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Emergencias-2015_27_1_4-6

Date post: 18-Nov-2015
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Emergencias 2015;27:4-6 4 EDITORIAL Informe de los Defensores del Pueblo sobre los servicios de urgencias hospitalarios en España Report on national health service hospital emergency departments from the office of Spain’s official ombudsman Juan Jorge González Armengol Recientemente hemos conocido un estudio realiza- do de forma conjunta por los Defensores del Pueblo de España, titulado “Las Urgencias Hospitalarias en el Siste- ma Nacional de Salud: derechos y garantías de los pa- cientes” 1 . Es importante subrayar que es el primer infor- me que realizan las oficinas de estas importantes instituciones de forma conjunta y coordinada. Respecto al objeto del estudio, tiene un precedente, en 1988, año en que vio la luz el primer informe del entonces Defensor del Pueblo sobre los servicios de urgencias hospitalarios (SUH) 2 . Este trabajo, que se anunció a finales del año 2012, parte del hecho innegable de la importancia que para los ciudadanos tienen las políticas sanitarias, entre las políticas públicas sectoriales, ocupando el primer lugar de las mismas. En este caso se enmarca en el contexto de las perspectivas demográficas, con el envejecimiento de la población y el aumento de patologías crónicas 3 , sin haberse hecho efectivo aún cambios relevantes en nuestro modelo sanitario. Como bien lo definió Sesma, estos servicios se han convertido, de facto, en una red de seguridad del resto del sistema sanitario 4 , lo que los convierte en puntos de referencia básicos del mismo para la población 5,6 . El primer informe de estas características, realizado sobre una base muestral con trabajo de campo en 17 hospitales de red pública, aludía a la elevada frecuenta- ción, las llamativas insuficiencias estructurales, de dota- ción humana y equipamiento. De ahí surgieron las co- rrespondientes recomendaciones, derivadas de estas conclusiones, entre las que merece la pena destacar las referentes a los propios servicios, así como la potencia- ción de programas de educación sanitaria y la potencia- ción de la atención primaria. Se ha comentado en ocasiones que no se había lle- gado nunca a comprobar el impacto que tuvo este pri- mer informe en la realidad a lo largo de estos años. Se- ría injusto no reconocer que los SUH son hijos en buena parte de esta primera iniciativa. Como también lo sería no resaltar el gran esfuerzo inversor en este sen- tido de todas las administraciones desde entonces. Partiendo de este contexto, casi 30 años después, el mayor acierto en la aproximación al actual trabajo ha sido, como bien dice su propio título, atender a los de- rechos y garantías de las personas que utilizan estos servicios, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables. Venimos escuchando desde hace años que “el sistema sanitario debe girar en torno a los pa- cientes”, lo que parece una obviedad pues no deja ser el objeto de su propia existencia. El hecho de que la base del presente estudio haya partido de las reclama- ciones y sugerencias de los propios ciudadanos a las di- ferentes oficinas de estas instituciones, no es sino una aplicación práctica de esa premisa, además de un ejer- cicio de transparencia, que puede servir de ejemplo de aquí en adelante en otros entornos sanitarios. Así mis- mo, y como bien se expresa en su primer capítulo, des- de el punto de vista jurídico, se basa en las previsiones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medi- cina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997; y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 7-9 , además de datos de jurisprudencia que modulan su al- cance y contenido. Cabría añadir que es coherente con la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconoci- miento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administra- tiva a través del sistema de información del mercado in- terior, referente a la actualización de la de obligada trasposición a la legislación de los países de la Unión Europea en enero de 2016 10 . Los pacientes vuelven a ser protagonistas en el for- mato de ejecución del estudio elegido, a partir de un cuestionario de 124 preguntas, accesibles en el docu- mento presentado, por las aportaciones realizadas en tres jornadas por representantes de estas asociaciones, representantes de los profesionales de estos servicios y representantes del mundo de la gestión, dando cabida a las propias administraciones sanitarias de todas las co- munidades autónomas y del Ingesa (Instituto de Gestión Filiación de los autores: Presidente de SEMES, Madrid, España. Información para correspondencia: Juan J. González Armengol. Presidente SEMES. Madrid. España. Correo electrónico: [email protected] Información del artículo: Recibido: 11-2-2015. Aceptado: 12-2-2015. Online: 16-2-2015.
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    EDITORIAL

    Informe de los Defensores del Pueblo sobre los servicios de urgenciashospitalarios en Espaa

    Report on national health service hospital emergency departments from the office of Spains officialombudsman

    Juan Jorge Gonzlez Armengol

    Recientemente hemos conocido un estudio realiza-do de forma conjunta por los Defensores del Pueblo deEspaa, titulado Las Urgencias Hospitalarias en el Siste-ma Nacional de Salud: derechos y garantas de los pa-cientes1. Es importante subrayar que es el primer infor-me que realizan las oficinas de estas importantesinstituciones de forma conjunta y coordinada. Respectoal objeto del estudio, tiene un precedente, en 1988,ao en que vio la luz el primer informe del entoncesDefensor del Pueblo sobre los servicios de urgenciashospitalarios (SUH)2.

    Este trabajo, que se anunci a finales del ao 2012,parte del hecho innegable de la importancia que paralos ciudadanos tienen las polticas sanitarias, entre laspolticas pblicas sectoriales, ocupando el primer lugarde las mismas. En este caso se enmarca en el contextode las perspectivas demogrficas, con el envejecimientode la poblacin y el aumento de patologas crnicas3,sin haberse hecho efectivo an cambios relevantes ennuestro modelo sanitario. Como bien lo defini Sesma,estos servicios se han convertido, de facto, en una redde seguridad del resto del sistema sanitario4, lo que losconvierte en puntos de referencia bsicos del mismopara la poblacin5,6.

    El primer informe de estas caractersticas, realizadosobre una base muestral con trabajo de campo en 17hospitales de red pblica, aluda a la elevada frecuenta-cin, las llamativas insuficiencias estructurales, de dota-cin humana y equipamiento. De ah surgieron las co-rrespondientes recomendaciones, derivadas de estasconclusiones, entre las que merece la pena destacar lasreferentes a los propios servicios, as como la potencia-cin de programas de educacin sanitaria y la potencia-cin de la atencin primaria.

    Se ha comentado en ocasiones que no se haba lle-gado nunca a comprobar el impacto que tuvo este pri-mer informe en la realidad a lo largo de estos aos. Se-ra injusto no reconocer que los SUH son hijos enbuena parte de esta primera iniciativa. Como tambinlo sera no resaltar el gran esfuerzo inversor en este sen-tido de todas las administraciones desde entonces.

    Partiendo de este contexto, casi 30 aos despus, elmayor acierto en la aproximacin al actual trabajo ha

    sido, como bien dice su propio ttulo, atender a los de-rechos y garantas de las personas que utilizan estosservicios, prestando especial atencin a los colectivosms vulnerables. Venimos escuchando desde hace aosque el sistema sanitario debe girar en torno a los pa-cientes, lo que parece una obviedad pues no deja serel objeto de su propia existencia. El hecho de que labase del presente estudio haya partido de las reclama-ciones y sugerencias de los propios ciudadanos a las di-ferentes oficinas de estas instituciones, no es sino unaaplicacin prctica de esa premisa, adems de un ejer-cicio de transparencia, que puede servir de ejemplo deaqu en adelante en otros entornos sanitarios. As mis-mo, y como bien se expresa en su primer captulo, des-de el punto de vista jurdico, se basa en las previsionesde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad;el Convenio del Consejo de Europa para la proteccinde los derechos humanos y la dignidad del ser humanocon respecto a las aplicaciones de la biologa y la medi-cina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997; y la Ley41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de laautonoma del paciente y de derechos y obligacionesen materia de informacin y documentacin clnica7-9,adems de datos de jurisprudencia que modulan su al-cance y contenido. Cabra aadir que es coherente conla Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que semodifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconoci-miento de cualificaciones profesionales y el Reglamento(UE) n 1024/2012 relativo a la cooperacin administra-tiva a travs del sistema de informacin del mercado in-terior, referente a la actualizacin de la de obligadatrasposicin a la legislacin de los pases de la UninEuropea en enero de 201610.

    Los pacientes vuelven a ser protagonistas en el for-mato de ejecucin del estudio elegido, a partir de uncuestionario de 124 preguntas, accesibles en el docu-mento presentado, por las aportaciones realizadas entres jornadas por representantes de estas asociaciones,representantes de los profesionales de estos servicios yrepresentantes del mundo de la gestin, dando cabida alas propias administraciones sanitarias de todas las co-munidades autnomas y del Ingesa (Instituto de Gestin

    Filiacin de los autores: Presidente de SEMES, Madrid, Espaa.Informacin para correspondencia: Juan J. Gonzlez Armengol. Presidente SEMES. Madrid. Espaa.Correo electrnico: [email protected] del artculo: Recibido: 11-2-2015. Aceptado: 12-2-2015. Online: 16-2-2015.

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    sanitaria), adems de numeroso personal cualificado per-teneciente a las oficinas de los Defensores del Pueblo.

    Siguiendo datos del propio Ministerio de Sanidad,Servicios Sociales e Igualdad, en el ao 2012 hubo msde 26 millones de consultas en los SUH, de las cuales el79,5% lo fueron con cargo a financiacin pblica11. Es-to, que correspondera tericamente con un uso de 1de cada 2 espaoles, no concuerda con los datos, tam-bin elaborados por el propio Ministerio y publicadosdesde el ao 2004, que nos dicen que en realidad losusa en torno a un 15% de la poblacin, lo que implicaque existen personas que utilizan estos servicios de for-ma recurrente12,3. Desde hace bastante tiempo, los pro-fesionales que s se dedican a trabajar en estos serviciossaben de esta realidad y no pocos de sus esfuerzos sedirigen a analizar grupos correspondientes a enferme-dades de elevada prevalencia13,14. El segundo captulohace referencia adems a la configuracin y funciona-miento de estos servicios, que ha sido objeto de publi-caciones recientes15.

    El tercer captulo hace alusin a los derechos y garan-tas implicados en la asistencia en urgencias. Desde losmedios materiales y tcnicos hasta el importante aspectoreferente a los Sistemas de Informacin. Si realmente es-tuvieran configurados atendiendo a las necesidades delos pacientes y los profesionales y fueran interoperables,constituiran el eje de la efectiva coordinacin del Siste-ma Sanitario16.

    Un punto trascendente es la alusin a los recursoshumanos. Entre otros aspectos que aluden a la adecua-da dotacin de plantillas en no pocos servicios, la peti-cin de una formacin adecuada de los profesionales seconfigura como garanta imprescindible e inexcusablede la seguridad y la calidad de la atencin a los pacien-tes en los SUH. Tanto la presencia de trabajadores so-ciales, como la formacin en los mltiples aspectos queataen al conocimiento de muchos de los colectivosobjeto de referencia en el estudio. Huyendo de la frag-mentacin que existe debido a la heterogeneidad for-mativa actual, el estudio realiza una peticin clara deespecializacin en medicina y enfermera de urgencias yemergencias. En el caso de los mdicos, esto es compa-tible con lo que ya ocurre en 20 de 28 pases de laUnin Europea, en donde existe la especialidad, y conlo recogido en nuestro ordenamiento jurdico, en el RD1837/2008, resultado de la trasposicin de la Directiva36/2005, relativa al reconocimiento de cualificacionesprofesionales, que fue fruto de un amplio consenso des-pus de muchos aos en Europa17,18. Es destacable tam-bin la alusin directa a la adecuada proporcionalidaden la atencin que prestan los mdicos internos resi-dentes (MIR) de las diferentes especialidades en estosservicios, dentro del lgico e incompleto grado de pre-paracin que poseen, y en el contexto jurdico de su li-mitada responsabilidad19,20.

    No menos importante es lo concerniente en este ca-ptulo respecto a la exigencia de la debida dignidad eintimidad de las personas atendidas en estos servicios,especialmente en los no raros contextos de satura-cin21,22. Aspectos relevantes, recogidos en la legislacin,

    tambin forman parte del estudio, como los referentesal consentimiento informado, las instrucciones previas ola informacin clnica. Termina esta parte con un am-plio despliegue razonado que atiende al importanteconcepto de la seguridad de los pacientes23.

    El cuarto captulo se adentra de lleno en el anlisisde los colectivos de personas en situacin vulnerable.Desde los conflictos que se presentan en la atencin apersonas inmigrantes en situacin irregular; los pacien-tes frgiles, como nios, ancianos, pacientes con proce-sos crnicos, discapacitados o pacientes con enferme-dad mental; y situaciones de maltrato, pacientes enriesgo de exclusin social o personas en custodia24.

    El quinto apartado hace alusin a aspectos tan im-portantes tambin como los referentes a los programasde calidad y acreditacin de los SUH25, as como al an-lisis de las diferentes sugerencias y reclamaciones y sumejor optimizacin.

    Son cuarenta las conclusiones de este denso y siste-mtico trabajo realizado por los Defensores. Sernacompaadas de sus correspondientes recomendacio-nes. Desde el punto vista de la Sociedad Espaola deMedicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), nos pa-rece muy positivo en su conjunto, y suscribimos, al igualque ya han anunciado las asociaciones de pacientes, susconclusiones, por varias razones, entre otras muchas: An teniendo en cuenta que nos va a obligar a esfuer-

    zos, progresivos, como ocurri con el primer informe,creemos que los SUH en el medio plazo funcionarnmejor si se tienen en cuenta sus consideraciones.

    Es posibilista. No se habla de grandes inversiones. Par-timos de una buena base, y hay ineficiencias que re-querirn inversin, pero otras muchas no.

    En un ejercicio prctico de transparencia, atiende areclamaciones de pacientes, muy especialmente degrupos vulnerables, pero tambin a demandas, recla-maciones y sugerencias de los propios profesionalesque trabajan en los SUH, como la especializacin enurgencias, y de los profesionales de la gestin.

    Muchas conclusiones implican acciones que ya estnen marcha en muchas comunidades autnomas, conlo que se refuerzan estas lneas de accin, o se puedeayudar a su mejor implementacin.

    Se da respuesta inteligente a situaciones que han ge-nerado controversia, desde la Ley, y que no genera-ran gasto.

    Tendr connotaciones jurdicas, proporcionales a lascorrespondientes competencias constitucionales de es-tas importantes instituciones.

    Siguen vigentes las recomendaciones que surgierondel primer informe de 1988. No las enmienda, lascomplementa, y pone a los SUH en una posibilidadde desarrollo futuro que es compatible e incluso estpor encima de lo que ocurre en otros pases, connuestro ordenamiento jurdico, y con el patrn socio-demogrfico que atiende nuestro sistema sanitario.

    Ha tenido un primer impacto meditico muy conside-rable y est por venir, en los prximos meses y aos,la verdadera dimensin en impacto que tendr esteestudio, que pensamos que va a ser mucha.

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    Recomendamos su lectura detenida a todos aquellosprofesionales que desarrollan su trabajo en estos servi-cios.

    Por ltimo, este informe, que es constructivo, puedeservir tambin como prueba de la labor de institucionesdel sistema, que pueden hacer y hacen de catalizado-res de los excesos o defectos dentro del mismo, comoocurre con las oficinas de los Defensores del Pueblo.

    Conflicto de intereses

    El autor declara no tener conflictos de inters en re-lacin al presente artculo.

    Bibliografa

    1 Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechosy garantas de los pacientes. Enero2015. (Consultado 10/2/2015).Descargable en: http://www.defensordelpueblo.es/es/Documenta-cion/Publicaciones/monografico/contenido_1422264250849.html

    2 Defensor del Pueblo, Informe anual 1988 y debates en las CortesGenerales, Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados, Se-cretara General (Direccin de Estudios), Madrid: Serie Informes;1989.

    3 Encuesta Nacional de Salud de Espaa (ENSE), 2011-2012, hecha p-blica el 14 de marzo de 2013. Instituto Nacional de Estadstica y Minis-terio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad. (Consultado10/2/2015). Disponible en: http://www.msssi.gob.es/estadEstudios/es-tadisticas/bancoDatos.htm.

    4 Sesma Snchez J. Saturacin en los servicios de urgencias hospitala-rios. Anales Sis San Navarra [online]. 2012;35:195-198.

    5 Cfr. Sociedad Espaola de Medicina de Urgencias y Emergencias, Ur-gencias Sanitarias en Espaa: situacin actual y propuestas de mejo-ra. Granada: Escuela Andaluza de Salud Pblica; 2003. pp. 18.

    6 Gonzlez-Armengol JJ, Busca Ostolaza P. Estrategia de atencin alpaciente crnico: papel de los servicios de urgencias. Emergencias.2013;25:343-4.

    7 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. rgano JEFATURADEL ESTADO Publicado en BOE nm. 102 de 29 de Abril de 1986.Vigencia desde 19 de Mayo de 1986. Esta revisin vigente desde 29de Marzo de 2014. Madrid: BOE; 1986.

    8 Instrumento de Ratificacin del Convenio para la proteccin de losderechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a lasaplicaciones de la Biologa y la Medicina (Convenio relativo a los de-rechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de1997. rgano JEFATURA DEL ESTADO. Publicado en BOE nm. 251de 20 de Octubre de 1999. Vigencia desde 01 de Enero de 2000.Madrid: BOE; 2000.

    9 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autono-ma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de infor-macin y documentacin clnica. rgano JEFATURA DEL ESTADO.Publicado en BOE nm. 274 de 15 de Noviembre de 2002. Vigenciadesde 16 de Mayo de 2003. Esta revisin vigente desde 06 de Octu-bre de 2011. Madrid: BOE; 2002.

    10 Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20

    de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesiona-les y el Reglamento (UE) n 1024/2012 relativo a la cooperacin ad-ministrativa a travs del Sistema de Informacin del Mercado Interior("Reglamento IMI"). Publicado en: DOUE nm. 354, de 28 de di-ciembre de 2013, pginas 132 a 170 (39 pgs.). Departamento:Unin Europea. Bruselas: DOUE-L-2013-82984.

    11 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Informe anualdel Sistema Nacional de Salud, 2012. (Consultado 10/2/2015). Dis-ponible en: http://www.msssi.gob.es/estadEstudios/estadisticas/sisInf-SanSNS/tablasEstadisticas/InfAnSNS.

    12 Barmetro Sanitario 2013, publicado el 29 de julio de 2014. Fuente.Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (Consultado10/2/2015). Disponible en: https://www.msssi.gob.es/estadEstu-dios/estadisticas/BarometroSanitario/home_BS.htm

    13 Llorens P, Martn-Snchez FJ, Gonzlez-Armengol JJ, Herrero P, JacobJ, Bella lvarez A, et al. Perfil clnico del paciente con insuficienciacardiaca aguda atendido en los servicios de urgencias: Datos prelimi-nares del Estudio EAHFE (Epidemiology Acute Heart Failure Emer-gency). Emergencias. 2008;20:154-63.

    14 Picazo JJ, Mascias Cadavid C, Herreras A, Moya Mir MS, Prez-CeciliaE. La infeccin respiratoria en los servicios de urgencias hospitalarios.Estudio DIRA. Emergencias. 2002;14:155-9.

    15 Mir O, Escalada X, Boqu C, Gen E, Jimnez Fbrega FX, et al.Estudio SUHCAT (1 a 3). Emergencias. 2014;26:19-56.

    16 Busca Ostolaza P, Marrn Tundidor R. La informatizacin en urgen-cias y emergencias. An Sist Sanit Navar. 2010;33(Extract):69-76.

    17 Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpo-ran al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, delParlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, yla Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, ascomo a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abo-gado. Publicado en: BOE nm. 280, de 20 de noviembre de2008, pginas 46185 a 46320 (136 pgs.). Seccin: I. Disposicionesgenerales. Departamento: Ministerio de la Presidencia. Referencia:BOE-A-2008-18702. Madrid: BOE; 2008.

    18 Directiva 2005/36/CE del parlamento europeo y del consejo de 7 deseptiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificacionesprofesionales (texto pertinente a efectos del EEE). L 255/22. ES. Bru-selas: Diario Oficial de la Unin Europea 30.9.2005.

    19 Coll-Vinent B. Residentes y urgencias: relacin conveniente o rela-cin de conveniencia? Emergencias. 2014;26:427-8.

    20 Montero-Prez FJ, Caldern de la Barca-Gzquez JM, Calvo-Rodr-guez R, Jimnez-Murillo LM, Tejedor-Bentez A, Roig-Rodrguez JJ.Impacto de una huelga de mdicos internos residentes sobre la efi-ciencia de un servicio de urgencias de un hospital universitario.Emergencias. 2014;26:443-9.

    21 Flores CR. La saturacin de los servicios de urgencias: una llamada ala unidad. Emergencias. 2011;23:59-64.

    22 Mozota Duarte J, et al. Percepcin de intimidad de los pacientesatendidos en los servicios de urgencias hospitalarios de Aragn.Emergencias. 2013;25:445-50.

    23 Toms Vecina S, Chanovas Borrs M, Roqueta F, Alcaraz J, Toranzo T.EVADUR: eventos adversos ligados a la asistencia en los servicios deurgencias de hospitales espaoles. Emergencias. 2010;22:415-28.

    24 Trenchs Sainz De La Maza V, Curcoy Barcenilla AI. Registro multicn-trico de maltrato en urgencias: casustica de un ao. Emergencias.2014;26:468-71.

    25 Belzunegui T, Busca, P, Lpez-Andjar L, Tejedor M. Calidad y acre-ditacin de los servicios de urgencias. An Sist Sanit Navar.2010;33(supl. 1):123-30.

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