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Universidad Luterana Salvadoreña
FACULTAD: Ciencias de la Naturaleza y el Hombre.
CARRERA: Ciencias Jurídicas.
CATEDRA: Introducción a la Informática.
TEMA: Avance sobre el análisis de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia
DOCENTE: Técnico Douglas Armando Sandoval Arias.
ALUMNOS: Daniel Solís Osorio. Manuel Otmaro Hernandez Salazar. Edgar Alexander Villegas Paredes.
San Salvador, 20 de agosto de 2015.-
INTRODUCCION
En la catedra de introducción a la informática, el instructor tomo a bien realizar
grupos de trabajo con la finalidad de enseñarnos a utilizar diferentes herramientas
que como profesionales di diferentes ramas, nos servirán a desarrollar de mejor
forma nuestra tarea profesional.
En la distribución de las diferentes temáticas a nosotros como estudiantes de la
carrera de ciencias jurídicas se nos encomendó que escogiéramos un tema de
investigación referente a nuestro ámbito, llegando como grupo de trabajo, a la
conclusión que investigaríamos todo lo referente a la Ley Especial de protección
integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), pero además de realizar la
investigación sobre esta ley, también investigaremos lo concerniendo a los puntos
que han sido atinados a nuestro criterio, y cuáles de esta ley han perjudicado a
nuestra niñez y adolescencia en su desempeño, ya que veremos en el presente
trabajo que la ley tiene muchos aciertos, pero también es muy sobre protectora de
los niños y adolescentes, logrando con ello amarrar a los padres y a los maestros
quienes son los encargados en primer y segundo lugar de la educación de ellos, así
como de la enseñanza de principios y valores los cuales son de gran importancia
para el desarrollo de los niños y adolescentes; de los que la juventud actual carece
con mucha frecuencia. Veremos en esta investigación que esta sobre protección ha
influido de forma negativa en la juventud actual, para ello aremos una comparación
de la juventud antes de la entrada en vigencia de esta ley y de la juventud actual, con
lo que pretendemos probar los desaciertos que a nuestro criterio tiene esta ley, pero
no solo haremos una crítica a la ley sino también diremos como debió haber sido la
protección que se debió dar con tales artículos.
La investigación la realizaremos en un 70 % bibliográfica y el restante será de
campo, en la que realizaremos en primer lugar un estudio sobre la ley donde
encontraremos artículos que han servido desacierto y los que criticaremos,
posteriormente realizaremos la parte de campo donde realizaremos entrevistas a
personas expertas en la materia de familia entre ellos trabajadores del ISNA,
catedráticos de la materia de familia y jueces.
Objetivo General
Dar a conocer la finalidad y la funcionabilidad de la aplicación legal y real, de la Ley
de Protección Integral de la niñez y Adolescencia conocida por sus siglas LEPINA.
Objetivo Especifico
Demostrar e Ilustrar con una crítica constructiva, los efectos y consecuencias a
través de los tiempos sociales en la implementación de la Ley de Protección
Integral de la niñez y Adolescencia (LEPINA).
Finalidad
La presente investigación tiene como meta y alcance, hacer una concientización a
través de los tiempos de la creación y aplicación de la LEPINA, por medio de una
crítica aplicada al ámbito social, que si bien es cierto tienen en el buen sentido de la
palabra una función garantista en materia constitucional, también tiene sus
consecuencias las cuales no se pueden observar o quizás preveer en el momento de
la aprobación Legislativa, pero es el tiempo y los momentos sociales vividos, los que
afloran esos detalles o espacios jurídicos que a la larga afectan, no al adulto, ni al
anciano sino al niño y adolescente, porque son ellos los que están siendo formados y
se le está creando sus hábitos y valores, por las experiencias en la vida.
Con este trabajo se quiere hacer una reflexión a los alumnos de la materia
Introducción a la informática, aunque se sabe que no solo hay padres de familia sino
también adolescentes, pero claro está que las críticas y recomendaciones serán
dirigidas y aplicadas a la actuación de las partes involucradas en la LEPINA
llámense niños, adolescentes y padres de familia y al Estado quien es el que tiene el
deber de proteger la salud física, mental y moral de todos.
Marco Histórico
Desde tiempos antiguos se ha utilizado la fuerza en sus distintas modalidades para
tratar de moldear conductas o para hacer ceder a algunas personas bajo el poderío
de otro u otros, tal es así que en tiempos de la esclavitud quienes eran objeto de tal
relación de subordinación recibían malos tratos y castigos degradantes para que se
cumpliese la voluntad de sus amos o señores, situación la cual no se le buscaba
ninguna salida debido a que este patrón era aceptado por la mayoría de personas.
Con el transcurso de los años y con la misma evolución de la humanidad las
sociedades han ido cambiando y con ellas también las distintas formas de
sometimiento entre unos individuos y otros, una de las características propias del
derecho es la mutabilidad, es decir aquella posibilidad de ir adecuando los distintos
cuerpos normativos a las distintas realidades sociales. Esta situación trae consigo el
surgimiento de una serie de cuerpos legales que vienen y regulan las distintas
relaciones entre los seres humanos dentro de sus respectivos colectivos sociales,
este tipo de castigo y malos tratos no ha sido algo propio de las relaciones de
esclavismo sino que forma parte de un sin fin de relaciones en las cuales aquel que
se encuentra en una situación de superioridad en virtud de las condiciones mismas
que le rodean, hace uso de ellas. Las relaciones intrafamiliares y específicamente las
relaciones de padres e hijos no se han visto exentas de este fenómeno, el castigo
físico o corporal ha sido muy frecuente en el seno familiar, tanto en sociedades
subdesarrolladas como lo es la sociedad salvadoreña, así como también en
sociedades desarrolladas.
En vista de la atrocidad, de la exagerada y sin medida utilización del castigo físico, se
ha hecho necesario que se creen mecanismos de control para aquellos que realizan
este tipo de acciones en contra de otros que por su grado de indefensión no pueden
resistir ante el, refiriéndose exactamente al caso de los niños, niñas y adolescentes
victimas del castigo corporal.
Es por ello que la presente investigación se enmarca en el tema del Castigo
Corporal y en los Efectos Jurídicos que este conlleva con la entrada en vigencia de la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), de lo cual a lo largo
de la presente investigación se abordaran los puntos que esta ley a tomado para
lograr la protección de este grupo vulnerable.
ANALISIS DE LA LEPINA
La presente ley denominada Ley de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia, entro en vigencia el día 16 de abril del año 2010, y está dividida en
tres libros de los cuales a continuación hablaremos uno a uno lo más importante y
novedoso.
Libro I
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capitulo l
DISPOSICIONES PRELIMINARES
En esta parte de la ley se estipulan los conceptos de ciertos términos que se
utilizaran en esta ley, además de establecer quienes son los sujetos de derechos y
obligaciones, cuales son los deberes que tiene el estado referente a los sujetos de
derechos,
Capítulo II
PRINCIPIOS RECTORES
Este capítulo establece cuales son los pilares en los que se basara la ley cuales son
las normas bajo las cuales se regirá y se direccionara, entre ellos se pueden
mencionar la igualdad, la equidad, el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, entre otros.
Título I
DERECHOS DE SUPERVIVENCIA Y CRECIMIENTO INTEGRAL
En el presente titulo la ley desarrolla todos los derechos de los que gozaran todas las
personas menores de 18 años, aquí sobresalen el derecho a la vida y todas sus
dimensiones o manifestaciones, enfatizando en el derecho a la vida digna.
La Salud, Seguridad Social y Medio Ambiente; estos derechos son de gran
importancia para los sujetos de derechos, aquí se desarrollan muchas formas de
protección algo novedoso es el derecho a la lactancia materna, que es algo que es
de vitalidad para los sujetos de derecho, parte de la salud de toda persona es el
medio ambiente sano, con ello se logra un mejor nivel de vida.
Título II
Derechos de Protección
Capítulo I
INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD
La LEPINA otorga un título completo sobre la protección como un derecho el cual
enmarca la integridad física que es un derecho de toda persona el cual se encuentra
estipulado en muchos cuerpos normativos, cualquiera diría que este título es
innecesario pero la verdad es que trae consigo algo novedoso y es el hecho de
incorporar dentro de la integridad personal el maltrato, dando una definición muy
extensa en el que se busca proteger a los niños, niñas y adolescentes del abuso de
corrección, diciendo en su definición que el maltrato es toda acción u omisión
sufrimiento o daño a la integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una
niña, niño o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus padres,
madres u otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuido, cualesquiera
que sean los medios utilizados.
Capítulo II
PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA
Los adolescentes tienen el derecho a ser protegidos ante toda práctica laboral que,
dentro del sector Formal e informal de la economía, ponga en riesgo el ejercicio de
sus derechos. Para tales efectos, el Estado y la sociedad formularán las políticas,
planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de las
niñas, niños y adolescentes que no han cumplido la edad mínima para el trabajo.
REGISTRÓ DE ADOLESCENTES TRABAJADORES
Para trabajar, los adolescentes deberán inscribirse en el registro correspondiente que
llevará el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social.
DERECHO A SER CRIADO EN FAMILIA
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en
su familia de origen nuclear o ampliado.
Excepcionalmente, cuando sea imposible o contrario a su interés superior, las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia
sustituta, de conformidad con la Ley.
Con respecto a la educación en la presente ley se establecen múltiples derechos
pero de estos la novedad es el derecho consignado como disciplina escolar, el cual
regula que Los centros educativos públicos y privados deberán enseñar el valor de la
disciplina y respeto a los profesores, alumnos y todas las personas.
En la imposición de medidas disciplinarias, los centros educativos están obligados a
respetar la dignidad, derechos y garantías de toda niña, niño y adolescente. En
consecuencia, está prohibido el abuso y maltrato físico y psicológico y cualquier
forma de castigo cruel, inhumano o degradante.
Se prohíbe la aplicación de sanciones corporales, colectivas y las que tengan por
causa el embarazo o maternidad de la estudiante. La imposición de toda medida
disciplinaria deberá ser oportuna y guardar la debida proporcionalidad con los fines
perseguidos y la conducta que la motivó.
Libro IISistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia
En este libro se define el fin de la presente ley y además su objetivo y los principios
por los cuales se regirá la misma, en esta se establece los órganos del Estado y
entidades e instituciones que deben garantizar el pleno goce de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes en El Salvador.
Entre los principios mencionados en la ley están los siguientes: legalidad,
participación democrática, eficiencia, coordinación, cooperación transparencia, buena
fe y gratuidad cabe mencionar que cada uno de estos principios son fundamentales
para el cumplimiento de la misma y se establece la composición del sistema de
protección integral que está compuesto por consejos, comités, juntas de protección a
la niñez, asociaciones, la procuraduría General de la Republica y la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos cada una de estas instituciones deben
garantizar la presente ley para que se cumplan los derechos de la niñez y
adolescencia a cada uno se le otorgan competencias para la mayor eficacia y
cumplimiento de sus labores dentro del territorio de la Republica de El Salvador.
En dicha ley se considera que es de interés público y nacional todo tipo de
implementaciones y funcionamientos del sistema de protección integral de la niñez y
adolescencia para una efectiva justica en los derechos de los que protege además
establece obligaciones al gobierno y las municipalidades para que estos colaboren
en el sistema de protección integral, los deberes que consagra esta ley es el de
COLABORACION es decir que toda institución, organismos, municipalidades y las
que tengan dependencia del Estado deben facilitar sus servicios al consejo nacional
de la niñez.
Los funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias,
públicas o privadas y todos aquellos que estén relacionados con el sistema de
protección integral deben responder en caso de vulneraciones y amenazas a
derechos de los niños, niñas y adolescentes estos deben responder por los daños y
perjuicios que causen con sus actos deben responder ya sea el tipo de acto cometido
en responsabilidad administrativa o penal para así asegurar el cumplimiento de los
derechos de los protegidos por la ley.
En esta ley además se establece en favor de los niños, niñas y adolescentes
medidas de protección que estas pueden provenir de la acción u omisión del
Estado, por medio de sus instituciones, funcionarios y empleados, la sociedad, su
madre, padre, representante y responsable o del propio niño, niña o adolescente
(Artículo 119); no deja lugar a incertidumbres sobre la pluralidad de situaciones que,
fuera de los casos comprendidos en el Titulo de Derechos de Protección, puedan
consistir amenaza o vulneración sujetas a la protección especial, bien de
competencia administrativa o judicial. Por mandato constitucional, y diferentes pactos
a favor de la niñez y adolescencia ninguna medida de protección puede consistir en
privación de libertad. Existen en nuestro sistema dos tipos de medidas de protección
las cuales son: administrativas y judiciales.
Dentro de la presente ley se establece la máxima autoridad del sistema de protección
integral el cual es el CONNA el cual se regirá bajo funciones las cuales unas de ellas
son: diseñar, consultar, aprobar, modificar y difundir la PNPNA; Evaluar la PNPNA,
como mínimo cada tres años, y formular las recomendaciones correspondientes;
informar inmediatamente a los Comités Locales y a las Juntas de Protección del
registro de los miembros de la Red de Atención Compartida que operen en sus
jurisdicciones.
En el articulado establece que el CONNA está obligado a organizar, crear y financiar
al menos una junta de protección por departamento. Además, elaborará y aprobará
las normas internas y de funcionamiento de cada una de las Juntas de Protección
que cree. Otra de las instituciones con personalidad jurídica de derecho público y
autonomía en lo técnico, financiero y administrativo y que se relacionara con, los
demás órganos del Estado por medio del ministerio de Educación será el ISNA, esta
institución se regirá bajo las siguientes competencias las cuales unas de ellas son:
Difundir en todo el territorio nacional la PNPNA bajo las directrices que emita el
CONNA; Desarrollar programas de protección, asistencia y educación para las niñas,
niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren
amenazados; Prestar los servicios necesarios para la ejecución y supervisión de las
medidas de protección que dicten las autoridades administrativas.
Hablando del procedimiento administrativo, podemos mencionar que la presente ley
se rige de varios principios y uno de los más importantes es el de oficiosidad art. 204
que indica el poder de la sana critica del Juez, porque lo único que necesita este
órgano de justicia es que se active el proceso por aviso o denuncia y luego será él,
quien le dé seguimiento, pero puede actuar a petición de la parte afectada. El aviso
lo interpondrá cualquier persona verbal o escrito, en todo caso se hará constar por
escrito y se firmara.
El proceso es relativamente apresurado porque tres días después de recibido el
aviso o denuncia se ordenara el auto de apertura art. 28; y se comunicara a las
partes dentro de las 24 horas, quienes deberán pronunciarse dentro de los tres días
siguientes y proporcionar las pruebas. Posteriormente a la prueba tres días hábiles
siguientes se fijara audiencia, donde se refutara la prueba y se dejara oír el menor si
estuviere presente, luego deberá dar un fallo con suficiente motivación, entonces
podrá a) Adoptar la medida administrativa de protección pertinente y según el caso,
aplicar la sanción que corresponda; o, b) Declarar que no existe responsabilidad
alguna para el encausado.
Para el presente caso se admitirá el recurso de revisión art. 211, por el plazo de tres
días después de la notificación, que deberá responder el juez diez días después del
recurso. Al igual que en materia de familia se tendrá supletoriamente según el art.
213 las reglas del proceso civil, penal o de familia según sea el caso.
Con respecto a la competencia el art. 214, por corresponder a la materia de familia.
Los tribunales competentes para conocer de los procesos regulados en esta Ley
serán los “Juzgados Especializados y Cámaras Especializadas de Niñez y
Adolescencia”.
Las instituciones que ampararan a los protegidos por la presente ley será la PGR,
Procuraduría General de la República y a la FGR, Fiscalía General de la República,
según corresponda cuando tenga conocimiento de la violación o amenaza de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes para que ejerzan las acciones legales
correspondientes.
Este artículo 222, da la facultad para la adopción de medidas cautelares y de
protección en los procesos tramitados con base en esta Ley, cuando las
circunstancias del caso lo ameriten; por medio del principio de celeridad y en asuntos
relacionados a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia, no
tendrá aplicación la suspensión del proceso de oficio ni a instancia de parte, que
prevé la normativa procesal de familia.
La prueba es obligación de todas las partes presentarla o en su caso al de mejores
condiciones de aportar las fuentes de prueba tendientes a esclarecer los hechos
controvertidos; las pruebas podrán solicitarla al menos con cinco días de anticipación
a la fecha de la audiencia.
Con respecto a la audiencia el art. 237 menciona que será en el lugar y fecha
señalados de acuerdo a las mismas reglas y el debate que les señale, en el plazo de
treinta minutos.
La sentencia el juez la proveerá y explicará sintéticamente, los fundamentos que
motivan su decisión. En este caso, deberá proveer por escrito la sentencia respectiva
dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Contra la sentencia que se pronuncie podrán interponerse los recursos legalmente
previstos, en la ley procesal de familia a excepción de la de casación.
El art. 243 relaciona el tema del fuero y agrega que en materia de niñez y
adolescencia ninguna persona gozará de fuero especial en razón de su cargo.
El proceso entonces durara unos veinte días hábiles contados desde la fecha de
admisión de la demanda, el recurso de apelación se resolverá definitivamente en el
plazo máximo de quince días hábiles a partir de la admisión del respectivo.
Aquí toma relevancia la informática y es de gran ayuda todo convenio relacionado a
las TIC, para lograr una grabación de la audiencia, el art. 247 da la facultad al Juez
pero salvaguardando la imagen de las niñas, niños y adolescentes.
También las instituciones tienen una responsabilidad para los derechos de los
protegidos en la presente ley, a las alcaldías les da cinco años siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Ley, deberá ejecutar un programa de asistencia
técnica para que las Municipalidades procedan a realizar las inscripciones de los
nacimientos de las niñas y niños acontecidos en su circunscripción territorial, y
siempre que al momento de dicha inscripción éstos no fueren mayores de doce años,
con el objeto de facilitar al padre o la madre la inscripción tardía del respectivo
nacimiento, sin cobro ni multa, esto para no incurrir en faltas a la presente ley.
Las instituciones para la supervisión y CONNA, miembros representantes de la
sociedad civil así nombrados durarán en funciones un año, contado a partir del
momento en que estuviere completo, se reestructura el ISNA para el apoyo
necesario del CONNA conforme a esta Ley.
Pero todos procesos iniciados ante el ISNA seguirán ventilándose hasta su
terminación y con la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la
Niñez y la Adolescencia, que se deroga por el presente Decreto.
CRITICA DE EDUCACION
Ley Lepina frena a padres y profesores en la educación de niños y adolescentes
Pandillas se aprovechan de la aplicación de la Lepina, denuncian los maestros en
Simeduco.
La Lepina no ha dado los resultados esperados, según el representante de
Simeduco.
Contrario a lo que se pensaba con la aplicación de la Ley de Protección a la Niñez y
Adolescencia (Lepina), la normativa en la práctica ha atado de pies y manos a
padres de familia y profesores en su intento por educar adecuadamente a niños y
adolescentes del país, denunció el secretario general de Simeduco, Francisco
Zelada.
Aunque algunos maestros abusaban del derecho de corrección en el pasado, esas
generaciones ahora son ejemplo de trabajo, responsabilidad y honestidad.
Muy raramente, los niños de esa época ahora están involucrados en las pandillas o
el accionar delincuencial del país, sostuvieron.
"Niños de 12 y 13 años insultan a sus padres, portan armas y ponen de rodillas a sus
padres, jóvenes desde muy temprana edad. La familia está en grave crisis. La
escuela y la comunidad está en crisis, el Estado mismo está en desgracia", manifestó
el secretario general de Simeduco.
El educador afirmó que la Lepina impide el registro a los niños menores de 12 años.
"Cómo es posible que un estudiante de Tercer Grado amenace a otro compañero y le
impida el derecho a educarse. Vivimos esa experiencia todos los días. Un estudiante
le dice a otro, no te presentes mañana porque sino te vamos a golpear", detalló el
maestro.
Las amenazas de estudiantes hijos de pandilleros contribuyen a que el sistema
educativo del país presente un 10 por ciento de deserción escolar, asegura
Simeduco.
Zelada manifestó que las pandillas están interfiriendo en la educación del país;
"debido a las amenazas, grupos de muchachos no pueden asistir a una escuela
porque de donde proceden está bajo el dominio de la pandilla rival.
La pelea por territorios de las pandillas también ha dividido los centros educativos.
Los jóvenes que proceden de zonas de mara contraria no puede asistir a una
escuela asediada por la pandilla rival.
La situación se complica cuando los centro educativos están en sitios donde ni
siquiera la Policía puede ingresar.
"Hay centros escolares sin ningún tipo de grafitis de pandillas, porque han acordado
no manchar la escuela para no alertar de la situación de dominio en que la tienen",
explicó Zelada.
En Soyapango, al contrario, se encuentran grandes insultos contra los profesores.
Eso no pasaba hace 30 o 40 años, lo que está minando la calidad educativa, pues
los maestros amenazados por temor dan clases por días y no completan la jornada
para escapar de sus atacantes, sostiene Simeduco.
Ordenan a maestros dejar escuela
Un profesor de Ahuachapán relató que un día por la noche sujetos de pandillas lo
llamaron a su celular y le ordenaron que dejara la escuela, porque sino lo matarían.
"Encontré unos escritos en la calle de la comunidad donde daba clases, en los que
me decían: si vuelves a trabajar te vamos a matar", relató el maestro.
La víctima denunció el hecho ante la Policía de Ahuachapán y siguió yendo a dar
clase. Ocho días después le enviaron otra nota donde le reiteraban su muerte.
Con esta advertencia, el maestro con 13 años de servicio y padre de dos pequeños
niños, no tuvo opción que abandonar el centro educativo. Con ayuda de sus colegas
logró ubicarse en otra escuela, pero como no figuraba su asistencia en la escuela,
fue despedido.
CRITICA JURIDICA EN SU APLICACIÓN
Ley LEPINA con más vacíos que virtudes
Dos figuras garantes de la aplicación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia (LEPINA) como lo son la Procuraduría para la Defensa de los Derecho
Humanos (PDH) y la Cámara de la Niñez y Adolescencia, hablan acerca de los
vacíos que la nueva normativa tiene.
Georgina de Villalta, Procuradora Adjunta de la Niñez y Adolescencia, explica que los
casos que el el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y
Adolescencia (ISNA) ha enviado a los tribunales un total de 1,256 casos.
Al tribunal central 469 casos, al tribunal occidental 472 y al juzgado de oriente 296
casos.
Por lo cual, dice al procuradora adjunta, están pendientes de entregar unos 911
expedientes administrativos a los juzgados especializados de la niñez.
Hasta el 2010, el ISNA tenía registrados unos 3,500 niños pendientes de procesar
sus casos.
"Con la entrada en vigencia de la LEPINA, hay un seguimiento en el proceso de
retorno de los niños a sus hogares, sin embargo, la PDH ha verificado que no existe
ningún seguimiento de estos casos", señaló de Villalta.
"El vacío existente en este proceso de seguimiento obedece a la misma capacidad
que no tienen los juzgados especializados que son cuatro y una cámara", señala la
funcionaria.
De Villalta, recalca que funcionan sólo cuatro Juzgados Especializados de la Niñez y
una Cámara, y que su trabajo se vuelve insuficiente para atender toda la demanda
de los expedientes que el ISNA está enviando a los jueces especializados.
"Muchas familias no tienen las condiciones idóneas para volver a receptar a este
niño y recibirlo con buenas condiciones económicos y por otro lado hay factores de
que muchos hogares son desintegrados o donde las padres tienen problemas de
drogodependencia o en hogares que han sido abusados", manifestó la procuradora
adjunta.
Sonia Barillas de Segovia, es Magistrada de la Cámara de la Niñez y Adolescencia,
ella dice que "el tema de niñez debería ser una prioridad, un tema de nación porque
los niños son ahora y no para el futuro".
"Se reciben 25 casos y se reparten en cada tribunal y en cada uno de ellos hay 300
casos pendientes, se está haciendo un esfuerzo más allá de las posibilidades, pero
con carencia, no hay casos bien investigados", dijo la magistrada.
En los primero meses del funcionamiento de los tribunales, la magistrada dice que
"no todo ha sido sencillo, porque la LEPINA no salió con todo el sistema previsto, hay
una serie de instancias y debería de haber una serie de coordinaciones para el éxito
de la misma, pero eso no ha sido posible, entonces ahí hay responsables de todos
lados. La entidad rectora hasta poco ha ido funcionando y es algo vital".
Pasos pendientes
Sonia Barillas de Segovia es Magistrada de la Cámara de la Niñez y Adolescencia y,
de igual manera, trajo a cuenta las juntas departamentales, las cuales aún no están
funcionando.
Algunas alcaldías, dice de Barillas, ya tienen previsto el funcionamiento de los
comités locales, pero todavía no están funcionando como tales.
"Si no hay una política de largo plazo, entonces se cae en aplicar las de gobierno de
turno", sentenció la magistrada.
"No se salió con todo lo previsto para el éxito de la ley, pero con lo que se tiene se va
trabajando y así deber ser", señala la funcionaria judicial.
Además, dice que no puede haber éxito total, hay muchas carencias, porque hay
muchas necesidades que todavía no son cubiertas.
"Pero en el ámbito judicial, desde enero estamos funcionando y hay una gran
cantidad de trabajo que ha sido remitido a los tribunales, aunque hay una serie de
carencias porque los recursos en los tribunales son bastante limitados y las
necesidades son muchas", indicó de Barillas.
Más limitantes
En los tribunales especializados de la niñez, no se ha previsto que el trabajo sea
bastante. En cada tribunal hay dos colaboradores, para cada dos tribunales hay
también un equipo que es conformado por un psicólogo, una trabajadora social y un
educador que ahorita que están híper llenos de trabajo.
Para dar un mejor respuesta debe verse el ambiente donde el niño se va a llevar,
entonces, eso implica investigación.
"Entonces no se puede desarrollar una investigación como debería de ser por la falta
de recursos", señala de Barillas.
De acuerdo a la funcionaria judicial, "los tribunales salieron pero no para dar una
respuesta de recursos adecuado. Estamos funcionando pero no totalmente, como
debería ser"
Entre otros problemas, los tribunales deberán revisar esas medidas que se aplican a
los niños, pero el número de expedientes que son enviados a estos tribunales
especializados no son revisados por que el personal no es suficiente.
Por ejemplo, en San Salvador se han enviado unos 300 casos, los cuales muchos de
ellos aún no están depurados, el niño ya no está donde habían reportado que vivía,
la información no está actualizada.
CRITICA DE GRUPO
Como podemos ver la ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
(LEPINA) tuvo un origen con una finalidad de garantizar y especificar derechos que
ya eran mencionados en la constitución de la republica, en el código de familia y en
el código laboral, pero estas normativas eran muy extensas, tanto es asi que dejaba
siertos aspectos en el aire, esto aunado a la violencia que se vive en el país dio
como resultado la creación de un cuerpo normativo que viniera a proteger a este
grupo vulnerable, con lo que se obligaría a instituciones del estado a velar por ellos,
además de otorgar obligaciones a las personas que se ven involucrados en la
dirección de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos tenemos a los cuidadores
(tios, abuelo, hermanos, empleados domesticos, padres, madres, maestros y
patronos).
Esta ley venia a regular acciones que iban en contra de los de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, entre las que sobresalen el maltrato físico debido a que
desde nuestros orígenes se acostubro a tal corrección; por ello la ley en mención trae
un capitulo denominado INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD, ene l que el
articulo 37 otorga alos niños, niñas y adolescentes el derecho a la integridad
personal ya sea física, psicológica, cultura, moral, emocional y sexual, luego en el
articulo 38 inciso ll da una definición de maltrato, mencionando que es toda acción u
omicion que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad,
salud física, psicológica, moral o sexual, por cualquier persona incluyendo los
padres, madres u otros parientes, educadores y personas a cargo del cuido. Se
agrega como otra clase de maltrato el descuido en el cumplimiento de las
obligaciones, tales como alimentación nutritiva y balanceada, atención medica,
educación y cuidados diarios.
Esta parte de esta ley es muy extensa y le otorga muchas obligaciones a los
cuidadores, donde el primer obligado a brindar tal protección es el estado debido a
que el articulo 32 menciona que la familia es la base fundamental de la sociedad y
que tendrá la protección del estado para ello deberá dictar y crear la leyes y
organismos necesarios, para la integración bienestar y desarrollo social, cultural y
económico, por lo tanto resulta ilógico que ss creen organismos deficientes para la
consecución del bienestar de la familia, ya que ello conyeba a que también la ley sea
deficiente, además el articulo 34 de la Cn ordena al estado a proteger a los menores,
una parte de esa protección es de dotarlo de medicamentos, educación, pero lo mas
importante de un trabajo digno al grupo familiar para asegurar el bienestar de todo el
grupo; tal cosa no se ve reflejada en nuestros organismos, no vemos un ministerio de
trabajo velando por garantizar el trabajo a al menos una persona del grupo familiar,
además de no crear las gestiones necesarias para proteger a las mujeres madres
soltera, y ni al ministerio de educación darle un seguimiento a los alumnos que no
asistan a las clases, o a los que estén en bajo rendimiento.
Por otro lado la definición de maltrato es muy extensa y sobre protectora, ya que
limita tanto a padres, madres y maestros en la educación y en la enseñanza de
preinsipios y valores, los cuales son la base para el desarrollo y el bienestar de la
sociedad, estos son inculcados en las primeras etapas de la vida de una persona,
por el nucleo familiar en primer lugar y luego por los maestros, quienes al verse
limitados por esta ley, optaron por acatar la ley sin importar el resultado que traería
Ademas sabemos que la costumbre es ley, y nuestro pueblo desde hace mucho
tiempo se practicaba la corrección rigurosa tanto de padres, madres y maestros, tal
corrección era admitida por la sociedad en general entre ellos los adolescentes los
cuales eran sumisos a tal corrección, lo que traia como resultado adultos
responsables, respetuosos, con muchos valores y agradecidos con sus padres y
maestros por tal disciplina; por el contrario las sobre protección de la LEPINA permite
crear una conducta inadecuada, la cual en muchos casos es aceptada por ellos
mismos culpando y resintiéndose con sus responsables, por la falta de principios y
valores no inculcados
Bibliografía.
http://www.elsalvador.com/articulo/sucesos/ley-lepina-frena-padres-profesores-
educacion-ninos-adolescentes-46441.
Por Jaime López sucesos@eldiariodehoy.com28.nov.2013 | 09:29
http://www.lapagina.com.sv/ampliar.php?id=58292.