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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
TEMA: “LAS FORMAS DE PROTECCIÓN REGISTRAL DE PATENTES Y MARCAS EN EL SALVADOR”
PRESENTADO POR:
BACHILLER: BLANCA DELMY VASQUEZ BENGOA BACHILLER: ERLINDA DEL CARMEN GUARDADO ESCOBAR BACHILLER: JULIO CESAR CHINCHILLA LÓPEZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESOR: Dr. JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO
OCTUBRE-2005
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
VICERECTORA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
DR. JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
INDICE INTRODUCCIÓN i
CAPITULO I 1. ANTECEDENTES Y MARCO TEORICO CONCEPTUAL 1.1 Antecedentes Históricos............................................................. 1
1.2 Marco Teórico Conceptual........................................................ 10
1.3 Marcas y Patentes desde el punto de vista................................. 15
A. Etimológico................................................................................. 15
B. Jurídico........................................................................................ 16
C. Económico................................................................................... 17
CAPITULO II 2. CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS 2.1 Función y sentido económico de las marcas............................. 18
2.2 El sistema marcario estadounidense......................................... 23
2.3 La naturaleza del derecho a la marca....................................... 24
2.4 Regulaciones de marcas y patentes en el TLC y CAFTA........ 26
CAPITULO III 3. PROTECCION REGISTRAL 3.1 Introducción Capitular.............................................................. 31
3.2 Elementos Registrables............................................................. 32
3.2.1 Requisitos............................................................................... 33
3.3 Elementos no registrables......................................................... 34
3.4 Efectos del registro................................................................... 38
3.4.1 Derechos y obligaciones........................................................ 38
3.4.2 Acciones en caso de violación de derechos.......................... 40
3.4.3 caducidad.............................................................................. 41
3.4.4 Nulidad................................................................................. 42
CAPITULO IV 4. LAS MARCAS 4.1 Definición................................................................................. 43
4.2 Clasificación de marcas........................................................... 43
4.3 Formas de Protección.............................................................. 45
4.4 Aranceles................................................................................. 46
4.5 Procedimiento de inscripción.................................................. 47
4.6 Legislación aplicable............................................................... 50
4.6.1 Ley Nacional......................................................................... 50
4.6.2 Convenios Internacionales.................................................... 50
CAPITULO V 5. LAS PATENTES 5.1 Definición................................................................................ 51
5.2 Clasificación de Patentes......................................................... 51
5.3 Formas de Protección.............................................................. 52
5.4 Aranceles................................................................................. 53
5.5 Procedimiento de Inscripción................................................. 56
5.6 Legislación aplicable............................................................ 59
5.6.1 Ley nacional....................................................................... 59
5.6.2 Convenios Internacionales................................................. 62
CONCLUSIONES...................................................................... 64
ANEXOS...................................................................................... 66
REFERENCIAS....................................................................................... 107
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 107
APÉNDICE............................................................................................... 108
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
i
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación referente al tema “Formas de Protección
Registral de Marcas y Patentes en El Salvador” ha sido realizado por
estudiantes egresados de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la
Universidad Francisco Gavidia; aclarando desde ya al lector que dicho tema fue
asignado por las autoridades de la universidad, el cual ha generado cierto grado
de confusión, ya que la forma plural en que fue redactado conlleva a pensar que
existen varias formas de protección legal de marcas y patentes en este país, lo
cual es falso según las leyes especiales vigentes, porque sólo existe una forma
y es mediante el “Registro”. En este sentido el tema se aborda desde la
perspectiva de la realidad jurídica.
Actualmente hablar de marcas y patentes significa indagar sobre el Derecho de
Propiedad Intelectual que se divide en tres grandes ramas que lo conforman,
estas son: Derechos de Autor, referidos a obras literarias y artísticas; Derechos
de Patente concerniente a invenciones, modelos de utilidad y diseños
industriales; y Derechos de Marca que se refiere a denominaciones, figuras,
formas tridimensionales, nombres comerciales, etc. Las dos últimas ramas
constituyen lo que se conoce como derecho de Propiedad Industrial al cual
pertenecen el tema objeto de este estudio. Existen importantes
acontecimientos económicos, sociales y políticos que han tenido un impacto
fundamental en la forma como la Propiedad Industrial se crea, explota y
comercializa. Estas fuerzas han ejercido un poder cambiante en este terreno,
entre las cuales se pueden citar:
1. La globalización de la economía.
2. El desarrollo de las nuevas tecnologías.
3. La politización de los temas de la propiedad intelectual.
4. La expansión del comercio.
5. Los cambios en la manera en que los negocios operan.
6. El crecimiento del contrabando y la piratería.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
ii
Abordar el tema de la Protección Registral de Marcas y Patentes implica
contribuir a la difusión de las normas jurídicas nacionales e internacionales
acordes a los cambios más recientes en el mundo; permitiendo así, fomentar
una competencia justa, estimular la producción de bienes y servicios de alta
calidad, apoyar las innovaciones y creaciones, y promover los avances
tecnológicos y culturales.
Cabe destacar que El Salvador ha suscrito convenios internacionales con
organismos mundiales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con el objeto de
complementar y sustentar las leyes nacionales en esta materia. Al Respecto la
Oficina de Propiedad Intelectual con sede en el Centro Nacional de Registro,
pronostica una serie de cambios en la legislación nacional que obedecerá a las
negociaciones realizadas en la firma del reciente Tratado del Libre Comercio
entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos de América.
En vista que la temática abordada en este estudio es amplia se ha dividido este
informe en cinco capítulos: en el primero se describe los antecedentes
históricos y el marco teórico conceptual; en el segundo, las consideraciones
doctrinarias; el tercero, trata de la protección registral, que a su vez contiene
elementos registrables y los no registrables, requisitos de inscripción, efectos
del Registro, caducidad y nulidad; el cuarto capitulo se refiere a las marcas que
incluye su clasificación, formas de protección, aranceles y legislación aplicable y
finalmente el capitulo quinto relacionado sólo a patentes.
Con el desarrollo de los capítulos antes citados se pretende dar a comprender
en qué consiste la Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador;
así como analizar las leyes nacionales y convenios internacionales que las
regulan; determinar el procedimiento de inscripción y los efectos jurídicos
derivados de esta acción, pero más específicamente comparar los derechos y
obligaciones, tanto de los titulares de las patentes como la de los terceros, sean
estos empresarios o consumidores.
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CAPITULO I
1. ANTECEDENTES HISTORICOS Y MARCO TEORICO CONCEPTUAL.
1.1 Antecedentes históricos
1.2 Las Marcas en la Edad Antigua Los griegos acostumbraban colocar el nombre sobre las obras de arte,
estatuas, vasos, piedras preciosas, monedas; en el mundo romano,
posteriormente, se encuentra no sólo en las más variadas obras de arte, sino
también en tubos de estaño, ollas de cocina, piedras, ladrillos y materiales de
construcción, y sobre las mercaderías más diversas, como lirios, quesos y
colirios oculares, la marca es por lo tanto usada entre los romanos sea como
una marca individual, sea como una marca de fábrica, como signo indicativo
tanto del artífice como del lugar de producción, y esto con carácter público y al
mismo tiempo comercial.
Una utilización similar de signos distintivos e identificatorios se encuentra en la
Antigua China, indicando el nombre del autor de piezas de porcelana, así como
del lugar de su fabricación y del destino para el que habían sido producidas.
En Egipto y en la Mesopotamia se encuentran signos con características
similares, aplicadas a ladrillos y a otros elementos utilizados en la construcción.
En todos estos casos, el propósito de los signos utilizados se relaciona
principalmente con el prestigio profesional del autor del producto, y con el
interés en determinar su origen geográfico, propiedad o destino. También se
trata de determinar la autoría de ciertos trabajos a fin de que los artesanos u
obreros que los realizaban pudieran percibir sus salarios y contraprestaciones.
La utilización de marcas con propósitos distintivos, similares a los propios de los
signos modernos, aparece en el imperio romano, con la particularidad,
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demostrativa de esos propósitos y del prestigio adquirido por las marcas
correspondientes, de haberse detectado falsificaciones de los signos marcarios.
Respecto de la protección jurídica de las marcas en este período, sólo se
cuenta con información relativa al derecho romano encontrándose que “la lex
Cornelia” penaba la asunción y el uso de un nombre falso, de lo que es lícito
deducir que también podía punirse la falsificación de una marca.
Que lo fuese desde el punto de vista del derecho público, esto es en relación
con el uso de parte de los consumidores, es pacífico; no se le pueden afirmar
con igual seguridad respecto del derecho privado, esto es, del derecho de usar
la marca. Que inclusive que una acción civil estuviese abierta en caso de lesión
del uso ilegitimo del nombre, es indudable. Dos eran estas acciones, la actio
injurium, con la cual se podía reparar la ofensa inflingida a la personalidad, y la
actio doli que resarcía el daño patrimonial; y se ha demostrado que ambas
acciones eran susceptibles de aplicación respecto de la lex Cornelia.
Las marcas en la Edad Media El uso de los signos calificables como marcarios fue relativamente amplio en
este período. Sin embargo estos signos cumplían muy diversas funciones, que
hacen que no correspondan, en su mayoría, al concepto moderno de marcas.
Muchos de ellos tenían una función de identificación personal, indicando quien
vivía en determinada casa, la cual, de ser empleada con fines comerciales,
pasaba a tener ciertas posibilidades de identificación de los servicios o
productos allí originados. También se utilizaban signos, para identificar la
propiedad de animales, objetos de uso domestico o personal y bienes
transportados a largas distancias. Servían también los signos fijados a las
mercaderías para determinar su origen geográfico, para certificar su calidad o
para apreciar la identidad del artesano que habría participado en su
manufactura.
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El desarrollo de las marcas en este período se vincula especialmente con las
corporaciones las que dieron frecuente carácter obligatorio al uso de tales
signos.
Este uso tenía propósitos muy diversos: Identificar al artesano de forma de
determinar si había cumplido con las normas de su oficio o arte; proteger al
consumidor al servir como mecanismo de control de las mercaderías por los
oficiales corporativos; impedir la concurrencia y la importación de las
mercaderías de origen extranjero; y asegurar y extender las fuentes de los
tributos aplicables. Sobre estas bases, claramente distinguibles de las que
hacen el sistema marcario contemporáneo, se extiende la adopción de la
obligatoriedad del uso de las marcas.
Frente a esta tendencia, predominantemente corporativa a utilizar las marcas
para la protección de las exclusividades y normas de gremios medievales, se
destaca la posición de Bartolo de Saxoferrato, quien concibió a la marca dentro
de su función y lineamientos modernos como medio para evitar que el pueblo
fuera engañado respecto de los productos identificados como marcas, ya
acreditadas, conocidas y apreciadas, y que se hubieren impuesto en el mercado
sobre los productos competidores en razón de calidad. Reconocía también a las
marcas las condiciones de singularidad, exclusividad y prioridad, acercándose
así, igualmente a las tendencias modernas en materia marcaria.
Las enseñanzas de Bartolo fueron recogidas, elaboradas y perfeccionadas por
los hermanos Baldo y Pietro de Ubaldé, estableciéndose una distinción entre
Bartolo y estos últimos en materia de la vinculación de la marca o la hacienda
mercantil y las sociedades, este punto fue tratado con particular detenimiento
por Pietro, quien desarrolló diversas soluciones según quien hubiera sido el
aportante de la marca y la forma de disolución de la sociedad. Estas disputas,
seguían por otras obras jurídicas con relación al tema marcario, de autores tales
como Pietro de Ancarano y Stracca, que demuestran un concepto de marca
similar al contemporáneo más que al corporativo precedentemente descripto, no
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pueden haberse desarrollado en el vacío, como fruto de mentes ociosas. Deben
reflejar, más bien, un uso de las marcas en el sentido de identificación de los
productos comercializados por mercaderes, indicando así que las funciones
modernas de las marcas se encontraban ya difundidas en el mundo medieval,
al menos en las partes más avanzadas comercialmente del mismo, como eran
las ciudades Italianas.
Las Marcas en las Edades: Moderna y Contemporánea. A partir del año 1500 se encuentra un creciente número de normas dirigidas a
otorgar derechos subjetivos propios del Derecho privado, a favor de los
usuarios de las marcas, bien que coexistiendo con el sistema corporativo
procedentemente descrito. Se encuentra así, en 1512, un decreto del Consejo
de Nuremberg, destinado a proteger al signo “AD” utilizado por Alberto Durero
para identificar sus obras; en 1554 un edicto de Carlos V, destinado a proteger
las marcas de los tapices flamencos; normas francesas que extendían a los
imitadores de marcas las penas aplicables a los falsificadores, así como ciertos
fallos británicos que hacían responsables a quienes imitarán las marcas de sus
competidores, frente a estos. Pero, el desarrollo acelerado del sistema
marcario, tal como lo conocemos en la actualidad, comienza con la revolución
industrial, por lo que ello implica en términos de producción masiva y de
relaciones entre productores y consumidores que se apartan totalmente del
conocimiento personal. A estos cambios económicos se sumaron los que,
desde el ángulo ideológico implicaba la revolución Francesa. La desaparición
del sistema corporativo, en virtud de la Ley de Chapelier, del año 1791, condujo
simultáneamente a la eliminación del Régimen de marcas corporativas, que se
arrastraba desde el período medieval. La anarquía marcaria consiguiente a la
desaparición del régimen corporativo condujo a frecuentes abusos y a
falsificaciones generalizadas de los signos identificatorios, situación frente a la
cual se dictó la ley del 22 del Germinal del año XI, que aplicaba a la imitación de
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marcas las penas que pesaban sobre las falsificaciones de instrumentos
privados. Esta ley sin embargo fue de escasa aplicación, debido a la gravedad
de las penas de ellas resultantes, siendo reemplazada por la del 28 de abril de
1824, que protege a los nombres comerciales colocados sobre los productos.
Se llega finalmente, en Francia, a un régimen marcario comparable a los
contemporáneos con la Ley del 23 de julio de 1857 que establece un sistema de
depósito de signos marcarios, concesión de un derecho de propiedad sobre los
mismos, y su utilización facultativa.
Un desarrollo paralelo se encuentra en los restantes países industrializados, en
parte retrasado por las vicisitudes de la organización política (Alemania, Italia), y
en parte por las particularidades de su sistema jurídico (Gran Bretaña, Estados
Unidos). Así, en Alemania se encuentra como antecedente una ordenanza
Prusiana del 18 de agosto de 1847, destinada en realidad a asegurar el
cumplimiento del régimen marcario de origen medieval aplicado en
determinadas regiones; la primera ley de tipo moderno es la de noviembre de
1874, centrado en el Registro de las marcas como base del derecho de
propiedad sobre las mismas. En Italia, la primera ley de ese tipo data del 30 de
agosto de 1868.
En el derecho anglonorteamericano, la protección contra las imitaciones y
falsificaciones de marcas se desarrolló en el contexto del resarcimiento por los
hechos ilícitos (torts) al incluir diversos fallos, entre tales hechos, a los
consistentes en hacer pasar mercaderías por aquellas de los competidores.
Tuvo así origen la figura del passing off, que sirvió de base a la legislación
marcaria posterior. Las legislaciones y delitos marcarios se definen como parte
del derecho de la competencia desleal, estando destinadas su punición a evitar
el enriquecimiento injustificado, el desvió de clientela mediante engaños y las
prácticas abusivas del mercado. Estas formas de protección judicial estaban a
mediados del siglo XIX.
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En Estados Unidos Especial interés desde el punto de vista de los antecedentes, está en las leyes
norteamericanas en materia marcaria, en cuestión constitucional que se
plantearon. La primera es la ley del año de 1970, y fue considerada
inconstitucional, pues la corte suprema estadounidense, entendió que el
congreso federal no podía dictar legislación de ese tipo sobre las base de sus
facultades constitucionales en materia de patente y derechos de autor. De esta
forma, la posibilidad de dictar legislación marcaria se limitó a los casos en que
los signos tuvieren aplicación en el comercio internacional o interestatal. Estos
inconvenientes inconstitucionales llevaron a que el dictado de una ley que
incorpora los aspectos modernos del Derecho Marcario, sólo fuera el año 1905.
A partir de la segunda mitad del siglo XIX la divulgación mundial de la
legislación marcaria ha sido amplia.
O´Brien señala que mientras que en 1876, sólo algunos países tenían
legislación marcaria, tal número había subido a treinta y dos en 1900, y a 123
en 1975.
Una de las instancias decisivas de esta divulgación del Derecho Marcario ha
sido el Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial del 20 de
Marzo de 1833. Si bien el número de participantes iniciaba en la llamada Unión
de París fue escaso; el prestigio de esta institución hizo que su número se
elevará significativamente, paralela a la extensión de la legislación marcaria,
sirviendo como base, para la instrumentación de mecanismos internacionales
de protección de los signos aquí analizados.
En América Latina, las primeras leyes marcarias fueron dictadas en las últimas
décadas del siglo XIX, habiéndose llegado a una fusión prácticamente total de
tales legislaciones en las primeras décadas del corriente siglo XX.
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Evolución de la propiedad intelectual en América Latina.
Como mencionábamos más arriba, la evolución del sistema de propiedad
intelectual en el plano internacional ha sido impulsada, en gran parte, por los
países más desarrollados. Estados Unidos ocupa un lugar preponderante en el
campo de la biotecnología, suceso que ha impulsado, a su vez, la evolución en
el sistema de propiedad intelectual en ésta área. La explicación de la evolución
de la propiedad intelectual en América Latina, así, tiene que ver con la
evolución que han impulsado los países desarrollados. El nivel de
competitividad que lleva consigo el fortalecimiento de la propiedad intelectual ha
llevado a estos mismos a presionar, mediante acuerdos como el TRIPs1, p. ej.,
a los países de la región latinoamericana. Los países de América Latina,
empezaron a adoptar algunas formas de propiedad intelectual desde mediados
del siglo XIX. Posteriormente, algunos empezaron a formar parte de un sistema
internacional como el Convenio de París.
Es en la década de los 60s que los países de la región latinoamericana
comenzaron un proceso de modificaciones en su legislación en materia de
propiedad intelectual, México, Brasil y los países del Grupo Andino son claro
ejemplo de ello, como ya se mencionó más arriba. Las modificaciones en el
sistema legislativo de propiedad intelectual tenían que ver con la reducción en
el número de productos patentables, la duración del monopolio de los derechos
exclusivos e impulso del uso nacional de las invenciones. El avance tecnológico
en los países desarrollados en décadas recientes, específicamente desde la
década de los 80s, período en el que tecnologías de punta como la
biotecnología constituyen importantes fuentes de altos ingresos para países
como Estados Unidos y de la Unión Europea, ha llevado a desarrollar
innovaciones en el sistema de propiedad intelectual, generando un sistema más 1 TRIPs Sigla en inglés que significa Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
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abarcativo, es decir, cubriendo actualmente ya no solo la materia no viva, sino
incluso la materia viva, llámense microorganismos, animales, plantas y ahora
tejidos humanos. Los países de América Latina han reformulado, desde
entonces, sus sistemas de propiedad intelectual en función de las necesidades
de avance tecnológico y protección de los países centrales. En la última década
ha evolucionado de tal manera, que actualmente se cuenta –en algunos países
con un sistema de protección de los más avanzados.
El Sistema de propiedad industrial en el Grupo Andino.
El Grupo Andino lo integran actualmente cinco países de Latinoamérica:
Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela. Creado con el acuerdo de
Cartagena en 1969, firma el Pacto Andino en el mismo año. Los miembros
originales de este grupo fueron: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.
Posteriormente, se integró Venezuela, en 1973 y Chile se retiró en 1976, sin
embargo, los objetivos del Pacto Andino permanecen con la misma propuesta
de crecimiento económico dentro de los países miembros y la creación de un
mercado común. La internacionalización del mercado mundial, empero, ha
llevado al interés de este grupo en la liberalización del comercio e inversión.
Pero las ventajas de este pacto común no sólo se reflejan en el comercio, sino
en materia de propiedad intelectual.
En octubre de 1993, el Pacto Andino "desarrolló" significativamente su régimen
de propiedad intelectual, aprobándose tres nuevos decretos: la Decisión 344
(Propiedad Industrial), la Decisión 345 (Derechos de Obtentor de Variedades
Vegetales) y la Decisión 351 (Derechos de Autor). Para el objetivo de nuestro
trabajo nos centraremos en las dos primeras. Con la firma de estos decretos se
logra: la extensión de vigencia de las patentes de 15 a 20 años; permite la
protección por patentes para invenciones biotecnológicas; protección para
nuevas variedades vegetales, las figuras de secreto industrial y denominaciones
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de origen, entre otros. El desarrollo industrial de los países marcha en paralelo
con la importancia que éstos le otorgan a la investigación científica y a la
protección legal de los descubrimientos. Las patentes industriales son la forma
típica de protección de las invenciones.
Actualmente, 71 por ciento de la información tecnológica es divulgada
exclusivamente a través de patentes, según lo informó Vera Lucia de Sá
Bentemuller Pereira, experta en manejo de patentes invitada por la OMPI al I
Congreso Venezolano de Propiedad Intelectual. Esta información se encuentra
centralizada en un registro que almacena 550 mil documentos, a los cuales se
puede acceder gracias a un convenio con la Organización Internacional de
Propiedad Industrial. En Venezuela uno de los organismos de investigación por
excelencia es el Centro de Investigación y Apoyo Tecnológico (Pdvsa-Intevep),
filial de Petróleos de Venezuela. Su constante desarrollo de procesos
industriales, muchos de ellos en asociación con otras compañías, los obligó a
desarrollar un estricto sistema de negociación y administración de sus patentes.
Angel Morales, asesor legal de Pdvsa-Intevep, explicó que la experiencia les ha
demostrado que es conveniente definir el mecanismo de titularidad de las
patentes al inicio de cada contrato de investigación. La fórmula más idónea es
asignar la titularidad de la patente a una sola de las partes, con la obligación
contractual de conceder una licencia no exclusiva, irrevocable y sin pagos de
regalías a la otra parte. Uno detenta la titularidad de la patente y el otro tiene
derechos de explotación.
La Propiedad Intelectual en El Salvador
El Salvador ha modificado su legislación, en cuanto, a la protección registral de
marcas y patentes, debido a la influencia de los cambios ocurridos en el mundo
en esta materia, así como por la incipiente tecnología que influye en el avance
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de las creaciones del ser humano. En relación a esto podemos mencionar en El
Salvador, lo siguiente:
1. Ley de Patentes de Invención (DL del 19-05-1913). Esta ley quedó
derogada al entrar en vigencia La Ley de Fomento de la Propiedad
Intelectual.
2. La Ley de Marcas de Fábrica (DL 20-07-1921), cuya ley en el artículo 39,
dice: “queda derogada la Ley de Marcas de fábrica del 11-05-1910…”
3. El Código de Comercio, Libro III, Secciones B y C, del capitulo II del
Titulo I del 26-05-1970 (Nombre Comercial y Distintivos Comerciales), lo
deroga la Ley de Marcas y Otros Distintivos Comerciales.
4. Ley del registro de Comercio del 26-02-1973
5. Reglamento de la Ley del Registro de Comercio 04-05-1973
6. El Convenio de Paris para la protección de la propiedad Intelectual de
fecha 20-03-1883, suscrito por El Salvador, en septiembre de 1992.
7. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual del 16-08-1993.
8. Protocolo suscrito por El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica
(suscrito en San José, Costa Rica) el 17-09-1999, que deroga el
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
9. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual,
relacionados con el Comercio. ADPIC, ratificado por El Salvador el 28-
04-1995 y el cual entro en vigencia el 01-01-2000
10. Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos del 06-06-2002.
El Convenio Centroamericano, todavía estaba vigente en 1993, cuando entraba
en vigencia la Ley de Fomento, pero como en 1995 se ratificó el ADPIC, se
derogó el Convenio centroamericano en 1999, ya que los ADPIC entraron en
vigencia en el país en el año 2000, después de este acuerdo se creó una nueva
ley, es decir, la Ley de Marcas Otros Signos Distintivos, que esta a su vez,
derogó las secciones sobre nombres comerciales y distintivos comerciales del
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Código de Comercio, aún vigente desde 1970. La Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, viene a regular lo que antes normaba el Convenio
Centroamericano. (ver considerando III de esta ley y artículo 3 de la Ley de
Fomento y protección de la Propiedad Intelectual).
11. Actualmente con la firma del Tratado del Libre Comercio entre El
Salvador, República Dominicana y los Estados Unidos, cambiarán las
disposiciones legales en esta materia, originados por la adhesión a la
misma por parte de El Salvador. Entre los ejemplos de los cambios que
se pronostican tenemos: El cambio del concepto de marca, ya que
también toma los signos auditivos y olfativos, modificándose también el
concepto de patente y la ampliación de plazos.
1.2 Marco Teórico Conceptual A continuación se presenta una descripción detallada de cada uno de los
elementos de la teoría que ha sido directamente utilizada en el desarrollo de la
investigación; además de definir el significado de los términos empleados con
mayor frecuencia y sobre los cuales convergen las fases del conocimiento
científico del tema objeto de estudio.
CESION: es la transmisión de un derecho del titular a otra persona o a una
empresa.
CONTRATO: pacto o convenio entre partes que se obligan sobre una materia o
cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
CONTRATO COMERCIAL: el que se rige por las normas del Código de
Comercio y sus leyes complementarias.
CONTRATO DE CONCESION: contrato por el cual una parte se obliga a
otorgar autorización a otra para la explotación de un servicio que le compete y
desea prestar a terceros, obligándose ésta otra a realizar tal explotación en su
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propio nombre, por su cuenta y a su riesgo, por tiempo limitado y bajo el control
de aquella (J. M. Gastaldi).
CONTRATO DE LICENCIA: aquel que tiene por objeto la autorización de la
explotación, por una de las partes (la licenciataria) de la invención patentada
por la otra (el licenciante) (G. Cabanellas).
CONTRATO DE PRODUCCION: en materia de propiedad intelectual, aquél en
virtud del cual se presumirán cedidos en exclusiva al productor los derechos de
reproducción, distribución y comunicación, así como los de doblaje y subtitulado
de la obra.
CONTRATO DE EDICION: contrato mediante el cual el titular del derecho de
propiedad intelectual de una obra se obliga a entregarla a un editor con el
objeto que éste la edite y la difunda a su costa, percibiendo el autor una
retribución en forma de porcentaje.
DATOS DE PRUEBA: es la presentación de datos relacionados con la calidad,
seguridad y eficacia de los medicamentos, así como también información
sobre la composición física y las características químicas del producto. Estos
datos es una condición para el registro de productos farmacéuticos, exigidos
por las autoridades nacionales competentes.
DERECHO DE AUTOR: el que tiene toda persona sobre la obra que produce y
especialmente al que corresponde por razón de obras literarias, artísticas,
científicas o técnicas para disponer de ellas por todos los medios que las leyes
autorizan. DERECHO MORAL: el derecho autor de una obra literaria, científica o artística
respecto del contenido, científico o artísticas respecto del contenido y
utilización de esa obra, con independencia de todo valor o remuneración
económica.
DERECHOS INTELECTUALES: aquellos derechos económicos o pecuniarios
que tiene el que realiza una obra científica, literaria o artística para disponer de
ella y explotarla económicamente por cualquier medio (O. Cancela).
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DERECHO DE EDICION: el que surge de los contratos firmados entre los
editores y los autores, por los cuales los primeros tienen derecho de editarlas
con exclusividad.
DERECHOS CONEXOS: son los de los intérpretes, ejecutantes, editores de
libros, productores de fonogramas o videogramas, los organismos de
radiodifusión adquieren derechos sobre sus interpretaciones, ejecuciones,
ediciones, fonogramas, videogramas o transmisiones, respectivamente.
DERECHO DE EXPLOTACIÓN: es el que permite al titular de una patente
poder impedir que otros, sin su consentimiento:
• Fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado,
• Usen el proceso patentado, y usen, vendan o importen el producto
obtenido de ese proceso
El titular puede permitir alguna de las actividades anteriores a determinada
persona o empresa, otorgando una licencia y recibiendo un pago que se conoce
como regalía.
También puede transferir la titularidad de la patente, o ceder su derecho,
mediante un pago fijo. Después de esto, el titular original ya nada tiene que ver
con la explotación de esa patente.
DIBUJO INDUSTRIAL: es una modalidad de propiedad industrial análoga al
Modelo Industrial para objetos bidimensionales.
DISEÑOS INDUSTRIALES: Cualquier dibujo o forma para decorar un producto
o para darle una apariencia o imagen propia. (si el diseño es bidimensional se
denominará dibujo y si es tridimensional se denominará modelo) Un dibujo industrial es toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a
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un producto industrial. El modelo industrial es toda forma tridimensional que
sirve de patrón para la fabricación de un producto. (Protección: registro)
FRANQUICIA: exención provisional o definitiva del pago de derecho de
aduana generalmente respecto de mercaderías no destinadas al consumo
nacional.
INVENCION: tecnología que reúne las condiciones de ser novedosa ,
susceptible de aplicación económica y ser el resultado de una creación
intelectual que permite llegar a resultados que no estaban previamente al
alcance de técnicos o profesionales con un nivel actualizado de conocimientos
dentro de la disciplina a la que corresponda tal nueva tecnología. Puede
consistir en un nuevo producto o en un nuevo procedimiento.
INDICACIONES GEOGRÁFICAS: es todo nombre geográfico, designación,
imagen o signo que designa o evoca un país, un grupo de países, una región,
una localidad o un lugar determinado.
INVENTO: es una obra del intelecto destinada a la industria. En primer lugar
resuelve un problema planteado de manera novedosa, en segundo lugar está
destinado a ser producido a escala industrial.
INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TÉCNICA: relativo a una solicitud de
patente, es un documento que refleja el resultado de contrastar dicha solicitud
de patente con el estado de la técnica anterior, formado por la documentación
de patentes y literatura técnica no patente del sector técnico de la solicitud en
cuestión, a los efectos de determinar si dicha solicitud es "nueva" e implica
"actividad inventiva".
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LAS INVENCIONES LABORALES: son las llevadas a cabo por el personal de
investigación o el personal técnico (investigadores, ingenieros....) en el marco
de un contrato laboral que les vincule a una empresa o laboratorio.
LICENCIA: permiso para hacer algo. El titular de un derecho puede autorizar a
otro a usar o gozar del mismo mediante el pago de una regalía. Puede ser
exclusiva, o no exclusiva. LOGOTIPOS O GRÁFICOS: son los que se protegen registrándolos como
marcas para los productos o servicios que se van a distinguir. Existen cuatro
tipos de marcas entre las que se encuentran las marcas mixtas que constan de
una denominación incluida o junto con un logotipo ( Kodak, Coca-cola, etc. ) y
las marcas gráficas que consisten en un símbolo ( las estrellas de Mercedes ).
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: La señal o distintivo que el industrial
pone a sus productos. Estos signos industriales o mercantiles - nombres o
dibujos casi siempre – cumplen el fin de identificar y diferenciar los productos
manufacturados y de circulación en el comercio. De ese modo se los señala a la
atención del consumidor y se permite que el fabricante, o quien se encargue de
la venta, los acredite o difunda. Son, en consecuencia, factores de
desenvolvimiento económico y pertenecen, por ende, al ámbito del Derecho
Comercial. Para su exclusiva explotación se requiere registro público.// Todo
signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o
clase en el mercado. (Nominativas, Innominadas, Tridimensionales, Mixtas).
MARCA: cualquier signo o combinación de signos visualmente perceptibles
que, por sus características especiales sirva para distinguir claramente los
productos o servicios de una persona natural o jurídica de los productos o
servicios de la misma clase o naturaleza, pero de diferente titular.
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NOMBRE COMERCIAL: designación que se utiliza respecto de una actividad
económica, para distinguirla. Los derechos respecto de ella se adquieren a
base de su uso, y normalmente están limitados a las actividades y zonas en las
que tal asignación o nombre comercial es conocido.
PATENTE: es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la
invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin
consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición
del público para general conocimiento.
PATENTE DE INVENCION: Documento que se confiere administrativamente a
todo autor o inventor de un objeto industrial, a efectos de garantizarle la
propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento por el término que la
ley determine, con el derecho consiguiente para su explotación o cesión
lucrativa.
PATENTE DE INTRODUCCION: en algunos países y como medio de fomentar
la industria y la economía nacionales, protección que se otorga a quienes
introducen cualquier invento.
PROPIEDAD INDUSTRIAL: derecho reconocido al autor de una invención o
descubrimiento susceptible de aplicación industrial y también al que se
reconoce a quien ha creado signos especiales, para distinguir los productos de
su trabajo de otros similares.
PROPIEDAD INTELECTUAL: es un término que abarca creaciones, ramas del
Derecho y principios distintos. Al hablar de Propiedad Intelectual es mejor
primero preguntar de qué se trata: de qué tipo de creaciones, y qué rama del
Derecho está involucrada.
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Se habla también de activos intelectuales en las empresas y entre los
inversionistas, cuando se les estima valor económico a las marcas, a las
patentes de invenciones y los registros de diseños, y a las obras autorales y
compiten con los activos tangibles de la empresa. Las obras autorales pueden
ser activos para una empresa, como las nuevas canciones de un grupo musical
de moda, o una nueva película de cine, entre otras, que pueden tener un valor
comercial considerable hoy en día.
1.3 Marcas y Patentes desde el punto de vista: Etimológico, Jurídico y Económico. A. Etimológico Significado Etimológico de Marca Marca, forma parte de ese mismo grupo léxico marca, Márquez, marco, marcar,
marchar, marquesina.
Entró al español a través del italiano marcare, que lo tomo del lexema germano
merk, que aunque coincida con idéntica raíz latina (de ahí marcare = comprar),
no tiene ninguna relación con ella. El significado con que entró bajo el latín y
las lenguas románicas fue geopolítico, Carlomagno para defender el imperio
creó sistemas de marcas. La marca hispánica tenía por objeto el hacer colchón
entre su imperio y los árabes que dominaban la península ibérica.
Los responsables máximos de las marcas eran los marqueses, llamados
margraves en el área germánica. Marca era sinónimo de frontera y de prenda
o tributo. Marcar era pues afrontar, hacer fronteras, imponer una prenda o un
tributo, ejercer una represalia.
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Significado Etimológico de la palabra Patente El idioma nuestro se ha enriquecido de términos cuyo origen lexicológico lo
tienen en el latín, las instituciones jurídicas no son la excepción como tampoco
algunos términos aplicables a los derechos de la propiedad intelectual.
Patente es un termino que deriva del latín patens – entes, que originalmente
tenia el significado de estar abierto, o descubierto (a inspección pública) y de la
expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos
exclusivos a determinados individuos en los negocios. La finalidad de la
legislación sobre la patentes es de inducir al inventor a revelar sus
conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad
durante un período limitado de tiempo.
B. Jurídico
Significado Jurídico de Marca Es cualquier signo o combinación de signos visualmente perceptibles que por
sus caracteres especiales, sirva para distinguir claramente los productos o
servicios de una persona natural o jurídica, de los productos o servicios de la
misma clase o naturaleza, pero de diferente titular.
Significado Jurídico de Patente Es un título que otorga el Estado que da a su titular el derecho de impedir
temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la
invención protegida.
C. Económico Concepto Económico de Marca
Es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa
con respecta a otras.
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Es todo signo, palabra o combinación de palabras o cualquier otro medio
gráfico o material que por sus características especiales es susceptible de
distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de la misma especie
o clase, pero de diferente titular.
Concepto Económico de Patente Título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada
impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del
titular.
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CAPITULO II
2. CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS
Es de mucha importancia tener en cuenta que para cualquier tema de
investigación no es recomendable limitarlo sólo al marco jurídico sino también
conocer los puntos de vista de diversos autores versados en la materia, pues
estos aportan una visión más amplia sobre el tema, facilitándole al investigador
muchos elementos para que deduzcan sus propias conclusiones o amplíe su
marco de referencia.
A menudo tienden a confundirse que Derecho de Propiedad Intelectual es lo
mismo que el Derecho de la Propiedad Industrial, esto no es cierto, pues el
primero es más amplio o general el cual lleva implícito el Derecho de autor que
incluye a las obras autorales; el Derecho de Patentes que se refiere a las
invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales; el Derecho de Marcas
que trata específicamente de marcas. El Derecho de Propiedad Industrial
comprende dos ramas: Patentes y Marcas.
2.1 Función y sentido económico de las marcas Tanto las patentes como las marcas cumplen con ciertas funciones que por lo
general son de índole económico en tanto que son éstas las que le introducen
dinamismo a la economía.
No todas las aplicaciones tienen igual significación desde el punto de vista
jurídico. Así los signos distintivos o marcas tienen su función de distinguir
ciertos bienes y servicios porque de no ser así estos dejan de ser tales, tanto
económica como jurídicamente. Las restantes funciones de la marca, si bien
significativas y de gran trascendencia económica se encuentran subordinadas a
la función distintiva tanto del punto de vista lógico como del jurídico. Desde el
ángulo lógico, la marca y sus restantes funciones dependen de su capacidad
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distintiva, pues sin ella no existiría el signo marcario. De igual forma sucede
desde el enfoque jurídico pues no puede darse la protección que permite a
éstas cumplir sus distintas funciones el signo de que se trata si carece de la
posibilidad de cumplir con su función distintiva. 2.1.1. Función distintiva de las marca
Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en reconocer que la función
distintiva de las marcas es en esencia su función básica, que cada cual debe
cumplir para identificar una mercadería o servicio con la finalidad concreta de
instrumentar su comercialización en el mercado. El rol de identificación y
diversificación es el fundamento de la existencia de los signos marcarios de
cualquier tipo que estos sean. El derecho estadounidense destaca la función distintiva o identificatoria de las
marcas vinculándola a la definición legal de estas y cita el fallo de Smith V.
Channel Inc. donde se sostuvo que la “preservación de la marca como un
medio para identificar los productos de su titular cumple con importante
propósito de interés público.
Finalmente dentro de la doctrina argentina definir la marca en virtud de su
función distintiva, señala que desempeña “una función preponderante en la
sociedad, pues al distinguir determinados artículos o productos, constituye, a la
vez un instrumento de protección, no solo para sus dueños sino también para
los compradores, de modo que llega a ser, en cierta manera, la base de un
acuerdo tácito de lealtad industrial y comercial entre industriales, comerciantes
y consumidores.
El Derecho marcario se limita a intervenir cuando alguien emplea una marca
sin autorización de su titular. Ese empleo supone violar la función identificatoria
de la marca, pues ésta no habrá ya sido colocada con consentimiento de su
propietario. En este sentido la función distintiva de la marca no sólo hace a la
esencia del signo, sino que sólo se cumple y delimita adecuadamente en base
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al derecho exclusivo del titular de la marca, que es el alma del Derecho de
marcas.
2.1.2. Función de identificación del origen de los bienes y servicios.
Esta función es consecuencia de la función distintiva de las marcas. A través
de esta función los consumidores y usuarios pueden conocer a través de la
marca cuál es la empresa que ha producido o comercializado los bienes y
servidos ofrecidos.
La función de identificación de origen no tiene la relación de necesidad jurídica
y lógica, respecto de la marca, que caracteriza a la función distintiva. Un signo
que carece de función distintiva no puede ser registrado como marca y ni
siquiera debe recibir tal nombre en el uso ordinario. Por el contrario la función
de identificación de origen es una consecuencia común pero no necesaria de
las características esenciales de las marcas. En primer lugar los consumidores
pueden conocer y estar familiarizados con una marca, conocimiento en base al
cual operan en el mercado y desconocen totalmente la identidad de la empresa
que produce o comercializa los bienes y servicios distinguidos con tal marca.
En segundo lugar una marca puede cambiar de titular o ser objeto de licencias
o puede alterarse la titularidad de la firma propietaria y usuaria de tal marca, sin
que tal hecho se refleje en modo alguno en ésta, ni sea conocido por la
generalidad de quienes adquieren los productos identificados por ese signo
marcario,
2.1.3. Función de garantía de calidad.
Esta función es la garantía de consistencia acerca de la naturaleza, calidad y
características de los bienes. Ella asegura al comprador que los artículos que
llevan la marca tienen la misma alta calidad que el cliente espera encontrar.
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Igualmente asegura un deterioro de la calidad puede ser rastreado hasta aquel
que lo produjo.
En el mundo de la globalización moderna la función primaria de una marca es
identificar el grado de calidad y sólo secundariamente indicar el origen o fuente.
Si el productor o comerciante dueño de la marca cuenta con incentivo para
mantener la calidad de los productos marcados ello no se debe atener una
obligación jurídica en tal sentido, sino a que sobre él recaerán los beneficios de
una mejor calidad y las pérdidas derivadas de su deterioro.
2.1.4. Función publicitaria
La función publicitaria de las marcas tiene varias facetas. La primera se vincula
con el elemento esencial de los signos marcarios, o sea su función distintiva. La
utilización de marcas permite informar al público que productos exteriormente
iguales o cuyas cualidades no son inmediatamente distinguibles, han sido
identificados en forma diferente a fin de que se distingan sus respectivas
calidades y condiciones. La segunda fase de la función publicitaria se vincula con la consistencia misma
del signo marcario, o sea con los elementos del signo marcario, o sea con
elementos visuales que constituyen éste. Esta función de la fuerza de atracción
o sugestión de tales elementos, pueden de por sí dar cierta información sobre
el producto marcado. Esta posibilidad es manifiesta bajo la actual legislación
Argentina y salvadoreña, que permiten el registro como marcas de las frases
publicitarias siempre y cuando estas no conduzcan al error respecto de los
productos o servicios a distinguir.
La tercera fase de esta función esta configurada por la utilización de marcas
para dar a conocer, por distintos medios y en forma directa y explícita,
información respecto de los productos y servicios marcados.
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2.1.5. Función competitiva
Los signos marcarios juegan un papel significativo en la conformación de los
mercados competitivos. La competencia entre las empresas se ve reflejada
mediante variados elementos como precio, calidad, servicio, condiciones de
financiación, entre otros,
Esta competencia tendrá lugar si los consumidores identifican cuáles son las
condiciones ofrecidas por cada una de las empresas que operan en
determinado mercado.
El sistema marcario forma parte del conjunto de reglas jurídicas dirigidas a
regular y fundar el funcionamiento de los mercados para ello requiere de
normas que impidan a unos competidores apropiarse del trabajo y esfuerzos de
los otros; que posibiliten un flujo de información correcta entre los agentes
económicos que impidan la formación de acuerdos y prácticas restrictivas de la
competencia o incompatibles con ésta, entre otras disposiciones, aún más
generales.
2.1.6. Función de protección del titular de la marca.
Esta función se deriva de las funciones precedentemente analizadas. El
desconocimiento o negación de esta dependencia que la función de protección
del titular de la marca tiene respecto de los restantes propósitos de los signos
marcarios ha llevado a frecuentes confusiones o a situaciones jurídicas injustas
e inconvenientes, aunque esta situación ha cesado en gran medida a nivel
mundial al identificarse con mayor precisión las condiciones en que son
tutelados los intereses del titular de la marca.
La posición que da un valor autónomo y absoluto a la protección del titular de la
marca se relaciona estrechamente con la concepción de los derechos de éste
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como atribuciones de orden puramente individual, fundadas en las mismas
razones extrajurídicas que hacen al derecho de dominio.
La necesidad de conciliar los intereses de los titulares de marcas con los de los
consumidores y con los del público en general ha quedado aun más clara con
las reformas que al respecto ha introducido la ley. Así por ejemplo la caducidad
por falta de uso pone de manifiesto que los registros marcarios no son un fin en
sí mismos, sino que solo se justifican en cuanto se destinan a lograr ciertas
metas económicas
2.1.7. Función de protección del consumidor
A través de la jurisprudencia se ha hecho frecuente alusión de esta función en
el sistema marcario mediante la cual se argumenta que la ley tiende a proteger
dos intereses diversos: por un lado el del industrial para que su producto,
resultado de su labor y experiencia y exponente de sus procedimientos y
cuidados, no sea confundido, cuando la reputación y aceptación en el público
se han obtenido tras largo y paciente trabajo con otros productos similares que
otros fabricantes lancen a la circulación bajo apariencia análoga, que permita a
éstos aprovechar del beneficio de la actividad desarrollada por aquél; y en
segundo lugar, el interés del público consumidor en conocer la procedencia del
artículo que adquiere, en su derecho de elegir y ejecutar la preferencia de su
gusto.
2.2. Sistema Marcario Estadounidense El régimen de marcas de los Estados Unidos se basa en el sistema declarativo.
Entre las particularidades que presenta el Derecho marcario estadounidense se
destaca la coexistencia de normas derivadas del Common Law, y de la
legislación federal aplicables conjuntamente al tema marcario.
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Como ya se expuso el derecho sobre las marcas se adquiere, en el derecho
estadounidense, exclusivamente como consecuencia de su uso. Las marcas
pueden ser registradas pero para que tal registro pueda ser efectuado debe
acreditarse el uso previo de la marca. El registro cumple sino una función
complementaria, en cuanto a los derechos del titular de la marca del uso de
ésta; obra como elemento probatorio de la titularidad del signo marcario y de su
uso y da lugar a otras ventajas adjetivas.
La importancia del uso en el Derecho marcario estadounidense también queda
de manifiesto respecto de la conservación de la titularidad sobre la marca. “La
falta de uso de una marca por un período de dos años consecutivos configura
un caso de abandono”.
Otra característica que posee es la distinción que bajo él se efectúa entre
marcas inherentemente distintivas y marcas descriptivas. Las primeras se
dividen en dos grupos: marcas imaginativas y marcas arbitrarias. Aquellas
están formadas por palabras de fantasía creadas especialmente para
funcionar como marcas, o por términos obscuros arcaicos, que no sean del
conocimiento de los compradores. A su vez las marcas arbitrarias consiste en
palabras o símbolos usados en el lenguaje corriente, pero que se aplican
arbitrariamente a los bienes y servicios identificados en forma que no sea
descriptiva ni sugestiva.
Marcas descriptivas son las que describen características tales como el
propósito, función o uso de los bienes identificados, su tamaño, clase de
usuarios, características o efectos de tales bienes así como sus méritos reales
o aparentes.
Las marcas descriptivas para el Derecho estadounidense son signos con valor
distintivo y son susceptibles de protección legal como marcas; mientras para el
derecho argentino los signos descriptivos no son registrables como marca
debido a su falta de fuerza distintiva.
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En el Derecho estadounidense los signos descriptivos deben reunir el requisito
adicional de significado secundario. Esto se explica de la siguiente manera:
cuando una empresa en particular ha usado ciertas palabras públicamente
durante tanto tiempo o con tanta exclusividad , o cuando ha promovido sus
productos en tal grado, que las palabras ya no registran su significado literal
en la mente del público, sino que son asociadas instantáneamente a una
empresa, tales palabras han adquirido un significado secundario. En otras
palabras, existe significado secundario cuado en adición a su significado literal
o de diccionario las palabras connotan al público un producto de origen único.
Así por ejemplo, marcas tales como “Ebonite”, para pelotas de bowling y “Neva
- wet” para tratamiento repelente de aguas han sido consideradas como
marcas descriptivas en los Estados Unidos.
2.3 La Naturaleza del Derecho a la Marca El Derecho de Marca no forma parte aislada del sistema jurídico, sino que su
aplicación y efectos surgen de su coordinación e inserción en el conjunto de
normas que integran este sistema. A continuación se analizan los siguientes
derechos subjetivos que son propios del derecho marcario.
2.3.1 Derecho de la Personalidad Este se basa en un doble argumento, por una parte, se destaca la vinculación
que la marca tiene con su titular. La marca identifica discreta o indirectamente el
origen de bienes y servicios y lo esencial del derecho sobre aquella es que su
titular consienta la aplicación de su signo distintivo sobre mercaderías o
respecto de prestaciones de hacer. El segundo argumento se relaciona con los
intereses que la concesión de derechos sobre los signos marcarios busca
tutelar.
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Los derechos sobre la marca buscan evitar la confusión del público respecto de
los productos de distintas empresas; se dirigen así a preservar la identidad y
condiciones operativas de las mismas.
2.3.2. Derecho de Monopolio La protección de las marcas surge de un acto del legislador que crea una
exclusividad o monopolio sobre un signo distintivo, como una forma de
recompensa al titular de la marca y a fin de que se beneficie exclusivamente
con la explotación de tal signo. Esta teoría adolece de varios defectos: en
primer lugar da una explicación económica de los efectos del derecho sobre la
marca, así como una descripción de la génesis de tal derecho; Pero con ello,
no se explica la ubicación de las prerrogativas del titular de la marca dentro del
orden jurídico. En segundo lugar, existe una confusión subyacente con el
fundamento económico de los derechos de patente, los que sí responden al
menos en el plano económico, a la intención de recompensar e incentivar a
quienes logran ciertos inventos o descubrimientos. El derecho sobre la marca
no constituye recompensa alguna, sino meramente, un instrumento que
permite a su titular canalizar ciertos beneficios que derivarán de su propio
esfuerzo en el futuro.
2.3.3. Derecho Intelectual
Según el jurista belga Edmond Picard todo derecho subjetivo supone un sujeto,
un objeto y una relación que uniendo al sujeto con el objeto, concreta la
naturaleza y alcance de su ejercicio. El elemento a tener en cuenta para la
clasificación de los derechos subjetivos es el objeto de éstos. Derechos
relativos a obras intelectuales, artísticas, literarias o industriales no pueden ser
encasillados, sin embargo sobre la base de su objeto en las clasificaciones
tradicionales de los derechos subjetivos.
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Picard sostiene que “los derechos intelectuales no se limitan a lo que se ha
dado en llamar propiedad científica, literaria y artística , sino que incluyen
también los derechos emergentes de las patentes industriales, marcas y
designaciones de fábrica, comercio y agricultura desde el momento que todo lo
amparado por las leyes que gobiernan estas instituciones es también producto
del intelecto.”
2.3.4. Derechos de Propiedad Industrial La distinción entre derechos de propiedad industrial y derechos intelectuales es
una consecuencia de la evolución de las normas, aplicación y análisis
correspondientes a los componentes incluidos en esas categorías.
El Convenio de Paris reconoce la clasificación derechos intelectuales y
derechos industriales en razón de las distintas normas y principios que los
rigen. A parte del Convenio de Paris, son escasas las normas que recogen al
concepto de derechos de propiedad industrial para imputar determinadas
consecuencias jurídicas sobre su base.
2.4 Regulaciones de marcas y patentes en el TLC y CAFTA El TLC es un instrumento de Derecho Internacional Público-económico-
comercial que posee el rango de tratado internacional, superior a la Legislación
Nacional.
La conformación de un marco jurídico en materia de propiedad intelectual ha
tenido siempre el objetivo de brindar la seguridad jurídica necesaria que exige el
modelo de libertades económicas implementando en El Salvador , asegurando
de esta manera la existencia de derechos sustantivos modernos y los
correspondientes mecanismos civiles, penales y medidas en frontera que los
respalden.
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Además de buscar un equilibrio entre derechos y obligaciones para los titulares
de las creaciones intelectuales en sus diferentes manifestaciones se incluyeron
disposiciones que fortalecen la protección a la propiedad intelectual de manera
moderna a la vez salvaguarda la posibilidad de contar con excepciones o
limitaciones de los derechos, que aseguran el equilibrio antes mencionado. A
partir de ello, el capitulo sobre Propiedad Intelectual incluye muchas
disposiciones sobre áreas tales como: Marcas, indicadores geográficas,
Nombres de Dominio en Internet, Derechos de Autor y Derechos conexos,
Protección a señales de satélite, Patentes, Medidas sobre ciertos productos
regulados y Observancia entre otros.
Las disposiciones generales del capitulo incluyen como uno de sus principales
elementos el Principio de Trato Nacional para los titulares de los derechos de
propiedad intelectual, con lo cual se asegura la igualdad de trato entre
centroamericanos y estadounidenses que quieran hacer valer sus derechos en
ambos territorios.
En el tema controversial sobre patentes se acordó extender el plazo de
protección cuando se atrase su registro por más de cinco años. Por tanto el
plazo de protección de una patente podría extenderse al menos por tres años,
adicional al plazo estándar de 20 años considerado por el Acuerdo sobre
Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
En cuanto a Derechos de Autor el CAFTA adopta un período de protección de
70 años y promueve medidas penales en caso de violación de este derecho. En
relación a protección a las plantas, los países acordaron, sin ninguna
obligatoriedad, hacer los esfuerzos necesarios para otorgarles patentes,
mientras que la concesión de patentes a los métodos de diagnóstico terapéutico
y quirúrgico queda excluida, sin posibilidad de incorporación en el futuro.
El TLC define con mayor claridad el tiempo de protección que debe darse a la
información no divulgada, estableciendo plazos específicos de protección: 5
años para el caso de farmacéuticos y 10 años para los agroquímicos. La
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principal ventaja de ello consiste en la certeza jurídica que se logra en cuanto al
tiempo de protección, dado que al vencimiento de los plazos la información
pasa al dominio público y puede ser utilizada por la industria nacional.
Sin embrago existen muchas críticas de analistas políticos y económicos en
cuanto que el alargamiento de los plazos de protección en particular las
patentes de los medicamentos es muy perjudicial, ya que prolonga
excesivamente el período durante el cual la mayor parte de la población no
tiene acceso, por razones de costo, a medicamentos que podrían salvar vidas o
restaurar la salud. La adición de tiempo, adicional al término de patente (20
años) inclina de manera peligrosa el sistema de la patente en la dirección de los
tenedores de la patente. Discrimina contra la entrada de genéricos y requiere
que los consumidores, compren por un período más largo el producto
patentado, a precios muy elevados, o que no lo puedan comprar en absoluto, si
no tienen los medios para hacerlo.
Las partes en negociación implementarán un sistema de registro electrónico
que tenga procesos de notificación, oportunidad de oposiciones y que se base
en la clasificación NIZA.
Por otra parte se establece el compromiso de realizar esfuerzos razonables
para ratificar los siguientes instrumentos:
1. Protocolo al Arreglo de Madrid concerniente al Registro Internacional de
Marcas (1989)
2. Tratado sobre Derecho de Patentes (2000)
3. Arreglo de la Haya Sobre Depósito de Diseños Industriales (1999)
En materia de marcas, el Capítulo de Propiedad Intelectual incluye la regulación
de las marcas de certificación, marcas sonoras y marcas olfativas, hasta ahora
no son reguladas por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ya que esta
sólo regula las marcas colectivas y de Indicaciones Geográficas.
Las partes otorgarán patentes para y cuando:
1. Cualquier invención
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2. En todos los campos de la tecnología
3. Siempre que sea útil
4. Sea susceptible de aplicación industrial
Los principales temas de la propiedad intelectual en debate en las que se basan
las negociaciones del TLC son:
1. Protección de datos de prueba1
2. Reconocimiento de patentes de segundo uso
3. Patentamiento de animales y plantas
4. Patentamiento de métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico y
otros.
5. Compensación por tiempo de demoras
6. Agotamiento nacional e importaciones paralelas
7. Reconocimiento de recursos genéticos y conocimientos tradicionales.
8. Reconocimiento de denominaciones de origen
9. Licencias obligatorias
10. Linkajes
11. Adhesiones a Tratados tales como el PC, TLC, Protocolo de Madrid y
otros.
12. Transferencia de tecnología
13. Derecho de Autor y Conexos
14. Sistema de registros y operaciones de patentes y marcas
15. Licenciamiento de marcas
En relación a los Datos de Prueba el TLC no permite el uso ilegitimo durante
los plazos establecidos, de los datos de prueba que son propiedad de quien
desarrolló un medicamento.
1 Datos de prueba: como una condición para el registro de productos farmacéuticos las autoridades nacionales generalmente exigen la presentación de datos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, así como también, información sobre la composición física y características químicas del producto.
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Un aspecto importante que regula el capitulo es el derecho de los países de
negar la protección a los datos de prueba cuando éstos sean del dominio
público.
Se han mantenido las flexibilidades establecidas por el Acuerdo de los ADPIC,
respecto de lo mecanismos para permitir acceso a la salud, en este sentido el
TLC no ha dispuesto ninguna provisión respecto de las licencias obligatorias,
importaciones paralelas y nivel de agotamiento del derecho, dejando su
regulación de acuerdo a las leyes nacionales. Para mayor claridad, se suscribió
un “Entendimiento Relativo a algunas Medidas de Salud Pública”, en el cual se
confirma el derecho de los países para poder adoptar las medidas necesarias
para proteger la salud pública, en particular a las enfermedades para tratar
casos de HIV/ SIDA, tuberculosis, malaria y otras enfermedades epidémicas.
En el CAFTA, EEUU ha logrado que se establezca esta protección exclusiva de
los datos de prueba:
a) Hasta la expiración de la patente cuando el producto esté bajo patente.
b) Por un período de 5 años, aunque no lo esté, si el producto de marca ha
recibido autorización de comercialización en cualquier parte del mundo, u
otro país firmante del tratado, y por 5 años más, una vez sea registrado
en el país en cuestión.
Estados Unidos solo ve reflejado en el TLC beneficios; estos es cierto según
analistas en la materia, pero lo lamentable es que dichos benéficos corresponde
a esta gran potencia mientras que los países centroamericanos se verán
perjudicados porque los monopolios sobre patentes será del disfrute de Estados
Unidos siendo este el motivo por el cual su Comité Asesor de la autoridad
comercial se queja, únicamente, con respecto al CAFTA, de que no se
estableció en estas negociaciones, la exclusividad eterna sobre los datos de
prueba, ya que con ello esperaban ser los dueños exclusivos a perpetuidad de
los derechos de patentes en la región centroamericana.
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CAPITULO III
3. PROTECCION REGISTRAL
3.1 Introducción Capitular Con la constante evolución de la economía y proceso de modernización del
estado, El salvador ha venido modificando y creando leyes que garanticen el
disfrute de derechos a todos aquellos inventores que con su particular ingenio
aportan a la economía y a la cultura novedosos elementos que son susceptibles
de aplicación industrial y con capacidad de dar una solución nueva a los
problemas técnicos que son obstáculos para el desarrollo de la economía del
país.
Es importante que las empresas registren sus marcas porque esto les brinda el
derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos con
la misma marca o utilicen una marca tan similar que puede crear confusión a
sus clientes o consumidores.
Si la competencia adopta una marca similar o idéntica, los consumidores
podrían comprar por error el producto del competidor. Esto no sólo va en
desventaja de la venta de la empresa titular, sino que se vería dañada su
reputación e imagen más aún cuando los productos rivales son de calidad
inferior.
En El Salvador actualmente se cuenta con entidades encargadas de la
protección registral en el área de comercio denominada Registro de Comercio
que es una oficina administrativa que forma parte del Centro Nacional de
Registros creado por Decreto Ejecutivo Nº 62 del 5 de diciembre de 1994. En
esta oficina se inscriben matriculas de comercio, patentes de invención , marcas
de fábrica y de comercio y demás distintivos comerciales, derechos reales
sobre naves, derechos de autor y los actos y contratos mercantiles , balances
generales, así como documentos sujetos por la ley a esta formalidad. La
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Administración de la Propiedad Industrial esta a cargo del Registro de la
Propiedad Intelectual que es una dependencia del Centro Nacional de
Registro.
Es importante destacar que en el área especifica de patentes y marcas no
todos los elementos vinculados en una invención pueden ser objeto de
protección, pues deben cumplir con ciertos requisitos como el nivel inventivo,
que tenga aplicación industrial y que sean novedosos o sea que no se
encuentre en el Estado de la Técnica, entre otros. Por otra parte, no puede
registrarse todo aquello que no se pueda representar gráficamente como por
ejemplos signos olfativos y sonoros, ni aquellos que dañen la moral y el orden
público.
La Ley de Registro Comercio establece en forma expresa que es materia de
protección legal: las marcas de fábrica y de comercio y demás distintivos
comerciales y los instrumentos en que se transfieran dichos distintivos o en los
que se autorice el uso de las marcas; las patentes de invención, los derechos
de Autor o de propiedad literaria, la transferencia o transmisión de patentes de
invención y de derechos de autor o propiedad literaria. En cuanto a patentes
son inscribibles las invenciones, modelos de utilidad y los diseños industriales.
3.2 Elementos Registrables En la doctrina extrajera se halla que en países más desarrollados en sus
economías consideran como marca los lemas publicitarios los cuales se
pueden registrar como tales en las oficinas nacionales de marcas. Hoy en día
son más los países que permiten el registro de formas menos tradicionales de
marcas tales como los colores únicos, los rasgos tridimensionales como por
ejemplo la forma de un producto o su embalaje, los signos sonoros como de
ambulancias de Cruz Roja o de vehículos de los bomberos. Sin embargo
muchos países han puesto límites a aquello que puede ser registrado como
marca y por lo general admiten únicamente los signos que pueden ser
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apreciados visualmente o que puedan ser representados en forma grafica. En
este sentido El Salvador es más explicito ya que presenta una lista de signos
que pueden consistir en marca como los siguientes: “palabra o conjuntos de
palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas,
figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y
franjas, o combinaciones y disposiciones de colores. Pueden consistir
asimismo, entre otros, en la forma, presentación o acondicionamiento de los
productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de
expendio de los productos o servicios correspondientes. También las marcas
podrán consistir en los nombres geográficos nacionales o extranjeros, siempre
que sean suficientemente arbitrarios respecto de los productos o servicios a los
cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con
respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o
servicios para los cuales se usan las marcas.” 2
3.2.1 Requisitos La propiedad de una marca y el derecho de explotarla se adquiere con el
registro de la misma por lo que es exigible que el signo, la palabra o
combinación de palabras o cualquier otro medio gráfico que se desee inscribir
como signo distintivo reúna los requisitos siguientes:
a) Novedad: no podrá registrarse o utilizarse como marca, ni como
elemento de la misma los distintivos registrados o en trámite de registro
por otras personas.
b) Especialidad: los signos, palabras o combinación de palabras usados
como marcas deben ser capaces de determinar claramente los
productos, mercaderías o servicios a los que se aplica de otros de la
misma clase, es decir que la marca se registra sólo si es capaz de
distinguir los productos específicos en la solicitud de registro.
2 Art. 4 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. 3 Art. 112 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. 4 Art. 113 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.
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En cuanto a la invención para que sea patentable debe cumplir con ser
susceptible de aplicación industrial, que sea nueva y que posea nivel inventivo.
“Se afirma que una invención es de aplicación industrial cuando su objeto
pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad
productiva”. (Agricultura, ganadería, minería, pesca, construcción y los
servicios) 3.“Es novedosa la invención cuando no exista con anterioridad en el
estado de la técnica” 4
El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho
accesible al público en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación
tangible, una divulgación oral, la venta o comercialización, el uso o por cualquier
otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera cuya
prioridad se reivindicará.
También queda comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de
una solicitud de patente en trámite ante el Registro de Comercio, cuya fecha de
presentación o en su caso de prioridad fue anterior a la de la solicitud que se
estuviere examinando, pero sólo en la medida en que ese contenido quede
incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ésta fuese publicada.
“ Se considera que una invención tiene nivel inventivo si, para una persona
normalmente versada en la materia técnica correspondiente, la invención no
resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica
pertinente” 5
“Para que un modelo de utilidad sea registrable debe cumplir dos requisitos:
que sea nuevo y susceptible de aplicación industrial".6
“Un requisito indispensable para que sea protegido un diseño industrial es que
sea nuevo; es decir que no haya sido divulgado por ningún medio antes de
alguna de las siguientes fechas, aplicándose la que fuere más antigua:
5 Art. 114 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. 6 Art. 120 inciso II Ley de Fomento y Protección de la propiedad Intelectual. 7 Art. 126 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.
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a) La fecha en que la persona que tiene derecho a obtener la protección,
divulgara por cualquier medio el diseño industrial en el país.
b) La fecha en que esa persona presentara en la república una solicitud de
registro de diseño industrial o en su caso, la fecha de prioridad
reconocida”. 7
3.3 Elementos no registrables En la normativa especial salvadoreña se encuentran dos leyes que advierten
expresamente qué elementos no son objeto de registro o patentabilidad. Estas
leyes son:
A. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.
B. Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En cuanto, a la primera ley establece en el artículo 107, que no puede ser
objeto de patente lo siguiente:
1) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
2) Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, los
referidos a actividades puramente mentales o intelectuales y los referidos
a materia de juegos.
3) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéuticos o de diagnóstico,
aplicables al cuerpo humano o animal; excepto los productos destinados
a poner en práctica alguno de estos métodos.
4) Las invenciones cuya publicación o explotación industrial o comercial
sería contraria al orden público o a la moral; la explotación de la
invención no se considerará contraria al orden público o a la moral,
solamente por una razón de estar prohibida o limitada tal explotación por
alguna disposición legal o administrativa.
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en el articulo 8, establece las
razones intrínsecas por las cuales no podrá ser registrado ni usado como marca
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o como elemento de ella, un signo que esté comprendido en alguno de los
casos siguientes:
a) Que consista en la forma usual o corriente del producto al cual se aplique
o de un envase o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza
del producto o del servicio de que se trate.
b) Que consista en una forma que dé una ventaja funcional o técnica al
producto o al servicio al cual se aplique.
c) Que consiste exclusivamente en un signo o una indicación que, en el
lenguaje corriente, técnico o científico o en la usanza comercial del país,
sea una designación común o usual del producto o del servicio de que
se trate.
d) Que consista exclusivamente en un signo o una indicación que pueda
servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del
producto o del servicio de que se trate.
e) Que consista en un simple color aisladamente considerado.
f) Que consista en una letra o un dígito aisladamente considerado,
salvo que se presente en una forma especial y distintiva.
g) Que sea contrario a la moral o al orden público.
h) Que comprenda un elemento que ofenda o ridiculice a personas,
ideas religiosas o símbolos nacionales de cualquier país o de una
entidad internacional.
i) Que pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia
geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades,
la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra
característica del producto o del servicio de que se trate.
j) Que consista en una indicación geográfica que no se ajuste a lo
dispuesto en el art. 4 inciso segundo de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos
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k) Que reproduzca o imite total o parcialmente el escudo, bandera u
otro emblema, regla, sigla, denominación o abreviación de
denominación de cualquier Estado u Organización Internacional
sin autorización expresa de la autoridad competente del Estado o
de la Organización Internacional de que se trate.
l) Que reproduzcan o imite total o parcialmente un signo oficial de
control o de garantía adoptado por un Estado o una entidad
pública, sin autorización expresa de la autoridad competente de
ese Estado.
m) Que reproduzca monedas o billetes, de curso legal en el país,
título valores u otros documentos mercantiles, sellos, estampillas,
timbres o especies fiscales en general.
n) Que incluya o reproduzca medallas, premios, diplomas u otros
elementos que hagan suponer la obtención de galardones con
respecto al producto o servicio correspondiente salvo que tales
galardones hayan sido verdaderamente otorgados al solicitante
del registro o a su causante y ello se acredite a tiempo de solicitud
el registro.
o) Que consista en la denominación de una variedad vegetal
protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a
productos o servicios relativos a esa variedad.
Tampoco podrá registrarse ni usarse como marca o como elemento de ella, un
signo cuando ello afecte a algún derecho de tercero en los casos siguientes: 8
a) Si el signo fuera idéntico a una marca o distintivo ya registrado o
en trámite de registro a favor de un tercero desde una fecha
8 Art. 9 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
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anterior que distinguiera productos y servicios comprendidos en
una misma clase.
b) Los signos que por su semejanza gráfica, fonética o ideológica
pueden incurrir a error u originar confusión con otras marcas y
demás signos distintivos ya registrados o en tramite de registro a
favor de un tercero si se pretende emplearlos parar productos o
servicios comprendidos en una misma clase.
c) Si el signo fuera susceptible de causar confusión por ser idéntico a
similar a un nombre comercial por ser idénticos o similar a un
nombre comercial o un emblema usado en el país por un tercero
desde una fecha anterior, siempre que el giro o la actividad
mercantil sea similares.
d) Si el signo constituyera una reproducción, imitación, traducción o
trascripción total o parcial de un signo distintivo notoriamente
conocido perteneciente a un tercero, cuando su uso fuera
susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con
ese tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del
signo con relación a productos comprendidos en una misma clase.
e) Si el signo constituyera una reproducción, imitación, traducción o
trascripción total parcial de un signo distintivo famoso
perteneciente a un tercero cuando su uso fuera susceptible de
causar confusión o un riesgo de asociación con este tercero,
cualquiera que sean los productos o servicios a los cuales el signo
se aplique.
f) Si el signo afectara el derecho de la personalidad de un tercero o
consistiera parcial o totalmente en el nombre, firma, título,
seudónimo, imagen o retrato de una persona distinta de la que
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solicita el registro, salvo autorización expresa del tercero o de sus
herederos.
g) Si el signo afectara el derecho al nombre a la imagen o al prestigio
de una colectividad local, regional o nacional, salvo que se
acreditase la autorización expresa de la autoridad competente de
esa colectividad.
h) Si el signo fuera susceptible de causar confusión con una
denominación de origen protegida.
i) Si el signo fuera susceptible de infringir un derecho de autor o un
derecho de propiedad industrial de un tercero, salvo que medie su
autorización expresa.
j) Si el registro del signo se hubiere solicitado para perpetrar o
consolidar un acto de competencia desleal.
3.3 Efectos del registro
3.4.1 Derechos y obligaciones La inscripción de marcas, invenciones, modelos de utilidad, diseños
industriales, nombres comerciales, etc. genera para el inventor derechos y
obligaciones.
A. Derechos “La patente conferirá a su titular el derecho de impedir a terceras personas la
explotación de la invención patentada. En tal virtud, y sin perjuicio de las
limitaciones previstas en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
Intelectual que en el artículo 168 establece que el titular de la patente tendrá el
derecho de actuar contra una persona que sin su consentimiento realice
cualquiera de los siguientes actos: a) Cuando la patente se haya concedido para un producto:
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1. Fabricar el producto.
2. Ofrecer en venta, vender o usar el producto o importarlo o almacenarlo para
alguno de esos fines.
b) Cuando la patente se haya concedido para un procedimiento:
1. Emplear el procedimiento.
2. Ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal anterior, respecto a
un producto obtenido directamente del procedimiento.
El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por
las reivindicaciones. Las reivindicaciones se interpretarán a la luz de la
descripción y los dibujos”. 9
“El titular de la patente o certificado podrá conceder mediante convenio,
licencias para su explotación, las cuales deben ser registradas en el Registro
de Comercio, para que surtan efectos frente a terceros”. 10
“Los derechos conferidos por las patentes o certificados en su caso pueden
transferirse por acto entre vivos y transmitirse por causa de muerte. Los
documentos que acrediten la transferencia o transmisión no producirán efectos
contra terceros mientras no se inscriban en el Registro de Comercio”. 11
El registro de una marca confiere a su titular el derecho de actuar contra
cualquier tercero, que sin su consentimiento realice cualquier acto de los
señalados en el art. 26 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
B. Obligaciones
El titular de los derechos de una patente o marca está obligado a explotar la marca o la invención patentada ya sea para sí mismo o por persona
9 Art. 115 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. 10 Art. 135 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. 11 Art. 132 Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.
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autorizada por él mediante su ejecución en el territorio nacional o en el territorio
de un miembro de la Organización Mundial del Comercio.
3.4.2. Acciones en caso de violación de derechos
Cuando existe violación de privilegios de invención o violación de distintivos
comerciales pueden iniciarse procedimientos mercantiles en los tribunales con
jurisdicción en materia mercantil; en casos de procedimientos administrativos
en la Oficina de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros y si los
procedimientos son penales en los tribunales y jueces de lo penal.
En una acción por infracción de los derechos protegidos conforme a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos podrá ordenarse una o más de las medidas
que señala el artículo 90 de esta ley, entre las que se establecen las siguientes:
a) El secuestro de los productos infractores, incluyendo los envases,
embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad y otros
materiales resultantes de la infracción , y de los medios,
instrumentos y materiales que sirvieran principalmente para
realizar la infracción.
b) La prohibición de la importación de los productos, materiales o
medios referidos, en el literal (a).
c) La atribución en propiedad de los productos, materiales o medios
referidos en el literal (a), en cuyo caso el valor de los bienes se
imputará al importe dela indemnización de daños y perjuicios.
d) Las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición
de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos,
instrumentos o materiales referidos en el literal (a).
e) La cesación de los actos que constituyen la infracción.
f) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
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g) La publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las
personas interesadas, a costa del infractor.
El tribunal judicial competente podrá ordenar al infractor que proporcione las
informaciones que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la
producción o comercialización de los productos o servicios materia de la
infracción y sobre los circuitos de distribución de esos productos o servicios.
La Ley de Fomento y Protección de La Propiedad Intelectual establece “la
acción reivindicatoria” a la persona titular de una patente cuando esta haya sido
agraviada por otra persona quien no tenía derecho a ella. También podrá actuar
contra la persona que ejecute actos que, manifiesten evidentemente la
inminencia de una infracción y en su articulo172 establece las medidas que
podrán pedirse en una acción por infracción de los derechos conferidos por una
patente o por el registro de un diseño industrial, las cuales son similares a las
medidas contempladas en el artículo 90 de la Ley de Marcas ya citadas.
3.4.3 Caducidad Doctrinariamente existen cinco razones por las cuales se puede declarar la
caducidad de una patente, estas son:
a) Por la expiración del plazo para el que hubieran sido concedidas.
Plazos 1. Para patentes de invención: 20 años improrrogables.
2. Para Modelos de utilidad: 10 años improrrogables.
3. Para Diseño Industrial: 5 años, prorrogables por otro período igual.
4. Marcas: 10 años, renovables cada 10 años.
b) Por renuncia del titular.
c) Por falta de pago de las tasas anuales.
d) Si la invención no explotada en los dos años siguientes a la concesión de
la primera licencia obligatoria.
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e) Por el incumplimiento de la obligación de explotar la patente.
Las declaraciones de caducidad las hará el registrador de comercio,
publicándolas en el Diario Oficial.
Lo anterior es sustentado con los artículos 165 y 166 de la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Intelectual.
3.4.4 Nulidad En doctrina se dice que un registro de patente es nulo cuando:
a) Se justifica que no concurra alguno de los requisitos de patentabilidad.
b) No describa la invención en forma suficiente y clara.
c) Su objeto exceda del contenido dela solicitud de patente tal como fue
presentada.
d) El titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla.
Se puede decretar nulidad parcial de la patente.
La patente seguirá su vigor con referencia a las reivindicaciones que no hubiere
sido anulada.
La nulidad de una patente puede pedirla: los interesados, los que exploten o
ejerzan la misma industria y el fiscal general de la República.
Los efectos de declaración de nulidad, caducidad o renuncia son que las
invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales, pasen al dominio
público.
Esta información doctrinaria esta sustentada por la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Intelectual en su capitulo VII del Titulo Tercero
relativo a la Propiedad Industrial.
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CAPITULO IV
4. LAS MARCAS
La Constitución reconoce el derecho de la propiedad intelectual y artística como
un derecho de la persona humana, el cual es normado por lo establecido en La
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Existen también Convenios
internacionales, que han integrado la normativa legal salvadoreña. La
protección de marcas en el país, es de suma importancia porque El Salvador,
es parte de organismos internacionales, como: La Organización Mundial del
Comercio que en la actualidad ha establecido regulaciones para hacer valer la
armonía comercial, dentro de los cambios que se dan con el avance de la
tecnología y el crecimiento de las relaciones comerciales.
Generalmente las marcas pueden consistir en palabras, letras, números,
dibujos, fotos, formas, colores, logotipos, etiquetas o combinación de estos
elementos que se emplean.
4.1 Definición de marca. “ Cualquier signo o combinación de signos visualmente perceptible que, por sus
caracteres especiales, sirva para distinguir claramente los productos o servicios
de una persona natural o jurídica, de los productos o servicios de la misma
clase o naturaleza, pero de diferente titular”. 12
4.2 Clasificación de marcas A nivel de doctrina existe una clasificación de marcas basadas según el signo que la representa, entre las que encontramos:
A. Las Marcas Nominativas:
12 Art. 2 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
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Son todas aquellas que contienen un nombre y que el público las reconoce o
identifica con dicho nombre pero tal como suena o se pronuncia ejemplo:
YAHOO!, PIZZA HUT, etc.
B. Marcas Innominadas:
Llamadas así porque no existe contenido fonético ya que sólo consta
de imágenes.
C. Marcas Tridimensionales:
Son las que presentan la forma de ver productos o embalajes.
D. Marcas Mixtas:
Se caracterizan porque además de contener combinación de letras
van acompañadas de logotipo.
En la legislación mercantil española se encuentra otra clasificación en relación
al objeto de la marca, es decir:
A. De productos y servicios:
Son las que individualizan ya sea productos o servicios.
B. Derivadas:
Consisten en variaciones de elementos accesorios de un distintivo
principal que había sido registrado por el solicitante.
C. Colectivas:
Son los que consisten en la individualización de los productos o
servicios de una asociación de productores, fabricantes,
comerciantes, etc.
D. De Garantía :
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Es la que certifica las actividades, las características comunes de los
productos y servicios elaborados o distribuidos por personas
debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
En El Salvador a pesar que no contiene en sus leyes relativas a la materia una
clasificación determinante o detallada de marcas las considera todas ya sea por
el signo que la identifica o por su objeto.
En cuanto al objeto presenta dos grandes clases: las individuales y las
colectivas que implícitamente contienen a las derivadas y a las de garantía.
NOTA: Ver en anexos ejemplos de marcas por la clase de signo que la
representa.
4.3 Formas de protección
Potenciar a las personas naturales y jurídicas en sus individualidades debe ser
un llamado de atención tanto a la comunidad nacional como internacional ya
que esto se convierte en una manera de privilegiar su perseverancia y sacrifico
en favor de la humanidad para mejorarle un futuro y mundo más accesible y
nuestro país no es la excepción por esa razón es que se posee legislación ad -
hoc en esta materia.
- Desde el punto de vista nacional la protección de marcas se hace a través de
los artículos 110 y 113 Cn., así como por la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, la cual busca fomentar la cultura de marca y protección de éstas
mediante las diferentes disposiciones encaminadas a la protección y fomento
en este campo.
- Desde el punto de vista internacional las marcas se protegen por los
convenios y tratados regionales, subregionales e internacionales que nuestro
país ha suscrito en materia de marcas, entre ellos tenemos:
a) Organización Mundial del Comercio.
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b) Convenio Centroamericano sobre Protección de La Propiedad Intelectual
c) Reglamento del tratado sobre el derecho de marcas.
d) Convenio de París para la protección de la propiedad industrial.
e) Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996) (ratificado por El
Salvador).
f) Tratado sobre el Derecho de Marcas (compromiso de ratificarlo antes del
1 de enero 2008).
g) Protocolo al Arreglo de Madrid concerniente al Registro Internacional de
Marcas etc.
4.4 Aranceles En este apartado se presenta una tabla con los aranceles que se deben pagar
para la aplicación del registro de una marca y son los siguientes:
TARIFAS E INFORMACION PARA APLICACIÓN DE REGISTRO DE MARCA EN EL SALVADOR
Tarifa de gastos y honorarios por aplicación de registro nombre comercial y de marca por clase internacional
1- Impuestos por derechos de registro en El Salvador USD $ 100.00 2- Publicación en el Diario Oficial USD $ 40.00 3- Búsqueda de Novedad USD $ 52.00 4- Publicación en Periódico de circulación Nacional USD $ 43.00 5- Legalización e inscripción de poder en El Salvador USD $ 45.00 6- Gastos de comunicación y correspondencia USD $ 40.00 TOTAL de Gastos USD $ 320.00 Honorarios profesionales USD $ 165.00 Total de gastos y honorarios USD $ 485.00
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Las tarifas (incluyendo honorarios, publicaciones de ley e impuestos) por algunos otros de nuestros servicios en propiedad intelectual en El Salvador, son los siguientes:
1- Presentación de Oposición a registro de marca en El Salvador
USD $ 350.00
2- Defensa de Oposición USD $ 350.00 3- Solicitud de Licencia de Uso USD $ 300.00 4- Solicitud de Traspaso de Marca en El Salvador USD $ 300.00 5- Presentación de Renovación de Marcas en El Salvador USD $ 455.00 6- Certificación Literal de Inscripción de Marcas USD $ 70.00 7- Certificación Literal de Todo el Expediente de la Marca USD $ 90.00
8- Búsqueda por Nombre de la Marca, Nombre Comercial o Señal de Publicidad
USD $ 52.00
9- Búsqueda por Titular de la Marca, Nombre Comercial o Señal de Publicidad
USD $ 195.00
10- Solicitud de Cambio de Nombre del Titular o Cambio de Domicilio
USD $ 250.00
11- Presentación y Tramite hasta sentencia de Proceso de Nulidad sobre la Inscripción de una Marca
USD $ desde 1,200.00
12- Solicitud de Derechos de Autor sobre una Obra USD $ 380.00
13- Registro de Patentes en El Salvador USD $ desde 500.00
14- Registro de Modelos de Utilidad USD $ 485.00
15- Búsqueda de Principio Activo de Patente USD $ desde 250.00
16- Registro anual de Sub Dominio (.sv) USD $ 75.00
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4.5 Procedimiento para inscribir una marca Nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece los siguientes
pasos para registrar una marca:
Paso uno -Realizar una búsqueda de anterioridades, para examinar si no existe una
marca igual a la que se desea inscribir, por el valor de $ 20 dólares.
Paso dos - Presentar solicitud original y dos copias según modelo.
- Anexar catorce facsímiles debidamente cortados en un sobre.
- Adjuntar solvencia
- El interesado podrá preguntar por su solicitud dentro de cinco días
hábiles.
NOTA: Una vez ingresados los datos de la solicitud se organiza el expediente y se
clasifica. Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos que establece la
ley de Marcas y Otros Signos Distintivos el Registrador pronuncia una
prevención.
Si la solicitud incurre dentro de las prohibiciones establecidas en Art. 8 y 9 de la
ley de Marcas y Otros Signos Distintivos se dicta resolución y el interesado
tiene cuatro meses para contestar.
Paso tres - El interesado presenta el escrito donde subsana la prevención dentro
de los cuatro meses que establece la ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
- El interesado presenta el escrito donde contesta sobre la objeción que
se haya hecho a su marca, dentro de los 4 meses, si el Registrador
estimare que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el
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registro mediante resolución razonada; si el Registrador considera
que la objeción hecha no es procedente, se admite la solicitud.
NOTA: Se califica el expediente y si el escrito cumple con los requisitos establecidos en
los artículos 13 y 14 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, admitida la
solicitud, se entrega el cartel original al interesado para que se le saque una
copia para llevar a publicar al Diario Oficial por Tres Veces Alternas.
Paso cuatro
- Transcurridos los 2 meses, después de la primera publicación en el
Diario Oficial; el interesado presentará un escrito adjuntando las
primeras publicaciones del diario, si presenta fotocopias de las
publicaciones éstas deben de presentarse debidamente certificadas.
Por notario.
NOTA: El expediente se pasa nuevamente a calificación, si la publicación ha sido
presentada dentro del término de ley, se le notifica al interesado el auto donde
se ordena el registro previo pago de derechos de registro, si no se le ha
presentado oposición a la marca.
Paso cinco - Si a la solicitud de registro se le presenta escrito de oposición, se
suspenden las diligencias de registro de la marca, mientras se conoce
el incidente de oposición.
Paso seis
- El interesado presenta el recibo de los derechos de registro por un
valor de $ 100. 00 dólares dentro de los 3 meses que la ley establece.
NOTA:
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
54
Se califica el expediente y el Registrador elabora un Auto de Inscripción y el
Certificado de Registro de la Marca.
Paso siete - Se le entrega el Auto de Inscripción y Certificado de Registro original
al interesado.
4.6 Legislación Aplicable La modernización mercantil exige que continuamente se esté legislando y
vigilando por que las relaciones entre los diferentes estados y los mismos
nacionales se den en forma equitativa y armónica todo con el propósito de que
no haya un desbalance desproporcional entre los derechos de la propiedad
intelectual en materia mercantil.
La legislación aplicable en materia de marcas en nuestro país es la siguiente:
4.6.1 Legislación Nacional
1. Ley de Registro de Comercio
2. Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
3. Constitución de la República artículos 103 y 110
En cuanto a los convenios y tratados internacionales que regulan el uso de
marcas en nuestro país tenemos:
4.6.2. Convenios Internacionales
1. Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996) (ratificado por El
Salvador);
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2. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
(1996) (ratificado por El Salvador).
3. Protocolo al Arreglo de Madrid concerniente al Registro Internacional de
Marcas;
4. Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños
Industriales (1999);
5. Organización Mundial del Comercio etc.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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CAPITULO V
5. LAS PATENTES 5.1 Definición Patente: Es un título que otorga el Estado que da a su titular el derecho de
impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la
invención protegida.
Dentro del ámbito del derecho y la administración el significado de patente es el
derecho que como tal se concede a una persona para la explotación exclusiva
de su invento, y es propia de cada país, porque es este quien autoriza su
explotación. En El Salvador el titulo de Protección para una invención, modelo
de utilidad o diseño industrial, corresponde a la persona natural que lo realice o
sus herederos, el cual puede ser por acto entre vivos o por vía sucesoria. Igual
derecho corresponderá a la persona natural o jurídica por cuyo encargo se
realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial. (Art. 105 y 117 Ley
de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual).
En algunos países como España, Chile y México, según sus legislaciones
especiales en este campo existen patentes de invención y de introducción
referidas estas últimas a las invenciones divulgadas en el extranjero. En el
Salvador también se registran patentes nacionales y extranjeras.
5.2 Clasificación de las Patentes
El Diccionario de Ciencias jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio
(Argentino), presenta la clasificación siguiente:
1. Patente de aeronavegabilidad
2. Patente de Corso
3. Patente de Introducción
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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4. Patente de Invención
5. Patente de Navegación
6. Patente de Sanidad
En El Salvador el sistema de patentes esta referido a:
1. Patente de Invención.
2. Patente de Modelo de Utilidad.
3. Patente de Diseño Industrial.
Profesionales entendidos en la materia argumentan que el sistema de patentes
es un sistema moral que busca incentivar la generación de inventos en El
Salvador, pero lamentablemente los países menos desarrollados le dan más
realce a las marcas, nombres comerciales y señales de publicidad, quedando
en último plano las patentes. Caso contrario ocurre con los países
desarrollados, pues estos siempre han tenido como prioridad las patentes de
invención, razón por la cual, las multinacionales como Estados Unidos tratan de
poner un régimen de propiedad intelectual uniforme a todos los países para ir
allí donde los caracteres génicos “afloran” y sacar riqueza de éstos; por lo que
es recomendable que los países empobrecidos desarrollen un sistema de
patentes propio, que les permita asegurar la explotación exclusiva de sus
recursos naturales, para el caso.
Información encontrada en la Oficina de Propiedad Intelectual del Centro
Nacional de Registro, reporta del año 1995 al 2004, una cantidad de 1894
documentos presentados en el área de patentes de invención, delos cuales,
sólo 239 fueron inscritos. Esto refleja el escaso nivel inventivo en el área de
Propiedad Industrial.
5.3 Formas de Protección
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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La Constitución de la República de El Salvador reconoce la Propiedad
Intelectual y artística, por el tiempo y formas determinadas por la ley, otorgando
privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y
perfeccionadores de los procesos productivos. En tales materias se ha
alcanzado un gran desarrollo, siendo necesario dictar nuevas disposiciones
legales que protejan y regulen aspectos de suma importancia como: la gestión
colectiva, la protección de los modelos de utilidad, diseños industriales, secretos
industriales y comerciales, que entre otros, la legislación vigente no comprende
en su totalidad.
La propiedad intelectual esta formada por: La propiedad literaria, artística y
científica, así como la propiedad industrial, siendo necesaria su regulación en
un sólo cuerpo legal.
5.4 Aranceles Los aranceles que están determinados por la ley para la inscripción de
patentes, se detallan en la siguiente tabla:
Colones
Dólares
a) Por solicitud de patentes modelo de utilidad y diseño industrial
¢ 500.00
$ 57.14
b) Anualidades
- 1ª anualidad
¢ 100.00
$ 11.43
- 2ª anualidad
¢ 150.00
$ 17.14
- 3ª anualidad
¢ 200.00
$ 22.86
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- 4ª anualidad ¢ 250.00 $ 28.57 - 5ª anualidad
¢ 300.00
$ 34.28
- 6ª anualidad
¢ 350.00
$ 40.00
- 7ª anualidad
¢ 400.00
$ 45.71
- 8ª anualidad
¢ 450.00
$ 51.42
- 9ª anualidad
¢ 500.00
$ 57.14
- 10ª anualidad
¢ 550.00
$ 62.85
- 11ª anualidad
¢ 600.00
$ 68.57
- 12ª anualidad
¢ 650.00
$ 74.29
- 13ª anualidad
¢ 700.00
$ 80.00
- 14ª anualidad
¢ 750.00
$ 85.71
- 15ª anualidad
¢ 800.00
$ 91.43
- 16ª anualidad
¢ 850.00
$ 97.14
- 17ª anualidad
¢ 900.00
$ 102.86
- 18ª anualidad
¢ 950.00
$ 108.57
c) Por examen de fondo
Por Patente son $ 300.00 dólares más IVA hasta un máximo de 10 reivindicaciones y $ 10.00 + IVA dólares por cada reivindicación adicional. Por Modelo de Utilidad son $ 200.00 dólares más IVA hasta un máximo de 10 reivindicaciones y $ 5.00 + IVA dólares por cada reindicaciòn adicional
d) Traspaso
¢ 500.00
$ 57.14
e) Cambio de Nombre
$ 57.14
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f) Cambio de Domicilio
$57.14
g) Por constancia de un documento
$ 3.43
h) Copia simple de un documento
$ 5.00
i) Certificación literal de un expediente
$30.00
j) Búsqueda por propietario
$91.43
k) Búsqueda por palabra clave
$9.14
l) Certificación literal por inscripción o documento
$ 5.71 + $ 0.23 por folio
m) Reposición de comprobante de pago
$15.00
Tasas de Propiedad Industrial TASAS
Art. 109.-
a) Por solicitud de registro de una marca $100.00
b) Por solicitud de registro de un nombre comercial, emblema, expresión o señal de publicidad comercial, o denominación de origen: $75.00
c) Por renovación de un registro de marca, en cada clase: $100.00
d) Recargo por renovación en el plazo de gracia - dentro del primer mes: 30% adicional. - después del primer mes: 100% adicional
e) Por solicitud de inscripción de una cancelación del registro o una reducción o limitación voluntarias de la lista de productos o servicios
$20.00
f) Por solicitud de inscripción de una corrección, cambio en el reglamento de la marca, transferencia, licencia de uso, cambio de nombre o de domicilio $30.00
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g) Por expedición de un duplicado en un certificado de registro $15.00
h) Por reposición de un cartel: - cuando el error o la pérdida no sea imputable al Registro $15.00
i) Por inscripción de una anotación preventiva: $5.00
j) Por certificación literal de una inscripción: $10.00
k) Por cada Constancia o certificación de un documento $10.00
l) Por copia de algún documento $5.00
m) Por pedido de división del registro $20.00
n) Por certificación literal de un expediente: $30.00
o) Búsqueda por propietario de marcas y de otros signos distintivos comerciales registrados o en trámite: $100.00
p) Búsqueda de anterioridades de marcas y de otros signos distintivos comerciales registrados o en trámite: $20.00
Todos los servicios que preste el Registro deberán ser pagados de conformidad con este Arancel. Están exentos del pago de derechos de registro el Estado y las Municipalidades."
Tomado de: Ley de Marcas y otros Signos DistintivosDecreto No. 868, publicado en el Diario Oficial No. 125,Tomo No. 356, del 8 de julio de 2002, vigente a partir del 17 de julio de 2002.
Patentes
Solicitudes de Patentes de Invención $57.14
Solicitudes de Diseños Industriales $57.14
Solicitudes de Modelos de Utilidad $57.14
Anualidades (Patentes de invención y modelos de utilidad) *La primera anualidad corresponde a $11.43 ó ¢100.00, y éstas van aumentando anualmente en un monto de $5.14 ó ¢50.00. $11.43
Derecho de Autor
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Depósito de Obras $11.43
Registro de Actos o Contratos de Derecho de Autor $11.43 5.5 Procedimiento para el registro de Patentes en la Dirección de la Propiedad Intelectual. A. Cómo realizar una presentación de patentes:
Paso 1
Presentar solicitud original
Anexar el recibo de pago por un valor de $ 57.14 dólares
Adjuntar documento técnico o llamado también memoria descriptiva, en original
y dos copias, este debe contener:
a) Descripción de la invención Art. 138 de la Ley de Fomento. Dicha
descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara
y completa, para evaluarla y para que una persona versada en la materia
técnica correspondiente pueda ejecutarla.
b) Reivindicaciones Art. 140 de la Ley de Fomento las reivindicaciones
definirán la materia para cual se desea protección mediante la patente.
Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas, y estar totalmente
sustentada por la descripción.
c) Dibujos Art. 139 de la Ley de Fomento Los dibujos será indispensables
la presentación de dibujos cuando fuere necesario para comprender,
evaluar y ejecutar la invención o modelo de utilidades.
d) Resumen de la invención Art. 141 de la Ley de Fomento dicho resumen
comprenderá una síntesis de los divulgado en la descripción y una
reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubieran, y en su caso
incluirá la formula química o el dibujo que mejor caracterice la invención.
El resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y la
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solución aportada por la invención, así como el uso principal de las
mismas.
El resumen servirá, exclusivamente para fines de información técnica, y no será
utilizado para interpretar el alcance de la protección Poder (en caso comparezca por medio de Apoderado)
B. Cómo realizar una presentación de un modelo de utilidad:
Paso 1
Presentar solicitud original
Anexar el recibo de pago por un valor de $ 57.14 dólares
Adjuntar documento técnico o llamado también memoria descriptiva, en original
y dos copias. Este debe contener:
a) Descripción de la invención Art. 138 de la Ley de Fomento dicha
descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara
y completa, para evaluarla y para que una persona versada en la materia
técnica correspondiente pueda ejecutarla.
b) Reivindicaciones Art. 140 de la Ley de Fomento. Las reivindicaciones
definirán la materia para cual se desea protección mediante la patente.
Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas, y estar totalmente
sustentada por la descripción.
c) Dibujos Art. 139 de la Ley de Fomento. Será indispensable la
presentación de dibujos cuando fuere necesario para comprender,
evaluar y ejecutar la invención o modelo de utilidad.
d) Resumen de la invención Art. 141 de la Ley de Fomento dicho resumen
comprenderá una síntesis de los divulgado en la descripción y una
reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubieran, y en su caso
incluirá los dibujos que mejor caracterice el modelo de utilidad. El
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resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y la
solución aportada por el modelo de utilidad, así como el uso principal de
los mismos. El resumen servirá, exclusivamente para fines de
información técnica, y no será utilizado para interpretar el alcance de la
protección.
e) Poder (en caso comparezca por medio de Apoderado)
C. Cómo realizar una presentación de un diseño industrial:
Paso 1
Presentar solicitud original
Anexar el recibo de pago por un valor de $ 57.14 dólares
Adjuntar descripción del diseño.
Representación gráfica del diseño industrial Art. 142 de la Ley de Fomento.
Poder (en caso comparezca por medio de Apoderado)
5.6 Legislación aplicable 5.6.1 Legislación nacional
Con la ratificación, por parte de El Salvador, del acuerdo por el que se crea la
Organización Mundial del Comercio OMC, 28 de abril de 1995. Se adquirió el
compromiso internacional de adaptar nuestras leyes de esta especial materia, a
los parámetros establecidos en el Anexo 1C denominado ACUERDO SOBRE
LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RELACIONADOS CON EL COMERCIO, mejor conocido por sus siglas ADPIC o
en inglés TRIPs.
El ADPIC entró en vigencia a partir del día 1º de enero del año 2000, y
básicamente establece los principios generales y mínimos de protección
internacional en forma armónica, a los que los países miembros de la OMC, se
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65
han comprometido para respetar los derechos de propiedad intelectual. Nace
este acuerdo, del deseo de los miembros del GATT (ahora OMC) de reducir las
distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, teniendo en
cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los
derechos de propiedad intelectual, y de asegurarse de que las medidas y
procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos, no se conviertan
a su vez en obstáculos al comercio legítimo.
Es novedoso que en un solo cuerpo de ley, se estudie y regule la propiedad
intelectual en general, tanto la propiedad industrial como el derecho de autor, y
para ambas ramas, se mantiene vigente y de obligatorio cumplimiento lo
dispuesto por los Convenios de París y Berna (Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, y Convenio de Berna para la protección
de las Obras Literarias y Artísticas.
Respecto del Derecho de Autor, se debe dar la mayor protección al software o
programas de ordenador. Cabe destacar que El Salvador está a la vanguardia
en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, al ratificar en julio de
1998, los más modernos tratados de la Organización Mundial de Comercio
OMC, conocidos como WCT y WPPT, siendo El Salvador el primer país
latinoamericano en ratificarlos y el quinto a nivel mundial.
En cuanto a las marcas, el ADPIC aporta nuevos elementos a la normativa
internacional, como lo es supeditar la posibilidad de registro de los signos
marcarios, cuando éstos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los
bienes o servicios que amparen, al carácter distintivo que hayan adquirido
mediante su uso; y por otra parte, este acuerdo brinda una mayor protección a
las marcas notoriamente conocidas, las favoritas para perpetrar actos de
piratería.
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66
Otra muy importante categoría de Derechos de Propiedad Intelectual, protegida
por el ADPIC, se refiere a las indicaciones geográficas. A este respecto, es
indudable que la actividad de protección, tiende más bien a mantener la
armonía internacional, entre Estados, puesto que con estas indicaciones se
establece el origen geográfico de los productos, de forma tal que se evite el
error de los consumidores en cuanto a la selección de los más variados
productos ofrecidos en el mercado.
En cuanto a las invenciones, protegidas mediante patentes, se establece su
protección en general, tanto para procedimientos como para todo producto, a 20
años, modificando la protección que hasta diciembre ofreciera la Ley de
Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, respecto de los
medicamentos, cuya protección legal era por quince años. Ante la entrada en
vigencia de este nuevo Acuerdo, se espera que se logré solventar el vacío de la
Ley de Fomento para la Protección de la Propiedad Intelectual, en cuanto a la
imposibilidad de registrar patentes en El Salvador, por la falta de un arancel
establecido por ley, para la práctica del examen de novedad que la misma ley
requiere.
Entre otras novedades que introduce el ADPIC, se encuentra la protección a los
esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, novedosa categoría
protegida por el Derecho de Propiedad Intelectual, que se origina en el año de
1984, en Los Estados Unidos de América, con la Semiconductor Chip
Protection Act. Requiere el ADPIC, que esta categoría, se proteja por un
término de diez años (como mínimo); y permite a los países miembros, que
regulen su protección, mediante el Derecho de Autor o bien mediante un
sistema de patentes, siempre que se respeten las disposiciones establecidas en
el ADPIC.
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El tema de la información confidencial y su protección, es abordado por el
ADPIC, no como una especial categoría de la Propiedad Intelectual, ya que su
protección se enmarca dentro del estudio de la competencia desleal.
Cabe resaltar que el ADPIC contiene también, los principios sobre los cuales
puede desarrollarse una Ley de Procedimientos de Propiedad Intelectual, que a
la fecha hace falta, estableciendo procedimientos y recursos civiles y
administrativos basados en la justicia y equidad, para lograr la observancia de
los derechos de Propiedad Intelectual. Establece el ADPIC, la posibilidad de
aplicar medidas provisionales efectivas para impedir las violaciones a los
derechos que protege este acuerdo; establece prescripciones especiales
relacionadas con las medidas en fronteras, y así impedir el ingreso o la
exportación de productos que violen derechos protegidos. Incluso el ADPIC,
establece procedimientos penales, para la falsificación dolosa de marcas o para
la piratería lesiva del derecho de autor.
Por último, es importante comentar, que el acuerdo prevé un efectivo sistema
de solución de diferencias de naturaleza comercial, con el objeto de mantener el
equilibrio de derechos y obligaciones entre los estados contratantes. Para lo
anterior se permiten las consultas entre los miembros de la OMC, y éstos están
obligados a examinar con comprensión las peticiones presentadas, y buscar
una solución a la controversia en materia de Propiedad Intelectual, planteada.
El ADPIC se remite a los mecanismos establecidos por la OMC para la solución
de diferencias, como un elemento esencial para aportar seguridad y
previsibilidad al sistema multilateral de comercio.
5.6.2 Convenios internacionales
El Derecho de patentes es el marco jurídico que da pie a un régimen o sistema
de patentes que sirve de apoyo e incentivo a la innovación tecnológica y
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fomenta el desarrollo económico. En un contexto plagado de desafíos, y en el
que el Derecho de patentes suscita cada vez más la atención del público, la
OMPI ha hecho suya la necesidad de abordar varias cuestiones relacionadas
con el aspecto internacional del sistema de patentes, en particular, las nuevas
cuestiones del Derecho de patentes.
Actualmente, la Organización administra cinco tratados en el ámbito de las
patentes, a saber, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (el PCT), el
Tratado sobre el Derecho de Patentes (el PLT), el Tratado de Budapest sobre el
reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del
procedimiento en materia de patentes, y el Arreglo de Estrasburgo relativo a la
clasificación internacional de patentes.
La Colección de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA) contiene varias
normas nacionales y regionales sobre patentes. Los principios contemplados en
las normas y los procedimientos nacionales y regionales difieren de un país a
otro. Esta divergencia entre los principios y la práctica del Derecho de patentes
plantea ciertas dificultades a quienes desean solicitar protección en varios
países, a los titulares de patentes ya concedidas que desean mantener y hacer
respetar sus derechos, a todo aquel que desee tomar iniciativas en este campo,
como la obtención de una licencia o la revocación de una patente, y a las
oficinas de patentes que, gracias a la cooperación internacional instaurada,
desean evitar que se dupliquen ciertas tareas. Por consiguiente, es necesario
consolidar la cooperación entre los Estados en el ámbito de las patentes para
asegurar que la protección que se ofrece es la adecuada y, una vez obtenida,
que sea respetada. En el plano internacional, la labor en ese sentido debe estar
orientada hacia la consecución de determinados objetivos, como, por ejemplo,
que la función de los principios rectores del sistema de patentes sea
comprendida por todos, que en la evolución del sistema se tengan en cuenta los
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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intereses de todas las partes involucradas, y que se aborde toda cuestión
relacionada con las patentes en armonía con las estrategias de desarrollo
económico que se formulen tanto en el plano nacional como en el regional e
internacional.
El Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) presta asistencia a
los Estados miembros en la coordinación de sus iniciativas para desarrollar
esas normas internacionales. En el pasado, el logro principal del SCP ha sido la
negociación del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) y su Reglamento
sobre formalidades y procedimientos en materia de patentes. El PLT fue
adoptado el 1 de junio de 2000 en el marco de una Conferencia Diplomática. En
mayo de 2001, el SCP inició los debates sobre la armonización sustantiva del
Derecho de patentes.
Además de la labor del SCP, en la OMPI se llevan a cabo varias iniciativas
relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de la legislación sobre
patentes.
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CONCLUSIONES
1. En El Salvador existe muy poca creación patentable a consecuencia
de la escasez de capacitación técnica y científica de la población.
2. En la rama industrial los países latinoamericanos han dado mayor
realce a las marcas, nombres comerciales y señales de publicidad;
mientras en los países mas desarrollados, las patentes son el
elemento más valorado debido a que desarrollan una labor de
investigación científica y cuentan con una industria química,
farmacéutica tecnológica que lo demanda y muchas veces lo
financia.
3. La propiedad intelectual, concretamente en materia de patentes, es
un mecanismo para monopolizar el conocimiento científico y técnico a
favor de naciones desarrolladas.
4. La globalización y modernización de la economía así como el
desarrollo de nuevas tecnologías han sido las presiones de cambio en
materia de propiedad intelectual, más específicamente en el área
industrial.
5. La legislación especial en materia de patentes y marcas ha sufrido
reformas o derogaciones tácitas según El Salvador se haya adherido
a convenios internacionales.
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6. Las regulaciones de marcas y patentes en el TLC y CAFTA vienen a
imponer modificaciones en las leyes salvadoreñas tanto en la Ley de
Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, como en la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos ya sea ampliado plazos o
incrementando la lista de elementos protegidos.
7. Existe estadísticamente un amplio rango entre la cantidad de
solicitudes presentadas al Registro de la Propiedad Intelectual y la
cantidad de registros inscritos ya sea por el incumplimiento de
requisitos de inscripción o por falta de pago de aranceles.
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Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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ANEXOS En esta parte del informe se deja una serie de documentos e información que
refleja parte de la realidad en cuanto a la aplicación de los procedimientos en
materia de inscripción de marcas y patentes, así como datos estadísticos de los
últimos once años en que se han llevado a cabo el ingreso de solicitudes y
depósitos para este procedimiento, de los cuales se detallan a continuación:
A. MODELOS DE SOLICITUDES EN RELACION A MARCAS, DISTINTIVOS COMERCIALES Y EMBLEMAS.
1. Modelo de Solicitud para el registro de marcas
2. Modelo de Solicitud para el registro de marcas con apoderado
3. Modelo de Solicitud para el registro de marcas con representante legal.
4. Modelo de Solicitud para registrar nombres comerciales.
5. Modelo de Solicitud para registrar nombres comerciales con apoderado.
6. Modelo de Solicitud para registrar nombres comerciales con representante
legal.
7. Modelo de Solicitud para registrar expresión o señal de publicidad comercial.
8. Modelo de Solicitud para registrar expresión o señal de publicidad comercial
con apoderado.
9. Modelo de Solicitud para registrar expresión o señal de publicidad comercial
con apoderado con representante legal.
10. Modelo de Solicitud para registrar emblema, persona natural.
11. Modelo de Solicitud para registrar emblema, apoderado.
12. Modelo de Solicitud para registrar emblema con representante legal.
13. Modelo de Solicitud para renovación, persona natural.
14. Modelo de Solicitud para renovación, apoderado.
15. Modelo de Solicitud para renovación, representante legal.
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16. Modelo de Solicitud para traspaso, persona natural.
17. Modelo de Solicitud para traspaso, apoderado.
18. Modelo de Solicitud para traspaso, representante legal.
19. Modelo de Solicitud para cambio de nombre, apoderado.
20. Modelo de Solicitud para cambio de nombre, representante legal.
21. Modelo de Solicitud para cambio de domicilio, apoderado.
22. Modelo de Solicitud para cambio de domicilio, representante legal.
23. Modelo de Solicitud para licencia de Uso, apoderado.
24. Arancel de la Propiedad Intelectual de Marcas.
25. Modelo de Escrito de 60 días.
26. Modelo de Escrito de Prevención.
B. MODELOS DE SOLICITUD DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES. 1. Solicitud de Patentes
2. Solicitud de Patentes, Modelo de Utilidad.
3. Solicitud de Diseño Industrial.
4. Arancel de la propiedad Intelectual de Patentes.
C. GRAFICOS DE LAS INSCRIPCIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS ONCE AÑOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 1. Tabla de datos con información sobre: 1.1 Documentos presentados e inscritos en el área de marcas.
1. 2 Documentos presentados e inscritos en el área de derechos de autor.
1. 3 Documentos presentados e inscritos en el área de patentes de invención.
2. Gráficos que reflejan las solicitudes presentadas y los realmente inscritos. 2.1 Área de Marcas
2.2 Área de Derechos de Autor
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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2.3 Área de Patentes de Invención
D. ESQUEMAS DE REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES.
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRO DE MARCAS (PERSONA NATURAL) Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a mi nombre y como de su exclusiva propiedad, la Marca de ________________ consistente en ________________ Servirá para amparar (enumerar productos o servicios)________________________________ comprendida en la clase (1-45) del arreglo de NIZA. Me reservo el derecho de usar dicha marca tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras)
F_________________________________ F ______________________________
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
76
Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la Marca consiste únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de
identificación. • Si la Marca estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE MARCAS (APODERADO)
Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles (cuando sea Apoderado o Gestor Oficioso) actuando en calidad de Apoderado, Gestor Oficioso) de la Sociedad _________________________________ , que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con el poder inscrito en el Registro de Comercio al número ____________ del libro ___________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, la Marca de ____________________________ consistente en _____________________________________ Servirá para amparar (enumerar productos o servicios)________________________________ comprendida en la clase (1-45) del arreglo de NIZA. Mi Apoderada se reserva el derecho de usar dicha marca tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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ANEXO a la presente: 15 Facsímiles, Poder debidamente Inscrito, Copia Prioritaria de la Solicitud y Certificado de Origen. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F__________________________________________ Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario • Si la Marca consiste únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de
identificación. • Si la Marca estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado
en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.
MODELO DE SOLICITUD PARA ELREGISTRO DE MARCAS (REPRESENTANTE LEGAL)
Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo_____________________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad ______________________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad _________________, que se abrevia _____________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción de la _____________________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ del Registro de Sociedades a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, la Marca de ____________________________ consistente en _____________________________________ Servirá para amparar (enumerar productos o servicios)________________________________ comprendida en la clase (1-45) del arreglo de NIZA. Mi Representada se reserva el derecho de usar dicha marca tal como aparece en los facsímiles presentados.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F ___________________________________ Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si la Marca consiste únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de
identificación. • Si la Marca estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado
en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR DE NOMBRES COMERCIALES (PERSONA NATURAL)
Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a mi nombre y como de mi exclusiva propiedad, el NOMBRE COMERCIAL consistente en _____________________________________________________________________________ Servirá para identificar(Empresa o Establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), dedicado a (detallar actividad económica) __________________ , ubicado
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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en (dirección completa) ____________________________________________________________________ Me reservo el derecho de usar dicho nombre comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F __________________________________ Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si el Nombre Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese
significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR NOMBRES COMERCIALES (APODERADO)
Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo_______________________________________________________________ mayor de edad Abogado del domicilio ________________________ de nacionalidad _________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles (cuando sea Apoderado o Gestor Oficioso) actuando en calidad de Apoderado, Gestor Oficioso de la Sociedad _________________________________ , que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
80
nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con el poder inscrito en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ del Registro de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, e el NOMBRE COMERCIAL consistente en _____________________________________________________ Servirá para identificar (Empresa o Establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), dedicado a (detallar actividad económica) __________________ , ubicado en (dirección completa) ____________________________________________________________________ Mi Apoderada se reserva el derecho de usar dicho nombre comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles, Poder Debidamente Inscrito, Copia Prioritaria de la Solicitud y Certificado de Origen. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador,__________________________________________________________________ (letras) F___________________________________________ Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario • Si el Nombre Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese
significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR NOMBRES COMERCIALES (REPRESENTANTE LEGAL)
Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio __________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad ___________________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ________________________________, que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción de la _____________________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ de Registro de Sociedades a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, e el NOMBRE COMERCIAL consistente en _____________________________________________________ Servirá para identificar(Empresa o Establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), dedicado a (detallar actividad económica) __________________ , ubicado en (dirección completa) ____________________________________________________________________ Mi Representada se reserva el derecho de usar dicho nombre comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F __________________________________ Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si el Nombre Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese
significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
82
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL (PERSONA NATURAL)
Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a mi nombre y como de mi exclusiva propiedad, la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL consistente en _________________________________________________________________ Servirá para llamar la atención del público consumidor sobre(enumerar o detallar productos, servicios, empresas o establecimientos y giro comercial o industrial según sea el caso) _____________________________________________________________________________ Me reservo el derecho de usar dicha expresión o señal de publicidad comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F ______________________________ Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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• Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial consistente únicamente por un diseño, el solicitante le asignará una forma de identificación.
• Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial estuviese constituida por algún elemento denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.
• Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL (APODERADO)
Viñeta
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo_______________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles (cuando sea Apoderado o Gestor Oficioso) actuando en calidad de Apoderado, Gestor Oficioso de la Sociedad ________________________ , que se abrevia ________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _____________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con el poder _____________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ del Registro de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL consistente en _____________________________ Servirá para llamar la atención del público consumidor sobre(especificar producto o productos, empresa o Establecimiento con el giro comercial, industrial según sea el caso ____________________________________________________________________________ Mi Apoderada se reserva el derecho de usar dicha expresión o señal de publicidad comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles, Poder Debidamente Inscrito, Copia Prioritaria de la Solicitud y Certificado de Origen. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador ___________________________________________________________
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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(letras)
F_________________________________ F ___________________________________ Solicitante Abogado (firma y sello) • Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial consiste únicamente por un diseño, el solicitante le
asignará una forma de identificación • Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial estuviese constituida por algún elemento
denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL (REPRESENTANTE LEGAL)
Viñeta SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad ________________________ actuando en calidad de Representante Lega de la Sociedad _________________________,que se abrevia ____________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad ____________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción de la _____________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ de Registro de Sociedades a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL consistente en _____________________________ Servirá para llamar la atención del público consumidor sobre(especificar producto o productos, empresa o Establecimiento con el giro comercial, industrial según sea el caso _____________________________________________________________________________ Mi Representada se reserva el derecho de usar dicha expresión o señal de publicidad comercial tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador ___________________________________________________________
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
85
(letras)
F_________________________________ F ___________________________________ Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial consiste únicamente por un diseño,
el solicitante le asignará una forma de identificación • Si la Expresión o Señal de Publicidad Comercial estuviese constituida por algún
elemento denominativo y este tuviese significado en un idioma distinto del castellano, se deberá incluir una simple traducción.
• Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario.
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EMBLEMA (PERSONA NATUAL)
Viñeta
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a mi nombre y como de mi exclusiva propiedad, el EMBLEMA consistente en _____________________________________________________________________________ Servirá para identificar(una empresa o establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), ________________________________________ dedicado a (detallar actividad económica) ______________________________________ , ubicado en (dirección completa) _____________________________________________________________________________ Me reservo el derecho de usar dicho emblema tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F ___________________________________ Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Al emblema, el solicitante le asignará una forma de identificación. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EMBLEMA (APODERADO)
Viñeta
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio _____________________ de nacionalidad _____________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles (cuando sea Apoderado o Gestor Oficioso) actuando en calidad de Apoderado, Gestor Oficioso de la Sociedad _________________________________ , que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción del poder inscrito en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ del Registro de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva propiedad, e el EMBLEMA consistente en _________________________________________________________________
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
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Servirá para identificar(una empresa o establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), ________________________________________ dedicado a (detallar actividad económica) ________________________________________________ , ubicado en (dirección completa) ____________________________________________________________________________ Mi Apoderada se reserva el derecho de usar dicho emblema tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles, Poder Debidamente Inscrito, Copia Prioritaria de la Solicitud y Certificado de Origen. Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F___________________________________________ Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario • Al emblema, el solicitante le asignará una forma de identificación.
MODELO DE SOLICITUD PARA REGISTRAR EMBLEMA (REPRESENTANTE LEGAL)
Viñeta
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ________________________________ , que se abrevia ______________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad __________________________ tal como lo compruebo legitimando mi personería con la inscripción de la _____________________ en el Registro de Comercio al número ________ del libro _________ de Registro de Sociedades a usted atentamente EXPONGO: De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en adelante llamare Ley de Marcas, con instrucciones expresas de mi mandante, vengo a iniciar diligencias a fin de que se registre a su nombre y como de su exclusiva
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
88
propiedad, e el EMBLEMA consistente en _________________________________________________________________ Servirá para identificar(una empresa o establecimiento) (Comercial, Industrial o de Servicio), ________________________________________ dedicado a (detallar actividad económica) ________________________________________________ , ubicado en (dirección completa) _____________________________________________________________________________ Mi Representada se reserva el derecho de usar dicho emblema tal como aparece en los facsímiles presentados. Por lo anterior a USTED de la manera más atenta PIDO: Me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Le dé a la misma él tramite de ley correspondiente. ANEXO a la presente: 15 Facsímiles Dirección para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador __________________________________________________________________ (letras) F_________________________________ F ___________________________________ Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Al emblema, el solicitante le asignará una forma de identificación. • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVACION
(PERSONA NATURAL) Solicitud de Renovación Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
89
Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ a usted atentamente EXPONGO: Que por este medio en mi calidad de Propietario solicito la RENOVACION DE LA MARCA ________________ que ampara: _____________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha ___________________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de renovación, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda la Renovación solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador ___________________________________________________________
(en letras)
F _________________________________ F ____________________________
Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVACION (APODERADO)
Solicitud de Renovación
Distintivo: Clase:
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
90
Exp: Nª Libro
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que por este medio en mi calidad de Apoderado solicito la RENOVACION DE LA MARCA ________________ que ampara: _____________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha ___________________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de renovación, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda la Renovación solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a _____________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador __________________________________________________________
(en letras)
F ___________________________________________
Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario
MODELO DE SOLICITUD PARA RENOVACION (REPRESENTANTE LEGAL)
Solicitud de Renovación
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
91
Distintivo: Clase:
Exp: Nª: Libro
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con la ___________ inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que por este medio en mi calidad de Representante Legal solicito la RENOVACION DE LA MARCA _______________________ que ampara: _______________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha ___________________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de renovación, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda la Renovación solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador __________________________________________________________
(en letras)
F_________________________________ F__________________________
Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
92
MODELO DE SOLICITUD PARA TRASPASO
(PERSONA NATURAL) Solicitud de Traspaso
Distintivo: Clase:
Exp: Nª: Libro
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio _________________________ del domicilio _______________________ de nacionalidad _________________________ a usted atentamente EXPONGO: Que el Señor_______________________________________________________ , de nacionalidad ____________________________ con domicilio _________________________ , es propietario de la marca ______________________ que ampara: _______________________________________ comprendida en la clase ______________ inscrita con fecha _____________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________________ al Número ____________ del Libro __________________ . Que de conformidad a la escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ______________ de ________________ del año_________________ , ante los oficios notariales ____________________________________ , El Señor ______________________________ TRASPASA la marca antes mencionada tal como lo compruebo con el documento de adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de traspaso, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda el Traspaso solicitado, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada de la Escritura Pública de Compraventa de la Marca aludida. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador ___________________________________________________________
(en letras)
F_________________________________ F_________________________
Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
93
MODELO DE SOLICITUD PARA TRASPASO (APODERADO)
Solicitud de Traspaso
Distintivo: Clase:
Exp: Nª: Libro
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo__________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _______________________________ , de nacionalidad _________________ , con domicilio _________________ , es propietaria en El Salvador de la marca ________________ que ampara: _______________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha _________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ . Que de conformidad a la escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ______________ de ____________ del año ___________ , ante los oficios notariales _____________________________ , La Sociedad ______________________________ TRASPASA a mi apoderada la marca antes mencionada tal como lo compruebo con el documento de adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de traspaso, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda el Traspaso solicitado, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada de la Escritura Pública de Compraventa de la Marca aludida. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________________________ para que pueda retirar cualquier notificación. San Salvador ____________________________________ (en letras)
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
94
F__________________________________________
Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario
MODELO DE SOLICITUD PARA TRASPASO (REPRESENTANTE LEGAL) Solicitud de Traspaso Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con la ___________ inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _______________________________ , de nacionalidad _________________ , con domicilio _________________ , es propietaria en El Salvador de la marca ________________ que ampara: _______________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha _________________________ , y con fecha de vencimiento ____________________________ al Número __________ del Libro ___________ . Que de conformidad a la escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ______________ de ____________ del año ___________ , ante los oficios notariales _____________________________ , La Sociedad ______________________________ TRASPASA a mi representada la marca antes mencionada tal como lo compruebo con el documento de adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de traspaso, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y oportunamente se me conceda el Traspaso solicitado, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes que lleva ese Registro. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada de la Escritura Pública de Compraventa de la Marca aludida. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador __________________________________________________________
(en letras)
F_________________________________ F _________________________
Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
95
• Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DE SOLICITUD PARA CAMBIO DE NOMBRE (APODERADO) Cambio de Domicilio Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad ______________________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad ________________________________________________ , de nacionalidad _______________ , con domicilio ________________ , es dueña en El Salvador de la marca _____________ en la clase ____________ inscrita con fecha _________________ , al Número ________ del Libro ____________ Que la Sociedad ____________________________ CAMBIO SU NOMBRE a____________________________________________ tal como lo compruebo con el documento que adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de cambio de nombre, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y Ordene el Cambio de Nombre correspondiente, a favor de mi apoderada. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada del documento de cambio de nombre. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a _______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
96
San Salvador __________________________________________________________________
(en letras)
F ______________________________________
Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario MODELO DE SOLICITUD PARA CAMBIO DE NOMBRE
(REPRESENTANTE LEGAL) Cambio de Domicilio
Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad ______________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con la ___________ inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _____________________________________________ , de nacionalidad _______________ , con domicilio ________________ , es dueña en El Salvador de la marca _____________ en la clase _______ inscrita con fecha ______________________ , al Número ______ del Libro ______ Que la Sociedad _____________________ CAMBIO SU NOMBRE a________________________________________________________ tal como lo compruebo con el documento que adjunto. Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de cambio de nombre, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y Ordene el Cambio de Nombre correspondiente, a favor de mi representada. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada del documento de cambio de nombre. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador ___________________________________________________________
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
97
(en letras)
F ___________________________ F ___________________________
Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director
• Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DE SOLICITUD PARA CAMBIO DE DOMICILIO (APODERADO) Cambio de Domicilio Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad _______________________________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _________________________________ , de nacionalidad _______________ , con domicilio ________________ , es dueña en El Salvador de la marca _____________ en la clase ____________ inscrita con fecha ________________________________ , al Número ________ del Libro ____________ Que la Sociedad _________________________ CAMBIO SU DOMICILIO a____________________________________________________________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de cambio de domicilio, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y Ordene el Cambio de Domicilio solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes, a favor de mi representada. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada del documento de cambio de domicilio. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a _____________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
98
San Salvador _____________________________________________________________________
(en letras)
F ______________________________________
Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario
MODELO DE SOLICITUD PARA CAMBIO DE DOMICILIO (REPRESENTANTE LEGAL) Cambio de Domicilio Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo________________________________________________ mayor de edad con profesión u oficio ________________________ del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad _______________________________________________ de nacionalidad _________________ del domicilio ___________________ tal como lo compruebo con la ______________________ inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que la Sociedad _________________________________ , de nacionalidad _______________ , con domicilio ________________ , es dueña en El Salvador de la marca _____________ en la clase ____________ inscrita con fecha ______________________________ , al Número ________ del Libro ____________ Que la Sociedad _______________________________ CAMBIO SU DOMICILIO a____________________________________________________ Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de cambio de domicilio, Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco y Ordene el Cambio de Domicilio solicitada, marginándose el asiento de la marca en cuestión en los libros correspondientes, a favor de mi representada. Para los efectos legales adjunto: El recibo de pago de los derechos correspondientes y Copia certificada del documento de cambio de domicilio.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
99
Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a ______________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador __________________________________________________________________
(en letras)
F _________________________________ F _________________________
Firma del Representante Legal Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DE SOLICITUD PARA LICENCIA DE USO (APODERADO)
Solicitud de Licencia de Uso Distintivo: Clase: Exp: Nª: Libro SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo__________________________________________ mayor de edad abogado del domicilio ____________________ de nacionalidad __________________ expreso que no me encuentro dentro de las inhabilidades a que hace referencia el art. 99 del Código de Procedimientos Civiles actuando en calidad de Apoderado de la Sociedad ________________________ de nacionalidad __________________ del domicilio _________________ tal como lo compruebo con el poder inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número _________ del Libro _________ de Otros Contratos Mercantiles a usted atentamente EXPONGO: Que en esa oficina mi poderdante tiene una marca inscrita, cuyos datos se dan a continuación marca _________________ que ampara: ______________________ comprendida en la clase ___________ inscrita con fecha ______________________________ , al Número __________ del Libro _____________ . Que mi poderdante ha concedido LICENCIA DE USO de tipo exclusiva a favor de La Sociedad ___________________________ , organizada y existente bajo las leyes de ___________________, de nacionalidad ____________________, en todo el territorio de la República de El Salvador de la marca arriba indicada, por un plazo indefinido, contando a partir _________________________________________ y terminará una vez que concluya el contrato suscrito entre ambas empresas.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
100
Por lo anterior expuesto respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud de licencia de uso , Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco, Una vez comprobados los requisitos establecidos en el artículo 36 de La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos se emita resolución que ordena la inscripción a favor de __________________________________________________, de la licencia de uso la marca ante referida, se haga la marginación correspondiente y se me entregue el certificado de licencia. Para los efectos legales adjunto: El documento original de licencia de uso donde consta la licencia de uso relacionada, legalmente traducido y autenticado por notario público, Copia certificada del poder y El recibo de pago de los derechos correspondientes. Señalo para oír notificaciones: _____________________________________________ y autorizo a __________________________________________________ para que pueda retirar cualquier notificación.
San Salvador _____________________________________________________________________
(en letras)
F__________________________________________
Firma del Apoderado con Sello de Abogado y Notario
MODELO DEL ESCRITO DE 60 DIAS. Exp: Presentación: Distintivo: Clase: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo ______________________________________________________ , mayor de edad con profesión y oficio ______________________ del domicilio de ______________________ , de nacionalidad ______________________ , a usted atentamente MANIFIESTO: Que vengo a presentar para que se agregue al expediente respectivo, fotocopia certificada del Diario Oficial Número ___________________ , Tomo __________________ , de fecha _____________________ , en el cuál consta la primera publicación de la (marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad y emblema) antes mencionada.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
101
Así mismo, agrego la primera publicación del Diario de Mayor Circulación ____________ , de fecha _______________________________ de la misma (marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad y emblema). Por lo anterior, con todo respeto PIDO: Me admita el presente escrito y Se me continúe con el trámite respectivo. Dirección para recibir notificaciones _____________________________ y autorizo a _________________________ , para que puedad retirar cualquier notificación. San Salvador, __________________________________________________________ . ( en letras )
F _________________________________ F _____________________________
Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
MODELO DEL ESCRITO DE PREVENCION.
Exp:
Presentación: Distintivo:
Clase: SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Yo_______________________________________________________, mayor de edad con profesión u oficio_________________________ del domicilio de ___________________ , de nacionalidad ___________________________ , a usted atentamente MANIFIESTO: Que a fin de evacuar la prevención de fecha ____________________________________ , donde me indica que le dé
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
102
cumplimiento al art. _______________ inciso______________ de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por lo anterior , con todo respeto PIDO: Se me admita el presente escrito, se tenga por evacuada dicha prevención y se me continúe con el trámite respectivo. Dirección para recibir notificaciones ____________________________ y autorizo a _______________________________ , para que pueda retirar cualquier notificacón. San Salvador, __________________________________________________________. (en letras)
F _________________________________ F ___________________________
Firma del Solicitante Firma y Sello de Abogado Director • Si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un
notario
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEPARTAMENTO DE PATENTES DE INVENCION
SOLICITUD DE PATENTES DE INVENCION DE MODELO DE UTILIDAD (20 años) (10 años) RESERVADO PARA OFICINA
Comprobante de pago Descripción Poder Reivindicaciones Dibujos
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
103
Resumen Cesión
LA SOLICITUD DEBERA DE IR ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
DESCRIPCION (Art. 138), REIVINDICACIONES (Art.140), DIBUJOS (Art.139), Y RESUMEN (Art.141)
LOS DOCUMENTOS DEBERAN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, MAS UNA COPIA
DEL PODER O EL NÚMERO DE INCRIPCIÓN DEL MISMO
(54) Título de la Invención o Modelo de Utilidad: País de Origen de la Invención o Modelo de Utilidad (30) Reivindica Prioridad (Art. 144) SI NO (31) No. de Prioridad________________(32)Fecha de Prioridad_______________(33)País de Prioridad__________________ Si posee mas de una prioridad por favor especifique: Fecha de Presentación de otra solicitud u otro Título de Protección (Art. 136) Oficina:______________________________________________________________________________________
(71)DATOS DEL SOLICITANTE O PROPIETARIO(Art. 136)
Nombre:_____________________________________________________________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________ Profesión:___________________________________________Telefono:_________________________ Fax:________________________________________ (73) DATOS DE (LOS) INVENTORES (ES) (Art.136) Nombre:____________________________________________________Nacionalidad:_____________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________ Nombre:____________________________________________________
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
104
Nacionalidad:______________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________
(74) DATOS DEL APODERADO O MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL (SI LO HUBIERA) (Art.136)
Nombre:_____________________________________________________Profesión:________________________ Domicilio:____________________________________________________Fax:____________________________ Teléfono:__________________________________________ Poder:__________Inscrito al No:_________________Tomo:_______________Del Libro:__________________ SEÑALO PARA OIR NOTIFICACIONES (Art. 137) Dirección:___________________________________________________________________________________ Telefono:___________________________________Fax:______________________________________________ Autorizo a_____________________________________________________Para recibir documentos y notificaciones. En consecuencia pido se me tenga por parte en el carácter en que comparezco se admita a trámite de ley mi solicitud y oportunamente se me conceda el Registro Correspondiente. San Salvador,_______________________de_____________________________del año_____________________
Firma:___________________________________________ Nota: si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEPARTAMENTO DE PATENTES DE INVENCION
SOLICITUD DE PATENTES DE INVENCION DE MODELO DE UTILIDAD (20 años) (10 años) RESERVADO PARA OFICINA
Comprobante de pago Descripción Poder
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
105
Reivindicaciones Dibujos Resumen Cesión
LA SOLICITUD DEBERA DE IR ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
DESCRIPCION (Art. 138), REIVINDICACIONES (Art.140), DIBUJOS (Art.139), Y RESUMEN (Art.141)
LOS DOCUMENTOS DEBERAN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, MAS UNA COPIA
DEL PODER O EL NÚMERO DE INCRIPCIÓN DEL MISMO
(54) Título de la Invención o Modelo de Utilidad: País de Origen de la Invención o Modelo de Utilidad (30) Reivindica Prioridad (Art. 144) SI NO (31) No. de Prioridad________________(32)Fecha de Prioridad_______________(33)País de Prioridad__________________ Si posee mas de una prioridad por favor especifique: Fecha de Presentación de otra solicitud u otro Título de Protección (Art. 136) Oficina:______________________________________________________________________________________
(71)DATOS DEL SOLICITANTE O PROPIETARIO(Art. 136)
Nombre:_____________________________________________________________________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________ Profesión:___________________________________________Telefono:_________________________ Fax:________________________________________
(73) DATOS DE (LOS) INVENTORES (ES) (Art.136) Nombre:____________________________________________________Nacionalidad:_____________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
106
Nombre:____________________________________________________ Nacionalidad:______________________________ Domicilio:____________________________________________________________________________________
(74) DATOS DEL APODERADO O MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL (SI LO HUBIERA)
(Art.136)
Nombre:_____________________________________________________Profesión:________________________ Domicilio:____________________________________________________Fax:____________________________ Teléfono:__________________________________________ Poder:__________Inscrito al No:_________________Tomo:_______________Del Libro:__________________ SEÑALO PARA OIR NOTIFICACIONES (Art. 137) Dirección:___________________________________________________________________________________ Telefono:___________________________________Fax:______________________________________________ Autorizo a_____________________________________________________Para recibir documentos y notificaciones. En consecuencia pido se me tenga por parte en el carácter en que comparezco se admita a trámite de ley mi solicitud y oportunamente se me conceda el Registro Correspondiente. San Salvador,_______________________de_____________________________del año_____________________
Firma:___________________________________________ Nota: si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DEPARTAMENTO DE PATENTES DE INVENCION
SOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL Titulo:
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
107
País de origen del Diseño Industrial:
Tiempo de Concesión: 10 años RESERVADO PARA OFICINA
Comprobante de pago Poder Dibujos
LA SOLICITUD DEBERA DE IR ACOMPAÑADA DE LOS DIBUJOS O FOTOGRAFIAS DEL DISEÑO INDUSTRIAL,
MAS UNA COPIA DEL PODER O EL NÚMERO DE INCRIPCIÓN DEL MISMO
(30) Reivindica Prioridad (Art. 144) SI NO
(31) No. de Prioridad_____________(32)Fecha de prioridad_____________(33)País de Prioridad__________________
Si posee mas de una prioridad por favor especifique: Fecha de Presentación de otra solicitud u otro Título de Protección (Art. 136) Oficina:_____________________________________________________________________ (71)DATOS DEL SOLICITANTE O PROPIETARIO(Art. 136) Nombre:______________________________________________________________________ Domicilio:___________________________________________________________________ Profesión:___________________________________________Telefono:______________ Fax:________________________________________
(73) DATOS DE (LOS) INVENTORES (ES) (Art.136)
Nombre:_________________________________Nacionalidad:________________________
Domicilio:__________________________________________________________________ Nombre:____________________________________________________ Nacionalidad:______________________________
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
108
Domicilio:___________________________________________________________________ (74) DATOS DEL APODERADO O MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL (SI LO HUBIERA) (Art.136) Nombre:_____________________________________________________Profesión:______ Domicilio:____________________________________________________Fax:___________ Teléfono:__________________________________________ Poder:_______________Inscrito al No:_________________Tomo:____________________Del Libro:__________________ SEÑALO PARA OIR NOTIFICACIONES (Art. 137) Dirección:___________________________________________________________________ Telefono:___________________________________Fax:_____________________________ Autorizo a_____________________________________________________Para recibir documentos y notificaciones. En consecuencia pido se me tenga por parte en el carácter en que comparezco se admita a trámite de ley mi solicitud y oportunamente se me conceda el Registro Correspondiente. San Salvador,_____________________de___________________del año______________ Firma:______________________________
Documentos presentados e inscritos Área de marcas AÑOS PRESENTADOS INSCRITOS 1995 3,946 1,075
1996 5,335 2,879
(DERECHOS RESERVADOS)
Nota: si la persona interesada no se presenta personalmente la firma deberá ser autenticada por un notario
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
109
1997 6,806 5,276
1998 7,273 5,305
1999 8,503 3,744
2000 9,091 6,213
2001 9,797 5,674
2002 8,568 3,285
2003 12,283 5,473
2004 13,413 6,675
2005 6,985 ------
Documentos Presentados e Inscritos Área de Derechos de Autor
AÑOS DEPOSITOS CONTRATOS 1995 108 4
1996 109 12
1997 287 14
1998 475 23
1999 912 23
2000 275 29
2001 212 16
2002 324 19
2003 275 14
2004 279 21
2005 183 10
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
110
Documentos Presentados e Inscritos Área de Patentes de Invención
AÑOS PRESENTADOS INSCRITOS 1995 92 12
1996 112 7
1997 107 6
1998 143 65
1999 245 50
2000 245 33
2001 210 30
2002 214 37
2003 252 44
2004 274 55
2005 182 ------
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
111
GRAFICO 1 DOCUMENTOS PRESENTADOS E INSCRITOS EN EL ÁREA DE MARCAS
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
1995 1997 1999 2001 2003 2005
presentadosinscritos
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
112
GRAFICO 2 DOCUMENTOS PRESENTADOS E INSCRITOS AREA DE DERECHOS DE AUTOR
0100200300400500600700800900
1000
1995 1997 1999 2001 2003 2005
DepositosContratos
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
113
GRAFICO 3 DOCUMENTOS PRESENTADOS E INSCRITOS AREA PATENTES DE INVENCIÓN
0
50
100
150
200
250
300
1995 1997 1999 2001 2003 2005
PresentadosInscritos
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
114
TRAMITE PARA EL REGISTRO DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES O EXPRESIONES
O SEÑALES DE PROPAGANDA
SOLICITUD
SI NO HAY PROBLEMAS ADMITE Y ENTREGA LOS
CARTELES
EXAMEN DE FONDO
MANDAR CARTLES AL DIARIO OFICIAL
60 DIAS DESPUES DE 1ª PUBLICACION SE
PRESENTA EN 60 DIAS Y SE PAGAN DCHOS REG $50.00 EN CASO
QUE NO HAY OPISICION
PREVENCION O DECLARADA SIN
LUGAR EN SUSPENSO
60 DIAS PARA QUE 3º SE OPONGA A
SOLICITUD CONTADOS A PARTIR DE LA 1ª
PUBLICACION
REGISTRADOR EMITE RESOLUCION ORDENANDO EL REGISTRO DE
MARCA
30 DIAS PARA
ACOMPAÑAR QUE FUNDEN
OPOSICION
REGISTRADOR HACE UN
EXAMEN DE FONDO
CERTIFICADO DE REGISTRO
ADMITIDA LA OPOSICION SE NOTIFICA LA
MISMA AL SOLICITANTE
EN CASO QUE NO SE HAN
PAGADO DCHOS DE $
60
2 MESES PARA CONTESTAR OPOSICION A PARTIR DE LA NOTIFICACION
REGISTRADOR RESUELVE OPOSICION
ACOGIENDOLA O RECHAZANDO
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
115
TRAMITE DEL REGISTRO DE PATENTE
SOLICITUD
SE PUEDE RECLAMAR PRIORIDAD DE ACUERDO AL CONVENIO DE PARIS ART.
4 LITERAL C Nº 1
EXAMEN DE FORMA
PREVENCION O DECLARADA SIN LUGAR
SI NO HAY PROBLEMA ADMITE LA SOLICITUD ATRAMITE Y ENTREGA LOS
CARTELES
MANDAR CARTEL DIARIO OFICIAL
PUBLICACION DIARIO OFICIAL
SE PUEDE PRESENTAR
OBSERVACIONES A LA
SOLICITUD PATENTE
A PARTIR DE LA PUBLICACION CUALQUIER
PERSONA PUEDE CONSULTAR EL
EXPEDIENTE DENTRO DE LOS 6 MESES SE PRESENTA PUBLICACION, SE
SOLICITA, ELBAORACION DE EXAMNE DE FONDO Y SE PAGAN LOS DERECHOS DEL
EXAMEN
REGISTRADOR EMITE RESOLUCION ORDENANDO
CONCESION DE LA PATENTE
EXAMEN DE FONDO
CERTIFICADO DE REGISTRO SE CONCEDE POR TEMINO DE 20 AÑOS (PAT. DE INVENCION) SE CONCEDE POR TEMINO DE 15 AÑOS (PAT. FARMACEUTICAS) * A PARTIR DE FECHA DE PRESENTACION
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
116
REFERENCIAS EN LA WEB: Convenio de Patentes legislación Internacional
http://www.wipo.int/patent/law/es/
Legislación nacional sobre la Protección de la Propiedad Intelectual
http://www.amchamsal.com/legislation/trademark-es.htm
Evolución de la Propiedad Intelectual en América latina
http://www.monografias.com
BIBLIOGRAFÍA ELENA SCHIAVONE y otros; Derechos intelectuales; Editorial Astrea de Alfredo
y Ricardo Desalma; Buenos Aires, Argentina; ISBN: 950-508-614-8; 262 Págs.
GUY BENDAÑA GUERRERO; Temas de derecho de propiedad industrial;
Editorial Hispamer; Managua, Nicaragua; IVN 015997b458t; 146 Págs.
LUIS EDUARDO BERTONI; GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS;
Derecho de Marcas, Tomo I y Marcas y designaciones y nombres comerciales;
Argentina; Editorial Heliasta S.R.L. ; 12 edición, ampliada y puesta al día; ISBN
950-9065-77-3
RICARDO MENDOZA ORANTES, Recopilación de Leyes Mercantiles, San
Salvador, Editorial Jurídica Salvadoreña, 30ª edición.
Formas de Protección Registral de Marcas y Patentes en El Salvador __________________________________________________________________________________
117
FESPAD, Constitución Explicada, San Salvador, Fundación de Estudios para la
Aplicación del Derecho, Sexta Edición.