+ All Categories
Home > Documents > UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...

Date post: 21-Apr-2020
Category:
Upload: others
View: 2 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
47
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE AFECTAN DERECHOS REALES EN EL PROCESO CIVIL TRABAJO DE GRADUACIÓN MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: MARIA GUADALUPE MURILLO SOLÍS SAN SALVADOR, SEPTIEMBRE DE 2003
Transcript

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE AFECTAN DERECHOS REALES

EN EL PROCESO CIVIL

TRABAJO DE GRADUACIÓN MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL GRADO DE

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS

PRESENTADO POR:

MARIA GUADALUPE MURILLO SOLÍS

SAN SALVADOR, SEPTIEMBRE DE 2003

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

SECRETARIA GENERAL:

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

ASESOR:

LICDO. OSCAR ANTONIO CANALES CISCO

DEDICATORIA

Agradezco a Dios Todopoderoso, por haber permitido que alcanzará la meta que un día me propuse; y por

guardarme en todo momento, y hacer ligera mi carga en los momentos más difíciles de mi vida

En memoria a mi respetado padre Raymundo Murillo, a quien ame y respete y que lo guardo en mi corazón

como un hermoso recuerdo.

Con amor a mi madre, Esperanza Solís, quien se ha sacrificado por mí y ha estado a mi lado cada instante

A mis hermanos a quienes quiero mucho; Betty, Ostalfo y en especial a Martín Murillo; por su apoyo moral y

económico, así también a mis sobrinos que tanto adoro que de una u otra forma me motivaron a perseverar

hasta el final, y poder decir que he coronado la carrera.

INDICE

INTRODUCCIÓN i

CAPITULO PRIMERO

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

1. Antecedentes 1

2. Planteamiento del problema 2

3. Justificación de la investigación 3

4. Objetivos de la investigación 3

4.1 Objetivo General 3

4.1 Objetivos Específico 3

5. Estrategia metodológica 4

CAPITULO SEGUNDO

MEDIDAS CAUTELARES EN GENERAL

1. Concepto. 6

2. Fundamento Legal 7

2.1 Constitución. 7

2.2 Ley Vigente. 9

2.3 Anteproyecto del Código Procesal Civil y Mercantil. 10

3. Características. 11

4. Presupuestos para su adopción. 16

CAPITULO TERCERO

MEDIDAS CAUTELARES REALES

1. Secuestro de bienes muebles.

1.1 Objeto. 19

1.2 Presupuesto. 19

1.3 Procedimiento. 20

1.4 Consecuencias Jurídicas. 21

2. Anotación Preventiva.

2.1 Objeto 21

2.2 Presupuesto. 22

2.3 Procedimiento. 22

2.4 Consecuencias Jurídicas. 23

3. Embargo de Bienes.

3.1 Objeto. 23

3.2 Presupuesto. 24

3.3 Procedimiento. 24

3.4 Consecuencias Jurídicas. 25

4. Depósito Judicial.

4.1 Objeto. 25

4.2 Presupuesto. 26

4.3 Procedimiento 26

4.4 Consecuencias Jurídicas. 26

5. Formación de Inventario de Bienes

5.1 Objeto. 27

5.2 Presupuesto. 27

5.3 Procedimiento 28

5.4 Consecuencias Jurídicas. 29

CAPITULO CUARTO

PROBLEMAS PRACTICOS EN LA APLICACIÓN

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

1. Temporalidad de las Medidas. 30

2. Aparente proporcionalidad de las medidas.

2.1 Ampliación del embargo. 31

2.2 Exceso en la afectación de los bienes. 31

3. Constitucionalidad en la omisión de la audiencia a la

parte contraria previa a ejecutar las medidas cautelares. 33

CAPITULO QUINTO

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. Conclusiones 35

2. Recomendaciones 37

BIBLIOGRAFA 38

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación tiene como propósito fundamental hacer un

análisis sobre la necesidad de la aplicación de las medidas cautelares en el derecho

procesal civil, en referencia a aquellas que afectan derechos reales.

Habiendo integrado el tema en estudio en cinco capítulos a saber: el primer

capitulo titulado.

a) PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN, en este se hace referencia a los

antecedentes, planteamiento del problema, su justificación, formulándose

además los objetivos de la investigación y finalmente la estrategia

metodológica. En el capitulo segundo se desarrolla.

b) MEDIDAS CAUTELARES EN GENERAL, recoge situaciones elementales sobre

dicho tema, dando inicio con el concepto, así como su fundamentación, sin

dejar de mencionar el anteproyecto del código de procedimiento civil y

mercantil, características, presupuesto para su adopción, en el capitulo tres.

c) MEDIDAS CAUTELARES REALES, se mencionan cinco y en cada una de ellas

se hacen referencia al objeto, presupuestos, procedimiento y las

consecuencias que de ellas deriva.

d) PROBLEMAS PRACTICOS, en este se incluyen inconvenientes legales cuando

se aplican medidas cautelares, abarca la temporalidad, la proporcionalidad, la

constitucionalidad en la omisión de la audiencia a la parte contraria. Y

finalmente el capitulo que se denomina.

e) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES; el cual resalta los propósitos y

hallazgos realizados; como el hecho de adoptar un sistema normativo procesal

que se adapte a la realidad nuestra, así como buscar mecanismos apropiados que

tiendan a garantizar la eficacia en estas medidas.

El presente trabajo ha sido elaborado a través de una ardua investigación y

análisis de los diferentes preceptos legales, la doctrina y la experiencia de expertos en

la temática.

Es de suma importancia, realizar la presente investigación, porque ha permitido

conocer cuanto puede afectar el no hacer uso de las medidas precautorias como

también, garantizar que la caución para estas sean suficientes y poder así de esta

forma, responder de aquellos posibles daños y perjuicios que podrían generar.

1

CAPITULO PRIMERO

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN.

1. ANTECEDENTES.

Siendo el tema que nos ocupa de orden privado ya que va referido al área de

procedimientos civiles, cabe señalar que este tuvo su origen en el derecho romano

procesal civil. Dentro del Derecho Romano es la rama civil la que ha adquirido mayor

importancia ya que su influencia perduró a través de los siglos y ha llegado hasta las

instituciones civiles modernas.

Se entiende por procedimiento civil “ el conjunto de actuaciones y reglas

establecidas por el ordenamiento jurídico romano, que el interesado debe seguir y

observar para hacer valer judicialmente su derecho privado cuando este es

desconocido o violado”1

Para el caso del tema en específico que nos concierne de las medidas

cautelares que afectan derechos reales en el proceso civil; debemos señalar la

importancia de este y el derecho que tienen las personas a recurrir cuando le ha sido

violentado un derecho, ya que toda persona ejercita sus derechos subjetivos privados

en la comunidad en la que se desenvuelve.

Como los derechos de las personas podían ser violados en la antigüedad; se

requería, que quien cometiera una infracción a otra persona, la reparara. En Roma, el

ejercicio de un derecho siempre se estimó lícito.

1 Gutiérrez Alvis, Faustino, Diccionario de Derecho Romano, III Edición, Reus SA, Madrid, 1982

2

Tal como sucede en los tiempos presentes, los romanos tenían un conjunto de

derechos, los cuales eran protegidos por el estado; pero resulta que esta protección

tenía que ser concreto en el proceso; porque de poco servía tener derechos, si estos

no pueden defenderse o reivindicarse, cuando son violados por quienes no respetan

las normas jurídicas en un momento dado. Esto es precisamente el papel del proceso

y desde luego del derecho procesal.

De acuerdo a los avances que los romanos habían logrado en el campo del

derecho, ellos ya no admitían que las personas hicieran justicia por sí mismas, sino

que fuera el Estado el encargado de administrar la Justicia. En este orden los romanos

tuvieron sus formas de proceso; bastante distintas del proceso de los tiempos actuales;

sin embargo algunos lineamientos del proceso romano se conservan actualmente en el

derecho procesal moderno y por supuesto en el salvadoreño.

Hay que tomar en cuenta que en nuestro Código de Procedimientos Civiles no

hay un capítulo que regule las medidas cautelares que afectan Derechos reales; más

bien las encontramos dispersas en dicho código; por lo que el artículo 144 del Código

de Procedimientos Civiles señala: “El que pida el secuestro deberá acreditar en

derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita”.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Existirá respeto entre las normas contenidas en la Constitución y la adopción

de las medidas cautelares?

3

Siempre que se decrete una medida cautelar debe tomarse en consideración de

que exista respeto de la norma constitucional; ya que no podemos dejar de

considerar los parámetros constitucionales, por constituir nuestra ley primaria; y, por

lo tanto, deberá armonizarse la Constitución con las leyes secundarias, como lo es

para el caso el código civil y código de procedimientos civiles, si bien es cierto que en

ambos cuerpos legales no encontramos un capitulo especifico sobre este tema a

tratar, pero si se encuentran normas jurídicas dispersas en ambos cuerpos legales.

3. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Consiste en exponer de manera detallada el tratamiento doctrinario, legal y

jurisprudencial de las medidas cautelares. Lo anterior facilitará a aquella persona

afectada por dicha institución, para que conozca de manera clara y comprensible las

repercusiones jurídicas, una vez decretada por el juez competente.

4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

A. OBJETIVO GENERAL

Se pretende brindar las herramientas o mecanismos de defensa a toda persona

afectada por una medida cautelar de carácter real.

B. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1) Describir el procedimiento a seguir en la adopción de las medidas

precautorias.

4

2) Establecer la constitucionalidad en la afectación de las medidas, en lo

relativo a derechos fundamentales de carácter procesal.

3) Señalar la problemática en la aplicación de las medidas cautelares.

5. ESTRATEGIA METODOLOGICA

La estrategia metodológica que se utilizara para la realización de la

investigación contienen las partes que se indican a continuación.

A. ETAPAS

1) Recolección de información: consistirá en la recolección de fuentes

bibliográficas, consultas a expertos en el tema, recopilación de documentos

legales y toda aquella información pertinente en el problema de la

investigación.

2) Análisis de la información, consistirá en procesar la información, ordenarla y

sistematizarla.

3) Redacción del informe final, consistirá en elaborar el informe final de

acuerdo al proyecto capitular.

5

B. METODO

El método que se utilizará para el presente estudio será el lógico y este tendrá

su apoyo en el método inductivo y el deductivo, también se utilizarán las técnicas de

investigación que contribuirán a recolectar y analizar la información entre ellos: análisis

de contenido, resumen bibliográfico, fichas y consultas especializadas.

6

CAPITULO SEGUNDO

MEDIDAS CAUTELARES EN GENERAL

1. CONCEPTO

Conforme a la doctrina procesal iberoamericana las medidas cautelares,

consisten en un conjunto de actos procésales que necesariamente deben ser

realizados para obtener la decisión de un caso concreto por parte del órgano

Jurisdiccional. Este conjunto de actos procésales se va desenvolviendo por etapas,

en forma escalonada, hacia un fin determinado: la sentencia definitiva.2

Las medidas cautelares en el proceso civil son un conjunto de actos

procésales de gran importancia, además presentan la ventaja que puede ser

adoptadas antes o durante el proceso y de ellas depende que la litis termine con

plena seguridad y que se logre el fin que se persigue, pues nos ayudan a prevenir

que las resoluciones decretadas puedan ser más eficaces.

Estas mas que hacer justicia contribuyen a garantizar el eficaz

funcionamiento de la justicia.

Ya que no se podría garantizar eficacia en el proceso, al no tomar en cuenta

las medidas precautorias, pues son la base principal para lograr el fin determinado

en la sentencia definitiva.

2 Ponce, Carlos Raúl. Ejecución procesal forzada, Juicio ejecutivo, Medidas cautelares, Tomo lll, pagina 231.

7

2. FUNDAMENTO LEGAL

2.1 CONSTITUCIÓN

En la Constitución de la República de El Salvador, en su Título II “Los

Derechos y Garantías Fundamentales de la persona”, capítulo I “Derechos

Individuales y su Régimen de Excepción” sección primera “Derechos Individuales”,

Artículo 2; dice: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y

moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser

protegida en la conservación y defensa de los mismos”.

Del artículo expuesto anteriormente se desprende lo siguiente; que si el

Estado se encuentra obligado a asegurar a todos los habitantes de la República de

El Salvador, los derechos antes enunciados, significa que debe buscar mecanismos

orientados a garantizar la eficacia de estos derechos.

De lo que reza el artículo antes mencionado, se hará énfasis en el derecho

a la seguridad, a la propiedad y posesión, que es lo que concierne al tema en

estudio. Cuando dice que tenemos derecho a la seguridad, es a tener certeza de la

aplicación de la ley, y esto es seguridad jurídica.

Derecho a la propiedad, esto va referido a que podemos usar, gozar y

disponer de las cosas que son nuestras, con las limitaciones que establece la ley.

El derecho a la posesión significa que podemos tener cosas o sea objetos

susceptibles; de tener un valor.

Después de haber analizado los tres derechos más importantes para el

tema que nos ocupa de las Medidas Cautelares que afectan derechos reales en el

proceso civil. Cabe preguntarnos, si esto es atentatorio con los preceptos

8

constitucionales o más bien si al decretar una medida cautelar estamos violentando

los principios constitucionales. Pues si el artículo 11 de la Constitución, se refiere al

derecho de audiencia y dice: que ninguna persona puede ser privada del derecho a

la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente

oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes.; siendo que la adopción de las

medidas cautelares se realiza sin audiencia a la parte contraria, cuando es

decretado como acto previo a la demanda.

Se considera que la normativa procesal secundaria esta acorde con la

Constitución y en ningún momento se esta violando el derecho de defensa del

afectado por una medida; ya que no existe una privación en la afectación de la

medida, pues lo que en sí realmente existe es una restricción; siendo la privación

de carácter permanente y la restricción es temporal y esta sujeta a la duración del

proceso principal o a los presupuestos que le dieron origen.

En cuanto al artículo 2 del ya citado cuerpo legal que hace referencia del

derecho a la seguridad, propiedad y posesión; estos derechos están garantizados

aun cuando tenga que decretarse una medida cautelar; pues lo que en esta se da

es una restricción de estos derechos, ya que al terminar el proceso, se puede

seguir gozando de la propiedad y posesión y es así también que de esta forma el

Estado nos garantiza seguridad jurídica para los bienes que se poseen.

Cuando se decreta la medida cautelar de “El embargo preventivo de

bienes”, aquí encontramos una prohibición de disponer libremente y dejará de surtir

efecto hasta el levantamiento de la medida cautelar.

9

9.1 LEY VIGENTE

Señalaré algunos artículos en referencia al tema, ya que no se puede hacer

mención de un capítulo en sí por carecer de tal; pues en nuestras leyes vigentes

aún no tenemos integradas en un solo cuerpo legal, un capítulo de Medidas

Cautelares, el artículo 148 del Código de Procedimientos civiles, expresa “Ni para

recibir la información ni para dictar un secuestro, se citará a la persona contra quien

éste se pida”; aún en este artículo se puede constatar, que no hay audiencia para la

parte contra quien se solicita estas medidas.

Para dejar en claro que tanto en el código civil y procesal civil, se encuentra

regulado el tema en investigación, se hará referencia al artículo 719 del código civil,

el cual regula impropiamente otra de las medidas cautelares, como lo es la

anotación preventiva de la demanda, esta procede solamente en bienes inmuebles.

Las medidas cautelares se encuentran dispersas en la legislación procesal

civil nacional, e inclusive algunas otras están contenidas incorrectamente en la ley

civil sustantiva, dificultando su estudio y comprensión sistemática, tal situación no

impide un esfuerzo personal en configurar una teoría general sobre las medidas

cautelares contenidas inconscientemente por nuestra legislación procesal civil.3

Las medidas cautelares deberían estar unificadas en un sólo cuerpo legal;

como lo es en el Código de Procedimientos Civiles, sin embargo a pesar de que

estas son de vital importancia en el proceso, no se encuentran reguladas en el

código antes citado; pues se encuentran de forma dispersa ya que también en el

3 Canales Cisco, Oscar Antonio, Derecho Procesal Civil Salvadoreño I, 1ª Edición 2001, página 160

10

código civil encontramos artículos dispersados que hacen referencia a dichas

medidas.

Sin lugar a dudas no se podría lograr efectividad en la sentencia definitiva, si

no se tomaran en cuenta las medidas; ya que son medios o instrumentos que

otorga la ley para asegurar anticipadamente; antes, durante o después de deducida

la demanda los efectos del proceso, en caso que se obtenga un fallo favorable a la

pretensión del solicitante, recayendo dicho aseguramiento en bienes.

9.2 ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y

MERCANTIL

Se puede considerar que se ha logrado un gran avance en torno a la regulación

y sistematización de las medidas cautelares, al tratar de introducirse en nuestro futuro

ordenamiento jurídico procesal, en el anteproyecto del código de procedimientos civiles

y mercantil, se ha regulado en un solo titulo el tema en discusión, ya que se encuentran

plasmadas en su Titulo Cuarto “Las Medidas Cautelares”, capitulo primero

“Procedencia y Clases”, comprendidos desde en los artículos 428 al 459.

Dándose inicio a este instituto procesal con la universalidad de la aplicación y

finalizando con el levantamiento de la medida cautelar; era de esperarse que los

legisladores tomaran cartas en el asunto, pues siendo las leyes civiles que desde la

antigüedad se le ha dado mayor importancia; no se puede continuar con unas leyes

que dejan tantos vacíos en cuanto al tema tratado

Con el nuevo proyecto se pretende lograr mayor efectividad en cuanto a la

adopción de las medidas cautelares, y así tener claro cuando decretar una medida,

su procedencia en el proceso civil, serán siempre a instancia de parte interesada y

11

bajo la responsabilidad de quien las solicite, cuando podrán adoptarse y en que

estado del proceso, cuando se debe prestar caución, competencia para la adopción

de las medidas, su ejecución, cuando puede el demandado reclamar daños y

perjuicios, la modificación de las medidas adoptadas, cuando da lugar el

levantamiento de la medida. Todo lo antes expuesto en el último párrafo, lo

encontramos plasmado en el anteproyecto.

Será más factible con la nueva ley procesal civil, tratar el tema de las

medidas cautelares, pues con esto se puede asegurar que habrá mayor

cumplimiento y efectividad en el proceso, tanto para el demandante y demandado;

pues el demandado está en todo su derecho de reclamar daños y perjuicios, en

caso que exista algún deterioro en los bienes sujetos a litigio, pues así lo expresa el

artículo 457 del anteproyecto en mención.

3. CARACTERÍSTICAS

A. PROVISIONALIDAD

Consiste en que el tiempo de adopción de la medida esta condicionada a la

duración del proceso principal, y las circunstancias que le dieron origen; puesto que

una vez pronunciada la sentencia estimatoria la medida adquiere efectos

definitivos, o bien ante una sentencia desestimatoria, y con mayor razón si durante

el proceso desaparecen las circunstancia que la motivaron deben cesar sus efectos

de restricción temporal. 4

1 Canales Cisco. Oscar Antonio. Artículo, Las Medidas Cautelares en el Proceso Civil. Revista de Derecho

Constitucional No. 37, página 2.

12

La provisionalidad es también llamada provisoriedad, esta dura hasta la

conclusión del proceso principal, por la cual se origino; después de concluido o

desapareciendo las circunstancias que motivaron las medidas adoptadas, deja de

surtir efectos; pues en cualquier momento se puede pedir su levantamiento, ya que

esta es una interrupción de forma temporal sobre bienes.

No obstante su carácter provisional, la medida cautelar decretada si bien no

produce cosa juzgada material, por cuanto puede ser modificada, contiene los

atributos propios de la cosa juzgada formal, por lo que se mantienen plenamente

sus efectos hasta tanto no se hallan transformado los presupuestos que la

motivaron. 5

B. INSTRUMENTALIDAD O ACCESORIEDAD

Se dice que la medida cautelar es instrumental, porque la misma nace al

servicio de un proceso principal; existiendo una dependencia directa con un

proceso futuro o existente. 6

Estas medidas cautelares no pueden constituir un fin en sí mismas, porque no

poseen un carácter autónomo; sino que se encuentran subordinadas al proceso

principal. Finalizando éste, las medidas siguen la suerte del pronunciamiento o más

bien de la sentencia definitiva por ejemplo: si la demanda ha lugar y tratándose

como medida cautelar de un embargo preventivo, este se transforma en ejecutivo,

5 Carlos Raúl Ponce, Ejecución procesal forzada, Juicio ejecutivo, Medidas Cautelares, Tomo III, página 236.

6 Canales Cisco, Oscar Antonio, Derecho Procesal Civil Salvadoreño I; 1º Edición 2001, página 161

13

cuando la acción intentada sea rechazada, no se dispone de las medidas

adoptadas pues regresan al estado en que se encontraban antes del otorgamiento.

A. SUMARIEDAD O CELERIDAD

Por su misma finalidad, los trámites para la adopción de una medida cautelar

son escasos y con términos procésales muy breves; puesto que se trata de

asegurar la resolución judicial definitiva en el menor tiempo posible antes o durante

el proceso civil. 7

La medida cautelar tiene vigencia limitada en tiempo; puesto que su fin

primordial es, asegurar la plena efectividad en la sentencia y el tiempo de su

existencia depende del proceso principal.

B. FLEXIBILIDAD

Una vez adoptada la medida cautelar en general puede modificarse; es decir

sustituirse por otra distinta, y hasta suprimirse totalmente al desaparecer las

circunstancias que originaron su adopción.8

Por poseer la cautela naturaleza flexible, da lugar a varias posibilidades que

dependen del proceso principal del que se originaron; en esta característica se

encuentra la posibilidad de pedir la reducción de las medidas adoptadas, la

ampliación, dependiendo del caso, así como también su levantamiento.

7 Canales Cisco. Oscar Antonio, Artículo Las Medidas Cautelares en el Proceso Civil. Revista de Derecho Constitucional No. 37 página 3. 8 Canales Cisco. Oscar Antonio, Artículo Las Medidas Cautelares en el Proceso Civil. Revista de Derecho Constitucional No. 37, página 3.

14

En este caso le compete al deudor pedir la modificación de la cautela ya

trabada; pedir la sustitución de una medida por otra menos perjudicial, la

sustitución por otros bienes del mismo valor y también la reducción del monto; claro

esta que debe preverse que estas tengan garantía suficiente para el acreedor

C. SE DICTAN INAUDITA PARTE.

El conocimiento del Juez se funda en los hechos que afirma y acredita el

peticionario en forma unilateral. Se prescinde del contradictorio previo, que queda

postergado para una vez que se cumpla la medida ordenada y se la notifique al

interesado.9

En esta característica se da la unilateralidad pues la medida cautelar se decreta

sin audiencia a la parte contraria; esto no significa vulnerar el principio de bilateralidad

de la audiencia, ya que decretada la medida debe informarse al afectado; además no

podemos decir que esta vulnere el principio constitucional; pues se considera que la

audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

D. DISCRECIONALIDAD DEL TRIBUNAL

Se ha dicho que la medida cautelar tiene por finalidad asegurar el resultado

efectivo del proceso. Si esa meta se puede lograr disponiendo de una cautela de

1 Arazi, Roland, Derecho Procesal Civil y Comercial, Parte General y Especial, 2ª Edición 1995, página 558

15

menor envergadura y que cause un menor perjuicio al deudor, el juez debe optar por

ella. 10

Si bien es cierto que las medidas cautelares se decretaran siempre a petición

de parte; esto no significa que el juez dará lugar a todas aquellas medidas

solicitadas por el peticionario; siendo el juez un ente encargado de velar por la

justicia, le corresponde en este caso, evitar perjuicios innecesarios al titular de los

bienes y puede en todo caso disponer de medidas distintas a las solicitadas o

limitarlas.

Debe tomarse en cuenta el derecho que intenta proteger, esta decisión

desde luego el juez debe hacerla de oficio antes de decretar la medida precautoria.

E. NO TIENEN INCIDENCIA DIRECTA SOBRE LA RELACIÓN PROCESAL

PRINCIPAL

La sanción de una medida cautelar no interfiere la tramitación del proceso principal

al que es anexa, de forma tal que no interrumpe el plazo de la perención de la

instancia11

Las medidas adoptadas en un proceso, no pueden incidir de una forma directa

en el proceso principal de la cual se origina, pues su único fin es asegurar el resultado

en la sentencia.

10 Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Abeledo-Perrot, Buenos Aires1969, Citado por Carlos Raúl Ponce, página 237. 11 Ponce, Carlos Raúl. Ejecución Procesal Forzada, Juicio Ejecutivo, Medidas Cautelares Tomo III; Página 238.

16

F. SON DE EJECUTATIBILIDAD INMEDIATA.

En virtud de su propia naturaleza y de las razones de urgencia para decretarlas, las

medidas cautelares se ejecutan en forma inmediata y directa; ningún incidente

planteado por el destinatario de la medida puede detener su cumplimiento.12

El afectado por una medida cautelar no puede apelar a lo decretado por el juez, si

lo hace no tendrá efecto; pues estas son ejecutadas de forma inmediata antes o

durante el proceso dependiendo de la urgencia para que sea eficaz el resultado final de

este.

7. PRESUPUESTOS PARA SU ADOPCIÓN

Se hará referencia al derecho comparado en particular, a la Ley Enjuiciamiento

Civil Española 1/2000; ya que en ésta se encuentra una teoría referente a medidas

cautelares clara, precisa y comprensible, de la cual carece nuestro derecho procesal

civil salvadoreño.

Como la medida cautelar se dicta con anterioridad o durante la tramitación de

un proceso, el juez en este momento no cuenta con elementos suficientes de juicio

para resolver con certeza. Por tal razón, se exige la presencia conjunta de tres

recaudos:

A) APARIENCIA DE BUEN DERECHO. (Fumus Bonis Iuris).

Este también llamado verosimilitud del derecho, para poder otorgar una media

cautelar, el recaudo en estudio no requiere la prueba terminante y plena del derecho

12 Ponce. Idem Cit., página 238.

17

invocado, pues esta debe concretarse en el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

El juez analiza el grado de apariencia, no de certeza del derecho pretendido.

Tampoco puede adoptarse la medida precautoria sólo porque lo pida el actor;

entre uno y otro extremo la adopción precisa al menos que se acredite unos indicios de

probabilidad, de verosimilitud, de apariencia de buen derecho. Para su procedencia es

necesario que este tipificado en ley, ejemplo de este lo encontramos en el Art. 144 Pr.

C., cuando dice el que pida el secuestro deberá acreditar el derecho que tiene para

gestionar y la necesidad de la medida que solicita.

B) PELIGRO POR LA MORA PROCESAL. (Periculum in mora).

Este es un requisito que hace a la esencia de la medida cautelar. No es

suficiente la verosimilitud del derecho, pues si no existe el peligro de que se modifiquen

las situaciones de hecho y derecho imperantes durante la tramitación de la causa, no

se torna necesario el anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional.13

El peligro en la demora puede sustentarse en diversas circunstancias de

naturaleza jurídica, como por ejemplo la posibilidad de la enajenación de la cosa

litigiosa, destrucción o disminución de aquella por la actividad del tiempo o del propio

deudor.

Resulta necesaria la comprobación conjunta de los dos presupuestos como lo

es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sin embargo, en algunos

supuestos la ley permite presumir el peligro por la mora procesal como presupuesto

13 Ponce, Carlos Raúl. Ejecución procesal forzada, Juicio ejecutivo, Medidas cautelares, Tomo III, Pagina 240.

18

para la viabilidad de la medida cautelar, tal como ocurre con la anotación de la litis o

cuando el propio afectado por la medida a manifestado que carece de bienes.

C) CAUCION

En el articulo 44 del Código Civil encontramos una definición de caución, que

significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra

obligación propia o ajena.

La caución viabiliza la posible responsabilidad civil que pueda generar la

adopción de la medida cautelar, de aquellos posibles daños y perjuicios que puede

ocasionarse a la persona contra quien se adopto; si con posterioridad, se pone de

manifiesto que la medida carecía de fundamento y es por ello revocada.14

Siendo que la contracautela, es un presupuesto que se caracteriza porque a

través del mismo, se garantiza un monto económico suficiente; pues el solicitante de

estas deberá prestar caución suficiente; para garantizar de esta forma el resarcimiento

de costas, daños y perjuicios que pueda ocasionarse al patrimonio del demandado

contra quien se adopto; si a través del proceso se demuestra que ha sido pedida sin

derecho. Razón por la cual estas solamente podrán decretarse bajo la responsabilidad

de la parte solicitante.

14 Barona Vilar, y otros, Obras Citadas, página744.

19

CAPITULO TERCERO

MEDIDAS CAUTELARES REALES

1. SECUESTRO DE BIENES MUEBLES

1.1 OBJETO

Se trata de otro procedimiento cautelar diferente al de ejecución, puede así

mismo perseguir un doble propósito.

a) Conservar, se dice que esta medida cautelar es de carácter conservatorio, ya

que mantiene y restablece lo secuestrado en un mero estado de hecho que no

prejuzga el estado final de la litis.

b) Asegurar, crea una situación de hecho que permite esperar que los

resultados de la litis terminen con plena seguridad y que alcanzara su fin real. Para el

caso que sea condenatoria, estará garantizada por el secuestro, de ser esta

absolutoria, para el propietario de lo embargado tiene asegurada la devolución.

1.2 PRESUPUESTO

El presupuesto de esta medida precautoria se encuentra regulada en el articulo.

144 Procesal Civil, y dice: “ El que pida el secuestro deberá acreditar el derecho que

tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicite”.

20

En esta medida convergen los tres presupuestos necesarios que deben

tomarse en consideración para la adopción de las medidas precautorias estos son: el

Fumus Boni Iuris, el Periculum in Mora y la necesidad de prestar caución.

1.3 PROCEDIMIENTO

El secuestro siempre se pedirá verbalmente o por escrito, según sea la

naturaleza del asunto en que deberá seguirse. La solicitud debe acreditar el derecho

que se tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita, ofreciendo la

prueba del caso invocado el cual debe estar comprendido entre los enumerados en el

articulo 142 citado. Así lo exigen los artículos 143 y 144 Pr.

En la solicitud también debe expresarse el valor de la demanda que va a

garantizar el secuestro o de la cosa que se reclame en ella artículo 145 Pr.

Si el secuestro que se pide se funda en un titulo ejecutivo se despachara

desde luego.

Si no se funda en titulo ejecutivo y se pide el secuestro, el juez solo

podrá decretarlo previa fianza para responder de los daños y perjuicios que se sigan,

ya porque se revoquen la providencia, ya porque se absuelva al demandado articulo

146 Pr. C.

21

El dueño del bien que se pretende secuestrar, puede consignar el valor

del objeto reclamado o dar fianza bastante, a juicio del juez, con audiencia del acreedor

o demandante y así evitar que se lleve a cabo el secuestro artículo 147 Pr. C.

1.4 CONSECUENCIAS JURIDICAS

Esta se encuentra regulada en el articulo 142 del Código de

Procedimientos civiles el cual dice: puede también proceder al juicio el secuestro de

bienes muebles o inmuebles a petición de parte en los casos siguientes:

• Cuando reinvidicandose una cosa corporal hubiere motivo de temer

que se pierda o deteriore en manos del poseedor.

• Cuando el deudor pretenda extraer o enajenar el todo o la mayor

parte de sus bienes.

• Cuando sea extranjero no domiciliario en el país.

2. ANOTACIÓN PREVENTIVA

2.1 OBJETO

Esta medida cautelar prohíbe ciertas conductas relativas a la

transferencia del objeto afectado por la medida; esta recae solamente en bienes

inmuebles y la anotación se realiza en el registro de la propiedad de raíz e hipoteca,

como lo requiere el articulo 719 N°2 del Código civil, perjudicando a terceros, en este

22

caso la cosa sale del comercio articulo 1335 N° 3 Código civil, salvo aquellas

excepciones que el mismo artículo hace.

2.2 PRESUPUESTO

Siendo el presupuesto indispensable para justificar la protección del

derecho a exigir; también se puede decir que así, como en el secuestro de bienes

muebles, en este también operan, los tres presupuestos como lo es, el Fumus Boni

Iuris, el Periculum in mora y la necesidad de prestar caución.

2.3 PROCEDIMIENTO

En el articulo 719 Código Civil dice: Podrán pedir anotación preventiva

de sus respectivos derechos, en el Registro Publico correspondiente; en el numeral 1°

hace referencia a los casos en que se puede realizar la anotación preventiva. Como

por ejemplo. El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles etc.

El Juez en ningún momento podrá ordenar la anotación preventiva en

los casos que señala el ya citado numeral 1°, sino se le presenta instrumento inscrito

que se refiera directamente a los inmuebles o derechos demandados, artículos

723,725, 727 Código Civil.

23

2.4 CONSECUENCIAS JURÍDICAS

La consecuencia jurídica derivada de esta es que, en este caso, la casa

sale del comercio de los hombres y toda tradición o modificación que se quiera hacer

sobre el bien será nula de conformidad al artículo 1335 N°3 Código Civil.

3. EMBARGO DE BIENES

3.1 OBJETO

Prioritariamente debemos destacar que hace a la esencia del embargo

individualizar un bien determinado del deudor o presunto deudor y ponerlo

inmediatamente dentro de la orbita de la jurisdicción a los efectos de obtener su

indisponibilidad. 15

La indisponibilidad es substancial para un embargo por lo que la persona

o entidad que lo sufre, no pueden disponer libremente de los bienes gravados; pues se

trata de prevenir la transferencia del bien objeto de litigio, ya que se priva

materialmente del actual poseedor y no le queda a este la facultad de disposición

sobre los mismos pues quedan jurídicamente inmovilizados a disposición del tribunal.

Cabe aclarar que sólo de los bienes muebles puede privarse

materialmente al deudor, de los bienes inmuebles se le priva de disponibilidad

jurídica, pues el bien objeto de embargo puede seguir siendo usado por el deudor.

15 Ponce, Ejecución Procesal Forzada, Juicio ejecutivo, Medidas cautelares, Tomo III, página57.

24

3.2 PRESUPUESTO

El embargo es una medida cautelar que tiende a asegurar el resultado

efectivo en la sentencia para Carlos Raúl Ponce, la materialización de esta, como toda

medida cautelar, requiere la presencia de los presupuestos de verosimilitud en el

derecho y el peligro en la demora.

3.3 PROCEDIMIENTO

Se encuentra tipificado en el Art. 615 Pr. C. y dice que este se podrá

practicar sin necesidad de requerimiento y se trabara en bienes propios del deudor,

que designe el acreedor y lo deberá realizar el ejecutor de embargos.

La cantidad deberá limitarse a lo que legitimante se deba. El juez,

cuando haya reconocido la legitimidad de la persona y la fuerza del instrumento; sin

citación contraria e inmediatamente decretará el embargo de bienes del ejecutado y

librará el mandamiento respectivo, aun antes de hacer saber a las partes esta

providencia, Art. 594 Pr. C.

El embargo sobre bienes inmuebles inscritos o sobre cosas mercantiles

o cualesquiera otros bienes o derechos que estén inscritos en el Registro de Comercio

también podrá trabarse mediante oficio que el juez de la causa librará a la oficina del

Registro correspondiente, quien deberá informar al juez de su cumplimiento en el plazo

máximo de diez días, y este nombrará en el acto a un depositario de los bienes

embargados.

25

Para el embargo de sueldos y salarios, si el actor lo solicitare, el juez

librará orden al jefe de la oficina, institución o lugar donde el ejecutado trabajare, con el

fin de que se retenga la cantidad proporcional que señala la ley, y luego remitirá el

producto de lo embargado a la oficina correspondiente, Art. 594 Pr.

3.4 CONSECUENCIAS JURÍDICAS

• No se puede disponer libremente de los bienes.

• Previene la transferencia de los bienes objetos de litigio

• Los bienes muebles son quitados materialmente del actual poseedor

• No hay facultad de disposición

• Se encuentran a la libre disposición del tribunal

1. DEPOSITO JUDICIAL

4.1 OBJETO

Este busca resguardar un bien mueble objeto de litigio, generalmente

cuando se disputa la propiedad del mismo.

26

1.1 PRESUPUESTO

Así como en los presupuestos de las medidas cautelares que afecta

derechos reales antes mencionados, también esta operan los tres presupuestos que en

la ley de enjuiciamiento civil los encontramos de la manera siguiente: El peligro por la

mora procesal, apariencia de buen derecho y la caución.

1.2 PROCEDIMIENTO

Se designa a una persona como depositario judicial, para garantizar que

estos bienes no corran peligro de deterioro o perdida; este queda obligado por ley a

rendir fianza a petición de parte. El Art. 631 Pr. C. expresa que el depositario queda

obligado a tener los bienes embargados a disposición del juez y a cumplir los deberes

que se le imponen.

El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas

individuales que le han confiado en deposito, Art. 1985 C.

Cuando el deposito sea en dinero, se presumirá que se permite

emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda, Art.

1978 C.

1.3 CONSECUENCIAS JURÍDICAS

• El depósito propiamente dicho es gratuito, Art.1976 C.

27

• Este depósito no confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada

sin el permiso del depositante, Art. 1977 C

• La cosa debe guardarse y restituirse en especie a voluntad del depositante

Art.1972 C

• La cosa depositada debe restituirse con todas sus accesiones y frutos, Art.

1986 C

• La cosa objeto de deposito debe ser corporal y mueble

8. FORMACIÓN DE INVENTARIO DE BIENES

1.1 OBJETO

Conservar intacta la masa hereditaria y sobre todo en aquellos

bienes de fácil apropiación; este es realizado previo al desarrollo de

un proceso hereditario, como en el caso de la aceptación de herencia.

De esta manera, se logra dicha conservación del caudal relicto,

evitando que cualquier persona ajena a aquellos que poseen

vocación hereditaria se apropie de los bienes que conforman aquella.

1.2 PRESUPUESTO

En lo que respecta a la formación de inventario de bienes, solo se hará

referencia a los dos primeros recaudos llamados así por la doctrina como lo es; la

verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, los cuales no se explican porque en

28

el capitulo segundo se expusieron de manera amplia, razón por la cual me limito a

enunciarlos. En esta medida cautelar no aplica la caución. Pues esta solamente trata

de determinar el patrimonio para proteger la masa hereditaria, por lo tanto no se

necesita de garantía.

1.3 PROCEDIMIENTO

En el articulo 903 del Código de Procedimientos civiles señala quienes tienen

derecho solicitar inventario entre ellos se encuentran: Los herederos o a quien la ley

imponga obligación de hacerlo, los representantes legales del que como heredero

tenga interés en la sucesión; es solicitado a instancia de parte interesada, será privado,

hecho bajo juramento; pero requerirá siempre la aprobación del juez, es realizado

previa audiencia de los interesados, articulo 907 Pr. C.

En el inventario se hará relación de todos los muebles e inmuebles

determinándoles, si consisten en numero, peso o medida, con expresión del peso

cantidad, y calidad; además, se anexaran los documentos con que deben comprobarse

la propiedad de los muebles e inmuebles así como las constancias de los créditos y

deudas.

El Código Civil clasifica el inventario en solemne o menos solemne según sea la

cuantía de los bienes; este ultimo regulado en el articulo 918 Pr. C. relacionado con

1174 C. Este ultimo articulo citado se refiere a ambos inventarios. El primero es

otorgado ante el juez y el segundo ante un notario a ante dos testigos en su defecto.

Para tramitar el caso solemne, el Código civil se remite a las reglas del código de

procedimientos civiles en su capitulo treinta y dos, artículos 903 al 921.

29

1.4 CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

• Prohíbe la enajenación de los bienes inventariados.

• Genera responsabilidad al depositario de los bienes inventariados para su

debida conservación.

• Evita la disminución o menoscabo de la totalidad de la masa hereditaria.

30

CAPITULO CUARTO

PROBLEMAS PRACTICOS

EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

1. TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS

Al referirnos a la temporalidad de las medidas, se hace énfasis a la

provisoriedad, característica que tiene estrecha relación con la temporalidad; pues

estas medidas subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron; en

cualquier momento en que estas cesaren, se podrá requerir su levantamiento.

Siendo que los efectos de las providencias cautelares no solo son de

duración limitada, sino que además esta temporalidad esta reducida al tiempo que

habrá de transcurrir entre el dictado de una medida cautelar y el dictado de la

sentencia definitiva. De modo que la duración de los efectos de la providencia

cautelar, no solo son temporalmente limitados, sino también provisorios.

En otros supuestos la temporalidad de la medida esta sujeta a

resoluciones distintas a la sentencia definitiva; pero que por su esencia poseen un

carácter conclusivo, tal es el caso de la sentencia interlocutoria que declara la

caducidad de la instancia, la cual no resuelve el fondo del debate pero pone fin al

proceso y como consecuencia cesa la medida cautelar.

31

2. APARENTE PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS

2.1 AMPLIACIÓN DEL EMBARGO

Este punto va enfocado de manera que el embargo, si bien es cierto que

recae sobre el bien afectado este también puede alcanzar a sus accesorios frutos y

productos.

En el código de procedimiento civiles en su capitulo quinto, hace

referencia a la ampliación de la ejecución, en el articulo 646 dice: “ La ampliación o

mejora de la ejecución tendrá lugar cuando el acreedor hiciere uso del derecho que

tiene para perseguir el resto de los bienes del ejecutado y de los fiadores, si los

rematados no cubren enteramente su crédito”.

Para hacer referencia a la ampliación del embargo, la cual es una figura

de nuestra legislación, se toma como base legal el artículo 646 relacionado con los

artículos 647 y 648 del código antes mencionado.

Con la ampliación del embargo se garantiza el derecho del acreedor

pues este, puede pedir el embargo de nuevos bienes; en el caso que los ya rematados

no alcancen a cubrir el crédito. También por esta vía si fuere el caso se puede

embargar bienes del fiador.

2.2 EXCESO EN LA AFECTACIÓN DE LOS BIENES

La medida solo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas en

determinado proceso, razón por la cual considero que en cuanto a los bienes muebles

32

e inmuebles no existe exceso en la afectación, ya que si bien es cierto que estas

medidas quedan a criterio del juez; este debe considerar algunos parámetros para

poder decretarlas. Siempre que de lo expuesto y prueba anexa el juez considere

verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro la

mora del proceso, o por cualquier otra razón justificable, dictara medida cautelar en la

forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la

pretensión principal.

Ahora bien, volviendo al exceso que podría existir en la afectación de

los bienes; debo permitirme señalar que dependiendo del criterio jurídico del juez este

puede dar lugar en la practica y me refiero en esta ultima parte al dinero que también

es un bien pero de naturaleza fungible y se hace referencia a este porque, cabe

señalar el embargo cuando este afecta directamente el sueldo o salario, regulado en el

Art. 619 Pr. C., el cual reza:” En los casos en que el embargo deba trabarse en

sueldos, pensiones o salarios, solamente deberá embargarse el veinte por ciento de

éstos y será nulo el que se practique sobre mayor cantidad, aun cuando sea con el

consentimiento del deudor, nulidad que el Juez de la causa deberá declarar de oficio

sobre tal excedente”en relación con los artículos 132 y 133 del Código de Trabajo, este

último dice literalmente: “El salario mínimo es inembargable, excepto por cuota

alimenticia. En lo que exceda del salario mínimo, la remuneración se podrá embargar

hasta en un veinte por ciento.”

La ley es muy clara y no da lugar a confusión; sin embargo, en la

practica algunos jueces dan dos interpretaciones, aun cuando la ley da lugar a una sola

interpretación.

33

Se dice que se puede embargar el salario hasta en un veinte por ciento

en su totalidad de descuentos incluyendo los respectivos que por ley corresponden.

Existen algunos casos en la realidad que se afecta el salario a mas del

veinte por ciento, pues el juez lo interpreta de tal manera que se hace el descuento del

veinte por ciento, pero sobre cada deuda y debería ser el mismo porcentaje de

descuentos pero, sobre todas las deudas objetos de litigios.

3. CONSTITUCIONALIDAD EN LA OMISIÓN DE LA AUDIENCIA A LA PARTE

CONTRARIA PREVIA A EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR.

La omisión de la audiencia a la parte contraria previa a ejecutar la

medida cautelar; en mas de alguna ocasión de ha tildado de violatorio al derecho de

defensa del afectado por la medida, en virtud de afectar la esfera jurídica de aquel. Lo

anterior no es cierto, pues contextualizado el alcance de tal derecho, en el sentido que

la adopción de la medida sin audiencia previa, no es violatorio del derecho referido,

pues no existe una privación en la afectación de la medida, sino más bien lo que

sucede es una restricción; puesto que la privación del derecho es de carácter

permanente, mientras que la restricción generada por la medida cautelar es de carácter

temporal o transitorio. Por lo antes dicho se concluye que la adopción de la medida

cautelar sin audiencia previa a la parte afectada no produce violación de derechos

procésales constitucionales, puesto que los efectos son de carácter temporal sujeto a

la duración del proceso civil principal o bien a los presupuestos que le dieron origen.16

16 Canales Cisco, Oscar Antonio. Artículo, Las Medidas Cautelares en el proceso civil. Revista de Derecho Constitucional

N°37, página 14.

34

Se puede decir que es constitucional y por lo tanto, no vulnera los

preceptos constitucionales al omitir audiencia a la parte contra quien se solicita las

medidas; pues este trata de asegurar le efectividad de la tutela judicial que pudiera

otorgarse en la sentencia, ya que al existir audiencia para la parte contraria, previa a la

ejecución de la medida cautelar, podría dar lugar a consecuencias que podrían en un

momento determinado afectar el proceso, como en el caso que el demandado pierda,

deteriore, enajene u oculte los bienes objetos de la litis.

35

CAPITULO QUINTO

CONCLUSIONES

Haciendo una interpretación no tan extensa y acorde a lo plasmado en el

presente estudio sobre las medidas cautelares en referencia a aquellas que afecta

derechos reales en el proceso civil, siendo estas las que garantizan el acceso efectivo

a la justicia; una justicia eficaz y eficiente. El tema expuesto algunos estudiosos del

derecho lo llaman La Tercera cara de la Trilogía, es decir la eficiencia de la justicia y es

por eso que sea pensado en las medidas cautelares como una de las formas posibles

de asegurar dicho objetivo.

Podemos decir que se dificulta el estudio y comprensión de estas,

porque nuestros legisladores; no regularon en un solo capitulo y en solo cuerpo legal,

las medidas precautorias, siendo estas de gran relevancia; pues al revisar el derecho

comparado como el código procesal civil del Perú, Uruguay y más especialmente la

Ley de Enjuiciamiento Civil, encontramos el presente tema desarrollado de manera

amplia; pues estas no pueden dejarse de considerar en el proceso porque afectaría la

pretensión principal y el resultado de la misma no sería satisfactorio.

En la nueva regulación procesal civil, los legisladores tomaron a bien

regular en un solo capitulo y en la ley respectiva el tema de las medidas cautelares, lo

cual facilitará su estudio, comprensión y aplicación de las mismas.

Pues estas pueden promoverse antes de que se inicie el juicio en el que

se haga valer el derecho subjetivo que tiende a proteger la medida precautoria o

durante la tramitación del mismo y siempre a petición de parte interesada y la garantía

de la caución.

36

Existe diferencia con el proceso de familia porque en este pueden

decretarse a petición de parte y de oficio. En el proceso de divorcio promovida la

demanda o antes aún si fuere necesario, si existiere urgencia, el juez decretará en

todos los casos la separación provisional de los cónyuges que es la única medida en

que el juez la decreta de oficio; porque toma como base que en esta se ha perdido ya

por parte de uno o de ambos el afecto conyugal; por lo tanto no pueden vivir unidos y lo

lógico es que se autorice la separación

En el proceso civil la máxima duración de las medidas precautorias

aplica hasta que se haya dictado sentencia; en cambio en el proceso de familia, podría

ser necesario prorrogar su vigencia aun después de ejecutada la sentencia.

37

RECOMENDACIONES

1) Adopción de un sistema normativo procesal adaptado a la realidad

nacional, de tal manera lograr la eficacia como finalidad primordial

en los procesos judiciales.

2) Revisar minuciosamente el derecho comparado iberoamericano al

crear un Capitulo o apartado, concerniente a las medidas cautelares,

así adoptarlas en el anteproyecto de código procesal civil y mercantil

salvadoreño; para que al momento de su vigencia, no queden vacíos

legales que afecten el derecho del solicitante.

3) Evitar el exceso en la afectación creada por la medida cautelar en

los bienes y específicamente cuando el embargo consista en

sueldos o salarios, no quede en una interpretación vaga sin

especificaciones porcentuales.

38

BIBLIOGRAFIA

1) ARAZI, ROLAND. Derecho Procesal Civil y Comercial, Parte general y especial,

2ª. Edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995.

2) CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Las Medidas Cautelares en el Proceso

Civil, Revista de Derecho Constitucional N° 37, El Salvador, 2001.

3) CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Derecho Procesal Civil Salvadoreño I, 1ª.

Edición, El Salvador. 2001.

4) CORTES DOMÍNGUEZ, VALENTIN. Derecho Procesal Civil, 2ª. Edición, Editorial

Colex, Madrid 1997.

5) TARIGO, ENRIQUE E. Lecciones de Derecho Procesal Civil Tomo I, 2ª. Edición,

Montevideo Uruguay, 1998.

6) LANDONI SOSA, ANGEL. curso sobre Medidas Cautelares, Fundación de

cultura universitaria, Montevideo Uruguay, 1ª Edición 1999

7) LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, Española 1/2000.

8) SÁNCHEZ VASQUEZ, JUAN JOSE. Apuntes sobre Derecho Procesal Civil

Salvadoreño, 2ª reimpresión

39

9) PONCE, CARLOS RAUL. Estudio de los Procesos Civiles, Tomo III, Ejecución

Procesal Forzada, Juicio Ejecutivo, Medidas Cautelares, Editorial Ábaco, Buenos

Aires, 2000.

10) OSORIO, MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y

Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires, República Argentina

11) OVALLE FAVELA, JOSE. Derecho Procesal Civil, 8ª. Edición, México

D. F. 1999

12) ORTELLS RAMOS, MANUEL. El Embargo Preventivo, Editorial Comares, S.

L., Granada, 1998.

13) VASQUEZ LOPEZ, LUIS. Código Civil, Editorial Lis, 1995.

14) VASQUEZ LOPEZ, LUIS. Código de Procedimientos Civiles, Editorial Lis,

1995


Recommended