UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS
MENORES DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES
JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Parra Diaz Cesar Ramiro
TUTORA: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez Msc.
Quito, Enero 2016
ii
DEDICATORIA
A Dios y la Santísima Cruz (Joseguango Alto)
Por su bondad, protección, por sus milagros, por su bendición recaída en mi vida y en
especial por haberme dado salud, amor para lograr mis objetivos.
A mi madre Matilde Díaz.
Por haberme apoyado en todo momento, en cada etapa de mi vida académica, por su
amor, consejos, valores, honradez, humildad, por la motivación constante que me ha
permitido ser una persona de bien.
Gracias…
César Ramiro Parra Diaz
iii
AGRADECIMIENTOS
Un profundo agradecimiento a:
Mi querida Universidad Central del Ecuador, y más aún a mi Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, por brindarme la
oportunidad de formar parte de su prestigiosa “Alma Máter”, y hacer de mí un
profesional de excelencia ética y moral.
A mis queridos profesores, Dr. Héctor Reinoso MSc. (+), y en especial a la señora
Dra. María del Carmen Ojeda, distinguida maestra directora de mi Proyecto de
Investigación por su capacidad y entrega dirigiendo éste proyecto con sus
conocimientos jurídicos y sabiduría guiándome en la ardua tarea investigativa.
César Ramiro Parra Diaz
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, enero 2016
Yo, CESAR RAMIRO PARRA DÍAZ, autor de la investigación con cedula de ciudadanía
No. 1720603404, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS MENORES
DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”. Es de mi
plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un
documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser
comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
César Ramiro Parra Diaz
C.I. 1720603404
v
AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, CESAR RAMIRO PARRA DÍAZ, en calidad de autor del Proyecto de Investigación
titulado “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS
MENORES DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE
LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”, por
la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de
todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, Enero 2016
César Ramiro Parra Diaz
CC. 1720603404
Teléfono: 0987482279 / 2525968
Email: [email protected]
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Nosotros en calidad de miembros del Tribunal de Grado del presente Proyecto de
Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador, cuyo tema es: “ANÁLISIS JURÍDICO DEL
DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS MENORES DE EDAD Y SU
APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”, elaborado por CESAR
RAMIRO PARRA DIAZ, con cédula de ciudadanía No. 1720603404, aprobamos el
presente trabajo pues ha sido desarrollado en su totalidad por el antes indicado
estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por lo tanto, puede continuar con el
trámite legal pertinente.
Quito, enero del 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
Firma:…………………………………
Nombre:………………………………
Firma:………………………………….…. Firma:….………….……………………….
Nombre:………………………………….. Nombre……………………………………
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS .................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ...................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL...................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL GRADO ................................................................. vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ viii
ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................. xiv
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................... xvi
RESUMEN ................................................................................................................... xvii
ABSTRACT ................................................................................................................ xviii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 4
GLOSARIO ...................................................................................................................... 5
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 8
1. EL PROBLEMA ........................................................................................................... 8
1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 8
1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ......................................................... 9
ix
1.3 DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS ............................................................... 9
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................... 10
1.4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................... 10
1.5 CONTEXTUALIZACIÓN .......................................................................................... 10
1.5.1. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO ............................................................................................ 10
1.5.2. CONTEXTUALIZACIÓN MESO ............................................................................................... 11
1.5.3. CONTEXTUALIZACIÓN MICRO ............................................................................................. 11
1.6 DELIMITACIÓN ....................................................................................................... 12
1.6.1 DELIMITACIÓN CONCEPTUAL ............................................................................................... 12
1.6.2 DELIMITACIÓN ESPACIAL ...................................................................................................... 13
1.6.3 DELIMITACIÓN TEMPORAL .................................................................................................... 13
1.7. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 13
1.8. OBJETIVOS .............................................................................................................. 13
1.8.1 Objetivo General ............................................................................................................................ 13
1.8.2 Objetivos Específicos .................................................................................................................... 13
1.9 ANÁLISIS CRÍTICO .................................................................................................. 14
1.10 PROGNOSIS ............................................................................................................. 14
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 15
2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 15
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 15
2.1.1 INVESTIGACIONES PREVIAS .................................................................................................. 15
2.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................................ 15
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - DOCTRINARIA ................................................ 19
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL .................................................................................. 22
2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ................................................. 33
2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES .............................................................. 33
2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES .............................................................................................. 34
2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES................................................................................................... 34
TITULO I ........................................................................................................................ 35
1. EL DERECHO DE ALIMENTOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES .. 35
1.1 Definición, ámbito y relación legal con otros cuerpos legales sobre el derecho de
alimentos. ......................................................................................................................... 35
x
1.2 Condiciones y requisitos para que haya lugar a la obligación de dar alimentos. .......... 36
1.3 Características del derecho de alimentos. .................................................................... 38
1.4 Titulares Del Derecho De Alimentos ........................................................................... 42
1.4.1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados.......................................................................... 42
1.4.2. Los adultos hasta la edad de 21, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o
dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes.
..................................................................................................................................................... 43
1.4.3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los
medios para subsistir por sí mismos. ........................................................................................... 43
1.5 Personas Obligadas a Prestar Alimentos. ................................................................... 44
1.6 Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. .............................................................. 45
TITULO II ...................................................................................................................... 48
2. EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL DERECHO DE ALIMENTOS ...................... 48
2.1 Causales de extinción y caducidad del derecho a alimentos ........................................ 49
2.2.1. Por la muerte del titular de derecho. ............................................................................................. 49
2.2.2 Por la muerte de todos los obligados al pago. ................................................................................ 50
2.2.3 Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de los
alimentos según esta ley. ............................................................................................................. 50
2.3 Modelo de Demanda de Incidente de Extinción de la Pensión Alimenticia. ................ 51
2.4 Demanda de Alimentos y Calificación .................................................................. 54
2.4.1 Auto de Calificación ...................................................................................................................... 55
2.4.2 Anunciación de pruebas del actor y demandado ............................................................................ 56
2.4.3 Modelos de escrito de anunciación de pruebas. ............................................................................. 58
2.5 AUDIENCIA ÚNICA .................................................................................................. 64
2.6 LA MEDIACIÓN EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS ........................................... 65
2.7 ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA ........................................................ 67
2.7.1 Ayuda Prenatal............................................................................................................................... 69
2.7.2 Características del derecho de alimentos para mujer embarazada ................................................. 70
2.8 LA APELACIÓN ........................................................................................................ 71
TITULO III ..................................................................................................................... 72
3. Sanciones por incumplimiento de la Obligación Alimentaria. ................................... 72
3.1 Medidas cautelas en contra del demandado y obligados subsidiarios. ......................... 72
xi
3.2 Apremio personal ....................................................................................................... 74
3.3 Modelo de escrito solicitando la Boleta de Apremio. ................................................... 75
3.4 ALZA DE MEDIDAS CAUTELARES ....................................................................... 77
3.4.1 La Cesación de los Apremios Reales ............................................................................................. 77
3.4.2 Boleta de libertad. .......................................................................................................................... 78
3.4.3 Salida del país y garantía personal o económica. ........................................................................... 78
3.5 Indexación Automática Anual de la Tabla De Pensiones Alimenticias Mínimas .......... 78
3.6 Incidentes de Aumento, Rebaja, Suspensión la pensión alimenticia. ............................ 80
TITULO IV ..................................................................................................................... 82
4. Interés Superior de Niño, Niña y Adolescente ........................................................... 82
4.1 Objeto del Interés Superior del Niño. ......................................................................... 83
4.2 Características del Interés Superior del Niño .............................................................. 85
4.3 Efecto y límite del Interés Superior del Niño ............................................................... 87
TITULO V ...................................................................................................................... 88
5. Consignación de Alimentos Voluntarios .................................................................... 88
5.1 Modelo de escrito de demanda de prestación alimenticia voluntaria. .......................... 88
5.2 Calificación de la demanda de alimentos voluntarios .................................................. 91
5.3 Resolución de la consignación voluntaria de alimentos ................................................ 92
5.3.1 Auto resolutorio de la Consignación Voluntaria de Alimentos emitida por la Unidad Judicial. ... 93
6. Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) ......................................................... 96
6.1 Otros Beneficios .......................................................................................................... 97
CAPÍTULO III ................................................................................................................ 99
3. MARCO METODOLÓGICO..................................................................................... 99
3.1. Trabajo Práctico sobre las Unidades de Observación. ................................................ 99
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................................... 99
3.2.1 POBLACIÓN ................................................................................................................................ 99
3.2.2 MUESTRA .................................................................................................................................... 99
3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS ............ 100
3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN .................................. 102
xii
3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ...................... 103
3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES .................................................................................................................. 103
CAPITULO IV ............................................................................................................. 104
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ................................ 104
4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 104
4.2 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS .................................................................... 104
4.3 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 105
4.3.1 A) ENCUESTAS: ....................................................................................................................... 105
4.3.2 B) ENTREVISTAS ..................................................................................................................... 125
4.4 COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO ...................................................................... 131
4.5 VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO ................................... 131
4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO 131
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 132
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 134
CAPITULO V ............................................................................................................... 136
5. PROPUESTA ............................................................................................................ 136
5.1 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 136
5.2 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA .......................................................................... 137
5.2.1 Objetivo General .......................................................................................................................... 137
5.2.2 Objetivos Específicos .................................................................................................................. 137
5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ..................................................................... 138
5.4 CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE OBSERVACIÓN ................................. 138
5.5 BENEFICIARIOS ............................................................................................. 139
5.5.1 DIRECTOS .................................................................................................................................. 139
5.5.2 INDIRECTOS.............................................................................................................................. 140
5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ..................................................................... 140
5.7 FACTIBILIDAD ....................................................................................................... 140
5.8 FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO .......................................................... 140
5.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ..................................................................... 141
5.10 PRESUPUESTO ..................................................................................................... 142
xiii
5.11 FUNDAMENTACIÓN ............................................................................................ 143
5.12 Redacción del Reglamento Interno para las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia. ...................................................................................................... 145
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 154
ANEXOS ...................................................................................................................... 160
xiv
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Encuesta del Proyecto Investigativo. ................................................................. 160
Anexo 2: Entrevistas del Proyecto Investigativo. .............................................................. 163
Anexo 3: Boleta de Apremio ............................................................................................. 165
Anexo 4: Boleta de Libertad, Dirigida al Centro de Detención Provisional de Varones. . 167
Anexo 5: Boleta de Libertad dirigida al Jefe de la Policía Judicial de Pichincha. ............ 169
Anexo 6: Oficio dirigido al Consejo de la Judicatura, a fin de que se registre al demandado
en el Registro Único de deudores del Consejo de la Judicatura. ....................................... 170
Anexo 7: Grafico y ubicación de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. ........................ 171
Anexo 8: Grafico de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
del Cantón Quito. ............................................................................................................... 172
Anexo 9: Hermosas reflexiones de fundación "Custodia compartida México A.C. ......... 173
xv
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1. Población y Muestra ........................................................................................ 100
TABLA 2. Operacionalización de Variables. ................................................................... 103
TABLA 3: En qué área desempeña sus labores profesionales .......................................... 105
TABLA 4: Conoce usted si desde la creación de las nuevas Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se ha logrado despachar con celeridad las causas
derivadas de los juzgados de la Niñez y Adolescencia que se unificaron. ........................ 107
TABLA 5: Considera que aún existe retraso en el despacho oportuno de las causas de
alimentos tramitadas en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia. ..................................................................................................................... 109
TABLA 6: Considera Usted si desde la creación de las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia el tiempo en ser atendidos en el área de archivo, recepción de
escritos, y el área de requerimientos es más rápida que cuando existían los Juzgado. ..... 111
TABLA 7: Usted considera que al no despachar oportunamente las peticiones, escritos,
copias, boletas de apremio y de libertad se vulneran derechos tanto de las partes y el
interés superior del niño .................................................................................................... 113
TABLA 8: Cree Usted que debe aumentarse personal capacitado en el área de archivo, a
fin de mejorar el despacho oportuno de las causas de alimentos ...................................... 115
TABLA 9: Cree usted que el sistema procesal actual cumple con las garantías
constitucionales de Derechos y Justicia Social en el ámbito de niñez .............................. 117
TABLA 10:Cree usted que se debe realizar un control minucioso de los escritos que
presentan las partes a fin de evitar dilatar los procesos y vulnerar derechos, tales como
reliquidaciones mensuales por parte de las actoras. .......................................................... 119
TABLA 11: Usted considera que se debe hacer un seguimiento y rendición de cuentas de
las pensiones alimenticias entregadas a las actoras a fin garantizar el interés superior del
niño, y de los demandados. ................................................................................................ 121
Tabla 12: Considera usted que es necesario elaborar un Reglamento Interno, para mejorar
el funcionamiento de las Unidades Judiciales estableciendo, deberes, derechos y
obligaciones al personal asignado a cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia. ..................................................................................................................... 123
TABLA 13: Cronograma de actividades ........................................................................... 141
TABLA 14: Presupuesto ................................................................................................... 142
xvi
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Grafico 1. Contextualización .............................................................................................. 12
Grafico 2. Variables Independiente y dependiente ............................................................. 34
Grafico 3. Características del derecho de alimentos........................................................... 41
Grafico 4. Derechos de los niños, niñas y adolescentes ..................................................... 47
Grafico 5.Tabla de Pensiones Alimenticias 2016. .............................................................. 80
Grafico 6.El interés superior del niño ................................................................................. 83
Grafico 7: Principio rector que guía el interés superior del niño ....................................... 85
Grafico 8.Esquema del sistema único de Pensiones Alimenticias ..................................... 98
Grafico 9: Pregunta 1 ........................................................................................................ 105
Grafico 10: Pregunta 2 ...................................................................................................... 107
Grafico 11: Pregunta 3 ...................................................................................................... 109
Grafico 12: Pregunta 4. ..................................................................................................... 111
Grafico 13: Pregunta 5 ...................................................................................................... 113
Grafico 14: Pregunta 6 ...................................................................................................... 115
Grafico 15: Pregunta 7 ...................................................................................................... 117
Grafico 16: Pregunta 8 ...................................................................................................... 119
Grafico 17: Pregunta 9 ...................................................................................................... 121
xvii
TEMA: “Análisis Jurídico del Derecho de Alimentos en los Menores de Edad y su
Aplicación en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
Cantón Quito”
Autor: César Ramiro Parra Diaz
Tutora: Dra. María Del Carmen Ojeda
RESUMEN
El derecho de alimentos que tienen los menores de edad es inherente a la persona y es por
lo tanto, un derecho imprescriptible, intransferible, intransmisible, irrenunciable,
inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado; y que su vulneración
limita la supervivencia y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en el
Ecuador, garantizados en la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia, Tratados y Convenios Internacionales. El proporcionar alimentos es una
obligación, que tiene tanto el padre, la madre y los obligados subsidiarios, teniendo en
cuenta que la función que cumple la pensión alimenticia es solventar las necesidades
básicas de los alimentarios por parte del alimentante.
PALABRAS CLAVE: DERECHO DE ALIMENTOS / PENSIÓN ALIMENTICIA /
TITULARIDAD DE DERECHOS / IMPRESCRIPTIBLES / IRRENUNCIABLES /
INTRANSIGIBLES
xviii
TITLE: “Juridical Analysis Of The Right To Alimony In Minors And Application In
Jidical Units Of The Family, Woman, Childhood And Adolescence Of Quito Canton”
Author: César Ramiro Parra Diaz
Tutor: Dra. María Del Carmen Ojeda
ABSTRACT
Right to alimony of minors is inherent to the person and hence an imprescriptible, non-
transferable, irrevocable and non-attachable right and however admits no compensation, or
no reimbursement of what has been paid and that its infringement restrains survival and
integral development of children and teenagers in Ecuador, as provided in the Constitution
of the Republic, the Childhood and Adolescence Code, International Treaties and
Covenants. Providing food is an obligation of the father, mother and subsidiary obliges,
taking into account that the purpose of the alimony is covering baseline needs of
beneficiaries by the obligor.
KEYWORDS: RIGHT TO ALIMONY / FOOD PENSION / RIGHTS OWNERSHIP
/ IMPRESCRIPTIBLE / IRREVOCABLE / INTRANSIGIBLE
1
INTRODUCCIÓN
Desde hace mucho tiempo se ha establecido el derecho a los alimentos que tienen los
menores de edad a través de la pensión alimenticia, la función que cumple la pensión
alimenticia es solventar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes; así como, los
adultos y adultas hasta la edad de 21 años, en el caso de seguir estudiando en cualquier
nivel educativo, he incluyendo también a los discapacitados, que no puedan solventarse
por sí solos; considerando que el derecho a los alimentos es inherente a la persona y es por
lo tanto, un derecho imprescriptible, intransferible, intransmisible, irrenunciable,
inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, pues se trata de un
derecho que nace y se renueva en forma permanente, conforme cambian las necesidades
del alimentario de este derecho, como lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica, recreación y todo lo
necesario que requieren los niños, niñas y adolescentes, ya que la obligación de la
prestación alimenticia se funda especialmente en la relación parento-filial derivada del acto
natural de la procreación, aun cuando los padres hayan sido privados de ésta, la obligación
se mantiene, ya que los padres están obligados a la protección, educación y formación de
sus hijos menores según su situación y posibilidades económicas.
La finalidad del presente trabajo es analizar jurídicamente resoluciones, libros, revistas,
revisiones bibliográficas, doctrinas, jurisprudencia y demás documentos que nos permitan
absolver el alcance del derecho de alimentos, y los cambios en la tramitación con la
creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón
2
Quito, de igual manera enfocaremos el análisis sobre las causas que generan en el retardo
injustificado en el despacho de los juicios de alimentos.
En el CAPÍTULO I; se desarrolla el problema, su planteamiento, la justificación de
esta investigación, los objetivos y las posibles soluciones sobre la tramitación y despacho
de causas en cumplimiento de los derechos del menor en las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, también se plantean preguntas
directrices que servirán para guiar la investigación.
Dentro del Capítulo II, se desarrollarán los conceptos, la fundamentación teórica, el
marco legal, un análisis comparativo de varios autores en lo referente al derecho de
alimentos en un marco conceptual, histórico, político, social y jurídico y todo lo referente
sobre el derecho de alimentos del menor y su aplicación en las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.
En el Capítulo III, se determinan los métodos a utilizarse para el desarrollo de la
presente investigación, los cuales se combinan entre sí para contribuir con un buen aporte
jurídico; también se determina en este capítulo, el diseño de esta investigación, dentro de
la cual se identifica su tipo, su nivel y su modalidad.
En el Capítulo IV se detalla los aspectos administrativos necesarios para la
materialización del presente trabajo de investigación, como los siguientes recursos:
humanos, técnicos, materiales, financieros, conclusiones y recomendaciones.
Finalmente en el Capítulo V, LA PROPUESTA, se desarrolla: la propuesta, la
justificación, los objetivos de la propuesta, ubicación sectorial y física, los beneficiarios, la
descripción de la propuesta, la factibilidad, las fases de la aplicación del proyecto, el
3
cronograma de actividades, el presupuesto y la bibliografía, de la cual se concluye que no
existen propuestas similares o que tengan relación en el mismo enfoque de esta
investigación.
La propuesta se basa en crear un Reglamento Interno aplicable para todas las Unidades
Judiciales, a fin de mejorar la funcionalidad en todas las áreas que la componen,
estableciendo deberes y obligaciones a todo el personal asignado para cada Unidad
Judicial, conforme lo establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de la
Función Judicial.
4
JUSTIFICACIÓN
La motivación principal para llevar a cabo el presente trabajo es reconocer que los niños,
niñas y adolescentes en general, gozan de varios derechos garantizados en nuestra
Constitución como la educación, una familia, a la atención de salud preferente, a no ser
obligados a trabajar, a ser escuchado, a tener un nombre, a una alimentación diaria, a
asociarse, integrarse, formar parte activa de la sociedad en la que viven, a no ser
discriminados, a no ser maltratados y en especial a tener derecho a una alimentación y una
pensión alimenticia justa que cubran todas sus necesidades.
La parte principal de este trabajo es determinar las causas que originan el retardo
injustificado en el despacho oportuno de los juicios de alimentos, y que su vulneración
afecta los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así como también teniendo como
prioridad su desarrollo integral, y otras necesidades acordes a su edad, salud, alimentación,
nutrición, vivienda, educación, recreación, vestido; y, la vulneración de derechos de las
partes y de los obligados subsidiarios en caso de existirlo, al no ser atendidos
oportunamente en las Unidades Judiciales. La factibilidad de este trabajo queda
evidenciada por el uso de documentos bibliográficos sobre el tema planteado, los mismos
que son desarrollados por autores, tanto nacionales como extranjeros, además de otras
fuentes de información, como sentencias, revistas jurídicas, periódicos, escritos o digitales,
que se acercan al problema de investigación.
5
GLOSARIO
TÉRMINOS CONCEPTUALES
Acción subrogatoria: Puede ser definida como el recurso que la ley concede al
acreedor que no tenga otro medio de hacer efectivo su crédito, para ejercitar los
derechos y acciones no utilizadas por el deudor, cuando no sean inherentes a la
persona de éste. (Guillermo, 2010)
Apremio personal.- Es la orden de privar la libertad a una persona por orden del
Juez competente, aplicada a los casos de incumplimiento de obligaciones
alimenticias; que se diferencia de los delitos penales en su caso es orden de
detención.
Allanamiento.- Orden dictada por el Juez a fin de dar cumplimiento a una orden de
aprehensión, por parte de la fuerza pública.
Caución.- Seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o
pactado, lo obligatorio aún sin el concurso espontáneo de su voluntad.
Cesación de pagos.- Situación en que las personas naturales o jurídicas dejan de
cumplir una o varias obligaciones mercantiles.
Compensar.- Extinguir dos o más deudas de crédito de igual naturaleza y calidad
jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos.
Condonación.- Perdón o remisión de una deuda u obligación.
Contra estipulación.- Convención reservada hecha por escrito o de palabra, en
virtud del cual las partes interesadas establecen cláusulas especiales para eludir
ciertas cargas u obligaciones, o para perjudicar a un tercero. (M., 2008)
Custodia.- Persona o escolta encargada de guardar a un preso o detenido.
6
Derechohabiente.- Aquel derecho que posee el beneficiario de una pensión
alimenticia, por su condición y capacidad de serlo.
Devengadas: Tener derecho a una cantidad de dinero como pago por un trabajo o
servicio.
Divergencia: Implica la diversidad de opiniones, el desacuerdo que exista entre dos
personas ya sea en materia política, economía.
Percepción.- Recibo o cobro de una deuda u obligación pendiente de otra persona.
Proveer: Suministrar, abastecer, aprovisionar, proporcionar, surtir, administrar,
entregar, facilitar. (Guillermo, 2010)
Prueba biológica.- Examen realizado entre dos o más personas, a fin de obtener la
procedencia biológica o identificación a través del ADN.
Requirente: Solicitante, pretendiente, demandante, aspirante, interesado.
Sufragado.- Pago de una obligación de prestación alimenticia a una persona
beneficiaria de ella por disposición judicial o por acto de voluntad. (Guillermo,
2010)
ABREVIATURAS
Art.: Artículo
Núm.: Número
Ibíd.: Ibídem
C.C.: Código Civil
CNAdo.: Código de la Niñez y Adolescencia
COGEP: Código Orgánico General de Procesos
CRE.: Constitución de la República
7
COFJ: Código Orgánico de la Función Judicial
SIGLAS
CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”.
CCPR: Comité de Derechos Humanos (por sus siglas en inglés, Human Rights
Committee).
CDH: Comité de Derechos Humanos.
CDN: Convención sobre los Derechos del Niño.
CEDAW: Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
IDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CNU: Carta de las Naciones Unidas.
CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CRC: Comité de los Derechos del Niño (por sus siglas en inglés, Committee on the
Rights of the Child).
CRPD: Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (por sus siglas
en inglés, Committee on the Rights of Persons with Disabilities).
ICERD: Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial.
IIDH: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
SIDH: Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
SUDH: Sistema Universal de los Derechos Humanos.
8
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
Con la creación de las nuevas Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón Quito, en cumplimiento de la Tercera Disposición Transitoria del
Código Orgánico de la Función Judicial, se ha logrado unificar varios Juzgados de la
Niñez, en una Unidad Judicial, en este caso las Unidad Judiciales Especializadas Tercera y
Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, que abarcó varios
juzgados, con lo cual se construyó y se adecuó toda su infraestructura, con salas únicas
para las audiencias respectivas, módulos de recepción de escritos, de revisión de procesos,
salas de mediación, sala lúdica, mejoramiento del espacio.
Transitoria: TERCERA.- ATENCIÓN PRIORITARIA A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
En un plazo no mayor a ciento ochenta días desde su posesión, el nuevo Consejo de
la Judicatura, designado a través del concurso dirigido por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, implementará en número suficiente los
juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia y juzgados de contravenciones.
El incumplimiento de ésta disposición transitoria será causal de enjuiciamiento
político de sus miembros. (Espinoza, 2009)
Pero podemos evidenciar que aún los problemas persisten en cuanto tiene que ver con el
despacho oportuno de las causas de alimentos, cuyo problema principal radica en el área
de archivo, desde que reciben todos los escritos hasta ingresar a los procesos que les
corresponden, para posterior hacer un listado y pasar al secretario y ayudantes judiciales
9
para que despachen los escritos, a excepción de aquellos escritos de prueba, que se
despachan con rapidez pero que son para otros casos distintos a los alimentos.
1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Con la creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
del Cantón Quito, han existido cambios en la infraestructura de las judicaturas, pero no en
la tramitación y despacho oportuno de las causas, en especial en el área de archivo, área de
requerimientos, en lo que tiene que ver con las solicitudes de copias certificadas y
dependiendo el número de fojas se debe adjuntar a la solicitud un USB a fin de que los
usuarios impriman lo escaneado y vuelvan otra vez a la Unidad a solicitar que les
certifiquen, incumpliendo el principio de celeridad, economía procesal y el acceso a la
justica de manera gratuita.
1.3 DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS
- Ingreso de causas nuevas a la Unidad Judicial
- Falta de un reglamento interno para el mejor desenvolvimiento de la Unidad
Judicial.
- Falta de personal en el área de archivo de las Unidades Judiciales y distribución
oportuna de los escritos dentro de los procesos que corresponda.
- Demasía de personal en el área de recepción de escritos.
10
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué es el Derecho de Alimentos?
¿Cuál es el proceso del Juicio de Alimentos?
¿Qué causas afectan el despacho oportuno de las causas de alimentos?
¿Quiénes están obligadas a prestar pensión alimenticia?
¿Cuáles son las causales para la extinción de la pensión alimenticia?
¿El interés superior del niño?
1.4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Establecer las causas que originan la demora en el despacho oportuno de los juicios de
alimentos y su vulneración de derechos, para lo cual se sugerirá se aumente más personal
capacitado en el área de archivo, reducir el número de módulos de recepción de escritos,
inventario de las causas nuevas y aquellas que estén sin impulsar, a fin de dar prioridad
aquellas causas que necesitan despacho, en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.
1.5 CONTEXTUALIZACIÓN
1.5.1. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO
De manera macro se abordó los principios universales, constitucionales, procesales
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios
Internacionales de derechos humanos, el principio del interés superior del menor, así como
11
también las resoluciones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
Convención de los derechos del niño, a fin de poder tener una amplia apreciación del
derecho del niño.
1.5.2. CONTEXTUALIZACIÓN MESO
Dentro de esta conceptualización meso se analizó el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, la Constitución de la República, en cuanto se hacen referencia del derecho
de alimento, el interés superior del niño, obras similares, libros, sentencias y revistas
jurídicas, principalmente el concepto y criterio de varios autores internacionales, acorde a
los derechos y garantías constitucionales que tienen los niños, niñas y adolescentes,
garantizados por cada Estado como un deber social
Además dentro del nuevo sistema judicial y la implementación de las nuevas Unidades
Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme se desarrolla la sociedad
día a día, también aumenta la exigencia ante las Unidades Judiciales, demandas de
alimentos, en busca de derechos para los niños, a fin de obtener una pensión alimenticia en
beneficio del menor.
1.5.3. CONTEXTUALIZACIÓN MICRO
Finalmente en esta contextualización micro, de manera específica y puntual se analizó
las causas por la que se produce el retardo injustificado en el despacho oportuno de los
juicios de alimentos, bajo el principio de celeridad y economía procesal dentro del Estado
constitucional de derechos y justicia social garantizados en nuestra Constitución.
Cabe mencionar que dentro de esta investigación se establecerá razonamientos
constitucionales, legales y jurídicos en base a la investigación y la toma de resultados a
12
través de las entrevistas y encuestas realizadas a personas inmersas y participantes en los
juicios de alimentos, a fin de que sustenten la propuesta de mejorar el área de archivo,
eliminación de los coordinadores y los formularios para copias, a fin de evitar
contratiempos y demoras en el despacho de las causas.
Grafico 1. Contextualización
Autor: César Ramiro Parra Díaz
1.6 DELIMITACIÓN
1.6.1 DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
Nos basaremos exclusivamente en los presupuestos determinados en la ley, y conceptos
claros establecidos en la normativa que tiene que ver en materia de niñez.
CONTEXTUALIZACIÓN
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA, TRATADOS Y
CONVENIOS INTERNALES DE
DERECHOS HUMANOS,
CONVENCIÓN DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
MICRO MESO MACRO
RETARDO INJUSTIFICADO EN
EL DESPACHO OPORTUNO DE
LOS JUICIOS DE ALIMENTOS
CODIGO ORGANICO DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
13
1.6.2 DELIMITACIÓN ESPACIAL
El estudio de investigación se realizó en la ciudad de Quito, especialmente en las
instalaciones de las Unidades Judiciales Especializadas Tercera y Cuarta de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia.
1.6.3 DELIMITACIÓN TEMPORAL
Se analizará varias causas de alimentos desde enero hasta octubre del 2015.
1.7. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿De qué manera se afectan los derechos de las partes por el retardo injustificado en
el despacho oportuno de los juicios de alimentos dentro de las Unidades Judiciales
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, desde enero hasta
octubre 2015?
1.8. OBJETIVOS
1.8.1 Objetivo General
Determinar cuáles son las causas que originan el retraso en el despacho de los
juicios de Alimentos en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón Quito, desde enero hasta octubre del 2015.
1.8.2 Objetivos Específicos
Realizar un análisis del Derecho de Alimentos y los cambios realizados en el
actual sistema procesal ecuatoriano.
14
Analizar el procedimiento del juicio de alimentos
Identificar las causas que afectan el despacho oportuno de las causas de alimentos
Determinar las personas que están obligadas a prestar pensión alimenticia
1.9 ANÁLISIS CRÍTICO
El retardo injustificado en el despacho oportuno de los juicios de alimentos dentro de
las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, es
un problema que se origina en el área de archivo, por cuanto hace falta más personal a fin
de poder cumplir con los plazos y términos para el despacho de las causas, y garantizar el
principio de celeridad y economía procesal y que para ello se debe capacitar al personal de
archivo y nombrar un responsable para dicha área a fin de mejorar la funcionalidad y
eficacia del archivo de las Unidades Judiciales.
1.10 PROGNOSIS
Si no se soluciona este inconveniente a fututo volveríamos a tener las acumulaciones de
causas sin resolver y despachar los requerimientos que realicen tanto actoras como
demandados, al igual que se estaría afectando el trabajo que realiza cada profesional del
derecho, por pérdida de clientes.
Se debería generar fuentes de trabajo y capacitación solo a estudiantes de la carrera de
derecho, a fin de que obtenga una buena experiencia en la rama del derecho y puedan ellos
mejorar el sistema judicial a nivel nacional a fin de garantizar el principio de celeridad y
economía procesal como garantía constitucional.
15
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
2.1.1 INVESTIGACIONES PREVIAS
De la revisión de varias obras, libros, revistas, se hace hincapié de manera repetitiva
sobre el origen de los alimentos, los derechos del niño, los obligados a la prestación
alimenticia, las medidas coercitivas en contra de los demandados que incumplen el deber
objetivo de pasar una pensión alimenticia, pero no se han enfocado en las causas
principales como el retardo injustificado en el despacho oportuno de las causas a fin de
evitar violaciones de derechos y garantías constitucionales tanto a las partes que
intervienen en los juicios, así como también a los abogados en libre ejercicio.
2.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Para el presente análisis jurídico se ha tomado como guía, tesis con temas similares,
libros, resoluciones, doctrinas, códigos, leyes, revistas jurídicas, páginas de internet, que
han sido desarrolladas por autores de nuestro país, contribuyendo así a la obtención de un
razonamiento jurídico para el presente trabajo.
- BORJA Hidalgo Patricio, 2008, Las directrices sobre derecho a la alimentación y
su correspondencia con la Constitución del Ecuador, (Revista Jurídica internet). “Las
directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una
16
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional no implican una
obligación formal y legal” (Patricio, 2008)
Según este autor basta que se cumpla el acto simple de voluntad de parte del padre o
madre en suministrar alimentos y pasar una pensión alimenticia, pues ellos son los únicos
responsables en la manutención, crianza y educación de sus hijos y que el derecho se
desarrolla de manera progresiva conforme cambia la sociedad en el tiempo.
- SOJO Bianco Raúl y HERNÁNDEZ de Sojo Bianco Milagros, 2008, El Derecho
de Alimentos u Obligación de Manutención en la Legislación Venezolana, Segunda
Edición, Caracas, Biblioteca PUCE. “El Derecho de Alimentos u Obligación de
Manutención, concepto, fuentes, supuestos de su existencia, caracteres, nacimiento y
extinción de la obligación, como se cumple y sanciones por su incumplimiento”
(BIANCO, 2008)
Para estos autores el nacimiento de la obligación alimenticia cumple con fases propias
del ser humano como nacer, crecer, desarrollarse y que junto con ello también nace las
obligaciones, sanciones para quienes no las cumplen y las extinciones de las mismas
siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales de cada país según sea su
normativa jurídica aplicable al caso de alimentos.
- MARTÍNEZ Sañudo Natalia, 2003, Línea Jurisprudencial Alimentos, Pontificia
Universidad Javeriana, Bogotá- Colombia. “La familia es la base fundamental de la
sociedad, es el escenario de la protección y desarrollo de la especie humana, por ello se
consagra en las Constituciones políticas, la plena libertad para constituir una familia, de
tal manera que en la regulación de la materia, no se creen barreras cambiantes a la realidad
familiar” (Natalia, 2003)
17
También es importante recalcar que la familia es el núcleo de toda sociedad donde en
ella se construye y se desarrolla la humanidad conformados por el padre, la madre y sus
hijos mismos que tienen derechos a un desarrollo integral, armónico y que deben ser
garantizados por los Estados, protegiendo a todos los integrantes que conforman la familia,
reconociendo su patrimonio familiar, su igualdad de derechos en la toma de decisiones
promoviendo la paternidad y maternidad responsable.
- OJEDA Martínez Cristóbal, 2008, Estudio Crítico sobre los Derechos y Garantías
de la Niñez y Adolescencia, Tomo II Edición. “Naturaleza y características del derecho de
alimentos que nace como efecto de la relación parento filial, mira el orden público familiar
y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite
compensación” (OJEDA Martínez Cristóbal, 2008, )
Dentro del estudio de los derechos y garantías de la niñez este autor, hace énfasis a la
relación parento filial que nace desde la concepción cuyo fruto es el origen de la relación
de un hombre y una mujer, con el ánimo de procrear y vivir conjuntamente, a fin de
construir su familia, pero cuya relación origina derechos y obligaciones recíprocas en
cuanto a la naturaleza del derecho de alimentos para sus descendientes.
La obligación comienza desde la concepción del ser humano, desde que se demanda la
prestación y se la notifica, y desde que se presentan incapacidades de orden físico o mental
que impiden a una persona sustentarse por sí misma; y, se extingue o termina, con la
muerte del titular, con la muerte de todos los obligados, por haber cumplido la mayoría de
edad.
- VÁZQUEZ, Fernanda, 2013, Análisis del artículo innumerado 5 de la ley
reformatoria al código de la niñez y adolescencia en relación a los obligados subsidiarios;
18
Cuenca-Ecuador, Repositorio Digital de la Universidad de Cuenca. “Se los llama hoy
obligados subsidiarios en el código de la niñez y adolescencia, pero los mismos tienen
existencia legal desde mucho antes en el código civil en el Art. 349, la disposición no es
nueva data del año 1978, pero la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, por la
Comisión de Legislación y Fiscalización, reabrió el tema del pago de pensiones de
alimentos que deben asumir los padres, hermanos o tíos de un demandado, que podría ser
tanto el padre como la madre” (VÁZQUEZ, 2013)
La obligación alimenticia, es que se deben auxiliar las necesidades de otras personas
que se hallan en imposibilidad de satisfacerlas por sí mismas y que para ello esta
obligación a más de ser un deber moral de socorro al prójimo es una obligación legal que
arranca de la Ley que le establece con la fijación de una pensión alimenticia.
Para este autor la fuente de la obligación legal de dar alimentos reside en la solidaridad
de la familia conformada por matrimonio o unión de hecho, en las relaciones que unen a
sus miembros, cuando uno de ellos no alcanza a lograr esa subsistencia con su trabajo
personal, o la renta de la que dispone es demasiado exigua, o simplemente está
imposibilitado para procurarse su propia subsistencia.
MOTIVACIÓN SOCIAL.- Al tratarse de un derecho y una garantía constitucional
como es el Interés Superior del Niño, por cuanto ningún Estado debe denegar justicia para
ellos, es una problemática social, nacional e internacional, que por medio de las Unidades
Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se pide el cumplimiento de este
derecho.
19
MOTIVACIÓN PERSONAL.- Por cuanto estoy día a día visitando las Unidades
Judiciales en la tramitación de varios juicios y tanto de las actoras así como también de los
demandados, es tedioso observar el descontento por parte de los usuarios, abogados en
libre ejercicio, el esperar mucho tiempo para ser atendidos, para que en el momento de
llegar con el turno respectivo al área de requerimientos nos manifiesten que van a
despachar las escritos, copias certificadas para dos, tres días e inclusive que tengamos que
aportar un USB, CD a fin de que el archivo escanee el juicio y nosotros imprimamos, para
posterior entregar al señor secretario y sea devuelto las copias certificadas, resoluciones
después de tres días.
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - DOCTRINARIA
En el Ecuador cuando entró en vigencia la nueva Constitución de la República varios
cambios se originaron en todo el conjunto de leyes que forman la normativa jurídica del
país, especialmente en lo que tiene que ver en materia de niñez, con las respectivas
reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, el nuevo sistema procesal y las garantías
constitucionales, en cuanto nuestro país es un Estado Constitucional de derechos y justicia
social.
- LARREA Holguín Juan, 1966, Derecho Civil del Ecuador, Tomo II, Filiación,
Estado Civil y Alimentos, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito. “La palabra
alimentos tiene en Derecho un sentido técnico, pues comprende no sólo la nutrición, sino
todo lo necesario para la vida, como el vestido y la habitación, debiendo agregarse los
gastos accidentales, que son los de enfermedad.” (LARREA Holguín Juan, 1966,)
20
Para el Dr. Juan Larrea, los alimentos son el conjunto de medios necesarios que se dan a
las personas para su manutención y subsistencia comprendiendo como objetivos
principales el sustento o alimento propiamente dicho que comprende la asistencia médica,
vestuario y alimentación; y que también son la expresión jurídica de un deber moral como
la obligación de ayudar al prójimo.
Por lo que la familia es, para toda sociedad organizada, el pilar fundamental de su
desarrollo y célula vital, por ser tal, el Estado está llamado a proteger su vida y prodigar
todo tipo de atenciones auxilios y cuidados
- VODANOVIC Haklicka Antonio, 2004, Derecho de Alimentos, Cuarta Edición,
Santiago – Chile. “Nacimiento, modificación y extinción de la obligación alimenticia; que
es la obligación de dar alimentos a las personas que la ley determina, se origina desde que
concurre en éstas el requisito del estado de necesidad, a partir de entonces se puede
solicitar al deudor, el cual si voluntariamente proporciona, cumple con una obligación
civil” (ANTONIO, 2004).
Este autor resalta que los alimentos que se les proporcione a los menores se les concede
igualmente sin distinción de sexo u otras consideraciones; desde su estado de formación,
hasta la mayoría de edad, con la misma igualdad, con los mismos derechos y obligaciones,
ya sean hijos de matrimonio, fuera de él o nacidos dentro de la unión libre, pero que
cumplido ciertos requisitos que la misma ley establece se los puede modificarlos según las
necesidades actuales del menor, al igual extinguirlos conforme cumplan la mayoría de
edad o fallezcan los titulares del derecho y de la obligación.
- SALTOS Espinoza Rodrigo, 2008, El derecho especial de menores y el Código de
la Niñez y Adolescencia, Guayaquil-Ecuador. “La naturaleza jurídica del derecho de
21
menores, considerando que hasta hace cuarenta años no existía un criterio unificado, y que
en la actualidad se ha calificado sin discusión alguna como un derecho social sin olvidar
sus antecedentes históricos” (SALTOS Espinoza Rodrigo, 2008)
Por otra parte el autor manifiesta que el vínculo familiar es pues la causa suficiente de
la prestación de los alimentos que por varios años atrás se podía considerar como un
derecho social; los que reciben la vida y los que la trasmiten están por eso mismo
obligados a conservarla, todo esto nos lleva a manifestar que el derecho de alimentos es
una obligación ética y moral, nacida desde la familia.
Pero esta obligación no puede quedar en el ámbito exclusivo de la moral, por cuanto
sería susceptible de vulneración de derechos o mal interpretarse pues estos principios son
fáciles de eludir por parte del ser humano, por ello se hizo necesario transformar esa moral
en un derecho exigible que se encargue de regular la prestación alimenticia a través de la
ley.
- ZANNONI Eduardo A. 2002, Derecho Civil, El Derecho de Familia, Tomo I,
Edición cuarta. “La obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos menores de edad,
trata de las obligaciones nacidas como contenido de la patria potestad, en tal sentido el
Código Civil, obliga a los padres a criar a sus hijos menores, alimentarlos y educarlos
conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos
propios” (A, 2002)
Para este autor dentro de éste campo están comprendidos los recursos indispensables
para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo sus necesidades orgánicas
elementales como la palabra alimentar, sino también los medios tendientes a permitir una
existencia decorosa.
22
- DURÁN Ponce Augusto, Legislación de Menores, Editorial Universitaria, Quito-
Ecuador 2012. “La palabra alimentos tiene en Derecho un sentido técnico, pues comprende
no sólo la nutrición, sino todo lo necesario para la vida, como el vestido y la habitación,
debiendo agregarse los gastos accidentales, que son los de enfermedad.” (DURÁN Ponce
Augusto, 2012)
El autor de esta obra destaca que el Derecho de Alimentos es una de las más
importantes dentro de las relaciones de familia y constituye la obligación de ayudar al
prójimo; es un deber con carácter especial, que incluso va más allá de la justicia, pudiendo
compararse con la bondad, e incluso tener su origen en ella pero sin el carácter literal que
en este último pudiera imperar, pues la justicia le brida la protección como un derecho
especial que prevalece sobre otras disposiciones legales con fundamento en la equidad en
el derecho natural.
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL
En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, se tendrá
como base, la siguiente fundamentación legal:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008.
Dentro de nuestra Constitución, se establece de manera garantista la protección de los
derechos a los niños, niñas y adolescentes dentro del actual Estado Constitucional de
Derechos y Justicia Social, y que son los siguientes:
Art. 44.- Derechos de los niños y adolescentes.- El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
23
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social
y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitucion de la República del
Ecuador, 2008)
El ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se atenderá
conforme al principio del interés superior del niño, en su desarrollo integral, satisfaciendo
sus necesidades sociales, su entorno familiar y social.
Art. 45.-Derecho a la integridad física y psíquica.- Las niñas, niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección
desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a
educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de
sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.(…) (Constitucion
de la República del Ecuador, 2008)
El derecho a la integridad física y psíquica, a tener una identidad, nombre y ciudadanía;
derecho a la salud integral y nutrición; derecho a la educación y cultura, al deporte y
24
recreación; a la seguridad social; a tener una familia, para lo cual el Estado es garantizará
el cumplimiento de estos derechos a través de las Instituciones Públicas y Privadas.
Art. 66.- Derechos de libertad.-
(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.(…) (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)
Dentro de este derecho personalísimo que tienen los menores está el de alimentación y
nutrición, cuyos garantes son los padres de forma conjunta a sumistrarlo para garantizar su
desarrollo dentro de una vida digna.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Dentro del Título V del Derecho a Alimentos, se establece a continuación:
En el Art. Innumerado 1 (126) establece lo siguiente:
Ámbito y relación con otros cuerpos legales.- El presente Título regula el derecho a
alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas considerados
como titulares de derechos establecidos en esta Ley. En lo que respecta a las demás
personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos
del Código Civil. (Código de la Niñez y Adolescencia)
Mientras que el Art. Innumerado 2 menciona:
Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a la relación
parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una
vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la
satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
25
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente (…);(Código de la Niñez y
Adolescencia)
Art. Innumerado 3, indica lo siguiente:
Características del derecho.- Este derecho es intransferible, intransmisible,
irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni
reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con
anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos
prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales
podrán compensarse y transmitirse a los herederos. (Código de la Niñez y
Adolescencia)
El Art. Innumerado 4, menciona a los titulares del derecho de alimentos:
Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de
conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran
cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a
una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que
hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. (Código de la
Niñez y Adolescencia)
De manera detalla en el Art. Innumerado 5 se establecen las personas obligadas a
suministrar alimentos de la siguiente amanera:
26
“Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de
la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de
la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los
obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad
competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por
uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad
económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los
casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as.” (…) ;(Código de la Niñez y Adolescencia)
En el Art. Innumerado 20 se señala lo siguiente: “Incumplimiento de lo adeudado.- En
caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no
sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su
incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para
el efecto.” (…) (Código de la Niñez y Adolescencia)
En lo referente al apremio personal como medida cautelares el Art. Innumerado 22
señala: “Apremio personal.- En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o
más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante
la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio
personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el
apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.” (…)
;(Código de la Niñez y Adolescencia)
27
De igual manera se dicta apremio personal en contra de los obligados subsidiarios, para
garantizar el cumplimiento de la obligación de suministrar alimentos tal como lo estable el
Art. Innumerado 23:
“Apremio personal a los obligados subsidiarios.- El juez dispondrá el apremio
personal de las/los obligadas/os subsidiarios que habiendo sido citados con la
demanda de alimentos, bajo prevenciones de ley, no hayan cumplido con su
obligación de pago conforme lo previsto en esta ley.” (Código de la Niñez y
Adolescencia)
Entre otras medidas cautelares en el Art. Innumerado 24 indica: “Otras medidas
cautelares a los obligados subsidiarios.- La prohibición de salida del país como las demás
medidas cautelares reales previstas en la presente ley, se impondrán a los obligados
subsidiarios siempre que hayan sido legalmente citados con la demanda y bajo
prevenciones de ley.” (Código de la Niñez y Adolescencia)
Art. Innumerado 25, establece la medida cautelar de: “Prohibición de salida del país.- A
petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la
prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la
Dirección Nacional de Migración.” (Código de la Niñez y Adolescencia)
En el Art. Innumerado 26 se menciona: “Medidas cautelares reales.- Para asegurar el
pago de la prestación de alimentos, el Juez/a podrá decretar cualquiera de los apremios
reales contemplados en el Código de Procedimiento Civil” (Código de la Niñez y
Adolescencia)
28
Al respecto en cuanto a la cesación de las medidas cautelares dentro del Art.
Innumerado 27, menciona lo siguiente:
“Cesación de los apremios.- La prohibición de salida del país y el apremio personal
a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si el obligado rinde
garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el caso de garantía
personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá
ser sometido a los mismos apremios que el deudor principal.
Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago
adeudado y sus respectivos intereses, en efectivo o mediante cheque certificado.”
(Código de la Niñez y Adolescencia)
Mientras que en el Art. Innumerado 31 se establece: “Interés por mora.- Se aplicará la
tasa de interés por mora fijada por el Banco Central del Ecuador o el ente estatal
encargado de hacerlo, por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos.”
(Código de la Niñez y Adolescencia)
Dentro del Art. Innumerado 32, se detalla lo siguiente:
“Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por
cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al
pago de alimentos según esta ley.” (Código de la Niñez y Adolescencia)
Se detalla las tres causales para la caducidad y extinción del derecho de alimentos, que
beneficia al demandado u obligados subsidiarios de ser el caso.
29
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
El efecto del fallo en juicios de paternidad o maternidad en el Art. 718 señala:
”El fallo judicial que declara verdadera o falsa la calidad de padres, de la
paternidad o la maternidad que se disputa, vale no sólo
respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos,
relativamente a los efectos que causan dicha paternidad o maternidad”. (Código de
Procedimiento Civil)
En el título sobre del juicio de alimentos en el Art. 724 indica:
“Propuesta la demanda de alimentos, la jueza o el juez concederá el término de
cuatro días, para que se acrediten el derecho del demandante y la cuantía de los
bienes del demandado.
En seguida, la jueza o el juez señalará la pensión provisional; y si lo solicitare
alguna de las partes, sustanciará el juicio ordinario, para la fijación de la pensión
definitiva comenzando por correr traslado al demandado.”(…) (Código de
Procedimiento Civil)
Sobre el pago de la pensión alimenticia provisional dentro del Art. 725 indica:
“Aún cuando haya contradicción de parte del demandado, se ejecutará el
decreto en que se mande pagar la pensión alimenticia provisional, y no se admitirá e
l recurso de apelación sino en el efecto devolutivo” (Código de Procedimiento Civil)
30
En cuanto a la revocación, rebaja y aumento de la pensión provisional se establece lo
siguiente en el Art. 726:
“En cualquier estado de la causa, la jueza o el juez podrá revocar el decreto en que
se hubiere mandado pagar la pensión provisional. Podrá también rebajar o
aumentar esta pensión, si para ello hubiese fundamento razonable. De la
providencia que se dicte en estos casos, no se concederá apelación sino en el efecto
devolutivo.” (Código de Procedimiento Civil)
Dentro de las medidas para asegurar el pago del demandado en el Art. 727 se establece
lo siguiente:
“Si el alimentante no tuviere bienes raíces que aseguren el pago de la pensión
alimenticia, la jueza o el juez dispondrá, en cualquier estado de la causa, que
dicho alimentante consigne una cantidad de dinero con cuyos réditos se pueda
hacer el pago, según lo dispuesto en el Art. 361 del Código Civil, o cualesquiera
otras medidas que aseguren el pago de la pensión; y de lo resuelto a este respecto,
no se concederá apelación sino en el efecto devolutivo” (Código de Procedimiento
Civil)
En el Art. 728 se señala el derecho de la madre a demandar alimentos:
“En los juicios sobre alimentos legales, si la parte actora fuere la madre
de un menor de edad o de un demente que se halle bajo su cuidado,
podrá comparecer en juicio, por sí misma, cualquiera que sea su
edad para demandar dichos alimentos para su hijo, al padre de
éste, o a cualquiera otra persona que tenga obligación de suministrarlos”
(…) (Código de Procedimiento Civil)
En cuanto al efecto de las resoluciones sobre alimentos en el Art. 730 menciona:
31
“Las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria.”
(Código de Procedimiento Civil)
CÓDIGO CIVIL, JUNIO 2015.
En el Título XVI, De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, para lo cual
dentro del Código Civil, se establecen a las personas a quienes se deben alimentos, la
forma de fijar alimentos provisionalmente la fijación y la forma de regularlos, amparados
en los siguientes artículos:
“Art. 349.- Se deben alimentos: 1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes;
4. A los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una
donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada”. (…) (Código Civil,
Junio 2015)
“Art. 355.- Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez
ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca
fundamento razonable; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se
demanda obtiene sentencia absolutoria.”(…) (Código Civil, Junio 2015)
“Art. 357.- En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en
consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.” (Código
Civil, Junio 2015)
“Art. 359.- Los alimentos se deben desde la presentación de la demanda, y se
pagaran por mesadas anticipadas” (…) (Código Civil, Junio 2015)
32
“Art. 360.- Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la
vida del alimentario, continuando con las circunstancias que legitimaron la
demanda.”(…) (Código Civil, Junio 2015)
“Art. 361.- El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los
alimentos, y podrá disponer que se conviertan en los intereses de un capital que se
consigne, a este efecto, en una caja de ahorros o en otro establecimiento análogo, y
se restituya al alimentante o sus herederos, luego que cese la obligación.” (Código
Civil, Junio 2015)
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Reconociendo que las Naciones Unidas proclamaron y acordaron en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos,
en la cual el niño para su pleno y armonioso desarrollo debe estar en el seno de su familia,
en un ambiente de amor, felicidad y comprensión; debiendo estar el niño preparado para
una vida independiente de la sociedad y sobre la base de los principios jurídicos y sociales
relativos a la protección y bienestar de los niños; y , los Estados partes han convenido crear
la Convención sobre los derechos del niño.
Al respecto, la Convención sobre los derechos del niño, en su Art. 3 establece:
“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones
Públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño.” (…) (Convención sobre los derechos del
niño)
De igual manera se establece lo siguiente en el Art. 5:
33
“Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos, y los deberes de
los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad,
según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos
reconocidos en la presente Convención.” (Convención sobre los derechos del niño)
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
De conformidad a la nueva normativa penal vigente en el Ecuador, en el Art. 38
menciona lo siguiente:
“Las personas menores de dieciocho años no serán imputables penalmente con
arreglo a este Código. Estarán sometidas al Código de la Niñez y la Adolescencia y
sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.” (Código Orgánico Integral
Penal)
2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
Establecer las causas que originan la demora en el despacho oportuno de los juicios de
alimentos y su vulneración de derechos, para lo cual se sugerirá se aumente personal
capacitado en el área de archivo, reducción de personal en el área de recepción de escritos
y que se cree un Reglamento Interno de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.
2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
34
2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES
- Retardo injustificado en el despacho de los juicios de alimentos.
2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES
Vulneración de derechos tanto para los actores como para los demandados, por el
retardo en el despacho de sus peticiones, escritos, copias, boletas de libertad, copias
simples y certificadas.
Grafico 2. Variables Independiente y dependiente
Autor: César Ramiro Parra Diaz
Vulneración de los principios
de celeridad y economía procesal
Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos; Convención de los
Derechos del Niño.
Inviabilidad de las normas
constitucionales
Retardo injustificado en
el despacho de los juicios de alimentos.
Constitución de la República del Ecuador,
2008
Vulneración de derechos
tanto para los actores como
para los demandados, por el
retardo en el despacho de
copias certificadas, simples,
boletas de libertad.
VI VD
35
TITULO I
1. EL DERECHO DE ALIMENTOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES
1.1 Definición, ámbito y relación legal con otros cuerpos legales sobre el derecho
de alimentos.
No existe una definición legal en nuestro sistema jurídico de los alimentos, pero
podemos manifestar que su concepto se establece en el Código Civil en el Título XVI,
como los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, que tienen derecho a recibir
alimentos determinando sus características de cómo se reclaman, forma de garantizarlos,
su extinción, la obligatoriedad derivada de las personas por voluntad privada, donde los
alimentos legales son de carácter económico y que los obligados a suministrarlos, deberán
realizarlo a través de una pensión alimenticia, mismas que deben cubrir las principales
exigencias de la vida que tienen los niños, niñas y adolescentes de manera que se cumpla
con el interés superior del niño.
El derecho a alimentos es la facultad que concede la ley para que los progenitores y
demás personas obligadas a ello, entreguen a los menores de edad y personas adultas que
por sí mismas no puedan sostenerse económicamente una determinada cantidad de dinero
mensual fijada por el Juez competente de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para
satisfacer la subsistencia diaria consistente en alimentos y vestuario, educación, habitación,
asistencia médica, recreación, etc.
La palabra alimentos en derecho tiene un sentido técnico porque no solo comprende la
nutrición, sino también todo aquello que tiene que ver con el desarrollo integral, y otras
36
necesidades acordes a su edad, las de salud, alimentación, nutrición, vivienda, educación,
recreación, y vestido. ((LARREA Holguín Juan, 1966, pág. 399)
En el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, establece que los alimentos son las
asistencias que por Ley, contrato o testamento se deben dar a ciertas personas para su
sustento y manutención, para cumplir con la obligación civil. Cuando los alimentos se los
pide judicialmente, el Código de la Niñez y Adolescencia, considera el estado de necesidad
desde la presentación de la demanda, así como también lo establecido Art....8(133);
incluyendo también los incidentes de aumento o disminución de la pensión alimenticia;
siendo los alimentos una expresión jurídica de un deber moral, que nace apegado a la
persona y de la relación parento filial, en este caso el Juez emitirá la correspondiente
resolución y fijación de la pensión alimenticia.
En todo lo aplicable que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, se aplicarán
también las normas del ordenamiento jurídico interno, acordes a los principios que están
reconocidos en este código y que sean más favorables en beneficio de los niños, niñas y
adolescentes tales como el Código Civil, los Convenio, Protocolos y Tratados
Internacionales, la Constitución de la República que protegen a los niños.
1.2 Condiciones y requisitos para que haya lugar a la obligación de dar alimentos.
La obligación de dar alimentos legales existe entre las personas que se señalan en el
Código de la Niñez y Adolescencia, precisando que sean económicamente capaces de
cumplir con dicha obligación, en la que la obligación de la prestación de alimentos recae
37
exclusivamente sobre los padres siendo los titulares principales de la obligación
alimentaria, y en el caso de que existiera alguna limitación, ausencia o impedimento,
discapacidad se podrán accionar contra los obligados subsidiarios, en atención a su
capacidad económica, siempre y cuando no se entren discapacitados para tal efecto.
La necesidad del alimentario o beneficiario de este derecho debe ser actual, hallarse en
circunstancias que le sean imposibles y difícil sustentarse por sí solo, o que las condiciones
económicas hayan cambiado y no tenga para cubrir sus propias necesidades, naturalmente
tiene que ser mayor para que nazca la obligación y así poder demandar la pensión
alimenticia, la misma que será presentada por quien ejerza la representación legal del
menor o adolescente de ser el caso. Este carácter relativo del derecho de alimentos se da
tanto respecto del sujeto activo como del pasivo (actor y demandado).
La prestación de alimentos se halla regulada en el Art. 349 y siguientes del Código
Civil ecuatoriano, cuya norma establece las personas a quienes se debe, el régimen del
derecho las clases de alimentos, a qué personas se debe ya sean congruos o necesario, la
capacidad especial para recibir o pedir, su límite, tiempo desde cuándo y hasta cuando se
deben, monto y modalidades de los mismos, prohibición de transferir o renunciar a ellos, la
prohibición de compensarlos; renuncia también compensaciones o transmisión a las
personas que deben pensiones atrasadas, la voluntariedad de otorgar y asignaciones
alimenticias imputables a la porción de libre disposición.
En general, las razones o motivos que han ocasionado la pobreza del alimentario no
influye para nada para que tenga o no derecho a reclamar la pensión alimenticia, puesto
38
que nuestra Constitución de la República, en su Art. 3 garantiza como un deber primordial
del Estado el derecho a alimentos, al igual que se atenderá el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes determinados en el Art. 44 de la Constitución, considerando con
hondo sentido humano que la alimentación es esencial para el desarrollo y crecimiento del
ser humano.
1.3 Características del derecho de alimentos.
Dentro de las características principales del derecho de alimentos mencionamos las
siguientes:
a) Que constituye un derecho especial, porque nuestro Código de la Niñez y
Adolescencia establece un procedimiento especial en el que dispone la protección integral
que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a los niños, niñas y adolescentes
que viven en el territorio ecuatoriano a fin de lograr un desarrollo integral, libertad,
dignidad y equidad;
b) No son comerciales, porque los alimentos son de orden público y por esta razón se
los considera fuera del comercio tal como establece en el Art. 362 del Código Civil que
este derecho de pedir alimentos no se podrá transmitirse por causa de muerte y peor aún
venderse o cederse ni renunciar a este derecho;
c) No se admite compensación, por cuanto este derecho es personalísimo y no puede
ser transferido a favor de terceros ni por acto entre vivos o por herencia, ya que por regla
general puede extinguir las obligaciones, no se puede compensar el derecho de alimentos
porque no constituye una obligación ni líquida, ni de plazo vencido, ni pura si no vas bien
39
se debe determinar su monto exacto ya que está condicionada a la permanencia de las
circunstancias económicas de las ambas partes;
d) Su monto es relativo y variable, conforme varía la situación económica del
alimentante u obligados subsidiarios conforme a las indexaciones automáticas que el Juez
debe realizar cuando los mensuales hayan aumentado a nivel nacional, o la situación
económica mejore sea por un trabajo mejor remunerado lo que se probará con el respectivo
rol de pagos, o el RUC en caso de que tenga una actividad comercial,
e) Se puede cobrar mediante apremio personal, en el caso de que el padre o la
madre incumplan con el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez previo informe
de Pagaduría emitirá la correspondiente boleta de apremio personal y dispondrá la
prohibición de salida del país;
f) La obligación alimenticia es divisible, en cuanto el alimentante tenga otra carga
familiar que suministrar, la pensión alimenticia se dividirá de acuerdo a las cargas
familiares en apego estricto a la tabla de pensiones alimenticias y acorde al mensual que
gane el demandado;
g) Es intransferible, es decir el derecho a alimentos no puede ser sujeto de enajenación
ni a título oneroso ni a título gratuito por ser personalísimos cuyo interés además es de
orden público familiar;
h) Es irrenunciable, es decir queda prohibido que el niño, niña o adolescente renuncie
al derecho a alimentos, los progenitores, tutores, parientes o terceras personas bajo las
cuales se halle su cuidado, no deben ni pueden renunciar a este derecho, cualquier
estipulación que signifique renuncia se tendrá por no existente o será de nulidad absoluta;
40
i) Es imprescriptible, porque el derecho a pedir alimentos no se lo pierde por
prescripción, la prestación de alimentos por ser de naturaleza pública familiar no está
sujeta al recurrir de un período de tiempo determinado para que se extinga, no debemos
confundir la prescripción de la pensión de alimentos que anteriormente haya sido fijada;
j) No se admite reembolso de lo pagado, cuando se haya fijado una pensión
alimenticia provisional y posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden judicial o
voluntariamente, el alimentado no está obligado de devolver el dinero recibido por este
concepto, es decir no está permitido ni cobro por parte del alimentante ni pago de lo
recibido por el alimentado en el caso de la ayuda prenatal.
41
Grafico 3. Características del derecho de alimentos
Autor: César Ramiro Parra Díaz
a) Que constituye un derecho especial;
b) No son comerciales;
c) No se admite compensación;
d) Su monto es relativo y variable, conforme varía la situación económica del
alimentante u obligados subsidiarios;
e) Se puede cobrar mediante apremio personal;
f) La obligación alimenticia es divisible;
g) Es intransferible;
h) Es irrenunciable;
i) Es imprescriptible;
j) Indivisible;
k) Personalísima;
l) No se admite reembolso de lo pagado; etc.
k) Personalísima etc.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE
ALIMENTOS
42
1.4 Titulares Del Derecho De Alimentos
De conformidad a lo establecido en el Art...4 (129) Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia podemos mencionar a las personas que tienen derecho a recibir alimentos,
entre ellas las siguientes:
1.4.1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados
En esta primera categoría de titulares que tienen derecho a pedir alimentos, están los
niños, niñas y adolescentes, quienes por medio de su representante legal podrán demandar
alimentos al obligado principal o en su caso a los obligados subsidiarios; en cuanto tiene
que ver los adolescentes también pueden demandar por sus propios derechos acciones
legales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos.
En cuanto tiene que ver con la emancipación pone fin a la patria potestad de los
menores, ya sea voluntaria y sólo procede con los menores adultos, comprendidos desde
los dieciséis años y menores a dieciocho años, quienes pueden disfrutar de la libertad y
responsabilidades que conlleva tal emancipación.
Se debe tener muy en cuenta acerca de la emancipación legal de niños, niñas y
adolescentes que puede producirse por alguna de las causales establecidas en el Art. 310
del Código Civil como la muerte del padre, cuando no existe madre; por el matrimonio del
hijo; por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y, por
haber cumplido la edad de dieciocho años; la emancipación judicial en cambio se produce
por sentencia del Juez, si ambos progenitores estuvieren incursos en alguna de las causas
detalladas en el Art. 311 del Código Civil.
43
1.4.2. Los adultos hasta la edad de 21, si se encuentran cursando estudios
superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y
carezcan de recursos propios suficientes.
Este derecho a alimentos subsiste siempre y cuando justifiquen legalmente que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel, debidamente acreditados con un
certificado de estudios que deben otorgarles las Instituciones Educativas en las cuales se
encuentren estudiando, y por esta circunstancia se ve imposibilitado de sostenerse
económicamente por su cuenta.
Esta obligación legal es más que acertada porque el hecho de cumplir dieciocho años de
edad no significa de ningún modo que la persona está en condiciones de auto sostenerse;
ya que todo joven requiere necesariamente la ayuda de sus padres, parientes y demás
personas que se hallan bajo su cuidado para ayudarles a terminar una carrera profesional,
al igual que esta obligación debe ser compartida por el Estado Ecuatoriano, especialmente
con aquellos estudiantes que demuestran dedicación y deseos de superación personal,
otorgándoles becas educativas e incentivos.
1.4.3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o
mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.
Para este caso se debe acreditar tal discapacidad con el respectivo certificado emitido el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de una Institución de salud que haya
conocido el caso con anterioridad, teniendo en cuenta que este derecho a reclamar
alimentos es moralmente humano y solidario. No debemos descartar la posibilidad de que
la desgracia puede caer de un momento a otro puede invalidarle a la persona por algún
caso fortuito, negligencia, imprudencia, accidentes de tránsito que incluso puede quedarse
44
en estado de postración física y mental ya que la mayoría de personas que tienen la suerte
de sobrevivir quedan minusválidos y no pueden por sí mismos sostenerse peor aún
sostener a su familia, es por eso que en nuestro Código de la Niñez y Adolescencia se
prevé y se establece esta titularidad del derecho de alimentos.
1.5 Personas Obligadas a Prestar Alimentos.
De acuerdo al Art. Innumerado 5 (130) del Código de la Niñez y Adolescencia, están
obligados a prestar alimentos para cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes
las siguientes que se detallan en su orden:
1.- El padre y la madre, son los titulares principales de la obligación aun en los casos
de limitación, suspensión o privación de la patria potestad según el caso, la prestación
alimenticia la debe el padre y la madre juntos; la patria potestad la ejercen en conjunto, en
consecuencia la obligación de pasar alimentos es responsabilidad de los dos.;
2.- Los abuelos/as esta obligación de alimentar y educar pasa al niño, niña o adolescente
cuando por falta o insuficiencia de los padres, les toca cubrir para satisfacer la subsistencia
diaria consistente en alimentos y vestuario, educación, habitación, asistencia médica,
recreación, etc. Aunque debo manifestar que no estoy de acuerdo con los Asambleístas al
incluirlos en esta lista, puesto que ya no pueden generar ingresos económicos por la edad
que tienen, en ninguna empresa sea pública o privada les dan trabajo y pero aún son objeto
de discriminación, lo único que les ayuda es aquello que lograron construir y guardar sus
ahorros para su propia vejez como la jubilación en caso de tenerla;
3.- Los hermanos (as) que hayan cumplido 21 años, siempre y cuando no estén
cursando estudios en cualquier nivel educativo, y tampoco tengan alguna incapacidad
45
física o mental, tomando en cuenta que los hermanos que hayan cumplido la mayoría de
edad y realicen alguna actividad económica que sí les permita auto sostenerse y ayudar a la
familia además que no padezcan de una discapacidad; y,
4. - Los tíos (as), para lo cual el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
manera simultánea y en base a los recursos económicos que tengan regulará la proporción
que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto de la
pensión fijada por el juzgador, dejando a salvo el derecho de repetición que tienen los tíos
y tías de seguir contra los padres titulares principales de la obligación alimentaria.
1.6 Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tomando como punto de partida el Art. 424 y 425 de nuestra Constitución de la
República, se establece el orden jerárquico de las normas, y en cuanto tienen que ver con
los derechos humanos de los Tratados y Convenios Internacionales que son de inmediata
aplicación, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los
Derechos del Niño, en el año de 1989, en el que se exige que todas las medidas adoptadas
por los Estados miembros y de aquellos que no lo sean, en relación con los niños, niñas y
adolescentes deberán tener como consideración fundamental el interés superior del
menor. Esta Convención proporciona a los niños, niñas y adolescentes los mismos
derechos fundamentales y garantías constitucionales que posee una persona adulta en todos
los países miembros, exigiendo de manera prioritaria la protección para los niños contra
todo maltrato que afecte la integridad, la salud, la diversión, la asociación, educación,
alimentación y todo aquello que sea necesario para su desarrollo y desenvolvimiento
adecuado del menor.
46
“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público.”
“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.”(…) (Constitución de la República del Ecuador
2008)
Con estas apreciaciones nuestro país está obligado a respetar y hacer respetar los
derechos humanos por cuanto se expresan y se construyen diariamente, y por lo tanto los
ecuatorianos estamos obligados a cumplirlos y respetarlos de manera recíproca en aras de
una convivencia social pacífica y sin delincuencia que afecte el normal desarrollo de los
niños y la sociedad.
De manera detallada se establece los derechos garantizados en la Constitución de la
República, para lo cual representaremos en el siguiente grafico demostrativo:
47
Grafico 4. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
Autor: César Ramiro Parra Diaz
Derecho a la vida
Derecho a una vida digna
Derecho de conocer a los progenitores y
mantener relaciones con ellos.
Derecho a la lactancia materna.
Derecho a tener una familia y convivencia
familiar.
Derecho a la salud
Derecho a la seguridad social
Derecho a un medio ambiente sano.
Derechos de
protección
Derechos de
participación
Derechos de
desarrollo
Derecho a la integridad personal,
dignidad, reputación, honor e imagen.
Derecho a la privacidad y a la
inviolabilidad de domicilio y las formas de
comunicación.
Derecho de los niños, niñas y adolescentes
con discapacidades especiales.
Derechos de los hijos de las personas
privadas de la libertad.
Derechos de los niños, niñas y
adolescentes refugiados.
Derecho a la libertad personal
Derecho a la reserva de la información
sobre antecedentes penales
Derecho a la libertad de expresión
Derecho a ser consultados
Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión.
Derecho a la libertad de reunión.
Derecho a la libre asociación
Derecho a la identidad
Derecho a la identidad cultural
Derecho a la identificación.
Derecho a la educación
Derecho a la vida cultural
Derecho a la información
Derecho a la educación de los niños, niñas
y adolescentes con discapacidad.
Derechos culturales de los pueblos
indígenas y afro ecuatorianos
Derecho a la recreación y descanso
DERECHOS DE
SUPERVIVENCIA
DERECHOS DE
LOS NIÑOS,
NIÑAS Y
ADOLESCENTES
48
TITULO II
2. EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL DERECHO DE ALIMENTOS
La característica especial que tiene el derecho de pedir alimentos es estrictamente
personal y como consecuencia es intransmisible, muerto el titular del derecho de alimentos
sea que los haya adquirido o no en vida, el derecho de solicitarlos con la respectiva
demanda o el de continuar gozándola la pensión fijada por el Juez competente adquiridas
por el obligado principal fallezca, se debe entender que la obligación principal se extingue
y por lo tanto los herederos no podrán exigirlas, considerando que los alimentos legales se
entiende concedidos por toda la vida del alimentario y que nuestro Código Civil en su Art.
362 señala que el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte.
(ANTONIO, 2004, pág. 159)
Como señala Guillermo Cabanellas acerca de la extinción que es “el cese, término,
conclusión, desaparición de una persona o muerte del alimentario o alimentante” por
cuanto los alimentos se deben mientras dure la vida del alimentario o las circunstancias
que dieron origen para la demanda de alimentos. (T.Guillermo, 2010)
Todos los alimentos se deben por ley y concedidos por toda la vida del alimentario,
pero también existen causales con la cual caduca este derecho, conforme lo establecido en
el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para ello varios autores señalan que no
sería necesaria una sentencia o “Incidente de extinción de pensión alimenticia”, sino más
bien bastaría un escrito presentado por el demandado haciendo conocer al Juez de la
Familia, una de las causales para la caducidad del derecho a percibir alimentos, y por ende
solicitar el archivo del respectivo juicio de alimentos. Pero debemos tener en cuenta que
los alimentos se deben desde la presentación de la demanda y debe existir una providencia
49
o Resolución en la que se establezca que la obligación del demandado o demandada a
pasar una pensión alimenticia ha cesado.
Todas las obligaciones en general se extinguen o caducan una vez que se cumple con el
objeto de la prestación ya sea de dar, de hacer, o de no hacer, y su modo natural de
extinción es el pago, pero en lo que versa sobre materia de alimentos, mientras subsiste la
necesidad del alimentario o beneficiario y el demandado tenga la posibilidad económica,
debiendo aclarar que se trata de una prestación de renovación continua, mientras se
justifiquen la edad y condición del beneficiario. Esta extinción o caducidad del derecho a
reclamar alimentos, pone fin a la responsabilidad de los titulares y obligados subsidiarios
de las prestaciones alimenticias a las que está sujeto el alimentante. (ALEXANDRA,
2012, pág.38 )
2.1 Causales de extinción y caducidad del derecho a alimentos
La caducidad es el plazo donde se produce ésta, es una cuestión de hecho que debe ser
resuelta conforme a las circunstancias peculiares de cada caso, aplicada a la obligación
alimentaria entre parientes, pero no a la establecida a los menores de edad.
Entre las causales que contemplan el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
mencionamos las siguientes causales:
2.2.1. Por la muerte del titular de derecho.
La muerte es la cesación definitiva de los signos vitales, produciendo la desintegración
total de la materia de sus elementos. El autor Juan Larrea Holguín menciona que la vida
termina con la separación de los dos elementos constitutivos del hombre, en donde el
cuerpo pasa a ser cadáver y el alma separada del cuerpo al que está destinada espera su
50
resurrección, y ni el alma ni el cuerpo en este estado de separación, son propiamente
persona.
Por cuanto el derecho a percibir alimentos es personalísimo ya que nace y muere con la
persona, con la muerte del beneficiario legalmente probada desaparece la obligación
contraída por el obligado principal o los subsidiarios.
2.2.2 Por la muerte de todos los obligados al pago.
En este caso quedaría extinguido el derecho a percibir alimentos, cuando fallece el
obligado principal sea padre o madre a quien el Juez resolvió sea el que deba suministrar la
pensión alimenticia, o en su caso al fallecer cualesquiera de los obligados subsidiarios
como son los hermanos mayores de dieciocho años, los abuelos (criterio de la Segunda
Sala de la Niñez de la Corte Superior de Guayaquil, respecto al reclamo de alimentos a los
abuelos), y los tíos terminaría este derecho a percibir una pensión alimenticia.
2.2.3 Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al
pago de los alimentos según esta ley.
También pone fin al derecho de alimentos por haber el alimentado cumplido dieciocho
o veintiún años de edad, con las condiciones establecidas en el numeral 2 del Art.
Innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia y también acertadamente ha
señalado el legislador cuando hayan variado las condiciones físicas y mentales de las
personas de toda edad que les imposibilitaban de sostenerse por sí mismas.
Realmente la última causal me parece con sentido común y lógica puesto que si en el
proceso se demuestra que el presunto padre no lo es, resulta más que justo se extinga el
51
derecho de alimentos. Obviamente, en este caso, por expresa disposición de la ley el
"presunto padre o madre perjudicados" no podrán solicitar del juez el reintegro de lo
pagado. (DURÁN Ponce Augusto, 2012 pág. 215-216)
Se puede considerar como otra causal para la extinción de la obligación alimenticia
dentro de la demanda de presunción de paternidad y fijación de pensión alimenticia cuando
Juez ordenará a los presuntos progenitores y al derechohabiente, que se practiquen la
respectiva prueba de ADN, realizados en laboratorios especializados públicos o privados.
Con los resultados de este examen se podrá comprobar de manera inequívoca y con
certeza absoluta la paternidad o maternidad del demandado, teniendo valor probatorio en el
juicio, en cuanto de los resultados manifieste que no es el verdadero hijo o hija de manera
inmediata se ordena el archivo del juicio, dejando a salvo de iniciar cualquier acción que
se crea asistido el demandado en este caso.
2.3 Modelo de Demanda de Incidente de Extinción de la Pensión Alimenticia.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE
PICHINCHA.-
ABC, dentro del juicio de Divorcio Por Mutuo Consentimiento No. ( 17203), que
seguimos con la señora XYZ, ante usted muy respetuosamente comparezco y solicito LA
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA-
52
1. La autoridad a quien se dirige la petición es… “Unidad Judicial Especializada
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de
Pichincha”
2. Mis nombres y apellidos completos son ABC, de 42 años de edad, estado civil
divorciado, profesión Ingeniero y domiciliado en la Provincia del Carchi, Cantón Tulcán,
Av. Salud y Justicia; y la demandada es la señorita DFG.
3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En el acta de audiencia única de mutuo acuerdo de fecha lunes 17 de noviembre del
2014, las 10h00, se fijó una pensión alimenticia a favor a favor de su hija DFG, quien
actualmente tiene 21 años de edad y por lo tanto se ha extinguido su derecho de
alimentario con forme a la causal tercera del Art. Innumerado 32 del Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia ya que puede valerse por sus propios y personales derechos, para
lo cual he justificado con la partida de nacimiento que agregué al proceso su mayoría de
edad, la misma que no ha justificado legal y documentalmente seguir siendo beneficiaria
del derecho a una pensión alimenticia, así como tampoco estar estudiando, o tener una
discapacidad.
Fundamentado y amparado en lo dispuesto en el Art. Innumerado 32 numeral tercero
solicito la extinción del derecho de pensión alimenticia a favor de mi hija DFG; en
concordancia con el Art. 310 numeral 4 del Código Civil (junio 2015), Art. 169 de la
Constitución de la República del Ecuador.
4. COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE
Con los antecedentes expuestos solicito se declare la Extinción del derecho a percibir la
pensión alimenticia, por cuanto mi hija DFG es mayor de edad es decir tiene más de 21
años de edad por lo que se ha cumplido la causal tercera del Art. Innumerado 32; Art,
Innumerado 4 (129) numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
53
5. CUANTÍA Indeterminada
6. TRAMITE ESPECIAL
7. Citaciones y notificaciones, a la demandada señorita DFG se le citará por medio de
sala de citaciones en la dirección: Av. Ilalo y séptima transversal E9-177, Lote S/N, sector
San Rafael de esta ciudad de Quito, o en el lugar que personalmente indicare al señor
actuario.
Por lo expuesto solicito se dé trámite a mi petición de EXTINCIÓN DE PENSIÓN
ALIMENTICIA.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No…., y correos
electrónicos….perteneciente al Abogado….a quien autorizo para que presente cuanto
escrito sea necesario en defensa de mis derechos.
Firmo conjuntamente con mi Abogado defensor
…………………………………… ……………………………..
Firma del demandado Firma del Abogado
Calificado el incidente de extinción de pensión alimenticia, se manda a citar a la
demandada en lugar señalado para el efecto, contestada la citación y previa la razón
sentada por el secretario y la recepción de los oficios de los citadores, el Juez ordena se
remita el proceso a pagaduría y siente la razón de que el demandado se encuentre al día en
las pensiones alimenticias hasta el día que cumplió la mayoría de edad el alimentario, o de
ser el caso si no ha justificado estar estudiando el beneficiario hasta la edad de 21 años en
54
algunas de las Instituciones Educativas sean privadas o públicas ; una vez sentada la
respectiva razón de pago por parte de pagaduría de la Unidad Judicial y verificados los
pagos respectivos en la cuenta SUPA (sistema único de pensiones alimenticias), el Juez
ordenará el archivo definitivo del juicio de alimentos.
2.4 Demanda de Alimentos y Calificación
A) DEMANDA.- Todo juicio inicia por demanda, la cual es una petición, solicitud por
la cual el actor o demandante la propone ante un Juez a fin de que sobre la reclamación de
un derecho como es en este caso la pensión alimenticia, a fin de que por medio de un Juez
sea resuelto dicha petición, cumpliendo con las garantías constitucionales y en estricto
apego al principio del interés superior del menor garantizados en la Convención de los
derechos del niño, la Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia
.
La demanda se inicia con la presentación del respectivo formulario único para
pensiones alimenticias como son el Formulario de Presunción de Paternidad y Fijación de
Pensión Alimenticia, Formulario único de Pensión Alimenticia, Formulario de Incidente
de Aumento de Pensión Alimenticia y el Formulario de Incidente de Rebaja,
respectivamente según sea el caso a iniciarse, pues se cumple todos requisitos establecidos
en el Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico General de Procesos, el cual debe
ser llenado correctamente y estar bajo la firma de su abogado defensor sea privado o un
Defensor Público, y que se adjuntará como documento habilitante las partidas de
nacimiento del menor, copias de cédulas y papeletas de votación incluida la credencial del
Abogado que lo patrocine.
55
B) Calificación.- Cumplida con todas las formalidades requeridas por ley, el juez
calificara la demanda cuando reúna los requisitos de ley, ordenará se cite al demandado en
el lugar o dirección (ciudad, parroquia, sector, calles, si es en un conjunto o edificio
número de casa o bloque), adjunta al respectivo formulario único para demanda de pensión
alimenticia, fijará una pensión provisional la misma que regirá a partir de la calificación de
la demanda, hasta la Audiencia única en donde se fijará la pensión de alimentos definitiva.
Los alimentos provisionales son los que señala el Juez y están destinados a cubrir las
necesidades del alimentario mientras se dé la Audiencia única y se fije la pensión
alimenticia definitiva.
2.4.1 Auto de Calificación
Es la providencia que emite el Juez de la familia aceptando a trámite la demanda sea de
alimentos con presunción de paternidad, de pensión alimenticia, incidente de rebaja de
pensión alimenticia, incidente de aumento de pensión alimenticia, iniciando con la palabra
“VISTOS”, en la que la Jueza o Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia avoca conocimiento de la causa en virtud del sorteo de ley
correspondiente y vista la razón sentada por el secretario, de conformidad con el Art. 169
de la Constitución de la República, la demanda propuesta debiéndose calificarla de clara,
precisa y que reúna los requisitos de Ley, por lo cual se la acepta a trámite previsto en el
Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y
Adolescencia, consecuentemente de conformidad con lo prescrito en los Art. Innumerado
35 de la referida Ley y Art. 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada
por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija una pensión alimenticia
56
provisional mensual, en una cantidad de dinero mínima, más todos los beneficios de Ley,
que deberá suministrar el demandado a favor de su (s) hijo (a) desde la presentación de la
demanda, valores que serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta
personal que determine la actora y que justifique su propiedad y sea ingresada al sistema
SUPA; en caso de que no disponga de una deberá abrirla en la Institución Financiera a su
elección, a fin de que la Oficina de Pagaduría de forma inmediata proceda a la creación del
código de la tarjeta en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), en
concordancia a lo dispuesto en el Reglamento Integral de Pensiones Alimenticias de la
Función Judicial.
Conforme la dirección consignada y el croquis adjunto a la demanda se cita de
inmediato al demandado en la dirección señalada para el efecto en una de las formas
legales vigentes para la citación según el Código Orgánico General de Procesos, a fin que
el demandado anuncie la prueba hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia
única, una vez citado el accionado, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se
continuará la causa en rebeldía; las partes deberán comparecer a la audiencia única
personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.
(AUTO DE CALIFICACION, 2015)
2.4.2 Anunciación de pruebas del actor y demandado
Las pruebas presentadas por la parte actora son aquellas que han sido solicitadas dentro
del término correspondiente, dentro del mismo formulario como certificaciones bancarias
del demandado, certificados de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS), certificados del mensual que percibe el demandado, facturas de gastos sea
médicos, de alimentos, servicios básicos, arriendo, vestuario, etc.
57
La prueba es la presentación de los medios probatorios antes de la audiencia de prueba
con el objeto de que el demandado tenga la oportunidad de prepararla, puede ser
presentada conjuntamente con el escrito de señalamiento de domicilio judicial o correo
electrónico antes o después de que el Juez fije día y hora para que la audiencia de prueba
que se lleve a cabo; si la prueba es presentada a destiempo o dentro de la audiencia única,
no procede y el juez deberá rechazarla.
Las pruebas que presente la parte demandada son similares a las realizadas por la
actora, este caso se presenta el respectivo Rol de Pagos emitido por la empresa donde
preste sus servicios, facturas de gastos en alimentación, servicios básicos, medicina;
teniendo en cuenta que en el momento de la Audiencia Única depende de la valoración del
Juez, ya que algunos sólo se limitan a tomar en cuenta el rol de pagos y fijar la pensión
alimenticia en base al mensual que percibe el demandado, ajustando al porcentaje
establecido en la Tabla de Pensiones alimenticias, que para el efecto elaboró el Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia del Consejo de la Judicatura, acorde al salario básico
unificado del trabajar vigente.
Los Abogados defensores podrán interrogar directamente a la actora o demandado de
ser el caso, a los testigos, peritos, cuando en el escrito de prueba hayan solicitado
oportunamente, así como también formular preguntas que no sean contrarias a la ley,
irrespetuosas o impertinentes dentro de la confesión judicial solicitada por las partes, para
lo cual el Juez calificará si son constitucionales en el mismo acto de la Audiencia única,
que se desarrollará de forma oral.
58
2.4.3 Modelos de escrito de anunciación de pruebas.
A) UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA.-
ABC, en referencia al juicio incidente de Aumento de alimentos signado con el No.
17961- 2009- 1409A, que sigue en mí contra la señora XYZ, ante usted muy
respetuosamente comparezco y solicito:
-I-
Me doy legalmente por citado y solicito muy comedidamente se señale día y hora
oportuno a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA ÚNICA en la presente causa, de
conformidad con el Art. Innumerado 37 (147.15) del Código de la Niñez y Adolescencia.
-II-
Para la Audiencia Única ANUNCIO y solicito las siguientes pruebas a mi favor:
1. Que se reproduzca y se tenga como prueba de mi parte todo cuanto de autos me
fuere favorable.
2. Impugno la prueba presentada o que llegare a presentar la Actora por ser
impertinente, improcedente e indebidamente actuada.
3. De conformidad al Salario Básico Unificado del trabajador, establecido en el
Código del Trabajo, solicito que para la fijación definitiva de la pensión
alimenticia, señor Juez se sirva tomar muy en cuenta este rubro, ya que soy una
59
persona que actualmente me encuentro sin trabajo y solo mantengo trabajos
esporádicos.
4. En la Audiencia Única agregaré el certificado del IESS con el que demuestro mi
remuneración salarial básica.
5. Presentaré el certificado de bienes del Registro de la Propiedad, en el que se
demuestra que no tengo propiedad alguna y demás que demuestren que no poseo
ningún tipo de bienes.
6. Presentaré el certificado del SRI en el que demuestro que no soy sujeto Tributario
como tampoco tengo actividad comercial alguna.
7. Presentaré certificado de estudios, con lo cual demostraré que me encuentro
estudiando para superarme en la vida.
8. Presentaré certificados y pruebas médicas de mi enfermedad AUDITIVA.
9. Presentaré facturas y recibos de gastos personales, como alimentación, vestido,
recibos de servicios básicos, luz, agua, teléfono y otros documentos.
10. Presentaré pruebas de que en mi actual sitio de trabajo tengo deudas pendientes.
11. Presentaré recibos y facturas de gastos médicos, de estudios, de vestimenta,
alimentación, que el compareciente suministraba a favor de mi hija de nombres
(.....) de la edad de 10 años, y todo lo necesario para una persona de su edad, con lo
cual demuestro que siempre fui un padre responsable y además no me alcanzaba el
dinero para cubrir esos gastos.
12. Que en la Audiencia única se recepte la Confesión Judicial de la señora XYZ, en
forma personal y no por interpuesta persona de conformidad al pliego de preguntas
que en forma oral lo realizaré a través de mi abogado defensor.
60
Que notificaciones que me corresponda las recibiré en el Casillero Judicial No. 1819, y
correos electrónicos, [email protected], [email protected] y
[email protected], perteneciente a mi Abogado (....), profesional del
derecho a quien autorizo suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses
dentro de esta causa.
Me reservo la facultad de anunciar más pruebas 48 horas antes de la fecha para la cual
se fije la audiencia única.
Practicadas que sean estas diligencias se las agregará al proceso y se tendrá como
prueba de mi parte.
Por ser legal mis peticiones se dignará proveerme conforme lo solicito.
Firmo conjuntamente con mi Abogado defensor.
…………………………………… ……………………………..
Firma del demandado Firma del Abogado
61
B) UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA.-
ABC, en referencia al juicio de alimentos signado con el No. 0201-2012, que sigue en
mí contra la señora XYZ, ante usted muy respetuosamente comparecemos y solicito:
-I-
Notificaciones que me corresponda las recibiré en el Casillero Judicial No. 1819 del
Palacio de Justicia de Quito o al Correo Electrónico [email protected],
asignado al Abogado (nombres), profesional del derecho a quien autorizo para que con su
sola firma suscriba y presente todo cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses
en la presente causa.
-II-
Para la Audiencia Única ANUNCIO y solicito las siguientes pruebas a mi favor:
1. Que se reproduzca y se tenga como prueba de mi parte todo cuanto de autos me
fuere favorable.
2. Impugno la prueba presentada o que llegare a presentar la Actora por ser
impertinente, improcedente e indebidamente actuada.
3. En el caso de que la parte Actora presente testigos repreguntaré a los mismos en
forma oral.
4. Al amparo de lo que dispone el Art. 79 Ibídem del Código del Trabajo, respecto del
Salario Básico Unificado, de tal manera que para la fijación definitiva de la pensión
alimenticia, solicito señor Juez se sirva tomar muy en cuenta este rubro, ya que soy
62
una persona que actualmente me encuentro sin trabajo y solo mantengo trabajos
esporádicos.
5. En la Audiencia Única agregaré el certificado del IESS con el que demuestro que
no me encuentro afiliado.
6. Presentaré el certificado de bienes del Registro de la Propiedad, en el que se
demuestra que no tengo propiedad alguna y demás que demuestren que no poseo
ningún tipo de bienes.
7. Presentaré contrato de arrendamiento con lo cual demostraré que vivo arrendado, y
lo poco que gano únicamente sirve para cubrir las necesidades más elementales, así
como los gastos de servicios básicos.
8. Presentaré certificados y pruebas médicas de la enfermedad de mi madre de
nombres (.....) de la enfermedad de cáncer que padece, con las que demuestro mi
necesidad de cubrir esos gastos ya que soy el único sustento de ella.
9. Presentaré partidas de nacimiento de mis hijos menores de edad de nombres
(nombres de las cargas familiares).
10. Presentaré partida de matrimonio con lo cual demostraré que me encuentro casado
con mi cónyuge de nombres JKL.
11. Presentaré certificados de estudios de mis hijos menores de edad de nombres
(ANTONIO, ARIEL, SOFIA).
12. Presentaré facturas y recibos de gastos personales, como alimentación, vestido,
recibos de servicios básicos, luz, agua, teléfono y otros documentos.
13. Presentaré certificados de deudas que poseo.
63
14. Presentaré recibos y facturas de gastos médicos, de estudios, de vestimenta,
alimentación, uniformes que el compareciente suministraba a favor de mis hijos
menores de edad de nombres (ANTONIO, ARIEL, SOFIA) de la edad de 8 años y
4 meses respectivamente, y todo lo necesario para una persona de su edad, y
además no me alcanzaba el dinero para cubrir esos gastos.
15. Que en la Audiencia única se recepte la Confesión Judicial de la señora XYZ en
forma personal y no por interpuesta persona de conformidad al pliego de preguntas
que en sobre cerrado presentaré el momento mismo de la diligencia.
Me reservo la facultad de anunciar más pruebas 48 horas antes de la fecha para la cual
se fije la audiencia única.
Practicadas que sean estas diligencias se las agregará al proceso y se tendrá como
prueba de mi parte.
Por ser legal mis peticiones se dignará proveerme conforme lo solicito.
Firmo conjuntamente con mi Abogado defensor.
…………………………………… ……………………………..
Firma del demandado Firma del Abogado
64
2.5 AUDIENCIA ÚNICA
Una vez citado a través de los miembros de Correos del Ecuador al demandado, el Juez
señalará día y hora para la Audiencia Única, con cediendo el término para que anuncie las
pruebas que se crea asistido las mismas que se valorarán en la audiencia señalada para el
efecto, en el caso de que el demandado no comparezca se le seguirá en rebeldía, por lo cual
Juez tendrá la obligación de seguir con el trámite normal de la causa hasta resolviendo la
pensión definitiva, tomando en cuenta la rebeldía en que ha incurrido el demandado.
Además existe la posibilidad que una vez calificada la demanda, el demandado o
demandada se dé por citado, al señalar casillero judicial y anunciar las pruebas respectivas,
el Juez de manera inmediata convocará a la respectiva Audiencia única, ya sea para la
fijación de la pensión alimenticia, incidente de aumento o incidente de rebaja, dentro de la
audiencia se tomará en cuenta las pruebas aportadas tanto por el actor así como también
por el demandado, y se fijará la pensión alimenticia a favor del menor. Pero depende
muchas de las veces del criterio de Juez o Jueza ya que en algunos casos solo se remiten al
rol de pagos y a los porcentajes de la escala que corresponda en la tabla de pensiones
alimenticias, claro está tomando en cuenta las demás cargas familiares, es decir no se toma
en cuenta gastos de arriendo, medicina, deudas, etc.
En el caso de que el demandado sólo tenga ingresos económicos inferior o igual al
salario básico se aplicará conforme a la Tabla de Pensiones Alimenticias es decir el
mínimo establecido para aquellos que se encuentren en ese nivel; conforme al mensual que
perciba el demandado o demandada reflejados en su Rol de Pagos.
“Art. 275.- Audiencia de prueba.- En la audiencia de prueba, actor y demandado, en
el mismo orden, presentarán los medios probatorios que hubieren sido
oportunamente anunciados, comenzando con el examen de los testigos, que podrán
65
ser interrogados por los defensores de ambas partes, y los informes de los técnicos,
que deberán responder a las observaciones y solicitudes de aclaración o ampliación
que aquellos les formulen” (...) (Código de la Niñez y Adolescencia)
2.6 LA MEDIACIÓN EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS
La conciliación es un medio alternativo a la solución de conflictos garantizados en
nuestra Constitución de la República, en materias que por su naturaleza se pueda transigir,
como es el caso de pensiones alimenticias, para lo cual previo a continuar con la
sustanciación de la causa y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 190, inciso primero
de la Constitución de la República del Ecuador y de los Arts. 294 y 295 del Código de la
Niñez y Adolescencia, en concordancia con el inciso segundo del Art. 17 del Código
Orgánico de la Función Judicial, Art. 46, literal c) de la Ley de Arbitraje y Mediación, y en
aplicación con el Art. 23 del Reglamento del Centro de mediación de la Función Judicial ,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 165 de 20 de enero de 2014, por
disposición del Juez o Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, dispone que se derive el proceso al Centro de Mediación que funcionan
dentro de la misma Unidad Judicial, manifestando a las partes que el proceso de mediación
es gratuito, oral, sencillo, rápido y eficaz, no permite incidentes que retarden el despacho
de la causa, no requiere el patrocinio del Abogado, el acuerdo alcanzado tiene los mismos
efectos de una sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, cuya Acta de Mediación es ley para
las partes y que en el caso de no cumplirla para la respectiva ejecución del acta ante el Juez
que calificó la demanda.
“Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
66
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.” (…)
(Constitución de la República del Ecuador)
“Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las
partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo
voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y
definitivo, que ponga fin al conflicto.”
“Art. 46.- La mediación podrá proceder:
c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a
petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de
mediación, siempre que las partes lo acepten.”(…) (Ley de Arbitraje y Mediación)
El término para la mediación lo establece el Juez de la causa, una vez que el proceso sea
recibido en Mediación que puede ser de 10 a 15 días según lo considere el Juez, en el caso
que las partes no esté de acuerdo derivar el proceso al Centro de Mediación, se continuará
con la tramitación normal de la causa ante el mismo Juez que avoco conocimiento de la
misma, con la excepción establecida en el Art. 37 del Reglamento señalado anteriormente,
en concordancia con el Art. Innumerado 37 del Código de la Niñez y Adolescencia.
“Art. 37.- Audiencia única.- La audiencia será conducida personalmente por el
Juez/a, quien informará a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las
pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciará con la
información del Juez/a al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los
alimentos para cubrir las necesidades señaladas en el artículo innumerado 2 de esta
ley; sobre las consecuencias en caso de no hacerlo; sobre la obligación que tiene de
señalar casillero judicial o dirección electrónica para futuras notificaciones; y
acerca de sus obligaciones que incluyen la provisión de cuidado y afecto. Estas
indicaciones en ningún caso constituyen prevaricato por parte del Juez/a.”(…)
(Código de la Niñez y Adolescencia)
67
La naturaleza de este proceso es conciliatorio respetando los derechos de las partes y las
normas legales aplicables para la materia, es decir que ningún acuerdo conciliatorio entre
las partes serán en contra del ordenamiento legal vigente aplicable para el caso; para lo
cual se remite suficiente despacho correspondiente a la Oficina de Mediación de la misma
Unidad Judicial conforme lo dispone el Art. 27 del reglamento de la materia.
2.7 ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA
Toda mujer que se encuentre embarazada tiene derecho a percibir alimentos, desde el
momento de la concepción, para atender sus necesidades tanto de alimentación, salud,
vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio; además tienen derecho durante el
periodo de lactancia por un tiempo de doce meses más contados desde el nacimiento del
hijo o hija, sin perjuicio de iniciar el juicio de alimentos en contra del presunto padre.
La responsabilidad de la pareja inicia desde el momento del compromiso afectivo, de
ahí que tanto hombres como mujeres debemos concienciar sobre las nuevas
responsabilidades que estamos dispuestos a cumplir, con el nacimiento de un niño, mismo
que requiere de toda la atención y cuidado, alimentación, vestuario, medicinas, etc.
El derecho a alimentos que necesita la mujer embarazada cubre las necesidades de
salud, nutrición, bienestar, de la nueva vida que está por nacer, asegurando el desarrollo
exitoso del embarazo, el alumbramiento y periodo de lactancia; basta probar el hecho de la
concepción para que la madre pueda reclamar el reconocimiento integral del derecho
establecido en el artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con
el Art. 43 de la Constitución de la República, mientras no desaparezcan todas las
68
circunstancias que genera el derecho a reclamar alimentos. (DURÁN Ponce Augusto,
2012, pág, 223-224)
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluyendo el cuidado y protección desde la
concepción, reconocida por el Derecho Internacional, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos,
que serán de inmediata aplicación tal como garantiza nuestra Constitución, reconociendo
el derecho de las mujeres embarazadas a reclamar las prestaciones necesarias para sufragar
los gastos que su estado de gestación demanda, tanto más si es una adolescente que goza
de los derechos por su edad y por ser parte de un grupo vulnerable de atención prioritaria.
Art. 3 dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida”
Art. 25, numeral 2 establece: “La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidado
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”(…) (Declaración Universal
de los Derechos Humanos)
Art. 10, numeral 2 determina que: “Se debe conceder especial protección a las
madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.” (Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
Debemos mencionar también que en la Convención Sobre los Derechos del Niño se
reconoce en su Preámbulo la protección del niño antes y después del nacimiento, y que en
su artículo 6 dispone lo siguiente:
Art. 6:
1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados partes garantizan en la máxima medida posible la supervivencia y
el desarrollo del niño.”(Convención Sobre los Derechos del Niño)
69
La Convención establece principios de la no discriminación; el interés superior del
niño; el derecho a la vida entre otros, siendo inherentes a la dignidad humana, sin olvidar
que en nuestra legislación ecuatoriana garantiza el cumplimiento del interés superior del
niño establecidos en el Art. 44 de la Constitución de la Republica y el Art. 11 del Código
de la Niñez y Adolescencia.
2.7.1 Ayuda Prenatal
En Ecuador, la denominada ayuda prenatal, fue llamada así por el Código de Menores
de 1992, la misma que puede ser ejercida desde el momento de la concepción, en la cual la
titular de este derecho es la mujer embarazada.
“Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la
concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud,
vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia
por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la
criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la
protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses
contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.” (Código de la
Niñez y Adolescencia)
Conforme lo establece el Art. 149 del Código de la Niñez y Adolescencia, también es
procedente demandar a los obligados subsidiarios en este tipo de juicio, en el que se
establece lo siguiente:
“Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación
de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131,
y las demás personas indicadas en el artículo 129.” (…) (Código de la Niñez y
Adolescencia)
70
La mujer embarazada podrá plantear la demanda de ayuda prenatal en contra del
presunto padre o los obligados subsidiarios, cumpliendo con los requisitos que establece la
ley en torno a los requisitos de la demanda, a fin de hacer valer sus derechos amparada en
la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia, los Tratados y
Convenciones ratificados por el Ecuador.
2.7.2 Características del derecho de alimentos para mujer embarazada.
1. Se puede demandar alimentos de ayuda prenatal al presunto progenitor y a los
obligados subsidiarios;
2. Se puede declarar la paternidad, una vez nacido el niño o niña, a través de la
respectiva prueba de ADN, sin ser necesario el inicio del juicio de alimentos con
presunción de paternidad, garantizando el principio de economía procesal y
celeridad.
3. En los juicios de alimentos para mujer embarazada se debe calificar la demanda y
fijar la pensión provisional, y en audiencia única fijar la pensión definitiva, tal como
en los juicios de alimentos.
4. También el Juez deberá aplicar para la fijación de la pensión alimenticia, la tabla de
pensiones alimenticias mínimas en beneficio del niño o niña que está por nacer.
5. El procedimiento para alimentos a la mujer embarazada es el mismo que para el
juicio de alimentos, por lo tanto su trámite es especial y se resuelve en audiencia
única.
71
2.8 LA APELACIÓN
La apelación debidamente propuesta dentro del término legal, suspende la jurisdicción
del Juez de primera instancia y devuelve o transfiere la causa al Juez o tribunal superior;
por eso se dice que la apelación tiene dos efectos uno suspensivo y otro devolutivo.
(T.Guillermo, 2010, pág.34)
Este es un recurso constitucional o medio procesal concedido a la parte que se crea
perjudicado por una resolución judicial que vulnere derechos tanto de los niños como de
las partes, acudir ante el Juez o Tribunal superior, a fin de volver a discutir con toda
amplitud el caso aun cuando las partes se limiten a repetir sus argumentos de hecho y de
derecho, con objeto de que todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución
recaídos, por las Salas Especializadas de la Corte Provincial de Justicia.
La tramitación en segunda instancia se da una vez recibido el proceso, la Sala de Corte
Provincial de Justicia pronunciará su resolución dentro del término de 10 días contados a
partir de la recepción; concluida la tramitación del proceso de segunda instancia la Sala
remitirá el proceso al Juez de la familia de primera instancia, en el término de tres días a
fin de que ejecute la Resolución dictada por el superior.
“Art. 40.- Recurso de apelación.- La parte que no esté conforme con el auto
resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término
de tres días de notificado.
El escrito de apelación deberá precisar los puntos a los que se contrae el recurso y
sin este requisito la instancia superior lo tendrá por no interpuesto. En todo caso, la
apelación se concederá solamente en el efecto devolutivo. El Juez/a inferior remitirá
el expediente al superior dentro del término de cinco días siguientes a la concesión
del recurso.” (Código de la Niñez y Adolescencia)
72
TITULO III
3. Sanciones por incumplimiento de la Obligación Alimentaria.
Las sanciones por incumplimiento de la pensión alimenticia, se debe distinguir la
obligación debida a los adultos y a los niños, niñas y Adolescentes, por cuanto la sanción
de incumplimiento de la obligación de la prestación alimenticia a favor de los menores es
más drástica, sancionando inclusive los acuerdos de pago que lleguen las partes, cuya
sanción es el pago total de lo adeudado, también tenemos la privación de la libertad, pago
de intereses de mora por el retraso injustificado en el pago de las pensiones alimenticias.
(RAUL, 2009 págs.57-58)
En lo que se refiere a las sanciones por el incumpliendo de la obligación de pagar una
pensión alimenticia por parte del alimentante o demandado, valor de la pensión fijado en la
audiencia única, la misma que deberá ser pagada en la cuenta SUPA aperturada a nombre
de la actora o actor de ser el caso en cualesquiera de las entidades financieras que tengan
convenio con el Banco del Pacífico, previo a la razón de no pago emitida por la pagaduría
de cada Unidad Judicial se emitirá la Boleta de Apremio correspondiente, la prohibición de
salida del país, y que se incorpore al deudor en el Registro Único de deudores del Consejo
de la Judicatura.
3.1 Medidas cautelas en contra del demandado y obligados subsidiarios.
Entre las medidas cautelares que se dicten en contra del alimentante moroso o sus
obligados subsidiarios la principal es la Boleta de Apremio, la prohibición de salida del
país del alimentante para lo cual se debe enviar atento oficio a la Gerencia del Proyecto
de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del
73
Interior, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; lae
incorporación en el Registro de deudores del Consejo de la Judicatura, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. Innumerado 20 (145) del Código de la Niñez y Adolescencia; así
también se puede solicitar la prohibición de enajenar sus bienes muebles e inmuebles,
adjuntando los respectivos certificados tanto del Registro de la Propiedad, de la Agencia
Nacional de Tránsito y Registro Mercantil, a fin de precautelar el interés superior del niño.
En cuanto tiene que ver con los bienes del demandado u obligados subsidiarios la
medida cautelar se los ejecuta a través del embargo y la retención; es una medida
coercitiva en la cual se tiene la facultad de aprender tanto bienes muebles como inmuebles
de propiedad del deudor, según disponga la orden judicial, con los que se hará efectiva la
responsabilidad pecuniaria a la que se encuentra obligado a cumplir. Además, así como a
los apremios personales se los da cumplimiento mediante la orden del Juez o Jueza, de
igual manera sólo podrán cesar estas medidas cautelares cuando el Juez así lo ordene en
providencia, tomando en consideración que el alimentante (deudor), ha rendido suficiente
garantía o fianza.
“Art. Innumerado 25.- Prohibición de salida del país.- A petición de parte, en la
primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la prohibición de
ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la Dirección
Nacional de Migración.
Art. Innumerado 26.- Medidas cautelares reales.- Para asegurar el pago de la
prestación de alimentos, el Juez/a podrá decretar cualquiera de los apremios reales
contemplados en el Código de Procedimiento Civil” (Código de la Niñez y
Adolescencia)
74
3.2 Apremio personal
Apremios son las medidas coercitivas o mecanismos de presión dictadas por el Juez
mediante providencia en contra de los demandados o demandadas que incumplan su
obligación de pagar las pensiones alimenticias dentro de los respectivos términos.
Para ejecutar la orden judicial en virtud de la cual el alimentante debe pagar las
prestaciones alimenticias, en el Código de la Niñez y Adolescencia se ha establecido el
apremio personal y el apremio real.
La palabra apremio es la acción y efecto de apremiar, mandamiento del Juez, en fuerza
del cual se compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa. (Guillermo, 2010, pág. 36)
La Boleta de Apremio es la orden emitida por el Juez cuando el demandado se
encuentra adeudando más de dos pensiones alimenticias y no ha cumplido con el pago de
las mismas, con fundamento en lo que dispone el Art… Innumerado 22 (147) del Código
de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 66 numeral 29 literal c) de la
Constitución del Ecuador el Juez ordena el APREMIO PERSONAL en contra del
demandado, a fin de que sean detenido por la fuerza pública y sea privado de la libertad, si
es por primera vez será por treinta días, por segunda ocasión por sesenta días, tercera por
noventa días y cuarta por ciento ochenta días, en los centros de detención creados para el
efecto.(ver anexo 3)
Art. Innumerado 22.- Apremio personal.- En caso de que el padre o madre incumpla
el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa
constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no
pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida
del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más
y hasta por un máximo de 180 días. (Código de la Niñez y Adolescencia)
75
Cuando el demandado no ha dado cumplimiento con su obligación de cancelar las
pensiones alimenticias adeudadas, y una vez sentada la razón de no pago el Juez o Jueza le
concede un término prudencial a fin de que cancele el valor adeudado constante en la
liquidación por concepto de pensiones alimenticias atrasadas el juez girará la
correspondiente boleta de apremio personal.
Desafortunadamente, en la mayoría de los casos, se debe recurrir a esta medida
coercitiva con el fin de que el alimentante cumpla con su obligación de cancelar las
pensiones alimenticias adeudadas, ya que voluntariamente no ha cumplido con la
obligación, la cumplirá por la amenaza de la privación de su libertad y en otros casos
extremos, para obtener la misma cuando ya se encuentre privado de su libertad.
3.3 Modelo de escrito solicitando la Boleta de Apremio.
De manera de ejemplo podemos evidenciar una forma de presentar el escrito solicitando
la Boleta de Apremio, para lo cual se hace referencia el siguiente juicio, que se tramita en
la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito:
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-
ABC Y DEF, en referencia al juicio de Alimentos No. 17960-2005-2061, que sigo en
contra del señor PQR, ante Usted muy respetuosamente comparezco y solicito.
76
Señor Juez, el demandado PQR no ha dado cumplimiento con el mandamiento de
ejecución emitido por su autoridad, esto es que dentro del término de 24 horas pague el
valor de VEINTE Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES
CON VEINTE Y SEIS CENTAVOS (28.959,26), por concepto de pensiones alimenticias
atrasadas.
1.- Por cuanto el demandado se encuentra adeudando más de dos pensiones alimenticias y
no ha cumplido con el pago de las mismas, con fundamento en lo que dispone el Art…. 22
(147) del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 66 numeral 29
literal c) de la Constitución del Estado: solicito se ordene el APREMIO PERSONAL en
contra del demandado señor PQR.
2.- Ordene la Prohibición de salida del país del alimentante PQR, para lo cual ofíciese a la
Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control
Migratorio del Ministerio del Interior, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, de conformidad con lo dispuesto en el Art….25 (147.3) del Código de
la Niñez y Adolescencia.
3.- Se incorpore en el Registro de deudores del Consejo de la Judicatura, de conformidad
con lo dispuesto en el Art…. 20 (145) del Código de la Niñez y Adolescencia.
Por ser legal mis peticiones se me proveerá conforme lo solicito.
Por los comparecientes debidamente autorizado, firmo como su Abogado defensor.
…………………………………..
Firma del Abogado patrocinador
77
3.4 ALZA DE MEDIDAS CAUTELARES
Para esto se puede mencionar algunas medidas para solicitar el alza de las medidas
cautelares dictadas en contra de los demandados y obligados subsidiarios respectivamente,
a fin de que por medio de esas medidas se garantice el cumplimiento de la obligación por
parte del demandado o alimentante.
“Art. Innumerado 27.- Cesación de los apremios.- La prohibición de salida del país
y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si el
obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el caso
de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas
responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que el deudor
principal.”(Código de la Niñez y Adolescencia)
3.4.1 La Cesación de los Apremios Reales
Aquellas medidas cautelares dictadas en contra de los bienes del demandado por el Juez
como garantía del cumplimiento del pago de la pensión alimenticia se podrá pedir la
cesación por escrito debidamente fundamentado, ya sea que se cause un grave perjuicio
económico, de conformidad al Art…27 (147.5) inciso segundo del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia que señala la cesación de los apremios y demás inhabilidades sólo
cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos intereses, en efectivo o
mediante cheque certificado, petición realizada cuando se encuentra estar al día en el pago
de las pensiones alimenticias y cuando las medidas son completamente ilegales.
78
3.4.2 Boleta de libertad.
Una vez cumplida con el pago total del valor constante en la boleta de apremio libertad,
el ordenará la libertad inmediata del demandado, verificado el pago en la cuenta SUPA, y
previa la razón de pago emitida por el departamento de pagaduría de cada Unidad Judicial,
para lo cual enviara los respectivos oficios al Centro de Detención de Provisional de
Varones (El Inca) y el oficio a la Policía Judicial dirigido a la unidad de capturadores,
haciéndoles conocer la resolución donde se establece la inmediata libertad, la cual debe ser
cumplida inmediatamente.(ver anexo 4 y 5)
3.4.3 Salida del país y garantía personal o económica.
Una de las alternativas a la prohibición de salida del país del demandado, podrá
presentar garantía económica de igual o mayor al tiempo que abandone el país, para ello la
ley establece que se podrá presentar un garante solidario, mismo que deberá justificar
documentalmente su capacidad económica ya sea con bienes muebles o inmuebles que se
encuentren a su nombre, para lo cual luego de presentar el escrito solicitando la alza de la
medida cautelar, el Juez corre traslado a la parte actora a fin de que se pronuncie al
respecto, en el caso de no haber oposición el juez ordenará que el garante firme un acta de
garantía en la respectiva Unidad Judicial, cumplida esta orden, se emitirá el alza de la
medida cautelar como es la prohibición de salida del país dictada en contra del demandado.
3.5 Indexación Automática Anual de la Tabla De Pensiones Alimenticias Mínimas
Las indexaciones se realizarán hasta el 31 de enero de cada año el Consejo Judicatura
publique en los periódicos de mayor circulación nacional o medios electrónicos, la Tabla
79
de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Para el cálculo se tomará en cuenta no sólo la inflación anual fijada por el INEC, sino
también el incremento de la remuneración básica unificada del trabajador que perciba el
demandado, siendo indexada los primeros quince días del mes de enero de cada año y para
posteriormente ser publicada en los periódicos de mayor circulación, así las partes hayan
solicitado el aumento o reducción de las pensiones alimenticias ya establecidas.
Tomando en cuenta que ninguna pensión alimenticia será inferior a la establecida en la
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas y aquellas que fueren inferiores serán indexadas
automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza, pero es necesario
que las partes presenten el escrito correspondiente y soliciten la indexación automática ya
que existen tantas causas y es imposible realizar las indexaciones.
A más del valor de la pensión alimenticia, el demandado o demandada deberá pagar los
subsidios y beneficios legales a favor del niño, niña o adolescente como son: los subsidios
legales o convencionales por cada carga familiar que reciba el demandado, dos pensiones
alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada
año; y, el 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el demandado de alimentos
por cargas familiares.
El cálculo de la pensión alimenticia se hace sobre los ingresos del alimentante, si éstos
suman hasta USD 436 deberá pagar el 27.20% de su salario por un solo hijo, de hasta 4
años. Si el menor tiene más de 5 años, el monto asciende al 28,53%, por dos hijos
(menores de 4 años) será el 39,67%. Para descendientes mayores a los 5 años el porcentaje
es de 41,72%, pero si el demandado tiene tres o más hijos cancelará el 54%.
80
Grafico 5.Tabla de Pensiones Alimenticias 2016.
Fuente: www.funcionjudicial.ec
3.6 Incidentes de Aumento, Rebaja, Suspensión la pensión alimenticia.
Procede cuando las partes presente el incidente ya sea el aumento de pensión
alimenticia, rebaja de la pensión alimenticia, al demostrar que han variado las
circunstancias y los hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión
alimenticia, para ello el Juez o Jueza, revisará y modificará la resolución y serán
competente para conocer este incidente uno de los Jueces de la Unidad Judicial que tenga a
su cargo el proceso. (Ver formularios de incidentes de aumentos y de rebajas en la página
web: www.funcionjudicial.com).
81
Se podrá solicitar la suspensión de la pensión alimenticia cuando el demandado haya
sido sentenciado por delito sancionado con prisión o reclusión; o haber contraído una
enfermedad grave, terminal, o haber tenido un accidente que le impiden trabajar con
normalidad como la mutilación o pérdida de órganos vitales o ceguera debidamente
justificada, en mérito de estas circunstancias el Juez podrá suspender el pago de la pensión
alimenticia.
82
TITULO IV
4. Interés Superior de Niño, Niña y Adolescente
El principio del interés superior del niño, niña o adolescente es un derecho que no
puede ser vulnerado por ningún Estado, autoridad administrativa o judicial ya que este
principio busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo
de sus derechos fundamentales.
El concepto de interés superior del niño es muy complejo ya que su contenido debe
determinarse caso por caso, Los Asambleístas, los Jueces de las Unidades Judiciales o los
representantes de las Instituciones, Ministerios, autoridades administrativa, sociales o
educativas podrá aclarar ese concepto y ponerlo en práctica las disposiciones de la
Convención de los derechos del niño, y por lo tanto el concepto de interés superior del
niño es flexible y adaptable, que debe ajustarse y definirse de forma individual, de acuerdo
a la situación concreta del niño, niña o adolescente. (Lora, 2006, pág. 479)
a) Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación
concreta, se debe apreciar lo dispuesto por la Convención de los Derechos de niño
en lo siguiente:
b) La opinión del niño, niña y adolescente;
c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y
adolescente y las exigencias del bien común;
d) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo;
83
e) La indivisibilidad de los derechos humanos y la necesidad de que exista equilibrio
entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, los
principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño;
f) La necesidad de priorizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a
los derechos de las personas adultas y su desarrollo en la comunidad.
Grafico 6.El interés superior del niño
Fuente: www.iin.oea.org/el_interes_superior.
4.1 Objeto del Interés Superior del Niño.
El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del
niño, para lo cual los Estados suscriptores de ésta Convención deberán adecuar sus
Constituciones a fin de que garanticen el cumplimiento de éste principio fundamental que
84
tienen los niños, niñas y adolescentes, tal como lo garantiza nuestra Constitución en su Art
44 y Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. La plena aplicación del
concepto de interés superior del niño exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en
el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física,
psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana.
Dentro de los propósitos de éste derecho es que se promuevan un verdadero cambio de
actitud que favorezca el pleno respeto de los niños, niñas y adolescentes como titulares de
derechos para ello se debe tener en cuenta algunos aspectos:
a) La elaboración de todas las medidas de aplicación adoptadas por el gobierno;
b) Las decisiones individuales tomadas por las autoridades judiciales, administrativas
o entidades públicas a través de sus representantes que afectan a uno o varios niños
en concreto;
c) Las decisiones adoptadas por el sector público y el sector privado, incluidas las
organizaciones con y sin fines de lucro, que presten sus servicios relacionados con
los niños, niñas y adolescentes; y,
d) Las directrices relacionadas con medidas tomadas por las personas que trabajan con
los niños, niñas y adolescentes incluido sus padres.
85
Grafico 7: Principio rector que guía el interés superior del niño
Fuente Unicef
4.2 Características del Interés Superior del Niño
Se puede mencionar entre todas las más importantes, las cuales tenemos:
1. Derecho de Primera Generación.- En la Convención de los Derechos del Niño en
el Art. 3 manifiesta que el Interés Superior del Niño es un principio que deberá tomarse en
cuenta para lo toma de decisiones que les afecten sus derechos, y no es admisible el interés
colectivo ya que se reconoce que los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con
el interés social o de una comunidad determinada donde los derechos de los niños deben
ponderarse de un modo prioritario.
2. Induvio Pro homine.- Principio adherido al interés superior del niño, el criterio pro
homine informa todos los derechos del ser humano, debe acudirse a la norma más amplia o
interpretación extensiva cuando se conoce derechos protegidos e inversamente, a la norma
86
o la interpretación restringida, al ser el interés superior de niño conjugado con el principio
In dubio pro homine propio de la materia de los derechos humanos, siendo un derecho
humano de los menores.
3. Interpretativo.- Cumpliendo una función hermenéutica del derecho de los menores,
permite interpretar sistemáticamente sus disposiciones reconociendo el carácter integral de
los niños, cuyo criterio sistemático de interpretación de los derechos del niño deberán ser
interpretados en su conjunto asegurando la debida protección a los derechos a la vida, a la
supervivencia y desarrollo del niño.
4. Prioridad de las políticas públicas.- El Interés Superior del Niño en el trato social,
debe ser una política pública que deben adoptar los Estados miembros e inclusive aquellos
que no formen parte de las Naciones Unidas, en todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas, juzgados y tribunales, autoridades
administrativas, asambleístas que considerarán de manera prioritaria el interés superior del
niño.
5. Gravedad especial en caso de violación.- En los casos de gravedad en los cuales las
víctimas de violaciones a los derechos de los niños, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, y varios Instrumentos Internacionales que manifiestan que el deber de adoptar
medidas especiales de protección y asistencia a favor de los niños bajo su jurisdicción, es
una facultad de los Estados velar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. (Pablo, 2010, pág. 33-34)
87
4.3 Efecto y límite del Interés Superior del Niño
El efecto que produce el Interés Superior del Niño es total, considerando que el
principio exhibe problemas en cuanto a su alcance y la delimitación de su efecto,
estableciendo que éste derecho en la medida que implica proteger y privilegiar los
derechos de los niños y su protección en absoluto prevaleciendo sobre los demás derechos
e incluso sobre los derechos colectivos tal como establece la Convención de los derechos
del Niño, tomando en cuenta que la niñez es el futuro de la humanidad y que cualquier
medida tomada en pro de sus derechos instituye un verdadero interés de la sociedad o
colectivo que no puede interponerse ante los derechos de los niños ya que ambos tienen un
fin común.
En cuanto al límite del principio del interés superior del niño debemos manifestar que
no existe un límite ya que tanto la Convención de los Derechos del Niño y Tratados
Internacionales, establecen que este principio está por encima de cualquier derecho, pero
en un contexto supra, ahora la presente limitación si se produce en la práctica tanto en la
normativa que regula su ejercicio en sus condiciones prácticas. (Pablo, 2010, pág. 38-41)
88
TITULO V
5. Consignación de Alimentos Voluntarios
Es un acto voluntario del padre hacia sus hijos, por lo que es él quien la propone ante la
Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de garantizar el Interés
Superior del Niño y precautelar sus derechos a la alimentación, educación, vestuario,
cuando el menor no se encuentre bajo su patria potestad, de esta manera se demuestra que
es responsable con sus obligaciones de padre a fin de precautelar los derechos garantizados
en la Constitución de la República en el Art. 44 y Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia.
El depósito que de manera voluntaria realiza el padre del menor por concepto de
alimentos, es un acto voluntario y que no se deriva de un mandato judicial sino de la
intención deliberada de cumplir con una obligación para lo cual el establece el valor a
pagar el cual no será inferior a los porcentajes establecidos en la Tabla de Pensiones
Mínimas de alimentos fijadas por el Consejo de la Niñez y Adolescencia.
5.1 Modelo de escrito de demanda de prestación alimenticia voluntaria.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-
ABC, ecuatoriano, soltero, de 35 años de edad, de profesión albañil, ante ustedes muy
respetuosamente comparezco y presento la siguiente demanda de PRESTACIÓN
ALIMENTICIA VOLUNTARIA:
89
1. La designación de la autoridad es la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
2. Los nombres completos de la demandada son XYZ, domiciliada en ésta ciudad de
Quito.
3. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente acción son los siguientes:
A) Es el caso señor Juez que con la demandada señora XYZ, hemos convivido por más
de tres años y fruto de las relaciones mantenidas procreamos un hijo que responde a los
nombres DFG de 3 años de edad, conforme se desprende de la partida de nacimiento que
adjunto a la presente.
En mi calidad de padre responsable que soy y a fin de conceder a mi hijo los alimentos
que por ley me corresponden suministrar, es mi deseo de proporcionar una pensión
alimenticia acorde a mi capacidad económica, manifestando que también tengo otra carga
familiar a quien me encuentro suministrando alimentos.
B) Con estos antecedentes y amparado en lo que dispone el innumerado 1(126) y
siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia acudo ante su Autoridad en
mi calidad de padre del menor DFG, y solicito se fije una pensión alimenticia voluntaria
conforme a la Tabla Mínima de Pensiones alimenticias y acorde a mis ingresos
económicos que justifico con el Rol de Pagos propongo la cantidad de USD 101,00 dólares
americanos mensuales, más los beneficios de Ley tomando en cuenta mi capacidad
económica.
4. La cuantía de la presente demanda la fijó en USD 800,00 dólares americanos.
90
5. El trámite que se dará a al presente causas es el Especial establecidos en el Art.
Innumerado 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tomando en cuenta el
principio de celeridad procesal.
6. Las pruebas la presentaré de acuerdo a las establecidas en el Código de Procedimiento
Civil en concordancia con el Código Orgánico General de Procesos y el Art. 275 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
7. A la demandada se la citará con el contenido de mi demanda y la providencia recaída en
ella, en la dirección (avenidas, calles, nomenclatura exacta, referencias de ubicación, si es
en un Conjunto Habitacional el número de Bloque y casa, números telefónicos y correo
electrónico en el caso que conozca).
8. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No….; y correos
electrónicos (….); perteneciente al Abogado (nombres completos), profesional a quien
autorizo para que presente con su firma cuanto escrito sea necesario dentro de la presente
causa.
Firmo con mi Abogado defensor.
---------------------------------- ------------------------------------------
Firma cliente firma del Abogado.
91
5.2 Calificación de la demanda de alimentos voluntarios
Una vez presentada la demanda de consignación de alimentos voluntarios y previo
sorteo de ley el Juez de la Unidad Judicial Tercera o Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, quien haya conocido la causa calificará
la demanda de alimentos voluntarios propuesta por el actor (nombres completos) ya sea a
favor del niño, niña o adolescente beneficiario de este derecho, en la cual el juez señalará
de clara, precisa, completa y que reúne los requisitos de ley, por lo tanto se le acepta a
trámite especial.
En la misma providencia ordenará se cite de inmediato con la demanda y este auto en su
calidad de demandada a la señora (nombres completos) madre del menor o representante
legal, mediante Boleta Única, que será entregada al demandado en forma personal con el
apoyo de un miembro la Fuerza Pública, quien sentará la respectiva razón, mediante Parte
Policial; advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en
la Unidad Judicial del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; y así
también señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para que pueda recibir
sus notificaciones
La audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia
que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula
especial para transigir; previniendo a la demandada, que podrá anunciar sus pruebas hasta
48 horas antes de la fecha fijada para la referida audiencia.
Conforme establecen los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al
Código de la Niñez y Adolescencia, el juez fija provisionalmente como pensión
92
alimenticia cierta cantidad de dinero mensuales en favor del menor (beneficiario), más los
correspondientes beneficios ley, mismos que serán pagadas por mesadas adelantadas a
partir de la presentación de la demanda, considerando la fecha de la presentación y sorteo
correspondiente a la Unidad Judicial de la Familia, dineros que se depositarán en la cuenta
del sistema único de pensiones alimenticias SUPA, del Banco del Pacífico o a través de las
entidades Bancarias acreditadas por el Consejo de la Judicatura.
5.3 Resolución de la consignación voluntaria de alimentos
Es la providencia de la Resolución emitida por el Juez de la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, luego del sorteo de ley, citación, convoca a la
respectiva Audiencia Única en la que las partes comparecen acompañados de sus
respectivos abogados defensores sean privados o públicos para el caso de las actoras, con
el objeto de llevar a cabo la audiencia Consignación Voluntaria de Alimentos, dispuesta
en el auto de calificación o providencia.
Una vez señalado el día y la hora las partes intervinientes libre y voluntariamente
manifiestan a la Jueza o Juez que han llegado a un acuerdo en cuanto a la consignación de
alimentos voluntarios, presentado en la Unidad Judicial, en la cual el padre acepta cancelar
cantidad de dinero mensual desde la fecha de presentación de la presentación de la
demanda, el señor padre cancelará dicha cantidad de dinero desde la fecha fijada en la
audiencia por concepto de pensiones alimenticias. Para el efecto el padre cancelará en la
cuenta aperturada a nombre de la demandada, en el sistema único de pensiones
alimenticias SUPA.
93
Además dentro de la misma audiencia se establecerán las visitas que serán dentro del
horario acordado por las partes como puede ser desde las 08h00 a 17h00 de la mañana, a
fin de que el padre visite a su hijo.
5.3.1 Auto resolutorio de la Consignación Voluntaria de Alimentos emitida por la
Unidad Judicial.
Encontrándose la causa en estado de dictar el auto resolutorio, conforme reza el Art.
Innumerado 39 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y
adolescencia, para hacerlo se considera los siguientes puntos:
a) COMPETENCIA.- La competencia debe recaer en unos de los Jueces de las
Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, cumpliendo lo dispuesto
en los artículos 255 de lo Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia
con el 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y 44 y 175 de la Constitución de la
República.
b) VALIDEZ PROCESAL.- Analizado el proceso se debe establecer que se han
cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas
por el Artículo 76 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, las solemnidades
sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 346 de la
Codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1014
ibídem y lo dispuesto en el Título V, Libro II de la Ley Reformatoria al Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo
que observados los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y
conservación se declarada la validez del proceso.
94
c) LOS SUJETOS PROCESALES.- La calidad de la parte actora (padre) se
encuentra justificada con la partida de nacimiento, acorde con el Art. 166 de la
Codificación del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 332 de la
Codificación del Código Civil, con lo cual se justifican la relación parento filial.
d) VALIDEZ DE ACUERDO.- Las partes procesales acuerdan que se fije la pensión
alimenticia que será pagada en cuotas mensuales más beneficios de ley, es decir una
cantidad en dinero, tomando en cuenta la capacidad económica del alimentante y las
cargas familiares, en referencia al salario básico unificado del trabajador, a favor del
menor, también se acuerdan las visitas.
En virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de
la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código
Orgánico de la Función Judicial, ordenan que los jueces resuelvan las pretensiones y
excepciones deducidas por los litigantes, atendiendo, además, los elementos probatorios
aportados por las partes, hay que tener en cuenta lo manifestado por La Corte
Constitucional del Ecuador para el Período de Transición, en la sentencia No. 007-12-
SCN-CC, Caso No. 0010-11-CN, Juez Constitucional ponente: Dr. Alfonso Luz Yunes,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 641, de fecha miércoles 15 de febrero
del 2012, sobre los alimentos voluntarios:
“Los alimentos pueden ser legales y voluntarios. Los primeros son aquellos que se deben por
el ministerio de la ley; la obligación de darlos emana del mandato expreso del legislador; en tanto
que los voluntarios se originan de un acuerdo de las partes o de la voluntad unilateral del
alimentante.” (Sobre los Alimentos Voluntarios, 2012)
Por lo expuesto la pensión de alimentos fijada garantizará la satisfacción de las
necesidades de los derechohabientes, tal como lo establece el Artículo Innumerado 2 del
95
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, siendo la responsabilidad de crianza de papá
y mamá conforme el Art. 83.16 de la Constitución y Art. 100 de Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, y que para fijar la pensión alimenticia del alimentario se debe
considerar la edad, necesidades básicas, capacidad económica del alimentante, acuerdo de
las partes procesales, la tabla de pensiones alimenticias elaborada por Ministerio de
Inclusión Económica y Social, según Acuerdo Ministerial No. 64 debidamente publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 422 de fecha 22 de enero del 2015, y los requisitos
de validez señalado en el Art. 1461 del Código Civil.
Además de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46, 169 de la
Constitución, en concordancia con el artículo 10, 11 del Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia, en armonía con los artículos innumerados 2, 5, 15 literales a) b), de la Ley
Reformatoria al Título V, del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia,
en atención al derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
que el Estado Ecuatoriano, reconoce a todas las personas, niños, niñas y adolescentes y
personas de atención prioritaria desde la concepción, al ser el derecho alimentos
imprescriptible, inembargable, indelegable, irrenunciable y no admite compensación ni
reembolso, el juez con estos antecedentes procede a resolver.
e) RESOLUCIÓN.- Con fundamento en el art. 4, art. 8, art. 2353 del Código Civil; art.
1, art. 3, art. 16 del Código Orgánico de la Niñez Adolescencia, art. 28 del Código
Orgánico de la Función Judicial, la Jueza o Juez aprueba el acuerdo de las partes
procesales y fija la pensión alimenticia en cierta suma de dinero, más todos los beneficios
de ley que serán pagados mes a mes en la cuenta SUPA misma que se abrirá con los datos
de la demandada, en concordancia con el artículo Innumerado 16 de la Ley Reformatoria
al Código de la Niñez y Adolescencia, el monto que se ajustará de manera automática en el
96
mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada, en la misma
resolución se ordena que el proceso sea remitido al departamento de Liquidaciones para
que se aperture la cuenta SUPA a nombre de la madre del alimentario, a fin de que tome en
cuenta el valor que cancelará el alimentante a favor del menor.
f) VISITAS.- Por el derecho del niño a mantener relaciones afectivas permanentes y
personales con sus progenitores, así lo señala el Art. 21 del C.O.N.A. se regulan visitas
conforme al acuerdo que han llegado las partes y en el horario establecido. Aclarando a los
comparecientes que de existir desacuerdo respecto a visitas deben reclamar por cuerda
separada o acudir al Centro de Mediación de la Función Judicial.
6. Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA)
Esta herramienta permite efectuar los cobros, pagos e incremento de pensiones de
forma automática, con la implementación de este sistema se generan un beneficio mucho
más rápido para los beneficiarios del sistema de pago de alimentos; se beneficiarán del
incremento automático anual por porcentaje de inflación, que por ley le corresponde.
Además se les acreditará el valor de sus pensiones alimenticias de forma completa, en las
cuentas personales de la institución del sistema financiero de su elección, garantizando el
acceso a la rentabilidad que ofrece la banca es decir se respetarán las cuentas de ahorro o
corriente que tengan las actoras a fin de sean depositadas las pensiones alimenticias en
dicha cuenta, la misma que ingresará al sistema SUPA. En caso de mora en los pagos, el
sistema les garantizará el cálculo de los respectivos intereses, de acuerdo a la tasa activa
vigente, también se les facilitará oportunamente liquidaciones en el caso de necesitarlas.
97
Si disponen de una cuenta de ahorros en el Banco del Pacífico, dispondrá de la tarjeta
PACIFICARD DEBIT, sin costo, con acceso al Banco las 24 horas del día y entre otros,
con los siguientes beneficios:
Retiros en efectivo y consulta de saldos de la cuenta;
Transferencias entre cuentas del Banco del Pacífico;
Realización de operaciones en los cajeros del Banco del Pacífico;
Pago de la tarjeta PACIFICARD DEBIT, otorgado por la entidad financiera;
Pago de servicios básicos, pago de impuestos prediales, pago de centros educativos,
televisión pagada; y,
Seguro de muerte accidental y desmembramiento.
6.1 Otros Beneficios
El sistema tiene varias ventajas como por ejemplo, los alimentantes y beneficiarios
podrán consultar, en el portal web del Consejo de la Judicatura
(www.funcionjudicial.gob.ec), el estado de las obligaciones económicas y el historial de
pagos realizados, otro de los beneficios es que ya no será necesario que las madres
soliciten al juez el incremento periódico de las pensiones, sino que esto se realizará de
forma automática a través de un proceso de indexación vinculado al porcentaje anual de
inflación.
En el caso de mora en los pagos, el SUPA asegurará el cálculo de los respectivos
intereses, de acuerdo a la tasa activa vigente; en cuanto a los alimentantes, ellos realizarán
sus depósitos empleando el código de tarjeta que le asigna el SUPA.
98
Con eso, tendrán acceso a información actualizada, veraz y oportuna; en aquellas
provincias que aún los usuarios no tienen el código único de tarjeta podrán acceder a través
del sitio web o acercándose a la unidad judicial más cercana. El Sistema Único de
Pensiones Alimenticias (SUPA) permitirá que las empresas e instituciones conozcan los
valores que deben ser descontados a sus empleados, a través de roles de pago, por
concepto de pensiones alimenticias.
Otro de los beneficios es que los alimentantes podrán realizar sus depósitos en el Banco
del Pacífico y sus redes asociadas; en todas las sucursales del Banco Nacional de Fomento;
y en las redes de cooperativas en todo el país. Mientras que el cobro se hará a través de
cuentas reales de cualquier banco del sistema financiero nacional que la madre o el
beneficiario hayan identificado en la providencia judicial pertinente.
Grafico 8.Esquema del sistema único de Pensiones Alimenticias
Fuente: www.funcionjudicial.gob.ec
99
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Trabajo Práctico sobre las Unidades de Observación.
A través del presente proyecto investigativo se propone como solución al problema
mejorar el área de archivo incrementando personal capacitado, reducir personal en el área
de recepción de escritos, requerimientos, nombrar un responsable del área de archivo como
un coordinador, y elaborar un reglamento interno para el funcionamiento eficiente de las
Unidades Judiciales, razón por la cual se realizó las correspondientes encuestas y
entrevista a funcionarios de las Unidades Judiciales, así como también a los usuarios de las
mismas, análisis de causas, revisión de textos y revistas jurídicas en la materia de niñez.
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA
3.2.1 POBLACIÓN-. La población que involucra la presente investigación está
constituida conforme se detalla en la tabla 1.
3.2.2 MUESTRA.- Se trabajará con la siguiente muestra:
100
TABLA 1. Población y Muestra
POBLACIÓN MUESTRA
Jueces de la Niñez y Adolescencia de Quito 10
Abogados en libre ejercicio que han patrocinado estos procesos 20
Actores en los juicios de alimentos 10
Demandados por pensiones alimenticias 10
Ninguna de las anteriores 10
TOTAL
60
Autor: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS
Método Intuitivo.- El presente método se aplica en el Capítulo I, por cuanto, se
estudiará el alcance que tiene este derecho, los objetivos y las posibles soluciones sobre la
tramitación y despacho de causas en cumplimiento de los derechos del menor en el sistema
procesal ecuatoriano. Mediante este método, se percibe claramente el problema de la
investigación y a su vez, se identifica las variables.
Método Discursivo.- En el Capítulo II, se puede percibir la aplicación de este método
por cuanto el estudio que se realiza en la presente investigación, no solo se realizará un
análisis comparativo de varios autores en lo referente al derecho de alimentos en un marco
conceptual, histórico, político, social y jurídico, sino se aplicará experiencia práctica en
litigación
101
Método Sistemático.- La aplicación de este método se encuentra reflejado en el guión
de contenidos de la fundamentación teórica, sin lugar a duda, el esquema planteado
evidencia que existe coherencia en el estudio de las variables y del problema planteado.
Método Analítico.- Este método permite que se estudie y se analice el articulado
mencionado en la fundamentación legal, el procedimiento actual en la tramitación y
despacho de causas.
Método Exegético.- Este método posee un objetivo de vital importancia y es el de
interpretar fielmente la legislación social ecuatoriana; además de todos los cuerpos legales
que regulan el tema de la presente investigación.
Método Histórico.- Aplicando el método histórico se pueden obtener un razonamiento
jurídico que permita comprender de mejor manera la esencia del nuevo sistema procesal y
el derecho de alimentos del menor, y con ello el desarrollo de la investigación poseerá un
mayor conocimiento.
Método Sintético.- Con este método la normativa, doctrina y jurisprudencia, que ya
han sido analizadas van a pasar a formar parte del todo que viene a ser la columna
vertebral de la solución al problema planteado.
Método Deductivo e Inductivo.- Estos métodos se encuentra combinados con el
método sistemático, puesto que se pretende obtener conclusiones. El método deductivo por
su parte permite que se reconozca las generalidades o principios generales que caracterizan
el Derecho de Alimentos garantizando el interés superior del menor de conformidad al Art.
44 de la Constitución de la República que lo reconoce como una garantía constitucional al
igual que el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
102
3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
La Encuesta.- Mediante esta técnica se busca recopilar datos con la aplicación de un
instrumento de investigación, que es un cuestionario, el cual es diseñado en base a las
variables conceptualizadas. Los sujetos encuestados Jueces, Abogados en libre ejercicio,
actores, demandados y opinión de terceras personas. (Ver Anexo 1)
La Entrevista.- Debido a la naturaleza de la investigación y del tema propuesto se
requiere obtener información mediante una conversación directa entre entrevistador y
entrevistado. Esta se aplicará a Jueces, Abogados en libre ejercicio, actores, demandados y
opinión de terceras personas. (Ver Anexo 2).
Análisis Documental.- Se ha tomado varios juicios de alimentos, a fin de poder
obtener información sobre las peticiones que han realizado las partes actores como
demandados y poder comprobar los tiempos que se han demorado en despachas sus
solicitudes, esto a través del sistema SATJE.
Observacional.- El papel que desarrolla el investigador hace que el presente trabajo
investigativo sea de tipo observacional, pues este se encuentra limitado a estudiar el
problema planteado y de sus variables, sin involucrarse en los eventos que puedan
acontecer en el desarrollo del trabajo, precisamente para no alterar su evolución ni los
resultados.
Prospectiva.- La investigación adquiere esta característica porque los datos que se
obtendrán, surgen precisamente del estudio y propósito que tiene el presente trabajo.
Transversal.- Dentro de la presente investigación, la medición de las variables, estas
son, variable independiente y variable dependiente, se realizarán por una sola ocasión.
103
3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Validez.- Los instrumentos utilizados en el presente trabajo, serán validados tanto por
un profesional en Metodología y Técnicas de investigación como por un profesional en
Derecho, experto en Derecho Constitucional.
Confiabilidad.- Para verificar la confiabilidad de los instrumentos para la
investigación, antes de su aplicación, primero se realizará una prueba piloto a tres sujetos
detallados dentro de este capítulo, que forman parte de la población, para identificar
posibles errores en dichos instrumentos.
3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES
TABLA 2. Operacionalización de Variables.
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN
INDICADOR
NÚMERO DE
ÍTEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
independiente 1:
Ámbito Niñez
Internacional
Constitucional
Retardo injustificado en el
despacho de los juicios de
alimentos.
10
7
Entrevista
Encuesta
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN NÚMERO DE
ÍTEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
dependiente 1:
Ámbito
Constitucional
Social
Económico
Vulneración de derechos
tanto para los actores como
para los demandados, por el
retardo en el despacho de sus
peticiones, escritos, copias,
boletas de libertad, copias
simples y certificadas.
10
7
Entrevista
Encuesta
Elaborador por: César Ramiro Parra Díaz
104
CAPITULO IV
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En la presente investigación se utilizó la encuesta como la entrevista, que fue elaborado
para obtener información, para realizar el respectivo análisis, de la presente problemática,
para obtener el resultado para la idea a defender como de sus objetivos.
4.2 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS
Las encuestas fueron realizadas a 60 personas en total como a Jueces de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, Abogados en libre ejercicio que han patrocinado
juicios de alimentos, Actores en los juicios de alimentos, demandados por pensiones
alimenticias, y opinión de terceras personas.
Las entrevistas se las realizo a 10 Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
de Quito, 20 Abogados en libre ejercicio que han patrocinado juicios de alimentos, 10
Actores en los juicios de alimentos, 10 demandados por pensiones alimenticias y 10 a
terceras personas que no tienen ningún juicio en las Unidades Judiciales, los cuales
aportaron con sus conocimientos y experiencias.
La encuesta permitió recolectar información del conocimiento que tienen los
usuarios de las Unidades Judiciales acerca del retardo in justificado en el despacho
oportuno de los juicios de alimentos cuyo problema principal radica exclusivamente en el
área de archivo.
105
4.3 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS
4.3.1 A) ENCUESTAS:
Pregunta 1.- ¿En qué área desempeña sus labores profesionales?
TABLA 3: En qué área desempeña sus labores profesionales
PROFESIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE
Juez 10 17%
Abogado en libre ejercicio 20 33%
Actor Juicio alimentos 10 17%
Demandado en juicio de alimentos 10 17%
Ninguna de las anteriores 10 17%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Grafico 9: Pregunta 1
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
106
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
La presente encuesta fue enfocada a profesionales que según su experiencia tienen
conocimientos del tema central, es por lo cual que según consta en la tabla, se pudo
encuestar a 10 Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia un 17 % del total de
encuestas, así también se pudo contar con la colaboración de 20 abogados en libre ejercicio
profesional, 10 Actores de juicios de alimentos, 10 demandados en juicios de alimentos y
10 de terceras personas que no son parte ni usuarios de la Unidad Judicial, todos los
mencionados obtuvieron los siguientes porcentajes 17%, 33% , 17%%, 17% y 17%,
consiguiendo un total de 60 encuestas correspondiente al 100% de la investigación.
A los profesionales constantes en la tabla y grafico se los determinó de manera idónea
para la presente investigación, ya que al poseer conocimientos en virtud de su estudio y
experiencia, se cree conveniente que las respuestas pueden dar un enfoque determinante a
la presente investigación.
107
Pregunta 2.- ¿Conoce usted si desde la creación de las nuevas Unidades Judiciales
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se ha logrado despachar con celeridad las
causas derivadas de los juzgados de la Niñez y Adolescencia que se unificaron?
TABLA 4: Conoce usted si desde la creación de las nuevas Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, se ha logrado despachar con celeridad las causas derivadas de los juzgados de la
Niñez y Adolescencia que se unificaron.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 33%
NO 40 67%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Grafico 10: Pregunta 2
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
108
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Del total de personas encuestadas el 33% manifiesta que si se han logrado despachar las
causas derivadas de los otros juzgados de la Niñez, pero 67%, está en desacuerdo por
cuanto aún no se ha logrado despachar los juicios de alimentos con celeridad, ya que
siguen ingresando causas nuevas.
De los encuestados incluyendo el criterio propio de algunos jueces, es imposible
terminar con todas las causas derivadas de otros juzgados de la Niñez, por cuanto las
partes presentan escritos con el único fin de dilatarlos, y peor aún se acumulan más por las
causas nuevas que ingresan a diario a las Unidades Judiciales, siendo esto el problema
principal, pero que tampoco se vulneran derechos constitucionales y el principio de
celeridad.
109
Pregunta 3. ¿Considera que aún existe retraso en el despacho oportuno de las
causas de alimentos tramitadas en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia?
TABLA 5: Considera que aún existe retraso en el despacho oportuno de las causas de alimentos
tramitadas en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 48 80%
NO 12 20%
TOTAL 60 100% Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Grafico 11: Pregunta 3
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
110
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
A criterio de los encuestados, el problema en el despacho de las causas con prontitud y
rapidez persiste, cuyo meollo se origina exclusivamente en el área de archivo, por cuanto
no existe un responsable directo, ya que se demoran en ingresar los escritos que ingresan
desde el área de recepción de escritos, hasta que realicen el informe, e ingresen cada uno
de ellos a cada causa, se demora mucho por cuanto falta personal capacitado, ya que ellos
despachan, el Juez resuelve y el secretario provee.
Con lo que se demuestra con la opinión de los encuestados es el 80% que manifiestan
que aún existe demora en el despacho las causas de alimentos, y el 20% considera que si lo
hacen con prontitud.
111
Pregunta 4. ¿Considera Usted si desde la creación de las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia el tiempo en ser atendidos en el área de
archivo, recepción de escritos, y el área de requerimientos es más rápida que cuando
existían los Juzgados de Niñez anteriormente?
TABLA 6: Considera Usted si desde la creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia el tiempo en ser atendidos en el área de archivo, recepción de escritos, y el área de
requerimientos es más rápida que cuando existían los Juzgado.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 25%
NO 45 75%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Grafico 12: Pregunta 4.
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
112
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
Con las opiniones de los encuestados se pudo obtener el porcentaje del 75% desde la
creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia el tiempo
en ser atendidos en el área de archivo, recepción de escritos, y el área de requerimientos es
no es rápida y se demoran mucho, que cuando existían los Juzgados de Niñez
anteriormente, que el tiempo en ser atendidos en el área de archivo y de requerimientos es
mucho mayor cuando existían los Juzgados de la Niñez, mientras que el 25% considera
que han sido atendidos de manera rápida y eficaz.
Este balance se observa ya que no existe un responsable de control en el área de
archivo, pues si bien es cierto se nombró coordinadores la mayoría de los casos no pasan
en sus oficinas y peor aún dentro de las instalaciones de las Unidades Judiciales, por lo que
es un desorden total al no existir un control y peor un responsable directo.
113
Pregunta 5. ¿Usted considera que al no despachar oportunamente las peticiones,
escritos, copias, boletas de apremio y de libertad se vulneran derechos tanto de las
partes y el interés superior del niño?
TABLA 7: Usted considera que al no despachar oportunamente las peticiones, escritos, copias, boletas
de apremio y de libertad se vulneran derechos tanto de las partes y el interés superior del niño
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 46 77%
NO 14 23%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Grafico 13: Pregunta 5
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
114
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 77% de los encuestados consideran que al no despacharse sus escritos, solicitudes,
requerimientos de copias certificadas, boletas de libertad y de apremio, si se vulneran
derechos de las partes e inclusive afecta el principio del interés superior del menor; el 23
% manifiestas que con la reestructuración de los juzgados a Unidades Judiciales si se
cumple con una verdadera revolución ciudadana implantada por el Presidente de la
República y que no se vulnera ningún derecho de las partes o usuarios de las Unidades
Judiciales.
Se debe tomar en cuenta que dicho retardo si afecta el derecho a las partes, a los
Abogados en libre ejercicio que tienen que esperar mucho tiemñpo en ser atendidos e
insistir con varios escritos el despacho de sus solicitudes, cuya problemática siolo se la
mira en un contexto global, mayor sería el rtesultado si nos encausaramos a analizar cada
una de las causas que reposan en el archivo.
115
Pregunta 6.- ¿Cree Usted que debe aumentarse personal capacitado en el área de
archivo, a fin de mejorar el despacho oportuno de las causas de alimentos?
TABLA 8: Cree Usted que debe aumentarse personal capacitado en el área de archivo, a fin de mejorar
el despacho oportuno de las causas de alimentos
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
DE ACUERDO 30 50%
PARCIALMENTE DE ACUERDO 20 33%
PARCIALMENTE EN DESACUERDO 10 17%
TOTALMENTE EN DESACUERDO 0 0%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Grafico 14: Pregunta 6
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
116
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 50% están de acuerdo que se debe aumentar más personal capacitado en el área de
archivo, y el 33% están parcialmente de acuerdo con esta sugerencia, el 17% manifiesta
que no es necesario por lo que con el transcurso del tiempo se solucionará dicho
inconveniente.
En la práctica se aprende mucho y de las experiencias de otros mucho más, a mi criterio
personal y tomando también de los encuestados, en el área de archivo, requerimiento y
recepción de escritos, mucho de los casos las personas que atienden no son profesionales
en la rama del derecho, ya que ha logrado evidenciar que contratan bachilleres o personal
no capacitado, anteriormente existía en el archivo profesionales o personas con alta
experiencia que con el pasar del tiempo les cambian a otras Unidades Judiciales sea de lo
penal, Tránsito y no les dejan en sus áreas donde tienen mayor experiencia, y otros casos
se ha despedido mucha gente con experiencia, considero que si debe existir cambios en la
administración de justicia pero para ello también se debe preparar al personal
correctamente.
117
Pregunta 7.- ¿Cree usted que el sistema procesal actual cumple con las garantías
constitucionales de Derechos y Justicia Social en el ámbito de niñez?
TABLA 9: Cree usted que el sistema procesal actual cumple con las garantías constitucionales de
Derechos y Justicia Social en el ámbito de niñez
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI CUMPLE 26 43%
NO CUM PLE 24 40%
DESCONOZCO 10 17%
TOTAL 60 100% Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Grafico 15: Pregunta 7
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
118
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
De los resultados obtenidos un 43% manifiestan que el nuevo sistema procesal si se
cumple con las garantías constitucionales garantizadas en nuestra Constitución, el 40%,
señala que no se cumple y 17% desconoce.
Si bien es cierto que ha existido varios cambios desde la creación de la nueva
Constitución de la República que es garantista de derechos y justicia social, y que la
administración de justicia es medio por el cual podemos exigirlas, pues no todas las
personas corren con la misma suerte en la tramitación de sus causas o juicios, como es el
caso que los demandados por lo general deben contratar los servicios de abogados
privados, violando sus derechos a la defensa garantizados en la Constitución en materia de
Niñez, solo se dan defensores públicos a las actoras y que de esto genera vulneración de
derechos, por otro lado cuando un abogado particular solicita copias del proceso en el área
de requerimientos manifiestan que no es posible otorgar copias simples o certificadas si no
es parte procesal o defensor de una de las partes, entonces no se puede realizar un defensa
adecuada por falta de tiempo cuando señalan audiencias inmediatamente, y otra el
despacho de los escritos se demoran en proveerse, dejando sin prueba muchos de los casos.
119
Pregunta 8.- ¿Cree usted que se debe realizar un control minucioso de los escritos
que presentan las partes a fin de evitar dilatar los procesos y vulnerar derechos, tales
como reliquidaciones mensuales por parte de las actoras?
TABLA 10:Cree usted que se debe realizar un control minucioso de los escritos que presentan las partes a
fin de evitar dilatar los procesos y vulnerar derechos, tales como reliquidaciones mensuales por parte de
las actoras.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 47 78%
NO 13 22%
TOTAL 60 100% Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Grafico 16: Pregunta 8
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
120
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
De los encuestados el 22% manifiesta que no es recomendable hacer un control de los
escritos que ingresan solicitando liquidaciones mensuales, pero el 78% considera que sí se
debe hacerlo, ya que de ello depende que se dilaten los procesos entorpeciendo su normal
tramitación.
Considero que para ello se debe realizar un breve análisis de los escritos presentados
por las actoras, si bien es cierto que es un derecho fundamental requerir a pagaduría un
informe actual y detallado, para saber si el demandado o los obligados subsidiarios están al
día en sus obligaciones, pero con ello se está trabando la litis de otros usuarios que
necesitan una pronta atención con sus escritos, por dar paso a estos requerimientos.
Con ello se puede manifestar que las actoras hacen un uso abusivo del derecho y de la
administración de justicia, sin que ello signifique que se defiende a los demandados, sin
olvidar que también existen irresponsables así como también actoras que sólo viven de las
pensiones alimenticias que muchos de los casos no invierten en sus hijos.
121
Pregunta 9.- ¿Usted considera que se debe hacer un seguimiento y rendición de
cuentas de las pensiones alimenticias entregadas a las actoras a fin garantizar el
interés superior del niño, y de los demandados?
TABLA 11: Usted considera que se debe hacer un seguimiento y rendición de cuentas de las pensiones
alimenticias entregadas a las actoras a fin garantizar el interés superior del niño, y de los demandados.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 10 17%
NO 0 0%
DE ACUERDO 45 75%
DESACUERDO 5 8%
TOTAL 60 100% Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Grafico 17: Pregunta 9
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
122
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
De los encuestados un 17% manifiestan que si se debe pedir rendición de cuentas a las
actoras sobre el manejo de los dineros por concepto de pensiones alimenticias, el 75% está
de acuerdo con la pregunta y propuesta y el 8% está en desacuerdo, porcentaje que
corresponde a la opinión de las actoras.
En muchos de los casos los jueces han manifestado que sí se debería solicitar rendición
de cuentas a las actoras sobre el manejo de los dineros en beneficio del menor, pues en
muchos casos no los utilizan en ellos, se limitan a pagar deudas contraídas por ellos para
otros casos o uso personal; en las demandas de incidente de aumento de pensión
alimenticia en la audiencia única las actores manifiestan que la pensión alimenticia no les
alcanza porque no pueden comprarse su ropa, sus cosméticos, sin embargo traen a los
niños a las audiencias de una manera decorosa, sin buena presencia a fin de poder engañar
al juzgador, criterio que lo he tomado de los jueces encuestados.
123
Pregunta 10.- ¿Considera usted que es necesario elaborar un Reglamento Interno,
para mejorar el funcionamiento de las Unidades Judiciales estableciendo, deberes,
derechos y obligaciones al personal asignado a cada Unidad Judicial de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia?
Tabla 12: Considera usted que es necesario elaborar un Reglamento Interno, para mejorar el
funcionamiento de las Unidades Judiciales estableciendo, deberes, derechos y obligaciones al personal
asignado a cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
DE ACUERDO 50 83%
PARCIALMENTE DE ACUERDO 5 8%
PARCIALMENTE EN DESACUERDO 5 8%
TOTALMENTE EN DESACUERDO 0 0%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
Gráfico 18: Pregunta 10
Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz
Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros
124
INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS
El 83% están de acuerdo que se implementar un Reglamento Interno para el
mejoramiento de la funcionalidad de las Unidades Judiciales, 8% está parcialmente de
acuerdo y el 8% también está parcialmente en desacuerdo.
De todos los encuestados por palabras textuales de los señores que laboran dentro de las
Unidades Judiciales manifiestan que si es necesario la implementación de un Reglamento
Interno para cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de
mejorar la funcionalidad en todas las áreas que la componen estableciendo deberes y
obligaciones a todo el personal asignado para cada Unidad Judicial, y que inclusive se
podría aplicar a las demás Unidades Judiciales tanto civiles como penales.
125
4.3.2 B) ENTREVISTAS
1. Entrevista a Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
De la entrevista realizada a los señores Jueces sobre varios puntos de vista como el
interés superior del niño que en lo principal manifiestan que se debe precautelar los
derechos establecidos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales a favor de
los niños, niñas y adolescentes a fin de que tengan una vida digna.
En lo referente a que el retardo injustificado en el despacho de las causas, afectan tanto
a las partes y a sus abogados patrocinadores más aún los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, problema que persiste, para lo cual en opinión conjunta manifiesta que se
debe cambiar la operacionalidad del área de archivo inclusive se debe nombrar una
persona que sea la responsable y represente al área de archivo, sin dejar a lado la
obligación que tienen los coordinadores de cada Unidad Judicial.
El presentar escritos mensuales por parte de las actoras no se debe considerarse como
una actuación de mala fe o abuso del derecho por cuanto se atiendo sus peticiones con el
fin de garantizar el interés superior del niño, para lo cual el juez en providencia debe
ordenar al departamento de pagaduría de cada Unidad a que realicen un informe a la fecha
actual, pero en muchos de los casos si existe un abuso del derecho.
De la pregunta planteada sobre si las actoras hacen un uso indebido del dinero percibido
por concepto de pensiones alimenticia, el Juez no puede comprobar, toda vez que solo se
puede verificar que el demandado cumpla con la obligación de pagar la pensión
alimenticia mes a mes, conforme al informe emitido por pagaduría.
126
Con la propuesta de aperturar la cuenta del Sistema Único de Pensiones Alimenticias
SUPA a favor de los menores, se pueden considerar que no es pertinente aperturarla por
cuanto son menores de edad y la madre o el padre son quienes ejercen la patria potestad y
son ellos los representantes legales. Sin embargo si es procedente aperturar la cuenta a
favor de los adolescentes quienes demande la pensión alimenticia o quienes cumplan la
mayoría de edad y estén cursando sus estudios a fin de que sean ellos responsables de su
dinero.
Con el criterio de los entrevistados sobre si es pertinente demandar la restitución e
indemnización de daños y perjuicios ocasionados por las actoras cuando demandan a otras
personas sin ser ellos los verdaderos padres del menor, afectando sus derechos económicos
y sociales e inclusive afectándolos psicológicamente, cuando en sentencia o resolución el
juzgador declara no ser padre del menor por quien reclaman alimentos, por lo que los
señores jueces están muy de acuerdo, para ello se debe adecuar un artículo en la ley a fin
de que se resuelva en resolución, sin que para ello se requiera posteriormente seguir las
acciones pertinentes en cuerda separada ya que ellos son garantistas del derecho y
especialistas en materia de familia, mujer, niñez y adolescencia.
2. Entrevista a Abogados en libre ejercicio
Del análisis general de las entrevistas los abogados en libre ejerció concuerdan con el
criterio emitido por los señores jueces en que se debe cumplir con el principio del interés
superior del menor, mejorar el despacho de las causas oportunamente a fin de evitar
vulneración de derechos, revisar y calificar los escritos presentados a fin de evitar dilatar
los procesos.
127
En cuanto al uso de los dineros cobrados por parte de las actoras también es un
hecho fuera del desconocimiento de los abogados, ya que solo nos limitamos a pedir
liquidaciones, boletas de apremio y pago de la obligación alimenticia atrasada, pues de ahí
el criterio y uso que lo den las madres o actoras en beneficio de sus hijos.
La opinión de los entrevistados sobre aperturar la cuenta SUPA a favor de los menores
no es acertada porque no pueden valerse por sí solos, a excepción de adolescentes que
tienen uso de razón, pues con ello se generaría conciencia de la utilización adecuada de su
pensión alimenticia que recibirían por parte de su padre u obligados subsidiarios.
En base a su experiencia los abogados también están de acuerdo a que se deba
indemnizar a los demandados cuando de la prueba de ADN salga negativa, en la que se
declare al demandado no ser padre del niño por quien en su momento se prese notó la
demanda correspondiente, pues ellos manifiestan que las actoras pese a salir negativo el
informe de ADN, insisten que se los impugne, muchas de las veces sin fundamento legal
que incluso acarrea sanciones para los abogados, considerando que más bien buscan
interés personal y no más bien el derecho que tienen los menores, muchas de las ocasiones
las nuevas parejas tienen más interés en las pensiones que las propias madres.
3. Entrevistas a actoras en los juicios de alimentos.
Las mayoría de las actoras saben que se debe velar por el interés del menor y cumplir
con las exigencia que ellos tienen acerca de sus derechos garantizados en la Constitución
de la República, por ello es que presentan mensualmente escritos solicitando liquidaciones
aunque algunas ocasiones abusan de ese derecho pero manifiestan que es en beneficio de
128
sus hijos, por la irresponsabilidad de algunos demandados u obligados subsidiarios en la
prestación alimenticia al caer en mora.
El uso del dinero de la pensión alimenticia asegura que es invertido en la alimentación,
vestuario, medicina, educación, transporte que sus hijos requieren día a día, sin que ello
amerite a dar un criterio erróneo sobre el manejo que dan a esos dineros. Claro está que
también reconocen que en algunas ocasiones las invierten deudas contraídas por ellas,
compras de ropa, perfumes, maquillajes, pero que no son todas ya que en el medio así
como hay madres irresponsables también hay padres y obligados subsidiarios
irresponsables que no cumplen con el pago de las pensiones alimenticias.
Sobre las indemnizaciones y restitución de los daños ocasionados a los demandados
erróneamente es un tema delicado difícil de dar una solución, porque según manifiestan
que el niño tiene derecho a un padre, a un nombre y apellido y que padre no es quien
engendra si más bien quien los cría, criterio no acertado a mi modo de ver pues se puede
observar que existen más bien interés económico antes que social.
4. Entrevista a demandados en los juicios de alimentos
Del análisis realizado a las entrevistas a los demandados ellos están conscientes de los
derechos y obligaciones que tienen con sus hijos, pero no con las madres, ya que el
desacuerdo dentro de la relación que mantenían han ocasionado la ruptura de sus
compromisos, por intereses económicos, sociales e inclusive familiares.
La mayoría de los entrevistados manifiestan que es preferible que exista una cuenta
aperturada a nombre de sus hijos, porque dicen que el dinero va directamente a manos de
ellos, ya que reciben pensiones altas cuando los demandados poseen buenos trabajos pero
129
no se refleja que inviertan adecuadamente en sus hijos por la irresponsabilidad de algunas
madres, y concuerdan en se abra la cuenta SUPA a nombre de sus hijos.
Sobre las indemnizaciones y restitución de los daños ocasionados por demandarlos
ilegalmente también están de acuerdo en que se deba sancionarlas, en la misma resolución
que emite el Juez sin que para ello se deba esperar iniciar las acciones legales por cuerda
separada, ya que el juez puede comprobar con la prueba de ADN y emitir inmediatamente
la sanción e inclusive una multa que deban ellas pagar al Estado por inducir al engaño a la
autoridad, utilizando a los niños como objeto de comercio, que en muchos casos se los
puede comprobar solicitando a las Unidades Judiciales dicha información.
Existen mujeres que no se dan cuenta del daño que producen demandando ilegalmente a
personas inocentes, poniendo de intermedio a los niños violando sus derechos que en
muchos de los casos, la prueba de ADN se la realiza cuando tiene los menores uso de
razón afectándolos psicológicamente, bajo la premisa que ellas sostienen es que la relación
que mantenían les fue mala y que tienen derecho a rehacer sus vidas, pero no es nada
positivo ya que usan a sus hijos como objeto económico.
5. Entrevista a terceros ajenos a las causas de alimentos.
Del criterio obtenido por los entrevistados, manifiestan que los niños, niñas y
adolescentes requieren de varios cuidados, y es necesario que exista una pensión
alimenticia para solventar sus necesidades de alimentación, vestuario, salud, vivienda,
educación, ocio, pero que la obligación de suministrar dicha pensión debe ser de ambos
padres tal como establece el Código Civil ecuatoriano que manifiesta que ,los padres son
responsables en la crianza, manutención, educación y vivienda a sus hijos, lo cual en la
130
realidad del país no se cumple y tampoco en otros países como se puede apreciar a través
de la prensa.
En cuanto al litigar con mala fe, abuso del derecho se puede observar que existe mala fe
más por problemas personales de los padres y de los familiares que se meten dentro de la
relación. El deposita en la cuenta SUPA a favor de los menores es una garantía que el
dinero que perciban serán ellos los mismos responsables del manejo que se le dé a los
mismos, ya que fomenta la responsabilidad para que en el futuro sepan cómo ahorrar.
El solicitar in indemnizaciones y restitución de lo pagado a las madres irresponsables
que hacen mal uso del derecho y de la justicia utilizando a sus hijos como objeto
económico, debe ser sancionado drásticamente te por el mismo juez que calificó la
demanda de alimentos, pues quien palpa la realidad y las pruebas, pues es él juzgador
quien deba sancionar a las actoras por el mal uso del derecho y engaño a la autoridad no
solo imponiendo la sanción de indemnizar a los demandados inocentes si también con una
multa equivalente a cinco salarios básicos del trabajador en beneficio del Estado
ecuatoriano, así sentar un precedente para que otras madres o actoras no violen los
derechos de las demás personas.
De todos los encuestados sobre la pregunta que si se debería crear un Reglamento
Interno para el mejor funcionamiento de las Unidades Judiciales, están en su totalidad de
acuerdo, pero manifiestan que se debe nombrar un responsable en el área de archivo y las
demás que se creen para mejorar el despacho de las causas bajo el principio de celeridad y
economía procesal.
131
4.4 COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO
En base a las encuestas y entrevistas se ha llegado a comprobar con el referente análisis
el no despachar oportunamente los juicios de alimentos vulnera derechos tanto de las
partes, abogados y en especial el interés superior del niño, cuyo problema radica
exclusivamente en el área de archivo, quienes no despachan con rapidez los escritos
presentados por las partes, para ello se debe reestructurar dicha área y nombrar un
responsable directo a fin de poder garantizar el cumplimiento de los derechos garantizados
a las partes y cumplir el principio de celeridad, economía procesal.
4.5 VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO
Con estos argumentos de entrevistas y encuestas se ha logrado comprobar las causas
que originan la demora en el despacho oportuno de los juicios de alimentos y su
vulneración de derechos en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón Quito, pare ello la solución es que se aumente personal
capacitado en el área de archivo y se sugiere al Consejo de la Judicatura cree un
reglamento interno para mejor el funcionamiento de las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia.
4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO
IDEOLÓGICO
Con estos antecedentes, expuestos la idea principal es sugerir al consejo de la judicatura
crear un reglamento interno y mejorar el área de archivo de todas las unidades judiciales de
la familia, mujer, niñez y adolescencia a nivel nacional, capacitando de mejor manera al
personal de archivo y contratando a estudiantes solo exclusivamente de la rama de derecho
y abogados.
132
CONCLUSIONES
Conclusiones después de haber realizado el análisis por memorizado con respecto al
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS MENORES
DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”,
podemos establecer las siguientes conclusiones:
- El derecho a percibir alimentos es un derecho parento-filial que nace con la
persona y perdura mientras dura la vida de la persona, cumpliendo los requisitos
que la ley exige para ello.
- Para asegurar el cumplimiento de la obligación el Juez de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia podrá decretar cualquiera de los apremios reales
contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y Código Orgánico General
de Procesos.
- Los alimentos podrán reclamarlos los adultos siempre y cuando estén estudiando
y no puedan solventarse por sí mismos, cuyo derecho se extingue cuando
cumplan 21 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez
y Adolescencia.
- El apremio personal ha existido siempre como una forma de exigencia judicial
en el pago de las pensiones alimenticias, y toca recurrir a esta medida coercitiva
133
con el propósito de que el alimentante cumpla con la obligación, con la amenaza
de su privación de la libertad.
- La fijación de la pensión alimenticia se da desde la calificación de la demanda,
sea la de presunción de la paternidad, demanda única para la fijación de pensión
alimenticia, incidentes de aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
- El examen de ADN se puede establecer la paternidad en un 99.999 %,
declarando al demandado padre del menor por quien reclaman alimentos y una
pensión alimenticia, siempre que el examen sea positivo, caso contrario se
archiva la demanda a petición de parte.
- Presentada la demanda alimentos con paternidad presuntiva, esta afecta
económicamente así como también psicológicamente al demandado y a su
familia, ya que el juez fijara una pensión provisional de alimentos hasta que se
compruebe la paternidad con el ADN de la actora, demandado y el niño, niña o
adolescente.
- El retraso en el pago de las pensiones alimenticias vulneran los derechos
garantizados en el principio del interés superior del niño, considerado para
algunos autores como un crimen el no suministrar alimentos a los menores.
- El retardo injustificado en el despacho oportuno de los juicios de alimentos
vulneran derechos, el principio de celeridad y economía procesal que afecta
tanto de las partes, abogados y de los niños, niñas y adolescentes.
134
RECOMENDACIONES
- Cuando el juez dispone el examen del ADN, en las demandas de presunción de
paternidad y fijación de alimentos, es recomendable que el demandado se
presente, a fin de evitar la presunción de filiación o relación de parentesco; sin
saber con certeza si es o no el verdadero padre.
- Es necesario que se implemente personal capacitado en el área de archivo a fin
de poder mejorara el despacho de las causas en el menor tiempo posible, sin
vulnerar derechos de las partes y peor aún de los niños, niñas y adolescentes.
- Se recomienda la creación de un Reglamento Interno para las Unidades
Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de poder regular su
funcionamiento en beneficio de las partes y los usuarios de la Unidad Judicial.
- Es también necesario que se nombre un responsable del área de archivo, para
que por medio de él se descongestione la acumulación de las causas y se mejore
el despacho oportuno de las mismas.
- Que se introduzca un artículo en el que manifieste que una vez declarado
negativo el ADN, el juez que conozca la causa sancione a la parte actora por
inducir al error, actuar de mala a sabiendas que el demandado no es padre del
menor por quien reclaman la pensión alimenticia.
- El juez previa la revisión del proceso y de la razón sentada por el secretario de la
Unidad Judicial, debe emitir un auto corriendo traslado a las partes a fin de que
justifiquen documentalmente si el alimentario sigue siendo beneficiario de la
135
pensión alimenticia, y así no vulnerar derechos de los alimentantes, con la
presentación de la demanda de incidente de extinción de la pensión alimenticia.
- Que se cree un sistema integrado del sistema SUPA y los datos de los
departamentos financieros de las empresas públicas y privadas, policía nacional,
Fuerza Armadas a fin de garantizar un mejor control en el descuento y retención
de las pensiones alimenticias a los demandados.
- Que se agilite el proceso con la sola petición realizada por el demandado
solicitando la extinción de la pensión alimenticia cuando el beneficiario o
alimentario cumpla su mayoría de edad, y no justifique en el término de 72
horas estar estudiando en alguna Institución Educativa o Institutos.
- Que se realice un control de los escritos que presenten las actoras solicitando
liquidaciones mensuales, ya que a criterio de las entrevistas a los Jueces, hacen
un uso abusivo del derecho.
136
CAPITULO V
5. PROPUESTA
La propuesta se basa en sugerir al Consejo de la Judicatura, conforme lo establece la
Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial, a que el
presidente del Consejo cree un “Reglamento Interno único para las Unidades Judiciales
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia”, a fin de mejorar su funcionamiento.
5.1 JUSTIFICACIÓN
La presente propuesta, se fundamenta en los datos recogidos por medio de la
investigación jurídica y de campo respecto a las encuestas y entrevistas realizadas, es
considerado novedoso por cuanto no existe estudios previos o planteamientos semejantes
en otras investigaciones que aborden la elaboración del reglamento interno para cada
Unidad Judicial; por tal motivo la presente propuesta es viable.
Por otro lado la importancia de la presente propuesta, tiene que ver con el aporte
jurídico garantista de los derechos constitucionales de las partes por cuanto no existe un
reglamento interno que regule el funcionamiento de las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia a nivel nacional, y que para el manejo de las misma se crean
instructivos y resoluciones dictadas por el pleno del Consejo de la Judicatura, sin que para
ello exista un responsable directo, es decir no se tiene una directiva que esté a la cabeza
para direccionar el buen funcionamiento de las unidades judiciales.
137
La factibilidad del presente reglamento y de manera consecuente la propuesta que se
elabore, se la toma como referencia de las entrevistas realizadas a los señores jueces de las
unidades judiciales, quienes han manifestado que debe haber un responsable directo en el
área de archivo, quién maneje, capacite, instruya al personal a fin de mejorar su
funcionalidad y despachar con prontitud los escritos, a fin de evitar la acumulación de
causas injustificadamente.
5.2 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
5.2.1 Objetivo General
Crear un Reglamento Interno para el mejor funcionamiento de las Unidades Judiciales
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
5.2.2 Objetivos Específicos
- Aplicación del reglamento en todas las unidades judiciales a nivel nacional.
- Regular el funcionamiento del área de archivo, recepción de escritos y
requerimientos.
- Facilitar copias del mismo a todas las personas a nivel nacional, con
publicaciones gratuitas.
- Mejorar los tiempos en el despacho de las causas conforme lo establece la ley y
el principio de celeridad.
138
5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
Fuente: www.google.com.ec/imgres
5.4 CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE OBSERVACIÓN
La presente propuesta se caracteriza por:
- Tener incidencia nacional, pues se trata de crea un Reglamento Interno aplicable
a todas las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para
su mejor funcionamiento y cuidado.
139
- Nombrar representantes y responsables en cada una de las áreas que componen
las Unidades Judiciales, especialmente en el área de archivo a fin de mejorar el
despacho rápido y oportuno de las causas de alimentos.
- Con la vigencia de éste Reglamento Interno, todas las Unidades Judiciales
deberán cumplir con todos los principios constitucionales garantizados en
nuestra Constitución de la República.
- Plantear nuevas políticas de funcionamiento de las Unidades Judiciales y aplicar
sanciones y correctivos al personal asignado a cada unidad judicial, salvo las
disposiciones legales para los respectivos sumarios administrativos.
- Mejorar la atención a los usuarios, bajo las estrictas órdenes de los
representantes y las determinadas en el presente Reglamento Interno.
- Eliminar los coordinadores de cada Unidad Judicial.
- Aumentar personal capacitado en el área de archivo, conforme manda el
presente Reglamento Interno, y nombrar un responsable directo para dicha área.
5.5 BENEFICIARIOS
5.5.1 DIRECTOS
Todas las personas usuarias de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia como son actores, demandados, jueces, abogados y terceras personas ajenas
a los juicios de alimentos.
140
5.5.2 INDIRECTOS
Los habitantes de la República del Ecuador
5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
En resumen la presente propuesta tiene la finalidad de crear un Reglamento Interno
aplicable para todas las Unidades Judiciales, a fin de mejorar la funcionalidad en todas las
áreas que la componen, estableciendo deberes y obligaciones a todo el personal asignado
para cada Unidad Judicial.
5.7 FACTIBILIDAD
La propuesta de crear un Reglamento Interno es factible por cumplir parámetros
constitucionales a fin de que el órgano competente apruebe el presente reglamento para las
Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, tomando en cuenta la
sugerencia emitida por los señores Jueces de las Unidades Judiciales, y se pueda establecer
responsables directos para cada área que componen las Unidades Judiciales.
5.8 FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto se encuentra estructurado en seis fases:
1. Redacción;
2. Revisión;
3. Corrección;
4. Publicación;
141
5. Difusión; y,
6. Socialización
5.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Para el desarrollo de la presente propuesta se estableció el siguiente cronograma:
TABLA 13: Cronograma de actividades
Elaborador por: César Ramiro Parra Díaz
ACTIVIDADES
TIEMPO AÑO 2016
DICIEMBRE ENERO FEBRERO
REDACCIÓN X X
REVISIÓN X X
CORRECCIÓN X X
PUBLICACIÓN X
DIFUSIÓN X
SOCIALIZACIÓN X X
142
5.10 PRESUPUESTO
TABLA 14: Presupuesto
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
DE RECURSOS
CANTIDAD
VALOR
UNITARIO
TOTAL
Materiales tecnológicos Tinta de Impresora 2 35,00 70,00
Materiales de papelería
Paquete de papel
bond A4 (500 hojas)
1 15,00 15,00
Esferográficos 2 0,30 0,60
Resaltador 2 0,70 1,40
Cuaderno 1 1,00 1,00
Materiales de servicios
Internet 6 meses 30,00 180,00
Transporte 6 meses 0,25 50,00
Materiales
bibliográficos
Copias /Impresiones 200 0.05 10,00
Otros/Imprevistos Alimentación, etc 0 100,00 100,00
TOTAL 428,00
Elaborador por: César Ramiro Parra Díaz
143
5.11 FUNDAMENTACIÓN
El reglamento interno para las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, es un documento de suma importancia, debido a que se convierte en norma
reguladora de las relaciones internas de la Unidad Judicial con el personal asignada a cada
una de ellas.
Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley son las de definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial, con transparencia y eficiencia constituyéndose en un servicio a la
colectividad regidos por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
El Reglamento Interno, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos
que se llegaren a presentar dentro de las Unidades Judiciales, y es tan importante que si no
existiera, sería muy difícil sancionar a un funcionario público y ayudantes judiciales por
algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria
que ampare una decisión sancionatoria.
El reglamento interno para las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, se encarga de examinar aquellos aspectos no contemplados de forma
expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes; puesto
que este será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de las
Unidades Judiciales, dejando a salvo las sanciones que establezca la ley, el Código
Orgánico de la Función Judicial.
144
Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con
uno de los funcionarios o ayudantes judiciales, puesto que cualquier sanción debe estar
contemplada en el reglamento.
145
5.12 Redacción del Reglamento Interno para las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, conforme las atribuciones otorgadas al Pleno del Consejo de la Judicatura
legalmente se le autorizan iniciar la restructuración de la Función Judicial a través de
las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; creadas en cada
cantón de las diferentes provincias del país.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función
Judicial y por los demás órganos y funciones establecidas en la Constitución”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: "2 La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (...) 5: Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial”;
146
Que, el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Consejo de
la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el
funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que, el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal dispone: “La persona que
incumplan órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella
por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes
o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le
corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones
de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo,
cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir
requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y
auxiliares de la Fiscalía General del Estado.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: “El Consejo de
la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, a través del Director de Asesoría Jurídica, en
base a lo que contiene el proyecto de: “Reglamento Interno de las Unidades
Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia”;
En pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes:
147
RESUELVE:
“EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LAS UNIDADES JUDICIALES
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- El Consejo de la Judicatura, dentro de sus funciones y las demás determinadas en
la ley en la de definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial con transparencia y eficiencia a fin de fortalecer el sistema judicial ha
creado las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en servicio de
la sociedad.
Art. 2.- El presente Reglamento Interno promueve el adecuado funcionamiento de las
Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del personal asignado
para cada unidad, personal del área de archivo, de requerimientos, recepción de escritos y
de atención al público.
Art. 3.- Son objetivos fundamentales de este Reglamento, entre otros:
a) Establecer una administración autónoma única y exclusiva de Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, que estará formada por un Director o
Directora, un coordinador de profesión Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
Republica;
b) Implementar mecanismos idóneos para mejorar el funcionamiento de las Unidades
Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de evitar la
acumulación de causas y el retardo injustificado en el despacho oportuno de las
causa de alimentos y demás que conozcan las Unidades Judiciales dentro de su
competencia;
c) Velar por la conservación, mantenimiento y mejoras de las Unidades Judiciales de
la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia ; y,
d) Hacer cumplir y cumplir tanto el personal asignado para cada Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, usuarios y a quienes los dirigen las normas
de la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial, así
como las contenidas en el presente Reglamento Interno; por lo tanto, son
obligaciones para todos los miembros y usuarios de las mismas, en consecuencia
serán responsables solidarios de los daños ocasionados por la violación o el
incumplimiento del presente Reglamento Interno.
148
CAPITULO II
DE LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Art. 4.- Las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, están
legalmente creadas a través de las Resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura y publicadas en el Registro Oficial, con una infraestructura adecuada con el
personal necesario para su funcionamiento, de conformidad al Plan de Creaciones
aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Art. 5.- Las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, son creadas
en cada Cantón de las Provincias que conforman el Estado ecuatoriano, y cuya
competencia será en razón de su territorio y materia.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E INDIVIDUALES
Art. 6.- Los bienes comunes generales e individuales hacen relación a aquellos que
pertenecen a todas las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,
conforme se establece y consta en cada una de su infraestructura, como las salas de
audiencias, oficinas de los jueces, áreas de archivos, recepción de escritos y
requerimientos, sala lúdica, baños e instalaciones eléctricas como bienes inmuebles por
destinación.
Art. 7.- Los derechos que corresponden a cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia sobre las áreas y bienes comunes, son inseparables de sus derechos de
dominio, uso y goce de la respectiva Unidad Judicial. En consecuencia se prohíbe su
enajenación, cambio de su infraestructura, destrucción salvo el caso por deterioro del
tiempo y uso.
Art. 8.- Son bienes comunes generales e individuales de Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia entre los siguientes:
149
1. El terreno sobre el cual está construido las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia;
2. Los cimientos y estructuras en un sistema de losa de cimentación y hierro armado,
paredes soportantes o muros, losas, pisos, cubiertas, tabiques o juntas de dilatación;
las partes medianeras con los predios colindantes;
3. La entrada peatonal y vehicular a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia y zonas de circulación;
4. Las áreas comunales con todos sus servicios; salas de audiencias, oficinas para
cada juez, área de trabajo de los secretarios o secretarias, área de archivo, área de
recepción de escritos y requerimientos y su equipamiento entre otras;
Art. 9.- Los bienes comunes serán de uso de los usuarios, abogados y público en general
que ingresen a las instalaciones de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, mismas que se usarán de conformidad a las disposiciones de éste
Reglamento; y su reparación se realizará de acuerdo a los recursos propios asignados a la
Función Judicial establecidas en el presupuesto anual.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ASIGNADO
PARA CADA UNIDAD JUDICIAL
Art. 10.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen derecho de usar y disponer
de las instalaciones de cada Unidad, solicitar material de oficina cuando así lo requerían
sin otras limitaciones que las establezcan en la Ley, y por el presente Reglamento Interno.
Art. 11.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen el derecho y la obligación
de concurrir o hacerse representar en la reuniones que establezca el Director de cada
Unidad Judicial, con voz y voto para lo cual no deberá estar incurso en ninguna de las
sanciones establecidas en este Reglamento Interno y las determinadas en Código Orgánico
de la Función Judicial.
Art. 12.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen derecho a usar sin
limitación, los bienes y servicios comunes, de conformidad a lo dispuesto en este
Reglamento o cualquier otra resolución que emita el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Art. 13.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen derecho de poner en
conocimiento al Director y/o presidente, por escrito, de cualquier deficiencia en los
150
servicios comunes generales e individuales, o en su cuidado, mantenimiento y seguridad,
así como cualquier observación sobre el comportamiento de los miembros de la Dirección
o Administración.
Art. 14.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen derecho a poner en
conocimiento del Presidente o Administrador cualquier acto que infrinja las disposiciones
de este Reglamento.
ART. 15.- Cada personal asignado a cada una de las áreas de la Unidad Judicial está
obligado a cumplir todas las disposiciones de éste Reglamento Interno, incluyendo lo
determinado en la Constitución de la Republica, el Código Orgánico de la Función Judicial
y demás normas aplicables para el efecto.
Art. 16.- Ningunas de las personas asignadas a cada área de la Unidad Judicial podrá
negarse a prestar sus servicios y despachar oportunamente las causas asignadas a cada uno
dentro de sus funciones; e incluye al personal que trabaje dentro del área de archivo,
requerimientos y recepción de escritos, procurando mejorar el despacho de las causas en el
menor tiempo posible y cumplir con el principios constitucionales de celeridad y economía
procesal.
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL ASIGNADO PARA CADA UNIDAD
JUDICIAL
Art. 17.- Para garantizar el buen funcionamiento de las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia está prohibido al personal asignado para cada Unidad
Judicial lo siguiente:
a) Retardar sin justificación la tramitación y el despacho oportuno de las causas que se
encuentren a su cargo, por cuanto se vulneran derechos constitucionales de las
partes litigantes y usuarios de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia.;
b) Ingresar a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en
estado etílico, realizar festejos de cualquier índole como cumpleaños, agasajos
entre otros, dentro de las instalaciones de cada Unidad Judicial.
151
c) Negarse a facilitar los procesos a terceras personas con el fin de consulta, a fin de
garantizar la defensa técnica y oportuna de los abogados defensores que asignen las
partes sin previo escrito de autorización o señalamiento de casillero judicial y
correo electrónico;
d) Demorar sin causa justa el escáner del proceso requerido en el área de archivo,
cuando las partes soliciten copias certificadas, simples, vistas fiscales cuando el
proceso exceda de cien fojas o más.
e) Atender a los usuarios con gestos deshonestos, utilizar teléfonos móviles en su
lugar de trabajo mientras se encuentre atendiendo, salvo el uso de los teléfonos de
la Unidad Judicial para el pronto despacho de las causas solicitadas por los
usuarios;
f) Abandonar sin justa razón sus puestos de trabajo o áreas donde desempeñan sus
funciones, sin previa autorización de la directora o director designado para cada
Unidad Judicial, salvo en el horario establecido para el almuerzo.
g) Y las demás prohibiciones establecidas en el presente Reglamento Interno, las
resoluciones dispuestas por el director o directora de cada Unidad Judicial, las
determinadas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la
Función Judicial y demás leyes aplicables para el efecto.
CAPITULO VI
DE LA DIRECTIVA DE LA UNIDAD JUDICIAL
Art. 18.- La directiva de cada Unidad Judicial designado por el Pleno del Consejo de la
Judicatura a través de resoluciones adoptadas dentro de sus funciones, es la máxima
autoridad administrativa, que de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, las
determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial, resoluciones adoptadas por el
Consejo de la Judicatura y demás leyes acordes a la materia, son responsables de regular la
administración, mejoramiento y conservación de las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia
Art. 19.- Las resoluciones tomadas por la directiva de cada Unidad Judicial, previa
autorización del director de la Asesoría del Consejo de la Judicatura, obligan al personal
asignado para cada Unidad Judicial, a fin de garantizar el buen funcionamiento de las
Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Art. 20.- Son atribuciones y deberes de la directiva de la Unidad Judicial además de las
establecidas en la Ley y el presente Reglamento, las siguientes:
152
a) Disponer que el secretario convoque a las reuniones al personal asignado para cada
Unidad Judicial, o hacerlo directamente en caso de que el secretario no lo hiciere
oportunamente; la convocatoria se realizará con por lo menos ocho días de
anticipación;
b) Presidir la Asamblea General y firmar las cartas de las sesiones;
c) Cumplir con todos los actos y gestiones que correspondan a sus funciones de
conformidad con la Ley, éste Reglamento y las Resoluciones adoptadas por el
Pleno del Consejo de la Judicatura si las hubiere;
d) Notificar con treinta días de anticipación sobre la terminación de sus funciones al
personal asignado para cada Unidad Judicial, salvo el caso que notifique
directamente los representantes provinciales del Consejo de la Judicatura;
e) Autorizar permisos que requieran el personal asignado para cada Unidad Judicial,
cuando se trate única y exclusivamente de atención médica a excepción de
calamidad doméstica o fuerza mayor que impida cumplir con sus obligaciones;
f) Reducir el personal del área de recepción de escritos, requerimientos, a fin de
adecuarlos en el área de archivo para el mejoramiento del despacho de las causas, a
fin de garantizar los principios constitucionales de las partes litigantes, abogados, y
terceras personas usuarias de las Unidades Judiciales;
g) Nombrar un responsable directo para cada área que componen la Unidad Judicial, a
fin de obtener un buen funcionamiento de la misma y mejorar el despacho oportuno
de las causas;
h) Requerir al Consejo de la Judicatura, que se implemente dentro de las Unidades
Judiciales un área de servicio de copias, a fin de garantizar el acceso gratuito,
rápido y oportuno de los usuarios, a sus requerimientos de copias simples y
certificadas;
i) Readecuar el área de archivo con acceso directo a los usuarios, a fin de que puedan
revisar, sacar copias y requerir su pronto despacho;
j) Buscar mecanismos adecuados para garantizar el pronto despacho de los escritos a
través del responsable del área de archivo, para que ingresen de manera rápida a
cada proceso que corresponde;
k) Se le es prohibido tomarse atribuciones que no le competen, a las asignadas al
presidente del Consejo de la Judicatura.
CAPITULO VII
DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Art. 21.- La Directiva y el presidente o presidenta son responsables solidarios del manejo
de los bienes e infraestructura de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, y responderán personal y pecuniariamente de sus actos ante los jueces
competentes del Distrito Metropolitano de Quito.
153
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 22.- Las normas del presente Reglamento podrán reformarse en cualquier tiempo,
siempre que así lo decida el Pleno del Consejo de la Judicatura y la aprobación del
Director de Asesoramiento Jurídico, con fuerza obligatoria para el buen funcionamiento de
las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Art. 23.- Las normas del Reglamento Interno cobrarán validez una vez aprobadas por
Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura a través del presidente y su directiva
que la conforman, aun cuando el trámite legal para alcanzar su inscripción en el Registro
Oficial no se encuentre terminado.
Art. 24.- Las normas constantes en el presente Reglamento Interno regirán para todas las
Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, aceptando lo previsto en
el presente Reglamento, la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función
Judicial y demás leyes que no contravengas las disposiciones de éste Reglamento Interno.
Art. 25.- Las contravenciones a cualquiera de las prohibiciones puntualizadas en éste
Reglamento Interno, serán sancionadas con multa que será fijada por el Pleno del Consejo
de la Judicatura a través de su presidente, de acuerdo a su gravedad tomando como
referencia un porcentaje con relación al salario mínimo vital vigente, sin perjuicio de las
indemnizaciones a que hubiere lugar y de las resoluciones que adopte para normalizar la
situación dada. Estas multas serán impuestas las veces que el caso amerite; para el caso de
reincidencia se aplicará el doble de la multa; sin perjuicio de las demás acciones previstas
en el presente Reglamento, independientemente a excepción del inicio de un sumario
administrativo.
Art. 26.- En lo no previsto en el presente Reglamento Interno, los miembros que
conforman las Unidades Judiciales se someten a las disposiciones de la Constitución de la
República, el Código Orgánico de la Función Judicial, las resoluciones dictadas por el
Pleno del Consejo de la Judicatura, las cuales son de cumplimiento obligatorio.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta resolución de expedir el presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a
partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
154
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS Y TEXTOS
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onales/INTER%C3%89S%20SUPERIOR%20DEL%20MENOR.htm Consultado
el 26 de diciembre del 2015.
160
ANEXOS
Anexo 1: Encuesta del Proyecto Investigativo.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DEL PROYECTO INVESTIGATIVO
TEMA: “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS
MENORES DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE
LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”
OBJETIVO:
Determinar cuáles son las causas que originan el retraso en el despacho de los juicios de
Alimentos en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
Cantón Quito, desde enero hasta octubre del 2015.
INSTRUCCIONES: Marque la casilla que usted considera correcta de acuerdo con su
experiencia y criterio personal.
¿En qué área desempeña sus labores profesionales?
Juez
Abogado en libre ejercicio
Actor Juicio alimentos
Demandado en juicio de alimentos
Ninguna de las anteriores
¿Conoce usted si desde la creación de las nuevas Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia se ha logrado despachar con celeridad las causas derivadas de los
juzgados de la Niñez y Adolescencia que se unificaron?
SI
NO
161
¿Considera que aún existe retraso en el despacho oportuno de las causas de alimentos
tramitadas en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia?
SI
NO
¿Considera Usted que desde la creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia el tiempo en ser atendidos en el área de archivo, recepción de
escritos, y el área de requerimientos es más rápida que cuando existían los Juzgados de
Niñez anteriormente?
Si
No
¿Usted considera que al no despachar oportunamente las peticiones, escritos, copias,
boletas de apremio y de libertad se vulneran derechos tanto de las partes y el interés
superior del niño?
Si
No
¿Cree Usted que debe aumentarse personal capacitado en el área de archivo, a fin de
mejorar el despacho oportuno de las causas de alimentos?
De acuerdo
Parcialmente de acuerdo
Parcialmente en desacuerdo
Totalmente en desacuerdo
¿Cree usted que el sistema procesal actual cumple con las garantías constitucionales de
Derechos y Justicia Social en el ámbito de niñez?
Si Cumple
No Cumple
Desconozco
162
¿Cree usted que se debe realizar un control minucioso de los escritos que presentan las
partes a fin de evitar dilatar los procesos y vulnerar derechos, tales como reliquidaciones
mensuales por parte de las actoras?
SI
NO
¿Usted considera que se debe hacer un seguimiento y rendición de cuentas de las
pensiones alimenticias entregadas a las actoras a fin garantizar el interés superior del niño,
y de los demandados?
SI
NO
DE ACUERDO
DESACUERDO
¿Considera usted que es necesario elaborar un Reglamento Interno, para mejorar el
funcionamiento de las Unidades Judiciales estableciendo, deberes, derechos y obligaciones
al personal asignado a cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia?
De acuerdo
Parcialmente de acuerdo
Parcialmente en desacuerdo
Totalmente en desacuerdo
163
Anexo 2: Entrevistas del Proyecto Investigativo.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA DEL PROYECTO INVESTIGATIVO
TEMA: “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS
MENORES DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE
LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”
OBJETIVO:
Determinar cuáles son las causas que originan el retraso en el despacho de los juicios de
Alimentos en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
Cantón Quito, desde enero hasta octubre del 2015.
1.- ¿Cuál es la finalidad del principio del interés superior del niño?
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
2.- ¿El retardo injustificado en el despacho de las causas afectan los derechos de las
actoras, demandados y de los niños, niñas y adolescentes?
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
3.- ¿El litigar con manifiesto abuso del derecho, fraude procesal, actuación de mala fe
presentando mes a mes liquidaciones por parte de las actoras vulnera derechos de los
demandados y obligados subsidiarios?
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
4.- ¿Las actoras en los juicios de alimentos hacen un uso legítimo de la pensión alimenticia
recibida en beneficio de los menores?
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………..
164
5.- ¿Cree usted que se debe aperturar la cuenta SUPA (sistema único de pensiones
alimenticias) a favor de los alimentarios o beneficiarios del derecho de alimentos?
………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………….
6. ¿Considera Usted que se debe pedir la restitución y la indemnización de daños y
perjuicios por parte de las actoras al solicitar alimentos con Dolo, cuando en sentencia se
declare al demandado no ser padre del menor por quien reclaman alimentos?
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………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
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7. ¿Está usted de acuerdo que se elabore un Reglamento Interno, para mejorar el
funcionamiento de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y
establecer dentro del mismo derechos, obligaciones y sanciones al personal asignado para
cada Unidad Judicial?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
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170
Anexo 6: Oficio dirigido al Consejo de la Judicatura, a fin de que se registre al
demandado en el Registro Único de deudores del Consejo de la Judicatura.
171
Anexo 7: Grafico y ubicación de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Dirección: Av. Juan Leon Mera y Ignacio de Veintimilla
172
Anexo 8: Grafico de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón Quito.
Área de recepción de escritos de la Unidad Judicial Cuarta
Calle Inglaterra N29-38 y Cristóbal Acuña
176
NOTA: El Síndrome de Alienación Parental o SAP es un conjunto de síntomas, que se
produce en los hijos, cuando un padre o madre, mediante distintas estrategias, transforma
la conciencia de los niños con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos
con el otro progenitor, cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte
en un Síndrome Jurídico Familiar, en el que tanto los abogados, jueces, peritos y otros
profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad a fin de que
garanticen el interés superior del menor. (http://www.guiainfantil.com/1502/sindrome-de-
alienacion-parental-en-ninos-diagnostico.html