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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS TEMA: “LAS FORMAS DE PROTECCIÓN REGISTRAL DE PATENTES Y MARCAS EN EL SALVADOR” PRESENTADO POR: BACHILLER: BLANCA DELMY VASQUEZ BENGOA BACHILLER: ERLINDA DEL CARMEN GUARDADO ESCOBAR BACHILLER: JULIO CESAR CHINCHILLA LÓPEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: Dr. JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO OCTUBRE-2005 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

TEMA: “LAS FORMAS DE PROTECCIÓN REGISTRAL DE PATENTES Y MARCAS EN EL SALVADOR”

PRESENTADO POR:

BACHILLER: BLANCA DELMY VASQUEZ BENGOA BACHILLER: ERLINDA DEL CARMEN GUARDADO ESCOBAR BACHILLER: JULIO CESAR CHINCHILLA LÓPEZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: Dr. JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO

OCTUBRE-2005

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICERECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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INDICE INTRODUCCIÓN i

CAPITULO I 1. ANTECEDENTES Y MARCO TEORICO CONCEPTUAL 1.1 Antecedentes Históricos............................................................. 1

1.2 Marco Teórico Conceptual........................................................ 10

1.3 Marcas y Patentes desde el punto de vista................................. 15

A. Etimológico................................................................................. 15

B. Jurídico........................................................................................ 16

C. Económico................................................................................... 17

CAPITULO II 2. CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS 2.1 Función y sentido económico de las marcas............................. 18

2.2 El sistema marcario estadounidense......................................... 23

2.3 La naturaleza del derecho a la marca....................................... 24

2.4 Regulaciones de marcas y patentes en el TLC y CAFTA........ 26

CAPITULO III 3. PROTECCION REGISTRAL 3.1 Introducción Capitular.............................................................. 31

3.2 Elementos Registrables............................................................. 32

3.2.1 Requisitos............................................................................... 33

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3.3 Elementos no registrables......................................................... 34

3.4 Efectos del registro................................................................... 38

3.4.1 Derechos y obligaciones........................................................ 38

3.4.2 Acciones en caso de violación de derechos.......................... 40

3.4.3 caducidad.............................................................................. 41

3.4.4 Nulidad................................................................................. 42

CAPITULO IV 4. LAS MARCAS 4.1 Definición................................................................................. 43

4.2 Clasificación de marcas........................................................... 43

4.3 Formas de Protección.............................................................. 45

4.4 Aranceles................................................................................. 46

4.5 Procedimiento de inscripción.................................................. 47

4.6 Legislación aplicable............................................................... 50

4.6.1 Ley Nacional......................................................................... 50

4.6.2 Convenios Internacionales.................................................... 50

CAPITULO V 5. LAS PATENTES 5.1 Definición................................................................................ 51

5.2 Clasificación de Patentes......................................................... 51

5.3 Formas de Protección.............................................................. 52

5.4 Aranceles................................................................................. 53

5.5 Procedimiento de Inscripción................................................. 56

5.6 Legislación aplicable............................................................ 59

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5.6.1 Ley nacional....................................................................... 59

5.6.2 Convenios Internacionales................................................. 62

CONCLUSIONES...................................................................... 64

ANEXOS...................................................................................... 66

REFERENCIAS....................................................................................... 107

BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 107

APÉNDICE............................................................................................... 108

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

i

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación referente al tema “Formas de Protección

Registral de Marcas y Patentes en El Salvador” ha sido realizado por

estudiantes egresados de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la

Universidad Francisco Gavidia; aclarando desde ya al lector que dicho tema fue

asignado por las autoridades de la universidad, el cual ha generado cierto grado

de confusión, ya que la forma plural en que fue redactado conlleva a pensar que

existen varias formas de protección legal de marcas y patentes en este país, lo

cual es falso según las leyes especiales vigentes, porque sólo existe una forma

y es mediante el “Registro”. En este sentido el tema se aborda desde la

perspectiva de la realidad jurídica.

Actualmente hablar de marcas y patentes significa indagar sobre el Derecho de

Propiedad Intelectual que se divide en tres grandes ramas que lo conforman,

estas son: Derechos de Autor, referidos a obras literarias y artísticas; Derechos

de Patente concerniente a invenciones, modelos de utilidad y diseños

industriales; y Derechos de Marca que se refiere a denominaciones, figuras,

formas tridimensionales, nombres comerciales, etc. Las dos últimas ramas

constituyen lo que se conoce como derecho de Propiedad Industrial al cual

pertenecen el tema objeto de este estudio. Existen importantes

acontecimientos económicos, sociales y políticos que han tenido un impacto

fundamental en la forma como la Propiedad Industrial se crea, explota y

comercializa. Estas fuerzas han ejercido un poder cambiante en este terreno,

entre las cuales se pueden citar:

1. La globalización de la economía.

2. El desarrollo de las nuevas tecnologías.

3. La politización de los temas de la propiedad intelectual.

4. La expansión del comercio.

5. Los cambios en la manera en que los negocios operan.

6. El crecimiento del contrabando y la piratería.

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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Abordar el tema de la Protección Registral de Marcas y Patentes implica

contribuir a la difusión de las normas jurídicas nacionales e internacionales

acordes a los cambios más recientes en el mundo; permitiendo así, fomentar

una competencia justa, estimular la producción de bienes y servicios de alta

calidad, apoyar las innovaciones y creaciones, y promover los avances

tecnológicos y culturales.

Cabe destacar que El Salvador ha suscrito convenios internacionales con

organismos mundiales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con el objeto de

complementar y sustentar las leyes nacionales en esta materia. Al Respecto la

Oficina de Propiedad Intelectual con sede en el Centro Nacional de Registro,

pronostica una serie de cambios en la legislación nacional que obedecerá a las

negociaciones realizadas en la firma del reciente Tratado del Libre Comercio

entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos de América.

En vista que la temática abordada en este estudio es amplia se ha dividido este

informe en cinco capítulos: en el primero se describe los antecedentes

históricos y el marco teórico conceptual; en el segundo, las consideraciones

doctrinarias; el tercero, trata de la protección registral, que a su vez contiene

elementos registrables y los no registrables, requisitos de inscripción, efectos

del Registro, caducidad y nulidad; el cuarto capitulo se refiere a las marcas que

incluye su clasificación, formas de protección, aranceles y legislación aplicable y

finalmente el capitulo quinto relacionado sólo a patentes.

Con el desarrollo de los capítulos antes citados se pretende dar a comprender

en qué consiste la Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador;

así como analizar las leyes nacionales y convenios internacionales que las

regulan; determinar el procedimiento de inscripción y los efectos jurídicos

derivados de esta acción, pero más específicamente comparar los derechos y

obligaciones, tanto de los titulares de las patentes como la de los terceros, sean

estos empresarios o consumidores.

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CAPITULO I

1. ANTECEDENTES HISTORICOS Y MARCO TEORICO CONCEPTUAL.

1.1 Antecedentes históricos

1.2 Las Marcas en la Edad Antigua Los griegos acostumbraban colocar el nombre sobre las obras de arte,

estatuas, vasos, piedras preciosas, monedas; en el mundo romano,

posteriormente, se encuentra no sólo en las más variadas obras de arte, sino

también en tubos de estaño, ollas de cocina, piedras, ladrillos y materiales de

construcción, y sobre las mercaderías más diversas, como lirios, quesos y

colirios oculares, la marca es por lo tanto usada entre los romanos sea como

una marca individual, sea como una marca de fábrica, como signo indicativo

tanto del artífice como del lugar de producción, y esto con carácter público y al

mismo tiempo comercial.

Una utilización similar de signos distintivos e identificatorios se encuentra en la

Antigua China, indicando el nombre del autor de piezas de porcelana, así como

del lugar de su fabricación y del destino para el que habían sido producidas.

En Egipto y en la Mesopotamia se encuentran signos con características

similares, aplicadas a ladrillos y a otros elementos utilizados en la construcción.

En todos estos casos, el propósito de los signos utilizados se relaciona

principalmente con el prestigio profesional del autor del producto, y con el

interés en determinar su origen geográfico, propiedad o destino. También se

trata de determinar la autoría de ciertos trabajos a fin de que los artesanos u

obreros que los realizaban pudieran percibir sus salarios y contraprestaciones.

La utilización de marcas con propósitos distintivos, similares a los propios de los

signos modernos, aparece en el imperio romano, con la particularidad,

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demostrativa de esos propósitos y del prestigio adquirido por las marcas

correspondientes, de haberse detectado falsificaciones de los signos marcarios.

Respecto de la protección jurídica de las marcas en este período, sólo se

cuenta con información relativa al derecho romano encontrándose que “la lex

Cornelia” penaba la asunción y el uso de un nombre falso, de lo que es lícito

deducir que también podía punirse la falsificación de una marca.

Que lo fuese desde el punto de vista del derecho público, esto es en relación

con el uso de parte de los consumidores, es pacífico; no se le pueden afirmar

con igual seguridad respecto del derecho privado, esto es, del derecho de usar

la marca. Que inclusive que una acción civil estuviese abierta en caso de lesión

del uso ilegitimo del nombre, es indudable. Dos eran estas acciones, la actio

injurium, con la cual se podía reparar la ofensa inflingida a la personalidad, y la

actio doli que resarcía el daño patrimonial; y se ha demostrado que ambas

acciones eran susceptibles de aplicación respecto de la lex Cornelia.

Las marcas en la Edad Media El uso de los signos calificables como marcarios fue relativamente amplio en

este período. Sin embargo estos signos cumplían muy diversas funciones, que

hacen que no correspondan, en su mayoría, al concepto moderno de marcas.

Muchos de ellos tenían una función de identificación personal, indicando quien

vivía en determinada casa, la cual, de ser empleada con fines comerciales,

pasaba a tener ciertas posibilidades de identificación de los servicios o

productos allí originados. También se utilizaban signos, para identificar la

propiedad de animales, objetos de uso domestico o personal y bienes

transportados a largas distancias. Servían también los signos fijados a las

mercaderías para determinar su origen geográfico, para certificar su calidad o

para apreciar la identidad del artesano que habría participado en su

manufactura.

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El desarrollo de las marcas en este período se vincula especialmente con las

corporaciones las que dieron frecuente carácter obligatorio al uso de tales

signos.

Este uso tenía propósitos muy diversos: Identificar al artesano de forma de

determinar si había cumplido con las normas de su oficio o arte; proteger al

consumidor al servir como mecanismo de control de las mercaderías por los

oficiales corporativos; impedir la concurrencia y la importación de las

mercaderías de origen extranjero; y asegurar y extender las fuentes de los

tributos aplicables. Sobre estas bases, claramente distinguibles de las que

hacen el sistema marcario contemporáneo, se extiende la adopción de la

obligatoriedad del uso de las marcas.

Frente a esta tendencia, predominantemente corporativa a utilizar las marcas

para la protección de las exclusividades y normas de gremios medievales, se

destaca la posición de Bartolo de Saxoferrato, quien concibió a la marca dentro

de su función y lineamientos modernos como medio para evitar que el pueblo

fuera engañado respecto de los productos identificados como marcas, ya

acreditadas, conocidas y apreciadas, y que se hubieren impuesto en el mercado

sobre los productos competidores en razón de calidad. Reconocía también a las

marcas las condiciones de singularidad, exclusividad y prioridad, acercándose

así, igualmente a las tendencias modernas en materia marcaria.

Las enseñanzas de Bartolo fueron recogidas, elaboradas y perfeccionadas por

los hermanos Baldo y Pietro de Ubaldé, estableciéndose una distinción entre

Bartolo y estos últimos en materia de la vinculación de la marca o la hacienda

mercantil y las sociedades, este punto fue tratado con particular detenimiento

por Pietro, quien desarrolló diversas soluciones según quien hubiera sido el

aportante de la marca y la forma de disolución de la sociedad. Estas disputas,

seguían por otras obras jurídicas con relación al tema marcario, de autores tales

como Pietro de Ancarano y Stracca, que demuestran un concepto de marca

similar al contemporáneo más que al corporativo precedentemente descripto, no

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pueden haberse desarrollado en el vacío, como fruto de mentes ociosas. Deben

reflejar, más bien, un uso de las marcas en el sentido de identificación de los

productos comercializados por mercaderes, indicando así que las funciones

modernas de las marcas se encontraban ya difundidas en el mundo medieval,

al menos en las partes más avanzadas comercialmente del mismo, como eran

las ciudades Italianas.

Las Marcas en las Edades: Moderna y Contemporánea. A partir del año 1500 se encuentra un creciente número de normas dirigidas a

otorgar derechos subjetivos propios del Derecho privado, a favor de los

usuarios de las marcas, bien que coexistiendo con el sistema corporativo

procedentemente descrito. Se encuentra así, en 1512, un decreto del Consejo

de Nuremberg, destinado a proteger al signo “AD” utilizado por Alberto Durero

para identificar sus obras; en 1554 un edicto de Carlos V, destinado a proteger

las marcas de los tapices flamencos; normas francesas que extendían a los

imitadores de marcas las penas aplicables a los falsificadores, así como ciertos

fallos británicos que hacían responsables a quienes imitarán las marcas de sus

competidores, frente a estos. Pero, el desarrollo acelerado del sistema

marcario, tal como lo conocemos en la actualidad, comienza con la revolución

industrial, por lo que ello implica en términos de producción masiva y de

relaciones entre productores y consumidores que se apartan totalmente del

conocimiento personal. A estos cambios económicos se sumaron los que,

desde el ángulo ideológico implicaba la revolución Francesa. La desaparición

del sistema corporativo, en virtud de la Ley de Chapelier, del año 1791, condujo

simultáneamente a la eliminación del Régimen de marcas corporativas, que se

arrastraba desde el período medieval. La anarquía marcaria consiguiente a la

desaparición del régimen corporativo condujo a frecuentes abusos y a

falsificaciones generalizadas de los signos identificatorios, situación frente a la

cual se dictó la ley del 22 del Germinal del año XI, que aplicaba a la imitación de

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marcas las penas que pesaban sobre las falsificaciones de instrumentos

privados. Esta ley sin embargo fue de escasa aplicación, debido a la gravedad

de las penas de ellas resultantes, siendo reemplazada por la del 28 de abril de

1824, que protege a los nombres comerciales colocados sobre los productos.

Se llega finalmente, en Francia, a un régimen marcario comparable a los

contemporáneos con la Ley del 23 de julio de 1857 que establece un sistema de

depósito de signos marcarios, concesión de un derecho de propiedad sobre los

mismos, y su utilización facultativa.

Un desarrollo paralelo se encuentra en los restantes países industrializados, en

parte retrasado por las vicisitudes de la organización política (Alemania, Italia), y

en parte por las particularidades de su sistema jurídico (Gran Bretaña, Estados

Unidos). Así, en Alemania se encuentra como antecedente una ordenanza

Prusiana del 18 de agosto de 1847, destinada en realidad a asegurar el

cumplimiento del régimen marcario de origen medieval aplicado en

determinadas regiones; la primera ley de tipo moderno es la de noviembre de

1874, centrado en el Registro de las marcas como base del derecho de

propiedad sobre las mismas. En Italia, la primera ley de ese tipo data del 30 de

agosto de 1868.

En el derecho anglonorteamericano, la protección contra las imitaciones y

falsificaciones de marcas se desarrolló en el contexto del resarcimiento por los

hechos ilícitos (torts) al incluir diversos fallos, entre tales hechos, a los

consistentes en hacer pasar mercaderías por aquellas de los competidores.

Tuvo así origen la figura del passing off, que sirvió de base a la legislación

marcaria posterior. Las legislaciones y delitos marcarios se definen como parte

del derecho de la competencia desleal, estando destinadas su punición a evitar

el enriquecimiento injustificado, el desvió de clientela mediante engaños y las

prácticas abusivas del mercado. Estas formas de protección judicial estaban a

mediados del siglo XIX.

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En Estados Unidos Especial interés desde el punto de vista de los antecedentes, está en las leyes

norteamericanas en materia marcaria, en cuestión constitucional que se

plantearon. La primera es la ley del año de 1970, y fue considerada

inconstitucional, pues la corte suprema estadounidense, entendió que el

congreso federal no podía dictar legislación de ese tipo sobre las base de sus

facultades constitucionales en materia de patente y derechos de autor. De esta

forma, la posibilidad de dictar legislación marcaria se limitó a los casos en que

los signos tuvieren aplicación en el comercio internacional o interestatal. Estos

inconvenientes inconstitucionales llevaron a que el dictado de una ley que

incorpora los aspectos modernos del Derecho Marcario, sólo fuera el año 1905.

A partir de la segunda mitad del siglo XIX la divulgación mundial de la

legislación marcaria ha sido amplia.

O´Brien señala que mientras que en 1876, sólo algunos países tenían

legislación marcaria, tal número había subido a treinta y dos en 1900, y a 123

en 1975.

Una de las instancias decisivas de esta divulgación del Derecho Marcario ha

sido el Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial del 20 de

Marzo de 1833. Si bien el número de participantes iniciaba en la llamada Unión

de París fue escaso; el prestigio de esta institución hizo que su número se

elevará significativamente, paralela a la extensión de la legislación marcaria,

sirviendo como base, para la instrumentación de mecanismos internacionales

de protección de los signos aquí analizados.

En América Latina, las primeras leyes marcarias fueron dictadas en las últimas

décadas del siglo XIX, habiéndose llegado a una fusión prácticamente total de

tales legislaciones en las primeras décadas del corriente siglo XX.

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Evolución de la propiedad intelectual en América Latina.

Como mencionábamos más arriba, la evolución del sistema de propiedad

intelectual en el plano internacional ha sido impulsada, en gran parte, por los

países más desarrollados. Estados Unidos ocupa un lugar preponderante en el

campo de la biotecnología, suceso que ha impulsado, a su vez, la evolución en

el sistema de propiedad intelectual en ésta área. La explicación de la evolución

de la propiedad intelectual en América Latina, así, tiene que ver con la

evolución que han impulsado los países desarrollados. El nivel de

competitividad que lleva consigo el fortalecimiento de la propiedad intelectual ha

llevado a estos mismos a presionar, mediante acuerdos como el TRIPs1, p. ej.,

a los países de la región latinoamericana. Los países de América Latina,

empezaron a adoptar algunas formas de propiedad intelectual desde mediados

del siglo XIX. Posteriormente, algunos empezaron a formar parte de un sistema

internacional como el Convenio de París.

Es en la década de los 60s que los países de la región latinoamericana

comenzaron un proceso de modificaciones en su legislación en materia de

propiedad intelectual, México, Brasil y los países del Grupo Andino son claro

ejemplo de ello, como ya se mencionó más arriba. Las modificaciones en el

sistema legislativo de propiedad intelectual tenían que ver con la reducción en

el número de productos patentables, la duración del monopolio de los derechos

exclusivos e impulso del uso nacional de las invenciones. El avance tecnológico

en los países desarrollados en décadas recientes, específicamente desde la

década de los 80s, período en el que tecnologías de punta como la

biotecnología constituyen importantes fuentes de altos ingresos para países

como Estados Unidos y de la Unión Europea, ha llevado a desarrollar

innovaciones en el sistema de propiedad intelectual, generando un sistema más 1 TRIPs Sigla en inglés que significa Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

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abarcativo, es decir, cubriendo actualmente ya no solo la materia no viva, sino

incluso la materia viva, llámense microorganismos, animales, plantas y ahora

tejidos humanos. Los países de América Latina han reformulado, desde

entonces, sus sistemas de propiedad intelectual en función de las necesidades

de avance tecnológico y protección de los países centrales. En la última década

ha evolucionado de tal manera, que actualmente se cuenta –en algunos países

con un sistema de protección de los más avanzados.

El Sistema de propiedad industrial en el Grupo Andino.

El Grupo Andino lo integran actualmente cinco países de Latinoamérica:

Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela. Creado con el acuerdo de

Cartagena en 1969, firma el Pacto Andino en el mismo año. Los miembros

originales de este grupo fueron: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

Posteriormente, se integró Venezuela, en 1973 y Chile se retiró en 1976, sin

embargo, los objetivos del Pacto Andino permanecen con la misma propuesta

de crecimiento económico dentro de los países miembros y la creación de un

mercado común. La internacionalización del mercado mundial, empero, ha

llevado al interés de este grupo en la liberalización del comercio e inversión.

Pero las ventajas de este pacto común no sólo se reflejan en el comercio, sino

en materia de propiedad intelectual.

En octubre de 1993, el Pacto Andino "desarrolló" significativamente su régimen

de propiedad intelectual, aprobándose tres nuevos decretos: la Decisión 344

(Propiedad Industrial), la Decisión 345 (Derechos de Obtentor de Variedades

Vegetales) y la Decisión 351 (Derechos de Autor). Para el objetivo de nuestro

trabajo nos centraremos en las dos primeras. Con la firma de estos decretos se

logra: la extensión de vigencia de las patentes de 15 a 20 años; permite la

protección por patentes para invenciones biotecnológicas; protección para

nuevas variedades vegetales, las figuras de secreto industrial y denominaciones

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de origen, entre otros. El desarrollo industrial de los países marcha en paralelo

con la importancia que éstos le otorgan a la investigación científica y a la

protección legal de los descubrimientos. Las patentes industriales son la forma

típica de protección de las invenciones.

Actualmente, 71 por ciento de la información tecnológica es divulgada

exclusivamente a través de patentes, según lo informó Vera Lucia de Sá

Bentemuller Pereira, experta en manejo de patentes invitada por la OMPI al I

Congreso Venezolano de Propiedad Intelectual. Esta información se encuentra

centralizada en un registro que almacena 550 mil documentos, a los cuales se

puede acceder gracias a un convenio con la Organización Internacional de

Propiedad Industrial. En Venezuela uno de los organismos de investigación por

excelencia es el Centro de Investigación y Apoyo Tecnológico (Pdvsa-Intevep),

filial de Petróleos de Venezuela. Su constante desarrollo de procesos

industriales, muchos de ellos en asociación con otras compañías, los obligó a

desarrollar un estricto sistema de negociación y administración de sus patentes.

Angel Morales, asesor legal de Pdvsa-Intevep, explicó que la experiencia les ha

demostrado que es conveniente definir el mecanismo de titularidad de las

patentes al inicio de cada contrato de investigación. La fórmula más idónea es

asignar la titularidad de la patente a una sola de las partes, con la obligación

contractual de conceder una licencia no exclusiva, irrevocable y sin pagos de

regalías a la otra parte. Uno detenta la titularidad de la patente y el otro tiene

derechos de explotación.

La Propiedad Intelectual en El Salvador

El Salvador ha modificado su legislación, en cuanto, a la protección registral de

marcas y patentes, debido a la influencia de los cambios ocurridos en el mundo

en esta materia, así como por la incipiente tecnología que influye en el avance

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de las creaciones del ser humano. En relación a esto podemos mencionar en El

Salvador, lo siguiente:

1. Ley de Patentes de Invención (DL del 19-05-1913). Esta ley quedó

derogada al entrar en vigencia La Ley de Fomento de la Propiedad

Intelectual.

2. La Ley de Marcas de Fábrica (DL 20-07-1921), cuya ley en el artículo 39,

dice: “queda derogada la Ley de Marcas de fábrica del 11-05-1910…”

3. El Código de Comercio, Libro III, Secciones B y C, del capitulo II del

Titulo I del 26-05-1970 (Nombre Comercial y Distintivos Comerciales), lo

deroga la Ley de Marcas y Otros Distintivos Comerciales.

4. Ley del registro de Comercio del 26-02-1973

5. Reglamento de la Ley del Registro de Comercio 04-05-1973

6. El Convenio de Paris para la protección de la propiedad Intelectual de

fecha 20-03-1883, suscrito por El Salvador, en septiembre de 1992.

7. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual del 16-08-1993.

8. Protocolo suscrito por El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica

(suscrito en San José, Costa Rica) el 17-09-1999, que deroga el

Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

9. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual,

relacionados con el Comercio. ADPIC, ratificado por El Salvador el 28-

04-1995 y el cual entro en vigencia el 01-01-2000

10. Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos del 06-06-2002.

El Convenio Centroamericano, todavía estaba vigente en 1993, cuando entraba

en vigencia la Ley de Fomento, pero como en 1995 se ratificó el ADPIC, se

derogó el Convenio centroamericano en 1999, ya que los ADPIC entraron en

vigencia en el país en el año 2000, después de este acuerdo se creó una nueva

ley, es decir, la Ley de Marcas Otros Signos Distintivos, que esta a su vez,

derogó las secciones sobre nombres comerciales y distintivos comerciales del

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Código de Comercio, aún vigente desde 1970. La Ley de Marcas y Otros

Signos Distintivos, viene a regular lo que antes normaba el Convenio

Centroamericano. (ver considerando III de esta ley y artículo 3 de la Ley de

Fomento y protección de la Propiedad Intelectual).

11. Actualmente con la firma del Tratado del Libre Comercio entre El

Salvador, República Dominicana y los Estados Unidos, cambiarán las

disposiciones legales en esta materia, originados por la adhesión a la

misma por parte de El Salvador. Entre los ejemplos de los cambios que

se pronostican tenemos: El cambio del concepto de marca, ya que

también toma los signos auditivos y olfativos, modificándose también el

concepto de patente y la ampliación de plazos.

1.2 Marco Teórico Conceptual A continuación se presenta una descripción detallada de cada uno de los

elementos de la teoría que ha sido directamente utilizada en el desarrollo de la

investigación; además de definir el significado de los términos empleados con

mayor frecuencia y sobre los cuales convergen las fases del conocimiento

científico del tema objeto de estudio.

CESION: es la transmisión de un derecho del titular a otra persona o a una

empresa.

CONTRATO: pacto o convenio entre partes que se obligan sobre una materia o

cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

CONTRATO COMERCIAL: el que se rige por las normas del Código de

Comercio y sus leyes complementarias.

CONTRATO DE CONCESION: contrato por el cual una parte se obliga a

otorgar autorización a otra para la explotación de un servicio que le compete y

desea prestar a terceros, obligándose ésta otra a realizar tal explotación en su

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propio nombre, por su cuenta y a su riesgo, por tiempo limitado y bajo el control

de aquella (J. M. Gastaldi).

CONTRATO DE LICENCIA: aquel que tiene por objeto la autorización de la

explotación, por una de las partes (la licenciataria) de la invención patentada

por la otra (el licenciante) (G. Cabanellas).

CONTRATO DE PRODUCCION: en materia de propiedad intelectual, aquél en

virtud del cual se presumirán cedidos en exclusiva al productor los derechos de

reproducción, distribución y comunicación, así como los de doblaje y subtitulado

de la obra.

CONTRATO DE EDICION: contrato mediante el cual el titular del derecho de

propiedad intelectual de una obra se obliga a entregarla a un editor con el

objeto que éste la edite y la difunda a su costa, percibiendo el autor una

retribución en forma de porcentaje.

DATOS DE PRUEBA: es la presentación de datos relacionados con la calidad,

seguridad y eficacia de los medicamentos, así como también información

sobre la composición física y las características químicas del producto. Estos

datos es una condición para el registro de productos farmacéuticos, exigidos

por las autoridades nacionales competentes.

DERECHO DE AUTOR: el que tiene toda persona sobre la obra que produce y

especialmente al que corresponde por razón de obras literarias, artísticas,

científicas o técnicas para disponer de ellas por todos los medios que las leyes

autorizan. DERECHO MORAL: el derecho autor de una obra literaria, científica o artística

respecto del contenido, científico o artísticas respecto del contenido y

utilización de esa obra, con independencia de todo valor o remuneración

económica.

DERECHOS INTELECTUALES: aquellos derechos económicos o pecuniarios

que tiene el que realiza una obra científica, literaria o artística para disponer de

ella y explotarla económicamente por cualquier medio (O. Cancela).

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DERECHO DE EDICION: el que surge de los contratos firmados entre los

editores y los autores, por los cuales los primeros tienen derecho de editarlas

con exclusividad.

DERECHOS CONEXOS: son los de los intérpretes, ejecutantes, editores de

libros, productores de fonogramas o videogramas, los organismos de

radiodifusión adquieren derechos sobre sus interpretaciones, ejecuciones,

ediciones, fonogramas, videogramas o transmisiones, respectivamente.

DERECHO DE EXPLOTACIÓN: es el que permite al titular de una patente

poder impedir que otros, sin su consentimiento:

• Fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado,

• Usen el proceso patentado, y usen, vendan o importen el producto

obtenido de ese proceso

El titular puede permitir alguna de las actividades anteriores a determinada

persona o empresa, otorgando una licencia y recibiendo un pago que se conoce

como regalía.

También puede transferir la titularidad de la patente, o ceder su derecho,

mediante un pago fijo. Después de esto, el titular original ya nada tiene que ver

con la explotación de esa patente.

DIBUJO INDUSTRIAL: es una modalidad de propiedad industrial análoga al

Modelo Industrial para objetos bidimensionales.

DISEÑOS INDUSTRIALES: Cualquier dibujo o forma para decorar un producto

o para darle una apariencia o imagen propia. (si el diseño es bidimensional se

denominará dibujo y si es tridimensional se denominará modelo) Un dibujo industrial es toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a

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un producto industrial. El modelo industrial es toda forma tridimensional que

sirve de patrón para la fabricación de un producto. (Protección: registro)

FRANQUICIA: exención provisional o definitiva del pago de derecho de

aduana generalmente respecto de mercaderías no destinadas al consumo

nacional.

INVENCION: tecnología que reúne las condiciones de ser novedosa ,

susceptible de aplicación económica y ser el resultado de una creación

intelectual que permite llegar a resultados que no estaban previamente al

alcance de técnicos o profesionales con un nivel actualizado de conocimientos

dentro de la disciplina a la que corresponda tal nueva tecnología. Puede

consistir en un nuevo producto o en un nuevo procedimiento.

INDICACIONES GEOGRÁFICAS: es todo nombre geográfico, designación,

imagen o signo que designa o evoca un país, un grupo de países, una región,

una localidad o un lugar determinado.

INVENTO: es una obra del intelecto destinada a la industria. En primer lugar

resuelve un problema planteado de manera novedosa, en segundo lugar está

destinado a ser producido a escala industrial.

INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TÉCNICA: relativo a una solicitud de

patente, es un documento que refleja el resultado de contrastar dicha solicitud

de patente con el estado de la técnica anterior, formado por la documentación

de patentes y literatura técnica no patente del sector técnico de la solicitud en

cuestión, a los efectos de determinar si dicha solicitud es "nueva" e implica

"actividad inventiva".

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LAS INVENCIONES LABORALES: son las llevadas a cabo por el personal de

investigación o el personal técnico (investigadores, ingenieros....) en el marco

de un contrato laboral que les vincule a una empresa o laboratorio.

LICENCIA: permiso para hacer algo. El titular de un derecho puede autorizar a

otro a usar o gozar del mismo mediante el pago de una regalía. Puede ser

exclusiva, o no exclusiva. LOGOTIPOS O GRÁFICOS: son los que se protegen registrándolos como

marcas para los productos o servicios que se van a distinguir. Existen cuatro

tipos de marcas entre las que se encuentran las marcas mixtas que constan de

una denominación incluida o junto con un logotipo ( Kodak, Coca-cola, etc. ) y

las marcas gráficas que consisten en un símbolo ( las estrellas de Mercedes ).

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: La señal o distintivo que el industrial

pone a sus productos. Estos signos industriales o mercantiles - nombres o

dibujos casi siempre – cumplen el fin de identificar y diferenciar los productos

manufacturados y de circulación en el comercio. De ese modo se los señala a la

atención del consumidor y se permite que el fabricante, o quien se encargue de

la venta, los acredite o difunda. Son, en consecuencia, factores de

desenvolvimiento económico y pertenecen, por ende, al ámbito del Derecho

Comercial. Para su exclusiva explotación se requiere registro público.// Todo

signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o

clase en el mercado. (Nominativas, Innominadas, Tridimensionales, Mixtas).

MARCA: cualquier signo o combinación de signos visualmente perceptibles

que, por sus características especiales sirva para distinguir claramente los

productos o servicios de una persona natural o jurídica de los productos o

servicios de la misma clase o naturaleza, pero de diferente titular.

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NOMBRE COMERCIAL: designación que se utiliza respecto de una actividad

económica, para distinguirla. Los derechos respecto de ella se adquieren a

base de su uso, y normalmente están limitados a las actividades y zonas en las

que tal asignación o nombre comercial es conocido.

PATENTE: es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la

invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin

consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición

del público para general conocimiento.

PATENTE DE INVENCION: Documento que se confiere administrativamente a

todo autor o inventor de un objeto industrial, a efectos de garantizarle la

propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento por el término que la

ley determine, con el derecho consiguiente para su explotación o cesión

lucrativa.

PATENTE DE INTRODUCCION: en algunos países y como medio de fomentar

la industria y la economía nacionales, protección que se otorga a quienes

introducen cualquier invento.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: derecho reconocido al autor de una invención o

descubrimiento susceptible de aplicación industrial y también al que se

reconoce a quien ha creado signos especiales, para distinguir los productos de

su trabajo de otros similares.

PROPIEDAD INTELECTUAL: es un término que abarca creaciones, ramas del

Derecho y principios distintos. Al hablar de Propiedad Intelectual es mejor

primero preguntar de qué se trata: de qué tipo de creaciones, y qué rama del

Derecho está involucrada.

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Se habla también de activos intelectuales en las empresas y entre los

inversionistas, cuando se les estima valor económico a las marcas, a las

patentes de invenciones y los registros de diseños, y a las obras autorales y

compiten con los activos tangibles de la empresa. Las obras autorales pueden

ser activos para una empresa, como las nuevas canciones de un grupo musical

de moda, o una nueva película de cine, entre otras, que pueden tener un valor

comercial considerable hoy en día.

1.3 Marcas y Patentes desde el punto de vista: Etimológico, Jurídico y Económico. A. Etimológico Significado Etimológico de Marca Marca, forma parte de ese mismo grupo léxico marca, Márquez, marco, marcar,

marchar, marquesina.

Entró al español a través del italiano marcare, que lo tomo del lexema germano

merk, que aunque coincida con idéntica raíz latina (de ahí marcare = comprar),

no tiene ninguna relación con ella. El significado con que entró bajo el latín y

las lenguas románicas fue geopolítico, Carlomagno para defender el imperio

creó sistemas de marcas. La marca hispánica tenía por objeto el hacer colchón

entre su imperio y los árabes que dominaban la península ibérica.

Los responsables máximos de las marcas eran los marqueses, llamados

margraves en el área germánica. Marca era sinónimo de frontera y de prenda

o tributo. Marcar era pues afrontar, hacer fronteras, imponer una prenda o un

tributo, ejercer una represalia.

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Significado Etimológico de la palabra Patente El idioma nuestro se ha enriquecido de términos cuyo origen lexicológico lo

tienen en el latín, las instituciones jurídicas no son la excepción como tampoco

algunos términos aplicables a los derechos de la propiedad intelectual.

Patente es un termino que deriva del latín patens – entes, que originalmente

tenia el significado de estar abierto, o descubierto (a inspección pública) y de la

expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos

exclusivos a determinados individuos en los negocios. La finalidad de la

legislación sobre la patentes es de inducir al inventor a revelar sus

conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad

durante un período limitado de tiempo.

B. Jurídico

Significado Jurídico de Marca Es cualquier signo o combinación de signos visualmente perceptibles que por

sus caracteres especiales, sirva para distinguir claramente los productos o

servicios de una persona natural o jurídica, de los productos o servicios de la

misma clase o naturaleza, pero de diferente titular.

Significado Jurídico de Patente Es un título que otorga el Estado que da a su titular el derecho de impedir

temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la

invención protegida.

C. Económico Concepto Económico de Marca

Es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa

con respecta a otras.

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Es todo signo, palabra o combinación de palabras o cualquier otro medio

gráfico o material que por sus características especiales es susceptible de

distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de la misma especie

o clase, pero de diferente titular.

Concepto Económico de Patente Título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada

impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del

titular.

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CAPITULO II

2. CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS

Es de mucha importancia tener en cuenta que para cualquier tema de

investigación no es recomendable limitarlo sólo al marco jurídico sino también

conocer los puntos de vista de diversos autores versados en la materia, pues

estos aportan una visión más amplia sobre el tema, facilitándole al investigador

muchos elementos para que deduzcan sus propias conclusiones o amplíe su

marco de referencia.

A menudo tienden a confundirse que Derecho de Propiedad Intelectual es lo

mismo que el Derecho de la Propiedad Industrial, esto no es cierto, pues el

primero es más amplio o general el cual lleva implícito el Derecho de autor que

incluye a las obras autorales; el Derecho de Patentes que se refiere a las

invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales; el Derecho de Marcas

que trata específicamente de marcas. El Derecho de Propiedad Industrial

comprende dos ramas: Patentes y Marcas.

2.1 Función y sentido económico de las marcas Tanto las patentes como las marcas cumplen con ciertas funciones que por lo

general son de índole económico en tanto que son éstas las que le introducen

dinamismo a la economía.

No todas las aplicaciones tienen igual significación desde el punto de vista

jurídico. Así los signos distintivos o marcas tienen su función de distinguir

ciertos bienes y servicios porque de no ser así estos dejan de ser tales, tanto

económica como jurídicamente. Las restantes funciones de la marca, si bien

significativas y de gran trascendencia económica se encuentran subordinadas a

la función distintiva tanto del punto de vista lógico como del jurídico. Desde el

ángulo lógico, la marca y sus restantes funciones dependen de su capacidad

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distintiva, pues sin ella no existiría el signo marcario. De igual forma sucede

desde el enfoque jurídico pues no puede darse la protección que permite a

éstas cumplir sus distintas funciones el signo de que se trata si carece de la

posibilidad de cumplir con su función distintiva. 2.1.1. Función distintiva de las marca

Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en reconocer que la función

distintiva de las marcas es en esencia su función básica, que cada cual debe

cumplir para identificar una mercadería o servicio con la finalidad concreta de

instrumentar su comercialización en el mercado. El rol de identificación y

diversificación es el fundamento de la existencia de los signos marcarios de

cualquier tipo que estos sean. El derecho estadounidense destaca la función distintiva o identificatoria de las

marcas vinculándola a la definición legal de estas y cita el fallo de Smith V.

Channel Inc. donde se sostuvo que la “preservación de la marca como un

medio para identificar los productos de su titular cumple con importante

propósito de interés público.

Finalmente dentro de la doctrina argentina definir la marca en virtud de su

función distintiva, señala que desempeña “una función preponderante en la

sociedad, pues al distinguir determinados artículos o productos, constituye, a la

vez un instrumento de protección, no solo para sus dueños sino también para

los compradores, de modo que llega a ser, en cierta manera, la base de un

acuerdo tácito de lealtad industrial y comercial entre industriales, comerciantes

y consumidores.

El Derecho marcario se limita a intervenir cuando alguien emplea una marca

sin autorización de su titular. Ese empleo supone violar la función identificatoria

de la marca, pues ésta no habrá ya sido colocada con consentimiento de su

propietario. En este sentido la función distintiva de la marca no sólo hace a la

esencia del signo, sino que sólo se cumple y delimita adecuadamente en base

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al derecho exclusivo del titular de la marca, que es el alma del Derecho de

marcas.

2.1.2. Función de identificación del origen de los bienes y servicios.

Esta función es consecuencia de la función distintiva de las marcas. A través

de esta función los consumidores y usuarios pueden conocer a través de la

marca cuál es la empresa que ha producido o comercializado los bienes y

servidos ofrecidos.

La función de identificación de origen no tiene la relación de necesidad jurídica

y lógica, respecto de la marca, que caracteriza a la función distintiva. Un signo

que carece de función distintiva no puede ser registrado como marca y ni

siquiera debe recibir tal nombre en el uso ordinario. Por el contrario la función

de identificación de origen es una consecuencia común pero no necesaria de

las características esenciales de las marcas. En primer lugar los consumidores

pueden conocer y estar familiarizados con una marca, conocimiento en base al

cual operan en el mercado y desconocen totalmente la identidad de la empresa

que produce o comercializa los bienes y servicios distinguidos con tal marca.

En segundo lugar una marca puede cambiar de titular o ser objeto de licencias

o puede alterarse la titularidad de la firma propietaria y usuaria de tal marca, sin

que tal hecho se refleje en modo alguno en ésta, ni sea conocido por la

generalidad de quienes adquieren los productos identificados por ese signo

marcario,

2.1.3. Función de garantía de calidad.

Esta función es la garantía de consistencia acerca de la naturaleza, calidad y

características de los bienes. Ella asegura al comprador que los artículos que

llevan la marca tienen la misma alta calidad que el cliente espera encontrar.

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Igualmente asegura un deterioro de la calidad puede ser rastreado hasta aquel

que lo produjo.

En el mundo de la globalización moderna la función primaria de una marca es

identificar el grado de calidad y sólo secundariamente indicar el origen o fuente.

Si el productor o comerciante dueño de la marca cuenta con incentivo para

mantener la calidad de los productos marcados ello no se debe atener una

obligación jurídica en tal sentido, sino a que sobre él recaerán los beneficios de

una mejor calidad y las pérdidas derivadas de su deterioro.

2.1.4. Función publicitaria

La función publicitaria de las marcas tiene varias facetas. La primera se vincula

con el elemento esencial de los signos marcarios, o sea su función distintiva. La

utilización de marcas permite informar al público que productos exteriormente

iguales o cuyas cualidades no son inmediatamente distinguibles, han sido

identificados en forma diferente a fin de que se distingan sus respectivas

calidades y condiciones. La segunda fase de la función publicitaria se vincula con la consistencia misma

del signo marcario, o sea con los elementos del signo marcario, o sea con

elementos visuales que constituyen éste. Esta función de la fuerza de atracción

o sugestión de tales elementos, pueden de por sí dar cierta información sobre

el producto marcado. Esta posibilidad es manifiesta bajo la actual legislación

Argentina y salvadoreña, que permiten el registro como marcas de las frases

publicitarias siempre y cuando estas no conduzcan al error respecto de los

productos o servicios a distinguir.

La tercera fase de esta función esta configurada por la utilización de marcas

para dar a conocer, por distintos medios y en forma directa y explícita,

información respecto de los productos y servicios marcados.

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2.1.5. Función competitiva

Los signos marcarios juegan un papel significativo en la conformación de los

mercados competitivos. La competencia entre las empresas se ve reflejada

mediante variados elementos como precio, calidad, servicio, condiciones de

financiación, entre otros,

Esta competencia tendrá lugar si los consumidores identifican cuáles son las

condiciones ofrecidas por cada una de las empresas que operan en

determinado mercado.

El sistema marcario forma parte del conjunto de reglas jurídicas dirigidas a

regular y fundar el funcionamiento de los mercados para ello requiere de

normas que impidan a unos competidores apropiarse del trabajo y esfuerzos de

los otros; que posibiliten un flujo de información correcta entre los agentes

económicos que impidan la formación de acuerdos y prácticas restrictivas de la

competencia o incompatibles con ésta, entre otras disposiciones, aún más

generales.

2.1.6. Función de protección del titular de la marca.

Esta función se deriva de las funciones precedentemente analizadas. El

desconocimiento o negación de esta dependencia que la función de protección

del titular de la marca tiene respecto de los restantes propósitos de los signos

marcarios ha llevado a frecuentes confusiones o a situaciones jurídicas injustas

e inconvenientes, aunque esta situación ha cesado en gran medida a nivel

mundial al identificarse con mayor precisión las condiciones en que son

tutelados los intereses del titular de la marca.

La posición que da un valor autónomo y absoluto a la protección del titular de la

marca se relaciona estrechamente con la concepción de los derechos de éste

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25

como atribuciones de orden puramente individual, fundadas en las mismas

razones extrajurídicas que hacen al derecho de dominio.

La necesidad de conciliar los intereses de los titulares de marcas con los de los

consumidores y con los del público en general ha quedado aun más clara con

las reformas que al respecto ha introducido la ley. Así por ejemplo la caducidad

por falta de uso pone de manifiesto que los registros marcarios no son un fin en

sí mismos, sino que solo se justifican en cuanto se destinan a lograr ciertas

metas económicas

2.1.7. Función de protección del consumidor

A través de la jurisprudencia se ha hecho frecuente alusión de esta función en

el sistema marcario mediante la cual se argumenta que la ley tiende a proteger

dos intereses diversos: por un lado el del industrial para que su producto,

resultado de su labor y experiencia y exponente de sus procedimientos y

cuidados, no sea confundido, cuando la reputación y aceptación en el público

se han obtenido tras largo y paciente trabajo con otros productos similares que

otros fabricantes lancen a la circulación bajo apariencia análoga, que permita a

éstos aprovechar del beneficio de la actividad desarrollada por aquél; y en

segundo lugar, el interés del público consumidor en conocer la procedencia del

artículo que adquiere, en su derecho de elegir y ejecutar la preferencia de su

gusto.

2.2. Sistema Marcario Estadounidense El régimen de marcas de los Estados Unidos se basa en el sistema declarativo.

Entre las particularidades que presenta el Derecho marcario estadounidense se

destaca la coexistencia de normas derivadas del Common Law, y de la

legislación federal aplicables conjuntamente al tema marcario.

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Como ya se expuso el derecho sobre las marcas se adquiere, en el derecho

estadounidense, exclusivamente como consecuencia de su uso. Las marcas

pueden ser registradas pero para que tal registro pueda ser efectuado debe

acreditarse el uso previo de la marca. El registro cumple sino una función

complementaria, en cuanto a los derechos del titular de la marca del uso de

ésta; obra como elemento probatorio de la titularidad del signo marcario y de su

uso y da lugar a otras ventajas adjetivas.

La importancia del uso en el Derecho marcario estadounidense también queda

de manifiesto respecto de la conservación de la titularidad sobre la marca. “La

falta de uso de una marca por un período de dos años consecutivos configura

un caso de abandono”.

Otra característica que posee es la distinción que bajo él se efectúa entre

marcas inherentemente distintivas y marcas descriptivas. Las primeras se

dividen en dos grupos: marcas imaginativas y marcas arbitrarias. Aquellas

están formadas por palabras de fantasía creadas especialmente para

funcionar como marcas, o por términos obscuros arcaicos, que no sean del

conocimiento de los compradores. A su vez las marcas arbitrarias consiste en

palabras o símbolos usados en el lenguaje corriente, pero que se aplican

arbitrariamente a los bienes y servicios identificados en forma que no sea

descriptiva ni sugestiva.

Marcas descriptivas son las que describen características tales como el

propósito, función o uso de los bienes identificados, su tamaño, clase de

usuarios, características o efectos de tales bienes así como sus méritos reales

o aparentes.

Las marcas descriptivas para el Derecho estadounidense son signos con valor

distintivo y son susceptibles de protección legal como marcas; mientras para el

derecho argentino los signos descriptivos no son registrables como marca

debido a su falta de fuerza distintiva.

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En el Derecho estadounidense los signos descriptivos deben reunir el requisito

adicional de significado secundario. Esto se explica de la siguiente manera:

cuando una empresa en particular ha usado ciertas palabras públicamente

durante tanto tiempo o con tanta exclusividad , o cuando ha promovido sus

productos en tal grado, que las palabras ya no registran su significado literal

en la mente del público, sino que son asociadas instantáneamente a una

empresa, tales palabras han adquirido un significado secundario. En otras

palabras, existe significado secundario cuado en adición a su significado literal

o de diccionario las palabras connotan al público un producto de origen único.

Así por ejemplo, marcas tales como “Ebonite”, para pelotas de bowling y “Neva

- wet” para tratamiento repelente de aguas han sido consideradas como

marcas descriptivas en los Estados Unidos.

2.3 La Naturaleza del Derecho a la Marca El Derecho de Marca no forma parte aislada del sistema jurídico, sino que su

aplicación y efectos surgen de su coordinación e inserción en el conjunto de

normas que integran este sistema. A continuación se analizan los siguientes

derechos subjetivos que son propios del derecho marcario.

2.3.1 Derecho de la Personalidad Este se basa en un doble argumento, por una parte, se destaca la vinculación

que la marca tiene con su titular. La marca identifica discreta o indirectamente el

origen de bienes y servicios y lo esencial del derecho sobre aquella es que su

titular consienta la aplicación de su signo distintivo sobre mercaderías o

respecto de prestaciones de hacer. El segundo argumento se relaciona con los

intereses que la concesión de derechos sobre los signos marcarios busca

tutelar.

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Los derechos sobre la marca buscan evitar la confusión del público respecto de

los productos de distintas empresas; se dirigen así a preservar la identidad y

condiciones operativas de las mismas.

2.3.2. Derecho de Monopolio La protección de las marcas surge de un acto del legislador que crea una

exclusividad o monopolio sobre un signo distintivo, como una forma de

recompensa al titular de la marca y a fin de que se beneficie exclusivamente

con la explotación de tal signo. Esta teoría adolece de varios defectos: en

primer lugar da una explicación económica de los efectos del derecho sobre la

marca, así como una descripción de la génesis de tal derecho; Pero con ello,

no se explica la ubicación de las prerrogativas del titular de la marca dentro del

orden jurídico. En segundo lugar, existe una confusión subyacente con el

fundamento económico de los derechos de patente, los que sí responden al

menos en el plano económico, a la intención de recompensar e incentivar a

quienes logran ciertos inventos o descubrimientos. El derecho sobre la marca

no constituye recompensa alguna, sino meramente, un instrumento que

permite a su titular canalizar ciertos beneficios que derivarán de su propio

esfuerzo en el futuro.

2.3.3. Derecho Intelectual

Según el jurista belga Edmond Picard todo derecho subjetivo supone un sujeto,

un objeto y una relación que uniendo al sujeto con el objeto, concreta la

naturaleza y alcance de su ejercicio. El elemento a tener en cuenta para la

clasificación de los derechos subjetivos es el objeto de éstos. Derechos

relativos a obras intelectuales, artísticas, literarias o industriales no pueden ser

encasillados, sin embargo sobre la base de su objeto en las clasificaciones

tradicionales de los derechos subjetivos.

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Picard sostiene que “los derechos intelectuales no se limitan a lo que se ha

dado en llamar propiedad científica, literaria y artística , sino que incluyen

también los derechos emergentes de las patentes industriales, marcas y

designaciones de fábrica, comercio y agricultura desde el momento que todo lo

amparado por las leyes que gobiernan estas instituciones es también producto

del intelecto.”

2.3.4. Derechos de Propiedad Industrial La distinción entre derechos de propiedad industrial y derechos intelectuales es

una consecuencia de la evolución de las normas, aplicación y análisis

correspondientes a los componentes incluidos en esas categorías.

El Convenio de Paris reconoce la clasificación derechos intelectuales y

derechos industriales en razón de las distintas normas y principios que los

rigen. A parte del Convenio de Paris, son escasas las normas que recogen al

concepto de derechos de propiedad industrial para imputar determinadas

consecuencias jurídicas sobre su base.

2.4 Regulaciones de marcas y patentes en el TLC y CAFTA El TLC es un instrumento de Derecho Internacional Público-económico-

comercial que posee el rango de tratado internacional, superior a la Legislación

Nacional.

La conformación de un marco jurídico en materia de propiedad intelectual ha

tenido siempre el objetivo de brindar la seguridad jurídica necesaria que exige el

modelo de libertades económicas implementando en El Salvador , asegurando

de esta manera la existencia de derechos sustantivos modernos y los

correspondientes mecanismos civiles, penales y medidas en frontera que los

respalden.

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Además de buscar un equilibrio entre derechos y obligaciones para los titulares

de las creaciones intelectuales en sus diferentes manifestaciones se incluyeron

disposiciones que fortalecen la protección a la propiedad intelectual de manera

moderna a la vez salvaguarda la posibilidad de contar con excepciones o

limitaciones de los derechos, que aseguran el equilibrio antes mencionado. A

partir de ello, el capitulo sobre Propiedad Intelectual incluye muchas

disposiciones sobre áreas tales como: Marcas, indicadores geográficas,

Nombres de Dominio en Internet, Derechos de Autor y Derechos conexos,

Protección a señales de satélite, Patentes, Medidas sobre ciertos productos

regulados y Observancia entre otros.

Las disposiciones generales del capitulo incluyen como uno de sus principales

elementos el Principio de Trato Nacional para los titulares de los derechos de

propiedad intelectual, con lo cual se asegura la igualdad de trato entre

centroamericanos y estadounidenses que quieran hacer valer sus derechos en

ambos territorios.

En el tema controversial sobre patentes se acordó extender el plazo de

protección cuando se atrase su registro por más de cinco años. Por tanto el

plazo de protección de una patente podría extenderse al menos por tres años,

adicional al plazo estándar de 20 años considerado por el Acuerdo sobre

Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

En cuanto a Derechos de Autor el CAFTA adopta un período de protección de

70 años y promueve medidas penales en caso de violación de este derecho. En

relación a protección a las plantas, los países acordaron, sin ninguna

obligatoriedad, hacer los esfuerzos necesarios para otorgarles patentes,

mientras que la concesión de patentes a los métodos de diagnóstico terapéutico

y quirúrgico queda excluida, sin posibilidad de incorporación en el futuro.

El TLC define con mayor claridad el tiempo de protección que debe darse a la

información no divulgada, estableciendo plazos específicos de protección: 5

años para el caso de farmacéuticos y 10 años para los agroquímicos. La

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principal ventaja de ello consiste en la certeza jurídica que se logra en cuanto al

tiempo de protección, dado que al vencimiento de los plazos la información

pasa al dominio público y puede ser utilizada por la industria nacional.

Sin embrago existen muchas críticas de analistas políticos y económicos en

cuanto que el alargamiento de los plazos de protección en particular las

patentes de los medicamentos es muy perjudicial, ya que prolonga

excesivamente el período durante el cual la mayor parte de la población no

tiene acceso, por razones de costo, a medicamentos que podrían salvar vidas o

restaurar la salud. La adición de tiempo, adicional al término de patente (20

años) inclina de manera peligrosa el sistema de la patente en la dirección de los

tenedores de la patente. Discrimina contra la entrada de genéricos y requiere

que los consumidores, compren por un período más largo el producto

patentado, a precios muy elevados, o que no lo puedan comprar en absoluto, si

no tienen los medios para hacerlo.

Las partes en negociación implementarán un sistema de registro electrónico

que tenga procesos de notificación, oportunidad de oposiciones y que se base

en la clasificación NIZA.

Por otra parte se establece el compromiso de realizar esfuerzos razonables

para ratificar los siguientes instrumentos:

1. Protocolo al Arreglo de Madrid concerniente al Registro Internacional de

Marcas (1989)

2. Tratado sobre Derecho de Patentes (2000)

3. Arreglo de la Haya Sobre Depósito de Diseños Industriales (1999)

En materia de marcas, el Capítulo de Propiedad Intelectual incluye la regulación

de las marcas de certificación, marcas sonoras y marcas olfativas, hasta ahora

no son reguladas por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ya que esta

sólo regula las marcas colectivas y de Indicaciones Geográficas.

Las partes otorgarán patentes para y cuando:

1. Cualquier invención

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2. En todos los campos de la tecnología

3. Siempre que sea útil

4. Sea susceptible de aplicación industrial

Los principales temas de la propiedad intelectual en debate en las que se basan

las negociaciones del TLC son:

1. Protección de datos de prueba1

2. Reconocimiento de patentes de segundo uso

3. Patentamiento de animales y plantas

4. Patentamiento de métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico y

otros.

5. Compensación por tiempo de demoras

6. Agotamiento nacional e importaciones paralelas

7. Reconocimiento de recursos genéticos y conocimientos tradicionales.

8. Reconocimiento de denominaciones de origen

9. Licencias obligatorias

10. Linkajes

11. Adhesiones a Tratados tales como el PC, TLC, Protocolo de Madrid y

otros.

12. Transferencia de tecnología

13. Derecho de Autor y Conexos

14. Sistema de registros y operaciones de patentes y marcas

15. Licenciamiento de marcas

En relación a los Datos de Prueba el TLC no permite el uso ilegitimo durante

los plazos establecidos, de los datos de prueba que son propiedad de quien

desarrolló un medicamento.

1 Datos de prueba: como una condición para el registro de productos farmacéuticos las autoridades nacionales generalmente exigen la presentación de datos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, así como también, información sobre la composición física y características químicas del producto.

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Un aspecto importante que regula el capitulo es el derecho de los países de

negar la protección a los datos de prueba cuando éstos sean del dominio

público.

Se han mantenido las flexibilidades establecidas por el Acuerdo de los ADPIC,

respecto de lo mecanismos para permitir acceso a la salud, en este sentido el

TLC no ha dispuesto ninguna provisión respecto de las licencias obligatorias,

importaciones paralelas y nivel de agotamiento del derecho, dejando su

regulación de acuerdo a las leyes nacionales. Para mayor claridad, se suscribió

un “Entendimiento Relativo a algunas Medidas de Salud Pública”, en el cual se

confirma el derecho de los países para poder adoptar las medidas necesarias

para proteger la salud pública, en particular a las enfermedades para tratar

casos de HIV/ SIDA, tuberculosis, malaria y otras enfermedades epidémicas.

En el CAFTA, EEUU ha logrado que se establezca esta protección exclusiva de

los datos de prueba:

a) Hasta la expiración de la patente cuando el producto esté bajo patente.

b) Por un período de 5 años, aunque no lo esté, si el producto de marca ha

recibido autorización de comercialización en cualquier parte del mundo, u

otro país firmante del tratado, y por 5 años más, una vez sea registrado

en el país en cuestión.

Estados Unidos solo ve reflejado en el TLC beneficios; estos es cierto según

analistas en la materia, pero lo lamentable es que dichos benéficos corresponde

a esta gran potencia mientras que los países centroamericanos se verán

perjudicados porque los monopolios sobre patentes será del disfrute de Estados

Unidos siendo este el motivo por el cual su Comité Asesor de la autoridad

comercial se queja, únicamente, con respecto al CAFTA, de que no se

estableció en estas negociaciones, la exclusividad eterna sobre los datos de

prueba, ya que con ello esperaban ser los dueños exclusivos a perpetuidad de

los derechos de patentes en la región centroamericana.

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CAPITULO III

3. PROTECCION REGISTRAL

3.1 Introducción Capitular Con la constante evolución de la economía y proceso de modernización del

estado, El salvador ha venido modificando y creando leyes que garanticen el

disfrute de derechos a todos aquellos inventores que con su particular ingenio

aportan a la economía y a la cultura novedosos elementos que son susceptibles

de aplicación industrial y con capacidad de dar una solución nueva a los

problemas técnicos que son obstáculos para el desarrollo de la economía del

país.

Es importante que las empresas registren sus marcas porque esto les brinda el

derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos con

la misma marca o utilicen una marca tan similar que puede crear confusión a

sus clientes o consumidores.

Si la competencia adopta una marca similar o idéntica, los consumidores

podrían comprar por error el producto del competidor. Esto no sólo va en

desventaja de la venta de la empresa titular, sino que se vería dañada su

reputación e imagen más aún cuando los productos rivales son de calidad

inferior.

En El Salvador actualmente se cuenta con entidades encargadas de la

protección registral en el área de comercio denominada Registro de Comercio

que es una oficina administrativa que forma parte del Centro Nacional de

Registros creado por Decreto Ejecutivo Nº 62 del 5 de diciembre de 1994. En

esta oficina se inscriben matriculas de comercio, patentes de invención , marcas

de fábrica y de comercio y demás distintivos comerciales, derechos reales

sobre naves, derechos de autor y los actos y contratos mercantiles , balances

generales, así como documentos sujetos por la ley a esta formalidad. La

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Administración de la Propiedad Industrial esta a cargo del Registro de la

Propiedad Intelectual que es una dependencia del Centro Nacional de

Registro.

Es importante destacar que en el área especifica de patentes y marcas no

todos los elementos vinculados en una invención pueden ser objeto de

protección, pues deben cumplir con ciertos requisitos como el nivel inventivo,

que tenga aplicación industrial y que sean novedosos o sea que no se

encuentre en el Estado de la Técnica, entre otros. Por otra parte, no puede

registrarse todo aquello que no se pueda representar gráficamente como por

ejemplos signos olfativos y sonoros, ni aquellos que dañen la moral y el orden

público.

La Ley de Registro Comercio establece en forma expresa que es materia de

protección legal: las marcas de fábrica y de comercio y demás distintivos

comerciales y los instrumentos en que se transfieran dichos distintivos o en los

que se autorice el uso de las marcas; las patentes de invención, los derechos

de Autor o de propiedad literaria, la transferencia o transmisión de patentes de

invención y de derechos de autor o propiedad literaria. En cuanto a patentes

son inscribibles las invenciones, modelos de utilidad y los diseños industriales.

3.2 Elementos Registrables En la doctrina extrajera se halla que en países más desarrollados en sus

economías consideran como marca los lemas publicitarios los cuales se

pueden registrar como tales en las oficinas nacionales de marcas. Hoy en día

son más los países que permiten el registro de formas menos tradicionales de

marcas tales como los colores únicos, los rasgos tridimensionales como por

ejemplo la forma de un producto o su embalaje, los signos sonoros como de

ambulancias de Cruz Roja o de vehículos de los bomberos. Sin embargo

muchos países han puesto límites a aquello que puede ser registrado como

marca y por lo general admiten únicamente los signos que pueden ser

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apreciados visualmente o que puedan ser representados en forma grafica. En

este sentido El Salvador es más explicito ya que presenta una lista de signos

que pueden consistir en marca como los siguientes: “palabra o conjuntos de

palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas,

figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y

franjas, o combinaciones y disposiciones de colores. Pueden consistir

asimismo, entre otros, en la forma, presentación o acondicionamiento de los

productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de

expendio de los productos o servicios correspondientes. También las marcas

podrán consistir en los nombres geográficos nacionales o extranjeros, siempre

que sean suficientemente arbitrarios respecto de los productos o servicios a los

cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con

respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o

servicios para los cuales se usan las marcas.” 2

3.2.1 Requisitos La propiedad de una marca y el derecho de explotarla se adquiere con el

registro de la misma por lo que es exigible que el signo, la palabra o

combinación de palabras o cualquier otro medio gráfico que se desee inscribir

como signo distintivo reúna los requisitos siguientes:

a) Novedad: no podrá registrarse o utilizarse como marca, ni como

elemento de la misma los distintivos registrados o en trámite de registro

por otras personas.

b) Especialidad: los signos, palabras o combinación de palabras usados

como marcas deben ser capaces de determinar claramente los

productos, mercaderías o servicios a los que se aplica de otros de la

misma clase, es decir que la marca se registra sólo si es capaz de

distinguir los productos específicos en la solicitud de registro.

2 Art. 4 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. 3 Art. 112 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. 4 Art. 113 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.

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En cuanto a la invención para que sea patentable debe cumplir con ser

susceptible de aplicación industrial, que sea nueva y que posea nivel inventivo.

“Se afirma que una invención es de aplicación industrial cuando su objeto

pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad

productiva”. (Agricultura, ganadería, minería, pesca, construcción y los

servicios) 3.“Es novedosa la invención cuando no exista con anterioridad en el

estado de la técnica” 4

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho

accesible al público en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación

tangible, una divulgación oral, la venta o comercialización, el uso o por cualquier

otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera cuya

prioridad se reivindicará.

También queda comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de

una solicitud de patente en trámite ante el Registro de Comercio, cuya fecha de

presentación o en su caso de prioridad fue anterior a la de la solicitud que se

estuviere examinando, pero sólo en la medida en que ese contenido quede

incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ésta fuese publicada.

“ Se considera que una invención tiene nivel inventivo si, para una persona

normalmente versada en la materia técnica correspondiente, la invención no

resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica

pertinente” 5

“Para que un modelo de utilidad sea registrable debe cumplir dos requisitos:

que sea nuevo y susceptible de aplicación industrial".6

“Un requisito indispensable para que sea protegido un diseño industrial es que

sea nuevo; es decir que no haya sido divulgado por ningún medio antes de

alguna de las siguientes fechas, aplicándose la que fuere más antigua:

5 Art. 114 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. 6 Art. 120 inciso II Ley de Fomento y Protección de la propiedad Intelectual. 7 Art. 126 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.

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a) La fecha en que la persona que tiene derecho a obtener la protección,

divulgara por cualquier medio el diseño industrial en el país.

b) La fecha en que esa persona presentara en la república una solicitud de

registro de diseño industrial o en su caso, la fecha de prioridad

reconocida”. 7

3.3 Elementos no registrables En la normativa especial salvadoreña se encuentran dos leyes que advierten

expresamente qué elementos no son objeto de registro o patentabilidad. Estas

leyes son:

A. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.

B. Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En cuanto, a la primera ley establece en el artículo 107, que no puede ser

objeto de patente lo siguiente:

1) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

2) Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, los

referidos a actividades puramente mentales o intelectuales y los referidos

a materia de juegos.

3) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéuticos o de diagnóstico,

aplicables al cuerpo humano o animal; excepto los productos destinados

a poner en práctica alguno de estos métodos.

4) Las invenciones cuya publicación o explotación industrial o comercial

sería contraria al orden público o a la moral; la explotación de la

invención no se considerará contraria al orden público o a la moral,

solamente por una razón de estar prohibida o limitada tal explotación por

alguna disposición legal o administrativa.

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en el articulo 8, establece las

razones intrínsecas por las cuales no podrá ser registrado ni usado como marca

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o como elemento de ella, un signo que esté comprendido en alguno de los

casos siguientes:

a) Que consista en la forma usual o corriente del producto al cual se aplique

o de un envase o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza

del producto o del servicio de que se trate.

b) Que consista en una forma que dé una ventaja funcional o técnica al

producto o al servicio al cual se aplique.

c) Que consiste exclusivamente en un signo o una indicación que, en el

lenguaje corriente, técnico o científico o en la usanza comercial del país,

sea una designación común o usual del producto o del servicio de que

se trate.

d) Que consista exclusivamente en un signo o una indicación que pueda

servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del

producto o del servicio de que se trate.

e) Que consista en un simple color aisladamente considerado.

f) Que consista en una letra o un dígito aisladamente considerado,

salvo que se presente en una forma especial y distintiva.

g) Que sea contrario a la moral o al orden público.

h) Que comprenda un elemento que ofenda o ridiculice a personas,

ideas religiosas o símbolos nacionales de cualquier país o de una

entidad internacional.

i) Que pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia

geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades,

la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra

característica del producto o del servicio de que se trate.

j) Que consista en una indicación geográfica que no se ajuste a lo

dispuesto en el art. 4 inciso segundo de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos

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k) Que reproduzca o imite total o parcialmente el escudo, bandera u

otro emblema, regla, sigla, denominación o abreviación de

denominación de cualquier Estado u Organización Internacional

sin autorización expresa de la autoridad competente del Estado o

de la Organización Internacional de que se trate.

l) Que reproduzcan o imite total o parcialmente un signo oficial de

control o de garantía adoptado por un Estado o una entidad

pública, sin autorización expresa de la autoridad competente de

ese Estado.

m) Que reproduzca monedas o billetes, de curso legal en el país,

título valores u otros documentos mercantiles, sellos, estampillas,

timbres o especies fiscales en general.

n) Que incluya o reproduzca medallas, premios, diplomas u otros

elementos que hagan suponer la obtención de galardones con

respecto al producto o servicio correspondiente salvo que tales

galardones hayan sido verdaderamente otorgados al solicitante

del registro o a su causante y ello se acredite a tiempo de solicitud

el registro.

o) Que consista en la denominación de una variedad vegetal

protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a

productos o servicios relativos a esa variedad.

Tampoco podrá registrarse ni usarse como marca o como elemento de ella, un

signo cuando ello afecte a algún derecho de tercero en los casos siguientes: 8

a) Si el signo fuera idéntico a una marca o distintivo ya registrado o

en trámite de registro a favor de un tercero desde una fecha

8 Art. 9 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

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anterior que distinguiera productos y servicios comprendidos en

una misma clase.

b) Los signos que por su semejanza gráfica, fonética o ideológica

pueden incurrir a error u originar confusión con otras marcas y

demás signos distintivos ya registrados o en tramite de registro a

favor de un tercero si se pretende emplearlos parar productos o

servicios comprendidos en una misma clase.

c) Si el signo fuera susceptible de causar confusión por ser idéntico a

similar a un nombre comercial por ser idénticos o similar a un

nombre comercial o un emblema usado en el país por un tercero

desde una fecha anterior, siempre que el giro o la actividad

mercantil sea similares.

d) Si el signo constituyera una reproducción, imitación, traducción o

trascripción total o parcial de un signo distintivo notoriamente

conocido perteneciente a un tercero, cuando su uso fuera

susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con

ese tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del

signo con relación a productos comprendidos en una misma clase.

e) Si el signo constituyera una reproducción, imitación, traducción o

trascripción total parcial de un signo distintivo famoso

perteneciente a un tercero cuando su uso fuera susceptible de

causar confusión o un riesgo de asociación con este tercero,

cualquiera que sean los productos o servicios a los cuales el signo

se aplique.

f) Si el signo afectara el derecho de la personalidad de un tercero o

consistiera parcial o totalmente en el nombre, firma, título,

seudónimo, imagen o retrato de una persona distinta de la que

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solicita el registro, salvo autorización expresa del tercero o de sus

herederos.

g) Si el signo afectara el derecho al nombre a la imagen o al prestigio

de una colectividad local, regional o nacional, salvo que se

acreditase la autorización expresa de la autoridad competente de

esa colectividad.

h) Si el signo fuera susceptible de causar confusión con una

denominación de origen protegida.

i) Si el signo fuera susceptible de infringir un derecho de autor o un

derecho de propiedad industrial de un tercero, salvo que medie su

autorización expresa.

j) Si el registro del signo se hubiere solicitado para perpetrar o

consolidar un acto de competencia desleal.

3.3 Efectos del registro

3.4.1 Derechos y obligaciones La inscripción de marcas, invenciones, modelos de utilidad, diseños

industriales, nombres comerciales, etc. genera para el inventor derechos y

obligaciones.

A. Derechos “La patente conferirá a su titular el derecho de impedir a terceras personas la

explotación de la invención patentada. En tal virtud, y sin perjuicio de las

limitaciones previstas en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad

Intelectual que en el artículo 168 establece que el titular de la patente tendrá el

derecho de actuar contra una persona que sin su consentimiento realice

cualquiera de los siguientes actos: a) Cuando la patente se haya concedido para un producto:

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1. Fabricar el producto.

2. Ofrecer en venta, vender o usar el producto o importarlo o almacenarlo para

alguno de esos fines.

b) Cuando la patente se haya concedido para un procedimiento:

1. Emplear el procedimiento.

2. Ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal anterior, respecto a

un producto obtenido directamente del procedimiento.

El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por

las reivindicaciones. Las reivindicaciones se interpretarán a la luz de la

descripción y los dibujos”. 9

“El titular de la patente o certificado podrá conceder mediante convenio,

licencias para su explotación, las cuales deben ser registradas en el Registro

de Comercio, para que surtan efectos frente a terceros”. 10

“Los derechos conferidos por las patentes o certificados en su caso pueden

transferirse por acto entre vivos y transmitirse por causa de muerte. Los

documentos que acrediten la transferencia o transmisión no producirán efectos

contra terceros mientras no se inscriban en el Registro de Comercio”. 11

El registro de una marca confiere a su titular el derecho de actuar contra

cualquier tercero, que sin su consentimiento realice cualquier acto de los

señalados en el art. 26 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

B. Obligaciones

El titular de los derechos de una patente o marca está obligado a explotar la marca o la invención patentada ya sea para sí mismo o por persona

9 Art. 115 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. 10 Art. 135 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. 11 Art. 132 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.

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autorizada por él mediante su ejecución en el territorio nacional o en el territorio

de un miembro de la Organización Mundial del Comercio.

3.4.2. Acciones en caso de violación de derechos

Cuando existe violación de privilegios de invención o violación de distintivos

comerciales pueden iniciarse procedimientos mercantiles en los tribunales con

jurisdicción en materia mercantil; en casos de procedimientos administrativos

en la Oficina de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros y si los

procedimientos son penales en los tribunales y jueces de lo penal.

En una acción por infracción de los derechos protegidos conforme a la Ley de

Marcas y Otros Signos Distintivos podrá ordenarse una o más de las medidas

que señala el artículo 90 de esta ley, entre las que se establecen las siguientes:

a) El secuestro de los productos infractores, incluyendo los envases,

embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad y otros

materiales resultantes de la infracción , y de los medios,

instrumentos y materiales que sirvieran principalmente para

realizar la infracción.

b) La prohibición de la importación de los productos, materiales o

medios referidos, en el literal (a).

c) La atribución en propiedad de los productos, materiales o medios

referidos en el literal (a), en cuyo caso el valor de los bienes se

imputará al importe dela indemnización de daños y perjuicios.

d) Las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición

de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos,

instrumentos o materiales referidos en el literal (a).

e) La cesación de los actos que constituyen la infracción.

f) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

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g) La publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las

personas interesadas, a costa del infractor.

El tribunal judicial competente podrá ordenar al infractor que proporcione las

informaciones que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la

producción o comercialización de los productos o servicios materia de la

infracción y sobre los circuitos de distribución de esos productos o servicios.

La Ley de Fomento y Protección de La Propiedad Intelectual establece “la

acción reivindicatoria” a la persona titular de una patente cuando esta haya sido

agraviada por otra persona quien no tenía derecho a ella. También podrá actuar

contra la persona que ejecute actos que, manifiesten evidentemente la

inminencia de una infracción y en su articulo172 establece las medidas que

podrán pedirse en una acción por infracción de los derechos conferidos por una

patente o por el registro de un diseño industrial, las cuales son similares a las

medidas contempladas en el artículo 90 de la Ley de Marcas ya citadas.

3.4.3 Caducidad Doctrinariamente existen cinco razones por las cuales se puede declarar la

caducidad de una patente, estas son:

a) Por la expiración del plazo para el que hubieran sido concedidas.

Plazos 1. Para patentes de invención: 20 años improrrogables.

2. Para Modelos de utilidad: 10 años improrrogables.

3. Para Diseño Industrial: 5 años, prorrogables por otro período igual.

4. Marcas: 10 años, renovables cada 10 años.

b) Por renuncia del titular.

c) Por falta de pago de las tasas anuales.

d) Si la invención no explotada en los dos años siguientes a la concesión de

la primera licencia obligatoria.

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e) Por el incumplimiento de la obligación de explotar la patente.

Las declaraciones de caducidad las hará el registrador de comercio,

publicándolas en el Diario Oficial.

Lo anterior es sustentado con los artículos 165 y 166 de la Ley de Fomento y

Protección de la Propiedad Intelectual.

3.4.4 Nulidad En doctrina se dice que un registro de patente es nulo cuando:

a) Se justifica que no concurra alguno de los requisitos de patentabilidad.

b) No describa la invención en forma suficiente y clara.

c) Su objeto exceda del contenido dela solicitud de patente tal como fue

presentada.

d) El titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla.

Se puede decretar nulidad parcial de la patente.

La patente seguirá su vigor con referencia a las reivindicaciones que no hubiere

sido anulada.

La nulidad de una patente puede pedirla: los interesados, los que exploten o

ejerzan la misma industria y el fiscal general de la República.

Los efectos de declaración de nulidad, caducidad o renuncia son que las

invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales, pasen al dominio

público.

Esta información doctrinaria esta sustentada por la Ley de Fomento y

Protección de la Propiedad Intelectual en su capitulo VII del Titulo Tercero

relativo a la Propiedad Industrial.

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CAPITULO IV

4. LAS MARCAS

La Constitución reconoce el derecho de la propiedad intelectual y artística como

un derecho de la persona humana, el cual es normado por lo establecido en La

Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Existen también Convenios

internacionales, que han integrado la normativa legal salvadoreña. La

protección de marcas en el país, es de suma importancia porque El Salvador,

es parte de organismos internacionales, como: La Organización Mundial del

Comercio que en la actualidad ha establecido regulaciones para hacer valer la

armonía comercial, dentro de los cambios que se dan con el avance de la

tecnología y el crecimiento de las relaciones comerciales.

Generalmente las marcas pueden consistir en palabras, letras, números,

dibujos, fotos, formas, colores, logotipos, etiquetas o combinación de estos

elementos que se emplean.

4.1 Definición de marca. “ Cualquier signo o combinación de signos visualmente perceptible que, por sus

caracteres especiales, sirva para distinguir claramente los productos o servicios

de una persona natural o jurídica, de los productos o servicios de la misma

clase o naturaleza, pero de diferente titular”. 12

4.2 Clasificación de marcas A nivel de doctrina existe una clasificación de marcas basadas según el signo que la representa, entre las que encontramos:

A. Las Marcas Nominativas:

12 Art. 2 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

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Son todas aquellas que contienen un nombre y que el público las reconoce o

identifica con dicho nombre pero tal como suena o se pronuncia ejemplo:

YAHOO!, PIZZA HUT, etc.

B. Marcas Innominadas:

Llamadas así porque no existe contenido fonético ya que sólo consta

de imágenes.

C. Marcas Tridimensionales:

Son las que presentan la forma de ver productos o embalajes.

D. Marcas Mixtas:

Se caracterizan porque además de contener combinación de letras

van acompañadas de logotipo.

En la legislación mercantil española se encuentra otra clasificación en relación

al objeto de la marca, es decir:

A. De productos y servicios:

Son las que individualizan ya sea productos o servicios.

B. Derivadas:

Consisten en variaciones de elementos accesorios de un distintivo

principal que había sido registrado por el solicitante.

C. Colectivas:

Son los que consisten en la individualización de los productos o

servicios de una asociación de productores, fabricantes,

comerciantes, etc.

D. De Garantía :

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Es la que certifica las actividades, las características comunes de los

productos y servicios elaborados o distribuidos por personas

debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.

En El Salvador a pesar que no contiene en sus leyes relativas a la materia una

clasificación determinante o detallada de marcas las considera todas ya sea por

el signo que la identifica o por su objeto.

En cuanto al objeto presenta dos grandes clases: las individuales y las

colectivas que implícitamente contienen a las derivadas y a las de garantía.

NOTA: Ver en anexos ejemplos de marcas por la clase de signo que la

representa.

4.3 Formas de protección

Potenciar a las personas naturales y jurídicas en sus individualidades debe ser

un llamado de atención tanto a la comunidad nacional como internacional ya

que esto se convierte en una manera de privilegiar su perseverancia y sacrifico

en favor de la humanidad para mejorarle un futuro y mundo más accesible y

nuestro país no es la excepción por esa razón es que se posee legislación ad -

hoc en esta materia.

- Desde el punto de vista nacional la protección de marcas se hace a través de

los artículos 110 y 113 Cn., así como por la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, la cual busca fomentar la cultura de marca y protección de éstas

mediante las diferentes disposiciones encaminadas a la protección y fomento

en este campo.

- Desde el punto de vista internacional las marcas se protegen por los

convenios y tratados regionales, subregionales e internacionales que nuestro

país ha suscrito en materia de marcas, entre ellos tenemos:

a) Organización Mundial del Comercio.

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b) Convenio Centroamericano sobre Protección de La Propiedad Intelectual

c) Reglamento del tratado sobre el derecho de marcas.

d) Convenio de París para la protección de la propiedad industrial.

e) Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996) (ratificado por El

Salvador).

f) Tratado sobre el Derecho de Marcas (compromiso de ratificarlo antes del

1 de enero 2008).

g) Protocolo al Arreglo de Madrid concerniente al Registro Internacional de

Marcas etc.

4.4 Aranceles En este apartado se presenta una tabla con los aranceles que se deben pagar

para la aplicación del registro de una marca y son los siguientes:

TARIFAS E INFORMACION PARA APLICACIÓN DE REGISTRO DE MARCA EN EL SALVADOR

Tarifa de gastos y honorarios por aplicación de registro nombre comercial y de marca por clase internacional

1- Impuestos por derechos de registro en El Salvador USD $ 100.00 2- Publicación en el Diario Oficial USD $ 40.00 3- Búsqueda de Novedad USD $ 52.00 4- Publicación en Periódico de circulación Nacional USD $ 43.00 5- Legalización e inscripción de poder en El Salvador USD $ 45.00 6- Gastos de comunicación y correspondencia USD $ 40.00 TOTAL de Gastos USD $ 320.00 Honorarios profesionales USD $ 165.00 Total de gastos y honorarios USD $ 485.00

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Las tarifas (incluyendo honorarios, publicaciones de ley e impuestos) por algunos otros de nuestros servicios en propiedad intelectual en El Salvador, son los siguientes:

1- Presentación de Oposición a registro de marca en El Salvador

USD $ 350.00

2- Defensa de Oposición USD $ 350.00 3- Solicitud de Licencia de Uso USD $ 300.00 4- Solicitud de Traspaso de Marca en El Salvador USD $ 300.00 5- Presentación de Renovación de Marcas en El Salvador USD $ 455.00 6- Certificación Literal de Inscripción de Marcas USD $ 70.00 7- Certificación Literal de Todo el Expediente de la Marca USD $ 90.00

8- Búsqueda por Nombre de la Marca, Nombre Comercial o Señal de Publicidad

USD $ 52.00

9- Búsqueda por Titular de la Marca, Nombre Comercial o Señal de Publicidad

USD $ 195.00

10- Solicitud de Cambio de Nombre del Titular o Cambio de Domicilio

USD $ 250.00

11- Presentación y Tramite hasta sentencia de Proceso de Nulidad sobre la Inscripción de una Marca

USD $ desde 1,200.00

12- Solicitud de Derechos de Autor sobre una Obra USD $ 380.00

13- Registro de Patentes en El Salvador USD $ desde 500.00

14- Registro de Modelos de Utilidad USD $ 485.00

15- Búsqueda de Principio Activo de Patente USD $ desde 250.00

16- Registro anual de Sub Dominio (.sv) USD $ 75.00

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4.5 Procedimiento para inscribir una marca Nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece los siguientes

pasos para registrar una marca:

Paso uno -Realizar una búsqueda de anterioridades, para examinar si no existe una

marca igual a la que se desea inscribir, por el valor de $ 20 dólares.

Paso dos - Presentar solicitud original y dos copias según modelo.

- Anexar catorce facsímiles debidamente cortados en un sobre.

- Adjuntar solvencia

- El interesado podrá preguntar por su solicitud dentro de cinco días

hábiles.

NOTA: Una vez ingresados los datos de la solicitud se organiza el expediente y se

clasifica. Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos que establece la

ley de Marcas y Otros Signos Distintivos el Registrador pronuncia una

prevención.

Si la solicitud incurre dentro de las prohibiciones establecidas en Art. 8 y 9 de la

ley de Marcas y Otros Signos Distintivos se dicta resolución y el interesado

tiene cuatro meses para contestar.

Paso tres - El interesado presenta el escrito donde subsana la prevención dentro

de los cuatro meses que establece la ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos.

- El interesado presenta el escrito donde contesta sobre la objeción que

se haya hecho a su marca, dentro de los 4 meses, si el Registrador

estimare que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el

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registro mediante resolución razonada; si el Registrador considera

que la objeción hecha no es procedente, se admite la solicitud.

NOTA: Se califica el expediente y si el escrito cumple con los requisitos establecidos en

los artículos 13 y 14 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, admitida la

solicitud, se entrega el cartel original al interesado para que se le saque una

copia para llevar a publicar al Diario Oficial por Tres Veces Alternas.

Paso cuatro

- Transcurridos los 2 meses, después de la primera publicación en el

Diario Oficial; el interesado presentará un escrito adjuntando las

primeras publicaciones del diario, si presenta fotocopias de las

publicaciones éstas deben de presentarse debidamente certificadas.

Por notario.

NOTA: El expediente se pasa nuevamente a calificación, si la publicación ha sido

presentada dentro del término de ley, se le notifica al interesado el auto donde

se ordena el registro previo pago de derechos de registro, si no se le ha

presentado oposición a la marca.

Paso cinco - Si a la solicitud de registro se le presenta escrito de oposición, se

suspenden las diligencias de registro de la marca, mientras se conoce

el incidente de oposición.

Paso seis

- El interesado presenta el recibo de los derechos de registro por un

valor de $ 100. 00 dólares dentro de los 3 meses que la ley establece.

NOTA:

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Se califica el expediente y el Registrador elabora un Auto de Inscripción y el

Certificado de Registro de la Marca.

Paso siete - Se le entrega el Auto de Inscripción y Certificado de Registro original

al interesado.

4.6 Legislación Aplicable La modernización mercantil exige que continuamente se esté legislando y

vigilando por que las relaciones entre los diferentes estados y los mismos

nacionales se den en forma equitativa y armónica todo con el propósito de que

no haya un desbalance desproporcional entre los derechos de la propiedad

intelectual en materia mercantil.

La legislación aplicable en materia de marcas en nuestro país es la siguiente:

4.6.1 Legislación Nacional

1. Ley de Registro de Comercio

2. Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos

3. Constitución de la República artículos 103 y 110

En cuanto a los convenios y tratados internacionales que regulan el uso de

marcas en nuestro país tenemos:

4.6.2. Convenios Internacionales

1. Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996) (ratificado por El

Salvador);

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2. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

(1996) (ratificado por El Salvador).

3. Protocolo al Arreglo de Madrid concerniente al Registro Internacional de

Marcas;

4. Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños

Industriales (1999);

5. Organización Mundial del Comercio etc.

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CAPITULO V

5. LAS PATENTES 5.1 Definición Patente: Es un título que otorga el Estado que da a su titular el derecho de

impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la

invención protegida.

Dentro del ámbito del derecho y la administración el significado de patente es el

derecho que como tal se concede a una persona para la explotación exclusiva

de su invento, y es propia de cada país, porque es este quien autoriza su

explotación. En El Salvador el titulo de Protección para una invención, modelo

de utilidad o diseño industrial, corresponde a la persona natural que lo realice o

sus herederos, el cual puede ser por acto entre vivos o por vía sucesoria. Igual

derecho corresponderá a la persona natural o jurídica por cuyo encargo se

realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial. (Art. 105 y 117 Ley

de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual).

En algunos países como España, Chile y México, según sus legislaciones

especiales en este campo existen patentes de invención y de introducción

referidas estas últimas a las invenciones divulgadas en el extranjero. En el

Salvador también se registran patentes nacionales y extranjeras.

5.2 Clasificación de las Patentes

El Diccionario de Ciencias jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio

(Argentino), presenta la clasificación siguiente:

1. Patente de aeronavegabilidad

2. Patente de Corso

3. Patente de Introducción

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4. Patente de Invención

5. Patente de Navegación

6. Patente de Sanidad

En El Salvador el sistema de patentes esta referido a:

1. Patente de Invención.

2. Patente de Modelo de Utilidad.

3. Patente de Diseño Industrial.

Profesionales entendidos en la materia argumentan que el sistema de patentes

es un sistema moral que busca incentivar la generación de inventos en El

Salvador, pero lamentablemente los países menos desarrollados le dan más

realce a las marcas, nombres comerciales y señales de publicidad, quedando

en último plano las patentes. Caso contrario ocurre con los países

desarrollados, pues estos siempre han tenido como prioridad las patentes de

invención, razón por la cual, las multinacionales como Estados Unidos tratan de

poner un régimen de propiedad intelectual uniforme a todos los países para ir

allí donde los caracteres génicos “afloran” y sacar riqueza de éstos; por lo que

es recomendable que los países empobrecidos desarrollen un sistema de

patentes propio, que les permita asegurar la explotación exclusiva de sus

recursos naturales, para el caso.

Información encontrada en la Oficina de Propiedad Intelectual del Centro

Nacional de Registro, reporta del año 1995 al 2004, una cantidad de 1894

documentos presentados en el área de patentes de invención, delos cuales,

sólo 239 fueron inscritos. Esto refleja el escaso nivel inventivo en el área de

Propiedad Industrial.

5.3 Formas de Protección

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La Constitución de la República de El Salvador reconoce la Propiedad

Intelectual y artística, por el tiempo y formas determinadas por la ley, otorgando

privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y

perfeccionadores de los procesos productivos. En tales materias se ha

alcanzado un gran desarrollo, siendo necesario dictar nuevas disposiciones

legales que protejan y regulen aspectos de suma importancia como: la gestión

colectiva, la protección de los modelos de utilidad, diseños industriales, secretos

industriales y comerciales, que entre otros, la legislación vigente no comprende

en su totalidad.

La propiedad intelectual esta formada por: La propiedad literaria, artística y

científica, así como la propiedad industrial, siendo necesaria su regulación en

un sólo cuerpo legal.

5.4 Aranceles Los aranceles que están determinados por la ley para la inscripción de

patentes, se detallan en la siguiente tabla:

Colones

Dólares

a) Por solicitud de patentes modelo de utilidad y diseño industrial

¢ 500.00

$ 57.14

b) Anualidades

- 1ª anualidad

¢ 100.00

$ 11.43

- 2ª anualidad

¢ 150.00

$ 17.14

- 3ª anualidad

¢ 200.00

$ 22.86

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- 4ª anualidad ¢ 250.00 $ 28.57 - 5ª anualidad

¢ 300.00

$ 34.28

- 6ª anualidad

¢ 350.00

$ 40.00

- 7ª anualidad

¢ 400.00

$ 45.71

- 8ª anualidad

¢ 450.00

$ 51.42

- 9ª anualidad

¢ 500.00

$ 57.14

- 10ª anualidad

¢ 550.00

$ 62.85

- 11ª anualidad

¢ 600.00

$ 68.57

- 12ª anualidad

¢ 650.00

$ 74.29

- 13ª anualidad

¢ 700.00

$ 80.00

- 14ª anualidad

¢ 750.00

$ 85.71

- 15ª anualidad

¢ 800.00

$ 91.43

- 16ª anualidad

¢ 850.00

$ 97.14

- 17ª anualidad

¢ 900.00

$ 102.86

- 18ª anualidad

¢ 950.00

$ 108.57

c) Por examen de fondo

Por Patente son $ 300.00 dólares más IVA hasta un máximo de 10 reivindicaciones y $ 10.00 + IVA dólares por cada reivindicación adicional. Por Modelo de Utilidad son $ 200.00 dólares más IVA hasta un máximo de 10 reivindicaciones y $ 5.00 + IVA dólares por cada reindicaciòn adicional

d) Traspaso

¢ 500.00

$ 57.14

e) Cambio de Nombre

$ 57.14

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f) Cambio de Domicilio

$57.14

g) Por constancia de un documento

$ 3.43

h) Copia simple de un documento

$ 5.00

i) Certificación literal de un expediente

$30.00

j) Búsqueda por propietario

$91.43

k) Búsqueda por palabra clave

$9.14

l) Certificación literal por inscripción o documento

$ 5.71 + $ 0.23 por folio

m) Reposición de comprobante de pago

$15.00

Tasas de Propiedad Industrial TASAS

Art. 109.-

a) Por solicitud de registro de una marca $100.00

b) Por solicitud de registro de un nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad comercial, o denominación de origen: $75.00

c) Por renovación de un registro de marca, en cada clase: $100.00

d) Recargo por renovación en el plazo de gracia - dentro del primer mes: 30% adicional. - después del primer mes: 100% adicional

e) Por solicitud de inscripción de una cancelación del registro o una reducción o limitación voluntarias de la lista de productos o servicios

$20.00

f) Por solicitud de inscripción de una corrección, cambio en el reglamento de la marca, transferencia, licencia de uso, cambio de nombre o de domicilio $30.00

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61

g) Por expedición de un duplicado en un certificado de registro $15.00

h) Por reposición de un cartel: - cuando el error o la pérdida no sea imputable al Registro $15.00

i) Por inscripción de una anotación preventiva: $5.00

j) Por certificación literal de una inscripción: $10.00

k) Por cada Constancia o certificación de un documento $10.00

l) Por copia de algún documento $5.00

m) Por pedido de división del registro $20.00

n) Por certificación literal de un expediente: $30.00

o) Búsqueda por propietario de marcas y de otros signos distintivos comerciales registrados o en trámite: $100.00

p) Búsqueda de anterioridades de marcas y de otros signos distintivos comerciales registrados o en trámite: $20.00

Todos los servicios que preste el Registro deberán ser pagados de conformidad con este Arancel. Están exentos del pago de derechos de registro el Estado y las Municipalidades."

Tomado de: Ley de Marcas y otros Signos DistintivosDecreto No. 868, publicado en el Diario Oficial No. 125,Tomo No. 356, del 8 de julio de 2002, vigente a partir del 17 de julio de 2002.

Patentes

Solicitudes de Patentes de Invención $57.14

Solicitudes de Diseños Industriales $57.14

Solicitudes de Modelos de Utilidad $57.14

Anualidades (Patentes de invención y modelos de utilidad) *La primera anualidad corresponde a $11.43 ó ¢100.00, y éstas van aumentando anualmente en un monto de $5.14 ó ¢50.00. $11.43

Derecho de Autor

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Depósito de Obras $11.43

Registro de Actos o Contratos de Derecho de Autor $11.43 5.5 Procedimiento para el registro de Patentes en la Dirección de la Propiedad Intelectual. A. Cómo realizar una presentación de patentes:

Paso 1

Presentar solicitud original

Anexar el recibo de pago por un valor de $ 57.14 dólares

Adjuntar documento técnico o llamado también memoria descriptiva, en original

y dos copias, este debe contener:

a) Descripción de la invención Art. 138 de la Ley de Fomento. Dicha

descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara

y completa, para evaluarla y para que una persona versada en la materia

técnica correspondiente pueda ejecutarla.

b) Reivindicaciones Art. 140 de la Ley de Fomento las reivindicaciones

definirán la materia para cual se desea protección mediante la patente.

Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas, y estar totalmente

sustentada por la descripción.

c) Dibujos Art. 139 de la Ley de Fomento Los dibujos será indispensables

la presentación de dibujos cuando fuere necesario para comprender,

evaluar y ejecutar la invención o modelo de utilidades.

d) Resumen de la invención Art. 141 de la Ley de Fomento dicho resumen

comprenderá una síntesis de los divulgado en la descripción y una

reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubieran, y en su caso

incluirá la formula química o el dibujo que mejor caracterice la invención.

El resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y la

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solución aportada por la invención, así como el uso principal de las

mismas.

El resumen servirá, exclusivamente para fines de información técnica, y no será

utilizado para interpretar el alcance de la protección Poder (en caso comparezca por medio de Apoderado)

B. Cómo realizar una presentación de un modelo de utilidad:

Paso 1

Presentar solicitud original

Anexar el recibo de pago por un valor de $ 57.14 dólares

Adjuntar documento técnico o llamado también memoria descriptiva, en original

y dos copias. Este debe contener:

a) Descripción de la invención Art. 138 de la Ley de Fomento dicha

descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara

y completa, para evaluarla y para que una persona versada en la materia

técnica correspondiente pueda ejecutarla.

b) Reivindicaciones Art. 140 de la Ley de Fomento. Las reivindicaciones

definirán la materia para cual se desea protección mediante la patente.

Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas, y estar totalmente

sustentada por la descripción.

c) Dibujos Art. 139 de la Ley de Fomento. Será indispensable la

presentación de dibujos cuando fuere necesario para comprender,

evaluar y ejecutar la invención o modelo de utilidad.

d) Resumen de la invención Art. 141 de la Ley de Fomento dicho resumen

comprenderá una síntesis de los divulgado en la descripción y una

reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubieran, y en su caso

incluirá los dibujos que mejor caracterice el modelo de utilidad. El

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resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y la

solución aportada por el modelo de utilidad, así como el uso principal de

los mismos. El resumen servirá, exclusivamente para fines de

información técnica, y no será utilizado para interpretar el alcance de la

protección.

e) Poder (en caso comparezca por medio de Apoderado)

C. Cómo realizar una presentación de un diseño industrial:

Paso 1

Presentar solicitud original

Anexar el recibo de pago por un valor de $ 57.14 dólares

Adjuntar descripción del diseño.

Representación gráfica del diseño industrial Art. 142 de la Ley de Fomento.

Poder (en caso comparezca por medio de Apoderado)

5.6 Legislación aplicable 5.6.1 Legislación nacional

Con la ratificación, por parte de El Salvador, del acuerdo por el que se crea la

Organización Mundial del Comercio OMC, 28 de abril de 1995. Se adquirió el

compromiso internacional de adaptar nuestras leyes de esta especial materia, a

los parámetros establecidos en el Anexo 1C denominado ACUERDO SOBRE

LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

RELACIONADOS CON EL COMERCIO, mejor conocido por sus siglas ADPIC o

en inglés TRIPs.

El ADPIC entró en vigencia a partir del día 1º de enero del año 2000, y

básicamente establece los principios generales y mínimos de protección

internacional en forma armónica, a los que los países miembros de la OMC, se

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han comprometido para respetar los derechos de propiedad intelectual. Nace

este acuerdo, del deseo de los miembros del GATT (ahora OMC) de reducir las

distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, teniendo en

cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los

derechos de propiedad intelectual, y de asegurarse de que las medidas y

procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos, no se conviertan

a su vez en obstáculos al comercio legítimo.

Es novedoso que en un solo cuerpo de ley, se estudie y regule la propiedad

intelectual en general, tanto la propiedad industrial como el derecho de autor, y

para ambas ramas, se mantiene vigente y de obligatorio cumplimiento lo

dispuesto por los Convenios de París y Berna (Convenio de París para la

Protección de la Propiedad Industrial, y Convenio de Berna para la protección

de las Obras Literarias y Artísticas.

Respecto del Derecho de Autor, se debe dar la mayor protección al software o

programas de ordenador. Cabe destacar que El Salvador está a la vanguardia

en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, al ratificar en julio de

1998, los más modernos tratados de la Organización Mundial de Comercio

OMC, conocidos como WCT y WPPT, siendo El Salvador el primer país

latinoamericano en ratificarlos y el quinto a nivel mundial.

En cuanto a las marcas, el ADPIC aporta nuevos elementos a la normativa

internacional, como lo es supeditar la posibilidad de registro de los signos

marcarios, cuando éstos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los

bienes o servicios que amparen, al carácter distintivo que hayan adquirido

mediante su uso; y por otra parte, este acuerdo brinda una mayor protección a

las marcas notoriamente conocidas, las favoritas para perpetrar actos de

piratería.

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Otra muy importante categoría de Derechos de Propiedad Intelectual, protegida

por el ADPIC, se refiere a las indicaciones geográficas. A este respecto, es

indudable que la actividad de protección, tiende más bien a mantener la

armonía internacional, entre Estados, puesto que con estas indicaciones se

establece el origen geográfico de los productos, de forma tal que se evite el

error de los consumidores en cuanto a la selección de los más variados

productos ofrecidos en el mercado.

En cuanto a las invenciones, protegidas mediante patentes, se establece su

protección en general, tanto para procedimientos como para todo producto, a 20

años, modificando la protección que hasta diciembre ofreciera la Ley de

Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, respecto de los

medicamentos, cuya protección legal era por quince años. Ante la entrada en

vigencia de este nuevo Acuerdo, se espera que se logré solventar el vacío de la

Ley de Fomento para la Protección de la Propiedad Intelectual, en cuanto a la

imposibilidad de registrar patentes en El Salvador, por la falta de un arancel

establecido por ley, para la práctica del examen de novedad que la misma ley

requiere.

Entre otras novedades que introduce el ADPIC, se encuentra la protección a los

esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, novedosa categoría

protegida por el Derecho de Propiedad Intelectual, que se origina en el año de

1984, en Los Estados Unidos de América, con la Semiconductor Chip

Protection Act. Requiere el ADPIC, que esta categoría, se proteja por un

término de diez años (como mínimo); y permite a los países miembros, que

regulen su protección, mediante el Derecho de Autor o bien mediante un

sistema de patentes, siempre que se respeten las disposiciones establecidas en

el ADPIC.

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El tema de la información confidencial y su protección, es abordado por el

ADPIC, no como una especial categoría de la Propiedad Intelectual, ya que su

protección se enmarca dentro del estudio de la competencia desleal.

Cabe resaltar que el ADPIC contiene también, los principios sobre los cuales

puede desarrollarse una Ley de Procedimientos de Propiedad Intelectual, que a

la fecha hace falta, estableciendo procedimientos y recursos civiles y

administrativos basados en la justicia y equidad, para lograr la observancia de

los derechos de Propiedad Intelectual. Establece el ADPIC, la posibilidad de

aplicar medidas provisionales efectivas para impedir las violaciones a los

derechos que protege este acuerdo; establece prescripciones especiales

relacionadas con las medidas en fronteras, y así impedir el ingreso o la

exportación de productos que violen derechos protegidos. Incluso el ADPIC,

establece procedimientos penales, para la falsificación dolosa de marcas o para

la piratería lesiva del derecho de autor.

Por último, es importante comentar, que el acuerdo prevé un efectivo sistema

de solución de diferencias de naturaleza comercial, con el objeto de mantener el

equilibrio de derechos y obligaciones entre los estados contratantes. Para lo

anterior se permiten las consultas entre los miembros de la OMC, y éstos están

obligados a examinar con comprensión las peticiones presentadas, y buscar

una solución a la controversia en materia de Propiedad Intelectual, planteada.

El ADPIC se remite a los mecanismos establecidos por la OMC para la solución

de diferencias, como un elemento esencial para aportar seguridad y

previsibilidad al sistema multilateral de comercio.

5.6.2 Convenios internacionales

El Derecho de patentes es el marco jurídico que da pie a un régimen o sistema

de patentes que sirve de apoyo e incentivo a la innovación tecnológica y

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fomenta el desarrollo económico. En un contexto plagado de desafíos, y en el

que el Derecho de patentes suscita cada vez más la atención del público, la

OMPI ha hecho suya la necesidad de abordar varias cuestiones relacionadas

con el aspecto internacional del sistema de patentes, en particular, las nuevas

cuestiones del Derecho de patentes.

Actualmente, la Organización administra cinco tratados en el ámbito de las

patentes, a saber, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad

Industrial, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (el PCT), el

Tratado sobre el Derecho de Patentes (el PLT), el Tratado de Budapest sobre el

reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del

procedimiento en materia de patentes, y el Arreglo de Estrasburgo relativo a la

clasificación internacional de patentes.

La Colección de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA) contiene varias

normas nacionales y regionales sobre patentes. Los principios contemplados en

las normas y los procedimientos nacionales y regionales difieren de un país a

otro. Esta divergencia entre los principios y la práctica del Derecho de patentes

plantea ciertas dificultades a quienes desean solicitar protección en varios

países, a los titulares de patentes ya concedidas que desean mantener y hacer

respetar sus derechos, a todo aquel que desee tomar iniciativas en este campo,

como la obtención de una licencia o la revocación de una patente, y a las

oficinas de patentes que, gracias a la cooperación internacional instaurada,

desean evitar que se dupliquen ciertas tareas. Por consiguiente, es necesario

consolidar la cooperación entre los Estados en el ámbito de las patentes para

asegurar que la protección que se ofrece es la adecuada y, una vez obtenida,

que sea respetada. En el plano internacional, la labor en ese sentido debe estar

orientada hacia la consecución de determinados objetivos, como, por ejemplo,

que la función de los principios rectores del sistema de patentes sea

comprendida por todos, que en la evolución del sistema se tengan en cuenta los

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intereses de todas las partes involucradas, y que se aborde toda cuestión

relacionada con las patentes en armonía con las estrategias de desarrollo

económico que se formulen tanto en el plano nacional como en el regional e

internacional.

El Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) presta asistencia a

los Estados miembros en la coordinación de sus iniciativas para desarrollar

esas normas internacionales. En el pasado, el logro principal del SCP ha sido la

negociación del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) y su Reglamento

sobre formalidades y procedimientos en materia de patentes. El PLT fue

adoptado el 1 de junio de 2000 en el marco de una Conferencia Diplomática. En

mayo de 2001, el SCP inició los debates sobre la armonización sustantiva del

Derecho de patentes.

Además de la labor del SCP, en la OMPI se llevan a cabo varias iniciativas

relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de la legislación sobre

patentes.

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CONCLUSIONES

1. En El Salvador existe muy poca creación patentable a consecuencia

de la escasez de capacitación técnica y científica de la población.

2. En la rama industrial los países latinoamericanos han dado mayor

realce a las marcas, nombres comerciales y señales de publicidad;

mientras en los países mas desarrollados, las patentes son el

elemento más valorado debido a que desarrollan una labor de

investigación científica y cuentan con una industria química,

farmacéutica tecnológica que lo demanda y muchas veces lo

financia.

3. La propiedad intelectual, concretamente en materia de patentes, es

un mecanismo para monopolizar el conocimiento científico y técnico a

favor de naciones desarrolladas.

4. La globalización y modernización de la economía así como el

desarrollo de nuevas tecnologías han sido las presiones de cambio en

materia de propiedad intelectual, más específicamente en el área

industrial.

5. La legislación especial en materia de patentes y marcas ha sufrido

reformas o derogaciones tácitas según El Salvador se haya adherido

a convenios internacionales.

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6. Las regulaciones de marcas y patentes en el TLC y CAFTA vienen a

imponer modificaciones en las leyes salvadoreñas tanto en la Ley de

Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, como en la Ley de

Marcas y Otros Signos Distintivos ya sea ampliado plazos o

incrementando la lista de elementos protegidos.

7. Existe estadísticamente un amplio rango entre la cantidad de

solicitudes presentadas al Registro de la Propiedad Intelectual y la

cantidad de registros inscritos ya sea por el incumplimiento de

requisitos de inscripción o por falta de pago de aranceles.

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ANEXOS En esta parte del informe se deja una serie de documentos e información que

refleja parte de la realidad en cuanto a la aplicación de los procedimientos en

materia de inscripción de marcas y patentes, así como datos estadísticos de los

últimos once años en que se han llevado a cabo el ingreso de solicitudes y

depósitos para este procedimiento, de los cuales se detallan a continuación:

A. MODELOS DE SOLICITUDES EN RELACION A MARCAS, DISTINTIVOS COMERCIALES Y EMBLEMAS.

1. Modelo de Solicitud para el registro de marcas

2. Modelo de Solicitud para el registro de marcas con apoderado

3. Modelo de Solicitud para el registro de marcas con representante legal.

4. Modelo de Solicitud para registrar nombres comerciales.

5. Modelo de Solicitud para registrar nombres comerciales con apoderado.

6. Modelo de Solicitud para registrar nombres comerciales con representante

legal.

7. Modelo de Solicitud para registrar expresión o señal de publicidad comercial.

8. Modelo de Solicitud para registrar expresión o señal de publicidad comercial

con apoderado.

9. Modelo de Solicitud para registrar expresión o señal de publicidad comercial

con apoderado con representante legal.

10. Modelo de Solicitud para registrar emblema, persona natural.

11. Modelo de Solicitud para registrar emblema, apoderado.

12. Modelo de Solicitud para registrar emblema con representante legal.

13. Modelo de Solicitud para renovación, persona natural.

14. Modelo de Solicitud para renovación, apoderado.

15. Modelo de Solicitud para renovación, representante legal.

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16. Modelo de Solicitud para traspaso, persona natural.

17. Modelo de Solicitud para traspaso, apoderado.

18. Modelo de Solicitud para traspaso, representante legal.

19. Modelo de Solicitud para cambio de nombre, apoderado.

20. Modelo de Solicitud para cambio de nombre, representante legal.

21. Modelo de Solicitud para cambio de domicilio, apoderado.

22. Modelo de Solicitud para cambio de domicilio, representante legal.

23. Modelo de Solicitud para licencia de Uso, apoderado.

24. Arancel de la Propiedad Intelectual de Marcas.

25. Modelo de Escrito de 60 días.

26. Modelo de Escrito de Prevención.

B. MODELOS DE SOLICITUD DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES. 1. Solicitud de Patentes

2. Solicitud de Patentes, Modelo de Utilidad.

3. Solicitud de Diseño Industrial.

4. Arancel de la propiedad Intelectual de Patentes.

C. GRAFICOS DE LAS INSCRIPCIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS ONCE AÑOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 1. Tabla de datos con información sobre: 1.1 Documentos presentados e inscritos en el área de marcas.

1. 2 Documentos presentados e inscritos en el área de derechos de autor.

1. 3 Documentos presentados e inscritos en el área de patentes de invención.

2. Gráficos que reflejan las solicitudes presentadas y los realmente inscritos. 2.1 Área de Marcas

2.2 Área de Derechos de Autor

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2.3 Área de Patentes de Invención

D. ESQUEMAS DE REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES.

MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRO DE MARCAS (PERSONA NATURAL) Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a mi nombre y como de su exclusiva propiedad, la Marca de ________________ consistente en ________________ Servirá para amparar (enumerar productos o servicios)________________________________ comprendida en la clase (1-45) del arreglo de NIZA. Me reservo el derecho de usar dicha marca tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras)

F_________________________________ F ______________________________

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Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la Marca consiste únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de

identificación. • Si la Marca estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE MARCAS (APODERADO)

Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles (cuando sea Apoderado o Gestor Oficioso) actuando en calidad de Apoderado, Gestor Oficioso) de la Sociedad _________________________________ , que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con el poder inscrito en el Registro de Comercio al número ____________ del libro ___________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, la Marca de ____________________________ consistente en _____________________________________ Servirá para amparar (enumerar productos o servicios)________________________________ comprendida en la clase (1-45) del arreglo de NIZA. Mi Apoderada se reserva el derecho de usar dicha marca tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente.

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ANEXO a la presente: 15 Facsímiles, Poder debidamente Inscrito, Copia Prioritaria de la Solicitud y Certificado de Origen. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F__________________________________________ Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario • Si la Marca consiste únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de

identificación. • Si la Marca estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado

en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.

MODELO DE SOLICITUD PARA ELREGISTRO DE MARCAS (REPRESENTANTE LEGAL)

Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo_____________________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad ______________________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad _________________, que se abrevia _____________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción de la _____________________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ del Registro de Sociedades a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, la Marca de ____________________________ consistente en _____________________________________ Servirá para amparar (enumerar productos o servicios)________________________________ comprendida en la clase (1-45) del arreglo de NIZA. Mi Representada se reserva el derecho de usar dicha marca tal como aparece en los facsímiles presentados.

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Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F ___________________________________ Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si la Marca consiste únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de

identificación. • Si la Marca estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado

en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR DE NOMBRES COMERCIALES (PERSONA NATURAL)

Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a mi nombre y como de mi exclusiva propiedad, el NOMBRE COMERCIAL consistente en _____________________________________________________________________________ Servirá para identificar(Empresa o Establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), dedicado a (detallar actividad económica) __________________ , ubicado

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en (dirección completa) ____________________________________________________________________ Me reservo el derecho de usar dicho nombre comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F __________________________________ Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si el Nombre Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese

significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR NOMBRES COMERCIALES (APODERADO)

Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo_______________________________________________________________ mayor de edad Abogado del domicilio ________________________ de nacionalidad _________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles (cuando sea Apoderado o Gestor Oficioso) actuando en calidad de Apoderado, Gestor Oficioso de la Sociedad _________________________________ , que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de

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nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con el poder inscrito en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ del Registro de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, e el NOMBRE COMERCIAL consistente en _____________________________________________________ Servirá para identificar (Empresa o Establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), dedicado a (detallar actividad económica) __________________ , ubicado en (dirección completa) ____________________________________________________________________ Mi Apoderada se reserva el derecho de usar dicho nombre comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles, Poder Debidamente Inscrito, Copia Prioritaria de la Solicitud y Certificado de Origen. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador,__________________________________________________________________ (letras) F___________________________________________ Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario • Si el Nombre Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese

significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR NOMBRES COMERCIALES (REPRESENTANTE LEGAL)

Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

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Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio __________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad ___________________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ________________________________, que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción de la _____________________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ de Registro de Sociedades a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, e el NOMBRE COMERCIAL consistente en _____________________________________________________ Servirá para identificar(Empresa o Establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), dedicado a (detallar actividad económica) __________________ , ubicado en (dirección completa) ____________________________________________________________________ Mi Representada se reserva el derecho de usar dicho nombre comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F __________________________________ Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si el Nombre Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese

significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

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MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL (PERSONA NATURAL)

Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a mi nombre y como de mi exclusiva propiedad, la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL consistente en _________________________________________________________________ Servirá para llamar la atención del público consumidor sobre(enumerar o detallar productos, servicios, empresas o establecimientos y giro comercial o industrial según sea el caso) _____________________________________________________________________________ Me reservo el derecho de usar dicha expresión o señal de publicidad comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F ______________________________ Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director

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• Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial consistente únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de identificación.

• Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.

• Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario

MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL (APODERADO)

Viñeta

SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo_______________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles (cuando sea Apoderado o Gestor Oficioso) actuando en calidad de Apoderado, Gestor Oficioso de la Sociedad ________________________ , que se abrevia ________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _____________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con el poder _____________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ del Registro de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL consistente en _____________________________ Servirá para llamar la atención del público consumidor sobre(especificar producto o productos, empresa o Establecimiento con el giro comercial, industrial según sea el caso ____________________________________________________________________________ Mi Apoderada se reserva el derecho de usar dicha expresión o señal de publicidad comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles, Poder Debidamente Inscrito, Copia Prioritaria de la Solicitud y Certificado de Origen. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador ___________________________________________________________

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(letras)

F_________________________________ F ___________________________________ Solicitante Abogado (firma y sello) • Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial consiste únicamente por un diseño, el solicitante le

asignará una forma de identificación • Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial estuviese constituida por algún elemento

denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.

MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL (REPRESENTANTE LEGAL)

Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad ________________________ actuando en calidad de Representante Lega de la Sociedad _________________________,que se abrevia ____________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad ____________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción de la _____________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ de Registro de Sociedades a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL consistente en _____________________________ Servirá para llamar la atención del público consumidor sobre(especificar producto o productos, empresa o Establecimiento con el giro comercial, industrial según sea el caso _____________________________________________________________________________ Mi Representada se reserva el derecho de usar dicha expresión o señal de publicidad comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador ___________________________________________________________

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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(letras)

F_________________________________ F ___________________________________ Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial consiste únicamente por un diseño,

el solicitante le asignará una forma de identificación • Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial estuviese constituida por algún

elemento denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.

• Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario.

MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EMBLEMA (PERSONA NATUAL)

Viñeta

SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a mi nombre y como de mi exclusiva propiedad, el EMBLEMA consistente en _____________________________________________________________________________ Servirá para identificar(una empresa o establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), ________________________________________ dedicado a (detallar actividad económica) ______________________________________ , ubicado en (dirección completa) _____________________________________________________________________________ Me reservo el derecho de usar dicho emblema tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles.

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Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F ___________________________________ Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Al emblema, el solicitante le asignará una forma de identificación. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EMBLEMA (APODERADO)

Viñeta

SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio _____________________ de nacionalidad _____________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles (cuando sea Apoderado o Gestor Oficioso) actuando en calidad de Apoderado, Gestor Oficioso de la Sociedad _________________________________ , que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción del poder inscrito en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ del Registro de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, e el EMBLEMA consistente en _________________________________________________________________

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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Servirá para identificar(una empresa o establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), ________________________________________ dedicado a (detallar actividad económica) ________________________________________________ , ubicado en (dirección completa) ____________________________________________________________________________ Mi Apoderada se reserva el derecho de usar dicho emblema tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles, Poder Debidamente Inscrito, Copia Prioritaria de la Solicitud y Certificado de Origen. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F___________________________________________ Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario • Al emblema, el solicitante le asignará una forma de identificación.

MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EMBLEMA (REPRESENTANTE LEGAL)

Viñeta

SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ________________________________ , que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción de la _____________________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ de Registro de Sociedades a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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propiedad, e el EMBLEMA consistente en _________________________________________________________________ Servirá para identificar(una empresa o establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), ________________________________________ dedicado a (detallar actividad económica) ________________________________________________ , ubicado en (dirección completa) _____________________________________________________________________________ Mi Representada se reserva el derecho de usar dicho emblema tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F ___________________________________ Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Al emblema, el solicitante le asignará una forma de identificación. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVACION

(PERSONA NATURAL) Solicitud de Renovación Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ a usted atentamente EXPONGO: Que por este medio en mi calidad de Propietario solicito la RENOVACION DE LA MARCA ________________ que ampara: _____________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha ___________________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de renovación, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda la Renovación solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador ___________________________________________________________

(en letras)

F _________________________________ F ____________________________

Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVACION (APODERADO)

Solicitud de Renovación

Distintivo: Clase:

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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Exp: Nª Libro

SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que por este medio en mi calidad de Apoderado solicito la RENOVACION DE LA MARCA ________________ que ampara: _____________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha ___________________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de renovación, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda la Renovación solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a _____________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador __________________________________________________________

(en letras)

F ___________________________________________

Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario

MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVACION (REPRESENTANTE LEGAL)

Solicitud de Renovación

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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Distintivo: Clase:

Exp: Nª: Libro

SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con la ___________ inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que por este medio en mi calidad de Representante Legal solicito la RENOVACION DE LA MARCA _______________________ que ampara: _______________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha ___________________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de renovación, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda la Renovación solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador __________________________________________________________

(en letras)

F_________________________________ F__________________________

Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

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MODELO DE SOLICITUD PARA TRASPASO

(PERSONA NATURAL) Solicitud de Traspaso

Distintivo: Clase:

Exp: Nª: Libro

SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: Que el Señor_______________________________________________________ , de nacionalidad ____________________________ con domicilio _________________________ , es propietario de la marca ______________________ que ampara: _______________________________________ comprendida en la clase ______________ inscrita con fecha _____________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________________ al Número ____________ del Libro __________________ . Que de conformidad a la escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ______________ de ________________ del año_________________ , ante los oficios notariales ____________________________________ , El Señor ______________________________ TRASPASA la marca antes mencionada tal como lo compruebo con el documento de adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de traspaso, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda el Traspaso solicitado, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada de la Escritura Pública de Compraventa de la Marca aludida. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador ___________________________________________________________

(en letras)

F_________________________________ F_________________________

Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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MODELO DE SOLICITUD PARA TRASPASO (APODERADO)

Solicitud de Traspaso

Distintivo: Clase:

Exp: Nª: Libro

SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo__________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _______________________________ , de nacionalidad _________________ , con domicilio _________________ , es propietaria en El Salvador de la marca ________________ que ampara: _______________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha _________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ . Que de conformidad a la escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ______________ de ____________ del año ___________ , ante los oficios notariales _____________________________ , La Sociedad ______________________________ TRASPASA a mi apoderada la marca antes mencionada tal como lo compruebo con el documento de adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de traspaso, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda el Traspaso solicitado, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada de la Escritura Pública de Compraventa de la Marca aludida. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador ____________________________________ (en letras)

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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F__________________________________________

Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario

MODELO DE SOLICITUD PARA TRASPASO (REPRESENTANTE LEGAL) Solicitud de Traspaso Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con la ___________ inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _______________________________ , de nacionalidad _________________ , con domicilio _________________ , es propietaria en El Salvador de la marca ________________ que ampara: _______________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha _________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ . Que de conformidad a la escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ______________ de ____________ del año ___________ , ante los oficios notariales _____________________________ , La Sociedad ______________________________ TRASPASA a mi representada la marca antes mencionada tal como lo compruebo con el documento de adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de traspaso, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda el Traspaso solicitado, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada de la Escritura Pública de Compraventa de la Marca aludida. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador __________________________________________________________

(en letras)

F_________________________________ F _________________________

Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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• Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DE SOLICITUD PARA CAMBIO DE NOMBRE (APODERADO) Cambio de Domicilio Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad ______________________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad ________________________________________________ , de nacionalidad _______________ , con domicilio ________________ , es dueña en El Salvador de la marca _____________ en la clase ____________ inscrita con fecha _________________ , al Número ________ del Libro ____________ Que la Sociedad ____________________________ CAMBIO SU NOMBRE a____________________________________________ tal como lo compruebo con el documento que adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de cambio de nombre, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y Ordene el Cambio de Nombre correspondiente, a favor de mi apoderada. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada del documento de cambio de nombre. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a _______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

96

San Salvador __________________________________________________________________

(en letras)

F ______________________________________

Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario MODELO DE SOLICITUD PARA CAMBIO DE NOMBRE

(REPRESENTANTE LEGAL) Cambio de Domicilio

Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con la ___________ inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _____________________________________________ , de nacionalidad _______________ , con domicilio ________________ , es dueña en El Salvador de la marca _____________ en la clase _______ inscrita con fecha ______________________ , al Número ______ del Libro ______ Que la Sociedad _____________________ CAMBIO SU NOMBRE a________________________________________________________ tal como lo compruebo con el documento que adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de cambio de nombre, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y Ordene el Cambio de Nombre correspondiente, a favor de mi representada. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada del documento de cambio de nombre. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador ___________________________________________________________

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

97

(en letras)

F ___________________________ F ___________________________

Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director

• Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DE SOLICITUD PARA CAMBIO DE DOMICILIO (APODERADO) Cambio de Domicilio Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad _______________________________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _________________________________ , de nacionalidad _______________ , con domicilio ________________ , es dueña en El Salvador de la marca _____________ en la clase ____________ inscrita con fecha ________________________________ , al Número ________ del Libro ____________ Que la Sociedad _________________________ CAMBIO SU DOMICILIO a____________________________________________________________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de cambio de domicilio, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y Ordene el Cambio de Domicilio solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes, a favor de mi representada. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada del documento de cambio de domicilio. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a _____________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

98

San Salvador _____________________________________________________________________

(en letras)

F ______________________________________

Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario

MODELO DE SOLICITUD PARA CAMBIO DE DOMICILIO (REPRESENTANTE LEGAL) Cambio de Domicilio Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad _______________________________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con la ______________________ inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _________________________________ , de nacionalidad _______________ , con domicilio ________________ , es dueña en El Salvador de la marca _____________ en la clase ____________ inscrita con fecha ______________________________ , al Número ________ del Libro ____________ Que la Sociedad _______________________________ CAMBIO SU DOMICILIO a____________________________________________________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de cambio de domicilio, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y Ordene el Cambio de Domicilio solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes, a favor de mi representada. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada del documento de cambio de domicilio.

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

99

Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador __________________________________________________________________

(en letras)

F _________________________________ F _________________________

Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DE SOLICITUD PARA LICENCIA DE USO (APODERADO)

Solicitud de Licencia de Uso Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo__________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad ________________________ de nacionalidad __________________ del domicilio _________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que en esa oficina mi poderdante tiene una marca inscrita, cuyos datos se dan a continuación marca _________________ que ampara: ______________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha ______________________________ , al Número __________ del Libro _____________ . Que mi poderdante ha concedido LICENCIA DE USO de tipo exclusiva a favor de La Sociedad ___________________________ , organizada y existente bajo las leyes de ___________________, de nacionalidad ____________________, en todo el territorio de la República de El Salvador de la marca arriba indicada, por un plazo indefinido, contando a partir _________________________________________ y terminará una vez que concluya el contrato suscrito entre ambas empresas.

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

100

Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de licencia de uso , Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Una vez comprobados los requisitos establecidos en el artículo 36 de La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos se emita resolución que ordena la inscripción a favor de __________________________________________________, de la licencia de uso la marca ante referida, se haga la marginación correspondiente y se me entregue el certificado de licencia. Para los efectos legales adjunto: El documento original de licencia de uso donde consta la licencia de uso relacionada, legalmente traducido y autenticado por notario público, Copia certificada del poder y El recibo de pago de los derechos correspondientes. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a __________________________________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.

San Salvador _____________________________________________________________________

(en letras)

F__________________________________________

Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario

MODELO DEL ESCRITO DE 60 DIAS. Exp: Presentación: Distintivo: Clase: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo ______________________________________________________ , mayor de edad con profesión y oficio ______________________ del domicilio de ______________________ , de nacionalidad ______________________ , a usted atentamente MANIFIESTO: Que vengo a presentar para que se agregue al expediente respectivo, fotocopia certificada del Diario Oficial Número ___________________ , Tomo __________________ , de fecha _____________________ , en el cuál consta la primera publicación de la (marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad y emblema) antes mencionada.

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

101

Así mismo, agrego la primera publicación del Diario de Mayor Circulación ____________ , de fecha _______________________________ de la misma (marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad y emblema). Por lo anterior, con todo respeto PIDO: Me admita el presente escrito y Se me continúe con el trámite respectivo. Dirección para recibir notificaciones _____________________________ y autorizo a _________________________ , para que puedad retirar cualquier notificación. San Salvador, __________________________________________________________ . ( en letras )

F _________________________________ F _____________________________

Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

MODELO DEL ESCRITO DE PREVENCION.

Exp:

Presentación: Distintivo:

Clase: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo_______________________________________________________, mayor de edad con profesión u oficio_________________________ del domicilio de ___________________ , de nacionalidad ___________________________ , a usted atentamente MANIFIESTO: Que a fin de evacuar la prevención de fecha ____________________________________ , donde me indica que le dé

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

102

cumplimiento al art. _______________ inciso______________ de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por lo anterior , con todo respeto PIDO: Se me admita el presente escrito, se tenga por evacuada dicha prevención y se me continúe con el trámite respectivo. Dirección para recibir notificaciones ____________________________ y autorizo a _______________________________ , para que pueda retirar cualquier notificacón. San Salvador, __________________________________________________________. (en letras)

F _________________________________ F ___________________________

Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un

notario

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEPARTAMENTO DE PATENTES DE INVENCION

SOLICITUD DE PATENTES DE INVENCION DE MODELO DE UTILIDAD (20 años) (10 años) RESERVADO PARA OFICINA

Comprobante de pago Descripción Poder Reivindicaciones Dibujos

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

103

Resumen Cesión

LA SOLICITUD DEBERA DE IR ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

DESCRIPCION (Art. 138), REIVINDICACIONES (Art.140), DIBUJOS (Art.139), Y RESUMEN (Art.141)

LOS DOCUMENTOS DEBERAN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, MAS UNA COPIA

DEL PODER O EL NÚMERO DE INCRIPCIÓN DEL MISMO

(54) Título de la Invención o Modelo de Utilidad: País de Origen de la Invención o Modelo de Utilidad (30) Reivindica Prioridad (Art. 144) SI NO (31) No. de Prioridad________________(32)Fecha de Prioridad_______________(33)País de Prioridad__________________ Si posee mas de una prioridad por favor especifique: Fecha de Presentación de otra solicitud u otro Título de Protección (Art. 136) Oficina:______________________________________________________________________________________

(71)DATOS DEL SOLICITANTE O PROPIETARIO(Art. 136)

Nombre:_____________________________________________________________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________ Profesión:___________________________________________Telefono:_________________________ Fax:________________________________________ (73) DATOS DE (LOS) INVENTORES (ES) (Art.136) Nombre:____________________________________________________Nacionalidad:_____________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________ Nombre:____________________________________________________

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

104

Nacionalidad:______________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________

(74) DATOS DEL APODERADO O MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL (SI LO HUBIERA) (Art.136)

Nombre:_____________________________________________________Profesión:________________________ Domicilio:____________________________________________________Fax:____________________________ Teléfono:__________________________________________ Poder:__________Inscrito al No:_________________Tomo:_______________Del Libro:__________________ SEÑALO PARA OIR NOTIFICACIONES (Art. 137) Dirección:___________________________________________________________________________________ Telefono:___________________________________Fax:______________________________________________ Autorizo a_____________________________________________________Para recibir documentos y notificaciones. En consecuencia pido se me tenga por parte en el carácter en que comparezco se admita a trámite de ley mi solicitud y oportunamente se me conceda el Registro Correspondiente. San Salvador,_______________________de_____________________________del año_____________________

Firma:___________________________________________ Nota: si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEPARTAMENTO DE PATENTES DE INVENCION

SOLICITUD DE PATENTES DE INVENCION DE MODELO DE UTILIDAD (20 años) (10 años) RESERVADO PARA OFICINA

Comprobante de pago Descripción Poder

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

105

Reivindicaciones Dibujos Resumen Cesión

LA SOLICITUD DEBERA DE IR ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

DESCRIPCION (Art. 138), REIVINDICACIONES (Art.140), DIBUJOS (Art.139), Y RESUMEN (Art.141)

LOS DOCUMENTOS DEBERAN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, MAS UNA COPIA

DEL PODER O EL NÚMERO DE INCRIPCIÓN DEL MISMO

(54) Título de la Invención o Modelo de Utilidad: País de Origen de la Invención o Modelo de Utilidad (30) Reivindica Prioridad (Art. 144) SI NO (31) No. de Prioridad________________(32)Fecha de Prioridad_______________(33)País de Prioridad__________________ Si posee mas de una prioridad por favor especifique: Fecha de Presentación de otra solicitud u otro Título de Protección (Art. 136) Oficina:______________________________________________________________________________________

(71)DATOS DEL SOLICITANTE O PROPIETARIO(Art. 136)

Nombre:_____________________________________________________________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________ Profesión:___________________________________________Telefono:_________________________ Fax:________________________________________

(73) DATOS DE (LOS) INVENTORES (ES) (Art.136) Nombre:____________________________________________________Nacionalidad:_____________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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Nombre:____________________________________________________ Nacionalidad:______________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________

(74) DATOS DEL APODERADO O MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL (SI LO HUBIERA)

(Art.136)

Nombre:_____________________________________________________Profesión:________________________ Domicilio:____________________________________________________Fax:____________________________ Teléfono:__________________________________________ Poder:__________Inscrito al No:_________________Tomo:_______________Del Libro:__________________ SEÑALO PARA OIR NOTIFICACIONES (Art. 137) Dirección:___________________________________________________________________________________ Telefono:___________________________________Fax:______________________________________________ Autorizo a_____________________________________________________Para recibir documentos y notificaciones. En consecuencia pido se me tenga por parte en el carácter en que comparezco se admita a trámite de ley mi solicitud y oportunamente se me conceda el Registro Correspondiente. San Salvador,_______________________de_____________________________del año_____________________

Firma:___________________________________________ Nota: si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DEPARTAMENTO DE PATENTES DE INVENCION

SOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL Titulo:

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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País de origen del Diseño Industrial:

Tiempo de Concesión: 10 años RESERVADO PARA OFICINA

Comprobante de pago Poder Dibujos

LA SOLICITUD DEBERA DE IR ACOMPAÑADA DE LOS DIBUJOS O FOTOGRAFIAS DEL DISEÑO INDUSTRIAL,

MAS UNA COPIA DEL PODER O EL NÚMERO DE INCRIPCIÓN DEL MISMO

(30) Reivindica Prioridad (Art. 144) SI NO

(31) No. de Prioridad_____________(32)Fecha de prioridad_____________(33)País de Prioridad__________________

Si posee mas de una prioridad por favor especifique: Fecha de Presentación de otra solicitud u otro Título de Protección (Art. 136) Oficina:_____________________________________________________________________ (71)DATOS DEL SOLICITANTE O PROPIETARIO(Art. 136) Nombre:______________________________________________________________________ Domicilio:___________________________________________________________________ Profesión:___________________________________________Telefono:______________ Fax:________________________________________

(73) DATOS DE (LOS) INVENTORES (ES) (Art.136)

Nombre:_________________________________Nacionalidad:________________________

Domicilio:__________________________________________________________________ Nombre:____________________________________________________ Nacionalidad:______________________________

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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Domicilio:___________________________________________________________________ (74) DATOS DEL APODERADO O MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL (SI LO HUBIERA) (Art.136) Nombre:_____________________________________________________Profesión:______ Domicilio:____________________________________________________Fax:___________ Teléfono:__________________________________________ Poder:_______________Inscrito al No:_________________Tomo:____________________Del Libro:__________________ SEÑALO PARA OIR NOTIFICACIONES (Art. 137) Dirección:___________________________________________________________________ Telefono:___________________________________Fax:_____________________________ Autorizo a_____________________________________________________Para recibir documentos y notificaciones. En consecuencia pido se me tenga por parte en el carácter en que comparezco se admita a trámite de ley mi solicitud y oportunamente se me conceda el Registro Correspondiente. San Salvador,_____________________de___________________del año______________ Firma:______________________________

Documentos presentados e inscritos Área de marcas AÑOS PRESENTADOS INSCRITOS 1995 3,946 1,075

1996 5,335 2,879

(DERECHOS RESERVADOS)

Nota: si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

109

1997 6,806 5,276

1998 7,273 5,305

1999 8,503 3,744

2000 9,091 6,213

2001 9,797 5,674

2002 8,568 3,285

2003 12,283 5,473

2004 13,413 6,675

2005 6,985 ------

Documentos Presentados e Inscritos Área de Derechos de Autor

AÑOS DEPOSITOS CONTRATOS 1995 108 4

1996 109 12

1997 287 14

1998 475 23

1999 912 23

2000 275 29

2001 212 16

2002 324 19

2003 275 14

2004 279 21

2005 183 10

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110

Documentos Presentados e Inscritos Área de Patentes de Invención

AÑOS PRESENTADOS INSCRITOS 1995 92 12

1996 112 7

1997 107 6

1998 143 65

1999 245 50

2000 245 33

2001 210 30

2002 214 37

2003 252 44

2004 274 55

2005 182 ------

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111

GRAFICO 1 DOCUMENTOS PRESENTADOS E INSCRITOS EN EL ÁREA DE MARCAS

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

1995 1997 1999 2001 2003 2005

presentadosinscritos

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112

GRAFICO 2 DOCUMENTOS PRESENTADOS E INSCRITOS AREA DE DERECHOS DE AUTOR

0100200300400500600700800900

1000

1995 1997 1999 2001 2003 2005

DepositosContratos

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113

GRAFICO 3 DOCUMENTOS PRESENTADOS E INSCRITOS AREA PATENTES DE INVENCIÓN

0

50

100

150

200

250

300

1995 1997 1999 2001 2003 2005

PresentadosInscritos

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114

TRAMITE PARA EL REGISTRO DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES O EXPRESIONES

O SEÑALES DE PROPAGANDA

SOLICITUD

SI NO HAY PROBLEMAS ADMITE Y ENTREGA LOS

CARTELES

EXAMEN DE FONDO

MANDAR CARTLES AL DIARIO OFICIAL

60 DIAS DESPUES DE 1ª PUBLICACION SE

PRESENTA EN 60 DIAS Y SE PAGAN DCHOS REG $50.00 EN CASO

QUE NO HAY OPISICION

PREVENCION O DECLARADA SIN

LUGAR EN SUSPENSO

60 DIAS PARA QUE 3º SE OPONGA A

SOLICITUD CONTADOS A PARTIR DE LA 1ª

PUBLICACION

REGISTRADOR EMITE RESOLUCION ORDENANDO EL REGISTRO DE

MARCA

30 DIAS PARA

ACOMPAÑAR QUE FUNDEN

OPOSICION

REGISTRADOR HACE UN

EXAMEN DE FONDO

CERTIFICADO DE REGISTRO

ADMITIDA LA OPOSICION SE NOTIFICA LA

MISMA AL SOLICITANTE

EN CASO QUE NO SE HAN

PAGADO DCHOS DE $

60

2 MESES PARA CONTESTAR OPOSICION A PARTIR DE LA NOTIFICACION

REGISTRADOR RESUELVE OPOSICION

ACOGIENDOLA O RECHAZANDO

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115

TRAMITE DEL REGISTRO DE PATENTE

SOLICITUD

SE PUEDE RECLAMAR PRIORIDAD DE ACUERDO AL CONVENIO DE PARIS ART.

4 LITERAL C Nº 1

EXAMEN DE FORMA

PREVENCION O DECLARADA SIN LUGAR

SI NO HAY PROBLEMA ADMITE LA SOLICITUD ATRAMITE Y ENTREGA LOS

CARTELES

MANDAR CARTEL DIARIO OFICIAL

PUBLICACION DIARIO OFICIAL

SE PUEDE PRESENTAR

OBSERVACIONES A LA

SOLICITUD PATENTE

A PARTIR DE LA PUBLICACION CUALQUIER

PERSONA PUEDE CONSULTAR EL

EXPEDIENTE DENTRO DE LOS 6 MESES SE PRESENTA PUBLICACION, SE

SOLICITA, ELBAORACION DE EXAMNE DE FONDO Y SE PAGAN LOS DERECHOS DEL

EXAMEN

REGISTRADOR EMITE RESOLUCION ORDENANDO

CONCESION DE LA PATENTE

EXAMEN DE FONDO

CERTIFICADO DE REGISTRO SE CONCEDE POR TEMINO DE 20 AÑOS (PAT. DE INVENCION) SE CONCEDE POR TEMINO DE 15 AÑOS (PAT. FARMACEUTICAS) * A PARTIR DE FECHA DE PRESENTACION

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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________

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