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Ley Organica de La Fiscalia General Del Estado de Guerrero

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    LEY ORGNICA DE LA FISCALA GENERAL DELESTADO DE GUERRERO. NMERO 500

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    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 8

    CAPTULO IIEL MINISTERIO PBLICO ........................................................................................................... 13

    CAPTULO IIIDEL FISCAL GENERAL ............................................................................................................... 19

    CAPTULO IVESTRUCTURA ORGNICA ......................................................................................................... 22

    CAPITULO VDE LA POLICA MINISTERIAL ..................................................................................................... 27

    TRANSITORIOS ........................................................................................................................... 48

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    NOTA: ARTCULO TRANSITORIO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRAR EN VIGOR A LOSSESENTA DAS NATURALES POSTERIORES A LA DECLARATORIA QUE EMITA ESTE PODERLEGISLATIVO DE LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DEGUERRERO. (ENTRA EN VIGOR 29/09/2014).

    TEXTO ORIGINALLey publicada en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado No. 61 Alcance I, el Viernes 01 de

    Agosto de 2014.

    LEY ORGNICA DE LA FISCALA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NMERO 500.

    NGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

    de Guerrero, a sus habitantes, sabed

    Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

    LA SEXAGSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

    C O N S I D E R A N D O

    Que en sesin de fecha 30 de julio del 2014, los Ciudadanos Diputados integrantes de laComisin de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley Orgnica de la FiscalaGeneral del Estado de Guerrero, en los siguientes trminos:

    A N T E C E D E N T E S:

    Que con fecha 14 de julio de 2014, el Ciudadano Licenciado Jess Martnez Garnelo, SecretarioGeneral de Gobierno, en uso de las facultades que le confieren los artculos 91 fraccin III de laConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerrero vigente, 18 fraccin I y 20 fracciones II y IIIde la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Guerrero, por instrucciones del Licenciado

    ngel Heladio Aguirre Rivero, Gobernador Constitucional del Estado, del envi la iniciativa de LeyOrgnica de la Fiscala General del Estado de Guerrero.

    Que en sesin de fecha 15 de julio de 2014, el Pleno de la Sexagsima Legislatura al HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tom conocimiento de la Iniciativa de Ley Orgnica

    de la Fiscala General del Estado de Guerrero, suscrita por el Licenciado Jess Martnez Garnelo,Secretario General de Gobierno, quin la envi por instrucciones del Licenciado ngel Heladio AguirreRivero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

    Que por oficio nmero LX/ 2DO/OM/DPL/01438/2014, suscrito por el Licenciado BenjamnGallegos Segura, Oficial Mayor de este Congreso del Estado, la iniciativa de Ley antes mencionada fueremitida a la Comisin de Justicia, para su estudio y emisin del dictamen correspondiente.

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    Que la iniciativa de Ley Orgnica de la Fiscala General del Estado de Guerrero, el inicianteexpone los siguientes motivos que la justifican:

    "Guerrero es un Estado rico en muchos sentidos, pero su poblacin es el principal recurso. Paralograr el desarrollo de los ciudadanos del Estado en un entorno de calidad y seguridad jurdica, esindispensable contar con instituciones giles, con objetivos claros y funciones bien delimitadas. Laprocuracin de Justicia es una funcin del Estado de alta prioridad, por lo que la institucin a la quecorresponde el ejercicio de esta funcin, debe ser regulada por un marco normativo adecuado al entornoque actualmente se vive no slo en el Estado, sino en el Pas y en el mundo.

    La reciente reforma a la Constitucin Federal, redisea en gran medida el papel que desempeael Ministerio Pblico en el entorno mexicano. La evolucin del sistema penal inquisitivo al acusatorio,

    requiere de un Ministerio Pblico distinto, y las Procuraduras y Fiscalas en los Estados deben realizarlas propuestas necesarias para el ejercicio de este nuevo rol.

    Guerrero asume con esta propuesta, el reto que el nuevo sistema de Justicia Penal implica paralas Procuraduras y Fiscalas. Aprovechando las estructuras y experiencias adquiridas, se propone unareingeniera institucional que redunde en un ejercicio gil de sus funciones, siempre con apego al marco

    jurdico y en todo momento respetando los derechos fundamentales de los individuos.

    En esta iniciativa, se define a la Fiscala General del Estado, como rgano pblico autnomodotado de personalidad jurdica y de patrimonio propios, que se regir en su actuacin por los principiosde legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos,confidencialidad, lealtad, responsabilidad y transparencia.

    De igual manera, se disea un esquema de ejercicio territorial de su competencia, ms gil yflexible, a fin de que todos los rincones del Estado gocen en todo momento y sin dilacin, de la proteccinque la Fiscala General del Estado est obligada a proporcionar.

    Ahora, a fin de garantizar la vinculacin entre el poder pblico y la ciudadana, se prevnmecanismos de incorporacin de la sociedad civil al funcionamiento y evaluacin de la Fiscala General.Esta incorporacin permitir el fortalecimiento de las acciones emprendidas en materia de procuracin de

    justicia. La frmula de gobierno y ciudadana trabajando juntos sobre un tema especfico, ha sido probadacon xito en innumerables mbitos no slo en el pas, sino en el mundo.

    Parte medular de esta iniciativa, es la incorporacin de las nuevas funciones consagradas al

    Ministerio Pblico. Para la evolucin del sistema de justicia penal, se requiere de la inclusin de nuevasresponsabilidades para la Fiscala General, por lo que en el texto se incluyen las siguientes funcionesprincipales:

    Participar en la determinacin de la poltica criminal aplicable en el Estado, haciendo nfasis enla prevencin de delitos;

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    Incorporarse a los sistemas de registro, sistematizacin, intercambio y anlisis de informacinsobre prevencin, seguridad pblica, investigacin y persecucin del delito, defensa pblica, reinsercin,tanto a nivel estatal y municipal, como federal de conformidad con la legislacin aplicable a la materia;

    Instrumentar la mediacin, conciliacin y el proceso restaurativo entre la vctima u ofendido y elimputado;

    Participar en la suspensin del proceso a prueba y la apertura, trmite y resolucin delprocedimiento abreviado;

    Ejercer las atribuciones en materia de justicia paraadolescentes;

    Solicitar las medidas cautelares y precautorias e imponer las medidas de Proteccin a favor delas vctimas y testigos.

    Enfatizar sus acciones para la proteccin, atencin y auxilio que la ley para las vctimas uofendidos por la comisin de los delitos prevea;

    Intervenir en los procedimientos de ejecucin penal tanto de sanciones como de medidas deseguridad;

    Para garantizar el cumplimiento de su misin, se prev una estructura mnima para la FiscalaGeneral que abarque las tres reas indispensables para el desempeo de su funcin pblica, larelacionada con la prevencin y seguimiento de sus funciones, la de investigacin y persecucin de los

    delitos, y todas aquellas actividades de apoyo que hacen posible el cumplimiento de las primeras dosencomiendas.

    La Vicefiscala de Control, Evaluacin y Apoyo a la Procuracin de Justicia, tendr a su cargo laslabores de programacin, planeacin, vigilancia y control de la gestin. Corresponder a sta, laevaluacin permanente del marco jurdico y la promocin de las acciones necesarias para la evolucindel mismo y su adecuacin a las necesidades de la comunidad. Adems se encomiendan a esta unidadtodas aquellas funciones que permitan y faciliten el desempeo de las unidades administrativas de laFiscala General tales como presupuestar, administrar y aplicar los recursos humanos, econmicos,materiales y de informacin.

    Por otra parte, a la Vicefiscala de Prevencin y Seguimiento se encomienda el ejercicio de la

    funcin de atencin primaria en las situaciones relacionadas con hechos posiblemente delictivos,propiciando la solucin de conflictos mediante el acuerdo de las partes que les permita restaurar losderechos afectados y aplicando en el ejercicio de sus atribuciones el principio de oportunidad. Igualimportancia merece la funcin de atencin y auxilio a las vctimas y ofendidos por la comisin de delitos,la evaluacin, apoyo y seguimiento de los acuerdos reparatorios, a las condiciones establecidas para lasuspensin del proceso penal a prueba, las medidas cautelares y medidas de seguridad en general,mismas que tambin se encomiendan a esta Vicefiscala.

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    Para completar el esquema operativo, se incluye la Vicefiscala de Investigacin a quien seencomienda el ejercicio de la funcin de investigacin de las conductas delictivas, as como lapresentacin de los hechos ante las autoridades jurisdiccionales para solicitar la imparticin de justicia.Dicha funcin comprender el desarrollo de las labores policiacas, forenses y tcnicas que seannecesarias para la integracin de las investigaciones, as como el desahogo de las gestiones necesariasante el Poder Judicial.

    Las Vicefiscalas referidas, podrn recibir apoyo de todas aquellas unidades administrativas quese consideren necesarias para el desempeo de sus funciones, las que debern ser creadas medianteinstrumentos pblicos debidamente difundidos para su eficacia. Sin excepcin, las unidadesadministrativas de la Fiscala debern actuar de manera coordinada, asegurndose que el desempeointegral de sus atribuciones redunde en un servicio eficiente y siempre respetuoso de los derechos de los

    individuos y de la ley.

    El Servicio Civil de Carrera ha sido la respuesta en otras instituciones para garantizar laestabilidad en los procesos y en el ejercicio de funciones. El regular los procedimientos de seleccin,ingreso, formacin, actualizacin, capacitacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento, certificacin yregistro de los servidores pblicos garantiza que en el desarrollo de las funciones de los entes degobierno, se conserve una constante y se incremente gradualmente el estndar de calidad de losservicios prestados. Es por esto, que en esta propuesta, se incorpora lo relativo a este modelo deadministracin de los recursos humanos. Adems, se propone un esquema disciplinario y deresponsabilidad claro, seguros de que contar con el permite que aquellos a quienes se encomiende unservicio, lo desempeen con certeza, legalidad y profesionalismo. La obligacin de capacitacinpermanente, permitir a los servidores pblicos responder cada vez mejor a las necesidades ciudadanas,

    ya que podr dotrseles de herramientas vanguardistas adecuadas a la evolucin de la tcnica y latecnologa.

    Como una importante innovacin se propone incorporar la posibilidad de generar reglamentos yotros instrumentos normativos que permitan una evolucin paulatina de la institucin al nuevo sistema de

    justicia penal. Dada la delicadeza de la funcin encomendada y la evolucin gradual que sufrir el actualsistema, debe permitirse a la Fiscala General ir ajustando sus unidades administrativas de acuerdo a lasnecesidades especficas en el estado, segn la modificacin del sistema permee en la sociedad engeneral."

    Que con fundamento en los artculos 46, 49 fracciones VI, 57 fracciones I y III, 86, 87, 129, 132,133 y dems relativos y aplicables de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la

    Comisin de Justicia, tiene plenas facultades para analizar la iniciativa de Ley de antecedentes y emitir eldictamen correspondiente, al tenor de las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    Que el Licenciado ngel Heladio Aguirre Rivero, Gobernador Constitucional del Estado deGuerrero, signatario de la iniciativa, con las facultades que les confiere la Constitucin Poltica del Estado,en su numerales 65 fraccin II, 91 fraccin III, y el 126 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Legislativo

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    del Estado, nmero 286, present a este Congreso del Estado para su anlisis y dictamencorrespondiente, la iniciativa que nos ocupa.

    Este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecidopor los artculos 61 fraccin I y V, 66 y 67 de la Constitucin Poltica Local, 8 fraccin I y 127 prrafosprimero y tercero, de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, est plenamentefacultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaer a la iniciativa que nos ocupa,previa la emisin de la Comisin de Justicia, del dictamen con proyecto de Ley respectivo.

    Que del anlisis efectuado a la presente iniciativa, concluimos que la misma, no es violatoria deGarantas Constitucionales y no se contrapone con ningn otro ordenamiento legal. Que en el estudio dela propuesta que nos ocupa, los Diputados integrantes de la Comisin de Justicia, por las

    consideraciones expuestas en la misma, la consideramos procedente, en virtud de que la misma obedecea las reformas que fue objeto la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos para proponer uncambio en el sistema de justicia penal acusatorio.

    El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2008,adems de incorporar en el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos lasbases para el Sistema Nacional de Seguridad Pblica referido en el prrafo anterior, prev la transicindel Sistema Penal Mexicano vigente hacia un Sistema Procesal Penal Acusatorio el cual deber entrar envigor en el Estado cuando lo establezcan las disposiciones secundarias sin poder exceder de ocho aos.

    La implementacin del nuevo Sistema de Justicia Penal, va a permitir que en nuestro estado de

    Guerrero, goce de los beneficios de un estado democrtico, avanzado y justo, ocupado en la proteccinde los derechos fundamentales de sus ciudadanos, pues, en definitiva, a partir de su puesta en marchaprcticamente se construir un puente de comunicacin entre la sociedad y el derecho; se ha generarun instrumento altamente eficaz a travs del cual el Estado puede procurar e impartir justicia de calidad asus ciudadanos.

    De acuerdo a las reformas realizadas a la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deGuerrero, publicadas en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 29 de abril de 2014, sealaque la Fiscala General del Estado de Guerrero, como un rgano pblico autnomo, con personalidad

    jurdica y patrimonio propio, que se regir en su actuacin por los principios de legalidad, objetividad,eficiencia, profesionalismo, honradez y respecto a los derechos humanos.

    Para cumplir el propsito de la Fiscala, se propone una estructura que alcance tres reas que seconsideran indispensables para el desempeo de su funcin: la prevencin y seguimiento de susfunciones, la de investigacin y persecucin de los delitos, y todas aquellas actividades de apoyo quehacen posible el cumplimiento de las primeras dos encomiendas.

    Es por ello, que de acuerdo a lo sealado en el artculo 140 de la Constitucin Poltica delEstado Libre y Soberano de Guerrero, la Fiscala General del Estado de Guerrero, contar con lasFiscalas especializadas, las cuales contarn con las facultades que le confiera esta Ley Orgnica, estas

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    son: la Fiscala de delitos electorales, Fiscala de combate a la corrupcin y Fiscalas especiales yregionales, amn de las Agencias del Ministerio Pblico, la Polica investigadora del delito, un rgano deservicios periciales y un Consejo de la Fiscala General.

    Para ello, resulta indispensable la incorporacin de las nuevas funciones consagradas alMinisterio Pblico. Tambin, para la evolucin del sistema de justicia penal, se requiere de la inclusin denuevas responsabilidades para la Fiscala General, las cuales consisten entre otras, la de participar en ladeterminacin de la poltica criminal aplicable en el Estado, haciendo nfasis en la prevencin de delitos;unirse a los sistemas de registro, sistematizacin, intercambio y anlisis de informacin sobre prevencin,seguridad pblica, investigacin y persecucin del delito, defensa pblica, reinsercin a nivel federal,estatal y municipal, de conformidad con la legislacin aplicable a la materia; ejercer las atribucionescorrespondientes en materia de justicia para adolescentes; Requerir las medidas cautelares y

    precautorias e imponer las medidas de Proteccin a favor de las vctimas y testigos; Destacar lasacciones para la proteccin, atencin y auxilio que la Ley de Atencin, Apoyo y Proteccin a Vctimas uOfendidos del Delito para el Estado de Guerrero, por la comisin de los delitos prevea e intervenir en losprocedimientos de ejecucin penal tanto de sanciones como de medidas de seguridad.

    De igual manera, se propone en la Ley que se analiza, la incorporacin de la Vicefiscala deControl, Evaluacin y Apoyo a la Procuracin de Justicia a la cual le corresponde la evaluacinpermanente del marco jurdico y la promocin de las acciones necesarias para la evolucin del mismo ysu adecuacin a las necesidades de la comunidad. As mismo, le corresponde todas aquellas funcionesque faciliten el desempeo de las unidades administrativas de la Fiscala General.

    As tambin, se propone la Vicefiscala de Prevencin y Seguimiento, a la cual le corresponde

    atender en hechos posiblemente delictivos, la solucin de conflictos mediante el acuerdo de las partesque les permita restaurar los derechos afectados y aplicando en el ejercicio de sus atribuciones elprincipio de oportunidad.

    Tambin se incluye la Vicefiscala de Investigacin, que tendr a su cargo el ejercicio de lafuncin de investigacin de las conductas delictivas, as como la presentacin de los hechos ante lasautoridades jurisdiccionales para solicitar la imparticin de justicia.

    Por ltimo, en la presente propuesta se cuenta con la implementacin del Servicio Civil deCarrera, lo cual garantizar el ejercicio las funciones de los servidores pblicos de la Fiscala General delEstado, as mismo, se propone un esquema disciplinario y de responsabilidad para que brinde a lapoblacin un servicio profesional y que garantice certeza, legalidad y profesionalismo. Adicionalmente, se

    estima la obligacin de capacitacin permanente, lo cual permitir a los servidores pblicos respondercada vez mejor a las necesidades ciudadanas, ya que podr dotrseles de herramientas vanguardistasadecuadas a la evolucin de la tcnica y la tecnologa.

    Que como ha quedado demostrado, la Ley orgnica de la Fiscala General del Estado deGuerrero que se propone, tienen como objetivo fundamental, armonizar el marco normativo en materia deprocuracin y persecucin del delito tendiente a incorporar las nuevas figuras y modalidades que derivande la implementacin del sistema penal acusatorio, para el efecto de que las autoridades

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    implementadoras de dicho sistema, cuenten con las herramientas jurdicas necesarias para su plenaobservancia.

    Que en sesiones de fecha 30 y 31 de julio del 2014, el Dictamen en desahogo recibi primera ydispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en trminos de lo establecido en el artculo138 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva,habiendo sido fundado y motivado el Dictamen con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en elmismo y no haber registro en contra en la discusin, procedi a someterlo a votacin de manera nominal,aprobndose por unanimidad de votos.

    Que aprobado en lo general el Dictamen, se someti en lo particular y no habindose presentadoreserva de artculos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realiz la

    Declaratoria siguiente: "En virtud de que no existe reserva de artculos, esta Presidencia en trminos delartculo 137, prrafo primero de nuestra Ley Orgnica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto deLey Orgnica de la Fiscala General del Estado de Guerrero. Emtase la Ley correspondiente y remtase alas Autoridades competentes para los efectos legales conducentes".

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artculos 61 fraccin I dela Constitucin Poltica Local y 8 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Legislativo en vigor, el HonorableCongreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

    LEY ORGNICA DE LA FISCALA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NMERO 500.

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. Naturaleza JurdicaLa presente ley es de orden pblico e inters social y reglamentaria de los artculos 16, 19, 20,

    21, 22, 116 Fraccin IX y 123 Apartado B, Fraccin XIII, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, de los artculos 112, 139, 140, 141 y 142 de la Constitucin Poltica del Estado libre ySoberano de Guerrero, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica a la que se refiereel artculo 73 Fraccin XXIII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de lasfacultades que a las fiscalas otorgan las leyes a las que se refiere el artculo 73 fraccin XXI de la misma.

    El Ministerio Pblico se organizar en una Fiscala General del Estado de Guerrero como rganopblico autnomo, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios. Es una institucin de seguridad

    pblica en trminos de lo comprendido por el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos. Como tal, participa en el Sistema Nacional de Seguridad Pblica y puede ejercer todas lasfunciones a que se refiere la ley general de la materia.

    La Fiscala General del Estado de Guerrero contar con un Consejo de la Fiscala General, lasvicefiscalas, fiscala de delitos electorales, fiscala de combate a la corrupcin, fiscalas regionales yfiscalas especializadas, una polica investigadora del delito, que se requieran para el ejercicio de susfunciones.

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    ARTCULO 2. ObjetoLa presente Ley tiene por objeto establecer las atribuciones, organizacin y funciones de la

    Fiscala General del Estado de Guerrero, as como de los rganos que la integran, para el despacho delos asuntos que al Ministerio Pblico le competen, en estricto apego a la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Mxico, el CdigoNacional de Procedimientos Penales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, la LeyGeneral de Vctimas y la Constitucin del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el presenteordenamiento y dems legislacin aplicable.

    La Fiscala General del Estado de Guerrero debe realizar la funcin constitucional deinvestigacin y persecucin efectiva para lograr la prevencin del delito y los fines del proceso penalacusatorio para:

    I. El esclarecimiento de los hechos;II. Proteger al inocente;III. Que el culpable no quede impune, yIV. Que se reparen los daos causados por el delito.

    ARTCULO 3. DefinicionesPara efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Cdigo: al Cdigo Penal del Estado de Guerrero;II. Cdigo Nacional: al Cdigo Nacional de Procedimientos Penales;III. Constitucin de Guerrero: a la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

    IV. Constitucin General: a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;V. Fiscal General: al Fiscal General del Estado de Guerrero;VI. Fiscala General: a la Fiscala General del Estado de Guerrero;VII. Ley General contra la Trata de Personas: a la Ley General para Prevenir, Sancionar y

    Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas deestos Delitos;

    VIII. Ley General de Acceso: A la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia;

    IX. Ley General de Delitos Electorales a la que se refiere la fraccin XXI inciso a) del Artculo 73de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    X. Ley General de Vctimas: a la Ley General de Vctimas;XI. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;

    XII. Ley General para prevenir y sancionar los delitos de Secuestro: a la Ley General paraPrevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fraccin XXI del Artculo73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y

    XIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgnica de la Fiscala General del Estado.

    ARTCULO 4. Legislacin Aplicable y Supletoria.Las facultades que para el Ministerio Pblico de los estados prevn el Cdigo Nacional, las leyes

    generales a las que se refiere el artculo 73 Fraccin XXI apartado A de la Constitucin General, las leyes

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    nacionales del Inciso C, y las que derivan de las competencias de las leyes federales que facultan a losestados a investigar los delitos federales, segn el penltimo prrafo de dicha fraccin, as como de laLey General de Vctimas, y otras leyes federales, sern ejercidas de manera directa por el MinisterioPblico del estado.

    En los casos no previstos en la presente Ley o en las leyes generales mencionadas en el prrafoanterior, ser aplicable de manera supletoria lo previsto en la Ley Orgnica de la Administracin Pblicadel Estado de Guerrero, en lo que a procedimientos se refiere; a falta de previsin en este ordenamientose aplicar lo dispuesto en el Cdigo Procesal Civil del Estado.

    ARTCULO 5. AutonomaLa Fiscala General, es una Institucin dotada de autonoma de gestin, tcnica, de ejercicio y de

    aplicacin del gasto pblico que le asigne el Congreso del Estado. Sus funciones no podrn ser influidasni restringidas por ninguna otra autoridad.

    Por su autonoma de gestin, goza de la administracin, direccin, organizacin, disposicin,distribucin y suministro de recursos humanos, materiales y financieros; as como de la capacidad dedecidir responsablemente sobre la adquisicin de productos y servicios, en los trminos previstos por lasdisposiciones jurdicas aplicables, el ejercicio de sus recursos propios, su estructura administrativa, ascomo proponer los niveles remunerativos para el personal que la integra, de conformidad con elpresupuesto autorizado para ello y en trminos de lo dispuesto por la legislacin Federal y Estatal queresulte aplicable.

    La autonoma tcnica de la Fiscala General, debe ser entendida como la facultad que le ha sido

    otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con excepcin de las disposiciones legalesque le competan al Gobernador, con el propsito de regular las acciones que desarrolla en el mbito desu competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuacin, bajo las polticas permanentesde especializacin tcnica, profesionalizacin y rendicin de cuentas, debiendo respetar en todomomento, la Constitucin, tanto Federal como Local, y la Ley.

    ARTCULO 6. Funciones de la Fiscala GeneralLa Fiscala General tiene a su cargo la investigacin efectiva de los hechos que las leyes

    sealen como delito del fuero comn, promover el ejercicio de la accin penal, la defensa de los interesesde la sociedad, a travs del Ministerio Pblico.

    Corresponde al Ministerio Pblico la persecucin ante los tribunales de todos los delitos del

    orden comn y, por lo mismo, solicitar las medidas cautelares contra los imputados, buscar y presentarlas pruebas que acrediten la participacin de stos en hechos que las leyes sealen como delito;procurar que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para el esclarecimiento de loshechos, proteger al inocente, que el culpable no quede impune y que se repare el dao causado por eldelito; pedir la aplicacin de las penas y participar en el mbito de su competencia en la ejecucin delas sanciones penales, e intervendr en todos los asuntos que determine la presente ley y la demslegislacin aplicable, as como el desarrollo y aplicacin de los mecanismos alternativos de solucin decontroversias, en materia penal.

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    ARTCULO 7. Principios de ActuacinLa actuacin de los servidores pblicos de la Fiscala General se regir por los principios de

    legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanosreconocidos por la Constitucin General, entendindose por estos:

    La legalidad implica que el actuar del servidor pblico debe constreirse al mbito de sucompetencia, estar fundado y motivado y respetar la Constitucin General y el orden jurdico que de ellaemana.

    La objetividad busca la proteccin de la inocencia debiendo realizarse el esclarecimiento de loshechos investigando a cargo y a descargo, de conformidad con el artculo 129 del Cdigo Nacional.

    La eficiencia tiene como presupuesto a la debida diligencia a que est obligada toda autoridaden el desempeo de sus funciones, de manera tal que los objetivos que persigue se realicenaprovechando y optimizando los recursos jurdicos, materiales y humanos, garantizando la mximaproteccin y el menor dao posible.

    El profesionalismo es la garanta que deriva del cumplimiento de los requisitos de ingreso,promocin y permanencia, para que los servidores pblicos tengan las habilidades, los conocimientos y lacapacitacin necesarios en las materias propias de cada funcin.

    La honradez es cualidad que permite a los servidores pblicos cumplir con su mandatoconstitucional para evitar la corrupcin.

    En cuanto a los Derechos Humanos, los servidores pblicos de la Fiscala General debernpromoverlos en el ejercicio de sus funciones al hacerlos del conocimiento del pblico en general, ademsde los servidores integrantes de la Fiscala; debern tambin protegerlos al actuar con la debidadiligencia para dotarlos de contenido en las actuaciones de los servidores pblicos.

    El respeto a los Derechos Humanos se realiza con el cumplimiento irrestricto de los mismos enel ejercicio de sus funciones y la garanta se hace cuando se determina su proteccin en el marco de launiversalidad, indivisibilidad e interdependencia de los mismos, determinando la medida en que tiene suexacta aplicacin.

    Adems de los principios anteriores, los servidores pblicos estn obligados a la imparcialidad ya la lealtad que exige el artculo 109 Fraccin III de la Constitucin General, entendindose por

    imparcialidad, el que sus decisiones estn basadas en el mrito de la causa sin considerar la identidad delas partes. En cuanto a la lealtad, implica el cumplimiento de las normas ticas y de comportamientohacia las funciones del servidor pblico con la institucin y dentro de la investigacin, desarrollndolaconforme a los lineamientos a que est obligado por las leyes, y en los procedimientos penales, seguir lasreglas a que se refiere el artculo 129 del Cdigo Nacional.

    ARTCULO 8. Presuncin de InocenciaLos servidores pblicos de la Fiscala General en el procedimiento penal:

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    I. Desempearn sus funciones de manera imparcial y evitarn todo tipo de discriminacin pororigen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones desalud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas;

    II. Protegern el inters pblico, actuarn con objetividad, tendrn debidamente en cuenta lasituacin de la persona imputada y de la vctima, y prestarn atencin a todas las circunstancias del caso,sin importar que beneficien al imputado;

    III. Mantendrn el carcter confidencial de los datos, informacin y evidencia que obre en supoder, salvo en los casos en que deba hacer del conocimiento de los mismos a las partes, de

    conformidad con lo establecido por el Cdigo Nacional;

    IV. Se abstendrn de iniciar o continuar un procedimiento o harn todo lo posible parainterrumpirlo, cuando una investigacin imparcial demuestre que la acusacin es infundada, y

    V. Se negarn a utilizar pruebas cuando sepan o tengan indicios fundados de que las mismasfueron obtenidas con violacin a derechos fundamentales y adoptarn todas las medidas para que losresponsables de la obtencin de dichas pruebas sean sancionados en trminos de las leyes aplicables.

    ARTCULO 9. Fundamentacin y Motivacin de los ActosLos servidores pblicos de la Fiscala General, debern fundar la causa legal de sus actos en las

    leyes sealadas en el artculo 3 de la presente ley, y motivar sus actuaciones que impliquen un acto de

    molestia en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, trminos establecidos en la ConstitucinGeneral y las leyes aplicables. En todo caso, la motivacin del acto deber justificar:

    a) La necesidad;

    b) La proporcionalidad;

    c) La idoneidad, y

    d) La razonabilidad.

    Deber tambin, en caso de que exista una necesidad de ponderar derechos de la vctima u

    ofendido, de los imputados y de la sociedad para procurar el equilibrio que su funcin requiere ydeterminar la forma en que se garantizan los derechos humanos bajo los principios de universalidad,interdependencia e indivisibilidad.

    Todos los otros actos de los servidores pblicos de la Fiscala General, que no requieranmotivacin, debern ser necesarios, proporcionales, idneos y racionales.

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    CAPTULO IIEL MINISTERIO PBLICO

    ARTCULO 10. Institucin del Ministerio PblicoEl Ministerio Pblico, adems de las funciones de investigacin, y persecucin del delito, del

    ejercicio de la accin penal ante los tribunales, tendr como funcin la proteccin de las vctimas ytestigos, el desarrollo de los procedimientos de extincin de dominio, de ejecucin de sentencias y otrosprocedimientos penales e intervenir en los asuntos de orden civil, familiar, entre otros, de acuerdo a lanormatividad vigente.

    As mismo, promover la resolucin de los conflictos surgidos entre individuos y los surgidoscomo consecuencia de los delitos a travs de la Mediacin, Conciliacin y el Proceso Restaurativo entre

    la victima u ofendido y el imputado o invitado a un proceso de los antes sealados, en los casosautorizados por las leyes; y en su caso, sancionar los convenios que resulten procedentes de acuerdo alas disposiciones aplicables.

    ARTCULO 11. Atribuciones y Facultades del Ministerio PblicoEl Ministerio Pblico tendr las atribuciones y obligaciones que le sealen la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, elCdigo Nacional, la Ley General del Sistema, la Ley General de Vctimas, la Ley General para Prevenir ySancionar los Delitos de Secuestro; la Ley General contra la Trata de Personas; la Ley General de

    Acceso; la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Guerrero, la presente ley y otrosordenamientos jurdicos, adems de los siguientes:

    I. Ejercer la direccin en forma exclusiva de la investigacin de los hechos presuntamenteconstitutivos de delitos del fuero comn;

    II. Recibir las denuncias, querellas o su equivalente que le sean presentadas en forma oral, porescrito o a travs de medios digitales, incluso mediante informaciones annimas, en trminos de lasdisposiciones aplicables, sobre hechos que puedan constituir delito, as como ordenar, en su caso, a lapolica que investigue la veracidad de los datos aportados;

    III. Ejercer la accin penal;

    IV. Dictar, en su caso, medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan,destruyan o alteren los indicios, as como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones para su

    preservacin y procesamiento;

    V. Ejercer funciones de investigacin respecto de los delitos en materias concurrentes cuandolas leyes otorguen competencia a las autoridades del fuero comn, siempre que prevenga en elconocimiento del asunto, le solicite al ministerio pblico local la remisin de la investigacin o seactualicen las hiptesis que para tal efecto se contemplen en la Ley;

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    VI. Determinar en funciones de direccin de la investigacin, los hechos concretos, personas,domicilios y dems lugares u objetos que deben ser investigados;

    VII. Tomar las declaraciones de los imputados, en presencia de su defensor. El imputado y sudefensor tendrn el derecho de acceder a la carpeta de investigacin antes de que le sea tomada sudeclaracin. Cuando el imputado sea entrevistado tambin tendr derecho a revisar la carpeta deinvestigacin al efecto, deber solicitar al Ministerio Pblico que le sea facilitada, pudiendo solicitar untrmino razonable para el desarrollo de la entrevista;

    VIII. Ordenar a la polica, a sus auxiliares u otras autoridades de los tres rdenes de gobierno, enel mbito de su competencia, la prctica de diligencias conducentes para el esclarecimiento del hechoprobablemente delictivo. As como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

    IX. Instruir o asesorar, en su caso, a la polica, sobre la legalidad, pertinencia y suficiencia de losindicios recolectados o por recolectar, as como las dems actividades de investigacin;

    X. Requerir informes y documentacin a autoridades y a particulares, as como solicitar laprctica de peritajes y dems datos de prueba;

    XI. Practicar los actos de investigacin que no requieran autorizacin judicial;

    XII. Solicitar la autorizacin judicial de tcnicas de investigacin y dems actuaciones que as lorequieran y que resulten indispensables para la investigacin;

    XIII. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las providencias precautorias y medidas cautelares;

    XIV. Ordenar la detencin de los imputados cuando sea procedente;

    XV. Decidir la aplicacin de alguna forma de terminacin anticipada de la investigacin previstosen las disposiciones legales aplicables, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto emita elFiscal General conforme a las disposiciones legales aplicables;

    XVI. Solicitar la aplicacin y aprobacin de los criterios de oportunidad;

    XVII. Realizar las acciones necesarias para garantizar la seguridad y proporcionar auxilio avctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del ministerio pblico, policas, peritos y, en

    general, de todos los sujetos que con motivo de su intervencin en el procedimiento, cuando exista unriesgo objetivo para su vida, integridad fsica o psicoemocional;

    XVIII. Asegurar los objetos, instrumentos o productos del delito puestos a su disposicin,ponerlos a disposicin de la autoridad judicial, en su caso, y solicitar su decomiso y en su caso, ordenarsu destruccin o devolucin, en los trminos de la legislacin aplicable;

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    XIX. Asegurar los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, cuando de lasinvestigaciones pueda determinarse que son propiedad de la vctima del delito, y para evitar que sigacometindose el mismo. En el momento procesal oportuno deber devolverlos a la vctima;

    XX. Declarar en su caso, abandono de los bienes a favor del estado o solicitar la extincin dedominio de conformidad con el artculo 22 de la Constitucin General;

    XXI. Solicitar cuando fuere procedente la orden de aprehensin o de comparecencia;

    XXII. Poner a disposicin de la autoridad judicial a las personas dentro de los plazosestablecidos por la ley;

    XXIII. Promover la aplicacin de mecanismos alternativos de solucin de controversias o formasanticipadas de terminacin del proceso penal cuando proceda, en trminos de la legislacin aplicable;

    XXIV. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atencin a lasdisposiciones conducentes y al riesgo o peligro de la vctima, los testigos o la prueba y verificar sucumplimiento en el mbito de su competencia;

    XXV. Intervenir en los procesos ante los Tribunales Penales correspondientes;

    XXVI. Formular en su caso, la acusacin dentro del trmino legal, sometiendo a la autorizacindel Fiscal General la no acusacin, para su confirmacin, revocacin o modificacin, por ser contrarias alas constancias procesales;

    XXVII. Aportar los medios de prueba para la debida comprobacin de la existencia del delito y laplena responsabilidad del acusado, las circunstancias en que hubiese sido cometido, la existencia de losdaos, as como para la fijacin del monto de su reparacin;

    XXVIII. Solicitar a la autoridad judicial la imposicin de las penas o medidas de seguridad quecorrespondan, as como que se apliquen las atenuantes o agravantes que procedan, en los casos ycondiciones que determine la Ley;

    XXIX. Solicitar el pago de la reparacin del dao a favor de la vctima u ofendido del delito, sinperjuicio de que stos lo pudieran solicitar directamente;

    XXX. Formular los agravios o alegatos correspondientes para la substanciacin de recursos ensegunda instancia;

    XXXI. Interponer los recursos legales que procedan;

    XXXII. Intervenir en las audiencias de modificacin y duracin de las penas;

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    XXXIII. Ordenar, bajo su ms estricta responsabilidad, fundada y motivadamente, la aplicacinde medidas de proteccin idneas cuando estime que el imputado representa un riesgo en contra de laseguridad de la vctima u ofendido. En la aplicacin de estas medidas, tratndose de delitos por razn degnero, se aplicar de manera supletoria la Ley General de Acceso. Las medidas de proteccin puedenser:

    a). Prohibicin de acercarse o comunicarse con la vctima u ofendido;

    b). Limitacin para asistir o acercarse al domicilio de la vctima u ofendido, o al lugar donde seencuentre;

    c). Separacin inmediata del domicilio;

    d). Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la vctima quetuviera en su posesin el probable responsable;

    e). Prohibicin de realizar conductas de intimidacin o molestia a la vctima u ofendido o apersonas relacionadas con ellos;

    f). Vigilancia en el domicilio de la vctima u ofendido;

    g). Proteccin policial de la vctima u ofendido;

    h). Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice

    o se encuentre la vctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

    i). Traslado de la vctima u ofendido a refugios o albergues temporales, as como de susdescendientes, y

    j). El regreso de la vctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su integridad.

    XXXIV. Las dems funciones que le atribuyan otras disposiciones legales, aplicables a diversasmaterias del derecho.

    ARTCULO 12. Derechos de las Vctimas u OfendidosEl Ministerio Pblico deber garantizar los derechos contenidos en el artculo 20 de la

    Constitucin General apartado C, Ttulo Segundo de la Ley General de Vctimas, artculo 77 Fraccin XIIde la Ley General del Sistema, en el Cdigo Nacional y en la Ley General de Vctimas . Tambin deberproporcionar la proteccin especializada a las Vctimas, a la que se refieren la Ley General en materia deSecuestro, Ley General en materia de Trata de Personas y la Ley General de Acceso.

    ARTCULO 13.Derechos de los detenidos extranjeros, integrantes de pueblos o comunidadesindgenas y personas con discapacidad.

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    En caso de que el detenido sea extranjero, se le informar que ser notificado el Consulado desu pas, para que de conformidad con su gobierno, se le preste la asistencia consular correspondiente.Tambin se le informar que tiene derecho a un traductor o intrprete si as lo requiere por no entender ohablar el espaol.

    En caso de que la persona detenida pertenezca a un pueblo o comunidad indgena, el defensordeber tener conocimiento de su lengua y cultura, y en caso de que no fuera posible, deber actuarasistido de un intrprete de la cultura y lengua de que se trate.

    Si la persona detenida tuviera una discapacidad auditiva, verbal o visual, se le proporcionar unintrprete o aquellos medios tecnolgicos que le permitan obtener de forma comprensible la informacinsolicitada, o a falta de stos, a alguien que sepa comunicarse con ella.

    ARTCULO 14. Medidas de Apremio.El Ministerio Pblico podr disponer de las medidas de apremio a que se refiere el artculo 104

    Fraccin I del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, para el cumplimiento de actos en ejercicio desus funciones. La resolucin que determine la imposicin de medidas de apremio deber estar fundada ymotivada.

    ARTCULO 15. Competencia TerritorialLos agentes del Ministerio Pblico de la Fiscala General podrn actuar vlidamente, en ejercicio

    de sus funciones, en cualquier lugar del Estado, en otra entidad federativa o en el extranjero conforme alos convenios de coordinacin y colaboracin respectivos, suscritos con otras autoridades o institucionespblicas.

    ARTCULO 16. Agentes del Ministerio PblicoSon Agentes del Ministerio Pblico del Fuero Comn los siguientes servidores pblicos:

    I. El Fiscal General del Estado;II. Los Vice Fiscales;III. El Visitador General;IV. Los Fiscales Regionales y Especializados;V. Los Directores Generales;VI. Los servidores pblicos que el Fiscal General designe, yVII. En general los titulares de rea, dependencia o unidad de la Fiscala General, que tenga

    encomendada cualquiera de las atribuciones a que se refiere el artculo 10 de esta ley.

    ARTCULO 17. rganos AuxiliaresSon rganos auxiliares del Ministerio Pblico, en el ejercicio de sus funciones todas las

    autoridades del Estado, y especialmente, las autoridades administrativas y municipales, los serviciospericiales, la Polica Ministerial, todas las corporaciones policiacas, pblicas y privadas, el ServicioMdico Forense, los Sndicos Procuradores, Comisarios y Delegados Municipales sin perjuicio de laautoridad administrativa a la que estn sometidas, quienes se encuentran obligadas a prestarle lacolaboracin necesaria para el ejercicio de sus funciones con apego a la legislacin aplicable.

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    ARTCULO 18. Requisitos de ingreso y permanenciaA fin de seleccionar como Agentes del Ministerio Pblico del Fuero Comn, a los profesionales

    mejor preparados y a quienes por su experiencia y trayectoria, sean capaces de cumplir eficazmente y enapego a la legislacin vigente las atribuciones y funciones que se les mandata, se debe cumplir con lossiguientes requisitos:

    a) De ingreso:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Contar con ttulo de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con lacorrespondiente cdula profesional;

    III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

    IV. Tener notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable comoresponsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

    V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme como servidorpblico, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los trminosde las normas aplicables;

    VI. No hacer uso de sustancias psicotrpicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectossimilares, ni padecer alcoholismo;

    VII. Aprobar el curso de ingreso, formacin inicial o bsica que establezcan las leyes aplicablesen la materia, y

    VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposicionesaplicables;

    b) De permanencia:

    I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;

    II. Cumplir con los programas de profesionalizacin que establezcan las disposiciones aplicables;

    III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

    IV. Contar con la certificacin y registro actualizados a que se refiere la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pblica;

    V. Cumplir las rdenes de rotacin;

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    VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y

    VII. Los dems requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

    De conformidad con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia deSecuestro, para el personal que integra las Unidades Especializadas en Investigacin de Secuestro serequerir adems:

    I. Cartas de compromiso laboral;

    II. Sujecin a vigilancia no intrusiva, y

    III. Carta de confidencialidad.

    CAPTULO IIIDEL FISCAL GENERAL

    ARTCULO 19. El Fiscal General.El Titular de la Institucin ser el Fiscal General del Estado de Guerrero, el cual ejercer

    autoridad jerrquica sobre todo el personal de la Fiscala General.

    El Fiscal General participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, y en las Conferenciasa que se refiere la Ley General del Sistema, teniendo la participacin que dicha ley prev.

    Artculo 20. Nombramiento del Fiscal GeneralEl Fiscal General ser designado por el Congreso del Estado, de acuerdo al procedimiento y

    requisitos que dispone la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

    Artculo 21. Atribuciones y deberes del Fiscal GeneralAl Fiscal General le corresponden las siguientes funciones:

    I. Ser el Titular de la institucin, y

    II. Representar al Estado en juicio.

    Y tendr las siguientes atribuciones y deberes:

    I. Establecer las bases de organizacin de la Fiscala General;

    II. Emitir los criterios generales, que debern regir la proteccin y atencin de vctimas y sujetosprotegidos;

    III. Garantizar la autonoma tcnica de la Institucin;

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    Pblico sobre su negativa u omisin en determinados actos de investigacin o el no ejercicio la accinpenal, as como en caso de sobreseimiento y desistimiento;

    XVIII. Establecer las directrices del Programa de Proteccin y Asistencia a vctimas, testigos ysujetos protegidos;

    XIX. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los Agentesdel Ministerio Pblico;

    XX. Contratar profesionales, tcnicos, expertos y asesores especializados, en los casos que serequiera;

    XXI. Comparecer ante el Congreso del Estado para informar sobre los asuntos a su cargo;

    XXII. Poner en conocimiento de la autoridad competente, las irregularidades que adviertan o sedenuncien en los rganos jurisdiccionales o dependencias judiciales, para que se adopten las medidaspertinentes y en caso de responsabilidad, promueva lo conducente;

    XXIII. Participar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, de conformidad con la LeyGeneral del Sistema;

    XXIV. Acudir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia Nacionalde Procuracin de Justicia, de acuerdo a los estatutos de esta, adems de dar cumplimiento a los

    Acuerdos y Compromisos nacionales, que emanen de esta;

    XXV. Solicitar a la autoridad competente, la aplicacin de sanciones a los miembros de loscuerpos de seguridad pblica o empresas de seguridad privada, que infrinjan disposiciones legales oreglamentarias, omitan o retarden la ejecucin de un acto propio relacionado con funciones deinvestigacin o lo cumplan negligentemente;

    XXVI. Llevar a cabo audiencias pblicas, y

    XXVII. Las dems que se prevean en otras disposiciones aplicables.

    ARTCULO 22. Facultades IndelegablesEl Fiscal General para la mejor organizacin y funcionamiento de la institucin podr delegar

    facultades, excepto las siguientes:

    I. Aquellas que por disposicin de la Constitucin, deban ser ejercidas por el Fiscal General, y

    II. Las sealadas en las fracciones IV, XI, XII, XXI, XXIII, XXVI y XXVII del artculo anterior.

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    ARTCULO 23. Suplencias, Remociones y AusenciasEl Fiscal General ser suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por el vicefiscal,

    que para tal efecto seale el Reglamento.

    Captulo IVEstructura Orgnica

    ARTCULO 24. Unidades Administrativas AuxiliaresPara el mejor desempeo de sus funciones, atribuciones y asuntos de su competencia, el Fiscal

    General se auxiliar de las siguientes Unidades Administrativas:

    I. Vicefiscalas;

    II. Visitadura General;III. Contralora Interna;IV. Instituto de Formacin Profesional;V. Coordinacin General de la Polica Ministerial;VI. Coordinacin General de los Servicios Periciales;VII. Fiscalas Regionales;VIII. Fiscalas Especializadas;IX. Fiscala Especial de delitos electorales;X. Fiscala de combate a la corrupcin;XI. Fiscala Especializada contra el Secuestro;XII. Direcciones Generales;XIII. Unidad Especializada contra la Trata de Personas;

    XIV. Centro de Justicia Alternativa en Materia Penal;XV. Centro de Justicia para la Mujer;XVI. Las Agencias del Ministerio Pblico, Coordinaciones de la Polica Ministerial, los Servicios

    Periciales y dems unidades administrativas que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley; yXVII. Las dems que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables;

    ARTCULO 25. Nombramientos y remocionesLos Vicefiscales, sern nombrados y removidos por el Gobernador del Estado a propuesta del

    Fiscal General. Los dems servidores pblicos de la institucin, sern nombrados y removidos por elFiscal General.

    ARTCULO 26. Preparacin profesional

    Los Vicefiscales, el Contralor Interno, el Visitador General, los Coordinadores Generales, losFiscales Especializados y Regionales, as como los Directores Generales, debern ser licenciados enderecho, con experiencia profesional cuando menos de tres aos.

    ARTCULO 27. VicefiscalasExistirn las Vicefiscalas que sean necesarias para el ejercicio adecuado de las funciones del

    Ministerio Pblico, las cuales tendrn las atribuciones y funciones especficas, que el Reglamentoestablezca.

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    ARTCULO 28. Integracin de las VicefiscalasCada una de las Vicefiscalas tendr las Direcciones Generales, Fiscalas Especializadas,

    Unidades, Coordinaciones, Agencias del Ministerio Pblico y dems personal que sea necesario para elcumplimiento de sus funciones.

    Las Fiscalas Especializadas, actuarn en todo el territorio del Estado.

    ARTCULO 29. Fiscala especial de delitos electoralesLa Fiscala de Delitos Electorales tiene por objeto prevenir, investigar y perseguir los delitos

    electorales, conforme a lo previsto en el Cdigo Penal Federal y dems leyes aplicables en la materia.Esta unidad se integrara con servicios periciales y tcnicos especializados para el ejercicio de susfunciones.

    Su personal deber cumplir con los requisitos especiales sealados en la citada legislacin,recibir la capacitacin especializada y deber garantizar a las vctimas, sus derechos y los trminos dela legislacin respectiva.

    ARTCULO 30. Fiscala de combate a la corrupcinLa Fiscala de Combate a la Corrupcin tiene por objeto la investigacin y persecucin de los

    delitos relacionados con hechos de corrupcin de competencia estatal, as como cualquier delitocometido por un servidor pblico estatal en el desempeo de su empleo, cargo o comisin.

    ARTCULO 31. Coordinacin General de los Servicios PericialesLa Coordinacin de los servicios periciales actuar con autonoma tcnica e independencia de

    juicio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

    Los Servicios Periciales tendrn a su cargo la rendicin de dictmenes y certificados en loscasos y condiciones establecidas por el Cdigo Nacional y dems legislacin aplicable.

    Los dictmenes y certificados se emitirn en las diversas especialidades pertinentes a peticindel Ministerio Pblico.

    ARTCULO 32. PeritosPara el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Fiscal General se podr habilitar a

    peritos en cualquier rea, siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables.

    ARTCULO 33. Especialidades de los PeritosPodrn considerarse al menos las siguientes especialidades para la rendicin de los dictmenes:

    I. Medicina, con diversas especialidades.

    II. Psiquiatra.

    III. Psicologa.

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    IV. Gentica.

    V. Criminalstica.

    VI. Balstica.

    VII. Informtica.

    VIII. Trnsito de vehculos.

    IX. Qumica.

    X. Ingeniera.

    XI. Topografa.

    XII. Dibujo y Planimetra.

    XIII. Fotografa.

    XIV. Valuacin.

    XV. Contabilidad.

    XVI. Mecnica.

    XVII. Grafoscopa y Documentologa.

    XVIII. Incendios y Explosiones.

    XIX. Las dems que sean necesarias.

    ARTCULO 34. Atribuciones de la Coordinacin General de los Servicios Periciales.Las unidades de servicios periciales contarn con las siguientes atribuciones:

    I. Auxiliar al ministerio pblico en la bsqueda, preservacin y obtencin de indicios, a fin de

    coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigacin y persecucin de losdelitos;

    II. Establecer los mecanismos de atencin y procedimientos de registro, de las solicitudes deservicios periciales en las diferentes especialidades, formuladas por el ministerio pblico y, en su caso,por los rganos jurisdiccionales y dems autoridades, as como de los programas de supervisin yseguimiento de la atencin a tales solicitudes;

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    III. Brindar asesora tcnica a las unidades administrativas y rganos desconcentrados de laFiscala General, as como a otras instancias que lo requieran, en el mbito de su competencia;

    IV. Disear y establecer los requisitos mnimos de los dictmenes e informes, as como emitir, encoordinacin con las unidades administrativas competentes, guas y manuales tcnicos que debanobservarse en la intervencin pericial y para la formulacin de dictmenes de las diversas especialidadespericiales, dentro del marco de la autonoma tcnica de dichos servicios, velando porque se cumplan conlas formalidades y requisitos que establecen las leyes del procedimiento, as como con las normascientficas y tcnicas aplicables;

    V. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regularla funcin pericial y la actuacin de los peritos;

    VI. Supervisar tcnica y administrativamente la emisin de los dictmenes periciales, a efecto deque stos cumplan con la metodologa pericial y las normas vigentes;

    VII. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios;

    VIII. Atender las instrucciones del ministerio pblico, los procedimientos y protocolos para larecoleccin, el levantamiento, la preservacin y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hechodelictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, as como para asegurar su integridad atravs de la cadena de custodia;

    IX. Operar los bancos de datos criminalsticos de la Fiscala General, materia de su

    competencia, que se integren al Sistema Nacional de Seguridad Pblica;

    X. Operar y administrar un sistema informtico de registro y anlisis de perfiles genticos depersonas, vestigios biolgicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que seobtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, as como establecer criterios generales parael acceso al sistema y su uso;

    XI. Operar y administrar un sistema informtico de registro y anlisis de la huella balstica,anlisis de voz, sistemas biomtricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que seobtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, as como establecer criterios generales parael acceso al sistema y su uso, y

    XII. Proponer a las unidades administrativas competentes la adquisicin del equipo adecuadopara el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperacin en la materia con las FiscalasGenerales de las entidades federativas, as como con otras instituciones.

    ARTCULO 35. Ingreso y PermanenciaA fin de seleccionar a los profesionales mejor preparados, con mayor experiencia y trayectoria,

    se tomarn en consideracin, los siguientes elementos:

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    a) Para el ingreso:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalizacin y en pleno ejercicio de susderechos;

    II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseanza mediasuperior o equivalente;

    III. Tener ttulo legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte paraejercer la ciencia, tcnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientoscorrespondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normasaplicables no necesite ttulo o cdula profesional para su ejercicio;

    IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

    V. Aprobar el curso de ingreso, formacin inicial o bsica que establezcan las leyes de la materiaen la Federacin o en las entidades federativas que correspondan;

    VI. Tener notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso, ni estar sujeto a proceso penal;

    VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme comoservidor pblico, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en lostrminos de las normas aplicables;

    VIII. No hacer uso de sustancias psicotrpicas, de estupefacientes u otras que produzcanefectos similares, ni padecer alcoholismo, y

    IX. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

    b) Para la permanencia:

    I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;

    II. Cumplir con los programas de profesionalizacin que establezcan las disposiciones aplicables;

    III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

    IV. Contar con la certificacin y registro actualizados a que se refiere la Ley General del Sistema;

    V. Cumplir las rdenes de rotacin;

    VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y

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    VII. Los dems requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

    Captulo VDe la Polica Ministerial.

    ARTCULO 36. Funciones de la Polica MinisterialLas funciones y atribuciones de la Polica Ministerial, son las siguientes:

    I. Podrn recibir las denuncias annimas y cerciorarse de la veracidad de los datos aportados.De confirmarse la informacin, lo notificar de inmediato al ministerio pblico.

    II. Practicar detenciones en el momento en que se est cometiendo el delito o inmediatamente

    despus, de conformidad con las hiptesis establecidas en el artculo 146 del Cdigo Nacional. El policaque detiene, deber hacer saber al imputado lo siguiente:

    a) Los derechos contemplados en el artculo 20 constitucional apartado B;

    b) El contenido del artculo 113 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales;

    Si despus de la lectura de derechos el detenido proporciona informacin sobre el hecho ilcito,el polica elaborar un parte con la informacin que ser anexado a la carpeta para realizar lasinvestigaciones.

    En caso de que el detenido sea extranjero, integrante de una comunidad o pueblo indgena, o

    tenga alguna discapacidad, los policas debern seguir el procedimiento a que se refiere el artculo 113fracciones XII y XVIII del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    De la misma manera, el polica que cumpla una orden de aprehensin u orden de detencin porcaso urgente, proceder a garantizar los derechos del detenido.

    III. Actuar en la investigacin de los delitos, en la detencin de personas o en el aseguramientode bienes relacionados con la investigacin de los delitos;

    IV. Poner a disposicin de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas,con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos;

    V. Inscribir de inmediato en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional deInformacin, la detencin de cualquier persona, as como remitir sin demora y por cualquier medio lainformacin al ministerio pblico;

    VI. Registrar de inmediato, la detencin de cualquier persona, as como remitir sin demora y porcualquier medio la informacin al ministerio pblico;

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    VII. Practicar los actos de investigacin necesarios que permitan el esclarecimiento de loshechos probablemente delictivos y la identidad de quien probablemente lo cometi o particip en sucomisin;

    VIII. Cuando para el cumplimiento de estas diligencias se requiera de una autorizacin judicial, lapolica lo informar al ministerio pblico para que ste con base en los elementos que aqul leproporcione, pueda solicitarla, siempre que la legislacin procesal as lo establezca;

    IX. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y la integridad de los indicios y dar aviso alministerio pblico conforme a las disposiciones aplicables;

    X. La polica de investigacin deber procesar y trasladar los indicios encontrados en el lugar de

    los hechos o del hallazgo, en trminos de las disposiciones aplicables;

    XI. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algn dato o elemento para la investigacin;

    XII. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas fsicas o morales, informes ydocumentos para fines de la investigacin o en caso de negativa, informarlo al ministerio pblico paraque, en su caso, ste lo requiera;

    XIII. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, as como llevar un control yseguimiento de stas;

    XIV. Proporcionar atencin a vctimas, ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, debern:

    a) Prestar proteccin y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

    b) Informar a la vctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;c) Procurar que reciban atencin mdica y psicolgica cuando sea necesaria;d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el mbito de su competencia,

    tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad fsica y psicolgica;e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificacin del imputado sin riesgo para ellos;

    XV. Dar cumplimiento a las rdenes de aprehensin y dems mandatos ministeriales yjurisdiccionales;

    XVI. Emitir los informes, partes policiales y dems documentos que se generen, con losrequisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; para tal efecto se podrnapoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello constituyan dictmenes periciales, y

    XVII. Las dems que le confieran las disposiciones aplicables.

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    II. Mantener actualizado su Certificado nico Policial;

    III. No superar la edad mxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

    IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios necesarios para el puesto;

    V. Aprobar los cursos de formacin, capacitacin y profesionalizacin;

    VI. Aprobar los procesos de evaluacin de control de confianza;

    VII. Aprobar las evaluaciones del desempeo;

    VIII. Participar en los procesos de promocin o ascenso que se convoquen, conforme a lasdisposiciones aplicables;

    IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras que produzcanefectos similares;

    X. No padecer alcoholismo;

    XI. Someterse a exmenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

    XII. Someterse a exmenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrpicas,estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

    XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolucin firme comoservidor pblico;

    XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres das consecutivos ode cinco das dentro de un trmino de treinta das, y

    XV. Las dems que establezcan las disposiciones legales aplicables.

    ARTCULO 38. Unidad de Asistencia y Prctica MinisterialLa Unidad de Asistencia y Prctica Ministerial es un rea administrativa auxiliar del Ministerio

    Pblico, que se integra por licenciados, pasantes o estudiantes en curso de los dos ltimos semestres de

    la carrera de derecho, mediante convocatoria que la Fiscala General expedir en conjunto con lasinstituciones de educacin superior que deseen participar. Dicha convocatoria establecer, entre otrosrequisitos el de acreditar un examen de control de confianza.

    Los integrantes de la Unidad de Asistencia y Prctica Ministerial tendrn las siguientesobligaciones:

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    I. Coadyuvar al funcionamiento coordinado y eficiente de la Unidad de Investigacin a la que seencuentre adscrito;

    II. Analizar las denuncias recibidas y presentar al Ministerio Pblico elementos que coadyuven adefinir la viabilidad del caso y su posible vinculacin a proceso;

    III. Auxiliar al Ministerio Pblico en la estrategia de investigacin a seguir para consolidar laCarpeta de Investigacin;

    IV. Trabajar de manera auxiliar con la Polica de Investigacin y Peritos, para la recopilacin depruebas de acuerdo a la estrategia de investigacin diseada por el Ministerio Pblico y, auxiliar a steen la verificacin del cumplimiento de cadena de custodia de evidencias, y

    V. Auxiliar al Ministerio Pblico en la consolidacin de los casos para solicitar vinculacin aproceso o en su caso el sobreseimiento del mismo.

    ARTCULO 39. Ingreso y Permanencia en la Unidad de Asistencia y Prctica MinisterialPara acceder y permanecer en la Unidad de Asistencia y Prctica Ministerial se deber cumplir

    con los siguientes requisitos:

    a) De Ingreso:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalizacin, en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Acreditar el grado de estudios sealado en el artculo 37 de la presente ley;

    III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

    IV. Aprobar los cursos que se determinen conforme al sistema de profesionalizacin, en trminosde las normas aplicables;

    V. No estar sujeto a proceso penal;

    VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme como servidorpblico, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los trminosde las normas aplicables;

    VII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable comoresponsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;

    VIII. No hacer uso ilcito de sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras que produzcanefectos similares, ni padecer alcoholismo;

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    IX. Aprobar el curso de ingreso, formacin inicial o bsica que establezcan las leyes de lamateria en la Federacin o en las entidades federativas que correspondan;

    X. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposicionesaplicables, y

    XI. Los dems requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

    b) De Permanencia:

    I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso;

    II. Mantener actualizado su Certificado nico Policial;

    III. No superar la edad mxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

    IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios necesarios para el puesto;

    V. Aprobar los cursos de formacin, capacitacin y profesionalizacin;

    VI. Aprobar los procesos de evaluacin de control de confianza;

    VII. Aprobar las evaluaciones del desempeo;

    VIII. Participar en los procesos de promocin o ascenso que se convoquen, conforme a lasdisposiciones aplicables;

    IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras que produzcanefectos similares;

    X. No padecer alcoholismo;

    XI. Someterse a exmenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

    XII. Someterse a exmenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrpicas,

    estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

    XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolucin firme comoservidor pblico;

    XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres das consecutivos ode cinco das dentro de un trmino de treinta das, y

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    XIV. Las dems que establezcan las disposiciones legales aplicables.

    ARTCULO 40. Instituto de Formacin y Capacitacin ProfesionalEl Instituto de Formacin y Capacitacin Profesional tendr a su cargo la capacitacin,

    profesi


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