Date post: | 28-Mar-2016 |
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FASE PREPROCESAL DE INDAGACION PREVIA
Art. 215.-Investigación policial u otro medio legal
Art. 215.- Indagación previa
Art. 42.- Denuncia
Resolución
Art. 217.- fundamentos suficientes para deducir una
imputación
Art. 215.- Carácter reservado
Inicio
Art. 215.- Duración un año
Art. 216.- Sujeto procesal principal:
agente fiscal
Art. 39.- Desestimación. El fiscal solicita al juez el
archivo de la denuncia: El acto no constituye delito
Art. 39.1.- Archivo provisional
Art. 39.- El juez puede no aceptar el pronunciamiento del fiscal, envía el proceso
al superior
Cuando la investigación no dá resultados suficientes para
deducir una imputación. El fiscal puede reabrir la investigación y proseguir con
el trámite
Art. 39.1.- Archivo definitivo dentro de 1 año (prisión) o 2 años
(reclusión)
Petición al juez de garantías penales, para que en 24 horas
señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos dentro de los 5 días
siguientes
Art. 217.- Audiencia de formulación de cargos
Art. 217.- Inicio de la Instrucción Fiscal
INSTRUCCION FISCAL
Art. 217 al 223.-Instrucción Fiscal.
Inicio del Proceso Penal
Art. 217.- Duración
Art. 217.- Audiencia de formulación de cargos.
Imputación Fiscal ante el juez de garantías penales
Art. 217.- Hasta 90 días improrrogables
Art. 221.- 30 días mas si hay nuevo imputado
Etapa intermedia
Indagación previa
ETAPA DE JUICIO
Art. 250 AL 320.-Etapa de Juicio
Audiencia
Art. 250.- Finalidad. Comprobar conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del
acusado
Art. 266.- Presentación de pruebas. Orden
Art. 286.- Exposiciones iniciales. Orden
Art. 302 a 304.- Debate y alegatos.
Orden
Etapa intermedia
Fiscal
Acusador
Procesado
Fiscal y acusador
Ofendido
Procesado
Fiscal
Procesado
Acusador
Art. 283.- Testigos incomunicados
Art. 83.- Judicialización de actuaciones de la
instrucción
Art. 286 y 291.- Peritos, documentos, objetos
Art. 292.- Testimonios anticipados
Art. 305.- Conclusión de la audiencia
Art. 305.- Deliberación del
Tribunal
Resolución verbal
inmediata
Art. 305.- Sentencia escrita dentro de 3
días
Art. 304 a 320.- Sentencia motivada, con 2 de tres votos
del tribunal.
Condenatoria Absolutoria
Art. 319.- Libertad
inmediata del acusado
Apelación
ApelaciónSegunda Instancia
Segunda Instancia
ETAPA INTERMEDIA
Art. 226.-Abstención de acusar Art. 224.- Dictamen acusatorio
Art. 224.- Petición de llamamiento a juicio y entrega de las
actuaciones fiscales al juez
Conclusión de la Instrucción Fiscal
Nuevo Fiscal
Delitos contra la administración
pública
Acusador particular
Art. 226.1.- Audiencia preparatoria
Procedibilidad, competencia
Vicios formales
Anunciación de las pruebas
Art. 232 a 240.- Autos resolutorios
Art. 240.- Autos de sobreseimiento
Art. 232.- Auto de llamamiento a juicio
Art. 241.- Provisional del proceso y del
procesado
Art. 242.- Definitivo del proceso y del
procesado
Art. 243.- Provisional del
proceso y definitivo del procesado
Art. 224.- Fiscal solicita al juez de garantías penales que en 24 horas señale día y hora de la audiencia dentro de los 15 días siguientes
Art. 226.- Consulta al superior
Delito penado con reclusión mayor
RatificaExclusión de
pruebas
Acuerdos probatorios
Art. 226.2.- Procedimiento de la
Audiencia. Orden
Art. 226.3.- Resolución
Art. 233.- Suspensión si el procesado está
prófugo
Suspensión 5 años
Suspensión 3 años
Art. 248.- Sobreseimiento
definitivo
Etapa de Juicio
Si
No
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Pena máxima 5 años
El defensor acredita el consentimiento libre del
procesado
Art. 369.- Requisitos
Rechaza la solicitud
Envía al Tribunal penal
Rechaza la petición Admite la solicitud
Presentación escrita del sometimiento al
procedimiento abreviado, hasta antes de la
audiencia preparatoria
Art. 370.- Procedimiento
El juez oye al procesado y al
ofendido
Fiscal superior insiste
Admite la solicitud
Devuelve el proceso al juez para continuar trámite ordinario
La pena no puede ser superior a la sugerida por
el fiscal
El procesado admite el hecho fáctico y acepta el procedimiento abreviado
PROCEDIMIENTO DE ACCIONPENAL PRIVADA
Art. 375.- No cabe solicitar ni ordenar prisión preventiva
Art. 375.- Cabe desistimiento, abandono
y perdón al acusado
Art. 371.- Querella
No comparece el querellante
Art. 373.- Se continua con la audiencia y se
juzga en ausencia
Acusador y acusado buscan amigable componedor para
conciliar
Formalización de la acusación
Art. 372.- Causa a prueba por 6 días plazo
Art. 372.- Contestación en 10
días plazo
Art. 373.- Audiencia Final
Abandono, y se califica la malicia
y temeridad
No comparece el procesado
Comparecen testigos y peritos del acusador
Art. 372.- Admisión y citación
Concilian
Fin
Comparecen testigos y peritos del procesado
Debate
Sentencia en 4 días
No
Si
PROCEDIMIENTO PARA ACUERDOS DE REPARACION
Art. 37+1.- Acuerdos de reparación
Procede solamente en delitos objetos de conversión a acción
privada
Plazo de 5 días después de que el Tribunal avoca conocimiento
El procesado y el ofendido, presentarán conjuntamente
ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de garantías penales quien lo
aprobará en audiencia
Presencia obligatoria en la audiencia del Fiscal y el
Defensor
Mediante resolución con fuerza ejecutoria, el juez determina:
Rechazo del acuerdo reparatorio
Tramite ordinario
Aprobación del acuerdo
Archivo temporal de la causa
Incumplimiento del acuerdo
Cumplimiento del acuerdo
Archivo definitivo de la
causa
No procede en delitos:a) que comprometan el interés socialb) contra la administración pública c) violencia sexual, intrafamiliar o delitos de odiod)crímenes de lesa humanidade) Cuando la pena máxima sea superior a cinco años de prisión.
Registro informático
Exigencia de cumplimiento
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Art. 39 + 3.- Abstención del fiscal de iniciar la investigación o desistir de la iniciada
El infractor sufre daño físico grave
Solicitud del Fiscal al Juez de
Garantías Penales
El juez no está de acuerdo con la apreciación fiscal
Audiencia
Referentes a los involucrados
Si el delito es culposo y los ofendidos son
parientes
Devuelve el proceso al fiscal superior para que se pronuncie sobre el
archivo
No se cumplen los requisitos
Referentes al hecho
Requisitos de procedencia
No compromete gravemente el interés
público
No vulnera intereses del Estado
Pena máxima de 5 años
Envío al fiscal superior, continúa la
investigación
Si el fiscal superior ratifica, el juez declarará extinguida la acción penal
PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS COMETIDOS POR MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
Art. 383 A 389.- Delitos cometidos por
medios de comunicación
Acción pública
Acusación particular
Art. 386.- Exhibición previa
Art. 384.- Si no se entrega la información solicitada en 3 días, el juicio se sigue en contra del medio
Art. 388.- Calificación del
delito
Inicio de instrucción fiscal
Acción privada
Art. 386.- Antes del inicio de la acción, el fiscal pide información al
medio, sobre autores y los respaldos
PROCEDIMIENTO PARA INICIO DE INSTRUCCIÓN FISCAL EN FLAGRANCIA
Art. 162.- Definición de flagrancia
Itervencion del Fiscal
Intervención del detenido
Art. 161.- Convocatoria a audiencia en 24 horas
Art. 161.- Deberá comparecer inmediatamente ante el juez de garantías penales. Se informa al
Fiscal
Art. 161.1.- Audiencia de calificación de flagrancia
Art. 161.1.- Resolución
Intervención del ofendido
Art. 161.- El sospechoso puede ser detenido por cualquier persona o por
la policía
Intervención del aprehensor
Si existen elementos de convicción se dictan medidas
cautelares
Se remite el proceso a la Fiscalía para que continúe la
instrucción fiscal
PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES
Art. 390 A 406.- Procedimiento para juzgar contravenciones
De primera claseDe segunda, tercera y
cuarta clase
Art. 394.- Iniciativa.- Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte.
Art. 391.- De la sentencia no existe recurso alguno
Juzgamiento según el tipo de contravención
Art. 390 y 391.- Competencia: Jueces de contravenciones. Son también competentes para conocer la acción de daños y perjuicios
en juicio verbal sumario
Flagrante
Art. 406.- Aprehensión y
comparecencia ante el juez
Art. 401.- Cuando se trata de contravenciones contra la propiedad, la
honra de las personas o lesiones que no excedan de tres días, el proceso podrá concluír por transacción o por
desistimiento.
Art. 395.- Citación mediante una sola boletaArt. 396.- Orden de
arresto si no comparece el acusado
Art. 397.- Comprobada por el
juez la existencia de la contravención,
luego de escuchar al acusado, dictará
sentencia
Art. 398.- Se pondrá conocimiento los cargos
que existen contra el acusado y se le citará la acusación particular, de
haberla, para que la conteste en el plazo de
veinticuatro horas
Art. 398.- Si hay hechos que justificar, se
concederá 6 días para prueba
Art. 402.- La sentencia deberá condenar y mandar a pagar daños y
perjuicios, o absolver
Art. 403.- Se podrá deducir acción de indemnización contra el juez
PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Art. 37+2.- Delitos sancionados con prisión de hasta 5 años
máximo
Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años.
Art. 37+2.- el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez de garantías penales la
suspensión condicional del procedimiento, siempre que el procesado admita su participación.
Art. 37+2.-La suspensión se pedirá y resolverá en audiencia pública a la cual asistirán el fiscal, el
defensor y el procesado. Opcional la presencia del ofendido
Art. 37.- Excepto delitos sexuales, odio, violencia
intrafamiliar y lesa humanidad
Art. 37+3.- El juez establecerá como condición una o mas medidas
Art. 37+2.- Durante el plazo se suspende el tiempo imputable a la prescripción y a los plazos de las
etapa procesal correspondiente
Art. 37+2.- Al disponer la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantías penales establecerá como condición una o más de las
medidas contempladas en el artículo siguiente.
Cumplidas las condiciones impuestas, el juez declarará la
extinción de la acción penal
Art.37.4.- Incumplimiento de condiciones. A petición del fiscal o del
ofendido, se convoca a audiencia donde se discute el incumplimiento y la
revocatoria
En caso de incumplimiento injustificado se revoca la suspensión
condicional
Revocada la suspensión condicional, no podrá volver a concederse
Sustanciación conforme al procedimiento ordinario
PROCEDIMIENTO POR RAZON DE FUERO
Art. 376 a 382 y 192 COFJ.- PROCEDIMIENTO POR RAZON
DEL FUERO
Llamamiento a juicio
Art. 376.- Fuero de Corte Nacional
Art. 377.- Sustanciación de la etapa intermedia: Juez de Corte Nacional o de Corte Provincial
Art. 376.- Fuero de Corte Provincial
Art. 380.- Apelación ante la Corte Provincial o Corte Nacional
Sobreseimiento
Confirma llamamiento a
juicio
Art. 377 +1.- Juicio: Tres jueces titulares de
Corte Nacional o Provincial
Sentencia
Art. 382.- Recurso de casación, revisión y apelación
Competencia para la instrucción: Minisro
Fiscal de Distrito
Competencia para la instrucción: Fiscal
General
Art. 377.-Competencia para el
control: Juez de Corte Provincial
Art. 377.- Competencia para el
control: Juez de Corte Nacional
Art. 380.- Apelación ante la Corte Provincial o Corte Nacional
Confirma sobreseimiento
Niega sobreseimiento
Fin del juicio
Continúa el proceso
Niega llamamiento a
juicio
Fin del proceso
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Art. 370 +1.- Procedimiento simplificado
Rechaza la solicitud
Solicitud del Fiscal al Juez hasta antes de la audiencia preparatoria del juicio
Requisitos
Continúa el procedimiento
ordinario
Admite solicitud
Delito que no implique vulneración da
intereses del Estado
Delito con pena máxima de 5 años
Audiencia pública oral
Se explican las consecuencias del
procedimiento simplificado
Fiscal formula acusación
En 24 horas si está preso
En 5 días si está en libertad
Alegatos* Vicios formales* Procedibilidad* Anuncio de pruebas
Existen vicios
Nulidad
Sin vicios
Sentencia
Ratifica inocencia
Declara culpabilidad
Pena no mayor a la
solicitada por el Fiscal
RECURSO DE APELACION
Art. 343.- Procede sobre
Autos de nulidad, prescripción de la acción,
sobreseimiento, e inhibición por causa de
incompetencia
Sentencias que declaren culpabilidad o confirmen
inocencia. Y las de procedimiento
simplificado y abreviado
Del auto que concede o niega la prisión
preventiva (efecto devolutivo)
Art. 344.- Se interpone en el término de 3 días ante el juez o tribunal de garantías penales
Art. 344.- Sin dilación se eleva el proceso al superior
Art. 346.- Resolución que acepta el recurso
Revoca la resolución impugnada
Reforma la resolución impugnada
Art.345.- Convocatoria a audiencia en plazo de 10 días
Art. 348.- Si la Corte Superior no resuelve la
apelación de sobreseimiento en 90
días, quedará confirmado
Art. 345.- Debate y resolución en la misma audiencia.
Sentencia motivada en 3 días
Regresa el proceso al
inferior
RECURSO DE CASACION
Art. 349.- Procede para ante la Corte Nacional de Justicia, en sentencias que hubieren violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida
aplicación, o por errónea interpretación.
Art. 350.- Se interpone en el término de 5 días desde
la notificación de la sentencia
Art. 351.- Pueden interponer el recurso:
El Fiscal
Art. 352.- En delitos de acción pública, se requiere
obligatoriamente la presencia del Fiscal
Art. 358.- Si el recurso es procedente, la sentencia enmendará la violación a
la Ley
Art. 358.- Si es improcedente, se devuelve el proceso al inferior para que ejecute la sentencia
El acusadoEl acusador particular
Art. 352.- Se fundamentará en audiencia oral, pública y
contradictoria
RECURSO DE NULIDAD
Art. 330 a 342.- Recurso de nulidad
Art. 330.- Procede:
1. Cuando el juez de garantías penales o el tribunal de
garantías penales hubieren actuado sin competencia;
Art. 332.- Se interpone por las partes, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio,
haciendo constar la causa de la nulidad.
Art. 331.- Resolución
Declara la nulidad del proceso desde el momento en que, se produjo la
transgresión, a costa del funcionario u órgano jurisdiccional que la hubiere
provocado
2. Cuando la sentencia no reúna los requisitos fundamentales del
artículo 309 del CPP
3. Cuando se hubiese violado el trámite previsto en la ley, siempre
que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa.
Art. 333.- Se interpone ante el juzgador, quien lo envía a la
Corte Provincial en sobre sellado
Si se hubiere omitido algún acto procesal necesario para la comprobación de la
existencia de la infracción, en cualquier etapa del proceso, se mandará a que se lo
practique, sin anularlo
Art. 335.- Si en el proceso se hubieren interpuesto tanto el recurso de nulidad, como el de apelación, la Corte Provincial resolverá
en primer término el de nulidad y, si el mismo fuese desechado, resolverá sobre el de
apelación.
Art. 341.- Si la Corte Provincial aceptare el recurso de nulidad y esta se hubiera
producido total o parcialmente en la etapa del juicio, el proceso será remitido a otro tribunal de garantías penales para que
proceda a sustanciar dicha etapa
Art. 336.- La Corte Provincial convocará a los sujetos procesales para que expongan
oralmente sus posiciones respecto del recurso en audiencia pública, oral y contradictoria
Art. 337.- Si el recurso lo interpone el fiscal, se escuchará
al fiscal superior, que puede insistir o desistir del mismo. Si insiste deberá fundamentarlo
RECURSO DE REVISION
Art. 359 a 368.- Recurso de revisión
Art. 360.- Sólo por las siguientes causas:
1. Si se comprueba la existencia de la
persona que se creía muerta
Art. 362.- Fundamentación.- La solicitud de revisión estará debidamente fundamentada y deberá
contener la petición de prueba
Art. 366.- El trámite se sustanciará conforme al procedimiento oral por
audiencias
3. Si la sentencia se ha dictado en virtud
de documentos o testigos falsos o de informes periciales
maliciosos o errados
5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más
benigna
Art. 363.- Presentado el recurso el juez de garantías penales, el presidente del tribunal de
garantías penales o el presidente de la Corte respectiva, en los casos de fuero, remitirá el
proceso, sin dilación alguna a la Corte Nacional de Justicia.
Art. 361.- Recurrente.- En el primer caso la intentará el reo, o cualquier persona, o el mismo tribunal de garantías penales de oficio, cuando aparece el que se creía muerto.
En los demás casos sólo podrá interponerlo el condenado; pero si hubiera fallecido, podrán hacerlo su cónyuge, sus hijos, sus parientes o herederos.
Art. 367.- Sentencia.- Cuando la Corte Nacional de Justicia encuentre que es
procedente la revisión dictará la sentencia que corresponda
2. Si existen dos sentencias
condenatorias sobre un mismo
delito contra diversas personas
4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que
se lo condenó
6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho,
la existencia del delito a que se
refiere la sentencia
Art. 359.- Procede en cualquier tiempo, después
de ejecutoriada la sentencia condenatoria
Art. 368.- Nueva revisión.- Ni el rechazo de la revisión, ni la sentencia
confirmatoria de la anterior, impedirá que pueda proponerse una nueva revisión fundamentada en una causa diferente.