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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · 2019-08-21 · universidad central del ecuador facultad de...

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194
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS MENORES DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Parra Diaz Cesar Ramiro TUTORA: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez Msc. Quito, Enero 2016
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS

MENORES DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES

JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Parra Diaz Cesar Ramiro

TUTORA: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez Msc.

Quito, Enero 2016

ii

DEDICATORIA

A Dios y la Santísima Cruz (Joseguango Alto)

Por su bondad, protección, por sus milagros, por su bendición recaída en mi vida y en

especial por haberme dado salud, amor para lograr mis objetivos.

A mi madre Matilde Díaz.

Por haberme apoyado en todo momento, en cada etapa de mi vida académica, por su

amor, consejos, valores, honradez, humildad, por la motivación constante que me ha

permitido ser una persona de bien.

Gracias…

César Ramiro Parra Diaz

iii

AGRADECIMIENTOS

Un profundo agradecimiento a:

Mi querida Universidad Central del Ecuador, y más aún a mi Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, por brindarme la

oportunidad de formar parte de su prestigiosa “Alma Máter”, y hacer de mí un

profesional de excelencia ética y moral.

A mis queridos profesores, Dr. Héctor Reinoso MSc. (+), y en especial a la señora

Dra. María del Carmen Ojeda, distinguida maestra directora de mi Proyecto de

Investigación por su capacidad y entrega dirigiendo éste proyecto con sus

conocimientos jurídicos y sabiduría guiándome en la ardua tarea investigativa.

César Ramiro Parra Diaz

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, enero 2016

Yo, CESAR RAMIRO PARRA DÍAZ, autor de la investigación con cedula de ciudadanía

No. 1720603404, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:

“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS MENORES

DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”. Es de mi

plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

César Ramiro Parra Diaz

C.I. 1720603404

v

AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, CESAR RAMIRO PARRA DÍAZ, en calidad de autor del Proyecto de Investigación

titulado “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS

MENORES DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE

LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”, por

la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de

todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, Enero 2016

César Ramiro Parra Diaz

CC. 1720603404

Teléfono: 0987482279 / 2525968

Email: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Nosotros en calidad de miembros del Tribunal de Grado del presente Proyecto de

Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador, cuyo tema es: “ANÁLISIS JURÍDICO DEL

DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS MENORES DE EDAD Y SU

APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”, elaborado por CESAR

RAMIRO PARRA DIAZ, con cédula de ciudadanía No. 1720603404, aprobamos el

presente trabajo pues ha sido desarrollado en su totalidad por el antes indicado

estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por lo tanto, puede continuar con el

trámite legal pertinente.

Quito, enero del 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

Firma:…………………………………

Nombre:………………………………

Firma:………………………………….…. Firma:….………….……………………….

Nombre:………………………………….. Nombre……………………………………

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ...................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL...................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL GRADO ................................................................. vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ viii

ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................. xiv

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................... xvi

RESUMEN ................................................................................................................... xvii

ABSTRACT ................................................................................................................ xviii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 4

GLOSARIO ...................................................................................................................... 5

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 8

1. EL PROBLEMA ........................................................................................................... 8

1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 8

1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ......................................................... 9

ix

1.3 DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS ............................................................... 9

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................... 10

1.4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................... 10

1.5 CONTEXTUALIZACIÓN .......................................................................................... 10

1.5.1. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO ............................................................................................ 10

1.5.2. CONTEXTUALIZACIÓN MESO ............................................................................................... 11

1.5.3. CONTEXTUALIZACIÓN MICRO ............................................................................................. 11

1.6 DELIMITACIÓN ....................................................................................................... 12

1.6.1 DELIMITACIÓN CONCEPTUAL ............................................................................................... 12

1.6.2 DELIMITACIÓN ESPACIAL ...................................................................................................... 13

1.6.3 DELIMITACIÓN TEMPORAL .................................................................................................... 13

1.7. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 13

1.8. OBJETIVOS .............................................................................................................. 13

1.8.1 Objetivo General ............................................................................................................................ 13

1.8.2 Objetivos Específicos .................................................................................................................... 13

1.9 ANÁLISIS CRÍTICO .................................................................................................. 14

1.10 PROGNOSIS ............................................................................................................. 14

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 15

2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 15

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 15

2.1.1 INVESTIGACIONES PREVIAS .................................................................................................. 15

2.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................................ 15

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - DOCTRINARIA ................................................ 19

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL .................................................................................. 22

2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ................................................. 33

2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES .............................................................. 33

2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES .............................................................................................. 34

2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES................................................................................................... 34

TITULO I ........................................................................................................................ 35

1. EL DERECHO DE ALIMENTOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES .. 35

1.1 Definición, ámbito y relación legal con otros cuerpos legales sobre el derecho de

alimentos. ......................................................................................................................... 35

x

1.2 Condiciones y requisitos para que haya lugar a la obligación de dar alimentos. .......... 36

1.3 Características del derecho de alimentos. .................................................................... 38

1.4 Titulares Del Derecho De Alimentos ........................................................................... 42

1.4.1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados.......................................................................... 42

1.4.2. Los adultos hasta la edad de 21, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o

dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes.

..................................................................................................................................................... 43

1.4.3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los

medios para subsistir por sí mismos. ........................................................................................... 43

1.5 Personas Obligadas a Prestar Alimentos. ................................................................... 44

1.6 Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. .............................................................. 45

TITULO II ...................................................................................................................... 48

2. EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL DERECHO DE ALIMENTOS ...................... 48

2.1 Causales de extinción y caducidad del derecho a alimentos ........................................ 49

2.2.1. Por la muerte del titular de derecho. ............................................................................................. 49

2.2.2 Por la muerte de todos los obligados al pago. ................................................................................ 50

2.2.3 Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de los

alimentos según esta ley. ............................................................................................................. 50

2.3 Modelo de Demanda de Incidente de Extinción de la Pensión Alimenticia. ................ 51

2.4 Demanda de Alimentos y Calificación .................................................................. 54

2.4.1 Auto de Calificación ...................................................................................................................... 55

2.4.2 Anunciación de pruebas del actor y demandado ............................................................................ 56

2.4.3 Modelos de escrito de anunciación de pruebas. ............................................................................. 58

2.5 AUDIENCIA ÚNICA .................................................................................................. 64

2.6 LA MEDIACIÓN EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS ........................................... 65

2.7 ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA ........................................................ 67

2.7.1 Ayuda Prenatal............................................................................................................................... 69

2.7.2 Características del derecho de alimentos para mujer embarazada ................................................. 70

2.8 LA APELACIÓN ........................................................................................................ 71

TITULO III ..................................................................................................................... 72

3. Sanciones por incumplimiento de la Obligación Alimentaria. ................................... 72

3.1 Medidas cautelas en contra del demandado y obligados subsidiarios. ......................... 72

xi

3.2 Apremio personal ....................................................................................................... 74

3.3 Modelo de escrito solicitando la Boleta de Apremio. ................................................... 75

3.4 ALZA DE MEDIDAS CAUTELARES ....................................................................... 77

3.4.1 La Cesación de los Apremios Reales ............................................................................................. 77

3.4.2 Boleta de libertad. .......................................................................................................................... 78

3.4.3 Salida del país y garantía personal o económica. ........................................................................... 78

3.5 Indexación Automática Anual de la Tabla De Pensiones Alimenticias Mínimas .......... 78

3.6 Incidentes de Aumento, Rebaja, Suspensión la pensión alimenticia. ............................ 80

TITULO IV ..................................................................................................................... 82

4. Interés Superior de Niño, Niña y Adolescente ........................................................... 82

4.1 Objeto del Interés Superior del Niño. ......................................................................... 83

4.2 Características del Interés Superior del Niño .............................................................. 85

4.3 Efecto y límite del Interés Superior del Niño ............................................................... 87

TITULO V ...................................................................................................................... 88

5. Consignación de Alimentos Voluntarios .................................................................... 88

5.1 Modelo de escrito de demanda de prestación alimenticia voluntaria. .......................... 88

5.2 Calificación de la demanda de alimentos voluntarios .................................................. 91

5.3 Resolución de la consignación voluntaria de alimentos ................................................ 92

5.3.1 Auto resolutorio de la Consignación Voluntaria de Alimentos emitida por la Unidad Judicial. ... 93

6. Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) ......................................................... 96

6.1 Otros Beneficios .......................................................................................................... 97

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 99

3. MARCO METODOLÓGICO..................................................................................... 99

3.1. Trabajo Práctico sobre las Unidades de Observación. ................................................ 99

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................................... 99

3.2.1 POBLACIÓN ................................................................................................................................ 99

3.2.2 MUESTRA .................................................................................................................................... 99

3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS ............ 100

3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN .................................. 102

xii

3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ...................... 103

3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES .................................................................................................................. 103

CAPITULO IV ............................................................................................................. 104

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ................................ 104

4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 104

4.2 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS .................................................................... 104

4.3 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 105

4.3.1 A) ENCUESTAS: ....................................................................................................................... 105

4.3.2 B) ENTREVISTAS ..................................................................................................................... 125

4.4 COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO ...................................................................... 131

4.5 VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO ................................... 131

4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO 131

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 132

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 134

CAPITULO V ............................................................................................................... 136

5. PROPUESTA ............................................................................................................ 136

5.1 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 136

5.2 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA .......................................................................... 137

5.2.1 Objetivo General .......................................................................................................................... 137

5.2.2 Objetivos Específicos .................................................................................................................. 137

5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ..................................................................... 138

5.4 CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE OBSERVACIÓN ................................. 138

5.5 BENEFICIARIOS ............................................................................................. 139

5.5.1 DIRECTOS .................................................................................................................................. 139

5.5.2 INDIRECTOS.............................................................................................................................. 140

5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ..................................................................... 140

5.7 FACTIBILIDAD ....................................................................................................... 140

5.8 FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO .......................................................... 140

5.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ..................................................................... 141

5.10 PRESUPUESTO ..................................................................................................... 142

xiii

5.11 FUNDAMENTACIÓN ............................................................................................ 143

5.12 Redacción del Reglamento Interno para las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia. ...................................................................................................... 145

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 154

ANEXOS ...................................................................................................................... 160

xiv

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Encuesta del Proyecto Investigativo. ................................................................. 160

Anexo 2: Entrevistas del Proyecto Investigativo. .............................................................. 163

Anexo 3: Boleta de Apremio ............................................................................................. 165

Anexo 4: Boleta de Libertad, Dirigida al Centro de Detención Provisional de Varones. . 167

Anexo 5: Boleta de Libertad dirigida al Jefe de la Policía Judicial de Pichincha. ............ 169

Anexo 6: Oficio dirigido al Consejo de la Judicatura, a fin de que se registre al demandado

en el Registro Único de deudores del Consejo de la Judicatura. ....................................... 170

Anexo 7: Grafico y ubicación de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. ........................ 171

Anexo 8: Grafico de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

del Cantón Quito. ............................................................................................................... 172

Anexo 9: Hermosas reflexiones de fundación "Custodia compartida México A.C. ......... 173

xv

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1. Población y Muestra ........................................................................................ 100

TABLA 2. Operacionalización de Variables. ................................................................... 103

TABLA 3: En qué área desempeña sus labores profesionales .......................................... 105

TABLA 4: Conoce usted si desde la creación de las nuevas Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se ha logrado despachar con celeridad las causas

derivadas de los juzgados de la Niñez y Adolescencia que se unificaron. ........................ 107

TABLA 5: Considera que aún existe retraso en el despacho oportuno de las causas de

alimentos tramitadas en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia. ..................................................................................................................... 109

TABLA 6: Considera Usted si desde la creación de las Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia el tiempo en ser atendidos en el área de archivo, recepción de

escritos, y el área de requerimientos es más rápida que cuando existían los Juzgado. ..... 111

TABLA 7: Usted considera que al no despachar oportunamente las peticiones, escritos,

copias, boletas de apremio y de libertad se vulneran derechos tanto de las partes y el

interés superior del niño .................................................................................................... 113

TABLA 8: Cree Usted que debe aumentarse personal capacitado en el área de archivo, a

fin de mejorar el despacho oportuno de las causas de alimentos ...................................... 115

TABLA 9: Cree usted que el sistema procesal actual cumple con las garantías

constitucionales de Derechos y Justicia Social en el ámbito de niñez .............................. 117

TABLA 10:Cree usted que se debe realizar un control minucioso de los escritos que

presentan las partes a fin de evitar dilatar los procesos y vulnerar derechos, tales como

reliquidaciones mensuales por parte de las actoras. .......................................................... 119

TABLA 11: Usted considera que se debe hacer un seguimiento y rendición de cuentas de

las pensiones alimenticias entregadas a las actoras a fin garantizar el interés superior del

niño, y de los demandados. ................................................................................................ 121

Tabla 12: Considera usted que es necesario elaborar un Reglamento Interno, para mejorar

el funcionamiento de las Unidades Judiciales estableciendo, deberes, derechos y

obligaciones al personal asignado a cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia. ..................................................................................................................... 123

TABLA 13: Cronograma de actividades ........................................................................... 141

TABLA 14: Presupuesto ................................................................................................... 142

xvi

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Grafico 1. Contextualización .............................................................................................. 12

Grafico 2. Variables Independiente y dependiente ............................................................. 34

Grafico 3. Características del derecho de alimentos........................................................... 41

Grafico 4. Derechos de los niños, niñas y adolescentes ..................................................... 47

Grafico 5.Tabla de Pensiones Alimenticias 2016. .............................................................. 80

Grafico 6.El interés superior del niño ................................................................................. 83

Grafico 7: Principio rector que guía el interés superior del niño ....................................... 85

Grafico 8.Esquema del sistema único de Pensiones Alimenticias ..................................... 98

Grafico 9: Pregunta 1 ........................................................................................................ 105

Grafico 10: Pregunta 2 ...................................................................................................... 107

Grafico 11: Pregunta 3 ...................................................................................................... 109

Grafico 12: Pregunta 4. ..................................................................................................... 111

Grafico 13: Pregunta 5 ...................................................................................................... 113

Grafico 14: Pregunta 6 ...................................................................................................... 115

Grafico 15: Pregunta 7 ...................................................................................................... 117

Grafico 16: Pregunta 8 ...................................................................................................... 119

Grafico 17: Pregunta 9 ...................................................................................................... 121

xvii

TEMA: “Análisis Jurídico del Derecho de Alimentos en los Menores de Edad y su

Aplicación en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

Cantón Quito”

Autor: César Ramiro Parra Diaz

Tutora: Dra. María Del Carmen Ojeda

RESUMEN

El derecho de alimentos que tienen los menores de edad es inherente a la persona y es por

lo tanto, un derecho imprescriptible, intransferible, intransmisible, irrenunciable,

inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado; y que su vulneración

limita la supervivencia y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en el

Ecuador, garantizados en la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia, Tratados y Convenios Internacionales. El proporcionar alimentos es una

obligación, que tiene tanto el padre, la madre y los obligados subsidiarios, teniendo en

cuenta que la función que cumple la pensión alimenticia es solventar las necesidades

básicas de los alimentarios por parte del alimentante.

PALABRAS CLAVE: DERECHO DE ALIMENTOS / PENSIÓN ALIMENTICIA /

TITULARIDAD DE DERECHOS / IMPRESCRIPTIBLES / IRRENUNCIABLES /

INTRANSIGIBLES

xviii

TITLE: “Juridical Analysis Of The Right To Alimony In Minors And Application In

Jidical Units Of The Family, Woman, Childhood And Adolescence Of Quito Canton”

Author: César Ramiro Parra Diaz

Tutor: Dra. María Del Carmen Ojeda

ABSTRACT

Right to alimony of minors is inherent to the person and hence an imprescriptible, non-

transferable, irrevocable and non-attachable right and however admits no compensation, or

no reimbursement of what has been paid and that its infringement restrains survival and

integral development of children and teenagers in Ecuador, as provided in the Constitution

of the Republic, the Childhood and Adolescence Code, International Treaties and

Covenants. Providing food is an obligation of the father, mother and subsidiary obliges,

taking into account that the purpose of the alimony is covering baseline needs of

beneficiaries by the obligor.

KEYWORDS: RIGHT TO ALIMONY / FOOD PENSION / RIGHTS OWNERSHIP

/ IMPRESCRIPTIBLE / IRREVOCABLE / INTRANSIGIBLE

1

INTRODUCCIÓN

Desde hace mucho tiempo se ha establecido el derecho a los alimentos que tienen los

menores de edad a través de la pensión alimenticia, la función que cumple la pensión

alimenticia es solventar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes; así como, los

adultos y adultas hasta la edad de 21 años, en el caso de seguir estudiando en cualquier

nivel educativo, he incluyendo también a los discapacitados, que no puedan solventarse

por sí solos; considerando que el derecho a los alimentos es inherente a la persona y es por

lo tanto, un derecho imprescriptible, intransferible, intransmisible, irrenunciable,

inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, pues se trata de un

derecho que nace y se renueva en forma permanente, conforme cambian las necesidades

del alimentario de este derecho, como lo necesario para el sustento, habitación, vestido,

educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica, recreación y todo lo

necesario que requieren los niños, niñas y adolescentes, ya que la obligación de la

prestación alimenticia se funda especialmente en la relación parento-filial derivada del acto

natural de la procreación, aun cuando los padres hayan sido privados de ésta, la obligación

se mantiene, ya que los padres están obligados a la protección, educación y formación de

sus hijos menores según su situación y posibilidades económicas.

La finalidad del presente trabajo es analizar jurídicamente resoluciones, libros, revistas,

revisiones bibliográficas, doctrinas, jurisprudencia y demás documentos que nos permitan

absolver el alcance del derecho de alimentos, y los cambios en la tramitación con la

creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón

2

Quito, de igual manera enfocaremos el análisis sobre las causas que generan en el retardo

injustificado en el despacho de los juicios de alimentos.

En el CAPÍTULO I; se desarrolla el problema, su planteamiento, la justificación de

esta investigación, los objetivos y las posibles soluciones sobre la tramitación y despacho

de causas en cumplimiento de los derechos del menor en las Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, también se plantean preguntas

directrices que servirán para guiar la investigación.

Dentro del Capítulo II, se desarrollarán los conceptos, la fundamentación teórica, el

marco legal, un análisis comparativo de varios autores en lo referente al derecho de

alimentos en un marco conceptual, histórico, político, social y jurídico y todo lo referente

sobre el derecho de alimentos del menor y su aplicación en las Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.

En el Capítulo III, se determinan los métodos a utilizarse para el desarrollo de la

presente investigación, los cuales se combinan entre sí para contribuir con un buen aporte

jurídico; también se determina en este capítulo, el diseño de esta investigación, dentro de

la cual se identifica su tipo, su nivel y su modalidad.

En el Capítulo IV se detalla los aspectos administrativos necesarios para la

materialización del presente trabajo de investigación, como los siguientes recursos:

humanos, técnicos, materiales, financieros, conclusiones y recomendaciones.

Finalmente en el Capítulo V, LA PROPUESTA, se desarrolla: la propuesta, la

justificación, los objetivos de la propuesta, ubicación sectorial y física, los beneficiarios, la

descripción de la propuesta, la factibilidad, las fases de la aplicación del proyecto, el

3

cronograma de actividades, el presupuesto y la bibliografía, de la cual se concluye que no

existen propuestas similares o que tengan relación en el mismo enfoque de esta

investigación.

La propuesta se basa en crear un Reglamento Interno aplicable para todas las Unidades

Judiciales, a fin de mejorar la funcionalidad en todas las áreas que la componen,

estableciendo deberes y obligaciones a todo el personal asignado para cada Unidad

Judicial, conforme lo establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de la

Función Judicial.

4

JUSTIFICACIÓN

La motivación principal para llevar a cabo el presente trabajo es reconocer que los niños,

niñas y adolescentes en general, gozan de varios derechos garantizados en nuestra

Constitución como la educación, una familia, a la atención de salud preferente, a no ser

obligados a trabajar, a ser escuchado, a tener un nombre, a una alimentación diaria, a

asociarse, integrarse, formar parte activa de la sociedad en la que viven, a no ser

discriminados, a no ser maltratados y en especial a tener derecho a una alimentación y una

pensión alimenticia justa que cubran todas sus necesidades.

La parte principal de este trabajo es determinar las causas que originan el retardo

injustificado en el despacho oportuno de los juicios de alimentos, y que su vulneración

afecta los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así como también teniendo como

prioridad su desarrollo integral, y otras necesidades acordes a su edad, salud, alimentación,

nutrición, vivienda, educación, recreación, vestido; y, la vulneración de derechos de las

partes y de los obligados subsidiarios en caso de existirlo, al no ser atendidos

oportunamente en las Unidades Judiciales. La factibilidad de este trabajo queda

evidenciada por el uso de documentos bibliográficos sobre el tema planteado, los mismos

que son desarrollados por autores, tanto nacionales como extranjeros, además de otras

fuentes de información, como sentencias, revistas jurídicas, periódicos, escritos o digitales,

que se acercan al problema de investigación.

5

GLOSARIO

TÉRMINOS CONCEPTUALES

Acción subrogatoria: Puede ser definida como el recurso que la ley concede al

acreedor que no tenga otro medio de hacer efectivo su crédito, para ejercitar los

derechos y acciones no utilizadas por el deudor, cuando no sean inherentes a la

persona de éste. (Guillermo, 2010)

Apremio personal.- Es la orden de privar la libertad a una persona por orden del

Juez competente, aplicada a los casos de incumplimiento de obligaciones

alimenticias; que se diferencia de los delitos penales en su caso es orden de

detención.

Allanamiento.- Orden dictada por el Juez a fin de dar cumplimiento a una orden de

aprehensión, por parte de la fuerza pública.

Caución.- Seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o

pactado, lo obligatorio aún sin el concurso espontáneo de su voluntad.

Cesación de pagos.- Situación en que las personas naturales o jurídicas dejan de

cumplir una o varias obligaciones mercantiles.

Compensar.- Extinguir dos o más deudas de crédito de igual naturaleza y calidad

jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos.

Condonación.- Perdón o remisión de una deuda u obligación.

Contra estipulación.- Convención reservada hecha por escrito o de palabra, en

virtud del cual las partes interesadas establecen cláusulas especiales para eludir

ciertas cargas u obligaciones, o para perjudicar a un tercero. (M., 2008)

Custodia.- Persona o escolta encargada de guardar a un preso o detenido.

6

Derechohabiente.- Aquel derecho que posee el beneficiario de una pensión

alimenticia, por su condición y capacidad de serlo.

Devengadas: Tener derecho a una cantidad de dinero como pago por un trabajo o

servicio.

Divergencia: Implica la diversidad de opiniones, el desacuerdo que exista entre dos

personas ya sea en materia política, economía.

Percepción.- Recibo o cobro de una deuda u obligación pendiente de otra persona.

Proveer: Suministrar, abastecer, aprovisionar, proporcionar, surtir, administrar,

entregar, facilitar. (Guillermo, 2010)

Prueba biológica.- Examen realizado entre dos o más personas, a fin de obtener la

procedencia biológica o identificación a través del ADN.

Requirente: Solicitante, pretendiente, demandante, aspirante, interesado.

Sufragado.- Pago de una obligación de prestación alimenticia a una persona

beneficiaria de ella por disposición judicial o por acto de voluntad. (Guillermo,

2010)

ABREVIATURAS

Art.: Artículo

Núm.: Número

Ibíd.: Ibídem

C.C.: Código Civil

CNAdo.: Código de la Niñez y Adolescencia

COGEP: Código Orgánico General de Procesos

CRE.: Constitución de la República

7

COFJ: Código Orgánico de la Función Judicial

SIGLAS

CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”.

CCPR: Comité de Derechos Humanos (por sus siglas en inglés, Human Rights

Committee).

CDH: Comité de Derechos Humanos.

CDN: Convención sobre los Derechos del Niño.

CEDAW: Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer.

IDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CNU: Carta de las Naciones Unidas.

CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CRC: Comité de los Derechos del Niño (por sus siglas en inglés, Committee on the

Rights of the Child).

CRPD: Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (por sus siglas

en inglés, Committee on the Rights of Persons with Disabilities).

ICERD: Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de

Discriminación Racial.

IIDH: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

SIDH: Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

SUDH: Sistema Universal de los Derechos Humanos.

8

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1 DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

Con la creación de las nuevas Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Cantón Quito, en cumplimiento de la Tercera Disposición Transitoria del

Código Orgánico de la Función Judicial, se ha logrado unificar varios Juzgados de la

Niñez, en una Unidad Judicial, en este caso las Unidad Judiciales Especializadas Tercera y

Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, que abarcó varios

juzgados, con lo cual se construyó y se adecuó toda su infraestructura, con salas únicas

para las audiencias respectivas, módulos de recepción de escritos, de revisión de procesos,

salas de mediación, sala lúdica, mejoramiento del espacio.

Transitoria: TERCERA.- ATENCIÓN PRIORITARIA A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-

En un plazo no mayor a ciento ochenta días desde su posesión, el nuevo Consejo de

la Judicatura, designado a través del concurso dirigido por el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social, implementará en número suficiente los

juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia y juzgados de contravenciones.

El incumplimiento de ésta disposición transitoria será causal de enjuiciamiento

político de sus miembros. (Espinoza, 2009)

Pero podemos evidenciar que aún los problemas persisten en cuanto tiene que ver con el

despacho oportuno de las causas de alimentos, cuyo problema principal radica en el área

de archivo, desde que reciben todos los escritos hasta ingresar a los procesos que les

corresponden, para posterior hacer un listado y pasar al secretario y ayudantes judiciales

9

para que despachen los escritos, a excepción de aquellos escritos de prueba, que se

despachan con rapidez pero que son para otros casos distintos a los alimentos.

1.2 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Con la creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

del Cantón Quito, han existido cambios en la infraestructura de las judicaturas, pero no en

la tramitación y despacho oportuno de las causas, en especial en el área de archivo, área de

requerimientos, en lo que tiene que ver con las solicitudes de copias certificadas y

dependiendo el número de fojas se debe adjuntar a la solicitud un USB a fin de que los

usuarios impriman lo escaneado y vuelvan otra vez a la Unidad a solicitar que les

certifiquen, incumpliendo el principio de celeridad, economía procesal y el acceso a la

justica de manera gratuita.

1.3 DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS

- Ingreso de causas nuevas a la Unidad Judicial

- Falta de un reglamento interno para el mejor desenvolvimiento de la Unidad

Judicial.

- Falta de personal en el área de archivo de las Unidades Judiciales y distribución

oportuna de los escritos dentro de los procesos que corresponda.

- Demasía de personal en el área de recepción de escritos.

10

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es el Derecho de Alimentos?

¿Cuál es el proceso del Juicio de Alimentos?

¿Qué causas afectan el despacho oportuno de las causas de alimentos?

¿Quiénes están obligadas a prestar pensión alimenticia?

¿Cuáles son las causales para la extinción de la pensión alimenticia?

¿El interés superior del niño?

1.4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Establecer las causas que originan la demora en el despacho oportuno de los juicios de

alimentos y su vulneración de derechos, para lo cual se sugerirá se aumente más personal

capacitado en el área de archivo, reducir el número de módulos de recepción de escritos,

inventario de las causas nuevas y aquellas que estén sin impulsar, a fin de dar prioridad

aquellas causas que necesitan despacho, en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.

1.5 CONTEXTUALIZACIÓN

1.5.1. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO

De manera macro se abordó los principios universales, constitucionales, procesales

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios

Internacionales de derechos humanos, el principio del interés superior del menor, así como

11

también las resoluciones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),

Convención de los derechos del niño, a fin de poder tener una amplia apreciación del

derecho del niño.

1.5.2. CONTEXTUALIZACIÓN MESO

Dentro de esta conceptualización meso se analizó el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, la Constitución de la República, en cuanto se hacen referencia del derecho

de alimento, el interés superior del niño, obras similares, libros, sentencias y revistas

jurídicas, principalmente el concepto y criterio de varios autores internacionales, acorde a

los derechos y garantías constitucionales que tienen los niños, niñas y adolescentes,

garantizados por cada Estado como un deber social

Además dentro del nuevo sistema judicial y la implementación de las nuevas Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conforme se desarrolla la sociedad

día a día, también aumenta la exigencia ante las Unidades Judiciales, demandas de

alimentos, en busca de derechos para los niños, a fin de obtener una pensión alimenticia en

beneficio del menor.

1.5.3. CONTEXTUALIZACIÓN MICRO

Finalmente en esta contextualización micro, de manera específica y puntual se analizó

las causas por la que se produce el retardo injustificado en el despacho oportuno de los

juicios de alimentos, bajo el principio de celeridad y economía procesal dentro del Estado

constitucional de derechos y justicia social garantizados en nuestra Constitución.

Cabe mencionar que dentro de esta investigación se establecerá razonamientos

constitucionales, legales y jurídicos en base a la investigación y la toma de resultados a

12

través de las entrevistas y encuestas realizadas a personas inmersas y participantes en los

juicios de alimentos, a fin de que sustenten la propuesta de mejorar el área de archivo,

eliminación de los coordinadores y los formularios para copias, a fin de evitar

contratiempos y demoras en el despacho de las causas.

Grafico 1. Contextualización

Autor: César Ramiro Parra Díaz

1.6 DELIMITACIÓN

1.6.1 DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

Nos basaremos exclusivamente en los presupuestos determinados en la ley, y conceptos

claros establecidos en la normativa que tiene que ver en materia de niñez.

CONTEXTUALIZACIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA, TRATADOS Y

CONVENIOS INTERNALES DE

DERECHOS HUMANOS,

CONVENCIÓN DE LOS

DERECHOS DEL NIÑO

MICRO MESO MACRO

RETARDO INJUSTIFICADO EN

EL DESPACHO OPORTUNO DE

LOS JUICIOS DE ALIMENTOS

CODIGO ORGANICO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

13

1.6.2 DELIMITACIÓN ESPACIAL

El estudio de investigación se realizó en la ciudad de Quito, especialmente en las

instalaciones de las Unidades Judiciales Especializadas Tercera y Cuarta de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia.

1.6.3 DELIMITACIÓN TEMPORAL

Se analizará varias causas de alimentos desde enero hasta octubre del 2015.

1.7. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿De qué manera se afectan los derechos de las partes por el retardo injustificado en

el despacho oportuno de los juicios de alimentos dentro de las Unidades Judiciales

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, desde enero hasta

octubre 2015?

1.8. OBJETIVOS

1.8.1 Objetivo General

Determinar cuáles son las causas que originan el retraso en el despacho de los

juicios de Alimentos en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Cantón Quito, desde enero hasta octubre del 2015.

1.8.2 Objetivos Específicos

Realizar un análisis del Derecho de Alimentos y los cambios realizados en el

actual sistema procesal ecuatoriano.

14

Analizar el procedimiento del juicio de alimentos

Identificar las causas que afectan el despacho oportuno de las causas de alimentos

Determinar las personas que están obligadas a prestar pensión alimenticia

1.9 ANÁLISIS CRÍTICO

El retardo injustificado en el despacho oportuno de los juicios de alimentos dentro de

las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, es

un problema que se origina en el área de archivo, por cuanto hace falta más personal a fin

de poder cumplir con los plazos y términos para el despacho de las causas, y garantizar el

principio de celeridad y economía procesal y que para ello se debe capacitar al personal de

archivo y nombrar un responsable para dicha área a fin de mejorar la funcionalidad y

eficacia del archivo de las Unidades Judiciales.

1.10 PROGNOSIS

Si no se soluciona este inconveniente a fututo volveríamos a tener las acumulaciones de

causas sin resolver y despachar los requerimientos que realicen tanto actoras como

demandados, al igual que se estaría afectando el trabajo que realiza cada profesional del

derecho, por pérdida de clientes.

Se debería generar fuentes de trabajo y capacitación solo a estudiantes de la carrera de

derecho, a fin de que obtenga una buena experiencia en la rama del derecho y puedan ellos

mejorar el sistema judicial a nivel nacional a fin de garantizar el principio de celeridad y

economía procesal como garantía constitucional.

15

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1 INVESTIGACIONES PREVIAS

De la revisión de varias obras, libros, revistas, se hace hincapié de manera repetitiva

sobre el origen de los alimentos, los derechos del niño, los obligados a la prestación

alimenticia, las medidas coercitivas en contra de los demandados que incumplen el deber

objetivo de pasar una pensión alimenticia, pero no se han enfocado en las causas

principales como el retardo injustificado en el despacho oportuno de las causas a fin de

evitar violaciones de derechos y garantías constitucionales tanto a las partes que

intervienen en los juicios, así como también a los abogados en libre ejercicio.

2.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Para el presente análisis jurídico se ha tomado como guía, tesis con temas similares,

libros, resoluciones, doctrinas, códigos, leyes, revistas jurídicas, páginas de internet, que

han sido desarrolladas por autores de nuestro país, contribuyendo así a la obtención de un

razonamiento jurídico para el presente trabajo.

- BORJA Hidalgo Patricio, 2008, Las directrices sobre derecho a la alimentación y

su correspondencia con la Constitución del Ecuador, (Revista Jurídica internet). “Las

directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una

16

alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional no implican una

obligación formal y legal” (Patricio, 2008)

Según este autor basta que se cumpla el acto simple de voluntad de parte del padre o

madre en suministrar alimentos y pasar una pensión alimenticia, pues ellos son los únicos

responsables en la manutención, crianza y educación de sus hijos y que el derecho se

desarrolla de manera progresiva conforme cambia la sociedad en el tiempo.

- SOJO Bianco Raúl y HERNÁNDEZ de Sojo Bianco Milagros, 2008, El Derecho

de Alimentos u Obligación de Manutención en la Legislación Venezolana, Segunda

Edición, Caracas, Biblioteca PUCE. “El Derecho de Alimentos u Obligación de

Manutención, concepto, fuentes, supuestos de su existencia, caracteres, nacimiento y

extinción de la obligación, como se cumple y sanciones por su incumplimiento”

(BIANCO, 2008)

Para estos autores el nacimiento de la obligación alimenticia cumple con fases propias

del ser humano como nacer, crecer, desarrollarse y que junto con ello también nace las

obligaciones, sanciones para quienes no las cumplen y las extinciones de las mismas

siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales de cada país según sea su

normativa jurídica aplicable al caso de alimentos.

- MARTÍNEZ Sañudo Natalia, 2003, Línea Jurisprudencial Alimentos, Pontificia

Universidad Javeriana, Bogotá- Colombia. “La familia es la base fundamental de la

sociedad, es el escenario de la protección y desarrollo de la especie humana, por ello se

consagra en las Constituciones políticas, la plena libertad para constituir una familia, de

tal manera que en la regulación de la materia, no se creen barreras cambiantes a la realidad

familiar” (Natalia, 2003)

17

También es importante recalcar que la familia es el núcleo de toda sociedad donde en

ella se construye y se desarrolla la humanidad conformados por el padre, la madre y sus

hijos mismos que tienen derechos a un desarrollo integral, armónico y que deben ser

garantizados por los Estados, protegiendo a todos los integrantes que conforman la familia,

reconociendo su patrimonio familiar, su igualdad de derechos en la toma de decisiones

promoviendo la paternidad y maternidad responsable.

- OJEDA Martínez Cristóbal, 2008, Estudio Crítico sobre los Derechos y Garantías

de la Niñez y Adolescencia, Tomo II Edición. “Naturaleza y características del derecho de

alimentos que nace como efecto de la relación parento filial, mira el orden público familiar

y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite

compensación” (OJEDA Martínez Cristóbal, 2008, )

Dentro del estudio de los derechos y garantías de la niñez este autor, hace énfasis a la

relación parento filial que nace desde la concepción cuyo fruto es el origen de la relación

de un hombre y una mujer, con el ánimo de procrear y vivir conjuntamente, a fin de

construir su familia, pero cuya relación origina derechos y obligaciones recíprocas en

cuanto a la naturaleza del derecho de alimentos para sus descendientes.

La obligación comienza desde la concepción del ser humano, desde que se demanda la

prestación y se la notifica, y desde que se presentan incapacidades de orden físico o mental

que impiden a una persona sustentarse por sí misma; y, se extingue o termina, con la

muerte del titular, con la muerte de todos los obligados, por haber cumplido la mayoría de

edad.

- VÁZQUEZ, Fernanda, 2013, Análisis del artículo innumerado 5 de la ley

reformatoria al código de la niñez y adolescencia en relación a los obligados subsidiarios;

18

Cuenca-Ecuador, Repositorio Digital de la Universidad de Cuenca. “Se los llama hoy

obligados subsidiarios en el código de la niñez y adolescencia, pero los mismos tienen

existencia legal desde mucho antes en el código civil en el Art. 349, la disposición no es

nueva data del año 1978, pero la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, por la

Comisión de Legislación y Fiscalización, reabrió el tema del pago de pensiones de

alimentos que deben asumir los padres, hermanos o tíos de un demandado, que podría ser

tanto el padre como la madre” (VÁZQUEZ, 2013)

La obligación alimenticia, es que se deben auxiliar las necesidades de otras personas

que se hallan en imposibilidad de satisfacerlas por sí mismas y que para ello esta

obligación a más de ser un deber moral de socorro al prójimo es una obligación legal que

arranca de la Ley que le establece con la fijación de una pensión alimenticia.

Para este autor la fuente de la obligación legal de dar alimentos reside en la solidaridad

de la familia conformada por matrimonio o unión de hecho, en las relaciones que unen a

sus miembros, cuando uno de ellos no alcanza a lograr esa subsistencia con su trabajo

personal, o la renta de la que dispone es demasiado exigua, o simplemente está

imposibilitado para procurarse su propia subsistencia.

MOTIVACIÓN SOCIAL.- Al tratarse de un derecho y una garantía constitucional

como es el Interés Superior del Niño, por cuanto ningún Estado debe denegar justicia para

ellos, es una problemática social, nacional e internacional, que por medio de las Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se pide el cumplimiento de este

derecho.

19

MOTIVACIÓN PERSONAL.- Por cuanto estoy día a día visitando las Unidades

Judiciales en la tramitación de varios juicios y tanto de las actoras así como también de los

demandados, es tedioso observar el descontento por parte de los usuarios, abogados en

libre ejercicio, el esperar mucho tiempo para ser atendidos, para que en el momento de

llegar con el turno respectivo al área de requerimientos nos manifiesten que van a

despachar las escritos, copias certificadas para dos, tres días e inclusive que tengamos que

aportar un USB, CD a fin de que el archivo escanee el juicio y nosotros imprimamos, para

posterior entregar al señor secretario y sea devuelto las copias certificadas, resoluciones

después de tres días.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - DOCTRINARIA

En el Ecuador cuando entró en vigencia la nueva Constitución de la República varios

cambios se originaron en todo el conjunto de leyes que forman la normativa jurídica del

país, especialmente en lo que tiene que ver en materia de niñez, con las respectivas

reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, el nuevo sistema procesal y las garantías

constitucionales, en cuanto nuestro país es un Estado Constitucional de derechos y justicia

social.

- LARREA Holguín Juan, 1966, Derecho Civil del Ecuador, Tomo II, Filiación,

Estado Civil y Alimentos, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito. “La palabra

alimentos tiene en Derecho un sentido técnico, pues comprende no sólo la nutrición, sino

todo lo necesario para la vida, como el vestido y la habitación, debiendo agregarse los

gastos accidentales, que son los de enfermedad.” (LARREA Holguín Juan, 1966,)

20

Para el Dr. Juan Larrea, los alimentos son el conjunto de medios necesarios que se dan a

las personas para su manutención y subsistencia comprendiendo como objetivos

principales el sustento o alimento propiamente dicho que comprende la asistencia médica,

vestuario y alimentación; y que también son la expresión jurídica de un deber moral como

la obligación de ayudar al prójimo.

Por lo que la familia es, para toda sociedad organizada, el pilar fundamental de su

desarrollo y célula vital, por ser tal, el Estado está llamado a proteger su vida y prodigar

todo tipo de atenciones auxilios y cuidados

- VODANOVIC Haklicka Antonio, 2004, Derecho de Alimentos, Cuarta Edición,

Santiago – Chile. “Nacimiento, modificación y extinción de la obligación alimenticia; que

es la obligación de dar alimentos a las personas que la ley determina, se origina desde que

concurre en éstas el requisito del estado de necesidad, a partir de entonces se puede

solicitar al deudor, el cual si voluntariamente proporciona, cumple con una obligación

civil” (ANTONIO, 2004).

Este autor resalta que los alimentos que se les proporcione a los menores se les concede

igualmente sin distinción de sexo u otras consideraciones; desde su estado de formación,

hasta la mayoría de edad, con la misma igualdad, con los mismos derechos y obligaciones,

ya sean hijos de matrimonio, fuera de él o nacidos dentro de la unión libre, pero que

cumplido ciertos requisitos que la misma ley establece se los puede modificarlos según las

necesidades actuales del menor, al igual extinguirlos conforme cumplan la mayoría de

edad o fallezcan los titulares del derecho y de la obligación.

- SALTOS Espinoza Rodrigo, 2008, El derecho especial de menores y el Código de

la Niñez y Adolescencia, Guayaquil-Ecuador. “La naturaleza jurídica del derecho de

21

menores, considerando que hasta hace cuarenta años no existía un criterio unificado, y que

en la actualidad se ha calificado sin discusión alguna como un derecho social sin olvidar

sus antecedentes históricos” (SALTOS Espinoza Rodrigo, 2008)

Por otra parte el autor manifiesta que el vínculo familiar es pues la causa suficiente de

la prestación de los alimentos que por varios años atrás se podía considerar como un

derecho social; los que reciben la vida y los que la trasmiten están por eso mismo

obligados a conservarla, todo esto nos lleva a manifestar que el derecho de alimentos es

una obligación ética y moral, nacida desde la familia.

Pero esta obligación no puede quedar en el ámbito exclusivo de la moral, por cuanto

sería susceptible de vulneración de derechos o mal interpretarse pues estos principios son

fáciles de eludir por parte del ser humano, por ello se hizo necesario transformar esa moral

en un derecho exigible que se encargue de regular la prestación alimenticia a través de la

ley.

- ZANNONI Eduardo A. 2002, Derecho Civil, El Derecho de Familia, Tomo I,

Edición cuarta. “La obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos menores de edad,

trata de las obligaciones nacidas como contenido de la patria potestad, en tal sentido el

Código Civil, obliga a los padres a criar a sus hijos menores, alimentarlos y educarlos

conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos

propios” (A, 2002)

Para este autor dentro de éste campo están comprendidos los recursos indispensables

para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo sus necesidades orgánicas

elementales como la palabra alimentar, sino también los medios tendientes a permitir una

existencia decorosa.

22

- DURÁN Ponce Augusto, Legislación de Menores, Editorial Universitaria, Quito-

Ecuador 2012. “La palabra alimentos tiene en Derecho un sentido técnico, pues comprende

no sólo la nutrición, sino todo lo necesario para la vida, como el vestido y la habitación,

debiendo agregarse los gastos accidentales, que son los de enfermedad.” (DURÁN Ponce

Augusto, 2012)

El autor de esta obra destaca que el Derecho de Alimentos es una de las más

importantes dentro de las relaciones de familia y constituye la obligación de ayudar al

prójimo; es un deber con carácter especial, que incluso va más allá de la justicia, pudiendo

compararse con la bondad, e incluso tener su origen en ella pero sin el carácter literal que

en este último pudiera imperar, pues la justicia le brida la protección como un derecho

especial que prevalece sobre otras disposiciones legales con fundamento en la equidad en

el derecho natural.

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL

En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, se tendrá

como base, la siguiente fundamentación legal:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008.

Dentro de nuestra Constitución, se establece de manera garantista la protección de los

derechos a los niños, niñas y adolescentes dentro del actual Estado Constitucional de

Derechos y Justicia Social, y que son los siguientes:

Art. 44.- Derechos de los niños y adolescentes.- El Estado, la sociedad y la familia

promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y

23

adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido

como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social

y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de

sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitucion de la República del

Ecuador, 2008)

El ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se atenderá

conforme al principio del interés superior del niño, en su desarrollo integral, satisfaciendo

sus necesidades sociales, su entorno familiar y social.

Art. 45.-Derecho a la integridad física y psíquica.- Las niñas, niños y adolescentes

gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su

edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección

desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y

cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y

disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al

respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a

educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de

sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o

familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.(…) (Constitucion

de la República del Ecuador, 2008)

El derecho a la integridad física y psíquica, a tener una identidad, nombre y ciudadanía;

derecho a la salud integral y nutrición; derecho a la educación y cultura, al deporte y

24

recreación; a la seguridad social; a tener una familia, para lo cual el Estado es garantizará

el cumplimiento de estos derechos a través de las Instituciones Públicas y Privadas.

Art. 66.- Derechos de libertad.-

(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,

descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales

necesarios.(…) (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)

Dentro de este derecho personalísimo que tienen los menores está el de alimentación y

nutrición, cuyos garantes son los padres de forma conjunta a sumistrarlo para garantizar su

desarrollo dentro de una vida digna.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Dentro del Título V del Derecho a Alimentos, se establece a continuación:

En el Art. Innumerado 1 (126) establece lo siguiente:

Ámbito y relación con otros cuerpos legales.- El presente Título regula el derecho a

alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas considerados

como titulares de derechos establecidos en esta Ley. En lo que respecta a las demás

personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos

del Código Civil. (Código de la Niñez y Adolescencia)

Mientras que el Art. Innumerado 2 menciona:

Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a la relación

parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una

vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la

satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

25

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente (…);(Código de la Niñez y

Adolescencia)

Art. Innumerado 3, indica lo siguiente:

Características del derecho.- Este derecho es intransferible, intransmisible,

irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni

reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con

anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos

prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales

podrán compensarse y transmitirse a los herederos. (Código de la Niñez y

Adolescencia)

El Art. Innumerado 4, menciona a los titulares del derecho de alimentos:

Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de

conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran

cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a

una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para

subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el

Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que

hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. (Código de la

Niñez y Adolescencia)

De manera detalla en el Art. Innumerado 5 se establecen las personas obligadas a

suministrar alimentos de la siguiente amanera:

26

“Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de

la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de

la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los

obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad

competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por

uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad

económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los

casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.” (…) ;(Código de la Niñez y Adolescencia)

En el Art. Innumerado 20 se señala lo siguiente: “Incumplimiento de lo adeudado.- En

caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no

sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su

incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para

el efecto.” (…) (Código de la Niñez y Adolescencia)

En lo referente al apremio personal como medida cautelares el Art. Innumerado 22

señala: “Apremio personal.- En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o

más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante

la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio

personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el

apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.” (…)

;(Código de la Niñez y Adolescencia)

27

De igual manera se dicta apremio personal en contra de los obligados subsidiarios, para

garantizar el cumplimiento de la obligación de suministrar alimentos tal como lo estable el

Art. Innumerado 23:

“Apremio personal a los obligados subsidiarios.- El juez dispondrá el apremio

personal de las/los obligadas/os subsidiarios que habiendo sido citados con la

demanda de alimentos, bajo prevenciones de ley, no hayan cumplido con su

obligación de pago conforme lo previsto en esta ley.” (Código de la Niñez y

Adolescencia)

Entre otras medidas cautelares en el Art. Innumerado 24 indica: “Otras medidas

cautelares a los obligados subsidiarios.- La prohibición de salida del país como las demás

medidas cautelares reales previstas en la presente ley, se impondrán a los obligados

subsidiarios siempre que hayan sido legalmente citados con la demanda y bajo

prevenciones de ley.” (Código de la Niñez y Adolescencia)

Art. Innumerado 25, establece la medida cautelar de: “Prohibición de salida del país.- A

petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la

prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la

Dirección Nacional de Migración.” (Código de la Niñez y Adolescencia)

En el Art. Innumerado 26 se menciona: “Medidas cautelares reales.- Para asegurar el

pago de la prestación de alimentos, el Juez/a podrá decretar cualquiera de los apremios

reales contemplados en el Código de Procedimiento Civil” (Código de la Niñez y

Adolescencia)

28

Al respecto en cuanto a la cesación de las medidas cautelares dentro del Art.

Innumerado 27, menciona lo siguiente:

“Cesación de los apremios.- La prohibición de salida del país y el apremio personal

a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si el obligado rinde

garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el caso de garantía

personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá

ser sometido a los mismos apremios que el deudor principal.

Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago

adeudado y sus respectivos intereses, en efectivo o mediante cheque certificado.”

(Código de la Niñez y Adolescencia)

Mientras que en el Art. Innumerado 31 se establece: “Interés por mora.- Se aplicará la

tasa de interés por mora fijada por el Banco Central del Ecuador o el ente estatal

encargado de hacerlo, por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos.”

(Código de la Niñez y Adolescencia)

Dentro del Art. Innumerado 32, se detalla lo siguiente:

“Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por

cualquiera de las siguientes causas:

1. Por la muerte del titular del derecho;

2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al

pago de alimentos según esta ley.” (Código de la Niñez y Adolescencia)

Se detalla las tres causales para la caducidad y extinción del derecho de alimentos, que

beneficia al demandado u obligados subsidiarios de ser el caso.

29

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

El efecto del fallo en juicios de paternidad o maternidad en el Art. 718 señala:

”El fallo judicial que declara verdadera o falsa la calidad de padres, de la

paternidad o la maternidad que se disputa, vale no sólo

respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos,

relativamente a los efectos que causan dicha paternidad o maternidad”. (Código de

Procedimiento Civil)

En el título sobre del juicio de alimentos en el Art. 724 indica:

“Propuesta la demanda de alimentos, la jueza o el juez concederá el término de

cuatro días, para que se acrediten el derecho del demandante y la cuantía de los

bienes del demandado.

En seguida, la jueza o el juez señalará la pensión provisional; y si lo solicitare

alguna de las partes, sustanciará el juicio ordinario, para la fijación de la pensión

definitiva comenzando por correr traslado al demandado.”(…) (Código de

Procedimiento Civil)

Sobre el pago de la pensión alimenticia provisional dentro del Art. 725 indica:

“Aún cuando haya contradicción de parte del demandado, se ejecutará el

decreto en que se mande pagar la pensión alimenticia provisional, y no se admitirá e

l recurso de apelación sino en el efecto devolutivo” (Código de Procedimiento Civil)

30

En cuanto a la revocación, rebaja y aumento de la pensión provisional se establece lo

siguiente en el Art. 726:

“En cualquier estado de la causa, la jueza o el juez podrá revocar el decreto en que

se hubiere mandado pagar la pensión provisional. Podrá también rebajar o

aumentar esta pensión, si para ello hubiese fundamento razonable. De la

providencia que se dicte en estos casos, no se concederá apelación sino en el efecto

devolutivo.” (Código de Procedimiento Civil)

Dentro de las medidas para asegurar el pago del demandado en el Art. 727 se establece

lo siguiente:

“Si el alimentante no tuviere bienes raíces que aseguren el pago de la pensión

alimenticia, la jueza o el juez dispondrá, en cualquier estado de la causa, que

dicho alimentante consigne una cantidad de dinero con cuyos réditos se pueda

hacer el pago, según lo dispuesto en el Art. 361 del Código Civil, o cualesquiera

otras medidas que aseguren el pago de la pensión; y de lo resuelto a este respecto,

no se concederá apelación sino en el efecto devolutivo” (Código de Procedimiento

Civil)

En el Art. 728 se señala el derecho de la madre a demandar alimentos:

“En los juicios sobre alimentos legales, si la parte actora fuere la madre

de un menor de edad o de un demente que se halle bajo su cuidado,

podrá comparecer en juicio, por sí misma, cualquiera que sea su

edad para demandar dichos alimentos para su hijo, al padre de

éste, o a cualquiera otra persona que tenga obligación de suministrarlos”

(…) (Código de Procedimiento Civil)

En cuanto al efecto de las resoluciones sobre alimentos en el Art. 730 menciona:

31

“Las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria.”

(Código de Procedimiento Civil)

CÓDIGO CIVIL, JUNIO 2015.

En el Título XVI, De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, para lo cual

dentro del Código Civil, se establecen a las personas a quienes se deben alimentos, la

forma de fijar alimentos provisionalmente la fijación y la forma de regularlos, amparados

en los siguientes artículos:

“Art. 349.- Se deben alimentos: 1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes;

4. A los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una

donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada”. (…) (Código Civil,

Junio 2015)

“Art. 355.- Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez

ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca

fundamento razonable; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se

demanda obtiene sentencia absolutoria.”(…) (Código Civil, Junio 2015)

“Art. 357.- En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en

consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.” (Código

Civil, Junio 2015)

“Art. 359.- Los alimentos se deben desde la presentación de la demanda, y se

pagaran por mesadas anticipadas” (…) (Código Civil, Junio 2015)

32

“Art. 360.- Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la

vida del alimentario, continuando con las circunstancias que legitimaron la

demanda.”(…) (Código Civil, Junio 2015)

“Art. 361.- El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los

alimentos, y podrá disponer que se conviertan en los intereses de un capital que se

consigne, a este efecto, en una caja de ahorros o en otro establecimiento análogo, y

se restituya al alimentante o sus herederos, luego que cese la obligación.” (Código

Civil, Junio 2015)

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Reconociendo que las Naciones Unidas proclamaron y acordaron en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos,

en la cual el niño para su pleno y armonioso desarrollo debe estar en el seno de su familia,

en un ambiente de amor, felicidad y comprensión; debiendo estar el niño preparado para

una vida independiente de la sociedad y sobre la base de los principios jurídicos y sociales

relativos a la protección y bienestar de los niños; y , los Estados partes han convenido crear

la Convención sobre los derechos del niño.

Al respecto, la Convención sobre los derechos del niño, en su Art. 3 establece:

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones

Públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se

atenderá será el interés superior del niño.” (…) (Convención sobre los derechos del

niño)

De igual manera se establece lo siguiente en el Art. 5:

33

“Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos, y los deberes de

los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad,

según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas

legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus

facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos

reconocidos en la presente Convención.” (Convención sobre los derechos del niño)

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

De conformidad a la nueva normativa penal vigente en el Ecuador, en el Art. 38

menciona lo siguiente:

“Las personas menores de dieciocho años no serán imputables penalmente con

arreglo a este Código. Estarán sometidas al Código de la Niñez y la Adolescencia y

sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.” (Código Orgánico Integral

Penal)

2.4 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

Establecer las causas que originan la demora en el despacho oportuno de los juicios de

alimentos y su vulneración de derechos, para lo cual se sugerirá se aumente personal

capacitado en el área de archivo, reducción de personal en el área de recepción de escritos

y que se cree un Reglamento Interno de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.

2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

34

2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES

- Retardo injustificado en el despacho de los juicios de alimentos.

2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES

Vulneración de derechos tanto para los actores como para los demandados, por el

retardo en el despacho de sus peticiones, escritos, copias, boletas de libertad, copias

simples y certificadas.

Grafico 2. Variables Independiente y dependiente

Autor: César Ramiro Parra Diaz

Vulneración de los principios

de celeridad y economía procesal

Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos; Convención de los

Derechos del Niño.

Inviabilidad de las normas

constitucionales

Retardo injustificado en

el despacho de los juicios de alimentos.

Constitución de la República del Ecuador,

2008

Vulneración de derechos

tanto para los actores como

para los demandados, por el

retardo en el despacho de

copias certificadas, simples,

boletas de libertad.

VI VD

35

TITULO I

1. EL DERECHO DE ALIMENTOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES

1.1 Definición, ámbito y relación legal con otros cuerpos legales sobre el derecho

de alimentos.

No existe una definición legal en nuestro sistema jurídico de los alimentos, pero

podemos manifestar que su concepto se establece en el Código Civil en el Título XVI,

como los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, que tienen derecho a recibir

alimentos determinando sus características de cómo se reclaman, forma de garantizarlos,

su extinción, la obligatoriedad derivada de las personas por voluntad privada, donde los

alimentos legales son de carácter económico y que los obligados a suministrarlos, deberán

realizarlo a través de una pensión alimenticia, mismas que deben cubrir las principales

exigencias de la vida que tienen los niños, niñas y adolescentes de manera que se cumpla

con el interés superior del niño.

El derecho a alimentos es la facultad que concede la ley para que los progenitores y

demás personas obligadas a ello, entreguen a los menores de edad y personas adultas que

por sí mismas no puedan sostenerse económicamente una determinada cantidad de dinero

mensual fijada por el Juez competente de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para

satisfacer la subsistencia diaria consistente en alimentos y vestuario, educación, habitación,

asistencia médica, recreación, etc.

La palabra alimentos en derecho tiene un sentido técnico porque no solo comprende la

nutrición, sino también todo aquello que tiene que ver con el desarrollo integral, y otras

36

necesidades acordes a su edad, las de salud, alimentación, nutrición, vivienda, educación,

recreación, y vestido. ((LARREA Holguín Juan, 1966, pág. 399)

En el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, establece que los alimentos son las

asistencias que por Ley, contrato o testamento se deben dar a ciertas personas para su

sustento y manutención, para cumplir con la obligación civil. Cuando los alimentos se los

pide judicialmente, el Código de la Niñez y Adolescencia, considera el estado de necesidad

desde la presentación de la demanda, así como también lo establecido Art....8(133);

incluyendo también los incidentes de aumento o disminución de la pensión alimenticia;

siendo los alimentos una expresión jurídica de un deber moral, que nace apegado a la

persona y de la relación parento filial, en este caso el Juez emitirá la correspondiente

resolución y fijación de la pensión alimenticia.

En todo lo aplicable que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, se aplicarán

también las normas del ordenamiento jurídico interno, acordes a los principios que están

reconocidos en este código y que sean más favorables en beneficio de los niños, niñas y

adolescentes tales como el Código Civil, los Convenio, Protocolos y Tratados

Internacionales, la Constitución de la República que protegen a los niños.

1.2 Condiciones y requisitos para que haya lugar a la obligación de dar alimentos.

La obligación de dar alimentos legales existe entre las personas que se señalan en el

Código de la Niñez y Adolescencia, precisando que sean económicamente capaces de

cumplir con dicha obligación, en la que la obligación de la prestación de alimentos recae

37

exclusivamente sobre los padres siendo los titulares principales de la obligación

alimentaria, y en el caso de que existiera alguna limitación, ausencia o impedimento,

discapacidad se podrán accionar contra los obligados subsidiarios, en atención a su

capacidad económica, siempre y cuando no se entren discapacitados para tal efecto.

La necesidad del alimentario o beneficiario de este derecho debe ser actual, hallarse en

circunstancias que le sean imposibles y difícil sustentarse por sí solo, o que las condiciones

económicas hayan cambiado y no tenga para cubrir sus propias necesidades, naturalmente

tiene que ser mayor para que nazca la obligación y así poder demandar la pensión

alimenticia, la misma que será presentada por quien ejerza la representación legal del

menor o adolescente de ser el caso. Este carácter relativo del derecho de alimentos se da

tanto respecto del sujeto activo como del pasivo (actor y demandado).

La prestación de alimentos se halla regulada en el Art. 349 y siguientes del Código

Civil ecuatoriano, cuya norma establece las personas a quienes se debe, el régimen del

derecho las clases de alimentos, a qué personas se debe ya sean congruos o necesario, la

capacidad especial para recibir o pedir, su límite, tiempo desde cuándo y hasta cuando se

deben, monto y modalidades de los mismos, prohibición de transferir o renunciar a ellos, la

prohibición de compensarlos; renuncia también compensaciones o transmisión a las

personas que deben pensiones atrasadas, la voluntariedad de otorgar y asignaciones

alimenticias imputables a la porción de libre disposición.

En general, las razones o motivos que han ocasionado la pobreza del alimentario no

influye para nada para que tenga o no derecho a reclamar la pensión alimenticia, puesto

38

que nuestra Constitución de la República, en su Art. 3 garantiza como un deber primordial

del Estado el derecho a alimentos, al igual que se atenderá el interés superior de los niños,

niñas y adolescentes determinados en el Art. 44 de la Constitución, considerando con

hondo sentido humano que la alimentación es esencial para el desarrollo y crecimiento del

ser humano.

1.3 Características del derecho de alimentos.

Dentro de las características principales del derecho de alimentos mencionamos las

siguientes:

a) Que constituye un derecho especial, porque nuestro Código de la Niñez y

Adolescencia establece un procedimiento especial en el que dispone la protección integral

que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a los niños, niñas y adolescentes

que viven en el territorio ecuatoriano a fin de lograr un desarrollo integral, libertad,

dignidad y equidad;

b) No son comerciales, porque los alimentos son de orden público y por esta razón se

los considera fuera del comercio tal como establece en el Art. 362 del Código Civil que

este derecho de pedir alimentos no se podrá transmitirse por causa de muerte y peor aún

venderse o cederse ni renunciar a este derecho;

c) No se admite compensación, por cuanto este derecho es personalísimo y no puede

ser transferido a favor de terceros ni por acto entre vivos o por herencia, ya que por regla

general puede extinguir las obligaciones, no se puede compensar el derecho de alimentos

porque no constituye una obligación ni líquida, ni de plazo vencido, ni pura si no vas bien

39

se debe determinar su monto exacto ya que está condicionada a la permanencia de las

circunstancias económicas de las ambas partes;

d) Su monto es relativo y variable, conforme varía la situación económica del

alimentante u obligados subsidiarios conforme a las indexaciones automáticas que el Juez

debe realizar cuando los mensuales hayan aumentado a nivel nacional, o la situación

económica mejore sea por un trabajo mejor remunerado lo que se probará con el respectivo

rol de pagos, o el RUC en caso de que tenga una actividad comercial,

e) Se puede cobrar mediante apremio personal, en el caso de que el padre o la

madre incumplan con el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez previo informe

de Pagaduría emitirá la correspondiente boleta de apremio personal y dispondrá la

prohibición de salida del país;

f) La obligación alimenticia es divisible, en cuanto el alimentante tenga otra carga

familiar que suministrar, la pensión alimenticia se dividirá de acuerdo a las cargas

familiares en apego estricto a la tabla de pensiones alimenticias y acorde al mensual que

gane el demandado;

g) Es intransferible, es decir el derecho a alimentos no puede ser sujeto de enajenación

ni a título oneroso ni a título gratuito por ser personalísimos cuyo interés además es de

orden público familiar;

h) Es irrenunciable, es decir queda prohibido que el niño, niña o adolescente renuncie

al derecho a alimentos, los progenitores, tutores, parientes o terceras personas bajo las

cuales se halle su cuidado, no deben ni pueden renunciar a este derecho, cualquier

estipulación que signifique renuncia se tendrá por no existente o será de nulidad absoluta;

40

i) Es imprescriptible, porque el derecho a pedir alimentos no se lo pierde por

prescripción, la prestación de alimentos por ser de naturaleza pública familiar no está

sujeta al recurrir de un período de tiempo determinado para que se extinga, no debemos

confundir la prescripción de la pensión de alimentos que anteriormente haya sido fijada;

j) No se admite reembolso de lo pagado, cuando se haya fijado una pensión

alimenticia provisional y posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden judicial o

voluntariamente, el alimentado no está obligado de devolver el dinero recibido por este

concepto, es decir no está permitido ni cobro por parte del alimentante ni pago de lo

recibido por el alimentado en el caso de la ayuda prenatal.

41

Grafico 3. Características del derecho de alimentos

Autor: César Ramiro Parra Díaz

a) Que constituye un derecho especial;

b) No son comerciales;

c) No se admite compensación;

d) Su monto es relativo y variable, conforme varía la situación económica del

alimentante u obligados subsidiarios;

e) Se puede cobrar mediante apremio personal;

f) La obligación alimenticia es divisible;

g) Es intransferible;

h) Es irrenunciable;

i) Es imprescriptible;

j) Indivisible;

k) Personalísima;

l) No se admite reembolso de lo pagado; etc.

k) Personalísima etc.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE

ALIMENTOS

42

1.4 Titulares Del Derecho De Alimentos

De conformidad a lo establecido en el Art...4 (129) Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia podemos mencionar a las personas que tienen derecho a recibir alimentos,

entre ellas las siguientes:

1.4.1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados

En esta primera categoría de titulares que tienen derecho a pedir alimentos, están los

niños, niñas y adolescentes, quienes por medio de su representante legal podrán demandar

alimentos al obligado principal o en su caso a los obligados subsidiarios; en cuanto tiene

que ver los adolescentes también pueden demandar por sus propios derechos acciones

legales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos.

En cuanto tiene que ver con la emancipación pone fin a la patria potestad de los

menores, ya sea voluntaria y sólo procede con los menores adultos, comprendidos desde

los dieciséis años y menores a dieciocho años, quienes pueden disfrutar de la libertad y

responsabilidades que conlleva tal emancipación.

Se debe tener muy en cuenta acerca de la emancipación legal de niños, niñas y

adolescentes que puede producirse por alguna de las causales establecidas en el Art. 310

del Código Civil como la muerte del padre, cuando no existe madre; por el matrimonio del

hijo; por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y, por

haber cumplido la edad de dieciocho años; la emancipación judicial en cambio se produce

por sentencia del Juez, si ambos progenitores estuvieren incursos en alguna de las causas

detalladas en el Art. 311 del Código Civil.

43

1.4.2. Los adultos hasta la edad de 21, si se encuentran cursando estudios

superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y

carezcan de recursos propios suficientes.

Este derecho a alimentos subsiste siempre y cuando justifiquen legalmente que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel, debidamente acreditados con un

certificado de estudios que deben otorgarles las Instituciones Educativas en las cuales se

encuentren estudiando, y por esta circunstancia se ve imposibilitado de sostenerse

económicamente por su cuenta.

Esta obligación legal es más que acertada porque el hecho de cumplir dieciocho años de

edad no significa de ningún modo que la persona está en condiciones de auto sostenerse;

ya que todo joven requiere necesariamente la ayuda de sus padres, parientes y demás

personas que se hallan bajo su cuidado para ayudarles a terminar una carrera profesional,

al igual que esta obligación debe ser compartida por el Estado Ecuatoriano, especialmente

con aquellos estudiantes que demuestran dedicación y deseos de superación personal,

otorgándoles becas educativas e incentivos.

1.4.3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o

mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.

Para este caso se debe acreditar tal discapacidad con el respectivo certificado emitido el

Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de una Institución de salud que haya

conocido el caso con anterioridad, teniendo en cuenta que este derecho a reclamar

alimentos es moralmente humano y solidario. No debemos descartar la posibilidad de que

la desgracia puede caer de un momento a otro puede invalidarle a la persona por algún

caso fortuito, negligencia, imprudencia, accidentes de tránsito que incluso puede quedarse

44

en estado de postración física y mental ya que la mayoría de personas que tienen la suerte

de sobrevivir quedan minusválidos y no pueden por sí mismos sostenerse peor aún

sostener a su familia, es por eso que en nuestro Código de la Niñez y Adolescencia se

prevé y se establece esta titularidad del derecho de alimentos.

1.5 Personas Obligadas a Prestar Alimentos.

De acuerdo al Art. Innumerado 5 (130) del Código de la Niñez y Adolescencia, están

obligados a prestar alimentos para cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes

las siguientes que se detallan en su orden:

1.- El padre y la madre, son los titulares principales de la obligación aun en los casos

de limitación, suspensión o privación de la patria potestad según el caso, la prestación

alimenticia la debe el padre y la madre juntos; la patria potestad la ejercen en conjunto, en

consecuencia la obligación de pasar alimentos es responsabilidad de los dos.;

2.- Los abuelos/as esta obligación de alimentar y educar pasa al niño, niña o adolescente

cuando por falta o insuficiencia de los padres, les toca cubrir para satisfacer la subsistencia

diaria consistente en alimentos y vestuario, educación, habitación, asistencia médica,

recreación, etc. Aunque debo manifestar que no estoy de acuerdo con los Asambleístas al

incluirlos en esta lista, puesto que ya no pueden generar ingresos económicos por la edad

que tienen, en ninguna empresa sea pública o privada les dan trabajo y pero aún son objeto

de discriminación, lo único que les ayuda es aquello que lograron construir y guardar sus

ahorros para su propia vejez como la jubilación en caso de tenerla;

3.- Los hermanos (as) que hayan cumplido 21 años, siempre y cuando no estén

cursando estudios en cualquier nivel educativo, y tampoco tengan alguna incapacidad

45

física o mental, tomando en cuenta que los hermanos que hayan cumplido la mayoría de

edad y realicen alguna actividad económica que sí les permita auto sostenerse y ayudar a la

familia además que no padezcan de una discapacidad; y,

4. - Los tíos (as), para lo cual el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

manera simultánea y en base a los recursos económicos que tengan regulará la proporción

que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto de la

pensión fijada por el juzgador, dejando a salvo el derecho de repetición que tienen los tíos

y tías de seguir contra los padres titulares principales de la obligación alimentaria.

1.6 Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Tomando como punto de partida el Art. 424 y 425 de nuestra Constitución de la

República, se establece el orden jerárquico de las normas, y en cuanto tienen que ver con

los derechos humanos de los Tratados y Convenios Internacionales que son de inmediata

aplicación, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los

Derechos del Niño, en el año de 1989, en el que se exige que todas las medidas adoptadas

por los Estados miembros y de aquellos que no lo sean, en relación con los niños, niñas y

adolescentes deberán tener como consideración fundamental el interés superior del

menor. Esta Convención proporciona a los niños, niñas y adolescentes los mismos

derechos fundamentales y garantías constitucionales que posee una persona adulta en todos

los países miembros, exigiendo de manera prioritaria la protección para los niños contra

todo maltrato que afecte la integridad, la salud, la diversión, la asociación, educación,

alimentación y todo aquello que sea necesario para su desarrollo y desenvolvimiento

adecuado del menor.

46

“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra

del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por

el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público.”

“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos.”(…) (Constitución de la República del Ecuador

2008)

Con estas apreciaciones nuestro país está obligado a respetar y hacer respetar los

derechos humanos por cuanto se expresan y se construyen diariamente, y por lo tanto los

ecuatorianos estamos obligados a cumplirlos y respetarlos de manera recíproca en aras de

una convivencia social pacífica y sin delincuencia que afecte el normal desarrollo de los

niños y la sociedad.

De manera detallada se establece los derechos garantizados en la Constitución de la

República, para lo cual representaremos en el siguiente grafico demostrativo:

47

Grafico 4. Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Autor: César Ramiro Parra Diaz

Derecho a la vida

Derecho a una vida digna

Derecho de conocer a los progenitores y

mantener relaciones con ellos.

Derecho a la lactancia materna.

Derecho a tener una familia y convivencia

familiar.

Derecho a la salud

Derecho a la seguridad social

Derecho a un medio ambiente sano.

Derechos de

protección

Derechos de

participación

Derechos de

desarrollo

Derecho a la integridad personal,

dignidad, reputación, honor e imagen.

Derecho a la privacidad y a la

inviolabilidad de domicilio y las formas de

comunicación.

Derecho de los niños, niñas y adolescentes

con discapacidades especiales.

Derechos de los hijos de las personas

privadas de la libertad.

Derechos de los niños, niñas y

adolescentes refugiados.

Derecho a la libertad personal

Derecho a la reserva de la información

sobre antecedentes penales

Derecho a la libertad de expresión

Derecho a ser consultados

Derecho a la libertad de pensamiento,

conciencia y religión.

Derecho a la libertad de reunión.

Derecho a la libre asociación

Derecho a la identidad

Derecho a la identidad cultural

Derecho a la identificación.

Derecho a la educación

Derecho a la vida cultural

Derecho a la información

Derecho a la educación de los niños, niñas

y adolescentes con discapacidad.

Derechos culturales de los pueblos

indígenas y afro ecuatorianos

Derecho a la recreación y descanso

DERECHOS DE

SUPERVIVENCIA

DERECHOS DE

LOS NIÑOS,

NIÑAS Y

ADOLESCENTES

48

TITULO II

2. EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL DERECHO DE ALIMENTOS

La característica especial que tiene el derecho de pedir alimentos es estrictamente

personal y como consecuencia es intransmisible, muerto el titular del derecho de alimentos

sea que los haya adquirido o no en vida, el derecho de solicitarlos con la respectiva

demanda o el de continuar gozándola la pensión fijada por el Juez competente adquiridas

por el obligado principal fallezca, se debe entender que la obligación principal se extingue

y por lo tanto los herederos no podrán exigirlas, considerando que los alimentos legales se

entiende concedidos por toda la vida del alimentario y que nuestro Código Civil en su Art.

362 señala que el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte.

(ANTONIO, 2004, pág. 159)

Como señala Guillermo Cabanellas acerca de la extinción que es “el cese, término,

conclusión, desaparición de una persona o muerte del alimentario o alimentante” por

cuanto los alimentos se deben mientras dure la vida del alimentario o las circunstancias

que dieron origen para la demanda de alimentos. (T.Guillermo, 2010)

Todos los alimentos se deben por ley y concedidos por toda la vida del alimentario,

pero también existen causales con la cual caduca este derecho, conforme lo establecido en

el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para ello varios autores señalan que no

sería necesaria una sentencia o “Incidente de extinción de pensión alimenticia”, sino más

bien bastaría un escrito presentado por el demandado haciendo conocer al Juez de la

Familia, una de las causales para la caducidad del derecho a percibir alimentos, y por ende

solicitar el archivo del respectivo juicio de alimentos. Pero debemos tener en cuenta que

los alimentos se deben desde la presentación de la demanda y debe existir una providencia

49

o Resolución en la que se establezca que la obligación del demandado o demandada a

pasar una pensión alimenticia ha cesado.

Todas las obligaciones en general se extinguen o caducan una vez que se cumple con el

objeto de la prestación ya sea de dar, de hacer, o de no hacer, y su modo natural de

extinción es el pago, pero en lo que versa sobre materia de alimentos, mientras subsiste la

necesidad del alimentario o beneficiario y el demandado tenga la posibilidad económica,

debiendo aclarar que se trata de una prestación de renovación continua, mientras se

justifiquen la edad y condición del beneficiario. Esta extinción o caducidad del derecho a

reclamar alimentos, pone fin a la responsabilidad de los titulares y obligados subsidiarios

de las prestaciones alimenticias a las que está sujeto el alimentante. (ALEXANDRA,

2012, pág.38 )

2.1 Causales de extinción y caducidad del derecho a alimentos

La caducidad es el plazo donde se produce ésta, es una cuestión de hecho que debe ser

resuelta conforme a las circunstancias peculiares de cada caso, aplicada a la obligación

alimentaria entre parientes, pero no a la establecida a los menores de edad.

Entre las causales que contemplan el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

mencionamos las siguientes causales:

2.2.1. Por la muerte del titular de derecho.

La muerte es la cesación definitiva de los signos vitales, produciendo la desintegración

total de la materia de sus elementos. El autor Juan Larrea Holguín menciona que la vida

termina con la separación de los dos elementos constitutivos del hombre, en donde el

cuerpo pasa a ser cadáver y el alma separada del cuerpo al que está destinada espera su

50

resurrección, y ni el alma ni el cuerpo en este estado de separación, son propiamente

persona.

Por cuanto el derecho a percibir alimentos es personalísimo ya que nace y muere con la

persona, con la muerte del beneficiario legalmente probada desaparece la obligación

contraída por el obligado principal o los subsidiarios.

2.2.2 Por la muerte de todos los obligados al pago.

En este caso quedaría extinguido el derecho a percibir alimentos, cuando fallece el

obligado principal sea padre o madre a quien el Juez resolvió sea el que deba suministrar la

pensión alimenticia, o en su caso al fallecer cualesquiera de los obligados subsidiarios

como son los hermanos mayores de dieciocho años, los abuelos (criterio de la Segunda

Sala de la Niñez de la Corte Superior de Guayaquil, respecto al reclamo de alimentos a los

abuelos), y los tíos terminaría este derecho a percibir una pensión alimenticia.

2.2.3 Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al

pago de los alimentos según esta ley.

También pone fin al derecho de alimentos por haber el alimentado cumplido dieciocho

o veintiún años de edad, con las condiciones establecidas en el numeral 2 del Art.

Innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia y también acertadamente ha

señalado el legislador cuando hayan variado las condiciones físicas y mentales de las

personas de toda edad que les imposibilitaban de sostenerse por sí mismas.

Realmente la última causal me parece con sentido común y lógica puesto que si en el

proceso se demuestra que el presunto padre no lo es, resulta más que justo se extinga el

51

derecho de alimentos. Obviamente, en este caso, por expresa disposición de la ley el

"presunto padre o madre perjudicados" no podrán solicitar del juez el reintegro de lo

pagado. (DURÁN Ponce Augusto, 2012 pág. 215-216)

Se puede considerar como otra causal para la extinción de la obligación alimenticia

dentro de la demanda de presunción de paternidad y fijación de pensión alimenticia cuando

Juez ordenará a los presuntos progenitores y al derechohabiente, que se practiquen la

respectiva prueba de ADN, realizados en laboratorios especializados públicos o privados.

Con los resultados de este examen se podrá comprobar de manera inequívoca y con

certeza absoluta la paternidad o maternidad del demandado, teniendo valor probatorio en el

juicio, en cuanto de los resultados manifieste que no es el verdadero hijo o hija de manera

inmediata se ordena el archivo del juicio, dejando a salvo de iniciar cualquier acción que

se crea asistido el demandado en este caso.

2.3 Modelo de Demanda de Incidente de Extinción de la Pensión Alimenticia.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA.-

ABC, dentro del juicio de Divorcio Por Mutuo Consentimiento No. ( 17203), que

seguimos con la señora XYZ, ante usted muy respetuosamente comparezco y solicito LA

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA-

52

1. La autoridad a quien se dirige la petición es… “Unidad Judicial Especializada

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de

Pichincha”

2. Mis nombres y apellidos completos son ABC, de 42 años de edad, estado civil

divorciado, profesión Ingeniero y domiciliado en la Provincia del Carchi, Cantón Tulcán,

Av. Salud y Justicia; y la demandada es la señorita DFG.

3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En el acta de audiencia única de mutuo acuerdo de fecha lunes 17 de noviembre del

2014, las 10h00, se fijó una pensión alimenticia a favor a favor de su hija DFG, quien

actualmente tiene 21 años de edad y por lo tanto se ha extinguido su derecho de

alimentario con forme a la causal tercera del Art. Innumerado 32 del Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia ya que puede valerse por sus propios y personales derechos, para

lo cual he justificado con la partida de nacimiento que agregué al proceso su mayoría de

edad, la misma que no ha justificado legal y documentalmente seguir siendo beneficiaria

del derecho a una pensión alimenticia, así como tampoco estar estudiando, o tener una

discapacidad.

Fundamentado y amparado en lo dispuesto en el Art. Innumerado 32 numeral tercero

solicito la extinción del derecho de pensión alimenticia a favor de mi hija DFG; en

concordancia con el Art. 310 numeral 4 del Código Civil (junio 2015), Art. 169 de la

Constitución de la República del Ecuador.

4. COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE

Con los antecedentes expuestos solicito se declare la Extinción del derecho a percibir la

pensión alimenticia, por cuanto mi hija DFG es mayor de edad es decir tiene más de 21

años de edad por lo que se ha cumplido la causal tercera del Art. Innumerado 32; Art,

Innumerado 4 (129) numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

53

5. CUANTÍA Indeterminada

6. TRAMITE ESPECIAL

7. Citaciones y notificaciones, a la demandada señorita DFG se le citará por medio de

sala de citaciones en la dirección: Av. Ilalo y séptima transversal E9-177, Lote S/N, sector

San Rafael de esta ciudad de Quito, o en el lugar que personalmente indicare al señor

actuario.

Por lo expuesto solicito se dé trámite a mi petición de EXTINCIÓN DE PENSIÓN

ALIMENTICIA.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No…., y correos

electrónicos….perteneciente al Abogado….a quien autorizo para que presente cuanto

escrito sea necesario en defensa de mis derechos.

Firmo conjuntamente con mi Abogado defensor

…………………………………… ……………………………..

Firma del demandado Firma del Abogado

Calificado el incidente de extinción de pensión alimenticia, se manda a citar a la

demandada en lugar señalado para el efecto, contestada la citación y previa la razón

sentada por el secretario y la recepción de los oficios de los citadores, el Juez ordena se

remita el proceso a pagaduría y siente la razón de que el demandado se encuentre al día en

las pensiones alimenticias hasta el día que cumplió la mayoría de edad el alimentario, o de

ser el caso si no ha justificado estar estudiando el beneficiario hasta la edad de 21 años en

54

algunas de las Instituciones Educativas sean privadas o públicas ; una vez sentada la

respectiva razón de pago por parte de pagaduría de la Unidad Judicial y verificados los

pagos respectivos en la cuenta SUPA (sistema único de pensiones alimenticias), el Juez

ordenará el archivo definitivo del juicio de alimentos.

2.4 Demanda de Alimentos y Calificación

A) DEMANDA.- Todo juicio inicia por demanda, la cual es una petición, solicitud por

la cual el actor o demandante la propone ante un Juez a fin de que sobre la reclamación de

un derecho como es en este caso la pensión alimenticia, a fin de que por medio de un Juez

sea resuelto dicha petición, cumpliendo con las garantías constitucionales y en estricto

apego al principio del interés superior del menor garantizados en la Convención de los

derechos del niño, la Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia

.

La demanda se inicia con la presentación del respectivo formulario único para

pensiones alimenticias como son el Formulario de Presunción de Paternidad y Fijación de

Pensión Alimenticia, Formulario único de Pensión Alimenticia, Formulario de Incidente

de Aumento de Pensión Alimenticia y el Formulario de Incidente de Rebaja,

respectivamente según sea el caso a iniciarse, pues se cumple todos requisitos establecidos

en el Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico General de Procesos, el cual debe

ser llenado correctamente y estar bajo la firma de su abogado defensor sea privado o un

Defensor Público, y que se adjuntará como documento habilitante las partidas de

nacimiento del menor, copias de cédulas y papeletas de votación incluida la credencial del

Abogado que lo patrocine.

55

B) Calificación.- Cumplida con todas las formalidades requeridas por ley, el juez

calificara la demanda cuando reúna los requisitos de ley, ordenará se cite al demandado en

el lugar o dirección (ciudad, parroquia, sector, calles, si es en un conjunto o edificio

número de casa o bloque), adjunta al respectivo formulario único para demanda de pensión

alimenticia, fijará una pensión provisional la misma que regirá a partir de la calificación de

la demanda, hasta la Audiencia única en donde se fijará la pensión de alimentos definitiva.

Los alimentos provisionales son los que señala el Juez y están destinados a cubrir las

necesidades del alimentario mientras se dé la Audiencia única y se fije la pensión

alimenticia definitiva.

2.4.1 Auto de Calificación

Es la providencia que emite el Juez de la familia aceptando a trámite la demanda sea de

alimentos con presunción de paternidad, de pensión alimenticia, incidente de rebaja de

pensión alimenticia, incidente de aumento de pensión alimenticia, iniciando con la palabra

“VISTOS”, en la que la Jueza o Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia avoca conocimiento de la causa en virtud del sorteo de ley

correspondiente y vista la razón sentada por el secretario, de conformidad con el Art. 169

de la Constitución de la República, la demanda propuesta debiéndose calificarla de clara,

precisa y que reúna los requisitos de Ley, por lo cual se la acepta a trámite previsto en el

Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y

Adolescencia, consecuentemente de conformidad con lo prescrito en los Art. Innumerado

35 de la referida Ley y Art. 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada

por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija una pensión alimenticia

56

provisional mensual, en una cantidad de dinero mínima, más todos los beneficios de Ley,

que deberá suministrar el demandado a favor de su (s) hijo (a) desde la presentación de la

demanda, valores que serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta

personal que determine la actora y que justifique su propiedad y sea ingresada al sistema

SUPA; en caso de que no disponga de una deberá abrirla en la Institución Financiera a su

elección, a fin de que la Oficina de Pagaduría de forma inmediata proceda a la creación del

código de la tarjeta en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), en

concordancia a lo dispuesto en el Reglamento Integral de Pensiones Alimenticias de la

Función Judicial.

Conforme la dirección consignada y el croquis adjunto a la demanda se cita de

inmediato al demandado en la dirección señalada para el efecto en una de las formas

legales vigentes para la citación según el Código Orgánico General de Procesos, a fin que

el demandado anuncie la prueba hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia

única, una vez citado el accionado, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se

continuará la causa en rebeldía; las partes deberán comparecer a la audiencia única

personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.

(AUTO DE CALIFICACION, 2015)

2.4.2 Anunciación de pruebas del actor y demandado

Las pruebas presentadas por la parte actora son aquellas que han sido solicitadas dentro

del término correspondiente, dentro del mismo formulario como certificaciones bancarias

del demandado, certificados de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

(IESS), certificados del mensual que percibe el demandado, facturas de gastos sea

médicos, de alimentos, servicios básicos, arriendo, vestuario, etc.

57

La prueba es la presentación de los medios probatorios antes de la audiencia de prueba

con el objeto de que el demandado tenga la oportunidad de prepararla, puede ser

presentada conjuntamente con el escrito de señalamiento de domicilio judicial o correo

electrónico antes o después de que el Juez fije día y hora para que la audiencia de prueba

que se lleve a cabo; si la prueba es presentada a destiempo o dentro de la audiencia única,

no procede y el juez deberá rechazarla.

Las pruebas que presente la parte demandada son similares a las realizadas por la

actora, este caso se presenta el respectivo Rol de Pagos emitido por la empresa donde

preste sus servicios, facturas de gastos en alimentación, servicios básicos, medicina;

teniendo en cuenta que en el momento de la Audiencia Única depende de la valoración del

Juez, ya que algunos sólo se limitan a tomar en cuenta el rol de pagos y fijar la pensión

alimenticia en base al mensual que percibe el demandado, ajustando al porcentaje

establecido en la Tabla de Pensiones alimenticias, que para el efecto elaboró el Consejo

Nacional de la Niñez y Adolescencia del Consejo de la Judicatura, acorde al salario básico

unificado del trabajar vigente.

Los Abogados defensores podrán interrogar directamente a la actora o demandado de

ser el caso, a los testigos, peritos, cuando en el escrito de prueba hayan solicitado

oportunamente, así como también formular preguntas que no sean contrarias a la ley,

irrespetuosas o impertinentes dentro de la confesión judicial solicitada por las partes, para

lo cual el Juez calificará si son constitucionales en el mismo acto de la Audiencia única,

que se desarrollará de forma oral.

58

2.4.3 Modelos de escrito de anunciación de pruebas.

A) UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA.-

ABC, en referencia al juicio incidente de Aumento de alimentos signado con el No.

17961- 2009- 1409A, que sigue en mí contra la señora XYZ, ante usted muy

respetuosamente comparezco y solicito:

-I-

Me doy legalmente por citado y solicito muy comedidamente se señale día y hora

oportuno a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA ÚNICA en la presente causa, de

conformidad con el Art. Innumerado 37 (147.15) del Código de la Niñez y Adolescencia.

-II-

Para la Audiencia Única ANUNCIO y solicito las siguientes pruebas a mi favor:

1. Que se reproduzca y se tenga como prueba de mi parte todo cuanto de autos me

fuere favorable.

2. Impugno la prueba presentada o que llegare a presentar la Actora por ser

impertinente, improcedente e indebidamente actuada.

3. De conformidad al Salario Básico Unificado del trabajador, establecido en el

Código del Trabajo, solicito que para la fijación definitiva de la pensión

alimenticia, señor Juez se sirva tomar muy en cuenta este rubro, ya que soy una

59

persona que actualmente me encuentro sin trabajo y solo mantengo trabajos

esporádicos.

4. En la Audiencia Única agregaré el certificado del IESS con el que demuestro mi

remuneración salarial básica.

5. Presentaré el certificado de bienes del Registro de la Propiedad, en el que se

demuestra que no tengo propiedad alguna y demás que demuestren que no poseo

ningún tipo de bienes.

6. Presentaré el certificado del SRI en el que demuestro que no soy sujeto Tributario

como tampoco tengo actividad comercial alguna.

7. Presentaré certificado de estudios, con lo cual demostraré que me encuentro

estudiando para superarme en la vida.

8. Presentaré certificados y pruebas médicas de mi enfermedad AUDITIVA.

9. Presentaré facturas y recibos de gastos personales, como alimentación, vestido,

recibos de servicios básicos, luz, agua, teléfono y otros documentos.

10. Presentaré pruebas de que en mi actual sitio de trabajo tengo deudas pendientes.

11. Presentaré recibos y facturas de gastos médicos, de estudios, de vestimenta,

alimentación, que el compareciente suministraba a favor de mi hija de nombres

(.....) de la edad de 10 años, y todo lo necesario para una persona de su edad, con lo

cual demuestro que siempre fui un padre responsable y además no me alcanzaba el

dinero para cubrir esos gastos.

12. Que en la Audiencia única se recepte la Confesión Judicial de la señora XYZ, en

forma personal y no por interpuesta persona de conformidad al pliego de preguntas

que en forma oral lo realizaré a través de mi abogado defensor.

60

Que notificaciones que me corresponda las recibiré en el Casillero Judicial No. 1819, y

correos electrónicos, [email protected], [email protected] y

[email protected], perteneciente a mi Abogado (....), profesional del

derecho a quien autorizo suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses

dentro de esta causa.

Me reservo la facultad de anunciar más pruebas 48 horas antes de la fecha para la cual

se fije la audiencia única.

Practicadas que sean estas diligencias se las agregará al proceso y se tendrá como

prueba de mi parte.

Por ser legal mis peticiones se dignará proveerme conforme lo solicito.

Firmo conjuntamente con mi Abogado defensor.

…………………………………… ……………………………..

Firma del demandado Firma del Abogado

61

B) UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA.-

ABC, en referencia al juicio de alimentos signado con el No. 0201-2012, que sigue en

mí contra la señora XYZ, ante usted muy respetuosamente comparecemos y solicito:

-I-

Notificaciones que me corresponda las recibiré en el Casillero Judicial No. 1819 del

Palacio de Justicia de Quito o al Correo Electrónico [email protected],

asignado al Abogado (nombres), profesional del derecho a quien autorizo para que con su

sola firma suscriba y presente todo cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses

en la presente causa.

-II-

Para la Audiencia Única ANUNCIO y solicito las siguientes pruebas a mi favor:

1. Que se reproduzca y se tenga como prueba de mi parte todo cuanto de autos me

fuere favorable.

2. Impugno la prueba presentada o que llegare a presentar la Actora por ser

impertinente, improcedente e indebidamente actuada.

3. En el caso de que la parte Actora presente testigos repreguntaré a los mismos en

forma oral.

4. Al amparo de lo que dispone el Art. 79 Ibídem del Código del Trabajo, respecto del

Salario Básico Unificado, de tal manera que para la fijación definitiva de la pensión

alimenticia, solicito señor Juez se sirva tomar muy en cuenta este rubro, ya que soy

62

una persona que actualmente me encuentro sin trabajo y solo mantengo trabajos

esporádicos.

5. En la Audiencia Única agregaré el certificado del IESS con el que demuestro que

no me encuentro afiliado.

6. Presentaré el certificado de bienes del Registro de la Propiedad, en el que se

demuestra que no tengo propiedad alguna y demás que demuestren que no poseo

ningún tipo de bienes.

7. Presentaré contrato de arrendamiento con lo cual demostraré que vivo arrendado, y

lo poco que gano únicamente sirve para cubrir las necesidades más elementales, así

como los gastos de servicios básicos.

8. Presentaré certificados y pruebas médicas de la enfermedad de mi madre de

nombres (.....) de la enfermedad de cáncer que padece, con las que demuestro mi

necesidad de cubrir esos gastos ya que soy el único sustento de ella.

9. Presentaré partidas de nacimiento de mis hijos menores de edad de nombres

(nombres de las cargas familiares).

10. Presentaré partida de matrimonio con lo cual demostraré que me encuentro casado

con mi cónyuge de nombres JKL.

11. Presentaré certificados de estudios de mis hijos menores de edad de nombres

(ANTONIO, ARIEL, SOFIA).

12. Presentaré facturas y recibos de gastos personales, como alimentación, vestido,

recibos de servicios básicos, luz, agua, teléfono y otros documentos.

13. Presentaré certificados de deudas que poseo.

63

14. Presentaré recibos y facturas de gastos médicos, de estudios, de vestimenta,

alimentación, uniformes que el compareciente suministraba a favor de mis hijos

menores de edad de nombres (ANTONIO, ARIEL, SOFIA) de la edad de 8 años y

4 meses respectivamente, y todo lo necesario para una persona de su edad, y

además no me alcanzaba el dinero para cubrir esos gastos.

15. Que en la Audiencia única se recepte la Confesión Judicial de la señora XYZ en

forma personal y no por interpuesta persona de conformidad al pliego de preguntas

que en sobre cerrado presentaré el momento mismo de la diligencia.

Me reservo la facultad de anunciar más pruebas 48 horas antes de la fecha para la cual

se fije la audiencia única.

Practicadas que sean estas diligencias se las agregará al proceso y se tendrá como

prueba de mi parte.

Por ser legal mis peticiones se dignará proveerme conforme lo solicito.

Firmo conjuntamente con mi Abogado defensor.

…………………………………… ……………………………..

Firma del demandado Firma del Abogado

64

2.5 AUDIENCIA ÚNICA

Una vez citado a través de los miembros de Correos del Ecuador al demandado, el Juez

señalará día y hora para la Audiencia Única, con cediendo el término para que anuncie las

pruebas que se crea asistido las mismas que se valorarán en la audiencia señalada para el

efecto, en el caso de que el demandado no comparezca se le seguirá en rebeldía, por lo cual

Juez tendrá la obligación de seguir con el trámite normal de la causa hasta resolviendo la

pensión definitiva, tomando en cuenta la rebeldía en que ha incurrido el demandado.

Además existe la posibilidad que una vez calificada la demanda, el demandado o

demandada se dé por citado, al señalar casillero judicial y anunciar las pruebas respectivas,

el Juez de manera inmediata convocará a la respectiva Audiencia única, ya sea para la

fijación de la pensión alimenticia, incidente de aumento o incidente de rebaja, dentro de la

audiencia se tomará en cuenta las pruebas aportadas tanto por el actor así como también

por el demandado, y se fijará la pensión alimenticia a favor del menor. Pero depende

muchas de las veces del criterio de Juez o Jueza ya que en algunos casos solo se remiten al

rol de pagos y a los porcentajes de la escala que corresponda en la tabla de pensiones

alimenticias, claro está tomando en cuenta las demás cargas familiares, es decir no se toma

en cuenta gastos de arriendo, medicina, deudas, etc.

En el caso de que el demandado sólo tenga ingresos económicos inferior o igual al

salario básico se aplicará conforme a la Tabla de Pensiones Alimenticias es decir el

mínimo establecido para aquellos que se encuentren en ese nivel; conforme al mensual que

perciba el demandado o demandada reflejados en su Rol de Pagos.

“Art. 275.- Audiencia de prueba.- En la audiencia de prueba, actor y demandado, en

el mismo orden, presentarán los medios probatorios que hubieren sido

oportunamente anunciados, comenzando con el examen de los testigos, que podrán

65

ser interrogados por los defensores de ambas partes, y los informes de los técnicos,

que deberán responder a las observaciones y solicitudes de aclaración o ampliación

que aquellos les formulen” (...) (Código de la Niñez y Adolescencia)

2.6 LA MEDIACIÓN EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS

La conciliación es un medio alternativo a la solución de conflictos garantizados en

nuestra Constitución de la República, en materias que por su naturaleza se pueda transigir,

como es el caso de pensiones alimenticias, para lo cual previo a continuar con la

sustanciación de la causa y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 190, inciso primero

de la Constitución de la República del Ecuador y de los Arts. 294 y 295 del Código de la

Niñez y Adolescencia, en concordancia con el inciso segundo del Art. 17 del Código

Orgánico de la Función Judicial, Art. 46, literal c) de la Ley de Arbitraje y Mediación, y en

aplicación con el Art. 23 del Reglamento del Centro de mediación de la Función Judicial ,

publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 165 de 20 de enero de 2014, por

disposición del Juez o Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, dispone que se derive el proceso al Centro de Mediación que funcionan

dentro de la misma Unidad Judicial, manifestando a las partes que el proceso de mediación

es gratuito, oral, sencillo, rápido y eficaz, no permite incidentes que retarden el despacho

de la causa, no requiere el patrocinio del Abogado, el acuerdo alcanzado tiene los mismos

efectos de una sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, cuya Acta de Mediación es ley para

las partes y que en el caso de no cumplirla para la respectiva ejecución del acta ante el Juez

que calificó la demanda.

“Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con

66

sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.” (…)

(Constitución de la República del Ecuador)

“Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las

partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo

voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y

definitivo, que ponga fin al conflicto.”

“Art. 46.- La mediación podrá proceder:

c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a

petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de

mediación, siempre que las partes lo acepten.”(…) (Ley de Arbitraje y Mediación)

El término para la mediación lo establece el Juez de la causa, una vez que el proceso sea

recibido en Mediación que puede ser de 10 a 15 días según lo considere el Juez, en el caso

que las partes no esté de acuerdo derivar el proceso al Centro de Mediación, se continuará

con la tramitación normal de la causa ante el mismo Juez que avoco conocimiento de la

misma, con la excepción establecida en el Art. 37 del Reglamento señalado anteriormente,

en concordancia con el Art. Innumerado 37 del Código de la Niñez y Adolescencia.

“Art. 37.- Audiencia única.- La audiencia será conducida personalmente por el

Juez/a, quien informará a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las

pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciará con la

información del Juez/a al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los

alimentos para cubrir las necesidades señaladas en el artículo innumerado 2 de esta

ley; sobre las consecuencias en caso de no hacerlo; sobre la obligación que tiene de

señalar casillero judicial o dirección electrónica para futuras notificaciones; y

acerca de sus obligaciones que incluyen la provisión de cuidado y afecto. Estas

indicaciones en ningún caso constituyen prevaricato por parte del Juez/a.”(…)

(Código de la Niñez y Adolescencia)

67

La naturaleza de este proceso es conciliatorio respetando los derechos de las partes y las

normas legales aplicables para la materia, es decir que ningún acuerdo conciliatorio entre

las partes serán en contra del ordenamiento legal vigente aplicable para el caso; para lo

cual se remite suficiente despacho correspondiente a la Oficina de Mediación de la misma

Unidad Judicial conforme lo dispone el Art. 27 del reglamento de la materia.

2.7 ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA

Toda mujer que se encuentre embarazada tiene derecho a percibir alimentos, desde el

momento de la concepción, para atender sus necesidades tanto de alimentación, salud,

vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio; además tienen derecho durante el

periodo de lactancia por un tiempo de doce meses más contados desde el nacimiento del

hijo o hija, sin perjuicio de iniciar el juicio de alimentos en contra del presunto padre.

La responsabilidad de la pareja inicia desde el momento del compromiso afectivo, de

ahí que tanto hombres como mujeres debemos concienciar sobre las nuevas

responsabilidades que estamos dispuestos a cumplir, con el nacimiento de un niño, mismo

que requiere de toda la atención y cuidado, alimentación, vestuario, medicinas, etc.

El derecho a alimentos que necesita la mujer embarazada cubre las necesidades de

salud, nutrición, bienestar, de la nueva vida que está por nacer, asegurando el desarrollo

exitoso del embarazo, el alumbramiento y periodo de lactancia; basta probar el hecho de la

concepción para que la madre pueda reclamar el reconocimiento integral del derecho

establecido en el artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con

el Art. 43 de la Constitución de la República, mientras no desaparezcan todas las

68

circunstancias que genera el derecho a reclamar alimentos. (DURÁN Ponce Augusto,

2012, pág, 223-224)

El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluyendo el cuidado y protección desde la

concepción, reconocida por el Derecho Internacional, la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos,

que serán de inmediata aplicación tal como garantiza nuestra Constitución, reconociendo

el derecho de las mujeres embarazadas a reclamar las prestaciones necesarias para sufragar

los gastos que su estado de gestación demanda, tanto más si es una adolescente que goza

de los derechos por su edad y por ser parte de un grupo vulnerable de atención prioritaria.

Art. 3 dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida”

Art. 25, numeral 2 establece: “La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidado

y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de

matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”(…) (Declaración Universal

de los Derechos Humanos)

Art. 10, numeral 2 determina que: “Se debe conceder especial protección a las

madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.” (Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

Debemos mencionar también que en la Convención Sobre los Derechos del Niño se

reconoce en su Preámbulo la protección del niño antes y después del nacimiento, y que en

su artículo 6 dispone lo siguiente:

Art. 6:

1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados partes garantizan en la máxima medida posible la supervivencia y

el desarrollo del niño.”(Convención Sobre los Derechos del Niño)

69

La Convención establece principios de la no discriminación; el interés superior del

niño; el derecho a la vida entre otros, siendo inherentes a la dignidad humana, sin olvidar

que en nuestra legislación ecuatoriana garantiza el cumplimiento del interés superior del

niño establecidos en el Art. 44 de la Constitución de la Republica y el Art. 11 del Código

de la Niñez y Adolescencia.

2.7.1 Ayuda Prenatal

En Ecuador, la denominada ayuda prenatal, fue llamada así por el Código de Menores

de 1992, la misma que puede ser ejercida desde el momento de la concepción, en la cual la

titular de este derecho es la mujer embarazada.

“Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la

concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud,

vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia

por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la

criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la

protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses

contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.” (Código de la

Niñez y Adolescencia)

Conforme lo establece el Art. 149 del Código de la Niñez y Adolescencia, también es

procedente demandar a los obligados subsidiarios en este tipo de juicio, en el que se

establece lo siguiente:

“Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación

de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131,

y las demás personas indicadas en el artículo 129.” (…) (Código de la Niñez y

Adolescencia)

70

La mujer embarazada podrá plantear la demanda de ayuda prenatal en contra del

presunto padre o los obligados subsidiarios, cumpliendo con los requisitos que establece la

ley en torno a los requisitos de la demanda, a fin de hacer valer sus derechos amparada en

la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia, los Tratados y

Convenciones ratificados por el Ecuador.

2.7.2 Características del derecho de alimentos para mujer embarazada.

1. Se puede demandar alimentos de ayuda prenatal al presunto progenitor y a los

obligados subsidiarios;

2. Se puede declarar la paternidad, una vez nacido el niño o niña, a través de la

respectiva prueba de ADN, sin ser necesario el inicio del juicio de alimentos con

presunción de paternidad, garantizando el principio de economía procesal y

celeridad.

3. En los juicios de alimentos para mujer embarazada se debe calificar la demanda y

fijar la pensión provisional, y en audiencia única fijar la pensión definitiva, tal como

en los juicios de alimentos.

4. También el Juez deberá aplicar para la fijación de la pensión alimenticia, la tabla de

pensiones alimenticias mínimas en beneficio del niño o niña que está por nacer.

5. El procedimiento para alimentos a la mujer embarazada es el mismo que para el

juicio de alimentos, por lo tanto su trámite es especial y se resuelve en audiencia

única.

71

2.8 LA APELACIÓN

La apelación debidamente propuesta dentro del término legal, suspende la jurisdicción

del Juez de primera instancia y devuelve o transfiere la causa al Juez o tribunal superior;

por eso se dice que la apelación tiene dos efectos uno suspensivo y otro devolutivo.

(T.Guillermo, 2010, pág.34)

Este es un recurso constitucional o medio procesal concedido a la parte que se crea

perjudicado por una resolución judicial que vulnere derechos tanto de los niños como de

las partes, acudir ante el Juez o Tribunal superior, a fin de volver a discutir con toda

amplitud el caso aun cuando las partes se limiten a repetir sus argumentos de hecho y de

derecho, con objeto de que todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución

recaídos, por las Salas Especializadas de la Corte Provincial de Justicia.

La tramitación en segunda instancia se da una vez recibido el proceso, la Sala de Corte

Provincial de Justicia pronunciará su resolución dentro del término de 10 días contados a

partir de la recepción; concluida la tramitación del proceso de segunda instancia la Sala

remitirá el proceso al Juez de la familia de primera instancia, en el término de tres días a

fin de que ejecute la Resolución dictada por el superior.

“Art. 40.- Recurso de apelación.- La parte que no esté conforme con el auto

resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término

de tres días de notificado.

El escrito de apelación deberá precisar los puntos a los que se contrae el recurso y

sin este requisito la instancia superior lo tendrá por no interpuesto. En todo caso, la

apelación se concederá solamente en el efecto devolutivo. El Juez/a inferior remitirá

el expediente al superior dentro del término de cinco días siguientes a la concesión

del recurso.” (Código de la Niñez y Adolescencia)

72

TITULO III

3. Sanciones por incumplimiento de la Obligación Alimentaria.

Las sanciones por incumplimiento de la pensión alimenticia, se debe distinguir la

obligación debida a los adultos y a los niños, niñas y Adolescentes, por cuanto la sanción

de incumplimiento de la obligación de la prestación alimenticia a favor de los menores es

más drástica, sancionando inclusive los acuerdos de pago que lleguen las partes, cuya

sanción es el pago total de lo adeudado, también tenemos la privación de la libertad, pago

de intereses de mora por el retraso injustificado en el pago de las pensiones alimenticias.

(RAUL, 2009 págs.57-58)

En lo que se refiere a las sanciones por el incumpliendo de la obligación de pagar una

pensión alimenticia por parte del alimentante o demandado, valor de la pensión fijado en la

audiencia única, la misma que deberá ser pagada en la cuenta SUPA aperturada a nombre

de la actora o actor de ser el caso en cualesquiera de las entidades financieras que tengan

convenio con el Banco del Pacífico, previo a la razón de no pago emitida por la pagaduría

de cada Unidad Judicial se emitirá la Boleta de Apremio correspondiente, la prohibición de

salida del país, y que se incorpore al deudor en el Registro Único de deudores del Consejo

de la Judicatura.

3.1 Medidas cautelas en contra del demandado y obligados subsidiarios.

Entre las medidas cautelares que se dicten en contra del alimentante moroso o sus

obligados subsidiarios la principal es la Boleta de Apremio, la prohibición de salida del

país del alimentante para lo cual se debe enviar atento oficio a la Gerencia del Proyecto

de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del

73

Interior, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; lae

incorporación en el Registro de deudores del Consejo de la Judicatura, de conformidad con

lo dispuesto en el Art. Innumerado 20 (145) del Código de la Niñez y Adolescencia; así

también se puede solicitar la prohibición de enajenar sus bienes muebles e inmuebles,

adjuntando los respectivos certificados tanto del Registro de la Propiedad, de la Agencia

Nacional de Tránsito y Registro Mercantil, a fin de precautelar el interés superior del niño.

En cuanto tiene que ver con los bienes del demandado u obligados subsidiarios la

medida cautelar se los ejecuta a través del embargo y la retención; es una medida

coercitiva en la cual se tiene la facultad de aprender tanto bienes muebles como inmuebles

de propiedad del deudor, según disponga la orden judicial, con los que se hará efectiva la

responsabilidad pecuniaria a la que se encuentra obligado a cumplir. Además, así como a

los apremios personales se los da cumplimiento mediante la orden del Juez o Jueza, de

igual manera sólo podrán cesar estas medidas cautelares cuando el Juez así lo ordene en

providencia, tomando en consideración que el alimentante (deudor), ha rendido suficiente

garantía o fianza.

“Art. Innumerado 25.- Prohibición de salida del país.- A petición de parte, en la

primera providencia, el juez decretará sin notificación previa, la prohibición de

ausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la Dirección

Nacional de Migración.

Art. Innumerado 26.- Medidas cautelares reales.- Para asegurar el pago de la

prestación de alimentos, el Juez/a podrá decretar cualquiera de los apremios reales

contemplados en el Código de Procedimiento Civil” (Código de la Niñez y

Adolescencia)

74

3.2 Apremio personal

Apremios son las medidas coercitivas o mecanismos de presión dictadas por el Juez

mediante providencia en contra de los demandados o demandadas que incumplan su

obligación de pagar las pensiones alimenticias dentro de los respectivos términos.

Para ejecutar la orden judicial en virtud de la cual el alimentante debe pagar las

prestaciones alimenticias, en el Código de la Niñez y Adolescencia se ha establecido el

apremio personal y el apremio real.

La palabra apremio es la acción y efecto de apremiar, mandamiento del Juez, en fuerza

del cual se compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa. (Guillermo, 2010, pág. 36)

La Boleta de Apremio es la orden emitida por el Juez cuando el demandado se

encuentra adeudando más de dos pensiones alimenticias y no ha cumplido con el pago de

las mismas, con fundamento en lo que dispone el Art… Innumerado 22 (147) del Código

de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 66 numeral 29 literal c) de la

Constitución del Ecuador el Juez ordena el APREMIO PERSONAL en contra del

demandado, a fin de que sean detenido por la fuerza pública y sea privado de la libertad, si

es por primera vez será por treinta días, por segunda ocasión por sesenta días, tercera por

noventa días y cuarta por ciento ochenta días, en los centros de detención creados para el

efecto.(ver anexo 3)

Art. Innumerado 22.- Apremio personal.- En caso de que el padre o madre incumpla

el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa

constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no

pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida

del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más

y hasta por un máximo de 180 días. (Código de la Niñez y Adolescencia)

75

Cuando el demandado no ha dado cumplimiento con su obligación de cancelar las

pensiones alimenticias adeudadas, y una vez sentada la razón de no pago el Juez o Jueza le

concede un término prudencial a fin de que cancele el valor adeudado constante en la

liquidación por concepto de pensiones alimenticias atrasadas el juez girará la

correspondiente boleta de apremio personal.

Desafortunadamente, en la mayoría de los casos, se debe recurrir a esta medida

coercitiva con el fin de que el alimentante cumpla con su obligación de cancelar las

pensiones alimenticias adeudadas, ya que voluntariamente no ha cumplido con la

obligación, la cumplirá por la amenaza de la privación de su libertad y en otros casos

extremos, para obtener la misma cuando ya se encuentre privado de su libertad.

3.3 Modelo de escrito solicitando la Boleta de Apremio.

De manera de ejemplo podemos evidenciar una forma de presentar el escrito solicitando

la Boleta de Apremio, para lo cual se hace referencia el siguiente juicio, que se tramita en

la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito:

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-

ABC Y DEF, en referencia al juicio de Alimentos No. 17960-2005-2061, que sigo en

contra del señor PQR, ante Usted muy respetuosamente comparezco y solicito.

76

Señor Juez, el demandado PQR no ha dado cumplimiento con el mandamiento de

ejecución emitido por su autoridad, esto es que dentro del término de 24 horas pague el

valor de VEINTE Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES

CON VEINTE Y SEIS CENTAVOS (28.959,26), por concepto de pensiones alimenticias

atrasadas.

1.- Por cuanto el demandado se encuentra adeudando más de dos pensiones alimenticias y

no ha cumplido con el pago de las mismas, con fundamento en lo que dispone el Art…. 22

(147) del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 66 numeral 29

literal c) de la Constitución del Estado: solicito se ordene el APREMIO PERSONAL en

contra del demandado señor PQR.

2.- Ordene la Prohibición de salida del país del alimentante PQR, para lo cual ofíciese a la

Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control

Migratorio del Ministerio del Interior, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana, de conformidad con lo dispuesto en el Art….25 (147.3) del Código de

la Niñez y Adolescencia.

3.- Se incorpore en el Registro de deudores del Consejo de la Judicatura, de conformidad

con lo dispuesto en el Art…. 20 (145) del Código de la Niñez y Adolescencia.

Por ser legal mis peticiones se me proveerá conforme lo solicito.

Por los comparecientes debidamente autorizado, firmo como su Abogado defensor.

…………………………………..

Firma del Abogado patrocinador

77

3.4 ALZA DE MEDIDAS CAUTELARES

Para esto se puede mencionar algunas medidas para solicitar el alza de las medidas

cautelares dictadas en contra de los demandados y obligados subsidiarios respectivamente,

a fin de que por medio de esas medidas se garantice el cumplimiento de la obligación por

parte del demandado o alimentante.

“Art. Innumerado 27.- Cesación de los apremios.- La prohibición de salida del país

y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si el

obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el caso

de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas

responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que el deudor

principal.”(Código de la Niñez y Adolescencia)

3.4.1 La Cesación de los Apremios Reales

Aquellas medidas cautelares dictadas en contra de los bienes del demandado por el Juez

como garantía del cumplimiento del pago de la pensión alimenticia se podrá pedir la

cesación por escrito debidamente fundamentado, ya sea que se cause un grave perjuicio

económico, de conformidad al Art…27 (147.5) inciso segundo del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia que señala la cesación de los apremios y demás inhabilidades sólo

cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos intereses, en efectivo o

mediante cheque certificado, petición realizada cuando se encuentra estar al día en el pago

de las pensiones alimenticias y cuando las medidas son completamente ilegales.

78

3.4.2 Boleta de libertad.

Una vez cumplida con el pago total del valor constante en la boleta de apremio libertad,

el ordenará la libertad inmediata del demandado, verificado el pago en la cuenta SUPA, y

previa la razón de pago emitida por el departamento de pagaduría de cada Unidad Judicial,

para lo cual enviara los respectivos oficios al Centro de Detención de Provisional de

Varones (El Inca) y el oficio a la Policía Judicial dirigido a la unidad de capturadores,

haciéndoles conocer la resolución donde se establece la inmediata libertad, la cual debe ser

cumplida inmediatamente.(ver anexo 4 y 5)

3.4.3 Salida del país y garantía personal o económica.

Una de las alternativas a la prohibición de salida del país del demandado, podrá

presentar garantía económica de igual o mayor al tiempo que abandone el país, para ello la

ley establece que se podrá presentar un garante solidario, mismo que deberá justificar

documentalmente su capacidad económica ya sea con bienes muebles o inmuebles que se

encuentren a su nombre, para lo cual luego de presentar el escrito solicitando la alza de la

medida cautelar, el Juez corre traslado a la parte actora a fin de que se pronuncie al

respecto, en el caso de no haber oposición el juez ordenará que el garante firme un acta de

garantía en la respectiva Unidad Judicial, cumplida esta orden, se emitirá el alza de la

medida cautelar como es la prohibición de salida del país dictada en contra del demandado.

3.5 Indexación Automática Anual de la Tabla De Pensiones Alimenticias Mínimas

Las indexaciones se realizarán hasta el 31 de enero de cada año el Consejo Judicatura

publique en los periódicos de mayor circulación nacional o medios electrónicos, la Tabla

79

de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Para el cálculo se tomará en cuenta no sólo la inflación anual fijada por el INEC, sino

también el incremento de la remuneración básica unificada del trabajador que perciba el

demandado, siendo indexada los primeros quince días del mes de enero de cada año y para

posteriormente ser publicada en los periódicos de mayor circulación, así las partes hayan

solicitado el aumento o reducción de las pensiones alimenticias ya establecidas.

Tomando en cuenta que ninguna pensión alimenticia será inferior a la establecida en la

Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas y aquellas que fueren inferiores serán indexadas

automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza, pero es necesario

que las partes presenten el escrito correspondiente y soliciten la indexación automática ya

que existen tantas causas y es imposible realizar las indexaciones.

A más del valor de la pensión alimenticia, el demandado o demandada deberá pagar los

subsidios y beneficios legales a favor del niño, niña o adolescente como son: los subsidios

legales o convencionales por cada carga familiar que reciba el demandado, dos pensiones

alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada

año; y, el 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el demandado de alimentos

por cargas familiares.

El cálculo de la pensión alimenticia se hace sobre los ingresos del alimentante, si éstos

suman hasta USD 436 deberá pagar el 27.20% de su salario por un solo hijo, de hasta 4

años. Si el menor tiene más de 5 años, el monto asciende al 28,53%, por dos hijos

(menores de 4 años) será el 39,67%. Para descendientes mayores a los 5 años el porcentaje

es de 41,72%, pero si el demandado tiene tres o más hijos cancelará el 54%.

80

Grafico 5.Tabla de Pensiones Alimenticias 2016.

Fuente: www.funcionjudicial.ec

3.6 Incidentes de Aumento, Rebaja, Suspensión la pensión alimenticia.

Procede cuando las partes presente el incidente ya sea el aumento de pensión

alimenticia, rebaja de la pensión alimenticia, al demostrar que han variado las

circunstancias y los hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión

alimenticia, para ello el Juez o Jueza, revisará y modificará la resolución y serán

competente para conocer este incidente uno de los Jueces de la Unidad Judicial que tenga a

su cargo el proceso. (Ver formularios de incidentes de aumentos y de rebajas en la página

web: www.funcionjudicial.com).

81

Se podrá solicitar la suspensión de la pensión alimenticia cuando el demandado haya

sido sentenciado por delito sancionado con prisión o reclusión; o haber contraído una

enfermedad grave, terminal, o haber tenido un accidente que le impiden trabajar con

normalidad como la mutilación o pérdida de órganos vitales o ceguera debidamente

justificada, en mérito de estas circunstancias el Juez podrá suspender el pago de la pensión

alimenticia.

82

TITULO IV

4. Interés Superior de Niño, Niña y Adolescente

El principio del interés superior del niño, niña o adolescente es un derecho que no

puede ser vulnerado por ningún Estado, autoridad administrativa o judicial ya que este

principio busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo

de sus derechos fundamentales.

El concepto de interés superior del niño es muy complejo ya que su contenido debe

determinarse caso por caso, Los Asambleístas, los Jueces de las Unidades Judiciales o los

representantes de las Instituciones, Ministerios, autoridades administrativa, sociales o

educativas podrá aclarar ese concepto y ponerlo en práctica las disposiciones de la

Convención de los derechos del niño, y por lo tanto el concepto de interés superior del

niño es flexible y adaptable, que debe ajustarse y definirse de forma individual, de acuerdo

a la situación concreta del niño, niña o adolescente. (Lora, 2006, pág. 479)

a) Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación

concreta, se debe apreciar lo dispuesto por la Convención de los Derechos de niño

en lo siguiente:

b) La opinión del niño, niña y adolescente;

c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y

adolescente y las exigencias del bien común;

d) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en

desarrollo;

83

e) La indivisibilidad de los derechos humanos y la necesidad de que exista equilibrio

entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, los

principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño;

f) La necesidad de priorizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a

los derechos de las personas adultas y su desarrollo en la comunidad.

Grafico 6.El interés superior del niño

Fuente: www.iin.oea.org/el_interes_superior.

4.1 Objeto del Interés Superior del Niño.

El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y

efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del

niño, para lo cual los Estados suscriptores de ésta Convención deberán adecuar sus

Constituciones a fin de que garanticen el cumplimiento de éste principio fundamental que

84

tienen los niños, niñas y adolescentes, tal como lo garantiza nuestra Constitución en su Art

44 y Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. La plena aplicación del

concepto de interés superior del niño exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en

el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física,

psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana.

Dentro de los propósitos de éste derecho es que se promuevan un verdadero cambio de

actitud que favorezca el pleno respeto de los niños, niñas y adolescentes como titulares de

derechos para ello se debe tener en cuenta algunos aspectos:

a) La elaboración de todas las medidas de aplicación adoptadas por el gobierno;

b) Las decisiones individuales tomadas por las autoridades judiciales, administrativas

o entidades públicas a través de sus representantes que afectan a uno o varios niños

en concreto;

c) Las decisiones adoptadas por el sector público y el sector privado, incluidas las

organizaciones con y sin fines de lucro, que presten sus servicios relacionados con

los niños, niñas y adolescentes; y,

d) Las directrices relacionadas con medidas tomadas por las personas que trabajan con

los niños, niñas y adolescentes incluido sus padres.

85

Grafico 7: Principio rector que guía el interés superior del niño

Fuente Unicef

4.2 Características del Interés Superior del Niño

Se puede mencionar entre todas las más importantes, las cuales tenemos:

1. Derecho de Primera Generación.- En la Convención de los Derechos del Niño en

el Art. 3 manifiesta que el Interés Superior del Niño es un principio que deberá tomarse en

cuenta para lo toma de decisiones que les afecten sus derechos, y no es admisible el interés

colectivo ya que se reconoce que los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con

el interés social o de una comunidad determinada donde los derechos de los niños deben

ponderarse de un modo prioritario.

2. Induvio Pro homine.- Principio adherido al interés superior del niño, el criterio pro

homine informa todos los derechos del ser humano, debe acudirse a la norma más amplia o

interpretación extensiva cuando se conoce derechos protegidos e inversamente, a la norma

86

o la interpretación restringida, al ser el interés superior de niño conjugado con el principio

In dubio pro homine propio de la materia de los derechos humanos, siendo un derecho

humano de los menores.

3. Interpretativo.- Cumpliendo una función hermenéutica del derecho de los menores,

permite interpretar sistemáticamente sus disposiciones reconociendo el carácter integral de

los niños, cuyo criterio sistemático de interpretación de los derechos del niño deberán ser

interpretados en su conjunto asegurando la debida protección a los derechos a la vida, a la

supervivencia y desarrollo del niño.

4. Prioridad de las políticas públicas.- El Interés Superior del Niño en el trato social,

debe ser una política pública que deben adoptar los Estados miembros e inclusive aquellos

que no formen parte de las Naciones Unidas, en todas las medidas concernientes a los

niños que tomen las instituciones públicas o privadas, juzgados y tribunales, autoridades

administrativas, asambleístas que considerarán de manera prioritaria el interés superior del

niño.

5. Gravedad especial en caso de violación.- En los casos de gravedad en los cuales las

víctimas de violaciones a los derechos de los niños, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, y varios Instrumentos Internacionales que manifiestan que el deber de adoptar

medidas especiales de protección y asistencia a favor de los niños bajo su jurisdicción, es

una facultad de los Estados velar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes. (Pablo, 2010, pág. 33-34)

87

4.3 Efecto y límite del Interés Superior del Niño

El efecto que produce el Interés Superior del Niño es total, considerando que el

principio exhibe problemas en cuanto a su alcance y la delimitación de su efecto,

estableciendo que éste derecho en la medida que implica proteger y privilegiar los

derechos de los niños y su protección en absoluto prevaleciendo sobre los demás derechos

e incluso sobre los derechos colectivos tal como establece la Convención de los derechos

del Niño, tomando en cuenta que la niñez es el futuro de la humanidad y que cualquier

medida tomada en pro de sus derechos instituye un verdadero interés de la sociedad o

colectivo que no puede interponerse ante los derechos de los niños ya que ambos tienen un

fin común.

En cuanto al límite del principio del interés superior del niño debemos manifestar que

no existe un límite ya que tanto la Convención de los Derechos del Niño y Tratados

Internacionales, establecen que este principio está por encima de cualquier derecho, pero

en un contexto supra, ahora la presente limitación si se produce en la práctica tanto en la

normativa que regula su ejercicio en sus condiciones prácticas. (Pablo, 2010, pág. 38-41)

88

TITULO V

5. Consignación de Alimentos Voluntarios

Es un acto voluntario del padre hacia sus hijos, por lo que es él quien la propone ante la

Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de garantizar el Interés

Superior del Niño y precautelar sus derechos a la alimentación, educación, vestuario,

cuando el menor no se encuentre bajo su patria potestad, de esta manera se demuestra que

es responsable con sus obligaciones de padre a fin de precautelar los derechos garantizados

en la Constitución de la República en el Art. 44 y Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia.

El depósito que de manera voluntaria realiza el padre del menor por concepto de

alimentos, es un acto voluntario y que no se deriva de un mandato judicial sino de la

intención deliberada de cumplir con una obligación para lo cual el establece el valor a

pagar el cual no será inferior a los porcentajes establecidos en la Tabla de Pensiones

Mínimas de alimentos fijadas por el Consejo de la Niñez y Adolescencia.

5.1 Modelo de escrito de demanda de prestación alimenticia voluntaria.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-

ABC, ecuatoriano, soltero, de 35 años de edad, de profesión albañil, ante ustedes muy

respetuosamente comparezco y presento la siguiente demanda de PRESTACIÓN

ALIMENTICIA VOLUNTARIA:

89

1. La designación de la autoridad es la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

2. Los nombres completos de la demandada son XYZ, domiciliada en ésta ciudad de

Quito.

3. Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente acción son los siguientes:

A) Es el caso señor Juez que con la demandada señora XYZ, hemos convivido por más

de tres años y fruto de las relaciones mantenidas procreamos un hijo que responde a los

nombres DFG de 3 años de edad, conforme se desprende de la partida de nacimiento que

adjunto a la presente.

En mi calidad de padre responsable que soy y a fin de conceder a mi hijo los alimentos

que por ley me corresponden suministrar, es mi deseo de proporcionar una pensión

alimenticia acorde a mi capacidad económica, manifestando que también tengo otra carga

familiar a quien me encuentro suministrando alimentos.

B) Con estos antecedentes y amparado en lo que dispone el innumerado 1(126) y

siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia acudo ante su Autoridad en

mi calidad de padre del menor DFG, y solicito se fije una pensión alimenticia voluntaria

conforme a la Tabla Mínima de Pensiones alimenticias y acorde a mis ingresos

económicos que justifico con el Rol de Pagos propongo la cantidad de USD 101,00 dólares

americanos mensuales, más los beneficios de Ley tomando en cuenta mi capacidad

económica.

4. La cuantía de la presente demanda la fijó en USD 800,00 dólares americanos.

90

5. El trámite que se dará a al presente causas es el Especial establecidos en el Art.

Innumerado 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tomando en cuenta el

principio de celeridad procesal.

6. Las pruebas la presentaré de acuerdo a las establecidas en el Código de Procedimiento

Civil en concordancia con el Código Orgánico General de Procesos y el Art. 275 del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

7. A la demandada se la citará con el contenido de mi demanda y la providencia recaída en

ella, en la dirección (avenidas, calles, nomenclatura exacta, referencias de ubicación, si es

en un Conjunto Habitacional el número de Bloque y casa, números telefónicos y correo

electrónico en el caso que conozca).

8. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No….; y correos

electrónicos (….); perteneciente al Abogado (nombres completos), profesional a quien

autorizo para que presente con su firma cuanto escrito sea necesario dentro de la presente

causa.

Firmo con mi Abogado defensor.

---------------------------------- ------------------------------------------

Firma cliente firma del Abogado.

91

5.2 Calificación de la demanda de alimentos voluntarios

Una vez presentada la demanda de consignación de alimentos voluntarios y previo

sorteo de ley el Juez de la Unidad Judicial Tercera o Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, quien haya conocido la causa calificará

la demanda de alimentos voluntarios propuesta por el actor (nombres completos) ya sea a

favor del niño, niña o adolescente beneficiario de este derecho, en la cual el juez señalará

de clara, precisa, completa y que reúne los requisitos de ley, por lo tanto se le acepta a

trámite especial.

En la misma providencia ordenará se cite de inmediato con la demanda y este auto en su

calidad de demandada a la señora (nombres completos) madre del menor o representante

legal, mediante Boleta Única, que será entregada al demandado en forma personal con el

apoyo de un miembro la Fuerza Pública, quien sentará la respectiva razón, mediante Parte

Policial; advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en

la Unidad Judicial del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; y así

también señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para que pueda recibir

sus notificaciones

La audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia

que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula

especial para transigir; previniendo a la demandada, que podrá anunciar sus pruebas hasta

48 horas antes de la fecha fijada para la referida audiencia.

Conforme establecen los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al

Código de la Niñez y Adolescencia, el juez fija provisionalmente como pensión

92

alimenticia cierta cantidad de dinero mensuales en favor del menor (beneficiario), más los

correspondientes beneficios ley, mismos que serán pagadas por mesadas adelantadas a

partir de la presentación de la demanda, considerando la fecha de la presentación y sorteo

correspondiente a la Unidad Judicial de la Familia, dineros que se depositarán en la cuenta

del sistema único de pensiones alimenticias SUPA, del Banco del Pacífico o a través de las

entidades Bancarias acreditadas por el Consejo de la Judicatura.

5.3 Resolución de la consignación voluntaria de alimentos

Es la providencia de la Resolución emitida por el Juez de la Unidad Judicial de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, luego del sorteo de ley, citación, convoca a la

respectiva Audiencia Única en la que las partes comparecen acompañados de sus

respectivos abogados defensores sean privados o públicos para el caso de las actoras, con

el objeto de llevar a cabo la audiencia Consignación Voluntaria de Alimentos, dispuesta

en el auto de calificación o providencia.

Una vez señalado el día y la hora las partes intervinientes libre y voluntariamente

manifiestan a la Jueza o Juez que han llegado a un acuerdo en cuanto a la consignación de

alimentos voluntarios, presentado en la Unidad Judicial, en la cual el padre acepta cancelar

cantidad de dinero mensual desde la fecha de presentación de la presentación de la

demanda, el señor padre cancelará dicha cantidad de dinero desde la fecha fijada en la

audiencia por concepto de pensiones alimenticias. Para el efecto el padre cancelará en la

cuenta aperturada a nombre de la demandada, en el sistema único de pensiones

alimenticias SUPA.

93

Además dentro de la misma audiencia se establecerán las visitas que serán dentro del

horario acordado por las partes como puede ser desde las 08h00 a 17h00 de la mañana, a

fin de que el padre visite a su hijo.

5.3.1 Auto resolutorio de la Consignación Voluntaria de Alimentos emitida por la

Unidad Judicial.

Encontrándose la causa en estado de dictar el auto resolutorio, conforme reza el Art.

Innumerado 39 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y

adolescencia, para hacerlo se considera los siguientes puntos:

a) COMPETENCIA.- La competencia debe recaer en unos de los Jueces de las

Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, cumpliendo lo dispuesto

en los artículos 255 de lo Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia

con el 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y 44 y 175 de la Constitución de la

República.

b) VALIDEZ PROCESAL.- Analizado el proceso se debe establecer que se han

cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas

por el Artículo 76 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, las solemnidades

sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 346 de la

Codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1014

ibídem y lo dispuesto en el Título V, Libro II de la Ley Reformatoria al Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo

que observados los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y

conservación se declarada la validez del proceso.

94

c) LOS SUJETOS PROCESALES.- La calidad de la parte actora (padre) se

encuentra justificada con la partida de nacimiento, acorde con el Art. 166 de la

Codificación del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 332 de la

Codificación del Código Civil, con lo cual se justifican la relación parento filial.

d) VALIDEZ DE ACUERDO.- Las partes procesales acuerdan que se fije la pensión

alimenticia que será pagada en cuotas mensuales más beneficios de ley, es decir una

cantidad en dinero, tomando en cuenta la capacidad económica del alimentante y las

cargas familiares, en referencia al salario básico unificado del trabajador, a favor del

menor, también se acuerdan las visitas.

En virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de

la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código

Orgánico de la Función Judicial, ordenan que los jueces resuelvan las pretensiones y

excepciones deducidas por los litigantes, atendiendo, además, los elementos probatorios

aportados por las partes, hay que tener en cuenta lo manifestado por La Corte

Constitucional del Ecuador para el Período de Transición, en la sentencia No. 007-12-

SCN-CC, Caso No. 0010-11-CN, Juez Constitucional ponente: Dr. Alfonso Luz Yunes,

publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 641, de fecha miércoles 15 de febrero

del 2012, sobre los alimentos voluntarios:

“Los alimentos pueden ser legales y voluntarios. Los primeros son aquellos que se deben por

el ministerio de la ley; la obligación de darlos emana del mandato expreso del legislador; en tanto

que los voluntarios se originan de un acuerdo de las partes o de la voluntad unilateral del

alimentante.” (Sobre los Alimentos Voluntarios, 2012)

Por lo expuesto la pensión de alimentos fijada garantizará la satisfacción de las

necesidades de los derechohabientes, tal como lo establece el Artículo Innumerado 2 del

95

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, siendo la responsabilidad de crianza de papá

y mamá conforme el Art. 83.16 de la Constitución y Art. 100 de Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, y que para fijar la pensión alimenticia del alimentario se debe

considerar la edad, necesidades básicas, capacidad económica del alimentante, acuerdo de

las partes procesales, la tabla de pensiones alimenticias elaborada por Ministerio de

Inclusión Económica y Social, según Acuerdo Ministerial No. 64 debidamente publicado

en el Registro Oficial Suplemento No. 422 de fecha 22 de enero del 2015, y los requisitos

de validez señalado en el Art. 1461 del Código Civil.

Además de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46, 169 de la

Constitución, en concordancia con el artículo 10, 11 del Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia, en armonía con los artículos innumerados 2, 5, 15 literales a) b), de la Ley

Reformatoria al Título V, del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia,

en atención al derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

que el Estado Ecuatoriano, reconoce a todas las personas, niños, niñas y adolescentes y

personas de atención prioritaria desde la concepción, al ser el derecho alimentos

imprescriptible, inembargable, indelegable, irrenunciable y no admite compensación ni

reembolso, el juez con estos antecedentes procede a resolver.

e) RESOLUCIÓN.- Con fundamento en el art. 4, art. 8, art. 2353 del Código Civil; art.

1, art. 3, art. 16 del Código Orgánico de la Niñez Adolescencia, art. 28 del Código

Orgánico de la Función Judicial, la Jueza o Juez aprueba el acuerdo de las partes

procesales y fija la pensión alimenticia en cierta suma de dinero, más todos los beneficios

de ley que serán pagados mes a mes en la cuenta SUPA misma que se abrirá con los datos

de la demandada, en concordancia con el artículo Innumerado 16 de la Ley Reformatoria

al Código de la Niñez y Adolescencia, el monto que se ajustará de manera automática en el

96

mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada, en la misma

resolución se ordena que el proceso sea remitido al departamento de Liquidaciones para

que se aperture la cuenta SUPA a nombre de la madre del alimentario, a fin de que tome en

cuenta el valor que cancelará el alimentante a favor del menor.

f) VISITAS.- Por el derecho del niño a mantener relaciones afectivas permanentes y

personales con sus progenitores, así lo señala el Art. 21 del C.O.N.A. se regulan visitas

conforme al acuerdo que han llegado las partes y en el horario establecido. Aclarando a los

comparecientes que de existir desacuerdo respecto a visitas deben reclamar por cuerda

separada o acudir al Centro de Mediación de la Función Judicial.

6. Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA)

Esta herramienta permite efectuar los cobros, pagos e incremento de pensiones de

forma automática, con la implementación de este sistema se generan un beneficio mucho

más rápido para los beneficiarios del sistema de pago de alimentos; se beneficiarán del

incremento automático anual por porcentaje de inflación, que por ley le corresponde.

Además se les acreditará el valor de sus pensiones alimenticias de forma completa, en las

cuentas personales de la institución del sistema financiero de su elección, garantizando el

acceso a la rentabilidad que ofrece la banca es decir se respetarán las cuentas de ahorro o

corriente que tengan las actoras a fin de sean depositadas las pensiones alimenticias en

dicha cuenta, la misma que ingresará al sistema SUPA. En caso de mora en los pagos, el

sistema les garantizará el cálculo de los respectivos intereses, de acuerdo a la tasa activa

vigente, también se les facilitará oportunamente liquidaciones en el caso de necesitarlas.

97

Si disponen de una cuenta de ahorros en el Banco del Pacífico, dispondrá de la tarjeta

PACIFICARD DEBIT, sin costo, con acceso al Banco las 24 horas del día y entre otros,

con los siguientes beneficios:

Retiros en efectivo y consulta de saldos de la cuenta;

Transferencias entre cuentas del Banco del Pacífico;

Realización de operaciones en los cajeros del Banco del Pacífico;

Pago de la tarjeta PACIFICARD DEBIT, otorgado por la entidad financiera;

Pago de servicios básicos, pago de impuestos prediales, pago de centros educativos,

televisión pagada; y,

Seguro de muerte accidental y desmembramiento.

6.1 Otros Beneficios

El sistema tiene varias ventajas como por ejemplo, los alimentantes y beneficiarios

podrán consultar, en el portal web del Consejo de la Judicatura

(www.funcionjudicial.gob.ec), el estado de las obligaciones económicas y el historial de

pagos realizados, otro de los beneficios es que ya no será necesario que las madres

soliciten al juez el incremento periódico de las pensiones, sino que esto se realizará de

forma automática a través de un proceso de indexación vinculado al porcentaje anual de

inflación.

En el caso de mora en los pagos, el SUPA asegurará el cálculo de los respectivos

intereses, de acuerdo a la tasa activa vigente; en cuanto a los alimentantes, ellos realizarán

sus depósitos empleando el código de tarjeta que le asigna el SUPA.

98

Con eso, tendrán acceso a información actualizada, veraz y oportuna; en aquellas

provincias que aún los usuarios no tienen el código único de tarjeta podrán acceder a través

del sitio web o acercándose a la unidad judicial más cercana. El Sistema Único de

Pensiones Alimenticias (SUPA) permitirá que las empresas e instituciones conozcan los

valores que deben ser descontados a sus empleados, a través de roles de pago, por

concepto de pensiones alimenticias.

Otro de los beneficios es que los alimentantes podrán realizar sus depósitos en el Banco

del Pacífico y sus redes asociadas; en todas las sucursales del Banco Nacional de Fomento;

y en las redes de cooperativas en todo el país. Mientras que el cobro se hará a través de

cuentas reales de cualquier banco del sistema financiero nacional que la madre o el

beneficiario hayan identificado en la providencia judicial pertinente.

Grafico 8.Esquema del sistema único de Pensiones Alimenticias

Fuente: www.funcionjudicial.gob.ec

99

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Trabajo Práctico sobre las Unidades de Observación.

A través del presente proyecto investigativo se propone como solución al problema

mejorar el área de archivo incrementando personal capacitado, reducir personal en el área

de recepción de escritos, requerimientos, nombrar un responsable del área de archivo como

un coordinador, y elaborar un reglamento interno para el funcionamiento eficiente de las

Unidades Judiciales, razón por la cual se realizó las correspondientes encuestas y

entrevista a funcionarios de las Unidades Judiciales, así como también a los usuarios de las

mismas, análisis de causas, revisión de textos y revistas jurídicas en la materia de niñez.

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.2.1 POBLACIÓN-. La población que involucra la presente investigación está

constituida conforme se detalla en la tabla 1.

3.2.2 MUESTRA.- Se trabajará con la siguiente muestra:

100

TABLA 1. Población y Muestra

POBLACIÓN MUESTRA

Jueces de la Niñez y Adolescencia de Quito 10

Abogados en libre ejercicio que han patrocinado estos procesos 20

Actores en los juicios de alimentos 10

Demandados por pensiones alimenticias 10

Ninguna de las anteriores 10

TOTAL

60

Autor: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS

Método Intuitivo.- El presente método se aplica en el Capítulo I, por cuanto, se

estudiará el alcance que tiene este derecho, los objetivos y las posibles soluciones sobre la

tramitación y despacho de causas en cumplimiento de los derechos del menor en el sistema

procesal ecuatoriano. Mediante este método, se percibe claramente el problema de la

investigación y a su vez, se identifica las variables.

Método Discursivo.- En el Capítulo II, se puede percibir la aplicación de este método

por cuanto el estudio que se realiza en la presente investigación, no solo se realizará un

análisis comparativo de varios autores en lo referente al derecho de alimentos en un marco

conceptual, histórico, político, social y jurídico, sino se aplicará experiencia práctica en

litigación

101

Método Sistemático.- La aplicación de este método se encuentra reflejado en el guión

de contenidos de la fundamentación teórica, sin lugar a duda, el esquema planteado

evidencia que existe coherencia en el estudio de las variables y del problema planteado.

Método Analítico.- Este método permite que se estudie y se analice el articulado

mencionado en la fundamentación legal, el procedimiento actual en la tramitación y

despacho de causas.

Método Exegético.- Este método posee un objetivo de vital importancia y es el de

interpretar fielmente la legislación social ecuatoriana; además de todos los cuerpos legales

que regulan el tema de la presente investigación.

Método Histórico.- Aplicando el método histórico se pueden obtener un razonamiento

jurídico que permita comprender de mejor manera la esencia del nuevo sistema procesal y

el derecho de alimentos del menor, y con ello el desarrollo de la investigación poseerá un

mayor conocimiento.

Método Sintético.- Con este método la normativa, doctrina y jurisprudencia, que ya

han sido analizadas van a pasar a formar parte del todo que viene a ser la columna

vertebral de la solución al problema planteado.

Método Deductivo e Inductivo.- Estos métodos se encuentra combinados con el

método sistemático, puesto que se pretende obtener conclusiones. El método deductivo por

su parte permite que se reconozca las generalidades o principios generales que caracterizan

el Derecho de Alimentos garantizando el interés superior del menor de conformidad al Art.

44 de la Constitución de la República que lo reconoce como una garantía constitucional al

igual que el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.

102

3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta.- Mediante esta técnica se busca recopilar datos con la aplicación de un

instrumento de investigación, que es un cuestionario, el cual es diseñado en base a las

variables conceptualizadas. Los sujetos encuestados Jueces, Abogados en libre ejercicio,

actores, demandados y opinión de terceras personas. (Ver Anexo 1)

La Entrevista.- Debido a la naturaleza de la investigación y del tema propuesto se

requiere obtener información mediante una conversación directa entre entrevistador y

entrevistado. Esta se aplicará a Jueces, Abogados en libre ejercicio, actores, demandados y

opinión de terceras personas. (Ver Anexo 2).

Análisis Documental.- Se ha tomado varios juicios de alimentos, a fin de poder

obtener información sobre las peticiones que han realizado las partes actores como

demandados y poder comprobar los tiempos que se han demorado en despachas sus

solicitudes, esto a través del sistema SATJE.

Observacional.- El papel que desarrolla el investigador hace que el presente trabajo

investigativo sea de tipo observacional, pues este se encuentra limitado a estudiar el

problema planteado y de sus variables, sin involucrarse en los eventos que puedan

acontecer en el desarrollo del trabajo, precisamente para no alterar su evolución ni los

resultados.

Prospectiva.- La investigación adquiere esta característica porque los datos que se

obtendrán, surgen precisamente del estudio y propósito que tiene el presente trabajo.

Transversal.- Dentro de la presente investigación, la medición de las variables, estas

son, variable independiente y variable dependiente, se realizarán por una sola ocasión.

103

3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Validez.- Los instrumentos utilizados en el presente trabajo, serán validados tanto por

un profesional en Metodología y Técnicas de investigación como por un profesional en

Derecho, experto en Derecho Constitucional.

Confiabilidad.- Para verificar la confiabilidad de los instrumentos para la

investigación, antes de su aplicación, primero se realizará una prueba piloto a tres sujetos

detallados dentro de este capítulo, que forman parte de la población, para identificar

posibles errores en dichos instrumentos.

3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES

TABLA 2. Operacionalización de Variables.

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN

INDICADOR

NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

independiente 1:

Ámbito Niñez

Internacional

Constitucional

Retardo injustificado en el

despacho de los juicios de

alimentos.

10

7

Entrevista

Encuesta

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

dependiente 1:

Ámbito

Constitucional

Social

Económico

Vulneración de derechos

tanto para los actores como

para los demandados, por el

retardo en el despacho de sus

peticiones, escritos, copias,

boletas de libertad, copias

simples y certificadas.

10

7

Entrevista

Encuesta

Elaborador por: César Ramiro Parra Díaz

104

CAPITULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En la presente investigación se utilizó la encuesta como la entrevista, que fue elaborado

para obtener información, para realizar el respectivo análisis, de la presente problemática,

para obtener el resultado para la idea a defender como de sus objetivos.

4.2 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS

Las encuestas fueron realizadas a 60 personas en total como a Jueces de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, Abogados en libre ejercicio que han patrocinado

juicios de alimentos, Actores en los juicios de alimentos, demandados por pensiones

alimenticias, y opinión de terceras personas.

Las entrevistas se las realizo a 10 Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

de Quito, 20 Abogados en libre ejercicio que han patrocinado juicios de alimentos, 10

Actores en los juicios de alimentos, 10 demandados por pensiones alimenticias y 10 a

terceras personas que no tienen ningún juicio en las Unidades Judiciales, los cuales

aportaron con sus conocimientos y experiencias.

La encuesta permitió recolectar información del conocimiento que tienen los

usuarios de las Unidades Judiciales acerca del retardo in justificado en el despacho

oportuno de los juicios de alimentos cuyo problema principal radica exclusivamente en el

área de archivo.

105

4.3 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS

4.3.1 A) ENCUESTAS:

Pregunta 1.- ¿En qué área desempeña sus labores profesionales?

TABLA 3: En qué área desempeña sus labores profesionales

PROFESIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

Juez 10 17%

Abogado en libre ejercicio 20 33%

Actor Juicio alimentos 10 17%

Demandado en juicio de alimentos 10 17%

Ninguna de las anteriores 10 17%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Grafico 9: Pregunta 1

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

106

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

La presente encuesta fue enfocada a profesionales que según su experiencia tienen

conocimientos del tema central, es por lo cual que según consta en la tabla, se pudo

encuestar a 10 Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia un 17 % del total de

encuestas, así también se pudo contar con la colaboración de 20 abogados en libre ejercicio

profesional, 10 Actores de juicios de alimentos, 10 demandados en juicios de alimentos y

10 de terceras personas que no son parte ni usuarios de la Unidad Judicial, todos los

mencionados obtuvieron los siguientes porcentajes 17%, 33% , 17%%, 17% y 17%,

consiguiendo un total de 60 encuestas correspondiente al 100% de la investigación.

A los profesionales constantes en la tabla y grafico se los determinó de manera idónea

para la presente investigación, ya que al poseer conocimientos en virtud de su estudio y

experiencia, se cree conveniente que las respuestas pueden dar un enfoque determinante a

la presente investigación.

107

Pregunta 2.- ¿Conoce usted si desde la creación de las nuevas Unidades Judiciales

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se ha logrado despachar con celeridad las

causas derivadas de los juzgados de la Niñez y Adolescencia que se unificaron?

TABLA 4: Conoce usted si desde la creación de las nuevas Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia, se ha logrado despachar con celeridad las causas derivadas de los juzgados de la

Niñez y Adolescencia que se unificaron.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 33%

NO 40 67%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Grafico 10: Pregunta 2

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

108

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Del total de personas encuestadas el 33% manifiesta que si se han logrado despachar las

causas derivadas de los otros juzgados de la Niñez, pero 67%, está en desacuerdo por

cuanto aún no se ha logrado despachar los juicios de alimentos con celeridad, ya que

siguen ingresando causas nuevas.

De los encuestados incluyendo el criterio propio de algunos jueces, es imposible

terminar con todas las causas derivadas de otros juzgados de la Niñez, por cuanto las

partes presentan escritos con el único fin de dilatarlos, y peor aún se acumulan más por las

causas nuevas que ingresan a diario a las Unidades Judiciales, siendo esto el problema

principal, pero que tampoco se vulneran derechos constitucionales y el principio de

celeridad.

109

Pregunta 3. ¿Considera que aún existe retraso en el despacho oportuno de las

causas de alimentos tramitadas en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia?

TABLA 5: Considera que aún existe retraso en el despacho oportuno de las causas de alimentos

tramitadas en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 48 80%

NO 12 20%

TOTAL 60 100% Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Grafico 11: Pregunta 3

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

110

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

A criterio de los encuestados, el problema en el despacho de las causas con prontitud y

rapidez persiste, cuyo meollo se origina exclusivamente en el área de archivo, por cuanto

no existe un responsable directo, ya que se demoran en ingresar los escritos que ingresan

desde el área de recepción de escritos, hasta que realicen el informe, e ingresen cada uno

de ellos a cada causa, se demora mucho por cuanto falta personal capacitado, ya que ellos

despachan, el Juez resuelve y el secretario provee.

Con lo que se demuestra con la opinión de los encuestados es el 80% que manifiestan

que aún existe demora en el despacho las causas de alimentos, y el 20% considera que si lo

hacen con prontitud.

111

Pregunta 4. ¿Considera Usted si desde la creación de las Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia el tiempo en ser atendidos en el área de

archivo, recepción de escritos, y el área de requerimientos es más rápida que cuando

existían los Juzgados de Niñez anteriormente?

TABLA 6: Considera Usted si desde la creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia el tiempo en ser atendidos en el área de archivo, recepción de escritos, y el área de

requerimientos es más rápida que cuando existían los Juzgado.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 25%

NO 45 75%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Grafico 12: Pregunta 4.

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

112

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Con las opiniones de los encuestados se pudo obtener el porcentaje del 75% desde la

creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia el tiempo

en ser atendidos en el área de archivo, recepción de escritos, y el área de requerimientos es

no es rápida y se demoran mucho, que cuando existían los Juzgados de Niñez

anteriormente, que el tiempo en ser atendidos en el área de archivo y de requerimientos es

mucho mayor cuando existían los Juzgados de la Niñez, mientras que el 25% considera

que han sido atendidos de manera rápida y eficaz.

Este balance se observa ya que no existe un responsable de control en el área de

archivo, pues si bien es cierto se nombró coordinadores la mayoría de los casos no pasan

en sus oficinas y peor aún dentro de las instalaciones de las Unidades Judiciales, por lo que

es un desorden total al no existir un control y peor un responsable directo.

113

Pregunta 5. ¿Usted considera que al no despachar oportunamente las peticiones,

escritos, copias, boletas de apremio y de libertad se vulneran derechos tanto de las

partes y el interés superior del niño?

TABLA 7: Usted considera que al no despachar oportunamente las peticiones, escritos, copias, boletas

de apremio y de libertad se vulneran derechos tanto de las partes y el interés superior del niño

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 46 77%

NO 14 23%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Grafico 13: Pregunta 5

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

114

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

El 77% de los encuestados consideran que al no despacharse sus escritos, solicitudes,

requerimientos de copias certificadas, boletas de libertad y de apremio, si se vulneran

derechos de las partes e inclusive afecta el principio del interés superior del menor; el 23

% manifiestas que con la reestructuración de los juzgados a Unidades Judiciales si se

cumple con una verdadera revolución ciudadana implantada por el Presidente de la

República y que no se vulnera ningún derecho de las partes o usuarios de las Unidades

Judiciales.

Se debe tomar en cuenta que dicho retardo si afecta el derecho a las partes, a los

Abogados en libre ejercicio que tienen que esperar mucho tiemñpo en ser atendidos e

insistir con varios escritos el despacho de sus solicitudes, cuya problemática siolo se la

mira en un contexto global, mayor sería el rtesultado si nos encausaramos a analizar cada

una de las causas que reposan en el archivo.

115

Pregunta 6.- ¿Cree Usted que debe aumentarse personal capacitado en el área de

archivo, a fin de mejorar el despacho oportuno de las causas de alimentos?

TABLA 8: Cree Usted que debe aumentarse personal capacitado en el área de archivo, a fin de mejorar

el despacho oportuno de las causas de alimentos

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

DE ACUERDO 30 50%

PARCIALMENTE DE ACUERDO 20 33%

PARCIALMENTE EN DESACUERDO 10 17%

TOTALMENTE EN DESACUERDO 0 0%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Grafico 14: Pregunta 6

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

116

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

El 50% están de acuerdo que se debe aumentar más personal capacitado en el área de

archivo, y el 33% están parcialmente de acuerdo con esta sugerencia, el 17% manifiesta

que no es necesario por lo que con el transcurso del tiempo se solucionará dicho

inconveniente.

En la práctica se aprende mucho y de las experiencias de otros mucho más, a mi criterio

personal y tomando también de los encuestados, en el área de archivo, requerimiento y

recepción de escritos, mucho de los casos las personas que atienden no son profesionales

en la rama del derecho, ya que ha logrado evidenciar que contratan bachilleres o personal

no capacitado, anteriormente existía en el archivo profesionales o personas con alta

experiencia que con el pasar del tiempo les cambian a otras Unidades Judiciales sea de lo

penal, Tránsito y no les dejan en sus áreas donde tienen mayor experiencia, y otros casos

se ha despedido mucha gente con experiencia, considero que si debe existir cambios en la

administración de justicia pero para ello también se debe preparar al personal

correctamente.

117

Pregunta 7.- ¿Cree usted que el sistema procesal actual cumple con las garantías

constitucionales de Derechos y Justicia Social en el ámbito de niñez?

TABLA 9: Cree usted que el sistema procesal actual cumple con las garantías constitucionales de

Derechos y Justicia Social en el ámbito de niñez

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI CUMPLE 26 43%

NO CUM PLE 24 40%

DESCONOZCO 10 17%

TOTAL 60 100% Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Grafico 15: Pregunta 7

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

118

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De los resultados obtenidos un 43% manifiestan que el nuevo sistema procesal si se

cumple con las garantías constitucionales garantizadas en nuestra Constitución, el 40%,

señala que no se cumple y 17% desconoce.

Si bien es cierto que ha existido varios cambios desde la creación de la nueva

Constitución de la República que es garantista de derechos y justicia social, y que la

administración de justicia es medio por el cual podemos exigirlas, pues no todas las

personas corren con la misma suerte en la tramitación de sus causas o juicios, como es el

caso que los demandados por lo general deben contratar los servicios de abogados

privados, violando sus derechos a la defensa garantizados en la Constitución en materia de

Niñez, solo se dan defensores públicos a las actoras y que de esto genera vulneración de

derechos, por otro lado cuando un abogado particular solicita copias del proceso en el área

de requerimientos manifiestan que no es posible otorgar copias simples o certificadas si no

es parte procesal o defensor de una de las partes, entonces no se puede realizar un defensa

adecuada por falta de tiempo cuando señalan audiencias inmediatamente, y otra el

despacho de los escritos se demoran en proveerse, dejando sin prueba muchos de los casos.

119

Pregunta 8.- ¿Cree usted que se debe realizar un control minucioso de los escritos

que presentan las partes a fin de evitar dilatar los procesos y vulnerar derechos, tales

como reliquidaciones mensuales por parte de las actoras?

TABLA 10:Cree usted que se debe realizar un control minucioso de los escritos que presentan las partes a

fin de evitar dilatar los procesos y vulnerar derechos, tales como reliquidaciones mensuales por parte de

las actoras.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 47 78%

NO 13 22%

TOTAL 60 100% Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Grafico 16: Pregunta 8

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

120

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De los encuestados el 22% manifiesta que no es recomendable hacer un control de los

escritos que ingresan solicitando liquidaciones mensuales, pero el 78% considera que sí se

debe hacerlo, ya que de ello depende que se dilaten los procesos entorpeciendo su normal

tramitación.

Considero que para ello se debe realizar un breve análisis de los escritos presentados

por las actoras, si bien es cierto que es un derecho fundamental requerir a pagaduría un

informe actual y detallado, para saber si el demandado o los obligados subsidiarios están al

día en sus obligaciones, pero con ello se está trabando la litis de otros usuarios que

necesitan una pronta atención con sus escritos, por dar paso a estos requerimientos.

Con ello se puede manifestar que las actoras hacen un uso abusivo del derecho y de la

administración de justicia, sin que ello signifique que se defiende a los demandados, sin

olvidar que también existen irresponsables así como también actoras que sólo viven de las

pensiones alimenticias que muchos de los casos no invierten en sus hijos.

121

Pregunta 9.- ¿Usted considera que se debe hacer un seguimiento y rendición de

cuentas de las pensiones alimenticias entregadas a las actoras a fin garantizar el

interés superior del niño, y de los demandados?

TABLA 11: Usted considera que se debe hacer un seguimiento y rendición de cuentas de las pensiones

alimenticias entregadas a las actoras a fin garantizar el interés superior del niño, y de los demandados.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 17%

NO 0 0%

DE ACUERDO 45 75%

DESACUERDO 5 8%

TOTAL 60 100% Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Grafico 17: Pregunta 9

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

122

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De los encuestados un 17% manifiestan que si se debe pedir rendición de cuentas a las

actoras sobre el manejo de los dineros por concepto de pensiones alimenticias, el 75% está

de acuerdo con la pregunta y propuesta y el 8% está en desacuerdo, porcentaje que

corresponde a la opinión de las actoras.

En muchos de los casos los jueces han manifestado que sí se debería solicitar rendición

de cuentas a las actoras sobre el manejo de los dineros en beneficio del menor, pues en

muchos casos no los utilizan en ellos, se limitan a pagar deudas contraídas por ellos para

otros casos o uso personal; en las demandas de incidente de aumento de pensión

alimenticia en la audiencia única las actores manifiestan que la pensión alimenticia no les

alcanza porque no pueden comprarse su ropa, sus cosméticos, sin embargo traen a los

niños a las audiencias de una manera decorosa, sin buena presencia a fin de poder engañar

al juzgador, criterio que lo he tomado de los jueces encuestados.

123

Pregunta 10.- ¿Considera usted que es necesario elaborar un Reglamento Interno,

para mejorar el funcionamiento de las Unidades Judiciales estableciendo, deberes,

derechos y obligaciones al personal asignado a cada Unidad Judicial de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia?

Tabla 12: Considera usted que es necesario elaborar un Reglamento Interno, para mejorar el

funcionamiento de las Unidades Judiciales estableciendo, deberes, derechos y obligaciones al personal

asignado a cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

DE ACUERDO 50 83%

PARCIALMENTE DE ACUERDO 5 8%

PARCIALMENTE EN DESACUERDO 5 8%

TOTALMENTE EN DESACUERDO 0 0%

TOTAL 60 100%

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

Gráfico 18: Pregunta 10

Elaborado por: César Ramiro Parra Díaz

Fuente: Jueces, abogados, actores, demandados y otros

124

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

El 83% están de acuerdo que se implementar un Reglamento Interno para el

mejoramiento de la funcionalidad de las Unidades Judiciales, 8% está parcialmente de

acuerdo y el 8% también está parcialmente en desacuerdo.

De todos los encuestados por palabras textuales de los señores que laboran dentro de las

Unidades Judiciales manifiestan que si es necesario la implementación de un Reglamento

Interno para cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de

mejorar la funcionalidad en todas las áreas que la componen estableciendo deberes y

obligaciones a todo el personal asignado para cada Unidad Judicial, y que inclusive se

podría aplicar a las demás Unidades Judiciales tanto civiles como penales.

125

4.3.2 B) ENTREVISTAS

1. Entrevista a Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

De la entrevista realizada a los señores Jueces sobre varios puntos de vista como el

interés superior del niño que en lo principal manifiestan que se debe precautelar los

derechos establecidos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales a favor de

los niños, niñas y adolescentes a fin de que tengan una vida digna.

En lo referente a que el retardo injustificado en el despacho de las causas, afectan tanto

a las partes y a sus abogados patrocinadores más aún los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, problema que persiste, para lo cual en opinión conjunta manifiesta que se

debe cambiar la operacionalidad del área de archivo inclusive se debe nombrar una

persona que sea la responsable y represente al área de archivo, sin dejar a lado la

obligación que tienen los coordinadores de cada Unidad Judicial.

El presentar escritos mensuales por parte de las actoras no se debe considerarse como

una actuación de mala fe o abuso del derecho por cuanto se atiendo sus peticiones con el

fin de garantizar el interés superior del niño, para lo cual el juez en providencia debe

ordenar al departamento de pagaduría de cada Unidad a que realicen un informe a la fecha

actual, pero en muchos de los casos si existe un abuso del derecho.

De la pregunta planteada sobre si las actoras hacen un uso indebido del dinero percibido

por concepto de pensiones alimenticia, el Juez no puede comprobar, toda vez que solo se

puede verificar que el demandado cumpla con la obligación de pagar la pensión

alimenticia mes a mes, conforme al informe emitido por pagaduría.

126

Con la propuesta de aperturar la cuenta del Sistema Único de Pensiones Alimenticias

SUPA a favor de los menores, se pueden considerar que no es pertinente aperturarla por

cuanto son menores de edad y la madre o el padre son quienes ejercen la patria potestad y

son ellos los representantes legales. Sin embargo si es procedente aperturar la cuenta a

favor de los adolescentes quienes demande la pensión alimenticia o quienes cumplan la

mayoría de edad y estén cursando sus estudios a fin de que sean ellos responsables de su

dinero.

Con el criterio de los entrevistados sobre si es pertinente demandar la restitución e

indemnización de daños y perjuicios ocasionados por las actoras cuando demandan a otras

personas sin ser ellos los verdaderos padres del menor, afectando sus derechos económicos

y sociales e inclusive afectándolos psicológicamente, cuando en sentencia o resolución el

juzgador declara no ser padre del menor por quien reclaman alimentos, por lo que los

señores jueces están muy de acuerdo, para ello se debe adecuar un artículo en la ley a fin

de que se resuelva en resolución, sin que para ello se requiera posteriormente seguir las

acciones pertinentes en cuerda separada ya que ellos son garantistas del derecho y

especialistas en materia de familia, mujer, niñez y adolescencia.

2. Entrevista a Abogados en libre ejercicio

Del análisis general de las entrevistas los abogados en libre ejerció concuerdan con el

criterio emitido por los señores jueces en que se debe cumplir con el principio del interés

superior del menor, mejorar el despacho de las causas oportunamente a fin de evitar

vulneración de derechos, revisar y calificar los escritos presentados a fin de evitar dilatar

los procesos.

127

En cuanto al uso de los dineros cobrados por parte de las actoras también es un

hecho fuera del desconocimiento de los abogados, ya que solo nos limitamos a pedir

liquidaciones, boletas de apremio y pago de la obligación alimenticia atrasada, pues de ahí

el criterio y uso que lo den las madres o actoras en beneficio de sus hijos.

La opinión de los entrevistados sobre aperturar la cuenta SUPA a favor de los menores

no es acertada porque no pueden valerse por sí solos, a excepción de adolescentes que

tienen uso de razón, pues con ello se generaría conciencia de la utilización adecuada de su

pensión alimenticia que recibirían por parte de su padre u obligados subsidiarios.

En base a su experiencia los abogados también están de acuerdo a que se deba

indemnizar a los demandados cuando de la prueba de ADN salga negativa, en la que se

declare al demandado no ser padre del niño por quien en su momento se prese notó la

demanda correspondiente, pues ellos manifiestan que las actoras pese a salir negativo el

informe de ADN, insisten que se los impugne, muchas de las veces sin fundamento legal

que incluso acarrea sanciones para los abogados, considerando que más bien buscan

interés personal y no más bien el derecho que tienen los menores, muchas de las ocasiones

las nuevas parejas tienen más interés en las pensiones que las propias madres.

3. Entrevistas a actoras en los juicios de alimentos.

Las mayoría de las actoras saben que se debe velar por el interés del menor y cumplir

con las exigencia que ellos tienen acerca de sus derechos garantizados en la Constitución

de la República, por ello es que presentan mensualmente escritos solicitando liquidaciones

aunque algunas ocasiones abusan de ese derecho pero manifiestan que es en beneficio de

128

sus hijos, por la irresponsabilidad de algunos demandados u obligados subsidiarios en la

prestación alimenticia al caer en mora.

El uso del dinero de la pensión alimenticia asegura que es invertido en la alimentación,

vestuario, medicina, educación, transporte que sus hijos requieren día a día, sin que ello

amerite a dar un criterio erróneo sobre el manejo que dan a esos dineros. Claro está que

también reconocen que en algunas ocasiones las invierten deudas contraídas por ellas,

compras de ropa, perfumes, maquillajes, pero que no son todas ya que en el medio así

como hay madres irresponsables también hay padres y obligados subsidiarios

irresponsables que no cumplen con el pago de las pensiones alimenticias.

Sobre las indemnizaciones y restitución de los daños ocasionados a los demandados

erróneamente es un tema delicado difícil de dar una solución, porque según manifiestan

que el niño tiene derecho a un padre, a un nombre y apellido y que padre no es quien

engendra si más bien quien los cría, criterio no acertado a mi modo de ver pues se puede

observar que existen más bien interés económico antes que social.

4. Entrevista a demandados en los juicios de alimentos

Del análisis realizado a las entrevistas a los demandados ellos están conscientes de los

derechos y obligaciones que tienen con sus hijos, pero no con las madres, ya que el

desacuerdo dentro de la relación que mantenían han ocasionado la ruptura de sus

compromisos, por intereses económicos, sociales e inclusive familiares.

La mayoría de los entrevistados manifiestan que es preferible que exista una cuenta

aperturada a nombre de sus hijos, porque dicen que el dinero va directamente a manos de

ellos, ya que reciben pensiones altas cuando los demandados poseen buenos trabajos pero

129

no se refleja que inviertan adecuadamente en sus hijos por la irresponsabilidad de algunas

madres, y concuerdan en se abra la cuenta SUPA a nombre de sus hijos.

Sobre las indemnizaciones y restitución de los daños ocasionados por demandarlos

ilegalmente también están de acuerdo en que se deba sancionarlas, en la misma resolución

que emite el Juez sin que para ello se deba esperar iniciar las acciones legales por cuerda

separada, ya que el juez puede comprobar con la prueba de ADN y emitir inmediatamente

la sanción e inclusive una multa que deban ellas pagar al Estado por inducir al engaño a la

autoridad, utilizando a los niños como objeto de comercio, que en muchos casos se los

puede comprobar solicitando a las Unidades Judiciales dicha información.

Existen mujeres que no se dan cuenta del daño que producen demandando ilegalmente a

personas inocentes, poniendo de intermedio a los niños violando sus derechos que en

muchos de los casos, la prueba de ADN se la realiza cuando tiene los menores uso de

razón afectándolos psicológicamente, bajo la premisa que ellas sostienen es que la relación

que mantenían les fue mala y que tienen derecho a rehacer sus vidas, pero no es nada

positivo ya que usan a sus hijos como objeto económico.

5. Entrevista a terceros ajenos a las causas de alimentos.

Del criterio obtenido por los entrevistados, manifiestan que los niños, niñas y

adolescentes requieren de varios cuidados, y es necesario que exista una pensión

alimenticia para solventar sus necesidades de alimentación, vestuario, salud, vivienda,

educación, ocio, pero que la obligación de suministrar dicha pensión debe ser de ambos

padres tal como establece el Código Civil ecuatoriano que manifiesta que ,los padres son

responsables en la crianza, manutención, educación y vivienda a sus hijos, lo cual en la

130

realidad del país no se cumple y tampoco en otros países como se puede apreciar a través

de la prensa.

En cuanto al litigar con mala fe, abuso del derecho se puede observar que existe mala fe

más por problemas personales de los padres y de los familiares que se meten dentro de la

relación. El deposita en la cuenta SUPA a favor de los menores es una garantía que el

dinero que perciban serán ellos los mismos responsables del manejo que se le dé a los

mismos, ya que fomenta la responsabilidad para que en el futuro sepan cómo ahorrar.

El solicitar in indemnizaciones y restitución de lo pagado a las madres irresponsables

que hacen mal uso del derecho y de la justicia utilizando a sus hijos como objeto

económico, debe ser sancionado drásticamente te por el mismo juez que calificó la

demanda de alimentos, pues quien palpa la realidad y las pruebas, pues es él juzgador

quien deba sancionar a las actoras por el mal uso del derecho y engaño a la autoridad no

solo imponiendo la sanción de indemnizar a los demandados inocentes si también con una

multa equivalente a cinco salarios básicos del trabajador en beneficio del Estado

ecuatoriano, así sentar un precedente para que otras madres o actoras no violen los

derechos de las demás personas.

De todos los encuestados sobre la pregunta que si se debería crear un Reglamento

Interno para el mejor funcionamiento de las Unidades Judiciales, están en su totalidad de

acuerdo, pero manifiestan que se debe nombrar un responsable en el área de archivo y las

demás que se creen para mejorar el despacho de las causas bajo el principio de celeridad y

economía procesal.

131

4.4 COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO

En base a las encuestas y entrevistas se ha llegado a comprobar con el referente análisis

el no despachar oportunamente los juicios de alimentos vulnera derechos tanto de las

partes, abogados y en especial el interés superior del niño, cuyo problema radica

exclusivamente en el área de archivo, quienes no despachan con rapidez los escritos

presentados por las partes, para ello se debe reestructurar dicha área y nombrar un

responsable directo a fin de poder garantizar el cumplimiento de los derechos garantizados

a las partes y cumplir el principio de celeridad, economía procesal.

4.5 VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO

Con estos argumentos de entrevistas y encuestas se ha logrado comprobar las causas

que originan la demora en el despacho oportuno de los juicios de alimentos y su

vulneración de derechos en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Cantón Quito, pare ello la solución es que se aumente personal

capacitado en el área de archivo y se sugiere al Consejo de la Judicatura cree un

reglamento interno para mejor el funcionamiento de las Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia.

4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO

IDEOLÓGICO

Con estos antecedentes, expuestos la idea principal es sugerir al consejo de la judicatura

crear un reglamento interno y mejorar el área de archivo de todas las unidades judiciales de

la familia, mujer, niñez y adolescencia a nivel nacional, capacitando de mejor manera al

personal de archivo y contratando a estudiantes solo exclusivamente de la rama de derecho

y abogados.

132

CONCLUSIONES

Conclusiones después de haber realizado el análisis por memorizado con respecto al

“ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS MENORES

DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”,

podemos establecer las siguientes conclusiones:

- El derecho a percibir alimentos es un derecho parento-filial que nace con la

persona y perdura mientras dura la vida de la persona, cumpliendo los requisitos

que la ley exige para ello.

- Para asegurar el cumplimiento de la obligación el Juez de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia podrá decretar cualquiera de los apremios reales

contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y Código Orgánico General

de Procesos.

- Los alimentos podrán reclamarlos los adultos siempre y cuando estén estudiando

y no puedan solventarse por sí mismos, cuyo derecho se extingue cuando

cumplan 21 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez

y Adolescencia.

- El apremio personal ha existido siempre como una forma de exigencia judicial

en el pago de las pensiones alimenticias, y toca recurrir a esta medida coercitiva

133

con el propósito de que el alimentante cumpla con la obligación, con la amenaza

de su privación de la libertad.

- La fijación de la pensión alimenticia se da desde la calificación de la demanda,

sea la de presunción de la paternidad, demanda única para la fijación de pensión

alimenticia, incidentes de aumento o rebaja de la pensión alimenticia.

- El examen de ADN se puede establecer la paternidad en un 99.999 %,

declarando al demandado padre del menor por quien reclaman alimentos y una

pensión alimenticia, siempre que el examen sea positivo, caso contrario se

archiva la demanda a petición de parte.

- Presentada la demanda alimentos con paternidad presuntiva, esta afecta

económicamente así como también psicológicamente al demandado y a su

familia, ya que el juez fijara una pensión provisional de alimentos hasta que se

compruebe la paternidad con el ADN de la actora, demandado y el niño, niña o

adolescente.

- El retraso en el pago de las pensiones alimenticias vulneran los derechos

garantizados en el principio del interés superior del niño, considerado para

algunos autores como un crimen el no suministrar alimentos a los menores.

- El retardo injustificado en el despacho oportuno de los juicios de alimentos

vulneran derechos, el principio de celeridad y economía procesal que afecta

tanto de las partes, abogados y de los niños, niñas y adolescentes.

134

RECOMENDACIONES

- Cuando el juez dispone el examen del ADN, en las demandas de presunción de

paternidad y fijación de alimentos, es recomendable que el demandado se

presente, a fin de evitar la presunción de filiación o relación de parentesco; sin

saber con certeza si es o no el verdadero padre.

- Es necesario que se implemente personal capacitado en el área de archivo a fin

de poder mejorara el despacho de las causas en el menor tiempo posible, sin

vulnerar derechos de las partes y peor aún de los niños, niñas y adolescentes.

- Se recomienda la creación de un Reglamento Interno para las Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de poder regular su

funcionamiento en beneficio de las partes y los usuarios de la Unidad Judicial.

- Es también necesario que se nombre un responsable del área de archivo, para

que por medio de él se descongestione la acumulación de las causas y se mejore

el despacho oportuno de las mismas.

- Que se introduzca un artículo en el que manifieste que una vez declarado

negativo el ADN, el juez que conozca la causa sancione a la parte actora por

inducir al error, actuar de mala a sabiendas que el demandado no es padre del

menor por quien reclaman la pensión alimenticia.

- El juez previa la revisión del proceso y de la razón sentada por el secretario de la

Unidad Judicial, debe emitir un auto corriendo traslado a las partes a fin de que

justifiquen documentalmente si el alimentario sigue siendo beneficiario de la

135

pensión alimenticia, y así no vulnerar derechos de los alimentantes, con la

presentación de la demanda de incidente de extinción de la pensión alimenticia.

- Que se cree un sistema integrado del sistema SUPA y los datos de los

departamentos financieros de las empresas públicas y privadas, policía nacional,

Fuerza Armadas a fin de garantizar un mejor control en el descuento y retención

de las pensiones alimenticias a los demandados.

- Que se agilite el proceso con la sola petición realizada por el demandado

solicitando la extinción de la pensión alimenticia cuando el beneficiario o

alimentario cumpla su mayoría de edad, y no justifique en el término de 72

horas estar estudiando en alguna Institución Educativa o Institutos.

- Que se realice un control de los escritos que presenten las actoras solicitando

liquidaciones mensuales, ya que a criterio de las entrevistas a los Jueces, hacen

un uso abusivo del derecho.

136

CAPITULO V

5. PROPUESTA

La propuesta se basa en sugerir al Consejo de la Judicatura, conforme lo establece la

Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial, a que el

presidente del Consejo cree un “Reglamento Interno único para las Unidades Judiciales

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia”, a fin de mejorar su funcionamiento.

5.1 JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta, se fundamenta en los datos recogidos por medio de la

investigación jurídica y de campo respecto a las encuestas y entrevistas realizadas, es

considerado novedoso por cuanto no existe estudios previos o planteamientos semejantes

en otras investigaciones que aborden la elaboración del reglamento interno para cada

Unidad Judicial; por tal motivo la presente propuesta es viable.

Por otro lado la importancia de la presente propuesta, tiene que ver con el aporte

jurídico garantista de los derechos constitucionales de las partes por cuanto no existe un

reglamento interno que regule el funcionamiento de las Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia a nivel nacional, y que para el manejo de las misma se crean

instructivos y resoluciones dictadas por el pleno del Consejo de la Judicatura, sin que para

ello exista un responsable directo, es decir no se tiene una directiva que esté a la cabeza

para direccionar el buen funcionamiento de las unidades judiciales.

137

La factibilidad del presente reglamento y de manera consecuente la propuesta que se

elabore, se la toma como referencia de las entrevistas realizadas a los señores jueces de las

unidades judiciales, quienes han manifestado que debe haber un responsable directo en el

área de archivo, quién maneje, capacite, instruya al personal a fin de mejorar su

funcionalidad y despachar con prontitud los escritos, a fin de evitar la acumulación de

causas injustificadamente.

5.2 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

5.2.1 Objetivo General

Crear un Reglamento Interno para el mejor funcionamiento de las Unidades Judiciales

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

5.2.2 Objetivos Específicos

- Aplicación del reglamento en todas las unidades judiciales a nivel nacional.

- Regular el funcionamiento del área de archivo, recepción de escritos y

requerimientos.

- Facilitar copias del mismo a todas las personas a nivel nacional, con

publicaciones gratuitas.

- Mejorar los tiempos en el despacho de las causas conforme lo establece la ley y

el principio de celeridad.

138

5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Fuente: www.google.com.ec/imgres

5.4 CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE OBSERVACIÓN

La presente propuesta se caracteriza por:

- Tener incidencia nacional, pues se trata de crea un Reglamento Interno aplicable

a todas las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para

su mejor funcionamiento y cuidado.

139

- Nombrar representantes y responsables en cada una de las áreas que componen

las Unidades Judiciales, especialmente en el área de archivo a fin de mejorar el

despacho rápido y oportuno de las causas de alimentos.

- Con la vigencia de éste Reglamento Interno, todas las Unidades Judiciales

deberán cumplir con todos los principios constitucionales garantizados en

nuestra Constitución de la República.

- Plantear nuevas políticas de funcionamiento de las Unidades Judiciales y aplicar

sanciones y correctivos al personal asignado a cada unidad judicial, salvo las

disposiciones legales para los respectivos sumarios administrativos.

- Mejorar la atención a los usuarios, bajo las estrictas órdenes de los

representantes y las determinadas en el presente Reglamento Interno.

- Eliminar los coordinadores de cada Unidad Judicial.

- Aumentar personal capacitado en el área de archivo, conforme manda el

presente Reglamento Interno, y nombrar un responsable directo para dicha área.

5.5 BENEFICIARIOS

5.5.1 DIRECTOS

Todas las personas usuarias de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia como son actores, demandados, jueces, abogados y terceras personas ajenas

a los juicios de alimentos.

140

5.5.2 INDIRECTOS

Los habitantes de la República del Ecuador

5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En resumen la presente propuesta tiene la finalidad de crear un Reglamento Interno

aplicable para todas las Unidades Judiciales, a fin de mejorar la funcionalidad en todas las

áreas que la componen, estableciendo deberes y obligaciones a todo el personal asignado

para cada Unidad Judicial.

5.7 FACTIBILIDAD

La propuesta de crear un Reglamento Interno es factible por cumplir parámetros

constitucionales a fin de que el órgano competente apruebe el presente reglamento para las

Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, tomando en cuenta la

sugerencia emitida por los señores Jueces de las Unidades Judiciales, y se pueda establecer

responsables directos para cada área que componen las Unidades Judiciales.

5.8 FASES DE APLICACIÓN DEL PROYECTO

El presente proyecto se encuentra estructurado en seis fases:

1. Redacción;

2. Revisión;

3. Corrección;

4. Publicación;

141

5. Difusión; y,

6. Socialización

5.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Para el desarrollo de la presente propuesta se estableció el siguiente cronograma:

TABLA 13: Cronograma de actividades

Elaborador por: César Ramiro Parra Díaz

ACTIVIDADES

TIEMPO AÑO 2016

DICIEMBRE ENERO FEBRERO

REDACCIÓN X X

REVISIÓN X X

CORRECCIÓN X X

PUBLICACIÓN X

DIFUSIÓN X

SOCIALIZACIÓN X X

142

5.10 PRESUPUESTO

TABLA 14: Presupuesto

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

DE RECURSOS

CANTIDAD

VALOR

UNITARIO

TOTAL

Materiales tecnológicos Tinta de Impresora 2 35,00 70,00

Materiales de papelería

Paquete de papel

bond A4 (500 hojas)

1 15,00 15,00

Esferográficos 2 0,30 0,60

Resaltador 2 0,70 1,40

Cuaderno 1 1,00 1,00

Materiales de servicios

Internet 6 meses 30,00 180,00

Transporte 6 meses 0,25 50,00

Materiales

bibliográficos

Copias /Impresiones 200 0.05 10,00

Otros/Imprevistos Alimentación, etc 0 100,00 100,00

TOTAL 428,00

Elaborador por: César Ramiro Parra Díaz

143

5.11 FUNDAMENTACIÓN

El reglamento interno para las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, es un documento de suma importancia, debido a que se convierte en norma

reguladora de las relaciones internas de la Unidad Judicial con el personal asignada a cada

una de ellas.

Dentro de las funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la

ley son las de definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del

sistema judicial, con transparencia y eficiencia constituyéndose en un servicio a la

colectividad regidos por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación.

El Reglamento Interno, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos

que se llegaren a presentar dentro de las Unidades Judiciales, y es tan importante que si no

existiera, sería muy difícil sancionar a un funcionario público y ayudantes judiciales por

algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria

que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno para las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, se encarga de examinar aquellos aspectos no contemplados de forma

expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes; puesto

que este será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de las

Unidades Judiciales, dejando a salvo las sanciones que establezca la ley, el Código

Orgánico de la Función Judicial.

144

Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con

uno de los funcionarios o ayudantes judiciales, puesto que cualquier sanción debe estar

contemplada en el reglamento.

145

5.12 Redacción del Reglamento Interno para las Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, conforme las atribuciones otorgadas al Pleno del Consejo de la Judicatura

legalmente se le autorizan iniciar la restructuración de la Función Judicial a través de

las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; creadas en cada

cantón de las diferentes provincias del país.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación”;

Que, el Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función

Judicial y por los demás órganos y funciones establecidas en la Constitución”;

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,

manifiesta: "2 La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y

financiera”;

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador

determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que

determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y

modernización del sistema judicial; (...) 5: Velar por la transparencia y eficiencia de

la Función Judicial”;

146

Que, el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Consejo de

la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la

Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el

funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada

administración de justicia”;

Que, el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal dispone: “La persona que

incumplan órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella

por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes

o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le

corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones

de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo,

cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir

requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y

auxiliares de la Fiscalía General del Estado.”;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: “El Consejo de

la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina

de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos

administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, a través del Director de Asesoría Jurídica, en

base a lo que contiene el proyecto de: “Reglamento Interno de las Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia”;

En pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los

presentes:

147

RESUELVE:

“EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LAS UNIDADES JUDICIALES

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”

CAPITULO I

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- El Consejo de la Judicatura, dentro de sus funciones y las demás determinadas en

la ley en la de definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del

sistema judicial con transparencia y eficiencia a fin de fortalecer el sistema judicial ha

creado las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en servicio de

la sociedad.

Art. 2.- El presente Reglamento Interno promueve el adecuado funcionamiento de las

Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del personal asignado

para cada unidad, personal del área de archivo, de requerimientos, recepción de escritos y

de atención al público.

Art. 3.- Son objetivos fundamentales de este Reglamento, entre otros:

a) Establecer una administración autónoma única y exclusiva de Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, que estará formada por un Director o

Directora, un coordinador de profesión Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

Republica;

b) Implementar mecanismos idóneos para mejorar el funcionamiento de las Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de evitar la

acumulación de causas y el retardo injustificado en el despacho oportuno de las

causa de alimentos y demás que conozcan las Unidades Judiciales dentro de su

competencia;

c) Velar por la conservación, mantenimiento y mejoras de las Unidades Judiciales de

la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia ; y,

d) Hacer cumplir y cumplir tanto el personal asignado para cada Unidad Judicial de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, usuarios y a quienes los dirigen las normas

de la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial, así

como las contenidas en el presente Reglamento Interno; por lo tanto, son

obligaciones para todos los miembros y usuarios de las mismas, en consecuencia

serán responsables solidarios de los daños ocasionados por la violación o el

incumplimiento del presente Reglamento Interno.

148

CAPITULO II

DE LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

Art. 4.- Las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, están

legalmente creadas a través de las Resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de la

Judicatura y publicadas en el Registro Oficial, con una infraestructura adecuada con el

personal necesario para su funcionamiento, de conformidad al Plan de Creaciones

aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Art. 5.- Las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, son creadas

en cada Cantón de las Provincias que conforman el Estado ecuatoriano, y cuya

competencia será en razón de su territorio y materia.

CAPÍTULO III

DE LOS BIENES COMUNES GENERALES E INDIVIDUALES

Art. 6.- Los bienes comunes generales e individuales hacen relación a aquellos que

pertenecen a todas las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,

conforme se establece y consta en cada una de su infraestructura, como las salas de

audiencias, oficinas de los jueces, áreas de archivos, recepción de escritos y

requerimientos, sala lúdica, baños e instalaciones eléctricas como bienes inmuebles por

destinación.

Art. 7.- Los derechos que corresponden a cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia sobre las áreas y bienes comunes, son inseparables de sus derechos de

dominio, uso y goce de la respectiva Unidad Judicial. En consecuencia se prohíbe su

enajenación, cambio de su infraestructura, destrucción salvo el caso por deterioro del

tiempo y uso.

Art. 8.- Son bienes comunes generales e individuales de Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia entre los siguientes:

149

1. El terreno sobre el cual está construido las Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia;

2. Los cimientos y estructuras en un sistema de losa de cimentación y hierro armado,

paredes soportantes o muros, losas, pisos, cubiertas, tabiques o juntas de dilatación;

las partes medianeras con los predios colindantes;

3. La entrada peatonal y vehicular a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia y zonas de circulación;

4. Las áreas comunales con todos sus servicios; salas de audiencias, oficinas para

cada juez, área de trabajo de los secretarios o secretarias, área de archivo, área de

recepción de escritos y requerimientos y su equipamiento entre otras;

Art. 9.- Los bienes comunes serán de uso de los usuarios, abogados y público en general

que ingresen a las instalaciones de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, mismas que se usarán de conformidad a las disposiciones de éste

Reglamento; y su reparación se realizará de acuerdo a los recursos propios asignados a la

Función Judicial establecidas en el presupuesto anual.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ASIGNADO

PARA CADA UNIDAD JUDICIAL

Art. 10.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen derecho de usar y disponer

de las instalaciones de cada Unidad, solicitar material de oficina cuando así lo requerían

sin otras limitaciones que las establezcan en la Ley, y por el presente Reglamento Interno.

Art. 11.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen el derecho y la obligación

de concurrir o hacerse representar en la reuniones que establezca el Director de cada

Unidad Judicial, con voz y voto para lo cual no deberá estar incurso en ninguna de las

sanciones establecidas en este Reglamento Interno y las determinadas en Código Orgánico

de la Función Judicial.

Art. 12.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen derecho a usar sin

limitación, los bienes y servicios comunes, de conformidad a lo dispuesto en este

Reglamento o cualquier otra resolución que emita el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Art. 13.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen derecho de poner en

conocimiento al Director y/o presidente, por escrito, de cualquier deficiencia en los

150

servicios comunes generales e individuales, o en su cuidado, mantenimiento y seguridad,

así como cualquier observación sobre el comportamiento de los miembros de la Dirección

o Administración.

Art. 14.- El personal asignado para cada Unidad Judicial tienen derecho a poner en

conocimiento del Presidente o Administrador cualquier acto que infrinja las disposiciones

de este Reglamento.

ART. 15.- Cada personal asignado a cada una de las áreas de la Unidad Judicial está

obligado a cumplir todas las disposiciones de éste Reglamento Interno, incluyendo lo

determinado en la Constitución de la Republica, el Código Orgánico de la Función Judicial

y demás normas aplicables para el efecto.

Art. 16.- Ningunas de las personas asignadas a cada área de la Unidad Judicial podrá

negarse a prestar sus servicios y despachar oportunamente las causas asignadas a cada uno

dentro de sus funciones; e incluye al personal que trabaje dentro del área de archivo,

requerimientos y recepción de escritos, procurando mejorar el despacho de las causas en el

menor tiempo posible y cumplir con el principios constitucionales de celeridad y economía

procesal.

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL ASIGNADO PARA CADA UNIDAD

JUDICIAL

Art. 17.- Para garantizar el buen funcionamiento de las Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia está prohibido al personal asignado para cada Unidad

Judicial lo siguiente:

a) Retardar sin justificación la tramitación y el despacho oportuno de las causas que se

encuentren a su cargo, por cuanto se vulneran derechos constitucionales de las

partes litigantes y usuarios de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia.;

b) Ingresar a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en

estado etílico, realizar festejos de cualquier índole como cumpleaños, agasajos

entre otros, dentro de las instalaciones de cada Unidad Judicial.

151

c) Negarse a facilitar los procesos a terceras personas con el fin de consulta, a fin de

garantizar la defensa técnica y oportuna de los abogados defensores que asignen las

partes sin previo escrito de autorización o señalamiento de casillero judicial y

correo electrónico;

d) Demorar sin causa justa el escáner del proceso requerido en el área de archivo,

cuando las partes soliciten copias certificadas, simples, vistas fiscales cuando el

proceso exceda de cien fojas o más.

e) Atender a los usuarios con gestos deshonestos, utilizar teléfonos móviles en su

lugar de trabajo mientras se encuentre atendiendo, salvo el uso de los teléfonos de

la Unidad Judicial para el pronto despacho de las causas solicitadas por los

usuarios;

f) Abandonar sin justa razón sus puestos de trabajo o áreas donde desempeñan sus

funciones, sin previa autorización de la directora o director designado para cada

Unidad Judicial, salvo en el horario establecido para el almuerzo.

g) Y las demás prohibiciones establecidas en el presente Reglamento Interno, las

resoluciones dispuestas por el director o directora de cada Unidad Judicial, las

determinadas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la

Función Judicial y demás leyes aplicables para el efecto.

CAPITULO VI

DE LA DIRECTIVA DE LA UNIDAD JUDICIAL

Art. 18.- La directiva de cada Unidad Judicial designado por el Pleno del Consejo de la

Judicatura a través de resoluciones adoptadas dentro de sus funciones, es la máxima

autoridad administrativa, que de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, las

determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial, resoluciones adoptadas por el

Consejo de la Judicatura y demás leyes acordes a la materia, son responsables de regular la

administración, mejoramiento y conservación de las Unidades Judiciales de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia

Art. 19.- Las resoluciones tomadas por la directiva de cada Unidad Judicial, previa

autorización del director de la Asesoría del Consejo de la Judicatura, obligan al personal

asignado para cada Unidad Judicial, a fin de garantizar el buen funcionamiento de las

Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Art. 20.- Son atribuciones y deberes de la directiva de la Unidad Judicial además de las

establecidas en la Ley y el presente Reglamento, las siguientes:

152

a) Disponer que el secretario convoque a las reuniones al personal asignado para cada

Unidad Judicial, o hacerlo directamente en caso de que el secretario no lo hiciere

oportunamente; la convocatoria se realizará con por lo menos ocho días de

anticipación;

b) Presidir la Asamblea General y firmar las cartas de las sesiones;

c) Cumplir con todos los actos y gestiones que correspondan a sus funciones de

conformidad con la Ley, éste Reglamento y las Resoluciones adoptadas por el

Pleno del Consejo de la Judicatura si las hubiere;

d) Notificar con treinta días de anticipación sobre la terminación de sus funciones al

personal asignado para cada Unidad Judicial, salvo el caso que notifique

directamente los representantes provinciales del Consejo de la Judicatura;

e) Autorizar permisos que requieran el personal asignado para cada Unidad Judicial,

cuando se trate única y exclusivamente de atención médica a excepción de

calamidad doméstica o fuerza mayor que impida cumplir con sus obligaciones;

f) Reducir el personal del área de recepción de escritos, requerimientos, a fin de

adecuarlos en el área de archivo para el mejoramiento del despacho de las causas, a

fin de garantizar los principios constitucionales de las partes litigantes, abogados, y

terceras personas usuarias de las Unidades Judiciales;

g) Nombrar un responsable directo para cada área que componen la Unidad Judicial, a

fin de obtener un buen funcionamiento de la misma y mejorar el despacho oportuno

de las causas;

h) Requerir al Consejo de la Judicatura, que se implemente dentro de las Unidades

Judiciales un área de servicio de copias, a fin de garantizar el acceso gratuito,

rápido y oportuno de los usuarios, a sus requerimientos de copias simples y

certificadas;

i) Readecuar el área de archivo con acceso directo a los usuarios, a fin de que puedan

revisar, sacar copias y requerir su pronto despacho;

j) Buscar mecanismos adecuados para garantizar el pronto despacho de los escritos a

través del responsable del área de archivo, para que ingresen de manera rápida a

cada proceso que corresponde;

k) Se le es prohibido tomarse atribuciones que no le competen, a las asignadas al

presidente del Consejo de la Judicatura.

CAPITULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Art. 21.- La Directiva y el presidente o presidenta son responsables solidarios del manejo

de los bienes e infraestructura de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, y responderán personal y pecuniariamente de sus actos ante los jueces

competentes del Distrito Metropolitano de Quito.

153

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.- Las normas del presente Reglamento podrán reformarse en cualquier tiempo,

siempre que así lo decida el Pleno del Consejo de la Judicatura y la aprobación del

Director de Asesoramiento Jurídico, con fuerza obligatoria para el buen funcionamiento de

las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Art. 23.- Las normas del Reglamento Interno cobrarán validez una vez aprobadas por

Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura a través del presidente y su directiva

que la conforman, aun cuando el trámite legal para alcanzar su inscripción en el Registro

Oficial no se encuentre terminado.

Art. 24.- Las normas constantes en el presente Reglamento Interno regirán para todas las

Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, aceptando lo previsto en

el presente Reglamento, la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función

Judicial y demás leyes que no contravengas las disposiciones de éste Reglamento Interno.

Art. 25.- Las contravenciones a cualquiera de las prohibiciones puntualizadas en éste

Reglamento Interno, serán sancionadas con multa que será fijada por el Pleno del Consejo

de la Judicatura a través de su presidente, de acuerdo a su gravedad tomando como

referencia un porcentaje con relación al salario mínimo vital vigente, sin perjuicio de las

indemnizaciones a que hubiere lugar y de las resoluciones que adopte para normalizar la

situación dada. Estas multas serán impuestas las veces que el caso amerite; para el caso de

reincidencia se aplicará el doble de la multa; sin perjuicio de las demás acciones previstas

en el presente Reglamento, independientemente a excepción del inicio de un sumario

administrativo.

Art. 26.- En lo no previsto en el presente Reglamento Interno, los miembros que

conforman las Unidades Judiciales se someten a las disposiciones de la Constitución de la

República, el Código Orgánico de la Función Judicial, las resoluciones dictadas por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, las cuales son de cumplimiento obligatorio.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta resolución de expedir el presente Reglamento Interno, entrará en vigencia a

partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

154

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS Y TEXTOS

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Aires.Editorial Heliasta S.R.I.

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2008.

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1 de agosto del 2007.

Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y

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Consultado el 16 de Diciembre del 2015.

160

ANEXOS

Anexo 1: Encuesta del Proyecto Investigativo.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DEL PROYECTO INVESTIGATIVO

TEMA: “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS

MENORES DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE

LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”

OBJETIVO:

Determinar cuáles son las causas que originan el retraso en el despacho de los juicios de

Alimentos en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

Cantón Quito, desde enero hasta octubre del 2015.

INSTRUCCIONES: Marque la casilla que usted considera correcta de acuerdo con su

experiencia y criterio personal.

¿En qué área desempeña sus labores profesionales?

Juez

Abogado en libre ejercicio

Actor Juicio alimentos

Demandado en juicio de alimentos

Ninguna de las anteriores

¿Conoce usted si desde la creación de las nuevas Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia se ha logrado despachar con celeridad las causas derivadas de los

juzgados de la Niñez y Adolescencia que se unificaron?

SI

NO

161

¿Considera que aún existe retraso en el despacho oportuno de las causas de alimentos

tramitadas en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia?

SI

NO

¿Considera Usted que desde la creación de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia el tiempo en ser atendidos en el área de archivo, recepción de

escritos, y el área de requerimientos es más rápida que cuando existían los Juzgados de

Niñez anteriormente?

Si

No

¿Usted considera que al no despachar oportunamente las peticiones, escritos, copias,

boletas de apremio y de libertad se vulneran derechos tanto de las partes y el interés

superior del niño?

Si

No

¿Cree Usted que debe aumentarse personal capacitado en el área de archivo, a fin de

mejorar el despacho oportuno de las causas de alimentos?

De acuerdo

Parcialmente de acuerdo

Parcialmente en desacuerdo

Totalmente en desacuerdo

¿Cree usted que el sistema procesal actual cumple con las garantías constitucionales de

Derechos y Justicia Social en el ámbito de niñez?

Si Cumple

No Cumple

Desconozco

162

¿Cree usted que se debe realizar un control minucioso de los escritos que presentan las

partes a fin de evitar dilatar los procesos y vulnerar derechos, tales como reliquidaciones

mensuales por parte de las actoras?

SI

NO

¿Usted considera que se debe hacer un seguimiento y rendición de cuentas de las

pensiones alimenticias entregadas a las actoras a fin garantizar el interés superior del niño,

y de los demandados?

SI

NO

DE ACUERDO

DESACUERDO

¿Considera usted que es necesario elaborar un Reglamento Interno, para mejorar el

funcionamiento de las Unidades Judiciales estableciendo, deberes, derechos y obligaciones

al personal asignado a cada Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia?

De acuerdo

Parcialmente de acuerdo

Parcialmente en desacuerdo

Totalmente en desacuerdo

163

Anexo 2: Entrevistas del Proyecto Investigativo.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES,

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA DEL PROYECTO INVESTIGATIVO

TEMA: “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN LOS

MENORES DE EDAD Y SU APLICACIÓN EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE

LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO”

OBJETIVO:

Determinar cuáles son las causas que originan el retraso en el despacho de los juicios de

Alimentos en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

Cantón Quito, desde enero hasta octubre del 2015.

1.- ¿Cuál es la finalidad del principio del interés superior del niño?

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

2.- ¿El retardo injustificado en el despacho de las causas afectan los derechos de las

actoras, demandados y de los niños, niñas y adolescentes?

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

3.- ¿El litigar con manifiesto abuso del derecho, fraude procesal, actuación de mala fe

presentando mes a mes liquidaciones por parte de las actoras vulnera derechos de los

demandados y obligados subsidiarios?

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

4.- ¿Las actoras en los juicios de alimentos hacen un uso legítimo de la pensión alimenticia

recibida en beneficio de los menores?

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………..

164

5.- ¿Cree usted que se debe aperturar la cuenta SUPA (sistema único de pensiones

alimenticias) a favor de los alimentarios o beneficiarios del derecho de alimentos?

………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………….

6. ¿Considera Usted que se debe pedir la restitución y la indemnización de daños y

perjuicios por parte de las actoras al solicitar alimentos con Dolo, cuando en sentencia se

declare al demandado no ser padre del menor por quien reclaman alimentos?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

……………………...............................................................................................................

7. ¿Está usted de acuerdo que se elabore un Reglamento Interno, para mejorar el

funcionamiento de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y

establecer dentro del mismo derechos, obligaciones y sanciones al personal asignado para

cada Unidad Judicial?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

……………………...............................................................................................................

165

Anexo 3: Boleta de Apremio

166

167

Anexo 4: Boleta de Libertad, Dirigida al Centro de Detención Provisional de

Varones.

168

169

Anexo 5: Boleta de Libertad dirigida al Jefe de la Policía Judicial de Pichincha.

170

Anexo 6: Oficio dirigido al Consejo de la Judicatura, a fin de que se registre al

demandado en el Registro Único de deudores del Consejo de la Judicatura.

171

Anexo 7: Grafico y ubicación de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Dirección: Av. Juan Leon Mera y Ignacio de Veintimilla

172

Anexo 8: Grafico de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del Cantón Quito.

Área de recepción de escritos de la Unidad Judicial Cuarta

Calle Inglaterra N29-38 y Cristóbal Acuña

173

Anexo 9: Hermosas reflexiones de fundación "Custodia compartida México A.C.

174

175

176

NOTA: El Síndrome de Alienación Parental o SAP es un conjunto de síntomas, que se

produce en los hijos, cuando un padre o madre, mediante distintas estrategias, transforma

la conciencia de los niños con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos

con el otro progenitor, cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte

en un Síndrome Jurídico Familiar, en el que tanto los abogados, jueces, peritos y otros

profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad a fin de que

garanticen el interés superior del menor. (http://www.guiainfantil.com/1502/sindrome-de-

alienacion-parental-en-ninos-diagnostico.html


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