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II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1....

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5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALESY 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLESAuditoría ASC/137/08 ANTECEDENTES La Delegación Iztapalapa ocupó el primer lugar en el presupuesto ejercido en 2008 por las 16 Delegaciones del Distrito Federal (21,775,492.1 miles de pesos), con un monto de 2,802,017.7 miles de pesos, que representó el 12.9% del total erogado por los órganos político-administrativos, y significó un subejercicio de 140,225.3 miles de pesos (4.8%) respecto de su presupuesto original, que fue de 2,942,243.0 miles de pesos. El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos), muestra un incremento de 43,643.8 miles de pesos que representa el 8.5% con relación al presupuesto ejercido en 2007 (512,920.9 miles de pesos), así mismo registró un subejercicio del 5.0% (29,438.0 miles de pesos) en relación con lo programado originalmente (586,002.7 miles de pesos). Por una parte, el presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos) muestra una variación de 24,103.6 miles de pesos que representa el 22.2% con relación a lo ejercido en 2007 (108,430.1 miles de pesos) y superior en 26,953.0 miles de pesos (47.0%) al presupuesto original que fue de 57,373.5 miles de pesos. Del presupuesto ejercido por la Delegación en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 3104 “Servicio de Energía Eléctrica”, 3301 “Honorarios”, 3411 “Servicios de Vigilancia” y 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” que en conjunto ascendió a 425,304.9 miles de pesos y que significó el 76.4% del total erogado en el capítulo y el 15.2% del total de la Delegación (2,802,017.7 miles de pesos).
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II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA

II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA

II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”

Auditoría ASC/137/08

ANTECEDENTES

La Delegación Iztapalapa ocupó el primer lugar en el presupuesto ejercido en 2008 por las

16 Delegaciones del Distrito Federal (21,775,492.1 miles de pesos), con un monto de

2,802,017.7 miles de pesos, que representó el 12.9% del total erogado por los órganos

político-administrativos, y significó un subejercicio de 140,225.3 miles de pesos (4.8%)

respecto de su presupuesto original, que fue de 2,942,243.0 miles de pesos.

El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de

pesos), muestra un incremento de 43,643.8 miles de pesos que representa el 8.5% con

relación al presupuesto ejercido en 2007 (512,920.9 miles de pesos), así mismo registró

un subejercicio del 5.0% (29,438.0 miles de pesos) en relación con lo programado

originalmente (586,002.7 miles de pesos). Por una parte, el presupuesto ejercido en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos) muestra una

variación de 24,103.6 miles de pesos que representa el 22.2% con relación a lo ejercido

en 2007 (108,430.1 miles de pesos) y superior en 26,953.0 miles de pesos (47.0%) al

presupuesto original que fue de 57,373.5 miles de pesos.

Del presupuesto ejercido por la Delegación en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

(556,564.7 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 3104 “Servicio de

Energía Eléctrica”, 3301 “Honorarios”, 3411 “Servicios de Vigilancia” y 3510 “Mantenimiento

y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y Operación

de Programas Públicos” que en conjunto ascendió a 425,304.9 miles de pesos y que

significó el 76.4% del total erogado en el capítulo y el 15.2% del total de la Delegación

(2,802,017.7 miles de pesos).

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Del presupuesto ejercido por la Delegación en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

(84,326.5 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 5206 “Bienes

Informáticos” y 5303 “Vehículos y Equipo destinados a Servicios Públicos y la Operación

de Programas Públicos” que en conjunto ascendió a 31,946.2 miles de pesos y que

significó el 37.9% del total erogado en el capítulo y el 1.1% del total de la Delegación

(2,802,017.7 miles de pesos).

En la Cuenta Pública de 2008, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de

Gasto”, la Delegación Iztapalapa informó en relación con el capítulo 3000 “Servicios

Generales” que:

“Los servicios en los que se observa variación del ejercido respecto al presupuesto

original autorizado en gasto corriente, son esencialmente servicios generales como:

servicio de energía eléctrica, servicio de agua, servicios de conducción de señales analógicas

y digitales, servicio de fotocopiado, honorarios, capacitación, estudios e investigaciones,

fletes y maniobras, servicios de vigilancia, mantenimiento y conservación de vehículos

y equipo destinados a servicios públicos y operación de programas públicos, pasajes al

interior del Distrito Federal, gastos de ceremonial y de orden social y espectáculos

públicos, por un monto total de 28,486.1 miles de pesos. Las causas que originaron estas

variaciones fueron las afectaciones presupuestarias realizadas para incrementar la

eficacia y oportunidad en la atención de demandas ciudadanas en materia de protección

civil, seguridad pública, dotación emergente de agua potable y otras acciones de prioridad

extraordinaria. Asimismo es necesario aclarar que los rubros mencionados son de

conceptos de ingresos de aplicación automática que se ajustaron de acuerdo a las cifras

reales de recursos autogenerados y también destacan los recursos de cargos centralizados

ajustados según requerimientos urgentes de las áreas centrales responsables de su

control y seguimiento.

”Las variaciones que se observan en el ejercido respecto al presupuesto original autorizado

en gasto de capital, son esencialmente servicios generales como: servicio de energía eléctrica,

mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo, servicios de lavandería, limpieza,

higiene y fumigación, mantenimiento y conservación de vehículos y equipo destinados

a servicios públicos y operación de programas públicos, e impresiones de documentos

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oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos

y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos, por un monto total de 951.9 miles de

pesos. Las causas que originaron estas variaciones fueron las afectaciones presupuestarias

realizadas para incrementar la eficacia y oportunidad en la atención de demandas

ciudadanas en materia de protección civil, seguridad pública, dotación emergente de agua

potable y otras acciones de prioridad extraordinaria. Asimismo es necesario aclarar que

en los rubros mencionados destacan recursos consolidados de cargos centralizados

ajustados según requerimientos urgentes de las áreas centrales responsables de su control

y seguimiento.”

Respecto al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, la Delegación informó que:

“Las variaciones que se observan en el ejercicio respecto al presupuesto original

autorizado en gasto de capital, se refieren a: mobiliario, equipo educacional y recreativo,

maquinaria y equipo agropecuario, maquinaria y equipo de construcción, equipos y

aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, maquinaria y equipo eléctrico

y electrónico, bienes informáticos, vehículos y equipo para la ejecución de programas de

Seguridad Pública, vehículos y equipo destinados exclusivamente para utilizarse en

desastres naturales, vehículos de equipo destinados a servicios públicos y la operación

de programas públicos y herramientas y maquinas herramienta, por un monto total de

26,953.0 miles de pesos; bienes adquiridos para incrementar la capacidad operativa

de las áreas responsables de los programas de igualdad de género, protección civil,

seguridad pública, así como de los proyectos de ampliación y mantenimiento y obras

viales, drenaje y agua potable, lo que derivó en un equipamiento fortalecido de

bienes muebles e infraestructura necesaria para la atención de las demandas ciudadanas.

Esas fueron las causas de un mayor ejercicio en el capítulo 5000 respecto al presupuesto

original”.

OBJETIVO

Verificar que el presupuesto que se afectó por la Delegación Iztapalapa con cargo a los

capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se haya

ajustado al presupuesto autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado,

devengado y registrado de conformidad con la normatividad aplicable.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de conformidad con los criterios generales de selección de

“Importancia Relativa” e “Interés General”, contenidos en el Manual de Selección de

Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF), vigente a partir del 11 de julio de 2007.

Cabe señalar, que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal ha practicado a la Delegación Iztapalapa dos auditorías financieras al

capítulo 3000 “Servicios Generales”, en los ejercicios 2006 y 2007, y dos al capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”, en los ejercicios 2005 y 2007.

Además, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo;

74, fracción VI; y, 122, apartado C, base primera, Fracción V, inciso c), primer párrafo, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal; 2o., fracciones IX y X inciso a); 3o.; 8o.; fracciones I, II, III, V, VI, VIII,

IX y XIII; 24; 27; 28 y 34, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y, 1o., 13, fracciones I, III, IV, VI, VIII y IX; y 16,

del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

ALCANCE

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Conforme a lo señalado en el apartado “Determinación de la Muestra”

del presente informe, se seleccionaron como parte de la muestra 20 de las 57 partidas de

gasto que integraron el presupuesto ejercido en 2008, por la Delegación Iztapalapa con

cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

el cual ascendió a 640,891.2 miles de pesos, erogados a través de 2,898 Cuentas por

Liquidar Certificadas (CLC) y 70 Documentos Múltiples (DM).

Dicho monto se integró a partir de las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008 y en la base de datos de las CLC

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que la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó a esta

entidad de fiscalización.

De las veinte partidas seleccionadas, se revisó una muestra de 51 CLC, por un importe

de 165,813.0 miles de pesos, que representa el 25.9% del monto ejercido con cargo a los

capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración y en la Coordinación

General de Seguridad Pública, adscrita a la Oficina del Jefe Delegacional. La primera por

ser la unidad administrativa que se encarga administrar los recursos humanos, materiales

y financieros, de registrar las operaciones financieras, y de conservar la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto conforme a las políticas, lineamientos, criterios

y normas establecidas por la Oficialía Mayor (OM) y la SF; mientras que la Coordinación

mencionada se encarga de organizar, controlar y supervisar la prestación del servicio

de vigilancia en la Delegación Iztapalapa.

Se analizó la estructura orgánica de la Delegación Iztapalapa para identificar las áreas

que integraron en 2008 al órgano político-administrativo y verificar su autorización,

dictamen y registro por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

de la OM.

Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa vigente en el ejercicio

de 2008, para verificar que el Manual de Organización fuera acorde con la estructura

orgánica dictaminada y que dicho manual y con los procedimientos aplicables al rubro en

revisión estuvieran registrados por la CGMA de la OM, identificando las áreas, funciones

y procedimientos aplicables a las operaciones relativas a los capítulos 3000 “Servicios

Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Se aplicaron cuestionarios de control interno a servidores públicos de las Unidades

Departamentales de Presupuesto, Contabilidad, Caja y Tesorería, Control Vehicular,

Almacenes e Inventarios y Concursos; a las Coordinaciones de Recursos Financieros,

Recursos Materiales y Servicios Generales, Recursos Humanos y Adquisiciones, adscritas

a la Dirección General de Administración; a la Unidad Departamental de Combate a la

Delincuencia y/o Coordinación de Planeación y Combate a la Delincuencia adscritas

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a la Coordinación General de Seguridad Pública; así como, a la Coordinación de Planeación

de Desarrollo Delegacional, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional.

Lo anterior por ser las unidades encargadas en 2008 de la planeación, organización, trámite,

ejercicio, control, registro, y salvaguarda de los bienes y documentación justificativa y

comprobatoria del presupuesto ejercido con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Se revisaron los montos de actuación que correspondieron a la Delegación en el ejercicio

de 2008, con objeto de verificar que los procesos de adquisición de bienes y servicios se

ajustaran a las modalidades respectivas según lo establecido en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008.

Se evaluó el control interno establecido por la Delegación Iztapalapa para vigilar que el

proceso de solicitud, autorización, adquisición, contratación, recepción y abastecimiento

de los bienes adquiridos y servicios contratados, así como para el pago, registro y control de

los recursos ejercidos con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, se haya realizado conforme al Código Financiero del Distrito

Federal, al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y a la normatividad aplicable, vigentes en 2008.

También, se realizaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos por

la Delegación Iztapalapa en 2008, relativos al ejercicio, registro y control de los recursos

de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Las pruebas de cumplimiento consistieron en comprobar la elaboración y autorización de

las requisiciones de adquisiciones y prestación de servicios; verificar que la Delegación

Iztapalapa contara con evidencia de la recepción de los bienes y servicios; verificar que

ésa Delegación contara con evidencia de la salida de los bienes del almacén; realizar con

los proveedores o prestadores de servicios procedimientos de compulsa; verificar que los

expedientes de los procesos de adquisición seleccionados como parte de la muestra,

contaran con la documentación legal y administrativa de los proveedores y prestadores de

servicios adjudicados en 2008; verificar que los expedientes de los prestadores de servicios

profesionales contaran con la documentación que señala la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

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(Circular Uno Bis), vigente en 2008; asimismo, se realizaron inspecciones físicas a los

bienes adquiridos en 2008 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,

a fin de constatar su existencia física y las características de conformidad a los contratos

y facturas correspondientes.

Se verificó que los recursos erogados con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” correspondieran a los reportados en la Cuenta

Pública de 2008 y que se hubiesen registrado oportunamente de acuerdo con el Clasificador

por Objeto del Gasto para el Distrito Federal y con el artículo 471, fracción II, del Código

Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008.

Se constató que los formatos de las 51 CLC revisadas cumplieran con los requisitos

formales establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

Se verificó que las facturas que soportan los pagos realizados con cargo a los capítulos

3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” cumplan con los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente

en 2008.

Se verificó que los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios,

pagados en 2008 con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, se efectuaran apegados a la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y su Reglamento, vigentes en 2008; asimismo, se revisó que se sujetaran a los

montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008.

Se verificó que los bienes adquiridos se hayan recibido en los plazos establecidos y que,

en caso contrario, se hayan aplicado las penas convencionales pactadas en los contratos,

de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,

vigentes en 2008.

Se examinaron el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios autorizado para el ejercicio de 2008 y las actas del Comité de Adquisiciones,

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Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Delegación Iztapalapa donde se informaron

o dictaminaron operaciones con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”, relativas al mismo ejercicio.

Se practicaron compulsas a ocho proveedores de bienes y servicios con el objeto de

confirmar las operaciones que celebraron con la Delegación Iztapalapa con cargo a los

capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, en 2008.

Se analizaron 140 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto

autorizado en los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,

se verificaron las causas que dieron origen a dichas adecuaciones y se constató que se

contara con la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.

Se realizaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos

establecidos en el Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa vigentes en 2008,

hayan estado en operación durante el período auditado y que la normatividad se haya

aplicado. Las pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Se verificó que la contratación de servicios y adquisición de bienes se encontraran

soportadas con requisiciones u órdenes de servicio firmadas acreditando la autorización

emitida por el personal que tuvo atribuciones para ello; que se haya contado con

suficiencia presupuestal y, en su caso, con la aprobación del Comité Delegacional de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; que se formalizaran mediante

contrato en los plazos establecidos; que se hayan realizado estudios de precios de

mercado; que los proveedores y prestadores de servicios hayan presentado las garantías

correspondientes en los plazos establecidos; que, previamente a la adquisición de los

bienes, se haya verificado que no existieran en el almacén; y que los procedimientos

de adquisición por adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos tres

proveedores y por licitación pública, seleccionados como parte de la muestra se ajustaran

a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, a la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y su Reglamento, a la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

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al Código Financiero del Distrito Federal y al Manual Administrativo de la Delegación

Iztapalapa, vigentes en 2008.

2. Se verificó que los bienes y servicios hayan sido recibidos por la Delegación Iztapalapa

y que cumplieran las especificaciones establecidas en las requisiciones, en los

contratos y, en su caso, en las bases de colaboración respectivas; que los proveedores

hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del Gobierno del Distrito

Federal-Delegación Iztapalapa y que las mismas, cumplieran con los requisitos

fiscales correspondientes; que los pagos a los proveedores por concepto de adquisición

de bienes o contratación de servicios hayan cumplido con las condiciones pactadas

en los contratos o, en su caso, en las bases de colaboración; que se hayan aplicado

correctamente las sanciones o descuentos a los proveedores por entregas incompletas

o extemporáneas de bienes o servicios; y que en caso de incumplimiento de los

contratos, se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes, en apego al

del Código Financiero del Distrito Federal y al Manual Administrativo de la Delegación

Iztapalapa vigentes en 2008.

3. Se verificó que la Delegación Iztapalapa haya conservado la documentación original

justificativa y comprobatoria de los pagos realizados, correspondientes a la adquisición

de bienes o contratación de servicios que no hayan provenido de procedimientos

consolidados; que los gastos hayan sido registrados en las partidas acordes con su

naturaleza; que se haya reportado a la SF en tiempo y forma el pasivo circulante del

ejercicio 2008 pagado en dicho año y en el año de 2009, en lo que se refiere a los

capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; y, que

los recursos no ejercidos y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre

de 2008 se hayan devuelto a la SF en los plazos señalados, en cumplimiento del

Código Financiero del Distrito Federal y del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.

En cuanto a las pruebas sustantivas, éstas consistieron en integrar por partidas presupuestales

y capítulos de gasto el presupuesto ejercido con cargo a los capítulos 3000 “Servicios

Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; verificar que las cifras reportadas por el

sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública de 2008;

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verificar que los importes de los comprobantes de pagos proporcionados por los proveedores

y prestadores de servicios (facturas y recibos) coincidieran con las cantidades consignadas

en las CLC que integran la muestra, con los montos de los contratos seleccionados

como parte de la muestra y con los montos de suficiencia presupuestal autorizados para

las requisiciones que dieron origen a las adquisiciones y contrataciones; y, verificar que se

contara con evidencia de la prestación de los servicios y la recepción de los bienes en

el almacén por los montos contratados y pagados en 2008.

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 556,564.7 miles

de pesos. La muestra seleccionada incluyó las partidas 3104 “Servicio de Energía

Eléctrica”, 3210 “Otros Arrendamientos”, 3301 “Honorarios”, 3404 “Seguros”, 3407 “Otros

Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos”, 3411 “Servicios de Vigilancia”,

3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”, 3505 “Instalaciones”,

3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos

y Operación de Programas Públicos” y 3802 “Espectáculos Culturales”. El gasto ejercido

en dichas partidas sumó 477,183.5 miles de pesos (85.7% del ejercido en el capítulo),

de los cuales se revisaron 141,682.7 miles de pesos (25.5% del ejercido en el capítulo),

mediante el análisis de 30 CLC y su documentación justificativa y comprobatoria.

Se verificó mediante inspección física a una muestra de inmuebles, cuyos domicilios

aparecen en el padrón de cuentas de energía eléctrica de la Delegación, que los pagos

realizados por ese concepto correspondieran a inmuebles en uso de la Delegación Iztapalapa

y que los montos pagados coincidieran con los importes consignados en los “Reportes

Integrales del Gasto de Consumo de Energía Eléctrica de las Dependencias del Distrito

Federal, ejercicio 2008” y “Avisos de Adeudo” emitidos por la Compañía de Luz y Fuerza

del Centro y aplicados por la Dirección de Alumbrado Público de la Dirección General de

Servicios Urbanos al presupuesto del órgano político-administrativo; que los servicios

de arrendamiento de logística y sanitarios portátiles, se hayan recibido por la Delegación en

los términos contratados y solicitados en las requisiciones de servicios correspondientes; que

la Delegación contara con evidencia documental que comprobara la prestación de los servicios

profesionales pagados; que dichos pagos estuvieran amparados por nóminas o recibos

firmados; que las actividades reportadas por los prestadores de servicios profesionales

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correspondieran a los objetos de los contratos celebrados; que dichos contratos se hayan

incluido en el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios para el ejercicio

de 2008 y que este se encontrara autorizado; que se hayan remitido oportunamente

los informes trimestrales del programa antes referido en el formato DAP-04 a la Dirección

General de Administración de Personal (DGAP) de la OM; que los expedientes de los

prestadores de servicios se integraran con la documentación señalada en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis); se verificó que el importe erogado por concepto de seguros,

correspondiera con el monto consignado en el recibo de primas respectivo, así como la

documentación mediante la cual la Delegación Iztapalapa solicitó su adherencia al

Programa de Aseguramiento Consolidado de Bienes Patrimoniales Propiedad y/o a Cargo

del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2008; se verificó que los pagos por concepto

de tenencia correspondieran a vehículos propiedad de la Delegación y que estuvieran

amparados por las boletas correspondientes y por la totalidad del monto erogado por este

concepto; que los servicios de vigilancia intramuros y extramuros que se pagaron hayan

sido efectivamente devengados; que se hayan cumplido las bases de colaboración para

la prestación de servicios de vigilancia; y que la Delegación Iztapalapa haya contado con

el “Registro de Asistencia del Personal de la Policía Auxiliar” (fatigas) y con la conciliación

de turnos de servicios de vigilancia respectiva; que los servicios de mantenimiento al

parque vehícular pagados, correspondieran a vehículos de la Delegación, que hayan sido

recibidos de conformidad con el contrato celebrado y a la requisición correspondiente

y que los pagos realizados se encontraran amparados por las facturas correspondientes y

que cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación

vigente en 2008; se verificó que los servicios de espectáculos culturales pagados estuvieran

amparados por las facturas correspondientes y que se hayan recibido conforme al contrato

celebrado y a la requisición respectiva.

Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

El presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” ascendió

a 84,326.5 miles de pesos. La muestra seleccionada incluyó CLC de las partidas

5101 “Mobiliario”, 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, 5201 “Maquinaria y Equipo

Agropecuario”, 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”, 5206 “Bienes Informáticos”, 5301

“Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”, 5302 “Vehículos

Page 12: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

16 VOLUMEN 7/13

y Equipo Destinados Exclusivamente para Utilizarse en Desastres Naturales”, 5303 “Vehículos

y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,

5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” y 5501 “Herramientas y Máquinas-Herramienta”.

El gasto ejercido en dichas partidas sumó 70,116.8 miles de pesos (83.1% del ejercido

en el capítulo), de los cuales se revisaron 24,130.3 miles de pesos (28.6% del ejercido en

el capítulo), mediante el análisis de 21 CLC y su documentación justificativa y comprobatoria.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el examen y evaluación del control interno se realizó el estudio general del área, se

analizaron la estructura orgánica y el Manual Administrativo (apartados de organización y

de procedimientos) de la Delegación Iztapalapa vigentes en 2008, así como el marco

normativo, con el fin de identificar las atribuciones y funciones de las unidades administrativas

que intervinieron en el rubro revisado y los procedimientos aplicados por dichas unidades

administrativas, relacionados con la autorización, adquisición, contratación, recepción,

pago, registro y control administrativo de las erogaciones efectuadas con cargo a los

capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y la conservación

de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente. Al respecto, se observó

lo siguiente:

1. Estructura Orgánica

Con el oficio núm. ASC/09/1319 del 21 de agosto de 2009, se solicitó al Jefe Delegacional

en Iztapalapa que proporcionara la estructura orgánica autorizada y, en su caso, sus

modificaciones, los procedimientos relacionados con el ejercicio de los capítulos 3000

“Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, copia de los oficios de

solicitud, autorización y registro correspondientes, fecha de su publicación y evidencia

de su difusión al personal de la Delegación; con el oficio núm ASC/137/08/01 del 11 de

septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración de la Delegación

Iztapalapa, que proporcionara el cuestionario de control interno resuelto por el Líder

Coordinador de Proyectos “A” de Normatividad, adscrito a la Dirección General de

Desarrollo Delegacional, en el cual se solicitó que indicara el número de dictámen de

estructura orgánica autorizada vigente en 2008, los oficios mediante los cuales fue solicitado

a la CGMA de la OM el registro de los manuales de organización y de procedimientos

Page 13: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

17 VOLUMEN 7/13

relativos a la estructura orgánica vigente en 2008, asimismo se solicitaron los oficios

mediante los cuales fue comunicado el registro de dichos procedimientos en la CGMA,

y que indicara la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los

documentos respectivos y cómo fueron difundidos al personal de la Delegación.

En respuesta, la información fue proporcionada mediante los oficios núm. DGA/4048/2009,

DGA/4330/2009 y DGA/4726/2009 del 26 y 27 de agosto, y 18 de septiembre, todos de 2009,

respectivamente.

La Delegación Iztapalapa en 2008, contó con el dictamen de estructura orgánica

núm. 11/2006 vigente a partir del 16 de octubre de 2006, autorizado por la OM mediante

el oficio núm. OM/1100/2006 del 19 de octubre de 2006.

En el mismo documento se recordó al titular del órgano político administrativo que,

de conformidad con la normatividad vigente, a partir de la fecha de entrada en vigor del

dictamen en cuestión, disponía de 60 días hábiles para la actualización del Manual

Administrativo, ante la CGMA de la OM, para efectos de su revisión, dictamen y registro;

es decir hasta el 11 de enero de 2007.

Con el oficio núm. CGMA/DDO/3611/07 del 6 de noviembre de 2007, el Coordinador

General de Modernización Administrativa, remitió un alcance al dictamen núm. 11/2006,

en el cual se consignan algunas modificaciones a la estructura orgánica autorizada,

con vigencia a partir del 1o. de noviembre de 2007, las cuales se presentaron en áreas

que no tienen relación con los recursos auditados.

En la estructura orgánica correspondiente al dictamen núm. 11/2006, se consideraron

272 puestos distribuidos en la Oficina del Jefe Delegacional y seis Direcciones Generales,

como se indica a continuación: 13 puestos, correspondieron a la Oficina de la Jefatura

Delegacional; 104 correspondieron a las siete Direcciones Territoriales; 25, a la Dirección

General Jurídica y de Gobierno; 29, a la Dirección General de Administración; 25, a la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; 17, a la Dirección General de Servicios

Urbanos; 22, a la Dirección General de Desarrollo Social y 37, a la Dirección General

de Desarrollo Delegacional.

Page 14: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

18 VOLUMEN 7/13

2. Manual Administrativo

En 2008, la Delegación Iztapalapa contó con un Manual Administrativo autorizado por

la CGMA de la OM, y de su análisis se observó lo siguiente:

a) Mediante el oficio núm. CGMA/DDO/4004/07 del 17 de diciembre de 2007, la CGMA

de la OM, informó que el apartado de organización (vigente en 2008) el cual define las

funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos de las unidades

administrativas que integraron al órgano político-administrativo en 2008, fue actualizado

de conformidad con el dictamen núm. 11/2006; registrado con el núm. MA-02D09-11/06

y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de agosto de 2008.

b) Mediante los oficios núms. CGMA/DDO/4004/07, CGMA/DDO/0307/07,

CGMA/DDO/0726/08, CGMA/DDO/0298/08, CGMA/DDO/1598/08, CGMA/DDO/1980/08,

CGMA/DDO/3071/08 y CGMA/DDO/3342/08 del 7 de diciembre de 2007, 23 de enero,

27 de febrero, 4 de abril, 10 de julio, 22 de agosto, 25 de noviembre y 15 de diciembre

de 2008, respectivamente, la CGMA de la OM informó al Jefe Delegacional en Iztapalapa

que se integraron al Manual Administrativo con número de registro MA-02D09-11/06,

153 procedimientos, que estuvieron vigentes en 2008. El listado de dichos procedimientos

fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 y 24 de abril, y del 17 de

septiembre, todas de 2008, así como del 20 de febrero de 2009.

c) Mediante el oficio núm. DGA/4330/2009 fueron proporcionados en archivo magnético

los procedimientos relativos a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”. En dichos procedimientos se incluyeron los procedimientos

“Movimientos de Altas, Bajas y Cambios bajo el Régimen de Honorarios”, con fecha

1o. de enero de 2008; y “Elaboración de la Nómina de Honorarios”, con fecha 1o. de enero

de 2007, de los cuales no fue proporcionada evidencia de su actualización ni registro

ante la CGMA de la OM, de conformidad con el dictamen de estructura orgánica

núm. 11/2006, vigente en la Delegación a partir del 16 de octubre de 2006.

De los procedimientos mencionados, se identificaron 15 relativos al ejercicio, registro y control

de los recursos correspondientes a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, como se detallan a continuación:

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19 VOLUMEN 7/13

Procedimientos/Área

Oficina del Jefe Delegacional Coordinación General de Seguridad Pública 1. “Registro, Control y Resguardo de Fatigas” Dirección General de Administración Coordinación de Recursos Financieros 2. “Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas para Pago

de Proveedores y/o Prestadores de Servicios” 3. “Elaboración de Estados Financieros” 4. “Adquisición de Bienes y Servicios” 5. “Reporte de Clientes y Proveedores” Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales 6. “Servicio de Mantenimiento por medio de la Contratación de un Proveedor” 7. “Control y Asignación de Bienes Informáticos” 8. “Atención de Solicitudes de Servicio de Copias Fotostáticas y/o Reproducción por Esténcil” 9. “Atención de Solicitudes de Servicio de Intendencia” 10. “Atención de Órdenes de Servicio de Mantenimiento” 11. “Atención de Solicitudes de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipo de Oficina

y Recarga de Extintores” Coordinación de Recursos Humanos 12. “Pago al Personal Eventual y de Honorarios” 13. “Pago al Personal Contratado por Autogenerados” 14. “Movimientos de Alta, Bajas y Cambios bajo el Régimen de Honorarios” * 15. “Elaboración de la Nómina de Honorarios” *

* De estos procedimientos no fue proporcionada evidencia de su su actualización ni registro de conformidad con el dictamen núm. 11/2006, vigente a partir del 16 de octubre de 2006.

Se verificó que los 15 procedimientos contaran con los elementos básicos de control interno,

relativos a los objetivos de autorización, de procesamiento y clasificación de transacciones,

de verificación y evaluación, de salvaguarda física y cumplimiento de disposiciones

legales. Como resultado de la revisión, se identificaron 6 procedimientos que incluyen las

medidas relacionadas con dichos elementos básicos y 9 que carecen de algunos de ellos,

dichas fallas de control, se señalan en el resultado uno del presente informe.

Los trabajos de auditoría incluyeron la aplicación de cuestionarios de control interno al

personal de las unidades administrativas que intervinieron en el ejercicio de los recursos

de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”;

la verificación, mediante la revisión documental, de las operaciones que se realizaron como

parte de las actividades inherentes; la recopilación de la información y documentación

correspondiente; el estudio e identificación de los riesgos de las operaciones relativas al

rubro revisado, de acuerdo con los objetivos específicos de control; así como, la aplicación

de pruebas de cumplimiento a los controles implementados por la Delegación, con el objeto

de evaluar la efectividad para administrar y mitigar los riesgos, y concluir en torno de la

importancia de las deficiencias detectadas en los procedimientos establecidos.

Page 16: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

20 VOLUMEN 7/13

Del estudio y evaluación del control interno, establecido en 2008, por la Delegación

Iztapalapa para el manejo y operación de los recursos de los capítulos 3000 “Servicios

Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se concluye que, no obstante las

deficiencias detectadas en relación a la inclusión de algunos elementos de control en nueve

procedimientos, los mecanismos y actividades de control implementados por el órgano

político-administrativo fueron suficientes para atender y mitigar los riesgos que afectaron

al órgano político-administrativo para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de

los procedimientos establecidos; para el registro y control de la información generada

en la operación de los recursos y para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia

y consistencia de la información y documentación generada y para la comunicación

e interacción de las áreas involucradas en el ejercicio, registro y control de los recursos.

Cabe aclarar que las fallas de control detectadas se señalan en el apartado de resultados

del presente informe.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El monto erogado por la Delegación Iztapalapa con cargo a los capítulos 3000 “Servicios

Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” fue de 640,891.2 miles de pesos,

ejercidos mediante 2,898 CLC y 70 DM, de las cuales fueron seleccionadas para su

revisión como parte de la muestra de auditoría 51 CLC por un monto de 165,813.0 miles

de pesos, que representan el 25.9% del total ejercido.

En lo que hace al capítulo 3000 “Servicios Generales”, para determinar el tamaño de la

muestra a revisar se utilizó una fórmula para muestreo aleatorio, estableciendo un nivel

de confianza del 95.0% y un margen de error del 5.0%; asimismo, considerando los

resultados de la evaluación previa del sistema de control interno establecido en la Delegación,

se estimó una proporción positiva del 98.0%, de lo cual resultó un tamaño de muestra de

30 CLC, de un total de 2,726 CLC emitidas con cargo a este capítulo.

Posteriormente, con el objeto de optimizar la selección de la muestra se dividieron las partidas

del capítulo 3000 “Servicios Generales” en tres estratos a saber:

El primer estrato lo componen las partidas presupuestarias con una participación mayor

al 8.0% respecto del gasto total en el capítulo.

Page 17: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

21 VOLUMEN 7/13

El segundo estrato se integró con las partidas que representaron entre el 8.0% el 1.0% del

total ejercido en el capítulo.

El tercer estrato se integró con las partidas con una participación menor al 1.0% del total

ejercido en el capítulo.

Por último, el tamaño final de la muestra (30 CLC), se seleccionó aleatoriamente los elementos

al interior de cada uno de los tres estratos conforme al cuadro siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Universo Muestra Partida

CLC Importe % CLC Importe %

Intervalo de partidas con participación mayor del 8.0% 1,256 425,304.9 76.4 23 134,739.0 24.2 3411 “Servicios de Vigilancia” 22 187,875.0 33.8 10 100,734.8 18.1 3104 “Servicio de Energía Eléctrica” 26 102,533.5 18.4 6 28,087.3 5.0 3301 “Honorarios” 159 89,032.9 16.0 5 5,440.3 1.0 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” 1,049 45,863.5 8.2 2 476.6 0.1 Intervalo de partidas con participación entre el 8.0 y 1.0% 505 88,711.9 15.9 5 5,282.4 1.0 3404 “Seguros” 27 15,069.1 2.7 1 4,963.8 0.9 3802 “Espectáculos Culturales” 89 13,607.4 2.4 1 8.2 0.0 3210 “Otros Arrendamientos” 63 10,185.5 1.8 2 255.8 0.1 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo” 198 7,854.2 1.4 1 54.6 0.0 Intervalo de partidas con participación menor al 1.0% 1,104 42,547.9 7.6 2 1,661.3 0.3 3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos” 388 4,270.6 0.8 1 1,655.4 0.3 3505 “Instalaciones” 7 891.8 0.2 1 5.9 0.0

Total 2,865 * 556,564.7 100.0 30 141,682.7 25.5

* Incluye 139 duplicidades por efecto de 139 CLC que afectan a dos partidas presupuestales.

Cabe mencionar que la muestra seleccionada asciende a 141,682.7 miles de pesos

y representa el 25.5% del presupuesto ejercido en el Capítulo 3000 “Servicios Generales”

en la Delegación Iztapalapa (556,564.7 miles de pesos).

El tamaño de la muestra a revisar del Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se

determinó en dos etapas; la primera consistió en aplicar una fórmula para muestreo aleatorio,

estableciendo un nivel de confianza del 95%, un margen de error del 5.0% y una proporción

positiva del 99.0%, de lo cual resultó un tamaño inicial de la muestra de 14 CLC de un

total de 172 CLC emitidas con cargo a este capítulo.

Page 18: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

22 VOLUMEN 7/13

Para la selección de la muestra inicial se dividieron las partidas del el capítulo 5000

“Bienes Mueble e Inmuebles” en tres estratos a saber: El primer estrato se integró por las

partidas presupuestarias con una participación mayor al 8.0% respecto del gasto total en

el capítulo. El segundo estrato se integró con las partidas que representaron entre el 8.0%

y el 2.0% del total ejercido en el capítulo. El tercer estrato se integró con las partidas que

representaron menos del 2.0% del total ejercido en el capítulo.

El tamaño inicial de la muestra (14 CLC), se seleccionó aleatoriamente en los tres estratos;

posteriormente, en una segunda etapa, con el objeto de revisar procesos completos

en las tres partidas principales de la muestra inicial, se seleccionaron las CLC que

complementaron los pagos de los contratos que dieron origen a las CLC seleccionadas

inicialmente, resultando una selección adicional de siete CLC.

Como resultado, se determinó revisar una muestra de 21 CLC por un monto de 24,130.3 miles

de pesos, que representan el 28.6% del gasto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles” en la Delegación Iztapalapa (84,326.5 miles de pesos).

El tamaño final de la muestra (21 CLC), se seleccionaron en los tres estratos conforme

al cuadro siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Universo Muestra Partida

CLC Importe % CLC Importe %

Intervalo de partidas con participación mayor del 8.0% 104 54,973.7 65.2 16 19,525.4 23.1 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

24 18,461.9 21.9 4 4,791.1 5.7

5206 “Bienes Informáticos” 29 13,484.4 16.0 2 2,221.2 2.6 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”

9 9,097.6 10.8 8 8,251.3 9.8

5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 17 7,056.6 8.4 1 2,760.0 3.2 5101 “Mobiliario” 25 6,873.2 8.1 1 1,501.8 1.8

Intervalo de partidas con participación entre el 8.0 y 2.0% 46 24,675.2 29.3 4 3,863.2 4.6 5302 “Vehículos y Equipo Destinados Exclusivamente para Utilizarse en Desastres Naturales”

2 5,698.2 6.8 1 2,947.4 3.5

5202 “Maquinaria y Equipo Industrial” 18 4,830.0 5.7 1 14.3 0.0 5501 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” 4 1,792.8 2.1 1 153.0 0.2 5201 “Maquinaria y Equipo Agropecuario” 7 1,686.3 2.0 1 748.5 0.9 Intervalo de partidas con participación menor al 2.0% 32 4,677.6 5.5 1 741.7 0.9 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” 3 1,135.8 1.3 1 741.7 0.9

Total 182 * 84,326.5 100.0 21 24,130.3 28.6

* Incluye 10 duplicidades por efecto de 10 CLC que afectan a dos partidas presupuestales.

Page 19: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

23 VOLUMEN 7/13

Cabe mencionar que la muestra seleccionada de 24,130.3 miles de pesos representa

el 28.6% del presupuesto ejercido en el Capítulo 5000

RESULTADOS

1. Resultado

La Delegación Iztapalapa en 2008, contó con el dictamen de estructura orgánica núm. 11/2006

vigente a partir del 16 de octubre de 2006, autorizado por la OM mediante el oficio

núm. OM/1100/2006 del 19 de octubre de 2006.

La Dirección General de Administración en la Delegación Iztapalapa proporcionó a la

CMHALDF los oficios núms. DGA/4048/2009, DGA/4330/2009 y DGA/4726/2009 del 26 y 27

de agosto y 18 de septiembre, todos de 2009, respectivamente, relativos a los Manuales

Administrativos vigentes en 2008, elaborados conforme al dictamen núm. 11/2006, así como

a la relación de 153 procedimientos vigentes en 2008. Del análisis realizado, se observó

lo siguiente:

Se constató que en 2008, la Delegación Iztapalapa contó con una estructura orgánica

dictaminada y autorizada, la cual incluyó a las áreas que ejercieron, registraron y

controlaron los recursos de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, con atribuciones y funciones asignadas suficientes para su manejo

y operación.

Mediante el oficio núm. OM/1100/2006 del 19 de octubre de 2006, la OM dictaminó

la estructura orgánica de la Delegación Iztapalapa conforme al dictamen núm. 11/2006,

con vigencia a partir del 16 de octubre de 2006, y se señaló que, de acuerdo con la

normatividad vigente, la Delegación disponía de 60 días hábiles para la actualización de

su Manual Administrativo ante la CGMA, para efectos de su revisión, dictamen y registro.

Dicho manual debió remitirse el 11 de enero de 2007; sin embargo, el Manual Administrativo

de la Delegación Iztapalapa, en su parte de organización, fue remitido a la CGMA para

su dictamen y registro mediante el oficio núm. 12.101.359.07 del 29 de marzo de 2007, es

decir, con un retraso de 53 días hábiles.

Page 20: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

24 VOLUMEN 7/13

Se proporcionó un listado de 153 procedimientos de la Delegación Iztapalapa,

correspondientes al dictamen de la estructura orgánica núm. 11/2006, vigente en 2008,

así como el archivo magnético de dos procedimientos no incluidos en dicho listado, de los

cuales no fue proporcionada evidencia de su actualización ni registro ante la CGMA de la OM.

Los procedimientos actualizados fueron enviados a la CGMA de la OM, por el Director

General de Desarrollo Delegacional con los oficios núms. 12.101.636.07 del 26 de

abril; 12.101.1002.07 del 10 de julio; 12.101.1260.07, 12.101.1261.07 y 12.101.1262.07

del 27 de septiembre; 12.101.1327.07 del 17 de octubre; 12.101.1346.07 del 23 de octubre,

y 12.101.1532.07 del 12 de diciembre, todos de 2007; 12.101.258.08 del 21 de febrero,

12.101.870.08 del 29 de mayo, 12.101.1557.08 del 12 de septiembre, 12.101.1794.08 del

14 de octubre y 12.101.2088.08 del 27 de noviembre, todos de 2008, fechas que excedieron

entre 73 y 479 días hábiles el plazo de 60 días hábiles para efectos de su revisión, dictamen

y registro, establecido en el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008.

Del análisis a los procedimientos mencionados anteriormente se identificaron 15, mediante

los cuales la Delegación Iztapalapa llevó a cabo el ejercicio, registro y control de los recursos

de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” durante

2008, al respecto se observó que cinco de ellos no se encontraban actualizados y dos

carecían de registro ante la CGMA de la OM, como a continuación se indica:

Procedimientos Apartado/Número de actividad

Oficio de Registro/Fecha

No apegados a la operación real en 2008 1. “Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite de CLC’s

para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicios” 31 a la 43

y de la 51 a la 58 CGMA/DDO/4004/07

7/XII/2007 2. “Pago al Personal Eventual y de Honorarios” 1 a la 17 CGMA/DDO/0307/08

23/I/2008 3. “Pago al Personal Contratado por Autogenerados” 4 a la 7 CGMA/DDO/0307/08

23/I/2008 4. “Reporte de Clientes y Proveedores” Objetivo

15 y 16 CGMA/DDO/0307/08

23/I/2008

5. “Adquisición de Bienes y Servicios” Políticas CGMA/DDO/0307/0823/I/2008

No registrados ante la CGMA de la OM 1. “Movimientos de Altas, Bajas y Cambios bajo el Régimen

de Honorarios” Sin registro en 2008

2. “Elaboración de la Nómina de Honorarios” Sin registro en 2008

Page 21: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

25 VOLUMEN 7/13

1. En el procedimiento denominado “Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite

de CLC’s para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicios”, no se encuentran

actualizadas las actividades núms. 31 a la 43 y 51 a la 58, debido a que la redacción

aún señala actividades de elaboración y envío de los formatos de afectaciones

presupuestarias y CLC, por medio de oficio, para su revisión y autorización, de la

Subsecretaría de Egresos del Distrito Federal, lo que para 2008 ya no fue aplicable,

en términos del numeral 3, apartado III, “Disposiciones Generales”, Libro I; “Normas

Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008, que señala: “Las UR’s

deberán realizar a través del SICE, los trámites presupuestarios que requieran para

el registro de evolución de su presupuesto así como los correspondientes a las

autorizaciones de pago, con cargo a su presupuesto autorizado”.

2. El procedimiento de “Pago al Personal Eventual y de Honorarios” conjunta el pago a

personal eventual y de honorarios, sin embargo en 2008, el pago para estos dos tipos

de personal se realizó mediante procesos distintos, ya que en el caso del personal

eventual el pago se llevó a cabo entregando personalmente un sobre con dinero

en efectivo al personal eventual y, en el caso del personal de honorarios, el pago se

realizó por medio de dispersión electrónica de recursos en las cuentas bancarias de

los prestadores de servicios profesionales, sin que el procedimiento incluya actividades

relativas a los distintos procesos de pago, por lo que las actividades núms. 1 a la 17

no se encontraban actualizadas respecto del método de pago efectivamente utilizado

en 2008. Asimismo el procedimiento “Pago al Personal Contratado por Autogenerados”

tampoco fue actualizado en las actividades números de la 3 a la 7 respecto a la

forma de pago por dispersión electrónica y depósito en las cuentas de los prestadores

de servicios.

3. El procedimiento “Reporte de Clientes y Proveedores”, de fecha 1o. de enero de 2007,

define como su objetivo “Recabar las cuentas por liquidar certificadas autorizadas,

correspondientes al ejercicio contable para requisitar el ‘Reporte de Clientes y

Proveedores’ y ser entregado a la Contaduría Mayor de Hacienda anualmente, además

de contar con información confiable y oportuna y dar cumplimiento a la Ley Orgánica del

Gobierno del Distrito Federal”, asimismo en las actividades núms. 15 y 16 se establece

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26 VOLUMEN 7/13

que la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad (Oficina de Movimientos

Contables) “Recibe oficio y reporte, respalda en disco magnético el reporte y turna a

la Contaduría Mayor de Hacienda” y que la Contaduría Mayor de Hacienda “Recibe,

revisa la información en forma magnética, acusa de recibido en copia del oficio y turna

a la Oficina de Movimientos Contables”, asimismo, en el apartado de políticas establece

que “El ‘Reporte de Clientes y Proveedores’ deberá entregarse a la Secretaría de

Finanzas anualmente”. El objetivo y las actividades señaladas no se ajustan al oficio

circular núm. DGCNIDRC/004/2006 de fecha 19 de diciembre de 2006, emitido por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos

de Rendición de Cuentas de la SF, el cual establece que a partir de enero de 2007

el Reporte de Clientes y Proveedores deberá ser enviado mensualmente a la citada

Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de

Rendición, por lo que el procedimiento de referencia no se encontraba actualizado.

4. El procedimiento “Adquisición de Bienes y Servicios” de fecha 1o. de enero de 2007, en

su apartado de políticas, establece que el monto de actuación para los procedimientos

de adjudicación directa debe ser hasta 300.0 miles de pesos; en el caso de invitación

restringida a cuando menos tres proveedores, de 300.1 a 2,200.0 miles de pesos;

y, para los procedimientos de licitación pública, a partir de 2,200.1 miles de pesos; en

todos los casos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, mediante

el oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009, la Delegación proporcionó los

montos de actuación autorizados vigentes en 2008, así como el acta de la sesión ordinaria

núm. 3/2008 del 31 de marzo de 2008, del Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, donde se establece que para 2008 el límite

para los procedimientos de adjudicación directa fue hasta 380.0 miles de pesos, para

invitación restringida a cuando menos tres proveedores fue de 380.1 hasta 7,920.0 miles

de pesos y para los procedimientos de licitación pública, a partir de 7,920.1 miles de

pesos, todos sin incluir el IVA. Como se observa, dicho procedimiento no se actualizó

respecto de los montos de actuación vigentes en 2008, no obstante, del análisis a los

procedimientos de adquisición seleccionados como parte de la muestra, se constató

que la Delegación se ajustó a los montos de actuación que le aplicaban de conformidad

con el artículo 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2008, vigente en 2008.

Page 23: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

27 VOLUMEN 7/13

El mismo apartado de políticas, del procedimiento “Adquisición de Bienes y Servicios”,

señala, entre los requisitos que deben cubrir las cotizaciones emitidas por los proveedores,

que éstas “deberán dirigirse al Coordinador de Adquisiciones”, lo cual contraviene los

numerales 5.8.1, fracción II, inciso b); y 5.8.2, inciso b), de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril

de 2007, vigente en 2008, que señalan:

El numeral 5.8.1 establece: “En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio

de precios de mercado podrá realizarse de dos maneras: […] II. con un sondeo de

mercado mediante solicitud escrita a cuando menos dos personas físicas o morales

cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con el arrendamiento,

la fabricación, comercialización de bienes o prestación de servicios que se requieran,

para que presenten una cotización estableciendo período para su recepción,

observando lo siguiente: […] b) Dirigida a la DGAD” y el numeral 5.8.2 señala: “En los

procedimientos de adjudicación directa, deberán invitar, de ser posible a cuando menos

tres proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones

que contengan los siguientes requisitos: […] b) Dirigida a la DGAD”.

Cabe mencionar que el apartado “Abreviaturas y Glosario de Términos” de la normatividad

mencionada, indica que las siglas DGAD se refieren a la Dirección General de

Administración Delegacional.

5. Respecto de los procedimientos “Movimientos de Altas, Bajas y cambios bajo el Régimen

de Honorarios” y “Elaboración de la Nómina de Honorarios”, no fue proporcionada

evidencia documental de haberse llevado a cabo su actualización y registro conforme

al dictamen núm. 11/2006.

De la verificación de los elementos de control interno incluidos en los 15 procedimientos antes

mencionados, se observó que 9 carecen de alguno de los elementos básicos de control

interno, como se muestra a continuación:

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28 VOLUMEN 7/13

Procedimientos Elementos básicos de control interno no incluidos Procesamiento

y clasificación de transacciones

Salvaguarda física

Cumplimiento de disposiciones

legales

“Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicios”

X X

“Registro, Control y Resguardo de Fatiga” X “Pago al Personal Eventual y de Honorarios” X X X “Pago al Personal Contratado por Autogenerados” X X “Elaboración de Estados Financieros” X “Reporte de Clientes y Proveedores” X X “Adquisición de Bienes y Servicios” X X “Control y Asignación de Bienes Informáticos” X “Elaboración de la Nómina de Honorarios” X

1. Los procedimientos “Afectaciones Programático Presupuestales de Cuentas por Liquidar

Certificadas para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicio”, “Pago al Personal

Eventual y de Honorarios”, “Pago al Personal Contratado por Autogenerados”, “Reporte

de Clientes y Proveedores” y “Adquisición de Bienes y Servicios” contienen actividades

que no coinciden con el proceso real de las operaciones, por lo que no se atiende

al elemento de control interno “Procesamiento y Clasificación de Transacciones”.

2. Los procedimientos “Pago al Personal Eventual y de Honorarios”, y “Elaboración de la

Nómina de Honorarios” no incluyen actividades de salvaguarda física de las nóminas

una vez firmadas por los prestadores de servicios, asimismo, el procedimiento

“Elaboración de Estados Financieros” no contiene actividades o políticas para restringir

el acceso a los sistemas electrónicos de procesamiento de estados financieros, sólo

al personal autorizado.

3. Los procedimientos “Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite de Cuentas

por Liquidar Certificadas para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicios”,

“Registro, Control y Resguardo de Fatiga”, “Pago al Personal Eventual y de Honorarios”,

“Pago al Personal Contratado por Autogenerados”, “Reporte de Clientes y Proveedores”,

“Adquisición de Bienes y Servicios” y “Control y Asignación de Bienes Informáticos”,

no mencionan los preceptos normativos que rigen la realización de sus actividades,

tales como el Código Financiero para el Distrito Federal; el Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;

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29 VOLUMEN 7/13

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Distrito Federal (Circular Uno Bis); los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales:

3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de Informática", 3304 "Servicios

Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”; y las Reglas

para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de

Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones

y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación

Automática de Recursos. Por lo señalado, se establece que los procedimientos

citados, no cuentan con elementos relativos al cumplimiento de disposiciones legales.

Adicionalmente, se detectó que la Delegación Iztapalapa no incluyó en su Manual

Administrativo un procedimiento para el control y conciliación de los pagos por consumo

de energía eléctrica y para la actualización del padrón de cuentas de este servicio,

consecuentemente no ha tramitado ante la CGMA la autorización y registro

correspondientes.

Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa no se ajustó al numeral 4.4.14 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril

de 2007 vigente en 2008, que establece: “El titular de la Delegación es el responsable de

la actualización del manual administrativo, que se derive de la aplicación de un proceso

rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica,

o de la supresión o creación de leyes y normas. La actualización se realizará en un plazo

de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada […]”.

Tampoco se apegó al inciso e) “Manuales de organización y de procedimientos”, del Primer

Lineamiento “Ambiente de Control”, del artículo 16, del Acuerdo por el que se Establecen

los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal, vigentes en 2008, el cual establece: Artículo 16.- “Para efectos del presente

Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son los siguientes: Primer Lineamiento:

Ambiente de Control. [...] e) Manuales de organización y de procedimientos. Los titulares

de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán

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30 VOLUMEN 7/13

vigilar que los manuales de organización y procedimientos estén elaborados conforme

a la estructura organizacional y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las

leyes y reglamentos que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades

y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se

genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento

de los servidores públicos”.

Finalmente, no observó el inciso k) “Procedimientos”, del numeral 3.2 “Contenido”, del

apartado 3. “Criterios Generales para la Presentación, Contenido y Elaboración de Manuales”

y numeral 4.2 “Observancia y Actualización”, del apartado 4. “Registro, Observancia y

Actualización”, de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito

Federal; el inciso K) establece: “Para efecto de integrar el Manual de Procedimientos se

sugiere identificar e incluir procedimientos sustantivos que, en forma breve y clara,

muestren secuencial y ordenadamente la forma de realizar un trabajo ejecutado por las

áreas que integran la Dependencia, Unidad Administrativa, Órgano Desconcentrado,

Órgano Político-Administrativo o Entidad” y el numeral 4.2 último párrafo señala:“Los titulares

de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Órganos

Político-Administrativos, Entidades, Comisiones, Comités, Subcomités y cualquier otro Órgano

Administrativo Colegiado, son los responsables de la implantación y observancia de los

Manuales Administrativos y/o Manuales Específicos de Operación en su respectiva área de

competencia, así como de la actualización cuando se emitan modificaciones al marco jurídico

que las rige; cuando se reestructuren organizacionalmente, funcional u operativamente,

o cuando se emitan observaciones por los órganos de control respectivos”.

Asimismo, se verificó la evidencia documental de la difusión de los procedimientos

analizados, entre el personal encargado de su operación, sin detectar observación alguna.

Con motivo de la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio

núm. DGA/037/2010 del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración

respondió con relación a este resultado lo siguiente:

“En atención a este resultado, se anexa copia del oficio número 12.101.NA020.09,

signado por la entonces Directora General de Desarrollo Delegacional, Liliana Rodríguez

Zayas, mediante el cual informa que con el oficio número CGMAlDDO/0354/09 de fecha

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31 VOLUMEN 7/13

once de septiembre de dos mil nueve, la Coordinación General de Modernización

Administrativa del Gobierno del Distrito Federal, otorgó el registro número MA-02-D09-11/06 a

los procedimientos denominados ‘Elaboración, registro y publicación del Manual Administrativo

en su parte de organización’ y ‘Elaboración, registro y publicación de procedimientos

administrativos en la Delegación Iztapalapa’. Dichos procedimientos contienen los controles

de aplicación y supervisión de la actualización del manual administrativo, así como el de los

procedimientos administrativos, así mismo adjunta oficios de difusión para su aplicación.

”Se anexa copia del oficio número CRH/NAl027/2010 de fecha cinco de enero del año en

curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Humanos, informa que los procedimientos

‘Pago al personal Eventual y Honorarios’ y ‘Elaboración de la nómina de Honorarios’

fueron actualizados y enviados a la Coordinación General de Modernización Administrativa

del Gobierno del Distrito Federal con el oficio número 12.1 01.NA422.09 de fecha 20 de

noviembre de dos mil nueve, para su actualización y registro.

”Se anexa copia del oficio número CRMSG/NAl007/2010 de fecha cuatro de enero del año

en curso, mediante el cual la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios Generales,

remite el procedimiento de denominado ‘Control del pago centralizado del consumo de

energía eléctrica en la Delegación Iztapalapa’ autorizado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa del Gobierno del Distrito Federal, así como su difusión

al personal que lo opera.

”Se anexa copia del oficio número CRF/023/2010 de fecha seis de enero del año en curso,

mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio acuse

número DGA/033/2010 mediante el cual se solicita a la Dirección General de Desarrollo

Delegacional se lleve a cabo la cancelación ante la CGMA de los procedimientos

denominados ‘Reporte de Clientes y Proveedores’ y ‘Elaboración de Estados Financieros’.

Así mismo anexa copia de los procedimientos denominados ‘Trámite de cuentas por

liquidar certificadas por anticipos y estimaciones de obra pública’, Trámite de cuentas

por liquidar certificadas para pago de' proveedores y prestadores de servicios’ y ‘Atención

de solicitudes de afectaciones programático presupuestales y trámite de documentos

múltiples’ los cuales contienen las adecuaciones correspondientes y que se encuentran

dictaminados por la CGMA, así mismo se anexan copias de oficios de difusión a las áreas

que los operan.

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32 VOLUMEN 7/13

”Se anexa copia del oficio número DGAl030/2010 girado a la Directora General de Desarrollo

Delegacional mediante el cual se solicita designe a un enlace para la actualización del

procedimiento denominado ‘Control y Asignación de Bienes Informáticos’.

”Se anexa copia del oficio número C.G.S.P.l0018/2010 de fecha siete de enero del año

en curso, signado por el C. Carlos Alfonso Candelaria López, Coordinador General

de Seguridad Pública, mediante el cual remite copia del procedimiento denominado

‘Registro, Control y Resguardo de Fatiga’ con la actualización correspondiente ante

la CGMA.”

Derivado del análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó

que no obstante que la Delegación realizó gestiones para subsanar las irregularidades

relativas a la actualización de su Manual Administrativo conforme a los plazos establecidos

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis); a la adecuación de los procedimientos que

no se ajustaron en 2008 al proceso efectivo que llevó a cabo la Delegación; a la baja de

los procedimientos que resultan obsoletos conforme a la operación actual de la Delegación,

para incluir los elementos de control interno faltantes en algunos procedimientos;

y, la elaboración y registro del procedimiento para el control y conciliación de los pagos

por consumo de energía eléctrica y actualización del padrón de cuentas de este servicio a

partir del año 2009, es de concluirse que dichas acciones no se realizaron de manera

oportuna, es decir, durante el ejercicio de 2008, por lo que el presente resultado no

se modifica.

Recomendación ASC-137-08-01-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de

supervisión para garantizar que su Manual Administrativo, en sus partes de organización

y de procedimientos, se encuentre actualizado conforme a la operación real; y que se

tramite oportunamente su revisión, dictamen y registro ante la Coordinación General de

Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

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33 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-137-08-02-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa incluya en su Manual Administrativo, el

procedimiento para el control y conciliación de los pagos por consumo de energía

eléctrica y para la actualización del padrón de cuentas de este servicio, y lleve a cabo el

trámite correspondiente para la autorización y registro ante la Coordinación General

de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

Recomendación ASC-137-08-03-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de

supervisión para garantizar que en el procedimiento para la actualización de su Manual

Administrativo, se verifique que las políticas, lineamientos de operación y actividades,

se fundamenten en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en el Decreto de

Presupuesto de Egresos, en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal y en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), entre otros ordenamientos aplicables.

2. Resultado

A fin de verificar que el presupuesto de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles” se haya ejercido y registrado conforme a los montos

aprobados de acuerdo con la normatividad aplicable, asi como identificar las causas de las

variaciones del presupuesto original de esos capítulos, mediante el oficio núm. ASC/09/1319

del 21 de agosto de 2009, se solicitaron al Jefe Delegacional las afectaciones programático-

presupuestarias realizadas con cargo a los capítulos en revisión, y su documentación

soporte, las cuales fueron proporcionadas con el oficio núm. DGA/4330/2009 del

27 de agosto de 2009; de la revisión a las afectaciones presupuestarias proporcionadas,

se determinó lo siguiente:

Según la Cuenta Pública de 2008, la Delegación Iztapalapa reportó un presupuesto

original de 586,002.8 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual

tuvo una disminución neta realizada mediante 88 afectaciones presupuestarias

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34 VOLUMEN 7/13

por 29,438.0 miles de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de 556,564.7 miles

de pesos que fue ejercido en su totalidad.

De similar forma, la Delegación contó con un presupuesto original de 57,373.5 miles de

pesos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, el cual tuvo un incremento

neto mediante 52 afectaciones presupuestarias por 26,953.0 miles de pesos, para alcanzar

un presupuesto modificado de 84,326.5 miles de pesos, ejercido en su totalidad.

Los movimientos que afectaron ambos capítulos se ampararon con 140 afectaciones

programático-presupuestarias autorizadas por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría

de Finanzas a través de la Dirección General de Egresos de Desarrollo Sustentable

y Servicios, en el caso de las afectaciones compensadas y de la Dirección General de

Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas, conforme al artículo 68,

fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y a los

apartados IV.3.3.1 “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;

y IV.3.3.2 “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2008.

Las 88 afectaciones presupuestarias revisadas, relativas al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, modificaron su presupuesto original como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Subtotal Total

Presupuesto original 586,002.8 Más: Adiciones

Compensadas 44,058.8 Líquidas 999.3 45,058.1

Más: Ampliaciones

Compensadas 552,117.0 Líquidas 26,066.4 578,183.4

Menos: Reducciones

Compensadas (632,830.8) Líquidas (19,848.8) (652,679.6)

Disminución neta (29,438.0) Presupuesto modificado 556,564.7 Presupuesto ejercido 556,564.7 Saldo 0.0

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35 VOLUMEN 7/13

Mediante estas afectaciones presupuestarias se efectuaron 36 adiciones compensadas por

44,058.8 miles de pesos, cuatro adiciones líquidas por 999.3 miles de pesos, 69 ampliaciones

compensadas por 552,117.0 miles de pesos, seis ampliaciones líquidas por 26,066.4 miles

de pesos, 98 reducciones compensadas por 632,830.8 miles de pesos y cuatro reducciones

líquidas por 19,848.8 miles de pesos.

Las 52 afectaciones presupuestarias revisadas, relativas al capítulo 5000 “Bienes Muebles”

modificaron su presupuesto original como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Subtotal Total

Presupuesto original 57,373.5 Más: Adiciones

Compensadas 48,384.0 Líquidas 2,613.1 50,997.1

Más: Ampliaciones

Compensadas 179,506.4 Líquidas 400.0 179,906.4

Menos: Reducciones

Compensadas (203,154.8) Líquidas (795.7) (203,950.5)

Subtotal 26,953.0 Presupuesto modificado 84,326.5 Presupuesto ejercido 84,326.5

Saldo 0.0

Mediante estas afectaciones presupuestarias se efectuaron 26 adiciones compensadas por

48,384.0 miles de pesos, cinco adiciones líquidas por 2,613.1 miles de pesos, 37 ampliaciones

compensadas por 179,506.4 miles de pesos, una ampliación líquida por 400.0 miles de

pesos, 47 reducciones compensadas por 203,154.8 miles de pesos y una reducción líquida

por 795.7 miles de pesos.

De acuerdo a lo anterior, los presupuestos modificado y ejercido de los capítulos 3000

“Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” reportados por la Delegación

Iztapalapa, fueron de 556,564.7 miles de pesos y 84,326.5 miles de pesos respectivamente,

cantidades que coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública de 2008.

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En la revisión de las afectaciones presupuestarias se comprobó que fueron requisitadas y

autorizadas conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008; que el sujeto fiscalizado contó

con el soporte documental de las mismas y con los formatos de afectación presupuestaria,

de afectación programática y de justificación, para el período comprendido del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 2008, sin que se genere observación alguna.

Con el objeto de verificar las razones que motivaron las variaciones al presupesto autorizado

en 2008 a la Delegación Iztapalapa para los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”, mediante el oficio núm. ASC/09/1319 del 21 de agosto

de 2009 se solicitó al titular del órgano político-administrativo que proporcionara una nota

informativa donde explique las variaciones que tuvo el presupuesto ejercido en 2008 en

los capítulos revisados. En respuesta, la Dirección General de Administración proporcionó,

mediante el oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009, nota informativa

en torno de las variaciones del ejercicio de 2008 respecto al ejercicio de 2007 (variación

negativa de 29,438.0 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales” y de

26,953.0 miles de pesos en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”), así como

de respecto a su presupuesto original asignado, en donde se indica lo siguiente:

“Las variaciones que tuvo el presupuesto ejercido en 2008 respecto a lo ejercido en 2007

y al presupuesto originalmente programado, esto se debe a que se realizó una mayor inversión

para mejorar la infraestructura de la Delegación Iztapalapa con el objeto de fortalecer

los programas de apoyo a la población, optimizar el rendimiento de las operaciones

administrativas y operativas mediante la adquisición de Mobiliario y Equipo y así mismo se

ejecuta un gasto mayor en la campaña de información para difusión de programas

delegacionales.

”Respecto a la variación al presupuesto originalmente programado, la diferencia se refleja

principalmente en las partidas 3411 ‘Servicio de Vigilancia’ y 3104 ‘Servicio de Energía

Eléctrica’; cabe mencionar que este gasto es variable dependiendo de las necesidades de

la dependencia, por lo tanto el gasto puede incrementar o disminuir significativamente.”

Con base en la información y documentación proporcionadas por la Delegación Iztapalapa,

se concluye que la variación negativa por 29,438.0 miles de pesos, en el capítulo 3000

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“Servicios Generales” registrada al cierre del ejercicio 2008, se debió a que el órgano

político-administrativo reasignó recursos a otras necesidades operativas en materia de

seguridad pública y seguridad social, tales como la adquisición de ´vehículos de transportación

personal eléctricos segway y entrega de estímulos a elementos de la policía. Asimismo,

se debió al replantamiento de necesidades a fin de dar suficiencia a los programas de

“Becarios”, “Adultos Mayores”, “Discapacidad” y “Pobreza Extrema” y a los ahorros obtenidos

en los procesos de licitación y reducciones por recursos no ejercidos durante el ejercicio

de 2008.

Tambien, se concluye que la variación positiva por 26,953.0 miles de pesos, en el capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” registrada al cierre del ejercicio de 2008, respecto al

ejercicio anterior, se debió principalmente, a que la Delegación Iztapalapa, adquirió mobiliario,

maquinaria y equipo agropecuario, bienes informáticos, vehículos y equipo para la ejecución

de programas de seguridad pública, vehículos y equipo para utilizarse exclusivamente en

desastres naturales, vehículos y equipo destinados a servicios públicos y a la operación

de programas públicos, y herramientas y máquinas-herramientas.

Por lo anterior se concluye que las modificaciones al presupuesto autorizado a la Delegación

Iztapalapa para los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e

Inmuebles”, se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones

correspondientes, de conformidad con lo señalado en el Informe de Cuenta Pública de 2008.

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Partida 3104 “Servicio de Energía Eléctrica”

3. Resultado

En el ejercicio 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 102,533.5 miles de pesos en la partida

3104 “Servicio de Energía Eléctrica” que representó el 18.4% de los recursos del capítulo

3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la metodología

descrita en el apartado de determinación de la muestra, se seleccionaron para su revisión

seis CLC por un importe total de 28,087.3 miles de pesos que representan el 27.4% del

importe ejercido en la partida, los cuales que se relacionan a continuación:

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(Miles de pesos)

Fecha Número de CLC

Importe Beneficiario

8/IV/08 07 C0 01 01138 7,872.5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

12/VI/08 07 C0 01 03576 1,220.3 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 23/VII/08 07 C0 01 05372 8,026.6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

16/X/08 07 C0 01 08891 1,489.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 1/XII/08 07 C0 01 11591 8,180.8 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

31/XII/08 07 C0 01 14296 1,298.0 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

28,087.3

Sobre el particular, debido a que este rubro se ejerce en forma centralizada, se verificó

que la Delegación contara con copia de las CLC de referencia y con la documentación

comprobatoria de los pagos, que éstos correspondieran a consumos del órgano político-

administrativo; asimismo, se conoció la metodología utilizada para la determinación de los

montos pagados por este concepto, así como los mecanismos de control establecidos por

la Delegación para actualizar el padrón delegacional de cuentas de energía eléctrica y

para conciliar los cargos por este concepto determinados por la Dirección de Alumbrado

Público de la Dirección General de Servicios Urbanos (DGSU) de la Secretaría de Obras

y Servicios (SOS).

Con el objeto de verificar lo anterior, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de

septiembre de 2009, se solicitaron las CLC de referencia con su documentación soporte.

En respuesta, la Delegación Iztapalapa mediante los oficios núms. DGA/4790/2009

y DGA/4792/2009, ambos del 22 de septiembre de 2009, proporcionó copia de las CLC

seleccionadas como parte de la muestra y su documentación soporte, consistente en

los respectivos Reportes Integrales del Gasto de Consumo de Energía Eléctrica de las

Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, emitidos por la Dirección de Alumbrado

Público de la DGSU de la SOS, y los Avisos de Adeudo de Luz y Fuerza del Centro;

de igual forma, proporcionó los oficios mediante los cuales la Dirección de Alumbrado

Público remitió a la Subdirección de Recursos Financieros de la DGSU los avisos de adeudo

y anexos correspondientes a la conformación del gasto por Delegación-Dependencia,

para su trámite de pago mediante el Sistema Compensación de Adeudos de la Tesorería

de la Federación.

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En dichos documentos se reflejan los montos correspondientes a la Delegación Iztapalapa

por concepto de consumo de energía eléctrica, los cuales coinciden con las cantidades

erogadas mediante las CLC seleccionadas como parte de la muestra.

Adicionalmente, la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita

a la Dirección General de Administración de la Delegación, proporcionó en forma impresa

y en archivo magnético el control analítico de pagos centralizados por consumo de

energía eléctrica correspondiente al ejercicio 2008, el cual contiene la información relativa

a los números, fecha y monto de las CLC pagadas por consumo de energía eléctrica

en 2008, con cargo al presupuesto de la Delegación; números de oficios de trámite de

pago emitidos por la Dirección de Alumbrado Público; Avisos de Adeudo de Luz y Fuerza del

Centro; así como, los períodos y grupos de servicio a los que corresponden dichos cargos.

Las cifras consignadas coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal del ejercicio 2008.

Mediante el oficio núm. ASC/137/08/06 del 20 de noviembre de 2009, se solicitó a la

Delegación que proporcionara una nota informativa en la que se explique de qué manera

se verifica por parte del órgano político-administrativo si son procedentes de los cobros

por consumo de energía eléctrica y de qué manera se calculan los montos cargados por

este concepto a la Delegación Iztapalapa.

Con el oficio núm. CP/NA/038/2009 del 27 de noviembre de 2009, la Coordinación de

Planeación e Integración de Informes adscrita a la Dirección General de Administración en

la Delegación Iztapalapa, remitió la Descriptiva del Procedimiento de Pago por Consumo

de Energía Eléctrica elaborada por la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Delegación, la cual incluye actividades de control para asegurar que se

cuente con la documentación comprobatoria de los cargos por concepto de energía

eléctrica (CLC, Reportes Integrales del Gasto de Consumo de Energía Eléctrica, avisos

de adeudos y oficios correspondientes), actividades de conciliación mensual del gasto por

consumo contra el padrón de cuentas de la Delegación, actividades de identificación de

los cargos por tipo de grupo y cargos no procedentes, actividades de corrección y reclamo

de las cantidades no procedentes, actividades de coordinación con la DGSU de la SOS

y actividades para la actualización del padrón de cuentas de la Delegación.

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Asimismo, mediante el citado oficio núm. CP/NA/038/2009, la Delegación proporcionó

nota descriptiva del procedimiento para la aplicación de los cargos por concepto de

energía eléctrica, remitida por la Coordinación del Área de Procesos de Factura Eléctrica

adscrita a la Dirección de Alumbrado Público de la DGSU, en la cual se presenta

la siguiente descripción:

“… se informa lo siguiente en relación a cada uno de los Grupos de facturación:

”Grupo 07 (Servicios Varios)

”El consumo de energía de las Dependencias y Delegaciones que integran el Gasto

Centralizado del Gobierno del Distrito Federal, es facturado por Luz y Fuerza del Centro

de manera global, a través de listados mensuales en los que concentra los más de dos

mil quinientos servicios relacionándolos por número de cuenta, indistintamente de la

Unidad Ejecutora responsable del servicio en el caso del Grupo 07, denominado (servicios

varios), grupo en donde se concentran las cuentas/servicios correspondientes a los

inmuebles (Oficinas, Bibliotecas, Deportivos, Casas de cultura, etc.), responsabilidad de

las Dependencias que integran al referido Gasto Centralizado.

”La información de la facturación que nos entrega la Suministradora, es analizada (1),

capturada y procesada, a manera de que el sistema informático de la base de datos en

donde se vacía tal información, configure los padrones individuales (previamente avalados

por las Dependencias, tanto de forma oficial o tácita por omisión) para cada una de las

Dependencias a las que pertenecen, por lo tanto, la información que se les presenta a

todas las Unidades Ejecutoras del Gasto es en forma de ‘Padrón’ cuyos datos son idénticos

a los plasmados en la facturación global que recibimos y con base a dichos padrones son

aplicados a los cargos correspondientes al grupo y ciclo de facturación del que se trate.

”Para efectos de cobro, el Organismo Suministrador no extiende recibos individuales para cada

una de las cuentas registradas en los diferentes grupos de facturación, exclusivamente emite

Avisos de Adeudo globalizando el total de las cuentas/servicios de todas las Dependencias

y Delegaciones Políticas del Distrito Federal, cuya liquidación se realiza a través del

Sistema de Compensación de Adeudos de la Tesorería de la Federación ‘SICOM’.

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”(1) El análisis a la facturación del Grupo 07 (servicios varios), implica la detección

de cuentas nuevas, la confirmación de bajas, revisión de cuentas que presentan cargos

elevados no congruentes con su comportamiento promedio y/o histórico, confirmación

de la aplicación de tarifas correctas por parte de la Suministradora, verificaciones en campo

que involucran análisis técnicos, conciliaciones y objeciones formales ante Luz y Fuerza del

Centro, conciliaciones en escritorio y en campo con las Dependencias involucradas que

conforman el citado Gasto Centralizado, entre otras acciones tendientes a vigilar que los

cargos facturados por el Organismo Suministrador tengan sustento técnico-administrativo

en relación al uso de la energía eléctrica, acciones que en parte, deben de llevarse a cabo

de manera conjunta y en total corresponsabilidad con las Dependencias usuarias.

”Grupo 50 (Alumbrado Público)

”Con relación al procedimiento solicitado, por lo que corresponde a este Grupo de facturación,

ha de explicarse que el Organismo Suministrador si extiende facturas Delegacionales,

donde señala con precisión los antecedentes de facturación del grupo correspondiente

al alumbrado público que refleja lo instalado dentro de cada jurisdicción. En este grupo

es importante señalar que no existe equipo de medición por lámpara instalada, sino

que su facturación emana de una base de datos (alimentada conjuntamente por el

Gobierno del Distrito Federal y Luz y Fuerza del Centro) denominado LIBRO MAESTRO

DE CODIFICACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, base de

datos donde de forma codificada el sistema informático de la Suministradora procesa

tal información para la emisión de facturas Delegacionales y también una general para las

16 Delegaciones, con datos técnicos de la Red de alumbrado de la Delegación Iztapalapa

en este caso en particular, considerando entre otros datos la cantidad de lámparas instaladas,

capacidad en watts de los diferentes tipos de lámparas, horario de encendido, etc.). Por lo

anterior, reitero que los cargos aplicados a la Delegación Iztapalapa por la facturación de este

grupo, es el resultado de una facturación individual y con elementos precisos de facturación.

”Grupo 51 (Alumbrado Decorativo u Ornamental)

”Facturación emitida por la Suministradora, con antecedentes relativos al alumbrado

público “Decorativo”, instalado en cada Demarcación con motivo de las celebraciones

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correspondientes a las Fiestas Patrias y Festejos Decembrinos en cada ejercicio,

información proporcionada de manera directa por las Áreas de Alumbrado Público de

cada Demarcación por evento, informándole así a Luz y Fuerza del Centro lo referente

al número de focos instalados, capacidad en watts, horario y período de encendido.

En concordancia con lo anterior, los cargos aplicados por este grupo de facturación

a la Delegación Iztapalapa, fueron con base en la explicación anterior.

”Grupo 52 (Semáforos)

”Grupo de facturación correspondiente a la Red de Semáforos de la Ciudad de México,

con datos de consumo proporcionados en su momento por la Dirección General de Obras

Públicas, Unidad Departamental de Semáforos y Señalización, misma que le informó a la

Suministradora el total de equipos (cabezas y controles) instalados dentro de toda

la Ciudad de México. Con tales antecedentes el Organismo Suministrador elabora la factura

correspondiente de forma global para todo el Distrito Federal. De tal manera que para

distribuir equitativamente tal cargo, se aplica un prorrateo considerando la importancia de

urbanización de cada Delegación Política, rango que puede ser proporcional al alumbrado

público instalado en cada demarcación, por lo tanto, el porcentaje que refiere el alumbrado

de cada jurisdicción es el aplicado a su red de semaforización. Criterio que fue considerado

en el ejercicio 2008, para aplicar los cargos correspondientes a tal grupo para la Unidad

Ejecutora denominada Iztapalapa.”

Adicionalmente, la Delegación proporcionó el padrón de cuentas de energía eléctrica

correspondiente a los inmuebles de ese órgano político-administrativo, integrado por

194 cuentas, el cual incluye los números de las cuentas de energía eléctrica, descripción

del inmueble (oficinas, campamentos, deportivos, museos, módulos de vigilancia, etc.)

y dirección del inmueble.

Con objeto de verificar que las cuentas pagadas en 2008, incluidas en el padrón

delegacional de cuentas de energía eléctrica, correspondieran a inmuebles e instalaciones

de la Delegación Iztapalapa se inspeccionaron físicamente 15 cuentas de energía eléctrica

incluidas en el padrón antes mencionado, sin generar observación alguna.

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43 VOLUMEN 7/13

Partida 3210 “Otros Arrendamientos”

4. Resultado

En el ejercicio 2008 la Delegación Iztapalapa ejerció 10,185.5 miles de pesos en la partida

3210 “Otros Arrendamientos” que representó el 1.8% de los recursos del capítulo 3000

“Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la metodología

descrita en el apartado de determinación de la muestra, se seleccionaron para su revisión

dos CLC con los núms. 02 CD 09 01367 y 02 CD 09 03374 del 5 de junio y 1o. de septiembre

de 2008, por un importe total de 255.8 miles de pesos que representan el 2.5% del importe

ejercido en la partida.

Mediante las CLC de referencia se pagó el servicio de arrendamiento de sillas, tablones,

lonas y carpas para ser utilizados en el evento “6o. Encuentro de Medicina Tradicional

y Alternativa” llevado a cabo del 4 al 6 de abril de 2008, en la Macroplaza Cuitláhuac de la

Delegación Iztapalapa, así como renta de sanitarios portátiles utilizados en los eventos de

“Fomento al Producto Pesquero” y “Feria Escolar 2008”, llevados a cabo del 21 de junio

al 12 de agosto de 2008 en las direcciones territoriales de la Delegación.

Se verificó que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo establecido

en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del

Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad

aplicable. Para ello, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009,

se solicitó a la Dirección General de Administración que proporcionara las dos CLC

mencionadas con su documentación justificativa y comprobatoria, en respuesta, fueron

proporcionadas con los oficios núms. DGA/4790/2009 y DGA/4792/2009, ambos del 22 de

septiembre de 2009.

En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto correspondiente

a las CLC de la muestra, se determinó lo siguiente:

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1. Las dos CLC, por un importe total de 255.8 miles de pesos, fueron elaboradas

y autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin, contaron con la

documentación comprobatoria del gasto, la cual, consistió en facturas originales que

reunieron los requisitos fiscales que se indican en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación vigente en 2008, y estuvieron soportadas con los formatos

de recepción de servicio correspondientes, firmados por la Coordinación de Desarrollo

Sustentable de la Dirección General de Desarrollo Delegacional y por la Coordinación

de Programas de Combate a la Pobreza de la Dirección General de Desarrollo Social.

2. La CLC núm. 02 CD 09 01367 se soportó con el contrato núm. DIZ/DGA/099/2008 del

29 de enero de 2008, por un monto de 42.3 miles de pesos y la requisición núm. 30,

la cual contó con suficiencia presupuestal según el documento con número de folio

120030 del 27 de diciembre de 2007.

3. La CLC núm. 02 CD 09 03374 fue amparada con el contrato núm. DIZ/DGA/454/2008

del 17 de junio de 2008, por un importe de 422.3 miles de pesos y la requisición núm.

858, la cual contó con suficiencia presupuestal según el documento con número de

folio 040858 del 4 de abril de 2008.

4. Para constatar que el gasto de la partida 3210 “Otros Arrendamientos” de la Delegación

Iztapalapa, se registró de conformidad con lo establecido en el Código Financiero

del Distrito Federal y en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Distrito Federal

aplicables en 2008, se verificó que los conceptos por la contratación de los servicios

de las dos CLC seleccionadas como parte de la muestra correspondieran a lo previsto

por dicha normatividad. Al respecto, no se generaron observaciones.

5. Con el objeto de verificar que los procesos de contratación de los servicios pagados

mediante las CLC seleccionadas como parte de la muestra se hayan apegado al Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito

Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, mediante oficio núm. ASC/137/08/02

de fecha 15 de septiembre de 2009 fueron solicitados los expedientes de adquisición

correspondientes a los contratos núms. DIZ/DGA/099/2008 y DIZ/DGA/454/2008.

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En respuesta, la Delegación Iztapalapa con el oficio núm. DGA/4790/2009 de fecha

22 de septiembre de 2009, proporcionó la documentación solicitada.

Derivado de la revisión a los expedientes de los procesos de adquisición mediante los

que fueron adjudicados los contratos de referencia, se observó que el citado contrato

núm. DIZ/DGA/099/2008 fue adjudicado directamente con fundamento en los artículos 27,

inciso c); 28, primer párrafo; 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2008.

Asimismo, el contrato núm. DIZ/DGA/454/2008 fue adjudicado mediante el procedimiento

de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/038/2008,

con fundamento en los artículos 27, inciso b); 28 primer párrafo; 52 y 55 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008. Al respecto se observó

lo siguiente:

En las bases de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. PIR/DIZ/DGA/038/2008, no se especifica la unidad de tiempo de arrendamiento

que se deberá cotizar para cada sanitario portátil, por lo que se incumplieron los

artículos 33, fracción VI y 56, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2008, que establecen:

“Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos requisitos

y condiciones para todos los participantes, los cuales deberán sin excepción alguna

cumplirse en igualdad de circunstancias y se pondrán a disposición de los interesados

para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y contendrán

como mínimo lo siguiente: […]

”VI. Descripción completa de los bienes o Servicios, información específica sobre el

mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación de refacciones que deberán

cotizarse cuando sean parte integrante del contrato, especificaciones y normas que,

en su caso, sean aplicables, dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se realizarán

y, de ser posible, método para ejecutarlas, y periodo de garantía y, en su caso, otras

opciones de cotización; […]

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46 VOLUMEN 7/13

“Artículo 56. El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores a que

se refieren los artículos 54 y 55 de esta Ley, se realizarán atendiendo a lo previsto

en la presente ley, para tal efecto se deberá observar lo siguiente: [...]

”V. En el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores se aplicará

en lo conducente el procedimiento de la licitación pública.”

Por no especificar claramente la unidad de tiempo en que se debía cotizar el arrendamiento

de cada sanitario portátil, la Delegación incumplió los artículos 33, fracción VI y 56,

fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.

Con motivo de la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio

núm. DGA/037/2010 del 7 de enero de 2010, la Dirección General de Administración

respondió con relación a este resultado lo siguiente:

“En atención a este resultado se anexa copia del oficio número C.A./023/2010 de fecha

5 de enero del año en curso, signado por el Jefe de Unidad Departamental de Concursos

y Encargado del Despacho de la Coordinación de Adquisiciones, mediante el cual nos

menciona: ‘Para tal efecto, y a manera de garantizar que las bases de los procedimientos

licitatorios contengan todos los requisitos como se establece en el artículo 33 de la Ley de

Adquisiciones del Distrito Federal; al respecto, dentro de la actualización del procedimiento

‘Adquisición de bienes y servicios’, en el rubro de políticas, de la página 3, viñeta 2, se

puede apreciar que las bases se elaborarán conforme a lo establecido en el citado artículo 33

de la LADF. Asimismo en la página 4, viñeta 3, se está incluyendo que el grupo revisor de

bases, revise que las bases se encuentren completas, específicamente hablando del

resultado en cuestión, en la fracción IX, se requiere indicar el plazo, lugar y condiciones

de entrega de los bienes o prestación de los servicios.’”

En el análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó que no

obstante que la Delegación actualizó el procedimiento de adquisición de bienes y servicios

e incluyó los requisitos que deben contener las bases de las invitaciones restringidas a partir

del año 2009, es de concluirse que dichas acciones no se realizaron de manera oportuna,

es decir, durante el ejercicio de 2008, por lo que el presente resultado no se modifica.

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47 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-137-08-04-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión

para garantizar que en las bases de las invitaciones restringidas a cuando menos tres

proveedores se incluyan todos los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Partida 3301 “Honorarios”

5. Resultado

En el ejercicio 2008 la Delegación Iztapalapa ejerció recursos por 89,032.9 miles de pesos

con cargo a la partida 3301 “Honorarios” que representan el 16.0% del total ejercido en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la

metodología descrita en el apartado de “Determinación de la Muestra" del presente

informe, se seleccionaron para su revisión cinco CLC con un importe total registrado en la

partida de referencia por 5,440.3 miles de pesos que representan el 6.1% del ejercido

en esa partida, las cuales que se relacionan a continuación:

(Miles de pesos)

Fecha CLC Núm. Importe Honorarios Quincenas 2008

17/IX/08 02 CD 09 03923 576.3 Asimilados 2a. de septiembre

24/XI/08 02 CD 09 06076 162.1 Autogenerados 2a. de julio, 1a y 2a de agosto, 1a de septiembre

24/XI/08 02 CD 09 06077 684.4 Autogenerados 2a. de agosto y 1a de septiembre

31/XII/08 02 CD 09 07457 265.4 Autogenerados 2a. de septiembre y 1a de octubre

31/XII/08 02 CD 09 08680 3,752.1

Autogenerados 2a. de mayo, 2a. de junio, 1a. de julio, 2a. de julio, 1a. y 2a. de agosto, 1a. y 2a. de septiembre, 1a. y 2a. de octubre, 1a. y 2a. de noviembre y 1a. y 2a. de diciembre.

5,440.3

Se verificó que las CLC seleccionadas como parte de la muestra fueran elaboradas

y autorizadas por los servidores públicos facultados, de acuerdo con el registro de firmas

ante la Dirección General de Egresos de Administración y Gobierno, adscrita a la SF

(proporcionado mediante el oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009); que

contaran con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente de acuerdo

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48 VOLUMEN 7/13

con el artículo 381, fracción III, del Código Financiero del Distrito Federal; y, que los

servicios pagados se hayan registrado según lo dispuesto en el Clasificador por Objeto

del Gasto para el Distrito Federal, vigente en 2008.

Para llevar a cabo lo anterior, con los oficios núms. ASC/137/08/02 y ASC/137/08/04;

del 15 y 23 de septiembre de 2009, respectivamente, se solicitó a la Dirección General de

Administración que proporcionara las CLC seleccionadas como parte de la muestra, con

su documentación justificativa y comprobatoria, incluyendo el original y copia de los recibos

de nómina que les son relativos. En respuesta, mediante los oficios núms. DGA/4790/2009

y DGA/4792/2009, ambos del 22 de septiembre de 2009, y DGA/4874/2009 del 25 de

septiembre de 2009 fue proporcionada la documentación solicitada.

Del análisis a las CLC de referencia, se observó lo siguiente:

1. Las CLC revisadas fueron elaboradas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para tal efecto lo cual se acredita con las firmas correspondientes, de conformidad

con el numeral IV.3.1 del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

2. Las CLC de referencia contaron con la documentación comprobatoria que ampara los

montos erogados, consistente en nóminas y recibos de nómina firmados por los

prestadores de servicios profesionales. Cabe mencionar que dichos pagos correspondieron

a honorarios sufragados con cargo a recursos autogenerados y honorarios asimilados a

salarios, por lo que la documentación comprobatoria de los mismos (nóminas y recibos

de nómina firmados), no está sujeta a los requisitos fiscales que establecen los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

3. Con relación a la CLC núm. 02 CD 09 03923 del 17 de noviembre de 2008, por un

monto de 576.3 miles de pesos, por concepto de honorarios asimilados a salarios de

la 2a. quincena de septiembre de 2008, se verificó que el DM núm. 02 CD 09 175

de fecha 31 de diciembre de 2008, por un monto neto de 11.4 miles de pesos, por

concepto de reintegro de honorarios no cobrados correspondientes a la 2a. quincena

de septiembre de 2008, se haya elaborado, autorizado y registrado de acuerdo con la

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49 VOLUMEN 7/13

normatividad aplicable y que se contara con la documentación soporte correspondiente.

Sobre el particular, se constató que dicho documento fue elaborado y autorizado

por el personal facultado, según el registro de firmas autorizadas proporcionado

mediante el oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009, de conformidad

con el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la

Administración Pública del Distrito Federal y que cuentan con la documentación

soporte consistente en los oficios núms. DGA/6248/2008 y DGA/6686/2008 del 20 de

octubre y 5 de noviembre de 2008, respectivamente, mediante los cuales remitió a la

SF los comprobantes de depósito por concepto de sueldos no cobrados, por un monto

global de 11.4 miles de pesos, así mismo se cuenta con los recibos de entero con

números de folio 2008-026155 y 2008-027967 del 24 de noviembre y 8 de diciembre

de 2008 que amparan el monto del DM en comento.

4. Del análisis a la documentación soporte de la CLC núm. 02 CD 09 08680 del 31 de

diciembre de 2008, expedida por un monto de 3,752.1 miles de pesos, por concepto

de nómina de honorarios autogenerados de las quincenas 2a. de mayo, 2a. de junio,

1a. de julio, 2a. de julio, 1a. y 2a. de agosto, 1a. y 2a. de septiembre, 1a. y 2a. de

octubre, 1a. y 2a. de noviembre y 1a. y 2a. de diciembre, todas de 2008, se observó

que el importe nominal de la CLC (3,752.1 miles de pesos), incluyó los importes de

nueve cheques cancelados por un monto de 10.1 miles de pesos. Asimismo, con la

documentación soporte de dicha CLC, fue proporcionada la póliza de egresos núm. 340

del 30 de septiembre de 2009, la cual contiene anexo el oficio núm. DGA/2645/09 del

1o. de junio de 2009, mediante el cual se remite a la SF la ficha de depósito a favor

del Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas, núm. 75951185 del 29 de

mayo de 2009, por 10.1 miles de pesos por concepto de nóminas no cobradas

en 2008 correspondientes a la cuenta de “Estancias Infantiles”, solicitando la expedición

del recibo oficial correspondiente; asimismo, contiene anexo el recibo de entero

folio núm. 2009-029581 del 24 de junio de 2009, expedido de acuerdo al citado oficio

núm. DGA/2645/09.

Sobre el particular, mediante oficio num. ASC/137/08/06 del 20 de noviembre de 2009

se solicitó “nota informativa en la que se expliquen las razones del reintegro de recursos

de aplicación automática de fecha 29 de mayo de 2009 (según ficha de depósito),

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50 VOLUMEN 7/13

relativo a nóminas no cobradas en 2008, correspondientes a los cheques núms. 263,

265 al 268, 271 al 274, por un monto total de 10,131.00 pesos, de la cuenta 0152481677

a nombre de ‘Gobierno del Distrito Federal Delegación Iztapalapa Estancias Infantiles’;

y los motivos por los que no se elaboró el documento múltiple correspondiente a la

CLC núm. 02 CD 09 08680”.

En respuesta, mediante oficio núm. CP/NA/033/2009 del 25 de noviembre de 2009,

fue proporcionada nota informativa de la misma fecha, signada por el Coordinador de

Recursos Financieros, en la cual comenta que:

“El reintegro de recursos de la cuenta de Estancias Infantiles se realizó hasta el mes

de mayo, en virtud de que amparaban sueldos del mes de diciembre y pago único

de personal contratado por autogenerados. Lo anterior, debido a que la Unidad

Departamental de Caja y Tesorería al constatar que el personal contratado no se

presentaba a solicitar su pago, verificó vía telefónica, si el beneficiario del cheque

todavía se encontraba laborando en esta Demarcación, informándole la Coordinación

Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Social que el personal beneficiario

había sido dado de baja.

”Por otra parte, le informo que los Documentos Múltiples en Autogenerados no aplican,

ya que el recurso se mantiene en la cuenta de la Delegación, y los cheques

mencionados se encontraban en conciliación bancaria durante los meses que estuvieron

vigentes, en virtud de que la Unidad Departamental de Caja y Tesorería no está

obligada a cancelar las cuentas bancarias al término de cada ejercicio fiscal.”

Por no reintegrar oportunamente el importe de los recursos de aplicación automática no

ejercidos al cierre del ejercicio 2008, relativos a la CLC núm. 02 CD 09 08680 del 31 de

diciembre de 2008, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo establecido en el numeral

once de la regla vigésimo tercera de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos

que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las

Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el

Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 11 de febrero de 2008, la cual indica: “Vigésima Tercera.- Para el manejo,

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51 VOLUMEN 7/13

registro y aplicación de los ingresos a que se refieren estas Reglas, las dependencias,

delegaciones y órganos desconcentrados se sujetarán al siguiente procedimiento: [...]

11. Los saldos no ejercidos al 31 de diciembre del año del ejercicio, en las cuentas de

cheques señaladas, se entregarán dentro de los primeros quince días naturales siguientes

al cierre del ejercicio a la Dirección General de Administración Financiera, anexando

copia del estado de cuenta bancario así como la conciliación bancaria que refleje el saldo

a reintegrar, para que emita esta última el Recibo de Entero correspondiente”.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, la Delegación Iztapalapa

no informó ni proporcionó documentación con relación al presente resultado, por lo que no

se modifica.

Recomendación ASC-137-08-05-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa adopte medidas de control para garantizar

que los reintegros de recursos autogenerados al cierre del ejercicio de que se trate, se

realicen en forma oportuna de conformidad con las Reglas para el Control y Manejo de los

Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen

a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante

el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos.

6. Resultado

Con el objeto de verificar que la Delegación Iztapalapa contara con expedientes del

personal contratado por honorarios, debidamente integrados con la documentación que

señala la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008; que contara con los

contratos de prestación de servicios firmados por los períodos correspondientes y que se

contara con evidencia de la prestación de los servicios profesionales, mediante oficios

núms. ASC/137/08/02 y ASC/137/08/06 del 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2009,

se solicitó una muestra de expedientes de personal contratado por honorarios, así como

los informes de actividades correspondientes, como a continuación se indica:

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52 VOLUMEN 7/13

(Expedientes)

Honorarios Folios autorizados

Muestra seleccionada

Profesionales 288 3 Asimilados 217 3 Autogenerados 1,239 20 Total 1,744 26

En respuesta, mediante los oficios núms. DGA/4749/2009 y CP/NA/033/2009 del 21 de

septiembre y 25 de noviembre de 2009, respectivamente, fue proporcionada la documentación

solicitada.

De la revisión a la documentación proporcionada se observó que los expedientes

proporcionados contaron con la documentación conforme a la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente en 2008, como es el formato de solicitud de empleo totalmente

requisitado, copia certificada del acta de nacimiento, Curriculum Vitae en el caso de

personal de estructura, copia de identificación oficial, copia del R.F.C., copia del C.U.R.P.,

copia de comprobante de estudios, comprobante de domicilio, fotografías tamaño infantil,

manifestación bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno

del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador

de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal que los pagos realizados se

encuentran amparados por contratos debidamente formalizados, por los períodos

pagados en 2008 y que se cuenta con reportes de actividades acordes a los objetos de

los contratos formalizados. Por lo anterior no se formuló observación al respecto.

7. Resultado

Con el objeto de verificar que la programación, registro y control de los servicios profesionales,

correspondientes a 2008, se hayan realizado de acuerdo a los Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las

Partidas Presupuestales: 3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de

Informática", 3304 "Servicios Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”,

publicados en la Gaceta oficial del Distrito Federal del 27 de marzo de 2006, vigentes

durante 2008. Mediante oficio núm. ASC/09/1319 del 21 de agosto de 2009, se solicitó

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53 VOLUMEN 7/13

el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios 2008, oficios de autorización

e informe al Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios, así como los informes trimestrales remitidos a la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM. En respuesta, mediante

oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009 fue proporcionada la documentación

solicitada.

Al respecto, se observó lo siguiente:

1. De la revisión a la documentación que ampara la autorización y programación de los

servicios de la partida 3301 “Honorarios”, se conoció que mediante los oficios

núms. S.P/1260/07, S.P/1261/07 y S.P/1262/06, los dos primeros del 17 de diciembre

y el tercero del 21 de diciembre de 2007, el titular del órgano político-administrativo

autorizó la contratación de 288 prestadores de servicios profesionales bajo el régimen

de honorarios profesionales, 217 bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios

y 1,239 prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios

autogenerados, respectivamente, por un monto global de 89,141.7 miles de pesos

con cargo a la partida de referencia.

Mediante los oficios núms. DGA/6890/07, DGA/6892/07 y DGA/6896/07, los dos primeros

del 18 de diciembre y el tercero del 21 de diciembre, todos de 2007, la Dirección

General de Administración en la Delegación Iztapalapa solicitó a los integrantes

del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

incluir en la carpeta de la siguiente sesión el punto relativo a la contratación de los

prestadores de servicios con cargo a la partida 3301 “Honorarios” por el período de

enero a diciembre de 2008, por lo que en la sesión ordinaria núm. 12/2007, celebrada

el día 27 de diciembre de 2007, en los puntos núms. 5 y 6 del orden del día, se informó

a dicho comité lo correspondiente, como se hizo constar en el acta respectiva.

Al respecto, se identificó que la Delegación Iztapalapa presentó al Comité Delegacional

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el Programa Anual de

Contratación de Prestadores de Servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a

salarios y honorarios profesionales, relativos al ejercicio de 2008 después de haber

sido autorizados por el titular del órgano político-administrativo, por lo que no se ajustó

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54 VOLUMEN 7/13

a lo señalado en el numeral 2 del capítulo III. “Programa Anual”, de los Lineamientos

para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios

con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación",

3303 "Servicios de Informática", 3304 "Servicios Estadísticos y Geográficos"

y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes durante 2008, que establece que:

“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán

presentar el Programa de Adquisiciones correspondiente ante el Comité o Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, previo a la autorización del

Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios por parte de la DGADP

dependiente de la OM, y en su caso, del Jefe Delegacional”.

2. Al verificar el cumplimiento del plazo establecido en los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas

Presupuestales: 3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de Informática",

3304 "Servicios Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”,

vigentes en 2008, para la entrega del Programa Anual de Contratación de Prestadores

de Servicios a la DGADP de la OM (10 días hábiles posteriores a su autorización), se

conoció que la Delegación Iztapalapa, mediante los oficios núms. DGA/467/2008

y DGA/468/2008 ambos del 25 de enero de 2008, remitió a la DGADP los Programas de

Anuales de Contratación de Prestadores de Servicios, correspondientes al personal

de honorarios profesionales, honorarios asimilables a salarios y honorarios autogenerados.

Al respecto, se observó que los programas correspondientes al personal de honorarios

asimilados a salarios y honorarios profesionales, fueron remitidos a la DGADP en

forma extemporánea respecto del plazo establecido, tal y como consta en los acuses de

recibo que registran el 31 de enero de 2008, considerando que la autorización de dichos

programas fue el 17 de diciembre de 2007.

Por lo anterior, la Delegación no se apegó a lo señalado en el numeral 10 del capítulo IV.

“Requisitos de Autorización” de los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales:

3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de Informática", 3304

"Servicios Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes

durante 2008, el cual establece que: “La autorización de los Programas Anuales

de Contratación de Prestadores de Servicios de las Delegaciones, estará a cargo

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55 VOLUMEN 7/13

de los titulares de los Órganos Político-Administrativos, debiendo cumplir previamente

con los requisitos señalados en este capítulo y remitiendo a la DGADP copia de

conocimiento en forma impresa y archivo magnético, dentro de los diez días hábiles,

posteriores a su autorización”.

Se verificó que la Delegación hubiera entregado a la DGADP los informes trimestrales

en los formatos DAP-04, correspondientes a los honorarios profesionales, honorarios

asimilados a salarios y honorarios autogenerados, dentro del plazo establecido por los

lineamientos antes citados (10 días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre).

Al respecto, se comprobó que la Dirección General de Administración en la Delegación

presentó oportunamente dichos informes, mediante los oficios núms. DGA/1901/2008

y DGA/2073/2008 del 3 y 11 de abril; DGA/3984/2008 y DGA/4080/2008 del 30 de

junio y 3 de julio; DGA/5826/2008 y DGA/5975/2008 del 1o. y 2 de octubre, todos de 2008;

y DGA/075/2009 y DGA/187/2009 del 5 y 8 de enero de 2009, de conformidad con los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicios Profesionales con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”,

3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos

y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes durante 2008.

Por haber presentado ante el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios, el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios bajo el régimen

de honorarios asimilados a salarios y honorarios profesionales, después de haber sido

autorizados por el titular del órgano político-administrativo; así como por no haber entregado

dicho programa a la DGADP dentro de los diez días hábiles posteriores a su autorización,

la Delegación Iztapalapa incumplió el numeral 2, del capítulo III. Programa Anual y el

numeral 10, del capítulo IV. “Requisitos de Autorización” de los Lineamientos para

la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a

las Partidas Presupuestales: 3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de

Informática", 3304 "Servicios Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”,

vigentes durante 2008.

Con motivo de la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio

núm. DGA/037/2010 del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración

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56 VOLUMEN 7/13

respondió con relación a este resultado lo siguiente: “Se anexa copia del oficio número

CRH/NA/027/2010 de fecha 5 de enero del año en curso, mediante el cual el Coordinador

de Recursos Humanos, atiende este resultado”. Con dicho oficio se proporcionaron los

oficios núms. DGA/4083/2009 del 17 de agosto de 2009, signado por la Directora General

de Administración; CRH/7733/2009 del 20 de agosto de 2009, signado por el Coordinador

de Recursos Humanos; UDNP/0251/2009 y UDNP/0251/2009 ambos del 20 de agosto de

2009, signados por el Jefe de Unidad Departamental de Nóminas y Presupuesto; en tales

comunicados se establecen las medidas para que el Programa de Contratación de

Prestadores de Servicios se presente ante el Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios previo a la autorización del Jefe Delegacional.

Asimismo, con el citado oficio núm. CRH/NA/027/2010, también fueron proporcionados

los oficios núms. D.G.A./NA/390/2009, signado por el Secretario Ejecutivo del Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; y D.G.A./NA/391/2009, signado

por el Director General de Administración, ambos del 10 de noviembre de 2009, en los

cuales se solicita la autorización para llevar a cabo la ampliación al programa anual

de honorarios asimilables a salarios partida 3301/11, del ejercicio 2009 y los oficios

núms. J.D./NA/0129/2009 del 20 de noviembre de 2009, signado por la Directora General

Jurídica y de Gobierno y Encargada del Despacho de la Jefatura Delegacional en

Iztapalapa; D.G.A/NA/555/2009 del 27 de noviembre de 2009, signado por el Director

General de Administración, por medio de los cuales se autoriza llevar a cabo la ampliación

al programa anual de honorarios asimilables a salarios partida 3301/11, dentro de los

tiempos establecidos; los oficios núms. UDNP/0365/2009 y UDNP/0366/2009 ambos del

23 de diciembre de 2009, signados por el Jefe de Unidad Departamental de Nóminas y

Presupuesto, por medio de los cuales se instruye a los jefes de oficina de honorarios

a dar seguimiento a los controles internos para que se presente el Programa Anual de

Contratación de Prestadores de Servicios ante el Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, previo a la autorización de la Jefa Delegacional;

oficio núm. CRH/5005/2009 del 16 de julio de 2009, por medio del cual el Coordinador

de Recursos Humanos instruyó al Jefe de la Unidad Departamental de Nóminas y

Presupuesto para que en lo sucesivo el área a su cargo se apegue a los tiempos

establecidos para la entrega del Programa Anual de Contratación de Prestadores de

Servicio ante la DGADP; y, los oficios núms. UDNP/0214/2009 y UDNP/0215/2009

ambos del 16 de julio de 2009, signados por el Jefe de Unidad de Nómina y Presupuesto

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57 VOLUMEN 7/13

en los cuales se instruye a los jefes de oficina de honorarios y de autogenerados dar

cabal cumplimiento a la entrega del Programa Anual de Contratación de Prestadores

de Servicios ante la DGADP.

En el análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó que no

obstante que la Delegación giró instrucciones mediante los mencionados oficios en el año

2009 y adoptó medidas para no incurrir nuevamente en la irregularidad relativa a que el

Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios fuese presentado ante

el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, después de haber

sido autorizado por el titular del órgano político-administrativo, y en la irregularidad relativa

a entregar dicho programa a la DGADP de forma extemporánea, es de concluirse que

dichas acciones no se realizaron de manera oportuna, es decir, durante el ejercicio

de 2008, por lo que el resultado no se modifica.

Recomendación ASC-137-08-06-IZT

Es conveniente que la Delegación Iztapalapa adopte medidas para garantizar que el

Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios se presente ante el Comité

Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, previo a la

autorización del Jefe Delegacional, en cumplimiento a los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas

Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”,

3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.

Recomendación ASC-137-08-07-IZT

Es conveniente que la Delegación Iztapalapa adopte medidas para garantizar que el

Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios se remita a la Dirección

General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas

Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”,

3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.

Page 54: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

58 VOLUMEN 7/13

8. Resultado

Se verificó que los prestadores de servicios contratados por la Delegación Iztapalapa

en 2008 e incluidos en las nóminas proporcionadas en archivo magnético por el órgano

político-administrativo, no hubieran tenido simultáneamente otro empleo, cargo o comisión

en la Administración Pública del Distrito Federal, sobre el particular, se efectuó lo siguiente:

Mediante una conciliación entre la base de datos del Sistema Integral Desconcentrado de

Nómina (SIDEN) del Gobierno del Distrito Federal y la base de datos de las nóminas

de los prestadores de servicios por honorarios contratados por la Delegación Iztapalapa

en 2008, se determinó que en seis casos los prestadores de servicios contratados por

honorarios registraron pagos en la nómina de base o lista de raya base de otros entes

de la Administración Pública del Distrito Federal, en las mismas quincenas en las que

también figuran en la base de datos de las nóminas de honorarios en la Delegación

Iztapalapa, como a continuación se muestra:

Ente del Gobierno del Distrito Federal Personas con registros simultáneos

Delegación Coyoacán 1 Delegación Cuauhtémoc 1 Secretaría de Seguridad Pública 1 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 1 Dirección General de la Central de Abasto 1 Sistema de Aguas de la Ciudad de México 1 Total 6

Con objeto de confirmar si los prestadores de servicios profesionales identificados, en

efecto tuvieron percepciones simultáneas en los entes de la Administración Pública

del Distrito Federal en que se registraron pagos según las bases de datos consultadas,

mediante el oficio núm. ASC/137/08/04, del 23 de septiembre de 2009, se solicitó a la

Delegación Iztapalapa que proporcionara los contratos, recibos y nóminas firmadas,

el documento relativo a la compatibilidad de empleos y la información sobre el horario de

prestación de servicios durante 2008, de los prestadores de servicios detectados.

Asimismo, mediante los oficios núms. ASC/09/1803 y terminaciones 1804, 1805, 1806,

1808 y 1809 todos del 18 de noviembre de 2009, se solicitó a los entes mencionados

que proporcionaran información y documentación relativa a los prestadores de servicios

Page 55: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

59 VOLUMEN 7/13

en cuestión, consistente en constancia de nombramiento, documento relativo a la

compatibilidad de empleos, constancias de alta y baja, recibos de nómina del año 2008,

o documento mediante el cual se le realizó el pago en ese ente, listas o tarjetas de

asistencia de 2008, información sobre el horario y días de la semana en que prestaron

sus servicios en ésos entes durante 2008.

En respuesta a la solicitud anterior se recibió la documentación que a continuación

se indica:

1. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en las Delegaciones Iztapalapa

y Coyoacán, se recibió la siguiente documentación:

a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009, la Delegación

Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a julio de 2008,

por un importe de 5.5 miles de pesos, así como el oficio núm. CRH/8420/2008

del 8 de agosto de 2008, mediante el cual la Coordinación de Recursos Humanos

remitió a la Coordinación de Recursos Financieros, las relaciones de devoluciones

de recursos del personal que no se presentó a cobrar honorarios autogenerados

y ficha de depósito correspondiente, relativa al centro generador denominado

“Centros Sociales Instructores”, por un monto de 0.1 miles de pesos relativos al

caso mencionado, por lo que el monto de los cobros reales en la Delegación

Iztapalapa durante 2008, por parte del prestador de servicios fue de 5.4 miles

de pesos.

b) La Delegación Coyoacán, mediante el oficio núm. DRF/1703/ESL/09, del

24 de noviembre de 2009, proporcionó copia certificada de las constancias de

nombramiento, documentos de alta y baja en la Delegación Coyoacán, recibos

de pago correspondientes a 2008 (por un monto de 65.3 miles de pesos), documento

múltiple de incidencias, donde se registra área de adscripción y la información

sobre el horario y jornada de labores, y kardex.

2. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en las Delegaciones Iztapalapa

y Cuauhtémoc, se recibió la siguiente documentación:

Page 56: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

60 VOLUMEN 7/13

a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación

Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre

de 2008, por un importe de 29.9 miles de pesos.

b) La Delegación Cuauhtémoc, mediante el oficio núm. DGA/2080/2009, del 23 de

noviembre de 2009, proporcionó copia certificada de la constancia de nombramiento,

hoja de historial laboral, recibos de nómina correspondientes al ejercicio 2008

(por un monto de 10.3 miles de pesos) y oficio núm. DRH/UMP/0791/2009, donde

se aclara que durante el ejercicio 2008 el trabajador no registraba asistencia.

3. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en la Secretaría de Seguridad

Pública y la Delegación Iztapalapa, se recibió la siguiente documentación:

a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación

Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre

de 2008, por un importe de 28.4 miles de pesos.

b) La Secretaría de Seguridad Pública, mediante el oficio núm.

DAP/DGRH/OM/SSP/7870/2009, del 27 de noviembre de 2009, proporcionó copia

certificada de la constancia de nombramiento, hoja de historial laboral y recibos de

nómina correspondientes al ejercicio 2008 (por un monto de 58.6 miles de pesos).

4. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda y la Delegación Iztapalapa, se recibió la siguiente documentación:

a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación

Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre

de 2008, por un importe de 44.8 miles de pesos.

b) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante el oficio núm. DEA/2343/09,

del 23 de noviembre de 2009, proporcionó copia certificada de la constancia de

nombramiento, documentos de alta, información relativa al horario en que prestaron

los servicios durante 2008, recibos de nómina correspondientes al ejercicio 2008

(por un monto de 90.0 miles de pesos) y listas de asistencia de enero a diciembre

del mismo año.

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61 VOLUMEN 7/13

5. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en la Dirección General de la

Central de Abasto y la Delegación Iztapalapa, se recibió la siguiente documentación:

a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación

Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre

de 2008, por un importe de 30.2 miles de pesos.

b) La Dirección General de la Central de Abasto, mediante el oficio núm.

GDF-DGCEDA-DAF/2009-916, del 20 de noviembre de 2009, proporcionó copia

certificada de la constancia de nombramiento, aviso de alta y filiación, nota

informativa respecto a los días y horarios de prestación de labores, recibos de

pago correspondientes al ejercicio 2008 (por un monto de 99.4 miles de pesos),

así como listas de asistencias por el mismo período.

6. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en la Delegaciones Iztapalapa

y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se recibió la siguiente documentación:

a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación

Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre

de 2008, por un importe de 21.1 miles de pesos.

b) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante el oficio núm.

GDF-SMA-SACM-DGA-DRH-3307-09, del 9 de diciembre de 2009, recibido

el 10 de diciembre del mismo año, proporcionó copia certificada de la constancia

de nombramiento, comprobantes de pago por el período del 1o. de enero al 31 de

diciembre de 2008 (por un monto de 96.4 miles de pesos) y registros de asistencia

por el mismo período.

En resumen, de la revisión a la información y documentación antes señalada, se observó

que seis servidores públicos prestaron en 2008 simultáneamente sus servicios en dos

entes de la Administración Pública del Distrito Federal, habiendo manifestado bajo protesta

de decir verdad lo contrario, como se menciona en el apartado de DECLARACIONES,

numeral II. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, inciso d), subinciso d.2) de los contratos

firmados, los cuales indican: “d) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

Page 58: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

62 VOLUMEN 7/13

[...] d.2) Que de acuerdo al numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos (Circular Uno Bis) y el [apartado II. Disposiciones Generales], numeral 5,

inciso a) y b) de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”,

3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos

y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” para el Ejercicio 2008, publicados

el 27 de marzo de 2006, en la Gaceta oficial del Distrito Federal, manifiesta que no se

encuentra percibiendo otras remuneraciones por concepto de sueldos u honorarios

producto del desempeño de otro empleo o prestación de servicios dentro del Gobierno

del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal, dentro del horario y espacio

de la prestación del servicio y que violente la ley de compatibilidad de empleos [sic]”.

Por lo anterior, los prestadores de servicios profesionales infringieron lo dispuesto en el

artículo 47, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

que señala:

“ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar

la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas

en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al

procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales,

así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas

armadas: […] I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y

abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho

servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.”

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010

de fecha 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración respondió con

relación a este resultado que: “En atención a este resultado se anexa copia del oficio

número CRH/NA/027/2010 de fecha 5 de enero del año en curso, mediante el cual el

Coordinador de Recursos Humanos, atiende este resultado”. El oficio en mención establece

lo siguiente:

“Mediante oficio núm. DGA/2131/2009 de fecha 6 de mayo del año en curso [2009],

la Directora General de Administración instruye al Coordinador de Recursos Humanos,

Page 59: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

63 VOLUMEN 7/13

se tomen las medidas de control para que previo a la contratación de prestadores

de servicios con cargo a la partida 3301 ‘Honorarios’ se verifique no formen parte de la

nómina del SIDEN.

”De igual forma, el Coordinador de Recursos Humanos, mediante oficio número

CRH/3170/2009 de fecha 13 de mayo del año en curso [2009], instruye el JUD de

Nóminas y Presupuesto, verificar de manera quincenal que los movimientos de alta

del personal de honorarios, asimilables a salarios y autogenerador en la Delegación

Iztapalapa, no estén registrados en la nómina del Sistema Integral Desconcentrado de

Nóminas del Gobierno del Distrito Federal (SIDEN), bajo otro régimen de contratación.

”Por lo que el titular de la Unidad Departamental de Nóminas y Presupuesto, formaliza

dicho requerimiento ante la Unidad Departamental de Movimiento de Personal mediante

oficio número UDNP/0139/2009 de fecha 15 de mayo del año en curso [2009].”

Derivado del análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó

que no obstante que la Delegación giró instrucciones en 2009 a la Coordinación de

Recursos Humanos para que previo a la contratación de los prestadores de servicios

profesionales se verifique que no formen parte de la nómina SIDEN, es de concluirse

que dichas acciones no se realizaron de manera oportuna, es decir, durante el ejercicio

de 2008, por lo que se emite la recomendación siguiente:

Recomendación ASC-137-08-08-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa adopte medidas de control para garantizar que

previo a la contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida 3301 “Honorarios”

se verifique que no desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Administración

Pública del Distrito Federal, que en tal caso se verifique la compatibilidad de los mismos y

en su caso no se proceda a su contratación, en atención al Código Financiero del Distrito

Federal, a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y a los Lineamientos

para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo

a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de

Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.

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64 VOLUMEN 7/13

Partida 3404 “Seguros”

9. Resultado

La Delegación Iztapalapa ejerció recursos por un importe de 15,069.1 miles de pesos con

cargo a la partida 3404 “Seguros”, que representan el 2.7% del total ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la metodología

descrita en el apartado “Determinación de la Muestra” del presente informe, se seleccionó

para su revisión la CLC núm. 12 C0 01 01300 tramitada con un cargo al presupuesto

asignado a la partida de 3404 “Seguros” de la Delegación Iztapalapa por 4,963.8 miles de

pesos, que representan el 32.9% del total ejercido en esa partida.

Con los oficios núms. ASC/137/08/02 y ASC/137/08/05 del 15 y 23 de septiembre

de 2009, respectivamente, se solicitó la CLC seleccionada como parte de la muestra, con

su documentación soporte, en respuesta, mediante oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de

septiembre de 2009, fue proporcionada la documentación solicitada.

Sobre el particular, se observó lo siguiente:

1. Mediante la CLC núm. 12 C0 01 01300 del 12 de mayo de 2008, se pagó un monto

de 78,681.7 miles de pesos, correspondientes a la prima de seguros por concepto de

infraestructura urbana e inmuebles del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio

2008, de los cuales 4,963.8 miles de pesos fueron aplicados al presupuesto de la

Delegación Iztapalapa, como se aprecia en los registros de la clave presupuestal

802 CD 00 09 3404 10 00 10.

Adicionalmente, la CLC seleccionada como parte de la muestra fue modificada

mediante el DM núm. 12 C0 01 157 del 13 de noviembre de 2008, adicionando un

cargo por el mismo concepto, por un monto de 13,575.0 miles de pesos, de los cuales

3,463.8 miles de pesos fueron aplicados al presupuesto de la Delegación Iztapalapa,

de conformidad con lo acordado en el acta circunstanciada del 8 de mayo de 2008,

donde la titular de la Subdirección de Administración de Riesgos, Aseguramiento

y Control de Servicios, de la Dirección de Servicios Generales de la OM menciona

“[...] al revisar la evolución presupuestal emitida por la Subsecretaría de Egresos,

Page 61: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

65 VOLUMEN 7/13

de la Secretaría de Finanzas se percata que a este mes una cantidad importante de

dichas Unidades Administrativas no cuentan con la disponibilidad presupuestal

suficiente para hacer frente al citado compromiso, por lo que es necesario analizar

conjuntamente la situación y determinar la forma de operar el trámite de pago [...] los

recursos faltantes ascienden a 13,575.0 miles de pesos [...] comenta que para poder

efectuar oportunamente el citado trámite, y con ello cumplir con el compromiso

contractual y no dejar desprotegido al Gobierno del Distrito Federal, es aplicando

un cargo de 13,575.0 miles de pesos a la Secretaría de Seguridad Pública [...] con la

condición de que en cuanto las Unidades Administrativas, que en esta fecha no aporten

la parte que les corresponde, registren la suficiencia presupuestal requerida, se les

aplicarán los gastos en mención a través de un Documento Múltiple, en la modalidad

de Nota de Observación de Glosa, reintegrando con ello los recursos a la Secretaría

de Seguridad Pública”.

2. Por lo anterior se confirmó que el monto reflejado en la base de datos proporcionada

por la SF registrado mediante la CLC de referencia, por un monto de 4,963.8 miles de

pesos, coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal del ejercicio fiscal 2008.

3. La documentación comprobatoria que soporta el pago de referencia consta del recibo

de primas con núm. de folio 900800164621 del 9 de mayo de 2008, con un importe

global de 87,193.1 miles de pesos, registrado en la partida 3404 “Seguros”.

Adicionalmente, con objeto de verificar la procedencia del cargo centralizado por este

concepto de aseguramiento, con el oficio núm. ASCE/137/08/06 del 20 de noviembre

de 2008, se solicitó a la Dirección General de Administración, evidencia documental donde

se solicitó la inclusión de la Delegación Iztapalapa en la póliza de seguros estructural del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio 2008.

En respuesta, la Delegación proporcionó mediante el oficio No. CP/NA/038/2008 del 21 de

mayo de 2009, copia del oficio núm. DGA/6041/07 del 6 de noviembre de 2007 donde la

Directora General de Administración solicitó al Director de Servicios Generales de la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, girara instrucciones

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66 VOLUMEN 7/13

a quien corresponda, con el fin de incluir a la Demarcación Iztapalapa en el Programa de

Aseguramiento Consolidado del Ejercicio 2008, así mismo, mediante el mismo comunicado

autorizó a la Delegación para afectar el presupuesto 2008 por ese concepto. Por lo anterior

no se generó observación alguna.

Partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos”

10. Resultado

La Delegación Iztapalapa ejerció recursos por un importe de 4,270.6 miles de pesos con

cargo a la partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos”

que representan el 0.8% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

(556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la metodología descrita en el apartado

“Determinación de la Muestra” del presente informe, se seleccionó para su revisión la CLC

núm. 02 CD 09 00300 por un monto de 1,655.4 miles de pesos, que representa el 38.8%

del total ejercido en esta partida.

Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código

Financiero del Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del

15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración que

proporcionara la CLC mencionada, con su documentación justificativa y comprobatoria;

en respuesta, lo solicitado fue proporcionado con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de

septiembre de 2009.

Derivado de la revisión a la documentación soporte proporcionada, se observó lo siguiente:

1. Mediante la CLC núm. 02 CD 09 00300 del 24 de marzo de 2008, se pagaron

derechos de tenencia del parque vehicular de la Delegación, correspondiente al

ejercicio fiscal 2008, por un monto de 1,655.4 miles de pesos, correspondiente

a 1,066 vehículos.

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67 VOLUMEN 7/13

La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de 1,066 recibos expedidos

por la Tesorería del Distrito Federal que se resumen en el recibo 24208393, todos

ellos de fecha 28 de marzo de 2008, por un importe global de 1,655.4 miles de pesos,

registrados en la partida de referencia de conformidad con el Clasificador por Objeto

del Gasto para el Distrito Federal.

2. Con el objeto de verificar que los pagos de tenencia correspondieran al parque

vehicular de la Delegación, se verificó una muestra de 106 recibos de tenencia,

comparando los datos contenidos en los recibos contra el padrón vehicular de la

Delegación, proporcionado con la documentación soporte de la CLC de referencia,

sin generar observación alguna.

3. La documentación justificativa consistió en el oficio núm. CRMySG/317/2008 del

19 de marzo de 2008, mediante el cual la Coordinación de Recursos Materiales

y Servicios Generales solicitó a la Coordinación de Recursos Financieros la cantidad

de 1,655.4 miles de pesos, recursos necesarios para cumplir con el pago de la tenencia

del parque vehicular de la Delegación Iztapalapa. Al respecto no se generó observación

alguna.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación realizó los pagos con cargo a la partida

3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos” de conformidad con

lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal, el Código Financiero del Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008.

Partida 3411 “Servicios de Vigilancia”

11. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció recursos por un importe total de 187,875.0 miles

de pesos, que representaron el 33.8% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” con cargo a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, (556,564.7 miles de pesos).

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68 VOLUMEN 7/13

Para su revisión se seleccionaron 10 CLC, las cuales fueron emitidas por la Policía Auxiliar

del Distrito Federal (PADF) y que se tramitaron en forma centralizada para su cobro, por

un monto de 100,734.8 miles de pesos, que significaron el 53.6% del gasto total en esa

partida. A continuación se relacionan las 10 CLC mencionadas:

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Importe

11 CD 02 00220 6/V/08 12,125.9 11 CD 02 00358 17/VI/08 7,921.9 11 CD 02 00386 20/VI/08 8,387.2 11 CD 02 00564 20/VIII/08 5,901.8 11 CD 02 00583 22/VIII/08 28,220.7 11 CD 02 00672 25/IX/08 6,759.7 11 CD 02 00740 20/X/08 8,004.8 11 CD 02 00758 23/X/08 7,529.9 11 CD 02 00830 21/XI/08 4,868.0 11 CD 02 00919 15/XII/08 11,014.9

Total 100,734.8

Dichas CLC correspondieron a un total de 15 quincenas, las cuales comprendieron el

período del 16 de febrero al 30 de noviembre de 2008. De ese mismo lapso se revisaron

los informes presupuestales, así como las fatigas que soportan los informes mencionados

para verificar que se hayan pagado los turnos realmente trabajados con base en lo estipulado

previamente en las bases de colaboración vigentes en 2008, que fueron pactadas entre

la PADF y la Delegación Iztapalapa.

Asimismo, se verificó que dichas CLC se autorizaran y registraran conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal y que contaran con la

documentación comprobatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 381, fracción III,

del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008. En la revisión se comprobó

lo siguiente:

1. Las 10 CLC se encontraban registradas según el Clasificador por Objeto del Gasto

y contaban con los nombres de los servidores públicos responsables de elaborar y

autorizar dichos documentos, mediante el Sistema Institucional de Control de Egresos

(SICE).

Page 65: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

69 VOLUMEN 7/13

2. El monto consignado en los Informes Presupuestales de Liquidaciones a cargo de las

unidades ejecutoras del gasto (UEG) usuarias de los servicios de la PADF, coincide

con el importe registrado en las 10 CLC revisadas.

Con objeto de comprobar que la Delegación contara con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto de acuerdo con lo establecido en el artículo 381, fracciones I y III,

del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008; y que los importes cobrados

por los conceptos de servicios de vigilancia núms. 23929 “intramuros”, 23929-01 “vía

pública”, 23929-03 “prevención contra el delito” y 23929-04 “operativo pie a tierra”,

correspondieran a lo convenido con la PADF, se solicitaron las bases de colaboración

formalizadas durante 2008. De la revisión se determinó lo siguiente:

En la documentación justificativa de los servicios de vigilancia, se constató que la

Delegación contó con Bases de Colaboración celebradas entre la PADF y la Delegación

Iztapalapa, para la prestación de los servicios de vigilancia núms. 23929 “intramuros”,

23929-01 “vía pública”, 23929-03 “prevención contra el delito” y 23929-04 “operativo

pie tierra”, las cuales fueron formalizadas el 28 de abril de 2008, mediante las firmas del

Jefe Delegacional, la Directora General de Administración y el Coordinador General

de Seguridad Pública en Iztapalapa; por la PADF participaron el Comandante del 56o.

Agrupamiento, el Comandante del 20 Destacamento del 56o. Agrupamiento y el

Comandante del 19 Destacamento del 56o. Agrupamiento, faltando la firma del Director

General de la PADF.

En la revisión a dichas bases de colaboración, se observó que la base segunda, párrafo

segundo, se indicó: “El estado de fuerza que se describe en el anexo número 1, podrá ser

incrementado o disminuido previa solicitud que el ‘Órgano Político-Administrativo’ realice

por escrito a ‘La Corporación’ con quince días de anticipación”. Sobre el particular, se

proporcionó evidencia de dicha solicitud de la Delegación, la cual se realizó mediante el

oficio núm. CGSP/1780/2008 con fecha 9 de septiembre de 2008, en la cual el Coordinador

General de Seguridad Pública en Iztapalapa solicita al Segundo Superintendente, Comandante

del 56o. Agrupamiento de la PADF el incremento de 24 elementos del estado de fuerza,

correspondiente al servicio de vigilancia núm. 23929-03, los cuales realizarían funciones

de supervisión a partir de la segunda quincena de septiembre del año en curso.

Page 66: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

70 VOLUMEN 7/13

Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo dispuesto en la base segunda,

párrafo segundo, de las Bases de Colaboración celebradas entre la PADF y la Delegación

Iztapalapa, para la prestación de servicios de vigilancia durante 2008, ya que la solicitud

se realizó nueve días después de lo acordado.

Mediante las 10 CLC seleccionadas en la muestra se pagaron 15 quincenas, correspondientes

al período que comprendió del 16 de febrero al 30 de noviembre de 2008 (segunda de

febrero, primera de marzo, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio,

primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de

septiembre, primera de octubre, y la primera y segunda de noviembre de 2008), de las

cuales se revisaron los informes presupuestales, las fatigas que soportan los informes

mencionados, así como las conciliaciones respectivas, con el objeto de verificar que se hayan

pagado los turnos realmente trabajados, de conformidad con las Bases de Colaboración

pactadas entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Delegación Iztapalapa, vigentes

en 2008.

Sobre el particular, se observó que en 2008 la PADF no cubrió la totalidad de los turnos

pactados para los períodos revisados. Lo anterior debido a incidencias laborales de los

elementos como faltas, vacaciones e incapacidades, por lo que no se pagaron un total de

19,296 turnos relativos a los servicios con números de usuario 23929 “intramuros”,

23929-01 “vía pública”, 23929-03 “prevención contra el delito” y 23929-04 “operativo pie

tierra” por un importe total de 9,780.7 pesos, como se muestra a continuación:

Page 67: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

71 VOLUMEN 7/13

(Pesos y turnos)

Bases de colaboración Diferencias Número de CLC Turnos

pagados Número

de quincenas Clave de usuario

Tarifa Turnos pactados

Turnos Importe

6,246 4 23929 425.67 7,200 –954 –406.09 4,904 23929-01 482.69 6,208 –1,304 –629.43 1,824 23929-03 610.00 2,400 –576 –351.36 1,123 23929-04 482.69 1,536 –413 –199.35 6,698 5 23929 425.67 7,200 –502 –213.69 5,358 23929-01 482.69 6,208 –850 –410.29 1,922 23929-03 610.00 2,400 –478 –291.58

11 CD 02 00220

1,229 23929-04 482.69 1,536 –307 –148.19 6,632 9 23929 451.21 7,050 –418 –188.61 5,580 23929-01 511.65 6,210 –630 –322.34 2,216 23929-03 646.60 2,250 –34 –21.98

11 CD 02 00358

1,254 23929-04 511.65 1,350 –96 –49.12 6,860 10 23929 451.21 7,520 –660 –297.80 6,020 23929-01 511.65 6,624 –604 –309.04 2,308 23929-03 646.60 2,400 –92 –59.49

11 CD 02 00386

1,406 23929-04 511.65 1,440 –34 –17.40 6,512 11 23929 451.21 7,050 –538 –242.75

9 23929 451.21 –10 –4.51 11 CD 02 00564

6,558 12 23929 451.21 7,050 –492 –222.00 6,682 15 23929 451.21 7,050 –368 –166.05 5,874 16 23929-01 511.65 6,624 –750 –383.74

11 –490 –250.71 12 –470 –240.48 13 –414 –211.82 14 –618 –316.20

2,252 16 23929-03 646.60 2,400 –148 –95.70 11 –110 –71.13 12 –58 –37.50 13 –104 –67.25 14 –62 –40.09

1,308 16 23929-04 511.65 1,440 –132 –67.54 11 –44 –22.51 12 –62 –31.72 13 –109 –55.77

11 CD 02 00672

14 –80 –40.93 11 CD 02 00740 7,050 17 23929 451.21 7,050 0 0.00 5,414 23929-01 511.65 6,210 –796 –407.27 2,130 23929-03 646.60 2,250 –120 –77.59 1,322 23929-04 511.65 1,350 –28 –14.33 11 CD 02 00758 7,050 18 23929 451.21 7,050 0 0.00

13 –508 –229.21 14 –480 –216.58 5,428 18 23929-01 511.65 6,210 –782 –400.11 2,165 18 23929-03 646.60 2,610 –445 –287.74 1,207 18 23929-04 511.65 1,350 –143 –73.17

11 CD 02 00830 5,534 19 23929-01 511.65 6,210 –676 –345.88 2,109 23929-03 646.60 2,610 –501 –323.95 1,315 23929-04 511.65 1,350 –35 –17.91 11 CD 02 00919 6,684 21 23929 451.21 7,050 –366 –165.14

6,870 22 23929 451.21 7,050 –180 –81.22 5,330 23929-01 511.65 6,210 –880 –450.25 2,390 23929-03 646.60 2,610 –220 –142.25 1,225 23929-04 511.65 1,350 –125 –63.96

Total –19,296 –9,780.72

Page 68: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

72 VOLUMEN 7/13

Por tanto, la PADF no cumplió lo que establece la base segunda, párrafo cuarto, “Estado

de Fuerza”, de las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y

Vigilancia para el ejercicio 2008, el cual dispone que “la Corporación tomará las providencias

necesarias para sustituir inmediatamente al personal designado que no asistiere a cumplir

con sus obligaciones a trabajar los turnos correspondientes, salvo en casos fortuitos o de

fuerza mayor debidamente justificados”. Cabe mencionar que el Manual Administrativo

de la Delegación Iztapalapa, vigente en 2008, con registro ante la CGMA de la OM

número MA-02D09-11/06, de acuerdo con el oficio núm. CGMA/DDO/4004/07 del 7 de

diciembre de 2007, establece como función de la Coordinación General de Seguridad

Pública la de “Supervisar el registro, control y resguardo de la fatiga de los destacamentos

de la Policía Auxiliar, para la administración de las incidencias y trámite de pago del

personal que proporciona servicios de seguridad pública”.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010

de fecha 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación

proporcionó “... copia del oficio número C.G.S.P./0018/2010 de fecha siete de enero del

año en curso, signado por el C. Carlos Alfonso Candelaria López, Coordinador General

de Seguridad Pública, mediante el cual atiende este resultado”. Mediante dicho oficio

fue proporcionada copia del procedimiento actualizado “Registro, control y resguardo de

fatiga”, el cual establece en sus políticas: “La Policía Auxiliar del Gobierno del Distrito

Federal deberá de remitir a la Coordinación General de Seguridad Pública el 100% de los

turnos contratados en lo relativo a los servicios de vigilancia intramuros y extramuros,

en caso contrario la Coordinación General de Seguridad Pública solicitará por oficio,

que en un plazo no mayor de dos días remitan los turnos faltantes, de este oficio de

requerimiento se marcará copia a la Jefatura Delegacional y a la Dirección General de

Administración”.

En el análisis de la documentación proporcionada, se determinó que, no obstante que la

Delegación actualizó en 2009 su procedimiento para el registro, control y resguardo de fatiga

e incluyó elementos de control para no incurrir nuevamente en la irregularidad detectada en

2008, dichas acciones no se realizaron durante el ejercicio de 2008. Lo anterior no modifica lo

expuesto en el presente resultado.

Page 69: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

73 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-137-08-09-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa adopte medidas de control y de supervisión

para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos para el incremento del estado

de fuerza y la cobertura del total de los turnos pactados de conformidad con lo establecido

en las Bases de Colaboración celebradas entre la PADF y la Delegación Iztapalapa, para

la prestación de los servicios de vigilancia.

Partida 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”

12. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció recursos por un importe total de 7,854.2 miles de

pesos con cargo a la Partida 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”,

que significaron el 1.4% del total erogado para el capítulo 3000 “Servicios Generales”

(556,564.7 miles de pesos). Para su revisión, se seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 07347

del 22 de diciembre de 2008, con un monto de 54.6 miles de pesos registrado con cargo

a la partida 3503, que representó el 0.7% del presupuesto ejercido en esa partida.

Al respecto se observó lo siguiente:

1. Mediante la CLC núm. 02 CD 09 07347 del 22 de diciembre de 2008, se pagaron

servicios de mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo, por un monto

de 62.6 miles de pesos.

La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de cuatro facturas, por

un monto de 62.6 miles de pesos, expedidas por el proveedor Mayra Jiménez Laguna

por servicios de mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo, las cuales fueron

las facturas núms. 4439, por 24.0 miles de pesos, y 4440, por 20.8 miles de pesos,

ambas del 5 de noviembre de 2008; y las facturas núms. 4477, por 4.7 miles de pesos,

y 4476, por 13.1 miles de pesos, ambas del 13 de noviembre de 2008, todas amparadas

con la requisición núm. 683.

Se revisaron las facturas entregadas por el proveedor Mayra Jiménez Laguna para

verificar el cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, sin detectar observación al respecto;

Page 70: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

74 VOLUMEN 7/13

no obstante, se observó que las citadas facturas, no presentan correctamente el

domicilio fiscal del Gobierno del Distrito Federal, tal como se señaló en la cláusula

tercera del contrato núm. DIZ/DGA/325/2008 del 9 de mayo de 2008 celebrado entre

el proveedor y la Delegación, la cual especifica que “las facturas [...] se elaborarán de

manera desglosada a nombre del Gobierno de Distrito Federal, Delegación

Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución s/n, colonia Centro,

Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal 06068,

México Distrito Federal, RFC GDF9712054NA”. En consecuencia, la Delegación

contravino el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I

“Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008, que establece:

“Las CLC’s se deberán soportar con los originales de la documentación comprobatoria

y las UR’s verificarán y serán responsables de que ésta cumpla los requisitos [...]

administrativos que le sean aplicables ...”.

La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/325/2008 celebrado

el 9 de mayo de 2008 con el proveedor Mayra Jiménez Laguna. Dicho contrato se

adjudicó con fundamento en los artículos 26; 27 inciso a); 28, párrafo primero; 30,

fracción I; y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008,

derivado del procedimiento de licitación pública nacional núm. 30001024-003-2008 del

30 de abril de 2008 y de la requisición núm. 683.

2. En cuanto al expediente del proceso por licitación pública nacional núm.

30001024-003-2008, se observó lo siguiente:

En las bases, no se especificó el idioma en que deberían presentarse las propuestas

y no se mencionó si se otorgaría un anticipo o no, por lo que se infringió el artículo 33,

fracciones IV y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008,

el cual establece: “Las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos requisitos

y condiciones para todos los participantes, los cuales deberán sin excepción alguna

cumplirse en igualdad de circunstancias y se pondrán a disposición de los interesados

para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y

contendrán como mínimo lo siguiente: […] IV. El idioma o idiomas en que podrán

Page 71: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

75 VOLUMEN 7/13

presentarse las propuestas; […] XII. La indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo

caso deberá señalarse expresamente el porcentaje respectivo, de conformidad con

lo dispuesto en la ley...”.

Se practicó compulsa al proveedor Mayra Jiménez Laguna el cual proporcionó documentación

que comprueba las operaciones realizadas con la Delegación Iztapalapa respecto de este

contrato, sin que se detectaran diferencias al respecto.

Por no verificar que las facturas recibidas para soportar los pagos realizados presentaran

correctamente el domicilio fiscal del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del

contrato núm. DIZ/DGA/325/2008 la Delegación infringió el numeral 4, apartado IV.3.1,

“Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2008. Asimismo, por no especificar en las bases del procedimiento de

licitación pública nacional núm. 30001024-003-2008, el idioma en que deberían presentarse

las propuestas y no mencionar si se otorgaría anticipo o no, el órgano político-administrativo

infringió el artículo 33, fracciones IV y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010

de fecha 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación

proporcionó “... copia del oficio número CRF/023/2010 de fecha seis de enero del año en

curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio

acuse número DGA/031/2010 mediante el cual atiende este resultado”.

Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General

de Administración se solicita a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios Generales,

al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos informó lo

siguiente: “... tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las

facturas presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo

señalado en el numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por Liquidar Certificada’ del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Disitrito

Federal, antes de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.

Page 72: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

76 VOLUMEN 7/13

”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno

del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las

facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,

Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal

06068, México Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”

También con el oficio núm. DGA/037/2010, la Delegación señaló: “En atención a este

resultado se anexa copia del oficio número C.A./023/2010 de fecha cinco de enero del

año en curso, signado por el C. Enrique Acosta Frías, Jefe de Unidad Departamental de

Concursos y Encargado del Despacho de la Coordinación de Adquisiciones, mediante

el cual atiende este resultado”. Dicho oficio menciona que para “garantizar que las bases

de los procedimientos licitatorios contengan todos los requisitos como se establece en el

artículo 33 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal; al respecto, dentro de la

actualización del procedimiento ‘Adquisición de Bienes y Servicios’, en el rubro de políticas,

de la página 3, viñeta 2, se puede apreciar que las bases se elaborarán conforme a lo

establecido en el citado artículo 33 de la LADF. Asimismo en la página 4, viñeta 3, se está

incluyendo que el grupo revisor de bases, revise que las bases se encuentren completas,

específicamente hablando del resultado en cuestión, en la fracción IX, se requiere indicar

el plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios”.

En el análisis de la documentación proporcionada, se determinó que, no obstante que en 2009

la Delegación giró instrucciones para que se comprobara el cumplimiento de los requisitos

fiscales de las facturas recibidas para pago y se actualizara su procedimiento para la

adquisición de bienes y servicios, en el cual se incluyera que se deberá verificar que

contengan todos los requisitos establecidos para las bases de las licitaciones públicas,

dichas acciones no se realizaron de manera oportuna durante el ejercicio de 2008, por lo que

lo expuesto en el resultado no se modifica.

Recomendación ASC-137-08-10-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión

para que se verifique que las facturas recibidas de los proveedores y que soportan los

pagos realizados, cumplan con los requisitos administrativos pactados en los contratos

Page 73: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

77 VOLUMEN 7/13

respectivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASC-137-08-11-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión

para garantizar que en las bases de las licitaciones públicas convocadas, se incluyan lo

dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis).

Partida 3505 “Instalaciones”

13. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 891.8 miles de pesos en la partida 3505

“Instalaciones”, que representó el 0.2% de los recursos del capítulo 3000 “Servicios

Generales” (556,564.7 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó la CLC

núm. 02 CD 09 00443 de fecha 4 de abril de 2008, por un importe total de 5.9 miles

de pesos, dicho importe significó el 0.7% del gasto ejercido con cargo a la partida 3505.

Con objeto de verificar que los pagos realizados por la Delegación con cargo a la partida 3505

se hubiesen realizado de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos

vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02

del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en la

Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa

y comprobatoria, la cual se proporcionó con el oficio núm. DGA/4792/2009 del 22 de

septiembre de 2009.

Sobre el particular, se determinó que dicha CLC fue elaborada y autorizada por los

servidores públicos facultados para tal fin, y contó con la documentación comprobatoria

Page 74: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

78 VOLUMEN 7/13

del gasto, que consistió en facturas originales que reunieron los requisitos fiscales que se

indican en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008.

El concepto pagado mediante dicha CLC por la instalación de dos medidores de agua

de 19 mm, en el Centro Social “Emiliano Zapata” en la colonia Paraje Zacatepec y en el

Centro Social “Presidentes de México” en la colonia Presidentes de México, según consta

en los comprobantes núms. 764 del 31 de enero, y 992 del 15 de febrero, ambos de 2008,

por 2.7 miles de pesos y 3.2 miles de pesos, respectivamente, emitidos por el Sistema de

Aguas de la Ciudad de México (SACM).

Asimismo, se constató que el registro del gasto por concepto de instalación de los medidores

de agua se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el Código Financiero del

Distrito Federal y en el Clasificador por Objeto del Gasto, ambos aplicables en 2008.

Asimismo, mediante el cruce con el padrón de inmuebles con fines de aseguramiento,

sin que se detectara observación alguna.

Partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”

14. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció recursos con cargo a la partida 3510 “Mantenimiento

y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y Operación de

Programas Públicos”, por un importe de 45,863.5 miles de pesos, los cuales significaron

el 8.2% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos).

Para su revisión se seleccionaron las CLC núms. 02 CD 09 00093 y 02 CD 09 01929

del 3 de marzo y 2 de julio, ambas de 2008, por un monto registrado con cargo a la citada

partida de 476.6 miles de pesos, que representó el 1.0% del presupuesto ejercido en esa

partida. Sobre el particular, se observó lo siguiente:

1. Mediante la CLC núm. 02 CD 09 00093 del 3 de marzo de 2008, se pagaron

10 facturas, por un monto de 449.1 miles de pesos, por servicios de mantenimiento y

conservación de vehículos y equipos destinados a servicios públicos y operación de

programas públicos. Dichas facturas fueron las núms. 6510, por 60.2 miles de pesos;

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79 VOLUMEN 7/13

6511, por 26.2 miles de pesos; 6512, por 43.8 miles de pesos; 6513, por 33.8 miles

de pesos; 6516, por 21.6 miles de pesos; y 6517, por 25.7 miles de pesos, todas del

31 de enero de 2008; la núm. 6519 del 5 de febrero, por 25.6 miles de pesos;

las núms. 6520, por 59.1 miles de pesos, y 6522, por 27.2 miles de pesos, ambas del

7 de febreros de 2008; y la factura núm. 6523 del 8 de febrero, por 125.9 miles

de pesos, todas de 2008, amparadas por la requisición núm. 148.

La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/019/2008, celebrado

el 18 de enero de 2008 con el proveedor Isaac Castro Sahade. Dicho contrato se adjudicó

con fundamento en los artículos 27, inciso b); 28, párrafo primero; 52; 54 fracciones II bis

y X; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en

2008, derivado de la requisición núm. 148 y del procedimiento de invitación restringida

a cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008.

2. Mediante la CLC núm. 02 CD 09 01929 del 2 de julio de 2008, se pagaron servicios

de mantenimiento y conservación de vehículos, por un monto de 27.5 miles de pesos.

La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas

núms. 3252 del 4 de junio de 2008, por 2.4 miles de pesos; núm. 3253 del 4 de junio,

por 4.3 miles de pesos; núm. 3276 del 5 de junio de 2008, por 3.7 miles de pesos;

núm. 3278 del 13 de junio de 2008, por 4.3 miles de pesos; núm. 3279 del 13 de junio

de 2008, por 3.9 miles de pesos; núm. 3280 del 13 de junio de 2008, por 8.9 miles de

pesos, todas de la requisición núm. 681.

La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/325/2008 celebrado

el 9 de mayo de 2008 con el proveedor Mayra Jiménez Laguna. Dicho contrato se

adjudicó con fundamento en los artículos 26; 27 inciso a); 28, primer párrafo; 30, fracción I;

y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, y se derivó

del procedimiento de licitación pública nacional núm. 30001024-003-2008.

Se verificó que dichas facturas presentadas por los proveedores para comprobar los

pagos por los servicios prestados cumplieran los requisitos fiscales establecidos en

los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, sin detectar

Page 76: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

80 VOLUMEN 7/13

observación al respecto, no obstante, se observó que las 16 facturas no presentaron

correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, como se indicó en las

cláusulas terceras de los contratos núms. DIZ/DGA/019/2008 y DIZ/DGA/325/2008.

El primer contrato señala: “... las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a

nombre del Gobierno de Distrito Federal, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución,

s/n colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre,

Código Postal 06068, México, Distrito Federal, y Aldama número 63, Colonia Barrio

San Lucas, C.P. 09000, Delegación Iztapalapa, RFC GDF9712054NA…”; y el segundo

estipula que “las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a nombre del

Gobierno de Distrito Federal, Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de

la Constitución s/n, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de

Noviembre, Código Postal 06068, México, Distrito Federal, RFC GDF9712054NA…”.

En conclusión, la Delegación, infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar

Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

3. De la revisión a los expedientes de adquisición de los procesos por invitación

restringida a cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 y de

licitación pública nacional núm. 30001024-003-2008 que dieron origen a los contratos

núms. DIZ/DGA/019/2008 y DIZ/DGA/325/2008, respectivamente, se observó lo siguiente:

a) Las cotizaciones que sirvieron de base para los sondeos de mercado del

procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 fueron dirigidas a la Unidad de Control Vehicular; no

obstante, debieron ser dirigidas a la DGA, lo cual contravino el numeral 5.8.1,

fracción II, inciso b), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente

a partir del 13 de abril de 2007.

b) En las bases, de los procedimientos de adquisición por invitación restringida a cuando

menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 y de Licitación Pública

Nacional núm. 30001024-003-2008, no se especifica el idioma en que deberán

Page 77: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

81 VOLUMEN 7/13

presentarse las propuestas, por lo que se incumplió el artículo 33, fracciones IV,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.

4. Con fechas 11 y 19 de noviembre de 2009, se practicó compulsa a los proveedores

Mayra Jiménez Laguna e Isaac Castro Sahade, respectivamente, quienes proporcionaron

documentación que comprueba las operaciones realizadas con la Delegación

Iztapalapa respecto de los contratos núms. DIZ/DGA/325/2008 y DIZ/DGA/019/2008,

sin que se haya detectado observación al respecto.

Por no verificar que las facturas recibidas para soportar los pagos realizados presentaran

correctamente el domicilio fiscal del Gobierno del Distrito Federal, en los términos de los

contratos núms. DIZ/DGA/019/2008 y DIZ/DGA/325/2008, la Delegación infringió el numeral 4,

apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal, vigente en 2008. Por no verificar que las cotizaciones que sirvieron

de base para los sondeos de mercado del procedimiento de invitación restringida a

cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 incluyeran los requisitos

correspondientes, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo establecido en el numeral

5.8.1, fracción II, inciso b), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2008. Asimismo, por no

especificar en las bases de los procedimientos de adquisición por invitación restringida a

cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 y de Licitación Pública Nacional

núm. 30001024-003-2008, el idioma en que deberían presentarse las propuestas, el órgano

político-administrativo infringió el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, la Delegación Iztapalapa no

informó ni proporcionó documentación con relación al presente resultado, por lo que no se

modifica.

Recomendación ASC-137-08-12-IZT

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.

Page 78: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

82 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-137-08-13-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión

para garantizar que las cotizaciones solicitadas para efectuar los sondeos de mercado

cumplan los requisitos establecidos en la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-137-08-14-IZT

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.

Recomendación ASC-137-08-15-IZT

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.

Partida 3802 “Espectáculos Culturales”

15. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 13,607.4 miles de pesos en la partida 3802

“Espectáculos Culturales”, que significó el 2.4% de los recursos del capítulo 3000

“Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó la CLC

núm. 02 CD 09 01493 del 11 de junio de 2008, por un importe total de 8.2 miles de pesos,

que representó el 0.1% del importe ejercido con cargo a la partida.

Con objeto de verificar que los pagos efectuados con la CLC núm. 02 CD 09 01493 se

hubiesen realizado de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos

vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02

del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en la

Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa

y comprobatoria, la cual se entregó mediante el oficio núm. DGA/4792/2009 del 22 de

septiembre de 2009.

Page 79: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

83 VOLUMEN 7/13

Sobre el particular, se observó que dicha CLC fue elaborada y autorizada por los servidores

públicos facultados para tal fin, y soportada con la factura núm. 0005 del 3 de junio de 2008,

por 8.2 miles de pesos, la cual cumple los requisitos fiscales que se indican en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, por concepto de

la presentación de la “Danzonera Veracruz” en la Explanada Cuitláhuac ubicada al frente

del edificio delegacional, el domingo 1o. de junio de 2008.

El concepto de gasto se registró de conformidad con lo establecido en el Código Financiero

del Distrito Federal y en el Clasificador por Objeto del Gasto, aplicables en 2008.

El pago se realizó al amparo del contrato núm. DIZ/DGA/191/2008 del 14 de febrero de 2008,

por un monto de 74.1 miles de pesos, con motivo del programa “Danzón y la Familia” y

“Adultos Mayores” para llevar a cabo nueve presentaciones en la sede delegacional, la

explanada de la “Macroplaza Metropolitana Cuitláhuac” y diferentes recintos culturales

alternos. Dichos eventos fueron solicitados mediante la requisición núm. 283, la cual contó

con suficiencia presupuestal con número de folio 010283 de fecha 1o. de febrero de 2008.

Al respecto, se observó que el contrato núm. DIZ/DGA/191/2008 fue adjudicado directamente

con fundamento en los artículos núms. 27, inciso c); 28, primer párrafo; y 54, fracción XIII,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, sin que se haya detectado

observación alguna.

Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

Partida 5101 “Mobiliario”

16. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 6,873.2 miles de pesos en la partida 5101

“Mobiliario”, que significó el 8.1% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó la CLC

núm. 02 CD 09 08274 del 31 de diciembre de 2008, por un importe total de 1,501.8 miles

de pesos, que representó el 21.8% del importe ejercido en la partida. Para el análisis de

dicha CLC, se realizó lo siguiente:

Page 80: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

84 VOLUMEN 7/13

1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código

Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes

en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del

15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en la

Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa

y comprobatoria la cual se envió con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de

septiembre de 2009. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó

lo siguiente:

a) Con la CLC núm. 02 CD 09 08274 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron

178 sillas secretariales ergonómicas con brazos, 14 archiveros horizontales de

tres gavetas, 184 escritorios secretariales de metal de 1.20 m por 0.75 m y tres

mesas ovaladas para juntas, por un monto de 1,501.8 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas

núms. 240 y 241, ambas del 31 de diciembre de 2008, por la adquisición de

los muebles para oficina mencionados por un importe total de 1,501.8 miles

de pesos, monto registrado en la partida 5101. Al respecto, se observó que en

dichas facturas no se señaló correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito

Federal, conforme a la cláusula tercera del contrato núm. DIZ/DGA/777/2008, la

cual estipula: “... las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a nombre

del Gobierno de Distrito Federal, Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en

Plaza de la Constitución s/n, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre

Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal 06068, México, Distrito Federal,

RFC GDF9712054NA…”. En consecuencia, la Delegación infringió el numeral 4,

apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

Page 81: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

85 VOLUMEN 7/13

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/777/2008,

celebrado el 11 de noviembre de 2008, con el proveedor Bertha Molina de la Torre,

por un importe de 5,270.7 miles de pesos IVA incluido, el cual estipuló el 19 de

diciembre de 2008 como fecha de entrega de los bienes, no obstante, mediante

escrito sin número del 16 de diciembre de 2008, el proveedor solicitó una prórroga

de 7 días hábiles, la cual fue autorizada por la Dirección General de Administración en

la Delegación con el oficio núm. DGA/7488/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008,

por lo cual se trasladó la fecha de entrega para el 29 de diciembre de 2008.

Cabe mencionar que la muestra de auditoría no incluyó todas las CLC con que

fue pagado el monto total del contrato.

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27,

inciso c); 28, párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, derivado de las requisiciones núms. 1045, 1414 y 1469

del 15 de abril, 21 de julio y 11 de agosto, todas de 2008, con sellos de no existencia

en el almacén de fechas 15 de abril, 23 de julio y 11 de agosto todos de 2008.

La primera requisición indica en su justificación: “Mobiliario necesario en distintas

áreas de la Delegación para mejorar las condiciones de trabajo del personal”; la

segunda establece: “Material de oficina que será utilizado en la Dirección General

de Desarrollo Delegacional”; y la tercera indica: “Mobiliario necesario para sustituir

el que se encuentra obsoleto o en malas condiciones en diferentes áreas de la

Delegación”.

2. Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición, correspondiente al contrato

núm. DIZ/DGA/777/2008 de fecha 11 de noviembre de 2008, se haya realizado de

conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del

Distrito Federal (Circular Uno Bis). mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de

septiembre de 2009, se solicitó el expediente de adquisición relativo al citado contrato.

En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009 fue

proporcionada la documentación solicitada. De la revisión al expediente, se constató

que el procedimiento de adquisición se llevó a cabo de acuerdo con la normatividad

aplicable.

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86 VOLUMEN 7/13

3. Con el objeto de comprobar que el proveedor Bertha Molina de la Torre haya

garantizado oportunamente el cumplimiento del contrato núm. DIZ/DGA/777/2008

mediante la fianza correspondiente y con el porcentaje establecido en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y verificar la autenticidad de la garantía otorgada,

se solicitó la fianza original para garantizar el cumplimiento del contrato relativo

a la CLC núm. 02 CD 09 08274, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02, de fecha

15 de septiembre de 2009. En respuesta, con el oficio núm. SRF/1103/2009 del 22 de

septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa proporcionó el cheque certificado del

Banco Nacional de México, S.A., núm. 0000109, de fecha 11 de noviembre de 2008

por 727.5 miles de pesos, que corresponden al 15.0% del monto total del contrato

sin incluir IVA, en favor de la Secretaría de Finanzas (SF).

Al respecto, se constató que el proveedor Bertha Molina de la Torre garantizó

oportunamente el cumplimiento del contrato núm. DIZ/DGA/777/2008, por el monto

y porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y que la

Delegación conserva en su poder dicha garantía. Lo anterior de conformidad con el

Código Financiero para el Distrito Federal, circular Uno Bis y la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigentes en 2008.

4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes

adquiridos del contrato núm. DIZ/DGA/777/2008, con el oficio núm. ASC/137/08/04 de

fecha 23 de septiembre de 2009, se solicitaron las entradas y salidas de almacén,

kardex y resguardos correspondientes. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 de fecha

25 de septiembre de 2009, se proporcionó la información solicitada. Al respecto se

observó lo siguiente:

a) Los bienes adquiridos ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado en

el contrato y conforme a la prórroga otorgada, por medio de las notas de entrada

núms. 2076, 2106 y 2110, todas del 26 de diciembre de 2008, las cuales

especifican el número de factura, contrato, requisición y descripción de los bienes.

b) Los bienes fueron entregados a las áreas de la Delegación mediante los formatos

de salida núms. 3758, 3856, 3928, 3929, 4011, 4012, 4013, 4014 y 4020, todos

del 31 de diciembre de 2008; la núm. 259 del 27 de febrero; las núms. 391 y 393

Page 83: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

87 VOLUMEN 7/13

del 19 de marzo; las núms. 412 y 413 del 23 de marzo; y la núm. 2246 del 31 de

agosto, todos de 2008, requisitados con el sello de despacho de la Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios, dichos documentos presentaron

nombres y firmas de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.

c) La Delegación elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes

de referencia, dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes;

asimismo, se observó que los bienes se encuentran debidamente resguardados,

de conformidad con las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2008.

5. Se realizó la inspección física de 14 escritorios secretariales de metal, una mesa ovalada

para juntas, 14 sillas secretariales ergonómicas con brazos y un archivero vertical de

tres gavetas, con el objeto de constatar su existencia física en buen estado, que cuenten

con número de inventario y que las características correspondan a las estipuladas

en el contrato, la factura y el resguardo correspondiente. En dicha inspección se

localizaron los bienes en las áreas de la Delegación, los cuales correspondieron a los

resguardos proporcionados y cuentan con los números de inventario respectivos.

Por no verificar que las facturas recibidas para soportar los pagos realizados presentaran

correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del contrato

núm. DIZ/DGA/777/2008, la Delegación infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta

por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010

del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación,

proporcionó “...copia del oficio número CRF/023/2010 de fecha seis de enero del año en

curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio

acuse número DGA/031/2010 mediante el cual atiende este resultado”.

Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General

de Administración, se solicita a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios

Page 84: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

88 VOLUMEN 7/13

Generales, al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos

“tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las facturas

presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo señalado en el

numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por liquidar certificada’ del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Disitrito Federal,

antes de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.

”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno

del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las

facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,

Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia Centro,

Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal 06068,

México, Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”

En el análisis a la documentación proporcionada, se determinó que, no obstante que en 2009

la Delegación giró instrucciones mediante los oficios mencionados para que se verifique

exhaustivamente el cumplimiento de los requisitos fiscales de las facturas recibidas

para pago, no se realizaron durante el ejercicio de 2008. Lo anterior no modifica lo expuesto

en el presente resultado.

Recomendación ASC-137-08-16-IZT

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.

Partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”

17. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 7,056.6 miles de pesos en la partida 5103

“Equipo Educacional y Recreativo”, que representó el 8.4% de los recursos del capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se

seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 04062 del 19 de septiembre de 2008, por un importe

total de 2,760.0 miles de pesos, que significó el 39.1% del gasto ejercido en la partida.

Para el análisis de dicha CLC, se realizó lo siguiente:

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89 VOLUMEN 7/13

1. Con objeto de verificar que el pago se hubiese realizado de conformidad con lo establecido

en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2008, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante

el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección

General de Administración en la Delegación que proporcionara la CLC mencionada

con su documentación justificativa y comprobatoria, la cual envió con el oficio

núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009. En la revisión de la documentación

proporcionada, se observó lo siguiente:

a) Con la CLC núm. 02 CD 09 04062 del 19 de septiembre de 2008, se pagó una

pantalla de leds de 12 módulos, por un monto de 2,760.0 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura núm.

016 del 12 de septiembre de 2008, a nombre del Gobierno del Distrito Federal por

la adquisición de dicha pantalla por un importe de 2,760.0 miles de pesos,

registrado en la citada partida, la factura cumplió los requisitos fiscales, establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/589/2008,

celebrado el 13 de agosto de 2008, con el proveedor Multimagen Proleds,

S.A. de C.V., por un importe de 2,760.0 miles de pesos, el cual estipuló que

el 25 de agosto de 2008 como fecha de entrega del bien. Dicho contrato se adjudicó

mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. PIR/DIZ/DGA/045/08, con fundamento en los artículos 27, inciso b); 28 párrafo

primero; 52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, derivado

de la requisición núm. 1066 del 28 de abril de 2008, con sello de no existencia en

el almacén del 14 de abril de 2008 y con justificación que expresa: “Este bien será

utilizado para los diferentes eventos culturales, tales como semana santa y otros

propios de la Delegación”.

Page 86: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

90 VOLUMEN 7/13

2. Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre

de 2009, se solicitó el expediente de adquisición correspondiente al contrato

núm. DIZ/DGA/589/2008. Por medio del oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre

de 2009, se proporcionó la documentación solicitada. De la revisión al expediente

de adquisición se constató que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la

normatividad aplicable.

3. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento

del contrato adjudicado, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, así como para verificar la autenticidad de la garantía otorgada, se solicitó

la fianza original mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009.

Con el oficio núm. SRF/1103/2009 del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa

proporcionó la fianza núm. 2602 3725 0001000209 000000 0000 del 13 de agosto

de 2008, por un importe de 360.0 miles de pesos así como copia de la validación realizada

a través del portal de Internet de la compañía afianzadora que expidió dicho documento.

Al respecto, se constató que el proveedor Multimagen Proleds, S.A. de C.V., entregó

oportunamente la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato, por el monto

y por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que

la Delegación verificó la autenticidad de dicha fianza y que la conserva en su poder.

Lo anterior de conformidad con el Código Financiero para el Distrito Federal,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigentes en 2008.

4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de la

pantalla adquirida mediante el contrato núm. DIZ/DGA/589/2008. Con el oficio

núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre de 2009, se solicitó a la Delegación que

proporcionara las notas de entrada y salida de almacén, el kardex y el resguardo

correspondiente. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre de 2009,

se entregó la información solicitada. Del análisis realizado, se observó lo siguiente:

Page 87: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

91 VOLUMEN 7/13

a) La pantalla leds de 12 módulos ingresó al almacén con la nota de entrada

núm. 972 del 25 de agosto de 2008, la cual especifica el número de factura,

contrato, requisición y descripción de los bienes, y que fue entregada dentro del

plazo establecido en el contrato de referencia.

b) Se entregó al área requirente mediante la nota de salida núm. 2370 del 30 de

septiembre de 2008, requisitado con el sello de despacho de la Unidad Departamental

de Almacenes e Inventarios, el cual presenta nombres y firmas de solicitud, visto

bueno, autorización y recepción correspondientes.

c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida del bien de referencia,

dichos movimientos fueron registrados en el kardex correspondiente; asimismo,

se observó que la pantalla se encuentra debidamente resguardado, de conformidad

con las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del

Distrito Federal, vigentes en 2008.

5. Se realizó la inspección física de la pantalla leds de 12 módulos, a fin de comprobar

que esté en buen estado físico, que cuente con número de inventario y que las

características del bien correspondan a las estipuladas en el contrato, en la factura

y en el resguardo. En dicha inspección se localizó dicho artículo, el cual corresponde

al resguardo proporcionado y cuenta con el número de inventario respectivo.

6. El 23 de noviembre de 2009, se practicó compulsa al proveedor Multimagen Proleds,

S.A. de C.V., el cual proporcionó documentación que comprueba las operaciones

realizadas con la Delegación Iztapalapa respecto de este contrato, sin que se detectaran

diferencias en la revisión.

Partida 5201 “Maquinaria y Equipo Agropecuario”

18. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 1,686.3 miles de pesos en la partida

5201 “Maquinaria y Equipo Agropecuario”, que representó el 2.0% de los recursos del

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión,

Page 88: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

92 VOLUMEN 7/13

se seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 07420 del 23 de diciembre de 2008, por un importe

total de 748.5 miles de pesos, que significó el 44.4% del gasto ejercido en la partida.

Para el análisis de dicha CLC, se realizó lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que el pago al proveedor se hubiese realizado de conformidad

con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el

Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes

en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02

del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de la Delegación de

Administración que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa

y comprobatoria, la cual se envió con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre

de 2009. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó lo siguiente:

a) Con la CLC núm. 02 CD 09 07420 del 23 de diciembre de 2008, se pagaron un equipo

de automatización para la apertura y cierre de cortinas, un equipo de calefacción

eléctrico y un equipo de riego tipo espagueti, por un monto de 748.5 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura

núm. 15856 del 18 de diciembre de 2008, por la adquisición de los bienes

mencionados con un importe de 748.5 miles de pesos, la cual cumplió los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/842/2008,

celebrado el 5 de noviembre de 2008 con el proveedor Asesores en Construcción

y Extensión Agrícola, S.A. de C.V., por un importe de 1,067.8 miles de pesos,

el cual estableció el 15 de diciembre de 2008 como fecha de entrega del bien.

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);

28 párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, derivado de la requisición núm. 1694 del 1o. de octubre de 2008,

con sello de no existencia en el almacén de la misma fecha, y con justificación

que expresa: “Material que se requiere para el proyecto de hidroponía”.

Page 89: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

93 VOLUMEN 7/13

2. Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre

de 2009, se solicitó el expediente de adquisición correspondiente al citado contrato

núm. DIZ/DGA/842/2008. Por medio del oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de

septiembre de 2009, fue proporcionada la documentación solicitada. De la revisión se

desprende que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable,

excepto por lo que se menciona a continuación:

La cotización presentada por el proveedor Asesores en Construcción y Extensión

Agrícola, S.A. de C.V., y que fue dirigida al Coordinador de Adquisiciones, no contiene

una descripción clara y precisa de los bienes cotizados, ni especifica las condiciones

de entrega y vigencia de los precios, por lo que no cumple con los requisitos

establecidos en el numeral 5.8.2, incisos b), c) y e), de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), vigente en 2008, el cual establece: “En los procedimientos de

adjudicación directa, deberán invitar, de ser posible a cuando menos tres proveedores

para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones que contengan

los siguientes requisitos: […] b) Dirigida a la DGAD; c) Que contengan una descripción

clara y precisa de los bienes, arrendamientos o prestación de servicios que se ofertan;

[...] e) Que contenga las condiciones de venta: precios unitarios, importe por partida,

subtotal de las partidas cotizadas, IVA y total, así como las condiciones de pago,

vigencia de los precios, empaque, entrega, período de prestación del servicio y cualquier

otra información complementaria que se considere necesaria ...”.

3. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento

del contrato adjudicado, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, así como para verificar la autenticidad de la garantía otorgada.

Se solicitó la fianza original mediante el oficio núm. ASC/137/08/02, del 15 de septiembre

de 2009. Con el oficio núm. SRF/1103/2009 del 22 de septiembre de 2008, la Delegación

Iztapalapa proporcionó la fianza núm. 2505 5191 0001000055 000000 0000 del 5 de

noviembre de 2008, por un importe de 160.2 miles de pesos, así como copia de la

Page 90: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

94 VOLUMEN 7/13

validación realizada por el órgano político-administrativo a través del portal de Internet

de la compañía afianzadora que expidió dicho documento.

Al respecto, se constató que el proveedor Asesores en Construcción y Extensión

Agrícola, S.A. de C.V., entregó oportunamente la fianza para garantizar el cumplimiento

del contrato, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, que la Delegación verificó la autenticidad de dicha fianza y que la conserva

en su poder. Lo anterior de conformidad con el Código Financiero para el Distrito Federal,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, ambas vigentes en 2008.

4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes

adquiridos. Con el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre de 2009 se solicitaron

a la Delegación que proporcionara las notas de entrada y salida de almacén,

los kardex y los resguardos correspondientes. Con el oficio núm. DGA/4862/2009

del 25 de septiembre de 2009, se entregó la información solicitada. Sobre el particular,

se observó lo siguiente:

a) Los bienes adquiridos ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado en el

contrato, con la nota de entrada núm. 2022 del 12 de diciembre de 2008, la cual

especifica el número de factura, contrato, requisición y descripción de los bienes.

b) Los bienes fueron entregados al área requirente mediante la nota de salida

núm. 3586 del 22 de diciembre de 2008, requisitado con el sello de despacho de

la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, el cual presenta nombres

y firmas de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.

c) Se elaboraron los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes, dichos

movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes; asimismo, se

observó que los bienes se encontraron debidamente resguardados, de conformidad

con las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del

Distrito Federal, vigentes en 2008.

Page 91: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

95 VOLUMEN 7/13

5. Se realizó la inspección física del equipo de automatización para apertura y cierre de

cortinas, un equipo de calefacción eléctrico y un equipo de riego tipo espagueti, a fin de

comprobar su existencia y que estuvieran en buen estado físico, que contaran con

número de inventario y que las características correspondan a las estipuladas en el

contrato, en la factura y en el resguardo. En la inspección se localizaron dichos

artículos, los cuales correspondieron a los resguardos proporcionados y cuentan

además con los números de inventario respectivos.

6. El 19 de noviembre de 2009, se practicó compulsa al proveedor Asesores en

Construcción y Extensión Agrícola, S.A. de C.V., el cual proporcionó documentación

que acredita las operaciones realizadas con la Delegación Iztapalapa respecto de

este contrato, sin que se detectaran diferencias en la revisión.

Por no verificar que la cotización presentada por el proveedor Asesores en Construcción y

Extensión Agrícola, S.A. de C.V., incluyera los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable, la Delegación Iztapalapa no se ajusto a lo establecido en el numeral 5.8.2,

incisos b), c) y e), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010

del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación

proporcionó: “… copia del oficio número C.A./023/2010 del cinco de enero del año en curso,

signado por el C. Enrique Acosta Frías, Jefe de Unidad Departamental de Concursos

y Encargado del Despacho de la Coordinación de Adquisiciones, mediante el cual atiende

este resultado”. Además se mencionó en dicho oficio que: “a manera de garantizar que las

bases de los procedimientos licitatorios contengan todos los requisitos como se establece

en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal; al respecto, dentro de la

actualización del procedimiento ‘Adquisición de Bienes y Servicios’, en el rubro de políticas,

de la página 3, viñeta 2, se puede apreciar que las bases se elaborarán conforme a lo

establecido en el citado artículo 33 de la LADF. Asimismo en la página 4, viñeta 3, se está

incluyendo que el grupo revisor de bases, revise que las bases se encuentren completas,

específicamente hablando del resultado en cuestión, en la fracción IX, se requiere indicar

el plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios”.

Page 92: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

96 VOLUMEN 7/13

En el análisis de la documentación proporcionada, se determinó que, no obstante que a partir

de 2009 la Delegación actualizó el procedimiento de adquisición de bienes y servicios, e

incluyó los requisitos que deben contener las cotizaciones que sirven de base para los

sondeos de mercado, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

no se realizaron de manera oportuna, durante el ejercicio de 2008, por lo que lo expuesto

en este resultado no se modifica.

Recomendación ASC-137-08-17-IZT

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.

Partida 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”

19. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 4,830.0 miles de pesos en la partida 5202

“Maquinaria y Equipo Industrial”, que representó el 5.7% de los recursos del capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó

la CLC núm. 02 CD 09 01640 del 19 de junio de 2008, por un importe total de 14.3 miles

de pesos que significó el 0.3% del importe ejercido en la partida. Para el análisis de dicha

CLC, se realizó lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que el pago al proveedor se hubiese realizado de conformidad

con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,

el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes

en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del

15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en la

Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa

y comprobatoria, la cual se envió por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de

septiembre de 2009. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó

lo siguiente:

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97 VOLUMEN 7/13

a) Con la CLC núm. 02 CD 09 01640 del 19 de junio de 2008, se pagaron tres plantas de soldar, modelo TH 250; tres compresores de aire de 1HP de 108 l; dos esmeriles industriales, modelo 1752; y dos taladros industriales, modelo GBM 13 RE, todos

estos bienes por un monto de 14.3 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura núm. 053 del 8 de abril de 2008, por la adquisición de los bienes con un importe de 54.0 miles de pesos, monto que fue registrado en la partida de referencia. Dicha factura cumplió los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008. Cabe hacer mención que la diferencia entre el importe de la factura y el registrado en la partida, corresponde a bienes clasificados y registrados en otras partidas, las cuales no fueron

seleccionadas en la muestra de auditoría.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/255/2008, celebrado el 25 de abril de 2008 con el proveedor BB Comercializadora y Edificadora, S.A. de C.V., por un importe de 54.0 miles de pesos, el cual

estableció el 25 de mayo de 2008 como fecha de entrega.

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28 párrafo primero; 52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, derivado de la requisición núm. 733 del 2 de agosto de 2008, con sello de no existencia en el almacén del 22 de febrero de 2008, y con justificación que expresa: “Maquinaria y equipo industrial necesario para darle mantenimiento a los diferentes centros deportivos que se encuentran a cargo de la coordinación

del desarrollo del deporte y así poder prestar un servicio de mejor calidad”.

2. Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), vigentes en 2008, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de

septiembre de 2009, se solicitó el expediente de adquisición correspondiente del contrato

núm. DIZ/DGA/255/2008. Por medio del oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de

septiembre de 2009 fue proporcionada la documentación solicitada. De la revisión se

constató que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable.

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98 VOLUMEN 7/13

3. El contrato núm. DIZ/DGA/255/2008 no establece garantía de cumplimiento, debido

a que se encuadra en los supuestos del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2008.

4. Para verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos

mediante el citado contrato, con el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre

de 2009, se solicitaron a la Delegación que proporcionara las notas de entrada

y salida de almacén, los kardex y los resguardos correspondientes. Con el oficio

núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre de 2009, se entregó la información solicitada.

Sobre el particular se observó lo siguiente:

a) Los bienes adquiridos ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado en el

contrato, con la nota de entrada núm. 0170 del 7 de mayo de 2008, la cual

especifica el número de factura, contrato, requisición y descripción de los bienes.

b) Los bienes fueron entregados en el área requirente mediante la nota de salida

núm. 0934 del 15 de mayo de 2008, requisitado con el sello de despacho de la Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios, el cual presenta nombres y firmas de

solicitud, visto bueno, autorización y recepción.

c) Se elaboraron los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes, dichos

movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes; asimismo, se observó

que los bienes se encontraron debidamente resguardados, de conformidad con

las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito

Federal, vigentes en 2008.

5. Se realizó la inspección física de una planta de soldar modelo TH 250 y un compresor

de aire de 1HP de 108 l, a fin de comprobar su existencia física y que se conservaran

en buen estado, que contaran con número de inventario y que las características del

producto correspondiente a las estipuladas en el contrato, en la factura y en el resguardo

respectivo. En dicha inspección se localizaron dichos artículos, los cuales correspondieron

a los resguardos proporcionados por la Delegación y cuentan además con los números

de inventario respectivos.

Page 95: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

99 VOLUMEN 7/13

Partida 5206 “Bienes Informáticos”

20. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 13,484.4 miles de pesos en la partida 5206

“Bienes Informáticos”, que representó el 16.0% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionaron las

CLC núms. 02 CD 09 05350 y 02 CD 09 07792 del 6 de noviembre y 31 de diciembre,

ambas de 2008, respectivamente, por un importe total de 2,221.2 miles de pesos, que

significaron el 16.5% del gasto ejercido en la partida. Para el análisis de dichas CLC, se

realizó lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que los pagos a los proveedores se hubiesen realizado de

conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante

el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección

General de Administración en la Delegación que proporcionara las CLC mencionadas

con su documentación justificativa y comprobatoria, las cuales fueron proporcionadas

por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009.

2. En la revisión de la documentación proporcionada con la CLC núm. 02 CD 09 05350,

se observó lo siguiente:

a) Mediante dicha CLC se pagó un sistema de análisis para pre-localización

y localización de fugas de agua no visibles, por un monto de 2,102.1 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas

núms. 596 y 597, ambas del 20 de octubre de 2008, por la adquisición del bien

mencionado, por un importe total de 2,102.1 miles de pesos, las cuales cumplieron

los requisitos fiscales, establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal

de la Federación.

Page 96: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

100 VOLUMEN 7/13

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/605/2008,

celebrado el 29 de agosto de 2008 con el proveedor Tecnoevoluciones Aplicadas,

S.A. de C.V., por un importe de 2,102.1 miles de pesos, el cual estableció el 31 de

octubre de 2008 como fecha de entrega. Dicho contrato se adjudicó directamente con

fundamento en los artículos 27, inciso c); 28 párrafo primero; y 54 fracciones I y II,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, derivado de la requisición

núm. 1419 del 25 de julio de 2008, con sello de no existencia en el almacén del

31 de julio de 2008 y con justificación que expresa: “Equipo indispensable que

coadyuve a identificar oportunamente el estado real de la red secundaria de agua

potable y detectar en las zonas de grietas, las fugas no visibles, a fin de evitar

socavamientos en la zona y el desperdicio del vital líquido, así como poner

en riesgo la seguridad de la ciudadanía iztapalapense y realizar oportunamente

la sustitución de la red de agua potable”.

3. En la revisión de la documentación proporcionada con la CLC núm. 02 CD 09 07792,

se observó lo siguiente:

a) Mediante dicha CLC, se pagaron tres computadoras portátiles lap tops, por un

monto de 119.1 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas

núms. 40429 y 40430, ambas del 29 de diciembre de 2008, por la adquisición de

los bienes mencionados, las cuales cumplieron los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/874/2008,

celebrado el 13 de noviembre de 2008 con el proveedor Centro Papelero Marva,

S.A. de C.V., por un importe de 119.1 miles de pesos, el cual estableció el 31 de

diciembre de 2008 como fecha de entrega. Dicho contrato se adjudicó directamente

con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28 párrafo primero; 52; y 55

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de

la requisición núm. 1740 del 24 de octubre de 2008, con sello de no existencia

en el almacén del 7 de noviembre de 2008 y con justificación que expresa:

Page 97: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

101 VOLUMEN 7/13

“Equipo necesario para el procesamiento de información, almacenamiento,

elaboración de informe de cierre del ejercicio 2008, cuenta pública, así como para

la administración de las bases de datos relativas a los ingresos de aplicación

automática”.

4. Mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitaron los

expedientes de adquisición correspondientes a los contratos núms. DIZ/DGA/605/2008

y DIZ/DGA/874/2008, con el objeto de verificar que los procesos de adquisición se

hayan realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigentes en 2008. Con el oficio

núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009, fue proporcionada la documentación

solicitada.

De la revisión a los expedientes se desprende que los procedimientos se llevaron

a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable, excepto por que las cotizaciones

que sirvieron de base para el sondeo de mercado correspondiente al contrato

núm. DIZ/DGA/605/2008, y que fueron dirigidas a la Coordinación de Adquisiciones

de la Delegación Iztapalapa y no especifican la vigencia de los precios, por lo que no

cumplen los requisitos establecidos en el numeral 5.8.2, incisos b) y e) de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del

Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008.

5. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento

del contrato núm. DIZ/DGA/605/2008, con la fianza correspondiente por el porcentaje

establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como para

verificar la autenticidad de la garantía otorgada. Se solicitó la fianza original mediante

el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. Mediante el oficio

núm. SRF/1103/2009, del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa

proporcionó la fianza núm. 1047644 del 29 de agosto de 2008, por un importe de

274.2 miles de pesos, así como copia de la validación realizada por el órgano político-

administrativo, a través del portal de Internet de la compañía afianzadora que expidió

dicho documento.

Page 98: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

102 VOLUMEN 7/13

Cabe mencionar que respecto al contrato núm. DIZ/DGA/874/2008, la décima cláusula

estipula: “Con fundamento en lo que establece el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, se exime a ‘EL PROVEEDOR’ de presentar póliza de fianza,

en virtud de que el importe total del presente contrato, no excede los montos de

actuación a que se refiere el artículo 55 de la misma ley”.

Al respecto, se constató que el proveedor Tecnoevoluciones Aplicadas, S.A. de C.V.,

entregó oportunamente la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato

DIZ/DGA/605/2008 asignado, de acuerdo con el monto correspondiente y con el

porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; que la

Delegación verificó la autenticidad de la fianza entregada; y que la conserva en su

poder. Lo anterior de conformidad con el Código Financiero para el Distrito Federal,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal.

6. Para verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos

mediante los contratos núm. DIZ/DGA/605/2008 y DIZ/DGA/874/2008. Se solicitaron

con el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre de 2009 dichas notas de entradas

y de salidas de almacén, así como el kardex y los resguardos correspondientes.

Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre de 2009, se proporcionó la

información solicitada. Del análisis, se observó lo siguiente:

a) Los componentes del sistema de análisis para pre-localización y localización de

fugas de agua no visibles ingresaron al almacén con la nota de entrada núm. 1319

del 20 de octubre de 2008, y las computadoras portátiles lap tops se registró

su entrada con la nota de entrada núm. 2080 del 29 de diciembre de 2008.

De lo anterior se concluye que ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado

en los contratos respectivos, y que las notas de entrada especifican los datos

correspondientes a los números de facturas, contratos, requisiciones y descripción

de los bienes.

b) Los bienes se entregaron a las áreas requirentes mediante las notas de salida

núms. 3744 y 3765, ambas del 31 de diciembre de 2008, requisitados con el sello

Page 99: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

103 VOLUMEN 7/13

de despacho de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, los cuales

presentan nombres y firmas de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.

c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida, dichos movimientos fueron

registrados en el kardex; asimismo, se observó que los bienes se encontraban

debidamente resguardados, de conformidad con las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2008.

7. Se realizó la inspección física del sistema de análisis para pre-localización y localización

de fugas de agua no visibles, así como de una computadora portátil lap top, para

comprobar su existencia física y que se conservara en buen estado, que contara con

número asignado de inventario y que las características del producto correspondiera a las

estipuladas en el contrato, en la factura y en el resguardo respectivo. En dicha inspección

se localizaron los bienes, los cuales correspondieron a los resguardos proporcionados

por la Delegación, y contaron además con los números de inventario designados.

8. El 25 de noviembre de 2009, se practicó compulsa al proveedor con Centro Papelero

Marva, S.A. de C.V., el cual proporcionó documentación respecto al contrato

núm. DIZ/DGA/874/2008 que comprueba las operaciones realizadas con la Delegación

Iztapalapa, sin que se detectaran diferencias en la revisión.

Partida 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”

21. Resultado

En el ejercicio 2008 la Delegación Iztapalapa ejerció 9,097.6 miles de pesos en la partida 5301

“Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” que representó

el 10.8% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles

de pesos). Para su revisión se seleccionaron ocho CLC con núms. 02 CD 09 06562 del 10 de

diciembre; 02 CD 09 06951 del 16 de diciembre; 02 CD 09 07065 y 02 CD 09 07041 del

17 de diciembre; 02 CD 09 07403 del 23 de diciembre; 02 CD 09 07795, 02 CD 09 07796

y 02 CD 09 07797 del 31 de diciembre, todas de 2008, por un importe total de 8,251.3 miles

de pesos, que significaron el 90.7% del gasto ejercido en la partida. Para el análisis de

dichas CLC, se realizó lo siguiente:

Page 100: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

104 VOLUMEN 7/13

1. Con objeto de verificar que los pagos al proveedor se hubiesen realizado de conformidad

con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el

Código Financiero del Distrito Federal y la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes

en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante los oficios núms. ASC/137/08/02

y ASC/137/08/03 del 15 y 22 de septiembre de 2009, respectivamente, se solicitó a la

Dirección General de Administración en la Delegación que proporcionara dichas CLC

con su documentación justificativa y comprobatoria, las cuales fueron proporcionadas

con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009. En la revisión de la

documentación proporcionada, se observó lo siguiente:

a) Mediante las CLC núm. 02 CD 09 06562 del 10 de diciembre; 02 CD 09 06951 del

16 de diciembre; 02 CD 09 07065 y 02 CD 09 07041, ambas del 17 de diciembre;

02 CD 09 07403 del 23 de diciembre; 02 CD 09 07795, 02 CD 09 07796

y 02 CD 09 07797 del 31 de diciembre, todas del año 2008, se pagaron

70 transportadores personales “Segway” modelo X2, por un monto de 8,251.3 miles

de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago, consta de las facturas

núms. de la 0654 a la 0657 y de la 0659 a la 0671 del 26 de noviembre; de la 0678 a

la 0681 y la 0687 del 5 de diciembre; de la 0688 a la 0690 del 9 de diciembre;

de la 0702 a la 0705 del 12 de diciembre; de la 0706 a la 0709 del 15 diciembre;

y de la 0710 a la 0712, del 17 de diciembre; de la 0713 a la 0716, del 18 de

diciembre; de la 0717 a la 0720, de la 0722 a la 0724, de la 0725 a la 0734 y de la

0736 a la 0748 del 19 de diciembre, todas de 2008, por la adquisición de los

bienes mencionados, por un importe total de 8,251.3 miles de pesos, dichas facturas

cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación, vigente en 2008.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/808/2008,

celebrado el 28 de octubre de 2008 con el proveedor Mitzi Trading, S.A. de C.V.; por

Page 101: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

105 VOLUMEN 7/13

un importe de 8,251.3 miles de pesos, el cual estableció el 20 de noviembre de 2008

como fecha de entrega de los bienes. No obstante, el proveedor solicitó una prórroga

de 20 días hábiles mediante escrito sin número del 18 de noviembre de 2008, la cual

fue autorizada por la Delegación con el oficio núm. DGA/735/2008 del 18 de

noviembre de 2008, la nueva fecha de entrega se programó para el 18 de diciembre

de 2008.

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);

28 párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2008, derivado de la requisición núm. 1627 del 17 de septiembre

de 2008, con sello de no existencia en el almacén del 17 de septiembre de 2008 y

con justificación que expresa: “Equipos de transportación personal ‘Segway’ que

se utilizarán para modernizar el equipo destinado al programa de seguridad

pública ‘vigilancia sobre ruedas’ y reforzar así el compromiso con la ciudadanía

en su demanda de mayor seguridad y vigilancia en esta demarcación política”.

2. Para verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad con

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis), se solicitó el expediente de adquisición del contrato

núm. DIZ/DGA/808/2008 mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre

de 2009. En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre

de 2009, se proporcionó dicho expediente de adquisición, de su revisión se constató

que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable,

excepto por lo que se describe a continuación:

a) Las cotizaciones que sirvieron de base para el sondeo de mercado correspondientes

a los proveedores Green Movil Electrics, S.A. de R.L., y Easycom, S.A. de C.V.,

fueron dirigidas a la Coordinación de Adquisiciones de la Delegación Iztapalapa y

no especifican la vigencia de los precios, por lo que no cumplen los requisitos

establecidos en el numeral 5.8.2, incisos b) y e), de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), vigente en 2008.

Page 102: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

106 VOLUMEN 7/13

b) La cotización que sirvió de base para el sondeo de mercado correspondiente

al proveedor Mitzi Trading, S.A. de C.V., no especifica la vigencia de los precios

ni las condiciones de entrega, por lo que no cumple los requisitos establecidos en

el numeral 5.8.2, inciso e), de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

vigente en 2008.

3. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento

del contrato adjudicado, mediante la fianza respectiva, por el porcentaje establecido

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como para verificar la

autenticidad de la garantía otorgada. Se solicitó la fianza original mediante el oficio

núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. Con el oficio núm. SRF/1103/2009

del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa proporcionó la fianza

núm. 206399-0000 del 28 de octubre de 2008, por un importe de 1,073.3 miles

de pesos, así como copia de la validación realizada por el órgano político-

administrativo a través del portal de Internet de la compañía afianzadora que expidió

dicho documento.

4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes

muebles adquiridos. Con el oficio núm. ASC/137/08/04, del 23 de septiembre de 2009,

se solicitó a la Delegación que proporcionara las notas de entrada y salida de almacén,

el kardex y los resguardos correspondientes. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del

25 de septiembre de 2009, se entregó la información solicitada. Sobre el particular

se observó lo siguiente:

a) Los bienes correspondientes a este contrato ingresaron al almacén dentro del plazo

estipulado en el contrato, con las notas de entrada núms. de la 1654 a la 1666

y de la 1682 a la 1685 del 27 de noviembre; de la 1799 a la 1803 del 5 de diciembre;

de la 1830 a la 1832 del 10 de diciembre; de la 1910 a la 1913 del 12 de diciembre;

la 1940, 1941, 1943 y 1945 del 15 de diciembre; de la 1976 a la 2005 del 16 de

diciembre; de la 1962 a la 1964 del 17 de diciembre y de la 1968 a la 1971 del 18

de diciembre, todas de 2008, las cuales especifican el número de factura,

contrato, requisición y descripción de los bienes.

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107 VOLUMEN 7/13

b) Los bienes fueron entregados en el área requirente mediante la nota de salida

núms. 3540 del 17 de diciembre, 3587 del 22 de diciembre y 3635 del 29 de

diciembre, todas de 2008, requisitados con el sello de despacho de la Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios, la cual presenta nombres y firmas

de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.

c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida de los bienes, los cuales

fueron registrados en el kardex correspondiente; asimismo, se observó que se

encontraron con el resguardado respectivo, de conformidad con las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigentes en 2008.

5. Se realizó la inspección física de 7 vehículos de transportación personal “Segway”, a

fin de comprobar su existencia física y que se conservaran en buen estado, que

contaran con número de inventario y que las características de los bienes correspondieran

a las estipuladas en el contrato, en las facturas y en los resguardos respectivos.

En dicha inspección se localizaron los bienes en buenas condiciones, los cuales

contaron con el número de inventario respectivo y correspondieron con los resguardos

proporcionados por la Delegación.

Por no verificar que las cotizaciones que sirvieron de base para sus sondeos de mercado

incluyeran los requisitos correspondientes, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo

establecido en el numeral 5.8.2, incisos b) y e), de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, la Delegación Iztapalapa no

informó ni proporcionó documentación con relación al presente resultado, por lo que no se

modifica.

Recomendación ASC-137-08-18-IZT

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.

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108 VOLUMEN 7/13

Partida 5302 “Vehículos y Equipo Destinados Exclusivamente para Utilizarse en Desastres Naturales”

22. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 5,698.2 miles de pesos en la partida 5302

“Vehículos y Equipo Destinados Exclusivamente para Utilizarse en Desastres Naturales”,

que representó el 6.8% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

(84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 06340

del 3 de diciembre de 2008, por un importe total de 2,947.4 miles de pesos, que significó

el 51.7% del importe erogado en la partida. Para el análisis de dicha CLC, se realizó

lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que el pago al proveedor se hubiese realizado de conformidad

con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable.

Mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la

Dirección General de Administración en la Delegación que proporcionara la CLC

mencionada con su documentación justificativa y comprobatoria, la cual se entregó

por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009. En la revisión

de dicha documentación, se observó lo siguiente:

a) Con la CLC núm. 02 CD 09 06340 del 3 de diciembre de 2008, se pagó un vehículo

equipado con equipo y sistema cerrado de video para inspección y detección

de fracturas y rompimientos en la red secundaria de drenaje, por un monto de

2,947.4 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas

núms. de la 367 a la 371 del 10 de noviembre de 2008, por la adquisición del

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109 VOLUMEN 7/13

vehículo equipado, por un importe total de 2,947.4 miles de pesos, dichas facturas

no señalaron correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, como lo

estipula la cláusula tercera del contrato núm. DIZ/DGA/606/2008, la cual especifica

que “las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno de

Distrito Federal, Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución

s/n, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre,

Código Postal 06068, México, Distrito Federal, RFC GDF9712054NA …”.

En consecuencia, la Delegación, infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta

por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2008.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/606/2008,

celebrado el 27 de agosto de 2008 con el proveedor Aqualatin, S.A. de C.V., por

un importe de 2,947.4 miles de pesos. En dicho contrato se estableció como

fecha de entrega el 13 de octubre de 2008; no obstante, el proveedor solicitó una

prórroga de 20 días hábiles mediante escrito del 8 de octubre de 2008, la cual fue

autorizada por la Delegación con el oficio núm. DGA/6063/2008 del 8 de octubre

de 2008, la nueva fecha de entrega se programó para el 10 de noviembre de 2008.

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27,

inciso c); 28 párrafo primero; y 54, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de la requisición núm. 1420 del

25 de julio de 2008, con sello de no existencia en el almacén del 31 de julio

de 2008 y con justificación que expresa: “Vehículo indispensable para inspeccionar

el estado real de la red secundaria de drenaje y detectar en las zonas de grietas,

las fugas no visibles, a fin de evitar socavamientos en la zona, la contaminación

de los mantos freáticos, así como poner en riesgo la seguridad de la ciudadanía

iztapalapense y realizar oportunamente la sustitución de la red de drenaje”.

2. Para verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad con la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

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110 VOLUMEN 7/13

vigentes en 2008, se solicitó el expediente del contrato núm. DIZ/DGA/606/2008 mediante

el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. En respuesta, con el oficio

núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009, se proporcionó dicho expediente

de adquisición, de su revisión se constató que el procedimiento se llevó a cabo de

acuerdo con la normatividad aplicable, excepto por lo que se describe a continuación:

La cotización que presentó el proveedor Aqualatin, S.A. de C.V., fue dirigida a la

atención de la Coordinación de Adquisiciones, debiendo ser a la Dirección General de

Administración en la Delegación, por lo que no cumple el numeral 5.8.2, inciso b),

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008.

3. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento

del contrato adjudicado con la fianza respectiva, por el porcentaje establecido en la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, así como para verificar

la autenticidad de la garantía otorgada. Se solicitó la fianza original mediante el oficio

núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. En respuesta, mediante el oficio

núm. SRF/1103/2009 del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa proporcionó

la fianza núm. 2602 5877 0001000647 000000 0000 del 27 de agosto de 2008, por un

importe de 384.5 miles de pesos, así como copia de la validación realizada por el órgano

político-administrativo a través del portal de Internet de la compañía afianzadora que

expidió dicho documento.

Al respecto, se constató que el proveedor Acualatin, S.A. de C.V. entregó oportunamente

la fianza conforme al porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2008, que la Delegación verificó la autenticidad de la

fianza y que la conserva en su poder. Lo anterior de conformidad con el Código

Financiero para el Distrito Federal, Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

y con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ambas vigentes en 2008.

4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda del bien mueble,

mediante el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre de 2009, se solicitó a la

Delegación que proporcionara las notas de la entrada y salida de almacén, el kardex

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111 VOLUMEN 7/13

y el resguardo correspondiente. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre

de 2009, se entregó dicha información. Sobre el particular, se observó lo siguiente:

a) El vehículo equipado con un sistema cerrado de video para inspección y

detección de fracturas y rompimientos en la red secundaria de drenaje ingresó al

Almacén General dentro del plazo estipulado en el contrato, con la nota de

entrada núm. 1702 del 10 de noviembre de 2008, la cual especifica el número de

factura, contrato, requisición y descripción del bien.

b) Se entregó al área requirente mediante la nota de salida núm. 1547 del 31 de

diciembre de 2008, requisitada con el sello de despacho de la Unidad Departamental

de Almacenes e Inventarios, la cual presenta nombres y firmas de solicitud, visto

bueno, autorización y recepción.

c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida del bien, dichos movimientos

fueron registrados en el kardex correspondiente; asimismo, se observó que se

encuentra debidamente resguardado, de conformidad con las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes

en 2008.

5. Se realizó la inspección física del vehículo equipado con equipo y sistema cerrado de

video para inspección y detección de fracturas y rompimientos en la red secundaria de

drenaje, a fin de comprobar su existencia física y que se conservara en buen estado,

que contara con número de inventario y que las características del bien correspondieran

a las estipuladas en el contrato, en la factura y en el resguardo respectivos. En dicha

inspección se localizó el bien, el cual correspondió al resguardo proporcionado por

la Delegación y contó con el número de inventario respectivo.

Por no verificar que las facturas recibidas para soportar los pagos realizados presentaran

correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del contrato

núm. DIZ/DGA/606/2008, la Delegación infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta

por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2008. Asimismo, por no verificar que la cotización que presentó el proveedor

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112 VOLUMEN 7/13

Aqualatin, S.A. de C.V., fuera dirigida a la Dirección General de Administración, la Delegación

Iztapalapa no se ajustó a lo establecido en el numeral 5.8.2, inciso b), de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007,

vigente en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010

del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración de la Delegación

señaló que “se anexa copia del oficio número CRF/023/2010 del seis de enero del año en

curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio

acuse número DGA/031/2010 mediante el cual atiende este resultado”.

Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General

de Administración se solicitó a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios

Generales, al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos

lo siguiente:

“… tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las facturas

presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo señalado en

el numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por liquidar certificada’ del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

antes de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.

”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno

del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las

facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,

Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal

06068, México, Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”

También mediante el oficio núm. DGA/037/2010 respecto de este resultado, la Delegación

expuso: “En atención a este resultado se anexa copia del oficio número C.A./023/2010

del cinco de enero del año en curso, signado por el C. Enrique Acosta Frias, Jefe de Unidad

Departamental de Concursos y Encargado del Despacho de la Coordinación de Adquisiciones,

Page 109: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

113 VOLUMEN 7/13

mediante el cual atiende este resultado”. Dicho oficio menciona: “Para […] garantizar que

las bases de los procedimientos licitatorios contengan todos los requisitos como se

establece en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal; al respecto,

dentro de la actualización del procedimiento ‘Adquisición de bienes y servicios’, en el

rubro de políticas, de la página 3, viñeta 2, se puede apreciar que las bases se elaborarán

conforme a lo establecido en el citado artículo 33 de la LADF. Asimismo en la página 4,

viñeta 3, se está incluyendo que el grupo revisor de bases, revise que las bases se

encuentren completas, específicamente hablando del resultado en cuestión, en la fracción

IX, se requiere indicar el plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación

de los servicios”.

En el análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó que, no

obstante que en 2009 la Delegación giró instrucciones para que se verifique el cumplimiento

de los requisitos fiscales de las facturas recibidas para pago y actualizó su procedimiento

para la adquisición de bienes y servicios incluyendo los requisitos que deben contener las

cotizaciones que sirven de base para los sondeos de mercado, de acuerdo con la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), dichas acciones no se realizaron de

manera oportuna durante 2008, por lo que no se modifica el presente resultado.

Recomendación ASC-137-08-19-IZT

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.

Recomendación ASC-137-08-20-IZT

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.

Partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

23. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 18,461.9 miles de pesos en la partida 5303

“Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,

que representó el 21.9% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

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114 VOLUMEN 7/13

(84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionaron las CLC núms. 02 CD 09 04180

y 02 CD 09 07423 del 23 de septiembre; 02 CD 09 08561 y 02 CD 09 08563 del 31 de

diciembre, todas de 2008, por un importe total de 4,791.1 miles de pesos, que significó

el 26.0% del importe erogado en la partida. Para el análisis de dichas CLC, se realizó

lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que los pagos a los proveedores se hubiesen realizado de

conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes

en 2008, y demás normatividad aplicable. Mediante los oficios núms. ASC/137/08/02 y

ASC/137/08/03 del 15 y 22 de septiembre de 2009, respectivamente, se solicitó

a la Dirección General de Administración en la Delegación que proporcionara las

CLC mencionadas con su documentación justificativa y comprobatoria, las cuales se

entregaron por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009.

2. En la revisión de la documentación proporcionada con la CLC núm. 02 CD 09 04180,

se observó lo siguiente:

a) Mediante la CLC de referida, se pagaron dos minibarredoras, por un monto de

3,404.0 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas

núms. 5863 y 5864 ambas del 23 de septiembre de 2008, por la adquisición de

dos minibarredoras, por un importe de 3,404.0 miles de pesos, registrado en la

partida 5303. Dichas facturas cumplieron los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/615/2008,

celebrado el 17 de septiembre de 2008 con el proveedor Aseca, S.A. de C.V.; por

un importe de 3,404.0 miles de pesos. En dicho documento se estableció el 27 de

octubre de 2008 como fecha de entrega del bien. El contrato núm. DIZ/DGA/615/2008

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115 VOLUMEN 7/13

se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública internacional

núm. 30001024-015-08 con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28, párrafo

primero; y 30, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2008, derivado de la requisición núm. 888 del 29 de marzo de 2008, con

sello de no existencia en el almacén del 31 de marzo de 2008 y con justificación

que expresa: “Equipo necesario para realizar trabajos de limpieza en la macro-plaza,

parques, jardines, calles, callejones y andadores aledaños a los 8 barrios del centro

de Iztapalapa, lo que permitirá coadyuvar en el cambio de la imagen urbana”.

3. De la revisión a la documentación proporcionada con las CLC núms. 02 CD 09 07423

y 02 CD 09 08563, se observó lo siguiente:

a) Mediante las citadas CLC, se pagaron una camioneta de 3 1/2 toneladas y una

grúa de tránsito, por un monto de 1,070.9 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas

núms. 041 y 042 ambas del 15 de diciembre de 2008, por la adquisición de los

bienes mencionados por un importe total de 1,070.9 miles de pesos, registrado

en la partida 5303, las cuales cumplieron los requisitos fiscales establecidos en

los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/809/2008,

celebrado el 28 de octubre de 2008 con el proveedor Equipos Recolectores,

S.A. de C.V., por un importe total de 1,070.9 miles de pesos. En dicho contrato se

estableció como fecha de entrega el 20 de noviembre de 2008; no obstante, el

proveedor solicitó una prórroga de 20 días hábiles, mediante escrito sin número

del 13 de noviembre de 2008, la cual fue autorizada por la Delegación con el oficio

núm. DGA/6759/2008 del 13 de noviembre de 2008, la nueva fecha de entrega

se programó para el 18 de diciembre de 2008.

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27,

inciso c); 28, párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de las requisiciones núms. 1626 del

17 de septiembre y 1655 del 20 de agosto, ambas de 2008, con sello de no existencia

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116 VOLUMEN 7/13

en el almacén del 17 y 19 de septiembre de 2008, y con justificaciones. La primera

señala: “Vehículos necesarios para llevar a cabo los programas públicos en beneficio

de la población en relación al flujo vehicular y liberación de calles y avenidas”;

y la segunda expresa: “Vehículo requerido para la instalación de una planta de

emergencia de 132 KW, para iluminar las áreas afectadas por los siniestros naturales,

así como para el suministro de energía eléctrica a la población afectada”.

4. En la revisión de la documentación proporcionada con la CLC núm. 02 CD 09 08561,

se observó lo siguiente:

a) Mediante dicha CLC, se pagó una camioneta, tipo van, por un monto de 316.2 miles

de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura

núm. V16829 del 9 de diciembre de 2008, por la adquisición de la camioneta, por

un importe de 316.2 miles de pesos, la cual no presenta el RFC del Gobierno

del Distrito Federal, en contravención con la cláusula tercera del contrato

núm. DIZ/DGA/838/2008; la cual estipula que: “las facturas [...] se elaborarán de

manera desglosada a nombre del Gobierno de Distrito Federal, Delegación

Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución s/n, colonia Centro,

Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal

06068, México, Distrito Federal, RFC GDF9712054NA …”. En consecuencia,

dichas facturas no cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos

29 y 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, el cual

establece: artículo 29-A “Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de

este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo

siguiente: [...] IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a

favor de quien expida”, por lo que también se infringió el numeral 4, apartado

IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/838/2008,

celebrado el 28 de octubre de 2008 con el proveedor Abamex Chevrolet, S.A. de C.V.,

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117 VOLUMEN 7/13

por un importe de 632.5 miles de pesos. En dicho contrato se estableció como

fecha de entrega el 11 de diciembre de 2008. Cabe hacer mención que la

diferencia por un monto de 316.3 miles de pesos, entre el importe de la CLC

y el importe total del contrato corresponde a otra camioneta, pagada mediante

otra CLC no seleccionada en la muestra de auditoría.

El contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);

28, párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de las requisiciones núms. 1629

y 1631, ambas del 13 de septiembre de 2008, y con sello de no existencia en el

almacén del 17 de septiembre de 2008, y con justificaciones. La primera justificación

indica: “Estas unidades servirán para transportar tanto al equipo como al personal

del centro de monitoreo de fracturamiento del subsuelo de la Delegación

Iztapalapa, y de esta forma poder realizar los estudios necesarios en todas las

zonas de la demarcación. También en los casos donde exista la manifestación

de algún fracturamiento acudir de forma oportuna para la atención necesaria”; y la

segunda señala: “Vehículo necesario para transportar el equipo de protección

y al personal operativo encargado de asistir a la población en los desastres naturales

en esta Delegación Iztapalapa”.

5. Para verificar que los procesos de adquisición se hayan realizado de conformidad con

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), vigentes en 2008, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de

septiembre de 2009 se solicitaron los expedientes de adquisición correspondientes

a los contratos núms. DIZ/DGA/615/2008, DIZ/DGA/809/2008 y DIZ/DGA/838/2008.

En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009, fue

proporcionada la documentación solicitada. De la revisión a los expedientes de adquisición

se constató que los procedimientos se llevaron a cabo de acuerdo con la normatividad

aplicable, excepto por lo que se menciona a continuación:

a) Las cotizaciones que sirvieron de base para los sondeos de mercado

correspondientes a los contratos núms. DIZ/DGA/809/2008 y DIZ/DGA/838/2008,

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118 VOLUMEN 7/13

todas están dirigidas a la Coordinación de Adquisiciones de la Delegación

Iztapalapa, por lo que no cumplen el numeral 5.8.2, inciso b), de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008.

b) En las bases de la licitación pública internacional núm. 30001024-015-08 no se

especificó el idioma en que deberían presentarse las propuestas y no se hizo

mención de si se otorgaría anticipo o no, por lo que se contravino el artículo 33,

fracciones IV y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2008.

6. Para comprobar que los proveedores hayan garantizado oportunamente el cumplimiento

de los contratos adjudicados, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2008, así como para verificar la autenticidad de las

garantías otorgadas. Se solicitaron las fianzas originales con el oficio núm. ASC/137/08/02

del 15 de septiembre de 2009. En respuesta, mediante el oficio núm. SRF/1103/2009 del

22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa proporcionó las fianzas núms.

1048691 del 17 de septiembre de 2008, por 444.0 miles de pesos, relativa al contrato

núm. DIZ/DGA/615/2008; 994178 del 28 de octubre de 2008, por 139.7 miles de pesos,

relativa al contrato núm. DIZ/DGA/809/2008; y la 3201 7003 0001000158 000000 0000

del 28 de octubre de 2008, por 82.5 miles de pesos, relativa al contrato núm.

DIZ/DGA/838/2008; así como copia de las validaciones realizadas por el órgano

político-administrativo a través del portal de Internet de las compañías afianzadoras

que expidieron dichos documentos.

Al respecto, se constató que los proveedores Aseca, S.A. de C.V., Equipos Recolectores,

S.A. de C.V., y Abamex Chevrolet, S.A. de C.V., entregaron oportunamente las

fianzas, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; que la Delegación verificó la autenticidad de las fianzas que le fueron

entregadas y que las conserva en su poder. Lo anterior, de conformidad con el Código

Financiero para el Distrito Federal, Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.

Page 115: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

119 VOLUMEN 7/13

7. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes

adquiridos, se solicitaron a la Delegación las entradas y salidas de almacén, los

kardex y los resguardos correspondientes con el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de

septiembre de 2009. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre de 2009,

se entregó dicha información. Sobre el particular, se observó lo siguiente:

a) Las minibarredoras ingresaron al Almacén General con las notas de entrada

núms. 416 y 417, ambas del 23 de septiembre de 2008; la camioneta de 3 1/2

toneladas, con la nota núm. 934 del 16 de diciembre de 2008; la grúa de tránsito,

con la nota núm. 973 del 15 de diciembre de 2008, dichos bienes ingresaron

dentro del plazo establecido en los contratos respectivos. Por su parte, las notas de

entrada especifican los números de facturas, contratos, requisiciones y descripción

de los bienes.

b) Se entregaron a las áreas requirentes mediante las notas de salida núms. 1064 del

3 de octubre de 2008, 1537 del 31 de diciembre, 240 del 31 de marzo y 1495

del 31 de diciembre de 2008, requisitadas con el sello de despacho de la Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios, las cuales presentan nombres y firmas

de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.

c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida de los bienes, dichos

movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes; asimismo, se

observó que se encontraron debidamente resguardados, de conformidad con las

Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito

Federal, vigentes en 2008.

8. Se realizó la inspección física de los cinco vehículos, a fin de comprobar su existencia

física y que se encontraran en buen estado, que contaran con número de inventario y

que las características de los bienes correspondieran a las estipuladas en los contratos,

las facturas y en los resguardos respectivos. En dicha inspección se localizaron los

bienes, los cuales correspondieron a los resguardos proporcionados por la Delegación

y contaron con los números de inventario respectivos.

9. El 30 de noviembre de 2009 se practicó compulsa al proveedor Abamex Chevrolet,

S.A. de C.V.; y el 4 de diciembre al proveedor Equipos Recolectores, S.A. de C.V.,

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120 VOLUMEN 7/13

los cuales proporcionaron documentación que comprueba las operaciones realizadas

con la Delegación Iztapalapa respecto de los contratos núms. DIZ/DGA/838/2008 y

DIZ/DGA/809/2008, respectivamente, sin que se detectaran diferencias en la revisión.

Por no verificar que la factura recibida para soportar el pago realizado a Abamex Chevrolet,

S.A. de C.V., presentara el RFC del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del

contrato núm. DIZ/DGA/838/2008 y que cumpliera los requisitos fiscales establecidos en

los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, la Delegación

infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas

Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

Asimismo, por no verificar que las cotizaciones que sirvieron de base para los sondeos

de mercado de los contratos núms. DIZ/DGA/809/2008 y DIZ/DGA/838/2008, incluyeran

los requisitos correspondientes, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo establecido en

el numeral 5.8.2, incisos b) y e), de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2008.

Finalmente, por no especificar en las bases de la licitación pública internacional

núm. 30001024-015-08, el idioma en que deberían presentarse las propuestas y por no

hacer mención de si se otorgaría anticipo o no, la Delegación Iztapalapa incumplió el

artículo 33, fracciones IV y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010

del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración señaló que: “se anexa

copia del oficio número CRF/023/2010 del seis de enero del año en curso, mediante el cual

el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio acuse número DGA/031/2010

mediante el cual atiende este resultado”.

Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General

de Administración, se solicita a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios Generales,

al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos lo siguiente:

Page 117: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

121 VOLUMEN 7/13

“… tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las facturas

presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo señalado en el

numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por liquidar certificada’ del Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Disitrito Federal, antes

de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.

”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno

del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las

facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,

Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal

06068, México, Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”

También mediante el oficio DGA/037/2010 la Delegación expuso que “se anexa copia del

oficio número C.A./023/2010 del cinco de enero del año en curso, signado por el C. Enrique

Acosta Frias, Jefe de Unidad Departamental de Concursos y Encargado del Despacho de

la Coordinación de Adquisiciones, mediante el cual atiende este resultado”. Dicho oficio

menciona: “Para […] garantizar que las bases de los procedimientos licitatorios contengan

todos los requisitos como se establece en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones del

Distrito Federal; al respecto, dentro de la actualización del procedimiento ‘Adquisición de

bienes y servicios’, en el rubro de políticas, de la página 3, viñeta 2, se puede apreciar

que las bases se elaborarán conforme a lo establecido en el citado artículo 33 de la LADF.

Asimismo en la página 4, viñeta 3, se está incluyendo que el grupo revisor de bases,

revise que las bases se encuentren completas, específicamente hablando del resultado

en cuestión, en la fracción IX, se requiere indicar el plazo, lugar y condiciones de entrega

de los bienes o prestación de los servicios”.

En el análisis a la documentación e información proporcionadas, se determinó que, no

obstante que en 2009 la Delegación, mediante los oficios mencionados, giró instrucciones

para que se verifique exhaustivamente el cumplimiento de los requisitos fiscales de las

facturas recibidas para pago, y que actualizó su procedimiento para la adquisición

de bienes y servicios incluyendo los requisitos que deben contener las cotizaciones que

Page 118: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

122 VOLUMEN 7/13

sirven de base para los sondeos de mercado, de acuerdo con la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), y los que se deberá verificar que incluyan las bases de las licitaciones

públicas, respecto del idioma en que deberán presentarse las propuestas y la mención de

si se otorgará anticipo o no, dichas acciones no se realizaron durante el ejercicio de 2008,

por lo que presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-137-08-21-IZT

Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión

para que se verifique que las facturas recibidas de los proveedores y que soportan los

pagos realizados, sean entregadas conforme a los requisitos fiscales establecidos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, a fin de que, a su vez, se cumpla

lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASC-137-08-22-IZT

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.

Recomendación ASC-137-08-23-IZT

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.

Partida 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio”

24. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 1,135.8 miles de pesos en la partida 5401

“Equipo Médico y de Laboratorio”, que representó el 1.3% de los recursos del capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se

seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 08047 del 31 de diciembre de 2008, por un importe

total de 741.7 miles de pesos, que significó el 65.3% del importe erogado en la partida.

Para el análisis de dicha CLC, se realizó lo siguiente:

Page 119: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

123 VOLUMEN 7/13

1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad

con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,

el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

todos vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante el oficio

núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General

de Administración que proporcionara la CLC mencionada con su documentación

justificativa y comprobatoria, la cual se entregó por medio del oficio núm. DGA/4884/2009

del 28 de septiembre de 2009. En la revisión a dicha documentación, se observó

lo siguiente:

a) Con la CLC núm. 02 CD 09 08047 del 31 de diciembre de 2008, se pagó un carro

rojo de curaciones, una mesa de exploración, un compresor de aire, dos oximetros

de pulso de dedo, cinco mesas de exploración, tres estuches de diagnóstico,

dos camillas rígidas plásticas, un aparato de rayos “X” dental, cuatro chalecos de

extracción, una unidad dental rebotín, tres lámparas de rayos ultravioleta y una

unidad autoclave, por un monto de 741.7 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas núms.

0088 y 0089, ambas del 29 de diciembre de 2008, por la adquisición de los bienes

mencionados, por un importe de 741.7 miles de pesos, registrado en la partida

5401, dichas facturas no señalaron correctamente el domicilio del Gobierno del

Distrito Federal, como lo estipula la cláusula tercera del contrato, la cual indica que

“las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno de

Distrito Federal, Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución

s/n, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre,

Código Postal 06068, México, Distrito Federal, RFC GDF9712054NA …”.

En consecuencia, la Delegación, infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta

por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2008.

Page 120: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

124 VOLUMEN 7/13

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/849/2008,

celebrado el 11 de noviembre de 2008 con el proveedor Alejandra Moreno Gómez

Silvia; por un importe de 866.4 miles de pesos. En dicho contrato se estableció como

fecha de entrega el 11 de diciembre de 2008, no obstante, el proveedor solicitó

una prórroga de 13 días hábiles, con el escrito sin número del 10 de diciembre

de 2008, la cual fue autorizada por la Delegación con el oficio núm. DGA/7498/2008

del 10 de diciembre de 2008 por lo que la fecha de entrega se prorrogó para el 31 de

diciembre de 2008.

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27,

inciso c); 28, párrafo primero; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de las requisiciones núms. 717 del

7 de febrero, con sello de no existencia en el almacén del 22 de febrero de 2008;

y 697 del 20 de febrero, con sello de no existencia en el almacén del 26 de

febrero, todas de 2008. La primera requisición señala: “Equipo que se utiliza en la

operación de las unidades médicas y que es de suma importancia ya que sin

ellos no se puede realizar procedimientos completos deteriorándose con ellos la

atención a los usuarios”; y la segunda expresa: “Material necesario para equipar

20 centros sociales y comunitarios, ubicados en zonas de alta marginación donde

se brinda atención a familias que viven en condiciones de pobreza extrema y que

requieren de asistencia social para cubrir sus necesidades”.

2. Para verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad con la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), vigentes en 2008, se solicitó el expediente de adquisición del contrato

núm. DIZ/DGA/849/2008 mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre

de 2009. En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009,

se proporcionó dicho expediente de adquisición, de su revisión se constató que

el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable.

3. Con el objeto de comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el

cumplimiento del contrato adjudicado por medio de la fianza respectiva y por el porcentaje

Page 121: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

125 VOLUMEN 7/13

establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, y a

fin de verificar la autenticidad de la garantía otorgada. Se solicitó la fianza original

mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. En respuesta,

mediante el oficio núm. SRF/1103/2009 del 22 de septiembre de 2008, la Delegación

Iztapalapa proporcionó la fianza núm. 1095678 del 11 de noviembre de 2008, por un

importe de 113.0 miles de pesos, así como copia de la validación realizada por el

órgano político-administrativo a través del portal de Internet de la compañía afianzadora

que expidió dicho documento.

Al respecto, se constató que el proveedor Alejandra Moreno Gómez Silvia, entregó

oportunamente la fianza conforme al porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal; y que la Delegación verificó la autenticidad de la fianza y que

la conserva en su poder. Lo anterior de conformidad con el Código Financiero para

el Distrito Federal, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y con la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federa, vigentes en 2008.

4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda del bien

mueble, se solicitó a la Delegación que proporcionara las notas de entrada y salida de

almacén, el kardex y el resguardo correspondientes con el oficio núm. ASC/137/08/04

del 23 de septiembre de 2009. Los cuales se entregaron mediante el oficio

núm. DGA/4862/2009. Sobre el particular, se observó lo siguiente:

a) El carro rojo de curaciones y la mesa de exploración fueron ingresados al Almacén

General con la nota de entrada núm. 2124 del 29 de diciembre. Por su parte,

el compresor de aire, los dos oximetros de pulso de dedo, las cinco mesas de

exploración, los tres estuches de diagnóstico, las dos camillas rígidas plásticas,

el aparato de rayos “X” dental, los cuatro chalecos de extracción, la unidad dental

rebotín, las tres lámparas de rayos ultravioleta y la unidad autoclave ingresaron

al almacén con la nota de entrada núm. 2123 del 29 de diciembre de 2008.

Todos los bienes descritos entraron al Almacén General dentro del plazo estipulado

en el contrato respectivo; a su vez, las notas de entrada especifican los números

de facturas, contratos, requisiciones y descripción de los bienes.

Page 122: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

126 VOLUMEN 7/13

b) Los bienes se entregaron en el área requirente mediante las notas de salida

núms. del 3782 al 3784, todos del 31 de diciembre de 2008, requisitadas con el sello

de despacho de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, las cuales

presentan nombres y firmas de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.

c) Se elaboraron los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes dichos

movimientos fueron registrados en el kardex correspondiente; asimismo, se observó

que se encuentran debidamente resguardados, de conformidad con las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigentes en 2008.

5. Se realizó la inspección física de un compresor de aire, un oximetro de pulso de dedo,

una camilla rígida plástica, una unidad dental robotín, una mesa de exploración

de cubierta metálica, un estuche de diagnóstico, (incluye lámpara, estetoscopio y

laringoscopio), un chaleco de extracción EFA con accesorios para primeros auxilios,

tres lámparas de rayos ultravioleta y una autoclave para desinfección de instrumental,

a fin de comprobar su existencia física y que se conservaran en buen estado, que

contaran con número de inventario y que las características de los bienes correspondieran

a las estipuladas en el contrato, las facturas y los resguardo correspondientes.

En dicha inspección se localizaron los bienes los cuales correspondieran a los

resguardos proporcionados por la Delegación, y que contaran con los números de

inventario respectivos.

Por no verificar que las facturas recibidas del proveedor Alejandra Moreno Gómez Silvia

presentaran correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, en los términos

del contrato núm. DIZ/DGA/849/2008 y que cumplieran los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008,

la Delegación infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”,

Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010

del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación respondió

Page 123: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

127 VOLUMEN 7/13

con relación a este resultado que “se anexa copia del oficio número CRF/023/2010 del

seis de enero del año en curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros,

remite copia del oficio acuse número DGA/031/2010 mediante el cual el cual atiende este

resultado”.

Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General

de Administración se solicita a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios

Generales, al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos

lo siguiente:

“… tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las facturas

presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo señalado en

el numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por liquidar certificada’ del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Disitrito Federal,

antes de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.

”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno

del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las

facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,

Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia

Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal

06068, México, Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”

En el análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó que, no

obstante que en 2009 la Delegación giró instrucciones mediante los oficios mencionados

para que se verifique exhaustivamente el cumplimiento de los requisitos fiscales de las

facturas recibidas para pago, dichas acciones no se realizaron de manera oportuna

durante el 2008, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-137-08-24-IZT

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.

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128 VOLUMEN 7/13

Partida 5501 “Herramientas y Máquinas Herramienta”

25. Resultado

En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 1,792.8 miles de pesos en la partida 5501

“Herramientas y Máquinas Herramienta”, que representó el 2.1% de los recursos del

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión

se seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 04920 del 22 de octubre de 2008, por un importe

total de 153.0 miles de pesos, que significó el 8.5% del importe erogado en la partida.

Para el análisis de dicha CLC, se realizó lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones,

el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos

vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02

del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en

la Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa

y comprobatoria, la cual se entregó por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28

de septiembre de 2009. De su revisión, se constató lo siguiente:

a) Mediante la CLC núm. 02 CD 09 04920 del 22 de octubre de 2008, se pagaron

cinco máquinas motosierras STIHL MS 460 cilindrada 76.5 centímetros cúbicos,

así como dos máquinas motosierras STIHL HT 101 cilindrada 31.4 centímetros

cúbicos, por un monto de 153.0 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura núm.

10 del 9 de Septiembre de 2008, por la adquisición de los bienes mencionados,

por un importe de 153.0 miles de pesos, la cual cumplió los requisitos fiscales,

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/590/2008,

celebrado el 14 de agosto de 2008 con el proveedor Rodrigo David Pérez Almendra,

Page 125: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

129 VOLUMEN 7/13

por un importe de 153.0 miles de pesos. Dicho documento estableció el 10 de

septiembre de 2008 como fecha de entrega de los bienes.

Dicho contrato se adjudicó mediante el procedimiento de adjudicación directa con

fundamento en los artículos 27, inciso c); 28 párrafo primero; 52; y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de la requisición

núm. 1314, con sello de no existencia en el almacén, ambos del 25 de junio de 2008

y con justificación que expresa: “Máquinas que serán utilizadas para realizar el

servicio de poda de árboles, dentro del programa operativo anual 2008, con el fin

de atender las demandas de la comunidad”.

2. Para verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis), se solicitó el expediente de adquisición correspondiente al

citado contrato núm. DIZ/DGA/590/2008, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02

del 15 de septiembre de 2009. En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del

22 de septiembre de 2009, fue proporcionada la documentación del expediente de

adquisición, se constató que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la

normatividad aplicable.

3. El proveedor fue eximido de presentar la garantía de cumplimiento. Ello conforme a la

cláusula décima del citado contrato, el cual estipula: “Con fundamento en el articulo 74

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, se exime al

proveedor de presentar póliza de fianza, en virtud de que el importe total del presente

contrato, no excede los montos de actuación a que se refiere el artículo 55 de la

misma Ley”.

4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes

adquiridos por medio del contrato núm. DIZ/DGA/590/2008, se solicitaron con el oficio

núm. ASC/137/08/04, del 23 de septiembre de 2009 las entradas y salidas de almacén,

los kardex y los resguardos correspondientes. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del

25 de septiembre de 2009 se proporcionó la información solicitada, y se estableció

lo siguiente:

Page 126: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

130 VOLUMEN 7/13

a) Los bienes correspondientes a este contrato ingresaron al Almacén General dentro

del plazo establecido en el citado contrato, con la nota de entrada núm. 978 del 9 de

septiembre de 2008, la cual especifica el número de factura, contrato, requisición

y descripción de los bienes.

b) Fueron entregados al área requirente mediante la nota de salida núm. 2439

del 9 de octubre de 2008, requisitada con el sello de despacho de la Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios, la cual presenta nombres y firmas de

solicitud, visto bueno, autorización y recepción.

c) Fueron elaborados los formatos correspondientes a la entrada y salida de los

bienes, dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes;

asimismo, se verificó que se encontraran debidamente resguardados, de conformidad

con las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del

Distrito Federal, vigentes en 2008.

5. Se realizó la inspección física de una motosierra STIHL MS 460 cilindrada 76.5

centímetros cúbicos, así como una motosierra STIHL HT 101 cilindrada 31.4 centímetros

cúbicos, para constatar su existencia física y que se conservaran en buen estado,

que contaran con número de inventario y que las características correspondieran a las

estipuladas en el contrato, en la factura y en el resguardo correspondientes. En dicha

inspección se localizaron los bienes en los cuales se observó que correspondieran los

resguardos proporcionados, y que contaran con el número de inventario respectivo.

Page 127: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

131 VOLUMEN 7/13

II.9. DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

II.9.1. AUDITORÍA FINANCIERA

II.9.1.1. RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS CON CARGO AL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUNDF)

Auditoría ASCprofcasf/106/08

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de marzo de 2004, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por

conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF), y la Cámara de Diputados, mediante la Auditoría Superior de la

Federación (ASF), celebraron un convenio de coordinación con la finalidad de fiscalizar

las transferencias que hace el Gobierno Federal al gobierno local. El convenio se publicó

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de abril de 2004.

Con fecha 31 de marzo de 2009, la ASF publicó en el Diario Oficial de la Federación

las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado

(PROFIS) en el Ejercicio Fiscal 2009. En su regla sexta se señala que “en los convenios de

coordinación y colaboración suscritos por la ASF con las EFSL [Entidades de Fiscalización

Superior de las Legislaturas Locales] se establece la forma y términos para la fiscalización

de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal”.

Respecto a los recursos federales que se transfieren al Gobierno del Distrito Federal,

el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008 dispone: “Las aportaciones

federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban […] las Demarcaciones

Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus

requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago

de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades

Page 128: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

132 VOLUMEN 7/13

directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las

aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los Municipios

y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones

a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley”.

Además, el artículo 9, fracción VI, inciso b), subinciso vi), del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 establece: “Los recursos federales aprobados

en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por

conducto de éstas […] a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán

a las reglas siguientes: […] VI. Las entidades federativas y los municipios estarán obligados a

ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo

General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo

dispuesto en los artículos 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y de Fiscalización Superior de la Federación y, con base en éstas, en lo

siguiente: […] b) Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos

federales correspondientes al Ramo General 33 […] deberán cumplir con las disposiciones

establecidas en las leyes citadas en esta fracción para: […] vi) En el caso del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal, dar preferencia al financiamiento de los siguientes rubros:

obligaciones financieras, seguridad pública y otras prioridades del municipio, dando

atención preferente a la realización de proyectos de alto impacto en el desarrollo del

municipio, considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas

sustantivos; acciones de modernización de los sistemas fiscales que permitirán a los

municipios incrementar sus ingresos, y en general, aquellos proyectos que signifiquen un

aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la población municipal, o en los ingresos

de la administración municipal”.

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008, se informó que se

recibieron transferencias federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de

los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

por 3,252,189.1 miles de pesos e intereses por 61,387.1 miles de pesos, generados por la

cuenta respectiva; ello dio como resultado un ingreso total de 3,313,576.2 miles de pesos,

Page 129: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

133 VOLUMEN 7/13

de los cuales se destinaron 179,008.8 miles de pesos (5.4%) a la Secretaría de Seguridad

Pública (SSP) y 3,134,567.4 miles de pesos (94.6%) a las 16 Delegaciones del Distrito

Federal. De ese último monto, un total de 574,995.8 miles de pesos (18.3%) se ejercieron

con cargo al capítulo 6000 “Obras Públicas”.

El total de los recursos ejercidos por la Delegación La Magdalena Contreras en 2008 fue

de 621,157.2 miles de pesos; de ellos, 87,041.0 miles de pesos (14.0%) provinieron de los

fondos federales que le fueron transferidos con cargo al FORTAMUN-DF (tipo de pago 15),

cabe aclarar que con este tipo de recursos no se realizaron pagos con cargo al capítulo

6000 “Obras Públicas”.

La asignación original de recursos federales ascendió a 85,371.1 miles de pesos, importe

inferior en 2.0% (1,669.9 miles de pesos) al presupuesto ejercido (87,041.0 miles de pesos),

en tanto que éste último fue superior en 14,910.2 miles de pesos (20.7%) al erogado en 2007

(72,130.8 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los recursos ministrados a la Delegación

La Magdalena Contreras en el ejercicio fiscal 2008, correspondientes al FORTAMUN-DF,

se hayan autorizado, ejercido, registrado y destinado conforme a los montos aprobados y

de acuerdo con la normatividad aplicable que aseguren la transparencia de las operaciones

realizadas.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Mediante el oficio núm. OASF/1150/2009 del 7 de mayo de 2009, la ASF informó a la

CMHALDF que, en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la revisión

de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2008, se previó la colaboración de esta

entidad de fiscalización para auditar los recursos federales transferidos a la Delegación

La Magdalena Contreras con cargo al FORTAMUN-DF.

Por tal motivo, la auditoría se realizó de manera coordinada con ese órgano de fiscalización,

con fundamento en el Convenio de Coordinación y Colaboración, suscrito por la ASF y por

Page 130: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

134 VOLUMEN 7/13

la CMHALDF el 29 de marzo de 2004, y publicado en el Diario Oficial de la Federación

el día 6 de abril de 2004.

A la fecha, los recursos federales ejercidos por la Delegación La Magdalena Contreras

con cargo al FORTAMUN-DF no han sido objeto de fiscalización específica por parte de

la CMHALDF.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo, 74,

fracción VI, y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 2o., fracción X, 3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 1o.,13 y 16 de su Reglamento Interior.

ALCANCE

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Conforme a lo señalado en el apartado “Determinación de la Muestra”

del presente informe, se seleccionaron como muestra 4 de las 32 partidas de gasto que

integraron el presupuesto de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios

Generales” y 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, ejercidos por

la Delegación La Magdalena Contreras con recursos del FORTAMUN-DF en 2008,

por 87,041.0 miles de pesos, a través de 433 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)

y 27 Documentos Múltiples (DM).

Dicho monto se integró con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2008 y en la base de datos de las CLC que la Subsecretaría de

Egresos de la SF proporcionó a esta entidad de fiscalización.

De las cuatro partidas seleccionadas, se revisó una muestra de 53 CLC, por un importe

de 32,291.3 miles de pesos, que representa el 37.1% del monto ejercido con cargo

al FORTAMUN-DF, así como su documentación justificativa y comprobatoria.

Page 131: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

135 VOLUMEN 7/13

La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración, de Desarrollo

Social y de Participación Ciudadana y en la Coordinación de Seguridad Pública de la

Delegación La Magdalena Contreras; la primera, porque fue la encargada de administrar

los recursos humanos, materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras, de

conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto conforme a las políticas,

lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor (OM) y la SF, y de

coordinar y supervisar las actividades del personal de seguridad intramuros de la Policía

Auxiliar del Distrito Federal (PADF), asignado en las diferentes instalaciones del órgano

político-administrativo; la segunda y la tercera porque se encargaron de solicitar, otorgar

y comprobar la entrega de las ayudas culturales y sociales; y la última porque se encargó

de controlar a los elementos extramuros de la PADF.

Se analizó el Manual Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras vigente en

el ejercicio de 2008, para verificar que el Manual de Organización fuera acorde con la

estructura orgánica dictaminada y que junto con los procedimientos aplicables al rubro en

revisión estuvieran autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa

de la OM.

Se verificó que se hayan publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el monto de

los recursos del FORTAMUN-DF que correspondió a la Delegación y el calendario de

ministración de dichos recursos, en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal.

También se verificó que la SF haya abierto una cuenta bancaria específica para los recursos

del FORTAMUN-DF, en la cual se identifiquen los recursos federales y los productos

financieros generados a partir de los mismos.

Se revisó que la Delegación haya hecho del conocimiento de los habitantes de su

demarcación el monto asignado por concepto del FORTAMUN-DF; los costos, ubicación,

metas y beneficiarios de las obras; las acciones por realizar y los resultados alcanzados;

la cobertura y la suficiencia de los medios utilizados para difundir dicha información, en

cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se verificó que los recursos del FORTAMUN-DF se hayan orientado de preferencia al

financiamiento de obligaciones financieras, seguridad pública, obras de infraestructura que

Page 132: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

136 VOLUMEN 7/13

atiendan problemas sustantivos, acciones de modernización de los sistema fiscales, y de

proyectos vinculados con el bienestar de la población de la demarcación, en cumplimiento

de la Ley de Coordinación Fiscal y del Presupuesto de Egresos de la Federación vigentes

en 2008.

Se analizaron 25 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos

federales asignados del FORTAMUN-DF, se verificaron las causas por las cuales se

incrementó dicho presupuesto y se constató que se contara con la documentación soporte

de las modificaciones efectuadas.

Se efectuaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente

de control a los titulares de la Dirección General de Administración (DGA), de la Dirección de

Recursos Humanos y Financieros, de la Subdirección de Servicios Generales, y de las

Jefaturas de Unidad Departamental de Servicios Generales, y de Mantenimiento y Control

Vehicular; y a los titulares de la Coordinación de Seguridad Pública y de la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano. Esta última por ser una de las áreas a las que se

le suministraron vales de gasolina.

Se realizaron confirmaciones de operaciones con la OM, la PADF y la SF, con la finalidad

de verificar el proceso de adquisición, contratación y pago consolidado de combustible

(gasolina y diesel); el proceso de facturación y pago de los servicios de vigilancia intramuros;

y el proceso de registro presupuestal y contable y el control de la cuenta bancaria en la

que se registraron los recursos federales del FORTAMUN-DF, respectivamente. También

se confirmaron operaciones con las empresas a las cuales se adjudicaron los contratos

núms. DAS-12-2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA con terminaciones 032/2008, 39/2008,

42/2008, 054/2008 y 073/2008.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos hayan

estado en operación durante el período auditado y que la normatividad se haya aplicado.

Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Se verificó que la adquisición de vales de combustible, suéteres y despensas, así como

la contratación de mariachis y grupos musicales y de servicios de mantenimiento

correctivo del parque vehicular delegacional esté soportada con requisiciones u órdenes

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137 VOLUMEN 7/13

de servicio firmadas de autorización por el personal que tuvo atribuciones para ello; que

se haya contado con suficiencia presupuestal y, en su caso, con la aprobación del Comité

Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; que se haya

formalizado mediante contrato en los plazos establecidos; que se hayan realizado

estudios de precios de mercado; que los proveedores hayan presentado las garantías

correspondientes en los plazos establecidos; que, previamente a la adquisición de los

bienes, se haya verificado que no existieran en el almacén; y que los procedimientos

de invitación restringida a cuando menos tres proveedores y de adjudicación directa

seleccionados como muestra se hayan ajustado a los montos de actuación autorizados

y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, a la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del

Distrito Federal (Circular Uno Bis), al Código Financiero del Distrito Federal y al Manual

Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras, vigentes en 2008.

2. Se verificó que los bienes y servicios hayan sido recibidos por la Delegación La Magdalena

Contreras y cumplido las especificaciones establecidas en las requisiciones, en los

contratos y, en su caso, en las bases de colaboración respectivas; que los proveedores

y prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre

del Gobierno del Distrito Federal-Delegación La Magdalena Contreras, que cumplieran

los requisitos fiscales correspondientes; que los pagos a los proveedores y a los

prestadores de servicio por concepto de adquisición de bienes o contratación de

servicios hayan sido en cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos o,

en su caso, en las bases de colaboración; que se hayan aplicado correctamente las

sanciones o descuentos a los proveedores y prestadores de servicio por entregas

incompletas o extemporáneas de bienes o servicios; y que, en caso de incumplimiento

de los contratos, se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes, en

cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal y el Manual Administrativo

de la Delegación La Magdalena Contreras, vigentes en 2008.

3. Se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras haya conservado la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados, tratándose de los casos

de adquisición de bienes o contratación de servicios que no provinieron de procedimientos

consolidados; que los gastos hayan sido registrados en las partidas acordes con

su naturaleza; que haya congruencia entre el registro del gasto y el cumplimiento

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138 VOLUMEN 7/13

de los objetivos y metas de los programas sociales en los cuales se registraron

movimientos presupuestarios; que se haya reportado a la SF en tiempo y forma el pasivo

circulante del ejercicio 2007 pagado en 2008, y del ejercicio 2008 pagado en 2009,

correspondiente a los recursos federales del FORTAMUN-DF; y que los recursos no

ejercidos y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre de 2008 hayan

sido devueltos a la SF en los plazos señalados, en cumplimiento al Código Financiero

del Distrito Federal y al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.

En cuanto a las pruebas sustantivas, éstas consistieron en integrar por partidas y capítulos

de gasto el presupuesto ejercido con recursos federales del FORTAMUN-DF; verificar que

las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la

Cuenta Pública de 2008; verificar los registros presupuestarios y el importe contabilizado

por la Subsecretaría de Egresos; verificar que se contara con evidencia de la prestación

de los servicios y de la recepción de los bienes en el almacén y las salidas de éstos

(entradas y salidas del almacén); constatar que el sujeto fiscalizado dispusiera de

mecanismos idóneos para comprobar la entrega de las ayudas a los beneficiarios;

entrevistar a una muestra de los beneficiarios de ayudas para confirmar que las hubieran

recibido; verificar que los expedientes de los beneficiarios, seleccionados como muestra,

contaran con la documentación indicada en los requisitos y procedimientos de acceso

a los programas implantados; verificar que se cuente con expedientes debidamente

integrados con la documentación legal y administrativa de los proveedores y prestadores

de servicios adjudicados; verificar que no se haya dado mantenimiento a unidades

vehiculares dadas de baja o que no formaran parte del padrón vehicular de la Delegación;

y verificar que la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular

cuente con las solicitudes de orden de reparación debidamente firmadas, de conformidad

por el área que solicitó los servicios de mantenimiento.

El alcance al nivel de capítulo y partida de gasto se señala a continuación:

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

El presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió

a 22,812.8 miles de pesos. Se seleccionó para su revisión la partida 2601 “Combustibles”,

Page 135: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

139 VOLUMEN 7/13

en la cual se ejerció un presupuesto de 12,950.0 miles de pesos (el 56.8% de lo erogado

en el capítulo).

Partida 2601 “Combustibles”. Se revisó el 97.8% (12,664.5 miles de pesos) del importe

ejercido (12,950.0 miles de pesos) mediante 12 CLC, así como su documentación

justificativa y comprobatoria.

Se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras, en el ejercicio del presupuesto

por el pago de combustible, no haya excedido los montos erogados en 2007, una vez

considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o, en su caso, que haya

contado con la opinión favorable de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF);

que haya registrado ahorros y recuperaciones importantes en el consumo de combustible,

sobre la base de lo programado en las medidas y acciones de austeridad establecidas en

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008,

así como que estas hayan sido autorizadas por el titular de la Delegación en el mes de enero

de 2008 y remitidas a la OM en el plazo establecido; que no haya entregado combustible

a vehículos que estuvieron fuera de operación por reparación, siniestro o que fueron

dados de baja; y que haya contado con la justificación para la asignación de dotación de

combustible y con controles que permitan definir e identificar los consumos de combustible.

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 39,034.6 miles

de pesos. Se seleccionaron las partidas 3411 “Servicios de Vigilancia” y 3510 “Mantenimiento

y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de

Programas Públicos”, cuyo gasto fue de 29,269.3 miles de pesos (el 75.0% del ejercido

en el capítulo).

Partida 3411 “Servicios de Vigilancia”. Se revisó el 42.5% (9,397.2 miles de pesos) del

importe ejercido (22,119.0 miles de pesos) mediante 9 CLC, así como su documentación

justificativa y comprobatoria.

Se verificó que los servicios de vigilancia intramuros que se pagaron hayan sido

efectivamente devengados; que se hayan cumplido las bases de colaboración para la

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140 VOLUMEN 7/13

prestación de servicios de seguridad y vigilancia; y que la Delegación La Magdalena

Contreras haya contado con el “Registro de Asistencia del Personal de la Policía Auxiliar”

(fatigas) y la conciliación de turnos de servicios de vigilancia correspondiente.

Partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios

Públicos y la Operación de Programas Públicos”. Se revisó el 30.8% (2,200.0 miles de

pesos) del importe ejercido (7,150.3 miles de pesos) mediante 13 CLC y 4 DM, así como

su documentación justificativa y comprobatoria.

Se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras haya elaborado un Plan de

Mantenimiento Preventivo del parque vehicular y que no haya pagado reparaciones

mayores a costos superiores a los valores de mercado de las unidades vehiculares

sujetas a reparación; que los talleres externos que proporcionaron los servicios hayan

sido evaluados técnicamente y estén incluidos en el Catálogo de Proveedores de Talleres

Externos registrados ante la OM; que la Unidad Departamental de Mantenimiento

y Control Vehicular haya supervisado las reparaciones que realizaron los talleres

externos; que se cuente con controles de la recepción y destino de las refacciones

utilizadas en las reparaciones; y que se hayan realizado los inventarios de las partes de

los vehículos antes de su ingreso a los talleres externos.

Capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

El gasto del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” fue de

25,193.7 miles de pesos y se ejerció en su totalidad en la partida 4105 “Ayudas Culturales

y Sociales”.

Partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”. Se revisó el 31.9% (8,029.6 miles de pesos)

del importe ejercido (25,193.7 miles de pesos) mediante 19 CLC y 2 DM, así como su

documentación justificativa y comprobatoria.

Se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras contara con lineamientos

y mecanismos de operación de los programas “Suéter Escolar Gratuito a Preescolares,

Primarias y Secundarias”, “Becas y Apoyos Escolares” (económico y en especie), “Apoyo

con Grupo Musical o Mariachi”, “Brigadas Comunitarias” y “Biblioteca Móvil”, en los que se

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141 VOLUMEN 7/13

precisaran los programas, destino, objetivos, beneficiarios (padrones y expedientes),

temporalidad y condiciones de las ayudas, y que dichos programas sociales hayan sido

autorizados por el Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras.

De los apoyos en especie se revisaron tres procedimientos de adjudicación, los cuales se

integraron por una licitación pública para adquirir 40,000 suéteres escolares para beneficiarios

del programa “Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias”; por una

invitación restringida para comprar 6,900 despensas para los beneficiarios del programa

“Becas y Apoyos Escolares”; y por una adjudicación directa que ampara la contratación

de grupos musicales (100 servicios) y mariachis (60 servicios) para los beneficiarios del

programa “Apoyo con Grupo Musical o Mariachi”.

Se revisó la documentación que comprueba la entrega de 126 suéteres a estudiantes del

nivel básico del programa “Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias”,

la cual consistió en relaciones correspondientes a la entrega de los suéteres en las

escuelas públicas y copia de la identificación del padre o tutor del beneficiario en la que

firmaron haber recibido los suéteres; así como la que comprueba que 60 servicios de

grupos musicales, 85 servicios de mariachis y 15 servicios de banda de viento fueron

prestados a beneficiarios del programa “Apoyo con Grupo Musical o Mariachi”, la cual

consistió en solicitudes de los beneficiarios y de la contratación del servicio, recibos del

servicio con los nombres y las firmas de los beneficiados de haber recibido la ayuda de

conformidad, del representante del grupo musical o mariachi y del prestador del servicio

de que se prestó el servicio.

De los apoyos económicos, se revisó la documentación que comprueba la entrega de

apoyos a 1,194 becarios del programa “Becas y Apoyos Escolares”, a 1,016 brigadistas

del programa “Brigadas Comunitarias” y a 21 beneficiarios del programa “Biblioteca

Móvil”, la cual consistió en relaciones del “Programa de Becas y Apoyos Escolares,

Cuarta Entrega, Ciclo Escolar 2007-2008”, y formatos “Estímulo de Apoyo a Brigadistas

del Programa Prevención al Delito” y “Brigada Biblioteca Móvil” (abril y mayo de 2008),

en las cuales los beneficiarios firmaron haber recibido la ayuda económica de conformidad.

Se constató que el sujeto fiscalizado contara con un padrón de beneficiarios actualizado

y que los expedientes de 41 beneficiarios del programa “Becas y Apoyos Escolares”

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142 VOLUMEN 7/13

(económico y en especie), 27 del programa de “Brigadas Comunitarias” y 11 del programa

“Biblioteca Móvil”, que recibieron ayudas y que fueron seleccionados como parte de la

muestra, incluyeran la documentación señalada en los requisitos y procedimientos de

acceso correspondientes; además, se entrevistaron a 154 beneficiarios de los programas

“Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias” y “Becas y Apoyos

Escolares” (económico y en especie), 12 del “Apoyo con Grupo Musical o Mariachi”, 12 de

las “Brigadas Comunitarias” y 3 de la “Biblioteca Móvil”, respectivamente, con la finalidad

de verificar si recibieron las ayudas en 2008 y, en su caso, si por parte de la Delegación

La Magdalena Contreras hubo algún tipo de condicionamiento.

Se verificó que las Reglas de Operación de los Programas Sociales incluyeran los

requisitos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal y que se hayan

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero de 2008;

que la Delegación haya informado a la SF la relación de los programas o acciones para

otorgar ayudas culturales y sociales a más tardar el 31 de enero de 2008; que la creación

o modificación de programas sociales que hayan tenido por objeto otorgar ayudas culturales

y sociales a la población se haya sometido a la opinión de la Comisión Interdependencial

a más tardar el 28 de febrero de 2008; y que antes de iniciar la operación de los

programas sociales se haya contado con el registro ante la SF y el dictamen de impacto

presupuestario correspondiente.

También se constató que la Delegación La Magdalena Contreras haya informado a la CGDF

sobre el monto global y los beneficios de las ayudas y los donativos otorgados en 2008,

y a la SF sobre los avances en la operación de los programas, la población beneficiaria,

el monto de los recursos otorgados y su distribución por colonia; y que las ayudas

culturales y sociales otorgadas se hayan ajustado a los procedimientos registrados ante la

Coordinación General de Modernización Administrativa de la OM denominados “Entrega

de suéter escolar gratuito a preescolares, primarias y secundarias”, “Coordinar el programa

de becas para los alumnos de educación primaria en las escuelas públicas, ubicadas en

unidades territoriales de alta y muy alta marginación en La Magdalena Contreras” y “Apoyo

de Grupo Musical o Mariachi”, así como a los procedimientos “Programa Biblioteca Móvil”

y “Programa Brigadista de Apoyo Comunitario” que se encuentran en proceso de autorización

en la Delegación La Magdalena Contreras.

Page 139: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

143 VOLUMEN 7/13

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del control interno, con la finalidad de tener una base sobre

la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se

analizó el Manual de Organización de la Delegación La Magdalena Contreras vigente

en 2008, con el fin de identificar su estructura orgánica, los objetivos, las funciones y

atribuciones de las unidades administrativas que la integran y las que intervinieron en el

rubro objeto de la revisión. También se revisó el Manual de Procedimientos del órgano

político-administrativo, con objeto de verificar los que fueron aplicados por las unidades

administrativas que intervienen en la autorización, ejercicio, registro, destino y transparencia

de las erogaciones efectuadas con recursos federales del FORTAMUN-DF. Al respecto,

se observó lo siguiente:

1. Estructura Orgánica

Mediante el oficio núm. OM/1287/2006, de fecha 6 de noviembre de 2006, la OM autorizó

a la Delegación La Magdalena Contreras el Dictamen de Estructura Orgánica núm. 16/2006

vigente a partir del 1o. de noviembre de 2006. En dicho dictamen se previeron ocho

Direcciones Generales (de Administración, Jurídica y de Gobierno, de Obras y Desarrollo

Urbano, de Colonias y Tenencia de la Tierra, de Desarrollo Social, de Desarrollo Sustentable,

de Participación Ciudadana y de Medio Ambiente y Ecología).

2. Manual Administrativo

a) Manual de Organización. La Delegación La Magdalena Contreras dispuso de un Manual

de Organización autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa

de la OM mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3786/07 del 15 de noviembre de 2007,

vigente a partir de esa misma fecha, y registrado con el núm. MA-02D10-16/06. Dicho

documento, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de diciembre

de 2007, es congruente con el Dictamen de Estructura Orgánica núm. 16/2006 antes

mencionado y define los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los

servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que integran el órgano

político-administrativo.

Page 140: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

144 VOLUMEN 7/13

b) Manual de Procedimientos. Se contó con un Manual de Procedimientos elaborado

con base en el Dictamen de Estructura Orgánica núm. 16/2006, integrado por

30 procedimientos registrados por la Coordinación General de Modernización

Administrativa de la OM por medio del oficio núm. CGMA/DDO/3330/2008 del 15 de

diciembre de 2008, de los cuales se revisaron los denominados “Entrega de suéter

escolar gratuito a preescolares, primarias y secundarias” y “Coordinar el programa de

becas para los alumnos de educación primaria en las escuelas públicas, ubicadas

en unidades territoriales de alta y muy alta marginación en La Magdalena Contreras”,

que están relacionados con el desarrollo de la auditoría.

Adicionalmente, se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras, mediante el

oficio núm. BD10-1/244/09 del 24 de agosto de 2009, remitió a la Coordinación

General de Modernización Administrativa 16 procedimientos para su revisión y, en su

caso, registro; sin embargo, a la fecha de la conclusión de la fase de ejecución de la

auditoría (octubre de 2009), dichos procedimientos, de los cuales se revisaron los

denominados “Recepción, Registro y Control de Bienes Muebles en Almacén”, “Entrega

de Bienes adquiridos por la Delegación”, “Registro de Altas de los Bienes Muebles

(activo fijo)” y “Apoyo de Grupo Musical o Mariachi”, no habían sido autorizados

y registrados por la autoridad administrativa señalada.

También se verificó que están en proceso de elaboración y autorización por la Delegación

La Magdalena Contreras, a través de la Coordinación de Planeación y Modernización

Administrativa, los siguientes procedimientos:

“Programa Biblioteca Móvil”

“Programa Brigadista de Apoyo Comunitario”

“Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales que se Generan en el Órgano

Político-Administrativo en La Magdalena Contreras”

“Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores que se Generan en el Órgano

Político-Administrativo en La Magdalena Contreras”

Page 141: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

145 VOLUMEN 7/13

3. Evaluación del Control Interno

Para la evaluación del control interno se analizaron el marco normativo y el Manual

Administrativo del sujeto fiscalizado, que se integra por los manuales de organización

y de procedimientos, se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control

interno a los titulares de la DGA, de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, de la

Subdirección de Servicios Generales, de las Jefaturas de Unidad Departamental de Servicios

Generales y de Mantenimiento y Control Vehicular, de la Coordinación de Seguridad

Pública y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, que intervienen en las

actividades relacionadas con la autorización, ejercicio, registro, destino y transparencia

de las erogaciones efectuadas con recursos federales del FORTAMUN-DF.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión y a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes

en 2008 y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz

de control para evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración de

los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la Delegación

La Magdalena Contreras en cuanto al ejercicio de los recursos federales del FORTAMUN-DF,

estableció mecanismos que en general hacen factible la administración de riesgos

relativos a irregularidades e ineficiencias. Asimismo, las áreas están estructuradas

conforme a las funciones asignadas en el Manual de Organización del sujeto fiscalizado;

ello debiera permitir el cumplimiento de la normatividad, así como la supervisión y control

de las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su

vez permite delimitar las responsabilidades. Sin embargo, la importancia que se da al

control interno es moderada, pues careció de procedimientos específicos autorizados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la OM que regulen la

autorización oportuna y expresa por el Jefe Delegacional de las ayudas otorgadas y de las

medidas y acciones de austeridad para obtener ahorros en el consumo de combustible;

los registros de ahorros y recuperaciones importantes de consumo de combustible sobre

la base de lo programado en las medidas y acciones de austeridad; la obtención de la opinión

favorable de la CGDF antes de iniciar cualquier trámite presupuestal, en caso de requerir

Page 142: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

146 VOLUMEN 7/13

mayores recursos a los ejercidos en el año inmediato anterior por concepto de combustible,

una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación; la

obtención oportuna de la opinión de la Comisión Interdependencial respecto a la creación

o modificación de programas sociales que tengan por objeto otorgar ayudas culturales

y sociales a la población; la notificación oportuna a la SF (actualmente a la Secretaría

de Desarrollo Social) de la relación de los programas o acciones para otorgar ayudas

culturales y sociales; la obtención del registro de los programas sociales ante la SF y del

dictamen de impacto presupuestario correspondiente, antes de iniciar la operación de los

mismos; la notificación a la SF sobre los avances en la operación de los programas

sociales, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados y su distribución por

colonia; la notificación, a la CGDF, del monto global de las ayudas otorgadas; y el cálculo

y aplicación de las sanciones por la entrega extemporánea de los bienes y servicios.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

A partir del total de recursos federales del FORTAMUN-DF ejercidos por la Delegación

La Magdalena Contreras, y derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de auditoría y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se

determinó revisar 53 CLC expedidas con cargo a 4 de 32 partidas de gasto que integraron

el presupuesto ejercido, los cuales sumaron un monto de 32,291.3 miles de pesos, que

representa el 37.1% del universo (87,041.0 miles de pesos). Las partidas seleccionadas

fueron la 2601 “Combustibles”, la 3411 “Servicios de Vigilancia”, la 3510 “Mantenimiento

y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de

Programas Públicos” y la 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” que además corresponden

a las más significativas al interior de cada capítulo de gasto, en cuanto al presupuesto

ejercido respecto del total de los recursos federales del FORTAMUN-DF.

La selección de las CLC en cada partida se realizó considerando los siguientes criterios:

1. De la partida 2601 “Combustibles” se seleccionaron 12 CLC correspondientes al

proveedor más representativo por los pagos recibidos.

Se revisó un proceso de adjudicación directa consolidada para la adquisición de vales

de combustible (gasolina magna y diesel).

Page 143: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

147 VOLUMEN 7/13

Con objeto de verificar que los vales de combustible se devengaron y que a la fecha

de la auditoría (octubre de 2009) la Delegación no contara con vales correspondientes

a folios adquiridos en 2008, se efectuaron arqueos de vales de combustible a la

Subdirección de Servicios Generales, por ser el área encargada de la recepción de los

mismos por parte del proveedor y de su entrega a las diversas áreas que conforman

la Delegación, asimismo, se efectuaron arqueos a las Direcciones Generales de Obras

y Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente y Ecología por ser las áreas que ejercieron

el mayor presupuesto por concepto de adquisición de vales de combustible.

Para verificar que la Delegación otorgó combustible a los vehículos conforme al monto

autorizado por el titular de la DGA, se seleccionaron para su revisión 948 bitácoras de

ruta de vehículo, de las cuales también se revisó su requisitado. Las bitácoras de ruta

corresponden a 78 vehículos cuyo odómetro se mantuvo en funcionamiento durante

los 12 meses del ejercicio 2008.

Para verificar que la Delegación no otorgó combustible a los vehículos que se

encontraron en reparación en taller externo, se revisaron 82 órdenes de mantenimiento,

las economías generadas, la aplicación de los descuentos de combustible

correspondientes, así como las bitácoras de ruta de vehículo de los meses de mayo

y octubre de 2008 por ser los meses de mayor consumo de vales de combustible.

Para tal efecto, las órdenes de mantenimiento seleccionadas fueron las correspondientes

a los prestadores de servicios Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís

Salas y Servicio Díaz y/o Roberto Gutiérrez Romero, que recibieron los pagos más

representativos con cargo a la partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos

y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”.

Con objeto de verificar que la Delegación no otorgó combustible a los vehículos

siniestrados, se revisaron los 33 reportes que se generaron en el ejercicio de 2008,

las economías generadas y la aplicación de descuentos de combustible.

2. De la partida 3411 “Servicios de Vigilancia” se seleccionaron 9 CLC correspondientes

al pago de los servicios de vigilancia intramuros, y se revisaron las correspondientes

fatigas de servicios (424) y Conciliaciones Turnos Intramuros generadas en 2008.

Page 144: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

148 VOLUMEN 7/13

3. De la partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo

Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” se seleccionaron

13 CLC y 4 DM correspondientes a Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe

de Jesús Alanís Salas y Servicio Díaz y/o Roberto Gutiérrez Romero, los dos

proveedores más representativos por los pagos realizados, con los que se

formalizaron mediante el procedimiento de adjudicación directa los contratos

núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, ambos

del 24 de enero de 2008.

Con objeto de verificar que el mantenimiento y reparación de los vehículos se realizó

efectivamente, se revisaron 120 expedientes de mantenimiento que corresponden

a igual número de vehículos, de los cuales 44 se derivaron del contrato núm.

DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y 76 del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008.

Finalmente, para verificar que el monto de las reparaciones no haya superado el valor

de mercado de las unidades, se seleccionaron para su revisión 21 expedientes. Para

ello se identificaron reparaciones por importes que van de los 0.8 miles de pesos a los

97.3 miles de pesos, y se seleccionaron para su revisión los expedientes de los

vehículos que recibieron reparaciones mayores durante 2008, cuyo costo, en suma,

superó en cada caso los 25.0 miles de pesos.

4. De la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, la cual fue ejercida mediante 84 CLC

que la Delegación La Magdalena Contreras expidió por un monto de 25,193.7 miles

de pesos en 2008, se integró el universo de CLC, por tipo de ayuda y programa

social, y se determinó seleccionar los programas sociales en los que se erogaron

los importes más altos, y de ellos las 19 CLC más representativas por los pagos

realizados a 4 proveedores.

Para tal efecto, el universo de las ayudas o programas sociales se agrupó por tipo

de ayuda (económicas y en especie) y programa social, y se estratificaron en tres

rangos. En el caso de las ayudas económicas, en el primer rango, se agruparon

aquellas ayudas o programas sociales con montos erogados de 326.6 miles de pesos a

500.0 miles de pesos; en el segundo, de 500.01 miles de pesos a 3,000.0 miles de pesos;

y en el tercero, de 3,000.1 miles de pesos y superiores; asimismo, se determinó

Page 145: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

149 VOLUMEN 7/13

seleccionar el programa social de cada rango en el que se erogó el importe más alto,

y de ellos las CLC más representativas. En el caso de las ayudas en especie, en el

primer rango, se agruparon aquellas ayudas o programas sociales con montos erogados

de 1,129.3 miles de pesos a 1,300.0 miles de pesos; en el segundo, de 1,300.01 miles de

pesos a 2,200.0 miles de pesos; y en el tercero, de 2,200.1 miles de pesos y superiores;

asimismo, se determinó seleccionar el programa social de cada rango en el que se

erogó el importe más alto, y de ellos las CLC más representativas.

En este sentido, las ayudas o programas sociales seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Ayuda o programa social Importe %

Económica: “Brigadas comunitarias” 5,367.3 21.3 “Becas y apoyos escolares” 2,067.3 8.2 “Biblioteca móvil” 459.0 1.8 “Expertos en acción” 338.8 1.3 “Operadores viales” 326.1 1.3

Subtotal 8,558.6 34.0 En especie:

“Apoyo con sweater escolar gratuito para alumnos de los niveles preescolares, primarias y secundarias”

4,600.0

18.3 “Día del niño” (juguetes y dulces) 3,049.9 12.1 Otros apoyos que en lo individual representan entre el 0.1% y el 3.6% del total de los apoyos en especie

2,417.9

9.6 “Apoyo escolar” (despensa) 2,125.2 8.4 “Sábado en tu colonia” 1,967.2 7.8 “Apoyo a madres con bebés de 0 a 12 meses” 1,345.5 5.3 “Apoyo con grupo musical o mariachis” 1,129.3 4.5

Subtotal 16,635.1 66.0 Total 25,193.7 100.0

Como resultado de la aplicación de los criterios antes citados, de los ocho

procedimientos de adjudicación directa, cinco de invitación restringida a cuando menos

tres proveedores y una licitación pública, que originaron la formalización de 15 contratos

con 13 proveedores y/o prestadores de servicios, por un monto total de 15,266.7 miles

de pesos, de los cuales se ejerció un importe de 14,067.8 miles de pesos (16.2%)

Page 146: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

150 VOLUMEN 7/13

con recursos del FORTAMUN-DF, se revisaron una licitación pública, una invitaciones

restringidas y cuatro adjudicaciones directas, llevadas a cabo con 3 proveedores

y 3 prestadores de servicios.

Con la finalidad de verificar que los beneficiarios de los apoyos hubieran reunido

los requisitos establecidos para su otorgamiento, se integró el 100.0% del universo de

beneficiarios por programa social seleccionado, y mediante muestreo estadístico

con un nivel de confianza de 95.0% y un margen de error de 0.15%, se seleccionaron

194 beneficiarios, respecto de los cuales se revisaron los expedientes correspondientes,

como sigue:

Del programa “Becas y apoyos escolares”, de un universo de 1,193 beneficiarios,

se seleccionaron 41; del programa “Brigadas comunitarias”, de un total de 342 se

seleccionaron 27 beneficiarios; y del programa “Apoyo con sweater escolar gratuito

para alumnos de los niveles preescolares, primarias y secundarias”, se seleccionaron

42 de 20,451 beneficiarios de nivel primaria, 42 de 9,727 beneficiarios de nivel secundaria

y 42 de 999 beneficiarios de nivel preescolar.

Por lo que se refiere a los programa de “Biblioteca móvil” y “Apoyo con grupo musical

o mariachis”, para verificar que los beneficiarios de los apoyos (11 y 160 respectivamente)

hubieran reunido los requisitos establecidos para tal efecto, se revisaron los expedientes

correspondientes al universo de los mismos.

Como resultado de la determinación antes descrita la muestra sujeta a revisión se integró

como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Universo Muestra Número Número Proveedores CLC DM

Presupuestoejercido Proveedores CLC DM

Importe %

2601 “Combustibles” 3 21 0 12,950.0 1 12 0 12,664.5 97.83411 “Servicios de Vigilancia” 1 12 0 22,119.0 1 9 0 9,397.2 42.53510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 10 64 6 7,150.3 2 13 4 2,200.0 30.84105 “Ayudas Culturales y Sociales” 15 84 6 25,193.7 4 19 2 8,029.6 31.9Otras 28 partidas 74 252 15 19,628.0 0 0 0 0.0 0.0Total 103 433 27 87,041.0 8 53 6 32,291.3 37.1

Page 147: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

151 VOLUMEN 7/13

RESULTADOS

1. Resultado

Mediante el oficio núm. BD10-1.0.6/235/09 del 19 de agosto de 2009, la Dirección de

Recursos Humanos y Financieros en la Delegación La Magdalena Contreras proporcionó

el Manual Administrativo vigente en el ejercicio de 2008, que se integra por los Manuales

de Organización y de Procedimientos, elaborado conforme al Dictamen de Estructura Orgánica

núm. 16/2006. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CGMA/DDO/3786/07 del 15 de noviembre de 2007, la Coordinación

General de Modernización Administrativa de la OM registró el Manual Administrativo

en su parte de Organización con el número de registro MA-02D10-16/06. Dicho manual

cuenta con los apartados de antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones,

organigrama, objetivo y funciones por área; y se sujeta a la estructura orgánica

correspondiente al Dictamen de Estructura Orgánica núm. 16/2006, que fue autorizado

por la OM mediante el oficio núm. OM/1287/2006, del 6 de noviembre de 2006.

El apartado de procedimientos fue autorizado y registrado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa de la OM mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3330/2008

del 15 de diciembre de 2008. El manual de organización fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 5 de diciembre de 2007, y la relación de los procedimientos

que integran el Manual Administrativo el 26 de febrero de 2009.

2. Al examinar el Manual de Procedimientos de la Delegación La Magdalena Contreras,

se determinó que dos de 30 procedimientos incluyen controles relativos al ejercicio,

registro y pago de recursos con cargo al FORTAMUN-DF; sin embargo, no contiene

procedimientos específicos autorizados por la Coordinación General de Modernización

Administrativa de la OM que regulen la autorización oportuna y expresa por el Jefe

Delegacional de las ayudas otorgadas y de las medidas y acciones de austeridad para

obtener ahorros en el consumo de combustible; los registros de ahorros y recuperaciones

importantes de consumo de combustible sobre la base de lo programado en las

medidas y acciones de austeridad; la obtención de la opinión favorable de la CGDF

antes de iniciar cualquier trámite presupuestal, en caso de requerir mayores recursos

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152 VOLUMEN 7/13

a los ejercidos en el año inmediato anterior por concepto de combustible, una vez

considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación; la notificación

oportuna a la SF (actualmente a la Secretaría de Desarrollo Social) de la relación de los

programas o acciones para otorgar ayudas culturales y sociales; la notificación a la SF

sobre los avances en la operación de los programas sociales, la población beneficiaria,

el monto de los recursos otorgados y su distribución por colonia; la notificación,

a la CGDF, del monto global de las ayudas otorgadas; y el cálculo y aplicación de las

sanciones por la entrega extemporánea de los bienes y servicios.

También se observó que la Delegación La Magdalena Contreras contó con los

procedimientos denominados “Programa Biblioteca Móvil”, “Programa Brigadista de

Apoyo Comunitario”, “Coordinar el Programa de Becas para los Alumnos de Educación

Primaria en las Escuelas Públicas, Ubicadas en Unidades Territoriales de Alta y muy

Alta Marginación en La Magdalena Contreras”, “Licitaciones Públicas Nacionales e

Internacionales que se Generan en el Órgano Político-Administrativo en La Magdalena

Contreras” e “Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores que se Generan en el

Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras” los cuales se encuentran

en proceso de revisión interna en el órgano político-administrativo.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no elaborar procedimientos donde se consignen las actividades antes señaladas

que deben seguirse para la realización de las funciones sustantivas de la Delegación

La Magdalena Contreras de acuerdo a sus atribuciones marcadas en la normatividad

aplicable, se incumplió el numera 4.4.2 del apartado 4.4, “Revisión, Dictamen

y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Uno Bis, vigente a partir del

13 de abril de 2007, que dispone: “Los Titulares de las Delegaciones, están obligados

a elaborar sus Manuales Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión,

dictamen y, en su caso, registro”; lo anterior, al considerar que el numeral 4.4.1 del mismo

apartado señala que “El Manual Administrativo, es el documento que se integra por el

manual de organización y el manual de procedimientos, de las Delegaciones”.

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153 VOLUMEN 7/13

3. El Coordinador de Planeación y Modernización Administrativa en la Delegación

La Magdalena Contreras, mediante el oficio núm. BD10.1.0.6/176/07 del 26 de noviembre

2007, difundió el Manual Administrativo al Coordinador de Asesores, a la Directora

General Jurídica y de Gobierno, al Director General de Administración, al Director

General de Obras y Desarrollo Urbano, al Director Ejecutivo de Colonias y Tenencia

de la Tierra, a la Directora General de Desarrollo Social, al Director General de

Desarrollo Sustentable, a la Directora General de Participación Ciudadana y al Director

General de Medio Ambiente y Ecología; sin embargo, no remitió documento alguno

que evidenciara si dichos servidores públicos a su vez los hicieron del conocimiento

de las áreas y del personal responsable de su aplicación, con el propósito de coadyuvar

a la ejecución y sustento de las atribuciones conferidas, lo que denota deficiencias

de control en la difusión de la normatividad en materia de la organización y los

procedimientos internos que debe aplicar todo el personal de las áreas de adscripción

del órgano político-administrativo.

Por tal motivo, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el numera 4.4.12 del

apartado 4.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la

Circular Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007, que dispone: “El Titular de la

Delegación, deberá hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales

Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados

de la organización y los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.

Por otra parte, por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de febrero

de 2009, se hizo del conocimiento de los servidores públicos de la Delegación

La Magdalena Contreras el listado de 30 procedimientos autorizados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3330/2008

de fecha 15 de diciembre de 2008, señalando que quedaron registrados con el número

MA-02D10-16/06.

Adicionalmente, se constató que el Coordinador de Planeación y Modernización

Administrativa hizo del conocimiento al Director General de Desarrollo Social los

Manuales de Procedimientos correspondientes a dicha área a través del oficio

núm. BD10-1.0.6/004/09 del 5 de enero de 2009.

Page 150: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

154 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASCprofcasf-106-08-01-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras elabore procedimientos para

que las ayudas y las medidas y acciones de austeridad encaminadas a obtener ahorros

en el consumo de combustible sean autorizadas de forma oportuna y expresa por el Jefe

Delegacional; para que se efectúen los registros de ahorros y recuperaciones importantes

de consumo de combustible sobre la base de lo programado en las medidas y acciones

de austeridad; para obtener la opinión favorable de la Contraloría General del Distrito

Federal antes de iniciar cualquier trámite presupuestal, en caso de requerir mayores

recursos a los ejercidos en el año inmediato anterior por concepto de combustible, una

vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación; para notificar

de forma oportuna a la Secretaría de Desarrollo Social la relación de los programas

o acciones destinados a otorgar ayudas culturales y sociales; para notificar a la Secretaría de

Finanzas los avances en la operación de los programas sociales, la población beneficiaria, el

monto de los recursos otorgados y su distribución por colonia; para notificar a la

Contraloría General del Distrito Federal el monto global de las ayudas otorgadas; y para

calcular y aplicar las sanciones por la entrega extemporánea de los bienes y servicios,

en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASCprofcasf-106-08-02-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras concluya la revisión de los

procedimientos denominados “Programa Biblioteca Móvil”, “Programa Brigadista de Apoyo

Comunitario”, “Coordinar el Programa de Becas para los Alumnos de Educación Primaria en

las Escuelas Públicas, Ubicadas en Unidades Territoriales de Alta y muy Alta Marginación

en La Magdalena Contreras”, “Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales que se

Generan en el Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras” e “Invitación a

Cuando Menos Tres Proveedores que se Generan en el Órgano Político-Administrativo en

La Magdalena Contreras”; y que se asegure de que dichos procedimientos sean remitidos

a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro, de acuerdo con la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para la Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis).

Page 151: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

155 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASCprofcasf-106-08-03-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implemente medidas de control para

garantizar que los titulares de las Direcciones Generales difundan el Manual Administrativo,

apartados de organización y de procedimientos, autorizados por la Oficialía Mayor, entre

el personal a su cargo responsable de su aplicación, con el propósito de coadyuvar a la

ejecución y sustento de las atribuciones conferidas de conformidad con la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para la Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis).

2. Resultado

Con base en las disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

y en el Diario Oficial de la Federación, especificada en los siguientes numerales, así como

en la información y documentación proporcionadas por la SF mediante los oficios

núms. DGCNCP/3004/2009, DGCNCP/3018/2009 y DGCNCP/3197/2009 del 25 de

septiembre, 14 de octubre y 23 de septiembre de 2009, respectivamente; y la SSP con los

oficios núms. DRC/DETRC/OM/SSP/645/2009 y DRC/DETRC/OM/SSP/707/2009 del 29 de

septiembre y 9 de octubre de 2009, respectivamente, todo ello relativo a las transferencias

de recursos federales efectuadas en el ejercicio de 2008 a la Delegación La Magdalena

Contreras con cargo al FORTAMUN-DF, se determinó lo siguiente:

1. El artículo 36, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008

establece que “los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su

respectivo periódico oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los

montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de

este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero

de cada año”.

Al respecto, se constató que la SF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de enero de 2008, conforme al plazo establecido, los montos que correspondieron

a cada Delegación por concepto del FORTAMUN-DF, así como el calendario de

ministraciones correspondientes a 2008.

Page 152: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

156 VOLUMEN 7/13

2. El último párrafo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008 señala

que “las entidades […] distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y

las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de

habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales

antes referidos”. En este tenor, se observó que a la Delegación La Magdalena Contreras

le correspondieron 85,371.1 miles de pesos, de acuerdo con los datos publicados por

el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el II Conteo de Población

y Vivienda 2005, y con la fórmula de distribución publicada por la SF en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008.

Por lo anterior, se considera que la SF determinó los recursos del FORTAMUN-DF

que correspondieron a la Delegación La Magdalena Contreras en 2008 conforme a los

lineamientos establecidos en el citado ordenamiento.

3. El apartado “FORTAMUN-DF”, subapartado 2, “Transferencia de Recursos”, numeral

2.3, de las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto

Federalizado en el Ejercicio Fiscal de 2007, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 27 de febrero de 2007, establece que se deberá verificar que “se haya

aperturado por parte de los municipios, una cuenta bancaria específica para el Fondo,

que identifique los recursos públicos federales, incluyendo sus productos financieros”.

Al respecto, la SF informó que, a fin de dar cumplimiento a los artículos 48 y 49 del

capítulo V, “De los Fondos de Aportaciones Federales”, de la Ley de Coordinación

Fiscal, para el ejercicio de 2008 aperturó una cuenta con IXE Banco, S.A., Institución

de Banca Múltiple, IXE Grupo Financiero, para radicar las ministraciones de recursos

efectuadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por concepto

del FORTAMUN-DF.

4. El apartado “FORTAMUN-DF”, subapartado 3, “Registros Contables y Presupuestarios”,

numeral 3.2, de las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del

Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal de 2007, dispone que se deberá verificar

que “en la cuenta del FORTAMUN-DF se hayan depositado únicamente recursos del

Fondo y no se mezclaron con recursos de otras fuentes de financiamiento”.

Page 153: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

157 VOLUMEN 7/13

Al respecto, se constató su cumplimiento según la información proporcionada por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF con el

oficio núm. DGCNCP/3004/2009 del 23 de septiembre de 2009, en el cual además

informó que en “la cuenta bancaria que se aperturó en esta Secretaría de Finanzas

del GDF […] sólo se recibieron los ingresos e intereses correspondientes [a los recursos

federales del FORTAMUN-DF]”.

5. El numeral 3.4 del subapartado mencionado en el numeral anterior, dispone que se

debe verificar que “las pólizas de ingresos elaboradas, cuenten con la documentación

comprobatoria original correspondiente y estén debidamente requisitadas”.

Al respecto, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de

la SF, mediante el oficio núm. DGCNCP/3004/2009 del 23 de septiembre de 2009,

informó que, “conforme a lo señalado en los artículos 518 y 539, segundo párrafo, del

Código Financiero del Distrito Federal, se elaboraron las pólizas de ingresos, las cuales

fueron registradas en el Sistema de Contabilidad del Sector Central, por la totalidad

de los recursos asignados”. Dichas pólizas se registraron en el Sistema de Contabilidad

del Sector Central en la cuenta de orden de la Ley de Ingresos 61103-11-01-04-00-00

denominada “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF),

subcuentas 61103-11-01-04-01-00 “FORTAMUN-Fondo” y 61103-11-01-04-02-00

“FORTAMUN-Intereses”.

6. El numeral 3.7 del subapartado referido de las reglas de operación señala que se

debe verificar que “se hayan efectuado conciliaciones bancarias, que estén completas,

actualizadas, documentadas y debidamente requisitadas, y que las partidas en proceso

de conciliación se encuentren identificadas y correspondan a operaciones a cargo del

FORTAMUN-DF”.

Al respecto, se constató que en el ejercicio fiscal de 2008, la Dirección General de

Administración Financiera de la SF realizó mensualmente las conciliaciones bancarias

de la cuenta en que se recibieron las transferencias de recursos federales con cargo al

FORTAMUN-DF, las cuales están completas, actualizadas, documentadas y debidamente

requisitadas. Al 31 de diciembre de 2008, no había partidas pendientes de conciliación.

Page 154: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

158 VOLUMEN 7/13

3. Resultado

Los artículos 33, fracciones I y III, y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008,

relativos a las aportaciones federales con cargo al FORTAMUN-DF, establecen las siguientes

obligaciones:

“Artículo 33. […] los Estados y Municipios deberán:

”I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones

a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; […]

”III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.”

“Artículo 37. […] Respecto de las aportaciones que reciban [las Demarcaciones

Territoriales por conducto del Distrito Federal] con cargo al fondo [de aportaciones para

el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal] con cargo al fondo […] tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las

fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.”

Sobre el particular, se solicitó a la Delegación La Magdalena Contreras que proporcionara

información o documentación que comprobara el cumplimiento de esos preceptos.

En respuesta, mediante el oficio núm. BD10-1.2.2.2.2/689/2009 del 11 de septiembre

de 2009, la Dirección de Recursos Humanos y Financieros informó que “no se encontró

evidencia documental de la difusión entre los habitantes de la demarcación territorial sobre

el monto asignado a las obras, el costo de cada una, su ubicación metas y beneficios de

las mismas”; asimismo, indicó que “no se encontró evidencia documental de la difusión

entre los habitantes de la demarcación territorial al término del ejercicio 2008”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

De lo expuesto, se concluye que la Delegación La Magdalena Contreras no informó

a sus habitantes sobre las acciones efectuadas con recursos presupuestales autorizados

Page 155: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

159 VOLUMEN 7/13

con cargo al FORTAMUN-DF en el ejercicio 2008, por lo que incumplió lo dispuesto en las

fracciones I y III del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-04-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante medidas de control

para garantizar que, en el ejercicio de los recursos federales con cargo al Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), se hagan del conocimiento de sus habitantes, los

montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación,

metas y beneficiarios; asimismo para que se les informe sobre los resultados alcanzados

al término del cada ejercicio, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

4. Resultado

De acuerdo con la Cuenta Pública de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras reportó

una asignación original de 85,371.1 miles de pesos provenientes de recursos federales

del FORTAMUN-DF, la cual fue objeto de los siguientes movimientos presupuestales:

18 ampliaciones compensadas, por 58,731.1 miles de pesos; 9 adiciones compensadas,

por 3,769.8 miles de pesos; 24 reducciones compensadas, por 62,500.9 miles de pesos;

y 1 ampliación líquida, por 1,669.9 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto

modificado significó un incremento de 1,669.9 miles de pesos, para quedar en 87,041.0 miles

de pesos, importe que correspondió al presupuesto ejercido.

Dichos movimientos se amparan con 25 afectaciones presupuestarias que autorizó la SF,

por conducto de la Dirección General de Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios de

la Subsecretaría de Egresos, en el caso de afectaciones compensadas; y de la Dirección

General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas. Lo anterior

conforme a los artículos 71, fracción VI; y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; así como a los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones

Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15, y IV.3.3.2, “Adecuaciones

Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

Page 156: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

160 VOLUMEN 7/13

Se analizaron las afectaciones presupuestarias y se determinó que, según las justificaciones

consignadas por la Delegación, las principales causas por las que se modificó el presupuesto

original fueron las siguientes:

1. Las ampliaciones compensadas por un monto de 58,731.1 miles de pesos, tuvieron por

objeto principalmente transferir recursos no necesarios para atender otras necesidades;

recalendarizar los recursos debido al desfase en la autorización del Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; inaugurar el consultorio

médico delegacional; pagar el servicio de energía eléctrica; transferir recursos remanentes

de la partida 2302 “Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores”; cambiar el

dígito identificador 11 (gasto consolidado) al 01 (gasto corriente-no consolidado);

y, efectuar el cierre de la Cuenta Pública y del ejercicio fiscal 2008, conforme a los

artículos 383, 435 y 511 del Código Financiero del Distrito Federal, y 35 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008, los cuales establecen

que, cuando al término del ejercicio fiscal que corresponda las Delegaciones conserven

fondos presupuestales y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán enterarlos

a la SF dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

2. Las adiciones compensadas por un monto de 3,769.8 miles de pesos, se efectuaron

principalmente para atender necesidades prioritarias que permitieran cumplir con los

programas del órgano político-administrativo; inaugurar el consultorio médico delegacional;

pagar el servicio de energía eléctrica; adquirir herramientas para los trabajos de

reforestación y combate a los incendios forestales, de habilitación de una bomba

sumergible, de limpieza de barrancas y de poda y tala de árboles; cambiar el dígito

identificador 11 (gasto consolidado) al 01 (gasto corriente-no consolidado) de acuerdo

a lo comunicado en el oficio circular núm. OM/DGRMSG/021/2008; adicionar la

partida 2506 “Materias Primas de Producción” para impulsar la producción dentro

del programa “Desarrollo Rural”; adicionar las partidas 3402 “Fletes y Maniobras”,

3501 “Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo” y 3506 “Servicios

de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación”, para el pago de la recolección de

cascajo de las colonias de recién incorporación al suelo urbano, y de los servicios

de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de administración y de fumigación de

los inmuebles de la Delegación; adecuar los recursos para la adquisición consolidada

Page 157: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

161 VOLUMEN 7/13

de vestuario de lluvia (impermeable tipo gabardina y bota impermeable PVC nitrilo

pantalonera), para los trabajadores adscritos a la Delegación; y, efectuar el cierre de

la Cuenta Pública y del ejercicio fiscal 2008 conforme a los artículos 383, 435 y 511 del

Código Financiero del Distrito Federal y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal vigentes de 2008.

3. Las reducciones compensadas por un monto de 62,500.9 miles de pesos, se realizaron

principalmente para transferir recursos no necesarios para atender otras necesidades;

recalendarizar los recursos debido al desfase en la autorización del Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; inaugurar el consultorio

médico delegacional; pagar el servicio de energía eléctrica; transferir recursos

remanentes de la partida 2302 “Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores”;

y, cambiar el dígito identificador 11 (gasto consolidado) al 01 (gasto corriente-no

consolidado).

4. La ampliación líquida por un monto de 1,669.9 miles de pesos, se llevó a cabo para

incorporar los intereses generados por los recursos federales del FORTAMUN-DF y de

esta manera efectuar el cierre del ejercicio 2008, con fundamento en los incisos c) y g)

del oficio Circular núm. SE/1360/2008.

Por lo expuesto, se concluye que las modificaciones del presupuesto proveniente del

FORTAMUN-DF se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones

correspondientes.

5. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras reportó

en el formato EAI-RF “Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales” que

recibió recursos federales del FORTAMUN-DF por 85,371.1 miles de pesos, importe inferior

en 2.0% (1,669.9 miles de pesos) al presupuesto que ejerció (87,041.0 miles de pesos).

Dichos recursos se canalizaron a once programas, de los cuales siete fueron prioritarios

(16, 17, 20, 21, 23, 24 y 25) y cuatro no prioritarios (13, 19, 27 y 28), según la clasificación de

programas prioritarios que dispone el artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos

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162 VOLUMEN 7/13

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 27 de diciembre de 2007.

La distribución de recursos del FORTAMUN-DF por programa, se muestra en el siguiente

cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Presupuesto Variación Programa Original

(1)

Ejercido

(2)

%

(3)

Absoluta (2) - (1)

(4)

% (4) / (1)

(5)

Prioritario 16 “Salud” 192.9 183.1 0.2 (9.8) (5.1) 17 “Educación” 2,624.7 1,839.1 2.1 (785.6) (29.9) 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos” 30,254.5 29,519.7 33.9 (734.8) (2.4) 21 “Fomento y Apoyo a los Asentamientos Humanos” 180.0 150.0 0.2 (30.0) (16.7) 23 “Agua Potable” 5,847.7 5,710.1 6.6 (137.6) (2.4) 24 “Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras” 4,215.2 2,761.6 3.2 (1,453.6) (34.5) 25 “Protección al Medio Ambiente y los Recursos Naturales” 10,384.6 4,999.8 5.7 (5,384.8) (51.9)

No prioritario 13 “Desarrollo y Asistencia Social” 26,853.0 37,348.5 42.9 10,495.5 39.1 19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte” 1,594.6 1,471.3 1.7 (123.3) (7.7) 27 “Fomento Económico” 471.5 443.4 0.5 (28.1) (6.0) 28 “Desarrollo Rural” 2,752.4 2,614.4 3.0 (138.0) (5.0)

Total 85,371.1 87,041.0 100.0 1,669.9 2.0

Como se observa, el 76.8% del presupuesto ejercido se concentró en los programas

13 “Desarrollo y Asistencia Social” (42.9%) y 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura

Urbana” (33.9%). Asimismo, el incremento del gasto por 1,669.9 miles de pesos se debió

a los mayores recursos que registró el programa 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, ya que

los diez programas restantes registraron erogaciones inferiores a lo previsto.

Respecto al destino del gasto de los citados programas, de la revisión del formato ARyEVPP-II

“Acciones Realizadas y Explicación a las Variaciones Programático-Presupuestales de

Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública de 2008, se detectó que el gasto

del programa 13 se orientó principalmente a proporcionar servicio médico, dental y de

biblioteca móvil; y entrega de becas y despensas para la población de escasos recursos,

y de juguetes por el día de reyes y del niño. El presupuesto del programa 20 se canalizó al

mantenimiento de edificios públicos y de la carpeta asfáltica; a la ampliación y rehabilitación

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163 VOLUMEN 7/13

del alumbrado público; y al mantenimiento de la infraestructura vial. Lo anterior de conformidad

con los artículos 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; y 9, fracción VI, inciso b), subinciso vi),

del Presupuesto de Egresos de la Federación vigentes en 2008.

6. Resultado

En el formato EAI-RF “Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales”

la Delegación La Magdalena Contreras reportó las metas físicas previstas y alcanzadas,

tanto para 11 programas como para 34 actividades institucionales, con recursos del

FORTAMUN-DF, de las cuales al final del ejercicio se mantuvieron 30 y se cancelaron 4.

El 80.8% del gasto (70,347.2 miles de pesos) se ejerció principalmente mediante

9 actividades institucionales que abarcaron acciones de desarrollo social comunitario,

mantenimiento de edificios públicos, servicios y ayudas de asistencia social, pavimentación,

obras de infraestructura social, protección de áreas naturales, distribución de agua potable

en pipas y ampliación del alumbrado público, como se muestra en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Meta física Presupuesto Programa Actividad institucional Unidad

de medida Original Alcanzada Original Ejercido

13 “Realizar acciones tendientes al desarrollo social comunitario” Acción 30 30 6,728.8 16,966.9

20 “Mantener edificios públicos” Obra 6 6 13,802.9 16,404.7 13 “Otorgar servicios y ayudas de asistencia

social” Acción 102 102 14,498.7 14,904.4 20 “Mantener la carpeta asfáltica” m2 2,513.0 1,734.8 9,792.9 7,314.9 13 “Mantener la infraestructura social” Obra 3 3 5,625.5 5,477.2 25 “Operar el sistema de áreas naturales

protegidas” Acción 134 134 3,081.3 2,565.6 28 “Realizar acciones de fomento a la producción

agrícola, forestal y pecuaria” Acción 8 8 2,592.4 2,456.2 23 “Repartir agua potable en pipas” m3 9,660 14,822 2,322.2 2,193.8 20 “Ampliar y rehabilitar el alumbrado público” Poste 715 610 2,707.5 2,063.5

Subtotal 61,152.2 70,347.2 Otras 21 actividades institucionales 24,218.9 16,693.8 Total 85,371.1 87,041.0

Por su parte, se verificó que de las 30 actividades institucionales que se mantuvieron al

final del ejercicio, en 18 (60.0%) las metas se lograron tal como se habían programado;

en 5 (16.7%) las metas estimadas se superaron; y en otras 7 (23.3%) no se alcanzaron las

metas previstas, lo que denota un cumplimiento de 23 actividades institucionales (76.7%).

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164 VOLUMEN 7/13

Respecto a las 7 actividades institucionales en las que no se alcanzaron las metas previstas

se detectó lo siguiente:

a) En la actividad institucional 13 “Operar Centros de Incubación de Empresas” del

programa 27 “Fomento Económico”, se estimaron 60.0 miles de pesos para operar

cinco centros; sin embargo, la Delegación reportó que erogó 58.8 miles de pesos y no

indicó la meta alcanzada. Con el oficio núm. BD10-1.2.1./2293/2009 del 14 de octubre

de 2009, la DGA en la Delegación informó que “para el ejercicio 2008 se programó

la meta de 5 centros, sin embargo con los recursos asignados únicamente se pudo

establecer 1 centro […] El motivo por el cual no se reportó se debe a una omisión por parte

del área encargada de elaborar el informe correspondiente, mismo que fue entregado

en fechas posteriores al cierre del ejercicio”.

b) Por lo que se refiere a las seis actividades institucionales restantes, se verificó que en

los formatos EVPP-I “Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades

Institucionales” y ARyEVPP-II “Acciones Realizadas y Explicación a las Variaciones

Programático-Presupuestales de Actividades Institucionales”, se reportó que en dos

actividades las metas se lograron con el uso de recursos fiscales, en un caso la meta

se alcanzó en 99.6%, así como las explicaciones a las variaciones siguientes:

Meta física Actividad institucional Unidad

de medida Original AlcanzadaExplicación de la variación

02 “Mantener la infraestructura vial” Obra 11 5.33 Los trabajos fueron afectados por las fuertes precipitaciones pluviales.

12 “Mantener la carpeta asfáltica” m2 2,513 1,734.81 La variación fue motivada principalmente por las fuertes lluvias.

15 “Ampliar y rehabilitar el alumbrado público”

Poste 715 610 La meta no se alcanzó debido a que en diferentes casos no se encontraba la infraestructura propia para la colocación de un poste (base de concreto y/o red de conexión eléctrica), aunado a esto existió escasez de material.

16 “Conservar y rehabilitar áreas verdes urbanas”

m2 712 476 La meta total en esta actividad fue de 3,302,712 m2 y se alcanzó en 100.0%, ya quese financió en 89.0% con recursos fiscales y sólo en 11.0% con recursos federales, los cuales fueron menores a lo previsto. Por tanto, no se afectó la meta total.

03 “Mantener la infraestructura del sistema de agua potable”

Obra 47 45.08 La meta se alcanzó en 95.9% en este caso,pero considerando la meta total que incluyórecursos fiscales y del FAFEF, se atendieron155.2 obras, superando la meta total en 24.1%.

05“Realizar acciones para apoyar el sistema comercial de agua”

Acción 2,340 2,330 La meta tiene un cumplimiento del 99.6%, por lo que se considera que fue cumplida suficientemente.

Page 161: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

165 VOLUMEN 7/13

También se observó que en cuatro actividades institucionales donde se previeron recursos

del FORTAMUN-DF, pero no se ejercieron, se reportaron metas físicas alcanzadas, lo que

denota que la Delegación La Magdalena Contreras presentó inconsistencias de registro

en el formato EAI-RF “Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales” de su

Informe de Cuenta Pública de 2008, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Meta física Presupuesto Programa y actividad institucional

Unidad de

medida Original Alcanzada Original Ejercido

19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte” 03 “Mantener la infraestructura deportiva” Inmueble 3.00 4.00

57.2

20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos” 05 “Realizar acciones para la conservación de la imagen urbana” Acción 501.00 501.00

15.7 21 “Fomento y Apoyo a los Asentamientos Humanos”

03 “Adquirir vivienda” Vivienda 4.00 4.00

10.0 24 “Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras”

06 “Realizar obras complementarias al sistema de drenaje” Acción 7.00 4.27

29.0

Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/D”C”A/MC/09/059 de fecha 7 de octubre de 2009,

la CMHALDF solicitó a la Delegación las explicaciones correspondientes. En respuesta,

con el oficio núm. BD10-1.2.1./2293/2009 del 14 de octubre de 2009, la DGA informó que

“los motivos por los cuales no se erogaron los recursos se debe a la readecuación del

presupuesto de la Delegación, lo anterior derivado del análisis realizado sobre los recursos

asignados, siendo estos reasignados dentro de los mismos recursos del FORTAMUN,

cabe aclarar que son recursos asignados solamente a una partida y no se afectó el alcance

de las metas programadas ya que estas fueron cumplidas al 100%”.

Al respecto, mediante la revisión de la afectación núm. B-02-CD-10-264-E del 31 de

diciembre de 2008, se verificó que se realizó la reducción presupuestal de las cuatro

actividades institucionales mencionadas. Asimismo, de la revisión del formato EVPP-I

“Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”, que conjunta

las erogaciones realizadas con recursos federales y fiscales, se constató que las

metas físicas alcanzadas de las actividades institucionales 05 (337,430.6 acciones)

y 06 (492.3 acciones) de los programas 20 y 24, respectivamente, no se cumplieron al

100.0% ya que fueron inferiores a lo previsto (501,500.0 acciones y 700.0 acciones,

en ese orden).

Page 162: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

166 VOLUMEN 7/13

Asimismo, para la actividad institucional 03 del programa 19, la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras explicó que “la causa por la que se rebasó la meta establecida

se debe a que su realización se complementa con los diferentes tipos de pago, fiscales

y federales, por esta razón aún cuando aparentemente no se ejerció el recurso federal se

realizaron los trabajos con recursos fiscales…”. En la revisión del formato EVPP-I

“Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”, se constató que

en total se estimó una meta física de 10 inmuebles, mismos que se lograron al 100.0%.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

De lo anterior se concluye que las metas físicas de las actividades institucionales

financiadas con recursos federales del FORTAMUN-DF se lograron en su mayoría

(76.7%) conforme a lo previsto; sin embargo, la Subdirección de Recursos Financieros

no supervisó el requisitado del formato EAI-RF “Egresos por Actividad Institucional

con Recursos Federales FORTAMUN-DF” que forma parte del Informe de Cuenta Pública

de la Delegación La Magdalena Contreras ya que el mismo presentó inconsistencias de

registro.

Por lo anterior se incumplió la función establecida en el Manual Administrativo del órgano

político-administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de diciembre

de 2007 y vigente en 2008, para dicha Subdirección de Recursos Financieros, adscrita

a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, relativa a “supervisar la elaboración

de la Cuenta Pública de la Delegación”.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-05-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras refuerce sus mecanismos

de control y supervisión para asegurarse de que la información proporcionada para

la integración de la Cuenta Pública esté debidamente integrada y validada por las

unidades administrativas que establece el Manual Administrativo de éste órgano político-

administrativo.

Page 163: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

167 VOLUMEN 7/13

7. Resultado

Por medio del oficio núm. ASC/D”C”A/MC/09/059 de fecha 7 de octubre de 2009, la CMHALDF

solicitó a la Delegación La Magdalena Contreras los registros auxiliares programático-

presupuestales (de metas físicas y financieras realizadas con recursos FORTAMUN-DF),

que mostraran de forma sistemática (diario, semanal, quincenal o mensual) los avances

financieros y de consecución de metas que se reportaron en el Informe de Cuenta Pública

de 2008, en particular, de cada una de las cuatro actividades institucionales que se indican

a continuación:

Meta física Presupuesto Programa / Actividad institucional Unidad

de medida Original Alcanzada Original Ejercido

20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos” 01 “Ampliar y construir infraestructura vial” 02 “Mantener la infraestructura vial” 16 “Conservar y rehabilitar áreas verdes urbanas”

Obra Obra m2

435.00

11.00712.00

1,783.21

5.33476.00

381,000.00

1,270,000.00 1,634,435.00

261,324.97

1,440,100.141,466,015.39

24 “Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras” 03 “Mantener la infraestructura del sistema de drenaje”

Acción

11.00

42.80

1,810,050.00

1,713,952.14

Las actividades institucionales 01 y 03 se seleccionaron con objeto de evaluar el ejercicio

del gasto público porque fueron las que registraron un mayor cumplimiento de metas

físicas (309.9% y 289.1%, respectivamente) y las actividades institucionales 02 y 16 porque

por el contrario, registraron la mayor reducción en sus metas físicas (51.5% y 33.1%,

respectivamente).

Sin embargo, al término de la fase de ejecución de la auditoría (octubre de 2009),

el órgano político-administrativo no proporcionó los registros auxiliares solicitados.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con el oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras proporcionó a esta entidad de fiscalización una nota informativa

sin número del 6 de noviembre de 2009, con la cual la Jefatura de Unidad Departamental

de Contabilidad, anexó “copia de los registros auxiliares de los avances que fueron

obtenidos durante el ejercicio 2008, de las actividades 01, 02 programa 20 y actividad 03,

programa 24.” En la revisión de esta documentación se constató lo siguiente:

Page 164: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

168 VOLUMEN 7/13

a) Por lo que corresponde a las actividades 01 “Ampliar y construir infraestructura vial”

y 02 “Mantener la infraestructura vial” del Programa 20 “Provisión de Servicios e

Infraestructura Urbanos”, la Delegación entregó copia del formato POA08-DDC relativo al

“Anteproyecto de Programa Operativo Anual 2008, Demanda Ciudadana”, que no refiere

meta física para la actividad 01; un registro auxiliar del avance físico y financiero de

dichas actividades, que indica tanto la meta alcanzada como el presupuesto ejercido

por cada uno de los meses de 2008 y de forma anual; y, copia de todos los reportes

semanales de 2008 de la Subdirección de Obras Viales, que corresponden al soporte

de las metas referidas en el registro auxiliar mencionado, ya que indican, por programa

y actividad institucional, las acciones realizadas, su ubicación y el avance físico al

período reportado.

Al respecto, se observó que el formato POA08-DDC no refiere meta física para la

actividad 01; los reportes semanales no especifican el avance acumulado; y la unidad

de medida que registran los reportes semanales es metro (m) y metro cuadrado (m2), sin

embargo, la unidad de medida que se reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2008

es obra, por lo que a los reportes entregados a la CMHALDF se anexó el cálculo de la

conversión de unidades de medida.

b) Respecto a la actividad institucional 16 “Conservar y rehabilitar áreas verdes urbanas”

del Programa 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos”, se proporcionaron

a esta entidad de fiscalización los informes mensuales, de enero a diciembre de 2008,

que en conjunto soportan una meta alcanzada de 3,302,712.0 m2, cantidad que

corresponde con la que se reportó en el formato EVPP-I “Evaluación Programático-

Presupuestal de Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública de 2008

de la Delegación La Magdalena Contreras. Sin embargo, dichos informes no especifican

si corresponden a la actividad institucional 16 del programa 24 y no incluyen información

del presupuesto ejercido. Tampoco se entregó a esta entidad de fiscalización el registro

auxiliar instrumentado para el control y seguimiento de dicha actividad institucional.

c) En cuanto a la actividad 03 “Mantener la infraestructura del sistema de drenaje” del

Programa 24 “Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras”, la Delegación proporcionó un

registro auxiliar de la Subdirección de Operación Hidráulica, en el que se muestra

el avance físico y financiero mensual y acumulado anual de dicha actividad en 2008.

Page 165: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

169 VOLUMEN 7/13

Como soporte de ese registro auxiliar, la Delegación entregó copia de los reportes

semanales que elaboró la Jefatura de Unidad Departamental de Agua de Drenaje

adscrita a la Subdirección de Operación Hidráulica.

Sobre el particular, se observó que los reportes proporcionados se refieren a los

números del programa 25 y actividad institucional 11, en lugar de los números del

programa 24 y actividad 03; no obstante, la denominación del programa es la correcta

“Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras”, pero la de la actividad institucional se reporta

como “Conservar y mantener la red primaria y secundaria de drenaje”. Por otra parte,

los avances físicos mensuales que refiere el registro auxiliar no coinciden con los de los

reportes semanales, porque en los meses de enero a marzo en el registro auxiliar se

indica el avance acumulado, pero de abril a diciembre se registró el avance mensual.

En resumen los registros auxiliares proporcionados en la reunión de confronta por

la Delegación La Magdalena Contreras corresponden a tres de las cuatro actividades

institucionales sujetas a revisión y presentan deficiencias de control interno en su llenado.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-06-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control

para que los registros auxiliares para los programas presupuestarios muestren de manera

sistemática los avances financieros y de consecución de metas físicas y financieras, con

objeto de facilitar la evaluación del gasto público y que dichos registros auxiliares estén

a disposición de las autoridades competentes.

8. Resultado

Con el propósito de conocer si la Delegación La Magdalena Contreras logró los resultados

previstos con las aportaciones federales recibidas del FORTAMUN-DF en el ejercicio de 2008,

mediante el oficio núm. ASC/09/1351 de fecha 27 de agosto de 2009, la CMHALDF

solicitó los “Indicadores para Apoyar la Valoración del Cumplimiento de Metas y Objetivos

del FORTAMUN-DF”. Al respecto, los valores de los indicadores que proporcionó la

Delegación La Magdalena Contreras a través del oficio núm. BD10-1.2.2.2.2./689/2009 de

fecha 11 de septiembre de 2009, con el fin de apoyar la evaluación del cumplimiento de las

metas y objetivos del FORTAMUN-DF, se muestran en el siguiente cuadro:

Page 166: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

170 VOLUMEN 7/13

(Pesos)

Concepto Valor o respuesta del indicador

I. OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO DEL FONDO. I.1 NIVEL DE GASTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. (% ejercido del monto asignado) Monto total ejercido del FORTAMUN-DF al 31 de diciembre de 2008. 87,041,014.61 Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 102.0%

I.2 NIVEL DE GASTO A LA FECHA DE LA AUDITORÍA. (% ejercido del monto asignado) Monto total ejercido del FORTAMUN-DF en obras y acciones a la fecha (agosto de 2009). 41,855,776.19 Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 49.0%

II. APLICACIÓN DE RECURSOS. INVERSIÓN TOTAL EJERCIDA DEL FONDO

II.1.1 RECURSOS DEL FONDO APLICADOS AL PAGO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS. (% del monto total ejercido) II.1.1.1 RECURSOS DEL FONDO APLICADOS AL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. (% del monto total ejercido) Monto ejercido del fondo en el pago del servicio de la deuda pública en 2008 (principal más intereses). Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. No aplica

II.1.1.2 RECURSOS DEL FONDO APLICADOS AL PAGO DE PASIVOS. (% del monto total ejercido) Recursos del FORTAMUN-DF aplicable en el rubro de pasivos. (no incluye deuda pública.) 5,522,951.24 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF 87,041,014.61 6.3%

II.1.2 RECURSOS APLICADOS EN LA SEGURIDAD PÚBLICA (%). Monto ejercido del fondo en el rubro de seguridad pública en 2008. 22,119,000.00 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 25.4%

II.1.3 RECURSOS APLICADOS EN OBRA PÚBLICA (%). Inversión ejercida en el rubro de obra pública (sin incluir las obras en seguridad pública), con cargo al FORTAMUN-DF. 0.00 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 0

II.1.4 RECURSOS APLICADOS EN OTROS RUBROS DE GASTO (%). Recursos ejercidos en otros rubros de gasto con cargo al FORTAMUN-DF. 64,922,014.61 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 74.6%

II.2 PROPORCIÓN DEL PAGO DE PASIVOS RESPECTO AL MONTO PAGADO EN OBLIGACIONES FINANCIERAS (%). Recursos del FORTAMUN-DF aplicable en el rubro de pasivos 5,522,951.24 Recursos del fondo ejercidos en el rubro de obligaciones financieras (pago del servicio de la deuda pública más pago de pasivos). 26,816,215.97 20.6%

II.3 RECURSOS EJERCIDOS EN CONCEPTOS QUE NO SE CORRESPONDEN CON LOS OBJETIVOS DEL FONDO (% del monto total ejercido). Monto ejercido en rubros de gasto que no se corresponden con los fines de FORTAMUN-DF. 30,980,583.37 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 35.6%

III. DEUDA PÚBLICA. III.1 PROPORCIÓN DEL MONTO ASIGNADO AL FONDO RESPECTO DE LA DEUDA DELEGACIONAL A DICIEMBRE DE 2008 (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. Monto de la deuda pública municipal al 31 de diciembre de 2008. No aplica

III.2 CAPACIDAD DE PAGO DE LA DELEGACIÓN (%). Monto ejercido del fondo en el pago del servicio de la deuda pública en 2008 (principal más intereses). Recursos disponibles en 2008 para hacer frente al pago de la deuda pública en 2008 (principal más intereses) No aplica

Suma del presupuesto de servicios personales + servicios generales + materiales y suministros.(importe erogado) 482,233,755.74 III.3 PROPORCIÓN DEL MONTO DESTINADO AL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA PAGADO CON EL FORTAMUN-DF RESPECTO DEL PAGO TOTAL DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA DE LA DELEGACIÓN EN 2008 (%) Monto ejercido del fondo en el pago del servicio de la deuda pública en 2008 (principal más intereses). Monto total pagado por el municipio para cubrir el servicio de la deuda pública en 2008 (principal más intereses). No aplica

III.4 VARIACIÓN ANUAL DE LA DEUDA PÚBLICA (%). Monto de la deuda pública al 31 de diciembre de 2008. Monto de la deuda pública al 31 de diciembre de 2007. No aplica Indicador = (numerados/denominador)-1*100

IV. SEGURIDAD PÚBLICA IV.1 PARTICIPACIÓN DEL MONTO PAGADO EN EL FONDO EN SEGURIDAD PÚBLICA RESPECTO DEL GASTO TOTAL DE LA DELEGACIÓN EN EL RENGLÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA (%). Monto ejercido del fondo en el rubro de seguridad pública en 2008. 22,119,000.00 Monto total ejercido por la Delegación La Magdalena Contreras en materia de seguridad pública en 2008. 28,099,104.00 78.7% IV.2 PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. a) ¿La Delegación cuenta con un programa de Seguridad Pública? Sí b) ¿Se aplicaron en 2008 encuestas de opinión entre la ciudadanía sobre las condiciones de seguridad de la Delegación? No c) ¿La Delegación cuenta con indicadores en materia de Seguridad Pública para evaluar sus resultados en este rubro? Sí d) ¿Se evaluaron en el 2008 los resultados de las acciones o programas en materia de seguridad pública? Sí

Continúa…

Page 167: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

171 VOLUMEN 7/13

… Continuación

Concepto Valor o respuesta del indicador

IV.3 VARIACIÓN ANUAL DEL GASTO DEL FONDO EN SEGURIDAD PÚBLICA (%). Monto ejercido del fondo en el rubro de seguridad pública en 2008. 28,099,104.00 Monto ejercido del fondo en el rubro de seguridad pública en 2007. 23,573,764.97 19.2% Indicador = (numerador/denominador)-1

V. TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS. V.1 ENTREGA DE INFORMES TRIMESTRALES A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DEL GASTO (% DE INFORMES ENTREGADOS RESPECTO DE LOS PREVISTOS ENTREGAR). Número de informes trimestrales enviados a la SHCP para su remisión al Congreso de la Unión 4.00 Número previsto de informes (trimestrales) a enviar a la SHCP. 4.00 1

V.2 DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ENVIADA A LA SHCP SOBRE EL EJERCICIO DEL GASTO Y QUE FUE PUBLICADA EN LOS ÓRGANOS LOCALES OFICIALES DE DIFUSIÓN, INTERNET U OTRO MEDIO LOCAL DE DIFUSIÓN (% de informes difundidos respecto de los previstos difundir).

a) ¿La información de los informes trimestrales reportados a la SHCP coincide con los registros contables de la Delegación? Sí b) ¿La calidad de la información de los informes trimestrales reportados a la SHCP fue adecuada; está desglosada por obra y acción, y coincide con los registros contables de la Delegación?

V.3 DIFUSIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES A REALIZAR (% del monto asignado al Fondo que fue difundido al inicio del ejercicio, respecto de las obras y acciones por realizar, con su costo, ubicación, metas y beneficiarios).

Inversión asignada a obras y a cargo del FORTAMUN-DF incorporadas en las publicaciones utilizadas para informar y difundir entre la población, al inicio del ejercicio, las obras y acciones a realizar, su costo, ubicación, metas y beneficiarios 0.00 Monto total asignado al FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 0

a) ¿Se difundieron adecuadamente entre la población, al inicio del ejercicio, el monto recibido del FORTAMUN-DF, así como las obras y acciones a realizar, su costo, ubicación, metas y beneficiarios?

No

V.4 DIFUSIÓN DE RESULTADOS ALCANZADOS (% del monto total ejercido del Fondo, cuyos resultados fueron difundidos al cierre del ejercicio, respecto de la inversión total ejercida). Inversión ejercida en obras y acciones, que se difundieron e informaron a la población, al cierre del ejercicio, junto con sus resultados alcanzados. 0.00 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 0

a) ¿Se difundieron adecuadamente entre la población, al final del ejercicio, las obras y acciones realizadas, su costo, ubicación, metas y beneficiarios?

No

VI. FINANZAS DE LA DELEGACIÓN VI.1 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO DE LOS RECURSOS PROPIOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008 85,371,066.00 699.1% Recursos propios en 2008 (suma de: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos). (importe erogado) 12,211,090.69

VI.2 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO DE LAS PARTICIPACIONES FISCALES. Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 21.7% Participaciones fiscales en 2008. (t.p. 00) 393,644,992.24

VI.3 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA DELEGACIÓN Y LAS PARTICIPACIONES FISCALES (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 Recursos propios en 2008 (suma de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos) + Participaciones fiscales. 405,856,082.93 21.0%

VI.4 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO AL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO APROBADO DE LA DELEGACIÓN EN 2008 (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 Monto total del presupuesto aprobado a la Delegación La Magdalena Contreras en 2008 (Incluye ingresos propios + participaciones fiscales + FISM + FORTAMUN-DF + otros recursos). 701,641,056.00 12.2%

VI.5 PROPORCIÓN DEL TOTAL DE RECURSOS EJERCIDOS EN SERVICIOS PERSONALES RESPECTO AL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO APROBADO (%). Gasto total ejercido en el rubro de servicios personales en 2008 331,642,358.94 Monto total del Presupuesto Aprobado por la Delegación La Magdalena Contreras en 2008. (incluye ingresos propios más participaciones fiscales más FISM mas FORTAMUN-DF más otros ingresos). 701,641,056.00 47.3%

VI.6 VARIACIÓN ANUAL DEL GASTO DE LA DELEGACIÓN EN SERVICIOS PERSONALES (%). Gasto total ejercido en el rubro de servicios personales en 2008. 331,642,358.94 Gasto total ejercido en el rubro de servicios personales en 2007. 307,802,508.94 7.7% Indicador = (numerador/denominador) -1 *100

VI.7 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO DEL ADEUDO DE LA DELEGACIÓN POR CONCEPTO DE AGUA, CON LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 Monto del adeudo por concepto de agua al 31 de diciembre de 2008. 549,299.00 15,541.8%

Page 168: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

172 VOLUMEN 7/13

Al respecto, como resultado del análisis de la información proporcionada se concluye

lo siguiente:

1. El presupuesto ejercido con recursos federales del FORTAMUN-DF fue superior en 2.0%

a la asignación original.

2. Los recursos financieros que recibió la Delegación La Magdalena Contreras por concepto

del FORTAMUN-DF en 2008, representaron sólo el 12.2% del total del presupuesto

que ejerció en ese año.

3. No se destinaron recursos al pago del servicio de la deuda ni al rubro de obra pública.

4. El 6.3% del presupuesto ejercido se destinó al pago de pasivos, el 25.4% a la Seguridad

Pública y el 74.6% a otros rubros de gasto.

5. El 35.6% se ejerció en rubros que no corresponden con los fines del FORTAMUN-DF.

6. Del gasto total que la Delegación realizó en el rubro de seguridad pública, el 78.7%

provino de los recursos federales del FORTAMUN-DF.

Partida 2601 “Combustibles”

9. Resultado

Durante el ejercicio de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras ejerció recursos por

un monto de 12,950.0 miles de pesos con cargo a la partida 2601 “Combustibles”.

De dicho importe, se seleccionó para su revisión un monto de 12,664.5 miles de pesos

(el 97.8% del total de la partida), que se ejerció a través de 12 CLC (núms. 12 C0 01 con

terminaciones 248, 441, 890, 912, 1526, 1528, 2038, 2518, 3007, 4125, 4511 y 3484)

expedidas para pagar la adquisición de combustible (gasolina magna y diesel) mediante

un procedimiento de adjudicación directa que de manera centralizada llevó a cabo la OM.

1. De la revisión al proceso de autorización se determinó lo siguiente:

a) Se constató que el combustible (gasolina magna y diesel) fue solicitado por la

Subdirección de Servicios Generales mediante la requisición de compra núm. 68

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173 VOLUMEN 7/13

del 27 de diciembre de 2007, la cual está sellada por la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones y firmada por el área solicitante.

b) Se verificó la suficiencia presupuestal a través del oficio de autorización de inversión

núm. SE/0219/2008 de fecha 18 de enero de 2008 emitido por la SF y el compromiso

presupuestal emitido por la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestos

por un importe de 15,334.6 miles de pesos. Asimismo, se constató que el compromiso

de la adquisición no rebasó el ejercicio presupuestal de 2008, ello conforme

al artículo 29 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

2. De la revisión al proceso de adquisición consolidada del combustible (gasolina magna

y diesel), se constató que se realizó de conformidad con los Lineamientos Generales

para la Adquisición, Arrendamiento y Contratación de Bienes o Servicios, relativos

a los Capítulos 1000, 2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, así como

para la Consolidación y/o Centralización de Bienes y Servicios de Uso Generalizado

de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008, los cuales son de

observancia general y obligatoria para delegaciones y tienen por objeto establecer los

mecanismos para que los procedimientos de adquisición, arrendamiento y prestación

de servicios correspondientes a dichos capítulos, así como las adquisiciones consolidadas,

se efectúen de manera eficaz y eficiente, con el propósito de obtener las mejores

condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad para la Administración Pública

del Distrito Federal. Además, se obtuvieron los siguientes resultados:

a) Se constató que el servidor público designado para asistir a los procesos de

contratación consolidada fue el Subdirector de Servicios Generales, según lo

asentado en el oficio núm. BD10-1.2.3.2/1053/2007 de fecha 2 de octubre de 2007.

b) Con fecha 10 de octubre de 2007 y 2 de febrero de 2008, la Delegación

La Magdalena Contreras remitió a la OM los Formatos Únicos para la

Contratación Consolidada en los cuales manifestó tener suficiencia presupuestal

por 14,968.8 miles de pesos y 15,334.6 miles de pesos, respectivamente. Dichos

montos correspondieron con el presupuesto autorizado por la SF a través del oficio

de autorización de inversión previa y con el presupuesto aprobado por la ALDF,

respectivamente.

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174 VOLUMEN 7/13

c) Se constató que la OM realizó el estudio de mercado derivado del cual se adjudicó

el contrato a la empresa Efectivale, S.A. de C.V., quien ofreció las condiciones

más favorables, sin rebasar el monto máximo de lo autorizado, y cuya cobertura

y ubicación geográfica fue acorde al requerimiento del sujeto fiscalizado.

d) Se constató que el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal aprobó

la adjudicación directa para la adquisición de combustible (gasolina magna y

diesel), por el monto de disponibilidad presupuestal autorizado (15,334.6 miles

de pesos) en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del 20 de diciembre de 2007,

con fundamento en los artículos 23, 27 c) y 54, fracción XVI, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

e) Se constató que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM informó a la Delegación La Magdalena Contreras, mediante el oficio

núm. DGRMSG/DSG/3221/07 del 26 de diciembre de 2007, que de acuerdo a los

procedimientos para la contratación consolidada del suministro de gasolina y diesel

con cargo a la partida 2601 “Combustible”, para el período del 1o. de enero al 31 de

diciembre de 2008, se autorizó la adjudicación directa del servicio por un monto

de 15,334.6 miles de pesos (IVA incluido) al amparo de los artículos 23, 27, inciso c)

y 54, fracción XVI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

3. De la revisión al proceso de contratación se determinó lo siguiente:

a) Se constató que el contrato abierto núm. DAS-12-2008 se adjudicó el 31 de

diciembre de 2007 por un monto mínimo de 49,923.7 miles de pesos y un monto

máximo de 99,847.4 miles de pesos (IVA incluido), por el período del 1o. de enero

al 31 de diciembre del 2008.

b) El sujeto fiscalizado no cuenta en sus archivos con evidencia de la presentación

de la garantía de cumplimiento del contrato por parte de la empresa Efectivale,

S.A. de C.V.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la

DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Page 171: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

175 VOLUMEN 7/13

Por lo anterior, se incumplió el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, que dispone: “Las […]

delegaciones […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la

documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos

por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el

caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán

conservar copia certificada”.

c) Se constató que el contrato se formalizó previo al inicio de la adquisición del

combustible, es decir, antes del 1o. de enero de 2008 conforme a lo establecido en

el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

4. Del análisis al contrato núm. DAS-12-2008 del 31 de diciembre de 2007 para verificar

su cumplimiento, se observó que fue elaborado con las cláusulas mínimas requeridas

en el artículo 56 del Reglamento para la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2008.

La cláusula primera del contrato establece el “Objeto del Contrato”, el cual señala que

“‘La empresa’ se obliga a entregar el abastecimiento de vales canjeables por gasolina

y diesel a los vehículos y/o maquinaria propiedad y/o a cargo del ‘GDF' asignados a

las […] delegaciones […] de acuerdo a sus necesidades específicas en los términos

y condiciones del presente contrato, y asimismo, se obliga a entregar los vales

al responsable de la recepción de los mismos que se le indique, en las ubicaciones y

por los montos que el GDF le señale de acuerdo a sus necesidades específicas y de

conformidad con las solicitudes efectuadas mediante oficio por las […] delegaciones

[…] a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

”La empresa se compromete a entregar el abastecimiento de vales canjeables por

gasolina y diesel, a través del servicio de traslado de valores que tenga contratado

y sin costo alguno para el GDF en un tiempo máximo de 24 horas hábiles para

la entrega a granel y 72 horas para la entrega en enfajillado, contadas a partir de la

fecha y hora en que la empresa recibe por escrito la requisición de los vales por parte

de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

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176 VOLUMEN 7/13

”También se compromete a proporcionar mensualmente en disco compacto a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, un reporte de las

estaciones de servicio donde fueron canjeables los vales por gasolina y diesel.”

Al respecto, se constató que la entrega de los vales se realizó en la forma establecida

en el contrato; lo anterior, conforme al detalle del proceso para el suministro del

combustible descrito por el titular de la Subdirección de Servicios Generales del órgano

político-administrativo en la minuta de trabajo del 27 de agosto de 2009.

5. El pago se realizó a través de 12 CLC expedidas a nombre de Efectivale, S.A. de C.V.,

por un importe de 15,334.6 miles de pesos, de los cuales 12,664.5 miles de pesos

provinieron del FORTAMUN-DF y 2,670.0 miles de pesos de recursos fiscales. Dicho

pago se efectuó en el plazo establecido en la cláusula tercera del contrato, es decir,

durante los 20 días posteriores a la fecha de aceptación de las facturas.

Se constató que las CLC están soportadas con 13 facturas en las que se detallan los

folios de los vales entregados por un importe de 15,334.6 miles de pesos, a nombre

del Gobierno del Distrito Federal/Delegación La Magdalena Contreras, y cumplen

los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal

de la Federación, así como en el numeral 4 del subapartado IV.3.1, “Cuenta por

Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.

El importe de 15,334.6 miles de pesos correspondió al registrado en el concentrado de

“Nóminas de Combustible, Consumo Adicional y Economías de Combustible del 2008”,

que es el control interno que se estableció en la Delegación para registrar el importe

de los vales que se entregaron a las diversas áreas que la integran; y, el importe que se

otorgó de manera adicional y los ahorros o economías de combustible que se generaron

por vehículos que estuvieron sin operar por estar en el taller para su reparación, por

haberse siniestrado o por haber sido dados de baja del padrón vehicular.

Con objeto de verificar que los vales de combustible adquiridos en el ejercicio de 2008

se utilizaron, se realizaron arqueos de vales en la Subdirección de Servicios Generales,

encargada de la recepción de los vales por parte del proveedor y de la entrega de

éstos a las diversas áreas que integran la Delegación, así como en las Direcciones

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177 VOLUMEN 7/13

Generales de Obras y Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente y Ecología, y en las

Subdirecciones de Obras Viales y de Operación Hidráulica, y se constató que a la

fecha de la ejecución de la auditoría (octubre de 2009), dichas áreas no tenían bajo

su resguardo vales de gasolina con folios facturados en el ejercicio de 2008, lo que

evidenció que el combustible adquirido en 2008 fue consumido.

6. En cuanto al control del combustible, se determinó lo siguiente:

a) El presupuesto ejercido en la partida 2601 “Combustibles” en 2008 fue de

12,950.0 miles de pesos, monto superior en 0.5% (64.7 miles de pesos) al ejercido

en 2007 (12,885.3 miles de pesos). De acuerdo con lo informado por el Subdirector de

Recursos Materiales, mediante nota informativa sin número del 15 de septiembre

de 2009, la inflación acumulada fue de 7.0% para 2008, es decir, superior al

porcentaje de incremento en 2008 respecto del presupuesto ejercido en 2007 en

dicha partida. Lo anterior evidenció el cumplimiento de los criterios de austeridad,

racionalidad y disciplina presupuestales señalados en los artículos 36 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y 8 de la Ley de Austeridad para

el Distrito Federal, vigentes en 2008, toda vez que no se excedió el monto

erogado en 2007, una vez considerada la inflación.

b) La Delegación La Magdalena Contreras no contó con el formato “Medidas y Acciones

de Austeridad a Implementar” en materia de consumo de combustible ni con

evidencia de que haya sido autorizado por el Jefe Delegacional en enero de 2008

y enviado a la Oficialía Mayor durante los primeros cinco días hábiles de febrero

de 2008. Al respecto, el Subdirector de Servicios Generales, mediante nota

informativa sin número ni fecha, señaló que “aplica la normatividad que establece

la Circular Uno y Uno Bis, así como […] los descuentos correspondientes al programa

‘Hoy no circula’, a los vehículos con más de 8 años de antigüedad”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por lo expuesto, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el numeral 10.8.3 del apartado 10.8, “Austeridad del Gasto Público del GDF”, de la Circular Uno Bis,

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178 VOLUMEN 7/13

vigente a partir del 13 de abril de 2007, que dispone: “Las Delegaciones, a través de las DGADD, integrarán para cada ejercicio una serie de medidas y acciones de austeridad a implementar para obtener ahorros, en el formato disponible en el sitio Web www.cgma.df.gob.mx de ‘Medidas y Acciones de Austeridad a Implementar’, emitido por la OM a través de la CGMA, las cuales deberán ser puestas a consideración del Jefe Delegacional para su autorización en el mes de enero. Una vez autorizadas las Medidas y Acciones de Austeridad a Implementar, las DGADD deberán de remitir copia durante los primeros cinco días hábiles del mes [de] febrero de cada año a la OM a través de la CGMA”.

Lo anterior, por tratarse de una partida que integra el Programa de Austeridad del Gasto Público del Gobierno del Distrito Federal, según lo indicado en el “Manual de Buenas Prácticas de Ahorro para Fomentar Criterios de Austeridad” expedido por la Oficialía Mayor.

c) No se contó con evidencia de que se lleve un registro de los ahorros y recuperaciones importantes en materia de combustible, según lo informado por el Subdirector de Servicios Generales mediante nota informativa sin número ni fecha, porque los registros “no son requeridos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009 el titular de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el numeral 10.8.4 del apartado 10.8, “Austeridad del Gasto Público del GDF”, de la Circular Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007, que dispone: “Las Delegaciones, a través de las DGADD, llevarán un registro de sus ahorros y recuperaciones importantes sobre la base de lo programado en las medidas y acciones de austeridad”.

d) El sujeto fiscalizado dispuso de los siguientes controles para definir la asignación, entrega y reporte de economías de combustible en la Subdirección de Servicios Generales:

– Autorización de la asignación de combustible por vehículo emitida en forma trimestral por el titular de la DGA.

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179 VOLUMEN 7/13

– Asignación quincenal de combustible determinada por la Subdirección de

Servicios Generales, conforme a la operatividad de cada vehículo y, para el

caso de los vehículos asignados a funciones administrativas, de acuerdo con

los estándares establecidos por la Oficialía Mayor.

– Entregas adicionales, relativas a las dotaciones de combustible otorgadas a

los vehículos por circunstancias excepcionales (eventualidades por atender

en la demarcación territorial), las cuales son autorizadas por el DGA.

– Elaboración de una nómina en la que se relaciona la asignación de vales

de combustible por cada área de la Delegación La Magdalena Contreras.

– Determinación de economías derivadas del combustible que le correspondía

a los vehículos que estuvieron sin servicio por haber entrado al taller para su

reparación o, en su caso, por haberse siniestrado. Al respecto, la Jefatura de

Unidad Departamental de Patrimonio Inmobiliario y Siniestros emitió y envió

los reportes de los vehículos siniestrados a la Jefatura de Unidad Departamental

de Mantenimiento y Control Vehicular, la cual elaboró los oficios informativos a

las diferentes áreas de la Delegación indicándoles los montos de combustible por

descontar. Posteriormente, remitió los acuses de dichos oficios a la Subdirección

de Servicios Generales para que se efectuara el descuento de las economías

en la nómina de la quincena siguiente.

– Realizar un concentrado de “Nóminas de Combustible, Consumo Adicional

y Economías de Combustible del 2008”.

– No asignar dotación de combustible a vehículos siniestrados o en reparación.

– Llevar bitácoras de ruta del vehículo, que especifican la carga diaria de

combustible.

e) La dotación de combustible que asignó la Subdirección de Servicios Generales fue

de acuerdo con las cargas de trabajo, las prioridades operacionales y las medidas

de austeridad y racionalidad, y los importes autorizados por el titular de la DGA.

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180 VOLUMEN 7/13

Lo anterior, con base en lo informado por el Subdirector de Servicios Generales en

la minuta de fecha 25 de agosto de 2009, en la cual indicó que asignó el combustible

de acuerdo con la operatividad de cada vehículo y con los oficios mediante los

cuales el titular de la DGA validó y autorizó las dotaciones de combustible.

Se verificó que la dotación de combustible se realizó conforme a lo autorizado

en 2008; sin embargo, se detectó que en el monto autorizado se incluyó en

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano a la Jefatura de Unidad

Departamental de Infraestructura Urbana, que está adscrita a la Dirección General

de Participación Ciudadana, lo cual provocó que los reportes de consumo de

combustible por área no incluyeran las cifras reales y evidenció fallas de control

en la elaboración de las “Nóminas” correspondientes.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

f) Las diferentes áreas de la Delegación implementaron controles internos para

entregar los vales de combustible a los operadores de los vehículos, como: “Vales

de Entrega” firmados por los operadores en los que se comprometen a no hacer

uso indebido de dichos vales y a devolver las economías que se generen en el

período correspondiente por rutas o guardias no cubiertas o por descomposturas

de la unidad; y la “Bitácora de Ruta del Vehículo” con la cual se evidencia la entrega

y consumo del combustible con la firma del operador.

g) Del análisis del requisitado de 948 bitácoras de ruta del vehículo se determinó

lo siguiente:

– En 41 casos, correspondientes a igual número de vehículos, se observó que

el importe asignado no correspondió al autorizado por el titular de la DGA.

– En 32 casos, no contaron con el sello de recibido por parte de la Unidad

Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular, que se encarga de su

revisión.

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181 VOLUMEN 7/13

– En 17 casos, el operador del vehículo no registró el kilometraje recorrido.

– En un caso, correspondiente al número económico 508, no se registró en forma

consecutiva el kilometraje recorrido.

Lo anterior denota fallas de control en el requisitado de las bitácoras de ruta del

vehículo y en la supervisión de la entrega y consumo del combustible.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la

DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

7. Se revisó que en los períodos en que los vehículos hayan estado siniestrados o en

reparación no hubieran recibido combustible (gasolina magna y diesel) o, en su caso, que

se hayan determinado las economías correspondientes. Para tal efecto, se seleccionaron

82 órdenes de mantenimiento de vehículos destinados a servicios públicos y la operación

de programas públicos; se revisaron los formatos Recepción y Entrega de Vehículo,

Solicitud de Reparación en Talleres Externos y/o Refacciones (fecha de entrada

al taller) y Entrega del Vehículo a la Delegación, emitidos por dos prestadores de

servicios de mantenimiento correctivo; y se determinaron los períodos en que los

vehículos estuvieron en reparación en los talleres externos correspondientes, los cuales

se compararon con los Reportes de Economías que emitió la Unidad Departamental

de Mantenimiento y Control Vehicular durante 2008. De la revisión de 82 órdenes de

mantenimiento, de las economías generadas y la aplicación de los descuentos

de combustible correspondientes, así como de las bitácoras de ruta de vehículo de mayo

y octubre de 2008, se determinó lo siguiente:

a) En 38 casos los descuentos correspondieron a los Reportes de Economía

por un monto de 17.7 miles de pesos; en 1 caso no se tuvo asignación de

combustible en la “Nómina”; y en los 43 casos restantes, la Unidad Departamental

de Mantenimiento y Control Vehicular no reportó las economías y, por consiguiente,

no se descontaron 30.2 miles de pesos, que correspondieron a los vehículos que

se detallan a continuación:

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182 VOLUMEN 7/13

(Pesos)

Número económico

Fecha de ingreso al taller

Fecha de reingreso a la Delegación

Días en el taller

Economía no descontada *

440 25/II/08 4/III/08 8 850.00 248 19/II/08 19/II/08 1 150.00 350 25/I/08 25/I/08 1 100.00 510 25/I/08 30/I/08 5 450.00 435 9/VI/08 09/VI/08 1 300.00 208 23/VII/08 30/VII/08 7 650.00 574 20/VI/08 27/VI/08 7 650.00 534 9/VII/08 14/VII/08 5 400.00 533 29/IV/08 28/V/08 29 5,000.00 246 29/I/08 1/II/08 3 250.00 160 25/I/08 28/I/08 3 500.00 353 25/I/08 25/I/08 1 100.00 508 25/I/08 28/I/08 3 100.00 569 31/I/08 1/II/08 1 100.00 240 7/II/08 7/II/08 1 200.00 436 24/I/08 24/I/08 1 200.00 467 27/II/08 28/II/08 1 50.00 322 27/III/08 8/IV/08 9 850.00 427 24/I/08 24/I/08 1 150.00 433 24/I/08 24/I/08 1 300.00 451 31/I/08 31/I/08 1 50.00 498 25/II/08 3/III/08 7 1,100.00 226 14/II/08 15/II/08 1 150.00 364 18/VII/08 24/VII/08 5 550.00 344 7/VIII/08 10/VIII/08 3 300.00 193 18/VII/08 23/VII/08 4 650.00 481 24/I/08 24/I/08 1 100.00 298 28/I/08 12/II/08 12 1,850.00 566 8/X/08 15/X/08 5 450.00 306 31/I/08 1/II/08 1 100.00 429 15/V/08 6/VI/08 22 3,350.00 532 29/IV/08 29/V/08 30 5,200.00 333 29/I/08 31/I/08 2 300.00 312 31/I/08 8/II/08 8 1,600.00 276 31/I/08 6/II/08 6 450.00 473 7/V/08 9/V/08 2 150.00 501 27/V/08 30/V/08 3 300.00 350 7/V/08 7/V/08 1 100.00 202 14/V/08 14/V/08 1 100.00 162 26/V/08 26/V/08 1 150.00 611 29/IV/08 6/V/08 7 1,200.00 249 29/I/08 29/I/08 1 200.00 354 25/II/08 29/II/08 4 450.00

Total 30,200.00

* La economía no descontada varía entre vehículos que permanecieron el mismo tiempo en el taller, porque la asignación de combustible que les autoriza el titular de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras es en base al tipo de vehículo de que se trata y a su operatividad en lo individual.

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183 VOLUMEN 7/13

Por no haber reportado las economías ni suspendido la dotación del combustible,

el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular incumplió

la actividad 2 del procedimiento Reparación en Taller Externo, del Manual Específico

de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y

Maquinaria, emitido por la Oficialía Mayor, el cual establece que la Jefatura de

Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular “Recibe ‘Solicitud

de Orden de Reparación’ […] en original […] recibe la unidad y turna al taller

mecánico para revisión […] registra en el Control de Reparaciones […] el ingreso

de la unidad en el taller, procede a la suspensión de dotación de combustibles”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con el oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras, entregó el oficio núm. BD10 1.2.1/435/2009 de fecha

5 de noviembre de 2009, por medio del cual el Jefe de Unidad Departamental

de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “las omisiones, errores e

inconsistencias señaladas en el cuerpo del informe aludido, se encuentran

registradas en archivos electrónicos que se encuentran resguardados en el equipo

de cómputo que se ubican en las oficinas de esta área, y que lamentablemente se

dañó, por lo que está programada la recuperación del respaldo con el área de

informática, motivo por el cual me permito solicitarle una prórroga de cinco días

hábiles para hacerle entrega de los reportes de control relativos al suministro de

combustible a las unidades vehiculares”.

Por no haber proporcionado en la reunión de confronta los Reportes de Economías

por los períodos en que 38 vehículos estuvieron en reparación ni la evidencia de

haberles descontado a las áreas solicitantes en la siguiente entrega de combustible

un monto de 30.2 miles de pesos, la observación del presente numeral no se modifica.

b) De la revisión de 254 bitácoras de ruta de vehículo, nóminas y reportes de

economías de mayo y octubre de 2008, correspondientes al parque vehicular

de la Unidad Departamental de Limpia, se determinó que en seis bitácoras de

octubre no se reportaron consumos de combustible ni recorridos por encontrarse

el vehículo en el taller; sin embargo, la Subdirección de Servicios Generales

Page 180: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

184 VOLUMEN 7/13

les distribuyó combustible por 31.0 miles de pesos, y la Unidad Departamental

de Mantenimiento y Control Vehicular únicamente reportó economías por un

importe de 19.1 miles de pesos en lugar de los 31.0 miles de pesos. Los números

económicos y el importe de las economías no descontadas son los que se

señalan a continuación:

(Miles de pesos)

Importe reportado Número económico Nómina Reporte

de economías Economía

no reportada

142 6.6 4.7 1.9 153 5.7 4.8 0.9 154 5.7 0.0 5.7 158 4.5 4.2 0.3 191 3.9 2.7 1.2 298 4.6 2.7 1.9 Total 31.0 19.1 11.9

Debido a que el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control

Vehicular no reportó economías por 11.9 miles de pesos, la Subdirección de Servicios

Generales no las descontó al área correspondiente, lo que generó asignaciones

de combustible en exceso a seis vehículos del parque vehicular de la Delegación

La Magdalena Contreras.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con

el oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la

Delegación La Magdalena Contreras entregó el oficio núm. BD10 1.2.1/435/2009

de fecha 5 de noviembre de 2009, por medio del cual el Jefe de Unidad

Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “las omisiones,

errores e inconsistencias señaladas en el cuerpo del informe aludido, se encuentran

registradas en archivos electrónicos que se encuentran resguardados en el equipo

de cómputo que se ubican en las oficinas de esta área, y que lamentablemente se

dañó, por lo que está programada la recuperación del respaldo con el área de

informática, motivo por el cual me permito solicitarle una prórroga de cinco días

hábiles para hacerle entrega de los reportes de control relativos al suministro de

combustible a las unidades vehiculares”.

Page 181: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

185 VOLUMEN 7/13

Por no haber proporcionado en la reunión de confronta los Reportes de Economías

por los períodos en que seis vehículos estuvieron en reparación en talleres externos

ni evidencia de haber descontado en la siguiente entrega de combustible un importe

de 11.9 miles de pesos, la observación del presente numeral no se modifica.

Lo anterior denota fallas de control al reportar las economías de los vehículos que

se encuentran en el taller, para que se apliquen en las diferentes áreas de la

Delegación; asimismo, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento

y Control Vehicular incumplió la función establecida en el Manual Administrativo

de la Delegación La Magdalena Contreras publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 5 de febrero de 2007, para dicha área relativa a “aplicar los descuentos

de combustible cuando los vehículos se encuentren en el taller Delegacional por

descompostura o bien estén reportados como siniestrados por colisión”.

c) En 2008, el Jefe de la Unidad Departamental de Patrimonio Inmobiliario y Siniestros

reportó 33 vehículos como siniestrados al Jefe de la Unidad Departamental de

Mantenimiento y Control Vehicular. Al respecto, se constató que en 27 casos, el

Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular reportó las

economías correspondientes; sin embargo, de los 6 vehículos restantes, no reportó

economías por un importe de 11.6 miles de pesos. Los números económicos y el

importe de las economías no descontadas son los que se señalan a continuación:

(Miles de pesos)

Número económico

Oficio del reporte de siniestro

Período que dejó de operar el vehículo

Importe de la economía no descontado

586 BD10-3.3.2.1/123/08 Del 16 al 30 de junio de 2008 0.7 281 BD10-3.3.2.1/128/2008 Del 1o. al 15 de julio de 2008 0.5 281 BD10-3.3.2.1/134/08 Del 16 al 31 de julio de 2008 0.5 584 BD10-3.3.2.1/134/08 Del 16 al 31 de julio de 2008 9.2 281 BD10-3.3.2.1/147/2008 Del 1o. al 30 de agosto de 2008 0.5 518 BD10-3.3.2.1/168/08 Del 1o. al 15 de octubre de 2008 0.2 Total 11.6

Como el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular

no reportó las economías por 11.6 miles de pesos, la Subdirección de Servicios

Generales no las descontó al área correspondiente, lo que generó asignaciones

Page 182: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

186 VOLUMEN 7/13

de combustible en exceso a seis vehículos del parque vehicular de la Delegación

La Magdalena Contreras.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con el oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras entregó el oficio núm. BD10 1.2.1/435/2009 de fecha

5 de noviembre de 2009, por medio del cual el Jefe de Unidad Departamental

de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “las omisiones, errores e

inconsistencias señaladas en el cuerpo del informe aludido, se encuentran

registradas en archivos electrónicos que se encuentran resguardados en el equipo

de cómputo que se ubican en las oficinas de esta área, y que lamentablemente se

dañó, por lo que está programada la recuperación del respaldo con el área de

informática, motivo por el cual me permito solicitarle una prórroga de cinco días

hábiles para hacerle entrega de los reportes de control relativos al suministro de

combustible a las unidades vehiculares”.

Por no haber proporcionado en la reunión de confronta los Reportes de las

Economías y de la suspensión del consumo de combustible por importe total

de 11.6 miles de pesos de seis vehículos con reporte de siniestro, la observación

del presente numeral no se modifica.

Lo anterior denota fallas de control al no reportar las economías de los vehículos

de la Delegación que sufren siniestros o robos; asimismo, se incumplió la función

establecida en el Manual Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de febrero de 2007 vigente

en 2008, para la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control

Vehicular relativa a “aplicar los descuentos de combustible cuando los vehículos

se encuentren en el taller delegacional por descompostura o bien estén reportados

como siniestrados por colisión”.

8. A fin de verificar si la Delegación comprobó el rendimiento de gasolina por kilometraje

recorrido del parque vehicular, se analizó el reporte de consumo mensual de combustible

de éste y el reporte de kilometraje inicial y final por mes del parque vehicular. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

Page 183: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

187 VOLUMEN 7/13

a) El parque vehicular de la Delegación fue de 404 unidades, que consumieron

combustible (gasolina o diesel). En 223 casos (55.2%) el odómetro no funcionó,

lo cual impidió conocer el rendimiento por kilometraje recorrido, para determinar la

razonabilidad de las erogaciones por este concepto. Ello denota fallas de control

en la determinación de la eficiencia del uso del combustible.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

b) El parque vehicular incluye 30 unidades (7.4%) de maquinaria que no tiene

odómetro, por lo cual no se verificó su rendimiento.

c) Respecto a los 151 vehículos restantes (37.4%), se determinó revisar rendimiento

de gasolina a una muestra de 79 vehículos, para lo cual se analizaron las bitácoras de

ruta de vehículo de los 12 meses del año. Como resultado se determinaron

variaciones de 34.1% a 99.0%, en el rendimiento en kilómetros por litro de gasolina

consumido de 10 vehículos con marca y tipo similares, lo cual se considera

razonable, como se muestra a continuación:

Número económico

Tipo Rendimiento en kilómetros por litro de gasolina

consumido

Variación (%)

596 Compactador 0.11 Mínimo 596 Compactador 0.54 Máximo 79.6

81 Doble cabina 0.23 Mínimo 475 Doble cabina 1.89 Máximo 87.8

367 Estacas 0.06 Mínimo 622 Estacas 1.46 Máximo 95.9

527 Grúa 0.11 Mínimo 334 Grúa 0.84 Máximo 86.9

588 Ikon 0.30 Mínimo 595 Ikon 1.58 Máximo 81.0

436 Minicompact 0.16 Mínimo 569 Minicompact 0.37 Máximo 56.8

337 Pick up 0.05 Mínimo 411 Pick up 5.26 Máximo 99.0

500 Redilas 0.09 Mínimo 500 Redilas 0.53 Máximo 83.0

469 Tsuru 0.29 Mínimo 255 Tsuru 2.95 Máximo 90.2

488 Volteo 0.29 Mínimo 440 Volteo 0.44 Máximo 34.1

Page 184: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

188 VOLUMEN 7/13

9. En la revisión del proceso del registro presupuestal se determinó que se aplicó

correctamente el Clasificador por Objeto del Gasto y que como el monto del contrato

núm. DAS-12-2008 fue cubierto en las fechas establecidas, no se generaron adeudos

al final del ejercicio presupuestal de 2008, por lo que el sujeto fiscalizado no reportó

a la Secretaría de Finanzas el pasivo circulante al 31 de diciembre de 2008.

10. Se verificó que la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control

Vehicular envió los Reportes Trimestrales del Costo de Consumo de Combustible a la

Dirección de Servicios Generales adscrita a la Oficialía Mayor, en cumplimiento del

numeral 8.8.3 del apartado 8.8, “Mantenimiento y Conservación del Parque Vehicular”,

de la Circular Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007. Mediante su análisis

se determinaron diferencias entre los importes informados a la Oficialía Mayor y el

concentrado de combustible emitido por la Subdirección de Servicios Generales del

órgano político-administrativo, como a continuación se detalla:

(Miles de pesos)

Trimestre Reporte Trimestral Costo de Combustible

Concentrado Trimestral de Combustible

Diferencias

Primero 3,271.6 3,353.4 (81.8)

Segundo 3,545.9 3,558.6 (12.7) Tercero 3,678.2 3,741.1 (62.9) Cuarto 3,775.9 4,095.7 (319.8)

14,271.6 14,748.8 (477.2)

Lo anterior denota fallas de control al informar a la Oficialía Mayor el costo del consumo

de combustible.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

11. Se realizó confirmación de operaciones con la Oficialía Mayor relativa al proceso de

adquisición consolidada del combustible y con el proveedor Efectivale, S.A. de C.V.

Al respecto, no se detectaron diferencias con lo informado por la Delegación

La Magdalena Contreras.

Page 185: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

189 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASCprofcasf-106-08-07-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante medidas de control

para asegurarse de que se requisite el formato denominado “Medidas y Acciones de

Austeridad a Implementar” en materia de consumo de combustible, se someta a la

autorización del Jefe Delegacional y se remita a la Oficialía Mayor en los plazos establecidos;

y de que se lleven registros de los ahorros y recuperaciones importantes obtenidos en

materia de consumo de combustible sobre la base de lo programado en las medidas

y acciones de austeridad, todo lo anterior en cumplimiento de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis).

Recomendación ASCprofcasf-106-08-08-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

que le permitan garantizar que la dotación de combustible que otorgue el Director General

de Administración a las áreas que tienen asignado parque vehicular, se realice de acuerdo

con la operatividad de cada vehículo conforme a las cargas de trabajo, las prioridades

operacionales y las medidas de austeridad y racionalidad; y que en las nóminas de

combustible se incluya únicamente la información de las unidades administrativas integran

el área que se reporta.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-09-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para asegurarse de que la dotación de combustible se otorgue a las áreas que tienen

asignado parque vehicular, conforme a los importes autorizados por la Dirección General

de Administración.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-10-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de

control para asegurarse de que en la bitácora de ruta de los vehículos se estampe el sello

de recibido de éstas por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento

y Control Vehicular; y se anote el kilometraje recorrido por el vehículo en forma consecutiva.

Page 186: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

190 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASCprofcasf-106-08-11-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para que determine y reporte oportunamente las economías obtenidas en el consumo de

combustible; se suspenda la entrega de combustible a los vehículos por los períodos

en que éstos se encuentren en reparación en los talleres externos o estén reportados

como siniestrados por colisión; y se apliquen los descuentos de combustible a las áreas

correspondientes, en cumplimiento de su Manual Administrativo.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-12-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para asegurarse de que los odómetros de los vehículos bajo su resguardo que estén

descompuestos sean reparados oportunamente.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-13-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras lleve a cabo acciones para

asegurarse de que la información que se reporte a la Oficialía Mayor sobre el costo de

consumo de combustible corresponda a la asentada en el Concentrado de Combustible

emitido por la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección General de Administración.

Partida 3411 “Servicios de Vigilancia”

10. Resultado

Durante el ejercicio de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras ejerció

22,119.0 miles de pesos con cargo a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, de los

cuales se revisó un importe de 9,397.2 miles de pesos, que representó el 42.5% del total

ejercido a través de 9 CLC (núms. 11 CD 02 con terminaciones 0074, 0130, 0294, 0383,

0481, 0567, 0755, 0852 y 0962).

Cabe aclarar que de los 22,119.0 miles de pesos, un importe de 9,397.2 miles de pesos

(42.5% del total de la partida) correspondió al pago derivado de las Bases de Colaboración

para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia núm. PADF: 0074/74/01/01/22241/08

Page 187: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

191 VOLUMEN 7/13

(intramuros), celebradas entre el Gobierno del Distrito Federal, representado por el titular

de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras y la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal, a través de la Dirección General de la PADF, así como de Convenios

Modificatorios a las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y

Vigilancia; y un monto de 12,721.8 miles de pesos (57.5% del total de la partida) correspondió

al pago de los servicios de vigilancia extramuros. De su análisis, se desprende lo siguiente:

1. La autorización de suficiencia presupuestal se efectuó con los oficios de autorización

de inversión núms. SE/1774/2007 (autorización de inversión previa) y SE/0219/08, de

fechas 3 de diciembre de 2007 y 18 de enero de 2008, respectivamente, emitidos por

la Secretaría de Finanzas.

2. Se constató que las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad

y Vigilancia núm. PADF: 0074/74/01/01/22241/08 (Intramuros), por un importe de

12,590.4 miles de pesos, se formalizaron el 2 de enero de 2008, es decir, antes del

inicio de la prestación de los servicios de vigilancia; así como de dos convenios

modificatorios, uno para incrementar en un importe de 670.0 miles de pesos el costo

del servicio y cinco elementos de la PADF y otro para incrementarlo en 114.0 miles de

pesos y cinco elementos de la PADF, celebrados el 14 de marzo y 24 de junio de 2008,

respectivamente; por lo que el monto formalizado en las bases de colaboración al final del

ejercicio de 2008 fue de 13,374.4 miles de pesos. En su revisión se observó lo siguiente:

a) La base undécima, “Forma de Pago”, establece:

“Para el pago de los servicios, ‘El Órgano’ [Delegación La Magdalena Contreras]

deberá observar las disposiciones establecidas en el artículo 381 del Código

Financiero del Distrito Federal 2004, por lo que los servicios recibidos por ‘El Órgano’

los pagará de acuerdo a la tarifa señalada en la Base Primera.

”El Órgano’ se obliga a pagar a ‘La Corporación’ los montos que se precisan en

la base primera, conforme al artículo 468, párrafo primero, fracción I, del Código

Financiero del Distrito Federal 2004…”

Al respecto, mediante minuta de trabajo celebrada entre personal de la Delegación

La Magdalena Contreras y de la CMHALDF, de fecha de cierre del 14 de

Page 188: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

192 VOLUMEN 7/13

septiembre de 2009, la CMHALDF le solicitó al órgano político-administrativo que

“informe las razones por las cuales las Bases de Colaboración para la Prestación

de Servicios de Seguridad y Vigilancia (Intramuros) con número de folio

PADF: 0074/74/01/01/22241/08 establecieron que para el pago de los servicios, la

Delegación La Magdalena Contreras deberá observar las disposiciones establecidas

en los artículos 381 y 468 del Código Financiero del Distrito Federal 2004, siendo

que dichas bases se celebraron en 2008, asimismo, señale las repercusiones

jurídicas por tal situación”.

Sobre el particular, el Coordinador de Seguridad Pública en la Delegación

La Magdalena Contreras, informó “que no revisa el apartado de fundamento legal de

las Bases de Colaboración toda vez que ese apartado es revisado en la Dirección

General de Administración, y que sólo revisa que el número de elementos de la

Policía Auxiliar del Distrito Federal y horarios corresponda con el presupuesto

autorizado, los horarios establecidos y las indicaciones que pudieran afectar el

servicios de vigilancia”.

Lo descrito denota fallas de control interno en la elaboración de los términos

y condiciones de las bases de colaboración.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

b) En las bases de colaboración no se estableció la obligación para la Delegación

La Magdalena Contreras de firmar, como área usuaria del servicio, los Informes

Presupuestales de Liquidaciones a Cargo de las Unidades Ejecutoras de Gasto,

Usuarias de los Servicios de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (facturas de

la PADF), los cuales soportan el pago de las CLC; no obstante que dichos informes

contienen un espacio para la firma de conformidad por el área usuaria del

servicio, ninguno fue firmado por la Delegación La Magdalena Contreras.

Lo anterior denota fallas de control interno en la elaboración y suscripción de las

bases de colaboración.

Page 189: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

193 VOLUMEN 7/13

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

3. Respecto a la revisión del proceso de recepción del servicio de vigilancia intramuros,

a través de 424 fatigas por un importe de 13,374.4 miles de pesos señalados en las

bases de colaboración, se determinó lo siguiente:

a) En la revisión de las fatigas de servicio se detectó lo siguiente:

– En 348 fatigas no se asentó el nombre del encargado del turno. Al respecto,

mediante minuta de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2009 el Coordinador

de Seguridad Pública señaló que “hubo un error en la captura de las fatigas

por los operarios del sistema de vigilancia, el cual no fue detectado en la

validación de las fatigas”.

– En 10 casos, los elementos de la PADF no anotaron la hora de salida; en 6 no

anotaron la hora de entrada ni la hora de salida; en 5 no firmaron la salida;

en 3 no señalaron la hora de entrada; en 2 no firmaron la entrada ni la salida; en

uno no se firmó la entrada; en uno se anotó el número de placa en el apartado

de horario de entrada; y en uno la fatiga no contiene la firma de validación del

comandante del destacamento 01. Al respecto, mediante minuta de trabajo

del 10 de septiembre de 2009, el Coordinador de Seguridad Pública señaló

que “hubo un error en la captura de las fatigas por los operarios del sistema

de vigilancia, el cual no fue detectado en la validación de las fatigas”.

– En 119 fatigas no se estampó el sello de recibido de la Jefatura de Unidad

Departamental de Servicios Generales. Al respecto, el Coordinador de Seguridad

Pública en minuta de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2009 señaló que

“las copias fotostáticas que resguarda no contienen el sello de recibido por

la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales”.

– En 34 fatigas hubo un total de 34 elementos de la PADF adicionales a los

establecidos en las bases de colaboración. Al respecto, mediante minuta de

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194 VOLUMEN 7/13

trabajo de fecha 10 de septiembre de 2009 el Coordinador de Seguridad Pública

señaló que “hubo un error en la captura de las fatigas por los operarios del

sistema de vigilancia, el cual no fue detectado en la validación de las fatigas”.

– Respecto a la fatiga original del 30 de junio de 2008, mediante minuta de trabajo

de fecha 10 de septiembre de 2009 se solicitó ésta o, en su caso, la evidencia

de que fue entregada a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios

Generales. En respuesta, mediante el escrito de fecha 18 de septiembre de 2009,

el Comandante del Destacamento 01, del 74 Agrupamiento de la PADF, remitió

dicho documento, el cual contiene el sello de recibido de la Jefatura de Unidad

Departamental de Servicios Generales del 8 de julio de 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Lo anterior denota fallas de control en el registro, control y validación de asistencias

en las fatigas de servicio por parte de la PADF y en la revisión y validación de

dichas fatigas por parte de la Delegación La Magdalena Contreras, ya que los

servicios se validaron sin haber efectuado una correcta revisión de las fatigas;

ello se confirma con lo asentado en la minuta de trabajo del 10 de septiembre

de 2009, por medio de la cual el Coordinador de Seguridad Pública y la

Jefa de Unidad Departamental de Servicios Generales, adscritos a la Delegación

La Magdalena Contreras, así como el Comandante del Destacamento 01, adscrito

a la PADF, informaron que “las fatigas primero fueron revisadas y validadas por

el Jefe de Servicios y el […] Comandante de Destacamento 01, además son

revisadas por la Asistente […] servidores públicos adscritos a la Policía Auxiliar del

Distrito Federal; posteriormente, fueron validadas y firmadas por el […] Coordinador

de Seguridad Pública en la Delegación La Magdalena Contreras; finalmente,

fueron entregadas a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales

para su control y resguardo”.

Además, se evidenció la falta de supervisión por parte del Subdirector de Servicios

Generales, así como el incumplimiento de la función establecida en el Manual

Page 191: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

195 VOLUMEN 7/13

Administrativo del órgano político-administrativo vigente en 2008, para dicha

Subdirección de Servicios Generales, relativa a “coordinar y supervisar las actividades

del personal de seguridad intramuros (Policía Auxiliar), asignados en las diferentes

instalaciones pertenecientes a este órgano político-administrativo”. Por su parte,

la Jefa de Unidad Departamental de Servicios Generales, por no conservar en su

poder la fatiga original del 30 de junio de 2008, sino una copia de ésta que le

proporcionó el Comandante del Destacamentos 01 del 74 Agrupamiento de la PADF,

evidenció deficiencias de control interno, toda vez que de acuerdo con lo que

informó en la minuta de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2009, a ella

le correspondía resguardar las fatigas originales.

b) Se constató la elaboración de las Conciliaciones de Turnos de Intramuros y que

están validadas con las firmas de autorización del Director de Recursos Humanos

y Financieros, de visto bueno del titular de la DGA y de validación del Subdirector

de Servicios Generales, por parte de la Delegación La Magdalena Contreras;

y con las firmas de visto bueno del Comandante del 74 Agrupamiento y del

Destacamento 01, como responsable del servicio, por parte de la Dirección General

de la PADF (Corporación) de la Secretaría de Seguridad Pública. Lo anterior, de

conformidad con la base décima de las bases de colaboración.

Asimismo, se verificó que con las conciliaciones mencionadas, los servidores

públicos de la Delegación La Magdalena Contreras y de la PADF validaron un

total de 33,436 turnos por un importe total de 13,374.4 miles de pesos. Dicho

monto y turnos correspondieron a lo establecido en la base primera de las bases

de colaboración, así como en los convenios modificatorios correspondientes.

c) Por el servicio de vigilancia intramuros, la Secretaría de Seguridad Pública,

a través de la PADF, emitió un total de 424 fatigas de servicio, que sirvieron de

base para la elaboración de las Conciliaciones de Turnos. Del análisis de esos

documentos se determinó lo siguiente:

– Existieron diferencias entre el número de turnos cubiertos que se indica en

las fatigas de servicio y los señalados en las bases de colaboración, por un

importe total de 7.6 miles de pesos, como se señala en el cuadro siguiente:

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196 VOLUMEN 7/13

(Miles de pesos)

Turnos Fecha de la fatiga Bases Fatigas Diferencia

Costo Importe de la diferencia

1/II/08 46 43 3 400.00 1.2 4/III/08 46 43 3 400.00 1.2 8/III/08 46 45 1 400.00 0.4 9/III/08 45 41 4 400.00 1.6

10/III/08 46 45 1 400.00 0.4 23/V/08 46 45 1 400.00 0.4 14/X/08 46 45 1 400.00 0.4 9/XI/08 46 45 1 400.00 0.4

23/XI/08 46 45 1 400.00 0.4 13/XII/08 46 45 1 400.00 0.4 27/XII/08 46 45 1 400.00 0.4 29/XII/08 46 45 1 400.00 0.4

551 532 19 7.6

La diferencia se originó porque en 12 fatigas no se cubrieron un total de

19 turnos. Al respecto, mediante minuta de trabajo de fecha 10 de septiembre

de 2009, el Coordinador de Seguridad Pública en la Delegación La Magdalena

Contreras señaló que “hubo un error en la captura de las fatigas por los

operarios del sistema de vigilancia, toda vez que se utilizó un formato al cual

correspondían un número diferente de elementos a los establecidos en las

bases de colaboración, el cual no fue detectado en la validación de las fatigas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información

alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el antepenúltimo

párrafo de la base primera, “Objeto”, de las bases de colaboración, que

establece: “En el caso de jornada no cubierta se le descontará a ‘El Órgano’

tomando en consideración el costo diario…”.

Asimismo, no vigiló el cumplimiento de la base primera, “Objeto”, último párrafo,

de las bases de colaboración, que establece: “La Corporación’ tomará las

providencias necesarias para sustituir inmediatamente al personal designado que

no asistiere a cumplir con su obligación de laborar los turnos correspondientes…”.

Page 193: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

197 VOLUMEN 7/13

Además, se evidenció la falta de supervisión por parte del Subdirector de

Servicios Generales, así como el incumplimiento de la función establecida en

el Manual Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras, para

dicha Subdirección de Área, relativa a “coordinar y supervisar las actividades

del personal de seguridad intramuros (Policía Auxiliar), asignados en las

diferentes instalaciones pertenecientes a este órgano político-administrativo”.

Lo anterior denota fallas de control en el registro y control de asistencias y

fatigas de servicio por parte de la PADF y en la revisión y validación de dichas

fatigas por parte de los servidores públicos de la Delegación, ya que validaron

los servicios sin constatar que se hayan cubierto los turnos señalados en las

bases de colaboración y los convenios modificatorios correspondientes.

4. Respecto a la revisión del proceso de pago del servicio de vigilancia intramuros, se

determinó lo siguiente:

a) Del monto de las bases de colaboración por un importe de 13,374.4 miles de

pesos, la Delegación La Magdalena Contreras realizó el pago de 9,397.2 miles

de pesos a través de 9 CLC que fueron proporcionadas por la PADF, las cuales

estuvieron soportadas con los Informes Presupuestales de Liquidaciones a Cargo

de las Unidades Ejecutoras del Gasto, Usuarias de los Servicios de la Policía

Auxiliar del Distrito Federal (facturas), los oficios mediante los cuales la Subdirección

de Enlace con las Unidades Administrativas, dependiente de la Dirección

Administrativa de la Dirección General de la PADF, remitió a la Subdirección

de Recursos Financieros de la PADF los informes referidos para el trámite de

pago correspondiente, las relaciones de entrega de facturas y las conciliaciones

de turnos; estas últimas coinciden con los turnos y montos pagados con las

9 CLC y con la tarifa y número de turnos establecidos en las bases de

colaboración y convenios modificatorios correspondientes. Sin embargo, se

observó que dichos informes no contaron con la firma de conformidad del usuario

del servicio (Delegación La Magdalena Contreras). Lo anterior reveló fallas

de control en la Delegación La Magdalena Contreras en el requisitado de los

informes señalados.

Page 194: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

198 VOLUMEN 7/13

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

b) Con el oficio núm. BD10.1.2./231/09, del 15 de enero de 2009, la Delegación

reportó a la Secretaría de Finanzas el pasivo circulante al 31 de diciembre de 2008,

el cual incluye lo correspondiente a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, por un

importe de 3,935.1 miles de pesos del FORTAMUN-DF, con lo que se comprobó

que el sujeto fiscalizado no cubrió el monto de las bases de colaboración y de los

convenios modificatorios correspondientes, por lo que se generaron adeudos al

final del ejercicio presupuestal de 2008.

5. En la revisión del proceso del registro presupuestal y contable se determinó que se

aplicó correctamente el Clasificador por Objeto del Gasto; sin embargo, se observó

que el registro se efectuó en los Programas 13 “Desarrollo y Asistencia Social”,

programa especial 00 “Acciones del Programa Normal”, actividades institucionales

11 “Mantener la infraestructura social” y 24 “Realizar acciones tendientes al desarrollo

social comunitario”; y 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbana”, programa

especial 00 “Acciones del Programa Normal” y actividad institucional 10 “Mantener

edificios públicos”. Lo anterior evidencia fallas en la homogeneidad en la programación

y registro programático-presupuestal del gasto, por lo cual se incumplió el Manual de

Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2008, que en su apartado I. Catálogo de Actividades Institucionales, inciso b),

establece que las actividades institucionales deberán cumplir las siguientes características:

“b) Estar directamente relacionadas, aunque no exclusivamente, con las atribuciones

que por ley le corresponden a la UR. Su redacción debe reflejar de manera clara

y directa las acciones que realizan las UR’s”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

6. En cuanto al proceso de salvaguarda de la información que soporta el ejercicio

y registro del gasto con cargo a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, se constató

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199 VOLUMEN 7/13

que la Delegación La Magdalena Contreras no contó con las CLC correspondientes.

El Jefe de la Unidad Departamental de Presupuestos de la Delegación La Magdalena

Contreras, mediante el oficio núm. BD10-1.2.2.2.1/300/2009 del 21 de septiembre

de 2009, solicitó al Jefe de la Unidad Departamental de Presupuesto de la Policía

Auxiliar del Distrito Federal las CLC y la documentación comprobatoria del gasto

correspondiente a dicha partida.

El hecho de que el sujeto fiscalizado no contara con copia de las CLC y de su

documentación soporte revela deficiencias de control en el resguardo de la documentación

que soporta el ejercicio del gasto con cargo a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”

y contraviene el artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008

que establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras

autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos

legales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como

los documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-14-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para que las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia

se fundamenten con la normatividad aplicable en el ejercicio en el que se suscriban.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-15-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control

para que en las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y

Vigilancia se establezca que la Delegación, como área usuaria del servicio, tiene la obligación

de validar con la firma del servidor público correspondiente los Informes Presupuestales

de Liquidaciones a Cargo de las Unidades Ejecutoras de Gasto, Usuarias de los Servicios

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200 VOLUMEN 7/13

de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (facturas) y que éstos invariablemente sean

requisitados con la firma de conformidad del servidor público de la Delegación facultado

para tal fin.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-16-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que en las fatigas de servicio que presente el prestador de servicios de

vigilancia se asiente el nombre del encargado de turno, las horas y la firma de entrada

y de salida así como el número de placa de los elementos de la Policía Auxiliar del Distrito

Federal, la firma de validación del Comandante de Destacamento por los servicios de

vigilancia prestados, el sello de recibido de la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios

Generales y el número de elementos contratados en las bases de colaboración; y que se

resguarden en sus archivos las fatigas originales en los plazos establecidos, en cumplimiento

del Manual Administrativo del órgano político-administrativo, el Código Financiero del

Distrito Federal y las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad

y Vigilancia.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-17-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de

control para garantizar que el prestador de servicios de vigilancia sustituya al personal

que no asista a cumplir su obligación de laborar los turnos correspondientes y que no se

efectúen pagos por jornadas (turnos) no cubiertas, en cumplimiento de las Bases de

Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia y el Manual

Administrativo del órgano político-administrativo.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-18-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para que el registro presupuestal de las actividades institucionales relativas a los servicios

de vigilancia refleje de manera clara y directa las acciones realizadas, en cumplimiento

del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos.

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201 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASCprofcasf-106-08-19-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca los mecanismos

de control que le permitan tener en su poder y, en su caso, poner a disposición de las

autoridades correspondientes las copias de las Cuentas por Liquidar Certificadas de pagos

centralizados y de su documentación soporte, en cumplimiento del Código Financiero del

Distrito Federal.

Partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

11. Resultado

Durante el ejercicio de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras ejerció 7,150.3 miles

de pesos con cargo a la partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos

y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”.

De dicho importe, se seleccionó para su revisión un monto de 2,200.0 miles de pesos

(30.8% del total de la partida), que se ejerció a través de 13 CLC (núms. 02 CD 10 con

terminaciones 0195, 0289, 0388, 0413, 0588, 0744, 0799, 0874, 0880, 1107, 1127, 1553

y 1610) y un DM en su modalidad de nota de observación de glosa (núm. 02 CD 10 0046),

expedidos para pagar el servicio de mantenimiento correctivo al parque vehicular,

contratado como resultado de dos adjudicaciones directas, de las cuales se derivaron los

contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008.

De su revisión se determinó lo siguiente:

1. Se constató la elaboración del Plan de Mantenimiento Anual (Programa de Afinación y

Verificación) prevista en el numeral 8.8.1 del apartado 8.8, “Mantenimiento y Conservación

del Parque Vehicular”, de la Circular Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007;

sin embargo, se observó que no cuenta con la siguiente información: cantidad

de vehículos, número de mantenimientos preventivos, costo (estimado), número de

mantenimientos por semestre, costo aproximado por semestre y el importe total por

ambos semestres. Dicha información se encuentra prevista en el formato ICV-07

establecido para tal efecto en el Manual Específico de Operación para el Control

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202 VOLUMEN 7/13

y Mantenimiento de Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, emitido por la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, vigente

en el ejercicio de 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA en

la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009

de la misma fecha, informó que “la U.D. de Vehículos dio cumplimiento con la Oficialía

Mayor elaborando el programa de verificación y cumpliendo con las disposiciones

para este rubro”; asimismo, proporcionó el Plan de Mantenimiento Anual y, de su

análisis, se comprobó que cuenta con toda la información indicada en el párrafo anterior,

por lo que la observación del presente numeral quedó solventada. Cabe aclarar que el

plan de mantenimiento proporcionado fue distinto al entregado en la fase de ejecución

de la auditoría (octubre 2009).

2. Se constató la elaboración de la requisición de compra núm. 044 del 26 de diciembre

de 2007, mediante la cual la Subdirección de Servicios Generales solicitó a la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales los servicios de mantenimiento

correctivo del parque vehicular para llevarse a cabo en talleres externos por un monto

estimado del servicio de 9,400.0 miles de pesos. Asimismo, se constató que está

debidamente requisitada y contó con las firmas de visto bueno de la suficiencia

presupuestal por la Dirección de Recursos Financieros, de solicitud del servicio por

la Subdirección de Servicios Generales, de autorización del servicio por el Director de

Recursos Materiales y Servicios Generales y de visto bueno de la requisición por la

Dirección General de Administración y la Subdirección de Recursos Materiales; además,

contó con el sello de no existencia en el almacén y la justificación que señala que el

“servicio requerido [de] mantenimiento correctivo al parque vehicular de la delegación

[es] con el propósito de mantenerlo en óptimas condiciones de funcionamiento”.

3. En la revisión del proceso de presupuestación se constató que, por medio de los oficios

de autorización previa de inversión núm. SE/1774/2007 del 3 de diciembre de 2007

y de autorización de inversión núm. SE/0099/08 del 8 de enero de 2008, la Subsecretaría

de Egresos de la Secretaría de Finanzas autorizó a la Delegación La Magdalena

Contreras una asignación presupuestal de 701,641.0 miles de pesos, que incluyó

85,371.1 miles de pesos provenientes de los recursos federales del FORTAMUN-DF,

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203 VOLUMEN 7/13

de los cuales un monto de 7,159.5 miles de pesos correspondió a la partida 3510

“Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios

Públicos y la Operación de Programas Públicos”.

4. La adjudicación directa de los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008

y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008 para la adquisición de los servicios de

mantenimiento correctivo se efectuó de la siguiente manera:

a) Las adjudicaciones directas fueron aprobadas por el Jefe Delegacional a través del

oficio núm. BD10-1/34/2008 del 22 de enero de 2008 y contaron con justificaciones

fundadas y motivadas, en cumplimiento del último párrafo del artículo 54 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

b) La contratación del servicio fue aprobada por el Comité Delegacional de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la primera sesión

extraordinaria celebrada el 24 de enero de 2008.

c) Las adjudicaciones directas se fundamentaron en la fracción X del artículo 54 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, que establece

que bajo la responsabilidad de las Delegaciones se podrá contratar la prestación

de servicios a través de adjudicación directa cuando “se trate de la prestación de

servicios de […] mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes

en lo que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos

y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes”.

Lo anterior, de acuerdo con lo informado por el Subdirector de Recursos Materiales

en la nota informativa sin número del 15 de septiembre de 2009, en el sentido de

que “es materialmente imposible determinar un catálogo de conceptos, trabajos y

especificaciones de reparaciones menores o mayores que requieran las distintas

unidades que conforman el parque vehicular de esta Delegación”.

d) Derivado de la revisión de los expedientes de adjudicación directa, se observó que

éstos no contienen un estudio de mercado o cuadro comparativo de cotizaciones para

determinar si los prestadores de servicios a los cuales se les adjudicaron los contratos

núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008

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204 VOLUMEN 7/13

fueron los que ofrecieron las mejores condiciones y precios para la Delegación

La Magdalena Contreras.

Por tal motivo, mediante el oficio núm. ASC/D“C”A/MC/09/016, del 9 de septiembre

de 2009, la CMHALDF solicitó al Subdirector de Recursos Materiales la descripción

del proceso para seleccionar los talleres con los cuales la Delegación suscribió

los contratos de referencia.

Al respecto, mediante la nota informativa sin número del 15 de septiembre de 2009,

el servidor público informó:

“La adjudicación de un contrato lleva implícita una valoración que realiza la

Subdirección de Servicios Generales en coordinación con su Jefatura Departamental

de [Mantenimiento y] Control Vehicular; para ello, realizan una revisión del

catálogo de proveedores que previamente se dieron de alta en esta Delegación;

posteriormente, realizan una consulta ante la Oficialía Mayor para corroborar

cuáles de éstos cuentan con la autorización para trabajar con el Gobierno, sumando

a esta labor la verificación física que realizan aleatoriamente a dicho catálogo, para

constatar las condiciones de las instalaciones de los proveedores, y diversificando

la contratación para no beneficiar a un solo proveedor.

”Una vez que se cuenta con un contrato celebrado entre la Delegación y un

proveedor, la Unidad Departamental [de Mantenimiento y Control Vehicular] está

obligada a vigilarlo y ejercerlo; como dicho instrumento legal es abierto y no

define conceptos de reparación, deben previamente realizar un sondeo de

mercado y es a quien, dentro de la diversificación de contratos, ofrece las mejores

condiciones para la Delegación [al que se le] asigna el trabajo de reparación que

se requiere.”

e) Se constató la celebración de los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008

y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008 con los prestadores de servicios Grupo

Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas y Servicio Díaz y/o Roberto

Gutiérrez Romero, respectivamente, ambos suscritos el 24 de enero de 2008; y se

verificó que están registrados en el Catálogo de Proveedores de Talleres Externos

registrados ante la Oficialía Mayor.

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205 VOLUMEN 7/13

f) Del análisis de las evaluaciones técnicas realizadas a los prestadores de servicios

para su registro en el Catálogo de Proveedores de Talleres Externos ante la Oficialía

Mayor, previsto en el Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento

del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, emitido por la Oficialía Mayor, se observó

lo siguiente:

– Se constató que en el taller mecánico donde está instalado Grupo Mecánico

Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas también presta sus servicios

de mantenimiento Grupo Mecánico Milpaltense y/o Norma Angélica García

Rodríguez, con quien el órgano político-administrativo también suscribió

un contrato en 2008 (núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/036/2008). Cabe

mencionar que únicamente se seleccionó para su revisión el contrato

núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 suscrito con el primer grupo mecánico.

– La evaluación técnica del Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús

Alanís Salas no se realizó en el formato establecido en el Manual Específico

de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo

y Maquinaria, ni contiene la información requerida en dicho manual, como:

formato “Evaluación Técnica de los Talleres Externos” (Anexo núm. 1), en

el que se debió determinar si cumple los requisitos para ser considerado en el

servicio de reparación y de mantenimiento preventivo y correctivo; plano del

taller; póliza de responsabilidad que incluya la descripción de la cobertura

del seguro; organigrama del taller; desglose de recursos humanos; personal

técnico-operativo; relación de mobiliario de oficina; relación de equipo de

transporte; relación de maquinaria; relación de equipo de taller; carta responsiva

en hoja membretada de la empresa; norma de control de calidad (firmada de

aceptación); copia del contrato de arrendamiento vigente o título de propiedad

del taller; copia de la póliza de seguros contra daños; estados financieros; y copia

de recibo de recolección de aceites y lubricantes.

– La evaluación técnica del proveedor Servicio Díaz y/o Roberto Gutiérrez Romero

no se realizó en el formato establecido en el Manual Específico de Operación

para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, ni

contiene la información requerida en dicho manual, como: formato “Evaluación

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206 VOLUMEN 7/13

Técnica de los Talleres Externos” (Anexo núm. 1); póliza de responsabilidad,

que incluya la descripción de la cobertura del seguro; relación de maquinaria;

carta responsiva en hoja membretada de la empresa; norma de control de

calidad (firmada de aceptación); copia de contrato de arrendamiento vigente

o título de propiedad; estados financieros; y copia de recibo de recolección de

aceites y lubricantes.

Cabe aclarar que la póliza de seguros contra daños tiene fecha de expedición

del 29 de octubre de 2008.

– Con fecha 6 de octubre de 2009, se efectuó una compulsa con el Grupo

Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, con quien se suscribió

el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008, en la cual no demostró

ser propietario del taller en el que se realizaron las reparaciones de los

vehículos; toda vez que exhibió un contrato de arrendamiento inmobiliario de

fecha 1o. de febrero de 2008, firmado por el propietario del inmueble (taller) y

por la C. Norma Angélica García Rodríguez, esposa de Felipe de Jesús Alanís

Salas y también prestadora de servicios de mantenimiento al parque vehicular

de la Delegación La Magdalena Contreras, lo cual quedó asentado en la minuta

de trabajo de fecha 6 de octubre de 2009.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular

de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, informó que “de acuerdo a los

talleres registrados en la Oficialía Mayor, esta dependencia realizó un estudio

en el que consideró que [a quienes] se les asignó contrato cumplían con el

perfil para prestar sus servicios, de acuerdo a la revisión llevada a cabo a cada

uno […] considerando que […] pasaron un proceso para otorgarles el registro,

motivo por el cual fueron considerados para otorgarles [el] contrato, se

tomaron varios proveedores que prestaron sus servicios en esta dependencia

a efecto de no beneficiar a uno solo, posteriormente nos percatamos que

efectivamente Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas

y Grupo Milpaltense y/o Norma Angélica García Rodríguez ocupaban las mismas

instalaciones y tomando las medidas necesarias una vez concluido el contrato

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207 VOLUMEN 7/13

[correspondiente al ejercicio 2009] con Grupo Milpaltense y/o Norma Angélica

García Rodríguez se optó por no darle contrato para el siguiente período

[ejercicio de 2010]. Reiterando que los talleres son tomados del padrón de

talleres autorizados por la Oficialía Mayor”.

Cabe mencionar que fue el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento

y Control Vehicular quien dio de alta en la Delegación La Magdalena Contreras

a ambos talleres sin verificar que reunieran la documentación necesaria para

poder prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos

previo al registro de éstos por la Oficialía Mayor. Por lo expuesto, la observación

del presente numeral no se modifica.

Lo anterior evidenció fallas de control en la diversificación de la contratación

de prestadores de servicios que, mediante la nota informativa sin número del

15 de septiembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales informó se

realizaba para no beneficiar a un solo prestador de servicios.

Por no haber realizado la evaluación técnica ni haber obtenido la documentación

necesaria conforme a lo previsto en el Manual Específico de Operación para el

Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, la Delegación

La Magdalena Contreras incumplió las actividades núms. 1 y 3 del procedimiento

“Supervisión a Talleres” del citado Manual Específico, en el cual se establece que

la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos: “1. […] en el taller externo

requisita el cuestionario de evaluación técnica de los talleres externos, de las

instalaciones, el equipo y maquinaria de trabajo, su infraestructura, su capacidad

de respuesta, ubicación y sus especialidades […] 3. […] recaba la información que

requiere la evaluación técnica de los talleres externos y envía el informe a la Dirección

de Servicios Generales adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal”.

También se observó que el prestador de servicios Grupo Mecánico Unión del Sur

y/o Felipe de Jesús Alanis Salas realizó las reparaciones de los vehículos en un

domicilio ubicado en la Colonia San Francisco Tecoxpa de la Delegación Milpa Alta,

distinto al pactado en el contrato. Por ello se incumplió el inciso d) del contrato

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208 VOLUMEN 7/13

núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008, en el que se estipuló que el prestador

de servicios se obligaba “a realizar todas y cada una de las reparaciones

autorizadas dentro de sus áreas de trabajo ubicadas en […] Colonia San Pablo

Ostotepec, Delegación Milpa Alta…”.

Por haber celebrado el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 con el

proveedor Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas,

que no demostró ser propietario del taller o haberlo arrendado ni presentar la

información necesaria para formar parte del Catálogo de Proveedores de Talleres

Externos ante la Oficialía Mayor, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el

Anexo 15 “Documentos Obligatorios”, del apartado “Evaluación de Talleres Externos”,

del Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento de Parque

Vehicular, Equipo y Maquinaria, emitido por la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor en 1995, vigente en 2008,

en el cual se establece que el prestador de servicios deberá presentar original

y “copia del contrato de arrendamiento o título de propiedad” del taller para cotejo.

Además, la Delegación La Magdalena Contreras evidenció fallas de control en

la verificación del taller de referencia, lo cual provocó que no se percatara que el

prestador del servicio de mantenimiento correctivo del parque vehicular declarara

con falsedad en el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 al manifestar

en la declaración II.6 que “cuenta con la capacidad, equipo, herramientas,

instalaciones, recursos financieros, humanos y materiales así como con la

organización para celebrar el presente contrato”.

g) Los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y

DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, por importes de 1,000.0 miles de pesos

y 1,200.0 miles de pesos, respectivamente, rebasaron los montos de actuación

establecidos para adjudicación directa (270.0 miles de pesos), motivo por el

cual la adquisición se sometió a la consideración del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Delegación La Magdalena

Contreras, en la primera sesión extraordinaria, celebrada el 24 de enero de 2008,

en la que fue aprobada por unanimidad con fundamento en la fracción X del

artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

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209 VOLUMEN 7/13

h) Los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y

DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, reúnen los requisitos mínimos de elaboración

establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento

vigentes en 2008 y, en general, con la demás normatividad aplicable.

5. Respecto del cumplimiento de los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008

y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, se determinó lo siguiente:

a) Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008

– El prestador del servicio exhibió póliza de fianza del 25 de enero de 2008

expedida por Fianzas Atlas S.A., por un importe de 130.4 miles de pesos,

el 15.0% del monto neto del contrato sin incluir el IVA, a favor de la Secretaría

de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, es decir, en el plazo y monto

establecidos en el contrato.

– El contrato no fue celebrado previo al inicio de la prestación de los servicios,

ya que los servicios se comenzaron a prestar el día de la firma del contrato

(24 de enero de 2008).

Por ello se incumplió el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Tratándose de

adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la adquisición,

inicio del arrendamiento o prestación del servicio”.

– La Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular

realizó un estudio de mercado por cada reparación por realizar, amparado con

la cotización de tres talleres, y el servicio se asignó al prestador de servicios

que ofreció el costo más bajo. Además, en la cotización señaló los tiempos de

entrega del vehículo reparado a la Delegación y de garantía, los importes

de mano de obra y de refacciones y el costo total, incluyendo el IVA.

– Se elaboró el formato “Recepción y Entrega de Vehículo”, en el que se indican

las fechas de recepción en el taller y entrega del vehículo a la Delegación,

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210 VOLUMEN 7/13

con las cuales se verificó que los tiempos del servicio fueron los señalados en

la cotización, en cumplimiento del contrato correspondiente.

Con la revisión de 44 servicios de mantenimiento por un importe de 1,000.0 miles

de pesos, amparados por igual número de facturas, se constató que se realizaron

en el plazo establecido en las cotizaciones correspondientes, en cumplimiento

del contrato respectivo.

– Se observó la existencia de dos órdenes de reparación para la unidad con

número económico 161, elaboradas con un mes de diferencia y por la misma

reparación, ambas por un importe de 65.3 miles de pesos, y se constató que

el servicio de una orden no se llevó a cabo, toda vez que el Jefe de la Unidad

Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular proporcionó copia del oficio

núm. BD10-1.2.3.2.3./6622/2009 del 13 de octubre de 2009, dirigido al Grupo

Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, en el que le indicó:

“Derivado de la orden de reparación número 19327 asignada a Grupo Mecánico

Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, así como de la orden de

reparación 19092 asignada a Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Norma

Angélica García Rodríguez, siendo ambos proveedores del mismo grupo,

la cual consiste en la reparación de la unidad con número económico 161 [...]

y que erróneamente se duplicó dicha reparación, así como la factura de la

misma, en virtud de dos peticiones llevadas a cabo por el área solicitante

(Subdirección de Imagen Urbana), lo que esta área no registró debidamente

y se giraron dos órdenes de reparación.

”Por lo anterior solicitó a usted restituya a la brevedad el importe total de la

factura número 42 de fecha 2 de junio de 2008, por la cantidad de $65,320.00

[…] ya que el trabajo fue llevado a cabo por Grupo Mecánico Unión del Sur

y/o Norma Angélica García Rodríguez.”

Lo anterior evidenció que el servicio de la orden de reparación núm. 19327 no

se llevó a cabo.

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211 VOLUMEN 7/13

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular

de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, informó que “se ha solicitado

a este proveedor restituya el total de la factura cobrada con los intereses

respectivos, a la fecha se tienen los oficios correspondientes y sólo estamos

en espera de que la Secretaría de Finanzas nos indique la forma y términos en

que se deban reintegrar los recursos correspondientes”. Además, remitió

nuevamente copia del oficio núm. BD10-1.2.3.2.3./6622/2009 del 13 de

octubre de 2009, así como copia del oficio núm. BD10-1.2/2389/2009

del 29 de octubre de 2009, mediante el cual le informó al Director General de

Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas que “derivado de la

revisión llevada a cabo en la J.U.D. de Mantenimiento y Control Vehicular se

detectó que erróneamente se pagó en fecha 23 de junio de 2008, mediante

CLC 388, misma que incluye la factura 42 […] perteneciente a Grupo Mecánico

Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas […] un monto total con IVA de

$65,320.00”; y le solicitó que le indicara “la forma y términos en que debe ser

reintegrado el recurso correspondiente […] así como la aplicación y el importe

total de los intereses que se deban cubrir”.

Lo expuesto por la Delegación La Magdalena Contreras confirma que se pagó

incorrectamente a Grupo Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas la

reparación realizada al vehículo con número económico 161 por Grupo Mecánico

Milpaltense y/o Norma Angélica García Rodríguez, por lo que la observación

del presente numeral no se modifica.

Por lo anterior, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento

y Control Vehicular, al no informar que el servicio de mantenimiento no había

sido prestado, ocasionó que la Delegación La Magdalena Contreras realizara

un pago indebido al Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís

Salas por un importe de 65.3 miles de pesos, el cual a la fecha de conclusión

de la fase de ejecución de la auditoría (octubre de 2009) no había sido

recuperado; por tal motivo, dicho servidor público, quien fue el responsable

de la supervisión de los trabajos de mantenimiento y de haber autorizado

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212 VOLUMEN 7/13

y validado con su firma, en la orden de reparación núm. 19327, que el servicio

se había prestado de acuerdo con el contrato respectivo, incumplió la fracción

I del artículo 381 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,

que establece:

“Las […] delegaciones […] deberán cuidar bajo su responsabilidad, que los

pagos que hayan autorizado con cargo a sus presupuestos aprobados se

realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción

de los anticipos previstos en este Código y en otros ordenamientos aplicables.”

Asimismo, por no supervisar que efectivamente se haya prestado el servicio

de mantenimiento, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento

y Control Vehicular incumplió la cláusula novena de los contratos

núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008,

que establece: “Los servicios que proporcione ‘El Prestador de Servicios’

serán supervisados por ‘La Delegación’ a través de la JUD de Mantenimiento

y Control Vehicular con el objeto de verificar el control, calidad y avance de

los servicios objeto del presente contrato”. Además, incumplió el quinto párrafo

del apartado “Políticas de Operación” del procedimiento Supervisión a Talleres

del Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del

Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, que establece: “La Unidad de Control

y Mantenimiento de Vehículos o su equivalente será la responsable de: […]

Coordinar a los supervisores para que diariamente vigilen a los talleres

externos e internos que estén realizando reparaciones a los vehículos, equipo

y maquinaria adscritos a las unidades administrativas de la Administración

Pública del GDF a fin de alcanzar estándares de calidad”.

b) Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008

– El prestador de servicios exhibió póliza de fianza del 9 de febrero de 2008

expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., por un importe de

156.2 miles de pesos, el 15.0% del monto neto del contrato sin incluir el IVA,

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213 VOLUMEN 7/13

a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, es decir,

en el plazo y monto establecidos en el contrato.

– El contrato no fue celebrado previo al inicio de la prestación de los servicios,

toda vez que se observó que éstos se comenzaron a prestar el día de la firma

del contrato (24 de enero de 2008).

Por ello se incumplió el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2008.

– La Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular

realizó un estudio de mercado por cada reparación por realizar, amparado con

la cotización de tres talleres, y el servicio se asignó al prestador de servicios

que ofreció el costo más bajo. Además, la cotización señaló los tiempos de

entrega del vehículo reparado a la Delegación y de garantía, los importes

de mano de obra y de refacciones y el costo total, incluyendo el IVA.

– Se elaboró un formato de entrega de vehículo reparado a la Delegación;

sin embargo, no contiene la fecha de ingreso del vehículo al taller, por lo que

para verificar el tiempo de entrega se tomó la información del formato de solicitud

de reparación en talleres externos emitido por la Unidad Departamental de

Mantenimiento y Control Vehicular.

Al respecto, de la revisión de 76 servicios de mantenimiento por un importe de

1,200.0 miles de pesos, amparados por igual número de facturas, se constató

que 74 servicios, por un importe de 1,146.2 miles de pesos, se realizaron en

el plazo establecido en las cotizaciones correspondientes, es decir, se respetaron

los tiempos de entrega de los vehículos que entraron para reparación a los

talleres externos seleccionados como muestra; sin embargo, se observó que

en 2 casos, por un importe de 53.8 miles de pesos (IVA incluido), el taller

entregó los vehículos reparados con desfases de 12 y 3 días y no se le aplicaron

las sanciones correspondientes.

Lo anterior fue confirmado por el Jefe de la Unidad Departamental de

Mantenimiento y Control Vehicular a través de la minuta de trabajo de fecha

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214 VOLUMEN 7/13

13 de octubre de 2009, en la que indicó que él revisa las facturas y las firma

para que el proveedor continúe con el proceso de pago correspondiente,

y que en las dos reparaciones observadas “no se determinó penalización por

el retraso en la entrega de los vehículos. Lo anterior, porque ingresaron al

taller varias unidades para el cambio de imagen, acondicionando éstas para

el área de seguridad pública, ajustándose a los colores establecidos en esa

unidad administrativa, lo que provocó el retraso en la entrega de los vehículos

por parte del taller”; sin embargo, lo señalado no justifica el retraso en la entrega

de los vehículos, ya que las cotizaciones se elaboran por unidad vehicular

y no por bloques.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular

de la DGA en La Magdalena Contreras, a través del oficio núm.

BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, informó que el “desfase de 12 y 3

días […] de estas 2 unidades se debió a que el taller al que se le asignó el

servicio no tuvo la capacidad para entregarlas en tiempo y forma, mismas que

no nos recibió ya que el espacio estaba ocupado por otras unidades de esta

dependencia, ya que se nos dio la instrucción de acondicionar las unidades

de seguridad pública y habilitar unas nuevas, a lo cual el responsable del

taller externo nos manifestó que esas unidades (2) se las entregáramos una

vez entregadas las otras unidades por lo que este taller interno entregó esas

2 unidades al área que las tiene asignadas para darle continuidad a sus labores

cotidianas y del cual se les daría fecha [de] cuándo debían ingresarlas para

su servicio requerido, por lo que erróneamente no se dejó asentado mediante

escrito tal situación”.

Del análisis de los argumentos presentados por el órgano político-administrativo,

se constató que sólo una de las dos unidades observadas pertenece

a la Coordinación de Seguridad Pública (ECO 533), ya que la otra unidad

(ECO 436) está asignada a la Unidad Departamental de Limpia; sin embargo,

no proporcionó evidencia documental que soporte que dichos vehículos salieron

del taller e ingresaron nuevamente a éste en la fecha indicada por el prestador

de servicios, por lo que la observación del presente numeral no se modifica.

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215 VOLUMEN 7/13

Por no haber sancionado al taller mecánico, la Delegación La Magdalena

Contreras incumplió la cláusula décima quinta del contrato, que dispone:

“Las partes establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento

en la prestación de los servicios, el importe equivalente al 1% (uno por ciento)

por cada día de retraso calculado sobre el importe total de los servicios no

prestados”. Lo anterior, considerando que la fecha de entrega de los servicios

es la señalada en la cotización conforme a lo estipulado en la cláusula quinta

del contrato, que a la letra dice: “‘El Prestador del Servicio’ se obliga a realizar

previo a la reparación del vehículo una cotización por escrito dirigida a la JUD de

Mantenimiento y Control Vehicular, dependiente de la Subdirección de Servicios

Generales, en la que habrá de señalar el monto total de la reparación

especificando el precio de cada concepto (refacciones y mano de obra), el

tiempo de entrega de la unidad, así como la garantía que otorga en el trabajo

realizado, cotización que deberá ser autorizada por la Unidad Departamental

antes mencionada”.

Las sanciones no aplicadas corresponden a los vehículos que se mencionan

a continuación:

(Pesos)

Orden de servicio Número económico Número Tiempo

de entrega

Tiempo real de estancia en el taller

Días de desfase

Importe total

del servicio

Importe de la

sanción

533 19697 10 días 22 días 12 25,000.00 3,000.00

436 19593 8 días 11 días 3 21,800.00 654.00

Total 46,800.00 3,654.00

c) Los prestadores de servicios entregaron 120 facturas a nombre del Gobierno del

Distrito Federal/Delegación La Magdalena Contreras, por concepto del servicio de

mantenimiento prestado por un monto de 2,200.0 miles de pesos. Dichas facturas

reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación, así como en el numeral 4 del subapartado IV.3.1, “Cuenta

por Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.

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216 VOLUMEN 7/13

Además, las facturas fueron pagadas en exhibiciones mensuales, como se pactó

en los contratos, previa presentación de éstas.

d) Las CLC están soportadas con los siguientes documentos: requisición de compra

núm. 044, contratos de adquisiciones núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008

y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, 120 facturas originales y el oficio

núm. DRMSG/3323/2007 de fecha 7 de diciembre de 2007, mediante el cual la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó a la Dirección

de Recursos Humanos y Financieros el pago de las facturas de referencia, por lo

que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 546 del Código Financiero

del Distrito Federal vigente en 2008.

e) La Delegación La Magdalena Contreras no efectuó supervisiones a los talleres

para verificar el control, calidad y avance de los servicios objeto de los contratos

correspondientes.

Lo anterior, toda vez que el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento

y Control Vehicular, en la minuta de trabajo de fecha 13 de octubre de 2009,

informó que “se realizaron supervisiones en el ejercicio de 2008 a los talleres que

prestaron el servicio de mantenimiento del parque vehicular de manera esporádica

o, en el caso de existir problemas con alguna unidad, se acudió junto con el área

solicitante de la unidad vehicular, a efecto de verificar las condiciones de la

misma; sin embargo, no se cuenta con bitácora alguna de dicha supervisión”;

además, el Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas,

a través de la minuta de trabajo suscrita el 6 de octubre de 2009 con motivo de la

compulsa realizada a éste, informó que “no se realizaron en el ejercicio de 2008

supervisiones al taller mecánico milpaltense”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular

de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009, de la misma fecha, informó que “el Subdirector de

Servicios Generales y el JUD de Vehículos realizaban visitas esporádicas no

constantemente en virtud de la distancia que hay con ese taller y con los otros

más que tenían contratados, lo que ocasionaba que el trayecto fuera bastante

largo y la ausencia en el área no permitía descuidar (sic) ambas cosas”.

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217 VOLUMEN 7/13

Sin embargo, las supervisiones no debieron realizarse de manera aleatoria

o esporádica, sino periódica, sobre todo cuando se estuvieran realizando

reparaciones de los vehículos, con la finalidad de verificar el control, calidad y

avance en la ejecución de los servicios, por lo que la observación del presente

numeral no se modifica.

Por no haber realizado supervisiones, se incumplió la cláusula novena de los contratos

núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008

y quinto párrafo del apartado “Políticas de Operación” del procedimiento Supervisión

a Talleres del Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del

Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria vigente en 2008 que establece: “el supervisor

será el responsable de verificar el grado de avance en las distintas reparaciones

que se realizan a los vehículos, equipo y maquinaria en los distintos talleres”.

f) La Delegación La Magdalena Contreras no vigiló que el prestador de servicios

realizara los inventarios de las partes de los vehículos antes de su ingreso

a los talleres externos para su reparación. Al respecto, mediante el oficio

núm. BD10-1.2.3.2.3/571/2009 del 25 de septiembre de 2009, el Jefe de la Unidad

Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “no se ha realizado

inventario a las unidades ya que esta área no cuenta con personal suficiente, se

ha solicitado personal para cubrir las necesidades del área, sin que a la fecha

tengamos respuesta, por lo que […] la recomendación que hacemos es que no se

dejen cosas personales y se señale con algún marcador si la unidad presenta

daño alguno en la carrocería, no obstante los talleres externos levantan inventario

en las unidades que son ingresadas a su taller”. Por su parte, el Grupo Mecánico

Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, a través de la minuta de trabajo

suscrita el 6 de octubre de 2009 con motivo de la compulsa realizada a éste,

informó que “en algunos casos sí se realizaron [los inventarios] debido a que la

Delegación se comunicaba con el Sr. Alanís para informarle que el vehículo

ya estaba listo para trasladarlo al taller para la reparación, por lo tanto la hoja de

inventario la realizaban ellos”.

Por lo anterior, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control

Vehicular no vigiló que el prestador de servicios cumpliera lo pactado en el inciso b)

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218 VOLUMEN 7/13

de la cláusula sexta del contrato, que establece: “‘El Prestador del Servicio’ se

compromete a realizar un inventario de las unidades que se le asignen para su

reparación antes de que sean retiradas del taller delegacional realizándolo dentro

del mismo”; e incumplió la actividad 7 del procedimiento Reparación en Taller Externo

del Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque

Vehicular, Equipo y Maquinaria, que establece: “Envía la unidad a reparación al

taller externo, entrega copia de la Solicitud de Orden de Reparación Externo

(CMV-01)”, en la cual se incluye un apartado para asentar la información que

resulte del inventario realizado al vehículo.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información adicional

que modifique el presente resultado.

g) La Delegación no proporcionó evidencia documental de haber recibido del taller

las refacciones reemplazadas a los vehículos por las reparaciones efectuadas,

debidamente identificadas con el número de la orden de reparación, fecha y

descripción de éstas. Al respecto, mediante el oficio núm. BD10-1.2.3.2.3/571/2009

del 25 de septiembre de 2009, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento

y Control Vehicular informó que de “acuerdo a la observación llevada por parte del

órgano de control interno, en el sentido de que debería llevarse un mejor control

de las refacciones sustituidas, en septiembre de 2008 se instrumentó un formato

interno donde se detallan las refacciones que son sustituidas por parte de los

talleres externos, donde se firma la que se está recibiendo”; además, el Grupo

Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, a través de la minuta

de trabajo suscrita el 6 de octubre de 2009 con motivo de la compulsa realizada a

éste, informó que “las refacciones fueron entregadas en el momento en el que el

vehículo fue entregado y el responsable del taller firmaba el documento con datos

del vehículo reparado en el cual aparecía la leyenda de refacciones entregadas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular

de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, informó que “las refacciones

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219 VOLUMEN 7/13

fueron entregadas en tiempo y forma por los diferentes talleres con bolsa y etiqueta

de identificación por cada uno de los talleres […] este desecho es enviado al

Almacén para que […] sea enviado a la Oficialía Mayor como desecho ferroso”;

además, remitió copia del oficio núm. BD-1.2.3.2.3 762 del 4 de noviembre de 2008,

mediante el cual el Jefe de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control

Vehicular envió al Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios el

desecho ferroso de refacciones que fueron sustituidas correspondiente al período

de 2008, así como la relación de refacciones entregadas por el proveedor Grupo

Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas el 27 de octubre de 2008, la cual

contiene datos correspondientes a 45 vehículos que fueron reparados en diversas

fechas del ejercicio de 2008, los números. económicos y de las órdenes de servicio

y las refacciones reemplazadas.

Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de que las refacciones

reemplazadas hayan sido entregadas al taller delegacional al mismo tiempo que

el vehículo reparado; además, por lo que se refiere a las refacciones de la empresa

Servicio Díaz y/o Roberto Gutiérrez Romero, no se proporcionó información alguna.

Por ello, la observación del presente resultado no se modifica.

Por lo anterior, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control

Vehicular no vigiló que el prestador de servicios cumpliera la cláusula sexta del

contrato, la cual señala que “al momento de entregar la unidad en el taller

delegacional, deberá entregar a la JUD de Mantenimiento y Control Vehicular las

refacciones y/o partes reemplazadas debiendo identificarlas con el número

económico de la unidad a la que pertenezcan”.

6. Respecto al control del servicio de mantenimiento correctivo al parque vehicular,

se determinó lo siguiente:

a) Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas y Servicio Díaz y/o

Roberto Gutiérrez Romero, seleccionados como muestra, realizaron el mantenimiento

a vehículos activos y que forman parte del padrón vehicular de la Delegación.

Cabe mencionar que la Oficialía Mayor proporcionó la relación de vehículos

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220 VOLUMEN 7/13

que fueron dados de baja por la Delegación La Magdalena Contreras en el ejercicio

de 2008, de los cuales, se constató que no fueron motivo de mantenimiento.

b) La Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular contó con los

expedientes del mantenimiento efectuado al parque vehicular de la Delegación

La Magdalena Contreras, en los cuales se resguardan las órdenes de reparación

correspondientes, de cuya revisión se constató que están firmadas por el Subdirector

de Servicios Generales, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y

Control Vehicular y el Jefe de Taller Delegacional, como responsables de otorgar

el visto bueno del servicio; el representante del taller, como responsable del servicio;

y el operador responsable del vehículo, quien firmó de conformidad del servicio.

c) De la revisión de las 120 facturas expedidas por los prestadores de servicios

con quienes se formalizaron los contratos seleccionados para su revisión, se

identificaron reparaciones por importes que van de los 0.8 miles de pesos a los

97.3 miles de pesos. Al respecto, se seleccionaron para su revisión los expedientes

de los vehículos a los que la suma de las reparaciones mayores que se les

efectuaron en 2008 superó los 25.0 miles de pesos, con la finalidad de verificar que

el monto de éstas no haya superado el valor de mercado del vehículo al momento

de efectuarlas.

El precio de mercado de los vehículos se determinó tomando como referencia

la Guía Autométrica para Precios de Mercado para Vehículos Usados y Nuevos

(libro azul), así como el estudio de mercado efectuado por la Delegación. Sobre el

particular, se observó que en tres casos los costos de reparación superaron el valor

de mercado determinado por la Delegación y en dos casos superaron el valor

de mercado asentado en el libro azul, como se señala a continuación:

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221 VOLUMEN 7/13

(Miles de pesos)

Vehículo Valor Número

económico Tipo Modelo Adquisición Mercado

(Delegación)

Importe total de reparaciones

en 2008

Valor en libro azul (CMHALDF)

440 Volteo 2002 496.0 140.0 73.0 No localizado 574 Redilas 2006 176.0 109.2 40.1 No localizado 533 Pick Up 2005 298.0 98.5 91.2 No localizado 322 Pipa 1998 174.3 220.0 117.7 No localizado 203 Redilas 1994 141.5 88.0 159.5 No localizado 498 Compactador 2004 688.9 290.0 78.1 No localizado 364 Compactador 2000 954.9 240.0 160.0 No localizado 515 Pick Up 2004 173.9 80.2 36.7 No localizado 193 Volteo 1993 0.0 110.0 96.6 No localizado 298 Compactador 1997 509.0 180.0 158.6 No localizado 243 Minicompactador 1995 90.2 110.0 53.8 No localizado 161 Compactador 1980 0.0 120.0 172.6 No localizado 566 Volteo 2006 532.2 450.0 73.0 No localizado 429 Pick Up 2002 173.9 60.6 43.5 No localizado 532 Pick Up 2005 298.0 93.1 63.3 No localizado 502 Redilas 2003 210.2 140.0 83.0 No localizado 539 Grúa 2006 92.9 590.0 79.1 No localizado 611 Pick Up 2008 187.9 137.3 29.5 No localizado 354 Compactador 2000 926.8 220.0 246.7 No localizado 255 Tsuru 1997 62.0 0.0 33.8 23.3 257 Tsuru 1997 62.0 0.0 29.6 23.3

Referente al valor de mercado determinado por la Delegación, mediante el oficio

núm. BD10-1.2.3.2.3/571/2009 del 25 de septiembre de 2009, el Jefe de la

Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “existe

un libro azul, que nos permite un margen del costo del valor de la unidad en el

mercado, [de] lo cual no es posible tener evidencia documental ya que por el uso

de los vehículos todas las unidades se valoran de acuerdo a las condiciones que

se encuentren en ese momento; en otros casos no se tiene […] el libro azul, sólo se

consulta en mercado abierto, en virtud de que tienen sistema hidráulico de operación”;

por lo que se concluye que el valor de mercado se determinó por la consulta

realizada en el mercado abierto.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, por conducto

del oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la

Delegación La Magdalena Contreras informó que “respecto a las reparaciones

llevadas a cabo a cada una de las unidades donde señalan […] que los costos

Page 218: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

222 VOLUMEN 7/13

de reparación superaron el valor de mercado determinado por la Delegación,

[la CMHALDF hizo] la suma total del período (un año) de reparaciones llevadas

a cabo a las unidades, respecto de lo cual la Circular Uno Bis […] señala que en

caso de mantenimiento correctivo se deberá evaluar el costo beneficio de la

reparación en relación al valor de mercado, esto quiere decir que al momento que

se ingresaba la unidad al taller vehicular se valora el servicio a realizar, si el

servicio es mayor al costo de la unidad en ese momento, la unidad deberá ser

dada de baja, pero si el costo del servicio es menor, se procede a su reparación,

en mantenimiento correctivo no podemos determinar cuándo nos fallará la unidad,

por lo tanto no podemos predeterminar si se ingresará nuevamente o no la unidad,

hacemos mención de que la Circular Uno Bis no señala que deberá hacerse

la suma de servicios de un período, sólo quedamos en el entendido que es en

relación a la reparación a efectuarse en ese momento, motivo por el cual en abril

de 2009, se emite la Ley de Austeridad, donde ya se pide la suma total de las

reparaciones para ver si es factible seguir o no reparando la unidad o en su caso

proceder […] a su baja”.

En virtud de que los costos de reparación de los vehículos al momento de

efectuarla no superaron el valor de mercado de las unidades, la presente

observación se modifica.

7. En cuanto al registro presupuestal del servicio de mantenimiento prestado al parque

vehicular de la Delegación La Magdalena Contreras, se determinó que de los

2,200.0 miles de pesos seleccionados para su revisión que se registraron con cargo

a la partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados

a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, 1,495.5 miles de pesos

(68.0%) fueron aplicados correctamente por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento del

Clasificador por Objeto del Gasto. Sin embargo, de acuerdo con la clasificación que

se dio a las unidades en el padrón vehicular: 160.9 miles de pesos (7.3%) debieron

registrarse en la partida 3508 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”; 79.3 miles de pesos (3.6%)

en la partida 3509 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados

exclusivamente para utilizarse en Desastres Naturales”; 371.2 miles de pesos (16.9%)

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223 VOLUMEN 7/13

en la partida 3511 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a

Servicios Administrativos”; y 93.1 miles de pesos (4.2%) en la partida 3512 “Mantenimiento

y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servidores Públicos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el articulo 471,

fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece:

“Las […] delegaciones deberán llevar los registros del ejercicio de sus presupuestos

autorizados, observando para ello que se realicen: […] II. Con sujeción a los capítulos,

conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que expida la Secretaría”;

además, la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestos no atendió lo dispuesto

en el Manual Administrativo de la Delegación, en el sentido de operar y supervisar el

registro de las operaciones presupuestales que realiza la Delegación y llevar a cabo

las operaciones de registro y seguimiento del ejercicio presupuestal con base en los

compromisos formalizados.

También se constató que por medio del oficio núm. BD10.1.2./231/09 de fecha 15 de

enero de 2009, el órgano político-administrativo reportó a la SF su pasivo circulante

al 31 de diciembre de 2008, en cumplimiento del artículo 382, fracción III, del Código

Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, en el cual se incluyó un monto de

482.1 miles de pesos correspondientes al Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe

de Jesús Alanís Salas, que no fue cubierto en el ejercicio en revisión.

8. La Delegación La Magdalena Contreras ejerció el total de los recursos federales con

cargo al FORTAMUN-DF, por lo que no se efectuó devolución de los recursos no

devengados al 31 de diciembre de 2008.

9. Se constató la entrega de los informes de costos de reparación y mantenimiento

del parque vehicular de la Delegación La Magdalena Contreras a la Dirección de

Servicios Generales de la Oficialía Mayor en cumplimiento del numeral 8.8.3,

apartado 8.8 “Mantenimiento y Conservación del Parque Vehicular”, de la Circular

Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007.

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224 VOLUMEN 7/13

10. Se efectuó la confirmación de operaciones con los prestadores de servicios seleccionados

como muestra. Como resultado, se constató que la información y documentación que

éstos proporcionaron a la CMHALDF coincide con la proporcionada por la Delegación

La Magdalena Contreras durante la revisión.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-20-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para asegurarse de que se realicen evaluaciones técnicas a los talleres externos que

pretenda contratar para prestar el servicio de mantenimiento para su parque vehicular;

que las evaluaciones se realicen de acuerdo con el formato establecido para tal efecto;

que la asignación del taller del servicio se realice en aquel que cumpla los requisitos

indicados en el citado formato; y que los prestadores de servicios presenten original y copia

del contrato de arrendamiento o título de propiedad del taller para cotejo, en cumplimiento del

Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular,

Equipo y Maquinaria emitida por la Oficialía Mayor.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-21-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para asegurarse de que se determinen y apliquen las sanciones correspondientes, por el

retraso en la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque

vehicular; que los pagos que se realicen por concepto de servicios de mantenimiento

y reparación del parque vehicular sean por servicios efectivamente prestados; que se

supervisen los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular

ejecutados por los talleres externos; y que los inventarios de las partes de los vehículos se

lleven acabo antes de ingresar a los talleres externos para su reparación, en cumplimiento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y los contratos correspondientes.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-22-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control

para garantizar que los contratos de prestadores de servicios se formalicen previamente a

la prestación de los mismos; y que las reparaciones de los vehículos se realicen en el domicilio

pactado en el contrato, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y los contratos correspondientes.

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225 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASCprofcasf-106-08-23-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para que se consideren varias opciones en la adjudicación del servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo del parque vehicular con cargo a la partida 3510 “Mantenimiento

y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de

Programas Públicos”, a fin de diversificar los prestadores de servicios seleccionados.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-24-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que las refacciones reemplazadas a los vehículos se identifiquen con el

número económico de la unidad a la que perteneció; y que sean entregadas por los

prestadores de servicios al momento de entregar el vehículo reparado, en cumplimiento

de lo establecido en el contrato respectivo.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-25-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para asegurarse de que las erogaciones por concepto de mantenimiento y conservación

de vehículos se registren con cargo a las partidas que correspondan a la naturaleza

del gasto, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del

Distrito Federal y con el Código Financiero del Distrito Federal.

Partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”

12. Resultado

En 2007, la Delegación La Magdalena Contreras ejerció un monto de 25,193.7 miles de

pesos con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por medio de 84 CLC

y 6 DM. Para la revisión de dicha partida, se seleccionaron 19 CLC (núms. 02 CD 10 con

terminaciones 0073, 0128, 0229, 0271, 0321, 0327, 0409, 0637, 0640, 0784, 0815, 0905,

0938, 0951, 1001, 1150, 1189, 1172 y 1508) y 2 DM (núms. 02 CD 10 con terminaciones

0141 y 0203), por un importe total de 8,029.6 miles de pesos, que representaron el 31.9%

del total erogado en la partida.

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226 VOLUMEN 7/13

Las CLC tomadas como muestra fueron elaboradas por la Directora de Recursos Humanos

y Financieros y autorizadas por el titular de la DGA, servidores públicos facultados para ello, y

contaron con la documentación original justificativa (contratos y autorizaciones del Jefe

Delegacional en La Magdalena Contreras) y comprobatoria del gasto (facturas, recibos,

vales y listados firmados por los beneficiarios), en cumplimiento del Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2008.

Se determinó que la Delegación La Magdalena Contreras registró presupuestalmente los

gastos correspondientes a cada una de las CLC seleccionadas como muestra, con cargo a

la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, conforme a lo establecido en el Clasificador

por Objeto del Gasto vigente en 2008.

Mediante el DM núm. 02 CD 10 0203 del 31 de diciembre de 2008, por un importe de

3,452.0 miles de pesos, en su modalidad de nota de observación de glosa, la Delegación

La Magdalena Contreras modificó el tipo de pago 00 “Normal” al 15 “FORTAMUN-DF”;

y con el DM núm. 02 CD 10 0141 del 16 de agosto de 2008, en su modalidad de aviso de

reintegro, devolvió 0.9 miles de pesos, correspondientes a recursos no entregados a tres

beneficiarios del Programa “Becas y Apoyos Escolares 2008”.

13. Resultado

En la revisión de los procesos de autorización, registro de los programas sociales

y presentación de reportes e informes sobre las ayudas culturales y sociales otorgadas

en 2008, con base en la información proporcionada por la Delegación La Magdalena

Contreras, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. BD10-1/311/2007 del 14 de diciembre de 2007, el Jefe

Delegacional en La Magdalena Contreras autorizó a la DGA, Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales y a todas la Direcciones Generales del órgano

político-administrativo, el ejercicio de recursos con cargo a la partida 4105 “Ayudas

Culturales y Sociales”.

2. Se constató que los programas sociales seleccionados contaron con lineamientos

y mecanismos de operación, aplicados por medio de las Reglas de Operación de los

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227 VOLUMEN 7/13

Programas de Desarrollo Social a cargo de las áreas de las Direcciones Generales de

Desarrollo Social y de Participación Ciudadana. En dichas Reglas se establecieron

el objetivo de los programas, destino, beneficiarios, temporalidad y condiciones de las

ayudas, en cumplimiento de los artículos 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigentes

en 2008. Los programas seleccionados fueron los que se señalan a continuación:

Tipo de ayuda/Programa Social Unidad administrativa a cargo

Ayudas económicas: Brigadas Comunitarias Dirección General de Participación Ciudadana Becas y Apoyos Escolares 2008 Dirección General de Desarrollo Social Biblioteca Móvil 2008 Dirección General de Desarrollo social Tipo de ayuda/Programa Social Unidad administrativa a cargo

Ayudas en especie: Entrega de Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias Dirección General de Desarrollo Social Becas y Apoyos Escolares 2008 Dirección General de Desarrollo Social Apoyo con Grupo Musical o Mariachi Dirección General de Participación Ciudadana

3. Se constató que los programas sociales contaron con un procedimiento administrativo

que los regulara.

4. Se constató que los programas sociales contaron con un padrón de beneficiarios

actualizado. No obstante, se observó que no fueron publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, ya que de acuerdo con lo informado por la Directora General de

Desarrollo Social, mediante el oficio núm. BD10-1.5./0353/2008 del 13 de marzo de 2008,

remitió los padrones a la DGA y solicitó que fueran publicados en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal; sin embargo, no se atendió a su petición, en virtud de que en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 30 de mayo de 2008 sólo se dieron a conocer los

subprogramas del Programa de Equidad Social.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha

5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó

que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal

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228 VOLUMEN 7/13

cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados de los Programas

Sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal 4105,

bajo las siguientes consideraciones:

“Compromiso. La Dirección General de Desarrollo Social dará cumplimiento oportuno

en la programación, seguimiento y publicación de programas sociales con padrón de

beneficiarios actualizado de conformidad con lo establecido en el Código Financiero

del Distrito Federal […]

”Acuerdo. Establecer mecanismos de control calendarizado, que permitan dar oportuno

cumplimiento a los procesos de formalización y registro de los programas sociales

ante las instancias correspondientes, es decir, cuidar el debido cumplimiento normativo

del gasto público en materia de Ayudas Culturales y Sociales.

”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto con la

correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado, así como

los beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”

Debido a que la Dirección General de Desarrollo Social aceptó que los padrones

de beneficiarios de los programas sociales no fueron publicados la observación del

presente numeral no se modifica.

Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras, por conducto de la DGA,

incumplió el artículo 501-A, fracción XII, del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en 2008, que establece lo siguiente:

“A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso

y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en

reglas de operación, las cuales deberán: […]

”XII. Obligarse a publicar el padrón de beneficiarios. En el caso de que no cuenten

con dicho padrón, deberán manejarse mediante convocatoria abierta, la cual deberá

publicarse en la Gaceta y en periódicos de amplia circulación y en las oficinas del

Gobierno, y en ningún caso se podrán etiquetar o predeterminar.”

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229 VOLUMEN 7/13

5. Las reglas de operación correspondientes a los programas sociales no fueron publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero de 2008, como lo

establece el artículo 502-A, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en 2008, sino hasta el 14 de febrero y 10 de junio de 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras, proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha

5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó

que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal

cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados de los programas

sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal 4105,

bajo las siguientes consideraciones:

“Compromiso. […] Las reglas de operación de los programas sociales, serán publicadas

en la Gaceta Oficial a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio presupuestal […]

”Acuerdo. Establecer mecanismos de control calendarizado, que permitan dar oportuno

cumplimiento a los procesos de formalización y registro de los programas sociales

ante las instancias correspondientes, es decir, cuidar el debido cumplimiento normativo

del gasto público en materia de Ayudas Culturales y Sociales.

”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto con la

correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado, así como los

beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”

En virtud de que la Dirección General de Desarrollo Social confirmó que las reglas

de operación de los programas sociales no fueron publicadas oportunamente, dicha

observación no se modifica.

Lo anterior incumplió el artículo 502-A, último párrafo, del Código Financiero del

Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las reglas de operación de los

programas sociales por los que se otorguen los subsidios, apoyos o ayudas a que se

refiere el artículo 501 deberán ser publicadas en la Gaceta del Diario Oficial del

Distrito Federal a más tardar el 31 de enero”.

Page 226: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

230 VOLUMEN 7/13

6. No se sometió a la opinión de la Comisión Interdependencial, a más tardar el 28 de

febrero de 2008, la creación o modificación de programas sociales que tengan por

objeto otorgar ayudas o subsidios a la población.

Al respecto, mediante el oficio núm. BD10-1.5/3758/2009 del 12 de octubre de 2009,

la Directora General de Desarrollo Social informó que “no existe evidencia documental

que fundamente la opinión de la Comisión Interdependencial, sin embargo, con

fundamento en el artículo 39, fracción IV, XIII, XLVIII, LVI, LXV y LXXXIII de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del D.F., artículo 123 fracción VIII, artículo 128

y 164 del Reglamento de la Administración Pública del D.F., se estructuraron

diferentes programas de desarrollo social en esta Delegación, los cuales son dirigidos

a la población más vulnerable como son: niños (as), mujeres, adultos mayores,

discapacitados y población en general.

”Asimismo, a través de los consejos de adicciones, discapacidad y violencia

intrafamiliar, se lleva a cabo la evaluación de los programas y se toman en cuenta las

propuestas y necesidades de la población, ya que la estrategia integral de la nueva

política de desarrollo social en Magdalena Contreras, constituye la complementación

de esfuerzos de sociedad y gobierno para lograr que las personas puedan forjar su

propio desarrollo y se basa principalmente en la corresponsabilidad, y promueve una

política social subsidiaria y no asistencialista.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras, proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha 5

de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó

que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal

cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados de los programas

sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal

4105, bajo las siguientes consideraciones:

“Compromiso. La Dirección General de Desarrollo Social dará cumplimiento oportuno

en la programación, seguimiento y publicación de programas sociales con padrón de

beneficiarios actualizado de conformidad con lo establecido en el Código Financiero

Page 227: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

231 VOLUMEN 7/13

del Distrito Federal. […] se someterá a la opinión técnica de la Comisión Interdisciplinaria,

la creación o modificación de programas sociales que tengan por objeto otorgar ayudas

o subsidios a la población.

”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto con la

correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado, así como los

beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”

Debido a que la Dirección General de Desarrollo Social confirmó que no sometió a la

Comisión Interdependencial la creación o modificación de los programas sociales,

dicha observación no se modifica.

Lo anterior incumplió los artículos 502-A, segundo párrafo; y décimo sexto transitorio

del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008. El primero establece

que “las […] delegaciones […] deberán someter a la opinión de una Comisión

Interdependencial, la creación de programas que tengan por objeto otorgar subsidios

y ayudas a la población, y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo

anterior. De igual forma, deberán someter a su opinión, cualquier modificación en el

alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier

otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios,

montos o porcentajes de subsidio o ayuda, y selección de delegación o zonas dentro de

éstas”; y el segundo dispone que “las […] delegaciones […] que cuenten con Programas

de […] ayudas […] deberán obtener, en su caso, la ratificación de la misma Comisión

Interdependencial y llevar a cabo los procedimientos que señala el artículo 502-A

a más tardar el 28 de febrero”.

Cabe mencionar que en el artículo 502-A del Código Financiero del Distrito Federal

vigente a la fecha (noviembre de 2009), ya no se establece la obligación de los entes

de someter a la opinión de una Comisión Interdependencial la modificación o creación

de programas sociales, por lo que no se emite una recomendación al respecto.

7. La Delegación La Magdalena Contreras no proporcionó evidencia de haber registrado

los programas sociales ante la SF para obtener el dictamen de impacto presupuestario

Page 228: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

232 VOLUMEN 7/13

correspondiente, antes del inicio de operación de dichos programas; de haber informado

a la SF, a más tardar el 31 de enero de 2008, la relación de los programas o acciones

para otorgar ayudas y subsidios a la población del Distrito Federal; de haber enviado

las Reglas de Operación de los Programas Sociales a la ALDF; ni de haberse emitido

acuerdos de coordinación entre la Delegación La Magdalena Contreras y las

dependencias, órganos desconcentrados y entidades del Distrito Federal, en los que

se señalen, entre otros, la concurrencia de esfuerzos, recursos y apoyos de operación.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que no se modifica.

Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras no presentó evidencia del

cumplimiento de los artículos 502-A y 502-B del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en 2008. El primero establece que “para iniciar la operación del programa,

además de obtener la opinión de la Comisión Intersecretarial, se deberá realizar su

registro ante la Secretaría [de Finanzas], la cual emitirá su dictamen de impacto

presupuestario, previo a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de las

reglas de operación”; y el segundo dispone que “con el propósito de elevar el impacto

de los recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios,

las dependencias, órganos desconcentrados y entidades están obligadas a coordinarse

con las delegaciones en el establecimiento y operación de programas que otorguen

subsidios y ayudas a la población del Distrito Federal. Para tales propósitos, las

delegaciones proporcionarán a la Secretaría [de Finanzas] [actualmente a la Secretaría

de Desarrollo Social] a más tardar el 31 de enero, la relación de programas o

acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicha dependencia emita opinión

sobre la posible duplicación de esfuerzos y lo haga del conocimiento tanto de las

delegaciones como de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a más

tardar en el mes de febrero.

“Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, deberán establecer un

acuerdo de coordinación con las delegaciones, en el que se señale, entre otros,

la concurrencia de esfuerzos, recursos, apoyos de operación y responsabilidades.

Page 229: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

233 VOLUMEN 7/13

”En el caso que proceda, las delegaciones deberán elaborar y publicar las reglas de

operación de sus programas en los términos a que se refiere el artículo 501-A,

y presentar a la Asamblea [Legislativa del Distrito Federal] la relación de programas,

así como de las reglas para otorgar los beneficios, y del padrón de beneficiarios.”

Cabe mencionar que en el artículo 502-A del Código Financiero del Distrito

Federal vigente a la fecha (noviembre de 2009), ya no se establecen las obligaciones

de los entes de registrar sus programas ante la SF para que emita su dictamen de

impacto presupuestario, por lo que en este informe no se emite una recomendación

al respecto.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-26-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que los padrones de beneficiarios de los programas sociales se publiquen

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en periódicos de amplia circulación y en las

oficinas del Gobierno del Distrito Federal; y que las Reglas de Operación de los programas

sociales se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en los plazos establecidos

para tal efecto, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-27-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que se proporcione a la Secretaría de Desarrollo Social la relación de los

programas o acciones para otorgar ayudas y subsidios a la población del Distrito Federal

en los plazos establecidos para tal efecto; que se envíen a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal la relación de programas, las Reglas de Operación de los programas

sociales y el padrón de beneficiarios; y que se establezcan acuerdos de coordinación

entre el órgano político-administrativo y las dependencias, órganos desconcentrados

y entidades del Distrito Federal que tengan participación en los programas y en los que

se señalen, entre otros, la concurrencia de esfuerzos, recursos, apoyos de operación

y responsabilidades, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal.

Page 230: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

234 VOLUMEN 7/13

14. Resultado

Por medio del oficio núm. ASC/09/1171 del 12 de agosto de 2009, la CMHALDF solicitó

a la Delegación La Magdalena Contreras los oficios con los cuales comunicó a la CGDF el

monto global y beneficios de las ayudas y donativos otorgados en 2008, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 504, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito

Federal vigente en 2008.

Al respecto, con el oficio núm. BD10-1.2.2.2.2/686/2009 del 10 de septiembre de 2009, el

Director de Recursos Humanos y Financieros en el órgano político-administrativo informó que

“no se localizó ningún envío, pero dicho informe se remitió a la Secretaría de Finanzas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha 5 de

noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó que

“establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal cumplimiento

a la normatividad que regula la actuación y resultados de los programas sociales y el

otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal 4105, bajo las siguientes

consideraciones: […]

”Acuerdo. Establecer mecanismos de control calendarizado, que permitan dar oportuno

cumplimiento a los procesos de formalización y registro de los programas sociales ante

las instancias correspondientes, es decir, cuidar el debido cumplimiento normativo del

gasto público en materia de Ayudas Culturales y Sociales.

”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto con

la correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado, así como los

beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”

Toda vez que la Delegación La Magdalena Contreras no proporcionó evidencia de haber

informado a la CGDF el monto global y beneficios de las ayudas y donativos otorgados

en 2008, la observación no se modifica.

Page 231: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

235 VOLUMEN 7/13

Por lo anterior, la Delegación incumplió el artículo 504, último párrafo, del Código Financiero

del Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] delegaciones […] deberán

informar a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global

y los beneficios de las ayudas y los donativos otorgados”.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-28-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras adopte medidas para garantizar

que se informe a la Contraloría General del Distrito Federal sobre el monto global y los

beneficios de las ayudas y los donativos que otorgue, en cumplimiento del Código Financiero

del Distrito Federal.

15. Resultado

Por medio del oficio núm. ASC/D“C”A/MC/09/022 del 21 de septiembre de 2009, la CMHALDF

solicitó a la Delegación La Magdalena Contreras los reportes del ejercicio de la partida

4105 “Ayudas Culturales y Sociales” en 2008 y los oficios de envío a la SF.

Al respecto, con el oficio núm. BD10-1.2.2.2.2/686/2009 del 10 de septiembre de 2009, el

Director de Recursos Humanos y Financieros proporcionó los reportes del ejercicio de la

partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, emitidos en cumplimiento de los Lineamientos

sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802 “Espectáculos Públicos” y 4105 “Ayudas

Culturales y Sociales”. De su análisis se desprende que no contienen la información

relativa a los avances en la operación de los programas, como población beneficiaria,

monto de los recursos otorgados ni distribución por colonia, previsto en el artículo 502-B

del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […]

delegaciones […] a través de la Secretaría [de Finanzas], deberán informar a la Asamblea

[Legislativa del Distrito Federal] de forma trimestral, de los avances en la operación de los

programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución

por delegación y colonia”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA en

la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada con la

presente observación, por lo cual no se modifica.

Page 232: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

236 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASCprofcasf-106-08-29-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras adopte medidas para garantizar

que se informe trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por conducto

de la Secretaría de Finanzas, sobre los avances en la operación de los programas

sociales, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados y la distribución por

colonia de dichos recursos, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal.

16. Resultado

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la

Delegación La Magdalena Contreras al proveedor Comercializadora Duayhe y Compañía,

S.A. de C.V., con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por un importe

total de 2,108.3 miles de pesos, por la adquisición de 40,000 suéteres para ser

entregados como ayudas en especie a los alumnos de los niveles preescolar, primaria

y secundaria, se determinó lo siguiente:

1. Para llevar a cabo el Programa “Entrega de Suéter Escolar Gratuito a Preescolares,

Primarias y Secundarias”, la Delegación La Magdalena Contreras contó con las Reglas

de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la Dirección General

de Desarrollo Social de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de

febrero de 2008. En ellas quedó establecido el objetivo del Programa, el cual consistió

en mejorar el nivel educativo y el aprovechamiento académico de los alumnos de los

niveles de preescolar, primaria y secundaria de las escuelas públicas de la Delegación

La Magdalena Contreras, mediante el apoyo a la economía familiar.

También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de operación,

y el programa, destino, objetivo, beneficiarios (padrones y expedientes), y condiciones

de las ayudas; sin embargo, no se precisó la vigencia o temporalidad del programa.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha

5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó

Page 233: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

237 VOLUMEN 7/13

que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal

cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados de los programas

sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal 4105”.

Sin embargo, no entregó información respecto a la vigencia o temporalidad del Programa

“Entrega de Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias”, por lo

que se confirma el presente resultado.

Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el artículo 49,

fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2008, que establece: “Las erogaciones por concepto de transferencias, ayudas,

donativos, subsidios y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal con cargo a este

Decreto, se sujetarán a lo establecido en el Código, apegándose a los siguientes

criterios: […] II. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad,

objetividad, equidad, temporalidad y transparencia en su asignación”.

Asimismo, la Delegación La Magdalena Contreras contó con el Procedimiento “Entrega

de Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias”, autorizado

por la Coordinación General de Modernización Administrativa con el oficio núm.

CGMA/DDO/3975/07 de fecha 7 de diciembre de 2007, en el cual se indicó que para

acceder al mismo se debe estar inscrito en algunas de las escuelas públicas a nivel

preescolar, primaria y secundaria de la Delegación, y presentar boleta de calificaciones,

credencial escolar, y constancia de inscripción.

En dicho procedimiento se estableció que los suéteres se entregarían en las escuelas

solicitando copia de la boleta de calificaciones, constancia de inscripción y firma de

recibido en las listas correspondientes a los alumnos inscritos en el ciclo escolar vigente.

2. En el proceso de requisición y adquisición de los suéteres, se determinó lo siguiente:

a) Con la requisición de compra núm. 84 del 2 de enero de 2008, la Subdirección

de Servicios Educativos y Culturales solicitó la adquisición de 40,000 suéteres

para “apoyo a la población estudiantil de los niveles preescolar, primaria y

secundaria considerados dentro de los grupos con menor capacidad económica

Page 234: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

238 VOLUMEN 7/13

de la demarcación como complemento al programa de uniformes escolares”.

Dicho documento contó con la firma del área solicitante, el sello de no existencia

del Almacén General de la Delegación, el visto bueno del Director de Recursos

Materiales y Servicios Generales y del titular de la DGA; así como de autorización

del Director General de Desarrollo Social y visto bueno de suficiencia presupuestal

de recursos financieros por 5,060.0 miles de pesos.

b) Se elaboró el sondeo de precios de mercado correspondiente, en el cual figuró

el proveedor adjudicado que aun cuando en dicho sondeo presentó un precio

elevado, por medio de una subasta realizada en el proceso de adjudicación, fue el

que concursó con los precios más bajos y las mejores condiciones disponibles.

c) Por tratarse de una licitación pública nacional, el Comité Delegacional de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios no dictaminó dicha

adquisición.

d) El expediente de la referida licitación se integró con la documentación derivada

del proceso, como requisición; convocatoria; bases; actas de aclaración de bases,

de recepción de propuestas, de fallo, de recepción de documentación legal y

administrativa y de apertura de las propuestas técnicas y económicas; dictamen de

evaluación de propuestas; listas de asistencia de los proveedores; documentación

legal; y ofertas técnicas y económicas de los participantes, elaboradas y entregadas

conforme a la normatividad aplicable.

e) Derivado del fallo de la licitación pública nacional núm. 30001025-001-1008, se

adjudicó el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/054/2008 de fecha 21 de abril

de 2008 al proveedor Comercializadora Duayhe y Compañía, S. A. de C. V., por

un importe total de 4,600.0 miles de pesos (IVA incluido), para la adquisición de

40,000 suéteres escolares, toda vez que ofreció las mejores condiciones disponibles

en cuanto a precio.

f) En la quinta sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios de fecha 30 de mayo de 2008, mediante la nota informativa

sin número del 30 de abril de 2008, signada por el Director de Recursos Materiales

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239 VOLUMEN 7/13

y Servicios Generales, se comunicó el fallo de la licitación pública nacional

núm. 30001025-001-08 correspondiente a la adquisición de suéteres escolares

y el nombre del proveedor ganador. Dicha adquisición se realizó conforme a los

montos de actuación para las licitaciones públicas (4,090.1 miles de pesos)

establecidos en el artículo 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2008.

g) El proveedor presentó la póliza de fianza de fecha 13 de mayo de 2008,

por un importe de 400.0 miles de pesos, expedida por la afianzadora Primero

Fianzas, S.A. de C.V., a nombre de la Secretaría de Finanzas, para garantizar

el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato

núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/054/2008 suscrito el 21 de abril de 2008.

h) Según se estableció por medio de las altas del almacén, los 40,000 suéteres

escolares fueron entregados en siete parcialidades, conforme a lo siguiente:

Entradas al almacén (altas) Número Fecha

Cantidad

71 2/VI/08 18,333 * 81 20/VI/08 3,667 83 1/VII/08 3,666 87 1/VII/08 3,666

200 27/VIII/08 3,666 237 1/X/08 3,668 275 28/X/08 3,334

Total 40,000 * Entrega seleccionada para su revisión.

Sin embargo, en el contrato se pactó que dichos suéteres se entregarían en el

Almacén General de la Delegación en un plazo de 15 días naturales a partir de la

firma del contrato; es decir, el día 6 de mayo de 2008.

Al respecto, mediante el oficio núm. BD10-1.2.3/370/2009 del 6 de octubre

de 2009, el Director de Recursos Materiales y Servicios proporcionó el oficio sin

número del 23 de mayo de 2008 en el que el representante legal del proveedor

ganador manifestó al Subdirector de Recursos Materiales que “el día de hoy [23 de

mayo de 2008] serán entregados 10,844 suéteres correspondientes al contrato

Page 236: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

240 VOLUMEN 7/13

DGA/DRMSG/SRM/UDA/054/2008 que ampara la cantidad de 40,000 suéteres,

en este tenor le hago de su conocimiento que actualmente nos encontramos

realizando el proceso de bloques por escuelas, tal como nos lo indica el área

solicitante, en virtud de lo anterior estamos en posibilidad de entregarle la totalidad

faltante el próximo 26 de mayo, en el lugar indicado según el contrato con la que

se daría cabal cumplimiento al objeto del mismo”.

En respuesta, por medio del oficio BD10-1.2.3.1/149/2008 del 26 de mayo de 2008

el Subdirector señaló que “no será posible recepcionar la totalidad de los bienes

adquiridos el día 26 de los corrientes en virtud de que se están llevando [a cabo]

maniobras de estibaje del archivo documental de este órgano político-administrativo,

careciendo de espacio físico para maniobras […] por lo que de no existir

inconveniente […] le solicitaría la guarda y custodia de los bienes sin que represente

costo alguno para la Delegación”.

Cabe aclarar que no hubo calendario de entregas que formara parte del contrato

de referencia que regulara las fechas de entrega de los suéteres. Asimismo, en el

acta de aclaración de las bases del proceso de adquisición de fecha 10 de abril

de 2008, se asentó que dos proveedores concursantes preguntaron si los bienes

se entregarían en una sola exhibición y si era posible la ampliación en el tiempo

de entrega de los suéteres, la Delegación respondió a la primera pregunta que los

bienes solicitados se recibirían en una sola entrega, y respecto a la segunda pregunta

que debía “apegarse a las bases”, las cuales en su numeral 2.6 “Condiciones

de Entrega” señalan que “los bienes se entregarán 15 días naturales después de

la firma del contrato”.

Por lo anterior, se observó que el proveedor no entregó los 40,000 suéteres el 6 de

mayo de 2008, ya que de la muestra seleccionada consistente en 18,333 suéteres

fue entregada el 26 de mayo de 2008, según el sello de entrada al Almacén

General de la Delegación estampada en la factura correspondiente. Es decir, los

bienes se entregaron con 20 días de desfase, sin que la Delegación La Magdalena

Contreras hubiese justificado dicho cambio de fecha ni hubiese descontado

366.7 miles de pesos, importe correspondiente a la sanción.

Page 237: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

241 VOLUMEN 7/13

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio

núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación

La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha

5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social

mencionó que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo

para dar cabal cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados

de los programas sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la

partida presupuestal 4105”. Asimismo, no argumentó ni proporcionó evidencia

respecto a la entrega extemporánea de los suéteres en el Almacén, por lo que

el presente resultado no se modifica.

Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió la cláusula décima

primera del contrato, la cual establece: “Plazo de entrega: 15 días naturales”, y el

numeral 2.6. “Condiciones de Entrega”, de las Bases de Licitación Pública, el cual

señala que “los bienes se entregarán 15 días naturales después de la firma

del contrato”, los cuales debieron recibirse el 21 de abril de 2008.

Asimismo, se incumplió lo establecido en la cláusula décima del contrato, que indica

acerca de las penas convencionales: “Las partes establecen como pena convencional

por retraso o incumplimiento en la adjudicación de los bienes, el importe equivalente

al 1% (uno por ciento) por cada día natural calculado sobre el importe total de los

bienes no prestado, de tal manera el monto de la pena será aquel que iguale

el importe de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula novena”.

Cabe aclarar que el Manual Administrativo de la Delegación no especifica el

área encargada del cálculo y de la aplicación de las sanciones por la entrega

extemporánea de los bienes.

3. En la revisión de la CLC núm. 02 CD 10 00321, por un importe de 2,108.3 miles de

pesos que correspondió a la entrega parcial de 18,333 suéteres escolares, se comprobó

que está soportada con la documentación justificativa y comprobatoria que señala el

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008,

consistente en lo siguiente:

Page 238: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

242 VOLUMEN 7/13

a) Requisición de compra núm. 84 del 2 de enero de 2008, por 40,000 suéteres

escolares.

b) Autorización de suficiencia presupuestal, por un monto de 5,060.0 miles de pesos.

c) Contrato de adquisición núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/054/2008, por 4,600.0 miles

de pesos (IVA incluido), suscrito el 21 de abril de 2008.

d) Factura núm. 4628 del 27 de mayo de 2008, por un importe de 2,108.3 miles de

pesos, a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Delegación La Magdalena

Contreras, la cual tiene estampado el sello del Almacén General con la fecha del

26 de mayo de 2008, en que se recibieron los bienes, y reúne los requisitos

fiscales y administrativos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal

de la Federación; y el numeral 4, subapartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”,

apartado IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigentes en 2008.

e) Formato “Alta en Almacén” núm. 71 del 2 de junio de 2008, que soporta la entrada

de 18,333 suéteres escolares. Cabe aclarar que el sello de almacén que establece

la entrada física de dichos bienes fue la estampada en la factura núm. 4628 del

27 de mayo de 2008 (26 de mayo de 2008) y no la que aparece en el formato

antes referido (2 de junio de 2008).

4. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios

actualizado, toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió

con la relación de beneficiarios a los que se entregaron los suéteres, en las cuales

consta con la firma de los beneficiarios que los recibieron, en cumplimiento del

artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.

5. Respecto a la entrega de los suéteres a los beneficiarios se constató que la Delegación

La Magdalena Contreras, por conducto de la Subdirección de Servicios Educativos y

Culturales de la Dirección General de Desarrollo Social, utilizó los formatos “Relación

de Suéteres Entregados en las Escuelas Públicas de La Magdalena Contreras”,

que contienen el número consecutivo, nombre completo del alumno, edad, sexo, grado,

turno y nombre de la escuela; y el formato “Entrega de Suéteres Escolares 2007”,

Page 239: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

243 VOLUMEN 7/13

incluyó el nombre de la escuela, turno, nombre, grupo, grado y firma del alumno, así

como una fotocopia de la credencial de elector del padre o tutor o comprobante de

inscripción del beneficiario, en la cual este último escribió al calce la leyenda: “Recibí

suéter de la Delegación [La] Magdalena Contreras” y su nombre, grado, turno y escuela,

lo anterior demuestra que se contó con mecanismos de comprobación en la entrega

de las ayudas a los beneficiarios.

6. El 14 y 15 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo entrevistas con 154 beneficiarios

y expresaron la utilidad de haber recibido los suéteres, con lo que se confirmó el

cumplimiento del objetivo establecido para dicho programa.

7. Se confirmaron las operaciones realizadas entre la empresa Comercializadora Duayhe

y Compañía, S.A. de C.V., y la Delegación. Dicho proveedor entregó información

de las operaciones, y se constató que coincide con la entregada por la Delegación

La Magdalena Contreras.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-30-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control

para que en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social se precise

la vigencia o temporalidad de los programas sociales, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-31-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

que permitan determinar y aplicar oportunamente las sanciones por el retraso en la entrega

de los bienes adquiridos, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y los contratos correspondientes.

17. Resultado

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la

Delegación La Magdalena Contreras al proveedor Comercializadora Mega Abastecedora,

S.A. de C.V., con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por 2,125.2 miles

Page 240: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

244 VOLUMEN 7/13

de pesos, referente a la adquisición de 6,900 despensas básicas para ser entregadas

como ayuda en especie a niños de escasos recursos económicos que sean estudiantes

de educación primaria en escuelas públicas, se determinó lo siguiente:

1. Para llevar a cabo el Programa “Becas y Apoyos Escolares 2008”, la Delegación

La Magdalena Contreras contó con las Reglas de Operación de los Programas de

Desarrollo Social a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social, para el ejercicio

de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2008.

En ellas quedó establecido el objetivo del programa, el cual consistió en apoyar a

niños de escasos recursos económicos que se encuentran estudiando su educación

primaria en escuelas públicas.

También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de

operación, y el programa, destino, objetivo, beneficiarios (padrones y expedientes),

temporalidad y condiciones de las ayudas como lo establecen los artículos 49 del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008

y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.

Asimismo, la Delegación La Magdalena Contreras contó con el Procedimiento “Coordinar

el Programa de Becas para los Alumnos de Educación Primaria en las Escuelas Públicas,

ubicadas en Unidades Territoriales de Alta y Muy Alta Marginación en La Magdalena

Contreras”, autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa,

mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3975/07 de fecha 7 de diciembre de 2007, en el

cual se indicó que para acceder al mismo se debe estar matriculado en alguna de las

escuelas públicas y vivir en condiciones de escasos recursos económicos.

En dicho procedimiento se estableció que las despensas se entregarían en el lugar

y fechas establecidas por las instancias ejecutoras. Para ello, se solicitaría la credencial

de la escuela.

2. En el proceso de requisición y adquisición de las despensas, se determinó lo siguiente:

a) Con la requisición de compra núm. 103 del 3 de enero de 2008, la Subdirección

de Servicios Educativos y Culturales solicitó la adquisición de 6,900 despensas

Page 241: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

245 VOLUMEN 7/13

para que “como un apoyo que tienen los alumnos con buenas calificaciones y que

se encuentran dentro del núcleo poblacional de escasos recursos económicos, se

les dota de una despensa como estímulo al esfuerzo que realizan cumpliendo con

esta acción con los lineamientos del programa escolar”. Dicho documento contó

con la firma del área solicitante, el sello de no existencia del Almacén General de

la Delegación, el visto bueno del Director de Recursos Materiales y Servicios

Generales y del Director General de Administración; así como de autorización del

Director General de Desarrollo Social y de visto bueno de suficiencia presupuestal

de recursos financieros, por 2,316.2 miles de pesos.

b) Se elaboró el sondeo de precios de mercado correspondiente, en el cual figuró el

proveedor adjudicado que aun cuando en dicho sondeo presentó un precio elevado,

en la subasta realizada en el proceso de adjudicación, fue el que concursó con los

precios más bajos y las mejores condiciones disponibles.

c) Por tratarse de una invitación restringida a cuando menos tres proveedores, el

Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

no dictaminó dicha adquisición.

d) El expediente de la referida invitación se integró con la documentación derivada

del proceso, como requisición; convocatoria; bases; actas de aclaración de bases,

de recepción de propuestas, de fallo, de recepción de documentación legal y

administrativa y de apertura de las propuestas técnicas y económicas; dictamen de

evaluación de propuestas; listas de asistencia de los proveedores; documentación

legal; y ofertas técnicas y económicas de los participantes, elaboradas y entregadas

conforme a la normatividad aplicable.

e) Derivado del fallo de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. CIR/002/2008, se adjudicó el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/032/2008

de fecha 28 de febrero de 2008, al proveedor Comercializadora Mega Abastecedora,

S.A. de C.V., por un importe total de 2,125.2 miles de pesos (IVA incluido), para

la adquisición de 6,900 despensas básicas, toda vez que ofreció las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio.

Page 242: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

246 VOLUMEN 7/13

f) En la quinta sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios de fecha 30 de mayo de 2008, mediante la nota informativa

sin número del 30 de abril de 2008, signada por el Director de Recursos Materiales

y Servicios Generales, se comunicó el fallo de la invitación restringida a cuando

menos tres proveedores núm. CIR/002/2008 correspondiente a la adquisición de

despensas básicas y el proveedor ganador. Dicha adquisición se realizó conforme

a los montos de actuación para las invitaciones restringidas (de 270.1 miles de

pesos hasta 4,090.0 miles de pesos) establecidos en el artículo 57 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008 para

el Ejercicio Fiscal 2008.

g) El proveedor presentó la póliza de fianza de fecha 10 de marzo de 2008, expedida

por la afianzadora Primero Fianzas, S.A. de C.V., por un importe de 212.5 miles

de pesos, a nombre de la SF, para garantizar todas y cada una de las obligaciones

del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/032/2008, suscrito el 26 de febrero

de 2008.

h) Las 6,900 despensas fueron recibidas en el Almacén General de la Delegación,

de acuerdo con el calendario de entrega que forma parte del contrato.

3. En la revisión de las CLC núms. 02 CD 10 con terminaciones 00128, 00640, 00938,

00229, 00327, 01172, y 01508, expedidas para pagar la adquisición de 6,900 despensas,

por un monto de 2,125.2 miles de pesos, se comprobó que están soportadas con

la documentación justificativa y comprobatoria que señala el Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal

y el Código Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008, consistente en lo siguiente:

a) Requisición de compra núm. 103 del 3 de enero de 2008, por 4,600 despensas

básicas.

b) Autorización de suficiencia presupuestal, por un monto de 2,316.2 miles de pesos.

c) Contrato de adquisición núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/032/2008, por 2,125.2 miles

de pesos (IVA incluido).

Page 243: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

247 VOLUMEN 7/13

d) Facturas núms. 4121, 4571, 4592, 4503, 4511 y 4596 del 1o. de abril, 5 de

agosto, 1o. de octubre, 7 de mayo, 2 de junio y 28 de octubre, todas de 2008,

respectivamente, por un importe total de 2,125.2 miles de pesos, a nombre del

Gobierno del Distrito Federal/Delegación La Magdalena Contreras, las cuales tienen

estampado el sello del Almacén General con la fecha del 26 de mayo de 2008, en

que se recibieron los bienes. Las citadas facturas reúnen los requisitos fiscales

y administrativos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación y en el numeral 4, subapartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”,

apartado IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2008.

e) Formatos “Alta en Almacén” núms. 45, 56, 69, 178, 254 y 279 de fechas 3 de abril,

7 de mayo, 2 de junio, 5 de agosto, 10 de octubre y 29 de octubre, todos de 2008,

respectivamente, que soportan la entrada de 6,900 despensas al almacén. Cabe

mencionar que el sello de almacén que establece la entrada real de los bienes

fue estampado en las facturas y no en los formatos referidos.

4. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios actualizado,

toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió con la

relación de beneficiarios a los que se entregaron las despensas y los cuales firmaron

de recibido, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito

Federal vigente en 2008.

5. Respecto a la entrega de las despensas a los beneficiarios a cargo de la Dirección

General de Desarrollo Social se constató la correspondiente a la cuarta entrega

del ciclo escolar 2007-2008. Para ello, se verificaron los formatos “Relaciones de

Niños Becados en 26 Escuelas Primarias Públicas”, en las cuales se asentaron los

nombres de la escuela y del becario, el número de la credencial del becario, la fecha

de entrega de la ayuda y la firma del beneficiario de haber recibido la despensa.

Asimismo, se verificó la existencia de 1,150 vales de despensa que soportaron

la entrega de la ayuda, los cuales también contaron con la firma de recibido del

beneficiario. Cabe mencionar que se observó un faltante de seis vales de despensa,

Page 244: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

248 VOLUMEN 7/13

por un monto de 1.8 miles de pesos (IVA incluido), respecto de las cuales los beneficiarios

sí firmaron de recibido en las relaciones referidas.

6. El 14 y 15 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo entrevistas con 154 beneficiarios

del programa, en las cuales 152 expresaron que recibieron las despensas y 1 no aceptó

haberla recibido, pero se constató que su firma aparece en el listado como en el vale,

lo cual resultó evidencia de que sí la recibió, por lo que se confirmó el cumplimiento

del objetivo establecido para dicho programa.

18. Resultado

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la

Delegación La Magdalena Contreras, con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales

y Sociales”, por un monto de 1,104.0 miles de pesos, para la contratación de 60 servicios

(presentaciones) de un grupo musical y 100 servicios (presentaciones) de un mariachi

para las diferentes festividades religiosas y cívicas de la Delegación, con “el fin de preservar

las tradiciones y costumbres de la población” se determinó lo siguiente:

1. Para llevar a cabo el Programa “Apoyo con Grupo Musical o Mariachi” a cargo de la

Dirección General de Participación Ciudadana, la Delegación La Magdalena Contreras

contó con las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social, publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2008, en las cuales quedó

establecido el objetivo del programa que consistió en apoyar a la población de la

demarcación territorial mediante la contratación de un grupo musical o un mariachi, a fin

de que llevaran a cabo sus festividades religiosas o cívicas y preservar así sus tradiciones.

También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de operación,

así como el programa, destino, objetivo, beneficiarios (padrones y expedientes),

y condiciones de las ayudas; sin embargo, en dicho documento no se estableció

la vigencia o temporalidad del programa.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Page 245: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

249 VOLUMEN 7/13

Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el artículo 49,

fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2008.

Asimismo, la Delegación contó con el Procedimiento “Apoyo de Grupo Musical

o Mariachi”, el cual se remitió a la Coordinación General de Modernización

Administrativa, mediante el oficio núm. BD10-1/244/09 del 24 de agosto de 2009, para

su revisión y registro. En dicho procedimiento se indicó que para acceder al mismo

se debía presentar una solicitud por escrito al Centro de Atención Ciudadana o a la

Dirección General de Participación Ciudadana, con copia a la Subdirección de Programas

Participativos.

2. En el proceso de requisición y de contratación de los grupos musicales, se determinó

lo siguiente:

a) Con las requisiciones núms. 00382 y 00383, ambas del 18 de abril de 2008, el

Subdirector de Programas Participativos y la Dirección Ejecutiva de Participación

Ciudadana, respectivamente, solicitaron la contratación del servicio de presentación

para 100 eventos con mariachi y 60 mediante conjunto musical. Dichos documentos

contaron con la firma de las áreas solicitantes, los sellos del almacén, el visto

bueno de la DGA y la firma del Director de Recursos Materiales y Servicios Generales;

así como el visto bueno de recursos financieros y de suficiencia presupuestal.

b) En la quinta sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de fecha 30 de mayo de 2008, se aprobó la contratación

mediante el procedimiento de adjudicación directa para la contratación para

eventos de 100 servicios de mariachi y 60 de grupos musicales, correspondientes

a las requisiciones núms. 00382 y 00383, respectivamente. Dicho procedimiento

se realizó con fundamento en los artículos 27, inciso “C”; 28; y 54, fracción XIII, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

c) Se elaboraron los estudios de precios de mercado correspondientes, en los

cuales se observó que el prestador de servicios contratado presentó las mejores

condiciones disponibles en el mercado, en cuanto a precio.

Page 246: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

250 VOLUMEN 7/13

d) El 30 de mayo de 2008 se suscribió el contrato núm. DGA/DRMSG/UDA/073/2008

con la prestadora de servicios María Guadalupe Pardo Guzmán, por un importe

de 1,276.5 miles de pesos (IVA incluido), en el cual se pactó la contratación de

60 servicios de grupo musical y 100 de mariachi.

e) El expediente de la adjudicación directa no contiene la fianza para garantizar el

cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula novena del contrato

núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/073/2008 suscrito el 30 de mayo de 2008.

Al respecto, por medio del escrito sin número de fecha 11 de junio de 2008, la

prestadora de servicios María Guadalupe Pardo Guzmán informó al Subdirector

de Recursos Materiales que se comprometía “a entregar en un plazo no mayor de

15 días naturales a partir de esta fecha, la garantía que se menciona en la cláusula

novena de dicho contrato, ya que la documentación se encuentra en proceso

de revisión en la Afianzadora Reúne, Agente de Seguros y Fianzas, S.A. de C.V.,

a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal”.

Con el oficio núm. BD10-1.2.3/362/2009 del 22 de octubre de 2009, el Subdirector

de Recursos Materiales informó que “revisando el expediente no se encontró

evidencia alguna de que se haya presentado la fianza […] por parte del proveedor

ganador”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de

la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna

relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Lo anterior incumplió la cláusula novena del contrato núm.

DGA/DRMSG/SRM/UDA/073/2008 del 30 de mayo de 2008, que establece:

“Para efectos de este contrato ‘El Prestador del Servicio’ se compromete a entregar

garantía de sostenimiento del cumplimiento del contrato por el 10% del monto

total del contrato sin incluir el IVA a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada

una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, la garantía podrá

presentarse mediante cualquiera de los instrumentos de garantía contemplados

en el artículo 75 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la cual

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251 VOLUMEN 7/13

deberá se exhibida dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la

firma del contrato”, esto es el 15 de junio de 2008. Además, incumplió el artículo 73,

fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece:

“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere

esta Ley, deberán garantizar: […] III. El cumplimiento de los contratos, con un importe

máximo del 15% del total del contrato sin considerar cualquier contribución”.

3. El pago del contrato se efectuó mediante seis CLC, por un importe total de 1,104.0 miles

de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:

a) Las CLC núms. 02 CD 010 con terminaciones 00409, 00637, 00784, 00951,

01001 y 01189 del 3 de julio, 11 de agosto, 10 de septiembre, 20 y 22 de octubre,

y 11 de noviembre de 2008, respectivamente, por un monto de 1,104.0 miles de

pesos, fueron soportadas por la documentación justificativa y comprobatoria

que señalan el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito

Federal vigentes en 2008, consistente en lo siguiente:

– Requisiciones de compra núms. 00382 y 00383 del 18 de abril de 2008, en

las cuales se solicitó la contratación de 100 servicios de mariachi y 60 de

grupos musicales.

– Contrato de prestación de servicios núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/073/2008

suscrito el 30 de mayo de 2008, por un monto de 1,276.5 miles de pesos

(IVA incluido).

– Facturas núms. 0014, 0017, 0018, 0024, 0025 y 0028 de fechas 1o. de julio,

1o. de agosto, 1o. de septiembre, 1o. de octubre (2) y 1o. de noviembre de 2008,

respectivamente, a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Delegación

La Magdalena Contreras, las cuales reunieron los requisitos fiscales y

administrativos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de

la Federación; y en el numeral 4, subapartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar

Certificada”, apartado IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.

Page 248: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

252 VOLUMEN 7/13

– Oficios mediante los cuales el Subdirector de Programas Participativos solicitó

a la prestadora de servicios la facturación correspondiente.

– Formatos “Mariachis” y “Grupo Musical”, en los cuales se indica la fecha del

servicio, el nombre y domicilio del solicitante, el lugar donde se realizó el

servicio y la especificación de si fue mariachi o grupo musical, y se asentó la

firma del Subdirector de Programas Participativos, encargado de la ejecución

del programa.

4. En la revisión de la entrega de las ayudas, se constató lo siguiente:

a) La Delegación La Magdalena Contreras contó con las “Constancias de Entrega de

Bienes y Servicios” elaborados por la prestadora de servicios María Guadalupe

Pardo Guzmán, que señalan la fecha en que se prestó el servicio, el tipo y horario

del evento, el nombre del grupo musical o mariachi que cubrió el servicio, el

nombre del representante del grupo musical o mariachi, el nombre del solicitante

y el domicilio del evento, así como las firmas del solicitante del servicio, del

representante del grupo y de la prestadora de servicios.

b) Se determinó que se prestaron 78 servicios antes de la firma del contrato (31 de

mayo del 2008): 50 correspondieron a mariachi, por 258.8 miles de pesos; y 28 a

grupos musicales, por 354.2 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante

el oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la

Delegación La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009

de fecha 5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo

Social mencionó que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo

para dar cabal cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados

de los programas sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la

partida presupuestal 4105, bajo las siguientes consideraciones: […] Justificar

plenamente la asignación del gasto a la partida presupuestal 4105, debido a que

está destinado única y exclusivamente para otorgar ayudas en dinero o en especie

con la finalidad de promover entre la población de escasos recursos actividades

Page 249: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

253 VOLUMEN 7/13

educativas y deportivas tales como: espectáculos, conciertos, festivales, y otros

eventos similares.

”Acuerdo. Establecer mecanismos de control calendarizado, que permitan dar

oportuno cumplimiento a los procesos de formalización y registro de los programas

sociales ante las instancias correspondientes, es decir, cuidar el debido cumplimiento

normativo del gasto público en materia de Ayudas Culturales y Sociales.

”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto

con la correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado,

así como los beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”

De lo expuesto se desprende que el sujeto fiscalizado propuso los controles

internos que permitirán el cumplimiento de la normatividad aplicable; sin embargo,

no proporcionó información que aclarara o justificara la prestación de 78 servicios

antes de la firma del contrato correspondiente, por lo que la observación del

presente numeral no se modifica.

Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el artículo 381,

fracción III, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que

establece: “Las […] delegaciones […] deberán cuidar bajo su responsabilidad,

que los pagos que hayan autorizado con cargo a sus presupuestos aprobados

se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren

debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos,

entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación

de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de

las sumas de dinero correspondientes”.

También infringió el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2008.

5. La Delegación La Magdalena Contreras reportó su pasivo circulante al 31 de diciembre

de 2008 a la SF, mediante el oficio núm. BD10.1.2./231/09 del 1o. de enero de 2009,

en el cual indicó que para la prestadora de servicios María Guadalupe Pardo Guzmán

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254 VOLUMEN 7/13

se comprometió un presupuesto de 1,276.5 miles de pesos y un saldo por ejercer de

1,092.5 miles de pesos; sin embargo, al cierre del ejercicio de 2008 el sujeto fiscalizado

no efectuó el pagó a la prestadora de servicios, por un monto de 172.5 miles de pesos.

Conforme al análisis de las “Constancias de Entrega de Bienes y Servicios”

elaboradas por la prestadora de servicios María Guadalupe Pardo Guzmán y firmadas

por el beneficiario, se constató que el importe de 172.5 fue devengado en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA en la

Delegación La Magdalena Contreras, mediante el oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de

la misma fecha, proporcionó la nota informativa sin número del 6 de noviembre de 2009,

en la cual informó que “el importe comprometido por concepto de apoyo en especie

con mariachis y grupos musicales para amenizar las festividades de esta demarcación,

ascendió a $1,276,500.00, de los cuales se ejercieron $1,104,000.00 en el ejercicio 2008

[y] la diferencia que asciende a $172,500.00 se consideró como adeudo de ejercicios

anteriores en el presente año, el cual ha sido pagado con la CLC [núm. 02 CD 10] 00840”

del 1o. de noviembre de 2009, lo cual confirma el presente resultado”.

6. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios actualizado,

toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió con la

relación de beneficiarios a los que se proporcionó dicho servicio, en cumplimiento

del artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.

7. Del 13 al 20 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo entrevistas con

12 beneficiarios del citado programa, los cuales expresaron que recibieron dicho

apoyo para eventos.

8. Se realizó la confirmación de operaciones con la prestadora de servicios María

Guadalupe Pardo Guzmán. Del análisis a la información proporcionada se desprende

que coincide con la entregada por Delegación La Magdalena Contreras.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-32-MC

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 16.

Page 251: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

255 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASCprofcasf-106-08-33-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de

control para asegurarse de que los proveedores de bienes o prestadores de servicios

presenten las garantías de cumplimiento de los contratos, de conformidad con la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y de los mismos contratos.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-34-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control

para garantizar que los pagos por los servicios prestados sean debidamente justificados con

la suscripción del contrato respectivo; y que los servicios proporcionados sean previstos

en el objeto de los contratos formalizados, en cumplimiento del Código Financiero del

Distrito Federal y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

19. Resultado

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de las ayudas económicas

otorgadas por la Delegación La Magdalena Contreras a 11 beneficiarios del Programa

“Biblioteca Móvil” con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, mediante

la CLC núm. 02 CD 10 00271 seleccionada como muestra, por un monto de 102.0 miles

de pesos, se determinó lo siguiente:

1. Para la operación del Programa “Biblioteca Móvil” a cargo de la Dirección General

de Desarrollo Social, la Delegación La Magdalena Contreras contó con las Reglas de

Operación de los Programas de Desarrollo Social para el ejercicio de 2008, publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de junio de 2008. En ellas quedó establecido

el objetivo del programa, el cual consistió en promover la lectura en las 47 colonias

de la Delegación La Magdalena Contreras. Para ello, se otorgaría mensualmente el

servicio biblioteca móvil para aproximadamente 1,500 usuarios.

También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de operación,

así como el programa, destino, objetivo, beneficiarios (padrones y expedientes),

temporalidad y condiciones de las ayudas.

Page 252: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

256 VOLUMEN 7/13

En el punto núm. 3 de las Reglas de Operación del “Programa Presupuestal” se

estableció que se otorgarían apoyos económicos mensuales a los encargados de la

operación de la biblioteca móvil, como sigue: “3 apoyos de $6,000.00, 3 apoyos de

$5,000.00, 3 apoyos de $4,000.00 y 2 apoyos de $3,000.00”; es decir, el total mensual

sería de 51.0 miles de pesos y total anual de 612.0 miles de pesos. Asimismo, el

numeral 4.1 de dichas Reglas establece que los servicios de la biblioteca móvil serían

de asesoría para la realización de tareas, talleres de manualidades orientados a los

niños y jóvenes de las diferentes colonias, taller de creación literaria para jóvenes,

talleres de lectura en voz alta, fomento de la lectura y juegos de mesa.

El numeral 6 “Mecanismo de Evaluación y los Indicadores” establece que para evaluar

el cumplimiento de los objetivos del presente programa, se analizan los registros de

usuarios en la bitácora de cada unidad territorial que recorre la biblioteca móvil, y que

mediante este procedimiento se obtienen datos específicos sobre el número de usuarios

atendidos, lo cual ayuda a establecer mecanismos de servicios para el fomento de la

lectura entre la población de la Delegación La Magdalena Contreras.

Asimismo, se constató que la Delegación La Magdalena Contreras elaboró un

procedimiento específico para el Programa “Biblioteca Móvil”.

2. En la revisión de la CLC núm. 02 CD 10 00271 del 22 de mayo de 2008, por 102.0 miles

de pesos, se observó que estuvo soportada con la documentación justificativa y

comprobatoria establecida en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal y en el Código Financiero del Distrito

Federal vigentes en 2008, consistente en lo siguiente:

a) Oficio núm. BD10-1.5/508/208, mediante el cual el Director General de Desarrollo

Social solicitó al titular de la DGA la liberación de recursos correspondientes a

abril de 2008, por 51.0 miles de pesos, para entregarse al personal que laboró

en la biblioteca móvil.

b) La liberación del apoyo económico correspondiente a cada uno de los encargados

de la operación de la biblioteca móvil por los meses de abril y mayo de 2008,

contó con la firma de autorización de la Dirección General de Desarrollo Social.

Page 253: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

257 VOLUMEN 7/13

c) Formato “Brigada Biblioteca Móvil 2008” relativo a los meses de abril y de mayo

de 2008, en los cuales consta la firma de los encargados de la operación de la

biblioteca móvil de haber recibido la ayuda. Del análisis a dicho documento se

concluye que el importe de las ayudas entregadas correspondieron a los importes

señalados en las Reglas de Operación del programa en revisión.

d) Pólizas de cheque por cada uno de los encargados de la operación de la biblioteca

móvil, las cuales estuvieron soportadas por la identificación oficial de los mismos,

en las que consta con su firma que recibieron la ayuda.

3. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios

actualizado, toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió

con la relación de encargados de la operación de la biblioteca móvil a los que se les

entregaron las ayudas económicas; sin embargo, se observó que únicamente contó

con datos, como nombre, lugar de nacimiento, sexo, edad y estudios del beneficiario,

y no señaló la pertenencia étnica, tiempo de residencia en el Distrito Federal,

domicilio, ocupación y Clave Única de Registro de Población.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por tal motivo se incumplió el artículo 58, fracciones V, VII, VIII, IX y XI, del

Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008,

que establece lo siguiente:

“En la integración de los padrones de beneficiarios a que se refiere el presente

capítulo, las dependencias, entidades u órganos desconcentrados que correspondan,

solicitarán, salvo características específicas del programa o casos excepcionales, los

siguientes datos personales: […]

”V. Pertenencia étnica; […]

”VII. Tiempo de residencia en el Distrito Federal;

Page 254: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

258 VOLUMEN 7/13

”VIII. Domicilio;

”IX. Ocupación; […]

”XI. Clave Única de Registro de Población.”

4. Con el oficio núm. BD10-1.5/3736/2009 del 8 de octubre de 2009, la Directora General

de Desarrollo Social argumentó que “para evaluar el cumplimiento de los objetivos del

presente programa, se analizan los registros de los usuarios en la bitácora de cada

unidad territorial que recorre la Biblioteca Móvil, por este medio se obtienen datos

específicos sobre el número de usuarios atendidos de la población de La Magdalena

Contreras”.

Sin embargo, no proporcionó los indicadores correspondientes, por lo cual se infringió

el numeral 6 “Mecanismo de Evaluación y los Indicadores” de las Reglas de Operación,

que establece: “Para evaluar el cumplimiento de los objetivos del presente programa,

se analizan los registros de usuarios en la bitácora de cada unidad territorial que

recorre la Biblioteca Móvil, por este medio se obtienen datos específicos sobre el

número de usuarios atendidos, que permiten establecer mecanismos de servicios

para el fomento de la lectura entre la población de La Magdalena Contreras”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada

con la presente observación, por lo cual ésta no se modifica.

5. Con el objeto de verificar si se cumplió con el objetivo del Programa “Biblioteca Móvil” de

acuerdo con el numeral 6 “Mecanismo de Evaluación y los Indicadores” de las Reglas

de Operación del mismo, se analizaron las bitácoras de recorrido de la biblioteca

móvil de mayo de 2008 y se observó que se atendieron 1,198 usuarios en 15 colonias

de la Delegación La Magdalena Contreras, como Judío Tanque, San Francisco, San

Bernabé, San Nicolás, Puente Cuadritos, Rosal, La Cruz, La Magdalena, Huayatla,

Barros Sierra Cancha, Potrerillo, Claveles, Ferrocarril de Cuernavaca, Cuauhtémoc y

San Bernabé Panteón. Sin embargo, de acuerdo con el objetivo establecido en las

citadas Reglas de Operación, el servicio de biblioteca móvil sería para aproximadamente

1,500 usuarios mensuales, por lo que se dejó de cumplir dicha meta física.

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259 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASCprofcasf-106-08-35-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que los padrones de los programas sociales se integren y se mantengan

actualizados con los datos e información personal de los beneficiarios, conforme a lo que

dispone el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-36-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar la elaboración de los indicadores para evaluar el cumplimiento de los

objetivos de los programas sociales, en cumplimiento de sus Reglas de Operación.

20. Resultado

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de las ayudas económicas

otorgadas por la Delegación La Magdalena Contreras a 335 brigadistas, en el marco del

programa “Brigadas Comunitarias” con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”,

mediante las CLC núms. 02 CD 10 con terminaciones 00815, 00905 y 01150 seleccionadas

como muestra, por un monto de 2,246.0 miles de pesos, se determinó lo siguiente:

1. Para la operación del Programa “Brigadas Comunitarias” a cargo de la Dirección

General de Participación Ciudadana, la Delegación La Magdalena Contreras contó

con las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social para el ejercicio

de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2008.

En ellas quedó establecido el objetivo del programa, el cual consistió en coadyuvar

mediante dicho programa como factor de vinculación e integración entre autoridades y

ciudadanía, para que la población sea informada de manera permanente sobre las

acciones que realiza la Delegación La Magdalena Contreras, así como proporcionar

apoyo a la comunidad. Para ello, se planteó desarrollar actividades de beneficio social

en dos niveles de atención: comunitario e individual.

También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de operación,

así como el programa, destino, objetivo, beneficiarios, temporalidad y condiciones de

las ayudas.

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260 VOLUMEN 7/13

En el numeral 4.1 “Procedimiento de Selección de Brigadistas Comunitarios”, de las

Reglas de Operación, se establece que “el brigadista debe vivir en la Unidad Territorial

dentro de la demarcación política de La Magdalena Contreras, en la que quedará

adscrito”.

En el numeral 4.2, “Requisitos”, de las Reglas de Operación, indicó que para acceder

al Programa “Brigadistas Comunitarios” se debería reunir lo siguiente: vivir en una

de las unidades territoriales de la demarcación y ser mayor de 18 años; presentar

2 fotografías tamaño infantil, certificado médico original, copia del acta de nacimiento,

copia de la identificación oficial y comprobante de domicilio; firmar una carta compromiso;

y entregar los reportes correspondientes.

El numeral 6, “Características de los Apoyos Económicos”, de dichas Reglas

establece que “se otorgará un apoyo económico de 12,000.00 de acuerdo con el

número de integrantes y del presupuesto de cada unidad territorial”.

Asimismo, se constató que la Delegación La Magdalena Contreras realiza la elaboración

del Procedimiento “Brigadistas de Apoyo Comunitario”.

2. En la revisión de las CLC núms. 02 CD 10 con terminaciones 00815, 00905 y 01150,

del 18 de septiembre, 9 de octubre y 6 de noviembre de 2008, respectivamente, por

un monto de 2,246.0 miles de pesos, se comprobó que estuvieron soportadas con

la documentación justificativa y comprobatoria que señalan el Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y el

Código Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008, consistente en lo siguiente:

a) Oficios mediante los cuales la Dirección General de Participación Ciudadana

solicitó a la DGA la liberación de recursos por 742.0 miles de pesos, 751.5 miles de

pesos y 752.5 miles de pesos, para el pago del Programa “Prevención al Delito”.

b) Reporte de póliza diaria.

c) Formatos “Estímulos de Apoyo a Brigadistas del Programa Prevención al Delito”

(concentrado), en los cuales se relacionaron las colonias de la Delegación

Page 257: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

261 VOLUMEN 7/13

La Magdalena Contreras, el número de brigadistas, percepción, importe por

unidad territorial e importe total de los recursos otorgados a los brigadistas.

Dichos formatos fueron autorizados con las firmas del Director General de

Participación Ciudadana, el Subdirector de Participación Ciudadana y el Jefe de la

Unidad Departamental de Control y Seguimiento.

d) Formatos “Estímulos de Apoyo a Brigadistas del Programa Prevención al Delito”

(detallado), en los cuales se relacionó el nombre del brigadista, el período de

pago, el monto por cobrar y se asentó la firma del brigadista de haber recibido la

ayuda. Dichos formatos fueron autorizados con las firmas del Director General

de Participación Ciudadana, el Subdirector de Participación Ciudadana y el Jefe de

la Unidad Departamental de Control y Seguimiento. Lo anterior evidenció que se

contó con mecanismos de comprobación en la entrega de las ayudas a los

beneficiarios del programa.

e) Relación de cheques, distribuidos por unidad territorial.

f) Pólizas cheque en las que los brigadistas firmaron haber recibido el apoyo

económico.

3. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios actualizado

(brigadistas que recibieron el apoyo económico), toda vez que la información

proporcionada en medio magnético coincidió con la relación de brigadistas a los que

se les entregaron las ayudas económicas, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley

de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.

De su análisis se desprende que en 27 casos, los domicilios señalados por los

brigadistas no correspondieron a las unidades territoriales donde fueron asignados.

Por tal motivo la Delegación La Magdalena Contreras contravino lo establecido en el

numeral 4.1, “Procedimiento de Selección de Brigadistas Comunitarios”, del Programa

“Brigadas Comunitarias, que establece: “El brigadista debe vivir en la Unidad Territorial

dentro de la demarcación política de La Magdalena Contreras en la que quedará

adscrito”.

Page 258: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

262 VOLUMEN 7/13

Asimismo, se observó que dos brigadistas eran menores de edad, por lo que no debieron

ser beneficiarios, toda vez que de acuerdo con el numeral 4.1, “Procedimiento de

Selección de Brigadistas Comunitarios”, del Programa “Brigadas Comunitarias”, los

beneficiarios tendrían que ser mayores de 18 años de edad. Cabe mencionar que en

los expedientes proporcionados por la Delegación La Magdalena Contreras se evidenció

que los padres de dichos menores autorizaron a sus hijos para trabajar en las labores que

se les asignaran.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA

en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información relacionada con la

presente observación, por lo cual ésta no se modifica.

4. Se revisaron 27 expedientes de brigadistas y se constató que reunieron los requisitos

establecidos en el Programa “Brigadas Comunitarias”, excepto por los mencionados

en el numeral anterior.

5. El 14 y 15 de octubre de 2009, la CMHALDF entrevistó a 12 beneficiarios del

programa, los cuales expresaron que recibieron las ayudas, con lo que se confirmó

el cumplimiento del objetivo previsto para dicho programa.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-37-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de

control para garantizar que los beneficiarios de los programas sociales reúnan los

requisitos solicitados para que sean participes de los apoyos a dichos programas, en

cumplimiento de sus las Reglas de Operación.

21. Resultado

Se revisó la documentación justificativa y comprobatoria de las ayudas económicas otorgadas

por la Delegación La Magdalena Contreras mediante el Programa “Becas y Apoyos

Escolares 2008” con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por medio

de la CLC núm. 02 CD 10 00073, por un monto de 345.0 miles de pesos, y un DM, por

0.9 miles de pesos, seleccionados como muestra. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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263 VOLUMEN 7/13

1. Para llevar a cabo el Programa “Becas y Apoyos Escolares 2008” a cargo de la

Dirección General de Desarrollo Social, la Delegación La Magdalena Contreras contó

con las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social, en las que se

establece que se entregaría un estímulo económico bimestral de 0.3 miles de pesos

para niños de escasos recursos económicos que estudiaran la primaria en las escuelas

públicas de la Delegación La Magdalena Contreras.

En el Procedimiento “Coordinar el Programa de Becas para los Alumnos de Educación

Primaria en las Escuelas Públicas, ubicadas en Unidades Territoriales de Alta y Muy Alta

Marginación en La Magdalena Contreras”, del Manual Administrativo de la Delegación

La Magdalena Contreras, se estableció que el becario debería acudir personalmente

con su credencial a recoger los apoyos en el lugar, fechas y plazos establecidos por

la instancia ejecutora.

2. De la revisión de la CLC núm. 02 CD 10 00073, por un importe total de 345.0 miles

de pesos, para cubrir la entrega de 994 ayudas económicas, se comprobó que fue

soportada con la documentación justificativa y comprobatoria que señalan el Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal y el Código Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008, consistente en

lo siguiente:

a) Oficio núm. DB10-1.5/0249/08 del 6 de marzo de 2008, en el cual el Director General

de Desarrollo Social informó al Director de Recursos Humanos y Financieros que

el 4 de abril de 2008 se realizaría la cuarta entrega de la ayuda para el Programa

“Becas y Apoyos Escolares” del ciclo escolar 2007-2008. Asimismo, se solicitó

que preparara los sobres correspondientes con dicha ayuda.

b) Póliza cheque, por un monto de 345.0 miles de pesos a nombre del Jefe de la

Unidad Departamental de Tesorería de la Delegación La Magdalena Contreras,

por concepto de pago de becas escolares del bimestre enero-febrero de 2008.

c) Formatos “Relación de Niños Becados en las Escuelas Primarias Públicas”, en los

cuales se relacionó el nombre del becario, grado y grupo; el nombre y dirección

de la escuela; y la fecha de ingreso; y se asentó la firma del beneficiario de la

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264 VOLUMEN 7/13

ayuda económica, el nombre y firma de la Subdirectora de Servicios Educativos

y Culturales y de la Directora General de Desarrollo Social, con lo cual se evidenció

que la Delegación contó con mecanismos de comprobación en la entrega de

dichas ayudas.

3. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios

actualizado, toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió

con la relación de beneficiarios que recibieron dicha ayuda económica, en cumplimiento

del artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.

4. Se constató que de un total de 1,150 beneficiarios que conforman el padrón, 898

fueron alumnos de 4o., 5o. y 6o. de primaria, es decir, el 77.3%. Lo anterior contravino

el numeral 4.1, “Procedimiento de Selección de Beneficiarios”, del Programa “Becas

y Apoyos Escolares 2008”, que establece: “A fin de disminuir la deserción, se priorizará

el apoyo a alumnos de 1o., 2o. y 3o. grado.”

5. Se revisaron 41 expedientes de becarios, los cuales reunieron los requisitos de acceso

establecidos en el Programa “Becas y Apoyos Escolares 2008”.

6. El 14 y 15 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo entrevistas con 154 beneficiarios

del programa, en las cuales 153 expresaron que recibieron las ayudas económicas

y 1 negó haberla recibido; sin embargo, se constató que sí la recibió, ya que su firma

aparece en la relación. Lo anterior confirmó el cumplimiento del objetivo establecido

para dicho programa.

Recomendación ASCprofcasf-106-08-38-MC

Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control

para asegurarse de que la selección de los beneficiarios se realice en atención de los objetivos

de los programas sociales, de acuerdo con las Reglas de Operación de los Programas de

Desarrollo Social.

Page 261: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

265 VOLUMEN 7/13

II.10. DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

II.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA

II.10.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”

Auditoría ASC/138/08

ANTECEDENTES

La Delegación Miguel Hidalgo ocupó el séptimo lugar, respecto del presupuesto ejercido

en 2008 por las 16 Delegaciones (21,775,492.1 miles de pesos) con un monto de

1,345,168.0 miles de pesos, que representó el 6.2% del total erogado por dichos órganos

político-administrativos, lo que significó un subejercicio de 1,400.9 miles de pesos, respecto

a su presupuesto original que fue de 1,346,568.9 miles de pesos, equivalente al 0.1%.

En el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, la Delegación tuvo un presupuesto

ejercido de 88,336.0 miles de pesos que, con relación al original de 36,013.2 miles de pesos,

muestra un incremento de 52,322.8 miles de pesos (145.3%) y respecto a lo ejercido en 2007

(53,315.6 miles de pesos), registró un incremento de 65.7% (35,020.4 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido por la Delegación en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

(88,336.0 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 5103 “Equipo Educacional

y Recreativo” y 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación

de Programas Públicos” que, en conjunto, ascendió a 72,688.0 miles de pesos y que

significó el 82.3% del total erogado en el capítulo, y que representó el 5.4% del total de la

Delegación (1,345,168.0 miles de pesos).

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal

de 2008, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la Delegación Miguel

Hidalgo informó que:

“El Capítulo 5000 presentó un incremento principalmente en los siguientes conceptos:

Bienes informáticos, equipo de administración, equipo educacional y recreativo, equipo

Page 262: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

266 VOLUMEN 7/13

médico y de laboratorio, equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones,

instrumental médico y de laboratorio, maquinaria y equipo agropecuario, maquinaria y

equipo diverso, maquinaria y equipo eléctrico y electrónico, maquinaria y equipo industrial,

mobiliario, vehículos y equipo destinados a servicios públicos y la operación de programas

públicos.

”La variación que se presenta se debe a que durante el ejercicio fiscal 2008 se trasfirieron

recursos para la adquisición de juegos infantiles y rampas para patinetas en el marco de

la recuperación de instalaciones recreativas y deportivas del perímetro delegacional.

”Dicha adquisición proporcionó entornos de diversión, con un ambiente sano, promoviendo

la convivencia familiar al contar con espacios donde los habitantes acuden de manera

frecuente y asidua, en los cuales los niños cuentan con áreas recreativas donde jugar

y mantenerse activos, toda vez que se trata de módulos lúdicos que permitirá a niños

de 3 a 12 años efectuar juegos y recorridos recreativos, realizando movimientos continuos

que incluyen: escalar, subir, bajar, deslizarse, correr, saltar y columpiarse, fomentado así la

actividad física desde temprana edad en un entorno agradable y sumamente didáctico.

”Adicionalmente se llevó a cabo la instalación de rampas de patinetas que por sus

características físicas es una de las más frecuentadas por niños, adolescentes y algunos

adultos, en ella se utilizan patines y patinetas con las que se pueden realizar variados

ejercicios y maniobras que van desde movimientos elementales de coordinación y equilibrio,

hasta acrobacias sumamente vistosas; son conformadas por rampas, plataformas

y obstáculos de diversas pendientes diseñadas ex profeso para que los usuarios realicen

trayectorias, saltos y giros de acuerdo a su capacidad psicomotriz e ingenio, mejorando de

manera gradual, conforme a cada usuario practique sus rutinas, en un buen ambiente

de convivencia.

”De esta manera los niños y jóvenes tienen una formación y una fortaleza personal que

les permita enfrentar y no caer en problemas de fenómenos sociales como las drogas,

las adicciones y la cultura de la violencia, buscando además mejorar su salud y estado de

ánimo que contribuya a la integración familiar.”

Page 263: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

267 VOLUMEN 7/13

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto que se afectó por la

Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo 5000 ”Bienes Muebles e Inmuebles” se haya

ajustado al presupuesto autorizado y ejercido y que se encuentre justificado, comprobado,

devengado y registrado de conformidad con la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de conformidad con los criterios generales de selección “Importancia

Relativa”, “Interés General” y “Presencia y Cobertura”, contenidos en el Manual de

Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal, vigente a partir del 11 de julio de 2007.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;

y, 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), primer párrafo, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 2o., fracciones IX y X inciso a); 3o.; 8o.; fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII;

24; 27; 28 y 34, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y, 1o., 13, fracciones I, III, IV, VI, VIII y IX; y 16, del

Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

A la fecha, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(CMHALDF) ha practicado a la Delegación Miguel Hidalgo tres auditorías financieras al

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, en los ejercicios 1998, 2001 y 2002.

ALCANCE

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Conforme a lo señalado en el apartado “Determinación de la Muestra”

del presente informe, se seleccionaron 4 de las 17 partidas de gasto que integraron el

presupuesto ejercido por la Delegación Miguel Hidalgo en 2008 con cargo al capítulo 5000

Page 264: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

268 VOLUMEN 7/13

“Bienes Muebles e Inmuebles”, el cual ascendió a 88,336.0 miles de pesos, erogados por

medio de 91 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y un documento múltiple.

Dicho monto se integró a partir de las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2008 y en la base de datos de

las CLC que la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó

a esta entidad de fiscalización.

De las cuatro partidas seleccionadas se revisó una muestra de 17 CLC, por un importe de

69,334.6 miles de pesos, que representó el 78.5% del monto ejercido con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración (DGA), por ser la

unidad administrativa que se encarga de administrar los recursos humanos, materiales

y financieros; de registrar las operaciones financieras; y de conservar la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, conforme a las políticas, lineamientos, criterios

y normas establecidas por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) y la SF.

Se analizó la estructura orgánica de la Delegación Miguel Hidalgo para identificar las áreas

que integraron en 2008 al órgano político-administrativo y para verificar su autorización,

dictamen y registro por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

de la OM.

Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo vigente en el ejercicio

de 2008, para verificar que el Manual de Organización fuera acorde con la estructura orgánica

dictaminada y que dicho manual contara con los procedimientos aplicables al rubro en

revisión y estuvieran registrados por la CGMA de la OM, identificando las áreas, funciones

y procedimientos aplicables a las operaciones relativas al capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles”.

Se aplicaron cuestionarios de control interno a servidores públicos de la Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios; a las Direcciones de Recursos Financieros

y Recursos Materiales y Servicios Generales, adscritas a la Dirección General de

Page 265: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

269 VOLUMEN 7/13

Administración; a la Unidad Departamental de Planeación y Control, Enlace de Coordinación

Administrativa, Director de Limpia y Dirección General de Servicios Urbanos adscritas

a esta última. Lo anterior, por ser las unidades encargadas en 2008 de la planeación,

organización, trámite, ejercicio, control, registro, y salvaguarda de los bienes y documentación

justificativa y comprobatoria del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”.

Se revisaron los montos de actuación asignados a la Delegación en el ejercicio de 2008,

con objeto de verificar que los procesos de adquisición de bienes se ajustaran a las

modalidades respectivas, según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008.

Se evaluó el control interno establecido por la Delegación Miguel Hidalgo para vigilar que

el proceso de solicitud, autorización, adquisición, contratación, recepción y abastecimiento

de los bienes adquiridos, así como para el pago, registro y control de los recursos

ejercidos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se haya realizado

conforme al Código Financiero del Distrito Federal, al Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y a la normatividad

aplicable, vigentes en 2008.

También se realizaron pruebas de cumplimiento a fin de determinar si el órgano político-

administrativo se ajustó a la normatividad vigente en 2008, relativa al ejercicio, registro

y control de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Las pruebas de cumplimiento consistieron en comprobar la elaboración y autorización de

las requisiciones de adquisiciones; verificar que la Delegación Miguel Hidalgo contara con

evidencia de la recepción y salida de los bienes del almacén; realizar con los proveedores

procedimientos de compulsa; corroborar que los expedientes de los procesos de adquisición

seleccionados, como parte de la muestra, contaran con la documentación legal y

administrativa de los procesos de adjudicación en 2008; y llevar a cabo inspecciones

físicas a los bienes adquiridos en 2008 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles”, a fin de constatar su existencia física y las características estipuladas de

conformidad a los contratos y facturas correspondientes, y se verificó que dichos bienes

Page 266: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

270 VOLUMEN 7/13

contaran con el resguardo y que éste estuviera, firmado y actualizado, de conformidad

con lo que señala la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

Asimismo, se verificó que las adquisiciones de bienes se encontraran soportadas con

requisiciones firmadas, acreditando la autorización emitida por el personal que tuvo

atribuciones para ello; que se contara con suficiencia presupuestal y, en su caso, con la

aprobación del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios; que se formalizaran mediante contratos en los plazos establecidos; que se

realizaran estudios de precios de mercado; que los proveedores y prestadores de servicios

presentaran las garantías correspondientes en los plazos establecidos; que, previamente

a la adquisición de los bienes, verificaran que no existieran en el almacén; y que los

procedimientos de adquisición por adjudicación directa y por licitación pública, seleccionados

como parte de la muestra, se ajustaran a los montos de actuación autorizados en el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008,

a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, a la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis), al Código Financiero del Distrito Federal, y al Manual

Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, vigentes en 2008.

Se comprobó que los recursos erogados con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e

Inmuebles” correspondieran a los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2008 y que se registraran oportunamente

de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para el Distrito Federal y con el

artículo 471, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en 2008.

Se constató que los formatos de las 17 CLC revisadas cumplieran los requisitos formales

establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

Se verificó que las facturas que soportan los pagos realizados con cargo al capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles” cumplieran los requisitos fiscales establecidos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

Page 267: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

271 VOLUMEN 7/13

Se constató que los procesos de adquisición de bienes, pagados en 2008 con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se efectuaran conforme a la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2008; asimismo, se revisó que se

sujetaran a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008.

Se comprobó que los bienes adquiridos se recibieran en los plazos establecidos y que,

en caso contrario, se aplicaran las penas convencionales pactadas en los contratos, de

conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,

vigentes en 2008.

Se verificó que los bienes se recibieran por la Delegación Miguel Hidalgo y que se cumplieran

las especificaciones establecidas en las requisiciones, en los contratos y, en su caso; que

los proveedores entregaran comprobantes de pago (facturas) a nombre del Gobierno del

Distrito Federal-Delegación Miguel Hidalgo y que las mismas, se ajustaran a los requisitos

fiscales correspondientes; que los pagos a los proveedores por concepto de adquisición

de bienes o contratación de servicios cumplieran las condiciones pactadas en los contratos

o, en su caso, se hicieran efectivas las garantías correspondientes, lo anterior conforme al

Código Financiero del Distrito Federal y al Manual Administrativo de la Delegación Miguel

Hidalgo, vigentes en 2008.

Se examinaron el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios autorizado para el ejercicio de 2008 y las actas del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Delegación Miguel Hidalgo, por medio de

las cuales se informaron o dictaminaron operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, relativas al mismo ejercicio.

Se practicaron compulsas a siete proveedores de bienes con objeto de confirmar las

operaciones que celebraron en 2008 con la Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y se verificó que dichos proveedores se encontraran

registrados en el Padrón de Proveedores autorizados por el Gobierno del Distrito Federal.

Se analizaron 51 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto

autorizado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se verificaron las causas

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272 VOLUMEN 7/13

que dieron origen a dichas adecuaciones y se constató que se contara con la documentación

soporte de las modificaciones efectuadas.

Se verificó que la Delegación Miguel Hidalgo conservara la documentación original justificativa

y comprobatoria de los pagos realizados, correspondientes a la adquisición de bienes;

que los gastos se registraran en las partidas acordes con su naturaleza; que se reportara

a la SF en tiempo y forma el pasivo circulante del ejercicio 2008 pagado en dicho año

y en 2009, en lo concerniente al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; y, que los

recursos no ejercidos y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre

de 2008 se devolvieran a la SF en los plazos señalados, lo anterior en cumplimiento

del Código Financiero del Distrito Federal y del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2008.

En cuanto a las pruebas sustantivas, éstas consistieron en integrar por partidas presupuestales

y capítulos de gasto el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e

Inmuebles”; verificar que las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado a la SF coincidieran

con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente

al Ejercicio Fiscal de 2008; verificar que los importes de los comprobantes de pagos

proporcionados por los proveedores (facturas) coincidieran con las cantidades consignadas

en las CLC que integran la muestra, con los montos de los contratos seleccionados como

muestra y con los montos de suficiencia presupuestal autorizados para las requisiciones

que dieron origen a las adquisiciones y contrataciones; y, verificar que se contara con

evidencia de la recepción de los bienes en el almacén por los montos contratados y pagados

en 2008, y que se contara con el resguardo respectivo y que éste estuviera actualizado.

El presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” ascendió

a 88,336.0 miles de pesos. La muestra seleccionada incluyó CLC de las partidas 5101

“Mobiliario”, 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico

y Electrónico” y 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación

de Programas Públicos”. El gasto ejercido en dichas partidas sumó 80,281.9 miles de pesos

(90.1% del ejercido en el capítulo), de los cuales se revisaron 69,334.6 miles de pesos

(78.5% del ejercido en el capítulo), mediante el análisis de 17 CLC y su documentación

justificativa y comprobatoria.

Page 269: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

273 VOLUMEN 7/13

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el examen y evaluación del control interno se realizó el estudio general del área, se

analizaron la estructura orgánica y el Manual Administrativo (apartados de organización

y de procedimientos) de la Delegación Miguel Hidalgo, vigentes en 2008, así como el marco

normativo, lo anterior con el fin de identificar las atribuciones y funciones de las unidades

administrativas que intervinieron en el rubro revisado y los procedimientos aplicados por

dichas unidades administrativas, relacionados con la autorización, adquisición, contratación,

recepción, pago, registro y control administrativo de las erogaciones efectuadas con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y la conservación de la documentación

justificativa y comprobatoria correspondiente. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Estructura Orgánica

Con el oficio núm. ASC/10/0073 del 20 de enero de 2010, se solicitó a la Jefatura

Delegacional en Miguel Hidalgo la estructura orgánica autorizada, los manuales de

organización y los procedimientos administrativos relacionados con el capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles” vigentes en 2008, así como la copia fotostática de los oficios de

envío y autorización y, en su caso, que se indicaran los períodos del ejercicio de 2008

en que estuvieron vigentes, fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

y cómo se difundieron entre personal de la Delegación.

En respuesta, la información fue proporcionada mediante el oficio núm. DMH/DGA/142/2010

del 8 de febrero de 2010.

Al respecto, se tuvo conocimiento que en 2008 la Delegación Miguel Hidalgo contó con el

dictamen de estructura orgánica núm. 15/2006 vigente a partir del 16 de noviembre de 2006,

y autorizado por la OM mediante el oficio núm. OM/1381/2006 del 22 de noviembre de 2006.

En dicho oficio se indicaba al titular del órgano político-administrativo que, de conformidad

con la normatividad vigente, a partir de la fecha de entrada en vigor del dictamen en cuestión,

disponía de 60 días hábiles para actualizar el Manual Administrativo de la Delegación, ante la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM, para efectos de

su revisión, dictamen y registro; es decir, con fecha límite hasta el 9 de febrero de 2007.

Page 270: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

274 VOLUMEN 7/13

Mediante el dictamen núm. 15/2006, la CGMA dictaminó favorablemente la estructura

orgánica, quedando cancelada de la Jefatura Delegacional, la Dirección General de Gerencia

Delegacional; de la Oficina de la Jefatura Delegacional, la Subdirección de Seguridad

Pública para transformarla en Coordinación, y también se crea la Coordinación de Asesores

y cinco plazas de Asesor, y la del Secretario Particular; cinco Jefaturas de Unidad

Departamental de Región Territorial; en la Dirección General de Servicios Urbanos se

establece la Dirección de Protección y Conservación del Medio Ambiente; en la Dirección

General de Desarrollo Social se cancela de la estructura la Coordinación de Fomento

Cultural para transformarla en Dirección; y en la Dirección General de Desarrollo

Delegacional se redistribuyen funciones, para ello se cancela la Dirección de Fomento

Económico y Promoción Turística. Con dichos movimientos, la Delegación explica que,

con ello, se fortalece el fomento de la inversión y el desarrollo económico, aunado a un

mayor impulso a la cultura y al cuidado ambiental, y se busca optimizar los servicios

que se proporciona a la ciudadanía.

La estructura orgánica quedó integrada por 283 puestos distribuidos en la Oficina del Jefe

Delegacional y en siete Direcciones Generales: 35 puestos correspondieron a la Oficina

de la Jefatura Delegacional; 53, a la Dirección General Jurídica y de Gobierno; 48, a la DGA,

30, a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; 20, a la Dirección General de

Servicios Urbanos; 37, a la Dirección General de Desarrollo Social; 29, a la Dirección General

de Desarrollo Delegacional; y 31, a la Dirección General de Gerencia Delegacional.

2. Manual Administrativo

En 2008, la Delegación dispuso de un manual administrativo que fue autorizado

el 4 de octubre de 2007 por la CGMA de la Oficialía Mayor, y de su análisis se observó

lo siguiente:

a) El apartado de organización que define las funciones, atribuciones y responsabilidades

de los servidores públicos de las unidades administrativas que la integraron en 2008, fue

actualizado de manera extemporánea, según se estableció en el dictamen núm. 15/2006,

registrado con el número MA-02CD11-15/06 con el oficio núm. CGMA/DDO/3189/07

del 4 de octubre de 2007. El Manual Administrativo de la Delegación fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de noviembre de 2007.

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275 VOLUMEN 7/13

b) Mediante los oficios núms. CGMA/DDO//0681/08 y CGMA/DDO/0745/08 del 27 de

febrero y mayo de 2008, la CGMA de la Oficialía Mayor informó al Jefe Delegacional

en Miguel Hidalgo que se integraron al Manual Administrativo, con número de registro

MA-02CD11-15/06, 117 procedimientos que estuvieron vigentes en 2008. No obstante

que la Delegación Miguel Hidalgo contó con 117 procedimientos vigentes en 2008, se

verificó que éstos no pertenecen a procedimientos relacionados con la autorización,

requisición, contratación, recepción, y control administrativo de la documentación

justificativa y comprobatoria, así como con el pago, registro y devolución de recursos

no ejercidos, salvaguarda de la información y presentación de informes de las erogaciones

efectuadas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Del estudio y evaluación del control interno establecido, en 2008, por la Delegación Miguel

Hidalgo para el manejo y operación de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e

Inmuebles” se concluye que, los mecanismos y actividades de control implementados por

el órgano político-administrativo fueron deficientes para atender y mitigar los riesgos que

afectaron al órgano político-administrativo; para promover y supervisar el cumplimiento

efectivo de la normatividad aplicada; para el registro y control de la información generada en

la operación de los recursos, y garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia

y consistencia de la información y documentación generada; y para la comunicación e

interacción de las áreas involucradas en el ejercicio, registro y control de los recursos.

Cabe aclarar que las fallas de control detectadas se señalan en el apartado de resultados

del presente informe.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El monto erogado por la Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles” fue de 88,336.0 miles de pesos, ejercidos mediante 91 CLC y un

documento múltiple, de las cuales fueron seleccionadas 17 CLC como muestra de auditoría

para su revisión, por un monto de 69,334.6 miles de pesos, que representaron el 78.5%

del total ejercido.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas

por la Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,

se realizó lo siguiente:

Page 272: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

276 VOLUMEN 7/13

1. Se integraron las partidas con las que se ejercieron recursos con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y se determinó el porcentaje que representó cada

una de ellas, con relación al total del capítulo. Al respecto, se seleccionaron las partidas

que reunieron los requisitos de importancia relativa, variación positiva y que fueran

citadas en el apartado de explicaciones a las variaciones financieras entre el presupuesto

original y ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” del Informe de

Cuenta Pública de la Delegación Miguel Hidalgo en 2008, cuatro partidas integraron

el marco muestral.

2. Para la selección de las CLC registradas en las partidas 5101 “Mobiliario”, 5103 “Equipo

Educacional y Recreativo”, 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” y 5303

“Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas

Públicos”, se identificaron los proveedores que participaron en cada una de las partidas

y, posteriormente, se determinó el porcentaje de los montos adjudicados a cada uno

de los proveedores y se seleccionaron las CLC correspondientes al proveedor de mayor

importe específico.

3. Si dichas CLC constituían parte de un proceso de adjudicación, se incluyeron a la

muestra las CLC que complementaban dicho proceso.

4. Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 17 CLC, por un

monto de 69,334.6 miles de pesos, que representaron el 78.5% del gasto total ejercido

en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (88,336.0 miles de pesos).

La muestra se determinó considerando los criterios señalados, tal y como se presenta

en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido en 2008 Muestra Importe CLC % Importe CLC %

5101 “Mobiliario” 2,710.0 8 3.1 1,098.8 1 40.5 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 42,990.8 15 48.7 39,645.7 10 92.2 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” 4,883.9 6 5.5 4,127.2 2 84.5 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 29,697.2 11 33.6 24,462.9 4 82.4 Otras partidas del capítulo 5000 8,054.0 51 9.1 0.0 0 0.0 Total capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” 88,336.0 91 100.0 69,334.6 17 78.5

Page 273: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

277 VOLUMEN 7/13

Es importante aclarar, no se consideraron los resultados de la evaluación previa del sistema

de control interno instituido en la Delegación para la determinación de la muestra, por no

tener procedimientos establecidos y registrados que permitieran su evaluación; sin embargo,

esta selección se incrementó de un 20.0%, como mínimo del presupuesto ejercido en

el rubro sujeto a revisión, a un 78.5%.

RESULTADOS

1. Resultado

En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo contó con el dictamen de estructura orgánica

núm. 15/2006 vigente a partir del 16 de noviembre de 2006, autorizado por la OM mediante

el oficio núm. OM/1381/2006 del 22 de noviembre de 2006.

La DGA de la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó a la CMHALDF el oficio

núm. DMH/DGA/142/2010 del 8 de febrero de 2010 relativo al Manual Administrativo

vigente en 2008, elaborado conforme al dictamen núm. 15/2006, así como una relación de

117 procedimientos vigentes en 2008. Sobre el particular, se observó lo siguiente:

Se constató que, en 2008, la Delegación Miguel Hidalgo contó con una estructura orgánica

dictaminada y autorizada, la cual incluyó a las áreas que ejercieron, registraron y controlaron

los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se asignaron atribuciones

y funciones suficientes para su manejo y operación.

Mediante el oficio núm. OM/1381/2006 del 22 de noviembre de 2006, la OM dictaminó la

estructura orgánica de la Delegación Miguel Hidalgo conforme al dictamen núm. 15/2006,

con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2006, y se señaló que, de acuerdo con la

normatividad vigente, la Delegación disponía de 60 días hábiles, es decir, debía remitirse

antes del 9 de febrero de 2007 para actualizar su Manual Administrativo ante la CGMA,

para efectos de su revisión, dictamen y registro. Al respecto, se observó que el Manual

Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, en su parte de organización, fue remitido

a la CGMA para su dictamen y registro con el oficio núm. DMH/JD/GCB/0046/2007

del 8 de febrero de 2007.

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278 VOLUMEN 7/13

Se proporcionó un listado de 117 procedimientos de la Delegación Miguel Hidalgo, sin

embargo, ninguno fue aplicable al rubro en revisión, correspondientes al dictamen de la

estructura orgánica núm. 15/2006 vigente en 2008, de los cuales se proporcionó evidencia

de su actualización y registro ante la CGMA de la OM.

Los procedimientos actualizados fueron enviados a la CGMA de la OM, por el Director

General de Desarrollo Delegacional. Del análisis a los procedimientos mencionados se

concluye que, en 2008 no se incluyeron procedimientos relacionados con el capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”, ya que no se identificaron procedimientos relacionados

con la autorización, requisición, contratación, recepción, y control administrativo de la

documentación justificativa y comprobatoria, así como con el pago, registro y devolución

de recursos no ejercidos, salvaguarda de la información y presentación de informes de las

erogaciones efectuadas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, consecuentemente

no ha tramitado ante la CGMA la autorización y registro correspondientes.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo no se ajustó al numeral 4.4.14 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, que establece: “El titular de la Delegación es

el responsable de la actualización del manual administrativo, que se derive de la aplicación de

un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura

orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas. La actualización se realizará en un

plazo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada…”.

Tampoco se sujetó al artículo 16, inciso e) “Manuales de Organización y de Procedimientos”,

primer lineamiento “Ambiente de Control”, del Acuerdo por el que se Establecen los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2008, el cual dispone: “Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de

Control Interno son los siguientes: Primer Lineamiento: Ambiente de Control. [...] e) Manuales

de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la

Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización

y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional y a las atribuciones

y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos que en cada caso sean

aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos,

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279 VOLUMEN 7/13

así como la información que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados

y ser del conocimiento de los servidores públicos”.

Finalmente, no observó el numeral 3.2 “Contenido”, inciso k) “Procedimientos”, apartado 3

“Criterios Generales para la Presentación, Contenido y Elaboración de Manuales”; y el

numeral 4.2 “Observancia y Actualización”, apartado 4 “Registro, Observancia y Actualización”,

de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal.

El inciso k) establece: “Para efecto de integrar el Manual de Procedimientos se sugiere

identificar e incluir procedimientos sustantivos que, en forma breve y clara, muestren

secuencial y ordenadamente la forma de realizar un trabajo ejecutado por las áreas que

integran la Dependencia, Unidad Administrativa, Órgano Desconcentrado, Órgano Político-

Administrativo o Entidad”; y el numeral 4.2, último párrafo, señala: “Los titulares de las

Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-

Administrativos, Entidades, Comisiones, Comités, Subcomités y cualquier otro Órgano

Administrativo Colegiado, son los responsables de la implantación y observancia de los

Manuales Administrativos y/o Manuales Específicos de Operación en su respectiva área de

competencia, así como de la actualización cuando se emitan modificaciones al marco jurídico

que las rige; cuando se reestructuren organizacionalmente, funcional u operativamente,

o cuando se emitan observaciones por los órganos de control respectivos”.

Asimismo, se verificó la evidencia documental de la difusión de los procedimientos registrados

entre el personal encargado de su operación. Al respecto, no se detectó observación

alguna, salvo que dichos procedimientos no se relacionaban con el rubro en revisión.

De lo anterior se concluye que, la Delegación Miguel Hidalgo, no contó con procedimientos

autorizados y registrados por la CGMA de la OM relacionados con los procesos de

autorización, ejercicio, registro y destino del rubro en revisión. Derivado de lo anterior,

la Delegación no observó el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

y el inciso e) de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifique el presente resultado.

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280 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-138-08-10-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control

y de supervisión para garantizar que en el apartado de procedimientos de su Manual

Administrativo, se encuentre actualizado conforme a la operación relacionada con las

actividades de autorización, requisición, contratación, ejercicio, registro y destino de los bienes

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; y que dichos procedimientos se

tramiten oportunamente para su revisión, dictamen y registro ante la Coordinación

General de Modernización Administrativa, en cumplimiento de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) y Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

A fin de verificar que el presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

se haya ejercido y registrado conforme a los montos establecidos en la normatividad

aplicable, y para identificar las causas de las variaciones del presupuesto original del

capítulo revisado, mediante el oficio núm. ASC/10/0073 del 20 de enero de 2010, se

solicitaron al Jefe Delegacional las afectaciones programático-presupuestarias realizadas

con cargo al capítulo en revisión, así como su documentación soporte, las cuales fueron

proporcionadas con el oficio núm. DMH/DGA/142/2010 del 8 de febrero de 2010. Al respecto,

se determinó lo siguiente:

Según la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal

de 2008, la Delegación Miguel Hidalgo reportó un presupuesto original de 36,013.2 miles

de pesos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, el cual tuvo un incremento neto

sustentado mediante 51 afectaciones programático-presupuestarias, por 52,322.8 miles

de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de 88,336.0 miles de pesos (145.3%),

el cual se ejerció en su totalidad.

Los movimientos que afectaron dicho capítulo se ampararon con 51 afectaciones

programático-presupuestarias que autorizó la SF, por conducto de la Dirección General de

Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios de la Subsecretaría de Egresos, en el caso

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281 VOLUMEN 7/13

de afectaciones compensadas; y de la Dirección General de Política Presupuestal,

cuando se trató de afectaciones líquidas, lo anterior conforme al artículo 68, fracción V,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y al numeral 15,

apartado IV.3.3.1 “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”; numeral 18,

apartado IV.3.3.2 “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2008.

Las 51 afectaciones presupuestarias revisadas relativas al capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles” que modificaron el presupuesto original se integraron como se muestra a

continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original 36,013.2 Más: Adiciones

Compensadas 33,711.0 Líquidas 349.0 34,060.0

Más: Ampliaciones

Compensadas 116,934.4 Líquidas 15,000.0 131,934.4

Subtotal 165,994.4 Menos: Reducciones

Compensadas 85,713.9 Líquidas 27,957.7 113,671.6

Presupuesto modificado 88,336.0 Presupuesto ejercido 88,336.0

Saldo 0.0

Mediante estas afectaciones presupuestarias se efectuaron 59 movimientos con adición

compensada, por 33,711.0 miles de pesos; 9 movimientos de adiciones líquidas, por

349.0 miles de pesos; 198 movimientos con ampliaciones compensadas, por 116,934.4 miles

de pesos; 1 movimiento de ampliación líquida, por 15,000.0 miles de pesos; 232 movimientos

con reducciones compensadas, por 85,713.9 miles de pesos; y 131 movimientos de

reducciones líquidas, por 27,957.7 miles de pesos. Las justificaciones de las afectaciones

que modificaron la ampliación del presupuesto original, se muestra a continuación:

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282 VOLUMEN 7/13

(Miles de pesos)

Número de afectación Justificación Importe neto

B 02 CD 11-012 Se solicitó la presente adición en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, para la adquisición de un camión de volteo con motor a diesel y con capacidad de carga de 7 m3; y dos camionetas estacas con motor a gasolina y con capacidad de carga de 3 ½ toneladas, los cuales serán utilizados para el transporte de materiales de construcción y retiro de escombros de la vía pública. 1,040.0

B 02 CD 11-013 Se solicitó la presente ampliación en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, para la adquisición de un vehículo destinado al área de licencias y trámites vehiculares. 156.9

B 02 CD 11-023 Se solicitó la presente ampliación en la partida 5102 “Equipo de Administración” para la adquisición de carros de mano doble con capacidad de dos tambos de 200 lts cada uno y marinas de acero galvanizado para el área de limpia. 1,161.5

B 02 CD 11-042 y 053 Se solicitó la presente adición en las partidas 5101 “Mobiliario”, 5102 “Equipo de Administración”, 5206 “Bienes Informáticos”, 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”, 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y 5402 “Instrumental Médico y de Laboratorio”, con el propósito de contar con recursos suficientes para cubrir compromisos pendientes de ejercicios anteriores. 5,762.3

B 02 CD 11-061 Se solicitó la presente ampliación en las partidas: 5101 “Mobiliario”, por 83.8 miles de pesos, para la adquisición de un escritorio de madera; 5201 “Maquinaria y Equipo Agropecuario”, por 522.1 miles de pesos, para la adquisición de desmalezadoras y motosierras; 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”, por 247.5 miles de pesos, para la adquisición de una motobomba a gasolina y un compresor; 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico”, por 501.2 miles de pesos, para la adquisición de llantas de luz motor a gasolina; 5206 “Bienes Informáticos”, por 426.0 miles de pesos para la adquisición de computadoras personales tipo II portátiles; y 5401 ”Equipo Médico y de Laboratorio”, por 222.3 miles de pesos, para la adquisición de botiquines en maletín. 2,002.9

Se solicitó la presente adición en las partida: 5102 “Equipo de Administración”, por 52.0 miles de pesos, para la adquisición de extintores y televisión; 5203 “Maquinaria y Equipo de Construcción”, por 1,559.4 miles de pesos, para la adquisición de una inyectora de concreto; 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, por 63.2 miles de pesos, para la adquisición de radios portátiles; 5207 “Maquinaria y Equipo Diverso”, por 306.0 miles de pesos, para la adquisición de seis hidrolavadoras; y 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, por 4,888.0 miles de pesos, para la adquisición de camionetas pick up doble cabina. 6,868.7

B 02 CD 11-108 Se solicitó la presente adición en las partidas 5206 “Bienes Informáticos”, por 16.3 miles de pesos, por el reintegro del robo de una computadora portátil; 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”, por 4.2 miles de pesos, por el robo de una compresora; y 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, por 74.0 miles de pesos, por el robo del vehículo Fansa de Volteo, modelo 1991. 94.6

B 02 CD 11-226 Se solicitó la presente adición en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, para la adquisición de dos vehículos hidroneumáticos para las labores de limpieza de drenaje. 8,000.0

B 02 CD 11-262, 275 y 291

Se solicitó la presente ampliación en la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” para la adquisición de juegos infantiles y rampas para patinetas en el marco de la recuperación de espacios públicos de la demarcación 51,914.9

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283 VOLUMEN 7/13

De acuerdo con lo anterior, los presupuestos modificado y ejercido del capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, reportados por la Delegación Miguel Hidalgo, fueron de 88,336.0 miles

de pesos, cantidades que coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2008.

En la revisión de las afectaciones presupuestarias realizadas del 1o. de enero al 31 de

diciembre de 2008, se comprobó que fueron requisitadas y autorizadas conforme al Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2008, y que el sujeto fiscalizado contó con el soporte documental de éstas

y con los formatos de afectación presupuestaria, de afectación programática y de justificación.

La Dirección General de Administración (DGA) proporcionó nota informativa, mediante

el oficio núm. DMH/DGA/DRF/052/2010 del 10 de marzo de 2010, en la cual se indica lo

siguiente:

“Con relación a la variación del presupuesto asignado en 2008 el cual asciende a

88,336.0 miles de pesos en comparación con el presupuesto asignado en 2007 por

53,315.6 miles de pesos, se generó una variación a la alza por 35,020.4 miles de pesos,

principalmente a la partida 5103 ‘Equipo Recreativo Educacional’.

”Dicho incremento corresponde a la adquisición de juegos infantiles y rampas para patinetas

en el marco de la recuperación de espacios pùblicos para el diseño y la instrumentaciòn

de instalaciones recreativas que beneficien a los habitantes de la demarcaciòn teniendo

una mejor calidad de vida. Esto supone acceso a espacios públicos para la recreación, el

deporte y a todos aquellos servicios que contribuyan al bienestar de las personas y las

comunidades.”

Con base en la información y documentación proporcionadas por la Delegación Miguel

Hidalgo se concluye que la variación positiva registrada al cierre de 2008, respecto

a la previsión original en los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se

debió principalmente a que se adquirieron juegos infantiles y rampas para patinetas en el

marco de la recuperación de espacios públicos, y a que no se programaron de origen

estas adquisiciones, según se verificó en su Programa Operativo Anual (POA) de 2008.

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284 VOLUMEN 7/13

También, se concluye que las modificaciones realizadas al presupuesto proveniente del

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se sujetaron a los montos aprobados

y contaron con las justificaciones correspondientes, de conformidad con lo señalado en el

Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio

Fiscal de 2008, afectaciones presupuestarias y notas informativas, concernientes a las

explicaciones de las variaciones, no detectándose diferencias.

Partida 5101 “Mobiliario”

3. Resultado

Con objeto de verificar que la CLC núm. 02 CD 11 02081 del 31 de diciembre de 2008, por

1,098.8 miles de pesos, se haya elaborado por el personal autorizado en 2008 y constatar

que el gasto de la partida 5101 “Mobiliario” de la Delegación Miguel Hidalgo se registrara

de conformidad con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y el

Clasificador por Objeto del Gasto para el Distrito Federal aplicables en 2008, se corroboró

que el concepto por la adquisición de los bienes adquiridos con la CLC seleccionada en

la muestra, correspondiera a la normatividad aplicable.

En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto relativo a la CLC

de la muestra, se determinó lo siguiente:

1. La CLC revisada se imprimió por medio del Sistema Institucional de Control de Egresos

(SICE), y fue elaborada y autorizada por los servidores públicos inscritos en la Cédula

de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar

las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático

Presupuestarias en 2008, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo cumplió el numeral 2,

apartado IV “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartados

IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias” y IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

2. Al respecto, se detectó que la Delegación Miguel Hidalgo registró en la CLC 1,098.8 miles

de pesos erróneamente con cargo a la partida 5101 “Mobiliario” cuando debió registrarse

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285 VOLUMEN 7/13

en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación

de Programas Públicos”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC Importe Descripción de la adquisición Registro correcto

02 CD 11 02081 1,098.8

300 carros de mano doble con capacidad de dos tambos metálicos o plástico de 200 litros, los cuales cubren el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, barrido manual en vías secundarias.

5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

Total 1,098.8

Como se observa, se registró erróneamente la adquisición de 300 carros de mano doble

con capacidad de dos tambos metálicos o de plástico de 200 litros, debiendo cargarse

a la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de

Programas Públicos”, ya que, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para el

Distrito Federal vigente en 2008, se registran: “Asignaciones destinadas a la adquisición de

vehículos y equipo de transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, motorizado

o no motorizado, para el transporte de personas y carga, tales como automóviles, autobuses,

camiones, camionetas, tractocamiones, trolebuses, ambulancias, motocicletas, bicicletas,

carros de pasajeros, carros para bomberos, carros plataforma, grúas ferroviarias, armones

ferroviarios, carros tanque, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos

y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo y de supervisión”.

Al respecto, con el oficio núm. ASC/138/08-06 del 6 de abril de 2010, se solicitó a la

Dirección de Recursos Financieros que indicara los motivos por los cuales se registró

la compra de 300 carros de mano doble en la partida 5101 “Mobiliario”. En respuesta, con

el oficio núm. DMH/DGA/DRF/181/2010 del 19 de abril de 2010, la Dirección de Recursos

Financieros indicó que “no se encontró documentación que fundamentara el porqué se

seleccionó la partida 5101 ‘Mobiliario’ ”.

En virtud de que el gasto presentó una clasificación errónea, la Delegación incumplió el

Apartado IV “Contenido de los Capítulos, Conceptos y Partidas” del Clasificador por Objeto

del Gasto para el Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal vigente en 2008; y el artículo 471,

fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que señala:

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286 VOLUMEN 7/13

“Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán llevar los registros

del ejercicio de sus presupuestos autorizados, observando para ello que se realicen […]

II. Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto

que expida la Secretaría”.

De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo registró erróneamente la

adquisición de 300 carros de mano doble, con capacidad de dos tambos metálicos o plástico

de 200 litros mínimo, por 1,098.8 miles de pesos, con cargo en la partida 5101 “Mobiliario”,

debiendo registrarse en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos

y la Operación de Programas Públicos”, por lo que se infringió el artículo 471, fracción II; del

Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-11-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que las operaciones financieras que afecten el capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles”, sean registradas de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto

para el Distrito Federal y el Código Fiscal del Distrito Federal.

4. Resultado

En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció 2,710.0 miles de pesos en la partida

5101 “Mobiliario”, que significó el 3.1% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles” (88,336.0 miles de pesos). Para su revisión, se seleccionó la CLC

núm. 02 CD 11 02081 del 31 de diciembre de 2008, por un importe total de 1,098.8 miles

de pesos, que significó el 40.5% del gasto en la partida. Para el análisis de dicha CLC, se

realizó lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código

Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual

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287 VOLUMEN 7/13

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes

en 2008, y demás normatividad aplicable con el oficio núm. ASC/138/08/02 del 16 de

marzo de 2010, se solicitó a la Dirección de Recursos Financieros en la Delegación que

proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa y comprobatoria,

la cual se entregó con el oficio núm. DMH/DGA/DRF/82/2010 del 17 de marzo de 2010.

En la revisión de la documentación proporcionada, se observó lo siguiente:

a) Con la CLC núm. 02 CD 11 02081 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron 300

carros de mano doble para tambo metálicos o plástico de basura de 200 litros,

por un monto de 1,098.8 miles de pesos.

b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas

núms. 0087 y 0088, ambas del 2 de diciembre de 2008, por la adquisición de los

300 carros de mano doble para tambo metálico o plástico de basura de 200 litros,

por un importe total de 1,098.8 miles de pesos, monto registrado en la partida 5101,

dicha factura reunió los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 63/ADQ/DRMSG/2008

celebrado el 29 de octubre de 2008, con el proveedor Ferretera de la Ciudad,

S.A. de C.V., por un importe de 1,098.8 miles de pesos (IVA incluido), el cual estipuló

como fecha de entrega de los bienes el 31 de diciembre de 2008, dichos bienes

se recibieron el 3 de diciembre de 2008.

Respecto a la entrega anticipada de dichos bienes, con oficio

núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010, la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó que “con oficio número

DGA/DRMSG/EMB/554/2008 de fecha 9 de mayo de 2008 suscrito por el entonces

Director de Recursos Materiales y Servicios Generales C. P. Eugenio Mendoza

Blanco, que se remite en Anexa 2, instruyó al Jefe de la Unidad Departamental de

Almacenes e Inventarios para que se recepcionen los bienes con copia de fallo,

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288 VOLUMEN 7/13

así mismo, dicha recepción se realizó en apego a lo señalado en el Contrato

núm. 63/ADQ/DRMSG/2008, de su Cláusula Octava, que a la letra dice: ‘la vigencia

del presente contrato será del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2008, mismo

que se remite en Anexo 2”.

De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo recibió los bienes

en forma anticipada, considerando vigencia del contrato.

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamentó en los artículos 27,

inciso c); 28, párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

d) La adquisición se realizó derivada de la requisición núm. C2008-516, con fechas

de elaboración 12 de septiembre y de recepción del 20 de octubre de 2008.

Asimismo, se observó que la requisición no contiene los sellos “existencia”,

“existencia mínima” o “no existencia” en el almacén.

Sobre el particular, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del

21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó que “desde el año 2007

se instaló el Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la

captura y registro de las Requisiciones de compra a través de medio electrónico,

en donde el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma

su firma de verificación de las existencias, existencia mínima o no existencias de

almacén en lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado,

cuenta con varios módulos, en donde cada área es responsable de plasmar vía

electrónica su firma de autorización, esta es la razón por la cual no se puede

aplicar el sello correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.

Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, por lo

que, no obstante que el órgano político-administrativo indicó que fue un error

del sistema, en éste se debió considerar, el señalamiento puntual de existencia de

bienes, existencia mínima o no existencia, ajustándose a la respectiva normatividad.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3

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289 VOLUMEN 7/13

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008. El 6.2.2

establece: “El almacén central será el área responsable de: a) Aplicar los sellos

de ‘Existencia’, ‘Existencia Mínima’ o ‘No Existencia’ en Almacén”; y el 6.2.3 indica:

“Previo a realizar cualquier tipo de compra, la DGADD, a través del área de

adquisiciones, solicitará al Almacén Central la información relacionada a la

existencia de bienes, con el propósito de que el Almacén Central verifique con los

Almacenes Locales y/o Subalmacenes, las existencias. Una vez hecha la revisión,

el Almacén Central, deberá estampar el sello de ‘Existencia, Existencias Mínimas

o de No Existencia en Almacén’ en la requisición de compra”.

e) Adicionalmente, se observó que en la requisición núm. C2008-516 del 20 de

octubre de 2008 para la adquisición de los 300 carros de mano doble, especifican

como área solicitante a la Dirección de Servicios Urbanos, y en el recuadro de firma

de quien solicita suscribe el Director de Recursos Materiales, lo cual denota fallas de

control. Sobre el particular con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010

del 21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó: “Se asume que es

una problemática relacionada con el sistema SICE, se realizará la solicitud al área

de informática [para que] especifique en nota informativa”.

f) Se constató que, en la requisición de referencia, aparece la marca de un sello,

la cual señala que firma el Lic. Óscar Enrique Martínez Velasco, Director

General de Administración y, sin embargo, en su lugar firma Lidia Jiménez

Mejía, Directora General de Administración, por lo que, en su caso, se debió

señalar los períodos de gestión de ambos funcionarios. Al respecto, con oficio

núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010, la Delegación

Miguel Hidalgo indicó: “Se asume que es una problemática relacionada con el

sistema SICE, se realizará la solicitud al área de informática [para que] especifique

en nota informativa”.

g) La requisición indica en su justificación: “La Delegación Miguel Hidalgo consta

de 85 colonias en las cuales se cubren los servicios de recolección de residuos

sólidos domiciliarios, barrido manual en vías secundarias, por lo que para llevar a cabo

esta tarea es necesario contar con los carritos de mano doble, para las tareas”.

Page 286: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

290 VOLUMEN 7/13

De lo anterior se concluye que la requisición para la solicitud de adquisición de bienes, no

contiene los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que la

Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-12-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca medidas de control interno para

asegurarse de que en los formatos de requisición de bienes, se requisiten con la firma de

los servidores públicos del área que solicitan los bienes y con el sello de existencia,

existencia mínima o no existencia de los mismos, en cumplimiento de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis).

5. Resultado

Con objeto de verificar que el proceso de adquisición directa correspondiente al contrato

núm. 63/ADQ/DRMSG/2008 celebrado el 29 de octubre de 2008, con el proveedor Ferretera

de la Ciudad, S.A. de C.V., por un importe de 1,098.8 miles de pesos (IVA incluido), con

fundamento en los artículos 27, inciso “c”; 52; y 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, se haya realizado de conformidad con dicho ordenamiento y con

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008. Mediante el oficio

núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010, se solicitó el expediente de adquisición

relativo al citado contrato. Con el oficio núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de abril de 2010

se proporcionó la documentación solicitada. En la revisión del expediente, se determinó

lo siguiente:

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291 VOLUMEN 7/13

1. No se encontró la autorización correspondiente, ya que dicha adquisición rebasó los

montos de actuación por adjudicación directa, el cual, para 2008, fue de hasta 290.0 miles

de pesos, por lo que debieron ser autorizadas por la Jefa Delegacional, lo anterior de

acuerdo con los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.

Con los oficios núms. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010 y ASC/138/08-06

del 6 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación Miguel Hidalgo la autorización de la

Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes. En respuesta, mediante los oficios

núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 y sin número, del 21 y 28 de abril de 2010,

la Dirección de Recursos Materiales proporcionó el Acuerdo Delegatorio de Facultades

emitido, por el Jefe Delegacional en 2005, el 28 de diciembre de 2005, y se refiere

a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores Generales y

Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo. En el inciso k), fracción II, artículo

segundo, de dicho ordenamiento establece: “Emitir la justificación y autorización

para contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del

procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación

directa, en términos de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal”. Cabe aclarar, que dicho acuerdo delegatorio

se encontró vigente en el ejercicio 2008.

La Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización para la adquisición de bienes,

por medio del Acuerdo Delegatorio, a fin de adquirir 300 carritos de mano doble, para

tambo de basura de 200 litros, con la CLC núm. 02 CD 11 02081 del 31 de diciembre

de 2008, por 1,098.8 miles de pesos, lo expuesto en cumplimiento al artículo 54,

fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 3o. de dicho Acuerdo, se

estableció: “Para la suscripción de instrumentos legales conforme a las facultades

delegadas en este documento, los Directores y Coordinadores deberán obtener

previamente el dictamen jurídico de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a fin

de garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídicos que se celebren

con base en el presente acuerdo reúnan las condiciones y términos formales de que

precisen, para cuyo efecto el Director General Jurídico y de Gobierno deberá rubricarlos.

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292 VOLUMEN 7/13

Los propios Directores Generales y Coordinadores serán los responsables de verificar

la información, características y especificaciones técnicas y administrativas que se

contengan en dichos actos jurídicos, así como de su debida observancia y

cumplimiento”. Mediante cuestionario de control interno, se solicitó a la Subdirección de

Adquisiciones que proporcionara el dictamen jurídico de la Dirección General de Jurídico

y Gobierno, y evidencia de la rúbrica respectiva. En respuesta, indicó: “No se localizó

en los expedientes de esta área”.

El artículo 5o. del referido Acuerdo publicado en 2005, señala: “Los Directores

Generales y Coordinadores deberán rendir un informe mensual al Titular del Órgano

Político-Administrativo a través del Director General de Gerencia Delegacional, sobre

los convenios, contratos y demás actos jurídicos que suscriban, validen o celebren

con base en el presente acuerdo, así como actuar con apego y estricta observancia

de las disposiciones legales aplicables”. Sobre el particular, se solicitó a la Delegación

Miguel Hidalgo que proporcionara los informes mensuales remitidos durante el ejercicio

de 2008 al titular del órgano político-administrativo. En respuesta, la Subdirección de

Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó:

“No se localizó en los expedientes de esta área”.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo no dio cumplimiento a lo establecido

en los artículos 3o. y 5o. del Acuerdo Delegatorio de Facultades emitido en 2005,

por el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, y publicado el 28 de diciembre de 2005 en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cabe aclarar, que dicho Acuerdo Delegatorio se

encontró vigente en el ejercicio 2008.

2. Se verificó que la Delegación no contó con las solicitudes por escrito, en las cuales se

debió invitar a que participaran cuando menos tres proveedores para llevar a cabo

el proceso para la adquisición de 300 carros de mano doble, con capacidad de dos

tambos metálicos o plástico de 200 litros, por un monto de 1,098.8 miles de pesos.

En este sentido, el expediente no contó, por lo menos, con dos cotizaciones, por lo que

la Delegación contravino los numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente en 2008. El 5.8.2 establece lo siguiente:

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293 VOLUMEN 7/13

“En los procedimientos de adjudicación directa, deberán invitar, de ser posible a

cuando menos tres proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través

de cotizaciones que contengan los siguientes requisitos:

”a) En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha, domicilio, teléfono y registro

federal de contribuyentes ante la SHCP;

”b) Dirigida a la DGAD;

”c) Que contengan una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos

o prestación de servicios que se ofertan;

”d) Que incluya nombre y firma de la persona física o moral, según sea el caso, o de sus

representantes facultados y acreditados para contratar a nombre de sus representados;

”e) Que contenga las condiciones de venta: precios unitarios, importe por partida,

subtotal de las partidas cotizadas, IVA y total, así como las condiciones de pago, vigencia

de los precios, empaque, entrega, periodo de prestación del servicio y cualquier otra

información complementaria que se considere necesaria;

”f) Las demás que de manera específica indique la presente circular o la normatividad

de la materia…”

Por su parte, el numeral 5.8.3 de dicho ordenamiento, señala: “En los procedimientos

de contratación se deberán obtener previamente por lo menos dos cotizaciones que

acrediten a la APDF que la adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto

a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,

debiendo constar en el expediente respectivo, salvo que por la naturaleza de los bienes

a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no resulte factible o no sea legalmente

procedente, lo que deberá acreditarse ante la OM”.

Se observó que el formato de control interno del Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, de la décima sesión extraordinaria del 29

de octubre de 2008, sólo contó con las firmas de la Dirección de Recursos Materiales

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294 VOLUMEN 7/13

y Servicios Generales y Subdirección de Recursos Materiales faltando las firmas de

los demás integrantes, lo cual denota fallas de control.

Por lo que con el oficio núm. ASC/138/08-06 del 6 de abril de 2010, se solicitó a la

Delegación Miguel Hidalgo que proporcionara autorización del Comité o Subcomité de

Adquisiciones respecto a la adquisición directa del contrato núm. 63/ADQ/DRMSG/2008,

debidamente autorizado por todos los integrantes del Comité Delegacional.

En respuesta, mediante el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010, del 21 de

abril de 2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, proporcionó

el acta de la aprobación de la décima sesión extraordinaria.

Sobre el particular, se comprobó que se contó con la autorización del Comité

Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la

décima sesión extraordinaria del 29 de octubre de 2008, para el caso núm. 066/2008,

el acta se presentó para su aprobación en la décima primera sesión ordinaria celebrada

el 14 de noviembre de 2008, como lo señala el numeral 2, del apartado “Presentación

y Aprobación de las Actas Correspondientes”.

3. Con objeto de comprobar que el proveedor Ferretera de la Ciudad, S.A. de C.V., haya

garantizado oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 63/ADQ/DRSGM/2008

mediante la fianza correspondiente por el monto y el porcentaje establecidos en la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, mediante el oficio núm. ASC/138/08-02 del

16 de marzo de 2010, se solicitó dicho documento original para garantizar el cumplimiento

del contrato relativo a la CLC núm. 02 CD 11 02081. En respuesta, con el oficio núm.

DMH/DGA/DRF/82/2010 del 17 de marzo de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

proporcionó la fianza núm. 2504 5322 0001004341 000000 0000 del 29 de octubre de

2008, por 95,550.0 miles de pesos, concerniente al 10.0% del monto total del contrato

(sin IVA), en favor de la SF.

Se constató que el proveedor Ferretera de la Ciudad, S.A. de C.V., garantizó

oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 63/ADQ/DRMSG/2008, por el monto y

porcentaje previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y que por su

parte, la Delegación conservó en su poder dicha garantía. Lo anterior de conformidad

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295 VOLUMEN 7/13

con el Código Financiero del Distrito Federal, a la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en

2008. Adicionalmente, se localizó a dicho proveedor, en el padrón de proveedores del

Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio 2008.

4. Mediante el oficio núm. ASC/10/0587 del 14 de abril de 2010, se notificó al proveedor

que se llevaría a cabo compulsa, para que proporcionara la documentación relativa

con las operaciones que realizó con la Delegación Miguel Hidalgo durante 2008, la cual

entregó, sin que se generaran observaciones.

Cabe aclarar que al revisar el expediente no se encontró debidamente integrada el acta

del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

y el Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido por el Jefe Delegacional en 2005; sin

embargo, dicha documentación se entregó posteriormente en forma separada (excepto

el formato del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de

Servicios, firmado por todos los integrantes del Comité), lo que reveló que la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales no contó con los expedientes debidamente

integrados en forma ordenada y sistemática, de cada uno de los pasos relativos a las

adjudicaciones directas.

Por lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no observó el

artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2008, que establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación original

comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años

contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con

carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada”.

De lo descrito se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con las solicitudes

por escrito concernientes a las invitaciones para participar a cuando menos tres proveedores

para llevar a cabo los procesos para las contrataciones, por lo que se incumplió los

numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

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296 VOLUMEN 7/13

Además, la Delegación Miguel Hidalgo no contó con expedientes debidamente integrados

en forma ordenada y sistemática, en cada una de las adquisiciones por adjudicación directa,

por lo que no observó el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2008. Asimismo, el acta del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios se aprobó de manera extemporánea la adquisición de bienes,

lo que denota fallas de control.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-13-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que en las adjudicaciones directas de bienes muebles e inmuebles, se cuente con

las solicitudes por escrito de las cotizaciones respectivas y por medio de las cuales se

invite a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a cabo las contrataciones

y que éstas se integren al expediente correspondiente, en cumplimiento de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-138-08-14-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implante medidas de control y supervisión

para asegurarse de que la documentación comprobatoria y justificativa, que resulte de la

realización de los diferentes procedimientos de adjudicación de bienes por el área de

adquisiciones, se conserve en forma ordenada y sistematizada mediante expedientes

estructurados y debidamente integrados en forma ordenada y sistemática en los archivos

del área de adquisiciones, lo expuesto en cumplimiento de Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal.

Recomendación ASC-138-08-15-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que para la suscripción de instrumentos legales conforme a lo señalado

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297 VOLUMEN 7/13

mediante el Acuerdo Delegatorio de Facultades emitido por el Jefe Delegacional, se cuente

con el dictamen jurídico de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, y con la

rúbrica del Director General de Jurídico y de Gobierno, con el propósito de garantizar que

los contratos, convenios y demás actos jurídicos que se celebren, reúnan las condiciones

y términos formales que se precisen para cada caso, en cumplimiento del Acuerdo

Delegatorio de Facultades emitido por el Jefe Delegacional en 2005, en tanto éste no sea

abrogado o derogado.

Recomendación ASC-138-08-16-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar el envío de los informes mensuales al titular del órgano político-administrativo,

por medio del Director General de Gerencia Delegacional, sobre los convenios, contratos

y demás actos jurídicos que suscriban, validen o celebren con base en el Acuerdo

Delegatorio de Facultades emitido por el Jefe Delegacional, el 28 de diciembre de 2005,

en tanto éste no sea abrogado o derogado.

6. Resultado

Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos

del contrato núm. 63/ADQ/DRMSG/2008. Mediante el oficio núm. ASC/138/08/06 del 6 de

abril de 2010, se solicitaron las entradas y salidas de almacén, el kardex y los resguardos

correspondientes. En respuesta, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del

21 de abril de 2010 se proporcionó la documentación solicitada. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. Los bienes adquiridos ingresaron al almacén el 4 de diciembre de 2008, por medio de

la nota de entrada núm. 195, la cual especifica el número de factura, requisición

y descripción de los bienes.

2. Los bienes fueron entregados a la Dirección General de Servicios Urbanos de la

Delegación mediante los formatos de salida (nota de cargo) núm. 700, del 31 de diciembre

de 2008, y esta Dirección, a su vez entregó los carritos de basura a diferentes áreas

y sectores de limpia, formalizado por medio de los oficios núms. DL/JUDPC/250/2009,

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DL/JUDPC/249/2009, DL/JUDPC/247/2009 y DL/JUDPC/246/2009 los anteriores

del 20 de abril de 2009; y mediante los oficios núms. DL/JUDPC/257/2009,

DL/JUDPC/256/2009, DL/JUDPC/255/2009, DL/JUDPC/254/2009, DL/JUDPC/253/2009

y DL/JUDPC/252/2009, todos del 21 de abril de 2009.

3. La Delegación elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes de

referencia y dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes,

de conformidad con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

Se realizó la inspección física a tres sectores de limpia (sectores núms. 1, 3 y 6) para

verificar la existencia física de 150 carritos de basura que representaron el 50.0% del total

de los que se adquirieron, lo anterior con el objeto de constatar su existencia, el buen

estado que guardan, el número de inventario y que las características de los bienes

correspondan a las estipuladas en el contrato; y que dichos bienes estuvieran soportados

por las facturas y los resguardos correspondientes. En dichas inspecciones se localizaron

los bienes en las áreas asignadas por la Delegación. Sin embargo, se detectaron las

siguientes observaciones:

1. Al sector núm. 1 se asignaron 55 carritos de basura, de los cuales, al 29 de abril de 2010,

se habían entregado 21 al personal de recolección de residuos sólidos; y 34 estaban

sin entregar en la bodega de Becerra, los cuales se verificaron físicamente y se checaron

números de inventario.

2. Al sector núm. 3, se asignaron 55 carritos de basura de los cuales al 29 de abril

de 2010, sólo se habían entregado 37; y 18 estaban sin entregar en la bodega de

José A. Alzate núm. 261, los cuales se verificaron físicamente, y se observó que los

números de inventario se encontraban pegados en hojas blancas. Al respecto, el Jefe

del Sector núm. 3 indicó que pegó las calcomanías, a fin de conservar los númseros

de inventarios, ya que por la falta de espacio en la bodega se tienen que apilar los

carritos, lo cual ocasiona que las calcomanías se deterioren, sin embargo, sólo se

rescataron 51 calcomanías. Adicionalmente, se observó que en esa bodega se encuentran

37 carritos de basura para baja, que no se han notificado al área de inventarios.

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299 VOLUMEN 7/13

3. Al sector núm. 6 se le asignaron un total de 40 carritos de basura, de los cuales

se habían entregado 35 y 5 estaban sin entregar en la bodega de Golfo de Siam, los

cuales se verificaron físicamente y se checaron números de inventario.

Adicionalmente, se observó que en el sector núm. 6 se tienen 28 carritos para baja

que a la fecha no se han notificado al área de inventarios. Es importante mencionar

que el Jefe de Sector tiene en su poder vales provisionales firmados por cada uno de

los trabajadores a los que les ha entregado carrito de basura.

Por no entregar 57 carritos al personal de barrido manual, la Delegación Miguel

Hidalgo incumplió las acciones previamente establecidas, que sirvieron de base para la

adquisición de 300 carritos de doble mano, ya que en la justificación de sus requisiciones

señalaban, que dichos bienes se solicitaban, debido a que “la Delegación consta de

85 Colonias en la cual se cubren los servicios de recolección de residuos sólidos

domiciliarios, barrido manual en vías secundarias”.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo no observó el artículo 72 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, que dispone: “Las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades estarán obligados a mantener los

bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar

que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados”.

Cabe aclarar que, a la fecha de la inspección, se observó que existen 80 carritos de

basura para baja, dichos bienes se notificaron al Jefe de Unidad Departamental (JUD)

de Almacenes e Inventarios con la tarjeta informativa núm. S5/003/2010 del 04 de

enero de 2010, elaborada por el Jefe del Sector núm. 5, en el cual se mencionan los

bienes para baja y relaciona un total de 40 carritos de basura; y con el documento

núm. 578 del 27 de octubre de 2009, elaborado por el Jefe del Sector núm. 4, se

informa de los bienes para baja, relacionando otros 40 carritos de basura. Al respecto,

la Delegación indicó a la CMHALDF que éstos se localizaban en el Almacén General.

El 29 de abril de 2010, se comprobó mediante una inspección física en el Almacén

General de la Delegación Miguel Hidalgo que los 80 carritos de basura se encontraran

físicamente en el inmueble mencionado.

Page 296: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

300 VOLUMEN 7/13

Sobre los 80 carritos reportados como “bienes para baja”, se aplicó cuestionario de control

interno a la Dirección General de Servicios Urbanos, a la Dirección de Limpia, al área de

Enlace de Coordinación Administrativa y a la JUD de Planeación y Control y a la JUD

de Almacenes e Inventarios, solicitando que explicaran detalladamente los motivos por

los cuales se dieron para baja 80 carritos de los 300 adquiridos en 2008, a unos meses de

haberse comprado.

En respuesta, los funcionarios que dieron respuesta al cuestionario de control pertenecientes

a la Dirección General de Servicios Urbanos indicaron: “Debido a las necesidades de

los trabajadores de barrido manual, en el entendido que años anteriores se compraban

carritos de mano doble de muy mala calidad y que se asignaban en el capítulo 2000

(Ferretería) en donde se pusieron de acuerdo todos los proveedores para entregar

este tipo de bienes, y que los trabajadores estaban molestos de esta situación, se llegó a

un acuerdo trabajadores, sindicato y autoridad de la Dirección General de Servicios

Urbanos-Dirección de Limpia, en modificar la estructura del mismo, donde se detalló las

necesidades de los trabajadores motivo por el cual la Dirección General de Administración

decidió cambiar a la partida al capítulo 5000, pero nunca mencionó que en esta partida

todos los bienes adquiridos deben de tener resguardo, motivo por el cual cuando se

compraron los bienes, querían que fueran los trabajadores a firmarlos. Fue entonces

que intervino nuevamente el sindicato de la sección 1 del SUTGDF, donde se estipuló a

un nuevo acuerdo. Que los trabajadores entregaran 80 carritos en mal estado, para dar de

baja los 300 carritos adquiridos y así no firmaran los trabajadores los resguardos

respectivos (Fue un acuerdo verbal con la DGA). Todo esto se tardó más de 8 meses

en las negociaciones”. Respecto a la calidad de los carritos adquiridos indicaron que es

buena, ya que así lo pidieron los trabajadores.

De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no ha entregado 57 carritos

de basura, de los 300 adquiridos en 2008, al personal responsable del barrido manual y

recolección de residuos sólidos, por lo que incumplió el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Page 297: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

301 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-138-08-17-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca medidas de control y supervisión

para asegurarse de que las adquisiciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles”, se mantengan en condiciones apropiadas de operación y que se vigile que

la adquisición de estos bienes, se destinen al cumplimiento de los programas y acciones

previamente determinados, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal.

Partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”

7. Resultado

En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció 42,990.8 miles de pesos en la partida 5103

“Equipo Educacional y Recreativo”, que significó el 48.7% de los recursos del capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles” (88,336.0 miles de pesos). Para su revisión se seleccionaron

10 CLC núms. 02 CD 11 01513, terminaciones 01668, 01734, 01736, 02239, 02304,

02305, 02389, 02401 y 02445 del 13 y 23 de noviembre de 2008; las primeras dos, y del

9 y 31 de diciembre de 2008, las restantes ocho, por un importe total de 1,273.3 miles de

pesos, 10,212.3 miles de pesos, 2,104.7 miles de pesos, 4,452.0 miles de pesos, 2,104.7 miles

de pesos, 1,328.1 miles de pesos, 5,350.0 miles de pesos, 10,212.3 miles de pesos,

1,273.3 miles de pesos y 1,334.8 miles de pesos, respectivamente, cuyo monto ascendió

a 39,645.7 miles de pesos, que representó el 92.2% del importe ejercido en la partida.

Para el análisis de dichas CLC, se realizó lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código

Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes

en 2008, y demás normatividad aplicable, se solicitó a la Dirección de Recursos

Financieros en la Delegación, mediante el oficio núm. ASC/138/08/02 del 16 de marzo

de 2010, que proporcionara las CLC mencionadas con su documentación justificativa

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302 VOLUMEN 7/13

y comprobatoria la cual se envió con el oficio núm. DMH/DGA/DRF/82/2010 del

17 de marzo de 2010. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó

lo siguiente:

a) Las CLC revisadas fueron impresión del SICE y fueron elaboradas y autorizadas

por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los

Servidores Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar

Certificadas, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático-Presupuestarias

en 2008, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo cumplió el numeral 2, apartado

IV “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartados

IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias”, y IV.3.1 “Cuenta por Liquidar

Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

b) Con la CLC núm. 02 CD 11 01513 del 13 de noviembre de 2008, se pagó un

50.0% de anticipo de tres sistemas de juegos para niños modelo CS-002, serie

barcos, por un monto de 1,273.3 miles de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11

01668 del 23 de noviembre de 2008, se dio el 50.0% de anticipo de 27 módulos

de juegos marca Playcraft de diferentes modelos, por un monto de 10,212.3 miles

de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11 01734 del 9 de diciembre de 2008, se

proporcionó el 50.0% de anticipo de un módulo de juegos de agua, compuesto

por diferentes accesorios, por un monto de 2,104.7 miles de pesos. Con la CLC

núm. 02 CD 11 01736 del 9 de diciembre de 2008, se pagó un anticipo del 40.0%

de 8 módulos de estructura, parque de patinetas con diferentes accesorios, por un

monto de 4,452.0 miles de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11 02239 del 31 de

diciembre de 2008, se entregó el 50.0% restante de un módulo de juegos de agua

compuesto por diferentes accesorios, por un monto de 2,104.7 miles de pesos.

Con la CLC núm. 02 CD 11 02304 del 31 de diciembre de 2008, se dio el 12.0%

de 8 módulos de estructura, parque de patinetas con diferentes accesorios, por un

monto de 1,328.1 miles de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11 02305 del 31 de

diciembre de 2008, se pagó el 48.0% restante de 8 módulos de estructura, parque

de patinetas con diferentes accesorios, por un monto de 5,350.0 miles de pesos.

Con la CLC núm. 02 CD 11 02389 del 31 de diciembre de 2008, correspondió al

50.0% restante de 27 módulos de juegos marca Playcraft de diferentes modelos,

Page 299: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

303 VOLUMEN 7/13

por un monto de 10,212.3 miles de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11 02401 del

31 de diciembre de 2008, se cubrió el 50.0% restante de tres sistemas de juegos

para niños modelo CS-002 serie barcos, por un monto de 1,273.3 miles de pesos.

Con la CLC núm. 02 CD 11 02445 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron

10 set de gimnasios al aire libre incluye 10 aparatos cada set, por un monto de

1,334.8 miles de pesos.

Respecto a los anticipos, se constató que la Delegación Miguel Hidalgo no contó

con la justificación plena para el otorgamiento de anticipos del 50.0% y 40.0% del

titular del área administrativa solicitante y ni con la autorización expresa del

Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Al respecto, con el oficio sin número, del 28 de abril de 2010, el órgano político-

administrativo indicó, tanto en relación con la justificación plena y autorización

expresa del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios que “no se localiza[n] en el expediente”.

Por no contar con la justificación plena para el otorgamiento de anticipos del

área solicitante, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los artículos 41 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal y 9 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008. Para el primero establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no

podrán financiar a los proveedores para la adquisición o arrendamiento de bienes

o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por

parte de las mismas. No se considerará como operación de financiamiento,

el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en

términos de esta Ley, y no podrán exceder del 50% del monto total del contrato.

En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá aumentarse el porcentaje

de los anticipos, debiendo para ello existir previamente la autorización expresa del

titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que

se trate”; y para el segundo indica: “Para el otorgamiento de anticipos a que se

refiere el artículo anterior, el titular del área administrativa solicitante o adquirente

justificará plenamente dicho otorgamiento…”.

Page 300: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

304 VOLUMEN 7/13

Por no contar con la autorización expresa del Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios respecto de los anticipos otorgados,

la Delegación Miguel Hidalgo no observó el numeral 5.12.1 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, el cual establece: “En el

procedimiento de adquisición por invitación restringida a cuando menos tres

proveedores o adjudicación directa, se podrán otorgar anticipos de conformidad

con el artículo 41 de la LADF, previa autorización del DGAD y del comité de

autorizaciones o subcomité de adquisiciones respectivo”.

Adicionalmente, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo otorgó anticipos

del 40.0% y 50.0%, no obstante el órgano político-administrativo, con el oficio sin

número del 28 de abril de 2010, indicó: “No se localiza en el Acta la mención

Específica”, lo cual denota que la Delegación no contó con criterios para

determinar el porcentaje de anticipo otorgados, lo cual manifiesta fallas de control.

c) Dichas CLC, se registraron en el Reporte de Pasivo Circulante con el oficio

núm. DMH/DGA/70/2009 del 15 de enero de 2009, lo anterior de conformidad con

el Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, por un importe total

de 36,291.6 miles de pesos; sin embargo, se reportó como pasivo circulante la

totalidad de las CLC, sin que se descontaran los pagos anticipados.

Al respecto, con oficio núm. ASC/138/08-08 del 12 de abril de 2010, se solicitó

a la Delegación Miguel Hidalgo que proporcionara evidencia documental que

soporte el pago de los 36,291.6 miles de pesos, reportados como pasivo circulante

y explicar por qué se reportó a la SF, en el pasivo circulante del 15 de enero de 2009,

como compromiso la totalidad de los bienes adquiridos, sin que se descontaran

los anticipos otorgado a los diversos proveedores correspondientes a los bienes

adquiridos con cargo en la partida 5103 “Equipo Educaciones y Recreativo”.

Mediante el oficio núm. DMH/DGA/DRF/207/2010 del 26 de abril de 2010, la DGA

en la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó evidencia documental que soporta

los 36,291.6 miles de pesos reportados como pasivo circulante a la SF, sin que se

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305 VOLUMEN 7/13

detectaran diferencias; y respecto a por qué se registró como pasivo circulante

la totalidad de los pagos, sin que se hayan descontado los anticipos realizados, la

Dirección de Recursos Financieros indicó: “Derivado de la necesidad de garantizar

el pago a los diferentes proveedores y/o contratistas que otorgaron diferentes

bienes y servicios a este Órgano Político-Administrativo durante el ejercicio

fiscal 2008, se determinó conveniente registrar como pasivo circulante la totalidad

de los recursos que a pesar de encontrarse solicitadas las Cuentas por Liquidar

Certificadas correspondientes, aún no se encontraban en el status de pagado:

derivado de lo cual existía la posibilidad de algún rechazo por parte de la

Secretaría de Finanzas, lo cual imposibilitaría la conclusión favorable del trámite

de pago de dichos bienes en tiempo y forma”.

Por lo expuesto, se desprende que a la fecha de elaboración y presentación ante

la SF del Reporte del Pasivo Circulante (15 de enero de 2009), ya se había

efectuado la reducción líquida de recursos para las CLC en cuestión, por lo que

dicho documento no reflejó los importes correctos de esas CLC, sin que se hayan

descontado los pagos anticipados.

Cabe aclarar, en la justificación de la reducción se especificó: “Se solicita el

presente movimiento, con el propósito de llevar a cabo la devolución de los

recursos que no fueron devengados durante el presente ejercicio. Lo anterior en

apego al Oficio Circular No. SE/1380/2008, el cual indica la fecha de los trámites

programáticos presupuestales para el cierre del ejercicio fiscal de 2008, así como

el artículo 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente,

respecto de la vigencia anual del Presupuesto de Egresos autorizado a este

Órgano Político-Administrativo”.

Lo anterior evidencia que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con mecanismos

de control interno necesarios para verificar que las cifras presentadas en el

Reporte del Pasivo Circulante correspondan a compromisos reales pendientes de

pago, por lo cual la Delegación Miguel Hidalgo no observó el tercer lineamiento

“Actividades de Control”, inciso e), de los Lineamientos Generales de Control Interno

para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, que dispone lo siguiente:

Page 302: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

306 VOLUMEN 7/13

“Registro oportuno y adecuado de las operaciones y hechos.

”Las operaciones y otros eventos que afecten a las Unidades de Gobierno de

la Administración Pública del Distrito Federal, deben registrarse en el momento

de su ocurrencia o lo más oportuno posible, para garantizar su relevancia y utilidad;

asimismo, clasificarse adecuadamente para que puedan ser presentados en

informes y estados financieros confiables e inteligibles, facilitando a los titulares

la toma de decisiones.”

d) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas

núms. 1453 y 1524 del 11 de noviembre y 29 de diciembre de 2008, en ese orden,

relativas a la adquisición de tres sistemas de juegos para niños modelo CS-002,

serie barcos, por un importe total de 2,546.7 miles de pesos; de las facturas

núms. 4620 del 28 de noviembre de 2008, y 4650 y 4651 del 31 de diciembre de 2009,

por la adquisición de 27 módulos de juegos marca Playcraft de diferentes modelos,

por un monto de 20,424.6 miles de pesos; de las facturas núms. 0001 y 0003,

ambas del 4 de diciembre de 2008, por la adquisición de un módulo de juegos de

agua, compuesto por diferentes accesorios, por un importe total de 4,209.4 miles

de pesos; de las facturas núms. F3520 y F3575 del 1 y 31 de diciembre de 2008,

respectivamente, por la adquisición de 8 módulos de estructura, parque de patinetas

con diferentes accesorios, por un monto de 11,130.2 miles de pesos; y de la factura

núm. 0026 del 30 de diciembre de 2008, por la adquisición de 10 set de gimnasios

al aire libre incluye 10 aparatos cada set, por un importe total de 1,334.8 miles de

pesos. Dichos montos fueron registrados con cargo a la partida 5103, y las

facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

e) La documentación justificativa consistió en los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008,

65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos del 29 de

octubre de 2008; y el num. 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008,

celebrados con los proveedores Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V.,

Juegos Infantiles Reylaz, S.A., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio

Metalplástico, S.A. de C.V. y J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V.,

Page 303: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

307 VOLUMEN 7/13

en ese orden, por un importe de 2,546.7 miles de pesos (IVA incluido); 20,424.6 miles

de pesos (IVA incluido); 4,209.4 miles miles de pesos (IVA incluido); 11,130.2 miles de

pesos (IVA incluido), y 1,334.8 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente.

Todos los contratos se adjudicaron directamente con fundamento en los artículos 27,

inciso c); 52; y 54, fracciones I y II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal.

Las adquisiciones se realizaron derivadas de las requisiciones núms. C2008-537,

terminaciones 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551,

552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568,

569, 570, 572, 573, 574, 575, 576 y 593 fechas de elaboración del 27 y 29 de

octubre y 11 de noviembre de 2008, y fechas de recepción del 14 de noviembre

y 17 de diciembre del mismo año; es decir, presentaban fechas de recepción

de la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios posterior a la

celebración del contrato, lo cual denota fallas de control, ya que la requisición se

debe realizar previo a cualquier compra, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo

incumplió el numeral 6.2.3 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

vigente en 2008.

Sobre el particular, con los oficios núms. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010,

ASC/138/08-07 del 9 de abril de 2010, ASC/138/08-08 del 12 de abril de 2010,

ASC/138/08-09 y ASC/138/08-10 ambos del 13 de abril de 2010, se solicitó a la

Delegación Miguel Hidalgo que explicara dicha situación. En respuesta, la Dirección

de Recursos Materiales, con oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010

del 21 de abril de 2010, indicó: “Se asume que es un problema relacionado con el

sistema cici [sic] [Sistema Integral de Control Empresarial]”, y con oficio sin número

del 28 de abril señaló: “No se encuentra documentado en el expediente de esta

área la causa”.

Adicionalmente, se observó que las requisiciones no contienen los sellos de

“existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, en el almacén.

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308 VOLUMEN 7/13

Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010,

la Delegación Miguel Hidalgo indicó que “se le informa que, desde el año 2007 se

instaló el Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la captura

y registro de las Requisiciones de compra a través de medio electrónico, en donde

el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma

de verificación de las existencias, existencia mínima o no existencias de almacén

en lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con

varios módulos, en donde cada área es responsable de plasmar vía electrónica

su firma de autorización, esta es la razón por la cual no se puede aplicar el sello

correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.

Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, por lo

que, no obstante que el órgano político-administrativo mencionó que fue un error del

sistema, se debió considerar, el señalamiento de existencia de bienes, existencia

mínima o no existencia, ajustándose a la respectiva normatividad. Por lo anterior,

la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

Adicionalmente, se observó que la requisiciones núms. C2008-537, terminaciones

538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553,

554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569,

570, 572, 573, 574, 575, 576 y 593 para la adquisición de bienes con cargo a la

partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, especifican como área solicitante

la Subdirección de Administración de la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, y en el recuadro de la firma de quien solicita, suscribe el Director de

Recursos Materiales y Servicios Generales, lo cual denota fallas de control.

Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010, la

Delegación Miguel Hidalgo señaló: “que es una problemática relacionada con el

sistema SICE, se realizará la solicitud al área de informática [para que] especifique

en nota informativa”.

También se presentaron duplicaciones en las requisiciones: unas integradas en el

soporte de la CLC y otras en el expediente de las adquisiciones. Dichas requisiciones

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309 VOLUMEN 7/13

son similares en el número consecutivo de requisición; fecha y productos, pero

con los nombres de servidores públicos diferentes en quien otorga el visto bueno,

solicita y autoriza las requisiciones núms. C2008-537, terminaciones 538, 539,

540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555,

556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571,

572, 573, 574, 575 y 576, pues en varias aparece en el espacio de visto bueno la

frase: “No aplica”, solicita: Director de Recursos Materiales y autoriza: Directora

General de Administración. Por ejemplo en las duplicadas se otorga el visto bueno

a Sergio Aburto Sánchez, por la Subdirección de Administración de Obras y Desarrollo

Urbano, solicita: el mismo funcionario que otorgó el visto bueno y autoriza:

en algunos la misma persona (Sergio Aburto Sánchez) y, en otras, el Director

General de Obras y Desarrollo Urbano, lo cual denota fallas de control.

Al respecto, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GSG/0818/2010 y sin número

del 21 y 28 de abril de 2010, respectivamente, la Dirección de Recursos Materiales

indicó que: “es un problema relacionado con el sistema cici [sic] [Sistema Integral

de Control Empresarial]”; “No se encuentra documentado en el expediente de

esta área la causa”; y “No se localizaron en el expediente los documentos

o justificaciones solicitadas”.

Por lo anterior, para los casos en que las requisiciones fueron suscritas por un

mismo funcionario en los espacios destinados a “visto bueno”, “solicita” y “autoriza”

correspondientes al formato de requisición, se determinó que no se aplicó la

descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades, por lo que

la Delegación Miguel Hidalgo contravino el artículo 9o. de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2008, el cual establece: “Los titulares de las

dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, serán los

responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben

llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan

la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva

delegación de facultades, los principios de transparencia, legalidad, eficiencia,

sustentabilidad, honradez y de la utilización óptima de los recursos y la disminución

de los impactos ambientales en el Distrito Federal”.

Page 306: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

310 VOLUMEN 7/13

2. Todas las requisiciones indican en su justificación: “Crear espacios abiertos que

permitan la convivencia, la recreación y la practica de actividades de esparcimiento

entre las familias de la demarcación, con miras a mejorar la salud física y emocional y

contribuir a la integración familiar”.

De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con la justificación

plena para el otorgamiento de anticipos del área solicitante o adquiriente, por lo que

incumplió el artículo 9o. del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2008; no se contó con la autorización expresa del Comité Delegacional

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por lo que infringió el

numeral 5.12.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008; se

reportó en el pasivo circulante la totalidad del compromiso adquirido, sin descontar los

anticipos otorgados, por lo que incumplió el tercer lineamiento de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal;

y las requisiciones para la solicitud de adquisiciones de bienes no contaron con los sellos

de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que la Delegación Miguel

Hidalgo no observó los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente en 2008; se comprobó que en el formato de requisición firma un

mismo funcionario en varios espacios, por lo que no se aplicó la descentralización de

funciones ni delegación efectiva de facultades, por lo que se incumplió el artículo 9o. de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-18-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control a fin de

garantizar que, para el otorgamiento de anticipos a proveedores, se cuente con la justificación

plena del área solicitante o adquiriente para las adquisiciones realizadas con cargo al

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, lo anterior de acuerdo con el Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Page 307: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

311 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-138-08-19-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que los anticipos otorgados a los proveedores por las adquisiciones realizadas con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, sean autorizados expresamente

por el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASC-138-08-20-MH

Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control a fin

de garantizar que se reporte en el pasivo circulante los compromisos reales pendientes de

pago devengados al 31 de diciembre del año respectivo, y que se realicen los descuentos

correspondientes a los anticipos otorgados a los proveedores, de conformidad con los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal.

Recomendación ASC-138-08-21-MH

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

Recomendación ASC-138-08-22-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

asegurarse de que previo a la celebración de los contratos, se cuente con las requisiciones

de compra tramitadas por la Jefatura de Unidad de Almacenes e Inventarios, ya que dichas

requisiciones son la base para el inicio del proceso de adquisición, en cumplimiento a la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

Recomendación ASC-138-08-23-MH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.

Page 308: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

312 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-138-08-24-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

asegurarse de que no se presenten duplicaciones en las requisiciones de compra, en datos

como número consecutivo, fecha y productos, pero con nombres diferentes de servidores

públicos de quien otorga el visto bueno, solicita y autoriza, y que, en dicho formato,

no firme el mismo funcionario en los diferentes espacios requeridos, a fin de garantizar la

descentralización de funciones y delegación efectiva de facultades, en cumplimiento

a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

8. Resultado

Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición correspondiente a los contratos núms.

64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008

celebrados el 29 de octubre de 2008, y el núm. 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre

de 2008, con los proveedores Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V., Juegos

Infantiles Reylaz, S.A., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio Metalplástico, S.A. de C.V.,

y J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V., por un importe de 2,546.7 miles

de pesos (IVA incluido), 20,424.6 miles de pesos (IVA incluido), 4,209.4 miles de pesos

(IVA incluido), 11,130.2 miles de pesos (IVA incluido), y 1,334.8 miles de pesos (IVA incluido),

respectivamente, se haya realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes en 2008;

se solicitó el expediente de adquisición relativo a los citados contratos mediante el

oficio núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010. En respuesta, con el oficio

núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de abril de 2010 fue proporcionada la documentación

solicitada. En la revisión del expediente, se constató lo siguiente:

1. No se encontró la autorización correspondiente, ya que dichas adquisiciones rebasaron

los montos de actuación por adjudicación directa, el cual para 2008 fue de hasta

290.0 miles de pesos, por lo que debieron ser autorizadas por la Jefa Delegacional,

de conformidad con los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.

Page 309: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

313 VOLUMEN 7/13

Con los oficios núms. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010, ASC/138/08-07 del 9 de

abril de 2010, ASC/138/08-08 del 12 de abril de 2010, ASC/138/08-09 y ASC/138/08-10

ambos del 13 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación Miguel Hidalgo la

autorización de la Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes. En respuesta,

mediante el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 y sin número, del 21 y 28

de abril de 2010, respectivamente, la Dirección de Recursos Materiales proporcionó

un Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido el 28 de diciembre de 2005, y se

refiere a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores

Generales y Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo, y que en su Artículo 2o.,

inciso k), fracción II, establece: “Emitir la justificación y autorización para contratar

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del procedimiento de

invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, en términos

de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal”. Cabe señalar que el Acuerdo Delegatorio se encontró vigente

en el ejercicio 2008.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización, por medio del

Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 28 de diciembre de 2005, para la adquisición de tres sistemas de juegos para niños

modelo CS-002, serie barcos; 27 módulos de juegos marca Playcraft de diferentes

modelos; un módulo de juegos de agua compuesto por diferentes accesorios; 8 módulos

de estructura, parque de patinetas con diferentes accesorios; y 10 set de gimnasios al

aire libre incluye 10 aparatos por cada set, los cuales fueron adquiridos con las CLC

núms. 02 CD 11 01513 del 13 de noviembre de 2008, por un monto de 1,273.3 miles de

pesos; 02 CD 11 01668 del 23 de noviembre de 2008, por un monto de 10,212.3 miles

de pesos; 02 CD 11 01734 del 9 de diciembre de 2008, por un monto de 2,104.7 miles de

pesos; 02 CD 11 01736 del 9 de diciembre de 2008, por un monto de 4,452.0 miles

de pesos; 02 CD 11 02239 del 31 de diciembre de 2008, por un monto de 2,104.7 miles de

pesos; 02 CD 11 02304 del 31 de diciembre de 2008, por un monto de 1,328.1 miles

de pesos; núm. 02 CD 11 02305 del 31 de diciembre de 2008, por un monto de

5,350.0 miles de pesos; 02 CD 11 02389 del 31 de diciembre de 2008, por un monto

de 10,212.3 miles de pesos; 02 CD 11 02401 del 31 de diciembre de 2008, por un

monto de 1,273.3 miles de pesos; núm. 02 CD 11 02445 del 31 de diciembre de 2008,

Page 310: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

314 VOLUMEN 7/13

por un monto de 1,334.8 miles de pesos; por tanto, se dio cumplimiento al artículo 54,

fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

2. Se comprobó que los expedientes se integraron sin contar con las solicitudes por

escrito, en dichas solicitudes la Delegación invita a participar a cuando menos tres

proveedores para llevar a cabo diversas contrataciones con cargo a la partida 5103

“Equipo Educacional y Recreativo”, por un monto de 39,645.7 miles de pesos, por lo

que el órgano político-administrativo no contó por lo menos con dos cotizaciones.

Como resultado, se contravino los numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

3. Dentro de los expedientes de adjudicación correspondientes a los contratos

núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008 y

68/ADQ/DRMSG/2008 celebrados el 29 de octubre de 2008, y 112/ADQ/DRMSG/2008

el 14 de noviembre de 2008 y las CLC correspondientes, se observó que se encuentra

por expediente un cuadro comparativo de dichas adquisiciones con la única propuesta

del proveedor adjudicado, y en los recuadros de los otros proveedores aparece un sello

que indicó “se exime de tres propuestas”, y con la firma de visto bueno de la entonces

Directora General de Administración.

Sobre el particular, con los oficios núms. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 y

DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 21 y 23 de abril de 2010, respectivamente, la Dirección

de Recursos Materiales informó respecto a que proporcionara evidencia documental

normativa y jurídica, de por qué se eximió a otros proveedores de la comparación de

precios de los bienes adquiridos con cargo a la partida 5103, señaló que: “no se ha

localizado la segunda parte de la carpeta del comité que tiene el caso”, o “no se localiza

en el expediente”, en ese orden.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo al omitir que se comparen y se coticen

precios entre proveedores, ocasionó que no se garantizaran las mejores condiciones

en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes en las adquisiciones de dichos bienes por la Delegación, por lo que infringió

el numeral 5.8.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

Page 311: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

315 VOLUMEN 7/13

las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008,

el cual establece: “En los procedimientos de contratación se deberán obtener previamente

por lo menos dos cotizaciones que acrediten a la APDF que la adjudicación se efectúa

en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad

y demás circunstancias pertinentes, debiendo constar en el expediente respectivo,

salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no

resulte factible o no sea legalmente procedente, lo que deberá acreditarse ante la OM”.

En consecuencia, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los artículos 9o. de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 3o. del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008, que establecen respectivamente:

“Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que

deben llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan

la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación

de facultades, los principios de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad,

honradez y de la utilización óptima de los recursos y la disminución de los impactos

ambientales en el Distrito Federal”; y que “los servidores públicos de las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que participen en las adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios, estarán obligados a observar las disposiciones

contenidas en la ley, el Reglamento, y el régimen de Responsabilidades de los Servidores

Públicos y demás disposiciones aplicables”.

4. Al revisar el expediente se estableció que la Delegación Miguel Hidalgo contó con los

formatos de autorización de las adquisiciones del Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios para las adquisiciones con cargo en la

partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”; sin embargo, éstos sólo contenían

dos firmas, en algunos casos aparecía el Vo. Bo, presupuestal del Subdirector de

Presupuesto; y de elaboró de la Subdirección de Recursos Materiales o del Director

de Recursos Materiales y Servicios Generales, por lo que se solicitó a la Delegación

Miguel Hidalgo que proporcionara la autorización correspondiente del Comité o Subcomité

de Adquisiciones en relación con las adquisiciones directas de los mencionados

contratos, que, según refiere la Delegación, fue en la sesión décima extraordinaria,

con el caso núm. 65/2008, debidamente autorizado por todos los integrantes del Comité.

Page 312: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

316 VOLUMEN 7/13

En respuesta, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación

remitió acta de la décima primera sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre

de 2008, en la que se presentó y aprobó el acta correspondiente a la décima sesión

extraordinaria del 29 de octubre de 2008, en la que se aprobó la contratación de los

bienes adquiridos con los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,

67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos celebrados el 29 de octubre de 2008.

Cabe aclarar que, para el contrato núm. 112/ADQ/DRMSG/2008, el 14 de noviembre

de 2008 se contó con la autorización correspondiente para dicha adquisición, y que fue

otorgada al Proveedor Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V., la citada

autorización estuvo debidamente firmada por los integrantes del Comité Delegacional

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

5. En relación con la justificación que realizó el área solicitante al Comité Delegacional

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para la aprobación

en 2008 de los casos núms. 65/2008 y 75/2008 referentes a las adquisiciones de bienes

con cargo a la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”. Para el primer caso la

justificación indicó que con base en “la experiencia en el ámbito de comercialización

e instalación de Estructuras de Juego Infantil con diseños exclusivos y originales

en México”; y en la segunda, con base en “la experiencia en el ámbito de

comercialización e instalación de Estructuras de Juego Infantil con diseños exclusivos

y originales en México”.

No obstante lo anterior, las empresas Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., y J&M

Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V. constituidas el 24 de septiembre de 2008

y 6 de febrero mismo año, en ese orden, con las que la Delegación Miguel Hidalgo

adjudicó directamente por medio de los contratos núms. 67/ADQ/DRMSG/2008,

del 29 de octubre de 2008 y 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008,

por un importe de 4,209.4 miles de pesos (IVA incluido) y 1,334.8 miles de pesos

(IVA incluido), respectivamente.

Al respecto, se observó que en el caso del proveedor Luluna Asia Tech, S.A. de C.V.,

el contrato se adjudicó a tan sólo un mes de su formalización como empresa; y para

J&M Gimnasios al Aire Libre, S.A. de C.V., tenía tan sólo nueve meses de haberse

Page 313: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

317 VOLUMEN 7/13

constituido. Lo anterior refleja que los textos de las justificaciones mencionadas, son

incongruentes respecto a la “experiencia”. Lo que demuestra fallas de control.

Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/138/08-10 del 13 de abril de 2010 se solicitó

a la Delegación Miguel Hidalgo que proporcionara evidencia de que se comprobó la

experiencia en la comercialización e instalación de estructuras de juego infantil con

diseños exclusivos y originales en México, según lo indicado en la sesión décima

extraordinaria para el caso núm. 65, de la empresa Luluna Asia Tech, S.A. de C.V.,

cuya fecha de alta de inicio de operaciones, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, fue el 24 de septiembre de 2008, pero que, sin embargo, se adjudicó el

contrato el 29 de octubre del mismo año de creación; y que proporcionara evidencia

similar del proveedor J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V. que resultó

ser uno de los proveedores “más importantes del mercado” en materia de equipo en

espacios abiertos, según lo señalado en la décima primera sesión ordinaria, del 14 de

noviembre de 2008, y cuya fecha de alta de inicio de operaciones, ante la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, fue el 14 de enero de 2008, y que se adjudicó el contrato

el 14 de noviembre de 2008, mismo año de creación.

En respuesta, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales mencionó,

con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010, que en relación

con los dos cuestionamientos anteriores: “No se localiza en el expediente la evidencia

solicitada”.

6. Con el objeto de comprobar que los proveedores Tecnología Aplicada al Esparcimiento,

S.A. de C.V., Juegos Infantiles Reylaz, S.A., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio

Metalplástico, S.A. de C.V. y J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V., hayan

garantizado oportunamente el cumplimiento de los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008,

65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos celebrados

el 29 de octubre de 2008, y 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008,

mediante las fianzas correspondientes, por los montos y los porcentajes establecidos

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se revisaron copias de las fianzas que

garantizaron el cumplimiento de los contratos relativo a las CLC núms. 02 CD 11 01513,

02 CD 11 01668, 02 CD 11 01734, 02 CD 11 01736, 02 CD 11 02239, 02 CD 11 02304,

02 CD 11 02305, 02 CD 11 02389, 02 CD 11 02401 y 02 CD 11 02445.

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318 VOLUMEN 7/13

Sobre el particular, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo contó con las fianzas

correspondientes al 100.0% del anticipo y el 10.0% del monto total del contrato (sin IVA),

en favor de la SF.

También se comprobó que los proveedores referidos garantizaron oportunamente el

cumplimiento de los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,

67/ADQ/DRMSG/2008, 68/ADQ/DRMSG/2008 y 112/ADQ/DRMSG/2008, por el monto

y porcentaje establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y que

la Delegación conservó en su poder dicha garantía. Lo anterior de conformidad con el

Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigentes en 2008.

7. Mediante los oficios núms. ASC/10/0588, ASC/10/0589, ASC/10/0590 y ASC/10/0591

todos del 14 de abril de 2010, se notificó a los proveedores J&M Gimnasios al Aire

Libre de México, S.A. de C.V., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Juegos Infantiles Reylaz,

S.A. de C.V., y Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V., que se realizaría

una compulsa, a fin de que proporcionaran la documentación de las operaciones que

llevaron a cabo con la Delegación Miguel Hidalgo durante 2008.

Respecto al proveedor J&M Gimnasios al Aire Libre, S.A. de C.V., fue contactado vía

telefónica, ya que en la visita a su domicilio nadie atendió, en dicha llamada indicó

que el oficio se le enviara vía correo electrónico; sin embargo, no envió respuesta.

Por su parte, Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., aun cuando se recibió y se cotejó la

información, se observó que sus instalaciones correspondían a un domicilio particular;

y en cuanto a Juegos Infantiles Reylaz, S.A. de C.V., y Tecnología Aplicada

al Esparcimiento, S.A. de C.V., en ambos casos, la documentación fue entregada,

sin que se detectaran diferencias en su revisión.

Cabe aclarar que, en el caso específico del proveedor Luluna Asia Tech, S.A. de C.V.,

adicional a la documentación contenida en el expediente de adquisición y soporte

de la CLC respectiva, se proporcionó el pedimento de importación de los bienes

adquiridos por la Delegación Miguel Hidalgo.

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319 VOLUMEN 7/13

También es importante señalar que el expediente correspondiente al equipo educacional

y recreativo contó con diversa documentación entregada en forma separada, como

autorizaciones del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios; resumen de mercado para la disminución del grado de integración nacional de los

bienes adquiridos enviado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO); autorización

por parte de la Secretaría de Finanzas como caso excepcional para la adquisición de

juegos infantiles, sin que se haya contado con suficiencia presupuestal; dictamen para

la adquisición de juegos infantiles de la SEDECO, entre otros. Dicha documentación se

entregó posteriormente en forma separada, lo que reveló que la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales no contó con expedientes estructurados e integrados

en forma ordenada y sistemática, por cada uno de los pasos que se llevan a cabo en las

adjudicaciones directas.

Por lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no observó el

artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2008.

En conclusión, la Delegación Miguel Hidalgo no contó con las solicitudes por escrito, por medio

de las cuales, se invitó a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a cabo

las adjudicaciones correspondientes, y se eximió de la comparación de precios a otros

proveedores, por lo que se incumplieron los numerales 5.8.2 y 5.8.3, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008. Además, el órgano político-administrativo

no contó con los expedientes con la documentación en forma ordenada y sistemática

de cada una de las adjudicaciones, por lo que no observó el artículo 76 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008; y el artículo 3o. del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-25-MH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

Page 316: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

320 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-138-08-26-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control interno

para garantizar que, previo a cualquier procedimiento de adjudicación de bienes, se realicen

los estudios o sondeos de mercado correspondientes, que se soliciten sin excepción las

cotizaciones respectivas, y que dichas cotizaciones se integren al expediente respectivo,

de conformidad con la la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-138-08-27-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que las justificaciones para la adquisición de bienes muebles e inmuebles

presentadas ante el Comité Delegacional de Bienes Muebles e Inmuebles, se realicen en

congruencia con la documentación soporte que acredite las adquisiciones realizadas

respecto de los proveedores adjudicados, a fin acreditar que dichas adjudicaciones se

efectúen en las mejores condiciones en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad

y demás circunstancias pertinentes, y que se haga constar lo anterior mediante la

documentación en los expedientes respectivos, en cumplimiento de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-138-08-28-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que, antes de efectuar cualquier procedimiento de adjudicación para la adjudicación

de bienes, se cuente por lo menos con dos cotizaciones, a fin de garantizar que se

obtengan las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad y

demás circunstancias pertinentes; y que estos documentos se integren en los expedientes

respectivos, conforme a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y al Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASC-138-08-29-MH

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

Page 317: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

321 VOLUMEN 7/13

9. Resultado

Con objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos

con los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008

y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos celebrados el 29 de octubre de 2008; y 112/ADQ/DRMSG/2008

del 14 de noviembre de 2008, con los proveedores Tecnología Aplicada al Esparcimiento,

S.A. de C.V., Juegos Infantiles Reylaz, S.A., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio

Metalplástico, S.A. de C.V. y J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V., por un

importe de 2,546.7 miles de pesos (IVA incluido), 20,424.6 miles de pesos (IVA incluido),

4,209.4 miles de pesos (IVA incluido), 11,130.2 miles de pesos (IVA incluido), y 1,334.8 miles

de pesos (IVA incluido), respectivamente, dichos contratos estipularon el 31 de diciembre

de 2008 como fecha de entrega de los bienes, con el oficio núm. ASC/138/08-06 del 6 de

abril de 2010, se solicitaron las entradas y salidas de almacén, kardex y resguardos

correspondientes. Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril

de 2010, se proporcionó la información solicitada. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Los bienes adquiridos ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado en el

contrato, por medio de las notas de entrada núms. 262, 297, 274, 302 y 304, todas del

31 de diciembre de 2008, las cuales especifican el número de factura, requisición

y descripción de los bienes.

2. Los bienes fueron entregados en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,

así como en diferentes instalaciones de la Delegación, mediante los formatos de salida

(nota de cargo) núms. 950, 976 y 983 todos del 31 de diciembre de 2008.

3. La Delegación elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes de

referencia, dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes.

El 28 de abril de 2010, se realizó la inspección física a un total de 51 bienes de la Delegación

(juegos infantiles, gimnasios al aire libre y juegos infantiles con sistema de agua). Al respecto,

se detectó lo siguiente:

1. En dichas inspecciones físicas, se localizaron los bienes instalados dentro del perímetro

de la Delegación Miguel Hidalgo, los cuales correspondieron a las especificaciones y

características señaladas en sus facturas.

Page 318: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

322 VOLUMEN 7/13

2. De 51 bienes inspeccionados se constató que 50 no contaron con el resguardo firmado

por un responsable.

Con tarjeta informativa del 14 de mayo de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo informó

lo siguiente:

“En este sentido se informa que la mayoría de los bienes inspeccionados que carecen

de firma de resguardo correspondiente, los funcionarios que en aquel entonces estaban

en funciones no aceptaron firmarlos, debido a que se instalaron en áreas comunes

lejos de campamentos y centros deportivos.

”La instalación de los mismos, se hicieron en glorietas, unidades habitacionales,

parques y jardines, lugares que fueron definidos por la autoridad superior.”

Lo anterior confirma lo observado, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo no se

ajustó a la norma 14, fracción II, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008, que establece lo siguiente:

“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen

a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán

ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. El registro y control de los

bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual, una vez verificados

físicamente, conforme a los siguientes criterios:

”II. De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes

instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos

relativos al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a cargo

para el desarrollo de sus actividades.

”Podrán elaborarse resguardos múltiples por usuario, el cual deberá ser actualizado

cuando cambie alguno de los bienes detallados en el mismo.

”La asignación de los bienes instrumentales podrá realizarse a través de un resguardo

individual o múltiple que será firmado por el servidor público usuario correspondiente,

Page 319: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

323 VOLUMEN 7/13

quien se hará responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación

del bien, así como del robo o extravío del mismo.

”Para el caso de que el servidor público que deje de prestar sus servicios en la

Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación de su adscripción, deberá obtener

Constancia de No Adeudo de bienes instrumentales del área de recursos materiales

para la liberación respectiva por parte del área de recursos humanos correspondiente.

”El resguardo no deberá ser enmendado o alterado en cualquiera de sus conceptos,

por lo que se debe verificar su actualización cuando se registre algún cambio de

usuario, o cuando se registren movimientos de acuerdo a la información derivada

del levantamiento de inventario físico.

”Los bienes que se localizan en áreas comunes deberán ser resguardados por los

responsables de dichas áreas y/o de los responsables de los servicios generales.”

Es importante aclarar que, mediante la documentación presentada al Comité Delegacional

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para la adquisición de

los bienes con cargo en la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” en su

décima sesión extraordinaria, celebrada el 29 de octubre de 2008, señalan y firman

como áreas responsables de la colocación y funcionamiento a la Dirección de Obras

y Desarrollo Urbano y Subdirección de Administración de Obras y Desarrollo Urbano; y

como áreas responsables del resguardo, la Dirección General de Desarrollo Social

y Dirección General de Servicios Urbanos.

3. De 5 juegos infantiles, un módulo con sistema de agua, y una bomba de agua que

alimenta el mismo módulo, ubicados en los parques “Sanctórum”, “Cañitas”, Deportivo

Plan Sexenal y dos de los tres inspeccionados en la unidad habitacional “Lomas de

Sotelo”, no cuentan con el número de inventario rotulado.

Con tarjeta informativa del 14 de mayo de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó:

“En lo que toca, a los juegos que no cuentan con número de inventario se comenta que,

esta situación se debe principalmente a que dichos bienes se encuentran al intemperie,

se estima que el número de inventario se borró por la lluvia, el sol o bien los usuarios

Page 320: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

324 VOLUMEN 7/13

que en la mayoría son niños los borraron, más en el caso de los juegos de agua que

todo el tiempo permanecen mojados, cabe señalar que a todos los bienes se les pone

una etiqueta con código de barras, pero en este caso no se les puede poner debido

a que se despegan es por eso que se les ponen con plumón negro”.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió la norma 14, fracción I, de las

Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2008, que a continuación establece:

“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen

a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán

ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. El registro y control de los

bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual, una vez verificados

físicamente, conforme a los siguientes criterios:

”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario

que estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual

se integrará con: denominación o siglas de la Dependencia, Órgano Desconcentrado

o Delegación o clave ejecutora del gasto asignada donde causa alta, clave del bien

según CABMSDF y el número progresivo que determine la Dependencia, Órgano

Desconcentrado o Delegación.

”La identificación física de los bienes instrumentales, se realizará mediante una placa

o etiqueta que contendrá las siglas GDF, denominación o siglas de la Dependencia,

Órgano Desconcentrado o Delegación o clave ejecutora del gasto, clave según CABMSDF

y número progresivo que se asigne.

”Los bienes del acervo cultural, instrumentos de medición, equipos médico quirúrgicos

y de laboratorio y demás bienes que por sus características no sea posible identificarlos

con la placa o etiqueta mencionada, las Dependencias, Órganos Desconcentrados

y Delegaciones determinarán el tipo de marcaje que contenga los datos requeridos,

sin que para el efecto afecte su esencia.

Page 321: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

325 VOLUMEN 7/13

”La aplicación del número de inventario es único y permanente para cada uno de los

bienes instrumentales. Cuando un bien ingrese al padrón inventarial por concepto

de traspaso, se podrá conservar y registrar con el mismo número de inventario

con el que fue remitido, si ello resulta conveniente para la operación de la unidad

administrativa que los reciba.”

Adicionalmente, la Delegación Miguel Hidalgo no se ajustó a los numerales 6.2.1

y 6.2.5, apartado 6.2 “Inventarios”, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

vigente en 2008. El primero señala:

“Las DGAD verificarán y supervisarán que los responsables de los almacenes realicen

el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus respectivas áreas,

debiendo asignarles de manera inmediata el número de inventario correspondiente,

que consiste en clave presupuestal de la Unidad Ejecutora de Gasto, clave CABMSDF

y número progresivo que se determine, asimismo deberá registrar su alta en el padrón

inventarial de la Delegación; […] Los DGAD supervisarán que los responsables

de los almacenes elaboren y requisiten el resguardo correspondiente al usuario que

le sea asignado el bien, verificando que la información esté actualizada…”

El segundo establece:

“Los responsables de los recursos materiales de la Delegaciones serán los encargados

de proporcionar y llevar a cabo el registro y control de los resguardos.”

En consecuencia, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el artículo 3o. del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

4. Adicionalmente, se detectó que cuatro juegos infantiles se localizaban en el interior

de unidades habitacionales (tres en “Lomas de Sotelo” y uno en “Torres de Toreo”), el

correspondiente a “Torres de Toreo”, se tenía vigilancia para ingresar a ellas.

Cabe señalar que en la justificación referente a las requisiciones para la adquisición

de estos juegos, se establece conveniencia de “crear espacios abiertos, que permitan la

Page 322: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

326 VOLUMEN 7/13

convivencia, la recreación y la práctica de actividades de esparcimiento entre las familias

de la demarcación”; y en el numeral 1.5 “Declara la Delegación”, apartado

“Declaraciones”, de los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,

67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 celebrados el 29 de octubre de 2008,

y en el contrato núm. 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008, señalan,

por conducto de su representante, que “requiere la adquisición objeto de este contrato

consistente en ‘Juegos Infantiles para espacios públicos”.

Sobre el particular, el representante de la Delegación Miguel Hidalgo, que acompañó

al grupo auditor en la inspección física de los juegos infantiles, indicó que “se desconocen

los motivos del porqué se autorizó la instalación de esos juegos en las unidades

habitacionales”.

Con tarjeta informativa del 14 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental

de Almacenes e Inventarios mencionó: “La instalación de los mismos, se hicieron en

glorietas, unidades habitacionales, parques y jardines, lugares que fueron definidos

por la autoridad superior”. Lo anterior denota fallas de control.

De lo anterior se concluye que, de los bienes inspeccionados, ninguno estaba resguardado

y, en algunos casos, no se encontraban rotulados con el número de inventario para su

identificación, por lo que la Delegación no se ajustó a la norma 14, fracciones I y II, de las

Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal

y a los numerales 6.2.1 y 6.2.5 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

vigentes en 2008; y el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-30-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo adopte medidas de control para asegurarse

de que los bienes adquiridos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,

Page 323: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

327 VOLUMEN 7/13

sean resguardados por los servidores públicos que los utilizarán para el desempeño

de sus funciones y en el caso de bienes que se localicen en áreas comunes deberán

ser resguardados por los responsables de dichas áreas y que dicho formato de resguardo

sea llenado completamente, de conformidad con las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-138-08-31-MH

Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control a fin

de garantizar que los bienes que adquiera con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles”, cuenten con la placa o etiqueta de identificación cualitativa como medida

de control, y con los resguardos respectivos, lo anterior de conformidad con las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-138-08-32-MH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

10. Resultado

Con objeto de verificar que la Delegación Miguel Hidalgo haya contado con la documentación

soporte para la disminución u omisión de porcentaje de integración nacional de los bienes

adquiridos con cargo a la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, de conformidad

con los Lineamientos para Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de

Importación a que se Sujetarán los Convocantes y los Criterios para la Disminución u

Omisión del Porcentaje de Integración Nacional vigentes en 2008, emitidos por la SEDECO,

se solicitó, con el oficio núm. ASC/138/08-09 del 13 de abril de 2010, que aportara la

investigación de mercado (la identificación de la oferta o producción de un bien o servicio

que pretendan adquirir las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en el

mercado nacional, considerando cantidad, calidad, oportunidad, precio, financiamiento

Page 324: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

328 VOLUMEN 7/13

y demás circunstancias pertinentes); Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado;

solicitud realizada por la Delegación Miguel Hidalgo a la SEDECO para la determinación

del dictamen de disminución u omisión del grado de integración nacional de los bienes

adquiridos con cargo a la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” en 2008; y el envío

a la SEDECO de los resultados de las empresas contratadas, fechas de contratación

y bienes adquiridos de importación que haya realizado la Delegación Miguel Hidalgo.

En respuesta, con el oficio núm. DRMSG/GRG/0910/2010 del 23 de abril de 2010, la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales remitió información y documentación

solicitada. Sobre el particular, se determinó lo siguiente:

Con el oficio núm. DMH/DGA/160/2008 del 29 de octubre de 2008, la DGA envió a la

SEDECO la solicitud de dictamen para la disminución u omisión del grado de integración

nacional, la investigación de mercado y el informe ejecutivo requerido.

Se detectó que aun cuando se contó con el oficio de envío de la documentación referida

por la SEDECO, la Delegación Miguel Hidalgo no tenía en su poder la investigación de

mercado realizada.

En este sentido, la Delegación Miguel Hidalgo indicó, con el oficio núm.

DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010, respecto a lo anterior que “se incluye

oficio No. DMH/DGA/160/2008”. No obstante en el análisis de la documentación remitida,

se observó que el documento que se anexó fue el Resumen Ejecutivo de la Investigación

de Mercado, el cual también formó parte de la documentación requerida por la SEDECO.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el lineamiento quinto, de los

Lineamientos para Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de

Importación a que se Sujetarán los Convocantes, y los Criterios para la Disminución

u Omisión del Porcentaje de Integración Nacional vigente en 2008, el cual establece: “En los

procedimientos de excepción a la licitación pública internacional, las Dependencias, Órganos

Desconcentrados y Entidades realizarán invariablemente la investigación de mercado”.

Adicionalmente, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con evidencia del

envío a la SEDECO de los resultados de las empresas contratadas, fechas de contratación

Page 325: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

329 VOLUMEN 7/13

y bienes adquiridos de importación que se realizaron en 2008 con cargo a la partida 5103

“Equipo Educacional y Recreativo”.

Al respecto, con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010,

la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación indicó que

“no se localizó en los expedientes del área”, por lo que se incumplió el lineamiento décimo

noveno, capítulo III “De los criterios para la disminución u omisión del grado de integración

nacional y del procedimiento para solicitar su dictaminación”, de los Lineamientos para

Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que se

Sujetarán los Convocantes y los Criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje

de Integración Nacional vigente en 2008, que establece: “… Las Dependencias, Órganos

Desconcentrados o Entidades, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha

de la contratación, informarán a SEDECO los resultados de todas las adquisiciones de

bienes o contrataciones de servicios de importación que hayan realizado”.

De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con el estudio de

mercado ni documentación que soporte el envío a la SEDECO de los resultados de todas

las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios de importación, que hayan

realizado con cargo a la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, por lo que

se contravinieron los lineamientos quinto y décimo noveno de los Lineamientos para

Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que se

Sujetarán los Convocantes y los criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje

de Integración Nacional vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-33-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que, para las adquisiciones de bienes que requieran la disminución u omisión

del grado de integración nacional de la Secretaría de Desarrollo Económico, se elabore

previamente la investigación de mercado y se remita a la instancia facultada para ello; y se

envíen los resultados de las adjudicaciones de bienes de importación que hayan realizado

Page 326: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

330 VOLUMEN 7/13

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, en cumplimiento a los Lineamientos

para Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que

se Sujetarán los Convocantes y los Criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje

de Integración Nacional.

11. Resultado

Con la finalidad de comprobar que la Delegación Miguel Hidalgo haya dado cumplimiento a las

cláusulas pactadas en los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,

67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos celebrados el 29 de octubre de 2008,

y el núm. 112/ADQ/DRMSG/2008, del 14 de noviembre de 2008, con los proveedores

Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V., Juegos Infantiles Reylaz, S.A., Luluna

Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio Metalplástico, S.A. de C.V. y J&M Gimnasios al Aire

Libre de México, S.A. de C.V., por un importe de 2,546.7 miles de pesos (IVA incluido),

20,424.6 miles de pesos (IVA incluido), 4,209.4 miles de pesos (IVA incluido), 11,130.2 miles

de pesos (IVA incluido), y 1,334.8 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente, los cuales

estipularon como fecha de entrega de los bienes el 31 de diciembre de 2008, se verificaron

el cumplimiento de las cláusulas de dichos contratos. Al respecto, se determinó lo siguiente:

En la cláusula primera de los contratos se señaló que: “los bienes objeto del presente

contrato deberán cumplir con las características, periodicidad y especificaciones consignadas

en el anexo uno, que firmado por las partes, forma parte integrante del presente contrato”;

y en el anexo I indica: “El calendario de entrega: 31 de diciembre de 2008 al 100.0%”.

En la cláusula cuarta dispuso que: “el proveedor se obliga a entregar la totalidad de los

bienes objeto del presente contrato en el Almacén General de la Delegación con domicilio

en Avenida Constituyentes núm. 494, Col. 16 de Septiembre, interior del panteón Civil

Dolores, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11840, México, Distrito Federal en un horario

de 8:00 a 15:00 hrs.”.

Mediante el oficio núm. DMH/DGA/DRF/82/2010 del 17 de marzo de 2010, la Dirección

de Recursos Financieros de la Delegación proporcionó la documentación soporte que

acredita la recepción de los bienes adquiridos, según consta en el sello de recibido de la

Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios que ostenta la factura de compra.

Page 327: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

331 VOLUMEN 7/13

Sin embargo, de la revisión se desprende que la entrega en los tiempos establecidos, se

acreditó por medio de actas administrativas de hechos, los cuales se elaboraron el 31 de

diciembre de 2008, lo cual indica que debido al volumen correspondiente al sistema de

juegos, y dadas las maniobras que se requerían para llegar al área de la Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios, se acordó con los diferentes proveedores que

permanecieran en las instalaciones de dichas empresas para su guarda y custodia hasta

la fecha en que el órgano político-administrativo contara con el espacio disponible en su

almacén para su recepción; es decir, no se dio cumplimiento a la cláusula cuarta de los

contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008

y 68/ADQ/DRMSG/2008.

Adicionalmente, y derivado de las actas administrativas de hechos, con los oficios

núms. ASC/138/08-07 y ASC/138/08-09 del 9 y 13 de abril de 2010, se solicitó al órgano

político administrativo lo siguiente:

1. Que proporcionara la dirección de las instalaciones, en la que se acordó que el proveedor

llevaría los bienes para su guarda y custodia.

2. Que entregará evidencia documental, en el cual el órgano político-administrativo,

indica al proveedor que no se contaba con el espacio disponible para su recepción

(precisar además fecha).

3. Que señalara, cuando se llevó a cabo la instalación de dichos bienes, y que

proporcionara evidencia que soporte dicha información.

En respuesta, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril

de 2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó respecto al

numeral 1 que “el Almacén Central no cuenta con el domicilio que sirvió de resguardo”;

del numeral 2 mencionó que “el almacén central no cuenta con documento alguno”; y del

numeral 3, que “los trabajos de instalación no corresponden al área del almacén central”.

Con base en lo expresado por la Delegación, se corroboró que ninguno de los bienes

adquiridos con los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,

67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 celebrados el 29 de octubre de 2008,

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332 VOLUMEN 7/13

y el núm. 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008, se entregaron en el Almacén

General de la Delegación, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo incumplió la cláusula

cuarta de los contratos referidos.

Por otro lado, en relación con el contrato núm. 64/ADQ/DRMSG/2008 se detectó que éste

únicamente tenía en la factura el sello “Entrega Directa en el Área”. Al respecto con el

oficio núm. ASC/138/08-07 del 9 de abril de 2010, se solicitó que proporcionara evidencia de

“recibido” de los bienes. En respuesta, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010

del 21 de abril de 2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó que:

“… debido al volumen de los 3 Módulos de Juegos Infantiles Modelo CS-002, Serie Barcos

y a las maniobras que tenía que realizar el operador del tractocamión para ingresar al

Almacén Central, ubicado en Av. Constituyentes No. 494, Colonia 16 de Septiembre,

del Interior del Panteón Dolores, a través de vía telefónica realizada entre el Director

de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el Jefe de la Unidad Departamental de

Almacenes e Inventarios, se acordó que los bienes fueran entregados directamente en el

área solicitante o, en su caso, en la bodega que se encuentra en el bajo puente de la

Glorieta de los Hongos, ubicado entre las calles de Avenida Ejército Nacional y Mariano

Escobedo o en el Centro de Desarrollo Ecológico 18 de Marzo (Planta de Composta),

ubicada en Avenida 5 de Mayo S/N, Colonia San Lorenzo Tlaltenango. En base a lo

acordado, el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, mediante

oficio No. SRM/UDAI/JLCC/696/2008 del 30 de diciembre de 2008, del cual se adjunta

copia en Anexo 9, comunicó formalmente al Director de Recursos Materiales y Servicios

Generales que los bienes en comento serían entregados en los sitios señalados conforme

a lo acordado mediante vía telefónica.

”De acuerdo a lo expuesto, los 3 Módulos de Juegos Infantiles Modelo CS-002, Serie

Barcos, Contrato 64/ADQ/DRMSG/2008, fueron entregados directamente en el área solicitante

por el operador del transporte mediante documento de embarque, sin que dejará copia de

dicho documento o de remisión, debido a que, de acuerdo a sus comentarios, señaló que

el proveedor no le había dado instrucciones para dejar copia de documento alguno; motivo

por el cual, el Almacén Central no dispone en su archivo de comprobante que ampare la

entrega de los bienes por el proveedor y su recepción por parte del personal responsable

del área operativa y del Almacén Central.”

Page 329: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

333 VOLUMEN 7/13

Por no tener evidencia de recibido de los bienes, la Delegación Miguel Hidalgo, por ende,

no contó con controles para los bienes entregados por los proveedores.

Por no manejar en el Almacén Central de un control de los bienes entregados por los

proveedores, la Dirección General de Administración no atendió el numeral 6.1.3,

apartado 6 “Almacenes e Inventarios”, subapartado 6.1 “Almacenes”, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, que establece: “Cuando los contratos

y/o pedidos a través de los que se adquieren bienes muebles, señalen un lugar de entrega

distinto al Almacén (Central, Local o Subalmacén), o cuando por la naturaleza de los bienes

no sea posible su recepción en dichos lugares, la DGADD deberá establecer los mecanismos

de control y registro de almacén, debiendo en todo caso garantizar a la APDF, que los

bienes son recepcionados cumpliendo las condiciones contractuales estipuladas”.

Por otra parte, se verificó que los proveedores hayan entregado los bienes y servicios en

los plazos estipulados en los contratos respectivos, según se estableció en la cláusula

primera, debería ser, para todos los contratos, el 31 de diciembre de 2008. Como resultado,

se observó que en un contrato el proveedor entregó los bienes fuera del plazo estipulado,

sin que la Delegación aplicara las penas convencionales convenidas, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Contrato Importe de sanción Número Sanción

%

(1)

Fecha pactada

Fecha de entrada

según pedimento de importación

Importe facturado

(2)

Días de desfase

(3)

Según la CMHALDF (2) * (3) * (1)

(4)

Según garantía

(5)

67/ADQ/DRMSG/2008 1 31/XII/08 16/I/09 4,209.4 16 673.5 366.0

Total 673.5 366.0

Cabe aclarar que la Delegación Miguel Hidalgo contó con el acta administrativa de hechos

de que los bienes fueron entregados el 30 de diciembre de 2008. No obstante el proveedor

Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., derivado de la compulsa realizada, proporcionó el pedimento

de importación, en el cual se establece la fecha de entrada de los bienes al país corresponde

al 16 de enero de 2009, según el documento referido.

Page 330: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

334 VOLUMEN 7/13

Los funcionarios que firmaron como fecha de recepción los bienes el 30 de diciembre de 2008

en la constancia administrativa de hechos sin que hayan considerado que los bienes

ingresaron al país el 16 de enero de 2009, fueron la Directora General de Administración,

el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, el Subdirector de Recursos

Materiales y el Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, por lo que

los servidores públicos de referencia incumplieron el artículo 47 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en 2008, que establece lo siguiente:

“Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño

de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las

sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas

específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

”I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de

cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique

abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.”

La cláusula décima primera del contrato núm. 67/ADQ/DRMSG/2008 dispone que

“las partes establecen como pena convencional a cargo de ‘el Proveedor’ por retraso en la

entrega de los bienes objeto del este contrato, o por incumplimiento de alguna de sus

obligaciones, el importe equivalente al 1% (uno por ciento) de cada día natural de retraso,

calculado sobre el importe total de los bienes no entregados, de tal manera que el monto

máximo de la pena, será igual al monto de la garantía señalada en la cláusula novena”.

En la garantía núm. 3678-00013-8 del 29 de octubre de 2008, se señala un monto de la

fianza de 366.0 miles de pesos. Es decir, fue el monto máximo que se debió cobrar como

pena convencional.

Por no cobrar las penas convencionales al proveedor con el que celebró el contrato

mencionado, la Delegación Miguel Hidalgo no se ajustó al numeral 5.15.1, apartado 5

“Adquisiciones”, subapartado 5.15 “Penas Convencionales”, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, que establece: “En caso de calidad deficiente,

Page 331: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

335 VOLUMEN 7/13

cantidad insuficiente o retraso en la entrega de bienes o prestación de servicios en los

términos y condiciones pactados, la convocante procederá inmediatamente a aplicar las

penas convencionales, rescindir administrativamente el contrato, hacer efectiva la garantía

de cumplimiento, y en general, a adoptar las medidas procedentes conforme a la ley de la

materia. Las penas convencionales a que se podrán hacer acreedores los proveedores,

mismas que deberán estar previstas en el contrato respectivo, no podrán ser menores al 0.5%

del valor total de los bienes, arrendamientos o servicios dejados de entregar o prestar,

sin incluir impuesto, por cada día natural de incumplimiento”.

De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo omitió cumplir las cláusulas

primera y cuarta de los contratos referentes a la adquisición de bienes con cargo a la partida

5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, en virtud de que no contó con controles respecto

a los bienes entregados por los proveedores, y no cobró las penas convencionales por la

entrega extemporánea de los bienes, por lo que infringió los numerales 5.15.1 y 6.1.3 de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-34-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo adopte mecanismos de control y de

supervisión para garantizar que los bienes y servicios adquiridos, se reciban en los lugares

estipulados en los contratos; y para aquellos casos en que por la naturaleza de los bienes

no sea posible su recepción en dichos lugares, se establezcan mecanismos de control

y registro de almacén, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-138-08-35-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control y de

supervisión para garantizar que, cuando los proveedores entreguen los bienes fuera de los

plazos estipulados en los contratos, el órgano político-administrativo aplique las penas

Page 332: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

336 VOLUMEN 7/13

convencionales que procedan, que se cerciore de la efectiva entrega de los bienes, así

como constatar la fecha en que se realiza en cumplimiento de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis).

Partida 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico”

12. Resultado

En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció 4,883.9 miles de pesos en la partida 5205

“Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico”, que significó el 5.5% de los recursos del

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (88,336.0 miles de pesos). Para su revisión

se seleccionaron las CLC núms. 02 CD 11 02944 y 02 CD 11 02946 del 31 de diciembre

de 2008, por un importe total de 4,127.2 miles de pesos, que representó el 84.5% del importe

ejercido en la partida. Para el análisis de dichas CLC, se realizó lo siguiente:

1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código

Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes

en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/138/08-02

del 16 de marzo de 2010, se solicitó a la Dirección de Recursos Financieros en la

Delegación que proporcionara las CLC mencionadas con su documentación justificativa

y comprobatoria, la cual se envió con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre

de 2009. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó lo siguiente:

a) Las CLC revisadas fueron impresiones del SICE, y fueron elaboradas y autorizadas

por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los

Servidores Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar

Certificadas, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático-Presupuestarias

en 2008, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo cumplió el numeral 2, apartado IV

“Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartados IV.3

Page 333: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

337 VOLUMEN 7/13

“Registro de Operaciones Presupuestarias” y IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

b) Con la CLC núm. 02 CD 11 02944 del 31 de diciembre de 2008, se pagó un asignador

de turnos eléctrico con 5 rollos de 2,000 boletas, por un monto de 10.0 miles de pesos.

c) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de factura núm. 2295

del 31 de diciembre de 2008, por la adquisición de un asignador de turnos eléctrico

con 5 rollos de 2,000 boletas, por un importe total de 10.0 miles de pesos, monto

registrado en la partida 5205, dicha factura reunió los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

d) Debido a que esta adquisición fue una compra menor, la documentación justificativa

consistió en el oficio de autorización núm. DGA/OEMV/768/2008 del 31 de marzo

de 2008, en el cual se autoriza que “derivado de la necesidad de acelerar los

procesos de contratación para situaciones emergentes y de poca cuantía, se le

instruye para que a partir de esta fecha se exima de la elaboración de contrato

respectivo todas las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos

y servicios inferiores a $20,000.00 con el Impuesto al Valor Agregado […];

sin embargo deberá anexar copia del presente oficio en el trámite respectivo”. Dicho

oficio fue firmado por el Director General de Administración y remitido al Director

de Recursos Materiales y Servicios Generales, dicho asignador se recibió el 31 de

diciembre de 2010.

La compra se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);

52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008

y conforme a la cotización que presentó el proveedor.

e) La adquisición se realizó derivado de la requisición núm. 5033-A de fecha de

elaboración 3 de septiembre de 2008. Sobre el particular, se observó que la

requisición no presenta fecha de recepción ni contiene los sellos de “existencia”,

“existencia mínima” o “no existencia” en el almacén.

Page 334: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

338 VOLUMEN 7/13

Al respecto, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril

de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó que “desde el año 2007 se instaló el

Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la captura

y registro de las Requisiciones de compra a través de medio electrónico, en donde

el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma

de verificación de las existencias, existencia mínima o no existencias de almacén

en lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con

varios módulos, en donde cada área es responsable de plasmar vía electrónica

su firma de autorización, esta es la razón por la cual no se puede aplicar el sello

correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.

Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, por lo

que, no obstante que el órgano político-administrativo indicó que fue un error del

sistema, en éste se debió considerar previamente en el mismo, el concepto puntual

de existencia de bienes, existencia mínima o no existencia de dicho programa,

lo anterior conforme a la normatividad aplicable. Por lo anterior, la Delegación

Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

f) La requisición indica en su justificación: “Se requieren para lo oficina de control

vehicular, con estos se agilizarán los trámites de forma ordenada”.

2. Con objeto de verificar que el expediente de la compra menor del 31 de diciembre

de 2008, se haya realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

Mediante el oficio núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010, se solicitó el

expediente de adquisición relativo a la compra menor citada. En respuesta, con

el oficio núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de abril de 2010, se proporcionó dicha

documentación. En la revisión del expediente, se determinó lo siguiente:

a) En el expediente se localizó el cuadro comparativo y aparece únicamente con

la propuesta del proveedor adjudicado, además en los recuadros de los otros

Page 335: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

339 VOLUMEN 7/13

proveedores viene un sello, el cual indican que “se exime de tres propuestas”,

y firma de visto bueno la entonces Directora General de Administración.

Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/138/08-12 del 15 de abril de 2010, se

solicitó al órgano político-administrativo que proporcionara documentación soporte

del cuadro comparativo y que, en caso de no tener por lo menos dos cotizaciones

de los bienes adquiridos, entregara evidencia que acredite que la adjudicación se

efectuó en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En respuesta, con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de

2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales mencionó que

“no se localiza en el expediente lo solicitado por la CMHALDF”.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el numeral 5.8.3 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

Adicionalmente, con cargo a la partida 5205 “Equipo Eléctrico y Electrónico”, se verificó

lo siguiente:

1. Con la CLC núm. 02 CD 11 02946 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron 20 bombas

de calor para calefacción de albercas, 1 transformador tipo subestación y 3 tableros de

distribución, por un monto de 4,117.2 miles de pesos.

2. La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas núms. 15715

y 15716 del 29 de diciembre de 2008, por la adquisición de 20 bombas de calor para

calefacción de albercas, 1 transformador tipo subestación y 3 tableros de distribución

respectivamente, por un monto de 4,117.2 miles de pesos, registrado en la partida 5205,

dichas facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

Page 336: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

340 VOLUMEN 7/13

3. La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 25-BIS/AU/ADQ/DRMSG/2008,

celebrado con el proveedor Hidrotecnia Equipos y Productos, S.A. de C.V., por un

monto de 4,117.2 miles de pesos, los bienes se recibieron el 31 de diciembre

de 2010, conforme a lo estipulado en el contrato.

Dicha compra se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);

52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

4. La adquisición se realizó derivado de la requisición núm. 5069-A de fecha de elaboración

10 de noviembre de 2008. Sobre el particular, se observó que la requisición no

presentó fecha de recepción ni contiene los sellos de “existencia”, “existencia mínima”

o “no existencia” en el almacén.

Al respecto, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril

de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó que “desde el año 2007 se instaló el

Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la captura y registro

de las Requisiciones de compra a través de medio electrónico, en donde el Jefe de la

Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma de verificación de

las existencias, existencia mínima o no existencias de almacén en lugar del sello

tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con varios módulos, en

donde cada área es responsable de plasmar vía electrónica su firma de autorización,

esta es la razón por la cual no se puede aplicar el sello correspondiente como lo señala

la Circular Uno Bis”.

Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, por lo

que, no obstante que el órgano político-administrativo indicó que fue un error del

sistema, en éste se debió considerar previamente en el mismo, el concepto de la

existencia de bienes, existencia mínima o no existencia dentro de dicho programa.

Lo anterior de acuerdo con la normatividad aplicable. Por lo anterior, la Delegación

Miguel Hidalgo al no prever en sus remisiones lo correspondiente al sello de no

existencia, existencia mínima o existencia incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del

Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

Page 337: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

341 VOLUMEN 7/13

5. La requisición indica en su justificación: “Es necesaria la adquisición de bombas

para calentar el agua de las albercas para proporcionar un servicio más eficiente

y confortable a los usuarios, además del ahorro de gas LP que representará el uso de

tecnología ecológica”.

De lo anterior se concluye que se localizó el cuadro comparativo, en el cual aparece sólo con

la propuesta del proveedor adjudicado, además en los recuadros de los otros proveedores

viene un sello, el cual indica que “se exime de tres propuestas”, y firma de visto bueno la

entonces Directora General de Administración; y que la requisición para la solicitud

de adquisiciones de bienes no contiene los sellos de “existencia”, “existencia mínima”

o “no existencia”, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 5.8.3,

6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-36-MH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

Recomendación ASC-138-08-37-MH

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

Recomendación ASC-138-08-38-MH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.

13. Resultado

Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición correspondiente al contrato

núm. 25-BIS/AU/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2010, celebrado con el proveedor

Hidrotecnia Equipos y Productos, S.A. de C.V., por un monto de 4,117.2 miles de pesos,

se haya realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Page 338: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

342 VOLUMEN 7/13

y con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008; mediante el oficio

núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010, se solicitó el expediente de adquisición

relativo al citado contrato. En respuesta, con el oficio núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de

abril de 2010 fue proporcionada la documentación solicitada. En la revisión del expediente,

se constató lo siguiente:

1. No se encontró la autorización correspondiente, ya que dicha adquisición rebasó los

montos de actuación por adjudicación directa, el cual para 2008 fue de hasta 290.0 miles

de pesos, por lo que debieron ser autorizadas por la Jefa Delegacional, de conformidad

con los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.

Con el oficio núm. ASC/138/08-12 del 15 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación

Miguel Hidalgo la autorización de la Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/DRMSG/GRG/0912/2010 del 23 de abril

de 2010, la Dirección de Recursos Materiales indicó: “No se localiza en el expediente”.

No obstante, que la Delegación Miguel Hidalgo informó que la autorización de la Jefa

Delegacional no se localizó, se verificó que el órgano político-administrativo cuenta

con un Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido el 28 de diciembre de 2005, y se

refiere a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores

Generales y Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo, y que en su inciso k),

fracción II, Artículo Segundo, establece: “k) Emitir la justificación y autorización

para contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del

procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación

directa, en términos de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal”. Cabe señalar, que el Acuerdo Delegatorio

se encontró vigente en el ejercicio 2008.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización del Director

General de Administración para la adquisición de 20 bombas de calor para calefacción de

albercas, 1 transformador tipo subestación y 3 tableros de distribución, adquiridos con

la CLC núm. 02 CD 11 02946 del 31 de diciembre de 2008, por 4,117.2 miles de pesos.

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343 VOLUMEN 7/13

2. Se comprobó que el expediente se integró sin contar con la solicitud por escrito por

medio del cual la Delegación invita a participar a cuando menos a tres proveedores

para llevar a cabo la contratación de 20 bombas de calor para calefacción de albercas,

1 transformador tipo subestación y 3 tableros de distribución respectivamente,

por un monto de 4,117.2 miles de pesos. Debido a que el órgano político-

administrativo no contó por lo menos con dos cotizaciones, por lo cual contravino los

numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente

en 2008.

3. Mediante la revisión a la documentación soporte del expediente se comprobó que la

Delegación Miguel Hidalgo no contó con la autorización del Comité Delegacional

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para la adquisición de

20 bombas de calor ecológica. Con el oficio núm. ASC/138/08-12 del 15 de abril se

solicitó a la Delegación que proporcionara dicha autorización.

En respuesta, con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010,

la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó: “No se localiza en

el expediente”.

No obstante lo anterior, se contó con la autorización de dicho dictamen el 14 de noviembre

de 2008.

4. Con objeto de comprobar que el proveedor Hidrotecnia Equipos y Productos,

S.A. de C.V., haya garantizado oportunamente el cumplimiento del contrato

núm. 25-BIS/AU/ADQ/DRSGM/2008 mediante la fianza correspondiente por el monto

y el porcentaje establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

mediante el oficio núm. ASC/138/08/02, del 16 de marzo de 2010, se solicitó dicho

documento original para garantizar el cumplimiento del contrato relativo a la CLC

núm. 02 CD 11 02646. En respuesta, con el oficio núm. SRF/1103/2009 del

22 de septiembre de 2008, la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó la fianza

núm. 2514 0747-090-0000, del 14 de noviembre de 2008, por 358.0 miles de pesos,

concerniente al 10.0% del monto total del contrato (sin IVA), en favor de la SF.

Page 340: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

344 VOLUMEN 7/13

Se constató que el proveedor Hidrotecnia Equipos y Productos, S.A. de C.V., garantizó

oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 25-BIS/AU/ADQ/DRSGM/2008, por

el monto y porcentaje previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

y que por su parte, la Delegación conservó en su poder dicha garantía. Lo anterior de

conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal, Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.

5. Mediante el oficio núm. ASC/10/0584 del 14 de abril de 2010, se notificó al proveedor

Hidrotecnia Equipos y Productos, S.A. de C.V. la realización de una compulsa, para que

proporcionara la documentación de las operaciones que llevaron a cabo con la Delegación

Miguel Hidalgo durante 2008, sin que se detectaran diferencias en la revisión.

Cabe aclarar que el expediente no contó con diversa documentación, la cual se entregó

posteriormente en forma separada, lo que reveló que la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales no contó con los expedientes estructurados e integrados en forma

ordenada y sistemática, de cada una de las adjudicaciones directas.

Por lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no observó el

artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2008.

Asimismo, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con las solicitudes por

escrito, por medio de las cuales, se invitó a participar a cuando menos tres proveedores

para llevar a cabo las adjudicaciones correspondientes, por lo que se incumplió los

numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

Además, la Delegación Miguel Hidalgo no contó con expedientes debidamente integrados

en forma ordenada y sistemática, con la documentación de cada una de las adquisiciones,

por lo que no observó el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Page 341: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

345 VOLUMEN 7/13

Recomendación ASC-138-08-39-MH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

Recomendación ASC-138-08-40-MH

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

14. Resultado

Con objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos

con el contrato núm. 25-Bis/AU/ADQ/DRMSG/2008, mediante el oficio núm. ASC/138/08-06

del 6 de abril de 2010, se solicitaron las entradas y salidas de almacén, kardex y resguardos

correspondientes. Por medio del oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 de fecha

21 de abril de 2010, se proporcionó la información solicitada en la cual se observó lo siguiente:

1. Los bienes adquiridos ingresaron en el almacén dentro del plazo estipulado en el contrato,

por medio de la notas de entradas núms. 325 y 334, ambas del 31 de diciembre de 2008,

las cuales especifican el número de factura, requisición y descripción de los bienes.

2. Los bienes fueron entregados a la Dirección General de Jurídica y Gobierno y a la

Dirección de Desarrollo Social (Deportivo Plan Sexenal) de la Delegación, mediante

los formatos de salida (nota de cargo) núms. 941 y 887 respectivamente, ambos con

fecha del 31 de diciembre de 2008.

La Delegación elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes de

referencia y dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes.

3. Se realizó la inspección física en las instalaciones de la Delegación, en el área de

la Jefatura de Control Vehicular y en el Deportivo Plan Sexenal, para verificar la

existencia física de los bienes que se adquirieron con cargo en la partida 5205

“Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” (1 asignador de turnos eléctrico con 5 rollos

de 2000 boletos, 20 bombas de calor marca Heat Siphon modelo Heat Titanium Ecológica

SXG 5.0 HP3 Compresor Scroll 3 Fases, 1 transformador tipo subestación interior

de 500 KVA 23000/220-127 marca Continental Prolec o similar, 3 tableros de distribución

Page 342: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

346 VOLUMEN 7/13

completos Square D 4 hilos, 240 VCA., con interrupción principal 3P X 200 A),

con objeto de constatar su existencia en buen estado, que contaran con número de

inventario y que las características correspondieran a las estipuladas en el contrato, la

factura y el resguardo respectivo. En dichas inspecciones se localizaron los bienes en

las áreas de la Delegación. Sin embargo, se detectaron las siguientes observaciones:

El asignador de turnos se localizó físicamente no obstante, se encontraba empaquetado,

sin número de inventario registrado; tampoco se contó con el resguardo respectivo.

El personal de la Jefatura de Control Vehicular señaló que recibieron el bien de parte del

almacén, sin que estuviera inventariado y sin el resguardo correspondiente; también

comentaron que a la fecha no se ha instalado el asignador de turnos eléctrico, debido

a que no se tiene el recurso presupuestal necesario para realizar esta actividad.

Adicionalmente, con la tarjeta informativa del 11 de mayo de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Inventarios, indicó lo siguiente:

“De acuerdo con el procedimiento establecido en el Almacén Central, [es] el Área

de Recepción la encargada de remitir las facturas y documentación necesaria al Área de

Control de Inventarios, para el registro de alta de los bienes adquiridos por adquisiciones,

es el caso que nos ocupa, en que la factura no la envió oportunamente al Área de

Recepción, es la razón por la cual, la oficina de Control de Inventarios registrara, no

diera de alta y asignará la clave CABMS, dar el número progresivo y emitir la tarjeta

de resguardo correspondiente al Asignador de Turnos Electrónico.

”Cabe mencionar que, el bien fue recibido directamente en el área, propiciando

además de lo señalado, que el registro se hiciera extemporáneamente, debido a que

la información del bien recibido no fue informado oportunamente, según consta en la

copia de la remisión que se anexa.”

Respecto a las 20 bombas para calentar el agua en las albercas instaladas en el Deportivo

Plan Sexenal, se verificaron sus números de inventarios y no se detectó observación alguna;

sin embargo, dichas bombas no tienen documento de resguardo, y los tres tableros de

distribución y el transformador subestación eléctrica unitaria no tienen registrado el número

de inventario ni el documento de resguardo.

Page 343: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

347 VOLUMEN 7/13

Por tener el asignador empaquetado y sin utilizar a la fecha de la inspección física,

la Delegación Miguel Hidalgo no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2008.

Por no contar con el resguardado de los bienes, el órgano político-administrativo incumplió

la Norma 14, fracción II, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

Debido a que los bienes no contaron con el número de inventario, la Delegación incumplió

lo estipulado en los numerales 6.2.1 y 6.2.5, del apartado 6.2, “Inventarios”, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

De lo anterior, se concluye que de los bienes inspeccionados, algunos no estaban

resguardados por el personal responsable y en otros casos no estaba rotulado el número

de inventario para su identificación, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo incumplió la

Norma 14, fracciones I y II, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

Pública del Distrito Federal; y los numerales 6.2.1 y 6.2.5, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), vigentes en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-41-MH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

Recomendación ASC-138-08-42-MH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 9.

Recomendación ASC-138-08-43-MH

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 9.

Page 344: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

348 VOLUMEN 7/13

Partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

15. Resultado

En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció 29,697.2 miles de pesos en la partida 5303

“Vehículos y Equipos Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,

que significó el 33.6% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

(88,336.0 miles de pesos). Para su revisión, se seleccionaron las CLC núms. 02 CD 11 02191,

02 CD 11 02618, 02 CD 11 02619 y 02 CD 11 2238, del 31 de diciembre de 2008, por un

importe total de 24,462.9 miles de pesos, que representó el 82.4% del importe ejercido

en la partida. Para analizar de dichas CLC, se realizó lo siguiente:

Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo establecido

en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del

Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad

aplicable, mediante el oficio núm. ASC/138/08/02 del 16 de marzo de 2010, se solicitó

a la Dirección de Recursos Financieros en la Delegación que proporcionara las CLC

mencionadas con su documentación justificativa y comprobatoria, la cual se envió con el oficio

núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009. En la revisión de la documentación

proporcionada, se observó lo siguiente:

1. La CLC revisada es impresión del SICE, y fue elaborada y autorizada por los servidores

públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos

Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples y Afectaciones Programático Presupuestarias en 2008, por lo que la Delegación

Miguel Hidalgo atendió el apartado IV, “Lineamientos Generales para los Trámites

Presupuestarios”, subapartados IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias” y IV.3.1,

“Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

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349 VOLUMEN 7/13

2. Con la CLC núm. 02 CD 11 02191 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron dos equipos

hidroneumáticos de alta presión, marca Vactor de 10 yardas cúbicas con bomba de

desplazamiento, por un importe de 8,000.0 miles de pesos.

3. La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la facturas

núms. 030287, 030288, 030289, 030290, 030291, 030292, 030293, 030294, 030295,

030296, 030297, 030298, 030299 y 030300, todas del 19 de diciembre de 2008,

por la adquisición de dos equipos hidroneumáticos de alta presión, marca Vactor, por un

importe total de 8,000.0 miles de pesos, monto registrado en la partida 5303 “Vehículos

y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,

dichas facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

4. La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 110/ADQ/DRMSG/2008,

celebrado el 14 de noviembre de 2008 con el proveedor DOFESA, S.A. de C.V., por

un importe de 8,000.0 miles de pesos (IVA incluido), el cual estipuló el 31 de diciembre

de 2008 como fecha de entrega de los bienes; no obstante, éstos se recibieron

el 22 de diciembre de 2008.

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);

y 54, fracción II bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. La adquisición se realizó derivado de la requisición núm. C2008-579, con fecha de

elaboración del 4 de noviembre de 2008 y fecha de recepción del 17 de diciembre

de 2008, es decir, la fecha de recepción es posterior a la celebración del contrato.

Lo anterior, denota fallas de control, ya que no es posible contratar antes de recibir la

requisición. Sobre el particular, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010

del 21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo señaló: “Se asume que es un

problema relacionado con el sistema cici [SIC] [Sistema Integral de Control Empresarial]”,

y con el oficio sin número del 28 de abril de 2010 que: “No se encuentre documentado

en el expediente de esta área la causa”.

Adicionalmente, se observó que la requisición no contiene los sellos de “existencia”,

“existencia mínima” o “no existencia” en el almacén.

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350 VOLUMEN 7/13

Con el oficio sin número, del 23 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo,

indicó: “Sobre este punto se le informa que, desde el año 2007 se instaló el Sistema

Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la captura y registro de las

Requisiciones de compra a través de medio electrónico, en donde el Jefe de la Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma de verificación de las

existencias, existencia mínima o no existencias de almacén en lugar del sello tradicional,

toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con varios módulos, en donde cada área

es responsable de plasmar vía electrónica su firma de autorización, esta es la razón por

la cual no se puede aplicar el sello correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.

Cabe aclarar, que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, y no obstante

haber indicado que fue un error del sistema, debió considerar el señalamiento puntual

de existencia de bienes, existencia mínima o no existencia, conforme a la normatividad

aplicable; por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales

6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

6. La requisición núm. C2008-579 del 4 de noviembre de 2008, para la adquisición de

los dos equipos hidroneumáticos de alta presión, especifican que el área solicitante es

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; y en el recuadro de la firma de quien

solicita, suscribe el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, lo cual denota

fallas de control; sobre el particular, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010

del 21 de abril de 2010 la Delegación Miguel Hidalgo, indicó: “Se asume que es una

problemática relacionada con el sistema SICE, se realizará la solicitud al área de

informática [para que] especifique en nota informativa”.

7. La requisición indica en su justificación: “Realizar trabajos de limpieza de atarjeas,

albañales, pozos de visita, coladeras pluviales, bocas de tormenta, rejillas de piso

y otros accesorios de la red de drenaje de la demarcación y evitar inundaciones que

pudieran ocasionar posibles pérdidas a la ciudadanía”.

De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo elaboró requisiciones que no

contienen los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que incumplió

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351 VOLUMEN 7/13

los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008;

además, la requisición se elaboró con fecha posterior a la adquisición, y en ella se especifica

que el área solicitante es la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; y en el recuadro

de la firma de quien solicita, suscribe el Director de Recursos Materiales y Servicios

Generales, lo cual denota fallas de control.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-44-MH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.

Recomendación ASC-138-08-45-MH

Se reitera la quinta recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 7.

16. Resultado

Con objeto de verificar que el proceso de adquisición del contrato

núm. 110/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 14 de noviembre de 2008 con el proveedor

DOFESA, S.A. de C.V., por un importe de 8,000 miles de pesos (IVA incluido) se haya

realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis), mediante el oficio núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010,

se solicitó el expediente de adquisición relativo al citado contrato. En respuesta, con

el oficio núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de abril de 2010, fue proporcionada la

documentación solicitada. En la revisión del expediente, se constató lo siguiente:

1. No se encontró la autorización respectiva, ya que la adquisición rebasó los montos de

actuación por adjudicación directa, que para 2008 fue hasta 290.0 miles de pesos,

por lo que debieron ser autorizados por la Jefa Delegacional, de conformidad con los

artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.

Page 348: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

352 VOLUMEN 7/13

Con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación

Miguel Hidalgo la autorización de la Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010,

el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, indicó: “No se localiza

en el expediente”.

No obstante que la Delegación Miguel Hidalgo informó que la autorización de la Jefa

Delegacional no se localizó, se verificó que el órgano político-administrativo contó

con un Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido el 28 de diciembre de 2005,

y se refiere a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores

Generales y Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo, y que en su inciso k),

fracción II, artículo segundo, establece: “k) Emitir la justificación y autorización

para contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del

procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación

directa, en términos de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal”. Cabe señalar, que el acuerdo delegatorio

se encontró vigente en el ejercicio 2008.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización del Director

General de Administración para la adquisición de dos equipos hidroneumáticos de alta

presión marca Vactor, adquiridos con la CLC núm. 02 CD 11 02191 del 31 de diciembre

de 2008, por 8,000.0 miles de pesos.

2. Se verificó que el expediente revisado se integró sin contar con las solicitudes por

escrito, donde la Delegación invita a participar a cuando menos tres proveedores para

llevar a cabo la contratación de dos equipos hidroneumáticos de alta presión marca

Vactor, por un monto de 8,000.0 miles de pesos, por lo que no contó por lo menos

con dos cotizaciones; en consecuencia, la Delegación contravino los numerales

5.8.2 y 5.8.3, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

3. Derivado de la revisión al expediente, se detectó que de las tres cotizaciones

presentadas por los proveedores participantes, DOFESA, S.A. de C.V., presentó

Page 349: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

353 VOLUMEN 7/13

un precio unitario de 4,000.3 miles de pesos (IVA incluido); Grupo GH Maquinaria

y Equipo, S.A., un precio de 3,999.7 miles de pesos (IVA incluido); y Comercial CIPSA,

S.A. de C.V., un precio unitario de 3,999.9 miles de pesos (IVA incluido). Aun cuando

el proveedor Grupo GH Maquinaria y Equipo ofreció el precio más bajo, el contrato

se adjudicó al proveedor DOFESA, S.A. de C.V.

Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2010, se solicitó

al órgano político-administrativo que proporcionara evidencia de que dicha adjudicación

se efectuó en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En respuesta, con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de febrero de 2010,

la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó: “No se localiza

en el expediente”.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el numeral 5.8.3 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

4. Se constató que en el expediente la Delegación contó con el formato de autorización

de las adquisiciones por parte del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, para las adquisiciones relativas al caso núm. 072/2008;

sin embargo, se observó que esta autorización fue solicitada para la adquisición del

equipo de desazolve a favor de la empresa GH Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.,

no así para la empresa adjudicada DOFESA, S.A. de C.V.

Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2008, se solicitó

a la Delegación Miguel Hidalgo que informara lo siguiente:

“Proporcionara autorización del Comité o subcomité de adquisiciones respecto a la

adquisición directa de este contrato, 110/ADQ/DRMSG/2008, debidamente autorizado

por todos los integrantes del comité por la adquisición a DOFESA, S.A. de C.V.,

de 2 equipos de hidroneumáticos para desazolve, ya que esta autorización se realizó

a solicitud expresa para la empresa GH Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.

Page 350: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

354 VOLUMEN 7/13

”Que indicara los motivos por los cuales se solicitó la adjudicación directa a favor de la

empresa GH Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V., con base en la experiencia en el

ámbito de comercialización y venta de equipo para desazolve y contar con la exclusividad

para la venta en la República Mexicana; sin embargo, se adjudicó de manera directa

al proveedor DOFESA, S.A. de C.V., explicar detalladamente.

”Que proporcionara la solicitud al Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, de la solicitud expresa de la adquisición directa a favor del

proveedor DOFESA, S.A. de C.V.”

En respuesta, con el oficio sin número, del 23 de abril de 2010, la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales indicó el que “no se localiza en el acta del

Comité de adquisición a DOFESA, S.A. de C.V. […] No se localizó en los expedientes

del área nota informativa en la que se incluyan los motivos por los cuales se realizó la

adjudicación directa al proveedor DOFESA, S.A. de C.V. […] No se localiza [la solicitud]

en los expedientes del área”.

Es importante señalar que se contó con la autorización del Comité Delegacional

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la décima sesión

extraordinaria del 29 de octubre de 2008, para el caso núm. 72/2008, y el acta de

dicha sesión ordinaria se aprobó el 14 de noviembre de 2008, en la décima primera

sesión ordinaria, como se señaló en el numeral 2, del apartado “Presentación

y Aprobación de las Actas Correspondientes”. No obstante, lo anterior, se observó que

la Delegación no contó con el formato de control interno del Comité Delegacional para la

adquisición del proveedor DOFESA, S.A. de C.V. (se proporcionó el formato a favor

de la empresa GH Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.), lo anterior denota que la

Delegación Miguel Hidalgo, no contó con los expedientes debidamente integrados

en forma ordenada y sistemática por cada una de las actividades relativas a las

adjudicaciones directas.

5. Con objeto de comprobar que el proveedor DOFESA, S.A. de C.V., haya garantizado

oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 110/ADQ/DRSGM/2008 mediante

la fianza correspondiente y con el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones

Page 351: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

355 VOLUMEN 7/13

para el Distrito Federal, se solicitó la fianza original para garantizar el cumplimiento del

contrato relativo a la CLC núm. 02 CD 11 02191, mediante el oficio núm. ASC/138/08-02

de fecha 16 de marzo de 2010. En respuesta, con el oficio núm. SRF/1103/2009

del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó la fianza

núm. 2604 6234 1000398, de fecha 14 de noviembre de 2009, por 695.7 miles de pesos,

que corresponden al 10.0% del total del contrato sin incluir IVA, en favor de la SF.

Se constató que el proveedor DOFESA, S.A. de C.V., garantizó oportunamente el

cumplimiento del contrato núm. 110/ADQ/DRMSG/2008, por el monto y porcentaje

establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Lo anterior, de

conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.

Es importante aclarar que el expediente no contó con diversa documentación, la cual se

entregó posteriormente (excepto por el formato de Comité Delegacional de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios donde expresamente se señale la empresa

adjudicada), lo que revela que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

no contó con los expedientes debidamente integrados en forma ordenada y sistemática,

con la documentación completa de cada una de las adjudicaciones directas.

Por lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no observó

el artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2008.

Asimismo, se concluye que la Delegación no contó con las solicitudes por escrito donde

invita a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a cabo las contrataciones,

por lo que incumplió los numerales 5.8.2. y 5.8.3, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente en 2008; contó con la autorización del Comité Delegacional de

Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios; sin embargo no se contó con el

formato del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

para la adquisición expresa de DOFESA, S.A. de C.V., lo que denota que no se contó con

expedientes debidamente integrados en forma ordenada y sistemática con la documentación

Page 352: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

356 VOLUMEN 7/13

completa en cada una de las adquisiciones, por lo que no observó el artículo 76 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-46-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que en las adjudicaciones directas de bienes muebles e inmuebles, se acredite

que la adjudicación se efectuó en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en cumplimiento a la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-138-08-47-MH

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

17. Resultado

Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código

Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás

normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/138/08/02 del 16 de marzo de 2010,

se solicitó a la Dirección de Recursos Financieros en la Delegación que proporcionara

las CLC núm. 02 CD 11 02618 del 31 de diciembre de 2008, por un importe de 550.0 miles

de pesos y con la CLC núm. 02 CD 11 02619 del 31 de diciembre de 2008, por un

importe total de 11,888.1 miles de pesos, a favor de Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V.,

con su documentación justificativa y comprobatoria, la cual se envió con el oficio

núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre 2009. En la revisión de la documentación

proporcionada, se observó lo siguiente:

Page 353: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

357 VOLUMEN 7/13

1. Con la CLC núm. 02 CD 11 02618 del 31 de diciembre de 2008, se pagó un camión

cisterna, por un importe de 550.0 miles de pesos; y con la CLC núm. 02 CD 11 02619 del

31 de diciembre de 2008, se pagaron 9 vehículos recolectores de basura carga trasera

con compactación capacidad para 20 y D3, camión chasis cabina convencional 2008,

por un importe total de 11,888.1 miles de pesos, respectivamente.

2. Las CLC revisadas son impresión del SICE, y fueron elaboradas y autorizadas por los

servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas,

Documentos Múltiples y Afectaciones Programático Presupuestarias en 2008, por lo

que la Delegación Miguel Hidalgo atendió el apartado IV, “Lineamientos Generales

para los Trámites Presupuestarios”, subapartados IV.3, “Registro de Operaciones

Presupuestarias” y IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2008.

3. La documentación comprobatoria que soportan los pagos consta de la factura

núm.13975 del 8 de diciembre de 2008, para la adquisición de un camión cisterna

por un importe total de 550.0 miles de pesos; y de las facturas núms. 13965, 13966,

13967, 13968, 13969, 13970, 13971, 13972 y 13973, todas del 8 de diciembre de 2008,

por la adquisición de 9 vehículos recolectores de basura carga trasera con compactación

capacidad para 20 y D3, camión chasis cabina convencional 2008, por un importe

total de 11,888.1 miles de pesos, respectivamente, monto registrado en la partida

5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas

Públicos”; dichas facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos

29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

4. La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 119/ADQ/DRMSG/2008,

celebrado el 14 de noviembre de 2008, con el proveedor Camiones de Cuautitlán,

S.A. de C.V., por un importe de 12,438.1 miles de pesos (IVA incluido), en el cual

se estipuló el 31 de diciembre de 2008 como fecha de entrega del bien, no obstante

el bien se recibió el 15 de diciembre de 2008.

Page 354: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

358 VOLUMEN 7/13

Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);

28; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. La adquisición de los vehículos se realizó derivado de las requisiciones núms.

C2008-521 y C2008-265, con fechas de elaboración del 14 de octubre y 1o. de febrero

de 2008; y se observó que las requisiciones no tienen fecha de recepción y que no

contienen los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia” en el almacén.

Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010 la

Delegación Miguel Hidalgo, indicó: “Sobre este punto se le informa que, desde el año 2007

se instaló el Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza

la captura y registro de las requisiciones de compra a través de medio electrónico, en

donde el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma

de verificación de las existencias, existencia mínima o no existencias de almacén en

lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con varios

módulos, en donde cada área es responsable de plasmar vía electrónica su firma de

autorización, esta es la razón por la cual no se puede aplicar el sello correspondiente

como lo señala la Circular Uno Bis”.

Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, y aun

cuando el órgano político-administrativo indicara que es un error del sistema, debió

considerar el señalamiento puntual de existencia de bienes, existencia mínima

o no existencia dentro del programa, ajustándose a la respectiva normatividad; por lo

anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

6. Adicionalmente, se observó que las requisiciones núms. C2008-521 y C2008-265

del 14 de octubre y 1o. de febrero de 2008, para la adquisición del camión cisterna

y de 9 camiones recolectores de basura, especifican que el área solicitante es la

Dirección General de Servicios Urbanos; y en el recuadro de la firma de quien solicita,

suscribe el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, lo cual denota

fallas de control.

Page 355: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

359 VOLUMEN 7/13

Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010, la

Delegación Miguel Hidalgo, indicó: “Se asume que es una problemática relacionada con

el sistema SICE, se realizará la solicitud al área de informática [para que] especifique

en nota informativa”.

7. La justificación de la requisición del camión cisterna indica: “La Coordinación de Protección

Civil tiene a su cargo el Programa de Atención a Emergencias, por lo que es necesario

contar con vehículos de apoyo que sirvan para auxiliar a la ciudadanía en accidentes

e incendios”; y la justificación de la requisición de los 9 camiones recolectores de

basura, señala: “Derivado a las demandas ciudadanas que llegan a esta Dirección es

necesario la compra de estos vehículos para la atención inmediata de los servicios que

presta esta Dirección, dar viabilidad a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal”.

De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo elaboró requisiciones que no

contienen los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que

incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-48-MH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.

18. Resultado

Con objeto de verificar que el proceso de adquisición, correspondiente al contrato

núm. 119/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 14 de noviembre de 2008 con el proveedor

Camiones de Cuautitlán, S.A. de C.V., por un importe de 12,438.1 miles de pesos

(IVA incluido), en el cual se estipuló como fecha de entrega el 31 de diciembre de 2008,

se haya realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

Page 356: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

360 VOLUMEN 7/13

del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), mediante el oficio núm. ASC/138/08-04

del 22 de marzo de 2010, se solicitó el expediente de adquisición relativo al citado contrato.

En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 12 de abril de 2010 fue proporcionada

la documentación solicitada. En la revisión del expediente, se observó lo siguiente:

1. No se encontró la autorización correspondiente, ya que la adquisición rebasó los montos

de actuación por adjudicación directa, que para 2008 eran de hasta 290.0 miles de

pesos, por lo que debieron ser autorizadas por la Jefa Delegacional, de conformidad

con los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.

Con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación

Miguel Hidalgo la autorización de la Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes.

En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril

de 2010, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, indicó: “No se

localiza en el expediente”.

No obstante, que la Delegación Miguel Hidalgo informó que la autorización de la Jefa

Delegacional no se localizó, se verificó que el órgano político-administrativo cuenta

con un Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido el 28 de diciembre de 2005, y se

refiere a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores

Generales y Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo, y que en su inciso k),

fracción II, artículo segundo, establece: “k) Emitir la justificación y autorización

para contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del

procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación

directa, en términos de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.” Cabe señalar, que el acuerdo delegatorio

se encontró vigente en el ejercicio 2008.

Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización del Director

General de Administración para la adquisición del camión cisterna mediante la CLC

núm. 02 CD 11 02618, por 550.0 miles de pesos, del 31 de diciembre de 2008;

ni por los 9 camiones recolectores adquiridos con la CLC núm. 02 CD 11 02619,

por 11,888.1 miles de pesos, del 31 de diciembre de 2008.

Page 357: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

361 VOLUMEN 7/13

2. Se verificó que el expediente se integró sin contar con las solicitudes por escrito

donde la Delegación invita a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a

cabo la adquisición de un camión cisterna por un monto de 550.0 miles de pesos y la

adquisición de 9 camiones recolectores por un monto de 11,888.1 miles de pesos, por

lo que no contó por lo menos con dos cotizaciones; en consecuencia, la Delegación

contravino los numerales 5.8.2 y 5.8.3, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)

vigente en 2008.

3. Dentro del expediente, se comprobó que se cuenta con el Dictamen del Comité de

Adquisiciones del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios; sin embargo, éste únicamente contaba con las firmas de la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales y por la Subdirección de Recursos

Materiales, por lo que con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2010, se

solicitó a la Delegación Miguel Hidalgo que proporcionara autorización del Comité

o Subcomité de Adquisiciones respecto a la adquisición directa del contrato

núm. 119/ADQ/DRMSG/2008, debidamente autorizado por todos los integrantes del

comité por la adquisición de 9 vehículos recolectores de basura y un camión cisterna

con el proveedor Camiones de Cuautitlán, S.A. de C.V.

En respuesta, con el oficio sin número, del 23 de abril de 2010, la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales, señaló: “No se localiza acta del Comité en

el que se realice adjudicación a Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., por la adquisición

de 9 vehículos recolectores de basura y un camión de cisterna”.

No obstante lo anterior, se comprobó que debido a que el contrato derivó de una

Licitación Pública Nacional, ésta se fundamentó en el artículo 27 inciso c), 28 y 54 de

la Ley de Adquisiciones, por lo que no fue necesaria la autorización del Comité

Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

4. Con objeto de comprobar que el proveedor Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., haya

garantizado oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 119/ADQ/DRSGM/2008

mediante la fianza correspondiente y con el porcentaje establecido en la Ley

Page 358: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

362 VOLUMEN 7/13

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, se verificó la copia de las

fianzas para garantizar el cumplimiento del contrato. Sobre el particular, se observó que

el proveedor Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., garantizó oportunamente el cumplimiento

del contrato, ya que proporcionó la fianza núm. 1077975, de fecha 14 de noviembre

de 2008, por 1,243.8 miles de pesos, que corresponden al 10.0% del monto del

contrato sin incluir IVA, en favor de la SF; asimismo, se verificó que ésta corresponde

al monto y porcentaje establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y que la Delegación conserva en su poder dicha garantía. Lo anterior, de conformidad

con el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.

5. Mediante el oficio núm. ASC/10/0585 del 14 de abril de 2010, se notificó al proveedor

Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., la práctica de compulsa, para que proporcionara

la documentación relacionada con las operaciones que realizó con la Delegación

Miguel Hidalgo durante 2008, y no se detectaron diferencias en la revisión.

Por lo anterior, se concluye que la Delegación no contó con las solicitudes por escrito donde

invita a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a cabo las contrataciones,

por lo que incumplió los numerales 5.8.2 y 5.8.3, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-49-MH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

19. Resultado

Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero

Page 359: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

363 VOLUMEN 7/13

del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad

aplicable, mediante el oficio núm. ASC/138/08-02 del 16 de marzo de 2010, se solicitó

a la Dirección de Recursos Financieros en la Delegación que proporcionara la CLC

núm. 02 CD 11 02238 del 31 de diciembre de 2008, por un importe total de 4,024.8 miles de

pesos, a nombre del proveedor ASECA, S.A. de C.V. con su documentación justificativa y

comprobatoria la cual se envió con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre 2009.

En la revisión de dicha documentación, se observó lo siguiente:

1. Con la CLC núm. 02 CD 11 02238 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron 6 camionetas

de 3 ½ toneladas con sistema de izaje para contenedores de 6 m3, marca ECA modelo

Sistema S-3, por un importe total de 4,024.8 miles de pesos.

2. La CLC revisada es impresión del SICE, y fue elaborada y autorizada por los servidores

públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos

Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples y Afectaciones Programático Presupuestarias en 2008, por lo que la Delegación

Miguel Hidalgo atendió el apartado IV, “Lineamientos Generales para los Trámites

Presupuestarios”, subapartados IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias” y IV.3.1,

“Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

3. La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas núms.

A-6712, A-6713, A-6714, A-6715, A-6716, A-6717, A-6718, A-6719, A-6720, A-6721,

A-6722, A-6723, A-6724, A-6725, A-6726, A-6727, A-6728 y A-6729, todas del 10 de

diciembre de 2008, por la adquisición de 6 camionetas, de 3 ½ toneladas con sistema

de izaje para contenedores de 6 m3, marca ECA Modelo Sistema S-3, por un importe

total de 4,024.8 miles de pesos, monto registrado en la partida 5303 “Vehículos

y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”;

dichas facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

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364 VOLUMEN 7/13

4. La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 088/ADQ/DRMSG/2008,

celebrado el 13 de noviembre de 2008 con el proveedor ASECA, S.A. de C.V., por un

importe de 4,024.8 miles de pesos (IVA incluido), el cual estipuló el 22 de diciembre

de 2008 como fecha de entrega del bien.

5. Dicho contrato se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública nacional

núm. LPN-3000-1026-027-08 con fundamento en los artículos 26; 27, inciso A); y 30,

fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

6. La adquisición se realizó derivada de la requisición núm. C2008-265, con fecha de

elaboración del 1o. de febrero de 2008 y con fecha de recepción del 24 de marzo del

mismo año; dicha requisición no contenía los sellos de “existencia”, “existencia mínima”

o “no existencia” en el almacén.

Sobre esta irregularidad, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del

21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó: “Sobre este punto se le

informa que, desde el año 2007 se instaló el Sistema Integral de Control Empresarial

(SICE), donde se realiza la captura y registro de las requisiciones de compra a través

de medio electrónico, en donde el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes

e Inventarios plasma su firma de verificación de las existencias, existencia mínima o

no existencias de almacén en lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema

antes citado, cuenta con varios módulos, en donde cada área es responsable de

plasmar vía electrónica su firma de autorización, esta es la razón por la cual no se

puede aplicar el sello correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.

Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, y aun

cuando el órgano político-administrativo indicara que fue un error del sistema, en éste

se debió considerar en éste el señalamiento puntual de existencia de bienes, la existencia

mínima o no existencia, ajustándose a la respectiva normatividad. Por lo anterior, la

Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del

Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

Page 361: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

365 VOLUMEN 7/13

7. Adicionalmente, se observó que la requisición núm. C2008-265 del 1o. de febrero

de 2008, para la adquisición de 6 camionetas de 3 ½ toneladas, con sistema de izaje

para contenedores de 6 m3, especifican como área solicitante la Dirección General de

Servicios Urbanos y en el recuadro de la firma de quien solicita, suscribe el Subdirector

de Administración, adscrito a la Dirección General de Servicios Urbanos, lo cual denota

fallas de control, al firmar otro servidor público del que solicita los bienes. Sobre el particular,

respecto a este tipo de irregularidad, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010

del 21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo, indicó: “Se asume que es una

problemática relacionada con el sistema SICE, se realizará la solicitud al área de

informática [para que] especifique en nota informativa”.

8. La requisición indica en su justificación que la adquisición se realizó: “Derivado a las

demandas ciudadanas que llegan a esta Dirección es necesario la compra de estos

vehículos para la atención inmediata de los servicios que presta esta Dirección, dar

viabilidad a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal”.

De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo elaboró requisiciones que no

contienen los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que la

Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-50-MH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.

20. Resultado

Con objeto de verificar que el proceso de adquisición correspondiente al contrato

núm. 088/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 13 de noviembre de 2008 con el proveedor

ASECA, S.A. de C.V., por un importe de 4,024.8 miles de pesos (IVA incluido), se haya

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366 VOLUMEN 7/13

realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) mediante el oficio núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010,

se solicitó el expediente de adquisición relativo al citado contrato. En respuesta, con el

oficio núm. DGA/4790/2009 del 12 de abril de 2010, fue proporcionada la documentación

solicitada. En la revisión del expediente, se constató lo siguiente:

1. El acto de fallo se dio el día 13 de noviembre de 2008 a favor de la empresa ASECA,

S.A. de C.V., quedando descalificadas las demás empresas participantes: Remolques

y Plataformas de Toluca, S.A. de C.V.; Comercial Cip, S.A. de C.V.; y Equipos y

Carrocerías de América, S.A. de CV., por no asistir al acto de presentación y apertura

de propuestas, la empresa Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., quedó descalificada por

presentar copias de la documentación legal y administrativa y la propuesta económica.

2. La convocatoria de la licitación pública nacional núm. LPN-30001026-027-08 no se

localizó en el expediente, sin embargo, se obtuvo de la página de Internet, por lo que

se tuvo conocimiento de que dicha convocatoria fue múltiple y que se publicó el 27 de

octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sin embargo, en la convocatoria

no se precisa que se convoca a fabricantes o distribuidores autorizados o a interesados

en el país, por lo que la Delegación incumplió el numeral 5.3.1 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito

Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, que señala: “Adicionalmente a lo dispuesto

en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración de convocatorias a licitación pública,

se considerará lo siguiente: […] IV. Precisar que se convoca a fabricantes o distribuidores

autorizados o interesados en el país, con la finalidad de conseguir mejores precios

y condiciones de entrega por parte de los proveedores”.

Por no tener la convocatoria integrada en el expediente, revela que la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales no contó con expedientes debidamente

integrados en forma ordenada y sistemática con la documentación completa de cada

una de las adjudicaciones directas, por lo que la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales no observó el artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

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367 VOLUMEN 7/13

3. Con objeto de comprobar que el proveedor ASECA, S.A. de C.V.. haya garantizado

oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 088/ADQ/DRSGM/2008 mediante la

fianza correspondiente y con el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, se solicitó la fianza original para garantizar el cumplimiento del

contrato relativo a la CLC núm. 02 CD 11 02238, mediante el oficio núm. ASC/138/08/02,

de fecha 16 de marzo de 2010. En respuesta, con el oficio núm. SRF/1103/2009

del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó la fianza

núm. 1075389, de fecha 13 de noviembre de 2008, por 349.9 miles de pesos, que

corresponden al 10.0% del monto del contrato sin incluir IVA, en favor de la SF.

Se constató que el proveedor ASECA, S.A. de C.V., garantizó oportunamente el

cumplimiento del contrato núm. 088/ADQ/DRMSG/2008, por el monto y porcentaje

establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y que la Delegación

conserva en su poder dicha garantía. Lo anterior, de conformidad con el Código Financiero

del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.

4. Mediante el oficio núm. ASC/10/0586 del 14 de abril de 2010, se notificó al proveedor

ASECA, S.A. de C.V., la práctica de compulsa, para que proporcionara la documentación

relacionada con las operaciones que realizó con la Delegación Miguel Hidalgo durante

2008; al respecto no se detectó desviación alguna, debido a que el proveedor presentó

toda la documentación que soporta las operaciones realizadas con la Delegación

Miguel Hidalgo durante 2008.

De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no precisó en la

convocatoria por la adquisición de 6 camionetas de 3 1/2 toneladas con sistema de izaje

por 4,024.8 miles de pesos, el señalamiento en el que se convoca a fabricantes

o distribuidores autorizados o interesados en el país, por lo que la Delegación incumplió

el numeral 5.3.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, no integró

en el expediente correspondiente la convocatoria de la LPN-30001026-027-08, por lo que

incumplió el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.

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368 VOLUMEN 7/13

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-51-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control

y supervisión para garantizar que en la convocatoria por la adquisición de bienes muebles

e inmuebles por medio de la licitación pública nacional se especifique que se convoca a

fabricantes o distribuidores autorizados o interesados en el país, en cumplimiento de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-138-08-52-MH

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

21. Resultado

Con objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes

adquiridos de los contratos núms. 110/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 14 de noviembre

de 2008 con el proveedor DOFESA, S.A. de C.V., por un importe de 8,000.0 miles de

pesos (IVA incluido); 119/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 14 de noviembre de 2008

con el proveedor Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., por un importe de 12,438.1

(IVA incluido); y 088/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 13 de noviembre de 2008 con el

proveedor ASECA, S.A. de C.V., por un importe de 4,024.8 (IVA incluido); se solicitaron

las entradas y salidas de almacén, kardex y resguardos correspondientes. Con el oficio

núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 de fecha 21 de abril de 2010, se proporcionó

la información solicitada, en la cual se observó lo siguiente:

1. Los bienes adquiridos ingresaron en el almacén dentro del plazo estipulado en el

contrato, por medio de la notas de entrada núms. A-240 y A-241 del 22 de diciembre

de 2008 y A-224 del 15 de diciembre de 2008, las cuales especifican el número de

factura, requisición y descripción de los bienes.

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369 VOLUMEN 7/13

2. Los bienes fueron entregados a la Dirección General de Servicios Urbanos, a la

Subdirección de Servicios Urbanos y a la Unidad Departamental de Drenaje de

la Delegación mediante los formatos de salida (nota de cargo) núms. 261, con fecha

del 4 de junio de 2009; 879, 922 y 832 del 31 de diciembre de 2008. La Delegación

elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes de referencia,

movimientos que fueron registrados en los kardex correspondientes; asimismo, se observó

que los bienes se encuentran debidamente resguardados, de conformidad con las

Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigentes en 2008.

3. Se detectó que la totalidad de los vehículos inspeccionados (18) cumplieron

satisfactoriamente los aspectos verificados.

De lo anterior, se concluye que de los 18 vehículos inspeccionados están debidamente

resguardados e inventariados, de conformidad con las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis), vigentes en 2008.

22. Resultado

Con objeto de verificar que se hubiesen informado a la SF, a la Contraloría General del

Distrito Federal y a la Oficialía Mayor las operaciones autorizadas por un procedimiento

de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, de

conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual

establece que “los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán

un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se

referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley,

realizadas en el mes inmediato anterior”. Para ello, se solicitaron los Reportes Mensuales

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios como casos de Excepción

a la Licitación Pública, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, correspondientes al ejercicio de 2008.

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370 VOLUMEN 7/13

Mediante los oficios núms. ASC/138/08-06, ASC/138/08-07, ASC/138/08-08, ASC/138/08-09,

ASC/138/08-10, ASC/138/08-12 y ASC/138/08-13 del 6, 9, 12, 13, 15 y 20 de abril de 2010,

se solicitaron a la Delegación Miguel Hidalgo los oficios y reportes enviados a la Contraloría

General del Distrito Federal y a la OM del ejercicio correspondiente a dicho capítulo

y partida. En respuesta, con los oficios núms. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010,

DRMSG/GRG/ /2010, DRMSG/GRG/ /2010, los dos últimos sin número, del 21, 23

y 28 de abril de 2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó:

“Al momento no se ha localizado el expediente que contiene los informes del 2008”,

“No se localizaron en los expedientes del área” y “No se localiza en los expedientes de

esta área la evidencia documental”.

Con base en lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales al no

integrar en los expedientes los oficios y reportes enviados a la Contraloría General del

Distrito Federal y a la OM del ejercicio correspondiente a dicho capítulo y partida, ello

denota que los expedientes no estuvieron debidamente integrados en forma ordenada y

sistemática con dicha documentación, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo, no observó

el artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2008.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo no se ajustó a lo establecido en los

artículos 53 y 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

Derivado de la revisión al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios (PAAAPS) 2008, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo no remitió

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) las

modificaciones del PAAAPS, correspondientes a los cuatro trimestres de 2008, se detectó

que de origen no se incluyeron los bienes seleccionados en la muestra, y en consecuencia

no se hicieron las modificaciones correspondientes a su PAAAPS en 2008.

Por no reportar las modificaciones de los cuatro trimestres de 2008, la Delegación Miguel

Hidalgo incumplió el numeral 5.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente en 2008, que establece: “Las modificaciones del PAAAPS deberán

reportarse a la DGRMSG, de manera trimestral, en forma impresa respetando los lineamientos

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371 VOLUMEN 7/13

que para tal efecto se emitan y en dispositivo magnético, así como una síntesis cualitativa

que sustente los movimientos para los capítulos en donde se presenten los cambios”.

Adicionalmente, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo no remitió a la DGRMSG los

Informes Trimestrales del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios realizadas en el ejercicio de 2008.

Por no remitir los Informes Trimestrales del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 5.16.1 y

5.16.2, apartado 5, “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente

en 2008, que señalan lo siguiente:

“5.16.1. Las DGA serán las únicas áreas facultadas para el envío de la información

a la DGRMSG.

”Dicha información deberá presentarse de manera consolidada por dependencia […]

de acuerdo a los siguientes períodos: […] Trimestralmente: […] b) Informe del seguimiento de

las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios efectuados durante el trimestre

inmediato anterior (ISAAPS) […]

”5.16.2. Los titulares de las dependencias serán responsables de la debida formulación

y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse dentro de los diez días

hábiles siguientes al período que se reporte…”

De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no integró a los expedientes,

los oficios y reportes enviados a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Oficialía

Mayor, por lo que incumplió los artículos 53 y 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2008; además, no remitió las modificaciones al PAAAPS

ni los Informes Trimestrales del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios efectuados durante los cuatro trimestres, por lo que incumplió

los numerales 5.2.1, último párrafo; 5.16.1, y 5.16.2, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis) vigente en 2008.

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372 VOLUMEN 7/13

En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo

no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.

Recomendación ASC-138-08-53-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control

y supervisión para garantizar el envío de los Reportes Mensuales de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios como casos de Excepción a la Licitación Pública

a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Oficialía

Mayor, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASC-138-08-54-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que los Reportes Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios como casos de Excepción a la Licitación Pública se conserven por el tiempo que

establece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASC-138-08-55-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para

garantizar que las modificaciones trimestrales de su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios se remitan a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales en los plazos establecidos por la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal

(Circular Uno Bis).

Recomendación ASC-138-08-56-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo adopte medidas de control para cerciorarse

de que los Informes Trimestrales del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios se envíen a la autoridad competente en los plazos fijados por la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno

del Distrito Federal (Circular Uno Bis).

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373 VOLUMEN 7/13

II.11. DELEGACIÓN TLÁHUAC

II.11.1. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

II.11.1.1. CAPÍTULO 6000 “OBRAS PÚBLICAS”

Auditoría AOPE/106/08

ANTECEDENTES

La Delegación Tláhuac es un órgano político-administrativo de la Administración Pública

del Distrito Federal, cuyo titular tiene la facultad de celebrar, otorgar y suscribir contratos,

convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo en materia de obras públicas que

se lleven a cabo en su jurisdicción, de conformidad con los artículos 37 y 39, fracción XLV,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

A dicha delegación le corresponden, entre otras atribuciones, construir y rehabilitar centros

de servicio social, cultural y deportivo a su cargo; construir, rehabilitar y mantener las

vialidades secundarias; participar en la prestación de servicios o realización de obras con

otras Delegaciones y con el gobierno local conforme a las disposiciones presupuestales y de

carácter administrativo aplicables; y coadyuvar con las dependencias de la administración

pública del Distrito Federal que resulten competentes, en las tareas de seguridad pública y

protección civil en la delegación. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 39, fracciones XXXI

y LII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120 y 122 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 117, fracciones III

y VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la adjudicación, contratación, ejecución,

pago, supervisión y, en su caso, finiquito y liquidación de las obras públicas seleccionadas

se hubiesen ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y demás normatividad

aplicable.

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374 VOLUMEN 7/13

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Mediante la revisión del Analítico de Egresos Presupuestarios de la Cuenta Pública de 2008,

se determinó que la Delegación Tláhuac reportó un importe ejercido de 113,498.8 miles de

pesos en el capítulo 6000 “Obras Públicas”, con cargo a nueve programas reportados de la

estructura programática del órgano político-administrativo.

Con los criterios institucionales de la CMHALDF previstos en el apartado 6, inciso 6.1, del

Manual para la Selección de Auditorías, se eligieron los Programas 19 “Cultura, Esparcimiento

y Deporte” y 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos”, por su exposición al

riesgo, interés general, importancia del gasto y por las variaciones entre los presupuestos

original y ejercido.

En dichos programas se ejerció un importe de 72,070.4 miles de pesos, de los cuales en

el Programa 19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte”, Programa Especial 00 “Acciones

del Programa Normal”, actividades institucionales 02 “Ampliar y construir infraestructura

deportiva”, 06 “Ampliar instalaciones y espacios culturales”, 07 “Mantener instalaciones

y espacios culturales” y 60 “Cubrir compromisos pendientes de acciones realizadas en

ejercicios anteriores”, se ejercieron 41,085.6 miles de pesos; y en el Programa 20 “Provisión

de Servicios e Infraestructura Urbanos”, Programa Especial 00 “Acciones del Programa

Normal”, actividades institucionales 02 “Mantener la infraestructura vial”, 05 “Realizar

acciones para la conservación de la imagen urbana”, 10 “Mantener edificios públicos”,

12 “Mantener la carpeta asfáltica” y Programa Especial 11 “Programa Hábitat”, actividad

institucional 05 “Realizar acciones para la conservación de la imagen urbana” se ejercieron

30,984.8 miles de pesos, como se describe a continuación:

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375 VOLUMEN 7/13

(Miles de pesos)

Presupuesto PG PE AI

Original Ejercido

19 00 02 27,184.9 32,928.2 19 00 06 8,427.1 6,837.3 19 00 07 4,180.0 1,215.0 19 00 60 0.0 105.0

Subtotal 39,792.0 41,085.6 20 00 02 1,800.0 1,017.0 20 00 05 20,587.9 1,208.1 20 11 05 0.0 7,391.4 20 00 10 22,500.0 19,043.2 20 00 12 6,647.4 2,325.1

Subtotal 51,535.3 30,984.8

Total 91,327.3 72,070.4

PG: Programa. PE: Programa especial. AI: Actividad institucional.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, 74, fracción VI, y 122,

apartado C, base primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o.,

fracción X, 3o. y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 17

del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

ALCANCE

Se efectuó la revisión normativa a una muestra de seis contratos de obra pública, con un

presupuesto ejercido de 46,713.1 miles de pesos, que representaron el 64.8% del monto

ejercido de 72,070.4 miles de pesos en los Programas 19 y 20; y la revisión de aspectos

técnicos a tres de ellos, con un importe ejercido de 39,081.5 miles de pesos, que

corresponden al 54.2% del monto ejercido en dichos programas.

Mediante la revisión normativa de los contratos seleccionados se verificó si el sujeto

fiscalizado se ajustó a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, al Reglamento de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, en lo referente

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376 VOLUMEN 7/13

al proceso de adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, finiquito

y liquidación de las obras seleccionadas.

Una vez concluida la revisión normativa, se realizaron pruebas sustantivas, tanto

documentales como físicas (visitas de verificación en campo), para lo cual se revisaron los

expedientes de las obras, con objeto de verificar si las obras seleccionadas se realizaron

en el plazo establecido; si los precios unitarios aplicados para pago corresponden a los

estipulados en el contrato y, en su caso, si los precios unitarios de los conceptos de obra

extraordinaria se autorizaron, calcularon y aplicaron de acuerdo con la normatividad

vigente en la materia; si los volúmenes de obra estimados y pagados corresponden a los

ejecutados; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos; si los anticipos

otorgados a los contratistas se amortizaron conforme a lo convenido; si se verificó la

calidad de los materiales utilizados; si, en su caso, se aplicaron las penas convencionales

pactadas; si la supervisión llevó la bitácora de la obra, rindió los informes periódicos y final

de cumplimiento de los trabajos del contrato en los aspectos legal, técnico, económico,

financiero y administrativo, y si comprobó la actualización de los planos de obra; y, en su

caso, si se efectuaron el finiquito y los procesos de entrega y recepción de las obras; y se

integraron los expedientes respectivos.

La revisión se efectuó en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, la cual

ejerció el gasto de obra pública.

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

A fin de verificar si los procedimientos empleados por la Delegación Tláhuac en la

adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, finiquito y liquidación

de las obras se ajustaron a la normatividad aplicable, se solicitó diversa información

relativa a los manuales administrativo y de procedimientos autorizados de la Delegación

Tláhuac aplicables al ejercicio de 2008, específicamente de la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano.

Para obtener la información se aplicó un cuestionario, se practicaron visitas previas

a 6 obras y se revisaron sus expedientes, 41 afectaciones programático-presupuestarias

y 189 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC).

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377 VOLUMEN 7/13

Respecto a los procedimientos para la adjudicación, contratación, ejecución, pago,

supervisión y, en su caso, finiquito y liquidación de las obras, se observó que para el

ejercicio de 2008, la delegación no contó con manuales de procedimientos, sólo contó

con el manual administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de

septiembre de 2007, en el cual se establecen tanto la estructura orgánica de la delegación

hasta el nivel de Líder Coordinador de Proyectos como las funciones de acuerdo con

el cargo de los servidores públicos y el marco legal aplicable; sin embargo, la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano manifestó que trabaja con la estructura que tiene

autorizada y con ella cumple sus actividades sustantivas, pero de existir una estructura

más amplia podría mejorarse la eficiencia en la ejecución de las obras públicas, fortaleciendo

el control interno.

Asimismo, la delegación manifestó que los servidores públicos designados para realizar la

supervisión de los 74 contratos celebrados en el ejercicio de 2008 (incluyendo los de obra

pública y los de servicios relacionados con la misma, así como 4 contratos bianuales),

mediante los cuales realizó 147 obras, considerando como una obra cada edificación

o frente de trabajo en que se intervino, fueron un Director de Obras, un Jefe de Unidad

Departamental de Supervisión Técnica, un Director de Operación Hidráulica, un Jefe de

Unidad Departamental de Drenaje, un Jefe de Unidad Departamental de Agua Potable, un

Director de Proyectos y un Jefe de Unidad Departamental de Proyectos y Presupuestos.

También señaló que las cargas de trabajo no habían permitido realizar cursos de capacitación

sobre la función pública al 31 de diciembre de 2008.

Con base en lo anterior, en los resultados de las pruebas de cumplimiento y sustantivas

y en las respuestas del cuestionario realizado, en términos generales se concluye que la

delegación, durante el ejercicio de 2008, no contó con el personal operativo suficiente

para realizar la supervisión de los 74 contratos relacionados con la obra pública, y que el

existente no recibió capacitación alguna. En cuanto a los recursos materiales disponibles;

se observó escasez de equipos de cómputo y software, además de limitado espacio físico,

todo ello insuficiente para el mejor desempeño del personal que ahí labora. Lo anterior,

aunado a la carencia de procedimientos, causó debilidades que propiciaron deficiencias,

tal y como se detalla en el apartado de resultados del presente informe.

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378 VOLUMEN 7/13

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En los Programas 19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte”, Programa Especial 00 “Acciones

del Programa Normal”, actividades institucionales 02 “Ampliar y construir infraestructura

deportiva”, 06 “Ampliar instalaciones y espacios culturales”, 07 “Mantener instalaciones y

espacios culturales” y 60 “Cubrir compromisos pendientes de acciones realizadas en ejercicios

anteriores”; y 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos”, Programa Especial 00

“Acciones del Programa Normal”, actividades institucionales 02 “Mantener la infraestructura

vial”, 05 “Realizar acciones para la conservación de la imagen urbana”, 10 “Mantener

edificios públicos”, 12 “Mantener la carpeta asfáltica” y Programa Especial 11 “Programa

Hábitat”, actividad institucional 05 “Realizar acciones para la conservación de la imagen

urbana”, la delegación celebró 33 contratos de obra y de servicios relacionados con la

misma. De éstos se eligieron 6 contratos de obra, por su exposición al riesgo, por su interés

general, por presentar montos significativos de inversión y por ser susceptibles de medirse

en campo.

Al respecto, se efectuó la revisión normativa de los seis contratos de obra seleccionados,

en los cuales se ejerció un importe de 46,713.1 miles de pesos, que representa el 64.8% del

monto ejercido en los programas referidos, de 72,070.4 miles de pesos. La revisión técnica

se efectuó a tres de los seis contratos de obra, en los que se ejercieron 39,081.5 miles de

pesos, que representa el 54.2% del monto ejercido en los programas mencionados.

Los contratos de la muestra seleccionada fueron los núms. DGODU/LP con terminaciones

04/OB-049-07, 13/OB-059-07, 16/OB-035-08, 16/OB-058-08, 00/OB-068-08 y el contrato

núm. DGODU/AD/16/OB-008-06, a los que se les efectuó una revisión normativa.

La revisión técnica se efectuó a tres contratos de obra para verificar si los trabajos

se ejecutaron, de los cuales se formularon algunas observaciones técnicas. Dichos

contratos fueron los núms. DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/13/OB-059-07

y DGODU/LP/16/OB-035-08, así como sus respectivos contratos de supervisión.

El contrato núm. DGODU/LP/04/OB-049-07 tuvo por objeto la construcción de la Alberca

Olímpica en el Bosque de Tláhuac; el núm. DGODU/LP/13/OB-059-07 tuvo por objeto la

construcción de la Unidad de Protección Ciudadana Tláhuac II, ubicada en Prolongación

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379 VOLUMEN 7/13

20 de Noviembre, colonia Quiahuatla; el núm. DGODU/LP/16/OB-035-08 tuvo por objeto la

construcción de barda perimetral del Parque Los Olivos; el núm. DGODU/LP/16/OB-058-08

tuvo por objeto el mantenimiento al Frontón de San Nicolás Tetelco; el núm.

DGODU/LP/00/OB-068-08 tuvo por objeto conservar y mantener carpeta asfáltica en

las Coordinaciones Territoriales de San Pedro Tláhuac y del Mar; y el objeto del

núm. DGODU/AD/16/OB-008-06 fue la terminación de la construcción de la Sala de Artes

en el Bosque de Tláhuac.

RESULTADOS

Revisión Normativa

En cuanto al proceso de adjudicación de las obras, se revisaron las licitaciones públicas

núms. 30001121 con terminaciones 027-07, 032-07, 024-08, 035-08 y 041-08, así como la

adjudicación directa núm. DGODU/1254/09, mediante las cuales se adjudicaron los contratos

núms. DGODU/LP con terminaciones 04/OB-049-07, 13/OB-059-07, 16/OB-035-08,

16/OB/-058-08, 00/OB-068-08 y el contrato núm. DGODU/AD/16/OB-008-08, respectivamente,

a los cuales resultó aplicable la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, las Políticas, Administrativas, Bases y

Lineamientos en materia de Obra Pública, las Normas de Construcción de la Administración

Pública del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal y demás normatividad

aplicable en el ejercicio 2008.

Los contratos núms. DGODU/AD/16/OB-008-08, DGODU/LP/04/OB-049-07,

DGODU/LP/16/OB-035-08 y DGODU/LP/16/OB-058-08 fueron con cargo al Programa 19;

y los contratos núms. DGODU/LP/13/OB-059-07 y DGODU/LP/00/OB-068-08 fueron con

cargo al Programa 20.

1. Resultado

Respecto a las licitaciones públicas núms. 30001121 con terminaciones 027-07, 032-07,

024-08, 035-08 y 041-08, la Delegación Tláhuac, en la evaluación de las propuestas

técnicas y económicas, no verificó que los recursos propuestos por los licitantes en los

análisis de precios unitarios y los costos de los insumos de los materiales considerados, como

arena, grava, acero de refuerzo, cemento y mezcla asfáltica, fueran acordes con los costos

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380 VOLUMEN 7/13

vigentes en el mercado. Además, no verificó si los programas de ejecución de las obras

eran factibles de ejecutar dentro del plazo solicitado en función de los recursos presentados

por los participantes en sus propuestas, y que existiera congruencia entre el programa, los

rendimientos considerados, los procedimientos constructivos, equipos, fuerza de trabajo

y los volúmenes por ejecutar, toda vez que la delegación sólo realizó una comparativa

entre los precios unitarios presentados por los licitantes en sus propuestas, y en cuanto a

los programas sólo calificó que éstos hubieran sido presentados. Asimismo, la delegación

no realizó la evaluación acerca de los indirectos, financiamiento y utilidad propuestos por

los contratistas.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 40, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, y 47, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal. El artículo 40 establece que “las […] delegaciones o entidades para hacer la

evaluación de las propuestas [...] deberán verificar: fracción I. En el caso de obra […] que

los precios de los insumos sean acordes con el mercado […] que el programa de ejecución

sea factible de realizar dentro del plazo solicitado, según los recursos considerados por el

concursante; que exista congruencia entre el programa, los rendimientos considerados,

los procedimientos constructivos, equipos y fuerza de trabajo, y los volúmenes a ejecutar”;

el artículo 47, que “para llevar a cabo la selección de un participante […] Invariablemente

debe llevarse a cabo el procedimiento y la evaluación señalados en los artículos 40 y 41 de la

Ley; tomando en cuenta lo siguiente: fracción I. Tratándose de obras […] además que sus

costos indirectos correspondan a las erogaciones […] que el financiamiento corresponda

[…] y que la utilidad planteada le permita lograr una retribución […] se procederá de

acuerdo a lo que señala el artículo 43 de la ley”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac entregó

documentación con la que manifestó que:

“En las licitaciones públicas número 30001121 con terminaciones 027-07, 032-07, 024-08,

035-08 y 041-08 si se verificó en la evaluación de las propuestas técnicas y económicas

que los recursos propuestos por los licitantes en los análisis de precios unitarios, los costos

de los insumos de los materiales considerados tales como arena, grava, acero de refuerzo,

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381 VOLUMEN 7/13

cemento, mezcla asfáltica, según corresponda, fueran acordes con los costos vigentes

en el mercado, asimismo, si se verificó que los programas de ejecución de las obras eran

factibles de ejecutar dentro del plazo solicitado en función de los recursos presentados por

los participantes en sus propuestas, además, de que existiera congruencia entre éstos, los

rendimientos considerados, los procedimientos constructivos, equipos, fuerza de trabajo y

los volúmenes a ejecutar. Asimismo, se realizó la evaluación acerca de los indirectos

y financiamientos propuestos por los contratistas. En cuanto a la utilidad se tiene en todos

los casos un porcentaje positivo. La evaluación de las propuestas se realizan conforme a

lo estipulado por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en el artículo 40, fracción I,

y el 47, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, debido a que la delegación no presentó

documentación que avale que en la evaluación de las propuestas técnicas y económicas

de las licitaciones señaladas se haya verificado que los precios de los insumos de

los materiales propuestos por los licitantes fueran acordes con los de mercado y que los

programas de ejecución de las obras eran factibles de ejecutar en el plazo solicitado y que

haya realizado la evaluación de los indirectos, financiamiento y utilidad propuestos por el

contratista. La delegación envió únicamente formatos de “revisión de costos de mano de obra”,

que señalan si los costos a la mano de obra son bajos, normales o altos, sin indicar con

qué se realiza la comparativa; un formato de “presupuesto de referencia” (presupuesto

base), en el que se hace una descripción de conceptos, unidad, cantidad, precio unitario

e importes, así como de los precios unitarios e importes propuestos por cada uno de los

contratistas y un formato del “resumen de análisis de proposiciones recibidas”; por tanto

persiste la observación.

Recomendación AOPE-106-08-01-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para garantizar que se verifique: que los costos de los

materiales considerados en las propuestas técnicas y económicas sean acordes con los del

mercado; que los programas de ejecución sean factibles de ejecutar dentro de los plazos

solicitados en función de los recursos presentados por los participantes en sus propuestas;

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382 VOLUMEN 7/13

que los costos indirectos correspondan a las erogaciones; y que la utilidad planteada

permita lograr una retribución, para asegurarse de que se adjudiquen los contratos a las

empresas que presenten las mejores condiciones técnicas y económicas.

2. Resultado

En los contratos de obra núms. DGODU/AD/16/OB-008-08, DGODU/LP/16/OB-035-08,

DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/16/OB-058-08, DGODU/LP/13/OB-059-07 y

DGODU/LP/00/OB-068-08, la delegación pagó estimaciones después del plazo legal

establecido de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se autorizaron por la

residencia de supervisión. En efecto, la delegación pagó estimaciones entre 3 y 96 días

después del plazo previsto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal para su pago,

como se detalla en seguida:

Contrato número Estimación Aprobación Pago Atraso

DGODU/LP/04/OB-049-07 9 21/I/08 5/VI/08 75 10 6/II/08 5/VI/08 64 11 19/II/08 5/VI/08 55 12 5/III/08 5/VI/08 45 13 19/III/08 5/VI/08 36 14 4/IV/08 5/VI/08 24 15 6/V/08 23/VIII/08 59 15 6/V/08 23/VIII/08 59 16 19/V/08 23/VIII/08 50 17 4/VI/08 23/VIII/08 38 18 19/VI/08 23/VIII/08 27 19 4/VII/08 20/X/08 56 20 15/VII/08 20/X/08 49 21 17/VII/08 31/XII/08 96 22 4/VIII/08 31/XII/08 84 23 18/VIII/08 31/XII/08 74 24 3/IX/08 31/XII/08 62 25 1/X/08 31/XII/08 43 26 16/X/08 31/XII/08 32 DGODU/LP/13/OB-059-07 1 2/XI/07 11/XII/07 6 5 31/XII/07 24/IV/08 60 6 5/II/08 23/IV/08 35 7 3/III/08 23/IV/08 16 11 15/VI/08 11/VIII/08 21 13 16/VIII/08 22/IX/08 10 14 16/IX/08 23/X/08 11 15 1/X/08 30/X/08 3 18 11/XI/08 31/XII/08 17 19 13/XI/08 31/XII/08 12

Continúa…

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383 VOLUMEN 7/13

… Continuación

Contrato número Estimación Aprobación * Pago Atraso

DGODU/AD/16/OB-008-08 1 19/V/08 24/IX/08 72 2 5/VI/08 24/IX/08 59 3 20/VI/08 24/IX/08 48 4 7/VII/08 24/XI/08 79 5 21/VII/08 24/XI/08 69 6 6/VIII/08 31/XII/08 82 7 14/VIII/08 31/XII/08 76 DGODU/LP/16/OB-035-08 1 18/VIII/08 6/X/08 15 5 16/X/08 31/XII/08 33 6 F 5/XI/08 31/XII/08 19 DGODU/LP/16/OB-058-08 1 20/X/08 31/XII/08 20 2 5/XI/08 31/XII/08 18 3 20/XI/07 31/XII/08 7 DGODU/LP/00/OB-068-08 1 31/X/08 23/XII/08 17

Por lo anterior, se incumplió el artículo 52, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, el cual indica que “las estimaciones de los trabajos ejecutados

deberán pagarse por parte de la […] delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro

de un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las

hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra pública de que se trate”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac entregó

documentación en la que manifestó que:

“… la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tiene registradas fechas de

autorización de las estimaciones que difieren de las contenidas en el resultado 2 que se

contesta, por lo que es necesario conocer el criterio que siguió ese órgano fiscalizador

para determinar la fecha de aprobación. Adicionalmente no se aprecia que la Contaduría

en la emisión de su resultado haya considerado el hecho de que la Secretaría de Finanzas

realiza cortes mensuales para que la documentación a pago sea cargada en el sistema

y que éste no está en el ámbito de competencia de la delegación.”

Con base en el análisis y evaluación de la información y documentación presentadas por

la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, toda vez que ésta se basó en la información

Page 380: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

384 VOLUMEN 7/13

que emite la Dirección General de Administración Financiera, a través del Sistema Integral

de Administración del Pago (SIAP) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, donde se

muestran las fechas de pago de cada una de las estimaciones, información que

proporcionó la Dirección General de Administración de la propia delegación con el oficio

núm. DGA/1851/2009 de fecha 23 de noviembre de 2009 a la CMHALDF, en el que anexó

el importe emitido, por lo que persiste la observación.

Recomendación AOPE-106-08-02-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de sus Direcciones Generales de

Obras y Desarrollo Urbano y de Administración, adopte medidas, a fin de garantizar que en

el pago de las estimaciones se cumplan los plazos establecidos en la normatividad aplicable.

3. Resultado

En los contratos de obra núms. DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/13/OB-059-07,

DGODU/LP/16/OB-035-08, DGODU/LP/16/OB-058-08, DGODU/LP/00/OB-068-08 y

DGODU/AD/16/OB-008-08, la Delegación Tláhuac no estableció los plazos para la

verificación de terminación y recepción de obra pública; por tanto, se incumplió el artículo

46, fracción XII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el cual indica que “los

contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes

a […] XII: Los plazos para la verificación de terminación y recepción de obra pública”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, entregó

documentación en la que manifestó que:

“La fecha en que el contratista debe terminar los trabajos está estipulada claramente en la

cláusula tercera de cada uno de los contratos, posterior a ésta la delegación entra en el

proceso de recepción en el que según las características de cada obra se verifican los

elementos que la constituyen y de la problemática que en específico se tenga para cada

uno de ellos depende la duración de tal proceso, asimismo […] se cuenta con actas de

constatación de terminación de los trabajos. En algunas ocasiones se tienen detalles

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385 VOLUMEN 7/13

producto de […] la ejecución del concepto de trabajo, para las cuales se concede un

período para que los corrija el contratista, […] en este caso el período dependerá de la

magnitud de dichos detalles […]. En otras ocasiones depende de las pruebas que deben

aplicarse a los equipos instalados en conjunto con el resto de la obra y de existir algún

detalle se concede un plazo para su perfeccionamiento. Esto es, depende de cada obra

y las características que tuvo durante su ejecución que para la entrega-recepción…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, debido a que si bien es cierto que existe una

cláusula contractual donde se estipula la fecha de terminación de los trabajos y según

señala la delegación es posterior a ésta cuando se inicia el proceso de recepción de las

obras, cuya duración depende de las características de cada una de éstas; el hecho

es que en los contratos observados no se establecieron los plazos para la verificación de

terminación y recepción de las obras, no obstante que el artículo 46, fracción XII, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone que se deben precisar, y en el mismo

no se prevé la aplicación de diferentes criterios de acuerdo con las características de la

ejecución de la obra; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-03-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que en los contratos de obra pública

que celebre se establezcan los plazos para la verificación de terminación y recepción de

las obras públicas, conforme a la normatividad aplicable.

4. Resultado

Respecto a los contratos núms. DGODU/LP/16/OB-035-08, DGODU/LP/04/OB-049-07,

DGODU/LP/16/OB-058-08, DGODU/LP/13/OB-059-07 y DGODU/LP/00/OB-068-08, la

Delegación Tláhuac no verificó que los contratistas dieran aviso por escrito de la terminación

de los trabajos dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de terminación de éstos;

no efectuó la recepción de los trabajos; no comunicó a la Contraloría la terminación de los

trabajos ni la fecha señalada para su recepción y no efectuó la liquidación de las obras.

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386 VOLUMEN 7/13

Adicionalmente en los contratos núms. DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/16/OB-058-08

y DGODU/LP/13/OB-059 no se verificó que los contratistas presentaran la garantía de vicios

ocultos.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 57, párrafos primero al sexto, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal; y 74, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal.

El artículo 57 señala que: “El contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano

desconcentrado, delegación o entidad la terminación de los trabajos que le fueron

encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro

del plazo que se pacte expresamente en el contrato. Una vez que se haya constatado la

terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia, órgano

desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su recepción dentro del plazo que para

tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la

dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, haya recibido los trabajos,

éstos se tendrán por recibidos. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación

o entidad, comunicará a la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha

señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes

que asistan al acto. En la fecha señalada, la dependencia, órgano desconcentrado,

delegación o entidad, recibirá bajo su responsabilidad los trabajos y levantará el acta

correspondiente, sin perjuicio de proceder con posterioridad a la liquidación y finiquito

del contrato. La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no

excederá de cien días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para

lo cual la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, notificará con la

debida anticipación al contratista para los efectos procedentes. De no llegar a una liquidación

acordada entre las partes, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,

procederá a realizarla unilateralmente. El finiquito de la obra pública se realizará a más

tardar a los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la liquidación; si para este término

no se ha presentado a finiquitar el contratista, la dependencia, órgano desconcentrado,

delegación o entidad deberá requerir por escrito al contratista que se presente a finiquitar.

Una vez notificado debidamente el contratista, se tendrán veinte días hábiles para que se

presente y finiquite; transcurrido el plazo, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación

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387 VOLUMEN 7/13

o entidad finiquitará la obra pública unilateralmente”. El artículo 74 establece que “los

plazos para verificación de los trabajos terminados por parte de la Administración Pública

así como para llevar a cabo y documentar la entrega-recepción, se analizarán previamente

a su establecimiento en el contrato, tomando en consideración que la liquidación o el acto

de finiquito son acciones que corresponden a etapas diferentes y que en algunos casos

según programa de entrega-recepción, ésta podrá planearse para que sea posterior a la

liquidación o para que sea realizada previa a la liquidación, dejándose siempre el acto de

finiquito para el final. Para tal efecto, el aviso de terminación de los trabajos por parte

de los contratistas debe hacerse dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de

terminación de los mismos, debiendo entregarse con la solicitud para la recepción de obra,

la garantía de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades por el monto especificado

en cada contrato y convenio”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, entregó

documentación en la que manifestó que:

“… en su momento se constató la terminación de los trabajos, ya que se cuenta con las

actas de constatación de la entrega de los trabajos. Asimismo, se le informa que se

cuenta con las volumetrías y conceptos extraordinarios en su totalidad, tal es el caso, de

que se le hicieron entrega del concentrado de volumetrías estimadas y totales faltando

únicamente la ratificación o rectificación del precio unitario extraordinario. No se ha llevado

a cabo el cierre unilateral ya que las empresas se encuentran conciliando los volúmenes

ejecutados y complementando documentación soporte de los precios extraordinarios y

volúmenes excedentes para su dictaminación y con ello la ratificación o rectificación

del precio unitario. En lo que respecta a la garantía de vicios ocultos se aclara que en la

fianza de cumplimiento del contrato se incluye una declaración de la afianzadora que dice:

‘... en el caso de que la contratista no realice la sustitución de esta fianza por la de vicios

ocultos, acepta que esta fianza se prorrogue hasta un año posterior a la fecha de la

entrega-recepción del contrato y convenios, para responder de los defectos que resultaren

en la obra y/o servicios, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que

hubiere incurrido el contratista’.”

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388 VOLUMEN 7/13

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, ya que la delegación no presentó documentación

que demuestre: que los contratistas dieron aviso por escrito de la terminación de los

trabajos dentro del tiempo estipulado como señala el artículo 74 del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal; que se efectuara la recepción de los trabajos;

y que se comunicara a la Contraloría General del Distrito Federal de la terminación de los

trabajos informando la fecha señalada para su recepción; por tanto, la observación persiste.

En relación a la presentación de la garantía de vicios ocultos los contratos

núms. DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/16/OB-058-08 y DGODU/LP/13/OB-059-07

tuvieron convenios de ampliación en monto, por lo que con sus respectivas fianzas

de cumplimiento no se asegura el monto contratado por lo que para éstos contratos la

observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-04-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para garantizar que los contratistas den aviso por escrito

de la terminación de los trabajos dentro del plazo estipulado para ello; que presenten la

póliza de fianza de vicios ocultos correspondiente; que se efectúe la recepción de los

trabajos dentro de los plazos estipulados; se dé aviso a la Contraloría General del Distrito

Federal de la terminación de las obras informando la fecha de su recepción; que se efectúe

la liquidación y el finiquito de las obras de conformidad con la normatividad aplicable.

Revisión Técnica

Contrato núm. DGODU/LP/04/OB-049-07

5. Resultado

Mediante licitación pública nacional núm. 30001121-027-07, la Delegación Tláhuac llevó a

cabo el concurso para la “construcción de Alberca Olímpica en el Bosque de Tláhuac”,

con el cual se adjudicó el contrato núm. DGODU/LP/04/OB-049-07 de fecha 5 de septiembre

de 2007, con un período de ejecución del 10 de septiembre de 2007 al 5 de julio de 2008,

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es decir, 300 días naturales, y un monto contratado de 29,938.9 miles de pesos (sin IVA),

de los cuales para el ejercicio de 2007 correspondieron 16,416.2 miles de pesos (sin IVA)

y para el ejercicio de 2008 corresponden 13,522.7 miles de pesos (sin IVA).

Además, la delegación celebró tres convenios, con el primero modificó el catálogo de

conceptos original, para incluir los volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios,

sin modificar el monto; con el segundo y el tercero se amplió el monto y tiempo, como se

describen a continuación:

Número de convenio/Objeto/Anexos Justificación

Convenio modificatorio núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-01 de fecha 28 de diciembre de 2007 Objeto: Modificar el catálogo de conceptos original, para incluir los volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios, sin modificar el monto Anexos:

Escrito de fecha 21 de diciembre de 2007 de la empresa contratista

Escrito de fecha 24 de diciembre de 2007 de la empresa de supervisión

Acta circunstanciada de hechos de fecha 26 de diciembre de 2007

Dictamen técnico de fecha 5 de julio de 2008

Oficio núm. DOM/2461/2007 de fecha 26 de diciembre de 2007

Catálogo de conceptos ajustado

- Por las condiciones del terreno y a las calas realizadas, se determinó que era necesario llevar a cabo trabajos de mejoramiento con material de banco (tepetate), para alcanzar el nivel de desplante de piso terminado.

- En el área de alberca, se proyectó una mezcla de 80.0% de tepetate y 20.0% de material de excavación para rellenar la cimentación enviándola a laboratorio para su análisis, dando negativo el resultado por lo que se realiza el excedente de tepetate.

- La excavación de la alberca se realizó con un filtro de tezontle en greña para romper la capilaridad en la fosa de la alberca; asimismo, se aplicó la plantilla generando volumetría excedente, debido a que no se colocó sobre una superficie totalmente lisa; y una vez colocada la plantilla se realizó un corte para ligar las contra trabes, siendo necesario construir un talud, y para contener el mismo, se colocó malla de gallinero tipo hexagonal y se realizó un zampeado, así como para contener las instalaciones se construyó un muro de block de 40 cm de altura para encofrar las instalaciones, que no existían en el proyecto.

- Debido al contacto directo que tendrá la estructura metálica con los vapores de agua, se aplicó un primario alquidálico el cual contiene un cromato de zinc; asimismo se dio la orden del cambio de anclas cold rolled por varillas de 1” de diámetro, concepto existente en catálogo, no así en el proyecto llevando consigo el concepto de suministro y colocación de placas de acero estructural A-36 de 50 x 50 cm 25.4 mm de espesor con 8 barrenos de diámetro en barreno exterior de 1 1/8” e interior de 1”.

- Por indicaciones del área de proyectos se realizó el cambio en la estructura de acero de placa A-36 por acero A-53 HSSS, debido a que esta última cumple la revisión del análisis estructural, ya que se tenía proyectada techumbre curva, la cual cambia por techumbre inclinada.

Convenio de ampliación en monto y tiempo núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-02, de fecha 5 de julio de 2008. Objeto: La ampliación en monto de 5,304.3 miles de pesos (sin IVA) y la ampliación en tiempo al 15 de septiembre de 2008 Anexos:

Escrito de fecha 1o. de julio de 2008 de la empresa contratista

Escrito de fecha 2 de julio de 2008 de la empresa de supervisión

Acta circunstanciada de hechos de fecha 3 de julio de 2008

Dictamen técnico de fecha 4 de julio de 2008

Oficio núm. DOM/1223/2008 de fecha 5 de julio de 2008

Programa de obra diferido Catálogo de conceptos ajustado

Además de las justificaciones que indicó en el convenio modificatorio núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-01 de fecha 28 de diciembre de 2007, también señaló las siguientes: - Debido al contacto directo que tendrá la estructura metálica con los vapores de agua,

se aplicó un primario alquidálico el cual contiene un cromato de zinc; asimismo se dio la orden del cambio de anclas cold rolled por varillas de 1” de diámetro, concepto existente en catálogo, no así en el proyecto llevando consigo al concepto de avellanado en placas para aplicar soldadura tipo botoneado. Por otra parte se coloca un canal de 3” el cual llevará barrenos de 5/8 a cada 20 cm para anclar el acero de gradas sujetándose a la normatividad y recomendaciones del Director Responsable de Obra.

- Por recomendaciones del proyectista se aplica sellador (Sello Pack) en muros y piso de alberca para garantizar que no existan fugas; asimismo, a la colocación de anclas de copa, coladeras de succión y barrido se debe colocar aditivo (Agua Pack), de igual manera se debe aplicar en canal de retorno y cisterna el mismo sellador en color blanco.

- Atendiendo las indicaciones del proyectista se aplica entortado para proporcionar a las pendientes las bajadas pluviales necesarias en ejes A-C y 2-12, concepto no considerado en el catálogo original y con ello aplicar impermeabilización con material prefabricado de 3.5 mm en azotea.

- Debido a que las instalaciones serán colganteadas es necesario excedente de plafond para cubrir las áreas necesarias.

- Para cubrir los espacios que existen en la losa acero y evitar filtraciones de agua, es necesario rellenar y aplanar la periferia de ésta.

- Se sustituye la planta de emergencia por una subestación de 23,000 V, 440/220-110 y un transformador en seco 440/110, siendo necesario realizar adecuaciones al tablero I Línea 3 Fases 4 Hilos, interruptores termo magnéticos, tubería y cableado a la capacidad de cada una de las tuberías.

Continúa…

Page 386: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

390 VOLUMEN 7/13

… Continuación

Número de convenio/Objeto/Anexos Justificación

- Por cambios en volumetrías se sustituye el modelo de WC a WC normales con caja, por ser éstos más económicos.

- En la fachada se llevará a cabo una revisión, toda vez que la propuesta es a base de aluminio y cristal y la propuesta incluye bastidor de herrería PTR y posteriormente se coloca aluminio, lo anterior para cubrir las bajadas de agua pluvial y evitar que ésta se trasmine por escurrimiento del muro hacia el perfil del aluminio dando con esto una mejor estética.

- En la losa ubicada en eje E-L 1-4 se elimina el impermeabilizante debido a que este espacio será ocupado por un mirador, sustituyendo el impermeabilizante por loseta de 45 x 45.

- Cambio de cubierta Econotecho, que al revisar las especificaciones no es apto para ser colocado en lugares con excesiva humedad, por lo que se autoriza el cambio por Galvatecho del Multypanel, material que reúne las características necesarias para soportar la humedad.

Convenio modificatorio de monto y especial en tiempo núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-03, de fecha 15 de septiembre de 2008. Objeto: La ampliación del monto en 791.3 miles de pesos (sin IVA) y la ampliación del tiempo al 30 de octubre de 2008. Anexos:

Escrito de fecha 11 de septiembre de 2008 de la empresa contratista

Escrito de fecha 12 de septiembre de 2008 de la empresa de supervisión

Acta circunstanciada de hechos de fecha 15 de septiembre de 2008

Dictamen técnico de fecha 15 de septiembre de 2008

Oficio núm. DOM/1791/2008 de fecha 15 de septiembre de 2008

Programa de obra diferido Catálogo de conceptos ajustado

- El proyecto original indicaba la colocación de una lonaría en el acceso principal y debido a la adecuación que sufrió el espacio ya que se habilitó toda la azotea como mirador, se crea un espacio abierto sin protección para el sol, por lo que se indicó colocar lonas en la fachada principal y con ello dar solución en dichos espacios.

- Colocación de un anuncio que indique el rubro del inmueble, por lo que se solicitó la realización de éste con la característica de que sea integral a la fachada.

- Durante la ejecución del proyecto se tuvieron dudas de las instalaciones eléctricas, ramaleos, diámetros de tuberías, conexiones, que fueron solucionadas, lo que provocó desfases en los tiempos de ejecución por la compra de los materiales por emplear.

Respecto al convenio modificatorio núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-01 de fecha

28 de diciembre de 2007, se observó que el dictamen técnico de fecha 5 de julio de 2008,

que acompaña al convenio como uno de sus anexos, no cuenta con el total de fojas, ya que

sólo existen 3 de un total de 25 (en el pie de página de las dos primeras se señala páginas

1 de 25 y 24 de 25, y en la tercera, página 3 de 3). Además, en la página 24 de 25 se señala

en el tercer párrafo: “… por lo que se solicitará un convenio en ampliación en tiempo

teniendo como fecha de terminación de los trabajos hasta el 15 de septiembre y por un

monto de 6,100,000.00 IVA incluido”, lo cual difiere de lo establecido en la cláusula

primera del convenio modificatorio, donde se señala: “El presente convenio modificatorio

tiene por objeto modificar el catálogo de conceptos original, para incluir los volúmenes

excedentes y conceptos extraordinarios, sin modificar el monto”. Por otra parte, la fecha 4 de

julio de 2008 señalada en dicho dictamen no es congruente con la fecha de formulación

asentada en el convenio, que es el 28 de diciembre de 2007. Asimismo, en la página 3 de 3

del dictamen técnico sólo se plasman las firmas de la supervisión interna y de las empresas

de obra y de supervisión.

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391 VOLUMEN 7/13

Con los convenios descritos en la tabla anterior la delegación modificó el importe

originalmente contratado de 29,938.9 miles de pesos (sin IVA), a 36,034.6 miles de pesos

(sin IVA); y el plazo original de ejecución que era del 10 de septiembre de 2007 al 5 de julio

de 2008, se modificó del 10 de septiembre de 2007 al 30 de octubre de 2008.

Hasta la estimación núm. 26, de fecha 16 de octubre de 2008, con un período de ejecución

del 1o. al 15 de octubre de 2008, la delegación ha pagado 177 de 484 conceptos de

catálogo original, con un importe de 22,002.5 miles de pesos (sin IVA), más 50 conceptos

extraordinarios tomados del Tabulador General de Precios Unitarios del GDF, por un

importe de 430.3 miles de pesos (sin IVA), más 121 conceptos extraordinarios fuera

del tabulador, por un importe de 11,103.8 miles de pesos (sin IVA), con un total pagado

de 33,536.6 miles de pesos (sin IVA).

Es importante mencionar que los conceptos extraordinarios fuera del tabulador fueron pagados

al 80.0% de los precios unitarios solicitados por el contratista, asimismo sin que se contara

con la documentación que acreditara su revisión, análisis y autorización correspondiente,

toda vez que a más de un año de haberse terminado el plazo de ejecución (30 de octubre

de 2008), la delegación no tenía integrado el total de soportes que le fueron requeridos

por la Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección

de Ingeniería de Costos, mediante el oficio núm. GDF/SOS/DIC/2009-770 de fecha 26 de

octubre de 2009, tales como: las cotizaciones de los materiales, tomando en cuenta las

cantidades suministradas, así como los rendimientos de la mano de obra, equipo, maquinaria

conciliados, avalados por la supervisión y el servidor público facultado que autorizó lo

procedente, tal y como se establece en la sección 7 de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, lo anterior, para que la Coordinación

Técnica esté en condiciones de emitir su opinión, como lo señala la sección 9 de la

normatividad anteriormente señalada.

Entre las causas de los volúmenes excedentes, conceptos cancelados que generarían

economías (según lo señalado en el dictamen técnico del convenio núm.

DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-02) y conceptos extraordinarios, se encuentran los

cambios de proyecto, ya que al inicio de la obra, no se contó con los estudios de mecánica

de suelos correspondientes, o los que existían fueron deficientes, puesto que el mejoramiento

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392 VOLUMEN 7/13

de terreno con tepetate para alcanzar el nivel de desplante de la obra debió considerarse

como resultado de un estudio del terreno. Asimismo, se debió considerar desde el diseño

que la estructura metálica estaría expuesta a un área húmeda, ya que se trataba de una

alberca olímpica. También se debió determinar desde el proyecto y cálculo el tipo de

cubierta/techumbre adecuada para el tipo de obra que se estaba proyectando, para que

no se tuvieran que hacer nuevos análisis y cálculos para cambiar la estructura. Respecto

a que el proyectista recomendó un concepto que no estaba en el catálogo de conceptos,

como aplicar un sellador (sello pack) en muros y pisos de alberca, canal y cisterna para

garantizar que no existieran fugas, esto se debió prever desde el estudio y desarrollo

del proyecto. Se observó también que mediante notas de bitácora de obra núms. 79, 94,

104, 108 y 113 de fechas 8 de enero, 12 de febrero, 14 y 28 de marzo, y 11 de abril, todas

de 2008, respectivamente, la empresa contratista solicitó en repetidas ocasiones el proyecto

eléctrico definitivo y las soluciones a las instalaciones eléctricas, por lo que se aprecia

que el proyecto careció de un estudio profundo para considerar todos los detalles, así como

el total de los planos para ejecutar la obra.

Cabe señalar que debido a una deficiente integración y control del expediente de la obra y

del cual no se encontró diversa documentación, como correspondencia enviada y recibida

entre la delegación y la empresa contratista, minutas de trabajo, bitácoras de la obra,

reportes e informes de la supervisión, no permitió tener conocimiento sobre el desarrollo y las

incidencias que se presentaron durante el proceso de la obra, especialmente la terminación

de la obra, del acto de la entrega-recepción, así como del finiquito y liquidación, ya que

después de haber solicitado a la delegación en diversas ocasiones, mediante minutas de

trabajo y oficios, que proporcionara todas las bitácoras de obra que se generaron en el

transcurso de la obra, en el expediente solamente se encontraron dos bitácoras, las cuales

registran incidencias del 10 de septiembre de 2007 al 21 de mayo de 2008, a pesar de que

el plazo de ejecución era hasta el 30 de octubre de 2008. El no contar con la totalidad de

las bitácoras que se generaron entre el 22 de mayo de 2008 y la fecha de terminación

de la obra, no permitió conocer la totalidad de las incidencias que se presentaron durante

el desarrollo de la misma.

La falta de una adecuada programación, presupuestación y planeación de la obra, así como

una deficiente actuación tanto de la supervisión interna como de la externa, originaron

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393 VOLUMEN 7/13

que la obra a enero de 2010 siguiera presentando problemas administrativos y legales.

Además, debido a que el expediente carece de documentos como las bitácoras de obra,

siendo ésta el libro oficial y legal que forma parte del contrato, en la que se asientan notas

que se refieran a asuntos como: aspectos y desarrollos o aplicaciones técnicas que

puedan tener consecuencias graves de comportamiento de la obra puesta en operación,

así como los asuntos técnicos relevantes y las cuestiones administrativas, como fecha de

entrega de estimaciones, fianzas, anticipos, inicio de obra, modificaciones y actualización

de programas, retrasos y penalizaciones, terminación de obra y entrega-recepción, de

conformidad con la sección 7 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en

materia de Obra Pública, por lo que la falta de dichas bitácoras, impidió conocer el desarrollo

total de la obra.

Cabe señalar que a la fecha no se tiene el costo total de la obra, toda vez que se tiene

pagado sólo hasta la estimación núm. 26, de fecha 16 de octubre de 2008, con un período

de ejecución del 1o. al 15 de octubre de 2008, liquidada el 31 de diciembre del mismo año.

El monto pagado hasta dicha estimación asciende a 33,536.6 miles de pesos (sin IVA), de

un total contratado de 36,034.6 miles de pesos (sin IVA). Quedando un importe por ejercer

o cancelar de 2,498.0 miles de pesos (sin IVA).

Por otra parte, el Representante Legal de la empresa contratista remitió copia a la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del escrito

sin número, de fecha 19 de enero de 2010, con destinatario a la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac, mismo que fue recibido por esta

Entidad de Fiscalización el 20 de enero de 2010, con el cual el contratista solicitó a la

delegación la tramitación de las estimaciones núms. 28 y 29, así como el ajuste de costos,

y señaló que “mediante sentencia de fecha veintisiete de noviembre de 2009 la Primera

Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal declaró la nulidad de la

resolución administrativa emitida por esa Dirección General con número DGODU/3181/2009

de fecha 3 de septiembre de 2009, la cual había negado la procedencia del citado ajuste,

ordenando el Tribunal a esa Dirección General se reconozca el derecho de mi representada

a exigir el ajuste de costos toda vez que el contrato de obra no ha sido finiquitado”, y anexó

copia de la resolución del juicio núm. I-4491/2009 de fecha 27 de noviembre de 2009,

en el que el Magistrado de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

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394 VOLUMEN 7/13

del Distrito Federal “declara la nulidad de la resolución impugnada, quedando obligada

la autoridad demandada a restituir a la actora en el goce de los derechos que indebidamente

se le afectaron; es decir, a emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada,

en la que se tome en consideración lo vertido en el fallo, es decir que en la especie la

parte actora no ha perdido derecho alguno para exigir el pago por concepto de ajuste de

costos derivado del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado

núm. DGODU/LP/04/OB-049-07”. Para ello se estableció un término que no excediera de

15 días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de la sentencia.

Por todo lo expuesto, la Delegación Tláhuac incumplió el artículo 17, fracciones I, II y III,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que dispone que “las […] delegaciones

y entidades elaborarán sus programas y presupuestos de obra pública, considerando:

I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo en los planes correspondientes […];

II. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo que se requieran,

incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios;

III. Las características ambientales, climatológicas y geográficas del lugar en que deba

realizarse el trabajo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, manifestó

lo siguiente:

Respecto a la integración y control del expediente de la obra informó:

“En lo que se refiere a la integración del expediente se aclara que conforme se establece

en la Sección 27 de las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra

Pública el expediente único del contrato se integra en el finiquito del contrato, con posterioridad

a la entrega recepción por lo que aún no se ha concluido la integración de tal expediente

del contrato DGODU/LP/04/OB/049/07.”

En cuanto a las causas de los volúmenes excedentes, y conceptos cancelados el servidor

público comentó:

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395 VOLUMEN 7/13

“… se cuenta con el estudio de mecánica de suelos […] avalado por el Director

Responsable de Obra (DRO) núm. 1600 de la empresa proyectista […]. En el apartado 6.1.

determinación de la capacidad de carga, se indica: la capacidad de carga se determinó

considerando que los materiales afectados por la superficie potencial de falla son suelos

cohesivos y aplicando el criterio establecido en las Normas Técnicas Complementarias del

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, dado por la siguiente ecuación:

R = C NC FR + PV. Los materiales que se tendrán al nivel de desplante recomendado

corresponden a depósito de toba arcillo limosa con arena fina, café oscuro en una tonalidad

amarillenta, de consistencia firme, a la que se le calculó una cohesión de 5.14 ton/m2

(menor valor obtenido), de los resultados de las pruebas de compresión no confinada

y triaxial no consolidada no drenada y las propiedades índice de los materiales, con base en

los que se determinó una capacidad de carga admisible de 13 ton/m3 para zapatas aisladas.

Es recomendable que en aquellos apoyos cuya carga máxima resulte de magnitud baja,

se maneje una dimensión mínima de trabajo.

”En el apartado 7 ‘análisis de cimentación’ de dicho documento, se señala: considerando

las características estratigráficas y físicas del subsuelo como son:

”A) El espesor reducido de los materiales de relleno que cubren la mayor parte del área

de estudio, ocultando la pendiente original del terreno, los cuales alcanzan profundidades

variables entre 0.90 m y 1.20 m.

”B) Subyaciendo a los materiales de relleno se encuentra el depósito de talud café obscuro

negruzco que constituye parte de la capa de suelo vegetal al contener gran cantidad de

raíces en la cual crecía la vegetación que cubría el talud original del terreno.

”C) Bajo los anteriores materiales se tiene un depósito de toba arcillo limosa con arena

fina, café claro en una tonalidad amarillenta, de consistencia firme, en estos materiales es

posible transmitir los esfuerzos generados por la estructura proyectada dada su consistencia

firme y baja deformabilidad y se proyectaron hasta la máxima profundidad explorada. Así como

las características arquitectónicas y estructurales de las construcciones.

”D) Las que corresponden a los claros entre los apoyos, los cuales alcanzarán una separación

máxima de 45 m entre los apoyos, generando con ello una concentración de cargas.

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396 VOLUMEN 7/13

”Por lo anterior se juzga que las corridas de cimentación más adecuadas será mediante

zapatas corridas que se ligarán mediante contra-trabes desplantadas en los depósitos

naturales, empotrándose como mínimo 0.5 m dentro de los depósitos resistentes de toba

arcillo limosa con arena fina, café claro en una tonalidad amarillenta, de consistencia firme,

diseñadas con una capacidad de carga admisible de 13 ton/m2. Los niveles de desplante

que se tendrán serán conforme al proyecto.

”Mejoramiento de terreno con tepetate: el DRO de la empresa proyectista hizo entrega de

la descripción del procedimiento constructivo de la estructura de la alberca y cimentación,

así como también del movimiento de tierras y mejoramiento de las terracerías […] el día

02 de octubre del 2007. Como antecedente de ello, existe minuta de trabajo del día 25 de

septiembre del 2007, a la cual asistieron por la dependencia […] por la empresa constructora

[…] por la empresa supervisora y el […] DRO de la empresa proyectista; en la que se

indica que el nivel de desplante fue proporcionado por la dependencia a la constructora,

habiéndose definido desde el día 23 de septiembre de 2007. La empresa proyectista, a través

de su DRO […] planteó que la definición del desplante de la cimentación dependería del

comportamiento del suelo a las pruebas solicitadas por el propio DRO, pero, particularmente

a la altura en que se encontrara el nivel freático; razón por la cual no se había definido

previamente el nivel de desplante y en consecuencia el eventual relleno de tepetate.

”Cambio de cubierta: el catálogo de conceptos y presupuesto entregado por la empresa

proyectista a la dependencia señala: techumbre de lámina a base de panel de la Línea

Econotecho de Multipanel o similar de 1 ½’’ de espesor cal. 26 color arena exterior y blanco

interior, no obstante, se planteó su sustitución por techumbre de lámina a base de panel

de la Línea Galvatecho o similar de 1 ½” de espesor cal. 26 color arena exterior y blanco

interior; a partir del estudio de las características del primero, por lo que se optó por el

segundo. Al respecto, se anexa el oficio s/n de fecha 24 de abril del 2008 de la empresa […]

mediante el cual da respuesta al oficio DGODU/1268/2008, de fecha 21 de abril de 2008,

al cual se anexa el análisis técnico y económico, en el que se señala: ‘derivado de la nota

anterior y debido a que la techumbre estará expuesta por la evaporación y los químicos

de la alberca (cloro) se determina que esta techumbre no es la más recomendable […] por

tal motivo esta supervisión propone que la techumbre sea Galvatecho ya que ésta tiene

las siguientes características […] determinando así que sería la más recomendable...’.

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397 VOLUMEN 7/13

”Sello Pack: A partir de una consulta de la dependencia a un experto en diseño y

construcción de alberca, éste hizo la propuesta de su aplicación misma que fue aceptada

por el proyectista, con lo cual se logra perfeccionar el sistema impermeable, que es de

primordial importancia en este rubro.

“Proyecto Eléctrico. El proyecto eléctrico fue entregado, con el conjunto de planos del

proyecto ejecutivo, previo al inicio de la obra.”

Respecto a la falta de una adecuada programación, presupuestación y planeación el servidor

público agregó:

“Se aclara que no es falta de una adecuada programación ni presupuestación ya que se

tiene la autorización en el Subcomité y por la Secretaria de Finanzas la bianualidad del

contrato por un monto $36,034,621.44 (Treinta y seis millones treinta y cuatro mil seiscientos

veintiún pesos 44/100 M.N.) sin IVA, y asimismo ha sido una actuación correcta de la

supervisión interna en coordinar la conciliación entre la supervisión externa y la empresa

constructora el cierre administrativo, siendo que por la magnitud de la obra y por los

imprevistos presentados en ella, la demora de la contratista en la entrega del soporte

documental de los precios extraordinarios y volumetría para generar y autorizar sus

estimaciones, asimismo de la entrega a destiempo de la obra por parte de ésta, la cual será

sancionada conforme a su contrato en la cláusula décimo sexta penas convencionales.

”Asimismo le ratificamos que la obra en comento opera tanto en lo técnico como en lo

operativo al 100.0% de su planeación y servicio para la comunidad, esta dependencia

no tiene conocimiento de problemas legales como lo asevera en su texto por tal motivo no

se dejó de llevar lo normado en la sección 7, inciso 7.3.1 de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.”

Referente a que a la fecha no se tiene el costo total de la obra el servidor público añadió:

“Al respecto de este punto se le informa que mediante oficio DGODU/3517/2009 de fecha

29 de septiembre de 2009 se le entregó la volumetría a la empresa contratista pero a la

fecha la misma continúa enviando precios unitarios extraordinarios así como generadores

no autorizados por la supervisión externa.

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398 VOLUMEN 7/13

”Asimismo aún no se tiene la autorización ratificación o rectificación de todos los precios

unitarios extraordinarios.”

Y respecto al escrito sin número de fecha 19 de enero de 2010, de la empresa contratista

el servidor público manifestó:

“Al respecto de este punto me permito hacer las siguientes aclaraciones la estimación 28

que tramitó la empresa […] carece de las firmas de la supervisión externa, así como de que

entregó copias a color de los soportes, por lo que se realiza la devolución de la misma.

”Con fecha 29 enero del 2010 mediante oficio DGODU/0339/2010 se regresó la estimación

número 29 a la empresa contratista […] ya que la misma presenta falta de firmas de

autorización de la supervisión externa y son copias a color, en lo que respecta al juicio

de nulidad de resolución administrativa me permito informarle que dicho caso se encuentra

en el área jurídica en recurso de apelación.

”Asimismo le notificó que el oficio del que hace mención sobre el ajuste de costos no se

considera parte de la auditoría ya que la solicitud del ajuste de costos fue fuera de tiempo

y dicho ente no fue observado en el período auditado, correspondería al ejercicio 2009.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación

Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para

desvirtuar la observación, ya que la inadecuada planeación, programación y presupuestación

de la obra ocasionó que no se tuviera un proyecto definido y completo; originando con ello

la cancelación de conceptos de contrato, ejecución de volúmenes adicionales y conceptos

extraordinarios de obra, además la deficiente supervisión de los trabajos, obligó que a la

fecha se sigan conciliando volúmenes de obra y precios extraordinarios, retrasando a su vez

el acto de entrega-recepción y por consiguiente la liquidación y finiquito, y al no entrar en

operación la obra en la fecha programada no se obtuvieron oportunamente los beneficios

esperados para los usuarios de la alberca; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-05-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que en sus programas y presupuestos

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399 VOLUMEN 7/13

de obra pública se efectúen las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo

que se requieran, y que se consideren todas ellas en la elaboración de los proyectos

incluyendo los anteproyectos de arquitectura y de ingeniería necesarios; y las características

ambientales, climáticas y geográficas del lugar en que deba realizarse el trabajo.

Recomendación AOPE-106-08-06-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que antes de convocar,

adjudicar o llevar a cabo obra pública, cuente con los estudios y con el proyecto ejecutivo

de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se desarrollará

ininterrumpidamente al contarse con soluciones oportunas en el proceso ejecutivo de

aspectos que hubieran quedado pendientes y, en consecuencia, se obtengan oportunamente

los beneficios esperados.

Recomendación AOPE-106-08-07-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que al término de los trabajos

cuente con toda la documentación que se generó durante el desarrollo de la obra, y de

que ésta se integre en el finiquito correspondiente.

6. Resultado

La Delegación Tláhuac pagó injustificadamente 1,008.3 miles de pesos (sin IVA), debido

a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en los

conceptos con claves 29, 30, 31, 32, 42 y Ext-12 (los conceptos se describen en la tabla

que precede el texto), ya que pagó dichos conceptos sin haber realizado los ajustes a los

volúmenes pagados con Acero A-36 por Acero A-53 HSSS de acuerdo con la modificación

autorizada mediante la nota de bitácora de obra núm. 57 de fecha 26 de noviembre de 2007.

Además, no aplicó correctamente los conceptos con claves 29, 30, 31 y 32, toda vez que

cuantificó y estimó dichos conceptos en todos los elementos que conforman la estructura

metálica (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones;

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400 VOLUMEN 7/13

así como trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras y redondos) sin considerar que

los elementos fabricados con placa de acero se deben estimar con los conceptos 29 y 30,

por ser éstos, en cuyo alcance del concepto se incluye la placa de acero, y los elementos

formados con perfiles laminados (trabes IPR, canales, etc.) se deben estimar con los

conceptos 31 y 32, porque en el alcance de los mismos se incluyen los perfiles laminados.

Por tanto, de los volúmenes que resulten de los ajustes de estos conceptos, también se

deberán realizar los correspondientes en los conceptos Ext-12 y 42 debido a que la

cuantificación de éstos dependen de la de los conceptos con claves 29, 30, 31 y 32. Por lo

que, considerando dichos ajustes en los volúmenes estimados se obtuvieron las cantidades

que se muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Total estimado Revisión CMHALDF

Concepto/Estimación Unidad

Cantidad pagada en estimaciones por la Delegación

Precio unitario (pesos)

Importe

(2) * (3)

Cantidad que debió pagarse

Importe

(5) * (3)

Diferencia

(6) – (4) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

29 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada y formada con placas de acero, el precio unitario incluye: las placas de acero A-36 (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones)...” Pagado mediante las estimaciones núms. 3, 5 y 20

kg 108,358.27 18.63 2,018.7 43,474.45 809.9 -1,208.8

30 “montaje de estructura metálica soldada y formada con placas de acero (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones)…” Pagado mediante las estimaciones núms. 6 y 10

kg 124,906.07 6.36 794.4 43,474.45 276.5 -517.9

31 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada y formada con perfiles laminados (trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras, redondos)…” Pagado mediante la estimación núm. 6

kg 164,600.46 18.15 2,987.5 180,666.59 3,279.1 291.6

32 “montaje de estructura metálica soldada y formada con perfiles laminados (trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras, redondos) …” Pagado mediante las estimaciones núms. 13 y 14

kg 136,066.54 6.48 881.7 208,530.20 1,351.3 469.6

42 “suministro y aplicación de pintura esmalte en estructura metálica, armaduras, trabes, columnas, plaquería de conexión, incluye…” Pagado mediante la estimación núm. 16

kg 301,432.95 1.61 485.3 299,449.59 482.1 -3.2

Ext-12 “suministro y aplicación de primario alquidal de color naranja y acabado mate, pigmentado con minio puro…” Pagado mediante la estimación núm. 6

kg 320,969.76 1.84 590.6 299,449.59 551.0 -39.6

Total -1,008.3

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.

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401 VOLUMEN 7/13

Por lo expuesto, la Delegación Tláhuac incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento;

y 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

El artículo 52 señala que “las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por el

contratista a la […] delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas

de la documentación que acredite la procedencia de su pago”.

El artículo 50 dispone que “las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

o entidades establecerán la residencia de supervisión […] y esta residencia será la

responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo

la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los

alcances específicos del trabajo solicitado”.

El artículo 62 establece que “la residencia de supervisión, que será la responsable directa de

la supervisión, vigilancia, inspección, control, revisión y valuación de los trabajos efectuados

por la contratista de la obra pública de que se trate […] para efectos del párrafo anterior […]

la delegación o entidad, a través del titular […] designará por escrito, al servidor público que

será responsable de la residencia de supervisión interna […] la residencia de supervisión

interna o externa, representará […] directamente a la Administración Pública ante el o los

contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de

ellos, en donde se ejecuten las obras o trabajos a supervisar […] la residencia de supervisión

tendrá a su cargo […]; III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen

conforme a lo pactado en los contratos correspondientes […]; IX. Revisar, avalar, aprobar

y firmar las estimaciones de los trabajos ejecutados y presentarlas al residente de obra

para su autorización y trámite de pago, y en caso que surjan diferencias, conciliarlas con

el contratista de obra pública, llevando su control de fechas […]; X. Verificar que las

estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos de soporte para su

pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances de los conceptos

de trabajo del catálogo respectivo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante

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402 VOLUMEN 7/13

el cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, referente

a que no se realizaron los ajustes de los volúmenes que se estimaron debido a las

modificaciones que se hicieron al proyecto al cambiar el acero A-36 por acero A-53 HSSS,

en elementos que conforman la estructura metálica, manifestó lo siguiente:

“Se solicita se indique que generador, número de folio, y estimación se tomó como soporte

de cada uno de los conceptos mencionados ya que se ha revisado conforme lo marca en

su resultado y no se ha localizado la forma de cuantificación de la cantidad que debió

haberse pagado para llegar al monto de 1,083.1 miles de pesos.”

Y respecto a que no aplicó correctamente los conceptos con clave 29, 30, 31 y 32, toda vez

que se cuantificó y estimó el acero tanto de placas y perfiles laminados (vigas, IPR y ángulos)

sin que se generaran en el concepto correspondiente, de acuerdo a su alcance, señaló

lo siguiente:

“Al respecto solicito a usted me indique como determinó que los conceptos 29, 30, 31 y 32

no se aplicaron correctamente ya que las vigas PTR y ángulos no son perfiles laminados,

ya que se actuó como lo marcan las Bases Políticas y Lineamientos en la sección 9 inciso

9.1.1.1, asimismo en la estimación 20 aparece una deductiva de acero por 40,011.02 kg

del concepto 29…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación

Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para

desvirtuar la observación, debido a que la delegación no proporcionó documentación que

acredite que se hubiesen hecho los ajustes a los volúmenes pagados con Acero A-36 al

haberse autorizado modificaciones al proyecto por Acero A-53 HSSS, así como que se

hubieran aplicado correctamente los conceptos con claves 29, 30, 31 y 32, de acuerdo

con el alcance de cada uno de ellos, ya que sólo solicitó que se indicara qué generadores,

folios y estimación se tomaron como soporte de cada uno de los conceptos; por tanto,

la observación persiste.

Respecto a que aplicó una deductiva de 40,011.02 kg de estructura metálica en la estimación

núm. 20, es importante señalar que este volumen fue pagado en la estimación núm. 3, el cual

se dedujo debido a que se estimó sin tener el soporte documental en el que se señalara

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403 VOLUMEN 7/13

a qué tipo de elemento correspondía, así como su ubicación, por lo que ésta deductiva

no tiene relación con lo observado en este resultado.

Recomendación AOPE-106-08-08-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las

estimaciones de obra, se verifique que los volúmenes de obra pagados correspondan

a los realmente ejecutados.

Recomendación AOPE-106-08-09-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las

estimaciones de obra, se verifique que los conceptos de obra correspondan a los alcances

establecidos en los precios unitarios autorizados.

7. Resultado

La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 135.6 miles de pesos (sin IVA) en

el concepto con clave 17 “suministro y aplicación de aditivo impermeabilizante integral

Festergral, en proporción de 1.50 kg por cada 50 kg de cemento”, debido a la diferencia

entre el volumen pagado y el ejecutado, toda vez que mediante la estimación núm. 4, la

delegación pagó 10,607.08 kg de aditivo impermeabilizante, cantidad que se requería para

el volumen total presupuestado de 785.71 m3 del concepto con clave 16 “concreto hidráulico

resistencia normal f'c = 300 kg/cm2…”, ya que de acuerdo a lo señalado en los números

generadores de obra para 1 m3 de concreto con una resistencia de f’c = 300 kg/cm2 se

requiere 13.50 kg de aditivo impermeabilizante, cantidad que resulta de multiplicar 1.50 kg

por los 9 sacos (de 50 kg) de cemento que se requieren para elaborar 1 m3 de concreto

con la resistencia señalada, sin embargo, al considerar el volumen estimado de concreto de

430.51 m3, y al multiplicarlo por 13.50 kg de aditivo impermeabilizante integral por metro

cúbico de concreto, resultan 5,811.89 kg, cantidad que difiere en 4,795.19 kg de aditivo

impermeabilizante respecto de lo estimado.

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404 VOLUMEN 7/13

Por lo expuesto, la Delegación Tláhuac incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento;

el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal; y el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el cual

el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, manifestó

lo siguiente:

“Se solicita se indique que generador, número de folio y estimación del concepto se tomó

para determinar la volumetría utilizada ya que se revisó tal y como lo indica en el resultado

y no se ha localizado la forma de cuantificación de la cantidad que debió haberse pagado

para llegar al monto de 135.6 miles de pesos…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentada por la

Delegación Tláhuac, la CMHALDF determinó que los elementos aportados no son suficientes

para desvirtuar la observación, toda vez que la delegación no presentó la documentación con

la que justifique el pago de los 10,607.08 kg de aditivo impermeabilizante que corresponden

al volumen presupuestado de 785.71 m3 de concreto del concepto con clave 16 “concreto

hidráulico resistencia normal f’c = 300 kg/cm2, grado estructural clase 1…”, ya que

únicamente solicitó se indicara en que generador, número de folio y estimación se tomó

para determinar la volumetría utilizada; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-10-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

8. Resultado

La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 172.3 miles de pesos (sin IVA),

debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en

los conceptos con claves Ext-4, Ext-59, 16 y 20, el cual se integra de la siguiente manera:

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405 VOLUMEN 7/13

a) En el concepto extraordinario con clave Ext-4 “suministro y colocación de anclas de acero

de refuerzo de 25 mm (1”) de diámetro” se pagó en exceso un importe de 108.8 miles de

pesos (sin IVA), ya que mediante la estimación núm. 5 la delegación pagó 824 piezas

de anclas de 1” de diámetro, no obstante que con el concepto de catálogo con clave

13 “suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo grado 42, de 25 mm (1”) de

diámetro”, mediante las estimaciones núms. 3, 4, 9 y 25, se pagaron 5.15 t de acero

estructural que corresponden al armado de dados de cimentación, acero que se utilizó

como anclas para recibir las columnas metálicas.

b) En el concepto extraordinario con clave Ext-59 “barrenado y avellanado de 1 1/8” para el

paso del ancla de 1” de diámetro, 8 barrenos por placa incluye, trazo guía con diferentes

diámetros de brocas de 1/4” hasta 1 1/8” y botoneado de la varilla de 1” a la placa…”

se pagó en exceso un importe de 33.0 miles de pesos (sin IVA) ya que, mediante la

estimación núm. 21, la delegación pagó 103 piezas, a pesar de que con el concepto con

clave Ext-5 “suministro y colocación de placas de acero estructural A-36 de 50 x 50 cm

y 25.4 mm de espesor con ocho barrenos de diámetro en barreno exterior de 1 1/8” e

interior de 1”…” se pagaron 103 piezas que ya incluían el barrenado y avellanado.

c) En los conceptos con claves 16 “concreto hidráulico resistencia normal f’c = 300 kg/cm2,

grado estructural clase 1, bombeable” y 20 “suministro y colocación de concreto hidráulico

estructural clase 1, resistencia normal f’c = 250 kg/cm2…” se pagó en exceso un

importe de 30.5 miles de pesos (sin IVA), debido a que la delegación no descontó el

volumen desplazado por el acero de refuerzo tanto en el concreto de la cimentación como

en el de la estructura (acero de refuerzo de 3/8”, 1/2”, 3/4” y 1”), como a continuación

se indica:

(Miles de pesos)

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.

Concepto Unidad

Volumen pagado por la

Delegación

Volumen de acero calculado

por CMHALDF

Volumen de concreto sin acero calculado por CMHALDF

Precio unitario (Pesos)

Importe

16 “concreto hidráulico resistencia normal f’c = 300 kg/cm2, grado estructural clase 1, bombeable” m3 430.51 0.65 429.85 1,779.29 1.2 20 “suministro y colocación de concreto hidráulico estructural clase 1, resistencia normal f’c = 250 kg/cm2…” m3 914.90 17.61 897.29 1,665.08 29.3

Total 30.5

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406 VOLUMEN 7/13

Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; 62, fracciones III,

IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 381, fracción I, del

Código Financiero del Distrito Federal; y el libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 007,

cláusula F, incisos 06 y 08, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la

Administración Pública del Distrito Federal, que establece que “para cuantificar, se debe

medir el volumen de concreto colocado en el sitio de los trabajos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, respecto

a los conceptos extraordinarios con claves Ext-4 y Ext-59 manifestó lo siguiente:

“De la revisión efectuada se están realizando las acciones necesarias para que se

presente en la siguiente estimación la deductiva correspondiente de los precios unitarios

extraordinarios.”

Y respecto a los conceptos con claves 16 y 20 manifestó lo siguiente:

“De la deductiva correspondiente al acero en la volumetría del concreto se solicita se

indique la norma de construcción, reglamento o ley que determine tal situación, ya que

se revisaron las mismas no encontrando fundamentación para el hecho que se determina.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación

Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para

desvirtuar la observación, ya que para los conceptos extraordinarios con claves Ext-4

y Ext-59 señalados en los incisos a) y b), la delegación sólo señaló que están realizando

las acciones necesarias para que en la siguiente estimación se presenten las deductivas

correspondientes, y respecto a los conceptos con claves 16 y 20, señalados en el inciso c)

sólo solicitó que se indique qué normatividad es la que determina descontar del concreto

el volumen desplazado por el acero de refuerzo, sin considerar que en la descripción del

resultado se señaló que es el libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 007, cláusula F,

incisos 06 y 08, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la Administración

Page 403: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

407 VOLUMEN 7/13

Pública del Distrito Federal, en que se establece que “para cuantificar, se debe medir el

volumen de concreto colocado en el sitio de los trabajos”; es decir, que no se puede

considerar dentro del volumen de concreto colocado un volumen ocupado por otro

material, como es para este caso específico el acero de refuerzo, pues se duplicaría dicho

volumen, por tanto, se concluye que la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-11-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

9. Resultado

La Delegación Tláhuac pagó en exceso 328.4 miles de pesos (sin IVA) en los conceptos

extraordinarios con claves Ext-19 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable

SELLOPAC en muros y pisos de alberca, canal y cisterna color blanco…”.y Ext-20

suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y pisos de

alberca, canal y cisterna color gris…”, monto que se integra de la siguiente manera:

a) Un pago en exceso por un importe de 109.7 miles de pesos (sin IVA), debido a la

diferencia de volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en el concepto

clave Ext-19, toda vez que mediante la nota de bitácora de obra núm. 109 de fecha

31 de marzo de 2008, se ordenó a la empresa contratista “aplicar SELLOPAC en cisterna

fondo gris y acabado blanco; en canal fondo gris y acabado blanco; en alberca fondo gris”,

y en la visita de verificación física realizada al lugar donde se ejecutaron los trabajos,

se observó una diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los realmente

ejecutados, ya que con el concepto clave Ext-19 se estimó un área de 841.62 m2, de

los cuales 185.05 m2 corresponden a la cisterna y 656.57 m2 al canal; sin embargo,

en el canal sólo se aprecia la aplicación de SELLOPAC fondo gris; asimismo en el

concepto con clave Ext-20 se estimó un área de 2,375.22 m2, de los cuales 656.57 m2

corresponden al canal, 185.05 m2 a la cisterna y 1,533.60 m2 a la alberca, sin

embargo en el área de canal se verificó una altura de 1.23 m, la cual difiere de la de

1.80 m señalada en la estimación núm. 24, al respecto se obtuvieron los siguientes

resultados:

Page 404: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

408 VOLUMEN 7/13

(Miles de pesos)

Total estimado Revisión CMHALDF

Concepto Unidad Cantidad Precio

unitario (Pesos)

Importe Cantidad Precio unitario (Pesos)

Importe Diferencia

(2) * (3) (2) * (5) (4) – (7) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

Ext-19 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y pisos de alberca, canal y cisterna color blanco…” m2 841.62 132.37 111.4 185.05 132.37 24.5 86.9 Ext-20 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y piso de concreto de alberca…” m2 2,375.22 128.30 304.7 2,197.82 128.30 282.0 22.8

Total 109.7

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.

b) Se pagó en exceso un importe de 218.7 miles de pesos (sin IVA), debido a la incorrecta

aplicación de los precios unitarios, ya que mediante el oficio núm. DT/1361/2009 de

fecha 3 de diciembre de 2009, la delegación proporcionó documentación de los precios

unitarios extraordinarios autorizados por 63.26 pesos y 60.72 pesos por metro cuadrado

de dichos conceptos, los cuales difieren de los aplicados para pago en la estimación

núm. 24, como a continuación se indica:

(Miles de pesos)

Total estimado Revisión CMHALDF

Concepto

Unidad Cantidad Precio unitario (Pesos)

Importe Cantidad Precio unitario

proporcionado por la

Delegación (Pesos)

Importe Diferencia

(2) * (3) (2) * (5) (4) – (7) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

Ext-19 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y pisos de alberca, canal y cisterna color blanco…” m2 841.62 132.37 111.4 841.62 63.26 53.2 58.2 Ext-20 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y piso de concreto de alberca…” m2 2,375.22 128.30 304.7 2,375.22 60.72 144.2 160.5

Total 218.7

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.

Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; 62, fracciones III,

IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 381, fracción I,

del Código Financiero del Distrito Federal.

Page 405: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

409 VOLUMEN 7/13

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“De la revisión efectuada tal y como se marca en el resultado se solicita se indique que hoja

del generador y número de folio se tomó para determinar la volumetría utilizada ya que se

revisó tal y como se indica en el resultado y no se ha localizado la forma de cuantificación

de la cantidad que debió haberse pagado para llegar al monto de 109.7 miles de pesos.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación

Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para

desvirtuar la observación, ya que referente al inciso a) no realizó ninguna aclaración de la

diferencia de volúmenes, y no presentó la documentación con la que acredite que en el

canal se haya aplicado SELLOPAC color blanco y de que la altura fuera 1.80 m, como se

señaló en el generador de la estimación núm. 24; y respecto al inciso b) no hizo ninguna

aclaración de los precios unitarios autorizados que son inferiores en monto a los aplicados

para pago; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-12-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las

estimaciones de obra, se verifique que los alcances de los precios unitarios extraordinarios

que se apliquen para pago correspondan a los trabajos realizados.

Recomendación AOPE-106-08-13-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

10. Resultado

La Delegación Tláhuac pagó un importe de 11,233.0 miles de pesos (sin IVA) en siete

conceptos de obra, de los cuales la delegación no acreditó que se hayan ejecutado de

acuerdo con los alcances de los precios unitarios pagados, lo que se constató durante la visita

Page 406: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

410 VOLUMEN 7/13

de verificación física realizada al lugar donde se ejecutaron los trabajos y fue asentado en

la minuta de trabajo núm. 23 de fecha 16 de diciembre de 2009, levantada entre el personal

de la CMHALDF y de la delegación, dicho importe se integra de la siguiente manera:

a) En el concepto con clave Ext-48 “techumbre de lámina a base de panel de la línea

Galvatecho de Multipanel o similar de 1 ½” de espesor cal. 26 color arena exterior y

blanco interior…”, la delegación pagó un volumen de 3,250.38 m2 de techumbre con

un importe de 2,256.2 miles de pesos (sin IVA) en las estimaciones núms. 17 y 18,

y de la revisión del análisis del precio unitario que la empresa presentó, se observó que

se incluyó en el apartado de materiales la utilización de un perfil PTR de una pulgada.

Asimismo mediante el oficio núm. DT/1361/2009 de fecha 3 de diciembre de 2009, fue

proporcionada documentación del precio extraordinario autorizado, entre la que se

encuentra la factura núm. 471 de fecha 17 de junio de 2008, en la que se señala un costo

de 597.3 pesos (sin IVA), por metro cuadrado de lámina Galvatecho de Multipanel de

1 ½” de espesor cal. 26.

Al respecto, mediante la minuta de trabajo núm. 20 de fecha 10 de diciembre de 2009,

se solicitó a la delegación que presentara el estudio de mercado que llevó a cabo para

avalar el precio del material presentado por la empresa contratista, de lo cual la delegación

no proporcionó la información solicitada, y con la minuta núm. 23 de fecha 16 de diciembre

de 2009, se solicitó a la delegación información con la que acreditara la utilización del

perfil PTR, por lo que la delegación deberá presentar el estudio de mercado que realizó

y en su caso ajustar el precio unitario aplicando el que se obtenga y descontando el perfil

PTR de una pulgada del cual no comprobó su utilización.

b) En el concepto con clave Ext-14 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada

y formada con perfiles de acero A-53 HSSS…”, un importe de 1,809.2 miles de pesos

(sin IVA), toda vez que mediante la estimación núm. 20 se estimaron 45,355.44 kg de

estructura metálica, y del cual se observó que la delegación aplicó para pago el precio

de 39.89 pesos (sin IVA) por kilogramo correspondiente al 80.0% del precio unitario

solicitado por el contratista, y mediante el oficio núm. DT/1361/2009 de fecha 3 de

diciembre de 2009 la delegación proporcionó documentación del precio extraordinario

autorizado, entre la que se encuentra la factura núm. 432 de fecha 9 de noviembre

de 2007, en la que se señala un costo de 40.00 pesos (sin IVA) por kilogramo de perfil

Page 407: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

411 VOLUMEN 7/13

de acero A-53 HSSS, por lo que mediante la minuta núm. 20 de fecha 10 de diciembre

de 2009, se solicitó a la delegación el estudio de mercado que llevó a cabo para

avalar el precio del material presentado por la empresa contratista, de lo cual la

delegación no proporcionó la información solicitada.

Por lo que la delegación deberá presentar el estudio de mercado que realizó y en su

caso ajustar el precio unitario aplicando el precio que se obtenga.

c) En los conceptos con claves 29, 30, 31, 32 y 42 (se describen en la siguiente tabla)

la delegación pagó un importe de 7,167.6 miles de pesos (sin IVA), sin embargo de la

revisión de las matrices de análisis de precios unitarios de concurso de los conceptos

referidos se observó que en el apartado de materiales se incluyó la utilización de

“Universal Metal Primer E61GJO8” y “Thiner Normal”, materiales que corresponden al

“primer anticorrosivo” que se aplica a toda estructura metálica antes del acabado

de pintura, y no obstante de haber considerado en los cinco conceptos referidos la

utilización del primer anticorrosivo y thiner para su ejecución, la delegación autorizó

y pagó 320,969.76 kilogramos de aplicación de primario alquidal con el concepto con

clave Ext-12 “suministro y aplicación de Primario Alquidal de Color Naranja y Acabado

Mate, Pigmentado con Minio Puro”. Por lo que la delegación debe justificar técnicamente

la aplicación del primer anticorrosivo y el thiner en cada uno de los conceptos con

claves 29, 30, 31, 32 y 42, o en su caso, aplicar el ajuste correspondiente a dichos

precios unitarios.

(Miles de pesos)

Total estimado Concepto Unidad Volumen pagado

por la Delegación Precio unitario

(Pesos) Importe

29 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada y formada con placas de acero, el precio unitario incluye: las placas de acero A-36 (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones) [...] pintura anticorrosiva” kg 108,358.27 18.63 2,018.7 30 “montaje de estructura metálica soldada y formada con placas de acero (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones), el precio unitario incluye […] pintura anticorrosiva” kg 124,906.07 6.36 794.4 31 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada y formada con perfiles laminados (trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras, redondos), el precio unitario incluye […] pintura anticorrosiva" kg 164,600.46 18.15 2,987.5 32 “montaje de estructura metálica soldada y formada con perfiles laminados (trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras, redondos), el precio unitario incluye […] pintura anticorrosiva” kg 136,066.54 6.48 881.7 42 “suministro y aplicación de pintura esmalte en estructura metálica, armaduras, trabes, columnas, plaquería de conexión, incluye […] primario anticorrosivo minio genuino de Comex, mate” kg 301,432.95 1.61 485.3 Total 7,167.6

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido al redondeo.

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412 VOLUMEN 7/13

Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; y 62,

fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“… el precio solicitado para el concepto de lámina Galvatecho de Multipanel de 1 ½” de

espesor calibre 26 se encuentra cobrado al 80.0% del precio unitario solicitado, por lo que

revisando el resultado y el expediente se solicita se indique como se determinó que lo que se

ha pagado sea incorrecto.

“… en lo que respecta al Ext-14 se informa que se aplicó el 80.0% del precio solicitado por la

contratista, por lo que revisando el resultado […] se solicita indique la forma de cuantificación

de la cantidad que con estos materiales llegue al monto de 1,809.2 miles de pesos.

“… se informa que el material thiner es un solvente que evita la formación grumos y ayuda

a que la aplicación de pinturas o primer sea uniforme y éste no se aplica independiente

sino en conjunto, asimismo el primer se usa para la protección de las estructuras, por lo

que revisando el resultado […] se solicita indique en que generador, estimación, número

de folio, o en la visita efectuada verificó que los materiales de dichos conceptos no se

utilizaron (se anexa reporte fotográfico), ya que los conceptos a los que hace referencia

son de la fabricación de estructura, montaje y pintura y no se ha localizado la forma de

cuantificación de la cantidad que con estos materiales llegue al monto de $7,167,633.87

se solicita se indique como se determinó que lo que se ha pagado sea incorrecto.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la delegación la CMHALDF concluyó que los elementos aportados no son suficientes para

desvirtuar la observación, toda vez que respecto a lo señalado en el inciso a) la delegación

referente al concepto extraordinario Ext- 48 no presentó la aclaración de la utilización del perfil

PTR de 1” que se incluye en el análisis del precio unitario, y no presentó el estudio de mercado

que realizó para la autorización de este concepto. Toda vez que entre los documentos

que proporcionó la delegación para atender otros resultados se encuentran dos cotizaciones

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413 VOLUMEN 7/13

presentadas a la empresa de supervisión de fechas 8 y 11 de abril de 2008, en las que se

observa que los precios por metro cuadrado de lámina Galvatecho cal. 26/26/1.5” color

arena fueron de 472.69 pesos y 474.96 pesos, respectivamente, los cuales son menores

del precio de 597.30 pesos utilizado en el análisis presentado por la empresa contratista,

por lo que, considerando las cotizaciones señaladas y el estudio de mercado que presente

la delegación, se deberá realizar el ajuste que corresponda, descontando también el perfil

PTR de 1” o la acreditación de su utilización; por tanto, la observación persiste.

En cuanto a lo señalado en el inciso b) referente al concepto extraordinario con clave

Ext-14 la delegación no presentó el estudio de mercado con el cual se justifique el precio

autorizado de este concepto, ya que sólo manifestó que se aplicó el 80.0% del precio

propuesto por el contratista y solicitó que se indicara la forma de cuantificación de la

cantidad que con estos materiales se llegó al monto de 1,809.2 miles de pesos, por lo que

del estudio de mercado que presente la delegación se deberá realizar el ajuste que en su

caso corresponda; por tanto, la observación persiste.

Y en cuanto a lo señalado en el inciso c) referente a los conceptos con clave 29, 30, 31,

32 y 42, la delegación no presentó la documentación que justifique técnicamente la aplicación

del primario anticorrosivo “Universal Metal Primer E61GJO8” y el “Thiner Normal” materiales

incluidos en el alcance de los conceptos de catálogo de concurso de suministro, fabricación,

montaje y aplicación de pintura en estructura metálica con claves 29, 30, 31 y 42, no obstante

que con el concepto extraordinario con clave Ext-12 “suministro y aplicación de Primario

Alquidal de Color Naranja y Acabado Mate, Pigmentado con Minio Puro” la delegación

autorizó y pagó 320,969.76 kilogramos de aplicación de primario alquidal. Al respecto la

delegación sólo presentó una serie de fotografías en las que señaló que el primario

alquidal de color naranja y acabado mate, pigmentado con minio puro se aplicó en el taller

de fabricación, por lo que, la delegación deberá acreditar la aplicación de los materiales

observados en cada uno de los conceptos en donde se estimó, o en su caso, deberá

realizar el ajuste correspondiente; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-14-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las

estimaciones de obra, se verifique que los alcances de los precios unitarios que se apliquen

Page 410: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

414 VOLUMEN 7/13

para pago correspondan a los trabajos realizados, y que, en su caso, se formulen los precios

unitarios extraordinarios de los conceptos respectivos, para que el pago corresponda a los

trabajos realmente ejecutados.

11. Resultado

La delegación pagó un importe de 11,103.8 miles de pesos (sin IVA) mediante las

estimaciones núms. 3, 4, 5, 6, 10, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26, debido a que el

gasto ejercido en 121 conceptos extraordinarios, entre los que se encuentran los conceptos

con clave Ext-12 “suministro y aplicación de primario alquidal de color naranja y acabado

mate, pigmentado con minio puro…”; Ext-14 “suministro y fabricación de estructura metálica

soldada y formada con perfiles de acero A-53 HSSS…”; Ext-20 “suministro y aplicación de

recubrimiento impermeable sellopac en muros y piso de concreto de alberca…”; Ext-48

“techumbre de lámina a base de panel de la línea Galvatecho de Multipanel o similar de 1 ½”

de espesor cal. 26 color arena exterior y blanco interior…”; Ext-128 “fabricación de

mamparas a base de lámina porcelanizada cal. 18 por ambos lados y en su interior con

nido de abeja honey comb…”, y Ext-142 “suministro y colocación de bomba de calor de

130,000 btus mca. Nirvana modelo 50 con compresor de tornillo…”. El importe rebasó

en 10,505.0 miles de pesos (sin IVA) el 2.0% del monto contratado originalmente que fue

de 29,939.0 miles de pesos (sin IVA); sin que la delegación solicitará la revisión, análisis y

sugerencia de modificación que proceda por parte de la Coordinación Técnica de la

Secretaría de Obras y Servicios, conforme a lo señalado en la sección 9, inciso 9.1.1.6 de

las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. Cabe

aclarar, que el importe de 10,505.0 miles de pesos (sin IVA) resulta de deducir al importe

ejercido, de 11,103.8 miles de pesos (sin IVA), el de 599.0 miles de pesos (sin IVA) que

corresponde al 2.0% del monto contratado originalmente.

El monto observado podrá modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las

posibles adecuaciones que haga la Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y

Servicios a los precios unitarios de los 121 conceptos extraordinarios que rebasaron

el 2.0% del monto contratado originalmente.

Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento;

Page 411: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

415 VOLUMEN 7/13

y 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal; y la sección 9 “Bases para considerar la asignación de trabajos extraordinarios y

el cálculo de sus precios para efectos de pago”, inciso 9.1.1.6, párrafo segundo, de las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

La sección 9, inciso 9.1.1.6, párrafo segundo, establece que, “en las circunstancias de los

incisos 9.1.1.5 y 9.1.1.6, la unidad administrativa contratante en su caso ordenará la ejecución

de los trabajos extraordinarios y si el monto de los mismos, sea por uno o un conjunto de

conceptos, excede del dos por ciento del monto del contrato, las copias de la notificación

de precio para la contratista deberán enviarse a la Coordinación Sectorial de Normas,

Especificaciones y Precios Unitarios para su consideración y si resulta necesario, ésta

solicitará los antecedentes para su revisión, análisis y sugerencia de modificación que

proceda. En trabajos de mantenimiento y conservación, para montos hasta del tres por

ciento del costo del bien a mantener elevado al año, valuado a costos actualizados según

indicadores del Banco de México, no será necesario enviar la copia mencionada a la citada

Coordinación”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante

el cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac,

manifestó lo siguiente:

“Al respecto se aclara que para que la Secretaría de Obras y Servicios tenga la información

completa para determinar si existe alguna variación que influya en la integración de los

precios unitarios de los conceptos extraordinarios, se está en espera de la cuantificación

última de dichos conceptos y de concurso para que se puedan tomar parámetros sobre

las magnitudes que puedan influir en la integración de dichos precios.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información presentadas por la Delegación

Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos y argumentos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, debido a que no presentó la documentación

que compruebe la revisión, análisis y sugerencia de modificación que proceda por parte de la

Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios, y la delegación sólo se limitó

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416 VOLUMEN 7/13

a informar que se está en espera de la última cuantificación de los conceptos observados

para tomar parámetros sobre las magnitudes que puedan influir en la integración de

dichos precios, por lo que una vez que se tengan la delegación deberá realizar el ajuste

correspondiente; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-15-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que, previo a la aprobación de las

estimaciones de las obras públicas a su cargo, las residencias de obra y de supervisión

vigilen que cuando el importe ejercido en los conceptos de obra extraordinarios exceda el 2.0%

del monto contratado originalmente, se solicite la opinión de la Coordinación Técnica de la

Secretaría de Obras y Servicios, a efecto de acreditar la procedencia de su aplicación.

12. Resultado

La Delegación Tláhuac ejecutó volúmenes de obra adicionales en 23 conceptos del catálogo

de contrato, mismos que se pagaron en las estimaciones núms. 1, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 13, 15,

16, 19, 20, 21, 22 y 25, los cuales rebasaron cada uno de ellos el 25.0% del volumen

establecido en el contrato, sin que la delegación determinara las posibles adecuaciones a

los precios unitarios de catálogo aplicables al diferencial entre el limite del 25.0% adicional

del volumen contratado y el volumen realizado, por tanto no se observó el inciso 10.2.1,

de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

Lo anterior, ya que en el catálogo de conceptos contratado, los 23 conceptos representaron

un monto de 2,425.3 miles de pesos (sin IVA) y considerando el 25.0% adicional factible

de pagar con los mismos precios unitarios se obtiene un importe de 3,031.7 miles de pesos

(sin IVA), sin embargo se pagaron 5,267.0 miles de pesos (sin IVA), lo que representa que

se pagó un diferencial de 2,235.3 miles de pesos (sin IVA) 73.7%. Este monto podría

modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las posibles adecuaciones que

haga la delegación a los precios unitarios de los 23 conceptos, y se apliquen a los

volúmenes contratados que rebasaron el 25.0% del volumen establecido en el contrato.

Los conceptos se describen a continuación:

Page 413: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

417 VOLUMEN 7/13

(Miles de pesos)

Variaciones

que sobrepasaron el 25.0%

Concepto Unidad Cantidad

contratada

Precio unitario (Pesos)

Importe

(2) * (3)

Cantidad estimada

Importe

(3) * (5)

Cantidad contratada

+ 25%

Importe

Cantidad (5) – (7)

Importe

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

8 “relleno de excavación con tepetate…” m3 261.86 187.1 49.0 4,566.53 854.4 327.34 61.2 4,239.21 793.2 3 “carga mecánica y acarreo en camión, de material fino o granular, al primer kilómetro…” m3 954.18 71.36 68.1 5,702.42 406.9 1,192.73 85.1 4,509.70 321.8 481 “suministro, fabricación y colocación de elementos de acero tipo tubular…” kg 2,838.00 36.15 102.6 8,590.35 310.5 3,547.50 128.2 5,042.85 182.3 60 “cristal flotado de 6mm de espesor” m2 160 318.53 51.0 598.22 190.6 200 63.7 398.22 126.8 12 “suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo grado 42, de 19 mm (3/4”) de diámetro” ton 21.12 13,869.50 292.9 35.1 486.8 26.4 366.2 8.7 120.7 38 “aplanado fino con llana metálica en muros, con mortero cemento arena en proporción 1:6…” m2 1,431.48 68.65 98.3 3,340.27 229.3 1,789.35 122.8 1,550.92 106.5 36 “firme de concreto hidráulico resistencia normal f’c = 150 kg/cm2 de 10 cm de espesor…” m2 1,625.00 122.75 199.5 2,832.82 347.7 2,031.25 249.3 801.57 98.4 37 “malla de alambre 66-1010 en firmes, pisos y losas” m2 1,100.00 32.79 36.1 3,211.50 105.3 1,375.00 45.1 1,836.50 60.2 40 “suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, plafones; interiores y exteriores…” m2 1,713.38 31.07 53.2 4,054.18 126.0 2,141.73 66.5 1,912.46 59.4 11 “suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo grado 42, de 12.7 mm (1/2”) de diámetro” ton 50.6 14,155.98 716.3 67.17 950.9 63.25 895.4 3.92 55.5 62 “suministro, fabricación y colocación de barandal…” ml 65 682.21 44.3 153.42 104.7 81.25 55.4 72.17 49.2 13 “suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo grado 42, de 25 mm (1”) de diámetro…” ton 1.96 13,869.50 27.2 5.15 71.4 2.45 34.0 2.7 37.4 18 “bombeo de concreto hidráulico de 16 a 28 m de alcance” m3 785.71 332.02 260.9 1,087.92 361.2 982.14 326.1 105.78 35.1 164 “suministro y colocación de válvula check bridada de ø 150 mm…” pza 1 18,928.37 18.9 3 56.8 1.25 23.7 1.75 33.1 5 “trazo y nivelación para desplante de obras de edificación…” m2 5,400.00 3.85 20.8 13,003.93 50.1 6,750.00 26.0 6,253.93 24.1 84 “suministro y colocación de Tee de pvc hidráulico C-40 ø 200 mm…” pza 1 1,719.91 1.7 14 24.1 1.25 2.1 12.75 21.9 19 “junta en cimentación con banda de pvc ojillada…” ml 60 268.44 16.1 150.92 40.5 75 20.1 75.92 20.4 322 “llave de empotrar para regadera con chapa” pza 20 386.62 7.7 76 29.4 25 9.7 51 19.7 270 “luminaria de aditivos metálicos de 400 watts, 220 vca…” pza 63 2,060.60 129.8 88 181.3 78.75 162.3 9.25 19.1 466 “muro de tabique rojo recocido de 14cm de espesor…” m2 56 193.64 10.8 145.92 28.3 70 13.6 75.92 14.7 9 “plantilla de concreto hidráulico resistencia normal f’c = 100 kg/cm2, de 6 cm de espesor…” m2 2,491.01 79.21 197.3 3,265.29 258.6 3,113.76 246.6 151.53 12.0 103 “suministro y colocación de Tee de pvc hidráulico C-80 de ø 200 mm…” pza 3 2,283.84 6.9 9 20.6 3.75 8.6 5.25 12.0 1 “despalme de material seco, clase II por medios mecánicos, todas las zonas” m3 1,200.00 13.28 15.9 2,381.26 31.6 1,500.00 19.9 881.26 11.7

Total 2,425.3 5,266.9 3,031.7 2,235.3

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.

Page 414: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

418 VOLUMEN 7/13

Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50, de dicho ordenamiento; y los

artículos 62, fracciones III, IX y X, y 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal; y no observó la sección 10 inciso 10.2.1, de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

El artículo 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal señala:

“Cuando las […] delegaciones o entidades recurran a modificaciones de programa, en la

ejecución de los trabajos, cambios en las cantidades de trabajo comprometidas, variaciones

de proyecto u otros, que originen afectación en la composición de los precios unitarios de

contrato, como rendimientos tanto de maquinaria como de mano de obra o precios de los

insumos, las partes procederán a estudiar la nueva composición atendiendo a lo establecido

en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública”.

En la sección 10 “Bases para dar tratamiento a las modificaciones al proyecto (los planos,

especificaciones, cambio a los conceptos del catálogo, variaciones de las cantidades de

trabajo), o al programa, respecto de los establecido en el contrato, para efecto de valuar

y pagar las modificaciones”, el inciso 10.2.1 establece que “en los conceptos considerados

por separado cuyo importe sobrepase en más el veinticinco por ciento el importe

contratado, se respetará el precio original hasta el límite del veinticinco por ciento y el

diferencial del volumen realizado se pagará con el ajuste que corresponda”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“Al respecto de este punto se solicita indique con que generadores números de folio

y estimaciones consideró las cantidades estimadas para poder determinar la variación que

sobrepasa el 25.0% toda vez que revisando las mismas no se ha localizado la volumetría

total para con ello llegar a la determinación de la cantidad sobrepasada y llegar al monto

de $2,235,285.70, asimismo le aclaro que la delegación no pudo haber hecho el pago de

dicho monto ya que de demostrarse que se rebasa el 25.0% tendría que ser la diferencia

Page 415: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

419 VOLUMEN 7/13

de los $2,235,285.70 con el costo que arroje la dictaminación de la Coordinación Técnica

de la Secretaria de Obras y Servicios…”

El servidor público agregó que:

“En la medida de que no es un contrato cerrado se procedería a realizar el ajuste

correspondiente de aditivas o deductivas cual sea el caso según lo indicado en la

normatividad vigente según el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación

Tláhuac, la CMHALDF concluyó que los elementos aportados no son suficientes para

desvirtuar la observación, ya que argumentó que como el contrato aún no está cerrado se

procedería a realizar el ajuste correspondiente de aditivas o deductivas, según corresponda;

por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-16-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que, previo a la aprobación de las

estimaciones de las obras públicas a su cargo, las residencias de obra y de supervisión

vigilen que cuando los conceptos de catálogo presenten variaciones superiores al 25.0%

de la cantidad establecida en el contrato respectivo, se determinen los nuevos precios

unitarios y, en su caso, se solicite la revisión de la Coordinación Técnica de la Secretaría

de Obras y Servicios, a efecto de acreditar la procedencia de su aplicación.

13. Resultado

La Delegación Tláhuac deberá aplicar una penalización a la empresa contratista, por el

atraso en la entrega de los trabajos de “construcción de la Alberca Olímpica en el Bosque

de Tláhuac”, con base en la cláusula decimosexta, párrafo tercero del propio contrato de obra.

Lo anterior, debido a que la fecha de terminación según el convenio modificatorio de

monto y especial en tiempo núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-03 era el 30 de octubre

de 2008, sin embargo, en el informe quincenal núm. 31 de la empresa de supervisión con

período del 1 al 22 de diciembre de 2008, se reporta la utilización de mano de obra y trabajos

de instalación de equipos por la empresa contratista.

Page 416: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

420 VOLUMEN 7/13

Cabe señalar, que esta Entidad de Fiscalización no pudo determinar los posibles días

totales de atraso en la obra, ya que en el expediente proporcionado para la ejecución de

la auditoría no se encontró el total de bitácoras generadas durante el proceso de obra,

con la que pudiera conocerse la fecha real de terminación, toda vez que éstas son un

instrumento necesario para conocer el desarrollo de la obra, como se señala en la sección 7,

inciso 7.3.1, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra

Pública, en la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos técnicos relevantes

que deban quedar inscritos en ésta, como son, entre otros, la terminación de obra y

entrega-recepción. Por lo que será el sujeto de fiscalización quien informe la fecha real de

terminación, haciendo el cálculo y la aplicación de la penalización que corresponda.

Es importante mencionar, que mediante las minutas de trabajo núms. 11, 18 y 26 de

fechas 10 de noviembre y 8 de diciembre de 2009, y 14 de enero de 2010, se solicitó a

la delegación las bitácoras que se generaron durante el proceso de la obra, sin que la

delegación proporcionara documentación alguna.

Por lo anterior, la delegación incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento;

el 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal; y el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 04, subinciso b),

párrafo 1, subpárrafo 1, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del

Distrito Federal. El subpárrafo establece que la residencia de obra deberá “verificar que

los trabajos estén siendo ejecutados conforme al plan de tiempo autorizado”.

También incumplió la cláusula decimosexta contractual, “Penas Convencionales”, párrafo

tercero, que señala: “Para el caso de incumplimiento por causas imputables a ‘el contratista’

en la entrega de los trabajos encomendados y pactados en la cláusula primera en la fecha

de terminación establecida en la cláusula tercera, la pena que se aplicará a éste será del

2 al millar por cada día natural de atraso en la entrega y terminación total de los trabajos

de obra, calculado sobre el monto total del contrato”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante

Page 417: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

421 VOLUMEN 7/13

el cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac,

presentó información en la que manifestó que:

“Al respecto y una vez que se entregue el finiquito en éste aparecerá la sanción por

entrega extemporánea de la obra ya que a la fecha ésta no ha sido tramitada.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentada por

la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, ya que la delegación no acreditó haber

aplicado la pena convencional con base en la fecha real de terminación de la obra, y sólo

argumentó que en cuanto se entregue el finiquito aparecerá dicha penalización; por tanto,

la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-17-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para cerciorarse de que las residencias de obra y de

supervisión verifiquen que los trabajos se ejecuten conforme a los plazos contractuales;

y de que, en caso de incumplimiento, se apliquen a las empresas las penalizaciones que

correspondan de acuerdo con lo establecido en sus contratos.

14. Resultado

La empresa encargada de “los servicios de supervisión para los trabajos de construcción

de la Alberca Olímpica”, al amparo del contrato núm. DGODU/IR/00/SU-048-07, realizó

deficientemente las actividades establecidas en el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo

001, cláusula E, inciso 03, subinciso d, párrafo 1, subpárrafos 1.3.1 y 1.12, de las Normas

de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, lo que ocasionó daños

por un importe de 636.2 miles de pesos (sin IVA), al autorizar pagos en exceso debido a

la diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, de acuerdo

a lo señalado en los resultados núms. 7, 8 y 9, anteriormente descritos.

Por lo expuesto, la delegación deberá aplicar a dicha empresa una pena por un importe

de 67.4 miles de pesos (sin IVA), calculada de acuerdo con lo establecido en el libro 9A,

Page 418: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

422 VOLUMEN 7/13

parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas de Construcción

de la Administración Pública del Distrito Federal.

Cabe precisar que una vez que la Delegación Tláhuac determine los posibles daños

ocasionados por la autorización de los pagos indebidos e injustificados señalados en los

resultados núms. 6, 10, 11, y 12, el importe de la pena podría ser modificado.

Asimismo, la Delegación Tláhuac pagó un importe de 1,651.3 miles de pesos (sin IVA) pagado

hasta la estimación núm. 14, sin que exista evidencia documental que acredite que la

empresa de supervisión realizó la totalidad de las actividades pagadas, relacionadas con

las procuraciones previas, actividades inmersas, verificación de cumplimiento de calidad

de la obra que supervisa, control de programas y control presupuestal. Por lo que la

delegación deberá presentar la documentación que compruebe su ejecución, o en su caso

hacer las deductivas correspondientes.

Por lo anterior, para la pena por daños ocasionados no se atendió el libro 2, parte 01,

sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 03, subinciso d, párrafo 1, subpárrafos 1.3.1 y

1.12, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal;

y para las actividades no realizadas se incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero,

de dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, y el 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito

Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“… antes de aplicar una sanción por daño ocasionado se debe de presentar el mismo,

en lo que respecta al pago injustificado […] se solicita con que fundamentación, norma de

construcción con la cual se indique la documentación soporte de cada uno de los puntos

relacionados para pago.”

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423 VOLUMEN 7/13

Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación

Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para

desvirtuar la observación, ya que respecto a la pena por daños ocasionados descritos en

los resultados núms. 7, 8 y 9 no presentó información o documentación que acredite su

aplicación, toda vez que los daños ocasionados se basan en conceptos ya pagados. Cabe

precisar que una vez que la Delegación Tláhuac determine los posibles daños ocasionados

por la autorización de los pagos señalados en los resultados núms. 6, 10, 11 y 12, el importe

de la pena por daños podría ser modificado.

Por lo que respecta a las actividades no realizadas, la delegación no presentó la

documentación con la cual se acredite la ejecución de cada una de las actividades

pagadas y encomendadas conforme a lo establecido en las Normas de Construcción de la

Administración Pública del Distrito Federal, libro 9A, parte 01, sección 01, capítulo 006,

cláusulas B.01 “Procuraciones previas”, B.02 “Actividades inmersas”, B.03 “Verificación de

cumplimiento de la obra que se supervisa”, B.04 “Control de programas” y B.05 “Control

presupuestal”; por tanto, la observación persiste.

El importe del pago injustificado por actividades no realizadas en el contrato de supervisión,

podrá modificarse una vez que la delegación justifique la ejecución de las mismas; por

tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-18-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para cerciorarse de que las empresas de supervisión

que contrate cumplan sus obligaciones contractuales y desempeñen sus actividades en

forma eficiente y de que en caso de incumplimiento se apliquen a dichas empresas las

deductivas y penalizaciones correspondientes.

Recomendación AOPE-106-08-19-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las

estimaciones de supervisión, se verifique que las actividades pagadas correspondan

a las realmente ejecutadas.

Page 420: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

424 VOLUMEN 7/13

Contrato núm. DGODU/LP/13/OB-059-07

15. Resultado

Respecto a la “construcción de la Unidad de Protección Ciudadana Tláhuac II”, se observó

que la Delegación Tláhuac y la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito

Federal, con fecha 1o. de enero de 2007, firmaron el Convenio Marco de Colaboración

y Coadyuvancia Institucional. Conforme a éste uno de los compromisos de la Secretaría

de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal fue el desarrollar el Proyecto

Ejecutivo; y la delegación se comprometió a llevar a cabo la construcción de la obra de la

Unidad de Protección Ciudadana, en el predio conocido como ‘La Fragua’, ubicado en

la “calle Prolongación 20 de noviembre s/n, Col. San Andrés, Delegación Tláhuac”.

Los recursos para la ejecución de los trabajos fueron autorizados por la Secretaría de Finanzas

del Gobierno del Distrito Federal mediante el oficio núm. SFDF/366/2007 de fecha 20 de

septiembre de 2007 por un importe de 27,000.0 miles de pesos (sin IVA), comprometidos

para los ejercicios fiscales de 2007 y 2008 para el proyecto denominado “Unidad de Protección

Ciudadana Tláhuac II”.

La obra fue aprobada en el caso 39 del Acta 9a. Ordinaria del Subcomité de Obras de

fecha 3 de octubre de 2007, como obra bianual y adjudicada mediante la licitación pública

nacional número 30001121-032-07 a la empresa que realizó la obra, al amparo del

contrato de obra núm. DGODU/LP/13/OB-059-07 de fecha 26 de octubre de 2007, con un

monto de 20,540.0 miles de pesos (sin IVA) y un plazo de ejecución del 29 de octubre

de 2007 al 23 de agosto de 2008.

Mediante el acta de entrega-recepción de fecha 26 de noviembre de 2007, la Secretaría de

Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal proporcionó a la Delegación Tláhuac

el Proyecto Ejecutivo y copia del Estudio de Mecánica de Suelos para llevar a cabo la obra,

en éste último se informó de una capacidad de carga del terreno de 10.7 t/m2.

Por medio del oficio núm. DGODU/0667/2008 de fecha 27 de febrero de 2008, el Director

General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac informó al Director

de Construcción y Mantenimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno

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del Distrito Federal, que “el hecho de que el cuerpo ‘B’ presentaba hundimiento de

17 centímetros en el costado sur (fachada a la plaza) y de 12 centímetros en el costado

norte (colindancia), provocando hundimiento diferencial de 5 centímetros.

”… a la vez le manifestó dos preocupaciones:

”Posible comportamiento desigual (hundimiento) en el cuerpo ‘C’ por la ubicación de la

cisterna en el extremo oriente del mismo.

”Posible fractura de la estructura del puente que liga las estructuras de los cuerpos ‘A’ y ‘C’,

justamente por la diferencia de pesos de las mismas.”

En virtud de lo anterior, el Director General de Obras y Desarrollo Urbano le solicitó su

intervención con objeto de implementar las acciones de solución convenientes, analizadas

y sustentadas técnicamente, las cuales implicarían una erogación no considerada en el

presupuesto original.

Al respecto, con el oficio núm. OM/SSP/433/2008 del 25 de marzo de 2008, el Oficial

Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal informó al

Jefe Delegacional en Tláhuac que “el hundimiento de los edificios se debe a la extracción

descontrolada de agua del terreno, ya que no se colocaron los piezómetros indicados en

el estudio de Mecánica de Suelos y existe excavación abierta desde hace 1.2 meses”.

Por lo anterior, en abril de 2008 la Delegación Tláhuac con la finalidad de corroborar la

capacidad de carga del terreno realizó otro estudio de mecánica de suelos, en el cual se

reporta una capacidad de carga de 5.79 t/m2 (en la zona del cuerpo “B” específicamente).

La persona física con actividad empresarial encargada de la ejecución del Proyecto

Ejecutivo de las Instalaciones de la Unidad de Protección Ciudadana Tláhuac II

“Mixquic”, mediante escrito de fecha 2 de junio de 2008 manifestó que “no encontró

ningún motivo para que el proyecto sufra cambio y que si no se construyera el tercer nivel

sería decisión de la Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección de Obras de la Delegación

Tláhuac”.

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426 VOLUMEN 7/13

A solicitud de la Directora de Contralorías Internas de la Contraloría General del

Gobierno del Distrito Federal, el Director General de Obras Públicas de la Secretaría

de Obras y Servicios realizó una inspección a la obra en la que, mediante el oficio

núm. GDF-SOS-DGOP-1269/2008 del 5 de junio de 2008, informó al Director General de

Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac que el proyecto de dichas

instalaciones incurre en incumplimientos al Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal, específicamente a lo indicado con los artículos 53, inciso d), 166 y 173; y a lo

establecido en los apartados 3.1 “Acciones de diseño” y 3.4 “Cimentaciones compensadas”,

de las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones,

y en el apartado 1.8 “Revisión de desplazamientos laterales” de las Normas Técnicas

Complementarias de Diseño por Sismo.

Con el oficio núm. DCM/DGMT/OM/SSP/1012/2008 del 11 de julio de 2008, el Director

de Construcción y Mantenimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del

Distrito Federal informó al Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Tláhuac que “toda la documentación está avalada por el Director Responsable

de Obra con número de registro 1781 y por el Corresponsable en Seguridad Estructural

con número de registro C/SE-0171”.

En la revisión del expediente técnico del contrato de referencia proporcionado por la

Delegación Tláhuac para la práctica de la auditoría no se localizó el dictamen técnico

avalado por el Corresponsable en Seguridad Estructural que por tratarse de una estructura

del grupo A, debía contar con dicho dictamen, como se señala en el artículo 38, inciso d),

en relación con el artículo 139 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

En consecuencia, según las minutas de trabajo de fechas 6, 10, 13, 20 de junio y 1o. de

julio de 2008 y el oficio núm. DCM/DGMT/OM/SSP/1012/2008 del 11 de julio de 2008, la

Delegación Tláhuac, conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno

del Distrito Federal, implementaron acciones para corregir dichos asentamientos diferenciales

durante el desarrollo de los trabajos, como: lastrado de cimentación en los edificios “B” y “C”,

reubicación de cisterna, adecuación de cimentación de los cuerpos “B” y “C”, modificación

del barandal de concreto en pasillos por un diseño de perfiles estructurales, cambio de

proyecto de terraza y azotea en 2o. nivel del edificio “A”, con techumbre a base de lámina

pintro y perfiles estructurales a base de montenes en área de escalera.

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Todo lo anterior ocasionó que se haya celebrado el convenio núm.

DGODU/LP/13/OB-059-07-CONV-01 con objeto de “modificar el catálogo de conceptos

original, para incluir volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios, sin modificar el

monto”; y el convenio núm. DGODU/LP/13/OB-059-07-CONV-02 para ampliación del monto

por un importe de 2,104.7 miles de pesos (sin IVA), para un importe total contratado de

22,644.7 miles de pesos (sin IVA), y un período de ejecución del 29 de octubre de 2007

al 15 de noviembre de 2008.

Es decir, de los 210 conceptos de catálogo contratados, únicamente se ejecutaron 164 con

un importe de 14,993.2 miles de pesos, sin IVA (que representa el 74.3% del total ejercido)

y, además, se realizaron 75 conceptos de trabajo extraordinarios (los cuales la delegación

los consideró al 80.0% del precio unitario solicitado por la contratista) y 36 conceptos del

tabulador con un importe de 5,191.8 miles de pesos, sin IVA (que representan el 25.7%

del total ejercido), pagados en las estimaciones núms. 1 a 19. Además, por la ejecución de

trabajos extraordinarios, volúmenes excedentes y al dejar de realizar conceptos de trabajo

originalmente contratados, se observó que el proyecto ejecutivo presentó deficiencias.

Cabe señalar que la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal,

mediante el acta entrega-recepción de fecha 27 de febrero de 2009, llevó a cabo la recepción

del inmueble conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, con la responsabilidad de dar de alta los bienes entregados en Patrimonio

del Gobierno del Distrito Federal, así como mantener adecuada y satisfactoriamente en

condiciones de uso óptimo estos bienes.

Posteriormente, en la visita de verificación física a la obra, que se llevó a cabo los días

15 y 21 de diciembre de 2009 en la que participó personal de la CMHALDF y de la

Delegación Tláhuac, mediante minuta de trabajo núm. 24, se constató que las áreas de

los edificios “A”, “B”, “C” y “D” que integran la Unidad de Protección Ciudadana, Tláhuac II

no se han puesto en servicio en su totalidad, ya que se encuentran colocados tapiales que

impiden la circulación por los pasillos de los edificios “A”, “B” y “C”, debido a los desniveles

que presentan por los asentamientos diferenciales entre cada uno de los edificios.

Asimismo, se observó que el equipo de bombeo, sistema hidroneumático, calentador

y equipo de montacargas no se encuentran funcionando; por tanto, en todo el inmueble

se carece del servicio de sanitarios y regaderas.

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Por lo anterior, la CMHALDF concluye que la obra denominada “Unidad de Protección

Ciudadana Tláhuac II”, en la que se ejerció un importe de 20,185.0 miles de pesos, sin IVA

(hasta la estimación 19), al no estar en servicio totalmente no se obtuvieron los beneficios

previstos en el objetivo de la construcción de la Unidad de Protección Ciudadana Tláhuac II,

el cual señala “que con la edificación se daría solución a la falta de espacios adecuados

y específicos para albergar al cuerpo de 400 uniformados, quienes contarían con todos

los servicios propios a sus actividades, en condiciones óptimas y ex profeso para el

desempeño de su importante labor, lo cual permitiría responder de manera inmediata

a las necesidades de la población, al atender con celeridad los casos de rutina y/o emergentes;

teniendo como prioridad acercar a la sociedad y a la autoridad, para que prevalezca el

orden público, garantizando la integridad física de las personas y de sus bienes,

realizando un diagnóstico respecto al problema, para combatir las causas que generan la

comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando a través del Programa de Unidades

de Protección Ciudadana dentro del marco del derecho y con las políticas, programas

y acciones para fomentar en la sociedad los valores culturales y civiles que induzcan al

respeto de la Ley; y considerando que la seguridad pública es responsabilidad primaria y

esencial del estado, para proteger y garantizar la libertad de la población, siendo base

para un desarrollo sólido en lo económico, político y social, por lo que se consideraba

su impacto positivo”.

Por lo expuesto, la Delegación Tláhuac incumplió los artículos 38, fracción I, incisos b y d,

39, párrafo primero, fracción I, inciso c), 71 y 139, fracción I, del Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal; y los artículos 17, fracciones II y IV, y 23, párrafo

tercero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

El artículo 38 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal establece que

“los Corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes casos: I “El Corresponsable

en Seguridad Estructural, cuando […]; b) Suscriba los planos del proyecto estructural,

la memoria de diseño de la cimentación y la estructura […]; d) Suscriba un dictamen

técnico de estabilidad o de seguridad estructural de una edificación o instalación”.

Artículo 39 dispone que, “para el ejercicio de su función, los Corresponsables tienen

las siguientes obligaciones: I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, a) Suscribir,

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conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación de construcción

o la solicitud de licencia de construcción especial cuando se trate de obras clasificadas

como grupos A y B1, previstas en el artículo 139 de este Reglamento; b) Verificar que en

el proyecto de la cimentación y de la superestructura, se hayan realizado los estudios del

suelo y de las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple

con las características de seguridad necesarias, establecidas en el Título Sexto de este

Reglamento; c) verificar que el proyecto cumpla con las características generales para

seguridad estructural establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de este Reglamento;

d) vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al

proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materiales empleados,

correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial

cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecten los elementos estructurales

en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto; e) Notificar al Director Responsable de

Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar la seguridad

estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida

esta notificación, deberá comunicarlo a la delegación correspondiente y a la Comisión”.

El artículo 71 establece que, “para las construcciones del grupo A, a que se refiere el

artículo 139 de este Reglamento, se debe registrar ante la delegación una Constancia

de Seguridad Estructural”.

El artículo 139 establece que, “para los efectos de este Título las construcciones se

clasifican en los siguientes grupos: I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría

constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como

edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como:

hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas

y de telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias flamables o tóxicas, museos y

edificios que alojen archivos y registros públicos de particular importancia, y otras edificaciones

a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios”.

El artículo 17 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece que “las

dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán sus programas

y presupuestos de obra pública, considerando […]; II. Las investigaciones, asesorías,

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consultorías y estudios de campo que se requieran, incluyendo los anteproyectos de

urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios […]; IV. Los estudios técnicos,

financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto social que se requieran

para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social en la realización

de la obra”.

El artículo 23 dispone que “las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando

cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado, […] tratándose

de obra se requerirá, además, contar con los estudios y con el proyecto ejecutivo de la

obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se desarrollará

ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el proceso ejecutivo de

aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de construcción; especificaciones en

su caso, especificaciones particulares de cada proyecto; programa de ejecución, y cuando

sea necesario el programa de suministro y un costo estimado de la obra”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“… la cláusula quinta de dicho convenio señala que ambas partes convienen en este acto

que las acciones que realizarán durante el ejercicio presupuestal 2007, serán las

encaminadas a la construcción de las instalaciones que albergarán de forma definitiva a la

Unidad de Protección Ciudadana 27a ‘Mixquic’ […]

”En la cláusula sexta del convenio, se establece: las partes convienen que el personal

contratado por cada una de ellas para el cumplimiento del objeto y obligaciones derivadas

del presente convenio, se entenderá relacionado jurídicamente sólo con aquella que lo

contrató, por lo que en ningún caso se podrá considerar una o la otra como patrón solidario

o sustituto.

”De lo anterior se deriva el hecho de que la relación con la persona física con actividad

empresarial encargado de la ejecución del Proyecto Ejecutivo de las Instalaciones de la Unidad

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de Protección Ciudadana Tláhuac II 'Mixquic', se diera de manera directa por parte de

la SSP y no por la delegación, en ese sentido, las solicitudes para aclarar cualquier

aspecto que surgiera en torno al proyecto ejecutivo se estableció por parte de

la DGODU-DT con […] la Secretaría de Seguridad Pública”; tal como consta en el oficio

núm. DGODU/0667/2008 de fecha 27 de febrero de 2008.

“En la minuta del 6 de junio del 2008, se señala:

”1.- Con el propósito de mejorar el comportamiento estructural y evitar mayores asentamientos

en los edificios, los técnicos reunidos en esta sesión acuerdan que se realice en el edificio

‘A’ la posibilidad de cambiar la zona del colado de los ejes 10 y 11 entre los ejes AA y AG,

hacia los ejes 11 y 12 entre los ejes AA y AG, realizando los trabajos de descimbrado

y deshabilitado de acero que corresponda.

”2.- […]

”3.- La proyectista realizará el cálculo correspondiente de los cambios propuestos,

presentando los resultados el día 10 de junio de 2008…”

“En la minuta del 10 de junio del 2008, se indica:

”Se hace entrega de la revisión de la propuesta del cambio de la losa cuerpo ‘A’.

”1.- De la revisión del documento entregado por la proyectista se detectan inconsistencias

para la solución respecto al cuerpo ‘A’, por lo que el proyectista dependiente de la Secretaría

de Seguridad Pública se compromete a entregar el estudio completo el día de hoy a las

18:00 horas, avalado por DRO; Corresponsable, Proyectista y Estructurista.

”2.- Asimismo, entregará el armado de la losa con las especificaciones de anclaje de

columnas, croquis y demás relativos el día jueves 12 de junio.

”3.- Se autoriza por parte de la Secretaría de Seguridad Pública el deshabilitado del

armado anterior de la losa del cuerpo ‘A’, para con ello se inicie con el armado nuevo que

entregará el proyectista de la Secretaría de Seguridad Pública el día jueves.

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”4.- El viernes 13 se presentará la propuesta de solución de cimentación de los edificios

‘B’ y ‘C’, avalada por el DRO Corresponsable, Proyectista y Estructurista.

”5.- La delegación solicita la presencia del DRO y Corresponsable quien avaló el proyecto

para el día 13 para con objeto de avalar los cambios al proyecto y ejecución de obra.

”6.- […]

”En la minuta del 13 de junio de 2008 […]

”1.- Debido a que existieron dudas de anclaje en las columnas del cuerpo ‘A’ la proyectista

de la Secretaría de Seguridad Pública solicita se descabece una de ellas para que físicamente

se revise la factibilidad de ejecución de la propuesta de anclaje.

”2.- Se entrega la propuesta de la solución de la cimentación del cuerpo ‘B’ y ‘C’ para revisión

y/o comentarios de las partes involucradas, conforme a lo acordado en la reunión anterior […]

”3.- […]

”En la minuta del 20 de junio del 2008 se señala:

”1.- Se revisó la propuesta de la cimentación de los cuerpos ‘B’ y ‘C’ por parte de la

Secretaría de Seguridad Pública con el DRO de la dependencia, solicitando los cambios

de la misma y las observaciones por el especialista de mecánica de suelos.

”2.- Se solicita una nivelación topográfica […]

”3.- Se solicita la presencia para la próxima reunión de los representantes de la Mecánica

de Suelos de la SSP y de la dependencia, para que entreguen: A) los asentamientos

inmediatos y diferidos. B) estudio para acelerar la recuperación (desplomes).

”4.- Respecto al cuerpo ‘A’ este se propone que se realice por medio de barrenos para la

construcción de las columnas, esta nueva propuesta se verificará una vez que se observe

en la obra el armado existente en la losa.

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”5.- […]

”6.- […]

”En la minuta del 1o. de julio del 2008 se señala:

”1.- La solución de la cimentación integral del conjunto denominado U.P.C., se entregará

por parte de la proyectista de la Secretaria de Seguridad Pública con el cálculo completo,

con los planos correspondientes y tomando en consideración las diferentes variantes del

mismo, éste se realizará conjuntamente con el Especialista de la Mecánica de Suelos,

aclarando que se tomará la Mecánica de suelos entregada por la Dependencia para el

próximo 11 de julio a las 18:00 horas como período máximo.

”2.- Para la solución de la losa del cuerpo ‘A’ ésta se realizará conforme al boletín entregado

en la minuta pasada, el cual manifiesta la demolición de concreto y la soldadura en las

varillas para su continuación en el siguiente nivel.

”Mediante oficio núm. DCM/DGMT/OM/SSP/1012/2008, de fecha 11 de julio de 2008,

el Director de Construcción y Mantenimiento de la SSP, envía al Director General de

Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac la solución a la cimentación integral

del conjunto.

”La lectura de los documentos citados permite constatar que fue la Secretaría de Seguridad

Pública, a través del proyectista contratado por dicha Secretaría, y no conjuntamente con

la Delegación Tláhuac, quien asumió la responsabilidad de respuesta a la problemática

que es del conocimiento de la CMHALDF, tal como correspondía, en tanto ente (sic) que

contrató los servicios del proyectista.

”La fracción II del artículo 35 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

señala que para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las

siguientes obligaciones:

”Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma,

cumplan con lo establecido en los ordenamientos […]

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”El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el

artículo 36 de este reglamento, en los casos que en ese mismo artículo se numeran. En

los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir

libremente la participación de los Corresponsables.

”El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsables con

que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 39

de este reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la delegación correspondiente y a la

comisión.

”… el artículo 36, en sus fracciones I, II y III inciso A), B) y C), respectivamente, señalan:

”Corresponsable en seguridad estructural para las obras de los grupos A y B1 del artículo

139 de este reglamento, y

”Corresponsable en diseño urbano y arquitectónico para el resto de las edificaciones […]

con capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados.

”Corresponsable en instalaciones para toda edificación que cuente con elevadores de [...]

carga.

”En consecuencia, la atención a la normatividad indicada corría por parte del proyectista

contratado por la Secretaría de Seguridad Pública.

”La Delegación Tláhuac se apegó a lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, ya que contaba con los estudios y proyectos para dar

inicio al proceso licitatorio, adjudicación e inicio de la obra.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información presentadas por la Delegación

Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para

desvirtuar la observación, ya que si bien es cierto que la responsabilidad de desarrollar el

Proyecto Ejecutivo correspondía a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito

Federal, la ejecución de la obra era competencia de la Delegación Tláhuac de conformidad

con el artículo 9 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

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435 VOLUMEN 7/13

Además, la delegación debió sujetarse al artículo 12 párrafo segundo del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que señala que “dentro del Distrito Federal,

no será necesario que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad

responsable, obtenga licencia de construcción, sin embargo, deben cumplirse los requisitos

técnicos que establecen el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y las

demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables”.

Por lo anterior, la delegación debió contar con la participación del Director Responsable

de Obra y de los Corresponsables previstos en las fracciones I, II y III del artículo 36 del

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, quienes debieron llevar la bitácora

correspondiente para hacer constar su participación y haber cumplido las obligaciones

que se indican en el artículo 39 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

durante la ejecución de la obra.

La delegación a través de su residencia de obra debió suspender la obra, en cumplimiento

del artículo 40, fracción I, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal que

indica que, “cuando ocurra cambio, suspensión o retiro del Director Responsable de Obra

y/o Corresponsables en la obra correspondiente.[…] la delegación ordenará la suspensión

de la obra cuando el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables no sean sustituidos

en forma inmediata y no permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe un nuevo

Director Responsable de Obra y/o Corresponsable”.

Además, conforme al artículo 61, fracción XIV, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, la delegación, por conducto de su residencia de obra, debió

proponer la suspensión temporal de los trabajos en tanto se resolvía la problemática de

los asentamientos diferenciales en la obra.

Lo anterior se confirma con la aclaración de la Secretaría de Seguridad Pública del

Gobierno del Distrito Federal respecto a que era entera responsabilidad de la delegación

la suspensión de la obra, de acuerdo con lo indicado por el artículo 71 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y por las Normas de Construcción de la

Administración Pública del Distrito Federal, libro 2, parte 04, sección 02, capítulo 001,

cláusula E, inciso 02, subinciso e, que establece: “Suspender los trabajos en un frente

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determinado por violación a procedimientos constructivos que comprometan la seguridad

de la obra y sus trabajadores”.

Asimismo, no observó lo señalado en el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E,

inciso 02, subinciso a, párrafo 2, subpárrafos 3.1, 3.2, que establecen: 3.1 “revisar el diseño

del proyecto: planos y especificaciones para corroborar que se dispone de toda la información

necesaria para realizar los trabajos […]; 3.2 “verificar la congruencia del proyecto,

especificaciones y procedimientos constructivos; y emitir informe de revisión”; y cláusula E,

inciso 07, subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 13 “evitar que progrese la ejecución de la

obra o una parte de la misma, cuando proseguirla signifique la inclusión de un trabajo

deficiente, imposible de reponer o corregir satisfactoriamente”.

Recomendación AOPE-106-08-20-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que en sus programas y

presupuestos de obra pública se consideren las investigaciones, asesorías, consultorías,

y los estudios técnicos y de impacto social para definir la factibilidad técnica, económica,

ecológica, urbana y social en la realización de la obra.

Recomendación AOPE-106-08-21-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que para convocar, adjudicar

o llevar a cabo obra pública, se cuente con el proyecto ejecutivo de la obra y en caso de

que el proyecto sea proporcionado por otra unidad administrativa se verifique que éste

satisfaga los requerimientos establecidos.

Recomendación AOPE-106-08-22-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que previo y durante la ejecución

de las obras públicas, se cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la normatividad

aplicable.

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437 VOLUMEN 7/13

16. Resultado

Derivado de las modificaciones e inconsistencias que presentó el Proyecto Ejecutivo y la

Mecánica de Suelos, así como el proceso constructivo para la “construcción de la Unidad

de Protección Ciudadana Tláhuac II”, la Delegación Tláhuac efectuó un pago técnicamente

injustificado por un importe de 1,303.2 miles de pesos (sin IVA) en las estimaciones núms. 5,

10, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, debido a que se pagaron conceptos de trabajo adicionales con

la finalidad de corregir los asentamientos diferenciales de los edificios “A”, “B”, “C” y “D”;

sin que éstos hayan logrado solucionar dichos asentamientos, siendo estos conceptos los

que se señalan en la siguiente tabla:

(Miles de pesos)

Conceptos (descripción) Unidad Precio

unitario (Pesos)

Cantidad Importe injustificado

Ext-10 “estudio de Mecánica de Suelos para conocer la estratigrafía, propiedades índice y mecánica para definir el tipo de regimentación a emplear, con el objeto de determinar la capacidad de carga del terreno” Servicio 59,659.93 1.00 59.7 Ext-11 “taponamiento de barreno existente en el área de cimentación del cuerpo ‘D’ y cuerpo ‘A’ que se utilizó para determinar Mecánica de Suelos de 6” de diámetro y 25.0 m de profundidad” pza 4,245.72 1.00 4.2 Ext-23 “suministro, llenado, acomodo, acarreo hasta el fondo de las celdas de cimentación de costales para lastre de edificio, incluye; costales, arena, llenado, amarre de boca de costal, acarreo, material y mano de obra” pza 46.72 990.00 46.3 323 “bombeo para desagüe en zanjas o cajones, con bomba de 152 mm (6”) de diámetro” h 113.70 384.00 43.7 Ext-17 “elaboración de firme de concreto reforzado con malla electrosoldada de 6x6/8-8 para dar nivel de proyecto en piso interior de 5cm de espesor en resistencia f’c = 200 kg/cm2 acabado a regla apisonado incluye: adhesivo para concreto materiales mano de obra” m2 151.11 3,774.81 570.4 Ext-80 “anclaje de poste de barandal a base de ángulo de acero a-36 de 1 ½” x 3/16” sueldado a varilla longitudinal de armado de faldón con soldadura de alta penetración e 9018 de 1/8” incluye: ranura de 7 cm de base x 30 cm de altura con equipo menor” pza 127.30 158.00 20.1 GM12EB “techo de lámina pintro ondulada calibre 24” m2 186.57 102.27 19.1 Ext-30 “deshabilitado de acero de refuerzo en losa de azotea del cpo. ‘A’, incluye: desamarre de acero, descenso de acero a planta baja, acomodo de acero habilitado” t 1,707.26 8.30 14.2 Ext-70 “perforación en muros de cimentación existente de concreto de resistencia f’c = 250 kg/cm2 de 20 cm de espesor máximo con broca de 3/4” de diámetro para incrustar el acero de refuerzo con diámetro máximo de 5/8” en las perforaciones incluye: misceláneos” pza 31.38 363.00 11.4 Ext-71 “suministro y aplicación de grout nm en perforaciones para fijar acero de refuerzo e incrustar en taladros aplicado hasta 25 cm de profundidad del barreno para luego introducir la varilla y volver a retacar el material” m 41.38 363.00 15.0 Ext-62 “retiro de armado de castillos para postes de concreto (torreones) en barandal por modificación de proyecto ahogados en losa de pasillo a base de acero del no. 3 y estribos de alambrón @ 20 cm a cualquier altura incluye deshabilitado y retiro del sitio” pza 22.36 159.00 3.6 Ext-34 “demolición de cabezal de concreto f’c = 250 kg/cm2 clase 1 de 50 x70 x 70 cm. únicamente en esquinas en columna de trabes (módulo) para empalmar acero de refuerzo por medio de soldadura 90-18 en cordón corrido a lo largo del empalme respetando el acero de refuerzo existente incluye: demolición, sueldado de acero, limpieza de la superficie, cimbra de capitel, vaciado de grout nm para rellenar esquinas demolidas a 7 m de altura, andamios, herramienta y equipo de demolición y todo lo necesario para su correcta ejecución” pza 9,068.41 7.00 63.5 Ext-73 “suministro y aplicación de soldadura de alta penetración e 9018 a cordón completo en empalmes de acero de refuerzo dentro y fuera de las celdas de cimentación con muy corto rango para operar y riesgo de salud por ventilación dentro de las celdas mismas” pza 73.70 198.00 14.5 Total 1,303.2

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.

Además, la delegación realizó un pago injustificado por un importe de 356.7 miles de pesos

(sin IVA), en el concepto de catálogo con clave 337 “suministro y colocación de montacargas

marca Paralift, capacidad de carga 1,000 kg, recorrido de 6 m aproximadamente, 3 paradas

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438 VOLUMEN 7/13

automáticas, con sistema de hidrocable”, debido a que por los asentamientos diferenciales

que presenta el edificio “B”, en el cual se encuentra instalado el equipo del montacargas,

éste no fue puesto en funcionamiento, tal y como se informó en la inspección realizada

por la Secretaría de Obras y Servicios y en la nota de bitácora de supervisión núm. 309 de

fecha 19 de noviembre de 2008 en la que se asentó que “aún no se puede llevar a cabo la

prueba de funcionamiento del montacargas”; lo cual se constató en la visita de verificación

física a la obra, que se llevó a cabo los días 15 y 21 de diciembre de 2009; de la cual se

levantó la minuta de trabajo núm. 24, en la que participó el personal de la CMHALDF y de

la Delegación Tláhuac; además, en el expediente técnico de la obra no se localizó el Dictamen

Técnico del Corresponsable en Instalaciones.

Por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de dicho

ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac presentó

información en la que manifestó que:

“… se indique como se determinó que los conceptos enlistados adicionales en su conjunto

no […] garantizaron la estabilidad de los asentamientos diferenciales, ya que se revisó

conforme se marcó en sus resultados y no se encontraron los elementos que dieron origen

al monto de $1,303,166.38.

”… indique el estudio efectuado con el que se consideró que debido a los asentamientos

el montacargas no funciona, ya que el mismo fue puesto en funcionamiento para probar

que éste no tiene fallas, por lo que no se encontraron los elementos que indican el pago

injustificado por el monto de $356,677.38…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, debido a que, no presentó la documentación

Page 435: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

439 VOLUMEN 7/13

que justifique que los trabajos adicionales hayan logrado solucionar los asentamientos

diferenciales que se presentaron, tampoco proporcionó las pruebas de la puesta en servicio

del montacargas ni el Dictamen Técnico realizado por algún Corresponsable en Instalaciones

que avale el correcto funcionamiento del montacargas; por tanto, no se observó lo establecido

en las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, libro 2,

parte 04, sección 02, capítulo 001, cláusula E, inciso 02, subinciso h y subinciso i.

El subinciso h señala “realizar cambios en los planos y especificaciones del proyecto

cuando éstos sean en beneficio de los objetivos del proyecto”; el subinciso i señala

“aprobar que la contratista ejecute conceptos extraordinarios y/o adicionales de trabajo

que no estén contemplados en el contrato original, cuando éstos se justifiquen, sean

estrictamente necesarios y en beneficio del proyecto”.

Asimismo, no se observó que en el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E,

inciso 07, subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 6 de las Normas Construcción de la

Administración Pública del Distrito Federal, en la que se estipula que a la residencia de obra

le correspondía entre otras funciones “comprobar que la contratista realice la instalación

y pruebas de sistemas, equipos y dispositivos de acuerdo a los manuales de instalación,

montaje y operación de los proveedores y a lo indicado en planos y especificaciones, en

la obra y/o en las plantas o talleres de fabricación”, sin que la delegación proporcionará

prueba documental que demuestre que se haya realizado.

Además, no se observó el artículo 147 del Reglamento de Construcciones para el Distrito

Federal, que establece: “Toda estructura y cada una de sus partes deben diseñarse para

cumplir con los requisitos básicos siguientes […]; II. No rebasar ningún estado límite

de servicio ante combinaciones de acciones que correspondan a condiciones normales de

operación; y el artículo 149 del mismo ordenamiento indica que “se considera como límite

de servicio la ocurrencia de desplazamientos […] que afecten el correcto funcionamiento de

la edificación […] se definen en las normas”; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-23-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para cerciorarse de que antes de autorizar trabajos

que impliquen modificaciones al proyecto, verifique que estos garanticen la operatividad

y funcionalidad de las obras, a efecto de evitar gastos innecesarios.

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440 VOLUMEN 7/13

Recomendación AOPE-106-08-24-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

17. Resultado

La Delegación Tláhuac realizó un pago en exceso por un importe de 33.6 miles de pesos

(sin IVA), en dos conceptos de obra de las estimaciones núms. 12, 14, 15 y 17, dicho importe

se integra de la siguiente manera:

a) En el concepto de catálogo con clave 4 “trazo y nivelación para desplante de obras”, un pago en exceso de 16.9 miles de pesos (sin IVA), debido a que en la estimación núm. 1 se estimó el área total del terreno y en las estimaciones núms. 12, 14 y 15 se cuantificaron volúmenes adicionales de “trazo y nivelación” correspondientes a Planta baja, Primer nivel y Segundo nivel, incluyendo las áreas de los pasillos de los edificios “A”, “B”, “C” y “D”, contraviniendo lo señalado en el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 004, cláusula F “Subconceptos de obra, Alcances, Unidades de medida, Criterios de cuantificación y Base de pago”, inciso 01, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, donde se señala que “para efectos de cuantificar, se medirá la superficie dentro del polígono limítrofe para el desplante de la edificación, según líneas señaladas en el proyecto, recibido a entera satisfacción de la supervisión”.

b) Del concepto de catálogo con clave 59 “suministro, fabricación y colocación de chambrana de lámina”, un pago en exceso de 16.7 miles de pesos (sin IVA), en la estimación núm. 17, debido a que no se localizaron las chambranas de lámina, durante la visita de verificación física que se llevó a cabo con personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac, lo cual fue asentado en la minuta de trabajo núm. 24 del 15 y 21 de diciembre de 2009.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de dicho

ordenamiento, el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; y el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito

Federal; y el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 004, cláusula F, inciso 01 de las

Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.

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441 VOLUMEN 7/13

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“… en base al inciso a) le informo que en el libro 3 parte 01 sección 01 capítulo 004 en el

apartado E requisitos de ejecución en el subapartado E.07, (sic) a la letra dice ‘…cuando

las estructuras estén constituidas por más de un nivel o piso en cada uno de ellos se

efectuarán los trazos y nivelaciones necesarias, siempre referidos a los ejecutados sobre

el terreno...’ por lo que esta actividad se realiza nivel por nivel y por lo tanto se cobra solo

la superficie dentro del polígono limítrofe.

”En el punto b) se realizarán las deductivas correspondientes.

”… que mientras no exista el cierre correspondiente se considera no haber incumplido...”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, ya que respecto al inciso a) únicamente hace

referencia a lo señalado en el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 004, cláusula E,

“Requisitos de Ejecución”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública

del Distrito Federal, donde se indican los procedimientos de ejecución de los trabajos;

sin embargo, no observó lo referente a la cláusula F, “Subconceptos de obra, Alcances,

Unidades de medida, Criterios de cuantificar y Base de pago” del libro 3, parte 01, sección 01,

capítulo 004, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito

Federal, en donde se indican los criterios para la cuantificación y base de pago del concepto

observado; y respecto al inciso b) la delegación informó que realizará las deductivas

correspondientes; sin embargo, no presentó la documentación que acredite su dicho, por

lo que la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-25-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

Page 438: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

442 VOLUMEN 7/13

Recomendación AOPE-106-08-26-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las

estimaciones de obra, verifique que los volúmenes de obra considerados para pago, estén

de conformidad con los criterios de ejecución, cuantificación y bases de pago establecidos

en la normatividad aplicable.

Recomendación AOPE-106-08-27-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, tome medidas para garantizar que antes de aprobar las estimaciones

de obra verifique que los números generadores de las estimaciones para el pago de los

trabajos cuenten con los datos y referencias que permitan ubicar, identificar y respaldar

el origen de las cantidades de trabajo de los conceptos estimados.

18. Resultado

La Delegación Tláhuac realizó un pago injustificado por un importe de 91.5 miles de pesos

(sin IVA), en cuatro conceptos de obra de las estimaciones núms. 15 y 19, dicho importe

se integra de la siguiente manera:

a) En el concepto del tabulador con clave ZB12BC “Limpieza de pisos esmaltados”, un

pago injustificado de 22.9 miles de pesos (sin IVA), debido a que la actividad de dicho

concepto ya se encuentra prevista dentro del alcance de cada uno de los precios

unitarios contratados, conforme lo establece el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo

031 “realización de limpieza”, cláusula E “requisitos de ejecución”, inciso 01, de las

Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual

señala que, “durante todo el tiempo que dure la ejecución de un trabajo, el contratista

se compromete a mantener ordenada y limpia la zona de influencia de la construcción

de la obra, así como su interior, realizando las maniobras y operaciones que sean

necesarias cuando menos cada ocho días o si el caso lo requiere al final de cada

jornada de trabajo; el costo de este mantenimiento deberá estar contemplado en

cada concepto de obra”. Por lo que no se observó el libro 3, parte 01, sección 02,

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443 VOLUMEN 7/13

capítulo 041, cláusula F, inciso 01 de las Normas de Construcción de la Administración

Pública del Distrito Federal.

b) Para los conceptos extraordinarios con claves EXT-24 “elevación de tabique”, un pago

injustificado de 27.0 miles de pesos (sin IVA); EXT-25 “elevación de arena gruesa”

con un importe de 32.5 miles de pesos (sin IVA); y EXT-95 “picado de superficie de

concreto”, con un importe de 9.1 miles de pesos (sin IVA); debido a que éstos trabajos

ya se encuentran considerados dentro de los conceptos contratados con claves 72

“muro de tabique…”, 298 “aplanado cerroteado…” y 294 “repellado con mortero…”,

conforme a los alcances establecidos en las Normas de Construcción de la Administración

Pública del Distrito Federal, libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 017, cláusula F,

inciso 01, que señala que “el costo directo incluye: el suministro del tabique, tabicón,

block, adobe o celosía, los materiales para fabricar el mortero […] acarreo libre horizontal

y/o vertical y limpieza”; y libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 038, cláusula F, inciso 02,

que señala que “el costo directo incluye: el suministro de los agregados, el aglomerante,

el cemento, agua, en su caso los aditivos indicados y los materiales de menor

consumo; la mano de obra para carga, descarga, acarreo libre horizontal y/o vertical,

picado, preparación y limpieza de la superficie base, la fabricación de mortero y su

aplicación, colocación y fijación de maestras, plomeo, acabado, curado y limpieza,

la herramienta y el equipo necesarios para la correcta ejecución del trabajo”, conforme

a la tabla siguiente:

(Miles de pesos)

Conceptos (descripción) Unidad Precio unitario (Pesos)

Cantidad Importe injustificado

ZB12BC “limpieza de pisos esmaltados” m² 7.82 2,933.66 22.9 Ext-24 “elevación de material (tabique rojo recocido 6x12x24) de 4.00 a 10.00 m por medios manuales, para elaboración de muro incluye: carga, acarreo, descarga, elevación y acomodo en niveles superiores” mill 212.91 127.02 27.0 Ext-25 “elevación de arena gruesa a niveles superiores de 4.00 a 10.00 m por medios manuales incluye: elevación y acomodo en niveles superiores” m3 156.39 207.74 32.5 Ext-95 “picado de superficie de concreto con herramienta menor (cincel y maceta) en cara exterior de trabe de pasillo para amarre de aplanado fino obligado por dar alineamiento a barandal incluye andamio hasta 7m de altura así como todo lo necesario para su correcta ejecución” m2 39.27 230.66 9.1

Total 91.5

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero,

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444 VOLUMEN 7/13

de dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal; y el libro 3, parte 01, sección 02, capítulos 017,

038 y 041 cláusula F, incisos 01, 02 y 01, respectivamente, de las Normas de Construcción

de la Administración Pública del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“… respecto del inciso a) […] las Normas de Construcción indican en su libro 3, libro 1,

capítulo 31, en la parte correspondiente a requisitos de ejecución manifiesta en su punto

E.01 que […] la limpieza manifestada es la última limpieza en la edificación, por lo que se

encuentra manifestado en el mismo libro en la sección F.02, Subconceptos de obra,

Alcances, Unidades de medida, Criterios de cuantificar y Base de pago.”

Y respecto al inciso b) el servidor público manifestó que:

”Se implementarán las acciones necesarias a fin de que se realicen las deductivas

correspondientes para los conceptos EXT. 24, 25 y 95 para aplicar en la estimación

siguiente o, en su caso, finiquito.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye, que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación; debido a que, respecto al inciso a) para el

concepto del tabulador con clave ZB12BC “limpieza de pisos esmaltados”, no se observó el

libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 041 de las Normas de Construcción de la Administración

Pública del Distrito Federal en la cláusula F. “Subconceptos de obra, Unidades de medida,

Criterios para cuantificar y Base de pago” se establece que F.01. Piso de piezas

prefabricadas.- “El costo directo incluye el suministro de las piezas […] preparación

y limpieza […] lechadeado, pulido, retapado y brillado a máquina o manual en su caso y

limpieza; la herramienta y el equipo necesarios para la correcta ejecución del trabajo”.

Y respecto al inciso b) la delegación sólo informó que implementarán las acciones necesarias

a fin de realizar las deductivas correspondientes por los EXT-24, EXT-25 y EXT-95 para

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445 VOLUMEN 7/13

aplicar en la estimación siguiente o en su caso finiquito, sin embargo, no presentó la

documentación que acredite la deductiva correspondiente; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-28-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

Recomendación AOPE-106-08-29-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las

estimaciones de obra, se verifique que los trabajos por ejecutar no estén contemplados en

el alcance y/o actividad de otro precio unitario, y en su caso, se elaboren los ajustes

correspondientes.

Recomendación AOPE-106-08-30-TLH

Se reitera la tercera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 17.

19. Resultado

La Delegación Tláhuac realizó un pago injustificado por un importe de 315.1 miles de

pesos (sin IVA), en el concepto extraordinario con clave EXT-08 “suministro y colocación

de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con impermeabilizante

integral fabricado en planta por proveedor, para elementos en cimentación (zapatas,

contratrabes, dados, trabes de liga)”, pagado en las estimaciones núms. 3, 4, 7, 8, 9, 10,

13, 14 y 17; y en el concepto extraordinario con clave EXT-07 “suministro y colocación

de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con acelerante

a tres días fabricado en planta por proveedor, para elementos en superestructura (losas,

trabes, columnas)”, pagado en las estimaciones núms. 3, 4, 7, 8 y 13, debido a que

no acreditó documentalmente que se haya suministrado el concreto en cimentación

con impermeabilizante integral y tampoco justificó técnicamente la necesidad de suministrar

el concreto para superestructura con aditivo acelerante de fraguado rápido integrado;

por tanto, la Delegación Tláhuac debió aplicar los precios del catálogo contratado con

claves 68 y 70, respectivamente.

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446 VOLUMEN 7/13

(Miles de pesos)

Conceptos (descripción) Unidad Precio

unitario (Pesos)

Cantidad Importes

Ext-08 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con impermeabilizante integral fabricado en planta por proveedor, para elementos en cimentación (zapatas, contratrabes, dados, trabes de liga)” m3 1,628.26 892.05 -1,452.5 68 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2, fabricado en planta por proveedor, para elementos de cimentación (zapatas, dados, trabes de liga, contratrabes)” m3 1,314.09 -892.05 1,172.2 Ext-07 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con acelerante a tres días fabricado en planta por proveedor, para elementos en superestructura (losas, trabes, columnas)” m3 1,590.21 715.74 -1,138.2 70 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2, fabricado en planta por proveedor, para elementos de superestructura (columnas, trabes, losas macizas y reticulares, muros, faldones y pretiles)” m3 1,541.46 715.74 1,103.3

Total -315.1

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.

Por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de dicho

ordenamiento, el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“Debido a que la mecánica de suelos sugería el aseguramiento de las paredes de la

excavación mediante ataguías, concepto que no fue incluido en el catálogo y presupuesto

original y por medidas de seguridad se utilizó el acelerante para evitar posibles daños

a las construcciones colindantes perimetrales, así como el impermeabilizante se usó

por el nivel freático en la obra. Por otra parte, la utilización está debidamente soportada en

el análisis de precio unitario.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, ya que no obstante que la delegación informó

que se utilizó el acelerante para evitar posibles daños a las construcciones colindantes

Page 443: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

447 VOLUMEN 7/13

y el uso de impermeabilizante por el nivel freático en la obra, no acreditó documentalmente

que se haya suministrado el concreto en cimentación con impermeabilizante integral,

y tampoco justificó técnicamente la necesidad de suministrar el concreto para superestructura

con aditivo acelerante de fraguado rápido integrado; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-31-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que los precios unitarios

aplicados en las estimaciones cumplan con el alcance señalado, y que en caso de que se

modifique, se hagan los ajustes correspondientes conforme a lo realmente ejecutado.

20. Resultado

La Delegación Tláhuac realizó un pago en exceso por un importe de 9.8 miles de pesos

(sin IVA) en las estimaciones núms. 9 y 10, debido a que aplicó incorrectamente el precio

unitario en el volumen de 256.71 m3 del concepto con clave EXT-08 “suministro y colocación

de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con impermeabilizante

integral fabricado en planta por proveedor, para elementos en cimentación (zapatas,

contratrabes, dados, trabes de liga)”, toda vez que de acuerdo con los números generadores

presentados en las estimaciones referidas, los trabajos se efectuaron en elementos de

superestructura y por consiguiente el precio unitario que debió aplicar, en su caso, es el

correspondiente al concepto con clave EXT-07 “suministro y colocación de concreto

hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con acelerante a tres días fabricado

en planta por proveedor, para elementos en superestructura (losas, trabes, columnas)”,

conforme a la tabla siguiente:

(Miles de pesos)

Conceptos (descripción) Unidad Precio unitario (Pesos)

Cantidad Importes

Ext-08 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con impermeabilizante integral fabricado en planta por proveedor, para elementos en cimentación (zapatas, contratrabes, dados, trabes de liga)” m3 1,628.26 256.71 -418.0 Ext-07 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con acelerante a tres días fabricado en planta por proveedor, para elementos en superestructura (losas, trabes, columnas)” m3 1,590.21 256.71 408.2

Diferencia -9.8

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.

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448 VOLUMEN 7/13

Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de

dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; y el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito

Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“… efectuará la revisión y, en su caso, se aplicará el procedimiento correctivo tal como

lo aplica (sic) la normatividad vigente en la materia…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que no obstante que la delegación

informó que aplicará el procedimiento correctivo; sin embargo, los elementos aportados

no son suficientes para desvirtuar la observación; por lo que ésta persiste.

Recomendación AOPE-106-08-32-TLH

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6

Recomendación AOPE-106-08-33-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las

estimaciones de obra, verifique que los precios unitarios que se apliquen en las estimaciones,

correspondan a los trabajos realmente ejecutados.

21. Resultado

La Delegación Tláhuac ejecutó volúmenes de obra adicionales en siete conceptos del

catálogo de contrato, mismos que se pagaron en las estimaciones núms. 1 a 19, los cuales

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449 VOLUMEN 7/13

rebasaron cada uno de ellos el 25.0% del volumen establecido en el contrato, sin que la

delegación determinara las posibles adecuaciones a los precios unitarios de catálogo

aplicables al diferencial entre el límite del 25.0% adicional del volumen contratado y el

volumen realizado, por tanto no se observó el inciso 10.2.1, de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

Lo anterior, ya que en el catálogo de conceptos contratado, los siete conceptos representaron

un monto de 334.1 miles de pesos (sin IVA) y considerando el 25.0% adicional factible de

pagar con los mismos precios unitarios se obtiene un importe de 417.6 miles de pesos

(sin IVA), sin embargo se pagaron 1,252.7 miles de pesos (sin IVA) 274.9%, lo que

representa que se pagó un diferencial de 835.2 miles de pesos (sin IVA). Este monto

podría modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las posibles adecuaciones

que haga la delegación a los precios unitarios de los siete conceptos; y se apliquen a los

volúmenes diferenciales que rebasaron el 25.0% del volumen establecido en el contrato.

Dichos conceptos se indican en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Variaciones que sobrepasaron el 25.0%

Clave/ Concepto Unidad

(1)

Precio unitario (pesos)

(2)

Cantidad de contrato

(3)

Importe

(4)

Cantidad estimada

(5)

Importe

(6)

Cantidad contratada

+ 25% (7)

Importe

(8)

Cantidad

(7) – (5) (9)

Importe

(10)

78 “suministro y colocación de tablaroca, de 13 mm en plafón” m2 180.96 382.77 69.3 3,251.44 588.4 478.46 86.6 2,772.98 501.8 74 “dala d-0 f’c = 200 kg/cm2 reforzado con 4 varillas de 9.52 mm (3/8”) y estribos de 6.35 mm (1/4”) de diámetro @ 20 cm, acabado común dos caras” m 152.45 842.37 128.4 2,361.34 360.0 1,052.96 160.5 1,308.38 199. 5 81 “huecos de 30 x 120cm en tablarroca” pza 243.02 53.00 12.9 259.00 62.9 66.25 16.1 192.75 46.8 34 “cimbra acabado común y descimbra en remates de plataformas para delimitar firmes de concreto de 20 cm de peralte promedio” m² 141.90 32.98 4.7 278.16 39.5 41.23 5.9 236.94 33.6 31 “relleno de excavación para estructuras, con tepetate puesto en obra, compactado al 90% con rodillo vibratorio m3 231.50 450.00 104.2 653.38 151.3 562.50 130.2 90.88 21.0 8 “excavación a mano, zona ‘A’, clase II, de 0.00 a 2.00 m de profundidad” m3 106.95 56.65 6.1 235.87 25.2 70.81 7.6 165.06 17.7 4 “trazo y nivelación para desplante de obras de edificación” m² 3.74 2,279.68 8.5 6,796.01 25.4 2849.60 10.7 3,946.41 14,8

Total 334.1 1,252.7 417.6 835.2

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.

Page 446: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

450 VOLUMEN 7/13

Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50, de dicho ordenamiento; y los

artículos 62, fracciones III, IX y X, y 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal; y no observó la sección 10 “Bases para dar tratamiento a las modificaciones

al proyecto (los planos, especificaciones, cambio a los conceptos del catálogo, variaciones

de las cantidades de trabajo), o al programa, respecto de lo establecido en el contrato,

para efecto de valuar y pagar las modificaciones”, inciso 10.2.1, de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“Al respecto de este punto se solicita indique con qué generadores, números de folio y

estimaciones consideró las cantidades estimadas para poder determinar la variación que

sobrepasa el 25.0%, toda vez que revisando las mismas no se ha localizado la volumetría

total para con ello llegar a la determinación de la cantidad sobrepasada y llegar al monto

de $835,174.51; asimismo, le aclaro que la delegación no pudo haber hecho el pago de

dicho monto, ya que de demostrarse que se rebasa el 25.0% tendría que ser la diferencia

de los $835,174.51 con el costo que arroje la dictaminación que haga la Coordinación

Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios.

“En la medida de que no es un contrato cerrado se procedería a realizar el ajuste

correspondiente de aditivas o deductivas cual sea el caso según lo indicado en la normatividad

vigente…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, ya que la delegación únicamente solicitó con

qué generadores, folios y estimaciones se determinó la variación, situación que se indica

en la tabla antes referida; y que al no estar cerrado el contrato, procedería a realizar el ajuste

correspondiente; por tanto la observación persiste.

Page 447: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

451 VOLUMEN 7/13

Recomendación AOPE-106-08-34-TLH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.

22. Resultado

La Delegación Tláhuac pagó un importe de 863.0 miles de pesos (sin IVA) mediante las

estimaciones 14, 15, 16 y 19, debido a que el gasto ejercido en 50 conceptos

extraordinarios, entre los que se encuentran los conceptos con claves EXT-19 “corte de

material saturado a mano por sobre-excavación en superficie de terreno de material

saturado para alojo de base hidráulica…”; EXT-32 “suministro y colocación de cadena de

remate sobre pretil de sección triangular…”; EXT-42 “suministro e instalación de cable

UTP CATSE, 4 pares color azul para voz o datos…”, EXT-60 “suministro y colocación de

loseta cerámica antiderrapante…”; EXT-61 “suministro aplicación de pintura vinílica para

exteriores…”, EXT-102 “suministro, instalación y conexión de calentador industrial marca

Calorex modelo D80-512 CX para gas…”. El importe rebasó en 410.1 miles de pesos (sin IVA)

el 2.0% del monto contratado originalmente que fue de 22,644.7 miles de pesos (sin IVA);

sin que la delegación solicitara la revisión, análisis y sugerencia de modificación que

proceda por parte de la Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios,

conforme a lo señalado en la sección 9, inciso 9.1.1.6 de las Políticas Administrativas, Bases

y Lineamientos en materia de Obra Pública. Cabe aclarar, que el importe de 410.1 miles

de pesos (sin IVA) resulta de deducir al importe ejercido, de 863.0 miles de pesos

(sin IVA), el de 452.9 miles de pesos (sin IVA) que corresponde al 2.0% del monto contratado

originalmente.

El monto podrá modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las posibles

adecuaciones que haga la Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios a

los precios unitarios de los siete conceptos extraordinarios que rebasaron el 2.0% del monto

contratado originalmente.

Por lo expuesto, la delegación incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de dicho

ordenamiento; y el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento Ley de Obras Públicas

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452 VOLUMEN 7/13

del Distrito Federal; y la sección 9 “Bases para considerar la asignación de trabajos

extraordinarios y el cálculo de sus precios para efectos de pago”, inciso 9.1.1.6, párrafo

segundo, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“Al respecto, se aclara que para que la Secretaría de Obras y Servicios tenga la información

completa para determinar si existe alguna variación que influya en la integración de los

precios unitarios de los conceptos extraordinarios, se está en espera de la cuantificación

última de dichos conceptos y de concurso para que puedan tomar parámetros sobre las

magnitudes que puedan influir en la integración de dichos precios.”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos y argumentos

aportados, no son suficientes para desvirtuar la observación, debido a que sólo se limitó a

informar que se está en espera de la última cuantificación de los conceptos observados

para tomar parámetros sobre las magnitudes que puedan influir en la integración de

dichos precios, por lo que una vez que se tengan la delegación deberá realizar el ajuste

correspondiente; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-35-TLH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 11.

23. Resultado

La empresa encargada de “los servicios de supervisión de la construcción de la Unidad

de Protección Ciudadana Tláhuac II, ubicada en prolongación 20 de noviembre, colonia

Quiahuatla, Delegación Tláhuac”, al amparo del contrato núm. DGODU/IR/16/SU-058-07,

realizó deficientemente las actividades establecidas en el libro 2, parte 04, sección 01,

capítulo 001, cláusula E, inciso 05, subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 6; inciso 07, subinciso a,

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453 VOLUMEN 7/13

párrafo 2, subpárrafo 2.2 y subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 2.3.5; y subinciso b, párrafo 2,

subpárrafo 4, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito

Federal, lo que ocasionó daños por un importe de 43.4 miles de pesos (sin IVA),

al autorizar pagos en exceso, de los trabajos de limpieza que se encuentran dentro de los

alcances de los conceptos contratados conforme a lo establecido en las Normas de

Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y por la incorrecta aplicación

del precio unitario, de acuerdo a lo señalado en los resultados núms. 17 y 20 anteriormente

descritos.

Por lo expuesto, la delegación deberá aplicar a dicha empresa una pena por un importe

de 5.1 miles de pesos (sin IVA), calculada de acuerdo con el libro 9A, parte 01, sección 01,

capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas de Construcción de la Administración

Pública del Distrito Federal.

Cabe precisar que una vez que la Delegación Tláhuac determine los posibles daños

ocasionados por los pagos indebidos e injustificados señalados en los resultados núms. 15,

16, 18, 19, 21 y 22, el importe de la pena podría ser modificado.

Asimismo, la Delegación Tláhuac pagó un importe de 1,249.9 miles de pesos (sin IVA),

pagado hasta la estimación núm. 16, sin que exista evidencia documental que acredite

que la empresa de supervisión realizó la totalidad de las actividades pagadas, relacionadas

con la procuraciones previas, actividades inmersas, verificación de cumplimiento de calidad

de la obra que supervisa, control de programas y control presupuestal. Por lo que la delegación

deberá presentar la documentación que compruebe su ejecución, o en su caso hacer las

deductivas correspondientes.

Por lo anterior, para la pena por daños ocasionados, no se atendió el libro 2, parte 04,

sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 05, subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 6;

inciso 07, subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 2.2 y subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 2.3.5;

y subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 4, de las Normas de Construcción de la Administración

Pública del Distrito Federal; y para las actividades no realizadas se incumplió el artículo 52,

párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el

artículo 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X,

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454 VOLUMEN 7/13

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y el artículo 381, fracción I,

del Código Financiero del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“… antes de aplicar una sanción por daño ocasionado se debe de presentar el mismo,

y en lo que respecta a la evidencia documental que acredite que la empresa de supervisión

realizó la totalidad de las actividades pagadas.

”… se solicita con qué fundamentación o Norma de Construcción con la cual se indica la

documentación soporte para cada uno de los puntos para pago…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación; ya que respecto a la pena por daños ocasionados

descritos en los resultados 17 y 20, no presentó información o documentación con la cual

acredite su aplicación, toda vez que los daños ocasionados se basa en conceptos ya

pagados. Cabe precisar que una vez que la Delegación Tláhuac determine los posibles

daños ocasionados por los pagos indebidos e injustificados señalados en los resultados

núms. 15, 16, 18, 19, 21 y 22, el importe de la sanción podría ser modificado.

Por lo que respecta a las actividades no realizadas, no presentó la documentación con la cual

acredite la ejecución de cada una de las actividades encomendadas conforme a lo establecido

en las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, libro 9A,

parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusulas B.01 “Procuraciones previas”, B.02, “Actividades

inmersas”, B.03 “Verificación de cumplimiento de la obra que supervisa”, B.04 “Control de

Programas” y B.05 “Control presupuestal”; por tanto, la observación persiste.

El importe del pago injustificado por actividades no realizadas en el contrato de supervisión,

podrá modificarse una vez que la delegación justifique la ejecución de las mismas, por

tanto, la observación persiste.

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455 VOLUMEN 7/13

Recomendación AOPE-106-08-36-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.

Recomendación AOPE-106-08-37-TLH

Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.

Contrato núm. DGODU/LP/16/OB-035-08

24. Resultado

La Delegación Tláhuac ejecutó volúmenes de obra adicionales en tres conceptos del

catálogo de contrato con claves: 23 “suministro y montaje de estructura ligera formada

con perfiles laminados”, 31 “pintura vinil acrílica Kem Tone, aplicada en muros y plafones”

y 32 “pintura de esmalte alkidálica, aplicada en estructuras metálicas para cubiertas,

incluye una base de primer”, mismos que se pagaron en las estimaciones núms. 1, 4, 5 y 6

finiquito, los cuales rebasaron cada uno de ellos el 25.0% del volumen establecido en el

contrato, sin que la delegación determinara las posibles adecuaciones a los precios

unitarios de catálogo aplicables al diferencial entre el limite del 25.0% adicional del volumen

contratado y el volumen realizado, por tanto no se observó el inciso 10.2.1, de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

Lo anterior, ya que en el catálogo de conceptos contratados, los tres conceptos representaron

un monto de 491.8 miles de pesos (sin IVA) y considerando el 25.0% adicional factible de

pagar con los mismos precios unitarios se obtiene un importe de 614.7 miles de pesos

(sin IVA), sin embargo se pagaron 1,158.6 miles de pesos (sin IVA) lo que representa

que se pagó un diferencial de 543.9 miles de pesos (sin IVA) 88.5%. Este monto podría

modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las posibles adecuaciones que

haga la delegación a los precios unitarios de los tres conceptos, y se apliquen a los

volúmenes diferenciales que rebasaron el 25.0% del volumen establecido en el contrato.

Los conceptos se describen a continuación:

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456 VOLUMEN 7/13

(Miles de pesos)

Variaciones que sobrepasaron el 25.0%

Concepto Unidad Cantidad contratada

Precio unitario (pesos)

Importe

(2) * (3)

Cantidad estimada

Importe

(3) * (5)

Cantidad contratada

+ 25%

Importe

Cantidad

(5) – (7)

Importe

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

23 ”suministro y montaje de estructura ligera formada con perfiles laminados” kg 13,827.19 32.25 445.9 28,049.66 904.6 17,283.99 557.4 10,765.67 347.2

31 “pintura vinil acrílica Kem Tone, aplicada en muros y plafones” m2 710.00 30.72 21.8 2,406.05 73.9 887.50 27.3 1,518.55 46.7

32 “pintura de esmalte alkidálica, aplicada en estructuras metálica para cubiertas, incluye una base de primer” ton 13.83 1,739.41 24.1 103.54 180.1 17.29 30.0 86.25 150.0

Total 491.8 1,158.6 614.7 543.9

NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.

Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50 de dicho ordenamiento;

los artículos 62, fracciones III, IX y X, y 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal; y no observó la sección 10 inciso 10.2.1, de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“Respecto de este punto se solicita se indique con qué generadores, números de folio y

estimaciones consideró las cantidades estimadas para poder determinar la variación que

sobrepasa el 25.0%, toda vez que revisando las mismas no se ha localizado la volumetría

total para con ello llegar a la determinación de la cantidad sobrepasada y llegar al monto

de $543,866.83, asimismo le aclaro que la delegación no pudo haber hecho el pago de dicho

monto, ya que de demostrarse que se rebasa el 25.0% tendría que ser la diferencia de los

$543,866.83, con el costo que arroje la dictaminación de la Coordinación Técnica de la

Secretaría de Obras y Servicios…”

Además, el servidor público agregó que:

“En la medida de que no es un contrato cerrado se procedería a realizar el ajuste

correspondiente de aditivas o deductivas, cual sea el caso, según lo indicado en la

normatividad vigente según el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”

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457 VOLUMEN 7/13

Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación

Tláhuac, la CMHALDF concluyó que los elementos aportados no son suficientes para

desvirtuar la observación, ya que la delegación sólo argumentó que como el contrato aún

no está cerrado se procedería a realizar el ajuste correspondiente de aditivas o deductivas,

según corresponda; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-38-TLH

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.

25. Resultado

La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 96.0 miles de pesos (sin IVA),

debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados en el concepto

con clave 23 “suministro y montaje de estructura ligera formada con perfiles laminados”,

para la construcción de la reja perimetral a base de tubos de acero cédula 30 de 3” de

diámetro en el Parque Los Olivos y en el Bosque de Tláhuac.

Lo anterior, debido a que en el Parque Los Olivos, mediante las estimaciones núms. 1 y 4,

se estimó un volumen de 20,976.48 kg de estructura ligera a base de tubo de acero cédula

30 de 3” de diámetro a una altura de 3.00 m con un importe de 676.5 miles de pesos (sin IVA),

siendo que el proyecto con clave de plano Est-01 indica una altura de 2.50 m y un anclaje

de 0.30 m en la cimentación, dando una altura total de 2.80 m. Al respecto, mediante la

minuta núm. 11 de fecha 10 de noviembre de 2009, se solicitó a la delegación el dictamen

técnico que justificara dicho cambio, informando mediante el oficio núm. DGODU/4000/2009

de fecha 19 de noviembre de 2009, que no existe el dictamen técnico y que la

determinación de la modificación fue en virtud de homogeneizar los tubos por colocar con

los existentes; sin embargo, en la visita de verificación física a la obra de fecha 16 de

diciembre de 2009, en la que participo personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac,

de la cual se levantó la minuta de trabajo núm. 22, se constató que la altura del tubo es de

2.32 m libres y considerando un anclaje en cimentación de 0.30 m, según proyecto, da

una altura total de 2.62 m, obteniéndose un volumen de 18,328.64 kg con un importe

de 591.0 miles de pesos (sin IVA). Por lo que resulta una diferencia de 2,647.84 kg con un

importe de 85.4 miles de pesos (sin IVA).

Page 454: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

458 VOLUMEN 7/13

Asimismo en el Bosque de Tláhuac, con las estimaciones núms. 5 y 6 finiquito, se estimó un

volumen de 7,7073.18 kg de estructura ligera a base de tubo de acero cédula 30 de 3” de

diámetro a una altura de 3.00 m, y la fabricación de 2 puertas a base de tubo de 3” a una

altura de 3.08 m y soleras de 3”x ¼” con importe de 228.1 miles de pesos (sin IVA),

de lo cual en la visita de verificación física a la obra de fecha 16 de diciembre de 2009, en la

que participó personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac, de la cual se levantó la

minuta de trabajo núm. 22 se constató una altura libre de 2.60 m, considerando también

un anclaje en cimentación de 0.30 m, dando una altura total de 2.90 m, obteniéndose un

volumen de 6,744.10 kg con un importe de 217.4 miles de pesos (sin IVA). Por lo que

resulta una diferencia de 329.08 kg con un importe de 10.6 miles de pesos (sin IVA).

Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento;

62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

y 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal; y el libro 2, parte 04, sección 01,

capítulo 001, cláusula E, inciso 02, subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 4.2, de las Normas

de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, que dispone: “Revisar

y evaluar solicitudes del cambio de alcance, incluyendo: análisis de causas y efectos

del cambio solicitado, así como, emitir dictamen sobre la procedencia de la solicitud de

cambio” y el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 02, subinciso b,

párrafo 2, subpárrafo 4.3, de las Normas de Construcción de la Administración Pública

del Distrito Federal, que señala que adicionalmente en diseños, servicios y obra: “Autorizar

o rechazar cambios de alcance”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“… técnicamente un anclaje de 0.30 m en un tubo de cédula 30 de 3” de diámetro es

insuficiente para soportar a el mismo con una altura de 2.32 m provocaría el volteo del

elemento, más sin embargo, la supervisión externa […] informa que el anclaje de dicho

tubo fue de 0.68 m, asimismo se ratifica que se tomó la altura de los tubos existentes para

dar homogeneidad a la vista…”

Page 455: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

459 VOLUMEN 7/13

Asimismo, el servidor público remitió copia del escrito sin número de fecha 28 de enero

de 2010, mediante el cual el representante legal de la empresa encargada de los trabajos de

supervisión de la obra, manifestó:

“… que el empotre indicado en el proyecto original era insuficiente, por lo que determinó

colocar el tubo de 3” de diámetro a una altura de 2.32 m en su parte más alta y un

empotre de 0.68 m; en proporción a su peso y altura representa el 23.0% de su longitud

total, esto para mayor estabilidad, evitando posibles movimientos en dichos tubos…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, debido a que respecto al Parque Los Olivos,

la delegación no proporcionó la documentación técnica que justifique el cambio de la altura

libre de los tubos, así como de la sección de empotramiento (anclaje), indicados en el

proyecto de la construcción de la reja perimetral a base de tubos de acero cédula 30 de 3”

de diámetro, el cual indicó una altura de 2.50 m y un anclaje de 0.30 m en la cimentación,

dando una altura total de 2.80 m, toda vez que mediante la nota de bitácora de dirección

núm. 9 de fecha 15 de julio de 2008 se indicó que “la barda a construir tendrá una zapata de

concreto armado de 1 m de altura y tubo de 3” de diámetro de 3 m de longitud, con un

anclaje de 0.60 m dentro de la zapata, para que tenga una altura total de 2.40 m y una

separación de 0.20 m de centro a centro”. Además, la nota de bitácora referida fue firmada

por la residencia de supervisión interna, la cual no está facultada para autorizar cambios del

proyecto, ya que dichas funciones le corresponden a la residencia de obra, contraviniendo

el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 02, subinciso b, párrafo 2,

subpárrafo 4.2, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito

Federal, que dispone: “Revisar y evaluar solicitudes del cambio de alcance, incluyendo:

análisis de causas y efectos del cambio solicitado, así como, emitir dictamen sobre la

procedencia de la solicitud de cambio” y el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001,

cláusula E, inciso 02, subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 4.3, de las Normas de Construcción

de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que adicionalmente en diseños,

servicios y obra: “Autorizar o rechazar cambios de alcance”.

Finalmente, en los generadores que sirvieron de base para pago se consideró una altura de

2.40 m y un anclaje de 0.60 m, dando un total de 3.00 m; en la visita de verificación física

Page 456: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

460 VOLUMEN 7/13

a la obra de fecha 16 de diciembre de 2009, en la que participó personal de la CMHALDF

y de la Delegación Tláhuac, de la cual se levantó la minuta de trabajo núm. 22 se constató

una altura 2.32 m y un anclaje de acuerdo con el proyecto de 0.30 m, dando una altura total

de 2.62 m.

Cabe señalar que con relación al Bosque de Tláhuac, la delegación no proporcionó

información o documentación que desvirtúe la irregularidad; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-39-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

Recomendación AOPE-106-08-40-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que las obras se ejecuten conforme

al proyecto autorizado y en caso de que se efectúen modificaciones a éste se cuente con

la justificación que avale dichas modificaciones.

26. Resultado

La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 87.4 miles de pesos (sin IVA) en el

concepto con clave 32 “pintura de esmalte alkidálica, aplicada en estructuras metálicas

para cubiertas, incluye una base de primer”, debido a las diferencias entre los volúmenes

de obra pagados y los ejecutados, ya que mediante las estimaciones núms. 4 y 5 se pagó

un volumen de 29.07 t de pintura en el Parque Los Olivos y con las estimaciones núms. 5

y 6 finiquito se pagó un volumen de 74.48 t de pintura en el Bosque de Tláhuac,

cantidades que difieren de las obtenidas en la visita de verificación física a la obra de

fecha el 16 de diciembre de 2009, en la que participó personal de la CMHALDF y de la

Delegación Tláhuac, de la cual se levantó la minuta de trabajo núm.22, ya que para

el primer caso se obtuvo un volumen de 24.33 t de pintura y para el segundo de 28.96 t de

pintura. Además, dentro del volumen pagado de 74.48 t se consideró un volumen de

40.88 t, correspondiente a 2,347 tubos de 3” de diámetro cobrados mediante la estimación

núm. 5, sin que la delegación presentara el soporte de la ubicación de los trabajos de pintura.

Page 457: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

461 VOLUMEN 7/13

No obstante mediante la minuta núm. 11 de fecha 10 de noviembre de 2009 se solicitó a

la delegación informara sobre la ubicación donde se encuentran los 2,347 tubos de 3” de

diámetro no localizados, sin que la delegación diera respuesta. Las cantidades se detallan

a continuación:

Total estimado Revisión CMHALDF Ubicación / Concepto

Cantidad

(1)

Altura (m) (2)

Peso (kg/m)

(3)

Total toneladas

(4)

Cantidad

(5)

Altura (m) (6)

Peso (kg/m))

(7)

Total toneladas

(8)

Diferencial(8)-(4)

(9)

Parque los Olivos Tubos de 2.5 “ 705 2.40 4.80 8.12 705 2.40 4.80 8.12 0.00 Tubos de 3” 1,040 3.00 6.70 20.90 1,040 2.32 6.70 16.17 -4.74 Tapas de lámina de tubos 0 0 0 0.04 0 0 0 0.04 0.00 Total 29.07 24.33 4.74

Bosque de Tláhuac Tubos 3” 42 3.08 6.70 0.87 42 3.05 6.70 0.86 -0.00 Solera (reja 1) 45.76 0 5.06 0.23 45.76 0 3.80 0.17 -0.06 Tubos 3” 20 3.00 6.70 0.40 20 3.00 6.70 0.40 0.00 Solera (reja 2 ) 38.40 0 3.80 0.15 16.80 0 3.80 0.06 -0.08 Tubos 3” 270 3.00 6.70 5.43 270 2.60 6.70 4.70 -0.72 Tubos 3” 2,347 2.60 6.70 40.88 2,347 0 0 0 -40.88 Tubos 10 “ 200 2.60 51.01 26.52 174 2.28 51.01 20.24 -6.28 Tubos 8” 0 26 2.28 42.55 2.52 2.52 Total 74.48 28.96 45.52

NOTA: La suma de los parciales puede no coincidir con los totales respectivos debido al redondeo.

Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; y 62,

fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

y 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“… se indique qué hoja del generador y número de folio se tomó para determinar la

volumetría utilizada ya que se revisó tal y como lo indica en el resultado y no se ha

localizado la forma de cuantificación de la cantidad que debió haberse pagado para llegar

al monto de $87,422.74…”

El servidor público remitió copia del escrito sin número de fecha 28 de enero de 2010,

mediante el cual el representante legal de la empresa encargada, de los trabajos de

supervisión de obra, en su numeral 2 manifestó:

Page 458: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

462 VOLUMEN 7/13

“Se anexa croquis donde se realizaron los trabajos, asimismo, […] señala que si se colocó

una base de primer en todo el tubo (3 m de longitud); se establece que la pintura aplicada

es por kilo, debido a que no son superficies planas ni horizontales o verticales, por lo que

este concepto es el correcto y es cuantificado por su peso, sin embargo, el contratista

realizó trabajos autorizados por esta supervisión que por procedimiento constructivo se

tuvieron que ejecutar y no fueron cobrados, como es el caso del retiro y la colocación

de la guarniqueta […]; asimismo, se menciona que efectivamente hay incongruencia en

los números generadores, debido, a que se pagó con el precio de la pintura vinílica de

catálogo, no obstante se aplicó pintura de esmalte en herrería […] y en la cual existe

evidentemente un costo mayor en el trabajo ejecutado del Parque de Los Olivos, esto se

realizó con base a las Políticas, Bases y Lineamientos…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, ya que respecto al Parque Los Olivos la

supervisión presentó copia de fotografías en blanco y negro, por lo que no se aprecia

la aplicación de pintura en los tubos de 3” de diámetro en la barda perimetral, cabe

mencionar que durante la visita de verificación física a la obra de fecha 16 de diciembre

de 2009, en la que participó personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac, de la

cual se levantó la minuta de trabajo núm. 22, se constató una altura de 2.32 m libres en

los tubos de 3” de diámetro lo cual difiere de lo señalado en los números generadores

donde se cobró una altura de 3.00 m libres.

En relación al Bosque de Tláhuac, la delegación sólo presentó croquis de un número

generador el cual no fue integrado como soporte de la estimación núm. 5 y fue proporcionado

como respuesta a la minuta de trabajo núm. 11 de fecha 10 de noviembre de 2009, el cual

únicamente sirvió como referencia para ubicar los trabajos donde se aplicó la pintura en

los tubos de 3” y 10” de diámetro, no así para ubicar los trabajos correspondientes a las

40.88 t de pintura relativos a 2,347 tubos de 3” de diámetro donde se aplicó pintura; por

tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-41-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

Page 459: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

463 VOLUMEN 7/13

Recomendación AOPE-106-08-42-TLH

Se reitera la tercera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 17.

27. Resultado

La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 5.1 miles de pesos (sin IVA) en el

concepto extraordinario con clave VB12BB “suministro y tendido de gravilla de tezontle

de 5 cm de espesor en áreas jardinadas”, debido a las diferencias entre los volúmenes de

obra pagados y los realmente ejecutados, ya que mediante la estimación núm. 5 se pagó

un área de 372.76 m2 del concepto referido en el Parque Los Olivos, sin que los números

generadores de obra que acompañan la estimación presentaran la información completa

y detallada del sitio de la ejecución de los trabajos y que acreditaran su ejecución.

Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; 62,

fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

y 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“Se anexa copia de el croquis de localización y reporte fotográfico del lugar en donde se

ejecutaron los trabajos.”

Además, el servidor público remitió copia del escrito sin número de fecha 28 de enero

de 2010, mediante el cual el representante legal de la empresa encargada de los trabajos de

supervisión de la obra, anexó el croquis de ubicación del sitio donde se colocó la gravilla

de tezontle en el Parque Los Olivos.

Asimismo el servidor público, solicitó a la Dirección Técnica de la delegación que

devuelva la estimación núm. 6 finiquito para que en el caso que hubiera algún ajuste

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464 VOLUMEN 7/13

de precios en los conceptos extraordinarios de tabulador éste se lleve a cabo. Debido que

la estimación se encuentra en ADEFAS del 2008.

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas

por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son

suficientes para desvirtuar la observación, debido a que no obstante que la delegación

en su respuesta anexa copia del croquis de localización y reporte fotográfico del lugar en

donde indica que se ejecutaron los trabajos, éste no presenta la información completa

y detallada que permita precisar la ubicación de los trabajos, no localizados durante la

visita de verificación física a la obra de fecha 16 de diciembre de 2009, en la que participó

personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac, de la cual se levantó la minuta

de trabajo núm.22. Además, en el reporte fotográfico que se anexa (en blanco y negro) no

se pueden apreciar los trabajos; por tanto, la observación persiste.

Recomendación AOPE-106-08-43-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac por conducto de su Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que antes de aprobar las

estimaciones de obra verifique que los volúmenes de obra pagados correspondan a los

realmente ejecutados y que los números generadores que sirvan de base para cuantificar

los conceptos de trabajo, contengan la información detallada que permita conocer la cantidad

de obra para que los pagos correspondan a los realmente ejecutados.

28. Resultado

La empresa encargada de los “servicios de supervisión para la construcción de la barda

perimetral del Parque Los Olivos”, al amparo del contrato núm. DGODU/AD/16/SU-031-08,

realizó deficientemente las actividades establecidas en el libro 2, parte 04, sección 01,

capítulo 001, cláusula E, inciso 03, subinciso d, párrafo 1, subpárrafo 1.3.1, de las Normas

de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, lo que ocasionó daños

por un importe de 188.5 miles de pesos (sin IVA), al autorizar pagos en exceso debido a

la diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, de acuerdo

a lo señalado en los resultados núms. 25, 26 y 27 antes descritos.

Page 461: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

465 VOLUMEN 7/13

Por lo expuesto, la delegación deberá aplicar a dicha empresa una pena por un importe

de 24.8 miles de pesos (sin IVA), calculada de acuerdo con lo establecido en el libro 9A,

parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas de Construcción

de la Administración Pública del Distrito Federal.

Por lo anterior, para la pena por daños ocasionados no se atendió y el libro 2, parte 04,

sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 03, subinciso d, párrafo 1, subpárrafo 1.3.1,

de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, y para

las actividades no realizadas se incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal; en relación con el artículo 50, párrafo primero,

de dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal; y el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del

Distrito Federal.

El monto de la pena podrá modificarse de acuerdo con el resultado de las posibles

adecuaciones que se hagan a los precios unitarios de tres conceptos que rebasaron

el 25.0% de los volúmenes iniciales establecidos en el contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el

cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó

información en la que manifestó que:

“Primeramente y antes de aplicar una sanción por daño ocasionado, se debe de presentar

el mismo, y tener la certeza de el monto.

”Asimismo, se realizarán las deductivas procedentes conforme el artículo 55 de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal…”

Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentada por

la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes

para desvirtuar la observación, ya que respecto a la sanción por daños ocasionados no se

presentó información y documentación con la cual se acredite la aplicación de ésta; por

tanto, la observación persiste.

Page 462: II.8.1. A UDITORÍA FINANCIERA - ascm.gob.mx · 5 VOLUMEN 7/13 II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000

466 VOLUMEN 7/13

Recomendación AOPE-106-08-44-TLH

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.

Recomendación AOPE-106-08-45-TLH

Es necesario que la Delegación Tláhuac, respecto de los resultados núms. 6 al 14 y 16 al 28

que involucran pagos en exceso, injustificados, indebidos y omisión de la sanción por

daños ocasionados por las empresas de supervisión, informe al órgano interno de control

de los montos en cuestión, a efecto de que éste, de considerarlo pertinente, efectúe

el seguimiento que corresponda en el ámbito de su competencia y, en su caso, informe

a la CMHALDF de los resultados obtenidos.


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