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PRÁCTICA LEGAL, PROCESAL E INSTRUMENTAL EN LOS …¡ctica legal... · Considerando adicionalmente...

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PRÁCTICA LEGAL, PROCESAL E INSTRUMENTAL EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL

ECUADOR

Ing. Luis Eduardo Pavón Rosero

Dra. Jenny Morales Calva

Junio, 2017

Práctica Legal, Procesal e Instrumental en los Procesos de Contratación Pública en el Ecuador

Primera Edición

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin autorización escrita del editor.

Editor: Dra. Erika Mora

DERECHOS RESERVADOS No. 051248

ISBN: 978-9942-28-785-4

Imprenta Calderón

500 ejemplares- Quito-Julio 2017

ÍNDICES

PRÓLOGO .........................................................................................................1

CAPITULO I .......................................................................................................2

COMPENDIO DE LA BASE LEGAL APLICABLE EN CONTRATACIÓN

PÚBLICA .................................................................................................2

1. NORMATIVA APLICABLE A LA PLANIFICACIÓN PÚBLICA ..................2

1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ...........................2

1.2. CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

PÚBLICAS ...............................................................................................3

2. NORMATIVA APLICABLE AL RECONOCIMIENTO DE LOS

HECHOS ECONÓMICOS EN LA CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL Y LA AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA. ..............8

2.1. ACUERDO MINISTERIAL No. 067–NORMATIVA DE

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .....................................................8

2.2. NORMAS TÉCNICAS DE PRESUPUESTO CODIFICADAS AL 22

DE MARZO DE 2017 ...............................................................................9

2.3. NORMAS DE CONTROL INTERNO APLICADAS EN LOS

PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. ......................................24

CAPITULO II .................................................................................................. 149

APLICACIONES PRÁCTICAS ....................................................................... 149

APLICACIÓN 1 - ¿SERVICIO o BIEN? .......................................................... 149

APLICACIÓN 2 – ¿BIEN O SERVICIO? ........................................................ 154

APLICACIÓN 3 – ¿BIEN DE LARGA DURACIÓN O SERVICIO? .................. 157

APLICACIÓN 4 – ¿SERVICIO O CONSULTORÍA? ....................................... 164

APLICACIÓN 5 – ¿OBRA O SERVICIO? ....................................................... 168

APLICACIÓN 6 – PROCESO DE UNA OBRA ............................................... 175

CAPITULO III ................................................................................................. 187

3. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS ................................................... 187

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 205

ANEXOS ........................................................................................................ 207

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PRÓLOGO

Mucho se ha escrito sobre contratación pública en el Ecuador; sin embargo, a pesar de que estas publicaciones tratan de orientar en muchos de los casos han provocado que los funcionarios públicos cometan errores tanto de forma como de fondo, y que los organismos de control predeterminen sanciones a los mismos. Considerando adicionalmente que esta documentación no son sustento legal como instrumento de impugnación.

De ahí nace la necesidad de realizar una obra que contenga todas las disposiciones legales actualizadas relacionadas con los procesos de contratación pública.

La presente obra, es un compendio de la normativa legal ecuatoriana aplicable en los procesos de contratación pública en el Ecuador.

Adicionalmente se encuentran aplicaciones prácticas que pretenden ilustrar y ejemplificar los errores más comunes que se generan dentro de los procesos de contratación pública, pero que pueden acarrear sanciones administrativas, civiles y hasta penales debido a la inobservancia de la base legal o a la interpretación de las mismas.

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CAPITULO I

COMPENDIO DE LA BASE LEGAL APLICABLE EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

1. NORMATIVA APLICABLE A LA PLANIFICACIÓN PÚBLICA

1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. (Constitución de la República, 2008)

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1.2. CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS

SECCIÓN PRIMERA DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN

Art. 30.- Generalidades.- La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema.

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA

Art.34.- Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativo para los demás sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República.

Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel nacional y la seguridad social. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y autonomías. El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las competencias de cada nivel de gobierno.

Art. 54.- Planes institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.

Art. 55.- Definición de inversión pública.- Para la aplicación de este código, se entenderá por inversión pública al conjunto de egresos y/o transacciones

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que se realizan con recursos públicos para mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la finalidad de cumplir los objetivos de la planificación. Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.

Art. 57.- Planes de Inversión.- Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- Los planes de inversión del presupuesto general del Estado serán formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión.

Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código.

Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus respectivos directorios; 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad; 3. Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo que establece la Constitución de la República y la Ley; 4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y, 5. Para el caso de la banca pública, de conformidad con sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de disposición expresa, se realizará por parte de cada uno de sus directorios. Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado.

DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS

Art. 70.- Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y

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315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.

Art. 77.- Presupuesto General del Estado.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 79.- Clasificación de egresos.- Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.

Egresos permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos públicos.

Egresos no-permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente. Los egresos no-permanentes pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos públicos o disminución de pasivos. Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital.

Art. 81.- Regla fiscal.- Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes.

Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la República.

El cumplimiento de estas reglas se comprobará únicamente en los agregados de: las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una verificación anual.

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PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 97.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución.

El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión pública. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales. Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los límites plurianuales se establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el Presupuesto General del Estado y en la reglamentación de este Código.

Las entidades sujetas al presente código efectuarán la programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación institucional.

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 98.- Contenido y finalidad.- Es la fase del ciclo presupuestario que consiste en la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria, bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su fácil manejo, su comprensión y permitir la agregación y consolidación.

Art. 100.- Formulación de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias.

Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de

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conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demás leyes.

Art. 101.- Normas y directrices.- En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP.

Art. 115.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.

Art. 116.- Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso. Art. 117.- Obligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:

1. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; y,

2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.

El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos.

Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratados.

Art. 176.- Publicación de estados financieros.- Las empresas públicas y las entidades financieras públicas y, en general los organismos productores o comercializadores de bienes y servicios, deberán publicar sus estados financieros debidamente auditados. Los organismos de control correspondientes emitirán las normas técnicas al respecto.

Art. 178.- Sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que

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conste la respectiva certificación presupuestaria. Los funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente.

Art. 180.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en este código y/o en las normas técnicas, observando el procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio público, serán sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. (Ministerio de Finanzas, 2010)

2. NORMATIVA APLICABLE AL RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS EN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LA AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA.

2.1. ACUERDO MINISTERIAL No. 067–NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

3.1.1 RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS

3.1.1.1 Alcance

Los hechos económicos se reconocerán en función de las transacciones que los generan.

3.1.1.2 Reconocimiento de activos

Se reconoce un activo en el balance general cuando es probable que se obtengan beneficios económicos o potencial de servicios futuros que evidencien un alto grado de certeza en el cumplimiento de sus objetivos y que se pueda medir con fiabilidad.

3.1.1.3 Reconocimiento de pasivos

Se reconoce un pasivo en el balance general cuando una entidad pública tiene una obligación presente legal o implícita, como resultado de sucesos pasados y es probable que la entidad, para la cancelación de dicha obligación, se desprenda de recursos que lleven incorporados beneficios económicos o potencial de servicios y, además, la cuantía del desembolso a realizar pueda hacerse como estimación fiable del importe de la obligación o cuantía del desembolso a realizar.

3.1.1.4 Reconocimiento de ingresos

Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento de los beneficios económicos o potencial de servicios futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, distintos de contribuciones al capital y, además, el importe del mismo pueda ser medido en forma verosímil.

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3.1.1.5 Reconocimiento de gastos

Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos o potencial de servicios futuros, distintos de distribuciones de capital y, además, el importe del mismo pueda ser medido en forma verosímil.

3.1.1.6 Patrimonio

Los activos netos constituyen el patrimonio de la entidad pública; el mantenimiento del patrimonio en el sector público se relaciona con la manera en que una entidad pública mantiene el potencial de servicios a la comunidad. (Ministerio de Finanzas, 2016)

2.2. NORMAS TÉCNICAS DE PRESUPUESTO CODIFICADAS AL 22 DE MARZO DE 2017

1. NORMATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)

El Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, egresos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.

2.3.4 EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS Y CLASIFICADORES

Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por la Subsecretaría de Presupuesto, con excepción del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos que será expedido por el Ministro de Finanzas, inclusive sus reformas o actualizaciones.

Para cada catálogo y clasificador se establecerán sus elementos componentes y número de dígitos necesarios en función de las necesidades de exposición de información y en el marco del diseño del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).

Existe el clasificador presupuestario, dentro del cual se establecen de manera específica 4 tipos de gastos:

5 GASTOS CORRIENTES

Comprende los gastos incurridos en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades operacionales y administrativas; y, el aporte fiscal sin contraprestación. Incluye los gastos en

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personal; prestaciones de seguridad social; bienes y servicios de consumo; gastos financieros; otros gastos; y, transferencias corrientes.

El devengamiento produce, contablemente, modificaciones indirectas en la estructura patrimonial del Estado.

Sus registros corresponden a cuentas operacionales o de resultados.

51 GASTOS EN PERSONAL

Gastos por remuneraciones, salarios y otras obligaciones con personal a contrato y pasantías.

5101 Remuneraciones Básicas

Gastos de carácter permanente a favor de los servidores y trabajadores, en contraprestación por los servicios prestados.

5102 Remuneraciones Complementarias

Gastos adicionales a las remuneraciones básicas, liquidadas de acuerdo con disposiciones legales y normas vigentes.

5103 Remuneraciones Compensatorias

Gastos adicionales a las remuneraciones básicas, destinadas a compensar el efecto del cambio de situación individual geográfica y/o económica.

5104 Subsidios

Gastos adicionales a las remuneraciones básicas, destinadas a compensar el efecto del cambio de situación individual geográfica o económica.

5105 Remuneraciones Temporales

Gastos por servicios ocasionales, regidos por disposiciones legales especiales.

5106 Aportes Patronales a la Seguridad Social

Contribuciones que las entidades públicas, en su calidad de empleadoras, están obligadas a efectuar a los diversos fondos de la seguridad social.

5107 Indemnizaciones

Asignaciones para compensar a los servidores por separación del servicio público, o para resarcir algún perjuicio o daño causado por el Estado.

52 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Comprenden los gastos por prestaciones que las leyes ordenan a las entidades de seguridad social, otorgar a sus afiliados. Incluye el pago de la jubilación patronal que efectúan ciertas entidades a favor de sus ex empleados.

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5201 Gastos Prestacionales

Gastos incurridos por los organismos de seguridad social, por las prestaciones que brindan a sus afiliados, jubilados o retirados, a sus dependientes, y a sus derechohabientes a través de cada fondo.

5202 Subsidios

Asignaciones para el pago de subsidios a los afiliados activos de acuerdo a la normativa legal.

5203 Atención Médica Prestadores Internos

Asignaciones para atenciones médicas a los afiliados, jubilados y beneficiarios en unidades médicas de la Seguridad Social.

5204 Atención Médica Prestadores Externos

Asignaciones para atenciones médicas a los afiliados, jubilados y beneficiarios en unidades médicas del sector privado y de la Red de Salud Pública.

5205 Gastos Prestacionales por Otros Conceptos

Asignaciones para cubrir los gastos por compensación médica y asistenciales; programas de prevención de riesgos de trabajo y del adulto mayor; convenios interinstitucionales e internacionales; devolución de aportes; y, otros.

53 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

Comprende los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de las entidades del sector público.

5301 Servicios Básicos

Corresponde a los gastos por el servicio de energía eléctrica, agua potable y de riego, pago por servicios de correo y telecomunicaciones.

5302 Servicios Generales

Gastos por servicios ocasionales y necesarios para el desempeño de la actividad pública.

5303 Traslados, Instalaciones, Viáticos y Subsistencias

Gastos por movilización, traslado de personal, dentro o fuera del país, viáticos y subsistencias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

5304 Instalación, Mantenimiento y Reparación

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Gastos por instalación, mantenimiento y reparación de muebles, inmuebles y otros, garantizar su utilización.

5305 Arrendamiento de Bienes

Gastos por obligaciones derivadas del uso de bienes, de propiedad de terceros.

5306 Contratación de Estudios, Investigaciones y Servicios Técnicos Especializados.

Gastos por servicios de investigación, evaluación; asesoría; estudio, diseño de proyectos y servicios técnicos especializados.

5307 Gastos en Informática

Gastos por alquiler, mantenimiento, reparación de equipos y sistemas informáticos; y, por diseño, desarrollo, asesoría y evaluación de sistemas.

5308 Bienes de Uso y Consumo Corriente

Gastos por adquisición de bienes, insumos y suministros necesarios para la administración y funcionamiento institucional.

5309 Crédito por Impuesto al Valor Agregado

Gastos por operaciones de compras de bienes y servicios, efectuados por entes públicos

5310 Pertrechos para la Defensa y Seguridad Pública

Gastos en bienes fungibles y no duraderos, utilizados para fines militares y de seguridad pública.

5314 Bienes Muebles no Depreciables

Gastos en bienes muebles no depreciables.

5315 Bienes Biológicos no Depreciables

Gastos por adquisición de animales vivos y/o plantas.

** Existen partidas presupuestarias adicionales dentro de este grupo de gastos no aplicables a la contratación pública por lo que no se les ha citado de manera detallada.

56 GASTOS FINANCIEROS

Comprenden las asignaciones para cubrir los gastos por intereses, descuentos, comisiones y otros cargos de la deuda pública interna y externa.

57 OTROS GASTOS CORRIENTES

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Comprenden los gastos por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, seguros, comisiones, dietas y otros originados en las actividades operacionales.

58 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES

Comprenden las subvenciones sin contraprestación otorgadas para fines operativos.

59 PREVISIONES PARA REASIGNACIÓN

Comprenden las previsiones realizadas en el Presupuesto que están sujetas a distribución hacia rubros específicos en la etapa de ejecución presupuestaria.

6 GASTOS DE PRODUCCIÓN

Son los costos incurridos en las actividades de producción para la obtención, transformación y/o comercialización de bienes y servicios destinados al mercado, generados por empresas públicas. Están conformados por gastos en personal y en bienes y servicios. Incluye materias primas, productos en proceso o semielaborados y productos terminados. Su devengamiento produce contablemente modificaciones directas en la composición patrimonial del Estado.

61 GASTOS EN PERSONAL PARA LA PRODUCCIÓN

Comprenden los gastos por remuneraciones, salarios y otras obligaciones con el personal vinculado directamente a los procesos de transformación y/o comercialización de bienes y servicios.

63 BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN

Comprenden los gastos incurridos en las etapas del proceso productivo o giro del negocio de las empresas públicas.

6301 Servicios Básicos

Gastos por servicios básicos vinculados al proceso productivo o giro del negocio.

6302 Servicios Generales

Gastos por servicios necesarios para el proceso productivo.

6303 Traslados, Instalaciones, Viáticos y Subsistencias

Gastos de movilización y traslado de personal.

6304 Instalación, Mantenimiento y Reparaciones Menores

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Gastos para la instalación, conservación y recuperación de la capacidad de uso normal de los bienes muebles, inmuebles y otros de propiedad de las empresas.

6305 Arrendamiento de Bienes

Gastos por obligaciones generadas por el uso de bienes de terceros, en el proceso productivo o giro del negocio.

6306 Contratación de Estudios, Investigaciones y Servicios Técnicos Especializados

Gastos por servicios de investigación, evaluación, asesoría; estudio, diseño; y servicios técnicos especializados, relacionados directamente con el proceso productivo o giro del negocio.

6307 Gastos en Informática

Gastos por arrendamiento, mantenimiento, reparación de equipos y sistemas informáticos. Incluye los gastos de diseño, desarrollo, asesoría y evaluación de sistemas.

6308 Bienes de Uso y Consumo de Producción

Gastos por la adquisición de bienes necesarios para el proceso productivo o giro del negocio.

6309 Créditos por Impuesto al Valor Agregado

Gastos por operaciones de compras de bienes y servicios, efectuados por entes públicos cuyo giro comercial o industrial es de carácter principal o habitual.

6310 Adquisiciones de Materias Primas

Gastos para la adquisición de insumos destinados a la transformación en procesos productivos.

6311 Adquisición de Productos en Proceso o Semielaborados

Gastos por la adquisición de productos en proceso o semielaborados, destinados a la transformación o sujetos a complementación para su comercialización.

6312 Adquisiciones de Productos Terminados

Gastos por la adquisición de bienes terminados destinados a la comercialización.

6314 Bienes Muebles no Depreciables

Gastos para las adquisiciones de bienes muebles no depreciables.

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6315 Bienes Biológicos

Gastos para la adquisición de animales vivos o plantas que serán sujetos de procesos de transformación biológica para dar lugar a cambios en los activos expresados en crecimiento, degradación, procreación u obtención de productos finales.

67 OTROS GASTOS DE PRODUCCIÓN

Comprenden los gastos por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, seguros, comisiones y otros realizados por las empresas públicas.

7 GASTOS DE INVERSIÓN

Son los gastos destinados a la ejecución de programas que buscan mejorar las capacidades sociales; y, de proyectos de construcción de obra pública cuyo devenga miento produce, contablemente, modificaciones directas en la composición patrimonial del Estado. Comprende, infraestructura física, bienes de uso público y productos intangibles patentados, así como las erogaciones en personal, en bienes y servicios, la construcción de infraestructura y otros gastos asociados a la inversión.

71 GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSIÓN

Comprende las erogaciones por servicios prestados en programas sociales o inversión en obra pública.

7101 Remuneraciones Básicas

Gastos en contraprestación por servicios prestados en programas sociales y proyectos de inversión en obra pública.

7102 Remuneraciones Complementarias

Gastos adicionales al pago por servicios prestados, de acuerdo con las disposiciones legales.

7103 Remuneraciones Compensatorias

Gastos adicionales a las remuneraciones básicas, destinadas a compensar el efecto del cambio de situación individual geográfica y/o económica.

7104 Subsidios

Beneficios adicionales para los servidores y trabajadores, por su condición personal y/o familiar.

7105 Remuneraciones Temporales

Retribuciones a personal por servicios ocasionales, según disposiciones legales especiales.

7106 Aportes Patronales a la Seguridad Social

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Contribuciones que las entidades públicas, en su calidad de empleadoras, están obligadas a efectuar a los diversos fondos de la seguridad social.

7107 Indemnizaciones

Asignaciones destinadas a compensar al personal para resarcir algún perjuicio o daño causado por el Estado.

73 BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSIÓN

Comprenden los gastos en adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de programas sociales o proyectos de obra pública.

7301 Servicios Básicos

Corresponde a los gastos por el consumo de energía eléctrica, agua potable y de riego, gas; pago por servicios de correo, y telecomunicaciones para la ejecución de programas y proyectos de inversión.

7302 Servicios Generales

Gastos necesarios para la ejecución de proyectos de inversión.

7303 Traslados, Instalaciones, Viáticos y Subsistencias

Gastos por la movilización y traslado de personal asignado a los proyectos de inversión, dentro o fuera del país, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7304 Instalaciones, Mantenimientos y Reparaciones

Gastos por la instalación, conservación y recuperación de la capacidad de uso normal de los bienes muebles, inmuebles y otros de propiedad pública, que se emplean en los proyectos de inversión.

7305 Arrendamiento de Bienes

Gastos por obligaciones derivadas del uso de bienes de propiedad de terceros, necesarios para el desarrollo de la inversión pública.

7306 Contrataciones de Estudios, Investigaciones y Servicios Técnicos Especializados

Gastos para cubrir servicios de investigación; evaluación; asesoría; estudio; diseño; y servicios técnicos especializados, necesarios para la gestión pública.

7307 Gastos en Informática

Gastos por alquiler, mantenimiento, reparación de equipos y sistemas informáticos; y, por diseño, desarrollo, asesoría y evaluación de sistemas.

7308 Bienes de Uso y Consumo de Inversión

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Gastos por la adquisición de bienes, insumos y suministros necesarios para la administración y ejecución de los proyectos de inversión.

7309 Crédito por Impuesto al Valor Agregado

Gastos por operaciones de compras de bienes y servicios, efectuados por entes públicos.

7314 Bienes Muebles no Depreciables

Gastos para las adquisiciones de bienes muebles no depreciables.

7315 Bienes Biológicos no Depreciables

Gastos por la adquisición de animales vivos o plantas que serán sujetos de procesos de transformación biológica para dar lugar a cambios en los activos expresados en crecimiento, degradación, procreación u obtención de productos finales.

7316 Fondos de Reposición de Inversión

Comprenden los valores que las entidades manejarán a través de fondos de reposición y servirán únicamente para certificar la partida previa a la aprobación de los mismos por el ente rector de las Finanzas Públicas para Fondos Rotativos, o de la propia entidad en el caso de Cajas Chicas. Este subgrupo implica que un una vez que se realicen los gastos, para la afectación presupuestaria deberán realizar las modificaciones a los ítems correspondientes. (Se consideran gastos controlados que no podrán registrar devengado).

75 OBRAS PÚBLICAS

Comprenden los gastos para las construcciones públicas de beneficio local, regional o nacional contratadas con terceras personas. Se incluyen las reparaciones y adecuaciones de tipo estructural.

7501 Obras de Infraestructura

Gastos para obras civiles e industriales, que permitan la satisfacción de los servicios básicos urbanos o rurales.

7502 Obras para Generación de Energía

Gastos para la construcción de obras civiles e industriales orientadas a la generación de energía, en sus diferentes formas.

7503 Obras Hidrocarburíferas y Mineras

Gastos por la construcción de obras civiles e industriales del sector petrolero y minero, en sus diferentes fases y procesos.

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7504 Obras en Líneas, Redes e Instalaciones Eléctricas y de Telecomunicaciones

Gastos para la construcción de obras civiles e industriales destinadas a la transmisión eléctrica y a las telecomunicaciones.

7505 Mantenimiento y Reparaciones

Gastos para mantenimientos y reparaciones estructurales de obras públicas.

77 OTROS GASTOS DE INVERSIÓN

Comprenden los gastos por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, seguros, comisiones, dietas y otros originados en las actividades operacionales del Estado.

78 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES PARA INVERSIÓN

Comprenden las subvenciones sin contraprestación, destinadas a proyectos y programas de inversión.

8 GASTOS DE CAPITAL

Asignación destinada a la adquisición de bienes de larga duración para uso operativo o productivo institucional. Incluye transferencias de capital y asignaciones destinadas a efectuar transacciones Su devengamiento produce contablemente modificaciones directas en la composición patrimonial del Estado, aumentando los activos de larga duración y el monto de las inversiones financieras; incluye la concesión de transferencias sin contraprestación destinadas a la formación bruta de capital.

84 BIENES DE LARGA DURACIÓN

Comprende la adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles, que se incorporan a la propiedad pública. Se incluyen los gastos que permiten prolongar la vida útil de los activos, mejorar su rendimiento o reconstruirlos.

8401 Bienes Muebles

Asignaciones destinadas a adquisiciones de bienes muebles.

8402 Bienes Inmuebles

Asignación destinada a la adquisición de bienes inmuebles.

8403 Expropiaciones de Bienes

Asignación para cubrir indemnización a terceros por la expropiación de bienes con fines públicos.

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8404 Intangibles

Asignación para la adquisición del derecho y privilegio en el uso y/o explotación de activos intangibles.

8405 Bienes Biológicos

Asignación para la adquisición de animales vivos o plantas que serán sujetos de procesos de transformación biológica para dar lugar a cambios en los activos expresados en crecimiento, degradación, procreación u obtención de productos finales.

8409 Créditos por Impuesto al Valor Agregado

Gastos por operaciones de compras de bienes y servicios, efectuados por entes públicos.

87 INVERSIONES FINANCIERAS

Comprenden las inversiones en títulos- valores, acciones y participaciones de capital negociados en el mercado financiero y el otorgamiento de préstamos de corto, mediano y largo plazo.

88 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL

Comprenden las subvenciones sin contraprestación, otorgadas por el Estado y que serán utilizadas en la adquisición de bienes de capital fijo.

9 APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO

Son recursos destinados al pago de la deuda pública, así como al rescate de títulos - valores emitidos por entidades del sector público. Están conformados por la amortización de la deuda pública y los saldos de ejercicios anteriores.

Su devenga miento produce contablemente modificaciones directas en la estructura patrimonial del Estado, que se evidencian en la disminución de sus obligaciones internas y externas. (Ministerio de Finanzas, 2016)

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO O BIENES DE LARGA DURACIÓN

Definición

Son bienes destinados a las actividades de administración, producción, suministro de bienes, servicios y arrendamiento.

Esta norma establece los criterios para el reconocimiento de la Propiedad, Planta y Equipo, revaluación, compra, venta, fabricación, remate, erogaciones capitalizables, baja, enajenación, traspasos internos, permuta, así como, para el mantenimiento, entrega-recepción, constataciones físicas y control de los mismos, excepto la pérdida de los mismos.

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Para determinar los valores de contabilización, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:

Costo de adquisición, comprende el precio de compra más los gastos inherentes a la misma.

Valor contable, equivale al costo de adquisición o de donación, más los aumentos o disminuciones registrados durante la vida útil del bien.

Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciación acumulada.

Valor depreciable, es el costo de un activo u otro valor que lo haya sustituido, menos su valor residual.

Reconocimiento

En el ingreso y egreso de Propiedad, Planta y Equipo, se efectuará la recepción, el almacenamiento temporal, la custodia y el control de los bienes, hasta la entrega recepción al custodio final.

Se registrará como Propiedad, Planta y Equipo, si se cumplen los siguientes requisitos:

Destinados para uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos.

Puedan ser utilizados durante más de un ejercicio fiscal.

Generen beneficios económicos o potencial de servicio público adicionales a los que se darán si no se los hubiera adquirido.

Costo de adquisición igual o mayor a USD 100,00.

Las adquisiciones que no alcancen el valor de USD 100,00 serán registradas en las cuentas de gastos corrientes y/o de inversión no depreciables.

Los elementos de Propiedad, Planta y Equipo que cumplan con las condiciones para ser considerados como tales, se medirán por su costo, lo cual comprende:

El precio de adquisición incluido los aranceles de importación y los impuestos no reembolsables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.

Los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la Entidad.

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Para los elementos de Propiedad, Planta y Equipo que no puedan medirse por su costo, se utilizará el concepto de costo atribuible, que consiste en el importe de su valor razonable usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada y por una sola vez.

DEPRECIACIÓN

Esta norma establece los criterios para determinar la pérdida periódica de valor debido al uso, desgaste físico u obsolescencia de los bienes considerados Propiedad, Planta y Equipo.

La depreciación de un activo inicia cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista.

El valor depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.

La depreciación de un activo cesará cuando el activo sea dado de baja; por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso ordinario, a menos que se encuentre depreciado por completo.

El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará en la cuenta de Depreciación Bienes de Administración de los gastos de gestión; en cambio, la originada en procesos productivos se reflejará en la cuenta Depreciación Bienes de Producción; la correspondiente a proyectos o programas en las cuentas de Depreciación Bienes de Inversión.

Un activo totalmente depreciado es aquel que llegó al término de su vida útil estimada. El activo no necesariamente deberá ser desechado y permanecerá en los registros contables con su valor residual.

Los terrenos y los edificios, locales y residencias se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables.

Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del valor depreciable del edificio.

En lo referente al tratamiento de minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian.

Bienes Biológicos

Definición

Se considera un activo biológico a una planta o animal vivo destinados a la venta, distribución o conversión en productos agrícolas.

Activo biológico: Es una planta o animal vivo.

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Actividad agrícola: Es el manejo por parte de una entidad de la transformación biológica de animales vivos y plantas (activos biológicos) para la venta o distribución o para su conversión en producto agrícola (hasta el momento de la cosecha o recolección), o en activos biológicos adicionales.

Transformación Biológica: Comprende los procesos de crecimiento, de generación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

Bienes Intangibles

Definición

Un activo intangible es un activo con o sin valor monetario, identificable y sin apariencia física que:

Es de propiedad de una entidad del Estado;

Para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para propósitos administrativos o para generar recursos; y,

Se espera que sean utilizados durante más de un período contable.

CATALOGO DE BIENES

El catálogo estará estructurado para conformar una base de datos única y estándar, que permita establecer criterios uniformes para la identificación de los bienes del Sector Público, al relacionar el código del bien con la asociación contable y presupuestaria respectiva.

La estructura del catálogo reconocerá una relación jerárquica de lo general a lo particular, con los siguientes rangos de agrupación:

Conceptos Codificación

GENERAL 9999

DESCRIPCIÓN 9999

ESPECÍFICO 9999

Obligatoriedad

El catálogo es de aplicación obligatoria y estándar para todo el sector público, por lo que las máximas autoridades, conforme al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas velarán por su correcta aplicación y cumplimiento.

En el catálogo se han incluido todos aquellos conceptos que serán utilizados por las entidades para la adquisición de Propiedad, Planta y Equipo y bienes de control administrativo; por tanto, se mantendrá la estandarización de los niveles que permitan la gestión institucional para facilitar el registro e

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identificación del bien, con la finalidad de proporcionar información útil y oportuna para la toma de decisiones y la adopción de acciones correctivas cuando fuere necesario.

Para la creación o modificación de conceptos que requiera la gestión interna y de control, será obligatorio estructurarlos sobre la base de los niveles: general, descripción y específico; por ninguna circunstancia podrán crearse códigos adicionales sin el requerimiento y autorización previa del Ministerio de Finanzas.

Estado de Resultados

El Estado de Resultados será preparado con los saldos de las cuentas de Ingresos y Gastos de Gestión a nivel 2, según constan en el Catálogo General de Cuentas, determinando como resultados parciales los correspondientes a Explotación, Operación, Transferencias, Financieros y Otros Ingresos y Gastos, antes de obtener el resultado del ejercicio.

Estado de Situación Financiera

El Estado de Situación Financiera será preparado con los saldos de las cuentas a nivel 2, según la apertura constante en el Catálogo General de Cuentas; si hubiere más de una opción de agrupamiento para una misma cuenta, respecto al corto y largo plazo, su saldo se desglosará en aquellas que correspondan a su naturaleza y característica.

En los Activos y Pasivos Corrientes se informará la porción de corto plazo de las Inversiones Financieras y Deuda Pública, de acuerdo con los plazos de vencimiento de sus carteras, considerando que el corto plazo es de un año desde la fecha de corte del estado; el largo plazo es cuando excede el tiempo antes señalado y se informarán en los Activos y Pasivos de Largo Plazo.

Estado de Ejecución Presupuestaria

El Estado de Ejecución Presupuestaria será preparado con los datos al nivel de Grupo presupuestario, obtenidos del devengado del Balance de Comprobación.

Sus totales deberán ser conciliados con los flujos acumulados deudores y acreedores de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar asociadas a la naturaleza del ingreso o del gasto, respectivamente.

La diferencia determinada en la ejecución, resultado de comparar las sumatorias de los ingresos y gastos, se denominará Superávit o Déficit Presupuestario, según el caso.

Cédulas Presupuestarias

Las cédulas presupuestarias de ingresos y gastos, que constituyen los anexos del Estado de Ejecución Presupuestaria, serán preparadas al nivel que se hubiere aprobado el Presupuesto, con sumatorias parciales a los diversos niveles de agregación del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos,

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así como también, a los diversos niveles funcionales y programáticos institucionales. (Ministerio de Finanzas, 2016)

2.3. NORMAS DE CONTROL INTERNO APLICADAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

406-02 Planificación Las entidades y organismos del sector público, para el cumplimiento de los objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente.

El Plan Anual de Contratación, PAC, contendrá las obras, los bienes y los servicios incluidos los de consultoría a contratarse durante el año fiscal, en concordancia con la planificación de la Institución asociada al Plan Nacional de Desarrollo. En este plan constarán las adquisiciones a realizarse tanto por el régimen general como por el régimen especial, establecidos en la ley.

El plan al igual que sus reformas será aprobado por la máxima autoridad de cada entidad y publicado en el portal de compras públicas www.compraspúblicas.gov.ec; incluirá al menos la siguiente información: los procesos de contratación a realizarse, la descripción del objeto a contratarse, el presupuesto estimativo y el cronograma de implementación del Plan. La planificación establecerá mínimos y máximos de existencias, de tal forma que las compras se realicen únicamente cuando sean necesarias y en cantidades apropiadas.

Registro de proveedores y entidades

Para los efectos de esta norma, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee participar en los procesos de contratación, deberá estar inscrita y habilitada en el Registro Único de Proveedores, RUP, cuya información será publicada en el portal de compras públicas. De igual modo, las entidades contratantes se registrarán en el portal para acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública.

406-03 Contratación Las entidades y organismos del sector público realizarán las contrataciones para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La máxima autoridad establecerá los controles que aseguren que las adquisiciones se ajusten a lo planificado, a la vez que determinará los lineamientos que servirán de base para una adecuada administración de las compras de bienes, considerando, entre otras, las siguientes medidas:

Las adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación suficiente y en las cantidades apropiadas.

La ejecución de las compras programadas para el año se realizará tomando en consideración el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente toma el trámite.

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La adquisición de bienes con fecha de caducidad, como medicinas y otros, se la efectuará en cantidades que cubran la necesidad en tiempo menor al de caducidad del principio activo.

Se mantendrán las unidades de abastecimiento o bodegas necesarias para garantizar una adecuada y oportuna provisión.

El arrendamiento de bienes se hará considerando el beneficio institucional frente a la alternativa de adquisición.

La certificación de la disponibilidad presupuestaria, así como la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.

a) Procedimientos precontractuales

Para la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos los de consultoría, las entidades se sujetarán a distintos procedimientos de selección de conformidad a la naturaleza y cuantía de la contratación, a los términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, respecto de cada procedimiento de contratación. En el caso de compras de bienes y servicios normalizados se observarán los procedimientos dinámicos, es decir: compras por catálogo y compras por subasta inversa. Para la contratación de bienes y servicios no normalizados y para la ejecución de obras, serán aplicables los procedimientos de: licitación, cotización y menor cuantía, ferias inclusivas, ínfima cuantía, a más de los procedimientos especiales del régimen especial. Los procedimientos precontractuales a considerarse en el caso de contratación de servicios de consultoría son: contratación directa, contratación mediante lista corta y mediante concurso público.

b) Pliegos

Para la adquisición de bienes, obras o servicios, la entidad contratante elaborará los pliegos pertinentes, utilizando de manera obligatoria los modelos de pliegos del Instituto Nacional de Contratación Pública que apliquen según el procedimiento de contratación a utilizar. La entidad contratante podrá modificar o completar los modelos obligatorios, bajo su responsabilidad, a fin de ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la ley. Los pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Los pliegos deben ser aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, bajo los criterios de austeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía y responsabilidad ambiental y social, debiendo priorizarse los productos y servicios nacionales.

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c) Comisión técnica

La máxima autoridad de la entidad, cuando le corresponda efectuar procedimientos de lista corta, concurso público, subasta inversa, licitación o cotización de conformidad con lo dispuesto por la ley, conformará y nombrará para cada procedimiento la pertinente comisión técnica que estará integrada de la siguiente manera:

1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien lo presidirá.

2. El titular del área que lo requiere o su delegado.

3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado.

Los miembros de la comisión técnica serán servidoras o servidores de la entidad contratante y no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.

406-04 Almacenamiento y distribución

Los bienes que adquiera la entidad ingresarán físicamente a través de almacén o bodega, antes de ser utilizados, aun cuando la naturaleza física de los mismos requiera su ubicación directa en el lugar o dependencia que lo solicita, lo cual ayudará a mantener un control eficiente de los bienes adquiridos.

Los ambientes asignados para el funcionamiento de los almacenes o bodegas, estarán adecuadamente ubicados, contarán con instalaciones seguras y tendrán el espacio físico necesario. El guardalmacén o bodeguero tiene la responsabilidad de acreditar con documentos, su conformidad con los bienes que ingresan, debiendo verificar si se ajustan a los requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por las dependencias de la institución, así como de los bienes que egresan. Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes y se comunicará inmediatamente a la máxima autoridad o al servidor delegado para el efecto; dichos bienes no serán recibidos hasta que cumplan con los requerimientos institucionales.

Los directivos establecerán un sistema apropiado para la conservación, seguridad, manejo y control de los bienes almacenados. Para el control de los bienes se establecerá un sistema adecuado de registro permanente, debiendo incluirse registros auxiliares individualizados o por grupos de bienes de iguales características. Sólo las personas que laboran en el almacén o bodega tendrán acceso a las instalaciones. Existen bienes que, por sus características especiales, deben ser almacenados en otras instalaciones o enviados directamente a los encargados de su utilización. En estos casos, el encargado de almacén efectuará la verificación directa y la tramitación de la documentación correspondiente.

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406-05 Sistema de registro El catálogo general de cuentas del sector público, contendrá los conceptos contables que permitan el control, identificación, destino y ubicación de las existencias y los bienes de larga duración.

Se establecerá un sistema adecuado para el control contable tanto de las existencias como de los bienes de larga duración, mediante registros detallados con valores que permitan controlar los retiros, traspasos o bajas de los bienes, a fin de que la información se encuentre actualizada y de conformidad con la normativa contable vigente. La actualización permanente, la conciliación de saldos de los auxiliares con los saldos de las cuentas del mayor general y la verificación física periódica, proporcionará seguridad de su registro y control oportuno y servirá para la toma de decisiones adecuadas. Los bienes que no reúnan las condiciones para ser registrados como activos fijos, se registrarán directamente en las cuentas de gastos o costos según corresponda y simultáneamente se registrarán en una cuenta de orden, conforme lo establece la normativa de contabilidad gubernamental, vigente.

406-06 Identificación y protección

Se establecerá una codificación adecuada que permita una fácil identificación, organización y protección de las existencias de suministros y bienes de larga duración.

Todos los bienes de larga duración llevarán impreso el código correspondiente en una parte visible, permitiendo su fácil identificación. El responsable de la custodia de los bienes de larga duración, mantendrá registros actualizados, individualizados, numerados, debidamente organizados y archivados, para que sirvan de base para el control, localización e identificación de los mismos. La protección de los bienes entregados para el desempeño de sus funciones, será de responsabilidad de cada servidor público. La protección de los bienes incluye la contratación de pólizas de seguro necesarias para protegerlos contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir, se verificarán periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan su vigencia.

406-07 Custodia

La custodia permanente de los bienes, permite salvaguardar adecuadamente los recursos de la entidad, fortaleciendo los controles internos de esta área; también facilita detectar si son utilizados para los fines que fueron adquiridos, si sus condiciones son adecuadas y no se encuentran en riesgo de deterioro.

La máxima autoridad de cada entidad pública, a través de la unidad respectiva, será responsable de designar a los custodios de los bienes y de establecer los procedimientos que garanticen la conservación, seguridad y mantenimiento de las existencias y bienes de larga duración. Corresponde a la administración de cada entidad pública, implementar su propia reglamentación relativa a la custodia física y seguridad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado.

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406-13 Mantenimiento de bienes de larga duración

El área administrativa de cada entidad, elaborará los procedimientos que permitan implantar los programas de mantenimiento de los bienes de larga duración.

La entidad velará en forma constante por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de larga duración, a fin de conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar su vida útil. Diseñará y ejecutará programas de mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de no afectar la gestión operativa de la entidad. Corresponde a la dirección establecer los controles necesarios que le permitan estar al tanto de la eficiencia de tales programas, así como que se cumplan sus objetivos. La contratación de servicios de terceros para atender necesidades de mantenimiento, estará debidamente justificada y fundamentada por el responsable de la dependencia que solicita el servicio. (Contraloría General del Estado, 2009)

2.4. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Capítulo II

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;

2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;

Título Segundo IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Capítulo I

OBJETO DEL IMPUESTO

Art. 52.- Objeto del impuesto.- (Sustituido por el Art. 17 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes

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muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

Art. 53.- Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: 1. (Sustituido por el Art. 18 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes; 2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, 3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.

Art. 58.- Base imponible general.- La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

Capítulo II HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 61.- Hecho generador.- (Sustituido por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos: 1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes. 5. En el caso

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de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. 6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

Art. 63.- Sujetos pasivos

Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda

Retención de IVA en proyectos de asociaciones público-privada.- (Agregado por el num. 10 de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 652-S, 18-XII-2015).- Las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada actuarán como agentes de retención de IVA en los mismos términos y bajo los mismos porcentajes que las empresas públicas. (Servicio de Rentas Internas, 2016)

En el ANEXO No. 1, se puede obtener la tabla de retenciones de IVA para la aplicación de los procesos de contratación pública.

En el ANEXO No. 2, se puede obtener la tabla de retenciones de IVA para la aplicación de los procesos de contratación pública.

Antes de continuar revisando la normativa, se ha considerado pertinente realizar algunas aclaraciones que son la base para la ejecución de los procesos de contratación pública.

CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO

Art. 22.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal.

Art. 23.- Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.

La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea

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recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado. (Escuela Politecnica Nacional, 2015)

Con el fin de seleccionar acertadamente los procesos de contratación pública, es pertinente, tener claras algunas definiciones como se explica a continuación:

DEFINICIÓN DE BIEN, OBRA, SERVICIO, CONSULTORÍA

Hasta la presente fecha, no existe base legal que establezca o determine de manera específica las definiciones de Bien, Obra, Servicio o Consultoría, es así que amparados en otra norma legal que es Código Civil, mismo que determina:

Art. 18.- Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglas siguientes:

1a.- Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento;

2a.- Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal;

3a.- Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso;

4a.- El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto;

BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS

Según el diccionario jurídico de Cabanellas, se entiende como bienes muebles e inmuebles como:

“Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna (automotores) o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad. Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.”

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El Art. 6 numeral 2 de la LOSNCP, establece:

“2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.”

La disposición transitoria primera de la LOSNCP reformada, señala:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los bienes y servicios que se comercialicen en el mercado público serán normalizados por la entidad competente encargada de la normalización, en su falta, los responsables de establecer transitoriamente los lineamientos y parámetros que deberán ser observados en el proceso de contratación, son el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y las entidades contratantes, en el orden indicado y de manera excluyente.

Nota: Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013.”

Según la ISO 8402 se determina que la definición de norma es la siguiente:

Las normas son un modelo, un patrón, ejemplo o criterio a seguir. Una norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que debe poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel internacional. Pongamos, por ejemplo, el problema que ocasiona a muchos usuarios los distintos modelos de enchufes que existen a escala internacional para poder acoplar pequeñas máquinas de uso personal: secadores de cabello, máquinas de afeitar, etc. cuando se viaja. La incompatibilidad repercute en muchos campos. La normalización de los productos es, pues, importante.

La finalidad principal de las normas ISO es orientar, coordinar, simplificar y unificar los usos para conseguir menores costes y efectividad.

Tiene valor indicativo y de guía. Actualmente su uso se va extendiendo y hay un gran interés en seguir las normas existentes porque desde el punto de vista económico reduce costes, tiempo y trabajo. Criterios de eficacia y de capacidad de respuesta a los cambios. Por eso, las normas que presentemos, del campo de la información y documentación, son de gran utilidad porque dan respuesta al reto de las nuevas tecnologías

Según la Guía Práctica Ecuatoriana, publicada por el INEN el 28 de febrero del año 2000, donde se establece la normalización y actividades conexas – Vocabulario General, determina las siguientes definiciones y objetivos:

1. Normalización

1.1 Normalización Actividad de establecer, frente a problemas reales o potenciales, disposiciones para uso común y repetido, encaminadas a la obtención del grado óptimo de orden en un contexto dado.

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NOTAS:

1. En particular, la actividad consta de los procesos de formular, expedir y aplicar normas.

2. Importantes beneficios de la Normalización son el mejoramiento de la utilidad de los productos, procesos y servicios para los propósitos asignados, prevención de barreras al comercio y apoyo a la cooperación técnica.

1.2 Objeto de Normalización

Tema que va a ser normalizado

NOTAS:

1. La expresión "producto, proceso o servicio" ha sido adoptada a través de esta guía para abarcar el objeto de normalización en un amplio sentido, y debe ser entendida igualmente para cubrir, por ejemplo, cualquier material, componente, equipo, sistema, interfaz, protocolo, procedimiento, función, método o actividad.

2. La Normalización puede estar limitada a aspectos particulares de cualquier objeto. Por ejemplo, en el caso de zapatos, los criterios para tamaños y durabilidad podrían ser normalizados separadamente.

1.3 Campo de Normalización

Grupo de temas de Normalización relacionados entre sí.

NOTA: Ingeniería, transporte, agricultura y cantidades y unidades, por ejemplo, podrían ser considerados como campos de Normalización

2. Objetivos de la normalización

NOTA: Los objetivos generales de la Normalización se derivan de la definición indicada en 1.1. La Normalización puede tener uno o más objetivos específicos para hacer un producto, proceso o servicio apto para su uso. Tales objetivos pueden ser, pero no están restringidos a limitación (control) de variedad, utilidad, compatibilidad, intercambiabilidad, salud, seguridad, protección del ambiente, protección del producto, comprensión mutua, rendimiento económico, comercio. Estos pueden superponerse entre sí.

2.1 Aptitud para el uso

Capacidad de un producto, proceso o servicio para servir un propósito definido bajo condiciones específicas

2.2 Compatibilidad

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Capacidad de los productos, procesos o servicios para uso conjunto bajo condiciones específicas para cumplir los requisitos sin causar interacciones inaceptables.

2.3 Intercambiabilidad

Capacidad de un producto; proceso o servicio para ser usado en lugar de otro para satisfacer los mismos requisitos NOTA: El aspecto funcional de la intercambiabilidad se llama "intercambiabilidad funcional" y el aspecto dimensional, "intercambiabilidad dimensional"

2.4 Limitación (Control) de variedad

Selección del número óptimo de tamaños o tipos de productos, procesos o servicios para cumplir las necesidades predominantes

2.5 Seguridad

Ausencia de riesgo de daño inaceptable

NOTA: En la Normalización, la seguridad de los productos, procesos o servicios está generalmente considerada con el fin de obtener el equilibrio óptimo de un número de factores, incluyendo factores no técnicos tales como el comportamiento humano, que eliminan los riesgos evitables de daño a personas y bienes en un nivel aceptable. GPE INEN-ISO/IEC 2 -4- 2000-026 (Continúa)

2.6 Protección del ambiente

Preservación del ambiente de daños inaceptables debidos a los efectos de la explotación de productos, procesos o servicios

2.7 Protección del producto

Protección de un producto contra condiciones climáticas u otras adversas durante su uso, transporte y almacenamiento.

Por lo señalado la normalización en primer lugar es competencia en este caso específico del Servicio Ecuatoriano de Normalización, a su falta el SERCOP y en última instancia las entidades contratantes.

Otro factor que hay que considerar por lo señalado, la normalización no se refiere exclusivamente al detalle de las especificaciones técnicas de un bien o servicio si no que contempla parámetros adicionales a considerar y como se expone son disposiciones de uso común.

2.5. CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EXTERNAS EMITIDAS POR EL SERCOP.

2.5.1. RESOLUCIÓN SERCOP No 72-2016

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CAPÍTULO II

DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EL ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FORMAN PARTE DE LOS PLIEGOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Sección I

Especificaciones técnicas y términos de referencia

Art. 105.- Formulación de las especificaciones técnicas y términos de referencia.- Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, la entidad contratante deberá contar con las especificaciones técnicas de los bienes o rubros requeridos; o, los términos de referencia para servicios, incluidos los de consultoría, de conformidad con lo que establezcan los análisis, diseños, diagnósticos, o estudios con los que, como condición previa, debe contar la entidad contratante.

Art. 106.- Sujeción a los principios que rigen la contratación pública.- Las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes no podrán afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, a través de dichas especificaciones técnicas o términos de referencia.

Art. 107.- Empleo de especificaciones técnicas o términos de referencia.- Se entenderá como "especificación técnica" a las características fundamentales que deberán cumplir los bienes o rubros requeridos, mientras que los "términos de referencia" constituirán las condiciones específicas bajo las cuales se desarrollará la consultoría o se prestarán los servicios.

La contratación de servicios estará sujeta a la formulación de términos de referencia. No obstante, atendiendo a la naturaleza del servicio requerido, se podrán incorporar adicionalmente especificaciones técnicas relativas a los bienes necesarios para su ejecución.

Art. 108.- Elaboración de las especificaciones técnicas.- Para elaborar las especificaciones técnicas se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Para el caso de bienes, se establecerán en función de las propiedades de su uso y empleo, así como de sus características fundamentales, requisitos funcionales o tecnológicos, atendiendo los conceptos de capacidad, calidad y/o rendimiento, para los que, de existir, se utilizarán rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos normalizados;

2. Para el caso de obras, se establecerán para cada uno de los rubros y materiales del proyecto, atendiendo los aspectos de diseño y constructivos;

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3. Las especificaciones han de ser claras, completas e inequívocas; no deben presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico;

4. No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer tales referencias para los siguientes casos: la adquisición de repuestos o accesorios de conformidad con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, tanto las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; a condición de que, en los casos que sea aplicable, la entidad haga constar en el pliego la expresión "o equivalente" u otra similar;

5. Las especificaciones técnicas se basarán en las normas o reglamentos técnicos nacionales, y en ausencia de estos, en los instrumentos internacionales similares, en lo que fuera aplicable;

6. No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificación funcional debidamente motivada; y,

7. Las especificaciones técnicas se establecerán con relación exclusiva a los bienes o rubros de obra integrantes del objeto del procedimiento y no con relación a los proveedores.

Art. 109.- Elaboración de los términos de referencia.- Para elaborar los términos de referencia se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos así como, de los requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos bajo los que deben ser prestados;

2. Los términos de referencia han de ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico;

3. Los términos de referencia para la contratación de servicios incluidos los de consultoría contendrán obligatoriamente los siguientes aspectos:

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a) Antecedentes.

b) Objetivos (¿Para qué?).

c) Alcance (¿Hasta dónde?).

d) Metodología de trabajo (¿Cómo?).

e) Información que dispone la entidad (Diagnósticos, estadística, etc.).

f) Productos o servicios esperados (¿Qué y cómo?).

g) Plazo de ejecución: parciales y/o total (¿Cuándo?).

h) Personal técnico/equipo de trabajo/recursos (¿Con quién o con qué?); y,

i) Forma y condiciones de pago.

4. Los términos de referencia se establecerán con relación exclusiva a los servicios objeto del procedimiento y no con relación a los consultores o proveedores.

Art. 110.- Eventos públicos.- Dentro de los términos de referencia para la contratación de salas o espacios para la realización de eventos públicos, a través de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes pertenecientes a la Administración Pública Central e Institucional y sus dependencias, incluidas las Empresas Públicas creadas por Decreto Ejecutivo, no podrán solicitar salas VIP, salas lounge, espacios VIP, espacios lounge, requerimientos VIP y cualquier otro requerimiento que pueda considerarse ostentoso o innecesario.

En caso de que las entidades señaladas requieran este tipo de contrataciones, solicitarán su autorización a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, presentando la justificación respectiva y cumpliendo con los requisitos correspondientes determinados por dicho organismo. No se entenderá como justificación la asistencia o presencia de primeras autoridades del Estado o máximas autoridades de las entidades contratantes.

La autorización señalada en el inciso anterior será publicada en el Portal Institucional del

Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 111.- Códigos CPC para eventos públicos.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo que antecede, en el Anexo 4 de la presente Codificación se establecen los códigos CPC que las entidades contratantes deberán tomar en cuenta para la contratación de eventos públicos. En caso de que las entidades contratantes usen códigos CPC distintos a los ahí establecidos, deberán observar lo dispuesto en el artículo anterior.

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Sección II

Plazos y términos en los pliegos

Art. 112.- Plazos y términos.- Al elaborar los pliegos y observando los períodos establecidos en el procedimiento de contratación respectivo, las entidades contratantes cuidarán de establecer plazos o términos razonables, de manera que:

1. No se afecte el derecho de los oferentes a realizar las preguntas que creyeren pertinentes en relación a los pliegos, así como de recibir oportuna respuesta;

2. No se afecte el derecho de los oferentes a preparar su oferta dentro de un lapso razonable, de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación;

3. No se afecte el derecho de los oferentes a participar en el procedimiento de contratación en general. Bajo ningún concepto se podrá considerar a las visitas técnicas o visitas al sitio de proyecto como requisito obligatorio para participar en el procedimiento;

4. No impida la posibilidad real de proveer un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra, por el establecimiento de plazos de entrega inconsistentes con relación a los volúmenes y tipo de bienes requeridos; a las condiciones y requerimientos del servicio solicitado; o, a la magnitud y/o complejidad de las obras a ejecutar; y,

5. Para el caso de los bienes, los plazos de provisión o entrega, deberán necesariamente establecerse en función del análisis o estudio previo y detallado de su naturaleza, existencia o disponibilidad en el mercado nacional; para el caso de servicios, de conformidad con el tiempo requerido para su prestación; para consultoría, en estricta concordancia con el alcance, profundidad y complejidad de los estudios a desarrollar; y para el caso de obras, de conformidad con los establecidos en los correspondientes estudios de ingeniería y diseño definitivo.

Art. 113.- Horarios de operación en procedimientos de contratación a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los procedimientos de contratación que realizan las entidades contratantes para la adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría y ejecución de obras a través de Régimen Común, Régimen Especial incluidos los de Giro de Negocio y procedimientos especiales, procedimientos dinámicos, incluso las que se realizan a través de Catálogo Electrónico, deberán realizarlas exclusivamente entre el primero y último día hábil de labores de la semana; es decir, no se tomarán en cuenta los fines de semana y días feriados.

La entidad contratante deberá publicar el procedimiento de contratación únicamente entre las 08h00 hasta las 20h00, a excepción del último día

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hábil de la semana en cuyo caso se podrá publicar únicamente entre las 08h00 hasta las 13h00.

Las demás operaciones y etapas en los procedimientos de contratación pública, deberán ser programadas por las entidades contratantes en horarios de 08h00 a 20h00.

El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se encontrará habilitado para consultas y acceso por parte de los usuarios sin restricción de horarios.

CAPÍTULO III

PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA

Sección I

Aplicación del principio de vigencia tecnológica en la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de

equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores

Art. 114.- Del principio de Vigencia Tecnológica.- Las disposiciones establecidas en el presente capítulo son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes, que requieran la adquisición y/o arrendamiento de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores (de entrada, corporativos, de auditorio e interactivos con las características técnicas constantes como Anexo 5 de la presente Codificación), así como la prestación de los servicios en los que se contemple la utilización de los bienes mencionados, a través de procedimientos del Régimen Común y del Régimen Especial previstos en la Ley.

Art. 115.- Política Pública de vigencia tecnológica.- El principio de vigencia tecnológica en los procedimientos de contratación pública de adquisición de bienes, arrendamiento, así como la prestación de servicios relacionados con el uso de los bienes específicos detallados en el artículo precedente, es de uso obligatorio para las entidades contratantes a fin de garantizar la utilización de los mismos con tecnología de punta para la prestación de servicios públicos efectivos y eficientes.

Art. 116.- Vigencia Tecnológica.- El principio de vigencia tecnológica implica la obligación de que la adquisición y arrendamiento de los bienes, así como la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos señalados en este Capítulo, reúnan las condiciones de calidad necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida, desde el momento de su adquisición hasta un tiempo determinado y previsible de vida útil, con la posibilidad de adecuarse, integrarse, repotenciarse y reponerse, según el caso, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos.

Art. 117.- Aplicación de la Vigencia Tecnológica en la Contratación Pública.- Las entidades contratantes que adquieran, arrienden bienes o contraten la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes

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específicos de entre los señalados en este Capítulo, de manera obligatoria determinarán en los documentos precontractuales y el contrato los términos y condiciones que el proveedor deberá cumplir respecto del mantenimiento preventivo periódico y correctivo del bien, las garantías técnicas y su reposición, a fin de asegurar el funcionamiento de los bienes para la prestación ininterrumpida del servicio al que se encuentran destinados y su vigencia tecnológica.

Art. 118.- Mantenimiento Preventivo Periódico.- El mantenimiento preventivo periódico de los bienes deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del bien de conformidad con las recomendaciones establecidas en los manuales del fabricante, para lo cual se observará la periodicidad con la que este mantenimiento deberá ejecutarse o el tiempo que la entidad contratante establezca de conformidad a lo señalado en este Capítulo, en caso de no haber indicación del fabricante.

Art. 119.- Mantenimiento Correctivo.- El mantenimiento correctivo de los bienes debe comprender la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal.

Art. 120.- Extensiones del mantenimiento.- En el caso específico de la adquisición de los bienes, el mantenimiento deberá considerarse y programarse para la vida útil establecida en la garantía técnica; en los casos de arrendamiento o contratación del servicio, éste se considerará y programará a lo largo del plazo contractual.

Para la reposición del bien en aplicación de la garantía técnica y de las estipulaciones previstas en el contrato, la extensión del mantenimiento deberá contemplar las mismas condiciones del bien que haya sido reemplazado.

Art. 121.- Garantías técnicas.- A más de las garantías que prevé el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 de mayo de 2013, en el caso de la adquisición y/o arrendamiento de bienes, en los pliegos y el contrato, se contemplará lo siguiente:

1. En la adquisición de los bienes:

a) Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;

b) Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil;

c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante la vida útil; y,

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d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.

2. En el arrendamiento:

a) Reposición inmediata ante defectos de funcionamiento, eficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;

b) Vigencia durante el plazo contractual;

c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante el plazo contractual; y,

d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.

3. Además, en los dos casos, la garantía técnica deberá incluir:

a) Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes, para lo cual el proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica;

b) Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo;

c) Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica;

d) Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva de los bienes; y,

e) Disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien.

Art. 122.- Reposición de los bienes.- Las entidades contratantes establecerán de manera obligatoria la reposición de los bienes en aplicación de la garantía técnica que para el efecto de la presente disposición podrá ser temporal o definitiva.

Art. 123.- Reposición temporal.- Es aquella que se realiza en el marco del mantenimiento correctivo. La reposición temporal comprende la entrega inmediata de un bien de las mismas o mayores características o especificaciones técnicas por el tiempo que dure el mantenimiento referido.

Art. 124.- Reposición definitiva.- La reposición definitiva operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o

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mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación, en el caso de ser adquirido o arrendado, al no poder ser reparado con el mantenimiento correctivo y, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación.

La reposición definitiva también operará en caso de reemplazo de los bienes al haber cumplido su vida útil cuando, en el caso de adquisición de los bienes a los que aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan previsto la recompra de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte de pago de los bienes nuevos, de similares o mayores características técnicas.

Art. 125.- Condiciones específicas para la adquisición de bienes en aplicación del principio de vigencia tecnológica.- Si la entidad contratante va a adquirir uno o más de los bienes enumerados en el presente Capítulo y éstos no constan en el Catálogo Electrónico o el Catálogo Dinámico Inclusivo, en las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 de mayo de 2013 y en la presente Sección, el pliego del procedimiento y el contrato deberán contener las siguientes condiciones específicas:

1. La oferta se presentará considerando individualmente el precio del bien y el de su mantenimiento posterior;

2. Se requerirán los manuales técnicos que prevean de uso, operación y mantenimiento, los que deberán encontrarse en idioma español y cuya entrega se efectuará conjuntamente con los bienes suministrados. Los manuales de usuario y técnicos pueden ser entregados en medios digitales. El juego de manuales estará integrado por:

a) Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados a

tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del equipo;

y,

b) Manual de Servicio Técnico: con información detallada para su

instalación, funcionamiento, entre otros.

3. Será obligatoria la determinación de la vida útil del bien ofertado sobre el análisis del uso común o de mercado respectivo, y expresada en las unidades de uso asociadas a la tipología del bien (ejemplo: horas, kilómetros, años, unidad, etc.);

4. La instrucción específica de que la garantía técnica exigida al oferente, sea extendida o abarque el período de vida útil previsto por el oferente en su oferta en caso de adquisición o del plazo contractual en caso de arrendamiento conteniendo la obligación expresa de reposición del bien por defectos de fabricación;

5. La obligación del oferente respecto de la correcta instalación del bien y la comprobación de su óptimo funcionamiento al momento de realizarse la entrega- recepción;

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6. La obligación de que se incluya en la oferta el servicio de mantenimiento preventivo periódico y correctivo, ya sea durante la vida útil del bien en caso de adquisición o durante el plazo contractual en caso de arrendamiento;

7. La obligación de garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa, de empresas distribuidoras, de concesionarias, representantes o proveedores locales autorizados; y,

8. La obligación de brindar los servicios de mantenimiento a través de talleres autorizados.

El costo del servicio de mantenimiento será individualizado en la oferta.

Art. 126.- Del arrendamiento de bienes.- Si una entidad contratante va a realizar el procedimiento para la contratación del servicio de arrendamiento de los bienes muebles previstos en el artículo 114 de la presente Codificación, el pliego y el contrato contendrán de manera obligatoria lo siguiente:

1. La aplicación del principio de Vigencia Tecnológica; y,

2. Las condiciones específicas previstas en la presente Codificación.

Art. 127.- De la contratación de servicios que requieren bienes con vigencia tecnológica.- La contratación de prestación de servicios de impresión, computación, servicios médicos u otros que requieran la utilización de bienes muebles que impliquen el uso de tecnología, como condición necesaria para su efectiva prestación, se realizará estableciendo en el respectivo pliego las siguientes condiciones de carácter obligatorio:

1. Que los bienes muebles que revisten el uso de tecnología, imprescindibles para la prestación del servicio contratado, sean identificados por el oferente, y reúnan las condiciones de calidad y actualización tecnológica necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida;

2. La obligación expresa que durante la prestación del servicio, el oferente garantizará condiciones de mantenimiento preventivo periódico y correctivo de los bienes respectivos y la reposición del equipo a fin de mantener la tecnología de punta; y,

3. La aceptación expresa del oferente respecto de permitir la inspección de los bienes de que trata este artículo, por parte del administrador del contrato designado por la entidad contratante, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato, para efectos de evaluar el cumplimiento de las condiciones de vigencia tecnológica ofertadas, contractualmente establecidas, incluyendo la exigencia de reemplazo del equipo, de ser necesario para cumplir con el principio de vigencia tecnológica.

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Art. 128.- Capacitación.- A más de garantizar el mantenimiento preventivo periódico y correctivo de los bienes necesarios para la prestación ininterrumpida de los servicios, los proveedores están obligados a capacitar al personal, tanto permanente como de reemplazo, encargado de la operación de los equipos utilizados para la prestación del servicio, condición que deberá constar en los pliegos y el contrato.

Para tal fin, las entidades contratantes establecerán las condiciones mínimas que deberá contener el Plan de Capacitación, entre ellas, si la capacitación es in situ, virtual o utilizando medios telemáticos; y si se requiere o no de capacitación internacional.

Art. 129.- Procedimiento de contratación.- Las entidades contratantes que hayan determinado la necesidad de adquirir, arrendar, o contratar servicios en los que se requieran equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos, proyectores y estos no consten en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo, deberán priorizar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica para su contratación, considerando las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 5 de mayo de 2013 y esta Sección.

Caso contrario deberán aplicar los procedimientos de contratación que corresponda, atendiendo las mismas disposiciones.

Art. 130.- Obligación de los proveedores.- Las contrataciones que involucren el arrendamiento de bienes o la prestación de servicios en aplicación del principio de vigencia tecnológica en la contratación pública, deberán necesariamente incorporar la obligación del proveedor de asegurar contra todo riesgo los bienes que se entregarán para las entidades contratantes.

Art. 131.- Periodicidad del mantenimiento preventivo.- En caso de que no exista indicación del fabricante respecto a la periodicidad del mantenimiento preventivo, las entidades contratantes deberán establecer dicha periodicidad mínima, tomando en cuenta las unidades de uso asociadas a la tipología del bien, esto es en horas, kilómetros, años, unidad, etc.

Art. 132.- Determinación del presupuesto referencial para procedimientos con vigencia tecnológica.- Para la determinación del presupuesto referencial en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica o Ínfima Cuantía para la adquisición de equipos de computación e impresión que no se encuentren en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo e incluyan condiciones de vigencia tecnológica, se deberá contemplar lo siguiente:

1. El presupuesto referencial deberá incluir el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo durante la vida útil del bien;

2. Para el valor del bien se deberá tomar en cuenta como referencia los valores de los equipos similares que se encuentran publicados en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo y en caso de no existir deberán aplicar lo previsto en el Capítulo “Procedimiento para el

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cálculo del presupuesto referencial a ser utilizado en un procedimiento de contratación” de la presente Codificación; es decir, la entidad contratante deberá asegurarse de observar precios unitarios equivalentes atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas requeridas y cuyo valor por ningún motivo podrá ser superior al del mercado;

3. El valor de mantenimiento preventivo deberá contemplar el correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas y que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante del equipo. En este valor no se incluirá el de los repuestos, los cuales serán cancelados contra factura en el caso de que se los haya utilizado efectivamente; y,

4. En caso que el equipo requerido no conste dentro de los bienes del Anexo 5 de la presente Codificación, la entidad deberá asegurarse de observar precios unitarios equivalentes atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas requeridas y cuyo valor por ningún motivo podrá ser superior al del mercado.

Art. 133.- Certificación presupuestaria.- Las entidades contratantes, para asegurar los pagos y previo a la publicación de los procedimientos, deberán prever las partidas presupuestarias correspondientes a bienes y/o servicios de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. 189 de 28 de junio de 2013 emitido por el Ministerio de Finanzas, referente a "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de Vigencia Tecnológica en la Adquisición, Arrendamiento y Prestación de Servicios en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos y Equipos Médicos, (Proyectores)" o el que se emita para el efecto.

En caso que la entidad contratante considere necesario la entrega de un valor por anticipo, éste deberá calcularse sobre el valor del bien más no por los servicios de mantenimiento. En este caso el proveedor deberá obligatoriamente presentar una garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Por ningún motivo, la entidad contratante podrá otorgar anticipos por el valor correspondiente a la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.

Art. 134.- Presentación de la oferta.- El oferente deberá presentar en su oferta el valor del bien incluido el servicio de mantenimiento con las condiciones descritas en el artículo precedente, para lo cual dentro de su oferta deberá desglosar el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo.

De igual manera, el oferente adjudicado, previo a la suscripción del contrato, deberá obligatoriamente desglosar los valores finales del bien y del servicio de mantenimiento, los mismos que de ninguna manera pueden ser superiores a los del mercado ni a los que constan en el listado del Anexo 5 de la presente Codificación.

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Adicionalmente, dentro de la oferta se deberá presentar el plan de mantenimiento preventivo con un cronograma de aplicación, a fin que las entidades contratantes también puedan programar dichas actividades.

En caso que el oferente no presente el valor desglosado del mantenimiento preventivo, se entenderá que éste no fue ofertado y en tal caso la entidad contratante podrá descalificar la oferta.

Para la aplicación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, el proveedor deberá contar con una lista de los servicios técnicos autorizados, a fin de mantener la aplicación de la garantía técnica y el valor de recompra al final de la vida útil del bien.

Art. 135.- Aplicación del servicio de mantenimiento preventivo.- Las entidades contratantes una vez que hayan adquirido los equipos requeridos, deberán programar las actividades correspondientes al servicio de mantenimiento preventivo en base al programa propuesto por el proveedor, a fin que su ejecución sea comunicada al menos con setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio.

En caso que la entidad contratante no comunique oportunamente o en su defecto no solicite los servicios de mantenimiento de acuerdo al cronograma propuesto por el proveedor, y de producirse fallas o averías del equipo, éstas serán responsabilidad de la entidad contratante.

Sin perjuicio de lo anterior, es obligación del proveedor prestar el servicio de mantenimiento como parte de la aplicación de la garantía técnica de los equipos durante la vida útil de los mismos.

Art. 136.- Aplicación del servicio de mantenimiento correctivo.- Cuando los equipos adquiridos presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o vida útil de los mismos, las entidades contratantes deberán solicitar al proveedor la prestación del servicio de mantenimiento correctivo.

El proveedor deberá realizar la inspección de los equipos y junto a un informe técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún motivo podrán ser superiores a los del mercado.

En la propuesta, el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el período de garantía correspondiente.

Art. 137.- Procedimiento de pagos.- Las entidades contratantes para la realización de los pagos correspondientes a la adquisición del bien y la prestación del servicio, deberán observar:

1. En el caso de los bienes, éstos deberán ser cancelados una vez que se ha recibido a satisfacción los equipos por parte de las entidades contratantes, se hayan rendido las garantías técnicas y suscrito el acta entrega recepción correspondiente.

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2. Respecto del mantenimiento preventivo, la factura deberá considerar por concepto de mano de obra el correspondiente al programa de mantenimiento del fabricante de conformidad con el numeral 3 del artículo 132 (correspondiente a la determinación del presupuesto referencial para procedimientos con vigencia tecnológica) de la presente Codificación y la oferta presentada, debiendo incluir además los valores por repuestos, solo en caso de haberlos proporcionado.

3. En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, las entidades contratantes deberán cancelar los valores correspondientes contra la presentación de la factura.

Art. 138.- Determinación del período de vida útil y valor de recompra.- Las entidades contratantes en el pliego del procedimiento deberán determinar el período de vida útil sobre la cual se deberán aplicar los servicios de mantenimiento de los equipos a adquirir, para lo cual se deberá considerar la frecuencia de uso y las condiciones de funcionamiento y utilización de los equipos, así como los datos históricos que las entidades contratantes dispongan respecto a equipos similares.

Del mismo modo, el valor de la recompra al final del período de vida útil deberá determinarse en base a un informe técnico de los bienes comprometidos considerando el Acuerdo Ministerial No. 189 del Ministerio de Finanzas de 28 de junio de 2013, referente a las "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de Vigencia Tecnológica en la Adquisición y Prestación de Servicios en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos y Equipos Médicos, (Proyectores)” o el que se emita para el efecto.

Para que la determinación del valor de recompra pueda aplicarse en las condiciones establecidas en el inciso anterior, el equipo deberá encontrarse dentro del período de vida útil.

Caso contrario, el valor se establecerá considerando el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren adecuadamente su determinación en cada caso. Por ningún efecto el valor de la recompra podrá ser inferior a la del mercado, salvo el caso de obsolescencia debidamente establecida.

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CAPÍTULO IV

CÁLCULO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL A SER UTILIZADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE BIENES O SERVICIOS

Nota: Título de Capítulo reformado mediante artículo 4 de Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000073 de 30 de septiembre de 2016.

Art. 147.- Procedimiento.- Para la determinación del presupuesto referencial se deberá tomar como referencia el último valor de adjudicación que haya realizado la propia entidad contratante o cualquier otra entidad referente a la adquisición de un bien o prestación de servicio; de características, especificaciones técnicas o términos de referencia que determinen un alcance similar a las requeridas por la entidad contratante.

En el caso de adquisición de bienes, se aplicará la siguiente fórmula: Pref = Pu * Q

Donde:

Pref = Presupuesto referencial de procedimiento de contratación similar

Pu= Precio unitario del bien requerido que deberá ser menor o igual que el último valor adjudicado por un bien de similares especificaciones técnicas (Pt-1).

Q= Cantidad requerida

Para el caso de prestación de servicios, se tomará en cuenta los valores históricos de adjudicación de contrataciones anteriores en condiciones similares, lo cual deberá constar obligatoriamente dentro de los términos de referencia que serán parte del nuevo procedimiento de contratación.

Nota: Artículo reformado mediante artículo 5 de Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000073 de 30 de septiembre de 2016

Art. 148.- Actualización de información.- Para el uso de la información disponible referente a precios anteriores de adjudicación de los bienes o servicios requeridos por la entidad contratante se deberá observar:

1. Si los precios de adjudicaciones anteriores corresponden al mismo mes en

que se realizará la publicación del nuevo procedimiento de contratación, se

tomará en cuenta el valor más bajo de adjudicación dentro del mismo mes.

2. Si los precios de adjudicaciones anteriores corresponden a distintos meses,

éstos deberán actualizarse a la fecha de la nueva contratación en base a la

inflación acumulada durante los meses de diferencia. Para ello la única

información oficial será la que sea publicada mensualmente como inflación

mensual por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). La entidad

contratante deberá actualizar el precio a partir de la inflación acumulada entre

los meses de diferencia.

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De existir más de una adjudicación anterior por parte de la entidad contratante u otras entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública relevante para el establecimiento del presupuesto referencial, la entidad contratante usará el de menor valor unitario adjudicado.

Las entidades contratantes deberán utilizar el módulo buscador de procedimientos de contratación pública disponible en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para determinar la existencia de contrataciones de bienes o prestación de servicios de alcance similar al requerido. Para ello, buscarán procedimientos de objetos contractuales similares, por palabras clave, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha del informe de la unidad requirente que establezca la necesidad de contratación.

Nota: Artículo reformado mediante artículo 6 de Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000073 de 30 de septiembre de 2016

Art. 149.- Exigibilidad.- La entidad contratante deberá considerar en sus pliegos para la adquisición de bienes o prestación de servicios correspondientes a Procedimientos Dinámicos, Régimen Común, Régimen Especial y Procedimientos Especiales lo previsto en el presente Capítulo.

Del mismo modo, las entidades contratantes obligatoriamente deberán publicar junto con el pliego respectivo el estudio realizado para la determinación del presupuesto referencial con los sustentos del caso establecidos en esta Codificación.

Nota: Artículo reformado mediante artículo 7 de Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000073 de 30 de septiembre de 2016.

Art. 150.- Excepción.- Para la determinación del presupuesto referencial no se aplicará este Capítulo cuando por situaciones macroeconómicas o de mercado se hayan alterado los precios a nivel nacional del bien o servicio específico que se contrate. La entidad contratante deberá dejar explícita esta situación en el estudio previo de mercado para definir dicho presupuesto referencial.

Si la entidad contratante identifica presupuestos referenciales menores a los que se obtuvieron de aplicar los artículos 147 y 148 de la presente Codificación, deberá utilizar dicho valor como presupuesto referencial para el procedimiento de contratación requerido.

Nota: Artículo reformado mediante artículo 8 de Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000073 de 30 de septiembre de 2016.

Art. 151.- Monto de la certificación presupuestaria.- Las entidades contratantes para la emisión de la(s) certificación(es) de disponibilidad presupuestaria, deberán considerar el monto total del presupuesto referencial y el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, a fin de contar con los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

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TÍTULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA

Sección I Contratación Directa

Art. 275.- Del procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación.- El procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la Contratación Directa en el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.

Art. 276.- Responsabilidad.- Será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante establecer los parámetros y la calificación mínima para la adjudicación.

Sección II

Contratación mediante Lista Corta y Concurso Público

Art. 277.- Un solo proponente.- Si en este procedimiento se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada, y si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos en el pliego y se llega a un acuerdo en la negociación, podrá ser objeto de adjudicación.

Art. 278.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término establecido en la convocatoria, mínimo de tres (3) días o máximo de seis (6) días, contado a partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas sobre el pliego a la entidad contratante.

La Comisión Técnica, en un término mínimo de tres (3) días o máximo de seis (6) días contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, las cuales podrán modificar el pliego, sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial.

En caso que la entidad justifique, en los contratos de Concurso Público, este término podrá prorrogarse hasta por un período máximo de diez (10) días hábiles.

Art. 279.- Del Sobre Uno.- La Comisión Técnica, una hora después del día y hora señalado para la entrega de las ofertas, procederá a la apertura de las ofertas técnicas e iniciará la evaluación del sobre uno.

La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica del

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Sistema Nacional de Contratación Pública, y a los demás documentos y certificaciones que se exijan, para cada caso, según la naturaleza del proyecto.

Cada uno de los criterios antes referidos deberá tener una asignación de puntaje, de acuerdo a la incidencia que estos tengan con relación al objeto del contrato, los cuales deberán estar claramente establecidos en el pliego del procedimiento.

Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.

De esta etapa del procedimiento se levantará el acta correspondiente que será publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y notificada a todos los oferentes por este medio.

La Comisión Técnica al inicio de la evaluación de las ofertas técnicas determinará si estas presentan errores de forma de acuerdo a lo que señala el artículo 23 del Reglamento General.

Art. 280.- Resultados de la evaluación final sobre uno.- En un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de apertura del sobre uno, la Comisión Técnica notificará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública los resultados finales de la evaluación del sobre uno, debidamente sustentados.

Art. 281.- Del Sobre Dos.- Las entidades contratantes no tendrán acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.

La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:

Pei = (POEm x 100) / POEi

Dónde:

Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i. POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.

POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i

Art. 282.- Orden de prelación.- Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos.

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El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

Dónde:

PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei) PTOi = Puntaje Total del Oferente i

Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i

Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes: La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).

Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:

0,80 <= c1 <= 0,90

0,10 <= c2 <= 0,20

En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:

1. Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.

2. Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

a. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia

Específica”;

De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios:

a. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia del Personal

Técnico”;

b. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia General”;

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c. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Plan de Trabajo”;

d. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Instrumentos y equipos disponibles”.

Si aún después de evaluar los criterios anteriores, subsistiera un empate entre los participantes, el orden de prelación se establecerá por sorteo realizado por la herramienta electrónica del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 283.- Fórmula de reajuste.- En el caso de contratos de consultoría, se aplicará la siguiente fórmula general de reajuste:

Donde:

Pr=Po (IPC1 / IPCo)

Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla.

Po = valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo.

IPCo = Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.

IPC1 = Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC

vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.

La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.

En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.

Sección III

Normas de contratación de consultoría para los estudios de ingeniería y diseño definitivo que incluyen la prestación de servicios de

asesoramiento para la ejecución de obra pública

Art. 284.- Contrato de Asesoramiento.- Es el instrumento jurídico a través del cual el consultor individual o la firma consultora que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo requeridos para la ejecución de una obra pública, asume la obligación de dar asesoramiento permanente al constructor, fiscalizador y/o administrador del contrato seleccionados para ejecutar la obra y supervisar y controlar su correcta ejecución, durante toda la etapa de construcción, a cambio de un precio o remuneración acordado con la entidad contratante.

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Art. 285.- Servicios de Asesoramiento.- Son los que se compromete a prestar el consultor individual o firma consultora durante la ejecución del contrato de obra pública, servicios que serán establecidos por la entidad contratante de los estudios de ingeniería y diseño definitivo en el pliego del correspondiente procedimiento y que serán posteriormente ejecutados en el marco de la asesoría.

Art. 286.- Garantía de Asesoramiento.- Es la garantía o aval económico que deberá entregar el consultor que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo a la entidad contratante, al momento de suscribir el acta de entrega recepción definitiva de los productos materia del contrato de consultoría referido, mediante una letra de cambio girada valor en garantía por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato de los estudios, con la que garantiza su compromiso de suscribir el contrato y prestar los servicios de asesoramiento, dentro del plazo previsto en esta Sección.

Art. 287.- Presupuesto referencial de los procedimientos de consultoría.- La entidad contratante para elaborar el presupuesto referencial considerará exclusivamente el valor de los servicios que corresponden a los estudios de ingeniería y diseño definitivo materia del objeto contractual, sin tomar en cuenta el valor de los servicios de asesoramiento a prestar en la ejecución de la obra pública y deberá observar lo establecido en el artículo 148 de ésta Codificación (Correspondiente a la actualización de información).

La entidad contratante, al momento de elaborar los pliegos, deberá establecer los términos y condiciones iniciales que como requisito deben cumplir los participantes, de tal forma que en sus ofertas incluyan y detallen: i) el alcance de los servicios de asesoramiento que prestarán; ii) los recursos técnicos y humanos con los que los prestarán y, iii) el valor de los mismos, expresados en términos unitarios. Estas obligaciones deberán constar expresamente en el contrato de consultoría a suscribirse para la ejecución de los estudios de ingeniería y diseño definitivo.

Los precios y alcance iniciales de los servicios de asesoramiento a prestarse serán parte de la oferta técnica en el procedimiento para la contratación de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, y se ajustarán y precisarán una vez obtenido el producto final respecto del proyecto como parte del proceso de liquidación del contrato de los estudios, en el marco del Acta de Entrega Recepción Definitiva.

Art. 288.- Condiciones para la recepción definitiva de las consultorías.- Recibidos los estudios de ingeniería y diseño definitivo, en el Acta de Entrega Recepción Definitiva se hará constar una obligación condicional suspensiva que contenga lo siguiente:

1. La aceptación del consultor individual o firma consultora de mantener la obligación condicional suspensiva de suscribir un contrato de asesoramiento con la entidad contratante de la obra, durante el plazo de cinco (5) años contados a partir de la recepción definitiva de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, independientemente de que la contratante de la obra sea o no la contratante de los estudios. El

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Consultor acepta con ello, que suscribirá el contrato de asesoría en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación, hecho que extingue la obligación condicional.

2. La obligación del consultor de presentar la garantía del fiel cumplimiento de contrato al momento en que suscriba el Contrato de Asesoramiento, en cualquiera de las formas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General de aplicación, por valor equivalente al 5% del monto del contrato de asesoramiento. Transcurrido el plazo previsto, la entidad contratante de la obra devolverá al consultor la garantía de asesoramiento.

3. La obligación de la entidad contratante de la obra, a partir de la fecha de suscripción del Acta de entrega recepción definitiva de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, de suscribir en el plazo de cinco (5) años el contrato de las obras materia de los estudios.

4. La aceptación del consultor que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo respecto a que, en caso de negarse a suscribir el contrato de asesoramiento o no comparecer ante la entidad contratante de la obra en el término de quince (15) días posteriores a la notificación para que dé cumplimiento de su obligación condicional suspensiva, la entidad contratante de los estudios lo declarará como contratista incumplido y notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública para que lo suspenda por cinco años del Registro Único de Proveedores -RUP, así como demandará judicialmente la ejecución de la garantía de asesoramiento y la indemnización de daños y perjuicios.

5. Que en caso de que la entidad contratante no llegare a contratar la ejecución de la obra materia de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, en el plazo en que se le puede exigir al consultor el cumplimiento de la obligación condicional suspensiva, esta quedará extinguida y se le devolverá la letra de cambio entregada como Garantía de Asesoramiento.

No obstante, aún en el caso de extinguida la obligación condicional suspensiva, el consultor podrá aceptar la suscripción del Contrato de Asesoramiento ante el requerimiento de la entidad contratante de la obra, de así convenir a sus intereses.

Art. 289.- Acta de entrega recepción definitiva del contrato de consultoría.- La suscripción del acta de entrega recepción definitiva, que contiene una obligación condicional suspensiva, produce como efecto la terminación de las obligaciones relacionadas con el objeto contractual, manteniéndose exclusivamente la obligación condicional suspensiva de suscribir el contrato de asesoramiento en el plazo previsto en esta Sección.

La entidad contratante, una vez suscrita el acta señalada realizará la liquidación de las obligaciones económicas que correspondan conforme lo prevé la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su

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Reglamento General de aplicación, y procederá a: i) devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato de consultoría; ii) exigir la entrega de la garantía de asesoramiento con la forma y por el monto señalado en esta Sección; iii) determinar el precio ajustado y actualizado del contrato de asesoramiento en directa relación con las dimensiones del proyecto resultante de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, partiendo del precio y alcance iniciales establecidos y señalados en la oferta técnica.

Art. 290.- Contenido mínimo del Contrato de Asesoramiento.- El Contrato de Asesoramiento deberá suscribirse una vez que se haya contratado la ejecución de las obras y deberá prever y contemplar, además de las cláusulas generales de un contrato administrativo (comparecientes, antecedentes, objeto y alcance, precio y forma de pago, plazo, garantías, obligaciones, informes, multas, causas de terminación del contrato, entrega recepción de los servicios, liquidación del contrato, solución de controversias, etc.), lo siguiente:

1. Que el consultor prestará los servicios de asesoría desde el inicio de la obra, durante su ejecución y hasta que se suscriba el acta entrega recepción provisional del proyecto materia de los estudios de ingeniería y diseño definitivo realizados y aceptados, con el alcance técnico y perfil del personal técnico clave que se hubiere negociado para el cabal cumplimiento de la responsabilidad adquirida, incluyendo los ajustes que se consideren pertinentes. En tal virtud, proporcionará la asesoría técnica al contratista de la obra, debiendo además reportar al fiscalizador y administrador del contrato respecto de sus actuaciones y recomendaciones con la periodicidad establecida en el contrato de asesoría.

2. El monto del contrato de asesoramiento será el valor determinado al momento de la suscripción del acta entrega recepción definitiva de los estudios de ingeniería y diseño definitivo en los términos señalados en esta Sección.

Art. 291.- Discrepancias.- Si se presentaren discrepancias de orden técnico y/o económico entre el consultor-asesor, el fiscalizador y/o el contratista, durante la etapa de ejecución de la obra respecto a los estudios realizados, quedará a decisión de la entidad contratante representada por el Administrador del Contrato resolverlas para conveniencia de los intereses institucionales, para cuyo fin deberá documentar técnica y/o económicamente la decisión adoptada.

Art. 292.- Responsabilidad.- Los consultores serán responsables legal y económicamente de los estudios realizados para lo cual se observará lo dispuesto en los artículos 23 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Las entidades contratantes serán responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Sección en conformidad con lo establecido en el tercer inciso del artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Art. 293.- Consultor-Fiscalizador.- En el caso de que el consultor que hubiere realizado los estudios y/o diseños resultare adjudicatario del procedimiento para realizar la fiscalización del proyecto constructivo, las obligaciones que se derivaren del contrato de asesoramiento se extinguen una vez que suscriba el contrato de fiscalización correspondiente. En este caso no habrá lugar al pago de monto adicional alguno que el previsto en el contrato de fiscalización.

Compete a la entidad contratante de la obra, en este momento, devolver la garantía entregada por el consultor, en razón de entenderse extinguida la obligación condicional suspensiva de suscribir el contrato de asesoramiento.

Art. 294.- Excepción.- Se exceptúa la aplicación de las normas contenidas en la presente Sección, para los contratos de ejecución de obra pública a cargo del MTOP, del SECOB u otras entidades de la administración central e institucional que mediante decreto ejecutivo hubieran recibido condiciones específicas para la administración y gestión de la obra pública.

No obstante, estas entidades deberán acoger el contenido de la presente Sección en todo lo que no contravenga a los decretos ejecutivos o las normas que los reformen.

Art. 295.- Publicación.- El contrato de asesoramiento será considerado como información relevante del procedimiento de contratación de ejecución del proyecto de los estudios y/o diseños realizados (Contrato de ejecución de obra pública). Deberá ser publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y la entidad contratante observará lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN

Art. 296.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;

2. El presupuesto referencial;

3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;

5. Fecha estimada de adjudicación.

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Art. 297.- Cambio de Cronograma.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de preguntas, respuestas y aclaraciones. Para el efecto publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a la fecha límite de la fase indicada.

Art. 298.- Contenido del pliego.- El pliego establecerá las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.

Dichas condiciones no atenderán sólo al posible precio de la obra, bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir de la obra, bien y/o servicio, todo esto de acuerdo a los parámetros que establece el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En la determinación de las condiciones del pliego, la entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y/o servicios que se pretende contratar y al ahorro en sus contrataciones.

El pliego deberá contener, en lenguaje preciso y directo, al menos los siguientes aspectos:

1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas;

2. Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas;

3. Las etapas y términos del procedimiento de Licitación: convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones, presentación de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores, de ser pertinente, informe de la Comisión Técnica y, adjudicación;

4. Tipo de adjudicación: total o parcial;

5. Proyecto de contrato;

6. Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso;

7. Plazo y forma de pago del contrato;

8. Garantías exigidas de acuerdo con la ley; y,

9. Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación de las ofertas.

La entidad contratante no podrá tener contacto con los proveedores, salvo las visitas técnicas in situ o verificación de muestras, establecidas en el pliego, cuando la naturaleza de la contratación así lo exija.

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Art. 299.- Preguntas.- Los pliegos establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, las que se realizarán en un término mínimo de tres (3) días o máximo de seis (6) días contados a partir de la fecha de publicación.

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del

Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 300.- Respuestas y aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas las preguntas y de ser el caso formulará las aclaraciones necesarias, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un término mínimo de tres (3) días y no mayor a seis (6) días de concluido el período para formular las preguntas. Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y razonada, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 301.- Comisión Técnica.- Para la integración y ámbito de responsabilidades de la Comisión Técnica del procedimiento licitatorio se observará lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del procedimiento de contratación y para el efecto se observará lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 302.- Informe de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica elaborará el informe de la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la base del cumplimiento de los pliegos e incluyendo la recomendación expresa de adjudicar el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en consideración de la máxima autoridad o su delegado para la resolución correspondiente.

Art. 303.- Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, sobre la base del expediente, adjudicará la oferta mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar la Licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los pliegos ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.

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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COTIZACIÓN

Art. 304.- Convocatoria.- Toda entidad contratante establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que realice procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios, publicará la convocatoria junto con el pliego en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;

2. El presupuesto referencial;

3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;

5. Fecha estimada de adjudicación.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo pertinente y de manera motivada, podrá cambiar el cronograma del procedimiento, únicamente hasta la fecha límite establecido para realizar aclaraciones a los oferentes. Para el efecto publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido.

Art. 305.- Determinación del lugar donde tendrá efecto el objeto de contratación.- La entidad contratante seleccionará a través del Portal Institucional la localidad donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se prestará el servicio objeto de la contratación.

Para el caso en que, el destino de los bienes, obras o servicios, tenga efecto en más de una parroquia rural, cantón o provincia, se seleccionará la localidad en que se destine la mayor inversión económica de acuerdo a los componentes establecidos en el precio referencial del objeto de la contratación.

La selección incorrecta del lugar de la contratación invalidará el procedimiento precontractual y en tal situación deberá ser cancelado o declarado desierto, según corresponda.

Art. 306.- Preguntas.- El pliego establecerá la posibilidad de efectuar preguntas, las mismas que se realizarán en un término mínimo de dos (2) días o máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de publicación.

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del

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Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 307.- Respuestas y aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas las preguntas y formulará las aclaraciones necesarias a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un término mínimo de dos (2) días y no mayor a cinco (5) días de concluido el período para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y razonada se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 308.- Comisión Técnica.- Para la integración y ámbito de responsabilidades de la

Comisión Técnica del procedimiento de Cotización se observará lo dispuesto en el artículo

18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del procedimiento de contratación, para lo cual se observará lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública mencionado.

Art. 309.- Informe de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica elaborará el informe de la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la base del cumplimiento del pliego e incluyendo la recomendación expresa de adjudicar el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en consideración de la máxima autoridad o su delegado, para la resolución correspondiente.

Art. 310.- Adjudicación y notificación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará el contrato mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar el procedimiento de Cotización a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.

Art. 311.- Participación local.- Serán considerados como proveedores locales para efectos de la aplicación de los márgenes de preferencia, las

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personas naturales que, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Codificación del Código Civil, numeral 22 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública tengan su domicilio al menos seis meses en la parroquia rural, cantón o provincia donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se presten los servicios objeto de la contratación. En el caso de las personas jurídicas, serán consideradas locales aquéllas cuya oficina principal o matriz estén domiciliadas en la parroquia rural, el cantón, la provincia o la región donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se preste el servicio objeto de la contratación.

Para efectos de este Capítulo, el domicilio se acreditará única y exclusivamente con la habilitación de la oficina principal o matriz en el Registro Único de Proveedores -RUP, lo que deberá ser concordante con el Registro Único de Contribuyentes.

Para el caso de los compromisos de asociación o consorcios, consorcios o asociaciones, todos los asociados deberán estar domiciliados obligatoriamente en la parroquia rural, cantón o provincia donde se destinen los bienes, se presten los servicios, o se ejecute la obra.

Son de aplicación obligatoria a más de lo previsto en el presente Capítulo, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes y/o servicios de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública de conformidad a la normativa emitida para el efecto, contenida en la presente Codificación.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTÍA

Sección I

Conformación de la lista de interés de oferentes de bienes y/o servicios

Art. 312.- Invitación a manifestar interés en participar.- Previa la realización de un procedimiento de Menor Cuantía de bienes y/o servicios, las entidades contratantes deberán realizar un proceso de identificación de las micro o pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria que provean los bienes y/o servicios requeridos y que pertenezcan a la localidad (parroquia rural, cantón o provincia), en donde se ejecutará el objeto de la contratación, a fin de constituir la lista de proveedores con interés en participar, para este efecto, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, realizará una invitación para la presentación de las manifestaciones de interés.

Art. 313.- Determinación del lugar donde tendrá efecto el objeto de contratación.- La entidad contratante identificará la parroquia rural, cantón y provincia donde se destinarán los bienes o se prestará el servicio objeto de la contratación.

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Para el caso en que el destino de los bienes y/o servicios, tenga efecto en más de una parroquia rural, cantón y provincia, se seleccionará la parroquia rural, el cantón y la provincia en que se destine la mayor inversión económica de acuerdo a los componentes establecidos en el precio referencial del objeto de la contratación.

La selección incorrecta del lugar de la contratación invalidará el procedimiento precontractual y en tal situación deberá ser cancelado o declarado desierto, según corresponda.

Art. 314.- Participación local.- Serán considerados como proveedores locales para efectos de la aplicación de la contratación preferente, las personas naturales registradas en el Registro Único de Proveedores -RUP que, de conformidad al numeral 22 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, tengan su domicilio al menos seis (6) meses, en la parroquia rural, cantón o provincia donde surte efectos el objeto de la contratación con los que se formará un lista de selección. En el caso de las personas jurídicas, serán consideradas locales aquellas cuya oficina principal o matriz estén domiciliadas en la parroquia rural, cantón o provincia donde se destinen los bienes o se preste el servicio objeto de la contratación.

Para efectos de este capítulo, el domicilio se acreditará única y exclusivamente con la habilitación de la oficina principal o matriz en el Registro Único de Proveedores -RUP, el que deberá ser concordante con el Registro Único de Contribuyentes.

Para el caso de los compromisos de asociación o consorcios, consorcios o asociaciones, todos los asociados deberán estar domiciliados obligatoriamente en la parroquia rural, cantón o provincia donde se destinen los bienes o se presten los servicios.

Art. 315.- Contenido de la publicación.- La publicación en el Portal Institucional del

Servicio Nacional de Contratación Pública deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El lugar donde se destinarán los bienes o se prestará el servicio objeto de la contratación;

2. Las especificaciones técnicas del bien o los términos de referencia del servicio a ser adquiridos;

3. El presupuesto referencial;

4. Parámetros de calificación; y,

5. Tiempo de entrega de los bienes o de prestación del servicio.

Art. 316.- Término para manifestar interés en participar.- El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública realizará la

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invitación a proveedores identificados como micro, pequeñas empresas y actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria registrados en el Registro Único de Proveedores -RUP, en la correspondiente categoría del bien y/o servicio requeridos que estén domiciliados en la parroquia rural, cantón o provincia donde tendrá efecto el objeto del contrato, con el fin de que presenten manifestaciones de interés a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas desde la publicación del procedimiento.

De no existir proveedores de bienes y/o servicios de origen ecuatoriano interesados a nivel de parroquia rural, cantón o provincia que cumplan con lo señalado, el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública realizará invitaciones para manifestar interés a micro o pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria a nivel nacional.

Art. 317.- Manifestaciones de interés.- Los proveedores invitados y habilitados que estén en condiciones de suministrar el bien o prestar el servicio requerido, enviarán dentro del término referido en el artículo anterior, su manifestación de interés a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser analizada por la entidad requirente.

La manifestación de interés deberá contener los siguientes elementos:

1. Carta de adhesión a las especificaciones técnicas del bien o los términos de referencia del servicio requerido.

2. Oferta económica.

Art. 318.- Ausencia de manifestaciones de interés en la localidad.- En el caso que, no se presentare interés en participar por parte de los proveedores categorizados como micro o pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria de la localidad o se agotare la lista de proveedores con interés en participar, sin poder realizar la adquisición, la entidad podrá motivadamente, seleccionar a un proveedor categorizado como micro o pequeña empresa o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria habilitado y registrado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE de otra circunscripción territorial; siempre y cuando, el proveedor seleccionado, no haya sido descalificado en la circunscripción territorial donde se realizó la convocatoria.

Si de la selección del proveedor de otra circunscripción territorial no es posible realizar la adquisición, la entidad podrá seleccionar a un proveedor habilitado y registrado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE a nivel nacional, sin importar el tamaño ni la localidad.

Art. 319.- Vigencia de las manifestaciones de interés de los proveedores.- Las manifestaciones de interés de los proveedores perderán la vigencia después de la fecha y hora de adjudicación del procedimiento.

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Sección II

Procedimiento de Menor Cuantía bienes y/o servicios

Art. 320.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los términos básicos del requerimiento o los pliegos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas, respuestas y aclaraciones respecto del contenido de los bienes o servicios constantes en los términos básicos del requerimiento o en los pliegos, según corresponda;

2. El presupuesto referencial;

3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica del oferente seleccionado por la entidad contratante, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;

5. Fecha estimada de adjudicación.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma del procedimiento, únicamente hasta la fecha límite establecida para realizar preguntas, repuestas y aclaraciones a los oferentes. Para el efecto publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido.

Art. 321.- Selección.- Para la adquisición de bienes o la prestación de servicios que se sigan a través del procedimiento de Menor Cuantía, la entidad contratante procederá de la siguiente manera:

1. Se invitará a todos los proveedores micro o pequeñas empresas o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP y que se encuentren domiciliados en la parroquia rural, cantón o provincia donde surta efecto el objeto de contratación y en el código CPC objeto de dicha contratación.

2. Los proveedores que estén en la capacidad de ofertar lo requerido por la entidad enviarán la manifestación de interés para participar en el procedimiento.

3. El Sistema Oficial de Contratación Pública ordenará las manifestaciones de interés en base a la localidad definida en el numeral 15 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública es decir parroquia rural, cantón o provincia, la entidad contratante será la responsable de seleccionar directamente a un proveedor de dicha lista. Esta selección la realizará sobre la base

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de las manifestaciones de interés enviadas por los proveedores de la localidad.

4. Si de la selección no se concretare la contratación, la entidad contratante debe seleccionar un nuevo proveedor del listado de manifestaciones de interés, hasta agotar la lista. El Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE automáticamente en cada selección generará un nuevo cronograma para el envío de la oferta en las mismas condiciones del procedimiento inicial.

5. En el caso que se agote la lista de manifestaciones de interés y la contratación no se haya realizado, la entidad, mediante acto debidamente motivado, podrá invitar directamente a un proveedor categorizado como micro o pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores -RUP, de otra circunscripción territorial, siempre y cuando éste no haya sido descalificado en la circunscripción territorial donde se realizó la convocatoria.

6. Solamente en el caso que no se concretara la contratación en la convocatoria realizada a micro o pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria, de otra circunscripción territorial diferente a aquella donde surtirá efecto el objeto de la contratación, la entidad, mediante acto debidamente motivado, podrá invitar directamente a un proveedor registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores -RUP de cualquier circunscripción territorial a nivel nacional, sin importar el tamaño ni la localidad, siempre y cuando éste no haya sido descalificado en la circunscripción territorial donde se realizó la convocatoria.

7. Si con esta selección no se concretare la contratación, la entidad contratante deberá realizar la declaratoria de desierto del procedimiento y la máxima autoridad o su delegado podrá disponer el archivo o la reapertura del procedimiento de persistir la necesidad.

Art. 322.- Preguntas.- Los pliegos establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, el cual será en un término máximo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la fecha de selección del proveedor.

Las preguntas formuladas por el proveedor invitado a participar, deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 323.- Respuestas y Aclaraciones.- La entidad contratante absolverá todas las preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en un término máximo de setenta y dos (72) horas de concluido el período para formular las preguntas, las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas

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modificaciones se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 324.- Pliegos.- De acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de requerirse pliegos para la adquisición de bienes y prestación de servicios, se utilizarán los publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual la entidad contratante los adecuará, de acuerdo a la necesidad de la contratación.

Art. 325.- Adjudicación y notificación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará el contrato mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar el procedimiento de Menor Cuantía a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los términos básicos del requerimiento o los pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.

Sección III

Procedimiento de Menor Cuantía Obras

Art. 326.- Selección.- Para el caso de la contratación de ejecución de obra a través de Menor Cuantía, serán invitados los profesionales y las micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa, domiciliados en el siguiente orden: parroquia rural, cantón, provincia en que se ejecutará la obra y finalmente nacional.

Solo en el caso de que no existieren profesionales, micro y pequeñas empresas domiciliadas en parroquia rural, cantón o provincia, el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE considerará los demás proveedores ecuatorianos invitados a nivel nacional.

Art. 327.- Adhesión al presupuesto referencial.- En el procedimiento de Menor Cuantía Obras, los proveedores invitados se adherirán de manera total al presupuesto referencial de la contratación.

Art. 328.- Resorteo.- En los casos en que un proveedor resultare favorecido del sorteo de Menor Cuantía de Obras y la entidad contratante identifique que éste no cumple con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dicha entidad deberá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública se realice el resorteo correspondiente.

Art. 329.- Supervisión.- Cuando en los procedimientos de Menor Cuantía de Obra resultare un único oferente habilitado por parte de la entidad contratante para ingresar en el sorteo respectivo, el procedimiento será sujeto

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de supervisión inmediata por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con los organismos de control del Estado dentro del marco de sus atribuciones, de tal forma de no afectar a los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE ÍNFIMA CUANTÍA

Art. 330.- Bienes y/o servicios.- Los bienes y/o servicios normalizados y no normalizados, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del procedimiento de Ínfima Cuantía en las siguientes circunstancias, las mismas que no son concurrentes:

1. Que no consten en los Catálogos Electrónicos en el Catálogo Dinámico Inclusivo vigentes, para el caso de bienes y/o servicios normalizados;

2. Que su adquisición no haya sido planificada, y en tal caso que no conste en el Plan

Anual de Contratación PAC; o,

3. Que aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.

Art. 331.- Casos especiales de bienes y/o servicios.- Los siguientes bienes y/o servicios podrán adquirirse a través del procedimiento de Ínfima Cuantía, independientemente de las condiciones señaladas en el artículo anterior:

1. Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas;

2. La adquisición de combustibles en operaciones mensuales por cada entidad, cuyo monto no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;

3. La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de Régimen Especial regulado en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

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4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual de arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.

5. La adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,

6. Las contrataciones de investigación científica, a excepción de aquellas contrataciones consideradas como consultoría.

En los casos previstos en los numerales 1, 3, 5 y 6 de este artículo, el cálculo de la cuantía no se hará por todas las adquisiciones del correspondiente período fiscal, sino que se lo hará individualmente, por cada compra.

Nota: Numerales 5 y 6 de la Resolución Externa No. RE.-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 reformado y agregado, respectivamente; y, último inciso de la Resolución Externa No. RE.-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 reformado mediante artículo 8 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000074 de 23 de diciembre de 2016.

Art. 332.- Seguros.- La contratación del servicio de provisión de seguros, en cualquiera de sus ramas, se podrá realizar a través del procedimiento de Ínfima Cuantía, siempre y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente. Para el efecto, se considerará la necesidad del servicio de seguro durante todo el ejercicio económico, sin excepción.

Art. 333.- Obras.- Se podrá contratar a través del procedimiento de Ínfima Cuantía la ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.

En este caso, se preferirá la contratación con los beneficiarios de programas de promoción de empleo de carácter nacional.

Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de Menor Cuantía.

Art. 334.- Prohibición de contratación de consultoría.- En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través del procedimiento de Ínfima Cuantía.

Art. 335.- Contratación de medicamentos.- La entidad que adquiera medicamentos a través del procedimiento de Ínfima Cuantía deberá observar

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lo que establece el artículo 21 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano.

Art. 336.- Concurrencia de ofertas.- Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a definir el proveedor con quien se realizará la contratación por Ínfima Cuantía.

La proforma tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artículo 148 del Código de Comercio.

Art. 337.- Publicación.- Cada contratación realizada a través del procedimiento de Ínfima Cuantía deberá ser publicada mediante la herramienta “Publicaciones de Ínfima Cuantía” del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones.

TÍTULO VI

NORMAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS

CAPÍTULO I

SUBCONTRATACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y ACTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA PARA LA EJECUCIÓN DE

RUBROS DE OBRA

Art. 351.- Procedimientos aplicables.- En los procedimientos de Licitación de obras y en aquellos de Régimen Especial, incluido el Giro Específico del Negocio, en los que el presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente al de Licitación de obras, las entidades contratantes establecerán obligatoriamente el parámetro de calificación denominado “Subcontratación con MYPES o AEPYS”, por el que se otorgarán el máximo puntaje que constará en el pliego, al oferente que cumpla las siguientes condiciones:

1. Que establezca en su oferta el compromiso de subcontratar a proveedores categorizados como micro y pequeñas empresas o actores del sector de la economía popular y solidaria, domiciliados en la localidad en la que realizará el proyecto, rubros de obra cuya sumatoria no podrá superar el treinta por ciento (30%) del monto total de su oferta económica. En caso de que las obras se ejecuten en varias localidades, los subcontratistas podrán ser elegidos de las localidades en las que se ejecute el proyecto;

2. Que identifique, a través del formulario que consta como anexo en el pliego de contratación, los proveedores que serán subcontratados y los rubros de la oferta que serán ejecutados por el o los subcontratistas, cumpliendo el porcentaje de participación ecuatoriana determinado en su oferta conforme a la Desagregación Tecnológica;

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3. Que se comprometa a subcontratar con los proveedores definidos en el numeral 1 del presente artículo, la ejecución de rubros por un monto no menor al diez por ciento (10%) del valor total de su oferta económica;

4. Que el o los subcontratistas propuestos en la oferta se encuentren registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP; y,

5. Que las subcontrataciones a las que se refiere este Capítulo sean publicadas obligatoriamente en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 352.- Evaluación de las ofertas.- La asignación del puntaje establecido por este Capítulo se realizará en función del mayor porcentaje de subcontratación con micro y pequeñas empresas o actores del sector de la economía popular y solidaria que hubiera sido propuesto, siempre y cuando, aquel sea igual o mayor al diez por ciento (10%) del valor de la oferta económica con un límite máximo del treinta por ciento (30%). Por consiguiente, el participante que ofrezca el treinta por ciento (30%) obtendrá el máximo puntaje establecido en el pliego, mientras que los demás oferentes, siempre y cuando cumplan el mínimo previsto para subcontratar, obtendrán el puntaje que sea proporcional a su compromiso.

En el caso de que uno o varios de los subcontratistas propuestos por el oferente no se encontraren registrados en el Registro Único de Proveedores -RUP, en la etapa de evaluación no se considerará el porcentaje de subcontratación que a aquel o aquellos les correspondan.

Art. 353.- Identificación de los rubros a subcontratarse.- Los proveedores en su oferta deberán identificar claramente los rubros de ejecución de obra a ser subcontratados con micro y pequeñas empresas o actores del sector de la economía popular y solidaria, domiciliados en la localidad donde se ejecutará el proyecto, evitando en todo cuanto sea posible su fraccionamiento de modo que se facilite su verificación y medición durante la ejecución de los trabajos.

Art. 354.- Verificación del porcentaje de subcontratación.- El fiscalizador de la obra contratada, en la que se hubiera aplicado el parámetro de calificación previsto en este Capítulo, tendrá como obligación expresa la de verificar el efectivo y real cumplimiento del porcentaje de subcontratación ofertado para ser ejecutado con micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria.

Para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla consignará el grado de cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la ejecución de los rubros a cargo del o los subcontratistas.

Art. 355.- Sustitución del o los subcontratistas.- En el transcurso de la ejecución de la obra el contratista podrá solicitar a la entidad contratante la sustitución del o los subcontratistas, únicamente en el caso de incumplimiento

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parcial o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador.

Las entidades contratantes, a través del fiscalizador y el administrador del contrato, autorizarán por escrito la sustitución solicitada, siempre y cuando verifiquen el incumplimiento parcial o retraso en las condiciones establecidas en el inciso anterior; y que los nuevos subcontratistas reúnan las condiciones previstas en el presente Capítulo además que ejecuten los rubros objeto de la subcontratación que no hayan sido concluidos o estén por concluir. Solo en casos excepcionales las entidades contratantes autorizarán la ejecución de otros rubros distintos a los ofertados para subcontratación, a condición de que mantengan o superen el porcentaje de subcontratación ofertada y que consta en el contrato, pero que en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del monto contractual reajustado.

Art. 356.- Incumplimiento del contrato.- En los contratos de ejecución de obra en los cuales se haya aplicado el parámetro de calificación previsto en este Capítulo, será causal de terminación unilateral de contrato por incumplimiento del contratista, el no haber cumplido con el porcentaje de subcontratación o si, a consecuencia de la ejecución de los rubros ejecutados por el o los subcontratistas la obra no incorporare el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo previsto en su oferta y el contrato, conforme la Desagregación Tecnológica.

Es de aplicación obligatoria a más de lo previsto en el presente Capítulo, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes, servicios y obras de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública contenidas en las disposiciones correspondientes de la presente Codificación.

CAPÍTULO II

DE LAS ÓRDENES DE TRABAJO, ÓRDENES DE CAMBIO Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

Art. 357.- Órdenes de Trabajo.- Las entidades contratantes en la ejecución de un contrato de obra podrán requerir una o más órdenes de trabajo para realizar rubros nuevos hasta el diez por ciento (10%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal reajustado, sin que se deba suscribir contrato complementario alguno; empleando la modalidad de costo más porcentaje.

Solo en el caso de que se haya ejecutado rubros nuevos por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato reajustado y se requiere realizar más rubros de esta naturaleza, la entidad contratante deberá suscribir uno o más contratos complementarios, sin que en ningún caso el contrato o la suma de aquellos superen el treinta y cinco por ciento (35%) del valor reajustado del contrato principal.

Art. 358.- Diferencia en cantidades de obra.- Las entidades contratantes en la ejecución de un contrato de obra podrán ejecutar diferencias en

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cantidades de obra, entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas del contrato principal, a través de órdenes de cambio, sin necesidad de suscribir un contrato complementario, siempre que no se supere el veinte y cinco por ciento (25%) del valor reajustado del contrato a la fecha en que, a través de la respectiva disposición u orden emanada de conformidad con lo previsto en el contrato, se disponga ejecutar tales diferencias.

Si las entidades contratantes requirieran ejecutar más incrementos en cantidades de obra que supere el porcentaje señalado en el primer inciso, podrán hacerlas mediante la celebración de uno o más contratos complementarios, siempre que no se supere el treinta y cinco por ciento (35%) del valor reajustado del contrato principal, a la fecha de suscripción de cada contrato complementario.

Art. 359.- Aplicación de las distintas modalidades.- De ser necesario, las entidades contratantes podrán realizar en el mismo contrato la ejecución de obras utilizando órdenes de trabajo, órdenes de cambio por diferencia de cantidades y contratos complementarios; dentro de los límites porcentuales y con las formalidades previstas para cada modalidad, para modificar, ampliar o complementar la obra contratada.

Para el efecto, las órdenes de trabajo y la diferencia en cantidades de obra serán requeridas hasta el diez por ciento (10%) y hasta el veinte y cinco por ciento (25%), respectivamente; sin necesidad de la suscripción de un contrato complementario. Sin embargo, en caso que se requiriera que la obra sea ampliada, modificada o complementada por encima de los porcentajes señalados anteriormente, las entidades contratantes podrán celebrar uno o más contratos complementarios.

En ningún caso la suma total de las cuantías en los contratos complementarios podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la entidad contratante resuelva la realización del contrato complementario.

Art. 360.- Publicación Obligatoria.- Los contratos complementarios, órdenes de trabajo, diferencia en cantidades de obra y similares, serán publicados de manera obligatoria por parte de las entidades contratantes en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública el día de su suscripción, conjuntamente con el informe, la autorización y certificación presupuestaria correspondientes.

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TÍTULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN ESPECIAL

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL

Art. 377.- Identificación en el PAC.- Las contrataciones bajo Régimen Especial deberán identificarse como tales en el Plan Anual de Contratación PAC de la correspondiente entidad. Si no se hubieren identificado de forma inicial, se deberán realizar las reformas correspondientes, y publicarlas en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 378.- Sigilo comercial y de estrategia.- Las contrataciones bajo Régimen Especial por actividades empresariales o de carácter estratégico que, por su naturaleza, requieran de un tratamiento confidencial, en los términos del inciso final del artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán informarse al Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de darles el régimen de reserva y confidencialidad que corresponda. Las demás, deberán identificarse en el PAC de conformidad con el artículo anterior y su información relevante se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Se deja a salvo de esta disposición las contrataciones para seguridad interna y externa, en los términos del artículo 87 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

CONTRATACIONES DE BIENES Y/O SERVICIOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO I

ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES

Art. 432.- De la adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales.- Las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que requieran contratar pasajes aéreos nacionales e internacionales deberán aplicar el contenido del presente Capítulo.

Art. 433.- Contratación con líneas aéreas.- Para la adquisición de pasajes aéreos nacionales o internacionales para transporte de personas que las entidades contratantes realicen directamente a una línea aérea nacional o internacional, podrán emplear los siguientes procedimientos:

1. Ínfima Cuantía, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las “Disposiciones relativas a los procedimientos de Ínfima Cuantía” de esta Codificación;

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2. Contratación interadministrativa, en los términos de los artículos 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 98, 99 y 100 de su Reglamento General;

3. Cuando solamente exista una aerolínea que cubra una ruta específica, se aplicará lo previsto en el artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,

4. Si una misma ruta pudiera ser cubierta por varias aerolíneas, se aplicarán los procedimientos para adquisición de bienes y/o servicios no normalizados, en los casos en que correspondan (Ínfima Cuantía, Menor Cuantía, Cotización, Licitación).

Art. 434.- Contratación de agencias de viaje.- Cuando la adquisición de pasajes aéreos nacionales o internacionales no se realice directamente con las aerolíneas, procederá la contratación con al menos tres, salvo el caso de manifiesta imposibilidad, y máximo cinco agencias de viaje, para que brinden el servicio no normalizado que podrá implicar una o más de las siguientes actividades:

1. Ubicación de rutas;

2. Tiempos de viaje;

3. Criterios de precio;

4. Oportunidad de viaje;

5. Cambio imprevisto de destinos;

6. Manejo de beneficios a favor de la institución por acumulación de millas;

7. Gestión de adquisición de pasajes aéreos;

8. Atención a reclamaciones a las aerolíneas; y,

9. Las demás actividades que son propias del servicio que prestan las agencias de viajes.

Art. 435.- Reglas para la adjudicación, contratación y adquisición de pasajes aéreos con agencias de viaje.- Para la contratación de agencias de viaje se deberá observar lo siguiente:

1. De la selección de las agencias de viaje.-

a. La entidad contratante, sobre la base de una planificación de actividades, deberá proyectar el volumen de compra de pasajes durante un período anual. Dicha proyección servirá para identificar un presupuesto referencial, que será la base para optar por el procedimiento precontractual para la prestación de servicios no

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normalizados que corresponda (Ínfima Cuantía, Menor Cuantía, Cotización, Licitación);

b. Para efectos de la adjudicación, la entidad contratante en el caso de que existan más de cinco agencias de viaje empleará el criterio de localidad y tamaño del oferente; y,

c. Los contratos a suscribirse con las agencias de viaje preverán que la entidad realice los requerimientos de pasajes aéreos conforme a sus necesidades, y que exista una liquidación mensual que finiquitará económicamente las operaciones del período.

2. De la adquisición de pasajes.- Para la adquisición de pasajes aéreos

con las agencias de viajes contratadas, las entidades contratantes

deberán considerar lo siguiente:

a) Los mejores costos en derechos, comisiones, cuotas, precios, estipendios, emolumentos u honorarios que oferte la agencia de viaje será uno de los criterios de selección económica obligatorio; y,

b) En la adquisición de pasajes internacionales, se contará con al menos tres proformas o cotizaciones de los precios de los pasajes a adquirirse con las agencias de viaje contratadas; se elegirá la más económica de entre ellas y la que se ajuste al itinerario solicitado.

Art. 436.- Incumplimiento.- En el caso que el pasaje o pasajes adquiridos sean rechazados al momento del registro (chequeo) en el aeropuerto, la agencia de viaje incurrirá en causal de incumplimiento de contrato.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PÚBLICO

Art. 445.- De la adquisición de uniformes para los servidores administrativos del sector público.- En los procedimientos para la adquisición de uniformes institucionales, confeccionados o por confeccionar; destinados al uso de los servidores administrativos se deberán considerar las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

Las entidades contratantes están obligadas a utilizar el procedimiento de Catálogo Dinámico Inclusivo para la adquisición de uniformes para los servidores administrativos del sector público; en caso de que no sea posible adquirirlos a través de este procedimiento las entidades contratantes previa autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública observarán las disposiciones establecidas en el presente Capítulo.

Art. 446.- Determinación de las prendas que conforman el uniforme institucional.- Los uniformes institucionales estarán conformados por 4 blusas y 2 ternos tratándose del personal femenino; y, 4 camisas y 2 ternos tratándose del personal masculino, exclusivamente; por lo que no se podrá

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adquirir mayor cantidad de prendas, en las que se utilice textiles, a las señaladas expresamente en este Capítulo.

Art. 447.- Origen ecuatoriano de los textiles para la adquisición de uniformes.- En los procedimientos de adquisición de uniformes institucionales, confeccionados o por confeccionar, se considerará única y exclusivamente textiles de origen ecuatoriano.

Art. 448.- Especificaciones técnicas.- Los uniformes a adquirirse en los procedimientos de contratación deberán ser confeccionados con textiles que cumplan con las especificaciones técnicas generales previstas en las fichas técnicas que constan en el Anexo 6 de la presente Codificación, o similares, a condición expresa de que dicha similitud especifique textiles de origen ecuatoriano.

Art. 449.- Excepción de utilización de textiles de origen extranjero.- Solamente en el caso de que no se presenten ofertas con textiles de origen ecuatoriano, la entidad contratante podrá continuar el procedimiento considerando ofertas de origen extranjero, conforme lo previsto en esta Codificación.

Art. 450.- Obligación de incluir en el PAC.- Las entidades contratantes deberán obligatoriamente incluir dentro del Plan Anual de Contratación, la cantidad de uniformes que adquirirán durante el año, a fin de que los proveedores de textiles de origen ecuatoriano puedan realizar programación de su producción.

Art. 451.- Control del origen ecuatoriano de los textiles para la confección de uniformes.- Los contratistas como parte del procedimiento de entrega recepción de los uniformes deberán adjuntar obligatoriamente las facturas de la adquisición de los textiles con los que fueron confeccionados. Si la entidad contratante comprobare que los textiles utilizados para la confección de uniformes no son de origen ecuatoriano, se observará lo dispuesto en los artículos 92 y 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, 122 y 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Sin perjuicio de lo anotado en los incisos anteriores, la entidad contratante podrá solicitar en cualquier momento de la ejecución contractual los documentos que justifiquen el origen ecuatoriano de los textiles para la confección de los uniformes institucionales.

Art. 452.- Tipo de textil.- La elección del tipo de textiles para la adquisición de uniformes, de entre los previstos en las fichas técnicas que constan en el Anexo 6 de la presente Codificación o similares, será de responsabilidad de la entidad contratante considerando para el efecto, entre otros elementos, las condiciones de clima en el lugar en el que el personal cumple su labor de manera regular o permanente.

Corresponde a la entidad contratante, la elección del color, modelo y diseño de los uniformes que serán proporcionados al personal.

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CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Art. 453.- De los servicios de evaluación de la conformidad para las entidades contratantes.- Para el cumplimiento de las funciones que requieran, las entidades deberán contratar los servicios de evaluación de la conformidad con proveedores de certificación, organismos de inspección y/o laboratorios, acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), cuando éstas existan.

Art. 454.- Aplicación de CPC.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, las entidades contratantes deberán realizar las contrataciones referidas a través de los procedimientos de Contratación Pública establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, aplicando exclusivamente los siguientes códigos de Clasificación Central de Productos -CPC-:

CPC DESCRIPCIÓN

831110931 Servicios de evaluación de la conformidad para certificación de sistemas de gestión

831110932 Servicios de evaluación de la conformidad para certificación de productos, procesos y/o servicios

831110933 Servicios de evaluación de la conformidad para certificación de competencias laborales

831110941 Servicios de inspección en el sector industrial

831110942 Servicios de inspección en el sector agroalimentario

831110943 Servicios de inspección en el sector ambiental

831110944 Servicios de inspección en el sector hidrocarburífero

831110945 Servicios de inspección en la prestación de servicios públicos o privados

831110951 Servicios de Laboratorios de ensayo

831110952 Servicios de Laboratorios de calibración

Art. 455.- Registro de Proveedores.- Los proveedores del Estado interesados en participar en los procedimientos de contratación pública para la adquisición de los servicios señalados en el presente Capítulo, deberán registrar y actualizar los CPCs antes detallados, en el Registro Único de Proveedores -RUP.

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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO PRODUCIDOS O CULTIVADOS EN EL ECUADOR

Art. 456.- De la adquisición de alimentos frescos.- Para la adquisición de alimentos frescos, procesados, preparados o de otras condiciones destinadas para el consumo humano, así como para la prestación de servicios de provisión de alimentos; y, servicios de comunicación y eventos en los que se adquiera y utilice únicamente alimentos que sean producidos o cultivados en el Ecuador, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente de la presente Codificación, las entidades contratantes para el cumplimiento de este Capítulo, deberán priorizar la adquisición de los productos provenientes de la economía popular y solidaria, de la agricultura familiar y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

Art. 457.- Alimentos producidos o cultivados en el Ecuador.- Para efecto del cumplimiento de este Capítulo serán considerados alimentos producidos y cultivados en el Ecuador los establecidos en el Anexo 7 de la presente Codificación, donde se especifica la lista de alimentos y servicios de provisión de alimentos, por códigos CPC, que serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

El listado de alimentos y servicios de provisión de alimentos podrá ser actualizado por el

Servicio Nacional de Contratación Pública y publicado en su Portal Institucional.

Art. 458.- De la verificación.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo, el Servicio Nacional de Contratación Pública ya sea directamente o a petición de parte, a través de entidades reconocidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, o a través de organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), implementará los procesos de verificación respectivos; y, utilizará información en línea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y del Servicio de Rentas Internas (SRI) o cualquier otro documento que lo considere necesario para dicha verificación.

Como mecanismo de verificación de la existencia de producción ecuatoriana agrícola y pecuaria se utilizará, además, información del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO). Adicionalmente, se implementarán los procesos de control social y participación ciudadana que garanticen el óptimo cumplimiento de este Capítulo.

El Servicio Nacional de Contratación Pública considerará el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, respecto a la aplicación del parámetro de “Fomento al Desarrollo”, como índice de desempeño de los procedimientos de

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contratación para las entidades contratantes que adquieran alimentos destinados al consumo humano.

De identificarse que los alimentos proporcionados no pueden ser considerados como ecuatorianos, o que la información declarada no corresponda a la realidad, se observará lo dispuesto en la Disposición General Primera la presente Codificación.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES

CONTRATANTES

Art. 459.- De la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada.- Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables para todos los organismos y dependencias de las funciones: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social que lleven a cabo procedimientos de contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Art. 460.- Autorización.- Previo el inicio y/o publicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive los que se realicen a través de Catálogo Electrónico, cuyo objeto sea la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada, las entidades establecidas en el artículo precedente deberán contar con el informe y la autorización correspondiente emitidos por el Ministerio del Interior.

Art. 461.- Publicación.- El informe y autorización emitidos por el Ministerio del Interior deberán ser publicados por parte de las entidades contratantes en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, conjuntamente con la documentación habilitante del procedimiento de contratación.

Art. 462.- Seguridad Portuaria y Aeroportuaria.- Para la contratación del servicio de seguridad privada portuaria y aeroportuaria que requieran los organismos y dependencias de las funciones: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, se deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos para el efecto por los organismos técnicos nacionales e internacionales, quienes determinarán los parámetros necesarios para las mencionadas contrataciones.

TÍTULO XVI

DISPOSICIONES PARA REGULAR LAS CONTRATACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE FONDOS ROTATIVOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES

CONTRATANTES PERTENECIENTES A LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y AL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICO

Art. 531.- Alcance.- El siguiente título aplicará para las entidades contratantes pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud y al Sistema de

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Educación Superior Público, inclusive las empresas públicas pertenecientes a dichas entidades, que realicen contrataciones a través de fondos rotativos conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial de Finanzas No. 133 de 01 de agosto de 2013 o el que se emita para el efecto.

Art. 532.- Procedimiento.- Las entidades contratantes descritas en el artículo anterior, para realizar contrataciones a través de fondos rotativos deberán emitir un Reglamento Interno, en donde se establecerá el procedimiento de contratación a realizarse y los objetos de contratación que serán aplicables a través del fondo rotativo.

Dichas contrataciones deberán considerar los montos máximos y prohibiciones establecidas por el ente rector de finanzas públicas para la aplicación del fondo rotativo a través del Acuerdo Ministerial No. 133 de 01 de agosto de 2013 o el que se emita para el efecto.

Art. 533.- Control.- Las entidades contratantes deberán diseñar e implementar un sistema de supervisión y control posterior para garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas a través de sus respectivos Reglamentos Internos para regular las contrataciones realizadas a través de fondo rotativo, sin perjuicio de las acciones ejercidas por los organismos de control competentes.

Las entidades contratantes establecidas en el presente Título, deberán publicar en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública el Reglamento Interno emitido para las contrataciones que se realicen a través de fondo rotativo en un plazo máximo de 15 días a partir de su expedición.” (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2016)

Nota: Título XVI agregado mediante artículo 11 de Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000073 de 30 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN SERCOP No. 073-2016

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016- 0000072 DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL

SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Artículo 1.- En el segundo párrafo del artículo 3, de la Sección 1, del Capítulo 11, del Título I "Generalidades" de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, incorpórese luego de la frase "o publicar a través de la herramienta 'Publicación" el siguiente texto "en el plazo de 15 días una vez que se haya realizado la contratación."

Artículo 2.- En el tercer párrafo, del artículo 43, de la Sección IV, del Capítulo IV, del Título 1, "Del Registro Único de Proveedores - RUP, registro de

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entidades contratantes, participación de consorcios y asociaciones y registro de incumplimientos" de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, sustitúyase la palabra "el proveedor' por la siguiente "la entidad contratante".

Artículo 3.- Incluir en el Título 11 "Normas relativas a la participación en los procedimientos precontractuales", Capítulo 111 "Preferencias Producción Nacionai" de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, las siguientes secciones y artículos

SECCIÓN V

CRITERIOS PARA EL REQUERIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 91.1.- Alcance.- La presente Sección será aplicable para las entidades contratantes previstas en el artículo I de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que requieran la adquisición de bienes de diferente intensidad tecnológica de conformidad a lo establecido en el Anexo No. 20 de esta Codificación "Requerimientos de Transferencia de Tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública por CPC' que se aprueba para el efecto.

De igual manera, esta Sección será aplicable para los contratistas del Estado en procedimientos de contratación pública ejecutados bajo los CPC identificados en dicho anexo y publicados en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 91.2.- Pliegos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes a fin de exigir la transferencia de tecnología por parte de los contratistas.

Art. 91.3.- Requerimientos y CPCs.- Los requerimientos y el listado de los Códigos Central por Producto CPCs para la transferencia de tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública, podrán ser modificados según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 91 .4. - Niveles de transferencia tecnológica.- La transferencia de tecnología se realizará de acuerdo a los diferentes niveles de intensidad tecnológica, según el siguiente detalle:

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1. TT1: bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica;

2. TT2: bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica;

3. TT3: bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica; y,

4. TT4: nivel de ensamble o construcción de partes y piezas del paquete tecnológico.

Para cada uno de estos niveles se exigirán requisitos específicos de transferencia de tecnología, conforme a lo detallado en el Anexo No. 20 de esta Codificación "Requerimientos de Transferencia de Tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública por CPC".

Art. 91.5.- De los receptores de la información de Transferencia Tecnológica.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, conjuntamente con el Presidente del Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, identificará el listado de entidades u organismos receptores de la información generada a partir de la exigencia de transferencia de tecnología a los contratistas del Estado. Dichos receptores podrán ser entidades contratantes, institutos de investigación o universidades, así como gremios o industrias de los diferentes sectores productivos.

A través de la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública se establecerá el mecanismo de entrega de información, así como el monitoreo de resultados.

Para bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica, el Servicio Nacional de Contratación Pública desarrollará un repositorio a través del cual, los contratistas canalizarán la información solicitada para estos niveles de transferencia de tecnología.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES PARA APLICAR LA DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA EN BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACIÓN

PÚBLICA.

Art.91.6.- Alcance.- La presente Sección será aplicable para las entidades contratantes previstas en el artículo I de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que requieran la adquisición de bienes con algún grado de intensidad tecnológica de conformidad a lo establecido en el Anexo No. 21 de esta Codificación "CPC obligatorios para la Desagregación Tecnológica de bienes importados adquiridos en la contratación pública" que se aprueba para el efecto.

De igual manera, esta Sección será aplicable para los contratistas del Estado en procedimientos de contratación pública ejecutados bajo los CPC

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identificados en dicho anexo y publicado en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 91.7.- Pliegos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes a fin de exigir la Desagregación Tecnológica por parte de los contratistas en los CPC establecidos en el Anexo 21 de la presente Codificación y que se encuentran publicados en el portal institucional del SERCOP.

Art. 91.8.- CPC.- El listado del Clasificación Central de Producto CPC para la Desagregación Tecnológica para bienes importados adquiridos en la contratación pública, podrán ser modificados según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 91.9.- De la obligatoriedad de compra por catálogo electrónico.- Las partes y piezas que resulten de la Desagregación Tecnológica de los bienes a ser adquiridos, y que se encuentren catalogadas en el Catálogo Electrónico del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán ser adquiridas de manera obligatoria por parte del contratista en dicho Catálogo.

Art. 91.10.- Verificación de la aplicación de Desagregación Tecnológica.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones que permitan identificar la aplicación de la Desagregación Tecnológica en un procedimiento de contratación, el Servicio Nacional de Contratación Pública, implementará los procesos de verificación respectivos.

En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Sección, aplicará el procedimiento de sanción establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal c) del artículo l 06 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la terminación unilateral y anticipada del contrato."

Artículo 4.- En el título del Capítulo IV de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, después de la palabra bienes reemplácese la " , " por la letra " o "; y, elimínese la frase "o ejecución de obras".

Artículo 5.- En el primer inciso del artículo 147 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 después de la frase "adquisición de un bien" reemplácese la " , " por la letra " o ". Así mismo, después de la frase "prestación de servicio" elimínese la siguiente frase: "incluido consultoría o ejecución de obras".

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De igual modo, en el tercer inciso del referido artículo elimínese la frase "incluidos los de consultoría y ejecución de obras".

Artículo 6.- En el primer inciso del artículo 148 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 después de la frase "adjudicación de los bienes" reemplácese la" , " por la letra" o"; y, elimínese la siguiente frase "incluidos los de consultoría o ejecución de obras",

De igual modo, en el tercer inciso del referido artículo después de la frase "contrataciones de bienes" reemplácese la " , " por la letra " o "; y, después de la frase "prestación de servicio" elimínese la siguiente frase "incluidos los de consultoría y ejecución de obras".

Artículo 7.- En el primer inciso del artículo 149 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 después de la frase "adquisición de bienes" reemplácese la " , " por la letra " o"; y, después de la frase "prestación de servicio" elimínese el siguiente texto "incluidos los de consultoría o ejecución de obras".

Artículo 8.- Incorporar el siguiente texto al artículo 150 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016:

"Si la entidad contratante identifica presupuestos referenciales menores a los que se obtuvieron de aplicar los artículos 147 y 148 de la presente Codificación, deberá utilizar dicho valor como presupuesto referencial para el procedimiento de contratación requerido."

Artículo 9.- Posterior al Capítulo 111, del Título IV "PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS" de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, incluir el siguiente Capítulo y artículos

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS MARCO DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO

DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Sección I

Generalidades

Art. 274.1.- Proveedores.- Para este procedimiento, podrán participar únicamente las personas naturales o jurídicas con domicilio fiscal en el Ecuador, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios,

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que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, siempre y cuando sean fabricantes de bienes o prestadores de servicios de origen ecuatoriano y promuevan el desarrollo tecnológico a través de la innovación.

Art. 274.2.- Precio.- Para este procedimiento se determinará previamente el precio para el bien o servicio específico objeto de catalogación, cuya metodología será definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, de tal forma que se garantice el contenido ecuatoriano, y la innovación y el desarrollo tecnológico ecuatorianos.

Sección II

Del procedimiento

Art. 274.3.- Comisión Técnica- La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:

1. La Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, o su delegado, quién la presidirá, y tendrá voto dirimente;

2. La Máxima Autoridad o su delgado de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología o Innovación;

3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública; o de considerarlo, este Servicio solicitará la participación de un delegado del Ministerio Coordinador o del Ministerio Rector afín al objeto de contratación.

La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente.

Art. 274.4.- Deberes y atribuciones de la Comisión Técnica- Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica para el procedimiento de selección de proveedores para suscripción de Convenio Marco para el Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, las siguientes

1. Elegir y designar al secretario de la Comisión Técnica, quién no será miembro de la misma

2. Conformar, en caso de ser necesario, subcomisiones de apoyo conforme a lo establecido en artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; que podrán ser funcionarios de entidades afines al objeto de contratación.

3. Elaborar el informe correspondiente en donde se emitirá la recomendación expresa a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública de declarar desierto o adjudicar el procedimiento;

4. Cumplir con lo establecido en las disposiciones de la presente Sección.

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Art. 274.5.- Etapa preparatoria.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, de considerarlo necesario, realizará una o varias sesiones de difusión previo a la publicación del procedimiento de selección para la celebración de Convenios Marco para el Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, con los interesados en participar en el mismo.

La difusión del procedimiento podrá ser presencial o a través de cualquier mecanismo de difusión, y a través de ella, se buscará la absolución de dudas o inquietudes presentadas por los potenciales oferentes, respecto a las acciones a realizar durante el procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, especificaciones técnicas o términos de referencia, condiciones comerciales y condiciones mínimas de participación que deben cumplir los proveedores y demás requerimientos definidos en el procedimiento.

Art. 274.6.- Etapas del Procedimiento.- Las etapas del procedimiento de selección de proveedores para suscripción de Convenios Marco para el Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, serán las siguientes:

1. Convocatoria y publicación del pliego;

2. Preguntas, respuestas y aclaraciones;

3. Entrega de la oferta;

4. Convalidación de errores;

5. Revisión de la oferta;

6. Calificación de la oferta;

7. Adjudicación de la oferta;

8. Suscripción del Convenio Marco; y,

9. Catalogación de los bienes y servicios.

Art. 274.7.- Convocatoria y publicación pliegos.-

La convocatoria contendrá al menos la siguiente información:

1. Número del código del procedimiento;

2. Determinación de los bienes y/o servicios normalizados objeto del procedimiento (fichas técnicas)

3. La convocatoria se la realizará a aquellos oferentes que sean personas naturales o jurídicas con domicilio fiscal en el Ecuador, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios, que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, siempre y cuando sean fabricantes de bienes o prestadores de servicios de origen

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ecuatoriano y promuevan el desarrollo tecnológico a través de la innovación.

4. Plazo de duración del Convenio Marco;

5. Cronograma del procedimiento; y,

6. Metodología para la calificación de las ofertas. Los pliegos contendrán al menos los siguientes aspectos:

7. Los requisitos de la oferta, condiciones mínimas de participación que debe cumplir el oferente y condiciones del procedimiento;

8. Las especificaciones técnicas de los bienes y/o términos de referencia de los servicios normalizados objeto del procedimiento;

9. Las condiciones de cada etapa del procedimiento;

10. La metodología de evaluación que será aplicada a la oferta;

11. Términos de la adjudicación;

12. Proyecto de Convenio Marco en el que se establecerán las multas y sanciones por incumplimiento; y,

13. Los formularios de la oferta.

Art. 274.8.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- El oferente podrá realizar preguntas en el término mínimo de un (1) día y máximo cinco (5) días a partir de la fecha de la invitación del procedimiento.

La Comisión Técnica designada responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias, a través del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en el término mínimo de un (1) día y máximo cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento.

La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado de considerarlo necesario, mediante resolución motivada y publicada en el portal institucional podrá modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha límite para respuestas y aclaraciones.

Art. 274.9.- Entrega de la oferta.- El oferente presentará hasta el día y hora previstos en el cronograma del procedimiento la oferta que contendrá las especificaciones técnicas del bien o condiciones del servicio, condiciones comerciales, requisitos mínimos y el precio del bien o servicio objeto del procedimiento

La oferta, una vez presentada, no podrá modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por el oferente a

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pedido de la Comisión Técnica, hasta fecha establecida en el cronograma del procedimiento.

El término para la presentación de las oferta no será menor a cinco (5) días ni mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de la convocatoria y será definido por el Servicio Nacional de Contratación Pública para cada procedimiento, en función de su complejidad.

Art, 274.10.- Calificación y evaluación de la oferta.- Luego de cumplida la etapa de entrega de la oferta, en el término mínimo de un (1) día y máximo de diez (10) días, conforme se haya establecido en el pliego, se procederá a la revisión respectiva de la oferta, para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, mediante la metodología cumple/ no cumple.

Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los requisitos mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.

Evaluación por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje. Los parámetros de evaluación para la evaluación por puntaje se establecerán en el pliego respectivo de cada procedimiento.

El oferente que cuente con el mayor puntaje será considerado como ganador del presente procedimiento. En caso de que la oferta económica del oferente ganador fuere mayor al presupuesto referencial establecido para el procedimiento, podrá ser adjudicada si cumple con la metodología que el Servicio Nacional de Contratación Pública emita para "Definir adjudicaciones que superen el presupuesto referencial para el Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Industriar'.

La Comisión Técnica elaborará la respectiva acta de calificación de las ofertas presentadas de manera motivada. Así mismo, emitirá el respectivo informe de recomendación dirigido a la máxima autoridad recomendando la adjudicación o declaratoria de desierto del procedimiento, según corresponda.

Art. 274.11.- Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, adjudicará mediante resolución motivada, en base al informe de la Comisión Técnica, al oferente ganador del procedimiento de selección de proveedor para que formen parte del Catálogo Electrónico de Innovación Tecnológica y Desarrollo Tecnológico, mismo que tendrá una Reserva de Mercado por el tiempo de vigencia del Convenio Marco correspondiente.

La resolución respectiva de adjudicación será notificada y publicada en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 274.12.- Suscripción del Convenio Marco.- El proveedor adjudicado, procederá a la suscripción del Convenio Marco según lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

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Art. 274.13.- Catalogación de bienes para Innovación y Desarrollo Tecnológico.- Posterior a la suscripción y registro del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública publicará en el Catálogo Electrónico de Innovación de Desarrollo Tecnológico, los bienes objeto del procedimiento de selección, a fin de que sean adquiridos de forma obligatoria y de manera directa a través del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública por las entidades contratantes.

Sección III

De la administración del Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Art. 274.14.- Actualización de fichas técnicas de productos: El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá actualizar las fichas técnicas de los productos catalogados con Reserva de Mercado (bienes o servicios) y las condiciones específicas, siempre y cuando representen mejoras en las condiciones del producto. Dicha actualización se publicará en el portal institucional del SERCOP.

Art. 274.15.- Selección de ficha técnica del producto e información para la orden de compra- Para la generación de la orden de compra, las entidades contratantes a través de Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, deberán seleccionar la ficha técnica que corresponda a las características técnicas de los bienes o servicios que requiere.

Escogida la ficha técnica, la entidad deberá:

Determinar las cantidades.

Establecer entregas totales o parciales.

Determinar el lugar de entrega de los bienes o prestación de servicios.

Art. 274.16.- Atención de órdenes de compra: El proveedor deberá atender las órdenes de compra que haya recibido y aceptado a través de la herramienta informática de Catálogo Electrónico antes referido.

En caso de que el proveedor no cuente con la capacidad productiva requerida en el pliego del procedimiento, deberá notificar al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera oportuna previo a que se generen órdenes de compra a su favor, a fin de que la provisión de dicho producto sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Electrónico, previa verificación por parte del Administrador del Convenio Marco.

El proveedor en el plazo establecido en el pliego correspondiente, contados desde la suscripción del Convenio Marco, deberá incrementar la escala de su capacidad productiva a fin de satisfacer enteramente la demanda del Estado sobre el producto catalogado.

Cuando la capacidad productiva del proveedor adjudicado sea mayor a la demanda total del Estado, respecto de los bienes o servicios catalogados, las

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entidades contratantes deberán adquirir la totalidad de dicha capacidad productiva a través del respectivo Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico, pudiendo aplicar para la demanda restante otros procedimientos de contratación determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 274.17.- Formalización de la orden de compra- Las entidades contratantes deberán formalizar la orden de compra en las 24 horas siguientes a su generación electrónica, debiendo el proveedor cumplir con las condiciones establecidas en el Convenio Marco.

La formalización de la orden de compra se registrará en la herramienta informática de Catálogo Electrónico mencionado.

En casos excepcionales, con acuerdo de las partes, se podrá dejar sin efecto una orden de compra luego del término señalado en el párrafo anterior. El acuerdo deberá ser suscrito por la máxima autoridad de la entidad contratante generadora de la orden de compra o su delegado y por el proveedor o representante legal del proveedor. Este procedimiento será notificado al SERCOP, independientemente de la obligación que tiene la entidad contratante, requirente o emisora de la orden de compra, de dejar evidencia de lo actuado en el expediente físico, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 31 de su Reglamento y Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.

Art. 274.18.- Liquidación de las órdenes de compra> Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios normalizados que consten en la orden de compra formalizada, se deberá suscribir la respectiva acta de entrega recepción, la misma que deberá ser publicada en la herramienta informática de catálogo electrónico y cumplir con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En dicho registro se deberá incluir los valores correspondientes a la aplicación de las multas, según corresponda.

Art. 274.19.- Exclusión de productos.- El SERCOP podrá excluir aquellos productos que en cualquier momento de la ejecución del Convenio Marco no hubieren cumplido con los parámetros requeridos por el Servicio Nacional de Contratación Pública en dicho Convenio.

Sección IV

De las sanciones y suspensiones

Art. 274.20.- Sanciones.- Los proveedores que hayan suscrito Convenios Marco y que hayan incumplido con las obligaciones convenidas para la provisión de los bienes o servicios catalogados a favor de las entidades contratantes, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego del procedimiento de contratación, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su P Reglamento General.

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En ningún caso los proveedores podrán entregar productos que no estuvieren catalogados y/o que no fueren objeto de la orden de compra generada en su favor.

Art. 274.21.- Suspensiones.- El proveedor catalogado podrá ser suspendido temporalmente del Registro Único de Proveedores y por consiguiente del Catálogo Electrónico de Innovación y Desarrollo Tecnológico cuando incurra en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; o lo previsto en el Convenio Marco; previo el procedimiento respectivo.

Aquellos proveedores catalogados que en cualquier momento de la vigencia del Convenio Marco dejaren de cumplir con el incremento del Valor Agregado Ecuatoriano- VAE, fijado en la oferta, serán suspendidos de manera temporal de Catálogo Electrónico hasta que su Valor Agregado Ecuatoriano- VAE, vuelva a ser igual o superior al establecido en la oferta, para lo cual deberán presentar un plan de acción que será sujeto de análisis y aprobación por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.

De no cumplir con lo establecido en el plan de acción aprobado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, los proveedores catalogados serán suspendidos definitivamente del Catálogo Electrónico para Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 10.- En el numeral 5, del artículo 33 1, del Capítulo V "Disposiciones relativas a procedimientos de Ínfima Cuantía", del Título V "De los procedimientos de Régimen Común" de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese luego de la palabra "medicamentos" el texto "y dispositivos médicos".

Artículo 11.- Posterior al Título XV de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública mediante Resolución No. RE-SERCOP- 2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, incluir el siguiente Título y artículos:

TÍTULO XVI

DISPOSICIONES PARA REGULAR LAS CONTRATACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE FONDOS ROTATIVOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES

CONTRATANTES PERTENECIENTES A LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y AL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICO

Art.531.- Alcance.- El siguiente título aplicará para las entidades contratantes pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud y al Sistema de Educación Superior Público, inclusive las empresas públicas pertenecientes a dichas entidades, que realicen contrataciones a través de fondos rotativos conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial de Finanzas No. 133 de 01 de agosto de 2013 o el que se emita para el efecto.

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Art. 532.- Procedimiento.-Las entidades contratantes descritas en el artículo anterior, para realizar contrataciones a través de fondos rotativos deberán emitir un Reglamento Interno, en donde se establecerá el procedimiento de contratación a realizarse y los objetos de contratación que serán aplicables a través del fondo rotativo.

Dichas contrataciones deberán considerar los montos máximos y prohibiciones establecidas por el ente rector de finanzas públicas para la aplicación del fondo rotativo a través del Acuerdo Ministerial No. 133 de O I de agosto de 2013 o el que se emita para el efecto.

Art. 533.- Control.- Las entidades contratantes deberán diseñar e implementar un sistema de supervisión y control posterior para garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas a través de sus respectivos Reglamentos Internos para regular las contrataciones realizadas a través de fondo rotativo, sin perjuicio de las acciones ejercidas por los organismos de control competentes.

Las entidades contratantes establecidas en el presente Título, deberán publicar en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública el Reglamento Interno emitido para las contrataciones que se realicen a través de fondo rotativo en un plazo máximo de 15 días a partir de su expedición."

Artículo 12.- Incluir las siguientes disposiciones Transitorias en la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 3 1 de agosto de 2016:

"DÉCIMA PRIMERA.- A partir del término de noventa (90) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá los modelos de pliegos de uso obligatorio por parte de las entidades contratantes para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a fin de exigir la transferencia y desagregación de tecnología por parte de los contratistas.

DÉCIMA SEGUNDA.- Una vez que el Servicio Nacional de Contratación Pública haya emitido los modelos de pliegos establecidos en la Disposición Transitoria Novena de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, quedará derogada la Resolución No. RE-SERCOP-2014-0000014 de 01 de octubre de 2014."

Artículo 13.- Después del literal b) del artículo 125 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, reformar: (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2016)

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Donde dice: Reemplazar por:

“9” “3”

“10” “4”

“11” “5”

“12” “6”

“13” “7”

“14” “8”

RESOLUCIÓN SERCOP No. 074-2016

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016- 0000072 DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL

SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. l.- Al final del numeral 2 del artículo 65 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, reemplácese la frase "dos (2) años" por "tres (3) años".

Art. 2.- Elimínese el Anexo 2 "Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procesos de adquisición de bienes y prestación de servicios. "de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016”.

Art. 3.- Al final del tercer inciso del artículo 74 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, reemplácese la frase "como se indica en el Anexo 2 de la presente Codificación." por la frase "de conformidad con la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicada a través del Portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. ",

Asimismo, elimínese el último inciso del referido artículo.

Art. 4.- Reemplácese el artículo 75 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP- 2016-0000072 de 3 1 de agosto de 2016 por el siguiente texto:

"Art. 75.- Sobre la declaración del Valor Agregado Ecuatoriano procedimientos de contratación de bienes y/o servicios.- Para la adquisición de bienes y/o servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública, establecerá la metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios.

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El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá modificar la metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública".

Art. 5.- En el artículo 76 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, reemplácese la frase "el Anexo 2 de la presente Codificación" por la frase "la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública”.

Art. 6.- Al final del segundo inciso del artículo 78 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, reemplácese la frase "en el Anexo 2 de esta Codificación. "por la frase "en la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública",

Art. 7.- Reemplácese el artículo 91.9 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 por el siguiente texto:

"Art. 91.9.-Adquisición de bienes por Desagregación Tecnológica.- los bienes que resulten de la Desagregación Tecnológica de las obras y proyectos del sector público, y que se encuentren catalogados en el Catálogo Electrónico del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán ser adquiridas de manera obligatoria por parle del contratista a los proveedores que se encuentren catalogados. ",

Art. 8.- Después del numeral 5 del artículo 331 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese un nuevo numeral con el siguiente texto:

"6. Las contrataciones de investigación científica, a excepción de aquellas contrataciones consideradas como consultoría".

De igual modo, al final del numeral 4 del referido artículo elimínese la conjunción ": y, ".

Asimismo, al final del numeral 5 elimínese el"." y en su lugar inclúyase "; y,",

En el último párrafo del artículo en mención remplácese la conjunción ''.Y" por una ", "; y después del número "5" agréguese "y 6 ".

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Art. 9.- Inclúyase al final del segundo inciso del artículo 391 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, el siguiente texto:

"Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión Técnica de la Subasta inversa Corporativa de Medicamentos podrá recomendar la declaratoria de desierto al Director General del SERCOP, o éste podrá declarar desierto en base a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública."

Art. 10.- Elimínese el inciso tercero y cuarto del artículo 391 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.

De la misma manera, elimínese del quinto inciso del artículo referido el siguiente texto "sin perjuicio de que se aplique la sanción correspondiente."

Art, 11.- Elimínese el artículo 397 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 3 1 de agosto de 2016.

Art. 12.- Reemplácese el numeral 14 del artículo 398 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por el siguiente texto:

"14. Las entidades contratan/es deberán realizar de forma obligatoria compras con una periodicidad no menor a un mes y no mayor a tres meses".

Art. 13.- Inclúyase en el artículo 398 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, los siguientes numerales:

"15. En su primer pedido la entidad contratante no podrá superar el 13% de su cantidad referencial para la vigencia del Convenio Marco.

16. En el caso de que las entidades contratantes soliciten cantidades superiores a sus referenciales, el plazo de entrega deberá ser ampliado por la entidad contratante sin que apliquen mullas por retraso. Para el efecto la entidad contratante y el proveedor celebrarán dentro de un plazo de 7 días de generada la orden de compra un acuerdo de ampliación del plazo de entrega de la orden de compra. El Servicio Nacional de Contratación Pública publicará en el por/a/ institucional del SERCOP un modelo de acuerdo complementario.

17. Registrar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública las entregas parciales y totales de las órdenes de compra generadas a través del Repertorio de Medicamentos, en un plazo máximo de 48 horas

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contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción parcial o total correspondiente.

18. Generar inmediatamente la orden de pago de las entregas parciales y totales recibidas a satisfacción por parte de la entidad contratante.

19. Entregar al ente rector de la contratación pública, la información que éste requiera en los formatos y tiempos que se solicite. En caso de evidenciar incumplimiento de ésta disposición se notificará a la Contraloría General del Estado. ".

Art. 14.- Incorpórese el artículo 398.1 en la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, con el siguiente texto:

"Obligación del contratista» Los contratistas, como una obligación del Convenio Marco, deberán entregar al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera mensual la información de las entregas totales y parciales de las órdenes de compra generadas por las entidades contratantes en los formatos y tiempos que el SERCOP solicite, caso contrario, se considerará como una causal para dar por terminado de manera unilateral y anticipada el Convenio Marco."

Art. 15.- Elimínese el artículo 518 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP- 2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2016)

RESOLUCIÓN SERCOP No. 075-2017

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016-0000072 DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL

SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 1.- Después del artículo 64 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. Agréguese dos nuevos artículos con el siguiente texto:

"Art. 64.1.- Concurrencia.- En caso que la entidad contratante haya recibido más de una oferta dentro de un procedimiento de contratación correspondiente a los Dinámicos y de Régimen Común. y resulte un solo oferente habilitado para la etapa de puja o para la evaluación por puntaje según corresponda. el Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de garantizar los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública entre los que se encuentra la concurrencia, trato justo, igualdad, así como para precautelar los intereses del Estado, suspenderá de manera

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automática el procedimiento de contratación pública y notificará electrónicamente a la entidad contratante de dicha acción. Dentro del término de setenta y dos (72) horas la entidad deberá remitir las justificaciones técnicas, legales y económicas que motivaron la descalificación de los demás oferentes.

En caso que la entidad contratante no presente las justificaciones respectivas de descargo. no podrá realizar ningún acto o decisión administrativa sobre el procedimiento de contratación objeto de suspensión y deberá aplicar la recomendación de cumplimiento obligatorio que disponga el SERCOP.

De ser el caso, que en el respectivo procedimiento de contratación pública, se presente una única oferta y ésta sea habilitada. la entidad contratante deberá proseguir con el procedimiento correspondiente establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

"Art, 64.2.- Presentación de ofertasen cumplimiento de los principios y objetivos del

Sistema Nacional de Contratación Pública.-

Las ofertas por parle de los participantes en los procedimientos de contratación pública. Deben ser presentadas de manera independiente y sin conexión o vinculación con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en dicho procedimiento, ya sea de forma explícita o en forma oculta.

La conexión o vinculación de ofertas ya sea de forma explícita o en forma oculta con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en un procedimiento de contratación pública se encontrará definida en la metodología que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, misma que será publicada en el Portal Institucional del SERCOP. Dicha metodología podrá ser modificada, por lo que, bastará su notificación y publicación en dicho Portal.

En caso de que se identifique la existencia de vinculaciones o conexiones con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en dicho procedimiento, ya sea de forma explícita o en forma oculta, con el fin de cumplir, garantizar. asegurar y exigir los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública entre los que se encuentra la concurrencia, trato justo, igualdad, así como, garantizar la transparencia evitando la discrecionalidad en los procedimientos de contratación pública, y precautelar los intereses institucionales y del Estado, las ofertas serán descalificadas de manera automática en dicho procedimiento de contratación."

Art. 2.- Antes del Capítulo I del Título IV de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de

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agosto de 2016, agréguese el siguiente nuevo Capítulo, así como, después del artículo 168 de la Resolución referida, agréguese el siguiente un nuevo artículo:

"CAPÍTULO ENUMERADO

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A CATÁLOGO ELECTRÓNICO''.

"Art. 168.1.- Control de adquisición de bienes y servicios a través del catálogo electrónico.- Con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá los controles electrónicos, automáticos y de oficio. a fin de que en el caso. que se identifique que la entidad contratante está llevando adelante un procedimiento ele contratación que contiene una similitud con los bienes o servicios que se encuentran estandarizados en el catálogo electrónico del SERCOP, a través de la utilización del Código Central de Producto -CPC, objetos de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia, el SERCOP suspenderá dicho procedimiento en el Portal Institucional y notificará a la entidad contratante de la efusión del uso del Catálogo Electrónico, solicitando las medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento y la aplicación de la recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por el SERCOP. Además se realizará el trámite respectivo para la inmediata catalogación y adquisición a través de este mecanismo mandatorio en la Ley.

Para la verificación de la aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá la metodología correspondiente, misma que será publicada en el Portal Institucional del SERCOP, y en caso de ser modificada bastará su notificación y publicación en dicho Portal.

Art. 3.- Agréguese un nuevo inciso a la Disposición Transitoria Décima Primera de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE- ERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por el siguiente texto:

"Amplíese el término de noventa (90) días adicionales, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para que el Servicio Nacional de Contratación Pública emita los modelos de pliegos de uso obligatorio por parte de las entidades contratantes para procedimientos de contratación pública realizados por Procedimientos Dinámicos. Régimen Común y Régimen Especial, a fin de exigir la desagregación de tecnología por parte de los contratistas". (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2017)

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RESOLUCIÓN SERCOP No. 076-2017

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016-0000072 DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL

SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 1.- Agréguese cuatro incisos nuevos al artículo 12 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, con el siguiente texto:

“Adicionalmente, para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios bajo la modalidad ele Subasta Inversa Electrónica, las entidades contratantes previo a la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán contar de forma obligatoria, con toda la documentación requerida para el desarrollo del procedimiento de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.

Las entidades contratantes, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 265 de la presente Codificación, una vez se haya finalizado la fase ele puja o la negociación, respectivamente, es decir, dentro de la etapa por adjudicar; o. en caso de que se haya cancelado o declarado desierto el procedimiento, en la etapa de cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, deberán publicar de forma obligatoria dentro del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los estudios de mercado para la definición de presupuesto referencial; la certificación presupuestaria para el objeto de contratación; los avales de autorización, de ser el caso: y, toda documentación considerada como relevante que contenga información referente al presupuesto referencial del procedimiento.

Asimismo, las entidades contratantes, al momento de crear y publicar la documentación del procedimiento de contratación quedan prohibidas de publicar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública información que permita identificar el presupuesto referencial del objeto de contratación, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 265 de esta Codificación.

En caso de que se evidencie incumplimiento respecto a las disposiciones del presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública notificará a la Contraloría General del Estado para el control correspondiente.

Art. 2.- Agréguese dos incisos nuevos al artículo 149 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de

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Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, con el siguiente texto:

"Se exceptúa de la aplicación del presente artículo a los procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, en cuyo caso tus entidades contratantes, una vez se haya finalizado la fase de puja o negociación, respectivamente, es decir, dentro de la etapa por adjudicar; o, en caso de que se haya cancelado o declarado desierto el procedimiento, en la etapa de cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, deberán publicar de forma obligatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los estudios de mercado para la definición de presupuesto referencial y toda documentación considerada como relevan/e que contenga información referente al presupuesto referencial del procedimiento.

Sin perjuicio de dicha publicación, las entidades contratantes previo a la publicación del procedimiento en el Por/al institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán contar en su expediente de forma obligatoria, con toda la documentación requerida para el desarrollo del procedimiento en lo referente al presupuesto referencial del objeto de contratación, como los estudios de mercado para la definición de presupuesto referencial: la certificación presupuestaria para el objeto de contratación: los avales de autorización, de ser el caso; y, toda documentación considerada como relevante que contenga información referente al presupuesto referencial del procedimiento. " (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2017)

RESOLUCIÓN SERCOP No. 077-2017

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016-0000072 DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL

SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 1.- Reemplácese el artículo 43 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por el siguiente:

"Art. 43.- De la inclusión en el Registro de Incumplimientos de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, en cumplimiento al numeral 1 del artículo 19 y del artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será el encargado de la actualización del Registro de Incumplimientos conforme a la información y documentación remitida por la entidad contratante.

43.1.- Solicitud por la entidad contratante para la inclusión en el Registro de incumplimientos de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, bajo su responsabilidad, y en cumplimiento a los articulas 19 numeral 1; y, 98 de la Ley

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Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas contados a partir de la fecha de notificación al proveedor del acto administrativo o resolución mediante el cual se lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido, a fin de que se proceda con la inclusión correspondiente en el Registro de Incumplimientos; la siguiente información:

1. Solicitud expresa de inclusión en el Registro de Incumplimientos al proveedor declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, con los siguientes datos, según corresponda:

a. Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica o denominación de la asociación o consorcio, que la entidad declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido;

b. Número de Registro Único de Contribuyentes;

c. Nombres completos y número de cédula del representante legal de la persona jurídica proveedora o del procurador común en caso de compromiso de asociación o consorcio; o, asociación o consorcio constituido; así como de sus partícipes;

d. Código del procedimiento precontractual publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública por el cual se le ha declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido;

2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.

La resolución antes mencionada debe estar debidamente motivada e identificar de manera clara y expresa el incumplimiento incurrido por parte del proveedor, por el cual se declaró adjudicatario fallido o la terminación unilateral y anticipada del contrato con la declaración de contratista incumplido.

3. Constancia de la notificación de la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido.

La entidad contratante comunicará por escrito al proveedor la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, y publicará en el Portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dicha notificación con la resolución respectiva.

4. En caso que el procedimiento de contratación se haya realizado con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante adicionalmente enviará copia del respectivo contrato.

5. Otra información que la entidad contratante considere pertinente.

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43.2.- Procedimiento para la inclusión en el Registro de Incumplimientos.- Para la inclusión de un proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido en el Registro de incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el procedimiento será el siguiente:

1. Inclusión inmediata.- Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante es procedente y se encuentra completa, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas, realizará la actualización correspondiente del Registro de Incumplimientos, inhabilitando al proveedor para participar en los procedimientos de contratación pública, de conformidad a los tiempos de sanción previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es decir, tres (3) años para adjudicatario fallido y cinco (5) para contratista incumplido.

2. Inclusión y aclaración de información.- Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido en el Registro de Incumplimientos, enviado por la entidad contratante se encuentra incompleta, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a dicha entidad para que en el término máximo de setenta y dos (72) horas complete o aclare la información o documentación requerida. Sin perjuicio de lo mencionado, si en dicha solicitud inicial se adjunta la Resolución de Terminación Unilateral con la declaración de contratista incumplido o la declaratoria de Adjudicatario Fallido, debidamente motivada y con la identificación completa del proveedor a declarar como contratista incumplido o adjudicatario fallido, y la respectiva notificación al proveedor, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el mismo término de setenta y dos (72) horas procederá con la inclusión respectiva del proveedor en el Registro de Incumplimientos, sin perjuicio de la obligatoriedad que tiene la entidad contratante de remitir la información solicitada.

3. Solicitud improcedente.- Si el contenido de la información y documentación proporcionada para la inclusión de un proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante se identifica el incumplimiento de los requisitos e información detallados en el artículo 43. l de la presente Codificación, es decir, que la información remitida no permita realizar la inclusión del proveedor en el Registro de Incumplimientos, el Servicio Nacional de Contratación Pública, se abstendrá de realizar dicha inclusión y solicitará a la entidad contratante que en el término máximo de setenta y dos (72) horas complete o aclare la información y documentación del mismo, a fin de proceder con la inclusión respectiva.

En caso de que se identifique el incumplimiento por parte de la entidad contratante de la solicitud emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para que complete o aclare la información en el término señalado, el

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Servicio Nacional de Contratación Pública informará de dicho incumplimiento a la Contraloría General del Estado para el control respectivo.

Si la declaratoria de terminación unilateral o de adjudicatario fallido fuera respecto a una asociación o consorcio, se inhabilitará a su procurador común, a todos los asociados o partícipes y sus representantes legales, de ser el caso. En consecuencia, la entidad contratante incluirá en el acto administrativo con el cual declare adjudicatario fallido o contratista incumplido, la información de cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio.

Es de responsabilidad exclusiva de las entidades contratantes declarar a un adjudicatario como fallido o a un contratista como incumplido, dentro de lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Con la información que remita la entidad al Servicio Nacional de Contratación Pública se incluirá al proveedor en el Registro de Incumplimientos, a fin que desde la/echa en que se registre el incumplimiento corran los tiempos de sanción dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin que para el efecto el Servicio Nacional de Contratación Pública califique la legalidad del acto administrativo.

En los casos en que la entidad contratante notificare la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido al Servicio Nacional de Contratación Pública fuera del término previsto en el presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá a comunicar dicho retraso a los organismos de control correspondientes, sin perjuicio de la inclusión respectiva, de ser procedente ".

Art. 2.- Reemplácese el contenido del artículo 268 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 por el siguiente:

"Art. 268.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido del pliego a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública:

Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Subasta Inversa Electrónica

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Mayor a Hasta

0 0,000002 No menor a 2 días

0,000002 0,000007 No menor a 3 días

0,000007 0,00003 No menor a 5 días

0,00003 0,0002 No menor a 7 días

0,0002 En adelante No menor a 10 días

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Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

La Comisión Técnica o el [uncionario delegado para llevar adelante el procedimiento, en un término mínimo de tres (3) días y máximo de seis (6) días contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación al pliego, se deberán notificar a todos los participantes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. ".

Términos mínimos de entrega de ofertas en procedimientos de Subasta Inversa Electrónica

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Mayor a Hasta

0 0,000002 No menor a 2 días

0,000002 0,000007 No menor a 3 días 0,000007 0,00003 No menor a 5 días 0,00003 0,0002 No menor a 7 días

0,0002 En adelante No menor a 10 días

Art. 3.- Reemplácese el contenido del artículo 271 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 por el siguiente:

"Art. 271.- Términos mínimos para la entrega de ofertas- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante, para establecer la fecha límite de entrega de ofertas técnicas, observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones:

Art. 4.- Después del artículo 271 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, inclúyase un nuevo artículo con el siguiente contenido:

"Art. 271.1.- Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Subasta Inversa Electrónica.- Para la adquisición de bienes a través de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, cuando se trate de una sola entrega, la entidad contratante no podrá establecer para la ejecución del contrato un término de entrega menor a la cantidad de días que se detallan a continuación, contados a partir de la

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suscripción del contrato, disponibilidad del anticipo para la entrega de los mismos o cualquier otra condición que se señale como inicio de ejecución del contrato:

Términos mínimos de entrega de bienes en la ejecución de contratos de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Mayor a Hasta

0 0,000002 No menor a 5 días

0,000002 0,000007 No menor a 7 días 0,000007 0,00003 No menor a 10 días

0,00003 0,0002 No menor a 20 días

0,0002 0,0004 No menor a 30 días

0,0004 En adelante No menor a 45 días

En caso de tratarse de entregas parciales en la ejecución de un contrato de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, el requerimiento de la primera entrega de los bienes no podrá ser menor a los días establecidos a continuación y, en ningún caso, podrá requerirse una cantidad superior al 40% del total de bienes requeridos en el procedimiento de contratación.

Términos mínimos de la primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Mayor a Hasta

0 0,000002 No aplica

0,000002 0,000007 No aplica 0,000007 0,00003 No menor a 4 días 0,00003 0,0002 No menor a 10 días

0,0002 En adelante No menor a 15 días

Las partes de mutuo acuerdo, previo a la suscripción del contrato podrán modificar las condiciones antes señaladas, siempre y cuando se establezcan menores tiempos de entrega, así mismo, podrán modificar el porcentaje para la primera entrega de bienes. Estas modificaciones deberán constar en el contrato".

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Art.- 5.- Reemplácese el contenido del artículo 278 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 por el siguiente:

"Art. 278.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido del pliego a la entidad contratante, para la/ efecto observarán los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública:

Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Lista Corta y Concurso Público

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Mayor a 0,000002 Hasta 0,000007 No menor a 3 días Mayor a 0,000007 Menor a 0,000015 No menor a 5 días Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días

Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días

Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

La Comisión Técnica, en un término mínimo de tres (3) días y máximo de seis (6) días contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación al pliego, se deberán notificar a todos los participantes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública ".

Art. 6.- Después del artículo 278 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, inclúyase un nuevo artículo con el siguiente contenido:

"Art. 278.1.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial, la entidad contratante para establecer la/echa límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones.

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Términos mínimos de entregas de ofertas en procedimientos de Lista Corta y Concurso Público

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Mayor a 0,000002 Hasta 0,000007 No menor a 3 días Mayor a 0,000007 Menor a 0,000015 No menor a 5 días Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 7 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días

Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días

Art. 7.- Reemplácese el contenido del artículo 299 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 por el siguiente:

"Art. 299.- Preguntas.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido del pliego a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Licitación

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días

Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días

Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública".

Art. 8.- Después del artículo 300 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, inclúyase un nuevo artículo con el siguiente contenido:

"Art. 300.1.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de licitación, la entidad contratante para establecer la fecha límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones.

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Términos mínimos de entregas de ofertas en procedimientos de Licitación

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días

Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días

Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días

Art. 9.- Después del artículo 303 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, inclúyase un nuevo artículo con el siguiente contenido:

"Art. 303.1.- Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Licitación.- Para la adquisición de bienes a través de procedimientos de Licitación, cuando se trate de una sola entrega, la entidad contratante no podrá establecer para la ejecución del contrato un término de entrega menor a la cantidad de días que se detallan a continuación, contados a partir de la suscripción del contrato, disponibilidad del anticipo para la entrega de los mismos o cualquier otra condición que se señale como inicio de ejecución del contrato:

Términos mínimos de entregas de bienes en la ejecución de contratos de un procedimiento de Licitación

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 10 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 20 días

Mayor a 0,0002 Hasta 0,0004 No menor a 30 días

0,0004 En adelante No menor a 45 días

En caso de tratarse de entregas parciales en la ejecución de un contrato de un procedimiento de Licitación, el requerimiento de la primera entrega de los bienes no podrá ser menor a los días establecidos a continuación y, en ningún caso, podrá requerir una cantidad superior al 40% del total de bienes requeridos en el procedimiento de contratación.

Términos mínimos de la primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimiento de Licitación

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 4 días

Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 10 días

Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 15 días

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Las partes de mutuo acuerdo, previo a la suscripción del contrato podrán modificar las condiciones antes señaladas, siempre y cuando se establezcan menores tiempos de entrega, así mismo, podrán modificar el porcentaje para la primera entrega de bienes. Estas modificaciones deberán constar en el contrato”.

Art. 10.- Reemplácese el contenido del artículo 306 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 por el siguiente:

"Art. 306.- Preguntas.- los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido del pliego a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública:

Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Cotización

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Desde 0,000002 Hasta 0,00007 No menor a 3 días Mayor a 0,000007 Hasta 000015 No menor a 5 días

Mayor a 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública”.

Art. 11.- Después del artículo 307 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, inclúyase un nuevo artículo con el siguiente contenido:

"Art. 307.1.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de Cotización, la entidad contratante para establecer la fecha límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones:

Términos mínimos para la entrega de ofertas en procedimientos de Cotización

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Desde 0,000002 Hasta 0,00007 No menor a 3 días

Mayor a 0,000007 Hasta 000015 No menor a 5 días

Mayor a 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días

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Art. 12.- Después del artículo 310 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, inclúyase un nuevo artículo con el siguiente contenido:

"Art. 310.1.- Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Cotización.- Para la adquisición de bienes a través de procedimientos de Cotización, cuando se trate de una sola entrega, la entidad contratante no podrá establecer para la ejecución del contrato un término de entrega menor a la cantidad de días que se detallan a continuación, contados a partir de la suscripción del contrato, disponibilidad del anticipo para la entrega de los mismos o cualquier otra condición que se señale como inicio de ejecución del contrato:

Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de contratos de un procedimientos de Cotización

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Desde 0,000002 Hasta 0,00007 No menor a 3 días

Mayor a 0,000007 Hasta 000015 No menor a 5 días

En caso de tratarse de entregas parciales en la ejecución de un contrato de un procedimiento de Cotización, el requerimiento de la primera entrega no podrá ser menor a los días establecidos a continuación y, en ningún caso, podrá requerir una cantidad superior al 40% del total de bienes requeridos en el procedimiento de contratación:

Términos mínimos de la primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimientos de Cotización

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Desde 0,000002 Hasta 0,00007 No aplica

Desde a 0,000007 Hasta 000015 No menor a 4 días

Las partes de mutuo acuerdo, previo a la suscripción del contrato podrán modificar las condiciones antes señaladas, siempre y cuando se establezcan menores tiempos de entrega, así mismo, podrán modificar el porcentaje para la primera entrega de bienes. Estas modificaciones deberán constar en el contrato".

Art. 13.- Reemplácese el contenido del artículo 322 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 por el siguiente:

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"Art. 322.- Preguntas.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido del pliego a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Rango mínimo exigido

Mayor a Hasta

0 0,000002 No menor a 2 días

Las preguntas formuladas por el proveedor invitado a participar, deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. ".

Art. 14.- Después del artículo 323 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, inclúyase un nuevo artículo con el siguiente contenido:

"Art. 323.1.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de Menor Cuantía de bienes y/o servicios, la entidad contratante para establecer la fecha límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones.

Términos mínimos para la entrega de ofertas en procedimientos de Menor Cuantía Bienes y Servicios

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Rango mínimo exigido

Mayor a Hasta

0 0,000002 No menor a 2 días

Art. 15.- Después del artículo 325 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, inclúyase un nuevo artículo con el siguiente contenido:

"Art. 325.1.- Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Menor Cuantía de Bienes.- Únicamente para la adquisición de bienes a través de procedimientos de Menor Cuantía, cuando se trate de una sola entrega, la entidad contratante no podrá establecer para la ejecución del contrato un término de entrega menor a la cantidad de días que se detallan a continuación, contados a partir de la suscripción del contrato, disponibilidad del anticipo para la entrega de los mismos o cualquier otra condición que se señale como inicio de ejecución del contrato:

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Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de contratos de un procedimientos de Menor Cuantía Bienes

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Mayor a Hasta

0 0,000002 No menor a 5 días

En caso de tratarse de entregas parciales en la ejecución de un contrato de un procedimiento de Menor Cuantía de Bienes, el requerimiento de la primera entrega no podrá ser menor a los días establecidos a continuación y, en ningún caso, podrá requerir una cantidad superior al 40% del total de bienes requeridos en el procedimiento de contratación.

Términos mínimos de la primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimientos de Menor Cuantía Bienes

Mayor a Hasta

0 0,000002 No aplica

Las partes de mutuo acuerdo, previo a la suscripción del contrato podrán modificar las condiciones antes señaladas, siempre y cuando se establezcan menores tiempos de entrega, así mismo, podrán modificar el porcentaje para la primera entrega de bienes. Estas modificaciones deberán constar en el contrato".

Art. 16.- Después del artículo 329 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, inclúyase tres nuevos artículos con el siguiente contenido:

"Art. 329.1.- Preguntas.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido del pliego a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Menor Cuantía Obras

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Desde 0 Hasta 0,000002 No menor a 2 días

Mayor a 0,000002 Menor a 0,000007 No menor a 5 días

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Las preguntas formuladas por el proveedor invitado a participar; deberán efectuarse únicamente a través del Portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 329.2.- Respuestas y Aclaraciones.- La entidad contratante absolverá todas las preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del Por/a/ Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en un término máximo de setenta y dos (72) horas de concluido el período para formular las preguntas, las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 329.3.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de Menor Cuantía de Obras, la entidad contratante para establecer la fecha límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para con/estar respuestas y aclaraciones:

Términos mínimos para la entrega de ofertas en procedimientos de Menor Cuantía Obras

Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado

Término mínimo exigido

Mayor a Hasta

Desde 0 Hasta 0,000002 No menor a 2 días

Mayor a 0,000002 Menor a 0,000007 No menor a 3 días

Art. 17.- Reemplácese el contenido del numeral 14 de la "PRESENTACIÓN Y COMPROMISO", contenido en el "Formulario de Oferta", que forma parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2. O" de 06 de febrero de 2017 publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública de los Procedimientos Dinámicos, de Régimen Común y de Régimen Especial, por el siguiente:

"14. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación proporcionada; así como de las declaraciones realizadas para el presente procedimiento de contratación, inclusive aquellas respecto de la calidad de productor nacional; contenidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos. De igual forma garantiza la veracidad y exactitud de la información que como proveedor consta en el Registro Único de Proveedores, al tiempo que autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública y a la entidad contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que la entidad contratante o el Servicio Nacional de Contratación Pública comprobaren administrativamente que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la

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verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido, contratista incumplido y/o en su defecto se apliquen las sanciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar".

Art. 18.- Después del numeral 17 de la "PRESENTACIÓN Y COMPROMISO", contenido en el "Formulario de Oferta", que forma parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017 publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública de los Procedimientos Dinámicos, de Régimen Común y de Régimen Especial, agréguese los siguientes numerales con el siguiente texto:

"18. Declaro que, en caso de ser una persona que ejerza una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor público, no utilizaré para el presente procedimiento de contratación pública de forma directa o indirecta fondos o recursos provenientes de bienes o capitales de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales.

En caso de personas jurídicas o que la ofertase presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, declaro que si uno o más accionistas, partícipes mayoritarios o socios que conforman la misma, así como representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, ejerzan una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo de servidor público, no utilizarán para el presente procedimiento de contratación pública de forma directa o indirecta fondos o recursos provenientes de bienes o capitales de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales".

19. Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contratación pública son de origen lícito, para lo cual, autorizo a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública o, a los órganos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de mis cuentas, ya sean éstas en el país o en el extranjero, así como de las cuentas de los representantes legales, socios, accionistas o participes mayoritarios en caso de ser persona jurídica, así también a los miembros y procurador común de los compromisos de asociación o consorcio, o las asociaciones y consorcios constituidos, según corresponda, ya sean éstas en el país o en el extranjero; y, que se realice cualquier otra acción de control que permita verificar el origen de los fondos y recursos utilizados en el presente procedimiento.

Art. 19.- Reenumerar el numeral 18 de la "PRESENTACIÓN Y COMPROMISO", contenido en el Formulario Único de la Oferta, que forma parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017 publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por "20".

116

Art. 20.- Reemplácese el título del numeral l.3 "NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES." del Formulario de la Oferta que forma parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017 publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente: "NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE (S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES."

Art. 21.- Después del numeral 5 del literal A del Anexo 17 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese los siguientes numerales con el siguiente texto:

" 6. En caso de que los socios, accionistas o partícipes mayoritarios de la persona jurídica a la que represento o sus representantes legales, tengan de forma directa o indirecta bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales deberán describir a continuación los mismos:

Bien, capital o cuenta financiera

Descripción y/o detalle de: 1)bienes; 2) acciones,

participaciones a capitales; 3) cuenta/s

financiera/s (Número de cuenta, nombre de la

entidad financiera); o, 4) otros a describir

País del Paraíso Fiscal que se encuentra el bien,

capital, acciones, participaciones o

cuenta/s financiera/s

7. En caso de que la persona jurídica tenga entre sus socios, accionistas, partícipes mayoritarios o sus representantes legales a alguien considerada como "Persona Expuesta Políticamente (PEP)" de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos deberá detallar a continuación los nombres, apellidos y números de identificación de los mismos. "

Art. 22.- Después del literal "B" del Anexo 17 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese un nuevo literal con el siguiente texto:

"C. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA PERSONAS NATURALES.

1. En caso de contar de forma directa o indirecta con bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad

117

competente como paraísos fiscales, describirá a continuación los mismos:

Bien, capital o cuenta financiera

Descripción y/o detalle de: 1) bienes; 2)

acciones, participaciones a capitales; 3) cuenta/s financiera/s (Número de

cuenta, nombre de la entidad financiera); o, 4)

otros a describir

País del Paraíso Fiscal que se encuentra

el bien, capital, acciones, participaciones o

cuenta/s financiera/s

2. Declaro ser una "Persona Expuesta Políticamente (PEP)" de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos: SÍ ( )

Art. 23.- Reemplácese el contenido del numeral 3 de las "Notas" del Anexo 17 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por el siguiente texto:

"Las personas naturales no están obligadas a presentar la presente sección del Formulario de la Oferta, a excepción, de aquellas personas naturales que tengan de forma directa o indirecta bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales, o aquellas consideradas como "Personas Expuestas Políticamente (PEP)."

Art. 24.- Reenumerar el numeral 6 del literal A del Anexo 17 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por "8".

Art. 25.- Después del numeral 4.1.4 de las Condiciones Particulares del Pliego de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras ; y, el numeral 4.1.3 de las Condiciones Particulares del Pliego de los procedimientos de Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017 publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, agréguese el siguiente texto:

"Experiencia general y especifica mínima requerida: La entidad contratante obligatoriamente deberá dimensionar los parámetros de calificación de experiencia general y especifica mínima requerida de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del presupuesto referencial del procedimiento de contratación:

118

Experiencia general y mínima requerida para procedimientos de contratación de Régimen Común

Coeficiente respecto al

presupuesto inicial del Estado

Monto de experiencia

general mínima requerida

en relación al presupuesto

referencial

Monto de experiencia

específica requerida en

relación al presupuesto

referencial

Monto mínimo requerido por

cada contrato en relación al

monto determinado en la

experiencia mínima general o

específica, según

corresponda

Tiempo mínimo

requerido para acreditar

la experiencia específica

(años)

Mayor a Hasta

0 0,000002 No mayor a 10% No mayor a 5% No mayor a 5% No mayor a 1

0,000002 0,000007 No mayor a 20% No mayor a 10% No mayor a 10% No mayor a 2

0,000007 0,000015

Mínimo 20% y no mayor a

30%

Mínimo 10% y no mayor a

15% No mayor a 15% No mayor a 2

0,000015 0,00003

Mínimo 30% y no mayor a

40%

Mínimo 15% y no mayor a

20% No mayor a 20% No mayor a 3

0,00003 0,0002

Mínimo 40% y no mayor a

50%

Mínimo 20% y no mayor a

25% No mayor a 25% No mayor a 5

0,0002 0,0004

Mínimo 50% y no mayor a

60%

Mínimo 25% y no mayor a

30% No mayor a 30% No mayor a 7

Mayor a 0,0004

Mínimo 60% y no mayor a

70%

Mínimo 30% y no mayor a

40% No mayor a 30% No mayor a 10

119

Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia.

Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias.

La experiencia general podrá ser acreditada dentro de los 15 años previos a la publicación del procedimiento de contratación. ".

Art. 26.- Después del cuarto inciso del numeral 4.2 de las Condiciones Particulares del Pliego para los procedimientos de Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; y, después del primer inciso del numeral 4.2 de las Condiciones Particulares del Pliego para los procedimientos de, Consultoría de Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017, agréguese un nuevo numeral con el siguiente texto:

"4.2.1 Metodología de asignación de puntaje en la experiencia: En el caso de seleccionar parámetros de evaluación por puntaje se deberá lomar en cuenta los siguientes criterios:

a) No se otorgará puntaje a la experiencia mínima requerida, por ser de cumplimiento obligatorio.

b) Para que la experiencia presentada sea susceptible de calificación por puntaje, ésta deberá ser mayor a la establecida como requisito mínimo.

c) El valor total de la experiencia solicitada adicional al requisito mínimo que será puntuada, no podrá superar el valor del presupuesto referencial del procedimiento de contratación multiplicado por un factor de 1,25.

d) Se otorgará el máximo puntaje a la o las ofertas que presenten como experiencia adicional el monto más alto y, a las demás ofertas se asignará un puntaje directamente proporcional. En ningún caso, este monto podrá superar al valor del presupuesto referencial del procedimiento de contratación multiplicado por un factor de 1,25.

e) Bajo ninguna circunstancia se otorgarán puntajes adicionales en base a rangos de experiencia adicional. ".

Art. 27.- Después del numeral 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese un nuevo numeral con el siguiente texto:

120

"4. Los artículos: 271.1 "Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Subasta Inversa Electrónica"; 278.1 "Términos mínimos para la entrega de ofertas"; 300.1 "Términos mínimos para la entrega de ofertas"; 303.1 "Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Licitación"; 307.1 "Términos mínimos para la entrega de ofertas"; 310.1 "Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Cotización"; 323.l "Términos mínimos para la entrega de ofertas"; 325.1 "Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Menor Cuantía de Bienes"; 329.1 "Preguntas"; 329.2 "Respuestas y Aclaraciones"; y, 329.3 "Términos mínimos para la entrega de ofertas", de esta Codificación".

Art. 28.- Después de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese las siguientes Disposiciones, con el siguiente texto:

"DÉCIMA TERCERA.- Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública, adecúe las condiciones de funcionamiento de las herramientas informáticas de contratación pública, no se aplicará los artículos 268 "Preguntas, respuestas y aclaraciones"; 271 "Términos mínimos para la entrega de ofertas"; 278 "Preguntas, respuestas y aclaraciones"; 299 "Preguntas"; 306 "Preguntas"; y, 322 "Preguntas"; de esta Codificación. ", en su lugar, las entidades contratantes deberán observar las condiciones vigentes establecidas en los módulos facilitadores para la contratación pública "Pliegos" y "Ofertas".

DÉCIMA CUARTA.- En el término de veinte (20) días siguientes a la expedición de la presente Disposición, el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá y actualizará la versión (SERCOP 2.1) de los modelos de pliegos de uso obligatorio según la normativa prevista en esta Codificación.

Aquellas disposiciones contenidas en los modelos de pliegos de uso obligatorio versión (SERCOP 2.1), que obedezcan a una implementación en la funcionalidad de la herramienta, serán aplicables una vez que el Servicio Nacional de Contratación Pública haya realizado dichas adecuaciones a la herramienta informática, en tal razón, será responsabilidad de la entidad contratante y del proveedor descargar y mantener actualizado el Módulo Facilitador Pliegos y Oferta, a fin de contar con las versiones actualizadas en el marco de la normativa vigente y de conformidad a la funcionalidad de la herramienta informática, según el procedimiento de contratación pública". (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2017)

121

RESOLUCIÓN SERCOP No. 078-2017

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016-0000072 DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL

SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 1.- En el título del artículo 75 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, después de la palabra "bienes" reemplazar la palabra "y/o" por ",", e incluir después de la palabra "servicios" el siguiente texto ", y consultoría para el desarrollo de software y adquisición de software".

Adicionalmente, en el artículo referido, después de la frase "adquisición de bienes" reemplazar la palabra "y" por",", e incluir después de la frase "prestación de servicios" el siguiente texto ". y consultoría para el desarrollo de software y adquisición de software".

Art. 2.- Después del artículo 88 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese una nueva Sección con el siguiente contenido:

"Sección IV

Disposiciones para la priorización de ofertas ecuatorianas de consultorías para el desarrollo de software, y adquisición de software

Art. 88.1.- Alcance.- Las siguientes disposiciones se aplicarán para los procedimientos de consultorías para el desarrollo de software. y adquisición de software, sean que se realicen mediante procedimientos de contratación dinámicos o comunes, como los sujetos al régimen especial, inclusive los realizados a través del giro específico del negocio, y los de consultoría median,, contratación directa, lista corta o concurso público.

Art. 88.2.- Aplicación de criterios de Valor Agregado Ecuatoriano.- Las entidades contratantes aplicarán obligatoriamente los mecanismos de preferencia al contenido ecuatoriano en las consultorías para el desarrollo de software, y la adquisición de software, en base a los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano emitidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública para tal efecto, como uno de los criterios de participación, evaluación y adjudicación.

Art. 88.3.- Ofertas ecuatorianas de consultorías para el desarrollo de software, y la adquisición de software- Para que una oferta sea considerada ecuatoriana, el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de

122

contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE).

Art. 88.4.- Identificación del Valor Agregado Ecuatoriano y establecimiento de prelación para la adquisición de software por parte del sector público.- Para los procedimientos de consultoría para el desarrollo de software se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. La entidad contratante realizará la publicación de. l procedimiento de

contratación conforme al Capítulo 1, Título V de la Codificación y

Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de

Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-

20/6-0000072 de 31 de agosto de 2016.

2. Como parte de los requisitos mínimos de participación de las ofertas

presentadas, la entidad contratante deberá revisar la declaración de

Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta que deberá estar realizada

conforme a lo que se indica en la "Metodología para la definición de una

oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes

prestación de servicios, consultoría para el desarrollo de software y

adquisición de software ", y que se encuentra publicada en el portal

institucional del SERCOP.

3. La entidad contratante procederá a descalificar a aquellas ofertas que no

cumplan con el umbral mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano para

dicho procedimiento de contratación.

4. Las ofertas que superen el umbral, deberán ser clasificadas según la

prelación establecida en el artículo 148 del Código Orgánico de la

Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

5. En el caso de identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno de

prelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código

Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

innovación, la entidad contratante continuará el procedimiento de

contratación exclusivamente con dichas ofertas para su calificación,

evaluación y adjudicación.

6. En el caso de no identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno

de prelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código

Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

innovación, la entidad contratante deberá declarar desierto dicho

procedimiento e iniciará la publicación en el portal institucional del

SERCOP de un proceso de verificación de capacidad nacional que, de

acuerdo al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1425 del 22 de mayo de

2017, referente al "Reglamento para la Adquisición de Software por parle

123

de las Entidades Contratantes del Sector Público", deberá contener las

especificaciones generales de la necesidad institucional para la futura

adquisición, a fin de recabar manifestaciones de interés de proveedores

de software de código abierto con un importan/e componente de Valor

Agregado Ecuatoriano.

7. De las ofertas que resulten de este procedimiento de verificación de

capacidad nacional, se deberá cumplir con lo establecido en el numeral

1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

8. En el caso que de dicho procedimiento de verificación de capacidad

nacional no existieran manifestaciones de interés de software de código

abierto en el orden uno de prelación de acuerdo a lo establecido en el

artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los

Conocimientos, Creatividad e innovación; la entidad contra/ante

continuará con el trámite de autorización ante el ente regulador para la

adquisición de software por parte de las entidades contratan/es del

sector público según lo estipulado en los artículos 3 y 7 del mencionado

Decreto Ejecutivo No. 1425 del 22 de mayo de 201 7.

9. Con esta autorización, la entidad contratante podrá publicar un nuevo

procedimiento de contratación en donde deberá publicar en el portal

institucional del SERCOP de manera obligatoria dicha autorización como

documentación relevante. En caso de no realizarlo, el Servicio Nacional

de Contratación Pública procederá a emitir la recomendación de

cumplimiento obligatorio de cancelación o declaratoria de desierto del

procedimiento, según corresponda; y se remitirá a los órganos de control

correspondientes.

10. El procedimiento de contratación resultante de la aplicación del numeral

precedente, deberá cumplir con lo establecido en los numerales 2 y 3 del

presente artículo para su calificación, evaluación y adjudicación.

Para los demás procedimientos de contratación de adquisición software, las entidades contratantes aplicarán, en la etapa de calificación y evaluación de las ofertas, según corresponda, lo establecido en la "Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, consultoría para el desarrollo de software y adquisición de software", misma que se encuentra publicada en el por/a/ institucional del SERCOP.

Dicha metodología establece los criterios de la declaración de Valor Agregado Ecuatoriano a partir de la contratación de talento humano ecuatoriano efectivamente empleado para la adquisición, prestación de servicios de desarrollo de software o demás servicios relacionados con software. Para estas contrataciones se considerará como importante componente de Valor Agregado Ecuatoriano cuando su desarrollo sea

124

mayoritariamente ecuatoriano, es decir, si existe una participación mayoritaria de autores, desarrolladores, o programadores ecuatorianos. En las contrataciones en que no considere desarrollo de software, se reconocerá como importante componente de Valor Agregado Ecuatoriano a aquellos en cuya provisión participe personal técnico ecuatoriano de manera mayoritaria"

Art. 3.- Remuneración la Sección IV "Metodología para determinar el índice de potencial productivo para la transferencia y desagregación tecnológica" del Capítulo lll del Título II de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Púbica, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2 16, por "Sección V".

Art. 4.- Reenumera la Sección V "Criterios para el requerimiento de transferencia de tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública" del Capítulo lll del Título II de la codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE- SER CO P-20 l 6-000°r72 de 31 de agosto de 2016, por "Sección VI”.

Art. 5.- Reenumerar la Sección VI "Disposiciones para aplicar la desagregación tecnológica en bienes importados adquiridos en la contratación pública" del Capítulo III del Título ll de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000 72 de 31 de agosto de 2016, por "Sección Vll".

Art. 6.- Reemplácese la cifra "O" del primer coeficiente de la columna denominada "Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado" de la tabla "preguntas en procedimientos de Subasta Inversa Electrónica" contenida en el artículo 268 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por "0. 0000002".

Art. 7.- Reemplácese la cifra "0" del primer coeficiente de la columna denominada "Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado" de la tabla "Términos mínimos de entrega de ofertas en procedimientos de Subasta Inversa Electrónica" contenida en el artículo 271 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por "0. 0000002".

Art. 8.- Reemplácese la cifra "0" del primer coeficiente de la columna denominada "Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado" de la tabla "Términos mínimos de entrega de bienes en la ejecución de contratos de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica" contenida en el artículo 271.1 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por "0. 0000002".

125

Asimismo, reemplácese la cifra "0" del primer coeficiente de la columna denominada "Montos: Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado" de la tabla "Términos mínimos de fa primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica" contenida en el referido artículo, por "0. 0000002".

Art. 9.- Después del numeral 7 del literal A del Anexo 17 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese un nuevo numeral con el siguiente texto:

"8. En caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, declaro que uno o más accionistas, partícipes, socios que conforman la misma, así como representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, ejercen una dignidad de elección popular o un cargo en calidad de servidor público. (El oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda).

En caso de que la declaración sea afirmativa, el oferente deberá completar la siguiente información:

Nombres completos del

servidor público/dignatario

Cédula o RUC Cargo o dignidad que ejerce

Entidad o Institución que

ejerce el cargo o dignidad

Art. 10.- Reenumerar el numeral 8 del literal A del Anexo 17 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por "9".

Art. 11.- Después del numeral 2 del literal C del Anexo 17 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese u1 nuevo numeral con el siguiente texto:

"3. Declaro que ejerzo una dignidad de elección popular o un cargo en calidad de servidor público. (El oferente deberá agregar lo palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda).

En caso de que la declaración sea afirmativa, el oferente deberá completar la siguiente información:

126

Nombres completos

Cédula o RUC Cargo o dignidad que ejerce

Entidad o Institución que

ejerce el cargo o dignidad

Art. 12.- Reemplácese el contenido de las "Notas" del Anexo 17 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-20 I 6-0000072 de 3 I de agosto de 2016, por el siguiente texto:

1. La presente Sección del Formulario de la oferta será llenado por personas jurídicas y personas naturales. (Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas o naturales, constituidas de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)

2. La falta de presentación de esta Sección por parte de la persona jurídica o persona natural, será causal de descalificación de la oferta. ".

Art. 13.- Después del numeral 19 de la "PRESENTACIÓN Y COMPROMISO", contenido en el "Formulario de Oferta", que forma parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017 publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública de los Procedimientos Dinámicos, de Régimen Común y de Régimen Especial, agréguese un nuevo numeral con el siguiente texto:

"20. Para la presentación de la oferta registraré en el Registro Único de Proveedores RUP todos los subcontratistas o subproveedores que emplearé para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. Adicionalmente me comprometo a realizar todas las gestiones necesarias a fin que estos subcontratistas o subproveedores obtengan su inscripción en el Registro Único de Proveedores RUP administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. En caso de no presentar documentación comprobable de las gestiones realizadas, autorizo a la entidad contratante para que descalifique mi oferta".

Art. 14.- Reenumerar el numeral 20 de la "PRESENTACIÓN Y COMPROMISO", contenido en el Formulario Único de la Oferta, que forma parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017 publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por "21".

Art. 15.- Reemplácese el contenido de la tabla "Experiencia general y mínima requerida para procedimientos de contratación de Régimen Común" contenida en el numeral 4.1.4 de las Condiciones Particulares del Pliego de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; y, el numeral 4.1.3 de las Condiciones Particulares

127

del Pliego de los procedimientos de Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017 publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por la siguiente:

Experiencia general y mínima requerida para procedimientos de contratación de Régimen Común

Coeficiente respecto al

presupuesto inicial del Estado

Monto de experiencia

general mínima requerida en relación al

presupuesto referencial

Monto de experiencia

específica requerida en relación al presupuesto referencial

Monto mínimo requerido por cada contrato en relación al

monto determinado en la experiencia

mínima general o específica,

según corresponda

Tiempo mínimo requerido para

acreditar la experiencia específica

(años)

Mayor a Hasta

0 0,000002 No mayor a 10% No mayor a 5% No mayor a 5%

Durante los últimos 5 años

previos a la publicación del procedimiento

0,000002 0,000007 No mayor a 20% No mayor a 10% No mayor a 10%

Durante los últimos 5 años

previos a la publicación del procedimiento

0,000007 0,000015 No mayor a 30% No mayor a 15% No mayor a 15%

Durante los últimos 5 años

previos a la publicación del procedimiento

0,000015 0,00003 No mayor a 40% No mayor a 20% No mayor a 20%

Durante los últimos 5 años

previos a la publicación del procedimiento

0,00003 0,0002 No mayor a 50% No mayor a 25% No mayor a 25%

Durante los últimos 5 años

previos a la publicación del procedimiento

0,0002 0,0004 No mayor a 60% No mayor a 30% No mayor a 30%

Durante los últimos 7 años

previos a la publicación del procedimiento

Mayor a 0,0004 No mayor a 70% No mayor a 40% No mayor a 30%

Durante los últimos 10 años

previos a la publicación del procedimiento

128

Art. 16.- Después del literal d) del numeral 4.1.4 de las Condiciones Particulares del Pliego de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; y, el numeral 4.1.3 de las Condiciones Particulares del Pliego de los procedimientos de Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017 publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, agréguese un nuevo literal con el siguiente texto:

"e) La experiencia presentada por el oferente será acreditable y aceptada, siempre que se haya ejecutado legalmente dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por ningún oferente ecuatoriano dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero.".

Art. 17.- Elimínese del literal d) del numeral 4.2.1 "Metodología de asignación de puntaje en la experiencia" de las Condiciones Particulares del Pliego para los procedimientos de Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Consultoría de Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017, la siguiente frase: "En ningún caso, este monto podrá superar al valor del presupuesto referencial del procedimiento de contratación multiplicado por un factor de 1,25 .. ,

Art. 18.- Elimínese el literal e) del numeral 4.2. l "Metodología de asignación de puntaje en la experiencia" de las Condiciones Particulares del Pliego para los procedimientos de Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Consultoría de Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión "SERCOP 2.0" de 06 de febrero de 2017,

Art. 19.- Después de la Disposición General Tercera de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución! No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese las siguientes Disposiciones, con el siguiente texto:

"CUARTA.- En caso de que los oferentes declaren en su oferta que ejercen una dignidad de elección popular lo un cargo en calidad de servidor público; así como, que dichos oferentes o sus familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad cuenten de forma directa, través de terceros, o a través de figuras jurídicas constituidas para el efecto, con bienes, capitales, cuentas bancarias, depósitos, transferencias dinerarias, fideicomisos, acciones, participaciones, títulos valores de cualquier naturaleza, bonos. cupones, certificados bancarios, certificados del tesoro emitido por los bancos Centrales de cualquier país, sociedades mercantiles y civiles, certificados y/o

129

títulos valor de operaciones de emisión de deuda soberana de cualquier País, títulos valores referentes a operaciones de reestructura o refinanciamiento de deuda soberana de cualquier país, consorcios, o empresas de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales, la entidad contratante deberá remitir dicha información en el término máximo de (5) cinco días contados a partir de conocer la misma, al Servicio Nacional de Contratación Pública para las acciones de control correspondientes.

QUINTA.- Los proveedores registrados en el Registro Único de Proveedores - RUP deberán actualizar la información referente a los subcontratistas y subproveedores utilizados dentro sus procedimientos de contratación pública dentro de un término de 60 días a partir de implementada la herramienta informática correspondiente. El incumplimiento de esta Disposición será causal de suspensión del proveedor en el Registro Único de Proveedores hasta que haya actualizado la información requerida".

Art. 20.- Reemplácese el contenido del inciso segundo de la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, por el siguiente:

"Aquellas disposiciones que requieran de su implementación en la herramienta informática del Servicio Nacional de Contratación Pública no serán aplicables hasta que ésta se haya adecuado".

Art. 21.- Después de la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-20 l 6-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese dos nuevas Disposiciones, con el siguiente texto:

"DÉCIMA QUINTA.- Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública adecue las condiciones de funcionamiento de la herramienta informática determinada para la implementación de la Sección IV del Capítulo III del Título II de la presente Codificación, la presentación del formulario de declaración del Valor Agregado Ecuatoriano constante en la "Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes prestación de servicios, consultoría para el desarrollo de software y adquisición de software", deberá realizarse de manera física y además será publicado en el Módulo Facilitador Oferta como anexo por parte del oferente. (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2017)

130

RESOLUCIÓN SERCOP No. 079-2017

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016-0000072 DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL

SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 1.- En el título del artículo 75 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-S ERCOP-2016-0000072 de 3 1 de agosto de 2016, después de la frase "consultorio para el desarrollo de software" agregar el siguiente texto ", así como, o/ros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software".

Adicionalmente, en el primer inciso del mencionado artículo, reemplazar la palabra "y" por la frase "incluidos los de", e incluir después de la frase "consultorio para el desarrollo de software" el siguiente texto ", o/ros servicios en que no se considere desarrollo de software ".

Art. 2.- En el título de la Sección IV, Capítulo 111, Título II de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, después de la frase "desarrollo de software,", incluir lo siguiente ", otros servicios en que no se considere desarrollo de software".

Art. 3.- En el artículo 88.1 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 después de la frase "desarrollo de software.", incluir lo siguiente "otros servicios en que no se considere desarrollo de software".

Art. 4.- En el artículo 88.2 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 después de la frase "desarrollo de software", incluir lo siguiente", otros servicios en que no se considere desarrollo de software".

Art. 5.- Después del numeral 10 del artículo 88.4 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, agréguese el siguiente texto:

"Para los procedimientos de contratación cuyo objeto sean servicios en que no se considere el desarrollo de software, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

131

1. La entidad contratante previamente a realizar un procedimiento de

contratación pública, deberá verificar si el servicio que no implica

desarrollo de software se encuentra en el Catálogo Electrónico, en el

caso que el servicio requerido no se encuentre catalogado, deberá

realizar la publicación del procedimiento de contratación que

corresponda, según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la presente

Codificación.

2. Como parte de los requisitos mínimos de participación de las ofertas

presentadas, la entidad contratante deberá revisar la declaración de

Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta que deberá estar realizada

conforme a lo que se indica en la "Metodología para la definición de una

oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes,

prestación de servicios, incluidos los de consultoría para el desarrollo de

software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software.

y adquisición de software", y que se encuentra publicada en el portal

institucional del SERCOP.

3. La entidad contratante procederá a descalificar a aquellas ofertas que no

cumplan con el umbral mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano para

dicho procedimiento de contratación.

4. Las ofertas que superen el umbral, deberán ser clasificadas según la

prelación establecida en el artículo 148 del Código Orgánico de la

Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

5. En el caso de identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno de

prelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código

Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación, la entidad contratante continuará el procedimiento de

contratación exclusivamente con dichas ofertas para su calificación,

evaluación y adjudicación.

6. En el caso de no identificarse ofertas que se encuentren en el orden uno

de prelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código

Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación, la entidad contratante deberá declarar desierto dicho

procedimiento e iniciará la publicación en el portal institucional del

SERCOP de un proceso de verificación de capacidad nacional que, de

acuerdo al artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1425 del 22 de mayo de

2017, referente al "Reglamento para la Adquisición de Software por

parte de las Entidades Contratantes del Sector Público", deberá

contener las especificaciones generales de la necesidad institucional

para la futura adquisición, a fin de recabar manifestaciones de interés de

132

proveedores que presten el servicio en el que no implique desarrollo de

software de código abierto con un importante componente de Valor

Agregado Ecuatoriano.

7. De las ofertas que resulten de este procedimiento de verificación de

capacidad nacional, se deberá cumplir con lo establecido en el numeral

1, 2, 3, 4 y 5 del procedimiento para la adquisición de servicios en que

no se considere el desarrollo de software.

8. En el caso que de dicho procedimiento de verificación de capacidad

nacional no existieran manifestaciones de interés de servicios que no

impliquen el desarrollo de software de código abierto en el orden uno de

prelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código

Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación; la entidad contratante continuará con el trámite de

autorización ante el ente regulador para la adquisición de software por

parte de las entidades contratantes del sector público según lo

estipulado en los artículos 3 y 7 del mencionado Decreto Ejecutivo No.

1425 del 22 de mayo de 2017.

9. Con esta autorización, la entidad contratante podrá publicar un nuevo

procedimiento de contratación en donde deberá publicar en el portal

institucional del SERCOP de manera obligatoria dicha autorización como

documentación relevante. En caso de no realizarlo, el Servicio Nacional

de Contratación Pública procederá a emitir la recomendación de

cumplimiento obligatorio de cancelación o declaratoria de desierto del

procedimiento, según corresponda; y se remitirá a los órganos de control

correspondientes.

10. El procedimiento de contratación resultante de la aplicación del numeral

precedente, deberá cumplir con lo establecido en los numerales 2 y 3 del

procedimiento para la adquisición de servicios en que no se considere el

desarrollo de software.

Art. 6.- En todo el texto de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, sustitúyase la frase "Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, consultoría para el desarrollo de software y adquisición de software" por "Metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software".

133

Art. 7.- En la sección II, Capítulo IV, Título II, correspondiente al "Procedimiento de importación por parte de las entidades contratantes" de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, sustitúyase la palabra "bien" por "bien o servicio"; y, la palabra "bienes" por "bienes o servicios". (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2017)

Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Artículo 2. Agregar como inciso final al Artículo 23:

"Los contratistas y funcionarios que elaboren los estudios precontractuales serán responsables de informar a la entidad contratante, en el término de 15 días contados desde la notificación, si existe justificación técnica para la firma de contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. En caso de incumplir con el plazo señalado serán sancionados de conformidad con el artículo 100 de esta Ley."

Artículo 3.- Sustituir en el numeral 3 del Artículo 53 "0,1%" por "0,000007".

Artículo 4.- Reemplazar el primer inciso del Artículo 54 por el siguiente:

"La selección del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se realizará mediante los procedimientos de Cotización o Licitación, según corresponda al monto de la contratación, sin que se puedan aplicar procedimientos especiales o de excepción."

Artículo 5. Sustituir el Artículo 58 por los siguientes:

"Artículo 58.- Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley.

A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.

La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesiónanos y a los acreedores hipotecarios.

La expropiación de tierras rurales con fines agrarios se regulará por su propia ley.

La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las

134

inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes.

Artículo 58.1.- Negociación y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo. El retiro del valor consignado por el expropiado, que podrá requerirse en cualquier momento dentro del juicio de expropiación, no perjudicará la impugnación propuesta.

Artículo 7. Sustitúyase el Artículo 78, por el siguiente:

"Artículo 78.- Cesión de los Contratos.- El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato."

Artículo 8. Sustituir el Artículo 87 por el siguiente:

"Artículo 87.- Normas para la aplicación de los contratos complementarios. La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal.

Para el caso de obras, la indicada suma total se computará de la siguiente manera:

1. Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Ley.

2. Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de esta Ley.

3. Si se sobrepasa los porcentajes previstos en los artículos señalados en los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal.

La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince por ciento (15%) del valor del contrato principal.

El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del quince por ciento (15%) del valor del contrato principal.

El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta Ley.

135

En los contratos complementarios a los que se refieren los dos artículos precedentes constarán la correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios, de ser el caso.

En los contratos complementarios se podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción prevista en el contrato original.

No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.

En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá contar con la certificación presupuestaria correspondiente."

Solo en casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado, la suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, así como el valor de los contratos complementarios de consultoría, podrán alcanzar hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato principal. La Contraloría General del Estado tendrá el término de treinta (30) días para emitir su informe, caso contrario se considerará favorable. El Reglamento a esta Ley establecerá la documentación que se deberá adjuntar a la solicitud.

En el caso de no existir informe favorable o que el monto de contratos complementarios, órdenes de trabajo o diferencias de obra superen los porcentajes permitidos, la máxima autoridad deberá dar por terminado el contrato, iniciar un nuevo proceso de contratación previo los estudios del caso y emprender las acciones contempladas en esta Ley para el consultor o los funcionarios de la institución responsables de los estudios precontractuales.".

Artículo 9. Sustituir el Artículo 88 por el siguiente:

"Artículo 88.- Diferencia en cantidades de obra.

Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el cinco por ciento (5%) del valor del contrato principal, siempre que no se modifique el objeto contractual. A este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes."

Artículo 10. Sustituir el Artículo 89 por el siguiente:

"Artículo 89.- Órdenes de trabajo. La Entidad Contratante podrá disponer, durante la ejecución de la obra, hasta del dos por ciento (2%) del valor del contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo más porcentaje. En todo caso, los recursos deberán estar presupuestados de conformidad con la presente Ley.

136

Las órdenes de trabajo contendrán las firmas de las partes y de la fiscalización."

Artículo 11. Sustituir el Artículo 100 por el siguiente:

"Artículo 100.- Responsabilidad de los Consultores. Los consultores nacionales y extranjeros son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los términos contractuales, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su elaboración. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco años, contados a partir de la recepción definitiva de los estudios.

Si por causa de los estudios elaborados por los consultores, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos, establecidos por la vía judicial o arbitral, la máxima autoridad de la Entidad Contratante dispondrá que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

En el caso de ejecución de obra, asimismo serán suspendidos del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de su responsabilidad civil, los consultores que elaboraron los estudios definitivos y actualizados si es que el precio de implementación de los mismos sufriere una variación superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, por causas imputables a los estudios. Para la comparación se considerará el presupuesto referencial y los rubros a ejecutar según el estudio, frente al precio final de la obra sin reajuste de precio.

En el caso que los estudios para la ejecución de obra fueran elaborados por servidores de la misma institución pública si es que el precio de implementación de los mismos sufriere una variación superior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato de obra, por causas imputables a los estudios, serán sancionado con la destitución sin derecho a indemnización, previo el sumario administrativo respectivo, sin perjuicio de su responsabilidad civil."

Artículo 12. Sustituir el literal c. del Artículo 106 por el siguiente texto:

"c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional."

Artículo 13. Sustituir la Disposición General Séptima por la siguiente:

"SÉPTIMA.- En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en esta Ley, las empresas oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán demostrar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública.

El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o

137

miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural." (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2017)

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DEL ECUADOR

CAPITULO I

FASES PARA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE

Uno de los objetivos fundamentales del presente manual es coadyuvar a garantizar la transparencia y la calidad del gasto en la compra pública y constituirse en un instrumento facilitador para conocer los aspectos más relevantes en materia de contratación pública, y una herramienta que servirá de apoyo y orientación para la implementación constante de las buenas practicas dentro de la contratación pública a nivel nacional.

Fase s de los procedimientos de contratación pública

1. Preparatoria

2. Precontractual

3. Contractual

4. Post contractual (Evaluación)

a) Fase Preparatoria: Identificación de oportunidades para el desarrollo

La fase de preparación para cualquier procedimiento de contratación pública desarrolla un proceso laborioso que empieza con la necesidad del proyecto. Se deberá realizar un estudio de viabilidad donde se detalle la necesidad de la compra, y deberá tomarse la alternativa que conforme a un estudio costo-beneficio, costo-eficiencia o costo- efectividad, presente mayor cantidad de beneficios tomando en cuenta los factores previamente mencionados, lo que incluye la decisión sobre qué comprar, bajo qué mecanismo hacerlo y el presupuesto que podría emplearse.

Para poder pasar a la siguiente fase se debe contar con:

Plan Anual de Contrataciones-PAC.- Las Entidades Contratantes deben formular el Plan Anual de Contrataciones-PAC, de acuerdo a la planificación anual y plurianual de la Institución, los objetivos del Plan Nacional de

Desarrollo y el Presupuesto General del Estado. Además es indispensable la publicación en el portal institucional del SERCOP y en la página web de la Entidad Contratante dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

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Certificación Presupuestaria.- Las Entidades Contratantes previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. Por consecuencia, no es posible iniciar una contratación sin la certificación del presupuesto a utilizarse.

b) Fase Precontractual: Garantía de oportunidades para la mejor compra posible

Dentro de una contratación, la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las fases de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento y demás Resoluciones del SERCOP, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de ser el caso. De lo anotado, la responsabilidad recaería principalmente en la Máxima Autoridad, su delegado, los miembros de la comisión técnica y de los operadores del portal.

Responsabilidades en las actividades precontractuales

Entre las principales funciones y responsabilidades que se consideran buenas prácticas a cumplirse por parte de la entidad contratante cabe destacar las siguientes:

Estudio de las necesidades de la entidad estatal.- Identificar, analizar y definir las necesidades imperantes de la contratación de la dependencia a su cargo, de conformidad con la Constitución, leyes sectoriales y el Plan Nacional para del Buen Vivir.

Estudios.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, la Entidad Contratante deberá realizar estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas y términos de referencia debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. Estos estudios y diseños incluirán, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Estudios de mercado. – Elaborar los estudios de mercado para que estos sirvan de guía para la elaboración del objeto del contrato, a fin de generar un criterio sobre la viabilidad de generar esa actividad contractual.

La definición de los requisitos habilitantes.- Los requisitos habilitantes son condición necesaria para la realización del procedimiento contractual. Estos requisitos se establecen de acuerdo a

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competencias, considerando la naturaleza del objeto a contratar, su valor y modalidad de los requisitos establecidos, aplicando para el efecto la simplificación de trámites, la obtención de información a través de sistemas electrónicos y catastros públicos.

La definición de los criterios de evaluación de propuestas.- Establecer los criterios de evaluación, es decir la lista de situaciones que serán valoradas para la calificación y ponderación de conformidad con la naturaleza del objeto a contratarse, la modalidad de selección y normativa vigente.

La selección de contratistas.- Expedir y publicar el acto administrativo de adjudicación del proceso. La Resolución debe ser elevada al Portal de Compras Públicas el mismo día de su suscripción. No se requiere documentos adicionales por parte del adjudicado.

Responsabilidades adicionales:

En cualquier instancia entre la convocatoria y 24 horas antes de la presentación de las ofertas, la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparo o indemnización, mediante acto administrativo motivado, en las siguientes circunstancias:

• Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento.

• De no persistir la necesidad, en tal caso se archivara el expediente.

• Por violación sustancial a un procedimiento precontractual.

La Máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los siguientes casos:

• Por no haberse presentado oferta alguna;

• Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones requerimientos establecidos en los pliegos;

• Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente;

• Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada por razones técnicas, económicas o jurídicas;

• Si el adjudicatario no celebrare el contrato por causas que les sean imputables, la Máxima Autoridad de la entidad, declarara fallido al

140

oferente y notificara de esta condición al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).

La Entidad Contratante de igual manera deberá programar las siguientes fases en el proceso de contratación:

• Fecha de publicación del procedimiento en el portal del SERCOP;

• Fecha límite de aceptación del contratista, de ser el caso;

• Fecha límite de preguntas;

• Fecha límite de respuestas;

• Fecha de audiencia de preguntas y aclaraciones;

• Fecha límite de entrega de propuestas;

• Fecha límite para solicitar convalidaciones de errores, de ser procedentes;

• Fecha límite de respuesta de convalidaciones, de ser procedente;

• Fecha límite de calificación de ofertas;

• Fecha de inicio y fin de puja, de ser procedente;

• Fecha de negociación, en lo que fuere aplicable; y,

• Fecha estimada de adjudicación.

Es importante que la Entidad Contratante pueda garantizar la hora y la fecha exacta de recepción de preguntas, respuestas, propuestas, etc. Además, se debe garantizar que nadie más tendrá acceso a los datos transmitidos, recibidos y abiertos hasta que finalicen los plazos especificados. En las diferentes fases del procedimiento de contratación, solo las personas autorizadas pueden acceder a la totalidad o a parte de los datos presentados y solo después de la fecha especificada, en caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso, se pueda garantizar razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables.

Por otro lado, la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante o su delegado en coordinación, responderán las preguntas y solicitudes de aclaraciones en el término que para el efecto haya establecido en los pliegos. Cabe mencionar que en caso de existir preguntas, respuestas, aclaraciones, estas serán realizadas a través del portal institucional del SERCOP. La Máxima Autoridad de la Entidad Contratante o su delegado podrán modificar los pliegos del procedimiento siempre y cuando esto sea necesario, mediante aclaraciones emitidas dentro de la etapa respectiva y siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos.

141

De la presentación de ofertas:

El oferente interesado deberá ingresar su oferta económica y archivos relacionados a través del Portal Institucional, de igual manera el oferente deberá entregar la propuesta técnica de manera física en el lugar, hora y al contacto establecido en los pliegos.

La Máxima Autoridad de la Entidad Contratante, su delegado o la Comisión Técnica deberán receptar de manera física las ofertas, formalizar esta actividad mediante una constancia de recepción en donde se determinará la fecha y hora de recepción de la oferta. Posteriormente estos datos deberán constar en un acta de apertura de ofertas, en dicho acto deberá revisar detenidamente si hubiese la existencia de algún error de forma. En caso de concurrir con algún tipo de error de forma en la oferta presentada, se deberá generar un acta de convalidación indicando la fecha límite de respuesta para dicha solicitud de convalidación al oferente. El periodo de tiempo definido por la Entidad Contratante para la convalidación de errores deberá ser de mínimo dos días y máximo de cinco días, contados a partir de la fecha de notificación por medio del portal institucional del SERCOP.

Evaluación de la oferta:

1. Definición de formularios que integran la oferta, estos serán enumerados y suscritos conforme con los pliegos y resoluciones que se encuentran en el portal del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y deberán estar debidamente foliados y rubricados.

2. La integridad de la oferta es la consecuencia asociada al cumplimiento en la entrega de información y documentación solicitada en los pliegos.

3. El incumplimiento de la integridad de la oferta tiene como consecuencia el rechazo de la oferta en mención.

4. Documentos adicionales podrán ser incorporados en la etapa de convalidación, siempre y cuando sean permitidos y estén directamente asociados al objeto y al procedimiento de contratación y no alteren el contenido de forma de la oferta.

5. El análisis de la integridad de la oferta incluye la verificación de las ofertas en las causales de rechazo establecidas en el pliego.

La integridad de la oferta y la correcta definición de los parámetros de evaluación técnico-económicos permite analizar el cumplimento de las ofertas presentadas. Cada parámetro deberá estar completamente definido y dimensionado de tal modo que no haya duda ni lugar a interpretación o subjetividad.

142

Únicamente aquel que cumpliera con la integridad de la oferta y todos los parámetros establecidos, y la oferta de mejor costo, es decir que cumpla con las mejores condiciones técnicas, legales y económicas podrá ser adjudicado. Solo los parámetros que se han establecido en los pliegos serán evaluados.

Informe que acompaña la Resolución de Adjudicación:

La entidad contratante deberá conjuntamente con la resolución de Adjudicación redactar un informe en el que conste:

Nombres y cédulas y dirección de los miembros de la Comisión Técnica, y el objeto del contrato;

Los resultados de la selección cualitativa y/o cuantitativa de las ofertas;

Los nombres del/los oferentes descalificados y los motivos que justifican su descalificación;

Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas o extremadamente altas, de ser el caso;

El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, los nombres de los subcontratistas, de ser el caso;

Los resultados de la negociación realizada en los procedimientos que contemplen esta etapa;

Los motivos por los que la Comisión Técnica haya recomendado declarar desierto un procedimiento o no adjudicar el mismo;

Los conflictos de intereses detectados por la entidad contratante y las medidas tomadas al respecto.

Con la realización de este informe, las Entidades Contratantes se cerciorarán de tener suficiente documentación que sirva para justificar las decisiones adoptadas en todas las etapas del procedimiento de contratación, como la documentación relativa a las comunicaciones con los oferentes a través del portal y las deliberaciones internas, la preparación de los pliegos de la contratación, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la

Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínima:

La Entidad contratante deberá verificar si alguno o algunos o todos los oferentes cumplen con el porcentaje de participación ecuatoriana mínima

proveniente de los estudios. Sólo el o los participantes que cumplen con el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo continuarán en el

procedimiento

143

adjudicación del contrato. La documentación deberá conservarse como mínimo durante un período de tres años a partir de la fecha de adjudicación del contrato. Por último, la máxima autoridad de la entidad contratante, adjudicará el contrato mediante resolución que deberá estar debidamente motivada y ser subida al portal de compras públicas (SERCOP) por la Unidad de Contratación para que el proceso prosiga a la siguiente etapa.

Por último, la máxima autoridad de la entidad contratante, adjudicará el contrato mediante resolución que deberá estar debidamente motivada y ser subida al portal de compras públicas (SERCOP) por la Unidad de Contratación para que el proceso prosiga a la siguiente etapa.

Devolución de las Garantías

Con respecto a la garantía de fiel cumplimiento emitida en contrataciones, se procederá con su devolución al momento de la entrega definitiva del objeto del contrato. En referencia a la garantía por anticipo se devolverá cuando el desembolso garantizado se haya devengado en su totalidad. La garantía técnica se redimirá según las condiciones establecidas en cada caso. Toda garantía será devuelta en cuanto se cumpla con las respectivas condiciones que ocasionaron su emisión.

Garantía de Fiel Cumplimiento

La función principal de esta garantía es dar seguridad respecto del cumplimiento del contrato y de las obligaciones que se contrajeren a favor de terceros, relacionadas en el objeto del mismo. El monto de esta garantía es equivalente en todos los casos al 5% del valor del contrato respectivo

Garantía por Anticipo

El Contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquel o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. El monto de la garantía en mención lo regulara la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación. (Para bienes y servicios hasta 70% y en obras hasta el 50%).

Garantía Técnica

Esta garantía es independiente y durará luego de cumplida la obligación principal del contrato, por el plazo establecido en los pliegos o en el contrato. En caso de no ser entregada la garantía técnica en los términos señalados, el contratista entregara una garantía por igual valor del bien a suministrarse. En los casos de bienes sometidos al principio de vigencia tecnológica, se deberá observar para la emisión de esta garantía lo que dispone la normativa dictada al efecto.

144

Garantía de Asesoramiento en obras

En todo contrato que tenga como objeto la consultoría de estudios y diseños de ingeniería de obras, se debe exigir al consultor la suscripción de la debida garantía de asesoramiento, conforme a lo que señala la resolución RE-SERCOP-2014-018 de 7 de noviembre de 2014, con lo que se respalda que el diseñador suscriba el contrato de asesoramiento.

Con tratos

En la celebración de los contratos administrativos se requiere:

Competencia de la entidad contratante por medio de su representante legal o su delegado;

Capacidad jurídica del adjudicatario;

Existencia de disponibilidad presupuestaria;

Recursos financieros necesarios para poder dar cumplimiento a las contrataciones;

Formalización del contrato de acuerdo a cada procedimiento de contratación.

Adicional al contrato administrativo, es esencial contar con los siguientes documentos:

Pliegos;

Oferta ganadora;

Documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones; contractuales y hayan sido concretamente señalados.

Los contratos administrativos se regulan por las disposiciones de la Ley, del Reglamento General, las Resoluciones que emita el SERCOP para el efecto; y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil en lo que sean aplicables.

Los contratos deberán suscribirse dentro del término de quince (15) días contados desde la notificación de la adjudicación del mismo, cualquier tipo de gasto derivado del otorgamiento o formalización del contrato correrán por cuenta del contratista (Art. 69 LOSNCP).

145

Cláusulas Obligatorias de los Contratos

Las multas serán impuestas por retardo en la ejecución y entrega de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, el que será encontrado en los términos de referencia del contrato, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que serán determinadas en relación directa con el monto contratado y por cada día de retraso.

Administración del Contrato

Las principales funciones contractuales tanto del administrador del contrato, como el fiscalizador de las obras deberían estar en relación de:

La supervisión y seguimiento a la ejecución de los contratos.- Controlar, supervisar y vigilar la ejecución de los contratos asignados, a fin de garantizar a la entidad, el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas, con observancia de lo que dispone la LOSNCP, su reglamento, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, Resoluciones del SERCOP, pliegos, especificaciones técnicas o términos de referencia según el caso. En los contratos de obra, deberá el consultor del diseño de la misma suscribir el contrato de asesoramiento con el cual se respaldará el trabajo tanto del

Art.70 RGLOSNCP.- Administración del Contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.

En el expediente se hará constar todo lo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y recepciones

Art. 71 RGLOSNCP.- Clausulas Obligatorias.- En los contratos sometidos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo el que no podrá exceder del termino de treinta (30) días.

Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de los demás obligaciones contractuales, las que se determinaran en relación directa con el monto total del contrato y por cada día de retraso.

Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.”

146

constructor y del fiscalizador. Todo equipo de fiscalización deberá estar comandado por el jefe de fiscalización y los fiscalizadores que se estime necesarios de acuerdo con los rubros de obra, así por ejemplo, fiscalizador hidrosanitario, fiscalizador mecánico de suelos, fiscalizador arquitectónico, etc.

La fiscalización de obras puede ser ejercida tanto por personas naturales así como jurídica, siempre que estas sean contratadas por los procedimientos de consultoría. Sin embargo de esto, en caso de tener la Entidad un profesional de la ingeniería civil o arquitectura de planta podrá emplearlo como fiscalizador, en medida de los conocimientos que este posea.

La comunicación de los oferentes y contratistas.- Mantener una constante y fluida comunicación, oportuna a través de los canales de comunicación establecidos mediante la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debidamente acordados con los oferentes contratistas de la entidad y constantes en el Contrato.

Recepción del contrato

Contenido de las actas: Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.

Responsable de la Administración del Contrato

En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

“Art.80 LOSNCP.- Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos”.

Administrador del Contrato

“Art. 121 RGLOSNCP.- Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del

mismo, quien velara por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y

sanciones a que hubiere lugar”.

147

Contenido de las actas

Las actas contendrán:

Antecedentes;

Condiciones generales de ejecución;

Condiciones operativas;

Liquidación económica;

Liquidación de plazos;

Constancia de la recepción;

Cumplimiento de las obligaciones contractuales;

Reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

Clases de Recepción

Al tenor de lo que expresa el artículo 81 de la LOSNCP, en los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva. En las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales.

Recepción Provisional:

Todo proceso de ejecución de obras deberá contener cláusulas específicas en lo que se refiere al procedimiento para llevar a cabo la recepción de una contratación. Para facilidad, se considera una buena práctica estipular en las cláusulas la realización de una “Recepción Provisional” y posteriormente una “Recepción Definitiva”. En las recepciones provisionales, se hará constar como antecedente los datos y/o información relacionada con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.

Las observaciones que fueran necesarias serán transmitidas al Contratista para que cumpla con las correcciones necesarias de manera escrita en forma detallada y concisa; aquellas observaciones deberán estar basadas bajo los siguientes parámetros:

• Daños causados a otros trabajos como consecuencia de la ejecución de algún rubro contractual.

• Daños o deterioros resultantes de la falta de protección contra la intemperie.

• Perdida o daño por robo o vandalismo.

148

• Defectos pasados por alto anteriormente, los cuales si no son corregidos inmediatamente pueden constituirse en daños a la salud y seguridad.

• Defectos latentes aun no aparentes, los cuales pueden emerger al hacer uso de la obra ejecutada.

• Defectos menores que a juicio de la Fiscalización, podrán ser subsanados antes de la recepción definitiva.

Recepción Definitiva:

En los contratos de obra, la recepción definitiva procederá una vez transcurrido el término previsto en el contrato, que no podrá ser menor a seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de estas.

El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relaciones con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto.

Para constancia de esta acción, se levantara un “Acta de Recepción Definitiva” y entonces se emitirá el certificado de Conclusión de la Obra.

Liquidación del Contrato

En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinaran los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deben deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a q hubiere lugar. La liquidación final será parte de la recepción definitiva.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causaran intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada.

c) Fase Post Contractual (Evaluación): Validación, aprendizaje y retroalimentación, se refiere a la verificación de cumplimiento de términos y garantías del procedimiento de contratación. Así como también a los mecanismos de aprendizaje institucional a través de informes de cierre de procedimientos, con la finalidad de que sirvan para nutrir los procesos futuros.

Cooperación Interinstitucional:

El SERCOP contará con cooperación recíproca con varias entidades del Estado a fin de interactuar de forma eficaz entre sí, para garantizar el intercambio de información sobre cuestiones relativas a la contratación pública, y se garantizará la confidencialidad de la información que se intercambie. (Superintendencia de control del poder de mercado, 2015)

149

CAPITULO II

APLICACIONES PRÁCTICAS

Por lo expuesto vamos ahora a ejemplificar algunos de los casos más comunes dentro de la contratación pública:

APLICACIÓN 1 - ¿SERVICIO o BIEN?

Se desea la contratación de confección y venta de uniformes para el personal de la entidad contratante.

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

530802

Vestuario, Lencería, Prendas de Protección; y, Accesorios para Uniformes Militares y Policiales; y, Carpas

Gastos por adquisición de indumentaria, prendas de protección, accesorios para uniformes militares y policiales; y, carpas.

CÓDIGO CPC

28221 - TRAJES, ABRIGOS, CHAQUETAS, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CORTOS Y ARTICULOS ANALOGOS, PARA HOMBRES O NINOS, DE PUNTO O GANCHILLO.

28221.00.4 -TRAJES, TERNOS, CHOMPAS, SACONES.

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Confección de Uniformes para el Personal de la Entidad

PROCESO COMO FUE EJECUTADO

150

TIPO DE CONTRATACIÓN

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de un SERVICIO

Para este caso la primera observación es que muchos funcionarios consideran a la confección como un servicio, pero según la LOSNCP este tipo de contrataciones debe ceñirse a lo establecido en el numeral 5 del Art. 6 de la LOSNCP.

“5. Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.”

Es decir que si se trata de confección o manufactura el procedimiento será el de adquisición de bienes.

Qué implicaciones se generarían si el proceso contractual lo realizan como servicio:

Toda vez que se ha suscrito el contrato y entra la fase contractual y de entrega – recepción:

La empresa nos factura de la siguiente manera:

EMPRESA "EL FARO"

RUC 17903737500001

Ave. 10 de Agosto y Rumipamba

CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO PRECIO FINAL

10 Blusas XS 12,5 125,00

10 Pantalones T8 25 250,00

15 Ternos hombre 85 1.275,00

Subtotal 1.650,00

IVA 12% 198,00

Total 1.848,00

Servicio

151

RETENCIONES

OPCIÓN 1

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública ha retenido el 30% de IVA y el 1% de renta, por tratarse de un BIEN, según factura.

OPCIÓN 2

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública ha retenido el 70% de IVA y el 2% de renta, por tratarse de un SERVICIO, según contrato.

ANÁLISIS PROCEDIMENTAL

¿Cómo determinar si se trata de un BIEN o de un SERVICIO?

Cuando esta factura vaya a la Unidad Financiera, para proceder al pago debe cumplir algunas actividades:

Debe ingresar a bodega por tratarse de un Bien, según lo dispuesto a la Norma de Control Interno 406 – 04 emitidas por la Contraloría General del Estado:

“406-04 Almacenamiento y distribución

Los bienes que adquiera la entidad ingresarán físicamente a través de almacén o bodega, antes de ser utilizados, aun cuando la naturaleza física de los mismos requiera su ubicación directa en el lugar o dependencia que lo solicita, lo cual ayudará a mantener un control eficiente de los bienes adquiridos.

Los ambientes asignados para el funcionamiento de los almacenes o bodegas, estarán adecuadamente ubicados, contarán con instalaciones seguras y tendrán el espacio físico necesario.

El guardalmacén o bodeguero tiene la responsabilidad de acreditar con documentos, su conformidad con los bienes que ingresan, debiendo verificar si se ajustan a los requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por las dependencias de la institución, así como de los bienes que egresan.

Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes y se comunicará inmediatamente a la máxima autoridad o al servidor delegado para el efecto; dichos bienes no serán recibidos hasta que cumplan con los requerimientos institucionales.

Los directivos establecerán un sistema apropiado para la conservación, seguridad, manejo y control de los bienes almacenados.

Para el control de los bienes se establecerá un sistema adecuado de registro permanente, debiendo incluirse registros auxiliares individualizados o por grupos de bienes de iguales características. Sólo las personas que laboran en el almacén o bodega tendrán acceso a las instalaciones.

152

Existen bienes que, por sus características especiales, deben ser almacenados en otras instalaciones o enviados directamente a los encargados de su utilización. En estos casos, el encargado de almacén efectuará la verificación directa y la tramitación de la documentación correspondiente.”

Es decir debe existir la correspondiente Acta de Entrega – Recepción de los bienes y a satisfacción de la Entidad Contratante.

Para su pago debe observarse lo que manifiesta la Ley de Régimen Tributario Interno, para el caso de bienes se retiene el 30% del IVA y el 1% de la Renta.

En este proceso la Fase Pre-Contractual se la levantó como un SERVICIO, se aplicó una partida que corresponde a un BIEN, se retuvo como si se tratase de un bien ya que se facturó como tal e ingresó a bodega como lo determina la Norma Legal.

Si se trata de un BIEN, según el Art.87 de la LOSNCP reformada:

No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.

Se ha inobservado la normativa presupuestaria, contable y tributaria, así como las normas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado.

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

530802

Vestuario, Lencería, Prendas de Protección; y, Accesorios para Uniformes Militares y Policiales; y, Carpas

Gastos por adquisición de indumentaria, prendas de protección, accesorios para uniformes militares y policiales; y, carpas.

CÓDIGO CPC

28221 - TRAJES, ABRIGOS, CHAQUETAS, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CORTOS Y ARTICULOS ANALOGOS, PARA HOMBRES O NINOS, DE PUNTO O GANCHILLO.

28221.00.4 -TRAJES, TERNOS, CHOMPAS, SACONES.

PROCESO COMO DEBÍA EJECUTARSE

153

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Confección de Uniformes para el Personal de la Entidad

TIPO DE CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN

CATÁLOGO ELECTRÓNICO COMO PRIORIDAD o RÉGIMEN ESPECIAL (si se lo efectuaría con una empresa pública)

ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

Como si se tratara de un BIEN

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de un BIEN

La empresa nos factura de la siguiente manera:

EMPRESA "EL FARO"

RUC 17903737500001

Ave. 10 de Agosto y Rumipamba

CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO PRECIO FINAL

10 Blusas XS 12,5 125,00

10 Pantalones T8 25 250,00

15 Ternos hombre 85 1.275,00

Subtotal 1.650,00

IVA 12% 198,00

Total 1.848,00

RETENCIONES EN LA FUENTE

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública debería retener el 30% de IVA y el 1% de renta, por tratarse de un BIEN.

Previo al pago se deberá contemplar los documentos considerados como relevantes a ser publicados en el portal institucional del SERCOP.

BIEN

154

APLICACIÓN 2 – ¿BIEN O SERVICIO?

Se desea contratar la carnetización de los funcionarios de la entidad a nivel nacional.

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

530204

Edición, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, Filmación e Imágenes Satelitales.

Comprende los gastos por concepto de impresión de libros, folletos, revistas, memorias, instrucciones, manuales y otros elementos oficiales; reproducción de especies fiscales; suscripciones; fotocopiado; carnetización; fotografía; filmación e imágenes satelitales; traducciones; empastado y enmarcación

CODIGO CPC

83811 - SERVICIOS DE RETRATOS FOTOGRÁFICOS

83811.02.1 -FOTOGRAFÍAS DE IDENTIFICACIÓN O PASAPORTE, RETRATOS DE NIÑOS, RETRATOS FAMILIARES O MILITARES, FOTOGRAFÍAS DE MODAS Y FOTOS DE SOCIEDADES

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Digitalización de información, fotografía e impresión en carnets para identificación de los funcionarios de la entidad, incluye accesorio colgante.

TIPO DE CONTRATACIÓN

PROCESO COMO FUE EJECUTADO

Bien

155

ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

Como si se tratara de BIENES

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de BIENES

Toda vez que se ha suscrito el contrato y entra la fase contractual y de entrega – recepción:

La empresa nos factura de la siguiente manera:

PUBLICIDAD "El Rayo"

RUC 1793737500001

Factura No. 0007654

Ave. Pampite 345 - Cumbayá

Cant Concepto Valor Unitario Valor Total

5.000,00 Carnets de identificación 5 25.000,00

Subtotal 25.000,00

IVA 12% 3.000,00

Total 28.000,00

RETENCIONES

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública ha retenido el 30% de IVA y el 1% de renta, por tratarse de un BIEN, según factura, pliegos y contrato.

ANÁLISIS PROCEDIMENTAL

Para el caso, se ha procedido a contratar como un BIEN, pues se entrega un artículo tangible, que ingresa a bodega, que tiene un responsable y que cuando el funcionario deja de pertenecer a la entidad debe devolverlo.

Pero si analizamos más allá, en primer lugar se está usando una partida presupuestaria de SERVICIO.

5302 Servicios Generales

Gastos por servicios ocasionales y necesarios para el desempeño de la actividad pública

En segundo lugar el CPC, también corresponde a un SERVICIO

83811 - SERVICIOS DE RETRATOS FOTOGRÁFICOS

La pregunta es que si se usa una partida de un servicio y el código CPC de un servicio, ¿por qué? Se realizan los Pliegos como si se tratara de un BIEN, el contrato se lo realiza como si se tratara de un BIEN, la empresa de publicidad

156

tiene como su actividad el SERVICIO de publicidad y de igual nos factura como si se tratara de un Bien, luego la unidad financiera procede a retener como si se tratara de un bien.

Si fuere ese el caso, debería darse el tratamiento de una especie valorada y cumplir con toda la normativa que para el efecto ha estipulado el Ministerio de Finanzas.

De igual manera de esta manera se ha inobservado lo estipulado por la normativa contable, financiera y tributaria, y a la vez, que los Estados Financieros de la entidad no presenten Razonabilidad.

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

530204

Edición, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, Filmación e Imágenes Satelitales.

Comprende los gastos por concepto de impresión de libros, folletos, revistas, memorias, instrucciones, manuales y otros elementos oficiales; reproducción de especies fiscales; suscripciones; fotocopiado; carnetización; fotografía; filmación e imágenes satelitales; traducciones; empastado y enmarcación

CÓDIGO CPC

83811 - SERVICIOS DE RETRATOS FOTOGRÁFICOS

83811.02.1 -FOTOGRAFÍAS DE IDENTIFICACIÓN O PASAPORTE, RETRATOS DE NIÑOS, RETRATOS FAMILIARES O MILITARES, FOTOGRAFÍAS DE MODAS Y FOTOS DE SOCIEDADES.

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Digitalización de información, fotografía e impresión en carnets para identificación de los funcionarios de la entidad, incluye accesorio colgante.

TIPO DE CONTRATACIÓN

SERVICIO

PROCESO COMO DEBÍA

EJECUTARSE

157

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Menor Cuantía Servicios, Subasta Inversa Electrónica

ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

Como si se tratara de un SERVICIO

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de un SERVICIO

La empresa nos debería facturar de la siguiente manera:

PUBLICIDAD "El Rayo" RUC 1793737500001

Factura No. 0007654

Ave. Pampite 345 - Cumbayá

Cant Concepto Valor Unitario Valor Total

5.000,00 Digitalización e Impresión 5 25.000,00 de carnets de identificación Subtotal 25.000,00 IVA 12% 3.000,00

Total 28.000,00

RETENCIONES

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública debería retener el 70% de IVA y el 2% de renta, por tratarse de un SERVICIO, según factura, pliegos y contrato.

Previo al pago se deberá contemplar los documentos considerados como relevantes a ser publicados en el portal institucional del SERCOP.

APLICACIÓN 3 – ¿BIEN DE LARGA DURACIÓN O SERVICIO?

Se desea contratar un software ERP (Enterprise Resource Planning) o en español

Planificación de Recursos Empresariales para que maneje el área financiera, de cartera y

bienes de una entidad pública.

158

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

840403

Sistemas de Información

Gastos por la adquisición de sistemas de información

CODIGO CPC

51290 - OTROS ACTIVOS INTANGIBLES NO FINANCIEROS

51290.00.2 - SOFTWARE, PAQUETES Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Se desea contratar un software ERP (Enterprise Resource Planning) o en español Planificación de Recursos Empresariales para que maneje el área financiera, de cartera y bienes de una entidad pública.

TIPO DE CONTRATACIÓN

ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

Como si se tratara de BIENES INTANGIBLES

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de BIENES

Toda vez que se ha suscrito el contrato y entra la fase contractual y de entrega – recepción:

La empresa nos factura de la siguiente manera:

PROCESO COMO FUE

EJECUTADO

Bien

159

SYSCOM S.A

RUC 1799740896001

Factura No. 001257

Ave. República del Salvador OE7-59 Edif. Casa Blanca

Cant Concepto Valor Unitario Valor Total

40,00 Licencias de uso del 1200 48.000,00

Software Infor RL

Subtotal 48.000,00

IVA 12% 5.760,00

Total 53.760,00

RETENCIONES

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública ha retenido el 30% de IVA y el 1% de renta, por tratarse de un BIEN, según factura, pliegos y contrato.

ANÁLISIS PROCEDIMENTAL

Para este caso, lo primero es que debe estar muy bien definido en los TDRs ¿qué estoy adquiriendo? el Software, o una licencia de uso temporal o una licencia a perpetuidad.

Para adquirir el software y sea de propiedad de la entidad contratante, la empresa proveedora deberá entregar a la entidad contratante el Código Fuente, que es lo que permite a la entidad contratante hacer modificaciones o actualizaciones del mismo y en ese caso se consideraría como un Bien de Larga Duración.

Pero si estoy adquiriendo las licencias, en primer lugar la partida presupuestaria es muy diferente a la de adquisición de sistemas como se lo ejecutó, el código CPC de igual manera es distinto al utilizado y la afectación contable es también distinta.

Si la licencia es a perpetuidad y la estoy adquiriendo sin pagos mensuales, entonces se lo consideraría presupuestariamente como un Bien de Larga Duración.

Y por los requisitos expuestos anteriormente en la normativa Contable, cumple con los requisitos para ser considerado bien de larga duración o como se los conoce hoy como Propiedad, Planta y Equipo.

84

BIENES DE LARGA DURACIÓN

Comprende la adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles, que se incorporan a la propiedad pública. Se incluyen los gastos que permiten prolongar la vida útil de los activos, mejorar su rendimiento o reconstruirlos

160

8404

Intangibles

Asignación para la adquisición del derecho y privilegio en el uso y/o explotación de activos intangibles

840402

Licencias Computacionales

Gastos por la adquisición de licencias computacionales

Todo esto presenta la siguiente asociación presupuestaria – contable:

161

Como se puede apreciar, la raíz presupuestaria, se encuentra asociada a una cuenta de Activos del grupo 125, que se refiere a Activos Diferidos y específicamente a Intangibles.

Pero si por el contrario estoy adquiriendo licencias temporales y modulares, es decir, que sólo adquiero licencias de los módulos que me interesa (Ejm. Contable y Bienes), y se paga las licencias cada año; y, si deseo realizar modificaciones debo pagar valores adicionales, entre otros, en ese caso estaríamos hablando de un arrendamiento de licencias.

Consecuentemente no es lo mismo considerar al proceso en cuestión como un Activo que como un gasto, pues el primero pertenece al Estado de Situación Financiera y en el segundo caso al Estado de Resultados, por lo que los Estados Financieros pierden razonabilidad.

Por lo señalado la entidad ha inobservado la normativa, contable, presupuestaria, financiera y tributaria.

Para este caso los TDRs señalan que el proceso corresponde a la adquisición de licencias por un año a ser renovadas por el mismo lapso.

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

5307

Gastos en Informática Gastos por alquiler, mantenimiento, reparación de equipos y sistemas informáticos; y, por diseño, desarrollo, asesoría y evaluación de sistemas

PROCESO COMO DEBÍA EJECUTARSE

162

530702

Arrendamiento y Licencias de Uso de Paquetes Informáticos Gastos por arrendamiento de paquetes informáticos y por licencias de utilización.

CÓDIGO CPC

73310 - CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA EL DERECHO DE USO DE PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN.

73310.00.1-SERVICIOS PARA PERMITIR, OTORGAR O AUTORIZAR DE OTRA MANERA EL USO DE DERECHOS PARA UTILIZAR PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN, DESCRIPCIÓN DE PROGRAMAS Y MATERIALES DE APOYO PARA SISTEMAS Y APLICACIONES DE SOFTWARE.

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Se desea adquirir las licencias de un software ERP (Enterprise Resource Planning) o en español Planificación de Recursos Empresariales para que maneje el área financiera, de cartera y bienes de una entidad pública.

TIPO DE CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Subasta Inversa Electrónica

ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

Como si se tratara de un SERVICIO DE ARRENDAMIENTO.

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de un SERVICIO DE ARRENDAMIENTO

La empresa nos debería facturar de la siguiente manera:

SYSCOM S.A

RUC 1799740896001

Factura No. 001257

Ave. República del Salvador OE7-59 Edif. Casa Blanca

Cant Concepto Valor Unitario Valor Total

40,00 Licencias de uso del 1200 48.000,00

Software Infor RL

Subtotal 48.000,00

IVA 12% 5.760,00

Total 53.760,00

SERVICIO

163

RETENCIONES

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública debería retener el 70% de IVA y el 2% de renta, por tratarse de un SERVICIO, según factura, pliegos y contrato.

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA – CONTABLE

Como se puede apreciar la asociación contable corresponde a una Cuenta de Gasto, del Grupo 63 que señala:

GASTOS DE GESTIÓN

Incluye las disminuciones indirectas del financiamiento propio, originadas en gastos incurridos en Inversiones Públicas, Remuneraciones, Bienes y Servicios, Financieros, Impuestos, Transferencias, Costos de Ventas, Gastos Diferidos, Actualizaciones y Ajustes.

Y no como inicialmente se levantó el proceso, como si se tratara de un Activo Intangible.

Previo al pago se deberá contemplar los documentos considerados como relevantes a ser publicados en el portal institucional del SERCOP.

164

APLICACIÓN 4 – ¿SERVICIO O CONSULTORÍA?

Se desea contratar fotografías satelitales para una Dirección Provincial de la Entidad Contratante.

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

530204

Edición, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, Filmación e Imágenes Satelitales.

Comprende los gastos por concepto de impresión de libros, folletos, revistas, memorias, instrucciones, manuales y otros elementos oficiales; reproducción de especies fiscales; suscripciones; fotocopiado; carnetización; fotografía; filmación e imágenes satelitales; traducciones; empastado y enmarcación.

CÓDIGO CPC

83814 - SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE FOTOGRAFÍA

83814.01.1 -SERVICIOS QUE CONSISTEN EN LA FOTOGRAFÍA DE PERSONAS, OBJETOS O PAISAJES UTILIZANDO TÉCNICAS Y APARATOS ESPECIALES, COMO LA FOTOGRAFÍA SUBMARINA, FOTOGRAFÍA MEDICA Y BIOLÓGICA, LA FOTOMICROGRAFÍA

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Captura e Interpretación de Fotos Satelitales

TIPO DE CONTRATACIÓN

PROCESO COMO FUE EJECUTADO

Servicio

165

ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

Como si se tratara de un SERVICIO

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de un SERVICIO

Toda vez que se ha suscrito el contrato y entra la fase contractual y de entrega – recepción:

La empresa nos factura de la siguiente manera:

EMPRESA "GEOINT"

RUC 17903737500001

Ave. Shyris y Eloy Alfaro

CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO PRECIO FINAL

25 Fotos Satelitales 150 3.750,00

1 Informe Georeferencial 1200 1.200,00

Subtotal 4.950,00

IVA 12% 594,00

Total 5.544,00

RETENCIÓN DE IMPUESTOS

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública ha retenido el 70% de IVA y el 2% de renta, por tratarse de un “SERVICIO”

ANÁLISIS PROCEDIMENTAL

Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre un servicio o una consultoría?

Los numerales 8 y 30 del Art. 6 de la LOSNCP, señalan:

“8. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.”

“30. Servicios de Apoyo a la Consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de

166

ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales.”

Para el caso en cuestión, como se puede apreciar, el proceso pre – contractual fue ejecutado como un servicio, la partida presupuestaria corresponde a un servicio; sin embargo, los pliegos y términos de referencia, señalan que adicional a la toma satelital de las fotografías, existirá un informe técnico que emita una interpretación a las fotografías proporcionadas.

La fase contractual también se la ejecutó como un servicio, las retenciones se procedió como un servicio, el Acta Entrega – Recepción como un servicio.

Pero la pregunta es ¿se facturó como un servicio?, lo ejecutado corresponde a un ¿servicio?, de acuerdo a la normativa existente, la diferencia entre servicio y consultoría, está en que un servicio no implica dictamen o juicio profesional especializado.

Pero para el caso de estudio, se solicita una interpretación de las fotos satelitales lo que implica un juicio profesional especializado, es decir, se trataba de una CONSULTORÍA y no de un SERVICIO.

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

530601

Consultoría, Asesoría e Investigación Especializada

Gastos por servicios especializados de consultoría asesoría e investigación profesional y técnica

CÓDIGO CPC

83814 - SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE FOTOGRAFÍA

83814.01.1 -SERVICIOS QUE CONSISTEN EN LA FOTOGRAFÍA DE PERSONAS, OBJETOS O PAISAJES UTILIZANDO TÉCNICAS Y APARATOS ESPECIALES, COMO LA FOTOGRAFÍA SUBMARINA, FOTOGRAFÍA MEDICA Y BIOLÓGICA, LA FOTOMICROGRAFÍA

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Captura e Interpretación de Fotos Satelitales

TIPO DE CONTRATACIÓN

PROCESO COMO DEBÍA

EJECUTARSE

CONSULTORÍA

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PROCESO DE CONTRATACIÓN

Dependiendo del monto de contratación: Contratación Directa.

ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

Como si se tratara de una CONSULTORÍA

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de una CONSULTORÍA

La empresa nos facturaría de la siguiente manera:

EMPRESA "GEOINT"

RUC 17903737500001

Ave. Shyris y Eloy Alfaro

CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO PRECIO FINAL

25 Fotos Satelitales 150 3.750,00

1 Informe Geo referencial 1200 1.200,00

Subtotal 4.950,00

IVA 12% 594,00

Total 5.544,00

RETENCIÓN DE IMPUESTOS

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública debería retener el 100% de IVA y el 10% de renta, por tratarse de SERVICIOS PROFESIONALES.

Previo al pago se deberá contemplar los documentos considerados como relevantes a ser publicados en el portal institucional del SERCOP.

Y adicionalmente se debe revisar toda la normativa, y las obligaciones que tienen los consultores y la máxima autoridad o su delegado, relacionado con el proceso de contratación de consultoría, así como analizar que para el caso de consultoría, los contratos de consultoría no podrán superar el 15% del contrato principal a no ser que posea autorización del Contralor General del Estado y no podrá superar el 35%, esta situación no pasa si se trataría de un Servicio.

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APLICACIÓN 5 – ¿OBRA O SERVICIO?

Se desea contratar el cambio de techo y de piso de la Entidad Contratante por un valor de $95.000.

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

530402

Edificios, Locales, Residencias y Cableado Estructurado (Instalación, Mantenimiento y Reparación)

Gastos por mantenimiento y reparación de edificios, locales, residencias; por armada y desarmada de estaciones de trabajo, mamparas, piso y techo; y, cableado estructurado.

CÓDIGO CPC

54121 - SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS INDUSTRIALES

54121.00.1 -SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN (INCLUIDAS LAS OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RENOVACIÓN)

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Cambio de techo y piso de la Entidad Contratante

TIPO DE CONTRATACIÓN

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de una OBRA

Toda vez que se ha suscrito el contrato y entra la fase contractual y de entrega – recepción:

La empresa nos factura de la siguiente manera:

OBRA

169

EMPRESA "CONSTRUECUADOR"

RUC 17903737500001

Ave. Shyris y El Comercio

CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO

PRECIO FINAL

1500 Metros de cielo falso instalado 40 60.000,00

500 Metros de cerámica instalada 70 35.000,00

Subtotal 95.000,00

IVA 12% 11.400,00

Total 106.400,00

RETENCIÓN DE IMPUESTOS

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública ha retenido el 30% de IVA y el 1% de renta, por tratarse de un “OBRA-CONSTRUCCIÓN”

ANÁLISIS PROCEDIMENTAL

La pregunta aquí ¿este proceso se trata de una obra?

Analicemos algunos puntos:

La LOSNCP establece:

10. Desagregación Tecnológica: Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad, sobre las características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de negociación de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica deberán estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria.

Art. 23.- Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.

Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo

170

a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación.

Art. 63.- Inhabilidades Especiales.- No podrán celebrar contratos con la Entidad Contratante:

2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o proyectos;

El párrafo segundo del Art. 121 del Reglamento a la LOSNCP, determina:

“Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.”

Así mismo las Disposiciones a la LOSNCP Reformada señalan:

“SEXTA.- El anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será devengado proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma que será parte del contrato.”

El párrafo segundo del Art. 81 de la LOSNCP reformado señala:

“En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva.”

Esto es que para ser una obra debe existir en la fase pre contractual:

Estudios Completos

Desagregación Tecnológica

Pliegos donde se estipule:

Personal

Equipo

171

Maquinaria

Cronograma Valorado

Oferta

En la fase contractual:

Contrato

Garantías

Libro de Obra

Fiscalización

Actas de Entrega Recepción Provisional y Definitivas

Adicional a todos los errores antes señalados debemos analizar otras violaciones a la Norma, como se expresa a continuación:

El clasificador presupuestario de ingresos y gastos emitido por el Ministerio de Finanzas señala:

75 OBRAS PÚBLICAS

Comprenden los gastos para las construcciones públicas de beneficio local, regional o nacional contratadas con terceras personas. Se incluyen las reparaciones y adecuaciones de tipo estructural.

Esto es, que primero se trata de un GASTO DE INVERSIÓN, por eso comienza con el número 7

Adicional, dentro del clasificador central de productos (CPC) se escogió el siguiente código:

54790 - OTROS SERVICIOS DE ACABADO Y FINALIZACION DE EDIFICIOS

54790.04.1 -SERVICIOS GENERALES DE REPARACION Y MANTENIMIENTO

Dicho código es acertado y coincidente con la partida presupuestaria si el proceso se lo hubiera ejecutado como un servicio y no como una obra.

PROCESO COMO DEBÍA

EJECUTARSE

172

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

530402

Edificios, Locales, Residencias y Cableado Estructurado (Instalación, Mantenimiento y Reparación)

Gastos por mantenimiento y reparación de edificios, locales, residencias; por armada y desarmada de estaciones de trabajo, mamparas, piso y techo; y, cableado estructurado.

CÓDIGO CPC

54790 - OTROS SERVICIOS DE ACABADO Y FINALIZACIÓN DE EDIFICIOS

54790.04.1 -SERVICIOS GENERALES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Cambio de techo y piso de la Entidad Contratante

TIPO DE CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Subasta Inversa.

ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

Como si se tratara de un SERVICIO DE MANTENIMIENTO.

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de una SERVICIO DE MANTENIMIENTO.

Toda vez que se ha suscrito el contrato y entra la fase contractual y de entrega – recepción:

La empresa nos factura de la siguiente manera:

SERVICIO

173

EMPRESA "CONSTRUECUADOR"

RUC 17903737500001

Ave. Shyris y El Comercio

CANTIDAD DETALLE

PRECIO UNITARIO

PRECIO FINAL

1500 metros de cielo falso instalado 40 60.000,00

500 metros de cerámica instalada 70 35.000,00

Subtotal 95.000,00

IVA 12% 11.400,00

Total 106.400,00

RETENCIÓN DE IMPUESTOS

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública deberá retener el 70% de IVA y el 2% de renta, por tratarse de un “SERVICIO-MANTENIMIENTO”

Acta de Entrega – Recepción como un servicio.

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA – CONTABLE

Al estar realizando el proceso de contratación con la partida presupuestaria:

530402

Edificios, Locales, Residencias y Cableado Estructurado (Instalación, Mantenimiento y Reparación)

Es imprescindible analizar la cuenta contable a la que se encuentra asociada dicha partida presupuestaria como se evalúa a continuación:

174

Como se puede apreciar para este caso se trata de un GASTO DE GESTIÓN, cuenta contable 63, Bienes y Servicios grupo 634, cuenta contable 634.04.20, que corresponde a Instalación, Mantenimiento y Reparación de Edificios, Locales y Residencias de Propiedad de las Entidades Públicas, consecuentemente esto se refleja en el Estado de Resultados.

Por lo expuesto, se puede concluir que no es tan aleatorio escoger las partidas presupuestarias, pues de éstas dependen el objeto de contratación, el proceso de contratación, las retenciones de IVA y Renta, inobservancia a las normas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado, y la razonabilidad de los Estados Financieros.

175

APLICACIÓN 6 – PROCESO DE UNA OBRA

Se desea contratar la construcción de 3 aulas en la entidad pública.

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

750107

Construcciones y Edificaciones

Asignaciones destinadas para la construcción de edificaciones.

CÓDIGO CPC

54129-SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE OTROS EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

54129.02.1-SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS EDUCATIVOS COMO: ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

OBJETO DE CONTRATACIÓN

Construcción de 3 aulas en la entidad pública por $150.000

TIPO DE CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Menor Cuantía Obras

ELABORACIÓN DE PLIEGOS

Como si se tratara de una Obra

Toda vez que se ha suscrito el contrato y entra la fase contractual y de entrega – recepción:

OBRA

176

La empresa nos factura de la siguiente manera:

CONSTRUCTORA "PUENTES SA"

RUC 17913737800001

Ave. Interoceánica y Pasaje A – Cumbayá

CANTIDAD DETALLE

PRECIO UNITARIO

PRECIO FINAL

3 Construcción de 3 aulas con acabados

intermedios. 50.000 150.000,00

Subtotal 150.000,00

IVA 12% 18.000,00

Total 168.000,00

RETENCIÓN DE IMPUESTOS

Según la factura presentada por la empresa, la entidad pública ha retenido el 30% de IVA y el 1% de renta, por tratarse de una OBRA-CONSTRUCCIÓN

ANÁLISIS PROCEDIMENTAL

PROCESO CONTRACTUAL DE UNA OBRA

En primer lugar tener claro que se trata de una Obra Pública

7 GASTOS DE INVERSIÓN

Son los gastos destinados a la ejecución de programas que buscan mejorar las capacidades sociales; y, de proyectos de construcción de obra pública cuyo devengamiento produce, contablemente, modificaciones directas en la composición patrimonial del Estado. Comprende, infraestructura física, bienes de uso público y productos intangibles patentados, así como las erogaciones en personal, en bienes y servicios, la construcción de infraestructura y otros gastos asociados a la inversión.

75 OBRAS PÚBLICAS

Comprenden los gastos para las construcciones públicas de beneficio local, regional o nacional contratadas con terceras personas. Se incluyen las reparaciones y adecuaciones de tipo estructural.

Para que sea una obra pública debe tener los siguientes documentos previos:

ESTUDIOS, DISEÑOS O PROYECTOS

La entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.

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Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

COSTOS UNITARIOS Y DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA

La entidad contratante deberá elaborar los costos unitarios de la obra de acuerdo a los costos de la Cámara de la Construcción, adicionalmente deberá establecer el porcentaje de agregado en cada uno de los rubros establecidos.

ELABORACIÓN DE PLIEGO

I: CONDICIONES PARTICULARES

Se establece la información y reglas específicas que rigen al procedimiento de contratación, incluidos formularios y el contrato. La entidad contratante señalará en las condiciones particulares las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo y del contrato a suscribirse. En consecuencia, deberá realizar los ajustes y/o modificaciones a las condiciones particulares del presente pliego, así como la determinación y aplicabilidad de los componentes de los formularios previstos para el presente procedimiento; reemplazando todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente, así como incorporará o sustituirá la redacción por otro contenido que a su criterio le es aplicable.

II: CONDICIONES GENERALES

Contiene aquella información y reglas de participación que son comunes al objeto de contratación y por tanto no requieren de variación alguna; por ello, no son materia de ajuste y/o modificación por parte de las entidades contratantes; sin embargo, forman parte sustancial de las condiciones de participación en los procedimientos de contratación. La normativa y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.

III: FORMULARIOS

Comprende los documentos que el oferente deberá presentar como requisitos mínimos de la oferta, integrado por el formulario único de oferta y los formularios que describen los compromisos que asume el oferente.

IV: CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO

Se presenta un proyecto de contrato que establece las condiciones contractuales que deberán ser acordadas entre la entidad contratante y el adjudicatario para un procedimiento de Menor Cuantía Bienes y/o Servicios, documento que perfeccionado será suscrito por las partes intervinientes, la entidad contratante y el adjudicatario.

178

V: CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS

Recoge las condiciones contractuales de carácter general que son aplicables para los procedimientos de contratación de Bienes y/o servicios contratados a través del procedimiento de Menor Cuantía, determinada por la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ASOCIACIÓN DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CON LAS CUENTAS CONTABLES Y LA AFECTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Una de las consideraciones que se debe tener en cuenta al momento de elegir la partida presupuestaria y la asociación contable que tiene y su afectación en los Estados Financieros.

Para el caso en estudio, se puede apreciar que la partida presupuestaria usada es:

750107

Construcciones y Edificaciones

Asignaciones destinadas para la construcción de edificaciones.

Y presenta la siguiente asociación contable:

179

Entonces como se puede apreciar la partida presupuestaria 750107 tiene una asociación contable con la partida 151.51.07, y si vamos analizando los niveles contables 151.51 corresponde a la cuenta contable de Obras de Infraestructura, 151 corresponde a Inversiones en Obras en Proceso, 15 corresponde a Inversiones en Obras en Proyectos o Programas, y el grupo 1, corresponde a la cuenta de ACTIVOS, consecuentemente pertenece al Estado de Situación Financiera.

Finalmente es pertinente mencionar que para que sea una obra se deben presentar adicional a los determinados en norma legal:

• Contrato de Fiscalización

• Libro de Obra

• Planillas

180

• Acta de Entrega – Recepción Provisional

• Y luego de 6 meses el Acta de Entrega – Recepción definitiva.

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

Antecedentes

Justificación

Objeto de Contratación

Objetivo General

Objetivos Específicos

Alcance

Información que dispone la entidad y que se pondrá a disposición del proveedor.

Productos y/o servicios esperados

Condiciones Generales de la Oferta

Lugar de entrega del Bien

Plazo de Ejecución

Validez de la Oferta

Multas

Garantías

Presupuesto Referencial

Forma de Pago

Obligaciones de la partes

Parámetros de Calificación

Patrimonio

Índices Financieros

Valor Agregado Ecuatoriano

Obligaciones del Contratista

Obligaciones del Contratante

Administrador del Contrato

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DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO RELEVANTES QUE DEBEN SER PUBLICADOS EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL SERCOP, SEGÚN

RESOLUCIÓN SERCOP No 72-2016

Art. 9.- Fase preparatoria y precontractual.- En las fases preparatoria y precontractual de los procedimientos de contratación pública se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes documentos considerados como relevantes:

1. Estudios, diseños o proyectos;

2. Estudio de mercado para la definición de presupuesto referencial;

3. Estudio de Desagregación Tecnológica, aprobado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en caso de ser pertinente;

4. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;

5. Convocatoria o invitación para participar en el procedimiento, según el caso;

6. Resolución de aprobación de pliego e inicio del procedimiento;

7. Pliego;

8. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al procedimiento;

9. Ofertas presentadas, salvo la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme al pliego;

10. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes;

11. Acta que detalle los errores de forma de la ofertas y por lo cual se solicita la convalidación de errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el caso;

12. Informe de evaluación de las ofertas realizado por las subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica, de ser el caso;

13. Informe de evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica, la máxima autoridad o su delegado, en los casos que corresponda;

14. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;

15. Informe de la Comisión Técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto, según corresponda, del procedimiento de contratación;

16. Garantías presentadas antes de la firma del contrato;

182

17. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado;

18. Resoluciones de cancelación o declaratoria de procedimiento desierto, según el caso y de existir;

19. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación; y,

20. En general cualquier documento requerido que suponga autorización para la realización de los procedimientos precontractuales o que se requiera como requisito previo al inicio de un procedimiento de contratación.

La información señalada en el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es, los proveedores invitados, se generará por el propio sistema, y se mantendrá disponible de manera pública en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

En el caso que no se llegue a suscribir el contrato por causas imputables al adjudicatario, la entidad contratante publicará, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido, sin perjuicio de la notificación que deba efectuar a este con la misma.

De igual manera, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la petición del adjudicatario para la firma del contrato, así como el acto por el cual se ha dejado sin efecto la adjudicación, de existir y haberse emitido.

Art. 10.- Fase contractual y de ejecución.- En la fase contractual y de ejecución de los procedimientos de contratación pública se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública los siguientes documentos considerados como relevantes:

1. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus documentos habilitantes, de ser pertinente;

2. Contratos modificatorios, en caso de que sea necesario enmendar errores de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

3. Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado acorde con lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con su respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria;

4. Notificación de disponibilidad del anticipo, cuando su pago implica que, a partir de este hecho, corren los plazos de cumplimiento de obligaciones por parte del contratista;

183

5. Órdenes de cambio, de haberse emitido;

6. Documento suscrito por las partes respecto a diferencia en cantidades de obra, de haberse emitido;

7. Documento de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación, de ser el caso;

8. Garantías presentadas a la firma del contrato;

9. Informe provisional y final o actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva, debidamente suscritas, según sea el caso;

10. Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos;

11. Comunicaciones al contratista respecto de la aplicación de multas u otras sanciones;

12. Actos administrativos de sanción y multas;

13. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado; y,

14. Cualquier reclamo o recurso presentado por el contratista, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.

En el caso de que la entidad contratante pretenda terminar unilateralmente un contrato y previo a emitir la resolución correspondiente, deberá publicar la notificación efectuada al contratista concediéndole el término de diez (10) días para que justifique la mora o remedie el incumplimiento, junto con los informes económico y técnico referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista.

De no justificar o remediar el incumplimiento, la entidad contratante subirá al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución de terminación unilateral del contrato, así como la declaratoria de contratista incumplido, sin perjuicio de la notificación que deba efectuar al contratista.

En caso de terminar el contrato por mutuo acuerdo se publicará el documento correspondiente que avale dicha terminación.

Toda la información relacionada con la fase contractual y de ejecución deberá publicarse antes de finalizar el procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

184

Sección II

Documentos relevantes adicionales para cada procedimiento de Contratación Pública

Art. 11.- Documentos relevantes adicionales.- Los documentos señalados en esta Sección serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública de forma adicional a los señalados en la Sección precedente, de acuerdo al procedimiento de contratación pública utilizado y antes de finalizar el mismo.

Art. 12.- Subasta Inversa Electrónica.- En los procedimientos de contratación bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, en los cuales exista negociación, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el acta de negociación con los detalles y términos del acuerdo, de haberse alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquella no tuvo éxito.

Art. 13.- Consultoría.- En los procedimientos de consultoría se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el acta de negociación en la que consten los detalles y términos del acuerdo, de haberse alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquella no tuvo éxito.

Art. 14.- Ejecución de obras.- En los procedimientos de contratación pública para la ejecución de obras, deberá publicarse en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:

Orden de inicio de trabajos;

Planillas de ejecución de obra con identificación de porcentaje de avance físico y financiero para el período y acumulado, debidamente aprobadas por la fiscalización;

Documento justificativo de diferencias en cantidades de obra, diferencias de rubros existentes o creación de rubros nuevos;

Órdenes de trabajo;

Informes de fiscalización;

Registro de incidencia de las lluvias;

Órdenes de suspensión de trabajos en caso de haberlas; y,

Informe de fiscalización y resolución de la máxima autoridad por los que se concedieran prórrogas a los plazos contractuales, en los casos permitidos por la normativa vigente o por el contrato.

Art. 15.- Adquisición de bienes inmuebles.- En los procedimientos de adquisición de bienes inmuebles se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:

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1. Aprobación emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable;

2. Resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social de propiedad privada en la cual se individualice el bien o bienes requeridos y los fines a los cuales se destinará;

3. Documento emitido por la autoridad competente que certifique el avalúo del bien inmueble por adquirir;

4. Demanda de expropiación y su sentencia, si no hubiere existido un acuerdo directo entre la entidad y el propietario del inmueble; y,

5. Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.

Art. 16.- Arrendamiento de bienes inmuebles.- En los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:

1. Pliego en el que consten las condiciones mínimas del inmueble, con la indicación de la ubicación y características del bien;

2. La publicación de la convocatoria o las invitaciones efectuadas por la entidad contratante realizadas a través de la prensa local o nacional;

3. Aprobación emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable; y,

4. El contrato de arrendamiento.

Art. 17.- Régimen Especial.- Para los procedimientos de contratación pública bajo la modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, además de lo que fuere aplicable de los artículos precedentes, la siguiente información:

1. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los motivos por los que se acoge a dicho procedimiento;

2. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que aplique; y,

3. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este Régimen de los señalados en los artículos 9 y 10 de la presente Codificación.

En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en la Sección I del presente Capítulo, incluyendo la resolución emitida por la entidad contratante en la que se detallen las contrataciones

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sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 18.- Ínfima Cuantía y Emergencia.- Para las contrataciones de Ínfima Cuantía y en situaciones de emergencia se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos señalados en las disposiciones atinentes a los mencionados procedimientos.

Art. 19.- Observaciones a los procedimientos.- Si en la labor de verificación y monitoreo de los procedimientos de contratación se debieren realizar requerimientos, observaciones o solicitar informes, éstos podrán ser notificados a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, dentro del procedimiento correspondiente.

Sección III

Publicación de los contratos

Art. 20.- Término para publicación y registro de los contratos.- Los contratos de ejecución de obras, arrendamiento y adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, inclusive los de Régimen Especial, que se celebren al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, deberán ser registrados y publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término de cinco (5) días posteriores a su suscripción; salvo manifiesta imposibilidad debidamente justificada, para lo cual las entidades contratantes utilizarán la herramienta informática de seguimiento de ejecución contractual.

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CAPITULO III

3. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS

CAPÍTULO II

ESTRATAGEMAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PRÁCTICAS A EVITAR, DENUNCIAR Y COMBATIR

Las estratagemas de la contratación pública en el país fueron identificadas tras observar cuatro mil procedimientos llevados a cabo durante el año 2014. En principio fueron detectadas 100 prácticas entre ilegales y no ilegales pero sí poco o nada éticas, que tras un trabajo de análisis, fueron condensadas en 38 dentro de ocho categorías. Publicar este trabajo interno posiblemente implicaría para el SERCOP hacer más vulnerable el Sistema Nacional de Contratación Pública; no obstante, al asumir con enorme responsabilidad la praxis de la compra pública, con el compromiso de combatir la corrupción, aceptamos el riesgo para anunciar a todos los actores que conforman el Sistema que el SERCOP se encuentra ejerciendo un control riguroso en cada uno de los procedimientos y haciendo seguimiento a aquellas instituciones y proveedores que han sido observados.

En ese sentido, por un lado, este capítulo pretende interpelar a todos los actores para que se conviertan en aliados estratégicos del Sistema, ejerciendo su derecho al control del poder público. No es poco lo que está en juego: la compra pública representa el 8% del Producto Interno Bruto nacional y el 24% del Presupuesto General del Estado que con prácticas transparentes, éticas, equitativas, inclusivas, redistributivas, que combatan la corrupción, debería constituirse en un puntal para la dinamización de la economía local y el desarrollo integral de nuestras comunidades. Por otro lado, como ente rector de la contratación pública, el SERCOP asume este riesgo para que las entidades contratantes asuman su responsabilidad de ser garantes de una contratación pública trasparente y ética.

Debe entenderse la intervención del Estado en la economía como garante de unos mayores niveles de equidad entre los grupos sociales. Puede decirse que una de esas ‘intervenciones’ son las políticas inclusivas y solidarias que promueve el SERCOP, pero para que sean realmente efectivas requerimos de que el poder ciudadano, resultado del proceso de participación individual y colectiva de las ciudadanas y los ciudadanos, esté activado, vigilante y controlando.

Por ello, además de los procedimientos formales que el SERCOP estipula (Arts.102 – 103 LOSNCP) para presentar reclamos y recurso de apelación, ponemos a su disposición dos correos electrónicos para que quienes sientan afectados o conozcan de posibles casos de corrupción, puedan alertarnos: [email protected]; [email protected].

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SECCIÓN I

Estratagemas de la contratación públicas: tipología de las prácticas a evitar, denunciar y combatir

Alteración de información: Tiene la intensión de manipular la información según las necesidades de quienes hayan pactado el acto, con el objetivo de favorecer a dicha oferta. Motivo por el cual a pesar que varios oferentes presenten sus propuestas, las mismas no podrán cumplir su aspiración.

Ejemplos:

1. Se abre una contratación pero se establecen términos muy breves para el diseño, preparación, elaboración y presentación de propuestas. “Alguien” sí conocerá anticipadamente todos los requisitos y estará ya listo para presentar su propuesta dentro de los términos establecidos. (Las especificaciones técnicas o términos de referencia de un procedimiento de contratación son entregados con anticipación al oferente con el cual se ha llegado a un acuerdo, por lo que la Entidad asegura que el mismo tenga el tiempo necesario para elaborar su oferta; posteriormente, establece los tiempos mínimos dentro del cronograma del procedimiento, con el fin de que los demás oferentes no puedan elaborar su oferta de manera adecuada, dejando vía libre al oferente que tuvo esta información con anterioridad).

2. Se otorga puntajes muy por debajo del mínimo establecido en los modelos de pliego para evaluar las ofertas económicas, lo cual permite que se adjudiquen ofertas más caras, en perjuicio del presupuesto de la entidad y del estado. (Al establecer un puntaje más bajo que el exigido en el modelo de pliegos para la oferta económica, la Entidad Contratante, privilegia otros parámetros ya que los puntos que no incluyo en la oferta económica se los incluirá en otro que favorezca a un participante en particular; con lo cual como producto de esto, se tiene como resultado que un oferente con un precio más alto, gane, ya que a nivel técnico se lo privilegia con más puntos y por tanto el parámetro oferta económica no es el dirimente).

3. Los bienes solicitados no son de origen ecuatoriano, lo cual causa un direccionamiento para productos extranjeros. (Las Entidades Contratantes, sin evaluar la producción nacional, cotizan en el exterior y toman los datos de dichas cotizaciones para elaborar los pliegos del procedimiento, teniendo como resultado que cualquier oferente que participe no cumpla con las exigencias solicitadas, inhabilitando de manera automática su oferta, y direccionando a un proveedor del exterior.

4. Certificados solicitados en las especificaciones técnicas no constan de igual condición como en los pliegos. (Las Entidades colocan un archivo anexo a los pliegos bajo el nombre de Especificaciones Técnicas, en el cual se incorporan requisitos diferentes de los establecidos en los pliegos, lo cual genera la confusión de los oferentes al momento de

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presentar su oferta; así como, se traduce en que la Entidad dentro de la calificación utilice discrecionalmente los criterios para favorecer a un oferente).

5. En la etapa de preguntas y aclaraciones dentro de un procedimiento, se modifican las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones referentes a la metodología de calificación por puntaje, con el fin de direccionar la calificación hacia condiciones que sólo un proponente presentará. (La Entidad después de mantener conversaciones con el oferente que quiere que sea el ganador, modifica ciertos parámetros en la etapa de “Preguntas, Respuestas y Aclaraciones”, con el fin de que la oferta de dicho proveedor obtenga los máximos puntajes y de esta manera asegurar que sea el ganador del procedimiento).

6. Modificar las condiciones establecidas en los pliegos, en una fecha muy cercana al cierre, de tal manera que solo uno de los aspirantes pueda cumplir con los nuevos requisitos. Ese “solo uno” conoce con anticipación cuáles serán las nuevas exigencias y con anterioridad tendrá sus documentos listos. (Dentro de la etapa de “Preguntas, Respuestas y Aclaraciones”, la entidades conociendo la fecha límite para realizar aclaraciones, las realiza a última hora, dejando a todos los oferentes sin tiempo necesario para generar un oferta con los cambios solicitados, y beneficiando de manera automática al oferente al cual se le dio la información con anterioridad, con lo que se asegura que este sea el único que cumpla con todos los requisitos solicitados).

Chantaje-Colusión-Coima:

Chantaje: Puede ser determinada como la presión que se hace sobre una persona para sacar provecho, generalmente económico, por medio de amenazas, a cambio de que el chantajista se restrinja de hacer o no hacer hechos que puedan perjudicar a la persona chantajista.

Colusión: Esta característica se presenta con frecuencia cuando personas naturales o empresas que participan en un procedimiento de contratación pública se ponen de acuerdo para manipular o amañar el resultado a través de acuerdos previos de precios, propuestas técnicas, y así excluir a otro u otros competidores.

Coima: Es el acto por el cual se entrega algún tipo de especie, sea esta monetaria o bien a autoridades, funcionarios o servidores de la entidad contratante con el objetivo de salir favorecido en un procedimiento de contratación pública. Tan corrupto es el que entrega la coima como el que la recibe.

Ejemplos:

1. Los oferentes que participan en una subasta pactan previamente hasta dónde pujar, el piso, y quién se la gana. También se pacta con anterioridad la suma que, a manera de “indemnización”, el “ganador” pagará al “perdedor”. (Proveedores de una misma actividad económica,

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llegan al acuerdo de repartir equitativamente los procedimientos en los cuales participen, pactando quien será el ganador, producto de esto tenemos que no se lleva a cabo el objetivo principal de la puja, el cual es encontrar el costo menor de una contratación, ya que el ganador rebaja su oferta lo mínimo posible).

2. Las entidades del Estado con frecuencia celebran contratos con instituciones educativas para que capaciten a su personal en temas específicos. La trampa aquí puede presentarse de la siguiente forma: La entidad contrata la instrucción de X número de personas a un precio Y por cada alumno. El negocio está en que el número de estudiantes consignado en el contrato es superior al número de personas que realmente tomarán el curso. El dinero recibido por concepto de los que no existen, es repartida entre el funcionario y la institución corrupta. (La Entidad lanza un procedimiento sobre valorado, para que exista una diferencia de dinero que no le pertenece al contratista y que previamente ya se ha pactado que sea repartido entre el proveedor y los funcionarios).

3. Los miembros de la comisión técnica dan el máximo del puntaje al oferente que “declara” mayor porcentaje de valor agregado ecuatoriano; sin verificar que dicho porcentaje sea real, ya que se pactó de ante mano beneficiar a dicha oferta.

(La Entidad contratante conocedora de que el portal compras públicas, no pude detectar la veracidad de la información publicada por el oferente; le dice al oferente el porcentaje del VAE que debe publicar en el portal, el cual de antemano se sabe no podrá ser cumplido por los demás oferentes que declaran su VAE correctamente, por lo que se beneficia a este proveedor haciéndolo el ganador del contrato).

4. Quienes tienen la facultad de adjudicar contratos, cobran a aquellos a quienes asignan un contrato, un porcentaje del valor del mismo. También se da el caso en el cual tienen la posibilidad de nombrar personas en cargos en los que existe la posibilidad de cobrar coimas por agilizar procesos o trámites. (Las Entidades aprovechando la necesidad de trabajar de los proveedores, ofrece adjudicar contratos a cambio de coimas, luego de pactar el valor, ofrecen al oferente información privilegiada para que sea el ganador, o en su defecto, califican a este proveedor fuera de lo establecido en los pliegos para beneficiar su puntaje).

5. Un grupo de contratistas participan en todas las licitaciones de una entidad, pactando de antemano, entre ellos, a quién le corresponde ganarse el proceso. Según ellos, así se garantiza una “distribución equitativa” de los contratos de la entidad. También suele darse que la entidad contratante distribuye entre los mismos contratistas de siempre, los contratos de “manera equitativa”. (La Entidad y los proveedores, llegan al acuerdo de generar una especie de oligopolio en los procedimientos, para lo cual se busca generar pliegos en beneficio de este grupo de oferentes, garantizando que todos ganarán de manera

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equitativa los contratos publicados por la Entidad, cabe señalar que para pertenecer a este círculo de proveedores ganadores, existen coimas a los funcionarios).

Condiciones Impropias: Las entidades contratantes al momento de realizar el pliego del procedimiento de contratación solicitan documentación imposible de cumplir por parte de la mayoría de los oferentes, generalmente sólo el oferente con el cual se ha pactado previamente puede presentar esa documentación.

Ejemplos:

1. Se solicita certificados de controles de calidad dentro de la metodología de la construcción de la obra, esto no provee ninguna seguridad de su cumplimiento eficiente. (Las Entidades con el fin de beneficiar a un proveedor en particular, establece como requisitos mínimos certificados que solo dicho proveedor puede cumplir; sin embargo, estos certificados no avalan la correcta ejecución de la obra, ya que en muchos casos no tiene nada que ver con el objeto de contratación).

2. Solicitar certificados de carácter internacional, y se hallan como un requisito obligatorio para los oferentes, esto se vuelve un condicionamiento discriminatorio.

(Las Entidades al conocer que las normas internacionales son costosas y por ende podrán ser adquiridas por las grandes empresas, que están en la capacidad de ofrecer coimas cuantiosas, establecen en los pliegos certificados internacionales, para direccionar la contratación a estas grandes empresas, afectando la concurrencia de los procedimientos y asegurando el ganador).

3. Se puede evidenciar marcas y modelos con sus medidas y pesos que imposibilitan a otros proveedores realizar sus ofertas. (Las Entidades generan acuerdos con oferentes de una determinada marca, a los cuales se les solicita proformas y especificaciones; posteriormente se publica el procedimiento bajo estas características, volviéndose imposible que marcas con otra denominación pudiesen cubrir la necesidad de la Entidad ganen el procedimiento, ya que se convierte en un requisito mínimo el cumplimiento de la marca y especificaciones especificas).

4. Se solicita a los oferentes, análisis y estudios que requieren como obligación una visita a la localidad del proceso de contratación. (Las Entidades Contratantes, al conocer que varios procedimientos son de naturaleza nacional, con la finalidad de beneficiar a los conocidos de su localidad, establecen como requisito mínimo la visita técnica, lo cual se vuelve un requisito discriminatorio, tomando en cuenta los costos de traslado y estadía que no todos los oferentes están en la capacidad de cubrir; por lo tanto, al ser la oferta una expectativa de participación debe

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implicar el menor costo de preparación de ofertas para los posibles oferentes).

5. Se da mayor puntaje a aquellas ofertas que provean vehículos nuevos o de máximo un par de años de uso, sin respetar el tiempo de vida útil establecido por la Agencia Nacional de Tránsito; direccionando así la contratación hacia aquellos grandes oferentes que pueden tener siempre vehículos nuevos en su oferta. (La Entidades bajo el criterio de seguridad y uso, discriminan la participación de oferentes que presentan vehículos de años anteriores al actual, lo cual carece de sustento ya que el tiempo de vida útil establecido por la Agencia Nacional de Tránsito, está atado a pruebas técnicas que demuestran la durabilidad de los vehículos, por otra parte, la manera en cómo debe asegurar la Entidad el buen funcionamiento de los vehículos son la matrícula y revisión técnica vehicular que son los certificados pertinentes para determinar el estado del automotor).

6. Se establece en el parámetro “Otros parámetros” condiciones que sólo un oferente pactado podrá cumplir, y al cual se otorgará puntajes muy altos en relación al resto de parámetros establecidos. (El parámetro otros tiene como finalidad solicitar un requisito especificó atado al objeto de la contratación; sin embargo, las Entidades lo mal utilizan para incluir algún requisito que solo la oferta con la cual llegaron a un acuerdo cumpla lo solicitado, asegurando descalificar al resto de ofertas).

7. Se solicitan certificados emitidos por organismos internacionales, esto limita la participación de los oferentes, por lo que se deberá solicitar certificados expedidos por organismos nacionales (INEN).

Subjetividad: Los parámetros de evaluación no se apegan a la realidad, existe una sobredimensión, lo que permite que la comisión técnica califique de manera sesgada o direccionada a cierto tipo de oferentes.

Ejemplos:

1. En el parámetro de personal técnico mínimo requerido se descalifica a oferentes por no permitir al oferente formar parte del equipo técnico.

Las entidades contratantes utilizan esta mala práctica para descalificar a una oferta sin tener un contingente legal que prohíba la participación del oferente participante como miembro del personal técnico mínimo.

2. Al calificar la experiencia del oferente, se otorga mayor puntaje en relación a la mayor cantidad de contratos presentados en la oferta; lo cual direcciona la contratación hacia aquellos oferentes que tengan más tiempo en el mercado, limitando las posibilidades de adjudicación a aquellas empresas que sin tener muchos años de experiencia sí tienen la suficiente capacidad para cumplir con el objeto de contratación establecido. (La Entidad inobservando lo establecido en el modelo de pliego, utiliza como único dirimente el número de contratos, direccionando a las empresas que han permanecido mucho tiempo en el

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mercado y muy posiblemente ya han trabajado con la Entidad anteriormente; sin embargo, esta práctica limita la participación evitando que nuevos oferentes participen y por ende ganen experiencia, reduciendo así los contratos a los mismos oferentes de siempre).

3. No se está verificando a través del portal del SERCOP, la habilitación en el RUP de todo oferente en cada proceso de contratación y en todas las etapas precontractuales.

(Los encargados del manejo del portal; así como, del procedimiento de contratación después de recibir coimas por parte de los proveedores omiten la verificación del estado del proveedor, para no descalificarlo del procedimiento y dando tiempo al mismo a que resuelva los inconvenientes que lo mantienen inhabilitado).

4. No se define con precisión la metodología para entregar los puntajes a las ofertas, permitiendo así que los miembros de las comisiones técnicas evalúen subjetivamente las mismas, direccionando la adjudicación. (La entidad contratante utiliza esta mala práctica, para que en la etapa de calificación de ofertas, los miembros de la comisión técnica utilicen criterios discrecionales, para beneficiar a un oferente en particular).

5. No se establecen fórmulas de proporcionalidad inversa para calificar a los parámetros definidos, sino más bien se determinan “fórmulas” complejas en relación a variables que las entidades van cambiando al momento de la calificación, con el fin de beneficiar a algún oferente.

Discriminación: La elaboración del pliego se determina sobre parámetros que limitan la participación de oferentes en los distintos procedimientos de contratación pública, por lo que existe un acto de discriminación para favorecer a un determinado oferente que es el único que cumple con los requerimientos direccionados.

Ejemplos:

1. Se solicita certificados de no adeudar a ciertos Gobiernos Autónomos Distritales Municipales como un requisito obligatorio, esto discrimina la participación de oferentes que se encuentren en diferentes cantones o provincias.

2. En experiencia general y específica, se solicita la experiencia obtenida en cierto sector específico del sector público. (Las Entidades con el fin de direccionar los procedimientos a los oferentes con los cuales han trabajado anteriormente, solicitan experiencia especifica con la misma Entidad, lo cual deja sin posibilidades que nuevos oferentes sean adjudicados).

3. Se considera la condición de propio como mecanismo exclusivo de acreditación, imposibilitando a que un proveedor pueda presentar cartas de compromiso de compra- venta de maquinaria. (Dentro de los pliegos las Entidades solicitan que los equipos que van hacer utilizados por los

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oferentes, sean de propiedad del oferente, privilegiando de esta manera a las grandes empresas que están en la capacidad económica de comprar estos equipos previo al procedimiento; sin embargo de esta manera se perjudica el crecimiento de proveedores que con un compromiso de compra o arrendamiento cumpliría a totalmente el objeto de contratación).

4. Para calificar la experiencia del oferente, se establece otorgar la totalidad del puntaje a quien justifique la totalidad del presupuesto referencial en un solo contrato; lo cual resulta discriminatorio y limita la posibilidad de adjudicación a los oferentes que habiendo ejecutado montos iguales o superiores al presupuesto referencial, lo hayan hecho en varios contratos; beneficiando nuevamente sólo a las empresas grandes.

Bajo esa lógica, la entidad contratante conscientemente beneficia a las grandes empresas, ya que solo estas tienen la capacidad de cumplir este requisito, impidiendo de esta manera el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.

5. Se solicita a los oferentes que acrediten experiencias muy superiores al presupuesto referencial de la contratación; con lo cual buscan dar el mayor puntaje sólo a las grandes empresas.

6. Se establece dar puntaje al parámetro “experiencia del personal técnico” en una obra, colocando como condicionante que estos profesionales presenten Actas de entrega- recepción de obras. Este requisito es de muy difícil cumplimiento por profesionales que sólo apoyaron en la ejecución de una obra y por tanto no tienen acceso a estas actas de entrega, direccionando el puntaje de este parámetro a aquella empresa que sí haya otorgado copias de estas actas a los profesionales que forman parte de su plantilla de trabajo. (En el caso que nos ocupa, las entidades contratantes limitan la participación de oferentes en el momento que solicitan que su personal técnico presenten como requisito de cumplimiento mínimo obligatorio un Acta de entrega-recepción a su nombre, beneficiando al oferente que tenga un grado de amistad con los funcionario de la entidad, para que de esta manera les otorguen las actas requeridas.

Exclusión: Las entidades excluyen ciertos parámetros que deberían ser completamente generales e incluyen otro tipo de elementos que generan determinadas ilegalidades en los pliegos o a su vez excluyen a determinados oferentes por la documentación que debe ser presentada y que se vuelve casi imposible conseguir.

Ejemplos:

1. Se realizan contratos con el Estado, en el cual el contratista se reserva la propiedad intelectual o los códigos del sistema que está vendiendo. De esta manera, en contrataciones futuras nadie podrá ofrecer lo que es

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propiedad de otro. Total, el primer contratista será el único en capacidad de ser adjudicado para futuros contratos.

Para que exista un registro de creación en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) deberán seguir algunas etapas legales, por lo que ninguna entidad contratante podrá volver a solicitar ese requerimiento “Limitando la participación de los ofertantes” (la entidad contratante no podrá solicitar jamás un producto que tenga exclusividad por lo que deberán acogerse a un procedimiento de régimen especial de proveedor único).

2. Las entidades realizan la calificación de las ofertas y no publican actas con todo el detalle de cómo se asignaron los diferentes puntajes a los oferentes; esta información sólo la conoce los miembros de la comisión técnica. Mientras los oferentes que se sienten perjudicados realizan las acciones de reclamo, la contratación es adjudicada y se firma el respectivo contrato; ante lo cual el ente rector ya no puede tomar medidas de sanción y sólo se traslada la causa a la Contraloría General del Estado.

Algunas entidades contratantes para desvincularse de la responsabilidad precontractual o un llamado de atención por parte del SERCOP, suscriben el contrato con fecha anterior a la notificación por parte del órgano rector.

3. No se presenta toda la información referente a rubros, precios unitarios y totales en los pliegos. (Al presentar información incompleta respecto de los rubros, la Entidad tiene como resultado que los participantes de un procedimiento de contratación, generen ofertas incompletas, por lo que en la etapa de calificación se evalué discrecionalmente, beneficiando al oferente que tuvo información privilegiada, previo a la publicación del procedimiento.

4. No considerar leyes que regulan ciertas actividades, como la ley de Vigilancia y Seguridad, la Ley de Transporte, entre otras. (Las Entidades al inobservar la normativa que regula cada actividad, afectan el trato justo de los participantes; así como, ponen en riesgo la correcta ejecución del contrato, debido a que no se estarían cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable para cada procedimiento).

5. Las especificaciones técnicas de los equipos no ostentan características acorde a las necesidades y funciones que estipule el objeto del contrato. (Con el fin de direccionar los procedimientos, a proveedores con los que se ha llegado a un acuerdo, las Entidades incluyen requisitos y/o equipos que solo cumple dicho proveedor, evidenciando que los solicitado no constituye un factor importante dentro del procedimiento, encontrándose solicitado únicamente para direccionar).

Requisitos redundantes: Existen requisitos que se fijan los cuales están por demás y no tienen justificación de haber sido exigidos, ya que incluso no son inherentes a la naturaleza de la contratación convocada, por lo que

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generan que los oferentes no puedan participar de manera masiva en los distintos procedimientos de contratación pública. Ejemplos:

1. Se solicita que el personal tenga una edad y título especifico, sin tener justificación legal para respaldar dichas solicitudes. (Dentro de los procedimientos de contratación; las Entidades al conocer las características del personal que posee el proveedor que quieren beneficiar, solicitan dentro de los pliegos requisitos específicos, como títulos específicos, edad específica; que solo dicho proveedor puede cumplir, afectando la participación de los demás posibles oferentes).

Subdivisión: Esta figura se la realiza con el objetivo de favorecer a un proveedor en específico dividiendo la contratación que se la podía realizar en una sola, causando incluso perjuicios económicos al Estado ya que se genera mayor utilización de recursos.

Ejemplos:

1. Se contrata dos veces la misma obra, cambiando la redacción del objeto del contrato, de tal manera que en los documentos no se note que es una obra duplicada. Ambas obras deben ser comprobables individualmente. Por ejemplo: un contrato tiene como objeto el cambio de tuberías de un local. El segundo tiene como objeto la colocación de baldosas en el mismo local. La totalidad del trabajo la hace una sola empresa pero hay dos contratos que sumados, dan mucho más que lo que cuesta la totalidad del trabajo.

Ambos trabajos son comprobables separadamente, ya que en realidad se ejecutaron.

2. Si se requiere un bien deberá ser revisado en el catálogo electrónico antes de proceder con cualquier otro tipo de contratación. (Las Entidades con el fin de contratar con un proveedor amigo, o aquel que coime a su personal, omite la verificación en el catálogo electrónico, teniendo como resultado una compra direccionada; así como, afectación al presupuesto por la Entidad ya que los proveedores por fuera del catálogo, comercializan los bienes a mas alto costo).

3. La firma de varios contratos de pequeños montos y con objetos similares durante cortos períodos de tiempo. Estos contratos pequeños hubieran podido conformar un solo contrato. Este procedimiento lo utilizan para evadir la selección objetiva y favorecer a uno o varios contratistas. (Con el fin de adquirir a un proveedor preestablecido las Entidades realizan pequeñas compras bajo ínfima cuantía, lo cual asegura su compra directa con el proveedor de su elección; sin embargo, esta práctica representa una afectación tanto a la participación, como al presupuesto de la Entidad, ya que al realizar un procedimiento competitivo se obtendría mayores rebajas económicas).

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SECCIÓN II

Prácticas Anticompetitivas

El objeto de esta sección es prevenir la realización de prácticas anticompetitivas en los procedimientos de contratación pública que realizan las Entidades Contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se pretende fomentar la transparencia y evitar que se falsee o distorsione la competencia.

Esta sección debe ser observada por todos los operadores económicos: proveedores, oferentes o contratistas del Estado, internacionales o nacionales, que participen en los procedimientos de contratación pública que realiza el Estado ecuatoriano a través del Portal de Compras Públicas. Además, se sujetarán a este Manual los operadores económicos que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en los procedimientos de contratación pública.

Principios: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y demás normas aplicables, se deben observar, entre otros, los siguientes principios: libre concurrencia, competencia leal, trato justo, transparencia, publicidad, participación nacional, precio justo, no discriminación, transparencia, buena fe, legalidad, equidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

Objetivos: Esta sección tiene los siguientes objetivos:

a. Impulsar y fortalecer el comercio justo para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible;

b. Promover la calidad del gasto público y su ejecución, en beneficio de la ciudadanía;

c. Promover la transparencia y evitar las prácticas anticompetitivas en los procedimientos de contratación pública;

d. Evitar los acuerdos y prácticas anticompetitivas entre proveedores, oferentes y contratistas del Estado;

e. Evitar el falseamiento de la competencia en los procedimientos de contratación pública;

f. Evitar la discrecionalidad y el direccionamiento en la contratación pública; y,

g. Vigilar en coordinación con las entidades correspondientes, y en los casos que aplique, el cumplimiento de los estándares técnicos de calidad y salubridad;

Lineamientos generales: Los proveedores, oferentes y contratistas del Estado deberán basar sus acciones sobre los siguientes lineamientos:

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1. El reconocimiento del ser humano como sujeto y fin del sistema económico;

2. La denuncia de las estructuras, mecanismos, prácticas y actitudes comerciales injustas;

3. El desarrollo de acciones conjuntas que ayuden al Estado a enfrentar el comercio ilegal y el contrabando;

4. El compromiso con el comercio justo que permita el bienestar social y económico de la ciudadanía; y,

5. La promoción de la libre competencia.

Responsabilidades y obligaciones de los operadores económicos del sector: Los operadores económicos tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a. Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en su Reglamento de aplicación y en los reglamentos y actos administrativos que emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

b. Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento de aplicación y en los reglamentos y actos administrativos que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública;

c. Vigilar, en coordinación con las entidades correspondientes, el cumplimiento de los estándares técnicos de calidad, de salubridad y ambientales;

d. Colaborar con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en el control de las conductas anticompetitivas;

e. Promover las prácticas comerciales competitivas y eficientes;

f. No enervar el derecho a desarrollar actividades económicas a través de prácticas restrictivas que pretendan eliminar a sus competidores o eliminar el ingreso de nuevos operadores;

g. Evitar las prácticas que busquen la formación de monopolios y oligopolios;

h. Observar las prácticas comerciales señaladas en este Manual; y,

i. Denunciar ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado las conductas susceptibles de ser consideradas infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

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Prácticas desleales: Se considera desleal el prevalecer en el mercado mediante una ventaja significativa adquirida como resultado del incumplimiento de una norma jurídica, como sería una infracción de normas ambientales, publicitarias, tributarias, laborales, de seguridad social, sanitarias u otras regulaciones de las autoridades competentes. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, se consideran prácticas desleales los actos de confusión, de engaño, de explotación de la reputación ajena, entre otras.

Colusión en la contratación pública: En los procedimientos de contratación pública se espera que los oferentes preparen y presenten sus ofertas de manera individual. En este sentido, está prohibido que los oferentes se pongan de acuerdo con el objetivo de evitar competir en un determinado procedimiento de contratación. En otras palabras, se prohíbe todo acto u omisión, acuerdo o práctica concertada y en general todas las conductas de proveedores u oferentes, cualquiera sea la forma que adopten, cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, buscando un resultado en beneficio propio o de otro oferente.

En general se han identificado principalmente cuatro maneras de coludir:

1. Mediante la presentación de ofertas diseñadas para simular una competencia auténtica. En este sentido se presentan ofertas cuyo valor es más alto que la del oferente que se acordó que sea adjudicado; o, se presentan ofertas inaceptables, por cuanto adolecen de errores que no son convalidables, a fin de que la oferta acordada sea la adjudicada. A este tipo de ofertas se las conoce doctrinariamente como ofertas de resguardo.

2. Mediante la presentación de ofertas conjuntas, cuando era posible presentar ofertas individuales; mediante el retiro de las ofertas, a fin de que se adjudique el contrato a la oferta acordada; o, mediante la abstención de la presentación de ofertas. A este tipo de modalidad se la conoce doctrinariamente como eliminación de ofertas.

3. Mediante la asignación de mercados. Esta modalidad consiste en la repartición de mercados geográficos o clientes (Entidades públicas); en este sentido, los operadores económicos que son parte del acuerdo se abstienen de presentar ofertas en los procedimientos de contratación que no les han sido asignados.

4. Mediante la rotación de ofertas. Esta modalidad consiste en que operadores económicos que suelen coincidir en varios procedimientos de contratación acuerdan repartirse por turnos las adjudicaciones de los contratos.

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CAPÍTULO III

BUENAS PRÁCTICAS INTEGRALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO

Este capítulo presenta una mirada integral de lo que debe ser la contratación pública en el país, alineada y en sintonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017. Lo hemos anunciado ya en líneas anteriores: uno de los retos y también deberes del Estado es promover y garantizar la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza. Para ello, hacemos los esfuerzos -a través de nuestras políticas- por brindar herramientas a los esquemas asociativos populares y solidarios para garantizar una negociación justa en los diferentes encadenamientos productivos.

Entendemos la contratación pública integral como un proceso que debe enfocarse a promover, incentivar, estructurar y garantizar que la población más pobre (y entre los pobres aquellos grupos doblemente vulnerados en sus derechos) del país tenga acceso al Sistema de la compra pública y pueda participar en igualdad de oportunidades. No obstante, sabemos que el acceso a oportunidades depende de que prevalezca un principio de justicia social. Como ente rector de la contratación pública, trabajamos en mejorar las condiciones que permitan el acceso a mejores oportunidades; no obstante, éste debe ser un compromiso que asuman todas las partes del Sistema.

Por tanto, este capítulo pretende ofrecer –amparado en la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo, varias leyes como la de Participación Ciudadana, de Contratación Pública, y las agendas para la igualdad- lineamientos sobre cómo hacer compras públicas más equitativas, incluyentes, solidarias, encaminadas a ese gran reto y deber de redistribuir la riqueza y los medios de producción, que no será posible si a nivel local no se apuesta por preferir los bienes, productos, servicios de la propia comunidad.

Principios de la Contratación Pública

La contratación pública se rige por principios básicos y universales que deben entenderse y tomarse en cuenta en todo procedimiento para evitar violentarlos, estos principios son:

Legalidad: Implica que toda actuación de la administración pública, así como de los proveedores, deberá realizarse de acuerdo al imperio de la Ley. En otras palabras el principio de legalidad es la estricta sujeción y respeto a la Ley con la que deben operar todos los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Trato justo: El trato justo es el derecho que tienen todos los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública, a que se le dé a cada quien lo que le corresponde, y establecer un equilibrio en la relación precontractual, contractual y de ejecución entre la entidad contratante y el proveedor, evitando que se perjudiquen los intereses del Estado, y evitando que los funcionarios públicos actúen con discrecionalidad o subjetividad. El trato justo propicia que

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la relación entre las partes se dé en términos transparentes, éticos y morales.

Igualdad: Todos los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública, deben garantizar la igualdad de todos los oferentes dentro de un procedimiento de contratación, evitando cualquier conducta o actitud de carácter discriminatorio y aplicando las mismas condiciones establecidas en los pliegos, es decir no favoreciendo a unos en perjuicio de otros; respetando nuestra Constitución del a República que manifiesta que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Calidad: La contratación pública debe ser una vía a través de la cual la entidad contratante debe garantizar calidad tanto del gasto público, al realizarse en forma eficiente y eficaz, como del objeto de contratación, al cumplir con los estándares que garanticen de la mejor manera el cumplimiento de los objetivos que persiga dicha contratación.

Vigencia Tecnológica: El Estado en sí, promueve el uso intensivo de tecnologías para simplificar los procedimientos de contratación legalmente establecidos, para democratizar el uso de la información y transparentarla gratuitamente.

Oportunidad: significa que todos los procedimientos de contratación pública, deben ejecutarse de manera oportuna y eficiente, atendiendo las necesidades de las entidades contratantes y guardando relación con la programación establecida, lo que implica tener en cuenta el lucro cesante en la inversión pública, y alcanzar un mejor rendimiento de los recursos del Estado.

Concurrencia: Los procedimientos de contratación, deben garantizar la más amplia oportunidad de participación de los miembros de la sociedad, ejerciendo su derecho de ser proveedor del Estado. Es un mecanismo útil tanto para la promoción de la competencia en la contratación pública, como para la obtención de una oferta adecuada y óptima para la Administración Pública. A través de este principio, se está asegurando la no discrecionalidad en la decisión de la administración pública, y a la posibilidad de tener un contratista que asegure de forma más fiable el cumplimiento del objeto del contrato con miras al interés general.

Transparencia: Este principio se encuentra incluso consagrado en la Constitución de la República, por su importancia, ya que la transparencia no es más que garantizar que la actividad y la gestión de la Administración Pública se realicen bajo la moral y la ética, y que los procedimientos de contratación pública se lleven de manera imparcial, de acuerdo con las prácticas de la honestidad y la justicia. La transparencia promueve el diáfano obrar del Estado y sus instituciones, y se ha constituido en la mejor estrategia para eliminar la corrupción.

Publicidad: Es uno de los pilares fundamentales para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública, constituye una buena práctica prever una buena publicidad previa a la adjudicación, una publicidad de convocatoria y una publicidad posterior a la adjudicación del

202

contrato. Con la publicación se cumple tanto con la exigencia normativa y además se garantiza que las invitaciones o las convocatorias, y en sí mismo el procedimiento de contratación en sus diferentes fases y etapas, sean de conocimiento de todos los interesados y de la sociedad en general, haciendo de la información un medio de propiedad pública y gratuita a la que se puede ingresar a través del portal institucional www.portal.compraspublicas.gob.ec.

Participación Nacional: Uno de los objetivos de la contratación pública, es la dinamización de la producción nacional y local aprovechando el mercado que genera la contratación pública, para lo cual se han establecido mecanismos de incentivo y fomento, como es la aplicación de márgenes de preferencia y criterios de contratación preferente, buscando sobretodo la participación de los micro, pequeños y medianos productores nacionales, y a los estratos de la economía popular y solidaria.

Eficiencia: Este principio implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos y el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.

Responsabilidad Ambiental y Social: Este principio hace referencia al impacto ecológico generado por una decisión. Se debe precautelar de que las acciones o inacciones de un individuo o grupo, no causen daño a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones; por lo tanto constituye una buena práctica en contratación pública, obrar de tal modo que los efectos de la acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra. La responsabilidad ambiental recae tanto en las personas naturales, como en las jurídicas, países y en la especie humana en su conjunto.

Planificación: Es importante una buena planificación en los procedimientos de contratación pública, para que las entidades contratantes puedan organizar y priorizar sus necesidades institucionales. La ausencia de planificación y de políticas en compras públicas ha derivado en que las instituciones públicas hayan acudido a la discrecionalidad de su actuar y también ha generado desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado.

Deber ser de las buenas prácticas de la Contratación Pública

Ofrecer soluciones basadas en la práctica diaria de la contratación pública:

Se refiere a determinar fines comunes para desarrollar contrataciones eficientes y oportunas, no corruptas.

Transparencia, responsabilidad por la gestión y profesionalidad:

Parte medular de la contratación pública es la transparencia a través del ciclo completo de la contratación, incluyendo la evaluación y gestión de los contratos como producto de ese procedimiento de contratación efectuado. La contratación pública es una profesión estratégica que juega un papel central en

203

la prevención y detección oportuna del potencial de corrupción en el uso de los fondos públicos que afecta los intereses del Estado.

Competencia e integridad justa:

La LOSNCP, el Reglamento, el SNCP y los actores del Sistema requieren establecer un equilibrio adecuado entre los objetivos de la transparencia y la garantía de oportunidades iguales para quienes concursan en los procedimientos de contratación pública. Cuando existe riesgo fáctico, los actores del SNCP deben usar distintos enfoques y soluciones para asegurar la integridad desde requerir el mínimo de transparencia hasta mecanismos de control internos y externos.

Estándares éticos y profesionales:

Los funcionarios encargados de la contratación pública deben convertirse en profesionales con un alto grado de compromiso para con la Patria, con valores incorruptibles que permitan depositar en dichos funcionarios el alto grado de responsabilidad de administrar de manera adecuada los recursos públicos.

Para quién trabaja la contratación pública:

Los responsables de definir líneas de actuación deben decidir a qué intereses sirve primordialmente la contratación pública, sin duda este elemento conlleva un alto impacto en la opinión de los ciudadanos que son los mandantes, por lo tanto la contratación pública viene siendo considerada como un elemento fundamental de la necesidad de rendir cuentas y en la forma en que se gestiona los recursos del Estado.

La organización basada en el conocimiento:

La contratación pública no es un proceso meramente transaccional, la gestión abarca todo el proceso de contratación, desde la evaluación de la necesidad a la gestión de contratos y pago, como así también a la etapa post contractual. Por lo tanto la contratación pública debe estar basada en la transferencia de conocimientos para el desarrollo de la administración pública.

Calidad de la compra:

Es realizada en los tiempos adecuados, utilizando correctamente los procedimientos, y en que la definición del requerimiento que efectúa la entidad contratante, se ajusta a las necesidades y las características del bien o servicio definidos. Con una buena definición de productos o servicios los proveedores pueden ofertar mejor. Para ello se deben explicitar todos los aspectos que es necesario evaluar para realizar la comparación de las ofertas, es decir contar con criterios claros y explícitos para evaluar las alternativas que mejor se ajustan a las necesidades.

204

La contratación pública inclusiva:

Un pilar fundamental del Estado es promover la inclusión de grupos de atención prioritaria (adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, o de alta complejidad), pero así también de grupos que tradicionalmente han sido discriminados por la sociedad (personas GLBTI) . En este contexto el SNCP debe buscar atender a estos grupos motivando su participación en la dinámica productiva, por lo tanto parte de la sensibilización que tengan los actores en las entidades contratantes para promover la participación.

Equidad de género en la contratación pública:

El SNCP debe propender la participación de las mujeres en todos los espacios posibles, por lo que se debe generar acciones afirmativas que permitan la equidad de género. No se puede determinar ciertos roles que la sociedad impone sólo para hombres o sólo para mujeres, ya que no se establecería igualdad de condiciones entre todos los actores de la sociedad. Por lo tanto es de suma importancia que desde los distintos actores se construyas políticas que desarrollen esta propuesta.

Obligatoriedad del presupuesto participativo para generar compras públicas redistributivas:

La Constitución de la República plantea en los artículos 100 y 267 la construcción de presupuestos participativos en los distintos niveles de gobierno. Lo recoge de manera más integral la Ley Orgánica de Participación Ciudadana desde el art. 67 hasta el 71 con el objetivo de que los ciudadanos y ciudadanas formen parte de la decisión y elaboración del presupuesto anual que debe estar alineado con el Plan Nacional del Buen Vivir, por lo tanto la compra publica será la expresión de las necesidades de dicha participación.

Control Participativo de la Contratación Pública:

Tanto la Constitución de la República, así como la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, promueven el poder que tiene la ciudadanía para ejercer el control de los actos de la administración pública, situación de la cual no es ajena la Contratación Pública, por lo que este eje es impulsado por el SERCOP y las observaciones que de este salgan deben ser acatadas por la entidades contratantes.

Compras verdes:

Se debe propender a comprar bienes que sea amigables con el ambiente, que su manufactura no implique la utilización de energías nocivas al ecosistema, sino que estas deben provenir de las energías renovables y limpias, para con ello incluso cumplir con el objetivo nacional de cambio de la Matriz Productiva. (Superintendencia de control del poder de mercado, 2015)

205

BIBLIOGRAFÍA

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206

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Servicio Nacional de Contratación Pública. (31 de Mayo de 2017). Resolución Sercop No. 079-2017. Recuperado el 10 de Agosto de 2016, de portal.compraspublicas.gob.ec: http://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/cat_normativas/nor_res_ext

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207

ANEXOS

208

Anexo 1 Cuadro de Retenciones de IVA

VENDE

COMPRA (agente de retención)

BIENES SERVICIOSCONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓNBIENES SERVICIOS BIENES SERVICIOS BIENES SERVICIOS

CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓNBIENES SERVICIOS

CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN

BIENES

(FACTURA)

SERVICIOS

(FACTURA)

CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN

LIQUIDACION

COMPRA O SERVICIO

HONORARIO

PROFESIONAL / DIETAS

(FACTURA)

ARRIENDO DE

INMUEBLES

(FACTURA)

Contribuyentes Especiales(1) no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 10% 20% 30% 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Entidad/ Organismo del Sector Público / Empresa

Pública (No Contribuyente especial)no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Empresas emisoras de tarjetas de crédito crédito

a sus establecimientos afiliados (sean o no

contribuyentes especiales)

no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 10% 20% 30% 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Empresas de seguros y reaseguros (No

Contribuyente especial)no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Exportador habitual de bienes obligado a llevar

contabilidad - contribuyente especial o no

(excepto exportador de recursos naturales no

renovables)

no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 100% 100% no retiene 100% 100% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 100% 100%

Operador de Turismo Receptivo por la adquisición

de bienes y servicios destinados a la producción y

comercialización de los servicios que integren el

paquete de turismo receptivo facturado

(Contribuyente especial)

no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 10% 20% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 100% 100%

Operador de Turismo Receptivo por la adquisición

de bienes y servicios destinados a la producción y

comercialización de los servicios que integren el

paquete de turismo receptivo facturado (No

Contribuyente especial)

no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 100% 100% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 100% 100%

Exportador de recursos naturales no renovables

(sean o no contribuyentes especiales)no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 30% 70% 30% 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Sociedad / Persona natural, obligada a llevar

contabilidadno retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Persona Natural No Obligada a Llevar

Contabilidadno retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 100% no retiene no retiene 100%

(1) Incluye los siguientes agentes de retención:

-Entidades y organismos del sector público y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, calificadas como contribuyentes especiales;

-Empresas de seguros y reaseguros, calificadas como contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros en razón de sus obligaciones contractuales;

Contribuyentes Especiales

Voceadores de

periódicos y revistas

y distribuidores de

estos productos,

toda vez que el

mismo es objeto de

retención con el

carácter de

Impuesto al Valor

Agregado

presuntivo por

ventas al detal.

Sociedad / Personanatural obligada a

llevar contabilidad

(no especial)

Persona natural NO obligada a llevar contabilidadImportación de

Servicios

Gravados

Instituciones del Estado, Empresas

públicas reguladas por la Ley Orgánica de

Empresas Públicas(contribuyente

especial o no)

- Compañías de aviación;

- Agencias de Viaje por venta de

pasajes aéreos;

- Distribuidores y comercializadores

de combustible derivado de petróleo;

- Instituciones del Sistema Financiero

por los servicios financieros;

- Compañías emisoras de tarjetas de

crédito por las comisiones que

paguen sus establecimientos afiliados

Exportador habitual de

bienes obligado a llevar

contabilidad

(contribuyente especial

o no)

209

Anexo 2 Retenciones de Renta

Retenciones 2017

DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA CONFORME LA

NORMATIVA VIGENTE Porcentajes vigentes Campo Formulario 103 Código del Anexo

Honorarios profesionales y demás pagos por servicios relacionados con el título profesional 10 303 303

Servicios predomina el intelecto no relacionados con el título profesional 8 304 304

Comisiones y demás pagos por servicios predomina intelecto no relacionados con el título profesional 8 304 304A

Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304B

Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304C

Pagos a artistas por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304D

Honorarios y demás pagos por servicios de docencia 8 304 304E

Servicios predomina la mano de obra 2 307 307

Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre 10 308 308

Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad 1 309 309

Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga 1 310 310

Por pagos a través de liquidación de compra (nivel cultural o rusticidad) ** 2 311 311

Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1 312 312

Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático, y forestal 1 312 312A

Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a personas naturales 8 314 314A

Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a personas

naturales8 314 314B

Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a sociedades 8 314 314C

Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a sociedades 8 314 314D

Cuotas de arrendamiento mercantil, inclusive la de opción de compra 1 319 319

Por arrendamiento bienes inmuebles 8 320 320

Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 1 322 322

Por rendimientos financieros pagados a naturales y sociedades (No a IFIs) 2 323 323

Por RF: depósitos Cta. Corriente 2 323 323A

2016

¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?

210

DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA CONFORME LA

NORMATIVA VIGENTE Porcentajes vigentes Campo Formulario 103 Código del Anexo

2017

¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?

Por RF: depósitos Cta. Ahorros Sociedades 2 323 323B1

Por RF: depósito a plazo fijo gravados 2 323 323E

Por RF: depósito a plazo fijo exentos *** 0 323 323E2

Por rendimientos financieros: operaciones de reporto - repos 2 323 323F

Por RF: inversiones (captaciones) rendimientos distintos de aquellos pagados a IFIs 2 323 323G

Por RF: obligaciones 2 323 323H

Por RF: bonos convertible en acciones 2 323 323I

Por RF: Inversiones en títulos valores en renta fija gravados 2 323 323 M

Por RF: Inversiones en títulos valores en renta fija exentos 0 323 323 N

Por RF: Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la

Economía Popular y Solidaria0 323 323 O

Por RF: Intereses pagados por entidades del sector público a favor de sujetos pasivos 2 323 323 P

Por RF: Otros intereses y rendimientos financieros gravados 2 323 323Q

Por RF: Otros intereses y rendimientos financieros exentos 0 323 323R

Por RF: Intereses y comisiones en operaciones de crédito entre instituciones del sistema financiero y entidades economía

popular y solidaria.1 324 324A

Por RF: Por inversiones entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria, incluso cuando

el BCE actúe como intermediario.1 324 324B

Anticipo dividendos a residentes o establecidos en el Ecuador 22 325 325

Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o partìcipes a residentes o establecidos en el Ecuador 22 325 325A

Dividendos distribuidos que correspondan al impuesto a la renta único establecido en el art. 27 de la LRTI (Tabla art. 36

menos crédito tributario pro dividendos: julio 2015)hasta el 100% 326 326

Dividendos distribuidos a personas naturales residentes 1% al 13% 327 327

Dividendos distribuidos a sociedades residentes 0 328 328

Dividendos distribuidos a fideicomisos residentes 0 329 329

Dividendos gravados distribuidos en acciones (reinversión de utilidades sin derecho a reducción tarifa IR)

De acuerdo a la tabla de

retenciones del Art. 15

RALRTI

330 330

Dividendos exentos distribuidos en acciones (reinversión de utilidades con derecho a reducción tarifa IR) 0 331 331

Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención 0 332 332

211

DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA CONFORME LA

NORMATIVA VIGENTE Porcentajes vigentes Campo Formulario 103 Código del Anexo

2017

¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?

Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos exentos (mayo 2016) 0 332 332A

Compra de bienes inmuebles 0 332 332B

Transporte público de pasajeros 0 332 332C

Pagos en el país por transporte de pasajeros o transporte internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras de

aviación o marítimas0 332 332D

Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios 0 332 332E

Compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América 0 332 332F

Pagos con tarjeta de crédito No aplica retención 332 332G

Pago al exterior tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito, solo RECAP 0 332 332H

Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos cotizados en bolsa ecuatoriana 0,20% 333 333

Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos no cotizados en bolsa ecuatoriana 1 334 334

Por loterías, rifas, apuestas y similares 15 335 335

Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 336 336

Por venta de combustibles a distribuidores 3/mil 337 337

Compra local de banano a productor 1% -2% 338 338

Liquidación impuesto único a la venta local de banano de producción propia hasta el 100% 339 339

Impuesto único a la exportación de banano de producción propia - componente 1 1% -2% 340 340

Impuesto único a la exportación de banano de producción propia - componente 2 1,25% - 2% 341 341

Impuesto único a la exportación de banano producido por terceros 0,5%-2% 342 342

Por energía eléctrica 1 343 343A

Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1 343 343B

Otras retenciones aplicables el 2% 2 344 344

Pago local tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito, solo RECAP 2 344 344A

Ganancias de capital entre 0 y 10 346 346A

Donaciones en dinero -Impuesto a la donaciones 2 346 347

Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la exportación de concentrados y/o elementos metálicos entre 0 y 10 346 348

212

DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA CONFORME LA

NORMATIVA VIGENTE Porcentajes vigentes Campo Formulario 103 Código del Anexo

2017

¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?

Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la comercialización de productos forestales 346 349

Pago al exterior - Rentas Inmobiliarias 22 411.422.432 500

Pago al exterior - Beneficios Empresariales 22 411.422.432 501

Pago al exterior - Servicios Empresariales 22 411.422.432 502

Pago al exterior - Navegación Marítima y/o aérea 22 411.422.432 503

Pago al exterior- Dividendos distribuidos a personas naturales 0 405.416 504

Pago al exterior - Dividendos a sociedades

Periodo Agosto 2015 en

adelante: De acuerdo a

nueva tabla progresiva

según resolución NAC-

DGERCGC15-00000564

406.417 504A

Pago al exterior - Anticipo dividendos (excepto paraísos fiscales o de régimen de menor imposición) 22 404.415 504B

Pago al exterior - Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o partìcipes (paraísos fiscales o regímenes de

menor imposición)22 404.415 504C

Pago al exterior - Dividendos a fideicomisos

Periodo Agosto 2015 en

adelante: De acuerdo a

nueva tabla progresiva

según resolución NAC-

DGERCGC15-00000564

0

407.418 504D

Pago al exterior - Dividendos a sociedades (paraísos fiscales) 0 427 504F

Pago al exterior - Anticipo dividendos (paraísos fiscales) 0 425 504G

Pago al exterior - Dividendos a fideicomisos (paraísos fiscales) 13 428 504H

Pago al exterior - Rendimientos financieros 22 411.422.432 505

Pago al exterior – Intereses de créditos de Instituciones Financieras del exterior 22 411.422.432 505A

213

DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA CONFORME LA

NORMATIVA VIGENTE Porcentajes vigentes Campo Formulario 103 Código del Anexo

2017

¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?

Pago al exterior – Intereses de créditos de gobierno a gobierno 22 411.422.432 505B

Pago al exterior – Intereses de créditos de organismos multilaterales 22 411.422.432 505C

Pago al exterior - Intereses por financiamiento de proveedores externos 22 411.422.432 505D

Pago al exterior - Intereses de otros créditos externos 22 411.422.432 505E

Pago al exterior - Otros Intereses y Rendimientos Financieros 22 411.422.432 505F

Pago al exterior - Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares 22 411.422.432 509

Pago al exterior - Regalías por concepto de franquicias 22 411.422.432 509A

Pago al exterior - Ganancias de capital 22 411.422.432 510

Pago al exterior - Servicios profesionales independientes 22 411.422.432 511

Pago al exterior - Servicios profesionales dependientes 22 411.422.432 512

Pago al exterior - Artistas 22 411.422.432 513

Pago al exterior - Deportistas 22 411.422.432 513A

Pago al exterior - Participación de consejeros 22 411.422.432 514

Pago al exterior - Entretenimiento Público 22 411.422.432 515

Pago al exterior - Pensiones 22 411.422.432 516

Pago al exterior - Reembolso de Gastos 22 411.422.432 517

Pago al exterior - Funciones Públicas 22 411.422.432 518

Pago al exterior - Estudiantes 22 411.422.432 519

Pago al exterior - Otros conceptos de ingresos gravados 22 411.422.432 520

Pago al exterior - Pago a proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior 22 411.422.432 520A

Pago al exterior - Arrendamientos mercantil internacional 22 411.422.432 520B

214

DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA CONFORME LA

NORMATIVA VIGENTE Porcentajes vigentes Campo Formulario 103 Código del Anexo

2017

¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?

Pago al exterior - Comisiones por exportaciones y por promoción de turismo receptivo 22 411.422.432 520D

Pago al exterior - Por las empresas de transporte marítimo o aéreo y por empresas pesqueras de alta mar, por su actividad. 22 411.422.432 520E

Pago al exterior - Por las agencias internacionales de prensa 22 411.422.432 520F

Pago al exterior - Contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional 22 411.422.432 520G

Pago al exterior - Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos 5 408.419.429 521

Pago al exterior - Servicios técnicos, administrativos o de consultoría y regalías con convenio de doble tributación 22 410 522A

Pago al exterior - Seguros y reaseguros (primas y cesiones) con convenio de doble tributación 22 409 523A

Pago al exterior - Otros pagos al exterior no sujetos a retención 22 412.423.433 524

Pago al exterior - Donaciones en dinero -Impuesto a la donaciones

hasta 100% (Vigente a

partir del período julio

2016)

411.422.432 525

215

CONSIDERAR:

Misiones diplomáticas de países extranjeros.

Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles.

El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto (por permanente entiéndase dos o más compras en un mismo mes

calendario).

El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta.

No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:

Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP).

Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).

Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial.

Modificaciones vigentes desde el 01/10/2014 según Resolución NAC-DGERCGC14-00787 publicada 3SRO 346 de 2 de octubre del 2014 , Resolución NAC-DGERCGC15-00000120 publicada S.R.O. 444 de 24/02/2015 y

Resolución NAC-DGERCGC15-00000145 publicada S.R.O. 448

Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca siempre que no se modifique su estado natural.

324 , incluso cuando el BCE actúe como intermediario.

** Desde enero del 2016 excepto Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático, y forestal

323 E2 Desde mayo inclusive rendimientos financieros de sociedades

* Para pagos a no residentes la tarifa general de retención prevista en la Ley es del 22%, tratándose de pagos a personas residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición

la tarifa es del 35%. En los casos en que por dis

Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el Código Tributario.

Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones.

Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación.

Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el porcentaje de retención de acuerdo a la naturaleza de la transacción.

* Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: si existe convenio de doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, por esta razón el

porcentaje está abierto del 0 al


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