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UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN AGUSTN
SEGUNDA ESPECIALIDAD ENGESTIN TRIBUTARIA
IMPUESTO AL VALORAGREGADO
Agosto 2,010
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1. La Imposicin al Consumo
Manifestaciones deriqueza
Riquezaadquirida:
Renta
RiquezaPoseda:
PatrimonioConsumo
Impuesto ala Renta
Impuestopatrimonio
vehicular
I. G. V e
I. S. C.
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IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
I.G.V.
Grava:
OperacionesInternas
OperacionesExternas
1. Venta de bienes
2. Prestacin de servicios
3. Contratos de construcc.
4. Primera venta inmueb.
1. Importacin
2. Exportacin (no gravada)
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I.G.V.
Operaciones Internas
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3.1 Venta de bienes muebles
3.1.1 A. Subjetivo
Personas que realizan actividad empresarial Personas que no realizan actividad empresarial en tantosean habituales en dichas operaciones
HabitualidadArt. 4 num. 1 Reglamento y Art. 9 TUO del IGV, aprobadopor D. S. No. 055-99-EF y modificatorias.
a) Se determina por su naturaleza, caractersticas, monto,frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.
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Venta de bienes muebles nuevos o usados
No esta gravada la venta de bienes usados que realizan personasnaturales o jurdicas que no realizan actividad empresarial, salvoque sean habituales en la realizacin deeste tipo de operaciones(Art. 2 inc. b) TUO)
3.1.2. A. Objetivo
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Venta:
Venta propiamente dicha.
Permuta.
Dacin en pago.
Expropiacin.
Venta: Toda transferencia a titulo oneroso, independientementede la denominacin que le den las partes contratantes, queimplique transmisin depropiedad. (Art. 3 de la Ley)
Adjudicacin por disolucin desociedades.
Aportes sociales.
Adjudicacin por remate pblico.
(num. 3 art. 2 Reglamento)
Adems se considera venta:
Retiro de bienes de la empresa
Apropiacin de bienes porparte del propietario, socio o titular.
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Bienes muebles:
Todos los bienes corporales que puedan llevarse deun lado a otro.
Naves y aeronaves
Los derechos a estos bienes corporales.Derechos de autor
(Inc. b, Art.3 TUO)
No son considerados bienes muebles: moneda nacional; monedaextranjera; acciones, participaciones, otros pendientes de cobro, etc.
Num. 8 art 2 Rgto.
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Retiro de bienes
Objetivos:
Neutralizar el I. G. V. aplicado como
crdito fiscal.
Evitar que algunos consumos estnfuera del campo de aplicacin del I. G. V.
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Art. 3 inc. a num 2 TUO
Art. 2 num. 3 inc c. Rgto.
RETIRO DE BIENESEntrega a titulo gratuito a:
A. Terceros
B. Trabajadores D. Empresa
C. Propietario
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RETIRO DE BIENES
A. Terceros Todo acto porel cual se transfiere la propiedadde bienes a titulo gratuito, tales como obsequios,muestras comerciales y otros.
NO SE CONSIDERA RETIRO
Entrega de documentos promocionales (material documentario),para promocionar la venta de bienes, servicios, etc.
Bienes promocionales, Limite: 1% de sus ingresos brutospromedios mensuales de los ltimos 12 meses con un lmite
mximo de 20 UIT (slo se grava el exceso)
Bonificaciones (prcticas usuales: monto, volumen; carctergeneral y consteen el comprobante o nota de crdito)
Muestras mdicas demedicamentos que seexpiden solamente
bajo receta mdica.
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Ejemplo: bienes promocionales
Ingresos brutos : 100,000
Entrega de bienes a titulo gratuito : 12,000Limite de ingresos brutos (1%) : 1,000
Limite de UIT (20 UIT S/. 3,450) : 69,000
Monto inafecto : 1,000Monto gravado con I.G.V. : 11,000
I.G.V. Por retiro de bienes : 2,090
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Ejemplo: bienes promocionales
Ingresos brutos : 7,500,000
Entrega de bienes a titulo gratuito : 100,000Limite de ingresos brutos (1%) : 75,000
Limite de UIT (20 UIT S/. 3,450) : 69,000
Monto inafecto : 69,000Monto gravado con I. G. V. : 31,000
I. G. V. por retiro de bienes : 5,890
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RETIRO DE BIENES
B. TrabajadoresLa entrega de bienes a trabajadores de la emp.cuando sea de su libre disposicin y no seannecesarios para la prestacin de servicios.
NO SE CONSIDERA RETIRO Retiro de bienes para serentregados a los trabajadorescomo condicin de trabajo; siempre que sea necesario paraprestar sus servicios.
Inc. c) num. 3 art 2 Rgto.Art. 3 inc. a) num 2 TUO
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RETIRO DEB
IENES
C. Propietario
La apropiacin de los bienes de la empresa querealiceel propietario socio o titular de la misma.
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RETIRO DE BIENES
D. Empresa El consumo que realice la empresa de los bienesde su produccin o del giro del negocio, salvoque sea necesario para operaciones gravadas.
NO SE CONSIDERA RETIRO
Retiro insumos o materia prima para la elaboracin de bienes
queproduce la empresa (as seencargue a terceros) Retiro de bienes del constructorpara ser incorporadas a laconstruccin del inmueble.
Retiro como consecuencia de desaparicin, destruccin, bienes
debidamente acreditada.
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RETIRO DE BIENES
D. Empresa
NO SE CONSIDERA RETIRO
Retiro de bienes para ser consumidos o utilizados en lapropia empresa, que sea necesario para la realizacin deoperaciones gravadas.
Transferencia por subrogacin a las empresas de segurosde bienes que se hayan recuperado.
Mermas, desmedros, debidamente acreditadas de acuerdo
a la Ley d
el i
mpu
esto a la R
enta.
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Impuesto a la Renta
ConceptoBase legal
Las mermas y desmedros de existenciasdebidamente acreditadas
Inc. f) art. 37 Ley
Inc c) art. 21 Rgto.
Desmedro
Aspecto cualitativo como consecuencia de undeterioro de un bien (factor tiempo) o que nosatisface la calidad estndar (unidadesdaadas o defectuosas).
MermaAspecto cuantitativo que implica la prdida odisminucin de bienes en el proceso
productivo como consecuencia de lanaturaleza propia del material o del proceso.
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Impuesto a la Renta
Mermas y desmedros incidencia tributaria
Mermas (art 21 inc c) Rgto. Modificado por D.S. 194-99-EF)
A fin de ser aceptadas como gasto se debe contar con: Informe tcnico emitido porprofesional competente y
colegiado o por organismo tcnico competente. Dicho informedebe contener por lo menos la metodologa empleada y laspruebas realizadas.
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Impuesto a la Renta
Mermas y desmedros incidencia tributaria
Desmedros (art 21 inc c) Rgto. Modificado por D.S. 194-99-EF)
A fin de ser aceptadas como gasto se aceptara como prueba: La destruccin de las existencias ante Notario Pblico o JuezdePaz a falta de aqul, siempre que se comuniquepreviamentea la SUNAT con un plazo no menor de seis (06) das hbilesanteriores a la fecha en que se realizara la destruccin.
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Grava las ventas de bienes muebles en el pas, oinscrito o patentado en el pas, an ancuando al tiempo de efectuarse la venta seencuentren transitoriamente fuera de l.
(Num. 1 Art. 2 Rgto.)
3.1.3. A. Espacial
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La entrega del bien o su puesta a disposicin,
La emisin del comprobante segn establezca Rgto.
Lo que ocurra primero
La obligacin tributaria nace:3.1.4. A. Temporal
Art. 4 inc. a TUO
Fecha de entrega del bien: La fecha en que el bien queda a dis-posicin del adquiriente. (Num. 1 Art. 3 Rgto.)
Fecha de retiro de un bien: La del documento que acredita la sali-da o consumo del bien.
Fecha que se emita C. P. : La fecha en que establezca el Rgto. deComp. de Pago, en que deda ser emitido o se emita, lo que sea 1ro.
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No esta gravado:(art. 2 TUO)
La transferencia o importacin de bienes y la prestacin
de servicios que efecten las Instituciones EducativasPblicas o Particulares exclusivamente para sus finespropios (D. Leg. 882).
La importacin o transferencia de bienes que se efecte attulo gratuito, a favor de Entidades del Sector Pblico,excepto empresas; as como a favor de las Entidades eInstituciones sin fines de lucro. En este caso, el donante nopierde el derecho a aplicarel crdito fiscal que correspondaal bien donado .
3.1.4. A. Temporal
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No esta gravado:(art. 2 Num. 4 Reglamento)
Prdida, destruccin o desaparicin de bienes:
Caso fortuito o fuerza mayor
Delitos cometidos por sus dependientes o terceros
Se deber acreditar con:
Informe de la Compaa de seguros
Denuncia policial, tramitado dentro de los 10 dashbiles de producidos los hechos o del conocimiento deldelito, antes de ser requerido por SUNAT
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I.G.V.Comisionistas
(Num. 2 inc a) art 3 TUO y Art. 4 num 2 Rgto.)
Comitente
Comisionista
Consumidor
Da bienes
en comisina:
Vende bienes a:
Quin emite el comprobante de pago?
Quin realiza la venta?
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I.G.V.Consignacin
(Num. 2 inc a) art 3 TUO y Art. 4 num 2 Rgto.)
Consignante
Consignatario
Consumidor
Da bienes
enconsignacina:
Vende bienes a:
Quin emite el comprobante de pago?
Quin realiza la venta?
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Prestacin de servicios a ttulo oneroso.
Utilizacin de servicios en el pas.
3.2. Prestacin de servicios
3.2.1. A. Objetivo
art. 1 inc. b TUO
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Servicios:
Accin realizada a cambio de retribucin (consideradarenta de tercera categora, aunque no este afecta alimpuesto a la renta).
Arrendamiento de muebles e inmuebles y elarrendamiento financiero(considerados renta de tercera categora).
art. 3 inc. c TUO
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Servicios prestados en el pas por sujetos
establecidos. Servicios utilizados por sujetos no establecidos peroempleados o consumidos en el pas,independientemente del lugaren que se pague o se
perciba la contraprestacin y del lugar donde secelebre el contrato.
3.2.2. A. Espacial
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La obligacin tributaria nace:
1. Emisin de comprobante segn lo que sealeel
Reglamento deComprobantes dePago. La culminacin del servicio
La percepcin parcial o total
El vcto. del plazo o de cada uno de los plazos fijadospara el pago del servicio.
3.2.3. A. Temporal
Num. 5 Art. 5 Rgto. C. P.
art. 3 inc. c) y d) TUO
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La obligacin tributaria nace:
2. En la f echa depercepcin del ingreso o puesta adisposicin.
Lo que ocurra primero
En los servicios utilizados:
Pago retribucin.
Anotacin del comprobanteen el Reg. deCompras, loque ocurra primero
3.2.3. A. Temporalart. 3 inc. c) y d) TUO
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La obligacin tributaria nace:
Casos especiales:
En los casos de suministro deenerga elctrica, aguapotable, y servicios de telefona en la fecha depercepcindel ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para elpago del servicio, lo que ocurra primero.
Pagos parciales:
Nace la obligacin tributaria porel monto percibido.
art. 3 inc. c TUO, y art. 3 num. 3 Rgto.
3.2.3. A. Temporal
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Entrega gratuita de activos fijos entre empresasvinculadas
Se encuentra gravado con el impuesto la entrega a ttulogratuito (que no conlleva transferencia de propiedad) debienes que conforman el activo fijo de una empresa a
otra vinculada econmicamente.
Base legal: Artculo 3 Inc. c) numeral 2 del TUO
El valor asignado ser el de mercado; caso contrario se
tomar como base imponible mensual el dozavo del valor queresulte de aplicar el 6% sobr e el valor de adquisicinajustado, de serel caso.
Base legal: Num. 7 Art. 5 Rgto. TUO
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Utilizacin de servicios en el pas
Prestador UsuarioConsumo o empleo
del servicio
Sujeto nodomiciliado
Sujetodomiciliado
Utilizado en el pas(gravado con el IGV)
Cuando el servicio es prestado por un sujeto nodomiciliado y su consumo o empleo se efecta en el pas .
Cundo est gravada la utilizacin de servicios enel pas?
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Adquisicin de bienes intangibles en elexterior
Adquisicin debienes intangibles
del exterior
Utilizacin deservicios en el
pas
Usuario
Tratndose de importaciones de bienes intangibles, lanorma seala que estos se encuentran gravados con elIGV, aplicndose el mismo tratamiento que la utilizacinde servicios en el pas.
Tratamiento
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3.3. Contratos de Construccin
3.3.1. A. Objetivo
Actividades de construccinsegn clasificacin CIIU
Contratos ejecutados en el territorio nacional, cualquiera seasu denominacin, sujeto que lo realice, lugar de celebracindel contrato o de percepcin de los ingresos.
3.3.2. A. Espacial
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Contratos de Construccin
La emisin del comprobante de pago en funcin al
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Percepcin del ingr eso: sea total, parcial o porvalorizaciones peridicas.
Nace inclusive cuando se llamen arras de retractacin(mayor al 15% del valor de contruccin).
Nace la obligacin cuando se denominen arrasconfirmatorias.
La obligacin tributaria nace:3.3.3. A. Temporalart. 3 inc. e) TUO, y art. 3 num. 4 Rgto.
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Contratos de Construccin
La emisin del comprobante depago en funcin alReglamento deComprobantes dePago:
En la fecha depercepcin del ingreso, sea total oparcial y porel monto efectivamentepercibido.
La obligacin tributaria nace:3.3.3. A. Temporal
art. 3 inc. e) TUO, y art. 3 num. 4 Rgto.
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3.4. Primera venta de inmuebles
3.4.1. A. Objetivo
Primera venta que realicen los constructores de las mismas.Se considera venta:
a) Posterior a la r escisin, nulidad o anulacin
b) Posterior venta de una vinculada a 3ros. no vinculados
c) Los trabajos de ampliacin que se efecten. Seconsidera ampliacin a toda rea nueva construida.
d) Los trabajos de remodelacin o restauracin, porel valor
de los mismos.
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Constructor: Cualquierpersona que se dediqueenforma habitual a la venta de inmuebles construidostotalmenteporella o que hayan sido construidos total
o parcialmente por un tercero para ella.
art. 3 inc. a) TUO, y art. 3 num. 4 Rgto.
Construccin parcial por un tercero.- Cuando steconstruya alguna parte del inmueble y/o asumacualquiera de los componentes del valor agregado de laconstruccin.
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Primera venta de bienesinmuebles
Percepcin del ingr eso, sea total, parcial (arrasretractacin superior a 15%).
Las arras confirmatorias estn gravadas.
La obligacin tributaria nace:3.4.3. A. Temporal
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Primera Venta de inmuebles
En el caso de contratos de compra venta en los
que el vendedor se reserva la propiedad delbien hasta la cancelacin de la totalidad delprecio pactado por parte de la compradora, elhecho imponible se verifica con la mencionadaoperacin de venta y no en el momento en que
jurdicamente se transfiere la propiedad.
La obligacin tributaria nace:
RTF 3716-3-2008 (25-03-2008)
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Primera Venta de inmuebles
Toda vez que la nor matividad del IGV no ha
distinguido si las operaciones de venta debenrecaer sobre bienes existentes o b ienes futuros,la venta de un bien futuro, en el caso deinmuebles, se encuentra gravada con el IGV.
Directiva N 012-99/SUNAT. ransferencia de lapropiedad sobre los bienes.
La obligacin tributaria nace:INFORME 104-2007 (06-06-2007)
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Base Imponible
CASOS ESPECIALES
Primera venta de Inmuebles La baseimponible ser el valor de la transferencia ala cual se le excluir el valor del terreno.Para tal efecto, se considerar que el valor
del terreno representa el 50% del valor totalde la transferencia.Base Legal (Nm. 9 art. 5 Rgto.)
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Base Imponible
VALOR DE VENTA (Art. 14 Ley)
Valor total consignado en comprobante de pagoms cargos por separado, ms servicioscomplementarios, ms intereses devengados porel precio no pagado o en gasto de financiacin.
Gastos realizados por cuenta del comprador
forman parte de la base imponible cuandoconsten en los comprobantes de pago emitidos anombre del vendedor .
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Primera Venta de Inmuebles - Accesoriedad
Los intereses compensatorios originados por
una venta al crdito de bienes exonerados delIGV, se encuentran exonerados de dichoimpuesto.
Informe N 103-2007 (06-06-2007)
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I.G.V.
Operaciones Externas
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Importacin de bienes.Internamiento.
Ingreso a territorio nacional (internamiento)
A. Objetivo
A. Espacial
3.5. Importaciones
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Inafectacin de los servicios de
crditoItem 1 Apndice II Ley IGV
Servicios de crdito: Slo los ingresos
percibidos por las empresas bancarias yfinancieras, as como cajas municipales, cajasrurales, cooperativas de ahorro y crdito,
EDPYME, domiciliadas o no en el pas
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Inafectacin de los servicios de
crditoD. S. No. 052-93-EF / 10ma. DF D. S. 029-99-
EF
No se encuentran comprendidas en laexoneracin: Custodia de bienes y valores,alquiler de cajas de seguridad, arrendamiento
financiero, arrendamiento de bienes muebles einmuebles, etc.
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Inafectacin de los servicios de
crditoDecreto Legislativo 965. La ley incorpora el
Inc. r) Art. 2 Ley del IGV
Se inafectan los servicios de crdito prestadospor empresas bancarias y Financieras.
Anteriormente tales servicios se encontrabanexonerados.
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4.2 Exoneraciones:
Es la dispensa legal de la obligacin tributaria
Clasificacin:Reales u objetivas: Se otorga considerandocircunstancias relacionadas con los bienes,
naturaleza de la operacin, o el momento o espacio.Personales o subjetivas: Se otorga en funcin a laPersona del impuesto.
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EXONERACIONES
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Productos agropecuarios, frutas yotros.
Animales vivos de especie bovina,porcina, ovina o caprina.
Ingresos percibidos por entidadesfinancieras y bancarias, domiciliadas o
no (Hasta 31-12-2006).Servicio de transporte pblico depasajeros, excepto areo y ferroviario.
EXONERACIONES(Apndice I y II Ley)
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Crdito Fiscal
La SUNAT seala que el IGV que grava la venta
de bienes o prestacin de servicios destinadosexclusivamente a la construccin del inmueblepodr deducirse en su integridad como crditofiscal, en la medida que dichas adquisiciones se
contabilicen separadamente de aqullasdestinadas a la venta del terreno.
Informe N 185-2008 (30-09-2008)
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Crdito Fiscal
Finalmente, en caso que no se pueda
discriminarse las adquisiciones que han sidodestinadas a realizar las operaciones gravadasy no gravadas, deber utilizarse elprocedimiento de la prorrata.
Informe N 185-2008 (30-09-2008)
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C O C
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d) Aprobada la renuncia podrn hacer uso delcrdito fiscal por las adquisiciones efectuadas apartir de la fecha en que se haga efectiva larenuncia.
e) Los sujetos que hubieran gravado susoperaciones antes que se haga efectiva larenuncia, la hayan solicitado o no, y quepagaron al fisco el Impuesto trasladado, noentendern convalidada la renuncia, quedando a
salvo su derecho de solicita
rla devolucin de losmontos pagados, de ser el caso.
f) Asimismo el adquirente no podr deducir comocrdito fiscal dichos montos.
RENUNCIA DE LA EXONERACIN(Num. 12 Art. 2 del Rgto.)
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MODIFICACIONES A
LA LEY DEL IGV E ISC
D. Leg. 980 (Publicado 15-03-2007 yvigenteel 01-04-2007)
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BASE IMPONIBLE EN MUTUO DE BIENES.-
En los casos en que no sea posible aplicar el valorde mercado en el mutuo de bienes previsto en elsegundo prrafo del Art. 15 del Decreto, la baseimponible ser el costo de produccin o
adquisicin de los bienes segn corresponda, o ensu defecto, se determinar de acuerdo a losantecedentes que obren en poder de la SUNAT.Base Legal.- Art. 2 D. S. 069-2007-EF (09-06-2007)
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H bit lid d
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Habitualidad.- Se determina por su naturaleza,caractersticas, monto, fr ecuencia, volumen y/operiodicidad de las operaciones: (tercerprrafo Art. 9 Leyy Num. 1 Art. 4 Rgto).
Se considera habitual la reventa.Sin perjuicio de lo antes sealado se considerarhabitual la transferencia que efecte el importadorde vehculos usados antes de transcurrido un (01)
ao de numerada la Declaracin nica deAduanasrespectiva o documento que haga sus veces.
B. Legal.- Art. 6 del D . Leg. 950 (03-02-2004)
Habitualidad
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Base Imponible ACCESORIEDAD
VALOR DE VENTA (Art. 14 Ley)
Cuando con motivo de la ventaexonerados o inafectos, se proporcionebienes o servicios, el valor de stos estartambin exonerado o inafecto.
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Base Imponible
VALOR DE VENTA (Art. 14 Ley)
Tambin forman parte de la Base Imponible:
ISCOtros tributos que afectan la produccin,venta o prestacin del servicio.
NO FORMA PARTE DE LA BASE
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NO FORMA PARTE DE LA BASEIMPONIBLE
(art. 14 TUO)
Depsito para garantizar devolucin de envasesretornables.
Descuentos en comprobante de pago que seannormales en el comercio
Diferencia de cambio entre el nacimiento de laobligacin tributaria y el pago total o parcial.
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I.G.V.Tasa del impuesto ( Art.17 TUO)
Tasa del impuesto 17%Impto. Prom. Municipal 2%Total 19%
Impuesto bruto (Art. 12 TUO)
19% x Base Imponible
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MODIFICACIONES A
LA LEY DEL IGV E ISC
D. Leg. 980 (Publicado 15-03-2007 yvigenteel 01-04-2007)
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Crdito FiscalLegalizacin del Registro de Compras (Artculo19 de la Ley del IGV e ISC)
Se ha flexibilizado el requisito de legalizar el
Registro de Compras antes de su uso para poderdeducir el crdito fiscal:
a) Requisitos para gozar de la flexibilizacin.-
i. Haber legalizado un Registro de Compras
extemporneamente despus de su uso.ii. Haber anotado los comprobantes de pago dentro
del plazo sealado en el Reglamento.
I G V
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I.G.V.Crdito Fiscal
b) Contenido de la flexibilizacin.- Diferimientodel uso del crdito fiscal a partir del perodo que
corresponda a la fecha de legalizacin.
c) Suspensin de la flexibilizacin.- En caso seimpugne la determinacin del crdito fiscal delperodo que corresponda a la fecha delegalizacin, se suspender el referidodiferimiento, debiendo estarse a lo que disponga elrgano resolutor.
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MODIFICACIONES A LA LEY DE IGVLey 29214 (vigencia 24.04.2008)
LEY QUE FORTALECE LOSMECANISMOS DE CONTROL YFISCALIZACIN DE LAADMINISTRAACION TRIBUTARIA
RESPECTO DE LA APLICACIN DELCRDITO FISCALLey 29215 (Vigencia 24.04.2008)
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MODIFICACIONES A LA LEY DE IGV
ARTCULO 19.- REQUISITOS FORMALES
Para ejercerel derecho al crdito fiscal a que se refiereelartculo anterior se cumplirn los siguientes requisitos formales
a) ) Que el Impuesto general est consignado por separado en elcomprobante de pago que acredite la compra del bien, elservicio afecto, el contrato de construccin.
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MODIFICACIONES A LA LEY DE IGV
ARTCULO 19.-REQUISITOSFORMALES
b) Que loscomprobantes depago o documentoshayan sido emitidosde conformidad con
las disposicionessobre la materia; y,
ARTCULO 19.- REQUISITOS FORMALES
b) Que los comprobantes de pago odocumentos consignen el nombrey nmero del RUC del emisor, de
forma que no permitan confusinal contrastarlos con lainformacin obtenida a travs delos medios de acceso pblico dela SUNAT y que, de acuerdo con la
informacin obtenida a travs dedichos medios, el emisor de loscomprobantes de pago odocumentos haya estadohabilitado para emitirlos en la
fecha de su emisin.
MODIFICACIONES A LA LEY DE IGV
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c) Que los comprobantes depago, las notas de dbito,los documentos emitidospor la SUNAT a los que serefiere el inciso a) delpresente artculo, o el
formulario donde conste elpago del Impuesto en lautilizacin de serviciosprestados por nodomiciliados; hayan sidoanotados por el sujeto delImpuesto en su Registro de
Compras, dentro del plazoque seale elReglamento. Elmencionado Registrodeber estar legalizadoantes de su uso y r eunir losrequisitos previstos en el
Reglamento.
c) Que los comprobantes de pago, las notas dedbito, los documentos emitidos por la SUNAT, alos que se refiere el inciso a), o el formulario dondeconste el pago del impuesto en la utilizacin delservicios prestados por no domiciliados, hayansido anotados en cualquier momento por el
sujeto del Impuesto en s u Registro de Compras. Elmencionado Registro deber estar legalizadoantes de su uso y r eunir los requisitos previstos enel Reglamento.
El incumplimiento o el cumplimiento parcial,tardo o defectuoso de los deberes formales
relacionados con el Registro de Compras, noimplicar la prdida del derecho al crditofiscal, el cual se ejercer en el periodo al quecorresponda la adquisicin, sin perjuicio de laconfiguracin de las infracciones tributariastipificadas en el Cdigo Tributario que resultenaplicables.
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MODIFICACIONES A LA LEY DE IGV
La legalizacin extempornea del Registro de Compras despusde su uso no implicar la prdida del crdito fiscal, en tanto loscomprobantes de pago u otros documentos que sustenten dichocrdito hayan sido anotados en ste dentro del plazo que seale
el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crdito fiscal seejercer a partir del periodo correspondiente a la f echa de lalegalizacin del Registro de Compras, salvo que el contribuyenteimpugne la aplicacin del crdito fiscal en dicho periodo, en cuyocaso ste se suspender, debiendo estarse a lo que resuelva elrgano resolutor correspondiente.
Lo dispuesto en el prrafo anteriores sin perjuicio de las multasque pudieran corresponder.
BASE LEGAL.- Art. 4 y 2da. DCT del D. Leg. N 980 (01-04-2007 hasta 23-04-2008)
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LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DECONTROL Y FISCALIZACIN DE LA AT RESPECTO DE
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CONTROL Y FISCALIZACIN DE LA AT RESPECTO DELA APLICACIN DEL CRDITO FISCAL
OPORTUNIDAD DE EJERCICIO DEL DERECHO ALCRDITO FISCAL (Art. 2 Ley 29215)
Los comprobantes de pago y documentos debern haber sidoanotados en el Registro de Compras en la hojas quecorrespondan:
al mes de su emisin o del pago del impuesto, segn seael caso, o
en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes
Se deber ejerceren el perodo al que corresponda la hojaen la que dicho comprobante o documento hubiese sidoanotado.
A lo sealado no le es aplicable lo dispuesto en el segundoprrafo del inciso c) del artculo 19 del TUO
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I.G.V.
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Crdito Fiscal
Extravo documento original que sustenta el C.F. (num. 11 art.12 Rgto Comprobantes dePago)
Robo o extravo de documentos:
1.- Comunicar el hecho a SUNATdentro del plazo de 15 dashbiles de producirse los hechos, adjuntando denuncia policial(detallando los dctos.)
2.- Tener la 2da. Copia (SUNAT) del documento robado oextraviado o,
3.-Copia xerogrfica del proveedor: nombres y apellidos, dcto.de identidad, fecha de entrega y sello de la empresa
Requisitos Art. 6 num. 2 Reglamento IGV
I.G.V.
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Crdito Fiscal
Casos de arriendo o subarriendo: recibos agua, luz, telfonoa nombre del dueo (inc d num. 6 art. 4 Rgto. Comprobantes dePago)
Requisitos.-
1.-Que el contrato de arrendamiento o subarrendamiento seestipule que la cesin del uso del inmueble incluye a losservicios pblicos suministrados en beneficio del bien y quelas firmas de los contratantes estn autenticadasnotarialmente.
2.-El costo o gasto y el crdito fiscal ser utilizado a partirde la fecha de la certificacin de las firmas.
Requisitos Art. 6 num. 2 Reglamento IGV
I.G.V.
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Crdito Fiscal
Plazo para el registro de facturas (num. 3 art. 10 Rgto. del
Impuesto General a las Ventas)Las adquisiciones podrn ser anotadas dentro de los cuatro (4)
periodos tributarios computados a partir del primer dadel mes siguiente de la fecha de emisin del documento que
corresponda, siempre que los documentos sean recibidos conretraso.Vencido el plazo, el adquiriente podr contabilizarlo el crditofiscal como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta.
RequisitosArt. 6 num. 2 Reglamento IGV
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Crdito Fiscal
Adquisiciones que otorgan derecho al CF
a) Los insumos, materias primas y servicios afectos.
b) Los bienes de activo fijo.
c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.d) Otros bienes, servicios y contratos de construccin
que sean necesarios y sea permitido como costo ogasto.
RequisitosArt. 6 num. 1 Reglamento IGV
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Crdito Fiscal
Aplicacin del crdito en la utilizacin en el pas por nodomiciliados (num. 11 art. 6 Rgto. IGV)
El impuesto pagado por la utilizacin de servicios prestados por no domiciliadospodr deducirse como crdito fiscal a partir de la declaracin correspondiente alperiodo tributario en que se realiz el pago del impuesto, siempre que ste se
hubiera efectuado en el for mulario que para tal efecto apruebe la SUNAT.
RequisitosArt. 6 num. 1 Reglamento IGV
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Crdito Fiscal
Impuesto que grava retiro de bienes no genera crditofiscal
En ningn caso el impuesto que grave el retiro debienes podr ser deducido como crdito fiscal, ni podr
ser considerado como costo o gasto porel adquiriente.Ejemplo.- Caso de empresas que expendencombustibles.
RequisitosArt. 20 del TUO del IGV
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I.G.V.R i t d l C dit Fi l
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Reintegro del Crdito Fiscal
V
enta deA
ctivosF
ijos que por sunaturaleza tecnolgica requieran de un plazo menor dereposicin, no se efectuar el reintegro del crdito fiscal,si acreditan con el informe tcnico del Ministerio delSector correspondiente.
Siempre se encontrarn obligados a reintegrar el C. F. enforma proporcional, si la venta se produce antes detranscurrido un (1) ao desde que dichos activos fueronpuestos en funcionamiento.
ExcepcionesArt. 22 del TUO del IGV
I.G.V.R i t d l C dit Fi l
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Reintegro del Crdito Fiscal
La desaparicin, destruccin o prdida de bienes cuyaadquisicin gener un crdito fiscal, as como la de bienes
terminados en cuya adquisicin se hayan utilizado bienes einsumos cuya adquisicin tambin gener C. F. determinala prdida del mismo.
La obligacin de reintegrar el C. F. deber ser en elperiodo tributario en que se produzcan los hechos queoriginaron el mismo.
ExistenciasArt. 22 del TUO del IGV
Num. 4 Art. 6 Rgto. IGV
I.G.V.R i t d l C dit Fi l
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Reintegro del Crdito Fiscal
El reintegro se deducir del C. F. del periodotributario que se produzca la DESAPARICIN,DESTRUCCIN O PRDIDA. En caso el reintegroexceda el C. F. del periodo, el exceso se deducir en
los periodos siguientes hasta agotarlo.
ExistenciasNum. 4 Art. 6 Rgto. IGV
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Reintegro del Crdito Fiscal
En el caso de nulidad, anulacin, rescisin o resolucin decontratos, se deber reintegrar el crdito fiscal en el mesque se produzca tal hecho.
AnulacionesArt. 6 Num. 5 Rgto. IGV
I.G.V.
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Crdito Fiscal
Crdito Fiscal en contratos de colaboracin empresarial
Para efecto de ejercer el derecho al crdito fiscal en los casos deconsorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracinempresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operadoratribuir a cada parte contratante, segn la participacin en los gastosestablecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importacin,
la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, de acuerdoa lo que establezca el Reglamento.
R. S. 022-98-SUNAT.
Requisitos9no. Prrafo Art. 19 del TUO del IGV
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Crdito Fiscal Operacionesd d
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gravadas y no gravadas(Art. 23 TUO Art. 6 num. 6 Rgto.)
Cuando contabilizanseparadamenteadquisiciones paraoperaciones
gravadas delas nogravadas
Cuando no puedenidentificar lasadquisiciones paraoperaciones
gravadas y las nogravadas
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...CALCULO DEL CREDITO FISCALPARA OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
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PARA OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
IGV /CF CF COM
-.- 0
95 0
950 950720 1901710 1 140
VENTAS ACUMULADAS - 12 MESESGRAVADAS 100 000NO GRAVADAS 300 000TOTAL 400 000
COMPRAS DEL MES VALOR DE COMPRA
COMPRAS NO GRAVADAS 1 000COMPRAS GRAVADAS DESTINADAS A:- OPERACIONES NO GRAVADAS 500- OPERACIONES GRAVADAS 5 000
- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS 4 000TOTAL COMPRAS 10 500
COEFICIENTE100 000 x 100 = 25%400 000
760 X 25% = 190
Crdito Fiscal Operaciones gravadas y nogravadas
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gravadas(Art. 23 TUO Art. 6 num. 6.2 Rgto.)
i) Se entender como operaciones no gravadas a lascomprendidas en el Artculo 1 del Decreto que seencuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, la
prestacin de servicios a ttulo gratuito, la venta deinmuebles cuya adquisicin estuvo gravada, as comolas cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan losasociados a una asociacin sin fines de lucro, los
ingresos obtenidos por entidades del sector pblico portasas y multas, siempre que sean realizados en el pas.
Crdito Fiscal
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Indica que la primera transf erencia de un
inmueble que fue mandado a construirpor unaempresa no dedicada a la venta de inmuebles yque forma parte de su activo fijo, no debeformarparte del clculo de la prorrata.
Informe N 092-2009 (02-06-2009)
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Definicin Exportacin
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Definicin Exportacin
La exportacin definitiva noproceder para las mercancas
restringidas y/o prohibidas.
Patrimonio cultural y/o histrico
de la nacin, armas de fuego,animales en peligro de extincin,estupefacientes
Definicin Exportacin
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Definicin Exportacin
Rplicas del patrimoniocultural (autorizacin del INC)
La flora y fauna en peligro deextincin (INRENA)
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Exportaciones
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1.- La venta de bienes, nacionales o nacionalizados,a los establecimientos ubicados en la Zona
Internacional de los puertos y aeropuertos de laRepblica
2.- Las operaciones swap con clientes del exterior,realizadas por productores mineros, con
intervencin de entidades reguladas por laSuperintendencia de Banca y Seguros.
( Capitulo IX, Art. 33 al 36 TUO I.G.V.)
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Exportaciones
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5.- La venta a las empresas que presten el servicio de transporteinternacional de carga y/o de pasajeros , de los bienes destinadosal uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin
a bordo de las naves de transporte martimo o areo...
Exportaciones Apndice V
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1. Servicios de consultora y asistencia tcnica.
2. Arrendamiento de bienes muebles.
3. Servicios de publicidad, investigacin de mercados y
encuestas de la opinin pblica.
4. Servicios de procesamiento de datos, aplicacin de programasde informtica y similares
Exportaciones Apndice V
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5. Servicios de colocacin y de suministro de personal.
6. Servicios de comisiones por colocaciones de crdito.
7. Operaciones de financiamiento.
8. Seguros y reaseguros.
9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completarel servicio de telecomunicaciones originado en el exterior;
nicamente respecto a la compensacin entregada por losoperadores del exterior, segn las normas del Convenio deUnin Internacional de Telecomunicaciones.
Exportaciones Apndice V
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10. Servicios de mediacin y/u organizacin de serviciostursticos prestados por operadores tursticos domiciliado en el
pas en favor de agencias u operadores tursticos domiciliadosen el exterior.
11. Cesin temporal de derechos de uso o de usufructo de obrasnacionales audiovisuales y todas las dems obras nacionales quese expresen mediante proceso anlogo a la cinematografa, talescomo producciones televisivas o cualquier otra produccin de
imgenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
Exportaciones
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Exportaciones
Impuesto tasa cero
Saldo a favor del exportador
Saldo a favor materia del beneficio
Exportaciones facturadas
Exportaciones embarcadas
Valor FOB
Lmite 19%
ExportacionesCalculo del S.F.M.B.
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Dbito del mes (BI S/.52,632.00) 10,000
Crdito fiscal (BI S/.115,790.00) 22,000
Saldo exportador 12,000
Limite:
19% exportaciones embarcadas
(S/. 47,368.00) 9,000 (1)
S.F.M.B. 12,000 (2)
Se escoge el menor de (1) (2) 9,000
Compensacin (0000)
S.F.M.B. 9,000
Cheque / NCN 9,000
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CASOPRCTICO NO. 01DEL SALDO A FAVOR
MATERIA DEL BENEFICIO
CASO 1El Saldo a Favor por exportacin ser el determinado de acuerdo al
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1PERIODO TRIBUTARIO
JUNIO 2010BASE
IMPONIBLE IGVVENTAS GRAVADAS 105,263.00 20,000 DEBITO FISCAL
COMPRAS GRAVADAS 184,210.00 35,000 CREDITO FISCAL15,000 SALDO A FAVOR
CREDITO FISCAL MES ANTERIOR 0
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 15,000
El Saldo a Favor por exportacin ser el determinado de acuerdo alprocedimiento establecido en el numeral 6 del Art. 6 (Art. 34 Ley de IGV
y Art.9 num.3 reglamento de IGV; Art. 2 del Reglamento de NCN D.S N126-94-EF)
Para determinar el Saldo a Favor por Exportacin (SFE), los comprobantes de pago,notas de crdito y dbito y las declaraciones de importacin y exportacin, debernser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.(Segundo Prrafo del Art. 2 D.S N126-94-EF del Reglamento de NCN).
CASO 1
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FOB El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercanca, ya despachada deaduana para exportacin, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto deembarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta ese momento.
2EXPORTACIONES
FACTURADASVALORFOB
$VALORFOB S/
(*)FECHA DE
EMBARQUEEMBARCADA EN
JUNIOD.U.E (FACT.14.06.2010) 100,000 23.06.2010 100,000D.U.E (FACT. 28.06.2010) 350,000 01.07.2010 0
450,0000 (**) TOTAL(***) 100,000
(*) tipo de cambio venta de la fecha de emisin de la facturaBase Legal : Art 5 num. 17 operaciones en M.ED.S N 136-96-EF reglamento IGV(**) Exportacin Facturada S/. 450,000(***) Exportacin Embarcada S/. 100,000
EXPORTACIONES EMBARCADAS(REALIZADAS) EN JUNIO S/. 100,000
31,746 .03110,935.02
CASO 1
La compensacin o devolucin a que se refiere el Artculo 3tendr como lmite el 19% de las exportaciones realizadas en elperodo.( Art. 4 D.S N126-94-EF reglamento de NCN)
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3LIMITE 19% DE LAS EXPORTACIONES EMBARCADAS DE JUNIO
LIMITE 19% DEL MES JUNIO S/.19,00019%(100,000) = 19,000
LIMITE 19% DEL MES JUNIO S/. 19,000
A fin de determinar el monto de las exportaciones realizadas en elperodo se tomar en cuenta :.........(Art. 5 D.S N126-94-EFreglamento de NCN).
CASO 1Del SFE slo puedo considerar comoSFMB hasta el limite establecido.
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Tener presente que no se devuelve el limite, es unmonto referencial para establecer la cantidad quese debe devolver del SFE.
4SFE SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR S/. 15,000
LIMITE 19% DEL MES JUNIO S/. 19,000
SFMB SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO S/. 15,000 (A)
COMPENSACION PAGO A CUENTA DE RENTA S/. 7,000 (B)
MONTO A DEVOLVER (A) - (B) S/. 8,000
IMPUESTO A PAGAR DE RENTA S/. 00
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CASOPRCTICO NO. 02DEL SALDO A FAVOR
MATERIA DEL BENEFICIO
CASO 2El Saldo a Favor por exportacin ser el determinado de acuerdo al
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1PERIODO TRIBUTARIO
MAYO 2008BASE
IMPONIBLE IGVVENTAS GRAVADAS 3,825,420 688,576 DEBITO FISCAL
COMPRAS GRAVADAS 15,350,000 2,763,000 CREDITO FISCAL2,074,424 SALDO A FAVOR
CREDITO FISCAL MES ANTERIOR 0
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 2,074,424
El Saldo a Favor por exportacin ser el determinado de acuerdo alprocedimiento establecido en el numeral 6 del Art. 6 (Art. 34 Ley de IGV
y Art.9 num.3 reglamento de IGV; Art. 2 del Reglamento de NCN D.S N126-94-EF)
Para determinar el Saldo a Favor por Exportacin (SFE), los comprobantes de pago,notas de crdito y dbito y las declaraciones de importacin y exportacin, debernser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.(Segundo Prrafo del Art. 2 D.S N126-94-EF del Reglamento de NCN).
CASO 2
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FOB El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercanca, ya despachada deaduana para exportacin, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto deembarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta ese momento.
2EXPORTACIONES
FACTURADASVALORFOB
$VALORFOB S/
(*)FECHA DE
EMBARQUEEMBARCADA EN
MAYOD.U.E (FACT.14.05.2003) 356,637 1,285,320 23.05.2003 1,285,320D.U.E (FACT. 28.05.2003) 675,001 2,425,280 01.06.2003 0
3'710,600 (**) TOTAL(***) 1,285,320
(*) tipo de cambio venta de la fecha de emisin de la factura 3.604 y 3.593Base Legal : Art 5 num. 17 operaciones en M.ED.S N 136-96-EF reglamento IGV(**) Exportacin Facturada S/. 3'710,600(***) Exportacin Embarcada S/. 1285,320
EXPORTACIONES EMBARCADAS(REALIZADAS) EN MAYO S/. 1285,320
CASO 2
La compensacin o devolucin a que se refiere el Artculo 3tendr como lmite el 18% de las exportaciones realizadas en elperodo.( Art. 4 D.S N126-94-EF reglamento de NCN)
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3
LIMITE 18% DE LAS EXPORTACIONES EMBARCADAS DE MAYO
LIMITE 18% DEL MES MAYO S/.231,358
18%(1285,320) = 231,358
LIMITE 18% DEL MES MAYO S/. 231,358
A fin de determinar el monto de las exportaciones realizadas en elperodo se tomar en cuenta :.........(Art. 5 D.S N126-94-EFreglamento de NCN).
CASO 2Del SFE slo puedo considerar comoSFMB hasta el limite establecido.
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Tener presente que no se devuelve el limite, es unmonto referencial para establecer la cantidad quese debe devolver del SFE.4
SFE SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR S/. 2,074,424
LIMITE 18% DEL MES MAYO S/. 231,358
SFMB SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO S/. 231,358 (A)
COMPENSACION PAGO A CUENTA DE RENTA S/. 765,084 (B)
MONTO A DEVOLVER (A) - (B) S/. 0
IMPUESTO A PAGAR DE RENTA S/. 533,726
Tener presente que como Crdito Fiscal para el mes siguiente es S/.1843,066