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Afp Terminado

Date post: 12-Oct-2015
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AO DE LA INDUSTRIS RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO

Tema: Facultad: CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOCarrera Profesional: ADMINISTRACINCentro Universitario: ULADECHNombre De Asignatura: MATEMATICA FINANCIERA Doctora : FELIX HERNANDEZCiclo : IIINombre De La Alumnos ISABEL CUADROS MARIA PACHAS DE LA CRUZ MARIA ANGELES NAPAN JEREMIAS JUNIOR TEJADA LUYO BRENDA VICENTE OCHOA MARIA JOVITA

DEDICATORIAEste trabajo va dedicado a los alumnos del III ciclo de la Facultad de Administracin para que tengan una idea ms clara y concreta sobre lo que implica o la importancia que AFP as de esta manera podamos entender lo que verdaderamente es.

ANTECEDENTES HISTRICOS

ElSistemaNacional de Pensiones del Per (SNP) se cre en 1973 durante elgobiernodel General Juan Velasco Alvarado mediante el DecretoLey19990. El SNP consolida en uno solo los regmenes de pensiones que existan anteriormente: la Caja Nacional delSeguro Social(Leyes8433[1] y 13640[2]), elSeguroSocial del Empleado (Ley 13724) y el FondoEspecialde Jubilacin de Empleados Particulares (FEJEP - Ley 17262), a los cuales deroga.Laadministracindel SNP fue encargada al Seguro Social del Per, labor que asumi luego elInstitutoPeruano deSeguridadSocial (IPSS) con su creacin en 1980.El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulg el Decreto Ley 25897, por el cual cre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un rgimen de capitalizacin individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayora buscaban estimular a los asalariados a optar por el SPP sobre los regmenes de pensiones administrados porel Estadoy concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

RESEA HISTORICA

Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); soninstitucionesque se encargan dela administracinde los fondos de pensiones y se sustentan encuentasindividuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajador activo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalizacin (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, as como otorgar lasprestacionesa los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalizacin.La Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC) se incrementa mes a mes con cualquiera de los siguientes rubros: Aportes Obligatorios. Aportes Voluntarios.

Nuestra Misin

Da a da realizaremos nuestro mayor esfuerzo por brindarles un servicio eficiente, clido y oportuno. Siempre con una idea en mente:"Queremos mejorar la calidad de vida futura de nuestros clientes, otorgando un servicio previsional de excelencia."

Nuestra Visin

Queremos un Per en que las personas miren su retiro con optimismo, valorando el esfuerzo de ahorrar.

Nuestros Valores

Los valores son los principios que guiarn nuestro comportamiento y el desarrollo de nuestros proyectos como Empresa. En AFP Hbitat buscamos impregnar a nuestras acciones de: tica: Ser transparentes, actuar con la verdad, autenticidad y honestidad profesional.

Actitud de Servicio:Atender a nuestros clientes, externos e internos en forma seria, amable, oportuna y responsable.

Excelencia en el Trabajo: Buscamos la calidad y excelencia en nuestro trabajo.

Trabajo en Equipo:El xito en los resultados es mucho ms efectivo y reconfortante cuando se logra en cooperacin con otros.

Ley de AFP modifica artculos de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones

Nueva ley dispone que la tasa de aporte ser obligatorio para trabajadores independientes con ingresos mensuales mayores a 1.5 de la remuneracin mnima vital. El Poder Ejecutivopromulg hoy la Ley N 29903de laReforma del Sistema Privado de Pensiones(SPP) que tiene como propsito proteger los derechos de los afiliados y garantizar la intangibilidad del fondo de pensiones.La norma modifica varios artculos delTexto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo 054-97-EFy, entre otros aspectos, prorroga la vigencia del Rgimen Especial de Jubilacin Anticipada hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta ley dispone de una licitacin de la cargo de laSuperintendencia de Banca, SegurosyAFP, la administracin de las cuentas individuales de capitalizacin de los aportes obligatorios est a cargo de la AFP que cobre una menor comisin. Tambin ratifica que el Sistema Privado de Pensiones debe otorgar proteccin ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento. Seala, entre otras medidas, que el SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Asimismo, indica que la incorporacin al SPP se efecta a travs de la afiliacin a una AFP, de forma voluntaria y al que ofrezca la menor comisin por la administracin de los fondos, tanto para los trabajadores dependientes o independientes como para otras personas que pueden afiliarse en calidad de potestativos. Tasa de aporte obligatorio Se aplicar latasa de aporte obligatorio a los trabajadores independientesque reciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la remuneracin mnima vital, y se establece la obligacin del empleador de retener los aportes. Indica que un trabajador independiente menor de 40 aos est obligado a elegir un sistema previsional (AFP o la ONP), teniendo como plazo mximo de eleccin la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categora regulada en laLey del Impuesto a la Renta. En caso no lo haga, el agente retenedor de las rentas que percibe lo afiliar, segn sea el caso, a una AFP.Tambin, precisa que la jubilacin anticipada procede cuando el afiliado as lo disponga, siempre y cuando obtenga una pensin igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ltimos 120 meses.

AFP PRIMA Maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo del portafolio de inversiones, proporcionando el mayor beneficio a los afiliados de cada fondo. Actuar con diligencia y competencia durante el proceso de inversin de los recursos administrados, asegurando imparcialidad, cuidado, reserva, prudencia y honestidad. Mantener un equilibrio entre el riesgo y la rentabilidad de las inversiones en funcin a los objetivos de cada fondo. Diversificar el riesgo de acuerdo a los objetivos de cada fondo. Respetar la normativa vigente que se aplique a las inversiones de cada fondo. Adoptar los principios de buen gobierno corporativo y las mejores prcticas aplicables a la gestin y proceso de inversin, teniendo como referencia los mejores estndares disponibles a nivel internacional. No realizar transacciones con los recursos de los fondos con cualquier persona natural o jurdica que pueda generar conflictos de inters. No negociar con los recursos de los fondos a favor de intereses propios o de terceros, incluyendo a los directores, gerentes, funcionarios y trabajadores vinculados al proceso de inversin de la AFP. No emplear informacin privilegiada o reservada en beneficio propio o de terceros. No recibir cualquier tipo de compensacin producto de la negociacin de los instrumentos de inversin de los fondos

Trabajadores Dependientes

El empleador es quien retiene el aporte obligatorio para su fondo de pensiones y el porcentaje destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, as como el porcentaje de comisin de la AFP por la administracin del fondo de pensionesTrabajadores IndependientesEl afiliado independiente puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago:A travs de la firma del Convenio de Pago de Aportes de Trabajadores Independientes, mediante el cual acuerda realizar aportes obligatorios y opcionalmente aportes voluntarios, a travs de:Cargo automtico en cuenta de ahorros o cuenta corriente del Banco de Crdito del Per.

Aportes con cargo a su tarjeta de crdito: Visa.

Qu Tipos de Fondo existen en el Sistema Privado de Pensiones?

El Sistema Privado de Pensiones te ofrece tres tipos de fondo, con diferentes caractersticas de riesgo y rentabilidad, para invertir tu fondo de pensin y que t mismo elijas la opcin que ms te conviene.Fondo 1: Preservacin de CapitalEste fondo busca un crecimiento estable con baja volatilidad y tendr un horizonte de inversin de corto plazo y seguro. Su objetivo es obtener retornos estables para los afiliados prximos a jubilarse o que tienen un perfil de riesgo conservador, es por ello que tiene una menor exposicin al riesgo y concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija.Fondo 2: Balanceado o MixtoEste fondo busca un crecimiento moderado con volatilidad media y tendr un horizonte de inversin de mediano plazo. Su objetivo es obtener retornos moderados para los afiliados entre 45 y 60 aos o aquellos que estn dispuestos a asumir mayor nivel de riesgo que el Fondo 1, concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija y variable.Fondo 3: Apreciacin de CapitalEste fondo busca un alto nivel de crecimiento con alta volatilidad y tendr un horizonte de inversin de largo plazo. Su objetivo es obtener altos retornos para los afiliados jvenes cuyo horizonte de retiro es lejano o aquellos dispuestos a asumir mayores fluctuaciones en la rentabilidad pensando en el largo plazo. Se caracteriza por ser ms rentable en el tiempo aunque asumiendo un mayor riesgo.

AFP HORIZONTEEn un contexto internacional y regional favorable, el pas cerr el ao 2003 con resultados mejores a los previstos por el gobierno y los analistas econmicos a inicios del ao. Un satisfactorio crecimiento del PBI del 4%, una tasa de inflacin del 2.5%, un tipo de cambio estable, un aumento en el valor de las exportaciones, un incremento significativo de las reservas netas y un resultado positivo en el dficit fiscal, dieron como resultado un contexto de estabilidad econmica.

Para el 2004, se espera un crecimiento del PBI entre 3.9% y 4.3%, donde los sectores ms destacados podran ser la pesca y la minera. La tasa de inflacin y el tipo de cambio se mantendran estables.

La rentabilidad real de AFP Horizonte en el 2003 fue de 20.9% (23.9% de rentabilidad nominal). La rentabilidad real acumulada de los ltimos diez (10) aos fue de 8% y el valor cuota promedio mensual de AFP Horizonte se revaloriz en 332% desde inicios del sistema.

La elevada rentabilidad obtenida para el 2003 fue consecuencia de varios factores, entre ellos el haber invertido la tercera parte de la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones en acciones locales, las cuales registraron una ganancia del 73% (segn el ndice selectivo de la BVL), destacan: Southern con +225%, Buenaventura con +115%, Credicorp con +42% y Minsur I con +30%. Asimismo, el buen desempeo de los Bonos Brady y los Bonos Soberanos acumularon ms de 30% de ganancias (segn EMBI Per). Finalmente los Bonos del Gobierno de emisin local, los Bonos de Emisores Privados Locales y los principales mercados de acciones internacionales tambin tuvieron un buen desempeo.

El Fondo de Pensiones se diversific en diversos tipos de activos: 37% en Renta Fija de Largo Plazo, 36% en Acciones, 18% en Renta Fija aCorto Plazo y 9% en Fondos Mutuos. El 46% delas inversiones estuvieron en dlares y el 8% en activos sin riesgo de inflacin

Por tipo de emisor del total de 59 emisores, 49 fueron emisores locales y 10 emisores de Instituciones del exterior. De los emisores privados locales 26 fueron empresas del sector real (Credicorp,Southern, Buenaventura, Edegel, entre otras) y 21 instituciones del sistema financiero (Banco Central, BBVA Banco Continental, Bank Boston, entre otros). De los emisores privados del exterior, todos corresponden a bancos de inversin.

PRO FUTUROT eres el nico dueo de tu fondo a travs de tu Cuenta Individual.Tu afiliacin a Profuturo es independiente al seguro que puedas tener en EsSalud.No tiene lmite. Depende del monto que aportes a tu Cuenta Individual de Capacitacin, de tu expectativa de vida y de tu grupo familiar.Por cada ao, doce pagos de S/. 484.17, de acuerdo a los requisitos establecidos por ley.Descuento del 10% de tu remuneracin mensual por Aporte Obligatorio al fondo, mas Prima de Seguro y Comisin de la AFP.Puedes realizar Aportes Voluntarios con Fin Previsional y sin Fn Previsional.Profuturo otorga el 50% o 70% del promedio de tus remuneraciones percibidas en los ltimos 48 meses, reajustadas con el ndice de Precios al Consumidor (IPC).1Profuturo otorga un reembolso, de gastos de sepelio, siendo el tope mximo reajustable cada tres meses por el ndice de Precios al Consumidor (IPC).2En caso de fallecimiento, Profuturo otorga una pensin a tu cnyuge o concubino, hijos hasta los 18 aos, hijos invlidos y padres. Esta remuneracin se calcula sobre el promedio de tus remuneraciones reajustadas con el ndice de Precios al Consumidor (IPC) percibido en los ltimos 48 meses.1Recibe informacin sobre tus aportes a travs de tu Estado de Cuentas Cuatrimestral. Si deseas, puedes solicitarlo va e-mail y recibirlo todos los meses o consultarlo en nuestro sitio web.En Profuturo, tu Cuenta Individual obtiene un rendimiento producto de la inversin efectuada con el Fondo de Pensiones.En Profuturo no existe tiempo mnimo de aportes para recibir una pensin.65 aos (hombres y mujeres).Puede ser cualquier edad, si el monto de tu Cuenta Individual de Capitalizacin as lo permite, y bajo determinadas condiciones de la ley del Sistema Privado de Pensiones (SNP).T eliges:

Nuevos soles o dlares, segn modalidad de pensin. Nuevos soles y dlares a la vez.

SUPERINTENDENCIA DE BANCAS Y SEGUROS

VISIN Y MISINVisin:Ser una institucin supervisora y reguladora reconocida en el mbito mundial, que aplica estndares internacionales y las mejores prcticas, apoyada en las competencias de su capital humano.Misin:Proteger los intereses del pblico, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, as como fomentar una mayor inclusin financiera y contribuir con el sistema de prevencin y deteccin del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.VALORES INSTITUCIONALESIntegridad:El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los dems.Prudencia:El trabajador de la SBS acta con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, informacin o documentacin de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y slo la revela en las instancias autorizadas.Responsabilidad:El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonoma, el cuidado y la atencin debida en lo que hace o decide.Vocacin de servicio:El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes internos y externos.

Creatividad:El trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y alternativas de solucin adaptables, originales e innovadoras.RESEA HISTRICALa Superintendencia de Banca y Seguros, naci como institucin en el ao 1931. Sin embargo, la supervisin bancaria en el Per se inici en 1873 con un decreto que estableci requerimientos de capital mnimo, un rgimen de emisin y cobertura de los billetes y publicacin mensual de informes con indicacin detallada de las cantidades de moneda acuada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspeccin Fiscal de Bancos, una institucin con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspeccin Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compaas de seguros.Ya en el siglo XX, la crisis de los aos 30 convenci a muchos pases latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicit al Ministro de Hacienda autorizacin para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesora en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituy la Misin Kemmerer, que formul varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.. ORGANIGRAMA

PRINCIPALES FUNCIONARIOS Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFPNombre: Daniel Schydlowsky Rosenberg Cargo: Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Nombre: Rubn Mendiolaza Morote Cargo: Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros Nombre: Michel Canta Terreros Cargo: Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del PerNombre: Sergio Espinosa Chiroque Cargo: Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i)Nombre: Alejandro Medina Moreno Cargo: Superintendente Adjunto de Asesora JurdicaNombre: Mila Guilln Rispa Cargo: Superintendente Adjunto de Administracin GeneralNombre: Luis Fernando Gonzlez-Prada Saponara Cargo: Superintendente Adjunto de Estudios EconmicosNombre: Javier Poggi Campodnico Cargo: Gerente de Tecnologas de InformacinNombre: Igor Sakuma Carbonel Cargo: Auditor GeneralNombre: Willians Roberto Mertz Villa Cargo: Secretario General Nombre: Marco Ojeda Pacheco Cargo: Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusin Financiera Nombre: Mariela Zaldvar Chauca Cargo: Gerente de Planeamiento y OrganizacinNombre: Juan Alberto Baba Arima Cargo: Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional Nombre: Benjamn Escudero Cavero Cargo: Superintendente Adjunto de Capacitacin y Asuntos Internacionales (e) Nombre: Mogrovejo Gonzlez Jorge DamasoFILOSOFA DE REGULACIN Y SUPERVISINPRINCIPIOS DE REGULACIONEl enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisin adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.La SBS confa en el mercado como mecanismo de organizacin y asignacin de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulacin orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la prctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios bsicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la informacin y anlisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la informacin que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes econmicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego.PRINCIPIOS DE SUPERVISIONLos principios de regulacin arriba presentados demandan un estilo de supervisin dinmico y flexible, que se adecue a las caractersticas de cada empresa. En esta direccin la SBS busca poner en prctica una supervisin especializada, integral y discrecional. La estrategia de supervisin de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisin que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participacin de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros pases.SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEl Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un rgimen de capitalizacin individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se cre como alternativa a los regmenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).CARACTERISTICAS Y BENEFICIOSCARACTERSTICAS:Capitalizacin Individual:El afiliado a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirn directamente para el pago de su pensin, los cuales siempre permanecen en la cuenta personal de cada trabajador.Libertad de eleccin:El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP, escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, as como elegir la forma de percibir las prestaciones.Participacin Activa:El afiliado puede verificar, en cualquier momento, los aportes efectuados, as como la inversin realizada con los mismos, mantenindose informado de esta forma acerca del funcionamiento del sistema.Transparencia:El afiliado recibe informacin permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen.Fiscalizacin:La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la institucin pblica descentralizada del sector de Economa y Finanzas, encargada de supervisar y controlar el perfecto funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones (SPP).Se han establecido normas que garantizan la seguridad del Fondo de Pensiones de los afiliados: El Fondo de Pensiones es inembargable, intangible y est inafecto de todo impuesto creado o por crearse. El patrimonio de la AFP es diferente al Fondo de Pensiones. Se llevan contabilidades y cuentas bancarias diferentes para el dinero del fondo de los afiliados y de la AFP. Las inversiones de las AFP slo se realizan en instrumentos financieros precalificados y clasificados, las cuales son supervisadas por la Superintendencia.1. Beneficios que otorga el SPP:Todos los trabajadores dependientes o independientes afiliados al SPP gozan de los siguientes beneficios:Pensin de Jubilacin:Consiste en el pago de una cantidad de dinero que recibirs mensualmente al jubilarte (65 aos de edad), financiado con el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC). Tambin podrs optar por una jubilacin anticipada (antes de los 65 aos de edad), siempre que cumplas con los requisitos de ley.Pensin de Invalidez:Es la pensin mensual que se otorga con carcter transitorio o definitivo a aquellos afiliados que, sin haber optado an por el goce de una pensin de jubilacin, presentan una prdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.Pensin de Sobrevivencia:Es la pensin que reciben los beneficiarios del afiliado, en caso de fallecimiento de ste, pudiendo tener carcter temporal o vitalicio, conforme a las normas vigentes.Gastos de Sepelio:Es el monto que se otorga a los beneficiarios del afiliado fallecido, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio, de acuerdo al tope establecido por ley.TRASPASOEs la opcin que te ofrece el SPP para que puedas cambiar tus aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional de una AFP a otra. La normativa tambin te permite trasladar tus aportes voluntarios sin fin previsional a una AFP distinta a la que se realizan los aportes obligatorios. Este trmite no tiene costo alguno.El afiliado tiene tres alternativas para tramitar su traspaso de AFP:1) Medio Presencial: Firmar la Solicitud de Traspaso la cual podr recabar acercndose a la agencia de la AFP de destino o a travs de un promotor de la mencionada AFP.2) Medio Remoto: El afiliado deber contar con una Clave Privada de Seguridad para poder registrar una solicitud electrnica de traspaso en la pgina Web de la AFP destino. Una vez obtenida la clave deber llenar la Solicitud en el sitio WEB de la AFP de destino, una vez ingresada la solicitud y habiendo la AFP de destino verificado la informacin, se le proveer al afiliado un nmero de registro con el que podr verificar el estado del traspaso solicitado.3) Correo Electrnico: El afiliado deber enviar un correo electrnico a la AFP a la cual desea traspasarse adjuntando un archivo con la solicitud de traspaso firmada y la copia de su documento de identidad, ambos debidamente escaneados.Qu sucede despus de presentar la Solicitud?La AFP de origen informar al afiliado el fin del proceso de traspaso indicndole el monto trasladado en nuevos soles. Adems, dicha informacin es registrada en el primer estado de cuenta que reciba de la AFP de destino.CRITERIOS PARA ELEGIR UNA AFP

No existe un nico criterio para evaluar la decisin de traspaso, sin embargo, algunas de las consideraciones que se indican a continuacin, pueden ser de utilidad para tomar una decisin: El respaldo de la AFP.

La experiencia y capacidad en manejo de inversiones.

La comisin que cobre la AFP.

El costo de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia que se ofrezca al afiliado.

Los servicios de asesora y la informacin que brinde la AFP.

TIPOS DE APORTESAportes Obligatorios:Son los aportes que debes realizar mensualmente a su AFP y se componen de: El 10% de la Remuneracin Asegurable Mensual (RAM) para tu Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC), destinado a financiar tu pensin de jubilacin.Aportes Voluntarios:Los afiliados tambin pueden realizar aportes voluntarios a su Cuenta Individual (CIC), con finalidad de: Usar su fondo de pensin como una opcin de ahorro.Existen dos tipos de aportes voluntarios:a) Aportes Voluntarios con fin previsional:Pueden ser realizados por los trabajadores dependientes, trabajadores independientes, empleadores y por terceros a favor del afiliado con la finalidad de asegurar una mejor pensin de jubilacin.b) Aportes Voluntarios sin fin previsional:Pueden ser realizados por afiliados que cumplan con tener como mnimo cinco (5) aos de incorporados al SPP.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)OBJETIVO:Consolidar un sistema nacional de pensiones ms equitativas y con mayor cobertura.DEFINICION:El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como caracterstica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportacin colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).SI PREFIERE EL SISTEMA NACIONAL:Con solo el nmero del DNI y el ltimo dgito de su nmero de RUC, el trabajador podr realizar su registro y obtener en pocos minutos su constancia de afiliacin correspondiente, seal la entidad.CMO ELEGIR?Optar por el SNP o el SPP depende de las preferencias de cada trabajador independiente. En el caso del SNP, como se conoce, los aportes van a un fondo comn y solo los afiliados que cumplan 20 aos de aportacin pueden acceder a una pensin fija.AFILIACIN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SNPEn caso de los afiliados. Es obligatorio para todos aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 aos de edad y perciban 1,5 de la Remuneracin Mnima Vital (RMV). La tasa de aporte obligatorio ser gradual. Debern afiliarse a travs de una solicitud en forma presencial o virtual aprobada por la ONP.El Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) estableci las disposiciones reglamentarias para la adecuada afiliacin obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta aos de edad.PASOS PARA AFILIARSESe considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categora (emisin de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el rgimen de cuarta-quinta categora.El trabajador independiente se afiliar a travs de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deber consignar todos los datos que se indique en dicho formulario. Una vez procesada la informacin cada trabajador recibir su constancia de afiliacin.El procedimiento de dicha afiliacin ser aprobado por normas complementarias de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).OBLIGACIONES:Los trabajadores que perciban rentas de cuarta categora debern entregar una copia o impresin del documento que acredite su afiliacin, conjuntamente con su recibo por honorarios cuando corresponda emitirlos.En cambio, aquellos que perciban rentas de cuarta-quinta categora debern entregar a su agente de retencin el documento que acredite su afiliacin.NO TODOS ESTN OBLIGADOS A APORTAR AL SISTEMA NACIONAL DEL PENSIONES:Si los trabajadores generan rentas adicionales de manera dependiente en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea menor a una RMV, tampoco estarn obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categora o cuarta-quinta categora.Asimismo, si la suma de todos los ingresos es igual o mayor a una RMV se aplicar una tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categora o cuarta-quinta categora.TASA Y BASE DE CLCULO DEL APORTE AL SNP DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTESLos Trabajadores Independientes aportarn al Sistema Nacional de Pensiones respecto de los ingresos totales mensuales (ITM) que perciban, segn la situacin en la que se encuentren.SITUACIONES EN QUE EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE DEBE DECLARAR Y PAGAR DIRECTAMENTEEl Trabajador Independiente efectuar la declaracin y pago de los aportes al SNP en las siguientes situaciones:- Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retencin.- Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularizacin.- Cuando el Agente de Retencin no hubiese cumplido con efectuar la retencin del aporte al SNP.LOS RECIBOS POR HONORARIOS QUE DEBEN EMITIR LOS TRABAJADOR INDEPENDIENTE (TI)Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores independientes que sean afiliados obligatorios a un rgimen pensionario, consignarn, entre otros requisitos mnimos, el monto discriminado de los tributos que graven la operacin as como la tasa de retencin y el aporte obligatorio al SNP o al Sistema Privado de Pensiones de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente.PENSIN MXIMA Y MNIMA EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES D. LEY N 19990Pensin Mxima:S/ 857,36Pensin Mnima: Con 20 o ms aos de aportesS/ 415 00 Con 10 o ms aos de aportes y menos de 20S/ 346,00 Con 05 o ms aos de aportes y menos de 10S/ 308,00 Con 05 aos de aportesS/ 270,00 Pensin de sobrevivientesS/ 270,00 Pensin de invalidezS/ 415,00RETOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESCeleridad en la atencin de las solicitudes pensionarias Descentralizacin en la calificacin delas solicitudes Mejorar el proceso de acreditacin de Aportes Micro grabacin de documentos y planillasDeteccin de prestaciones indebidas Fiscalizacin de los procedimientos administrativos Deteccin de Fraude ( adulteracin de documentos, planillas, representantes legales)

Cultura previsionalLa ONP con la finalidad de generar conciencia respecto a la previsin, la importancia del ahorro y a la necesidad de aportar a un sistema de pensin viene brindando charlas informativas a nivel nacional a alumnos de instituciones educativas de primaria, secundaria, universidades. Habindose realizado eventos de difusin previsional en la ciudad del Cuzco, Arequipa y en diversas instituciones educativas de Ica.

ONPOficina de Normalizacin Previsional

Visin

"Lderes del servicio pblico en materia previsional"Misin

"Brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio pblico eficiente, predecible y transparente"ValoresIntegridad/Sentido tico: logramos el respeto, actuando de forma consecuente con las normas y principios del bien comn.Vocacin de Servicio: orientamos nuestros esfuerzos a satisfacer las necesidades de nuestros clientes, con entrega, dedicacin y proactividad.Profesionalismo/Excelencia: aadimos valor a nuestra labor, con creatividad e innovacin, buscando la mejora continua.Responsabilidad: realizamos nuestro trabajo cumpliendo las tareas a cabalidad.Compromiso Institucional: nos identificamos con los objetivos de la institucin y las necesidades de nuestros clientes.Trabajo en Equipo: somos un grupo humano participativo, crtico, que integra esfuerzos e ideas para el logro de los objetivos institucionales.Sentido de Justicia: buscamos que nuestras acciones sean justas dentro del marco legal, procurando normas que nos lo permitan

Historia

La Oficina de Normalizacin Previsional - ONPfue creada mediante el Decreto Ley N 25967, modificada por la Ley N 26323 que le encarg, a partir del 1 de junio de 1994, la administracin del Sistema Nacional de Pensiones y del Fondo de Pensiones regulados por el D.L. N 19990. Adicionalmente se otorg a la institucin la gestin de otros regmenes pensionarios administrados por el Estado.Para tal fin, mediante el D.S. N 061-95-EF se aprueba su Estatuto, definindola como una Institucin Pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misin es construir un sistemaprevisionaljusto y sostenible,a travsde mejoras normativas,promocinde cultura previsional y excelencia en el servicio.Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la Ley N 28532, Ley que establece la reestructuracin integral de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). El 18 de Julio de 2006 se aprueba el Reglamento de la Ley N 28532, mediante Decreto Supremo N 118-2006-EF.

FuncionesReconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N 19990, de los regmenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, as como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846.Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensin y otros beneficios pensionarios de su competencia.Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) a que se refiere la Ley N 27252, Bonos Complementarios de Pensin Mnima (BCPM) y de Jubilacin Adelantada del Decreto Ley N 19990 (BCJA) a que se refiere la Ley N 27617, y Pensiones Complementarias (PC) a que se refieren el Decreto de Urgencia N 007-2007 y la Ley N 28991, y cualquier otra obligacin que se derive de sus fines, conforme a ley.Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtencin de la informacin requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administracin delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.Realizar peridicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines Institucionales, proponer la expedicin de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.Actuar como Secretara Tcnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) celebra con una compaa de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensin por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el artculo 88 del Reglamento de la Ley N 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-97-SA.Disear, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnolgica de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).Realizar peridicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administracin de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias.Efectuar las acciones de fiscalizacin que sean necesarias, con relacin a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) podr determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.Conducir o encargar la conduccin de las acciones de acotacin y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, as como los intereses, multas y moras correspondientes.Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones sealadas en las funciones (o) y (p) precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la va coactiva.Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las dems que expresamente le confiera la ley.

Cargos Designados: Jefatura:Diego Alejandro Arrieta Elguera

Gerencia General:Carlos Puga Pomareda

Organo de Control Institucional:Oscar Len

Oficina de Gestin de Riesgos:Shirley Pando

Oficina de Relaciones Institucionales:Luis Muoz Castro

Oficina de RRHH:Magn Viviano Bustinza

Oficina de Administracin:Carmen Salardi

Oficina de Tecnologias de la Informacin:Alfredo Torres

Oficina de Asesoria Jurdica:Miluska Gil

Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluacin de la Gestin:Hillman Farfan

Oficina de Ingenieria de Procesos:Helda Carrin Velsquez

Direccin de Prestaciones:Mario Zapater

Direccin de Produccin:Jorge Gibbons

Direccin de Inversiones:Jos Quionez

Normas y estatutos

Normas:Reglamento de Organizacin y Funciones - Resolucin Ministerial N 174-2013-EF/10

Escala Remunerativa - Decreto Supremo N 092-99-EF

Ley N 26323 - Modificatoria de la Ley N 25967

EstatutosMediante el D.S. N 061-95-EF, elevado a rango de Ley mediante el artculo 17 de la Ley N 26504, se aprueba su Estatuto, definindola como una Institucin Pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal.

Ley N 28532 - Lima, 26 de mayo de 2005

GLOSARIO

1.- CARATULA.2.-DEDICATORIA.3.-ANTECEDENTES HISTIRICOS DE LA AFP Y RESEA.4.-MISION VISION.5.-LEY DE LA AFP.6.-PRIMA.8.-PRO FUTURO.9.-HORIZONTE.10.- SBS Y RESEA.11.-CREATIVIDAD; VISION Y MISION.12.-PRINCIPALES FUNCIONES.13.-PRINCIPALES REGULACION Y SUPERVISION.14.-SPP; CARACTERISTICAS Y BENEFICION.15.-TIPOS DE APORTES.18.-SNP; OBJEIVO Y APORTACION.20.-SISTEMA MAXIMA Y MINIMA SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.22.-ONP E HISTORIAS.26.-ORGANIGRAMA.

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