+ All Categories
Home > Documents > UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf ·...

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf ·...

Date post: 30-Sep-2018
Category:
Upload: vukhue
View: 216 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
236
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA FACULTAD DE INGENIERIA AMBIENTAL PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS SEGÚN DS-021-2008-MTC Y LINEAMIENTOS DE ELABORACIÓN RD-031-2009-MTC/16 -PCTRANSFERMATPEL- INFORME DE SUFICIENCIA PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE: INGENIERO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL POR LA MODALIDAD DE: ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS PRESENTADO POR: ANDERSON J. MEZA GALINDO LIMA, PERÚ 2014
Transcript
Page 1: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA FACULTAD DE INGENIERIA AMBIENTAL

PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

SEGÚN DS-021-2008-MTC Y LINEAMIENTOS DE ELABORACIÓN RD-031-2009-MTC/16 -PCTRANSFERMATPEL-

INFORME DE SUFICIENCIA

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

INGENIERO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

POR LA MODALIDAD DE: ACTUALIZACIÓN DE

CONOCIMIENTOS

PRESENTADO POR:

ANDERSON J. MEZA GALINDO LIMA, PERÚ

2014

Page 2: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

II

A Dios, por permitirme culminar esta etapa

tan importante en mi vida,

A mis padres Juan y Juana, quienes me

enseñaron desde pequeño a luchar para

alcanzar mis metas. Cada triunfo es el de

ustedes,

A mi Sobrina Tayra, a quien quiero como a

una hija y espero verla llegar muy lejos,

A NA2M, quienes formaron parte importante

en mi vida, y que espero lleguen muy lejos.

A mis abuelos, por el cariño inmenso que

me dieron, y recuerden que siempre los llevo

en el corazón.

Page 3: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

III

AGRADECIMIENTO

Al finalizar esta etapa, quiero agradecer a Jaime y Guillermo, por su aliento,

apoyo y comprensión.

Sé que resulta difícil iniciar y terminar de agradecer a aquellas personas que han

colaborado con este trabajo porque, o nunca alcanza el tiempo, o el papel o la

memoria para mencionar a todos, solo quiero decir, GRACIAS a mi familia,

amigos, compañeros de trabajo, a mi parroquia y a mis ahijados Jorge y Cedric

Page 4: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

IV

RESUMEN EJECUTIVO

En el capítulo I, se hace referencia a la introducción, objetivos generales y

específicos que busca el presente trabajo y el alcance que se pretende lograr.

En el capítulo II, se mostrara información histórica y estadística a nivel nacional e

internacional sobre la ocurrencia de accidentes y/o emergencias suscitadas en el

transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos (minerales,

materiales y/o productos químicos, residuos).

En el capítulo III, se describirá en forma general y especifica el sistema actual

bajo el cual opera el Ferrocarril del Centro del Perú, así mismo de los

componentes y/o aspectos del sistema ferroviario.

En el capítulo IV, se presentara el marco legal relacionado al servicio de

transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos.

En el capítulo V, se describirá los aspectos geográficos, sociales y de operación

relacionados al transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

peligrosos.

En el capítulo VI, se describirá la lista de peligros, metodología de análisis y

evaluación de riesgos para el servicio de transporte ferroviario unimodal de

materiales y/o residuos peligrosos, de acuerdo a las variables de los Capítulos III

y V.

En el capítulo VII, se desarrollara El Plan de Contingencia para el Transporte

Ferroviario Unimodal de Materiales y/o Residuos Peligrosos según el DS-021-

2008-MTC “Reglamento para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos

Peligrosos” y la RD-031-2009-MTC/16 “Lineamientos para Elaboración de

Planes de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos

Peligrosos – Subsector Transporte” aprobado por la Dirección General de

Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Page 5: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

V

En el capítulo VIII, se establecerá el presupuesto de inversión que se requiere

para la implementación del Plan de Contingencia, así como el análisis de Costo

Vs. Beneficio y el financiamiento periódico que debe de tener para la continuidad

del plan.

En el capítulo IX y X, se menciona las conclusiones y recomendaciones del

presente trabajo sobre la implementación del Plan de Contingencia.

Page 6: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

VI

Caratula

Dedicatoria

Agradecimiento

RESUMEN EJECUTIVO

INDICE

I

II

III

IV

VI

CAPITULO I

GENERALIDADES

1. INTRODUCCIÓN…

2. OBJETIVO

3. ALCANCES

1

2

2

CAPITULO II

ANTECEDENTES

1. REFERENCIA HISTORICA ESTADISTICA

1.1. NACIONAL

1.2. INTERNACIONAL

3

3

4

CAPITULO III

DESCRIPCION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

UNIMODAL

1. ESTRUCTURA VÍAL FÉRROVIARIA

1.1. INFRAESTRUCTURA VIAL FERROVIARIA

1.2. SUPRAESTRUCTURA VÍAL FERROVIARIA

1.3. DISTRIBUCIÓN VIAL FERROVIARIA

2. MATERIAL RODANTE DE TRANSPORTE

2.1. UNIDADES Y/O MATERIAL TRACTIVO

2.2. UNIDADES Y/O MATERIAL RODANTE

3. SISTEMA DE COMUNICACIÓN

4. SISTEMA DE CONTROL DE TRAFICO DE TRENES

8

8

8

9

12

13

14

14

15

Page 7: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

VII

CAPITULO IV

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

a) NACIONAL

b) INTERNACIONAL

16

16

CAPITULO V

HOJA DE RUTA E ITINERARIO DEL TRANSPORTE FERROVIARI O

UNIMODAL DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

1. ÁREA GEOGRÁFICA Y SOCIAL

1.1. ASPECTOS GENERALES

1.2. ÁREA DE INFLUENCIA

a) ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

b) ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

2. HOJA DE RUTA E ITINERARIO DEL FERROCARRIL DEL

CENTRO

2.1. ASPECTOS GENERALES

2.2. OPERACIÓN FERROVIARIA

a) CONFORMACIÓN DE TRENES

b) TRÁFICO DE TRENES

c) CONTROL DE TRÁFICO DEL TRANSPORTE

d) HOJA DE RUTA E ITINERARIO

17

17

19

19

20

21

21

21

23

23

24

24

CAPITULO VI

ANALISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA EL TRANSPORTE

FERROVIARIO DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

1. METODOLOGIA PARA EL ANALISIS Y EVALUACIÓN DE

RIESGOS

2.3. EVALUACION DE RIESGOS

2.4. VALORACIÓN DE RIESGOS

2.5. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MAPA DE RIESGOS

27

27

27

30

Page 8: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

VIII

2. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, ANALISIS Y EVALUACIÓN DE

RIESGOS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL

2.1. RIESGOS OPERACIONALES

a) DESCARRILAMIENTOS

b) ESCAPE O CORRIDA DE CARROS

c) CARGADA DE TRENES

d) VOLCADURA DE TRENES Y/O VAGONES

e) CHOQUES Y/O COLISIONES

1. ENTRE UNIDADES FERROVIARIAS

2. DE UNIDADES FERROVIARIAS CON

f) INTRUSIONES A LA VÍA

2.2. RIESGOS TÉCNICOS

a) INCENDIOS

b) DERRAMES / FUGAS

2.3. RIESGOS NATURALES

c) DESLIZAMIENTOS Y/O HUAYCOS

d) LLUVIAS / GRANIZADAS

2.4. RIESGOS SOCIALES

3. MAPA DE RIESGOS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO

UNIMODAL

30

30

30

30

30

31

CAPITULO VII

PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO

UNIMODAL DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

� CAPITULO I : DATOS DEL TRANSPORTISTA

� CAPITULO II : ORGANIZACIÓN DE PLAN CONTINGENCIA

� CAPITULO III : IDENTIFICACION DE POSIBLES RIESGOS

EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO

� CAPITULO IV : PLANIFICACIÓN DE LA RESPUESTA

� CAPITULO V : ACTIVACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA

� CAPITULO VI : ANEXOS

38

39

43

50

54

62

Page 9: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

IX

CAPITULO VIII EVALUACIÓN DE COSTOS

1. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

2. EVALUACIÓN DE COSTOS vs. BENEFICIO

3. PRESUPUESTO PERIODICO

63

64

64

CAPITULO IX CONCLUSIONES

65

CAPITULO X RECOMENDACIONES

66

CAPITULO XI REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

67

CAPITULO XII ANEXOS

68

Anexo 01 GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE EN RUTA

Anexo 02 PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER EMERGENCIAS NO FERROVIARIAS - En caso de sismo - En caso de huayco / deslizamientos a la vía férrea - En caso de caída de puentes o túneles PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER EMERGENCIAS FERROVIARIAS - En caso de descarrilamientos - En caso de colisión entre unidades ferroviarias - En caso de caída de trenes o locomotoras - En caso de incendios PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER ACCIDENTES CON TERCEROS EN LA VÍA PUBLICA PROCEDIMIENTO PARA ATENDER EMERGENCIAS CON DERRAME DE MATERIAL TRANSPORTADO - Advertencia, 1ra respuesta, contención y mitigación - En caso de derrame de concentrado de mineral - En caso de derrame de hidrocarburos - En caso de derrame de ácido sulfúrico - En caso de trasvasado de ácido sulfúrico en vagones tanque Disposición y/o eliminación de residuos peligrosos

Anexo 03 MSDS DEL MATERIAL A TRANSPORTAR

Anexo 04 Ley 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y/o

Residuos Peligrosos

Page 10: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

X

Anexo 05 Ley 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y/o

Residuos Peligrosos

Anexo 06 DS-021-2008-MTC, “Reglamento Nacional de Transporte Terrestre

de Materiales y/o Residuos Peligrosos”

Anexo 07 RD-031-2009-MTC/16 “Lineamientos para Elaboración de Planes

de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o

Residuos Peligrosos”

Anexo 08 DS-032-2005-MTC “Reglamento Nacional de Ferrocarriles”

FIGURAS

Fig. 01, Descarrilamiento 06 Carros, Bélgica

Fig. 02, Terraplén de vía férrea para línea de enlace desvió Yauli ´

Fig. 03, Sección típica de un vía férrea

Fig. 04, Vía férrea

Fig. 05, Perfil de la red vial ferroviaria (Trazo de vía férrea Callao – La Oroya)

Fig. 06, Perfil de la red vial ferroviaria (Gradiente gobernadora)

Fig. 07, Locomotora de Ruta

Fig. 08, Capacidad de arrastre de los vehículos ferroviarios

Fig. 09, Site de comunicación

Fig. 10, Sección de Operación del Ferrocarril

Fig. 11, Recorrido del Ferrocarril

Fig. 12, Estructura Organizativa

Fig. 13, Función del Personal Involucrado en el Servicio

TABLAS

Tabla No 01- Listado de emergencias con materiales peligrosos a nivel nacional

Tabla No 02- Listado de emergencias con materiales peligrosos a nivel

internacional

Tabla No 03- Descripción de los vehículos ferroviarios

Tabla No 04- Capacidad de arrastre de los vehículos ferroviarios por sector

Tabla No 05- Cuadro de Instalaciones de Operación del Ferrocarril

Tabla No 06- Tipos de Material /Producto transportado

Page 11: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

XI

Tabla No 07- Capacidad de arrastre de los vehículos ferroviarios

Tabla No 08- Frecuencia de Salida de vehículos ferroviarios

Tabla No 09- Recorrido del Transporte de Carga

Tabla No 10- Velocidades por Sectores

Tabla No 11- Mapa de Riesgos del Transporte Ferroviario Callao – La Oroya

Tabla No 12- Presupuesto de inversión para unidad ferroviaria MATPEL

Page 12: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

1

CAPITULO I

GENERALIDADES

1. INTRODUCCIÓN

Durante la presente década el continuo desarrollo de la actividad minero

metalúrgica en el centro del país ha conllevado al incremento de los servicios

de transporte ferroviario de carga, entre ellos el transporte ferroviario de

materiales y/o residuos peligrosos (minerales y productos químicos usados

como insumos o subproductos resultantes del proceso), así mismo en el año

2008 se suma a este sector económico la promulgación del DS-021-2008-

MTC “Reglamento Nacional para el Transporte Terrestre de Materiales y/o

Residuos Peligrosos” la cual se establece que toda empresa debe de

elaborar y contar con un Plan de Contingencia para el Transporte de

Materiales y/o Residuos Peligrosos aprobado por la Autoridad Competente

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido esto trae

como resultado la necesidad de elaborar e implementar un Plan de

Contingencia para el Transporte Ferroviario Unimodal de Materiales y/o

Residuos Peligrosos para el Ferrocarril del Centro con la finalidad de

prevenir, controlar y responder la ocurrencia de accidentes o emergencias

en la ruta o el transporte, a fin de minimizar los daños o pérdidas personales,

materiales y/o al medio ambiente y buscar la continuidad o restablecimiento

de las operaciones o servicio de transporte.

Ferrocarril Central Andino S.A., operador ferroviario del corredor del centro

opera en el flanco andino occidental del Perú, atravesando la provincia

constitucional de Callao y los departamentos de Lima, Junín y Cerro de

Pasco, en dicho trazo desarrolla un servicio que va de una altitud de 3.6

m.s.n.m. hasta los 4,781.00 m.s.n.m. siendo el nexo entre las empresas

mineras del centro del país y los depósitos de minerales y productos

químicos que se encuentran ubicados en el Callao, por ello el servicio

ferroviario unimodal presenta una serie de riesgos en ruta que requieren ser

evaluados y contemplados en un Plan de Contingencia.

Page 13: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

2

2. OBJETIVOS OBJETIVOS GENERAL Desarrollar un Plan de Contingencia para para el Transporte Ferroviario

Unimodal de Materiales y/o Residuos Peligrosos acorde con la normativa

competente según DS-021-2008-MTC y los Lineamientos de Elaboración

RD-031-2009-MTC/16.

OBJETIVOS ESPECIFICOS Realizar un análisis y evaluación de riesgo del servicio de transporte

ferroviario unimodal en ruta en el tramo La Oroya a Callao.

Estimar el número de procedimientos requeridos para atender una

emergencia en ruta y desarrollar un procedimiento con los criterios y

lineamientos generales de “1ra Respuesta a Emergencia con Materiales

Peligrosos” en el presente Plan de Contingencia.

3. ALCANCE El presente informe abarcara el diseño de un Plan de Contingencia para

el Transporte Ferroviario Unimodal de Materiales y/o Residuos Peligrosos

para el Ferrocarril del Centro en el tramo La Oroya – Callao.

Page 14: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

3

CAPITULO II

ANTECEDENTES

1. REFERENCIA HISTORICA En la última década, a nivel mundial se ha producido la ocurrencia de

accidentes ferroviarios relacionados al transporte de materiales y/o residuos

peligrosos, los cuales tienen características diversas: difíciles de controlar,

con incendios o emanaciones de sustancias tóxicas, con potencial de

lesiones y muerte, daños materiales, afectación de terceros, población o

deterioro del ambiente.

Dichas emergencias han tenido como común denominador:

Su ocurrencia en ruta, es decir fuera de las instalaciones o patios

La necesidad de saber el nivel de riesgo de la ruta o trazo ferroviario para

la aplicación de medidas preventiva, activación del plan de contingencia y

los protocolos de respuesta.

Entre las emergencias más resaltantes se cita las siguientes:

1.1. A nivel nacional A continuación se muestra en la tabla Nº 01 algunos accidentes en el

transporte de mayor trascendencia ocurridos en diferentes localidades. Tabla No 01- Listado de emergencias con materiales peligrosos a nivel nacional

AÑO ORGANIZ./

LUGAR EVENTO

MATERIAL O

RESIDUO

INVOLUCRADO DESCRIPCIÓN

Set-04 Ferrocarril

del Centro/

Lima/ Sta.

Clara

Descarrilamiento

y volcadura de 03

vagones tanque

Acido Sulfurico En circunstancias que tren

salida del Ramal de Refineria

Cajamarquilla, al ingresar a la

red vial del Ferrocarril del Centro

se produjo el descarrilamiento y

volcadura de 03 vagones tanque

de acido sulfurico.

Page 15: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

4

Oct-09 Ferrocarril

del Centro/

Huarochiri/

San Mateo

Descarrilamiento

de 14 carros y

volcadura de 04

carros

Concentrado

de mineral de

Zn

En circuntancias que tren

iniciaba su marcha en el PK 118

– Tamboraque, tren comenzo a

correr sin control 01 Km,

llegando a descarrilarse 14

carros y volcarse 4 de ellos.

Mar-12 Ferrocarril

del Centro/

Huarochiri/

Chicla

Descarrilamiento

y volcadura de 02

locomotoras y 1

carro

Concentrado

de mineral de

Cu

En circunstancias que tren

iniciaba su marcha en el PK 154

– Casapalca, locomotora se

descarrilo en el cambio de via

para salida de patio, llegando a

volcarse y descarrilarse 01 carro

cargado con concentrado de

mineral.

Nov-12 Ferrocarril

del Centro/

Huarochiri/

Matucana

Descarrilamiento

y volcadura de 02

locomotoras y 15

carros

Cemento Tipo

I

En circunatancias que

tripulación procedio a parquear

su tren, convoy comenzo a

movilizarse, llegando a correr

sin control 2 Km. Aprox.y

descarrilarse y volcarse 2

locomotoras y 15 carros.

Jun-13 Ferrocarril

del Sur –

Arequipa/

Yura

Descarrilamiento

y volcadura de 01

vagon tanque

Petroleo En circuntancias que tren se

encontraba en transito, vagón

tanque con petroleo se

descarrilo y volcó.

1.2. A nivel internacional A continuación se muestra en la tabla Nº 02 algunos accidentes en el

transporte ferroviario con mayor trascendencia ocurridos en diferentes

países. Tabla No 02- Listado de emergencias con materiales peligrosos a nivel internacional

AÑO ORGANIZ./

LUGAR

/PAÍS EVENTO

MATERIAL O

RESIDUO

INVOLUCRADO DESCRIPCIÓN

Feb-12 FEPASA /

La

Araucania,

Descarrilamiento

de 06 carros

Soda caustica,

clorato de

sodio y

En circunstancias que tren hacia

su paso por el poblado de

Victoria frente al centro de salud

Page 16: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

5

Victoria /

Chile

petróleo diesel se produjo el descarrilamiento

de 06 carros de soda caustica.

Dic-12 Ferrocarril

Conrail /

Nueva

Yersi,

Paulsboro /

EE. UU.

Descarrilamiento

de 07 carros

Cloruro de

vinilo

En circuntancias que tren hizo

su paso por puente Rio Mantua,

se descarrilaron y volcaron al rio

07 carros cargados.

May-13 NN/

Flandes

Oriental,

Schelleblle

-Gante/

Belgica

Descarrilamiento

y volcadura de 06

carros, incendio y

explósión y 01

carro tanque

Acrilonitril El circunstancias que el tren con

13 vagones tanque de acrilonitril

hizo su paso por el desvio de

Schellebelle – Wetteren, luego

de haberse alineado el cambio

del desvio a la principal, se

produjo el descarrilamiento de

06 carro tanques, la volcadura e

incendio de 03 de ellos y tras la

volcadura la explosión de 01

carro tanque.

May-13 Ferrocarril

CSX /

White

Marsh,

Baltimore /

EE UU

Descarrilamiento

de 15 carros,

volcadura de 06

carros y explosión

de 03 carros

Acido

Tereftalico,

Acido

Fluoroacetico,

Clorato de

Sodio

En circunstancias que tren hacia

su paso por el poblado de

Rosedale al aproximarse a un

cruce a nivel un camion cruzo la

via ferrea, por lo que el

maquinista aplico freno de

emergencia, llegando 1.6 Km

mas alla a descarrilarse 15

carros, volcandose 06 y

explotando 03.

Jun-13 NN/Plasen

cia –

Caceres/

España

Descarrilamiento

de 06 carros

NN En circunstancias que tren hizo

su paso por el kilometro 297,8

de la línea férrea Plasencia se

descarrilaron 06 carros de la

cola.

Jul-13 Ferrocarril

Montral,

Maine &

Atlantic

Escape y

descarrilamiento

de tren y

explosión de 05

Petroleo En circunstancias que tren fue

parqueada en Nantes para su

relevo, al promediar las 23:30

Hrs. se produjo un amago de

Page 17: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

6

(MMA) /

Quebec,

Lac

Megantic/

Canadá.

carros tanques incendio que fue controlado por

los bomberos, seguidamente a

la 01:00 Hrs. del 08-Jul-2013

tren comenzo a correr sin

control hasta Lac Megantic,

donde se descarrilo, incendio y

05 carro tanques explosionaron

en forma masivas en medio del

pueblo.

Ago-13 Union

Pacific /

Lawtell,

Luisiana /

EE. UU.

Descarrilamiento

de 26 carros y

volcadura y

derrame de 3

carro tanques

Dodecanol,

Soda caustica

En cricunstancias que el tren

con 76 carros hacia su paso por

la curva en el kilometro 96 de la

vía que va a Baton Rouge, se

descarrilan 26 carros, de los

cuales 14 contenian mercancias

peligrosas y 3 de ellos

conteniendo soda caustica y

dodecanol presentaron fuga.

Fig. 01, Descarrilamiento 06 Carros, Bélgica

Page 18: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

7

Así mismo de acuerdo a la revisión de bibliografía de trabajos y/o tesis

anteriores, se ha observado lo siguiente:

El desarrollo de los trabajos en la identificación de los riesgos se ha

relacionados a la seguridad laboral o con enfoque principal la protección

del trabajador o personal ferroviario.

No se ha evaluado el riesgo en ruta relacionado a otros factores como la

geografía o trazo de la vía férrea (curvas, gradientes, puentes, túneles,

Etc.), la regulación asociada al derecho de vía de acuerdo a los

Dispositivos Legales vigentes, intangibilidad del derecho de operación

ferroviaria, zonas de amortiguamiento o gradiente operativa.

No se ha contemplado la elaboración del Plan de Contingencia de

acuerdo a al Dispositivo Legal DS 021-2008-MTC y los Lineamientos de

Elaboración RD-031-2009-MTC/16.

No contempla procedimientos de respuesta en ruta para las emergencias

por tipo de producto a transportar, adicionales a los procedimientos

generales para emergencias de las operaciones ferroviarias.

No presenta una Mapa de Riesgos que identifique kilómetros o puntos

críticos en ruta.

El presente trabajo contempla incluir estas mejoras en la elaboración de un

Plan de Contingencia para el Transporte Ferroviario Unimodal de Materiales

y/o Residuos Peligrosos para el Ferrocarril del Centro.

Page 19: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

8

CAPITULO III

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL

1. ESTRUCTURA VIAL FERROVIARIA

Componente del sistema ferroviario relacionado al diseño, características,

tipo, clasificación y uso de la vía férrea utilizada para el servicio de transporte

ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos, el cual a su vez contempla 3

aspectos:

- Infraestructura vial ferroviaria.

- Supraestructura vial ferroviaria.

- Distribución de la red vial ferroviaria

1.1. INFRAESTRUCTURA VIAL FERROVIARIA

La infraestructura, constituye la base de apoyo de la vía férrea o

supraestructura y también se le llama plataforma o terraplén.

Fig. 02, Terraplén de vía férrea para línea de enlace desvió Yauli

1.2. SUPRAESTRUCTURA VIAL FERROVIARIA

La superestructura, se define como “la vía férrea”, constituye el paquete

estructural que está formado por dos hileras de rieles, los que se apoyan

sobre los durmientes, a través de las sujeciones, a su vez los durmientes

se apoyan sobre la capa de balasto o sistema equivalente.

Page 20: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

9

Fig.03, Sección típica de un vía férrea Fig. 04, Vía férrea

1.3. DISTRIBUCIÓN RED VÍAL FERROVIARIA

La red vial ferroviaria del Ferrocarril del Centro, tiene una categoría de

vía nacional por cuanto su trazo atraviesa 03 departamentos (Lima,

Junín y Pasco) y una provincia constitucional (El Callao), consta de una

vía férrea principal, vías secundarias (desvíos y patios), accesorios

(cambios de vía, rieles cortados, sapas descarriladoras) y otros

componentes como estaciones, zigzag, puentes y túneles a lo largo de la

vía férrea.

La distribución y zonificación de la red vial ferroviaria es el siguiente:

Tramo I : Callao – Chosica Circunscripciones Políticas Administrativas: Callao, Cercado de Lima, El

Agustino, Santa Anita, Ate-Vitarte, Ñaña, Chaclacayo, Chosica.

Tramo II : Chosica – Galera Circunscripciones Políticas Administrativas: Ricardo Palma, Corcona,

Tornamesa, San Bartolomé, San Jerónimo de Surco, Matucana, San

Mateo, Cacray, Chicla, Casapalca.

Tramo III : Galera – La Oroya Circunscripciones Políticas Administrativas: Yauli, Marthunel,

Pachachaca, San Miguel, Curipata, Santa Rosa de Saco, Marcavalle, La

Oroya.

Page 21: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

10

Tramo IV : La Oroya – Huancayo Circunscripciones Políticas Administrativas: Huari, Pachacayo,

Llocllapampa, Tambo, Matahuasi, Concepción, San Jerónimo,

Huancayo.

Tramo V : La Oroya – Cerro de Pasco Circunscripciones Políticas Administrativas: Chulec, Moyopampa,

Shinca, Paccha, Junín, Carhuamayo, Cerro de Pasco.

Para efectos del presente informe y elaboración del Plan de

Contingencia, el servicio de transporte unimodal comprende la

modalidad de transporte de CARRO ENTERO, donde el carguío y

descarga del carro se realiza dentro de las instalaciones del remitente y

destinatario y por cuenta del Cliente, en tal sentido la ruta en estudio

comprenderá los tramos I, II y III (Callao – La Oroya).

Dicho conjunto de tramos tiene entre su conformación:

222.000 kilómetros de vía férrea

06 zigzag

61 puentes

68 túneles

11 patios y estaciones

06 zonas de límite de patio

Pendiente gobernadora: 4.83%

Page 22: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

11

Fig. 05, Perfil de la red vial ferroviaria (Trazo de vía férrea Callao – La Oroya)

Page 23: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

12

Fig. 06, Perfil de la red vial ferroviaria (Gradiente gobernadora)

2. MATERIAL RODANTE DE TRANSPORTE

Componente del sistema ferroviario relacionado al tipo, cantidad,

programación y disponibilidad de vehículos ferroviarios utilizados para el

Page 24: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

13

servicio de transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos, los

cuales se clasifican en:

- Unidades o vehículos ferroviarios – Material tractivo

- Unidades o vehículos ferroviarios - Material rodante:

2.1. UNIDADES Y/O MATERIAL TRACTIVO

Referido a los vehículos ferroviarios que tiene propulsión propia, como

las locomotoras, trackmovil, Etc. Fig. 07, Locomotora de Ruta

Tabla No 03- Descripción de los vehículos ferroviarios

DESCRIPCIÓN SERIE PESO VEHICULO

(Tn)

CAPACIDAD NETA / CARGA (Tn)

CANTIDAD (Unidades)

Locomotora 30 60 1

Locomotora 400 70 950 4

Locomotora 500 109 1310 2

Locomotora 600 110 2400 1

Locomotora 700 120 3000 1

Locomotora 1000 125-180 3000 - 3900 25

Tabla No 04- Capacidad de arrastre de los vehículos ferroviarios por sector

LUGAR TRAMO TIPO CANTIDAD FUERZA HP

Sector I CALLAO - MATUCANA C-39 3 3,950

Sector I CALLAO - MATUCANA C-30 2 3,000

Sector II MATUCANA - GALERA C-30 6 3,000

Sector III GALERA - LA OROYA C-39 5 3,950

Page 25: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

14

2.2. UNIDADES Y/O MATERIAL RODANTE

Unidades ferroviarias destinadas a contener el material y/o residuo

peligroso para su transporte, entre los principales tipos de vagones

tenemos los vagones, planas, bodegas, Etc.

Para el servicio de transporte ferroviario de materiales y/o residuos

peligrosos en los tramos I, II y III, se tiene lo siguiente:

- Plataformas Cajón : Series 2000, 2100 y 2400

- Hopper´s (vagones con tolva) : Series 5100, 5200, 5800, 5900,

6000, 6200 y 6400

- Bodegas : Series 3000, 3100, 3200 y 3800

- Bodegas Container : Series 2000, 2100, 2500 y 8600

- Plataformas planas : Serie 2800 y 8600

- Carro Tanques : Series 4000, 4200 y 4300

El Sistema de Transporte Ferroviario cuenta actualmente con 1032

carros entre los diferentes tipos. Fig. 08, Carro ferroviario

Page 26: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

15

3. SISTEMA DE COMUNICACIÓN

El sistema de comunicación para el servicio de transporte de carga es

realizado a través de un sistema de telecomunicación señal VHF/Privado

(comunicación mediante ondas electromagnéticas en el rango de frecuencia

VHF) que permite mantener una comunicación en tiempo real desde el

Callao hasta La Oroya, Huancayo y Cerro de Pasco.

Los canales o frecuencias de comunicación son 03 canales, 02 de ellos para

operaciones en la vía principal y 01 para maniobras en patio y/o estaciones.

El sistema de telecomunicación VHF se encuentra

conformado según lo siguiente:

Sites de Comunicación.- Equipo fijos que cuentan

con una repetidora y un enlace que permite retrasmitir

las autorizaciones de circulación o comunicaciones en

vía principal y de maniobras.

Unidades Móviles de Comunicación-Motorola.- Equipos que se encuentran distribuidos en los Centros de Control de Tráfico

de Trenes (CCT), estaciones base (Patio Central Callao y Cerro de Pasco) y

unidades ferroviarias

Radios Portátiles Handy Talkie Pro – Motorola.-Equipos que se

encuentran distribuidos entre el personal relacionado a la conducción y

maniobras de unidades ferroviarias en la vía principal y patios de maniobras:

4. SISTEMA DE CONTROL DE TRAFICO DE TRENES

Componente del sistema ferroviario que permite controlar mediante un

software la salida, recorrido, cruzamiento y llegada de trenes y equipos a

través de un permiso de circulación llamado AUV (Autorización de Uso de

Vía) para la Vía principal.

El sistema de AUV´s es emitida por los CCT y recepcionados por las

tripulaciones de trenes.

Los Centros de Control de Trenes (CCT) se ubican en dos estaciones y

cubren los siguientes tramos de vía férrea:

Fig. 09, Site de comunicación

Page 27: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

16

CCT Chosica : Tramo I y II (Callao - Chosica – Galera)

CCT La Oroya : Tramo III, IV y V (Galera – La oroya – Huancayo y Cerro)

Page 28: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

17

CAPITULO IV

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

1. MARCO LEGAL El marco legal que rige el sistema de transporte ferroviario y bajo el cual se

ha desarrollado el siguiente trabajo es el siguiente:

1.1. NACIONAL a) Constitución Política del Perú

b) Ley No 28256 “Ley que Regula el Transporte Terrestre de materiales y/o

Residuos Peligrosos” y su reglamento DS No 021-2008-MTC

“Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o

Residuos Peligrosos”.

c) Ley No 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre” y el DS

No 032-2005-MTC “Reglamento Nacional de Ferrocarriles”.

d) Ley No 28611 “Ley General del Ambiente”

e) Ley Nº 27314 y D.L. N° 1065 “Ley General de Residuos Sólidos y su

Modificación”

A nivel institucional el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través de

la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales ha emitido el siguiente

dispositivo legal:

a) RD No 031-2009-MTC/16 “Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencia para el Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos”.

1.2. INTERNACIONAL - Libro Naranja de las Naciones Unidas

- Normas FRA (Federal Railroad Administration) para las operaciones

ferroviarias

Page 29: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

18

CAPITULO V

HOJA DE RUTA E ITINERIO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

1. AREA GEOGRAFICA Y SOCIAL

1.1. ASPECTOS GENERALES

El Sistema Ferroviario: Callao-Chosica-La Oroya-Huancayo y Cerro de

Pasco, abarca parte de los departamentos de Lima, Junín y Cerro de

Pasco, y en su recorrido atraviesa por diferentes ecosistemas; tiene su

inicio a nivel del mar, en el Valle que irriga el río Rímac, continúa por

diferentes zonas climáticas en forma ascendente, ocupadas por

poblaciones asentadas a lo largo del valle del río Rímac, y cuya principal

actividad es la agricultura artesanal y de subsistencia, hasta llegar a la

localidad de Anticona, el punto más alto de la ruta en la estación de

Galera (4,781m.s.n.m.), a partir de ese punto empieza el descenso,

hasta llegar a la ciudad de La Oroya (3,726 m.s.n.m.), en un ecosistema

típicamente alto andino, de importancia minera y metalúrgica que articula

la economía de la zona; continua luego en forma casi paralela al río

Mantaro, hasta ingresar al Valle irrigado por el río del mismo nombre,

donde la amplitud y aptitud agrícola se hace notoria por los extensos

sembríos y la presencia de ganadería, hasta llegar a la Ciudad de

Huancayo a una altitud de 3,340 m.s.n.m. Por otro lado a partir de La

Oroya el ferrocarril recorre praderas cubiertas principalmente de pastos

alto andinos que dan sustento a la ganadería de la zona, hasta llegar a

la Ciudad de Cerro de Pasco a una altitud de 4,240 m.s.n.m.

El Ferrocarril del Centro, tiene aprox. de 477.0 Km. de vía férrea, se

encuentra en actual operación y constituye una actividad importante para

el desarrollo socioeconómico del país y de singular operación por el

ámbito geográfico que recorre la vía.

Page 30: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

19

Tramo Callao – La Oroya A lo largo de la vía férrea en dicho tramo, se tiene una pendiente global

de 4,5°, se pueden encontrar 68 túneles, 61 puentes y 6 tramos

serpenteantes o zigzags. El terreno hostil y montañoso de la zona no

permite ningún otro camino. A lo largo de este trayecto se encuentran

dos puentes muy conocidos: el Puente Carrión y el Puente Infiernillo.

Fig. 10, Sección de Operación del Ferrocarril

De acuerdo a la distribución y zonificación de la red vial ferroviaria para

los tramos en estudio (I, II y III), las características son las siguientes:

Tramo I : Callao – Chosica / Longitud 54 Km Altura : 3.6 m.s.n.m a 859.8 m.s.n.m.

Poblaciones : Callao, Cercado de Lima, El Agustino, Santa Anita, Ate-

Vitarte, Ñaña, Chaclacayo, Chosica.

Tramo II : Chosica – Galera / Longitud 118.7 Km Altura : 859.8 m.s.n.m a 4,781.0 m.s.n.m

Poblaciones : Ricardo Palma, Corcona, Tornamesa, San Bartolomé,

San Jerónimo de Surco, Matucana, San Mateo, Cacray, Chicla,

Casapalca.

Tramo III : Galera – La Oroya / Longitud 49.3 Km Altura : 4,781 0 m.s.n.m a 3,726.0 m.s.n.m

Poblaciones : Yauli, Marthunel, Pachachaca, San Miguel, Curipata,

Santa Rosa de Saco, Marcavalle, La Oroya.

Page 31: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

20

Fig. 11, Recorrido del Ferrocarril

El servicio de transporte unimodal bajo la modalidad de transporte de

CARRO ENTERO, es decir carguío se realiza dentro de las instalaciones

del Cliente.

1.2. AREA DE INFLUENCIA

El área de influencia corresponde al área del entorno de la vía férrea, que

previsiblemente podría ser afectada como consecuencia de la ocurrencia

de una emergencia en el transporte ferroviario.

En la determinación del área de influencia se ha considerado lo

establecido en el DS-032-2005-MTC “Reglamento Nacional de

Ferrocarriles” (RNF) respecto a la seguridad de las operaciones

ferroviarias y la presencia de componentes o actores socia ambientales.

a) AREA DE INFLUENCIA DIRECTA El Área de Influencia Directa (AID) corresponde al área necesaria e

intangible para el transporte ferroviario y sus operaciones.

Cabe indicar que el alcance del AID se ha determinado en base al

criterio de “Obstrucción de Vía Férrea” que involucra una invasión a

la Zona de Ferrocarril establecido en el RNF. En dicho reglamento,

el artículo Nº 21, define como Zona de Ferrocarril, el terreno

destinado al uso exclusivo de la actividad ferroviaria. Comprende la

vía férrea y una franja de ancho no menor de 5 m. a cada lado del

eje de la vía en terreno plano.

Page 32: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

21

b) AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA El Área de Influencia Indirecta (AII) se estable en base a lo descrito

en el reglamento citado en el párrafo anterior, en el artículo N° 22, la

Zona de Influencia del Ferrocarril, que es el área de terreno que

linda con la zona del ferrocarril, que comprende una franja de 100

metros de ancho a cada lado de ésta y cuyo uso se encuentra

restringido según lo siguiente:

No 1 - Desde el límite de la zona del ferrocarril: - Construir muros, cercos o edificaciones, de altura no mayor de

2,50 metros, sin salida hacia la vía férrea y de material no

inflamable.

- Construir vías públicas.

- Hacer zanjas o canales hasta de 3 metros de profundidad,

siempre que no comprometan la estabilidad de la vía férrea.

- Colocar postes y/o torres, construir o colocar canaletas o

tuberías elevadas.

- Realizar actividades agropecuarias.

No 2 - Desde 10 metros del límite de la zona del ferrocarril: - Efectuar acopio de materiales, herramientas, equipos y

productos relacionados con actividades agropecuarias.

- Plantar árboles.

- Construir muros, cercos o edificaciones hasta de 5 metros de

altura con salida hacia la vía férrea.

No 3 - Desde 20 metros del límite de la zona del ferrocarril: - Efectuar excavaciones con profundidad mayor de 3 metros,

siempre que no se utilicen explosivos ni se comprometa la

estabilidad de la vía férrea.

No 4 - Desde 100 metros del límite de la zona del ferrocarril: - Sin restricciones

Page 33: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

22

2. HOJA DE RUTA E ITINERARIO DEL FERROCARRIL DEL CENTRO

2.1 ASPECTOS GENERALES

La Hoja de Ruta e Itinerario de Instrucciones Especiales es la descripción

y ubicación de los componentes adicionales de un tramo de vía férrea

(estaciones, patios, desvíos, puentes, cruces, Etc.).

2.2 OPERACIÓN FERROVIARIA

El transporte de carga de materiales y/o residuos peligrosos constituye el

principal servicio que presta el Ferrocarril del Centro, esto debido a que

el ferrocarril comunica importantes unidades mineras con el principal

puerto del Perú ubicado en la provincia constitucional del Callao.

El servicio de transporte de carga en el Ferrocarril del Centro se

desarrolla contemplando los aspectos siguientes:

I. Estructura organizativa

II. Recurso Humanos de la Operación

III. Componentes del Sistema de Transporte ferroviario

IV. Programación del Transporte Ferroviario Unimodal de Materiales

y/o Residuos Peligrosos

I. Estructura Organizativa

Fig. 12, Estructura Organizativa

Page 34: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

23

II. Recurso Humano de la Operación En el siguiente diagrama, se muestra la distribución del personal

involucrado en el servicio de transporte ferroviario.

Fig. 13, Función del Personal Involucrado en el Servicio

III. Componentes del Sistema de Transporte Ferroviario Unimodal de Materiales y/o Residuos Peligrosos La operación del Ferrocarril del Centro se desarrolla mediante la

integración de una serie de componentes tratados en el Capítulo

III.

IV. Programación del Transporte Ferroviario Unimodal de Materiales y/o Residuos Peligrosos Recorrido El recorrido de los trenes se realiza de acuerdo a la siguiente

orientación:

- Rumbo Norte : Callao – La Oroya (subida)

- Rumbo Sur : La Oroya – Callao (bajada)

Page 35: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

24

a) CONFORMACIÓN DE TRENES Tabla No 06- Tipos de Material /Producto transportado

Tipos de materiales / productos Carros Lugar % Carguío Descarga

Mineral Concentrado de Plomo (Pb) 4 x día La Oroya Lima 00

Callao 100

Mineral Concentrado de Zinc (Zn)

10 x día La Oroya Ref. Cajamarquilla 40 Callao 60

10 x día Yauli La Oroya 30 Callao 70

Mineral Concentrado de Cobre (Cu) 15 x día

La Oroya Callao 20 Yauli Callao 70

Ácido Sulfúrico 14 x día La Oroya Callao 100 20 x día Sta. Clara Callao 100

Petróleo Residual Nº6 5 x día Callao La Oroya 100

Diesel D2 6 x semana Callao Chosica 60 La Oroya 40

Tabla No 07- Capacidad de arrastre de los vehículos ferroviarios

DISPONIBILIDAD CARROS

PESO VEHICULO

(Tn)

CAPACIDAD NETA / CARGA (Tn)

CANTIDAD (Unidades)

Plataformas Planas 20 50 320

Plataformas Cajón 25 65 80

Hopper (vagones con tolva) 20 - 25 65 - 90 450

Bodegas Container 22 65 120

Carro Tanques 18 - 22 55 – 90 140

b) TRAFICO DE TRENES La programación y salida de un tren de transporte ferroviario

unimodal se realiza de acuerdo a las necesidades planificadas del

cliente y los lugares o zonas de carguío y de descarga, así

tenemos: Tabla No 08- Frecuencia de Salida de vehículos ferroviarios

Tramos Recorrido Frecuencia de

Tránsito Origen Destino

Tramo I Callao Chosica 6 x día

Tramo II Chosica Galera 8 x día

Tramo III Galera La Oroya 12 x día

Page 36: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

25

Recorrido del transporte de carga Los materiales transportados tienen el siguiente recorrido.

Tabla No 09- Recorrido del Transporte de Carga

Carga Recorrido

De A

Concentrado Pb La Oroya Callao

Concentrado Zn La Oroya Lima y Callao

Concentrado Cu La Oroya Callao

Ácido Sulfúrico La Oroya y Sta. Clara Callao

Petróleo Residual 6 Callao La Oroya

Diesel DB5 Callao Chosica y La Oroya

Velocidades De acuerdo al Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el tipo de

ferrocarril utilizado en el transporte de carga corresponde al tipo II,

cuyas velocidades mínimas y máximas permitidas son 20 km/h y

40 km/h respectivamente.

Tabla No 10- Velocidades por Sectores

LUGAR TRAMO CANTIDAD DE

LOCOMOTORAS VELOCIDAD

K.P.H. Tramo I CALLAO - MATUCANA 5 20

Tramo II MATUCANA - GALERA 6 20

Tramo III GALERA - LA OROYA 5 30

c) CONTROL DE TRAFICO DE TRENES Véase, Cap. III, Punto 4

d) HOJA DE RUTA E ITINERARIO Instalaciones en ruta Son las estaciones, patios, talleres y lugares que se encuentran

actualmente en servicio para la operación del ferrocarril y el

transporte de carga; estas instalaciones se consideran OPERATIVAS;

por el contrario las instalaciones no utilizadas en la operación son

consideradas como de paso.

Page 37: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

26

Entre las principales instalaciones se encuentran las siguientes:

Tabla No 05- Cuadro de Instalaciones de Operación del Ferrocarril

ITEM TRAMO NOMBRE KM

1

Tramo I (Callao –

Chosica)

Patio Central- Callao 2

2 Estación Monserrate 13

3 Estación Santa Clara 29

4 Desvió Morón 42.3

5

Tramo II (Chosica –

Galera)

Estación Chosica 54

6 Desvió Corcona 66

7 Estación San Bartolomé 76

8 Desvío PK 83.000 83.2

9 Desvío Balta 93.1

10 Estación Matucana 102

11 Desvío Lastre Viso 110.3

12 Zigzag Viso Arriba - Abajo 110.8

13 Estación Tamboraque 120

14 Zigzag Tamboraque-Aruri 120.100

15 Desvío San Mateo 126.1

16 Estación Río Blanco 134

17 Zigzag Chicla – Saltacuna 140.9

18 Estación Casapalca 153

19 Estación Chinchán 160

20

Tramo III (Galera – La

Oroya)

Estación Galera 173

21 Desvío Viscas 180.7

22 Zigzag Rumichaca 186.7

Estación Yauli 193

Desvío Yauli - Carahuacra 194.9

Estación Mahr Túnel 196

Patio Arapa 197.7

Estación La Oroya 222

Page 38: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

27

a) Puentes en ruta Tabla No 09- Puentes del Área de Operación del Ferrocarril

Tramo PK Denominación Tramo PK Denominación

Tramo I

12.270 Av. Bolognesi

Tramo III

117.200 Chaupichaca

22.700 Surco 122.400 Aruri

27.200 Ate 122.700 Aruri (siding)

38.000 Huascata 128.100 San Mateo

Tramo II

55.200 Santa Rosa 129.500 Infiernillo

57.000 Canal Huaro 133.200 Anche

71.000 Camacha 134.700 Rio Blanco

73.608 Japay 135.110 Shallanca

76.715 Basilio 136.000 Copa

78.700 Rió Seco 139.780 Chicla Nº 1

84.480 Carrión 140.320 Chicla Nº 2

88.800 Pucushani 143.300 Bellavista Nº 1

89.600 Surco Nº 1 143.334 Bellavista Nº 2

91.598 Shacamaza 153.800 Casapalca Nº 1

96.000 PK 99 159.000 Chinchan

99.600 Challape 166.300 Ernesto Copello

102.280 Matucana Tramo III

No Aplica No Aplica

105.200 Vican

110.200 Viso

110.250 Viso

115.533 Ocatara

Page 39: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

28

CAPITULO VI

ANALISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

1. METODOLOGIA PARA EL ANALISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

1.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos para el transporte ferroviario unimodal de

materiales y/o residuos peligrosos ha sido utilizando un modelo de Matriz

de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos en Ruta.

La evaluación de riesgos ha sido realizada formando grupos de trabajo,

utilizando la siguiente Guía: “Guía para la Evaluación de Riesgos y Controles en Ruta”.

1.2. VALORACIÓN DE RIESGOS La valoración de riesgos y la criticidad de un kilómetro de vía férrea (NC)

se determina combinando tres variables, según lo siguiente:

a) Respuesta (R) : Nivel o grado de rapidez para responder

una emergencia del servicio de transporte en ruta o transito

b) Severidad (S) : Nivel o grado potencial de daño a los

actores socio ambientales del servicio de transporte en ruta o

tránsito.

c) Ocurrencia (O) : Probabilidad de que una o más eventos

puedan ocurrir en forma simultánea en el servicio de transporte en

ruta o tránsito.

NC = Respuesta (R) * Severidad (S) * Ocurrencia (O).

a) RESPUESTA (R) Para efecto del presente trabajo, el índice de respuesta “R” se estima

combinando 2 componentes de acuerdo a la siguiente ecuación:

R = A*Z

Page 40: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

29

Siendo:

A : Grado de accesibilidad por carretera hacia la vía

férrea en un poste kilometro (PK) determinado.

Z : Respeto a la intangibilidad del derecho de vía o

Zona de Ferrocarril por los componentes socio ambientales

en un determinado PK para atender o apoyar una

emergencia en ruta.

Los valores que pueden adoptar estos componentes se

encuentran en la tabla de ”Caracterización de Respuesta” que se

muestra al final de la sección.

b) SEVERIDAD (S) Para efecto del presente trabajo, el índice de severidad “S” se estima

a través de la sumatoria de 19 componentes que pueden afectar la

intangibilidad de la Zona de Ferrocarril durante el transporte

conllevando a un daño potencial para las personas, medio ambiente y

bienes materiales de acuerdo a la siguiente ecuación:

S = PR+CO+MU+PO+TO+EX+AC+DE+PA+PN+AL…… (sigue)

+PP+PG+CA+CU+VA+VS+GA+FA Siendo:

PR Existencia de predios dentro de la zona de ferrocarril o restricción No 2 ZIF.

CO Existencia de construcciones (varias) dentro de la zona de ferrocarril o

restricción No 2 ZIF.

MU Existencia de muros dentro de la zona de ferrocarril o restricción No 2 ZIF.

PO Existencia de postes dentro de la zona de ferrocarril o restricción No 2 ZIF.

TO Existencia de torres dentro de la zona de ferrocarril o restricción No 2 ZIF.

EX Existencia de excavaciones mayores a 3 m. dentro de la zona de ferrocarril o

restricción No 2 ZIF.

AC Presencia de material y/o residuos acopiados o apilados dentro de la zona de

ferrocarril o restricción No 2 ZIF.

DE Existencia de desnivel, ladera o talud dentro restricción No 2 ZIF

PA Existencia de paso a nivel Autorizado

PN Existencia de paso a nivel No Autorizado

AL Existencia de alcantarilla ferroviaria

PP Existencia de puentes ferroviario pequeños

PG Existencia de puentes ferroviario grandes

CA Presencia de canal de agua dentro restricción No 2 ZIF

CU Existencia de fuente de agua o cause de rio dentro restricción No 2 ZIF

Page 41: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

30

VA Existencia de vegetación agrícola dentro de la zona de ferrocarril o restricción

No 2 ZIF.

VS Existencia de vegetación silvestre dentro de la zona de ferrocarril o restricción

No 2 ZIF.

GA Presencia de ganado dentro de la zona de ferrocarril o restricción No 2 ZIF.

FA Presencia de fauna silvestre dentro de la zona de ferrocarril o restricción No 2

ZIF.

Los valores que pueden adoptar estos componentes se encuentran

en la tabla de ”Caracterización de Severidad” que se muestra al final

de la sección.

c) OCURRENCIA (O) Para efecto del presente informe, el índice de ocurrencia “O” se estima a

través de la sumatoria de 11 probables eventos causantes de una

emergencia ferroviaria en ruta y que pueden ocurrir en simultaneo:

O = DE+VO+CO+ES+IV+IP+AI+DR+HU+SI+IS

Siendo: DE Descarrilamiento, AI Amago de Incendio

VO Volcaduras DR Derrame

CO Colisiones HU Deslizamiento/Derrumbe

ES Escape de Carros SI Sismo

IV Intrusión Vehicular IS Incidentes Sociales

IP Intrusión Peatonal

Los valores que pueden adoptar estos componentes se encuentran

en la tabla de ”Caracterización de Ocurrencia” que se muestra al final

de la sección.

d) DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE CRITICIDAD La valoración del nivel de riesgo y la criticidad de un kilómetro de vía

férrea (NC) se determina por el producto de tres variables, según lo

siguiente:

NC = Respuesta (R) * Severidad (S) * Ocurrencia (O).

El producto de dichos componentes establecerá un Nivel de Criticidad

(NC) de un kilómetro (PK) de la vía férrea en referencia a un rango de

significancia de NC.

Page 42: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

31

1.3. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MAPA DE RIESGOS Un vez realizada la valoración del Nivel de Criticidad (NC) de un

kilómetro (PK) de la vía férrea se deberá trasladar el mismo al perfil de la

vía férrea a fin de establecer puntos de control, vigilancia y respuesta a

emergencia en ruta para el Servicio de Transporte Ferroviario Unimodal

de Materiales y/o Residuos Peligrosos en el Ferrocarril del Centro.

2. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, ANALISIS Y EVALUACIÓN DE

RIESGOS ASOCIADOS AL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL Para el transporte ferroviario unimodal, se han identificado los siguientes

riesgos:

2.1. RIESGOS OPERACIONALES

a) DESCARRILAMIENTOS: Accidente ferroviario que involucre que

una unidad ferroviaria o material rodante (locomotora, tren,

vagón, equipo de vía, etc.) se salga fuera de la vía férrea. b) ESCAPE O CORRIDA DE CARROS: Toda movimiento, escape o

corrida de una unidad ferroviaria o material rodante (locomotora, tren,

vagón, equipo de vía, etc.) sin control.

c) VOLCADURA DE TRENES Y/O VAGONES: Toda giro sobre su eje

que experimente un vehículo ferroviario.

d) CHOQUES Y/O COLISIONES: Todo choque o colisión entre 2

unidades ferroviarias que se encuentran ambas en movimiento

o una de ellas parqueada y la otra en movimiento, todo ello

sucede cuando ambas se encuentran sobre la vía férrea

e) INTRUSIONES DE PERSONAS A LA VÍA: Todo atropello o golpe

de una unidad ferroviaria o material rodante (locomotora, tren,

vagón, equipo de vía, etc.) contra una persona que cruza o

camina en la Zona de Ferrocarril

f) INTRUSIÓNES DE VEHICULOS A LA VÍA: Toda colisión de una

unidad ferroviaria o material rodante (locomotora, tren, vagón,

equipo de vía, etc.) contra un vehículo que cruza o circula en

la zona de ferrocarril.

Page 43: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

32

2.2. RIESGOS TÉCNICOS

a) INCENDIOS: Todo amago o incendio de un vehículo ferroviario

durante el servicio de transporte o en el área de operación del

ferrocarril.

b) DERRAMES / FUGAS: Toda filtración, caída o derrame de

material o carga al suelo con una unidad ferroviaria o material

rodante detenido o en movimiento

2.3. RIESGOS NATURALES

c) DESLIZAMIENTOS Y/O HUAYCOS: Todo desprendimiento, caída

o embalse de material o piedras de un talud a la vía férrea. d) SISMO: Movimiento telúrico que experimentan los trenes en ruta.

2.4. RIESGOS SOCIALES

e) INCIDENTES SOCIALES: Toda huelga, paralización, manifestación

u otros que ocurra.

3. MAPA DE RIESGOS CRITICIOS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

De acuerdo a la metodología planteada, se ha procedido a evaluar la Hoja de

Ruta del tramo de vía férrea Callao – La Oroya para el Servicio de

Transporte Ferroviario Unimodal de Materiales y/o Residuos Peligrosos,

obteniéndose el siguiente Mapa de Riesgos.

TABLA No 11- MAPA DE RIESGOS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO CALLAO – LA OROYA

Page 44: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

33

Page 45: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

34

Page 46: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

35

Page 47: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

36

Page 48: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

37

CAPITULO VII

PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

INDICE RESUMEN CAPITULO I DATOS GENERALES DEL TRANSPORTISTA

1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 2. MATERIALES A TRANSPORTAR 3. OBJETIVOS 4. ALCANCES

CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA 5.- CARTILLA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS 6.- CUADRO DE ORGANIZACIÓN PARA UNA CONTINGENCIA

6.1. COMANDO DE EMERGENCIA - COMITÉ DE CRISIS (COE) 6.2. GRUPO DE APOYO 6.3. GRUPO DE CONTROL LOCAL DE LA EMERGENCIA

7.- ORGANIGRAMA PARA LA CONTINGENCIA 8.- SISTEMA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMERGENCIA CAPITULO III IDENTIFICACIÓN DE LOS POSIBLES RIESGOS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

9.- RIESGOS POTENCIALES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO 10.- MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO POR PRODUCTO TRANSPORTADO

11.- PUNTOS CRITICOS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

CAPITULO IV

PLANIFICACIÓN DE LA RESPUESTA 12.- IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES LUGARES DE OCURRENCIA DE EMERGENCIA - ÁREAS CRÍTICAS

13.- SISTEMA DE ALERTA

14.- HOJAS DE SEGURIDAD (MSDS) DE PRODUCTOS TRANSPORTADOS

Page 49: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

38

15.- INSTRUCCIÓN, ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS

16.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA CONTINGENCIA CAPITULO V

ACTIVACION DEL PLAN DE EMERGENCIA

17.- PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN

17.1. NOTIFICACIÓN / COMUNICACIÓN INTERNA

17.2. NOTIFICACIÓN / COMUNICACIÓN EXTERNA

18.- IDENTIFICACIÓN DE LA MAGNITUD DE LA EMERGENCIA

18.1. NIVEL I - BAJO

18.2. NIVEL II - MEDIO

18.3. NIVEL III - ALTO

19.- PROCEDIMIENTOS DE RESPUESTA 19.1. EN CASO DE NO INVOLUCRAR FUGA O DERRAME DEL MATERIAL O PRODUCTO TRANSPORTADO

19.2. EN CASO DE INVOLUCRAR FUGA O DERRAME DEL MATERIAL O PRODUCTO TRANSPORTADO

20.- ADCERTENCIA, 1RA RESPUESTA, CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN

20.1. ACCIONES INICIALES DE PROTECCIÓN

20.2. DISTANCIAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL VIENTO

20.3. CONTENCIÓN DEL MATERIAL PELIGROSO

21.- PLANES DE DISPOSICION Y ELIMINACIÓN

21.1. REHABILIDAD O REMEDIACIÓN

21.2 RESARCIMIENTO DE BIENES MATERIALES

22.- EVALUACIÓN DE LA CONTINGENCIA

23.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN

CAPITULO VI ANEXOS

Page 50: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

39

PLAN DECONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

CAPITULO I : DATOS DEL TRANSPORTISTA 1. TRANSPORTISTA

2. RELACIÓN DE MATERIALES A TRANSPORTAR

LINEAMIENTOS GENERALES

Denominación o Razón Social : Ferrocarril Central Andino S.A.

Domicilio Fiscal : Av. José Gálvez Barrenechea Nº 566, 5To Piso – San Isidro

Teléfono:

Fax:

2266363 2266271

Correo electrónico [email protected]

Numero de R.U.C. 20432348114

Nombre del representante legal Jaime Blanco Ravina

Persona o unidad responsable del

plan de contingencia

Anderson Meza Galindo

Número de registro único de

materiales y/o residuos peligrosos

RD Nº 018-2009-MTC/14

Clase de material de acuerdo a

Naciones Unidas

Clases Nº 3, 8 y 9

Descripción Clase UN Número UN 1 Petróleo Diesel Nº 2 3 1202

2 Residual Nº 6 3 1202

3 Ácido Sulfúrico 8 1830

4 Concentrado de Mineral Zn 9 No especifica

5 Concentrado de Mineral Pb 9 No especifica

6 Concentrado de Mineral Cu 9 No especifica

Page 51: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

40

3. OBJETIVOS Establecer los procedimientos de prevención, preparación y de respuesta

a seguir para atender la ocurrencia de una emergencia durante el

transporte ferroviario unimodal en ruta de materiales peligrosos, así

mismo definir las funciones y responsabilidades del personal involucrado.

Asegurar una respuesta inicial y sostenida ante la ocurrencia de cualquier

emergencia y garantizar un control de la zona que permita restablecer las

operaciones y condiciones previas a la emergencia.

Optimizar el uso de los recursos materiales y humanos comprometidos

con el control de una emergencia, unificando los criterios operacionales y

centralizando las acciones para el control mediante un solo grupo de

trabajo.

Garantizar la preparación del Reporte correspondiente sobre un incidente

a todas las instancias internas, corporativas y externas, asegurando el

flujo adecuado de la información, así como también su cooperación si

fuera necesaria.

4. ALCANCE El presente Plan se aplica geográficamente a toda el área de operación

del Ferrocarril del Centro del Perú (desde Cerro de Pasco, Huancayo, La

Oroya hasta Lima y Callao, y viceversa).

CAPITULO II : ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA 5. CARTILLA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS

CARTILLA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS PASOS A SEGUIR POR EL TRABAJADOR

♦ Conserve la calma.

♦ Evalué rápidamente la situación.

♦ Comunicar inmediatamente por radio al Centro de Control de trenes.

♦ Si la tripulación esta preparada para solucionar el problema, actuar aplicando las normas de

seguridad en las cuales ha sido instruido y empleando los respectivos equipos de seguridad.

♦ Si el evento no es controlable por la tripulación, ubíquese en un lugar seguro.

♦ Ubíquese siempre a favor del viento.

♦ Mantener alejado del evento o zona de la emergencia a personas y animales.

Page 52: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

41

6. CUADRO DE ORGANIZACIÓN PARA UNA CONTINGENCIA 6.1 COMANDO DE EMERGENCIA – COMITÉ DE CRISIS (COE)

6.2 GRUPO DE APOYO

La Organización del Grupo de Apoyo será:

6.3 GRUPO DE CONTROL LOCAL DE LA EMERGENCIA (GOCLE)

La Organización de un Grupo de Control Local de una Emergencia

(GOCLE) se encuentra conformada por personal de mando medio

(supervisores, coordinadores, asistentes) que labora en la zona o base

inmediatamente cercana a la emergencia y cuya organización básica

pero no limitante será:

CENTRAL DE EMERGENCIAS 01-3610623

TELEFONO DE EMERGENCIA

Page 53: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

42

7. ORGANIGRAMA PARA LA CONTINGENCIA

Page 54: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

43

Page 55: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

44

8. SISTEMA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMERGENCIA

Para la atención de una emergencia, se utilizara el Sistema de Comunicación del

ferrocarril el cual cuenta con una comunicación en tiempo real que integra toda el

área de operación y área de influencia del Ferrocarril del Centro (red vial ferroviaria

desde Callao – Chosica – Galera/Ticlio – La Oroya – Cerro de Pasco y Huancayo.

Por ello las redes de comunicación para la atención de una emergencia o

contingencia en el Servicio de Transporte Ferroviario de Materiales Peligrosos

comprenderán lo siguiente:

- Red primaria (comunicación radial VHF)

- Red secundaria (red privada móvil - rpm)

- Red terciaria (telefonía fija interna)

CAPITULO III : IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES RIESGOS EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO UNIMODAL

9. RIESGOS POTENCIALES DE EMERGENCIAS

Son aquellos incidentes que interrumpan en menor o mayor grado el normal

desarrollo de las operaciones de Transporte Ferroviario de Materiales Peligrosos,

entre los principales se puede citar:

Operacionales Descarrilamientos

Colisiones entre unidades ferroviarias

Técnicos Derrames y/o fugas de producto

Incendios y explosiones

Accidentes de trabajo del personal / Lesiones Personales.

Con Terceros Intrusión de vehículos a la vía férrea

Intrusión de peatones o personas a la vía férrea

Naturales Sísmicos y/o Terremotos

Deslizamientos de material a la vía

Políticos / Sociales

Actos de vandalismo.

Actos de sabotaje.

Page 56: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

45

10. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN EL TRANSPORTE POR PRODUCTO TRANSPORTADO

Page 57: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

46

Page 58: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

47

Page 59: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

48

Page 60: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

49

Page 61: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

50

11. PUNTOS CRITICOS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

Área Crítica Riesgo Potencial /

Emergencia Causas Efecto / Consecuencia Medidas de

Prevención / Mitigación

Transito

Ferroviario.

Descarrilamiento/

Volcaduras/

Colisiones

Intrusión de

Peatones.

Estado de la vía férrea,

material rodante,

conducción del tren

Negligencia del Peatón.

1. Contaminación por

derrame.

2.- Daños materiales

3.- Lesiones Personales

1.- Descontaminación y

remediación de la zona

2.- Encarrilamiento

3.- Educación vial a

transeúntes

4.- Cumplimiento de los

programas de

mantenimiento

Pasos a Nivel. Colisión con

Vehículos

Negligencia del Chofer 1. Contaminación por

derrame.

2.- Daños materiales

3.- Lesiones Personales

1.- Descontaminación y

remediación de la zona.

2.- Protección de pasos

a nivel

Zonas de

Deslizamientos,

Derrumbes,

Caída de Piedras

a Vía,

Condiciones

Climáticas

Adversas

Descarrilamiento/

Volcaduras

Factor Geográfico /

Climatológico

(fenómeno natural)

1. Contaminación por

derrame.

2.- Daños materiales

1.- Descontaminación y

remediación de la zona

2.- Encarrilamiento

Túneles /

Puentes

Descarrilamiento/Vol

caduras.

Estado de la vía férrea,

material rodante,

conducción del tren

1. Contaminación por

derrame.

2.- Daños materiales

3.- Lesiones Personales

1.- Descontaminación y

remediación de la zona

2.- Encarrilamiento

3.- Cumplimiento de los

programas de

mantenimiento

Fugas o

Derrame de

Material

Transportado

Caída o derrame del

producto

Empaques o

aseguramiento en mal

estado

1. Contaminación por

derrame.

2.- Daños materiales

3.- Lesiones Personales

Daños materiales

1.- Revisión de

empaques al inicio del

transporte

Zonas de

Conflicto Social,

Poblaciones

Aledañas a la

Vía Férrea

Terrorismo,

Vandalismo,

Sabotaje

Problemática social 1. Contaminación por

derrame.

2.- Daños materiales

1.- Monitoreo social

periódico de las

poblaciones

Page 62: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

51

CAPITULO IV : PLANIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA

12. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES LUGARES DE OCURRENCIA DE EMERGENCIA - PUNTOS CRÍTICOS Se consideran puntos críticos a aquellos kilómetros (PK) de vía férrea donde

existe un alto Nivel de Criticidad (NC) para el servicio de transporte unimodal

de materiales y/o residuos peligrosos y que conlleve a la interrupción del

servicio y que puede causar daños o perdidas a las personas, población,

propiedad o patrimonio de la empresa o clientes y al medio ambiente.

Con respecto al Servicio de Transporte Ferroviario Unimodal de Materiales

Peligrosos tenemos los siguientes PK Críticos: Ver tabla siguiente.

Nota: El detalle de la Hoja de Ruta y los puntos críticos de ocurrencia de una

emergencia se encuentran el Mapa de Riesgos del Transporte Ferroviario

Unimodal en el Capítulo VI.

Page 63: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

52

Page 64: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

53

13. SISTEMA DE ALERTA

La alerta de un accidente o emergencia en el transporte terrestre de

materiales peligrosos por vía férrea está establecido por la palabra

“EMERGENCIA, EMERGENCIA, EMERGENCIA” que deberá de ser

transmitida por comunicación radial y donde todos los trenes y estaciones

deben de quedar en escucha de la emergencia comunicada.

14. HOJAS DE SEGURIDAD (MSDS) DE LOS PRODUCTOS

TRANSPORTADOS Las MSDS de los siguientes productos se encuentra en la Lista de Anexos y

la matriz de compatibilidad de los mismos es la siguiente:

- Diesel Nº 2

- Petróleo R6

- Concentrado de mineral

(Pb, Cu, Zn)

- Ácido sulfúrico

Las Hojas de Seguridad para

el Transporte de los productos

en mención se encuentran en

la lista de Anexos.

15. INSTRUCCIÓN, ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS La capacitación y entrenamiento que reciba el personal estará establecida

según lo siguiente:

15.1 INSTRUCCIÓN Se establece como instrucción básica común para todos los integrantes

o personal involucrado en el presente Plan de Contingencia los

siguientes cursos:

Identificación de Materiales Peligrosos

Interpretación de MSDS

Planes de Contingencia

Page 65: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

54

Accidentes y Primeros Auxilios

Reglamento Operativo, CGNO

15.2 ENTRENAMIENTO Los integrantes de las brigadas de respuesta a emergencias realizarán

continuas actividades referidas a:

Charlas cortas de seguridad (ínter diarias y por grupos) con

evaluación periódica.

Prevención y Control de Incendios

Rescate, Evacuación y Primeros Auxilios

Primera Respuesta Operaciones a Emergencias con Materiales

Peligrosos – Nivel Técnico.

Uso de Kit para Contención de Derrames / Fugas

Prácticas de Uso de Equipos de Protección Nivel “A”

De igual manera las tripulaciones encargadas del transporte de ácido

sulfúrico recibirán capacitación de acuerdo a sus funciones

inherentes a su puesto y a las de un brigadista.

15.3 SIMULACROS

Los simulacros y simulaciones de situaciones de emergencias son una

herramienta de gran utilidad para evaluar los planes de operación de

emergencia, con la finalidad de reforzar la capacidad de respuesta frente

a la ocurrencia de desastres que puedan afectar la salud de las personas,

el medio ambiente y la propiedad.

La capacitación, entrenamiento y simulacro del personal estará establecido

en el Programa de Entrenamiento y Simulacros (Ver lista de Anexos).

16. PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA CONTINGENCIA Los procedimientos identificados para atender una emergencia durante el

transporte ferroviario son los siguientes:

Procedimiento de comunicación

Procedimientos para atender emergencias No Ferroviarias :

En caso de sismo

Page 66: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

55

En caso de huayco / deslizamientos material a la vía férrea

En Caso de caída de puentes o túneles

Procedimientos para atender emergencias Ferroviarias :

En Caso de Descarrilamientos

En Caso de Colisión entre unidades ferroviarias

En Caso de Caída de Trenes o Locomotoras

En Caso de Incendio

Procedimientos para atender accidentes con terceros

Procedimiento para atender emergencias con derrame de material

trasportado.

Advertencia y 1ra Respuesta a Emergencias MATPEL

En caso de derrame de concentrado de mineral

En caso de derrame de hidrocarburos

En caso de derrame de ácido sulfúrico

En caso de trasvasado de ácido sulfúrico en vagones tanque

Disposición y/o eliminación de residuos peligrosos

Los procedimientos en mención que se encuentran en el Anexo Nº I del Plan

de Contingencia

CAPITULO V : ACTIVACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA 17. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

17.1 NOTIFICACIÓN / COMUNICACIÓN INTERNA Jefe de Tren, miembro de la tripulación o personal involucrado

comunicara en primera instancia por Radio Móvil al Centro de

Control de Trenes la ocurrencia de un incidente o emergencia

durante el transporte ferroviario de materiales.

Centro de Control de Trenes (Coord. de la Comunicación de

Emergencias) comunicara de la ocurrencia de un incidente o

emergencia en la vía férrea al Director del GOCLE de su

base/unidad y a los miembros GOCLE.

Page 67: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

56

El Director del GOCLE es el responsable de comunicar o delegar al

Centro de Control de Trenes la comunicación de una emergencia a

las Brigadas de Emergencia.

El Director del GOCLE es el responsable de comunicar o delegar la

comunicación de una emergencia al Presidente del COE.

El Presidente del COE es el responsable de comunicar o delegar al

Centro de Control de Trenes la comunicación de una emergencia a

los Miembros del COE y Grupo de Apoyo.

FLUJOGRAMA DE NOTIFICACIÓN / COMUNICACIÓN INTERNA

DE UN INCIDENTE O EMERGENCIA

17.2 NOTIFICACIÓN / COMUNICACIÓN EXTERNA

Ministerio de Transporte y Comunicaciones / OSITRAN De acuerdo a la legislación vigente, se notificará / informará en el

término de la distancia o dentro de las 24 hrs. de ocurrido un incidente

o emergencia en el Transporte Ferroviario Materiales Peligrosos a la

Autoridad Competente y fiscalizadora del sector transporte

(DEGASA/MTC, DGCF/MTC, OSITRAN), a la Empresa

propietaria/remitente del producto o mercadería transportada y a

solicitud del Cliente a las autoridades suprasectoriales o sectoriales

solicitadas.

La comunicación inicial de un incidente o emergencia durante el

transporte de materiales peligrosos a la Autoridad Competente, se

Page 68: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

57

realizara en el Formato establecido en la RD 031-2009-MTC/16, Ver

Anexos.

Comunicaciones con otras Instituciones de Apoyo En caso de tener que dirigir alguna comunicación o solicitar algún

apoyo a Organismos, Instituciones u otras Dependencias de Apoyo

(Compañías del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios de los

departamentos de Lima, Junín y Cerro de Pasco, Centros de Salud de

EsSalud, MINSA, Privados, Defensa Civil, Gobiernos Locales y

Regionales) este se realizara de acuerdo al cuadro de funciones y

responsabilidades descritas en el presente Plan de Contingencia.

Comunicaciones a las comunidades En caso de tener que dirigir alguna comunicación a una o varias

comunidades o poblaciones involucradas en la contingencia, esta se

realizará de acuerdo al cuadro de funciones y responsabilidades

descritas en el presente Plan de Contingencia.

18. IDENTIFICACIÓN DE LA MAGNITUD DE LA EMERGENCIA

18.1 NIVEL I – BAJO Una emergencia menor que puede ser controlada en forma segura

localmente por el personal que labora en el sector afectado. No causa

ninguna amenaza mayor a la vida humana o al medio ambiente.

No es necesario activar el Plan de Contingencia al nivel del COE pero

sí al nivel del GOCLE, sin embargo se esta en la obligación de hacer

los reportes requeridos por las áreas de Seguridad y Asuntos

Ambientales, Asuntos Internos y Operaciones. El responsable del

incidente es el Director del GOCLE.

18.2 NIVEL II - MEDIO La emergencia requiere ayuda externa local para manejarla y crea

una amenaza potencial a la vida, propiedad o al medio ambiente, se

requiere la activación del Plan de Contingencia en forma parcial, con

Page 69: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

58

el GOCLE, ayuda externa local y apoyo restringido de otras Brigadas

de Emergencia y otros servicios comunes. El manejo de la

emergencia queda en el nivel local de la base/unidad o zona.

Se hacen las notificaciones internas al COE, se activan las brigadas

de emergencia de la empresa y el responsable es el Director del

GOCLE.

18.3 NIVEL III - ALTO La emergencia implica la activación total del Plan de Contingencia y

requiere la participación total de las Brigadas de la empresa; si fuera

necesario se solicitará apoyo externo (bomberos, ambulancias,

Defensa Civil, gobiernos locales y regionales, etc.).

El manejo de la emergencia está a cargo del GOCLE hasta la llegada

del Comando de Emergencias – Comité de Crisis (COE) quien tomara

el cargo de la emergencia, la emergencia incluye la aplicación del

procedimiento completo de notificaciones internas y externas.

19. OPERACIONES DE RESPUESTA Para el presente Plan de Contingencias deberá aplicarse 02 situaciones u

operaciones de respuesta para una emergencia, sea en nivel bajo, medio o

alto:

19.1 EN CASO DE NO INVOLUCRAR FUGA O DERRAME DEL MATERIAL O PRODUCTO TRANSPORTADO

Se aplicaran los siguientes procedimientos:

Procedimiento de Notificación / Comunicación Interno

Procedimiento para Atención de Emergencias No Ferroviarias

Procedimiento para Atención de Emergencias Ferroviarias

Procedimiento para Atención de Accidentes con Terceros

19.2 EN CASO DE INVOLUCRAR FUGA O DERRAME DEL MATERIAL O PRODUCTO TRANSPORTADO

Se aplicaran el siguiente procedimiento:

Procedimiento de Notificación / Comunicación Interno-Externo

Page 70: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

59

Procedimiento de 1ra Respuesta Operaciones a Emergencias con

Materiales Peligrosos; la cual contempla acciones de protección

de personas, delimitación de áreas críticas, mitigación y

contención del material o producto derramado, descontaminación

de la zona, disposición de residuos y remediación de la zona

afectada.

La evaluación primaria y 1ra Respuesta Advertencia de la emergencia

será realizada por la tripulación del tren a cargo del Jefe de Tren

(Director Temporal del GOCLE) hasta la llegada del Director y los

Miembros del GOCLE o el COE.

Toda información de la emergencia deberá de ser retransmitida y/o

actualizada al Centro de Control de Trenes hasta la llegada del

GOCLE o COE, y hasta cuando este se instale o lo solicite a fin de

determinar y tomar las medidas pertinentes.

20. PROCEDIMIENTO DE ADVERTENCIA, 1RA RESPUESTA, CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN Dentro de las acciones de mitigación el personal deberá de considerar y

cumplir con los PROTOCOLOS establecidos en el “Response Plan of the Hazardous Materials Regulations of the D.O.T.” (Plan de Respuesta a

Materiales Peligrosos del Departamento de Regulaciones de Transporte) y la

Guía de Respuesta a Emergencias con Materiales Peligrosos (GRENA)

sobre lo siguiente:

Manejo y actualización de la información del producto a responder

Equipamiento y protección del personal

Análisis inicial In Situ de la emergencia y su desarrollo

Acciones iniciales de protección

Establecimiento de Zonas de Control (Zona Caliente, Tibia, Fría, De

Apoyo) y de Descontaminación (DECOM)

Ampliación de las Zona Caliente o Pluma de Protección

Ingreso, contención y respuesta de la emergencia

En caso la emergencia involucre un descarrilamiento y derrame de

material o producto corrosivo (acido) de un vagón tanque, se aplicara el

Page 71: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

60

Procedimiento de “Respuesta a Descarrilamiento de Vagones Tanque de Ácido” y “Transvasado de Ácido entre Vagones Tanque”.

20.1 ACCIONES INICIALES DE PROTECCIÓN

Análisis del incidente.

Aislamiento de la zona afectada.

Establecimiento de las zonas de control.

Ubicación y distancias seguras para la ubicación del Puesto de

Comando y la Zona de Apoyo.

Evacuaciones y Seguridad (Zona Fría).

20.2 DISTANCIAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL VIENTO Ampliación de la Zona Caliente (basada en la velocidad y

dirección del viento)

Aplicación de la Guía de Respuesta a Emergencias con

Materiales Peligrosos (GRENA).

20.3 CONTENCIÓN DEL MATERIAL PELIGROSO Aplicación de barreras de contención.

Aplicación de técnicas de taponeo de cisternas.

Aplicación de técnicas de neutralización del material peligroso

derramado.

Aplicación de técnicas de absorción con materiales absorbentes.

Una vez concluidas las operaciones de respuesta y contención, pudiendo

haber utilizado complementariamente los materiales y equipos del Vagón

Auxilio (cal, arena, absorbentes, palas, picos, carretillas, etc.) y todo equipo o

implementos de seguridad para la protección del personal, la Brigada

MATPEL procederá a efectuar la limpieza física del área afectada de ser

necesario (en caso de un derrame).

20.4 REHABILITACIÓN O REMEDIACIÓN: Neutralizar toda área complementaria afectada o impactada.

Page 72: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

61

Remover y recoger la tierra del área afectada en contenedores o

cilindros de polipropileno para su traslado y disposición final.

Rehabilitar toda área afectada previamente trabajada con tierra

de préstamo (tierra nueva).

Si el área afectada compromete corrientes de agua, se procederá

a aislar la zona afectada mediante su encauzamiento, luego se

aplicaran técnicas de neutralización, limpieza y posteriormente la

eliminación de desechos del cauce; seguidamente se retirará el

encauzamiento y se restaurara el cauce del río, así mismo se

deberá monitorear por un tiempo determinado, tomando

muestras en diferentes puntos:

a) Antes del área afectada (río arriba)

b) Dentro del área afectada (zona del derrame)

c) Después del área afectada (río abajo).

20.5 RESARCIMIENTO DE BIENES MATERIALES El Plan Contingencias contemplara el resarcimiento por daños o

perjuicios materiales que puedan resultar de afectar a personas, bienes o

propiedad privada y medio ambiente, estas acciones estarán a cargo del

área de Legal de la Empresa y serán cubierta por la Póliza de

Responsabilidad Civil correspondiente.

21. PLANES DE DISPOSICIÓN Y ELIMINACIÓN

La disposición y eliminación de los residuos peligrosos resultantes de la

atención de una emergencia en el transporte se realizaran de acuerdo a

Legislación Nacional Vigente “Ley de Residuos Sólidos” y su Reglamento,

para lo cual el transporte ferroviario contara con material y equipos

necesarios de acuerdo a lo establecidos en el Procedimiento de Disposición

y Eliminación de Residuos Peligrosos (Ver Lista de Anexos).

22. EVALUACIÓN DE LA CONTINGENCIA Concluidas las operaciones de respuesta, contención, mitigación y

descontaminación el Jefe de Seguridad y Asuntos Ambientales y el GOCLE o

COE evaluaran la efectividad de las acciones y procedimientos realizados o

Page 73: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

62

establecidos en el Plan de Contingencia, anotando las observaciones en la

“Hoja de Seguimiento de Acciones Correctivas”, Ver Lista de Anexos.

Así mismo:

a) El Jefe de Seguridad y Asuntos Ambientales elaborará un Informe Final

cronológico y detallado de todas las circunstancias habidas durante la

emergencia.

b) El Informe Final será remitido a:

La Autoridad Competente, acuerdo al formato y plazos establecidos

en la RD 031-2009-MTC/16, Ver Lista de Anexos del presente

documento.

A la Alta Dirección de la Empresa

A los Clientes y

Otras entidades que así lo requieran.

c) Se efectuará una valorización de los daños ocasionados por el evento,

copia del cual se remitirá a los interesados para evaluar la respuesta

global, identificar las áreas para su mejoramiento y hacer los cambios

pertinentes en los procedimientos de respuesta.

d) En base de las experiencias recogidas, se realizarán ejercicios y

simulacros de forma tal que los nuevos procedimientos sean puestos en

práctica debidamente.

En Informe Final de la emergencia y su contingencia para las partes internas

interesadas de la Empresa podrá detallar adicionalmente lo siguiente de

manera enumerativa, más no limitativa:

a) Descripción de la emergencia

b) Desarrollo de la emergencia y su contingencia

c) Investigación de la emergencia (descripción, causas, medidas

correctivas, etc.)

d) Conclusiones

e) Recomendaciones

f) Recursos disponibles utilizados y los no utilizados.

g) Recursos destruidos y perdidos.

h) Daño Ambiental e Imagen Institucional.

Page 74: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

63

23. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN El Plan de Contingencia para el Transporte Ferroviario de Materiales Peligrosos

ha sido desarrollado considerando:

Los lineamientos del transporte ferroviario, las visitas de campo, así como

de recopilación de la información requerida.

El reconocimiento de las operaciones y la identificación de los riesgos

potenciales.

La revisión de normas y reglamentos legales, así como estándares

internacionales.

Por ello y a modo de establecer un MANTENIMIENTO CONTINUO de la

información recopilada en el presente documento se deberá de considerar y

cumplir lo siguiente:

El Plan de Contingencia tendrá una REVISIÓN ANUAL en el mes de

Diciembre por los integrantes del Comité de Emergencias (COE), GOCLE

y Grupo de Apoyo y llevado a consenso para la aprobación del

Presidente del COE.

Así mismo el Plan de Contingencia será actualizado inmediatamente:

a. Cada vez que se produzcan cambios administrativos, estructurales,

operacionales y ampliación del giro de la empresa.

b. Cada vez que se produzcan cambios en los números telefónicos,

contactos, etc. y principalmente teniendo en cuenta los resultados de la

evaluación del Plan Contingencia durante su aplicación

c. Cada vez que se produzcan cambios en las actividades o procesos, de

acuerdo con la renovación o incremento de los recursos humanos,

aplicación de nuevas tecnologías.

d. Después de un incidente, el Plan de Contingencia deberá ser revisado

por los miembros del COE, GOCLE y Grupo de Apoyo y luego de ser

aprobado, La Empresa difundirá la actualización en forma oficial entre el

personal participante o involucrado en el presente Plan.

El Plan de Contingencia será revisado y actualizado según el Programa de

Mantenimiento y Actualización del Plan (Ver Lista de Anexos).

CAPITULO VI ANEXOS

Page 75: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

64

CAPITULO VIII

EVALUACION DE COSTOS

1) PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Para el implementación del presente Plan de Contingencia se ha requerido

de vagón de auxilio que viajara con el tren, el cual cuenta con los materiales

y equipos para atender una emergencia en ruta.

Tabla No 12- Presupuesto inversión unidad ferroviaria MATPEL

Page 76: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

65

Dicho unidad atenderá una emergencia hasta la llegada de grupos

especializados de respuesta a emergencias con materiales peligrosos, dicho

presupuesto contempla un presupuesto inicial o de inversión y un

presupuesto anual de mantenimiento del Plan de Contingencia.

2) EVALUACIÓN DE COSTO Vs BENEFICIO

Referente al análisis de Costo Vs Beneficio, la implementación y

mantenimiento de un Plan de Contingencia para el Transporte Ferroviario

Unimodal resulta positivo, esto según lo siguiente:

- La valoración de la prevención es cuantificable, sin embargo los cotos por

daños a la salud de las personas o el deterioro ambiental producto de

una emergencia con materiales peligrosos es alto.

- El costo derivado de procesos sancionadores y multas, tanto por el lado

del Reglamento de transporte de materiales y/o residuos peligrosos o por

el lado del Reglamento de Residuos Sólidos es alto, lo que pueden incidir

en la economía, estabilidad y operación de una empresa.

3) PRESUPUESTO PERIODICO

Presupuesto periódico anual que sirve para el mantenimiento del Plan de

Contingencia, y está relacionado al gasto diario en personal, materiales,

útiles, equipos y otros para la ejecución y desarrollo del Plan.

Recurso Humano US$ 25,000.00

Bienes US$ 15,000.00

Servicios US$ 20,000.00

US$ 60,000.00

Page 77: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

66

CAPITULO IX

CONCLUSIONES

De acuerdo al análisis y evaluación realizada al trazó de vía férrea, se ha

observado que el trazo actual del Ferrocarril del Centro entre Callao y La

Oroya, no existe kilómetro o poste kilometro ferroviario (PK) categorizado con

un nivel de criticidad INTOLERABLE, así mismo existe un 36% (82 Km) de

los kilómetros de la vía férrea entre Callao y La Oroya que tienen una

categoría de nivel de criticidad MODERADA.

A lo largo de la vía férrea del Ferrocarril del Centro, en el tramo Callao – La

Oroya existe un alta incidencia de kilómetros con categoría de nivel de

criticidad MODERADO, esto debido principalmente a la existencia de

interferencia o componentes abióticos y bióticos dentro del área de Zona de

Influencia del Ferrocarril, en referencia a la restricción No 2 (hasta los 10 m.

a partir del límite de zona de ferrocarril).

Se ha observado que el 56% del trazo de la vía férrea del Ferrocarril del

Centro presenta un restricción respecto a la intangibilidad de la Zona de

Ferrocarril, lo cual muestra una alta posibilidad de interferencia del Servicios

de Trasporte de Materiales y/o Residuos peligrosos, esto puede conllevar a

un incremento de afectados en caso de ocurrencia de un accidente o

emergencia en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

El 10% de los kilómetros de la vía férrea no tienen un acceso directo o

indirecto por carretera, siendo el único ingreso la vía férrea a través de otra

unidad ferroviaria, lo que dificulta todo tipo de respuesta ante una

emergencia con materiales y/o residuos peligrosos.

El Plan de Contingencia incluye un análisis de riesgo de la ruta y tipo de

producto transportado, lo que ha permitido establecer 15 procedimientos de

respuesta en caso de emergencias, a fin de restablecer y/o reanudar las

operaciones o servicio de transporte post un accidente o emergencia.

Page 78: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

67

CAPITULO X

RECOMENDACIONES Elaboración de un estudio para establecer “Puntos Intermedios de Control

o Respuesta a Emergencias” en ruta para el Servicio de Transporte

Ferroviario Unimodal de Materiales y/o Residuos Peligrosos entre Callao y La

Oroya, así mismo dicho estudio podría contemplar la implementación y

construcción de rutas o caminos alternos para aquellos kilómetros de la vía

que tienen un acceso restringido, dificultoso o no tengan acceso por

carretera.

Elaboración de un estudio de “Tiempos de Respuesta a Emergencias con Materiales y/o Residuos Peligrosos en Ruta”, la misma que establecer

ruta de circulación alternar para una mayor y rápida respuesta de una

emergencia en ruta.

Elaborar en conjunto con la Autoridad Competente un “Plan de

Expropiación” para aquellos kilómetros que son afectados por componentes

o actores sociales (poblaciones, viviendas, organismos, Etc.) en la Zona de

Ferrocarril y Zona de Influencia de Ferrocarril, restricción No 2, esto a fin de

reducir los daños o afectaciones posibles en caso de un accidente ferroviario

o emergencia en ruta.

Integrar el presente trabajo al realizado en el 2012, el cuales se encuentra

referido a emergencias o accidentes relacionadas a la seguridad laboral de

las tripulaciones.

Integrar el presente Plan de Contingencia al Programa de Seguridad de la

Operaciones Ferroviarias y el Programa de Prevención y Control de Riesgos

del Ferrocarril del Centro.

Page 79: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

68

CAPITULO XI

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Oficina Internacional del Trabajo. 1998. Control de Riesgos Mayores.

PNUMA. ALFAOMEGA. Ginebra

Martinez J. 2002. Introducción al Análisis de Riesgos. LIMUSA. México

Gaspar J. 2004. Planes de Contingencia. DIAZ DE LOS SANTOS. España

”Reglamento Nacional de Ferrocarriles. DS-032-2005-MTC

Ley 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y/o

Residuos Peligrosos.

Reglamento Nacional para el Transporte Terrestre de Materiales y/o

Residuos Peligrosos. DS-021-2008-MTC.

Lineamientos para Elaboración de Planes de Contingencia para el

Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos. RD-031-2009-

MTC/16.

Ley N° 27314 Ley general de residuos sólidos. (Decreto Ley D.L. Nº 1065

Modificatoria de la Ley Residuos Sólidos, que modifica la Ley Nº 27314, Ley

General de Residuos Sólidos

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S 057-2004-PCM

Normas FRA “Federal Railroad Administration”. EE.UU.

Normas DOT “Departament Of Transporte EE. UU.”

Page 80: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

69

CAPITULO XII

ANEXOS ANEXO I GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE EN RUTA ANEXO II : PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER EMERGENCIAS NO

FERROVIARIAS - En caso de sismo - En caso de huayco / deslizamientos a la vía férrea - En caso de caída de puentes o túneles PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER EMERGENCIAS FERROVIARIAS - En caso de descarrilamientos - En caso de colisión entre unidades ferroviarias - En caso de caída de trenes o locomotoras - En caso de incendios PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER ACCIDENTES CON TERCEROS EN LA VÍA PUBLICA PROCEDIMIENTO PARA ATENDER EMERGENCIAS CON DERRAME DE MATERIAL TRANSPORTADO - Advertencia, 1ra respuesta, contención y mitigación - En caso de derrame de concentrado de mineral - En caso de derrame de hidrocarburos - En caso de derrame de ácido sulfúrico - En caso de trasvasado de ácido sulfúrico en vagones tanque - Disposición y/o eliminación de residuos peligrosos

ANEXO III - MSDS ANEXO IV - Ley 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de

Materiales y/o Residuos Peligrosos ANEXO V - Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o

Residuos Peligrosos DS-021-2008-MTC. ANEXO VI - Reglamento Nacional de Ferrocarriles DS-032-2005-MTC.

Page 81: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

Anexo I

“Guía para la Evaluación de Riesgos del Servicio de Transporte en Ruta”

TABLA No 1

CARACTERIZACIÓN DE REPUESTA

Valorización de la ACCESIBILIDAD = A

(1) (2) (3)

Con Acceso Directo Con Acceso Indirecto Sin Acceso por Carretera

El poste kilometro o vía férrea

cuenta con acceso directo e

inmediato por carretera.

El poste kilometro o vía férrea

cuenta con acceso indirecto y no

inmediato por carretera, el acceso

es atreves o con cruzamiento de

canales, ríos, taludes, propiedad

de terceros, etc.

El poste kilometro o vía férrea NO

cuenta con acceso directo o

indirecto por carretera, el único

ingreso es a través de la misma

vía Férrea.

TABLA No 2

Valorización de ZONA DE FERROCARRIL = Z

(1) (2)

SI No

El poste kilometro o vía férrea se respeta la

intangibilidad del derecho de vía o Zona de Ferrocarril.

El poste kilometro o vía férrea NO se respeta la

intangibilidad del derecho de vía o Zona de

Ferrocarril.

Nota:

Z = Criterio establecido de acuerdo a lo establecido en el DS 032–2005-

MTC “Reglamento Nacional de Ferrocarriles”.

A = Criterio establecido para evaluar el acceso por carretera para apoyar o

responder una emergencia, adicionalmente a la respuesta realizada por la

tripulación del tren.

RESPUESTA = (A) * (Z)

El producto de dichos componentes establecerá un rango de significancia

para el grado de respuesta según lo siguiente:

Page 82: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

TABLA No 3- Escala de Significancia de Respuesta

SIGNIFICANCIA “R”

1-2 Alto

3-4 Moderado

4-6 Bajo

TABLA No 4- Significancia de Respuesta

Significancia “R”

(1) (2) (3)

Alto Moderado Bajo

Alto grado o nivel de respuesta o

apoyo a una emergencia en ruta.

Moderado grado o nivel de

respuesta o apoyo a una

emergencia en ruta.

Bajo grado o nivel de respuesta o

apoyo a una emergencia en ruta.

CONCLUSIÓN:

Con esta variable podemos estimar kilometro (PK) por kilómetro, cual es el

PK de la vía férrea con mayor accesible para responder o apoyar a controlar

una emergencia en ruta del servicio de transporte de materiales y/o residuos

peligrosos.

Page 83: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

TABLA No 5

CARACTERIZACIÓN DE SEVERIDAD

Valorización de SEVERIDAD = S

(1) (0)

SI No

El kilómetro (PK) de la vía férrea tiene un potencial

daño por la presencia o existencia de un componente

o actor socio ambiental dentro de la Zona de

Ferrocarril o área de restricción No 2 de la Zona de

Influencia de Ferrocarril (ZIF).

El kilómetro (PK) de la vía férrea NO tiene un

potencial daño por la presencia o existencia de un

componente o actor socio ambiental dentro de la

Zona de Ferrocarril o área de restricción No 2 de la

Zona de Influencia de Ferrocarril (ZIF).

SEVERIDAD = Sumatoria (PR+CO+MU+PO+……VS+GA+FA)

TABLA No 6- Componentes o actores so cio ambientales

Componente s o actores

socio ambientales

Componentes o actores

socio ambientales

Predios PR Alcantarillas AL

Construcciones CO Puentes Pequeños PP

Muros MU Puentes Grandes CA

Postes PO Canales de Agua CU

Torres TO Fuentes de Agua VA

Excavaciones + 3 metros EX Vegetación Agrícola VS

Acopio de Material AC Vegetación Silvestre GA

Desnivel/Talud DE Ganado FA

Paso a nivel Autorizado PA Fauna Silvestre CA

Paso a Nivel No

Autorizado

PN

La sumatoria de dichos componentes establecerá un rango de

significancia para el grado de severidad o daño potencial de una

emergencia en un kilómetro (PK) de la vía férrea según lo siguiente:

Page 84: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

TABLA No 7- Escala de Significancia Severidad

SIGNIFICANCIA “S”

1-3 Bajo

4-8 Moderado

9-19 Alto

TABLA No 8- Significancia de Severidad

Significancia “S”

(1) (2) (3)

Bajo Moderado Bajo

Bajo potencial de daño a personas,

medio ambiente o bienes producto

de una emergencia en ruta.

Moderado potencial de daño a

personas, medio ambiente o

bienes producto de una

emergencia en ruta.

Alto potencial de daño a personas,

medio ambiente o bienes producto

de una emergencia en ruta.

CONCLUSIÓN:

Con esta variable podemos estimar kilometro (PK) por kilómetro, cual es el

PK de la vía férrea con mayor potencial de daño por la presencia o existencia

de componentes o actores socio ambientales en la Zona de Ferrocarril o

punto de restricción No 2 de la ZFI.

Page 85: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

TABLA No 9

CARACTERIZACIÓN DE OCURRENCIA

Valorización de PROBABILIDAD = O

(1) (0)

SI No

El kilómetro (PK) de la vía férrea tiene la posibilidad

de ocurrencia de un evento o accidente ferroviario.

El kilómetro (PK) de la vía férrea tiene la posibilidad

de ocurrencia de un evento o accidente ferroviario.

OCURRENCIA = Sumatoria Eventos (DE+VO+CO……SI+IS)

TABLA No 10- Tabla de eventos Eventos

Descarrilamiento DE

Volcaduras VO

Colisiones CO

Escape de Carros ES

Intrusión Vehicular IV

Intrusión Peatonal IP

Amago de Incendio AI

Derrame DR

Deslizamiento/Derrumbe HU

Sismo SI

Incidentes Sociales IS

La sumatoria de dichos componentes establecerá un rango de significancia

de la posibilidad de que ocurra uno o más eventos en simultáneo en una

emergencia en ruta en un kilómetro (PK) de la vía férrea según lo siguiente:

TABLA No 11- Escala de Significancia Ocurrencia SIGNIFICANCIA “O”

1-3 Bajo

4-7 Moderado

8-11 Alto

Page 86: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

TABLA No 12- Significancia de Ocurrencia

Significancia “O”

(1) (2) (3)

Bajo Moderado Bajo

Baja ocurrencia de eventos en

simultáneo en un kilómetro (PK)

dela vía férrea.

Moderada ocurrencia de eventos

en simultáneo en un kilómetro

(PK) dela vía férrea.

Alta ocurrencia de eventos en

simultáneo en un kilómetro (PK)

dela vía férrea.

CONCLUSIÓN:

Con esta variable podemos estimar kilometro (PK) por kilómetro, cual es el

PK de la vía férrea con mayor posibilidad de ocurrencia de uno o más

eventos en simultaneo.

Page 87: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

NIVEL DE CRITICIDAD TABLA No 13- Escala de significancia de Nivel Criti cidad

SIGNIFICANCIA “NC”

1-7 ACEPTABLE

7-14 MODERADO

14-21 ALTO

22-27 INTOLERABLE

TABLA No 14- Tabla de Nivel de Criticidad

NIVEL DE CRITICIDAD

ACEPTABLE

Kilometro (PK) de la vía férrea que por su trazo, características o daño potencial tiene un grado o nivel de criticidad aceptable para el transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos.

MODERADO

Kilometro (PK) de la vía férrea que por su trazo, características o daño potencial tiene un grado o nivel de criticidad moderado para el transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos.

ALTO

Kilometro (PK) de la vía férrea que por su trazo, características o daño potencial es un punto crítico para el transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos, si no se establecen medidas preventivas o de control de riesgos para el transporte.

INTOLERABLE

Kilometro (PK) de la vía férrea que por su trazo, características o daño potencial es un punto crítico y NO AUTORIZADO para el transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos hasta la implementación de medidas preventivas o de control de riesgos para el transporte.

Page 88: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER EMERGENCIAS

NO FERROVIARIAS

1. OBJETIVOS

� Establecer los procedimientos para actuar en caso de emergencias, así como

la restauración de las operaciones y actividades del transporte ferroviario y

servicios complementarios.

2. ALCANCES

� El siguiente procedimiento se aplica a todas las operaciones, actividades,

personal e instalaciones en toda el área de influencia del Ferrocarril Central

del Perú.

3. REFERENCIA / MARCO LEGAL

� DS 005-2012-TR "Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo". Titulo III,

Art. 14 (b); De las medidas de prevención y protección que deben de

aplicarse; deben de adoptar medidas técnicas o administrativas para el control

de los riesgos y peligros en el trabajo.

� DS 032-2005 MTC "Reglamento Nacional de Ferrocarriles". Art. 83; De los

Planes de Emergencia para hacer frente a las contingencias.

� DS 021-2008-MTC “Reglamento de Nacional de Transporte Terrestre de

Materiales y/o Residuos Peligrosos”, Título II, Transporte por Ferrocarril

4. DEFINICIONES

GOCLE (GRUPO DE CONTROL LOCAL DE LA EMERGENCIAS): G rupo de

respuesta a emergencias en la zona del incidente compuesta por las áreas

involucradas de acuerdo al Plan de Emergencia de La Empresa

Page 89: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

COMANDANTE DE INCIDENTES: Persona que comanda y dirige las acciones y

medidas a adoptar para la atención y contención de una situación de

emergencia.

5. RESPONSABILIDADES

� GERENCIA GENERAL

Proporcionar los recursos necesarios para la implementación, aplicación y

mejora continua del presente procedimiento.

� GERENCIAS DE ÁREA

Disponer en sus jefaturas de área y personal el cumplimiento del presente

procedimiento.

� DE LA SUPERVISIÓN INMEDIATA

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente

procedimiento.

� DE LOS TRABAJADORES

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente

procedimiento.

� DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Velar por la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento.

6. PROCEDIMIENTOS

Las situaciones de emergencia en la vía férrea establecidas en el presente

documento son:

a) En caso de sismos

b) En caso de huaycos / derrumbes a la vía férrea

c) En caso de caída de puente o túneles

Page 90: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

a) PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE SISMOS

DURANTE

� Centro de Control de Trenes o Tripulación que sienta la ocurrencia de un sismo

debe de comunicar a todas las locomotoras y/o estaciones la ocurrencia del

sismo.

� Centro de control de trenes debe de comunicar a todos los trenes, personal

trabajando en la vía o estaciones o patios, la paralización total en forma

inmediata cuando el sismo sea mayor a 5 segundos.

� En caso la ocurrencia o comunicación de un sismo se produzca durante el paso

por un puente o túnel ferroviario, la paralización debe de realizarse al terminar

de pasar dicho punto.

� Centro de Control de Trenes informara y comunicará de lo sucedido a las Áreas

de Operaciones y Asuntos Internos o personal de turno establecido por ellos.

� Centro de Control de Trenes debe de comunicar a Operaciones Sector Sierra, la

ocurrencia del sismo o viceversa.

DESPUÉS DEL SISMO

EN CASO DE UN SISMO LEVE

� Jefatura de operaciones deberá de evaluar el sismo y comunicar de la

reanudación o no de las operaciones al Centro de Control de Trenes.

� Centro de Control de Trenes debe de indicar la reanudación de las labores y/o

tránsito de trenes con PRECAUCIÓN y VELOCIDAD RESTRINGIDA .

EN CASO DE UN SISMO MAYOR (TERREMOTO)

� Jefatura de operaciones deberá de evaluar el sismo y comunicar de la

reanudación o no de las operaciones al Centro de Control de Trenes.

� Centro de Control de Trenes debe de CONFIRMAR la PARALIZACIÓN del

transito, operaciones y labores en la vía férrea, patios o estaciones.

Page 91: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

� Las tripulaciones debe de evaluar la zona donde se ubican y proceder a proteger

su tren de acuerdo al C.G.N.O.

� Centro de Control de Trenes deberá de coordinar y disponer la salida de

personal de Vías y Obras de Turno de los diferentes patio y/o estaciones.

� Personal de Vías y Obras deberá de apersonarse a centro de labor y al cabo de

un tiempo NO MENOR de 60 min. (1 Hora) y de acuerdo a lo dispuesto al Centro

de Control de Trenes procederá a realizar una inspección de la vía férrea en su

área de influencia.

� Personal de Puentes procederá a realizar una inspección y evaluación de los

puentes y túneles; la inspección y/o evaluación debe de efectuarse en el día

desde las 06:00 Hrs. hasta las 17:00 Hrs.

� Centro de Control de acuerdo a lo informado por el personal de VyO, Puentes y

Comité de Emergencias procederá a comunicar y/o reanudar el transito de

trenes, operaciones o labores en la vía férrea, patios o estaciones.

Page 92: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

b) PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRUMBES / HUAYCOS EN LA VÍA

FÉRREA

ANTES

� Instalar y verificar periódicamente que toda locomotora cuente con herramientas

básicas (pico, lampa, rastrillo, etc.) para la limpieza de material o montículos en

la vía férrea.

Al inicio de la temporada de lluvias

� Vías y Obras deberá de colocar maquinaria de vía en zonas intermedias o

donde haya una alta frecuencia de ocurrencia de derrumbes y/o huaycos.

� Vías y Obras deberá de programar una unidad para realizar una inspección

diaria de la vía férrea.

DURANTE

EN CASO DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN

� Todo derrumbe y/o huayco encontrado por la unidad de inspección deberá de

ser comunicado a Centro de Control de Trenes, así mismos evaluar si se

requiere apoyo de personal y maquinaria.

� Centro de Control de Trenes, deberá de restringir o paralizar el tránsito de trenes

al norte y sur de dicho punto.

� Todo derrumbe y/o huayco encontrado debe de ser limpiado por este personal;

en caso sea necesario retirar material a la carretera y/o propiedad privada, se

deberá de solicitar al CCT la intervención de Asuntos Internos.

� Asuntos Internos coordinara con la Policía de Carreteras y/o entidad

correspondiente, el bloqueo y circulación restringida de vehículos por la zona de

la emergencia.

� Material de derrumbe y/o huayco será retirado a una zona o área señalada por

Vías y Obras

Page 93: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

EN CASO DE LOCOMOTORAS O TRENES

� Tripulación o personal que observe un derrumbare y/o huayco deberá de

comunicar por el medio más cercano a Centro de Control de Trenes de la

ocurrencia de dicho incidente.

� La Tripulación del tren evaluara si puede limpiar la zona y procederá a la

limpieza y retiro de material de la vía.

� Centro de Control de Trenes dispondrá la movilización de la(s) cuadrilla(s) de

VyO más cercana al lugar la ocurrencia para el apoyo en la limpieza y liberación

de la vía y activara el Plan de Comunicaciones

� Centro de Control de Trenes coordinara o dispondrá la movilización de la

maquinaria de vía más cercana a la zona de la emergencia para el apoyo

correspondiente y liberación de la vía e informará a las áreas involucradas.

� Logística deberá de contactar, poner en pre-aviso y confirmar el servicio de

proveedores de la zona, necesarios para apoyar en la emergencia.

� Cuadrilla de Vías y Obras y equipo de vía deberán de iniciar los trabajos de

limpieza, en caso sea necesario retirar material a la carretera y/o propiedad

privada, se deberá de solicitar al CCT la intervención de Asuntos Internos.

� Asuntos Internos coordinara con la Policía Nacional el apoyo para detener,

desviar o restringir el tránsito de vehículos por dicho punto.

� El material de derrumbe y/o huayco será retirado a una zona o área señalada

por Vías y Obras.

� Vías y Obras deberá de comunicar a CCT de la limpieza y liberación de la vía.

� Centro de Control de Trenes deberá de reiniciar el tránsito de trenes por este

punto.

Page 94: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

c) PROCEDIMIENTO EN CASO DE CAÍDA DE PUENTES O DERR UMBE DE

TÚNELES

ANTES

Personal de puentes deberá de coordinar con las áreas involucradas la realización

de inspecciones periódicas a los puentes y túneles.

DESPUÉS

� Tripulación o trabajador que observe la caída de un puente o túnel deberá de

comunicar por el medio más cercano a Centro de Control de Trenes de la

ocurrencia de dicho incidente.

� Tripulación o trabajador que reporte el incidente deberá de proteger la zona

(lado norte y/o sur), sin poner en riesgo su integridad o la de sus compañeros.

� Centro de Control de Trenes procederá a paralizar al tránsito de trenes al norte y

sur de dicho punto.

� Tripulación de los trenes procederán a proteger su tren en el punto de detención,

de acuerdo al C.G.N.O.

� Centro de Control de Trenes informara y comunicará de lo sucedido a las Áreas

de Operaciones y Asuntos Internos o personal de turno establecido por ellos.

� Personal de Puentes deberá de apersonarse a la zona de la emergencia para la

evaluación del puente o túnel, determinando los daños y necesidades para el

restablecimiento del tránsito ferroviario.

� Comando de Emergencias confirmará el suministro de las necesidades que se

requieran en materia logística, personal para la reparación del puente o túnel.

� Centro de Control de Trenes, al término de la emergencia comunicara del

restablecimiento del tránsito ferroviario a los trenes de la zona.

Page 95: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER EMERGENCIAS

FERROVIARIAS

1. OBJETIVOS

� Establecer los procedimientos para actuar en caso de emergencias, así como

la restauración de las operaciones y actividades del transporte ferroviario y

servicios complementarios.

2. ALCANCES

� El siguiente procedimiento se aplica a todas las operaciones, actividades,

personal e instalaciones en toda el área de influencia del Ferrocarril Central

del Perú.

3. REFERENCIA / MARCO LEGAL

� DS 005-2012-TR "Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo". Titulo III,

Art. 14 (b); De las medidas de prevención y protección que deben de

aplicarse; deben de adoptar medidas técnicas o administrativas para el control

de los riesgos y peligros en el trabajo.

� DS 032-2005 MTC "Reglamento Nacional de Ferrocarriles". Art. 83; De los

Planes de Emergencia para hacer frente a las contingencias.

� DS 021-2008-MTC “Reglamento de Nacional de Transporte Terrestre de

Materiales y/o Residuos Peligrosos”, Título II, Transporte por Ferrocarril

4. DEFINICIONES

GOCLE (GRUPO DE CONTROL LOCAL DE LA EMERGENCIAS): G rupo de

respuesta a emergencias en la zona del incidente compuesta por las áreas

involucradas de acuerdo al Plan de Emergencia de La Empresa

Page 96: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

COMANDANTE DE INCIDENTES: Persona que comanda y dirige las acciones y

medidas a adoptar para la atención y contención de una situación de

emergencia.

5. RESPONSABILIDADES

� GERENCIA GENERAL

Proporcionar los recursos necesarios para la implementación, aplicación y

mejora continua del presente procedimiento.

� GERENCIAS DE ÁREA

Disponer en sus jefaturas de área y personal el cumplimiento del presente

procedimiento.

� DE LA SUPERVISIÓN INMEDIATA

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente

procedimiento.

� DE LOS TRABAJADORES

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente

procedimiento.

� DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Velar por la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento.

6. PROCEDIMIENTOS

Las situaciones de emergencia en la vía férrea establecidas en el presente

documento son:

a) En caso de descarrilamientos

b) En caso de colisión entre unidades ferroviarias

c) En caso de caída de trenes o locomotoras

d) En caso de incendio

Page 97: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

a) PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE DESCARRILAMIENTOS EN LA VÍA

FÉRREA

PROCEDIMIENTO

1. Tripulación de tren deberá de comunicar por el medio más cercano a Centro

de Control de Trenes de la ocurrencia de un descarrilamiento.

2. Centro de Control de Trenes informara y comunicará de lo sucedido a las

Áreas de Operaciones y Asuntos Internos o personal de turno establecido

por ellos.

3. Las áreas involucradas una vez notificadas del descarrilamiento, en

coordinación con el área operativa deberán de constituirse a la zona o lugar

del descarrilamiento.

4. Una vez constituido personal de Seguridad Industrial al área, se deberá de

paralizar todo trabajo o maniobra en la zona de descarrilamiento.

5. Seguridad Industrial procederá a reunir a todo el personal e impartirá una

charla de seguridad sobre los riesgos y peligros existentes en la zona del

descarrilamiento y en los trabajos a realizar.

6. Una vez culminada la charla de seguridad, Operaciones deberá de coordinar

la ejecución de los trabajos de encarrilamiento.

7. Operaciones de Trenes deberá de designar a una persona que comande el

movimiento o maniobras de trenes en la zona para los trabajos de

encarrilamiento.

8. Personal de la supervisión de las áreas de Operaciones, Mecánica y Vías y

Obras deberá de reunirse para efectuar una investigación preliminar de las

causas del descarrilamiento y su redacción en el formato de "Reporte de

Investigación de Descarrilamiento".

9. Toda la supervisión de las diversas áreas debe de reiterar al personal lo

siguiente:

� Está prohibido colocar o acondicionar material (planchas de asiento,

aceite o grasa) cuando haya movimiento de trenes, estos trabajos deben

de realizarse con locomotora parada.

Page 98: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

� La zona de tránsito debe de encontrarse libre de materiales y equipos

dispersos.

� Todo equipos de encarrilar y oxicorte deberá de tener las mangueras

recogidas o enrolladas cuando estas no se estén utilizando.

10. Una vez terminado los trabajos de encarrilamiento se deberá de proceder a

recoger todo material utilizado para dicho trabajo, dejando el área en orden y

limpieza.

EQUIPOS / MATERIALES

1. Locomotora

2. Equipo de Encarrilar,

3. Equipo de Oxicorte

4. Sapas Encarriladoras

5. Material de Vías (planchas, grasa y/o aceite, cadenas, estrobos)

6. Implementos de Seguridad

Page 99: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

b) PROCEDIMIENTO EN CASO DE CAÍDA DE TRENES LOCOMOT ORAS

ANTES

� Personal de mantenimiento de vías deberá de realizar inspecciones periódicas

al terraplén y/o taludes de la vía férrea.

� Personal de Seguridad Industrial, deberá de contar con un Kid de Evacuación y

Rescate Minero.

DURANTE

� Trabajador deberá de evacuar la locomotora en forma inmediata y de la manera

más segura posible.

DESPUÉS

� Tripulación o personal que observe la caída de un tren al talud inferior de la vía

férrea deberá de comunicar por el medio más cercano a Centro de Control de

Trenes de la ocurrencia de dicho incidente.

� Centro de Control de Trenes procederá a paralizar al tránsito de trenes al norte y

sur de dicho punto.

� En caso de haber fallecidos, la zona directa del siniestro (personal, equipo y/o

maquinaria) deberá de permanecer intacta hasta la llegada del fiscal.

PARA LA ATENCIÓN DE HERIDOS

� Centro de Control de Trenes deberá de comunicar y solicitar al Centro de Salud

y Compañía de Bomberos más cercana al punto del siniestro el apoyo para la

evacuación y atención de heridos

� Personal que se encuentre ileso, deberá de apoyar a sus compañeros sin poner

en riesgo su salud o integridad física.

� Centro de Control de Trenes informara y comunicará de lo sucedido a las Áreas

de Operaciones y Asuntos Internos o personal de turno establecido por ellos.

Page 100: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

� Personal de Operaciones, Asuntos Internos, Seguridad Industrial y Brigada de

Evacuación deberán de apersonarse el lugar del siniestro para coordinar la

evacuación de los heridos.

� Personal de Asuntos Internos procederá a delimitar la zona del siniestro, así

mismo restringir el acceso de personal tercero o ajeno a la emergencia.

� Bienestar Social deberá de apersonarse al o los Centro(s) de Salud donde el

personal ha sido derivado.

� Bienestar Social o Gerencia de Recursos Humando deberá coordinar la atención

del personal herido, transferencias o necesidades de atención hasta su

recuperación.

PARA LAS COMUNICACIONES EXTERNAS

� Gerencia General designara una persona encargada del área legal para atender

y/o brindar información a las autoridades y/o organismos públicos o privados que

se apersonen a la zona de la emergencia, hasta la llegada de la Gerencia

General o Dirección de La Empresa.

PARA LA LIBERACIÓN DE LA VÍA

� Centro de Control de Trenes dispondrá que el personal y maquinaria de vía más

cercana a la zona de siniestro se movilice hacia la zona del siniestro para el

apoyo correspondiente para la liberación de la vía.

� Logística deberá de contactar, poner en pre-aviso y confirmar el servicio de

proveedores de la zona necesarios para apoyar en la emergencia, así mismo

deberá de dar aviso inicial al broker del seguro.

� En caso el siniestro se haya desarrollado sobre un puente, personal de Asuntos

Internos deberá de acordonar y delimitar la zona, así mismo restringir el acceso

de personal terceros o ajeno a la emergencia.

Page 101: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

� Personal de Operaciones, deberá de evaluar la zona y daños para solicitar la

logística, liberar la vía y/o recuperar el equipo y carga.

� Operaciones procederá a movilizar las locomotoras y equipos de vías más

cercanas a la zona del siniestro para apoyar a jalar y encarrilar los equipos o

para retirarlos a un lado de la vía.

� De la estación principal más cercana (Chosica u Oroya), almacenes remitirá y

deberá de movilizar los equipos o maquinaria necesarios para el apoyo en la

liberación de la vía.

� Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales coordinara la recuperación, el

control y mitigación de la carga, así como la identificación de los impactos y su

monitoreo en la zona de la emergencia.

� Una vez liberada la vía, Centro de Control de Trenes comunicara del

restablecimiento del tránsito ferroviario a los trenes de la zona.

Page 102: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

c) PROCEDIMIENTO PARA ATENDER COLISIONES ENTRE UNID ADES

FERROVIARIAS EN LA VÍA FÉRREA

PROCEDIMIENTO

1. Jefe de Tren / Motorista / Conductor de la Unidad Ferroviaria o persona que

presencie una colisión entre unidades ferroviarias; informar de la ocurrencia

del accidente a Centro de Control de Trenes vía radio u otro medio

disponible.

2. Controlador de Tráfico de Trenes; recepcionar información del reportante

(Jefe de Tren / Motorista / Conductor de la Unidad Ferroviaria o persona que

presencie el incidente) solicitando básicamente pero no limitativamente lo

siguiente:

� Tipo de Accidente

� Fecha / Hora

� Lugar / Referencia

� Descripción breve de los hechos

� Descripción de los daños / perdidas (personales y/o materiales)

� Descripción de la situación actual

� Necesidades o requerimientos

3. En caso se requiera, Centro de Control de Trenes solicitará mayor

información y/o especificación de los hechos sin que esta ponga en riesgo la

inmediatez de atención de los grupos de respuesta y de la tripulación de la

unidad ferroviaria involucrada en el accidente.

4. Centro de Control de Trenes informara y comunicará de lo sucedido al

personal participante del GOCLE o COE de turno.

5. Tripulación de Tren, GOCLE o COE después de apersonarse a la zona del

accidente podrá coordinar si así lo requiera con CCT Chosica las siguientes

situaciones:

Page 103: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

� Evacuación de heridos a través de unidades ferroviarias de la zona del

accidente hasta un punto de encuentro con la Carretera Central.

� Coordinaciones con centros de asistenciales de salud, dependencias

policiales, fiscalia o instituciones de la administración pública

(Municipalidades, INDECI, CGBVP, etc.).

6. En caso exista heridos, la evacuación de los mismos desde un punto de

acceso o encuentro con la Carretera Central deberá ser efectuada por los

organismos correspondientes (centros asistenciales de salud, cuerpo de

bomberos voluntarios o policía nacional del Perú), en caso se requiera

utilizar unidades o personal de La Empresa, esta será previa autorización del

Comandante de Incidentes.

7. Una vez evacuado el personal herido, se procederá a verificar si las

unidades materia de la colisión se encuentran encarriladas; de haber alguna

unidad ferroviaria descarrilada se procederá e encarrilar dicha unidad de

acuerdo al procedimiento establecido.

8. En caso no se pueda encarrilar alguna unidad ferroviaria involucrada en el

accidente por encontrarse descarrilada o siniestrada, se procederá a

movilizar la grúa de vía para poder retirar la unidad ferroviaria siniestrada a

un lado de la vía férrea principal.

9. Después de haber encarrilado o liberado la vía férrea, Asuntos Internos

deberá de coordinar con las áreas u organismos involucrados la reanudación

del transito del tren.

10. El Asesor Legal Externo deberá de apersonarse al lugar del incidente y

coordinar in situ con Asuntos Internos las necesidades del hecho y apoyo

requeridos para la reanudación inmediata del transito del tren.

11. En caso de haber accidentes con terceros Asesor Legal Externo previa

evaluación y en caso de ser necesario deberá de solicitar a la Gerencia

General de La Empresa la autorización para sufragar gastos de atención

medica de urgencia y/o emergencia.

Page 104: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

12. Asuntos Internos deberá de efectuar las diligencias correspondientes para:

� Asentar la denuncia policial

� Toma de dosaje etílico de ley del maquinista, motorista o conductor del

vehículo ferroviario si así lo requiere la autoridad competente.

� Comunicar al Controlador de Tráfico sobre la culminación de las

diligencias con el personal involucrado.

ANEXOS

1. No Aplica.

Page 105: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

d) PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE INCENDIOS

DURANTE

� La Tripulación que se percate de la formación del amago de incendio comunicar

a centro de control (Chosica o La Oroya) la ocurrencia del mismo.

� Centro de Control de Trenes informara y comunicará de lo sucedido a las Áreas

de Operaciones, Asuntos Internos y Seguridad Industrial o personal de turno

establecido por ellos.

� Centro de control de trenes debe de comunicar a personal trabajando la

paralización total en forma inmediata.

� Las personas que conformen la tripulación deberán tomar los extintores

ubicados en las cabinas de la locomotora y proceder a extinguir el fuego.

� Todos los extintores, dispuestos en las locomotoras, serán del tipo ABC

multipropósito de un mínimo de 12 kg, que sirven para extinguir todo tipo de

fuego, es decir, maderas, papeles, químicos, eléctricos, etc.

� Todos los extintores estarán ubicados en lugares visibles y debidamente

señalizados.

� Para accionar los extintores se deberá tomar con una mano, ambas manillas, y

con la otra retirar el seguro y apuntar la manguera hacia la base del fuego,

esparcir el fuego haciendo movimientos de abanico hacia la base del fuego o

amago de incendio.

� En caso el fuego o amago de incendio tienda a esparcirse hacia un vagón

tanque se deberá de retirar o confinar todo material combustible que sirva de vía

de propagación del fuego.

� En caso el fuego haya alcanzado un vagón tanque, se deberá de proceder a

evacuar a la tripulación del tren o personal involucrado hasta la llegada de la

Brigada de Contraincendios o personal de la C.G.B.V.P.

Page 106: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

DESPUÉS DEL INCENDIO

� La tripulación, Brigada de Contraincendios o personal del C.G.B.V.P realizara

una evaluación de daños causados por el incidente y proceder a proteger su tren

de acuerdo al C.G.N.O.

� Personal de mantenimiento mecánico procederá a evaluar los daños en las

unidades ferroviarias (locomotoras o vagones tanque)

� Operaciones de trenes de acuerdo a lo informado por el personal de la

tripulación, Brigada de Contraincendios o C.G.B.V., procederá a determinar si o

no se reanuda el transito del tren.

� Centro de Control de Trenes de acuerdo a lo determinado por el área de

Operaciones procederá a comunicar de la reanudación del transito de trenes por

dicho punto.

Page 107: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE ACCIDENTES CON TERCE ROS EN

LA VÍA FÉRREA

1. OBJETIVOS

� Establecer el procedimiento general a seguir en caso de accidentes con

terceros en la vía férrea

� Establecer el procedimiento a seguir en referencia a la asistencia, atención y

evacuación de personas heridas involucrado en accidentes con terceros.

2. ALCANCES

� El siguiente procedimiento se aplica a todo incidente con terceros ocurrido en

toda la vía férrea y área de influencia de operación del Ferrocarril Central del

Perú y a todo el personal en los diferentes niveles de organización de La

Empresa.

3. REFERENCIA / MARCO LEGAL

� DS 032-2005 MTC "Reglamento Nacional de Ferrocarriles". Art. 83 y Art. 84.

4. DEFINICIONES

TERCERO: Todo peatón, vehiculo o maquinaria de propiedad de un tercero

ACCIDENTE CON TERCEROS: Acontecimiento no deseado con un tercero con

daño o perdida para la empresa o un tercero.

TIPOS DE ACCIDENTE CON TERCEROS

� Intrusión de Peatón.- Aquel acontecimiento donde el tercero involucrado es

una o más personas.

� Intrusión de Vehiculo.- Aquel acontecimiento donde el tercero involucrado es

un vehiculo, maquinaria, equipo o unidad móvil

Page 108: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

AREAS INVOLUCRADAS:

Personal de las diversas áreas operativas y administrativas involucradas en la

atención de este tipo de incidentes.

GOCLE (GRUPO OPERATIVO DE CONTROL LOCAL DE LA

EMERGENCIAS): Grupo de respuesta a emergencias en la zona del incidente

compuesta por las áreas involucradas de acuerdo al Plan de Emergencia de La

Empresa

COMANDANTE DE INCIDENTES: Persona que comanda y dirige las acciones y

medidas a adoptar para la atención y contención de una situación de

emergencia.

5. RESPONSABILIDADES

� GERENCIA GENERAL

Proporcionar los recursos necesarios para la implementación, aplicación y

mejora continua del presente procedimiento.

� GERENCIA DE OPERACIONES

Disponer en sus jefaturas de área y personal el cumplimiento del presente

procedimiento.

� GERENCIA DE ASUNTOS INTERNOS

Disponer en sus jefaturas de área y personal el cumplimiento del presente

procedimiento.

� JEFATURA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Velar por la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento.

� DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE RESPUESTA (GOCLE)

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente

procedimiento.

Page 109: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

� DE LOS TRABAJADORES

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente

procedimiento.

� DEL ASESOR LEGAL EXTERNO

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente

procedimiento, así como remitir un Informe de Seguimiento Mensual de estos

incidentes a la Gerencia General de La Empresa (sobre el seguimiento del

avance de las investigaciones, procesos judiciales).

6. PROCEDIMIENTO

1. Jefe de Tren / Motorista / Conductor de la Unidad Ferroviaria; informar de la

ocurrencia de un accidente con tercero en la vía férrea a Centro de Control

de Trenes vía radio u otro medio disponible.

2. Controlador de Tráfico de Trenes; recepcionar información del reportante

(Jefe de Tren / Motorista / Conductor de la Unidad Ferroviaria) solicitando

básicamente pero no limitativamente lo siguiente:

� Tipo de Accidente

� Fecha / Hora

� Lugar / Referencia

� Descripción breve de los hechos

� Descripción de los daños / perdidas (personales y/o materiales)

� Descripción de la situación actual

� Necesidades o requerimientos

3. En caso se requiera, Centro de Control de Trenes solicitará mayor

información y/o especificación de los hechos sin que esta ponga en riesgo la

inmediatez de atención de los grupos de respuesta y de la tripulación de la

unidad ferroviaria involucrada en el accidente.

4. Centro de Control de Trenes informara y comunicará de lo sucedido a las

Áreas de Operaciones y Asuntos Internos o personal de turno establecido

por ellos.

Page 110: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

5. Seguridad Industrial solicitara a las áreas involucradas la programación de

personal de turno a las áreas involucradas, así mismo remitirá el Rol de

Turno de Personal al Centro de Control de Trenes todos los Jueves de

cada semana antes de las 17:00 Hrs. (Ver Anexo 1).

6. Asuntos Internos deberá de apersonarse al lugar del accidente y coordinar si

así lo requiera las siguientes situaciones:

� Evacuación de heridos.

� Coordinaciones con centros de asistenciales de salud, dependencias

policiales, fiscalia o instituciones de la administración pública

(Municipalidades, INDECI, CGBVP, etc.).

7. En caso exista terceros heridos la evacuación deberá ser efectuada por los

organismos correspondientes (centros asistenciales de salud, cuerpo de

bomberos voluntarios o policía nacional del Perú), en caso se requiera

utilizar unidades o personal de La Empresa, esta será previa autorización del

Comandante de Incidentes.

8. Asuntos Internos deberá de coordinar con las áreas u organismos

involucrados la reanudación del tránsito del tren.

9. El Asesor Legal Externo deberá de apersonarse al lugar del incidente y

coordinar in situ con Asuntos Internos las necesidades del hecho y apoyo

requeridos para la reanudación inmediata del tránsito del tren.

10. Asesor Legal Externo previa evaluación y en caso de ser necesario deberá

de solicitar a la Gerencia General de La Empresa la autorización para

sufragar gastos de atención médica de urgencia y/o emergencia.

11. Asuntos Internos deberá de efectuar las diligencias correspondientes para:

� Asentar la denuncia policial

� Toma de dosaje etílico de ley del maquinista, motorista o conductor del

vehículo ferroviario si así lo requiere la autoridad competente.

� Comunicar al Controlador de Tráfico sobre la culminación de las

diligencias con el personal involucrado.

Page 111: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

12. Asuntos Internos elaborara el Reporte correspondiente dentro de las 24 Hrs.

de ocurrido el accidente y deberá ser remitido a las áreas correspondientes.

� Gerencia General

� Gerencia de Asuntos Internos

� Gerencia de Operaciones

� Jefaturas de Área (Operaciones / Seguridad Industrial / Regulaciones)

� Asesoría Legal

Page 112: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAME DE CONCENTRADO DE MINERAL

O RELAVE DE MINA

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para la contención de un derrame de concentrado

mineral o relave minero durante el transporte ferroviario.

2. ALCANCE

El presente procedimiento se aplica a todo el personal involucrado o de 1ra

Respuesta a una emergencia de derrame de concentrado de mineral o relave

minero ocurrido en el transporte ferroviario del producto dentro del área de

operación del Ferrocarril del Centro.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

���� Ley General de Medio Ambiente

���� Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento

���� Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas. D.S. N°

016-93-EM (Mayo 1993) y D.S. N° 059 –93-EM (Diciemb re 1993).

���� DS 032-2005 MTC "Reglamento Nacional de Ferrocarriles". Art. 83; De los

Planes de Emergencia para hacer frente a las contingencias.

���� Ley de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos y su

Reglamento DS 021-2008-MTC “Reglamento de Nacional de Transporte

Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos”, Título II, Transporte por

Ferrocarril

4. DEFINICIONES

4.1. RESIDUO SÓLIDO PELIGROSO: Residuo sólido o semisólido que por sus

características tóxicas, reactivas, corrosivas, radiactivas, inflamables,

explosivas o patógenas plantea un riesgo sustancial real o potencial a la

salud humana o al ambiente cuando su manejo se realiza en forma conjunta

Page 113: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

con los residuos sólidos municipales, con autorización o en forma

clandestina.

4.2. DISPOSICIÓN FINAL: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un

lugar los residuos sólidos como ultima etapa de su manejo de forma

permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

4.3. EPS-RS: Es aquella empresa autorizada por el Ministerio de Salud a través

de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) para el recojo de

residuos sólidos y traslado a su disposición final en relleno sanitario

autorizado.

4.4. EPP/ISP: Son dispositivos, materiales e indumentaria específicos y

personales, destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios

riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y salud.

4.5. REMEDIACION: Se denomina así a las metodologías para reducir los

impactos ambientales y para mejorar el estado de un sitio.

5. RESPONSABLES

De la Gerencia General

Proporcionar los recursos necesarios para la implementación, aplicación y

mejora continua del presente procedimiento

De las Gerencias / Jefaturas de Área

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente procedimiento

entre el personal a su cargo.

De los Trabajadores

� Comunicar inmediatamente a CCT – Chosica u Oroya.

� Cumplir con el presente procedimiento.

De Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales

� Capacitar al personal sobre las medidas a tomar en caso de emergencia.

Page 114: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

� Gestionar la recepción, almacenamiento o disposición de los residuos

generados en la emergencia (derrame/ fuga).

� Coordinar la entrega de los residuos generados a terceros (EPS - ECS)

Del Oficial de Seguridad COE / GOCLE

� Guiar técnicamente y supervisar los trabajos de limpieza y recuperación del

producto y área dañada.

� Velar por el cumplimiento del presente procedimiento.

6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

REQUISITOS:

Personal involucrado deberá de contar con la capacitación y entrenamiento

sobre la contención de fugas o derrames de concentrado de mineral o relaves

mineros en vagones tanque, así mismo deberá de contar con los EPP´s

adecuados (traje de PVC o para productos químicos, respirador, zapatos,

guantes, anteojos de seguridad y protector).

Personal debe contar con capacitación sobre el tema de manejo de residuos

sólidos.

Personal debe realizar una inspección a las herramientas y materiales a usar,

antes de empezar su labor.

PROCEDIMIENTO:

PARA LA CONTENCIÓN DEL DERRAME EN VÍAS FÉRREAS

1. Señalizar la zona de trabajo de acuerdo a lo establecido en el C.G.N.O.

2. De existir riesgo de contacto del producto derramado con cuerpos de agua o

personas de las poblaciones aledañas, formar diques de contención a fin de

evitar que el producto se extienda.

3. Realizar la evaluación del incidente a fin de determinar si requiere un recojo

del material derramado o un trasbordo del material derramado

Page 115: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

a) EN CASO DE RECOJO DEL PRODUCTO EN VIAS FERREAS ( PATIOS,

DESVIOS, VIAS PRINCIPALES, EMBARCADEROS)

4. Tender una manta de PVC a fin de ser utilizada como zona de acopio

para el almacenamiento del material recogido.

5. En zona donde se encuentra el derrame, picar o excavar el terreno hasta

0.15m de profundidad por debajo del suelo y a lo largo de la vía férrea.

6. Recoger el material resultante empleando palas y buggis.

7. Depositar el material recogido en sacos de polipropileno de 50 Kg.

Previamente colocando bolsa de polietileno dentro de saco para evitar el

derrame del residuo.

8. Una vez depositado en los sacos de polipropileno, cerrar herméticamente

con pabilo con la finalidad de evitar la emisión de partículas y su

derrame.

9. Rotular el saco.

10. Trasladar el material a la zona de acopio temporal (se realizará usando

carretillas, buggis y/o plataformas de vía).

11. Al término de la emergencia coordinar el retiro y disposición del material

recuperado.

b) EN CASO DE TRASBORDO DEL PRODUCTO A OTRO VAGÓN E N VIAS

FERREA (PATIOS, DESVIOS, VIAS PRINCIPALES, EMBARCAD EROS)

12. Establecer las zonas de transito o traslado del producto derramado, así

mismo proceder a acondicionar e impermeabilizar dicha zona.

13. Proceder a tender una manta de PVC a fin de ser utilizado como depósito

del producto a descargar del vagón para su posterior trasbordo.

Page 116: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

14. Una vez almacenado todo el material descargado del vagón involucrado

en la emergencia, proceder a cargar el material descargado en el vagón

vació.

15. Una vez cargado el vagón con el material recogido se procederá a

entoldar dicha unidad con la finalidad de evitar la emisión de partículas al

medio ambiente; seguidamente se procederá a asegurar el toldo y

colocar precinto de seguridad para su posterior traslado.

16. Al término de la emergencia coordinar el retiro y disposición del material

recuperado.

c) PARA EL MANEJO FINAL DEL MATERIAL O PRODUCTO

RECUPERADO DE CONCENTRADO DE MINERAL O RELAVE MINER O

17. Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales comunicara de la existencia y

cantidad de material recogido.

18. Asuntos Ambientales coordinara con el área operaciones el traslado del

vagón con material recuperado.

19. Comercial coordinara con El Cliente la entrega del material recuperado,

en caso contrario Asuntos Ambientales coordinara con el área logística la

disposición final de dicho material.

20. El material será entregado a una EPS-RS quien dispondrá los residuos

generados a un relleno de seguridad.

21. Toda entrega de material para su disposición final debe ser registrado

como parte del cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de

la empresa.

7. EQUIPOS Y MATERIALES

1. Herramientas manuales (pico, lampa, pala, carretillas buggi)

2. Implementos de seguridad personal (uniforme, casco, anteojos de seguridad,

zapatos de seguridad, guantes, respirador, uniforme de PVC)

Page 117: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

3. Manta de PVC, sacos de polipropileno, bolsas de polietileno, toldos,

soguillas, precintos.

8. ANEXOS

Anexo 1: Reporte de Generación de Residuos

Anexo 2: Registro de Almacenamiento de Residuos

Anexo 3. Registro de Entrega de Material

Anexo 4: Registro de Movimiento de Residuos

Page 118: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAME DE HIDROCARBUROS

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para la contención de un derrame de hidrocarburos

durante el transporte ferroviario.

2. ALCANCE

El presente procedimiento se aplica a todo incidente que involucre el derrame o

fuga de hidrocarburos durante el transporte ferroviario del producto dentro del

área de operación del Ferrocarril del Centro y al personal involucrado en la 1ra

Respuesta a la emergencia.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

���� Ley General de Medio Ambiente

���� Ley General de Residuos Sólidos y Reglamento de La Ley General de

Residuos Sólidos

���� Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos peligrosos y

DS 021-2008-MTC “Reglamento que Regula el Transporte Terrestre de

Materiales y Residuos peligrosos”.

4. DEFINICIONES

4.1. DISPOSICIÓN FINAL: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un

lugar los residuos sólidos y/o líquidos como ultima etapa de su manejo de

forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

4.2. REMEDIACION: Se denomina así a las metodologías para reducir los

impactos ambientales y para mejorar el estado de un sitio.

Page 119: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

De la Gerencia General

Proporcionar los recursos necesarios para la implementación, aplicación y

mejora continua del presente procedimiento

De las Gerencias / Jefaturas de Área

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente procedimiento

entre el personal a su cargo.

De los Trabajadores

� Cumplir con el presente procedimiento.

De Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales

� Capacitar al personal sobre las medidas a tomar en caso de emergencia.

� Gestionar la recepcionar, almacenamiento o disposición de los residuos

generados en la emergencia (derrame/ fuga).

� Coordinar la entrega de los residuos generados a terceros (EPS - ECS)

Del Oficial de Seguridad COE / GOCLE

� Velar por el cumplimiento del presente procedimiento.

� Asesorar, guiar técnicamente o supervisar los trabajos de contención de un

derrame o fuga del material peligroso.

6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

REQUISITOS:

Personal involucrado deberá de contar con la capacitación y entrenamiento

sobre la contención de fugas o derrames de materiales peligrosos que se

transportan por el ferrocarril.

Personal deberá de contar con los EPP´s adecuados (traje de PVC o para

productos químicos, respirador, zapatos, guantes, anteojos de seguridad y

protector) para realizar o supervisar una labor.

Personal debe contar con capacitación sobre el tema de manejo de residuos

sólidos.

Page 120: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

Personal debe realizar una inspección a las herramientas y materiales a usar,

antes de empezar una labor de recojo o disposición de residuos peligrosos.

PROCEDIMIENTO:

d) EN CASO DE FUGA O DERRAME

Para la contención de una fuga o derrame de hidrocarburo se realizara en 2

etapas:

ETAPA I - 1RA RESPUESTA ADVERTENCIA

La 1ra respuesta ADVERTENCIA esta a cargo de la Tripulación del Tren

(Jefe de Tren, Brequero y Maquinista), quienes realizaran el siguiente

procedimiento hasta que puedan ser relevados por personal de la brigada de

emergencia MATPEL, en caso la tripulación no termine de completar el

siguiente procedimiento por haber llegado la Brigada MATPEL, la brigada

completara el procedimiento descrito:

a) Análisis preliminar del incidente (lugar, condiciones geográficas,

climáticas y operacionales).

b) Comunicación del incidente a Centro de Control de Trenes (CCT)

c) En caso exista contacto del material derramado con un cuerpo de agua

comunicar a CCT para que este proceda a comunicar de inmediato a la

autoridad competente en materia de la Administración del Servicio de

Abastecimiento de Agua Potable (SEDAPAL).

d) Colocación de los EPP´s para manejo de materiales peligrosos.

e) Aplicación de barreras de contención con salchichas absorbentes. Así

mismo de existir riesgo de contacto del producto derramado con cuerpos

de agua o personas de las poblaciones aledañas, formar diques de

contención con salchichas absorbentes a fin de evitar que el producto se

extienda.

f) Aislamiento de la zona directa afectada (Zona Caliente).

g) Establecimiento de las zonas de control.

Page 121: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

h) Establecimiento de ubicación y distancias seguras para el Puesto de

Comando y la Zona de Apoyo.

i) Establecimiento de Rutas de Evacuación y Seguridad (Zona Fría).

j) De existir riesgo de contacto del producto derramado con cuerpos de

agua o personas de las poblaciones aledañas, formar diques de

contención con paños absorbentes a fin de evitar que el producto se

extienda.

k) Señalizar la zona de trabajo del tren de acuerdo a lo establecido en el

C.G.N.O.

ETAPA II - 1RA RESPUESTA OPERACIONES

La 1ra respuesta OPERACIONES esta a cargo de la Brigada MATPEL,

quienes realizaran el siguiente procedimiento previa verificación del

cumplimiento de todos los pasos de la 1ra respuesta ADEVERTENCIA, en

caso la tripulación del tren no llegue a completar el procedimiento anterior,

este será completado por la Brigada MATPEL, el procedimiento de 1ra

Respuesta OPERACIONES es el siguiente:

a) Ampliación de la Zona Caliente (basada en la velocidad y dirección del

viento).

b) Aplicación de la Guía de Respuesta a Emergencias con Materiales

Peligrosos (GRENA).

c) Aplicación de barreras de contención con salchichas absorbentes. De

existir riesgo de contacto del producto derramado con cuerpos de agua o

personas de las poblaciones aledañas, formar diques de contención con

salchichas absorbentes a fin de evitar que el producto se extienda.

d) Aplicación de técnicas de taponeo de cisternas cuando haya presencia

de fugas.

e) Cubrir con tierra SECA, arena SECA u otro material no combustible con

una peliculita de plástico para disminuir la expansión o el contacto de

lluvia.

Page 122: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

f) Realizar la evaluación del incidente después de haber sido controlado a

fin de determinar el procedimiento de recojo del material derramado o

suelo contaminado y la posterior disposición de todo residuo generado.

e) PARA EL RECOJO DE MATERIAL CONTAMINADO DE SUELOS EN

ZONAS URBANAS Y RURALES

a) Tender una manta de PVC a fin de ser utilizada como zona de acopio

para el almacenamiento del material recogido.

b) En zona donde se encuentra el derrame, picar o excavar el terreno hasta

0.30m de profundidad por debajo del suelo y a lo largo de la vía férrea.

c) Recoger el material resultante empleando palas y buggis.

d) Depositar el material recogido en sacos de polipropileno de 50 Kg.

Previamente colocando bolsa de polietileno dentro de saco para evitar el

derrame del residuo.

e) Una vez depositado en los sacos de polipropileno, cerrar herméticamente

con pabilo con la finalidad de evitar la emisión de partículas y su

derrame.

f) Rotular el saco.

g) Trasladar el material a la zona de acopio temporal (se realizará usando

carretillas, buggis y/o plataformas de vía).

h) Al término de la emergencia coordinar el retiro y disposición del material

recuperado.

f) PARA EL RECOJO DE MATERIAL CONTAMINADO EN FUENTE S DE

AGUA EN ZONAS URBANAS Y RURALES

a) Colocar un dique de contención aguas abajo para evitar un mayor grado

de contaminación.

b) Realizar trasvase del líquido contaminado por medio de cisternas para su

disposición final.

Page 123: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

c) Una vez depositado en recipientes o cisternas, cerrar herméticamente

con la finalidad de evitar la emisión de vapores o su derrame.

d) Rotular el contenedor.

e) Trasladar el material a la zona de acopio temporal.

f) Al término de la emergencia coordinar el retiro y disposición del material

recuperado.

g) PARA LA DISPOSICIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MATERIAL O RESIDUO

GENERADO

a) Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales comunicara de la existencia y

cantidad de material recogido.

b) El material será entregado a una EPS-RS quien dispondrá los residuos

generados a un relleno de seguridad.

c) Toda entrega de material para su disposición final debe ser registrado

como parte del cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos y/o

líquidos de la empresa.

7. EQUIPOS Y MATERIALES

4. Herramientas manuales (pico, lampa, pala, carretillas buggi antichispas)

5. Implementos de seguridad personal (uniforme, casco, anteojos de seguridad,

zapatos de seguridad, guantes, respirador, uniforme de PVC)

6. Manta de PVC, cilindros PVC, cilindros y/o contenedores anticorrosivos

8. ANEXOS

Anexo 1: Reporte de Generación de Residuos

Anexo 2: Registro de Almacenamiento de Residuos

Anexo 3. Registro de Entrega de Material

Anexo 4: Registro de Movimiento de Residuos

Page 124: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAME DE ACIDO SULFURICO

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para la contención de un derrame de Ácido Sulfúrico

durante el transporte ferroviario.

2. ALCANCE

El presente procedimiento se aplica a todo incidente que involucre el derrame o

fuga de ácido sulfúrico durante el transporte ferroviario del producto dentro del

área de operación del Ferrocarril del Centro y al personal involucrado en la 1ra

Respuesta a la emergencia.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

���� Ley General de Medio Ambiente

���� Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento de la Ley General de

Residuos Sólidos

���� Ley de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos y su

Reglamento DS 021-2008-MTC “Reglamento de Nacional de Transporte

Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos”, Título II, Transporte por

Ferrocarril

���� DS 032-2005 MTC "Reglamento Nacional de Ferrocarriles". Art. 83; De los

Planes de Emergencia para hacer frente a las contingencias.

4. DEFINICIONES

4.1. DISPOSICIÓN FINAL: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un

lugar los residuos sólidos y/o líquidos como ultima etapa de su manejo de

forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

Page 125: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

4.2. REMEDIACION: Se denomina así a las metodologías para reducir los

impactos ambientales y para mejorar el estado de un sitio.

5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

De la Gerencia General

Proporcionar los recursos necesarios para la implementación, aplicación y

mejora continua del presente procedimiento

De las Gerencias / Jefaturas de Área

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente procedimiento

entre el personal a su cargo.

De los Trabajadores

� Cumplir con el presente procedimiento.

De Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales

� Capacitar al personal sobre las medidas a tomar en caso de emergencia.

� Gestionar la recepcionar, almacenamiento o disposición de los residuos

generados en la emergencia (derrame/ fuga).

� Coordinar la entrega de los residuos generados a terceros (EPS - ECS)

Del Oficial de Seguridad COE / GOCLE

� Velar por el cumplimiento del presente procedimiento.

� Asesorar, guiar técnicamente o supervisar los trabajos de contención de un

derrame o fuga del material peligroso.

6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

REQUISITOS:

Personal involucrado deberá de contar con la capacitación y entrenamiento

sobre la contención de fugas o derrames de materiales peligrosos que se

transportan por el ferrocarril.

Personal deberá de contar con los EPP´s adecuados (traje de PVC o para

productos químicos, respirador, zapatos, guantes, anteojos de seguridad y

protector) para realizar o supervisar una labor.

Page 126: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

Personal debe contar con capacitación sobre el tema de manejo de residuos

sólidos.

Personal debe realizar una inspección a las herramientas y materiales a usar,

antes de empezar una labor de recojo o disposición de residuos peligrosos.

PROCEDIMIENTO:

h) EN CASO DE FUGA O DERRAME

Para la contención de una fuga o derrame de ácido sulfúrico esta se realizara

en 2 etapas:

ETAPA I - 1RA RESPUESTA ADVERTENCIA

La 1ra respuesta ADVERTENCIA esta a cargo de la Tripulación del Tren

(Jefe de Tren, Brequero y Maquinista), quienes realizaran el siguiente

procedimiento hasta que puedan ser relevados por personal de la brigada de

emergencia MATPEL, en caso la tripulación no termine de completar el

siguiente procedimiento por haber llegado la Brigada MATPEL, la brigada

completara el procedimiento descrito:

l) Análisis preliminar del incidente (lugar, condiciones geográficas,

climáticas y operacionales).

m) Comunicación del incidente a Centro de Control de Trenes.

n) En caso exista contacto del material derramado con un cuerpo de agua

comunicar a CCT para que este proceda a comunicar de inmediato a la

autoridad competente en materia de la Administración del Servicio de

Abastecimiento de Agua Potable (SEDAPAL).

o) Colocación de los EPP´s para manejo de materiales peligrosos.

p) Aislamiento de la zona directa afectada (Zona Caliente).

q) Establecimiento de las zonas de control.

r) Establecimiento de ubicación y distancias seguras para el Puesto de

Comando y la Zona de Apoyo.

s) Establecimiento de Rutas de Evacuación y Seguridad (Zona Fría).

Page 127: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

t) De existir riesgo de contacto del producto derramado con cuerpos de

agua o personas de las poblaciones aledañas, formar diques de

contención a fin de evitar que el producto se extienda.

u) Señalizar la zona de trabajo del tren de acuerdo a lo establecido en el

C.G.N.O.

ETAPA II - 1RA RESPUESTA OPERACIONES

La 1ra respuesta OPERACIONES esta a cargo de la Brigada MATPEL,

quienes realizaran el siguiente procedimiento previa verificación del

cumplimiento de todos los pasos de la 1ra respuesta ADEVERTENCIA, en

caso la tripulación del tren no llegue a completar el procedimiento anterior,

este será completado por la Brigada MATPEL, el procedimiento de 1ra

Respuesta OPERACIONES es el siguiente:

g) Ampliación de la Zona Caliente (basada en la velocidad y dirección del

viento).

h) Aplicación de la Guía de Respuesta a Emergencias con Materiales

Peligrosos (GRENA).

i) Aplicación de barreras de contención.

j) Aplicación de técnicas de taponeo de cisternas cuando haya presencia

de fugas.

k) Aplicación de técnicas de neutralización del material peligroso

derramado.

l) Aplicación de técnicas de absorción con materiales absorbentes.

m) Cubrir con tierra SECA, arena SECA u otro material no combustible con

una peliculita de plástico para disminuir la expansión o el contacto de

lluvia.

n) De existir riesgo de contacto del producto derramado con cuerpos de

agua o personas de las poblaciones aledañas, formar diques de

contención a fin de evitar que el producto se extienda.

Page 128: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

o) Realizar la evaluación del incidente después de haber sido controlado a

fin de determinar el procedimiento de recojo del material derramado o

suelo contaminado y la posterior disposición de todo residuo generado.

i) PARA EL RECOJO DE MATERIAL CONTAMINADO DE SUELOS EN

ZONAS URBANAS Y RURALES

a. Colocar un cilindro de PVC a fin de ser utilizada como zona de acopio

para el almacenamiento del material recogido.

b. En zona donde se encuentra el derrame, picar o excavar el terreno hasta

0.45m de profundidad por debajo del suelo y a lo largo de la vía férrea.

c. Recoger el material resultante empleando palas y buggis a prueba de

chispas.

d. Depositar el material recogido en cilindros de PVC o contenedores

forrados de plásticos para su posterior desecho.

22. Una vez depositado el material contaminado en cilindros de PVC o

contenedores forrados de plásticos, cerrar herméticamente con la

finalidad de evitar la emisión de gases o su derrame.

23. Rotular el contenedor.

24. Trasladar el material a la zona de acopio temporal.

25. Al término de la emergencia coordinar el retiro y disposición del material

recuperado.

j) PARA EL RECOJO DE MATERIAL CONTAMINADO EN FUENTE S DE

AGUA EN ZONAS URBANAS Y RURALES

g) Colocar un dique de contención aguas abajo para evitar un mayor grado

de contaminación.

h) Realizar trasvase del liquido contaminado por medio de bombas a

contenedores anti corrosivos para su disposición final.

Page 129: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

i) Una vez depositado en contenedores forrados de plásticos, cerrar

herméticamente con la finalidad de evitar la emisión de gases y su

derrame.

j) Rotular el contenedor.

k) Trasladar el material a la zona de acopio temporal.

l) Al término de la emergencia coordinar el retiro y disposición del material

recuperado.

k) PARA LA DISPOSICIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MATERIAL O RESIDUO

GENERADO

d) Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales comunicara de la existencia y

cantidad de material recogido.

e) El material será entregado a una EPS-RS quien dispondrá los residuos

generados a un relleno de seguridad.

f) Toda entrega de material para su disposición final debe ser registrado

como parte del cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos y/o

líquidos de la empresa.

7. EQUIPOS Y MATERIALES

7. Herramientas manuales (pico, lampa, pala, carretillas buggi antichispas)

8. Implementos de seguridad personal (uniforme, casco, anteojos de seguridad,

zapatos de seguridad, guantes, respirador, uniforme de PVC)

9. Manta de PVC, cilindros PVC, cilindros y/o contenedores anticorrosivos

8. ANEXOS

Anexo 1: Reporte de Generación de Residuos

Anexo 2: Registro de Almacenamiento de Residuos

Anexo 3. Registro de Entrega de Material

Anexo 4: Registro de Movimiento de Residuos

Page 130: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

PROCEDIMIENTO PARA TRASVASADO DE ÁCIDO SULFURICO EN

LOS VAGONES TANQUE

OBJETIVOS

� Establecer el procedimiento general a seguir para realizar el trasvasado de ácido

sulfúrico entre vagones tanque.

� Mantener capacitado al personal de Primera Respuesta en las operaciones de los

equipos y accesorios para el trasvasado de los carros tanque en casos de

emergencia.

ALCANCES

� El siguiente procedimiento se aplica a todo trabajo de trasvasado de acido

sulfúrico entre vagones tanque desarrollado en la zona de emergencia con

participación de personal de 1ra Respuesta y personal de mantenimiento

mecánico y dentro del área de operación del Ferrocarril del Centro.

REFERENCIA / MARCO LEGAL

� DS 032-2005 MTC "Reglamento Nacional de Ferrocarriles". Art. 83; De los Planes

de Emergencia para hacer frente a las contingencias.

� Ley de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos y su

Reglamento DS 021-2008-MTC “Reglamento de Nacional de Transporte Terrestre

de Materiales y/o Residuos Peligrosos”, Título II, Transporte por Ferrocarril

DEFINICIONES

AREAS INVOLUCRADAS:

Personal de las diversas áreas operativas y administrativas involucradas en la

atención de este tipo de incidentes.

Page 131: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

RESPONSABILIDADES

� GERENCIA GENERAL

Proporcionar los recursos necesarios para la implementación, aplicación y mejora

continua del presente procedimiento.

� GERENCIAS DE ÁREA

Disponer en sus jefaturas de área y personal el cumplimiento del presente

procedimiento.

� DE LA SUPERVISIÓN INMEDIATA

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente procedimiento.

� DE LOS TRABAJADORES

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente procedimiento.

� DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Velar por la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento.

� DEL COE / GOCLE

Del Comandante de Incidentes MATPEL, conducir la operación de trasvasado,

tomando las medidas de seguridad del caso.

Del Oficial de Seguridad COE, mantener el enlace permanente con el

Comandante de Incidente MATPEL / Ferroviario.

Del personal de mecánica, en coordinación con el Comandante de Incidentes

MATPEL instalar los accesorios que une la línea de trasvase de los vagones

tanque.

PROCEDIMIENTO

1. El personal que va a operar el trasvasado, debe de contar con sus EPP´s (traje

de protección nivel B/C, botas y respirador full face), debidamente sellados con

cintas adhesivas en las mangas, botapie del traje y se procederá de la siguiente

manera.

Page 132: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

Con los Accesorios de Emergencias

2. Cerrar las válvulas y compuertas, sellada con golpe de comba en la manija de

cierre.

3. Verificar la válvula de descarga (cerrada) 1 y luego retirar la brida y embone

original (2)

4. Colocar la brida de descarga (1), empaquetadura y manguera con abrazaderas

(2).

5. Instalar un manómetro en la salida de aire (línea o compresora) para el control

de trabajo 1.5 a 3.0 bar de presión.

6. Colocar la brida de aire , nicle y empaquetadura en la válvula de inyección de

aire (1) y luego colocar la manguera de aire, sujetándola con abrazaderas

7. Abrir la válvula de aire del vagón tanque

8. Presurizar el vagón tanque de donde va a ser extraído el producto, con presión

de trabajo de 1.5 a 3.0 bar.

9. Colocar el otro extremo de la manguera en el carro tanque, introduciéndolo por

la compuerta de carga (aprox. 1.00 mtrs.), sujetar la manguera con cintillo de

PVC o cuerdas.

10. Abrir lentamente la válvula de descarga del carro tanque de donde va ser

extraído el producto.

11. Si la manguera de descarga sacude, es señal de haber terminado el trasvasado.

Cerrar la válvula de inyección de aire y dejar esta hasta la despresurización del

tanque a “0” bar.

12. Ayudar a la despresurización del vagón tanque mediante la válvula de venteo.

13. Una vez despresurizado el tanque a “0” bar abrir lentamente la compuerta de

carga.

14. Retirar la manguera (1) (línea de aire) brida y nicle (2).

15. Retirar brida y manguera de descarga y mantener el extremo de esta, hacia

arriba, luego el operador hará escurrir el producto sobrante en la manguera,

hacia el vagón tanque.

Page 133: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

16. Colocar las bridas y embones originales del vagón tanque, pernos y tuercas bien

ajustados.

Con los Accesorios de Emergencias

17. Verificar que las válvulas de descarga y de aire del vagón tanque se encuentren

cerradas, luego se colocaran las mangueras y embones a presión.

18. El otro extremo de la manguera de descarga se colocara en el carro tanque

vació introduciéndola por la compuerta de carga aproximadamente 1.00 mtrs. de

manguera, en la boca de entrada de la compuerta se sujeta la manguera con

cintillos de PVC o cuerdas para evitar la salida de la manguera por la presión de

aire al término del trasvasado.

EQUIPOS / MATERIALES

1. Línea de áire y/o compresora

2. Manómetro

3. Manguera para aire de 12 (100 PSI)

4. Mangueras para el trasvasado de acido sulfúrico 2.5”

5. Brida con su nicle (codo 2”) para colocar en la válvula de inyección de aire

6. Acoples rapidos originales

7. Empaquetaduras

8. Llave (2) de boca ¾

9. Llave stilsón (mediano)

10. Abrazaderas de 1” – 2.5” de fierro

11. Nicles inox

ANEXOS

No aplica

Page 134: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

PELIGROSOS

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento adecuado para la disposición y eliminación de todo

residuo peligroso en estado líquido o sólido producto de la atención de una

contingencia durante el transporte ferroviario de un material o mercancía

peligrosa.

2. ALCANCE

El presente procedimiento se aplica a todo residuo en estado sólido o líquido que

se origina producto de las acciones de contención que se aplican durante la

respuesta a una emergencia con materiales peligrosos. Así mismo el

cumplimiento de la misma se aplica a todo el personal involucrado en la atención

a la emergencia.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

���� Ley General de Medio Ambiente

���� Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento de la Ley General de

Residuos Sólidos

���� Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas. D.S. N°

016-93-EM (Mayo 1993) y D.S. N° 059 –93-EM (Diciemb re 1993).

���� DS 032-2005 MTC "Reglamento Nacional de Ferrocarriles". Art. 83; De los

Planes de Emergencia para hacer frente a las contingencias.

���� Ley de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos y su

Reglamento DS 021-2008-MTC “Reglamento de Nacional de Transporte

Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos”, Título II, Transporte por

Ferrocarril

Page 135: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

4. DEFINICIONES

8.1. RESIDUO SÓLIDO PELIGROSO: Residuo sólido o semisólido que por sus

características tóxicas, reactivas, corrosivas, radiactivas, inflamables,

explosivas o patógenas plantea un riesgo sustancial real o potencial a la

salud humana o al ambiente cuando su manejo se realiza en forma conjunta

con los residuos sólidos municipales, con autorización o en forma

clandestina.

8.2. DISPOSICIÓN FINAL: Procesos u operaciones para tratar o disponer en un

lugar los residuos sólidos como ultima etapa de su manejo de forma

permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

8.3. EPS-RS: Es aquella empresa autorizada por el Ministerio de Salud a través

de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) para el recojo de

residuos sólidos y traslado a su disposición final en relleno sanitario

autorizado.

8.4. EPP/ISP: Son dispositivos, materiales e indumentaria específicos y

personales, destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios

riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y salud.

8.5. REMEDIACION: Se denomina así a las metodologías para reducir los

impactos ambientales y para mejorar el estado de un sitio.

5. RESPONSABLES

De la Gerencia General

Proporcionar los recursos necesarios para la implementación, aplicación y

mejora continua del presente procedimiento

Page 136: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

De las Gerencias / Jefaturas de Área

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente procedimiento

entre el personal a su cargo.

De los Trabajadores

� Cumplir con el presente procedimiento.

De Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales

� Capacitar al personal sobre las medidas a tomar en caso de emergencia.

� Gestionar la recepción, almacenamiento o disposición de los residuos

generados en la emergencia (derrame/ fuga).

� Coordinar la entrega de los residuos generados a terceros (EPS - ECS).

Del Oficial de Seguridad COE / GOCLE

� Guiar técnicamente y supervisar los trabajos de limpieza y recuperación del

producto y área dañada.

� Velar por el cumplimiento del presente procedimiento.

6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

REQUISITOS:

Personal involucrado deberá de contar con la capacitación y entrenamiento

sobre la contención de fugas o derrames de materiales peligrosos que se

transportan por el ferrocarril.

Personal deberá de contar con los EPP´s adecuados (traje de PVC o para

productos químicos, respirador, zapatos, guantes, anteojos de seguridad y

protector) para realizar o supervisar una labor.

Page 137: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

Personal debe contar con capacitación sobre el tema de manejo de residuos

sólidos.

Personal debe realizar una inspección a las herramientas y materiales a usar,

antes de empezar una labor de recojo o disposición de residuos peligrosos.

PROCEDIMIENTO:

l) PARA EL MANEJO, DISPOSICIÓN Y ELIMINACIÓN DE MAT ERIAL

CLASE 9 (CONCENTRADO DE MINERAL O RELAVE MINERO)

26. Personal encargado de la descontaminación procederá a limpiar y

recoger todo residuo de concentrado de mineral y colocarlos dentro de

sacos y bolsas de polipropileno (dicho material se encuentra en el Kid de

Emergencia).

27. Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales comunicara de la existencia y

cantidad de material recogido.

28. Asuntos Ambientales coordinara con el área operaciones el carguio de

dicho material a un vagón ferroviario tipo cajón y el posterior traslado del

vagón con material recuperado a una estación principal (Callao, Chosica,

Oroya, Cerro de Pasco o Huancayo).

29. Comercial coordinara con El Cliente la entrega del material recuperado,

en caso contrario Asuntos Ambientales coordinara con el área logística la

disposición final de dicho material.

30. El material será entregado a una EPS-RS quien dispondrá los residuos

generados a un relleno de seguridad.

31. Toda entrega de material para su disposición final debe ser registrado

como parte del cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de

la empresa.

Page 138: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

m) PARA EL MANEJO, DISPOSICIÓN Y ELIMINACIÓN DE MAT ERIAL

CLASE 8 (SUSTANCIAS CORROSIVAS)

32. Personal encargado de la descontaminación procederá a limpiar y

recoger todo residuo de acido dentro de cilindros de polipropileno (dicho

material se encuentra en el Vagón de Auxilio que acompaña al tren).

33. Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales comunicara de la existencia y

cantidad de material recogido.

34. Asuntos Ambientales coordinara con el área operaciones el carguio de

dicho material a un vagón ferroviario tipo cajón y el posterior traslado del

vagón con material recuperado a una estación principal (Callao, Chosica,

Oroya, Cerro de Pasco o Huancayo).

35. Asuntos Ambientales coordinara con el área logística la disposición final

de dicho material.

36. El material será entregado a una EPS-RS quien dispondrá los residuos

generados a un relleno de seguridad.

37. Toda entrega de material para su disposición final debe ser registrado

como parte del cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de

la empresa.

7. PARA EL MANEJO, DISPOSICIÓN Y ELIMINACIÓN DE MAT ERIAL CLASE 3

(LIQUIDOS INFLAMABLES)

38. Personal encargado de la descontaminación procederá a limpiar y

recoger todo residuo o material contaminado con hidrocarburo dentro de

bolsas de polipropileno (dicho material se encuentra en el Kid de

Emergencias).

39. Seguridad Industrial y Asuntos Ambientales comunicara de la existencia y

cantidad de material recogido.

Page 139: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

40. Asuntos Ambientales coordinara con el área operaciones el carguio de

dicho material a un vagón ferroviario tipo cajón y el posterior traslado del

vagón con material recuperado a una estación principal (Callao, Chosica,

Oroya, Cerro de Pasco o Huancayo).

41. Asuntos Ambientales coordinara con el área logística la disposición final

de dicho material.

42. El material será entregado a una EPS-RS quien dispondrá los residuos

generados a un relleno de seguridad.

43. Toda entrega de material para su disposición final debe ser registrado

como parte del cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de

la empresa.

8. EQUIPOS Y MATERIALES

10. Herramientas manuales (pico, lampa, pala, carretillas buggi)

11. Implementos de seguridad personal (uniforme, casco, anteojos de seguridad,

zapatos de seguridad, guantes, respirador, uniforme de PVC)

12. Manta de PVC, sacos de polipropileno, bolsas de polietileno, toldos,

soguillas, precintos.

9. ANEXOS

Anexo 1: Reporte de Generación de Residuos

Anexo 2: Registro de Almacenamiento de Residuos

Anexo 3. Registro de Entrega de Material

Anexo 4: Registro de Movimiento de Residuos

Page 140: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 141: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 142: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 143: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 144: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 145: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 146: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 147: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 148: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 149: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 150: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 151: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 152: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos
Page 153: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

REGLAMENTO NACIONAL DE FERROCARRILES

Í N D I C E

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1º.- Objetivo, ámbito Artículo 2º.- Alcance

CAPÍTULO II ROL DEL ESTADO EN MATERIA FERROVIARIA

Artículo 3º.- Acción del Estado Artículo 4º.- De los mercados que presentan limitaciones a la libre

competencia Artículo 5º.- De la racionalización del uso de la Infraestructura Ferroviaria Artículo 6º.- Promoción de la inversión privada

CAPÍTULO III DEFINICIONES

Artículo 7º.- Términos empleados

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS, DE LAS ORGANIZACIONES FERROVIARIAS Y DE LAS VÍAS FÉRREAS

Artículo 8º.- Clasificación de las Actividades Ferroviarias Artículo 9º.- Clasificación de las Organizaciones Ferroviarias Artículo 10º.- Clasificación de las Vías Férreas

TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS

Artículo 11º.- Entidades Competentes en la Actividad Ferroviaria Artículo 12º.- Competencias del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones Artículo 13º.- Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en

Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN Artículo 14º.- Competencias de Los Gobiernos Regionales Artículo 15º.- Competencias de los Gobiernos Locales Artículo 16º.- Competencias de La Policía Nacional del Perú – PNP Artículo 17º.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI

Page 154: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

2

TÍTULO TERCERO

DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA CAPÍTULO I

DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE USO PÚBLICO CONCESIONADA, NO CONCESIONADA Y PRIVADA Artículo 18º.- De la Infraestructura Ferroviaria De Uso Público Concesionada Artículo 19º.- De la Infraestructura Ferroviaria De Uso Público No

Concesionada Artículo 20º.- De la Infraestructura Ferroviaria Privada

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS FERROCARRILES Artículo 21º.- Zona del ferrocarril Artículo 22º.- Uso restringido de la zona de influencia del ferrocarril Artículo 23º.- Daños y Perjuicios por infracción de los derechos de los

ferrocarriles Artículo 24º.- Obras pre-existentes Artículo 25º.- Prohibición de Tránsito ajeno a la actividad ferroviaria, por la

vía férrea Artículo 26º.- Infraestructura Vial Ferroviaria y zonificación urbana

CAPÍTULO III

ENTRONQUES Y CRUCES DE VÍAS FÉRREAS, CRUCES A NIVEL DE VÍAS FÉRREAS CON CAMINOS Y CRUCES A DESNIVEL DE VÍAS FÉRREAS CON

CAMINOS Y/O VÍAS FÉRREAS Artículo 27º.- Entronques y cruces de vías férreas Artículo 28º.- Cruces a nivel de vías férreas con caminos Artículo 29º.- Cruces a desnivel de vías férreas con caminos y/o vías férreas Artículo 30º.- Cruces a nivel de carácter temporal Artículo 31º.- Cruces no autorizados Artículo 32º.- Cruces subterráneos y cruces aéreos, de tuberías, cables y/o

estructuras Artículo 33º.- Solicitud de servidumbre

CAPÍTULO IV

SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA FÉRREA Artículo 34º.- Estandarización de la señalización Artículo 35º.- Sentido de marcha Artículo 36º.- Señales del kilometraje en la vía principal Artículo 37º.- Señales del kilometraje en ramales Artículo 38º.- Señales de numeración de curvas Artículo 39º.- Señales de velocidad Artículo 40º.- Señales para dos velocidades máximas en el mismo tramo Artículo 41º.- Señales al final de un tramo con velocidad restringida Artículo 42º.- Señales de aproximación Artículo 43º.- Señales para peatones

Page 155: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

3

CAPÍTULO V ESTACIONES

Artículo 44º.- Identificación de las estaciones Artículo 45º.- Facilidades en las estaciones

CAPÍTULO VI CONSIDERACIONES GENERALES DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

FERROVIARIA Artículo 46º.- Conformación de la vía férrea Artículo 47º.- Infraestructura de la vía Artículo 48º.- Superestructura de la vía Artículo 49º.- Aprobación de los proyectos de infraestructura Ferroviaria Artículo 50º.- Puesta en servicio de infraestructura Ferroviaria Artículo 51º.- Autorización de cierre o de levantamiento de vías férreas

CAPÍTULO VII

MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA VÍA FÉRREA Artículo 52º.- Manual de mantenimiento de vías férreas Artículo 53º.- Seguridad de la vía férrea Artículo 54º.- Aparatos de maniobra o cambio de vía Artículo 55º.- Desvío de escape o seguridad Artículo 56º.- Descarrilladoras

TÍTULO IV DEL MATERIAL RODANTE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57º.- Requisitos generales Artículo 58º.- Del Certificado de Circulación del material rodante Artículo 59º.- Reparación y mantenimiento del material rodante Artículo 60º.- Requisitos mínimos para la seguridad del material rodante Artículo 61º.- Inspecciones técnicas Artículo 62º.- Registro histórico de cada unidad Artículo 63º.- Información en la parte exterior de la unidad Artículo 64º.- Información en la parte interior de la unidad Artículo 65º.- Servicios higiénicos Artículo 66º.- Material rodante en intercambio Artículo 67º.- Del Material rodante de propiedad del estado, sujeto a

contratos de concesión Artículo 68º.- Del material rodante de propiedad del estado, no sujeto a

contratos de concesión Artículo 69º.- Del material rodante de propiedad privada

Page 156: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

4

TÍTULO QUINTO DE LAS OPERACIONES FERROVIARIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 70º.- De la operación Ferroviaria en la infraestructura de uso público

Artículo 71º.- Reglamento operativo Interno y horario de trenes Artículo 72º.- Reglamento operativo interno Artículo 73º.- Del horario de trenes Artículo 74º.- Obligación de la organización Ferroviaria con relación al

reglamento operativo interno y el horario de trenes

Artículo 75º.- Hora Artículo 76º.- Licencia Para conducir vehículos Ferroviarios Artículo 77º.- Requisitos para obtener la licencia de conducir vehículos

ferroviarios Artículo 78º.- Licencia Ferroviaria

CAPÍTULO II

FORMACIÓN Y TRÁNSITO DE TRENES SUB-CAPÍTULO I

FORMACIÓN DE TRENES Artículo 79º.- Lineamientos básicos Artículo 80º.- Maniobras

SUB-CAPÍTULO II

TRÁNSITO DE TRENES Artículo 81º.- Sistema de control de Tránsito de trenes Artículo 82º.- Preferencia en el Tránsito Ferroviario Artículo 83º.- Preferencia de paso del Tránsito Ferroviario sobre el carretero

en cruces a nivel Artículo 84º.- Sistema de telecomunicación para el control de Tránsito Artículo 85º.- Obligación de uso del sistema central de telecomunicación por

trenes procedentes de otra vía férrea

CAPÍTULO III CONTINGENCIAS Y ACCIDENTES FERROVIARIOS

Artículo 86º.- Plan de emergencia para hacer frente a las contingencias Artículo 87º.- Procedimiento a seguir en caso de accidente Ferroviario Artículo 88º.- Interrupciones de la vía férrea – informes Artículo 89º.- Aviso de accidente Ferroviario Artículo 90º.- Registro y estadística de accidentes Ferroviarios Artículo 91º.- Accidentes sujetos a investigación policial Artículo 92º.- Emergencia en la vía

Page 157: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

5

CAPÍTULO IV SEÑALES PARA EL TRÁNSITO Y PROTECCION DE TRENES

Artículo 93º.- Señales Artículo 94º.- Clases de señales Artículo 95º.- Señales ópticas Artículo 96º.- Señales acústicas

TÍTULO SEXTO

DEL TRANSPORTE FERROVIARIO Artículo 97º.- Transporte Ferroviario

CAPÍTULO I

PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 98º.- Permiso de operación

SUB-CAPÍTULO I

PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE USO PÚBLICO NO

CONCESIONADA Artículo 99º.- Alcance Artículo 100º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación Artículo 101º.- Evaluación de la documentación presentada por el solicitante Artículo 102º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del Permiso

de Operación Artículo 103º.- Vigencia y renovación del Permiso de Operación Artículo 104º.- Modificación del Permiso de Operación Artículo 105º.- Caducidad del Permiso de Operación Artículo 106º.- Derechos de trámites

SUB-CAPÍTULO II

PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO CONCESIONADA

Artículo 107º.- Alcance del Permiso de Operación Artículo 108º.- Vigencia del Permiso de Operación Artículo 109º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación con eficacia

restringida Artículo 110º.- Evaluación de la documentación presentada por el solicitante Artículo 111º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del permiso

de operación con eficacia restringida Artículo 112º.- Requisitos para que el permiso de operación adquiera eficacia

plena Artículo 113º.- Procedimiento de reconocimiento o de denegatoria de eficacia

plena al Permiso de Operación Artículo 114º.- Renovación del Permiso de Operación Artículo 115º.- Modificación del Permiso de Operación Artículo 116º.- Caducidad del Permiso de Operación Artículo 117º.- Derechos de trámites

Page 158: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

6

SUB-CAPÍTULO III PERMISO DE OPERACIÓN PARA REALIZAR TRANSPORTE FERROVIARIO EN

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PRIVADA Artículo 118º.- Alcance Artículo 119º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación Artículo 120º.- Evaluación de la documentación presentada por el solicitante Artículo 121º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del permiso

de operación Artículo 122º.- Vigencia y renovación del permiso de operación Artículo 123º.- Caducidad del permiso de operación Artículo 124º.- Derechos de trámites

SUB- CAPÍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS

Artículo 125º.- Responsabilidad de los operadores ferroviarios Artículo 126º.- Obligación de contar con seguros

CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO Y PRIVADO

DISPOSICIONES GENERALES

SUB-CAPÍTULO I DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 127º.- Tarifas Artículo 128º.- Itinerarios Artículo 129º.- Clasificación del servicio Artículo 130º.- Obligaciones de los pasajeros Artículo 131º.- Obligaciones y responsabilidades de los operadores

Ferroviarios Artículo 132º.- Contrato de transporte ferroviario Artículo 133º.- Boleto de Viaje Artículo 134º.- Facilidades para pasajeros discapacitados Artículo 135º.- Estado de salud de los pasajeros Artículo 136º.- Atraso, cancelación, e Interrupción de la prestación del

servicio Artículo 137º.- No presentación del pasajero a la salida del tren Artículo 138º.- Riesgo o perjuicio a los ocupantes del tren

SUB- CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO DE

MERCANCÍAS

Artículo 139º.- Contrato de transporte Artículo 140º.- Guía de remisión Artículo 141º.- Carta de porte Artículo 142º.- Legalidad de la carta de porte Artículo 143º.- Original y copias de la carta de porte Artículo 144º.- Manifiesto de carga

Page 159: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

7

Artículo 145º.- Obligaciones del remitente Artículo 146º.- Embalaje y rotulación de la mercancía Artículo 147º.- Responsabilidad del Operador Ferroviario Artículo 148º.- Fletes Artículo 149º.- Compensación por pérdida de bultos con valor no declarado Artículo 150º.- Cancelación y retraso en la prestación del servicio Artículo 151º.- Periodo de vigencia de la responsabilidad del Operador

Ferroviario Artículo 152º.- Plazo para el retiro de la mercancía y pago de almacenaje Artículo 153º.- Mercancía no reclamada Artículo 154º.- Mermas Artículo 155º.- Responsabilidad por daño a las mercancías Artículo 156º.- Recepción de la mercancía Artículo 157º.- Carga y descarga fuera de las estaciones Artículo 158º.- Obligaciones del destinatario Artículo 159º.- Descarga de carro entero Artículo 160º.- Carguío de carro entero Artículo 161º.- Límite del peso de la carga Artículo 162º.- Transporte de productos pecuarios, agropecuarios y otros

vinculados Artículo 163º.- Transporte de cadáveres Artículo 164º.- Transportes militares Artículo 165º.- Negativa y prohibición de efectuar transporte de mercancía

CAPÍTULO VI

DEL TRANSPORTE FERROVIARIO PRIVADO Artículo 166º.- Condiciones de transporte Ferroviario privado

CAPÍTULO VII

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Artículo 167º.- Reglamentación Artículo 168º.- Inspección de la infraestructura Artículo 169º.- Locomotoras, vagones y contenedores Artículo 170º.- Derecho preferencial y conducción del tren Artículo 171º.- Implementos de seguridad en trenes para transporte de

mercancías peligrosas Artículo 172º.- Conformación de trenes con mercancías peligrosas Artículo 173º.- Prohibición de transporte de mercancías peligrosas en trenes

de pasajeros y trenes mixtos Artículo 174º.- Viaje directo Artículo 175º.- Instrucciones previas a todo el personal involucrado Artículo 176º.- Plan de emergencia o contingencias Artículo 177º.- Coordinación previa con las organizaciones Ferroviarias

involucradas Artículo 178º.- Restricciones para detener y estacionar trenes con mercancías

peligrosas Artículo 179º.- Embalaje de las mercancías peligrosas Artículo 180º.- Prohibición de apertura de paquetes con mercancías

peligrosas Artículo 181º.- Responsabilidad de la carga y descarga Artículo 182º.- Almacenamiento Artículo 183º.- Verificación en origen por el Operador Ferroviario

Page 160: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

8

Artículo 184º.- Rechazo de la prestación del servicio por el Operador Ferroviario

Artículo 185º.- Aviso de llegada al destinatario Artículo 186º.- Descarga en destino

TÍTULO SEPTIMO

DEL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD FERROVIARIA Artículo 187º.- Objeto del registro de la actividad ferroviaria Artículo 188º.- Contenido del registro

TÍTULO OCTAVO

DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Artículo 189º.- Criterios para la protección ambiental Artículo 190º.- Autoridad competente en materia ambiental Artículo 191º.- Del estudio de impacto ambiental Artículo 192º.- Aspectos a considerar en el estudio de impacto ambiental Artículo 193º.- Plan de manejo ambiental en la etapa de construcción de la

obra Artículo 194º.- Plan de manejo ambiental en la etapa operacional Artículo 195º.- Inspecciones

TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 196º.- Aplicación de la norma

CAPÍTULO II INFRACCIONES

Artículo 197º.- Clase de infracciones Artículo 198º.- Reincidencia de infracciones

CAPÍTULO III SANCIONES

Artículo 199º.- Escala de sanciones Artículo 200º.- Derecho de defensa Artículo 201º.- Procedimiento sancionador Artículo 202º.- Recurso de reconsideración Artículo 203º.- Recurso de apelación Artículo 204º.- Plazo para el pago de las sanciones Artículo 205º.- Unidad Impositiva Tributaria – UIT, aplicable para el cálculo de

la sanción Artículo 206º.- Ejecución coactiva

Page 161: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

9

DISPOSICIONES TRANSITO RIAS, COMPLEMENTARIAS

Y FINALES Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.- Quinta.- Sexta.- Sétima.-

ANEXOS

ANEXO Nº 1 ZONA DEL FERROCARRIL ANEXO N° 2 SEÑALIZACIONES EN LA VÍA FERREA ANEXO N° 3 SEÑALIZACIONES EN CALLES Y CARRETERAS ANEXO Nº 4 SEÑALIZACIONES EN CRUCES A NIVEL ANEXO Nº 5 GÁLIBOS MINIMOS PARA TÚNELES Y ESTRUCTURAS

Page 162: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

10

REGLAMENTO NACIONAL DE FERROCARRILES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE

Articulo 1º.- Objetivo, ámbito El presente Reglamento tiene por objeto normar la construcción, mejoramiento,rehabilitación,mantenimiento, y la explotación de la infraestructura ferroviaria pública y privada; así como el transporte ferroviario. Es de aplicación en todo el territorio de la República.

Articulo 2º.- Alcance Toda persona, natural o jurídica, que realice alguna actividad ferroviaria u otra vinculada directa o indirectamente a ella, deberá cumplir las disposiciones del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable.

El presente reglamento es de aplicación en las vías férreas públicas concesionadas, no concesionadas y vías férreas privadas. En el caso de vías férreas concesionadas es aplicable en tanto no se oponga a los contratos de concesión.

Es nula cualquier disposición contractual que recorte o invalide las obligaciones y responsabilidades señaladas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II ROL DEL ESTADO EN MATERIA FERROVIARIA

Artículo 3º.- Acción del Estado Corresponde al Estado promover el desarrollo de la actividad ferroviaria, orientándola a la satisfacción y calidad de los servicios requeridos por los usuarios, al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; a la integración de cadenas logísticas que desarrollen el comercio exterior, el progreso nacional y la protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como incentivar la libre y leal competencia en el transporte ferroviario.

Artículo 4º.- De los mercados que presentan limitaciones a la libre competencia El Estado dirige su atención a los mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la libre competencia. En particular dirige su atención a los mercados que se desarrollan en áreas de baja demanda de transporte a fin de mejorar la competitividad de los mismos y de los existentes en áreas urbanas de alta densidad de actividades a fin de corregir las distorsiones generadas por la congestión vehicular y la contaminación.

Page 163: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

11

Artículo 5º.- De la racionalización del uso de la Infraestructura Ferroviaria El Estado otorga trato preferencial al transporte ferroviario que muestra mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente; en ese sentido promueve la utilización de tecnologías limpias.

Artículo 6º.- Promoción de la inversión privada a) El Estado garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas efectuadas o por

efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes. Establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversiones en el país. Sus normas son de observancia obligatoria por todos los organismos públicos.

b) Es de preferente interés nacional la inversión privada en la actividad ferroviaria. El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios ferroviarios de uso público en cualquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes.

c) El Estado garantiza a los agentes privados, la estabilidad de las reglas y el trato equitativo de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado, sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte ferroviario.

CAPÍTULO III DEFINICIONES

Artículo 7º.- Términos empleados Para los efectos del presente Reglamento Nacional de Ferrocarriles, los términos que a continuación se señalan tienen el siguiente significado:

ACTIVIDAD FERROVIARIA: Acciones relacionadas con el de transporte, operación, construcción, mantenimiento, y, en general, con la gestión integral o parcial de los ferrocarriles.

ACCIDENTE FERROVIARIO: Acontecimiento súbito e imprevisto, directamente vinculado con la actividad Ferroviaria, que causa daño a las personas, al material rodante, o a la infraestructura vial ferroviaria y/o a los bienes en general.

AUTOCARRIL: Vehículo ferroviario con propulsión propia, con capacidad no mayor de catorce personas, utilizado para el transporte de personal de la Organización Ferroviaria u otro personal autorizado por la misma.

AUTORIDAD COMPETENTE: Autoridad con atribución, potestad y actitud para intervenir en un determinado asunto.

AUTOVAGÓN: Vehículo ferroviario con propulsión propia, con capacidad mayor de catorce personas, utilizado para el transporte de pasajeros.

AUTOVÍA O CARRO MOTOR: Vehículo ferroviario con propulsión propia, utilizado para el transporte del personal de inspección y mantenimiento de la vía férrea, así como de los materiales y herramientas requeridos para estas actividades.

Page 164: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

12

BALASTO: Material seleccionado que recibe la carga del durmiente y la transmite en forma uniforme a la plataforma.BREQUERO: Persona calificada que asiste al conductor del tren en el gobierno y seguridad del tren.

BOLETO DE VIAJE: Comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el operador Ferroviario al pasajero autorizando el servicio de transporte.

CABOOSE: Vagón que se ubica a la cola de los trenes de carga, utilizado como puesto de observación, apoyo en el control de la marcha de los trenes, transporte de herramientas y repuestos para casos de emergencia. Su uso es opcional.

CAMBIO DE VÍA: Sistema colocado en la vía férrea para direccionar en forma manual o automática el paso de una vía férrea a otra.

CARRO ENTERO: Modalidad de contratación de transporte de mercancías por la que el Operador Ferroviario pone un vagón a disposición del remitente, quien se encargará del carguío o estiba y descarga por su cuenta y riesgo.

CARTA DE PORTE: Documento expedido por el Operador Ferroviario, que acredita la celebración del contrato de transporte de mercancía por ferrocarril.

CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES: Instalación de la Organización Ferroviaria, desde la cual se dirige y controla el movimiento de los trenes sobre tramos definidos.

CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN: Documento expedido por la Autoridad Competente, que acredita que un vehículo ferroviario cuenta con autorización para ingresar a una vía férrea.

CERTIFICACIÓN AMBIENTALYZONASARQUEOLÓGICAS: Documento necesario para solicitar permiso de operación, donde se manifiesta que la actividad ferroviaria se desarrollará en estricto cumplimiento de las disposiciones o normas ambientales vigentes, y de preservación de zonas arqueológicas, reconociendo la obligación de presentar los estudios correspondientes en los plazos que establezca la Autoridad Competente, para eliminar o reducir los eventuales riesgos ambientales que genere la operación ferroviaria y garantizar la intangibilidad de las zonas arqueológicas.

COBRO POR ALMACENAJE: Cobro efectuado por la Organización Ferroviaria que presta servicio público por mantener en custodia la mercancía del remitente o destinatario en el almacén. COBRO POR ESTADÍA: Cobro efectuado por el Operador Ferroviario al remitente, por no descargar y entregar un vagón transportado por la modalidad de carro entero, luego de transcurrido el plazo establecido para la descarga.

COCHE: Vehículo ferroviario remolcado, destinado al transporte de pasajeros.

COCHES MOTOR O AUTOVAGÓN: Vehículo ferroviario con propulsión propia, destinado al transporte de pasajeros.

CONCEDENTE: Es el Estado Peruano quien a través de sus niveles de gobierno otorga la concesión para la construcción, el mantenimiento y/o la explotación Ferroviaria de uso público.

CONCESIÓN: Es el acto administrativo por el cual el Estado, a través de cualesquiera de sus niveles de gobierno, otorga a personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado. CONCESIONARIO: Persona natural o jurídica con la cual el Estado suscribe un contrato de concesión.

CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD: Conjunto de exigencias mínimas de acuerdo a la reglamentación vigente que deben cumplir las organizaciones ferroviarias a efecto que la actividad ferroviaria sea segura.

Page 165: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

13

CONDUCTOR DE TREN: Jefe del tren; responsable de su dirección, gobierno, control y seguridad, así como del cumplimiento de los reglamentos vigentes, desde el inicio de su recorrido hasta su llegada a destino.

CONTAMINANTE AMBIENTAL: Toda materia o energía que, al incorporarse o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que es perjudicial para la salud, el bienestar humano o los ecosistemas. CONSTRUCCIÓN: Ejecución de las obras necesarias para el establecimiento de nuevas vías férreas. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: Acción que resulta de la introducción, en el ambiente por el hombre, directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentración, al superar los patrones ambientales establecidos, o por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza o a la salud.

CRUCE A NIVEL: Área común de intersección entre una vía férrea y un camino, que cuenta con autorización de la Organización Ferroviaria.

CURVA: Parte de la vía que comprende el arco o arcos circulares y las transiciones.

DERECHO DE ACCESO A LA VÍA: Es el derecho que otorga el concesionario a un Operador Ferroviario para que, mediante una retribución, sus trenes y tripulación, transiten por vías férreas otorgadas en concesión.

DESCARRILADORA: Dispositivo utilizado para impedir el ingreso accidental a la vía principal, de vehículos ferroviarios estacionados en vías auxiliares. DESTINATARIO: Persona natural o jurídica a cuyo nombre está dirigida la mercancía, o que la adquiere por endoso de la carta de porte.

DESVÍO: Vía auxiliar conectada por uno o ambos lados a la vía principal, o a un ramal, para permitir la entrada,salida y crucede trenes.

DESVÍO DE ESCAPE O DE SEGURIDAD: Vía férrea auxiliar de corta longitud, conectada a la vía principal a la salida de un patio antes del límite de patio respectivo, mediante un cambio cuyas agujasse encuentran permanentemente en la posición que conduce el tránsito al desvío. Se emplea cuando la salida de un patio esta emplazadas en zona de gradiente descendente, y tiene por objeto captar los vehículos que eventualmente escapen del patio sin control, evitando que corran por la vía principal. El cambio de seguridaddispone de un mecanismo que permite el movimiento de las agujas cuando son tomadas por el talón por los trenes que ingresan al patio. Para la salida de los trenes desde el patio hacia la vía principal, las agujas del cambio deben ser accionadas manualmente o de otra manera controlada. Su instalación es obligatoriay debe considerarse dentro del sistema de señalización.

DURMIENTES: Vigas transversales en la cual se apoyan lo rieles. Mantienen fijos los rieles en su posición y transmiten su carga al balasto en forma uniforme.

ELEMENTOS DE SUJECIÓN: Piezas metálicas que sujetan firmemente los rieles a los durmientes.

ENTRONQUE O INTERCONEXIÓN: Empalme de dos vías férreas.

EQUIPAJE: Prendas y efectos de uso personal de los pasajeros. Se denomina equipaje acompañado, el que viaja en la bodega del tren debidamente individualizado por el Operador Ferroviario y equipaje de mano, el que lleva el pasajero en el salón del coche.

EQUIPOS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE TRABAJO: Vehículos ferroviarios o de uso mixto riel carretera, que se utilizan para trabajos de construcción, mantenimiento, inspección de las vías férreas y labores de salvamento.

Page 166: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

14

ESTACIÓN: Instalación de una Organización Ferroviaria, definida en el horario de trenes y que exhibe señales fijas donde los trenes toman o dejan pasajeros mercancías y/o equipaje. En ella también se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación y despacho de mercancías.

ESTIBAR: Distribuir, acomodar, asegurar y fijar la carga dentro del vagón de manera que quede equilibrada y sin riesgo de moverse durante el transporte. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Requisitos de la legislación ambiental peruana, que posibilita el permiso para el desarrollo de actividades relacionadas con la instalación de infraestructura ferroviaria. El estudio contiene todos los elementos, acciones y metodologías necesarias para establecer y prevenir los posibles impactos y alteraciones que puedan generarse en el medio, como consecuencia del desarrollo de una actividad.

El Estudio de Impacto Ambiental establece los programas de prevención, mitigación, control o monitoreo, contingencias (accidentes, desastres naturales, acciones subversivas, contaminación), educación ambiental, cierre, necesarios para garantizar la factibilidad ambiental del proyecto, los cuales son componentes del respectivo plan de manejo ambiental.

EXPLOTACIÓN FERROVIARIA: Uso o aprovechamiento para la actividad ferroviaria de la infraestructura ferroviaria y/o material rodante y/o equipo. Incluye las tareas de mantenimiento.

FLETE: Importe de dinero que el remitente o el destinatario paga al Operador Ferroviario que presta servicio público, como retribución por el transporte de mercancías y / o equipajes.

GÁLIBO: Contorno de referencia contenido en un plano transversal y perpendicular a la vía férrea, que determina las dimensiones a la que deben adecuarse las nuevas instalaciones fijas y el material rodante, para que el tránsito ferroviario se realice sin interferencias.

GRADIENTE DE LA VÍA: Es la inclinación del plano de la vía con relación al plano horizontal, generalmente expresado en m. por cien m. de longitud horizontal.

GUÍA DE REMISIÓN: Documento en formato aprobado por la Superintendencia Nacional de Administración tributaria – SUNAT, que emite el remitente y entrega al transportista que acredita la tenencia legal por éste, de la mercancía que transporta.

HORARIO DE TRENES: Documento que emite la Organización Ferroviaria, con las disposiciones para el movimiento de los trenes ordinarios en la vía férrea principal y ramales; contiene los itinerarios clasificados con instrucciones especiales.

INFRAESTRUCTURA DE LA VÍA: Se considera como tal, la plataforma de la vía constituida por los cortes, terraplenes, muros, obras de drenaje, puentes y túneles.

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA: Es el conjunto de instalaciones que se utilizan en la explotación de la vía férrea, comprende:

a) INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PRINCIPAL: Constituida por: la vía férrea principal, los ramales, los desvíos, las obras de arte, el sistema de drenaje, y el área aledaña comprendida en la zona del ferrocarril.

b) INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA COMPLEMENTARIA: Constituida por las estaciones, los patios y los talleres; las instalaciones y terrenos que permiten la operación de los trenes, el embarque y desembarque de pasajeros, la manipulación de la mercancía, la interconexión y la conexión modal; los sistemas de señalización y comunicaciones, de control del tránsito y de energía.

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PRIVADA: Es la infraestructura ferroviaria, de propiedad de una organización privada, que la utiliza para su propio transporte.

Page 167: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

15

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PÚBLICA: Es la infraestructura ferroviaria cuyo titular es el Estado, utilizada para realizar servicio de transporte ferroviario público.

ITINERARIO: Documento que contiene tiempos, rumbos e instrucciones especiales de estricto cumplimiento en el movimiento de los trenes por la vía principal y ramales que circulan bajo demanda, sin autorización pre-establecida en un horario.

LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS FERROVIARIOS: Documento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que faculta a una persona a manejar vehículos ferroviarios tractivos, así como vehículos que cuentan con sistema especial de desplazamiento sobre la vía férrea.

LICENCIA ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS FERROVIARIOS: Documento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que faculta a una persona a manejar vehículos ferroviarios tractivos cargados con materiales y/o residuos peligrosos. LICENCIA FERROVIARIA: Documento emitido por la organización ferroviaria a cargo de la vía, que faculta a su personal a intervenir en las operaciones ferroviarias.

LÍMITE DE PATIO: Lugar de una vía férrea principal adyacente a un patio, que señala el fin del tramo que puede ser utilizado para la ejecución de las maniobras correspondientes a dicho patio.

LOCOMOTORA: Vehículo ferroviario con propulsión propia, para mover material rodante.

MANIFIESTO DE CARGA: Documento que emite el Operador Ferroviario que presta servicio público y se porta a bordo del tren. Debe contener la información que identifique la mercancía, el remitente, el Operador Ferroviario y el destinatario.

MANIOBRAS: Desplazamiento de vehículos ferroviarios sobre la vía férrea para realizar operaciones ferroviarias relacionadas con la formación, desmembramiento de trenes, pesaje de vagones y cualquier otro movimiento concerniente a las mismas; debiéndose efectuar con la mayor celeridad compatible con la seguridad y eficacia del servicio. MANTENIMIENTO: Ejecución de las tareas rutinarias o periódicas que permiten conservar las condiciones de servicio de la vía férrea, y evitar o controlar el deterioro de sus diversos elementos. MAQUINISTA: Persona autorizada para la conducción de locomotoras.

MATERIAL RODANTE: Vehículos tractivos o remolcados que circulan en la vía férrea.

MATERIAL RODANTE REMOLCADO: Vehículos ferroviarios sin propulsión propia.

MATERIAL RODANTE TRACTIVO: Vehículos ferroviarios con propulsión propia. MEJORAMIENTO: Introducción de modificaciones en las características originales de la vía férrea para aumentar su capacidad o incrementar las condiciones de seguridad y comodidad para los usuarios. MERCANCÍA: Carga y bienes en general de cualquier naturaleza, calidad, valor y tamaño que son objeto de transporte ferroviario.

MERCANCÍA DE MENOS DE CARRO ENTERO: Modalidad de contratación de transporte de mercancía, por la cual el remitente efectúa su despacho por peso o volumen inferior a la capacidad del vagón.

MERCANCÍA PELIGROSA: Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.

Page 168: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

16

MOTORISTA: Persona autorizada que maneja vehículos ferroviarios con tracción propia, excepto locomotoras.

OBRAS DE ARTE: Construcciones necesarias para salvar cursos de agua, muros, otras vías y/o accidentes geográficos, así como para facilitar el drenaje (puentes, túneles y alcantarillas).

OPERACIÓN FERROVIARIA: Conjunto de tareas vinculadas a la formación y al movimiento organizado de los trenes.

OPERADOR FERROVIARIO: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que cuenta con Permiso de Operación expedido por la autoridad competente, para prestar servicio de transporte ferroviario de pasajeros y/o mercancías.

ORGANISMO REGULADOR: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, quien regula el comportamiento de los mercados en los que actúan las Organizaciones Ferroviarias que explotan infraestructura de transporte de uso público y ; supervisa y fiscaliza los contratos de concesión. Sus competencias y atribuciones son establecidas por sus normas correspondientes.

ORGANIZACIÓN FERROVIARIA: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, facultada para desarrollar las actividades de infraestructura ferroviaria: construcción, mantenimiento, explotación y/o transporte Ferroviario.

ORGANIZACIÓN FERROVIARIA PÚBLICA: Empresa pública o privada que, en virtud de una concesión otorgada por el Estado, está facultada a dedicarse a las actividades de construcción, mantenimiento y explotación de infraestructura vial ferroviaria de uso público.

ORGANIZACIÓN FERROVIARIA PRIVADA: Se denomina Organización Ferroviaria Privada a la empresa cuyo objeto social principal no es la actividad ferroviaria, pero que, en virtud de una autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realiza transporte ferroviario de uso privado, como apoyo a procesos de producción, transformación y comercialización de bienes propios y otras afines o complementarios a su actividad principal. Utiliza sus propias instalaciones e infraestructura Ferroviaria, equipos propios o alquilados.

PARADERO: Lugar definido en el horario de trenes que no posee instalaciones pero que exhibe señales fijas, donde los trenes toman y dejan pasajeros, mercancías y/o equipaje.

PASAJERO: Persona que se moviliza utilizando los servicios de transporte de un Operador Ferroviario.

PATIO: Sistema de vías férreas instalado dentro de determinados límites, destinado a la formación de trenes, en el que las maniobras están sujetas a las reglas e instrucciones especiales de operación. PERMISO DE OPERACIÓN: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, faculta a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada a actuar como Operador Ferroviario.

PLATAFORMA: Superficie en la que se apoya la superestructura de la vía férrea. PUENTE: Obra de arte constituida por una o varias estructuras con el objeto de salvar accidentes topográficos, cursos de agua, otras vías, entre otros.

RAMAL: Vía férrea que empalma con la vía férrea principal y tiene kilometraje independiente.

Page 169: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

17

RASANTE: Es la intersección del plano vertical que pasa por el eje de la vía con la superficie de apoyo, entre cabezas de riel. REHABILITACIÓN: Ejecución de las obras necesarias para devolver a la vía férrea existente sus características geométricas y portantes iniciales. REMITENTE: Persona natural o jurídica que por sí misma u otra que actúa en su nombre, celebra un contrato de transporte de mercancías con el Operador Ferroviario.

RIELES:Perfiles de Acero que reciben directamente la carga del material rodante por intermedio de las ruedas de los equipos ferroviarios.SISTEMA FERROVIARIO: Conjunto de vías férreas principales o ramales, de uso público o privado, a cargo de una o de varias Organizaciones Ferroviarias; que se encuentran interconectadas, cuando son de la misma trocha; o que cuentan con patios ferroviarios con vías bitrochadas para el transbordo de mercancías y/o pasajeros, cuando son de diferente trocha.

SUBRASANTE: Superficie terminada de la plataforma donde se apoya la superestructura.

SUPERESTRUCTURA DE LA VÍA: Es la vía propiamente dicha, constituida por rieles, durmientes, balasto y elementos de sujeción.

SUPERFICIE DE RODADURA: Parte superior de la superestructura (cabezas de riel) sobre la que circulan las llantas de las ruedas.

TARIFA: Importe de dinero que el usuario paga al Operador Ferroviario, como retribución por el transporte de pasajeros.

TECNOLOGÍAS LIMPIAS: Técnicas y tecnologías que evitan el mal uso o el desperdicio de los recursos, así como el deterioro y la contaminación del ambiente.

TERRAPLÉN: Relleno de tierra, roca, conglomerado y otros de sección trapezoidal, construido para elevar la plataforma o plano de formación, donde se ubica la vía férrea.

TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO: Transporte de personas y/o de mercancías y/o equipaje por vía férrea de uso público.

TRANSPORTE FERROVIARIO PRIVADO: Transporte por vía férrea de uso privado de personas, mercancías y/o equipaje que realizan las Organizaciones Ferroviarias privadas.

TREN: Una o más locomotoras enganchadas o cualquier vehículo ferroviario con tracción propia, con o sin material rodante, que circule por la vía férrea exhibiendo señales específicas.

TREN DE DIRECCIÓN SUPERIOR: Es el tren que, según horario, tiene superioridad en la dirección especificada cuando se trate de trenes de la misma clase.

TREN EXTRA: Tren no autorizado por un horario de trenes que se moviliza con una autorización expresa.

TREN EXTRA DE TRABAJO: Es un tren extra sin dirección determinada, dedicado a fines de trabajo con Límites de espacio y tiempo.

TREN ORDINARIO: Tren autorizado por un Horario de Trenes.

TREN SUPERIOR: Es un tren que tiene prioridad sobre otro para ocupar la vía.

TREN DE CLASE SUPERIOR: Tren que tiene prioridad sobre otro para ocupar la vía otorgada por el horario de trenes.

TREN DE DERECHO SUPERIOR: Tren que tiene prioridad sobre otro para ocupar la vía otorgada por órdenes de trenes.

Page 170: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

18

TRIPULACIÓN DEL TREN: Personal calificado, autorizado, encargado de la conducción de un tren.

TROCHA: Distancia entre las caras internas de las cabezas de los rieles, medida en un plano a 5/8” por debajo del tope de las cabezas de los rieles.

TROCHA ANGOSTA: Vía férrea cuya trocha es de 3’ ó 0.914 m.

TROCHA ESTÁNDAR: Vía férrea cuya trocha es de 4’ 8½ “ ó 1.435 m.

TROMPA: Elemento de protección de suficiente resistencia instalado en la parte delantera de las locomotoras o coches a motor, que permite resistir impactos de obstáculos imprevistos en la vía. Debe estar instalado de manera tal que tenga una altura mínima de 2 1/2” entre la parte inferior de la misma y la cabeza del riel.

TÚNEL: Es la obra de arte constituida por un paso subterráneo que atraviesa un obstáculo natural. VAGÓN O CARRO: Vehículo Ferroviario remolcado, destinado para el transporte de mercancías en general y equipaje.

VEHÍCULO FERROVIARIO: Unidad que se desplaza por la vía férrea con tracción propia o sin ella. VEHÍCULO FERROVIARIO TRACTIVO: Unidad ferroviaria con tracción propia como: locomotoras, coches motor o autovagones, autovías, autocarriles, equipos de mantenimiento de vía (rameadora, grúas, cambiadora de durmientes entre otros) y camionetas o camiones con dispositivos para el desplazamiento en la vía férrea.

VÍA FÉRREA: Vía sobre la que transitan vehículos ferroviarios, conformada estructuralmente por rieles, durmientes, balasto y elementos de sujecion, apoyados sobre la plataforma.

VÍA FÉRREA PRINCIPAL: Vía férrea instalada entre estaciones, sobre la cual transitan trenes autorizados por horario de trenes u otro tipo de autorización.

ZIG-ZAG: Desarrollo de la vía férrea, que permite ganar o perder altura mediante un sistema de rampas compatibles con la tracción ferroviaria.

ZONA DE INFLUENCIA DEL FERROCARRIL: Área de uso restringido, que linda con la zona del ferrocarril. Comprende una franja de 100 m. de ancho a cada lado de ésta.

ZONA DEL FERROCARRIL: Área de terreno destinada al uso exclusivo de la actividad ferroviaria. Comprende la vía férrea y una franja de ancho no menor de 5 m. a cada lado del eje de la vía en terreno plano, la cual puede ser cercada parcial o totalmente por las Organizaciones Ferroviarias, previa autorización del propietario del terreno.

Se comprende en dicha zona, la franja de ancho variable que se encuentra entre los pies de los taludes en los terraplenes, o al borde superior de los mismos en los cortes o al borde exterior de las zanjas al pie de los taludes, más la berma de 2.0 m. de ancho mínimo.

Cuando la vía esté colocada directamente sobre el terreno natural, el ancho de la zona será de 5.0 m. a cada lado del eje de la vía.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS, DE LAS ORGANIZACIONES FERROVIARIAS Y DE LAS VÍAS FÉRREAS

Page 171: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

19

Artículo 8°.- Clasificación de las Actividades Ferroviarias Son actividades Ferroviarias las siguientes:

a) La construcción, el mantenimiento, la rehabilitación y la explotación de la Infraestructura Ferroviaria.

b) El transporte ferroviario.

Artículo 9°.- Clasificación de las Organizaciones Ferroviarias Las Organizaciones Ferroviarias se clasifican:

Por su Condición Jurídica:

• Organización Ferroviaria Pública. Entidad o empresa pública, facultada a dedicarse a las actividades de construcción y explotación de infraestructura Ferroviaria y/o transporte de pasajeros y/o mercancías.

Ejerce sus funciones en virtud a la norma que la sustenta.

Tal organización puede desarrollar las actividades ferroviarias reconocidas por este Reglamento, en condición de organización integral, concesionario u Operador Ferroviario.

• Organización Ferroviaria Privada Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para dedicarse a las actividades de construcción y explotación de infraestructura ferroviaria y/o transporte de pasajeros y/o mercancías.

La organización ferroviaria privada puede desarrollar cada una de las actividades ferroviarias reconocidas por este Reglamento en condición de organización integral, concesionario u Operador Ferroviario.

Para cada una de estas actividades deberá requerir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o al Gobierno Regional competente, el permiso y/o autorización correspondiente.

• Por la Actividad que Desarrollan

• Organizaciones Integrales: Desarrollan las actividades de construcción, mantenimiento y explotación de la Infraestructura Vial Ferroviaria, así como transporte ferroviario.

• Concesionarios: Desarrollan las actividades ferroviarias previstas en los contratos de concesión.

• Operadores Ferroviarios: Desarrollan sólo la actividad de transporte ferroviario.

Artículo 10°.- Clasificación de las Vías Férreas Por el ámbito territorial Las vías férreas públicas o privadas del país se clasifican en:

a) Nacionales.- Corresponden a los sistemas ferroviarios; a los ferrocarriles instalados en mas de una región; así como a los que cumplen cualquiera de los siguientes criterios:

Page 172: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

20

• Interconectan al país longitudinalmente o transversalmente permitiendo la vinculación con los países vecinos, así como las capitales de departamento.

• Conectan los puertos o aeropuertos nacionales.

b) Regionales.- Corresponden a los ferrocarriles instalados en una sola región, no comprendidos como vías férreas nacionales.

c) Locales.- corresponden a los ferrocarriles o sistemas ferroviarios instalados en una provincia o distrito. Se clasifican en:

• Interurbanos: Aquellas vías ferroviarias que conectan poblados o centros urbanos dentro de una misma provincia.

• Urbanos: Aquellas vías ferroviarias ubicadas dentro de una ciudad.

Por la Titularidad de la Vía Férrea a) Públicas: Cuando el titular es el Estado. Estas vías pueden tener la condición

de:

• Concesionadas

• No concesionadas.

b) Privadas: cuando el titular es una persona natural o jurídica privada.

Por la Máxima Velocidad de Operación Permisible Se clasifican en función de la velocidad máxima permisible por secciones o tramos, en la forma siguiente:

Clase de Vía

Máxima velocidad de operación permitida para

trenes de mercancías

(Km./hora)

Máxima velocidad de operación permitida para

trenes de pasajeros

(Km./hora)

Clase 1 16 24

Clase 2 40 48

Clase 3 64 96

Clase 4 96 128

Clase 5 128 144

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar y actualizar el clasificador de vías férreas, el cual será aprobado por Decreto Supremo.

TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS

Artículo 11°.- Entidades Competentes en la Actividad Ferroviaria Son Autoridades competentes en la actividad Ferroviaria, según sus facultades:

a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Page 173: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

21

b) El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN

c) Los Gobiernos Regionales

d) Los Gobiernos Locales

e) Policía Nacional

f) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual - INDECOPI

Artículo 12°.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria y tiene las siguientes competencias:

Competencia normativa: a) Dictar y actualizar el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y normas

complementarias.

b) Velar por que se cumplan los principios de transporte y Tránsito Ferroviarios definidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento, así como dictar las medidas necesarias para su cumplimiento en el territorio nacional.

cc)) Interpretar los principios definidos en el presente Reglamento.

d) Dictar normas que promuevan la actividad ferroviaria y el sistema ferroviario nacional.

e) Dictar los lineamientos generales a los cuales deberá ajustarse la normatividad referida a la infraestructura ferroviaria de ámbito regional y local.

f) Dictar la normatividad referente a la protección ambiental en las vías férreas de ámbito nacional.

g) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia sobre las organizaciones Ferroviarias privadas de ámbito nacional.

Competencias de gestión: a) Velar por el cumplimiento del Reglamento Nacional de Ferrocarriles y de sus

normas complementarias a nivel nacional.

b) Planear el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional.

c) Otorgar autorizaciones para la construcción y explotación de la infraestructura ferroviaria de ámbito nacional.

d) Celebrar contratos de concesión para la construcción y/o explotación de la infraestructura vial ferroviaria de rango nacional.

e) Otorgar Autorizaciones de Construcción y Explotación Ferroviaria a Organizaciones Ferroviarias privadas para ejecución de infraestructura ferroviaria de ámbito nacional.

f) Otorgar Permisos de Operación para realizar transporte ferroviario en las vías férreas de ámbito nacional.

g) Otorgar licencias de conducir Ferroviaria de vehículo Ferroviario, con excepción de los vehículos que transitan por las vías férreas interurbanas y urbanas.

h) Aprobar proyectos de construcción de infraestructura ferroviaria de ámbito nacional.

Page 174: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

22

i) Emitir conformidad a las obras de construcción de infraestructura ferroviaria de ámbito nacional antes de ser puestas en servicio.

j) Autorizar el cierre parcial o total, así como el levantamiento de vías férreas de uso público de ámbito nacional.

k) Autorizar las interconexiones de vía, servidumbres, los cruces entre vías férreas y los cruces de vías férreas con otras vías públicas en los ferrocarriles de ámbito nacional.

l) Realizar inspecciones en la infraestructura de uso público de ámbito nacional, así como en la infraestructura privada. En el caso de vías concesionadas las inspecciones se realizaran de acuerdo a lo indicado en el contrato de concesión.

m) Otorgar certificado de circulación del material rodante destinado al transporte nacional.

n) Fijar el monto de los seguros que deberán contratar las Organizaciones Ferroviarias Nacionales con excepción de aquellas sujetas a contratos de concesión.

o) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre protección del ambiente y los recursos naturales, en las vías férreas nacionales, en lo que corresponda.

p) Establecer y mantener el Registro de la actividad ferroviaria, de acuerdo al presente Reglamento.

q) Promover la adopción de tecnologías limpias para el desarrollo sostenible de la actividad ferroviaria en el país.

r) Representar al Estado Peruano en lo relacionado al transporte y tránsito ferroviario internacional, promoviendo la integración con los países de la región.

s) Emitir normas para la prevención de accidentes de tránsito.

t) Establecer procedimientos para la revisión técnica de material rodante, con excepción del que transita por vías férreas regionales y locales.

Competencias de fiscalización y sanción

a) Supervisar que las Organizaciones Ferroviarias, a excepción de las Organizaciones Ferroviarias concesionadas cumplan con el presente reglamento.

b) Efectuar las investigaciones en el caso de accidentes ferroviarios en las vías férreas nacionales.

c) Aplicar las sanciones a las Organizaciones Ferroviarias Públicas o Privadas que desarrollan sus actividades en vías férreas nacionales con excepción de aquellas sujetas a contratos de Concesión.

Artículo 13°.- Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en

Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN es autoridad competente sobre las empresas públicas y privadas que realizan actividades de explotación de infraestructura ferroviaria de uso público bajo la figura de la concesión. Las competencias y funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN se encuentran definidas en la normatividad de la materia y en los contratos de concesión.

Page 175: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

23

Artículo 14°.- Competencias de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales son autoridades competentes en el ámbito de su jurisdicción sobre las Organizaciones Ferroviarias que realizan actividades de explotación de infraestructura ferroviaria de uso público. Las competencias y funciones se encuentran definidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Las normas que emitan los Gobiernos Regionales deberán sujetarse al presente Reglamento y a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 15°.- Competencias de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales son autoridades competentes en el ámbito de su jurisdicción sobre las Organizaciones Ferroviarias que realizan actividades de explotación de infraestructura ferroviaria de uso público. Las competencias y funciones se encuentran definidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Las normas que emitan los Gobiernos Locales deberán sujetarse al presente Reglamento y a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 16°.- Competencias de La Policía Nacional del Perú - PNP La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 17°.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre protección al consumidor en materia de tránsito terrestre.

TÍTULO TERCERO DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE USO PÚBLICO CONCESIONADA, NO CONCESIONADA Y PRIVADA Artículo 18°.- De la Infraestructura Ferroviaria De Uso Público Concesionada La infraestructura Ferroviaria de uso público concesionada se regula por la normatividad referida a las concesiones y por los Contratos de Concesión.

En tales contratos se debe prever como uno de los dispositivos de obligada aplicación el presente reglamento.

Page 176: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

24

Artículo 19°.-De la Infraestructura Ferroviaria De Uso Público No Concesionada La infraestructura ferroviaria de uso público no concesionada se regula por la normatividad referida en el presente Reglamento.

Para el presente Reglamento los Gobiernos Regionales y Locales planifican, administran y ejecutan el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de uso público no concesionada dentro del ámbito de su jurisdicción, la cual no comprende las vías férreas nacionales.

Artículo 20°.- De la Infraestructura Ferroviaria Privada La infraestructura ferroviaria privada se regula por la normatividad referida en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS FERROCARRILES

Artículo 21°.- Zona del ferrocarril Es el área de terreno destinada al uso exclusivo de la actividad ferroviaria. La zona del ferrocarril tendrá no menos de 5 m. de ancho a cada lado del eje de la vía férrea, la cual puede ser cercada parcial o totalmente por las Organizaciones Ferroviarias, previa autorización del propietario del terreno. Cuando existan dos o más vías férreas contiguas, la zona del ferrocarril se determinará a partir del eje de la vía férrea externa que corresponda (Anexo N° 1).

Cuando la vía se desarrolle en rellenos o en cortes, la zona del ferrocarril comprenderá la franja que se encuentra entre los pies de los taludes del terraplén, o entre los bordes superiores de los taludes en los cortes, o entre los bordes exteriores de las zanjas al pie de los taludes, más una berma de 2.0 m. de ancho mínimo.

Las autoridades competentes preservarán la intangibilidad de dicha área, no extendiendo a favor propio o de terceros, ninguna licencia de construcción, derecho de uso, propiedad u otra forma de utilización de dicha área.

Artículo 22°.- Uso restringido de la zona de influencia del ferrocarril En la zona de Influencia del ferrocarril sólo son permitidas las obras y actividades que se indican a continuación, a partir de las distancias, medidas desde el límite de la Zona del ferrocarril, que se señalan (Anexo N° 1):

a) Desde el Límite de la zona del ferrocarril:

• Construir muros, cercos o edificaciones, de altura no mayor de 2.50 m., sin salida hacia la vía férrea y de material no inflamable.

• Construir vías públicas.

• Hacer zanjas o canales hasta de 3 m. de profundidad, siempre que no comprometan la estabilidad de la vía férrea.

• Colocar postes y/o torres.

• Construir o colocar canaletas o tuberías elevadas.

• Realizar actividades agropecuarias.

b) Desde 10 m. del límite de la zona del ferrocarril:

Page 177: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

25

• Efectuar acopio de materiales, herramientas, equipos y productos relacionados con actividades agropecuarias.

• Plantar árboles.

• Construir muros, cercos o edificaciones hasta de 5 m. de altura con salida hacia la vía férrea.

c) Desde 20 m. del límite de la zona del ferrocarril:

• Efectuar excavaciones con profundidad mayor de 3 m., siempre que no se utilicen explosivos ni se comprometa la estabilidad de la vía.

d) Desde 100 m. del límite de la zona del ferrocarril:

• Sin restricciones

Artículo 23°.- Daños y Perjuicios por infracción de los derechos de los

ferrocarriles En caso de incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 21° y 22°, la Organización Ferroviaria afectada podrá realizar las acciones necesarias para el restablecimiento de la situación alterada, con el apoyo de la autoridad correspondiente, ello sin perjuicio de poder solicitar el resarcimiento de los daños que se hubieran ocasionado.

Artículo 24°.- Obras pre-existentes Si dentro de las distancias establecidas en el Artículo 22º, existiesen obras no permitidas en él, construidas antes que la vía férrea, solo se podrán efectuar en ellas los trabajos necesarios para su mantenimiento quedando prohibidos los que impliquen mejora, reconstrucción o ampliación.

Cuando exista superposición de la zona del ferrocarril con el derecho de vía de los caminos públicos, primará el primeramente establecido.

Artículo 25°.- Prohibición de Tránsito ajeno a la actividad ferroviaria, por la vía

férrea Es prohibido el Tránsito por la vía férrea y/o la permanencia en ella, de animales, de vehículos y personas ajenas a la actividad ferroviaria, salvo autorización expresa de la Organización Ferroviaria.

El cruce de la vía férrea sólo puede efectuarse por los lugares autorizados expresamente para ello.

Artículo 26°.- Infraestructura Vial Ferroviaria y zonificación urbana Las obras requeridas para la prestación del servicio ferroviario deben cumplir con lo dispuesto en la legislación y en la zonificación en materia de desarrollo urbano. Los planes de desarrollo y la zonificación urbana de los Gobiernos Locales deben respetar las servidumbres, las distancias y los requerimientos técnicos establecidos en el presente Reglamento, así como la infraestructura y los servicios ferroviarios pre-existentes al desarrollo urbano.

CAPÍTULO III

Page 178: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

26

ENTRONQUES Y CRUCES DE VÍAS FÉRREAS, CRUCES A NIVEL DE VÍAS FÉRREAS CON CAMINOS Y CRUCES A DESNIVEL DE VÍAS FÉRREAS CON

CAMINOS Y/O VÍAS FÉRREAS

Artículo 27°.-Entronques y cruces de vías férreas Ninguna Organización Ferroviaria, podrá oponerse a que vías férreas de otras Organizaciones Ferroviarias empalmen con las suyas o la crucen, siempre que no interrumpan su servicio regular.

Los proyectos de entronque y cruce de vías férreas requieren la aprobación de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea a ser entroncada o cruzada.

Para efectuar el entronque o cruce de las vías férreas de dos Organizaciones Ferroviarias, se requiere previamente la suscripción de un contrato entre ambas partes.

Durante la construcción del entronque o cruce de dos vías férreas, deben mantenerse las condiciones de seguridad de la vía férrea que es interconectada o cruzada, procurando que la operación ferroviaria en la zona se afecte el menor tiempo posible.

Los costos del proyecto, de la construcción, de las instalaciones de seguridad, así como de su mantenimiento y operación, son asumidos por la Organización Ferroviaria solicitante, salvo acuerdo en contrario entre las partes.

Artículo 28°.- Cruces a nivel de vías férreas con caminos Los proyectos de cruce de vías férreas por caminos requieren la aprobación de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea a ser cruzada.

Para efectuar dichos cruces se requiere previamente la suscripción de un contrato entre la Organización Ferroviaria y el titular del camino.

Los cruces a nivel autorizados por la autoridad competente y pre-existentes al presente Reglamento, serán respetados y deberán contar con las medidas de seguridad y señalización correspondientes.

Los costos del proyecto de cruce, de la construcción, de las instalaciones de seguridad, así como de su mantenimiento y operación, son asumidos por el titular del camino.

En la construcción de los cruces de vías férreas con caminos se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• En zonas urbanas, la distancia entre dos cruces a nivel no debe ser inferior a 600 m., salvo en casos excepcionales y previamente aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Gobierno Regional competente.

• En zonas rurales, la distancia entre dos cruces a nivel no debe ser inferior a 2000 m.

• En todos los cruces a nivel, se deben instalar señales, para advertir a los usuarios de ambas vías, de la proximidad del cruce.

• La señalización mínima para los usuarios de caminos y la señalización para los usuarios de la vía férrea, se indican en los Anexos N° 2, 3 y 4 del presente Reglamento.

• El proyecto del cruce debe definir, de ser el caso, la necesidad de controlar el cruce a nivel con barreras, semáforos y/o alarmas sonoras.

Page 179: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

27

• La construcción, el mantenimiento y la reparación de los cruces a nivel deben ser realizados por la Organización Ferroviaria y los costos sufragados por el solicitante del cruce.

• La instalación y el mantenimiento de la señalización y de los sistemas de seguridad en cruces a nivel privados deben ser realizados por la Organización Ferroviaria y los costos sufragados por el solicitante del cruce; en el caso de los cruces a nivel públicos deben ser realizados por la Entidad a cargo de la vía pública que cruce la vía férrea.

Artículo 29°.- Cruces a desnivel de vías férreas con caminos y/o vías férreas Los proyectos de cruce a desnivel de vías férreas con caminos y/o vías férreas requieren la aprobación de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea a ser cruzada.

Para efectuar dichos cruces se requiere previamente la suscripción de un contrato entre la Organización Ferroviaria y el titular del camino.

Los costos del proyecto de cruce a desnivel, de la construcción, de las instalaciones de seguridad, así como de su mantenimiento y operación, son asumidos por el titular del camino.

En la construcción de los cruces a desnivel de vías férreas con caminos se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• La construcción del cruce a desnivel debe ser ejecutada por el interesado.

• La Organización Ferroviaria, está facultada a intervenir en la supervisión de la construcción y mantenimiento del cruce.

• La construcción del cruce debe realizarse conservando las condiciones de seguridad de la vía férrea y procurando que el tránsito en ella se interrumpa en el menor tiempo posible.

• Los gastos en que incurra la Organización Ferroviaria, con motivo de la construcción del cruce, deben ser asumidos por el interesado.

• Si el paso inferior corresponde a la vía férrea, éste debe construirse respetando el gálibo adoptado por la Organización Ferroviaria a cargo de la misma.

• Si el paso inferior corresponde a la otra vía, éste debe permitir el paso de vehículos automotores con la máxima altura permitida en la norma correspondiente.

• La propiedad de las obras civiles del cruce, ubicadas dentro de la zona del ferrocarril, y su mantenimiento corresponde al beneficiario del cruce.

Artículo 30°.- Cruces a nivel de carácter temporal La construcción de cruces a nivel de carácter temporal con otras vías debe ser aprobada por la Organización Ferroviaria. Su uso está condicionado a que el solicitante cumpla las medidas de seguridad que disponga la Organización Ferroviaria y los costos deben ser sufragados por el interesado. Artículo 31°.- Cruces no autorizados La Organización Ferroviaria a cargo de la vía, puede efectuar las acciones que considere necesarias para clausurar o anular los cruces no autorizados, así como realizar las acciones que le permita la Ley para resarcirse de los gastos incurridos.

Page 180: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

28

Artículo 32°.- Cruces subterráneos y cruces aéreos, de tuberías, cables y/o estructuras

Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías férreas, deben permitir los cruces subterráneos y aéreos, de tuberías, cables y/o estructuras, con las vías férreas a su cargo, cuando sean necesarios para realizar instalaciones de servicios públicos y los solicitantes cuenten con la aprobación de la autoridad competente en la materia, y cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

El otorgamiento de permisos para cruces con la vía férrea destinados a otros fines, corresponde a las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías.

El interesado debe presentar lo siguiente:

a) Presentación de solicitud del interesado a la Organización Ferroviaria, acompañada de los planos, y especificaciones técnicas.

b) Aprobación de la Organización Ferroviaria a la solicitud indicada en el literal anterior.

c) Suscripción de un contrato entre el interesado y la Organización Ferroviaria.

d) Cumplimiento de las siguientes condiciones técnicas:

d.1 Los cruces se harán, de preferencia, perpendicularmente a la vía férrea.

d.2 Los trabajos deben ser ejecutados sin interrumpir el tránsito ferroviario.

d.3 Los cruces subterráneos con tuberías o cables deben estar protegidos por un tubo-camisa o forro, cuya longitud debe ser igual al ancho de la base del terraplén, pero no menor de 6 m. y debe ser instalado a una profundidad no menor de 1 m., medida desde la superficie del terraplén hasta la parte superior del tubo-camisa o forro.

d.4 Los cruces aéreos con puentes y/o estructuras deben ser efectuados respetando lo dispuesto por la Organización Ferroviaria.

d.5 Los cruces aéreos con cables no electrificados o con tuberías deben ser efectuados a una altura no menor de 7 m., medida desde la superficie de rodadura del riel más alto de la vía férrea, hasta la parte más baja del elemento que la cruce.

d.6 Los cruces aéreos de conductores eléctricos con corriente hasta de 750 voltios, deben ser efectuados a una altura no menor de 8 m. medida desde la superficie de rodadura del riel más alto de la vía férrea, hasta la parte más baja del elemento que la cruce; para la conducción de corriente de mayor voltaje se requieren las siguientes alturas mínimas: 8.50 m. para corriente entre 750 y 15000 voltios, 9.00 m. para corriente entre 15000 y 50000 voltios, incrementándose la altura en 12.5 mm. por cada 1000 voltios adicionales.

Artículo 33°.- Solicitud de servidumbre La Organización Ferroviaria que requiera desarrollar infraestructura vial ferroviaria en terrenos de terceros o del Estado, podrá solicitar el establecimiento de servidumbre con arreglo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO IV

SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA FÉRREA

Page 181: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

29

Artículo 34°.- Estandarización de la señalización La señalización de la vía férrea está compuesta por todos los sistemas destinados a lograr y obtener que el movimiento de trenes se efectúe en condiciones de seguridad y sin accidentes, por lo que es necesario estandarizar las señales. Artículo 35°.- Sentido de marcha Para Vía Única.- La señalización considerada en este capítulo está referida al lado derecho de la vía, correspondiente a la posición del maquinista.

Para Vía Doble.- La señalización considerada en este capítulo está referida al sentido de marcha oficial de los trenes por el lado derecho. En caso que la organización Ferroviaria tenga un sentido de marcha izquierdo, la señalización estará ubicada al lado izquierdo de la vía, es decir el que corresponde al maquinista.

Artículo 36°.- Señales del kilometraje en la vía principal Cada kilómetro de la vía férrea principal debe ser señalado mediante un letrero instalado al lado derecho de ella, en el que esté marcada claramente la distancia referida al punto de origen denominado kilómetro cero.

Artículo 37°.- Señales del kilometraje en ramales Cada kilómetro de un ramal debe ser señalado mediante un letrero instalado al lado derecho de la vía férrea, en el que esté marcada claramente la distancia referida al punto de origen, o kilómetro cero, ubicado en la vía férrea principal de la que se deriva.

Artículo 38°.- Señales de numeración de curvas Las curvas de la vía férrea principal y de los ramales deben estar numeradas correlativamente a partir del punto de origen, o kilómetro cero, empleándose hitos de características uniformes.

Artículo 39°.- Señales de velocidad En los tramos en que el paso de los trenes deba hacerse permanentemente con restricción de velocidad y en aquellos que por razones de seguridad tengan que reducir la velocidad por temporadas, al principio del tramo en que se limita la velocidad se colocará un letrero de advertencia al costado de la vía del lado que corresponda al maquinista de acuerdo al sentido del tránsito del tren, de modo que pueda ser divisado desde ambos lados de la locomotora y desde una distancia no menor de 200 m. Si por curvas u otros obstáculos no pudiera ser avistado desde esa distancia, se ampliará el tramo de precaución con restricción de velocidad de manera que se pueda cumplir con la condición establecida. El letrero llevará una inscripción indicando la velocidad máxima permisible en el tramo, conforme se indica en el Anexo N° 2.

Artículo 40°.- Señales para dos velocidades máximas en el mismo tramo Cuando en una misma vía circulen trenes autorizados a alcanzar diferentes velocidades máximas, las señales mencionadas en el Artículo 39º deben indicar cada una de las velocidades máximas permitidas, conforme se indica en el Anexo N° 2.

Page 182: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

30

Artículo 41°.- Señales al final de un tramo con velocidad restringida Al finalizar un tramo con velocidad restringida, se debe colocar al costado de la vía del lado que corresponda al maquinista, según el tránsito del tren, un letrero con las inscripciones indicativas de la velocidad máxima permitida en adelante, conforme se indica en el Anexo N° 2.

El tren incrementará su velocidad cuando el último vagón o coche haya pasado dicho letrero.

Artículo 42°.- Señales de aproximación En los lugares en que el tren deba advertir de su presencia, mediante el sonido de pito o de otra señal audible, por la proximidad de un puente, de un túnel, de una estación, de un zig-zag o de un cruce a nivel se deben colocar letreros a una distancia no menor de 200 m. antes del lugar que motiva la advertencia y del lado de la vía que corresponda al maquinista, según el sentido del tránsito del tren. Los letreros deben llevar la inscripción ¨PITO¨ y una de las siguientes letras, según sea el caso: P (Puente), T (Túnel), E (Estación), V (zig-zag), X (Cruce a nivel). Las características se indican en el Anexo N° 2.

El toque del pito, durante el tránsito por centros urbanos, no requiere de letreros, y puede ser efectuado cuando el personal del tren lo estime necesario por razones de seguridad de la operación ferroviaria.

Artículo 43°.- Señales para peatones En los extremos de los puentes y túneles se debe colocar letreros, indicando la prohibición de circulación de peatones.

CAPÍTULO V ESTACIONES

Artículo 44°.- Identificación de las estaciones Cada Estación debe tener, en lugar visible, un letrero que indique su nombre, ubicación y la distancia a la estación de origen y a la estación final.

Artículo 45°.- Facilidades en las estaciones a) Las Estaciones de las Organizaciones Ferroviarias que exploten vías férreas de

uso público y que presten servicio de embarque y desembarque de pasajeros, deben contar, por lo menos, con los siguientes servicios e instalaciones en buen estado de conservación y de higiene:

a.1 Área para la prestación de servicios de información y de venta de boletos.

a.2 Sala de espera en la cual se ubica un reloj que muestre la hora oficial.

a.3 Servicios higiénicos independientes para damas y caballeros.

a.4 Facilidades para pasajeros discapacitados.

a.5 Medios para transmitir avisos al público.

a.6 Servicio público de teléfono, está sujeto a la disponibilidad del servicio por parte de los operadores telefónicos.

Page 183: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

31

a.7 Andén con dimensiones acordes con la cantidad de público a servir y con la longitud de los trenes que presten el servicio.

a.8 Alumbrado en las áreas destinadas al uso de los pasajeros.

b) Las Estaciones de las Organizaciones Ferroviarias que exploten vías férreas de uso público y que presten servicio de transporte de entrega y recepción de mercancía, deben contar, por lo menos, con las siguientes facilidades:

b.1 Vías férreas auxiliares para el estacionamiento de los vagones a ser cargados y/o descargados.

b.2 Vías, plataformas, área para estacionamiento y demás instalaciones necesarias para las operaciones de carga y de descarga.

b.3 Depósito para el almacenamiento de las mercancías.

b.4 Medios para proveer de seguridad a las instalaciones.

b.5 Área de atención a los usuarios.

CAPÍTULO VI CONSIDERACIONES GENERALES DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

FERROVIARIA

Artículo 46°.- Conformación de la vía férrea La vía férrea está constituida por la infraestructura y la superestructura de la vía.

Artículo 47°.- Infraestructura de la vía • La infraestructura de la vía debe ser aquella que ofrezca la menor resistencia a

la tracción y los menores impactos sobre el medio ambiente.

• El ancho de la plataforma y de las obras civiles deberán estar en concordancia con el gálibo de obra establecido por la Organización Ferroviaria.

• Los terraplenes, cortes y la plataforma en general, deberán ser estables y con adecuado drenaje.

• La subrasante sobre la cual se apoyará la superestructura debe estar adecuadamente compactada.

• La sección transversal de la superficie de la plataforma de la vía deberá contar con una doble inclinación hacia ambos lados de la vía en un ángulo concordante con las características pluviométricas de la zona.

• Los puentes y obras de arte deben estar orientados adecuadamente y preparados para soportar las cargas e impactos actuantes del material rodante.

Artículo 48°.- Superestructura de la vía Los proyectistas deben analizar y determinar las características y elementos constitutivos de la estructura de la vía, en función de los requerimientos operativos y en concordancia con las normas y estándares internacionales que utilicen, considerando los siguientes aspectos sin carácter limitativo:

• Diseño.- La vía férrea deberá estar concebida estructuralmente, para satisfacer las necesidades de transporte materia del proyecto y para responder

Page 184: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

32

enteramente a los requerimientos de velocidad, carga por eje y densidad del tráfico a la que será sometida.

La concepción de la superestructura de la vía definirá el tipo de durmiente; el tipo y peso del riel, el sistema de sujeción, el tipo de unión de los rieles así como el tipo y espesor de la capa de balasto.

El gálibo mínimo de obra a tener en cuenta para vía única o doble de trocha estándar no electrificada se indica en el Anexo N° 5.

• Materiales.- De manera general cumplirán los requisitos de calidad y diseño, de acuerdo a la carga por eje y la densidad de tráfico. Los materiales deberán cumplir adecuadamente su función dentro de la estructura de la vía. Las especificaciones técnicas serán establecidas por el proyectista en razón de las normas o estándares que utilice.

Artículo 49°.- Aprobación de los proyectos de infraestructura Ferroviaria Los proyectos de Infraestructura Ferroviaria deben ser aprobados por la Autoridad Competente. Cada Autoridad Competente debe fijar el procedimiento de aprobación de tales proyectos.

a.- Contenido Mínimo del Proyecto

a.1 Memoria descriptiva

a.2 Planos generales

a.3 Planos de detalles y cálculos

a.4 Características de la estructura

a.5 Estudios especiales

a.6 Especificaciones técnicas

a.7 Metrados

a.8 Monto de la obra

a.9 Cronograma de ejecución de la obra

b.- En el proyecto de ingeniería se debe considerar lo siguiente:

b.1 El trazado de la vía férrea debe ofrecer la menor y más uniforme resistencia a la tracción.

b.2 La trocha de la vía férrea debe ser de 1,435 mm. Excepcionalmente y previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones u órgano competente, se podrá emplear otro ancho de trocha.

b.3 En las vías férreas principales y en ramales:

b.3.1 Todas las curvas circulares horizontales deben estar enlazadas a las tangentes mediante curvas de transición.

b.3.2 Los cambios de gradiente serán enlazados mediante curvas verticales.

b.3.3 La gradiente máxima, compensada por curvatura, será de 3% y el radio mínimo de curvatura será de 150 m.

Eventualmente estas especificaciones podrán ser modificadas con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Page 185: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

33

b.4 Entre la vía férrea principal y sus desvíos y entre dos vías férreas principales paralelas, la distancia medida entre ejes no debe ser menor de 5.00 m.; en túneles, puentes y patios esta distancia no debe ser menor de 4.50 m.

b.5 La conformación y capacidad portante de la vía férrea, puentes y obras de arte en cada tramo de la vía férrea, estarán de acuerdo con el peso por eje y distribución de cargas del material rodante a utilizar en ese tramo y la velocidad de circulación prevista.

b.6 Las estaciones contarán cuando menos con las facilidades e instalaciones que se indican en el Artículo 45º del presente Reglamento.

Artículo 50°.- Puesta en servicio de infraestructura ferroviaria Las Organizaciones Ferroviarias, antes de poner en servicio la infraestructura ferroviaria deberán obtener la aprobación de la Autoridad Competente.

Cada Autoridad Competente fijará el procedimiento de aprobación de la puesta en servicio.

Artículo 51°.- Autorización de cierre o de levantamiento de vías férreas Para proceder al cierre o al levantamiento total de las vías férreas, las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las mismas, deben obtener la autorización de la Autoridad Competente.

Cada Autoridad Competente fijará el procedimiento de autorización de cierre o de levantamiento de la vía férrea.

CAPÍTULO VII MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA VÍA FÉRREA

Artículo 52°.- Manual de mantenimiento de vías férreas Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías férreas deberán contar con un manual de mantenimiento y reparación de vías férreas, aprobado por las mismas. Artículo 53°.-Seguridad de la vía férrea Es requisito mínimo que las Organizaciones Ferroviarias realicen el mantenimiento de las mismas de manera que, cada una de las secciones de ésta, se conserven en la clase de vía correspondiente a su diseño. Los estándares mínimos de seguridad de la vía férrea que las mencionadas Organizaciones deberán cumplir, se ajustarán a lo normado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 54°.-Aparatos de maniobra o cambio de vía Todo aparato de maniobra o cambio de vía colocado en la vía principal o ramales estará dotado de un candado u otro dispositivo de seguridad. En los patios ferroviarios los aparatos de maniobra de operación manual estarán dotados de un gancho de seguridad. Se exceptúan de estas disposiciones los cambios operados automáticamente.

Page 186: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

34

Artículo 55°.- Desvío de escape o seguridad En las vías principales y ramales, a la salida de los patios y dentro de los límites de éste, deben colocarse desvíos de escape o de seguridad con el objeto de evitar que los vehículos ferroviarios que eventualmente escapen del patio corran por la vía principal o por los ramales.

Artículo 56°.- Descarrilladoras Las descarriladoras deberán conservarse en los desvíos siempre en posición adecuada para la seguridad de la vía principal.

Todos los desvíos deben contar con descarriladoras. Se exceptúan de esta disposición los desvíos ubicados en los patios.

TÍTULO IV DEL MATERIAL RODANTE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57°.- Requisitos generales Las locomotoras, los coches motor, los coches y los vagones, para poder transitar por las vías férreas principales y ramales, deben cumplir las especificaciones técnicas mínimas que se indican a continuación:

a) Las dimensiones y radio de giro mínimo del material rodante especificado por el fabricante, deberán ser compatibles con las características geométricas de la vía.

b) El material rodante tractivo y el remolcado cargado a su capacidad máxima, formando convoy, no podrá generar en las estructuras de los puentes y vía férrea por el que transite, esfuerzos mayores que los máximos permisibles en la vía férrea y en cada estructura, de acuerdo a su diseño o su estado.

c) Las locomotoras y coches motor, deben contar con un velocímetro, un registrador de eventos, (cinta de revisión), que permita la grabación y registre los parámetros de operación: velocidad, aplicaciones de frenado, detenciones, tiempo y otros, quedan exceptuados de estos requisitos las locomotoras a vapor.

d) Los coches motor, para el sistema urbano de pasajeros, deberán estar equipados con freno electrodinámico, freno neumático de respaldo, freno independiente (freno de la unidad tractiva) y freno de estacionamiento.

Estas unidades deberán tener adecuado diseño para el rápido y seguro ingreso y salida de los pasajeros, debiendo estar equipados con sistemas de seguridad para la apertura y cierre de puertas, incluyendo el bloqueo de la tracción, cuando éstas, no se encuentren completamente cerradas.

e) Las locomotoras y coches motor deberán estar equipados con dispositivos de seguridad, control y vigilancia: pedal hombre muerto, sobre velocidad de la marcha del tren, protección automática de trenes - ATP, u otros equivalentes. Quedan exceptuados de estos requisitos las locomotoras a vapor.

f) Las locomotoras y coches motor deberán estar equipados con sistemas de freno automático. Adicionalmente, cuando las operaciones se realizan en vías férreas con pendientes mayores al 2.5%, las locomotoras deberán utilizar además

Page 187: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

35

sistemas de freno de respaldo; es decir, freno directo y freno dinámico u otros, de acuerdo a las características topográficas, conformación y peso de los trenes.

g) En las locomotoras a vapor deberá verificarse, por lo menos una vez al año, el estado de conservación del caldero, válvulas de seguridad, sistemas de frenos.

h) Los coches estarán equipados con sistema de freno de aire automático y freno de estacionamiento. Este último operado desde el interior del coche, deberá permitir mantener estacionado el coche con pasajeros en la máxima pendiente existente en la vía. Adicionalmente, cuando las operaciones se realizan en vías férreas, con pendientes mayores al 2.5%, deberán utilizar también sistemas de freno de aire directo.

i) Los vagones estarán equipados con sistema de freno automático con doble capacidad cargado-vacío, asimismo, deberán contar con un sistema de freno de estacionamiento que permita mantener estacionado el vagón cargado en la máxima pendiente existente en la vía. Adicionalmente cuando las operaciones se realizan en vías férreas con pendientes mayores al 2.5% deberán utilizar también sistemas de freno de aire directo.

j) El material tractivo y remolcado que se adquiera para operar conjuntamente con el existente en Organizaciones Ferroviarias en marcha, deberá ser técnicamente compatible con la trocha, radio de giro, gálibo, capacidad de la vía y de las obras de arte, así como con las características y especificaciones del material rodante existente en lo referente al tipo, capacidad y altura de los enganches, dimensiones de las ruedas, sistemas de frenos, sistemas de sincronización.

k) El gálibo máximo para el material rodante será establecido por cada Organización Ferroviaria, de acuerdo con los respectivos gálibos de obras (túneles y estructuras)

l) Todas las locomotoras, vagones de carga y coches de pasajeros deberán estar equipados con enganches automáticos que les permitan unirse entre si y mantener cierta distancia uno del otro con la suficiente resistencia y seguridad; cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas ferroviarias como son: • No presentar rajaduras en el área de acoplamiento. • Deberán estar alineados y mantener una diferencia mínima en la altura de los

ejes longitudinales de los enganches con respecto al riel. • Las muelas de enganche deberán tener el contorno y la abertura con las

medidas adecuadas, no deberán estar rotas ni resquebrajadas. • Deberán tener los tiradores, pines y seguros en buen estado. • Provisión de un dispositivo de enganche combinado para el caso de operación

en vías bitrochadas. m) La circunferencia de las ruedas, su variación entre ruedas y entre pares de

ruedas, así como las dimensiones de las pestañas de las mismas deben mantenerse dentro de los límites establecidos en las normas técnicas; quedando prohibido circular con ruedas, aplanadas, rajadas, pestañas rotas, estrías o fisuras fuertes, rozaduras o descascaradas.

n) Las locomotoras, coches a motor y coches de pasajeros deben contar con vidrios de seguridad que garantice al personal de conducción o a los usuarios, evitando daños personales en caso de rotura de los mismos.

o) Las locomotoras y coches a motor deberán contar con faros de iluminación que permitan una visibilidad adecuada a la tripulación del tren, tanto en la parte delantera, como posterior.

p) La capacidad de los coches de pasajeros debe ser tal que garantice la comodidad y seguridad de los usuarios

Page 188: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

36

q) Todas las locomotoras y coches a motor deberán estar provistos de trompa de protección en su parte delantera en dirección del movimiento.

r) Las locomotoras, coches a motor, vagones de carga, coches de pasajeros, deberán tener los pares de ruedas dentro de los límites de desgaste permitidos por las normas ferroviarias de tal manera que garanticen una operación segura, eficiente y cómoda.

s) Se debe garantizar que la trocha o separación entre pestañas de ruedas se encuentren dentro de los límites permitidos, de manera que encajen adecuadamente en la vía férrea, sin causar desgastes excesivos, ni descarrilamientos.

Artículo 58°.-Del Certificado de Circulación del material rodante Es el documento expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita que un vehículo ferroviario cuenta con autorización para operar en una vía férrea. Para el otorgamiento del certificado de circulación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizará una inspección técnica y las pruebas necesarias para verificar el cumplimento de los requisitos señalados en el artículo anterior del presente Reglamento, así como el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones.

El certificado de circulación señalará el ámbito de operación y el tipo de transporte que realizará.

Las pruebas de suficiencia son efectuadas por las Organizaciones Ferroviarias bajo supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales estarán referidas a:

a) La aceleración, desaceleración y distancia de frenado, las cuales se efectuarán sin pasajeros o carga.

b) El frenado, incluyendo el freno de estacionamiento.

Si se cumplen los requisitos señalados en el Artículo 57°, y el funcionamiento de los equipos e instalaciones fuesen satisfactorias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará el certificado en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles. En caso formule observaciones otorgará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para el levantamiento de las mismas. De no superar la Organización Ferroviaria las observaciones en el plazo otorgado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones denegará el certificado de circulación del material rodante tractivo.

El certificado deberá ser colocado en un lugar visible de la cabina, en el caso de las locomotoras y de los coches motor. Para el caso de los vagones, se marcará en la parte lateral exterior, la fecha y número de autorización otorgada. Todo vehículo ferroviario que haya sido trasladado de un ferrocarril a otro, o que hubiese sufrido daños de consideración en su mecanismo, o se le hayan efectuado cambios o renovaciones en sus sistemas de seguridad, o que se le hubiere modificado la trocha, requiere un nuevo certificado de circulación.

Artículo 59°.- Reparación y mantenimiento del material rodante Las Organizaciones Ferroviarias deberán elaborar un manual de reparación y mantenimiento, el mismo que debe estar sujeto a normas internacionales.

Page 189: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

37

Artículo 60°.- Requisitos mínimos para la seguridad del material rodante El material rodante debe ser operado, cumpliendo los requisitos y estándares técnicos mínimos de seguridad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las normas de validez internacional reconocida.

Artículo 61°.- Inspecciones técnicas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará inspecciones técnicas al material rodante, para verificar si cumple los requisitos mínimos de seguridad.

En caso de detectarse incumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondrá la suspensión de certificado de circulación correspondiente y exigirá la adopción de medidas correctivas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá establecer los procedimientos de inspección.

Artículo 62°.- Registro histórico de cada unidad Las Organizaciones Ferroviarias que operen material rodante, deben llevar un registro de cada unidad donde se consigne la fecha de puesta en servicio, los kilómetros recorridos, las reparaciones, las renovaciones y las modificaciones efectuadas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá acceso a este registro, cuando así lo requiera. Artículo 63°.- Información en la parte exterior de la unidad Toda unidad de material rodante debe exhibir en la parte exterior de sus caras laterales, el nombre o letras iniciales del Operador Ferroviario, el número de registro de la unidad, la tara, la carga máxima que puede transportar, la fecha de su última reparación general y fecha y número de la autorización de circulación. Artículo 64°.- Información en la parte interior de la unidad Los coches de pasajeros y los coches motor deben exhibir interiormente un rótulo que indique la clase de servicio y el número de registro de la unidad. Asimismo, los asientos deben ser numerados.

Artículo 65°.- Servicios higiénicos Los coches de pasajeros y los coches motor, que efectúen viajes de más de una hora de duración, deben estar dotados de servicios higiénicos del tipo cerrado, con tanque de retención.

Artículo 66°.- Material rodante en intercambio El material rodante, que transite por vías interconectadas, debe tener características técnicas compatibles. Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías interconectadas son las responsables de velar por el cumplimiento de esta disposición.

Page 190: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

38

Artículo 67°.- Del Material rodante de propiedad del estado, sujeto a contratos de concesión

El tratamiento del material rodante de propiedad del estado, sujeto a contratos de concesión se ajusta a las disposiciones establecidas en los contratos de concesión y en el presente Reglamento.

Artículo 68°.-Del material rodante de propiedad del estado, no sujeto a

contratos de concesión El tratamiento del material rodante del Estado, no sujeto a contratos de concesión se ajusta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 69°.-Del material rodante de propiedad privada El tratamiento del material rodante de propiedad privada está sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

TÍTULO QUINTO DE LAS OPERACIONES FERROVIARIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 70°.- De la operación Ferroviaria en la infraestructura de uso público

concesionada Las Operaciones Ferroviarias en Infraestructura Ferroviaria de Uso Público Concesionado, se regulan por lo dispuesto en el Presente Reglamento. Artículo 71°.- Reglamento operativo Interno y horario de trenes Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías férreas deben contar con los siguientes documentos:

a) Reglamento Operativo Interno.

b) Horario de Trenes.

Estos documentos deben ser redactados en idioma castellano, de manera clara y precisa, ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables y mantenerse actualizados.

El Reglamento Operativo interno y sus actualizaciones deben ser aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones antes de su puesta en vigencia.

El Reglamento Operativo Interno en las organizaciones ferroviarias que explotan infraestructura ferroviaria concesionada se rige por el contrato de concesión respectivo o las normas aplicables. Artículo 72°.- Reglamento operativo interno El Reglamento Operativo Interno contiene las normas de seguridad y los procedimientos para el movimiento operativo de los trenes, así como los deberes del personal involucrado, a aplicarse en el ámbito de acción de cada Organización Ferroviaria. Las normas del presente Reglamento Nacional se aplicarán a las Organizaciones Ferroviarias, cuando no existan específicas al respecto en el Reglamento Operativo Interno.

Page 191: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

39

Artículo 73°.- Del horario de trenes El horario de trenes debe indicar, por lo menos, lo siguiente:

a) El sistema de control de trenes para cada tramo.

b) Los itinerarios indicando la dirección en que circulan los trenes, la superioridad en la dirección, la hora de salida y de llegada a las estaciones, así como los tiempos mínimos de recorrido entre estaciones.

c) Los nombres de las estaciones.

d) La distancia en kilómetros entre terminales y entre éstos y las líneas divisorias que se establezcan.

e) La capacidad de vagones en los desvíos designados para el cruzamiento de los trenes, y en los destinados para efectuar maniobras de carga y de descarga.

f) La capacidad de arrastre del material rodante tractivo.

g) El perfil general de la vía.

h) Las velocidades máximas de operación.

i) Las características de túneles y puentes.

j) Las limitaciones de peso bruto por cada tramo.

k) Cualquier otra información necesaria para la operación.

Salvo casos excepcionales, todos los trenes de pasajeros deben ser de horario. Artículo 74°.- Obligación de la organización Ferroviaria con relación al

reglamento operativo interno y el horario de trenes La Organización Ferroviaria a cargo de la vía cumplirá y hará cumplir el reglamento operativo interno. El personal cuyas actividades estén relacionadas directamente con las operaciones de trenes, tiene la obligación de conocer y aplicar el reglamento operativo interno y el horario de trenes.

Los citados Reglamentos deben ser suministrados por la Organización Ferroviaria a cargo de la vía.

Artículo 75°.- Hora Los servicios ferroviarios se rigen por la hora oficial peruana.

Artículo 76°.- Licencia para conducir vehículos ferroviarios Es el documento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que faculta a una persona a manejar vehículos ferroviarios tractivos y vehículos que cuentan con sistema especial de desplazamiento sobre las vías férreas. Además, le faculta a conducir vehículos ferroviarios con materiales y residuos peligrosos.

Deberá contar con licencia de conducir vehículos ferroviarios, el siguiente personal: Los maquinistas, motoristas y conductores de equipos ferroviarios de trabajo y chóferes de vehículos que cuentan con sistema especial de desplazamiento sobre la vía.

Page 192: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

40

Artículo 77°.- Requisitos para obtener la licencia de conducir vehículos ferroviarios

Los requisitos para obtener la licencia de conducir vehículos ferroviarios son los siguientes:

a) Maquinistas y Motoristas: Es requisito indispensable contar con la licencia de conducir clase “F” establecida en el Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Los chóferes que manejan camionetas o camiones con sistema para el desplazamiento sobre la vía férrea, deberán contar además de licencia de conducir clase “F” vigente, con licencia de conducir clase A-I y A-III respectivamente emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Toda Organización Ferroviaria deberá remitir los nombres y apellidos de las personas que requieren la licencia de conducir ferroviaria, especificando el tipo de vehículo que se autoriza a conducir (locomotora, coches motor, autocarril, autovía, equipos y vehículos de trabajo).

La licencia para conducir vehículos ferroviarios, tendrá una vigencia de tres (03) años y su renovación será otorgada mediante la aprobación de los exámenes que se indican en el presente artículo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones la expide y entrega al interesado por intermedio de la respectiva Organización Ferroviaria.

Las Organizaciones Ferroviarias son responsables del control del uso y de la vigencia de la licencia para conducir vehículos ferroviarios de su personal.

Artículo 78°.- Licencia Ferroviaria Es el documento emitido por la organización ferroviaria a cargo de la vía, que faculta a una persona a intervenir en las operaciones Ferroviarias.

Debe contar con Licencia Ferroviaria, otorgada por la Organización Ferroviaria encargada de la vía férrea: el personal directamente involucrado en las operaciones de tráfico tales como maquinistas, motoristas, personal que controla el tránsito ferroviario, los que integran las tripulaciones de los trenes, el personal que efectúa maniobras en los patios, el personal que jefatura las estaciones y los patios de maniobras, dirige y/o supervisa la operación ferroviaria en general.

El postulante debe aprobar un examen escrito, sobre el Reglamento Operativo Interno, ante la Organización Ferroviaria respectiva.

La Organización Ferroviaria expedirá la Licencia Ferroviaria mediante un documento en el que conste la siguiente información:

a) Título: Licencia Ferroviaria.

b) Número correlativo.

c) Nombre de la Organización Ferroviaria que otorga la licencia ferroviaria.

d) Nombres, apellidos y número del documento de identidad del trabajador a quien se otorga la licencia ferroviaria y razón social de la empresa para la que trabaja.

e) Lugar y fecha de expedición de la licencia ferroviaria.

f) Fecha de expiración de la licencia ferroviaria.

g) Nombre, cargo, firma y sello del funcionario a cargo de las operaciones, que refrenda la licencia ferroviaria.

La licencia ferroviaria será renovada cada cuatro (04) años, mediante la aprobación del examen que se indica en este artículo.

Page 193: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

41

Las Organizaciones Ferroviarias y los Operadores Ferroviarios son responsables del control del uso y de la vigencia de la licencia ferroviaria de su personal.

CAPÍTULO II FORMACIÓN Y TRÁNSITO DE TRENES

SUB-CAPÍTULO I FORMACIÓN DE TRENES

Artículo 79°.- Lineamientos básicos Para la formación de trenes los operadores ferroviarios deben observar lo siguiente:

a) La posición que deba guardar cada unidad tractiva se determinará en función de los efectos dinámicos que puedan generarse por su ubicación en el tren, para lo cual se considerarán las fuerzas de tracción y de frenado del material rodante tractivo, el peso del material rodante remolcado, la resistencia de los enganches, así como las características de curvatura y de pendiente de la vía férrea.

b) En caso de requerirse equipo tractivo de ayuda, éste podrá intercalarse en el tren o ser colocado al frente y solamente de no ser física o técnicamente viable, podrá ubicarse en la parte posterior del mismo.

c) Está prohibido movilizar trenes empujados por la locomotora. En las vías principales, los trenes marcharán siempre en posición de arrastre y con el comando hacia adelante. Esta disposición queda exceptuada en las maniobras de trenes en los zig-zags; las maniobras en los patios; en los trenes de trabajo; en secciones de la vía precisadas expresamente en el Reglamento Interno o en servicio de socorro en caso de accidente o avería de un tren, debiendo en estos casos observarse la velocidad de precaución.

d) En la formación de trenes mixtos los vagones de mercancía se colocarán inmediatamente después de las locomotoras y los coches de pasajeros después de los vagones de mercancía.

e) En la formación de trenes, las locomotoras coches y vagones deben contar con sus respectivos sistemas de frenos respectivos.

f) Cinco minutos antes de la hora marcada para la llegada de un tren a una estación, la vía principal dentro de los límites de patio, así como la vía del andén, deberán estar libres y cesar en ellas todas las operaciones de maniobras.

g) Es prohibido dejar vehículos ferroviarios aislados en la vía principal, tanto dentro como fuera de los límites de patio de una estación, sin contar con órdenes de trenes para ello.

h) Todos los trenes, al pasar por túneles, llevarán los faros encendidos y las unidades de transporte de pasajeros estar iluminados. Además, para estas últimas unidades, la luz frontal de la locomotora estará permanentemente encendida.

i) Los trenes de pasajeros al entrar a las estaciones, usarán siempre la vía de andén.

Page 194: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

42

Artículo 80°.- Maniobras Las maniobras para la formación de trenes en los patios, deberán efectuarse con el mayor cuidado con los vagones enganchados al ser halados o empujados, no requiriéndose de órdenes de trenes para el desplazamiento de vagones

SUB-CAPÍTULO II TRÁNSITO DE TRENES

Artículo 81°.-Sistema de control de tránsito de trenes Las Organizaciones Ferroviarias deberán contar con un sistema de control del tránsito de los trenes que garantice en todo momento la fluidez y la seguridad en la circulación de los trenes, permitiendo la comunicación entre el centro de control de operaciones y el personal de los trenes.

La instalación y operación del sistema de telecomunicación debe contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de la vía tendrán bajo su exclusiva responsabilidad la administración y el control del sistema de telecomunicación que empleen.

Artículo 82°.- Preferencia en el tránsito ferroviario En el Tránsito de los trenes se dará preferencia al transporte regular de pasajeros; en caso fortuito o de fuerza mayor, se dará preferencia atendiendo a la naturaleza del evento, de acuerdo al siguiente orden de precedencia:

a) Transporte de personas y mercancía destinadas al salvamento o abastecimiento en zonas afectadas por fenómenos naturales, desastres o contingencias no previstas.

b) Transporte de mercancías peligrosas, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia.

c) Transporte de productos de fácil descomposición, perecederos y destinados al abastecimiento popular.

Artículo 83°.- Preferencia de paso del tránsito ferroviario sobre el carretero en

cruces a nivel En todos los cruces a nivel, los vehículos que transitan por la vía férrea tienen preferencia de paso irrestricta sobre los que transitan por la vía que la cruza. Todos los vehículos, antes de atravesar un cruce a nivel, se detendrán obligatoriamente a una distancia no menor de 5 m. del riel más cercano de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no se aproxima ningún tren. Está prohibido estacionar vehículos en los cruces y pasos a nivel a menos de 20 m. de ellos.

Artículo 84°.- Sistema de telecomunicación para el control de tránsito Las Organizaciones Ferroviarias que explotan infraestructura ferroviaria deben tener un sistema central de telecomunicaciones de uso exclusivo en el control del tránsito de los trenes, que permitan la comunicación, el control de operaciones y del personal de los trenes.

Page 195: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

43

La instalación y operación del sistema de telecomunicación debe contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de la vía tendrán bajo su exclusiva responsabilidad la administración y el control del sistema de telecomunicación que empleen.

Las instalaciones de líneas de alta tensión aledañas a la zona del ferrocarril, no deben interferir ni obstaculizar el funcionamiento del sistema de telecomunicación de la Organización Ferroviaria.

Artículo 85°.- Obligación de uso del sistema central de telecomunicación por

trenes procedentes de otra vía férrea En el caso de Operadores Ferroviarios que presten servicio en la vía férrea de una Organización Ferroviaria, al tener que ingresar a la vía férrea de otra, están obligados a adecuarse y conectarse al sistema central de telecomunicaciones administrado por la segunda y a cumplir con las disposiciones sobre su uso, siendo responsabilidad de esta última la verificación del cumplimiento de estas obligaciones.

CAPÍTULO III CONTINGENCIAS Y ACCIDENTES FERROVIARIOS

Artículo 86°.- Plan de emergencia para hacer frente a las contingencias Las Organizaciones Ferroviarias a cargo de las vías férreas son responsables de contar con un Plan de Emergencia que permita atender de inmediato, las contingencias que pudieran poner en peligro a las personas, a los bienes y/o a los servicios vinculados a la actividad ferroviaria así como de su implementación. Dicho Plan sin ser limitativo, debe prever:

a) Acciones de protección inmediata a personas y bienes.

b) La intervención de los organismos competentes en protección y seguridad ciudadana.

c) Medidas tendentes a mitigar o eliminar los daños ambientales.

d) Medidas tendentes a restituir la prestación de los servicios.

e) El personal, los materiales y el equipo necesarios para las maniobras de salvamento.

f) Cursos de capacitación para que el personal participe en las maniobras preventivas de rescate y salvamento.

g) La Organización Ferroviaria debe dar aviso de los accidentes que ocasionen daño a personas y/o a bienes en general, a la autoridad policial más cercana al lugar del accidente.

h) El plan de emergencia debe ser puesto en conocimiento de la autoridad competente, en un plazo de noventa (90) días útiles contados desde el inicio de las actividades de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea.

Artículo 87º.- Procedimiento a seguir en caso de accidente ferroviario Ante la ocurrencia de un accidente Ferroviario, la Organización Ferroviaria deberá implementar su plan de contingencias en donde en primera instancia estará a cargo

Page 196: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

44

de la tripulación del tren la cual deberá adoptar las medidas de seguridad que establezca el Reglamento Operativo Interno de la Organización Ferroviaria y el Plan de Emergencia.

Artículo 88º.- Interrupciones de la vía férrea – informes Las Organizaciones Ferroviarias que explotan vías férreas de uso público, deberán informar en el plazo más breve al sector al cual están adscritas, por la actividad principal que realizan, con copia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las interrupciones de la vía férrea y del restablecimiento del tránsito ferroviario.

La información relativa a las interrupciones debe contener el lugar, las características, la causa y el tiempo probable de duración de la interrupción, sin perjuicio de incluir otra información relevante.

Tratándose de Organizaciones Ferroviarias a cargo de la infraestructura Vial Ferroviaria concesionada, deberán informar adicionalmente al Organismo Regulador.

Artículo 89º.- Aviso de accidente ferroviario Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido un accidente ferroviario en el que se hayan producido daños personales y/o daños materiales, las Organizaciones Ferroviarias remitirán un informe preliminar a la Autoridad Competente y, en el caso de haberse producido daños personales y o materiales que superen las 4 U.I.T, dentro de los siete (07) días calendario posteriores a la ocurrencia, presentarán un informe con el resultado de la investigación y con las medidas adoptadas al respecto.

La autoridad competente, podrá disponer su propia investigación o la ampliación de la investigación efectuada por la Organización Ferroviaria.

Las Organizaciones Ferroviarias Integrales Privadas reportarán al sector al que están adscritos por la actividad principal que realizan y con arreglo a ley, poniendo en conocimiento del hecho también a la Autoridad Competente.

Artículo 90º.- Registro y estadística de accidentes ferroviarios Las Organizaciones Ferroviarias deben llevar un registro de todos los accidentes ferroviarios ocurridos en la vía férrea a su cargo, en el que se consigne: el lugar del accidente, el material rodante involucrado, los daños personales, los daños materiales valorizados, las causas, las medidas adoptadas, y cualquier otro dato relevante.

Las Organizaciones Ferroviarias deben remitir mensualmente a la autoridad competente, la información estadística de los accidentes Ferroviarios.

Artículo 91º.- Accidentes sujetos a investigación policial En caso de producirse cualquier accidente sujeto a investigación, las autoridades policiales otorgarán las máximas facilidades para impedir que la regularidad del servicio ferroviario sea afectada. Artículo 92º.- Emergencia en la vía

Page 197: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

45

Todo tren deberá llevar las herramientas necesarias para cualquier reparación ligera o de emergencia en la vía, además de los implementos de seguridad, de comunicación y de un botiquín de primeros auxilios.

CAPÍTULO IV

SEÑALES PARA EL TRÁNSITO Y PROTECCION DE TRENES

Artículo 93º.- Señales Una señal, es un dispositivo óptico y/o acústico, mediante el cual se transmite las órdenes o informaciones de carácter obligatorio al personal involucrado con la circulación de los trenes.

La seguridad del tránsito de los trenes, se basa en el estricto cumplimiento de las órdenes transmitidas por las señales.

Cada Organización Ferroviaria, de acuerdo a sus necesidades, establecerá en su Reglamento Operativo Interno, la normatividad respecto a las señales. Artículo 94º.- Clases de señales Las señales se dividen en ópticas y acústicas:

Señales Ópticas.-Son aquellas perceptibles por la vista y pueden ser:

a) Permanentes

b) Temporales

c) Manuales

d) Puestas en los trenes

Las señales ópticas se distinguen por sus colores según la siguiente clasificación:

Color Rojo: Detenerse

Color Verde: Vía Libre

Color Azul: Protección de trabajadores laborando debajo o en las inmediaciones del material rodante.

Amarilla: Precaución Artículo 95º.- Señales ópticas Las señales ópticas pueden trasmitirse mediante banderas luces de bengala linternas, semáforos, discos y en caso de necesidad con cualquier otro objeto. Se clasifican en:

a) Señales permanentes:

Señales fijas.- Son aquellas colocadas en una posición fija predeterminada a lo largo de la vía férrea. Son señales fijas aquellas colocadas al ingreso y salida de estaciones, los semáforos, los discos y disco–flecha colocados sobre las barras de los cambios de vía, entre otros.

Estas señales, estarán colocadas en un soporte idóneo, instaladas en una posición predeterminada y serán visibles tanto de día como de noche.

Page 198: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

46

Las señales se presentarán bajo la codificación y significado que las Organizaciones Ferroviarias adopten en el Reglamento Operativo Interno.

Cuando el sentido de la marcha legal del tren sea por el lado derecho, estas señales serán colocadas al lado derecho de la vía principal en dirección de la marcha y a una distancia que variará entre 2.50 m. y 5.00 m. del eje de la vía, dependiendo de las condiciones topográficas de la zona y de la visibilidad; cuando el sentido legal de la marcha sea por el lado izquierdo, estas señales estarán colocadas al lado izquierdo de la vía principal en el sentido de la marcha del tren y a una distancia de la vía similar al indicado cuando el sentido de la marcha es por el lado derecho.

Señales en los semáforos.-

En los semáforos podrá emplearse el sistema de luces o el de brazos con estos colocados al lado izquierdo del mástil. Las señales de los semáforos son:

Luz Roja o brazo de semáforo horizontal, indica parada obligatoria, los trenes se detendrán.

Luz verde o brazo de semáforo formando ángulo con la horizontal, indica vía libre.

La posición permanente de las señales de los semáforos será la de peligro, en ambas direcciones y se cambiará solo para dar paso a los trenes, volviendo a colocarse inmediatamente en la posición de peligro.

De noche, si el semáforo se encuentra sin iluminación, equivale a luz roja y obliga al tren a parar.

Cuando un semáforo esté dotado de más de dos brazos o luces a diferente altura, el más alto gobernará la vía principal y el más bajo la vía de empalme o desvío. Las Organizaciones Ferroviarias detallarán las disposiciones. Señales en cambios de vía.-

Para el mando de los movimientos de los cambios, las señales estarán constituidas por una pantalla con dos luces de colores rojo y verde y un disco o disco flecha para señalar la posición del cambio, o un disco flecha de color rojo y verde reflectivo

Las señales serán las siguientes:

a) Disco o disco flecha que muestra una cara de color verde o color blanco, la cual indica que la vía principal está expedita.

b) Disco o disco flecha que muestra una cara de color rojo la cual indica que la vía principal está cerrada.

La falta de visibilidad en los discos o disco flecha de las barras de cambio, obligan a parar.

b) Señales temporales

Se utilizarán cuando exista restricción temporal de la vía y se dispondrán verticalmente en puntos singulares de la vía.

Las señales temporales, estarán colocadas en un soporte idóneo en forma de paneles o cartelones convenientemente pintados o adheridos con películas de alta intensidad reflectante. Deberán ser portátiles, de peso liviano para permitir su fácil manipuleo en los lugares que se quiera señalar, siendo fundamentales para resguardar la seguridad del personal y equipos. Las señales temporales presentarán el aspecto y significado que las Entidades Operadoras adopten en su Reglamento Operativo Interno.

Page 199: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

47

c) Señales manuales Estas señales constituyen un medio de señalamiento móvil tales como banderas, linternas, faroles de diferentes colores o un determinado movimiento de los brazos por medio de los cuales se dará las indicaciones para la circulación y movimiento de los trenes.

Con las banderas, farolas y linternas de diversos tipos, se pueden hacer señales tales como:

a) Bandera o luz verde, vía expedita.

b) Bandera o luz amarilla, precaución; obliga a disminuir la velocidad y mantener el tren bajo estricto control, listo para parar.

c) Bandera o luz roja, indica peligro, obliga a parar inmediatamente.

d) Bandera o luz azul, indica que hay personal trabajando debajo o cerca de la locomotora, carro o tren.

Las señales con las banderas se harán presentándolas desplegadas de frente al tren. La luz de los faroles o linternas serán proyectadas directamente al tren.

De noche, si se careciera de faroles, linternas, o luces de bengala apropiadas para hacer señales, se podrá efectuar la señal de parar, agitando cualquier luz en forma horizontal cerca o a través de la vía. De día, si se careciera de medios apropiados para hacer señales, cualquier objeto movido violentamente por cualquier persona, sobre o cerca de la vía, es señal de parada.

Señales adicionales a las indicadas podrán estar establecidas en el Reglamento Operativo Interno de cada Organización Ferroviaria.

d) Señales puestas en los trenes Estarán colocadas en la parte delantera y posterior de los trenes y servirán para la confirmación de la identificación e integridad del tren, así como para dar indicaciones particulares al personal involucrado en el movimiento de los trenes.

a) Trenes Ordinarios de Pasajeros:

De día: Banderas verdes en la parte posterior del último coche o vagón del tren; de noche luces verdes en el sentido de la marcha y lados y luces rojas en la parte posterior, excepto en el caso que el tren haya dejado libre la vía principal, situándose en un desvío, empalme o al final de una doble vía, en que exhibirá luces verdes al frente, a los lados y en la parte posterior.

b) Trenes Ordinarios de Carga Mixtos:

De día: Banderas verdes en la parte posterior del último vagón y de noche: luces rojas en la parte posterior del último vagón.

c) Tren Extra:

De día: Dos banderas blancas en la parte delantera del tren y de noche, además dos luces blancas colocadas en los lugares previstos al frente del tren.

d) Secciones:

De día: Dos banderas verdes

De noche: además dos luces verdes colocadas en los lugares previstos al frente del tren, con excepción de la última sección que no lleva tales señales.

e) Las señales nocturnas cuando una locomotora empuja vagones en la vía principal, por causas contempladas en el Artículo 76º literal c), consistirán en

Page 200: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

48

colocar una luz blanca al frente y en la parte superior del primer vagón. Si se trata de coches, la luz blanca se instalará en la parte baja y en el centro.

Artículo 96º.- Señales acústicas Las señales acústicas estarán constituidas por los sonidos codificados que se emitan con el pito o bocina de las unidades motrices, silbato del personal, o por cualquier otra señal acústica que los ferrocarriles adopten en su Reglamento Operativo Interno.

Son aquellas perceptibles por el oído y pueden ser hechas:

a) A viva voz o utilizando equipos de radio.

Para la intercomunicación del personal del tren con el maquinista, la Organización Ferroviaria podrá adoptar la comunicación radial u otro sistema adecuado.

b) Con el pito de la locomotora.

El maquinista se comunicará con el personal del tren o de la vía por medio del pito de la máquina. El sonido debe ser marcado y definido con una intensidad proporcional a la distancia en que la señal ha de ser oída.

También se tocará pito al aproximarse a puentes, viaductos, túneles o a los lugares en que su uso se encuentre indicado por las señales respectivas, o sea necesario llamar la atención.

c) Con la campana de la locomotora.

d) Con silbato, petardos y otros dispositivos análogos. e) Uso de petardos.

Se usarán petardos como señal acústica extraordinaria en los siguientes casos:

• Cuando las condiciones climáticas adversas, no permitan ver objetos desde 200 m. de distancia.

• Cuando un tren preceda a otro y pueda ser alcanzado.

• Cuando un tren esté detenido en la vía principal

• Cuando sea necesario dar aviso del peligro del tren, no se disponga de otro medio.

Los petardos se colocarán sobre los rieles, bien asegurados con sus correspondientes grapas. Las distancias mínimas en que se colocarán petardos sobre los rieles, serán determinadas por cada Organización Ferroviaria.

El uso del petardo no exime del empleo de otras señales, ni de la colocación de señales fijas donde sea necesario. No se usará petardos cerca de estaciones o caminos públicos.

La detonación de un petardo es señal para reducir la velocidad del tren y alerta para detenerlo. La detonación de un segundo petardo, a cien m. de distancia o menos, obliga a parar inmediatamente el tren y averiguar la causa de su colocación.

TÍTULO SEXTO

Page 201: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

49

DEL TRANSPORTE FERROVIARIO Artículo 97º.- Transporte ferroviario El Transporte Ferroviario puede ser público o privado, y es desarrollado por operadores Ferroviarios.

CAPÍTULO I

PERMISO DE OPERACIÓN

Artículo 98º.- Permiso de operación El Permiso de Operación es la autorización de carácter administrativo que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada para que realice transporte Ferroviario en una determinada ruta y por un determinado plazo.

El Permiso de Operación debe ser solicitado para prestar servicios de: i) transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros en una determinada ruta de la infraestructura de uso público no concesionada ii) transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros en una determinada ruta de la infraestructura de uso público concesionada, y iii) transporte ferroviario en una infraestructura ferroviaria privada.

El Permiso de Operación otorga al solicitante la condición de Operador Ferroviario solo en la ruta autorizada y durante el plazo de vigencia correspondiente.

SUB-CAPÍTULO I

PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE USO PÚBLICO NO

CONCESIONADA

Artículo 99º.- Alcance El Permiso de Operación es aquél otorgado por la autoridad competente para prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros en una determinada ruta de la infraestructura ferroviaria de uso público no concesionada y por un determinado plazo. Artículo 100º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes que pretenden prestar servicios en una vía férrea no concesionada deben presentar a la autoridad competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancías) a realizar y la ruta ferroviaria en la cual pretenden prestar sus servicios, así como adjuntar el expediente técnico sustentatorio.

El expediente técnico debe contener la siguiente documentación:

a) Copia simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar de su país de origen y copia del documento que autoriza su residencia en el país.

Page 202: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

50

b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el país de origen.

c) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes.

d) Copia simple de la Escritura Pública de los Estatutos vigentes. Dichos Estatutos deberán contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros.

e) Copia simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú.

f) Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario, indicando el transporte realizado expresados en número de pasajeros, pasajeros-kilómetro, toneladas, toneladas-kilómetro.

El periodo de experiencia debe ser de cinco (05) años continuos, como mínimo.

El solicitante podrá acreditar experiencia mediante un contrato de gestión celebrado con una empresa nacional o extranjera, que sustente la experiencia requerida en transporte ferroviario. En el caso que la empresa gestora sea extranjera deberá presentar el certificado de la Autoridad Competente del país de origen, en el cual se la reconoce como empresa autorizada a prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías, de pasajeros o de ambos.

En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, también puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestión, celebrado con una empresa nacional o extranjera que no esté constituido como un miembro del consorcio.

g) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el contrato de gestión durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operación, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un contrato de gestión.

h) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el contrato de consorcio durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operación, ii) encargar al socio con experiencia la gestión operativa iii) mantener vigente el contrato de gestión, durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operación, prevista en el Artículo 103º.

i) Relación del personal clave que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, corresponderá al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestión, corresponderá al personal de la empresa gestora.

j) Copia simple, del título de propiedad del material rodante ferroviario o precontrato de adquisición del material rodante nuevo o usado, contrato o precontrato de fabricación del material rodante ferroviario, o contrato de alquiler de material ferroviario celebrado con terceros, o documento que acredite que prestará servicios con el material ferroviario de la Organización Ferroviaria a cargo de la administración de la vía.

k) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dicho dispositivo respecto a los Operadores Ferroviarios, y ii) se obliga a cumplir con todas las normas de seguridad ferroviaria de la Organización Ferroviaria que administra la vía férrea.

l) Copia del contrato de acceso celebrado con la Organización Ferroviaria a cargo de la infraestructura ferroviaria.

m) Certificado de circulación del material rodante ferroviario a utilizar.

Page 203: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

51

n) Licencia para conducir vehículos ferroviarios, del personal encargado de manejar vehículos ferroviarios tractivos.

o) Pólizas de Seguro vigentes, establecidas en el Artículo 126º del presente Reglamento.

Toda la documentación contenida en el expediente técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducción oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor público, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso que el solicitante fuera la propia Organización Ferroviaria a cargo de la infraestructura Ferroviaria de uso público no concesionada, bastará con la presentación de lo señalado en los incisos m, n y o.

Artículo 101º.- Evaluación de la documentación presentada por el solicitante Presentada la solicitud y el expediente técnico por el solicitante, la autoridad competente verificará que los mismos se ajusten a lo exigido en el Artículo 100º. En el caso que se detecte omisiones o deficiencias de tipo formal en el expediente técnico, la autoridad otorgará un plazo hasta por un máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente.

La evaluación que realizará la autoridad competente estará referida, básicamente, a la experiencia del solicitante, al personal clave que asumirá la gestión de la operación y al material rodante Ferroviario propuesto, en los casos requeridos. Artículo 102º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del Permiso

de Operación De encontrar conforme la información presentada, la autoridad competente emitirá el Permiso de Operación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Permiso de Operación. En caso que la autoridad competente haya otorgado un plazo de subsanación al solicitante, el plazo se prorrogará en el mismo número de días.

Concluido el plazo sin que la autoridad competente haya emitido pronunciamiento, el solicitante tendrá por otorgado el Permiso de Operación, quedando obligada la autoridad competente a emitir la resolución correspondiente.

La autoridad competente denegará el Permiso de Operación mediante Resolución, en el caso que el solicitante no cumpla con presentar la documentación según lo indicado en el Artículo 100º y no subsane oportunamente omisiones o deficiencias de tipo formal. Artículo 103º.- Vigencia y renovación del Permiso de Operación El Permiso de Operación tendrá una vigencia máxima de cinco (05) años, podrá ser prorrogado por periodos similares por la autoridad competente, previa solicitud presentada por el titular.

La solicitud de renovación del Permiso de Operación deberá ser presentada por el Operador Ferroviario, en el plazo no menor de tres (3) meses antes de cumplir la fecha de caducidad del Permiso de Operación, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la resolución correspondiente.

Page 204: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

52

Artículo 104º.- Modificación del Permiso de Operación La modificación del Permiso de Operación está referida a la modalidad de prestación de tales servicios más no así al cambio de ruta ni de la vía férrea respecto de las cuales se le otorgó el Permiso de Operación.

El Operador Ferroviario puede solicitar ante la autoridad competente y, en cualquier momento, la modificación de su Permiso de Operación, pasando de mercancías a pasajeros o viceversa o para prestar ambos servicios, con la documentación sustentatoria respectiva.

La autoridad competente deberá emitir su decisión, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De no hacerlo, el solicitante entenderá aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolución correspondiente. Artículo 105º.- Caducidad del Permiso de Operación El Permiso de Operación quedará sin efecto, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso que:

a) Se verifique la ocurrencia de fraude o falsedad en las declaraciones o documentación presentada.

b) El Operador Ferroviario no mantenga vigentes las pólizas de seguro.

c) Finalice el plazo de vigencia del Permiso de Operación sin que éste hubiese sido renovado.

d) El Operador Ferroviario que acreditó experiencia en el transporte ferroviario mediante Contrato de Gestión sustituya a la empresa gestora sin autorización de la autoridad competente, o resuelva el contrato con la empresa gestora y no la sustituya, por una de igual o de mejor calificación.

e) El Operador Ferroviario, siendo un consorcio: i) sustituya al socio que aporta experiencia sin autorización de la Autoridad Competente, y ii) no cumpla con encargar al socio con experiencia la gestión operativa o, en caso haya celebrado un Contrato de Gestión, sustituya a la empresa gestora sin autorización, o resuelva el contrato con la misma y no la sustituya.

f) El Operador Ferroviario haya incumplido reiteradamente normas de seguridad en la prestación de servicio, que causen muerte, peligro para la seguridad de los bienes y/o daño al medio ambiente y que las mismas hayan motivado la aplicación de sanciones.

Asimismo, caducará dicho permiso en caso se resuelva o caduque el contrato de servicios que haya celebrado el Operador Ferroviario con la Organización Ferroviaria administradora de la vía férrea de uso público no concesionada.

La caducidad será declarada por la autoridad competente. Artículo 106º.- Derechos de trámites El costo de los trámites de otorgamiento de Permiso de Operación, renovación y modificación del mismo estará previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la autoridad competente.

Page 205: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

53

SUB-CAPÍTULO II PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE

FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO CONCESIONADA

Artículo 107º.- Alcance del Permiso de Operación El Permiso de Operación es otorgado por la Autoridad Competente al solicitante a fin que, previo cumplimiento de los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, pueda prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros en una determinada ruta de la infraestructura ferroviaria de uso público concesionada y durante el plazo de vigencia correspondiente.

El Permiso de Operación para prestar servicios de transporte ferroviario en infraestructura de uso público concesionada tiene: i) eficacia restringida, en una primera etapa, y ii) eficacia plena, en una segunda etapa.

La eficacia restringida del Permiso de Operación le permite a su titular recurrir i) al Concesionario (Entidad Prestadora) que administra la vía férrea a la cual postula, solicitando un contrato de acceso a la misma y un contrato de alquiler de material rodante y/o facilidades esenciales, de ser el caso, y/o ii) ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, solicitando la emisión de un mandato de acceso.

La eficacia plena del Permiso de Operación le permite a su titular prestar servicios de transporte de mercancías y/o de pasajeros en la ruta de la infraestructura ferroviaria de uso público concesionada a la cual ha postulado, por un determinado plazo.

Dentro del periodo de eficiencia restringida, el titular del Permiso de Operación deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 112º de este Reglamento, con el fin que la autoridad competente le reconozca el Permiso de Operación la condición de eficacia plena.

Artículo 108º.- Vigencia del Permiso de Operación Emitido el Permiso de Operación con eficacia restringida, este tendrá vigencia por un periodo de un (01) año, contado a partir de la fecha de su expedición. Dicho periodo no será ampliado, con excepción de los casos en que se acredite que se ha producido demora en la fabricación del material rodante que el Operador Ferroviario utilizará en la prestación de sus servicios. En tales casos, el Operador Ferroviario podrá solicitar a la autoridad competente una ampliación por un periodo máximo de (01) año.

El Permiso de Operación con eficacia plena, tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha en que dicha autoridad emite el documento de reconocimiento de tal condición. Artículo 109º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación con eficacia

restringida Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes deberán presentar a la autoridad competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancías) y la ruta Ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, así como adjuntar un expediente técnico.

El expediente técnico debe contener la siguiente documentación:

Page 206: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

54

a) Copia simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar de su país de origen y copia del documento que autoriza su residencia en el país.

b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el Perú.

c) Copia simple del Registro Único de Contribuyente.

d) Copia simple de la Escritura Pública de los estatutos vigentes. Dichos estatutos deberán contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros.

e) Copia simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú.

f) Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario, indicando el transporte realizado expresado en número de pasajeros, pasajeros-kilómetro, toneladas, toneladas-kilómetro.

El periodo de experiencia debe ser de cinco (05) años continuos, como mínimo.

El solicitante podrá acreditar experiencia mediante un contrato de gestión celebrado con una empresa nacional o extranjera, que sustente la experiencia requerida en transporte ferroviario. En el caso que la empresa gestora sea extranjera deberá presentar el Certificado de la Autoridad Competente del país de origen, en el cual se la reconoce como empresa autorizada a prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías, de pasajeros o de ambos.

En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, también puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestión, celebrado con una empresa nacional o extranjera que no esté constituido como un miembro del consorcio.

g) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el contrato de gestión durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operación, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un contrato de gestión.

h) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el Contrato de Consorcio durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operación, ii) encargar al socio con experiencia la gestión operativa iii) mantener vigente el contrato de gestión, durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operación.

i) Relación del personal clave que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, corresponderá al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestión, corresponderá al personal de la empresa gestora.

j) Características técnicas del material rodante que prestara servicio de transporte ferroviario

k) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Reglamento de Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora) encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte - OSITRAN, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el contrato de concesión de la vía férrea a la cual pretende acceder, ii) se compromete a

Page 207: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

55

cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, y iii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con el transporte ferroviario del concesionario y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Toda la documentación contenida en el expediente Técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducción oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor público, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 110º.- Evaluación de la documentación presentada por el solicitante Presentada la solicitud y el Expediente Técnico por el solicitante, la autoridad competente verificará que los mismos se ajusten a lo exigido en el Artículo 109º. En el caso que se detecte omisiones o deficiencias de tipo formal en el expediente técnico, la autoridad otorgará un plazo hasta por un máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente.

Artículo 111º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del permiso

de operación con eficacia restringida De encontrar conforme la información presentada, la autoridad competente emitirá, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Permiso de Operación de eficacia restringida. En caso que la autoridad competente haya otorgado un plazo de subsanación al solicitante, el plazo se prorrogará en el mismo número de días.

Concluido el plazo sin que la autoridad competente haya emitido la resolución correspondiente, el solicitante tendrá por otorgado el Permiso de Operación de eficacia restringida.

La autoridad competente denegará la solicitud de otorgamiento de Permiso de Operación mediante resolución correspondiente en los casos que: i) el solicitante no subsane oportunamente las omisiones o deficiencias de tipo formal, ii) no se haya acreditado debidamente la experiencia del solicitante, iii) no se haya acreditado la experiencia del personal clave y iv) se detecte, en los casos que se requiere la presentación de material ferroviario, que éste no es el adecuado para la vía férrea a la cual postula el solicitante o que el mismo no cumple con las características requeridas;

Artículo 112º.- Requisitos para que el permiso de operación adquiera eficacia

plena Para que el permiso de operación adquiera eficacia plena el titular debe presentar a la autoridad competente dentro del periodo de vigencia del Permiso de Operación con eficacia restringida, la siguiente documentación:

A partir de la fecha de emisión del Permiso de Operación y dentro del periodo de eficacia restringida de dicho permiso, el Operador Ferroviario deberá solicitar a la autoridad competente el reconocimiento de eficacia plena a su Permiso de Operación, para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Contrato de acceso a la vía férrea celebrado con el concesionario.

b) Copia simple, según el caso, de:

Page 208: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

56

• Título de propiedad del material rodante ferroviario.

• Contrato de fabricación del material rodante ferroviario.

• Contrato de arrendamiento del material rodante ferroviario celebrado con terceros.

c) Certificado de circulación del material rodante ferroviario que utilizará.

d) Licencia para conducir vehículos Ferroviarios, del personal encargado de manejar vehículos ferroviarios tractivos.

e) Pólizas de seguro vigentes, establecidas en el Artículo 126º del presente Reglamento.

Artículo 113°.- Procedimiento de reconocimiento o de denegatoria de eficacia

plena al Permiso de Operación La autoridad competente verificará la vigencia y validez de la documentación presentada y de encontrarla conforme reconocerá mediante Resolución correspondiente y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, eficacia plena al Permiso de Operación.

Concluido el plazo sin que la autoridad competente se haya pronunciado, el solicitante tendrá por reconocida tal condición.

En el caso se detecte omisiones o deficiencias de tipo formal, en la documentación presentada, la Autoridad Competente otorgará al solicitante un plazo hasta por un máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente.

La autoridad competente denegará el Permiso de Operación mediante Resolución, en el caso que el solicitante no cumpla con presentar la documentación según lo indicado en el Artículo 112º y no subsane omisiones o deficiencias de tipo formal oportunamente. Artículo 114º.- Renovación del Permiso de Operación El Permiso de Operación con eficacia restringida no será renovado, con excepción de los casos en que se acredite que se ha producido demora en la fabricación del material rodante que el Operador Ferroviario utilizará en la prestación de sus servicios. En tales casos, el Operador Ferroviario podrá solicitar a la autoridad competente una ampliación por un periodo máximo de un (01) año.

La vigencia del Permiso de Operación con eficacia plena, podrá ser prorrogada por la autoridad competente, por periodos similares a los otorgados, previa solicitud presentada por el titular.

La solicitud de renovación del Permiso de Operación deberá ser presentada por el Operador Ferroviario, en el plazo no menor de tres meses antes de cumplir la fecha de caducidad del Permiso de Operación, quedando obligada la autoridad competente a emitir la Resolución correspondiente.

Artículo 115º.- Modificación del Permiso de Operación Otorgado el Permiso de Operación, el Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificación de su Permiso de Operación, pasando de mercancías a pasajeros o viceversa o para prestar ambos servicios, con la documentación sustentatoria respectiva.

Page 209: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

57

La modificación del Permiso de Operación está referida a la modalidad de prestación de tales servicios más no así al cambio de ruta ni de la vía férrea respecto de las cuales se le otorgó el Permiso de Operación.

La autoridad competente deberá emitir una resolución, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De no hacerlo, el solicitante entenderá aceptado su pedido. Artículo 116º.- Caducidad del Permiso de Operación El Permiso de Operación quedará sin efecto, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso se produzca cualquier de las causales previstas en el Artículo 105º, además de los siguientes incisos:

a) El Operador Ferroviario que no haya solicitado dentro del plazo de un (01) año desde la fecha de emisión del Permiso de Operación, el reconocimiento de eficacia plena de su Permiso de Operación; con excepción del caso previsto en el Artículo 105º.

b) Cuando el Concesionario haya revocado el acceso del Operador Ferroviario y el Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, haya confirmado tal revocatoria mediante Resolución; o en el caso que el Operador Ferroviario, habiendo sido revocado su acceso, no haya recurrido al citado Tribunal.

La caducidad será declarada por la Autoridad Competente. Artículo 117º.- Derechos de trámites El costo de los trámites de otorgamiento de Permiso de Operación, reconocimiento de eficacia plena, renovación y modificación del mismo estará previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Autoridad Competente.

SUB-CAPÍTULO III

PERMISO DE OPERACIÓN PARA REALIZAR TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PRIVADA

Artículo 118º.- Alcance El Permiso de Operación es aquel otorgado por la autoridad competente para prestar transporte ferroviario en una infraestructura ferroviaria privada y por un plazo determinado. Artículo 119º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes deberán presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de transporte a realizar y la ruta Ferroviaria privada en la cual pretende prestar sus servicios, así como adjuntar un expediente técnico.

El Expediente Técnico debe contener la siguiente documentación:

a) Copia simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar de su país de origen y copia del documento que autoriza su residencia en el país.

b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el país de origen.

c) Copia simple del Registro Único de Contribuyente.

Page 210: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

58

d) Copia simple de la Escritura Pública de los Estatutos vigentes. Dichos Estatutos deberán contemplar, de manera expresa, que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías y/o de pasajeros.

e) Copia simple del poder del o de los representantes legales, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú.

f) Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en transporte ferroviario, indicando el transporte realizado expresados en número de pasajeros, pasajeros-kilómetro, toneladas, toneladas-kilómetro.

El periodo de experiencia debe ser de cinco (05) años continuos, como mínimo.

El solicitante podrá acreditar experiencia mediante un contrato de gestión celebrado con una empresa nacional o extranjera, que sustente la experiencia requerida en transporte ferroviario. En el caso que la empresa gestora sea extranjera deberá presentar el certificado de la Autoridad Competente del país de origen, en el cual se la reconoce como empresa autorizada a prestar servicios de transporte ferroviario de mercancías, de pasajeros o de ambos.

En el caso que el solicitante sea un consorcio, solo se requiere que uno de los socios acredite experiencia. Asimismo, también puede acreditar experiencia mediante un contrato de gestión, celebrado con una empresa nacional o extranjera que no esté constituido como un miembro del consorcio.

g) Carta de Compromiso del solicitante de mantener el Contrato de Gestión durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operación, en caso que el solicitante acredite experiencia mediante un contrato de gestión.

h) Carta de Compromiso, en caso que el solicitante sea un consorcio, de: i) mantener vigente el Contrato de Consorcio durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operación, ii) encargar al socio con experiencia la gestión operativa iii) mantener vigente el contrato de gestión, durante todo el periodo de vigencia del Permiso de Operación.

I) Relación del personal clave que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, corresponderá al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestión, corresponderá al personal de la empresa gestora.

J) Copia simple, del título de propiedad del material rodante ferroviario o precontrato de adquisición del material rodante nuevo o usado, contrato o precontrato de fabricación del material rodante ferroviario, o contrato de alquiler de material ferroviario celebrado con terceros, o documento que acredite que prestará servicios con el material ferroviario de la Organización Ferroviaria a cargo de la administración de la vía.

k) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, y ii) se compromete a cumplir con todas las normas de seguridad ferroviaria de la Organización Ferroviaria que administra la vía férrea.

l) Copia del contrato de acceso celebrado con la Organización Ferroviaria a cargo de la infraestructura ferroviaria.

m) Certificado de circulación del material rodante ferroviario a utilizar.

n) Licencia para conducir vehículos Ferroviarios, del personal encargado de manejar vehículos ferroviarios tractivos.

o) Pólizas de seguro vigentes, establecidas en el Artículo 126º del presente Reglamento.

Page 211: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

59

p) Copia simple, del título de propiedad del material rodante ferroviario o precontrato de adquisición del material rodante nuevo o usado, contrato o precontrato de fabricación del material rodante ferroviario, o contrato de alquiler de material ferroviario celebrado con terceros, o documento que acredite que prestará servicios con el material ferroviario de la Organización Ferroviaria propietaria de la vía.

q) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, ii) se obliga a cumplir con todas las normas de seguridad ferroviaria de la Organización Ferroviaria propietaria de la vía.

r) La documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 112º, con excepción del inciso a) En el caso del certificado de circulación del material rodante ferroviario, este puede ser del material: i) de su propiedad o alquilado, o ii) de la Organización Ferroviaria propietaria de la vía férrea.

s) Copia de contrato celebrado con la Organización Ferroviaria propietaria de la vía férrea.

Toda la documentación contenida en el expediente técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducción oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor público, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 120º.- Evaluación de la documentación presentada por el solicitante Presentada la solicitud y el expediente técnico por el solicitante, la autoridad competente verificará que los mismos se ajusten a lo exigido en el Artículo 119º. En el caso que se detecte omisiones o deficiencias de tipo formal en el expediente técnico, la autoridad otorgará un plazo hasta por un máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente.

Artículo 121º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del permiso

de Operación De encontrar conforme la información presentada, la autoridad competente emitirá el Permiso de Operación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Permiso de Operación. En caso que la autoridad competente haya otorgado un plazo de subsanación al solicitante, el plazo se prorrogará en el mismo número de días.

Concluido el plazo sin que la autoridad competente haya emitido pronunciamiento, el solicitante tendrá por otorgado el Permiso de Operación, quedando obligada la autoridad competente a emitir la resolución correspondiente.

La autoridad competente denegará el Permiso de Operación mediante Resolución, en el caso que el solicitante no cumpla con presentar la documentación según lo indicado en el Artículo 100º y no subsane oportunamente omisiones o deficiencias de tipo formal.

Artículo 122º.- Vigencia y renovación del permiso de operación El Permiso de Operación tendrá una vigencia máxima de cinco (05) años. Previa solicitud presentada por el titular, podrá ser prorrogado por periodos similares por la autoridad competente.

Page 212: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

60

La solicitud de renovación del Permiso de Operación deberá ser presentada por el titular, con un plazo no menor de tres (03) meses antes de cumplir la fecha de caducidad del Permiso de Operación, quedando obligada la autoridad competente a emitir el resolutivo correspondiente. Artículo 123º.- Caducidad del permiso de operación El Permiso de Operación quedará sin efecto, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso se produzcan las causales, previstas en el Artículo 105º. Asimismo, caducará dicho permiso en caso se resuelva o caduque el contrato que haya celebrado el Operador Ferroviario con la propietaria de la vía férrea privada.

La caducidad será declarada por la Autoridad Competente. El Operador Ferroviario podrá impugnarla en un procedimiento administrativo. Artículo 124º.- Derechos de trámites El costo de los trámites de otorgamiento de Permiso de Operación, renovación y modificación del mismo estará previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la autoridad competente.

SUB-CAPÍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS

Artículo 125º.- Responsabilidad de los operadores Ferroviarios El Operador Ferroviario será responsable frente a la autoridad competente, por:

• El cumplimiento de las normas y estándares de seguridad del material rodante ferroviario en general.

• La vigencia de las pólizas de seguros, y

• La idoneidad y la capacidad técnica y física de la tripulación a cargo del transporte ferroviario.

Artículo 126º.- Obligación de contar con seguros Los Operadores Ferroviarios están obligados a contratar y mantener vigente, por su cuenta y costo, pólizas de seguros: a) contra daños y perjuicios a pasajeros y mercancías; y b) por daños y perjuicios a terceros. La cobertura contra daños y perjuicios a pasajeros será por muerte; invalidez permanente; incapacidad permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos de sepelio; y daños o pérdida de equipaje. La cobertura por daños y perjuicios a terceros será por muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención medica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos de sepelio; y daños a la propiedad de terceros; así como daños derivados de polución y contaminación. Los Operadores Ferroviarios que realicen transporte en infraestructura ferroviaria privada sólo deben contar en forma obligatoria con la póliza por daños y perjuicios a terceros.

Page 213: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

61

El monto de cobertura de los seguros será determinado por la autoridad competente. Los Operadores Ferroviarios se obligan a cumplir estricta y oportunamente con todos y cada uno de los términos y condiciones de todas y cada una de las pólizas de seguro que sean contratadas. En caso de producirse un siniestro, el Operador Ferroviario está obligado a notificar por escrito la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, en el plazo establecido en la póliza correspondiente. El Operador Ferroviario será responsable por todas las reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultantes de incumplimientos de las obligaciones indicadas en el presente artículo. De producirse cualquier evento o siniestro no cubierto por los seguros, el Operador Ferroviario será el único responsable frente al Estado y/o terceros por cualquier posible daño causado.

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO Y PRIVADO DISPOSICIONES GENERALES

SUB-CAPÍTULO I

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 127º.- Tarifas El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros está sujeto al pago de tarifas fijadas por los Operadores Ferroviarios, que se darán a conocer al público, mediante avisos colocados en las estaciones y a la autoridad competente, mediante comunicación escrita, por lo menos tres (03) días útiles antes de su puesta en vigencia.

Artículo 128º.- Itinerarios Los itinerarios de los trenes del servicio de transporte ferroviario público de pasajeros, deben ser puestos en conocimiento del público, mediante avisos en las estaciones y de la autoridad competente, mediante comunicación escrita por los Operadores Ferroviarios, por lo menos tres (03) días útiles antes de su puesta en vigencia.

Artículo 129º.- Clasificación del servicio El transporte ferroviario público de pasajeros, atendiendo al ámbito territorial en que se desenvuelve, puede ser nacional, regional y local. Están sujetos a un horario e itinerarios establecidos.

En el servicio de transporte de pasajeros existen clases, de acuerdo a las características del material rodante y del servicio a bordo. Los Operadores Ferroviarios deben mantener informado a la autoridad competente.

Page 214: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

62

Artículo 130º.- Obligaciones de los pasajeros Son obligaciones de los pasajeros:

a) Llegar a la estación correspondiente con la anticipación prevista en el contrato de transporte de viaje, a fin de abordar oportunamente el tren respectivo.

b) Abordar el tren antes de la hora programada para su partida.

c) Viajar provistos de sus respectivos boletos de Viaje.

d) Abordar o descender del tren sólo cuando se encuentre detenido.

e) No abordar el tren en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas, ni con animales, materiales inflamables, explosivos o armas.

f) Acatar las instrucciones de la tripulación.

g) No fumar en el salón del coche.

h) Cuidar que el contenido de su equipaje no contravenga las normas vigentes en materia aduanera, o leyes especiales.

i) Custodiar su equipaje de mano, llevado en el salón del coche.

j) Hacer uso adecuado de los servicios higiénicos.

k) No acceder a la cabina de conducción.

l) No obstaculizar total o parcialmente el cierre de puertas ni tránsito por los pasillos.

m) No asomarse, apoyarse o sacar los brazos por las ventanillas.

n) No descender del coche, cuando éste deba detenerse en algún tramo del recorrido por alguna razón, salvo indicación en contrario por parte de la tripulación.

o) No activar el dispositivo de freno de emergencia de los coches.

p) No pregonar o vender mercadería en los trenes, salvo las personas debidamente autorizadas por el Operador Ferroviario.

q) No arrojar residuos en el piso de estaciones y coches, debiendo hacerlo en los correspondientes cestos.

r) No romper, dañar ó destruir cualquier objeto propiedad de la empresa.

s) No ensuciar, escribir o pintar en los trenes, accesos e instalaciones.

t) No realizar actos que ofendan el orden, el decoro o las buenas costumbres

u) Cumplir con todas las obligaciones previstas en el contrato de transporte de viaje celebrado con el Operador Ferroviario.

Artículo 131º.- Obligaciones y responsabilidades de los operadores

ferroviarios a) Deberán mantener los trenes en condiciones técnicas que garanticen la

seguridad de los pasajeros. b) Prestar el servicio, cumpliendo las disposiciones de seguridad previstas en el

Reglamento Operativo Interno de la organización ferroviaria a cargo de la respectiva vía férrea.

c) Mantener en debidas condiciones de higiene, salubridad, comodidad e iluminación, las instalaciones, coches y autovagones.

Page 215: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

63

d) Cumplir con el horario de trenes vigente. e) El personal del tren y estaciones deberá tratar al pasajero con cortesía. f) El personal del tren y estaciones deberán estar adecuadamente presentables. g) Informar a los pasajeros acerca de cualquier interrupción, suspensión o

cancelación del servicio con la debida antelación, de ser posible. h) Poner a disposición de los pasajeros un libro de quejas en todas las estaciones,

colocando avisos en estos de la existencia de estos libros. i) Brindar al pasajero un servicio acorde con el ofrecido. j) No deben permitir que los pasajeros viajen de pie. k) Prohibir la introducción en los coches de pasajeros, bultos que por su aspecto,

olor o tamaño, puedan causar molestias.

Artículo 132º.- Contrato de transporte ferroviario Por el contrato de transporte el Operador Ferroviario se obliga a transportar al pasajero, a cambio del pago del boleto de viaje así como a prestar el servicio con puntualidad, seguridad y con las comodidades de la clase correspondiente al servicio contratado. La emisión del boleto y su adquisición por el pasajero representa la aceptación y sometimiento por ambas partes a los términos del contrato.

Artículo 133º.- Boleto de Viaje El boleto de viaje debe contener, como mínimo y de conformidad con las disposiciones que al respecto establezca la administración tributaria, la siguiente información:

a) Razón social del Operador Ferroviario.

b) Número de Registro Único del Contribuyente - (RUC), del Operador Ferroviario.

c) Número del boleto de viaje.

d) Estaciones de origen y de destino.

e) Clase del servicio.

f) Número del asiento que ocupará el pasajero.

g) Precio del pasaje.

h) Fecha y hora del viaje.

i) Fecha de expedición.

j) Cláusulas generales de contratación del transporte, el que podrá ir en documento adjunto.

Estos requisitos no son aplicables al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, urbano e interurbano.

Artículo 134º.- Facilidades para pasajeros discapacitados Los Operadores Ferroviarios deben brindar facilidades a los pasajeros discapacitados, para su acceso y traslado en las estaciones así como para el ingreso y descenso de los trenes.

Page 216: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

64

Las estaciones de pasajeros deberán estar dotadas de estacionamiento para vehículos de personas discapacitadas, rampas de acceso o salva escaleras, corredores de circulación e instalaciones y ambientes adecuados para personas con discapacidad.

Los coches de pasajeros deberán contar con asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad.

Las Organizaciones Ferroviarias deberán adecuarse a lo dispuesto a la normatividad vigente sobre derechos de las personas con discapacidad. Artículo 135º.- Estado de salud de los pasajeros En cuanto a su salud, los pasajeros viajan bajo su cuenta y riesgo.

Los Operadores Ferroviarios no están obligados a transportar a personas que, debido a su estado de salud, su traslado pueda implicar algún riesgo para su vida, o poner en riesgo la salud de los demás pasajeros.

Artículo 136º.- Atraso, cancelación, e Interrupción de la prestación del servicio

El Operador Ferroviario deberá llevar un registro de atrasos de los trenes de pasajeros, el que se presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o entidad competente y al Organismo Regulador, en el caso de servicios prestados en infraestructura concesionada.

Si la prestación del servicio de transporte es cancelada por el Operador Ferroviario por causa diferente, a caso fortuito o fuerza mayor, el Operador Ferroviario debe rembolsar a los pasajeros, el valor del pasaje.

Si la prestación del servicio de transporte es interrumpida durante el viaje, el Operador Ferroviario debe proveer a los pasajeros un transporte sustituto que, de acuerdo a la disponibilidad y condiciones del momento, permita el retorno de los pasajeros a la estación de origen o continuar hasta la estación de destino establecida en el contrato de transporte.

Artículo 137º.- No presentación del pasajero a la salida del tren En el caso de servicios de transporte de pasajeros, la no presentación del pasajero a la hora programada para la partida del tren implicará la pérdida total del boleto de viaje y todos sus derechos.

El pasajero podrá solicitar la postergación de la fecha de viaje o cancelación del servicio con una anticipación de 24 horas. En el caso de la cancelación del servicio, el pasajero tendrá derecho a la devolución de su importe, con un descuento del diez por ciento.

Artículo 138º.- Riesgo o perjuicio a los ocupantes del tren Cualquier persona que, estando en el tren o fuera de él, por sus acciones, directa o indirectamente, ponga en riesgo u ocasione perjuicio a los ocupantes del tren, al material rodante y/o a los bienes ferroviarios, será puesta a disposición de la autoridad policial.

Page 217: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

65

SUB-CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO PÚBLICO DE

MERCANCÍAS

Artículo 139º.- Contrato de transporte Por el contrato de transporte, el Operador Ferroviario se obliga a recibir de una persona, denominada remitente, generador de mercancías o dador, mercancías para transportarlas del lugar de origen al de destino, y a entregarlas al destinatario, consignatario o recibidor, a cambio del pago de un flete.

Artículo 140º.- Guía de remisión a) La guía de remisión debidamente firmada por el remitente, debe ser portada a

bordo del tren que transporta la mercancía. La guía de remisión debe ser portada a bordo del tren que transporta la mercancía; contendrá la identificación del remitente y del destinatario, así como la descripción general de la mercancía y la información que establece la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Si existen varias guías, en caso de mercancía fraccionada, el transportista autorizado deberá elaborar un manifiesto consolidado.

b) La Guía de Remisión debe ser emitida por el remitente, al inicio del traslado.

En los casos de traslado de bienes pertenecientes a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago, será emitida por quien realiza el transporte.

c) Su presentación debe ser en formato impreso y pre-numerado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 141º.- Carta de porte El Operador Ferroviario debe emitir carta de porte cuando le sea requerida por el remitente. En la emisión de la Carta de Porte se observarán las formalidades legales correspondientes.

La falta, irregularidad o pérdida de la carta de porte no afecta la existencia ni la validez del contrato de transporte, ni releva a las partes de sus obligaciones y responsabilidades, si la relación es probada por otros medios.

La carta de porte constituye evidencia de la celebración del contrato de transporte y del recibo de la mercancía por el operador.

La carta de porte debe contener:

a) La denominación de carta de porte.

b) El nombre, el número del documento de identidad y domicilio del remitente y del operador.

c) El nombre y domicilio del destinatario a quien va dirigida la mercancía

d) La modalidad de transporte.

e) La clase de mercancía, su cantidad, peso bruto en kilogramos, volumen en metros cúbicos, estado aparente, marca de los bultos, unidad de medida de los bienes de acuerdo a los usos y costumbres del mercado, declaración del precio de la mercancía, indicación si la mercancía viaja asegurada, y si se trata de bienes perecibles o peligrosos y cualquier otra indicación de utilidad para identificar la mercancía.

Page 218: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

66

f) El valor del flete, la fecha de pago y los gastos adicionales por servicios complementarios.

g) La fecha y lugar de emisión de la carta de porte.

h) El número de orden de la carta de porte.

i) La firma del remitente y del operador.

j) Las cláusulas generales del servicio.

Si la carta de Porte no contiene reservas específicas. Se presume, salvo prueba en contrario, que la mercancía y sus embalajes se encontraban en buen estado y condición.

Artículo 142º.- Legalidad de la carta de porte La información consignada en la Carta de Porte deberá estar escrita o impresa en caracteres legibles. No se admitirán enmiendas o raspaduras si no han sido debidamente salvadas bajo nueva firma del remitente. Cuando los errores afecten a cantidades, deberán salvarse escribiendo con números y letras aquellas que sean las correctas.

Artículo 143º.- Original y copias de la carta de porte La carta de Porte será expedida en un original y dos copias igualmente válidas. El original queda en poder del remitente de la mercancía, la primera copia acompañará a la mercancía durante el transporte, y la segunda copia quedará en poder del Operador Ferroviario.

Artículo 144º.- Manifiesto de carga La mercancía que será transportada, debe constar en el manifiesto de carga que el operador debe elaborar. En el manifiesto se citará el remitente, el operador, el destino, el destinatario, así como las características generales de los productos transportados.

El manifiesto de carga, puede ser sustituido por la carta de porte.

Artículo 145º.- Obligaciones del remitente El remitente debe:

a) Entregar al Operador Ferroviario la guía de remisión y demás documentos exigibles por la autoridad competente.

b) Proporcionar al Operador Ferroviario la información que debe anotar en la carta de porte, cuando haya solicitado su emisión;

c) Informar al Operador Ferroviario el valor de la mercancía, los datos que la identifiquen y, de ser el caso, las condiciones especiales que requiera su manejo. La carencia, inexactitud o insuficiencia de estas informaciones, hacen responsable al remitente, ante el Operador Ferroviario y el destinatario, de los daños que pudieran ocurrir a la mercancía.

d) Indemnizar al Operador Ferroviario, por los daños que causen a los vagones y/o a las instalaciones Ferroviarias durante el carguío de la mercancía, cuando se trate de despacho en carro entero.

Page 219: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

67

Artículo 146º.- Embalaje y rotulación de la mercancía Toda mercancía que se entregue al Operador Ferroviario para ser transportada, debe estar debidamente embalada y rotulada, indicándose en ella el nombre del destinatario y el de la estación a la que debe ser remitida. Se exceptúa aquélla que por su naturaleza no pueda ser embalada o rotulada.

Artículo 147º.- Responsabilidad del Operador Ferroviario a) Deberán mantener los trenes en condiciones técnicas que garanticen el

transporte adecuado de la mercancía. b) Prestar el servicio, cumpliendo las disposiciones de seguridad previstas en el

Reglamento Operativo Interno de la organización ferroviaria a cargo de la respectiva vía férrea.

c) Entregar al destinatario en el tiempo acordado la mercancía, así como también en el mismo estado en que la recibió.

d) Compensar al usuario por pérdidas y daños de mercancía transportada.

e) Proporcionar al remitente, vagones de carga limpios. f) Cumplir con el itinerario de trenes vigente. Artículo 148º.- Fletes El Operador Ferroviario establece los fletes correspondientes al servicio de transporte de carga.

En el contrato de transporte o en las Condiciones Generales de la carta de porte, si fuera el caso, el Operador Ferroviario puede establecer una relación máxima entre el volumen y el peso de la carga a ser transportada, para la aplicación del flete en caso de cargas voluminosas.

El transporte de mercancía que requiera tratamiento especial, puede efectuarse con fletes y condiciones contractuales especiales.

Cuando se trate de mercancía en bultos, el flete se calculará considerando un peso no menor de 10 Kg. Cuando se realice el transporte en carro entero, el flete se calculará considerando un peso no menor al 40 % de la capacidad de carga del vagón.

La carga, descarga, almacenaje y seguro de la carga no están incluidos en el flete y son por cuenta del usuario.

Artículo 149º.- Compensación por pérdida de bultos con valor no declarado En caso de pérdida de cualquier bulto cuyo contenido se ignore y carezca de valor declarado, el Operador Ferroviario abonará como única indemnización, diez (10) veces el valor del flete correspondiente al bulto perdido.

Artículo 150º.- Cancelación y retraso en la prestación del servicio Si la prestación del servicio de transporte hubiese sido cancelada por caso fortuito o fuerza mayor, o hubiese experimentado retraso que pudiera afectar al plazo de entrega acordado entre las partes, el Operador Ferroviario debe avisar

Page 220: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

68

inmediatamente al remitente, quien tendrá el derecho a resolver el contrato y de obtener la devolución del valor del flete.

Si durante el viaje, la prestación del servicio de transporte experimentase retraso que pudiera afectar al plazo de entrega acordado entre las partes, el Operador Ferroviario deberá dar aviso al remitente y poner a su disposición, si fuese necesario, los medios alternativos de transporte que las condiciones del caso le permitan, para regresar la carga a la estación de origen o para que continúe viaje hasta su destino. En el primero de los casos, el Operador Ferroviario deberá devolver el valor del flete al remitente.

Artículo 151º.- Periodo de vigencia de la responsabilidad del Operador Ferroviario

La responsabilidad del Operador Ferroviario se inicia cuando recibe la mercancía y concluye cuando la entrega a satisfacción al destinatario.

Artículo 152º.- Plazo para el retiro de la mercancía y pago de almacenaje Salvo acuerdo distinto entre las partes, las mercancías deben ser retiradas dentro de las 24 horas posteriores a su llegada al destino.

Si el destinatario no recogiese la mercancía dentro del plazo establecido, el Operador Ferroviario podrá cobrar almacenaje o estadía por cada día, de acuerdo a la tarifa establecida para tal fin.

Artículo 153º.- Mercancía no reclamada La mercancía no reclamada por el destinatario y no propensa a descomposición, se conservará en almacenaje a disposición del destinatario, durante los 45 días posteriores al aviso de su llegada al destinatario. Vencido este plazo, el Operador Ferroviario podrá declarar la mercancía en abandono y dar aviso de ello a la autoridad judicial correspondiente para que proceda a su remate. El dinero obtenido del remate servirá, en el orden que se indica, para: cubrir los gastos del remate, pagar el flete si estuviera impago, y pagar los gastos de almacenaje. De existir un remanente, será depositado en el Banco de la Nación a nombre del destinatario. Si vencido un año, desde la fecha de aviso del abandono a la autoridad judicial, la mercancía no hubiera sido rematada, el Operador Ferroviario podrá disponer libremente de ella.

La mercancía propensa a descomposición, no reclamada por el destinatario en el plazo que indica el Artículo 152º del presente Reglamento, o en el plazo establecido en el contrato de transporte, será de libre disposición del Operador Ferroviario en cuanto muestre señales de deterioro, previo aviso a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 154º.- Mermas En las mercancías que, por su naturaleza estén sujetas a disminución de peso durante el transporte y sean despachadas bajo la modalidad de carro entero con intervención del operador de servicio Ferroviario, este no será responsable por las disminuciones que se produzcan hasta el Límite de 0.4%, para distancias que no excedan los 250 Km.

Las partes podrán modificar este criterio de acuerdo a las características propias de cada producto teniendo en cuenta criterios de humedad, distancia, temperatura,

Page 221: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

69

altitud, entre otros; lo que dejarán establecido en el respectivo contrato de transporte o en el documento correspondiente.

Artículo 155º.- Responsabilidad por daño a las mercancías Con excepción de los casos específicos previstos en el presente Reglamento, el Operador Ferroviario entregará al destinatario, la mercancía en el mismo estado en que la recibió, de acuerdo a lo registrado en la Guía de Remisión.

Los daños que pudiera sufrir la mercancía desde que es recibida por el Operador Ferroviario hasta que es entregada al destinatario, son imputables al Operador Ferroviario, salvo que provengan de error o negligencia del remitente, inadecuado embalaje, vicio propio de los productos transportados, caso fortuito o fuerza mayor, manipuleo, carguío o descarga, realizados por el remitente o por el destinatario, huelgas o hechos de terceros. La prueba de estos eventos corresponde al Operador Ferroviario.

El Operador Ferroviario no es responsable de la pérdida de mercancías perecibles, que no sea imputable a su negligencia u omisión.

Artículo 156º.- Recepción de la mercancía El destinatario debe revisar la mercancía en el acto de recepción; en caso de existir indicios de avería, podrá exigir al Operador Ferroviario la verificación y el reconocimiento del estado de la mercancía.

De verificarse la existencia de avería en la mercancía, el destinatario podrá negarse a recibirla y reclamar por escrito al Operador Ferroviario, solicitando el pago del siniestro por el seguro.

Las discrepancias entre el Operador Ferroviario y el destinatario podrán ser resueltas de mutuo acuerdo o por la vía legal correspondiente.

Luego de retirada la mercancía a satisfacción del destinatario, el Operador Ferroviario no está obligado a aceptar reclamos por averías en ella.

Artículo 157º.- Carga y descarga fuera de las estaciones En los lugares de la vía férrea donde no haya estaciones y solo existan desvíos, el carguío y descarguío de la mercancía serán por cuenta y riesgo del interesado, salvo acuerdo previo en contrario.

Artículo 158º.- Obligaciones del destinatario El destinatario debe:

a) Retirar la mercancía dentro de las 24 horas posteriores a su llegada al destino o en el plazo previsto en el contrato de transporte.

b) Indemnizar al Operador Ferroviario y/o a la Organización Ferroviaria por los daños que cause a los vagones y/o a las instalaciones ferroviarias durante la descarga de la mercancía que él realice.

Page 222: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

70

Artículo 159º.- Descarga de carro entero La mercancía que sea transportada bajo la modalidad de carro entero debe ser descargada por el destinatario dentro del plazo establecido en el contrato de transporte.

Vencido ese plazo sin haberse efectuado la descarga, el Operador Ferroviario podrá cobrar estadías, según las tarifas que indique el mismo contrato, o disponer la descarga por cuenta y riesgo del destinatario y cobrar almacenaje de acuerdo a la tarifa establecida para tal fin.

Si las necesidades del servicio lo exigiesen, el Operador Ferroviario podrá efectuar la descarga de la mercancía conducidas en carro entero, inmediatamente después de su llegada a la estación de destino, bajo su cuenta y responsabilidad.

Artículo 160º.- Carguío de carro entero Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el remitente dispondrá de 24 horas para el carguío de la mercancía bajo la modalidad de carro entero, contadas desde el momento en que el vagón sea puesto a su disposición; vencido el plazo sin haberse efectuado el carguío, el Operador Ferroviario podrá cobrar estadía, salvo caso de fuerza mayor.

Artículo 161º.- Límite del peso de la carga El remitente no debe cargar el vagón con un peso que exceda la capacidad máxima indicada en el vehículo puesto a su disposición. Todo exceso será descargado por cuenta del remitente y la infracción podrá ser penalizada por el Operador Ferroviario, de acuerdo a lo que indique el contrato de transporte.

Artículo 162º.- Transporte de productos pecuarios, agropecuarios y otros

vinculados El transporte de animales, productos y sub-productos de origen animal, plantas, productos y sub-productos de origen vegetal, plaguicidas de uso agrícola, fármacos y productos biológicos de uso veterinario, así como muestras para análisis clínicos de animales, se rigen por las disposiciones de la materia que a ese efecto dicte la entidad competente.

Artículo 163º.- Transporte de cadáveres No se transportará ningún cadáver sin permiso de las autoridades competentes y sin el certificado médico correspondiente en el que conste que la muerte no provino de una enfermedad contagiosa. Este transporte se realizará en tren extra o en tren de mercancía, en vagón especial o en el lugar adecuado de un vagón cargado si la naturaleza de la carga lo permite.

El cadáver para su transporte deberá estar colocado en un ataúd cerrado herméticamente.

Artículo 164º.- Transportes militares El servicio de transportes militares se realizará tomando en cuenta las disposiciones expedidas por el Gobierno.

Page 223: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

71

Artículo 165º.- Negativa y prohibición de efectuar transporte de mercancía El Operador Ferroviario, podrá negarse a efectuar transporte de mercancía en los siguientes casos:

a) El tamaño de la mercancía excede al gálibo de la ruta.

b) La mercancía no se encuentra adecuadamente embalada o su naturaleza no permite una adecuada estiba conforme a los requerimientos de seguridad.

c) El peso bruto de la mercancía excede la capacidad del vagón.

d) La mercancía no corresponde a lo declarado en la carta de porte.

El Operador Ferroviario, deberá negarse a efectuar el servicio de transporte de carga en las siguientes circunstancias:

• Tratándose de bienes ilegales o prohibidos.

• Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en este reglamento u otras disposiciones legales aplicables al tipo de carga.

CAPÍTULO VI

DEL TRANSPORTE FERROVIARIO PRIVADO Artículo 166º.- Condiciones de transporte Ferroviario privado El transporte ferroviario privado, debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Si se trata de transporte de personas, éste se deberá realizar para satisfacer sus necesidades particulares de transporte.

b) Para el caso del transporte de mercancías, se deberá realizar en vagones propios o tomados en arrendamiento o bajo otra modalidad contractual, por personas naturales o jurídicas cuya actividad o giro principal no es el transporte de mercancías y siempre que los bienes a transportar sean de su propiedad o para su consumo o transformación.

CAPÍTULO VII TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Artículo 167º.- Reglamentación Son mercancías peligrosas las definidas como tales en el Artículo 7° y en las disposiciones legales que las regulan. El transporte por ferrocarril se efectuará teniendo en cuenta el presente Reglamento, las normas especiales que al respecto emita la autoridad competente y las normas específicas vigentes.

Artículo 168º.- Inspección de la infraestructura La Organización Ferroviaria a cargo de la infraestructura ferroviaria, realizará inspecciones periódicas a la infraestructura ferroviaria en la ruta utilizada por los trenes que transportan mercancías peligrosas, a fin de garantizar la seguridad del tráfico de los trenes.

Page 224: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

72

El transporte de mercancías peligrosas solamente será realizado en vías férreas que cumplan los requisitos mínimos de seguridad, aprobados por la autoridad competente.

Artículo 169º.- Locomotoras, vagones y contenedores Se deberá establecer y mantener actualizado un registro único de las unidades de transporte terrestre de materiales o residuos peligrosos, debiendo dicho transporte cumplir con lo siguiente:

Las locomotoras asignadas al transporte de mercancías peligrosas, deben estar en óptimas condiciones con el objeto que el arrastre sea rápido y eficaz.

El transporte de tales mercancías solamente será realizado en vagones y contenedores, cuyas características técnicas y estado de conservación posibiliten seguridad compatible con el riesgo correspondiente a la mercancía transportada. Para el caso de vagones destinados al transporte de gas licuado de petróleo, u otros, deberán contar con los resultados positivos de la prueba hidrostática y otras pruebas que considere la reglamentación vigente sobre la materia.

Los vagones y contenedores de transporte de mercancía peligrosa a granel se ajustarán a las normas reconocidas internacionalmente. La organización Ferroviaria y/o el Operador Ferroviario verificarán que sean apropiados para el transporte a que se destinen.

Los vagones y contenedores utilizados en el transporte de mercancías peligrosas llevarán rótulos de advertencia de peligro, mientras duren las operaciones de carga, estiba, transporte, descarga, trasbordo y limpieza.

En el caso de los vagones tanque, para transporte de hidrocarburos líquidos o gases, no podrán ser movilizados a menos que se encuentre marcado y rotulado, conforme lo especificado en las normas de seguridad en el transporte de hidrocarburos vigentes.

Artículo 170º.- Derecho preferencial y conducción del tren Los trenes que transporten mercancías peligrosas, tendrán derecho preferencial sobre cualquier otra clase de trenes, excepto de pasajeros. En situaciones de fuerza mayor se procederá según lo establecido en el Artículo 79°.

El conductor o jefe del tren tomará las medidas necesarias para que los tanques, recipientes, embalajes, contenedores y vagones en general no sufran daño durante el transporte a causa de movimientos o enganches bruscos de los trenes.

Artículo 171º.- Implementos de seguridad en trenes para transporte de

mercancías peligrosas El tren que transporte mercancías peligrosas, dispondrá de:

a) Un conjunto de implementos para la atención de accidentes, averías y otras emergencias, de acuerdo con norma reconocida internacionalmente o recomendación del fabricante de la mercancía a transportar.

b) Equipo de protección personal, de acuerdo a la norma reconocida internacionalmente o recomendación del fabricante de la mercancía.

c) Equipo de comunicaciones.

d) Materiales de primeros auxilios.

Page 225: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

73

Artículo 172º.- Conformación de trenes con mercancías peligrosas En la formación de trenes que transporten mercancías, peligrosas, se tomarán las siguientes precauciones:

a) Los vagones que transporten mercancías que puedan interactuar de manera peligrosa con aquéllas contenidas en otros vagones, deberán estar separados de éstos, como mínimo, por un vagón conteniendo mercancía inerte.

b) Todos los vagones del tren, inclusive los cargados con otro tipo de mercancía, deberán cumplir los mismos requisitos de seguridad para la circulación y desempeño operacional, que aquellos que contengan mercancías peligrosas.

Artículo 173º.- Prohibición de transporte de mercancías peligrosas en trenes

de pasajeros y trenes mixtos Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en trenes de pasajeros y en trenes mixtos.

Queda prohibido adicionar al tren, vagones con materiales o residuos peligrosos incompatibles a los transportados.

Artículo 174º.- Viaje directo El viaje de un tren que transporte mercancías peligrosas debe ser directo, salvo causa justificada, bajo responsabilidad de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía.

Artículo 175º.- Instrucciones previas a todo el personal involucrado La Organización Ferroviaria a cargo de la vía y/o el Operador Ferroviario, antes de la circulación de un tren que transporte mercancías peligrosas, instruirán a todo el personal involucrado sobre las medidas operacionales a ser adoptadas, definiendo las responsabilidades de cada uno de los intervinientes.

La Organización Ferroviaria a cargo de la vía, verificará que la tripulación del tren cuente con su licencia de conducir y licencia ferroviaria vigente y /o licencia especial para conducir vehículos Ferroviarios y que, al inicio del recorrido, se encuentren físicamente aptos para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 176º.- Plan de emergencia o contingencias La Organización Ferroviaria a cargo de la vía contará con un plan de emergencia para atender las contingencias que pudieran ocurrir durante el carguío, la estiba, el transporte, la descarga y el trasbordo de mercancías peligrosas. El personal de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía y de los Operadores Ferroviarios será entrenado en la ejecución del plan de emergencia, y sometido a prácticas y evaluaciones periódicas.

Artículo 177º.- Coordinación previa con las organizaciones Ferroviarias

involucradas En los despachos de mercancías peligrosas en tráficos con intercambio de material rodante, el Operador Ferroviario avisará a las demás organizaciones ferroviarias

Page 226: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

74

involucradas, con anticipación no menor de 24 horas, para que éstas puedan tomar precauciones y continuar el transporte con rapidez y seguridad Artículo 178º.- Restricciones para detener y estacionar trenes con mercancías

peligrosas Salvo por motivos de fuerza mayor y/o por motivos operativos justificados, los trenes o vagones y contenedores con cargas peligrosas, no podrán parar ni estacionar a lo largo de la vía en los siguientes casos:

a) Al lado de trenes o de coches de pasajeros y vagones con animales u otros vagones con mercancías peligrosas.

b) En lugares de acceso al público

c) En pasos a nivel

d) En obras civiles como puentes, túneles y alcantarillas y

e) En centros poblados, que no sean el origen ni el destino de la mercancía.

Artículo 179º.- Embalaje de las mercancías peligrosas Las mercancías peligrosas deberán ser embaladas o contenidas en vagones y/o contenedores, para soportar los riesgos del carguío, estiba, transporte, descarga y trasbordo. El remitente es el responsable del adecuado embalaje de las cargas, por lo que deberá seguir las especificaciones del fabricante del producto y obedecer las condiciones generales y particulares aplicables a los embalajes y recipientes intermedios para gráneles establecidas en las normas vigentes.

En un mismo vagón o contenedor, será permitido el transporte de mercancías peligrosas con otro tipo de mercancía o con otro producto peligroso, sólo si hubiera compatibilidad entre las diferentes mercancías transportadas.

Después de su carguío, los vagones serán perfectamente cerrados y precintados y aislados hasta la formación del tren.

El manipuleo y la estiba de paquetes, bultos y recipientes con mercancías peligrosas, serán ejecutadas en condiciones de seguridad, adecuadas a las características de la mercancía peligrosa y a la naturaleza de sus riesgos.

Artículo 180º.- Prohibición de apertura de paquetes con mercancías

peligrosas Está prohibida la apertura de paquetes, bultos y recipientes que contengan mercancías peligrosas, en las dependencias y en los vagones y otros vehículos de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía y/o del Operador Ferroviario, excepto en casos de emergencia.

Artículo 181º.- Responsabilidad de la carga y descarga Las operaciones de carga y descarga de mercancía peligrosa son de responsabilidad del remitente y del destinatario respectivamente, respetando las condiciones de transporte indicadas por la Organización Ferroviaria a cargo de la vía y el Operador Ferroviario.

Este artículo no es de aplicación para las Organizaciones Ferroviarias privadas.

Page 227: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

75

Artículo 182º.- Almacenamiento Las mercancías peligrosas serán almacenadas en lugares reservados exclusivamente a ellas, aisladas y señalizadas, y serán observadas las medidas relativas a la separación y a la compatibilidad entre cargas.

El Operador Ferroviario tomará las medidas necesarias para que:

a) Las mercancías peligrosas permanezcan el menor tiempo posible en sus dependencias.

b) Mientras estén bajo su custodia, las mercancías peligrosas serán mantenidas bajo vigilancia por personal instruido sobre las características del riesgo.

Artículo 183º.- Verificación en origen por el Operador Ferroviario El Operador Ferroviario verificará en el lugar de origen, que la identificación de la mercancía peligrosa presentada para transporte, corresponda con las declaraciones e informaciones del remitente.

Artículo 184º.- Rechazo de la prestación del servicio por el Operador

Ferroviario El Operador Ferroviario rehusará efectuar el transporte, cuando las condiciones de embalaje de la mercancía no estuvieran conforme a las disposiciones vigentes, o presenten signos de violación, deterioro o mal estado de conservación.

Artículo 185º.- Aviso de llegada al destinatario El Operador Ferroviario comunicará al destinatario la fecha y hora de llegada de la mercancía, para que la retire en el plazo previsto.

Artículo 186º.- Descarga en destino El Operador Ferroviario, no permitirá la descarga de vagones que transporten materiales peligrosos en patios de estaciones, vías auxiliares, desvíos donde se realice encuentro o paso de trenes o en otras vías que no cuenten con la protección adecuada.

TÍTULO SEPTIMO

DEL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD FERROVIARIA Artículo 187º.- Objeto del registro de la actividad ferroviaria El registro contendrá información actualizada de la capacidad instalada del país en materia ferroviaria. Dicho registro no incluye información sobre la actividad ferroviaria desarrollada en las vías férreas locales.

Cada autoridad competente debe establecer y mantener actualizado el registro de la actividad ferroviaria en el ámbito de su competencia. Para el efecto, las Organizaciones Ferroviarias remitirán a las mismas, la información que les sea requerida, en el formato y con la periodicidad mensual.

Page 228: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

76

Artículo 188º.- Contenido del registro Los registros cubrirán la información relevante sobre los siguientes rubros, cuya relación no es excluyente:

a) Vía férrea principal y ramales: Características del trazo, desvíos de cruzamiento, zig zags, puentes, túneles, cruces con otras vías, interconexiones de vías férreas, estaciones y patios.

b) Mantenimiento de la vía: Principales trabajos efectuados.

c) Instalaciones: Talleres, tornamesas, instalaciones para abastecimiento de petróleo.

d) Telecomunicaciones: Sistemas de comunicaciones en uso.

e) Control de Tránsito Ferroviario: Sistema de control empleado.

f) Personal: Con licencia de conducir ferroviaria.

g) Material rodante: Material rodante en uso.

h) Indicadores de operación: Toneladas y toneladas-kilómetro transportadas, pasajeros y pasajeros-kilómetro movilizados, recorrido del material rodante, especificando número de la unidad, fecha, origen, destino, distancia recorrida y carga transportada.

i) Accidentes Ferroviarios: Reportes y estadística.

j) Interrupciones de la vía férrea.

k) Servicio de transporte de pasajeros: Clases de servicio, tarifas e itinerarios.

TÍTULO OCTAVO

DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 189º.- Criterios para la protección ambiental La actividad Ferroviaria debe realizarse de acuerdo a los criterios y las disposiciones contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y a la legislación complementaria sobre la materia.

Artículo 190º.- Autoridad competente en materia ambiental Las autoridades competentes son las encargadas de establecer y ejecutar las acciones normativas, de gestión y de fiscalización a las que se someten las Organizaciones Ferroviarias en materia ambiental, en coordinación con los otros sectores involucrados en el manejo del ambiente y los recursos naturales, cuando corresponda.

La Organizaciones Ferroviarias Privadas, dependerán en materia ambiental, de la autoridad ambiental sectorial a la que estén adscritas.

Artículo 191º.- Del estudio de impacto ambiental Todo proyecto de construcción, rehabilitación y/o mejoramiento, de infraestructura Ferroviaria, requiere contar con un estudio de impacto ambiental que identifique, evalúe y mitigue los impactos generados durante la etapa de ejecución de la obra y durante su operación.

Page 229: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

77

Artículo 192º.- Aspectos a considerar en el estudio de impacto ambiental El estudio de impacto ambiental contendrá por lo menos los siguientes elementos:

a) Introducción (Antecedentes: Ubicación, Situación Actual del Servicio, Cartografía Básica, Normatividad Ambiental Aplicable, Marco Institucional).

b) Alcances y Objetivos del estudio de Impacto ambiental. c) Descripción Técnica del Proyecto:

• Descripción de las características actuales de la infraestructura • Nuevas características técnicas • Descripción y ubicación de las obras

d) Descripción pormenorizada del entorno físico, biológico social económico y

cultural y los potenciales riesgos naturales donde se desarrollará el proyecto. e) Identificación y caracterización de los impactos ambientales a generarse durante

todo el ciclo de duración del proyecto, en especial durante las etapas de construcción y operación de un sistema ferroviario.

f) Estructuración del programa de participación ciudadana o consulta pública

general, dirigida a la población y comunidades del entorno del proyecto para obtener sus opiniones respecto al proyecto y consultas especificas, dirigidas a los pobladores directamente afectados por el proyecto.

g) Estructuración de un programa para la aplicación de planes de compensación y

reasentamiento involuntario de la población afectada por las obras de construcción y operación del proyecto.

h) Determinación y tratamiento de Pasivos Ambientales i) Prospección y Conservación del Patrimonio Arqueológico j) Plan de manejo ambiental señalando las metas ambientales, las estrategias y

actividades a ejecutar, para lo cual se incluirán, según el caso, detallados programas de prevención, mitigación, seguimiento, vigilancia y control, contingencias, educación ambiental, compensación y cierre.

k) Resumen ejecutivo del estudio.

Artículo 193º.- Plan de manejo ambiental en la etapa de construcción de la obra

El plan de manejo ambiental deberá describir las medidas para controlar y mitigar los impactos ambientales durante la construcción de la obra. Las acciones de prevención y mitigación se ejercerán sobre los aspectos que sean identificados y evaluados durante la etapa respectiva del estudio. Sin ser limitativo, se deberá considerar la mitigación y control de los siguientes impactos:

a) La alteración o pérdida de la propiedad de terceros

b) La alteración de los entornos y reservas naturales

c) La alteración de cursos de agua

d) La alteración de la topografía debido a los trabajos de movimiento de tierra

e) El polvo generado por los trabajos de movimiento de tierra

f) Los gases de combustión de los equipos de construcción

Page 230: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

78

g) La erosión del suelo por la escorrentía superficial del agua de lluvia y la producción de sólidos en suspensión

h) Los desmontes y desechos sólidos

i) Las aguas residuales producidas por la fabricación de concreto o lavado de materiales de préstamo

j) El manejo de los hidrocarburos en las zonas de almacenamiento y alistamiento y mantenimiento de los equipos

k) La alteración de los terrenos y el hábitat

l) Efectos de las obras sobre la flora y fauna silvestre o introducida

m) Incremento del nivel de ruidos, principalmente en las zonas cercanas a los centros poblados atravesados por ferrocarril.

n) Destrucción de zonas de interés geológico y de recarga de acuíferos

o) El efecto socio económico sobre las poblaciones aledañas.

Artículo 194º.- Plan de manejo ambiental en la etapa operacional Deberá considerar todas las acciones y previsiones, a fin de garantizar que los posibles impactos o alteraciones, identificadas en la etapa respectiva del estudio, sean adecuadamente tratados, estableciendo los elementos de estrategias, políticas y presupuestos orientados a tal fin.

Sin ser limitativo considerará los siguientes aspectos:

a) Las aguas de escorrentía y los procesos erosivos.

b) La no afectación de los ecosistemas.

c) El almacenamiento de los combustibles, lubricantes y materiales contaminantes.

d) Los derrames durante el transporte de productos contaminados.

e) Disposición de materiales no utilizados o desechos.

f) La calidad del aire en el cruce de poblados y en talleres y almacenes

g) Efecto barrera sobre la fauna nativa o área cultivadas

h) La calidad del aire en talleres y almacenes.

i) Los aniegos e inundaciones de la plataforma de la vía.

j) Riesgos de desastres debido a causas humanas o naturales.

k) Los niveles de emisión sonora.

Artículo 195º.- Inspecciones Las Organizaciones Ferroviarias darán las facilidades necesarias para que la autoridad competente en materia de protección ambiental, inspeccione la infraestructura vial ferroviaria, los locales, los depósitos, los establecimientos y/o cualquier otro tipo de área dedicada a la actividad ferroviaria, así como los programas de seguimiento, vigilancia y control y los planes de adecuación y manejo ambiental, eventualmente establecidos para dar cumplimiento a las normas vigentes sobre materia ambiental.

Page 231: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

79

TÍTULO NOVENO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 196º.- Aplicación de la norma Las disposiciones del presente título no serán aplicables a las Organizaciones Ferroviarias a las que se les haya otorgado, mediante contrato, la concesión de infraestructura vial ferroviaria de uso público; ni a aquellas de ámbito regional, interurbano, urbano o vecinal.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES

Artículo 197º.- Clase de infracciones Las infracciones al presente Reglamento, según su gravedad, se clasifican en muy graves, graves y leves. Estas infracciones son las siguientes:

Infracciones de las Organizaciones Ferroviarias Muy graves:

• Desmantelar o levantar una vía total o parcialmente; construir; modificar; y/o ampliar infraestructura vial ferroviaria sin contar con la aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Poner en servicio infraestructura vial ferroviaria, sin contar con la conformidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• No cumplir los requisitos mínimos para la seguridad de la vía férrea.

• No cumplir las disposiciones de señalización de la vía férrea.

• No cumplir las disposiciones sobre la seguridad del tráfico de trenes y de la operación ferroviaria en general.

• Permitir la operación de material rodante sin contar con el respectivo certificado de circulación.

• Permitir el transporte de mercancías peligrosas sin que se cumplan las disposiciones sobre el particular.

• Permitir que el material rodante o el equipo que transita por la vía férrea, sea conducido por personal que no cuenta con Licencia de Conducir Ferroviaria vigente.

• Operar con un reglamento operativo Interno no aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones resultados de exámenes de licencia de conducir ferroviaria, aprobando a personas que no reúnen las condiciones requeridas.

Page 232: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

80

• Emitir informes, documentos o certificados falsos o adulterados.

• No permitir la labor de los inspectores de la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

• No cumplir las disposiciones sobre protección ambiental.

• Efectuar transporte ferroviario público, no contando con autorización para ello.

• Operar sin contar con las pólizas de seguros correspondientes.

• Impedir u obstaculizar, sin motivo justificado, la actividad de uno o más Operadores Ferroviarios.

• Permitir transporte de pasajeros en exceso superando la capacidad de los coches

Graves:

• Impedir injustificadamente el cruce subterráneo o aéreo de tuberías, cables o estructuras necesarios para realizar instalaciones de servicios públicos.

• No mantener un registro de accidentes ferroviarios.

• No mantener un registro del material rodante que opera la Organización ferroviaria, con la información que indica el presente Reglamento.

• No dar aviso provisional y/o no remitir el informe de investigación del accidente ferroviario.

• No informar a la autoridad competente, de las infracciones a las normas para la seguridad del Tránsito de trenes y de la operación ferroviaria en general, en que incurran los Operadores.

• No dotar a las estaciones, de los servicios o de las instalaciones que indica el presente Reglamento, o tenerlas en mal estado de conservación o de higiene.

• No informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o al Órgano Competente, o hacerlo extemporáneamente, sobre las interrupciones de la vía férrea y el restablecimiento del tránsito ferroviario.

• Negarse a tomar exámenes para Licencia de Conducir y/o para Licencia Ferroviaria, cuando lo requiera un Operador Ferroviario.

• No comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, u órgano competente, sobre la suspensión del servicio reportada por un Operador Ferroviario.

Leves:

• No cumplir las disposiciones sobre información que debe exhibir cada unidad de material rodante, en las unidades operadas por la Organización Ferroviaria.

• No entregar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la información que indica el presente Reglamento.

Infracciones de los Operadores Ferroviarios.- Muy graves:

• Operar sin Permiso de Operación vigente.

Page 233: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

81

• No cumplir las disposiciones para la seguridad del tránsito de trenes y de la operación ferroviaria en general.

• Permitir que el material rodante o el equipo a su cargo que transite por la vía férrea, sea conducido por personas que no cuenten con licencia de conducir ferroviaria vigente.

• Permitir la intervención en las operaciones ferroviarias, de personas que no cuenten con licencia ferroviaria vigente.

• Suspender la prestación del servicio, sin motivo justificado, o suspenderlo con motivo justificado y no reportarlo a la Organización Ferroviaria.

• Operar material rodante sin certificado de circulación, o que no cumpla los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el presente Reglamento.

• Operar sin contar con los seguros correspondientes.

• No cumplir las disposiciones sobre el transporte de mercancías peligrosas.

• No cumplir las disposiciones sobre protección ambiental.

• Emitir informes, documentos o certificados falsos o adulterados.

• Negarse a colaborar en la investigación de accidentes ferroviarios.

• No brindar las facilidades que correspondan a los inspectores de la Autoridad Competente en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

• Exceder la capacidad de pasajeros en los coches. Graves:

• Negarse a transportar pasajeros o mercancía, sin causa justificada.

• No cumplir las disposiciones sobre el procedimiento a seguir en caso de accidente ferroviario.

• No portar guía de remisión o carta de porte.

• No cumplir las obligaciones respecto a los usuarios del servicio de transporte, señaladas en el presente Reglamento.

• No cumplir las disposiciones sobre el transporte de productos pecuarios, agropecuarios y otros vinculados.

• No mantener el registro de material rodante, con la información que indica el presente Reglamento.

Leves:

• No cumplir las disposiciones sobre información, que debe exhibir cada unidad de material rodante.

• No entregar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la información que indica el presente Reglamento.

Artículo 198º.- Reincidencia de infracciones Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando la Organización Ferroviaria o el Operador Ferroviario repita los mismos actos que dieron lugar a una infracción anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la

Page 234: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

82

fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización de los mismos actos que dan lugar a la comisión de una nueva infracción sea igual o menor a doce (12) meses.

CAPÍTULO III SANCIONES

Artículo 199º.- Escala de sanciones La Organización Ferroviaria o el Operador Ferroviario que incurra en infracción, será sancionado de conformidad con la siguiente escala:

Infracciones de las Organizaciones Ferroviarias.-

• Infracciones muy graves: Cancelación de la Autorización de Explotación y Operación Ferroviaria o multa no menor de 3 UIT ni mayor de 10 UIT.

• Infracciones graves: Amonestación o multa no menor de una UIT ni mayor de 3 UIT

• Infracciones leves: Amonestación o multa no menor de 0.25 UIT ni mayor de una UIT

Infracciones de los Operadores Ferroviarios.-

• Infracciones muy graves: Cancelación del Permiso de Operación o suspensión temporal del Permiso de Operación o multa no menor de 3 UIT ni mayor de 10 UIT

• Infracciones graves: Amonestación o multa no menor de una UIT ni mayor de 3 UIT

• Infracciones leves: Amonestación o multa no menor de 0.25 UIT ni mayor de una UIT

Artículo 200º.- Derecho de defensa Ninguna sanción será impuesta sin que previamente se conceda el derecho de defensa al supuesto infractor.

Artículo 201º.- Procedimiento sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa propia o de parte interesada. Por regla general se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realización de acciones de supervisión; sin embargo, la previa realización de acciones de supervisión no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento.

La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de instruir el procedimiento administrativo sancionador, notificará a la Organización Ferroviaria o al Operador Ferroviario los hechos imputados, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y las

Page 235: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

83

sanciones que en su caso se le pudieran imponer; concediendo un plazo de diez (10) días para formular sus descargos, adjuntando los medios probatorios que considere pertinentes.

La Resolución que disponga la sanción o la decisión de archivar el procedimiento deberá expedirse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días de iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 202º.- Recurso de reconsideración La Organización Ferroviaria o el Operador Ferroviario podrá interponer recurso de reconsideración ante la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de quince (15) días contados desde la notificación de la Resolución a través de la cual se hubiese impuesto la sanción y deberá estar acompañada de una nueva prueba. La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la recepción de la reconsideración para resolver el mencionado recurso.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podrá considerar denegado su pedido pudiendo interponer el recurso de apelación.

Artículo 203º.- Recurso de apelación La Organización Ferroviaria o el Operador Ferroviario podrá interponer recurso de apelación, dentro del plazo de quince (15) días contados desde la notificación de la resolución directoral a través de la cual se hubiese impuesto la sanción o resuelto la reconsideración. La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá elevar los actuados ante el Viceministro de Transportes, quien deberá resolver en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que tomó conocimiento de la misma, poniendo fin a la vía administrativa.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podrá considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la vía judicial.

Artículo 204º.- Plazo para el pago de las sanciones El plazo para el pago de las sanciones establecidas será de quince (15) días contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución.

Artículo 205º.- Unidad Impositiva Tributaria – UIT, aplicable para el cálculo de la sanción

La Unidad Impositiva Tributaria – UIT, la aplicación para el cálculo del pago de la sanción será la vigente al momento en que se efectúe el pago.

Artículo 206º.- Ejecución coactiva Luego de vencido el plazo establecido para el pago de las sanciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago de éstas, conforme a la normatividad vigente.

Page 236: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - …cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/10752/1/meza_ga.pdf · plan de contingencia para el transporte ferroviario unimodal de materiales y/o residuos

84

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS

Y FINALES Primera.- Las Organizaciones Ferroviarias establecidas en el país, al momento de la publicación del presente Reglamento, continuarán operando conforme a las Resoluciones y Autorizaciones, así como a sus Reglamentos Internos aprobados, hasta su adecuación a lo previsto en la presente norma, en un plazo de ciento ochenta días (180) días calendario, los que serán contados desde el día siguiente de la publicación de la Directiva correspondiente que regule este trámite de adecuación. Segunda.- Derogase el “Reglamento General de Ferrocarriles”, aprobado por Decreto Supremo N° 012-78-TC, el “Reglamento para el Otorgamiento de Permiso de Operación del Servicio de Transporte Ferroviario” aprobado por Decreto Supremo N° 027-99-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2002-MTC, así como toda disposición reglamentaria que se oponga a lo normado en el presente Reglamento de Ferrocarriles. Tercera.- Las materias referidas a: Requisitos y estándares técnicos mínimos de seguridad para la vía férrea, requisitos mínimos para la seguridad en el material rodante, el procedimiento para el cierre o levantamiento de vías férreas y el clasificador de vías férreas, se aprobarán en forma desagregada.

Cuarta.- Los contratos de concesión, para la explotación de infraestructura ferroviaria, suscritos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deben ser ejecutados de acuerdo a los dispositivos contenidos en los contratos. En lo no contemplado en ellos, se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento.

Quinta.- Las pólizas de seguros que deberán obtener y mantener los operadores ferroviarios que transportan pasajeros y/o mercancías, se complementará con un reglamento especial. Sexta.- Los seguros adquiridos y suscritos antes de la vigencia del presente reglamento se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración, y los que estuvieron en trámite de adquisición se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento. Sétima.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento.

ANEXOS

ANEXO Nº 1 ZONA DEL FERROCARRIL ANEXO N° 2 SEÑALIZACIONES EN LA VÍA FERREA ANEXO N° 3 SEÑALIZACIONES EN CALLES Y CARRETERAS ANEXO Nº 4 SEÑALIZACIONES EN CRUCES A NIVEL ANEXO Nº 5 GÁLIBOS MINIMOS PARA TÚNELES Y ESTRUCTURAS


Recommended