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Manual de Buenas Practicas de Prescripcion NOV 2004 FINAL

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  • 5/23/2018 Manual de Buenas Practicas de Prescripcion NOV 2004 FINAL

    MANUAL

    DE BUENAS PRCTICAS

    DE PRESCRIPCIN

    Lima, 2004

  • 5/23/2018 Manual de Buenas Practicas de Prescripcion NOV 2004 FINAL

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    CONTENIDO

    Introduccin 3

    1. Objetivo 6

    2. Definicin 6

    3. Qu buscamos con una buena prescripcin? 6

    4. Factores que influyen en la prescripcin 6

    5. Estrategias para promover una buena prescripcin 9

    6. Prcticas incorrectas en la prescripcin de medicamentos 12

    7. Mtodo para una buena prctica de prescripcin 13

    8. Prescripcin de medicamentos nuevos 19

    9. Prescripcin de medicamentos controlados 20

    10. Prescripcin de frmulas magistrales 21

    AnexosAnexo 1. Normas legales relacionadas a la prescripcin de medicamentos 24

    Anexo 2. Normas legales relacionadas a la publicidad y promocin

    de medicamentos 39

    Anexo 3. Sistema Peruano de Farmacovigilancia 51

    Anexo 4. Estudios sobre prescripcin de medicamentos realizados en el Per 55

    Anexo 5 Fuentes de informacin 58

    Glosario de trminos 61

    Bibliografa 63

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    INTRODUCCIN

    El uso correcto de los medicamentos se ha convertido en los ltimos aos, en uno de los

    temas ms debatidos y a la vez interesantes en el campo de la salud, constituyndose en un

    aspecto relevante de salud pblica.

    El empleo indebido de los medicamentos tiene grandes repercusiones en la persona y en la

    sociedad, con las consecuencias en su salud y economa. Por su complejidad, requiere la

    implementacin de estrategias que transcienden el mbito sanitario y comprometen a

    muchos otros sectores, como educacin, economa, industria, comercio, comunidad y

    comunicacin social.

    Los cambios polticos y econmicos imperantes durante las ltimas dcadas en todo el

    mundo, tienen una gran repercusin en el sector salud y concretamente, en el acceso y uso

    de los medicamentos.

    La Organizacin Mundial de la Salud (OMS), en 19851 defini que el uso racional de

    medicamentos requiere que los pacientes reciban las medicaciones apropiadas a sus

    necesidades clnicas, a una dosificacin que satisfaga sus requerimientos individuales por un

    perodo adecuado de tiempo y al costo ms bajo para ellos y para su comunidad.

    Esta definicin establece un marco formal de actuacin; cada norma y cada prctica pueden

    ser contrastadas con ese marco general y es posible mostrar las consecuencias del

    incumplimiento de su contenido.

    En el concepto de uso racional de medicamentos, debemos considerar varios factores que

    determinan dicha condicin como son la seleccin, la administracin, la dispensacin, la

    prescripcin y el uso por el paciente. Mltiples son los factores a considerar en la bsqueda

    de la racionalidad en el uso de los medicamentos, siendo uno de ellos la PRESCRIPCIN.

    El logro de los beneficios del uso de medicamentos es la prevencin y tratamiento de las

    enfermedades y depende en gran medida de que ellos sean correctamente prescritos.

    En la prctica de la medicina clnica, la mayora de atenciones culmina en la prescripcin de

    un medicamento, la que demanda sea la ms adecuada a las necesidades del paciente.

    1Organizacin Mundial de la Salud. Conferencia de Expertos de Nairobi. Nairobi, Zambia; 1985.

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    Los problemas en los hbitos de prescripcin se evidencia en el mundo con distintas

    caractersticas, pero las consecuencias son mayores en los pases que como el nuestro,

    cuentan con barreras culturales, precarias condiciones socioeconmicas y deficiente cobertura

    de salud. Por ello, es necesario identificar los problemas de nuestra realidad y buscar

    soluciones concertadas que nos conduzcan a la racionalidad en el ejercicio de un acto que

    reviste complejidad e implicancias en la salud pblica.

    Realizar una prescripcin de calidad requiere la adecuacin de los diversos factores que

    modulan la seleccin y el uso de los medicamentos, los que suponen una influencia directa

    sobre la actitud y la eficiencia en el uso de la terapia farmacolgica.

    La capacitacin adecuada y continua de los profesionales de la salud que prescriben,

    facilitarles el acceso a informacin objetiva respecto a los medicamentos, su participacin en

    actividades de farmacovigilancia, la educacin sanitaria de la poblacin, la ejecucin de

    estudios de utilizacin de medicamentos son entre otras, actividades necesarias y

    complementarias que contribuyen al desarrollo de una conciencia colectiva entre los

    prescriptores, sobre la importancia de realizar una prescripcin de calidad .

    Estudios realizados en el Per en relacin a la prescripcin de medicamentos, nos permiten

    identificar problemas en este campo. Citando a algunos de ellos, mencionaremos el realizado

    por Management Sciencies for Health (MSH) y Ministerio de Salud del Per -Direccin General

    de Salud de las Personas Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas; llevado acabo en tres departamentos del Per (Junn, Pasco y Hunuco) en Mayo 2002 , el cual

    evidencia ciertos avances en trminos de prcticas de prescripcin: mayor adherencia al

    Petitorio Nacional, empleo del nombre genrico con mayor frecuencia en las prescripciones ,

    menor nmero de medicamentos promedio por receta, y reduccin en la prescripcin de

    inyecciones. Sin embargo, an quedan brechas importantes por cubrir, particularmente en

    relacin al uso de antimicrobianos. 60% de los encuentros mdico-pacientes en consulta

    ambulatoria resultaron en la prescripcin de un antimicrobiano, lo que amerita un anlisis

    ms detallado de esta prctica. Adems, la mayora de los pacientes que recibieron la

    prescripcin de antimicrobianos, no haban recibido instrucciones adecuadas de las dosis yduracin de su uso. En los pacientes hospitalizados, los patrones de utilizacin no son ms

    afortunados: slo 25% de los casos de neumona en nios y virtualmente ninguno de los

    casos estudiados de profilaxis antibitica en cesrea, se ajustaban a los ms difundidos

    protocolos teraputicos aceptados internacionalmente.2

    En relacin a lo mencionado lneas arriba, otros estudios nacionales demuestran la

    2 Barillas E, Guevara J, Paredes P. Situacinde los Medicamentos en tres departamentos del Per. Lima:

    Ministerio de Salud / Programa RPM Plus, Management Sciences for Health; 2002. p. 13.

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    existencia de problemas en la calidad del uso de los antimicrobianos. Midzuaray, Alcntara y

    Solari 3 ante la evidencia de un consumo creciente y poco justificado de ceftazidime en un

    hospital general de la Seguridad Social, realizaron un estudio para evaluar la calidad de la

    prescripcin, encontrando que 74,3% estaban catalogados como prescripciones inapropiadas,

    dato que permiti que las autoridades de dicho centro aprobaran el Programa de Regulacin

    de antibiticos de reserva, el cual dispona que la prescripcin de estos antibiticos sea

    realizada previa evaluacin, a travs de una interconsulta a la Unidad de Farmacologa

    Clnica. Luego de la implementacin de esta medida, el consumo de estos medicamentos

    disminuy ostensiblemente y la calidad de la prescripcin mejor sustantivamente.

    Linares y col 4encontraron que en el Servicio de Emergencia de un hospital de la seguridad

    social, el uso de cefalosporinas de tercera generacin es elevado, principalmente la

    ceftriaxona, administrndose en porcentaje significativo a pacientes sin diagnstico de

    infeccin y solicitndose un bajo porcentaje de exmenes para cultivos. En los pacientes que

    fueron evaluados por el Programa de Regulacin de Antibiticos de Reserva, la indicacin fue

    modificada en 50%.

    Llanos-Zavalaga y col5 en un estudio realizado en los consultorios externos de un hospital

    general, encontraron que la proporcin de prescripcin de antibiticos fue baja e inferior a la

    reportada en la literatura, mientras que fue elevada la calidad inadecuada de sta.

    Recogiendo toda esta realidad y considerando que la prescripcin de un medicamento es unacto de gran repercusin en la salud de la persona y en la comunidad, as como en la

    economa del sector, el presente documento intenta brindar una herramienta de orientacin

    al prescriptor, teniendo como premisas el beneficio de los pacientes y la optimizacin del uso

    de recursos.

    El Ministerio de Salud del Per, ha establecido dentro de los Lineamientos de la actual

    Poltica Sectorial (perodo 2002-2012), el suministro y uso racional de medicamentos; siendo

    uno de los resultados esperados a fines del 2006, el contar con un Programa de Uso Racional

    de Medicamentos y teniendo la prescripcin como uno de los pilares de la racionalidad en eluso de medicamentos, se vienen implementando estrategias destinadas a mejorar su calidad.

    3 Midzuaray A, Alcntara F, Solari J. Evaluacin de la prescripcin y utilizacin de ceftazidime en el Hospital

    Nacional Edgardo Rebagliati Martins. Coloquio Cientfico No.3. OPS/OMS; 1990.4 Linares R. Uso de Ceftriaxona y Ceftazidima en el Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Edgardo

    Rebagliati Martins de Setiembre a Noviembre del 2000. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(55): 36-44.5 Llanos-Zavalaga,F; Mayca, J; Contreras, C . Caractersticas de la prescripcin antibitica en los consultorios de

    medicina del Hospital Cayetano Heredia de Lima, Per. Rev Esp Salud Pblica 2002; 76: 207-214.

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    MANUAL DE BUENAS PRCTICAS DE PRESCRIPCIN

    1. OBJETIVO

    Fomentar una adecuada prescripcin dando a conocer sus bases tcnicas,

    cientficas, legales y ticas.

    2. DEFINICIN

    La prescripcin mdica es el resultado de un proceso lgico-deductivo mediante el

    cual el prescriptor a partir del conocimiento adquirido, escucha el relato de

    sntomas del paciente, realiza luego un examen fsico en busca de signos, producto

    de lo cual resulta una orientacin diagnstica y toma una decisin teraputica. Esta

    decisin teraputica implica indicar medidas, como el uso de un medicamento; todo

    ello lo plasma en una receta mdica.

    Debe adems compartir las expectativas con el paciente, brindarle la informacin

    que requiera, comprobar que conoce los riesgos a que se somete al utilizar un

    medicamento, procurar que el tratamiento prescrito est al alcance de susposibilidades econmicas.

    La prescripcin mdica es un acto complejo, que requiere de conocimientos,

    experiencia profesional, habilidades especficas, un gran sentido de responsabilidad

    y una actitud tica. Se debe recordar que el prescriptor asume la responsabilidad

    legal por las implicancias de la prescripcin.

    La prescripcin adecuada es posible si el profesional con conocimientos basados eninformacin actualizada e independiente y con la destreza necesaria, es capaz de identificar

    los problemas del paciente, que le permita seleccionar un esquema teraputico adecuado.

    Si elige un medicamento, ste debe ser el apropiado a las necesidades clnicas del

    paciente, indicado a una dosificacin que satisfaga sus requerimientos individuales por un

    perodo adecuado de tiempo y al costo ms asequible.

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    3. QU BUSCAMOS CON UNA BUENA PRESCRIPCIN?

    Maximizar la efectividad en el uso de los medicamentos. Minimizar los riesgos a los que se somete al paciente al usar un medicamento. Minimizar los costos en la atencin de salud por medio del uso racional del

    medicamento.

    Respetar las opiniones de los pacientes en toda decisin teraputica.

    4. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PRESCRIPCIN

    El acto de prescripcin es una decisin tomada en un contexto en el cual intervienen

    factores que influyen en las determinaciones del prescriptor:

    4.1. Regulatorios

    La Ley General de Salud y otros dispositivos legales emitidos por el Ministerio de

    Salud, regulan la prescripcin (Anexo 1).

    Slo los mdicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y lasobstetrices slo pueden prescribir medicamentos dentro del rea de su

    profesin(Ley General de Salud. No. 26842 artculo 26. 20-07-97)

    4.2. Industria farmacutica

    Los mecanismos de promocin y publicidad que realiza la industria farmacutica

    ejercen influencia en los hbitos de prescripcin. Existen dispositivos legales,

    acuerdos y recomendaciones, respecto a la promocin y publicidad de

    medicamentos, establecidos en la Ley General de Salud (captulo III, artculos 69,

    70, 71,72), el Cdigo de la Federacin Internacional de la Industria del

    Medicamento (FIIM): Normas de comercializacin de productos farmacuticos(Anexo 2), y las recomendaciones de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS):

    Criterios ticos para la promocin de medicamentos (Anexo 3); sin embargo, con

    frecuencia se constatan transgresiones a las mismas.

    4.3. Educativos

    La formacin adecuada en teraputica mdica, iniciada en el perodo de pregrado,

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    continuada en el postgrado y actualizada a lo largo de toda su vida profesional, es

    capital para que el profesional de salud que prescribe est en condiciones de tomar

    decisiones teraputicas de calidad.

    La formacin clnica de pregrado se centra con frecuencia en las capacidades

    diagnsticas ms que en las teraputicas. Los programas educativos estn

    orientados a la enseanza de la farmacologa descriptiva, con escasa relacin con el

    uso prctico de los medicamentos en la prctica clnica.

    En la formacin postgraduada en las distintas especialidades mdicas, los aspectos

    relacionados con el uso de los medicamentos no han sido incorporados en forma

    sistemtica al currculo de estudios.

    La educacin mdica continua es uno de los factores de impacto en la bsqueda de

    una prescripcin racional, pero en muchos pases en vas de desarrollo las

    oportunidades para realizarla son limitadas y muchas veces constituyen esfuerzos

    aislados.

    En todas las instancias de la formacin de un profesional de salud que prescribe, no

    se debe descuidar la enseanza de los principios ticos que deben regir la conducta

    profesional de los mismos, siendo sta uno de los factores de importancia en la

    calidad de atencin de salud.

    4.4. Socio-econmicos

    Toda persona que prescribe medicamentos debe tener en cuenta las condiciones

    socioeconmicas de la poblacin, pues stas ejercen influencia en la actuacin profesional.

    As, el profesional de la salud que prescribe debe considerar los limitados recursos

    econmicos del paciente, sus concepciones culturales, el grado de instruccin que tiene, el

    conocimiento que sobre el uso de medicamentos tenga, su entorno familiar, el costo de la

    atencin de salud y de los medicamentos, entre otros.

    Los prescriptores tienen la responsabilidad de conjugar todos estos factores a fin de decidir

    lo mejor para cada caso, segn criterios tcnicos, sociales y ticos.

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    5. ESTRATEGIAS PARA PROMOVER UNA BUENA PRESCRIPCIN

    5.1. Capacitar y actualizar permanente de los profesionales prescriptoresen temas de uso racional de medicamentos

    Las intervenciones educativas constituyen una estrategia efectiva con fines de

    cambiar los hbitos de prescripcin, teniendo un mayor impacto si es que se llevan

    a cabo oportunamente.

    En el pregrado, los estudiantes deben adquirir una base slida en farmacologa y

    farmacoteraputica de los problemas de salud ms frecuentes, segn medicina

    basada en la evidencia, adems de promover en ellos, el desarrollo de habilidades y

    aptitudes para una buena prescripcin.

    La OMS propone el desarrollo de cursos de farmacoterapia basada en problemas

    concretos en los programas de estudios universitarios de Medicina y otras Ciencias

    de la Salud, considerando que stos pueden influir significativamente en la calidad

    de la prescripcin6.

    En el post-grado, debe incorporarse al currculo, en forma obligatoria, actividades

    formativas en teraputica medica e impulsar el uso de guas y protocolos detratamiento. Adems del conocimiento, se deben adquirir actitudes, que en el caso

    del uso de los medicamentos deben estar basadas en el rigor cientfico y en la

    modulacin de los diversos factores que influyen en la prescripcin.

    La educacin mdica continua debe ser realizada por las universidades e

    instituciones debidamente acreditadas ante los colegios profesionales que

    garanticen su calidad, e incluir en su programa de estudios, temas sobre

    medicamentos y teraputica.

    La OMS propone que la educacin mdica continua sea requisito para el desempeo

    de la profesin6.

    Las entidades que brindan servicios de salud deben considerar la inversin en

    programas de capacitacin de sus profesionales de la salud.

    6 Organizacin Mundial de la Salud. Promocin del uso racional de medicamentos: componentescentrales. Perspectivas Polticas sobre medicamentos de la OMS. Ginebra: OMS; 2002.

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    La capacitacin profesional en las diferentes instancias mencionadas, debe

    proporcionar al prescriptor un marco referencial sobre los aspectos sociales,econmicos, sanitarios, legales y ticos, de la realidad del uso del medicamento,

    buscando contar con profesionales con una amplia visin de esta problemtica, que

    los sensibilice en el tema del uso racional de medicamentos y en el concepto de la

    calidad de la prescripcin, respetando los derechos de los pacientes a la informacin

    y autonoma (libertad y capacidad de decisin).

    Los prescriptores tienen el deber tico de procurar la mxima calidad en la atencin

    de salud, por ello es necesario poner nfasis en la transmisin no slo de

    conocimientos sino tambin de valores ticos que permita que los prescriptores

    realicen una labor efectiva, oportuna, responsable y humana.

    5.2. Disponer de informacin objetiva

    Contar con informacinconfiable permite adoptar decisiones acertadas. En lo que a

    la prescripcin se refiere, es an ms relevante, pues debe estar sustentada en

    informacin cientfica, siendo por tanto importante aprender a identificar

    informacin vlida, objetiva, independiente y actualizada.

    Las instituciones como las universidades, organismos internacionales,

    organizaciones no gubernamentales (ONG), e instituciones del sector salud que

    cuentan con informacin cientficotcnica deben facilitar el acceso a su

    informacin. El Ministerio de Salud, a travs de la Direccin General de

    Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), facilitar el acceso a la informacin

    cientfica en materia de medicamentos, especialmente en los lugares que presentan

    mayores dificultades para su obtencin.

    A fin de aprovechar de manera ptima toda esta informacin, el profesional que

    desee realizar una bsqueda debe saber cmo hacerlo, ya que su desarrollo no

    planificado, puede dar lugar a un trabajo intil. Se hace necesario por tanto,

    interesarse en conocer las diferentes fuentes de informacin y cmo acceder a ellas

    (Anexo 4).

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    5.3. Promover una adecuada publicidad y promocin de medicamentos por

    parte de la Industria Farmacutica

    Reconociendo el beneficio que la industria farmacutica ha brindado a la

    humanidad, es necesario fomentar en los prescriptores una actitud crtica y

    responsable frente a las diferentes estrategias de publicidad y promocin de

    medicamentos.

    La Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas realiza el control y

    vigilancia de la promocin publicitaria de productos farmacuticos y afines,

    buscando garantizar que dicha actividad sea realizada en cumplimiento de la

    normatividad legal vigente , acorde a criterios ticos establecidos por la OMS y los

    acuerdos establecidos en el Cdigo de la Federacin Internacional de la Industria

    del Medicamento (FIIM) Normas de Comercializacin de Productos Farmacuticos.

    La promocin y publicidad de medicamentos debe tener un tratamiento tico, por

    cuanto se trata de productos con gran repercusin en la salud y en la economa de

    la poblacin.

    5.4. Desarrollar guas nacionales de tratamiento basadas en evidencia,consensuadas, permanentemente actualizadas, y acordes con la realidad

    nacional.

    Es necesario buscar la participacin de los prescriptores para su elaboracin, y

    establecer medidas de difusin, aplicacin, evaluacin y retroalimentacin.

    5.5. Promover la conformacin y funcionamiento de Comits

    Farmacolgicos en los establecimientos de salud

    Los comits farmacolgicos deben tener el reconocimiento oficial y el apoyo efectivo

    de las autoridades institucionales, a fin de asegurar su sostenibilidad y la realizacin

    de sus funciones, como son:

    a) Conducir el proceso de seleccin de medicamentos;

    b) Promover el uso racional de medicamentos, priorizando la utilizacin de

    medicamentos esenciales;

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    c) Promover las buenas prcticas de prescripcin;

    d) Apoyar tcnicamente los procesos de adquisicin de medicamentos;

    e) Brindar asesoramiento en materia de medicamentos, a los departamentos oservicios intermedios y finales de institutos y hospitales, y a los centros y

    puestos de salud segn corresponda;

    f) Apoyar las acciones de farmacovigilancia.

    5.6. Difundir normas legales vigentes en el pas referentes a la

    prescripcin de medicamentos

    El Ministerio de Salud y las instituciones del sector difunden y supervisan el

    cumplimiento de las diferentes normas legales relacionadas con la prescripcin y el

    uso de medicamentos.

    El equipo de salud tiene el deber de colaborar con la administracin de salud, en el

    cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con su profesin, en

    forma personal y a travs de organizaciones cientficas o gremiales, del sector

    pblico y privado.

    En el Anexo 1 se detalla los principales dispositivos legales vigentes en el pas,

    relacionadas con la prescripcin.

    5.7. Realizar estudios de utilizacin de medicamentos y monitorizacin de

    la prescripcin

    DIGEMID, las Direcciones Regionales de Salud, los comits farmacolgicos, y los

    responsables de farmacia de los establecimientos de salud, deben efectuar

    peridicamente estas actividades difundiendo los resultados obtenidos (Anexo 5).

    6. PRCTICAS INCORRECTAS EN LA PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS

    Empleo de medicamentos en situaciones clnicas que no lo requieran. Omitir las medidas no farmacolgicas cuando son pertinentes. Uso de productos farmacuticos de eficacia y/o seguridad cuestionables o de su

    asociacin injustificada.

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    Eleccin desacertada del frmaco o de frmacos para el problema diagnosticadoen el paciente.

    Sobre-prescripcin (polifarmacia) o sub-prescripcin de medicamentos. Falla en la dosificacin, eleccin de la va de administracin y/o duracin del

    tratamiento.

    Omisin de caractersticas relevantes del paciente o barreras culturales, para elajuste de la terapia.

    Insuficiente o nula explicacin al paciente de los aspectos de la prescripcin. Prescripcin de medicamentos caros existiendo alternativas ms baratas e

    igualmente eficaces y seguras.

    Creencia de que los medicamentos genricos son de calidad inferior a susequivalentes de marca.

    Tendencia al empleo de medicamentos nuevos sin una adecuada evaluacincomparativa de su beneficio y costo.

    Monitoreo deficiente de la farmacoterapia que puede impedir la deteccin precozde falla teraputica y/o de reacciones adversas medicamentosas.

    Escribir la receta e indicaciones para el paciente con letra ilegible. Indicaciones dadas para el paciente no bien consignadas, as como no detallar

    en forma clara y precisa las medidas farmacolgicas y no farmacolgicas.

    7. MTODO PARA UNA BUENA PRCTICA DE PRESCRIPCIN

    La Universidad de Grningen (Holanda) desarroll una metodologa sistematizada

    para la enseanza de la farmacoterapia racional que la OMS auspicia e impulsa en

    todo el mundo. Esta modalidad de enseanza incorpora la medicina basada en la

    evidencia y el enfoque por problemas, enfatizando la adquisicin de habilidades ms

    que de conocimientos.

    Este modelo de prescripcin, en el cual se plantea el concepto de la farmacoterapia

    racional, entendida como un conjunto de decisiones y acciones que, sobre la base

    de un correcto diagnstico e identificacin de los problemas del paciente, involucra

    los siguientes aspectos: la consideracin de las medidas no farmacolgicas, la

    determinacin de usar o no medicamentos y, en caso de ser necesarios, una

    correcta seleccin de estos agentes teraputicos, la elaboracin de un apropiado

    rgimen de dosificacin, seguido de instrucciones claras y completas para facilitar el

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    cumplimiento de la terapia, y un adecuado seguimiento o monitoreo de la evolucin

    del paciente.

    Este proceso comprende un conjunto de aspectos que permiten dotar a los

    prescriptores de herramientas que ayudan a mejorar el desarrollo de sus labores,

    siempre basados en la evidencia cientfica disponible. Introduce un enfoque racional,

    lgico, paso a paso, para resolver los problemas de salud de los pacientes.

    El proceso de la teraputica racional consiste en:

    1. Definir el o los problemas del paciente.2. Especificar el o los objetivos teraputicos.3. Disear un esquema teraputico apropiado para el paciente.4. Iniciar el tratamiento (formular la receta).5. Brindar informacin, instrucciones y advertencias al paciente.6. Supervisar la evolucin del tratamiento.

    7.1. Definir el o los problemas del paciente

    Los pacientes acuden a consulta buscando alivio a sus problemas de salud,consultando muchas veces por un sntoma o signo aislado, por lo que es necesario

    antes de decidir un tratamiento, establecer en lo posible un buen diagnstico.

    Un diagnstico correcto se basa en la integracin de muchos fragmentos de

    informacin: una acuciosa historia clnica, un examen fsico sistemtico y completo

    y el uso de exmenes auxiliares cuando sean necesarios.

    7.2. Especificar el o los objetivos teraputicos

    Antes de escoger un tratamiento, es esencial especificar el o los objetivos

    teraputicos.

    Por ejemplo, en un nio con diarrea aguda acuosa (sin moco ni sangre) y

    deshidratacin, el objetivo teraputico ser prevenir que contine perdiendo ms

    lquidos y electrolitos, y reponer las prdidas. El tratamiento antiinfeccioso con

    antibiticos, no ser parte del objetivo teraputico en este paciente.

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    Especificar el objetivo teraputico es una buena manera de estructurar el

    pensamiento, impulsa a concentrarse sobre el problema real, lo que limita elnmero de posibilidades teraputicas, y hace fcil la eleccin final.

    Es importante conocer los puntos de vista del paciente, respetando sus derechos,

    hacerle conocer el objetivo teraputico, y que sea partcipe de la decisin. Con esto

    lograremos un adecuado cumplimiento de las indicaciones teraputicas (adhesin al

    tratamiento).

    7.3. Disear un esquema teraputico apropiado para el paciente

    Este es el paso ms difcil y se requiere informacin apropiada, esfuerzo y

    experiencia por parte del prescriptor. Se recomienda que cada prescriptor cuente

    con una relacin de medicamentos que conozca bien (formulario personal), en

    concordancia con las guas y protocolos de atencin, que utilizar en el tratamiento

    de los problemas de salud prevalentes, y que deber actualizarla regularmente.

    Una vez que se ha definido l o los objetivos teraputicos, se har un relacin de los

    posibles tratamientos eligiendo, entre los productos disponibles en el mercado, el o

    los medicamentos sobre la base de su perfil farmacolgico, la eficacia, seguridad,

    conveniencia y costo.

    Eficacia: La eficacia de un tratamiento se define como su capacidad paramodificar favorablemente un sntoma, el pronstico o el curso clnico de una

    enfermedad. Se mide en ensayos clnicos controlados, en los que se compara

    el curso clnico de diferentes grupos de pacientes tratados con distintas

    modalidades teraputicas. No equivale necesariamente al efecto

    farmacolgico. El hecho que un frmaco tenga unos efectos determinadosno implica que sea clnicamente eficaz. Debe diferenciarse el efecto

    farmacolgico de la eficacia clnica.

    Seguridad: Es la caracterstica de un medicamento que garantiza su uso conuna probabilidad muy pequea de causar reacciones adversas. Son

    excepciones las reacciones alrgicas y otras menos frecuentes, denominadas

    de idiosincrasia.

  • 5/23/2018 Manual de Buenas Practicas de Prescripcion NOV 2004 FINAL

    - 16 -

    Conveniencia: Tiene relacin con las caractersticas de cada paciente,considerando adems de la patologa a tratar, otros factores comoenfermedades asociadas, edad, actividad que desarrolla y caractersticas

    socioculturales, los efectos indeseados y contraindicaciones del frmaco, la

    facilidad para su administracin, e interacciones con otros frmacos o

    alimentos. Una forma farmacutica o una pauta de administracin cmodas

    pueden tener un fuerte impacto sobre la adhesin del paciente al plan de

    tratamiento. Se debe evaluar tambin modificaciones de la fisiologa del

    paciente que pueden influir sobre la farmacodinamia y la farmacocintica. En

    caso de embarazo y lactancia, se debe considerar adems el bienestar del

    feto o del nio.

    Costo: Aspecto de suma importancia a tener en consideracin al momentode prescribir un medicamento, pues de ello puede depender que el paciente

    cumpla con el tratamiento indicado. Se debe considerar siempre el costo

    total del tratamiento y no solamente el costo por unidad. Cuando se

    prescriben demasiados medicamentos el paciente quizs slo pueda pagar

    por algunos de ellos o recibir dosis o tiempo de tratamiento insuficientes.

    Deben prescribirse frmacos que sean realmente necesarios, se encuentren

    disponibles y asequibles para el paciente.

    El esquema teraputico elegido no significa, necesariamente, prescribir un

    medicamento. Puede ser que el paciente requiera otro tipo de indicaciones, como

    medidas dietticas, ejercicios y/o cambio de hbitos inapropiados.

    7.4. Iniciar el tratamiento (Formular la receta)

    Una receta representa una instruccin de un prescriptor a un dispensador. Cada

    pas tiene sus propias regulaciones respecto al formato o contenido de la receta

    (Anexo 1).

    La receta deber escribirse con letra clara y legible, que pueda ser interpretada

    por todos a fin de evitar errores de comprensin.

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    - 17 -

    Q uin f o r m a c i n d e b e co n t e n e r u n a r e c e t a m d i ca ?

    Se recomienda que una receta contenga los siguientes datos:

    Nombre, direccin y telfono del prescriptor. Consignar ttulo y nmero de colegiatura profesional del prescriptor. Estos datos

    deben figurar en forma impresa, sellada o en letra legible. Tambin debe

    consignarse el nombre del establecimiento de salud cuando se trate de recetas

    oficiales de dicho lugar.

    Nombre, direccin y telfono del paciente. En casos de nios y ancianos, esconveniente consignar la edad del paciente.

    En caso de recetas de frmacos sometidos a fiscalizacin sanitaria, adems deconsignar el diagnstico, en nuestro pas est legalmente establecido que se

    consigne el nmero del Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente; y

    en caso de extranjeros, el nmero de pasaporte o del carn de extranjera (DS

    No.023-2001-SA).

    Nombre del o los medicamentos prescritos, consignando obligatoriamente suDENOMINACION COMUN INTERNACIONAL (DCI) (obligatoriamente), y de forma

    opcional, el nombre de marca, si el prescriptor lo considera necesario.

    Concentracin del principio activo. Se deben usar las abreviaturasinternacionalmente aceptadas: g (gramo), mL (mililitro), mg (miligramo). Trate

    de evitar los decimales y si es necesario, escriba la totalidad de cada palabra

    para evitar malentendidos. Por ejemplo, escriba 50 microgramos de levotiroxina,

    y no 0,050 mg o 50 g.

    En la prescripcin de frmacos sometidos a controles especiales es ms seguroescribir la concentracin, forma farmacutica y la cantidad total en palabras.

    Forma farmacutica y cantidad total: Utilice slo abreviaturas corrientes quesern conocidas por el farmacutico.

    Lugar, fecha de prescripcin y de expiracin de la receta. Firma habitual y sello del prescriptor. Informacin dirigida al farmacutico que el prescriptor estime conveniente. Indicaciones para el paciente y acompaante.

    7.5. Brindar informacin, instrucciones y advertencias

    Se estima que aproximadamente 50% de los pacientes no toman los

    medicamentos que se les ha prescrito de manera correcta, los toman de manera

  • 5/23/2018 Manual de Buenas Practicas de Prescripcion NOV 2004 FINAL

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    irregular o no los toman en absoluto.7,8

    Las razones que explican este hecho son: precios elevados, remisin de lossntomas, presentacin de efectos indeseados, percepcin que el frmaco es

    inefectivo, y esquemas de dosificacin complicados.

    Cm o m e j o r a r l a a d h e r e n c i a d e l p a c i e n t e a l t r a t am i e n t o ?

    Brindando el tratamiento adecuado. Teniendo una buena relacin mdico-paciente. Proporcionando informacin, instrucciones y advertencias.

    A s p e c t o s q u e d e b e n s e r co n s i d e r a d o s c u a n d o s e in s t r u y e , in f o r m a y

    a d v i e r t e a l p a c i e n t e

    Efectos del medicamento: qu sntomas desaparecern y cundo?. Importancia de tomar el medicamento. qu podra suceder si no se toma?. Efectos adversos:

    Qu efectos indeseables podran ocurrir? cmo reconocerlos?. Cunto tiempo durarn? gravedad? qu hacer si ocurren?.

    Interacciones: con qu medicamentos o alimentos interacta?. Instrucciones:

    Cundo y cmo tomar el medicamento?. Cmo almacenarlo en casa?. Por cunto tiempo debe tomar el medicamento?. Qu hacer en caso de presentar problemas?.

    Advertencias: Qu precauciones se debe tener durante el tratamiento? (manejar auto,

    beber licor). Dosis mxima recomendada.

    Necesidad de continuar el tratamiento (ejemplo, antibiticos) o de nointerrumpirlo bruscamente (betabloqueadores, anticonvulsivos).

    Prxima consulta: Cundo regresar? Cundo debe venir antes de lo7Or gani zaci n Mundi al de l a Sal ud. Gu a de l a buena pr escr i pci n. Gi nebr a.

    1994.

    8Organizacin Mundial de la Salud. Promocin del uso racional de medicamentos:componentes centralesPerspectivas polticas sobre medicamentos de la OMS. Setiembre 2002. Ginebra.

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    - 19 -

    previsto?.

    Informacin que el mdico puede necesitar para la prxima cita. Verificar la fecha de expiracin y el buen estado de conservacin del

    medicamento adquirido.

    Otras indicaciones: Dieta: qu tipo de alimentos debe recibir, cmo prepararlos, cuntas

    raciones debe recibir, volumen de lquido a ingerir, etc.?.

    Ejercicio fsico: necesidad de realizarlo, cul?, cmo?. Hbitos inapropiados que debe corregir.

    Verificacin de que todo qued claro: Pedir al paciente o al acompaante querepita la informacin bsica y preguntarle si tiene alguna duda.

    7.6. Supervisar la evolucin del tratamiento

    La supervisin del tratamiento le permite determinar si ha dado resultados o si es

    necesario aplicar alguna otra medida. Para ello es necesario mantenerse en

    contacto con el paciente, lo que puede hacerse de dos maneras:

    La monitorizacin pasiva, a cargo del paciente, al que se instruye sobre quhacer frente a posibles resultados de la terapia (tratamiento no efectivo,

    aparicin de efectos no deseados).

    La monitorizacin activa, realizada por el prescriptor mediante controlesperidicos establecidos, de acuerdo a la enfermedad y a las condiciones

    particulares del paciente.

    El resultado del tratamiento puede ser:

    La solucin del problema clnico: verificar que el esquema teraputico secumpli.

    No evidencia de mejora: se deben verificar todos los pasos anteriores(diagnstico, objetivo teraputico, adecuacin del medicamento, prescripcin

    correcta, informacin, instrucciones, cumplimiento, y monitoreo del efecto).

    Presentacin de efectos adversos: se debe evaluar la severidad y, de acuerdo ala magnitud, decidir la conveniencia de continuar, modificar o suspender el

    tratamiento. Debe reportarse obligatoriamente las reacciones adversas as como

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    la falta de efectividad inusual de medicamentos (Anexo 6).

    8. PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS NUEVOS

    Se debe tener presente que cuando un medicamento sale al mercado y est a

    disposicin de los prescriptores, slo se conocen aquellos aspectos que se

    estudiaron durante la experimentacin previa (ensayo clnico); lo cual, como se

    conoce, se realiza en condiciones diferentes a las que existen cuando este

    medicamento es administrado a toda la poblacin.

    Por otra parte, muchos medicamentos que se introducen hoy en el mercado no

    aportan ventajas, desde el punto de vista teraputico, sobre otros ya existentes.9,10

    Adems, debemos tener presente que los productores emplean grandes sumas en

    su promocin para inducir inmediatamente su prescripcin por lo que se debe estar

    alerta ante las afirmaciones que hacen respecto a sus beneficios.

    Es de suma importancia que el mdico, antes de prescribir un medicamento nuevo,

    revise en forma crtica la informacin cientfica independiente, y se pregunte:

    Qu medicamento es? cul es el principio activo? cul es su procedencia?. Cul es su indicacin principal? Es un medicamento de primera eleccin?. Es efectivo? Hay buenas pruebas de su eficacia? Se ha comparado su eficacia

    con la de otros frmacos o con placebo? En qu pacientes se experiment?.

    Es seguro? Hay datos publicados sobre su seguridad?. Tiene contraindicaciones?. Tiene interacciones medicamentosas clnicamente importantes?. Dnde obtuve la informacin sobre el medicamento?, Del prospecto, que es la

    informacin para el paciente?, De revistas comerciales que patrocinan los

    productores del medicamento? De las publicaciones cientficas?.

    Cul es su lugar en teraputica? Tiene ventajas con relacin a otros similares?,Relacin entre sus beneficios y sus riesgos?, Se beneficia algn paciente en

    9Escuela Andaluza de Salud Pblica. Prescripcin de nuevos medicamentos en atencin primaria.Boletn Teraputico Andaluz. Ao 2001.Vol 17,No.5

    10 Organizacin Mundial de la Salud. Boletn de Medicamentos Esenciales.No.32-2003. Ginebra.

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    particular?.

    Y los costos? Podr ser adquirido por el paciente, en cantidad suficiente por eltiempo que dure el tratamiento? Cul es el costo-beneficio?.

    9. PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS

    La prescripcin de sustancias sometidas a fiscalizacin, slo puede ser realizada

    por los profesionales mdicos y cirujano dentista. (Anexo 1)

    La prescripcin de medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las

    Listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC, debe ser realizada en recetas especiales, en original y

    dos copias. El original y una de las copias sern entregados al paciente. La otra

    copia ser archivada por el prescriptor por el plazo de DOS AOS. Las que

    contienen sustancias incluidas en las listas IIB, IVA, IVB y VI, se realizar en receta

    mdica comn (Anexo 1).

    La prescripcin de estupefacientes para pacientes hospitalizados que presentan

    dolor se realizar en dosis por un periodo que no exceda las veinticuatro (24) horas,

    y para pacientes ambulatorios por la cantidad que fuera necesaria para un periodo

    de no mayor de quince (15) das de tratamiento.

    10.PRESCRIPCIN DE FORMULAS MAGISTRALES

    Una frmula magistral es un producto farmacutico destinado a un paciente,

    preparado por el qumico farmacutico regente o bajo su direccin, en cumplimiento

    de una prescripcin facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye,

    segn las normas tcnicas y cientficas establecidas, dispensado en un servicio de

    farmacia, con la debida informacin al usuario.

    Las frmulas magistrales debern prepararse contra la presentacin de la receta

    mdica correspondiente, para ser dispensadas exclusivamente en el establecimiento

    que la recibe y no podrn mantenerse en stock; queda prohibida su elaboracin

    masiva.

    En la elaboracin de frmulas magistrales no podrn utilizarse como insumos

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    productos terminados o a granel. Los preparados magistrales que contengan

    sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria se arreglan a lo dispuesto en el

    Reglamento de Drogas.

    En el rotulado de las frmulas magistrales debe consignarse la siguiente

    informacin: nombre del medicamento que la prepar, nmero correlativo que

    corresponda a la frmula magistral en el libro de recetas, modo de administracin,

    advertencias si las tuviera, fecha de preparacin, nombre del profesional que la

    prescribe y de farmacutico que la prepar, condiciones del almacenamiento que

    aseguren su estabilidad y conservacin, y las leyendas: Pueden causar

    dependencia, Uso externo, Uso interno, mantngase alejado de los nios. En

    toda frmula de aplicacin externa cuyo uso sea peligroso, deber agregarse la

    palabra Peligroso11.

    El prescriptor debe realizar la indicacin del preparado, con letra legible,

    especificando el nombre de cada uno de sus componentes, sus concentraciones, y

    consignando algunas otras especificaciones como: libre de colorante, paciente

    intolerante a la lactosa, paciente diabtico, etc. El nombre del paciente debe ser

    consignado en la etiqueta del envase que contiene el preparado. El prescriptor

    deber indicar si esta receta se atender por una sola vez o, tratndose de procesos

    crnicos, en varias ocasiones.

    11 Ministerio de Salud. Decreto Supremo No.021-2001-SA. Aprueban Reglamento de losEstablecimientos Farmacuticos. Lima: MINSA; 2001.

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    ANEXOS

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    ANEXO 1

    NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS

    1. Ley General de Salud. Ley N 26842 (20/07/97)

    Ttulo I.

    Artculo 15:Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:

    a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;b) A exigir la reserva de la informacin relacionada con el acto mdico y su historia clnica, con las

    excepciones que la ley establece;

    c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploracin, tratamiento o exhibicin con finesdocentes;

    d) A no ser objeto de experimentacin para la aplicacin de medicamentos o tratamientos sin serdebidamente informada sobre la condicin experimental de stos, de los riesgos que corre y sin

    que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo,

    si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo;

    e) A no ser discriminado en razn de cualquier enfermedad o padecimientos que le afectare;f) A que se le brinde informacin veraz, oportuna y completa sobre las caractersticas del servicio,

    las condiciones econmicas de la prestacin y dems trminos y condiciones del servicio;

    g) A que se le d en trminos comprensibles, informacin completa y continuada sobre su proceso,incluyendo el diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento, as como sobre los riesgos,

    contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y

    administren;

    h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado,previo a la aplicacin de cualquier procedimiento tratamiento, as como negarse a ste;

    i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y,si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clnica.

    Ttulo II, captulo I.

    Artculo 26: Slo los mdicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y las

    obstetrices slo pueden prescribir medicamentos dentro del rea de su profesin. Al prescribir

    medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominacin Comn Internacional (DCI), el

    nombre de marca si lo tuviera, la forma farmacutica, posologa, dosis y perodo de administracin.

    Asimismo, estn obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones

    adversas e interacciones que su administracin puede ocasionar y sobre las precauciones que debe

    observar para su uso correcto y seguro.

    Artculo 27: El mdico tratante, as como el cirujano-dentista y la obstetriz estn obligados a

    informar al paciente sobre el diagnstico, pronstico, tratamiento y manejo de su problema de salud,

    as como sobre riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos especiales, realizar

    pruebas riesgosas o practicar intervenciones que pueden afectar psquica o fsicamente al paciente, el

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    mdico est obligado a obtener por escrito su consentimiento informado.

    Artculo 29: El acto mdico debe estar sustentado en una historia clnica veraz y suficiente quecontenga las prcticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud

    diagnosticado. La informacin mnima que debe contener la historia clnica se rige por el reglamento de

    la presente Ley. El mdico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia

    clnica al paciente en caso que ste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que

    supone el pedido.

    2. DS-019-2001-SA (14/07/01): Establecen disposiciones para el acceso a lainformacin sobre precios y denominacin comn de medicamentos

    Artculo 2: Al prescribir medicamentos, los mdicos, los cirujanos - dentistas y cuando corresponda,

    las obstetrices, se encuentran obligados a consignar su Denominacin Comn Internacional (DCI), sin

    perjuicio de la indicacin del nombre de marca del medicamento si lo tuviere. Sin perjuicio de tal

    obligacin, dichos profesionales se encuentran facultados a sealar en la receta respectiva que el

    medicamento prescrito no deber ser sustituido o cambiado por uno distinto.

    Artculo 5: Los mdicos, los cirujanos - dentistas y cuando corresponda, las obstetrices debern

    elaborar la prescripcin en duplicado, de forma tal que una copia de la misma quede en poder de la

    farmacia o botica que expenda los medicamentos prescritos. Las farmacias o boticas debern mantener

    dicha copia por un plazo de un ao contado desde la fecha de la venta respectiva, ponindolas a

    disposicin de la Autoridad de Salud cuando esta lo requiera.

    Artculo 6:Constituye una infraccin sancionable con un amonestacin o una multa de hasta dos (2)

    Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el consignar en la prescripcin de medicamentos nicamente el

    nombre de marca del medicamento sin hacer mencin explcita a la Denominacin Comn

    Internacional (DCI) del mismo.

    Artculo 7:La Direccin General de Salud a las Personas del Ministerio de Salud, tendr a su cargo la

    fiscalizacin y sancin de las infracciones contenidas en el presente dispositivo.

    3. DS-021-2001-SA (16/07/01): Aprueban reglamento de establecimientosfarmacuticos

    Captulo IV. De las recetas

    Artculo 35: En las farmacias y boticas slo podr dispensarse productos farmacuticos y recursos

    teraputicos naturales de venta bajo receta mdica cuando la receta contenga, en forma clara, la

    siguiente informacin:

    a) Nombre, direccin, telfono y nmero de colegiatura del profesional que la extiende, o nombre delestablecimiento de salud cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos

    debern figurar en forma impresa, sellada o en letra legible;

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    b) Nombre del producto objeto de la prescripcin con su Denominacin Comn Internacional (DCI), sila tuviera;

    c) Concentracin del principio activo;d) Forma farmacutica;e) Posologa indicando nmero de unidades por toma y da as como la duracin del tratamiento;f) Lugar, fechas de expedicin y de expiracin de la receta y firma habitual del facultativo que

    prescribe;

    g) Informacin dirigida al qumico farmacutico que el facultativo estime pertinente.Artculo 36: Las recetas de las sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria se ajustarn a las

    condiciones particulares que determina su reglamento.

    Artculo 37: Vencido el plazo de validez de receta fijado por el prescriptor, no podr dispensarse,

    contra su presentacin, ninguno de los productos de venta bajo receta mdica aludidos en ella.

    Artculo 38: En la atencin de recetas y rdenes mdicas, los establecimientos de dispensacin

    debern garantizar el derecho de los usuarios a su intimidad y a la confidencialidad de la informacin.

    Artculo 39: Terminada la dispensacin de una receta de preparados magistrales, se le colocar el

    sello del establecimiento dispensador y, en su caso, del que elabor el preparado, as como la fecha de

    preparacin. La receta ser copiada en el libro de recetas del establecimiento dispensador, en orden

    correlativo y cronolgico.

    Artculo 40: Cuando el qumico-farmacutico dispense un medicamento alternativo al prescrito, se

    anotar al dorso de la receta el nombre de la alternativa dispensada, el nombre del laboratorio

    fabricante, as como la fecha en que se efecta la dispensacin, seguida de la firma del dispensador.

    4. DS-023-2001-SA (22/O7/01): Reglamento de estupefacientes, psicotrpicos yotras sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria

    Ttulo V. De la prescripcin

    Artculo 22: Slo los mdicos y cirujanos - dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen

    sustancias estupefacientes, psicotrpicas u otras sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria. La

    prescripcin deber efectuarse en el tipo de receta que, para cada caso, establece el presente

    reglamento.

    Artculo 23: Para la prescripcin de medicamentos que contienen las sustancias incluidos en las listas

    IIA, IIIA ,IIIB y IIIC, a que se refiere el artculo 2. De este reglamento, se utilizarn los recetarios

    especiales, numerados e impresos en papel autocopiativo, que distribuye el Ministerio de Salud.

    Al prescribir dichos medicamentos se deber consignar en forma manuscrita, clara y precisa, sin

    dejar espacios en blanco ni realizar enmendaduras, la siguiente informacin:

    a) Nombre y apellidos del profesional que la extiende , nmero de colegiatura, nmero de telfono ydireccin (con especificaciones del distrito y la ciudad);

    b) Nombre y apellidos, direccin, nmero de telfono y nmero de la Libreta Electoral o del

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    Documento Nacional de Identidad del paciente. Tratndose de extranjeros, deber consignarse el

    nmero de pasaporte o del carn de extranjera;

    c) Diagnstico;d) Nombre del medicamento objeto de la prescripcin con su Denominacin Comn Internacional, si

    la tuviera;

    e) Concentracin del principio activo y forma farmacutica;f) Posologa, indicando el nmero de unidades por toma y da as como la duracin del tratamiento; yg) Lugar, fecha de expedicin, firma habitual del profesional que prescribe y sello.

    La receta especial tendr una vigencia de tres (3) das contados desde la fecha de su expedicin.

    Artculo 24: El recetario especial es intransferible y para uso exclusivo del profesional que lo

    adquiere. Dicho profesional es responsable por la seguridad y uso que se le d y en caso de prdida o

    robo, deber comunicar de inmediato el hecho a la DIGEMID o al rgano competente en materia de

    medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente y

    presentar, adjunta a la comunicacin, copia de la denuncia policial.

    Artculo 25:Las recetas especiales deben ser extendidas en original y dos copias. El original y una

    de las copias sern entregadas al paciente. La otra copia ser archivada por el prescriptor por el plazo

    de dos (2) aos.

    La prescripcin de medicamentos de las listas IIA, IIIA, IIIB y IIIC que se efecte en los

    establecimientos del Ministerio de Salud, EsSALUD, Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, podr

    realizarse en recetarios propios del establecimiento, autorizados por DIGEMID, siempre y cuando

    cumplan con consignar la informacin establecida en el Artculo 23. y la receta sea para el uso

    exclusivamente interno de dichos establecimientos.

    Artculo 26:La prescripcin de estupefacientes para pacientes hiperalgsicos hospitalizados se har

    en dosis no mayores para veinticuatro (24) horas, entendindose por sta aquella que no sobrepase

    las exigencias de la buena prctica mdica.

    La prescripcin para enfermos hiperalgsicos ambulatorios podr efectuarse hasta por la cantidad que

    fuera necesaria para quince (15) das de tratamiento.

    Artculo 27:La prescripcin de medicamentos que contienen sustancias comprendidas en las listas

    IIB, IVA, IVB y VI a que se refiere el artculo 2. Del presente reglamento, se realizar en receta

    mdica comn, la que deber cumplir con lo siguiente:

    a) Llevar impresos el nombre, nmero de colegiatura, nmero de telfono y direccin (conespecificacin del distrito y la ciudad) del mdico tratante;

    b) Tener consignados en forma manuscrita, clara y precisa, sin dejar espacios en blanco ni realizarenmendaduras, la siguiente informacin:

    b.1) Nombre y apellidos del paciente;

    b.2) Nombre del medicamento con su Denominacin Comn Internacional (DCI), si la tuviere;

    b.3) Concentracin;

    b.4) Forma farmacutica;

    b.5) Dosis posolgica y cantidad expresada en nmeros y letras;

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    b.6) Perodo de administracin; y

    b.7) Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor.

    Los medicamentos que contienen precursores de uso mdico clasificados por la DIGEMID para su ventasin receta mdica, no estn comprendidos dentro de los alcances de la presente disposicin.

    La prescripcin de medicamentos que contienen estupefacientes de la lista IIB se realizar en receta

    especial, cuando superen las dosificaciones o no cumplan las condiciones de combinacin sealadas en

    la lista IVA.

    5. DS No. 023-2001-SA DE LAS SUSTANCIAS SOMETIDAS A FISCALIZACIN

    LISTA IA

    1. acetil-alfa metil fentanil2. acetorfina3. alfa-metil fentanil4. alfa-metiltiofentanil5. beta-hidroxifentanil6. beta-hidroxi3-metil fentanil7. Cannabis, resinas y aceites esenciales8. Cetobemidona9. Concentrado de paja de adormidera10. Desomorfina11. Dipipanona12. Plantas y extractos vegetales susceptibles

    de uso indebido13. Herona14. 3-metilfentanil

    15. 3-metiltiofentanil16. Metazocina17. MPPP18. Norpipadona19. Parafluorofentanil20. Papaver Somniferum21. PEPAP (1-fenetil-4-acetato de piperidinol

    (ster))22. Pimidona23. Piritramida24. Proheptacina25. Properidina26. Tilidina27. Tiofentanilo

    Y los ismeros de los estupefacientes de esta lista, a menos que estn expresamente exceptuados y

    siempre que la existencia de dichos ismeros sea posible dentro de la nomenclatura qumica especfica;

    Los steres y teres de los estupefacientes de esta lista, siempre y cuando no figuren en otra lista y la

    existencia de dichos steres y teres sea posible;

    Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de steres, teres e ismeros, segn

    la descripcin prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea

    posible.

    LISTA IB

    1. Brolanfetamina2. 2-CB3. Catinona4. DET5. DMA6. DMHP7. DMT8. DOET9. Eticiclina10. Etriptamina11. Fenmetracina12. Fendimetracina13. Fenetidina14. Lafetamina,SPA

    15. Lisergida,LSD16. 4-Metil aminorex17. 4-MTA18. MDA19. MDMA20. Meclocualona21. Mescalina22. Metacualona23. Metanfetamina24. Metcatinona25. MMDA26. n-etil MDA27. n-hidroxi MDA28. Noticiclina

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    - 28 -

    29. Parahexilo30. PHP, PCPY31. PMA32. Psilocibina33. Psilocina, Psilotsina34. Roliciclidina

    35. STP,DOM36. Tenociclidina37. Tetrahidrocannabinoles, ismeros y variantes

    estereoqumicas.

    Y los estreo ismeros, a menos que estn expresamente excluidos de las sustancias incluidas en esta

    Lista, siempre y cuando la existencia de los estereoismeros sea posible en el marco de la designacin

    qumica especfica.

    LISTA IIA

    1. Cocana2. Dextromoramida3. Fentanilo4. Levorfanol5. Metadona6. Opio

    7. Oxicodona8. Petidina9. Remifentanilo10. Sufentanilo

    Y los ismeros de los estupefacientes de esta lista, a menos que estn expresamente exceptuados y

    siempre que la existencia de dichos ismeros sea posible dentro de la nomenclatura qumica especfica;

    Los steres y teres de los estupefacientes de esta lista, siempre y cuando no figuren en otra lista y la

    existencia de dichos steres o teres sea posible;

    Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de steres, teres e ismeros, segn

    la descripcin prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

    LISTA II B

    1. Codena2. Acetildihidrocodena3. Dextropropoxifeno4. Difenoxilato5. Difenoxina6. Dihidrocodeina7. Etilmorfina.

    8. Folcodina9. Nicocodina10. Nicodicodina11. Norcodena12. Hidrocodona13. Propiramo

    Y los ismeros de los estupefacientes de estas listas, a menos que estn expresamente exceptuados y

    siempre que la existencia de dichos ismeros sea posible dentro de la nomenclatura qumica especfica.

    Las sales de los estupefacientes de esta lista, incluidas las sales de los ismeros segn la descripcin

    prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

    LISTA IIIA

    1. Anfepramona2. Benzfetamina3. Catina4. Dexanfetamina5. Etinamato6. Etilanfetamina7. Fenetilina8. Fenproporex

    9. Levometanfetamina10. Fentermina11. Mefenorex12. Mazindol13. Metilfenidato14. Pemolina15. Zipeprol

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    LISTA IIIB

    1. Allobarbital2. Amobarbital3. Aprobarbital4. Barbital5. Buprenorfina6. Butalbital7. Ciclobarbital8. Flunitrazepam9. Glutetimida

    10. Hexobarbital11. Meprobamato12. Metabarbital13. Pentazocina14. Pentobarbital15. Secbutabarbital16. Secobarbital17. Vinilvital

    LISTA IIIC

    1. Barbital2. Etclovinol3. Etinamato4. Fenobarbital5. Glucotimida

    6. Meprobamato7. Metilfenobarbital8. Metiprolina9. Tiopental10. Pipradol

    Las sales de las sustancias enumeradas en la lista III en todos aquellos casos que la existencia de

    dichas sales sea posible.

    LISTA IVA

    Preparados de:1. Acetildihidrocodena2. Codeina3. Dihidrocodena4. Etilmorfina5. Folcodina

    6. Hidrocodona7. Nicocodina8. Nicodicodina9. Norcodena

    Cuando estn mezclados con uno o varios ingredientes ms y no contengan ms de 100 miligramos del

    estupefaciente por unidad de dosificacin y la concentracin no excedan al 2.4 % en los preparados no

    divididos.

    10. Cocana: Con contenido no mayor de 0,1% de cocana calculado en cocana base; y opio o morfinaque contengan una cantidad no superior al 0,2% de morfina calculado en morfina base anhidra y

    estn mezclados con uno o varios ingredientes ms, de tal manera que el estupefaciente no pueda

    separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pblica.

    11. Dextropropoxifeno: Para uso oral que contengan una cantidad no superior a 135 miligramos dedextropropoxifeno como base por unidad de dosificacin o con una concentracin no superior al

    2,5% en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancia

    sujeta a fiscalizacin con arreglo al Convenio sobre Sustancias Psicotrpicas de 1971.

    12. Difenoxilato: Que contengan, por unidad de dosificacin, una cantidad no superior de 2,5miligramos de difenoxilato, calculado como base y una cantidad de sulfato de atropinaequivalente, como mnimo al 1% de la dosis de difenoxilato.

    13. Difenoxina: Que contengan por unidad de dosificacin, una cantidad no superior a 0.5 miligramosde difenoxina y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mnimo a un 5 % de la

    dosis de difenoxina.

    14. Folcodina: En mezclas con contenido estupefaciente no mayor de 100 miligramos por unidadposolgica.

    15. Propiramo: Que contenga una cantidad no superior a 100 miligramos de propiramo por unidad dedosificacin y estn mezclados con por lo menos la misma cantidad de metilcelulosa.

    16. Pulvis ipecacuanhae et opii compositus 10% de opio en polvo, 10% de raz de ipecacuana, en

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    polvo y bien mezclado con 80% de cualquier otro ingrediente en polvo que no contenga

    estupefaciente alguno.

    17. Los preparados que respondan a cualesquiera de las frmulas incluidas en la presente Lista y lasmezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no tenga estupefaciente alguno.

    LISTA IVB

    1. Acido gamma hidroxibutrico2. Alprazolam3. Aminonex4. Amitriptilina5. Anfebutamona6. Bentazepam7. Bromazepan8. Bromperidol9. Brotizolam10. Bupropin11. Buspirona12. Camazepam13. Clobazam14. Clomipramina15. Clonazepam16. Clorazepato17. Clordiazepxido18. Clotiazepam19. Cloxazolam20. Clozapina21. Delorazepam22. Desipramina23. Diazepam24. Doxepina25. Droperidol26. Efedrina27. Ergometrina28. Ergotamina29. Estazolam30. Flubentixol31. Fludiazepam32. Flufenazina33. Fluoxetina34. Flurazepam35. Halazepam36. Haloperidol37. Haloxazolam38. Imipramina39. Ketazolam40. Levomepromazina41. Levopromazina42. Lofazepato de etilo43. Loprazolam44. Lorazepam45. Lormetazepam46. Loxapina

    47. Meprotilina48. Medazepam49. Mesocarbo50. Moclobemida51. Mianserina52. Midazolam53. Nefazodona54. Nimetazepam55. Nitrazepam56. Nordazepam57. Norefedrina58. Nortriptilina59. Opipramol60.Oxazepam61.Oxazolam62.Paroxetina63.Periciacina64.Pimozide65.Pinazepam66.Pipotiacina67.Pipradol68.Prazepam69.Pseudoefedrina70.Sertralina71.

    Sibutramina72.Sulpirida

    73.Temazepam74.Tetrazepam75.Tilidina76.Tioproperazina77.Tioridazina78.Tramadol79. Trazodona80. Tiazolam81. Trifluoperazina82. Trihexifenidil83. Trimipramina84. Valproato85. Veraliprina86. Viloxacina87. Zalepln88. Zopiclona89. Zolpidem

    Las sales de las sustancias enumeradas en esta Lista en todos aquellos casos en que la existencia de

    dichas sales sea posible.

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    LISTA V

    1. Etorfina

    LISTA VI

    1. Nalorfina2. Levalorfan3. Naloxona

    4. Ciclazocina5. Diprenorfina6. Apomorfina

    6. RM 1753-2002-SA-DM (10/11/02). Aprueba Directiva del Sistema Integrado deSuministro de Medicamentos e Insumos Mdico-Quirrgicos SISMED

    Del uso

    La prescripcin se efecta obligatoriamente en la Receta nica Estandarizada dentro del marco delPetitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y normas conexas, usando la Denominacin Comn

    Internacional (DCI), stas son emitidas en original y copia.

    Para la atencin de pacientes por demanda el original de la receta es entregado al paciente y la copiaqueda en el servicio de consulta externa, la misma que al final del da debe ser entregada al servicio

    de farmacia.

    Para el caso de usuarios del Seguro Integral de Salud e intervenciones sanitarias, se entrega alpaciente la original y copia de la receta. El paciente cuando recabe sus medicamentos entrega a

    Farmacia la original de la receta.

    La prescripcin de estupefacientes o psicotrpicos, se sujeta a lo establecido en el Decreto SupremoNo. 023.2001-SA Reglamento de estupefacientes, psicotrpicos y sustancias sujetas a fiscalizacin

    sanitaria.

    Es de responsabilidad de la Direccin General de DISA, hospital e instituto especializado, laimplementacin de la receta nica estandarizada en sus establecimientos o servicios

    respectivamente.

    7. RM No. 611-2004/MINSA (18-06-04). Establecen procedimiento para laadquisicin de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional deMedicamentos Esenciales.

    Artculo 1. Las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados podrn adquirir

    medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales en casosdebidamente justificados y nicamente de acuerdo al procedimiento contenido en los artculos que se

    indican en la presente resolucin.

    Artculo 2. Los Comits Farmacolgicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos

    especializados, evaluarn y aprobarn las solicitudes de adquisicin de medicamentos no considerados

    en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales presentadas por uno o ms prescriptores de los

    establecimientos de salud o por el profesional qumico - farmautico, responsable de la Direccin de

    Medicamentos, Departamento o Servicio de Farmacia, segn corresponda, quienes no debern tener

    vnculo directo o indirecto con alguna empresa farmacutica. La solicitud deber ser presentada de

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    acuerdo al formato contenido en el Anexo N 1, el cual forma parte integrante de la presente

    resolucin, para los siguientes casos debidamente justificados:

    a) Reaccin adversa que determine la suspensin del medicamento en el paciente e inexistencia deotra alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales;

    b) Falla teraputica y carencia de alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales;c) Enfermedad o situacin clnica no cubierta por los medicamentos de Petitorio de Medicamentos

    Esenciales;

    d) Contraindicaciones a todas las alternativas que se disponen en el Petitorio Nacional deMedicamentos; y,

    e) Necesidad de una va de administracin alterna no considerada en el Petitorio Nacional deMedicamentos Esenciales.

    Las Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia de las Direcciones de Salud,

    hospitales e institutos especializados, segn corresponda, sern responsables de solicitar la adquisicin

    de los medicamentos autorizados para su compra al amparo de la presente resolucin y elaborar elinforme bimestral utilizando el formato indicado en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la

    presente resolucin , adjuntando como sustento copia de la solicitud contenida en el Anexo 1,

    debidamente aprobada.

    Los informes a los que se aluden en el prrafo anterior, debern ser remitidos a la Direccin General de

    Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) por parte de las Direcciones de Salud e institutos

    especializados, segn corresponda, dentro de los 15 das calendario posteriores a cada bimestre. En el

    caso de los hospitales los informes deben ser remitidos con anticipacin a las Direcciones de Salud.

    Cuando la DIGEMID estime que la adquisicin efectuada no se encuentra justificada, emitir opinin

    sustentada, la cual tendr carcter vinculante y deber ser cumplida por las dependencias solicitantes,

    en todas las adquisiciones de medicamentos que realicen con posterioridad. Los Comits

    Farmacolgicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, bajo responsabilidad

    dispondrn su no adquisicin.

    Artculo 3. Para los casos descritos en el presente artculo, los Comits Farmacolgicos de las

    Direcciones de Salud de las Personas y dems organismos pblicos descentralizados del Ministerio de

    Salud derivarn a la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) sus solicitudes

    de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 para su evaluacin y trmite correspondiente.

    La Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) a travs de un anlisis o estudio

    del mercado farmacutico, emitir opinin tcnica y autorizar la adquisicin de los medicamentos no

    considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, cuando se verifiquen los siguientes

    casos:a) Inexistencia comprobada en el mercado farmacutico de algn medicamento considerado en el

    Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales;

    b) Disminucin significativa del costo con el uso de una alternativa, teraputicamente aceptable, deuna diferente concentracin y/o forma farmacutica a las consideradas en el Petitorio Nacional de

    Medicamentos Esenciales; y

    c) Situacin de monopolio para un medicamento que afecte significativamente su costo.A tal efecto, las Direcciones de Salud e Institutos Especializados a travs de sus Direcciones de

    Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia sern responsables de solicitar la adquisicin

    de medicamentos y presentacin del informe bimestral, teniendo en cuenta el procedimiento descrito

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    en los prrafos tercero y cuarto del artculo 2 de la presente resolucin.

    Artculo 4. Teniendo en cuenta que este tipo de adquisiciones es posible realizarlas slo en

    condiciones de excepcin, las cantidades a adquirir debern ser las mnimas necesarias para la

    atencin de casos de un bimestre.

    Artculo 5.- Djese sin efecto, la Resolucin Ministerial No. 018-99-SA/DM.

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    8. RM No. 611-2004/MINSA (18-06-04). Establecen procedimiento para laadquisicin de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de

    Medicamentos Esenciales.

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    9. RM 1753-2002-SA-DM. Aprueba Directiva del Sistema Integrado de Suministrode Medicamentos e Insumos Mdico-Quirrgicos. SISMED. 10-11-02.

    Del uso: 7.8.1

    RECETA NICA ESTANDARIZADA

    MINISTERIO DE SALUD - DIRECCION DE SALUD

    ESTABLECIMIENTO DE SALUD

    Nombres y Apellidos EdadCdigo de atencin del SIS H.C.USUARIOATENCIONESPECIALIDAD MEDICADemanda

    SISIntervencin sanitariaOtrosConsulta externaEmergenciaHospitalizacinOdontologaOtrosMedicinaCirugaGineco - ObstetriciaPediatraOtros

    Diagnstico (Definitivo/Presuntivo)(CIE-10)

    Rp.Medicamento o Insumo(Obligatorio)ConcentracinFormaFarmacuticaCantidad

    ---------------------------Sello / Firma / Col. Profesional

    ---------------------------Fecha de atencin

    ---------------------------Vlido hasta

    MNISTERIO DE SALUDDIRECCION DE SALUD

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    ANEXO 2

    CDIGO DE LA FIIM DE NORMAS DE COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS

    FARMACUTICOS, EDICIN REVISADA 2000

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    ANEXO 3

    NORMAS LEGALES RELACIONADAS A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIN DE

    MEDICAMENTOS

    1. Ley General de Salud. Ley N 26842 (20/07/97): Ttulo II, Captulo III.Artculos 69, 70,71.

    Artculo 69: Pueden ser objeto de publicidad a travs de medios que se encuentren al alcance del

    pblico en general, los productos farmacuticos que cuentan con Registro Sanitario en el pas y

    autorizados para su venta sin receta mdica.

    Adems de lo dispuesto en las normas generales sobre publicidad en Defensa del consumidor, el

    anuncio publicitario destinado al pblico en general, no deber contener exageraciones sobre sus

    propiedades que puedan inducir a error al consumidor.Slo por excepcin y atendiendo a razones debidamente justificadas, la autoridad de salud de nivel

    nacional podr determinar los productos Farmacuticos de venta bajo receta mdica que pueden ser

    objeto de Publicidad a travs de medios que se encuentren al alcance del pblico en general. En este

    caso la publicidad remitir al consumidor a leer las instrucciones contenidas en el prospecto o inserto

    que acompaan al producto farmacutico.

    Artculo 70: Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rtulos, empaques, insertos o

    prospectos que acompaan a los productos farmacuticos de venta bajo receta mdica.

    Artculo 71: La promocin y la publicidad de productos farmacuticos autorizados para venta bajo

    receta mdica, se encuentra restringida a los profesionales que los prescriben y dispensan. En el caso

    de tratarse de publicidad grfica podr hacerse nicamente a travs de revistas especializadas,

    folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga informacin tcnica y cientfica. Por

    excepcin est permitida la difusin de anuncios de introduccin y recordatorios dirigidos a los

    profesionales de los Cuerpos Mdico y Farmacutico a travs de medios al alcance del pblico en

    general. El contenido de la informacin que se brinde est sujeto a la norma que la autoridad de salud

    de nivel nacional dicte sobre esta materia. La informacin contenida en la publicidad de los

    productos farmacuticos en general, debe arreglarse a lo autorizado en el Registro

    Sanitario.

    2. DS No. 010-97-SA: Aprueban el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitariade Productos Farmacuticos y Afines.

    Dcimo Tercera: La DIGEMID denuncia ante el INDECOPI las infracciones a las normas sobre

    publicidad de los productos comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento.

    3. RM No. 707-2002-SA/DM

    DIGEMID solamente se encuentra facultada para denunciar ante INDECOPI los casos en los que se

    trasgreda las normas de publicidad pertinentes que se han fijado en la Ley General de Salud

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    4. Organizacin Mundial de la Salud: Criterios ticos para la promoci n de medicamentos

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    ANEXO 4

    FUENTES DE INFORMACIN

    Las revistas se consideran como el principal medio de comunicacin de la informacincientfica, pues contienen las publicaciones originales de los estudios cientficos. Es

    imprescindible evaluar crticamente su contenido as como considerar algunos aspectos

    como: prestigio de la publicacin, tipo de informacin que proporcionan, los especialistas

    que participan en su elaboracin, y los promotores de dichas publicaciones.

    Presentamos a continuacin, algunas revistas y boletines de reconocido prestigiointernacional, algunas de ellas especializadas en medicamentos:

    The Medical Letter. Drug and Therapeutics Bulletin. The New England Journal of Medicine. Lancet. http://www.thelancet.com Annals of Internal Medicine. British Medical Journal. http://www.bmj.com/bmj/ American Journal of Hospital Pharmacy. Clinical Pharmacology and Therapeutics. European Journal of Clinical Pharmacology. British Journal of Clinical Pharmacology Adverse Drug Reactions Bulletin. Prescrire International. Australian Prescriber. http://www.australianprescriber.com

    Podemos acceder a revistas va INTERNET. El sistema IDIS (Iowa Drug InformationService), editado por el Servicio de Informacin de Medicamentos de la Universidad de

    Iowa de los EE.UU., proporciona artculos fuente completos sobre medicamentos y

    teraputica procedentes de aproximadamente 200 revistas mdicas, desde el ao 1966 a la

    fecha.

    Siendo imposible evaluar el contenido de cada una de las revistas mdicas, es necesarioutilizar ndices y revistas resmenes que orienten hacia los artculos fuente. Ejemplo de

    este tipo de documento, es el Index Medicus, coleccin bibliogrfica producida por la US

    National Library of Medicine.

    Por va internet podemos acceder a ms de 300 bases y bancos de datos, entre lascuales, las ms conocidas son:

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    MEDLINE: Base de datos biomdica producida por la US National Library of Medicines,que permite la bsqueda de literatura sobre medicina clnica y pre-clnica impresa en

    ms de 3 700 revistas publicadas en 70 pases, desde al ao l966.

    EMBASE:The Excerpta Mdica, ndice especializado en efectos farmacolgicos de losmedicamentos y sustancias qumicas cuyos artculos son tomados de aproximadamente

    4 500 revistas.

    TOXLINE: Publicado por la US National Library of Medicine que cubre informacinsobre efectos toxicolgicos de los medicamentos, pesticidas y otras sustancias

    qumicas.

    BIREME: Centro de Informacin en Ciencias de la Salud de Amrica Latina y el Caribe,consigna la literatura de Amrica Latina y el Caribe. Incluye entre otras, las siguientes

    bases de datos:

    - LILACS: Base que incluye literatura relacionada con la salud producida por autores

    latinoamericanos y publicada en la regin desde 1982.

    - LEYES: Base sobre legislacin en salud.

    - WHOLIS: Base con bibliografa de la OMS y publicaciones de la oficina regional.

    - PAHO:Base con publicaciones de OPS.

    - REPIDISCA: Base con informacin sobre ciencias del medio ambiente e ingeniera

    sanitaria.

    - ECO: Base con informacin sobre epidemiologa ambiental, toxicologa y salud

    ocupacional.

    MICROMEDEX (Sistema de informacin computarizada para medicina e industria).Banco de datos que publica desde 1974, informacin automatizada sobre

    intoxicaciones, medicamentos y medicina ocupacional. Incluye entre otros:

    - Drugdex: ofrece informacin de monografas de medicamentos en texto completo.

    Incluye las principales referencias y evaluaciones clnicas de la literatura mdica y

    farmacutica a nivel mundial.

    - Martindale,The Extra Pharmacopoeia.

    - Drug Reax:brinda informacin sobre interacciones medicamentosas. ug Consult:

    informacin sobre consultas de casos.

    -

    Poisindex: brinda informacin sobre protocolos de tratamiento e informacin dems de 750 000 sustancias farmacuticas, biolgicas y comerciales.

    Colaboracin Cochrane: iniciativa de carcter internacional para promover y producirrevisiones sistemticas y peridicas de todos los ensayos clnicos relevantes, como una

    contribucin a la aplicacin de la medicina basada en la evidencia. Se puede acceder a

    travs de: www.cochrane.org

    Proyecto PUBMED: recoge referencias desde 1966 de ms de 3800 publicaciones deEE.UU. y de otros pases y da acceso a la base de datos de informacin bibliogrfica

    formada por MEDLINE y PREMEDLINE. Este proyecto fue desarrollado por the US

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    53

    National Library of Medicine: www.ncbi.nlm.gov/pubmed/

    Otras publicaciones que se usan como fuente de informacin rpida, los que contieneninformacin concisa y de uso sencillo; sin embargo, es muy probable que en un solo texto

    no se obtenga toda la informacin, siendo muchas veces necesario consultar ms de un

    texto. Algunos de estos libros, se encuentran en formato electrnico. Como ejemplo de este

    tipo de fuente de informacin tenemos:

    The Martindale, The Extra Pharmacopeia: provee informacin concisa y objetivasobre sustancias usadas en medicina y farmacia. Partes esenciales de la informacin

    que brinda es: frmula del compuesto, sinnimos, efectos adversos y tratamiento,

    precauciones, absorcin y eliminacin, uso y administracin, disponibilidad de

    medicamentos de marca y referencias seleccionadas.

    The United States Pharmacopeia/ The National Formulary (USP): brindainformacin para una adecuada prescripcin y dispensacin de medicamentos que se

    comercializan en EE.UU.

    Formularios internacionales y nacionales sobre medicamentos: British NationalFormulary (UK), Gua Farmacoteraputica o Formulario Nacional de Medicamentos

    Esenciales (Per), Formulario WHO.

    Meylers side effects of drugs: informacin sobre reacciones adversas de losmedicamentos, procedente de fuentes de reconocido prestigio. Libro con volmenes

    anuales complementarios.

    Libros de medicina interna, farmacologa o farmacologa clnica, y de algunasespecialidades mdicas.

    Publicaciones de la industria farmacutica: PLM, K@iros: brindan informacin sobremedicamentos de marca existentes en el mercado y precios de los mismos.

    Bases de datos nacionales: PERUDIS: base de datos de la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas,

    del Ministerio de Salud, que contiene informacin sobre todos los medicamentosregistrados en el pas.http://www.minsa.gob.pe/INFODIGEMID/aplicaciones/Perudis/Index.asp

    CENAFIM (Centro Nacional de Farmacovigilancia e Informacin deMedicamentos)Brinda informacin independiente y actualizada sobre medicamentos con sede en laDireccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Ministerio de Salud.E-mail: [email protected]. Telfono: 4716246

    ALERTAS DIGEMID: Brinda informacin sobre acciones regulatorias asumidas laDireccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (en relacin a la seguridad ycalidad de medicamentos. http//www.minsa.gob.pe/infodigemid/

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    ANEXO 5

    ESTUDIOS SOBRE PRESCRIPCIN DE MEDICAMENTOS REALIZADOS ENEL PER

    Reseamos aqu algunos de los tantos trabajos que sobre prescripcin se han realizado en elpas durante los ltimos diez aos, aporte significativo que nos brinda un panorama sobrenuestra realidad en lo que respecta a uso de medicamentos.

    1. Llanos-Zavalaga F, Mayca J, Contreras C. Caractersticas de la prescripcin antibitica enlos consultorios de medicina del Hospital Cayetano Heredia de Lima, Per. Rev EspSalud Pblica 2002; 76: 207-214.

    2. Maldonado F, Llanos-Zavalaga F, Mayca J. Uso y prescripcin de medicamentosantimicrobianos en el Hospital de Apoyo de La Merced. Rev Peru Med Exp Salud Pblica;2002; 19(4): 181-185.

    3.

    Silva E. Calidad de la prescripcin antibitica en consulta externa peditrica del HospitalNacional Cayetano Heredia. Lima: Universidad Peruana Cayetano Heredia. (Tesis Gradode Bachiller). Lima: UPCH; 2002.

    4. Ministerio de Salud. Estudio sobre las caractersticas de la prescripcin, disponibilidad yexpendio de antimicrobianos en establecimientos de salud del primer nivel de atencin de21 DISAS. Lima: DIGEMID/MINSA. Marzo 2004 (Documento preliminar, por publicar).

    5. Servicio de Medicinas Pro-Vida. Caractersticas de la prescripcin en establecimientos deAtencin Primaria de Salud en el Cono Sur de Lima. Revista de Salud y Medicamentos1998; 11(42): 22-32.

    6. Carrizales H, Quispe Hosfelina, Retuerto M, Valladares G. Uso de antibiticos en laprovincia de Ica: perfil frmaco-epidemiolgico. Medicamentos y Salud Popular 1995;

    8(29): 24-36.7. Barillas E, Guevara J, Paredes P. Situacin de los Medicamentos en Tres Departamentos

    del Per. Lima: DIGEMID-MINSA/Programa RPM, Management Sciencies for Health;2002.

    8. Neira R, Visalot L. Estudio de utilizacin de antibiticos de reserva en el Hospital CentralFAP, 1995-1997. Revista de Salud y Medicamentos 1998; 11(44): 27-35.

    9. Linares J. Uso de ceftriaxona y ceftazidima en el Servicio de Emergencia del HospitalNacional Edgardo Rebagliati MARTINS, setiembre-noviembre 2000. Revista de Salud yMedicamentos 2001; 14(55): 36-44.

    10.Valladares G. Medicamentos combinados. Revista Salud y Medicamentos 1997; Vol(N):pag-pag.

    11.Visalot L. Utilizacin de antibiticos en dos hospitales nacionales del IPSS 1995-1996.Revista de Salud y Medicamentos 1998; 11(40): pag-pag.

    12.Seas C. Uso Racional de antimicrobianos en la prctica ambulatoria. Revista de Salud yMedicamentos 1995; 8(29): 708-710.

    13.Servicio de Medicinas Pro-Vida. Utilizacin de ranitidina en el Hospital Nacional EdgardoRebagliati Martins. Medicamentos y Salud Popular 1997; 9(35): pag-pag.

    14.Zrate E, Llosa L. Hbitos de prescripcin de los mdicos peruanos y factores queinfluyen en ellos. Bol Oficina Sanit Panam 1995; 118(6): 479-87.

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    15.Oscanoa T. Prescripcin potencialmente inadecuada de frmacos en el geronte. Revistade Salud y Medicamentos 2001; 14(54): pag-pag.

    16.Ministerio de Salud. Evaluacin de la Situacin de los Medicamentos en el Per. Lima:DIGEMID/MINSA; 1997.

    17.Servicio de Medicinas Pro-Vida. Situacin de los Medicamentos en el pas. Mercado yAcceso a Medicamentos. Revista de Salud y Medicamentos 2001; 14(54): pag-pag.

    18.Vega M, Matos G, Polo F, Sangay C. Midzuaray A. Prescription of antibiotics in thedepartment of internal medicine of a peruvian social security hospital. Unidad deFarmacologa Clnica Hospital Edgardo Rebagliati M., Lima, Per. VI World Conferenceon Clinical Pharmacology and Therapeutics. Buenos Aires- Argentina. Agosto 4; 1996.

    19.Sangay M, Rojas R, Arnau JM, Midzuaray A. Characteristics of antibiotic prophylaxis in thedepartment of general surgery of a social security national hospital. Lima Per. Falta(revista, ao---).

    20.Clinical Pharmacology Unit, National Hospital Edgardo Rebagliati M (HNERM).Lima Per,and Service of Clin. Pharmacology, Univer. Sanit. City of the Vall dHebron, Barcelona,Spain. VI World Conference on Clinical Pharmacology and Therapeutics.Buenos AiresArgentina. August 4, 1996. ........Que es esto, falta nombre de autores y depublicacin???.

    21.Midzuaray A, Camacho R, Crisante M, Okamoto L. Quin


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