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Reglamento Interno ABC-2011

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ffi ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS GIRGULAR G I RYDAF/ADMiRH/2OI I.OO37 u20ll-15633 A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS De: Fecha: 03 de agosto de 2011 Referencia: DIFUSION DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Mediante la presente se comunica a todo el personal de la ABC, que mediante Resolución de Directorio ABC/DIR/004/20I1, se procedió a la aprobación del Reglamento Interno de Personal de la Administradora Boliviana de Carreteras. En este sentido, se adjunta a la misma un ejemplar del RIp de la ABC, siendo obligación de todos los funcionarios tener conocimiento pleno del mismo y de cada Director, Gerente, Jefe, Responsable cumplir y hacer cumplir la misma. A:
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Page 1: Reglamento Interno ABC-2011

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GIRGULARG I RYDAF/ADMiRH/2OI I.OO37

u20ll-15633

A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRADORABOLIVIANA DE CARRETERAS

De:

Fecha: 03 de agosto de 2011

Referencia: DIFUSION DEL REGLAMENTO INTERNO DEPERSONAL

Mediante la presente se comunica a todo el personal de la ABC, que medianteResolución de Directorio ABC/DIR/004/20I1, se procedió a la aprobación delReglamento Interno de Personal de la Administradora Boliviana de Carreteras.

En este sentido, se adjunta a la misma un ejemplar del RIp de la ABC, siendoobligación de todos los funcionarios tener conocimiento pleno del mismo y decada Director, Gerente, Jefe, Responsable cumplir y hacer cumplir la misma.

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Resolución No DIR/OO4/2O77 Vigencia: O8/2O77 Código: RI,/SAP-OI2: Versión: 4

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LAADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS (ABC)

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). El presente Reglamento Interno de Personal (RiP) tiene porobjeto establecer los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, sanciones ycondiciones que regulan las relaciones entre la Administradora Boliviana de Carreteras(ABC) y el personal que presta servicios en la misma.

Artículo 2. (BASE LEGAL).

a) Constitución Política del Estado Plurinacional.b) Ley de L4 de diciembre de 1956, Código de Seguridad Social y Decreto Ley No

L3274 de 24 de diciembre de 7975, de modificaciones al Código de SeguridadSocial.Ley No 1178 de 20 julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental.Ley No 1678 de 15 de diciembre de 1995 de las personas con discapacidad.Ley No 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público ymodificado por la Ley No 2104 de 21 de junio de 2000.Ley No 234L de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.Ley No 3507 del 27 de octubre de 2006, que dispone la creación de laAdministradora Boliviana de Carreteras (ABC).Ley No 045 del 0B de octubre del 2010, contra el Racismo y toda forma deDiscriminación,

¡) Decreto Supremo No 20060 de 20 de febrero de 1984 de reconocimiento de Bonode antigüedad y vacación.

j) Decreto Supremo No 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento Parcial de la LeyNo 2027.

k) Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DecretoSupremo No 23318-A y modificado por los Decretos Supremos No 26237,263L9,28003, 28010 y 2982O.

l) Decreto Supremo No. 28521 de 16 de diciembre de 2005 que regula el registro dela persona con discapacidad.

m) Decreto supremo No 28946 del Reglamento parcial de la Ley No 3so7.n) Decreto Supremo No 29000 de 02 de enero de 2OO7, que regula la Jornada deTrabajo y modificado por el Decreto Supremo No 29197 de 18 de julio de2007.o) Decreto Supremo No 0012 de 19 de febrero de 2OOg, que reglamenta lascondiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores.p) Decreto Supremo No 762 de 05 de enero de 2011, Reglamento a la Ley contra elRacismo y toda forma de Discriminación.

q) Otras disposiciones relacionadas con la administración de personal en laadministración pública.

Artícuto 3. (cLÁusULA DE SEGURTDAD). En caso de existir duda, contradicción,omisión o diferencias en la aplicación del Reglamento Interno de personal primara lanorma especial respecto a la general y ante ausencia de la norma se deberá acudir a lanorma general

AFC - Bolivia / Reglamento Interno de Personal 7/20

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Artículo 4. (ÁMBITO DE ApLICACIór.¡). ft presente Reglamento es de aplicación

obligatoria pára todas las servidoras y servidores públicos dependientes de la

Rdrñ¡nistradora Boliviana de carreteras (ABc) independientemente de su jerarquía y

calidad cualquiera sea su fuente de remuneración'

Artículo 5. (EXCLUSIONES). Las servidoras y servidores públicos de la Administradora

Boliviana de Carreteras (RBi), no se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley

General de Trabajo.

Artícuto 6. (pRrNCrpIOS). Conforme a lo señalado en la Disposición Final segunda

del Decreto Supremo No 762, se establecen los siguientes principios que rigen larelación de la Administradora Boliviana de Carreteras con sus servidores públicos:

Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se'

constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada

entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdady equidad de manera resPetuosa'Ígualdad, Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad Y

dérecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad

real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o

difereñciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia

social, garanLizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio

de los d'erechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del

Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social

equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de

los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.d) protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el

racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede

administrativa ylo jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justay adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/odiscriminatorio.

Artículo 7. (RESPONSABLES DE LA IMPLANTACIóN Y APLICACIóN DEL

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL). El Presidente Ejecutivo como Máxima

Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución, es la responsable de la implantación del RIP

a través del Area de Recursos Humanos.

Los Superiores Jerárquicos e inmediatos superiores que tienen a su cargo personaldependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de principiosy valores que rigen el Estatuto del Funcionario Público y las disposiciones del presentereglamento.

El Área de Recursos Humanos como instancia especializada de la administración depersonal, es responsable de cumplir y hacer cumplir el presente RIP, así como deproponer su revisión, actualización justificada y evaluaciones periódicas acordes a la

exigencia de la normativa vigente, es responsable de su difusión, debiendo poner a

disposición de cada servidora o servidor público a tiempo de su nombramiento unejemplar del mismo, en el marco del Manual de Gestión de Documentos Normativos yRegistros (impreso o en magnético).

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2/20 ABC - Bolivia / Reglamento Interno de Personal

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Resolución No DIR/OO4/2O77 Vigencia: O8/2O77 Códiao: RI/SAP-OLT- Vers¡ón:4

Artículo 8. (ÉTICA núeuCa¡. La actividad de las servidoras y servidores públicos dela Administradora Boliviana de Carreteras, debe estar inspirada en los más altosprincipios morales y valores de justicia, verdad, transparencia, licitud de los actos,integridad y responsabilidad que garanticen un adecuado servicio a la sociedad;quedando expresamente prohibido la aceptación de obsequios, regalos, beneficios u otrotipo de dádivas de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional oextranjera, que estén orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a sucargo o hacer valer sus influencias ante otros servidores públicos con propósitossemejantes.

Todas las servidoras y servidores públicos de la Administradora Boliviana de Carreteras(ABC), deberán cumplir y hacer cumplir el Código y Manual de Ética de la entidad.

CAPITULO IIDERECHOS Y DEBERES

Artículo 9. (DERECHOS).

I. Las servidoras y servidores públicos de la Administradora Boliviana de Carreteras(ABC), gozan de los siguientes derechos:

Al trato respetuoso y considerado por parte de sus superiores, cargos similares ypersonal subalterno.A desempeñar las funciones y tareas inherentes al ejercicio de su cargo yprofesionalidad, basados en el reconocimiento al mérito, capacidad e idonéidadfuncionaria, así como el respeto a la calidad profesional y generación de productos.A la igualdad de oportunidades, sin distinción de género, raza, creencia, edad,religión o cualquier otra.A desempeñar sus funciones o tareas en un ambiente laboral, adecuado, armónico,seguro y que brinde las condiciones de higiene y salubridad conforme normas envigencia y contar con materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones,conforme disponibilidad presupuestaria y necesidad real del instrumento o insumode trabajo.

e) A tener acceso necesario a la información para el cumplimiento de sus funciones,no pudiendo ser utilizada la misma para otros fines diferentes al ejercicio de susfunciones o tareas.Al proceso de inducción desde la posesión o cambio de puesto de trabajo, que lepermita tomar conocimiento del cargo y funciones a cumplir.

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Las servidoras y servidores públicos que ejerzan la Docencia o realicensuperiores o de Postgrado en universidades publicas, privadas osuperiores, tendrán derecho a una tolerancia de acuerdo al Art. 22 del

EstudiosInstitutospresente

de la localidad oy a los viáticos

Reglamento.Las servidoras y servidores públicos que viajen en comisión, fueracentro de trabajo, tendrán derecho a los pasajes de ida .y vueltapor el tiempo que dure su comisión.

¡) A recibir credenciales que acrediten su pertenencia a la institución, las mismasdeben ser utilizadas para fines netamente laborales. Su pérdida áará lugar alreembolso por parte de las y los servidores públicos, de acuerdo con parámetrosfijados por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).

ABC - Bolivia / Reglamento Interno de personal s/20

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Códioo: RI/SAP-OL2; Versión:4 Vísencia: O8/2O77 Resolución No DIR/OO4f2977

j) A la asignación de recursos para el pago de refrigerio, de acuerdo a la

disponibilidad presupuestaria y a la legislación vigente.k) A representar verbalmente o por escrito, ante la autoridad jerárquica

correspondiente las instrucciones que le sean dadas y que la o el servidorconsidere infrinjan la normativa vigente o vulneren sus derechos.

l) Los progenitores tendrán derecho a los beneficios que esta condición les otorgue,según lo que establezca la normativa legal vigente y otras aplicables.

m) Se reconoce la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadtomando en cuenta las previsiones establecidas en la normativa legal para esteefecto.

II. Las servidoras y servidores públicos de carrera tendrán, además, los siguientesderechos:

a) A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios dereconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

b) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condicionesprevistas en el presente Reglamento.

c) A impugnar, en la forma señalada en el presente reglamento, el Estatuto delFuncionario Público y sus disposiciones complementarias, las decisionesadministrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción, retiro, oaquellas que deriven de procesos disciplinarios.

d) A representar, ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), las determinaciones quese juzguen violatorias de alguno de sus derechos.

e) A recibir y conocer información oportuna de las autoridades institucionales sobreaspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

f) A representar, ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), las instrucciones queconsidere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesenocasionar un daño a la entidad.

g) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

AÉículo 10. (DEBERES). Son deberes de las servidoras y servidores públicos de laAdministradora Boliviana de Carreteras (ABC) a desempeñar sus funciones yatribuciones con eficiencia, eficacia, probidad, transparencia, puntualidad, celeridad yeconomía, así como:

a) Respetar y cumplir la normativa vigente.b) Conocer y aplicar los documentos que regulen o estén relacionados con el ejercicio

de sus funciones.c) Cumplir las instrucciones, determinaciones y comisiones instruidas en el ejercicio

de sus funciones por el Inmediato Superior.d) La información y documentación que se genere por parte de la Administradora

Boliviana de Carreteras (ABC) debe ser: pública, transparente y oportuna. Losservidores públicos tienen el deber de proporcionarla, salvo las limitacionesestablecidas por Ley.

e) Denunciar de forma escrita de acuerdo a los procedimientos establecidos en elordenamiento legal vigente, las conductas delictivas y aquellas contrarias a lanorma de las cuales tenga conocimiento.

f) Cumplir con el horario establecido por la Administradora Bolivíana de Carreteras(ABC), en el sitio asignado y efectuando las tareas relacionadas a su cargo.

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Resolución No DIR/OO4/2O77 Vioencia: O8/2O77 Código: RI/SAP-072. Versión:4

Proporcionar oporLuna y fidedignamente la información relativa a sus funciones otareas, a requerimiento de las instancias competentes.Evitar la realización de actos que afecten la seguridad de la Administrador:aBoliviana de Carreteras (ABC) o de otros servidores públicos.Concurrir a los cursos, seminarios, conferencias y otros eventos para los cualesfuere designado de acuerdo a las normas vigentes.Replicar y difundir a los demás servidores públicos los conocimientos adquiridospor su asistencia a eventos, seminarios y talleres de capacitación especializada alos que hubiesen asistido en representación de la entidad.someterse a las evaluaciones de desempeño y en su caso evaluar a sussubalternos de conformidad a las normas vigentes.Presentar la Declaración Jurada de Incompatibilidad por parentesco o vinculaciónmatrimonial.Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionaribs decarrera y/o procesos de contratación, cuando exista vinculación o parentesco hastael tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con alguno de lospostulantes o proveedores que se hubiesen presentado en las diferentesconvocatorias o procesos de contratación.Presentar la Declaración Jurada de sus Bienes y Rentas (DJBR), de conformidad alordenamiento jurídico vigente.Portar en lugar visible y durante la jornada de trabajo, la credencial que acreditasu identidad y condición de servidor público de la Administradora Boliviana deCarreteras (ABC).Brindar un trato respetuoso y considerado a sus superibres, compañeros detrabajo y subalternos.Orientar, entrenar y enseñar al personal dependiente o compañeros de trabajosobre las funciones a desempeñar en la unidad donde presta servicios.Presentar hasta el día 15 de cada mes sus descargos impositivos en el formulariocorrespondiente, debiendo mantener la copia del mencionado formulario con sellode recepción por el tiempo establecido en el Código Tributario.Brindar atención al público en general cuando así estos lo requieran, con la debidacortesía y celeridad.Informar al Area de Recursos Humanos, sobre cambios efectuados en sus datospersonales, profesionales y administrativos.Procesar la correspondencia conforme el sistema Automatizado deCorrespondencia establecido para esos efectos.

CAPITULO IIIPROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 11. (PROHIBICIONES). Las servidoras y servidores públicos de laAdministradora Boliviana de Carreteras (ABc) tienen las siguientes prohibiciones:

a) Ejercer las atribuciones y funciones que no sean asignadas.b) Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornadalaboral o en el ejercicio de sus funciones.

c) Utilizar los bienes, equipos, materiales o recursos de la ABC en fines distintos a losdeterminados i nstitucionalmente.

d) Incurrir en infidencia en la información sobre: los asuntos, procesos, operaciones,documentos e informes de la ABC y de otras entidades que 'lleguen a su

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Código: RI,/SAp-O72: Versión: 4 Vigencia: O8/2O77 Resolución No DIR/OO4/2O77

conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que tengan carácter confidencial,de acuerdo a lo dispuésto en el Código de Ét¡ca de la ABC.Emitir, sin autorización previa, opinión sobre aspectos relativos a la ABC encualquier medio de comunicación.Inducir o realizar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes eintereses de la ABC.Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograrventajas ilícitas para sí o para terceros, así como permitir el uso de influenciasinternas o externas para dicho fin.Participar en trámites, gestiones u operaciones en los que tenga conflicto dei nterés.Contratar a servidores públicos de la ABC o personas ajenas a é1, por su propiacuenta, para la realización de labores propias de su cargo.Valerse de la autoridad del cargo para obtener favores personales o de otra índole'de un subalterno o de cualquier persona.

k) Abandonar sus funciones en horas de trabajo, sin la autorización correspondientepor parte de su inmediato superior.

I) Registrar el horario de ingreso de otro servidor público de la ABC o hacer registrarel suyo,

m) Los Jefes Inmediatos Superiores, no podrán otorgar permiso o licencia con carácterretroactivo para justificar una falta, inasistencia o abandono, salvo excepcionesdebidamente justificadas que serán evaluadas por el Área de Recursos Humanos.

n) Incurrir en situaciones de discriminación y prejuicio basados en cuestiones denacionalidad, raza, edad, religión, credo o género, con la intención de dañar ofavorecer a otros en el lugar de trabajo o en el desempeño de funciones oficiales.

Artículo 12. (INCOMPATIBILIDADES). Las servidoras y servidores públicos de laABC están sujetos a las siguientes incompatibilidades:

Ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública, salvo elcaso de docentes universitarios, siempre que mantengan compatibilidad horaria.Ejercer funciones remuneradas en la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)cuando perciba a la vez, rentas en el sistema de reparto.Realizar negocios o celebrar contratos privados remunerados o no, relacionadoscon el desempeño de sus tareas en la función pública,No podrán ejercer funciones en la misma entidad cuando exista vinculaciónmatrimonial o de parentesco hasta el segundo grado de consaguinidad y segundode afinidad conforme lo establecido en el cómputo del Código de Familia, salvo laautorización excepcional emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y PrevisiónSocial.

Artículo 13. (CONFLICTO DE INTERÉS¡. t-as servidoras y servidores públicos de laAdministradora Boliviana de Carreteras (ABC) no podrán dirigir, administrar, asesorar,patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales ocolectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licenciás, autorizaciones,concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole con laAdministradora Boliviana de Carreteras (ABC) y con las entidades de la AdministraciónPública, con las que existe conflicto de interés.

Artículo 14. (DERECHOS DE PROPIEDAD EN LOS TRABAJOS REALIZADOS). Todaproducción intelectual que se materialice en documentos, así como las investigaciones,

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Resolución No DIR/OO4/2O77 Vigencia: O8/2O77 Código: RI/SAP-O72; Versión:4

proyectos, sistemas informáticos o cualquier trabajo que realice un servidor públicocomo parte de sus tareas oficiales o que efectúe cualquier otra persona natural ojurídica por cuenta de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) o en colaboracióncon ésta, serán propiedad de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).

CAPITULO IVRÉGIMEN LABoRAL

Artículo 15. (JORNADA DE TRABI\JO). La jornada de trabajo es el período de tiempodurante el cual, la o el servidor público debe cumplir sus labores con celeridad, vocaciónde servicio, eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad en el puesto que ocupa.

Articulo 16. (DÍAs LABoRABLES Y HoRARros). El horario ordinario de trabajocomprende ocho (B) horas diarias, que significa cuarenta (40) horas por semána acumplirse de lunes a viernes, suspendiendo actividades a medio día, los que podránprolongarse cuando el servidor público este designado en Comisión de Trabajo fuera desu puesto.

Son días laborables para la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), todos los díasdel año con excepción de los sábados, domingos y de los feriados establecidos deacuerdo con las leyes y decretos especiales.

El horario establecido para la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) es de B:00 a12:00 y de 14:00 a 1B:00 de lunes a viernes, debiendo registrar diariamente sus horasde entrada y de salida.

Articulo 17. (CONTROL). La asistencia a la fuente laboral será controlada mediante eluso de dispositivos mecánicos, eléctricos u otro idóneo de control, que registran la horade entrada y de salida, asítambién sistemas internos de seguridad.

Artículo 18. (PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO). El horario de trabajoadoptado por la Administradora Boliviana de Carreteras debe ser difundido a todo elpersonal de la Institución y ser expuesta en aviso visible en el lugar establecido por elArea de Recursos Humanos.

De la misma forma, el horario de atención al público debe ser puesto a conocimientodel público en los lugares definidos para tal fin.

Artículo 19. (CONTROL DE ASISTENCIA). El Área de Recursos Humanos es laresponsable de controlar la asistencia diaria del personal considerando lo siguiente:

a) Todos los servidores públicos deberán concurrir a las horas establecidas ypermanecer en su trabajo, teniendo la obligación de registrar sus ingresos ysalidas de acuerdo a los sistemas de control establecidos para el efecto y queservirán de base en el cómputo y pago de salarios. Quedando exentos de estaobligación aquellos servidores públicos que tengan autorización expresa yfundamentada emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva y aquellos que por sunaturaleza de trabajo no pueda ser aplicable.

b) La omisión del registro tanto de ingreso como de salida son consideradas faltas yserán sancionadas conforme el presente reglamento.

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Código: RI/SAP-O72; Versión:4 Vigencia: O8/2O77 Resolución No DIR/OO4/2O77

c) El abandono se produce cuando un servidor público sin previa autorización delinmediato superior o del servidor público designado para el efecto, en ausencia deltitular, habiendo ingresado a la entidad se ausenta de su puesto de trabajo. Eneste caso, cada jefe de área deberá reportar este hecho por escrito a la Unidadencargada de Recursos Humanos, para la aplicación de sanciones comprendidas enel presente Reglamento.

d) Las servídoras y servidores públicos de la Administradora Boliviana de Carreteras(ABC), gozaran de una tolerancia al momento de registrar su ingreso, la misma esestablecida en el art. 21 del presente reglamento, pasado este límite se registraránlos minutos de atraso en su cómputo mensual.

e) Mensualmente y hasta el 20 de cada mes impostergablemente, las oficinasdependientes de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), deberán emitirel reporte de los registros de asistencia consignando la información relativa a lasacciones de personal que afectan la remuneración o el cómputo de vacaciones.

f) En caso de situaciones de fuerza mayor y/o disposiciones especiales el Área deRecursos Humanos, comunicará a las servidoras y servidores públicos en el día delhecho, las determinaciones sobre tolerancia, emitidas por el Ministerio de Trabajo,Empleo y Previsión Social y/o la Presidencia Ejecutiva de la Institución.

g) Los recursos económicos recaudados por concepto de descuentos serándepositados en una cuenta denominada Fondo Social y podrán ser destinadas enactividades culturales, deportivas, sociales y/o presentes de fin de año para elpersonal de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), en el marco de lanormativa vigente aplícable a dicho fondo.

Artículo 20. (TRABAJO EN oÍns Y HoRAs No HÁBTLES). En caso de necesidad,urgencia institucional, departamental o nacional, los Ejecutivos de cada área, podránrequerir a uno o más servidores públicos el cumplimiento de funciones públicas en díasy/u horarios especiales, para atender o presentarse en los lugares instruidos, así comoen las Oficinas Centrales de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC). La unidadque corresponda, proveerá los recursos, transporte y otros medios que se requieranpara tal efecto, así como autorizar el ingreso de dichos servidores públicos a las Oficinasde acuerdo a las necesidades.

La designación de la unidad que corresponda, deberá realizarse antes de lascontingencias, durante o inmediatamente concluidas las mismas. A efectos de controly/o registro, deberá presentar un informe en el plazo no mayor a cinco (5) días hábilesdel retorno de la o el servidor público del lugar de la contingencia, estas no tienenreconocim iento económ ico adiciona I ( Horas Extraord i na rias).

Artículo 21. (TOLERANCIA). Se entenderá por tolerancia al periodo de tiempoestablecido por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) al momento de suingreso en la entidad, el mismo es de cinco (5) minutos, que no serán computados comoatraso.

Se reconoce la tolerancia oficial, por motivos de orden social o púbiico, que determinecolectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, no imputable al servidorpúblico que sean previamente anunciados por el Ministério del

'Sector, o sea deconocimiento general, el cual deberá ser acreditado dentro las 48 horas siguientes.

ATtíCUIO 22. (TOLERANCIAS PARA DOCENTES, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOSY ESTUDIANTES DE POST GRADO). Existirá tolerancia máxima de dos horas diarias

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Page 11: Reglamento Interno ABC-2011

Resolución No DIR/OO4/2O77 Vigencia: O8/2O77 Código: RI/SAP-OI2; Versión:4

durante la jornada laboral, con el goce total de su remuneración, para los servidorespúblicos que ejerzan la docencia en universidades o institutos superiores, los que seencuentran realizando estudios en universidades de pre-grado y post-grado, debiendopara este efecto acreditar estos aspectos.

Este beneficio se suspenderá en los períodos de receso o vacaciones de los centros deeducación superior, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones deenseñanza y/o cuando se compruebe que el servidor público utiliza esa tolerancia enactividades de orden particular.

La tolerancia de dos horas diarias, deberá ser compensada con el trabajo de una diaria,encuéntrese en vigencia el horario continuo o discontinuo.

Articulo 23. (TOLERANCIA POR LACTANCIA). En caso de maternidad, las servídoraspúblicas de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), gozarán de una (1) horadiaria de tolerancia para fines de lactancia, durante el primer año de vida del reciénnacido, pudiendo utilizarse dicho horario al inicio, medio día o conclusión de la jornadalaboral, de acuerdo al Régimen de Seguridad Social.

Artículo 24. (HORAS EXTRAORDINARIAS). En ningún caso las horas extraordinariasserán remuneradas como trabajo extraordinario.

Artículo 25. (ATRASOS). Se considera atraso, al registro del ingreso de los servidorespúblicos pasado el tiempo establecido como tolerancia, Los atrasos serán sancionadosconforme al capitulo correspondiente al Régimen Disciplinario.

Artículo 26. (FALTAS). Es la inasistencia injustificada del servidor público a su fuentede trabajo. Las faltas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el capítulocorrespondiente a Régimen Disciplinario.

Artículo 27, (ABANDONO). Es considerada la salida no autorizada del servidorpúblico, efectuada dentro de la jornada de trabajo. Los abandonos serán sancionados deacuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente a Régimen Disciplinario.

Artículo 28. (DELEGADO DE AUToRrzAcroNEs Y pERMrsos). En caso deausencia, viaje, comisión o vacación del superior jerárquico, las distintas áreas debentener nominado a un Servidor Responsable para Autorizar únicamente las SalidasPersonales, Comisiones y en casos extremos de firmar autorizaciones de vacaciones opermisos sin goce de haber (PSGH) del personal.

CAPITULO VPERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 29. (PERMISO). Es la autorización expresa para que un servidor públicopueda ausentarse durante la jornada de trabajo por motivos personales u ofíciales,previa autorización del inmediato superior, ejecutivo de área o servidor públicoresponsable, previa presentación del formulario para el efecto al Área de RecursosHumanos.

Artículo 30' (PERMISO PERSONAL CON GOCE DE HABERES). Las servidoras yservidores públicos podrán gozar de permisos personales para ausentarse de su trabajoABC - Bolivia / Reglamento Interno de Personal e/20

Page 12: Reglamento Interno ABC-2011

Códígo: RI/SAP-OL2; Versión: 4 Vigencia: O8/2O77 Resolución No DíR/OO4/2O77

con el propósito de resolver trámites u otros que requieran su participación, de acuerdoa una de estas modalidades:

a) Los permisos personales, no podrán sobrepasar las dos horas semanales niexceder las tres al mes, gozando del 100o/o de su percepción salarial. Estospermisos no tiene carácter acumulativo durante el mes. El tiempo acumulado porencima del establecido será registrado como atraso.

b) por onomástico, se concederá media jornada de permiso, efectivo el mismo día delaniversario natal, no pudiendo ser diferido.

c) A objeto de cumplir con la Declaración Jurada de Bienes y Rentas - DJBR(Reglamento R/CE-17), se otorgará permiso por el tiempo de dos horas pararealizar el trámite ante la Contraloría General del Estado, en lo que corresponda a

la actualización por onomástico

Artículo 31. (PERMISO SIN GOCE DE HABERES). Los permisos sin goce de haberpodrán otorgarse por causas que a consideración de la Administradora Boliviana deCarreteras (ABC) sean justificadas, siempre y cuando el servidor público no tengavacaciones pendientes, y se concederán de la siguiente manera:

a. De uno a cinco días (1 a 5), con autorización escrita del inmediato superior y vistobueno del superior jerárquico.

b. De seis a catorce días (6 a 14), con autorización del inmediato superior, superiorjerárquico y nota interna dirigida al jefe, encargado o responsable del área.

c. Por asuntos particulares debidamente justificados, en forma exCepcional la MAEpodrá conceder permiso, sin goce de haberes, de quince (15) días en adelante,mediante resolución expresa.

Artículo 32. (PERMISO OFICIAL O COMISION). I. Procede el permiso oficial ocomisión, cuando la o el servidor público de la Administradora Boliviana de Carreteras(ABC) asiste a actos oficiales, seminarios, reuniones y otros en representación de laInstitución, previa autorización del superior jerárquico que lo hubiera designado ycuando esta actividad implique la ausencia de su puesto de trabajo.

II. Se otorgará permiso oficial por razones de interés institucional para que, la o elservidor público cumpla actividades académicas, culturales, deportivas u otras, que serealicen en el país, en el exterior o en representación oficial del país.

III. El viaje en comisión al interior del país, se hará efectivo a través del formulariodesarrollado para el efecto y con Resolución en caso de viajes al exterior, los queservirán como instrumentos legales para justificar su ausencia,

IV. Las servidoras y servidores públicos que se encuentren en comisión oficial, gozarándel 100o/o de sus haberes, tendrán derecho al pago de su remuneración mensual,aguinaldos y otros beneficios, incluso la vacación anual y el derecho a conservar elpuesto que desempeña.

V. El Área de Recursos Humanos podrá solicitar información o verificar la realización deuna Comisión Oficial de los servidores públicos de la Institución.

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Resolución No DIR/OO4/2O77 Vígencia: A8/2O77 Código: RI/SAP-OI2; Versión:4

Artículo 33. (LICENCIAS). Los servidores públicos tendrán derecho al uso y goce delicencia con derecho a percibir el 100% de su remuneración y sin cargo a vacaciones, enlos siguientes casos:

a) Asistencia a becas, cursos de capacitación y seminarios de actualizacióndesarrollados conforme a los procedimientos y programas de capacitacióndispuestos de acuerdo a la normativa legal vigente.

b) Por matrimonio, gozará de tres (3) días hábiles, previa presentación deldocumento de señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil.

c) Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos, tendrá tres (3) díasháb¡les a partir del día siguiente hábil de ocurrido el hecho, debiendo el servidorpúblico presentar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, el respectivocertificado de defunción.

d) Por nacimiento de hijo, el servidor público gozará de dos (2) días hábiles delicencia, a partir del día siguiente hábil al nacimiento del hijo, debiendo presentarel certificado de nacimiento, en el plazo de siete (7) días hábiles.

e) Por pre y post natal, otorgada a las gestantes por un período de 45 días antes ydespués del alumbramiento, de acuerdo a la baja medica emitida por el enteasegurador.

f) Por enfermedad de acuerdo a la baja médica extendida por la Caja de Saludcorrespondiente a la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), debidamentefirmada y debiendo remitir la misma al Área encargada de Recursos Humanos enun plazo de 48 horas como máximo.

g) Por ínvalidez se otorgará de acuerdo con el régimen de la seguridad social, y sejustificará con el parte de baja respectivo.Para la resolución de asuntos de índole personal se otorgarán dos (2) días hábiles,fraccionados hasta en cuatro medios días en el transcurso de un año, los mismosque no podrán ser consecutivos ni anteriores o posteriores a las vacaciones oferiados. Debiendo llenarse los Formularios respectivos con la autorización delinmediato superior.

CAPITULO VIVACACIONES

Artícuto 34. (VACACIÓN). La vacación anual es el derecho irrenunciable y de usoobligatorio a favor de todas y todos los servidores públicos, cuya finalidad es la degarantizar la conservación de su salud física y mental.

Artícuto 3s. (pRoGRAMACTóN DE VACACTONES).

a) En el último trimestre de la gestión, el Área de Recursos Humanos solicitará laprogramación de vacaciones anuales a las distintas unidades, con el fin de elaborarun rol de vacaciones,

b) El rol de vacaciones podrá ser modificado o reajustado en un período no menor dediez (10) días anteriores a hacerse efectiva la vacación. Excepcionalmente y porrazones de servicio debidamente justificadas, las distintas unidades o áre'as,podrán postergar la fecha de inicio o suspender las vacaciones dentro de unamisma gestión, debiendo solicitar dicha modificación al Área de Recursos Humanosquienes comunicaran esta decisión al servidor público afectado.

h)

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Código: RI/SAP-Ot2: Versíón:4 Vigencia: O8/2O77 Resolución No DIR/OO4/2O77

Asimismo, la reprogramación de vacaciones podrá efectuarse cuando la solicitudsea igual o superior a los seis (6) días hábiles, dejando de lado estareprogramación cuando la solicitud sea menor a los días señalados.

c) Quedan a salvo disposiciones generales para la función pública emitidas por elMinisterio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Artículo 36. (APROBACIóN DEL RoL DE VACACIONEs). El rol de vacaciones seráaprobado mediante Resolución expresa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva hastael fin del último trimestre de cada año y entrará en vigencia a partir del primer día hábildel mes de enero del siguiente año.

Artículo 37. (REQUISITOS PARA EL USO DE VACACIONES). Las servidoras yservidores públicos podrán hacer uso de su vacación anual, a partir del primer díadespués de haber transcurrido un año en la entidad y de acuerdo con la Programaciónde Vacaciones establecida. Asimismo:

a) Para gozar de sus vacaciones cada servidor público deberá tener su trabajo al día,previendo la continuidad de sus labores por un servidor reemplazante designadopor su inmediato superior. Esta circunstancia será verificada por el inmediatosuperior, caso contrario el servidor público no podrá hacer uso de su vacación enla fecha programada.

b) Es responsabilidad de cada servidor público, presentar el formulario de solicitud devacación debidamente firmado y autorizado por el inmediato superior o superiorjerárquico, con 24 horas de anticipación como mínimo.

Artículo 38. (ACUMULACIóN DE VAcAcIoNEs). El uso de la vacación anual esobligatorio para todos los servidores públicos no pudiendo ser acumulada por más dedos períodos anuales.

Artículo 39. (ESCALA DE VACACIONES). Los días de vacación que corresponden acada servidor público, se calcularán de acuerdo con la siguiente escala:

a) De un año y un día hasta cinco años de trabajo, 15 días hábiles.b) De cinco años y un día hasta diez años de trabajo, 20 días háb¡les.c) De diez años y un día de trabajo en adelante, 30 días hábiles.

Artículo 40. (susPENsróN DE vAcAcroNEs). r. Se interrumpe el uso de vacacionesen los siguientes casos:

a) Cuando el servidor público se encuentra declarado en comisión por beca oestudios.

b) Ausencias justificadas y eventuales como maternidad, comisiones o razones deinterés público.

c) otros que disponga la autoridad superior, debidamente justificada.

II. Asimismo, no se procederá a la interrupción de las vacaciones en los siguientescasos:

a) No procede la interrupción de vacaciones, en los casos en que esta puedaprescribir.

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Resolución No DIR/OO4/2O77 Vigencia: O8/2O77 Código: RI/SAP-OI2; Versión:4

b) No procede la interrupción de vacaciones, cuando el servidor público obtenga labaja médica del ente gestor correspondiente a la Administradora Boliviana deCarreteras (ABC) durante el uso de sus vacaciones

Artículo 4L, (RECONOCIMIENTO DE ANTrGÜEDAD PARA CóMPUTO DEVACACIONES). Se reconocerá el tiempo de servicios prestados por el servidor públicoa la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) u otras instituciones públicas, previapresentación del correspondiente Certificado de Calificación de Años de Servicio (CAS), aefectos de cómputo de vacaciones, no siendo el mismo retroactivo.

Artículo 42. (PERMISO A CUENTA DE VACACIóN). En casos de necesidaddebidamente acreditada, el servidor público podrá solicitar a su inmediato superior osuperior jerárquico, permiso a cuenta de vacaciones, con 24 horas de anticipación,siempre y cuando cuente con vacaciones consolidadas.

CAPITULO VIIREMUNERACIóN Y AGUINALDO

Articulo 43. (REMUNERACIóN). La remuneración es el pago en dinero que se otorgaal servidor público por el desempeño real y efectivo de sus funciones, enmarcada en laescala salarial y las planillas presupuestarias aprobadas por la entidad y el ÓrganoRector. Forman parte de la remuneración el sueldo (salario o haber básico) y otrospagos que por ley corresponda.

Articuto 44. (BASES DE LA REMUNERACIóN). Las bases que orientan laremuneración de los servidores públicos son:

a) Justicia: El servidor público tendrá derecho a una remuneración justa, digna yequitativa acorde a las funciones que desempeñe.

b) Periocidad: El pago de remuneración será mensualmente.c) Oportunidad: El pago de remuneraciones a los servidores públicos no podrá

exceder de diez (10) días de haberse cumplido el periodo mensual anterior.d) Inembargabilidad: La remuneración es inembargable salvo en los casos de

retenciones dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sanciónadministrativa de acuerdo a la normativa legal aplicable.

e) Descuentos Indebidos: Todo servidor público solo responde a los intereses de lacolectividad y no a la parcialidad ni partido político alguno, por consiguiente nodeberán efectuarse descuentos de las remuneraciones, a favor de partido políticoalguno, aun cuando el servidor hubiese consentido con los mismos. En caso deverificar dichos cobros, serán calificados como descuentos indebidos generándosela responsabilidad prevista por Ley.

f) Prescripción: Toda remuneración no cobrada durante dos (2) años prescribe afavor del Estado, dicho plazo es computable desde que el servidor público hadejado de ejercer ese derecho.

f¡) Prohibición: Queda expresamente prohibido el pago de una remuneración por losdías que un servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de sudesignación, salvo las excepciones establecidas por Ley.

Articulo 45. (AGUINALDO). El pago de aguinaldo se realiza de acuerdo a lossiguientes lineamientos :

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a)

Códiqo: RI/SAP-O72; Versión: 4 Vísencia: O8/2O77 Resolución No DIR/ OO4/ 2O7 7

Los servidores públicos de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)tienen derecho a percibir el Aguinaldo, consistente en un sueldo que serádeterminado de acuerdo al promedio de las'remuneraciones percibidas en elúltimo trimestre del año, excluyendo las bonificaciones, gastos derepresentación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya laremuneración propiamente dicha. Los que hubiesen ejercido sus funciones por untiempo menor a un (1) año, tienen derecho a percibir su aguinaldo porduodécimas correspondiente al mínimo de tres (3) meses trabajados.El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación,renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza.La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), es responsable del pago deAguinaldo conforme a la reglamentación para el pago de Aguinaldo establecidopor el Ministerio de Trabajo, en el mes de noviembre de cada año.

CAPITULO VIIIRÉGIMEN DIsCIPLINARIo

Artículo 46. (DESCUENTOS POR ATRASO). Los descuentos por atrasos y faltasaplicarán de la siguiente manera:

Se establece una tolerancia de hasta 30 minutos durante el mes, pasado este términose aplicaran sanciones conforme la siguiente escala.

MINUTOS DE ATRASOS SANCIÓNDe 31 a 45 minutos de atraso acumulado V2 día de haber.De 46 a 60 minutos de atraso acumulado 1 día de haber.De 61 a 75 minutos de atraso acumulado IVz días de haber.De 76 a 90 minutos de atraso acumulado 2 días de haber.De 91 a 105 minutos de atraso acumulado 21/z días de haber.De 106 a I2O minutos de atraso acumulado 3 días de haber más llamada d

atención verbal.De 121 a 135 minutos de atraso acumulado 4 días de haber más comunicad

de manera escrita.De 136 a 150 minutos de atraso acumulado 4Vz días de haber má

comunicado de manera escrita.Más de 250 minutos en trimestre Severa llamada de atención.

b)

c)

Artículo 47. (DESCUENTOSsu fuente laboral, se aplicaran

POR FALTAS). En el caso de inasistencias injustificadaslas siguientes sanciones:

FALTAS SANCIONFaltar niustificadamente 7z iornada de trabaio 1 día de haberFaltar niustificadamente f iornada de trabaio 2 días de haberFaltar njustificadamente 2 jornadas de trabajo 3 días de haberOmisión del reqistro de asistencia en el horario de inqreso 1/z días de haberOmisión del reqistro de asistencia en el horario de salida 1/z días de haber

Artículo 48. (DESCUENTO POR INCUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES DE LAMAE), En el caso de incumplimiento por parte de los Directores Generales, Coordinador

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Resolución No DIR,/OO4/2011 Visencia: 08/2O77 Códiso: RI/SAP-OI2; Versión: 4

Nacional, Gerentes Regionales, Jefes Departamentales, Jefes de Unidad, Jefes Técnicos,Coordinadores Técnicos y Responsables de Area, a las instrucciones tanto verbales comoescritas emitidas por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución, se procederá arealizar el descuento de acuerdo al cuadro (Anexo I), mismo que será oficializadomediante memorándum emitido por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 49. (SANCIONES POR ABANDONO). Las sanciones por abandono seaplicaran conforme se detalla a continuación:

ABANDONO SANCIONPor orimera vez Amonestación verbalPor sequnda vez Amonestación escritaPor tercera vez Descuento de dos (2) días de haber

Artícuto 50. (PERIoDo DE APLICACIó¡¡ of Los DEsCuENTos). Los descuentospor atrasos y faltas serán aplicadas en el mes en curso, de acuerdo a las fechas de corteseñaladas por el Area de Recursos Humanos.

Artícuto 51. (INFRACCIóN). Se considera infracción a toda acción u omisión quetransgreda las normas del presente reglamento, asimismo a efectos de determinaciónde la responsabilidad administrativa, lo establecido por este reglamento se consideraparte del ordenamiento jurídico administrativo, tal como lo establece el artículo 14 delDecreto Supremo 233 1B-A.

Artículo 52. (SANCIóN). Las infracciones, ameritarán la aplicación de las sancionesacorde al tipo de falta en que el servidor público haya incurrido, las cuales se aplicarande acuerdo al grado de reprochabilidad de la conducta y/o grado de afectación causadoa la Institución.

Artículo 53. (TIPOS DE SANCIONES). Las sanciones por aplicarse, se categorizan dela siguiente manera:

a) Sanciones Leves, son aquellas realizadas de forma verbal.b) Sanciones Graves, son aquellas realizadas de forma escrita o que imponen una

sanción económica sin proceso.c) Sanciones Severas, son aquellas que se aplican como resultado de situaciones

flagrantes o extremas, o emergentes de un proceso interno, que dará lugar a unasanción económica y/o desvinculación laboral.

La autoridad que disponga la aplicación de una sanción, deberá analizar con carácterprevio a la gravedad específica la amonestación a impartir, respetando lacorrespondencia de la sanción a la causal que la amerita, así como la gradualidad de laaplicación de la sanción.

Artículo 54. (SANCIoNES LEVES). Consiste en una 'amonestación verbal aconsecuencia de una infracción que será conocida por el Superior Jerárquico, quienaplicará la sanción, ésta no será objeto de registro alguno y se aplicara en los siguientescasos:

ABC - Bolivia / Reglamento Interno de Personal 7s/20

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c)

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Código: RI/SAP-OI2; Versión:4 Vigencía: O8/2O77 Resolución No DIR/OO4/2O77

Por incumplimiento a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciarel mismo inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la entidad.Incumplir durante la jornada de trabajo las labores y tareas relacionadas a sucar9o.Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles detrabajo.No proporcionar oportuna y fidedignamente la información relativa a sus funcioneso tareas, a requerimiento de las instancias competentes.Por utilización excesiva del teléfono con fines ajenos al trabajo que se tieneencomendado.Por recibir continuas visitas particulares de gente ajena a la entidad.No portar en lugar visible y durante la jornada de trabajo, la credencial queacredita su identidad y condición de servidor público de la Administradora.Boliviana de Carreteras (ABC).Manifestar un trato descortés y tardío en la atenciónjurídicas que así lo requieran.Agresiones verbales, que consiste en toda expresiónforma directa realiza una persona hacia otradiscriminatorios con la intención de ofender su dignidadDenegación de acceso al servicio, entendido comoinjustificada o ilegal de un servicio por motivos racistas

Artículo 55. (SA,NCIONES GRAVES). Consiste en una amonestación escrita, unmemorando de llamada de atención, impuesto por el Superior Jerárquico, que seimpondrá a las servidoras y servidores públicos a consecuencia de las siguientesinfracciones:

Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestación verbal porparte del jefe inmediato superior.Incumplimiento de la aplicación de los reglamentos e instructivos que regulen elejercicio de sus funciones.Incumplir las órdenes, determinaciones y comisiones instruidas en el ejercicio desus funciones.Tratar irrespetuosa y desconsideradamente a sus superiores, compañeros detrabajo y subalternos.Actuar y utilizar irresponsablemente y con fines distintos a los señalados, losbienes que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), que le hubiesenasignado para desarrollar y cumplir los objetivos y funciones previstas en el cargo.Comentar o divulgar información reservada de la entidad.Emitir, sin autorización previa, opinión sobre aspectos relativos a laAdministradora Boliviana de carreteras (ABC) en cualquier medio decomunrcacron.Contratar a servidores públicos de la Administradorao personas ajenas a é1, por su propia cuenta, para lade su cargo.Registrar el horario de ingreso de otro servidorel suyo.

público de la ABC o hacer registrar

Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornadalaboral o en el ejercicio de sus funciones.

i)

a las personas naturales o

o ataque verbal, que depor motivos racistas ocomo ser humano.la restricción o negación

o discriminatorios.

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b)

c)

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i)

e)

f)s)

h) Boliviana de Carreteras (ABC)realización de labores propias

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Resolución No DrR/OO4/ 2O7 7 Viqencia: 08/2O77 Códiso: RI/SAP-Ot2; Versión: 4

k) Maltrato físico, psicológico y sexual, que cons¡ste en todo acto o comportamientoque tenga motivos manifiestamente racistas o discriminatorios, que causen dañopsicológico y/o físico que no constituya delito.

Articulo 56. (sANcrórv ¡conóurcn sIN PRocEso). Las sanciones económicas quese aplicarán sin proceso, son las relativas a la asistencia de los servidores públicos:retrasos, faltas y/o abandonos.

Articulo 57. (DESTITUCIóN sIN PROCESo INTERNo). Es el retiro del servidorpúblico por acciones u omisiones constatadas a través de hechos o delitos flagrantes, enel que no se precisa la realización de un proceso interno. Será aplicada en los siguientesCASOS:

a) Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un periodo de tres (3)días hábiles continuos o seis (6) días discontinuos, en el transcurso de un (1) mes.

b) Por resultado insuficiente en evaluaciones del desempeño para las servidoras yservidores públicos, ellos sucederá cuando se produzca dos (2) evaluacíonesconsecutivas con resultado no satisfactorio o a la conclusión del periodo deevaluación de confirmación insatisfactoria.

Articuto 58. (DEsTrTUcróN coN PRocEso TNTERNO). procede por denuncia, deoficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor público a fin dedeterminar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competentelo sancione cuando así corresponda, siendo sus causales aquellas que se originen de lacontravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan laconducta del servidor público.

Articulo 59. (CAUSALES REFERENCTALES PARA rNrcro DE pRocEso TNTERNO).Las causales que se citan a continuación son enunciativas y no limitativas, las mismasse encuentran condicionadas a la gravedad de la conducta por parte de la o del servidorpúblico.

a) Incumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.b) Toda violación al Código de Ética de la institución, que tendrá un tratamiento

especial de acuerdo a la normatividad existente sobre el tema.Revelar estudios, documentos o información de carácter confidencial y estratégico.Resistencia manifiesta o interesada al cumplimiento de órdenes superiores.Faltar el respeto a los ejecutivos o a los compañeros de trabajo de laAdministradora Boliviana de Carreteras (ABC).Causar daños materiales graves, intencionalmente o por negligencia manifiesta enmaquinas, instrumentos, equipos, muebles y vehículos de la entidad.Adulterar cualquier documento que sea presentado por el servidor público.No haberse excusado de la realización de un trabajo cuando concurran en algunade las causales de incompatibilidad.ocultar, sustraer o destruir documentos de la entidad,de manera que puedangenerar daños a la Institución o al Estado.Alterar o falsificar documentos oficiales de la entidad o expedir dolosamentecertificaciones falseando la verdad.Intervenir en nombre propio o de interpósita persona en procesos de venta,adquisición o disposición de bienes de la entidad.Causar daños de manera intencional a bienes, muebles e inmuebles de la entidad.

c)d)e)

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i)k)

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Código: RI/SAP-O72; Versión:4 Vigencia: O8/2O77 Resolución No DIR/OO4/2O77

m) Exigir o aceptar dinero, ventajas o bienes a cambio de hacer o dejar de hacer algo.n) Sustraer, sea por hurto o robo, bienes de la entidad o de otros servidores públicos.o) Asistir a su puesto de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de

estupefacientes prohibidos por ley.p) Hacer mal uso de las herramientas de trabajo como internet, teléfono y otros.q) Incurrir en graves faltas a la moral y a las buenas costumbres en el desempeño de

sus funciones.r) El acoso sexual y el hostigamiento a otros servidores públicos de la institución.s) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.t) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios.u) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no

constituyen delitos.

Articulo 6O. (SANCIONES ECONóMICAS). Se impondrá como resultado de un'proceso interno en aplicación de la normativa que rige la materia y cuyo máximocontemplar:á hasta un veinte por ciento (2O%o) de la remuneración mensual.

Articulo 61. (susPENSIóN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES). La suspensióntemporal para ejercer funciones por treinta (30) días como máximo, sin goce dehaberes, debe ser definida como consecuencia de un proceso interno que concluya conResolución sumarial ejecutoriada.

Articuto 62. (DESTITUCIóN POR PROCESO). Exoneración del cargo por procesointerno por haber incurrido en contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo,cometidos por el servidor público en el ejercicio de sus funciones. Implica la finalizacióndel vínculo de dependencia de trabajo con la entidad, por motivos fundados ycomprobados, llevados a cabo de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente.

CAPITULO IXCAPACITACIóN Y PASANTIAS

Artículo 63. (cAPAcrrAcróN AUToRTzADo coN PERMrso oFrcIAL). Todos tosservidores públicos de la ABC, tendrán el derecho de ser capacitados tanto por elpatrocinio de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) al interior o exterior delpaís, como también podrán asistir a los cursos dictados por entes públicos y/oprivados.

Las solicitudes, procedimientos deben estar de acuerdo al Reglamento Específico delSistema de Administración de Personal de la ABC y al Plan de Capacitación elaboradopor el Área de Recursos Humanos.

Artículo 64. (SANCIONES), La reprobación, abandono o deserción injustificada de unprograma y/o actividad de capacitación darán lugar al reembolso total por parte de laservidora o servidor público, de todos los gastos incurridos por la entidad.

Artículo 65. (PASANTIAS). La Administradora Boliviana de Carreteras reconocerá unbono de transporte y de refrigerio a los estudiantes universitarios y/o egresados de lascasas de estudio superior que realicen su pasantía o trabajo dirigido dentro de la ABC,misma que será regulada mediante Reglamentación Específica.

CAPITULO X

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Page 21: Reglamento Interno ABC-2011

Resolución No D\R/OO4/2O77 Vigencia: O8/2O77 Códígo: RI/SAP-O72; Versión:4

RECU RSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 66. (RECURSO DE REVOCATORIA). El Recurso de Revocatoria procedecontra la Resolución Administrativa o acto administrativo definitivo que determina odecida el ingreso, promoción o retiro de funcionarios de carrera y contra aquellos actosadministrativos disciplinarios conforme lo establecido el Art. 65 de la Ley 2A27;asimismo en aplicación al Art. 11 del D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2OOI, sólo setramitará los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internosseguidos contra personal aspirantes o pertenecientes a la carrera administrativasometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Estatuto del Funcionario Público.

Artículo 67. (RECURso JERÁRQUICO). La denegatoria pronunciada por la autoridadadministrativa contra el recurso de revocatoria, dará lugar al Recurso Jerárquico, cuyoprocedimiento y requisitos, se hallen previsto ,en las normativas correspondientes.

ABC - Bolivia / Reglamento Interno de Personal 79/20

Page 22: Reglamento Interno ABC-2011

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