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… Think Globally, Act Locally
Associations PERÚ
ESTATUTO
IFMSA PERÚ
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IFMSA-PERÚ
EXECUTIVE BOARDIFMSA-PERÚ 2014-2015
PRESIDENTE: Iván Fabrizzio Canaval Díaz
VICEPRESIDENTA DE ASUNTOS INTERNOS: Verónica Lizette Torres Vigo
VICEPRESIDENTA DE ASUNTOS EXTERNOS: Silvia García Delgado
SECRETARIO GENERAL: Andrés Orlando Bernuy Ciquero
TESORERA: Rosa Cristina Velásquez Maguiña
ACTUALIZADO
I ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA IFMSA-PERÚ - HUÁNUCO 2014
EDICIÓN Y REDACCIÓN
ANDRÉS ORLANDO BERNUY CIQUERO – SECRETARIO GENERAL IFMSA-PERÚ
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IFMSA-PERÚ
DOCUMENTOS DE BASE
(1) Estatutos 2011 de IFMSA-PERÚ
(2) Estatutos 2013 de IFMSA Internacional (Bylaws)
(3) Reporte de Proyectos 2012 de IFMSA-PERÚ
(4) Propuesta para IOGs de IFMSA
TABLA DE CONTENIDOS
Título I: Denominación, Duración y DomicilioTítulo II: Fines y Objetivos de la Asociación
Título III: Miembros y Asociados
Título IV: Patrimonio
Título V: Órganos de Gobierno
Titulo VI: Consejo Directivo
Título VII: Presidente y Vicepresidentes
Título VIII: Secretario General y Tesorero
Título IX: Directores Nacionales
Titulo X: Asociaciones Locales
Titulo XI : Políticas Institucionales
Título XII: Modificación de Estatutos
Título XIII: Consejo Supervisor
Título XIV: Régimen Disciplinario
Título XV: Libros de la Asociación
Título XVI: Disolución y Liquidación de la Asociación
Título XVII: Disposiciones Transitorias
Título XVIII: Divisiones de Soportes
Título XIX: Manuales y Reglamentos IFMSA-PERÚ
https://www.dropbox.com/s/mes8q621j43ijeh/Estatuto%20IFMSA-PERU%20actualizado%202011.docxhttps://www.dropbox.com/s/88lsr6nbst49tpr/Constitution%20and%20bylaws%20post%20MM13%20%281%29.pdfhttps://www.dropbox.com/s/yye1jxpec0xkxc2/1%20Divisi%C3%B3n%20De%20Soporte%20de%20Proyectos.dochttps://www.dropbox.com/s/p3yc8c1oexbbaa3/Bylaw%20Proposal%203%20%28IOGs%29.dochttps://www.dropbox.com/s/p3yc8c1oexbbaa3/Bylaw%20Proposal%203%20%28IOGs%29.dochttps://www.dropbox.com/s/yye1jxpec0xkxc2/1%20Divisi%C3%B3n%20De%20Soporte%20de%20Proyectos.dochttps://www.dropbox.com/s/88lsr6nbst49tpr/Constitution%20and%20bylaws%20post%20MM13%20%281%29.pdfhttps://www.dropbox.com/s/mes8q621j43ijeh/Estatuto%20IFMSA-PERU%20actualizado%202011.docx
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IFMSA-PERÚ
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. DENOMINACIÓN
Esta asociación será conocida como “INTERNATIONAL FEDERATION OF MEDICAL
STUDENTS’ ASSOCIATIONS — PERÚ”, con abreviatura IFMSA-PERÚ, las cuales podrán
ser utilizadas en su documentación nacional e internacional como en sus sellos y
membretes, así como sus traducciones en los idiomas que sean necesarios. La
asociación se regirá exclusivamente por el presente estatuto, el Código Civil y las
disposiciones que le sean aplicables.
Artículo 2. DURACIÓN Y NÚMERO DE AFILIADOS
La duración de la Asociación será indefinida, iniciando sus actividades a partir de
la fecha de la inscripción en Registros Públicos. Asimismo, el número de sus
miembros es ilimitado.
Artículo 3. DOMICILIO
IFMSA-PERÚ establece su domicilio en la provincia y departamento de Lima, y
podrá establecer, mediante acuerdo de la Asamblea General, oficinas y representantes
en cualquier ciudad del país o del extranjero. El ámbito de acción de IFMSA-PERÚ será
a nivel nacional e internacional.
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IFMSA-PERÚ
TÍTULO IILOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Artículo 4. FINES
IFMSA-PERÚ, tendrá por objetico servir a la sociedad en general, y a los estudiantes de
medicina en particular, debiendo para conseguir dicho objetivo, realizar las siguientes
tareas:
a. Representar los intereses generales de los estudiantes de medicina y/o
asociaciones integradas por estudiantes de medicina del Perú afiliados a la
Asociación.
b. Capacitar a los estudiantes de medicina y/o asociaciones integradas por
estudiantes de medicina del Perú, para usar sus conocimientos y capacidades
en beneficio de la sociedad.
c. Proveer un foro para estudiantes de medicina del Perú y el mundo para discutir
tópicos relacionados con la salud, educación y ciencia; y formular políticas a
partir de esas discusiones.
d. Promover y facilitar intercambios profesionales y científicos; además, de
proyectos y capacitación extracurricular para estudiantes de medicina,
sensibilizándolos a otras culturas, sociedades y sus problemas de salud.
e. Proveer la unión entre miembros, asociaciones y organizaciones nacionales e
internacionales; y promover la cooperación entre ellos para el beneficio de la
sociedad.
f. Promover mejoras en la educación médica y bienestar de los estudiantes de
medicina.g. Representar a los estudiantes de medicina y/o asociaciones integradas por
estudiantes de medicina del Perú miembros de la Asociación, en
encuentros internacionales y ante organismos de todo tipo.
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IFMSA-PERÚ
TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y ASOCIADOS
Artículo 5.
Los Asociados podrán ser una asociación que agrupen formalmente a estudiantes de
medicina de pre-grado con
representatividad en su Facultad de Medicina, dicha representatividad, deberá ser
acreditada por resolución emitida por las autoridades de la universidad y que
acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 44.
Los representantes de los asociados serán debidamente acreditados ante el Consejo
Directivo IFMSA-PERÚ.
Asimismo, la Asociación contará con dos tipos de miembros, los cuales serán:
Fundadores y Honorarios:
a. Fundadores: Tendrá reconocimiento de fundadores los que suscriban el acta de
constitución.b. Honorarios: Serán aquellas personas que no sean estudiantes de medicina de
pre-grado, pero por su contribución destaca al servicio de los objetivos de la
Asociación, pueden ser nombrados por la Asamblea General de IFMSA-PERÚ
como tal.
Artículo 6.
La calidad de oficial se adquiere:
a. Por suscripción del formulario de inscripción como asociado a IFMSA-PERÚ,
cumpliendo los requisitos del Artículo 44 y 45.
b. Por ser miembro del Consejo Directivo IFMSA – PERÚ en el periodo vigente.
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IFMSA-PERÚ
Artículo 7.
Son deberes de los Asociados:
a.
Respetar y trabajar acorde a los estatutos y reglamentos establecidos.b. Cumplir con las tareas del cargo que le corresponde desempeñar.
c. Asistir a las Asambleas Generales.
d. Cada semestre deberán presentar un informe a la Asamblea General sobre el
trabajo realizado.
Artículo 8.
Podrán ser inhabilitados en su cargo, los Oficiales por cualquiera de las siguientes
razones:
a. Abandono de deberes.
b. Incapacidad para cumplir con sus funciones.
c. Violar los estatutos IFMSA-PERÚ.
d. Trabajar en contra de las decisiones de la Asamblea General o Consejo
Directivo IFMSA-PERÚ.
e.
Por causar grave daño, de palabra o por escrito, a los intereses de la
Asociación plasmados en el estatuto.
Artículo 9.
La calidad de oficial se pierde definitivamente:
a. Por renuncia escrita presentada al Consejo Directivo IFMSA-PERÚ.
b. Por fallecimiento del miembro.
c. Por perder su calidad de estudiante de medicina de pre-grado.
d. Por expulsión, por haber causado grave daño de palabra o por escrito a los
intereses de la Asociación.
Artículo 10.
La Asamblea General por mayoría simple de votos de los asistentes con derecho a
voto, decidirá la inhabilitación y/o destitución de un Oficial.
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TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 11.
El patrimonio de la asociación está constituida por lo siguiente:
a. Aportes de los asociados.
b. Bienes muebles o inmuebles que se adquieran a título oneroso o gratuito.
c. Bienes que actualmente posee, o los que adquiera en el futuro, cuyo uso y
empleo será exclusivamente para el cumplimiento de lo establecido en este
estatuto.
d. Rentas que produzcan los bienes que posea.
e. Los fondos provenientes de donaciones, auspicios, herencias, legados,
concesiones y/o convenios, erogaciones y subvenciones que obtenga de
personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás
bienes que adquiera a cualquier título. Asimismo, lo proveniente por los
contratos celebrados con instituciones de cooperación nacional e internacional.
Artículo 12.
Corresponde al Consejo Directivo IFMSA-PERÚ, dentro de sus facultades de
administración, el determinar la inversión de los fondos sociales, para el cumplimiento
de los fines de la Asociación, decisión que será aprobada en Asamblea General por
mayoría simple de votos.
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TÍTULO V
ORGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de la Asociación son: La Asamblea General y Consejo
Directivo IFMSA-PERÚ.
Artículo 13. ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Asociación y está
constituida por la reunión de todos los
oficiales, y lo preside el presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General puede
reunirse de carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 14. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dos veces al año, uno por cada
semestre. En la Asamblea General Ordinaria de la segunda mitad del año, se
presentará el balance económico, el inventario y memoria anual del ejercicio anterior;y se procederá a las elecciones determinadas por estatutos.
En la Asamblea General Ordinaria, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los
intereses sociales de la Asociación y que estén previamente indicados en la agenda, la
cual debe ser enviada junta con la convocatoria a Asamblea General; los puntos
podrán ser modificados hasta una semana antes de celebrarse la Asamblea.
Si por cualquier causa no se celebra una Asamblea General Ordinaria en el tiempo
estipulado, la Asamblea General que se cite posteriormente y que tenga por objeto
conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General
Ordinaria.
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Artículo 15. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Consejo
Directivo IFMSA-PERÚ lo crea conveniente, o cuando algún oficial envíe un pedido porescrito por estimarla necesaria para la correcta marcha de la Asociación. El pedido de
convocatoria deberá realizarse con un mínimo de 3 semanas a la fecha deseada,
enviando una solicitud por escrito al Presidente del Consejo Directivo con el apoyo de
los dos tercios de los Oficiales de la Asociación, indicando el o los objetivos de la
reunión.
La agenda debe ser enviada con al menos 2 semanas de anticipación; en dicha
reunión, únicamente podrán tratarse las materias y/o puntos indicados en la
convocatoria, cualquier otros acuerdo que se tome sobre otras materias, se
considerará nulo.
Artículo 16.
Para la validez de las reuniones de las Asambleas Generales, se requiere la presencia
del quorum mínimo, definido como tal en el artículo 19. Los acuerdos se adoptan con
el voto de la mitad más uno de los votos válidos.
Artículo 17.
Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir al Consejo Directivo y a las comisiones que se formen.
b. Evaluar y aprobar el plan de desarrollo anual, el presupuesto general y balance
de los ingresos y egresos.
c. Examinar las gestiones administrativas, financieras y económicas de la
asociación, mediante análisis del balance general de ingresos y egresos.
d. Reformar o modificar el estatuto y sus reglamentos, cuando se crea
conveniente.
e. La disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de
los otros órganos.
f.
Tomar la decisión de que IFMSA-PERÚ forme parte de otras organizacionessimilares, nacionales y/o internacionales.
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g. Resolver los reclamos de los asociados por los actos del Consejo Directivo.
h. Resolver las apelaciones de los asociados que fueron sancionados.
i.
Determinar la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo paraejercitar contra ellos las sanciones correspondientes.
j. Aprobar o modificar los contratos en general que el Consejo Directivo someta a
su aprobación.
k. Resolver todos los asuntos no contemplados en el estatuto y los que sean
sometidos a su pronunciamiento.
l. Aprobar operaciones de créditos y financiación que comprometen el
patrimonio de la asociación.
m. Resolver la vacancia de uno o más miembros del Consejo Directivo, así como
designar a las personas que las remplacen.
n. Comprar, vender, hipotecar bienes muebles e inmuebles y
valores mobiliarios; para dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes,
para los efectos, se faculta al consejo directivo, según se establece en el
artículo 32° inciso a) del estatuto.
Artículo 18. DE LAS CITACIONES
Las citaciones a Asamblea General Ordinaria se harán por medio de carta o circular
virtual con 3 semanas de anticipación, a los domicilios, direcciones de correo
electrónico de los asociados registrados en la Asociación, y/o al Yahoo Groups Oficial
de IFMSA – PERÚ, expresándose el lugar, día y hora. No podrá citarse en el mismo
aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la
primera reunión.
Artículo 19. DEL QUORUM
El quórum se define por la mitad más uno de los oficiales de la Asociación en una
primera llamada de lista, y en una segunda llamada de lista se realizará con los oficiales
que asistan y que representen no menos de la cuarta parte del total de los oficiales. Si
no se reuniese este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberádisponerse una nueva citación para un día diferente.
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Artículo 20.
Los acuerdos en las Asambleas Generales, se tomarán con el voto de la mitad más uno
de los votos válidos, salvo en los casos en los que los estatutos hayan fijado unamayoría especial.
Artículo 21. DEL VOTO
Los miembros del Consejo Directivo IFMSA-PERÚ y los representantes de las
Asociaciones Locales Titulares podrán hacer uso de su derecho a voto durante la
Asamblea General Ordinaria en desarrollo, si antes de la primera plenaria de dicha
Asamblea cumplen con el envío de un informe semestral de las tareas encomendadas
y/o asignadas. En caso los oficiales con derecho a voto no cumplan con el requisito
antes descrito, quedarán inhabilitados de hacer uso de su derecho a voto hasta la
siguiente Asamblea General Ordinaria.
El derecho a voto de la los miembros del Consejo Directivo IFMSA-PERÚ y los
representantes de las Asociaciones Locales Titulares, será vigente hasta la siguiente
Asamblea General Ordinaria; haciendo uso de su derecho si durante ese periodo se
lleva a cabo una Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22.
De las deliberaciones y acuerdos adoptados, deberá dejarse constancia en un libro
especial de actas que será llevado por el Secretario General.
En dichas actas podrán los oficiales asistentes a la Asamblea exponer sus reclamos por
vicios de procedimientos, relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la
misma, la cual se dejara constancia. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el
Secretario General y todos los Oficiales concurrentes a la asamblea.
Artículo 23.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y actuará como
Secretario, el del Consejo Directivo, o quien presida según el orden de los oficiales delConsejo Directivo.
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TÍTULO VI
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 24.
Es el órgano de gobierno administrador y ejecutor de los acuerdos de la Asamblea
General de la asociación y responsable del funcionamiento administrativo de la
asociación. Su Presidente es el representante legal de la asociación.
Artículo 25.
El Consejo Directivo tendrá las facultades que sean necesarias para realizar los
propósitos especificados en el artículo 4º de este estatuto, así como queda autorizado
para conferir poderes generales o especiales a sus socios y revocarlos. Dichos
nombramientos deberán ser justificados en la Asamblea General.
Artículo 26.
El Consejo Directivo estará compuesta por doce 12 miembros:
COMITÉ EJECUTIVO:
a. Presidente.
b. Vicepresidente de asuntos internos (VPI)
c. Vicepresidente de asuntos externos (VPE)
d. Secretario General
e. Tesorero
DIRECTORES DE COMITÉS PERMANENTES:f. Director nacional de salud pública (NPO)
g. Director nacional de educación médica (NOME)
h. Director nacional de derechos humanos y paz (NORP)
i. Director nacional de salud reproductiva y VIH-Sida (NORA)
j. Director nacional de intercambios profesionales-incomings (NEO-in)
k. Director nacional de intercambios profesionales-outgoings (NEO-out)
l.
Director nacional de intercambios de investigación (NORE)
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Son elegidos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27° y 28° del estatuto. El
Presidente del Consejo Directivo preside la Asociación, la
representará judicial, extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que losestatutos señalen.
PARRAFO UNICO: Los Directores de las Divisiones de Soporte de IFMSA – PERÚ podrán
participar de las reuniones del Consejo Directivo, y durante las reuniones tendrán
derecho a voto, mas no serán considerados como oficiales de la Asociación.
Artículo 27.
Podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo, cualquier miembro de una
Asociación que pertenezca a IFMSA-PERÚ, y que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Acreditado por su Asociación Local de su universidad, como un Miembro Activo
oficial con un mínimo de 6 meses de trabajo en IFMSA, IFMSA-PERÚ o en su
Asociación Local.
b. El postulante a oficial de IFMSA-PERÚ deberá presentar su Plan de Acción,
Curriculum Vitae y Carta de Motivación. Estos documentos deben de
entregarse al Consejo Directivo y enviarse a la lista de correos de los Oficiales
como mínimo 48 horas antes a la plenaria donde se realice la votación.
c. Que no haya recibido por parte de la Asamblea General alguna sanción según
lo estipulado en el artículo 59°.
Los cargos del Consejo Directivo durarán 1 año en sus funciones y podrán ser
reelegidos consecutivamente por una vez más. De querer postular por tercera vez
consecutiva al mismo cargo, deberá esperar que transcurra un periodo. Así mismo, el
Consejo Directivo vigente, continuará en sus funciones hasta el nombramiento oficial
del nuevo Consejo Directivo electo, en ese momento se harán la entrega del cargo.
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Artículo 28.
El Consejo Directivo, Directores de las Divisiones de Soporte, y el Consejo Supervisor
de la Asociación se elegirá en la segunda asamblea general ordinaria de cada año. Seprocederá a elegir por votaciones y en el orden siguiente:
Directores de las Divisiones de Soporte:
o La División de Soporte de Proyectos
o La División de Soporte de Entrenamientos
o La División de Soporte de Graduados
o La División de Soporte a Nuevas Tecnologías
o
La División de Soporte a Publicaciones
Consejo Supervisor:
o Un graduado IFMSA – PERÚ que apoye activamente a la Asociación.
o Un Ex Presidente IFMSA – PERÚ que apoye activamente a la Asociación.
o Un Ex Miembro del Consejo Directivo IFMSA – PERÚ que apoye
activamente a la Asociación.
A los Directores Nacionales de los Comités Permanentes:
o
Director del Comité Permanente de Salud Pública
o Director del Comité Permanente de Educación Médica
o Director del Comité Permanente de Derechos Humanos y Paz
o Director del Comité Permanente de Salud Reproductiva & SIDA
o Director del Comité Permanente de Intercambios Profesionales –
Incomings
o Director del Comité Permanente de Intercambios Profesionales –
Outgoing
o Director del Comité Permanente de Intercambios de Investigación.
Después son elegidos: el Tesorero, Secretario, Vicepresidente de Asuntos
Externos, Vicepresidente de Asuntos Internos y el Presidente.
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En cada elección, se propondrá al menos una persona que se crea apta para el cargo, y
luego, se procederá a votar para cada uno de los cargos; proclamándose elegido al que
en una misma y única votación resulte con el mayor número de votos. En caso deempate se realizará una nueva votación. Si persiste el empate se elegirá en una
próxima Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 29.
En caso que un oficial del Consejo Directivo se encuentre imposibilitado de
desempeñarse en su cargo por motivo de fallecimiento, ausencia, renuncia o por
haber dejado de ser estudiante de medicina, la Asamblea General por mayoría simple
de votos, designará un reemplazante que durará en sus funciones, sólo el tiempo que
falte para completar el periodo del Consejo Directivo vigente.
Artículo 30.
Si quedase vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el
Vicepresidente de Asuntos Internos; pero si la vacancia fuese definitiva, ya sea por
imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, se
convocará a Asamblea General Extraordinaria para la elección de un nuevo Presidente.
Artículo 31.
Atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a. Dirigir la Asociación, velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades
perseguidas por la Asociación.
b. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.
c. Citar a Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, en la
forma y época que señalan los Estatutos
d. Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor
funcionamiento de la Asociación y de los diversos departamentos que se creen
para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la
aprobación de la Asamblea General.e. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
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f. Rendir cuenta en la Asamblea General ordinaria del segundo semestre del año,
tanto de la marcha de la Asociación, como de la inversión de sus fondos
mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión se someteráa aprobación de los oficiales.
Artículo 32.
Facultades administrativas del Consejo Directivo:
a. El Consejo Directivo está facultado para comprar, vender, hipotecar bienes
muebles e inmuebles y valores mobiliarios; para dar o tomar en
arrendamiento toda clase de bienes; debiendo ser autorizado por acuerdo de la
Asamblea General. Otorgar cancelaciones y recibos.
b. Abrir o cerrar cuentas corrientes o de crédito en bancos del estado, bancos
comerciales y otras entidades de crédito a nivel nacional e internacional,
con o sin garantía, estipulando libremente las condiciones,
contraer préstamos, realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación
alguna, abrir cuenta de ahorro y cuentas corrientes de depósitos en el Banco
del Estado, Bancos Comerciales y otras instituciones financieras.
c. El Consejo Directivo está facultada para adquirir servicios que sean de
importancia para el correcto funcionamiento de la Asociación, para lo cual
reunirá la información de 2 o más empresas prestadoras de servicios en el
rubro requerido. La decisión de acceder a dichos servicios será comunicada en
una Asamblea General donde se expondrán las razones de dicha decisión.
Artículo 33.
Acordado por el Consejo Directivo cualquier acto relacionado con las facultades
indicadas en el artículo precedente, se llevará a cabo por un representante que el
Presidente o quien lo subrogue en el cargo designe. El que deberá ceñirse fielmente
a los términos del acuerdo del Consejo Directivo o Asamblea, en su caso.
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Artículo 34.
El Consejo Directivo sesionará con la mitad más uno de sus miembros; y sus acuerdos
se adoptarán con la mitad más uno de los votos válidos.
Artículo 35.
De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo, se dejará constancia en un
libro especial de actas que será responsabilidad del Secretario General. El oficial que
quisiere abstenerse de votar por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje
constancia de su opinión en el Acta.
TÍTULO VII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE IFMSA-PERÚ
Artículo 36. DEL PRESIDENTEEs el representante legal de la Asociación en todos los actos, sus facultades y
obligaciones son las siguientes:
a. Convoca y preside la Asamblea General y sesiones del consejo directivo; y es el
representante legal de la asociación ante los órganos municipales, poderes
públicos, privados y en todo lo que tenga que actuar según su función.
b. Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, reglamento interno, acuerdos de la
Asamblea General y de la propia directiva.
c. Firmar los documentos oficiales, acuerdos, convenios, contratos, etc; con el
Secretario General.
d. Efectuar decisiones urgentes a favor de la asociación con cargo
a dar cuenta a la Asamblea General.
e. Formular la memoria anual y presentarla a la asamblea.
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f. Tendrá representación conjuntamente con el Tesorero IFMSA - PERÚ ante las
entidades bancarias y financieras para realizar toda clase de trámites,
gestiones, etc; firmando los títulos valores, celebrar toda clase decontratos en cuenta corriente y cualquier otro, abrir y cerrar
cuentas corrientes, de ahorros y otras, ya sea en bancos, cooperativas,
mutuales, financieras y demás entidades de crédito, girar, endosar y cobrar
cheques, letras, giros, y cualquier otro título valor, en moneda nacional y/o
extranjera; abrir y cerrar cuentas corrientes y otra de depósito a nombre de la
Asociación, documentos contables o de pago, conjuntamente con el tesorero,
g.
Representar legalmente a la Asociación en juicios y fuera de él
con las facultades que otorga los artículos 74º y 75º del código procesal civil.
h. Proponer al Consejo Directivo, la designación de comisiones, órganos de apoyo
y los integrantes de las mismas.
i. Autorizar los gastos conjuntamente con la autorización con la autorización de
Tesorería IFMSA – PERÚ, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo o a la
asamblea general, según sea el caso.
j.
Nombrar, encargar o designar funciones específicas, contratar, reemplazar y
separar a los colaboradores que sean necesarios para la buena marcha de la
asociación.
k. Vigilar el respeto a los derechos de cada miembro de la asociación y los
intereses gremiales de la entidad, estando obligado a demandar ante
cualquier autoridad, la observancia de los mismos, previo informe al consejo
directivo.
Artículo 37. DEL VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS INTERNOS
Los deberes del Vicepresidente de Asuntos Internos serán los siguientes:
a. Suceder al Presidente las veces que sean necesarias.
b. Ser responsable del desarrollo de las Asociaciones Locales en las escuelas de
medicina.
c.
Contactar periódicamente a los Presidentes de las Asociaciones Locales.
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d. Mantener el contacto de las Asociaciones Locales con los Directores Nacionales
y Consejo Directivo.
e.
Organizar las Asambleas Generales.f. Subrogar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia o
imposibilidad transitoria.
Artículo 38. DEL VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS EXTERNOS
Son deberes del Vicepresidente de Asuntos Externos:
a. Desarrollar e implementar estrategias para reunir fondos para la asociación.
b.
Ser responsable de las relaciones públicas y contactos de la Asociación
con los medios de comunicación.
c. Ser responsable del desarrollo de material promocional de la Asociación.
d. Remplazar al tesorero en caso de enfermedad, permiso, ausencia, o
imposibilidad transitoria.
TÍTULO VIII
DEL SECRETARIO GENERAL Y TESORERO DE IFMSA-PERÚ
Artículo 39.
Los deberes del Secretario General serán los siguientes:
a.
Llevar el Libro de Actas del Consejo Directivo, el de las Asambleas Generales
(Ordinarias y Extraordinarias), el Libro de Registro de Miembros.
b. Despachar las citaciones a Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y
publicar el aviso a que se refiere el Artículo 16.
c. Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la
Asociación.
d.
e.
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IFMSA-PERÚ
f. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende al
Consejo Directivo, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas
con sus funciones.
Artículo 40.
Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a. Llevar un registro de las entradas y gastos de la Asociación.
b. Mantener al día la documentación financiera de la Asociación, especialmente el
archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
c.
Preparar el Balance que el Consejo Directivo deberá proponer anualmente a la
Asamblea General.
d. Colaborar con el Vicepresidente de Asuntos Externos en reunir fondos para la
Asociación.
e. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Consejo
Directivo, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos.
TÍTULO IX
DE LOS DIRECTORES NACIONALES DE IFMSA-PERÚ
Artículo 41.
Son Directores Nacionales, aquellos elegidos en la Asamblea General, según lo
establecido en los Artículos 27 y 28º del presente estatuto. Los Directores Nacionales
son los siguientes:
a. Director Nacional de Salud Pública (NPO)
b. Director Nacional de Educación Médica (NOME)
c. Director Nacional de Derechos Humanos y Paz (NORP)
d. Director Nacional de Salud Reproductiva y VIH/SIDA (NORA)
e. Director Nacional de Intercambios Profesionales – Ingresos (NEO-in)
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f. Director Nacional de Intercambios Profesionales - Salidas (NEO-
out)
g. Director Nacional de Intercambios de Investigación: (NORE)
Artículo 42.
Son funciones generales de los Directores Nacionales las siguientes:
a. Velar por la continuidad y productividad de la Dirección Nacional que le toque
administrar.
b. Mantener informados a las Asociaciones Locales de las actividades y desarrollo
de IFMSA-PERÚ, ya sea por medio escrito físico o virtual.
c.
Mantener estrecho contacto con las Asociaciones Locales que forman parte de
IFMSA-PERÚ.
d. Solicitar información periódica del desarrollo de su dirección en cada
Asociación Local.
e. Realizar reportes anuales sobre el trabajo realizado con las Asociaciones
Locales para ser presentados a la Asamblea General Ordinaria del segundo
semestre del año
f.
En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el
Consejo Directivo, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos.
Son funciones específicas de los Directores Nacionales son los siguientes:
Director Nacional de Salud Pública
a. Promover un enfoque de salud pública en el Perú.
b. Organizar y dirigir las actividades de salud pública a nivel nacional.
c. Dirigir las sesiones de salud pública en las Asambleas Generales.
d. Contactar organizaciones afines que promuevan la mejora de la sal ud publica
Director Nacional de Educación Médica
a. Promover la mejora de la educación médica en el Perú.
b. Organizar y dirigir las actividades sobre educación médica a nivel nacional.
c.
Dirigir las sesiones de educación médica en las Asambleas Generales.
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IFMSA-PERÚ
d. Contactar organizaciones afines que promuevan la mejora de la Educación
Médica.
Director Nacional de Derechos Humanos y Paz
a. Promover el conocimiento de los derechos humanos en el Perú.
b. Impulsar el cumplimiento de los derechos humanos en el Perú.
c. Organizar y dirigir las actividades de derechos humanos a nivel nacional.
d. Dirigir las sesiones de derechos humanos en las Asambleas Generales.
e. Contactar organizaciones afines que promuevan el cumplimiento de los
derechos humanos.
Director Nacional de Salud Reproductiva y VIH-SIDA
a. Promover la mejor capacitación sobre salud reproductiva y VIH en el Perú.
b. Organizar y dirigir las actividades de salud reproductiva y VIH a nivel nacional.
c. Dirigir las sesiones de salud reproductiva en las Asambleas Generales.
d. Contactar organizaciones afines que promuevan mejora en salud reproductiva
y en temas relacionados con VIH.
Director Nacional de Intercambio Profesional - Ingresos
a. Promover la realización de intercambios profesionales de los estudiantes de
medicina del Perú.
b. Elaborar programas y planes para una óptima realización de intercambio
profesional de los estudiantes que vengan a hacer una rotación clínica en
nuestro país a través de nuestra organización.
c. Dirigir las sesiones de intercambios de profesionales en las Asambleas
Generales de IFMSA-PERÚ.
d. Buscar contactos para obtener vacantes de intercambio profesional con sus
pares en otros países.
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IFMSA-PERÚ
Director Nacional de Intercambio Profesional - Salidas
a. Promover la realización de intercambios de profesionales de los estudiantes de
medicina del Perú.b. Capacitar a los miembros sobre el proceso de intercambios profesionales.
c. Elaborar planes para una óptima realización de intercambio profesional de los
estudiantes que salgan de nuestro país a través de nuestra organización.
d. Dirigir las sesiones de intercambios de profesionales en las asambleas
generales de IFMSA-PERÚ.
e. Buscar contactos para obtenerse vacantes de intercambio profesional con sus
pares en otros países.
Director Nacional de Intercambio de Investigación
a. Promover la realización de intercambios de investigación de los estudiantes de
medicina del Perú.
b. Capacitar a los miembros sobre el proceso de intercambio de investigación.
c. Dirigir las sesiones de intercambios de investigación en las asambleas
generales de IFMSA-PERÚ.
d. Buscar contactos para obtener vacantes de intercambio de investigación con
sus pares en otros países.
La Asamblea General de IFMSA-PERÚ, puede formar nuevas Direcciones Nacionales,
en caso lo crea conveniente, de acuerdo a los objetivos de IFMSA-PERÚ descritos en
estatutos.
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TÍTULO X
DE LAS ASOCIACIONES LOCALES
Artículo 43.
Los Asociaciones Locales son agrupaciones de estudiantes de medicina de pre-grado,
que forman parte de IFMSA-PERÚ.
Artículo 44.
Son Asociaciones Locales, las agrupaciones estudiantiles aprobadas, reconocidas y
acreditadas por las autoridades de su Facultad de Medicina Humana, habiendo
cumplido los siguientes requisitos:
a. Que pertenezcan a una Facultad de Medicina del Perú reconocida como tal
ante el Ministerio de Educación de Perú.
b. Que llene la Ficha de Aplicación de Asociación Local, el cual es un
documento oficial de IFMSA-PERÚ que debe ser entregado por el
Consejo Directivo al delegado de la Asociación Local que está aplicando.c. Que cumpla los requisitos establecidos en la Ficha de Aplicación de
Asociación Local y los dispuestos en este Estatuto.
d. Ser aprobada como tal en Asamblea General, por mayoría simple.
Artículo 45.
Existen 3 categorías para las Asociaciones Locales:
a.
Titular: Son las Asociaciones Locales que pertenecen a universidades
reconocidas por ASPEFAM (Asociación Peruana de Facultades de Medicina),
que han enviado al menos un reporte semestral en el periodo directivo
anterior, y que no presentan deudas anteriores al periodo directivo actual.
b. Ordinario: Son las Asociaciones Locales que no cumplen los requisitos para ser
miembro titular.
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c. Candidato: Son las Asociaciones Locales postulantes que han enviado su Ficha
de Aplicación y se encuentran bajo un periodo de prueba de 6 meses, luego del
cual serán consideradas como miembros titulares u ordinarias según sea elcaso.
La renovación de la categoría de los asociados se realizará anualmente durante la II
Asamblea General Ordinaria del año, en el marco de la primera plenaria. Para es to, los
asociados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos antes descritos ante el
Consejo Directivo IFMSA-PERÚ. La categorización de las Asociaciones Locales será
vigente desde la 2° plenaria de la II Asamblea General Ordinaria IFMSA-PERÚ del año
en curso hasta la 1° plenaria de la II Asamblea General Ordinaria IFMSA-PERU del año
siguiente.
Las Asociaciones Locales Titulares serán consideradas como un Oficial con derecho a
voto; en tanto que las Asociaciones Locales Ordinarias y Candidatas son Oficiales con
derecho a voz pero no voto en las Asambleas Generales. Asimismo, cada asociación
local deberá designar a una persona quien la representará ante IFMSA, IFMSA
PERÚ, y autoridades de su Facultad de Medicina y/o Universidad.
PARRAFO ÚNICO. La categorización de las Asociaciones Locales que forman parte de
IFMSA-PERÚ, regirá a partir de la II Asamblea General Ordinaria 2014.
Artículo 46.
Los directivos y delegados de cada Asociación Local, son elegidos de acuerdo a
los estatutos de cada Asociación Local.
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TÍTULO XI
POLÍTICAS INSTITUCIONALES
Artículo 47.
Una Política Institucional es una declaración en la que IFMSA-PERÚ se manifiesta sobre
un tema en particular. Dicha manifestación debe mantenerse dentro de la misión y los
objetivos de IFMSA-PERÚ y deben ser regidos por su constitución y los estatutos.
Artículo 48.
Las Políticas Institucionales deben ser presentadas al secretario general, a más tardar
30 días antes de la Asamblea General Ordinaria. El Secretario debe anunciar si
recibieron propuestas de Políticas Institucionales a las Asociaciones Locales a más
tardar 15 días antes de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 49.
Las Políticas Institucionales también puede ser presentadas como “PolíticaInstitucional de Urgencia” durante la Asamblea General Ordinaria en sí. Las “Políticas
Institucionales de Urgencia” deben surgir como resultado de las deliberaciones de
grupos de trabajos en la Asamblea General Ordinaria. Quién propone una “Política
Institucional de Urgencia” debe estar preparado para justificar por qué su Política
Institucional debe ser considerada de inmediato, y no diferidos después de la reunión.
Artículo 50.
Las Políticas Institucionales son sometidas a votación durante las plenarias y deben
aprobarse por dos tercios de la mayoría de votos.
Artículo 51.
Las Políticas Institucionales deben contener referencias bibliográficas de todos los
hechos o información que se utiliza.
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Artículo 52.
Las Políticas Institucionales expirarán al cabo de 3 años a menos que sea revisada y re
propuesta por el Consejo Directivo en cualquiera de las Asambleas Generales
Ordinarias.
Artículo 53.
El Secretario General debe anunciar la revisión de informe según lo enunciado en el
artículo previo; por el Consejo Directivo a más tardar 30 días antes de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 54.
La difusión y seguimiento de las Políticas Institucionales es la tarea del Equipo de
Oficiales de IFMSA-PERÚ. Las Políticas Institucionales deben ser difundidas a los
externals de IFMSA-PERÚ por el Presidente de IFMSA-PERÚ y el Vicepresidente de
Asuntos Externos. La Difusión interna de las Políticas Institucionales es responsabilidad
de los Oficiales de IFMSA-PERÚ en coordinación con los presidentes de las
Asociaciones Locales.
TÍTULO XII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 55.
Cualquier propuesta de modificación de los presentes estatutos debe ser notificado
por escrito a cada miembro de la Asociación con al menos quince 15 días de
anticipación a la fecha de la Asamblea General.
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Artículo 56.
Para modificar el estatuto se requiere como mínimo la aceptación de las dos terceras
partes de la cantidad de los oficiales con derecho a voto presentes en la sesión.
TITULO XIII
CONSEJO SUPERVISOR
Artículo 57. DE LOS MIEMBROS
El Consejo Supervisor estará conformado por 3 miembros, los miembros del consejo
supervisor deberán ser:
Un graduado IFMSA – PERÚ que apoye activamente a la Asociación.
Un Ex Presidente IFMSA – PERÚ que apoye activamente a la Asociación.
Un Ex Miembro del Consejo Directivo de IFMSA – PERÚ que apoye
activamente a la Asociación.
Artículo 58. DE LA ELECCIÓN
Los candidatos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 57,
deberán enviar sus candidaturas al presidente IFMSA – PERÚ con copia a Secretaría
General, y éstas serán presentadas ante la Asamblea General, quien finalmente votará
para su elección. El periodo del Consejo Supervisor será no mayor de un año, no
pudiendo presentarse a una reelección inmediata.
Artículo 59. DE LAS FUNCIONES
Son las funciones del Consejo Supervisor:
a. Supervisar las acciones y velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas
por el Consejo Directivo y a la Asamblea General IFMSA – PERÚ.
b. Ser un órgano activo de ayuda y asesoría al Consejo Directivo y a la Asamblea
General IFMSA – PERÚ.
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c. Investigar toda denuncia a miembros, asociados u oficiales de IFMSA – PERÚ,
presentando el resultado de la investigación y la sugerencia de sanción a la
Asamblea General.d. Revisar las Actas de las Reuniones del Consejo Directivo y Asamblea General.
e. Elaborar y presentar un informe semestral de sus actividades.
f. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo IFMSA – PERÚ cuando lo crea
pertinente.
Artículo 60. DE LAS DECISIONES
Todas las decisiones y/o sanciones tomadas por el Consejo Supervisor deberán tener la
mayoría simple de sus votos para ser validadas.
Una vez concluida la investigación a los Asociados, Miembros y/o Consejo Directivo; el
Consejo Supervisor emitirá una decisión la cual deberá ser reafirmada en la siguiente
Asamblea General.
TITULO XIV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61.
Los Asociados, Miembros y Consejo Directivo que no cumplan con las obligaciones
establecidas en los Estatutos o Reglamento de la Asociación, serán sancionados de
acuerdo a la gravedad de la falta luego de la investigación del Consejo Supervisor yreafirmada la sanción por Asamblea General. A estos efectos, se tendrá en cuenta la
naturaleza de las acciones u omisiones consecutivas de los hechos imputables, la
entidad de éstos, las circunstancias en las que se cometieron, la reiteración y otros
factores similares que se pondrán en conocimiento de la Asamblea General.
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Ante la denuncia por alguna falta de algún miembro, asociado u oficial; el Consejo
Supervisor suspenderá en su cargo y calidad de miembro hasta la evaluación de la
denuncia y la votación final de la sanción por dicha falta.Se tipifica como falta o infracción las causas siguientes.
Usar el nombre de la Asociación con fines lucrativos o personales.
Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante las
reuniones de las Asambleas Generales.
Los que emitan opiniones verbales o escritas sin prueba alguna o prueba
falsa que atente contra la imagen de IFMSA – PERÚ, el Consejo Directivo o
Asociados o actividades organizadas por IFMSA – PERÚ.
Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas
partidarias personalistas.
Artículo 62. DE LAS SANCIONES
Las Sanciones que se aplicarán a los Asociados, Miembros y Consejo Directivo que
incurran a las faltas o infracciones señaladas anteriormente; analizando su gravedad
serán las siguientes:
a. Amonestación: Cuando las infracciones a la disciplina sean leves y no
reiteradas, el Consejo Supervisor podrá acordar la amonestación, la cual se
hará por escrito y se notificará al miembro amonestado y la Asociación que
pertenezca.
b. Suspensión de derechos: Las suspensión de derechos no podrá exceder de tres
años la cual se hará efectiva a partir de la fecha en que se dicte la resolución
respectiva. El asociado o miembro suspendido estará al margen de toda
actividad. Se notificará de manera escrita al miembro amonestado y a la
Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca.
Podrán acordar la suspensión de derechos de los miembros por las causas
siguientes:
Desacatar o desobedecer las disposiciones previstas de los Estatutos,
Reglamentos y acuerdos tomados por el Consejo Directivo.
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Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos
internos de la Asociación, de manera que se dañe la imagen de la
institución.Atacar, de hecho o de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por la
Asamblea General.
Acudir a instancias públicas o privadas ajenas a la sociedad, para tratar
asuntos internos del mismo o para intentar su intromisión en los actos
propios.
c. Inhabilitación: Es la medida en virtud de la cual el Asociado es privado
transitoriamente, por un periodo mínimo de seis (06) meses ni más de doce
(12) meses, de todo el ejercicio de los derechos y prerrogativas que figuran en
el Estatuto y Reglamentos de IFMSA – PERÚ, incluida la participación en
eventos organizados por IFMSA – PERÚ e IFMSA Internacional. Se notificará de
manera escrita al miembro amonestado y a la Asociación y autoridad de la
Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca. Comprenden:
Suspensión de 01 a 30 días de la Asociación relacionado con la
infracción.
Separación temporal de todas las actividades y beneficios de IFMSA –
PERÚ hasta por 06 meses.
En caso de reincidencia la separación será de 01 años.
d. Expulsión: Corresponde a la separación definitiva de IFMSA – PERÚ, con cargo
de falta grave, será impuesta por la Asamblea General y se notificará a la
Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca.
Artículo 63.
Las decisiones tomadas respecto al imputado deben ser comunicadas a las
autoridades que la Asamblea General estime pertinente.
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TÍTULO XV
LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 64.
Los libros que deberá llevar la asociación son:
a. Libro de actas de Asambleas Generales.
b. Libro de actas del Consejo Directivo.
c. Libro de padrón de los asociados.
d. Registro de asistencias a las asambleas, y de ser necesario, libros de
contabilidad que prescriben las leyes vigentes.
TÍTULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 65.
La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. Se disuelve de pleno derecho, cuando no puede funcionar según
estatuto (artículo 94 del Código Civil Peruano).
b. Por haber cumplido su finalidad y por dedicarse a actividades distintas.
c. Por voluntad de sus asociados activos.
d. Por aplicar los fondos a fines distintos.
e. Por declaración de quiebra (artículo 95 del Código Civil Peruano).
f. Porque el estado financiero de la asociación no le permite continuar con sus
operaciones.
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Artículo 66.
La disolución dará lugar a que los asociados se constituyan en Asamblea General y
nombren una Comisión Liquidadora compuesta por tres asociados, los cuales deberánser elegidos en Asamblea General.
El quórum para que se lleve a cabo la reunión donde sesiona la Comisión Liquidadora,
deberá de ser del cien por ciento de los miembros que la conforman. Al término de la
liquidación, se levantara un acta que deberá contener: el balance general de la
liquidación y el resultado de la participación del haber social.
Artículo 67.
Concluida la liquidación, después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el
haber social resultante se destinara de acuerdo a ley:
a. Satisfacer los gastos de la liquidación.
b. El pago de las obligaciones con terceros.
c. De existir remanente este pasara a la institución que la asociación crea
conveniente para fines de educación (artículo 98 del Código Civil Peruano).
TÍTULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 68.
El Consejo Directivo de la Asociación está facultado para solucionar toda clase de
impases en caso de existir observaciones de la autoridad competente o de los
Registros Públicos en la constitución de la Asociación. La Asamblea General, podrá
solucionar todo lo que no está contemplado en el estatuto.
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Artículo 69.
El Consejo Directivo culminará su periodo de gestión el 31 de marzo, dando paso al
siguiente Consejo Directivo elegido en Asamblea General, debiendo entregar ladocumentación relacionada al periodo anterior. Libro de Actas de la Asamblea
General, Libro de Actas de Consejo Directivo, Libro de Padrón de Asociados, un
balance general de ingresos y egresos, teniendo un plazo de quince días después de la
entrega de cargo, para realizar esta labor.
TÍTULO XVIII
DIVISIONES DE SOPORTES
Artículo 70.
Las Divisiones de Soporte están encargadas de tareas específicas de permanente
importancia para el manejo interno de la federación. Todas las divisiones de soporte
trabajan bajo la directa jurisdicción del Consejo Directivo. Las decisiones de las
divisiones de soporte deben ser aprobadas por el Consejo Directivo.
Las Divisiones de Soporte de la federación son:
a. La División de Soporte de Proyectos
b. La División de Soporte de Entrenamientos
c. La División de Soporte de Graduados
d. La División de Soporte a Nuevas Tecnologías
e. La División de Soporte a Publicaciones
Artículo 71.
Cada división de soporte se encontrará a cargo de un Director, el cual será elegido por
la Asamblea General y tendrá funciones por el periodo de un año. Los directores de
soporte tienen voz pero no voto en las Asambleas Generales. No deben serconsiderados como oficiales de la federación.
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Las funciones generales de los Directores de las Divisiones de Soportes son:
a. Coordinar las actividades de la federación relacionadas con la División de
Soporte.b. Recolectar la información relevante para su división.
c. Informar y apoyar a las Asociaciones Locales, Comités Permanentes, y al
Consejo Directivo en asuntos relacionados con sus actividades.
d. Representar a la federación a nivel nacional e internacional en materia de su
división.
Artículo 72. DIVISIÓN DE SOPORTE DE PROYECTOS
La División de Soporte de Proyectos es el ente encargado de la organización,
supervisión y asesoría de proyectos de la federación. La división de Soporte de
Proyectos deberá:
a. Evaluar la calidad de los proyectos postulantes a ser reconocidos por la
federación.
b.
Presentar un reporte escrito de los proyectos candidatos a la Asamblea
General.
c. Emitir las recomendaciones a la Asamblea General para aceptar o re-aceptar
proyectos en la federación.
d. Mantener una base de datos actualizadas de los Proyectos de la federación.
e. Coordinar con el Consejo Directivo el apoyo logístico y económico necesario
para los proyectos.
f. Organizar la feria y/o presentación de Proyectos durante las Asambleas
Generales Ordinarias.
g. Fomentar la realización de proyectos a nivel de Asociaciones Locales.
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IFMSA-PERÚ
El Director de la división de Soportes es elegido por la Asamblea General, dirige la
división de soporte y preside el Comité de Revisión de Proyectos de la federación. Este
comité tendrá la función de asesoría dentro de la federación y sus miembros serándesignados por el Consejo Directivo, a sugerencia del Director de la División de
Proyectos.
Artículo 73.- DIVISIÓN DE SOPORTE DE ENTRENAMIENTOS
La División de Soporte de Entrenamientos es aquella que coordina iniciativas de
liderazgo, entrenamiento de habilidades y desarrollo de recursos humanos en la
federación. La división trabaja en torno a la organización de sesiones de
entrenamiento de habilidades dentro de las actividades de IFMSA. La división de
entrenamientos deberá:
a. Proveer de recursos a las Asociaciones Locales mediante la, recomendación de
entrenadores, material de entrenamientos y metodologías de sesiones.
b. Organizar los talleres y las sesiones de entrenamientos durante las Asambleas
Generales Ordinarias.
c.
Capacitar a los miembros del Consejo Directivo para el mejor desarrollo de sus
funciones.
d. Coordinar la capacitación continua de los entrenadores oficiales en cada
Asociación Local.
El Director de la División de Soporte deberá ser un entrenador certificado
internacionalmente por IFMSA, el cual será elegido por la Asamblea General.
Artículo 74.- DIVISIÓN DE SOPORTE DE GRADUADOS
La División de Soporte de Graduados está formada por todos los médicos que han
participado activamente en la federación durante su formación de pre-grado. La
división mantiene comunicación constante y buenas relaciones con los graduados de
IFMSA-PERÚ. La división de graduados deberá:
a.
Identificar a las personas que participaron previamente en la federación yanimarlos a involucrarse con el trabajo de la división.
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b. Proveer de información a los graduados sobre las actividades más importantes
dentro de la federación.
c.
Desarrollar mecanismos a través de los cuales, los graduados faciliten eldesarrollo de la federación.
d. Integrar los recursos provistos por los graduados con las actividades de las
Asociaciones Locales.
e. Promover la realización de encuentros de Graduados en cada Asociación Local.
f. Mantener una base de datos actualizada de los graduados de nuestra
Federación.
El Director de la División de Soporte deberá ser un médico graduado y titulado hace no
más de 5 años, el cual deberá ser elegido por la Asamblea General.
Artículo 75. DIVISIÓN DE SOPORTE A NUEVAS TECNOLOGÍAS
La División de Soporte a Nuevas Tecnologías se encargará de promover el uso de
nuevas tecnologías en la Asociación y en los estudiantes de medicina que integran la
Asociación, será también responsable del manejo y actualización de las plataformas
virtuales de IFMSA – PERÚ.
Las plataformas virtuales de IFMSA – PERÚ son:
Página web oficial: www.ifmsaperu.org
Facebook: www.facebook.com/ifmsaperu
Twitter: www.twitter.com/ifmsaperu
Canal de Youtube: www.youtube.com/ifmsaperu
Issuu: www.issuu.com/ifmsaperu
El Director de la división de Soportes es elegido por la Asamblea General, y dirige la
división de soporte.
http://www.ifmsaperu.org/http://www.ifmsaperu.org/http://www.ifmsaperu.org/http://www.facebook.com/ifmsaperuhttp://www.facebook.com/ifmsaperuhttp://www.facebook.com/ifmsaperuhttp://www.twitter.com/ifmsaperuhttp://www.twitter.com/ifmsaperuhttp://www.youtube.com/ifmsaperuhttp://www.youtube.com/ifmsaperuhttp://www.youtube.com/ifmsaperuhttp://www.issuu.com/ifmsaperuhttp://www.issuu.com/ifmsaperuhttp://www.issuu.com/ifmsaperuhttp://www.issuu.com/ifmsaperuhttp://www.youtube.com/ifmsaperuhttp://www.twitter.com/ifmsaperuhttp://www.facebook.com/ifmsaperuhttp://www.ifmsaperu.org/
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IFMSA-PERÚ
Artículo 76. DIVISIÓN DE SOPORTE A PUBLICACIONES
La División de Soporte a Publicaciones es responsable de todas las publicaciones de
IFMSA – PERÚ, que incluyen:Reporte anual de la Asociación.
Este reporte incluirá las principales y más importantes actividades de IFMSA –
PERÚ durante el año. El Director de la División es el principal responsable del
reporte, pero este puede solicitar la información pertinente a los diferentes
oficiales de la Asociación.
Boletines informativos.
Boletines trimestrales o semestrales con las principales actividades realizadas y
las que se programarán para el siguiente periodo, con la finalidad de mantener
informados y al día a nuestros Asociados.
Reportes de las reuniones internacionales:
Con la finalidad de compartir con todos nuestros Asociados la información
vertida en las diferentes reuniones de IFMSA Internacional (Regional Meeting,
General Asamblies, etc.), el Director de la División de Soporte se encargará de
solicitar la información a los miembros de las delegación asistente con la
finalidad de llevar a cabo un consolidado de dicha información, la cual será
compartida con nuestros Asociados.
Nota de prensa.
El Director de la División de Soporte es el autor principal de todas las notas de
prensa, pero para su publicación esta debe de ser revisada y aprobada por el
Consejo Directivo IFMSA – PERÚ.
El Director de la División de Soporte a Publicaciones será elegido por Asamblea
General y está facultado a conformar un grupo de trabajo, con la finalidad de alcanzar
y cumplir todos sus objetivos y funciones.
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Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina
IFMSA-PERÚ
TÍTULO XIX
MANUALES Y REGLAMENTOS IFMSA-PERÚ
Artículo 77. DE LOS MANUALES
Los Manuales son una serie de documentos escritos destinados a guiar las operaciones
internas de la federación. El Consejo Directivo considera, modifica y aprueba estos
manuales en sus Reuniones Ordinarias. La Asamblea General opcionalmente puede
considerar, modificar y aprobar estos manuales durante las Asambleas Generales
Ordinarias. Cualquier oficial puede proponer una manual al Consejo Directivo para su
consideración. Los manuales no tienen carácter legal y su adherencia no es
mandatorio.
Los manuales oficiales de la federación son:
a. El Manual de Plenarias
b. El Manual de Financiamiento
c.
El Manual de Asambleas Generalesd. El Manual de Proyectos
Artículo 78. DE LOS REGLAMENTOS
Los Reglamentos son una serie de documentos escritos destinados a normar procesos
internos de la federación. La Asamblea General es la encargada de considerar,
modificar y aprobar estos reglamentos durante las Asambleas Generales Ordinarias.
Cualquier oficial puede proponer un reglamento al Consejo Directivo para su
consideración. Los reglamentos tienen carácter legal y el incumplimiento de sus
artículos deberá ser sancionado en Asamblea General, tal como lo estipula el presente
estatuto. Los oficiales y miembros de la Federación están obligados a cumplir con los
reglamentos desde el momento en que son miembros de sus respectivas Asociaciones
Locales.
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Los reglamentos oficiales de la federación son:
a. El Reglamento de Intercambios