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EL Derecho humano trabajo comunidades indígenas

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El derecho humano al trabajo de las personas indígenas
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El derecho humanoal trabajo delas personasindígenas

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Primera edición: julio, 2015

ISBN: 978-607-729-128-2

D. R. © Comisión Nacional delos Derechos HumanosPeriférico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,Col. San Jerónimo Lídice,C. P. 10200, México, D. F.

Diseño de portada:Irene Vázquez del Mercado

Impreso en México

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El derecho humanoal trabajo delas personasindígenas

I. Introducción ......................................... 5

II. Trabajo y personas indígenas .............. 6

III. Legislación internacional .................. 10

IV. Legislación nacional .......................... 19

V. El papel de la CNDH ........................ 25

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I. Introducción

Los derechos sociales empezaron a ser consa-grados en los ordenamientos constitucionales de las naciones a lo largo de la primera mitad del siglo pasado. México fue uno de los precur-sores en el reconocimiento de este tipo de dere-chos humanos, entre ellos el derecho al trabajo, al establecerlo en el artículo 123 de la Constitu-ción Federal durante los debates del Congreso Constituyente de Querétaro en 1917.

Frente a la globalización de las economías, la importancia de los conflictos laborales al interior de los países parece haber disminuido de manera paulatina al ampliarse la generación de empleos y las prestaciones sociales. Pero a pesar de los avances en las reivindicaciones laborales, aún existen muchos rezagos pendientes. En esta car-tilla se describen algunas de las condiciones que prevalecen entre los trabajadores de origen in-dígena y la legislación existente para su defensa.

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II. Trabajo y personas indígenas

En particular, el derecho humano al trabajo de los integrantes de los pueblos y comunidades in-dígenas evidencia grandes rezagos que aún no se han atendido como se debe, las cuales son fun-damentales para la protección de este sector de mexicanos que padece una discriminación siste-mática y goza de niveles más bajos de bienestar social que el promedio nacional.

Para las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas hay espacios específicos en donde la protección de su derecho humano al trabajo no se ha logrado garantizar a plenitud.

En las comunidades lo más importante es el trabajo agrícola y artesanal. Sin embargo, a par-tir del último cuarto del siglo pasado en el medio rural mexicano se redujo la inversión pública y el fomento de las actividades primarias, sobre todo en las regiones indígenas. Esta situación ha atentado principalmente contra la agricultura de autoconsumo, propia de los pueblos indíge-nas, y contra algunos de sus cultivos comercia-les como el café, acaparados por intermediarios que son quienes se llevan las ganancias.

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En cuanto a las actividades artesanales, poco o nada se ha hecho para garantizar una serie de derechos en relación con este ámbito, por ejemplo la propiedad intelectual, así como la protección al abasto de materias primas y la va-loración, tanto social como económica, de este trabajo. Esta actividad se encuentra ausente en los ordenamientos nacionales y, como conse-cuencia, produce magros beneficios económicos para ellos, no así para los intermediarios que co-mercializan en México y en el extranjero parte de estos productos.

Un asunto de singular importancia se refiere a los trabajadores migrantes, ya sea permanentes o temporales, quienes ante la crisis histórica de la agricultura, agravada por el Tratado de Libre Comercio que el gobierno mexicano suscribió con los Estados Unidos de América y Canadá, que afecta sobre todo a la pequeña producción campesina, abandonan sus lugares de origen en busca de mejores condiciones de vida.

Los espacios de desarrollo para los indígenas que han emigrado de sus comunidades en bus-ca de mejores oportunidades se ubican en las grandes ciudades, donde se emplean en activi-

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dades domésticas (principalmente las mujeres, pero no en exclusiva) y en la industria de la cons-trucción (sobre todo los hombres, pero también las mujeres). Aquellos que migran al campo se ocupan como jornaleros agrícolas, actividades en las que participan con frecuencia todos los miembros de la familia, incluso los niños.

Para los integrantes de los pueblos indígenas, cada uno de estos espacios laborales representa grandes conflictos. La inseguridad legal priva en ellos y es una de sus características esenciales, además de la discriminación de que son objeto. Por ejemplo, el trabajo doméstico todavía es un espacio escasamente regulado, lo que propicia injusticias como baja remuneración respecto del trabajo desempeñado, y en el que sobrevi-ven modalidades semiserviles de contratación para aquellas personas que laboran en forma permanente en casas, jornadas excesivas, malos tratos, abusos —inclusive sexuales—, y ausencia de prestaciones de ley, etcétera.

Situación similar se presenta entre los emplea-dos en la industria de la construcción, quienes también son explotados en jornadas excesivas,

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sin recibir una remuneración justa y desprovistos de las prestaciones de seguridad social y salud.

Respecto de los jornaleros agrícolas, éstos constituyen un sector que ha sido paulatinamen-te abandonado, pese a los programas que se han impulsado. Los logros han sido limitados o muy reducidos en sus presupuestos, no obstante que el número de migrantes se incrementa día con día. Hoy, los jornaleros agrícolas carecen de la protección legal necesaria, a pesar de las disposiciones de nuestra legislación laboral y de los instrumentos internacionales firmados por México.

Situaciones más difíciles tienen que salvar los indígenas mexicanos que se internan o buscan ingresar en territorio estadounidense en busca de mejores condiciones de vida para sus fami-lias, ya que además de ser objeto de discrimina-ción son criminalizados, fallecen en su lid o son muertos por diversas circunstancias. Ni se diga de las condiciones de los indígenas centroame-ricanos que enfrentan un reto doble al cruzar nuestro territorio en busca de adentrarse en el del vecino del Norte.

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III. Legislación internacional

En el ámbito internacional, los derechos labora-les de los trabajadores se establecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (que aunque no es vinculatoria, tiene una fuerte carga moral para los estados), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); este último contiene elementos sustantivos para la exigencia de los mismos.

Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales (1966)

Este instrumento jurídicamente vinculante para nuestro país ordena en su artículo 6o.:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganar-se la vida mediante un trabajo libremente escogi-do o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

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En su artículo 7o. se reconoce el derecho de toda persona al goce de: “una remuneración que proporcione como mínimo a todos los tra-bajadores”;

un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en par-ticular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual,

así como “condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposi-ciones del presente Pacto”; garantizar “la segu-ridad y la higiene en el trabajo”; “el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razo-nable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”. Por su parte, el artículo 8o. compromete a los Estados a garantizar los de-rechos a fundar sindicatos, a la libertad sindical y a la huelga. El artículo 9o. reconoce el dere-choa a la seguridad social e incluso al seguro social.

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Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)

Durante más de dos décadas los pueblos indíge-nas del mundo buscaron concretar esta declara-ción debido a su gran repercusión moral en la comunidad mundial.

Respecto del trabajo, dispone en su artículo 17:

1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los dere-chos establecidos en el derecho laboral internacio-nal y nacional aplicable. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, deberán tomar medidas espe-cíficas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la edu-cación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiri-tual, moral o social de los niños, teniendo en cuen-ta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.

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3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.

El artículo 20 estipula que los pueblos indí-genas tienen derecho “a disfrutar de forma segu-ra de sus propios medios de subsistencia y desa-rrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo”. Además, en el caso de los “pueblos indíge-nas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo, tienen derecho a una reparación jus-ta y equitativa”.

Por su parte, el artículo 21 asienta:

Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discri-minación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en el empleo, la capacitación y el readiestramiento pro-fesionales, la salud y la seguridad social.

Además, afirma que “Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento con-tinuo de sus condiciones económicas y sociales”.

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Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (1979)

Este documento internacional es el único jurí-dicamente vinculante en materia indígena. En cuanto al trabajo, su artículo 4 dice: “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio am-biente de los pueblos [indígenas]”; asimismo, su artículo 5 ordena que al aplicar las disposicio-nes del Convenio 169 “deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de tra-bajo”.

Por su parte, en el artículo 7 se establece que

1. Los pueblos [indígenas] deberán tener el dere-cho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo […]. Además, di-chos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas

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de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos [indígenas], con su participación y coo-peración, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

El artículo 20 es muy amplio al respecto, ya que asienta lo siguiente:

1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos [indígenas], medidas especiales para ga-rantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de con-tratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos [in-

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dígenas] y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

a) Acceso al empleo, incluidos los empleos califi-cados y las medidas de promoción y de ascenso; b) remuneración igual por trabajo de igual valor; c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo […].d) derecho de asociación, derecho a dedicarse li-bremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a firmar convenios colecti-vos con empleadores o con organizaciones de empleadores.

3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos [indígenas], incluidos los trabajadores estaciona-les, eventuales y migrantes empleados en la agri-cultura o en otras actividades, así como los em-pleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación [...] y sean plenamente informados de sus derechos

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con arreglo a la legislación laboral y de los recur-sos de que disponen;b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peli-grosas para su salud, en particular como conse-cuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas; c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coer-citivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas; d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protec-ción contra el hostigamiento sexual.

4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asala-riadas trabajadores pertenecientes a los pueblos [indígenas], a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Con-venio.

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En el artículo 23 dispone:

La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos [indí-genas] […] deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.

Por último, en el artículo 30 se dice: “Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos [indí-genas], a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo […]”.

IV. Legislación nacional

Con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, los textos internacionales que mencionamos adquirieron

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gran fuerza interna. El primer artículo de nuestra Carta Fundamental dice que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacio-nales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”. Agrega que las normas relativas a los derechos humanos “se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacio-nales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, además de prohibir diversas formas de discriminación, entre otras por origen étnico o nacional.

Con estas reformas, se incrementan los alcan-ces del artículo 2o., referido a los derechos de los pueblos indígenas, así como del 5o. y el 123, sobre el derecho al trabajo libre y sus condicio-nes. Comentamos a continuación las partes más relevantes para su pleno conocimiento:

Artículo 2o. […] La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al

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iniciarse la colonización y que conservan sus pro-pias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.[…]B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discri-minatoria, establecerán las instituciones y deter-minarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el de-sarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjun-tamente con ellos.Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas au-toridades tienen la obligación de:[…]VII. Apoyar las actividades productivas y el desa-rrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la sufi-ciencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y priva-das que propicien la creación de empleos, la in-corporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para ase-

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gurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, median-te acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condicio-nes de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóve-nes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

Por su parte, el artículo 5o. señala que a nin-guna persona podrá impedirse que se dedique al trabajo que le acomode, siendo lícito; que nadie pueda ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, ni ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. Además, que el Estado “no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa”.

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El artículo 123, el fundamental en materia de trabajo, manda que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Al mismo tiempo, que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes sobre el trabajo, las cuales re-girán entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo. Ahí se dispone, entre muchos aspectos, que la duración de la jornada máxima será de ocho horas. A partir de junio de 2014 queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esa edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Y por cada seis días de trabajo el operario deberá disfrutar de cuando menos un día de descanso.

La fracción V señala:

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un des-canso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario

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íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos ex-traordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

La fracción VII establece: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. La XII sostiene: “Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones có-modas e higiénicas”. La XIII dice: “Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo”. La XIV es-tipula: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten”. La XVI afirma: “Tanto los obre-ros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”. La XVII declara: “Las leyes reconocerán

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como un derecho de los obreros [...] las huel-gas”. La XXIV dice que en el caso

de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad ex-cedente del sueldo del trabajador en un mes.

Para terminar, las reformas del 30 noviembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo constituyen un avance en relación con las condiciones de los trabajadores indígenas. Así, el artículo 2o. define, entre otros aspectos, el trabajo digno como aquel que no discrimine por origen étnico, condición social o migratoria; el 3o. y el 28B prohíben la discriminación; el 56 promueve la igualdad de condiciones en el trabajo entre hombres y mu-jeres sin que se puedan establecer diferencias o exclusiones por el origen étnico o nacional, entre otros factores; el 133 prohíbe a los patrones negarse a aceptar trabajadores por esas mismas condiciones; los artículos 333, 336 y 998 dispo-

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nen medidas para mejorar las condiciones labo-rales de los trabajadores domésticos, así como para que tengan acceso a la instrucción pública.

V. El papel de la CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos trabaja en la promoción del derecho hu-mano al trabajo digno, a fin de contribuir a su pleno reconocimiento, exigibilidad y vigencia del mismo, específicamente en relación con las per-sonas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

La CNDH es competente para conocer de que-jas en las que una autoridad o servidor público de carácter federal esté señalado como presunto responsable de violentar los derechos humanos. Aun si se desconoce el tipo de autoridad, se debe denunciar la violación. Este organismo cuenta con personal capacitado que atiende a las per-sonas las 24 horas del día los 365 días del año, proporcionando la información necesaria para la debida protección de los derechos humanos.

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El derecho humano al trabajo de las personas indígenas, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

se terminó de imprimir en julio de 2015 en los talleres de Printing Arts México, S. de R. L. de C. V., Calle 14, núm. 2430,

Zona Industrial, C. P. 44940, Guadalajara, Jal.El cuidado de la edición estuvo a cargo de la

Dirección de Publicaciones de esta Comisión Nacional. El tiraje consta de 100,000 ejemplares.

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Comisión Nacional delos Derechos HumanosPeriférico Sur núm. 3469,Colonia San Jerónimo Lídice,Delegación Magdalena Contreras,C. P. 10200, México, D. F.Teléfono: (01 55) 56 81 81 25Lada sin costo: 01 800 715 2000Página electrónica: www.cndh.org.mx

Contenidos: Luis Fernández Castro y Moisés Jaime Bailón Fecha de elaboración: julio de 2014Número de identificación: INDG/CART/203

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