+ All Categories
Home > Documents > FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA:...

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA:...

Date post: 08-Oct-2018
Category:
Upload: lamthu
View: 222 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
92
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL Tema: La Sociedad Conyugal, Disolución y Restablecimiento Voluntario Autor: Ab. Aurora Briones Ubillús Esp. Tutores: Dra. Oly Álvarez Gavilanes Mg. Dr. Marcelo Robayo Campaña 2014
Transcript
Page 1: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

Tema: La Sociedad Conyugal, Disolución y Restablecimiento Voluntario

Autor: Ab. Aurora Briones Ubillús Esp.

Tutores: Dra. Oly Álvarez Gavilanes Mg.

Dr. Marcelo Robayo Campaña

2014

Page 2: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a
Page 3: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a
Page 4: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

Índice General

Portada Páginas

Certificación de los tutores

Declaración de autoría

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice General

Resumen Ejecutivo

Summary Executive

Introducción 1

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- El Matrimonio 7

1.1.1.- Definición 7

1.1.2.- Evolución Histórica 10

1.1.3.- Clases 26

1.1.4.- Efectos jurídicos del matrimonio 28

1.1.5.- El Código Civil y el Matrimonio 29

1.2.- Sociedad Conyugal 32

1.2.1.- Definición 32

1.2.2.- Antecedentes 33

1.2.3.- El haber y sus cargas 35

1.2.4.- Administración ordinaria y extraordinaria, renuncia de sus gananciales 38

1.3.- Disolución 41

1.3.1.- Definición 41

1.3.2.- Naturaleza Jurídica 42

1.3.3.- Efectos 43

1.3.4.- Fin de la Sociedad Conyugal 44

1.4.- Voluntad 52

1.4.1.- Definición 52

1.4.2.- Elementos de la Voluntad 54

Page 5: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

1.4.3.- Requisitos para que la voluntad tenga eficacia 55

1.4.4.- Vicios de la expresión de la voluntad 55

1.5.- Derecho Comparado 56

1.5.1.- Chile 56

1.5.2.- Argentina 59

1.5.3.- Uruguay 60

1.5.4.- Colombia 60

1.5.4.- Conclusiones parciales del capítulo 61

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1.- Caracterización del lugar de la investigación 62

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico 62

2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria 67

2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo 69

CAPÍTULO III

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.- Resultados de las encuestas 70

3.2.- Propuesta 77

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo 78

Conclusiones generales 79

Recomendaciones 80

Bibliografía

Anexos

Page 6: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

RESUMEN EJECUTIVO

En nuestra legislación el sistema judicial se encuentra atosigado de procesos contenciosos

y no contenciosos generando retardo en la administración de la justicia, debido a la lentitud

del proceso judicial; frente a ello, consideramos necesario realizar un estudio sobre la

disolución voluntaria de la sociedad conyugal y su restablecimiento voluntario respetando

la voluntad de los cónyuges, la libre decisión de la voluntad de los cónyuges para acceder a

la misma y de esta manera que se garantice el Principio de Celeridad y Economía Procesal

en el sistema judicial, respetando el libre albedrío de las personas para poder tomar sus

propias decisiones, ya que varios países han agilitado el mencionado trámite mediante

reformas a su procedimiento sin desconocer los efectos del mismo, sobre todo con relación

a la situación de los hijos y bienes.

En la actualidad el Código de Procedimiento Civil no establece la posibilidad de

reestablecer la sociedad conyugal disuelta voluntariamente lo que atenta contra la libre

expresión de la voluntad de los cónyuges.

En esta investigación los métodos utilizados fueron: el inductivo - deductivo, histórico –

lógico, analítico – sintético, enmarcándose en la línea de investigación de la

Administración de Justicia, aprobado por UNIANDES.

El resultado de la investigación permitió la elaboración del anteproyecto de Ley

reformatoria al Código de Procedimiento Civil estableciendo el restablecimiento de la

sociedad conyugal disuelta voluntariamente, garantizando la libre expresión de la voluntad

de los cónyuges.

Page 7: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

SUMMARY EXECUTIVE

In our legislation the judicial system is hectic process litigation and non-litigation causing

delay in the administration of Justice, due to the slowness of the judicial process; in

response, we consider it necessary to conduct a study on the voluntary dissolution of the

conjugal partnership and their voluntary resettlement respecting the will of the spouses, the

free decision of the will of the spouses to access the same and this way is ensuring the

principle of judicial economy and speed in the judicial system, respecting the free will of

the people to be able to make their own decisions, since several countries have agile the

mentioned process through reforms to its procedure without disregarding the effects of the

same, especially with regard to the situation of children and property.

At present the code of Civil procedure does not establish the possibility of re-establishing

the conjugal partnership dissolved voluntarily what attentive against the free expression of

the will of the spouses.

In this research the methods used were: the - historical, deductive - inductive logic,

analytic - synthetic, framed in the line of research of the administration of Justice,

approved by UNIANDES.

After the research results that allowed you to draw up a draft law reform the code of Civil

procedure provided for the restoration of the conjugal partnership dissolved voluntarily, to

guarantee the free expression of the will of the spouses were obtained.

Page 8: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El trabajo de investigación es de gran importancia porque en la actualidad generalmente el

dinero y los bienes matrimoniales es un tema que las parejas evitan. La disolución de la

sociedad conyugales la separación de bienes o bienes gananciales, en nuestra legislación

durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal, el juez

para asegurar los bienes podrá tomar providencias, pero no permite su restablecimiento lo

que atenta contra la libre expresión de la voluntad de los cónyuges.

Revisadas fuentes netgráficas encontramos algunas investigaciones sobre el tema de

estudio entre otras citaré la siguiente:

DISOLUCIÓN CONYUGAL, Derecho Chile 1

Las causales las encontramos en el Art. 1764 del Código Civil chileno:

1.- Muerte natural de uno de los cónyuges.

2.- Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes de uno de los

cónyuges desaparecido (se relaciona con la muerte presunta).

3.- Sentencia de separación judicial (art. 34 Ley de Matrimonio Civil).

4.- Sentencia de separación total de bienes.

5.- Declaración de nulidad de matrimonio.

6.- Sentencia de divorcio.

7.- Pacto de participación en los gananciales y Pacto de separación total de bienes (art.

1723).

Clasificación de las causales de la disolución de la sociedad conyugal:

1http://www.derecho-chile.cl/efectos-de-la-disolucion-de-la-sociedad-conyugal/

Page 9: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

2

o En la 1era y 5ta causal la disolución de la sociedad conyugal se produce

como consecuencia de la disolución del vínculo, se extingue por vía

accesoria.

o En lo restantes casos se extingue por vía principal, ya que no obstante

subsistir el matrimonio, la sociedad conyugal se disuelve.

En el caso específico de muerte presunta, la disolución de la sociedad

conyugal tiene lugar antes de la disolución del vínculo, ya que en este

último caso se debe probar el lapso de tiempo y la ausencia.2

Estas investigaciones sirven de base y antecedente a la presente investigación.

Planteamiento del problema

Cuando dos cónyuges se divorcian, la sociedad conyugal queda extinta y esta entra en

estado de liquidación, lo cual puede lograrse también de mutuo acuerdo entre ellos sin

necesariamente poner fin al vínculo matrimonial.

En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, el Código Civil busca tutelar los

derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de reglas y procedimientos que deben

observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales.

El art. 130 del CC establece que durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de

la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera

de ellos, el Juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los

bienes mientras dure el juicio.

Nuestro sistema judicial se encuentra atosigado de procesos contenciosos y no

contenciosos generando retardo en la administración de la justicia, debido a la lentitud del

proceso judicial; frente a ello, consideramos necesario realizar un estudio sobre la

disolución voluntaria de la sociedad conyugal y su restablecimiento voluntario respetando

la voluntad de los cónyuges, la libre decisión de la voluntad de los cónyuges para acceder a

la misma y de esta manera que se garantice el Principio de Celeridad y Economía Procesal

2 http://www.derecho-chile.cl/efectos-de-la-disolucion-de-la-sociedad-conyugal/

Page 10: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

3

en el sistema judicial, respetando el libre albedrío de las personas para poder tomar sus

propias decisiones, ya que varios países han agilitado el mencionado trámite mediante

reformas a su procedimiento sin desconocer los efectos del mismo, sobre todo con relación

a la situación de los hijos y bienes.

La propuesta del presente trabajo es: que en el Código de Procedimiento Civil establezca la

posibilidad de reestablecer la sociedad conyugal disuelta voluntariamente garantizando la

libre expresión de la voluntad de los cónyuges, con el fin de quese cumpla con todas las

garantías legales para ambos cónyuges.

Problema científico

El Código de Procedimiento Civil no establece la posibilidad de reestablecer la sociedad

conyugal disuelta voluntariamente lo que atenta contra la libre expresión de la voluntad de

los cónyuges.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Derecho Procesal Civil

Campo de acción: Restablecimiento de la Sociedad Conyugal disuelta

voluntariamente.

Identificación de la línea de investigación

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente

investigación se enmarca en la línea de investigación “administración de justicia”,

aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que

establezca el restablecimiento de la sociedad conyugal disuelta voluntariamente, para

garantizar la libre expresión de la voluntad de los cónyuges.

Page 11: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

4

Objetivos específicos

1.- Fundamentar teóricamente el matrimonio, la sociedad conyugal, la disolución,

restablecimiento y la expresión de voluntad.

2.- Determinar la necesidad de establecer un procedimiento unificado y expedito de la

expresión de voluntad de la sociedad conyugal y su restablecimiento.

3.- Elaborar los elementos de la propuesta.

Idea a defender

Mediante un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que

establezca el restablecimiento de la sociedad conyugal disuelta voluntariamente, para

garantizar la libre expresión de la voluntad de los cónyuges.

Variables de la investigación

Variable independiente

Anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que establezca el

restablecimiento de la sociedad conyugal disuelta voluntariamente, para garantizar la libre

expresión de la voluntad de los cónyuges.

Variable dependiente

Garantizar la libre expresión de la voluntad de los cónyuges.

Justificación:

Existe vacío en el Código de Procedimiento Civil en el restablecimiento de la sociedad

conyugal, por lo que el trabajo de investigación beneficiará al Estado y a la sociedad donde

la norma, se actualizará siendo de aporte novedoso en el que se restablecerá la sociedad

Page 12: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

5

conyugal de consuno de los cónyuges de forma ágil y eficaz.

Metodología a emplear

La presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio cualitativo, el

tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno jurídico, sus

manifestaciones y componentes.

La metodología Investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el

proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.

Se utilizó los siguientes métodos teóricos:

Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación.

Además se aplicó los métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de Modelación.

La selección de los métodos y técnicas permitió la aplicación de los instrumentos, la

interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la

investigación.

Resumen de la Estructura de la Tesis:

El presente trabajo se encuentra desarrollado en tres capítulos:

Capítulo I: Planteamos las distintas posiciones teóricas objeto del tema como el

matrimonio, la sociedad conyugal, la disolución, restablecimiento y la expresión de

voluntad,

Capítulo II: Marco metodológico de la investigación donde se la realizó mediante métodos,

técnicas e instrumentos conduciéndonos al resultado con su análisis final del capítulo,

Capítulo III: Resultados de la investigación, donde mostramos el procedimiento de la

propuesta realizada, llegando a las conclusiones finales de la investigación.

Aporte Teórico.-

Con el tema aparentemente lógico, se creará un aporte teórico de aplicación de principio de

Page 13: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

6

Seguridad Jurídica en lo relacionado a la Disolución de la Sociedad Conyugal y su

restablecimiento voluntario que va más allá del principio de lo que no está prohibido por la

Ley está permitido, pero que en la práctica se vuelve inaplicable.

Significación práctica.-

Queda dicho que en el restablecimiento de la Sociedad Conyugal disuelta puede realizarse

por voluntad de los cónyuges en razón que no está prohibido por la ley pero

desgraciadamente la legislación ecuatoriana acusa vacíos respecto al procedimiento; desde

este punto de vista nuestra propuesta tiene una evidente significación práctica, pues nuestra

propuesta señalará el procedimiento eficaz para el restablecimiento de la sociedad

conyugal disuelta.

Novedad científica.-

Evidentemente el establecer una reforma a nuestro código adjetivo para posibilizar el

restablecimiento de la Sociedad Conyugal disuelta entraña una novedad científica en el

campo del procedimiento, novedad que transforma lo adjetivo al llenar un vacío para que

los cónyuges que disolvieran la Sociedad Conyugal la puedan reestablecer en cualquier

tiempo.

Page 14: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

7

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- El Matrimonio

1.1.1.- Definición

El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo

conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de

disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre

los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una

serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían,

dependiendo de cada sociedad.

De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos

procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco

vigente.

El matrimonio más allá de ser un vínculo conyugal, es la institución social que constituye

la familia, y por ende, encontrando relación directa con las tasas de natalidad de las

sociedades en donde se consoliden.

En relación al matrimonio la causa puede referirse al amor y aprecio que existe entre un

hombre y una mujer, respecto de ello también será procrear y ayudarse mutuamente.

Aunque la causa lícita generalmente en este tipo de contrato no es verificable ¿cómo podría

saber el funcionario del Registro Civil que existe causa lícita?, ya que pertenece al interior

de cada persona.

El profesor ecuatoriano, César Dávila, define al objeto así: “Objeto lícito es aquel que no

contraría norma legal alguna, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres. En

suma, lo que está socialmente permitido o tolerado”.3

Respecto del matrimonio, el objeto lícito es variado, pero al referirnos a lo que dice el

Código Civil, el objeto es cohabitación, fidelidad, socorro y ayudarse cuando así alguno de

los cónyuges lo necesite.

3 Dávila, César: Derecho Societario, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 1999, p. 24.

Page 15: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

8

Nuestra legislación, a diferencia de las europeas, establece que el contrato de matrimonio

solo lo pueden celebrar un hombre y una mujer, por lo que no será admisible que puedan

contraer nupcias personas del mismo sexo. Sin embargo, la vigente Constitución define al

matrimonio como “La unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento

de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad

legal”.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo aunque no de modo universal la

definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del

derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por

finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento

esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero

en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la apertura, en

algunos ordenamientos, al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la

antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que

cumplen roles de género definidos por la sociedad, incluso tratándose de matrimonios

homosexuales.

El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite

legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de

parentesco de los cuales provienen sus miembros.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento

jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no

todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso.

Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el

reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. En algunos países

occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente

recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884. Argentina, lo hace desde 1888, en

virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen

las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como

opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones

Page 16: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

9

no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus

preceptos.

Matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades

civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) y no ante

las autoridades religiosas, ni siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso).

Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso, y, de

hecho, en numerosos sistemas jurídicos, en caso de contraerse un matrimonio religioso, el

matrimonio civil tiene lugar de forma simultánea a éste.

En algunos países la institución del matrimonio civil responde a una voluntad de separar la

institución del matrimonio de la influencia de las instituciones religiosas, inscribiéndose así

en el movimiento de separación de Iglesia y Estado o laicismo, que comienza en el siglo

XVIII.

El Matrimonio fue instituido por Dios cuando creó al hombre y a la mujer. Para los

cristianos, Jesucristo lo elevó a la dignidad de sacramento; un sacramento que da a los

esposos una gracia especial para ser fieles una al otro y santificarse en la vida matrimonial

y familiar, ya que el matrimonio cristiano es una auténtica vocación sobrenatural.4

El matrimonio religioso se establece con el consentimiento libre de cada uno de los dos

contrayentes manifestado ante el representante de la Iglesia.

El Matrimonio por su naturaleza está ordenado a la generación y la educación de los hijos,

al amor y ayuda entre los esposos y a su santificación personal.

El Matrimonio es el sacramento que santifica la unión indisoluble entre un hombre y una

mujer cristianos, y les concede la gracia para cumplir fielmente sus deberes de esposos y

de padres.

Las propiedades esenciales del Matrimonio son: unidad, indisolubilidad y apertura a la

fecundidad.

4 www.wikipedia.com.matrimonio

Page 17: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

10

En la mayoría de naciones, la edad mínima para casarse es de 18 años. En cualquier caso,

se requiere de un permiso de la autoridad eclesiástica para hacerlo antes de la edad mínima

establecida.

1.1.2.- Evolución Histórica

La palabra matrimonio puede ser usada para denotar la acción, contrato, formalidad, o

ceremonia en la que la unión conyugal es creada, o para la unión en sí, en su condición de

permanente. En este artículo tratamos, en gran parte, del matrimonio como condición, y de

sus aspectos morales y sociales.

Normalmente es definido como la unión legítima entre marido y mujer. "Legítimo" indica

la sanción de una ley, ya sea natural, evangélica, o civil, mientras que la frase, "marido y

mujer", implica los derechos mutuos en las relaciones sexuales, de la vida en común, y de

una unión permanente. Las dos últimas características distinguen el matrimonio del

concubinato y de la fornicación, respectivamente.

La definición, sin embargo, es lo suficientemente amplia como para comprender la

poligamia y la poliandria, cuando estas uniones son permitidas por el derecho civil; pues

en tales relaciones hay tantos matrimonios como individuos del sexo numéricamente

mayor.

El matrimonio, primero que de otra índole, es natural. En este punto de nuevo aludimos a

Tomás de Aquino quien sostiene que tal institución es de auténtico derecho natural.5

Los humanos por inclinación natural y por necesidad de la misma naturaleza se unen entre

sexos diferentes; así negamos en lo absoluto, la lógica de uniones "matrimoniales" (según

las definiciones que hemos proporcionado) entre personas del mismo sexo.

Pensamos que esas uniones pueden realizarse con otros propósitos, pero jamás

matrimoniales. El acto sexual, la convivencia que el mismo provoca y el amor de ello

derivado dan razón a la permanencia de la unión entre los cónyuges que ambos deben

5 Aquino, santo Tomás de, op. cit., nota 1, t. XIX, p. 87

Page 18: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

11

sostener; en el entendido, como dice Radbruch, que el derecho es incapaz de formarla de

modo absoluto, (pues) más bien ha de acomodarse a la misma.6

Al acomodarse el derecho a la situación del matrimonio, puesto que como derecho es ética

y es lógica, le da validez a la voluntad de los esposos; es decir, ha venido a consagrar

aquella natural unión y a establecer un régimen que trae aparejados derechos y

obligaciones.

Por lo expresado, se sostiene que el matrimonio como el mismo Radbruch señala, citando a

Eugen Huber, es un ejemplo de producto del derecho natural; "de lo que por ser de acuerdo

con la naturaleza de las cosas es ineludible para el legislador".

Podemos ciertamente dudar que la promiscuidad, la condición en la que todos los hombres

de un grupo mantienen relaciones y viven indiscriminadamente con todas las mujeres del

mismo, sea llamada matrimonio. En semejante convivencia, la relación y vida doméstica

está desprovista de la exclusividad que normalmente está asociada a la idea de una unión

conyugal.

Todas las autoridades están de acuerdo en que en tiempos históricos la promiscuidad era

inexistente o que se daba sólo en pequeños grupos. ¿Prevaleció en algún tipo de escala

durante el periodo prehistórico de la especie? Un considerable número de antropólogos que

escribieron entre 1860 y 1890, como por ejemplo, Bachofen, Morgan, McLennan,

Lubbock, y Giraud-Teulon, declaran que éste era el tipo de relación entre los sexos casi

entre todas las personas. Esta teoría ganó con tal rapidez gran número de adeptos, que en

1891 era, según Westermarck, "considerada por muchos escritores como una verdad

demostrada"7. Apeló bastante a los que creían en la evolución orgánica, los cuales

presuponían que las costumbres sociales del hombre primitivo, incluso las relaciones

sexuales, deben de haber diferido muy poco de los usos correspondientes entre los brutos.

Ha sido ávidamente asumida por los Socialistas Marxistas, debido a la similitud con sus

teorías de la propiedad común primitiva y del determinismo económico. Según esta última

hipótesis, todas las demás instituciones sociales están, y lo han sido siempre, determinadas

6 Radbruch, Gustav, Filosofía del derecho, trad. de Wenceslao Roces, México, Fondo de Cultura Económica,

1951, p. 155 7 History of Human Marriage, pág. 51

Page 19: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

12

por las instituciones económicas subyacentes; por ello, en la situación original de la

propiedad común, las esposas y maridos deben de haber sido igualmente comunes.8 De

hecho, la moda temporal que disfrutó la teoría de la promiscuidad se debió en gran grado,

aparentemente, a teorías a priori, como las que hemos mencionado, y a su deseo de creer

en ello, que a evidencias positivas.

El único testimonio directo a su favor, lo encontramos en las fragmentarias declaraciones

de algunos escritores antiguos, como Herodoto y Estrabón, acerca de unas pocas personas

sin importancia, y en los relatos de algunos viajeros modernos que se basan en algunas

tribus primitivas de la actualidad. Ninguno de estos testimonios muestran con claridad que

las personas a quienes se refieren practican la promiscuidad, y estos dos son muy poco para

justificar la generalización de que todas las personas vivieron originalmente en las

condiciones que ellos describen. En cuanto a evidencias indirectas en favor de esta teoría,

se basan en la inducción de algunas costumbres sociales, tales como el trazar el parentesco

a través de la madre, la prostitución religiosa, las relaciones prematrimoniales en algunos

pueblos primitivos, y por la comunidad primitiva de bienes, (ninguna de estas condiciones

ha sido universal en fase alguna del desarrollo humano, y cada una de ellas puede ser

explicadas de manera más fácil y natural de otra manera que asumiéndola como

promiscuidad.

Podemos decir que los argumentos positivos en favor de la teoría de la promiscuidad

primitiva parecen insuficientes para darle cualquier tipo de probabilidad, mientras que los

argumentos biológicos, económicos, psicológicos, e históricos dados en su contra por

muchos escritores recientes, por ejemplo Westermarck parece considerarlos indignos de

seriedad alguna.

La actitud de los estudiosos contemporáneos es descrita de esta manera por Howard: "Las

investigaciones de algunos escritores recientes, especialmente las de Starcke y

Westermarck, si bien confirman y van más allá de las conclusiones más tempranas de

Darwin y Spencer, establecen la posibilidad que el matrimonio o unión entre un hombre y

8 Engles, "The Origin of the Family, Private Property, and the State", tr. del alemán, Chicago, 1902

Page 20: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

13

una mujer, aunque a menudo era transitoria y la regla frecuentemente violada, era la forma

típica de unión sexual desde los comienzos de la raza humana".9

Una desviación de la forma típica de unión secular que, sin embargo, también es llamada

matrimonio, es la poliandria, la unión de una mujer con varios hombres al mismo tiempo

ha sido practicada en varios momentos por un número considerable de personas o tribus.

Existió entre los antiguos bretones y árabes, los habitantes de las Islas Canarias, los

aborígenes de América, los hotentotes, los habitantes de la India, Ceilán, Tíbet, Malabar, y

Nueva Zelanda. En la gran mayoría de estos casos, la poliandria fue una forma excepcional

de unión conyugal.

La monogamia e incluso la poligamia eran mucho más frecuentes. Parece ser que el mayor

número de uniones poliandras fueron las llamadas fraternas; es decir, los esposos de un

grupo conyugal eran todos hermanos. Frecuentemente, si no lo era generalmente, el primer

marido tenía mayores derechos conyugales y domésticos que los otros, siendo, de hecho, el

marido principal. Los otros sólo eran maridos en un sentido secundario y limitado. Ambos

casos muestran que incluso en los comparativamente pocos casos en que se daba la

poliandria, ésta era ablandada en dirección a la monogamia; la esposa no pertenecía a

varios hombres totalmente independientes, sino a un grupo unido por los lazos más íntimos

de la sangre; ella se casaba con una familia en vez de con una persona. Y el hecho de que

uno de sus consortes poseía mayores privilegios matrimoniales, muestra que ella tenía sólo

un marido en el sentido pleno de la palabra.

Algunos escritores, por ejemplo McLennan10 han afirmado que el levirato, la costumbre

que obligaba al hermano de un marido difunto a casarse con su viuda, tuvo su origen en la

poliandria. Pero el levirato puede ser explicado sin este tipo de hipótesis. En muchos casos

simplemente indicaba que la esposa, al ser propiedad del marido, era heredada por su más

cercano heredero, es decir, su hermano; en otros casos, como entre los antiguos hebreos,

era con el fin evidente de continuar con el nombre, familia, e individualidades del difunto

marido. Si el levirato señalara en todos los casos a una condición anterior de poliandria,

esta última debió de haber sido mucho más común de lo que muestran las evidencias

9 History of Matrimonial Institutions, I, pp. 90, 91

10 McLennan, obra (Studies in Ancient History, pp.112, sq.)

Page 21: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

14

directas. Se sabe con certeza que el levirato existió entre los habitantes de Nueva

Caledonia, los indios piel roja, los mongoles, afganos, hindúes, hebreos, y abisinios; pero

en ninguno de estos pueblos encontramos rastros de poliandria.

Las causas principales de poliandria eran la escasez de mujeres, debido al infanticidio de

las mismas y a la apropiación de muchas mujeres por parte de muchos jefes polígamos y

los poderosos de la tribu, y a la escasez de comida que hacía imposible que cada miembro

masculino de una familia mantenga a una esposa. Incluso hoy la poliandria no es

totalmente desconocida. Se encuentra en alguna magnitud en el Tíbet, en las Islas

Aleutianas, entre los hotentotes, y los cosacos de Zaporogian.

La poligamia (muchos matrimonios) o más correctamente, la poliginia (muchas esposas)

ha sido, y todavía es bastante más común que la poliandria. Existió entre la mayoría de

pueblos antiguos conocidos en la historia, y se da en la actualidad en algunas naciones

civilizadas, así como en la mayoría de tribus primitivas. Los únicos grupos importantes de

la antigüedad que han tenido pequeño o ningún rastro de ella, han sido los griegos y los

romanos. No obstante, el concubinato, que puede ser considerado como una forma más alta

de poligamia o por lo menos como lo más parecido a la monogamia, fue durante muchos

siglos reconocido por las costumbres e incluso por las leyes de estas dos naciones (véase

Concubinato).

Hoy en día, esta costumbre se sigue dando especialmente entre quines están bajo la

influencia del mahometismo, como por ejemplo, en Arabia, Turquía, y algunos en la India.

Entre las razas primitivas, se da principalmente en el África. Sin embargo, la poligamia se

ha extendido sólo de manera territorial, y nunca ha sido practicada por más que una

pequeña minoría. Incluso en los lugares que ha sido prohibida por la costumbre o el

derecho civil, la inmensa mayoría de la población era monógama. Las razones son obvias:

no hay suficientes mujeres para que cada hombre tenga varias esposas, ni la mayoría de

hombres están en capacidad de mantener más de una. Por ello, los matrimonios polígamos

se dan mayormente entre los reyes, jefes, los poderosos, y los ricos de la comunidad; y

parece que normalmente se daba bajo la forma de bigamia. Es más, las uniones polígamas

son, como regla, modificadas en la dirección de la monogamia, ya que una de las esposas,

normalmente la primera, ocupa un lugar más elevado en la casa que las otras, o una de

Page 22: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

15

ellas es la favorita, y tiene grandes privilegios en sus relaciones y trato con el marido

común. Entre las causas principales de la poligamia tenemos:

La relativa escasez de varones, a veces por causa de las numerosas y devastadoras guerras,

y a veces por un exceso de nacimientos de mujeres; la renuencia del marido a permanecer

continente cuando las relaciones con su esposa son indeseables o imposibles; y los deseos

lujuriosos.

Otra causa, o más propiamente una condición, es un cierto grado de avance económico de

una persona, y una cierta cantidad de riqueza acumulada por algunos individuos. En las

sociedades más humildes la poligamia es casi desconocida, ya que la caza o pesca son los

medios principales de sustento, y el trabajo de las mujeres no tiene valor que tienen cuando

las esposas pueden trabajar cuidando los rebaños, cultivando el campo, o realizando

trabajos manuales. Antes de que se llegase a la época pastoral pocos podían darse el lujo de

mantener varias mujeres. Pero, cuando, se dio cierta acumulación de riqueza, la poligamia

se empezó a dar entre los más adinerados, y entre aquellos que podían aprovechar el

trabajo de sus esposas. Podemos concluir que esta práctica ha sido más frecuente en

algunos pueblos salvajes y bárbaros no tan antiguos entre los más antiguos; incluso, en

épocas más antiguas, se tendía hacia cierto tipo de monogamia.

Ahora podemos resumir la situación histórica sobre las formas de unión sexual y de

matrimonio usando las palabras de una de las autoridades vivientes más capaces en este

campo de investigación:

No es en lo absoluto imposible que, en algunos pueblos, la relación entre los sexos haya

podido ser casi promiscua. Pero no existen evidencias genuinas para declarar que la

promiscuidad estuvo presente de forma generalizada en una etapa de la historia de la

humanidad… aunque la poligamia se ha dado entre la mayoría de los pueblos existentes, y

la poliandria en algunos, la monogamia es por lejos la forma más común de matrimonio

humano. Lo fue así entre nuestros antepasados, de quienes tenemos ciertos conocimientos

directos.

La monogamia es la forma más reconocida y permitida. La gran mayoría de personas es,

por lo regular, monógamo, y las demás formas de matrimonio normalmente son

modificadas hacia la monogamia. Podemos sin duda alguna afirmar que, si el avance de la

Page 23: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

16

humanidad sigue siendo como hasta ahora; si, por consiguiente, los motivos a los que la

monogamia en las sociedades más avanzadas debe su origen continúan operando con una

fuerza constantemente creciente; si, sobre todo, el altruismo aumenta y el sentimiento de

amor se vuelve más refinado y más exclusivamente dirigió hacia uno, las leyes de la

monogamia no podrán nunca ser modificadas, pero deberán vivirse de una manera más

estricta de cómo se ha venido haciendo hasta ahora.11

La experiencia de la especie, particularmente en su movimiento hacia el progreso de la

civilización, ha aprobado la monogamia por la simple razón que la monogamia está en

armonía con los elementos esenciales e inmutables de la naturaleza humana. Tomando la

palabra natural en su sentido pleno, podemos afirmar que la monogamia es la única forma

natural de matrimonio.

La promiscuidad responde a ciertas pasiones elementales y satisface temporalmente ciertas

necesidades superficiales, se opone a nuestro instinto paternal, el bienestar de los niños y

de la especie, y a la irresistible fuerza de los celos y de la preferencia individual tanto de

los hombres como de las mujeres. Mientras la poliandria satisfizo en alguna medida las

necesidades temporales y excepcionales que se dieron por la escasez de comida o de

mujeres, encuentra una barrera insuperable en los celos masculinos, en el sentido

masculino de la propiedad, y se opone directamente al bienestar de la esposa, y es fatal

para la fecundidad de la especie. Si bien la poligamia ha prevalecido entre muchos pueblos

y por tan largo periodo de la historia, hasta poder sugerir que es en algún sentido natural, y

si bien parece proporcionar una cierta satisfacción al cada vez más fuerte y frecuente deseo

masculino, choca con la igualdad numérica de los sexos, con los celos, el sentido de

propiedad, igualdad, dignidad y bienestar de la mujer, y con los mejores intereses de la

prole.

En todas aquellas regiones en que la poligamia ha existido o todavía existe, la posición

social de la mujer es sumamente baja; ella es considerada como una propiedad del varón,

no como su compañero; su vida, invariablemente, está llena de grandes sufrimientos, y sus

calidades morales, espirituales, e intelectuales son casi totalmente ignorados. Además, el

varón es en el sentido más pleno de la palabra, naturalmente monógamo. Sus facultades

11

Westermarch, op.cit., pp. 133, 459,510

Page 24: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

17

morales, espirituales, y estéticas sólo pueden desarrollarse de manera normal cuando sus

relaciones sexuales se limitan a una mujer, viviendo en común y en la unión duradera

dadas por la monogamia.

El bienestar de los hijos, y, por consiguiente, de la especie, obviamente exige la atención y

cuidado de ambos como pareja, y no de forma dividida. Cuando hablamos de lo natural en

toda institución social, necesariamente tomamos como norma, no la naturaleza en un

sentido superficial o unilateral, o en su estado salvaje, o como puede darse en unos

individuos o en una sola generación, sino que la consideramos de manera adecuada, en

todas sus necesidades y capacidades, presente en todas las generaciones del presente y

futuras, y tal como aparece en aquellas tendencias que la guían hacia su desarrollo más

pleno.

El veredicto de la experiencia y el llamado a un refuerzo de lo natural, por consiguiente, la

enseñanza cristiana de la unidad del matrimonio. Además, el progreso de la humanidad

hacia la monogamia, así como hacia una más pura monogamia, durante los últimos dos mil

años, se debe más a la influencia del cristianismo que a todas las demás fuerzas

combinadas.

El cristianismo no sólo ha abolido o disminuido la poliandria y la poligamia entre los

pueblos salvajes y bárbaros que ha convertido, sino que también ha preservado a Europa de

la civilización polígama del mahometismo, ha protegido el ideal de la monogamia ante la

mirada de los personajes más ilustrados, y ha dado al mundo la concepción más plena de la

igualdad que debe existir entre el varón y la mujer que conforman una pareja matrimonial.

También, su influencia a favor de la monogamia la ha extendido, y continúa extendiéndola,

más allá de los confines de los países que se llaman a sí mismos cristianos.

Nuestro tratado sobre las diferentes formas de matrimonio quedaría incompleto sin una

referencia a aquellas prácticas que de alguna u otra manera existen, y que son además una

trasgresión del matrimonio. El libertinaje sexual que es casi semejante a la promiscuidad

parece haber prevalecido entre algunos pueblos o tribus. En algunos pueblos primitivos la

mujer, especialmente las solteras, practicaban la prostitución como acto religioso. Algunas

tribus, tanto antiguas como relativamente modernas, han mantenido la costumbre de

entregar a la recién casada a los parientes e invitados del novio. Las relaciones sexuales

Page 25: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

18

prematrimoniales han estado prohibidas en algunos pueblos primitivos. En algunas tribus

salvajes el marido permitía a sus invitados tener relaciones sexuales con su esposa, o la

alquilaba.

Se conocen ciertas culturas no civilizadas que tenían la costumbre de realizar matrimonios

de prueba, matrimonios que sólo comprometían a la pareja sólo cuando les nacía un hijo, y

matrimonios que obligaban a la pareja sólo durante algunos días de la semana. Si bien la

práctica generalizada de lo que se conoce como el jus primae noctis no tiene ninguna base

histórica, y hoy en día se admite que fue una invención de los enciclopedistas, en algunas

ocasiones, se les exigió a las siervas someterse a su señor antes de tener relaciones sexuales

con sus maridos. Las jóvenes japonesas solteras de las clases más pobres frecuentemente

pasaban parte de su juventud como prostitutas, con el consentimiento de sus padres y

aprobación de la opinión pública.

El concubinato, la práctica de formar una especie de unión duradera con una mujer que no

es la esposa, o una unión similar entre una pareja de solteros, ha prevalecido en alguna

forma entre la mayoría de los pueblos, incluso entre algunos que habían llegado a un alto

grado de civilización, como los griegos.

En una palabra, la fornicación y el adulterio han sido bastante comunes en todas las épocas

de la historia del mundo y entre casi todas las civilizaciones, para inquietud de los

moralistas, estadistas, y sociólogos. Debido al crecimiento de las ciudades, el cambio en

las relaciones entre los sexos en la vida social e industrial, el decaimiento de la religión, y

el relajo del control paterno, estos males han aumentado bastante en los últimos cien años.

La magnitud que la prostitución y las enfermedades venéreas están socavando la salud

mental, moral y física de las naciones, es en sí mismo una prueba rotunda de que las

elevadas y estrictas normas de pureza que proclama la Iglesia católica, tanto dentro como

fuera de las relaciones matrimoniales, constituyen el único resguardo adecuado para la

sociedad.

El divorcio es otra de las etapas del matrimonio, es una modificación de la monogamia y se

opone tanto a su espíritu como la poliandria, la poligamia y el adulterio. De hecho, requiere

que la pareja espere cierto tiempo o contingencia antes de romper la unidad del

Page 26: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

19

matrimonio, pero es de hecho una violación de la monogamia, de la unión perdurable de

marido y mujer.

Aunque es practicada en casi todos los pueblos, ya sean salvajes o civilizados. Los únicos

pueblos que aparentemente nunca lo han practicado o reconocido formalmente, son los

habitantes de las Islas Andamán, algunas de Papúa-Nueva Guinea, algunas tribus del

Archipiélago Índico, y los vedas de Ceilán. Entre la mayoría de pueblos no civilizados

parece ser que las uniones matrimoniales que duraban hasta la muerte eran una práctica

poco común. Resulta cierto afirmar que en la mayoría de pueblos no civilizados el marido

estaba autorizado a divorciarse de su esposa en el momento en que lo deseaba. Una gran

mayoría de los más desarrollados pueblos que estaban fuera del influjo del cristianismo

restringían el derecho de divorcio al marido, aunque las razones para poder realizarlo, eran,

por lo general, no tan numerosos como entre los pueblos no civilizados.

Sin embargo, cuando estos países adoptaron la religión católica, el divorcio fue muy pronto

abolido, y continuó siéndolo mientras el Estado reconocía oficialmente la religión. Los

primeros emperadores cristianos, como Constantino, Teodosio y Justiniano, legalizaron

esta costumbre, pero, antes del décimo siglo las enseñanzas católicas sobre la

indisolubilidad del matrimonio ya se habían incluido en la legislación civil de los países

católicos (véase Divorcio).

Las Iglesias Orientales separadas de Roma, entre ellas la Iglesia Ortodoxa griega, y todas

las sectas protestantes, permiten el divorcio en distintos grados, y esta práctica prevalece

en los países en los que estas Iglesias ejercen una considerable influencia. En algunos

países no-católicos el divorcio es sumamente fácil de conseguir y escandalosamente

frecuente. Entre 1890 y 1900 los divorcios realizados en los Estados Unidos promediaron

73 por cada 100,000 habitantes por año. Esta proporción era dos veces mayor que la de

cualquier otra nación Occidental. La proporción en Suiza era de 32; en Francia, 23; en

Sajonia, 29; y en la mayoría de países europeos, menos de 15. Hasta ahora, según nos

informan las estadísticas, sólo un país en el mundo, a saber, Japón, tenía una mayor

proporción que los Estados Unidos, con una proporción de 215 por cada 100,000

habitantes del Reino Florido.

Page 27: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

20

En la mayoría de los países civilizados la proporción de divorcios está aumentando, de

manera lenta en algunos, y muy rápidamente en otros. Proporcionalmente a la población,

hoy en día, en los Estados Unidos se han realizado aproximadamente dos y medios

divorcios más que los que se realizaron hace cuarenta años.

Pero la práctica de querer disolver la unión matrimonial por medio de la ley, no se reduce a

los protestantes, cismáticos, y a los países paganos. También se da con cierta magnitud en

los países católicos de Europa, excepto en Italia, Portugal, y España. América del Sur es el

continente en donde menos se da.

La mayoría de los países en esta división geográfica no permiten el divorcio. Un hecho

notable para la historia del divorcio es que en aquellos países que nunca han sido

evangelizados, y aquellos que han permanecido fieles a las enseñanzas cristianas durante

un tiempo corto (por ejemplo, las regiones que cayeron bajo el influjo mahometano)

realizaron esta práctica con términos más favorables para el marido que para la mujer. La

única excepción importante a esta regla fue la Roma pagana durante los últimos siglos de

su existencia.

En países modernos en donde el divorcio es permitido, y que todavía se llaman cristianos,

la mujer tiene las mismas facilidades que el marido para poder realizarlo; pero esto se debe

indudablemente a la influencia que ejerció el cristianismo en la creación del estado civil y

social de la mujer durante el largo periodo en el que el divorcio estaba prohibido. A la

larga, el divorcio es, inevitablemente, más perjudicial para la mujer que para el hombre. Si

la mujer divorciada permanece soltera, por lo general tiene mayores dificultades para su

manutención que el hombre divorciado; si ella es joven, las posibilidades que tiene para

volver a casarse, son, de hecho, iguales que las de un hombre divorciado que es joven; pero

si ella es mayor, la posibilidad de que encontrará un esposo conveniente es menor que en el

caso de su marido separado.

El hecho de que en los Estados Unidos más mujeres que hombres solicitan el divorcio no

prueba nada en contra las declaraciones que acabamos de dar; ya que no sabemos si a estas

mujeres les ha sido fácil conseguir otros maridos, o si su nueva condición era mejor que la

anterior. El frecuente recurso al divorcio de las mujeres americanas es comparativamente

un fenómeno reciente, e indudablemente se debe más a la emoción, a esperanzas

Page 28: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

21

imaginarias, y a un uso apresurado de la libertad recién adquirida, que para calmar y poder

realizar un adecuado estudio de las experiencias de otras mujeres divorciadas. Si la

facilidad presente con que se da el divorcio continúa cincuenta años más, las

desproporcionadas penurias de las mujeres serán tan evidentes, que lo más probable es que

el número de ellas que abusa de él, o lo aprueban, será bastante menor de lo que es hoy.

En nuestro medio, el divorcio, en tanto institución jurídica y en lo que concierne al alcance

de sus efectos, ha variado con el transcurso del tiempo.

Por ejemplo, en el siglo XIX nuestra legislación lo consideró como la separación temporal

o definitiva de los cónyuges, sin ruptura del vínculo matrimonial y, por tanto, sin

autorización para contraer nuevas nupcias.

A principios del siglo XX se adoptó el concepto divorcio vincular, que actualmente se

maneja como disolución absoluta del vínculo matrimonial. Tal disolución deja a los

esposos divorciados en aptitud de celebrar un nuevo matrimonio, como se desprende de la

disposición del artículo 266 de nuestro Código Civil local vigente.12

Los males sociales de los divorcios fáciles son tan obvios que la mayoría de americanos

está, indudablemente, en favor de una política más estricta. Uno de los males de más largo

alcance debido a esto es una idea bastante deteriorada de lo que es la fidelidad conyugal;

pues cuando una persona considera la posibilidad de volver a casarse por una cantidad de

razones ligeras como algo totalmente legal, su sentido de obligación hacia su pareja no

puede ser ni muy fuerte ni profundo. Paralelamente no puede parecer mucho peor que la

pluralidad sucesiva de relaciones sexuales.

El promedio de marido y mujeres que se divorcian por una causa trivial son menos fieles

unos a otros mientras dura su unión temporal que el promedio de parejas que no cree en el

divorcio. Asimismo, el divorcio fácil da ímpetu a las relaciones ilícitas entre solteros, ya

que tiende a destruir la conciencia que se da entre el concepto de relación sexual y unión

permanente entre un hombre con una mujer. Otro mal es el aumento del número de

matrimonios apresurados e infelices entre personas que consideran el divorcio como una

fácil solución a sus posibles errores. Además, los hijos de parejas divorciadas se ven

12

BAQUEIRO, ob. Cit. p. 183

Page 29: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

22

privados de su herencia natural, es decir, la educación y cuidado de ambos padres en un

mismo hogar, y casi siempre sufren graves y variados daños.

Finalmente, existe un daño moral. El matrimonio indisoluble es uno de los medios más

eficaces para desarrollar el autodominio y el sacrificio mutuo. Muchos saludables

inconvenientes son soportados pues no se pueden evitar, y muchas imperfecciones de

carácter y temple son corregidas porque el marido y la mujer comprenden que sólo así es

posible la felicidad conyugal. Por otro lado, cuando el divorcio se puede obtener

fácilmente, no existe motivo suficiente por sufrir aquellas incomodidades que son tan

importantes para la autodisciplina, el desarrollo de uno mismo, y la práctica del altruismo.

Todas las objeciones nombradas son válidas contra el divorcio frecuente, contra el abuso

del divorcio, pero no contra el divorcio que involucre la separación de camas y mesa sin

que signifique el derecho para contraer otro matrimonio. La Iglesia permite una cierta

separación en algunos casos, principalmente, cuando uno de ellos ha cometido adulterio, y

cuando la convivencia común sea causa de graves daños para el alma o el cuerpo. Si un

divorcio se diera por alguno de estos dos casos, algunos declaran que sería socialmente

preferible la separación sin derecho a volver a casarse, por lo menos para el que fue

inocente. Pero sería ciertamente menos ventajoso a la sociedad que un régimen que no

permita ningún tipo de divorcio. En los lugares en que la separación es permitida, requiere

que esta sea en proporciones considerables sólo temporal, y el bienestar de los padres e

hijos se beneficiará mucho más por medio de una reconciliación que si una de las partes

formara otra unión matrimonial. Cuando no existen esperanzas de poder realizar otro

matrimonio, las posibles ofensas que pudieran justificar una separación son menos

comunes, y la separación probablemente será buscada sin fundamentos suficientes o se

obtendrá a través de métodos fraudulentos. Es más, la experiencia nos muestra que cuando

el divorcio es permitido por algunos motivos, hay una tendencia casi irresistible a aumentar

el número de posibilidades legales, y de hacer menos estricta la administración de esta ley.

Finalmente, la prohibición absoluta del divorcio tiene ciertos efectos morales que

contribuyen de una manera fundamental y duradera al bienestar social. La idea popular

impresa en el pensamiento sobre el matrimonio, es que es una relación exclusiva entre dos

personas, y que las relaciones sexuales que se dan en ella, normalmente requieren una

unión para toda la vida.

Page 30: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

23

La obligación de un autodominio, y de la subordinación de la naturaleza animal a la

naturaleza humana, a la razón y al espíritu, así como la posibilidad de cumplir con esta

obligación, es enseñada de una manera más llamativa y práctica. La humanidad es con ello

ayudada y animada a alcanzar una plana moral más elevada.

Las enseñanzas cristianas sobre la indisolubilidad, así como de la unidad del matrimonio,

están en mejor armonía con la naturaleza de las mismas, y con las necesidades más

profundas de la civilización. "Existen abundantes evidencias", dice Westermarck, "que el

matrimonio, como un todo, se ha vuelto más durable a medida que el ser humano ha subido

a los grados más elevados de civilización, y, que, una cierta cantidad de civilización es

condición esencial para formación de una unión de por vida". Esta declaración nos lleva a

dos generalizaciones admisibles y seguras: primera, que la prohibición del divorcio durante

muchos siglos ha sido causa y efecto de aquellos 'más elevados grados de civilización'

alcanzados: y, segunda, que la misma política ha de ser hallada esencial en el grado más

elevado de civilización.

Son pocas e insignificantes las excepciones entre los pueblos, salvajes o civilizados, que no

han aceptado la religión católica, que no consideren con cierto desdén el celibato. Los

miembros de pueblos no civilizados se casan a muy temprana edad, y tiene una proporción

menor de personas célibes que las naciones civilizadas.

Durante el último siglo la proporción de solteros ha aumentado en los Estados Unidos y en

Europa. Las causas de este cambio son, en parte, económicas, ya que se ha hecho más

difícil poder mantener una familia de acuerdo a las normas contemporáneas de vida; en

parte sociales, ya que el aumento de placeres sociales y oportunidades han desplazado en

cierto grado las aspiraciones e intereses domésticos; y en parte morales, pues la relajada

noción de la castidad ha hecho que aumente el número de los que buscan satisfacer sus

deseos sexuales fuera del matrimonio.

Desde el punto de vista de la moral social y del bienestar social, el celibato moderno es

casi un gran mal. Por otro lado, el celibato religioso proclamado y animado por la Iglesia

es socialmente beneficioso, ya que muestra que la continencia es factible, y los religiosos

con su vida célibe ejemplifican un grado más elevado de altruismo que cualquier otro

grupo de la sociedad. La afirmación que el celibato tiende a que el estado matrimonial

Page 31: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

24

parezca bajo o indigna, es contradictorio con la opinión pública y la práctica en los países

en que el celibato se considera un honor muy alto. Es pues precisamente en esos lugares en

donde por lo general las relaciones entre los sexos son más puras.

El acto, formalidad, o ceremonia en la que la unión matrimonial se crea, ha diferido

ampliamente en épocas diferentes y entre las diferentes civilizaciones. Uno de las primeras

y más frecuente costumbre acerca del matrimonio era la captura de una mujer por parte de

su futuro marido, normalmente de otra tribu a la que él pertenecía. En la mayoría de los

pueblos primitivos este hecho parece haber sido considerado un medios para conseguir

esposa, más que la formación propiamente de la unión matrimonial. Luego de la captura,

empezaba la convivencia, y esta, estaba generalmente desprovista de cualquier tipo de

formalidad. La captura de esposas continuó de manera simbólica en muchos lugares

después de que esta cesara.

Todavía existe en algunos pueblos no civilizados, y en tiempos no tan lejanos se daba en

algunos lugares de Europa Oriental. Después de que esta práctica se convirtiera en algo

simulado, era frecuentemente considerado como la ceremonia en sí, o como un

acompañamiento esencial del matrimonio. La captura simbólica ha dado en gran parte pie a

la costumbre de comprar esposas, la cual prevalece hasta hoy en día en muchos pueblos no

civilizados. Esta ha adquirido varias formas. A veces la persona que deseaba una esposa

entregaba a cambio de ella a una parienta; a veces trabajaba durante un periodo de tiempo

para el padre de su futura esposa, costumbre esta frecuente entre los antiguos hebreos; pero

la más común era pagar por la novia una cantidad de dinero o con algún bien. Así como la

captura, la compra se convirtió con el tiempo en un símbolo para significar la toma de una

esposa y la formación de la unión matrimonial. A veces, sin embargo, era meramente una

ceremonia de acompañamiento. Otras formas de ceremonias han acompañado o han

constituido el inicio de la unión matrimonial, siendo la más común la de realizar algún tipo

de celebración; todavía hoy en muchos pueblos no civilizados, los matrimonios se realizan

sin ninguna ceremonia formal.

Una explicación de tipo contractualista, es la propuesta por Pierre Adnés, quien indica que

el matrimonio es un contrato solemne, la cual nos permite relacionar con la definición que

trae nuestro Código Civil sobre esta institución civil. “Llámese, de manera general,

contrato el consentimiento o acuerdo por el que dos o más personas se comprometen a una

Page 32: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

25

cosa respecto de otra o de otras. Que el matrimonio, considerado en el acto por el que se

constituye sea un contrato, resulta de lo que acabamos de decir, pues consiste en el

consentimiento mutuo por el que dos personas legítimas se obligan recíprocamente a llevar

vida común, a ayudarse mutuamente y a procrear una descendencia, o por lo menos se

confieren este derecho”.13

Para muchos pueblos no civilizados, y para la mayoría de los civilizados, los matrimonios

son considerados un rito religioso o incluyen rasgos religiosos, aunque el elemento

religioso no siempre es considerado un requisito de validez para dicha unión. El rito del

matrimonio cristiano en un acto religioso del más alto nivel, a saber, es uno de los siete

sacramentos. Si bien Lutero declaró que el matrimonio no era un sacramento sino un "acto

mundano", todas las sectas protestantes han continuado considerándolo un acto religioso,

pues normalmente lo realizan ante la presencia de un clérigo. Debido a la influencia

luterana y a la Revolución francesa, se ha instituido el matrimonio civil en casi todos los

países de Europa y de América del Norte, así como en algunos países de América del Sur.

En algunos países el matrimonio religioso es esencial para la validez de la unión ante el

derecho civil, mientras que en otros, por ejemplo en los Estados Unidos, es sólo una de las

vías por las cuales un matrimonio se puede realizar. El matrimonio civil, no es, sin

embargo, una institución de la post-reforma, pues existió entre los antiguos peruanos, y

entre los aborígenes de América del Norte.

Tomas Caballero, acerca del matrimonio se manifiesta en los siguientes términos:

“Se dice que es un contrato porque existe acuerdo de voluntades que solamente pueden los

contrayentes prestar su consentimiento, que producido este, será la ley la que con

prescindencia de la voluntad de las partes determinará las consecuencias legales. Se dice

también que es una institución (ya civil, social, ya religiosa) partiendo de la falta de

acomodación del matrimonio en el molde estrecho del contrato y en procura de otra

solución que resuelva la interrogante de su naturaleza jurídica”.14

Ya sea visto como un estado o como un contrato, o desde el punto de vista religioso y

moral o de bienestar social, el matrimonio aparece en su más elevada noción en las

13

Adnés, Pierre: El Matrimonio, Barcelona, Editorial Herder, 1973, p.157. 14

Caballero, Tomás: Divorcio del Matrimonio Canónico, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, 1988, p.

50.

Page 33: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

26

enseñanzas y prácticas de la Iglesia católica. El hecho de que este contrato sea un

sacramento imprime en la mente popular su importancia y la santidad de la relación

empezada. El hecho de que la unión sea indisoluble y monógama promueve en su grado

más alto el bienestar de los padres e hijos, y estimula en toda la comunidad la práctica de la

virtud del autodominio y del altruismo que son esenciales para el bienestar social, físico,

mental, y moral.

1.1.3.- Clases

Entre las clases de matrimonios que hay, los más comunes son:

Matrimonio Religioso: es un contrato entre dos personas de diferente sexo, validado bajo el

régimen religioso y reconocido por el Estado nacional. Entre los matrimonios religiosos más

conocidos son: católico, evangélico y judío, éstos deben estar registrados bajo las leyes civiles.

Matrimonio entre homosexuales: bajo las mismas regulaciones y leyes, es reconocido social,

cultural y jurídicamente como la unión entre dos seres humanos igual que en el matrimonio entre

un hombre y una mujer.

En los países en donde ha sido aceptado se mantiene bajo el mismo reglamento interno que el

matrimonio entre personas del sexo opuesto. De alguna manera, se maneja como “parejas de

hecho” o “unión civil”.

En cada sociedad, entonces, la estructura de la familia se teje de acuerdo con dos

particularidades, que son el tipo o tipos de matrimonio reconocidos en esa sociedad, y las

formas de residencia pos nupcial que imperen en la misma. Empezando por la primera de

las particularidades, el matrimonio puede ser monógamo, polígamo y en grupo.

El matrimonio monógamo lo hallamos en todas las sociedades conocidas, y es el

matrimonio de un solo hombre con una sola mujer.

Definimos al matrimonio polígamo como una unión de más de dos cónyuges, uno

de los cuales es de distinto sexo que el resto, de lo que se sigue que presenta dos

variantes fundamentales: poliginia y poliandria.

El matrimonio poligámico más frecuente es el poligínico. La poliginia puede

hallarse presente en sociedades de agricultores o de pastores, de carácter

tradicional, que precisan de abundante mano de obra, especialmente cuando su

Page 34: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

27

mortalidad es alta. Aunque se vincula a las sociedades islámicas, su peso es mayor

en los países árabes que en los musulmanes no árabes. En estos últimos, la poliginia

llega a estar prohibida. Entre los cristianos sólo tuvo alguna importancia entre los

anabaptistas protestantes de Münster y, en la actualidad, en la Iglesia de Jesucristo

de los Santos de los Últimos días, pero únicamente en algunos grupos, como el de

los mormones de Utah.

El matrimonio poliándrico, de mucha menor frecuencia que el poligínico, tiene

presencia en áreas centrales y meridionales de Asia, especialmente en el Tíbet, en

la India y en Sri-Lanka. La poliandria está presente, a menudo, allí donde hay

occisión de las niñas. Sin embargo, esta occisión suele tener una causa anterior que

es la motivada por la escasez. La pobreza de los recursos ganaderos (montes del

Nilghiri) o la pequeña superficie de las escarpadas parcelas que cultivan (Tíbet)

explican la dramática limitación del número de reproductoras.

Las sociedades poligámicas poseen mecanismos que tienden a minimizar el

corrosivo problema de los celos. El más conocido de éstos es el de la poliginia

sororal (el hombre casado con un grupo de hermanas) que, no obstante, convive en

las sociedades polígamas con la poliginia no sororal.

Un caso análogo lo encontramos en las sociedades poliándricas con la poliandria

adélfica (matrimonio de la mujer con un grupo de hermanos), si bien en este caso

intervienen variables distintas a las de los celos.

El mecanismo adaptativo que la cultura ha creado para minimizar los efectos de la

precariedad de recursos y para armonizar la vida social en las áreas de presencia de

la poliandria ha sido la poliandria poligínica: el matrimonio de una mujer, al que se

van agregando sus hermanas, con un grupo de hermanos incorporados

progresivamente. El grupo de hermanos transmitirán las tierras indivisas a sus

descendientes.

En algunas áreas poligínicas de Oceanía existe la poliginia poliándrica,

análogamente a la poliandria poligínica, aunque las razones difieren

sustancialmente.

Hay, al menos, otra forma conocida de unión matrimonial, que se denomina

matrimonio en grupo, cuya frecuencia es extraordinariamente baja en el conjunto

de las sociedades humanas. Denominamos como tal al caso en el cual más de un

hombre se casa con más de una mujer en el mismo acto.

Page 35: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

28

Existen otras formas de matrimonio, como el matrimonio ad tempus o a prueba en

partes del Medio Oriente y de Extremo Oriente. Esta forma de matrimonio suele

convivir, unas veces diferenciado y otras veces confundido, con el matrimonio

temporal de Etiopía, Eritrea, Somalia y otras partes de África.

1.1.4.- Efectos jurídicos del matrimonio

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras

personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco,

la adquisición de derechos entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene

distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la

emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de

sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

El primer efecto que se produce al momento de contraer matrimonio es el cambio de

estado civil a casado, que origina consecuencias jurídicas con respecto al otro cónyuge, a

los bienes y a los hijos.

Los efectos del matrimonio recaen entre los cónyuges en sí y estos respecto a sus hijos y

son:

La cohabitación. De esta deriva el trato cotidiano que da origen a la ayuda mutua

que entre cónyuges se deben.

Deber de la relación sexual. La sexualidad forma parte de la naturaleza humana, no

como un instinto de supervivencia, sino de manera consciente y no siempre

teniendo como finalidad la procreación.

Ayuda mutua. Es la consecuencia natural de las anteriores, y se refiere al apoyo

moral y económico entre ellos y con los hijos.

Fidelidad. Se refiere a la exclusividad sexual de y entre los cónyuges, que aún

cuando no está consagrada en la legislación de manera explícita, si menciona el

adulterio como causal de divorcio como delito.

Igualdad jurídica entre cónyuges, que se deberá dar en el plano económico y con

respecto a la procreación.

Con respecto a los hijos. Los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges con

los hijos son estudiados por la institución civil llamada filiación.

Page 36: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

29

Respecto a los bienes. Existen dos tipos de regímenes con respecto de los bienes

del matrimonio: sociedad conyugal, separación de bienes y régimen legal, que en el

estado de San Luis Potosí es éste último.

Expuesta someramente la connotación jurídica del contrato matrimonial, abarcaremos los

mecanismos legales para su terminación.

Al efecto debemos señalar que solo un Juez de lo Civil, puede legalmente y previo el

respectivo trámite procesal, declarar disuelto el vínculo matrimonial a excepción del caso

de fallecimiento de uno de los cónyuges, en el que la terminación opera ipso-jure, sin

necesidad de sentencia o declaración judicial, quedando el cónyuge sobreviviente con el

estado civil de viudo o viuda según corresponda y por lo tanto habilitado para contraer

nuevas nupcias.

1.1.5.- El Código Civil y el Matrimonio

Las definiciones muchas veces no son necesarias en el Derecho, por una razón

fundamental: la ley no puede pretender cambiar la naturaleza de las cosas sino que tiene

que asumir las realidades del mundo tales como son. Sin embargo, cuando se trata de

construcciones puramente jurídicas, entonces sí se precisa definir lo que el legislador se

propone, por ejemplo, cuando se trata de regular una determinada forma de sociedad, como

la sociedad anónima o en comandita. También puede ser útil la definición en la ley, cuando

nos hallamos ante conceptos controvertidos o situaciones, cosas y relaciones pocos

conocidas. Ninguno de estos supuestos se da en el caso del matrimonio: no es algo

desconocido, ni algo de difuminados perfiles, mucho menos no es una institución

arbitraria. No se requería, pues, una definición en el Código Civil.

Sin embargo, puede ser útil o también perjudicial, según su mayor o menor acierto, en

cuanto la definición legal servirá, en todo caso, para inspirar la interpretación de la ley en

otros artículos que regulen esta institución.

Será, pues, útil la definición aunque no sea necesaria, a condición de que realmente sea

definición y contenga los elementos propios de tal, los que la lógica exige.

Si desvirtúa la realidad, no es una definición; si desfigura esa realidad, orientará mal o

Page 37: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

30

desorientará en la interpretación de la ley.

La que contenía el Código Civil ha sido ampliamente comentada por tratadistas extranjeros

y nacionales y no voy a repetir aquí las apreciaciones que se han hecho, en general muy

positivas.

Si es conveniente destacar aquí, desde que se introdujo el divorcio en el Ecuador, por la ley

de 1.901 que entró en vigencia el lo. De enero de 1.902, se discutió que la definición del

Código correspondía o no a la realidad del matrimonio civil, puesto que éste no era

indisoluble mientras que el matrimonio se definía como "contrato solemne por el cual un

hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de

vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente."

Considero que llevaban más razón quienes sostenían que aunque se hubiera implantado el

divorcio, el matrimonio debía continuarse definiendo como unión indisoluble y para toda

la vida, porque esa es la esencia de la unión que se contrae con el matrimonio, esa debe ser

la intención de las partes, al punto que si faltara, la voluntad de contraer ese género de

unión no se contraería matrimonio válido. Quien prometiera unirse por un cierto tiempo, o

hasta un plazo, o hasta el cumplimiento de alguna condición, no se habría casado

realmente. Además las cosas se definen por su normal modo de ser, no por los casos

anormales, excepcionales o patológicos, y el divorcio debe considerarse como algo

anormal respecto del matrimonio; no es la meta, el fin, el ideal o lo normal que los

matrimonios terminen por divorcio.

Si se consideran las cosas a la luz del Derecho Natural se refuerzan incomparablemente los

anteriores argumentos. A la luz de la razón natural, la entrega total, el verdadero amor

conyugal es por esencia permanente, para toda la vida; si no es así, no es verdadero amor

humano. Y el matrimonio, para poder cumplir del modo más perfecto sus fines propios,

necesita de la permanencia por toda la vida. Por (...) el matrimonio, se debe destacar la

esencial de ser una unión indisoluble.

Definido el matrimonio de conformidad con las exigencias del sentido común, de la razón

natural, del Derecho Natural, se llenaban también las exigencias de una conciencia bien

Page 38: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

31

formada en los principios cristianos. Para los católicos, que son la inmensa mayoría de los

ecuatorianos el matrimonio no puede considerarse sino como una unión indisoluble.

Mal ha hecho, por lo tanto, la ley 43 al suprimir de la definición la mención de la

indisolubilidad, propiedad esencial de todo verdadero matrimonio. Pero este mal no es

meramente teórico, sino que daña el sistema jurídico, en cuanto la definición del

matrimonio debe servir. Para orientar la interpretación de las normas jurídicas relativas al

objeto definido, y en este caso, la definición conducirá a desorientar o mal orientar dicha

interpretación, a considerar las cosas, el matrimonio de un modo diferente de lo que es en

la realidad. Aquí el Legislador incurre en el error de querer cambiar arbitrariamente la

esencia de las cosas, y la naturaleza de los seres no depende del arbitrio humano; no es el

hombre el creador del matrimonio y precisamente el Creador de todas las cosas ha dado al

matrimonio el carácter indisoluble.

Tampoco resulta un acierto de la ley 43 el haber suprimido de la definición del matrimonio

el calificativo, de "actual" que se daba a la unión: "unión actual". Dicho calificativo excluía

el plazo y la condición suspensiva, el poder casarse ahora pero para que solamente más

adelante, después de un plazo o de cumplida una condición, surgiera propiamente el

matrimonio. Todo el sistema jurídico nuestro, y atan de la generalidad de los países,

excluye el plazo y la condición suspensiva, para el matrimonio. No se ve, que podamos

haber ganado al quitar esa tan razonable disposición. Quizá lo que se ha logrado es

debilitar un poco más el ya maltratado concepto del matrimonio, y, entonces, nos hallamos

en pugna con el precepto constitucional que garantiza el matrimonio. La ley 43 se formuló

con el propósito fundamental de lograr una más perfecta igualdad entre los cónyuges; es

evidente sin embargo que esta reforma del art. 81 del Código Civil, en nada perfecciona

dicha igualdad y más bien daña a la institución misma del matrimonio.

Page 39: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

32

1.2.- Sociedad Conyugal

1.2.1.- Definición

La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este

el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los

cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

El patrimonio se conforma por

Haber Absoluto. Que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad

y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.

Haber Relativo. Que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad,

quedando está obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o

restituir su valor.

Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad

conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.

Se la llama también sociedad de bienes, el Código Civil, respecto de esta institución, dice:

“Por el hecho de matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae

sociedad de bienes entre los cónyuges”.

El matrimonio es la base para que se generen una serie de derechos y obligaciones entre los

cónyuges, entre ellos una sociedad de bienes, en la que se acumulan una serie de

posesiones que les pertenecen a ambos y que en algún momento deberá repartirse cuando

se dé por terminada ya sea unilateral o bilateralmente.

Según José García Falconí, la sociedad conyugal es la sociedad de bienes que se forma

entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a la falta de pacto contrario,

como lo señala el Código Civil.

Se concluye que la sociedad conyugal es una sociedad de bienes que se forma a partir del

matrimonio, cuya unidad permanece en el matrimonio y cuya pluralidad se aprecia de

manera especial al momento de su disolución y liquidación.

Page 40: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

33

1.2.2.- Antecedentes

Antes de establecer los bienes de la sociedad conyugal es necesario mencionar las reformas

surgidas en el matrimonio, ya que a través de esta institución nace tácitamente la sociedad

de bienes. Hasta antes de promulgarse las reformas, el Código Civil definía al matrimonio

como: “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e

indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos de procrear y de auxiliarse

mutuamente”.

Como conocemos, el matrimonio, por el hecho mismo de ser un contrato, y por cuanto en

la práctica, posiblemente por una serie de circunstancias, son pocas las parejas que han

vivido juntos por toda su vida, existen en los juzgados y tribunales de justicia una gran

cantidad de juicios de divorcios, y la citada norma no se cumple.

Posteriormente se introdujeron reformas al Código Civil mediante las cuales se eliminó las

palabras “actual e indisoluble y por toda la vida”, porque se contradecía con el contenido

del parágrafo 2do del Título III del libro Segundo del indicado cuerpo legal, pues al tratar

sobre la terminación del matrimonio, no podía sostenerse por un lado que el matrimonio

era indisoluble y por toda la vida cuando en el Art. 105 se establece que el matrimonio

termina por muerte de uno de los cónyuges, por sentencia ejecutoriada, por sentencia

ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y por

divorcio.

José García Falconí en cuanto se refiere a la naturaleza de la sociedad conyugal, se remite

a los tratadistas en términos generales, quienes han expresado que ésta sociedad que en

vida no lo es, nace como tal al instante de disolverse, pues solamente entonces marido y

mujer aparecen con derechos igualitarios, y que según el aforismo “el marido vive como

dueño y termina como socio.

Page 41: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

34

Según el Código Civil en su Art. 81 15

el matrimonio, se define como “un contrato solemne

por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente”.

El matrimonio, se basa en el acuerdo de dos voluntades, por lo que la sociedad conyugal

tiene un aspecto contractual, pero distinto de la generalidad del resto de contratos,

“ninguno de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de matrimonio, sino

hasta el valor de la cuarta parte de los bienes propios que aportare”, por estos motivos,

tampoco pueden considerarse a la sociedad conyugal como un contrato de sociedad, ya que

son diferentes.

Por un lado la sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en

común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ellos provengan, es decir, se

supone que los socios forzosamente deben hacer un aporte; en cambio la sociedad

conyugal, subsiste aun cuando ninguno de los cónyuges haga aportes.

José García Falconí, cita a Enrique Rossel Saavedra, quien encuentra como características

de la sociedad conyugal las siguientes:

1. “Para los terceros no hay más que dos patrimonios: el del marido y el de la mujer, no

existe el patrimonio social;

2. Para los cónyuges existen tres patrimonios: el social y el propio de cada uno;

3. La sociedad conyugal nace por la ley, por el solo hecho del matrimonio, salvo pacto en

contrario;

4. La sociedad conyugal solo existe entre marido y mujer y se disuelve ipso facto, si falta

uno de ellos;

5. En la sociedad conyugal uno de los cónyuges puede renunciar a los gananciales;

6. La sociedad conyugal no necesita estipulación de aporte ni tampoco que se haga aporte

alguno;

7. En la sociedad conyugal, los gananciales se dividen por mitad, cualquiera que sea el

monto de los aportes y aunque uno de los cónyuges no haya aportado nada;

15

Código Civil Ecuatoriano, Art. 81

Page 42: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

35

8. En la sociedad conyugal, solo el marido responde ilimitadamente, la mujer solo

responde con los gananciales y solo con sus bienes propios cuando reporta beneficios al

acto o contrato, si renuncia a sus gananciales cesa en su responsabilidad;

9. En la sociedad conyugal solo administra el marido; la administración ordinaria de la

sociedad conyugal puede hacerla cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, pero puede el

uno autorizar al otro para que realice actos relativos a tal administración;

10. En la sociedad conyugal, el patrimonio se confunde con el patrimonio del marido y es

así, señala el tratadista mencionado, que el Código Civil dispone que el marido es respecto

a terceros, dueño de los bienes sociales como si ellos y sus bienes formarán un solo

patrimonio”.16

Otras características de la sociedad conyugal, es que tiene una vida subordinada, porque

nace de la Ley, automáticamente al celebrarse el matrimonio. Terminado el matrimonio,

termina también esta sociedad, es decir, lo que en derecho se conoce como lo accesorio.

Consecuentemente, puede tener igual o menor duración y en ningún caso puede subsistir

más allá desde el momento en que se disuelve el vínculo matrimonial, porque el

matrimonio, que es lo principal, subsiste por sí solo, pues, por el contrario, no necesita que

exista la sociedad conyugal porque esta puede ser declarada disuelta en cualquier momento

a pedido de cualquiera de los cónyuges, mediante sentencia judicial.

Por tal motivo, la sociedad es una institución de orden público, al requerir de la sentencia

dictada por el juez de lo Civil; por lo tanto, no es un acto de voluntad de los cónyuges.

1.2.3.- El haber y sus cargas

Siendo la familia anterior al Estado, es por lo tanto el matrimonio una creación del Estado,

quien a través del Derecho Civil se encarga de regular los efectos del matrimonio en dicho

plano jurídico.

El matrimonio es una institución que se origina por medio de un contrato solemne, y tiene

por objeto la ayuda mutua de los cónyuges, la procreación y educación de la prole.

16

Falconí, García José: Práctica Procesal Civil, Los juicios de Inventarios, tasación, liquidación de la

sociedad conyugal, tomo I, Quito, Pág.49

Page 43: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

36

En cuanto a esta ayuda mutua que tiene como finalidad el bien común, el jurista

ecuatoriano Juan Larrea Holguín manifiesta que “… el bien común temporal, es evidente

que compete al Estado una amplia jurisdicción sobre los efectos civiles del matrimonio. Al

regular estos efectos, dentro de las normas de la moral, con justicia y prudencia, el Estado

promueve eficazmente el bien común, que es su finalidad…”.17

“Hay que recalcar que sin matrimonio no existe sociedad conyugal, pues es una sociedad

sui géneris, que se forma con el matrimonio y permanece latente hasta que este se

disuelva”.18

El doctor José García Falconí de manera muy clara manifiesta que para que exista sociedad

conyugal como tal es requisito previo la celebración de un contrato matrimonial con las

solemnidades establecidas por la ley, por lo tanto, para que nazca esta institución jurídica,

la ley no prevé ninguna otra opción.

En la legislación ecuatoriana, esta sociedad es una sociedad de gananciales a título

universal entre los cónyuges, de tal manera que sin un matrimonio los bienes adquiridos

por una pareja que no sean marido y mujer no pueden ser considerados como bienes de una

sociedad conyugal ya que jamás existió como tal.

La sociedad conyugal se inicia el día de la celebración del matrimonio y termina el día de

su disolución. Por consiguiente los bienes que están comprendidos dentro de esta sociedad

sui géneris, son los adquiridos por los cónyuges desde la celebración de su matrimonio

hasta la terminación del mismo. Es una institución importantísima por cuanto regula los

intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.

La sociedad conyugal está formada por el patrimonio social y el patrimonio particular de

los cónyuges, por lo tanto se comprende que el patrimonio de la sociedad conyugal son los

bienes, derechos y acciones tal.

La sociedad conyugal se inicia el día de la celebración del matrimonio y termina el día de

17

Larrea Holguín, Juan. Derecho Civil del Ecuador: Derecho Matrimonial. Quito, Editorial Corporación de

Estudios y Publicaciones. Tercera Edición. Tomo II, 1978. Pág. 22, 28. 18

García Falconí, José: Manual de Práctica Procesal Civil. Tomo I. Quito, 2006. Pág. 49.

Page 44: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

37

su disolución.

Por consiguiente los bienes que están comprendidos dentro de esta sociedad sui géneris,

son los adquiridos por los cónyuges desde la celebración de su matrimonio hasta la

terminación del mismo. Es una institución importantísima por cuanto regula los intereses

pecuniarios de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.

La sociedad conyugal está formada por el patrimonio social y el patrimonio particular de

los cónyuges, por lo tanto se comprende que el patrimonio de la sociedad conyugal son los

bienes, derechos y acciones, así como las obligaciones adquiridas, de tal manera que está

compuesto por el haber y el pasivo social, desde el matrimonio hasta la disolución

mediante los procedimientos determinados en la ley.

Es importante para comprender qué bienes son los que constituyen la sociedad conyugal

según la legislación civil ecuatoriana, citar el Art. 157 del Código Civil de la República del

Ecuador, el mismo que reza lo siguiente: “El haber de la sociedad conyugal se compone:

1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante

el matrimonio;

2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que

provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los

cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella

adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;

4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al

matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor,

según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,

5. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a

título oneroso.

Las reglas anteriores pueden modificarse mediante las capitulaciones matrimoniales,

conforme lo dispuesto en el Art. 152”.

Page 45: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

38

El patrimonio de la sociedad conyugal, está constituido por los bienes propios de la mujer,

por los bienes propios del marido y por los bienes gananciales.

En la sociedad conyugal sé encuentran confundidos estos patrimonios, los particulares así

como los de la comunidad social, las deudas sociales y las legítimamente contraídas por el

cónyuge administrador o por el no administrador pero hábil para contratar y obligarse.

Estos patrimonios son los que mantienen la armonía y la subsistencia de la familia que

usufructuará de ellos mientras subsista la sociedad conyugal.

El haber de la Sociedad Conyugal está constituido por los bienes materiales e inmateriales

de la sociedad, que representa el monto de la riqueza social así:

Bienes que por disposición de la ley o de las partes ingresan a la sociedad conyugal de un

modo definitivo, en términos de que ella es propietaria de las mismas. El conjunto de estos

bienes da lugar a llamado haber absoluto o real de la sociedad conyugal En cambio hay

otros bienes que si bien ingresan a la sociedad, lo hacen en forma aparente y transitoria, porque

siendo sociales conservan un vínculo de particular naturaleza con el cónyuge que lo aportó a la

sociedad o lo adquirió. De tal manera que el cónyuge no pierde todo derecho sobre el bien,

pues, luego de la disolución de la sociedad conyugal lo recupera, no en su estado material sino

en cuanto a su valor. Este conjunto de bienes toma el nombre de valor relativo o aparente de la

sociedad conyugal.

1.2.4.- Administración ordinaria y extraordinaria, renuncia de sus gananciales

La renuncia de gananciales es una figura importante del derecho civil que se puede acceder

dentro del proceso de divorcio.

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las

ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio.

Cuando la sociedad de gananciales se disuelva, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la

mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados

normalmente bienes gananciales.

Page 46: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

39

Doctrinariamente se ha manifestado que es o son los residuos de la liquidación de la

Sociedad Conyugal, proceso complejo que comprende la liquidación que se puntualiza

sobre la Disolución de la Sociedad Conyugal y de la Partición de Gananciales, esto es el

inventario y tasación de los bienes sociales, el acervo imaginario divisible del haber social,

la restitución de los bienes propios de cada cónyuge y el pago de los saldos, precios

recompensas y abonos a que hubiere lugar entre los cónyuges entre sí y con respecto a la

Sociedad Ganancial que se liquida.

Como es de conocimiento general, antes de la liquidación de la Sociedad Conyugal no

puede hablarse de gananciales, ya que podría darse el caso de que no existen, se trata de

una opción eventual de cualquiera de los cónyuges que está dada por las operaciones

atinentes a la liquidación de la Sociedad Conyugal y que sólo pueden conocerse cuando

aquellas hubieran terminado.

En la Sociedad de Gananciales, el marido y la mujer harán suyos por mitades al disolverse

el matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el mismo.

El Ganancial es todo lo que adquieren los cónyuges durante la comunidad, juntos o

separadamente, a título oneroso y todo lo que durante el mismo tiempo proviene de la

actividad física o intelectual de ellos y Gananciales, es lo que queda después de pagadas las

deudas de la Sociedad Conyugal y hechas las demás deducciones que establece la ley.

De lo dicho hasta ahora, se deduce que en este sistema conviven tres patrimonios

separados: los bienes privativos de un cónyuge, los bienes gananciales y los bienes

privativos del otro cónyuge.

Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos

bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a

título gratuito.

Los gananciales son el remanente líquido de los bienes resultantes de la gestión social,

luego de deducidos los bienes propios y recompensas de los cónyuges, mientras que

ganancialidad es todo recurso material o monetario con calidad de beneficio y que entra

Page 47: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

40

por tanto al activo social.

Los bienes gananciales pretenden en común a los cónyuges, esto es a la comunidad o

sociedad formada por los mismos o bien pertenecen individualmente a cada uno según la

propiedad o esfuerzo personal que provengan.

La característica principal de dichos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual,

independientemente de quién de los dos los haya obtenido y lo normal es que para disponer

de ellos baste con que el negocio jurídico lo acuerde uno de los dos cónyuges siempre y

cuando exista la aceptación del mismo por parte del otro cónyuge.

La inclusión o no de los bienes del matrimonio en la comunidad de bienes gananciales

dependerá del régimen económico matrimonial por el que los cónyuges hayan optado.

Lo contrario a los bienes gananciales son los bienes privativos, que dentro de un

matrimonio pertenecen únicamente a uno de los dos cónyuges, por distintos motivos

desarrollados en la ley concreta aplicable al caso.

En caso de disolución del matrimonio, los bienes gananciales deben ser repartidos por

igual entre los dos cónyuges.

Josserand19

considera que la institución francesa constituye "una prerrogativa de la mujer,

exorbitante sobre el de hecho común porque ordinariamente no depende de un asociado

poder evadirse por su solo querer de la sociedad él día de la liquidación y esquivar en esa

forma su parte de responsabilidad en los negocios sociales".

La institución se explica "según lo atestiguan los autores antiguos, por la situación en que

quedaban las mujeres de los cruzados que se habían endeudado considerablemente. Para

permitir a las viudas sustraerse de las obligaciones contraídas por sus maridos con ocasión

de las Cruzadas, se les concedió el privilegio de la renuncia". (Josserand, obra citada).

Según Baudry Lacantinerie y J. Lecourtois y Survüle, "El derecho de la mujer a renunciar

19

Josserand (Cours III, número 225)

Page 48: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

41

la comunidad parece haber sido históricamente el último rasgo de la formación de la

misma comunidad: data solamente de las Cruzadas y no perteneció primero sino a las

familias nobles. Se las quiso proteger contra los compromisos onerosos que sus maridos

hubieran pedido contraer en sus expediciones de ultramar".20

1.3.- Disolución

1.3.1.- Definición

El art. 189 del código civil indica que es la terminación del régimen jurídico de Sociedad

de bienes entre los cónyuges, sea por causa directa, en cuyo caso Subsista el matrimonio o

por causa indirecta en consecuencia por la terminación del matrimonio.

La disolución de la Sociedad Conyugal es el paso previo y forzoso para proceder luego a

su liquidación o partición.

La sociedad conyugal se disuelve:

1.- Por la terminación del matrimonio;

2.- Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;

3.- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,

4.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.

La pareja puede proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en los

siguientes casos:

Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos

civiles o divorcio.

Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de

efectos civiles o el divorcio.

De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.

20

Baudry Lacantinerie y J. Lecourtois y Survüle (Tomo XVII, 1004)

Page 49: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

42

Como consecuencia del trámite cesación de efectos civiles o de divorcio.

1.3.2.- Naturaleza Jurídica

La sociedad conyugal nace de la ley o tiene naturaleza contractual o cuasi contractual;

algunos dicen que existe un contrato tácito, pero otros dicen que nace directamente de la

ley y por tal debe regularse como se regulan las obligaciones legales.

Las reglas de la sociedad conyugal son de orden público y no pueden por lo mismo ser

alteradas, sino en los casos específicamente determinados de la separación o exclusión de

bienes.

No es una persona jurídica porque los bienes que integran la sociedad conyugal tanto los

de los cónyuges como los gananciales se encuentran confundidos y los acreedores del

cónyuge pueden perseguir indistintamente los bienes que están en cabeza de su deudor sin

miramiento a que ellos sean de su exclusiva propiedad o sean sociales.21

La sociedad conyugal no contrata a su nombre, así la sociedad conyugal carece de

personería jurídica, pero disuelta la sociedad conyugal ésta queda en estado de liquidación.

Tampoco se identifica con el contrato de sociedad reglamentado en el Título XXVI, Libro

Cuarto del Código Civil, sino que es una sociedad de gananciales.

Es una institución sui-géneris, una ficción del legislador creada con el objeto de que

puedan regirse los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.

Es pues una sociedad sui-géneris, que no es igual y que ni siquiera tiene semejanza con

otra alguna, que no constituye una persona jurídica sino un complejo peculiar de relaciones

de índole patrimonial, cuya unidad permanece muy fuerte durante el matrimonio y cuya

pluralidad se aprecia sobre todo al momento de su disolución y liquidación.

21

OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Pág. 715-716.

Page 50: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

43

1.3.3.- Efectos

Entre los efectos tenemos:

1. La mujer recobraba la capacidad jurídica que tendría si no fuera casada, aunque el

matrimonio continúa y desde luego también y con mayor razón, si el matrimonio termina.

(Desde 1.970 este efecto no se produce, porque la mujer no pierde la capacidad jurídica

por el matrimonio)

2. Se crea una comunidad entre los cónyuges, o con los herederos, la cual sigue las reglas

generales de la comunidad de hecho, hasta su liquidación. Es, por tanto, administrada por

los copartícipes.

3. En adelante ya no hay gananciales partibles por mitades, sino que si hay utilidades

corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas.

4. Los frutos acrecen al patrimonio de cada uno, y no corresponden necesariamente a un

cónyuge o sus herederos.

5. El cónyuge sobreviviente puede enajenar los bienes que le corresponden. Si vendiera

más de lo que le cabe, habría venta de cosa ajena. Puede también él, o los herederos del

difunto, enajenar la cuota, como cosa universal, lo cual no podía hacer durante la sociedad.

6. El activo y el pasivo de la sociedad queda fijado a la fecha de su terminación, para todos

los efectos de liquidación y de responsabilidad frente a terceros.

7. Los bienes de esta comunidad de hecho no constituyen un patrimonio especial y distinto

del de cada copartícipe, es decir que la cuota que a cada uno le corresponda, entre a su

patrimonio y se funde con sus demás bienes. Los acreedores de los comuneros pueden

perseguir indistintamente sus créditos sobre los bienes que tenían antes los comuneros o

sobre los que llegan a tener en virtud de esta comunidad, porque uno y otros forman el

mismo patrimonio personal de cada uno.

8. Por lo general se produce a la liquidación de la sociedad conyugal y de la comunidad

Page 51: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

44

que se forma a raíz de la extinción de la primera. En tal liquidación la adjudicación de

bienes a cada copartícipe no es acto de enajenación y no causa impuesto de alcabala ni los

demás anexos a la transmisión del dominio.22

9. La mujer puede renunciar a los gananciales, si no lo hubiere hecho antes del matrimonio,

y en esta forma se libera de la obligación de contribuir o pagar las deudas sociales.

1.3.4.- Fin de la Sociedad Conyugal

El Art. 189 del Código Civil, prescribe las causales, mediante las cuales, se puede disolver

la sociedad conyugal. Estas son:

a) Por la terminación del matrimonio;

b) Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;

c) Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,

d) Por la declaración de nulidad del matrimonio.

Las causales de disolución de la sociedad conyugal que se indica pueden condensarse en

dos grandes grupos, aquellas que se producen por vía de consecuencia, esto es por el hecho

de disolverse el matrimonio como son las contempladas en las causales 1, 2 y 5; y las que

actúan por vía principal en las cuales se disuelve la sociedad conyugal no obstante subsistir

el vínculo matrimonial quedando comprendida en este grupo la causal del ordinal cuarto.

Cualquiera que sea la causal de terminación del matrimonio (muerte, nulidad o divorcio)

con él fenece automáticamente la sociedad conyugal que no es sino un accesorio de aquel.

En el proceso de declaración de muerte por desaparecimiento se produce también la

terminación de la sociedad conyugal. A este respecto, la norma de nuestro código es la del

22

ARROYO DEL RÌO, Carlos Alberto. Estudios Jurídicos. Guayaquil, 1.964, p. 503 – 506.

Page 52: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

45

actual artículo 70: “en virtud del decreto de posesión provisional quedará disuelta la

sociedad conyugal”. Naturalmente, si no hay decreto de posesión provisional y se pasa

directamente a la posesión definitiva de los bienes del desaparecido por parte de sus

herederos presuntivos también en este caso se produce la terminación de la sociedad

conyugal; esto último sucede cuando el desaparecido recibió una herida en guerra,

naufragó la embarcación en que navegaba, o bien cumplió ochenta años de edad (Art. 67,

Art. 68 C.C.). Es notorio el error en que incurre el Art. 189 ibídem, al decir allí solo

posesión definitiva.

“En el caso de que exista un solo bien social destinado a vivienda, el cónyuge al cual se le

confíe el cuidado de los hijos menores o minusválidos, tendrá derecho real de uso y

habitación, mientras dure la incapacidad de los hijos, debiendo inscribirse la providencia o

sentencia que los constituye en el Registro de la Propiedad respectivo.

El goce del derecho de uso y habitación de que se habla en el inciso anterior elimina la

posibilidad de que el otro cónyuge cohabite en el bien gravado, pudiendo el agredido

solicitar amparo en su posesión.”23

En los casos de separación parcial de bienes continuará la sociedad en los bienes no

comprendidos en aquella. Así se dice que disuelta la Sociedad Conyugal, se procederá

inmediatamente a la formación de un inventario y a la tasación de todos los bienes que

usufructuaba o que era responsable en el término y forma previstos para la sucesión por

causa de muerte, lo cual se reitera en el Art. 200 del Código Civil:

“La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los

bienes hereditarios.”.

En todos los casos en que termina el matrimonio, también la sociedad conyugal y entonces

esta finalización es automática. No se requiere ningún otro acto jurídico o formalidad.

Cuando la sociedad conyugal termina por haberse disuelto el vínculo matrimonial, ya no

puede revivir, aunque los ex - cónyuges pueden establecer una nueva sociedad conyugal al

23

Antes artículo innumerado agregado por el Art. 46 de la Ley 43, publicado en el suplemento del Registro

Oficial 256, del 18 de agosto de 1.989. Hoy Art. 190 del C.C

Page 53: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

46

volverse a casar.

Pero, además, la sociedad conyugal puede disolverse aunque el matrimonio no se disuelva.

En este segundo caso, o en esta segunda serie de causas (perdurando el matrimonio), la

sociedad conyugal puede restablecerse.

En principio, y en muchas legislaciones, la terminación de la sociedad conyugal solamente

se realiza por causas legales, y de ningún modo, por voluntad de los cónyuges. Así, por

ejemplo, el autor argentino Guillermo Borda, afirma que “la comunidad conyugal es un

régimen forzoso, indisoluble por la voluntad de los cónyuges, solamente las causales

enumeradas por la ley le ponen fin; por consiguiente, antes del fallecimiento o de la

sentencia que decrete la separación, todo convenio de partición de los bienes es nulo, haya

o no separación de hecho”.24

En nuestro sistema jurídico, antes de las últimas reformas, aunque a raíz de la exclusión de

bienes cualquiera de los cónyuges podía pedir libremente la terminación y liquidación de

la sociedad conyugal, sin embargo, la cesación de la sociedad no era voluntaria, pues aun

en el mencionado caso, había un antecedente legal indispensable, una condición exigida

por el derecho, sin la cual no se podría proceder a la terminación: la previa exclusión de

bienes. De todos modos, el principio de que la terminación solamente se realiza por causas

legales, quedaba, como es obvio, sumamente debilitado. Finalmente, la Ley 256 permitió

que libremente se procediera a la terminación de la sociedad conyugal en cualquier

momento en que lo solicitare uno de los cónyuges o ambos de común acuerdo.

El matrimonio a su vez, puede extinguirse, de conformidad con el Art. 105 del Código

Civil por la muerte de uno de los cónyuges, por sentencia ejecutoriada que declare la

nulidad del matrimonio, por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de

los bienes del desaparecido y por divorcio.

Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

A este respecto la norma tradicional en nuestro código es la del actual artículo 70: “En

24

Borda, Guillermo; Derecho de Familia, Buenos Aires, 1.960. p. 167.

Page 54: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

47

virtud del decreto de posesión provisional, quedará disuelta la sociedad conyugal”.

Naturalmente, si no hay decreto de posesión provisional, y se pasa directamente a la

posesión definitiva de los bienes del desaparecido por parte de sus herederos presuntivos,

también en este caso se produce la terminación de la sociedad conyugal; esto último

sucede cuando el desaparecido recibió una herida en la guerra, naufragó la embarcación en

que navegaba, etc., o bien cumplió ochenta años de edad (Art. 67 y 68).

En las diversas ediciones del Código Civil, hasta la de 1.950, en el parágrafo 5to. del Título

de Sociedad Conyugal, correspondiente a la disolución de la misma, se decía siempre que

se disuelve: “Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el

título del Principio y Fin de las Personas”. Es decir, que el Código se remitía a las

disposiciones antes indicadas de los Art. 67, 68, 70.

Pero como aquella expresión parecía un tanto imprecisa, y daba lugar a duda sobre si se

terminaba la sociedad con la “declaración de muerte”, o con el “decreto de posesión

provisional”, en 1.958 se quiso aclarar este punto y se reformó el artículo que hoy lleva el

número 194, ordenándose que dijera: “Por sentencia que conceda la posesión definitiva de

los bienes del desaparecido”. La Comisión Legislativa, al hacer la edición del Código Civil

de 1.960, incorporó esta reforma, sin hacer observación alguna. Tampoco consta ninguna

observación en el informe relativo a esta codificación.25

El legislador no pretendió modificar el Art. 70 del Código Civil, y así lo entendió la

Comisión Legislativa, por eso, continúa afirmando dicho artículo que la sociedad conyugal

se disuelve por el decreto de “posesión provisional”. Y por lo mismo, es también notorio

error en que se incurrió al modificar el Art. 1.820 (edición de 1.962), y decir allí “posesión

definitiva”.

En rigor debería decir “posesión provisional o definitiva, según el caso”. Más acertado

habría sido dejar el texto primitivo del código que simplemente se remitía al título de la

terminación de la existencia de las personas, y al párrafo de la muerte presunta, en el que

aparece con toda claridad que es con el decreto de posesión provisional con el que se

produce normalmente la terminación, y con el decreto de posesión definitiva en aquellos

25

TROVA CEVALLOS, Alfonso. Informe sobre el Código Civil, Boletín Jurídico, No. 2, Quito, pp. 495-528.

Page 55: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

48

casos especiales en que se llega directamente a la definitiva, con la peculiaridad de que,

además, en estos casos especiales, con el decreto de posesión definitiva termina también la

continuación de la sociedad.

Aun así aclarado el punto relativo a cuál decreto es el que produce la disolución de la

sociedad conyugal, queda la duda que se quiso eliminar en 1.958 – sin conseguirlo -, o sea

la relativa al momento en que se produce la terminación. ¿Se deberá considerar retroactivo

al decreto de posesión provisional o definitiva, hasta la fecha de la muerte presunta? Para

algunos esto es así, porque resultaría chocante, que presumiéndose ya muerta una persona,

continúe la sociedad conyugal. A mi modo de ver, está en lo justo Urrutia26

al afirmar que

solamente desde la fecha del decreto se puede considerar disuelta la sociedad, sin efecto

retroactivo.

Efectivamente, mientras no hay el decreto de posesión provisional, el desaparecimiento

surte los efectos de mera ausencia, y la mujer toma la administración extraordinaria de la

sociedad conyugal, si el marido es el desaparecido, o continúa el marido es el

desaparecido, o continúa el marido en la administración, si la desaparecida es la mujer,

luego la sociedad no ha terminado.

Más aún, según el Art. 192 (derogado en 1.989) la mujer que no quisiera hacerse cargo de

la curaduría de bienes del marido desaparecido, podía pedir la separación conyugal

judicialmente autorizada, la cual a su vez producía entonces y sólo entonces, la

terminación de la sociedad; por consiguiente, si la mujer no hacía uso de esta facultad, la

sociedad continuaba, y ella era quien la administraba.

También es discutible el punto de si se restablece la sociedad en al caso de regreso del

desaparecido. Si el regreso se produce durante el período de la posesión provisional,

considero que sí puede restablecerse la sociedad, puesto que en realidad, la presunción que

dio lugar a ese decreto ha resultado falsa; pero si el regreso se efectúa después de la

posesión definitiva, no se restablece la sociedad, puesto que el mismo matrimonio termina

también con el correspondiente decreto, o sentencia, para ser más exacto. Los cónyuges

podrían volverse a casar y entonces se formaría una nueva sociedad conyugal. Sin

26

URRUTIA, Justo. Disolución de la Sociedad Conyugal. Pág. 344

Page 56: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

49

embargo, admito que lo primero es dudoso efectivamente, hoy nuestra ley es más amplia y

favorable para la disolución de la sociedad y para el establecimiento del régimen de

separación, y no hay texto legal ni jurisprudencia precisas sobre el asunto.

La desaparición de un cónyuge genera ciertos efectos jurídicos, por haber transcurrido

cierto período de tiempo sin que se tenga noticias suyas. El efecto jurídico esencial de la

ausencia del cónyuge es que de acuerdo con la ley, se puede declarar la muerte presunta y,

subsiguientemente el cónyuge y sus herederos, podrán comparecer ante el Juez competente

para solicitar les conceda la posesión provisional o definitiva de los bienes del

desaparecido.

Las reglas de presunción de muerte por desaparecimiento se encuentran expresadas en el

Art. 67 del Código Civil y siguientes. En efecto, de conformidad con lo que determina la

mentada disposición legal, la presunción de muerte debe declararse por el juez del último

domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que

se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que,

desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han

transcurrido, por lo menos dos años.

Entre estas pruebas, - según el cuerpo legal invocado - “…será de rigor la citación al

desaparecido después de transcurridos los dos años de que habla la regla anterior, citación

que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que

señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones…”.

La tercera regla de este artículo establece que la declaración de muerte por

desaparecimiento podrá ser solicitada por cualquier persona que tenga interés en ella. La

única condición que exige la ley es que haya transcurrido un mínimo de tres meses desde

la última citación.

La cuarta condición dice lo siguiente: “…Será oído, para proceder a la declaración, y en

todos los trámites judiciales posteriores, el Ministerio Público; y el juez, a petición de éste,

o de cualquiera persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las

pruebas que se le presentaren, si no las estimare satisfactorias, las otras que, según las

Page 57: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

50

circunstancias, convengan”. A continuación, la condición quinta expresa “que el juez fijará

como día presuntivo de la muerte, el último del primer año contado desde la fecha de las

últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión

provisional de los bienes del desaparecido…”.

Si se han cumplido estas condiciones legales, - como establece la ley -, cualquier persona

que tenga interés en que se declare la presunción de muerte por desaparecimiento, podrá

acudir ante el juez para que así lo resuelva.

Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges.

Es otra de las formas de disolver la sociedad conyugal, conforme lo establece el Art. 189,

numeral tercero del C.C. Existen dos probabilidades jurídicas en virtud de las cuales, la

sociedad de bienes puede disolverse. La primera de ellas, se presenta cuando uno de los

cónyuges decide unilateralmente disolver la sociedad conyugal; y la segunda, cuando los

dos cónyuges por acuerdo recíproco deciden disolverla.

El Art. 813 del Código de Procedimiento Civil fundamenta la primera probabilidad jurídica

indicando que “Cualquiera de los dos cónyuges, en todo tiempo, podrá demandar al otro la

disolución de la sociedad conyugal, acompañando copia o certificación, conferida por el

funcionario del Registro Civil, sobre la inscripción del matrimonio”.

Como puede apreciarse, esta disposición legal no tiene ninguna limitante para que

cualquiera de los cónyuges demande al otro en cualquier momento, la disolución de la

sociedad de bienes. Exige únicamente que se acompañe al petitorio la prueba de que los

cónyuges se encuentran unidos mediante vínculo matrimonial.

Conforme lo establece el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil, “con la demanda se

correrá traslado al otro cónyuge, por el término de tres días, dentro del cual el demandado

podrá oponer únicamente las siguientes excepciones: “incompetencia del juez, falta de

personería de alguna de las partes e inexistencia de la sociedad conyugal”.

Si el cónyuge demandado al contestar la acción propuesta alega incompetencia del juez,

Page 58: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

51

falta de personería del actor o alega inexistencia de la sociedad conyugal, el juez que ha

prevenido en el conocimiento del juicio, tendrá que abrir el respectivo término de prueba,

para que se justifiquen las excepciones expuestas.

Este precepto legal se encuentra incorporado en el Art. 815 del Código de Procedimiento

Civil que textualmente manifiesta: “Si se hubiere deducido alguna de las excepciones

especificadas en el artículo precedente, se abrirá la causa a prueba por el término de cinco

días, vencido el cual se pronunciará sentencia dentro de tres días. Si no se hubieren

opuesto excepciones, vencido el término del traslado, se pronunciará sentencia dentro de

tres días”.

La segunda probabilidad jurídica se presenta cuando los cónyuges, por convenir a sus

intereses, deciden por acuerdo mutuo comparecer al juez y solicitarle que disuelva la

sociedad conyugal. En este caso el juez, luego de calificar a la demanda como clara,

precisa y que reúne los requisitos de ley, convocará a las partes a audiencia de

conciliación, en donde, la autoridad verificará si los cónyuges siguen con la intención de

disolver la sociedad conyugal. En el caso afirmativo, sin más trámite, el Juez declarará

disuelta la sociedad conyugal y ordenará que la sentencia se sub-inscriba en el Registro

Civil del cantón correspondiente.

Este segundo camino jurídico se encuentra contemplado en el Art. 816 del mismo cuerpo

legal: “También de consuno los cónyuges podrán pedir al juez o al notario la disolución de

la sociedad conyugal. En el caso del notario se aplicará lo dispuesto en la Ley Notarial. El

juez les convocará a audiencia de conciliación, y si en ella ambos cónyuges insistieren en

la demanda mediante sentencia expedida en la misma audiencia, declarará disuelta la

sociedad conyugal”.

Por la declaración de nulidad del matrimonio.

Si se declara nulo el matrimonio, cesa también la sociedad conyugal, si realmente se ha

formado. Digo, “si la sociedad se ha formado”, porque si ambos cónyuges actuaron de

mala fe al momento de contraer el matrimonio, o éste no se celebró con las solemnidades

esenciales, entonces, la nulidad es simplemente declarativa, se retrotrae al momento de la

Page 59: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

52

celebración, y ha de considerarse que jamás hubo sociedad conyugal. Así lo afirman,

Planiol 27

y otros autores, con razón. Si, por el contrario ambos cónyuges actuaron de

buena fe y el matrimonio es putativo, según lo que dispone el Art. 94, éste surte los

mismos efectos del válido, y por consiguiente sí se produce la sociedad y termina al

declararse la nulidad.

1.4.- Voluntad

1.4.1.- Definición

Voluntad (del latín voluntas) es la potestad de dirigir el accionar propio. Se trata de una

propiedad de la personalidad que apela a una especie de fuerza para desarrollar una acción

de acuerdo a un resultado esperado. La voluntad implica generalmente la esperanza de una

recompensa futura, ya que la persona se esfuerza para reaccionar ante una tendencia actual

en pos de un beneficio ulterior.

Por ejemplo: “Tienes que tener fuerza de voluntad para superar una enfermedad de este

tipo”, “Por favor, pon buena voluntad y trata de no hacer más problemas”, “Tuve que

despedirlo por su mala voluntad para el trabajo en equipo”.

La voluntad ha motivado todo tipo de debates filosóficos ya que está vinculada a lo que se

desea realizar y al entendimiento de las razones por las cuales un sujeto escoge hacer eso.

Por lo tanto, la voluntad tiene relación con el libre albedrío.

La escuela clásica define a la voluntad como el querer exteriorizado mediante la

manifestación adecuada. La doctrina moderna la define como: la voluntad es el querer o

energía psíquica exteriorizado mediante la palabra hablada, escrita, signo o

comportamiento inequívoco por el cual una persona es capaz de mantener o imponer el

propio criterio haciendo conocer a los demás su deseo destinado a producir una

transformación en una realidad jurídica determinada.

La voluntad también está relacionada al poder de elegir de la conciencia, el sentimiento y

27

Planiol, IX,pp. 44-45: Fueyo, Vi,p. 142; Borda, p. 160.

Page 60: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

53

la acción. Algo elegido por propia voluntad no es obligado por un impulso externo. Una

mujer que renuncia a su trabajo ya que no estaba conforme con las condiciones, está

actuando según su voluntad. En cambio, una mujer que deja su trabajo por las presiones de

su marido, por ejemplo, no está respetando su voluntad.

Otra forma de entender la voluntad tiene que ver con el deseo o las intenciones de realizar

alguna cosa: “Tengo voluntad de retomar mis estudios de arte”, “Muchos me dicen que

vuelva a intentarlo, pero ya no tengo voluntad”.

La voluntad, por otra parte, puede ser el mandato o la orden de alguien: “Se hizo la

voluntad de mi padre y hemos comprado la casa”, “El entrenador decidió respetar la

voluntad del volante y no lo convocó para el próximo juego”.

Es una característica psicológica de la criatura humana, que determina sus acciones;

conociéndolas, y dirigiéndose intencionalmente hacia el fin propuesto. Un acto es

voluntario cuando se ejerce sin coacción, pudiendo comprender sus consecuencias.

Es una facultad del alma para la filosofía aristotélico-tomista, y actualmente la psicología

la considera como una capacidad mental.

El acto voluntario tiene los siguientes momentos: 1. Deliberación conciente de los motivos

que llevan a la acción, 2. La decisión de realizar el acto, 3. La ejecución, y 4. La asunción

de responsabilidades.

Si alguien va caminando por la calle, tropieza y cae, y al caer golpea a otra persona

lastimándola, esa acción no fue voluntaria, pues no fue ni pensada ni querida por su autor.

Jurídicamente los vicios de la voluntad que hacen anulables los actos lícitos, como por

ejemplo, los contratos; son el error, el dolo y la violencia.

En el derecho penal, son inimputables por no poseer discernimiento que les permita

diferenciar correctamente el bien del mal, los insanos mentales y los niños hasta

determinada edad, en general, los 10 años.

Page 61: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

54

Cuando una persona pone su dedicación y esfuerzo en la consecución de un fin por él

elegido, ya sea por placer o por deber, se dice que esa persona es voluntarioso.

Cuando una persona carece de iniciativa para realizar acciones, se dice que posee poca

voluntad o abulia.

Schopenhauer habló de una "voluntad de vivir", donde los seres vivos encuentran sus

motivaciones en sustentar y desarrollar sus propias existencias.

Nietzche habló de la “voluntad de poder” como una fuerza que impulsa a la vida a

expandirse y dominar a otras voluntades, convirtiéndose en motor del universo. A

diferencia de Schopenhauer, para Nietzche el mundo es un fluir, donde el hombre está

inmerso y debe tender hacia el progreso, para construir un superhombre que encontrará

sentido en la Tierra, ya que para él, Dios ha muerto

1.4.2.- Elementos de la Voluntad

Los elementos de la voluntad son:

1) Subjetivo. Deseo que esté en el fuero interno. No tiene relevancia jurídica.

2) Objetivo. Exteriorización de la voluntad al ámbito externo. Puede darse a través de:

• La palabra hablada (Sonido o conjunto de sonidos articulados que expresan una idea) o

grafica (Representación gráfica de los sonidos),

• Signos inequívocos (Gesto que no admite duda o equivocación que se hace para indicar

aceptación o negación de una cosa), o

• Conducta o comportamiento (Manera de actuar de un individuo en relación con su medio

social, la moral imperante, el ordenamiento jurídico de un país y las costumbres de la

época y del ambiente). No existe acto jurídico cuando:

• La voluntad de querer se queda en el fuero interno del individuo. • Ese deseo se lo

Page 62: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

55

exterioriza sin querer.

• La voluntad esta deformada.

• Las facultades cognocitivas están suprimidas, alteradas o anuladas.

• Si ese deseo es exteriorizado pero no produce ningún efecto jurídico.

1.4.3.- Requisitos para que la voluntad tenga eficacia

Entre los requisitos para que la voluntad tenga eficacia tenemos:

1) Exteriorización. Mediante palabra oral, grafica o signo inequívoco.

2) Capacidad de obrar. Facultades cognoscitivas plenas y tener mayoría de edad: mayor a

21 años.

3) Seriedad en su expresión. La voluntad “jocandi causa” es intrascendente.

4) Voluntad sin vicios. No debe existir error, dolo o violencia.28

1.4.4.- Vicios de la expresión de la voluntad

La voluntad debe ser libre y consiente, cuando ocurre alguna circunstancia contraria a esta

forma de expresión de la voluntad se dice que la voluntad ha sido viciada. Los vicios de la

voluntad son: error, violencia y dolo.

ERROR: Falso conocimiento de una cosa o total desconocimiento de ella, y que determina

al sujeto en la formación de su voluntad. Error obstativo, incide sobre la declaración de la

voluntad. Error de vicio, la declaración concuerda puntualmente con la voluntad interna.

Para que le error produzca invalides en el acto jurídico debe ser esencial o determinante,

recaer sobre los elementos esenciales del acto jurídico y actuar como motivo que impulsa a

28

QUISBERT, Ermo,"Condiciones para la formación de los actos jurídicos".

Page 63: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

56

la voluntad para celebrarlo. Hay otro tipo de error que no vicia la voluntad, y es el

accidental y se clasifica en de cálculo, y in qualitate, recae sobre las cualidades.

EL DOLO: Artificios engañosos o maquinaciones fraudulentas. Puede ser positivo o

negativo, el primero consiste en las sugestiones que ejecuta una de las partes para inducir o

mantener en el error a la otra. El otro es la disimulación del error de uno de los

contratantes una vez conocido constituye la mala fe.

LA VIOLENCIA: Coacción ejercida sobre la voluntad de una persona. Consiste en las

amenazas, que ejercidas contra el autor del acto, producen en él un temor bajo cuya acción

celebrara un acto jurídico.

LA LESION: Notoria desproporción entre lo que se da y lo que se recibe a cambio. Solo se

presenta en los contratos bilaterales.

Todos los actos jurídicos deben ser lícitos para que el derecho los ampare y por ende

tengan consecuencia jurídica.

1.5.- Derecho Comparado

1.5.1.- Chile

El legislador no define lo que es la sociedad conyugal. Sin embargo la doctrina basándose

en el Art. 135 del Código Civil acostumbra a definirla como:

“La sociedad de bienes entre los cónyuges que se adopta por el solo hecho del matrimonio”

Este es el régimen legal matrimonial, es decir, es el régimen matrimonial que rige a todos

los matrimonios contraídos en Chile siempre y cuando no hubiere pactado otro distinto, así

lo establece los Art. 135 inc. 1 y el Art. 1718.

La excepción de esto viene dado por el Art. 135 inc. 2 respecto de los matrimonios

contraídos en país extranjero, ya que en este caso se aplica el régimen de separación de

Page 64: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

57

bienes a menos que inscriba su matrimonio en el registro de la primera sección de la

comuna de Santiago y pacte en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en

los gananciales.

El Art. 135 inc. 2° aplica a todas las personas casadas en país extranjero el régimen de

separación total de bienes con independencia del régimen que ellos hubieren adoptado en

el país de origen.

Esta norma es fácil de aplicar y difiere de la existente antes de la ley 18.802 ya que antes

era lo mismo, pero se debía acreditar que en el país extranjero hubiere pactado un régimen

de sociedad de bienes para que no se aplicara la norma.

Esta norma consagra el único caso de sociedad conyugal pactada y por lo tanto comienza

en un momento distinto al matrimonio.

Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal.

La doctrina discute respecto de cuál sería la verdadera naturaleza jurídica de la sociedad

conyugal vigente, y las posturas van a considerar a la sociedad conyugal como:

1- Como una Sociedad.

Diversos argumentos permiten rechazar a la sociedad conyugal como una sociedad.

a) De acuerdo a su composición; la sociedad conyugal tiene como requisito indispensable

la existencia de personas de distinto sexo, lo que no se exige en el contrato de sociedad.

b) En cuanto a su aporte; en la sociedad conyugal no existe exigencia al respecto, no así en

la sociedad.

c) La sociedad se caracteriza porque tiene un patrimonio propio, distinto del de los socios,

lo que no ocurre en la sociedad conyugal porque la ley establece que si bien hay un

patrimonio propio de la sociedad conyugal su titular es el marido.

2- Como una Comunidad.

Page 65: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

58

No es una comunidad, prueba de ello están los Art. 1750 y 1752, según los cuales durante

la vigencia de la sociedad conyugal se reputan al marido como dueño de los bienes

sociales y se señala además que la mujer no tiene derecho alguno durante el régimen.

La comunidad se va a formar únicamente a la disolución del régimen y sujeto al requisito

que la mujer no haya renunciado a los gananciales.

3- Como una Persona jurídica.

No es una persona jurídica. Puesto que la norma no dice que hay una persona distinta de

los cónyuges.

4- Como una institución Sui Generis.

La doctrina concluye que la sociedad conyugal es una institución “sui generis” porque se

trata de una situación que no permite integrarla en una sociedad, comunidad o persona

jurídica.

En cuanto a la ubicación de este régimen, dentro del esquema general de los regímenes, la

sociedad conyugal corresponde a un régimen de comunidad restringida de gananciales.

Es un régimen de comunidad; porque hay un patrimonio o fondo común, que es lo que se

denomina haber social.

Es un régimen de comunidad restringida; porque no todos los bienes aportados o

adquiridos durante la vigencia de él, ingresan al haber social. Junto con el haber social,

coexisten otros patrimonios;

• El haber social.

• El patrimonio propio del marido.

• El patrimonio propio de la mujer.

• El patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, Art. 150.

Page 66: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

59

Es de gananciales; puesto que solo ingresan al haber social los bienes adquiridos durante la

vigencia de la sociedad conyugal a título de oneroso. El concepto de ganancial para estos

efectos equivale a adquisiciones a título oneroso efectuados durante la vigencia del

régimen.

1.5.2.- Argentina

Existen en la doctrina Argentina otras formas de entender la sociedad conyugal, algunos le

llaman condominio, sociedad, comunidad de derechos, patrimonio de afectación y otras

denominaciones.

El capital de la sociedad conyugal está constituido por los bienes propios de la mujer,

bienes propios del marido y bienes gananciales.

La sociedad conyugal tiene a su cargo: la manutención de la familia, de los hijos comunes

y de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que cada cónyuge está

obligado a dar a sus ascendientes, la conservación de los bienes particulares de cada

cónyuge, las deudas y obligaciones contraídas por el matrimonio y los adquiridos por

hechos fortuitos como lotería, sorteos, etc.

Básicamente son bienes propios los que integran los siguientes grupos:

1. Los llevados al matrimonio, es decir aquellos cuya propiedad ha sido adquirida

antes de la celebración de éste.

2. Los adquiridos después de la celebración del matrimonio, cuando la adquisición es

a título gratuito como por herencia, donación o legado.

3. Los adquiridos por permuta por otro bien propio, por la inversión de dinero propio,

o por la reinversión del dinero obtenido de la venta de algún bien propio.

4. Los aumentos materiales de los bienes propios.

5. Los adquiridos durante el matrimonio pero por título o causa anterior a él.

Page 67: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

60

1.5.3.- Uruguay

En la República Oriental del Uruguay el CÓDIGO CIVIL en la Sección V, de la separación

judicial de bienes durante el matrimonio manifiesta:

Art.- 1996.- La separación judicial de bienes sólo podrá cesar por decreto del Juez a

petición de ambos cónyuges.

Sin embargo, el cese de la separación no surtirá efectos contra terceros, sino a partir de su

inscripción en el Registro correspondiente.

El restablecimiento de la sociedad conyugal restituye las cosas al estado anterior como si la

separación de bienes no hubiese tenido lugar, sin perjuicio de los actos ejecutados

legítimamente por cualquiera de los cónyuges durante el intervalo de la separación.29

1.5.4.- Colombia

Al admitirse como causales de separación de bienes aquellas del divorcio, muchas de las

cuales presupone conductas que afectan gravemente los sentimientos de uno de los

miembros de la pareja hacia el otro, quedo u interrogante, nunca resuelto por el legislador

en el sentido si en estos casos deben cumplirse los deberes de bienes, supongamos por

deslices extramatrimoniales, que por razón de la ofensa no quera mantener relaciones

sexuales con el infiel, pueda ser demandado en divorcio o separación de cuerpos por

incumplimiento grave del debido matrimonial.30

EL legislador moderno tampoco aclaró si es restablecimiento de la sociedad conyugal ni

como se formalizaría y publicitaria, quizá considerando que al admitirse la libre

administración de los bienes por parte de los cónyuges, una vez producida la separación a

nadie le importaría volver a reestablecerla, opino que compartimos, pero como el ser

29

Código Civil de la República Oriental del Uruguay, art. 1996. 30

Medina Pabón Juan Enrique, Derecho Civil Derecho de Familia. Segunda Edición. Colombia: Editorial

Universidad del Rosario, 2010. Pág. 253.

Page 68: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

61

humano es tan impresendible, no faltará quien pretenda restablecer esa sociedad y pondrá a

un juez en dificultades.

Unión marital de hecho por restablecimiento de la convivencia en matrimonios disueltos

Ejemplo de volubilidad es el ser humano, de modo que siempre es posible que quienes han

puesto fin a su relación matrimonial de manera definitiva, por nulidad o por divorcio,

decidan volver a unirse y mantener la relación, pero sin la celebración de un nuevo

vínculo, generando una nueva unión marital de hecho con todas sus consecuencias

jurídicas. Ahora bien, si no liquidaron la sociedad conyugal, entendería que los bienes

sociales que cada uno tenía, por ser todavía ‘‘masa patrimonial’’, se aportan a l sociedad

patrimonial y al liquidarse la unión marital de hecho ninguno de esos bienes se tendría

como propio y el reparto se haría con ellos y los que se adquieran luego, dejando por fuera

los que si puedan tenerse por propios por ser anteriores a la primitiva unión.

1.5.5.- Conclusiones parciales del capítulo

Como conclusiones del presente capítulo tenemos:

El marco teórico con temas sobre el matrimonio, la sociedad conyugal, la disolución,

restablecimiento y la expresión de voluntad, nos conducen al desarrollo de la investigación,

para determinar la necesidad de establecer un procedimiento unificado y expedito de la

expresión de voluntad de la sociedad conyugal y su restablecimiento.

En nuestra legislación existe un vacío en el Código de Procedimiento Civil, por lo que

nuestra sociedad tiene que actualizase con otras legislaciones, con respecto al

restablecimiento de la disolución de la sociedad conyugal.

Existe la necesidad de reformar nuestra norma donde se establezca de consuno la

disolución y el restablecimiento de la sociedad conyugal garantizando la libre expresión de

la voluntad de los cónyuges, por lo que nuestro marco teórico se enfoca en el tema de

investigación direccionándolo al objetivo general.

Page 69: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

62

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1.- Caracterización del lugar de la investigación

La investigación motivo del presente trabajo se efectuó en la ciudad de Portoviejo con los

señores abogados en el libre ejercicio profesional.

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico

La modalidad de esta investigación científica fue Cualitativa y Cuantitativa.

Cualitativa.- Por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico

científicas y sus reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador.

Cuantitativa.- Por sus resultados de los procesos matemáticos - estadísticos de la

investigación de campo realizada, recogiendo toda información de la sociedad que ha sido

afectada por el problema en cuestión.

Tipos de investigación

La tipología de esta investigación se subdivide en la siguiente clasificación:

Bibliográfica y documental.- Por la necesidad de una permanente consulta en las

diferentes leyes y su contenido normativo, el análisis documental y la síntesis explicativa

de la fenomenología social que preocupó y ocupó a los investigadores de este tema y

problema.

De campo.- Esta investigación por sus características abordó un problema eminentemente

social, lo que exigió un trabajo de consulta en el medio en donde se identificaron los

hechos para recoger todos los datos e informaciones necesarias para procesarlos y verificar

la verdad.

Page 70: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

63

Descriptiva.- Por su detenida explicación de los hechos tanto en la identificación y

contextualización del problema, como en su procesamiento científico en la búsqueda de la

solución enmarcándolo en la teoría científica del derecho, y la más adecuada metodología

de investigación.

Factible.- Porque la ubicación del problema en el medio social no presentó mayores

dificultades en la obtención de información necesaria, se contó con el tiempo y los recursos

humanos, materiales y financieros suficientes para su feliz realización.

POBLACIÓN Y MUESTRA

La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza para

obtener los resultados deseados y está determinada en base a los parámetros detallados a

continuación:

Profesionales del Derecho en libre ejercicio registrados en el Colegio de Abogados.

COMPOSICIÓN

POBLACIÓN

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

1000

TOTAL

1000

Las encuestas se hicieron a los abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo,

tomando en consideración la siguiente fórmula:

m= Tamaño de la muestra;

N= Población o universo

e= Margen de error (0,1)

Page 71: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

64

n= 1000

(0.1) 2 (1000 -1) +1

n= 1000

(0.01) (999) + 1

n= 1000

9.99 + 1

n= 1000

10.99

n= 90.99

n= 91

Page 72: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

65

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

MÉTODOS

La investigación realizada se sustentó en base a métodos y técnicas proporcionados por la

investigación científica y ratificados por la Universidad Regional Autónoma de los Andes

y ellos fueron:

Método Inductivo.-

Permitió centrar nuestra observación directa e indirecta en el problema de estudio,

poniendo énfasis en todos y cada uno de los detalles para ir de lo particular a lo general en

la concepción de la solución a favor de la sociedad.

Permitió y exigió la aplicación de un cuestionario correspondiente a la técnica de la

encuesta.

De hecho entonces hemos podido abstraer principios teóricos, contenidos conceptuales,

visiones de las normas del Derecho en su concepción de aplicación, detectar vacíos de

desarrollo y fundamentar las características del problema para corroborar la correcta

solución que implicó la obligatoriedad de realizar una generalización por los aciertos

logrados.

Método Deductivo.-

Exigió profundizar en el estudio y obtener información de lo general del conocimiento en

su espacio científico del Derecho a lo particular del problema, que implicó los efectos en el

medio social con las características de la aplicación y resultados obtenidos.

Analítico Sintético.-

Con el detenido estudio de la ciencia en toda la extensión de la teoría del derecho en

relación al tema propuesto y problema que se intentó solucionar, para dar paso a lo

Page 73: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

66

específico de la relación problema - objetivo general - idea a defender, sin ampulosas

declaraciones teóricas que aunque valiosas no tuvieron razón de extender el trabajo

investigativo.

TÉCNICAS

Se seleccionó técnicas de encuesta que permitió obtener los resultados deseados con la

información más acertada posible:

La Encuesta.-

Es una de las técnicas de investigación de campo más utilizadas en el concierto social, que

permitió recoger información sobre el fenómeno a observar o el problema a solucionar.

Las preguntas que se elaboraron fueron estrictamente ajustadas a los detalles del problema

investigado, de fácil comprensión e interpretación, sin ninguna intencionalidad o doble

sentido de orientación a su respuesta.

Las personas que respondieron fueron preparadas de antemano con una detenida

explicación de lo que se trata, con un diálogo formal, discreto cordial, no forzadas de

ninguna manera a responder cuando así lo manifestaron.

Instrumentos de la Investigación

Cuestionarios

Page 74: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

67

2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria

La propuesta, se sujetará al trámite constitucional de aprobación de una Ley, para que se

haga efectiva la iniciativa, debe presentarse redactado un anteproyecto, el mismo que

cumplirá, con los requisitos formales de la técnica legislativa.

Entre los requisitos formales, se tomarán en cuenta, los considerandos, los mismos que

deben enfocar: principios y garantías constantes en los instrumentos internacionales y en la

Constitución de la República del Ecuador, que son los pilares que sustentan el contenido.

A continuación, deben consignarse las normas que contraicen los sustentos antes indicados

con señalamiento preciso, seguidamente se hará constar, las normas que obligan o facultan

al Estado, para llegar a lo que se propone el anteproyecto.

Cumplido con lo anterior, vendrá el articulado con las siguientes síntesis:

a) Indicaciones con las normas que se deroga.

b) Indicación de las normas que se reforma por cambio o añadidura.

c) Indicación general o específica de las supremacías de la Ley reformatoria ante toda

norma que se contraponga.

Page 75: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

68

Fuente: Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil - Universidad Guayaquil /UNIANDES

Elaboración: Maestrantes en Derecho Civil y Procesal Civil – Universidad Guayaquil/UNIANDES

No se hará exposición de motivos, porque consideramos que la exigencia constitucional es

anacrónica; y porque en los considerandos se invoca principios y garantías que son únicos

que inspiran el cambio que se proponen y que de acuerdo con el Neo-constitucionalismo,

son os únicos elementos que sirven para la interpretación y aplicación de la norma.

Modelo de Anteproyecto de Ley Reformatoria sujeto a trámite constitucional de aprobar la Ley

Considerandos

Instrumentos Internacionales

Principios y Garantías

Constitución de la

República del Ecuador

Las Leyes

Lo que se contrapone a Principios y Garantías

Norma que permiten u obligan al Estado a

reformar la Ley

Articulado

Que deroga

Que reforma

Supresión Adición

Page 76: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

69

2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo

Como conclusiones del presente capítulo detallamos:

- El procedimiento se utilizó: las modalidades cualitativa y cuantitativa con

conceptos teóricos y estadísticos de la investigación.

- Los métodos empleados fueron el inductivo, deductivo y el analítico

sintético enfocándose en el problema en general.

- Las encuestas realizadas a los profesionales del Derecho ratifican la

elaboración de la reforma donde se garantice el derecho de la libre

expresión de voluntad de los cónyuges con respecto al restablecimiento de

la disolución de la sociedad conyugal.

Page 77: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

70

CAPÍTULO III

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.- Interpretación de los Resultados de la Investigación

Encuestas elaboradas a 91 profesionales del Derecho de Portoviejo.

1.- ¿Conoce usted las formas de disolución de la Sociedad Conyugal conforme a la

Ley?

TABLA 1

FRECUENCIA

ALTERNATIVA

F(a)

F(r)

SI 80 89%

NO 11 11%

TOTAL 91 100%

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014)

Elaborado por: Ab. Esp. Aurora Briones

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 89% de encuestados manifestó que conoce las formas de disolución de la Sociedad

Conyugal conforme a la Ley.

89%

11%

Gráfico 1

SI NO

Page 78: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

71

2.- ¿Considera usted que una de las formas de disolución de la Sociedad Conyugal es

mediante la manifestación de la voluntad de los cónyuges en ámbito judicial o

notarial?

TABLA 2

FRECUENCIA

ALTERNATIVA

F(a)

F(r)

SI 73 80%

NO 18 20%

TOTAL 91 100%

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014)

Elaborado por: Ab. Esp. Aurora Briones

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 20% de encuestados considera que la disolución de la sociedad conyugal no se logra

mediante la aprehensión de la voluntad de los cónyuges en el ámbito judicial o notarial, de

lo que se infiere que en la disolución de consuno es utilizada en la práctica mayormente

para disolver la sociedad conyugal.

80%

20%

Gráfico 2

SI NO

Page 79: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

72

3.- ¿Conoce usted si la Legislación Nacional respeta la voluntad de los cónyuges para

restablecer, la Sociedad Conyugal disuelta voluntariamente?

TABLA 3

FRECUENCIA

ALTERNATIVA

F(a)

F(r)

SI 23 25%

NO 68 75%

TOTAL 91 100%

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014)

Elaborado por: Ab. Esp. Aurora Briones

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

Del 100% de los abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo, la ¼ parte

afirma acerca del respeto de la voluntad de los cónyuges para reestablecer la sociedad

conyugal disuelta voluntariamente por parte del legislador.

25%

75%

Gráfico 3

SI NO

Page 80: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

73

4.- ¿Considera usted que la imposibilidad de restablecer la Sociedad Conyugal

disuelta de consuno atenta contra la expresión de la voluntad de las personas?

TABLA 4

FRECUENCIA

ALTERNATIVA

F(a)

F(r)

SI 78 85%

NO 13 15%

TOTAL 91 100%

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014)

Elaborado por: Ab. Esp. Aurora Briones

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 85% de encuestados manifestó que Si y el 15% de encuestados que No, concluyendo

que en cierto sector de los abogados en el libre ejercicio existe necesidad de información al

respecto.

85%

15%

Gráfico 4

SI NO

Page 81: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

74

5.- ¿Considera usted que para establecer las reglas que permitan el restablecimiento

de la sociedad conyugal, se debe reformar el Código Procedimiento Civil?

TABLA 5

FRECUENCIA

ALTERNATIVA

F(a)

F(r)

SI 82 90%

NO 9 10%

TOTAL 91 100%

Fuente: Abogados en el libre ejercicio de Portoviejo – (2014)

Elaborado por: Ab. Esp. Aurora Briones

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.-

El 90% de encuestados considera que SÍ y el 10% de encuestados manifiesta que NO,

concluyendo que es necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de

Procedimiento Civil que establezca el restablecimiento de la sociedad conyugal disuelta

voluntariamente.

90%

10%

Gráfico 5

SI NO

Page 82: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

75

ENTREVISTA A JUECES

1.- ¿Considera usted que la Ley al no establecer el restablecimiento de la Sociedad

Conyugal disuelta voluntariamente, atenta contra la libre expresión de la voluntad de

los cónyuges?

Nuestro sistema judicial se encuentra atosigado de procesos contenciosos y no

contenciosos generando retardo en la administración de la justicia, debido a la lentitud del

proceso judicial; frente a ello, consideramos necesario realizar un estudio sobre la

disolución voluntaria de la sociedad conyugal y su restablecimiento voluntario respetando

la voluntad de los cónyuges, es importante que nuestra Legislación observe la libre

expresión de voluntad de los cónyuges y se permita el restablecimiento de la sociedad

conyugal para acceder a la misma y de esta manera garantizar los principios de Celeridad y

Economía Procesal en el sistema judicial.

2.- ¿Considera usted que es necesario reformar el Código de Procedimiento Civil

consagrando la posibilidad de restablecer la Sociedad Conyugal disuelta

voluntariamente?

El tema de investigación es un aporte a nuestra normativa la misma que se debe actualizar

con otras legislaciones y es necesario elaborar el anteproyecto de ley reformatoria al

Código de Procedimiento Civil, donde existen derechos y garantías que establece la

Constitución que se están vulnerando.

Existe la necesidad de restablecer la sociedad conyugal disuelta voluntariamente, para

garantizar la libre expresión de la voluntad de los cónyuges, brindando agilidad y eficacia

al sistema judicial.

Page 83: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

76

3.2.- Propuesta

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social;

Que los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte.

Que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

Garantizados en la Constitución de la República y en los Instrumentos Internacionales

Que la Constitución de la República en su art 66 numeral 20 reconoce y garantiza a las

personas el derecho personal y familiar.

Que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia: las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

Page 84: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

77

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido

proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.

Que no obstante el Código de Procedimiento Civil, no establece la sociedad conyugal

voluntariamente disuelta.

En ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas en el Art. 120 numeral 6 expide

Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil

Art. 1… El inciso 1ero. del art. 816 dirá;

De consuno los cónyuges podrán pedir a la jueza o juez o al notario la disolución de la

sociedad conyugal; y así mismo podrá pedir el restablecimiento de dicha sociedad

conyugal disuelta voluntariamente o por resolución judicial.

Art. 2… Quedan derogadas todas las normas que se opongan a esta reforma, la que entrará

en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

F) Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Page 85: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

78

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

Como conclusiones del capítulo tenemos:

- El Código de Procedimiento Civil no establece la posibilidad de

reestablecer la sociedad conyugal disuelta voluntariamente lo que atenta

contra la libre expresión de la voluntad de los cónyuges.

- Las encuestas realizadas a los profesionales del derecho de la ciudad de

Portoviejo, sirvió de base para el desarrollo de la propuesta garantizando el

restablecimiento de la sociedad conyugal disuelta.

- Nuestra legislación tiene un vacío en el Código de Procedimiento Civil, el

mismo que debe actualizarse para que de consuno los cónyuges podrán

pedir a la jueza o juez o al notario el restablecimiento de la sociedad

conyugal.

Page 86: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

79

Conclusiones Generales

1.- El sistema judicial se encuentra atosigado de procesos contenciosos y no contenciosos

generando retardo en la administración de la justicia, consideramos necesario realizar un

estudio sobre el restablecimiento de la sociedad conyugal respetando la voluntad de los

cónyuges en un solo trámite unificado y expedito.

2.- Nuestra Legislación debe garantizar la libre expresión de voluntad de los cónyuges y

con el restablecimiento de la sociedad conyugal para acceder a la misma y de esta manera

garantizar los principios de Celeridad y Economía Procesal en el sistema judicial.

3.- Existe la necesidad de restablecer la sociedad conyugal disuelta voluntariamente, para

garantizar la libre expresión de la voluntad de los cónyuges, brindando agilidad y eficacia

al sistema judicial.

Page 87: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

80

Recomendaciones

1.- El Estado debe garantizar la libre expresión de voluntad de los cónyuges a través de la

propuesta planteada y evitar trámites engorrosos.

2.- Los Asambleístas deben tomar en consideración la presente propuesta al Código de

Procedimiento Civil que establezca el restablecimiento de la sociedad conyugal disuelta

voluntariamente, para garantizar la libre expresión de la voluntad de los cónyuges

3.- Las Universidades del convenio UNIANDES y Guayaquil deben presentar el presente

proyecto en sus facultades de derecho y debatir sobre el restablecimiento de la sociedad

conyugal disuelta voluntariamente, la misma que se restablecerá en consuno de los

cónyuges.

Page 88: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

Bibliografía

Fuentes Doctrinarias

1. Adnés, Pierre: El Matrimonio, Barcelona, Editorial Herder, 1973, p.157.

2. Aquino, santo Tomás de, op. cit., nota 1, t. XIX, p. 87

3. ARROYO DEL RÌO, Carlos Alberto. Estudios Jurídicos. Guayaquil, 1.964, p. 503

– 506.

4. BAQUEIRO, ob. Cit. p. 183

5. Baudry Lacantinerie y J. Lecourtois y Survüle (Tomo XVII, 1004)

6. Borda, Guillermo; Derecho de Familia, Buenos Aires, 1.960. p. 167.

7. Caballero, Tomás: Divorcio del Matrimonio Canónico, Bogotá, Ediciones Librería

del Profesional, 1988, p. 50.

8. Dávila, César: Derecho Societario, Quito, Corporación de Estudios y

Publicaciones, 1999, p. 24.

9. Engles, "The Origin of the Family, Private Property, and the State", tr. del alemán,

Chicago, 1902

10. Falconí, García José: Práctica Procesal Civil, Los juicios de Inventarios, tasación,

liquidación de la sociedad conyugal, tomo I, Quito, Pág.49

11. García Falconí, José: Manual de Práctica Procesal Civil. Tomo I. Quito, 2006. Pág.

49.

12. History of Human Marzriage, pág. 51

13. History of Matrimonial Institutions, I, pp. 90, 91

14. Josserand (Cours III, número 225)

15. Larrea Holguín, Juan. Derecho Civil del Ecuador: Derecho Matrimonial. Quito,

Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Tercera Edición. Tomo II, 1978.

Pág. 22, 28.

16. McLennan, obra (Studies in Ancient History, pp.112, sq.)

17. OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Pág.

715-716.

18. Planiol, IX,pp. 44-45: Fueyo, Vi,p. 142; Borda, p. 160.

19. QUISBERT, Ermo,"Condiciones para la formación de los actos jurídicos".

20. Radbruch, Gustav, Filosofía del derecho, trad. de Wenceslao Roces, México, Fondo

de Cultura Económica, 1951, p. 155

Page 89: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

21. TROVA CEVALLOS, Alfonso. Informe sobre el Código Civil, Boletín Jurídico,

No. 2, Quito, pp. 495-528.

22. URRUTIA, Justo. Disolución de la Sociedad Conyugal. Pág. 344

23. Westermarch, op.cit., pp. 133, 459,510

Fuentes normativas

1. Código Civil de Chile arts. 135 inc. 1, 1718.

2. Código Civil Ecuatoriano, Art. 81

3. Código Civil Español arts. 1411.

4. Constitución de la República del Ecuador

5. Ley 43, antes artículo innumerado agregado por el Art. 46, publicado en el

suplemento del Registro Oficial 256, del 18 de agosto de 1.989. Hoy Art. 190 del

C.C

Fuentes netgráficas

1. www.wikipedia.com.matrimonio

Page 90: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

ANEXOS

Page 91: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Tema: La Sociedad Conyugal, Disolución y Restablecimiento Voluntario

ENCUESTAS REALIZADAS

1.- ¿Conoce usted las formas de disolución de la Sociedad Conyugal conforme a la

Ley?

2.- ¿Considera usted que una de las formas de disolución de la Sociedad Conyugal es

mediante la manifestación de la voluntad de los cónyuges en ámbito judicial o

notarial?

3.- ¿Conoce usted si la Legislación Nacional respeta la voluntad de los cónyuges para

restablecer, la Sociedad Conyugal disuelta voluntariamente?

4.- ¿Considera usted que la imposibilidad de restablecer la Sociedad Conyugal

disuelta de consuno atenta contra la expresión de la voluntad de las personas?

5.- ¿Considera usted que para establecer las reglas que permitan el restablecimiento

de la sociedad conyugal, se debe reformar el Código Procedimiento Civil?

Page 92: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/483/1/TUAMDPCIV033-2… · universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia ... tesis previa a

ENTREVISTA A JUECES

1.- ¿Considera usted que la Ley al no establecer el restablecimiento de la Sociedad

Conyugal disuelta voluntariamente, atenta contra la libre expresión de la voluntad de

los cónyuges?

……………………………………………………………………………………………..

2.- ¿Considera usted que es necesario reformar el Código de Procedimiento Civil

consagrando la posibilidad de restablecer la Sociedad Conyugal disuelta

voluntariamente?

……………………………………………………………………………………………..


Recommended