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Ordinario de Diorcio

Date post: 05-Sep-2015
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civil
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ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JOSÉ ARMANDO PINEDA CHAVEZ, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, residente en octava calle tres de mayo tres guion nueve, zona cinco de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado JORGE VALENZUELA ALVARADO. Señalo lugar para recibir notificaciones la séptima calle “A” cinco guion veintitrés, zona cinco (7ª. Calle “A” 5-23, zona 5), colonia Enriqueta, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. RAZON DE MI GESTION: Iniciar demanda en la VIA DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, En contra de la señora: Justina Bernarda Privara Sánchez, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la séptima avenida cero guión setenta y cinco zona cinco, colonia Enriqueta, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Mi acción la fundamento en los siguientes: H E C H O S : A. Contraje matrimonio Civil con el señor Abel Antonio Santa Maria Aristondo, el quince de diciembre del año dos mil diez en esta ciudad, ante los oficios del Notario Ronald Ivan Gutierrez Pop, como lo pruebo con la certificación del acta de matrimonio extendida por el Registrador Civil de la Ciudad de Cobán, Alta Verapaz. B. Con el demandado constituimos nuestro hogar conyugal en la séptima avenida cero guión setenta y cinco zona 1, de la ciudad de San Pedro Carcha, Alta Verapaz.
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C-644-98-Of

ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO. SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.JOS ARMANDO PINEDA CHAVEZ, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, residente en octava calle tres de mayo tres guion nueve, zona cinco de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Acto bajo la direccin y procuracin del Abogado JORGE VALENZUELA ALVARADO. Sealo lugar para recibir notificaciones la sptima calle A cinco guion veintitrs, zona cinco (7. Calle A 5-23, zona 5), colonia Enriqueta, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. RAZON DE MI GESTION: Iniciar demanda en la VIA DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, En contra de la seora: Justina Bernarda Privara Snchez, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la sptima avenida cero guin setenta y cinco zona cinco, colonia Enriqueta, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Mi accin la fundamento en los siguientes:H E C H O S :A. Contraje matrimonio Civil con el seor Abel Antonio Santa Maria Aristondo, el quince de diciembre del ao dos mil diez en esta ciudad, ante los oficios del Notario Ronald Ivan Gutierrez Pop, como lo pruebo con la certificacin del acta de matrimonio extendida por el Registrador Civil de la Ciudad de Cobn, Alta Verapaz.B. Con el demandado constituimos nuestro hogar conyugal en la sptima avenida cero guin setenta y cinco zona 1, de la ciudad de San Pedro Carcha, Alta Verapaz.C. Adoptamos como rgimen econmico para nuestro matrimonio, el de Comunidad Absoluta de Bienes; no adquirimos ningn bien mueble o inmueble durante nuestra unin conyugal, por lo que no hay patrimonio conyugal que liquidar.D. Durante la vigencia de nuestra unin conyugal, procreamos a un nio que responde al nombre de Robin Alfonso Santamara Jurez, de un ao de edad, tal como se acredita con las certificaciones de las partidas de nacimiento y que en fotocopia simple adjunto; quienes actualmente se encuentran bajo la patria potestad de su seora madre.E. La causal que motiva la presente demanda concretamente es la siguiente: La separacin o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por ms de seis meses... En virtud que el seor Abel Antonio Santamaria Aristondo, con fecha veintiuno de enero del ao dos mil once, abandon el hogar conyugal sin justificacin o motivo alguno, ubicado en la sptima avenida cero guin setentaicinco zona 1, San Pedro Carch, Alta Verpaz; por lo que hasta la presente fecha se han cumplido un ao de separacin o abandono voluntario.F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :Seala el Cdigo Civil decreto ley nmero 107 en su artculo 153 indica. El matrimonio se modifica por la separacin y se disuelve por el divorcio. Asimismo el artculo 155 del mismo cuerpo legal precepta. Son causas comunes para obtener la separacin o el divorcio... 4. La separacin o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por ms de un ao. El artculo 158 del citado cuerpo legal indica: El divorcio y la separacin slo pueden solicitarse por el cnyuge que no haya dado causa a l... y el artculo 161 del referido cuerpo legal reza que: Es efecto propio del divorcio la disolucin del vnculo conyugal que deja a los cnyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.M E D I O S DE P R U E B A :A. DOCUMENTOS: a.1 Certificacin del acta de matrimonio extendida por el Registrador RENAP Civil de la ciudad de Cobn, Alta Verapaz, la que adjunto en fotocopia simple.a.2 Certificacin de la partida de nacimiento de nuestro menor, Robin Alfonso Santamara Juarez; las que en fotocopia simple adjunto.B. DECLARACION DE PARTE: Que deber prestar el demandado conforme a las posiciones que oportunamente le articulare.C. TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio en su oportunidad procesal presentare.D. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre los lugares y cosas que oportunamente sealar.E. Las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se derive.P E T I C I O N :I. Se admita para su trmite el presente memorial y documentos adjuntos y se inicie la formacin del expediente respectivo.II. Que se acepte para su trmite en Juicio Ordinario, la presente demanda de Divorcio por Causa Determinada.III. Que se tenga por conferida la direccin y procuracin del presente asunto al Abogado que me auxilia.IV. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado.V. Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos y por presentados los documentos relacionados.VI. Que se emplace a la demandada por el termino de ley.VII. Se tengan como lugares para notificar al demandado los sealados.VIII. Que oportunamente al dictar sentencia, se declare:a.1 Con lugar la presente demanda.a.2. Procedente el divorcio por existir causal de: La separacin o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por ms de un ao.a.3. Que oportunamente se me extienda certificacin de la sentencia y se ordene la anotacin respectiva en los registros civiles correspondientes, al efecto de cancelar la partida de matrimonio.a.4. Si el juez lo cree procedente, se condene en costas a la demanda.CITA LEGAL: ME FUNDO EN LOS ARTICULOS Y LEY CITADA Y EN LAS LEYES Y ARTITUCLOS SIGUIENTES: 153-154-155-156-158-159-161-162-44-50-51-61-63-66-79-106-107-111-126-128-133-177-178-194-195-198-215-216-428-433-572-573-del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 1-2-3-8-10-12-16-19-Ley de Tribunales de Familia.ACOMPAO: Tres copias y documentos adjuntos del presente memorial.Cobn, Alta Verapaz 25 de abril del 2,005.(f)Y EN SU AUXILIO:

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1.SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA.CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificacin personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;E X P O N G O :I. La demandada ELIZABETH TEYUL POOU de YAT, fue debidamente notificada de mi demanda de divorcio; y al mismo tiempo contesto la misma en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias que en su memorial constan.II. Por tal razn y por el estado que guardan las presentes diligencias se considera procedente, se abra a prueba el presente juicio por el trmino de treinta das.F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :Lo anteriormente expuesto lo fundamento en el artculo 123 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, que indica: Si hubiere hechos controvertidos, se abrir a prueba el proceso, por el trmino de treinta das..., por lo anteriormente indicado y norma de derecho citada al seor Juez le formulo la siguiente;P E T I C I O N :A. Se admita para su trmite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes;B. Por las razones expuestas se abra a prueba el presente juicio por el trmino de ley;CITA DE LEY: Artculo y ley citada y 44-62-63-64-66-67-70-111-112-del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.ACOMPAO: Tres copias del presente memorial.Cobn, Alta Verapaz 22 de marzo de 1,999.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1.SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA.CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificacin personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;E X P O N G O :I.El presente juicio se encuentra abierto a prueba, por lo que propongo como prueba de mi parte para su diligenciamiento los siguientes: a) DOCUMENTAL: a.1 Certificacin de matrimonio del presentado con la demandada, que obra en autos; a.2 Certificacin de las partidas de nacimiento de nuestros menores hijos, que obran en autos, extendidas todas por el Registrador Civil de esta ciudad de Cobn, Alta Verapaz, que obran en autos.III. DECLARACION DE TESTIGOS: La declaracin de los seores MARVIN ESTUARDO CHIQUIN nico apellido y YANUARIO CHEN CHOCOOJ, quienes declararn sobre el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que a partir del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y seis, la seora Elizabeth Teyul Poou, ya no vive en el barrio Cantn las Casas, zona ocho contiguo a la Iglesia Bethel de esta ciudad de Cobn, Alta Verapaz. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la seora Elizabeth Teyul Poou tiene tres aos y dos meses que abandono voluntariamente el hogar conyugal ubicado en el Barrio Cantn las Casas, zona ocho contiguo a la Iglesia Bethel. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que entre el seor Carlos Rodolfo Yat Coy y la seora Elizabeth Teyul Poou, ya no es posible alcanzar los fines para los cuales el matrimonio fue instituido. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el seor Carlos Rodolfo Yat Coy, hasta la presente fecha le pasa una pensin alimenticia tanto para el sustento de la seora Elizabeth Teyul Poou como para sus menores hijos Cindy Alexandra, Danny Rodolfo y Yeruselmy Elizabeth todos de apellidos Yat Teyul, a razn de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), en la proporcin de cien quetzales (Q.100.00) por cada alimentista. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la seora Elizabeth Teyul Poou, actualmente vive en la casa de sus seores padres situada en la quinta avenida, tres guin treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad de Cobn, del departamento de Alta Verapaz.IV. DECLARACION DE PARTE: Que deber prestar la demandada conforme el pliego de posiciones contenido en plica que acompao, bajo los apercibimientos de ley.V. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deber de practicarse en la casa de habitacin del seor Carlos Rodolfo Yat Coy situada en el Barrio Cantn las Casas, zona ocho, contiguo a la Iglesia Bethel de esta ciudad de Cobn, Alta Verapaz para establecer los siguientes extremos: a) Si la seora Elizabeth Teyul Poou, abandono el hogar conyugal y; b) Si la seora Elizabeth Teyul Poou, al momento de abandonar el hogar conyugal tambin se llevo consigo sus pertenencias.VI. RECONCIMIENTO JUDICIAL: Que deber de practicarse en la casa de habitacin de la seora Elizabeth Teyul Poou, para establecer los siguientes extremos: a) Si efectivamente la seor Elizabeth Teyul Poou, actualmente vive en la casa situada en la quinta avenida, tres guin treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad y; b) Si efectivamente la casa de habitacin donde actualmente reside es propiedad de sus seores padres VII. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de lo actuado se integren.F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :Me fundo en lo establecido en los artculos 130,142,172,177,194 y 195 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil que indican: Todo litigante est obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en primera instancia y hasta el da anterior al de la vista en la Segunda, cuando as lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso. Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos en los caso en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba. En cualquier momento del proceso, hasta antes del da de la vista, podr el juez, de oficio o a peticin de parte, practicar el reconocimiento judicial. Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregacin se solicite a ttulo de prueba, podrn presentarse en su original, en copia fotogrfica, fotosttica, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohiba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los seale taxativamente. La presuncin humana slo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lgicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las dems rendidas en el proceso. Por lo anteriormente expuesto y fundamentos de derecho citados al seor Juez le formulo la siguiente;P E T I C I O N:A. Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial;B. Que se tenga como prueba de mi parte los documentos individualizados en la parte expositiva y que obran en autos;C. Se tenga como prueba de mi parte la declaracin testimonial propuesta, y se seale da y hora para la prctica de la diligencia de la recepcin de la prueba testimonial de los seores: MARVIN ESTUARDO CHIQUIN nico apellido y YANUARIO CHEN CHOCOOJ.D. Se tenga como prueba de mi parte y se seale da y hora para la recepcin de la declaracin de la parte demandada seora Elizabeth Teyul Poou, bajo los apercibimientos de ley.E. Se tenga como prueba de mi parte y se seale da y hora para el Reconocimiento Judicial en la casa de habitacin del seor Carlos Rodolfo Yat Coy, para establecer los extremos manifestados en la parte expositiva del presente memorial especficamente en el numeral romanos V.F. Se tenga como prueba de mi parte y seale da y hora para el Reconocimiento Judicial a la casa de habitacin de la seora Elizabeth Teyul Poou, para establecer los extremos manifestados en la parte expositiva del presente memorial especficamente en el numeral romanos VI.CITA LEGAL: Me fundamento en la ley y artculos citados y en los siguientes: 29-44-50-51-177-178-Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Acompao tres copias del presente memorial. CON PLICA.Cobn, Alta Verapaz 5 de abril de 1,999.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, Y EN SU AUXILIO, DIRECCIN Y PROCURACION.

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER LA DEMANDADA ELIZABETH TEYUL POOU, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, No. 47-99 Of. 1.DEL JUZGADO PRIMERO DE PIRMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIMATIVO DE FAMILIA.

1. SOBRE GENERALES DE LEY.2. DIGA LA SEORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE CON FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, ABANDONO SIN JUSTIFICACIN O MOTIVO ALGUNO EL HOGAR CONYUGAL.3. DIGA LA SEORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE CON FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS USTED ESTA VIVIENDO EN LA CASA SITUADA EN LA QUINTA AVENIDA, TRES GUIN TREINTA Y NUEVE DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD DE COBAN, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.4. DIGA LA SEORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE LA VIVIENDA SITUADA EN LA QUINTA AVENIDA, TRES GUIN TREINTA Y NUEVE DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ ES DONDE ACTUALMENTE VIVEN SUS SEORES PADRES.5. DIGA LA SEORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE USTED Y EL SEOR CARLOS RODOLFO YAT COY LLEVAN TRES AOS DE SEPARADOS DE HECHO.6. DIGA LA SEORA ELIZABETH TEYUL POOU, SI ES CIERTO QUE CON FECHA DIECIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ DICTO SENTENCIA EN LA CUAL RESOLVIO QUE SE LE FIJARA AL SEOR CARLOS RODOLFO YAT COY LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS QUETZALES EN CONCEPTO DE ALIMENTOS TANTO PARA USTED COMO PARA SUS MENORES HIJOS CINDY ALEXANDRA, DANNY RODOLFO RODRIGO, YERUSELMY ELIZABETH DE APELLIDOS YAT TEYUL, EN FORMA MENSUAL Y ANTICIPADA.7. DIGA LA SEORA ELIZABETH TEYUL POOU SI ES CIERTO QUE USTED DESDE EL MOMENTO QUE ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL DEJO DE EXISTIR PARA USTED EL ANIMO DE PERMANENCIA Y EL FIN DE VIVIR JUNTOS PROCREAR, ALIMENTAR Y EDUCAR A SUS HIJOS Y EN ESPECIAL AUXILIAR ENTRE SI.8. DIGA LA SEORA ELIZABETH TEYUL POOU SI ES CIERTO QUE USTED Y EL SEOR CARLOS RODOLFO YAT COY CONSTITUYERON SU HOGAR CONYUGAL EN EL LUGAR SITUADO EN EL BARRIO CANTON LAS CASAS ZONA OCHO CONTIGUO A LA IGLESIA BETHEL DE ESTA CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ.9. DIGA LA SEORA ELIZABETH TEYUL POOU SI ES CIERTO QUE USTED HASTA LA PRESENTE FECHA HA RECIBIDO EN FORMA MENSUAL Y ANTICIPADA LA PENSION ALIMENTICIA A LA QUE ESTA OBLIGADO PAGAR EL SEOR CARLOS RODOLFO YAT COY.Cobn, Alta Verapaz 30 de marzo de 1,999.

(f)

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1.SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA.CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificacin personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;E X P O N G O :A. La demandada Elizabeth Teyul Poou, fue debidamente notificada, para que compareciera a absolver posiciones conforme al pliego que en plica acompae en su oportunidad.B. Y siendo el caso que la seora Elizabeth Teyul Poou, no compareci a absolver las posiciones, en la audiencia sealada para el da martes veintisiete de abril del corriente ao a las nueve horas en punto, sin justificar su inasistencia; al seor Juez y en base al artculo 131 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, solicito se le tenga por CONFESA en las posiciones que obran en autos.F U N D A M E T O DE D E R E C H O :Lo anteriormente expuesto lo sustento en el Artculo 131 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil que indica: El que haya de absolver posiciones ser citado personalmente, a ms tardar, dos das antes del sealado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, ser tenido por confeso a solicitud de parte...Tomando en consideracin lo anterior, formulo la siguiente;P E T I C I O N :1. Se incorpore al proceso el presente memorial;2. Al no haber comparecido a absolver posiciones la demandada ELIZABETH TEYUL POOU, en la audiencia sealada para el efecto, al seor Juez solicito que previa calificacin del pliego de posiciones que contiene la plica el cual se encuentra bajo reserva de la secretara, se le declar confesa en las mismas, a mi solicitud.CITA LEGAL: Me fundamento en la ley y artculo citado y en los siguientes: 44-51-62-63-66-123-130-132-134-del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.ACOMPAO: Tres copias del presente memorial.Cobn, Alta Verapaz, 27 de abril de 1,999.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1.SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALTA VERAPAZ, DEL RAMO PRIVATIVO DE FAMILIA.CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificacin personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;E X P O N G O :A. Por el presente medio me permito presentar al tribunal boleta de liquidacin extenda por el Gobierno de la Repblica de Guatemala por conducto del Ministerio de Finanzas Pblicas, donde consta que actualmente ocupo el cargo de Director Profesor Titular de la Escuela Oficial Rural Mixta Aldea Chitoj Jurisdiccin municipal del municipio de San Pedro Carch; segn partida presupuestaria nmero 1999 008-1609-0115-13-12-02-00-01-011-11000-00001.B. Con lo cual garantizo el cumplimiento de la pensin alimenticia a la que estoy comprometido para los menores de edad Cindy Alexandra, Danny Rodolfo Rodrigo y Yeruselmy Elizabeth todos de apellidos Yat Teyul, rogando se acepte la misma, y oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponde.F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :Me fundo en lo establecido en el artculo 165 del Cdigo Civil que dice: Si la separacin o el divorcio se demandaran por causa determinada, deber el juez resolver las cuestiones a que se refiere el artculo 163; pero, tanto en este caso como en el de mutuo acuerdo no podr declararse la separacin o el divorcio mientras no estn suficientemente garantizadas la alimentacin y educacin de los hijos.P E T I C I O N :I. Se admita para su trmite el presente memorial y documento adjunto donde consta la garanta y se incorpore a sus antecedentes.II. Oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponde, aprobndose el divorcio solicitado en sta va.CITA LEGAL: Artculo y ley citada y 1-44-51-62-63-66-del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.ACOMPAO: Tres copias del presente memorial.Cobn, Alta Verapaz, 6 de mayo de 1,999.(f)

Y EN SU AUXILIO.

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ.CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificacin personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;E X P O N G O :Por el estado en que guardan las presentes diligencias es procedente que se seale da y hora para la vista dentro del trmino de ley.F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :Me fundo en lo establecido en el artculo 196 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil que dice: Concluido el trmino de prueba, el secretario lo har constar sin necesidad de providencia, agregar a los autos las pruebas rendidas y dar cuenta al juez. El juez de oficio, sealar da y hora para la vista dentro del termino de ley....P E T I C I O N :III. Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial.IV. Oportunamente se seale da y hora para la vista dentro del termino de ley.CITA LEGAL: Artculo y ley citada y 25-26-28-29-31-44-51-62-66-197-198-del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.ACOMPAO: Tres copias del presente memorial.Cobn, Alta Verapaz, 7 de septiembre de 1,999.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

ORDINARIO DE DIVORCIO. No.47-99 Of. 1.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ.CARLOS RODOLFO YAT COY, de datos de identificacin personal conocidos en autos, con el debido respeto a usted;E X P O N G O :1. Por este medio comparezco a evacuar el previo que se me indica en la resolucin de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada por ese juzgado;2. Y para el efecto me permito acompaar al presente memorial la certificacin en fotocopia simple del Juicio Oral de Alimentos inventariado con el nmero veintiocho guin noventa y seis oficial primero (28-96-Of 1.) del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz.F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :Me fundo en lo establecido en el artculo 107 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil que dice: El actor deber acompaar a su demanda los documentos en que funde su derecho...P E T I C I O N :I. Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto.II. Se tenga por evacuado el previo anteriormente indicado en la parte expositiva del presente memorial.CITA LEGAL: Artculo y ley citada y 25-26-28-29-31-44-51-62-66-197-198-del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.ACOMPAO: Tres copias del presente memorial.Cobn, Alta Verapaz, 25 de octubre de 1,999.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.


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