ii
ORTADA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA: “EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA
GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN SEDE
JUDICIAL POR CAUSALES DE NULIDAD”
Trabajo de Investigación previa a la obtención del Título de:
Abogado
AUTOR: QUILUMBA MORALES JEFFERSON JAVIER
E-MAIL: [email protected]
TUTOR: DR.TINAJERO VALENCIA RENÁN ANÍBAL
Junio– 2015
QUITO – ECUADOR
ii
DEDICATORIA
Siempre me he sentido maravillado por la linda familia que Dios me ha dado, se han
preocupado por mi desde el momento en que llegue a este precioso mundo, me han
formado para saber cómo luchar y salir adelante victorioso ante las adversidades de la
vida. Muchos años después, sus enseñanzas no cesan, y aquí estoy, con un nuevo logro
exitosamente conseguido.
Quiero agradecerles por todo, no me alcanzan las palabras para expresar el orgullo y lo
bien que me siento por tener una familia tan asombrosa, este trabajo va dedicados a
todos ustedes en especial a mi papá que desde el cielo se debe sentir orgulloso.
Autor: Jefferson Javier Quilumba Morales
iii
AGRADECIMIENTO
En este trabajo agradezco a mis padres y familiares por brindarme su apoyo tanto
moral y económico para estudiar y lograr mi objetivo trazado para un futuro mejor y
ser orgullo para ellos y toda la familia.
A la Universidad Central del Ecuador, alma mater de la ciencia porque me ha formado
para el futuro.
De igual manera a mis queridos formadores en especial al Dr. Renán Tinajero pues él
me guio para realizar el presente trabajo.
Autor: Jefferson Javier Quilumba Morales
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 19 de junio de 2015
Yo, JEFFERSON JAVIER QUILUMBA MORALES, autor de la investigación con
cédula de ciudadanía No.070621776-7, libre y voluntariamente DECLARO, que el
Trabajo de Investigación titulado: “EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS
DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS
IMPUGNADAS EN SEDE JUDICIAL POR CAUSALES DE NULIDAD” Es de mi
plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un
documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser
comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
JEFFERSON JAVIER QUILUMBA MORALES,
C.I. 070621776-7
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, JEFFERSON JAVIER QUILUMBA MORALES, en calidad de autor del Trabajo
de Investigación realizado sobre “EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES
DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN
SEDE JUDICIAL POR CAUSALES DE NULIDAD” por la presente autorizo a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que
me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 12 de Agosto del 2015
JEFFERSON JAVIER QUILUMBA MORALES
CC. 070621776-7
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “EL EFECTO
SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O
ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN SEDE JUDICIAL POR CAUSALES DE
NULIDAD” de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de
Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Para constancia firma:
TRIBUNAL DE GRADO
------------------------------ ----------------------------
PRESIDENTE VOCAL
………………………….
VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
P
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE AUTORÍA ................................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii
ÍNDICE GENERAL ...................................................................................................... viii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xii
ÍNDICE DE FIGURAS ................................................................................................. xiii
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................. xiv
ABSTRACT ................................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPITULO I .................................................................................................................. 3
EL PROBLEMA ............................................................................................................. 3
1.1 Planteamiento del problema ............................................................................... 3
1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural .............................. 4
1.1.2 Delimitación del problema ......................................................................... 5
1.1.3 Formulación del problema .......................................................................... 5
1.1.4 Preguntas directrices ................................................................................... 5
1.2 Objetivos ............................................................................................................ 6
1.2.1 Objetivo General......................................................................................... 6
1.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 6
1.3 Justificación ....................................................................................................... 6
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 8
MARCO TÉORICO ....................................................................................................... 8
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 8
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ....................................................................... 9
TÍTULO I ......................................................................................................................... 9
ix
2.2.1 DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y LIMITADAS, SUS SOCIOS Y
ACCIONISTAS ........................................................................................................ 9
2.2.1.1 De las Compañías Anónimas y Limitadas .................................................. 10
2.2.1.2 Derechos de los Socios y Accionistas ......................................................... 15
2.2.1.3 La Junta de Socios o Accionistas ................................................................ 19
2.2.1.3.1 Convocatoria a Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Socios
o Accionistas ........................................................................................................... 22
2.2.1.3.2 Requisitos .............................................................................................. 23
2.2.1.3.3 Causales de Nulidad Absoluta y Relativa ................................................ 24
TÍTULO II ...................................................................................................................... 30
2.2.2 DE LOS RECURSOS, DE LOS EFECTOS DE LOS RECURSOS Y DE LA
CAUCIÓN ............................................................................................................... 30
2.2.2.1 Recursos de impugnación .......................................................................... 30
2.2.2.1.1 Recurso de apelación ................................................................................ 31
2.2.2.1.2 Recurso de nulidad ................................................................................... 33
2.2.2.1.3 Recurso de revisión .................................................................................. 36
2.2.2.2 Efectos de los recursos ................................................................................ 37
2.2.2.2.1 Efecto suspensivo ..................................................................................... 37
2.2.2.2.2 Efecto devolutivo ..................................................................................... 38
2.2.2.2.3 Efecto diferido .......................................................................................... 38
2.2.2.3 La caución ................................................................................................... 38
2.2.2.3.1 Fianza ...................................................................................................... 39
2.2.2.3.2 Prenda ...................................................................................................... 40
2.2.2.3.3 Hipoteca ................................................................................................. 41
TÍTULO III ..................................................................................................................... 42
2.2.3 IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS
Y ACCIONISTAS................................................................................................... 42
2.2.3.1 Trámite de las decisiones de las Juntas Generales de socios y accionistas . 42
2.2.3.2 Requisitos .................................................................................................... 44
2.2.3.3 Legitimación............................................................................................... 45
2.3 HIPÓTESIS ..................................................................................................... 45
2.4 CARACTERIZACIÓN VARIABLES ............................................................ 46
2.4.1 Variable Independiente ............................................................................. 46
2.4.2 Variable dependiente ................................................................................ 46
x
2.5 DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 46
CAPITULO III ............................................................................................................. 49
MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 49
3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................. 49
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 50
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 51
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES .................................................... 53
3.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ................................ 55
3.5 VALIDEZ Y CONFIABIIDAD DE INSTRUMENTOS .................................... 55
3.6 RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ........................................................ 56
3.7 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................................................ 56
CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 58
ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS ......................................... 58
4.1 RESULTADOS DE LA ENCUESTA .................................................................. 58
4.2 RESULTADOS DE LA ENTREVISTA .............................................................. 70
CAPITULO V ............................................................................................................... 77
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 77
5.1 CONCLUSIONES ................................................................................................ 77
5.2 RECOMENDACIONES ....................................................................................... 79
CAPITULO VI .............................................................................................................. 81
PROPUESTA ................................................................................................................ 81
6.1 ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA ................................................................ 81
6.2 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 82
6.3 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA ................................................................... 83
6.4 POSIBLES REFORMASç ............................................................................... 87
6.4.1 Reformas referentes a la conformación de la Junta Ordinaria y
Extraordinaria .......................................................................................................... 87
6.4.2 Reformas referentes a nulidad en las resoluciones tomadas ..................... 89
6.4.3 Reformas referentes al efecto suspensivo en el debido proceso ............... 90
6.5 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ................................................................... 91
6.6 BENEFICIARIOS ................................................................................................ 91
6.6.1 Directos .......................................................................................................... 91
6.6.2 Indirectos .................................................................................................. 92
6.7 FACTIBILIDAD .................................................................................................. 92
xi
6.7.1 Interna............................................................................................................. 92
6.7.2 Externa ........................................................................................................... 93
6.8 UBICACIÓN ........................................................................................................ 93
6.8.1 Sectorial .......................................................................................................... 93
6.8.2 Física .............................................................................................................. 94
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 95
ANEXOS ........................................................................................................................ 99
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Operacionalización de variables ....................................................................... 53
Tabla 2. Género .............................................................................................................. 58
Tabla 3. Pregunta No.1 ................................................................................................... 59
Tabla 4. .Pregunta No.2 .................................................................................................. 60
Tabla 5. .Pregunta No.3 .................................................................................................. 62
Tabla 6. .Pregunta No.4 .................................................................................................. 63
Tabla 7. .Pregunta No.5 .................................................................................................. 64
Tabla 8. .Pregunta No.6 .................................................................................................. 65
Tabla 9. .Pregunta No.7 .................................................................................................. 66
Tabla 10. .Pregunta No.8 ................................................................................................ 67
Tabla 11. .Pregunta No.9 ................................................................................................ 68
Tabla 12. .Pregunta No.10 .............................................................................................. 69
xiii
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Árbol de Problemas ........................................................................................... 4
Figura 2.Género .............................................................................................................. 58
Figura 3.Pregunta No.1 ................................................................................................... 59
Figura 4. .Pregunta No.2 ................................................................................................. 61
Figura 5. .Pregunta No.3 ................................................................................................. 62
Figura 6. .Pregunta No.4 ................................................................................................. 63
Figura 7. .Pregunta No.5 ................................................................................................. 64
Figura 8. .Pregunta No.6 ................................................................................................. 65
Figura 9. .Pregunta No.7 ................................................................................................. 66
Figura 10. .Pregunta No.8 ............................................................................................... 67
Figura 11. .Pregunta No.9 ............................................................................................... 68
Figura 12. .Pregunta No.10 ............................................................................................. 69
Figura 13- Descripción de la propuesta .......................................................................... 82
xiv
RESUMEN EJECUTIVO
Teóricamente las resoluciones de la Junta General pueden adolecer de ciertas
irregularidades graves que pueden violentar la Ley o el estatuto social de la compañía,
de las cuales según la Ley de Compañías si el socio o accionista se siente afectado de la
decisión pueden demandar la nulidad de la decisión respectiva ante cualquiera de los
jueces de lo civil que fueren competentes en razón del domicilio de la compañía. Por su
naturaleza, esta acción es de carácter individual. Con la presente investigación, se quiere
probar que dicha acción de nulidad no suspende la ejecución y cumplimiento de lo que
en la resolución cuestionada se hubiere acordado, ni el trámite que en base a ella se
hubiere seguido; por consiguiente, tales acciones tampoco pueden enervar la susodicha
aprobación ni el cumplimiento de todo lo que en la Resolución aprobatoria se hubiere
ordenado. Al contrario, durante el trámite cumplido en el debido proceso, las
resoluciones impugnadas se pueden ejecutar, dando lugar a varias vulneraciones.
Palabras Clave:
1. IMPUGNACIÓN
2. RECURSO DE NULIDAD
3. EFECTO SUSPENSIVO
4. DERECHOS DE SOCIOS Y ACCIONISTAS
5. EFECTOS DERIVADOS DEL TIEMPO DEL TRÁMITE
6. REFORMAS
EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN SEDE JUDICIAL POR CAUSALES DE NULIDAD
xv
MEETING OF MEMBERS OR CHALLENGED IN JUDICIAL BY GROUNDS FOR
ANNULMENT"
Theoretically, resolutions made in the General Board can sustain certain serious
irregularities, violations to the Law or Company’s social by-law. In accordance to the
Law for Companies, if the partner or shareholder is affected by such decision, he/she can
request before any civil competent judge, in relation to the Company’s address,
annulling the relevant decision. For its nature, such action is individual. The current
investigation is intended to demonstrate that such nullity action does not interrupt the
execution and compliance of questioned resolution, in case of acceptation, or the
proceeding followed. Hence, such actions cannot encourage such approval or the
compliance of all what is contained in the approval resolution, in case it was ordered.
Dislike, during the proceeding in due process, impugned resolutions can be executed,
opening a chance for various infringements.
Keywords:
1. IMPUGNATION
2. NULLITY APPEAL
4. PARTNERS AND SHAREHOLDERS RIGHTS
5. EFFECTS DERIVED FROM PROCEDURE TIME
6. AMENDMENTS
3. INTERRUPTING EFFECT
ABSTRACT
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación está desarrollada con la enunciación y desarrollo del
problema de la investigación, estableciendo las incógnitas y dudas que tiene el
investigador, contiene la justificación del tema a realizarse los objetivos generales y
específicos. Se lo realizara tomando en cuenta aspectos tales como antecedentes,
doctrinas, la ley, elementos doctrinarios, teóricos y filosóficos la definición de los
términos básicos a ser tratados, comparación con legislaciones de distintos países.
Se desarrollara también empleando recursos humanos, recursos técnicos, y los
materiales además de establecer el esquema y cuadro de los recursos financieros o
presupuesto del trabajo y el cronograma de actividades. Contiene referencias
bibliográficas, el esquema demostrativo y hace mención de los anexos.
Bajo estos elementos, se ha considerado el desarrollo de seis capítulos que se
describen brevemente a continuación:
El CAPÍTULO UNO, expone el problema de investigación relacionado
justamente a la falta del efecto suspensivo en el recurso de nulidad en las resoluciones
impugnadas de la Junta General, aspecto que puede originar una serie de afecciones a
los socios, accionistas, personal de la empresa, proveedores, clientes y población en
general. Para ello, se plantean los objetivos y la justificación la cual aborda la
importancia del tema.
El CAPÍTULO DOS, presenta las diferentes doctrinas que sustentan la
investigación. En estas se analiza la impugnación posible en base a las causales de
nulidad vigentes en la Ley de Compañías. Además, se determina lo contenido en un
efecto suspensivo, para entender las posibles reformas que sobre este se establezcan en
el caso de utilizarse el recurso de nulidad.
El CAPITULO TRES, presenta la metodología de estudio, determinando los
métodos utilizados que permitieron direccionar el estudio. Plantea también las técnicas
utilizadas basadas en estudios de campo en donde la encuesta y entrevista se
consideraron necesarias para conocer los criterios de profesionales de derecho y
expertos en Derecho Societario, a fin de verificar las implicaciones que puedan
generarse en la inclusión del efecto suspensivo en el recurso de nulidad.
2
El CAPÍTULO CUARTO, se presentan los resultados de la aplicación de los
instrumentos de campo, mismos que fueron analizados e interpretados concluyendo que
se considera jurídicamente viable la incorporación en la ley del efecto suspensivo en
determinados causales de nulidad. Además, acorde al concepto de garantía de los
socios, las reformas deben incluir procesos de seguridad para evitar decisiones ilícitas,
ajenas a la naturaleza del negocio o realizadas incumpliendo las formalidades en la
conformación de la Junta General.
El CAPITULO QUINTO, presenta las conclusiones y recomendaciones del estudio,
mismas que se relacionaron a los objetivos planteados y determinan la importancia de
proponer reformas relacionadas al efecto suspensivo. En estas, se considera importante
que una vez formuladas se realicen foros y charlas que permitan discutir las reformas
perfeccionándolas permanentemente.
El CAPÍTULO SEXTO, presenta la propuesta en donde se definió tres tipos de
reformas. La primera enfocada a la conformación de la junta ordinaria y extraordinaria.
La segunda relacionada a los causales de nulidad y la tercera al debido proceso basado
en la incorporación del efecto suspensivo. Se considera estas vitales para lo cual se hizo
una referencia a los objetivos del Buen Vivir que se alcanzarían con su aprobación.
Determinados los capítulos, se considera que la investigación aporta al estudio del
tema, siendo un elemento vital para el perfeccionamiento del Derecho Societario y el
impulso al crecimiento de la empresa.
3
CAPITULO I
EL PROBLEMA
EL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL DE
SOCIOS O ACCIONISTAS IMPUGNADAS EN SEDE JUDICIAL POR CAUSALES
DE NULIDAD.
1.1 Planteamiento del problema
El Art. 119 de la Ley de Compañías vigente establece que
“Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se
reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa
convocatoria del administrador o del gerente. Las ordinarias se
reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses
posteriores a la finalización del ejercicio económico de la
compañía; las extraordinarias, en cualquier época en que fueren
convocadas. En las juntas generales sólo podrán tratarse los
asuntos puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.
Las juntas generales serán convocadas por la prensa en uno de
los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de
la compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, al
fijado para la reunión, o por los medios previstos en el contrato.
Es aplicable a estas compañías lo establecido en el Art. 238”
(Ley de Compañias, 2012, Art. 119).
En base a lo expuesto, el problema radica básicamente en la parte medular de lo
que dice el precitado artículo, en el que indica que las Juntas Generales convocadas
pueden adolecer de nulidad. Este recurso, (de nulidad) puede ser presentado por
cualquiera de los socios que se sientan perjudicados por la resolución que en dicha Junta
General, sea ordinaria o extraordinaria se tome. Este debe ser presentado ante uno del
los jueces de lo Civil del domicilio de la compañía; pero, al momento de que el juez
califique el recurso la ley no provee que medidas cautelares se podra tomar mientras
dure el litigio y el juez de su fallo. En base a lo expuesto, lo que se quiere determinar es
4
que la medida más segura y efectiva que el juez debería aplicar es la de suspender la
ejecucion y cumplimiento de la resolución mientras dure el trámite judicial, evitando
con la medida efectos resultantes que den lugar a afecciones y vulneraciones de
derechos.
En base a lo dispuesto, el problema objeto de estudio se representa mediante el
siguiente árbol:
Figura 1. Árbol de Problemas
Fuente: Quilumba, Jefferson
1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural
La presente investigación se desarrolla en el ámbito societario, enfocado en las
compañias de tipo de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anonimas. Su eje de acción
se concentra en las decisiones que la Junta de Accionistas tome, pudiendo estas adolecer
de vicios o incurrir en ámbitos ajenos a derecho o cuya capacidad no tiene. En este
sentido, se hace un estudio del recurso de nulidad, entendiendo que este acore lo indica
la Ley de Compañias se aplica en circunstancias determinadas que deben ser verificadas
en el proceso judicial existente.
5
En este caso, durante el cumpimiento del proceso, las resoluciones objeto de
nulidad se mantienen, es decir no se cumplen efectos suspensivos, lo que puede
representar un alto riesgo en la medida que estas generen consecuencias que den paso a
afecciones y vulneraciones de derechos de quienes partiicipan en la empresa. De igual
manera, pueden generar acciones que comprometan la estabilidad de la empresa, actos
que pudieran haberse evitado.
1.1.2 Delimitación del problema
Espacial:
Macro: República del Ecuador
Micro: Distrito Metropolitano de Quito
Temporal:
Fecha: Enero a Julio 2015
1.1.3 Formulación del problema
¿Se puede suspender la ejecución o cumplimiento de lo que en una resolución se
hubiere acordado cuando se presente un recurso de nulidad en sede judicial?
1.1.4 Preguntas directrices
¿Qué son las personas jurídicas y que ámbito de gestión tienen en la sociedad?
¿En que se diferencias las compañías de Responsabilidad Limitada y las
Sociedades Anónimas?
¿Qué es un socio o accionista?
¿Qué es la impugnación de las resoluciones de la Junta General?
¿Qué tipos de recursos existen?
¿Qué es el recurso de nulidad?
¿Qué tipo de resoluciones de la Junta General pueden ser nulas?
6
¿Quién puede interponer el recurso de nulidad para la resolución tomada en una
junta general?
¿Cómo asegurar la suspensión de la resolución de la Junta General al interponer
el recurso de nulidad?
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo General
Realizar un estudio sobre la viabilidad de aplicar un efecto suspensivo como medida
cautelar cuando se presente un recurso de nulidad de una decisión de la Junta General
ante un Juez de lo Civil.
1.2.2 Objetivos Específicos
Realizar un análisis sobre el efecto suspensivo , un análisis sobre el recurso de
nulidad a las decisiones de la Junta General, y si el recurso de nulidad al
presentarse el Juez de oficio o a petición de parte, puede ordenar la suspensión
de la decisión de la Junta mientras se ventila el trámite judicial.
Verificar la efectividad de la aplicación del efecto suspensivo y cuales la
consecuencia para las compañías y para las personas que interponen el recurso
Establecer una propuesta que permita establecer el efecto suspensivo en la
presentación del recurso de nulidad como medida cautelar en las decisiones de la
Junta General.
1.3 Justificación
El desarrollo de la presente investigación nace de la necesidad que tienen socios y
accionistas en interponer un recurso de nulidad en el caso de presentarse decisiones en
la Junta General que puedan vulnerar sus derechos y poner en riesgo la propia
estabilidad de la empresa. En esta medida se considera viable es establecer la
procedencia de un efecto suspensivo a las resoluciones impugnadas durante el
desarrollo del proceso, hasta que se verifique si realmente estas obedecen a falencias en
7
cuanto a las solemnidades y formalidades requeridas y a la capacidad de decisiòn de la
empresa apegada al marco legal y a su constiucion.
De esta manera, el estudio es relevante en la medida que su desarrollo abre un
proceso de investigacion necesario para que determinar si es viable la aplicaciòn de un
efecto suspensivo, tomando en consideración que mientras dure el trámite judicial con
la actual normativa, las resoluciones impugnadas se ejecutan, poniendo en riesgo a la
empresa y a quienes se derivan de ella. Pueden al respecto darse lugar una serie de
afecciones que determinen vulneración de derechos de diversas materias, justamente por
la continuidad de la misma, aspecto que puede conllevar a efectos legales que
perfectamente pudieron ser evitados.
Sobre esto, es importante el planteamiento de una medida cautelar que afecte el
cumplimiento de la resolución para garantizar el derecho a una tutela efectiva, pudiendo
esta ser justamente el efecto suspensivo una vez presentado el recurso de nulidad.
Los beneficiarios de la investigación serán en primer lugar los socios y accionistas
quienes acojiendose a sus derechos eviten situaciones de riesgo que puedan derivarse de
falencias o procesos ilicitos ocurridos en la conformación y resoluciones emitidas por la
Junta General. Son tambien beneficiarios los directivos, personal, proveedores y
clientes, así como la sociedad en general, los cuales gocen de una empresa alineada al
marco legal, evitando situaciones que puedan incidir en su normal desenvolvimeinto.
Conforme lo expuesto, la utilidad en la investigación radica en contar con un
analisis amplio que se sustente con docrinas, criterios de profesionales de derecho y
demás que aporten a tener una mejor visualización frente a este importante tema. En
base a lo citado, se considera justificada la presente investigación.
8
CAPÍTULO II
MARCO TÉORICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Analizando los diferentes repositorios universitarios referentes a investigaciones
relacionadas al tema seleccionado, se han podido identificar los siguientes:
Escobar, Cristina (2011) plantea en la investigación “El Derecho de Impugnación
de las minorías frente a las resoluciones de juntas generales en las sociedades anónimas
y limitadas al amparo de la legislación societaria ecuatoriana”, realizado en la
Universidad Andina Simón Bolívar, un estudio referente a los derechos de las minorías,
realizando un análisis exegético de la Ley de Compañías con el objetivo principal de
analizar el marco legal vigente y las garantías que existen en permitir a las minorías
disponer de recursos que permitan dejar sin efecto resoluciones que se consideren
afecten sus derechos. (Escobar, 2011, pág. 14).
González, Mario (2010) plantea en la investigación “Reformas requeridas a la ley
de Compañías para una mejor garantía de los socios” perteneciente a la Universidad
Metropolitana, un estudio referente a procesos sobre los cuales se pueden mejorar las
garantías de los socios referentes a sus decisiones. Presenta una serie de reformas
relacionadas a la conformación de la Junta General en donde incluye dentro de los
requerimientos que esta no pueda conformarse si no existe al menos un 25% de
participación de los socios que juntos disponen de menos del 41% del paquete
accionario. Su formulación indica es requerido para garantizar una adecuada
representación, siendo esta esencial para el crecimiento de las empresas. (Gonzalez,
2010, pág. 25).
Cevallos, Francisco (2009) en la investigación “Efectos e implicaciones jurídicas de
las decisiones de las Juntas Generales de Accionistas en las personas jurídicas” de la
Universidad Particular de Loja, describe justamente posibles situaciones de vulneración
9
a derechos que pueden presentarse cuando las decisiones de la Junta General superan
sus propias capacidades acorde a su razón social o son ilícitas en base a la normativa
vigente. Su estudio presenta un interesante análisis de jurisprudencia, sobre el cual se
analizan consecuencias derivadas en este caso por la ejecución de decisiones
inadecuadas y con serias falencias en cuanto al cumplimiento del debido proceso.
(Cevallos, 2009, pág. 78).
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
TÍTULO I
2.2.1 DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y LIMITADAS, SUS SOCIOS Y
ACCIONISTAS
Conforme lo señala el Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador, el
sistema económico es social y solidario, aspecto que señala la necesidad de establecer
estructuras que permitan garantizar los derechos fundamentales, elevando la calidad de
vida de todos quienes conforman la sociedad. En este aspecto, la búsqueda del
desarrollo económico parte de principios enfocados a la igualdad y equidad, debiendo
definirse personerías que faculten el cumplimiento de actividades que promuevan la
generación de recursos y por ende el bienestar. (Constitución de la República el
Ecuador, 2010, pág. Art. 283).
Desde el punto de vista mercantil, la conformación de una sociedad delimita la
adopción de una personería, la cual asume obligaciones y derechos, los mismos que
facultan el cumplimiento de diversas funciones debidamente autorizadas por los órganos
de control y que en su interior, cada miembro dispone de recursos que eviten actuar de
manera indebida, entendiendo esto al incumplimiento de las normas vigentes.
Por lo tanto, es vital que la conformación de una personería jurídica reconozca los
derechos de quienes la conforman y delimiten el cumplimiento de procesos sobre los
cuales se permita cumplir acciones relacionados a su razón, entendiendo de esta manera
10
que su cumpliendo generará beneficios tanto a quienes participan en ella en calidad de
socios, directivos, personal, proveedores y clientes; como también quienes conforman la
sociedad.
Conforme lo citado, el presente capítulo se focaliza en el estudio de las
Sociedades Anónimas y Compañías Limitadas, realizando un análisis exegético de las
normas vigentes que permiten su constitución y funcionamiento. El estudio busca
analizar las bases que posteriormente sustenten los recursos internos posibles a
presentarse en función de la nulidad, frente a decisiones que se consideran vulneran
derechos debidamente constituidos.
2.2.1.1 De las Compañías Anónimas y Limitadas
Castro, Hernán (2009) define a la sociedad anónima como;
“Una persona jurídica formada por la reunión de un fondo
común, suministrado por acciones responsables solo por sus
respectivos aportes y administrada por un directorio integrado
por miembros esencialmente revocables.” (Castro, 2009, pág.
70)
Analizando el concepto citado, se destaca la voluntad común de un conjunto de
personas que deciden integrarse para conformar un fondo que adquiere autonomía,
dando origen al nacimiento de una persona jurídica. En este proceso, se establece la
conformación de un directorio integrado por sus miembros para establecer los
lineamientos y acciones que sean debidamente aprobados y que como es lógico se
relacionen al cumplimiento propio de la ley.
Desde este aspecto primario y originario de la persona jurídica, se puede observar
la necesidad de actuar en función de procedimientos dispuestos por sus miembros,
quienes disponen de derechos constituidos a partir de su integración y aporte en la
conformación de la sociedad. Al respecto, los derechos individuales y colectivos,
11
entendiendo los primeros relacionados a las personas que conforman la sociedad y los
segundos correspondientes a la persona jurídica, deben estar en relación tanto a sus
criterios y orientaciones como a lo dispuesto en su capacidad de actuar en relación a los
estatutos internos aprobados.
Es así como, analizando la Ley de Compañías, vigente a la fecha de la presente
investigación, el Art. 3 señala la prohibición en el funcionamiento de cualquier tipo de
compañía contraria al orden público, a las leyes mercantiles y buenas costumbres,
entendiéndose que su accionar debe responder justamente a los lineamientos que
mediante ley en su constitución le han sido aprobados.
De esta manera, la Sociedad Anonimia se define como;
“La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, divido en
acciones negociables, está formado por la aportación e os
accionistas que responden únicamente por el monto de sus
acciones. Las sociedades o compañías civiles anónimas están
sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías
mercantiles anónimas” (Ley de Compañias, 2012, pág. Art.143).
Para disponer de un concepto amplio que permita entender su personería, la
conceptualización descrita en la ley, permite entrever la importancia del capital en su
conformación. Puede de esta manera ser definida como la sociedad de capital, siendo
este recurso determinante en su operación. Dada esta situación, es facultativo para este
tipo de empresas adoptar diversas prácticas de mercado relacionado a la captación de
recursos, como por ejemplo la emisión de acciones ordinarias y preferentes. En este
caso, su negociación de manera extrabursátil o bursátil, es totalmente viable siendo un
mecanismo que permite financiar sus operaciones, buscando el menor impacto en sus
gastos internos.
Según Quevedo, Ignacio (2008) la importancia que este tipo de empresas tiene
radica en el fomento de la industria, aspecto que para la economía es vital en la medida
12
de la oferta laboral que se genera. Su desarrollo señala, incentiva el crecimiento
económico, dando paso a una aceleración en la circulación de capitales en la sociedad,
lo que permite su desarrollo. Señala que “ la sociedad anónima es el clásico y típico
ejemplo de las sociedades de capital” (Quevedo, 2008, pág. 79).
Si bien su concepto aclara el desarrollo que tiene este tipo de empresas dentro de
la economía, se considera limitado al señalar única y exclusivamente a la industria,
tomando en consideración que la constitución de este tipo de empresas perfectamente
puede enfocarse en el sector primario, secundario y terciario. De esta manera, sus
funciones no solo se limitan a la transformación de materias primas sino pueden
incursionar en diversos ámbitos, como por ejemplo la prestación de servicios. Con ello,
se busca dar a conocer la magnitud de gestión de este tipo de empresas, siendo a criterio
personal indispensables para el sostenimiento económico de un país.
Al respecto, la propia capacidad de captación de capitales respaldados en
acciones le brinda a este tipo de empresas una mayor cobertura de gestión.
Adicionalmente, permiten que sus socios adquieran poder de decisión en las
responsabilidades cumplidas. En particular, este aspecto último es fundamental en la
investigación en la medida que se establezca presiones frente a decisiones que no todos
se encuentren acorde y que den lugar a la presentación de solicitudes de nulidad, tema
que será analizado con mayor profundidad más adelante.
Retomando el tema, como se ha indicado, para la economía en general la gestión
de las sociedades anónimas es necesaria, en la medida que dan lugar a un importante
impulso de los factores económicos, a través del cumplimiento de sus funciones. Desde
el punto de vista jurídico, su constitución debe ceñirse a lo dispuesto en la Ley de
Compañías, en donde se establece el debido proceso, en el cual se deberá constar la
escritura pública y su respectiva inscripción en el Registro Mercantil, dando de esta
manera origen a la personería jurídica. Es importante también señalar formalidades
obligatorias entre las cuales se cita la definición del domicilio principal, el objeto social,
la duración, la forma de administración, las normas internas, entre otras, aspectos que
13
son relevantes no sólo para la operatividad de la empresa en el mercado, sino también
para las decisiones que a nivel interno adopten sus accionistas.
Otra figura legal en la conformación de empresas es la Compañía de
Responsabilidad Limitada, la cual se define en el Art. 92 de la Ley de Compañías como,
“La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae
entre dos o más personas, que solamente responden por las
obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones
individuales y hacen el comercio bajo una razón social o
denominación objetiva. (…)” (Ley de Compañias, 2012, pág.
Art. 92)
En este caso, se determina una situación propia de este tipo de personería jurídica
dada por la responsabilidad de sus patrocinadores. Como señala la ley, esta responde
exclusivamente por los montos de sus aportaciones individuales. Sobre lo expuesto, es
visible un enfoque hacia las personas y no el capital como las Sociedades Anónimas,
aspecto que se establece en su regulación en aspectos como la cantidad de participantes,
las preferencias en la adquisición de la participación de capital en el caso de salida de un
integrante, la incapacidad de emitir acciones sino participaciones, entre otras.
Barrios, Gustavo (2009) define a este tipo de empresas como;
“La Compañía limitada constituye una modalidad de la sociedad
colectiva, en cuanto permite y estimula la colaboración y
fiscalización directa de los socios; y por otra parte, que se
asemeja a la sociedad anónima, en cuanto a la limitación de la
responsabilidad y aunque ciertas limitaciones” (Barrios, 2009,
pág. 16).
En su concepto, permite observar la existencia de semejanzas y diferencias entre
esta persona jurídica y la Sociedad Anónima. Como se indicó en esta prima las
14
personas, mientas que en las otras el capital. Sin embargo, la responsabilidad se basa en
función al monto de aporte, siendo ambas incentivadores del crecimiento económico y
generadoras de importantes fuentes de trabajo.
Ruiz, Jessica (2012) plantea un estudio puntual sobre estas figuras, obteniendo
los siguientes resultados:
Semejanzas:
La responsabilidad de socios y accionistas en ambos casos es limitada.
El capital se divide en cuotas, en participaciones en la Compañía Limitada y
Acciones en la Sociedad Anónima.
La votación tiene lugar en base al capital aportado por cada socio o accionista.
Su gestión se somete el control de la Superintendencia de Compañías.
Este tipo de empresas tiene la obligación de formar un fondo legal.
Diferencias:
La Sociedad Anónima se negocia de manera libre, no requiere del
consentimiento de los accionistas, aspecto que no pasa en la limitada.
Existen diferencias en los montos mínimos para la constitución.
La Sociedad Anónima debe disponer de órganos internos de fiscalización
La Sociedad Anónima la convocatoria a socios debe realizarse mediante la
prensa.
En la Sociedad Anónima la modificación de estatutos se efectúa hasta en una
tercera convocatoria, mientras que en la Limitada en dos. (Ruiz, 2012).
En los diferentes puntos citados, se evidencia estructuras propias de cada tipo de
empresa, concluyendo que ambas son necesarias para impulsar el crecimiento
económico. En este caso, pueden sus operaciones tener una amplitud de ramas de
gestión acorde su razón social, entendiendo que sus resultados dependen estrictamente e
la capacidad de direccionamiento y gestión que sus directivos tengan. Si bien las
15
Compañías Limitadas tienen reservas en cuanto al ingreso de capital, estas pueden ser
altamente productivas, generando importantes niveles de rentabilidad.
2.2.1.2 Derechos de los Socios y Accionistas
Una vez analizada cada tipo de empresa, es importante iniciar el estudio profundo
de sus caracterizas, empezando por los derechos de los socios y accionistas. En este
sentido, se entiende como derecho aquellas capacidades que asistidas por ley le
competen a quienes han aportado capital. Por lo tanto, durante la vida de la empresa, los
derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inalienables, debiendo cumplirse de
manera obligatoria en cada una de las organizaciones. Estos como se observa, se
circunscriben en actos de la compañía, es decir, en aquellas funciones y resoluciones
que en el entorno de la empresa se lleven a cabo.
Conforme lo indica el Art. 114, son derechos de los socios en una Compañía
Limitada los siguientes:1
Intervenir en las decisiones y deliberaciones que la empresa toma:
Este es un aspecto necesario para determinar los rumbos a seguir. Sobre este
aspecto, es fundamental citar que la intervención se entiende bajo los parámetros y
facultades que la ley permite a la empresa definida justamente en su constitución.
Percibir los beneficios que le corresponde:
Es importante citar que la creación de una empresa en el ámbito de derecho
privado, tiene necesariamente un fin de lucro, aspecto que motiva a los socios a
participar en su conformación. Por ello, partiendo de que las actividades generarán
utilidades, estas deben ser repartidas conforme los montos aportados, evidenciándose en
este proceso la aplicación de principios de igualdad y equidad.
1 En este caso, tomando como referencia el Art. 114, se presente comentarios propios en base a los
derechos de los socios para aportar al cumplimiento de la presente investigación.
16
Limitación de la responsabilidad al monto aportado
Este aspecto, tratado anteriormente, establece un aspecto vital dentro de la
responsabilidad de cada socio, el cual se basa justamente en base al monto de aporte de
manera exclusiva. Su aplicación determina un principio que más que jurídico se
considera financiero, el cual señala que a mayor inversión, mayor ganancia. Si bien,
esto está sujeto al resultado propio obtenido, la responsabilidad de cada socio, al igual
que su rentabilidad está directamente relacionada al monto de aporte.
No devolver importes que en concepto de ganancia hubieren percibido:
Es de libre decisión de los socios previo acuerdos el decidir la reinversión de sus
utilidades tomando como base políticas internas de dividendos que busquen el
crecimiento empresarial. No obstante, este proceso es voluntario y no puede sobre este
establecerse ningún tipo de presión o fuerza. Como lo indica la ley, los importes
obtenidos producto a la operación de la empresa, son ganancias que justifican la
inversión inicial y que justamente motivaron la entrega de los capitales de inversión.
No ser obligados al aumento de la participación social
Al igual que el punto anterior, no puede existir ninguna decisión basada en la
fuerza, amenaza u otra actitud inadecuada. Decisiones como el propio incremento del
capital social son realizadas por voluntades, las cuales se establecen en las diferentes
decisiones tomadas en las respectivas juntas.
Preferencia en la adquisición de participaciones
En este tipo de empresas, es prioridad de los socios adquirir la partición de
quienes de manera voluntaria deciden retirarse de la empresa, no pudiendo sobre esto
existir preferencia alguna. Nuevamente, se hace referencia al principio de igualdad, que
aplicado en este caso, conlleva a indicar que todos los socios tienen las mismas
oportunidades.
17
Solicitar a la Junta General la revocación de la designación de
administradores
La aplicación de este derecho debe cumplir un proceso basado en la justificación
respectiva de esta petición. Como indica la ley, deben cumplirse situaciones de falta que
ameriten el cambio, en la medida que se hayan producido actos ilícitos debidamente
comprobados. Estos como es lógico serán sujetos a demandas que los responsables
deberán iniciar, sobre los cuales deberán cumplirse el debido proceso en función de la
materia sobre los cuales recaigan.
Impugnar acuerdos sociales
Impugnar acuerdos establecidos, es un derecho de los socios, los cuales deberán
presentar acorde al proceso los debidos respaldos referentes a la impugnación,
demostrando situaciones ajenas a las capacidad de la empresa y al orden constituido. La
impugnación conlleva un proceso necesario que en el caso de evidenciarse el
cometimiento de falencias por parte de administradores y otros socios se de inicio a
procesos legales correspondientes, quedando a nivel interno sin efecto decisiones que
sean contrarias o que puedan generar riesgos.
Pedir convocatoria a la Junta General
Como se verá más adelante, la Junta General es el órgano que permite delimitar
las acciones que serán cumplidas por la empresa, siendo su conformación un derecho y
además una necesidad para delimitar objetivos, estrategias, decisiones, entre otras.
Es potestad de cada socio solicitar la conformación de la Junta General en la
medida que se considere necesario la participación de los socios para resolver acorde a
los estatutos situaciones que existen y que inciden en la gestión empresarial. (Ley de
Compañias, 2012, pág. Art. 114)
Desde el ámbito de las Sociedades Anónimas, son derechos de los accionistas los
señalados en el Art.207 que guardan relación con los anteriormente citados y que de
manera complementaria se indican los siguientes:
18
Participar en los beneficios sociales:
Al igual que el caso anterior, determina la obtención de beneficios en base a los
aportes, producto de las actividades y operaciones cumplidas durante un tiempo
determinado.2
Integrar los órganos de administración y fiscalización
Al ser el control un elemento indispensable dentro de una organización, la
participación de los accionistas dentro de los diferentes órganos internos es importante
para supervisar y evaluar los resultados obtenidos frente a los esperados. Este permite
disponer de información precisa y actualizada sobre el estado y tendencia de una
empresa, facultando la toma de decisiones que la encaminen a cumplir con sus objetivos
y crecer en el mercado. Si bien el tema de la investigación no es la administración y el
derecho derivado de esta actividad, es fundamental establecer el derecho de
participación que los accionistas requieren para poder garantizar una operación que de
como resultados aspectos esperados.
Tomando como base los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017,
se hace referencia a varios que se considera ser relacionan justamente con los derechos
de los accionistas. En este sentido, conforme lo indica el objetivo No. 8, es necesario
“Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible.”. Además, el
objetivo No.10 señala la necesidad de “Impulsar la transformación de la Matriz
Productiva” (Plan Nacional del Buen Vivir, 2015).
Sobre lo citado, es importante señalar que uno de los principales ejes de
desarrollo económico nacional es justamente la matriz productiva, hecho en el cual
intervienen de manera directa las personas jurídicas. En este caso, los tipos estudiados
son los de mayor auge en el país, por lo que se concluye que el respeto de los derechos
de quienes la conforman además de ser indispensable fomentan un crecimiento
2 Periodo contable con duración de un año calendario desde el 1 de Enero al 31 de diciembre.
19
organizacional, dando paso a un mejoramiento de las condiciones de mercado,
entendiendo por estas la capacidad de atender, satisfacer y superar las necesidades de
los clientes.
2.2.1.3 La Junta de Socios o Accionistas
Alcalá, María (2010) define a la Junta de Socios como “Un órgano de
representación profesionalizada” (Alcala, 2010, pág. 151).
Su conceptualización se considera parcialmente correcta, en la medida que su
conformación es representativa de la persona jurídica, en la medida que las funciones
que cumple son de alta incidencia en toda empresa. En este caso, los lineamientos
ejecutados así como la propia designación de cargos ejecutivos determinarán los
resultados alcanzados, siendo por lo tanto su gestión determinante. No obstante, no se
considera apropiado establecer la palabra profesionalizada, si esta hace referencia a una
situación o grado académico.
El principio de igualdad en la actividad económica no está sujeta a distinción,
siendo una de las características de estos tipos de empresa, el libre ingreso de cualquier
persona que tenga capacidad y por lo tanto opte por adquirir acciones o participaciones
según el caso. Sobre lo expuesto, es claro que la actuación dentro de la Junta de Socios
debe apoyarse en lo posible en el conocimiento y experiencia, aspectos que con
seguridad se quisieron manifestar en el concepto, que se ha considerado aclarar.
Analizando la ley, en el caso de las Compañías Limitadas, el Art. 116 señala
aspectos propios de su administración, en donde se señala que la Junta General se
conforma por todos los socios legalmente convocados, estableciendo sobre este aspecto,
ciertas consideraciones que permiten la toma de decisiones relacionadas a la cantidad de
socios participantes. Señala al respecto que en la primera convocatoria no se alcanzara
representación si existe menos del 50% del capital social. (Ley de Compañias, 2012,
pág. Art.116)
20
Las resoluciones tomadas deberán en este tipo de empresa disponer de la mayoría
absoluta de los socios presentes, en donde los votos en blanco se sumarán justamente a
la mayoría alcanzada. Este proceso a criterio personal busca viabilizar la toma de
decisiones, entendiendo que no siempre es factible alcanzar consensos, no debiendo este
proceso interrumpir el normal desenvolvimiento de la empresa. Sobre lo expuesto, es
importante aclarar que, las decisiones aunque no estén en consenso se alinean a las
normas vigentes, aspecto que no puede tener ningún tipo de excepción.
En el caso de las Sociedades Anónimas, al ser empresas de capital se entiende la
existencia de mayor dificultad en el trámite de la toma de decisión e inclusive en la
propia convocatoria de los accionistas. En las Compañías Limitadas se habla de máximo
quince socios, mientras en este tipo de empresa no existe un límite definido.
Según el Art. 231 la Junta General tiene poderes para resolver todos los asuntos
relativos a los negocios sociales y tomar decisiones que juzgue convenientes en defensa
de la compañía. Sus competencias han sido analizadas de la siguiente manera:
Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos:
La designación de las personas a ocupar determinados cargos es una de las
responsabilidades de la Junta General, mostrando justamente la voluntad de seleccionar
las personas que deberán cumplir con las disposiciones dadas.
Este aspecto, desde el punto de vista empresarial, es una decisión fundamental en
la medida que puedan transformarse las decisiones tomadas en gestión evaluable.
21
Pino, Mario (2011) señala que;
“La asignación de personas en cargos en una empresa se basa en
un análisis minucioso que los responsables deben realizar, en
donde se verifican los perfiles, logros y alcances. Desde el
ámbito jurídico, además de estos aspectos debe evaluarse la
capacidad que tenga la persona para contratar, siendo un
elemento que no puede descuidarse” (Pino, 2011, pág. 121)
Un tema relevante que llama a analizar el concepto presentado se basa en la
capacidad de contratar que debe tener la persona que ha sido designada para la
ocupación de un cargo en la empresa, siendo elementos que deben revisarse para evitar
situaciones de riesgo que afecten a la empresa.
Conocer anualmente las cuentas:
Es potestad de la Junta General de Accionistas conocer los resultados obtenidos
producto de la operación de la empresa. Estos resultados deben ser presentados acorde
los instrumentos financieros vigentes, siendo en este caso los balances (Balance General
y Balance de Pérdidas y Ganancias). Además, constarán los informes de las auditorías
correspondientes cumplidas para analizar el cumplimiento de los procesos y normativas
existentes.
Estos instrumentos se aprobarán, entendiendo que se aceptan y ratifican que
responden a la realidad ocurrida durante el período evaluado.
Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales
En este caso, es responsabilidad de la Junta General determinar las políticas de
dividendos, consistente en la distribución de los valores obtenidos por concepto de
utilidad en un período determinado. Este proceso se basa en relación a las necesidades
de la empresa, en donde pude aprobarse la reinversión de los valores para solventar
necesidades de capital o impulsar una expansión.
22
Resolver sobre procesos relacionados a paquetes accionarios, emisiones,
modificaciones a contratos y procesos administrativos
Dentro de las responsabilidades de la Junta General se encuentra toma de
decisiones con respecto a la administración de la empresa, en donde se incluye
actividades relacionadas al manejo de los paquetes accionarios, procesos o
modificaciones en los contratos y demás que son propios del manejo administrativo.
Resolver acerca la fusión, transformación, disolución
La persona jurídica está sujeta a cambios que se ejecuten conforme las
necesidades existentes. En este sentido, procesos de fusión, transformación y la propia
disolución son aspectos que deben decidirse, siendo estas responsabilidades propias de
la Junta General.
2.2.1.3.1 Convocatoria a Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Socios
o Accionistas
Conforme se ha analizado, el marco legal cita las funciones propias de este
organismo clasificándolas en ordinarias y extraordinarias. La primera de carácter
frecuente, debiendo conformarse por lo menos una vez por año, dentro de los tres meses
posteriores al termino del año fiscal, cumple con responsabilidades relacionadas a
conocer las cuentas, resolver asuntos de redistribución de los comisarios y aspectos
propios de la distribución de las utilidades. Por otra parte, las juntas extraordinarias,
como su nombre lo indica se convocan cuando fuere necesario para tratar aspectos
puntualizados que se consideren necesarios.
Es importante sobre lo citado, analizar la necesidad de ambos tipos de
convocatoria, los cuales tienen objetivos diferentes. La primera, es decir la ordinaria,
cumple un proceso de gestión regular necesario, en el cual se traten temas requeridos
para la operatividad de la empresa. Es decir, el funcionamiento óptimo de la empresa,
requiere de decisiones puntuales referentes a temas indispensables que rigen el normal
desempeño empresarial y que deben acordarse y definirse en aprobación de quienes
conforman la Junta General. Estas no establecen situaciones particulares que generen
23
controversia o necesidad de aclaración, sino por el contrario resuelven situaciones
propias de la actividad empresarial.
Las juntas extraordinarias por el contrario, se desarrollan en función a temas
particulares, requeridos y que ameritan urgente tratamiento. No necesariamente estos se
deben a situaciones de posible controversia o diferente criterio, sino también pueden
deberse a factores externos que producto a variaciones han incidido en la operatividad
del negocio y que ameritan decisiones respectivas.
Ambos tipos de junta establecen el derecho de los socios y accionistas de decidir
acorde a su voto, en función justamente al capital invertido, siendo el uso de esta
potestad un derecho que permite el manejo y administración de la empresa. En este
caso, sus decisiones se considerarán válidas en función del cumplimiento de la
normativa en relación a la conformación de la Junta.
2.2.1.3.2 Requisitos
Aspecto obligatorio referente a su conformación, se basa en los representantes
que deben estar presentes para viabilizar las resoluciones, entendiendo que en primera
convocatoria solo se constituirá la Junta si esta está representada por la mitad del capital
pagado. En la segunda no podrá modificarse el objeto de la primera. En relación al tema
de investigación, se indica que conforme lo cita el Art.238, la Junta quedará
válidamente constituida en cualquier tiempo y lugar, siempre que esté presente todo el
capital pagado y los asistentes quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad.
(Ley de Compañias, 2012, pág. Art. 238).
Conforme se observa, los requisitos en la convocatoria se fundamentan en la
forma desarrollada3, en los integrantes en relación al capital pagado, en el número y tipo
de convocatoria y en el territorio en donde esta se desarrolle. Cada uno de estos
3 Las Sociedades Anónimas deberán realizarlo mediante la prensa.
24
elementos, establece la garantía en relación al carácter de lo decidido. Se debe indicar al
respecto que el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones da lugar a la
nulidad de lo resuelto.
Una vez cumplidas todas las disposiciones que habilitan la Junta, las decisiones
internas en el caso de las Sociedades Anónimas se tomarán por mayoría de votos del
capital pagado, aspecto que será debidamente supervisado por los comisarios quienes
deberán asistir para certificar la legalidad de lo actuado, no siendo su inasistencia causal
de diferimiento de la reunión.
Analizando la estructura de la Junta General, esta deberá estar presidida por la
persona que se designe en los respectivos estatutos, debiendo contar con un secretario,
designación que puede caer en el gerente general de la empresa.
Cada convocatoria deberá emitir un acta en la cual se cuente con las
deliberaciones llevadas a cabo, debidamente suscritas con firma del presidente y
secretario de la junta. Estas formaran expedientes sujetos a cualquier evaluación,
entendiendo la existencia de procesos transparentes en cuanto a las decisiones tomadas.
2.2.1.3.3 Causales de Nulidad Absoluta y Relativa
Determinados los requerimientos necesarios para la conformación y gestión de
la Junta de Socios y Accionistas, cualquier incumplimiento sobre lo dispuesto hace que
las decisiones tomadas no sean válidas por lo que se faculta la presentación de la
nulidad por parte de cualquier socio, como mecanismo para el cumplimiento del marco
legal. Si estas decisiones son ejecutadas, los responsables se someterán a los juicios
respectivos en función de las consecuencias derivadas de estos actos.
25
También la nulidad se establece en base a decisiones tomadas que no se ajustan a
los estatutos o a las normativas vigentes, las cuales tienen a vulnerar los derechos de los
socios, accionistas, o cualquier integrante de la empresa o sociedad. En este caso, el
recurso de nulidad tiende a dejar sin efecto la decisión, para prevenir situaciones de
riesgo.
“Ambas instituciones (Sociedades Anónimas y Compañías
Limitadas) pueden tener un papel singular con respecto a la
impugnación de acuerdos de la Junta General, particularmente
en relación con la operatividad como mecanismo de protección
de los socios inversores, ya sean mediatos e inmediatos.”
(Alcala, 2010, pág. 153).
La diversidad de criterios en cuanto a la administración es un aspecto positivo que
permite enriquecer los procesos que conllevan a la toma de decisiones. Justamente, el
tener criterios diferentes da lugar a una evaluación integral del entorno y la situación
empresarial, siendo parámetros que permiten tomar las mejores decisiones.
Este aspecto desde el ámbito jurídico, no representa una situación ilegal, aun
cuando se aprueben decisiones por mayoría en las cuales no están acordes todos los
socios o accionistas. El proceso no obstante, es sujeto a nulidad en función de
decisiones que atenten contra derechos constituidos y que sean ajenas a la capacidad
que tiene la empresa.
Haciendo referencia al Art.247 de la Ley de Compañías son nulas las resoluciones
de la Junta General cuando:
26
La compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad
social estatutaria.
En este caso, falencias en la conformación de la Junta así como decisiones que
estuvieren fuera de la capacidad de la misma son nulas, por lo que no tienen capacidad
ni fuerza para su ejecución.
Decisiones tomadas con infracción a los procesos propios de su constitución
El tema tratado cita procesos que conforme lo dispuesto en la ley no se han
cumplido. En este caso, Juntas conformadas con menos del capital pagado establecido
son nulas, en la medida que carecen de la fuerza para decidir. Este proceso es lógico en
la medida que carece de representatividad, por lo que las decisiones no gozan de una
aceptación mayoritaria, siendo este un requisito obligatorio.
Decisiones que tuvieren un objeto ilícito, contrario a las buenas costumbres
Independientemente a la calidad en la conformación de la Junta General,
decisiones que sobrepasen las capacidades de la empresa, o contrarias a las normativas
vigentes son nulas. Además, estas según su tipo dan lugar a posibles demandas que caen
en diversas materias, entendiendo que han vulnerado diversos tipos de derecho.
Decisiones incompatibles con la naturaleza de la compañía
Cada compañía se constituye en base a una aprobación de su razón social, que
delimita sus competencias y participación en el mercado. Esta justamente es un
requerimiento necesario para su control, competitividad en el mercado y delimitación de
las actividades a cumplir.
Salazar, Juan (2012) califica a las decisiones incompatibles como aquellas que no
necesariamente han sido concebidas de mala fe. El desconocimiento, la falta de
27
experiencia y las presiones propias de un negocio dan lugar a decisiones que no siempre
se ajustan a los requerimientos empresariales. Señala al respecto lo siguiente,
“Sobrepasar las capacidades propias que la razón social
determina en una empresa, revela una situación propia de la
pérdida de eje en una organización, la cual determina serias
falencias en cuanto a la gestión y asesoría que debe tener para
evitar errores que generalmente se reflejan en gastos
innecesarios que atentan contra su rentabilidad” (Salazar, 2012,
pág. 21).
Es importante establecer consecuencias que producto a falencias pueden tener
lugar en las empresas, no obstante, estas en el caso de provocar lesiones a derechos
deben ser sancionadas aun en desconocimiento de lo actuado. Por ello, es necesario,
disponer de mecanismos y filtros internos que eviten situaciones que son perfectamente
previsibles y que con una respectiva asesoría jurídica no deberían tener lugar. Esta
situación se ha considerado resaltar en la medida que muestra la importancia del
profesional de derecho en el ámbito empresarial, siendo su gestión un mecanismo que
evite inconformidades que claramente se han expuesto en el marco legal.
Juntas establecidas omitiendo la convocatoria de los comisarios
El incumplimiento de formalidades exigidas es un tema que da lugar a la nulidad
de lo actuado. Estas surgen de principios jurídicos que no pueden omitirse en la medida
que garantizan equidad en lo actuado. La falta de convocatoria de los comisarios, por
ejemplo, establece altos riesgos en lo actuado, debiendo contar con su gestión para
transparentar las decisiones tomadas.
En este caso, la nulidad es un recurso que busca suspender resoluciones y
decisiones que se hayan tomado en base a incumplimientos y obligaciones, las cuales
aun no afectando derechos, pueden comprometer la estabilidad empresarial. En este
28
caso, se evidencia justamente las capacidades de cada socio o accionista, siendo el
recurso parte de sus derechos.
García, Rada (2009) define a la nulidad como;
“Es un medio de impugnación no suspensivo, parcialmente
devolutivo y extensivo que se interpone a efectos de alcanzar la
nulidad total o parcial de una decisión, la cual se justifica por
motivo de derecho material o procesal” (García, 2009, pág. 54)
En este caso, analizando lo expuesto, la nulidad es parte de los derechos de los
socios y accionistas, estableciéndose en el caso de que por las causales señaladas se
hayan presentado situaciones que ameriten urgente revisión, buscando impedir que estas
tengan lugar en la medida que afectan derechos o han incumplido procedimientos que
son obligatorios.
El ámbito sobre la cual se aplica la nulidad es diversa, entendiendo que esta
incluye los procesos desde la conformación de la Junta General hasta la calidad de las
decisiones adoptadas, tomando en consideración la razón social de la empresa, sus
estatutos y principalmente la norma vigente.
Se podría calificar a la nulidad como un proceso que permite analizar lo actuado,
determinándose mecanismos para que en el caso de incumplimientos acorde lo indica la
nombra se suspendan las decisiones y se evite que estas sean incorporadas al desempeño
de la organización. Es fundamental que se evalúe el incumplimiento para determinar si
procede o no la nulidad.
En cuanto a la capacidad de su pedido, cualquier socio o accionista dispone de la
capacidad para solicitarlo, proceso que deberá cumplirse determinando en este caso el
causal que deja sin validez las decisiones tomadas.
29
Definidos estos parámetros, la nulidad será calificada como absoluta cuando esta
determina la totalidad de lo actuado por la Junta General. En este caso, la omisión de
procesos en su conformación anula todo lo decidido aun cuando las decisiones se
ajusten a procesos adecuados que no afecten de ninguna manera a la empresa o a
cualquier persona. Por otra parte, será relativa la nulidad cuando esta se focalice en
aspectos puntuales. Es decir en decisiones precisas que omiten procesos o por su
carácter son ilícitas. Se entiende en este caso que otras decisiones tomadas en la misma
Junta proceden ya que no disponen de ningún elemento que pueda establecer su
invalidez.
En todos estos casos, la nulidad conlleva a una resolución, en donde previas las
verificaciones e instancias respectivas se determine si realmente son nulas las
decisiones. De esta manera, de darse este caso, no tienen ninguna fuerza por lo que deen
ser suspendidas. Si durante el proceso, se han dado lugar a resultados, estos se
someterán a los respectivos litigios según sea el caso.
30
TÍTULO II
2.2.2 DE LOS RECURSOS, DE LOS EFECTOS DE LOS RECURSOS Y DE LA
CAUCIÓN
2.2.2.1 Recursos de impugnación
Todo proceso dispone de garantías que permitan defender a las partes
involucradas, las cuales se sientan afectadas en base a su desarrollo y decisión. Al
respecto, la impugnación es un recurso de defensa, el cual permite oponerse a una
decisión dada por una autoridad judicial, para que esté, atendiendo las bases de su
pedido, analice la revocatoria de la misma. De no darse, puede una instancia superior
tomar esta decisión amparado en derecho, acorde las razones expresadas que determinen
su ilegalidad o incumplimiento de las formalidades exigidas.
En este caso, como se observa la impugnación es un acto procesal enfocado en
una sentencia o decisión judicial, la cual se cita es atentatoria a los derechos de una
parte o en su defecto que no se ajusta al debido proceso, habiéndose omitido
formalidades o cumplido actos que no corresponden al mismo De esta manera, su uso
permite reconsiderar la decisión, verificando las bases de la impugnación para que se
evite vulnerar derechos con su ejecución.
Su aplicación guarda relación con las garantías existentes para las partes de un
proceso, entendiendo que pueden presentarse situaciones equivocas en la resolución del
mismo, originado por omisiones, falta de comprensión o incluso actos de corrupción de
la función judicial y de quienes la conforman. Es así como su vigencia representa un
elemento de transparencia necesaria para garantizar la aplicación de justicia. Por ello,
contar con mecanismos para combatir o refutar una actuación judicial, sanea de todo
vicio al proceso, y permite que las partes obtengan garantías de justicia en los diferentes
ámbitos en donde han actuado.
31
Su aplicación surge en la medida que una parte se considere agraviada, existiendo
en la decisión judicial un perjuicio que atente contra su derecho en las diferentes
materias en donde se resuelva el caso. Es así como la impugnación determina la revisión
de todo lo actuado para que en el caso de existir agravios estos se rectifiquen.
La anulación acorde la presentación de este recurso puede ser parcial o total
dependiendo el caso, surgiendo el mismo del principio de doble instancia, en el cual se
faculta la revisión de lo actuado por los jueces inferiores por parte de los tribunales
superiores.
Tomando como referencia a González, Alfonso (2010), esta cita a Couture,
indicando que la impugnación comprende el recorrer el camino ya hecho. (González,
2010, pág. 21) . Su analogía comprende el proceso de la impugnación, el cual tiene un
sentido de revisión y rectificación, sobre lo ya ejecutado, entendiendo que en esto se han
producido decisiones que no se encuentran sustentadas en derecho y que han omitido
formalidades requeridas que garanticen la prestación de justicia.
Esta situación da lugar al entendimiento de la naturaleza jurídica del recurso, en la
cual se presenta una renovación, procediéndose a una revisión de la sentencia y el
proceso, para que sean corregidos errores e injusticias posibles a presentarse,
satisfaciendo las exigencias requeridas para prestar una justicia efectiva y transparente.
Conforme lo expuesto, a continuación se procede a describir recursos existentes en
la legislación nacional, considerados acorde a la investigación:
2.2.2.1.1 Recurso de apelación
La apelación es un recurso ordinario en el cual el órgano de justicia examina la
resolución dada por el tribunal. En este caso, su aplicación permite que se lleve la
decisión de un caso a un orden superior, debido a que esta se considera injusta. El
32
objetivo de la misma se concentra en que esta una vez revisada y comprobada la
existencia de situaciones injustas, se modifique o revoque la sentencia.
Álvarez, Pedro (2009) señala que “el recuro de apelación permite a un tribunal
jerárquicamente superior revocar o modificar una resolución judicial” (Álvarez, 2009,
pág. 169).
Su aplicación se entiende tiene lugar cuando la decisión es injusta o no responde al
debido proceso, afectando a una de las partes con las mismas, vulnerando sus derechos.
Esto da cabida a que cualquiera de las partes que se sienta agraviado por la sentencia
puede aplicarla dando lugar a su revocatoria o modificación dependiendo del caso.
Se evidencia en su proceso, la doble instancia anteriormente citada, la cual es
viable en base a la jerarquía de los tribunales, los cuales se transforman en filtros que
permiten una minuciosa revisión del caso y de la sentencia, estableciéndose la
existencia de posibles equivocaciones que puedan afectar a las partes y por lo tanto la
prestación de la justicia.
El recurso de apelación, faculta al juez superior a resolver el caso “ex novo”,
basándose en una revisión de lo actuado y a pruebas que no se habían reunido en la
primera instancia, dado lugar a efectos suspensivos y devolutivos, que serán analizados
con mayor profundidad más adelante.
La naturaleza jurídica del recurso basada en la doble instancia se fundamenta en
los siguientes aspectos:
Permite corregir errores que se hayan presentado en el proceso y que dieron
lugar a sentencias que afectan a las partes.
33
Garantiza la aplicación de una justicia transparente, en el cual se revise lo
actuado y se determine la legalidad en la sentencia.
Permite la existencia de un orden jerárquico sobre el cual se acuda cuando las
partes se sientan agraviadas por el proceso y la sentencia
Se entiende que la existencia de un tribunal superior permitirá corregir los
errores, contando con amplia experiencia para garantizar la prestación de
justicia.
Con su aplicación, se elimina posibles actos de mala fe, procesos de corrupción y
vicios que pueden afectar a la justicia, perjudicando a las partes involucradas dentro de
un caso, aspecto que brinda las garantías necesarias para la obtención de justicia.
Una vez analizado el recurso, es importante analizar si este representa un nuevo
proceso, como se indicó ex novo o es el mismo, que se encuentra dividido en instancias
para garantizar la prestación de justicia. Sobre ambas posiciones existen doctrinas que la
respaldan, considerándose como aporte a la investigación que este recurso se establece
como un nuevo proceso, dado la capacidad de recepción de pruebas que den lugar a la
nueva sentencia. Si bien este es un criterio personal, se considera válido en la medida de
su alcance.
2.2.2.1.2 Recurso de nulidad
El recurso de nulidad es un tipo de impugnación parcialmente devolutivo y
extensivo que se interpone con el objetivo de alcanzar la nulidad parcial o total de una
decisión, la cual debe justificarse en derecho.
34
Argentina, David (2010) lo define de la siguiente manera:
“Un medio que la ley otorga a las partes del proceso para
obtener, de un tribunal superior, la anulación de resoluciones
pronunciadas con violación de las formas sustanciales del
procedimiento” (Argentina, 2010, pág. 212).
Analizando el concepto, se resaltan tres aspectos elementales características de
este recurso. El primero es el orden superior que tiene frente a otros recursos ordinarios.
El segundo es el objetivo que persigue, dado por la anulación total o parcial de una
resolución y la tercera es la existencia de una violación a la norma y procedimiento que
debe ser justificado en el recurso.
Se evidencia en lo citado el efecto de casación derivado del instrumento, en el cual
se elimine la sentencia dada en la primera instancia en base de derecho, es decir
determinando la violación que esta tiene para con las partes. De esta manera, el recurso
establece un nuevo examen al proceso y la sentencia dada, teniendo la facultad de
modificar en todo o en parte la misma.
Desde el punto de vista de las partes, el recurso es una garantía existente que
permite la aplicación transparente de la justicia. En esta, quienes se vean afectados y
vulnerados sus derechos tienen la potestad de aplicar el recurso, buscando una nueva
revisión para que se determine la legalidad de la sentencia. Se entiende de esta manera,
que al señalar la participación de un órgano jerárquicamente superior en justicia, la
experiencia de esta permitirá mantener un examen profundo de forma y fondo que de
paso a la anulación parcial o total si esta no se acoge a derecho.
La existencia del recurso, hace de igual manera que la primera instancia, sea
precavido en cuanto a la sentencia, verificando justamente que esta se encuentre
35
alineada a la norma, eliminando actos posibles de corrupción o falta de preparación que
afecten la imagen de la justicia.
En función de lo expuesto, se pueden determinar las siguientes características
propias de este recurso:
Es una declaración judicial que busca dejar sin efecto un acto procesal por
existir violaciones de las garantías constitucionales.
El recurso busca excluir parcial o totalmente el proceso, dado que en este no se
han cumplido las formalidades y solemnidades requeridas y su sentencia vulnera
derechos de las partes.
Es un medio para impugnar la vigencia de un proceso que adolece de vicios que
deben ser determinados y demostrados.
Mediante el recurso, el Estado busca transparencia, eficiencia y efectividad del
proceso de prestación de justicia.
La nulidad está prevista en el Art. 216 de la Ley de Compañías que señala:
“La acción de impugnación de los acuerdos o resoluciones a que
se refiere el artículo anterior deberá ejercitarse en el plazo de
treinta días a partir de la fecha del acuerdo o resolución. No
queda sometida a estos plazos de caducidad la acción de nulidad
de los acuerdos contrarios a la Ley. Las acciones se presentarán
ante la jueza o juez de lo civil del domicilio principal de la
compañía, quien las tramitará verbal y sumariamente. Las
acciones serán deducidas por una minoría que represente por lo
menos la cuarta parte del capital social. De la sentencia dictada
cabe deducir los recursos que señala la ley” (Ley de Compañias,
2012, pág. Art.216)
Analizando el artículo, se cita justamente que no queda sometida a estos plazos
de caducidad la acción de nulidad, teniendo un plazo de treinta días desde la celebración
de la Junta General. Estos aspectos serán abordados en los requisitos del Título III de la
presente investigación.
36
2.2.2.1.3 Recurso de revisión
El recurso de revisión es un medio de impugnación aplicable cuando se consideren
antijurídicos, infundados o inmotivados las resoluciones que el organismo de justicia
dicte limitando la accesibilidad a información. Puede describirse como un mecanismo
que busca la invalidación de una sentencia ejecutoriada y que ha pasado en autoridad de
cosa juzgada.
Según Leone, Giovanni (2010) este recurso puede definirse como:
“La revisión se dirige a la eliminación de la sentencia injusta
sobre la base de elementos nuevos. La eliminación, por tanto,
del error judicial no se hace por efecto de una nueva valoración
de pruebas, sino por efecto de la sobrevivencia de nuevas
pruebas” (Leone, 2010, pág. 21)
Analizando lo expuesto, se cita a la Constitución que señala en el Art. 76,
numeral 7, literal “m” que “El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías: Recurrir al fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos” (Constitución de la República el Ecuador, 2010).
Conforme lo expuesto, el recurso de revisión establece la garantía que las partes
tienen por parte del órgano de justicia en que se enmienden errores cometidos los cuales
no se sujetan al marco legal y afectan los derechos en la ejecución de la sentencia. De
esta manera, el Juez de segunda instancia superior debe revisar y decidir sobre los
aspectos impugnados, pudiendo revocarse parcial o totalmente la sentencia. Sobre esto
es importante citar la existencia de doctrinas que califican a la revisión como una acción
y no como un recurso. En este sentido, señalan que la acción es un derecho que surge
antes y después de todo proceso. Este es un derecho y no un mero incidente que busca
un nuevo proceso sobre uno terminado. Sobre lo expuesto, Latorre, Juan (2009) indica:
37
“La revisión no es un recurso, ni siquiera sui génesis o
excepcional, por cuanto no tiene ninguna de las características
instituidas por la ley para tales sistemas de impugnación”
(Latorre, 2009, pág. 125).
Estas doctrinas, señalan la necesidad de determinar los aspectos esenciales dentro de un
recurso para determinar las diferencias que existen frente a la acción. En este sentido, el
recurso determina la continuidad del proceso, tramitado por los mismos sujetos
procesales al proponerlo. Sobre lo citado, a criterio personal se coincide con las
doctrinas referentes a la posición de la revisión como una acción, la cual está basada en
los principios de verdad y justicia, taxatividad, limitación, autonomía y trascendencia.
De esta manera se sustenta lo expuesto mediante las siguientes observaciones:
Los recursos se dan dentro el proceso penal. La revisión tiene lugar después del
proceso orientado a modificar la sentencia ejecutoriada
Su aplicación busca realizar un juicio jurídico a un proceso judicial concluido.
Busca eliminar los errores judiciales frente a sentencias pasadas en autoridad de
la cosa juzgada.
2.2.2.2 Efectos de los recursos
Definidos los recursos, se procede a analizar sus efectos:
2.2.2.2.1 Efecto suspensivo
Con el objetivo de que la decisión impugnada no genera mayores afecciones a
las partes, el efecto suspensivo es aquel que como indica su nombre, suspende la
ejecución de lo resuelto durante el plazo para la impugnación o a su vez para sustanciar
el recurso.
En este caso, el efecto suspende las competencias del juez de primera instancia
hasta que se notifique por parte del superior la rectificación, si fuera el caso, de la
sentencia. El efecto se otorga al interponer el recurso de apelación, citado
anteriormente, contra las sentencias ejecutoriadas.
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2.2.2.2.2 Efecto devolutivo
El efecto devolutivo al contrario del suspensivo no suspende el curso normal del
proceso, ni tampoco el cumplimiento de la sentencia. En este caso, el juez de la primera
instancia no pierde sus competencias con referencia a los actos procesales, mismos que
continúan.
Como se puede observar, en este caso la apelación no impide la continuación
del juicio principal, ordenando sólo la devolución de los documentos para que se
resuelva el recurso al tribunal superior.
2.2.2.2.3 Efecto diferido
El efecto diferido denominado también mixto dado a que la sentencia apelada se
suspende y por otro lado continúa su curso ante el juez que conoce de él. En este caso,
la continuidad tiene lugar en base a lo que obligatoriamente depende de la providencia
recurrida.
El efecto diferido ha sido cuestionado por varias doctrinas. Principalmente se
asevera que no es posible que coexistan dos regulaciones legales distintas para un
mismo tipo de situación jurídica. Al respecto, a criterio personal se considera válidos los
cuestionamientos, debiendo estos disponer de efectos suspensivos o devolutivos, pero
no mixtos, entendiendo que la existencia de dos regulaciones puede generar
controversias y causas vulneración en función de las sentencias dadas.
2.2.2.3 La caución
La caución puede definirse como una garantía que se entrega a una persona en el
cumplimiento de un determinado pacto, acuerdo, contrato u obligación para lo cual se
exige la presentación de fiadores, un juramento o cualquier otro procedimiento.
39
Como se observa, su aplicación determina una garantía sobre lo pactado,
permitiendo su cumplimiento. Al respecto, Ramírez, Carlos (2009) señala:
“Es una garantía que comprende un medio o medida que permite
al acreedor asegurar en cierta medida el cobro del crédito.
Caución significa generalmente cualquier obligación que se
contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”
(Ramirez, 2009, pág. 205).
Analizando lo expuesto, se determina como característica principal de la caución
la garantía para el cumplimiento de un acuerdo, misma que de no darse se ejecuta.
Sobre esto, tomando como referencia el Código Civil, en el Art. 31 señala que son
especies de caución la fianza, prenda y la hipoteca. (Codigo Civil Ecuatorianao, 2015,
pág. Art.31).
Antes de detallar cada una de estas, es importante clasificar a las garantías en
personales y reales:
Garantía Personal: Aseguran una obligación ajena, sin afectar o gravar bienes
determinados. Se establece a favor del acreedor un derecho de prenda general
sobre los bienes de otras personas. Dentro de estas se encuentra la fianza.
Garantía Real: Afectan a un bien determinado, al cumplimiento de una
obligación. Dentro de estas se encuentra la prenda y la hipoteca.
A continuación, se describe cada uno de estos:
2.2.2.3.1 Fianza
“La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o
más personas responden de una obligación ajena,
comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o
parte, si el deudor principal no la cumple” (Codigo Civil
Ecuatorianao, 2015, pág. Art.2238).
40
Analizando lo dispuesto en el C. Civil, se debe señalar que la fianza o afecta a un
bien determinado, no obstante otorga un derecho de prenda general, por lo que es una
garantía personal.
Dentro de las características principales de la fianza, se pude citar que esta es un
contrato que puede ser convencional, legal o judicial. El contrato se celebra entre el
fiador y el acreedor. Su perfeccionamiento es de carácter consensual, es decir, por el
sólo consentimiento. Además, es un contrato unilateral, en el cual sólo el fiador se
obliga para con el acreedor a pagar la obligación principal si el deudor no lo hace.
Este tipo de contrato es accesorio, asegurando el cumplimiento de una
obligación principal, el cual tiene los siguientes efectos jurídicos:
La fianza no puede subsistir sin que exista la obligación principal
Una vez que se extinga la obligación principal, también se extingue la fianza
El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el obligador principal
Las características señaladas determinan el tipo de garantía personal que
representa la fianza, aspecto que como se analizó permite garantizar una determinada
obligación.
2.2.2.3.2 Prenda
La prenda es un contrato en el cual se entrega o se pone a disposición del
acreedor una prenda mueble, para que sirva como seguridad de un crédito. Existen tres
clases de prenda; prenda comercial ordinaria, prenda especial de comercio y la prenda
agrícola e industrial.
La prenda comercial ordinaria es aquella que entrega una cosa mueble al
acreedor, para que sirva como garantía de un crédito. De esta manera, el bien inmueble
41
se mantendrá en posesión del acreedor hasta que sea cumplida la obligación. Es posible
nombrar a un depositario para que garantice el cuidado de la prenda.
La prenda especial de comercio es la que se establece a favor de un comerciante
matriculado y sobre los artículos autorizados para la comercialización, los cuales son
autorizados para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador.
Finalmente, la prenda agrícola e industrial entrega al acreedor uno o más
bienes determinados en la ley para que sirvan de garantía de un crédito. En el caso de la
prenda agrícola, los bienes pueden ser animales y sus aumentos, frutos de toda clase,
productos forestales y maquinaria. En cambio, en las prendas industriales los bienes
pueden ser maquinaria, instalaciones de explotación industrial, herramientas y utensilios
industriales, elementos de trabajo y productos transformados industrialmente.
2.2.2.3.3 Hipoteca
“Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles
que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor”
(Codigo Civil Ecuatorianao, 2015, pág. Art.2309)
Es un derecho real que se constituye sobre inmuebles los cuales permanecen en
poder del propietario y que otorga al acreedor el derecho de persecución del bien y de
preferencia en el cobro de crédito cuando este se remata.
Como características principales de la hipoteca, se identifique que es de carácter
accesorio, tiene derecho de persecución, derecho de preferencia, es indivisible y es un
principio de enajenación.
42
TÍTULO III
2.2.3 IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS Y
ACCIONISTAS
2.2.3.1 Trámite de las decisiones de las Juntas Generales de socios y accionistas
Como se ha analizado, la impugnación es un derecho que permite la defensa de
los intereses de los socios y accionistas que se sientan afectados por las decisiones
tomadas por la Junta General, dada por la forma de su conformación o por los ámbitos
de los temas tratados. De esta manera, deben existir las garantías necesarias que
permitan defender sus intereses y evitar situaciones de riesgo. Bajo lo citado, la
impugnación es parte de los derechos subjetivos enfocados a influir en una determinada
decisión jurídica. En este caso, su aplicación busca modificar o extinguirla, en la medida
que esta genere una vulnerabilidad a los derechos, de quienes son socios o accionistas.
Conforme lo señala el Art. 215 de la Ley de Compañías:
“Los accionistas que representen por lo menos la cuarta parte
del capital social podrán impugnar, según las normas de esta ley
y dentro de los plazos que establece, los acuerdos de las juntas
generales o de los organismos de administración que no se
hubieren adoptado de conformidad con la ley o el estatuto
social, o que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas,
los intereses de la compañía. Se ejercitará este derecho
conforme a lo dispuesto en el Art. 249” (Ley de Compañias,
2012, pág. Art. 215).
En este sentido, la acción de impugnación se relaciona directamente a la defensa
de los derechos personales e individuales de socios y accionistas, siendo una medida
que conforme el Art. 215 citado, se aplica en dos casos puntuales:
Cuando no se hubieren adoptado de conformidad con la ley o el estatuto social
43
Cuando lesionen, en beneficio de uno o varios socios o accionistas, los intereses
de la compañía.
Es claro en base a los casos expuestos, que ninguna empresa independientemente
de la figura con la cual sea constituida puede vulnerar normas legales con sus
decisiones. Estas por lo tanto deben acoger el respeto a las mismas. Por lo que es
impugnable toda decisión que apruebe una decisión contraria a lo que la ley determina.
Se puede impugnar un acuerdo social cuando este vulnere los derechos de los
socios o accionistas y ponga en riesgo la estabilidad de la propia empresa, pudiendo con
su ejecución generar beneficios para cierto grupo interno, dando paso a una eliminación
del principio de igualdad y equidad.
Como se observa, existe un claro perjuicio a la empresa y a sus propietarios, con
decisiones que pueden haber sido tomadas por desconocimiento del orden constituido o
por la búsqueda de beneficios ajenos a los fines de la empresa y sus propietarios.
Otro aspecto importante de analizar es la defensa a los grupos minoristas, aspecto
que tiene lugar en el Art. 249 referente a las Sociedades Anónimas, en donde se señala:
“En toda compañía anónima una minoría que represente no menos del veinticinco por
ciento el total del capital pagado podrá apelar de las decisiones de la mayoría“ (Ley de
Compañias, 2012, pág. Art. 249).
En este sentido, la impugnación prevé una defensa de intereses de todos los
socios, existiendo en su aplicación requisitos que deben ser cumplidos y que se señalan
a continuación:
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2.2.3.2 Requisitos
Analizando lo dispuesto en la Ley de compañías, a continuación se describen los
requisitos para la impugnación:
Los accionistas que impongan la impugnación deben representar por lo menos la
cuarta parte del capital social. (Art. 215 LC).
Debe darse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de acuerdo o
resolución (Art. 216 LC)
Se presenta ante el Juez o Jueza de lo Civil del domicilio principal de la
compañía. (Art. 216 LC)
Las acciones serán deducidas por una minoría que represente por lo menos la
cuarta parte del capital social (Art. 216 LC)
Es importante citar también que conforme lo indica la Ley de Compañías, serán
nulas las resoluciones de la Junta General cuando:
“1) Cuando la compañía no estuviere en capacidad para
adoptarlas, dada la finalidad social estatutaria;
2) Cuando se las tomare con infracción de lo dispuesto en los
Arts. 233, 236 y 238;
3) Cuando faltare el quórum legal o reglamentario;
4) Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las
buenas costumbres;
5) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la
compañía anónima o, por su contenido, violaren disposiciones
dictadas por ésta para la protección de los acreedores de la
compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; y,
6) Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios,
excepto en los casos de los Arts. 213, inciso segundo y 238”
(Ley de Compañias, 2012, pág. Art.247)
45
En este caso, queda claro que la Junta General no puede aprobar resoluciones
diferentes a las que permite su constitución. Además, quedan nulas todas las decisiones
si existe inobservancia a los procesos de conformación. También si las decisiones
obedecen a un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres. Finalmente,
que si las decisiones no son compatibles con la naturaleza de la compañía, violando
disposiciones de seguridad y garantía para quienes intervienen en esta o que en la
convocatoria no fueron tomados en consideración los comisarios.
2.2.3.3 Legitimación
La impugnación de resoluciones de la Junta General deben estar amparados
varios principios que se describen de la siguiente manera:
Principio de legalidad, es decir como se ha analizado debe responder a los
requisitos y procedimientos establecidos, entendiendo por ejemplo que no hay
nulidad sin ley.
Principio de transparencia, debe existir un perjuicio demostrado para uno o
varios socios en base a los acuerdos de la Junta General. Se debe citar también
sobre este principio el cumplimiento de todos los requerimientos necesarios en
la conformación de la Junta General.
Principio de declaración judicial, la impugnación que se presente frente a una
resolución de la Junta General debe acorde a los recursos presentados ser
declarado en sentencia.
Conforme lo señala el Art. 1699 del Código Civil, “La nulidad absoluta puede y
debe ser declarada por el Juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto
en el acto o contrato” (Codigo Civil Ecuatorianao, 2015, pág. Art.1699).
2.3 HIPÓTESIS
La hipótesis planteada se relaciona a que las decisiones de la Junta General de
socios o accionistas pueden adolecer de ciertas irregularidades graves previstas en el
Art. 247 citado anteriormente.
46
De esta manera, se definen la siguiente:
Ho.- El efecto suspensivo evita afecciones posibles a presentarse durante el trámite
judicial iniciado mediante el recurso de nulidad, hasta que exista una sentencia.
H1.- El efecto suspensivo no evita afecciones posibles a presentarse durante el trámite
judicial iniciado mediante el recurso de nulidad, hasta que exista una sentencia.
2.4 CARACTERIZACIÓN VARIABLES
La falta de legislación dentro del recurso de nulidad en las Juntas Generales afecta
considerablemente el derecho de los socios o accionistas que se crean perjudicados,
puesto que no se suspende la decisión mientras dure el proceso judicial.
2.4.1 Variable Independiente
Falta de Legislación en relación a las garantías de socios y accionistas
2.4.2 Variable dependiente
Socios o accionistas que se creen perjudicados impugnan la decisión pidiendo la
nulidad pero decisión no se suspende como medida cautelar y puede y se puede dar
cumplimiento.
2.5 DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS
Acción: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio
Accionista: Poseedor de una o varias acciones de una empresa.
Admitir: Recibir o dar entrada. Aceptar, dar por bueno.
Caución: 1. F. Prevención, precaución o cautela. 2. F. Garantía o protección prestada a
alguien. 3. F. Der. Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el
cumplimiento de una obligación actual o eventual.
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Compañía: Sociedad o reunión de varias personas unidas para un mismo fin,
generalmente industrial o comercial:
Cumplimiento: Acción y efecto de cumplir o cumplirse.
Decisión: Resolución o determinación acerca de algo dudoso.
Demanda: Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien.
Efecto: Lo que se deriva de una causa.
Ejecución: Del latín exsecutio, el término ejecución permite nombrar a la acción y
efecto de ejecutar.
Estatuto: Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el
funcionamiento de una entidad o de una colectividad.
General: Que es común a todos o a la mayor parte de los individuos de un conjunto.
Impugnar: Combatir, contradecir, refutar con un recurso algo que se cree erróneo o
ilegal.
Juez: Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.
Junta: Reunión de personas pertenecientes a determinada entidad para tratar asuntos de
la misma.
Ley: Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o
regular alguna cosa.
Nulidad: Falta de validez de determinada cosa.
Recurso: Acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las
resoluciones, ante el juez que las dictó o ante otro.
Resolución: Decisión que se toma después de considerar todos los factores de un
problema o de una duda.
Revocatoria: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.
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Sociedad anónima: La sociedad anónima es una compañía cuyo capital, dividido en
acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden
únicamente hasta el monto de sus acciones.
Sociedad limitada: La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de
personas que se caracteriza porque los socios responden sólo hasta el monto de sus
aportes de las obligaciones sociales a terceros de conformidad a lo estipulado en la Ley
de Compañías.
Socio: Persona asociada con otra u otras para algún fin.
Suspender: Detener o interrumpir durante un tiempo o indefinidamente el desarrollo de
una acción o dejarla sin efecto.
49
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN
En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:
Método Analítico:
Este método descompone el todo en sus partes para investigar cómo está formado y
organizado el objeto de estudio. Así por ejemplo se puede tomar u objeto y
descomponerlo en sus elementos para conocer su organización.
Método Sintético:
Consiste en ir de las partes al todo. Se parece al método inductivo, que parte de
verdades particulares para llegar a una verdad general o más amplia.
Método histórico:
Estrictamente hablando, es un proceso suplementario de la observación, es un
proceso por el cual el historiador trata de ensayar la veracidad de los informes de las
observaciones realizadas por los demás.
Método Científico:
El método es un modo procedimiento lógico de considerar la realidad que permite
obtener en forma ordenada y sistemática verdades objetivamente validas acerca de la
sociedad y la naturaleza.
50
Método inductivo:
Parte de datos o casos particulares hasta llegar a formular principios o reglas de
validez general. es decir se utiliza al aplicar la técnica de la observación activa del
fenómeno a estudiar.
Método deductivo:
Se basa en el silogismo en premisas y conclusiones, es decir está implícito en la
extracción de conclusiones, la deducción es un método de investigación que parte de un
principio o regla general, para estudiar un caso y encontrarle la posible solución.
En base a los métodos citados los procesos de estudio a aplicarse serán:
El análisis: al realizar el desglose de los temas para poder estudiarlos de mejor
forma.
La síntesis: al extraer las conclusiones y recomendaciones de la información
para condensar un contenido coherente y concreto.
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación comprende el planteamiento metodológico y
planteamiento teórico de la investigación. En el planteamiento metodológico resalta la
formulación de los problemas, objetivos e hipótesis de la investigación. En el
planteamiento teórico resalta el desarrollo de las variables e indicadores de la
investigación en relación con los problemas, objetivos e hipótesis formuladas.
Al final de la investigación, en primer lugar se contrastará los objetivos
específicos con el objetivo general de la investigación. Los objetivos específicos
contrastados, serán la base para emitir las conclusiones parcial es de la investigación.
Las conclusiones parciales, serán la base para emitir la conclusión general del trabajo.
51
Finalmente, se establecerá una interrelación entre el objetivo general y la conclusión
general hasta contrastar la hipótesis general de la investigación.
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA
La población objeto de estudio fueron los profesionales de derecho en libre
ejercicio, quienes presentaron sus criterios frente al tema, siendo este requerido para
poder analizar la pertinencia de reformas referentes al efecto suspensivo en el recurso de
nulidad presentado por los socios o accionistas que se vean afectados en sus derechos
por las decisiones tomadas en la Junta General.
Tomando como referencia, el Colegio de Abogados de Pichincha, existen en la
ciudad de Quito registrados 12.390 abogados que conforman la población objeto de
estudio. Fuente especificada no válida.
Dado la cantidad de profesionales se procede al cálculo de una muestra, mediante
el uso de la siguiente ecuación:
Ecuación No. 1 - Muestra
M = N X d 2
X Z 2
(N-1) E 2
+ d 2 X Z
2
Fuente: Fuente especificada no válida.
Donde;
N = Población
d2
= Varianza de la población
N-1 = Corrección necesaria por el tamaño de la población
E = Limite aceptable de error
Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza o nivel de significancia con el que se
va realizar el tratamiento de las estimaciones.
52
Los datos son;
N= 12.390 abogados en libre ejercicio
d2 = 0,25
N-1 =12.389
E = 10%
Z = 1,96, tomado en relación al 90%.
Los cálculos señalados son;
M = ((12.390*0,25*(1,96^2)) / (((12.390-1)*(0,08^2))+(0,25*(1,96^2)))
M = 11.899,35/124,85
M = 95,30
La muestra será aplicada a 95 profesionales del derecho
53
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Tabla 1. Operacionalización de variables
VARIABLE INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O INSTRUMENTO
Variable independiente 1:
Falta de Legislación
Jurídico
1
Ficha de observación
Laboratorio
Planimetría forense
Entrevista
Testimonios
Evidencias colectadas
54
VARIABLE DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O INSTRUMENTO
Variable dependiente 1:
Socios o accionistas que
se creen perjudicados
impugnan la decisión
pidiendo la nulidad pero
decisión no se suspende
como medida cautelar y
puede y se puede dar
cumplimiento.
Jurídico
Económico
Político
Social.
1
2
3
4
Ficha de observación
Laboratorio
Planimetría forense
Entrevista
Testimonios
Evidencias colectadas
Fuente: Quilumba, Jefferson
55
3.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Las técnicas que se utilizarán en la investigación serán las siguientes:
Encuestas.-
Se aplicará para obtener información sobre los temas de la investigación. En este caso,
serán dirigidas a profesionales de derecho en libro ejercicio.
Análisis documental.-
Se utilizará para analizar las normas, información bibliográfica y otros aspectos
relacionados con la investigación.
Entrevista.-
Se fundamenta en mantener un diálogo directo entre el entrevistador/investigador
o persona objeto de estudio. La finalidad de esta técnica es obtener información veraz
de parte de una persona entendida en la materia de la investigación y previo a una
planificación del mismo, considerándose, especialmente, a abogados, jueces, socios o
accionistas.
3.5 VALIDEZ Y CONFIABIIDAD DE INSTRUMENTOS
Todos los instrumentos a utilizarse en la presente investigación son válidos
confiables ya que son instrumentos que exige la nueva reglas para realizar una
investigación científica además el tema planteado, abarca los derechos los socios o
accionistas para que estos no sean vulnerados cuando se presente un recurso, se ha
tomado en consideración la legislación, jurisprudencia y doctrina de Ecuador.
56
3.6 RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los instrumentos que se utilizarán en la investigación, son los siguientes:
Cuestionario y guía de análisis documental. El cuestionario se utilizará para llevar a
cabo la encuesta. La guía de análisis documental se aplica para organizar y definir las
teorías que se tomarán en cuenta para el marco teórico de la investigación.
3.7 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
El proceso que permitirá analizar los datos será el siguiente:
Diseño de los instrumentos de investigación:
Se diseñará el cuestionario de la encuesta y adicionalmente las posibles preguntas a
formularse a los expertos. En este caso, la entrevista será estructurada para disponer de
información acorde a los requerimientos necesarios.
Coordinación para el levantamiento
Se coordinara los lugares en donde se ejecutará los levantamientos de la encuesta
y de la entrevista. En este sentido, se estudiará aspectos como accesibilidad, seguridad,
facilidad de acceso a la población.
Levantamiento
Se procederá al levantamiento acorde a la muestra determinada y a los expertos que
han confirmado su aporte.
Tabulación
Se apoyará el estudio mediante una hoja de cálculo que permita cuantificar las
respuestas por pregunta en base de las opciones existentes.
57
Interpretación
Acorde a las concentraciones resultantes se interpretara los resultados mostrando
las concentraciones por cada una de las opciones.
Análisis
En función de los resultados se analizará sus efectos y orientaciones que permitan
desarrollar una propuesta viable.
Propuesta
Con los resultados se consolidara una propuesta que permita aportar con el estudio
del tema.
58
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS
4.1 RESULTADOS DE LA ENCUESTA
En base al cálculo de la muestra, se procedió al levantamiento de los criterios de
profesionales de derecho en la ciudad de Quito, durante las fechas de comprendidas
entre el 12 al 16 de mayo. Los resultados se describen a continuación:
Datos Generales
Género
Tabla 2. Género
Opción Frecuencia Tasa
Masculino 57 60,00%
Femenino 38 40,00%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 2.Género
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
La investigación ha buscado tener un criterio equilibrado de profesionales de
derecho de ambos géneros, para disponer de una visión amplia e integral sobre su
60%
40%
Masculino Femenino
59
criterio frente al efecto suspensivo posible derivado de la utilización del recurso de
nulidad frente a decisiones de la Junta General de socios o accionistas.
Los resultados permiten observar que el 60% de los encuestados en masculino,
mientras que el 40% femenino. Si bien existe una concentración mayor de profesionales
hombres, se considera que las tasas cumplen con el objetivo citado.
Desarrollo
1. ¿Considera que el recurso de nulidad frente a las decisiones de la Junta General
se encuentra debidamente citada en la Ley de Compañías?
Tabla 3. Pregunta No.1
Opción Frecuencia Tasa
Sí 12 12,63%
No 83 87,37%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 3.Pregunta No.1
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
13%
87%
Sí No
60
Análisis e interpretación
La nulidad como una garantía que proteja los derechos de socios y accionistas se
encuentra determinada en la Ley de Compañías. No obstante esta mantiene una
expresión poco clara según lo indicado en la encuesta.
Los resultados señalan que el 87% de los encuestados señala que la descripción de
la nulidad no es amplia, y puede dar lugar a malas interpretaciones que afecten los
derechos de los socios y accionistas. El 13% por su parte señala que esta se encuentra
adecuadamente descrita en la ley vigente
Sobre lo citado, a criterio personal se coincida con la mayoría, entendiendo que la
nulidad si bien se cita, no muestra una amplia descripción, la cual puede originar
equivocaciones en su interpretación.
2. ¿Son claros los requisitos que la ley prevé para presentar un recurso de
nulidad?
Tabla 4. .Pregunta No.2
Opción Frecuencia Tasa
Sí 61 64,21%
No 34 35,79%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
61
Figura 4. .Pregunta No.2
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
En cuanto a las causas y proceso para la presentación del recurso de nulidad, se
observa que estos son claros, mismos que fueron analizados en el marco teórico y que
guardan relación con las respuestas.
El 64% indica que estos son claros, precisos y concretos, mientras el 36% señala la
existencia de poca claridad. Nuevamente, se coincide con los criterios de la mayoría,
existiendo una clara descripción en la Ley de Compañías que indica la existencia de
nulidad en las decisiones de la Junta General, las cuales se consideran claras en cada
uno de sus incisos.
Al respecto, el Art. 247 analizado en el texto incluye aspectos relacionados a la
capacidad de la empresa en las resoluciones que emite, el cumplimiento de la
conformación exigida de la Junta General, el quórum requerido en las diferentes
convocatorias, el objeto lícito que debe comprende sus decisiones y la compatibilidad
de estas con la razón propia de la empresa.
64%
36%
Sí No
62
3. ¿Es claro el debido proceso a cumplirse por parte del Juez de lo Civil, cuando se
presenta un recurso de nulidad a una o varias decisiones de la Junta General de
Socios o Accionistas?
Tabla 5. .Pregunta No.3
Opción Frecuencia Tasa
Sí 54 56,84%
No 41 43,16%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 5. .Pregunta No.3
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
El trámite judicial vigente cuando se presenta un recurso de nulidad parcial o total
frente a las decisiones de la Junta General es claro y no conlleva dudas. El
cuestionamiento tiene lugar en la revisión de su eficiencia. En este caso, como se ha
indicado, mientras dure el proceso, las resoluciones se ejecutan pudiendo esto causar
una serie de situaciones que afecten los derechos de los socios y quienes participen tanto
en la empresa como en la propia sociedad.
Los resultados señalan que el 57% indica que el proceso es claro, mientras el 43%
que no, aspecto que confirma lo anteriormente citado.
57%
43%
Sí No
63
4. ¿Considera posible se presenten afecciones a los derechos de los socios o
accionistas durante el trámite judicial cuando se presenta un recurso de nulidad en
la actual normativa (Ley de Compañías)?
Tabla 6. .Pregunta No.4
Opción Frecuencia Tasa
Sí 84 88,42%
No 11 11,58%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 6. .Pregunta No.4
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
El actual proceso da lugar a que las resoluciones de la Junta General impugnadas se
mantengan activas durante el proceso, siendo esta una situación de alto riesgo.
El 88% señala que si pueden derivarse afecciones que perjudiquen a la empresa, sus
socios, personal, proveedores y clientes, siendo un elemento que puede dar origen a
delitos diversos en función de la magnitud de las resoluciones. El 12% por otra parte
considera que no se pueden producir afecciones en el actual proceso, considerándose
este el más adecuado.
88%
12%
Sí No
64
5. ¿Qué consecuencias considera pueden derivarse del efecto devolutivo vigente
actual?
Tabla 7. .Pregunta No.5
Opción Frecuencia Tasa
Riesgos de delito 24 25,26%
Vulneración de derechos 38 40,00%
Pérdida de imagen de la
empresa 10 10,53%
Afecciones a personal, socios,
accionistas, proveedores,
clientes 20 21,05%
Otros 3 3,16%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 7. .Pregunta No.5
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
El efecto devolutivo conforme se señaló mantiene las resoluciones activas durante
el proceso de revisión y sentencia respectiva. Esto conforme los encuestados puede
generar una serie de afecciones entre las cuales se encuentra con el 40% la vulneración
de derechos a socios y personal interno. Con el 25% señalan la existencia de posibles
delitos, más aun cuando las resoluciones se basan en aspectos ilícitos.
25%
40% 11%
21%
3%
Riesgos de delito
Vulneración de derechos
Pérdida de imagen de la empresa
Afecciones a personal, socios, accionistas, proveedores, clientes
Otros
65
El 21% indica afecciones a quienes conforman la empresa, poniendo en riesgo su
estabilidad. El 11% señala la pérdida de imagen de la empresa y el 3% otras afecciones
como por ejemplo el inicio de trámites que posteriormente se requieran anular,
causando una serie de consecuencias legales.
6. ¿Cómo se pueden superar las consecuencias citadas?
Tabla 8. .Pregunta No.6
Opción Frecuencia Tasa
Efecto mixto 4 4,21%
Efecto
suspensivo 63 66,32%
Otros 28 29,47%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 8. .Pregunta No.6
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
Existen alternativas que pueden evitar consecuencias negativas, estas acorde a los
encuestados surgen de los efectos posibles derivados de los recursos que se apliquen.
El 66% señala el efecto suspensivo, el cual evitaría totalmente cada consecuencia,
procediendo a una revisión integral de las decisiones de la Junta General, hasta que
estas sean revisadas en el cumplimiento del proceso y de las capacidades de la empresa.
El 30% por su parte señala otros efectos como por ejemplo mayor control interno y
4%
66%
30%
Efecto mixto Efecto suspensivo Otros
66
reglamentos internos. Finalmente, el 4% indica el efecto mixto, entendiendo que parte
de las resoluciones se mantienen y otras se suspenden.
7. ¿Considera al efecto suspensivo como una medida cautelar efectiva si se
presenta un recurso de nulidad frente a decisiones de la Junta General?
Tabla 9. .Pregunta No.7
Opción Frecuencia Tasa
Sí 89 93,68%
No 6 6,32%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 9. .Pregunta No.7
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
Enfocándose el estudio en el efecto suspensivo, se observa que este es
considerado útil y adecuado para evitar las afecciones señaladas. En este caso, el 94%
confirma que es un medio viable que debe analizarse e incorporarse en el marco legal,
mientras el 6% señala que no es totalmente adecuado.
Esto describe la importancia de analizar posibles consecuencias del efecto para
determinar su viabilidad
94%
6%
Sí No
67
8. ¿Qué beneficios puede generar la inclusión del efecto suspensivo en los procesos
una vez presentado un recurso de nulidad?
Tabla 10. .Pregunta No.8
Opción Frecuencia Tasa
Evitar afecciones posibles por la
ejecución de resoluciones 54 56,84%
Evitar riesgos de la empresa 15 15,79%
Evitar posibles delitos 22 23,16%
Garantizar derechos 3 3,16%
Otros 1 1,05%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 10. .Pregunta No.8
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
Los beneficios del efecto suspensivo se orientan principalmente en evitar
situaciones de riesgo que puedan originar una serie de litigios. El 57% indica que evita
las afecciones derivadas de la magnitud y cobertura de las resoluciones, las cuales se
entienden pueden ser varias y dependen del tipo de cada una de estas en las diferentes
empresas. El 23% indica que se evita delitos, más aun cuando estas se basan en
elementos ilícitos. El 16% indica que se evitan riesgos que atenten contra la empresa, el
3% señala que su aplicación garantiza los derechos de los socios y el 1% otros varios
elementos.
57% 16%
23%
3% 1%
Evitar afecciones posibles por la ejecuciòn de resoluciones
Evitar riesgos de la empresa
Evitar posibles delitos
Garantizar derechos
Otros
68
9. ¿Qué riesgos pueden presentarse por la inclusión del efecto suspensivo en los
procesos una vez presentado un recurso de nulidad?
Tabla 11. .Pregunta No.9
Opción Frecuencia Tasa
Demorar la ejecución de medidas adecuadas 25 26,32%
Incidir en el normal desempeño de la
empresa 32 33,68%
Afectar derechos por falta de ejecución 21 22,11%
Otras 17 17,89%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 11. .Pregunta No.9
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
Para comprender ampliamente la inclusión del efecto suspensivo derivado del
recurso de nulidad, es importante determinar posibles consecuencias de su aplicación.
Estas pueden generar también situaciones adversas para la empresa, por lo que en el
caso de incluirse debe ser su aplicación precisa.
El 34% indica que puede incidir en el norma desempeño de la empresa. El 26%
indica que pueden presentarse demoras en la ejecución de medidas requeridas por la
empresa, si una vez revisadas resulta que son adecuadas. El 22% indica que pueden
afectar derechos de los socios por falta de su aplicación durante el período de
26%
34%
22%
18%
Demorar la ejecución de medidas adecuadas
Incidir en el normal desempeño de la empresa
Afectar derechos por falta de ejecuciòn
Otras
69
suspensión. El 18% indica otras medidas como la posible pérdida de competitividad de
la empresa.
10. ¿Cuál es su criterio frente a la formulación de reformas basadas en la
implementación del efectos suspensivo en el recurso de nulidad?
Tabla 12. .Pregunta No.10
Opción Frecuencia Tasa
Debe hacerse 83 87,37%
No debe
hacerse 12 12,63%
Total 95 100,00%
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Figura 12. .Pregunta No.10
Fuente: (Investigación de campo, 2015)
Análisis e interpretación
Definidas los beneficios y posibles situaciones a presentarse del efecto suspensivo,
los encuestados consideran que debe reformarse la ley y considerar el efecto, tomando
en consideración que los beneficios tienen un alto impacto en la empresa y evitan
situaciones innecesarias de riesgo.
El 87% señala de manera firma que deben ejecutarse, mientras que el 13% no,
aspecto que permite observar una mayoría en las reformas, debiendo esto considerarse
en la propuesta.
87%
13%
Debe hacerse No debe hacerse
70
4.2 RESULTADOS DE LA ENTREVISTA
La consulta a los expertos referente al efecto suspensivo y su posible
incorporación como medida cautelar una vez presentado el recurso de nulidad, resulta
de gran apoyo, identificando criterios que permitan direccionar una propuesta válida que
aporte a mejorar el marco legal vigente.
Para ello, se seleccionaron dos expertos en Derecho Societario, con amplia
experiencia en asesoría legal en compañías de Responsabilidad Limitada y Sociedades
Anónimas. A continuación se exponen los resultados obtenidos:
Entrevistado: Dr. Merino, Jorge
Cargo: Experto en Derecho Societario
Duración: 45 min
1. ¿El efecto suspensivo derivado de un recurso de nulidad es viable en la
legislación nacional?
Respuesta:
El recurso de nulidad amerita una revisión profunda del proceso cumplido y de la
capacidad y alcance de las resoluciones de la Junta General, pudiendo este aplicarse de
manera parcial o total. Su análisis como todo trámite requiere del cumplimiento del
debido proceso, tomando este tiempo que puede dar lugar a situaciones de riesgo.
No obstante a lo expuesto, considerar al efecto suspensivo como una medida de
solución totalmente viable es un error. Considero, que en el caso de existir su
delimitación debe ser claramente definida, tomando en cuenta que de instaurarse puede
convertirse en un mecanismo que no permita realmente un desarrollo empresarial,
utilizando de manera inadecuada el recurso más que por la ilegalidad de la decisión por
los efectos de paralización que esta pueda causar.
71
Análisis:
Es importante resaltar lo citado en la respuesta, mostrando posibles efectos que
derivados del efecto de suspensión puedan afectar el normal desenvolvimiento de la
empresa. Por ello, posibles reformas orientadas en este efecto deben ser cuidadosamente
definidas, para establecer procesos de real garantía y no de uso inadecuado que pueda
comprometer el desarrollo empresarial.
El experto abre un campo de análisis no identificado en la encuesta, dado en el mal
uso del recurso de nulidad que pueda causarse, lo que determina de ser preciso en los
causales que pueden ser considerados en su aplicación.
2. ¿Caben reformas legales a la Ley de Compañías referente al efecto suspensivo
en el recurso de nulidad?
Respuesta:
Buscar soluciones en reformas legales de manera exclusiva no siempre es
adecuado. Es importante establecer procesos administrativos complementarios a los
jurídicos. El control, el desarrollo de efectivos reglamentos internos, son mecanismos
que pueden evitar justamente el resolver situaciones que puedan requerir el recurso de
nulidad.
Ahora, en el caso de darse este, pensar en el efecto suspensivo es una alternativa,
que como se indicó tiene que ser precisa, no pudiendo esta ser universal para todos los
casos.
Análisis:
Las reformas legales de considerarse como alternativa ameritan estudios
profundos, concretos y determinados de manera comprobatoria. Es decir, si se considera
al efecto suspensivo, este debe detallarse en los casos que se pueden aplicar, siendo una
situación complicada que amerita precisión para evitar posibles implicaciones que sean
de mayor perjuicio que la propia inexistencia del efecto.
72
3. ¿Considera que el efecto suspensivo se orienta a garantizar los derechos de los
socios y accionistas?
Respuesta:
Puede considerarse dentro de las garantías de los socios y accionistas los resultados
propios del efecto suspensivo, lo que da lugar a una mayor relevancia en la aplicación
del recurso de nulidad cuando se considere se han vulnerado los derechos.
Como todo proceso, el efecto suspensivo tiene que existir en base a beneficios que
permitan garantizar derechos, evitar situaciones de riesgo y fomentar el crecimiento
empresarial. Estos son justamente los ejes que permitirán determinar su inclusión dentro
de la normativa.
Análisis:
El efecto suspensivo permite evitar situaciones de riesgo que puedan originar
delitos de diversa índole, más aun cuando las resoluciones de la Junta General sean
ilícitas. Esto es un elemento que determina áreas de aplicación, las cuales se relacionen
a posibles consecuencias.
Si bien, el proceso de revisión de la impugnación determinará si realmente amerita la
nulidad de las resoluciones, pueden acordes al caso, presentarse situaciones de alto
riesgo que puedan generar la necesidad del efecto suspensivo. Estas son justamente las
que deben analizarse para sustentar una propuesta que aporte al proceso.
4. ¿Existen otras alternativas que considere más efectivas y viables que el efecto
suspensivo?
Respuesta:
Depende de que lo que se quiera alcanzar. Si se parte de las garantías para los
accionistas, procesos relacionados a la conformación de la Junta General, aprobación de
resoluciones, mecanismos de impugnación, son alternativas que pueden ser válidas.
73
Todas estas deben ser debidamente analizadas para primero determinar si ameritan
reformas y si es el caso, que beneficios van a alcanzarse.
Análisis:
Es claro que existen varios campos sobre los cuales se puede revisar la ejecución
de reformas, en la medida que estas perfeccionen los procesos y brinden garantías para
incentivar el desarrollo empresarial, el cambio de la matriz productiva y el crecimiento
económico.
En este sentido, es importante ceñirse a lo dispuesto en la Constitución y establecer
claras garantías para que sean respetados los derechos de todos quienes conforman la
empresa. Sobre esto, el efecto suspensivo es viable en la medida que se oriente a estos
objetivos, siendo un elemento que debe ser demostrado.
5. ¿Qué reformas considera necesarias para que el efecto suspensivo pueda
incorporarse en la normativa societaria?
Respuesta:
Como indique, las reformas es una solución viable si se establece realmente una
necesidad de cambio de la norma. Personalmente, no soy ampliamente partidario de
reformas, sino de procesos complementarios los cuales eviten situaciones de riesgo. No
obstante, en el caso de presentarse, dependiendo de su tipo, existen normativas
sancionadoras que considero son claras.
Análisis:
Mantener una visión amplia garantiza un estudio que aporte a los objetivos
señalados. En este caso, el experto no considera totalmente viable la propuesta de
reformas, considerando que los delitos deben ser sancionados si se cometen.
Personalmente, no comparto esta situación, debido a que la sanción impuesta no
74
siempre restablece los daños causados al sujeto pasivo, más aun cuando se los efectos
pudieron ser evitados con una normativa concreta. Por ello, a criterio personal, se
considera que el efecto suspensivo relacionado al recurso de nulidad es una alternativa
útil que debe ser analizada.
Entrevistado: Ab. Castro, Agustín
Cargo: Libre ejercicio-Experto en Derecho Societario
Duración: 35 min
1. ¿El efecto suspensivo derivado de un recurso de nulidad es viable en la
legislación nacional?
Respuesta:
Es viable si aporta a garantizar derechos de los socios, accionistas y quienes se
pueden ver afectados de las acciones o actividades que incurra una determinada
empresa. Su aplicación puede evitar afecciones que puedan ser resultantes de
resoluciones inadecuadas, que hayan omitido todo proceso u obligación de una empresa.
Análisis:
Se evidencia una relación fundamental dada en la posible incorporación del efecto
suspensivo. Esta se determina en base de las garantías que el socio o accionista debe
tener para que sus derechos sean respetados. Al respecto, el efecto elimina situaciones
de corrupción o falencias que al existir ponen en riesgo a la propia empresa.
2. ¿Caben reformas legales a la Ley de Compañías referente al efecto suspensivo
en el recurso de nulidad?
Respuesta:
Considero que si, en la medida que el efecto suspensivo evita situaciones de riesgo
que al aplicarse quedan sin efecto.
75
Análisis:
Aun cuando la respuesta es simple, esta es concreta y determina une enfoque de
previsión. Es decir, disponer de una normativa que evite situaciones de riesgo y
erradique comportamientos que al presentarse afecten y vulneren derechos.
El efecto suspensivo es una garantía que de confirmarse lo expuesto en el recurso de
nulidad, su aplicación evitó decisiones muchas de las cuales pueden ser irreversibles.
3. ¿Considera que el efecto suspensivo se orienta a garantizar los derechos de los
socios y accionistas?
Respuesta:
Si, esa es la función propia del efecto suspensivo. Su existencia reconoce la posible
vulnerabilidad derivada de una sentencia o acto, por lo cual evita riesgos innecesarios.
Análisis:
En este caso, el experto considera que es preferible evitar riesgos que luego aplicar
acciones que permitan resarcir los daños. Esto no obstante, debe ser complementado con
procesos ágiles que revisen lo actuado y pronuncien una sentencia favorable o no.
4. ¿Existen otras alternativas que considere más efectivas y viables que el efecto
suspensivo?
Respuesta:
En el caso de evitar riesgos considero que el efecto suspensivo es una garantía que
amerita un estudio para determinar su aplicación. Es a mi criterio adecuada y permite
establecer una normativa clara y totalmente relacionada a proteger los derechos de los
socios.
76
Análisis:
El experto señala que la importancia de considerar al efecto suspensivo, el cual es
viable para evitar consecuencias que sean resultantes de las decisiones de la Junta
General, cuando esta ha actuado de manera inadecuada.
5. ¿Qué reformas considera necesarias para que el efecto suspensivo pueda
incorporarse en la normativa societaria?
Respuesta:
Su incorporación dentro del debido proceso como una manera de garantía,
promoviendo la agilidad del mismo atendiendo el principio de celeridad.
Análisis:
Lo expuesto confirma la necesidad de establecer medidas analizadas que den lugar
a verificar la necesidad de reformas. Si estas son necesarias, deben realizarse en base al
diálogo y consenso para establecer cambios adecuados.
77
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
En función de los objetivos planteados, se presentan las siguientes conclusiones:
Las resoluciones de la Junta General pueden ser declaradas nulas principalmente
cuando en estas han incumplido los procesos de conformación de la junta o su
cobertura supera las capacidades de la empresa y del marco legal vigente. En
este sentido, como una garantía, respondiendo a los derechos de los socios y
accionistas, estos tienen la potestad de impugnar las decisiones, utilizando el
recurso de nulidad que permite iniciar una revisión general de lo actuado,
determinando si procede o no mediante una sentencia. No obstante, mientras el
trámite judicial tiene efecto, las resoluciones se mantienen activas. Es decir, no
existe un efecto suspensivo, situación que se ha evidenciado genera altos riesgos
en la medida que pueden vulnerarse derechos durante su aplicación que den
lugar a diversos tipos de delito. Si la sentencia señala justamente que las
resoluciones son nulas, estas deberán suspenderse, no obstante los efectos
derivados de las mismas se mantendrán poniendo en serio riesgo a la empresa y
quienes la conforman. Conforme lo citado, se concluye que la falta de un efecto
suspensivo en la aplicación del recurso de nulidad, no permite evitar daños y
afecciones a derechos que puedan verse vulnerados durante el tiempo de
ejecución de las resoluciones. Además, dependiendo de estas pueden generarse
una serie de implicaciones legales que la empresa debe responder aun cuando
luego las resoluciones se anulen. Como se observa, el actual proceso da lugar a
una situación de reacción y no de prevención. En este caso, se espera exista el
daño para que la justicia actúe, siendo un elemento poco efectivo en la
normativa societaria actual.
La aplicación de efecto suspensivo en el recurso de nulidad conforme a los
criterios y doctrinas investigadas puede producir beneficios y situaciones no
adecuadas. Dentro de los beneficios se encuentra evitar riesgos derivados de las
78
resoluciones, mientras estas se encuentren en efecto durante el cumplimiento del
debido proceso. De esta manera, se evitan posibles daños que den lugar a
diversos tipos de delito dependiendo de la magnitud y tipo de las resoluciones.
Al respecto, aplicar el efecto suspensivo determina que las resoluciones no
puedan aplicarse hasta que se dicte sentencia. Por otra parte, su aplicación puede
también generar situaciones de riesgo, en la medida que suspende situaciones
que pueden estar amparadas en derecho y que producto del recurso de nulidad
no puedan llevarse a cabo, hasta que se verifique que estas son totalmente licitas.
En el campo empresarial, dado la alta competitividad existente, el tiempo puede
marcar la diferencia entre el éxito o fracaso, pudiendo ser la medida un
obstáculo para el normal desempeño de las actividades. En este caso, los socios
que actúen de mala fe pueden utilizar el recurso aun cuando no se hayan
incumplido ningún proceso o cuando las resoluciones no ameriten ser anuladas,
buscando tiempo para intereses ajenos a los de la empresa. Esta situación
determina una situación de riesgo que puede contener si el efecto se impone
dentro del proceso en la normativa.
El efecto suspensivo es un mecanismo que evita riesgos producidos de las
resoluciones de la Junta General, siendo un mecanismo que puede
complementarse con otros referentes a garantías de los socios en la aprobación
de las resoluciones necesarias para que toda empresa alcance un
direccionamiento que le permita obtener un crecimiento sólido, sustentable y
sostenido. Cualquier reforma legal en ese sentido, debe abordar un criterio
fundamental relacionado a los objetivos que se deben promover. En este caso,
conforme los estudios realizados, las resoluciones deben basarse en principios de
igualdad y equidad los cuales se forjen por consensos que permitan a todos los
socios y accionistas disponer de espacios de decisión. De igual manera, la
normativa debe ampararse en mecanismos de celeridad que agiliten la gestiòn de
la empresa y le permitan tomar decisiones efectivas las cuales le mantengan
activa en el mercado, ofertando productos y servicios de calidad. En este caso,
ninguna normativa es válida si esta resta competitividad o espacios de acción,
los cuales afectarían el normal desenvolvimiento de la economía nacional,
trayendo consigo afecciones que incidan en el Buen Vivir.
79
Existe viabilidad de aplicar un efecto suspensivo como medida cautelar cuando
se presente un recurso de nulidad en una o varias decisiones de la Junta General.
Esta no obstante, depende de varios factores que fueron descritos en el análisis
de los instrumentos de campo y que se resumen en la verificación y alcance de la
medida. Es decir, si se opta por plantear reformas al cuerpo legal vigente, es
fundamental ser específicos en las causas que ameritarían el efecto suspensivo,
evitando con esto que la media se distorsione y se convierta en un instrumento
que afecte el normal desempeño de la empresa y atrase su gestión producto a la
incapacidad de ejecutar las decisiones tomadas. Para ello, los profesionales y
expertos consultados concluyen que es fundamental analizar medidas
complementarias como las relacionadas a la conformación de la junta y la
capacidad de los socios en impugnar las decisiones dadas.
5.2 RECOMENDACIONES
En relación a las conclusiones formuladas, se recomienda lo siguiente:
Se recomienda proponer de manera clara, especifica y directa reformas a la
normativa vigente relacionadas a la aplicación del efecto suspensivo cuando se
utilice un recurso de nulidad, siendo una medida cautelar enfocada a garantizar
los derechos de los socios cuando estos se sientan afectados por las decisiones
resueltas. Es fundamental, que las reformas señalen los casos de aplicación del
efecto para evitar que se convierta en un medida que afecte a las empresas
buscando intereses individuales ajenos a los de la empresa que puedan obtenerse
justamente con la demora en la ejecución de las decisiones tomadas.
Se recomienda que las reformas a plantearse sean ampliamente discutidas por
foros organizados en donde se incluya a los colegios de abogados de las
diferentes provincias, docentes y estudiantes universitarios y empresarios. Esto
contribuiría a llegar a consensos que permitan un verdadero perfeccionamiento
de la norma en beneficio de las empresas. Esto apoyará a generar condiciones
favorables que estimulen el crecimiento empresarial, elemento que a su vez
incentivará el desarrollo de la economía.
80
Se recomienda que si las reformas son aprobadas, se verifique su aplicación,
mostrando en casos reales los beneficios alcanzados, para que esto contribuya a
orientar un constante estudio de diferentes factores inmersos en la normativa y
que permitan apoyar el mejor desarrollo empresarial, incentivando la inversión y
la competitividad.
Se recomienda que los estudios de campo utilizados en la presente investigación,
sean nuevamente levantados si las reformas planteadas han sido aprobadas. Para
conocer los cambios de criterio que tienen los profesionales de derecho en libre
ejercicio. El constante estudio del tema contribuirá a su mejoramiento, siendo
esto una situación que permita contar con una legislación siempre adaptada a la
costumbre y necesidades de la población.
81
CAPITULO VI
PROPUESTA
6.1 ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
A pesar de que en la ley está estipulado de que los socios o accionistas que se
crean perjudicados o que sientan vulnerados sus derechos en las decisiones de junta
general pueden presentar recursos de nulidad la ley no provee de que al momento de
presentar dicho recurso en sede judicial se suspenda el cumplimiento de la resolución; el
antecedente de esta propuesta seria la “Doctrina de la Superintendencia de Compañías
123, Registro Auténtico 1997 de 29 de Agosto de1997., DOCTRINA 123. “
Por la inexistencia de una norma que establezca los mecanismos que el juez como
medida cautelar podría ordenar al momento de que se interponga un recurso de nulidad
de una decisión de junta general de socios o accionista, se ha generado diversos
conflictos a nivel nacional dentro de las compañías, autoridades de la Superintendencia
de Compañías y Valores, los Registros Mercantil y de la Propiedad, abandonando así las
relaciones , de esta manera vulnerando los derechos de los socios o accionistas y
perjudicando a las compañías en su normal desarrollo económico.
Por ello, es importante el planteamiento de una medida cautelar que afecte el
cumplimiento de la resolución de la junta general de socios o accionistas de una
compañía, garantizando así el derecho a una tutela efectiva garantizada en la
Constitución.
En base a lo expuesto, el objetivo que propone la presente propuesta, se basa en la
creación de una normativa que establezca los mecanismos de cómo utilizar el efecto
suspensivo cuando se interponga un recurso de nulidad de una decisión de Junta
General de socios o accionistas. Esta propuesta de cómo utilizar el efecto suspensivo se
fundamenta en los mandamientos de los instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales y en las doctrinas.
82
Conforme lo citado la presente propuesta plantea reformas tendientes a brindar
mayores garantías para que los socios en el caso de inconformidad con las resoluciones
aprobadas por la Junta General, puedan evitar que estas se ejecuten. En este caso, es
claro que estas deben ser nulas en base a lo dispuesto en la Ley de Compañías aspecto
que justificaría su suspensión.. Con ello, se evitaría ocasionar efectos durante el trámite
judicial iniciado. Se considera además, establecer reformas en los procesos de
conformación de la junta para evitar que situaciones ilícitas puedan ocurrir que
posteriormente se deriven en la aplicación de este recurso.
Como se observa, la propuesta tiene como enfoque principal el establecer
garantías que respeten los derechos de los socios, impulsando la empresa hacia un
crecimiento, basado justamente en el apego y respeto a las normativas. Se busca evitar
situaciones de riesgo que ameriten ser declaradas nulas pero si estas tienen lugar, se
determina mecanismos que no permiten generar efectos nocivos que posteriormente den
lugar a nuevos litigios.
6.2 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
En base a los ejes señalados, la descripción de la propuesta se desarrollaría de la
siguiente manera:
Figura 13- Descripción de la propuesta
Fuente: Quilumba, Jefferson
83
En base a lo expuesto, las reformas se encaminarán a los siguientes aspectos:
Reformas referentes a la conformación de la Junta Ordinaria y
Extraordinaria
En este campo, las reformas que se indicarán se relacionarán a los procesos
obligatorios en su conformación y en la capacidad de toma de resoluciones,
manteniendo siempre activa participación de los socios.
Reformas referentes a la nulidad en las resoluciones tomadas
Se establecerá reformas relacionadas a la nulidad, para que estas sean más
explicitas y claras, evitando que se utilice el recurso con fines diferentes a la garantía
existente en cada uno de los socios.
Reformas referentes al efecto suspensivo en el debido proceso
Este tipo de reformas es la base de la presente investigación y se basa en la
incorporación dentro del debido proceso del efecto suspensivo dentro del recurso de
nulidad, para que cuando este sea utilizado, queden sin efecto las resoluciones hasta que
se pronuncie una sentencia. Su desarrollo evita situaciones o implicaciones
administrativas y jurídicas que puedan derivarse justamente por la vigencia y ejecución
de estas resoluciones.
6.3 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Las reformas conforme a la descripción detallada parte de los estudios realizados
que han permitido entender que la impugnación de las resoluciones que tengan lugar en
la junta general mediante el recurso de nulidad tienen en el actual proceso una serie de
riesgos que pueden atentar no sólo contra los derechos de los socios sino de la empresa,
quienes la conforman y la propia sociedad.
84
En este sentido, aun siendo nulas las resoluciones dictadas por la Junta General por
falencias u omisiones en su conformación o porque sus decisiones superan las
capacidades de la empresa o violentan de alguna manera la ley, estas pueden ejecutarse
durante el cumplimiento del debido proceso, siendo esta una situación que tiende a
vulnerar derechos y afectar la estabilidad de la empresa y la sociedad.
Esta situación confirma la existencia de una situación de inconformidad, en donde la
propia norma evita que se presente, siendo una situación que es totalmente inadecuada.
Su existencia ha sido considerada por los profesionales encuestados, los cuales en sus
respuestas han señalado justamente este efecto derivado de la actual normativa.
Como se puede observar, no es viable mantener normativas que puedan dar paso a la
vulneración de derechos, lo que justifica ampliamente las reformas en este campo, las
cuales conforme se describió en la estructura, parten desde los mecanismos que eviten
decisiones posibles a considerar nulas. Sin embargo, en el caso de darse estas no deben
causar mayores daños, lo que implica un concepto preventivo esencial en la norma.
Para su desarrollo, es importante señalar que el efecto suspensivo aplicado de
manera general tampoco es adecuado, en la medida que puede ser utilizado como un
recurso para evitar o demorar decisiones totalmente licitas y generadas en cumplimiento
de cada una de las disposiciones. Este aspecto demanda de la descripción clara de su
aplicación y además de posibles sanciones a socios que aprovechándose del efecto no
sustenten adecuadamente la nulidad, demostrando propósitos personales totalmente
alejados de las necesidades que tiene la empresa.
En base de lo expuesto, el análisis que se hace de la necesidad de la propuesta
determina que esta es necesaria, justificándola en función de los siguientes aspectos:
85
La falta del efectos suspensivo da lugar a riesgos que pueden originar delitos de
amplia magnitud y gravedad, los cuales superen incluso los derechos de los
socios, comprometiendo la estabilidad de la empresa y sociedad.
La falta de garantías para los socios afecta su interés de invertir en los diferentes
sectores económicos, lo que incide en el normal desarrollo de la economía
nacional. Esta situación representa una barrera para sustentar el cambio de la
matriz productiva lo que no permite un mejoramiento amplio de las condiciones
y calidad de vida de la población.
La ejecución temporal de decisiones nulas permite entender un vacío legal
vigente, en la medida que es el propio proceso el que permite posibles
vulneraciones a derechos. No existe un enfoque preventivo esencial en la norma,
misma que se ha concentrado en el punitivo, aunque los daños causados no
puedan resarcirse de manera efectiva.
Determinados estos aspectos se considera viable la presentación de las reformas,
entendiendo que estas atenderán los diferentes efectos posibles a generarse,
fortaleciendo el marco legal y estableciendo las condiciones necesarias para mantener
condiciones de seguridad jurídica que impulsen el desarrollo económico nacional. Estos
elementos como se observan se alinean totalmente al Plan del Buen Vivir y a la
Constitución vigente en la medida que se impulsa una visión social y solidaria en donde
todos quienes conforman la empresa dispongan de oportunidades.
Dada la importancia de este tema, se cita a continuación los objetivos del Buen
Vivir sobre los cuales se sustentan las reformas:
Con relación al objetivo (No.2) relacionado a auspiciar la igualdad, la cohesión,
la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad. La presente
reforma fomenta igualdad de condiciones para todos los socios, garantizando sus
derechos, evitando que decisiones de la Junta General impugnadas generen
86
efectos que originen una serie de lesiones y afecciones que afecten su estabilidad
y crecimiento.
Con relación al objetivo (No.3) relacionado a mejorar la calidad de vida de la
población, las reformas permiten fortalecer la gestión empresarial, permitiendo
que las decisiones tomadas se alineen a su razón social y eviten situaciones que
afecten su estabilidad. En este caso, el efecto suspensivo evita resultados que
pueden ser totalmente contrarios a los lineamientos empresariales que afecten su
imagen y den lugar a una serie de acciones que originen procesos legales.
Con relación al objetivo (No4) relacionado a fortalecer las capacidades y
potencialidades de la ciudadanía, es posible indicar que el crecimiento de
empresas motivadas por decisiones efectivas, da lugar a un entorno de mayor
competitividad que permita a su vez contar con mejores productos y servicios,
por lo que se eleva la condición de las personas. La generación de oferta laboral
da paso a un mejoramiento en la calidad de vida, aspecto que se relaciona
también con una superación personal.
Con relación al objetivo (No.6) relacionada a consolidar la transformación de la
justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos
humanos, las reformas planteadas permiten transparentar los procesos,
adoptando mecanismos preventivos, con los cuales se eviten vulneraciones a
derechos de socios, accionistas, personal de la empresa y población en general.
Con relación al objetivo (No.8) relacionado a la economía social y solidaria,
esta se compone en base al fortalecimiento de la empresa en cada uno de los
sectores económicos, aspecto que tiene en las reformas conforme a la
descripción detallada mecanismos de garantía para los socios.
Con relación al objetivo (No.9) relacionado a garantizar el trabajo en todas sus
formas, estas encuentran en el efecto suspensivo garantías en donde las
decisiones que puedan afectar su estabilidad o entorno no puedan ser ejecutadas
ni siquiera durante el trámite judicial iniciado.
87
Con relación al objetivo (No.10) relacionado al cambio de la matriz productiva,
las reformas planteadas generan un escenario favorable para la inversión, el
crecimiento empresarial y la apertura de mercados. El respeto de los derechos de
los socios incentiva mayores procesos de desarrollo, dando paso a una seguridad
jurídica que es indispensable.
Con relación al objetivo (No.11) relacionado a asegurar la soberanía y eficiencia
de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica, las
reformas promueven decisiones lícitas, tomadas acorde a las necesidades de la
empresa, evitando que estas afecten los intereses de la empresa y de cada uno de
sus socios.
6.4 POSIBLES REFORMASç
6.4.1 Reformas referentes a la conformación de la Junta Ordinaria y
Extraordinaria
Art.236- “La junta general sea ordinaria o extraordinaria será convocada por medio de
medios tecnológicos en base a los mecanismos más efectivos de comunicación en línea
y por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal
de la compañía, con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión, y
por los demás medios previstos en los estatutos, sin perjuicio establecido en el Art 213.
La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y objeto de reunión. Toda resolución
sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula”
Art. 237-“Si la junta general no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de
quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la que no podrá demorarse más de
treinta días de la fecha fijada para la primera reunión.
La junta general no podrá considerarse constituida para deliberar en primera
convocatoria si no está representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad
del capital pagado.
88
Las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria. No podrá considerarse
constituía para deliberar en segunda convocatoria si no está representada por los
concurrentes a ella, por lo menos la cuarta parte del capital pagado.
En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria”
Art. 239.- “Antes de declararse instalada la junta general de accionistas el secretario
formará la lista de asistentes verificando la existencia del capital pagado en cada
convocatoria, para confirmar la disponibilidad en su conformación. Si no se alcanza el
capital pagado necesario acorde la primera y segunda convocatoria, esta no será
instalada.
El secretario incluirá en la lista a los tenedores de las acciones que constaren como tales
en el libro de acciones y accionistas.
El secretario de la junta, al formular la lista, anotará los nombres de los accionistas
presentes y representados, la clase y valor de las acciones y el número de votos que les
corresponda, dejando constancia, con su firma y la del presidente de la junta, del
alistamiento total que hiciere”
Art. 240.- Para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar
válidamente el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión, escisión,
la disolución anticipada de la compañía, la reactivación de la compañía en proceso de
liquidación, la convalidación y, en general, cualquier modificación de los estatutos,
habrá de concurrir a ella la mitad más uno del capital pagado. En segunda convocatoria
bastará la representación de la tercera parte del capital pagado.
Si luego de la segunda convocatoria no hubiere el quórum requerido se procederá a
efectuar una tercera convocatoria, la que no podrá demorar más de sesenta días contados
a partir de la fecha fijada para la primera reunión, ni modificar el objeto de ésta. La
junta general así convocada se constituirá con al menos diez por ciento el capital pagao,
para resolver uno o más de los puntos mencionados en el inciso primero, debiendo
expresarse estos particulares en la convocatoria que se haga”
89
Art. 241.- Salvo las excepciones previstas en la Ley o en el estatuto, las decisiones de
las juntas generales serán tomadas en base al cálculo de porcentajes de mayores y
menores accionistas, debiendo los segundos tener una participación equitativa dentro
del proceso para que se evite afecciones en su derecho. Los votos en blanco y las
abstenciones se sumarán a la mayoría numérica. Las normas del estatuto relativas a las
decisiones de las juntas generales se entenderán referidas al capital pagado concurrente
a la reunión.”
6.4.2 Reformas referentes a nulidad en las resoluciones tomadas
Art. 247.- Las resoluciones de la junta general serán nulas:
1) Cuando la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad
social estatutaria;
2) Cuando se las tomare con infracción de lo dispuesto en los Arts. 233, 236 y 238;
3) Cuando faltare el quórum legal o reglamentario en cada una de las convocatorias;
4) Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres;
5) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o, por su
contenido, violaren disposiciones dictadas por ésta para la protección de los acreedores
de la compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; y,
6) Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios, excepto en los casos de
los Arts. 213, inciso segundo y 238.
7) Cuando las resoluciones no hayan sido previamente notificadas a los socios o
accionistas, no recibiendo de estos informes sobre posible nulidad en base a lo dispuesto
en este articulo
8) Cuando no se acompañe a las resoluciones un informe notarizado de las mismas con
firma de legalidad de los socios que demuestre la existencia del capital pagado mínimo
requerido para cada una de las convocatorias.
9) Cualquier decisión contraria a los estatutos de la empresa y a la ley”
90
6.4.3 Reformas referentes al efecto suspensivo en el debido proceso
Código Civil
Art. 1562.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no
sólo a lo que en ellos expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la
naturaleza de la obligación y las capacidades que sobre estas se decidan o generen al
momento de su ejecución, o que, por ley o la costumbre, pertenece a ella”
Art. Innumerado- “Son objeto de sanción aquellos recursos de nulidad impuestos en
base a causales determinados no aplicables en el proceso investigativo. Las sanciones
deberán ser iniciadas por juicio por los socios que se consideren afectados por la demora
en la aplicación de las resoluciones impugnadas”
Código de Procedimiento Civil
Art. Innumerado- “Los socios o accionistas que presenten un recurso de nulidad deberán
depositar los títulos o acciones que los legalicen conjuntamente con la demanda,
mismos que se guardaran en un casillero de seguridad hasta el término del proceso”
Art. Innumerado-“Durante el trámite judicial referente a la presentación del recurso de
nulidad, se aplica el efecto suspensivo a todas las resoluciones demandadas conforme el
Art Innumerado (siguiente) hasta el pronunciamiento de la sentencia”
Art Innumerado. (Hace referencia al artículo anterior) ”Se aplicará efecto suspensivo de
manera inmediata cuando el recurso de nulidad se deba a los siguientes causales:
1) Cuando la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad
social estatutaria;
2) Cuando faltare el quórum legal o reglamentario en cada una de las convocatorias;
3) Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres;
91
4) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o, por su
contenido, violaren disposiciones dictadas por ésta para la protección de los acreedores
de la compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; y,
5) Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios, excepto en los casos de
los Arts. 213, inciso segundo y 238.
6) Cuando las resoluciones no hayan sido previamente notificadas a los socios o
accionistas, no recibiendo de estos informes sobre posible nulidad en base a lo dispuesto
en este articulo
7) Cuando no se acompañe a las resoluciones un informe notarizado de las mismas con
firma de legalidad de los socios que demuestre la existencia del capital pagado mínimo
requerido para cada una de las convocatorias.
8) Cualquier decisión contraria a los estatutos de la empresa y a la ley”4
6.5 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
6.6 BENEFICIARIOS
6.6.1 Directos
Son beneficiarios directos de las reformas planteadas los socios y accionistas de
las diferentes empresas de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas. Estos
contarán con mayores garantías para que las resoluciones tomadas por la Junta General
ordinaria o extraordinaria según el caso, eviten incumplir los procesos necesarios para
su conformación o tomen decisiones que superan sus capacidades y violenten las
normas vigentes. En este caso, cualquier situación que tenga vicios de nulidad no
podrán ejecutarse ni siquiera de manera temporal, aspecto que evitará afecciones o
lesiones de diversa índole que se produzcan por delitos o implicaciones jurídicas
derivadas de estos actos.
4 Con el objetivo didáctico se citan los causales del Art. 247 de la Ley de Compañias que se consideren
aplicables al efecto suspensivo. En la reforma no se considera su inclusión, sino hacer referencia al artículo mencionado de la ley de compañías.
92
En este caso, los socios dispondrán de condiciones adecuadas y favorables con las
cuales puedan orientarse y dirigirse de manera efectiva los lineamientos de cada
empresa, fomentando la competitividad y permitiendo un cambio en la matriz
productiva.
6.6.2 Indirectos
Son beneficiarios indirectos de las reformas planteadas quienes se ven relacionados
por las actividades de la empresa, sobre la cual quedan suspendidas todas las acciones
derivadas de resoluciones que han sido impugnadas. En este caso, evitar situaciones de
riesgo garantiza la estabilidad de la empresa, beneficiando a directores, personal en
general, proveedores y clientes.
Además, se considera a la sociedad como beneficiaria indirecta, en la medida que el
respeto a los socios y la garantía de contar con decisiones licitas y en respeto a las
normas, fomentará un crecimiento empresarial que dé lugar a fuentes de empleo,
crecimiento de la productividad y competitividad, necesarias para satisfacer las
necesidades del ser humano y aportar con los objetivos del Buen Vivir, los cuales
fueron detallados y analizados adecuadamente.
6.7 FACTIBILIDAD
6.7.1 Interna
El Derecho Societario es determinante en el desarrollo de la empresa, siendo las
normativas relacionadas a la conformación de empresas, productividad, innovación y
competitividad necesarias y elementales para fomentar un crecimiento que impulse a la
economía nacional y a través de esta mejore las condiciones de vida.
93
Las reformas presentadas son totalmente viables a nivel interno, en la medida que
estas generan condiciones atractivas que impulsan la inversión y el desarrollo de
negocios, motivando un crecimiento empresarial.
6.7.2 Externa
Desde el punto de vista externo, las reformas permiten generar una mayor
confianza en el país, para el fomento de las actividades empresariales. El respeto a los
accionistas y socios es elemental para generar un entorno adecuado en donde se
desenvuelvan las actividades empresariales que impulsen la inversión.
El implementar el efecto suspensivo en el recurso de nulidad, da lugar a
condiciones de respeto que permitan mantener decisiones adecuadas las cuales se
alineen a las normativas vigentes y no den paso a situaciones de riesgo que puedan
beneficiar a pocos en perjuicio de la mayoría.
6.8 UBICACIÓN
6.8.1 Sectorial
El campo de estudio de la investigación se concentra en el Derecho Societario,
basado principalmente en los preceptos constitucionales y su campo de acción se da
especialmente en las empresas de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas.
Su desarrollo se fundamenta en instaurar el efecto suspensivo cuando se impugne
una decisión considera inadecuada o errónea por parte de la Junta General. En el
recurso de nulidad se considera requerida para que se eviten riesgos posibles a
originarse en la temporalidad que dure el proceso hasta que se emita sentencia.
Las reformas a la Ley de Compañías y Código de Procedimiento Civil son de
carácter nacional y regirán para todas las empresas que existen en la actualidad y que se
creen en el país, una vez que estas sean aprobadas.
94
6.8.2 Física
La selección del estudio en el ámbito empresarial es un acierto que permite
apoyar el cambio de la matriz productiva, partiendo de una legislación que garantice de
mejor manera los derechos de los socios y accionistas. Su desarrollo plantea reformas
puntuales que se orientan a fortalecer las garantías para el crecimiento empresarial. La
legislación de aprobarse evitaría situaciones de riesgo causadas por resoluciones de la
Junta General que han sido observadas y sobre las cuales pesa el recurso de nulidad,
entendiendo que estas no son procedentes.
Conforme lo citado, se considera la investigación un aporte fundamental para que
las empresas tengan mecanismos de impulso y respeto, siendo toda decisión tomada
basada en el respeto a las formalidades exigidas para garantizar una participación de
todos los socios y accionistas.
95
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compania-anonima/ fecha de consulta 9 de febrero del 2015
99
ANEXOS
Anexos 1.Formato de Encuesta
La presente encuesta ha sido desarrollada con fines académicos. Favor responda con
una X en la o las preguntas que considere están acorde a sus criterios
Datos Generales
Género
Opción Frecuencia
Masculino
Femenino
Total
Desarrollo
1. ¿Considera que el recurso de nulidad frente a las decisiones de la Junta General
se encuentra debidamente citada en la Ley de Compañías?
Opción Frecuencia
Sí
No
Total
100
2. ¿Son claros los requisitos que la ley prevé para presentar un recurso de
nulidad?
Opción Frecuencia
Sí
No
Total
3. ¿Es claro el debido proceso a cumplirse por parte del Juez de lo Civil, cuando se
presenta un recurso de nulidad a una o varias decisiones de la Junta General de
Socios o Accionistas?
Opción Frecuencia
Sí
No
Total
4. ¿Considera posible se presenten afecciones a los derechos de los socios o
accionistas durante el trámite judicial cuando se presenta un recurso de nulidad en
la actual normativa (Ley de Compañías)?
Opción Frecuencia
Sí
No
Total
101
5. ¿Qué consecuencias considera pueden derivarse del efecto devolutivo vigente
actual?
Opción Frecuencia
Riesgos de delito
Vulneración de derechos
Pérdida de imagen de la
empresa
Afecciones a personal, socios,
accionistas, proveedores,
clientes
Otros
Total
6. ¿Cómo se pueden superar las consecuencias citadas?
Opción Frecuencia
Efecto mixto
Efecto
suspensivo
Otros
Total
7. ¿Considera al efecto suspensivo como una medida cautelar efectiva si se
presenta un recurso de nulidad frente a decisiones de la Junta General?
Opción Frecuencia
Sí
No
Total
102
8. ¿Qué beneficios puede generar la inclusión del efecto suspensivo en los procesos
una vez presentado un recurso de nulidad?
Opción Frecuencia
Evitar afecciones posibles por la
ejecución de resoluciones
Evitar riesgos de la empresa
Evitar posibles delitos
Garantizar derechos
Otros
Total
9. ¿Qué riesgos pueden presentarse por la inclusión del efecto suspensivo en los
procesos una vez presentado un recurso de nulidad?
Opción Frecuencia
Demorar la ejecución de medidas adecuadas
Incidir en el normal desempeño de la
empresa
Afectar derechos por falta de ejecución
Otras
Total
10. ¿Cuál es su criterio frente a la formulación de reformas basadas en la
implementación del efectos suspensivo en el recurso de nulidad?
Opción Frecuencia
Debe hacerse
No debe
hacerse
Total
GRACIAS