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Dº Penal, Guido Sepulveda

Date post: 06-Jul-2018
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  • 8/16/2019 Dº Penal, Guido Sepulveda

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    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE  SEDE TEMUCO  DESARROLLO DE NUESTRO PROGRAMA DERECHO PENAL  AÑO 2010  Prof. Guido Sep!"ed# S$%&'e(

    )I)LIOGRA*IA+ Edu#rdo No"o# Mo%re#!, A!fredo E-&'eerr/, M#rio G#rrido Mo%--, e#%Pierre M#-u A&u#, Vi"i#% )u!!e3ore, E%ri4ue Cur/ Ur(5#,*r#%&i&o Muo( Co%de, E%fri4ue)#&i6#!upo, Lui i37%e( de A5#, *r#%&e&o C#rr#r#, *r#%&e&o A%-o!iei, H#% 8e!(e!, H#%Hei%ri&' e&'e&9. C:di6o Pe%#!. A%-epro/e&-o Nue"o Codi6o Pe%#!.

    “EL DERECHO ES SOLO UNA PARTE DEL SABER HUMANO ... EL ABOGADO QUE SOLO

     SABE DERECHO, NO SABE NI SIQUIERA DERECHO” (EDUARDO COUTURE 

     ETCHEBERRY, 1904-1956, ABOGADO, PROFESOR y ESCRITOR URUGUAYO ) ... 

    LOS MANDAMIENTOS DEL A)OGADO+ 1. ESTUDIA+  El derecho se transformaconstantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado . 2. PIENSA+  Elderecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. ;.  TRA)AA+ La abogacía es una arduafatiga puesta al servicio de las causas justas. . TOLERA+ Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres quesea tolerada la tu"a. ?. TEN PACIENCIA+ En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que sehacen sin su colaboraci$n. @. TEN *E+ Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para laconvivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la pa!, como sustitutivo bondadoso de la justicia. % sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no ha" derecho, ni justicia ni pa!. . OLVIDA+ La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma derencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. &oncluido el combate, olvida tan pronto tuvictoria como tu derrota. 10. AMA TU PRO*ESION+ Trata de considerar la abogacía de tal manera,que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle quese haga abogado.

    PRESENTACIBN DE NUESTRO PROGRAMA 2010. ADVERTENCIA: Lo que viene corresponde al programa del DP I y corresponde a sólouna gua del desarrollo de las ma!erias a !ra!ar duran!e el presen!e a"o# que secomplemen!ar$ por el pro%esor clase a clase de&iendo los alumnos 'a lo menos' revisar 

    la ma!eria de la clase siguien!e en alguno de los !e(!os gua se"alados)

    I PARTE. M#r(o, Ari!

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    1. INTRODUCCION.'

      (.(., )unciones, )inalidad, *bjetivos, )undamentos, &oncepto, +enominaciones del  +erecho enal, +  (.-. &aracteres.  (.. /ases fundamentales en que se asienta el +  01 /ien jur2dico protegido.

      /1 Legalidad o reserva.  &1 3ltima ratio. 4aturale!a subsidiaria del +.  +1 5ntervenci$n m2nima.  (.6. 0ntecedentes hist7ricos.  (.8. )undamentos jur2dicos de la sanci7n penal.  (.9. :elaciones del + con otras ramas del +erecho.  (.. +erecho enal " +erecho rocesal enal.  (.

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      III PARTE. u!io / A6o-o.

    =. EL DELITO F SUS CIRCUNSTANCIAS+ Pree%-#&io%.

      =.1. &ircunstancias modificativas de responsabilidad.  8.-. Brados de ejecuci$n del delito.  8.. articipaci$n delictiva.

      IV PARTE. Sep-ie3re / O&-ure.

    8.8 3nidad " luralidad de delitos.'8.9 &oncurso material de delitos, reiteraci$n delictiva.8. &oncurso ideal de delitos.8.< +elito continuado.8.> +elito habitual.8.(C &oncurso aparente de disposiciones penales DF1 Dcuesti$n de interpretaci$n1.

    >. SANCION PENAL.

      9.(. &oncepto  9.-. &aracteres.  9.. &lasificaci$n de las penas  9.6. +osificaci$n  9.8 0plicaci$n práctica

    ?.  EECUCION DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LI)ERTAD.

      .(. &umplimiento en rgimen de prisi$n@  01 Establecimientos penitenciarios cerrados.  /1 Establecimientos penitenciarios abiertos.

      .-. &umplimiento en rgimen de libertad@01 Le" (

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     INTRODUCCION.

    El + es una RAMA DEL DERECHO, perteneciente al DERECHO P)LICO ",como tal, contiene en general, las funciones, finalidades, objetivos " fundamentos propios deldel +erecho Gblico, que debemos recordar H 

    0hora, específicamente, debemos abordar estos aspectos frente al +, antes de buscar un concepto del mismo. El + ha surgido hist7ricamente " surge ho" en d2a de una realidadsocial en que el individuo vive en comunidad estructurada " organi!ada conforme a normas de principal2sima importancia, alcance " trascendencia que representan valores fundamentalessobre los que descansa la convivencia en comunidad, de distinto contenido " modalidades comose ver? H valiendose de principios impuestos para ser cumplidos por los individuosineAorablemente, inevitablemente, so pena de distintos grados de severidad segGn sea lagravedad del ataque a dichas normas, como Gltimo recurso para restablecer aquella convivenciasocial H+e all2 surgen las funciones, finalidades, objetivos " fundamentos del + H

      La *UNCIBN del + debe encontrarse en la aplicaci$n de las penas, que no siemprehist7ricamente ha respondido a la misma concepci$n Has2, el + tiene una funci7n metaf2sicaconsistente en la reali!aci$n de un ideal de justicia que se manifiesta en el castigo H perotambien tiene, de otro lado, una funci7n social consistente en la prevenci7n del delito justificadaen la protecci7n o tutela de aquellas normas que comprenden valores e intereses reconocidos por el legislador penal, son los bienes jujr2dicos H

      0simismo, la funci7n del + se vincula a la facultad " deber del Estado, a travIs desus 7rganos competentes, de prevenir " reprimir aquellos graves ataques a los valores o intereseselevados al rango de bienes jur2dicos de la ma"or trascendencia en la vida de vida de relaciones,en orden a restablecer la a! Social o. el Jeq!"!#$!% &%'!",  segGn Kario Barrido Kont HEntonces, el + viene a ser como un instrumento de que se vale el Estado para restablecer laconvivencia social cuando las otras ramas del +erecho han sido insuficientes para lograrlo H

      &on todo, se entiende que estos valores fundamentales que necesitan de la protecci7n o tutela penal son mutables o cambiantes en el tiempo " en el espacio H Ladeterminaci7n de estos valores, en el ámbito de la ol2tica &riminal, ha de ser tIcnica " rigurosaH lo que no siempre se cumple Dhechos de menor significaci$n social se tipifican como delito,ver 0rt. 6 &; en tanto que otros permanecen fuera del area penal debiendo estar tipificados,como el enriquecimiento il2cito1 H

      En suma, la *UNCIBN, *INALIDAD F O)ETIVO del + consiste en asegurar " mantener la a! Social a travIs de la tutela severa de los bienes jur2dicos mas importgantdesfrente a ataques de ma"or relevancia, mediante la pena Dv2a tributiva1 o las medidas de seguridadDv2a preventiva1 H

      0 partir de estas eAplicaciones previas podemos buscar " encontrar unCONCEPTO de + que podamos comprender " justificar, " ello, nos eAige mirar hacia lanecesidad de preservar la convivcencia socialH, valores fundamentales que sustentan el

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    equilibrio social " justifican el +H, entidad del ataque a dichos valores H, aplicaci$n de penaH, Gltimo recurso del Estado H.

    0lfredo Etcheberr"@ *Aqe"" +$e e" %$e/!e% $!'% qe '%/+$ee "&%$/& e 'e$% '% "& '"e& e" E&% +$%2!#e % !/+%e ee$/!& ''!%e& y

    e&#"e'e +e& +$ " '%$3e'! e !'2& $ee&. +e e& " +7$! % !&/!'!

    e && e$e'2%& +e$&%"e& qe " "ey !/+%e +e$&% (e" e"!'ee) '%/% '%&e'e'!

    e ee$/!%& 2e'2%& (e" e"!%) 8&omentarios H  Ernst von /eling@ C%% e +$e'e+%& $!'%& +%$ /e!% e "%& '"e& &eee$/!, '%, '/%, y #% q7 '%!'!%e& e#e ":!e &;$!$ +e 8 &omentariosH

      ans Mel!el< *Aqe"" +$e e" %$e/!e% $!'% qe ee$/! "&'$'e$&!'& e " ''! e"!'!3 y "e !/+%e +e& % /e!& e &e:$! 8

    &omentarios H

      El + ha recibido diversas DENOMINACIONES, comen!ando por la masaceptada,  De$e'2% Pe" 8 De$e'2% C$!/!"  que tambien es correcta porque pone en relieveel delito en su manifestaci7n mas grave H De$e'2% S'!%%$!%, de menor aceptaci7n H De$e'2% e De;e& S%'!"  en cuanto privilegia su carácter preventivo H &omentarios H

      En cuanto a sus CARACTERISTICAS, la dogm?tica penal nos refiere que@1 El + )orma parte del +erecho Gblico, " por consiguiente, reGne todos los  caracteres de este +erecho H2 Es un +erecho 4ormativo, porque ordena o prohibe H; Es un ordenamiento regulador eAterno, el pensamiento no delinque H Es subsidiario, porque se aplica cuando los dem?s +erechos son insuficientes  para restablecer el equilibrio o convivencioa social H? Es tutelar porque concede protecci7n penal a los bienes fundamentales o  b?sicos de ma"or trascendencia jur2dico'social H

      ara cumplir sus funciones, finalidades " objetivos, el + se vale de ciertasHERRAMIENTAS, PRINCIPIOS F )ASES EN UE SE ASIENTA EL DP+)ie% JurKdi&o pro-e6ido, Le6#!id#d o reer"#, U!-i3# r#-io ee%di o e-re3# r#-io,I%-er"e%&i:% 3K%i3#.

    A )ie% Jurdi&o pro-e6ido, vale decir, aquellos valores e intereses que son social "  moralmente valiosos para el legislador que requieren por tanto de una protecci7n severa ...  una protecci$n penal, tanto de los intereses individuales como colectivos en una comunidad  organi!ada bajo un rgimen de estado de derecho social " democrático Dver 0rts. (, 6, 8, 9,   &onstituci$n olíticas de la :ep#blica1 ... protecci$n que resulta indispensable para el  equilibrio en la vida de relaciones ... Se habla de pri%&ipio de !ei"id#d en cuanto condiciona

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      " dirige el rol del + a la protecci7n de bienes jur2dicos determinantes para lograr unaecuaci$n equilibrada entre los elementos objetivo " sujetivo del comportamiento conductual

      que permitran determinar la natgurale!a, la dosificaci$n " la formna de la pena que ha"a de  aplicarse al infractor de la norma H

    SEPARATA:/

    El Bien Jurídico 

    José Urquizo Olaechea

    Profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad IncaGarcilaso de la Vega

     

    I. Introducción 

    En la leyenda de Guillermo Tell, se narra que !ermann Gessler, go"ernador aus#r$aco queocu%a"a el #erri#orio sui&o, en una ocasi'n e(%uso su som"rero en el suelo "a)o el #ilo de *l#dorf e hi&o sa"er a la %o"laci'n que #en$an que %res#arle reverencia cada ve& que %asaran an#e +l,%orque el som"rero era lo mismo que si es#uviera el go"ernador en %ersona Tell %recisamen#efue de#enido y cas#igado %or negarse a do"lar la rodilla an#e el s$m"olo del #irano, %ero luegologr' esca%ar y ma#ar al go"ernador, enca"e&ando la re"eli'n de los sui&os con#ra *us#ria-.

    El %rofesor /laus 0o(in u#ili&a el e)em%lo del sombrero de Gessler  %ara recordar que no se%uede e(igir "a)o %ena al ciudadano que no ri"u#e reverencia a algo como el som"rero deGessler o a o#ro s$m"olo cualquiera %ues ello ni sirve a la li"er#ad del individuo en un Es#adoli"eral ni %ara la ca%acidad funcional de un sis#ema social "asado en #ales %rinci%ios1.

    El Derecho %enal no es ins#rumen#o a ser u#ili&ado "a)o ra&ones %ol$#icas, morales, ideol'gicas,cul#urales, econ'micas o de cualquier orden que no sea %recisamen#e aquella vinculada a%reservar la li"er#ad del individuo en su esencia, do#ado de %osi"ilidades den#ro del sis#emasocial y el funcionamien#o del sis#ema mismo como e(%resi'n de %ar#ici%aci'n y reali&aci'n.

    El con#enido que se le asigne o niegue al "ien )ur$dico, #iene la vir#ud de %oner en evidencia la#endencia que se sigue, %rovenga del legislador, del )ue&, del )uris#a, de gru%os sociales, e#c.

    !is#'ricamen#e, es#os rasgos han a%arecido "a)o reg$menes au#ori#arios, %or e)em%lo, cuando sese%aro de la #eor$a del in)us#o al "ien )ur$dico, #al como lo %lan#eo la Escuela de 2iel o en I#aliacon la e(%eriencia del #ecnicismo formalis#a de derivaci'n %osi#ivis#a que sirvi' de "ase a lacodificaci'n fascis#a i#aliana de 3415. 6 Se asis#i' en am"os casos a la marginaci'n del "ien

     )ur$dico de la #eor$a del in)us#o, median#e su u#ili&aci'n reduccionis#a en clave meramen#e

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    in#er%re#a#iva, en el sis#ema %enal i#aliano, o su e(%ulsi'n f7c#ica, en el sis#ema alem7n, a favorde una %ers%ec#iva de violaciones del de"er8.

    !oy en d$a el "ien )ur$dico %enal %redica sus fundamen#os "a)o un Es#ado de Derecho social ydemocr7#ico, que %or su na#urale&a %ermi#e una revisi'n cons#an#e de los "ienes )ur$dicos. Enes#a l$nea la ca#egor$a del "ien )ur$dico %asa a ocu%ar su %ues#o de l$mi#e y garan#$a den#ro delDerecho %enal. No de"e olvidarse que los "ienes )ur$dicos e(%resan condiciones necesarias dereali&aci'n del ser humano, es#o es, valores que la sociedad ha asumido como valiosos %ara su

    sis#ema de convivencia9 vida, honor, in#imidad %ersonal, li"er#ad, e#c. y los %ro#ege %rohi"iendosu afecci'n:.

    Bienes juridicos individuales bienes juridicos colectivos

    ;a convivencia, los %rocesos de %ar#ici%aci'n en un sis#ema social como realidad com%ro"a"le,im%ide que se sos#enga una conce%ci'n %uramen#e individual del "ien )ur$dico y %or cier#o noe(%licar$an sa#isfac#oriamen#e as%ec#os sus#an#ivos de los %rocesos de comunicaci'n de la%ersona con su comunidad y con el sis#ema en su con)un#o. /asos como los deli#os con#ra la fe% El que, en%rovecho %ro%io o de un #ercero, vali+ndose de cualquier ar#ificio, engaAo, as#ucia, ardid u o#raforma fraudulen#a, de)a de %agar en #odo o en %ar#e los #ri"u#os que es#a"le&can las leyes, 6F./on la %recisi'n de la na#urale&a del "ien )ur$dico se evi#ar7 confusiones y una mayor efec#ividadde la ley4.

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    El #ema de los "ienes difusos, o "ienes colec#ivos que %or su con#enido y alcance e(%resan lafuncionali&aci'n del sis#ema, del orden econ'mico, la salud %o se de"e fundar>,dando lugar solamen#e a una variada fenomenolog$a de los a#aque. Ello significa que la %resenciade un a#aque real y efec#ivo de"er7 %residir Por ello, %osiciones como la de !assemer %or la cualen la ela"oraci'n de un conce%#o cr$#ico del "ien )ur$dico de"e considerarse9 renuncia a lain#roducci'n de "ienes )ur$dicos universales como la criminali&aci'n an#ici%ada %resencia de un

    daAo efec#ivo ada%#aci'n de la criminali&aci'n a la #+cnica de la #u#ela una %recisa descri%ci'ndel "ien #u#elado resul#an admisi"les con cier#as ma#i&aciones31.

    No se %uede olvidar que la %ro#ecci'n de los "ienes colec#ivos cons#i#uye s'lo en %rinci%io, unaa%aren#e con#radicci'n con el sis#ema ha"i#ual de selecci'n de los "ienes )ur$dicos %enales, ya

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    que la %ro#ecci'n del medio am"ien#e, de la seguridad del #ra"a)ador, e#c., re%resen#a, endefini#iva, la sanci'n de conduc#as que son funcionales al %ro%io sis#ema de %roducci'n 638.

    En resumen, los "ienes )ur$dicos son "ienes vi#ales, fundamen#ales %ara la e(is#encia en com en cuan#o nada #ienen de esencial%ara el individuo, el en#ramado social, los %rocesos de %ar#ici%aci'n y del funcionamien#o delsis#ema social.

    "unciones 

    El conce%#o de "ien )ur$dico cum%le funciones dogm7#icas que quedan de#erminadas %or lanorma %enal. ;a norma %enal manda#os y %rohi"icionesF dar7 sen#ido a lo %ro#egido y ladirecci'n de los mismos. ;a #ransgresi'n de la norma se e(%lica como afecci'n o %ues#a en%eligro del "ien )ur$dico.

     El da#o de "ien )ur$dico no es a"s#rac#o sino %reciso y diferenciado, as$ el Derecho %enal no hade %ro#eger el valor vida en cuan#o #al valor, sino la vida concre#a de los ciudadanos. Porsu%ues#o que es#as vidas norma %enal que recoge #odos los elemen#os u#ili&ados %or el legisladoren la de#erminaci'n del in)us#o, dar7 sen#ido al "ien )ur$dico reales no cons#i#uyen "ienes

     )ur$dicos en cuan#o meros da#os "iol'gicos, sino %or su valor funcional %ara sus #i#ulares y %ara lasociedad3:.

     ;a. El "ien )ur$dico no es un da#o cualquiera sino uno sus#ancial unido al %rinci%io de legalidad ycomo seAala el ar#$culo IV del T$#ulo Preliminar del /'digo Penal se requiere siem%re la lesión o#uesta en #eli$ro de bienes jurídicos tutelados #or la le. 

    El "ien )ur$dico cum%le una funci'n ordenadora o sis#em7#ica al )erarqui&ar las infracciones%ar#iculares con#enidas en la %ar#e es%ecial 3=. Nues#ro /'digo Penal clasifica las diferen#esinfracciones %ar#iendo de los deli#os con#ra la vida el cuer%o y la salud, el honor, la familia, lali"er#ad, el %a#rimonio, la confian&a y "uena fe en los negocios, e#c. ;a sis#em7#ica u#ili&ada %orel legislador nacional indica el %redominio de la #endencia li"eral de nues#ro /'digo Penal queconcuerda con lo %revis#o en la /ons#i#uci'n al referirse a la %ersona humana como fin su%remode la sociedad.

    El conce%#o de "ien )ur$dico como gu$a de in#er%re#aci'n >en %ala"ras de San#iago Mir> descu"rir7el 7m"i#o de %ro#ecci'n o el fundamen#o del in)us#o. Por e)em%lo, en el deli#o de lesiones, de"ede#erminarse si se afec#a la salud o la in#egridad f$sica de la %ersona. ;a in#ervenci'n quir

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    como #al, sino, es#a"lecer si el %a#rimonio fue sus#ra$do con fines de lucro o %ro#ecci'n. En +s#e%enal esnecesario valorarla desde el "ien )ur$dico %ro#egido %or la norma de que se #ra#e-5  .

    /omo ha quedado es#a"lecido, la funci'n de sis#ema#i&aci'n como la de in#er%re#aci'n#eleol'gicaF no resul#an en lo a"solu#o reAidas al sen#ido fundamen#ador del "ien )ur$dico, %or elcon#rario, evidencian el al#o rendimien#o dogm7#ico y ma#erial de la ca#egor$a.

    II. %once#ciones sobre el bien jurídico

    a& El contrato social 

    ;a sociedad #iene su origen en un con#ra#o, %ac#o o convenio, e(%l$ci#o o #7ci#o, al cual %res#a suconsen#imien#o cada individuo, a"andonando as$ el es#ado de na#urale&a y %oniendo en marchaun r+gimen de go"ierno some#ido a leyes, de )us#icia adminis#rada con im%arcialidad y de

    moralidad c$vica ese es el sen#ido usual que se a%lica al #+rmino con#ra#o social.

    El moderno conce%#o de "ien )ur$dico J en %ala"ras de *l"in Eser> nace en el siglo KIK y %rosiguesu marcha vic#oriosa en el siglo KK. ;a idea del "ien )ur$dico se cerra"a alrededor de la defensade los derechos su")e#ivos de los ciudadanos. /once%ci'n que el con#ra#o social e(%resa muy"ien. El derecho %enal defiende derechos, el deli#o es lesi'n de un derecho, en#onces, lesi'n

     )ur$dica. Del con#ra#o social surg$a un derecho a ser res%e#ado y un de"er de res%e#ar, %or lo cualel deli#o era una lesi'n a ese derecho su")e#ivoF surgido del con#ra#o social y que en s$n#esis erala li"er#ad, como derecho resumen surgido del con#ra#o social-3.

    b& "euerbach 

    Heuer"ach sos#uvo la #esis de la lesión de un derecho subjetivo #al como la doc#rina de 2an# yque de"e en#enderse en el con#e(#o de la %ugna en#re o%ciones filos'ficas iusna#uralis#as y de laIlus#raci'n--  como o")e#o de la %ro#ecci'n %enal. Si los individuos decidieron li"remen#econs#i#uir la sociedad civil, la li"er#ad quedar7 garan#i&ada %or #odos, la funci'n del Es#ado ser7la de crear los medios adecuados que im%idan las lesiones )ur$dicas. El o")e#ivo del Derecho es laconser>vaci'n de derechos, sus conminaciones %ro#e>ger7n los derechos de los s

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    cual #odo era derecho del ciudadano o del Es#ado, #odo es#a"a )uridi&ado en #+rminos a"solu#os,sin l$mi#e alguno. El Es#ado era el Derecho y el Derecho surg$a del con#ra#o, el e)ercicio de lavolun#ad del Es#ado se conver#$a en Derecho, no ha"$a %osi"ilidad alguna de limi#ar al Es#ado. ;aconce%ci'n de Cirn"aum se carac#eri&a %or o#orgarle un car7c#er limi#ador al %oder es#a#al, %ueses#a"lece que "ienes )ur$dicos es#7n m7s all7 del derecho, no se confunden con +l y sirven defundamen#o al momen#o de es#a"lecer los deli#os-: -= -?.

    d& Bindin$ 

    El %lan#eamien#o de 2arl Cinding #iene como %resu%ues#o la e(is#encia de un Lderechosu")e#ivo. * diferencia de Heuer"ach que los conce"$a como derechos su")e#ivos de los%ar#iculares o del Es#ado, en Cinding +s#e s'lo le %er#enece al Es#ado. El derecho su")e#ivo delEs#ado es un derecho a mandar, ca%a& de e(igir o"ediencia y e)ercer el im%erio. El rehusar lao"ediencia es, %or lo #an#o, siem%re negaci'n del %oder %conlo cual se dis#ingue de Cinding que considera que el "ien )ur$dico lo crea el legislador y se %lasmaen la norma> sino un conce%#o ma#erial, %revio al Derecho %osi#ivo, una creaci'n de la vida, unin#er+s del individuo, de la comunidad que el derecho %ro#ege y lo eleva a la ca#egor$a de "ien

     )ur$dico, en fin un L"ien de los hom"res. El orden )ur$dico no crea el in#er+s, lo crea la vida%ero la %ro#ecci'n del Derecho eleva el in#er+s vi#al a "ien )ur$dico. ;a li"er#ad %ersonal, lainviola"ilidad del domicilio, el secre#o de la corres%ondencia eran in#ereses vi#ales, como losderechos de au#or e inven#or, mucho an#es de llegar a es#ar garan#i&ados %or la /ons#i#uci'ncon#ra las in#romisiones ar"i#rarias del %oder del Es#ado o %or las leyes %enales, con#ra lasviolaciones %roceden#es de los individuos11 ;is si#

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     )ur$dico9 en la vida. Una fron#era, un l$mi#e al es#a"lecer lo %uni"le. ;is no es#a"leci' elcon#enido del "ien )ur$dico ni como condici'n de vida ni como in#er+s )ur$dicamen#e %ro#egido,de)o sin %recisar los su%ues#os de necesidad de %ro#ecci'n, L... no %as', %or ello, de cons#i#uir un%rograma sin desarrollar18. No de"e olvidarse que la o%ci'n de von ;is o"edec$a a suconce%ci'n que el derecho %enal es una ciencia %enal in#egral Gesame#e S#rafrensissenschaf#F,la cual se vincula"a a la realidad social y no se de#ermina"a %or el es#udio %uro de las normas.

    !& El (acional)socialismo 

    ;a ciencia %enal del nacionalsocialismo cons#ruye su sis#ema )ur$dico acudiendo a los cri#erios delsano sen#imien#o del %ue"lo alem7n y a la volun#ad Oillenss#rafrech#F1:. Tales %lan#eamien#osa#acan la dogm7#ica li"eral y el orden concre#o. Para Dahm y Schaffs#ein lo fundamen#al es el%ue"lo, el %ue"lo es un ser con vida %ro%ia no una suma de individuos, el %ue"lo es una #o#alidadreal9 sangre, suelo, generaciones %asadas, %resen#es y fu#uras, no se %uede se%arar realidad yvalor como hac$an los li"erales, %osi#ivis#as y neoan#ianos. El Derecho es el ordenamien#o de lavida del %ue"lo, el es%$ri#u del %ue"lo es la fuen#e del Derecho si el Derecho nace del %ue"lo elindividuo le de"e fidelidad a su %ue"lo y %or #an#o al Derecho, en#onces, el delincuen#e es unL#raidor a su %ue"lo. El deli#o no es lesi'n de un "ien )ur$dico sino lesi'n de un

    $& *elzel 

    Para el finalismo, misi'n del derecho %enal es %ro#eger los valores elemen#ales de la vida encomunidad85. ;a cons#an#e en el %ensamien#o de !ans Oel&el se encuen#ra a"solu#amen#evinculada a una #eor$a del ac#uar humano )us#o o in)us#o83. ;a acci'n humana %asa a ser elconce%#o cen#ral de la #eor$a del deli#o %un#o de vis#a on#ol'gicoF8-. En +s#e sen#ido el "ien

     )ur$dico ocu%a una %osici'n secundaria, lo fundamen#al

    son los de"eres +#icos>sociales y LS'lo asegurando los elemen#ales valores sociales de acci'n se%uede lograr una %ro#ecci'n de los "ienes )ur$dicos realmen#e duradera y efica& 81. ;a %ro#ecci'nde los "ienes )ur$dicos ocu%a una %osici'n secundaria9 L*l cas#igar el Derecho la efec#ivaino"servancia de los valores de la conciencia )ur$dica, %ro#ege al mismo #iem%o los "ienes

     )ur$dicos a los que es#7n referidos aquellos valores de ac#o. *s$ %or e)em%lo, la fidelidad al Es#adoes#7 referida al "ien del Es#ado el res%e#o a la %ersonalidad, a la vida, a la salud y al honor del

    %r')imo la honrade&, a la %ro%iedad a)ena, e#c. ... Sin em"argo, la misi'n %rimaria del DerechoPenal no es la %ro#ecci'n ac#ual de "ienes )ur$dicos, ... M7s esencial que la %ro#ecci'n dede#erminados "ienes )ur$dicos concre#os es la misi'n de asegurar la real vigencia o"servanciaFde los valores de ac#o de conciencia )ur$dica ...88.

    El Derecho %enal quiere %ro#eger >nos dice Oel&el> an#es que nada de#erminados "ienes vi#alesde la comunidad valores ma#erialesF, como, %or e)em%lo, la in#egridad del Es#ado, la vida, lasalud, la li"er#ad, la %ro%iedad, e#c. los llamados "ienes )ur$dicosF... Es#a %ro#ecci'n de los"ienes )ur$dicos la cum%le en cuan#o %rohi"e y cas#iga las acciones dirigidas a la lesi'n de "ienes

     )ur$dicos... Es#os valores del ac#uar conforme a derecho... cons#i#uyen el #rasfondo +#ico>social%osi#ivo de las normas )ur$dico %enales. ;a misi'n cen#ral del Derecho Penal reside, %ues, enasegurar la vigencia inque"ran#a"le de es#os valores.

    En s$n#esis, %ara Oel&el el "ien )ur$dico no fundamen#a una #eor$a del deli#o dado que no es ni unconce%#o ni una ca#egor$a au#'noma. ;a

    6 Dahm, conci"e el deli#o como una #raici'n %. 3=4, 3?3 y 3?-.

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    h& Ja+obs 

    ;a #esis de ao"s se "asa limi#adamen#e en la #eor$a de los sis#emas de Nilas ;uhman y se laconoce como el funcionalismo sis#+mico8=  8?. El funcionalismo afirma que lo que ha de serresuel#o es siem%re un %ro"lema del sis#ema social. En esa l$nea, el funcionalismo )ur$dico>%enalse conci"e como aquella #eor$a seg no ca"e %rescindir del fil#ro de la daAosidad social, y las normas que

    %asan ese fil#ro en %ar#e son normas %ro#ec#oras de "ienes )ur$dicos, en %ar#e normas %ara lacreaci'n de "ienes )ur$dicos deli#os es%eciales y deli#os de %ro%ia manoF y en %ar#e normas %ara%ro#eger la %a& )ur$dica. ;o im%or#an#e es que la %uni"ilidad se orien#e no a lo disvalioso %er se,sino siem%re a la daAosidad social:1.

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    El %lan#eamien#o de ao"s no ha quedado e(en#o de cri#icas, "as#e ver el ar#iculo de *lessandroCara##a y la acogida que ha reci"ido:8. ;a negaci'n del "ien )ur$dico o"edece >seg a lain#roducci'n de "ienes )ur$dicos de am%lio alcance, el o")e#o de la #u#ela %enal se des%la&a de losin#ereses de su)e#os o vic#imas %o#enciales hacia com%le)os funcionales que son, en gran %ar#e,o")e#o de ac#ividad de o#ros sec#ores del derecho y de la acci'n adminis#ra#iva del Es#ado. *n#esque "ienes )ur$dicos, el Derecho %enal %ro#ege funciones ::. En es#e sen#ido, la %osici'n de ao"ses de una rigurosa visi'n norma#ivis#a y an#ina#uralis#a, en los conce%#os de la dogm7#ica %enalde)an de e(is#ir referen#es e(#ra)ur$dicos a los cuales se %ueda #omar como cri#erio %ara unadelimi#aci'n de la e(#ensi'n de la res%ues#a %enal 6 ao"s 6 lleva has#a sus Es#ado. Ca)o el mecanismo de garan#$a resul#a %osi"le denunciar #odos los elemen#os que

    amenacen o avasallen a la %ersona en su relaci'n con el Es#ado. ;as funciones de in#er%re#aci'nde la norma %enal, conducir7 siem%re al "ien

     )ur$dico, en cuya sede se %ueden es#a"lecer cri#erios esclarecedores o correc#ivos de los alcancesde la %ro#ecci'n a fin de evi#ar dis#orsiones en la com%rensi'n del con#enido de los "ienes

     )ur$dicos en concre#o.

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    Ius necessitatis 

    De suma im%or#ancia resul#a la definici'n de los elemen#os fundamen#adores del "ien )ur$dico%enal. Por regla general, no #odo es considerado "ien )ur$dico %enal y %or el con#rario, s'loalgunos com%or#amien#os %asar7n a ser calificados como #ales en vir#ud del ius necessi#a#is, quese conec#a con el %rinci%io de reserva de la ley %enal=1.

    El ius necessi#a#is e(%resar7 la condici'n necesaria. *s$, si no #enemos una res%ues#a favora"le

    res%ec#o a la condici'n necesaria den#ro del marco )ur$dico>%enal, como son la vida, la li"er#ad,seguridad, honor, %rivacidad, e#c. no se )us#ificar7 la %rohi"ici'n o el manda#o.

    El cri#erio de condici'n necesaria es un l$mi#e, y no un nuevo ins#rumen#o %ara calificaci'n ovaloraci'n de conduc#as. /omo enseAa Mir en el caso del #a"aco. No ca"e negar que la salud  p$blica es un in#er+s colec#ivo que afec#a a cada individuo, %ero ha"r7 que e(igir un de#erminadogrado de lesividad individual %ara que im%or#e al Derecho %enal, y, asimismo, la %ro#ecci'n %enalque merece de%ender7 #am"i+n de esa lesividad individual. !as#a ahora no se ha cre$do que elalcohol o el #a"aco afec#an suficien#emen#e a la salud como %ara criminali&ar su ven#a o suconsumo=8.

    I,. -rotección de bienes jurídicos.

    a& 'a #ersona como !undamento de la #rotección.

    El derecho %enal %ro#ege "ienes vi#ales, coloca al su)e#o en medio de esos "ienes concre#os yreales "a)o la %ers%ec#iva que de"en servir al desarrollo %ersonal del individuo =:. En es#e sen#idoel %lan#eamien#o no se reduce al reconocimien#o s'lo de "ienes )ur$dicos individuales, vida,li"er#ad, honor si no >como ya se di)o> la cons#rucci'n del "ien )ur$dico "a)o ningunacircuns#ancia de"e some#er las %osiciones de desarrollo y %ar#ici%aci'n de los individuos, hechoque se %odr$a dar si %or e)em%lo se %enali&ara los ma#rimonios in#erraciales ==. El cri#erio l$mi#e yen su caso correc#or de "ienes )ur$dicos viene %residido %or la %ersona humana, %or elreconocimien#o que de +l hace el Derecho y que no %ermi#e la ins#rumen#ali&aci'n Jv$a infracci'n%enalJ que afec#e su li"er#ad y sus medios de %ar#ici%aci'n social. Ning

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    democr7#ico de derecho la de#erminaci'n de los "ienes )ur$dicos se ha"r7 de hacer considerandolos individuos y sus necesidades an#es que la conservaci'n y funcionamien#o del sis#ema social =4?5.

    No e(is#en cri#erios uniformes %ara de#erminar %orque unos "ienes merecen %ro#ecci'n )ur$dico%enal y o#ros no, o, dicho de o#ro modo %orque se %enali&an algunas conduc#as y o#ras see(cluyen o le resul#an indiferen#es al derecho %enal. El #ema es com%le)o y %asa %or diversosniveles de a%reciaci'n. ;a formulaci'n que sigue #iene su sede a nivel %re>legisla#ivo no o"s#an#e

    que las ca#egor$as de daAosidad social, merecimien#o y necesidad de %ena Jso"re #odo es#as dosul#imas> %ueden ocu%ar diversas face#as de la discusi'n a nivel de la #eor$a general del derecho%enal o incluso como categoría ulterior o cuarta categoría?3.

    De o#ro lado, la relaci'n daAosidad social y sis#ema social no es una relaci'n %acifica y menosuniforme como lo advier#e el %rofesor Terradillos9 cuando se man#iene que el "ien

    los "ienes )ur$dicos se ha"r7 de hacer considerando los individuos y sus necesidades an#es que la

    conservaci'n y funcionamien#o del sis#ema social %. 3:8.

     )ur$dico es una condici'n necesaria %ara la conservaci'n de la sociedad se es#a diciendo que elcri#erio so"re lo que es digno de re%resi'n )ur$dico>%enal ha de ser el a#aque a es#as condicionessociales. /on lo que el dogma del "ien )ur$dico nos %uede llevar a conclusiones diame#ralmen#edis#in#as a las derivadas del %rinci%io de daAosidad social. 6 Si solo la idea de disfuncionalidadres%ec#o a la es#ruc#ura social es el cri#erio de#erminan#e del e)ercicio del ius  puniendi, %uedensu"ordinarse las necesidades del individuo a las sociales has#a el e(#remo de es#ar )us#ificada laeliminaci'n de los seres humanos in

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    quid   del %ro"lema.  ;a ela"oraci'n de los o")e#os a ser %ro#egidos %enalmen#e se for)a "a)ocondiciones elemen#ales de admisi"ilidad, es#o es, que se afirmen %rinci%ios de )us#icia, confian&ay %rudencia y que %or el con#rario se deses#imen %lan#eamien#os ideol'gicos re%resivos cona%ariencia de neu#ralidad o esquemas norma#ivos con marcada in#olerancia?: ?=.

    Si el "ien )ur$dico surge del %roceso de relaciones sociales concre#as, el "ien )ur$dico en cuan#o%roduc#o social es un %roduc#o his#'rico, %or ello se %uede afirmar que el "ien )ur$dico es unas$n#esis alcan&ada en un momen#o his#'rico cul#ural??. El merecimien#o de %ena #an#o como la

    necesidad de %ena se encuen#ran condicionados %or el momen#o his#'rico que les #oca vivir yres%onder7n conforme a la conce%ci'n que se #enga del mundo en un momen#o de#erminado./omo %roduc#o his#'rico es %osi"le afian&ar los %rocesos de discusi'n, re%lan#eamien#o odesa%arici'n del con#enido de las diferen#es ca#egor$as que concurren en la ela"oraci'n del "ien

     )ur$dico y %or o#ro lado, reconocer las necesidades y as%iraciones de ese momen#o his#'ricoes%ec$fico. 0ecordemos el #i%o legal de adul#erio del derogado /P de 34-8 que se encon#ra"a"a)o el T$#ulo Deli#os con#ra la fami

    comparativamente más disuasivo que otros a su disposición 'pero también más drástico y  potencialmente limitativo de la esfera de libertad de los ciudadanos', se deberá atender a que laopción de criminali!ación sea efectuada sólo si el comportamiento es tal que merece realmenteuna pena, y solamente si la pena 'aquella misma que resulta elegida' con aquella entidad, conlos determinados límites previstos en la norma' resulta rigurosamente necesaria" . %. 383.

    lia, ar#$culos -3- y -31 o el deli#o de Duelo regulado en los ar#$culos 3?3 a 3?@ del derogado /P*r#. 3?3.> ;os que se "a#ieren en duelo,6 *r#.3?-.> El que ins#igare a o#ro a %rovocar oace%#ar un duelo, o el que desacredi#are %

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    sociales democr7#ico, es#o es de v$nculos en#re %ersonas reali&adas en condiciones de li"er#ad ydignidad@5. En +s#e sen#ido, los %osi"les efectos secundarios que %rovengan de la configuraci'nde un "ien )ur$dico %enal no de"er7n afec#ar la esencia misma del o")e#o de %ro#ecci'n. *s$, %ore)em%lo, la %ro#ecci'n del honor de"er7 refle)ar el equili"rio en#re la %osici'n del su)e#o y losin#ereses %criminal que de"e ser afron#ada %or el legislador. %. 33.

    No o"s#an#e el car7c#er concen#rado de es#as ca#egor$as, ello no quiere decir que %oseenau#onom$a, sino %or el con#rario se com%or#an en#re s$ como c$rculos secan#es y como ya an#esse di)o v+ase ci#a 8?F no es un cuar#o nivel o grado del deli#o@=.

    Necesidad de %ena como ca#egor$a no es de f7cil concreci'n, %or ello es necesario insis#ir enalgunos as%ec#os que le den con#enido a la misma. Necesidad de %ena se vincula a laracionalidad del Derecho %enal la cual declara que la necesidad de %ena s'lo se %uede es#a"lecersi es )us#a e iguali#aria, es#o es, que afirme )us#icia ma#erial, que vincule y %ro#e)a a #odos. *s$, si"ien es necesario %ro#eger el %a#rimonio /onforme a la /ons#i#uci'n Toda %ersona #ienederecho9 * la %ro%iedad, ar#. - inc.3= El derecho de %ro%iedad es inviola"le ar#.?5 No hay%risi'n %or deudas ar#.- inc. -8 a%ar#ado c.F es#o no significa que se %ro#e)a el %a#rimonio ine(#enso o sin l$mi#es, %or el con#rario, la %ro#ecci'n %enal s'lo ser7 ad)e#ivada, no #odos loscom%or#amien#os que afec#en el %a#rimonio ser7n o")e#o de sanci'n sino s'lo aquellos que %or lana#urale&a del com%or#amien#o evidencien la necesidad de a%licar la %ena, %or e)em%lo, casos defraude, engaAo, a"uso de confian&a. Ca)o la misma ra&'n, la %ro#ecci'n del %a#rimonio no ser7su%erior en cuan#o %ena a lesiones del "ien )ur$dico con#ra la vida el cuer%o o la salud@?.

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    ;a necesidad de %ena no se da en funci'n del funcionamien#o del sis#ema social, se )us#ifica %orsu na#urale&a in#olera"le. ;a in#olera"ilidad afec#a las %osi"ilidades de %ar#ici%aci'n del su)e#o ode los su)e#os den#ro del sis#ema de relaci'n social, lo cual afec#a el funcionamien#o del sis#ema.Ello, no significa que la reacci'n %uni#iva se )us#ifique en vir#ud de la funcionalidad o no delsis#ema. ;o que resul#a necesario %ro#eger son los medios de relación con lo cual se %ro#ege alindividuo y al sis#ema. ;a necesidad de %ena queda e(%ues#a a %osi"les dis#orsiones o%erversiones en su esencia. Por eso, la selecci'n de los o")e#os a ser %ro#egidos %or la norma%enal ha de hacerse su%erando las formulaciones ideol'gicas que %uedan conducir a la %ro#ecci'nde algo que encu"re o#ra realidad, o sim%lemen#e de algo cuya %ro#ecci'n es incom%a#i"le con elcar7c#er democr7#ico del Es#ado. En el %rimer caso, lo que se %ro#ege no es lo que se dice y en elsegundo lo %ro#egido no es )us#o %ro#egerlo@@.

    c& %onstitución bien jurídico. 

    ;a /ons#i#uci'n %or su esencia y %or su car7c#er democr7#ico influye so"re la ley %enalreferencias indirec#asF en el momen#o de la configuraci'n de los "ienes )ur$dicos. ;a/ons#i#uci'n no consagra un De"er del Es#ado a %unir com%or#amien#os a#en#a#orios con#ra elorden creado %or ella@4. 0emi#irse a la norma cons#i#ucional s'lo #iene sen#ido en la medida quese "usque un conce%#o ma#erial de "ien )ur$dico. ;a /ons#i#uci'n no %uede en#enderse comolimi#aci'n en la conformaci'n de "ienes )ur$dicos9 no #odos los valores, %rinci%ios e incluso finesque se encuen#ran en la /ons#i#uci'n #ienen fuer&a ca%a& %ara conver#irse en o")e#o de #u#ela

    %enal. Sin em"argo, no se %uede de)ar de reconocer que la /ons#i#uci'n surge como fuen#e%rogram7#ica m$nima ca%a& de relacionar y fundar los con#enidos de los "ienes )ur$dicos. Elas%ec#o %osi#ivo de la /ons#i#uci'n como elemen#o in#egrador en la conformaci'n de "ienes

     )ur$dicos viene dado %or la indicaci'n que e(isten valores vigentes que defender, sin que ello noslleve a %osiciones acr$#icas o de o"ediencia o fidelidad al Es#ado.

    De o#ro lado, la e(is#encia de valores vigen#es en la /ons#i#uci'n no %ermi#ir7 la fundamen#aci'nde "ienes )ur$dicos con marcadas deficiencias en el orden #e'rico, dogm7#ico y f7c#ico,ver"igracia, in#ereses in#rascenden#es o su%ues#os que %or su na#urale&a no merecen #u#ela

     )ur$dico %enal. No s'lo se defiende valores vigen#es sino que se e(cluyen %or la misma v$a%re#ensiones %uni#ivas. No se crea que la /ons#i#uci'n #iene el %oder de divini&ar el con)un#o delordenamien#o )ur$dico %enal, creerlo as$ ser$a incurrir en una e(ageraci'n.

    ;a /ons#i#uci'n cum%le una funci'n %rogram7#ica que incidir7 en el derecho %enal y en loes%ec$fico en la configuraci'n del "ien )ur$dico. El %un#o de referencia m7s claro se deriva del/a%$#ulo I de los Derechos Hundamen#ales de la Persona del T$#ulo I de la /ons#i#uci'n, quecoloca en el fron#is%icio de la norma#ividad cons#i#ucional la dignidad de la persona humana#*r#.3.>;a defensa de la %ersona humana y el res%e#o de su dignidad son el fin su%remo de lasociedad y el Es#adoF45. ;a /ons#i#uci'n informar7 so"re o#ros %rinci%ios como el de li"er#ad,igualdad y )us#icia. Por la misma ra&'n, la /ons#i#uci'n %eruana e(ige a los Poderes P

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    General, B". ci#. Ca)o el #$#ulo Programa %enal de la /ons#i#uci'n y Derecho %enal cons#i#ucionallos au#ores sos#ienen9 ;a /ons#i#uci'n es%aAola de 34?@ com%or#a una radical innovaci'n delordenamien#o )ur$dico en general y del %enal en %ar#icular6 ;a novedad res%ec#o de la idea dehom"re y de sociedad >con sus consecuencias %ara la filosof$a del deli#o y de la %ena> es querom%e con la conce%ci'n a"s#rac#a del hom"re y de sociedad, como con)un#o de su)e#os li"res eiguales, y sus#en#a una conce%ci'n realis#a de los hom"res, como su)e#os some#idos a ladesigualdad y a la fal#a de li"er#ad ma#erial %ara, so"re ello, reclamar una acci'n %ol$#ica y

     )ur$dica des#inada a su%erar esa desigualdad de li"er#ad. Todo lo cual ha de %lasmarse #am"i+nen el Derecho %enal. ;a /ons#i#uci'n con#iene %rinci%ios generales que vinculan al legislador y alos #ri"unales en la conformaci'n de #odo el ordenamien#o y l'gicamen#e, #am"i+n, elordenamien#o %enal6 son es#os %rinci%ios generales los que %ermi#en ca%#ar adecuada ycoheren#emen#e el sen#ido de los %rece%#os concre#os. %. 18.

    6ar#.4F El Es#ado reconoce el derecho universal y %rogresivo de #oda %ersona a la seguridadsocial 6 %ara la elevaci'n de su calidad de vida ar#. 35F ;a educaci'n #iene como finalidad eldesarrollo in#egral de la %ersona humana ar#. 31F El educando #iene derecho a una formaci'nque res%e#e su iden#idad, 6ar#. 3:F El #ra"a)o es un de"er y un derecho. Es "ase del "ienes#arsocial y un medio de reali&aci'n de la %ersona ar#.--F El Es#ado reconoce los derechos desindicaci'n, negociaci'n colec#iva y huelga. /au#ela su e)ercicio democr7#ico 6ar#.-@F ;osciudadanos #ienen derecho a %ar#ici%ar en los asun#os %

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    fundamen#ador de lo que de"e o %uede ser o")e#o de #u#ela %enal. De"e %recisarse que lasfunciones del derecho %enal son diferen#es a las funciones del ordenamien#o cons#i#ucional. Elda#o cons#i#ucional sensi"ili&a los modelos de #u#ela %enal, as$ la defensa de la %ersona humana yel res%e#o de su dignidad son el fin su%remo de la sociedad y el Es#ado, enla&ado, con el derechoa la vida, a su iden#idad, in#egridad moral %s$quica y f$sica. En consecuencia, la /ons#i#uci'nadvier#e que Nadie de"e ser v$c#ima de violencia moral, %s$quica o f$sica, ni some#ido a #or#ura o#ra#os inhumanos o humillan#es, ar#$culos 3 y -, incisos 3 y -8, a%ar#ado hF. Teniendo encuen#a la adver#encia, que es norma cons#i#ucional, el derecho %enal en#rar7 a considerar comoac#o id'neo, es#o es, con lesividad concre#a a la #or#ura, los #ra#os inhumanos, humillan#es, ydenigran#es que afec#an #an#o la in#egridad moral, %s$quica como la dignidad de la %ersona. Porlo mismo no resul#a e(#raAo la a%arici'n de la ;ey -=4-= El Peruano -3>5->4@F que modificandoar#$culos del /P in#egre el #i%o legal de desa%arici'n for&ada, ar#. 1-5 y la #or#ura, ar#. 1-3 Elfuncionario o servidor %

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    norma con el mínimo de restricciones para quien la invoca. La aplicaci$n del principio deconservaci$n de la norma lleva el espíritu de mantenerla " en todo caso procederá a declarar inconstitucional s$lo las interpretaciones contrarias " distintas. Las relaciones entre las normasconstitucionales en conflicto " que tienen un reflejo directo en lo penal no deben resolverseimponiendo una en holocausto de la otra Dinterpretaci$n negativa1 pues ello significaría en buenacuenta prdidas de parcelas de protecci$n jurídico penal. En ste sentido NHno es aventurado afirmar que los derechos fundamentales s$lo pueden verse limitados para salvaguardar otros que, al menos,

    tengan relevancia constitucionalN

    >

     

    >6

    .El %resen#e #ra"a)o fue e(%ues#o en el /olegio de *"ogados

    de la ;i"er#ad > Tru)illo el -=.51.4@.

    ) Le6#!id#d o reer"#, que viene a constituir una limitaci7n al Jius puniendiO del  Estado " que se traduce en una autolimitaci7n del propio Estado a su facultad  de castigar aquellos ataques graves a los bienes jur2dicos de ma"or importancia "  trascendencia H este principio se eApresa en el siguiente aforismo jurídico@ J =""/ '$!/e  "" +%e, &!e "e:e 8 Se dice *$e&e$3 " "ey de manera absoluta en todo cuanto se  refiere al delito " a la pena HC U!-i3# r#-io ee%di o e-re3# r#-io, representado porque el + es el Gltimo

    recurso de que se vale el Estado para restablecer el equilibrio o convivencia  social HD I%-er"e%&i:% 3%i3#, porque el Estado debe utili!ar el + s7lo en forma  eAcepcional, esto es, cuando los dem?s recursos de que dispone para

     preservar el orden jur2dico'social han resultado ineficaces justificando la  aplicaci$n de la sanci7n penal que se presenta como el insgtrumento adAecuado  para esa preservaci7nH

    ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DP

    (. er2odo de la vengan!a privada.-. er2odo de la vengan!a divina " pGblica.

    . er2odo humanitario.6. er2odo cient2fico.'

     1. / 2. Ver L##-u-, E-&'eerr/, M#-u.

      ;. Perodo Hu3#%i-#rio.

      El +erecho &an7nico reacciona frente a los eAcesos de la justicia penal, comoven2a ejerciendose@ asilo, ordal2as, responsabilidad moral del delincuente, pena  )il7sofos@ 3B* B:*&5* D(861. JTratadosobre los delitos " las penasO@ L2mite de las penas, pena proporcionada, fin de la pena, procesos pGblicos " breves, principio de legalidad, tribunales establecidos en la le", prevenci7n de losdelitos, sienta las bases de la Escuela &l?sicaH

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      Q*4 *M0:+ D(-9'(>C1@ :eforma &arcelaria, Sheriff del&ondado de /edford, buen rIgimen higiInico, disciplina diferenciada de procesados "condenados, educaci$n, trabajo obligatorio, separaci7n por edadesH

      (81.(. :ES*4S0/5L5+0+ &:5K540L@ 4iega el libre albedrío para fundar la responsabilidad enJintimidabilidadO Daptitud o condici7n del individuo para percibir la coacci$n sicol7gica de la pena1H.-. +EL5T*@ )en$meno social determinado predominantemente por factores sociales reconociendola eAistencia de delincuentes enfermos o degenerados... +EL54&3E4TE@ 4iega la eAistencia del delincuente nato de Lombroso. a" individuosimputables e ininputables El individuo comete delitos de acuerdo a la funci7n o rol social que lasociedad le impone. Son causas del delito@ el desempleo, la miseria, la predisposici$n por falta deautocontrol de sus impulsosH.. E40@ prefiere la prevenci7n a la represi7n de los delitosH

     

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     ESCUELAS PENALES+ SU IMPORTANCIA ANTE LA CODI*ICACION

    1. CODI*ICACION.'  5nicialmente, es la Escuela &l?sica, la preferida en los &7digos@ hasta el &7digoenal olandIs de(-(, aparece un pro"ecto elaborado por una comisi7n presidida por Enrique)erri pero el rIgimen fascista no lo consider7, dict?ndose otro en (>C, que se le identifica comoel J&7digo :occoO, es de gran perfecci7n tIcnica Dcasi eAcesiva dice Etcheberr"1 " sobrevivi7 a laca2da del rIgimenH  En (>-9 eAiste un pro"ecto cubano de inspiraci$n positivista ", en (>, otro en0rgentina'  En los &7digos posteriores, prevalecen los postulados de tendencia eclIctica, principalmente, de la Escuela de la ol2tica &riminal de )ran! von Lis!t.@ &anad? D(>881, BreciaD(>8(1, Etiopía D(>81, ungr2a D(>9C1, &hecoslovaquia D(>8C, (>9C1.

    2. CODI*ICION EN CHILE. A  )uero Qu!go, )uero :eal, Siete artidas) Le"es Especiales DC>.(C.(

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    ' En (>->, pro"ecto de reforma Era!o )ontecilla DEscuela ol2tico'&riminal1' En (> 4U H TeAto normativo que formalmente cumple con todas  las eAigencias que establece la & para ser le". ueden dictarse le"es penales no  s7lo en el marco del + sino que tambien en teAtos de otra naturale!a@ civil,  comercial, laboral, o de cualquier otra ?rea ... 0rt. -6C inc. -V &. de roc' &ivil ... Le"es sobre  prendas ... +L -9>8 ...

    +)L.' 0rt. 9( & H +octrina nacional entiende que estos teAtos no constitu"en fuente directainmediata del + H 5nc. -U prohibe que tal delegaci7n pueda referirse a materiasJcomprendidas en las garant2as constitucionalesO DEnrique &ur"1+L.' &omo las estructuras jur2dico'pol2ticas se encuentras alteradas " la & ha sido

    sobrepasada Jresulta fuera de conteAto sostener su inconstitucionalidadO DKario BarridoKonttO1 H. Sin embargo, la vigencia " valide! de estas normas no parecen discutibles, Jsetrata de una realidad socialO DEtcheberr"1H +L >> de (>8 sobre arrendamiento de prediosrGsticos, medianer2as, aparcer2as H+L -(

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     propiedad rai! para la constituci$n del dominio H +L -9>8 de (>> que establece el procedimiento eApropiatorio HLE%ES E40LES E4 /L04&*.' El desarrollo econ7mico'social, las nuevas tIcnicas en lasrelaciones comerciales, la globali!aci$n, eAigen que las tareas legislativas eAperimententambiIn una renovaci$n que apunten hacia la rapide! de poder contar con una norma adecuadaoportunamenteH.  El procedimiento minucioso de elaboraci$n de la le" est? en decadencia,

    aunque Jen nuestro medio se controvierte con cierta firme!a esta forma de legislarJ DBarridoKontt1. Las le"es deben dictar principio rectores, estructuras " esquemas generales,correspondiendo a otros 7rganos pGblicos, debidamente regulados, quienes ser?n losencargados de completar ese teAto general con preceptos mas detallados ... &aso bono deKar!o del -C(C, en eAtrema urgencia, días ... .  &oncepto@ La LE/ es aquella que en su hip$tesis o al menos parte deella debe complementarse con otra norma eAtra'penal a la que se remite, que puede ser otrale", un reglamento o acto administrativo, de modo que este complemento pasa a integrarla " aconformar con ella, un todo. 0rt. -C &.  Tipos de L4/@ :eviste dos formas@LE/ 5K:*50S@ su complemento est? en otra le", sea o no penal.LE/ :*50S@ su complemento est? en un teAto de inferior jerarquía, como reglamento, undecreto, una ordenan!a.

    0lgunos autores limitan la LE/ s7lo a la categor2a de JpropiasOD4ovoa1; otros, a las JimpropiasO DKuRo!'&onde1 H  Su constitucionalidadF H Las impropias, cumplen con la &, pero,respecto de las propias, no, porque, se considera, que no cumplen con la &, con el principio delegalidadH

      INTERPRETACION LEF

      0L5&0: L0 LE%, %0 ES 54TE::ET0:L0 H  5nterpretarla es comprenderla H lo que es mas que entenderlagramaticalmente H La comprensi7n se logra a travIs de un análisis normativo " pol2tico'criminal H :esulta insuficiente un mero análisis l7gico'gramatical H  Seguidamente, para determinar el alcance real de la Le" no basta conemplear un sistema est?tico en el tiempo o inamovible, sino que, debe ajustarse a la realidadeAistente al tiempo de su aplicaci$n H.La Le" no es un dogma neutral sino que un instrumento jur2dico'social que pretende objetivos DBarrido Kontt1 H

      &lases de interpretaci$n @  (.' 5nterpretaci$n segGn quiIn la practique@ 0utIntica Dle" interpretativa1, Qudicial Djue!1,+octrinaria Djurista1H  -.' 5nterpretaci$n segGn sus resultados@ declarativa, restrictiva " eAtensivaH

    .' 5nterpretaci$n segGn su voluntad o sentido@ Subjetiva Dvoluntad del legislador al tiempo desu dictaci7n1 " *bjetiva Dvoluntad o sentido de la le", que corresponde a lo que se debe desentraRar de acuerdo a la realidad social actual de su aplicaci$n1 H  Elementos de la interpretaci$n@  (.' Elementos Benerales@ el Bramatical, el Teleol7gico, el ist7rico, el 0nal7gico.

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      -.' Elementos o principios en el &oncurso 0parente de Le"es enales@ el de la Especialidad,el de la Subsidiariedad, el de la &onsunci7n H  .' *tros elementos de interpretaci$n@ el principio Jpro reoO H la equidad natural H

    El &*4&3:S* 00:E4TE +E LE%ES E40LES@ se da cuando el contenido de il2cito de unhecho punible est? previsto " sancionado en dos tipos penales, habiendo su autor cometidos7lo unalesi7n al bien jur2dico protegido de que se trata.

      Esta cuesti$n se da en dos frentes@ # En cuanto a la relaci7n eAistente entre dos tipos penales aplicables a un comportamiento delictivo D&*4&3:S* 00:E4TE +E LE%ESE40LES1; ",   En cuanto a la determinaci$n de la unidad o pluralidad de comportamientosdelictivos ejecutados por su autor D&*4&3:S* +E +EL5T*S@ 5+E0L % K0TE:50L * :E0L1.Los autores, en general, tratan esta materia en sede de los &oncursos, sin embargo estimamosnecesario distinguir lo que es I%-erpre-#&i:%  de lo que son los Co%&uro  H En la5nterpretaci$n nos enfrentamos a la 0plicaci7n de la Le" enal en general H en los &oncursosestamos ante la 3nidad " luralidad de delitos H  Luego, el &oncurso 0parente de Le"es enales es una cuesti$n de interpretaci7n de laLe" enal ante su aplicaci7n, " no, un problema de &oncursos de +elitos Dmaterial, ideal1 que es unacuesti$n de pluralidad de delitos H  &uando estamos ante dos tipos penales aplicables, esto es, cuando s7lo interesa resolver la relaci7n de los tipos penales entre s2, se est? ante un &oncurso 0parente de Le"es enales Den el usode documento falsificado " estafa, debe sancionarse por ambos o s7lo por estafa por cuanto IstaeAcluir2a el uso de documento falsificado; si el robo eAclu"e la aplicaci$n del hurto.  En esta hip$tesis, esto es, cuando los dos tipos penales podr2an ser aplicables a uncomportamiento delictivo determinado, es porque eAiste entre ellos una vinculaci7n de epe&i#!id#d,o de uidi#rid#d, o de &o%u%&iQ%, o de #!-er%#-i"id#d o, de &ope%#!id#d 4ue "ere3o !ue6o   La consecuencia pr?ctica o importancia del &oncurso 0parente de Le"es enales resideen que s7lo es aplicable una pena, despla!andose la otra, " porque adem?s, en la determinaci$n de la pena, no debe considerarse la otra supuesta lesi7n jur2dica Daparente1. El &oncurso 5deal " el &oncursoKaterial considera ambos tratamientos penales, no ha" despla!amiento de uno a favor del otro.  a" autores que tratan este tema al estudiar los concursos de delitos; otros, en elcap2tulo de la 5nterpretaci$n de laLe". 4osotros optamos, por hacerlo aqu2 con una modestareferencia a los concursos.  &7mo solucionamos el problema que se nos presenta cuando estamos ante unasituaci$n de &oncurso 0parenteF H &on los siguiente instrumentos@

    1. ESPECIALIDAD.' EAiste relaci7n de especialidad cuando un tipo penal Del especial1 reGne todoslos elementos de otro tipo penal Del general1 pero adem?s agrega alg#n elemento que constitu"e unara!7n especial de punibilidad, que lo distingue DEl infanticidio es especial respecto del parricidio, o ensu caso, del homicidio; se da siempre en los delitos calificados " prilegiados respecto de las figurasdelictivas b?sicas1H 0rts. >6 ... >C ...2. SU)SIDIARIDAD.' Esta figura se presenta cuando un tipo penal s7lo es aplicable a uncomportamiento en tanto no resulte aplicable otro. Esta subsidiaridad puede ser eApresa o t?cita, segGnestI ordenada en la Le" o no D0rts. 668 " 66C del &. enal1H;. CONSUNCION.' Esta relaci7n de consunci7n se da cuando el contenido de lo il2cito " laculpabilidad de un delito se da en otroH La reali!aci$n de un tipo penal Dmas grave1 por lo menos, por regla general, inclu"e la reali!aci$n de otro Dmenos grave1 HDaborto...0rt. 6- 4V ( " lesiones

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    que con las manipulaciones se causa; hurto de veh2culo " consumo del combustible en la perpetraci$ndel hurto1H.

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      3na interpretaci$n que eAtendiera anal7gicamente las circunstancias atenuanteso eAclu"entes de responsabilidad criminal Da favor del imputado1 es inobjetableH.

    El derecho fundamental a la legalidad nunca puede resultar vulnerado cuando sefavorece al imputado.

    .' LEX S&:5T0.'  La le", como 5%i fuente formal directa del + H eApresi$n del principio de

    legalidad H", negaci7n a fundamentar la punibilidad en el +erecho &onsuetudinario H =er 0rts. (> 4U -, , &EH 0rts. (, 8, (

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    Yona mar2tima contigua.' Se eAtiende hasta las -6 millas marinas medidas de la misma maneraD8> &&1. Se reconoce que el Estado de &hile tiene jurisdicci$n para conocer de los delitos previstos en el 0rt. 8>@ infracci$n de las le"es aduaneras, fiscales, de inmigraci$n "sanitariasH.

    Espacio 0ereo.' El Estado de &hile tiene la soberan2a eAclusiva del espacio aIreo sobre su

    territorio D0rt.(Z &. 0eron?utico1HTerritorio ficticio@

    A /uques " aeronaves sujetos a la jurisdicci$n nacional Dprincipio de la bandera1.. E4 0LT0 K0:,en los buques mercantes chilenos, los T &hilenos tienen jurisdicci$n por los delitos cometidos por  pasajeros, tripulantes, visitantes ocasionales, cualquiera sea su nacionaliadad D0rt. 9 4Z 6 &*T1; otambien E4 0B30S +E *T:0 Q3:5S+5&&5*4, cuando@ # Se infringiere la legislaci$n chilena "esas infracciones pudieren quedar sin sanci7n D0rt. 9 4U 6 &*T1;  &uando los delitos se cometierena bordo de un buque de guerra chileno en alta mar o surto en aguas de otra potencia D0rt. 9 4U 6 &*T1HEl mismo principio rige a las aeronaves militares chilenas en cualquier lugar en que se encuentrenD0:T. - &.0eron?utico1 " a todo el resto de las aeronaves chilenas mientras se desplacen en elespacio aIreo no sujeto a soberan2a de ning#n Estado, o bien, si el delito se cometiere mientras seencontraba en el espacio aIreo de otra jurisdicci$n " no hubiere sido ju!gado por los Tribunalescorrespondientes D0rt. - " 8 del &. 0eron?utico1H..

    ) Territorios eAtranjeros que se encuentren ocupados por )uer!as 0rmadas &hilenas H rige la le"chilena para los delitos militares " comunes Dle"es penales comunes, pero, la competencia es de losTribunales Kilitares1H..

      +elitos a distancia.'' resentaci7n del problema D8 &1@ # +elitos con principio de ejecuci$n " resultado en &hile, le"chilena; b1 +elitos a distancia, aquellos que se inician en el eAtranjero cu"o resultado se produce en&hile o, que se inician en &hile con resultado en el eAtranjero Dtr?fico de drogas, de armas, terrorismo,

    ' Teor2as@ A +e la #&-i"id#d, la competencia es del Estado en que se di7 inicio a la ejecuci$n deldelito DEtcheberr"1; ) +el reu!-#do, competencia del Estado en donde se produjo el resultado; ", C+e la Ui&uid#d, competencia del Estado, indistintamente, en que se di7 inicio, o bien, en que se produjo su resultado D&orte Suprema de &hile, :+, (>961.

    ' &7digo de /ustamante@ 0rt. C-, teoría del resultado, entre los pa2ses contratantes.  &r2ticas de La doctrina.

    E&ep&io%e #! pri%&ipio de !# -erri-ori#!id#d.'Tres situaciones en que los Tribunales chilenos tienen competencia para.

    conocer hechos ocurridos fuera del territorio nacional, conforme a la le" chilena@01 rincipio de personalidad;/1 rincipio real o de defensa; ",&1 rincipio de la universalidad.

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    ' Son Tribunales chilenos los que ju!gan " resuelven, hechos puniblesocurridos fuera de su territorio

    ' Lo hacen en &hile' Se aplican le"es chilenas' Se trata de casos de especial gravedad' Son principios generalmente aceptados " reconocidos' &olaboraci$n entre los Estados.

    'A rincipio de la personalidad activa o nacionalidad.'  El nacional de un Estado es ju!gado " sancionado en su propio Estado por ciertos delitosdeterminados cual fuera el territorio en que hubiera perpetrado el hecho punible, s7lo por sunacionalidad.)undamento@ 4egativa de algunos Estados para entregar a sus nacionales a la jurisdicci$n de otroEstado donde el hecho se cometi7, de adonde surge el deber de ju!garlo por ese hecho Del Estado dequien comete el hecho punible no puede convertirse en refugio para sus propios nacionales1H  Este principio, que es de amplia aplicaci$n en diversos sistemas penales, en &hile es de escasaaplicaci$n por aceptarse libremente la eAtradici$n de los nacionales.&asos@ # 0rt. (U Le" 86< de (>6, chileno que dentro o fuera del pa2s prestare servicios de ordenmilitar a un Estado eAtranjero que se encuentre comprometido en guerra respecto de la cu?l &hile sehubiere declarado neutral H   0rt. 6 letra g1 Le" (-.>-, los chilenos que, encontrandose fuera del pa2s, divulgaren en eleAterior noticias o informacioenes tendenciosas o falsas destinadas a destruir el rIgimen republicano "democr?tico degobierno H.  & 0rt.68 &. de /ustamante, H. DGnico caso de aplicaci$n de este principio, reconocido por Etcheberr"1H.

    )  rincipio real o de defensa., denominado tambien como principio de proteccion'  En esta situaci$n son considerados los superiores intereses o valores del Estado, no es lanacionalidad la que prima.)undamento@ superiores intereses del Estado.&sos@ a1 0rt. 9 4U ( &*T  b1 0rt. 9 4U - &*T  c1 0rt. 9 4U primera parte &*T  d1 0rt. 9 4U 8 &*T  e1 0rt. 9 4U &*T segunda parte  f1 0rt. 4 U - &QK  g1 0rt. 4U &QK  h1 0rt' 4U 6 &QK

    C  rincipio de la 3niversalidad.'  &ualquiera sea el lugar en que el hecho punible hubiera sido cometido, cualquiera sea lanacionalidad del hechor o de la v2ctima, la le" chilena se aplica cuando aparece lesionado undeterminado nGmero de bienes jur2dicos, inernacionalmente protegidos, por considerarse patrimoniode todos loos Estados, habitualmente reflejados en tratados internacionales que &hile ha suscrito " queest? obligado a cumplir.' &. de /ustamante, 0rts. C, C

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    ' &onvenci7n sobre prevenci7n " sanci7n del delito de genocidio, 555 0samblea Beneral de las 43,ar2s (>8.' ' &onvenci7n 43 contra la tortura " tratamientos crueles, inhumanos " degradantes, 4ueva %orW (>

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    'tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Bestapo, o por no aplicar principios de temporalidad " territorialidad de los delitos' fueron en conjunto considerados un granavance en materia de justicia internacional.

      osteriormente, en los albores de la *rgani!aci$n de las 4aciones 3nidas, el&onsejo de Seguridad recomend$ a un panel de eApertos el que se eAplorara la posibilidad deestablecer una corte permanente de justicia en materia criminal. Sin embargo, despus de largos

    debates, la idea no prosper$ hasta los graves acontecimientos del genocidio "ugoslavo D(>>( ' (>>81 "el genocidio ruands D(>>61.

      En parte por estos trágicos hechos, " por el desarrollo alcan!ado por el+erecho 5nternacional de los +erechos umanos " por el +erecho enal 5nternacional, se celebr$ enla ciudad de :oma una C%;e$e'! D!+"%/>!' e +"e!+%e'!$!%& e "& ='!%e& U!& &%#$ee" e&#"e'!/!e% e C%$e Pe" Ie$'!%" , en cu"a acta final, suscrita el día ( de julio de(>>

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    • (< jueces organi!ados dentro de la +ivisi$n de &uestiones'reliminares, la +ivisi$n de Quicio" la +ivisi$n de 0pelaciones. D 

    • El rimer )iscal de la &orte@

     $. !& %$e% O'/+% D0rgentina1. O*

    La :egistrador de la &orte@Ks Silvana 0rbia D5talia1. R 

    Las oficinas semi'aut$nomas son la Ofi&i%# de! Ao6#do P!i&o p#r# VK&-i3# " la Ofi&i%# de!Ao6#do P!i&o p#r# !# Defe%#.

    A#3!e# de !o E-#do P#r-e DASP, en ingls1@

    La 0samblea de los Estados artes es la de supervisi$n de la gesti$n " el $rgano legislativo de la&orte enal 5nternacional. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado "

    adherido al Estatuto de :oma. or principio de independencia de la &orte, " para garanti!ar suimparcialidad política, la 0samblea de los Estados artes no es un $rgano de la &5. La 0S funcionaen ve! como el bra!o legislativo de la &orte que igualmente garanti!a su financiamiento. Seg#n la&orte enal 5nternacional, en su página ]eb, actuali!ada hasta diciembre de -CC>, ((C países hanfirmado el Estatuto +e :oma de la &orte &riminal 5nternacional, quedando dividido por !onasgeográficas, así@ países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamrica " el &aribe "Europa del *este " otros países.

    3na de las ideas que dirigi$ aquella asamblea era de convertir a la &orte en un organismo realmenteinternacional. ese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificaci$n que no permiten reservas, se estableci$ un alto n#mero de qu$rum para que sta entrara en funciones D9C

    ratificaciones1. Las ratificaciones fueron logradas en 6 aRos, entrando en vigor el Estatuto el ( de juliode -CC-.

    E-#do 4ue '#% fir3#do / r#-ifido e! e-#-u-o edi-#r

    A edi-#r

    • 0fganistán• 0lbania • 0lemania • 0ndorra • 0ntigua "

    /arbuda • 0rgentina • 0ustralia 

    • &orea delSur  

    • &osta :ica• &roacia • &hipre • &hile 

    D edi-#r

    • +inamarca• +jibouti 

    H edi-#r

    • olanda • onduras • ungría 

    I edi-#r

    • 5slas &ooW  • 5slas Karshall 

    • Kalí • Kalta • Kauricio • KAico • Kongolia • Kontenegro

    N edi-#r

    •  4amibia •  4auru 

    • San=icente "lasBranadinas 

    • Samoa • San

    Karino • Senegal • Serbia • Sierra

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  • 8/16/2019 Dº Penal, Guido Sepulveda

    35/61

    • 0ustria 

    ) edi-#r

    • /arbados • /lgica • /elice •

    /enín • /olivia • /osnia "

    er!egovina 

    • /ots]ana • /rasil • /ulgaria • /urWina

    )aso • /urundi 

    C edi-#r

    • &ambo"a • &anadá • &had • &olombia • &omores 

    • &ongo 

    • +ominica 

    E edi-#r

    • Ecuador  • Eslovaquia• Eslovenia •

    EspaRa • Estonia 

    * edi-#r

    • )i"i • )inlandia • )rancia 

    G edi-#r

    • Bab$n • Bambia • Beorgia • Bhana • Brecia • Buinea 

    • Bu"ana 

    • 5slandia • 5rlanda • 5talia 

    edi-#r

    • Qap$n •

    Qordania 

    edi-#r

    • \enia 

    L edi-#r

    • Lesoto • Letonia • Liberia • Liechtenstein • Lituania • LuAemburgo 

    M edi-#r

    • Kacedonia • Kadagascar  

    • Kala]i 

    •  4íger  •  4igeria •  4oruega •  4ueva

    Yelanda 

    P edi-#r

    • anamá • aragua" • er# • olonia • ortugal 

    R edi-#r

    • :eino3nido 

    • :ep#blica&entroafricana 

    • :ep#blica+emocrática del &ongo

    • :ep#blicadeSudáfrica 

    • :ep#blica+ominicana

    • :umanía 

    S edi-#r

    • San&rist$bal " 4ieves 

    Leona • Suecia • Sui!a • Surinam 

    T edi-#r

    TajiWistan • Tan!ania • Timor

    *riental • Trinidad "

    Tobago 

    U edi-#r

    • 3ganda • 3rugua" 

    V edi-#r

    • =ene!uela

    edi-#r

    • Yambia 

    *u%&io%#3ie%-o edi-#r

    La &orte funciona como un organismo aut$nomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, estono obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboraci$n de los poderes

    CrK3e%e edi-#r

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B3bal_y_Nieveshttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Crist%C3%B3bal_y_Nieveshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sierra_Leonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sierra_Leonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sueciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sueciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/Surinamhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=20http://es.wikipedia.org/wiki/Tajikistanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tanzaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Timor_Orientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Timor_Orientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Trinidad_y_Tobagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Trinidad_y_Tobagohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=21http://es.wikipedia.org/wiki/Ugandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Uruguayhttp://es.wikipedia.org/wiki/Uruguayhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=22http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuelahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=23http://es.wikipedia.org/wiki/Zambiahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=24http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=25http://es.wikipedia.org/wiki/Austriahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=4http://es.wikipedia.org/wiki/Barbadoshttp://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A9lgicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Belicehttp://es.wikipedia.org/wiki/Ben%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Boliviahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bosnia_y_Herzegovinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bosnia_y_Herzegovinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bosnia_y_Herzegovinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Botswanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Brasilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Bulgariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Burkina_Fasohttp://es.wikipedia.org/wiki/Burkina_Fasohttp://es.wikipedia.org/wiki/Burundihttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=5http://es.wikipedia.org/wiki/Camboyahttp://es.wikipedia.org/wiki/Canad%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Chadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colombiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comoreshttp://es.wikipedia.org/wiki/Congohttp://es.wikipedia.org/wiki/Dominicahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=7http://es.wikipedia.org/wiki/Ecuadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Eslovaquiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Esloveniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estoniahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=8http://es.wikipedia.org/wiki/Fiyihttp://es.wikipedia.org/wiki/Finlandiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=9http://es.wikipedia.org/wiki/Gab%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gambiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Georgiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ghanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Greciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Guineahttp://es.wikipedia.org/wiki/Guyanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Islandiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Irlandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=12http://es.wikipedia.org/wiki/Jap%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jordaniahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=13http://es.wikipedia.org/wiki/Keniahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=14http://es.wikipedia.org/wiki/Lesotohttp://es.wikipedia.org/wiki/Letoniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Liberiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Liechtensteinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lituaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luxemburgohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=15http://es.wikipedia.org/wiki/Macedoniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Madagascarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Malawihttp://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%ADgerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Nigeriahttp://es.wikipedia.org/wiki/Noruegahttp://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Zelandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Zelandahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=17http://es.wikipedia.org/wiki/Panam%C3%A1http://es.wikipedia.org/wiki/Paraguayhttp://es.wikipedia.org/wiki/Per%C3%BAhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poloniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Portugalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=18http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Centroafricanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Centroafricanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Centroafricanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Democr%C3%A1tica_del_Congohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Democr%C3%A1tica_del_Congohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Democr%C3%A1tica_del_Congohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_Sud%C3%A1fricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_Sud%C3%A1fricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_Sud%C3%A1fricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Dominicanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Dominicanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ruman%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=19http://es.wikipedia.org/wiki/San_Crist%C3%B3bal_y_Nieveshttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Crist%C3%B3bal_y_Nieveshttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Crist%C3%B3bal_y_Nieveshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sierra_Leonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sueciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/Surinamhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=20http://es.wikipedia.org/wiki/Tajikistanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tanzaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Timor_Orientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Timor_Orientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Trinidad_y_Tobagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Trinidad_y_Tobagohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=21http://es.wikipedia.org/wiki/Ugandahttp://es.wikipedia.org/wiki/Uruguayhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=22http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuelahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=23http://es.wikipedia.org/wiki/Zambiahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=24http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Corte_Penal_Internacional&action=edit&section=25

  • 8/16/2019 Dº Penal, Guido Sepulveda

    36/61

    Los crímenes que puede conocer la &orte se encuentran limitados a los seRalados en el artículo 8 delEstatuto de :oma, que son@

    • El genocidio Dart. 91;

    • Los crímenes de lesa humanidad Dart. 1;

    Los crímenes de guerra Dart.

  • 8/16/2019 Dº Penal, Guido Sepulveda

    37/61

    La investigaci$n de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas Dart.(1@

    • or remisi$n de un Estado arte a la &orte de una situaci$n particular;

    • or solicitud del &onsejo de Seguridad de las  4aciones 3nidas Ddonde se aplica el vetoinvertido1; "

    • +e oficio por el )iscal de la &orte.

    3na ve! que el )iscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusaci$n que esrevisada por la &ámara de 0suntos reliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el)iscal. Si es procedente se acoge la acusaci$n que pasa a ser conocida por la &ámara de rimera5nstancia, donde se reali!a el juicio. 3na ve! absuelto o condenado, tanto el )iscal como el condenadoen su caso, pueden apelar o casar ante la &ámara de 0pelaciones.

    Pe%# / &u3p!i3ie%-o edi-#r

    Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisi$n por un pla!o no ma"or de C aRos, oDpor la gravedad de los crímenes1 cadena perpetua, además de una multa " el decomiso de las especiesque sean de propiedad del condenado Dart. 1.

    El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la &orte Dolanda1 o en otro deacuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la &orte " otros países.

    Re!#&i:% &o% !o E-#do / Or6#%i3o I%-er%#&io%#!e edi-#r

    La &orte, en virtud de las normas del Estatuto que la autori!an, podrá pactar con diferentes Estadosdiversas formas de cooperaci$n, de investigaci$n o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen

    ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los firman. 0 modo de ejemplo, el aRo-CC8, 0ustria firm$ un acuerdo de cooperaci$n " de apo"o a las investigaciones que reali!a la &orte.

    En cuanto a las 4aciones 3nidas, el Estatuto en su artículo - seRala que@ " C%$e e&$> 3!'"'% "& ='!%e& U!& +%$ 'e$% qe e#e$> +$%#$ " A&/#"e e "%& E&%& P$e& e e" 

     +$e&ee E&% y '%'"!$ "e:% e" P$e&!ee e " C%$e e %/#$e e &. En este sentido, esimportante destacar la situaci$n del N3e% !3e$!%N, establecido en el Estatuto. Esta modificaci$ncambia el efecto que tiene la aplicaci$n por alguno de los países que cuentan con un asiento permanente en el &onsejo de Seguridad, de su derecho a veto. Esto se traduce en que al momento deutili!ar este derecho, s$lo tendrá el efecto de evitar que el &onsejo haga aplicaci$n del derecho quetiene a solicitar a la &orte la no iniciaci$n o suspensi$n de una investigaci$n en curso ante la &orte.

    E! o de! #r-K&u!o @ edi-#r

    El artículo >< del Estatuto seRala@

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  • 8/16/2019 Dº Penal, Guido Sepulveda

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