monto a tributar.

El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo

precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en

el Código Tributario.

Nos indica que debemos presentar la declaración en el tiempo estipulado por

la entidad reguladora en este caso los municipios provinciales a fin de que no

multen a contribuyente.

Page 36: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

El Código Tributario art. 29 señala que para el caso de tributos cuya

determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente.

En este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la

municipalidad provincial o la entidad financiera que este designe; el monto

que corresponde dentro del plazo establecido por el código.

b) Cumple con los elementos de una obligación tributaria

Hipótesis de incidencia: ya que existe una descripción legal de este

impuesto. En el decreto legislativo 776 o ley de tributación municipal.

Hecho imponible: se tiene que dar el hecho imponible para que este

impuesto sea efectivo.

1.5.6. Inafectación o Exoneración

La norma no contempla ningún tipo de exoneración e inafectación.

Ejemplo 1.

Jockey Club del Perú organiza eventos hípicos (carreras de caballos), el evento

se llevo a cabo el día 23 de setiembre del 2013 y se recaudó S/. 25000 con las

apuestas de 20 personas que comenzaron a inscribirse desde el 2 de setiembre

del 2013, otorgando al ganador el monto S/. 20000 soles ¿Cuánto de impuesto a

las apuestas deberá pagar el contribuyente a la municipalidad provincial?

SOLUCIÓN Base Imponible = (Ingreso total percibido por las apuestas –monto total de

premios otorgados ) en un mes

Tasa porcentual a apuestas hípicas = 12%

Page 37: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

Ingreso total percibido en el mes de setiembre = S/.25,000

Monto total de premios = S/.20,000

Base imponible = S/.25000 - S/.20000 = S/.5000

Monto de impuesto a pagar= S/.5000 X 12% = S/.600

60% Mun. Prov. = 60% X S/.600 = S/.360

40% Mun. Dist. = 40% X S/.600 = S/.240

Ejemplo 2

En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que el

consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los

boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una

de ellas a la suma recaudada. Ante esto el organismo ha cumplido con todos los

requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por la organización, que es de S/.

500; los boletos emitidos han sido 1000. Al final de la carrera se pudo ver que

acertaron 10 personas, cada una poseedora de 2 boletos .El premio a otorgar se

realiza el siguiente mes de realizado la apuesta. ¿Cuánto es el monto del impuesto

que se debe pagar?

SOLUCIÓN BASE IMPONIBLE = ingreso total percibido en un mes – monto total del

premio otorgado el mismo mes

Ingreso total percibido en un mes = S/.500 x 1000 = S/. 500,000

Monto total del premio otorgado el mismo mes =

1000 -------- 100%

2 -------- x

X = 0.2%

Cada persona tiene derecho a un 0.2% de S/. 500,000 = S/. 1,000

ENTONCES, Total de premio otorgado = S/. 1,000 x 10 = S/. 10,000

Page 38: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

CALCULANDO EL IMPUESTO

INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = S/. 500,000

MONTO TOTAL DE PREMIO OTORGADO EN EL MES = (S/. 10,000)

BASE IMPONIBLE = S/. 490,000

TASA (12%) = S/. 58,800

ENTONCES, Importe a pagar = S/. 58,800

1.6. IMPUESTO A LOS JUEGOS

1.6.1. Definición.El impuesto a los juegos, es un tributo que grava la realización de actividades

relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la

obtención de premios en juegos de azar.

El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente.

1.6.2. Sujetos al pago el impuesto a los juegos.El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las

actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas

organizadoras actuarán como agentes retenedores.

1.6.3. Plazo de Cancelación del Impuesto a los Juegos.

El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de

retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto (Obligación tributaria) dentro de

los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca

la Administración Tributaria.

Page 39: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

1.6.4. Determinación de la base imponible.La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:

a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de

pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los

cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio

utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En

caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del

mercado del bien.

ALÍCUOTA DEL IMPUESTO

El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:

a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%.

b) Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.

c) Loterías y otros juegos de azar: 10%.”

1.6.5. Inafectación o exoneración. Inafectación

Este impuesto no se aplica a los eventos que realizan juegos de apuestas. Se

trata de una inafectación lógica. Es suficiente que la ley del Impuesto al Juego

establezca su ámbito de aplicación para entender que cualquier otro hecho no

comprendido en éste se encuentra inafecto. No es necesaria una ley que

señale que los ingresos que obtienen las entidades organizadoras de juegos

de apuestas relativas a eventos hípicos y similares están inafectas al Impuesto

al Juego.Sin embargo el segundo párrafo del art. 48 de la LTM señala que las

rentas que captan los organizadores de los juegos de apuestas se encuentran

inafectas al Impuesto al Juego.

Exoneración

En el Perú se realizan una serie eventos de rifas, con las características

señaladas, con fines benéficos; destacando que las autorizaciones para la

Page 40: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

realización de dichos juegos son hechas por el Ministerio del Interior. En

dichas autorizaciones, como es de conocimiento en el ámbito tributario y por

los principios que rigen el Derecho Tributario, no puede exonerar del pago de

los impuestos respectivos, puesto que las exoneraciones a los impuestos sólo

se dan por Ley o, en este caso, por Ordenanza; además, cabe destacar que la

norma no contempla ningún tipo de exoneración.

Ejemplo 1.

La TINKA este domingo tiene un pozo acumulado de S/.20,000,000.00. Para lo cual ha

vendido 10, 000,000 de boletos de S/5.00 cada uno. El Sr. Francisco, por suerte del

destino logra obtener el premio. Diga Ud. cuánto le corresponde pagar a la Entidad

organizadora de la TINKA, además cuál será la suma de dinero que se le entregará al Sr.

Francisco, después de deducido el impuesto a los juegos.

SOLUCIÓN:

PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA: 10, 000,000 boletos *S/5.00 = S/. 50,

000,000.00

PARA EL SR. PERICO: Premio: S/. 20, 000,000.00

IMPUESTO A PAGAR:

- CONTRIBUYENTE: S/. 50, 000,000.00*10% = S/. 5, 000,000.00

- AGENTE DE RETENCIÓN: S/. 20, 000,000.00 * 10% = S/. ,2,000,000.00

Al Sr. Francisco se le dará: S/. 18, 000,000.00 (S/. 20, 000,000.00 menos S/.2, 000,

000.00)

Page 41: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

2. ARBITRIOS MUNICIPALES.

Los Arbitrios Municipales son una contraprestación por la prestación de un servicio

público por parte de las Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se

pagan por la prestación, mantenimiento del servicio público, individualizado en el

contribuyente.

Las clases de arbitrios que existen son:

Arbitrios de limpieza pública:Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos,

barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende

además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.

Arbitrio de Parques y Jardines Públicos:El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los

servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de

Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de

origen público, transporte y disposición final.

Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el

mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de

emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

2.1. Obligados al pago de los Arbitrios.

Son sujetos pasivos para el pago de la tasa de limpieza pública y por

mantenimiento de parques y jardines, aquellos propietarios de inmuebles

urbanos que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del distrito de Chiclayo.

Page 42: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

2.2. Desde cuando se debe pagar el tributo.

En el caso de las personas que adquieran alguna propiedad, empezarán a

pagar los arbitrios municipales a partir del mes siguiente de realizada la

compra. Los arbitrios son tributos de periodicidad mensual debiendo

cancelarse según el Cronograma siguiente:

Cronograma de Vencimiento - Año 2013

Enero 31/01/2013

Febrero 28/02/2013

Marzo 31/03/2013

Abril 30/04/2013

Mayo 31/05/2013

Junio 30/06/2013

Julio 31/07/2013

Agosto 31/08/2013

Septiembre 30/09/2013

Octubre 31/10/2013

Noviembre 30/11/2013

Diciembre 31/12/2013

Page 43: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

2.3. Calculo del tributo.

El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre

de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para

determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las

municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios

involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los

contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del

predio, valor del autovalúo, ubicación, etc.

2.4. Formas de pago.

La forma de pago de los arbitrios es al contado.

2.5. Inafectos al pago del tributo.

La Ordenanza Municipal Nº 018-2008-MPCH señala que están inafectos al

pago de arbitrios:

Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y

Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:

a) Gobierno Central, Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales.

b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el

predio se destine a la residencia de funcionarios del servicio diplomático o al

funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o

consultados.

c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos

predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y

museos.

Page 44: Tributos Municipales Trabajo Final 7_ Ciclo

La inafectación señalada en el presente artículo, solo será aplicable para

aquellas entidades cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a

cumplir sus fines.

Los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior,

destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se

encuentran inafectas al pago del arbitrio por Serenazgo.

En el régimen especial se encuentran exonerados al 100% del pago de

arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros

Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios

destinados a sus finalidades educativas, conforme a la Constitución y

CONADIS.


Recommended