Date post: | 15-Apr-2017 |
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Economy & Finance |
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Maestría en Finanzas Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
INTEGRANTES
KELIBETH GAMEZ BRITOYOSELIN AGUILAR BUELVASGLEIDY NOREÑA GIRALDOJORGE QUINTERO SIPRIANHUGER MARQUEZ GULLOZO
Maestría en Finanzas Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
¿Qué es el impuesto de Industria y Comercio? Es el gravamen establecido sobre las
actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se
desarrollan, según la liquidación privada.
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¿Qué es el impuesto complementario de avisos y tableros?
Es el impuesto que se paga por la instalación de avisos en el espacio público y se declara en conjunto con el de Industria y Comercio a la tarifa del 15% sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio.
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¿Cuáles son las actividades industriales que deben declarar y pagar el impuesto de Industria
y Comercio?
Son las actividades de producción, ex tracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes, y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.
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¿Cuáles son las actividades no sujetas al Impuesto de Industria y Comercio?
No están sujetas al impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde exista un proceso de transformación, por elemental que éste sea.
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¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio?
Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo. Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal.
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
• HECHO IMPONIBLE : Recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro del municipio de Riohacha, de manera permanente o temporal, con establecimientos de comercio o sin ellos.
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
• HECHO GENERADOR: Genera la obligación tributaria la realización o desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicios, financieras aquellas análogas o similares, en forma directa o indirecta en jurisdicción del municipio de Riohacha
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
• SUJETO ACTIVO: Municipio de Riohacha, tiene potestades tributarias de administracion, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo devolución e imposición de sanciones.
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
• SUJETO PASIVO: personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental y Municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden, las unidades administrativas de régimen especial y las demás entidades estatales de cualquier naturaleza , y los demás sujetos pasivos , que realicen el hecho generador de la obligación tributaria consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, en la jurisdicción del municipio de Riohacha
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SUJETO PASIVO (modificado acuerdo 015/2014)
Se deberá hacer retención a todos los sujetos pasivos de este impuesto ,los que realicen actividades, industriales, comerciales, de servicio, financieros a los nuevos contribuyentes de acuerdo al art 54 ley 1430 de 2010 y en general las que sean gravadas que se encuentren en la jurisdicción del municipio de Riohacha.
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TIPOS DE ACTIVIDAD
• Actividad industrial• Actividad comercial• Actividad de servicios• Actividad financiera• Actividades Analogas
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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ELEMENTOS DEL IMPUESTO
PERIODO GRAVABLE: anualSe causa anualmente a partir del inicio de la actividad.• Reglas sobre territorialidad• Reglas especiales sector financiero• Actividad realizadas municipio de Riohacha• Profesiones liberales
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BASES GRAVABLES• Totalidad de lo ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el
respectivo periodo gravable, se descuenta actividades• Exentas• Excluidas o no sujetas• Venta de activos fijos• Subsidios• Exportaciones• Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
Se incluyen rendimientos financieros y comisiones. • Prueba de disminución de la base gravable• Valores deducibles o excluidos
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BASES GRAVABLES• Base gravable en los servicios de publicidad y seguros • Base gravable para el distribuidor de derivados del petróleo y demás
combustible• Base gravable para empresas prestadoras de servicio públicos domiciliarios• Base gravable de las entidades integrantes del sistema general de seguridad
social en salud• Base gravable en empresas de generación eléctrica y para entidades publicas
propietarias de las obras• Base gravable fondos mutuos de inversión• Base gravable en la prestación de servicio de transporte• Base gravable para las entidades que presten servicios financieros bajo la
modalidad de tarjetas de crédito • Base gravable para empresas sin sede en el municipio de Riohacha que
suministren materiales, insumos bienes y mercancías cuyo destinatario no sea el usuario final del proceso de comercialización.
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BASES GRAVABLES• Base gravable en la venta con pacto de retroventa• Base gravable de entrega de mercancía en consignación• Base gravable en la consignación de vehículos• Base gravable en actividades de administración delegada• Base gravable en la actividad de los urbanizadores• Base gravable en la contratación de construcción• Base gravable en la construcción• Base gravable en contratos de interventoría deconstrucción , estudios,
proyectos, diseño y asesoría profesional• Base gravable en la prestación de servicios y consultoría profesional• Base gravable para otros servicios de comunicaciones y esparcimiento
por suscripción• Base gravable -ingresos mínimos presuntos en servicios de telefonía
celular base impositiva para el sector financiero• Base presuntiva mínima para ciertas actividades
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BASES GRAVABLES
• CONCURENCIA DE ATIVIDADES• PRESUNCION DE EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD• SOLIDARIDAD
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Base de retención
• El valor del total del pago siempre y cuando supere 1 salario mínimo mensual legal vigente
• Se hará retención a las personas naturales o jurídicas que realicen actividad gravada en forma permanente u ocasional (art 13 acuerdo 014 que modifico el articulo 488
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TARIFAS
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TARIFAS
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TARIFAS
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• TARIFAS REGIMEN SIMPLIFICADO (art 10 acuerdo 015/2014): los comerciantes y artesanos que sean minoritarios o detallistas que tengan o no establecimiento de comercio y no estén obligados a llevar libros de contabilidad cancelaran de autor retención 2.5 UVT (Bimensual), si opta por la declaración anual deberá aplicar la tarifa del art 122 del acuerdo 015 /2007 que lo grava a una tarifa del 5*1.000 sobre todas las actividades que realice.
TARIFAS
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LIQUIDACION Y PAGO• LIQUIDACION Y COBRO CONTRIBUYENTES
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO• ESTIMULO A CONTRIBUYENTES QUE
EMPLEEN PERSONAS DISCAPACITADAS
DECLARACION• EFECTOS EN LA DECLARACION CUANDO HA
SIDO OBJETO DE RETENCION EN LA FUENTE
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TRATAMIENTOS ESPECIALES
• PROHIBICIONES Y CONDICIONES PARA SUAPLICABILIDAD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
• ANTICIPO AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
SUJETO PASIVOSon las personas naturales, jurídicas o las definidas en el articulo 26 del presente estatuto, que desarrollen una actividad gravable con el impuesto de industria y comercio y coloquen avisos para la publicación o identificación de sus actividades o establecimientos
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IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
MATERIA IMPONIBLEEsta constituida por la colocación de avisos y tableros que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento publico dentro de la jurisdicción del Municipio de Riohacha.
HECO GENERADOR•Esta dada por la efectiva colocación de los avisos y tableros.•Se generara para todos los establecimientos del contribuyente por lo colocación efectiva en alguno de ellos.•Colocación de Avisos y tableros en centros y pasajes comerciales, así como todo aquel que sea visible en vias publicas •Vehículos o cualquier otro medio de transporte.
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IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
BASE GRAVABLESera el total del impuesto de industria y comercio tanto de actividades industriales, comerciales , servicios y financieras.
TARIFA15% ANUAL del impuesto de industria y comercio.
OPORTUNIDAD Y PAGOSe liquidara y cobrara conjuntamente con el impuesto de industria y comercio.
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EXTEMPORANEDAD EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ART. 485
• LUGAR DE PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA DECLARACION ART 486
• TARIFA DE RETENCION Y AUTORRETENCION ART 16 MOD 2014 Y ART 490 2007
• DECLARACION DE RETENCIONES
• EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR O REVISOR FISCAL
• DECLARACION QUE SE ENTIENDEN POR NO PRESETNADAS
• CORRECCION DE LAS DECLARACIONES
• DECLARACION PARA CONTRIBUYENTES CON VARIOS ESTABLECIMIENTOS
• LIQUIDACION OFICIAL
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CALENDARIO TRIBUTARIO
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CALENDARIO TRIBUTARIO
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