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Vademecum procesal penal

Date post: 28-Mar-2016
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Organizadores graficos que facilitan el aprendizaje del procedimiento penal
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FASE PREPROCESAL DE INDAGACION PREVIA Art. 215.-Investigación policial u otro medio legal Art. 215.- Indagación previa Art. 42.- Denuncia Resolución Art. 217.- fundamentos suficientes para deducir una imputación Art. 215.- Carácter reservado Inicio Art. 215.- Duración un año Art. 216.- Sujeto procesal principal: agente fiscal Art. 39.- Desestimación. El fiscal solicita al juez el archivo de la denuncia: El acto no constituye delito Art. 39.1.- Archivo provisional Art. 39.- El juez puede no aceptar el pronunciamiento del fiscal, envía el proceso al superior Cuando la investigación no dá resultados suficientes para deducir una imputación. El fiscal puede reabrir la investigación y proseguir con el trámite Art. 39.1.- Archivo definitivo dentro de 1 año (prisión) o 2 años (reclusión) Petición al juez de garantías penales, para que en 24 horas señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos dentro de los 5 días siguientes Art. 217.- Audiencia de formulación de cargos Art. 217.- Inicio de la Instrucción Fiscal
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Page 1: Vademecum procesal penal

FASE PREPROCESAL DE INDAGACION PREVIA

Art. 215.-Investigación policial u otro medio legal

Art. 215.- Indagación previa

Art. 42.- Denuncia

Resolución

Art. 217.- fundamentos suficientes para deducir una

imputación

Art. 215.- Carácter reservado

Inicio

Art. 215.- Duración un año

Art. 216.- Sujeto procesal principal:

agente fiscal

Art. 39.- Desestimación. El fiscal solicita al juez el

archivo de la denuncia: El acto no constituye delito

Art. 39.1.- Archivo provisional

Art. 39.- El juez puede no aceptar el pronunciamiento del fiscal, envía el proceso

al superior

Cuando la investigación no dá resultados suficientes para

deducir una imputación. El fiscal puede reabrir la investigación y proseguir con

el trámite

Art. 39.1.- Archivo definitivo dentro de 1 año (prisión) o 2 años

(reclusión)

Petición al juez de garantías penales, para que en 24 horas

señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos dentro de los 5 días

siguientes

Art. 217.- Audiencia de formulación de cargos

Art. 217.- Inicio de la Instrucción Fiscal

Page 2: Vademecum procesal penal

INSTRUCCION FISCAL

Art. 217 al 223.-Instrucción Fiscal.

Inicio del Proceso Penal

Art. 217.- Duración

Art. 217.- Audiencia de formulación de cargos.

Imputación Fiscal ante el juez de garantías penales

Art. 217.- Hasta 90 días improrrogables

Art. 221.- 30 días mas si hay nuevo imputado

Etapa intermedia

Indagación previa

Page 3: Vademecum procesal penal

ETAPA DE JUICIO

Art. 250 AL 320.-Etapa de Juicio

Audiencia

Art. 250.- Finalidad. Comprobar conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del

acusado

Art. 266.- Presentación de pruebas. Orden

Art. 286.- Exposiciones iniciales. Orden

Art. 302 a 304.- Debate y alegatos.

Orden

Etapa intermedia

Fiscal

Acusador

Procesado

Fiscal y acusador

Ofendido

Procesado

Fiscal

Procesado

Acusador

Art. 283.- Testigos incomunicados

Art. 83.- Judicialización de actuaciones de la

instrucción

Art. 286 y 291.- Peritos, documentos, objetos

Art. 292.- Testimonios anticipados

Art. 305.- Conclusión de la audiencia

Art. 305.- Deliberación del

Tribunal

Resolución verbal

inmediata

Art. 305.- Sentencia escrita dentro de 3

días

Art. 304 a 320.- Sentencia motivada, con 2 de tres votos

del tribunal.

Condenatoria Absolutoria

Art. 319.- Libertad

inmediata del acusado

Apelación

ApelaciónSegunda Instancia

Segunda Instancia

Page 4: Vademecum procesal penal

ETAPA INTERMEDIA

Art. 226.-Abstención de acusar Art. 224.- Dictamen acusatorio

Art. 224.- Petición de llamamiento a juicio y entrega de las

actuaciones fiscales al juez

Conclusión de la Instrucción Fiscal

Nuevo Fiscal

Delitos contra la administración

pública

Acusador particular

Art. 226.1.- Audiencia preparatoria

Procedibilidad, competencia

Vicios formales

Anunciación de las pruebas

Art. 232 a 240.- Autos resolutorios

Art. 240.- Autos de sobreseimiento

Art. 232.- Auto de llamamiento a juicio

Art. 241.- Provisional del proceso y del

procesado

Art. 242.- Definitivo del proceso y del

procesado

Art. 243.- Provisional del

proceso y definitivo del procesado

Art. 224.- Fiscal solicita al juez de garantías penales que en 24 horas señale día y hora de la audiencia dentro de los 15 días siguientes

Art. 226.- Consulta al superior

Delito penado con reclusión mayor

RatificaExclusión de

pruebas

Acuerdos probatorios

Art. 226.2.- Procedimiento de la

Audiencia. Orden

Art. 226.3.- Resolución

Art. 233.- Suspensión si el procesado está

prófugo

Suspensión 5 años

Suspensión 3 años

Art. 248.- Sobreseimiento

definitivo

Etapa de Juicio

Si

No

Page 5: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Pena máxima 5 años

El defensor acredita el consentimiento libre del

procesado

Art. 369.- Requisitos

Rechaza la solicitud

Envía al Tribunal penal

Rechaza la petición Admite la solicitud

Presentación escrita del sometimiento al

procedimiento abreviado, hasta antes de la

audiencia preparatoria

Art. 370.- Procedimiento

El juez oye al procesado y al

ofendido

Fiscal superior insiste

Admite la solicitud

Devuelve el proceso al juez para continuar trámite ordinario

La pena no puede ser superior a la sugerida por

el fiscal

El procesado admite el hecho fáctico y acepta el procedimiento abreviado

Page 6: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO DE ACCIONPENAL PRIVADA

Art. 375.- No cabe solicitar ni ordenar prisión preventiva

Art. 375.- Cabe desistimiento, abandono

y perdón al acusado

Art. 371.- Querella

No comparece el querellante

Art. 373.- Se continua con la audiencia y se

juzga en ausencia

Acusador y acusado buscan amigable componedor para

conciliar

Formalización de la acusación

Art. 372.- Causa a prueba por 6 días plazo

Art. 372.- Contestación en 10

días plazo

Art. 373.- Audiencia Final

Abandono, y se califica la malicia

y temeridad

No comparece el procesado

Comparecen testigos y peritos del acusador

Art. 372.- Admisión y citación

Concilian

Fin

Comparecen testigos y peritos del procesado

Debate

Sentencia en 4 días

No

Si

Page 7: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO PARA ACUERDOS DE REPARACION

Art. 37+1.- Acuerdos de reparación

Procede solamente en delitos objetos de conversión a acción

privada

Plazo de 5 días después de que el Tribunal avoca conocimiento

El procesado y el ofendido, presentarán conjuntamente

ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de garantías penales quien lo

aprobará en audiencia

Presencia obligatoria en la audiencia del Fiscal y el

Defensor

Mediante resolución con fuerza ejecutoria, el juez determina:

Rechazo del acuerdo reparatorio

Tramite ordinario

Aprobación del acuerdo

Archivo temporal de la causa

Incumplimiento del acuerdo

Cumplimiento del acuerdo

Archivo definitivo de la

causa

No procede en delitos:a) que comprometan el interés socialb) contra la administración pública c) violencia sexual, intrafamiliar o delitos de odiod)crímenes de lesa humanidade) Cuando la pena máxima sea superior a cinco años de prisión.

Registro informático

Exigencia de cumplimiento

Page 8: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Art. 39 + 3.- Abstención del fiscal de iniciar la investigación o desistir de la iniciada

El infractor sufre daño físico grave

Solicitud del Fiscal al Juez de

Garantías Penales

El juez no está de acuerdo con la apreciación fiscal

Audiencia

Referentes a los involucrados

Si el delito es culposo y los ofendidos son

parientes

Devuelve el proceso al fiscal superior para que se pronuncie sobre el

archivo

No se cumplen los requisitos

Referentes al hecho

Requisitos de procedencia

No compromete gravemente el interés

público

No vulnera intereses del Estado

Pena máxima de 5 años

Envío al fiscal superior, continúa la

investigación

Si el fiscal superior ratifica, el juez declarará extinguida la acción penal

Page 9: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

Art. 383 A 389.- Delitos cometidos por

medios de comunicación

Acción pública

Acusación particular

Art. 386.- Exhibición previa

Art. 384.- Si no se entrega la información solicitada en 3 días, el juicio se sigue en contra del medio

Art. 388.- Calificación del

delito

Inicio de instrucción fiscal

Acción privada

Art. 386.- Antes del inicio de la acción, el fiscal pide información al

medio, sobre autores y los respaldos

Page 10: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO PARA INICIO DE INSTRUCCIÓN FISCAL EN FLAGRANCIA

Art. 162.- Definición de flagrancia

Itervencion del Fiscal

Intervención del detenido

Art. 161.- Convocatoria a audiencia en 24 horas

Art. 161.- Deberá comparecer inmediatamente ante el juez de garantías penales. Se informa al

Fiscal

Art. 161.1.- Audiencia de calificación de flagrancia

Art. 161.1.- Resolución

Intervención del ofendido

Art. 161.- El sospechoso puede ser detenido por cualquier persona o por

la policía

Intervención del aprehensor

Si existen elementos de convicción se dictan medidas

cautelares

Se remite el proceso a la Fiscalía para que continúe la

instrucción fiscal

Page 11: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES

Art. 390 A 406.- Procedimiento para juzgar contravenciones

De primera claseDe segunda, tercera y

cuarta clase

Art. 394.- Iniciativa.- Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte.

Art. 391.- De la sentencia no existe recurso alguno

Juzgamiento según el tipo de contravención

Art. 390 y 391.- Competencia: Jueces de contravenciones. Son también competentes para conocer la acción de daños y perjuicios

en juicio verbal sumario

Flagrante

Art. 406.- Aprehensión y

comparecencia ante el juez

Art. 401.- Cuando se trata de contravenciones contra la propiedad, la

honra de las personas o lesiones que no excedan de tres días, el proceso podrá concluír por transacción o por

desistimiento.

Art. 395.- Citación mediante una sola boletaArt. 396.- Orden de

arresto si no comparece el acusado

Art. 397.- Comprobada por el

juez la existencia de la contravención,

luego de escuchar al acusado, dictará

sentencia

Art. 398.- Se pondrá conocimiento los cargos

que existen contra el acusado y se le citará la acusación particular, de

haberla, para que la conteste en el plazo de

veinticuatro horas

Art. 398.- Si hay hechos que justificar, se

concederá 6 días para prueba

Art. 402.- La sentencia deberá condenar y mandar a pagar daños y

perjuicios, o absolver

Art. 403.- Se podrá deducir acción de indemnización contra el juez

Page 12: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Art. 37+2.- Delitos sancionados con prisión de hasta 5 años

máximo

Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años.

Art. 37+2.- el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez de garantías penales la

suspensión condicional del procedimiento, siempre que el procesado admita su participación.

Art. 37+2.-La suspensión se pedirá y resolverá en audiencia pública a la cual asistirán el fiscal, el

defensor y el procesado. Opcional la presencia del ofendido

Art. 37.- Excepto delitos sexuales, odio, violencia

intrafamiliar y lesa humanidad

Art. 37+3.- El juez establecerá como condición una o mas medidas

Art. 37+2.- Durante el plazo se suspende el tiempo imputable a la prescripción y a los plazos de las

etapa procesal correspondiente

Art. 37+2.- Al disponer la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantías penales establecerá como condición una o más de las

medidas contempladas en el artículo siguiente.

Cumplidas las condiciones impuestas, el juez declarará la

extinción de la acción penal

Art.37.4.- Incumplimiento de condiciones. A petición del fiscal o del

ofendido, se convoca a audiencia donde se discute el incumplimiento y la

revocatoria

En caso de incumplimiento injustificado se revoca la suspensión

condicional

Revocada la suspensión condicional, no podrá volver a concederse

Sustanciación conforme al procedimiento ordinario

Page 13: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO POR RAZON DE FUERO

Art. 376 a 382 y 192 COFJ.- PROCEDIMIENTO POR RAZON

DEL FUERO

Llamamiento a juicio

Art. 376.- Fuero de Corte Nacional

Art. 377.- Sustanciación de la etapa intermedia: Juez de Corte Nacional o de Corte Provincial

Art. 376.- Fuero de Corte Provincial

Art. 380.- Apelación ante la Corte Provincial o Corte Nacional

Sobreseimiento

Confirma llamamiento a

juicio

Art. 377 +1.- Juicio: Tres jueces titulares de

Corte Nacional o Provincial

Sentencia

Art. 382.- Recurso de casación, revisión y apelación

Competencia para la instrucción: Minisro

Fiscal de Distrito

Competencia para la instrucción: Fiscal

General

Art. 377.-Competencia para el

control: Juez de Corte Provincial

Art. 377.- Competencia para el

control: Juez de Corte Nacional

Art. 380.- Apelación ante la Corte Provincial o Corte Nacional

Confirma sobreseimiento

Niega sobreseimiento

Fin del juicio

Continúa el proceso

Niega llamamiento a

juicio

Fin del proceso

Page 14: Vademecum procesal penal

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Art. 370 +1.- Procedimiento simplificado

Rechaza la solicitud

Solicitud del Fiscal al Juez hasta antes de la audiencia preparatoria del juicio

Requisitos

Continúa el procedimiento

ordinario

Admite solicitud

Delito que no implique vulneración da

intereses del Estado

Delito con pena máxima de 5 años

Audiencia pública oral

Se explican las consecuencias del

procedimiento simplificado

Fiscal formula acusación

En 24 horas si está preso

En 5 días si está en libertad

Alegatos* Vicios formales* Procedibilidad* Anuncio de pruebas

Existen vicios

Nulidad

Sin vicios

Sentencia

Ratifica inocencia

Declara culpabilidad

Pena no mayor a la

solicitada por el Fiscal

Page 15: Vademecum procesal penal

RECURSO DE APELACION

Art. 343.- Procede sobre

Autos de nulidad, prescripción de la acción,

sobreseimiento, e inhibición por causa de

incompetencia

Sentencias que declaren culpabilidad o confirmen

inocencia. Y las de procedimiento

simplificado y abreviado

Del auto que concede o niega la prisión

preventiva (efecto devolutivo)

Art. 344.- Se interpone en el término de 3 días ante el juez o tribunal de garantías penales

Art. 344.- Sin dilación se eleva el proceso al superior

Art. 346.- Resolución que acepta el recurso

Revoca la resolución impugnada

Reforma la resolución impugnada

Art.345.- Convocatoria a audiencia en plazo de 10 días

Art. 348.- Si la Corte Superior no resuelve la

apelación de sobreseimiento en 90

días, quedará confirmado

Art. 345.- Debate y resolución en la misma audiencia.

Sentencia motivada en 3 días

Regresa el proceso al

inferior

Page 16: Vademecum procesal penal

RECURSO DE CASACION

Art. 349.- Procede para ante la Corte Nacional de Justicia, en sentencias que hubieren violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida

aplicación, o por errónea interpretación.

Art. 350.- Se interpone en el término de 5 días desde

la notificación de la sentencia

Art. 351.- Pueden interponer el recurso:

El Fiscal

Art. 352.- En delitos de acción pública, se requiere

obligatoriamente la presencia del Fiscal

Art. 358.- Si el recurso es procedente, la sentencia enmendará la violación a

la Ley

Art. 358.- Si es improcedente, se devuelve el proceso al inferior para que ejecute la sentencia

El acusadoEl acusador particular

Art. 352.- Se fundamentará en audiencia oral, pública y

contradictoria

Page 17: Vademecum procesal penal

RECURSO DE NULIDAD

Art. 330 a 342.- Recurso de nulidad

Art. 330.- Procede:

1. Cuando el juez de garantías penales o el tribunal de

garantías penales hubieren actuado sin competencia;

Art. 332.- Se interpone por las partes, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio,

haciendo constar la causa de la nulidad.

Art. 331.- Resolución

Declara la nulidad del proceso desde el momento en que, se produjo la

transgresión, a costa del funcionario u órgano jurisdiccional que la hubiere

provocado

2. Cuando la sentencia no reúna los requisitos fundamentales del

artículo 309 del CPP

3. Cuando se hubiese violado el trámite previsto en la ley, siempre

que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa.

Art. 333.- Se interpone ante el juzgador, quien lo envía a la

Corte Provincial en sobre sellado

Si se hubiere omitido algún acto procesal necesario para la comprobación de la

existencia de la infracción, en cualquier etapa del proceso, se mandará a que se lo

practique, sin anularlo

Art. 335.- Si en el proceso se hubieren interpuesto tanto el recurso de nulidad, como el de apelación, la Corte Provincial resolverá

en primer término el de nulidad y, si el mismo fuese desechado, resolverá sobre el de

apelación.

Art. 341.- Si la Corte Provincial aceptare el recurso de nulidad y esta se hubiera

producido total o parcialmente en la etapa del juicio, el proceso será remitido a otro tribunal de garantías penales para que

proceda a sustanciar dicha etapa

Art. 336.- La Corte Provincial convocará a los sujetos procesales para que expongan

oralmente sus posiciones respecto del recurso en audiencia pública, oral y contradictoria

Art. 337.- Si el recurso lo interpone el fiscal, se escuchará

al fiscal superior, que puede insistir o desistir del mismo. Si insiste deberá fundamentarlo

Page 18: Vademecum procesal penal

RECURSO DE REVISION

Art. 359 a 368.- Recurso de revisión

Art. 360.- Sólo por las siguientes causas:

1. Si se comprueba la existencia de la

persona que se creía muerta

Art. 362.- Fundamentación.- La solicitud de revisión estará debidamente fundamentada y deberá

contener la petición de prueba

Art. 366.- El trámite se sustanciará conforme al procedimiento oral por

audiencias

3. Si la sentencia se ha dictado en virtud

de documentos o testigos falsos o de informes periciales

maliciosos o errados

5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más

benigna

Art. 363.- Presentado el recurso el juez de garantías penales, el presidente del tribunal de

garantías penales o el presidente de la Corte respectiva, en los casos de fuero, remitirá el

proceso, sin dilación alguna a la Corte Nacional de Justicia.

Art. 361.- Recurrente.- En el primer caso la intentará el reo, o cualquier persona, o el mismo tribunal de garantías penales de oficio, cuando aparece el que se creía muerto.

En los demás casos sólo podrá interponerlo el condenado; pero si hubiera fallecido, podrán hacerlo su cónyuge, sus hijos, sus parientes o herederos.

Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Corte Nacional de Justicia encuentre que es

procedente la revisión dictará la sentencia que corresponda

2. Si existen dos sentencias

condenatorias sobre un mismo

delito contra diversas personas

4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que

se lo condenó

6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho,

la existencia del delito a que se

refiere la sentencia

Art. 359.- Procede en cualquier tiempo, después

de ejecutoriada la sentencia condenatoria

Art. 368.- Nueva revisión.- Ni el rechazo de la revisión, ni la sentencia

confirmatoria de la anterior, impedirá que pueda proponerse una nueva revisión fundamentada en una causa diferente.


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