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Matriz Requisitos Legales Final.xlsx

Date post: 07-Nov-2015
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MATRIZ REQUISITOS LEGALES FINA
36
Código del Documento Revisión Fecha de actualizacion Permiso Temática Responsable Patente Municipal Radicación Comercial C Jefe Administrativo y RR.HH C Jefe Administrativo y RR.HH Consumo Energía Nch Elec. Nº70.10/84. C Jefe Administrativo y RR.HH Agua y Alcantarillado C Jefe Administrativo y RR.HH C Jefe Administrativo y RR.HH Consumo de Agua C Jefe Administrativo y RR.HH C Jefe Administrativo y RR.HH C Jefe Administrativo y RR.HH C Jefe Administrativo y RR.HH C Jefe Administrativo y RR.HH C Jefe Administrativo y RR.HH C Gerente de Proyecto MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS Servicio/ Entidad Parámetro Regulado Evidencia y/o acción a seguir Estado de cumplimiento (%) I. Municipalidad de Providencia DL 3063 de 1979 Ley de Rentas Municipales. Interior: Establece las patentes municipales correspondiente a la actividad económica que desarrolla Comprobante de pago de segundo semestre de 2012 Edificación y recepción definitiva de obras Dirección de Obras Municipales, Depto. de edificacion I. Municipalidad de Providencia Radicación y legalidad de instalaciones Comerciales DFL 458 de 1975 (MINVU). Ley General de Urbanismo y Construcciones: Establece permisos de edificación y recepción definitiva de obras, así como el congelamiento de los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador. . Recepcion final Nº438/04 ; recpecion final Nº 272/08 (Roman Diaz 764) Aprobación del Sistema de Instalación Eléctrica Superintendencia de Electricidad y Combustible. (SEC) Solicitar declaración de instalación electrica interior. Instalación de Agua Potable y Alcantarillado Ministerio de Obras Públicas (M.O.P.) D50 MOP Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado Nº50. Actualizar Certificado de instalacion de agua potable Actualizar Certificado de instalacion de aguas servidas Factibilidad para la conexión de Agua Potable Ministerio de Obras Públicas (M.O.P.) D.S Nº 70. Manual de Normas técnicas para la instalación de redes de agua potable y alcantarillado Román Díaz 764: Resolución de factbilidad DS Nº 70 Certif 1192 31/01/2008 Factibilidad para la conexión a la red de alcantarillado Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente hoy Autoridad sanitaria Alcantarillado Particular DFL N°1/89(MINSAL), en numerando 22 establece, que todo sistema de alcantarillado particular debe contar con la Resolución de recepción. Román Díaz 764: Resolución de factbilidad DFL Nº 1/89 MINSAL Cert Nº 1192 Román Díaz 773 : Resolución de factbilidad DFL Nº 1/89 MINSAL Cert Nº 1191 Autorizacion para operacion de equipo movil con fuente radiactiva sellada Servicio de Salud del Medio Ambiente Region Metropolitana equipo movil de fuente radiactiva sellada Decreto Supremo N` 3/85 del Minsiterio de Salud Decreto 12/85 Minsiterio de Mineria Resolucion 000246/ 04 enero 2001; certificado 9249/ 21 agosto 2006; resolucion 048647/ 3 noviembre 2008 Autorización para operación equipos generadores radiaciones ionizantes móviles Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) Uso de equipo de exploración de ondas radioactivas DFL 1 Ministerio de Salud, en artículo 1 Nº38 señala que SESMA debe otorgar autorización sanitaria expresa para operación de equipos generadores de radiaciones ionizantes móviles. 18125/98 Resolución 013003 01/07/1998 Servicio Salud Ambiente Región Metropolitana. Programa de Salud Ocupacional Nº 18122/98 Resolución 013011 01/07/1998 Servicio Salud Ambiente Región Metropolitana. Programa de Salud Ocupacional Nº Autorización para personas que se desempeñan en instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) Personas autorizadas para uso de equipo generador de radiación DFL 1 Ministerio de Salud, en artículo 1 Nº38 señala que SESMA debe otorgar autorización sanitaria expresa a las personas que utilicen equipos generadores de radiaciones ionizantes. Resolucion Nº37039/04 Servicio Salud del Ambiente Resolucion Nº37038/04 Servicio Salud del Ambiente Autorización de consumidor habitual de explosivos Ministerio de defensa nacional. Direccion general de movilizacion nacional Consumidor de explosivos Reglamento Coplementario Ley Nº17798 sobre control de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quimicos Certificado de inscripción anual/2012 Autorización de manipulacion de explosivos Ministerio de defensa nacional. Direccion general de movilizacion nacional manipulacion de explosivos Reglamento Coplementario Ley Nº17798 sobre control de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quimicos Licencia de manipulacion de explosivos
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Permisos exigiblesMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSCdigo del DocumentoRevisinFecha de actualizacionPermisoServicio/EntidadParmetro ReguladoTemticaEvidencia y/o accin a seguirEstado de cumplimiento (%)ResponsablePatente MunicipalI. Municipalidad de ProvidenciaRadicacin ComercialDL 3063 de 1979 Ley de Rentas Municipales. Interior: Establece las patentes municipales correspondiente a la actividad econmica que desarrollaComprobante de pago de segundo semestre de 2012CJefe Administrativo y RR.HHEdificacin y recepcin definitiva de obrasDireccin de Obras Municipales, Depto. de edificacion I. Municipalidad de ProvidenciaRadicacin y legalidad de instalaciones ComercialesDFL 458 de 1975 (MINVU). Ley General de Urbanismo y Construcciones: Establece permisos de edificacin y recepcin definitiva de obras, as como el congelamiento de los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador.. Recepcion final N438/04 ; recpecion final N 272/08 (Roman Diaz 764)CJefe Administrativo y RR.HHAprobacin del Sistema de Instalacin ElctricaSuperintendencia de Electricidad y Combustible. (SEC)Consumo EnergaNch Elec. N70.10/84.Solicitar declaracin de instalacin electrica interior.CJefe Administrativo y RR.HHInstalacin de Agua Potable y AlcantarilladoMinisterio de Obras Pblicas (M.O.P.)Agua y AlcantarilladoD50 MOP Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado N50.Actualizar Certificado de instalacion de agua potableCJefe Administrativo y RR.HHActualizar Certificado de instalacion de aguas servidasCJefe Administrativo y RR.HHFactibilidad para la conexin de Agua PotableMinisterio de Obras Pblicas (M.O.P.)Consumo de AguaD.S N 70. Manual de Normas tcnicas para la instalacin de redes de agua potable y alcantarilladoRomn Daz 764: Resolucin de factbilidad DS N 70 Certif N 1192 31/01/2008CJefe Administrativo y RR.HHFactibilidad para la conexin a la red de alcantarilladoServicio de Salud Metropolitano del Ambiente hoy Autoridad sanitariaAlcantarillado ParticularDFL N1/89(MINSAL), en numerando 22 establece, que todo sistema de alcantarillado particular debe contar con la Resolucin de recepcin.Romn Daz 764: Resolucin de factbilidad DFL N 1/89 MINSAL Cert N 1192Romn Daz 773 : Resolucin de factbilidad DFL N 1/89 MINSAL Cert N 1191CJefe Administrativo y RR.HHAutorizacion para operacion de equipo movil con fuente radiactiva selladaServicio de Salud del Medio Ambiente Region Metropolitanaequipo movil de fuente radiactiva selladaDecreto Supremo N` 3/85 del Minsiterio de Salud Decreto 12/85 Minsiterio de MineriaResolucion 000246/ 04 enero 2001; certificado 9249/ 21 agosto 2006; resolucion 048647/ 3 noviembre 2008CJefe Administrativo y RR.HHAutorizacin para operacin equipos generadores radiaciones ionizantes mvilesServicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA)Uso de equipo de exploracin de ondas radioactivasDFL 1 Ministerio de Salud, en artculo 1 N38 seala que SESMA debe otorgar autorizacin sanitaria expresa para operacin de equipos generadores de radiaciones ionizantes mviles.Resolucin 013004 01/07/1998 Servicio Salud Ambiente Regin Metropolitana. Programa de Salud Ocupacional N 18125/98 Resolucin 013003 01/07/1998 Servicio Salud Ambiente Regin Metropolitana. Programa de Salud Ocupacional N 18122/98 Resolucin 013011 01/07/1998 Servicio Salud Ambiente Regin Metropolitana. Programa de Salud Ocupacional N 20349/98Certificado Autorizacin N 9249 fecha 21/08/2006 , Depto Jurdico SEREMI Regin MetropolitanaCJefe Administrativo y RR.HHAutorizacin para personas que se desempean en instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantesServicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA)Personas autorizadas para uso de equipo generador de radiacinDFL 1 Ministerio de Salud, en artculo 1 N38 seala que SESMA debe otorgar autorizacin sanitaria expresa a las personas que utilicen equipos generadores de radiaciones ionizantes.Resolucion N37039/04 Servicio Salud del Ambiente Resolucion N37038/04 Servicio Salud del AmbienteCJefe Administrativo y RR.HHAutorizacin de consumidor habitual de explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion general de movilizacion nacionalConsumidor de explosivosReglamento Coplementario Ley N17798 sobre control de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quimicosCertificado de inscripcin anual/2012CJefe Administrativo y RR.HHAutorizacin de manipulacion de explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion general de movilizacion nacionalmanipulacion de explosivosReglamento Coplementario Ley N17798 sobre control de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quimicosLicencia de manipulacion de explosivosCGerente de ProyectoCumplimiento legal para transporte movil de explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion general de movilizacion nacionalcambio de extintores cada 3 meseReglamento Coplementario Ley N17798 sobre control de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quimicosCertificado de extintoresCEjecutivo de adquisiciones y logisticaCumplimiento legal para transporte movil de explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion general de movilizacion nacionalrotulacin de camionesReglamento Coplementario Ley N17798 sobre control de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quimicosVerificar instalacin de carteles en camionetas segn norma,CEjecutivo de adquisiciones y logisticaCumplimiento legal para transporte movil de explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion general de movilizacion nacionalPermiso de circulacionReglamento Coplementario Ley N17798 sobre control de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quimicosPermiso de circulacinCJefe Administrativo y RR.HHAutorizacion para almacenar y transporte movil de explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion general de movilizacion nacionalAlmacenamiento y Transporte de explosivosReglamento Complementario Ley N17798 sobre control de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quimicosCertificado de inscripcin anual/2012CJefe Administrativo y RR.HH

claudio aguilera:conforme certificado de don Leonardo Picon C. de fecha 2 de julio de 2008.informa Romn Daz 764: Certificados originales en poder Sr. Urrejola : 100 % Romn Daz 773 : Actualizacin sistema en fase operativa : 100 % plano de levantamiento : 100 % y solicitud certi: 100 % Recepcin final: Presentacin a mediados Abril 2008: 80 % Porcentaje Final RD 773 90 % 2. Conclusiones Oficinas: 2 Tramitaciones: 2 Cumplimiento : 95 %claudio aguilera:solicitar certificado actualizacion.

Se reitera.claudio aguilera:Conforme certificado don Eduardo Piconclaudio aguilera:Conforme certificado emitido por don leonardo Picon Carvajal.claudio aguilera:verificar si estan vigentes las autorizaciones y/ o solicitar su renovacion. Art. 19. Las autorizaciones a que se refiere el presente ttulo, sern otorgadas por un plazo mximo de tres aos. Para su renovacin, deber considerarse el historial dosimtrico del interesado, que llevar el Instituto de Salud Pblica de Chile.

La dosimetra personal podr efectuarse por otro organismo habilitado para tales efectos, por el Ministerio de Salud.

personal autorizado al 27/01/09don: RAUL ROJAS ARELLANO, POR RESOL. 014693/18/3/11MILTO ARIAS OSORIO , POR RESOL. 014694 18/03/11PATRICIO CANCINO ARAVENA RESOL. 013480 14/03/11claudio aguilera:conforme certificado de don Leonardo Picon C.de fecha 02 julio de 2008

VISTOCERTIFICADO N90 VALIDO HASTA 31 DE MARZO 2009RESOLUCION CONSUMIDOR HABITUALDE FECHA 13 ABRIL 2007, RESOL 50/028/00010MINISTERIO DEFENSA

RESOLUCION POLVORIN MOVILCERTIFICADO DE RENOVACION ANUALN` 4075113DEL 5 /03/2012claudio aguilera:Autorizacion renovada por otros tres anos, segun certifica don Eduardo PiconAdministratr:modificado a peticio del sr.Picon. Antes Jefe Administrativo y RR HH.Administratr:

modificado a peticion del sr.Picon. Antes Jefe Administrativo y RR HH.Administratr:

modificado a peticion del sr.Picon. Antes Jefe Administrativo y RR HH.Administratr:CERTIFICADO N` 4075268CERTFICADO N1 4075230AMBOS DE 05/03/2012

Proteccin ambienteMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSCdigo del DocumentoRevisinFecha de actualizacionAspecto AmbientalIdentificacin NormaArtculoDescripcin de normaEvidencia/ Accin a seguirEstado de cumplimiento (%)ResponsableConstitucin Politica de ChileCaptulo IIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES La Constitucin asegura a todas las personas:19 N 8El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza.La ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambientePoltica Integrada (Compromiso de la Organizacin con el Medio Ambiente)CGerencia GeneralBases Generales Del Medio AmbienteLey N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente1El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, la proteccin del medio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio ambiental se regularn por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.Dar cumplimiento a la normas dictadas por las autoridades pertinenes segn sea el caso, en ordena preservar el medio ambiente. Generando procedimientos para cumplir con las leyes y reglamentos segn sea el caso.CEmisiones de aire: Humo de motores; gases combustin.Decreto Supremo N 131-02 Establece Normas de Emisin de Contaminantes Aplicables a Vehculos Motorizados.1, 2, 3, 4 y 5.Norma emisin de contaminantes para vehculos motorizados. Prohibe sobrepasar mximos niveles que indica la norma para emision de contaminantes provenientes de vehculos motorizados que se indican y segn tipos de motores que se sealan. Establece los ndices de capacidad mximas y prohbe el emitir humo negro visibles por tubos de escapes.Certificado de opacidad que consta en el certificado de revisin tcnica. Para cada vehculo de la organizacin.CEjecutivo de Adquisiciones y LogsticaD. S. N 279 Aprueba Reglamento para el Control de la Emisin de Contaminantes de Vehculos Motorizados de Combustin Interna.2, 3, 4 y 7Prohbe sobrepasar a los vehculos de combustin interna que indica, la emisin de gases y partculas establecidas en la norma de calidad del aire. Lo anterior se aplica para los casos que el Servicio de Salud haya declarado una zona determinada en emergencia o preemergencia ambiental de aucerdo a los modelos predictivos o de medicin que se establezcan.Certificado de opacidad que consta en el certificado de revisin tcnica. Para cada vehculo de la organizacin.CEjecutivo de Adquisiciones y LogsticaDS54-94Transportes, Norma Emisin Vehculo Medianos1 al 10Define lo que debe entenderse por norma de emisin, vehculo motorizado mediano, peso neto de marcha; establece clases de vehculos segn peso neto de marcha; obliga a fabricantes como vendedores de vehculos motorizados a adherir rtulo en motor en que se certifique el cumplimiento de las normas de emisin que establece el decreto. Establece los contaminantes, gases y partculas mximas a emitir por los vehculos motorizados segn su tipo y clase.Certificado de revisin tcnica para vehculo que aplique.CEjecutivo de Adquisiciones y LogsticaResiduos solidos industriales peligrosos (bateras, pilas, envases de aerosoles, tubos fluorescentes, entre otros).DS 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo19Las empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a travs de la contratacin de terceros, debern contar con autorizacin sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorizacin, la empresa que produce los residuos industriales deber presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.Solicitud de Autorizacin de trat. y disposicin final de Residuos SlidosCComit de GestinResisduos solidos industriales asimilables a domsticos ( papeles, cartones, residuos oficina, entre otros)Residuos solidos industriales peligrosos (bateras, pilas, envases de aerosoles, tubos fluorescentes, entre otros).DS 148 SOBRE REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSO1,2,29,30, 31,32,33,36,37Establece las condiciones sanitarias y de seguridad minimas a que deber someterse la generacin, tenencia, almacenamiento,transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposicin final y otras formas de eliminacin de los residuos peligrosos. As mismo seala las sanciones y procedimientos en caso de infracciones.Dar cumplimiento a la normas dictadas por las autoridades pertinenes segn sea el caso, en ordena preservar el medio ambiente. Generando procedimientos para cumplir con las leyes y reglamentos segn sea el caso.CComit de GestinRuidos MolestosConstitucion Politica , Ley General del Medio Ambiente, Decreto Supremo 146 , Ordenanza General de Urbanismo y ConstruccinConstitucion Politica Art 19 N 8 , Ley General del Medio Ambiente, Decreto Supremo 146 , Ordenanza General de Urbanismo y Construccin Art 5,8,3Garantizan la vida en lugar libre de ruido, regula emisiones de fuentes de ruido, otorga el marco o base de todos los normas ambientales de ruido, sanciona y fija multas.Dar cumplimiento a la normas dictadas por las autoridades pertinenes segn sea el caso, en ordena preservar el medio ambiente. Generando procedimientos para cumplir con las leyes y reglamentos segn sea el caso.CComit de Gestin(Uso de recursos No Renovables) Legislacion sobre energias limpiasDFL N4, Ley N 20,257, Resolucin N 367 y 370,Ley General de Servicios Electricos, DFL Introduce modificaciones respecto de fuentes de energias renovables no convencionales y las Resoluciones son los Reglamentos de cobertura y financiamiento, y subsidio con el objeto de introducir fuentes renovables no convencionalesDefine y Facilita el uso de energia renovable no convencionales como la energia solar, geotermica etc. Establece condiciones de uso, prestamos y subsidios para fomentar el uso de este tipo de energia.Dar cumplimiento a la normas dictadas por las autoridades pertinenes segn sea el caso, en ordena preservar el medio ambiente. Generando procedimientos para cumplir con las leyes y reglamentos segn sea el caso.cComit de GestinD. F. L. N 725 Cdigo Sanitario 1968 (Modificado por las Leyes Ns 18.173; 18.498; 18.796; 19.497; 19.628 y 19.806)Art.73Prohbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ros o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna poblacin, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuracin en la forma que se seale en los reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Cdigo, la autoridad sanitaria podr ordenar la inmediata suspensin de dichas descargas y exigir la ejecucin de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminacin.Actualizar Certificado de instalacion de agua potable Actualizar Certificado de instalacion de aguas servidasDar cumplimiento a la normas dictadas por las autoridades pertinenes segn sea el caso, en ordena preservar el medio ambiente. Generando procedimientos para cumplir con las leyes y reglamentos segn sea el caso.CJefe de Administracion y RR.HH.

claudio aguilera:DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mnimas a que deber someterse la generacin, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposicin final y otras formas de eliminacin de los residuos peligrosos.

Artculo 2Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Cdigo Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

Los rganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos debern cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de accin y a la colaboracin recproca.

Artculo 29Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deber contar con la correspondiente autorizacin sanitaria de instalacin, a menos que ste se encuentre incluido en la autorizacin sanitaria de la actividad principal.

El diseo, la construccin, ampliacin y/o modificacin de todo sitio que implique almacenamiento de dos o ms residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o ms kilogramos de residuos txicos agudos o 12 o ms toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad, deber contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniera deber ser elaborado por un profesional idneo.

Artculo 30

Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber tener uno o ms sitios de almacenamiento de tales residuos. Estos sitios se ajustarn a las normas del presente Ttulo y dispondrn de suficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el perodo previo al envo de stos a una Instalacin de Eliminacin.

Artculo 31El perodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podr exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podr solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensin de dicho perodo hasta por un lapso igual, para lo cual se deber presentar un informe tcnico.Artculo 32En caso de inexistencia de una Instalacin de Eliminacin, imposibilidad de acceso a ella u otros casos calificados, la Autoridad Sanitaria podr autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos por perodos prolongados determinados superiores a los establecidos en el artculo precedente. En este caso, el almacenamiento ser considerado una Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos y se ajustar en todo a las normas establecidas en el Prrafo I del Ttulo VI del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicacin de las disposiciones especiales de este prrafo. Estas Instalaciones slo podrn almacenar los residuos expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, la que igualmente deber autorizar el retiro total o parcial de stos.

Artculo 33Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos debern cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y qumicamente a los residuos.

b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiacin solar.

d) Garantizar que se minimizar la volatilizacin, el arrastre o la lixiviacin y en general cualquier otro mecanismo de contaminacin del medio ambiente que pueda afectar a la poblacin.

e) Tener una capacidad de retencin de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

F) Contar con sealizacin de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93

Excepcionalmente se podrn autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica tcnicamente que su diseo protege de la misma forma la salud de la poblacin.

DEL TRANSPORTE

Artculo 36Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N 298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, slo podrn transportar residuos peligrosos por calles y caminos pblicos las personas naturales o jurdicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorizacin que incluir de manera expresa las respectivas instalaciones para la operacin del sistema, ser otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendr validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorizacin, dicha Autoridad asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, toda instalacin necesaria para la operacin del sistema de transporte requerir de autorizacin sanitaria especfica, que otorgar la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicada.

Artculo 37Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, la solicitud respectiva deber contener las caractersticas e identificacin de los vehculos a utilizar y la ubicacin y las caractersticas de las instalaciones del sistema de transporte y de los equipos de limpieza y descontaminacin. Adems, deber incluir un Plan de Contingencias para abordar posibles accidentes que ocurran durante el proceso de transporte.

El Plan de Contingencias deber contemplar lo siguiente:

a) Medidas de control y/o mitigacin

b) Capacitacin del personal

c) Identificacin de las responsabilidades del personal

d) Sistema de comunicaciones porttil para alertar a las autoridades competentes

e) Identificacin, ubicacin y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias

f) Listado actualizado de los organismos pblicos y personas a las que se deber dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicacin con la Autoridad Sanitaria competente, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 4; Decreto con Fuerza de Ley4/20018Fecha Publicacin :05-02-2007Fecha Promulgacin :12-05-2006Organismo :MINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIN;SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCIONTtulo :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETOCON FUERZA DE LEY N 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICAURL :http://www.leychile.cl/N?i=258171&f=2010-02-01&p=

Artculo 9.- La aplicacin de la presente ley corresponder a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisin Nacional de Energa, en adelante la Comisin; a las Municipalidades y al Ministerio de Energa

Artculo 225.- Para los efectos de la aplicacin de la presente se entiende por:

aa) Medios de generacin renovables no convencionales: que presentan cualquiera de las siguientes caractersticas:

1) Aquellos cuya fuente de energa primaria sea la energa de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgnica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles lquidos, slidos o gaseosos. Se entender incluida la fraccin biodegradable de los residuos slidos domiciliarios y no domiciliarios.2) Aquellos cuya fuente de energa primaria sea la energa hidrulica y cuya potencia mxima sea inferior a 20.000 kilowatts.3) Aquellos cuya fuente de energa primaria sea la energa geotrmica, entendindose por tal la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.4) Aquellos cuya fuente de energa primaria sea la energa solar, obtenida de la radiacin solar.5) Aquellos cuya fuente de energa primaria sea la energa elica, correspondiente a la energa cintica del viento.6) Aquellos cuya fuente de energa primaria sea la energa de los mares, correspondiente a toda forma de energa mecnica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, as como la obtenida del gradiente trmico de los mares.7) Otros medios de generacin determinados fundadamente por la Comisin, que utilicen energas renovables para la generacin de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energa en los sistemas elctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

ab) Energa renovable no convencional: aquella energa elctrica generada por medios de generacin renovables no convencionales.

Artculo 79.- Los propietarios de los medios de generacin renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneracin eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artculo

225 de esta ley, que se encuentren conectados al sistema elctrico respectivo y cuyos excedentes de potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts, estarn exceptuados del pago total o de unaporcin de los peajes por el uso que las inyecciones de esos medios de generacin hacen de los sistemas de transmisin troncal, conforme a los criterios establecidos en los incisos siguientes.Los peajes a pagar sern determinados ponderando los peajes que correspondera pagar conforme a las normas generales de peajes por un factor proporcional igual al exceso por sobre 9.000 kilowatts de los excedentes de potencia suministrada al sistema dividido por 11.000 kilowatts. En caso que dichos excedentes de potencia sean inferiores a 9.000 kilowatts, el factor ser nulo.Si la capacidad conjunta exceptuada de peajes excede el 5% de la capacidad instalada total del sistema elctrico, los propietarios de los medios de generacin sealados en el inciso primero de este artculo debern pagar adems un peaje equivalente a los montos de los peajes exceptuados en virtud de la aplicacin del inciso segundo de este artculo, multiplicados por un factor proporcional nico igual al cuociente entre el sealado excedente por sobre el 5% de la capacidad instalada total del sistema elctrico y la capacidad conjunta exceptuada de peajes.Para los efectos de lo sealado en el inciso anterior, se entender por capacidad conjunta exceptuada de peajes a la suma de los excedentes de potencia suministrados al sistema por cada uno de los medios de generacin a los que se refiere este artculo, multiplicados por la diferencia entre 1 (uno) y el factor proporcional referido en el inciso segundo de este artculo.Los montos totales de peajes de transmisin troncal exceptuados de pago en virtud de la aplicacin de este artculo, sern pagados por las dems empresas que efectan inyecciones de energa al sistema, a prorrata de dichas inyecciones conforme a los procedimientos que para ello establezcael reglamento.

Artculo 150 bis.- Cada empresa elctrica que efecte retiros de energa desde los sistemas elctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estn o no sujetos a regulacin de precios, deber acreditar ante la Direccin de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energa equivalente al 10% de sus retiros en cada ao calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generacin renovables no convencionales, propios o contratados.La empresa elctrica podr tambin acreditar el cumplimiento de la obligacin sealada en el inciso primero, mediante inyecciones de energa renovable no convencional realizadas a los sistemas elctricos durante el ao calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la obligacin que correspondi a ese ao.Cualquier empresa elctrica que exceda el porcentaje sealado en el inciso primero de inyecciones de energa renovable no convencional dentro del ao en que se debe cumplir la obligacin, con energa propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros, podr convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa elctrica, los que podrn realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas elctricos.Una copia autorizada del respectivo convenio deber entregarse a la Direccin de Peajes del CDEC respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditacin que corresponda.La empresa elctrica que no acredite el cumplimiento de la obligacin a que se refiere este artculo al 1 de marzo siguiente al ao calendario correspondiente, deber pagar un cargo, cuyo monto ser de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de dficit respecto de su obligacin. Si dentro de lostres aos siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligacin, el cargo ser de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de dficit.Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empresa elctrica deficitaria podr, con un lmite de 50%, postergar hasta en un ao la acreditacin de la obligacin que le corresponda al trmino de un ao calendario, siempre que lo haya comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al ao calendario referido.Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas elctricos mayores a 200 megawatts debern coordinarse y llevar un registro pblico nico de las obligaciones, inyecciones y traspasos de energa renovable no convencional de cada empresa elctrica, as como de toda la informacin necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicacin de las disposiciones contenidas en este artculo.Los cargos sealados en el inciso cuarto se destinarn a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligacin prevista en el inciso primero de este artculo.Las sumas de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirn a prorrata de la energa consumida por los clientes indicados en el inciso anterior durante el ao calendario en que se incumpli la obligacin del inciso primero.La Direccin de Peajes del CDEC respectivo calcular y dispondr tanto el pago de los cargos que cada empresa deber abonar para que se destinen a los clientes aludidos en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen cumplido la obligacin, as como las transferencias de dinero a que haya lugar entre ellas. La Superintendencia deber requerir a la Direccin de Peajes y a las empresas concernidas la informacin necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en este inciso.Toda controversia que surja en la aplicacin del inciso anterior con la Direccin de Peajes del CDEC respectivo promovida por las empresas elctricas sujetas a la obligacin prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y clientes finales, ser dictaminada por el panel de expertos, organismo que deber optar por uno de los valores propuestos por quien promueve la discrepancia o por la referida Direccin, entendindose que sta se formaliza en las presentaciones que debern realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince das siguientes al clculo efectuado por la Direccin de Peajes. Para expedir el dictamenrespectivo, el aludido Panel deber ceirse al procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el nmero 11 del artculo 208.Slo para los efectos de la acreditacin de la obligacin sealada en el inciso primero, se reconocern tambin las inyecciones provenientes de centrales hidroelctricas cuya potencia mxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts, las que se corregirn por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000kilowatts de la potencia mxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente frmula: FP = 1 - ((PM - 20.000 kw)/20.000 kw)Donde FP es el factor proporcional antes sealado y PM es la potencia mxima de la ,central hidroelctrica respectiva, expresada en kilowatts.Artculo 151.- Los precios mximos de que trata este Ttulo sern calculados por la Comisin de acuerdo con los procedimientos que se establecen ms adelante, y fijados mediante decreto del Ministerio de Energa, expedido bajo la frmula "por orden del Presidente de la Repblica".Si dentro de un perodo igual o menor a 6 meses, las tarifas elctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%, el Presidente de la Repblica, mediante decreto supremo fundado expedido a travs del Ministerio de Energa, que deber ser suscrito, adems, por el Ministro de Hacienda, podr establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energa elctrica que favorecer a usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales a travs de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la reemplace, que se encuentren al da en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duracin, beneficiarios, procedimiento de concesin y pago y dems normas necesarias, sern determinados en el referido decreto supremo.El subsidio a que se refiere el inciso anterior, ser descontado por las empresas concesionarias de servicio pblico de distribucin a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deber indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio pblico de distribucin debern acreditar ante la Superintendencia los montos descontados, a efectos que sta autorice el pago del monto respectivo mediante resolucin exenta, que ser ttulo suficiente para que la Tesorera General de la Repblica proceda al pago a dichas empresas.Administratr:CONVENIO DE RECICLAJE CON FUNDACION SAN JOSE EN TEMAS DE PAPELERIAUsuario de Windows:Soliciar a abogado pueda indicar la aplicacin de esta ley y precisar que tipo de registro se debe tener.

Proteccin al trabajadorMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSCdigo del DocumentoRevisinFecha de actualizacionNombre del Cuerpo LegalDetalleContenido Disposicin Articulo / DescripcinEvidencia Objetiva y/o Accin a seguirObservacionesEvaluacin del Cumplimiento (%)ResponsableLey 16.744-1968 Establece normas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Modificada por Ley 20.101 y 20.213Art.1Declrase obligatorio el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.Certificado de adherencia a Mutual de Seguridad CHCVerificar su existencia y funcionamiento.CAdministrativo RRHHArt. 5Concepto de accidente del trabajo, ampliado por ley 20.101, que seala: "Artculo 1.- Agrganse en el inciso segundo delartculo 5 de la ley N 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oracin: ", y aqullos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este ltimo caso, se considerar que el accidente dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador al ocurrir el siniestro".1. Incluir en reglamento interno el concepto de y aqullos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este ltimo caso, se considerar que el accidente dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador al ocurrir el siniestro"Control y Montireo a cargo del Comit Paritario de Higiene y SeguridadCAsesor en Prevencin de RiesgosArt.66Comits Paritarios HS y DPR. En toda industria o faena en que trabajen ms de 25 personas debern funcionar uno o ms Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrn las siguientes funciones: 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los instrumentos de proteccin; 2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevencin, higiene y seguridad. , 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa; 4.- Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevencin de los riesgos profesionales; En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a ms de 100 trabajadores ser obligatoria la existencia de un Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, el que ser dirigido por un experto en prevencin, el cual formar parte, por derecho propio, de los Comits Paritarios.1. Acta de constitucin de CPHS, enviado a inspeccin del trabajo, ACHS y Gerencia de empresa.Verificar su existencia y funcionamiento.CPresidente Comit Paritario de Higiene y SeguridadArt. 66 bisLos empleadores que contraten o subcontraten con otros la realizacin de una obra, faena o servicios propios de su giro, debern vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a ms de 50 trabajadores.Para la implementacin de este sistema de gestin, la empresa principal deber confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mnimo las acciones de coordinacin entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarn en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.Asimismo, corresponder al mandante, velar por la constitucin y funcionamiento de un Comit Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevencin de Riesgos para tales faenas, aplicndose a su respecto para calcular el nmero de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artculo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitucin y funcionamiento de los mismos sern determinados por el reglamento que dictar el Ministerio del Trabajo y Previsin Social.1. Reglamento ContratistaCuando ApliqueN/APrevencionista de Riesgos y Administrativo Recursos HumanosArt.68Medidas Higiene y Seguridad SNS. Las empresas o entidades debern implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deber indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. , El incumplimiento de tales obligaciones ser sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Cdigo Sanitario, y en las dems disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, adems, un recargo en la cotizacin adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. , Asimismo, las empresas debern proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de proteccin necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligacin sern sancionados en la forma que precepta el inciso anterior.1. Acta de entrega de equipos de proteccion personal (F-PR-25).Registro RRHHCAdministrativo RRHHArt.76La entidad empleadora deber denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la vctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el mdico que trat o diagnostic la lesin o enfermedad, como igualmente elComit Paritario de Seguridad, tendrn tambin, la obligacin de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.Las denuncias mencionadas en el inciso anterior debern contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud.Los organismos administradores debern informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la vctima, en la forma y con la periodicidad que seale el reglamento.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deber informar inmediatamente a la Inspeccin del Trabajo y a la Secretara Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponder a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deber cumplirse esta obligacin.En estos mismos casos el empleador deber suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuacin del lugar de trabajo. La reanudacin de faenas slo podrefectuarse cuando, previa fiscalizacin del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, sern sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que sern aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.1. Declaracion individual de accidentes de trabajoRegistro RRHHCAdministrativo RRHHD.S.N. 101, Reglamento para la aplicacin de la Ley 16.744Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.1.Certificado de adherencia con MUTUAL 2. Certificado de accidentabilidad.Registro RRHHCAdministrativo RRHH / Asesor en Prevencin de RiesgosD.S. N 40 / Modificado por D.S.N 95 (1995) Aprueba Reglamento sobre Prevencin de Riesgos ProfesionalesArt.1El reglamento establece las normas que regirn la aplicacin del Ttulo VII, sobre Prevencin de Riesgos Profesionales y de las dems disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicacin del artculo 171 del Cdigo del Trabajo.1. Programa de Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional (PG-SGI-02).Registro RRHHCComit de GestinArt.14Toda empresa o entidad estar obligada a establecer y mantener al da un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.1. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad 2. Protocolo de entrega de reglamento interno de higiene y seguridad.Registro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosArt.15El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirn la aprobacin previa del Servicio Nacional de Salud, pero ste podr revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estime conveniente. El reglamento ser sometido a la consideracin del Comit Paritario de Higiene y Seguridad con 15 das de anticipacin a la fecha en que empiece a regir. Si en la empresa no existiere Comit, el reglamento se pondr en conocimiento del personal, con la misma anticipacin, mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local de trabajo. Dentro del plazo indicado, el Comit o los trabajadores, segn proceda, podrn formular las observaciones que les merezca el reglamento. Tendr una vigencia de un ao, pero se entender prorrogado automticamente, por perodos iguales, sino ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevencin o del Comit Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta de stos, de la empresa o de los trabajadores. Las observaciones aceptadas sern incorporadas al texto, que se entender modificado en la parte pertinente.1. Incorporar en el reglamento interno que se seale la obligacin de poner en conocimiento al comit paritario de las modificaciones a dicho reglamento.Registro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosArt.16El reglamento deber comprender como mnimo un prembulo y cuatro captulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Adems, deber reproducir el procedimiento de reclamos establecido por la Ley N 16.744, y por su reglamento. En el prembulo se sealar el objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la Ley N16.744, con mencin textual del artculo 67, y terminar con un llamado a la cooperacin.Reglamento Interno de Orden, Higiene y SeguridadRegistro RRHHCAsesor en Prevencin de RiesgosArt.21Los empleadores tienen la obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correcto. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada Empresa.1. En terreno se dictan charlas de induccion (F-PR-05)El F-PR-05 se dispone en archivo de registros RR.HH.CAdministrativo Recursos HumanosArt.22Los empleadores debern mantener los equipos y de dispositivos tcnicamente necesarios para reducir a niveles mnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.1. Programa de Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional (PG-SGI-02)Registro RRHHCComit de GestinEstadistica de los accidentesArt. 12 y 13Los Departamentos de Prevencin de Riesgos de las empresas estn obligados a llevar estadsticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, y computarn como mnimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.Se entender por tasa de frecuencia el nmero de lesionados por milln de horas trabajadas por todo el personal en el perodo considerado; y por tasa de gravedad el nmero de das de ausencia al trabajo de los lesionados por milln de horas trabajadas por todo el personal en el perodo considerado. Al tiempo de ausencia al trabajo deber agregarse el nmero de das necesario de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes.Se incluirn en las tasas los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirn aquellos casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo, pero est impedido de efectuar su actividad habitual.Las empresas que no estn obligadas a establecer un Departamento de Prevencin de Riesgos, debern llevar la informacin bsica para el cmputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La informacin comprendida en este artculo y en el precedente deber ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma y oportunidad que ste seale.Las empresas adheridas a una Mutualidad debern comunicar mensualmente a ella las informaciones sealadas en el inciso precedente, a fin de que la Mutualidad las comunique, a su vez, al Servicio Nacional de Salud, en la forma que ste seale.1. Programa de Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional (PG-SGI-02) y elaboracion de estadistica mensualRegistro RRHHCAsesor en Prevencin de RiesgosD.S.N 54 1969 Reglamento para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y SeguridadArt.1En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen ms de 25 personas se organizarn Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley16.744, sern obligatorias para la empresa y los trabajadores.1. Acta de constitucin de CPHS, enviado a inspeccin del trabajo, ACHS Y Gerencia de empresa.Esta actas estn dispuestas en archivador de Comit Paritario.CComit de GestinArt.16Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirn en forma ordinaria, una vez al Mes; pero, podrn hacerlo en forma extraordinaria a peticin conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la Empresa. La reuniones se efectuarn en horas de trabajo, considerndose como trabajado el tiempo empleado en ellas, por decisin de la Empresa, las sesiones podrn realizarse fuera del horario de trabajo;pero,en tal caso, el tiempo ocupado en ellas ser considerado como trabajo extraordinario para efectos de remuneracin.1. Actas de reunin de CPHS.Esta actas estn dispuestas en archivador de Comit Paritario.CComit de GestinArt.24Se establecen las funciones del Comit Paritario de Higiene y Seguridad.1. Actas de reunin de CPHS.Esta actas estn dispuestas en archivador de Comit Paritario.CComit de GestinD. S. N 594 Condiciones bsicas en lugares de trabajoArt.5Los pavimentos y revestimientos de los pisos sern, en general, slidos y no resbaladizo.1. Inspeccin visual de la planta en general.Registro RRHHCComisin de Inspeccin de Comit Paritario de Higiene y SeguridadArt.6Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y dems elementos estructurales, sern mantenidos en buen estado de limpieza y conservacin, y sern pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.1. Inspeccin visual de la planta en general. 2. Matriz de mantencin de infraestructura y ambiente de trabajo (F-SGI-08).Registro RRHHCComisin de Inspeccin de Comit Paritario de Higiene y SeguridadArt.7Los pisos de los lugares de trabajo, as como los pasillos de trnsito, se mantendrn libres de todo obstculo que impida un fcil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.1. Inspeccin visual de la planta en general.Registro RRHHCComisin de Inspeccin de Comit Paritario de Higiene y SeguridadArt.8Los pasillos de circulacin sern lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes.1. Inspeccin visual de la planta en general.Registro RRHHCComisin de Inspeccin de Comit Paritario de Higiene y SeguridadArt.11Los lugares de trabajo debern mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Adems debern tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de inters sanitarios.1. Inspeccin visual de la planta en general. 2. Matriz de mantencin de infraestructura y ambiente de trabajo (F-SGI-08).Registro RRHHCComisin de Inspeccin de Comit Paritario de Higiene y SeguridadArt.12Todo lugar de trabajo deber contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades bsicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable debern cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribucin de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pblica de agua potable, debern ser totalmente independientes de esta ltima, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.1, Actualizar Certificado de instalacion de agua potableRegistro RRHHCJefe Administrativo y RR.HHArt.16No podrn vaciarse a la red pblica de desages de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente.1, Actualizar Certificado de instalacion de aguas servidasRegistro RRHHCJefe Administrativo y RR.HHArt.18La acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deber contar con la autorizacin sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entender por residuo industrial todo aquel residuo slido o lquido, o combinaciones de stos, provenientes de los procesos industriales y que por sus caractersticas fsicas, qumicas o microbiolgicas no puedan asimilarse a los residuos domsticos.1. Resolucin Almacenaje y disposicin final de Residuos Slidos PeligrososRegistro RRHHCComit de GestinArt.19Las empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a travs de la contratacin de terceros, debern presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por los servicios de salud correspondientes.1.Resolucion N 9908 Secretaria Regional Ministerial de Salud Recicla Chile S.ARegistro RRHHCComit de GestinArt.20En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposicin final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deber presentar a la autoridad sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.1. Solicitud de Autorizacin de trat. y disposicin final de Residuos SlidosRegistro RRHHCComit de GestinTitulo III, De los Servicios Higinicos y Evacuacin de Aguas Servidas Art.21 a 26Todo lugar de trabajo estar provisto de servicios higinicos, de uso individual o colectivo, que dispondrn como mnimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocar en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias txicas o cause suciedad corporal, debern disponerse de duchas con agua fra y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, ste deber estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustin al exterior y ser instalado fuera del recinto de los servicios higinicos en un lugar adecuadamente ventilado.1. Inspeccin visual de baos.Registro RRHHCComisin de Inspeccin de comit paritarioTitulo II Prrafo V. Art. 27-31.Dotacin de guardarropa para trabajadores, limpio, protegido de condiciones climticas e independiente. Existencia de comedores aislados de rea de trabajo y de contaminantes. En estado higinico adecuado. Provisto de elementos necesarios. Ningn trabajador podr consumir alimentos mientras ejecute labores de su trabajo.1. Contrato de suministros de alimentacion. Establecimiento CasinoRegistro RRHHCJefe de Administracin y RR.HH.Art.. 32-35. De la ventilacinMantener en el lugar de trabajo ventilacin adecuada para salud del trabajador. Contaminantes ambientales deben ser captados impidiendo su dispersin. Sistema de ventilacin debe tener aberturas que permitan entrada de aire fresco en reemplazo del extrado.1. Inspeccin visual lugar de trabajo.Registro RRHHCComisin de Inspeccin de comit paritarioArt. 36 y 37 Condiciones generales de seguridadLos elementos estructurales de la construccin de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, as como las herramientas y equipos, se mantendrn en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar dao a las personas. Deber suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores. Implementacin de salidas de escape y sealizacin de las vas de evacuacin y de las zonas de seguridad.1. Inspeccin visual a lugar de trabajo, con el fin de verificar existencia de vas de evacuaciones, salidas de emergencia, zonas de seguridad, pasillos libres de obstculos y sealizacin (riesgos, emergencia, EPP, rtulo y rombo de seguridad).sealizacionCComit de GestinArt. 42.El almacenamiento de materiales deber realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. El empleador mantendr disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de accin para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, frmula qumica, compuesto activo, cantidad almacenada, caractersticas fsico qumicas, tipo de riesgo ms probable ante una emergencia, croquis de ubicacin dentro del recinto donde se sealen las vas de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Indicacin de las zonas de peligro y el riesgo asociado. Sealar necesidad de utilizacin de elementos de proteccin personal en reas necesarias.1. Inspeccin visual a lugar de trabajo, con el fin de verificar existencia de vas de evacuaciones, salidas de emergencia, zonas de seguridad, pasillos libres de obstculos y sealizacin de riesgos, emergencia, EPP, rtulo y rombo de seguridad. 2. Ver procedimiento de Respuesta ante la emergencia (P-SGI-11) y programa de simulacro (F-SGI-11)sealizacionCRepresentante de gerenciaTitulo III, Prrafo III, De la Prevencin y Proteccin de Incendios, Art.44 - a Art. 52Todo lugar de trabajo en que exista algn riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deber contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en l existan o se manipulen. El nmero mnimo de extintores de extintores deber determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento mxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este nmero de extitores deber distribuirseen la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo ms cercano no supere la distancia mxima de traslado correpondiente. la en ningn caso ser inferior a uno por cada 150 metros cuadrados. Los extintores debern cumplir con los requisitos y caractersticas que establece el decreto supremo N 369, de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, o el que lo reemplace, lo que deber estar certificado por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.1. Inspeccin visual lugar de trabajo.sealizacion y documentacion de extintores al diaCComit paritarioArt. 51Revisin, control y mantencin de extintores porttiles de acuerdo al DS N 369:19961. Registro de mantencin anual de extintores (facturas) 2. Matriz de mantencin de infraestructura y ambiente adecuado (F-SGI-08).Registro RRHHCComit de GestinTitulo IV Art.. 57 y 58 Contaminacin ambientalEn el caso en que una medicin representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposicin a agentes fsicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como lmites permisibles, el empleador deber iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando proteccin adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador ser responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.Se prohbe la realizacin de trabajos, sin la proteccin personal correspondiente, en ambientes en que la atmsfera contenga menos de 18% de oxgeno.1. Matriz de mantencin de infraestructura y ambiente adecuado (F-SGI-08) 2. Mediciones de iluminacin realizadas por la ACHS.Registro RRHHCComit paritarioArt. 73 al 77Verificar las condiciones de ruido fluctuante, los niveles mximos permisibles y las condiciones generales1. Matriz de mantencin de infraestructura y ambiente adecuado (F-SGI-08) .prevencionista y Comit ParitarioCComit paritarioDS 594Art. 103 al 106Verificar las condiciones de iluminacin en todo lugar de trabajo; con excepcin de faenas mineras subterrneas o similares.1. Matriz de mantencin de infraestructura y ambiente adecuado (F-SGI-08). 2. Mediciones de iluminacin realizacidas por la ACHS.prevencionista y Comit ParitarioCComit paritarioModificacion al DS. 594 publicacion 22 de febrero de 20119.- De los Factores de Riesgo de Lesin Musculoesqueltica de Extremidades9.- De los Factores de Riesgo de Lesin Musculoesqueltica de ExtremidadesSuperioresArtculo 110 a.1: El empleador deber evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculoesquelticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevar a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Tcnica que dictar al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la frmula Por orden del Presidente de la Repblica.Los factores de riesgo a evaluar son:-Repetitividad de las acciones tcnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo.-Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecucin de las acciones tcnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.-Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecucin de las acciones tcnicas necesarias para el cumplimiento de la tareasolicitar evalucion con prevencionista.prevencionista y Comit ParitarioCComit paritarioD. S. N 18 Certificacion de calidad de elementos de proteccion personal 1982Art.1 Art.2Establece los requerimientos para la certificacin de calidad de elementos de proteccin personal contra riesgos ocupacionales. Los aparatos, equipos y elementos de proteccin personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el pas, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, debern cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artculos, segn su naturaleza. Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrn facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.Solicitar certificados a proveedoresprevencionista y Comit ParitarioCEjecutivo de Adquisiciones y LogsticaDS 369/1996: Reglamento sobre extintores porttilesEste reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de rotulacin que deben cumplir los extintores porttiles en general, incluidos los utilizados en los vehculos de locomocin colectiva y los taxis. Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las caractersticas colorimtricas sealadas en la norma chilena oficial NCh1410. Los extintores se deben rotular en idioma espaol y caracteres fcilmente legibles e indelebles; la informacin mnima contenida en marcas, rtulos o etiquetas debe ser la que se indica en los artculos N 12, 13 y 14, y cuando corresponda, debe considerar adems la indicada en el artculo N 15 de este reglamento. La rotulacin de los extintores debe incluir informacin concerniente a: ) caractersticas de fabricacin del cilindro; b) caractersticas del extintor;Instrucciones de uso.1. Inspeccin visual lugar de trabajo.prevencionista y Comit ParitarioCComision de Inspeccion de comit paritarioLey de Trnsito. 18.290 /Modificada por Ley 20.068 (2005) 20.078 (2005) 20.046 (2005) Ttulo V,Ttulo VII,Ttulo VII,Ttulo IX,Ttulo X, Ttulo XI, Ttulo XII,Ttulo XII,Ttulo XV,Ttulo XVII.Art.12Existirn licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F. CLASE A LICENCIA PROFESIONAL Habilita para conducir vehculos de transporte de pasajeros, vehculos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:- Para el transporte de personas:CLASE B Y C - LICENCIA NO PROFESIONALClase B: Para conducir vehculos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automviles, motocoups, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehculos slo podrn arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilos.Para conducir vehculos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida, ser preciso someterse a los exmenes correspondientes para obtener una nueva licencia, la que reemplazar a la anterior e indicar las clases que comprende.Se maneja una copia de la licencias de conducir, de cada chofer en su carpeta personal.Realizar copia de licencias de conducir de cada choferCAdministrativo Recursos Humanos114Todo conductor deber mantener el control de su vehculo durante la circulacin y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarn obligados a mantenerse atentos a las condiciones del trnsito del momento. Se prohbe llevar abiertas las puertas del vehculo, abrirlas antes de su completa detencin o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.De forma particular: Entrega de pauta de recomendaciones generales de conduccin (Trpticos y manuales). / Curso de manejo a la defensiva en vehculos livianos. / Certificado Hoja de vida del conductor.Hacer charlas y cursos de ser necesarioCAdministracion Recursos HumanosArt.45Los vehculos motorizados no podrn transitar sin la placa nica, el permiso de circulacin otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehculos motorizados.Los remolques y semirremolques que deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, debern tener placa patente nica, requisito sin el cual no estarn autorizados a transitar.La placa patente nica deber obtenerse en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificacin en que se solicite la inscripcin.".El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehculos motorizados deber portarse siempre en el vehculo y encontrarse vigente.La placa nica, el permiso de circulacin otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes se mantienen en cada camioneta o vehculo a conducir.Registro RRHHCEjecutivo de Adquisiciones y LogsticaArt.53Los vehculos debern estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que debern estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.1. Matriz de infraestrutura y ambiente de trabajo (F-SGI-08). 2.Acta de entrega y recepcion 3. Acta de entrega y recepcion para mantencion de vehiculos.Registro RRHHCTecnico mecanico o Ejecutivo de Adquisiciones y LogsticaArt.56Los vehculos debern reunir las caractersticas tcnicas de construccin, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentacin y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrn exceder los pesos mximos permitidos por el Ministerio de Obras Pblicas.Art.58El transporte de carga deber realizarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehculos que renan los requisitos que en ellos contemple.D.F.L. N1 Texto refundido, coordinado y sistematizado del Cdigo del Trabajo. 1994Libro I Titulo III, VI Libro II, Titulo I , Titulo V - VITrata las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores. El Titulo III establece que Las empresas, que ocupen normalmente diez o ms trabajadores permanentes, estarn obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.El Ttulo VI, establece que la empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitacin ocupacional de sus trabajadores.El Libro II, Titulo I, trata sobre la proteccin de los trabajadores. Establece que el empleador estar obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo 3. Programa de seguridad y salud ocupacional (PG-SGI-02) y programa de medio ambiente(PG-SGI-01)Registro RRHHCAdministrativo Recursos Humanos y Comit de GestionCdigo del trabajo Art. 159 -161, causales de termino de contrato de trabajoArt.159-161Art. 159. El contrato de trabajo terminar en los siguientes casos: 1.- Mutuo acuerdo de las partes.2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta das de anticipacin, a lo menos.3.- Muerte del trabajador.4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duracin del contrato de plazo fijo no podr exceder de un ao.El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de ms de dos contratos a plazo, durante doce meses o ms en un perodo dequince meses, contados desde la primera contratacin, se presumir legalmente que ha sido contratado por una duracin indefinida.Tratndose de gerentes o personas que tengan un ttulo profesional o tcnico otorgado por una institucin de educacin superior del Estado oreconocida por ste, la duracin del contrato no podr exceder de dos aos.El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador despus de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duracin indefinida.Igual efecto producir la segunda renovacin de un contrato de plazo fijo.5.- Conclusin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.6.- Caso fortuito o fuerza mayor.Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizacin alguna cuando el empleador le ponga trmino invocando una o msde las siguientes causales:1.- Alguna de las conductas indebidas de carcter grave, debidamente comprobadas, que a continuacin se sealan:a) Falta de probidad del trabajador en el desempeo de sus funciones;b) Conductas de acoso sexual; c) Vas de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempee en la misma empresa;d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, ye) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempea. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contratopor el empleador.3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos das seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres dasdurante igual perodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo unaactividad, faena o mquina cuyo abandono o paralizacin signifique una perturbacin grave en la marcha de la obra.4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendindose por tal:a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o dequien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividadde los trabajadores, o a la salud de stos.6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,maquinarias, herramientas, tiles de trabajo, productos o mercaderas.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.Art. 161. Sin perjuicio de lo sealado en los artculos precedentes, el empleador podr poner trmino al contrato de trabajo invocandocomo causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las letras a) y b) derivadas de la racionalizacin o modernizacin de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economa, que hagan necesaria la separacin de uno o ms trabajadores. La eventual impugnacinde las causales sealadas, se regir por lo dispuesto en el artculo 168.En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados,siempre que, en todos estos casos, estn dotados, a lo menos, de facultades generales de administracin, y en el caso de los trabajadoresde casa particular, el contrato de trabajo podr, adems, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deber darse con treintadas de anticipacin, a lo menos, con copia a la Inspeccin del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerir esta anticipacin cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminacin, una indemnizacin en dinero efectivo equivalente a la ltima remuneracin mensual devengada. Regir tambin esta norma tratndose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carcter de tales emane de la naturaleza de los mismos.Las causales sealadas en los incisos anteriores no podrn ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad comn, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidada las normas legales vigentes que regulan la materia.Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo.Registro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosLey N 20.047 Establece permiso paternal Septiembre de 2005 (Modifica Cod Trabajo)Artculo nicoSin perjuicio del permiso establecido en el artculo 66, el padre tendr derecho a un permiso pagado de cuatro das en caso de nacimiento de un hijo, el que podr utilizar a su eleccin desde el momento del parto, y en este caso ser de das corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso tambin se otorgar al padre que se le conceda la adopcin de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo,Registro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosLey N 20.005 Tipifica y sanciona el acoso sexual 2005Art.1 (Incorporado en Cdigo del Trabajo en artculos 211-A, B, C, D y E)Las relaciones laborales debern siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendindose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo.1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo,Registro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosLey 20.001 Establece peso mximo para carga humanaIncorpora en Libro II del Cod. Trabajo el nuevo Ttulo V nuevoEmpleador velar para que se utilicen medios adecuados, especialmente mecnicos, a fin de evitar manipulacin manual de las cargas. Empleador capacitar a trabajador respecto a los mtodos en la manipulacin manual de cargas. Si manipulacin manual es inevitable, no se permitir que se opere con cargas superiores a 50 Kg.. Se prohbe operacin de carga y descarga a mujer embarazada. A menores de 18 y mujeres, no podrn llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecnica, cargas superiores a 20 Kg..1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y SeguridadRegistro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosDecreto Supremo N67 sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicional diferenciadaTITULO IIArt.6 Procedimiento de Evaluacin Art.2Procedimiento de Evaluacin:Art. 6. Los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores evaluarn cada dos aos la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Perodo de Evaluacin. Dicho proceso se realizar durante el segundo semestre del ao calendario que corresponda efectuar la evaluacin.La evaluacin la efectuarn obligatoriamente respecto de todas las entidades empleadoras con las solas excepciones que se indican en este Reglamento.1. Certificado de evaluacin de siniestralidad segn D. S. 67 realizado por ACHS.Registro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosLey 20.123, sobre subcontratacinDeroga artculo 64 y 64 bis del Cdigo del Trabajo, y se agrega al Libro I del Cdigo del Trabajo Titulo VIITtulo VII. Del trabajo en rgimen de subcontratacin y del trabajo en empresas de servicios transitorios Del trabajo en rgimen de subcontratacin Artculo 183-A.- Es trabajo en rgimen de subcontratacin, aqul realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando ste, en razn de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarn sujetos a las normas de este Prrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o espordica.Si los servicios prestados se realizan sin sujecin a los requisitos sealados en el inciso anterior o se limitan slo a la intermediacin de trabajadores a una faena, se entender que el empleador es el dueo de laobra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicacin del artculo 478.Artculo 183-B.- La empresa principal ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de stos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por trmino de la relacin laboral. Tal responsabilidad estar limitada al tiempo o perodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en rgimen desubcontratacin para la empresa principal.En los mismos trminos, el contratista ser solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de lostrabajadores de stos.La empresa principal responder de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podr hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Prrafo.En los casos de construccin de edificaciones por un precio nico prefijado, no procedern estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

Artculo 183-C.- La empresa principal, cuando as lo solicite, tendr derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a stos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrn los contratistas respecto de sus subcontratistas.El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deber ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspeccin delTrabajo, o bien por medios idneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsin Social deber dictar, dentro de un plazo de 90 das, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspeccin delTrabajo respectiva emitir dichos certificados.Asimismo, el reglamento definir la forma o mecanismos a travs de los cuales las entidades o instituciones competentes podrn certificar debidamente, por medios idneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sustrabajadores.En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento ntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma sealada, la empresa principal podr retener de las obligaciones que tenga a favor de aqul o aqullos, el monto de que es responsable en conformidad a este Prrafo. El mismo derecho tendr el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retencin, quien la haga estar obligado a pagar con ella al trabajador o institucin previsional acreedora.En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podr pagar por subrogacin al trabajador o institucin previsional acreedora.La Direccin del Trabajo deber poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislacin laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistaso subcontratistas. Igual obligacin tendr para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.

Artculo 183-D.- Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retencin a que se refieren los incisos primero y tercero del artculo anterior, responder subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de stos,incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el trmino de la relacin laboral. Tal responsabilidad estar limitada al tiempo o perodo durante el cual el o los trabajadores del contratista osubcontratista prestaron servicios en rgimen de subcontratacin para el dueo de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumir el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de stos.Se aplicar tambin, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la Direccin del Trabajo de las infracciones a la legislacin laboral y previsional que se constaten enlas fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista, segn corresponda, hiciere efectivo el derecho de retencin a que se refiere el inciso tercero del artculo precedente.Artculo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artculo 184, la empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 66 bis de la ley N 16.744 y el artculo 3 del decreto supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud.En los casos de construccin de edificaciones por un precio nico prefijado, no procedern las obligaciones y responsabilidades sealadas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Prrafo 1 al trabajador en rgimen de subcontratacin, respecto del dueo de la obra, empresa o faena, el trabajador gozar de todos los derechos quelas leyes del trabajo le reconocen en relacin con su empleador.Reglamento Interno de Orden, Higiene y SeguridadRegistro RRHHCPrevencionista de Riesgos y Administrativo Recursos Humanos y AbogadoLey 20.096, establece mecanismos de control aplicables a sustancias agotadoras de la capa de OzonoTitulo III, articulo 19Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artculos 184 del Cdigo del Trabajo y 67 de la ley N 16.744, los empleadores debern adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiacin ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, segn el caso, debern especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.b) El Decreto Supremo N 109 Aprueba el Reglamento para la Calificacin y Evaluacin de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social del ao 1968, considera a la radiacin UV como agente que entraa riesgos de enfermedad profesional.Reglamento Interno de Orden, Higiene y SeguridadPrevencionista de Riesgos y Administrativo Recursos HumanosLey 20.166, sobre amamantamiento y sala cunamodifica articulo 203 del Cdigo del TrabajoLas trabajadoras tendrn derecho a disponer, a lo menos, de una hora al da, para dar alimento a sus hijos menores de dos aos. Este derecho podr ejercerse de alguna de las siguientes formas aacordar con el empleador:a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.b) Dividindolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el trmino de la jornada de trabajo.Este derecho podr ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerar como trabajado.El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podr ser renunciado en forma alguna y le ser aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos aos, aun cuando no goce del derecho asala cuna, segn lo preceptuado en el artculo 203.Tratndose de empresas que estn obligadas a lo preceptuado en el artculo 203, el perodo de tiempo a ue se refiere el inciso primero se ampliar al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.Reglamento Interno de Orden, Higiene y SeguridadRegistro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosLey 20.105, sobre consumo de tabaco en lugares de trabajoModifica Ley de TabacoSe prohbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:a) Establecimientos de educacin prebsica, bsica y media;b) Recintos donde se expenda combustibles;c) Aqullos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;d) Medios de transporte de uso pblico o colectivo;e) Ascensores.Se prohbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:a) Al interior de los recintos o dependencias de los rganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podr fumar slo en el caso que cuenten con ventilacin hacia el aire libre o extraccin del aire hacia el exterior.b) Establecimientos de educacin superior, pblicos y privados.c) Establecimientos de salud, pblicos y privados.d) Aeropuertos y terrapuertos.e) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;f) Gimnasios y recintos deportivos; g) Centros de atencin o de prestacin de servicios abiertos al pblico en general;h) Supermercados, centros comerciales y dems establecimientos similares de libre acceso al pblico.En los lugares anteriormente enumerados, podrn existir una o ms salas especialmente habilitadas para fumar, con excepcin de los casos que seala la letra c).Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente, iguales reglas se aplicarn tratndose de empresas, establecimientos, faenas o unidades econmicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Cdigo del Trabajo.En los lugares de trabajo de propiedad de particulares , la existencia de prohibicin de fumar o la determinacin de sitios y condiciones en que ello se autorizar sern acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.En los lugares anteriormente enumerados, podrn existir una o ms salas especialmente habilitadas para fumar, con excepcin de los casos que seala la letra c).1. Incorporacin al Reglamento Interno de Orden, Higiene y SeguridadRegistro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosArticulo 1El presente reglamento establece normas para la aplicacin del artculo 66 bis de la Ley N16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realizacin de una obra, faena o servicios propios de su giro, as como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.1 Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad2 Plan de prev


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