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Antecedentes de Los Sindicatos

Date post: 05-Apr-2018
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  • 8/1/2019 Antecedentes de Los Sindicatos

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    1 . ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS

    La lucha de los obreros en el marco hist6rico mundial para obtenermejores prestaciones de vida ha sido larga; algunos autores marcan su inicioen el 000 de 1990 A.C. durante el reinado de Khoupbrou par los ladrilleros enEgipto, eontra la orden para fabricar ladrillos sin paja, como una de lasprimeras huelgas de la historia' segun nos ilustra e1 Maestro Mario de laCueva.

    A. ETAPAS DEL MOVIMIENTO SINDICALEI Lie. Mario de la Cueva, divide e1 movimiento sindieal en tres

    grandes etapas: 1a etapa de 1a prohibicion, la etapa de la tolerancia y la etapade la reglarnentacion'.

    1. ETAPA DE LA PROHlBICIONLa etapa de la prohibici6n tuvo matices diferentes en el contexto

    hist6rico, mostrandose solamente los mas significativos: Francia e Inglaterra.

    'Mario de la Cueva. Derecho Mexicano del Trabajo. Porrua, Mexico. 1960. pags, 228.2 Ibidem. pags, 238-252.

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    En Francia, "la Ley Chapelier es el documento base para el estudio de la luchapar la libertad y el derecho de coalicion y se Ie puede defmir como ladeclaracion de guerra que bizo el estado liberal burgues a los trabajadores" 3.Este documento es el que declara de mejor manera el proposito del Estado deimponer una doctrina econ6mica y de evitar cualquier manifestacion queobstruya su desarrollo. En la Ley Chapelier, la burguesia hizo la declaracionde que e1Estado quedaba al servieio de 1a ideo1ogia individualista y liberal, y,en consecuencia, al servieio de la clase social que la profesaba y defendia;todo acto que intentara turbar el nuevo orden seria lll1 crimen a los principiosdel Estado. De nada sirvio la protesta de los trabajadores y su peticion paraque se les permitiera ayudarse y apoyarse unos a otros, pues la burguesiacontesto que el Estado ayudaria a los neeesitados mediante obras espeeia1es debeneficencia. La Ley Chapelier prohibio todas las instituciones del derechocolectivo del trabajo: el art. 40 declare ilicita la coalici6n encaminada a lafijaci6n de condiciones generales de trabajo, por 10 que la huelga se convirti6en un acto ilicito; y el art. 40 prohibi6 la asociaci6n profesional.

    En Inglaterra la epoca prohibitiva en el liberalismo tuvo sucoronamiento con la ley de 1799 que prohibi6 toda coalici6n, 10 mismo depatrones que de obreros, en ese mismo afio se dicto la Ley Unlawful SocietiesAct, prohibiendo las asociaciones "cuando hubiera necesidad de prestar unjuramenta iltcito, como el prop6sito de alcanzar un fin sedicioso 0 turbar lapaz publica" 4.

    3 Mario ~~ ... ~~~.u. Op. Cit. pag. 241.4 Ibidem. pag. 244.

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    2. ETAPA DE LA TOLERANCIAEn Ing1aterra 1a Ley de 1799 y su reforma de 1800 desaparecieron toda

    reglamentacion oficial de las condiciones de trabajo; las fuerzas economicasdebian desarrollarse libremente y habria de ser la Ley de la Oferta y laDemanda la que regularia los precios y los salarios. La coalicion, 10 mismo deobreros que de patrones, quedo prohibida por ser contraria allibre juego de lasfuerzas economicas, El contrato de trabajo debia resultar de un dialogo libre ydel acuerdo consiguiente.

    Pero la realidad resulto muy distinta, pues fue el empresano quienimpuso las condiciones de trabajo, y no admitia discusion; el obrero queaceptara sus condiciones quedaba contratado en su empresa, pero si no lasaceptaba, podria dirigirse a otro patron y encontrar, probablementecondiciones mas dificiles. A principios de siglo naci6 el reglamento de trabajoera lin documento escrito que contenia las condiciones de trabajo impuestasPOf el empresario. Se colocaba en la puerta de la negociacion y no podiavariarse; el obrero tenia que aceptarle y muchas veces ni siquiera 10 leia, puescon encontrar ocupacion se daba por satisfecho. Pero el reglamento de trabajoera una reglamentacion colectiva de las condiciones de trabajo y era la pruebade que el principio de la escuela liberal habia fracasado, pues el contrato detrabajo procedia no de una libre discusion, sino del reglamento de trabajo queera en realidad, la voluntad autoritaria del empresario. La idea de lademocracia exigia, puesto que la reglamentacion del trabajo se haciacolectivamente que las dos partes interesadas intervinieran en su e1aboraci6n.Asi se planteo el problema del derecho colectivo de trabajo y la necesidad dela libertad de coalicion,

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    Esta condici6n siguio hasta 1824 en que se dicto una ley que penniti6 lacoalici6n dejando de ser un acto prohibido. "No se reconoci6 ala huelga comoun derecho de los trabajadores, ni la existencia de la Trade Unions, perodejaron de ser perseguidos los hombres que se aliaban en defensa de susintereses'", Con esta ley de 1824 se inici6 la epoca de la tolerancia enInglaterra.

    En Francia a raiz de algunos movimientos huelguisticos en el afio de1845 el abogado Berreguer describi6 el problema de los obreros: "la escueladel derecho natural reclamaba la libertad y no podia impedir la coalicion delos trabajadores ni la huelga ni la asociaci6n profesional y, al contrario,aseguraba esos derechos. Otra cuestion seria la posible comisi6n de actosdelictuosos. Quien se oponia a la coalici6n era el liberalismo economico, puesapoyado en el mito del libre juego de las fuerzas economicas naturales nopodian consentir en la participacion de los obreros en el proceso de laproducci6n, pero la burguesia era aim demasiado fuerte y los juristas muypoco humanos y el alegato de Berreguer no tuvo eco'.6.

    Fue hasta 1864 cuando con numerosas precauciones se admitio lalibertad de coalicion; la huelga no acompanada de actos violentos quedotolerada por la normatividad: "asi Francia entro al periodo de toleranciaaunque en forma mas limitada que Inglaterra, pues el derecho de asociacioncontinuaba regido por el c6digo penal'",

    5Mario de la Cueva. Op. Cit. pag, 245.6 Ibidem. pag. 246_7 Ibidem.

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    "La era de la tolerancia es la etapa de la libertad de coalicion, la eualprodujo, a su vez la libertad de asoeiaci6n profesional'", la licitud de la huelgay Lock out y la posibilidad del contrato colectivo de trabajo pero se nutri6 delos principios individualista y liberal y par eso no llego a cristalizar underecho coleetivo de trabajo. Este estatuto supone que la soeiedad y el estadoreconocian al lado del interes individual, el de los grupos sociales paraparticipar en la solucion de los problemas que afectaban a sus miembros abien el reconocimiento del interes profesional. Esta falta de reconocimientopor la ley, del interes profesional, produjo a su vez, la inexistencia legal de laasociaci6n profesional, la cual unicarnente vivia como una asociacion dehecho pero sin poder influir legalmente en la vida del derecho del trabajo; elcontrato colectivo de trabajo carecia de apoyo, pues celebrado por unaasociaci6n de hechos, no habia un sujeto legal que pudiera reclamar sucumplimiento asi se toleraban las huelgas pero no se podian proteger a loshuelguistas'".

    3. ETAPA DE LA REGLAMENTACrONLa reglamentacion de las instituciones del derecho colectivo de trabajo

    tiene una primera epoca que cubre los afios anteriores a 1917: la legislacionordinaria reglamento la existencia legal de la asociacion profesional; elcontrato colectivo de trabajo encontro entonces su titular, y pactado par unaasociaci6n con personalidad juridica hubo de ser reconocido por el derechocivil.

    8Mario de la Cueva. Op. Cit. pag, 247.9 Ibidem. pag. 247.

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    La reglamentaci6n de 1a asociacion profesional principio en Inglaterra,pero no fue un proposito de proteccion a los trabajadores frente a sus patrones,sino una cuesti6n economica; la Trade Union carecia de personalidad juridicay un fraude escandaloso provoco "Ia ley del 29 de junio de 1871, primera en 1ahistoria que reg1ament6 la asociaci6n profesional y 1a doto de personalidadjuridica't'"; esta ley reconoci6 1a 1ibertad de asociaci6n de trabajadores ypatronos y su licitud, declaro la autonomia de las mismas asociaciones paratodos sus asuntos intemos, decidi6 1a no intervenci6n de los tribunales dichosasuntos y autorizo a los miembros de la Trade Union para aprovechar losbeneficios que derivaran de los pactos que celebraban las asociaciones; la leyde 1871 se complemento con diversos instrumentos.

    Tuvo mucho que ver la legislacion francesa con 1a reglarnentacion delas asociaciones profesionales de los paises de America Latina: la refonna de1864 de Napoleon III acerca de la licitud de la coalicion, dio gran impu1so alas Asociaciones Profesionales y los gobiernos de Francia la dejaron vigente,sin aplicar las sanciones del Codigo Penal; "sin embargo los acontecimientosocurridos durante 1a Comuna de Paris, obligaron al gobiemo a 1a aplicaciondel C6digo Penal, hasta 1884 en que se dicto 1a Ley de AsociacionesProfesionales; tuvo el caracter de legislacion excepcional, pues 1a simpleasociacion continuaba regida por el Codigo Penal; elide julio de 1901 sedicto la Ley General de Asociaciones Y, desde entonces, su licitud escompleta"!'; 1a Ley de Asociaciones Profesionales siguio los pasos de 1a1egis1aci6n ing1esa; 1a Asociaci6n Profesional gaze de personalidad juridica y

    10Mario de la Cueva. Op. Cit. pag. 248.IIIbidem. pag. 248.

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    era aut6noma ante el Estado, sin otra obligaci6n que depositar sus estatutos,como medio de publieidad de su existeneia.

    B. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS SINDICATOS ENAMERICA LATINA

    En Latinoamerica la lucha por el respeto a los derechos sindieales hasido larga y cruenta, sin embargo, ha culminado con la proclamacion a nivelconstitucional del Dereeho de Asociacion Sindical y los obvios beneficios queesto conlleva para los trabajadores.

    Se presenta un pequefio panorama de como fue elevado el derecho deasociacion en las constituciones de algunos paises de America Latina.

    1. ARGENTINASe proyecta la Ley Nacional del Trabajo en 1904, esta iniciativa

    constituye un autentico c6digo de trabajo, el primero de America no fueaprobado pero sirvi6 como antecedente para las primeras leyes laborales 12.

    En 1905 y 1907. se crearon las primeras leyes laborales de Argentina.En el 000 de 1958 se reconoce a los trabajadores el derecho a constituirlibremente y sin necesidad de autorizacion previa, asociaciones profesionales,sindicatos 0 uniones 13.

    12 Mariano Tissembaum, et. aJ. El Derecho Latinoamericano del Trabajo. Torno I UNAM. Mexico. 1974.pag.8.13 Ibidem. pag. 64.

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    2. BOLIVIARoberto Perez Pato comenta que en este pais, como en casi todoslos

    paises Iberoamericanos, las pugnas por el respeto al derecho sindical tuvieronfrutos hasta despues del Tratado de Versalles. En 1920 fueron promulgadoslos decretos donde se reconoce por primera vez el derecho a la libreasociaci6n sindical y su derecho correlativo de huelga'",

    3. COLOMBIAGuillermo Gonzalez Charry menciona que aunque la legislacion sobre

    contlictos colectivos 0 huelga data de 1919 la primera ley sobre sindicatos esexpedida en junio de 1931 que en el articulo 44 expresa: se reconoce enterminos generales a todas las personas formar a compafiias, asociaciones yfunciones que no sean contrarias a la moral y al orden legal. Las asociacionesy funciones pueden obtener su reconocimiento como personas juridicas 15.

    4. ClllLENos comenta Mario de la Cueva en su libro de Derecho Mexicano del

    Trabajo que "Chile en America tiene el primado en la reglamentacion, en suley del 8 de septiembre de 1924, ,16.

    Francisco Walker Linares desglosa las siete leyes de 1924 que versansabre materias fundamentales del Derecho Social. Estas leyes son sabrecontrato de Trabajo obrero, de Seguro Obligatorio de enfermedad, Invalidez yVejez para obreros la primera dictada en su genera en el Continente

    14Mariano Tissembaum, et. al. Op. Cit. pag. 148.IS Jbidem. pag. 533.16Mario de la Cueva. Op. Cit. pag. 249.

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    Americano de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo, de Tribunales deConciliacion y Arbitraje para conflictos entre el capital y el trabajo,implantando la conciliacion obligatorio y el arbitraje facultativo, deOrganizacion Sindical, instituyendo los Sindicatos Industriales y Profesionalesde Sociedades Cooperativas, de Empleados Particulares'",

    5. ECUADORHugo Valencia explica que el movimiento obrero en Ecuador tuvo sus

    primeras manifestaciones en 1913 y ya para entonces existia La Sociedad deCarpinteros en Guayaquil. Culmina este movimiento cuando se creo en el afiode 1925, el Ministerio de Prevision Social y Trabajo; y en el afio de 1938, sepromulg6 La Ley Laborall8.

    6. GUATEMALAMario Lopez Larrave expresa que se contemplan par primera vez en la

    historia constitucional de Guatemala disposiciones relativas al trabajo, paraPrevision Social y al Derecho de Huelga en el afio de 192119.

    7.PANAMASegun Arturo de Hoyos, la carta fundamental reconoce el derecho de

    sindicalizacion a los empleadores, trabajadores, subordinados y profesionalesde todas clases, para los fines de su actividad economic a y social. LaConstituci6n de 1946, vigente basta hoy reconoce el derecho de asociacionsindical'".17 Mariano Tissembaum. Op. Cit. pags. 588 y 589.18 Ibidem. Torno I.pags, 722 y posteriores.19 Ibidem. Torno I. pag. 824.20 Ibidem. Torno II. pag. 150.

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    8. PERUDice Jose Montenegro Baca que en Peru se reconoce la Libertad de

    Sindicalizaci6n. El estado garantiza a los empleadores y trabajadores elderecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorizacion previa) convista a su mejoramiento economico, social y cultural, asi como para 1a defensade sus intereses comunes".

    9. URUGUAYEn este pais se reconoce desde el afio de 1934 la Libertad de Asociacion

    Sindical estipulado en el art. 56, que actualmente es el art. 5722 , segun eljurisconsulto Hector-Hugo Barbagelata

    10. VENEZUELAAcerca de la Ley del Trabajo de 1936, Rafael J . Alfonso Guzman nos

    dice nos dice que representa un notable esfuerzo tecnico realizado con lacooperaci6n Intemacional del Trabajo, se inspira en la Ley Federal delTrabajo de la Republica Mexicana de 1931 y en el C6digo del Trabajo de laRepublica de Chile; hace el primer reconocimiento expreso de los Derechosde Asociacion, Contrato Coleetivo y Huelga23.

    C. ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS EN MEXICOEs en la Constitucion Mexicana de 1857, donde en realidad surgen

    disposiciones de tipo social que pueden considerarse como el reconocimientoa la proteccion de los trabajadores, es a partir de esta fecha cuando se puede21 Mariano Tissembaum, et. al. Op. Cit. Torno TI.pag. 384.22 Ibidem. pag. 414.23 Ibidem. pag. 535.

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    hablar can propiedad de los derechos de los trabajadores en su art. 4 sefialaba:Todo hombre es libre de abrazar la profesion, industria 0 trabajo que leacomode siendo util y honesto, y para aprovecharse de su producto. Ni uno niotro, se 10 podra impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque losderechos de tercero, 0 por resoluci6n gubernativa dictada en los terminos quemarque la Ley cuando ofendan a los de la sociedad.

    EI art. 50- establecia: Nadie puede ser obligado a prestar sefVIClOSpersonales sin la justa retribuci6n y sin su pleno consentimiento. La Ley nopuede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la perdida 0 elirrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, deeducaci6n 0 de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en el queel hombre pacte su proscripcion 0 destierro. A su vez el art. 9 establecia anadie se le puede coartar el derecho de asociarse 0 de reunirse pacificamentecon cualquier objeto licito, pero solamente los ciudadanos de la Republicapueden hacerlo para tomar parte en los asuntos politicos del pais. Ningunareunion annada tiene derecho de deliberar. Se puede afinnar que en el art. 9antes transcrito de la Constituci6n del 57, se encuentra el pilar del actualAsociacion Profesional'",

    Los antecedentes mas importantes de los principales movimientos dehuelga La Huelga de los Cantores Ministeriales el 4 de julio de 1582, laHuelga de los Tejedores de Tlalpan en los afios de 1877 0 1878 segun diversosautores, la Huelga de Cananea en 1906 y los sucesos de Rio Blanco en 1907.

    24 Leonardo Graham Fdz, Los Sindicatos en Mexico. Editorial "Atlamiliztli". Mexico. 1969. pags. 34 y 35.

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    En 1912 se funda La Casa del Obrero Mundial cuyo programa inicialfue netamente sindicalista procurando la agrupacion de los trabajadores ensindicatos y asociaciones profesionales'",

    25 Leonardo Graham Fdz. Op. Cit. pag. 44.

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    D. ANTECEDENTES HISTOruCOS EN MEXICO DE LACLAuSULA DE EXCLUSION

    La clausula de exclusi6n ocurrio en Mexico por vez primera con elcontrato colectivo de trabajo que se hizo con la compafiia de Luz y FuerzaMotriz S.A. y el senor Jose Ortiz Petricioli miembro de la confederacionregional obrera mexicana en el afio de 191626 ,

    El antecedente documentado de la clausula de exclusi6n se encuentra,con la firma del contrato colectivo de trabajo con la Convenci6n Textil en elafio de 1927 como 10 menciona Mario de la Cueva yen el art. 12, se estipulabaque todo trabajador que desee ingresar a una fabrica debe solicitarlo por si 0por medio del representante del sindicato de la misma fabrica,

    Esta solicitud sera resuelta de comun acuerdo entre el empresario 0 sudelegado y el delegado del sindicato respectivo. Si el trabajador es admitidoprovisionalmente para ser considerado como trabajador de planta, llenara losrequisitos de examen medico y trabajo de ensayo por treinta dias, despues deeste, presentara a la administraci6n el comprobante de que se ha asociado conel sindicato correspondiente, no pudiendo ser admitido en el trabajo si nopresenta este comprobante para cuya obtencion se Ie concederan ocho dias deplazo contados desde aquel en que terrnin6 satisfactoriamente los treinta diasde trabajo de ensayo. Terminado este plazo, si el trabajador no presenta elcomprobante, quedara separado de la negociacion sin responsabilidad algunapara la empresa ni derecho a reclamaci6n posterior.

    2(; Mario de la Cueva. Op. Cit. pag. 372.

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    Admitido el trabajador con todos los requisitos, S1 en perjuicio delsindicato de la fabric a, violase el contrato por el cual presta sus servicios,dandose de baja en el sindicato, sera esta agrupacion la que ejercitara por estaviolaci6n del contrato la acci6n que corresponda sin intervencion illresponsabilidad por parte del empresariot.

    27 Mario de la Cueva. Op. Cit. pags, 372 y posteriores.

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    II. MARCO CONCEPTUAL

    Para poder definir el concepto de clausula de exclusion, deben primerorevisarse el significado de las diferentes partes que 10 configuran.

    A. CONCEPTO DE CLAuSULASegun el Diccionario Porrua de la Lengua Espanola clausula es "cada

    una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento, etcetera. Conjuntode palabras que forman sentido cabal y complete?".

    Rafael de Pilla, en su Diccionario de Derecho menciona que la clausula"en ellenguaje juridico, significa carla una de las disposiciones de que constalll1 contrato, tratado 0 testamento=". Para objeto de este estudio, esta es laacepcion que nos interesa.

    Pedro Flores en su Diccionario de Terminos Juridicos define la clausulacomo "cada lll1ade las partes, numerales articulos de que consta un contrato,28 Diccionario Porrua de la Lengua Espanola. 3a Ediclon. Porrua, Mexico. 1997. pag. 177.29 Rafael de Pina, Diccionario de Derecho. 6a Edicion, POI'Illa.Mexico. 1977. pag. 135.

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    convenio 0 cualquier otro documento publico 0 privado, entendiendose que lasclausulas forman un todo integral para efeetos interpretativos. Para Escriche:Disposicion - particular de un tratado, edicto, convencion, testamento ycualquier otro acto 0 instrumento publico 0 privado. Y agrega: Toda clausulaes obligatoria con tal de que no sea imposible de ejecutar, ni contraria a lasleyes 0 buenas costumbres, ni opuesta directamente a 1 0 sustancial de laconvenci6n 0 del acto?".

    B. CONCEPTO DE EXCLUSIONEn el Diccionario Porrua, excluir es "echar a una persona 0 cosa fuera

    del lugar que ocupaba. Descartar, rechazar 0 negar la posibilidad de algunacosa. Eliminar, exceptuar especialmente't".

    Para de Pina, exclusion significa "separacion, Expulsion. N egacion deuna posibilidad?".

    C. CONCEPTO DE SEPARACIONEn el Diccionario Porma, separacion es "accion y efecto de separar 0

    separarse. Interrupcion de la vida conyugal por confonnidad de las partes 0por faIlo judicial sin quedarse extinguido el vinculo matrimonial?".

    De Pina establece que separar es "destituir de un empleo 0 cargo al que

    30 Pedro Flores Polo, Dtccionario de Terminos Juridicos. Torno I. I" Ed, Editorial Cultural Cusco, Peni, 1980.~ags, 281-282.IDiccionario Porrua de fa Lengua Espanola. Op. Cit. pag. 315.32 Rafael de Pina, Op. Cit. pag, 570,BDiccionario Porrua. Op. CU. pag. 696.

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    1 . ,,34o sltve .

    Mientras que Pedro Flores sefiala separacion como "alejamiento,Exclusion. Apartamiento. Division. Destitucion, Terminacion de un contratosocial respecto de uno de los socios, quien se aleja de 1a sociedad.Remocion,,35.

    D. CONCEPTO DE ADMISIONAdmision, segun el Diccionario Porrua es la "accion de admitir,

    aceptacion, Recepcion'r". Y admitir es: Recibir 0 dar entrada; aceptar, recibirvoluntariamente 1 0 que se da, ofrece 0 encarga. Conceder, consentir, tolerar,,37.Para Pedro Flores Polo, admitir es "aceptar'r".

    De 10 anterior se concluye que clausula de exclusion es cada una de lasdisposiciones incluidas en el contrato colectivo de trabajo para aceptar 0separar a una persona de su empleo.E. CLAuSULA DE EXCLUSION

    Se presentan diferentes definiciones que sobre la clausula de exclusionhan vertido los mas importantes doctrinarios.

    Mario de la Cueva define la clausula de exclusion en dos vertientes;clausula de exclusi6n de ingreso y clausula de exclusion por separaci6n. I. La34 Rafael de Pina. Op. Cit. pag. 342.35 Pedro Flores Polo. Op. Cit. Torno II. pag. 496.36Diccionario Porrua. Op. Cit. pag. 12.31 Ibidem.38 Pedro Flores Polo. Op. Cit. pag. 104.

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    clausula de exclusion de ingreso es una estipulacion del contrato colectivo, porvirtud de la cual se obliga al empresario a no admitir como trabajadores en suempresa, sino a quienes esten sindicados. 2. La clausula de exclusion porseparacion es la facultad de pedir y obtener del patron, la separacion deltrabajo de los miembros de las asociaciones profesionales que renuncien 0sean expulsados del sindicato ".

    Para J. Jesus Castorena, la clausula de exclusion consiste: 1 El deberdel patron de tener a su servicio trabajadores pertenecientes al sindicato. 2 Eldeber del propio patr6n de despedir al trabajador que deje de pertenecer alsindicato. 3 El deber del patron de solieitar del sindicato el personal querequiera para cubrir las vacantes temporales 0 definitivas, 0 los puestos denueva creacion, 0 bien boletinarlos. 4 El deber del sindicato de proporcionar alpatron el personal solicitado dentro del plazo preestablecido. La divide en susdos aspectos, el de admision obligacion de ocupar las vacantes 0 los puestosde nueva creacion con personal sindicalizado, y el de exclusion, obligacion dedespedir a quien deje de ser miembro del sindicato'".

    Baltasar Cavazos Flores encuentra que estell mal denominadas laclausulas de exclusion de ingrcso y de exclusion por separacion, pues en laprimera se da una contradiccion, ya que si es de exclusion necesariamentetiene que ser "hacia fuera" y si es de inclusion debe ser "hacia adentro". Porello, opta por denominarla simplemente clausula de admision 0 de Ingreso. Enel caso de la clausula Hamada de exclusi6n por separacion, encuentra una

    39 Mario de la Cueva. Op. Cit. pag. 370.40 Jesus Castorena. Manual de Derecho Obrero. 5 Ed. Ed. Castorena. Mexico, 1971. pag. 258.

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    redundancia, ya que si es de exclusion tiene que ser por separacion por 10 queprefiere Hamada clausula de exclusion",

    Francisco Cordova Romero define las clausulas de exclusion de 1asiguiente manera: "La clausula de ingreso 0 de contrataci6n exclusiva, esaquella por virtud de 1acual e1 patron se obliga con el sindicato a proporcionartrabajo solo a los miembros de la organizacion sindical, y a cubrir las vacantesy puestos de nueva creaci6n con personal sindicalizado. La clausula deexclusion por separaci6n 0 simplemente de exclusion, es aquella por virtud de1a eua1 el patron se obliga a separar de 1aempresa a1 trabajador que renuncia alsindicato 0 sea expulsado de la organizacion sindical?".

    Para el Dr. Borrell Navarro, las clausulas de exclusion 0 deexclusividad, consiste en la obligacion que asume el patron de admitir en laempresa exclusivamente a trabajadores que sean miembros del sindicatocontratante, e1 que debera oportunamente proponerlos y proporcionarlos a1patron. La clausula de exclusion par separacion, consiste en 1a obligacionasumida par el patron en el contrato colectivo, de separar del trabajo asolieitud del sindicato, a los trabajadores que renuncien a la agrupacionsindical, titular del contrato colectivo de trabajo 0 sean expulsados de dichosindicato 43.

    41 Baltasar Cavazos Flores. Las 500 Preguntas Mas Usuales Sobre Temas Laborales. Trillas, Mexico. 1988.pag. 161.42 F ra nc is co C o rd ov a Rome ro . Derecho Procesal del Trabajo. Cardenas Editor y Distribuidor. Mexico. 1986.~ag. 125.3 Migu el Bo rr el Navarro. Analisis Practice y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. Ed. C is ta ,Mexico. sa. pag. 416.

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    Para Armando Porras y Lopez, la clausula de ingreso 0 de contratacionexc1usiva es aqueUa en virtud de la eual el empresario se obliga a dar trabajosolo a los miembros de una organizacion sindical determinada con la quecelebra el contrato. A la segunda clausula dice que se Ie denomina deexclusion, en atencion a los efectos inmediatos que son excluir, separar delsindicato y del trabajo, como mera conseeuencia, a aquellos trabajadores quehan sido sancionados por la organizacion sindieal, a bien porque se hayanseparado voluntariamente del sindicato 44.

    El Lie. Leonardo Graham Fernandez define las clausulas de exclusioncomo aquel pacto que se incluye en los contratos eoleetivos de trabajo, pormedio del cual el sindieato tiene derecho de cubrir con sus integrantes lasvaeantes 0 puestos de nueva creaci6n, dentro de la empresa, menciona que nodebe entenderse como obligatoria, respecto a su inclusion en el contrato,puesto que se requiere el previa acuerdo de las partes para su estipulaci6n: esdecir potestativa de las partes. Pero si se acuerda su inclusion en el contrato,entonces si es absolutamente obligatoria para las partes, quienes deben decump1irla en sus terminos 45. En cuanto a 1a clausula de exclusion porseparacion Graham se 1imita a eitar 1a ley "la clausula por virtud de 1a eual elpatrono se obligue a no admitir como trabajadores sino a quienes estensindicalizados es licita en los contratos colectivos de trabajo"?".

    44 Armando Lopez Porras. Derecho Mexicano del Trabajo. 4 Ed. Ed. Porrua, Mexico 1978. pag.174.45 Leonardo Graham Fernandez. Los Sindicatos en Mexico. Ed. Atlamieliztli. Mexico. 1969. pag. 78.4 o Ibidem.

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    F. CONCEPTO DE LIBERTADSegun el diccionario Porrua de la Lengua Espanola libertad es:

    "facultad natural del hombre de obrar de una manera 0 de otra, y de no obrar.Estado 0 condici6n de ser libre. Del que no esta preso. Falta de sujeci6n y desubordinaci6n. Licencia u osada familiaridad. Desembarazo. Franqueza.Facilidad. Soltura.,,47

    De Pina define la libertad de la siguiente manera: "facultad que debereconocerse al hombre, dada su natura1eza racional, para detenninar suconducta sin mas limitaciones que las sefialadas por la moral y e1 derecho. EIser humane nace libre y, por 10tanto, su derecho de vivir libre no es el regalode alguna autoridad sino una consecuencia logica de su propia natura1eza.,,48

    Para Flores Polo libertad es: "poder de obrar segun la propiadeterminacion, y, en consecuencia, ausencia de regIa prohibitiva 0 restrictivade una actividad determinada. En el Derecho Politico, constituye elfimdamento de la organizacion del Estado y la idea rectora y primera en losEstados de Derecho. En los gobiemos tiranicos, totalitarios, y dictatoriales, nohay respeto par la libertad; al contrario, se Ie desconoce y atropella en funci6nde los intereses del Estado. ,,49

    Para entender el concepto de libertad se tiene que partir de la base deque el hombre es libre, la libertad no es una concesion, es una cualidadintrinseca del ser humano y 10 que las demas personas detenninan son loslimites de su libertad"

    47 Diccionario Porrua de la Lengua Espanola. Op. Cit. Pag. 43848 Rafael de Pina. Op. Cit. pag. 266.49 Pedro Flores Polo. Op. Cit. Pag. 14750 Nestor de Buen L. Derecho del Trabajo Torno II. Porrua 3A Edicion. Mexico 1979. pag. 528.

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    El derecho de sindicalizaci6n es un derecho colectivo de clase y junto ael puede aceptarse un derecho de afiliacion sindical individual, pero siempresuperditado a1interes colectivo. 51

    El Articulo 123 fracc. XVI del apartado A de la Constituci6n Politica delos Estados Unidos Mexicanos sefiala "tanto los obreros como los empresariostendran derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos interesesformando sindicatos asociaciones profesionales, etc. Por la redaccion de esteArticulo se Ie da un sentido individua1ista a la Ley, sin embargo, 1a natura1ezamisma del sindicato, su origen, el desarrollo de los sindicatos a traves de 1ahistoria y los fines que tiene en 1a lucha de clases llevan siempre a concluirque el sindicalismo solo puede entenderse como un derecho colectivo.

    Los argumentos para establecer que 1a libertad sindical es un derechocolectivo se desarrollan en base a: Razones que atienden a su naturaleza; paraconstituir un sindicato se necesitan veinte trabajadores 0 tres patrones 10 cualsignifica que es imposib1e juridicamente, ejercer individualmente, el derecho aconstituir sindicatos.Y

    Razones que atienden a su origen: Los sindicatos nacen en Inglaterra yde su nombre "Trade-Union" dan la idea del con junto, la uni6n es 1a fuerzapara equilibrar el poder del trabajador con el del empresario.j"

    Razones que atienden a su desarrollo hist6rico: el sindicalismo es lll1producto de hombres-masa, que pierde su individualidad para integrar un entecolectivo social. 54

    Razones que atienden a los fines del sindicalismo dentro de su contextode la lucha de c1ases: El sindicalismo, es un derecho social, su finalidad es

    51 Ibidem. pag. 535S2 Ibidem. pag. 53553 Ibidem. pags. 535 y 536.54 Ibidem. pag. 537.

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    clasista, solo los hombres que pertenecen a una clase y mientras seanmiembros de ella encajan en sus disposiciones; en este contexto 1aindividualidad es secundaria se convierte en un ser sustituible par otrosemejante, se convierte en un numero y un voto para la decisi6n mayoritaria,su voluntad solo es valida para integrar la voluntad colectiva."

    La libertad sindical 0 el derecho de sindicalizacion es un derechoc1asista colectivo pero para ingresar a un sindicato es necesaria una conductaindividual, una decision que implica el ejercicio de un derecho subjetivo socialque es 1aafiliacion sindical. ,,56

    55 Jbidem. pag. 537.56 Ibidem. pag. 537.

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    , ,III. ASPECTO FILOSOFICO DE LAS CLAUSULAS DEEXCLUSION

    El notable lurisconsulto Don Mario de la Cueva hace grandesaportaciones filosoficas sobre la clausula de exclusion y menciona que el sigloXIX es la lucha por la vida de 1aasociacion profesiona1. La lucha fue contra elEstado y los empresarios. AI principio lucharon los trabajadores contra las1eyes del Estado, para pedir su supresi6n y 10 lograron al conseguir 1a libertadde coalicion, de huelga y de asociacion profesional. Los empresarios al notener un medio legal para sostener la lucha contra los intentos de organizacionde los trabajadores, revivieron los viejos sistemas del regimen corporativo, alnegarse a reconocer las asociaciones profesionales y a tratar con ellas, ni aemplear a los obreros sindicados en sus fabricas,

    A finales del siglo XIX, el objetivo comun de todas las huelgas era quese reconocieran las asociaciones profesionales. Sin embargo, los empresariospreferian contratar a los trabajadores libres. Para responder a esta politica, elEstado instituyo la clausula de exclusion de ingreso para obligar a los patronesa contratar trabajadores sindicados, Constituidas las uniones de trabajadores,los empresarios trataron de destruirlas ofreciendo a los obreros ventajas a

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    cambio de la baja en la asociaci6n profesional. La clausula de exclusion porseparaci6n es la respuesta a esta segunda actitud, para evitar la disgregacionde las asociaciones.

    Las clausulas de exclusi6n son hoy en dia una garantia de lasasociaciones profesionales de obreros. "La solidaridad entre las c1ases socialesno existe; y es un hecho que en todos los paises, y particulannente en Mexico,se han esforzado los empresarios por destruir 0 minar las fuerzas de lasuniones obreras; asi que, las clausulas de exclusion son una defensa frente alaactitud de los patronos'f". La finalidad de las clausulas de exclusion no hasido bien entendida. Como en. las relaciones obrero patronales no siempreimpera la buena fe, los trabajadores necesitan un medio legal para defender asus uniones de la mala fe de los patrones.

    Las clausulas de exclusion se crearon para defender a la asociaci6nprofesional contra maniobras patronales; es un derecho que se otorga a laasociaci6n profesional frente al empresario para conservar la existencia de losgrupos obreros. Si no estuviera presente el deseo de los empresarios dedestruir a las asociaciones profesionales, nadie reclamaria la aplicacion de lasclausulas.

    Se dice frecuentemente que las clausulas de exclusion son unprocedimiento para obligar a los trabajadores a sindicalizarse: sin embargo,Mario de la Cueva afirma que es falsa la afirmacion, a t ser otra su finalidad."La asociaci6n profesional naci6 como una necesidad y 10 cs todavia; la union

    57 Mario de la Cueva. Op. Cit. pag. 376.

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    de los trabajadores es una garantia de progreso. Es, por tanto legitima lapretensi6n de la asociaci6n profesional para que todos los obreros ingresen aella; pero no los obliga 1a asociacion profesional; las clausulas de exclusi6ndefienden al grupo contra el patrono y, en todo caso, eontra los patronescoludidos can el empresario; su finalidad no es obligar a nadie, sino impedirque se disgregue el grupo par maniobras ocultas y dolosas"s8.

    Mario de la Cueva argumenta que es falso que las clausulas deexclusi6n sean un procedimiento de dictadura sindical al dejar a los obreros amerced de los grupos ya que, "del mal usa que se haga de estas clausulas nadapuede concluirse para su legitimidad; el argumento ataea el abuso pero no elusa correcto'f".

    Pese a los grandes y nobles pensamientos de Mario de la Cueva, Nestorde Buen, citando al Lie. Mario Flores Pavon acerca de la clausula, seiiala queal principia, "los integrantes del Partido Comunista de Mexico y laConfederaci6n Sindieal Unitaria de Mexico (C.S.U.M.) se opusieron a laclausula, considerandola como una anna de dos filos para la clase obrera, enrealidad temian que la misma se aplieara no a los traidores y patronales sino alos militantes que mas se distinguieran par su actitud combativa en contra delos empresarios y par su lucha contra la corrupcion del movimiento obrero.Solo la aceptaron a la larga, imponiendole tantos requisitos que,practicamente, solo significaban una aceptacion te6rica de dicha clausula"?",

    58 Mario de la Cueva. Op. Cit. pag. 377.59 Ibidem.&;,Nestor de Buen, Derecho del Trabajo. 3 Ed. Porrua, Mexico. 1979. pags 538-539.

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    Nestor de Buen sostiene en su libro de Derecho del Trabajo, que enrealidad el problema deriva del riesgo que supone la clausula de exclusionrente al mal uso de ella, los sindicatos que la utilizan 1 0 hacen nonnalmenteen defensa de un interes patronal. En este sentido la clausula resulta odiosa yantisocial. Y por ella ellegislador de 1970 la rodeo de garantias para evitar sumal US061.

    Es cierto que en los principios de la lucha por el libre ejercicio de 1aasociaci6n profesional, las clausulas de exclusion fueron un anna eficaz paraque los sindicatos lograran una estabilidad y cobraran fuerza contra losempresarios, la verdad sea dicha estos se han convertido en un objeto paradestruir los genuinos intereses de los trabajadores haciendo practicasvergonzosas que llevan al trabajador por miedo a someterse a los intereses desus lideres, que solo buscan sacar lIDprovecho personal muchas veces ligado ala politica pero no considerada esta como lID esfuerzo conjunto por aplicar unideal, sino inspirada en intereses econ6micos. La mayoria de los tratadistasopinan 10 mismo y aunque el Lic. de la Cueva, intente con su fundamentoseparar la actuacion personal a la doctrina, el sentir de frustraci6n y de traiciondel pueblo rnexicano por la mala aplicacion de estas clausulas no deja de tenersu peso historico.

    61 Nestor de Buen. Op. Cit. pags. 545-546.

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    IV. PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LACONSTITUCION DE LA OIT

    La Organizacion Internacional del Trabajo sustenta ciertos principiosconstitucionales y convencionales que deben ser motivo de consideraci6n yreflexion. Jose Manuel Lastra nos dice que en el preambulo de la Constituci6nse encuentra la frase "libertad sindical" y en el apartado b) del numeral 1 de laDeclaraci6n de Filadelfia queda manifestado que la libertad de opinion y deasociacion es esencial para el progreso constante'".

    No existe una definicion expresa de los terminos libertad de asociaciona de libertad sindical en el texto constitucional, porque para interpretar estosprincipios la OIT ha expedido diversos convenios al respecto. Los conveniosvigentes sabre libertad sindical se encuentran a partir del 000 de 1921. ElConvenio numero 11 sobre el derecho de asociacion, el Convenio numero 84sabre el derecho de asociaci6n en los territorios no metropolitanos en 1947, elconvenio numero 87 sobre la libertad sindical y la proteccion del derecho de

    6 2 J o s e Manuel Lastra Lastra, La fiber/ad individual y colectiva del trabajo I,En Pugna con la Constitucion?Boletin Mexicano del Derecho Comparado,http://www.juridicas.unam.mxJpublicairev/indice.htm?r=boletin&n=l06

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    http://www.juridicas.unam.mxjpublicairev/indice.htm?r=boletin&n=l06http://www.juridicas.unam.mxjpublicairev/indice.htm?r=boletin&n=l06
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    sindicalizacion en 1948 y el convemo mimero 98 sobre el derecho desindicaci6n y de negociaci6n colectiva en 1949.

    La libertad sindical esta referida en el parrafo 2 del preambulo de laconstitucion can la calificaci6n de principio. Sin el respeto a esta libertad, sinla existencia de una autentica libertad sindical no es posible conseguir laconsagracion de los derechos econ6micos y sociales. Este pnncipio esfundamental para alcanzar los objetivos dec1arados en el preambulo. La noobservancia de ellos declara la Constituci6n constituye "una amenaza para lapaz y armonias universalesv'". Cabe agregar que el articulo 427 (Secci6n II dela parte Xlll), del Tratado de paz de Versalles titulado Principios Generales,afirmaba la existencia de metodos para la reglamentacion de las condicionesde trabajo que todas las comunidades industriales deberian esforzarse enaplicar. Entre ellos se individualiza el derecho de asociaci6n para todos losfines que no sean contrarios a las leyes, tanto para los obreros como para lospatrones.

    La referencia en el preambulo a1 principio de 1a libertad sindicalproviene de una propuesta de 1a Delegacion Belga en la Comision deLegislaci6n Internacional del Trabajo, de 1a Conferencia de la paz dirigida acambiar la expresion libertad de asociaci6n que se encontraba en e1 proyectobritanico que sirvio de base ala discusion'",

    En los afios siguientes a su creaci6n y 1uego de 1a adopci6n del convenionumero once en 1921, que se limitaba a reconocer la igualdad de tratamiento

    63Jose Manuel Lastra Lastra, La libertad individual y colectiva del trabajo ... Op. Cit.64 Ibidem.

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    en materia de libertad sindical de los trabajadores de la agricultura, la OITtrat6 de Uegar a una reglamentaci6n convencional de la libertad en cuanto alfondo. Realizo una amplia encuesta sobre la situaci6n de la libertad sindical enel mundo, y en 1927 intento proceder a la redaccion de un Convenio, pero lainiciativa fracaso65.

    EI respeto del pnncipio de la libertad sindical, tal como resulta delPreambulo y de la Declaracion de Filadelfia ha sido considerado, como unaobligacion mas irnpuesta constitucionalmente a los Estados miembros, y nocomo lID principio merarnente dirigido a orientar la acci6n de la OlT. Hay queconsiderar que la OlT es una organizaci6n permanente, por 10 que losconceptos requieren de una interpretaci6n evolutiva que permite adaptarnos aun mundo en constante cambio, de forma tal que asegure la permanencia de laorganizacion y que sus principios y nonnas puedan aplicarse sin violar sutexto en una interpretacion evolutiva y flexible'".

    Algunos de los Principios de Libertad Sindical que mas se handestacado en los convenios intemacionales son:

    a) Derecho de constituir organizaciones sindicales. E110significa: que lostrabajadores y empleadores pueden crearlas sin distinci6n de mngunaclase, sin autorizaci6n previa y ser organizaciones de su eleccion.b) Derecho de afiliarse a esas organizaciones.c) Garantias al derecho de libertad sindical:1. La abstenci6n de las autoridad publicas.

    2. Facultad de elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos.

    65 Jose Manuel Lastra Lastra, La libertad individual y colectiva del trabajo ... Op. Cit.66 Ibidem.

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    3. Elegir libremente a sus representantes.4, Organizar su gestion y actividad.5. Fonnular su programa de accion,6. No estar sujetos a disolucion 0 suspension por via administrativa.7. Constituir federaciones y confederaciones.8. Constituir organizaciones internacionales 0 afiliarse a ellas.9. Proteger a los rniembros de lll1 sindicato contra cualqui erprejuicio en raz6n de su afiliacion sindical 0 de sus actividades.

    10. Impedir toda ingerencia de organizaciones extrafias y,11. La instauracion de medidas para promover y desarrollar Iaorganizaci6n colectiva.

    1. CLAuSULAS SINDICALESLas clausulas de admision y de exclusion tuvieron un bello y noble

    origen, pero desde hacer varios aiios se han convertido en una de las "basesdel totalitarismo sindical y del totalitarismo estatal" quienes mas atentancontra la libertad sindical son las asociaciones profesionales al ejercercoaccion sobre los trabajadores a fin de inducirlos a la afiliacion y aceptar sudisciplina bajo la amenaza de la pena de perder el empleo'".

    Las clausulas pueden ser de: exclusion de ingreso 0 taller cerrado(closet shop), en la cual el patron se compromete a no admitir en su empresa atrabajadores que no estan afiliados a la asociaci6n que ha estipulado elconvenio; y clausulas de taller sindical (union shop) 0 de mantenimiento demiembros sindicales (maintenance of membership), mediante de las cuales se

    67 Jose Manuel Lastra Lastra, La libertad individual y colectiva del trabajo ... Op. Cit

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    otorga un plazo a los obreros para afiliarse al sindicato y se les imponecontinuar en el mismo hasta que dure el empleo'",

    Mediante estas clausulas se retoma a la situacion que existio en elUltimo periodo de las corporaciones y que la Ley de Chapelier se propusoeliminar el trabajador para poder ejercer su profesion, debe afiliarse a undetenninado sindicato y pennanecer en el mismo, pagando puntualmente lascontribuciones y aceptando la disciplina. "Estas clausulas no solo chocancontra la libertad de agremiacion, sino que tambien afectan el derecho altrabajo, puesto que supreditan la libertad de trabajar al hecho de la afiliacionsindical y la permanencia en el sindicato'f",

    En el derecho norteamericano del trabajo no existe el derecho a seradmitido en un sindicato, la clausula de exclusion de ingreso, es decir, el tallercerrado (closet shop) tambien fue prohibida por la Ley Taft Hartley. En 1985un tribunal norte americano .determino por cinco votos frente a cuatro que eracorrecta la conclusion de que un sindicato no podria prohibir a un miembrosuyo que 10 abandone 70.

    2. DERECHOS DE PREFERENCIALa palabra preferencia deriva del latin preaferens-entis, participio activo

    de praeferre, preferir. En algunas de sus acepciones, segun el Diccionario dela Academia, significa primacia, ventaja que se otorga a una persona 0 cosasobre otra, eleccion, inclinaci6n favorable 0predilecciou".68 Patricia Kurczyn y Maria CannenMacias Vazquez. Libertad Sindical: Clausula de Exclusion. UNAM.; Mexico. 2002. pag. 52,6\ 1 Jose Manuel Lastra Lastra, La libertad individual y colectiva del trabajo ... Op. Cit.70 Jbidem.71 Jose Manuel Lastra Lastra Op. Cit.

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    El derecho de preferencia, se otorga a una persona por disposicion de laley para hacer efectivos ciertos derechos 0 con el fin de Sll elegibilidad paraser titular de un derecho en relacion con otras personas que pudieran tenerexpectativas sobre el mismo72.

    En la exposicion de motivos de la Ley vigente, se lee que:"El derecho mexicano reconoce la legitimidad de la clausula de admision envirtud de la eual se obliga al patrono a no aceptar sino a trabajadoresmiembros del sindicato titular 0 administrador del contrato colectivo 0 delcontrato ley. Pero cuando esta clausula no existe, no obstante que en principiose reconoce la facultad del empresario de seleccionar su personal, se leimpone la obligacion de preferir en igualdad de circunstancias a lostrabajadores mexicanos, a quienes le haya servido satisfactoriamente pormayor tiempo y a los sindicalizados respecto de quienes nolo esten?".

    Para Nestor de Buen, los derechos de preferencia y de antiguedad son"los instrumentos juridicos de 1adesigualdad't'".

    72 Ibidem.73 Ibidem.74 Ibidem.

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    v. MARCO LEGAL DE LAS CLAuSULAS DE EXCLUSION

    Las clausulas de exclusion, se encuentran previstas en la Ley Federaldel Trabajo, en el articulo 395 que ala letra dice:

    "En el contrato colectivo podra establecerse que el patron admitiraexclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicatocontratante. Esta clausula y cualesquiera otras que establezcan privilegios ensu favor, no podran aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formenparte del sindicato y que ya presten sus servicios en 1a empresa 0establecimiento con anterioridad a 1a fecha en que el sindicato solicite lacelebraci6n 0 revision del contrato colectivo y 1a inclusion en 61de 1a clausulade exclusion.

    Podra tambien establecerse que el 'patron separara del trabajo a losmiembros que renuncien 0 sean expulsados del sindicato contratante".

    En el primer parrafo de este articulo, 1a Ley establece la validez de laclausula de exclusion de ingreso en una ernpresa sobre quienes no sean

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    miembros del sindieato titular del contrato eoleetivo, obliga a los patrones acontratar, en las llamadas plazas 0 puestos sindiealizados, a trabajadores quepertenezcan al sindieato contratante, 10 eual de alguna manera viene a coartarla libertad de contratacion del patron, quedando sujeto a que el sindicato leproporcione el personal que requiera cuando se genere una vacante en unpuesto de trabajo.

    AI respeeto existen variantes en cuanto a la aplicacion de esta clausulade admision, de acuerdo a 1 0 que pacten las partes del contrato coleetivo detrabajo, toda vez que en algunos casos, al transcurrir cierto tiempo, sielsindieato no proporciona al patron el personal que requiera para cubrir unaplaza vacante, podra el patron libremente eontratar ese personal, pero con laobligaci6n de que una vez que ingresen a trabajar, se afilie al sindicato;tambien suele pactarse que el personal proporeionado por el sindicato alpatron que ocupa una plaza vacante, quede sujeto a eiertos requisitos que hande observarse, como la circunstaneia de que el trabajador este bajo un periodode prueba, que no sean familiares de otros trabajadores de la misma empresa,que no rebasen cierta edad, que tengan cierta capacitaci6n, etc. Sin embargoaim y euando el patron y el sindicato pacten ciertas modalidades para elingreso de los trabajadores, la capacidad 0 posibilidad de contratacion porparte del patron, se ve mennada par la existencia de la clausula de exclusion.Aunque como es pactada par empresario y sindicato, estamos en presencia deun acuerdo de partes.

    En el primer parrafo del art. 395 de la Ley Federal del Trabajo, seconsigna una excepci6n a la aplieaei6n de la clausula de exclusion, la eual serefiere a que no podra aplicarse a aquellos empleados que ya estuviesen

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    trabajando con anterioridad a la fecha en que el sindicato y el patron pacteninc1uir en el contrato colectivo de trabajo celebrado 0 que celebren, 1a clausulade admision.

    En m opinion esta disposicion es acertada, toda vez que, de 1 0contrario, equivaldria imponerse a 1a voluntad del trabajador que no quisierasujetarse a esas clausulas, por virtud de que el ya estaba prestando el servieiocon anterioridad al pacto que celebren el patron y el sindicato para incluir lasclausulas de admision 0 de exclusion.

    En cuanto a 1 ultimo parrafo del eitado articulo 395, el cual establece laobligacion del patron de separar del trabajo a los miembros que renuncien 0sean expulsados del sindicato eontratante, al respeeto eabe sefialar que se tratade dos hipotesis legales; la primera de elIas se refiere en cuanto a la renunciaal sindicato, que requiere la manifestaci6n expresa de algunos de susmiembros, en el sentido de que ya no desea pertenecer al sindicato pormotivos personales, de inconfonnidad 0 de otra indole; la segunda hipotesisque se refiere a la expulsion del miembro 0 asociado a 1 sindicato debesujetarse esa expulsion a 10 previsto en el articulo 371 Fraccion VII de la LeyFederal del Trabajo, que a 1aletra diee:Los estatutos del sindicato contendran:

    I. Denominaci6n que le distinga de los demas;II. Domicilio;III.Objeto;IV. Duracion. Faltando esta disposicion se entendera constituido e1s:indicatopor tiempo indeterminado:V. Condiciones de admision de miembros;

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    VI. Obligaciones de derechos de los asociadas;VII. Motivos y procedimientos de expulsion y correCClOnesdisciplinarias. En los casos de expulsion se observaran las nonnassiguientes:a) La asamblea de trabajadores se reunira para el solo efecto deconocer 1aexpulsion.b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, elprocedimiento de expulsion se llevara a cabo ante la asamblea de lasecci6n correspondiente, pero el acuerdo de expulsion debera sometersea la decision de los trabajadores de cada una de las secciones queintegren el sindicato,c) El trabajador afectado sera oido en defensa, de conforrnidad con lasdisposiciones contenidas en los estatutos.d) La asamblea conocera de las pruebas que sirvan de base a laprocedimiento y de las que ofrezca el afectado.e) Los trabajadores no podran hacerse representar ni emitir su votopor escrito.f) La expulsion debenl ser aprobada por mayoria de las dos terceraspartes del total de los miembros del sindicato.g) La expulsi6n s6lo podra decretarse pOI los casos expresamenteconsignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamenteaplicables al caso;VIII. Forma de convocar a asamblea, epoca de ce1ebraci6n de las.ordinarias y quorum requerido para sesionar. En el caso de que ladirectiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en losestatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres pOTciento deltotal de los miembros del sindicato 0 de la secci6n, por 10 menos,

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    podran solicitar de 1a directiva que convoque a 1a asamblea, y si no 10haee dentro de un termino de diez dias, podran los solicitantes hacer laconvocatoria, en euyo caso, para que la asamblea pueda sesionar yadoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partesdel total de los miembros del sindieato 0 de la seccion,Las resoluciones deberan adoptarse par el cincuenta y uno par cientodel total de los miembros del sindicato 0 de la seccion, par 10 menos;IX. Proeedimiento para la eleccion de la directiva y numero de susmiembros;X. Peri ado de duracion de la directiva;XI. Normas para la admini straci on, adquisicion y disposicion de losbienes, patrimonio del sindicato;XII. Forma de pago y monto de las euotas sindicales;XIII. Epoca de presentacion de cuentas;XIV. Nonnas para la liquidaci6n del patrimonio sindical; yXV. Las demas nonnas que apruebe 1a asamblea.El Articulo 413 de 1aLey Federal del Trabajo estipula 10 siguiente:

    En el contrato ley podran establecerse las clausulas a que se refiere e1Articulo 395. Su aplicaci6n correspondera al sindicato administrador delcontrato ley en cada empresa.

    A. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA Y APLICACIONSon tres los presupuestos logico juridico para que se de vida a la

    clausula de exclusion; necesariamente debe de existir una relacion laboral,pero de caracter eoleetivo, esto es, un nexo 0 vinculo entre un patron 0 variospatrones y un sindicato 0 varios sindicatos que regulan la relacion laboral de

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    los agremiados al sindicato, mediante un contrato colectivo de trabajo 0mediante un contrato ley.

    1. PATRONDe acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su Articulo 10, refiere quepatron, es la persona fisica 0moral que utiliza los servicios de uno 0 de variostrabajadores.

    Destacando que obviamente los nombres comerciales no tienenpersonalidad juridica sino que el titular de los mismos necesariamente tieneque ser una persona fisica 0una persona juridica 0moral.

    2. SINDICATODe confonnidad con el Articulo 356 de la Ley Federal del Trabajo,

    sindicato es la asociaci6n de trabajadores 0 patrones constituida para elestudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

    Aunque esta disposicion legal se refiere tambien a los sindicatos depatrones, 10 cierto es que el estudio que nos ocupa es de los sindicatos detrabajadores y para ello, considero importante resaltar algunos sobre lasasociaciones profesionales en Mexico.

    3. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 0 CONTRATO LEYLa ley laboral vigente contempla la posibilidad de que la clausula de

    exclusion quede incluida en cualesquiera de estos dos documentos, para eseefecto me pennito precisar ambos conceptos de acuerdo a nuestra legislacionvigente.

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    El Articulo 386 de la Ley Federal del Trabajo dice:Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno 0 vanossindicatos de trabajadores y uno 0 varios patrones, 0 uno 0 varios sindicatos depatrones, con el objeto de establecer las condiciones segun las cuales debeprestarse el trabajo en una 0mas empresas 0establecimientos.

    El Articulo 404 de la Ley Federal del Trabajo dice:Contrato ley es el convenio celebrado entre lIDO 0 varios sindicatos detrabajadores y varios patrones, 0 uno 0 varios sindicatos de patrones can elobjeto de establecer las condiciones segun las cuales debe de prestarse eltrabajo en una rama detenninada de la industria, y dec1arado obligatorio enuna 0 varias entidades federativas, en una 0 varias zonas econ6micas queabarquen una 0 mas de dichas entidades, 0 en todo el territorio nacional.Tomando en cuenta los elementos 0 presupuestos necesarios para la existenciade la clausula de exclusion, de los mismos se desprende que debe de haber unconsentimiento entre sindicato y patron para incluir en los contratos colectivoso contrato ley esa clausula, sin embargo todo sindicato procura pactar esaclausula en virtud de que, como ya se preciso representa para el sindicato suexistencia y pennanencia dentro de una empresa.

    Cabe seiialar que en ninguna de nuestras constituciones federales, haexistido precepto legal alguno que autorice 0 prohiba la inclusion de laclausula exclusion en los contratos colectivos de trabajo 0 en los contratos ley,de tal manera que es la Ley Federal del Trabajo, la que a partir del afio 1931establece y regula la posibilidad de incluir esta clausula en los documentoscontractuales mencionados, siempre y cuando asi 1 0 pacten de comun acuerdopatron y sindicato.

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    Para la aplicacion de la clausula de exclusion par separacion serequieren tres presupuestos fundamentales:

    1. Que el trabajador pertenezca al sindicato titular del contratocolectivo de trabajo 0 administrador del contrato ley.

    2. Que la clausula de exclusion se haya convenido establecerla por elpatron y el sindicato en el contrato colectivo de trabajo 0 en elcontrato ley, esto es, que se encuentre pactada en cualesquiera deestos dos documentos contractuales; y

    3. Que el trabajador sindicalizado se coloque en cualesquiera de lasdos hip6tesis legales, que renuncie al sindicato 0 que sea expulsadodel seno del sindicato par alguna de las causas expresamenteestablecidas en los estatutos de 1aasociaci6n sindical.

    B. LAS CLAuSULAS DE EXCLUSION Y EL PERSONALDOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES AUTONOMAS PORLEY Y PUBLICAS.

    En 1a Ley Federal del Trabajo actual, en el capitulo XVII relativo a1trabajo en las universidades e instituciones de educacion superior autonomaspor ley, se establece en el Articulo 353-Q la disposici6n siguiente:

    En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadoresacademicos no se extenderan a los trabajadores administrativos, ni a lainversa, salvo que asi se convenga expresamente.

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    En ningun caso estos contratos podran establecer para el personalacademico la admisi6n exclusiva 0 la separacion por expulsion a que se refiereel Articulo 395.

    La citada disposicion legal, prohibe incluir en los contratos colectivosde trabajo que celebren las universidades con su personal academico, 1aclausula de admision y la clausula de exclusion, de tal manera, que lostrabajadores no academicos de las universidades, los llamados trabajadoresadministrativos, si pueden pactar con las universidades el incorporar en loscontratos co1ectivos de trabajo que suscriban, las clausulas de admisi6n y deexclusion.

    En la redaccion de 1a disposicion legal antes citada se advierte un error,ya que si bien es cierto, se prohibe establecer en los contratos colectivos, 1aclausula de admision exclusiva, en cuanto a 1a clausula de exclusion,unicamente se refiere a la separaci6n del trabajador por expulsion, smembargo, no refiere ala renuncia que haga el trabajador al sindicato.

    El Articulo 395 de la Ley Federal del Trabajo, establece dos hipotesisen las cuales es aplicable la clausula de exclusion, la primera de ellas cuandoel trabajador renuncie al sindicato al que pertenece y, la segunda de ellas,cuando el trabajador es expulsado del sindicato; el articulo 353-Q de nuestroestatuto 1aboral vigente en su segundo parrafo, solo habla de la prohibicion deestablecer en el contrato colectivo de trabajo la clausula de exclusion 0separacion, por expulsion, omitiendo prohibir expresamente incluir la clausulade exclusion en los contratos colectivos de trabajo, cuando e1 trabajadorrenuncie a 1 sindicato al que pertenece.

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    Realizando una interpretacion exegetica, considero que el Legisladortuvo la intencion de que no se estableciera la clausula de exclusion en loscontratos colectivos de trabajo que tienen celebrados las Universidades con lostrabajadores academicos, que no quiso dejar a salvo la hipotesis relativa a laaplicacion de la clausula de exclusion cuando el trabajador academicorenuncia a su sindicato, sin embargo por omision, unicarnente refiere a lahipotesis prevista en el Articulo 395 de la Ley Laboral vigente, relativaa laaplicacion de la citada clausula cuando es expulsado del sindieato eltrabajador academico,

    C. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN RELACrON CON LACLAuSULA DE EXCLUSION

    La Suprema Corte de Justicia de la naci6n a traves de los alios hasentado eriterios diversos con relacion a la clausula de exclusi6n, que hanservido como marcos de refereneia para sustentar bases legales acerca de lapostura de la Corte respecto al controvertido tema de las clausulas deexclusion.

    'cLAuSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS PARA LAAPLICACrON DE LA. Para que la aplicacion de la clausula de exclusioncuando exista los eontratos colectivos, se conceptue legal, debe Ilenar losrequisitos de la fracc. VII del art. 246 de la LFT, de tal suerte que, para que lasorgamzaciones obreras operen correcta y legalmente en sus relacionesendosindicales, es indispensable que los motivos y procedirnientos de laexpulsion del trabajador esten previstos en sus respeetivos estatutos y que lapropia expulsion sea aprobada por las dos terceras partes de sus miembros",

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    s a . Epoca, Torno LXVI, pag, 1299, A.D. 7701140. Dean Delgadillo, Alfredo.Torno LXXVII, pag. 1104, A.D. 1067/43. Garcia, Prisciliano.Torno LXXVIII, pag. 2944, A.D. 4193/42. Chinas, Alfredo.Torno Cll, pag. 1232, A.D. 6351/47. Corona Diaz, Julian y Coags.Torno CXVI, pag. 509, A.D. 8585/47. Lineas Urbanas de Camiones RojasS.A.Pagina 35 del Apendice de Jurisprudencia 1917-1975 del Semanario Judicialde la Federacion, 4a Sala.

    En esta jurisprudencia la Corte haee mencion del requisito indispensablepara que opere la expulsion de un trabajador, que los motivos yprocedimientos de expulsion del trabajador esten previstos en los estatutos delsindicato y que la expulsion sea aprobada par las dos terceras partes de susmiembros.

    "cLAuSULA DE EXCLUSION, SUS REQUISITOS. Para que puedaconsiderarse que la clausula de exclusion fue legalmente aplicada a untrabajador expulsado del sindicato, es precisa la concurrencia de los siguienteshechos: que los rnotivos y procedimientos de expulsion esten previstos en losestatutos de la organizacion, que se pruebe que ocurri6 uno de esos motivos yque se siguio el procedimiento estatutario para la expulsion, que esta fueaprobada par las dos terceras partes de los miembros del sindicato (debiendoconstar en el documento respectivo los nombres de cada uno de los asistentesa la asamblea, el sentido en que voto y su firma) que la clausula esteestipulada en el contrato colectivo y que se comunique al patron en formaautentica el acuerdo de expulsion". A.2546/55/2a Rebeca Perez Torres.Fallado eI8 de abril de 1957.

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    En esta tesis se estipulan los requisitos legales para que un trabajadorsea expulsado de un sindicato: que los rnotivos y procedimientos de expulsionesten previstos en los estatutos de la organizacion, que se pruebe que ocurriouno de esos motivos, que se siguio el procedinriento estatutario, que fueaprobado par las dos terceras partes debiendo constar en el documentorespectivo los nombres de cada uno de los asistentes su voto y firma, que laclausula este estipulada en el contrato colectivo y que se comunique al patronde la expulsion.

    "cLAuSULA DE EXCLUSION. APLICACl6N INDEBIDA DE LASPRUEBAS PARA DESTITUIR LA CONFESlON FleTA DEL SINDlCATO.Si un trabajador par considerar injustificado su despido, demanda diversasprestaciones al patron y al sindicato manifestando que en forma ilegal le fueaplicada la clausula de exclusion y la empresa acepto que habia despedido altrabajador por habersele aplicado la clausula de exclusion por parte delsindicato titular del contrato colectivo, allanandose a reinstalarlo can el salarioque la propia empresa indica, y a t sindicato se le tuvo por contestada lademanda en sentido afinnativo, salvo prueba en contrario, las unicas pruebasque se deben tomar en cuenta son aquellas que tengan par objeto destruir loshechos de la demanda, es decir, comprobar su inexactitud, pues de otro modoequivaldrla tanto como a hacer prosperar excepciones a defensas no opuestasen los terminos de 1aLey; de tal manera que la unica prueba en contrario seriala relativa a que se llenaron los requisitos de forma para aplicarle al trabajadorla clausula de exclusion, pero can tal probanza no se destruye la circunstanciaalegada par el mencionado trabajador en e1 sentido de no haber dado causapara la aplicacion de dicha clausula, ya que una cosa es que se llenen talesrequisitos y otra los hechos que motivaron 1a aplicacion de la clausula en

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    mencion, y de aceptar que par haberse llenado los requisitos de forma setengan por probados los hechos generadores de la sancion, en contra de lapresuncion creada a favor del actor, equivale tanto como a dejarle en estado deindefension para rebatir los hechos 0 causas que se le atribuyan, no dandoleoportunidad de preparar sus pruebas 0 de impugnar las de su contrario, pues 10que se protege respecto a la confesion de la demandada salvo prueba encontrario, es el estado de indefension en el que puede colocarse al trabajador".A.D. 5043/67. Sindicato Nacional de la Industria de Empleados yTrabajadores de Industria de Telecomunicaciones, S.A. de C.Y. 20 de febrerode 1969. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Maria Cristina Sahnoran deTamayo.Semanario Judicial de la Federaci6n. T' Epoca. Volumen 2. 5a Parte. febrerode 1969. Cuarta Sala. pag, 19.

    En esta jurisprudencia se asienta que cuando un trabajador demanda quele fue aplicada la clausula de exclusion en forum ilegal, las unicas pruebas quese deben tomar en cuenta son las que tengan par objeto destruir los hechos dela demanda, pero esta probanza no destruye las circunstancias que alega eltrabajador de no haber dado causa para la aplicacion de la misma ya que unacosa es que se llenen los requisitos y otra que se tengan por probados loshechos.

    "cLAuSULA DE EXCLUSION, CO.rv1PROBACrON DE LACORRECTA APLICACION DE LA. Como el art. 246, frace. VII de la LFT,dispone que los trabajadores sindicalizados solo podran ser expulsados delsindicato con la aprobacion de las dos terceras partes de sus miembros, esinconcurso que para que Ia expulsion resulte legal, debe probarse en el juicio

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    respectivo que votaron por la expulsion del trabajador el numero proporcionalI

    de socios indicado, 10 que solo puede comprobarse mediante el ata de laasamblea que decreta la expulsi6n en la cual debe hacerse constar quienesfueron los asistentes ala asamblea respectiva y a la firma de los mismos".

    5a Epoca, Torno CXXX, pag. 684. A.D.3551/55. Sebastian MartinezGarcia. Con 5 votos.

    6a Epoca, Quinta Parte: Vol. vII, pag, 18. A.D. 2390/55. Sindicato deTrabajadores en General de la Fabrica de Cementos Veracruz, S.A.Unanimidad de 4 votos.Vol. XII, pag. 87. A.D. 448/56. Agustin Renteria. Unanimidad de 4 votos.Vol. LX, pag, 20. A.D. 7981160. Dolores Alonso Ortiz. Unanimidad de 4votos.Apendice de la Jurisprudencia de 1917 a 1945 del Semanario Judicial de laFederaci6n. Quinta Parte. Cuarta Sala. pag. 34.

    Como estas tesis de la Suprema Corte se refieren a la ley anterior,cuando habla del art. 246 frace. VII, debe entenderse en la ley actual que serefiere al art. 371 fracc. VII.

    En esta jurisprudencia, se mencionan que la expulsion de tU1 trabajador delsindicato se debe hacer con la aprobacion de las dos terceras partes de losrniembros y que solo se puede probar con el acta de la asamblea que decreta laexpulsion con la constancia y la firma de los asistentes,

    "SUSPENSION INDEFINIDA DEL TRABAJADOR COMOCORRECCrON DISCIPLINARIA SINDICAL, EQUIVALE A LAAPLICACION DE LA CLAuSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION.

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    Si la correcci6n disciplinaria es impuesta por el sindicato por tiempoindefinido esto equivale a la aplicaci6n de la clausula de exclusion porseparacion sin base legal ni estatutaria por 1 0 que se incurre enresponsabilidad. "Amparo directo 1993/81, Union de Estribadores Maritimes y Terrestres. 10 denoviembre de 1982. 5 votos. Tesis Jurisprudencia Informe 1983, Cuarta Sala.p.15.

    la Corte menciona en esta tesis que la correccion disciplinariaimpuesta por tiempo indefinido equivale a la aplicacion de la clausula deexclusion por separacion sin base legal.

    "EJECUTORIA. EXPULSION DE LOS TRABAJADORES. AeTASDE LAS ASA.Iv1BLEASSINDICALES. Para que sea valida la expulsion serequiere que la votaci6n que la apruebe sea directa y que el acta de laasamblea respectiva contenga los nombres de los miembros del sindicato quevoten en pro de la expulsion (D-5260/58, Sindicato de Trabajadores de laIndustria Azucarera Similares 24 de junio de 1959).

    Aqui la corte establece las bases para que sea valida la expulsion de untrabajador; votacion directa y que se asienten en el acta los nombres de losmiembros del sindicato que la aprobaron.

    "EJECUTORIA. CLAuSULA DE EXCLUSION NECESIDAD DEPRESENTAR EL CONTRATO COLECTIVO, LOS ESTATUTOS DELSINDICATO Y ACTAS. Para justificar el sindicato codemandado su defensade aplicacion de la clausula de exclusion, debe presentar el contrato 1 0 faculte

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    para pedir al patron e1 despido de los trabajadores excluidos del sindicato;ademas de presentar los estatutos del sindicato donde estan previstos loshechos motivados para la expulsion y .el sistema de justicia intema delsindicato asi como e1acta de la asamblea, Para que el juzgador pueda precisarsi fue bien ap1icada la clausula de exclusion de expulsion; si no presenta elcontrato colectivo y los estatutos, esto basta para estimar que no justifico suexcepcion aun cuando los acuerdos hayan sido tornados por mayoria.

    Amparo directo laboral 596/969, 20 de mayo de 1971. Infonne 1971tercera Parte. Tribunal Colegiado del Segundo distrito. pag. 142.

    En esta ejecutoria se estipula que para pedir al patron que excluya a untrabajador debe presentar: el contrato co1ectivo de trabajo donde se estipula laclausula de exclusion, los estatutos sindicaies donde esten previstos loshechos que motivan la expulsion y el acta de la asamblea.

    EJECUTORIA. CLAuSULA DE EXCLUSION. LA ASNvrnLEASINDICAL TIENE Lllv1ITADA SU SOBERANiA POR LA LEY Y LOSESTATUTOS DEL SINDICATO. Para expu1sar legalmente a lostrabajadores miembros del sindicato, no basta el acuerdo mayoritario de laasamblea, son que es necesario que los acuerdos de la asamblea reunan losrequisitos de forma y fondo que exige la ley y los estatutos, porque tambien laasamblea sindical tiene su limite de soberania en la ley y estatutos los cualesdebe respetar porque son las garantias de los derechos individuales de lostrabaj adores.Directo laboral 596/969, Dominga Palacios. 20 de mayo de 1971.Infonne 1971, Tercera Parte. Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

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    En esta ejecutoria se limita la soberania de la asamblea sindical par 1aley y los estatutos, ya que las garantias individuales estan por eneima de ellas.

    EJECUTORIA. CLAuSULA DE EXCLUSION. APLICACION DELA. AI patrono solo compete en el caso de aplicacion de la clausula deexclusion cerciorarse: a) de la autenticidad del oficio en el que se Ie comunicaIa aplicacion de la clausula de exclusion; b) que en el contrato respectivo estaconsignada dicha clausula; c) que los trabajadores excluidos pertenecen alsindicato que aplica la respectiva clausula y una vez que esto se acredite, e1patrono, sin responsabilidad esta obligado a cumplir con el acuerdo respectivo,sin que pueda pretender intervenir en los procedimientos que el sindicato hayaseguido para la aplicacion de dicha clausula, ya que esto s610puede interesar alos trabajadores.Quinta Epoca. Torno LXV, p.3257, Apendice 1917-1985, Quinta Parte CuartaSala, p. 34..

    Para aplicar la clausula de exclusion, asienta esta ejecutoria que: debe elpatron cerciorarse de: la autenticidad del oficio que le comunica la aplicacionde dicha clausula, que este consignada en el contrato colectivo y que lostrabajadores despedidos esten afiliados al sindicato que aplica la clausula deexclusion.

    CLAuSULA DE EXCLUSION. EL SINDICATO TITULAR DELCONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO NO NECESITA CUlv1PLIRCON LOS REQUISITOS DE LA EXPULSION TRATANDOSE DEL CASOEN QUE LOS TRABAJADORES DEJAN DE PERTENCER AL MISMO. Siunos trabajadores manifiestan en autos separarse voluntariamente del sindicato

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    contratante para ingresar a otro diverso, y con este motivo la organizacionobrera solicita a la empresa la separacion de dichos trabajadores, en estascondiciones, el sindicato, para solicitar la separaci6n, no necesita cumplir conlos requisitos establecidos para los casos de expulsion.Septima Epoca. Quinta Parte, Vo1.50, p.13. A.D. 5130172. Apendice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, pagina 38.

    Esta ejecutoria manifiesta que los requisitos de expulsion de lIDtrabajador no tienen que cumplirse par el sindicato en el caso de que lostrabajadores se separen voluntariamente del sindicato para ingresar a otro.

    CLAuSULA DE EXCLUSION, APLICACrON DE LA YCONSECUENCIAS JURiDICAS. Como tal situacion se equipara a undespido injustificado, la consecuencia juridica es declarar la nulidad de laaplicacion de dicha clausula y, por ende, que se condene a la empresa a lareinstalaci6n demandada par el trabajador y al sindicato a cubrir, por conceptode dafios y perjuicios, los salarios caidos reclamados.Amparo directo 193/80, Sindicato de Trabajadores de Singer Mexicana, 26 deabril de 1982. Infonne 1982, Tercera Parte, Primer Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo Primer Circuito, pagina 142.

    En esta ejecutoria se estipula que cuando la clausula de exclusi6n seequipare a lID despido injustificad, debe declararse la nulidad de la aplicacionde dicha clausula y condenar a la empresa a reinstalar y a 1 sindicato a cubrirlos dafios y prejuicios, asi como tambien los salarios caidos.

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    CLAuSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION,PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA LA APLICACION DE LA.TERMINO. La accion de un sindicato para aplicar 1a clausula de exclusionpor separacion prescribe en un mes, que es el termino que concede a lospatrones para despedir a os trabajadores el art. 5170 de la LFT, y el momentoen que debe comenzar a correr la prescripcion, si se trata de que el patronsepare del trabajo a los miembros que renuncien al sindicato se computa apartir del dia siguiente al en que el sindicato tenga conocimiento de larenuncia,Amparo directo 1739/80, 5 de enero de 1981. 5 votos. Infonne 1981, CuartaSala, pagina 184.

    Aqui se establece la prescripcion de 1a acci6n de un sindicato paraaplicar 1a clausula de exclusion por separacion: un mes que empieza a contara partir del dia siguiente en que el sindicato tenga conocimiento de larenuncia.

    PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA VACANTE 0 UN PUESTODE NUEVA CREACION. LA SOLIClTUD DEBE PRESENTARSEUNICAMENTE ANTE EL SINDICATO CUANDO EXISTA CONTRATOCOLECTIVO QUE CONTENGA LA CLAuSULA DE EXCLUSION paRADMISION Y, CUANDO NO, ANTE EL PATRON. El articulo 154 de laLey Federal del Trabajo establece la obligacion patronal de dar preferencia alos trabajadores mexicanos respecto de quienes no 10 sean; a los que hayanprestado ala empresa servicios satisfactoriamente por mayor tiempo; a los queno teniendo otra fuente de ingresos tengan familia a su cargo y a lossindicalizados respecto de quienes no 10 esten. Esta obligacion no existe para

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    el patron cuando haya celebrado un contrato colectivo en el que se incluya laclausula de exclusion par admision, ya que el propio patron ha perdido lalibertad para designar a su personal y es el sindicato respectivo el que tienederecho de proponer a las personas que debe contratar el patron. Por tanto, sien tal hipotesis, el derecho de seleccionar a los candidatos para ocupar unavacante dentro de las empresas se ha transferido a los sindicatos, es logicoconsiderar que la obligacion de aplicar las reglas de preferencia corresponde alos patrones cuando no tengan celebrado contrato colectivo de trabajo 0 esteno contenga la clausula de admision, y al sindicato cuando se registra talcircunstancia, 10 que implica que, en el primer caso, la solicitud para ocuparuna vacante 0 un puesto de nueva creacion debe presentarse unicamente anteel patron y, en el segundo caso, s6lo ante el sindicato.Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de laFederaci6n y su Gaceta Torno: XII, Julio de 2000 Tesis: 2a./J. 58/2000Pag in a : 8 7 Materia: Laboral Jurisprudencia.

    En esta tesis se marca que las reglas de preferencia para oeupar unavacante de la que hace referencia el art. 154 de la Ley Federal del Trabajo, seatribuye al patr6n en el caso de que no haya contrato colectivo que establezcala clausula de exclusi6n par admision, cuando existe este, sera atribuible alsindicato.

    CLAuSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION. LOSARTICULOS 395 Y 413 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUEAUTORIZAN, RESPECTIV AMENTE, SD INCORPORACION EN LOSCONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y EN LOS CONTRATOS-LEY, SON VIOLATORIOS DE LOS ARTICULOS 50., 90. Y 123,

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    APARTADO A, FRACCION XVI, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.Los articulos sefialados de la Ley Federal del Trabajo que autorizan que en loscontratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley se incorpore la clausulade exclusion por separacion, 1 0 que permite que el patron, sin responsabilidad,remueva de su trabajo a la persona que le indique el sindicato que tenga laadministracion del contrato, por haber renunciado al mismo, transgreden 10dispuesto en el articulo 50. de la Constituci6n Politica de los Estados UnidosMexicanos, en cuanto que este 5 ' 0 1 0 autoriza que puede privarse a una personade su trabajo licito por resolucion judicial, cuando se afecten derechos detercero, 0 por resolucion gubemativa, dictada en los terminos que sefiale laley, cuando se ofendan derechos de la sociedad, supuestos diversos a laprivaci6n del trabajo par aplicacion de la clausula de exclusion por separaci6n.Ademas, tambien infringen los articulos 90. y 123, apartado A, fraccion XVI,de la propia Carta Magna, de conformidad con los criterios establecidos par elPlena de la Suprema Corte de lusticia de la Nacion en las tesis dejurisprudencia P./J. 28/95 Y P./J. 43/99, de rubros: " cAMARAs DEC01v1ERCIO E INDUSTRIA, AFILIACION OBLIGATORIA. ELARTicULO 50. DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLA LA LIBERTADDE ASOCIACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 90.CONSTITUCIONAL." y "SINDICACION lrNICA. LAS LEYES 0ESTATUTOS QUE LA PREvEN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICALCONSAGRADA EN EL ARTICULO 123, APARTADO B, FRACCION X,CONSTITUCIONAL.", pues lodispuesto en los sefialados articulos de la LeyFederal del Trabajo es notoriamente contrario a los principios de libertadsindical y de asociacion, puesto que resulta contradictorio y, por 1 0 mismo,inaceptable juridicarnente, que en la Constitucion Federal se establezcan esasgarantias, conforme a las cuales, segun la interpretacion contenida en las

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    referidas jurisprudencias, la persona tiene la libertad de pertenecer a laasociacion 0 sindicato, 0 bien, de renunciar a ellos y en los mencionadospreceptos de la ley secundaria se preve como consecuencia del ejercicio delderecho a renunciar, la perdida del trabajo. Finahnente, el hecho de que con elejercicio de un derecho consagrado constitucionalmente pueda ser separadodel trabajo de acuerdo con 10 dispuesto en una ley secundaria, que penniteintroducir en las convenciones colectivas aquella figura, resulta censurableconforme a1 principio de supremacia constitucional establecido en el articulo133 de la Ley Fundamental.Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de laFederacion y su Gaceta Torno: XIII, Mayo de 2001 Tesis: 2a. LIXl2001Pagina: 443 Materia: Constitucional, Laboral Tesis aislada.

    Esta tesis estipuIa que cuando en el contrato colectivo de trabajo seestipule 1a clausula de exclusi6n par separacion, que permita al patronremover a una persona de su trabajo por haber renunciado al sindicatotransgrede 10 dispuesto en las garantias individuales 5, 9. 123 apartado A y ala supremacia constitucional conforme e1art.133 de la misma.

    PETROLEOS MEXICANOS. EL DERECHO PREFERENTE DELTRABAJADOR TRANSITORIO DEBE RECLAMARSE EN RAZON DELULTIMO PUESTO VACANTE. Del contenido de la clausula cuarta delContrato Colectivo de Trabajo de Petr6leos Mexicanos, se deriva que paraejercer el derecho de preferencia al otorgamiento de una plaza vacantedefinitiva, debera darse el movimiento escalafonario correspondiente para quese genere la vacante en el ultimo puesto del escalafon, de manera que el actorlaboral por su caracter de transitorio al reclamar el reconocimiento de sus

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    mejores y preferentes derechos, 10 bani respecto del ultimo puesto; de 10contrario, la accion intentada es improcedente. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRllv1ER CIRCllTO.Novena Epoca Instancia: Tribunales Co1egiados de Circuito Fuente:Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta Torno: V, Mayo de 1997Tesis: 1.10.T.75 L Pagina: 654 Materia: Laboral.

    La tesis establece que cuando existe en un contrato co1ectivo 1a clausulade exclusion par admision y exista rula vacante debera darse movimientoescalafonario para que 1avacante se otorgue respecto al Ultimopuesto.

    CLAuSULA DE EXCLUSION, PAGO DE PRESTACIONESACCESORIAS POR INDEBIDA APLICACION DE LA, CUANDO SEDEMANDA AL SINDICATO Y AL PATRON. Para estab1ecer las condenaspar prestaciones accesorias derivadas del ejercicio de la accion principal dereinstalacion, cuando se demanda tanto a la parte patronal como a1 sindicato yla reclamacion se funda en la indebida aplicaci6n de la clausula de exclusion,debe atenderse a que, si bien es cierto que, a modo de daftos y perjuicios, laagrupacion gremial esta obligada al pago de los salarios vencidos, por todo eltiempo que el trabajador pennaneci6 separado de su puesto, igualmente verazresulta que es al patron demandado a quien corresponde el pago del resto delas prestaciones legales, contractua1es, 0 ambas, pues de ninguna manera sedebe considerar que esas prestaciones forman parte de la indemnizaci6n y,ademas, tales beneficios laborales deben pagarse atendiendo al hechoincontrovertible de que 1a relaci6n de trabajo suspendida, debe restaurarse taly como si nunca se hubiera separado a 1 trabajador del empleo desempefiado,por existir una condena de reinstalaci6n. TRIBUNAL COLEGIADO EN

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    MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. Novena EpocaInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de laFederaci6n y su Gaceta Torno: XII, Septiembre de 2000 Tesis: VI.T.31 LPagina: 721 Materia: Laboral Tesis aislada.

    La tesis hace referencia a un trabajador despedido par una indebidaaplicacion de la clausula de exclusion par separacion, los danos y perjuiciospor concepto de salarios vencidos corresponden a la organizaci6n sindical,pero el resto de las prestaciones corresponden al patron ya que la reinstalarseal trabajador se debe hacer como si nunca se hubiera separado del empleo porexistir una condena de reinstalacion,

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    VI LA CONSTlTUCIONALIDAD DE LA CLAuSULA DEEXCLUSION POR ADMISION

    La clausula de exclusion por admision ha sido motivo de grandescontroversias en cuanto a su constitucionalidad.

    A. CONSTITUCIONALIDADLas opiniones mas importantes que se inclinan por la constitucionalidad

    de la clausula de exclusi6n por admision:

    1. En cuanto a la argumentacion de que la clausula de exclusi6n por ingresoproduce un efecto final que limita la libertad negativa de asociacionprofesional de la Cueva argmnenta que nadie puede afinnar que tienederecho a trabajar en una empresa detenninada, 0 sea, nadie puede obligar auna persona, en nuestro derecho positivo, a que le proporcione trabajo 6bien, la negativa de un empresario a proporcionar trabajo no viola losderechos de las personas que reciben la negativa: entre la clausula deexclusion de ingreso y la declaraci6n que hiciera un empresario de no

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    aceptar trabajadores libres no existe diferencia, pues las dos producen losmismos efectos y no cree que a alguien se Ie ocurra que existe una viajuridic a para obligar al empresario a que acepte trabajadores libres 7S.

    2. Para Jesus Castorena, mientras perdure la concepcion individualista de laasociaci6n profesional, como entidad juridica creada par lUl acto juridico, laclausula de exclusi6n par admisi6n es valida; basta el reconocimiento de laasociacion, can los fines que la ley Ie asigna, para que can ello debamostener por admitida par el derecho la realidad de la relaci6n colectiva, y siesta existe, es la clausula de exclusion la que le presta apoyo y fortaleza'".

    3. Baltasar Cavazos Flores afirma que la clausula de exclusion por admisi6nlimita la facultad del empresario para seleccionar libremente a su personal,chocando con ello can la tecnica de seleccion de personal. No argumentaeste autor nada acerca de la constitucionalidad de esta clausula por 1 0 que seinfiere que esta a favor de que es constitucional77 .

    4. Para Jose Davalos,. la clausula de ingreso surge como defensa sindicalcontra las manipulaciones del empresario para utilizar personal nosindicado 0 perteneciente a sindicatos de paja, a efectos de ejercerinfluencia sobre 61 y evitar la batalla sindical para la superacion de lascondiciones de prestaci6n de los servicios. Reconoce 1a constitucionalidadde la clausula de admisi6n aunque dice "prefeririamos que fuerasuprimida't".

    75 Mario de la Cueva. Op. Cit. pag. 384.76 Jose de Jesus Castorena. Op. Cit. pag. 258,nBaltasar Cavazos. Op. Cit. pag, 163.rs J ose Davalos . Constitucion y el Nuevo Derecho del Trabajo. Porrua, Mexico. 1988. pag. 93,

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    5. El Dr. Borrell Navarro, critica la mala redacci6n del articulo 395 de la leyLabora1 pues dispone que "el patron admitira exclusivamente


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