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II.8. DELEGACIÓN IZTAPALAPA
II.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA
II.8.1.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”
Auditoría ASC/137/08
ANTECEDENTES
La Delegación Iztapalapa ocupó el primer lugar en el presupuesto ejercido en 2008 por las
16 Delegaciones del Distrito Federal (21,775,492.1 miles de pesos), con un monto de
2,802,017.7 miles de pesos, que representó el 12.9% del total erogado por los órganos
político-administrativos, y significó un subejercicio de 140,225.3 miles de pesos (4.8%)
respecto de su presupuesto original, que fue de 2,942,243.0 miles de pesos.
El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de
pesos), muestra un incremento de 43,643.8 miles de pesos que representa el 8.5% con
relación al presupuesto ejercido en 2007 (512,920.9 miles de pesos), así mismo registró
un subejercicio del 5.0% (29,438.0 miles de pesos) en relación con lo programado
originalmente (586,002.7 miles de pesos). Por una parte, el presupuesto ejercido en el
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos) muestra una
variación de 24,103.6 miles de pesos que representa el 22.2% con relación a lo ejercido
en 2007 (108,430.1 miles de pesos) y superior en 26,953.0 miles de pesos (47.0%) al
presupuesto original que fue de 57,373.5 miles de pesos.
Del presupuesto ejercido por la Delegación en el capítulo 3000 “Servicios Generales”
(556,564.7 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 3104 “Servicio de
Energía Eléctrica”, 3301 “Honorarios”, 3411 “Servicios de Vigilancia” y 3510 “Mantenimiento
y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y Operación
de Programas Públicos” que en conjunto ascendió a 425,304.9 miles de pesos y que
significó el 76.4% del total erogado en el capítulo y el 15.2% del total de la Delegación
(2,802,017.7 miles de pesos).
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Del presupuesto ejercido por la Delegación en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
(84,326.5 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 5206 “Bienes
Informáticos” y 5303 “Vehículos y Equipo destinados a Servicios Públicos y la Operación
de Programas Públicos” que en conjunto ascendió a 31,946.2 miles de pesos y que
significó el 37.9% del total erogado en el capítulo y el 1.1% del total de la Delegación
(2,802,017.7 miles de pesos).
En la Cuenta Pública de 2008, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de
Gasto”, la Delegación Iztapalapa informó en relación con el capítulo 3000 “Servicios
Generales” que:
“Los servicios en los que se observa variación del ejercido respecto al presupuesto
original autorizado en gasto corriente, son esencialmente servicios generales como:
servicio de energía eléctrica, servicio de agua, servicios de conducción de señales analógicas
y digitales, servicio de fotocopiado, honorarios, capacitación, estudios e investigaciones,
fletes y maniobras, servicios de vigilancia, mantenimiento y conservación de vehículos
y equipo destinados a servicios públicos y operación de programas públicos, pasajes al
interior del Distrito Federal, gastos de ceremonial y de orden social y espectáculos
públicos, por un monto total de 28,486.1 miles de pesos. Las causas que originaron estas
variaciones fueron las afectaciones presupuestarias realizadas para incrementar la
eficacia y oportunidad en la atención de demandas ciudadanas en materia de protección
civil, seguridad pública, dotación emergente de agua potable y otras acciones de prioridad
extraordinaria. Asimismo es necesario aclarar que los rubros mencionados son de
conceptos de ingresos de aplicación automática que se ajustaron de acuerdo a las cifras
reales de recursos autogenerados y también destacan los recursos de cargos centralizados
ajustados según requerimientos urgentes de las áreas centrales responsables de su
control y seguimiento.
”Las variaciones que se observan en el ejercido respecto al presupuesto original autorizado
en gasto de capital, son esencialmente servicios generales como: servicio de energía eléctrica,
mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo, servicios de lavandería, limpieza,
higiene y fumigación, mantenimiento y conservación de vehículos y equipo destinados
a servicios públicos y operación de programas públicos, e impresiones de documentos
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oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos
y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos, por un monto total de 951.9 miles de
pesos. Las causas que originaron estas variaciones fueron las afectaciones presupuestarias
realizadas para incrementar la eficacia y oportunidad en la atención de demandas
ciudadanas en materia de protección civil, seguridad pública, dotación emergente de agua
potable y otras acciones de prioridad extraordinaria. Asimismo es necesario aclarar que
en los rubros mencionados destacan recursos consolidados de cargos centralizados
ajustados según requerimientos urgentes de las áreas centrales responsables de su control
y seguimiento.”
Respecto al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, la Delegación informó que:
“Las variaciones que se observan en el ejercicio respecto al presupuesto original
autorizado en gasto de capital, se refieren a: mobiliario, equipo educacional y recreativo,
maquinaria y equipo agropecuario, maquinaria y equipo de construcción, equipos y
aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, maquinaria y equipo eléctrico
y electrónico, bienes informáticos, vehículos y equipo para la ejecución de programas de
Seguridad Pública, vehículos y equipo destinados exclusivamente para utilizarse en
desastres naturales, vehículos de equipo destinados a servicios públicos y la operación
de programas públicos y herramientas y maquinas herramienta, por un monto total de
26,953.0 miles de pesos; bienes adquiridos para incrementar la capacidad operativa
de las áreas responsables de los programas de igualdad de género, protección civil,
seguridad pública, así como de los proyectos de ampliación y mantenimiento y obras
viales, drenaje y agua potable, lo que derivó en un equipamiento fortalecido de
bienes muebles e infraestructura necesaria para la atención de las demandas ciudadanas.
Esas fueron las causas de un mayor ejercicio en el capítulo 5000 respecto al presupuesto
original”.
OBJETIVO
Verificar que el presupuesto que se afectó por la Delegación Iztapalapa con cargo a los
capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se haya
ajustado al presupuesto autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado,
devengado y registrado de conformidad con la normatividad aplicable.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó de conformidad con los criterios generales de selección de
“Importancia Relativa” e “Interés General”, contenidos en el Manual de Selección de
Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF), vigente a partir del 11 de julio de 2007.
Cabe señalar, que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal ha practicado a la Delegación Iztapalapa dos auditorías financieras al
capítulo 3000 “Servicios Generales”, en los ejercicios 2006 y 2007, y dos al capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles”, en los ejercicios 2005 y 2007.
Además, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo;
74, fracción VI; y, 122, apartado C, base primera, Fracción V, inciso c), primer párrafo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; 2o., fracciones IX y X inciso a); 3o.; 8o.; fracciones I, II, III, V, VI, VIII,
IX y XIII; 24; 27; 28 y 34, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y, 1o., 13, fracciones I, III, IV, VI, VIII y IX; y 16,
del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ALCANCE
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Conforme a lo señalado en el apartado “Determinación de la Muestra”
del presente informe, se seleccionaron como parte de la muestra 20 de las 57 partidas de
gasto que integraron el presupuesto ejercido en 2008, por la Delegación Iztapalapa con
cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
el cual ascendió a 640,891.2 miles de pesos, erogados a través de 2,898 Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC) y 70 Documentos Múltiples (DM).
Dicho monto se integró a partir de las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008 y en la base de datos de las CLC
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que la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó a esta
entidad de fiscalización.
De las veinte partidas seleccionadas, se revisó una muestra de 51 CLC, por un importe
de 165,813.0 miles de pesos, que representa el 25.9% del monto ejercido con cargo a los
capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración y en la Coordinación
General de Seguridad Pública, adscrita a la Oficina del Jefe Delegacional. La primera por
ser la unidad administrativa que se encarga administrar los recursos humanos, materiales
y financieros, de registrar las operaciones financieras, y de conservar la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto conforme a las políticas, lineamientos, criterios
y normas establecidas por la Oficialía Mayor (OM) y la SF; mientras que la Coordinación
mencionada se encarga de organizar, controlar y supervisar la prestación del servicio
de vigilancia en la Delegación Iztapalapa.
Se analizó la estructura orgánica de la Delegación Iztapalapa para identificar las áreas
que integraron en 2008 al órgano político-administrativo y verificar su autorización,
dictamen y registro por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
de la OM.
Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa vigente en el ejercicio
de 2008, para verificar que el Manual de Organización fuera acorde con la estructura
orgánica dictaminada y que dicho manual y con los procedimientos aplicables al rubro en
revisión estuvieran registrados por la CGMA de la OM, identificando las áreas, funciones
y procedimientos aplicables a las operaciones relativas a los capítulos 3000 “Servicios
Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a servidores públicos de las Unidades
Departamentales de Presupuesto, Contabilidad, Caja y Tesorería, Control Vehicular,
Almacenes e Inventarios y Concursos; a las Coordinaciones de Recursos Financieros,
Recursos Materiales y Servicios Generales, Recursos Humanos y Adquisiciones, adscritas
a la Dirección General de Administración; a la Unidad Departamental de Combate a la
Delincuencia y/o Coordinación de Planeación y Combate a la Delincuencia adscritas
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a la Coordinación General de Seguridad Pública; así como, a la Coordinación de Planeación
de Desarrollo Delegacional, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional.
Lo anterior por ser las unidades encargadas en 2008 de la planeación, organización, trámite,
ejercicio, control, registro, y salvaguarda de los bienes y documentación justificativa y
comprobatoria del presupuesto ejercido con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”
y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
Se revisaron los montos de actuación que correspondieron a la Delegación en el ejercicio
de 2008, con objeto de verificar que los procesos de adquisición de bienes y servicios se
ajustaran a las modalidades respectivas según lo establecido en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008.
Se evaluó el control interno establecido por la Delegación Iztapalapa para vigilar que el
proceso de solicitud, autorización, adquisición, contratación, recepción y abastecimiento
de los bienes adquiridos y servicios contratados, así como para el pago, registro y control de
los recursos ejercidos con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, se haya realizado conforme al Código Financiero del Distrito
Federal, al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y a la normatividad aplicable, vigentes en 2008.
También, se realizaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos por
la Delegación Iztapalapa en 2008, relativos al ejercicio, registro y control de los recursos
de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
Las pruebas de cumplimiento consistieron en comprobar la elaboración y autorización de
las requisiciones de adquisiciones y prestación de servicios; verificar que la Delegación
Iztapalapa contara con evidencia de la recepción de los bienes y servicios; verificar que
ésa Delegación contara con evidencia de la salida de los bienes del almacén; realizar con
los proveedores o prestadores de servicios procedimientos de compulsa; verificar que los
expedientes de los procesos de adquisición seleccionados como parte de la muestra,
contaran con la documentación legal y administrativa de los proveedores y prestadores de
servicios adjudicados en 2008; verificar que los expedientes de los prestadores de servicios
profesionales contaran con la documentación que señala la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
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(Circular Uno Bis), vigente en 2008; asimismo, se realizaron inspecciones físicas a los
bienes adquiridos en 2008 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,
a fin de constatar su existencia física y las características de conformidad a los contratos
y facturas correspondientes.
Se verificó que los recursos erogados con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”
y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” correspondieran a los reportados en la Cuenta
Pública de 2008 y que se hubiesen registrado oportunamente de acuerdo con el Clasificador
por Objeto del Gasto para el Distrito Federal y con el artículo 471, fracción II, del Código
Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008.
Se constató que los formatos de las 51 CLC revisadas cumplieran con los requisitos
formales establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
Se verificó que las facturas que soportan los pagos realizados con cargo a los capítulos
3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” cumplan con los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente
en 2008.
Se verificó que los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios,
pagados en 2008 con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, se efectuaran apegados a la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su Reglamento, vigentes en 2008; asimismo, se revisó que se sujetaran a los
montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008.
Se verificó que los bienes adquiridos se hayan recibido en los plazos establecidos y que,
en caso contrario, se hayan aplicado las penas convencionales pactadas en los contratos,
de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,
vigentes en 2008.
Se examinaron el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios autorizado para el ejercicio de 2008 y las actas del Comité de Adquisiciones,
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Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Delegación Iztapalapa donde se informaron
o dictaminaron operaciones con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles”, relativas al mismo ejercicio.
Se practicaron compulsas a ocho proveedores de bienes y servicios con el objeto de
confirmar las operaciones que celebraron con la Delegación Iztapalapa con cargo a los
capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, en 2008.
Se analizaron 140 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto
autorizado en los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,
se verificaron las causas que dieron origen a dichas adecuaciones y se constató que se
contara con la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.
Se realizaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos
establecidos en el Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa vigentes en 2008,
hayan estado en operación durante el período auditado y que la normatividad se haya
aplicado. Las pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Se verificó que la contratación de servicios y adquisición de bienes se encontraran
soportadas con requisiciones u órdenes de servicio firmadas acreditando la autorización
emitida por el personal que tuvo atribuciones para ello; que se haya contado con
suficiencia presupuestal y, en su caso, con la aprobación del Comité Delegacional de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; que se formalizaran mediante
contrato en los plazos establecidos; que se hayan realizado estudios de precios de
mercado; que los proveedores y prestadores de servicios hayan presentado las garantías
correspondientes en los plazos establecidos; que, previamente a la adquisición de los
bienes, se haya verificado que no existieran en el almacén; y que los procedimientos
de adquisición por adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos tres
proveedores y por licitación pública, seleccionados como parte de la muestra se ajustaran
a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, a la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y su Reglamento, a la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
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al Código Financiero del Distrito Federal y al Manual Administrativo de la Delegación
Iztapalapa, vigentes en 2008.
2. Se verificó que los bienes y servicios hayan sido recibidos por la Delegación Iztapalapa
y que cumplieran las especificaciones establecidas en las requisiciones, en los
contratos y, en su caso, en las bases de colaboración respectivas; que los proveedores
hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del Gobierno del Distrito
Federal-Delegación Iztapalapa y que las mismas, cumplieran con los requisitos
fiscales correspondientes; que los pagos a los proveedores por concepto de adquisición
de bienes o contratación de servicios hayan cumplido con las condiciones pactadas
en los contratos o, en su caso, en las bases de colaboración; que se hayan aplicado
correctamente las sanciones o descuentos a los proveedores por entregas incompletas
o extemporáneas de bienes o servicios; y que en caso de incumplimiento de los
contratos, se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes, en apego al
del Código Financiero del Distrito Federal y al Manual Administrativo de la Delegación
Iztapalapa vigentes en 2008.
3. Se verificó que la Delegación Iztapalapa haya conservado la documentación original
justificativa y comprobatoria de los pagos realizados, correspondientes a la adquisición
de bienes o contratación de servicios que no hayan provenido de procedimientos
consolidados; que los gastos hayan sido registrados en las partidas acordes con su
naturaleza; que se haya reportado a la SF en tiempo y forma el pasivo circulante del
ejercicio 2008 pagado en dicho año y en el año de 2009, en lo que se refiere a los
capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; y, que
los recursos no ejercidos y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre
de 2008 se hayan devuelto a la SF en los plazos señalados, en cumplimiento del
Código Financiero del Distrito Federal y del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
En cuanto a las pruebas sustantivas, éstas consistieron en integrar por partidas presupuestales
y capítulos de gasto el presupuesto ejercido con cargo a los capítulos 3000 “Servicios
Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; verificar que las cifras reportadas por el
sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública de 2008;
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verificar que los importes de los comprobantes de pagos proporcionados por los proveedores
y prestadores de servicios (facturas y recibos) coincidieran con las cantidades consignadas
en las CLC que integran la muestra, con los montos de los contratos seleccionados
como parte de la muestra y con los montos de suficiencia presupuestal autorizados para
las requisiciones que dieron origen a las adquisiciones y contrataciones; y, verificar que se
contara con evidencia de la prestación de los servicios y la recepción de los bienes en
el almacén por los montos contratados y pagados en 2008.
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 556,564.7 miles
de pesos. La muestra seleccionada incluyó las partidas 3104 “Servicio de Energía
Eléctrica”, 3210 “Otros Arrendamientos”, 3301 “Honorarios”, 3404 “Seguros”, 3407 “Otros
Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos”, 3411 “Servicios de Vigilancia”,
3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”, 3505 “Instalaciones”,
3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos
y Operación de Programas Públicos” y 3802 “Espectáculos Culturales”. El gasto ejercido
en dichas partidas sumó 477,183.5 miles de pesos (85.7% del ejercido en el capítulo),
de los cuales se revisaron 141,682.7 miles de pesos (25.5% del ejercido en el capítulo),
mediante el análisis de 30 CLC y su documentación justificativa y comprobatoria.
Se verificó mediante inspección física a una muestra de inmuebles, cuyos domicilios
aparecen en el padrón de cuentas de energía eléctrica de la Delegación, que los pagos
realizados por ese concepto correspondieran a inmuebles en uso de la Delegación Iztapalapa
y que los montos pagados coincidieran con los importes consignados en los “Reportes
Integrales del Gasto de Consumo de Energía Eléctrica de las Dependencias del Distrito
Federal, ejercicio 2008” y “Avisos de Adeudo” emitidos por la Compañía de Luz y Fuerza
del Centro y aplicados por la Dirección de Alumbrado Público de la Dirección General de
Servicios Urbanos al presupuesto del órgano político-administrativo; que los servicios
de arrendamiento de logística y sanitarios portátiles, se hayan recibido por la Delegación en
los términos contratados y solicitados en las requisiciones de servicios correspondientes; que
la Delegación contara con evidencia documental que comprobara la prestación de los servicios
profesionales pagados; que dichos pagos estuvieran amparados por nóminas o recibos
firmados; que las actividades reportadas por los prestadores de servicios profesionales
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correspondieran a los objetos de los contratos celebrados; que dichos contratos se hayan
incluido en el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios para el ejercicio
de 2008 y que este se encontrara autorizado; que se hayan remitido oportunamente
los informes trimestrales del programa antes referido en el formato DAP-04 a la Dirección
General de Administración de Personal (DGAP) de la OM; que los expedientes de los
prestadores de servicios se integraran con la documentación señalada en la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis); se verificó que el importe erogado por concepto de seguros,
correspondiera con el monto consignado en el recibo de primas respectivo, así como la
documentación mediante la cual la Delegación Iztapalapa solicitó su adherencia al
Programa de Aseguramiento Consolidado de Bienes Patrimoniales Propiedad y/o a Cargo
del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2008; se verificó que los pagos por concepto
de tenencia correspondieran a vehículos propiedad de la Delegación y que estuvieran
amparados por las boletas correspondientes y por la totalidad del monto erogado por este
concepto; que los servicios de vigilancia intramuros y extramuros que se pagaron hayan
sido efectivamente devengados; que se hayan cumplido las bases de colaboración para
la prestación de servicios de vigilancia; y que la Delegación Iztapalapa haya contado con
el “Registro de Asistencia del Personal de la Policía Auxiliar” (fatigas) y con la conciliación
de turnos de servicios de vigilancia respectiva; que los servicios de mantenimiento al
parque vehícular pagados, correspondieran a vehículos de la Delegación, que hayan sido
recibidos de conformidad con el contrato celebrado y a la requisición correspondiente
y que los pagos realizados se encontraran amparados por las facturas correspondientes y
que cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación
vigente en 2008; se verificó que los servicios de espectáculos culturales pagados estuvieran
amparados por las facturas correspondientes y que se hayan recibido conforme al contrato
celebrado y a la requisición respectiva.
Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
El presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” ascendió
a 84,326.5 miles de pesos. La muestra seleccionada incluyó CLC de las partidas
5101 “Mobiliario”, 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, 5201 “Maquinaria y Equipo
Agropecuario”, 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”, 5206 “Bienes Informáticos”, 5301
“Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”, 5302 “Vehículos
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y Equipo Destinados Exclusivamente para Utilizarse en Desastres Naturales”, 5303 “Vehículos
y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,
5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” y 5501 “Herramientas y Máquinas-Herramienta”.
El gasto ejercido en dichas partidas sumó 70,116.8 miles de pesos (83.1% del ejercido
en el capítulo), de los cuales se revisaron 24,130.3 miles de pesos (28.6% del ejercido en
el capítulo), mediante el análisis de 21 CLC y su documentación justificativa y comprobatoria.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el examen y evaluación del control interno se realizó el estudio general del área, se
analizaron la estructura orgánica y el Manual Administrativo (apartados de organización y
de procedimientos) de la Delegación Iztapalapa vigentes en 2008, así como el marco
normativo, con el fin de identificar las atribuciones y funciones de las unidades administrativas
que intervinieron en el rubro revisado y los procedimientos aplicados por dichas unidades
administrativas, relacionados con la autorización, adquisición, contratación, recepción,
pago, registro y control administrativo de las erogaciones efectuadas con cargo a los
capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y la conservación
de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente. Al respecto, se observó
lo siguiente:
1. Estructura Orgánica
Con el oficio núm. ASC/09/1319 del 21 de agosto de 2009, se solicitó al Jefe Delegacional
en Iztapalapa que proporcionara la estructura orgánica autorizada y, en su caso, sus
modificaciones, los procedimientos relacionados con el ejercicio de los capítulos 3000
“Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, copia de los oficios de
solicitud, autorización y registro correspondientes, fecha de su publicación y evidencia
de su difusión al personal de la Delegación; con el oficio núm ASC/137/08/01 del 11 de
septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración de la Delegación
Iztapalapa, que proporcionara el cuestionario de control interno resuelto por el Líder
Coordinador de Proyectos “A” de Normatividad, adscrito a la Dirección General de
Desarrollo Delegacional, en el cual se solicitó que indicara el número de dictámen de
estructura orgánica autorizada vigente en 2008, los oficios mediante los cuales fue solicitado
a la CGMA de la OM el registro de los manuales de organización y de procedimientos
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relativos a la estructura orgánica vigente en 2008, asimismo se solicitaron los oficios
mediante los cuales fue comunicado el registro de dichos procedimientos en la CGMA,
y que indicara la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los
documentos respectivos y cómo fueron difundidos al personal de la Delegación.
En respuesta, la información fue proporcionada mediante los oficios núm. DGA/4048/2009,
DGA/4330/2009 y DGA/4726/2009 del 26 y 27 de agosto, y 18 de septiembre, todos de 2009,
respectivamente.
La Delegación Iztapalapa en 2008, contó con el dictamen de estructura orgánica
núm. 11/2006 vigente a partir del 16 de octubre de 2006, autorizado por la OM mediante
el oficio núm. OM/1100/2006 del 19 de octubre de 2006.
En el mismo documento se recordó al titular del órgano político administrativo que,
de conformidad con la normatividad vigente, a partir de la fecha de entrada en vigor del
dictamen en cuestión, disponía de 60 días hábiles para la actualización del Manual
Administrativo, ante la CGMA de la OM, para efectos de su revisión, dictamen y registro;
es decir hasta el 11 de enero de 2007.
Con el oficio núm. CGMA/DDO/3611/07 del 6 de noviembre de 2007, el Coordinador
General de Modernización Administrativa, remitió un alcance al dictamen núm. 11/2006,
en el cual se consignan algunas modificaciones a la estructura orgánica autorizada,
con vigencia a partir del 1o. de noviembre de 2007, las cuales se presentaron en áreas
que no tienen relación con los recursos auditados.
En la estructura orgánica correspondiente al dictamen núm. 11/2006, se consideraron
272 puestos distribuidos en la Oficina del Jefe Delegacional y seis Direcciones Generales,
como se indica a continuación: 13 puestos, correspondieron a la Oficina de la Jefatura
Delegacional; 104 correspondieron a las siete Direcciones Territoriales; 25, a la Dirección
General Jurídica y de Gobierno; 29, a la Dirección General de Administración; 25, a la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; 17, a la Dirección General de Servicios
Urbanos; 22, a la Dirección General de Desarrollo Social y 37, a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional.
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2. Manual Administrativo
En 2008, la Delegación Iztapalapa contó con un Manual Administrativo autorizado por
la CGMA de la OM, y de su análisis se observó lo siguiente:
a) Mediante el oficio núm. CGMA/DDO/4004/07 del 17 de diciembre de 2007, la CGMA
de la OM, informó que el apartado de organización (vigente en 2008) el cual define las
funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos de las unidades
administrativas que integraron al órgano político-administrativo en 2008, fue actualizado
de conformidad con el dictamen núm. 11/2006; registrado con el núm. MA-02D09-11/06
y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de agosto de 2008.
b) Mediante los oficios núms. CGMA/DDO/4004/07, CGMA/DDO/0307/07,
CGMA/DDO/0726/08, CGMA/DDO/0298/08, CGMA/DDO/1598/08, CGMA/DDO/1980/08,
CGMA/DDO/3071/08 y CGMA/DDO/3342/08 del 7 de diciembre de 2007, 23 de enero,
27 de febrero, 4 de abril, 10 de julio, 22 de agosto, 25 de noviembre y 15 de diciembre
de 2008, respectivamente, la CGMA de la OM informó al Jefe Delegacional en Iztapalapa
que se integraron al Manual Administrativo con número de registro MA-02D09-11/06,
153 procedimientos, que estuvieron vigentes en 2008. El listado de dichos procedimientos
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 y 24 de abril, y del 17 de
septiembre, todas de 2008, así como del 20 de febrero de 2009.
c) Mediante el oficio núm. DGA/4330/2009 fueron proporcionados en archivo magnético
los procedimientos relativos a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”. En dichos procedimientos se incluyeron los procedimientos
“Movimientos de Altas, Bajas y Cambios bajo el Régimen de Honorarios”, con fecha
1o. de enero de 2008; y “Elaboración de la Nómina de Honorarios”, con fecha 1o. de enero
de 2007, de los cuales no fue proporcionada evidencia de su actualización ni registro
ante la CGMA de la OM, de conformidad con el dictamen de estructura orgánica
núm. 11/2006, vigente en la Delegación a partir del 16 de octubre de 2006.
De los procedimientos mencionados, se identificaron 15 relativos al ejercicio, registro y control
de los recursos correspondientes a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, como se detallan a continuación:
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Procedimientos/Área
Oficina del Jefe Delegacional Coordinación General de Seguridad Pública 1. “Registro, Control y Resguardo de Fatigas” Dirección General de Administración Coordinación de Recursos Financieros 2. “Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas para Pago
de Proveedores y/o Prestadores de Servicios” 3. “Elaboración de Estados Financieros” 4. “Adquisición de Bienes y Servicios” 5. “Reporte de Clientes y Proveedores” Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales 6. “Servicio de Mantenimiento por medio de la Contratación de un Proveedor” 7. “Control y Asignación de Bienes Informáticos” 8. “Atención de Solicitudes de Servicio de Copias Fotostáticas y/o Reproducción por Esténcil” 9. “Atención de Solicitudes de Servicio de Intendencia” 10. “Atención de Órdenes de Servicio de Mantenimiento” 11. “Atención de Solicitudes de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipo de Oficina
y Recarga de Extintores” Coordinación de Recursos Humanos 12. “Pago al Personal Eventual y de Honorarios” 13. “Pago al Personal Contratado por Autogenerados” 14. “Movimientos de Alta, Bajas y Cambios bajo el Régimen de Honorarios” * 15. “Elaboración de la Nómina de Honorarios” *
* De estos procedimientos no fue proporcionada evidencia de su su actualización ni registro de conformidad con el dictamen núm. 11/2006, vigente a partir del 16 de octubre de 2006.
Se verificó que los 15 procedimientos contaran con los elementos básicos de control interno,
relativos a los objetivos de autorización, de procesamiento y clasificación de transacciones,
de verificación y evaluación, de salvaguarda física y cumplimiento de disposiciones
legales. Como resultado de la revisión, se identificaron 6 procedimientos que incluyen las
medidas relacionadas con dichos elementos básicos y 9 que carecen de algunos de ellos,
dichas fallas de control, se señalan en el resultado uno del presente informe.
Los trabajos de auditoría incluyeron la aplicación de cuestionarios de control interno al
personal de las unidades administrativas que intervinieron en el ejercicio de los recursos
de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”;
la verificación, mediante la revisión documental, de las operaciones que se realizaron como
parte de las actividades inherentes; la recopilación de la información y documentación
correspondiente; el estudio e identificación de los riesgos de las operaciones relativas al
rubro revisado, de acuerdo con los objetivos específicos de control; así como, la aplicación
de pruebas de cumplimiento a los controles implementados por la Delegación, con el objeto
de evaluar la efectividad para administrar y mitigar los riesgos, y concluir en torno de la
importancia de las deficiencias detectadas en los procedimientos establecidos.
20 VOLUMEN 7/13
Del estudio y evaluación del control interno, establecido en 2008, por la Delegación
Iztapalapa para el manejo y operación de los recursos de los capítulos 3000 “Servicios
Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se concluye que, no obstante las
deficiencias detectadas en relación a la inclusión de algunos elementos de control en nueve
procedimientos, los mecanismos y actividades de control implementados por el órgano
político-administrativo fueron suficientes para atender y mitigar los riesgos que afectaron
al órgano político-administrativo para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de
los procedimientos establecidos; para el registro y control de la información generada
en la operación de los recursos y para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia
y consistencia de la información y documentación generada y para la comunicación
e interacción de las áreas involucradas en el ejercicio, registro y control de los recursos.
Cabe aclarar que las fallas de control detectadas se señalan en el apartado de resultados
del presente informe.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El monto erogado por la Delegación Iztapalapa con cargo a los capítulos 3000 “Servicios
Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” fue de 640,891.2 miles de pesos,
ejercidos mediante 2,898 CLC y 70 DM, de las cuales fueron seleccionadas para su
revisión como parte de la muestra de auditoría 51 CLC por un monto de 165,813.0 miles
de pesos, que representan el 25.9% del total ejercido.
En lo que hace al capítulo 3000 “Servicios Generales”, para determinar el tamaño de la
muestra a revisar se utilizó una fórmula para muestreo aleatorio, estableciendo un nivel
de confianza del 95.0% y un margen de error del 5.0%; asimismo, considerando los
resultados de la evaluación previa del sistema de control interno establecido en la Delegación,
se estimó una proporción positiva del 98.0%, de lo cual resultó un tamaño de muestra de
30 CLC, de un total de 2,726 CLC emitidas con cargo a este capítulo.
Posteriormente, con el objeto de optimizar la selección de la muestra se dividieron las partidas
del capítulo 3000 “Servicios Generales” en tres estratos a saber:
El primer estrato lo componen las partidas presupuestarias con una participación mayor
al 8.0% respecto del gasto total en el capítulo.
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El segundo estrato se integró con las partidas que representaron entre el 8.0% el 1.0% del
total ejercido en el capítulo.
El tercer estrato se integró con las partidas con una participación menor al 1.0% del total
ejercido en el capítulo.
Por último, el tamaño final de la muestra (30 CLC), se seleccionó aleatoriamente los elementos
al interior de cada uno de los tres estratos conforme al cuadro siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Universo Muestra Partida
CLC Importe % CLC Importe %
Intervalo de partidas con participación mayor del 8.0% 1,256 425,304.9 76.4 23 134,739.0 24.2 3411 “Servicios de Vigilancia” 22 187,875.0 33.8 10 100,734.8 18.1 3104 “Servicio de Energía Eléctrica” 26 102,533.5 18.4 6 28,087.3 5.0 3301 “Honorarios” 159 89,032.9 16.0 5 5,440.3 1.0 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” 1,049 45,863.5 8.2 2 476.6 0.1 Intervalo de partidas con participación entre el 8.0 y 1.0% 505 88,711.9 15.9 5 5,282.4 1.0 3404 “Seguros” 27 15,069.1 2.7 1 4,963.8 0.9 3802 “Espectáculos Culturales” 89 13,607.4 2.4 1 8.2 0.0 3210 “Otros Arrendamientos” 63 10,185.5 1.8 2 255.8 0.1 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo” 198 7,854.2 1.4 1 54.6 0.0 Intervalo de partidas con participación menor al 1.0% 1,104 42,547.9 7.6 2 1,661.3 0.3 3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos” 388 4,270.6 0.8 1 1,655.4 0.3 3505 “Instalaciones” 7 891.8 0.2 1 5.9 0.0
Total 2,865 * 556,564.7 100.0 30 141,682.7 25.5
* Incluye 139 duplicidades por efecto de 139 CLC que afectan a dos partidas presupuestales.
Cabe mencionar que la muestra seleccionada asciende a 141,682.7 miles de pesos
y representa el 25.5% del presupuesto ejercido en el Capítulo 3000 “Servicios Generales”
en la Delegación Iztapalapa (556,564.7 miles de pesos).
El tamaño de la muestra a revisar del Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se
determinó en dos etapas; la primera consistió en aplicar una fórmula para muestreo aleatorio,
estableciendo un nivel de confianza del 95%, un margen de error del 5.0% y una proporción
positiva del 99.0%, de lo cual resultó un tamaño inicial de la muestra de 14 CLC de un
total de 172 CLC emitidas con cargo a este capítulo.
22 VOLUMEN 7/13
Para la selección de la muestra inicial se dividieron las partidas del el capítulo 5000
“Bienes Mueble e Inmuebles” en tres estratos a saber: El primer estrato se integró por las
partidas presupuestarias con una participación mayor al 8.0% respecto del gasto total en
el capítulo. El segundo estrato se integró con las partidas que representaron entre el 8.0%
y el 2.0% del total ejercido en el capítulo. El tercer estrato se integró con las partidas que
representaron menos del 2.0% del total ejercido en el capítulo.
El tamaño inicial de la muestra (14 CLC), se seleccionó aleatoriamente en los tres estratos;
posteriormente, en una segunda etapa, con el objeto de revisar procesos completos
en las tres partidas principales de la muestra inicial, se seleccionaron las CLC que
complementaron los pagos de los contratos que dieron origen a las CLC seleccionadas
inicialmente, resultando una selección adicional de siete CLC.
Como resultado, se determinó revisar una muestra de 21 CLC por un monto de 24,130.3 miles
de pesos, que representan el 28.6% del gasto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles” en la Delegación Iztapalapa (84,326.5 miles de pesos).
El tamaño final de la muestra (21 CLC), se seleccionaron en los tres estratos conforme
al cuadro siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Universo Muestra Partida
CLC Importe % CLC Importe %
Intervalo de partidas con participación mayor del 8.0% 104 54,973.7 65.2 16 19,525.4 23.1 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”
24 18,461.9 21.9 4 4,791.1 5.7
5206 “Bienes Informáticos” 29 13,484.4 16.0 2 2,221.2 2.6 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”
9 9,097.6 10.8 8 8,251.3 9.8
5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 17 7,056.6 8.4 1 2,760.0 3.2 5101 “Mobiliario” 25 6,873.2 8.1 1 1,501.8 1.8
Intervalo de partidas con participación entre el 8.0 y 2.0% 46 24,675.2 29.3 4 3,863.2 4.6 5302 “Vehículos y Equipo Destinados Exclusivamente para Utilizarse en Desastres Naturales”
2 5,698.2 6.8 1 2,947.4 3.5
5202 “Maquinaria y Equipo Industrial” 18 4,830.0 5.7 1 14.3 0.0 5501 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” 4 1,792.8 2.1 1 153.0 0.2 5201 “Maquinaria y Equipo Agropecuario” 7 1,686.3 2.0 1 748.5 0.9 Intervalo de partidas con participación menor al 2.0% 32 4,677.6 5.5 1 741.7 0.9 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” 3 1,135.8 1.3 1 741.7 0.9
Total 182 * 84,326.5 100.0 21 24,130.3 28.6
* Incluye 10 duplicidades por efecto de 10 CLC que afectan a dos partidas presupuestales.
23 VOLUMEN 7/13
Cabe mencionar que la muestra seleccionada de 24,130.3 miles de pesos representa
el 28.6% del presupuesto ejercido en el Capítulo 5000
RESULTADOS
1. Resultado
La Delegación Iztapalapa en 2008, contó con el dictamen de estructura orgánica núm. 11/2006
vigente a partir del 16 de octubre de 2006, autorizado por la OM mediante el oficio
núm. OM/1100/2006 del 19 de octubre de 2006.
La Dirección General de Administración en la Delegación Iztapalapa proporcionó a la
CMHALDF los oficios núms. DGA/4048/2009, DGA/4330/2009 y DGA/4726/2009 del 26 y 27
de agosto y 18 de septiembre, todos de 2009, respectivamente, relativos a los Manuales
Administrativos vigentes en 2008, elaborados conforme al dictamen núm. 11/2006, así como
a la relación de 153 procedimientos vigentes en 2008. Del análisis realizado, se observó
lo siguiente:
Se constató que en 2008, la Delegación Iztapalapa contó con una estructura orgánica
dictaminada y autorizada, la cual incluyó a las áreas que ejercieron, registraron y
controlaron los recursos de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, con atribuciones y funciones asignadas suficientes para su manejo
y operación.
Mediante el oficio núm. OM/1100/2006 del 19 de octubre de 2006, la OM dictaminó
la estructura orgánica de la Delegación Iztapalapa conforme al dictamen núm. 11/2006,
con vigencia a partir del 16 de octubre de 2006, y se señaló que, de acuerdo con la
normatividad vigente, la Delegación disponía de 60 días hábiles para la actualización de
su Manual Administrativo ante la CGMA, para efectos de su revisión, dictamen y registro.
Dicho manual debió remitirse el 11 de enero de 2007; sin embargo, el Manual Administrativo
de la Delegación Iztapalapa, en su parte de organización, fue remitido a la CGMA para
su dictamen y registro mediante el oficio núm. 12.101.359.07 del 29 de marzo de 2007, es
decir, con un retraso de 53 días hábiles.
24 VOLUMEN 7/13
Se proporcionó un listado de 153 procedimientos de la Delegación Iztapalapa,
correspondientes al dictamen de la estructura orgánica núm. 11/2006, vigente en 2008,
así como el archivo magnético de dos procedimientos no incluidos en dicho listado, de los
cuales no fue proporcionada evidencia de su actualización ni registro ante la CGMA de la OM.
Los procedimientos actualizados fueron enviados a la CGMA de la OM, por el Director
General de Desarrollo Delegacional con los oficios núms. 12.101.636.07 del 26 de
abril; 12.101.1002.07 del 10 de julio; 12.101.1260.07, 12.101.1261.07 y 12.101.1262.07
del 27 de septiembre; 12.101.1327.07 del 17 de octubre; 12.101.1346.07 del 23 de octubre,
y 12.101.1532.07 del 12 de diciembre, todos de 2007; 12.101.258.08 del 21 de febrero,
12.101.870.08 del 29 de mayo, 12.101.1557.08 del 12 de septiembre, 12.101.1794.08 del
14 de octubre y 12.101.2088.08 del 27 de noviembre, todos de 2008, fechas que excedieron
entre 73 y 479 días hábiles el plazo de 60 días hábiles para efectos de su revisión, dictamen
y registro, establecido en el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008.
Del análisis a los procedimientos mencionados anteriormente se identificaron 15, mediante
los cuales la Delegación Iztapalapa llevó a cabo el ejercicio, registro y control de los recursos
de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” durante
2008, al respecto se observó que cinco de ellos no se encontraban actualizados y dos
carecían de registro ante la CGMA de la OM, como a continuación se indica:
Procedimientos Apartado/Número de actividad
Oficio de Registro/Fecha
No apegados a la operación real en 2008 1. “Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite de CLC’s
para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicios” 31 a la 43
y de la 51 a la 58 CGMA/DDO/4004/07
7/XII/2007 2. “Pago al Personal Eventual y de Honorarios” 1 a la 17 CGMA/DDO/0307/08
23/I/2008 3. “Pago al Personal Contratado por Autogenerados” 4 a la 7 CGMA/DDO/0307/08
23/I/2008 4. “Reporte de Clientes y Proveedores” Objetivo
15 y 16 CGMA/DDO/0307/08
23/I/2008
5. “Adquisición de Bienes y Servicios” Políticas CGMA/DDO/0307/0823/I/2008
No registrados ante la CGMA de la OM 1. “Movimientos de Altas, Bajas y Cambios bajo el Régimen
de Honorarios” Sin registro en 2008
2. “Elaboración de la Nómina de Honorarios” Sin registro en 2008
25 VOLUMEN 7/13
1. En el procedimiento denominado “Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite
de CLC’s para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicios”, no se encuentran
actualizadas las actividades núms. 31 a la 43 y 51 a la 58, debido a que la redacción
aún señala actividades de elaboración y envío de los formatos de afectaciones
presupuestarias y CLC, por medio de oficio, para su revisión y autorización, de la
Subsecretaría de Egresos del Distrito Federal, lo que para 2008 ya no fue aplicable,
en términos del numeral 3, apartado III, “Disposiciones Generales”, Libro I; “Normas
Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008, que señala: “Las UR’s
deberán realizar a través del SICE, los trámites presupuestarios que requieran para
el registro de evolución de su presupuesto así como los correspondientes a las
autorizaciones de pago, con cargo a su presupuesto autorizado”.
2. El procedimiento de “Pago al Personal Eventual y de Honorarios” conjunta el pago a
personal eventual y de honorarios, sin embargo en 2008, el pago para estos dos tipos
de personal se realizó mediante procesos distintos, ya que en el caso del personal
eventual el pago se llevó a cabo entregando personalmente un sobre con dinero
en efectivo al personal eventual y, en el caso del personal de honorarios, el pago se
realizó por medio de dispersión electrónica de recursos en las cuentas bancarias de
los prestadores de servicios profesionales, sin que el procedimiento incluya actividades
relativas a los distintos procesos de pago, por lo que las actividades núms. 1 a la 17
no se encontraban actualizadas respecto del método de pago efectivamente utilizado
en 2008. Asimismo el procedimiento “Pago al Personal Contratado por Autogenerados”
tampoco fue actualizado en las actividades números de la 3 a la 7 respecto a la
forma de pago por dispersión electrónica y depósito en las cuentas de los prestadores
de servicios.
3. El procedimiento “Reporte de Clientes y Proveedores”, de fecha 1o. de enero de 2007,
define como su objetivo “Recabar las cuentas por liquidar certificadas autorizadas,
correspondientes al ejercicio contable para requisitar el ‘Reporte de Clientes y
Proveedores’ y ser entregado a la Contaduría Mayor de Hacienda anualmente, además
de contar con información confiable y oportuna y dar cumplimiento a la Ley Orgánica del
Gobierno del Distrito Federal”, asimismo en las actividades núms. 15 y 16 se establece
26 VOLUMEN 7/13
que la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad (Oficina de Movimientos
Contables) “Recibe oficio y reporte, respalda en disco magnético el reporte y turna a
la Contaduría Mayor de Hacienda” y que la Contaduría Mayor de Hacienda “Recibe,
revisa la información en forma magnética, acusa de recibido en copia del oficio y turna
a la Oficina de Movimientos Contables”, asimismo, en el apartado de políticas establece
que “El ‘Reporte de Clientes y Proveedores’ deberá entregarse a la Secretaría de
Finanzas anualmente”. El objetivo y las actividades señaladas no se ajustan al oficio
circular núm. DGCNIDRC/004/2006 de fecha 19 de diciembre de 2006, emitido por la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos
de Rendición de Cuentas de la SF, el cual establece que a partir de enero de 2007
el Reporte de Clientes y Proveedores deberá ser enviado mensualmente a la citada
Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de
Rendición, por lo que el procedimiento de referencia no se encontraba actualizado.
4. El procedimiento “Adquisición de Bienes y Servicios” de fecha 1o. de enero de 2007, en
su apartado de políticas, establece que el monto de actuación para los procedimientos
de adjudicación directa debe ser hasta 300.0 miles de pesos; en el caso de invitación
restringida a cuando menos tres proveedores, de 300.1 a 2,200.0 miles de pesos;
y, para los procedimientos de licitación pública, a partir de 2,200.1 miles de pesos; en
todos los casos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, mediante
el oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009, la Delegación proporcionó los
montos de actuación autorizados vigentes en 2008, así como el acta de la sesión ordinaria
núm. 3/2008 del 31 de marzo de 2008, del Comité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, donde se establece que para 2008 el límite
para los procedimientos de adjudicación directa fue hasta 380.0 miles de pesos, para
invitación restringida a cuando menos tres proveedores fue de 380.1 hasta 7,920.0 miles
de pesos y para los procedimientos de licitación pública, a partir de 7,920.1 miles de
pesos, todos sin incluir el IVA. Como se observa, dicho procedimiento no se actualizó
respecto de los montos de actuación vigentes en 2008, no obstante, del análisis a los
procedimientos de adquisición seleccionados como parte de la muestra, se constató
que la Delegación se ajustó a los montos de actuación que le aplicaban de conformidad
con el artículo 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2008, vigente en 2008.
27 VOLUMEN 7/13
El mismo apartado de políticas, del procedimiento “Adquisición de Bienes y Servicios”,
señala, entre los requisitos que deben cubrir las cotizaciones emitidas por los proveedores,
que éstas “deberán dirigirse al Coordinador de Adquisiciones”, lo cual contraviene los
numerales 5.8.1, fracción II, inciso b); y 5.8.2, inciso b), de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril
de 2007, vigente en 2008, que señalan:
El numeral 5.8.1 establece: “En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio
de precios de mercado podrá realizarse de dos maneras: […] II. con un sondeo de
mercado mediante solicitud escrita a cuando menos dos personas físicas o morales
cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con el arrendamiento,
la fabricación, comercialización de bienes o prestación de servicios que se requieran,
para que presenten una cotización estableciendo período para su recepción,
observando lo siguiente: […] b) Dirigida a la DGAD” y el numeral 5.8.2 señala: “En los
procedimientos de adjudicación directa, deberán invitar, de ser posible a cuando menos
tres proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones
que contengan los siguientes requisitos: […] b) Dirigida a la DGAD”.
Cabe mencionar que el apartado “Abreviaturas y Glosario de Términos” de la normatividad
mencionada, indica que las siglas DGAD se refieren a la Dirección General de
Administración Delegacional.
5. Respecto de los procedimientos “Movimientos de Altas, Bajas y cambios bajo el Régimen
de Honorarios” y “Elaboración de la Nómina de Honorarios”, no fue proporcionada
evidencia documental de haberse llevado a cabo su actualización y registro conforme
al dictamen núm. 11/2006.
De la verificación de los elementos de control interno incluidos en los 15 procedimientos antes
mencionados, se observó que 9 carecen de alguno de los elementos básicos de control
interno, como se muestra a continuación:
28 VOLUMEN 7/13
Procedimientos Elementos básicos de control interno no incluidos Procesamiento
y clasificación de transacciones
Salvaguarda física
Cumplimiento de disposiciones
legales
“Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicios”
X X
“Registro, Control y Resguardo de Fatiga” X “Pago al Personal Eventual y de Honorarios” X X X “Pago al Personal Contratado por Autogenerados” X X “Elaboración de Estados Financieros” X “Reporte de Clientes y Proveedores” X X “Adquisición de Bienes y Servicios” X X “Control y Asignación de Bienes Informáticos” X “Elaboración de la Nómina de Honorarios” X
1. Los procedimientos “Afectaciones Programático Presupuestales de Cuentas por Liquidar
Certificadas para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicio”, “Pago al Personal
Eventual y de Honorarios”, “Pago al Personal Contratado por Autogenerados”, “Reporte
de Clientes y Proveedores” y “Adquisición de Bienes y Servicios” contienen actividades
que no coinciden con el proceso real de las operaciones, por lo que no se atiende
al elemento de control interno “Procesamiento y Clasificación de Transacciones”.
2. Los procedimientos “Pago al Personal Eventual y de Honorarios”, y “Elaboración de la
Nómina de Honorarios” no incluyen actividades de salvaguarda física de las nóminas
una vez firmadas por los prestadores de servicios, asimismo, el procedimiento
“Elaboración de Estados Financieros” no contiene actividades o políticas para restringir
el acceso a los sistemas electrónicos de procesamiento de estados financieros, sólo
al personal autorizado.
3. Los procedimientos “Afectaciones Programático Presupuestales y Trámite de Cuentas
por Liquidar Certificadas para Pago de Proveedores y/o Prestadores de Servicios”,
“Registro, Control y Resguardo de Fatiga”, “Pago al Personal Eventual y de Honorarios”,
“Pago al Personal Contratado por Autogenerados”, “Reporte de Clientes y Proveedores”,
“Adquisición de Bienes y Servicios” y “Control y Asignación de Bienes Informáticos”,
no mencionan los preceptos normativos que rigen la realización de sus actividades,
tales como el Código Financiero para el Distrito Federal; el Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;
29 VOLUMEN 7/13
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Distrito Federal (Circular Uno Bis); los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales:
3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de Informática", 3304 "Servicios
Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”; y las Reglas
para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de
Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones
y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos. Por lo señalado, se establece que los procedimientos
citados, no cuentan con elementos relativos al cumplimiento de disposiciones legales.
Adicionalmente, se detectó que la Delegación Iztapalapa no incluyó en su Manual
Administrativo un procedimiento para el control y conciliación de los pagos por consumo
de energía eléctrica y para la actualización del padrón de cuentas de este servicio,
consecuentemente no ha tramitado ante la CGMA la autorización y registro
correspondientes.
Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa no se ajustó al numeral 4.4.14 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril
de 2007 vigente en 2008, que establece: “El titular de la Delegación es el responsable de
la actualización del manual administrativo, que se derive de la aplicación de un proceso
rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica,
o de la supresión o creación de leyes y normas. La actualización se realizará en un plazo
de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada […]”.
Tampoco se apegó al inciso e) “Manuales de organización y de procedimientos”, del Primer
Lineamiento “Ambiente de Control”, del artículo 16, del Acuerdo por el que se Establecen
los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2008, el cual establece: Artículo 16.- “Para efectos del presente
Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son los siguientes: Primer Lineamiento:
Ambiente de Control. [...] e) Manuales de organización y de procedimientos. Los titulares
de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán
30 VOLUMEN 7/13
vigilar que los manuales de organización y procedimientos estén elaborados conforme
a la estructura organizacional y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las
leyes y reglamentos que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades
y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se
genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento
de los servidores públicos”.
Finalmente, no observó el inciso k) “Procedimientos”, del numeral 3.2 “Contenido”, del
apartado 3. “Criterios Generales para la Presentación, Contenido y Elaboración de Manuales”
y numeral 4.2 “Observancia y Actualización”, del apartado 4. “Registro, Observancia y
Actualización”, de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito
Federal; el inciso K) establece: “Para efecto de integrar el Manual de Procedimientos se
sugiere identificar e incluir procedimientos sustantivos que, en forma breve y clara,
muestren secuencial y ordenadamente la forma de realizar un trabajo ejecutado por las
áreas que integran la Dependencia, Unidad Administrativa, Órgano Desconcentrado,
Órgano Político-Administrativo o Entidad” y el numeral 4.2 último párrafo señala:“Los titulares
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político-Administrativos, Entidades, Comisiones, Comités, Subcomités y cualquier otro Órgano
Administrativo Colegiado, son los responsables de la implantación y observancia de los
Manuales Administrativos y/o Manuales Específicos de Operación en su respectiva área de
competencia, así como de la actualización cuando se emitan modificaciones al marco jurídico
que las rige; cuando se reestructuren organizacionalmente, funcional u operativamente,
o cuando se emitan observaciones por los órganos de control respectivos”.
Asimismo, se verificó la evidencia documental de la difusión de los procedimientos
analizados, entre el personal encargado de su operación, sin detectar observación alguna.
Con motivo de la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio
núm. DGA/037/2010 del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración
respondió con relación a este resultado lo siguiente:
“En atención a este resultado, se anexa copia del oficio número 12.101.NA020.09,
signado por la entonces Directora General de Desarrollo Delegacional, Liliana Rodríguez
Zayas, mediante el cual informa que con el oficio número CGMAlDDO/0354/09 de fecha
31 VOLUMEN 7/13
once de septiembre de dos mil nueve, la Coordinación General de Modernización
Administrativa del Gobierno del Distrito Federal, otorgó el registro número MA-02-D09-11/06 a
los procedimientos denominados ‘Elaboración, registro y publicación del Manual Administrativo
en su parte de organización’ y ‘Elaboración, registro y publicación de procedimientos
administrativos en la Delegación Iztapalapa’. Dichos procedimientos contienen los controles
de aplicación y supervisión de la actualización del manual administrativo, así como el de los
procedimientos administrativos, así mismo adjunta oficios de difusión para su aplicación.
”Se anexa copia del oficio número CRH/NAl027/2010 de fecha cinco de enero del año en
curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Humanos, informa que los procedimientos
‘Pago al personal Eventual y Honorarios’ y ‘Elaboración de la nómina de Honorarios’
fueron actualizados y enviados a la Coordinación General de Modernización Administrativa
del Gobierno del Distrito Federal con el oficio número 12.1 01.NA422.09 de fecha 20 de
noviembre de dos mil nueve, para su actualización y registro.
”Se anexa copia del oficio número CRMSG/NAl007/2010 de fecha cuatro de enero del año
en curso, mediante el cual la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios Generales,
remite el procedimiento de denominado ‘Control del pago centralizado del consumo de
energía eléctrica en la Delegación Iztapalapa’ autorizado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa del Gobierno del Distrito Federal, así como su difusión
al personal que lo opera.
”Se anexa copia del oficio número CRF/023/2010 de fecha seis de enero del año en curso,
mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio acuse
número DGA/033/2010 mediante el cual se solicita a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional se lleve a cabo la cancelación ante la CGMA de los procedimientos
denominados ‘Reporte de Clientes y Proveedores’ y ‘Elaboración de Estados Financieros’.
Así mismo anexa copia de los procedimientos denominados ‘Trámite de cuentas por
liquidar certificadas por anticipos y estimaciones de obra pública’, Trámite de cuentas
por liquidar certificadas para pago de' proveedores y prestadores de servicios’ y ‘Atención
de solicitudes de afectaciones programático presupuestales y trámite de documentos
múltiples’ los cuales contienen las adecuaciones correspondientes y que se encuentran
dictaminados por la CGMA, así mismo se anexan copias de oficios de difusión a las áreas
que los operan.
32 VOLUMEN 7/13
”Se anexa copia del oficio número DGAl030/2010 girado a la Directora General de Desarrollo
Delegacional mediante el cual se solicita designe a un enlace para la actualización del
procedimiento denominado ‘Control y Asignación de Bienes Informáticos’.
”Se anexa copia del oficio número C.G.S.P.l0018/2010 de fecha siete de enero del año
en curso, signado por el C. Carlos Alfonso Candelaria López, Coordinador General
de Seguridad Pública, mediante el cual remite copia del procedimiento denominado
‘Registro, Control y Resguardo de Fatiga’ con la actualización correspondiente ante
la CGMA.”
Derivado del análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó
que no obstante que la Delegación realizó gestiones para subsanar las irregularidades
relativas a la actualización de su Manual Administrativo conforme a los plazos establecidos
en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis); a la adecuación de los procedimientos que
no se ajustaron en 2008 al proceso efectivo que llevó a cabo la Delegación; a la baja de
los procedimientos que resultan obsoletos conforme a la operación actual de la Delegación,
para incluir los elementos de control interno faltantes en algunos procedimientos;
y, la elaboración y registro del procedimiento para el control y conciliación de los pagos
por consumo de energía eléctrica y actualización del padrón de cuentas de este servicio a
partir del año 2009, es de concluirse que dichas acciones no se realizaron de manera
oportuna, es decir, durante el ejercicio de 2008, por lo que el presente resultado no
se modifica.
Recomendación ASC-137-08-01-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de
supervisión para garantizar que su Manual Administrativo, en sus partes de organización
y de procedimientos, se encuentre actualizado conforme a la operación real; y que se
tramite oportunamente su revisión, dictamen y registro ante la Coordinación General de
Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
33 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-137-08-02-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa incluya en su Manual Administrativo, el
procedimiento para el control y conciliación de los pagos por consumo de energía
eléctrica y para la actualización del padrón de cuentas de este servicio, y lleve a cabo el
trámite correspondiente para la autorización y registro ante la Coordinación General
de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
Recomendación ASC-137-08-03-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de
supervisión para garantizar que en el procedimiento para la actualización de su Manual
Administrativo, se verifique que las políticas, lineamientos de operación y actividades,
se fundamenten en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en el Decreto de
Presupuesto de Egresos, en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal y en la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), entre otros ordenamientos aplicables.
2. Resultado
A fin de verificar que el presupuesto de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles” se haya ejercido y registrado conforme a los montos
aprobados de acuerdo con la normatividad aplicable, asi como identificar las causas de las
variaciones del presupuesto original de esos capítulos, mediante el oficio núm. ASC/09/1319
del 21 de agosto de 2009, se solicitaron al Jefe Delegacional las afectaciones programático-
presupuestarias realizadas con cargo a los capítulos en revisión, y su documentación
soporte, las cuales fueron proporcionadas con el oficio núm. DGA/4330/2009 del
27 de agosto de 2009; de la revisión a las afectaciones presupuestarias proporcionadas,
se determinó lo siguiente:
Según la Cuenta Pública de 2008, la Delegación Iztapalapa reportó un presupuesto
original de 586,002.8 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual
tuvo una disminución neta realizada mediante 88 afectaciones presupuestarias
34 VOLUMEN 7/13
por 29,438.0 miles de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de 556,564.7 miles
de pesos que fue ejercido en su totalidad.
De similar forma, la Delegación contó con un presupuesto original de 57,373.5 miles de
pesos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, el cual tuvo un incremento
neto mediante 52 afectaciones presupuestarias por 26,953.0 miles de pesos, para alcanzar
un presupuesto modificado de 84,326.5 miles de pesos, ejercido en su totalidad.
Los movimientos que afectaron ambos capítulos se ampararon con 140 afectaciones
programático-presupuestarias autorizadas por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Finanzas a través de la Dirección General de Egresos de Desarrollo Sustentable
y Servicios, en el caso de las afectaciones compensadas y de la Dirección General de
Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas, conforme al artículo 68,
fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y a los
apartados IV.3.3.1 “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;
y IV.3.3.2 “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2008.
Las 88 afectaciones presupuestarias revisadas, relativas al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, modificaron su presupuesto original como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Subtotal Total
Presupuesto original 586,002.8 Más: Adiciones
Compensadas 44,058.8 Líquidas 999.3 45,058.1
Más: Ampliaciones
Compensadas 552,117.0 Líquidas 26,066.4 578,183.4
Menos: Reducciones
Compensadas (632,830.8) Líquidas (19,848.8) (652,679.6)
Disminución neta (29,438.0) Presupuesto modificado 556,564.7 Presupuesto ejercido 556,564.7 Saldo 0.0
35 VOLUMEN 7/13
Mediante estas afectaciones presupuestarias se efectuaron 36 adiciones compensadas por
44,058.8 miles de pesos, cuatro adiciones líquidas por 999.3 miles de pesos, 69 ampliaciones
compensadas por 552,117.0 miles de pesos, seis ampliaciones líquidas por 26,066.4 miles
de pesos, 98 reducciones compensadas por 632,830.8 miles de pesos y cuatro reducciones
líquidas por 19,848.8 miles de pesos.
Las 52 afectaciones presupuestarias revisadas, relativas al capítulo 5000 “Bienes Muebles”
modificaron su presupuesto original como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Subtotal Total
Presupuesto original 57,373.5 Más: Adiciones
Compensadas 48,384.0 Líquidas 2,613.1 50,997.1
Más: Ampliaciones
Compensadas 179,506.4 Líquidas 400.0 179,906.4
Menos: Reducciones
Compensadas (203,154.8) Líquidas (795.7) (203,950.5)
Subtotal 26,953.0 Presupuesto modificado 84,326.5 Presupuesto ejercido 84,326.5
Saldo 0.0
Mediante estas afectaciones presupuestarias se efectuaron 26 adiciones compensadas por
48,384.0 miles de pesos, cinco adiciones líquidas por 2,613.1 miles de pesos, 37 ampliaciones
compensadas por 179,506.4 miles de pesos, una ampliación líquida por 400.0 miles de
pesos, 47 reducciones compensadas por 203,154.8 miles de pesos y una reducción líquida
por 795.7 miles de pesos.
De acuerdo a lo anterior, los presupuestos modificado y ejercido de los capítulos 3000
“Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” reportados por la Delegación
Iztapalapa, fueron de 556,564.7 miles de pesos y 84,326.5 miles de pesos respectivamente,
cantidades que coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública de 2008.
36 VOLUMEN 7/13
En la revisión de las afectaciones presupuestarias se comprobó que fueron requisitadas y
autorizadas conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008; que el sujeto fiscalizado contó
con el soporte documental de las mismas y con los formatos de afectación presupuestaria,
de afectación programática y de justificación, para el período comprendido del 1o. de
enero al 31 de diciembre de 2008, sin que se genere observación alguna.
Con el objeto de verificar las razones que motivaron las variaciones al presupesto autorizado
en 2008 a la Delegación Iztapalapa para los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles”, mediante el oficio núm. ASC/09/1319 del 21 de agosto
de 2009 se solicitó al titular del órgano político-administrativo que proporcionara una nota
informativa donde explique las variaciones que tuvo el presupuesto ejercido en 2008 en
los capítulos revisados. En respuesta, la Dirección General de Administración proporcionó,
mediante el oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009, nota informativa
en torno de las variaciones del ejercicio de 2008 respecto al ejercicio de 2007 (variación
negativa de 29,438.0 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales” y de
26,953.0 miles de pesos en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”), así como
de respecto a su presupuesto original asignado, en donde se indica lo siguiente:
“Las variaciones que tuvo el presupuesto ejercido en 2008 respecto a lo ejercido en 2007
y al presupuesto originalmente programado, esto se debe a que se realizó una mayor inversión
para mejorar la infraestructura de la Delegación Iztapalapa con el objeto de fortalecer
los programas de apoyo a la población, optimizar el rendimiento de las operaciones
administrativas y operativas mediante la adquisición de Mobiliario y Equipo y así mismo se
ejecuta un gasto mayor en la campaña de información para difusión de programas
delegacionales.
”Respecto a la variación al presupuesto originalmente programado, la diferencia se refleja
principalmente en las partidas 3411 ‘Servicio de Vigilancia’ y 3104 ‘Servicio de Energía
Eléctrica’; cabe mencionar que este gasto es variable dependiendo de las necesidades de
la dependencia, por lo tanto el gasto puede incrementar o disminuir significativamente.”
Con base en la información y documentación proporcionadas por la Delegación Iztapalapa,
se concluye que la variación negativa por 29,438.0 miles de pesos, en el capítulo 3000
37 VOLUMEN 7/13
“Servicios Generales” registrada al cierre del ejercicio 2008, se debió a que el órgano
político-administrativo reasignó recursos a otras necesidades operativas en materia de
seguridad pública y seguridad social, tales como la adquisición de ´vehículos de transportación
personal eléctricos segway y entrega de estímulos a elementos de la policía. Asimismo,
se debió al replantamiento de necesidades a fin de dar suficiencia a los programas de
“Becarios”, “Adultos Mayores”, “Discapacidad” y “Pobreza Extrema” y a los ahorros obtenidos
en los procesos de licitación y reducciones por recursos no ejercidos durante el ejercicio
de 2008.
Tambien, se concluye que la variación positiva por 26,953.0 miles de pesos, en el capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” registrada al cierre del ejercicio de 2008, respecto al
ejercicio anterior, se debió principalmente, a que la Delegación Iztapalapa, adquirió mobiliario,
maquinaria y equipo agropecuario, bienes informáticos, vehículos y equipo para la ejecución
de programas de seguridad pública, vehículos y equipo para utilizarse exclusivamente en
desastres naturales, vehículos y equipo destinados a servicios públicos y a la operación
de programas públicos, y herramientas y máquinas-herramientas.
Por lo anterior se concluye que las modificaciones al presupuesto autorizado a la Delegación
Iztapalapa para los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e
Inmuebles”, se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones
correspondientes, de conformidad con lo señalado en el Informe de Cuenta Pública de 2008.
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Partida 3104 “Servicio de Energía Eléctrica”
3. Resultado
En el ejercicio 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 102,533.5 miles de pesos en la partida
3104 “Servicio de Energía Eléctrica” que representó el 18.4% de los recursos del capítulo
3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la metodología
descrita en el apartado de determinación de la muestra, se seleccionaron para su revisión
seis CLC por un importe total de 28,087.3 miles de pesos que representan el 27.4% del
importe ejercido en la partida, los cuales que se relacionan a continuación:
38 VOLUMEN 7/13
(Miles de pesos)
Fecha Número de CLC
Importe Beneficiario
8/IV/08 07 C0 01 01138 7,872.5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
12/VI/08 07 C0 01 03576 1,220.3 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 23/VII/08 07 C0 01 05372 8,026.6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
16/X/08 07 C0 01 08891 1,489.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público 1/XII/08 07 C0 01 11591 8,180.8 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
31/XII/08 07 C0 01 14296 1,298.0 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
28,087.3
Sobre el particular, debido a que este rubro se ejerce en forma centralizada, se verificó
que la Delegación contara con copia de las CLC de referencia y con la documentación
comprobatoria de los pagos, que éstos correspondieran a consumos del órgano político-
administrativo; asimismo, se conoció la metodología utilizada para la determinación de los
montos pagados por este concepto, así como los mecanismos de control establecidos por
la Delegación para actualizar el padrón delegacional de cuentas de energía eléctrica y
para conciliar los cargos por este concepto determinados por la Dirección de Alumbrado
Público de la Dirección General de Servicios Urbanos (DGSU) de la Secretaría de Obras
y Servicios (SOS).
Con el objeto de verificar lo anterior, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de
septiembre de 2009, se solicitaron las CLC de referencia con su documentación soporte.
En respuesta, la Delegación Iztapalapa mediante los oficios núms. DGA/4790/2009
y DGA/4792/2009, ambos del 22 de septiembre de 2009, proporcionó copia de las CLC
seleccionadas como parte de la muestra y su documentación soporte, consistente en
los respectivos Reportes Integrales del Gasto de Consumo de Energía Eléctrica de las
Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, emitidos por la Dirección de Alumbrado
Público de la DGSU de la SOS, y los Avisos de Adeudo de Luz y Fuerza del Centro;
de igual forma, proporcionó los oficios mediante los cuales la Dirección de Alumbrado
Público remitió a la Subdirección de Recursos Financieros de la DGSU los avisos de adeudo
y anexos correspondientes a la conformación del gasto por Delegación-Dependencia,
para su trámite de pago mediante el Sistema Compensación de Adeudos de la Tesorería
de la Federación.
39 VOLUMEN 7/13
En dichos documentos se reflejan los montos correspondientes a la Delegación Iztapalapa
por concepto de consumo de energía eléctrica, los cuales coinciden con las cantidades
erogadas mediante las CLC seleccionadas como parte de la muestra.
Adicionalmente, la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita
a la Dirección General de Administración de la Delegación, proporcionó en forma impresa
y en archivo magnético el control analítico de pagos centralizados por consumo de
energía eléctrica correspondiente al ejercicio 2008, el cual contiene la información relativa
a los números, fecha y monto de las CLC pagadas por consumo de energía eléctrica
en 2008, con cargo al presupuesto de la Delegación; números de oficios de trámite de
pago emitidos por la Dirección de Alumbrado Público; Avisos de Adeudo de Luz y Fuerza del
Centro; así como, los períodos y grupos de servicio a los que corresponden dichos cargos.
Las cifras consignadas coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal del ejercicio 2008.
Mediante el oficio núm. ASC/137/08/06 del 20 de noviembre de 2009, se solicitó a la
Delegación que proporcionara una nota informativa en la que se explique de qué manera
se verifica por parte del órgano político-administrativo si son procedentes de los cobros
por consumo de energía eléctrica y de qué manera se calculan los montos cargados por
este concepto a la Delegación Iztapalapa.
Con el oficio núm. CP/NA/038/2009 del 27 de noviembre de 2009, la Coordinación de
Planeación e Integración de Informes adscrita a la Dirección General de Administración en
la Delegación Iztapalapa, remitió la Descriptiva del Procedimiento de Pago por Consumo
de Energía Eléctrica elaborada por la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Delegación, la cual incluye actividades de control para asegurar que se
cuente con la documentación comprobatoria de los cargos por concepto de energía
eléctrica (CLC, Reportes Integrales del Gasto de Consumo de Energía Eléctrica, avisos
de adeudos y oficios correspondientes), actividades de conciliación mensual del gasto por
consumo contra el padrón de cuentas de la Delegación, actividades de identificación de
los cargos por tipo de grupo y cargos no procedentes, actividades de corrección y reclamo
de las cantidades no procedentes, actividades de coordinación con la DGSU de la SOS
y actividades para la actualización del padrón de cuentas de la Delegación.
40 VOLUMEN 7/13
Asimismo, mediante el citado oficio núm. CP/NA/038/2009, la Delegación proporcionó
nota descriptiva del procedimiento para la aplicación de los cargos por concepto de
energía eléctrica, remitida por la Coordinación del Área de Procesos de Factura Eléctrica
adscrita a la Dirección de Alumbrado Público de la DGSU, en la cual se presenta
la siguiente descripción:
“… se informa lo siguiente en relación a cada uno de los Grupos de facturación:
”Grupo 07 (Servicios Varios)
”El consumo de energía de las Dependencias y Delegaciones que integran el Gasto
Centralizado del Gobierno del Distrito Federal, es facturado por Luz y Fuerza del Centro
de manera global, a través de listados mensuales en los que concentra los más de dos
mil quinientos servicios relacionándolos por número de cuenta, indistintamente de la
Unidad Ejecutora responsable del servicio en el caso del Grupo 07, denominado (servicios
varios), grupo en donde se concentran las cuentas/servicios correspondientes a los
inmuebles (Oficinas, Bibliotecas, Deportivos, Casas de cultura, etc.), responsabilidad de
las Dependencias que integran al referido Gasto Centralizado.
”La información de la facturación que nos entrega la Suministradora, es analizada (1),
capturada y procesada, a manera de que el sistema informático de la base de datos en
donde se vacía tal información, configure los padrones individuales (previamente avalados
por las Dependencias, tanto de forma oficial o tácita por omisión) para cada una de las
Dependencias a las que pertenecen, por lo tanto, la información que se les presenta a
todas las Unidades Ejecutoras del Gasto es en forma de ‘Padrón’ cuyos datos son idénticos
a los plasmados en la facturación global que recibimos y con base a dichos padrones son
aplicados a los cargos correspondientes al grupo y ciclo de facturación del que se trate.
”Para efectos de cobro, el Organismo Suministrador no extiende recibos individuales para cada
una de las cuentas registradas en los diferentes grupos de facturación, exclusivamente emite
Avisos de Adeudo globalizando el total de las cuentas/servicios de todas las Dependencias
y Delegaciones Políticas del Distrito Federal, cuya liquidación se realiza a través del
Sistema de Compensación de Adeudos de la Tesorería de la Federación ‘SICOM’.
41 VOLUMEN 7/13
”(1) El análisis a la facturación del Grupo 07 (servicios varios), implica la detección
de cuentas nuevas, la confirmación de bajas, revisión de cuentas que presentan cargos
elevados no congruentes con su comportamiento promedio y/o histórico, confirmación
de la aplicación de tarifas correctas por parte de la Suministradora, verificaciones en campo
que involucran análisis técnicos, conciliaciones y objeciones formales ante Luz y Fuerza del
Centro, conciliaciones en escritorio y en campo con las Dependencias involucradas que
conforman el citado Gasto Centralizado, entre otras acciones tendientes a vigilar que los
cargos facturados por el Organismo Suministrador tengan sustento técnico-administrativo
en relación al uso de la energía eléctrica, acciones que en parte, deben de llevarse a cabo
de manera conjunta y en total corresponsabilidad con las Dependencias usuarias.
”Grupo 50 (Alumbrado Público)
”Con relación al procedimiento solicitado, por lo que corresponde a este Grupo de facturación,
ha de explicarse que el Organismo Suministrador si extiende facturas Delegacionales,
donde señala con precisión los antecedentes de facturación del grupo correspondiente
al alumbrado público que refleja lo instalado dentro de cada jurisdicción. En este grupo
es importante señalar que no existe equipo de medición por lámpara instalada, sino
que su facturación emana de una base de datos (alimentada conjuntamente por el
Gobierno del Distrito Federal y Luz y Fuerza del Centro) denominado LIBRO MAESTRO
DE CODIFICACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, base de
datos donde de forma codificada el sistema informático de la Suministradora procesa
tal información para la emisión de facturas Delegacionales y también una general para las
16 Delegaciones, con datos técnicos de la Red de alumbrado de la Delegación Iztapalapa
en este caso en particular, considerando entre otros datos la cantidad de lámparas instaladas,
capacidad en watts de los diferentes tipos de lámparas, horario de encendido, etc.). Por lo
anterior, reitero que los cargos aplicados a la Delegación Iztapalapa por la facturación de este
grupo, es el resultado de una facturación individual y con elementos precisos de facturación.
”Grupo 51 (Alumbrado Decorativo u Ornamental)
”Facturación emitida por la Suministradora, con antecedentes relativos al alumbrado
público “Decorativo”, instalado en cada Demarcación con motivo de las celebraciones
42 VOLUMEN 7/13
correspondientes a las Fiestas Patrias y Festejos Decembrinos en cada ejercicio,
información proporcionada de manera directa por las Áreas de Alumbrado Público de
cada Demarcación por evento, informándole así a Luz y Fuerza del Centro lo referente
al número de focos instalados, capacidad en watts, horario y período de encendido.
En concordancia con lo anterior, los cargos aplicados por este grupo de facturación
a la Delegación Iztapalapa, fueron con base en la explicación anterior.
”Grupo 52 (Semáforos)
”Grupo de facturación correspondiente a la Red de Semáforos de la Ciudad de México,
con datos de consumo proporcionados en su momento por la Dirección General de Obras
Públicas, Unidad Departamental de Semáforos y Señalización, misma que le informó a la
Suministradora el total de equipos (cabezas y controles) instalados dentro de toda
la Ciudad de México. Con tales antecedentes el Organismo Suministrador elabora la factura
correspondiente de forma global para todo el Distrito Federal. De tal manera que para
distribuir equitativamente tal cargo, se aplica un prorrateo considerando la importancia de
urbanización de cada Delegación Política, rango que puede ser proporcional al alumbrado
público instalado en cada demarcación, por lo tanto, el porcentaje que refiere el alumbrado
de cada jurisdicción es el aplicado a su red de semaforización. Criterio que fue considerado
en el ejercicio 2008, para aplicar los cargos correspondientes a tal grupo para la Unidad
Ejecutora denominada Iztapalapa.”
Adicionalmente, la Delegación proporcionó el padrón de cuentas de energía eléctrica
correspondiente a los inmuebles de ese órgano político-administrativo, integrado por
194 cuentas, el cual incluye los números de las cuentas de energía eléctrica, descripción
del inmueble (oficinas, campamentos, deportivos, museos, módulos de vigilancia, etc.)
y dirección del inmueble.
Con objeto de verificar que las cuentas pagadas en 2008, incluidas en el padrón
delegacional de cuentas de energía eléctrica, correspondieran a inmuebles e instalaciones
de la Delegación Iztapalapa se inspeccionaron físicamente 15 cuentas de energía eléctrica
incluidas en el padrón antes mencionado, sin generar observación alguna.
43 VOLUMEN 7/13
Partida 3210 “Otros Arrendamientos”
4. Resultado
En el ejercicio 2008 la Delegación Iztapalapa ejerció 10,185.5 miles de pesos en la partida
3210 “Otros Arrendamientos” que representó el 1.8% de los recursos del capítulo 3000
“Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la metodología
descrita en el apartado de determinación de la muestra, se seleccionaron para su revisión
dos CLC con los núms. 02 CD 09 01367 y 02 CD 09 03374 del 5 de junio y 1o. de septiembre
de 2008, por un importe total de 255.8 miles de pesos que representan el 2.5% del importe
ejercido en la partida.
Mediante las CLC de referencia se pagó el servicio de arrendamiento de sillas, tablones,
lonas y carpas para ser utilizados en el evento “6o. Encuentro de Medicina Tradicional
y Alternativa” llevado a cabo del 4 al 6 de abril de 2008, en la Macroplaza Cuitláhuac de la
Delegación Iztapalapa, así como renta de sanitarios portátiles utilizados en los eventos de
“Fomento al Producto Pesquero” y “Feria Escolar 2008”, llevados a cabo del 21 de junio
al 12 de agosto de 2008 en las direcciones territoriales de la Delegación.
Se verificó que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del
Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad
aplicable. Para ello, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009,
se solicitó a la Dirección General de Administración que proporcionara las dos CLC
mencionadas con su documentación justificativa y comprobatoria, en respuesta, fueron
proporcionadas con los oficios núms. DGA/4790/2009 y DGA/4792/2009, ambos del 22 de
septiembre de 2009.
En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto correspondiente
a las CLC de la muestra, se determinó lo siguiente:
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1. Las dos CLC, por un importe total de 255.8 miles de pesos, fueron elaboradas
y autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin, contaron con la
documentación comprobatoria del gasto, la cual, consistió en facturas originales que
reunieron los requisitos fiscales que se indican en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación vigente en 2008, y estuvieron soportadas con los formatos
de recepción de servicio correspondientes, firmados por la Coordinación de Desarrollo
Sustentable de la Dirección General de Desarrollo Delegacional y por la Coordinación
de Programas de Combate a la Pobreza de la Dirección General de Desarrollo Social.
2. La CLC núm. 02 CD 09 01367 se soportó con el contrato núm. DIZ/DGA/099/2008 del
29 de enero de 2008, por un monto de 42.3 miles de pesos y la requisición núm. 30,
la cual contó con suficiencia presupuestal según el documento con número de folio
120030 del 27 de diciembre de 2007.
3. La CLC núm. 02 CD 09 03374 fue amparada con el contrato núm. DIZ/DGA/454/2008
del 17 de junio de 2008, por un importe de 422.3 miles de pesos y la requisición núm.
858, la cual contó con suficiencia presupuestal según el documento con número de
folio 040858 del 4 de abril de 2008.
4. Para constatar que el gasto de la partida 3210 “Otros Arrendamientos” de la Delegación
Iztapalapa, se registró de conformidad con lo establecido en el Código Financiero
del Distrito Federal y en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Distrito Federal
aplicables en 2008, se verificó que los conceptos por la contratación de los servicios
de las dos CLC seleccionadas como parte de la muestra correspondieran a lo previsto
por dicha normatividad. Al respecto, no se generaron observaciones.
5. Con el objeto de verificar que los procesos de contratación de los servicios pagados
mediante las CLC seleccionadas como parte de la muestra se hayan apegado al Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito
Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, mediante oficio núm. ASC/137/08/02
de fecha 15 de septiembre de 2009 fueron solicitados los expedientes de adquisición
correspondientes a los contratos núms. DIZ/DGA/099/2008 y DIZ/DGA/454/2008.
45 VOLUMEN 7/13
En respuesta, la Delegación Iztapalapa con el oficio núm. DGA/4790/2009 de fecha
22 de septiembre de 2009, proporcionó la documentación solicitada.
Derivado de la revisión a los expedientes de los procesos de adquisición mediante los
que fueron adjudicados los contratos de referencia, se observó que el citado contrato
núm. DIZ/DGA/099/2008 fue adjudicado directamente con fundamento en los artículos 27,
inciso c); 28, primer párrafo; 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2008.
Asimismo, el contrato núm. DIZ/DGA/454/2008 fue adjudicado mediante el procedimiento
de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/038/2008,
con fundamento en los artículos 27, inciso b); 28 primer párrafo; 52 y 55 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008. Al respecto se observó
lo siguiente:
En las bases de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. PIR/DIZ/DGA/038/2008, no se especifica la unidad de tiempo de arrendamiento
que se deberá cotizar para cada sanitario portátil, por lo que se incumplieron los
artículos 33, fracción VI y 56, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2008, que establecen:
“Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos requisitos
y condiciones para todos los participantes, los cuales deberán sin excepción alguna
cumplirse en igualdad de circunstancias y se pondrán a disposición de los interesados
para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y contendrán
como mínimo lo siguiente: […]
”VI. Descripción completa de los bienes o Servicios, información específica sobre el
mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación de refacciones que deberán
cotizarse cuando sean parte integrante del contrato, especificaciones y normas que,
en su caso, sean aplicables, dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se realizarán
y, de ser posible, método para ejecutarlas, y periodo de garantía y, en su caso, otras
opciones de cotización; […]
46 VOLUMEN 7/13
“Artículo 56. El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores a que
se refieren los artículos 54 y 55 de esta Ley, se realizarán atendiendo a lo previsto
en la presente ley, para tal efecto se deberá observar lo siguiente: [...]
”V. En el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores se aplicará
en lo conducente el procedimiento de la licitación pública.”
Por no especificar claramente la unidad de tiempo en que se debía cotizar el arrendamiento
de cada sanitario portátil, la Delegación incumplió los artículos 33, fracción VI y 56,
fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
Con motivo de la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio
núm. DGA/037/2010 del 7 de enero de 2010, la Dirección General de Administración
respondió con relación a este resultado lo siguiente:
“En atención a este resultado se anexa copia del oficio número C.A./023/2010 de fecha
5 de enero del año en curso, signado por el Jefe de Unidad Departamental de Concursos
y Encargado del Despacho de la Coordinación de Adquisiciones, mediante el cual nos
menciona: ‘Para tal efecto, y a manera de garantizar que las bases de los procedimientos
licitatorios contengan todos los requisitos como se establece en el artículo 33 de la Ley de
Adquisiciones del Distrito Federal; al respecto, dentro de la actualización del procedimiento
‘Adquisición de bienes y servicios’, en el rubro de políticas, de la página 3, viñeta 2, se
puede apreciar que las bases se elaborarán conforme a lo establecido en el citado artículo 33
de la LADF. Asimismo en la página 4, viñeta 3, se está incluyendo que el grupo revisor de
bases, revise que las bases se encuentren completas, específicamente hablando del
resultado en cuestión, en la fracción IX, se requiere indicar el plazo, lugar y condiciones
de entrega de los bienes o prestación de los servicios.’”
En el análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó que no
obstante que la Delegación actualizó el procedimiento de adquisición de bienes y servicios
e incluyó los requisitos que deben contener las bases de las invitaciones restringidas a partir
del año 2009, es de concluirse que dichas acciones no se realizaron de manera oportuna,
es decir, durante el ejercicio de 2008, por lo que el presente resultado no se modifica.
47 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-137-08-04-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión
para garantizar que en las bases de las invitaciones restringidas a cuando menos tres
proveedores se incluyan todos los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Partida 3301 “Honorarios”
5. Resultado
En el ejercicio 2008 la Delegación Iztapalapa ejerció recursos por 89,032.9 miles de pesos
con cargo a la partida 3301 “Honorarios” que representan el 16.0% del total ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la
metodología descrita en el apartado de “Determinación de la Muestra" del presente
informe, se seleccionaron para su revisión cinco CLC con un importe total registrado en la
partida de referencia por 5,440.3 miles de pesos que representan el 6.1% del ejercido
en esa partida, las cuales que se relacionan a continuación:
(Miles de pesos)
Fecha CLC Núm. Importe Honorarios Quincenas 2008
17/IX/08 02 CD 09 03923 576.3 Asimilados 2a. de septiembre
24/XI/08 02 CD 09 06076 162.1 Autogenerados 2a. de julio, 1a y 2a de agosto, 1a de septiembre
24/XI/08 02 CD 09 06077 684.4 Autogenerados 2a. de agosto y 1a de septiembre
31/XII/08 02 CD 09 07457 265.4 Autogenerados 2a. de septiembre y 1a de octubre
31/XII/08 02 CD 09 08680 3,752.1
Autogenerados 2a. de mayo, 2a. de junio, 1a. de julio, 2a. de julio, 1a. y 2a. de agosto, 1a. y 2a. de septiembre, 1a. y 2a. de octubre, 1a. y 2a. de noviembre y 1a. y 2a. de diciembre.
5,440.3
Se verificó que las CLC seleccionadas como parte de la muestra fueran elaboradas
y autorizadas por los servidores públicos facultados, de acuerdo con el registro de firmas
ante la Dirección General de Egresos de Administración y Gobierno, adscrita a la SF
(proporcionado mediante el oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009); que
contaran con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente de acuerdo
48 VOLUMEN 7/13
con el artículo 381, fracción III, del Código Financiero del Distrito Federal; y, que los
servicios pagados se hayan registrado según lo dispuesto en el Clasificador por Objeto
del Gasto para el Distrito Federal, vigente en 2008.
Para llevar a cabo lo anterior, con los oficios núms. ASC/137/08/02 y ASC/137/08/04;
del 15 y 23 de septiembre de 2009, respectivamente, se solicitó a la Dirección General de
Administración que proporcionara las CLC seleccionadas como parte de la muestra, con
su documentación justificativa y comprobatoria, incluyendo el original y copia de los recibos
de nómina que les son relativos. En respuesta, mediante los oficios núms. DGA/4790/2009
y DGA/4792/2009, ambos del 22 de septiembre de 2009, y DGA/4874/2009 del 25 de
septiembre de 2009 fue proporcionada la documentación solicitada.
Del análisis a las CLC de referencia, se observó lo siguiente:
1. Las CLC revisadas fueron elaboradas y tramitadas por los servidores públicos facultados
para tal efecto lo cual se acredita con las firmas correspondientes, de conformidad
con el numeral IV.3.1 del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
2. Las CLC de referencia contaron con la documentación comprobatoria que ampara los
montos erogados, consistente en nóminas y recibos de nómina firmados por los
prestadores de servicios profesionales. Cabe mencionar que dichos pagos correspondieron
a honorarios sufragados con cargo a recursos autogenerados y honorarios asimilados a
salarios, por lo que la documentación comprobatoria de los mismos (nóminas y recibos
de nómina firmados), no está sujeta a los requisitos fiscales que establecen los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
3. Con relación a la CLC núm. 02 CD 09 03923 del 17 de noviembre de 2008, por un
monto de 576.3 miles de pesos, por concepto de honorarios asimilados a salarios de
la 2a. quincena de septiembre de 2008, se verificó que el DM núm. 02 CD 09 175
de fecha 31 de diciembre de 2008, por un monto neto de 11.4 miles de pesos, por
concepto de reintegro de honorarios no cobrados correspondientes a la 2a. quincena
de septiembre de 2008, se haya elaborado, autorizado y registrado de acuerdo con la
49 VOLUMEN 7/13
normatividad aplicable y que se contara con la documentación soporte correspondiente.
Sobre el particular, se constató que dicho documento fue elaborado y autorizado
por el personal facultado, según el registro de firmas autorizadas proporcionado
mediante el oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009, de conformidad
con el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal de la
Administración Pública del Distrito Federal y que cuentan con la documentación
soporte consistente en los oficios núms. DGA/6248/2008 y DGA/6686/2008 del 20 de
octubre y 5 de noviembre de 2008, respectivamente, mediante los cuales remitió a la
SF los comprobantes de depósito por concepto de sueldos no cobrados, por un monto
global de 11.4 miles de pesos, así mismo se cuenta con los recibos de entero con
números de folio 2008-026155 y 2008-027967 del 24 de noviembre y 8 de diciembre
de 2008 que amparan el monto del DM en comento.
4. Del análisis a la documentación soporte de la CLC núm. 02 CD 09 08680 del 31 de
diciembre de 2008, expedida por un monto de 3,752.1 miles de pesos, por concepto
de nómina de honorarios autogenerados de las quincenas 2a. de mayo, 2a. de junio,
1a. de julio, 2a. de julio, 1a. y 2a. de agosto, 1a. y 2a. de septiembre, 1a. y 2a. de
octubre, 1a. y 2a. de noviembre y 1a. y 2a. de diciembre, todas de 2008, se observó
que el importe nominal de la CLC (3,752.1 miles de pesos), incluyó los importes de
nueve cheques cancelados por un monto de 10.1 miles de pesos. Asimismo, con la
documentación soporte de dicha CLC, fue proporcionada la póliza de egresos núm. 340
del 30 de septiembre de 2009, la cual contiene anexo el oficio núm. DGA/2645/09 del
1o. de junio de 2009, mediante el cual se remite a la SF la ficha de depósito a favor
del Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas, núm. 75951185 del 29 de
mayo de 2009, por 10.1 miles de pesos por concepto de nóminas no cobradas
en 2008 correspondientes a la cuenta de “Estancias Infantiles”, solicitando la expedición
del recibo oficial correspondiente; asimismo, contiene anexo el recibo de entero
folio núm. 2009-029581 del 24 de junio de 2009, expedido de acuerdo al citado oficio
núm. DGA/2645/09.
Sobre el particular, mediante oficio num. ASC/137/08/06 del 20 de noviembre de 2009
se solicitó “nota informativa en la que se expliquen las razones del reintegro de recursos
de aplicación automática de fecha 29 de mayo de 2009 (según ficha de depósito),
50 VOLUMEN 7/13
relativo a nóminas no cobradas en 2008, correspondientes a los cheques núms. 263,
265 al 268, 271 al 274, por un monto total de 10,131.00 pesos, de la cuenta 0152481677
a nombre de ‘Gobierno del Distrito Federal Delegación Iztapalapa Estancias Infantiles’;
y los motivos por los que no se elaboró el documento múltiple correspondiente a la
CLC núm. 02 CD 09 08680”.
En respuesta, mediante oficio núm. CP/NA/033/2009 del 25 de noviembre de 2009,
fue proporcionada nota informativa de la misma fecha, signada por el Coordinador de
Recursos Financieros, en la cual comenta que:
“El reintegro de recursos de la cuenta de Estancias Infantiles se realizó hasta el mes
de mayo, en virtud de que amparaban sueldos del mes de diciembre y pago único
de personal contratado por autogenerados. Lo anterior, debido a que la Unidad
Departamental de Caja y Tesorería al constatar que el personal contratado no se
presentaba a solicitar su pago, verificó vía telefónica, si el beneficiario del cheque
todavía se encontraba laborando en esta Demarcación, informándole la Coordinación
Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Social que el personal beneficiario
había sido dado de baja.
”Por otra parte, le informo que los Documentos Múltiples en Autogenerados no aplican,
ya que el recurso se mantiene en la cuenta de la Delegación, y los cheques
mencionados se encontraban en conciliación bancaria durante los meses que estuvieron
vigentes, en virtud de que la Unidad Departamental de Caja y Tesorería no está
obligada a cancelar las cuentas bancarias al término de cada ejercicio fiscal.”
Por no reintegrar oportunamente el importe de los recursos de aplicación automática no
ejercidos al cierre del ejercicio 2008, relativos a la CLC núm. 02 CD 09 08680 del 31 de
diciembre de 2008, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo establecido en el numeral
once de la regla vigésimo tercera de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos
que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las
Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el
Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 11 de febrero de 2008, la cual indica: “Vigésima Tercera.- Para el manejo,
51 VOLUMEN 7/13
registro y aplicación de los ingresos a que se refieren estas Reglas, las dependencias,
delegaciones y órganos desconcentrados se sujetarán al siguiente procedimiento: [...]
11. Los saldos no ejercidos al 31 de diciembre del año del ejercicio, en las cuentas de
cheques señaladas, se entregarán dentro de los primeros quince días naturales siguientes
al cierre del ejercicio a la Dirección General de Administración Financiera, anexando
copia del estado de cuenta bancario así como la conciliación bancaria que refleje el saldo
a reintegrar, para que emita esta última el Recibo de Entero correspondiente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, la Delegación Iztapalapa
no informó ni proporcionó documentación con relación al presente resultado, por lo que no
se modifica.
Recomendación ASC-137-08-05-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa adopte medidas de control para garantizar
que los reintegros de recursos autogenerados al cierre del ejercicio de que se trate, se
realicen en forma oportuna de conformidad con las Reglas para el Control y Manejo de los
Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen
a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante
el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos.
6. Resultado
Con el objeto de verificar que la Delegación Iztapalapa contara con expedientes del
personal contratado por honorarios, debidamente integrados con la documentación que
señala la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008; que contara con los
contratos de prestación de servicios firmados por los períodos correspondientes y que se
contara con evidencia de la prestación de los servicios profesionales, mediante oficios
núms. ASC/137/08/02 y ASC/137/08/06 del 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2009,
se solicitó una muestra de expedientes de personal contratado por honorarios, así como
los informes de actividades correspondientes, como a continuación se indica:
52 VOLUMEN 7/13
(Expedientes)
Honorarios Folios autorizados
Muestra seleccionada
Profesionales 288 3 Asimilados 217 3 Autogenerados 1,239 20 Total 1,744 26
En respuesta, mediante los oficios núms. DGA/4749/2009 y CP/NA/033/2009 del 21 de
septiembre y 25 de noviembre de 2009, respectivamente, fue proporcionada la documentación
solicitada.
De la revisión a la documentación proporcionada se observó que los expedientes
proporcionados contaron con la documentación conforme a la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) vigente en 2008, como es el formato de solicitud de empleo totalmente
requisitado, copia certificada del acta de nacimiento, Curriculum Vitae en el caso de
personal de estructura, copia de identificación oficial, copia del R.F.C., copia del C.U.R.P.,
copia de comprobante de estudios, comprobante de domicilio, fotografías tamaño infantil,
manifestación bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno
del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador
de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal que los pagos realizados se
encuentran amparados por contratos debidamente formalizados, por los períodos
pagados en 2008 y que se cuenta con reportes de actividades acordes a los objetos de
los contratos formalizados. Por lo anterior no se formuló observación al respecto.
7. Resultado
Con el objeto de verificar que la programación, registro y control de los servicios profesionales,
correspondientes a 2008, se hayan realizado de acuerdo a los Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las
Partidas Presupuestales: 3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de
Informática", 3304 "Servicios Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”,
publicados en la Gaceta oficial del Distrito Federal del 27 de marzo de 2006, vigentes
durante 2008. Mediante oficio núm. ASC/09/1319 del 21 de agosto de 2009, se solicitó
53 VOLUMEN 7/13
el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios 2008, oficios de autorización
e informe al Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, así como los informes trimestrales remitidos a la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM. En respuesta, mediante
oficio núm. DGA/4330/2009 del 27 de agosto de 2009 fue proporcionada la documentación
solicitada.
Al respecto, se observó lo siguiente:
1. De la revisión a la documentación que ampara la autorización y programación de los
servicios de la partida 3301 “Honorarios”, se conoció que mediante los oficios
núms. S.P/1260/07, S.P/1261/07 y S.P/1262/06, los dos primeros del 17 de diciembre
y el tercero del 21 de diciembre de 2007, el titular del órgano político-administrativo
autorizó la contratación de 288 prestadores de servicios profesionales bajo el régimen
de honorarios profesionales, 217 bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios
y 1,239 prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios
autogenerados, respectivamente, por un monto global de 89,141.7 miles de pesos
con cargo a la partida de referencia.
Mediante los oficios núms. DGA/6890/07, DGA/6892/07 y DGA/6896/07, los dos primeros
del 18 de diciembre y el tercero del 21 de diciembre, todos de 2007, la Dirección
General de Administración en la Delegación Iztapalapa solicitó a los integrantes
del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
incluir en la carpeta de la siguiente sesión el punto relativo a la contratación de los
prestadores de servicios con cargo a la partida 3301 “Honorarios” por el período de
enero a diciembre de 2008, por lo que en la sesión ordinaria núm. 12/2007, celebrada
el día 27 de diciembre de 2007, en los puntos núms. 5 y 6 del orden del día, se informó
a dicho comité lo correspondiente, como se hizo constar en el acta respectiva.
Al respecto, se identificó que la Delegación Iztapalapa presentó al Comité Delegacional
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el Programa Anual de
Contratación de Prestadores de Servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a
salarios y honorarios profesionales, relativos al ejercicio de 2008 después de haber
sido autorizados por el titular del órgano político-administrativo, por lo que no se ajustó
54 VOLUMEN 7/13
a lo señalado en el numeral 2 del capítulo III. “Programa Anual”, de los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios
con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación",
3303 "Servicios de Informática", 3304 "Servicios Estadísticos y Geográficos"
y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes durante 2008, que establece que:
“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán
presentar el Programa de Adquisiciones correspondiente ante el Comité o Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, previo a la autorización del
Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios por parte de la DGADP
dependiente de la OM, y en su caso, del Jefe Delegacional”.
2. Al verificar el cumplimiento del plazo establecido en los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas
Presupuestales: 3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de Informática",
3304 "Servicios Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”,
vigentes en 2008, para la entrega del Programa Anual de Contratación de Prestadores
de Servicios a la DGADP de la OM (10 días hábiles posteriores a su autorización), se
conoció que la Delegación Iztapalapa, mediante los oficios núms. DGA/467/2008
y DGA/468/2008 ambos del 25 de enero de 2008, remitió a la DGADP los Programas de
Anuales de Contratación de Prestadores de Servicios, correspondientes al personal
de honorarios profesionales, honorarios asimilables a salarios y honorarios autogenerados.
Al respecto, se observó que los programas correspondientes al personal de honorarios
asimilados a salarios y honorarios profesionales, fueron remitidos a la DGADP en
forma extemporánea respecto del plazo establecido, tal y como consta en los acuses de
recibo que registran el 31 de enero de 2008, considerando que la autorización de dichos
programas fue el 17 de diciembre de 2007.
Por lo anterior, la Delegación no se apegó a lo señalado en el numeral 10 del capítulo IV.
“Requisitos de Autorización” de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales:
3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de Informática", 3304
"Servicios Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes
durante 2008, el cual establece que: “La autorización de los Programas Anuales
de Contratación de Prestadores de Servicios de las Delegaciones, estará a cargo
55 VOLUMEN 7/13
de los titulares de los Órganos Político-Administrativos, debiendo cumplir previamente
con los requisitos señalados en este capítulo y remitiendo a la DGADP copia de
conocimiento en forma impresa y archivo magnético, dentro de los diez días hábiles,
posteriores a su autorización”.
Se verificó que la Delegación hubiera entregado a la DGADP los informes trimestrales
en los formatos DAP-04, correspondientes a los honorarios profesionales, honorarios
asimilados a salarios y honorarios autogenerados, dentro del plazo establecido por los
lineamientos antes citados (10 días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre).
Al respecto, se comprobó que la Dirección General de Administración en la Delegación
presentó oportunamente dichos informes, mediante los oficios núms. DGA/1901/2008
y DGA/2073/2008 del 3 y 11 de abril; DGA/3984/2008 y DGA/4080/2008 del 30 de
junio y 3 de julio; DGA/5826/2008 y DGA/5975/2008 del 1o. y 2 de octubre, todos de 2008;
y DGA/075/2009 y DGA/187/2009 del 5 y 8 de enero de 2009, de conformidad con los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicios Profesionales con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”,
3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos
y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes durante 2008.
Por haber presentado ante el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios bajo el régimen
de honorarios asimilados a salarios y honorarios profesionales, después de haber sido
autorizados por el titular del órgano político-administrativo; así como por no haber entregado
dicho programa a la DGADP dentro de los diez días hábiles posteriores a su autorización,
la Delegación Iztapalapa incumplió el numeral 2, del capítulo III. Programa Anual y el
numeral 10, del capítulo IV. “Requisitos de Autorización” de los Lineamientos para
la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a
las Partidas Presupuestales: 3301 "Honorarios", 3302 "Capacitación", 3303 "Servicios de
Informática", 3304 "Servicios Estadísticos y Geográficos" y 3305 “Estudios e Investigaciones”,
vigentes durante 2008.
Con motivo de la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio
núm. DGA/037/2010 del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración
56 VOLUMEN 7/13
respondió con relación a este resultado lo siguiente: “Se anexa copia del oficio número
CRH/NA/027/2010 de fecha 5 de enero del año en curso, mediante el cual el Coordinador
de Recursos Humanos, atiende este resultado”. Con dicho oficio se proporcionaron los
oficios núms. DGA/4083/2009 del 17 de agosto de 2009, signado por la Directora General
de Administración; CRH/7733/2009 del 20 de agosto de 2009, signado por el Coordinador
de Recursos Humanos; UDNP/0251/2009 y UDNP/0251/2009 ambos del 20 de agosto de
2009, signados por el Jefe de Unidad Departamental de Nóminas y Presupuesto; en tales
comunicados se establecen las medidas para que el Programa de Contratación de
Prestadores de Servicios se presente ante el Comité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios previo a la autorización del Jefe Delegacional.
Asimismo, con el citado oficio núm. CRH/NA/027/2010, también fueron proporcionados
los oficios núms. D.G.A./NA/390/2009, signado por el Secretario Ejecutivo del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; y D.G.A./NA/391/2009, signado
por el Director General de Administración, ambos del 10 de noviembre de 2009, en los
cuales se solicita la autorización para llevar a cabo la ampliación al programa anual
de honorarios asimilables a salarios partida 3301/11, del ejercicio 2009 y los oficios
núms. J.D./NA/0129/2009 del 20 de noviembre de 2009, signado por la Directora General
Jurídica y de Gobierno y Encargada del Despacho de la Jefatura Delegacional en
Iztapalapa; D.G.A/NA/555/2009 del 27 de noviembre de 2009, signado por el Director
General de Administración, por medio de los cuales se autoriza llevar a cabo la ampliación
al programa anual de honorarios asimilables a salarios partida 3301/11, dentro de los
tiempos establecidos; los oficios núms. UDNP/0365/2009 y UDNP/0366/2009 ambos del
23 de diciembre de 2009, signados por el Jefe de Unidad Departamental de Nóminas y
Presupuesto, por medio de los cuales se instruye a los jefes de oficina de honorarios
a dar seguimiento a los controles internos para que se presente el Programa Anual de
Contratación de Prestadores de Servicios ante el Comité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, previo a la autorización de la Jefa Delegacional;
oficio núm. CRH/5005/2009 del 16 de julio de 2009, por medio del cual el Coordinador
de Recursos Humanos instruyó al Jefe de la Unidad Departamental de Nóminas y
Presupuesto para que en lo sucesivo el área a su cargo se apegue a los tiempos
establecidos para la entrega del Programa Anual de Contratación de Prestadores de
Servicio ante la DGADP; y, los oficios núms. UDNP/0214/2009 y UDNP/0215/2009
ambos del 16 de julio de 2009, signados por el Jefe de Unidad de Nómina y Presupuesto
57 VOLUMEN 7/13
en los cuales se instruye a los jefes de oficina de honorarios y de autogenerados dar
cabal cumplimiento a la entrega del Programa Anual de Contratación de Prestadores
de Servicios ante la DGADP.
En el análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó que no
obstante que la Delegación giró instrucciones mediante los mencionados oficios en el año
2009 y adoptó medidas para no incurrir nuevamente en la irregularidad relativa a que el
Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios fuese presentado ante
el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, después de haber
sido autorizado por el titular del órgano político-administrativo, y en la irregularidad relativa
a entregar dicho programa a la DGADP de forma extemporánea, es de concluirse que
dichas acciones no se realizaron de manera oportuna, es decir, durante el ejercicio
de 2008, por lo que el resultado no se modifica.
Recomendación ASC-137-08-06-IZT
Es conveniente que la Delegación Iztapalapa adopte medidas para garantizar que el
Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios se presente ante el Comité
Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, previo a la
autorización del Jefe Delegacional, en cumplimiento a los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas
Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”,
3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
Recomendación ASC-137-08-07-IZT
Es conveniente que la Delegación Iztapalapa adopte medidas para garantizar que el
Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios se remita a la Dirección
General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas
Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”,
3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
58 VOLUMEN 7/13
8. Resultado
Se verificó que los prestadores de servicios contratados por la Delegación Iztapalapa
en 2008 e incluidos en las nóminas proporcionadas en archivo magnético por el órgano
político-administrativo, no hubieran tenido simultáneamente otro empleo, cargo o comisión
en la Administración Pública del Distrito Federal, sobre el particular, se efectuó lo siguiente:
Mediante una conciliación entre la base de datos del Sistema Integral Desconcentrado de
Nómina (SIDEN) del Gobierno del Distrito Federal y la base de datos de las nóminas
de los prestadores de servicios por honorarios contratados por la Delegación Iztapalapa
en 2008, se determinó que en seis casos los prestadores de servicios contratados por
honorarios registraron pagos en la nómina de base o lista de raya base de otros entes
de la Administración Pública del Distrito Federal, en las mismas quincenas en las que
también figuran en la base de datos de las nóminas de honorarios en la Delegación
Iztapalapa, como a continuación se muestra:
Ente del Gobierno del Distrito Federal Personas con registros simultáneos
Delegación Coyoacán 1 Delegación Cuauhtémoc 1 Secretaría de Seguridad Pública 1 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 1 Dirección General de la Central de Abasto 1 Sistema de Aguas de la Ciudad de México 1 Total 6
Con objeto de confirmar si los prestadores de servicios profesionales identificados, en
efecto tuvieron percepciones simultáneas en los entes de la Administración Pública
del Distrito Federal en que se registraron pagos según las bases de datos consultadas,
mediante el oficio núm. ASC/137/08/04, del 23 de septiembre de 2009, se solicitó a la
Delegación Iztapalapa que proporcionara los contratos, recibos y nóminas firmadas,
el documento relativo a la compatibilidad de empleos y la información sobre el horario de
prestación de servicios durante 2008, de los prestadores de servicios detectados.
Asimismo, mediante los oficios núms. ASC/09/1803 y terminaciones 1804, 1805, 1806,
1808 y 1809 todos del 18 de noviembre de 2009, se solicitó a los entes mencionados
que proporcionaran información y documentación relativa a los prestadores de servicios
59 VOLUMEN 7/13
en cuestión, consistente en constancia de nombramiento, documento relativo a la
compatibilidad de empleos, constancias de alta y baja, recibos de nómina del año 2008,
o documento mediante el cual se le realizó el pago en ese ente, listas o tarjetas de
asistencia de 2008, información sobre el horario y días de la semana en que prestaron
sus servicios en ésos entes durante 2008.
En respuesta a la solicitud anterior se recibió la documentación que a continuación
se indica:
1. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en las Delegaciones Iztapalapa
y Coyoacán, se recibió la siguiente documentación:
a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009, la Delegación
Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a julio de 2008,
por un importe de 5.5 miles de pesos, así como el oficio núm. CRH/8420/2008
del 8 de agosto de 2008, mediante el cual la Coordinación de Recursos Humanos
remitió a la Coordinación de Recursos Financieros, las relaciones de devoluciones
de recursos del personal que no se presentó a cobrar honorarios autogenerados
y ficha de depósito correspondiente, relativa al centro generador denominado
“Centros Sociales Instructores”, por un monto de 0.1 miles de pesos relativos al
caso mencionado, por lo que el monto de los cobros reales en la Delegación
Iztapalapa durante 2008, por parte del prestador de servicios fue de 5.4 miles
de pesos.
b) La Delegación Coyoacán, mediante el oficio núm. DRF/1703/ESL/09, del
24 de noviembre de 2009, proporcionó copia certificada de las constancias de
nombramiento, documentos de alta y baja en la Delegación Coyoacán, recibos
de pago correspondientes a 2008 (por un monto de 65.3 miles de pesos), documento
múltiple de incidencias, donde se registra área de adscripción y la información
sobre el horario y jornada de labores, y kardex.
2. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en las Delegaciones Iztapalapa
y Cuauhtémoc, se recibió la siguiente documentación:
60 VOLUMEN 7/13
a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación
Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre
de 2008, por un importe de 29.9 miles de pesos.
b) La Delegación Cuauhtémoc, mediante el oficio núm. DGA/2080/2009, del 23 de
noviembre de 2009, proporcionó copia certificada de la constancia de nombramiento,
hoja de historial laboral, recibos de nómina correspondientes al ejercicio 2008
(por un monto de 10.3 miles de pesos) y oficio núm. DRH/UMP/0791/2009, donde
se aclara que durante el ejercicio 2008 el trabajador no registraba asistencia.
3. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en la Secretaría de Seguridad
Pública y la Delegación Iztapalapa, se recibió la siguiente documentación:
a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación
Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre
de 2008, por un importe de 28.4 miles de pesos.
b) La Secretaría de Seguridad Pública, mediante el oficio núm.
DAP/DGRH/OM/SSP/7870/2009, del 27 de noviembre de 2009, proporcionó copia
certificada de la constancia de nombramiento, hoja de historial laboral y recibos de
nómina correspondientes al ejercicio 2008 (por un monto de 58.6 miles de pesos).
4. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda y la Delegación Iztapalapa, se recibió la siguiente documentación:
a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación
Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre
de 2008, por un importe de 44.8 miles de pesos.
b) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante el oficio núm. DEA/2343/09,
del 23 de noviembre de 2009, proporcionó copia certificada de la constancia de
nombramiento, documentos de alta, información relativa al horario en que prestaron
los servicios durante 2008, recibos de nómina correspondientes al ejercicio 2008
(por un monto de 90.0 miles de pesos) y listas de asistencia de enero a diciembre
del mismo año.
61 VOLUMEN 7/13
5. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en la Dirección General de la
Central de Abasto y la Delegación Iztapalapa, se recibió la siguiente documentación:
a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación
Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre
de 2008, por un importe de 30.2 miles de pesos.
b) La Dirección General de la Central de Abasto, mediante el oficio núm.
GDF-DGCEDA-DAF/2009-916, del 20 de noviembre de 2009, proporcionó copia
certificada de la constancia de nombramiento, aviso de alta y filiación, nota
informativa respecto a los días y horarios de prestación de labores, recibos de
pago correspondientes al ejercicio 2008 (por un monto de 99.4 miles de pesos),
así como listas de asistencias por el mismo período.
6. Por lo que respecta al caso de registros simultáneos en la Delegaciones Iztapalapa
y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se recibió la siguiente documentación:
a) Mediante oficio núm. DGA/4874/2009 del 25 de septiembre de 2009 la Delegación
Iztapalapa proporcionó las nóminas firmadas de los meses de enero a diciembre
de 2008, por un importe de 21.1 miles de pesos.
b) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante el oficio núm.
GDF-SMA-SACM-DGA-DRH-3307-09, del 9 de diciembre de 2009, recibido
el 10 de diciembre del mismo año, proporcionó copia certificada de la constancia
de nombramiento, comprobantes de pago por el período del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2008 (por un monto de 96.4 miles de pesos) y registros de asistencia
por el mismo período.
En resumen, de la revisión a la información y documentación antes señalada, se observó
que seis servidores públicos prestaron en 2008 simultáneamente sus servicios en dos
entes de la Administración Pública del Distrito Federal, habiendo manifestado bajo protesta
de decir verdad lo contrario, como se menciona en el apartado de DECLARACIONES,
numeral II. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, inciso d), subinciso d.2) de los contratos
firmados, los cuales indican: “d) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
62 VOLUMEN 7/13
[...] d.2) Que de acuerdo al numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos (Circular Uno Bis) y el [apartado II. Disposiciones Generales], numeral 5,
inciso a) y b) de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”,
3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos
y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” para el Ejercicio 2008, publicados
el 27 de marzo de 2006, en la Gaceta oficial del Distrito Federal, manifiesta que no se
encuentra percibiendo otras remuneraciones por concepto de sueldos u honorarios
producto del desempeño de otro empleo o prestación de servicios dentro del Gobierno
del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal, dentro del horario y espacio
de la prestación del servicio y que violente la ley de compatibilidad de empleos [sic]”.
Por lo anterior, los prestadores de servicios profesionales infringieron lo dispuesto en el
artículo 47, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
que señala:
“ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales,
así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas
armadas: […] I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y
abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho
servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.”
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010
de fecha 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración respondió con
relación a este resultado que: “En atención a este resultado se anexa copia del oficio
número CRH/NA/027/2010 de fecha 5 de enero del año en curso, mediante el cual el
Coordinador de Recursos Humanos, atiende este resultado”. El oficio en mención establece
lo siguiente:
“Mediante oficio núm. DGA/2131/2009 de fecha 6 de mayo del año en curso [2009],
la Directora General de Administración instruye al Coordinador de Recursos Humanos,
63 VOLUMEN 7/13
se tomen las medidas de control para que previo a la contratación de prestadores
de servicios con cargo a la partida 3301 ‘Honorarios’ se verifique no formen parte de la
nómina del SIDEN.
”De igual forma, el Coordinador de Recursos Humanos, mediante oficio número
CRH/3170/2009 de fecha 13 de mayo del año en curso [2009], instruye el JUD de
Nóminas y Presupuesto, verificar de manera quincenal que los movimientos de alta
del personal de honorarios, asimilables a salarios y autogenerador en la Delegación
Iztapalapa, no estén registrados en la nómina del Sistema Integral Desconcentrado de
Nóminas del Gobierno del Distrito Federal (SIDEN), bajo otro régimen de contratación.
”Por lo que el titular de la Unidad Departamental de Nóminas y Presupuesto, formaliza
dicho requerimiento ante la Unidad Departamental de Movimiento de Personal mediante
oficio número UDNP/0139/2009 de fecha 15 de mayo del año en curso [2009].”
Derivado del análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó
que no obstante que la Delegación giró instrucciones en 2009 a la Coordinación de
Recursos Humanos para que previo a la contratación de los prestadores de servicios
profesionales se verifique que no formen parte de la nómina SIDEN, es de concluirse
que dichas acciones no se realizaron de manera oportuna, es decir, durante el ejercicio
de 2008, por lo que se emite la recomendación siguiente:
Recomendación ASC-137-08-08-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa adopte medidas de control para garantizar que
previo a la contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida 3301 “Honorarios”
se verifique que no desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Administración
Pública del Distrito Federal, que en tal caso se verifique la compatibilidad de los mismos y
en su caso no se proceda a su contratación, en atención al Código Financiero del Distrito
Federal, a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y a los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo
a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de
Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.
64 VOLUMEN 7/13
Partida 3404 “Seguros”
9. Resultado
La Delegación Iztapalapa ejerció recursos por un importe de 15,069.1 miles de pesos con
cargo a la partida 3404 “Seguros”, que representan el 2.7% del total ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la metodología
descrita en el apartado “Determinación de la Muestra” del presente informe, se seleccionó
para su revisión la CLC núm. 12 C0 01 01300 tramitada con un cargo al presupuesto
asignado a la partida de 3404 “Seguros” de la Delegación Iztapalapa por 4,963.8 miles de
pesos, que representan el 32.9% del total ejercido en esa partida.
Con los oficios núms. ASC/137/08/02 y ASC/137/08/05 del 15 y 23 de septiembre
de 2009, respectivamente, se solicitó la CLC seleccionada como parte de la muestra, con
su documentación soporte, en respuesta, mediante oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de
septiembre de 2009, fue proporcionada la documentación solicitada.
Sobre el particular, se observó lo siguiente:
1. Mediante la CLC núm. 12 C0 01 01300 del 12 de mayo de 2008, se pagó un monto
de 78,681.7 miles de pesos, correspondientes a la prima de seguros por concepto de
infraestructura urbana e inmuebles del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio
2008, de los cuales 4,963.8 miles de pesos fueron aplicados al presupuesto de la
Delegación Iztapalapa, como se aprecia en los registros de la clave presupuestal
802 CD 00 09 3404 10 00 10.
Adicionalmente, la CLC seleccionada como parte de la muestra fue modificada
mediante el DM núm. 12 C0 01 157 del 13 de noviembre de 2008, adicionando un
cargo por el mismo concepto, por un monto de 13,575.0 miles de pesos, de los cuales
3,463.8 miles de pesos fueron aplicados al presupuesto de la Delegación Iztapalapa,
de conformidad con lo acordado en el acta circunstanciada del 8 de mayo de 2008,
donde la titular de la Subdirección de Administración de Riesgos, Aseguramiento
y Control de Servicios, de la Dirección de Servicios Generales de la OM menciona
“[...] al revisar la evolución presupuestal emitida por la Subsecretaría de Egresos,
65 VOLUMEN 7/13
de la Secretaría de Finanzas se percata que a este mes una cantidad importante de
dichas Unidades Administrativas no cuentan con la disponibilidad presupuestal
suficiente para hacer frente al citado compromiso, por lo que es necesario analizar
conjuntamente la situación y determinar la forma de operar el trámite de pago [...] los
recursos faltantes ascienden a 13,575.0 miles de pesos [...] comenta que para poder
efectuar oportunamente el citado trámite, y con ello cumplir con el compromiso
contractual y no dejar desprotegido al Gobierno del Distrito Federal, es aplicando
un cargo de 13,575.0 miles de pesos a la Secretaría de Seguridad Pública [...] con la
condición de que en cuanto las Unidades Administrativas, que en esta fecha no aporten
la parte que les corresponde, registren la suficiencia presupuestal requerida, se les
aplicarán los gastos en mención a través de un Documento Múltiple, en la modalidad
de Nota de Observación de Glosa, reintegrando con ello los recursos a la Secretaría
de Seguridad Pública”.
2. Por lo anterior se confirmó que el monto reflejado en la base de datos proporcionada
por la SF registrado mediante la CLC de referencia, por un monto de 4,963.8 miles de
pesos, coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal del ejercicio fiscal 2008.
3. La documentación comprobatoria que soporta el pago de referencia consta del recibo
de primas con núm. de folio 900800164621 del 9 de mayo de 2008, con un importe
global de 87,193.1 miles de pesos, registrado en la partida 3404 “Seguros”.
Adicionalmente, con objeto de verificar la procedencia del cargo centralizado por este
concepto de aseguramiento, con el oficio núm. ASCE/137/08/06 del 20 de noviembre
de 2008, se solicitó a la Dirección General de Administración, evidencia documental donde
se solicitó la inclusión de la Delegación Iztapalapa en la póliza de seguros estructural del
Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio 2008.
En respuesta, la Delegación proporcionó mediante el oficio No. CP/NA/038/2008 del 21 de
mayo de 2009, copia del oficio núm. DGA/6041/07 del 6 de noviembre de 2007 donde la
Directora General de Administración solicitó al Director de Servicios Generales de la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, girara instrucciones
66 VOLUMEN 7/13
a quien corresponda, con el fin de incluir a la Demarcación Iztapalapa en el Programa de
Aseguramiento Consolidado del Ejercicio 2008, así mismo, mediante el mismo comunicado
autorizó a la Delegación para afectar el presupuesto 2008 por ese concepto. Por lo anterior
no se generó observación alguna.
Partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos”
10. Resultado
La Delegación Iztapalapa ejerció recursos por un importe de 4,270.6 miles de pesos con
cargo a la partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos”
que representan el 0.8% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”
(556,564.7 miles de pesos). De acuerdo con la metodología descrita en el apartado
“Determinación de la Muestra” del presente informe, se seleccionó para su revisión la CLC
núm. 02 CD 09 00300 por un monto de 1,655.4 miles de pesos, que representa el 38.8%
del total ejercido en esta partida.
Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código
Financiero del Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del
15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración que
proporcionara la CLC mencionada, con su documentación justificativa y comprobatoria;
en respuesta, lo solicitado fue proporcionado con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de
septiembre de 2009.
Derivado de la revisión a la documentación soporte proporcionada, se observó lo siguiente:
1. Mediante la CLC núm. 02 CD 09 00300 del 24 de marzo de 2008, se pagaron
derechos de tenencia del parque vehicular de la Delegación, correspondiente al
ejercicio fiscal 2008, por un monto de 1,655.4 miles de pesos, correspondiente
a 1,066 vehículos.
67 VOLUMEN 7/13
La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de 1,066 recibos expedidos
por la Tesorería del Distrito Federal que se resumen en el recibo 24208393, todos
ellos de fecha 28 de marzo de 2008, por un importe global de 1,655.4 miles de pesos,
registrados en la partida de referencia de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto para el Distrito Federal.
2. Con el objeto de verificar que los pagos de tenencia correspondieran al parque
vehicular de la Delegación, se verificó una muestra de 106 recibos de tenencia,
comparando los datos contenidos en los recibos contra el padrón vehicular de la
Delegación, proporcionado con la documentación soporte de la CLC de referencia,
sin generar observación alguna.
3. La documentación justificativa consistió en el oficio núm. CRMySG/317/2008 del
19 de marzo de 2008, mediante el cual la Coordinación de Recursos Materiales
y Servicios Generales solicitó a la Coordinación de Recursos Financieros la cantidad
de 1,655.4 miles de pesos, recursos necesarios para cumplir con el pago de la tenencia
del parque vehicular de la Delegación Iztapalapa. Al respecto no se generó observación
alguna.
Por lo anterior, se concluye que la Delegación realizó los pagos con cargo a la partida
3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos” de conformidad con
lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal, el Código Financiero del Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008.
Partida 3411 “Servicios de Vigilancia”
11. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció recursos por un importe total de 187,875.0 miles
de pesos, que representaron el 33.8% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” con cargo a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, (556,564.7 miles de pesos).
68 VOLUMEN 7/13
Para su revisión se seleccionaron 10 CLC, las cuales fueron emitidas por la Policía Auxiliar
del Distrito Federal (PADF) y que se tramitaron en forma centralizada para su cobro, por
un monto de 100,734.8 miles de pesos, que significaron el 53.6% del gasto total en esa
partida. A continuación se relacionan las 10 CLC mencionadas:
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Importe
11 CD 02 00220 6/V/08 12,125.9 11 CD 02 00358 17/VI/08 7,921.9 11 CD 02 00386 20/VI/08 8,387.2 11 CD 02 00564 20/VIII/08 5,901.8 11 CD 02 00583 22/VIII/08 28,220.7 11 CD 02 00672 25/IX/08 6,759.7 11 CD 02 00740 20/X/08 8,004.8 11 CD 02 00758 23/X/08 7,529.9 11 CD 02 00830 21/XI/08 4,868.0 11 CD 02 00919 15/XII/08 11,014.9
Total 100,734.8
Dichas CLC correspondieron a un total de 15 quincenas, las cuales comprendieron el
período del 16 de febrero al 30 de noviembre de 2008. De ese mismo lapso se revisaron
los informes presupuestales, así como las fatigas que soportan los informes mencionados
para verificar que se hayan pagado los turnos realmente trabajados con base en lo estipulado
previamente en las bases de colaboración vigentes en 2008, que fueron pactadas entre
la PADF y la Delegación Iztapalapa.
Asimismo, se verificó que dichas CLC se autorizaran y registraran conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal y que contaran con la
documentación comprobatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 381, fracción III,
del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008. En la revisión se comprobó
lo siguiente:
1. Las 10 CLC se encontraban registradas según el Clasificador por Objeto del Gasto
y contaban con los nombres de los servidores públicos responsables de elaborar y
autorizar dichos documentos, mediante el Sistema Institucional de Control de Egresos
(SICE).
69 VOLUMEN 7/13
2. El monto consignado en los Informes Presupuestales de Liquidaciones a cargo de las
unidades ejecutoras del gasto (UEG) usuarias de los servicios de la PADF, coincide
con el importe registrado en las 10 CLC revisadas.
Con objeto de comprobar que la Delegación contara con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto de acuerdo con lo establecido en el artículo 381, fracciones I y III,
del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008; y que los importes cobrados
por los conceptos de servicios de vigilancia núms. 23929 “intramuros”, 23929-01 “vía
pública”, 23929-03 “prevención contra el delito” y 23929-04 “operativo pie a tierra”,
correspondieran a lo convenido con la PADF, se solicitaron las bases de colaboración
formalizadas durante 2008. De la revisión se determinó lo siguiente:
En la documentación justificativa de los servicios de vigilancia, se constató que la
Delegación contó con Bases de Colaboración celebradas entre la PADF y la Delegación
Iztapalapa, para la prestación de los servicios de vigilancia núms. 23929 “intramuros”,
23929-01 “vía pública”, 23929-03 “prevención contra el delito” y 23929-04 “operativo
pie tierra”, las cuales fueron formalizadas el 28 de abril de 2008, mediante las firmas del
Jefe Delegacional, la Directora General de Administración y el Coordinador General
de Seguridad Pública en Iztapalapa; por la PADF participaron el Comandante del 56o.
Agrupamiento, el Comandante del 20 Destacamento del 56o. Agrupamiento y el
Comandante del 19 Destacamento del 56o. Agrupamiento, faltando la firma del Director
General de la PADF.
En la revisión a dichas bases de colaboración, se observó que la base segunda, párrafo
segundo, se indicó: “El estado de fuerza que se describe en el anexo número 1, podrá ser
incrementado o disminuido previa solicitud que el ‘Órgano Político-Administrativo’ realice
por escrito a ‘La Corporación’ con quince días de anticipación”. Sobre el particular, se
proporcionó evidencia de dicha solicitud de la Delegación, la cual se realizó mediante el
oficio núm. CGSP/1780/2008 con fecha 9 de septiembre de 2008, en la cual el Coordinador
General de Seguridad Pública en Iztapalapa solicita al Segundo Superintendente, Comandante
del 56o. Agrupamiento de la PADF el incremento de 24 elementos del estado de fuerza,
correspondiente al servicio de vigilancia núm. 23929-03, los cuales realizarían funciones
de supervisión a partir de la segunda quincena de septiembre del año en curso.
70 VOLUMEN 7/13
Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo dispuesto en la base segunda,
párrafo segundo, de las Bases de Colaboración celebradas entre la PADF y la Delegación
Iztapalapa, para la prestación de servicios de vigilancia durante 2008, ya que la solicitud
se realizó nueve días después de lo acordado.
Mediante las 10 CLC seleccionadas en la muestra se pagaron 15 quincenas, correspondientes
al período que comprendió del 16 de febrero al 30 de noviembre de 2008 (segunda de
febrero, primera de marzo, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio,
primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de
septiembre, primera de octubre, y la primera y segunda de noviembre de 2008), de las
cuales se revisaron los informes presupuestales, las fatigas que soportan los informes
mencionados, así como las conciliaciones respectivas, con el objeto de verificar que se hayan
pagado los turnos realmente trabajados, de conformidad con las Bases de Colaboración
pactadas entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Delegación Iztapalapa, vigentes
en 2008.
Sobre el particular, se observó que en 2008 la PADF no cubrió la totalidad de los turnos
pactados para los períodos revisados. Lo anterior debido a incidencias laborales de los
elementos como faltas, vacaciones e incapacidades, por lo que no se pagaron un total de
19,296 turnos relativos a los servicios con números de usuario 23929 “intramuros”,
23929-01 “vía pública”, 23929-03 “prevención contra el delito” y 23929-04 “operativo pie
tierra” por un importe total de 9,780.7 pesos, como se muestra a continuación:
71 VOLUMEN 7/13
(Pesos y turnos)
Bases de colaboración Diferencias Número de CLC Turnos
pagados Número
de quincenas Clave de usuario
Tarifa Turnos pactados
Turnos Importe
6,246 4 23929 425.67 7,200 –954 –406.09 4,904 23929-01 482.69 6,208 –1,304 –629.43 1,824 23929-03 610.00 2,400 –576 –351.36 1,123 23929-04 482.69 1,536 –413 –199.35 6,698 5 23929 425.67 7,200 –502 –213.69 5,358 23929-01 482.69 6,208 –850 –410.29 1,922 23929-03 610.00 2,400 –478 –291.58
11 CD 02 00220
1,229 23929-04 482.69 1,536 –307 –148.19 6,632 9 23929 451.21 7,050 –418 –188.61 5,580 23929-01 511.65 6,210 –630 –322.34 2,216 23929-03 646.60 2,250 –34 –21.98
11 CD 02 00358
1,254 23929-04 511.65 1,350 –96 –49.12 6,860 10 23929 451.21 7,520 –660 –297.80 6,020 23929-01 511.65 6,624 –604 –309.04 2,308 23929-03 646.60 2,400 –92 –59.49
11 CD 02 00386
1,406 23929-04 511.65 1,440 –34 –17.40 6,512 11 23929 451.21 7,050 –538 –242.75
9 23929 451.21 –10 –4.51 11 CD 02 00564
6,558 12 23929 451.21 7,050 –492 –222.00 6,682 15 23929 451.21 7,050 –368 –166.05 5,874 16 23929-01 511.65 6,624 –750 –383.74
11 –490 –250.71 12 –470 –240.48 13 –414 –211.82 14 –618 –316.20
2,252 16 23929-03 646.60 2,400 –148 –95.70 11 –110 –71.13 12 –58 –37.50 13 –104 –67.25 14 –62 –40.09
1,308 16 23929-04 511.65 1,440 –132 –67.54 11 –44 –22.51 12 –62 –31.72 13 –109 –55.77
11 CD 02 00672
14 –80 –40.93 11 CD 02 00740 7,050 17 23929 451.21 7,050 0 0.00 5,414 23929-01 511.65 6,210 –796 –407.27 2,130 23929-03 646.60 2,250 –120 –77.59 1,322 23929-04 511.65 1,350 –28 –14.33 11 CD 02 00758 7,050 18 23929 451.21 7,050 0 0.00
13 –508 –229.21 14 –480 –216.58 5,428 18 23929-01 511.65 6,210 –782 –400.11 2,165 18 23929-03 646.60 2,610 –445 –287.74 1,207 18 23929-04 511.65 1,350 –143 –73.17
11 CD 02 00830 5,534 19 23929-01 511.65 6,210 –676 –345.88 2,109 23929-03 646.60 2,610 –501 –323.95 1,315 23929-04 511.65 1,350 –35 –17.91 11 CD 02 00919 6,684 21 23929 451.21 7,050 –366 –165.14
6,870 22 23929 451.21 7,050 –180 –81.22 5,330 23929-01 511.65 6,210 –880 –450.25 2,390 23929-03 646.60 2,610 –220 –142.25 1,225 23929-04 511.65 1,350 –125 –63.96
Total –19,296 –9,780.72
72 VOLUMEN 7/13
Por tanto, la PADF no cumplió lo que establece la base segunda, párrafo cuarto, “Estado
de Fuerza”, de las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y
Vigilancia para el ejercicio 2008, el cual dispone que “la Corporación tomará las providencias
necesarias para sustituir inmediatamente al personal designado que no asistiere a cumplir
con sus obligaciones a trabajar los turnos correspondientes, salvo en casos fortuitos o de
fuerza mayor debidamente justificados”. Cabe mencionar que el Manual Administrativo
de la Delegación Iztapalapa, vigente en 2008, con registro ante la CGMA de la OM
número MA-02D09-11/06, de acuerdo con el oficio núm. CGMA/DDO/4004/07 del 7 de
diciembre de 2007, establece como función de la Coordinación General de Seguridad
Pública la de “Supervisar el registro, control y resguardo de la fatiga de los destacamentos
de la Policía Auxiliar, para la administración de las incidencias y trámite de pago del
personal que proporciona servicios de seguridad pública”.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010
de fecha 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación
proporcionó “... copia del oficio número C.G.S.P./0018/2010 de fecha siete de enero del
año en curso, signado por el C. Carlos Alfonso Candelaria López, Coordinador General
de Seguridad Pública, mediante el cual atiende este resultado”. Mediante dicho oficio
fue proporcionada copia del procedimiento actualizado “Registro, control y resguardo de
fatiga”, el cual establece en sus políticas: “La Policía Auxiliar del Gobierno del Distrito
Federal deberá de remitir a la Coordinación General de Seguridad Pública el 100% de los
turnos contratados en lo relativo a los servicios de vigilancia intramuros y extramuros,
en caso contrario la Coordinación General de Seguridad Pública solicitará por oficio,
que en un plazo no mayor de dos días remitan los turnos faltantes, de este oficio de
requerimiento se marcará copia a la Jefatura Delegacional y a la Dirección General de
Administración”.
En el análisis de la documentación proporcionada, se determinó que, no obstante que la
Delegación actualizó en 2009 su procedimiento para el registro, control y resguardo de fatiga
e incluyó elementos de control para no incurrir nuevamente en la irregularidad detectada en
2008, dichas acciones no se realizaron durante el ejercicio de 2008. Lo anterior no modifica lo
expuesto en el presente resultado.
73 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-137-08-09-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa adopte medidas de control y de supervisión
para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos para el incremento del estado
de fuerza y la cobertura del total de los turnos pactados de conformidad con lo establecido
en las Bases de Colaboración celebradas entre la PADF y la Delegación Iztapalapa, para
la prestación de los servicios de vigilancia.
Partida 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”
12. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció recursos por un importe total de 7,854.2 miles de
pesos con cargo a la Partida 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”,
que significaron el 1.4% del total erogado para el capítulo 3000 “Servicios Generales”
(556,564.7 miles de pesos). Para su revisión, se seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 07347
del 22 de diciembre de 2008, con un monto de 54.6 miles de pesos registrado con cargo
a la partida 3503, que representó el 0.7% del presupuesto ejercido en esa partida.
Al respecto se observó lo siguiente:
1. Mediante la CLC núm. 02 CD 09 07347 del 22 de diciembre de 2008, se pagaron
servicios de mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo, por un monto
de 62.6 miles de pesos.
La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de cuatro facturas, por
un monto de 62.6 miles de pesos, expedidas por el proveedor Mayra Jiménez Laguna
por servicios de mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo, las cuales fueron
las facturas núms. 4439, por 24.0 miles de pesos, y 4440, por 20.8 miles de pesos,
ambas del 5 de noviembre de 2008; y las facturas núms. 4477, por 4.7 miles de pesos,
y 4476, por 13.1 miles de pesos, ambas del 13 de noviembre de 2008, todas amparadas
con la requisición núm. 683.
Se revisaron las facturas entregadas por el proveedor Mayra Jiménez Laguna para
verificar el cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, sin detectar observación al respecto;
74 VOLUMEN 7/13
no obstante, se observó que las citadas facturas, no presentan correctamente el
domicilio fiscal del Gobierno del Distrito Federal, tal como se señaló en la cláusula
tercera del contrato núm. DIZ/DGA/325/2008 del 9 de mayo de 2008 celebrado entre
el proveedor y la Delegación, la cual especifica que “las facturas [...] se elaborarán de
manera desglosada a nombre del Gobierno de Distrito Federal, Delegación
Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución s/n, colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal 06068,
México Distrito Federal, RFC GDF9712054NA”. En consecuencia, la Delegación
contravino el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I
“Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008, que establece:
“Las CLC’s se deberán soportar con los originales de la documentación comprobatoria
y las UR’s verificarán y serán responsables de que ésta cumpla los requisitos [...]
administrativos que le sean aplicables ...”.
La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/325/2008 celebrado
el 9 de mayo de 2008 con el proveedor Mayra Jiménez Laguna. Dicho contrato se
adjudicó con fundamento en los artículos 26; 27 inciso a); 28, párrafo primero; 30,
fracción I; y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008,
derivado del procedimiento de licitación pública nacional núm. 30001024-003-2008 del
30 de abril de 2008 y de la requisición núm. 683.
2. En cuanto al expediente del proceso por licitación pública nacional núm.
30001024-003-2008, se observó lo siguiente:
En las bases, no se especificó el idioma en que deberían presentarse las propuestas
y no se mencionó si se otorgaría un anticipo o no, por lo que se infringió el artículo 33,
fracciones IV y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008,
el cual establece: “Las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos requisitos
y condiciones para todos los participantes, los cuales deberán sin excepción alguna
cumplirse en igualdad de circunstancias y se pondrán a disposición de los interesados
para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y
contendrán como mínimo lo siguiente: […] IV. El idioma o idiomas en que podrán
75 VOLUMEN 7/13
presentarse las propuestas; […] XII. La indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo
caso deberá señalarse expresamente el porcentaje respectivo, de conformidad con
lo dispuesto en la ley...”.
Se practicó compulsa al proveedor Mayra Jiménez Laguna el cual proporcionó documentación
que comprueba las operaciones realizadas con la Delegación Iztapalapa respecto de este
contrato, sin que se detectaran diferencias al respecto.
Por no verificar que las facturas recibidas para soportar los pagos realizados presentaran
correctamente el domicilio fiscal del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del
contrato núm. DIZ/DGA/325/2008 la Delegación infringió el numeral 4, apartado IV.3.1,
“Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigente en 2008. Asimismo, por no especificar en las bases del procedimiento de
licitación pública nacional núm. 30001024-003-2008, el idioma en que deberían presentarse
las propuestas y no mencionar si se otorgaría anticipo o no, el órgano político-administrativo
infringió el artículo 33, fracciones IV y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010
de fecha 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación
proporcionó “... copia del oficio número CRF/023/2010 de fecha seis de enero del año en
curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio
acuse número DGA/031/2010 mediante el cual atiende este resultado”.
Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General
de Administración se solicita a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios Generales,
al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos informó lo
siguiente: “... tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las
facturas presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo
señalado en el numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por Liquidar Certificada’ del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Disitrito
Federal, antes de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.
76 VOLUMEN 7/13
”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno
del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las
facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,
Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal
06068, México Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”
También con el oficio núm. DGA/037/2010, la Delegación señaló: “En atención a este
resultado se anexa copia del oficio número C.A./023/2010 de fecha cinco de enero del
año en curso, signado por el C. Enrique Acosta Frías, Jefe de Unidad Departamental de
Concursos y Encargado del Despacho de la Coordinación de Adquisiciones, mediante
el cual atiende este resultado”. Dicho oficio menciona que para “garantizar que las bases
de los procedimientos licitatorios contengan todos los requisitos como se establece en el
artículo 33 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal; al respecto, dentro de la
actualización del procedimiento ‘Adquisición de Bienes y Servicios’, en el rubro de políticas,
de la página 3, viñeta 2, se puede apreciar que las bases se elaborarán conforme a lo
establecido en el citado artículo 33 de la LADF. Asimismo en la página 4, viñeta 3, se está
incluyendo que el grupo revisor de bases, revise que las bases se encuentren completas,
específicamente hablando del resultado en cuestión, en la fracción IX, se requiere indicar
el plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios”.
En el análisis de la documentación proporcionada, se determinó que, no obstante que en 2009
la Delegación giró instrucciones para que se comprobara el cumplimiento de los requisitos
fiscales de las facturas recibidas para pago y se actualizara su procedimiento para la
adquisición de bienes y servicios, en el cual se incluyera que se deberá verificar que
contengan todos los requisitos establecidos para las bases de las licitaciones públicas,
dichas acciones no se realizaron de manera oportuna durante el ejercicio de 2008, por lo que
lo expuesto en el resultado no se modifica.
Recomendación ASC-137-08-10-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión
para que se verifique que las facturas recibidas de los proveedores y que soportan los
pagos realizados, cumplan con los requisitos administrativos pactados en los contratos
77 VOLUMEN 7/13
respectivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASC-137-08-11-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión
para garantizar que en las bases de las licitaciones públicas convocadas, se incluyan lo
dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis).
Partida 3505 “Instalaciones”
13. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 891.8 miles de pesos en la partida 3505
“Instalaciones”, que representó el 0.2% de los recursos del capítulo 3000 “Servicios
Generales” (556,564.7 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó la CLC
núm. 02 CD 09 00443 de fecha 4 de abril de 2008, por un importe total de 5.9 miles
de pesos, dicho importe significó el 0.7% del gasto ejercido con cargo a la partida 3505.
Con objeto de verificar que los pagos realizados por la Delegación con cargo a la partida 3505
se hubiesen realizado de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos
vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02
del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en la
Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa
y comprobatoria, la cual se proporcionó con el oficio núm. DGA/4792/2009 del 22 de
septiembre de 2009.
Sobre el particular, se determinó que dicha CLC fue elaborada y autorizada por los
servidores públicos facultados para tal fin, y contó con la documentación comprobatoria
78 VOLUMEN 7/13
del gasto, que consistió en facturas originales que reunieron los requisitos fiscales que se
indican en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008.
El concepto pagado mediante dicha CLC por la instalación de dos medidores de agua
de 19 mm, en el Centro Social “Emiliano Zapata” en la colonia Paraje Zacatepec y en el
Centro Social “Presidentes de México” en la colonia Presidentes de México, según consta
en los comprobantes núms. 764 del 31 de enero, y 992 del 15 de febrero, ambos de 2008,
por 2.7 miles de pesos y 3.2 miles de pesos, respectivamente, emitidos por el Sistema de
Aguas de la Ciudad de México (SACM).
Asimismo, se constató que el registro del gasto por concepto de instalación de los medidores
de agua se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el Código Financiero del
Distrito Federal y en el Clasificador por Objeto del Gasto, ambos aplicables en 2008.
Asimismo, mediante el cruce con el padrón de inmuebles con fines de aseguramiento,
sin que se detectara observación alguna.
Partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”
14. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció recursos con cargo a la partida 3510 “Mantenimiento
y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y Operación de
Programas Públicos”, por un importe de 45,863.5 miles de pesos, los cuales significaron
el 8.2% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos).
Para su revisión se seleccionaron las CLC núms. 02 CD 09 00093 y 02 CD 09 01929
del 3 de marzo y 2 de julio, ambas de 2008, por un monto registrado con cargo a la citada
partida de 476.6 miles de pesos, que representó el 1.0% del presupuesto ejercido en esa
partida. Sobre el particular, se observó lo siguiente:
1. Mediante la CLC núm. 02 CD 09 00093 del 3 de marzo de 2008, se pagaron
10 facturas, por un monto de 449.1 miles de pesos, por servicios de mantenimiento y
conservación de vehículos y equipos destinados a servicios públicos y operación de
programas públicos. Dichas facturas fueron las núms. 6510, por 60.2 miles de pesos;
79 VOLUMEN 7/13
6511, por 26.2 miles de pesos; 6512, por 43.8 miles de pesos; 6513, por 33.8 miles
de pesos; 6516, por 21.6 miles de pesos; y 6517, por 25.7 miles de pesos, todas del
31 de enero de 2008; la núm. 6519 del 5 de febrero, por 25.6 miles de pesos;
las núms. 6520, por 59.1 miles de pesos, y 6522, por 27.2 miles de pesos, ambas del
7 de febreros de 2008; y la factura núm. 6523 del 8 de febrero, por 125.9 miles
de pesos, todas de 2008, amparadas por la requisición núm. 148.
La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/019/2008, celebrado
el 18 de enero de 2008 con el proveedor Isaac Castro Sahade. Dicho contrato se adjudicó
con fundamento en los artículos 27, inciso b); 28, párrafo primero; 52; 54 fracciones II bis
y X; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en
2008, derivado de la requisición núm. 148 y del procedimiento de invitación restringida
a cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008.
2. Mediante la CLC núm. 02 CD 09 01929 del 2 de julio de 2008, se pagaron servicios
de mantenimiento y conservación de vehículos, por un monto de 27.5 miles de pesos.
La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas
núms. 3252 del 4 de junio de 2008, por 2.4 miles de pesos; núm. 3253 del 4 de junio,
por 4.3 miles de pesos; núm. 3276 del 5 de junio de 2008, por 3.7 miles de pesos;
núm. 3278 del 13 de junio de 2008, por 4.3 miles de pesos; núm. 3279 del 13 de junio
de 2008, por 3.9 miles de pesos; núm. 3280 del 13 de junio de 2008, por 8.9 miles de
pesos, todas de la requisición núm. 681.
La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/325/2008 celebrado
el 9 de mayo de 2008 con el proveedor Mayra Jiménez Laguna. Dicho contrato se
adjudicó con fundamento en los artículos 26; 27 inciso a); 28, primer párrafo; 30, fracción I;
y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, y se derivó
del procedimiento de licitación pública nacional núm. 30001024-003-2008.
Se verificó que dichas facturas presentadas por los proveedores para comprobar los
pagos por los servicios prestados cumplieran los requisitos fiscales establecidos en
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, sin detectar
80 VOLUMEN 7/13
observación al respecto, no obstante, se observó que las 16 facturas no presentaron
correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, como se indicó en las
cláusulas terceras de los contratos núms. DIZ/DGA/019/2008 y DIZ/DGA/325/2008.
El primer contrato señala: “... las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a
nombre del Gobierno de Distrito Federal, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución,
s/n colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre,
Código Postal 06068, México, Distrito Federal, y Aldama número 63, Colonia Barrio
San Lucas, C.P. 09000, Delegación Iztapalapa, RFC GDF9712054NA…”; y el segundo
estipula que “las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a nombre del
Gobierno de Distrito Federal, Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de
la Constitución s/n, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de
Noviembre, Código Postal 06068, México, Distrito Federal, RFC GDF9712054NA…”.
En conclusión, la Delegación, infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar
Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
3. De la revisión a los expedientes de adquisición de los procesos por invitación
restringida a cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 y de
licitación pública nacional núm. 30001024-003-2008 que dieron origen a los contratos
núms. DIZ/DGA/019/2008 y DIZ/DGA/325/2008, respectivamente, se observó lo siguiente:
a) Las cotizaciones que sirvieron de base para los sondeos de mercado del
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 fueron dirigidas a la Unidad de Control Vehicular; no
obstante, debieron ser dirigidas a la DGA, lo cual contravino el numeral 5.8.1,
fracción II, inciso b), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente
a partir del 13 de abril de 2007.
b) En las bases, de los procedimientos de adquisición por invitación restringida a cuando
menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 y de Licitación Pública
Nacional núm. 30001024-003-2008, no se especifica el idioma en que deberán
81 VOLUMEN 7/13
presentarse las propuestas, por lo que se incumplió el artículo 33, fracciones IV,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
4. Con fechas 11 y 19 de noviembre de 2009, se practicó compulsa a los proveedores
Mayra Jiménez Laguna e Isaac Castro Sahade, respectivamente, quienes proporcionaron
documentación que comprueba las operaciones realizadas con la Delegación
Iztapalapa respecto de los contratos núms. DIZ/DGA/325/2008 y DIZ/DGA/019/2008,
sin que se haya detectado observación al respecto.
Por no verificar que las facturas recibidas para soportar los pagos realizados presentaran
correctamente el domicilio fiscal del Gobierno del Distrito Federal, en los términos de los
contratos núms. DIZ/DGA/019/2008 y DIZ/DGA/325/2008, la Delegación infringió el numeral 4,
apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal, vigente en 2008. Por no verificar que las cotizaciones que sirvieron
de base para los sondeos de mercado del procedimiento de invitación restringida a
cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 incluyeran los requisitos
correspondientes, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo establecido en el numeral
5.8.1, fracción II, inciso b), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2008. Asimismo, por no
especificar en las bases de los procedimientos de adquisición por invitación restringida a
cuando menos tres proveedores núm. PIR/DIZ/DGA/004/2008 y de Licitación Pública Nacional
núm. 30001024-003-2008, el idioma en que deberían presentarse las propuestas, el órgano
político-administrativo infringió el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, la Delegación Iztapalapa no
informó ni proporcionó documentación con relación al presente resultado, por lo que no se
modifica.
Recomendación ASC-137-08-12-IZT
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.
82 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-137-08-13-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión
para garantizar que las cotizaciones solicitadas para efectuar los sondeos de mercado
cumplan los requisitos establecidos en la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-137-08-14-IZT
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.
Recomendación ASC-137-08-15-IZT
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.
Partida 3802 “Espectáculos Culturales”
15. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 13,607.4 miles de pesos en la partida 3802
“Espectáculos Culturales”, que significó el 2.4% de los recursos del capítulo 3000
“Servicios Generales” (556,564.7 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó la CLC
núm. 02 CD 09 01493 del 11 de junio de 2008, por un importe total de 8.2 miles de pesos,
que representó el 0.1% del importe ejercido con cargo a la partida.
Con objeto de verificar que los pagos efectuados con la CLC núm. 02 CD 09 01493 se
hubiesen realizado de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos
vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02
del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en la
Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa
y comprobatoria, la cual se entregó mediante el oficio núm. DGA/4792/2009 del 22 de
septiembre de 2009.
83 VOLUMEN 7/13
Sobre el particular, se observó que dicha CLC fue elaborada y autorizada por los servidores
públicos facultados para tal fin, y soportada con la factura núm. 0005 del 3 de junio de 2008,
por 8.2 miles de pesos, la cual cumple los requisitos fiscales que se indican en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, por concepto de
la presentación de la “Danzonera Veracruz” en la Explanada Cuitláhuac ubicada al frente
del edificio delegacional, el domingo 1o. de junio de 2008.
El concepto de gasto se registró de conformidad con lo establecido en el Código Financiero
del Distrito Federal y en el Clasificador por Objeto del Gasto, aplicables en 2008.
El pago se realizó al amparo del contrato núm. DIZ/DGA/191/2008 del 14 de febrero de 2008,
por un monto de 74.1 miles de pesos, con motivo del programa “Danzón y la Familia” y
“Adultos Mayores” para llevar a cabo nueve presentaciones en la sede delegacional, la
explanada de la “Macroplaza Metropolitana Cuitláhuac” y diferentes recintos culturales
alternos. Dichos eventos fueron solicitados mediante la requisición núm. 283, la cual contó
con suficiencia presupuestal con número de folio 010283 de fecha 1o. de febrero de 2008.
Al respecto, se observó que el contrato núm. DIZ/DGA/191/2008 fue adjudicado directamente
con fundamento en los artículos núms. 27, inciso c); 28, primer párrafo; y 54, fracción XIII,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, sin que se haya detectado
observación alguna.
Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
Partida 5101 “Mobiliario”
16. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 6,873.2 miles de pesos en la partida 5101
“Mobiliario”, que significó el 8.1% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó la CLC
núm. 02 CD 09 08274 del 31 de diciembre de 2008, por un importe total de 1,501.8 miles
de pesos, que representó el 21.8% del importe ejercido en la partida. Para el análisis de
dicha CLC, se realizó lo siguiente:
84 VOLUMEN 7/13
1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código
Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes
en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del
15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en la
Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa
y comprobatoria la cual se envió con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de
septiembre de 2009. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó
lo siguiente:
a) Con la CLC núm. 02 CD 09 08274 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron
178 sillas secretariales ergonómicas con brazos, 14 archiveros horizontales de
tres gavetas, 184 escritorios secretariales de metal de 1.20 m por 0.75 m y tres
mesas ovaladas para juntas, por un monto de 1,501.8 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas
núms. 240 y 241, ambas del 31 de diciembre de 2008, por la adquisición de
los muebles para oficina mencionados por un importe total de 1,501.8 miles
de pesos, monto registrado en la partida 5101. Al respecto, se observó que en
dichas facturas no se señaló correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito
Federal, conforme a la cláusula tercera del contrato núm. DIZ/DGA/777/2008, la
cual estipula: “... las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a nombre
del Gobierno de Distrito Federal, Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en
Plaza de la Constitución s/n, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre
Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal 06068, México, Distrito Federal,
RFC GDF9712054NA…”. En consecuencia, la Delegación infringió el numeral 4,
apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
85 VOLUMEN 7/13
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/777/2008,
celebrado el 11 de noviembre de 2008, con el proveedor Bertha Molina de la Torre,
por un importe de 5,270.7 miles de pesos IVA incluido, el cual estipuló el 19 de
diciembre de 2008 como fecha de entrega de los bienes, no obstante, mediante
escrito sin número del 16 de diciembre de 2008, el proveedor solicitó una prórroga
de 7 días hábiles, la cual fue autorizada por la Dirección General de Administración en
la Delegación con el oficio núm. DGA/7488/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008,
por lo cual se trasladó la fecha de entrega para el 29 de diciembre de 2008.
Cabe mencionar que la muestra de auditoría no incluyó todas las CLC con que
fue pagado el monto total del contrato.
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27,
inciso c); 28, párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, derivado de las requisiciones núms. 1045, 1414 y 1469
del 15 de abril, 21 de julio y 11 de agosto, todas de 2008, con sellos de no existencia
en el almacén de fechas 15 de abril, 23 de julio y 11 de agosto todos de 2008.
La primera requisición indica en su justificación: “Mobiliario necesario en distintas
áreas de la Delegación para mejorar las condiciones de trabajo del personal”; la
segunda establece: “Material de oficina que será utilizado en la Dirección General
de Desarrollo Delegacional”; y la tercera indica: “Mobiliario necesario para sustituir
el que se encuentra obsoleto o en malas condiciones en diferentes áreas de la
Delegación”.
2. Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición, correspondiente al contrato
núm. DIZ/DGA/777/2008 de fecha 11 de noviembre de 2008, se haya realizado de
conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del
Distrito Federal (Circular Uno Bis). mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de
septiembre de 2009, se solicitó el expediente de adquisición relativo al citado contrato.
En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009 fue
proporcionada la documentación solicitada. De la revisión al expediente, se constató
que el procedimiento de adquisición se llevó a cabo de acuerdo con la normatividad
aplicable.
86 VOLUMEN 7/13
3. Con el objeto de comprobar que el proveedor Bertha Molina de la Torre haya
garantizado oportunamente el cumplimiento del contrato núm. DIZ/DGA/777/2008
mediante la fianza correspondiente y con el porcentaje establecido en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y verificar la autenticidad de la garantía otorgada,
se solicitó la fianza original para garantizar el cumplimiento del contrato relativo
a la CLC núm. 02 CD 09 08274, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02, de fecha
15 de septiembre de 2009. En respuesta, con el oficio núm. SRF/1103/2009 del 22 de
septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa proporcionó el cheque certificado del
Banco Nacional de México, S.A., núm. 0000109, de fecha 11 de noviembre de 2008
por 727.5 miles de pesos, que corresponden al 15.0% del monto total del contrato
sin incluir IVA, en favor de la Secretaría de Finanzas (SF).
Al respecto, se constató que el proveedor Bertha Molina de la Torre garantizó
oportunamente el cumplimiento del contrato núm. DIZ/DGA/777/2008, por el monto
y porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y que la
Delegación conserva en su poder dicha garantía. Lo anterior de conformidad con el
Código Financiero para el Distrito Federal, circular Uno Bis y la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigentes en 2008.
4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes
adquiridos del contrato núm. DIZ/DGA/777/2008, con el oficio núm. ASC/137/08/04 de
fecha 23 de septiembre de 2009, se solicitaron las entradas y salidas de almacén,
kardex y resguardos correspondientes. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 de fecha
25 de septiembre de 2009, se proporcionó la información solicitada. Al respecto se
observó lo siguiente:
a) Los bienes adquiridos ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado en
el contrato y conforme a la prórroga otorgada, por medio de las notas de entrada
núms. 2076, 2106 y 2110, todas del 26 de diciembre de 2008, las cuales
especifican el número de factura, contrato, requisición y descripción de los bienes.
b) Los bienes fueron entregados a las áreas de la Delegación mediante los formatos
de salida núms. 3758, 3856, 3928, 3929, 4011, 4012, 4013, 4014 y 4020, todos
del 31 de diciembre de 2008; la núm. 259 del 27 de febrero; las núms. 391 y 393
87 VOLUMEN 7/13
del 19 de marzo; las núms. 412 y 413 del 23 de marzo; y la núm. 2246 del 31 de
agosto, todos de 2008, requisitados con el sello de despacho de la Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios, dichos documentos presentaron
nombres y firmas de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.
c) La Delegación elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes
de referencia, dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes;
asimismo, se observó que los bienes se encuentran debidamente resguardados,
de conformidad con las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigentes en 2008.
5. Se realizó la inspección física de 14 escritorios secretariales de metal, una mesa ovalada
para juntas, 14 sillas secretariales ergonómicas con brazos y un archivero vertical de
tres gavetas, con el objeto de constatar su existencia física en buen estado, que cuenten
con número de inventario y que las características correspondan a las estipuladas
en el contrato, la factura y el resguardo correspondiente. En dicha inspección se
localizaron los bienes en las áreas de la Delegación, los cuales correspondieron a los
resguardos proporcionados y cuentan con los números de inventario respectivos.
Por no verificar que las facturas recibidas para soportar los pagos realizados presentaran
correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del contrato
núm. DIZ/DGA/777/2008, la Delegación infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta
por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010
del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación,
proporcionó “...copia del oficio número CRF/023/2010 de fecha seis de enero del año en
curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio
acuse número DGA/031/2010 mediante el cual atiende este resultado”.
Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General
de Administración, se solicita a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios
88 VOLUMEN 7/13
Generales, al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos
“tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las facturas
presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo señalado en el
numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por liquidar certificada’ del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Disitrito Federal,
antes de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.
”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno
del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las
facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,
Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal 06068,
México, Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”
En el análisis a la documentación proporcionada, se determinó que, no obstante que en 2009
la Delegación giró instrucciones mediante los oficios mencionados para que se verifique
exhaustivamente el cumplimiento de los requisitos fiscales de las facturas recibidas
para pago, no se realizaron durante el ejercicio de 2008. Lo anterior no modifica lo expuesto
en el presente resultado.
Recomendación ASC-137-08-16-IZT
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.
Partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”
17. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 7,056.6 miles de pesos en la partida 5103
“Equipo Educacional y Recreativo”, que representó el 8.4% de los recursos del capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se
seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 04062 del 19 de septiembre de 2008, por un importe
total de 2,760.0 miles de pesos, que significó el 39.1% del gasto ejercido en la partida.
Para el análisis de dicha CLC, se realizó lo siguiente:
89 VOLUMEN 7/13
1. Con objeto de verificar que el pago se hubiese realizado de conformidad con lo establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2008, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante
el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección
General de Administración en la Delegación que proporcionara la CLC mencionada
con su documentación justificativa y comprobatoria, la cual envió con el oficio
núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009. En la revisión de la documentación
proporcionada, se observó lo siguiente:
a) Con la CLC núm. 02 CD 09 04062 del 19 de septiembre de 2008, se pagó una
pantalla de leds de 12 módulos, por un monto de 2,760.0 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura núm.
016 del 12 de septiembre de 2008, a nombre del Gobierno del Distrito Federal por
la adquisición de dicha pantalla por un importe de 2,760.0 miles de pesos,
registrado en la citada partida, la factura cumplió los requisitos fiscales, establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/589/2008,
celebrado el 13 de agosto de 2008, con el proveedor Multimagen Proleds,
S.A. de C.V., por un importe de 2,760.0 miles de pesos, el cual estipuló que
el 25 de agosto de 2008 como fecha de entrega del bien. Dicho contrato se adjudicó
mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. PIR/DIZ/DGA/045/08, con fundamento en los artículos 27, inciso b); 28 párrafo
primero; 52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, derivado
de la requisición núm. 1066 del 28 de abril de 2008, con sello de no existencia en
el almacén del 14 de abril de 2008 y con justificación que expresa: “Este bien será
utilizado para los diferentes eventos culturales, tales como semana santa y otros
propios de la Delegación”.
90 VOLUMEN 7/13
2. Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad
con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre
de 2009, se solicitó el expediente de adquisición correspondiente al contrato
núm. DIZ/DGA/589/2008. Por medio del oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre
de 2009, se proporcionó la documentación solicitada. De la revisión al expediente
de adquisición se constató que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la
normatividad aplicable.
3. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento
del contrato adjudicado, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, así como para verificar la autenticidad de la garantía otorgada, se solicitó
la fianza original mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009.
Con el oficio núm. SRF/1103/2009 del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa
proporcionó la fianza núm. 2602 3725 0001000209 000000 0000 del 13 de agosto
de 2008, por un importe de 360.0 miles de pesos así como copia de la validación realizada
a través del portal de Internet de la compañía afianzadora que expidió dicho documento.
Al respecto, se constató que el proveedor Multimagen Proleds, S.A. de C.V., entregó
oportunamente la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato, por el monto
y por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que
la Delegación verificó la autenticidad de dicha fianza y que la conserva en su poder.
Lo anterior de conformidad con el Código Financiero para el Distrito Federal,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigentes en 2008.
4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de la
pantalla adquirida mediante el contrato núm. DIZ/DGA/589/2008. Con el oficio
núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre de 2009, se solicitó a la Delegación que
proporcionara las notas de entrada y salida de almacén, el kardex y el resguardo
correspondiente. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre de 2009,
se entregó la información solicitada. Del análisis realizado, se observó lo siguiente:
91 VOLUMEN 7/13
a) La pantalla leds de 12 módulos ingresó al almacén con la nota de entrada
núm. 972 del 25 de agosto de 2008, la cual especifica el número de factura,
contrato, requisición y descripción de los bienes, y que fue entregada dentro del
plazo establecido en el contrato de referencia.
b) Se entregó al área requirente mediante la nota de salida núm. 2370 del 30 de
septiembre de 2008, requisitado con el sello de despacho de la Unidad Departamental
de Almacenes e Inventarios, el cual presenta nombres y firmas de solicitud, visto
bueno, autorización y recepción correspondientes.
c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida del bien de referencia,
dichos movimientos fueron registrados en el kardex correspondiente; asimismo,
se observó que la pantalla se encuentra debidamente resguardado, de conformidad
con las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del
Distrito Federal, vigentes en 2008.
5. Se realizó la inspección física de la pantalla leds de 12 módulos, a fin de comprobar
que esté en buen estado físico, que cuente con número de inventario y que las
características del bien correspondan a las estipuladas en el contrato, en la factura
y en el resguardo. En dicha inspección se localizó dicho artículo, el cual corresponde
al resguardo proporcionado y cuenta con el número de inventario respectivo.
6. El 23 de noviembre de 2009, se practicó compulsa al proveedor Multimagen Proleds,
S.A. de C.V., el cual proporcionó documentación que comprueba las operaciones
realizadas con la Delegación Iztapalapa respecto de este contrato, sin que se detectaran
diferencias en la revisión.
Partida 5201 “Maquinaria y Equipo Agropecuario”
18. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 1,686.3 miles de pesos en la partida
5201 “Maquinaria y Equipo Agropecuario”, que representó el 2.0% de los recursos del
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión,
92 VOLUMEN 7/13
se seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 07420 del 23 de diciembre de 2008, por un importe
total de 748.5 miles de pesos, que significó el 44.4% del gasto ejercido en la partida.
Para el análisis de dicha CLC, se realizó lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que el pago al proveedor se hubiese realizado de conformidad
con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el
Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes
en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02
del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de la Delegación de
Administración que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa
y comprobatoria, la cual se envió con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre
de 2009. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó lo siguiente:
a) Con la CLC núm. 02 CD 09 07420 del 23 de diciembre de 2008, se pagaron un equipo
de automatización para la apertura y cierre de cortinas, un equipo de calefacción
eléctrico y un equipo de riego tipo espagueti, por un monto de 748.5 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura
núm. 15856 del 18 de diciembre de 2008, por la adquisición de los bienes
mencionados con un importe de 748.5 miles de pesos, la cual cumplió los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/842/2008,
celebrado el 5 de noviembre de 2008 con el proveedor Asesores en Construcción
y Extensión Agrícola, S.A. de C.V., por un importe de 1,067.8 miles de pesos,
el cual estableció el 15 de diciembre de 2008 como fecha de entrega del bien.
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);
28 párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, derivado de la requisición núm. 1694 del 1o. de octubre de 2008,
con sello de no existencia en el almacén de la misma fecha, y con justificación
que expresa: “Material que se requiere para el proyecto de hidroponía”.
93 VOLUMEN 7/13
2. Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad
con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre
de 2009, se solicitó el expediente de adquisición correspondiente al citado contrato
núm. DIZ/DGA/842/2008. Por medio del oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de
septiembre de 2009, fue proporcionada la documentación solicitada. De la revisión se
desprende que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable,
excepto por lo que se menciona a continuación:
La cotización presentada por el proveedor Asesores en Construcción y Extensión
Agrícola, S.A. de C.V., y que fue dirigida al Coordinador de Adquisiciones, no contiene
una descripción clara y precisa de los bienes cotizados, ni especifica las condiciones
de entrega y vigencia de los precios, por lo que no cumple con los requisitos
establecidos en el numeral 5.8.2, incisos b), c) y e), de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), vigente en 2008, el cual establece: “En los procedimientos de
adjudicación directa, deberán invitar, de ser posible a cuando menos tres proveedores
para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones que contengan
los siguientes requisitos: […] b) Dirigida a la DGAD; c) Que contengan una descripción
clara y precisa de los bienes, arrendamientos o prestación de servicios que se ofertan;
[...] e) Que contenga las condiciones de venta: precios unitarios, importe por partida,
subtotal de las partidas cotizadas, IVA y total, así como las condiciones de pago,
vigencia de los precios, empaque, entrega, período de prestación del servicio y cualquier
otra información complementaria que se considere necesaria ...”.
3. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento
del contrato adjudicado, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, así como para verificar la autenticidad de la garantía otorgada.
Se solicitó la fianza original mediante el oficio núm. ASC/137/08/02, del 15 de septiembre
de 2009. Con el oficio núm. SRF/1103/2009 del 22 de septiembre de 2008, la Delegación
Iztapalapa proporcionó la fianza núm. 2505 5191 0001000055 000000 0000 del 5 de
noviembre de 2008, por un importe de 160.2 miles de pesos, así como copia de la
94 VOLUMEN 7/13
validación realizada por el órgano político-administrativo a través del portal de Internet
de la compañía afianzadora que expidió dicho documento.
Al respecto, se constató que el proveedor Asesores en Construcción y Extensión
Agrícola, S.A. de C.V., entregó oportunamente la fianza para garantizar el cumplimiento
del contrato, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, que la Delegación verificó la autenticidad de dicha fianza y que la conserva
en su poder. Lo anterior de conformidad con el Código Financiero para el Distrito Federal,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, ambas vigentes en 2008.
4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes
adquiridos. Con el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre de 2009 se solicitaron
a la Delegación que proporcionara las notas de entrada y salida de almacén,
los kardex y los resguardos correspondientes. Con el oficio núm. DGA/4862/2009
del 25 de septiembre de 2009, se entregó la información solicitada. Sobre el particular,
se observó lo siguiente:
a) Los bienes adquiridos ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado en el
contrato, con la nota de entrada núm. 2022 del 12 de diciembre de 2008, la cual
especifica el número de factura, contrato, requisición y descripción de los bienes.
b) Los bienes fueron entregados al área requirente mediante la nota de salida
núm. 3586 del 22 de diciembre de 2008, requisitado con el sello de despacho de
la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, el cual presenta nombres
y firmas de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.
c) Se elaboraron los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes, dichos
movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes; asimismo, se
observó que los bienes se encontraron debidamente resguardados, de conformidad
con las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del
Distrito Federal, vigentes en 2008.
95 VOLUMEN 7/13
5. Se realizó la inspección física del equipo de automatización para apertura y cierre de
cortinas, un equipo de calefacción eléctrico y un equipo de riego tipo espagueti, a fin de
comprobar su existencia y que estuvieran en buen estado físico, que contaran con
número de inventario y que las características correspondan a las estipuladas en el
contrato, en la factura y en el resguardo. En la inspección se localizaron dichos
artículos, los cuales correspondieron a los resguardos proporcionados y cuentan
además con los números de inventario respectivos.
6. El 19 de noviembre de 2009, se practicó compulsa al proveedor Asesores en
Construcción y Extensión Agrícola, S.A. de C.V., el cual proporcionó documentación
que acredita las operaciones realizadas con la Delegación Iztapalapa respecto de
este contrato, sin que se detectaran diferencias en la revisión.
Por no verificar que la cotización presentada por el proveedor Asesores en Construcción y
Extensión Agrícola, S.A. de C.V., incluyera los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable, la Delegación Iztapalapa no se ajusto a lo establecido en el numeral 5.8.2,
incisos b), c) y e), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010
del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación
proporcionó: “… copia del oficio número C.A./023/2010 del cinco de enero del año en curso,
signado por el C. Enrique Acosta Frías, Jefe de Unidad Departamental de Concursos
y Encargado del Despacho de la Coordinación de Adquisiciones, mediante el cual atiende
este resultado”. Además se mencionó en dicho oficio que: “a manera de garantizar que las
bases de los procedimientos licitatorios contengan todos los requisitos como se establece
en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal; al respecto, dentro de la
actualización del procedimiento ‘Adquisición de Bienes y Servicios’, en el rubro de políticas,
de la página 3, viñeta 2, se puede apreciar que las bases se elaborarán conforme a lo
establecido en el citado artículo 33 de la LADF. Asimismo en la página 4, viñeta 3, se está
incluyendo que el grupo revisor de bases, revise que las bases se encuentren completas,
específicamente hablando del resultado en cuestión, en la fracción IX, se requiere indicar
el plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios”.
96 VOLUMEN 7/13
En el análisis de la documentación proporcionada, se determinó que, no obstante que a partir
de 2009 la Delegación actualizó el procedimiento de adquisición de bienes y servicios, e
incluyó los requisitos que deben contener las cotizaciones que sirven de base para los
sondeos de mercado, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
no se realizaron de manera oportuna, durante el ejercicio de 2008, por lo que lo expuesto
en este resultado no se modifica.
Recomendación ASC-137-08-17-IZT
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.
Partida 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”
19. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 4,830.0 miles de pesos en la partida 5202
“Maquinaria y Equipo Industrial”, que representó el 5.7% de los recursos del capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó
la CLC núm. 02 CD 09 01640 del 19 de junio de 2008, por un importe total de 14.3 miles
de pesos que significó el 0.3% del importe ejercido en la partida. Para el análisis de dicha
CLC, se realizó lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que el pago al proveedor se hubiese realizado de conformidad
con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,
el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes
en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del
15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en la
Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa
y comprobatoria, la cual se envió por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de
septiembre de 2009. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó
lo siguiente:
97 VOLUMEN 7/13
a) Con la CLC núm. 02 CD 09 01640 del 19 de junio de 2008, se pagaron tres plantas de soldar, modelo TH 250; tres compresores de aire de 1HP de 108 l; dos esmeriles industriales, modelo 1752; y dos taladros industriales, modelo GBM 13 RE, todos
estos bienes por un monto de 14.3 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura núm. 053 del 8 de abril de 2008, por la adquisición de los bienes con un importe de 54.0 miles de pesos, monto que fue registrado en la partida de referencia. Dicha factura cumplió los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008. Cabe hacer mención que la diferencia entre el importe de la factura y el registrado en la partida, corresponde a bienes clasificados y registrados en otras partidas, las cuales no fueron
seleccionadas en la muestra de auditoría.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/255/2008, celebrado el 25 de abril de 2008 con el proveedor BB Comercializadora y Edificadora, S.A. de C.V., por un importe de 54.0 miles de pesos, el cual
estableció el 25 de mayo de 2008 como fecha de entrega.
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28 párrafo primero; 52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, derivado de la requisición núm. 733 del 2 de agosto de 2008, con sello de no existencia en el almacén del 22 de febrero de 2008, y con justificación que expresa: “Maquinaria y equipo industrial necesario para darle mantenimiento a los diferentes centros deportivos que se encuentran a cargo de la coordinación
del desarrollo del deporte y así poder prestar un servicio de mejor calidad”.
2. Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad
con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), vigentes en 2008, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de
septiembre de 2009, se solicitó el expediente de adquisición correspondiente del contrato
núm. DIZ/DGA/255/2008. Por medio del oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de
septiembre de 2009 fue proporcionada la documentación solicitada. De la revisión se
constató que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable.
98 VOLUMEN 7/13
3. El contrato núm. DIZ/DGA/255/2008 no establece garantía de cumplimiento, debido
a que se encuadra en los supuestos del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2008.
4. Para verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos
mediante el citado contrato, con el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre
de 2009, se solicitaron a la Delegación que proporcionara las notas de entrada
y salida de almacén, los kardex y los resguardos correspondientes. Con el oficio
núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre de 2009, se entregó la información solicitada.
Sobre el particular se observó lo siguiente:
a) Los bienes adquiridos ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado en el
contrato, con la nota de entrada núm. 0170 del 7 de mayo de 2008, la cual
especifica el número de factura, contrato, requisición y descripción de los bienes.
b) Los bienes fueron entregados en el área requirente mediante la nota de salida
núm. 0934 del 15 de mayo de 2008, requisitado con el sello de despacho de la Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios, el cual presenta nombres y firmas de
solicitud, visto bueno, autorización y recepción.
c) Se elaboraron los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes, dichos
movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes; asimismo, se observó
que los bienes se encontraron debidamente resguardados, de conformidad con
las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2008.
5. Se realizó la inspección física de una planta de soldar modelo TH 250 y un compresor
de aire de 1HP de 108 l, a fin de comprobar su existencia física y que se conservaran
en buen estado, que contaran con número de inventario y que las características del
producto correspondiente a las estipuladas en el contrato, en la factura y en el resguardo
respectivo. En dicha inspección se localizaron dichos artículos, los cuales correspondieron
a los resguardos proporcionados por la Delegación y cuentan además con los números
de inventario respectivos.
99 VOLUMEN 7/13
Partida 5206 “Bienes Informáticos”
20. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 13,484.4 miles de pesos en la partida 5206
“Bienes Informáticos”, que representó el 16.0% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionaron las
CLC núms. 02 CD 09 05350 y 02 CD 09 07792 del 6 de noviembre y 31 de diciembre,
ambas de 2008, respectivamente, por un importe total de 2,221.2 miles de pesos, que
significaron el 16.5% del gasto ejercido en la partida. Para el análisis de dichas CLC, se
realizó lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que los pagos a los proveedores se hubiesen realizado de
conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante
el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección
General de Administración en la Delegación que proporcionara las CLC mencionadas
con su documentación justificativa y comprobatoria, las cuales fueron proporcionadas
por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009.
2. En la revisión de la documentación proporcionada con la CLC núm. 02 CD 09 05350,
se observó lo siguiente:
a) Mediante dicha CLC se pagó un sistema de análisis para pre-localización
y localización de fugas de agua no visibles, por un monto de 2,102.1 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas
núms. 596 y 597, ambas del 20 de octubre de 2008, por la adquisición del bien
mencionado, por un importe total de 2,102.1 miles de pesos, las cuales cumplieron
los requisitos fiscales, establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
100 VOLUMEN 7/13
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/605/2008,
celebrado el 29 de agosto de 2008 con el proveedor Tecnoevoluciones Aplicadas,
S.A. de C.V., por un importe de 2,102.1 miles de pesos, el cual estableció el 31 de
octubre de 2008 como fecha de entrega. Dicho contrato se adjudicó directamente con
fundamento en los artículos 27, inciso c); 28 párrafo primero; y 54 fracciones I y II,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, derivado de la requisición
núm. 1419 del 25 de julio de 2008, con sello de no existencia en el almacén del
31 de julio de 2008 y con justificación que expresa: “Equipo indispensable que
coadyuve a identificar oportunamente el estado real de la red secundaria de agua
potable y detectar en las zonas de grietas, las fugas no visibles, a fin de evitar
socavamientos en la zona y el desperdicio del vital líquido, así como poner
en riesgo la seguridad de la ciudadanía iztapalapense y realizar oportunamente
la sustitución de la red de agua potable”.
3. En la revisión de la documentación proporcionada con la CLC núm. 02 CD 09 07792,
se observó lo siguiente:
a) Mediante dicha CLC, se pagaron tres computadoras portátiles lap tops, por un
monto de 119.1 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas
núms. 40429 y 40430, ambas del 29 de diciembre de 2008, por la adquisición de
los bienes mencionados, las cuales cumplieron los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/874/2008,
celebrado el 13 de noviembre de 2008 con el proveedor Centro Papelero Marva,
S.A. de C.V., por un importe de 119.1 miles de pesos, el cual estableció el 31 de
diciembre de 2008 como fecha de entrega. Dicho contrato se adjudicó directamente
con fundamento en los artículos 27, inciso c); 28 párrafo primero; 52; y 55
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de
la requisición núm. 1740 del 24 de octubre de 2008, con sello de no existencia
en el almacén del 7 de noviembre de 2008 y con justificación que expresa:
101 VOLUMEN 7/13
“Equipo necesario para el procesamiento de información, almacenamiento,
elaboración de informe de cierre del ejercicio 2008, cuenta pública, así como para
la administración de las bases de datos relativas a los ingresos de aplicación
automática”.
4. Mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitaron los
expedientes de adquisición correspondientes a los contratos núms. DIZ/DGA/605/2008
y DIZ/DGA/874/2008, con el objeto de verificar que los procesos de adquisición se
hayan realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigentes en 2008. Con el oficio
núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009, fue proporcionada la documentación
solicitada.
De la revisión a los expedientes se desprende que los procedimientos se llevaron
a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable, excepto por que las cotizaciones
que sirvieron de base para el sondeo de mercado correspondiente al contrato
núm. DIZ/DGA/605/2008, y que fueron dirigidas a la Coordinación de Adquisiciones
de la Delegación Iztapalapa y no especifican la vigencia de los precios, por lo que no
cumplen los requisitos establecidos en el numeral 5.8.2, incisos b) y e) de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del
Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008.
5. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento
del contrato núm. DIZ/DGA/605/2008, con la fianza correspondiente por el porcentaje
establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como para
verificar la autenticidad de la garantía otorgada. Se solicitó la fianza original mediante
el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. Mediante el oficio
núm. SRF/1103/2009, del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa
proporcionó la fianza núm. 1047644 del 29 de agosto de 2008, por un importe de
274.2 miles de pesos, así como copia de la validación realizada por el órgano político-
administrativo, a través del portal de Internet de la compañía afianzadora que expidió
dicho documento.
102 VOLUMEN 7/13
Cabe mencionar que respecto al contrato núm. DIZ/DGA/874/2008, la décima cláusula
estipula: “Con fundamento en lo que establece el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, se exime a ‘EL PROVEEDOR’ de presentar póliza de fianza,
en virtud de que el importe total del presente contrato, no excede los montos de
actuación a que se refiere el artículo 55 de la misma ley”.
Al respecto, se constató que el proveedor Tecnoevoluciones Aplicadas, S.A. de C.V.,
entregó oportunamente la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato
DIZ/DGA/605/2008 asignado, de acuerdo con el monto correspondiente y con el
porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; que la
Delegación verificó la autenticidad de la fianza entregada; y que la conserva en su
poder. Lo anterior de conformidad con el Código Financiero para el Distrito Federal,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal.
6. Para verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos
mediante los contratos núm. DIZ/DGA/605/2008 y DIZ/DGA/874/2008. Se solicitaron
con el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre de 2009 dichas notas de entradas
y de salidas de almacén, así como el kardex y los resguardos correspondientes.
Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre de 2009, se proporcionó la
información solicitada. Del análisis, se observó lo siguiente:
a) Los componentes del sistema de análisis para pre-localización y localización de
fugas de agua no visibles ingresaron al almacén con la nota de entrada núm. 1319
del 20 de octubre de 2008, y las computadoras portátiles lap tops se registró
su entrada con la nota de entrada núm. 2080 del 29 de diciembre de 2008.
De lo anterior se concluye que ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado
en los contratos respectivos, y que las notas de entrada especifican los datos
correspondientes a los números de facturas, contratos, requisiciones y descripción
de los bienes.
b) Los bienes se entregaron a las áreas requirentes mediante las notas de salida
núms. 3744 y 3765, ambas del 31 de diciembre de 2008, requisitados con el sello
103 VOLUMEN 7/13
de despacho de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, los cuales
presentan nombres y firmas de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.
c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida, dichos movimientos fueron
registrados en el kardex; asimismo, se observó que los bienes se encontraban
debidamente resguardados, de conformidad con las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2008.
7. Se realizó la inspección física del sistema de análisis para pre-localización y localización
de fugas de agua no visibles, así como de una computadora portátil lap top, para
comprobar su existencia física y que se conservara en buen estado, que contara con
número asignado de inventario y que las características del producto correspondiera a las
estipuladas en el contrato, en la factura y en el resguardo respectivo. En dicha inspección
se localizaron los bienes, los cuales correspondieron a los resguardos proporcionados
por la Delegación, y contaron además con los números de inventario designados.
8. El 25 de noviembre de 2009, se practicó compulsa al proveedor con Centro Papelero
Marva, S.A. de C.V., el cual proporcionó documentación respecto al contrato
núm. DIZ/DGA/874/2008 que comprueba las operaciones realizadas con la Delegación
Iztapalapa, sin que se detectaran diferencias en la revisión.
Partida 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”
21. Resultado
En el ejercicio 2008 la Delegación Iztapalapa ejerció 9,097.6 miles de pesos en la partida 5301
“Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” que representó
el 10.8% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles
de pesos). Para su revisión se seleccionaron ocho CLC con núms. 02 CD 09 06562 del 10 de
diciembre; 02 CD 09 06951 del 16 de diciembre; 02 CD 09 07065 y 02 CD 09 07041 del
17 de diciembre; 02 CD 09 07403 del 23 de diciembre; 02 CD 09 07795, 02 CD 09 07796
y 02 CD 09 07797 del 31 de diciembre, todas de 2008, por un importe total de 8,251.3 miles
de pesos, que significaron el 90.7% del gasto ejercido en la partida. Para el análisis de
dichas CLC, se realizó lo siguiente:
104 VOLUMEN 7/13
1. Con objeto de verificar que los pagos al proveedor se hubiesen realizado de conformidad
con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el
Código Financiero del Distrito Federal y la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes
en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante los oficios núms. ASC/137/08/02
y ASC/137/08/03 del 15 y 22 de septiembre de 2009, respectivamente, se solicitó a la
Dirección General de Administración en la Delegación que proporcionara dichas CLC
con su documentación justificativa y comprobatoria, las cuales fueron proporcionadas
con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009. En la revisión de la
documentación proporcionada, se observó lo siguiente:
a) Mediante las CLC núm. 02 CD 09 06562 del 10 de diciembre; 02 CD 09 06951 del
16 de diciembre; 02 CD 09 07065 y 02 CD 09 07041, ambas del 17 de diciembre;
02 CD 09 07403 del 23 de diciembre; 02 CD 09 07795, 02 CD 09 07796
y 02 CD 09 07797 del 31 de diciembre, todas del año 2008, se pagaron
70 transportadores personales “Segway” modelo X2, por un monto de 8,251.3 miles
de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago, consta de las facturas
núms. de la 0654 a la 0657 y de la 0659 a la 0671 del 26 de noviembre; de la 0678 a
la 0681 y la 0687 del 5 de diciembre; de la 0688 a la 0690 del 9 de diciembre;
de la 0702 a la 0705 del 12 de diciembre; de la 0706 a la 0709 del 15 diciembre;
y de la 0710 a la 0712, del 17 de diciembre; de la 0713 a la 0716, del 18 de
diciembre; de la 0717 a la 0720, de la 0722 a la 0724, de la 0725 a la 0734 y de la
0736 a la 0748 del 19 de diciembre, todas de 2008, por la adquisición de los
bienes mencionados, por un importe total de 8,251.3 miles de pesos, dichas facturas
cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación, vigente en 2008.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/808/2008,
celebrado el 28 de octubre de 2008 con el proveedor Mitzi Trading, S.A. de C.V.; por
105 VOLUMEN 7/13
un importe de 8,251.3 miles de pesos, el cual estableció el 20 de noviembre de 2008
como fecha de entrega de los bienes. No obstante, el proveedor solicitó una prórroga
de 20 días hábiles mediante escrito sin número del 18 de noviembre de 2008, la cual
fue autorizada por la Delegación con el oficio núm. DGA/735/2008 del 18 de
noviembre de 2008, la nueva fecha de entrega se programó para el 18 de diciembre
de 2008.
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);
28 párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2008, derivado de la requisición núm. 1627 del 17 de septiembre
de 2008, con sello de no existencia en el almacén del 17 de septiembre de 2008 y
con justificación que expresa: “Equipos de transportación personal ‘Segway’ que
se utilizarán para modernizar el equipo destinado al programa de seguridad
pública ‘vigilancia sobre ruedas’ y reforzar así el compromiso con la ciudadanía
en su demanda de mayor seguridad y vigilancia en esta demarcación política”.
2. Para verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad con
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis), se solicitó el expediente de adquisición del contrato
núm. DIZ/DGA/808/2008 mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre
de 2009. En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre
de 2009, se proporcionó dicho expediente de adquisición, de su revisión se constató
que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable,
excepto por lo que se describe a continuación:
a) Las cotizaciones que sirvieron de base para el sondeo de mercado correspondientes
a los proveedores Green Movil Electrics, S.A. de R.L., y Easycom, S.A. de C.V.,
fueron dirigidas a la Coordinación de Adquisiciones de la Delegación Iztapalapa y
no especifican la vigencia de los precios, por lo que no cumplen los requisitos
establecidos en el numeral 5.8.2, incisos b) y e), de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), vigente en 2008.
106 VOLUMEN 7/13
b) La cotización que sirvió de base para el sondeo de mercado correspondiente
al proveedor Mitzi Trading, S.A. de C.V., no especifica la vigencia de los precios
ni las condiciones de entrega, por lo que no cumple los requisitos establecidos en
el numeral 5.8.2, inciso e), de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
vigente en 2008.
3. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento
del contrato adjudicado, mediante la fianza respectiva, por el porcentaje establecido
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como para verificar la
autenticidad de la garantía otorgada. Se solicitó la fianza original mediante el oficio
núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. Con el oficio núm. SRF/1103/2009
del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa proporcionó la fianza
núm. 206399-0000 del 28 de octubre de 2008, por un importe de 1,073.3 miles
de pesos, así como copia de la validación realizada por el órgano político-
administrativo a través del portal de Internet de la compañía afianzadora que expidió
dicho documento.
4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes
muebles adquiridos. Con el oficio núm. ASC/137/08/04, del 23 de septiembre de 2009,
se solicitó a la Delegación que proporcionara las notas de entrada y salida de almacén,
el kardex y los resguardos correspondientes. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del
25 de septiembre de 2009, se entregó la información solicitada. Sobre el particular
se observó lo siguiente:
a) Los bienes correspondientes a este contrato ingresaron al almacén dentro del plazo
estipulado en el contrato, con las notas de entrada núms. de la 1654 a la 1666
y de la 1682 a la 1685 del 27 de noviembre; de la 1799 a la 1803 del 5 de diciembre;
de la 1830 a la 1832 del 10 de diciembre; de la 1910 a la 1913 del 12 de diciembre;
la 1940, 1941, 1943 y 1945 del 15 de diciembre; de la 1976 a la 2005 del 16 de
diciembre; de la 1962 a la 1964 del 17 de diciembre y de la 1968 a la 1971 del 18
de diciembre, todas de 2008, las cuales especifican el número de factura,
contrato, requisición y descripción de los bienes.
107 VOLUMEN 7/13
b) Los bienes fueron entregados en el área requirente mediante la nota de salida
núms. 3540 del 17 de diciembre, 3587 del 22 de diciembre y 3635 del 29 de
diciembre, todas de 2008, requisitados con el sello de despacho de la Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios, la cual presenta nombres y firmas
de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.
c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida de los bienes, los cuales
fueron registrados en el kardex correspondiente; asimismo, se observó que se
encontraron con el resguardado respectivo, de conformidad con las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigentes en 2008.
5. Se realizó la inspección física de 7 vehículos de transportación personal “Segway”, a
fin de comprobar su existencia física y que se conservaran en buen estado, que
contaran con número de inventario y que las características de los bienes correspondieran
a las estipuladas en el contrato, en las facturas y en los resguardos respectivos.
En dicha inspección se localizaron los bienes en buenas condiciones, los cuales
contaron con el número de inventario respectivo y correspondieron con los resguardos
proporcionados por la Delegación.
Por no verificar que las cotizaciones que sirvieron de base para sus sondeos de mercado
incluyeran los requisitos correspondientes, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo
establecido en el numeral 5.8.2, incisos b) y e), de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, la Delegación Iztapalapa no
informó ni proporcionó documentación con relación al presente resultado, por lo que no se
modifica.
Recomendación ASC-137-08-18-IZT
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.
108 VOLUMEN 7/13
Partida 5302 “Vehículos y Equipo Destinados Exclusivamente para Utilizarse en Desastres Naturales”
22. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 5,698.2 miles de pesos en la partida 5302
“Vehículos y Equipo Destinados Exclusivamente para Utilizarse en Desastres Naturales”,
que representó el 6.8% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
(84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 06340
del 3 de diciembre de 2008, por un importe total de 2,947.4 miles de pesos, que significó
el 51.7% del importe erogado en la partida. Para el análisis de dicha CLC, se realizó
lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que el pago al proveedor se hubiese realizado de conformidad
con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable.
Mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la
Dirección General de Administración en la Delegación que proporcionara la CLC
mencionada con su documentación justificativa y comprobatoria, la cual se entregó
por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009. En la revisión
de dicha documentación, se observó lo siguiente:
a) Con la CLC núm. 02 CD 09 06340 del 3 de diciembre de 2008, se pagó un vehículo
equipado con equipo y sistema cerrado de video para inspección y detección
de fracturas y rompimientos en la red secundaria de drenaje, por un monto de
2,947.4 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas
núms. de la 367 a la 371 del 10 de noviembre de 2008, por la adquisición del
109 VOLUMEN 7/13
vehículo equipado, por un importe total de 2,947.4 miles de pesos, dichas facturas
no señalaron correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, como lo
estipula la cláusula tercera del contrato núm. DIZ/DGA/606/2008, la cual especifica
que “las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno de
Distrito Federal, Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución
s/n, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre,
Código Postal 06068, México, Distrito Federal, RFC GDF9712054NA …”.
En consecuencia, la Delegación, infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta
por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigente en 2008.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/606/2008,
celebrado el 27 de agosto de 2008 con el proveedor Aqualatin, S.A. de C.V., por
un importe de 2,947.4 miles de pesos. En dicho contrato se estableció como
fecha de entrega el 13 de octubre de 2008; no obstante, el proveedor solicitó una
prórroga de 20 días hábiles mediante escrito del 8 de octubre de 2008, la cual fue
autorizada por la Delegación con el oficio núm. DGA/6063/2008 del 8 de octubre
de 2008, la nueva fecha de entrega se programó para el 10 de noviembre de 2008.
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27,
inciso c); 28 párrafo primero; y 54, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de la requisición núm. 1420 del
25 de julio de 2008, con sello de no existencia en el almacén del 31 de julio
de 2008 y con justificación que expresa: “Vehículo indispensable para inspeccionar
el estado real de la red secundaria de drenaje y detectar en las zonas de grietas,
las fugas no visibles, a fin de evitar socavamientos en la zona, la contaminación
de los mantos freáticos, así como poner en riesgo la seguridad de la ciudadanía
iztapalapense y realizar oportunamente la sustitución de la red de drenaje”.
2. Para verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad con la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
110 VOLUMEN 7/13
vigentes en 2008, se solicitó el expediente del contrato núm. DIZ/DGA/606/2008 mediante
el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. En respuesta, con el oficio
núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009, se proporcionó dicho expediente
de adquisición, de su revisión se constató que el procedimiento se llevó a cabo de
acuerdo con la normatividad aplicable, excepto por lo que se describe a continuación:
La cotización que presentó el proveedor Aqualatin, S.A. de C.V., fue dirigida a la
atención de la Coordinación de Adquisiciones, debiendo ser a la Dirección General de
Administración en la Delegación, por lo que no cumple el numeral 5.8.2, inciso b),
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008.
3. Para comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el cumplimiento
del contrato adjudicado con la fianza respectiva, por el porcentaje establecido en la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, así como para verificar
la autenticidad de la garantía otorgada. Se solicitó la fianza original mediante el oficio
núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. En respuesta, mediante el oficio
núm. SRF/1103/2009 del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa proporcionó
la fianza núm. 2602 5877 0001000647 000000 0000 del 27 de agosto de 2008, por un
importe de 384.5 miles de pesos, así como copia de la validación realizada por el órgano
político-administrativo a través del portal de Internet de la compañía afianzadora que
expidió dicho documento.
Al respecto, se constató que el proveedor Acualatin, S.A. de C.V. entregó oportunamente
la fianza conforme al porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2008, que la Delegación verificó la autenticidad de la
fianza y que la conserva en su poder. Lo anterior de conformidad con el Código
Financiero para el Distrito Federal, Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)
y con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ambas vigentes en 2008.
4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda del bien mueble,
mediante el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de septiembre de 2009, se solicitó a la
Delegación que proporcionara las notas de la entrada y salida de almacén, el kardex
111 VOLUMEN 7/13
y el resguardo correspondiente. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre
de 2009, se entregó dicha información. Sobre el particular, se observó lo siguiente:
a) El vehículo equipado con un sistema cerrado de video para inspección y
detección de fracturas y rompimientos en la red secundaria de drenaje ingresó al
Almacén General dentro del plazo estipulado en el contrato, con la nota de
entrada núm. 1702 del 10 de noviembre de 2008, la cual especifica el número de
factura, contrato, requisición y descripción del bien.
b) Se entregó al área requirente mediante la nota de salida núm. 1547 del 31 de
diciembre de 2008, requisitada con el sello de despacho de la Unidad Departamental
de Almacenes e Inventarios, la cual presenta nombres y firmas de solicitud, visto
bueno, autorización y recepción.
c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida del bien, dichos movimientos
fueron registrados en el kardex correspondiente; asimismo, se observó que se
encuentra debidamente resguardado, de conformidad con las Normas Generales
de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes
en 2008.
5. Se realizó la inspección física del vehículo equipado con equipo y sistema cerrado de
video para inspección y detección de fracturas y rompimientos en la red secundaria de
drenaje, a fin de comprobar su existencia física y que se conservara en buen estado,
que contara con número de inventario y que las características del bien correspondieran
a las estipuladas en el contrato, en la factura y en el resguardo respectivos. En dicha
inspección se localizó el bien, el cual correspondió al resguardo proporcionado por
la Delegación y contó con el número de inventario respectivo.
Por no verificar que las facturas recibidas para soportar los pagos realizados presentaran
correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del contrato
núm. DIZ/DGA/606/2008, la Delegación infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta
por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en 2008. Asimismo, por no verificar que la cotización que presentó el proveedor
112 VOLUMEN 7/13
Aqualatin, S.A. de C.V., fuera dirigida a la Dirección General de Administración, la Delegación
Iztapalapa no se ajustó a lo establecido en el numeral 5.8.2, inciso b), de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007,
vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010
del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración de la Delegación
señaló que “se anexa copia del oficio número CRF/023/2010 del seis de enero del año en
curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio
acuse número DGA/031/2010 mediante el cual atiende este resultado”.
Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General
de Administración se solicitó a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios
Generales, al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos
lo siguiente:
“… tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las facturas
presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo señalado en
el numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por liquidar certificada’ del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
antes de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.
”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno
del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las
facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,
Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal
06068, México, Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”
También mediante el oficio núm. DGA/037/2010 respecto de este resultado, la Delegación
expuso: “En atención a este resultado se anexa copia del oficio número C.A./023/2010
del cinco de enero del año en curso, signado por el C. Enrique Acosta Frias, Jefe de Unidad
Departamental de Concursos y Encargado del Despacho de la Coordinación de Adquisiciones,
113 VOLUMEN 7/13
mediante el cual atiende este resultado”. Dicho oficio menciona: “Para […] garantizar que
las bases de los procedimientos licitatorios contengan todos los requisitos como se
establece en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal; al respecto,
dentro de la actualización del procedimiento ‘Adquisición de bienes y servicios’, en el
rubro de políticas, de la página 3, viñeta 2, se puede apreciar que las bases se elaborarán
conforme a lo establecido en el citado artículo 33 de la LADF. Asimismo en la página 4,
viñeta 3, se está incluyendo que el grupo revisor de bases, revise que las bases se
encuentren completas, específicamente hablando del resultado en cuestión, en la fracción
IX, se requiere indicar el plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación
de los servicios”.
En el análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó que, no
obstante que en 2009 la Delegación giró instrucciones para que se verifique el cumplimiento
de los requisitos fiscales de las facturas recibidas para pago y actualizó su procedimiento
para la adquisición de bienes y servicios incluyendo los requisitos que deben contener las
cotizaciones que sirven de base para los sondeos de mercado, de acuerdo con la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), dichas acciones no se realizaron de
manera oportuna durante 2008, por lo que no se modifica el presente resultado.
Recomendación ASC-137-08-19-IZT
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.
Recomendación ASC-137-08-20-IZT
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.
Partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”
23. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 18,461.9 miles de pesos en la partida 5303
“Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,
que representó el 21.9% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
114 VOLUMEN 7/13
(84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se seleccionaron las CLC núms. 02 CD 09 04180
y 02 CD 09 07423 del 23 de septiembre; 02 CD 09 08561 y 02 CD 09 08563 del 31 de
diciembre, todas de 2008, por un importe total de 4,791.1 miles de pesos, que significó
el 26.0% del importe erogado en la partida. Para el análisis de dichas CLC, se realizó
lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que los pagos a los proveedores se hubiesen realizado de
conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes
en 2008, y demás normatividad aplicable. Mediante los oficios núms. ASC/137/08/02 y
ASC/137/08/03 del 15 y 22 de septiembre de 2009, respectivamente, se solicitó
a la Dirección General de Administración en la Delegación que proporcionara las
CLC mencionadas con su documentación justificativa y comprobatoria, las cuales se
entregaron por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009.
2. En la revisión de la documentación proporcionada con la CLC núm. 02 CD 09 04180,
se observó lo siguiente:
a) Mediante la CLC de referida, se pagaron dos minibarredoras, por un monto de
3,404.0 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas
núms. 5863 y 5864 ambas del 23 de septiembre de 2008, por la adquisición de
dos minibarredoras, por un importe de 3,404.0 miles de pesos, registrado en la
partida 5303. Dichas facturas cumplieron los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/615/2008,
celebrado el 17 de septiembre de 2008 con el proveedor Aseca, S.A. de C.V.; por
un importe de 3,404.0 miles de pesos. En dicho documento se estableció el 27 de
octubre de 2008 como fecha de entrega del bien. El contrato núm. DIZ/DGA/615/2008
115 VOLUMEN 7/13
se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública internacional
núm. 30001024-015-08 con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28, párrafo
primero; y 30, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2008, derivado de la requisición núm. 888 del 29 de marzo de 2008, con
sello de no existencia en el almacén del 31 de marzo de 2008 y con justificación
que expresa: “Equipo necesario para realizar trabajos de limpieza en la macro-plaza,
parques, jardines, calles, callejones y andadores aledaños a los 8 barrios del centro
de Iztapalapa, lo que permitirá coadyuvar en el cambio de la imagen urbana”.
3. De la revisión a la documentación proporcionada con las CLC núms. 02 CD 09 07423
y 02 CD 09 08563, se observó lo siguiente:
a) Mediante las citadas CLC, se pagaron una camioneta de 3 1/2 toneladas y una
grúa de tránsito, por un monto de 1,070.9 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas
núms. 041 y 042 ambas del 15 de diciembre de 2008, por la adquisición de los
bienes mencionados por un importe total de 1,070.9 miles de pesos, registrado
en la partida 5303, las cuales cumplieron los requisitos fiscales establecidos en
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/809/2008,
celebrado el 28 de octubre de 2008 con el proveedor Equipos Recolectores,
S.A. de C.V., por un importe total de 1,070.9 miles de pesos. En dicho contrato se
estableció como fecha de entrega el 20 de noviembre de 2008; no obstante, el
proveedor solicitó una prórroga de 20 días hábiles, mediante escrito sin número
del 13 de noviembre de 2008, la cual fue autorizada por la Delegación con el oficio
núm. DGA/6759/2008 del 13 de noviembre de 2008, la nueva fecha de entrega
se programó para el 18 de diciembre de 2008.
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27,
inciso c); 28, párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de las requisiciones núms. 1626 del
17 de septiembre y 1655 del 20 de agosto, ambas de 2008, con sello de no existencia
116 VOLUMEN 7/13
en el almacén del 17 y 19 de septiembre de 2008, y con justificaciones. La primera
señala: “Vehículos necesarios para llevar a cabo los programas públicos en beneficio
de la población en relación al flujo vehicular y liberación de calles y avenidas”;
y la segunda expresa: “Vehículo requerido para la instalación de una planta de
emergencia de 132 KW, para iluminar las áreas afectadas por los siniestros naturales,
así como para el suministro de energía eléctrica a la población afectada”.
4. En la revisión de la documentación proporcionada con la CLC núm. 02 CD 09 08561,
se observó lo siguiente:
a) Mediante dicha CLC, se pagó una camioneta, tipo van, por un monto de 316.2 miles
de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura
núm. V16829 del 9 de diciembre de 2008, por la adquisición de la camioneta, por
un importe de 316.2 miles de pesos, la cual no presenta el RFC del Gobierno
del Distrito Federal, en contravención con la cláusula tercera del contrato
núm. DIZ/DGA/838/2008; la cual estipula que: “las facturas [...] se elaborarán de
manera desglosada a nombre del Gobierno de Distrito Federal, Delegación
Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución s/n, colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal
06068, México, Distrito Federal, RFC GDF9712054NA …”. En consecuencia,
dichas facturas no cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos
29 y 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, el cual
establece: artículo 29-A “Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de
este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo
siguiente: [...] IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a
favor de quien expida”, por lo que también se infringió el numeral 4, apartado
IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/838/2008,
celebrado el 28 de octubre de 2008 con el proveedor Abamex Chevrolet, S.A. de C.V.,
117 VOLUMEN 7/13
por un importe de 632.5 miles de pesos. En dicho contrato se estableció como
fecha de entrega el 11 de diciembre de 2008. Cabe hacer mención que la
diferencia por un monto de 316.3 miles de pesos, entre el importe de la CLC
y el importe total del contrato corresponde a otra camioneta, pagada mediante
otra CLC no seleccionada en la muestra de auditoría.
El contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);
28, párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de las requisiciones núms. 1629
y 1631, ambas del 13 de septiembre de 2008, y con sello de no existencia en el
almacén del 17 de septiembre de 2008, y con justificaciones. La primera justificación
indica: “Estas unidades servirán para transportar tanto al equipo como al personal
del centro de monitoreo de fracturamiento del subsuelo de la Delegación
Iztapalapa, y de esta forma poder realizar los estudios necesarios en todas las
zonas de la demarcación. También en los casos donde exista la manifestación
de algún fracturamiento acudir de forma oportuna para la atención necesaria”; y la
segunda señala: “Vehículo necesario para transportar el equipo de protección
y al personal operativo encargado de asistir a la población en los desastres naturales
en esta Delegación Iztapalapa”.
5. Para verificar que los procesos de adquisición se hayan realizado de conformidad con
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), vigentes en 2008, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de
septiembre de 2009 se solicitaron los expedientes de adquisición correspondientes
a los contratos núms. DIZ/DGA/615/2008, DIZ/DGA/809/2008 y DIZ/DGA/838/2008.
En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009, fue
proporcionada la documentación solicitada. De la revisión a los expedientes de adquisición
se constató que los procedimientos se llevaron a cabo de acuerdo con la normatividad
aplicable, excepto por lo que se menciona a continuación:
a) Las cotizaciones que sirvieron de base para los sondeos de mercado
correspondientes a los contratos núms. DIZ/DGA/809/2008 y DIZ/DGA/838/2008,
118 VOLUMEN 7/13
todas están dirigidas a la Coordinación de Adquisiciones de la Delegación
Iztapalapa, por lo que no cumplen el numeral 5.8.2, inciso b), de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente en 2008.
b) En las bases de la licitación pública internacional núm. 30001024-015-08 no se
especificó el idioma en que deberían presentarse las propuestas y no se hizo
mención de si se otorgaría anticipo o no, por lo que se contravino el artículo 33,
fracciones IV y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2008.
6. Para comprobar que los proveedores hayan garantizado oportunamente el cumplimiento
de los contratos adjudicados, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2008, así como para verificar la autenticidad de las
garantías otorgadas. Se solicitaron las fianzas originales con el oficio núm. ASC/137/08/02
del 15 de septiembre de 2009. En respuesta, mediante el oficio núm. SRF/1103/2009 del
22 de septiembre de 2008, la Delegación Iztapalapa proporcionó las fianzas núms.
1048691 del 17 de septiembre de 2008, por 444.0 miles de pesos, relativa al contrato
núm. DIZ/DGA/615/2008; 994178 del 28 de octubre de 2008, por 139.7 miles de pesos,
relativa al contrato núm. DIZ/DGA/809/2008; y la 3201 7003 0001000158 000000 0000
del 28 de octubre de 2008, por 82.5 miles de pesos, relativa al contrato núm.
DIZ/DGA/838/2008; así como copia de las validaciones realizadas por el órgano
político-administrativo a través del portal de Internet de las compañías afianzadoras
que expidieron dichos documentos.
Al respecto, se constató que los proveedores Aseca, S.A. de C.V., Equipos Recolectores,
S.A. de C.V., y Abamex Chevrolet, S.A. de C.V., entregaron oportunamente las
fianzas, por el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; que la Delegación verificó la autenticidad de las fianzas que le fueron
entregadas y que las conserva en su poder. Lo anterior, de conformidad con el Código
Financiero para el Distrito Federal, Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)
y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.
119 VOLUMEN 7/13
7. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes
adquiridos, se solicitaron a la Delegación las entradas y salidas de almacén, los
kardex y los resguardos correspondientes con el oficio núm. ASC/137/08/04 del 23 de
septiembre de 2009. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del 25 de septiembre de 2009,
se entregó dicha información. Sobre el particular, se observó lo siguiente:
a) Las minibarredoras ingresaron al Almacén General con las notas de entrada
núms. 416 y 417, ambas del 23 de septiembre de 2008; la camioneta de 3 1/2
toneladas, con la nota núm. 934 del 16 de diciembre de 2008; la grúa de tránsito,
con la nota núm. 973 del 15 de diciembre de 2008, dichos bienes ingresaron
dentro del plazo establecido en los contratos respectivos. Por su parte, las notas de
entrada especifican los números de facturas, contratos, requisiciones y descripción
de los bienes.
b) Se entregaron a las áreas requirentes mediante las notas de salida núms. 1064 del
3 de octubre de 2008, 1537 del 31 de diciembre, 240 del 31 de marzo y 1495
del 31 de diciembre de 2008, requisitadas con el sello de despacho de la Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios, las cuales presentan nombres y firmas
de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.
c) Se elaboraron los formatos relativos a la entrada y salida de los bienes, dichos
movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes; asimismo, se
observó que se encontraron debidamente resguardados, de conformidad con las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2008.
8. Se realizó la inspección física de los cinco vehículos, a fin de comprobar su existencia
física y que se encontraran en buen estado, que contaran con número de inventario y
que las características de los bienes correspondieran a las estipuladas en los contratos,
las facturas y en los resguardos respectivos. En dicha inspección se localizaron los
bienes, los cuales correspondieron a los resguardos proporcionados por la Delegación
y contaron con los números de inventario respectivos.
9. El 30 de noviembre de 2009 se practicó compulsa al proveedor Abamex Chevrolet,
S.A. de C.V.; y el 4 de diciembre al proveedor Equipos Recolectores, S.A. de C.V.,
120 VOLUMEN 7/13
los cuales proporcionaron documentación que comprueba las operaciones realizadas
con la Delegación Iztapalapa respecto de los contratos núms. DIZ/DGA/838/2008 y
DIZ/DGA/809/2008, respectivamente, sin que se detectaran diferencias en la revisión.
Por no verificar que la factura recibida para soportar el pago realizado a Abamex Chevrolet,
S.A. de C.V., presentara el RFC del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del
contrato núm. DIZ/DGA/838/2008 y que cumpliera los requisitos fiscales establecidos en
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, la Delegación
infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas
Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
Asimismo, por no verificar que las cotizaciones que sirvieron de base para los sondeos
de mercado de los contratos núms. DIZ/DGA/809/2008 y DIZ/DGA/838/2008, incluyeran
los requisitos correspondientes, la Delegación Iztapalapa no se ajustó a lo establecido en
el numeral 5.8.2, incisos b) y e), de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente en 2008.
Finalmente, por no especificar en las bases de la licitación pública internacional
núm. 30001024-015-08, el idioma en que deberían presentarse las propuestas y por no
hacer mención de si se otorgaría anticipo o no, la Delegación Iztapalapa incumplió el
artículo 33, fracciones IV y XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010
del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración señaló que: “se anexa
copia del oficio número CRF/023/2010 del seis de enero del año en curso, mediante el cual
el Coordinador de Recursos Financieros, remite copia del oficio acuse número DGA/031/2010
mediante el cual atiende este resultado”.
Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General
de Administración, se solicita a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios Generales,
al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos lo siguiente:
121 VOLUMEN 7/13
“… tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las facturas
presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo señalado en el
numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por liquidar certificada’ del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Disitrito Federal, antes
de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.
”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno
del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las
facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,
Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal
06068, México, Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”
También mediante el oficio DGA/037/2010 la Delegación expuso que “se anexa copia del
oficio número C.A./023/2010 del cinco de enero del año en curso, signado por el C. Enrique
Acosta Frias, Jefe de Unidad Departamental de Concursos y Encargado del Despacho de
la Coordinación de Adquisiciones, mediante el cual atiende este resultado”. Dicho oficio
menciona: “Para […] garantizar que las bases de los procedimientos licitatorios contengan
todos los requisitos como se establece en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones del
Distrito Federal; al respecto, dentro de la actualización del procedimiento ‘Adquisición de
bienes y servicios’, en el rubro de políticas, de la página 3, viñeta 2, se puede apreciar
que las bases se elaborarán conforme a lo establecido en el citado artículo 33 de la LADF.
Asimismo en la página 4, viñeta 3, se está incluyendo que el grupo revisor de bases,
revise que las bases se encuentren completas, específicamente hablando del resultado
en cuestión, en la fracción IX, se requiere indicar el plazo, lugar y condiciones de entrega
de los bienes o prestación de los servicios”.
En el análisis a la documentación e información proporcionadas, se determinó que, no
obstante que en 2009 la Delegación, mediante los oficios mencionados, giró instrucciones
para que se verifique exhaustivamente el cumplimiento de los requisitos fiscales de las
facturas recibidas para pago, y que actualizó su procedimiento para la adquisición
de bienes y servicios incluyendo los requisitos que deben contener las cotizaciones que
122 VOLUMEN 7/13
sirven de base para los sondeos de mercado, de acuerdo con la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), y los que se deberá verificar que incluyan las bases de las licitaciones
públicas, respecto del idioma en que deberán presentarse las propuestas y la mención de
si se otorgará anticipo o no, dichas acciones no se realizaron durante el ejercicio de 2008,
por lo que presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-137-08-21-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca mecanismos de control y de supervisión
para que se verifique que las facturas recibidas de los proveedores y que soportan los
pagos realizados, sean entregadas conforme a los requisitos fiscales establecidos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, a fin de que, a su vez, se cumpla
lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASC-137-08-22-IZT
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.
Recomendación ASC-137-08-23-IZT
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.
Partida 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio”
24. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 1,135.8 miles de pesos en la partida 5401
“Equipo Médico y de Laboratorio”, que representó el 1.3% de los recursos del capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión se
seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 08047 del 31 de diciembre de 2008, por un importe
total de 741.7 miles de pesos, que significó el 65.3% del importe erogado en la partida.
Para el análisis de dicha CLC, se realizó lo siguiente:
123 VOLUMEN 7/13
1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad
con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,
el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
todos vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable; mediante el oficio
núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General
de Administración que proporcionara la CLC mencionada con su documentación
justificativa y comprobatoria, la cual se entregó por medio del oficio núm. DGA/4884/2009
del 28 de septiembre de 2009. En la revisión a dicha documentación, se observó
lo siguiente:
a) Con la CLC núm. 02 CD 09 08047 del 31 de diciembre de 2008, se pagó un carro
rojo de curaciones, una mesa de exploración, un compresor de aire, dos oximetros
de pulso de dedo, cinco mesas de exploración, tres estuches de diagnóstico,
dos camillas rígidas plásticas, un aparato de rayos “X” dental, cuatro chalecos de
extracción, una unidad dental rebotín, tres lámparas de rayos ultravioleta y una
unidad autoclave, por un monto de 741.7 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas núms.
0088 y 0089, ambas del 29 de diciembre de 2008, por la adquisición de los bienes
mencionados, por un importe de 741.7 miles de pesos, registrado en la partida
5401, dichas facturas no señalaron correctamente el domicilio del Gobierno del
Distrito Federal, como lo estipula la cláusula tercera del contrato, la cual indica que
“las facturas [...] se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno de
Distrito Federal, Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución
s/n, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre,
Código Postal 06068, México, Distrito Federal, RFC GDF9712054NA …”.
En consecuencia, la Delegación, infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta
por Liquidar Certificada”, Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigente en 2008.
124 VOLUMEN 7/13
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/849/2008,
celebrado el 11 de noviembre de 2008 con el proveedor Alejandra Moreno Gómez
Silvia; por un importe de 866.4 miles de pesos. En dicho contrato se estableció como
fecha de entrega el 11 de diciembre de 2008, no obstante, el proveedor solicitó
una prórroga de 13 días hábiles, con el escrito sin número del 10 de diciembre
de 2008, la cual fue autorizada por la Delegación con el oficio núm. DGA/7498/2008
del 10 de diciembre de 2008 por lo que la fecha de entrega se prorrogó para el 31 de
diciembre de 2008.
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27,
inciso c); 28, párrafo primero; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de las requisiciones núms. 717 del
7 de febrero, con sello de no existencia en el almacén del 22 de febrero de 2008;
y 697 del 20 de febrero, con sello de no existencia en el almacén del 26 de
febrero, todas de 2008. La primera requisición señala: “Equipo que se utiliza en la
operación de las unidades médicas y que es de suma importancia ya que sin
ellos no se puede realizar procedimientos completos deteriorándose con ellos la
atención a los usuarios”; y la segunda expresa: “Material necesario para equipar
20 centros sociales y comunitarios, ubicados en zonas de alta marginación donde
se brinda atención a familias que viven en condiciones de pobreza extrema y que
requieren de asistencia social para cubrir sus necesidades”.
2. Para verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad con la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), vigentes en 2008, se solicitó el expediente de adquisición del contrato
núm. DIZ/DGA/849/2008 mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre
de 2009. En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 22 de septiembre de 2009,
se proporcionó dicho expediente de adquisición, de su revisión se constató que
el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable.
3. Con el objeto de comprobar que el proveedor haya garantizado oportunamente el
cumplimiento del contrato adjudicado por medio de la fianza respectiva y por el porcentaje
125 VOLUMEN 7/13
establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, y a
fin de verificar la autenticidad de la garantía otorgada. Se solicitó la fianza original
mediante el oficio núm. ASC/137/08/02 del 15 de septiembre de 2009. En respuesta,
mediante el oficio núm. SRF/1103/2009 del 22 de septiembre de 2008, la Delegación
Iztapalapa proporcionó la fianza núm. 1095678 del 11 de noviembre de 2008, por un
importe de 113.0 miles de pesos, así como copia de la validación realizada por el
órgano político-administrativo a través del portal de Internet de la compañía afianzadora
que expidió dicho documento.
Al respecto, se constató que el proveedor Alejandra Moreno Gómez Silvia, entregó
oportunamente la fianza conforme al porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal; y que la Delegación verificó la autenticidad de la fianza y que
la conserva en su poder. Lo anterior de conformidad con el Código Financiero para
el Distrito Federal, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y con la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federa, vigentes en 2008.
4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda del bien
mueble, se solicitó a la Delegación que proporcionara las notas de entrada y salida de
almacén, el kardex y el resguardo correspondientes con el oficio núm. ASC/137/08/04
del 23 de septiembre de 2009. Los cuales se entregaron mediante el oficio
núm. DGA/4862/2009. Sobre el particular, se observó lo siguiente:
a) El carro rojo de curaciones y la mesa de exploración fueron ingresados al Almacén
General con la nota de entrada núm. 2124 del 29 de diciembre. Por su parte,
el compresor de aire, los dos oximetros de pulso de dedo, las cinco mesas de
exploración, los tres estuches de diagnóstico, las dos camillas rígidas plásticas,
el aparato de rayos “X” dental, los cuatro chalecos de extracción, la unidad dental
rebotín, las tres lámparas de rayos ultravioleta y la unidad autoclave ingresaron
al almacén con la nota de entrada núm. 2123 del 29 de diciembre de 2008.
Todos los bienes descritos entraron al Almacén General dentro del plazo estipulado
en el contrato respectivo; a su vez, las notas de entrada especifican los números
de facturas, contratos, requisiciones y descripción de los bienes.
126 VOLUMEN 7/13
b) Los bienes se entregaron en el área requirente mediante las notas de salida
núms. del 3782 al 3784, todos del 31 de diciembre de 2008, requisitadas con el sello
de despacho de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, las cuales
presentan nombres y firmas de solicitud, visto bueno, autorización y recepción.
c) Se elaboraron los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes dichos
movimientos fueron registrados en el kardex correspondiente; asimismo, se observó
que se encuentran debidamente resguardados, de conformidad con las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigentes en 2008.
5. Se realizó la inspección física de un compresor de aire, un oximetro de pulso de dedo,
una camilla rígida plástica, una unidad dental robotín, una mesa de exploración
de cubierta metálica, un estuche de diagnóstico, (incluye lámpara, estetoscopio y
laringoscopio), un chaleco de extracción EFA con accesorios para primeros auxilios,
tres lámparas de rayos ultravioleta y una autoclave para desinfección de instrumental,
a fin de comprobar su existencia física y que se conservaran en buen estado, que
contaran con número de inventario y que las características de los bienes correspondieran
a las estipuladas en el contrato, las facturas y los resguardo correspondientes.
En dicha inspección se localizaron los bienes los cuales correspondieran a los
resguardos proporcionados por la Delegación, y que contaran con los números de
inventario respectivos.
Por no verificar que las facturas recibidas del proveedor Alejandra Moreno Gómez Silvia
presentaran correctamente el domicilio del Gobierno del Distrito Federal, en los términos
del contrato núm. DIZ/DGA/849/2008 y que cumplieran los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008,
la Delegación infringió el numeral 4, apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”,
Libro I “Normas Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2010, con el oficio núm. DGA/037/2010
del 7 del mismo mes y año, la Dirección General de Administración en la Delegación respondió
127 VOLUMEN 7/13
con relación a este resultado que “se anexa copia del oficio número CRF/023/2010 del
seis de enero del año en curso, mediante el cual el Coordinador de Recursos Financieros,
remite copia del oficio acuse número DGA/031/2010 mediante el cual el cual atiende este
resultado”.
Con el oficio núm. DGA/031/2010 del 4 de enero de 2010, signado por el Director General
de Administración se solicita a la Coordinadora de Recursos Materiales y Servicios
Generales, al Coordinador de Recursos Financieros y a los Coordinadores Administrativos
lo siguiente:
“… tomar las medidas necesarias para efectuar una revisión exhaustiva de las facturas
presentadas para pago verificando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo señalado en
el numeral 4, apartado IV.3.1 ‘Cuenta por liquidar certificada’ del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Disitrito Federal,
antes de otorgar el visto bueno para el trámite de pago de dichas facturas.
”Por lo anterior, las facturas deberán contener correctamente el domicilio fiscal del Gobierno
del Distrito Federal, como se estipula en los contratos adjudicados que especifican que las
facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal,
Delegación Iztapalapa, con domicilio fiscal en la Plaza de la Constitución s/n, colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Código Postal
06068, México, Distrito Federal, RFC-971205-4NA.”
En el análisis de la documentación e información proporcionadas, se determinó que, no
obstante que en 2009 la Delegación giró instrucciones mediante los oficios mencionados
para que se verifique exhaustivamente el cumplimiento de los requisitos fiscales de las
facturas recibidas para pago, dichas acciones no se realizaron de manera oportuna
durante el 2008, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-137-08-24-IZT
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.
128 VOLUMEN 7/13
Partida 5501 “Herramientas y Máquinas Herramienta”
25. Resultado
En 2008, la Delegación Iztapalapa ejerció 1,792.8 miles de pesos en la partida 5501
“Herramientas y Máquinas Herramienta”, que representó el 2.1% de los recursos del
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (84,326.5 miles de pesos). Para su revisión
se seleccionó la CLC núm. 02 CD 09 04920 del 22 de octubre de 2008, por un importe
total de 153.0 miles de pesos, que significó el 8.5% del importe erogado en la partida.
Para el análisis de dicha CLC, se realizó lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones,
el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos
vigentes en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02
del 15 de septiembre de 2009, se solicitó a la Dirección General de Administración en
la Delegación que proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa
y comprobatoria, la cual se entregó por medio del oficio núm. DGA/4884/2009 del 28
de septiembre de 2009. De su revisión, se constató lo siguiente:
a) Mediante la CLC núm. 02 CD 09 04920 del 22 de octubre de 2008, se pagaron
cinco máquinas motosierras STIHL MS 460 cilindrada 76.5 centímetros cúbicos,
así como dos máquinas motosierras STIHL HT 101 cilindrada 31.4 centímetros
cúbicos, por un monto de 153.0 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la factura núm.
10 del 9 de Septiembre de 2008, por la adquisición de los bienes mencionados,
por un importe de 153.0 miles de pesos, la cual cumplió los requisitos fiscales,
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. DIZ/DGA/590/2008,
celebrado el 14 de agosto de 2008 con el proveedor Rodrigo David Pérez Almendra,
129 VOLUMEN 7/13
por un importe de 153.0 miles de pesos. Dicho documento estableció el 10 de
septiembre de 2008 como fecha de entrega de los bienes.
Dicho contrato se adjudicó mediante el procedimiento de adjudicación directa con
fundamento en los artículos 27, inciso c); 28 párrafo primero; 52; y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, derivado de la requisición
núm. 1314, con sello de no existencia en el almacén, ambos del 25 de junio de 2008
y con justificación que expresa: “Máquinas que serán utilizadas para realizar el
servicio de poda de árboles, dentro del programa operativo anual 2008, con el fin
de atender las demandas de la comunidad”.
2. Para verificar que el proceso de adquisición se haya realizado de conformidad
con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis), se solicitó el expediente de adquisición correspondiente al
citado contrato núm. DIZ/DGA/590/2008, mediante el oficio núm. ASC/137/08/02
del 15 de septiembre de 2009. En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del
22 de septiembre de 2009, fue proporcionada la documentación del expediente de
adquisición, se constató que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo con la
normatividad aplicable.
3. El proveedor fue eximido de presentar la garantía de cumplimiento. Ello conforme a la
cláusula décima del citado contrato, el cual estipula: “Con fundamento en el articulo 74
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, se exime al
proveedor de presentar póliza de fianza, en virtud de que el importe total del presente
contrato, no excede los montos de actuación a que se refiere el artículo 55 de la
misma Ley”.
4. Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes
adquiridos por medio del contrato núm. DIZ/DGA/590/2008, se solicitaron con el oficio
núm. ASC/137/08/04, del 23 de septiembre de 2009 las entradas y salidas de almacén,
los kardex y los resguardos correspondientes. Con el oficio núm. DGA/4862/2009 del
25 de septiembre de 2009 se proporcionó la información solicitada, y se estableció
lo siguiente:
130 VOLUMEN 7/13
a) Los bienes correspondientes a este contrato ingresaron al Almacén General dentro
del plazo establecido en el citado contrato, con la nota de entrada núm. 978 del 9 de
septiembre de 2008, la cual especifica el número de factura, contrato, requisición
y descripción de los bienes.
b) Fueron entregados al área requirente mediante la nota de salida núm. 2439
del 9 de octubre de 2008, requisitada con el sello de despacho de la Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios, la cual presenta nombres y firmas de
solicitud, visto bueno, autorización y recepción.
c) Fueron elaborados los formatos correspondientes a la entrada y salida de los
bienes, dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes;
asimismo, se verificó que se encontraran debidamente resguardados, de conformidad
con las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del
Distrito Federal, vigentes en 2008.
5. Se realizó la inspección física de una motosierra STIHL MS 460 cilindrada 76.5
centímetros cúbicos, así como una motosierra STIHL HT 101 cilindrada 31.4 centímetros
cúbicos, para constatar su existencia física y que se conservaran en buen estado,
que contaran con número de inventario y que las características correspondieran a las
estipuladas en el contrato, en la factura y en el resguardo correspondientes. En dicha
inspección se localizaron los bienes en los cuales se observó que correspondieran los
resguardos proporcionados, y que contaran con el número de inventario respectivo.
131 VOLUMEN 7/13
II.9. DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS
II.9.1. AUDITORÍA FINANCIERA
II.9.1.1. RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS CON CARGO AL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUNDF)
Auditoría ASCprofcasf/106/08
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo de 2004, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por
conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF), y la Cámara de Diputados, mediante la Auditoría Superior de la
Federación (ASF), celebraron un convenio de coordinación con la finalidad de fiscalizar
las transferencias que hace el Gobierno Federal al gobierno local. El convenio se publicó
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de abril de 2004.
Con fecha 31 de marzo de 2009, la ASF publicó en el Diario Oficial de la Federación
las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
(PROFIS) en el Ejercicio Fiscal 2009. En su regla sexta se señala que “en los convenios de
coordinación y colaboración suscritos por la ASF con las EFSL [Entidades de Fiscalización
Superior de las Legislaturas Locales] se establece la forma y términos para la fiscalización
de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal”.
Respecto a los recursos federales que se transfieren al Gobierno del Distrito Federal,
el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008 dispone: “Las aportaciones
federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban […] las Demarcaciones
Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago
de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades
132 VOLUMEN 7/13
directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las
aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los Municipios
y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones
a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley”.
Además, el artículo 9, fracción VI, inciso b), subinciso vi), del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 establece: “Los recursos federales aprobados
en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por
conducto de éstas […] a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán
a las reglas siguientes: […] VI. Las entidades federativas y los municipios estarán obligados a
ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo
General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo
dispuesto en los artículos 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y de Fiscalización Superior de la Federación y, con base en éstas, en lo
siguiente: […] b) Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos
federales correspondientes al Ramo General 33 […] deberán cumplir con las disposiciones
establecidas en las leyes citadas en esta fracción para: […] vi) En el caso del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, dar preferencia al financiamiento de los siguientes rubros:
obligaciones financieras, seguridad pública y otras prioridades del municipio, dando
atención preferente a la realización de proyectos de alto impacto en el desarrollo del
municipio, considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas
sustantivos; acciones de modernización de los sistemas fiscales que permitirán a los
municipios incrementar sus ingresos, y en general, aquellos proyectos que signifiquen un
aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la población municipal, o en los ingresos
de la administración municipal”.
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008, se informó que se
recibieron transferencias federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)
por 3,252,189.1 miles de pesos e intereses por 61,387.1 miles de pesos, generados por la
cuenta respectiva; ello dio como resultado un ingreso total de 3,313,576.2 miles de pesos,
133 VOLUMEN 7/13
de los cuales se destinaron 179,008.8 miles de pesos (5.4%) a la Secretaría de Seguridad
Pública (SSP) y 3,134,567.4 miles de pesos (94.6%) a las 16 Delegaciones del Distrito
Federal. De ese último monto, un total de 574,995.8 miles de pesos (18.3%) se ejercieron
con cargo al capítulo 6000 “Obras Públicas”.
El total de los recursos ejercidos por la Delegación La Magdalena Contreras en 2008 fue
de 621,157.2 miles de pesos; de ellos, 87,041.0 miles de pesos (14.0%) provinieron de los
fondos federales que le fueron transferidos con cargo al FORTAMUN-DF (tipo de pago 15),
cabe aclarar que con este tipo de recursos no se realizaron pagos con cargo al capítulo
6000 “Obras Públicas”.
La asignación original de recursos federales ascendió a 85,371.1 miles de pesos, importe
inferior en 2.0% (1,669.9 miles de pesos) al presupuesto ejercido (87,041.0 miles de pesos),
en tanto que éste último fue superior en 14,910.2 miles de pesos (20.7%) al erogado en 2007
(72,130.8 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los recursos ministrados a la Delegación
La Magdalena Contreras en el ejercicio fiscal 2008, correspondientes al FORTAMUN-DF,
se hayan autorizado, ejercido, registrado y destinado conforme a los montos aprobados y
de acuerdo con la normatividad aplicable que aseguren la transparencia de las operaciones
realizadas.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Mediante el oficio núm. OASF/1150/2009 del 7 de mayo de 2009, la ASF informó a la
CMHALDF que, en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la revisión
de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2008, se previó la colaboración de esta
entidad de fiscalización para auditar los recursos federales transferidos a la Delegación
La Magdalena Contreras con cargo al FORTAMUN-DF.
Por tal motivo, la auditoría se realizó de manera coordinada con ese órgano de fiscalización,
con fundamento en el Convenio de Coordinación y Colaboración, suscrito por la ASF y por
134 VOLUMEN 7/13
la CMHALDF el 29 de marzo de 2004, y publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 6 de abril de 2004.
A la fecha, los recursos federales ejercidos por la Delegación La Magdalena Contreras
con cargo al FORTAMUN-DF no han sido objeto de fiscalización específica por parte de
la CMHALDF.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo, 74,
fracción VI, y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 2o., fracción X, 3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o.,13 y 16 de su Reglamento Interior.
ALCANCE
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Conforme a lo señalado en el apartado “Determinación de la Muestra”
del presente informe, se seleccionaron como muestra 4 de las 32 partidas de gasto que
integraron el presupuesto de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios
Generales” y 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, ejercidos por
la Delegación La Magdalena Contreras con recursos del FORTAMUN-DF en 2008,
por 87,041.0 miles de pesos, a través de 433 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)
y 27 Documentos Múltiples (DM).
Dicho monto se integró con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2008 y en la base de datos de las CLC que la Subsecretaría de
Egresos de la SF proporcionó a esta entidad de fiscalización.
De las cuatro partidas seleccionadas, se revisó una muestra de 53 CLC, por un importe
de 32,291.3 miles de pesos, que representa el 37.1% del monto ejercido con cargo
al FORTAMUN-DF, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
135 VOLUMEN 7/13
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración, de Desarrollo
Social y de Participación Ciudadana y en la Coordinación de Seguridad Pública de la
Delegación La Magdalena Contreras; la primera, porque fue la encargada de administrar
los recursos humanos, materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras, de
conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto conforme a las políticas,
lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor (OM) y la SF, y de
coordinar y supervisar las actividades del personal de seguridad intramuros de la Policía
Auxiliar del Distrito Federal (PADF), asignado en las diferentes instalaciones del órgano
político-administrativo; la segunda y la tercera porque se encargaron de solicitar, otorgar
y comprobar la entrega de las ayudas culturales y sociales; y la última porque se encargó
de controlar a los elementos extramuros de la PADF.
Se analizó el Manual Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras vigente en
el ejercicio de 2008, para verificar que el Manual de Organización fuera acorde con la
estructura orgánica dictaminada y que junto con los procedimientos aplicables al rubro en
revisión estuvieran autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa
de la OM.
Se verificó que se hayan publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el monto de
los recursos del FORTAMUN-DF que correspondió a la Delegación y el calendario de
ministración de dichos recursos, en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal.
También se verificó que la SF haya abierto una cuenta bancaria específica para los recursos
del FORTAMUN-DF, en la cual se identifiquen los recursos federales y los productos
financieros generados a partir de los mismos.
Se revisó que la Delegación haya hecho del conocimiento de los habitantes de su
demarcación el monto asignado por concepto del FORTAMUN-DF; los costos, ubicación,
metas y beneficiarios de las obras; las acciones por realizar y los resultados alcanzados;
la cobertura y la suficiencia de los medios utilizados para difundir dicha información, en
cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal.
Se verificó que los recursos del FORTAMUN-DF se hayan orientado de preferencia al
financiamiento de obligaciones financieras, seguridad pública, obras de infraestructura que
136 VOLUMEN 7/13
atiendan problemas sustantivos, acciones de modernización de los sistema fiscales, y de
proyectos vinculados con el bienestar de la población de la demarcación, en cumplimiento
de la Ley de Coordinación Fiscal y del Presupuesto de Egresos de la Federación vigentes
en 2008.
Se analizaron 25 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos
federales asignados del FORTAMUN-DF, se verificaron las causas por las cuales se
incrementó dicho presupuesto y se constató que se contara con la documentación soporte
de las modificaciones efectuadas.
Se efectuaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente
de control a los titulares de la Dirección General de Administración (DGA), de la Dirección de
Recursos Humanos y Financieros, de la Subdirección de Servicios Generales, y de las
Jefaturas de Unidad Departamental de Servicios Generales, y de Mantenimiento y Control
Vehicular; y a los titulares de la Coordinación de Seguridad Pública y de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano. Esta última por ser una de las áreas a las que se
le suministraron vales de gasolina.
Se realizaron confirmaciones de operaciones con la OM, la PADF y la SF, con la finalidad
de verificar el proceso de adquisición, contratación y pago consolidado de combustible
(gasolina y diesel); el proceso de facturación y pago de los servicios de vigilancia intramuros;
y el proceso de registro presupuestal y contable y el control de la cuenta bancaria en la
que se registraron los recursos federales del FORTAMUN-DF, respectivamente. También
se confirmaron operaciones con las empresas a las cuales se adjudicaron los contratos
núms. DAS-12-2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA con terminaciones 032/2008, 39/2008,
42/2008, 054/2008 y 073/2008.
Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos hayan
estado en operación durante el período auditado y que la normatividad se haya aplicado.
Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Se verificó que la adquisición de vales de combustible, suéteres y despensas, así como
la contratación de mariachis y grupos musicales y de servicios de mantenimiento
correctivo del parque vehicular delegacional esté soportada con requisiciones u órdenes
137 VOLUMEN 7/13
de servicio firmadas de autorización por el personal que tuvo atribuciones para ello; que
se haya contado con suficiencia presupuestal y, en su caso, con la aprobación del Comité
Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; que se haya
formalizado mediante contrato en los plazos establecidos; que se hayan realizado
estudios de precios de mercado; que los proveedores hayan presentado las garantías
correspondientes en los plazos establecidos; que, previamente a la adquisición de los
bienes, se haya verificado que no existieran en el almacén; y que los procedimientos
de invitación restringida a cuando menos tres proveedores y de adjudicación directa
seleccionados como muestra se hayan ajustado a los montos de actuación autorizados
y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, a la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del
Distrito Federal (Circular Uno Bis), al Código Financiero del Distrito Federal y al Manual
Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras, vigentes en 2008.
2. Se verificó que los bienes y servicios hayan sido recibidos por la Delegación La Magdalena
Contreras y cumplido las especificaciones establecidas en las requisiciones, en los
contratos y, en su caso, en las bases de colaboración respectivas; que los proveedores
y prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre
del Gobierno del Distrito Federal-Delegación La Magdalena Contreras, que cumplieran
los requisitos fiscales correspondientes; que los pagos a los proveedores y a los
prestadores de servicio por concepto de adquisición de bienes o contratación de
servicios hayan sido en cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos o,
en su caso, en las bases de colaboración; que se hayan aplicado correctamente las
sanciones o descuentos a los proveedores y prestadores de servicio por entregas
incompletas o extemporáneas de bienes o servicios; y que, en caso de incumplimiento
de los contratos, se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes, en
cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal y el Manual Administrativo
de la Delegación La Magdalena Contreras, vigentes en 2008.
3. Se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras haya conservado la documentación
original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados, tratándose de los casos
de adquisición de bienes o contratación de servicios que no provinieron de procedimientos
consolidados; que los gastos hayan sido registrados en las partidas acordes con
su naturaleza; que haya congruencia entre el registro del gasto y el cumplimiento
138 VOLUMEN 7/13
de los objetivos y metas de los programas sociales en los cuales se registraron
movimientos presupuestarios; que se haya reportado a la SF en tiempo y forma el pasivo
circulante del ejercicio 2007 pagado en 2008, y del ejercicio 2008 pagado en 2009,
correspondiente a los recursos federales del FORTAMUN-DF; y que los recursos no
ejercidos y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre de 2008 hayan
sido devueltos a la SF en los plazos señalados, en cumplimiento al Código Financiero
del Distrito Federal y al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
En cuanto a las pruebas sustantivas, éstas consistieron en integrar por partidas y capítulos
de gasto el presupuesto ejercido con recursos federales del FORTAMUN-DF; verificar que
las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la
Cuenta Pública de 2008; verificar los registros presupuestarios y el importe contabilizado
por la Subsecretaría de Egresos; verificar que se contara con evidencia de la prestación
de los servicios y de la recepción de los bienes en el almacén y las salidas de éstos
(entradas y salidas del almacén); constatar que el sujeto fiscalizado dispusiera de
mecanismos idóneos para comprobar la entrega de las ayudas a los beneficiarios;
entrevistar a una muestra de los beneficiarios de ayudas para confirmar que las hubieran
recibido; verificar que los expedientes de los beneficiarios, seleccionados como muestra,
contaran con la documentación indicada en los requisitos y procedimientos de acceso
a los programas implantados; verificar que se cuente con expedientes debidamente
integrados con la documentación legal y administrativa de los proveedores y prestadores
de servicios adjudicados; verificar que no se haya dado mantenimiento a unidades
vehiculares dadas de baja o que no formaran parte del padrón vehicular de la Delegación;
y verificar que la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular
cuente con las solicitudes de orden de reparación debidamente firmadas, de conformidad
por el área que solicitó los servicios de mantenimiento.
El alcance al nivel de capítulo y partida de gasto se señala a continuación:
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
El presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió
a 22,812.8 miles de pesos. Se seleccionó para su revisión la partida 2601 “Combustibles”,
139 VOLUMEN 7/13
en la cual se ejerció un presupuesto de 12,950.0 miles de pesos (el 56.8% de lo erogado
en el capítulo).
Partida 2601 “Combustibles”. Se revisó el 97.8% (12,664.5 miles de pesos) del importe
ejercido (12,950.0 miles de pesos) mediante 12 CLC, así como su documentación
justificativa y comprobatoria.
Se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras, en el ejercicio del presupuesto
por el pago de combustible, no haya excedido los montos erogados en 2007, una vez
considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o, en su caso, que haya
contado con la opinión favorable de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF);
que haya registrado ahorros y recuperaciones importantes en el consumo de combustible,
sobre la base de lo programado en las medidas y acciones de austeridad establecidas en
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008,
así como que estas hayan sido autorizadas por el titular de la Delegación en el mes de enero
de 2008 y remitidas a la OM en el plazo establecido; que no haya entregado combustible
a vehículos que estuvieron fuera de operación por reparación, siniestro o que fueron
dados de baja; y que haya contado con la justificación para la asignación de dotación de
combustible y con controles que permitan definir e identificar los consumos de combustible.
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 39,034.6 miles
de pesos. Se seleccionaron las partidas 3411 “Servicios de Vigilancia” y 3510 “Mantenimiento
y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de
Programas Públicos”, cuyo gasto fue de 29,269.3 miles de pesos (el 75.0% del ejercido
en el capítulo).
Partida 3411 “Servicios de Vigilancia”. Se revisó el 42.5% (9,397.2 miles de pesos) del
importe ejercido (22,119.0 miles de pesos) mediante 9 CLC, así como su documentación
justificativa y comprobatoria.
Se verificó que los servicios de vigilancia intramuros que se pagaron hayan sido
efectivamente devengados; que se hayan cumplido las bases de colaboración para la
140 VOLUMEN 7/13
prestación de servicios de seguridad y vigilancia; y que la Delegación La Magdalena
Contreras haya contado con el “Registro de Asistencia del Personal de la Policía Auxiliar”
(fatigas) y la conciliación de turnos de servicios de vigilancia correspondiente.
Partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios
Públicos y la Operación de Programas Públicos”. Se revisó el 30.8% (2,200.0 miles de
pesos) del importe ejercido (7,150.3 miles de pesos) mediante 13 CLC y 4 DM, así como
su documentación justificativa y comprobatoria.
Se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras haya elaborado un Plan de
Mantenimiento Preventivo del parque vehicular y que no haya pagado reparaciones
mayores a costos superiores a los valores de mercado de las unidades vehiculares
sujetas a reparación; que los talleres externos que proporcionaron los servicios hayan
sido evaluados técnicamente y estén incluidos en el Catálogo de Proveedores de Talleres
Externos registrados ante la OM; que la Unidad Departamental de Mantenimiento
y Control Vehicular haya supervisado las reparaciones que realizaron los talleres
externos; que se cuente con controles de la recepción y destino de las refacciones
utilizadas en las reparaciones; y que se hayan realizado los inventarios de las partes de
los vehículos antes de su ingreso a los talleres externos.
Capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”
El gasto del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” fue de
25,193.7 miles de pesos y se ejerció en su totalidad en la partida 4105 “Ayudas Culturales
y Sociales”.
Partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”. Se revisó el 31.9% (8,029.6 miles de pesos)
del importe ejercido (25,193.7 miles de pesos) mediante 19 CLC y 2 DM, así como su
documentación justificativa y comprobatoria.
Se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras contara con lineamientos
y mecanismos de operación de los programas “Suéter Escolar Gratuito a Preescolares,
Primarias y Secundarias”, “Becas y Apoyos Escolares” (económico y en especie), “Apoyo
con Grupo Musical o Mariachi”, “Brigadas Comunitarias” y “Biblioteca Móvil”, en los que se
141 VOLUMEN 7/13
precisaran los programas, destino, objetivos, beneficiarios (padrones y expedientes),
temporalidad y condiciones de las ayudas, y que dichos programas sociales hayan sido
autorizados por el Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras.
De los apoyos en especie se revisaron tres procedimientos de adjudicación, los cuales se
integraron por una licitación pública para adquirir 40,000 suéteres escolares para beneficiarios
del programa “Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias”; por una
invitación restringida para comprar 6,900 despensas para los beneficiarios del programa
“Becas y Apoyos Escolares”; y por una adjudicación directa que ampara la contratación
de grupos musicales (100 servicios) y mariachis (60 servicios) para los beneficiarios del
programa “Apoyo con Grupo Musical o Mariachi”.
Se revisó la documentación que comprueba la entrega de 126 suéteres a estudiantes del
nivel básico del programa “Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias”,
la cual consistió en relaciones correspondientes a la entrega de los suéteres en las
escuelas públicas y copia de la identificación del padre o tutor del beneficiario en la que
firmaron haber recibido los suéteres; así como la que comprueba que 60 servicios de
grupos musicales, 85 servicios de mariachis y 15 servicios de banda de viento fueron
prestados a beneficiarios del programa “Apoyo con Grupo Musical o Mariachi”, la cual
consistió en solicitudes de los beneficiarios y de la contratación del servicio, recibos del
servicio con los nombres y las firmas de los beneficiados de haber recibido la ayuda de
conformidad, del representante del grupo musical o mariachi y del prestador del servicio
de que se prestó el servicio.
De los apoyos económicos, se revisó la documentación que comprueba la entrega de
apoyos a 1,194 becarios del programa “Becas y Apoyos Escolares”, a 1,016 brigadistas
del programa “Brigadas Comunitarias” y a 21 beneficiarios del programa “Biblioteca
Móvil”, la cual consistió en relaciones del “Programa de Becas y Apoyos Escolares,
Cuarta Entrega, Ciclo Escolar 2007-2008”, y formatos “Estímulo de Apoyo a Brigadistas
del Programa Prevención al Delito” y “Brigada Biblioteca Móvil” (abril y mayo de 2008),
en las cuales los beneficiarios firmaron haber recibido la ayuda económica de conformidad.
Se constató que el sujeto fiscalizado contara con un padrón de beneficiarios actualizado
y que los expedientes de 41 beneficiarios del programa “Becas y Apoyos Escolares”
142 VOLUMEN 7/13
(económico y en especie), 27 del programa de “Brigadas Comunitarias” y 11 del programa
“Biblioteca Móvil”, que recibieron ayudas y que fueron seleccionados como parte de la
muestra, incluyeran la documentación señalada en los requisitos y procedimientos de
acceso correspondientes; además, se entrevistaron a 154 beneficiarios de los programas
“Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias” y “Becas y Apoyos
Escolares” (económico y en especie), 12 del “Apoyo con Grupo Musical o Mariachi”, 12 de
las “Brigadas Comunitarias” y 3 de la “Biblioteca Móvil”, respectivamente, con la finalidad
de verificar si recibieron las ayudas en 2008 y, en su caso, si por parte de la Delegación
La Magdalena Contreras hubo algún tipo de condicionamiento.
Se verificó que las Reglas de Operación de los Programas Sociales incluyeran los
requisitos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal y que se hayan
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero de 2008;
que la Delegación haya informado a la SF la relación de los programas o acciones para
otorgar ayudas culturales y sociales a más tardar el 31 de enero de 2008; que la creación
o modificación de programas sociales que hayan tenido por objeto otorgar ayudas culturales
y sociales a la población se haya sometido a la opinión de la Comisión Interdependencial
a más tardar el 28 de febrero de 2008; y que antes de iniciar la operación de los
programas sociales se haya contado con el registro ante la SF y el dictamen de impacto
presupuestario correspondiente.
También se constató que la Delegación La Magdalena Contreras haya informado a la CGDF
sobre el monto global y los beneficios de las ayudas y los donativos otorgados en 2008,
y a la SF sobre los avances en la operación de los programas, la población beneficiaria,
el monto de los recursos otorgados y su distribución por colonia; y que las ayudas
culturales y sociales otorgadas se hayan ajustado a los procedimientos registrados ante la
Coordinación General de Modernización Administrativa de la OM denominados “Entrega
de suéter escolar gratuito a preescolares, primarias y secundarias”, “Coordinar el programa
de becas para los alumnos de educación primaria en las escuelas públicas, ubicadas en
unidades territoriales de alta y muy alta marginación en La Magdalena Contreras” y “Apoyo
de Grupo Musical o Mariachi”, así como a los procedimientos “Programa Biblioteca Móvil”
y “Programa Brigadista de Apoyo Comunitario” que se encuentran en proceso de autorización
en la Delegación La Magdalena Contreras.
143 VOLUMEN 7/13
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno, con la finalidad de tener una base sobre
la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se
analizó el Manual de Organización de la Delegación La Magdalena Contreras vigente
en 2008, con el fin de identificar su estructura orgánica, los objetivos, las funciones y
atribuciones de las unidades administrativas que la integran y las que intervinieron en el
rubro objeto de la revisión. También se revisó el Manual de Procedimientos del órgano
político-administrativo, con objeto de verificar los que fueron aplicados por las unidades
administrativas que intervienen en la autorización, ejercicio, registro, destino y transparencia
de las erogaciones efectuadas con recursos federales del FORTAMUN-DF. Al respecto,
se observó lo siguiente:
1. Estructura Orgánica
Mediante el oficio núm. OM/1287/2006, de fecha 6 de noviembre de 2006, la OM autorizó
a la Delegación La Magdalena Contreras el Dictamen de Estructura Orgánica núm. 16/2006
vigente a partir del 1o. de noviembre de 2006. En dicho dictamen se previeron ocho
Direcciones Generales (de Administración, Jurídica y de Gobierno, de Obras y Desarrollo
Urbano, de Colonias y Tenencia de la Tierra, de Desarrollo Social, de Desarrollo Sustentable,
de Participación Ciudadana y de Medio Ambiente y Ecología).
2. Manual Administrativo
a) Manual de Organización. La Delegación La Magdalena Contreras dispuso de un Manual
de Organización autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa
de la OM mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3786/07 del 15 de noviembre de 2007,
vigente a partir de esa misma fecha, y registrado con el núm. MA-02D10-16/06. Dicho
documento, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de diciembre
de 2007, es congruente con el Dictamen de Estructura Orgánica núm. 16/2006 antes
mencionado y define los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los
servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que integran el órgano
político-administrativo.
144 VOLUMEN 7/13
b) Manual de Procedimientos. Se contó con un Manual de Procedimientos elaborado
con base en el Dictamen de Estructura Orgánica núm. 16/2006, integrado por
30 procedimientos registrados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la OM por medio del oficio núm. CGMA/DDO/3330/2008 del 15 de
diciembre de 2008, de los cuales se revisaron los denominados “Entrega de suéter
escolar gratuito a preescolares, primarias y secundarias” y “Coordinar el programa de
becas para los alumnos de educación primaria en las escuelas públicas, ubicadas
en unidades territoriales de alta y muy alta marginación en La Magdalena Contreras”,
que están relacionados con el desarrollo de la auditoría.
Adicionalmente, se verificó que la Delegación La Magdalena Contreras, mediante el
oficio núm. BD10-1/244/09 del 24 de agosto de 2009, remitió a la Coordinación
General de Modernización Administrativa 16 procedimientos para su revisión y, en su
caso, registro; sin embargo, a la fecha de la conclusión de la fase de ejecución de la
auditoría (octubre de 2009), dichos procedimientos, de los cuales se revisaron los
denominados “Recepción, Registro y Control de Bienes Muebles en Almacén”, “Entrega
de Bienes adquiridos por la Delegación”, “Registro de Altas de los Bienes Muebles
(activo fijo)” y “Apoyo de Grupo Musical o Mariachi”, no habían sido autorizados
y registrados por la autoridad administrativa señalada.
También se verificó que están en proceso de elaboración y autorización por la Delegación
La Magdalena Contreras, a través de la Coordinación de Planeación y Modernización
Administrativa, los siguientes procedimientos:
“Programa Biblioteca Móvil”
“Programa Brigadista de Apoyo Comunitario”
“Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales que se Generan en el Órgano
Político-Administrativo en La Magdalena Contreras”
“Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores que se Generan en el Órgano
Político-Administrativo en La Magdalena Contreras”
145 VOLUMEN 7/13
3. Evaluación del Control Interno
Para la evaluación del control interno se analizaron el marco normativo y el Manual
Administrativo del sujeto fiscalizado, que se integra por los manuales de organización
y de procedimientos, se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control
interno a los titulares de la DGA, de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, de la
Subdirección de Servicios Generales, de las Jefaturas de Unidad Departamental de Servicios
Generales y de Mantenimiento y Control Vehicular, de la Coordinación de Seguridad
Pública y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, que intervienen en las
actividades relacionadas con la autorización, ejercicio, registro, destino y transparencia
de las erogaciones efectuadas con recursos federales del FORTAMUN-DF.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión y a partir de su flujo general, de los objetivos específicos de control vigentes
en 2008 y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz
de control para evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración de
los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron las debilidades detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la Delegación
La Magdalena Contreras en cuanto al ejercicio de los recursos federales del FORTAMUN-DF,
estableció mecanismos que en general hacen factible la administración de riesgos
relativos a irregularidades e ineficiencias. Asimismo, las áreas están estructuradas
conforme a las funciones asignadas en el Manual de Organización del sujeto fiscalizado;
ello debiera permitir el cumplimiento de la normatividad, así como la supervisión y control
de las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su
vez permite delimitar las responsabilidades. Sin embargo, la importancia que se da al
control interno es moderada, pues careció de procedimientos específicos autorizados
por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la OM que regulen la
autorización oportuna y expresa por el Jefe Delegacional de las ayudas otorgadas y de las
medidas y acciones de austeridad para obtener ahorros en el consumo de combustible;
los registros de ahorros y recuperaciones importantes de consumo de combustible sobre
la base de lo programado en las medidas y acciones de austeridad; la obtención de la opinión
favorable de la CGDF antes de iniciar cualquier trámite presupuestal, en caso de requerir
146 VOLUMEN 7/13
mayores recursos a los ejercidos en el año inmediato anterior por concepto de combustible,
una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación; la
obtención oportuna de la opinión de la Comisión Interdependencial respecto a la creación
o modificación de programas sociales que tengan por objeto otorgar ayudas culturales
y sociales a la población; la notificación oportuna a la SF (actualmente a la Secretaría
de Desarrollo Social) de la relación de los programas o acciones para otorgar ayudas
culturales y sociales; la obtención del registro de los programas sociales ante la SF y del
dictamen de impacto presupuestario correspondiente, antes de iniciar la operación de los
mismos; la notificación a la SF sobre los avances en la operación de los programas
sociales, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados y su distribución por
colonia; la notificación, a la CGDF, del monto global de las ayudas otorgadas; y el cálculo
y aplicación de las sanciones por la entrega extemporánea de los bienes y servicios.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
A partir del total de recursos federales del FORTAMUN-DF ejercidos por la Delegación
La Magdalena Contreras, y derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de auditoría y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se
determinó revisar 53 CLC expedidas con cargo a 4 de 32 partidas de gasto que integraron
el presupuesto ejercido, los cuales sumaron un monto de 32,291.3 miles de pesos, que
representa el 37.1% del universo (87,041.0 miles de pesos). Las partidas seleccionadas
fueron la 2601 “Combustibles”, la 3411 “Servicios de Vigilancia”, la 3510 “Mantenimiento
y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de
Programas Públicos” y la 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” que además corresponden
a las más significativas al interior de cada capítulo de gasto, en cuanto al presupuesto
ejercido respecto del total de los recursos federales del FORTAMUN-DF.
La selección de las CLC en cada partida se realizó considerando los siguientes criterios:
1. De la partida 2601 “Combustibles” se seleccionaron 12 CLC correspondientes al
proveedor más representativo por los pagos recibidos.
Se revisó un proceso de adjudicación directa consolidada para la adquisición de vales
de combustible (gasolina magna y diesel).
147 VOLUMEN 7/13
Con objeto de verificar que los vales de combustible se devengaron y que a la fecha
de la auditoría (octubre de 2009) la Delegación no contara con vales correspondientes
a folios adquiridos en 2008, se efectuaron arqueos de vales de combustible a la
Subdirección de Servicios Generales, por ser el área encargada de la recepción de los
mismos por parte del proveedor y de su entrega a las diversas áreas que conforman
la Delegación, asimismo, se efectuaron arqueos a las Direcciones Generales de Obras
y Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente y Ecología por ser las áreas que ejercieron
el mayor presupuesto por concepto de adquisición de vales de combustible.
Para verificar que la Delegación otorgó combustible a los vehículos conforme al monto
autorizado por el titular de la DGA, se seleccionaron para su revisión 948 bitácoras de
ruta de vehículo, de las cuales también se revisó su requisitado. Las bitácoras de ruta
corresponden a 78 vehículos cuyo odómetro se mantuvo en funcionamiento durante
los 12 meses del ejercicio 2008.
Para verificar que la Delegación no otorgó combustible a los vehículos que se
encontraron en reparación en taller externo, se revisaron 82 órdenes de mantenimiento,
las economías generadas, la aplicación de los descuentos de combustible
correspondientes, así como las bitácoras de ruta de vehículo de los meses de mayo
y octubre de 2008 por ser los meses de mayor consumo de vales de combustible.
Para tal efecto, las órdenes de mantenimiento seleccionadas fueron las correspondientes
a los prestadores de servicios Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís
Salas y Servicio Díaz y/o Roberto Gutiérrez Romero, que recibieron los pagos más
representativos con cargo a la partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos
y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”.
Con objeto de verificar que la Delegación no otorgó combustible a los vehículos
siniestrados, se revisaron los 33 reportes que se generaron en el ejercicio de 2008,
las economías generadas y la aplicación de descuentos de combustible.
2. De la partida 3411 “Servicios de Vigilancia” se seleccionaron 9 CLC correspondientes
al pago de los servicios de vigilancia intramuros, y se revisaron las correspondientes
fatigas de servicios (424) y Conciliaciones Turnos Intramuros generadas en 2008.
148 VOLUMEN 7/13
3. De la partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo
Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” se seleccionaron
13 CLC y 4 DM correspondientes a Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe
de Jesús Alanís Salas y Servicio Díaz y/o Roberto Gutiérrez Romero, los dos
proveedores más representativos por los pagos realizados, con los que se
formalizaron mediante el procedimiento de adjudicación directa los contratos
núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, ambos
del 24 de enero de 2008.
Con objeto de verificar que el mantenimiento y reparación de los vehículos se realizó
efectivamente, se revisaron 120 expedientes de mantenimiento que corresponden
a igual número de vehículos, de los cuales 44 se derivaron del contrato núm.
DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y 76 del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008.
Finalmente, para verificar que el monto de las reparaciones no haya superado el valor
de mercado de las unidades, se seleccionaron para su revisión 21 expedientes. Para
ello se identificaron reparaciones por importes que van de los 0.8 miles de pesos a los
97.3 miles de pesos, y se seleccionaron para su revisión los expedientes de los
vehículos que recibieron reparaciones mayores durante 2008, cuyo costo, en suma,
superó en cada caso los 25.0 miles de pesos.
4. De la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, la cual fue ejercida mediante 84 CLC
que la Delegación La Magdalena Contreras expidió por un monto de 25,193.7 miles
de pesos en 2008, se integró el universo de CLC, por tipo de ayuda y programa
social, y se determinó seleccionar los programas sociales en los que se erogaron
los importes más altos, y de ellos las 19 CLC más representativas por los pagos
realizados a 4 proveedores.
Para tal efecto, el universo de las ayudas o programas sociales se agrupó por tipo
de ayuda (económicas y en especie) y programa social, y se estratificaron en tres
rangos. En el caso de las ayudas económicas, en el primer rango, se agruparon
aquellas ayudas o programas sociales con montos erogados de 326.6 miles de pesos a
500.0 miles de pesos; en el segundo, de 500.01 miles de pesos a 3,000.0 miles de pesos;
y en el tercero, de 3,000.1 miles de pesos y superiores; asimismo, se determinó
149 VOLUMEN 7/13
seleccionar el programa social de cada rango en el que se erogó el importe más alto,
y de ellos las CLC más representativas. En el caso de las ayudas en especie, en el
primer rango, se agruparon aquellas ayudas o programas sociales con montos erogados
de 1,129.3 miles de pesos a 1,300.0 miles de pesos; en el segundo, de 1,300.01 miles de
pesos a 2,200.0 miles de pesos; y en el tercero, de 2,200.1 miles de pesos y superiores;
asimismo, se determinó seleccionar el programa social de cada rango en el que se
erogó el importe más alto, y de ellos las CLC más representativas.
En este sentido, las ayudas o programas sociales seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Ayuda o programa social Importe %
Económica: “Brigadas comunitarias” 5,367.3 21.3 “Becas y apoyos escolares” 2,067.3 8.2 “Biblioteca móvil” 459.0 1.8 “Expertos en acción” 338.8 1.3 “Operadores viales” 326.1 1.3
Subtotal 8,558.6 34.0 En especie:
“Apoyo con sweater escolar gratuito para alumnos de los niveles preescolares, primarias y secundarias”
4,600.0
18.3 “Día del niño” (juguetes y dulces) 3,049.9 12.1 Otros apoyos que en lo individual representan entre el 0.1% y el 3.6% del total de los apoyos en especie
2,417.9
9.6 “Apoyo escolar” (despensa) 2,125.2 8.4 “Sábado en tu colonia” 1,967.2 7.8 “Apoyo a madres con bebés de 0 a 12 meses” 1,345.5 5.3 “Apoyo con grupo musical o mariachis” 1,129.3 4.5
Subtotal 16,635.1 66.0 Total 25,193.7 100.0
Como resultado de la aplicación de los criterios antes citados, de los ocho
procedimientos de adjudicación directa, cinco de invitación restringida a cuando menos
tres proveedores y una licitación pública, que originaron la formalización de 15 contratos
con 13 proveedores y/o prestadores de servicios, por un monto total de 15,266.7 miles
de pesos, de los cuales se ejerció un importe de 14,067.8 miles de pesos (16.2%)
150 VOLUMEN 7/13
con recursos del FORTAMUN-DF, se revisaron una licitación pública, una invitaciones
restringidas y cuatro adjudicaciones directas, llevadas a cabo con 3 proveedores
y 3 prestadores de servicios.
Con la finalidad de verificar que los beneficiarios de los apoyos hubieran reunido
los requisitos establecidos para su otorgamiento, se integró el 100.0% del universo de
beneficiarios por programa social seleccionado, y mediante muestreo estadístico
con un nivel de confianza de 95.0% y un margen de error de 0.15%, se seleccionaron
194 beneficiarios, respecto de los cuales se revisaron los expedientes correspondientes,
como sigue:
Del programa “Becas y apoyos escolares”, de un universo de 1,193 beneficiarios,
se seleccionaron 41; del programa “Brigadas comunitarias”, de un total de 342 se
seleccionaron 27 beneficiarios; y del programa “Apoyo con sweater escolar gratuito
para alumnos de los niveles preescolares, primarias y secundarias”, se seleccionaron
42 de 20,451 beneficiarios de nivel primaria, 42 de 9,727 beneficiarios de nivel secundaria
y 42 de 999 beneficiarios de nivel preescolar.
Por lo que se refiere a los programa de “Biblioteca móvil” y “Apoyo con grupo musical
o mariachis”, para verificar que los beneficiarios de los apoyos (11 y 160 respectivamente)
hubieran reunido los requisitos establecidos para tal efecto, se revisaron los expedientes
correspondientes al universo de los mismos.
Como resultado de la determinación antes descrita la muestra sujeta a revisión se integró
como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Universo Muestra Número Número Proveedores CLC DM
Presupuestoejercido Proveedores CLC DM
Importe %
2601 “Combustibles” 3 21 0 12,950.0 1 12 0 12,664.5 97.83411 “Servicios de Vigilancia” 1 12 0 22,119.0 1 9 0 9,397.2 42.53510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 10 64 6 7,150.3 2 13 4 2,200.0 30.84105 “Ayudas Culturales y Sociales” 15 84 6 25,193.7 4 19 2 8,029.6 31.9Otras 28 partidas 74 252 15 19,628.0 0 0 0 0.0 0.0Total 103 433 27 87,041.0 8 53 6 32,291.3 37.1
151 VOLUMEN 7/13
RESULTADOS
1. Resultado
Mediante el oficio núm. BD10-1.0.6/235/09 del 19 de agosto de 2009, la Dirección de
Recursos Humanos y Financieros en la Delegación La Magdalena Contreras proporcionó
el Manual Administrativo vigente en el ejercicio de 2008, que se integra por los Manuales
de Organización y de Procedimientos, elaborado conforme al Dictamen de Estructura Orgánica
núm. 16/2006. De su análisis se desprende lo siguiente:
1. Con el oficio núm. CGMA/DDO/3786/07 del 15 de noviembre de 2007, la Coordinación
General de Modernización Administrativa de la OM registró el Manual Administrativo
en su parte de Organización con el número de registro MA-02D10-16/06. Dicho manual
cuenta con los apartados de antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones,
organigrama, objetivo y funciones por área; y se sujeta a la estructura orgánica
correspondiente al Dictamen de Estructura Orgánica núm. 16/2006, que fue autorizado
por la OM mediante el oficio núm. OM/1287/2006, del 6 de noviembre de 2006.
El apartado de procedimientos fue autorizado y registrado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa de la OM mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3330/2008
del 15 de diciembre de 2008. El manual de organización fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 5 de diciembre de 2007, y la relación de los procedimientos
que integran el Manual Administrativo el 26 de febrero de 2009.
2. Al examinar el Manual de Procedimientos de la Delegación La Magdalena Contreras,
se determinó que dos de 30 procedimientos incluyen controles relativos al ejercicio,
registro y pago de recursos con cargo al FORTAMUN-DF; sin embargo, no contiene
procedimientos específicos autorizados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la OM que regulen la autorización oportuna y expresa por el Jefe
Delegacional de las ayudas otorgadas y de las medidas y acciones de austeridad para
obtener ahorros en el consumo de combustible; los registros de ahorros y recuperaciones
importantes de consumo de combustible sobre la base de lo programado en las
medidas y acciones de austeridad; la obtención de la opinión favorable de la CGDF
antes de iniciar cualquier trámite presupuestal, en caso de requerir mayores recursos
152 VOLUMEN 7/13
a los ejercidos en el año inmediato anterior por concepto de combustible, una vez
considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación; la notificación
oportuna a la SF (actualmente a la Secretaría de Desarrollo Social) de la relación de los
programas o acciones para otorgar ayudas culturales y sociales; la notificación a la SF
sobre los avances en la operación de los programas sociales, la población beneficiaria,
el monto de los recursos otorgados y su distribución por colonia; la notificación,
a la CGDF, del monto global de las ayudas otorgadas; y el cálculo y aplicación de las
sanciones por la entrega extemporánea de los bienes y servicios.
También se observó que la Delegación La Magdalena Contreras contó con los
procedimientos denominados “Programa Biblioteca Móvil”, “Programa Brigadista de
Apoyo Comunitario”, “Coordinar el Programa de Becas para los Alumnos de Educación
Primaria en las Escuelas Públicas, Ubicadas en Unidades Territoriales de Alta y muy
Alta Marginación en La Magdalena Contreras”, “Licitaciones Públicas Nacionales e
Internacionales que se Generan en el Órgano Político-Administrativo en La Magdalena
Contreras” e “Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores que se Generan en el
Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras” los cuales se encuentran
en proceso de revisión interna en el órgano político-administrativo.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no elaborar procedimientos donde se consignen las actividades antes señaladas
que deben seguirse para la realización de las funciones sustantivas de la Delegación
La Magdalena Contreras de acuerdo a sus atribuciones marcadas en la normatividad
aplicable, se incumplió el numera 4.4.2 del apartado 4.4, “Revisión, Dictamen
y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Uno Bis, vigente a partir del
13 de abril de 2007, que dispone: “Los Titulares de las Delegaciones, están obligados
a elaborar sus Manuales Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión,
dictamen y, en su caso, registro”; lo anterior, al considerar que el numeral 4.4.1 del mismo
apartado señala que “El Manual Administrativo, es el documento que se integra por el
manual de organización y el manual de procedimientos, de las Delegaciones”.
153 VOLUMEN 7/13
3. El Coordinador de Planeación y Modernización Administrativa en la Delegación
La Magdalena Contreras, mediante el oficio núm. BD10.1.0.6/176/07 del 26 de noviembre
2007, difundió el Manual Administrativo al Coordinador de Asesores, a la Directora
General Jurídica y de Gobierno, al Director General de Administración, al Director
General de Obras y Desarrollo Urbano, al Director Ejecutivo de Colonias y Tenencia
de la Tierra, a la Directora General de Desarrollo Social, al Director General de
Desarrollo Sustentable, a la Directora General de Participación Ciudadana y al Director
General de Medio Ambiente y Ecología; sin embargo, no remitió documento alguno
que evidenciara si dichos servidores públicos a su vez los hicieron del conocimiento
de las áreas y del personal responsable de su aplicación, con el propósito de coadyuvar
a la ejecución y sustento de las atribuciones conferidas, lo que denota deficiencias
de control en la difusión de la normatividad en materia de la organización y los
procedimientos internos que debe aplicar todo el personal de las áreas de adscripción
del órgano político-administrativo.
Por tal motivo, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el numera 4.4.12 del
apartado 4.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la
Circular Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007, que dispone: “El Titular de la
Delegación, deberá hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales
Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados
de la organización y los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.
Por otra parte, por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de febrero
de 2009, se hizo del conocimiento de los servidores públicos de la Delegación
La Magdalena Contreras el listado de 30 procedimientos autorizados por la Coordinación
General de Modernización Administrativa mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3330/2008
de fecha 15 de diciembre de 2008, señalando que quedaron registrados con el número
MA-02D10-16/06.
Adicionalmente, se constató que el Coordinador de Planeación y Modernización
Administrativa hizo del conocimiento al Director General de Desarrollo Social los
Manuales de Procedimientos correspondientes a dicha área a través del oficio
núm. BD10-1.0.6/004/09 del 5 de enero de 2009.
154 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASCprofcasf-106-08-01-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras elabore procedimientos para
que las ayudas y las medidas y acciones de austeridad encaminadas a obtener ahorros
en el consumo de combustible sean autorizadas de forma oportuna y expresa por el Jefe
Delegacional; para que se efectúen los registros de ahorros y recuperaciones importantes
de consumo de combustible sobre la base de lo programado en las medidas y acciones
de austeridad; para obtener la opinión favorable de la Contraloría General del Distrito
Federal antes de iniciar cualquier trámite presupuestal, en caso de requerir mayores
recursos a los ejercidos en el año inmediato anterior por concepto de combustible, una
vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación; para notificar
de forma oportuna a la Secretaría de Desarrollo Social la relación de los programas
o acciones destinados a otorgar ayudas culturales y sociales; para notificar a la Secretaría de
Finanzas los avances en la operación de los programas sociales, la población beneficiaria, el
monto de los recursos otorgados y su distribución por colonia; para notificar a la
Contraloría General del Distrito Federal el monto global de las ayudas otorgadas; y para
calcular y aplicar las sanciones por la entrega extemporánea de los bienes y servicios,
en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASCprofcasf-106-08-02-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras concluya la revisión de los
procedimientos denominados “Programa Biblioteca Móvil”, “Programa Brigadista de Apoyo
Comunitario”, “Coordinar el Programa de Becas para los Alumnos de Educación Primaria en
las Escuelas Públicas, Ubicadas en Unidades Territoriales de Alta y muy Alta Marginación
en La Magdalena Contreras”, “Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales que se
Generan en el Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras” e “Invitación a
Cuando Menos Tres Proveedores que se Generan en el Órgano Político-Administrativo en
La Magdalena Contreras”; y que se asegure de que dichos procedimientos sean remitidos
a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y registro, de acuerdo con la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para la Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis).
155 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASCprofcasf-106-08-03-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implemente medidas de control para
garantizar que los titulares de las Direcciones Generales difundan el Manual Administrativo,
apartados de organización y de procedimientos, autorizados por la Oficialía Mayor, entre
el personal a su cargo responsable de su aplicación, con el propósito de coadyuvar a la
ejecución y sustento de las atribuciones conferidas de conformidad con la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para la Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis).
2. Resultado
Con base en las disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
y en el Diario Oficial de la Federación, especificada en los siguientes numerales, así como
en la información y documentación proporcionadas por la SF mediante los oficios
núms. DGCNCP/3004/2009, DGCNCP/3018/2009 y DGCNCP/3197/2009 del 25 de
septiembre, 14 de octubre y 23 de septiembre de 2009, respectivamente; y la SSP con los
oficios núms. DRC/DETRC/OM/SSP/645/2009 y DRC/DETRC/OM/SSP/707/2009 del 29 de
septiembre y 9 de octubre de 2009, respectivamente, todo ello relativo a las transferencias
de recursos federales efectuadas en el ejercicio de 2008 a la Delegación La Magdalena
Contreras con cargo al FORTAMUN-DF, se determinó lo siguiente:
1. El artículo 36, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008
establece que “los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su
respectivo periódico oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los
montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de
este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero
de cada año”.
Al respecto, se constató que la SF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de enero de 2008, conforme al plazo establecido, los montos que correspondieron
a cada Delegación por concepto del FORTAMUN-DF, así como el calendario de
ministraciones correspondientes a 2008.
156 VOLUMEN 7/13
2. El último párrafo del artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008 señala
que “las entidades […] distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de
habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales
antes referidos”. En este tenor, se observó que a la Delegación La Magdalena Contreras
le correspondieron 85,371.1 miles de pesos, de acuerdo con los datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el II Conteo de Población
y Vivienda 2005, y con la fórmula de distribución publicada por la SF en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008.
Por lo anterior, se considera que la SF determinó los recursos del FORTAMUN-DF
que correspondieron a la Delegación La Magdalena Contreras en 2008 conforme a los
lineamientos establecidos en el citado ordenamiento.
3. El apartado “FORTAMUN-DF”, subapartado 2, “Transferencia de Recursos”, numeral
2.3, de las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado en el Ejercicio Fiscal de 2007, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de febrero de 2007, establece que se deberá verificar que “se haya
aperturado por parte de los municipios, una cuenta bancaria específica para el Fondo,
que identifique los recursos públicos federales, incluyendo sus productos financieros”.
Al respecto, la SF informó que, a fin de dar cumplimiento a los artículos 48 y 49 del
capítulo V, “De los Fondos de Aportaciones Federales”, de la Ley de Coordinación
Fiscal, para el ejercicio de 2008 aperturó una cuenta con IXE Banco, S.A., Institución
de Banca Múltiple, IXE Grupo Financiero, para radicar las ministraciones de recursos
efectuadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por concepto
del FORTAMUN-DF.
4. El apartado “FORTAMUN-DF”, subapartado 3, “Registros Contables y Presupuestarios”,
numeral 3.2, de las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del
Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal de 2007, dispone que se deberá verificar
que “en la cuenta del FORTAMUN-DF se hayan depositado únicamente recursos del
Fondo y no se mezclaron con recursos de otras fuentes de financiamiento”.
157 VOLUMEN 7/13
Al respecto, se constató su cumplimiento según la información proporcionada por la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF con el
oficio núm. DGCNCP/3004/2009 del 23 de septiembre de 2009, en el cual además
informó que en “la cuenta bancaria que se aperturó en esta Secretaría de Finanzas
del GDF […] sólo se recibieron los ingresos e intereses correspondientes [a los recursos
federales del FORTAMUN-DF]”.
5. El numeral 3.4 del subapartado mencionado en el numeral anterior, dispone que se
debe verificar que “las pólizas de ingresos elaboradas, cuenten con la documentación
comprobatoria original correspondiente y estén debidamente requisitadas”.
Al respecto, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de
la SF, mediante el oficio núm. DGCNCP/3004/2009 del 23 de septiembre de 2009,
informó que, “conforme a lo señalado en los artículos 518 y 539, segundo párrafo, del
Código Financiero del Distrito Federal, se elaboraron las pólizas de ingresos, las cuales
fueron registradas en el Sistema de Contabilidad del Sector Central, por la totalidad
de los recursos asignados”. Dichas pólizas se registraron en el Sistema de Contabilidad
del Sector Central en la cuenta de orden de la Ley de Ingresos 61103-11-01-04-00-00
denominada “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF),
subcuentas 61103-11-01-04-01-00 “FORTAMUN-Fondo” y 61103-11-01-04-02-00
“FORTAMUN-Intereses”.
6. El numeral 3.7 del subapartado referido de las reglas de operación señala que se
debe verificar que “se hayan efectuado conciliaciones bancarias, que estén completas,
actualizadas, documentadas y debidamente requisitadas, y que las partidas en proceso
de conciliación se encuentren identificadas y correspondan a operaciones a cargo del
FORTAMUN-DF”.
Al respecto, se constató que en el ejercicio fiscal de 2008, la Dirección General de
Administración Financiera de la SF realizó mensualmente las conciliaciones bancarias
de la cuenta en que se recibieron las transferencias de recursos federales con cargo al
FORTAMUN-DF, las cuales están completas, actualizadas, documentadas y debidamente
requisitadas. Al 31 de diciembre de 2008, no había partidas pendientes de conciliación.
158 VOLUMEN 7/13
3. Resultado
Los artículos 33, fracciones I y III, y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008,
relativos a las aportaciones federales con cargo al FORTAMUN-DF, establecen las siguientes
obligaciones:
“Artículo 33. […] los Estados y Municipios deberán:
”I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones
a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; […]
”III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.”
“Artículo 37. […] Respecto de las aportaciones que reciban [las Demarcaciones
Territoriales por conducto del Distrito Federal] con cargo al fondo [de aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal] con cargo al fondo […] tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las
fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.”
Sobre el particular, se solicitó a la Delegación La Magdalena Contreras que proporcionara
información o documentación que comprobara el cumplimiento de esos preceptos.
En respuesta, mediante el oficio núm. BD10-1.2.2.2.2/689/2009 del 11 de septiembre
de 2009, la Dirección de Recursos Humanos y Financieros informó que “no se encontró
evidencia documental de la difusión entre los habitantes de la demarcación territorial sobre
el monto asignado a las obras, el costo de cada una, su ubicación metas y beneficios de
las mismas”; asimismo, indicó que “no se encontró evidencia documental de la difusión
entre los habitantes de la demarcación territorial al término del ejercicio 2008”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
De lo expuesto, se concluye que la Delegación La Magdalena Contreras no informó
a sus habitantes sobre las acciones efectuadas con recursos presupuestales autorizados
159 VOLUMEN 7/13
con cargo al FORTAMUN-DF en el ejercicio 2008, por lo que incumplió lo dispuesto en las
fracciones I y III del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2008.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-04-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante medidas de control
para garantizar que, en el ejercicio de los recursos federales con cargo al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), se hagan del conocimiento de sus habitantes, los
montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación,
metas y beneficiarios; asimismo para que se les informe sobre los resultados alcanzados
al término del cada ejercicio, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.
4. Resultado
De acuerdo con la Cuenta Pública de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras reportó
una asignación original de 85,371.1 miles de pesos provenientes de recursos federales
del FORTAMUN-DF, la cual fue objeto de los siguientes movimientos presupuestales:
18 ampliaciones compensadas, por 58,731.1 miles de pesos; 9 adiciones compensadas,
por 3,769.8 miles de pesos; 24 reducciones compensadas, por 62,500.9 miles de pesos;
y 1 ampliación líquida, por 1,669.9 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto
modificado significó un incremento de 1,669.9 miles de pesos, para quedar en 87,041.0 miles
de pesos, importe que correspondió al presupuesto ejercido.
Dichos movimientos se amparan con 25 afectaciones presupuestarias que autorizó la SF,
por conducto de la Dirección General de Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios de
la Subsecretaría de Egresos, en el caso de afectaciones compensadas; y de la Dirección
General de Política Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas. Lo anterior
conforme a los artículos 71, fracción VI; y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; así como a los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones
Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15, y IV.3.3.2, “Adecuaciones
Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
160 VOLUMEN 7/13
Se analizaron las afectaciones presupuestarias y se determinó que, según las justificaciones
consignadas por la Delegación, las principales causas por las que se modificó el presupuesto
original fueron las siguientes:
1. Las ampliaciones compensadas por un monto de 58,731.1 miles de pesos, tuvieron por
objeto principalmente transferir recursos no necesarios para atender otras necesidades;
recalendarizar los recursos debido al desfase en la autorización del Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; inaugurar el consultorio
médico delegacional; pagar el servicio de energía eléctrica; transferir recursos remanentes
de la partida 2302 “Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores”; cambiar el
dígito identificador 11 (gasto consolidado) al 01 (gasto corriente-no consolidado);
y, efectuar el cierre de la Cuenta Pública y del ejercicio fiscal 2008, conforme a los
artículos 383, 435 y 511 del Código Financiero del Distrito Federal, y 35 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008, los cuales establecen
que, cuando al término del ejercicio fiscal que corresponda las Delegaciones conserven
fondos presupuestales y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán enterarlos
a la SF dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
2. Las adiciones compensadas por un monto de 3,769.8 miles de pesos, se efectuaron
principalmente para atender necesidades prioritarias que permitieran cumplir con los
programas del órgano político-administrativo; inaugurar el consultorio médico delegacional;
pagar el servicio de energía eléctrica; adquirir herramientas para los trabajos de
reforestación y combate a los incendios forestales, de habilitación de una bomba
sumergible, de limpieza de barrancas y de poda y tala de árboles; cambiar el dígito
identificador 11 (gasto consolidado) al 01 (gasto corriente-no consolidado) de acuerdo
a lo comunicado en el oficio circular núm. OM/DGRMSG/021/2008; adicionar la
partida 2506 “Materias Primas de Producción” para impulsar la producción dentro
del programa “Desarrollo Rural”; adicionar las partidas 3402 “Fletes y Maniobras”,
3501 “Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo” y 3506 “Servicios
de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación”, para el pago de la recolección de
cascajo de las colonias de recién incorporación al suelo urbano, y de los servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de administración y de fumigación de
los inmuebles de la Delegación; adecuar los recursos para la adquisición consolidada
161 VOLUMEN 7/13
de vestuario de lluvia (impermeable tipo gabardina y bota impermeable PVC nitrilo
pantalonera), para los trabajadores adscritos a la Delegación; y, efectuar el cierre de
la Cuenta Pública y del ejercicio fiscal 2008 conforme a los artículos 383, 435 y 511 del
Código Financiero del Distrito Federal y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal vigentes de 2008.
3. Las reducciones compensadas por un monto de 62,500.9 miles de pesos, se realizaron
principalmente para transferir recursos no necesarios para atender otras necesidades;
recalendarizar los recursos debido al desfase en la autorización del Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; inaugurar el consultorio
médico delegacional; pagar el servicio de energía eléctrica; transferir recursos
remanentes de la partida 2302 “Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores”;
y, cambiar el dígito identificador 11 (gasto consolidado) al 01 (gasto corriente-no
consolidado).
4. La ampliación líquida por un monto de 1,669.9 miles de pesos, se llevó a cabo para
incorporar los intereses generados por los recursos federales del FORTAMUN-DF y de
esta manera efectuar el cierre del ejercicio 2008, con fundamento en los incisos c) y g)
del oficio Circular núm. SE/1360/2008.
Por lo expuesto, se concluye que las modificaciones del presupuesto proveniente del
FORTAMUN-DF se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones
correspondientes.
5. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras reportó
en el formato EAI-RF “Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales” que
recibió recursos federales del FORTAMUN-DF por 85,371.1 miles de pesos, importe inferior
en 2.0% (1,669.9 miles de pesos) al presupuesto que ejerció (87,041.0 miles de pesos).
Dichos recursos se canalizaron a once programas, de los cuales siete fueron prioritarios
(16, 17, 20, 21, 23, 24 y 25) y cuatro no prioritarios (13, 19, 27 y 28), según la clasificación de
programas prioritarios que dispone el artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos
162 VOLUMEN 7/13
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 27 de diciembre de 2007.
La distribución de recursos del FORTAMUN-DF por programa, se muestra en el siguiente
cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Presupuesto Variación Programa Original
(1)
Ejercido
(2)
%
(3)
Absoluta (2) - (1)
(4)
% (4) / (1)
(5)
Prioritario 16 “Salud” 192.9 183.1 0.2 (9.8) (5.1) 17 “Educación” 2,624.7 1,839.1 2.1 (785.6) (29.9) 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos” 30,254.5 29,519.7 33.9 (734.8) (2.4) 21 “Fomento y Apoyo a los Asentamientos Humanos” 180.0 150.0 0.2 (30.0) (16.7) 23 “Agua Potable” 5,847.7 5,710.1 6.6 (137.6) (2.4) 24 “Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras” 4,215.2 2,761.6 3.2 (1,453.6) (34.5) 25 “Protección al Medio Ambiente y los Recursos Naturales” 10,384.6 4,999.8 5.7 (5,384.8) (51.9)
No prioritario 13 “Desarrollo y Asistencia Social” 26,853.0 37,348.5 42.9 10,495.5 39.1 19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte” 1,594.6 1,471.3 1.7 (123.3) (7.7) 27 “Fomento Económico” 471.5 443.4 0.5 (28.1) (6.0) 28 “Desarrollo Rural” 2,752.4 2,614.4 3.0 (138.0) (5.0)
Total 85,371.1 87,041.0 100.0 1,669.9 2.0
Como se observa, el 76.8% del presupuesto ejercido se concentró en los programas
13 “Desarrollo y Asistencia Social” (42.9%) y 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura
Urbana” (33.9%). Asimismo, el incremento del gasto por 1,669.9 miles de pesos se debió
a los mayores recursos que registró el programa 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, ya que
los diez programas restantes registraron erogaciones inferiores a lo previsto.
Respecto al destino del gasto de los citados programas, de la revisión del formato ARyEVPP-II
“Acciones Realizadas y Explicación a las Variaciones Programático-Presupuestales de
Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública de 2008, se detectó que el gasto
del programa 13 se orientó principalmente a proporcionar servicio médico, dental y de
biblioteca móvil; y entrega de becas y despensas para la población de escasos recursos,
y de juguetes por el día de reyes y del niño. El presupuesto del programa 20 se canalizó al
mantenimiento de edificios públicos y de la carpeta asfáltica; a la ampliación y rehabilitación
163 VOLUMEN 7/13
del alumbrado público; y al mantenimiento de la infraestructura vial. Lo anterior de conformidad
con los artículos 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; y 9, fracción VI, inciso b), subinciso vi),
del Presupuesto de Egresos de la Federación vigentes en 2008.
6. Resultado
En el formato EAI-RF “Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales”
la Delegación La Magdalena Contreras reportó las metas físicas previstas y alcanzadas,
tanto para 11 programas como para 34 actividades institucionales, con recursos del
FORTAMUN-DF, de las cuales al final del ejercicio se mantuvieron 30 y se cancelaron 4.
El 80.8% del gasto (70,347.2 miles de pesos) se ejerció principalmente mediante
9 actividades institucionales que abarcaron acciones de desarrollo social comunitario,
mantenimiento de edificios públicos, servicios y ayudas de asistencia social, pavimentación,
obras de infraestructura social, protección de áreas naturales, distribución de agua potable
en pipas y ampliación del alumbrado público, como se muestra en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Meta física Presupuesto Programa Actividad institucional Unidad
de medida Original Alcanzada Original Ejercido
13 “Realizar acciones tendientes al desarrollo social comunitario” Acción 30 30 6,728.8 16,966.9
20 “Mantener edificios públicos” Obra 6 6 13,802.9 16,404.7 13 “Otorgar servicios y ayudas de asistencia
social” Acción 102 102 14,498.7 14,904.4 20 “Mantener la carpeta asfáltica” m2 2,513.0 1,734.8 9,792.9 7,314.9 13 “Mantener la infraestructura social” Obra 3 3 5,625.5 5,477.2 25 “Operar el sistema de áreas naturales
protegidas” Acción 134 134 3,081.3 2,565.6 28 “Realizar acciones de fomento a la producción
agrícola, forestal y pecuaria” Acción 8 8 2,592.4 2,456.2 23 “Repartir agua potable en pipas” m3 9,660 14,822 2,322.2 2,193.8 20 “Ampliar y rehabilitar el alumbrado público” Poste 715 610 2,707.5 2,063.5
Subtotal 61,152.2 70,347.2 Otras 21 actividades institucionales 24,218.9 16,693.8 Total 85,371.1 87,041.0
Por su parte, se verificó que de las 30 actividades institucionales que se mantuvieron al
final del ejercicio, en 18 (60.0%) las metas se lograron tal como se habían programado;
en 5 (16.7%) las metas estimadas se superaron; y en otras 7 (23.3%) no se alcanzaron las
metas previstas, lo que denota un cumplimiento de 23 actividades institucionales (76.7%).
164 VOLUMEN 7/13
Respecto a las 7 actividades institucionales en las que no se alcanzaron las metas previstas
se detectó lo siguiente:
a) En la actividad institucional 13 “Operar Centros de Incubación de Empresas” del
programa 27 “Fomento Económico”, se estimaron 60.0 miles de pesos para operar
cinco centros; sin embargo, la Delegación reportó que erogó 58.8 miles de pesos y no
indicó la meta alcanzada. Con el oficio núm. BD10-1.2.1./2293/2009 del 14 de octubre
de 2009, la DGA en la Delegación informó que “para el ejercicio 2008 se programó
la meta de 5 centros, sin embargo con los recursos asignados únicamente se pudo
establecer 1 centro […] El motivo por el cual no se reportó se debe a una omisión por parte
del área encargada de elaborar el informe correspondiente, mismo que fue entregado
en fechas posteriores al cierre del ejercicio”.
b) Por lo que se refiere a las seis actividades institucionales restantes, se verificó que en
los formatos EVPP-I “Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades
Institucionales” y ARyEVPP-II “Acciones Realizadas y Explicación a las Variaciones
Programático-Presupuestales de Actividades Institucionales”, se reportó que en dos
actividades las metas se lograron con el uso de recursos fiscales, en un caso la meta
se alcanzó en 99.6%, así como las explicaciones a las variaciones siguientes:
Meta física Actividad institucional Unidad
de medida Original AlcanzadaExplicación de la variación
02 “Mantener la infraestructura vial” Obra 11 5.33 Los trabajos fueron afectados por las fuertes precipitaciones pluviales.
12 “Mantener la carpeta asfáltica” m2 2,513 1,734.81 La variación fue motivada principalmente por las fuertes lluvias.
15 “Ampliar y rehabilitar el alumbrado público”
Poste 715 610 La meta no se alcanzó debido a que en diferentes casos no se encontraba la infraestructura propia para la colocación de un poste (base de concreto y/o red de conexión eléctrica), aunado a esto existió escasez de material.
16 “Conservar y rehabilitar áreas verdes urbanas”
m2 712 476 La meta total en esta actividad fue de 3,302,712 m2 y se alcanzó en 100.0%, ya quese financió en 89.0% con recursos fiscales y sólo en 11.0% con recursos federales, los cuales fueron menores a lo previsto. Por tanto, no se afectó la meta total.
03 “Mantener la infraestructura del sistema de agua potable”
Obra 47 45.08 La meta se alcanzó en 95.9% en este caso,pero considerando la meta total que incluyórecursos fiscales y del FAFEF, se atendieron155.2 obras, superando la meta total en 24.1%.
05“Realizar acciones para apoyar el sistema comercial de agua”
Acción 2,340 2,330 La meta tiene un cumplimiento del 99.6%, por lo que se considera que fue cumplida suficientemente.
165 VOLUMEN 7/13
También se observó que en cuatro actividades institucionales donde se previeron recursos
del FORTAMUN-DF, pero no se ejercieron, se reportaron metas físicas alcanzadas, lo que
denota que la Delegación La Magdalena Contreras presentó inconsistencias de registro
en el formato EAI-RF “Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales” de su
Informe de Cuenta Pública de 2008, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Meta física Presupuesto Programa y actividad institucional
Unidad de
medida Original Alcanzada Original Ejercido
19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte” 03 “Mantener la infraestructura deportiva” Inmueble 3.00 4.00
57.2
20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos” 05 “Realizar acciones para la conservación de la imagen urbana” Acción 501.00 501.00
15.7 21 “Fomento y Apoyo a los Asentamientos Humanos”
03 “Adquirir vivienda” Vivienda 4.00 4.00
10.0 24 “Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras”
06 “Realizar obras complementarias al sistema de drenaje” Acción 7.00 4.27
29.0
Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/D”C”A/MC/09/059 de fecha 7 de octubre de 2009,
la CMHALDF solicitó a la Delegación las explicaciones correspondientes. En respuesta,
con el oficio núm. BD10-1.2.1./2293/2009 del 14 de octubre de 2009, la DGA informó que
“los motivos por los cuales no se erogaron los recursos se debe a la readecuación del
presupuesto de la Delegación, lo anterior derivado del análisis realizado sobre los recursos
asignados, siendo estos reasignados dentro de los mismos recursos del FORTAMUN,
cabe aclarar que son recursos asignados solamente a una partida y no se afectó el alcance
de las metas programadas ya que estas fueron cumplidas al 100%”.
Al respecto, mediante la revisión de la afectación núm. B-02-CD-10-264-E del 31 de
diciembre de 2008, se verificó que se realizó la reducción presupuestal de las cuatro
actividades institucionales mencionadas. Asimismo, de la revisión del formato EVPP-I
“Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”, que conjunta
las erogaciones realizadas con recursos federales y fiscales, se constató que las
metas físicas alcanzadas de las actividades institucionales 05 (337,430.6 acciones)
y 06 (492.3 acciones) de los programas 20 y 24, respectivamente, no se cumplieron al
100.0% ya que fueron inferiores a lo previsto (501,500.0 acciones y 700.0 acciones,
en ese orden).
166 VOLUMEN 7/13
Asimismo, para la actividad institucional 03 del programa 19, la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras explicó que “la causa por la que se rebasó la meta establecida
se debe a que su realización se complementa con los diferentes tipos de pago, fiscales
y federales, por esta razón aún cuando aparentemente no se ejerció el recurso federal se
realizaron los trabajos con recursos fiscales…”. En la revisión del formato EVPP-I
“Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”, se constató que
en total se estimó una meta física de 10 inmuebles, mismos que se lograron al 100.0%.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
De lo anterior se concluye que las metas físicas de las actividades institucionales
financiadas con recursos federales del FORTAMUN-DF se lograron en su mayoría
(76.7%) conforme a lo previsto; sin embargo, la Subdirección de Recursos Financieros
no supervisó el requisitado del formato EAI-RF “Egresos por Actividad Institucional
con Recursos Federales FORTAMUN-DF” que forma parte del Informe de Cuenta Pública
de la Delegación La Magdalena Contreras ya que el mismo presentó inconsistencias de
registro.
Por lo anterior se incumplió la función establecida en el Manual Administrativo del órgano
político-administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de diciembre
de 2007 y vigente en 2008, para dicha Subdirección de Recursos Financieros, adscrita
a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, relativa a “supervisar la elaboración
de la Cuenta Pública de la Delegación”.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-05-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras refuerce sus mecanismos
de control y supervisión para asegurarse de que la información proporcionada para
la integración de la Cuenta Pública esté debidamente integrada y validada por las
unidades administrativas que establece el Manual Administrativo de éste órgano político-
administrativo.
167 VOLUMEN 7/13
7. Resultado
Por medio del oficio núm. ASC/D”C”A/MC/09/059 de fecha 7 de octubre de 2009, la CMHALDF
solicitó a la Delegación La Magdalena Contreras los registros auxiliares programático-
presupuestales (de metas físicas y financieras realizadas con recursos FORTAMUN-DF),
que mostraran de forma sistemática (diario, semanal, quincenal o mensual) los avances
financieros y de consecución de metas que se reportaron en el Informe de Cuenta Pública
de 2008, en particular, de cada una de las cuatro actividades institucionales que se indican
a continuación:
Meta física Presupuesto Programa / Actividad institucional Unidad
de medida Original Alcanzada Original Ejercido
20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos” 01 “Ampliar y construir infraestructura vial” 02 “Mantener la infraestructura vial” 16 “Conservar y rehabilitar áreas verdes urbanas”
Obra Obra m2
435.00
11.00712.00
1,783.21
5.33476.00
381,000.00
1,270,000.00 1,634,435.00
261,324.97
1,440,100.141,466,015.39
24 “Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras” 03 “Mantener la infraestructura del sistema de drenaje”
Acción
11.00
42.80
1,810,050.00
1,713,952.14
Las actividades institucionales 01 y 03 se seleccionaron con objeto de evaluar el ejercicio
del gasto público porque fueron las que registraron un mayor cumplimiento de metas
físicas (309.9% y 289.1%, respectivamente) y las actividades institucionales 02 y 16 porque
por el contrario, registraron la mayor reducción en sus metas físicas (51.5% y 33.1%,
respectivamente).
Sin embargo, al término de la fase de ejecución de la auditoría (octubre de 2009),
el órgano político-administrativo no proporcionó los registros auxiliares solicitados.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con el oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras proporcionó a esta entidad de fiscalización una nota informativa
sin número del 6 de noviembre de 2009, con la cual la Jefatura de Unidad Departamental
de Contabilidad, anexó “copia de los registros auxiliares de los avances que fueron
obtenidos durante el ejercicio 2008, de las actividades 01, 02 programa 20 y actividad 03,
programa 24.” En la revisión de esta documentación se constató lo siguiente:
168 VOLUMEN 7/13
a) Por lo que corresponde a las actividades 01 “Ampliar y construir infraestructura vial”
y 02 “Mantener la infraestructura vial” del Programa 20 “Provisión de Servicios e
Infraestructura Urbanos”, la Delegación entregó copia del formato POA08-DDC relativo al
“Anteproyecto de Programa Operativo Anual 2008, Demanda Ciudadana”, que no refiere
meta física para la actividad 01; un registro auxiliar del avance físico y financiero de
dichas actividades, que indica tanto la meta alcanzada como el presupuesto ejercido
por cada uno de los meses de 2008 y de forma anual; y, copia de todos los reportes
semanales de 2008 de la Subdirección de Obras Viales, que corresponden al soporte
de las metas referidas en el registro auxiliar mencionado, ya que indican, por programa
y actividad institucional, las acciones realizadas, su ubicación y el avance físico al
período reportado.
Al respecto, se observó que el formato POA08-DDC no refiere meta física para la
actividad 01; los reportes semanales no especifican el avance acumulado; y la unidad
de medida que registran los reportes semanales es metro (m) y metro cuadrado (m2), sin
embargo, la unidad de medida que se reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2008
es obra, por lo que a los reportes entregados a la CMHALDF se anexó el cálculo de la
conversión de unidades de medida.
b) Respecto a la actividad institucional 16 “Conservar y rehabilitar áreas verdes urbanas”
del Programa 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos”, se proporcionaron
a esta entidad de fiscalización los informes mensuales, de enero a diciembre de 2008,
que en conjunto soportan una meta alcanzada de 3,302,712.0 m2, cantidad que
corresponde con la que se reportó en el formato EVPP-I “Evaluación Programático-
Presupuestal de Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública de 2008
de la Delegación La Magdalena Contreras. Sin embargo, dichos informes no especifican
si corresponden a la actividad institucional 16 del programa 24 y no incluyen información
del presupuesto ejercido. Tampoco se entregó a esta entidad de fiscalización el registro
auxiliar instrumentado para el control y seguimiento de dicha actividad institucional.
c) En cuanto a la actividad 03 “Mantener la infraestructura del sistema de drenaje” del
Programa 24 “Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras”, la Delegación proporcionó un
registro auxiliar de la Subdirección de Operación Hidráulica, en el que se muestra
el avance físico y financiero mensual y acumulado anual de dicha actividad en 2008.
169 VOLUMEN 7/13
Como soporte de ese registro auxiliar, la Delegación entregó copia de los reportes
semanales que elaboró la Jefatura de Unidad Departamental de Agua de Drenaje
adscrita a la Subdirección de Operación Hidráulica.
Sobre el particular, se observó que los reportes proporcionados se refieren a los
números del programa 25 y actividad institucional 11, en lugar de los números del
programa 24 y actividad 03; no obstante, la denominación del programa es la correcta
“Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras”, pero la de la actividad institucional se reporta
como “Conservar y mantener la red primaria y secundaria de drenaje”. Por otra parte,
los avances físicos mensuales que refiere el registro auxiliar no coinciden con los de los
reportes semanales, porque en los meses de enero a marzo en el registro auxiliar se
indica el avance acumulado, pero de abril a diciembre se registró el avance mensual.
En resumen los registros auxiliares proporcionados en la reunión de confronta por
la Delegación La Magdalena Contreras corresponden a tres de las cuatro actividades
institucionales sujetas a revisión y presentan deficiencias de control interno en su llenado.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-06-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca medidas de control
para que los registros auxiliares para los programas presupuestarios muestren de manera
sistemática los avances financieros y de consecución de metas físicas y financieras, con
objeto de facilitar la evaluación del gasto público y que dichos registros auxiliares estén
a disposición de las autoridades competentes.
8. Resultado
Con el propósito de conocer si la Delegación La Magdalena Contreras logró los resultados
previstos con las aportaciones federales recibidas del FORTAMUN-DF en el ejercicio de 2008,
mediante el oficio núm. ASC/09/1351 de fecha 27 de agosto de 2009, la CMHALDF
solicitó los “Indicadores para Apoyar la Valoración del Cumplimiento de Metas y Objetivos
del FORTAMUN-DF”. Al respecto, los valores de los indicadores que proporcionó la
Delegación La Magdalena Contreras a través del oficio núm. BD10-1.2.2.2.2./689/2009 de
fecha 11 de septiembre de 2009, con el fin de apoyar la evaluación del cumplimiento de las
metas y objetivos del FORTAMUN-DF, se muestran en el siguiente cuadro:
170 VOLUMEN 7/13
(Pesos)
Concepto Valor o respuesta del indicador
I. OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO DEL FONDO. I.1 NIVEL DE GASTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. (% ejercido del monto asignado) Monto total ejercido del FORTAMUN-DF al 31 de diciembre de 2008. 87,041,014.61 Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 102.0%
I.2 NIVEL DE GASTO A LA FECHA DE LA AUDITORÍA. (% ejercido del monto asignado) Monto total ejercido del FORTAMUN-DF en obras y acciones a la fecha (agosto de 2009). 41,855,776.19 Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 49.0%
II. APLICACIÓN DE RECURSOS. INVERSIÓN TOTAL EJERCIDA DEL FONDO
II.1.1 RECURSOS DEL FONDO APLICADOS AL PAGO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS. (% del monto total ejercido) II.1.1.1 RECURSOS DEL FONDO APLICADOS AL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. (% del monto total ejercido) Monto ejercido del fondo en el pago del servicio de la deuda pública en 2008 (principal más intereses). Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. No aplica
II.1.1.2 RECURSOS DEL FONDO APLICADOS AL PAGO DE PASIVOS. (% del monto total ejercido) Recursos del FORTAMUN-DF aplicable en el rubro de pasivos. (no incluye deuda pública.) 5,522,951.24 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF 87,041,014.61 6.3%
II.1.2 RECURSOS APLICADOS EN LA SEGURIDAD PÚBLICA (%). Monto ejercido del fondo en el rubro de seguridad pública en 2008. 22,119,000.00 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 25.4%
II.1.3 RECURSOS APLICADOS EN OBRA PÚBLICA (%). Inversión ejercida en el rubro de obra pública (sin incluir las obras en seguridad pública), con cargo al FORTAMUN-DF. 0.00 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 0
II.1.4 RECURSOS APLICADOS EN OTROS RUBROS DE GASTO (%). Recursos ejercidos en otros rubros de gasto con cargo al FORTAMUN-DF. 64,922,014.61 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 74.6%
II.2 PROPORCIÓN DEL PAGO DE PASIVOS RESPECTO AL MONTO PAGADO EN OBLIGACIONES FINANCIERAS (%). Recursos del FORTAMUN-DF aplicable en el rubro de pasivos 5,522,951.24 Recursos del fondo ejercidos en el rubro de obligaciones financieras (pago del servicio de la deuda pública más pago de pasivos). 26,816,215.97 20.6%
II.3 RECURSOS EJERCIDOS EN CONCEPTOS QUE NO SE CORRESPONDEN CON LOS OBJETIVOS DEL FONDO (% del monto total ejercido). Monto ejercido en rubros de gasto que no se corresponden con los fines de FORTAMUN-DF. 30,980,583.37 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 35.6%
III. DEUDA PÚBLICA. III.1 PROPORCIÓN DEL MONTO ASIGNADO AL FONDO RESPECTO DE LA DEUDA DELEGACIONAL A DICIEMBRE DE 2008 (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. Monto de la deuda pública municipal al 31 de diciembre de 2008. No aplica
III.2 CAPACIDAD DE PAGO DE LA DELEGACIÓN (%). Monto ejercido del fondo en el pago del servicio de la deuda pública en 2008 (principal más intereses). Recursos disponibles en 2008 para hacer frente al pago de la deuda pública en 2008 (principal más intereses) No aplica
Suma del presupuesto de servicios personales + servicios generales + materiales y suministros.(importe erogado) 482,233,755.74 III.3 PROPORCIÓN DEL MONTO DESTINADO AL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA PAGADO CON EL FORTAMUN-DF RESPECTO DEL PAGO TOTAL DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA DE LA DELEGACIÓN EN 2008 (%) Monto ejercido del fondo en el pago del servicio de la deuda pública en 2008 (principal más intereses). Monto total pagado por el municipio para cubrir el servicio de la deuda pública en 2008 (principal más intereses). No aplica
III.4 VARIACIÓN ANUAL DE LA DEUDA PÚBLICA (%). Monto de la deuda pública al 31 de diciembre de 2008. Monto de la deuda pública al 31 de diciembre de 2007. No aplica Indicador = (numerados/denominador)-1*100
IV. SEGURIDAD PÚBLICA IV.1 PARTICIPACIÓN DEL MONTO PAGADO EN EL FONDO EN SEGURIDAD PÚBLICA RESPECTO DEL GASTO TOTAL DE LA DELEGACIÓN EN EL RENGLÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA (%). Monto ejercido del fondo en el rubro de seguridad pública en 2008. 22,119,000.00 Monto total ejercido por la Delegación La Magdalena Contreras en materia de seguridad pública en 2008. 28,099,104.00 78.7% IV.2 PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. a) ¿La Delegación cuenta con un programa de Seguridad Pública? Sí b) ¿Se aplicaron en 2008 encuestas de opinión entre la ciudadanía sobre las condiciones de seguridad de la Delegación? No c) ¿La Delegación cuenta con indicadores en materia de Seguridad Pública para evaluar sus resultados en este rubro? Sí d) ¿Se evaluaron en el 2008 los resultados de las acciones o programas en materia de seguridad pública? Sí
Continúa…
171 VOLUMEN 7/13
… Continuación
Concepto Valor o respuesta del indicador
IV.3 VARIACIÓN ANUAL DEL GASTO DEL FONDO EN SEGURIDAD PÚBLICA (%). Monto ejercido del fondo en el rubro de seguridad pública en 2008. 28,099,104.00 Monto ejercido del fondo en el rubro de seguridad pública en 2007. 23,573,764.97 19.2% Indicador = (numerador/denominador)-1
V. TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS. V.1 ENTREGA DE INFORMES TRIMESTRALES A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DEL GASTO (% DE INFORMES ENTREGADOS RESPECTO DE LOS PREVISTOS ENTREGAR). Número de informes trimestrales enviados a la SHCP para su remisión al Congreso de la Unión 4.00 Número previsto de informes (trimestrales) a enviar a la SHCP. 4.00 1
V.2 DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ENVIADA A LA SHCP SOBRE EL EJERCICIO DEL GASTO Y QUE FUE PUBLICADA EN LOS ÓRGANOS LOCALES OFICIALES DE DIFUSIÓN, INTERNET U OTRO MEDIO LOCAL DE DIFUSIÓN (% de informes difundidos respecto de los previstos difundir).
a) ¿La información de los informes trimestrales reportados a la SHCP coincide con los registros contables de la Delegación? Sí b) ¿La calidad de la información de los informes trimestrales reportados a la SHCP fue adecuada; está desglosada por obra y acción, y coincide con los registros contables de la Delegación?
Sí
V.3 DIFUSIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES A REALIZAR (% del monto asignado al Fondo que fue difundido al inicio del ejercicio, respecto de las obras y acciones por realizar, con su costo, ubicación, metas y beneficiarios).
Inversión asignada a obras y a cargo del FORTAMUN-DF incorporadas en las publicaciones utilizadas para informar y difundir entre la población, al inicio del ejercicio, las obras y acciones a realizar, su costo, ubicación, metas y beneficiarios 0.00 Monto total asignado al FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 0
a) ¿Se difundieron adecuadamente entre la población, al inicio del ejercicio, el monto recibido del FORTAMUN-DF, así como las obras y acciones a realizar, su costo, ubicación, metas y beneficiarios?
No
V.4 DIFUSIÓN DE RESULTADOS ALCANZADOS (% del monto total ejercido del Fondo, cuyos resultados fueron difundidos al cierre del ejercicio, respecto de la inversión total ejercida). Inversión ejercida en obras y acciones, que se difundieron e informaron a la población, al cierre del ejercicio, junto con sus resultados alcanzados. 0.00 Monto total ejercido del FORTAMUN-DF. 87,041,014.61 0
a) ¿Se difundieron adecuadamente entre la población, al final del ejercicio, las obras y acciones realizadas, su costo, ubicación, metas y beneficiarios?
No
VI. FINANZAS DE LA DELEGACIÓN VI.1 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO DE LOS RECURSOS PROPIOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008 85,371,066.00 699.1% Recursos propios en 2008 (suma de: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos). (importe erogado) 12,211,090.69
VI.2 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO DE LAS PARTICIPACIONES FISCALES. Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 21.7% Participaciones fiscales en 2008. (t.p. 00) 393,644,992.24
VI.3 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA DELEGACIÓN Y LAS PARTICIPACIONES FISCALES (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 Recursos propios en 2008 (suma de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos) + Participaciones fiscales. 405,856,082.93 21.0%
VI.4 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO AL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO APROBADO DE LA DELEGACIÓN EN 2008 (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 Monto total del presupuesto aprobado a la Delegación La Magdalena Contreras en 2008 (Incluye ingresos propios + participaciones fiscales + FISM + FORTAMUN-DF + otros recursos). 701,641,056.00 12.2%
VI.5 PROPORCIÓN DEL TOTAL DE RECURSOS EJERCIDOS EN SERVICIOS PERSONALES RESPECTO AL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO APROBADO (%). Gasto total ejercido en el rubro de servicios personales en 2008 331,642,358.94 Monto total del Presupuesto Aprobado por la Delegación La Magdalena Contreras en 2008. (incluye ingresos propios más participaciones fiscales más FISM mas FORTAMUN-DF más otros ingresos). 701,641,056.00 47.3%
VI.6 VARIACIÓN ANUAL DEL GASTO DE LA DELEGACIÓN EN SERVICIOS PERSONALES (%). Gasto total ejercido en el rubro de servicios personales en 2008. 331,642,358.94 Gasto total ejercido en el rubro de servicios personales en 2007. 307,802,508.94 7.7% Indicador = (numerador/denominador) -1 *100
VI.7 IMPORTANCIA DEL FONDO RESPECTO DEL ADEUDO DE LA DELEGACIÓN POR CONCEPTO DE AGUA, CON LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (%). Monto asignado al FORTAMUN-DF en 2008. 85,371,066.00 Monto del adeudo por concepto de agua al 31 de diciembre de 2008. 549,299.00 15,541.8%
172 VOLUMEN 7/13
Al respecto, como resultado del análisis de la información proporcionada se concluye
lo siguiente:
1. El presupuesto ejercido con recursos federales del FORTAMUN-DF fue superior en 2.0%
a la asignación original.
2. Los recursos financieros que recibió la Delegación La Magdalena Contreras por concepto
del FORTAMUN-DF en 2008, representaron sólo el 12.2% del total del presupuesto
que ejerció en ese año.
3. No se destinaron recursos al pago del servicio de la deuda ni al rubro de obra pública.
4. El 6.3% del presupuesto ejercido se destinó al pago de pasivos, el 25.4% a la Seguridad
Pública y el 74.6% a otros rubros de gasto.
5. El 35.6% se ejerció en rubros que no corresponden con los fines del FORTAMUN-DF.
6. Del gasto total que la Delegación realizó en el rubro de seguridad pública, el 78.7%
provino de los recursos federales del FORTAMUN-DF.
Partida 2601 “Combustibles”
9. Resultado
Durante el ejercicio de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras ejerció recursos por
un monto de 12,950.0 miles de pesos con cargo a la partida 2601 “Combustibles”.
De dicho importe, se seleccionó para su revisión un monto de 12,664.5 miles de pesos
(el 97.8% del total de la partida), que se ejerció a través de 12 CLC (núms. 12 C0 01 con
terminaciones 248, 441, 890, 912, 1526, 1528, 2038, 2518, 3007, 4125, 4511 y 3484)
expedidas para pagar la adquisición de combustible (gasolina magna y diesel) mediante
un procedimiento de adjudicación directa que de manera centralizada llevó a cabo la OM.
1. De la revisión al proceso de autorización se determinó lo siguiente:
a) Se constató que el combustible (gasolina magna y diesel) fue solicitado por la
Subdirección de Servicios Generales mediante la requisición de compra núm. 68
173 VOLUMEN 7/13
del 27 de diciembre de 2007, la cual está sellada por la Jefatura de Unidad
Departamental de Adquisiciones y firmada por el área solicitante.
b) Se verificó la suficiencia presupuestal a través del oficio de autorización de inversión
núm. SE/0219/2008 de fecha 18 de enero de 2008 emitido por la SF y el compromiso
presupuestal emitido por la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestos
por un importe de 15,334.6 miles de pesos. Asimismo, se constató que el compromiso
de la adquisición no rebasó el ejercicio presupuestal de 2008, ello conforme
al artículo 29 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
2. De la revisión al proceso de adquisición consolidada del combustible (gasolina magna
y diesel), se constató que se realizó de conformidad con los Lineamientos Generales
para la Adquisición, Arrendamiento y Contratación de Bienes o Servicios, relativos
a los Capítulos 1000, 2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto, así como
para la Consolidación y/o Centralización de Bienes y Servicios de Uso Generalizado
de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008, los cuales son de
observancia general y obligatoria para delegaciones y tienen por objeto establecer los
mecanismos para que los procedimientos de adquisición, arrendamiento y prestación
de servicios correspondientes a dichos capítulos, así como las adquisiciones consolidadas,
se efectúen de manera eficaz y eficiente, con el propósito de obtener las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad para la Administración Pública
del Distrito Federal. Además, se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Se constató que el servidor público designado para asistir a los procesos de
contratación consolidada fue el Subdirector de Servicios Generales, según lo
asentado en el oficio núm. BD10-1.2.3.2/1053/2007 de fecha 2 de octubre de 2007.
b) Con fecha 10 de octubre de 2007 y 2 de febrero de 2008, la Delegación
La Magdalena Contreras remitió a la OM los Formatos Únicos para la
Contratación Consolidada en los cuales manifestó tener suficiencia presupuestal
por 14,968.8 miles de pesos y 15,334.6 miles de pesos, respectivamente. Dichos
montos correspondieron con el presupuesto autorizado por la SF a través del oficio
de autorización de inversión previa y con el presupuesto aprobado por la ALDF,
respectivamente.
174 VOLUMEN 7/13
c) Se constató que la OM realizó el estudio de mercado derivado del cual se adjudicó
el contrato a la empresa Efectivale, S.A. de C.V., quien ofreció las condiciones
más favorables, sin rebasar el monto máximo de lo autorizado, y cuya cobertura
y ubicación geográfica fue acorde al requerimiento del sujeto fiscalizado.
d) Se constató que el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal aprobó
la adjudicación directa para la adquisición de combustible (gasolina magna y
diesel), por el monto de disponibilidad presupuestal autorizado (15,334.6 miles
de pesos) en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del 20 de diciembre de 2007,
con fundamento en los artículos 23, 27 c) y 54, fracción XVI, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
e) Se constató que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM informó a la Delegación La Magdalena Contreras, mediante el oficio
núm. DGRMSG/DSG/3221/07 del 26 de diciembre de 2007, que de acuerdo a los
procedimientos para la contratación consolidada del suministro de gasolina y diesel
con cargo a la partida 2601 “Combustible”, para el período del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2008, se autorizó la adjudicación directa del servicio por un monto
de 15,334.6 miles de pesos (IVA incluido) al amparo de los artículos 23, 27, inciso c)
y 54, fracción XVI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
3. De la revisión al proceso de contratación se determinó lo siguiente:
a) Se constató que el contrato abierto núm. DAS-12-2008 se adjudicó el 31 de
diciembre de 2007 por un monto mínimo de 49,923.7 miles de pesos y un monto
máximo de 99,847.4 miles de pesos (IVA incluido), por el período del 1o. de enero
al 31 de diciembre del 2008.
b) El sujeto fiscalizado no cuenta en sus archivos con evidencia de la presentación
de la garantía de cumplimiento del contrato por parte de la empresa Efectivale,
S.A. de C.V.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la
DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
175 VOLUMEN 7/13
Por lo anterior, se incumplió el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, que dispone: “Las […]
delegaciones […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos
por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el
caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán
conservar copia certificada”.
c) Se constató que el contrato se formalizó previo al inicio de la adquisición del
combustible, es decir, antes del 1o. de enero de 2008 conforme a lo establecido en
el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
4. Del análisis al contrato núm. DAS-12-2008 del 31 de diciembre de 2007 para verificar
su cumplimiento, se observó que fue elaborado con las cláusulas mínimas requeridas
en el artículo 56 del Reglamento para la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2008.
La cláusula primera del contrato establece el “Objeto del Contrato”, el cual señala que
“‘La empresa’ se obliga a entregar el abastecimiento de vales canjeables por gasolina
y diesel a los vehículos y/o maquinaria propiedad y/o a cargo del ‘GDF' asignados a
las […] delegaciones […] de acuerdo a sus necesidades específicas en los términos
y condiciones del presente contrato, y asimismo, se obliga a entregar los vales
al responsable de la recepción de los mismos que se le indique, en las ubicaciones y
por los montos que el GDF le señale de acuerdo a sus necesidades específicas y de
conformidad con las solicitudes efectuadas mediante oficio por las […] delegaciones
[…] a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
”La empresa se compromete a entregar el abastecimiento de vales canjeables por
gasolina y diesel, a través del servicio de traslado de valores que tenga contratado
y sin costo alguno para el GDF en un tiempo máximo de 24 horas hábiles para
la entrega a granel y 72 horas para la entrega en enfajillado, contadas a partir de la
fecha y hora en que la empresa recibe por escrito la requisición de los vales por parte
de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
176 VOLUMEN 7/13
”También se compromete a proporcionar mensualmente en disco compacto a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, un reporte de las
estaciones de servicio donde fueron canjeables los vales por gasolina y diesel.”
Al respecto, se constató que la entrega de los vales se realizó en la forma establecida
en el contrato; lo anterior, conforme al detalle del proceso para el suministro del
combustible descrito por el titular de la Subdirección de Servicios Generales del órgano
político-administrativo en la minuta de trabajo del 27 de agosto de 2009.
5. El pago se realizó a través de 12 CLC expedidas a nombre de Efectivale, S.A. de C.V.,
por un importe de 15,334.6 miles de pesos, de los cuales 12,664.5 miles de pesos
provinieron del FORTAMUN-DF y 2,670.0 miles de pesos de recursos fiscales. Dicho
pago se efectuó en el plazo establecido en la cláusula tercera del contrato, es decir,
durante los 20 días posteriores a la fecha de aceptación de las facturas.
Se constató que las CLC están soportadas con 13 facturas en las que se detallan los
folios de los vales entregados por un importe de 15,334.6 miles de pesos, a nombre
del Gobierno del Distrito Federal/Delegación La Magdalena Contreras, y cumplen
los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación, así como en el numeral 4 del subapartado IV.3.1, “Cuenta por
Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
El importe de 15,334.6 miles de pesos correspondió al registrado en el concentrado de
“Nóminas de Combustible, Consumo Adicional y Economías de Combustible del 2008”,
que es el control interno que se estableció en la Delegación para registrar el importe
de los vales que se entregaron a las diversas áreas que la integran; y, el importe que se
otorgó de manera adicional y los ahorros o economías de combustible que se generaron
por vehículos que estuvieron sin operar por estar en el taller para su reparación, por
haberse siniestrado o por haber sido dados de baja del padrón vehicular.
Con objeto de verificar que los vales de combustible adquiridos en el ejercicio de 2008
se utilizaron, se realizaron arqueos de vales en la Subdirección de Servicios Generales,
encargada de la recepción de los vales por parte del proveedor y de la entrega de
éstos a las diversas áreas que integran la Delegación, así como en las Direcciones
177 VOLUMEN 7/13
Generales de Obras y Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente y Ecología, y en las
Subdirecciones de Obras Viales y de Operación Hidráulica, y se constató que a la
fecha de la ejecución de la auditoría (octubre de 2009), dichas áreas no tenían bajo
su resguardo vales de gasolina con folios facturados en el ejercicio de 2008, lo que
evidenció que el combustible adquirido en 2008 fue consumido.
6. En cuanto al control del combustible, se determinó lo siguiente:
a) El presupuesto ejercido en la partida 2601 “Combustibles” en 2008 fue de
12,950.0 miles de pesos, monto superior en 0.5% (64.7 miles de pesos) al ejercido
en 2007 (12,885.3 miles de pesos). De acuerdo con lo informado por el Subdirector de
Recursos Materiales, mediante nota informativa sin número del 15 de septiembre
de 2009, la inflación acumulada fue de 7.0% para 2008, es decir, superior al
porcentaje de incremento en 2008 respecto del presupuesto ejercido en 2007 en
dicha partida. Lo anterior evidenció el cumplimiento de los criterios de austeridad,
racionalidad y disciplina presupuestales señalados en los artículos 36 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y 8 de la Ley de Austeridad para
el Distrito Federal, vigentes en 2008, toda vez que no se excedió el monto
erogado en 2007, una vez considerada la inflación.
b) La Delegación La Magdalena Contreras no contó con el formato “Medidas y Acciones
de Austeridad a Implementar” en materia de consumo de combustible ni con
evidencia de que haya sido autorizado por el Jefe Delegacional en enero de 2008
y enviado a la Oficialía Mayor durante los primeros cinco días hábiles de febrero
de 2008. Al respecto, el Subdirector de Servicios Generales, mediante nota
informativa sin número ni fecha, señaló que “aplica la normatividad que establece
la Circular Uno y Uno Bis, así como […] los descuentos correspondientes al programa
‘Hoy no circula’, a los vehículos con más de 8 años de antigüedad”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por lo expuesto, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el numeral 10.8.3 del apartado 10.8, “Austeridad del Gasto Público del GDF”, de la Circular Uno Bis,
178 VOLUMEN 7/13
vigente a partir del 13 de abril de 2007, que dispone: “Las Delegaciones, a través de las DGADD, integrarán para cada ejercicio una serie de medidas y acciones de austeridad a implementar para obtener ahorros, en el formato disponible en el sitio Web www.cgma.df.gob.mx de ‘Medidas y Acciones de Austeridad a Implementar’, emitido por la OM a través de la CGMA, las cuales deberán ser puestas a consideración del Jefe Delegacional para su autorización en el mes de enero. Una vez autorizadas las Medidas y Acciones de Austeridad a Implementar, las DGADD deberán de remitir copia durante los primeros cinco días hábiles del mes [de] febrero de cada año a la OM a través de la CGMA”.
Lo anterior, por tratarse de una partida que integra el Programa de Austeridad del Gasto Público del Gobierno del Distrito Federal, según lo indicado en el “Manual de Buenas Prácticas de Ahorro para Fomentar Criterios de Austeridad” expedido por la Oficialía Mayor.
c) No se contó con evidencia de que se lleve un registro de los ahorros y recuperaciones importantes en materia de combustible, según lo informado por el Subdirector de Servicios Generales mediante nota informativa sin número ni fecha, porque los registros “no son requeridos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009 el titular de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el numeral 10.8.4 del apartado 10.8, “Austeridad del Gasto Público del GDF”, de la Circular Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007, que dispone: “Las Delegaciones, a través de las DGADD, llevarán un registro de sus ahorros y recuperaciones importantes sobre la base de lo programado en las medidas y acciones de austeridad”.
d) El sujeto fiscalizado dispuso de los siguientes controles para definir la asignación, entrega y reporte de economías de combustible en la Subdirección de Servicios Generales:
– Autorización de la asignación de combustible por vehículo emitida en forma trimestral por el titular de la DGA.
179 VOLUMEN 7/13
– Asignación quincenal de combustible determinada por la Subdirección de
Servicios Generales, conforme a la operatividad de cada vehículo y, para el
caso de los vehículos asignados a funciones administrativas, de acuerdo con
los estándares establecidos por la Oficialía Mayor.
– Entregas adicionales, relativas a las dotaciones de combustible otorgadas a
los vehículos por circunstancias excepcionales (eventualidades por atender
en la demarcación territorial), las cuales son autorizadas por el DGA.
– Elaboración de una nómina en la que se relaciona la asignación de vales
de combustible por cada área de la Delegación La Magdalena Contreras.
– Determinación de economías derivadas del combustible que le correspondía
a los vehículos que estuvieron sin servicio por haber entrado al taller para su
reparación o, en su caso, por haberse siniestrado. Al respecto, la Jefatura de
Unidad Departamental de Patrimonio Inmobiliario y Siniestros emitió y envió
los reportes de los vehículos siniestrados a la Jefatura de Unidad Departamental
de Mantenimiento y Control Vehicular, la cual elaboró los oficios informativos a
las diferentes áreas de la Delegación indicándoles los montos de combustible por
descontar. Posteriormente, remitió los acuses de dichos oficios a la Subdirección
de Servicios Generales para que se efectuara el descuento de las economías
en la nómina de la quincena siguiente.
– Realizar un concentrado de “Nóminas de Combustible, Consumo Adicional
y Economías de Combustible del 2008”.
– No asignar dotación de combustible a vehículos siniestrados o en reparación.
– Llevar bitácoras de ruta del vehículo, que especifican la carga diaria de
combustible.
e) La dotación de combustible que asignó la Subdirección de Servicios Generales fue
de acuerdo con las cargas de trabajo, las prioridades operacionales y las medidas
de austeridad y racionalidad, y los importes autorizados por el titular de la DGA.
180 VOLUMEN 7/13
Lo anterior, con base en lo informado por el Subdirector de Servicios Generales en
la minuta de fecha 25 de agosto de 2009, en la cual indicó que asignó el combustible
de acuerdo con la operatividad de cada vehículo y con los oficios mediante los
cuales el titular de la DGA validó y autorizó las dotaciones de combustible.
Se verificó que la dotación de combustible se realizó conforme a lo autorizado
en 2008; sin embargo, se detectó que en el monto autorizado se incluyó en
la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano a la Jefatura de Unidad
Departamental de Infraestructura Urbana, que está adscrita a la Dirección General
de Participación Ciudadana, lo cual provocó que los reportes de consumo de
combustible por área no incluyeran las cifras reales y evidenció fallas de control
en la elaboración de las “Nóminas” correspondientes.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
f) Las diferentes áreas de la Delegación implementaron controles internos para
entregar los vales de combustible a los operadores de los vehículos, como: “Vales
de Entrega” firmados por los operadores en los que se comprometen a no hacer
uso indebido de dichos vales y a devolver las economías que se generen en el
período correspondiente por rutas o guardias no cubiertas o por descomposturas
de la unidad; y la “Bitácora de Ruta del Vehículo” con la cual se evidencia la entrega
y consumo del combustible con la firma del operador.
g) Del análisis del requisitado de 948 bitácoras de ruta del vehículo se determinó
lo siguiente:
– En 41 casos, correspondientes a igual número de vehículos, se observó que
el importe asignado no correspondió al autorizado por el titular de la DGA.
– En 32 casos, no contaron con el sello de recibido por parte de la Unidad
Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular, que se encarga de su
revisión.
181 VOLUMEN 7/13
– En 17 casos, el operador del vehículo no registró el kilometraje recorrido.
– En un caso, correspondiente al número económico 508, no se registró en forma
consecutiva el kilometraje recorrido.
Lo anterior denota fallas de control en el requisitado de las bitácoras de ruta del
vehículo y en la supervisión de la entrega y consumo del combustible.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la
DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
7. Se revisó que en los períodos en que los vehículos hayan estado siniestrados o en
reparación no hubieran recibido combustible (gasolina magna y diesel) o, en su caso, que
se hayan determinado las economías correspondientes. Para tal efecto, se seleccionaron
82 órdenes de mantenimiento de vehículos destinados a servicios públicos y la operación
de programas públicos; se revisaron los formatos Recepción y Entrega de Vehículo,
Solicitud de Reparación en Talleres Externos y/o Refacciones (fecha de entrada
al taller) y Entrega del Vehículo a la Delegación, emitidos por dos prestadores de
servicios de mantenimiento correctivo; y se determinaron los períodos en que los
vehículos estuvieron en reparación en los talleres externos correspondientes, los cuales
se compararon con los Reportes de Economías que emitió la Unidad Departamental
de Mantenimiento y Control Vehicular durante 2008. De la revisión de 82 órdenes de
mantenimiento, de las economías generadas y la aplicación de los descuentos
de combustible correspondientes, así como de las bitácoras de ruta de vehículo de mayo
y octubre de 2008, se determinó lo siguiente:
a) En 38 casos los descuentos correspondieron a los Reportes de Economía
por un monto de 17.7 miles de pesos; en 1 caso no se tuvo asignación de
combustible en la “Nómina”; y en los 43 casos restantes, la Unidad Departamental
de Mantenimiento y Control Vehicular no reportó las economías y, por consiguiente,
no se descontaron 30.2 miles de pesos, que correspondieron a los vehículos que
se detallan a continuación:
182 VOLUMEN 7/13
(Pesos)
Número económico
Fecha de ingreso al taller
Fecha de reingreso a la Delegación
Días en el taller
Economía no descontada *
440 25/II/08 4/III/08 8 850.00 248 19/II/08 19/II/08 1 150.00 350 25/I/08 25/I/08 1 100.00 510 25/I/08 30/I/08 5 450.00 435 9/VI/08 09/VI/08 1 300.00 208 23/VII/08 30/VII/08 7 650.00 574 20/VI/08 27/VI/08 7 650.00 534 9/VII/08 14/VII/08 5 400.00 533 29/IV/08 28/V/08 29 5,000.00 246 29/I/08 1/II/08 3 250.00 160 25/I/08 28/I/08 3 500.00 353 25/I/08 25/I/08 1 100.00 508 25/I/08 28/I/08 3 100.00 569 31/I/08 1/II/08 1 100.00 240 7/II/08 7/II/08 1 200.00 436 24/I/08 24/I/08 1 200.00 467 27/II/08 28/II/08 1 50.00 322 27/III/08 8/IV/08 9 850.00 427 24/I/08 24/I/08 1 150.00 433 24/I/08 24/I/08 1 300.00 451 31/I/08 31/I/08 1 50.00 498 25/II/08 3/III/08 7 1,100.00 226 14/II/08 15/II/08 1 150.00 364 18/VII/08 24/VII/08 5 550.00 344 7/VIII/08 10/VIII/08 3 300.00 193 18/VII/08 23/VII/08 4 650.00 481 24/I/08 24/I/08 1 100.00 298 28/I/08 12/II/08 12 1,850.00 566 8/X/08 15/X/08 5 450.00 306 31/I/08 1/II/08 1 100.00 429 15/V/08 6/VI/08 22 3,350.00 532 29/IV/08 29/V/08 30 5,200.00 333 29/I/08 31/I/08 2 300.00 312 31/I/08 8/II/08 8 1,600.00 276 31/I/08 6/II/08 6 450.00 473 7/V/08 9/V/08 2 150.00 501 27/V/08 30/V/08 3 300.00 350 7/V/08 7/V/08 1 100.00 202 14/V/08 14/V/08 1 100.00 162 26/V/08 26/V/08 1 150.00 611 29/IV/08 6/V/08 7 1,200.00 249 29/I/08 29/I/08 1 200.00 354 25/II/08 29/II/08 4 450.00
Total 30,200.00
* La economía no descontada varía entre vehículos que permanecieron el mismo tiempo en el taller, porque la asignación de combustible que les autoriza el titular de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras es en base al tipo de vehículo de que se trata y a su operatividad en lo individual.
183 VOLUMEN 7/13
Por no haber reportado las economías ni suspendido la dotación del combustible,
el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular incumplió
la actividad 2 del procedimiento Reparación en Taller Externo, del Manual Específico
de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y
Maquinaria, emitido por la Oficialía Mayor, el cual establece que la Jefatura de
Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular “Recibe ‘Solicitud
de Orden de Reparación’ […] en original […] recibe la unidad y turna al taller
mecánico para revisión […] registra en el Control de Reparaciones […] el ingreso
de la unidad en el taller, procede a la suspensión de dotación de combustibles”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con el oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras, entregó el oficio núm. BD10 1.2.1/435/2009 de fecha
5 de noviembre de 2009, por medio del cual el Jefe de Unidad Departamental
de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “las omisiones, errores e
inconsistencias señaladas en el cuerpo del informe aludido, se encuentran
registradas en archivos electrónicos que se encuentran resguardados en el equipo
de cómputo que se ubican en las oficinas de esta área, y que lamentablemente se
dañó, por lo que está programada la recuperación del respaldo con el área de
informática, motivo por el cual me permito solicitarle una prórroga de cinco días
hábiles para hacerle entrega de los reportes de control relativos al suministro de
combustible a las unidades vehiculares”.
Por no haber proporcionado en la reunión de confronta los Reportes de Economías
por los períodos en que 38 vehículos estuvieron en reparación ni la evidencia de
haberles descontado a las áreas solicitantes en la siguiente entrega de combustible
un monto de 30.2 miles de pesos, la observación del presente numeral no se modifica.
b) De la revisión de 254 bitácoras de ruta de vehículo, nóminas y reportes de
economías de mayo y octubre de 2008, correspondientes al parque vehicular
de la Unidad Departamental de Limpia, se determinó que en seis bitácoras de
octubre no se reportaron consumos de combustible ni recorridos por encontrarse
el vehículo en el taller; sin embargo, la Subdirección de Servicios Generales
184 VOLUMEN 7/13
les distribuyó combustible por 31.0 miles de pesos, y la Unidad Departamental
de Mantenimiento y Control Vehicular únicamente reportó economías por un
importe de 19.1 miles de pesos en lugar de los 31.0 miles de pesos. Los números
económicos y el importe de las economías no descontadas son los que se
señalan a continuación:
(Miles de pesos)
Importe reportado Número económico Nómina Reporte
de economías Economía
no reportada
142 6.6 4.7 1.9 153 5.7 4.8 0.9 154 5.7 0.0 5.7 158 4.5 4.2 0.3 191 3.9 2.7 1.2 298 4.6 2.7 1.9 Total 31.0 19.1 11.9
Debido a que el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control
Vehicular no reportó economías por 11.9 miles de pesos, la Subdirección de Servicios
Generales no las descontó al área correspondiente, lo que generó asignaciones
de combustible en exceso a seis vehículos del parque vehicular de la Delegación
La Magdalena Contreras.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con
el oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la
Delegación La Magdalena Contreras entregó el oficio núm. BD10 1.2.1/435/2009
de fecha 5 de noviembre de 2009, por medio del cual el Jefe de Unidad
Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “las omisiones,
errores e inconsistencias señaladas en el cuerpo del informe aludido, se encuentran
registradas en archivos electrónicos que se encuentran resguardados en el equipo
de cómputo que se ubican en las oficinas de esta área, y que lamentablemente se
dañó, por lo que está programada la recuperación del respaldo con el área de
informática, motivo por el cual me permito solicitarle una prórroga de cinco días
hábiles para hacerle entrega de los reportes de control relativos al suministro de
combustible a las unidades vehiculares”.
185 VOLUMEN 7/13
Por no haber proporcionado en la reunión de confronta los Reportes de Economías
por los períodos en que seis vehículos estuvieron en reparación en talleres externos
ni evidencia de haber descontado en la siguiente entrega de combustible un importe
de 11.9 miles de pesos, la observación del presente numeral no se modifica.
Lo anterior denota fallas de control al reportar las economías de los vehículos que
se encuentran en el taller, para que se apliquen en las diferentes áreas de la
Delegación; asimismo, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento
y Control Vehicular incumplió la función establecida en el Manual Administrativo
de la Delegación La Magdalena Contreras publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 5 de febrero de 2007, para dicha área relativa a “aplicar los descuentos
de combustible cuando los vehículos se encuentren en el taller Delegacional por
descompostura o bien estén reportados como siniestrados por colisión”.
c) En 2008, el Jefe de la Unidad Departamental de Patrimonio Inmobiliario y Siniestros
reportó 33 vehículos como siniestrados al Jefe de la Unidad Departamental de
Mantenimiento y Control Vehicular. Al respecto, se constató que en 27 casos, el
Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular reportó las
economías correspondientes; sin embargo, de los 6 vehículos restantes, no reportó
economías por un importe de 11.6 miles de pesos. Los números económicos y el
importe de las economías no descontadas son los que se señalan a continuación:
(Miles de pesos)
Número económico
Oficio del reporte de siniestro
Período que dejó de operar el vehículo
Importe de la economía no descontado
586 BD10-3.3.2.1/123/08 Del 16 al 30 de junio de 2008 0.7 281 BD10-3.3.2.1/128/2008 Del 1o. al 15 de julio de 2008 0.5 281 BD10-3.3.2.1/134/08 Del 16 al 31 de julio de 2008 0.5 584 BD10-3.3.2.1/134/08 Del 16 al 31 de julio de 2008 9.2 281 BD10-3.3.2.1/147/2008 Del 1o. al 30 de agosto de 2008 0.5 518 BD10-3.3.2.1/168/08 Del 1o. al 15 de octubre de 2008 0.2 Total 11.6
Como el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular
no reportó las economías por 11.6 miles de pesos, la Subdirección de Servicios
Generales no las descontó al área correspondiente, lo que generó asignaciones
186 VOLUMEN 7/13
de combustible en exceso a seis vehículos del parque vehicular de la Delegación
La Magdalena Contreras.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con el oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras entregó el oficio núm. BD10 1.2.1/435/2009 de fecha
5 de noviembre de 2009, por medio del cual el Jefe de Unidad Departamental
de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “las omisiones, errores e
inconsistencias señaladas en el cuerpo del informe aludido, se encuentran
registradas en archivos electrónicos que se encuentran resguardados en el equipo
de cómputo que se ubican en las oficinas de esta área, y que lamentablemente se
dañó, por lo que está programada la recuperación del respaldo con el área de
informática, motivo por el cual me permito solicitarle una prórroga de cinco días
hábiles para hacerle entrega de los reportes de control relativos al suministro de
combustible a las unidades vehiculares”.
Por no haber proporcionado en la reunión de confronta los Reportes de las
Economías y de la suspensión del consumo de combustible por importe total
de 11.6 miles de pesos de seis vehículos con reporte de siniestro, la observación
del presente numeral no se modifica.
Lo anterior denota fallas de control al no reportar las economías de los vehículos
de la Delegación que sufren siniestros o robos; asimismo, se incumplió la función
establecida en el Manual Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de febrero de 2007 vigente
en 2008, para la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control
Vehicular relativa a “aplicar los descuentos de combustible cuando los vehículos
se encuentren en el taller delegacional por descompostura o bien estén reportados
como siniestrados por colisión”.
8. A fin de verificar si la Delegación comprobó el rendimiento de gasolina por kilometraje
recorrido del parque vehicular, se analizó el reporte de consumo mensual de combustible
de éste y el reporte de kilometraje inicial y final por mes del parque vehicular. Al respecto,
se determinó lo siguiente:
187 VOLUMEN 7/13
a) El parque vehicular de la Delegación fue de 404 unidades, que consumieron
combustible (gasolina o diesel). En 223 casos (55.2%) el odómetro no funcionó,
lo cual impidió conocer el rendimiento por kilometraje recorrido, para determinar la
razonabilidad de las erogaciones por este concepto. Ello denota fallas de control
en la determinación de la eficiencia del uso del combustible.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
b) El parque vehicular incluye 30 unidades (7.4%) de maquinaria que no tiene
odómetro, por lo cual no se verificó su rendimiento.
c) Respecto a los 151 vehículos restantes (37.4%), se determinó revisar rendimiento
de gasolina a una muestra de 79 vehículos, para lo cual se analizaron las bitácoras de
ruta de vehículo de los 12 meses del año. Como resultado se determinaron
variaciones de 34.1% a 99.0%, en el rendimiento en kilómetros por litro de gasolina
consumido de 10 vehículos con marca y tipo similares, lo cual se considera
razonable, como se muestra a continuación:
Número económico
Tipo Rendimiento en kilómetros por litro de gasolina
consumido
Variación (%)
596 Compactador 0.11 Mínimo 596 Compactador 0.54 Máximo 79.6
81 Doble cabina 0.23 Mínimo 475 Doble cabina 1.89 Máximo 87.8
367 Estacas 0.06 Mínimo 622 Estacas 1.46 Máximo 95.9
527 Grúa 0.11 Mínimo 334 Grúa 0.84 Máximo 86.9
588 Ikon 0.30 Mínimo 595 Ikon 1.58 Máximo 81.0
436 Minicompact 0.16 Mínimo 569 Minicompact 0.37 Máximo 56.8
337 Pick up 0.05 Mínimo 411 Pick up 5.26 Máximo 99.0
500 Redilas 0.09 Mínimo 500 Redilas 0.53 Máximo 83.0
469 Tsuru 0.29 Mínimo 255 Tsuru 2.95 Máximo 90.2
488 Volteo 0.29 Mínimo 440 Volteo 0.44 Máximo 34.1
188 VOLUMEN 7/13
9. En la revisión del proceso del registro presupuestal se determinó que se aplicó
correctamente el Clasificador por Objeto del Gasto y que como el monto del contrato
núm. DAS-12-2008 fue cubierto en las fechas establecidas, no se generaron adeudos
al final del ejercicio presupuestal de 2008, por lo que el sujeto fiscalizado no reportó
a la Secretaría de Finanzas el pasivo circulante al 31 de diciembre de 2008.
10. Se verificó que la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control
Vehicular envió los Reportes Trimestrales del Costo de Consumo de Combustible a la
Dirección de Servicios Generales adscrita a la Oficialía Mayor, en cumplimiento del
numeral 8.8.3 del apartado 8.8, “Mantenimiento y Conservación del Parque Vehicular”,
de la Circular Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007. Mediante su análisis
se determinaron diferencias entre los importes informados a la Oficialía Mayor y el
concentrado de combustible emitido por la Subdirección de Servicios Generales del
órgano político-administrativo, como a continuación se detalla:
(Miles de pesos)
Trimestre Reporte Trimestral Costo de Combustible
Concentrado Trimestral de Combustible
Diferencias
Primero 3,271.6 3,353.4 (81.8)
Segundo 3,545.9 3,558.6 (12.7) Tercero 3,678.2 3,741.1 (62.9) Cuarto 3,775.9 4,095.7 (319.8)
14,271.6 14,748.8 (477.2)
Lo anterior denota fallas de control al informar a la Oficialía Mayor el costo del consumo
de combustible.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
11. Se realizó confirmación de operaciones con la Oficialía Mayor relativa al proceso de
adquisición consolidada del combustible y con el proveedor Efectivale, S.A. de C.V.
Al respecto, no se detectaron diferencias con lo informado por la Delegación
La Magdalena Contreras.
189 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASCprofcasf-106-08-07-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante medidas de control
para asegurarse de que se requisite el formato denominado “Medidas y Acciones de
Austeridad a Implementar” en materia de consumo de combustible, se someta a la
autorización del Jefe Delegacional y se remita a la Oficialía Mayor en los plazos establecidos;
y de que se lleven registros de los ahorros y recuperaciones importantes obtenidos en
materia de consumo de combustible sobre la base de lo programado en las medidas
y acciones de austeridad, todo lo anterior en cumplimiento de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis).
Recomendación ASCprofcasf-106-08-08-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
que le permitan garantizar que la dotación de combustible que otorgue el Director General
de Administración a las áreas que tienen asignado parque vehicular, se realice de acuerdo
con la operatividad de cada vehículo conforme a las cargas de trabajo, las prioridades
operacionales y las medidas de austeridad y racionalidad; y que en las nóminas de
combustible se incluya únicamente la información de las unidades administrativas integran
el área que se reporta.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-09-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para asegurarse de que la dotación de combustible se otorgue a las áreas que tienen
asignado parque vehicular, conforme a los importes autorizados por la Dirección General
de Administración.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-10-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de
control para asegurarse de que en la bitácora de ruta de los vehículos se estampe el sello
de recibido de éstas por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento
y Control Vehicular; y se anote el kilometraje recorrido por el vehículo en forma consecutiva.
190 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASCprofcasf-106-08-11-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para que determine y reporte oportunamente las economías obtenidas en el consumo de
combustible; se suspenda la entrega de combustible a los vehículos por los períodos
en que éstos se encuentren en reparación en los talleres externos o estén reportados
como siniestrados por colisión; y se apliquen los descuentos de combustible a las áreas
correspondientes, en cumplimiento de su Manual Administrativo.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-12-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para asegurarse de que los odómetros de los vehículos bajo su resguardo que estén
descompuestos sean reparados oportunamente.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-13-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras lleve a cabo acciones para
asegurarse de que la información que se reporte a la Oficialía Mayor sobre el costo de
consumo de combustible corresponda a la asentada en el Concentrado de Combustible
emitido por la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección General de Administración.
Partida 3411 “Servicios de Vigilancia”
10. Resultado
Durante el ejercicio de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras ejerció
22,119.0 miles de pesos con cargo a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, de los
cuales se revisó un importe de 9,397.2 miles de pesos, que representó el 42.5% del total
ejercido a través de 9 CLC (núms. 11 CD 02 con terminaciones 0074, 0130, 0294, 0383,
0481, 0567, 0755, 0852 y 0962).
Cabe aclarar que de los 22,119.0 miles de pesos, un importe de 9,397.2 miles de pesos
(42.5% del total de la partida) correspondió al pago derivado de las Bases de Colaboración
para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia núm. PADF: 0074/74/01/01/22241/08
191 VOLUMEN 7/13
(intramuros), celebradas entre el Gobierno del Distrito Federal, representado por el titular
de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras y la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, a través de la Dirección General de la PADF, así como de Convenios
Modificatorios a las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y
Vigilancia; y un monto de 12,721.8 miles de pesos (57.5% del total de la partida) correspondió
al pago de los servicios de vigilancia extramuros. De su análisis, se desprende lo siguiente:
1. La autorización de suficiencia presupuestal se efectuó con los oficios de autorización
de inversión núms. SE/1774/2007 (autorización de inversión previa) y SE/0219/08, de
fechas 3 de diciembre de 2007 y 18 de enero de 2008, respectivamente, emitidos por
la Secretaría de Finanzas.
2. Se constató que las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad
y Vigilancia núm. PADF: 0074/74/01/01/22241/08 (Intramuros), por un importe de
12,590.4 miles de pesos, se formalizaron el 2 de enero de 2008, es decir, antes del
inicio de la prestación de los servicios de vigilancia; así como de dos convenios
modificatorios, uno para incrementar en un importe de 670.0 miles de pesos el costo
del servicio y cinco elementos de la PADF y otro para incrementarlo en 114.0 miles de
pesos y cinco elementos de la PADF, celebrados el 14 de marzo y 24 de junio de 2008,
respectivamente; por lo que el monto formalizado en las bases de colaboración al final del
ejercicio de 2008 fue de 13,374.4 miles de pesos. En su revisión se observó lo siguiente:
a) La base undécima, “Forma de Pago”, establece:
“Para el pago de los servicios, ‘El Órgano’ [Delegación La Magdalena Contreras]
deberá observar las disposiciones establecidas en el artículo 381 del Código
Financiero del Distrito Federal 2004, por lo que los servicios recibidos por ‘El Órgano’
los pagará de acuerdo a la tarifa señalada en la Base Primera.
”El Órgano’ se obliga a pagar a ‘La Corporación’ los montos que se precisan en
la base primera, conforme al artículo 468, párrafo primero, fracción I, del Código
Financiero del Distrito Federal 2004…”
Al respecto, mediante minuta de trabajo celebrada entre personal de la Delegación
La Magdalena Contreras y de la CMHALDF, de fecha de cierre del 14 de
192 VOLUMEN 7/13
septiembre de 2009, la CMHALDF le solicitó al órgano político-administrativo que
“informe las razones por las cuales las Bases de Colaboración para la Prestación
de Servicios de Seguridad y Vigilancia (Intramuros) con número de folio
PADF: 0074/74/01/01/22241/08 establecieron que para el pago de los servicios, la
Delegación La Magdalena Contreras deberá observar las disposiciones establecidas
en los artículos 381 y 468 del Código Financiero del Distrito Federal 2004, siendo
que dichas bases se celebraron en 2008, asimismo, señale las repercusiones
jurídicas por tal situación”.
Sobre el particular, el Coordinador de Seguridad Pública en la Delegación
La Magdalena Contreras, informó “que no revisa el apartado de fundamento legal de
las Bases de Colaboración toda vez que ese apartado es revisado en la Dirección
General de Administración, y que sólo revisa que el número de elementos de la
Policía Auxiliar del Distrito Federal y horarios corresponda con el presupuesto
autorizado, los horarios establecidos y las indicaciones que pudieran afectar el
servicios de vigilancia”.
Lo descrito denota fallas de control interno en la elaboración de los términos
y condiciones de las bases de colaboración.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
b) En las bases de colaboración no se estableció la obligación para la Delegación
La Magdalena Contreras de firmar, como área usuaria del servicio, los Informes
Presupuestales de Liquidaciones a Cargo de las Unidades Ejecutoras de Gasto,
Usuarias de los Servicios de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (facturas de
la PADF), los cuales soportan el pago de las CLC; no obstante que dichos informes
contienen un espacio para la firma de conformidad por el área usuaria del
servicio, ninguno fue firmado por la Delegación La Magdalena Contreras.
Lo anterior denota fallas de control interno en la elaboración y suscripción de las
bases de colaboración.
193 VOLUMEN 7/13
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
3. Respecto a la revisión del proceso de recepción del servicio de vigilancia intramuros,
a través de 424 fatigas por un importe de 13,374.4 miles de pesos señalados en las
bases de colaboración, se determinó lo siguiente:
a) En la revisión de las fatigas de servicio se detectó lo siguiente:
– En 348 fatigas no se asentó el nombre del encargado del turno. Al respecto,
mediante minuta de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2009 el Coordinador
de Seguridad Pública señaló que “hubo un error en la captura de las fatigas
por los operarios del sistema de vigilancia, el cual no fue detectado en la
validación de las fatigas”.
– En 10 casos, los elementos de la PADF no anotaron la hora de salida; en 6 no
anotaron la hora de entrada ni la hora de salida; en 5 no firmaron la salida;
en 3 no señalaron la hora de entrada; en 2 no firmaron la entrada ni la salida; en
uno no se firmó la entrada; en uno se anotó el número de placa en el apartado
de horario de entrada; y en uno la fatiga no contiene la firma de validación del
comandante del destacamento 01. Al respecto, mediante minuta de trabajo
del 10 de septiembre de 2009, el Coordinador de Seguridad Pública señaló
que “hubo un error en la captura de las fatigas por los operarios del sistema
de vigilancia, el cual no fue detectado en la validación de las fatigas”.
– En 119 fatigas no se estampó el sello de recibido de la Jefatura de Unidad
Departamental de Servicios Generales. Al respecto, el Coordinador de Seguridad
Pública en minuta de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2009 señaló que
“las copias fotostáticas que resguarda no contienen el sello de recibido por
la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales”.
– En 34 fatigas hubo un total de 34 elementos de la PADF adicionales a los
establecidos en las bases de colaboración. Al respecto, mediante minuta de
194 VOLUMEN 7/13
trabajo de fecha 10 de septiembre de 2009 el Coordinador de Seguridad Pública
señaló que “hubo un error en la captura de las fatigas por los operarios del
sistema de vigilancia, el cual no fue detectado en la validación de las fatigas”.
– Respecto a la fatiga original del 30 de junio de 2008, mediante minuta de trabajo
de fecha 10 de septiembre de 2009 se solicitó ésta o, en su caso, la evidencia
de que fue entregada a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios
Generales. En respuesta, mediante el escrito de fecha 18 de septiembre de 2009,
el Comandante del Destacamento 01, del 74 Agrupamiento de la PADF, remitió
dicho documento, el cual contiene el sello de recibido de la Jefatura de Unidad
Departamental de Servicios Generales del 8 de julio de 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Lo anterior denota fallas de control en el registro, control y validación de asistencias
en las fatigas de servicio por parte de la PADF y en la revisión y validación de
dichas fatigas por parte de la Delegación La Magdalena Contreras, ya que los
servicios se validaron sin haber efectuado una correcta revisión de las fatigas;
ello se confirma con lo asentado en la minuta de trabajo del 10 de septiembre
de 2009, por medio de la cual el Coordinador de Seguridad Pública y la
Jefa de Unidad Departamental de Servicios Generales, adscritos a la Delegación
La Magdalena Contreras, así como el Comandante del Destacamento 01, adscrito
a la PADF, informaron que “las fatigas primero fueron revisadas y validadas por
el Jefe de Servicios y el […] Comandante de Destacamento 01, además son
revisadas por la Asistente […] servidores públicos adscritos a la Policía Auxiliar del
Distrito Federal; posteriormente, fueron validadas y firmadas por el […] Coordinador
de Seguridad Pública en la Delegación La Magdalena Contreras; finalmente,
fueron entregadas a la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales
para su control y resguardo”.
Además, se evidenció la falta de supervisión por parte del Subdirector de Servicios
Generales, así como el incumplimiento de la función establecida en el Manual
195 VOLUMEN 7/13
Administrativo del órgano político-administrativo vigente en 2008, para dicha
Subdirección de Servicios Generales, relativa a “coordinar y supervisar las actividades
del personal de seguridad intramuros (Policía Auxiliar), asignados en las diferentes
instalaciones pertenecientes a este órgano político-administrativo”. Por su parte,
la Jefa de Unidad Departamental de Servicios Generales, por no conservar en su
poder la fatiga original del 30 de junio de 2008, sino una copia de ésta que le
proporcionó el Comandante del Destacamentos 01 del 74 Agrupamiento de la PADF,
evidenció deficiencias de control interno, toda vez que de acuerdo con lo que
informó en la minuta de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2009, a ella
le correspondía resguardar las fatigas originales.
b) Se constató la elaboración de las Conciliaciones de Turnos de Intramuros y que
están validadas con las firmas de autorización del Director de Recursos Humanos
y Financieros, de visto bueno del titular de la DGA y de validación del Subdirector
de Servicios Generales, por parte de la Delegación La Magdalena Contreras;
y con las firmas de visto bueno del Comandante del 74 Agrupamiento y del
Destacamento 01, como responsable del servicio, por parte de la Dirección General
de la PADF (Corporación) de la Secretaría de Seguridad Pública. Lo anterior, de
conformidad con la base décima de las bases de colaboración.
Asimismo, se verificó que con las conciliaciones mencionadas, los servidores
públicos de la Delegación La Magdalena Contreras y de la PADF validaron un
total de 33,436 turnos por un importe total de 13,374.4 miles de pesos. Dicho
monto y turnos correspondieron a lo establecido en la base primera de las bases
de colaboración, así como en los convenios modificatorios correspondientes.
c) Por el servicio de vigilancia intramuros, la Secretaría de Seguridad Pública,
a través de la PADF, emitió un total de 424 fatigas de servicio, que sirvieron de
base para la elaboración de las Conciliaciones de Turnos. Del análisis de esos
documentos se determinó lo siguiente:
– Existieron diferencias entre el número de turnos cubiertos que se indica en
las fatigas de servicio y los señalados en las bases de colaboración, por un
importe total de 7.6 miles de pesos, como se señala en el cuadro siguiente:
196 VOLUMEN 7/13
(Miles de pesos)
Turnos Fecha de la fatiga Bases Fatigas Diferencia
Costo Importe de la diferencia
1/II/08 46 43 3 400.00 1.2 4/III/08 46 43 3 400.00 1.2 8/III/08 46 45 1 400.00 0.4 9/III/08 45 41 4 400.00 1.6
10/III/08 46 45 1 400.00 0.4 23/V/08 46 45 1 400.00 0.4 14/X/08 46 45 1 400.00 0.4 9/XI/08 46 45 1 400.00 0.4
23/XI/08 46 45 1 400.00 0.4 13/XII/08 46 45 1 400.00 0.4 27/XII/08 46 45 1 400.00 0.4 29/XII/08 46 45 1 400.00 0.4
551 532 19 7.6
La diferencia se originó porque en 12 fatigas no se cubrieron un total de
19 turnos. Al respecto, mediante minuta de trabajo de fecha 10 de septiembre
de 2009, el Coordinador de Seguridad Pública en la Delegación La Magdalena
Contreras señaló que “hubo un error en la captura de las fatigas por los
operarios del sistema de vigilancia, toda vez que se utilizó un formato al cual
correspondían un número diferente de elementos a los establecidos en las
bases de colaboración, el cual no fue detectado en la validación de las fatigas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información
alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el antepenúltimo
párrafo de la base primera, “Objeto”, de las bases de colaboración, que
establece: “En el caso de jornada no cubierta se le descontará a ‘El Órgano’
tomando en consideración el costo diario…”.
Asimismo, no vigiló el cumplimiento de la base primera, “Objeto”, último párrafo,
de las bases de colaboración, que establece: “La Corporación’ tomará las
providencias necesarias para sustituir inmediatamente al personal designado que
no asistiere a cumplir con su obligación de laborar los turnos correspondientes…”.
197 VOLUMEN 7/13
Además, se evidenció la falta de supervisión por parte del Subdirector de
Servicios Generales, así como el incumplimiento de la función establecida en
el Manual Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras, para
dicha Subdirección de Área, relativa a “coordinar y supervisar las actividades
del personal de seguridad intramuros (Policía Auxiliar), asignados en las
diferentes instalaciones pertenecientes a este órgano político-administrativo”.
Lo anterior denota fallas de control en el registro y control de asistencias y
fatigas de servicio por parte de la PADF y en la revisión y validación de dichas
fatigas por parte de los servidores públicos de la Delegación, ya que validaron
los servicios sin constatar que se hayan cubierto los turnos señalados en las
bases de colaboración y los convenios modificatorios correspondientes.
4. Respecto a la revisión del proceso de pago del servicio de vigilancia intramuros, se
determinó lo siguiente:
a) Del monto de las bases de colaboración por un importe de 13,374.4 miles de
pesos, la Delegación La Magdalena Contreras realizó el pago de 9,397.2 miles
de pesos a través de 9 CLC que fueron proporcionadas por la PADF, las cuales
estuvieron soportadas con los Informes Presupuestales de Liquidaciones a Cargo
de las Unidades Ejecutoras del Gasto, Usuarias de los Servicios de la Policía
Auxiliar del Distrito Federal (facturas), los oficios mediante los cuales la Subdirección
de Enlace con las Unidades Administrativas, dependiente de la Dirección
Administrativa de la Dirección General de la PADF, remitió a la Subdirección
de Recursos Financieros de la PADF los informes referidos para el trámite de
pago correspondiente, las relaciones de entrega de facturas y las conciliaciones
de turnos; estas últimas coinciden con los turnos y montos pagados con las
9 CLC y con la tarifa y número de turnos establecidos en las bases de
colaboración y convenios modificatorios correspondientes. Sin embargo, se
observó que dichos informes no contaron con la firma de conformidad del usuario
del servicio (Delegación La Magdalena Contreras). Lo anterior reveló fallas
de control en la Delegación La Magdalena Contreras en el requisitado de los
informes señalados.
198 VOLUMEN 7/13
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
b) Con el oficio núm. BD10.1.2./231/09, del 15 de enero de 2009, la Delegación
reportó a la Secretaría de Finanzas el pasivo circulante al 31 de diciembre de 2008,
el cual incluye lo correspondiente a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, por un
importe de 3,935.1 miles de pesos del FORTAMUN-DF, con lo que se comprobó
que el sujeto fiscalizado no cubrió el monto de las bases de colaboración y de los
convenios modificatorios correspondientes, por lo que se generaron adeudos al
final del ejercicio presupuestal de 2008.
5. En la revisión del proceso del registro presupuestal y contable se determinó que se
aplicó correctamente el Clasificador por Objeto del Gasto; sin embargo, se observó
que el registro se efectuó en los Programas 13 “Desarrollo y Asistencia Social”,
programa especial 00 “Acciones del Programa Normal”, actividades institucionales
11 “Mantener la infraestructura social” y 24 “Realizar acciones tendientes al desarrollo
social comunitario”; y 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbana”, programa
especial 00 “Acciones del Programa Normal” y actividad institucional 10 “Mantener
edificios públicos”. Lo anterior evidencia fallas en la homogeneidad en la programación
y registro programático-presupuestal del gasto, por lo cual se incumplió el Manual de
Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2008, que en su apartado I. Catálogo de Actividades Institucionales, inciso b),
establece que las actividades institucionales deberán cumplir las siguientes características:
“b) Estar directamente relacionadas, aunque no exclusivamente, con las atribuciones
que por ley le corresponden a la UR. Su redacción debe reflejar de manera clara
y directa las acciones que realizan las UR’s”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
6. En cuanto al proceso de salvaguarda de la información que soporta el ejercicio
y registro del gasto con cargo a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, se constató
199 VOLUMEN 7/13
que la Delegación La Magdalena Contreras no contó con las CLC correspondientes.
El Jefe de la Unidad Departamental de Presupuestos de la Delegación La Magdalena
Contreras, mediante el oficio núm. BD10-1.2.2.2.1/300/2009 del 21 de septiembre
de 2009, solicitó al Jefe de la Unidad Departamental de Presupuesto de la Policía
Auxiliar del Distrito Federal las CLC y la documentación comprobatoria del gasto
correspondiente a dicha partida.
El hecho de que el sujeto fiscalizado no contara con copia de las CLC y de su
documentación soporte revela deficiencias de control en el resguardo de la documentación
que soporta el ejercicio del gasto con cargo a la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”
y contraviene el artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008
que establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras
autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos
legales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como
los documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-14-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para que las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia
se fundamenten con la normatividad aplicable en el ejercicio en el que se suscriban.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-15-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control
para que en las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y
Vigilancia se establezca que la Delegación, como área usuaria del servicio, tiene la obligación
de validar con la firma del servidor público correspondiente los Informes Presupuestales
de Liquidaciones a Cargo de las Unidades Ejecutoras de Gasto, Usuarias de los Servicios
200 VOLUMEN 7/13
de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (facturas) y que éstos invariablemente sean
requisitados con la firma de conformidad del servidor público de la Delegación facultado
para tal fin.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-16-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que en las fatigas de servicio que presente el prestador de servicios de
vigilancia se asiente el nombre del encargado de turno, las horas y la firma de entrada
y de salida así como el número de placa de los elementos de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal, la firma de validación del Comandante de Destacamento por los servicios de
vigilancia prestados, el sello de recibido de la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios
Generales y el número de elementos contratados en las bases de colaboración; y que se
resguarden en sus archivos las fatigas originales en los plazos establecidos, en cumplimiento
del Manual Administrativo del órgano político-administrativo, el Código Financiero del
Distrito Federal y las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad
y Vigilancia.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-17-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de
control para garantizar que el prestador de servicios de vigilancia sustituya al personal
que no asista a cumplir su obligación de laborar los turnos correspondientes y que no se
efectúen pagos por jornadas (turnos) no cubiertas, en cumplimiento de las Bases de
Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia y el Manual
Administrativo del órgano político-administrativo.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-18-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para que el registro presupuestal de las actividades institucionales relativas a los servicios
de vigilancia refleje de manera clara y directa las acciones realizadas, en cumplimiento
del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos.
201 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASCprofcasf-106-08-19-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca los mecanismos
de control que le permitan tener en su poder y, en su caso, poner a disposición de las
autoridades correspondientes las copias de las Cuentas por Liquidar Certificadas de pagos
centralizados y de su documentación soporte, en cumplimiento del Código Financiero del
Distrito Federal.
Partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”
11. Resultado
Durante el ejercicio de 2008, la Delegación La Magdalena Contreras ejerció 7,150.3 miles
de pesos con cargo a la partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos
y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”.
De dicho importe, se seleccionó para su revisión un monto de 2,200.0 miles de pesos
(30.8% del total de la partida), que se ejerció a través de 13 CLC (núms. 02 CD 10 con
terminaciones 0195, 0289, 0388, 0413, 0588, 0744, 0799, 0874, 0880, 1107, 1127, 1553
y 1610) y un DM en su modalidad de nota de observación de glosa (núm. 02 CD 10 0046),
expedidos para pagar el servicio de mantenimiento correctivo al parque vehicular,
contratado como resultado de dos adjudicaciones directas, de las cuales se derivaron los
contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008.
De su revisión se determinó lo siguiente:
1. Se constató la elaboración del Plan de Mantenimiento Anual (Programa de Afinación y
Verificación) prevista en el numeral 8.8.1 del apartado 8.8, “Mantenimiento y Conservación
del Parque Vehicular”, de la Circular Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007;
sin embargo, se observó que no cuenta con la siguiente información: cantidad
de vehículos, número de mantenimientos preventivos, costo (estimado), número de
mantenimientos por semestre, costo aproximado por semestre y el importe total por
ambos semestres. Dicha información se encuentra prevista en el formato ICV-07
establecido para tal efecto en el Manual Específico de Operación para el Control
202 VOLUMEN 7/13
y Mantenimiento de Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, emitido por la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, vigente
en el ejercicio de 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA en
la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009
de la misma fecha, informó que “la U.D. de Vehículos dio cumplimiento con la Oficialía
Mayor elaborando el programa de verificación y cumpliendo con las disposiciones
para este rubro”; asimismo, proporcionó el Plan de Mantenimiento Anual y, de su
análisis, se comprobó que cuenta con toda la información indicada en el párrafo anterior,
por lo que la observación del presente numeral quedó solventada. Cabe aclarar que el
plan de mantenimiento proporcionado fue distinto al entregado en la fase de ejecución
de la auditoría (octubre 2009).
2. Se constató la elaboración de la requisición de compra núm. 044 del 26 de diciembre
de 2007, mediante la cual la Subdirección de Servicios Generales solicitó a la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales los servicios de mantenimiento
correctivo del parque vehicular para llevarse a cabo en talleres externos por un monto
estimado del servicio de 9,400.0 miles de pesos. Asimismo, se constató que está
debidamente requisitada y contó con las firmas de visto bueno de la suficiencia
presupuestal por la Dirección de Recursos Financieros, de solicitud del servicio por
la Subdirección de Servicios Generales, de autorización del servicio por el Director de
Recursos Materiales y Servicios Generales y de visto bueno de la requisición por la
Dirección General de Administración y la Subdirección de Recursos Materiales; además,
contó con el sello de no existencia en el almacén y la justificación que señala que el
“servicio requerido [de] mantenimiento correctivo al parque vehicular de la delegación
[es] con el propósito de mantenerlo en óptimas condiciones de funcionamiento”.
3. En la revisión del proceso de presupuestación se constató que, por medio de los oficios
de autorización previa de inversión núm. SE/1774/2007 del 3 de diciembre de 2007
y de autorización de inversión núm. SE/0099/08 del 8 de enero de 2008, la Subsecretaría
de Egresos de la Secretaría de Finanzas autorizó a la Delegación La Magdalena
Contreras una asignación presupuestal de 701,641.0 miles de pesos, que incluyó
85,371.1 miles de pesos provenientes de los recursos federales del FORTAMUN-DF,
203 VOLUMEN 7/13
de los cuales un monto de 7,159.5 miles de pesos correspondió a la partida 3510
“Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios
Públicos y la Operación de Programas Públicos”.
4. La adjudicación directa de los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008
y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008 para la adquisición de los servicios de
mantenimiento correctivo se efectuó de la siguiente manera:
a) Las adjudicaciones directas fueron aprobadas por el Jefe Delegacional a través del
oficio núm. BD10-1/34/2008 del 22 de enero de 2008 y contaron con justificaciones
fundadas y motivadas, en cumplimiento del último párrafo del artículo 54 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
b) La contratación del servicio fue aprobada por el Comité Delegacional de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la primera sesión
extraordinaria celebrada el 24 de enero de 2008.
c) Las adjudicaciones directas se fundamentaron en la fracción X del artículo 54 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, que establece
que bajo la responsabilidad de las Delegaciones se podrá contratar la prestación
de servicios a través de adjudicación directa cuando “se trate de la prestación de
servicios de […] mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes
en lo que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos
y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes”.
Lo anterior, de acuerdo con lo informado por el Subdirector de Recursos Materiales
en la nota informativa sin número del 15 de septiembre de 2009, en el sentido de
que “es materialmente imposible determinar un catálogo de conceptos, trabajos y
especificaciones de reparaciones menores o mayores que requieran las distintas
unidades que conforman el parque vehicular de esta Delegación”.
d) Derivado de la revisión de los expedientes de adjudicación directa, se observó que
éstos no contienen un estudio de mercado o cuadro comparativo de cotizaciones para
determinar si los prestadores de servicios a los cuales se les adjudicaron los contratos
núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008
204 VOLUMEN 7/13
fueron los que ofrecieron las mejores condiciones y precios para la Delegación
La Magdalena Contreras.
Por tal motivo, mediante el oficio núm. ASC/D“C”A/MC/09/016, del 9 de septiembre
de 2009, la CMHALDF solicitó al Subdirector de Recursos Materiales la descripción
del proceso para seleccionar los talleres con los cuales la Delegación suscribió
los contratos de referencia.
Al respecto, mediante la nota informativa sin número del 15 de septiembre de 2009,
el servidor público informó:
“La adjudicación de un contrato lleva implícita una valoración que realiza la
Subdirección de Servicios Generales en coordinación con su Jefatura Departamental
de [Mantenimiento y] Control Vehicular; para ello, realizan una revisión del
catálogo de proveedores que previamente se dieron de alta en esta Delegación;
posteriormente, realizan una consulta ante la Oficialía Mayor para corroborar
cuáles de éstos cuentan con la autorización para trabajar con el Gobierno, sumando
a esta labor la verificación física que realizan aleatoriamente a dicho catálogo, para
constatar las condiciones de las instalaciones de los proveedores, y diversificando
la contratación para no beneficiar a un solo proveedor.
”Una vez que se cuenta con un contrato celebrado entre la Delegación y un
proveedor, la Unidad Departamental [de Mantenimiento y Control Vehicular] está
obligada a vigilarlo y ejercerlo; como dicho instrumento legal es abierto y no
define conceptos de reparación, deben previamente realizar un sondeo de
mercado y es a quien, dentro de la diversificación de contratos, ofrece las mejores
condiciones para la Delegación [al que se le] asigna el trabajo de reparación que
se requiere.”
e) Se constató la celebración de los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008
y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008 con los prestadores de servicios Grupo
Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas y Servicio Díaz y/o Roberto
Gutiérrez Romero, respectivamente, ambos suscritos el 24 de enero de 2008; y se
verificó que están registrados en el Catálogo de Proveedores de Talleres Externos
registrados ante la Oficialía Mayor.
205 VOLUMEN 7/13
f) Del análisis de las evaluaciones técnicas realizadas a los prestadores de servicios
para su registro en el Catálogo de Proveedores de Talleres Externos ante la Oficialía
Mayor, previsto en el Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento
del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, emitido por la Oficialía Mayor, se observó
lo siguiente:
– Se constató que en el taller mecánico donde está instalado Grupo Mecánico
Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas también presta sus servicios
de mantenimiento Grupo Mecánico Milpaltense y/o Norma Angélica García
Rodríguez, con quien el órgano político-administrativo también suscribió
un contrato en 2008 (núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/036/2008). Cabe
mencionar que únicamente se seleccionó para su revisión el contrato
núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 suscrito con el primer grupo mecánico.
– La evaluación técnica del Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús
Alanís Salas no se realizó en el formato establecido en el Manual Específico
de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo
y Maquinaria, ni contiene la información requerida en dicho manual, como:
formato “Evaluación Técnica de los Talleres Externos” (Anexo núm. 1), en
el que se debió determinar si cumple los requisitos para ser considerado en el
servicio de reparación y de mantenimiento preventivo y correctivo; plano del
taller; póliza de responsabilidad que incluya la descripción de la cobertura
del seguro; organigrama del taller; desglose de recursos humanos; personal
técnico-operativo; relación de mobiliario de oficina; relación de equipo de
transporte; relación de maquinaria; relación de equipo de taller; carta responsiva
en hoja membretada de la empresa; norma de control de calidad (firmada de
aceptación); copia del contrato de arrendamiento vigente o título de propiedad
del taller; copia de la póliza de seguros contra daños; estados financieros; y copia
de recibo de recolección de aceites y lubricantes.
– La evaluación técnica del proveedor Servicio Díaz y/o Roberto Gutiérrez Romero
no se realizó en el formato establecido en el Manual Específico de Operación
para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, ni
contiene la información requerida en dicho manual, como: formato “Evaluación
206 VOLUMEN 7/13
Técnica de los Talleres Externos” (Anexo núm. 1); póliza de responsabilidad,
que incluya la descripción de la cobertura del seguro; relación de maquinaria;
carta responsiva en hoja membretada de la empresa; norma de control de
calidad (firmada de aceptación); copia de contrato de arrendamiento vigente
o título de propiedad; estados financieros; y copia de recibo de recolección de
aceites y lubricantes.
Cabe aclarar que la póliza de seguros contra daños tiene fecha de expedición
del 29 de octubre de 2008.
– Con fecha 6 de octubre de 2009, se efectuó una compulsa con el Grupo
Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, con quien se suscribió
el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008, en la cual no demostró
ser propietario del taller en el que se realizaron las reparaciones de los
vehículos; toda vez que exhibió un contrato de arrendamiento inmobiliario de
fecha 1o. de febrero de 2008, firmado por el propietario del inmueble (taller) y
por la C. Norma Angélica García Rodríguez, esposa de Felipe de Jesús Alanís
Salas y también prestadora de servicios de mantenimiento al parque vehicular
de la Delegación La Magdalena Contreras, lo cual quedó asentado en la minuta
de trabajo de fecha 6 de octubre de 2009.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular
de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, informó que “de acuerdo a los
talleres registrados en la Oficialía Mayor, esta dependencia realizó un estudio
en el que consideró que [a quienes] se les asignó contrato cumplían con el
perfil para prestar sus servicios, de acuerdo a la revisión llevada a cabo a cada
uno […] considerando que […] pasaron un proceso para otorgarles el registro,
motivo por el cual fueron considerados para otorgarles [el] contrato, se
tomaron varios proveedores que prestaron sus servicios en esta dependencia
a efecto de no beneficiar a uno solo, posteriormente nos percatamos que
efectivamente Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas
y Grupo Milpaltense y/o Norma Angélica García Rodríguez ocupaban las mismas
instalaciones y tomando las medidas necesarias una vez concluido el contrato
207 VOLUMEN 7/13
[correspondiente al ejercicio 2009] con Grupo Milpaltense y/o Norma Angélica
García Rodríguez se optó por no darle contrato para el siguiente período
[ejercicio de 2010]. Reiterando que los talleres son tomados del padrón de
talleres autorizados por la Oficialía Mayor”.
Cabe mencionar que fue el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento
y Control Vehicular quien dio de alta en la Delegación La Magdalena Contreras
a ambos talleres sin verificar que reunieran la documentación necesaria para
poder prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos
previo al registro de éstos por la Oficialía Mayor. Por lo expuesto, la observación
del presente numeral no se modifica.
Lo anterior evidenció fallas de control en la diversificación de la contratación
de prestadores de servicios que, mediante la nota informativa sin número del
15 de septiembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales informó se
realizaba para no beneficiar a un solo prestador de servicios.
Por no haber realizado la evaluación técnica ni haber obtenido la documentación
necesaria conforme a lo previsto en el Manual Específico de Operación para el
Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, la Delegación
La Magdalena Contreras incumplió las actividades núms. 1 y 3 del procedimiento
“Supervisión a Talleres” del citado Manual Específico, en el cual se establece que
la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos: “1. […] en el taller externo
requisita el cuestionario de evaluación técnica de los talleres externos, de las
instalaciones, el equipo y maquinaria de trabajo, su infraestructura, su capacidad
de respuesta, ubicación y sus especialidades […] 3. […] recaba la información que
requiere la evaluación técnica de los talleres externos y envía el informe a la Dirección
de Servicios Generales adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal”.
También se observó que el prestador de servicios Grupo Mecánico Unión del Sur
y/o Felipe de Jesús Alanis Salas realizó las reparaciones de los vehículos en un
domicilio ubicado en la Colonia San Francisco Tecoxpa de la Delegación Milpa Alta,
distinto al pactado en el contrato. Por ello se incumplió el inciso d) del contrato
208 VOLUMEN 7/13
núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008, en el que se estipuló que el prestador
de servicios se obligaba “a realizar todas y cada una de las reparaciones
autorizadas dentro de sus áreas de trabajo ubicadas en […] Colonia San Pablo
Ostotepec, Delegación Milpa Alta…”.
Por haber celebrado el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 con el
proveedor Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas,
que no demostró ser propietario del taller o haberlo arrendado ni presentar la
información necesaria para formar parte del Catálogo de Proveedores de Talleres
Externos ante la Oficialía Mayor, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el
Anexo 15 “Documentos Obligatorios”, del apartado “Evaluación de Talleres Externos”,
del Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento de Parque
Vehicular, Equipo y Maquinaria, emitido por la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor en 1995, vigente en 2008,
en el cual se establece que el prestador de servicios deberá presentar original
y “copia del contrato de arrendamiento o título de propiedad” del taller para cotejo.
Además, la Delegación La Magdalena Contreras evidenció fallas de control en
la verificación del taller de referencia, lo cual provocó que no se percatara que el
prestador del servicio de mantenimiento correctivo del parque vehicular declarara
con falsedad en el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 al manifestar
en la declaración II.6 que “cuenta con la capacidad, equipo, herramientas,
instalaciones, recursos financieros, humanos y materiales así como con la
organización para celebrar el presente contrato”.
g) Los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y
DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, por importes de 1,000.0 miles de pesos
y 1,200.0 miles de pesos, respectivamente, rebasaron los montos de actuación
establecidos para adjudicación directa (270.0 miles de pesos), motivo por el
cual la adquisición se sometió a la consideración del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Delegación La Magdalena
Contreras, en la primera sesión extraordinaria, celebrada el 24 de enero de 2008,
en la que fue aprobada por unanimidad con fundamento en la fracción X del
artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
209 VOLUMEN 7/13
h) Los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y
DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, reúnen los requisitos mínimos de elaboración
establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento
vigentes en 2008 y, en general, con la demás normatividad aplicable.
5. Respecto del cumplimiento de los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008
y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, se determinó lo siguiente:
a) Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008
– El prestador del servicio exhibió póliza de fianza del 25 de enero de 2008
expedida por Fianzas Atlas S.A., por un importe de 130.4 miles de pesos,
el 15.0% del monto neto del contrato sin incluir el IVA, a favor de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, es decir, en el plazo y monto
establecidos en el contrato.
– El contrato no fue celebrado previo al inicio de la prestación de los servicios,
ya que los servicios se comenzaron a prestar el día de la firma del contrato
(24 de enero de 2008).
Por ello se incumplió el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Tratándose de
adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la adquisición,
inicio del arrendamiento o prestación del servicio”.
– La Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular
realizó un estudio de mercado por cada reparación por realizar, amparado con
la cotización de tres talleres, y el servicio se asignó al prestador de servicios
que ofreció el costo más bajo. Además, en la cotización señaló los tiempos de
entrega del vehículo reparado a la Delegación y de garantía, los importes
de mano de obra y de refacciones y el costo total, incluyendo el IVA.
– Se elaboró el formato “Recepción y Entrega de Vehículo”, en el que se indican
las fechas de recepción en el taller y entrega del vehículo a la Delegación,
210 VOLUMEN 7/13
con las cuales se verificó que los tiempos del servicio fueron los señalados en
la cotización, en cumplimiento del contrato correspondiente.
Con la revisión de 44 servicios de mantenimiento por un importe de 1,000.0 miles
de pesos, amparados por igual número de facturas, se constató que se realizaron
en el plazo establecido en las cotizaciones correspondientes, en cumplimiento
del contrato respectivo.
– Se observó la existencia de dos órdenes de reparación para la unidad con
número económico 161, elaboradas con un mes de diferencia y por la misma
reparación, ambas por un importe de 65.3 miles de pesos, y se constató que
el servicio de una orden no se llevó a cabo, toda vez que el Jefe de la Unidad
Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular proporcionó copia del oficio
núm. BD10-1.2.3.2.3./6622/2009 del 13 de octubre de 2009, dirigido al Grupo
Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, en el que le indicó:
“Derivado de la orden de reparación número 19327 asignada a Grupo Mecánico
Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, así como de la orden de
reparación 19092 asignada a Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Norma
Angélica García Rodríguez, siendo ambos proveedores del mismo grupo,
la cual consiste en la reparación de la unidad con número económico 161 [...]
y que erróneamente se duplicó dicha reparación, así como la factura de la
misma, en virtud de dos peticiones llevadas a cabo por el área solicitante
(Subdirección de Imagen Urbana), lo que esta área no registró debidamente
y se giraron dos órdenes de reparación.
”Por lo anterior solicitó a usted restituya a la brevedad el importe total de la
factura número 42 de fecha 2 de junio de 2008, por la cantidad de $65,320.00
[…] ya que el trabajo fue llevado a cabo por Grupo Mecánico Unión del Sur
y/o Norma Angélica García Rodríguez.”
Lo anterior evidenció que el servicio de la orden de reparación núm. 19327 no
se llevó a cabo.
211 VOLUMEN 7/13
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular
de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, informó que “se ha solicitado
a este proveedor restituya el total de la factura cobrada con los intereses
respectivos, a la fecha se tienen los oficios correspondientes y sólo estamos
en espera de que la Secretaría de Finanzas nos indique la forma y términos en
que se deban reintegrar los recursos correspondientes”. Además, remitió
nuevamente copia del oficio núm. BD10-1.2.3.2.3./6622/2009 del 13 de
octubre de 2009, así como copia del oficio núm. BD10-1.2/2389/2009
del 29 de octubre de 2009, mediante el cual le informó al Director General de
Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas que “derivado de la
revisión llevada a cabo en la J.U.D. de Mantenimiento y Control Vehicular se
detectó que erróneamente se pagó en fecha 23 de junio de 2008, mediante
CLC 388, misma que incluye la factura 42 […] perteneciente a Grupo Mecánico
Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas […] un monto total con IVA de
$65,320.00”; y le solicitó que le indicara “la forma y términos en que debe ser
reintegrado el recurso correspondiente […] así como la aplicación y el importe
total de los intereses que se deban cubrir”.
Lo expuesto por la Delegación La Magdalena Contreras confirma que se pagó
incorrectamente a Grupo Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas la
reparación realizada al vehículo con número económico 161 por Grupo Mecánico
Milpaltense y/o Norma Angélica García Rodríguez, por lo que la observación
del presente numeral no se modifica.
Por lo anterior, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento
y Control Vehicular, al no informar que el servicio de mantenimiento no había
sido prestado, ocasionó que la Delegación La Magdalena Contreras realizara
un pago indebido al Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís
Salas por un importe de 65.3 miles de pesos, el cual a la fecha de conclusión
de la fase de ejecución de la auditoría (octubre de 2009) no había sido
recuperado; por tal motivo, dicho servidor público, quien fue el responsable
de la supervisión de los trabajos de mantenimiento y de haber autorizado
212 VOLUMEN 7/13
y validado con su firma, en la orden de reparación núm. 19327, que el servicio
se había prestado de acuerdo con el contrato respectivo, incumplió la fracción
I del artículo 381 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,
que establece:
“Las […] delegaciones […] deberán cuidar bajo su responsabilidad, que los
pagos que hayan autorizado con cargo a sus presupuestos aprobados se
realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción
de los anticipos previstos en este Código y en otros ordenamientos aplicables.”
Asimismo, por no supervisar que efectivamente se haya prestado el servicio
de mantenimiento, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento
y Control Vehicular incumplió la cláusula novena de los contratos
núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008,
que establece: “Los servicios que proporcione ‘El Prestador de Servicios’
serán supervisados por ‘La Delegación’ a través de la JUD de Mantenimiento
y Control Vehicular con el objeto de verificar el control, calidad y avance de
los servicios objeto del presente contrato”. Además, incumplió el quinto párrafo
del apartado “Políticas de Operación” del procedimiento Supervisión a Talleres
del Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del
Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria, que establece: “La Unidad de Control
y Mantenimiento de Vehículos o su equivalente será la responsable de: […]
Coordinar a los supervisores para que diariamente vigilen a los talleres
externos e internos que estén realizando reparaciones a los vehículos, equipo
y maquinaria adscritos a las unidades administrativas de la Administración
Pública del GDF a fin de alcanzar estándares de calidad”.
b) Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008
– El prestador de servicios exhibió póliza de fianza del 9 de febrero de 2008
expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., por un importe de
156.2 miles de pesos, el 15.0% del monto neto del contrato sin incluir el IVA,
213 VOLUMEN 7/13
a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, es decir,
en el plazo y monto establecidos en el contrato.
– El contrato no fue celebrado previo al inicio de la prestación de los servicios,
toda vez que se observó que éstos se comenzaron a prestar el día de la firma
del contrato (24 de enero de 2008).
Por ello se incumplió el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2008.
– La Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular
realizó un estudio de mercado por cada reparación por realizar, amparado con
la cotización de tres talleres, y el servicio se asignó al prestador de servicios
que ofreció el costo más bajo. Además, la cotización señaló los tiempos de
entrega del vehículo reparado a la Delegación y de garantía, los importes
de mano de obra y de refacciones y el costo total, incluyendo el IVA.
– Se elaboró un formato de entrega de vehículo reparado a la Delegación;
sin embargo, no contiene la fecha de ingreso del vehículo al taller, por lo que
para verificar el tiempo de entrega se tomó la información del formato de solicitud
de reparación en talleres externos emitido por la Unidad Departamental de
Mantenimiento y Control Vehicular.
Al respecto, de la revisión de 76 servicios de mantenimiento por un importe de
1,200.0 miles de pesos, amparados por igual número de facturas, se constató
que 74 servicios, por un importe de 1,146.2 miles de pesos, se realizaron en
el plazo establecido en las cotizaciones correspondientes, es decir, se respetaron
los tiempos de entrega de los vehículos que entraron para reparación a los
talleres externos seleccionados como muestra; sin embargo, se observó que
en 2 casos, por un importe de 53.8 miles de pesos (IVA incluido), el taller
entregó los vehículos reparados con desfases de 12 y 3 días y no se le aplicaron
las sanciones correspondientes.
Lo anterior fue confirmado por el Jefe de la Unidad Departamental de
Mantenimiento y Control Vehicular a través de la minuta de trabajo de fecha
214 VOLUMEN 7/13
13 de octubre de 2009, en la que indicó que él revisa las facturas y las firma
para que el proveedor continúe con el proceso de pago correspondiente,
y que en las dos reparaciones observadas “no se determinó penalización por
el retraso en la entrega de los vehículos. Lo anterior, porque ingresaron al
taller varias unidades para el cambio de imagen, acondicionando éstas para
el área de seguridad pública, ajustándose a los colores establecidos en esa
unidad administrativa, lo que provocó el retraso en la entrega de los vehículos
por parte del taller”; sin embargo, lo señalado no justifica el retraso en la entrega
de los vehículos, ya que las cotizaciones se elaboran por unidad vehicular
y no por bloques.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular
de la DGA en La Magdalena Contreras, a través del oficio núm.
BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, informó que el “desfase de 12 y 3
días […] de estas 2 unidades se debió a que el taller al que se le asignó el
servicio no tuvo la capacidad para entregarlas en tiempo y forma, mismas que
no nos recibió ya que el espacio estaba ocupado por otras unidades de esta
dependencia, ya que se nos dio la instrucción de acondicionar las unidades
de seguridad pública y habilitar unas nuevas, a lo cual el responsable del
taller externo nos manifestó que esas unidades (2) se las entregáramos una
vez entregadas las otras unidades por lo que este taller interno entregó esas
2 unidades al área que las tiene asignadas para darle continuidad a sus labores
cotidianas y del cual se les daría fecha [de] cuándo debían ingresarlas para
su servicio requerido, por lo que erróneamente no se dejó asentado mediante
escrito tal situación”.
Del análisis de los argumentos presentados por el órgano político-administrativo,
se constató que sólo una de las dos unidades observadas pertenece
a la Coordinación de Seguridad Pública (ECO 533), ya que la otra unidad
(ECO 436) está asignada a la Unidad Departamental de Limpia; sin embargo,
no proporcionó evidencia documental que soporte que dichos vehículos salieron
del taller e ingresaron nuevamente a éste en la fecha indicada por el prestador
de servicios, por lo que la observación del presente numeral no se modifica.
215 VOLUMEN 7/13
Por no haber sancionado al taller mecánico, la Delegación La Magdalena
Contreras incumplió la cláusula décima quinta del contrato, que dispone:
“Las partes establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento
en la prestación de los servicios, el importe equivalente al 1% (uno por ciento)
por cada día de retraso calculado sobre el importe total de los servicios no
prestados”. Lo anterior, considerando que la fecha de entrega de los servicios
es la señalada en la cotización conforme a lo estipulado en la cláusula quinta
del contrato, que a la letra dice: “‘El Prestador del Servicio’ se obliga a realizar
previo a la reparación del vehículo una cotización por escrito dirigida a la JUD de
Mantenimiento y Control Vehicular, dependiente de la Subdirección de Servicios
Generales, en la que habrá de señalar el monto total de la reparación
especificando el precio de cada concepto (refacciones y mano de obra), el
tiempo de entrega de la unidad, así como la garantía que otorga en el trabajo
realizado, cotización que deberá ser autorizada por la Unidad Departamental
antes mencionada”.
Las sanciones no aplicadas corresponden a los vehículos que se mencionan
a continuación:
(Pesos)
Orden de servicio Número económico Número Tiempo
de entrega
Tiempo real de estancia en el taller
Días de desfase
Importe total
del servicio
Importe de la
sanción
533 19697 10 días 22 días 12 25,000.00 3,000.00
436 19593 8 días 11 días 3 21,800.00 654.00
Total 46,800.00 3,654.00
c) Los prestadores de servicios entregaron 120 facturas a nombre del Gobierno del
Distrito Federal/Delegación La Magdalena Contreras, por concepto del servicio de
mantenimiento prestado por un monto de 2,200.0 miles de pesos. Dichas facturas
reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación, así como en el numeral 4 del subapartado IV.3.1, “Cuenta
por Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
216 VOLUMEN 7/13
Además, las facturas fueron pagadas en exhibiciones mensuales, como se pactó
en los contratos, previa presentación de éstas.
d) Las CLC están soportadas con los siguientes documentos: requisición de compra
núm. 044, contratos de adquisiciones núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008
y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008, 120 facturas originales y el oficio
núm. DRMSG/3323/2007 de fecha 7 de diciembre de 2007, mediante el cual la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó a la Dirección
de Recursos Humanos y Financieros el pago de las facturas de referencia, por lo
que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 546 del Código Financiero
del Distrito Federal vigente en 2008.
e) La Delegación La Magdalena Contreras no efectuó supervisiones a los talleres
para verificar el control, calidad y avance de los servicios objeto de los contratos
correspondientes.
Lo anterior, toda vez que el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento
y Control Vehicular, en la minuta de trabajo de fecha 13 de octubre de 2009,
informó que “se realizaron supervisiones en el ejercicio de 2008 a los talleres que
prestaron el servicio de mantenimiento del parque vehicular de manera esporádica
o, en el caso de existir problemas con alguna unidad, se acudió junto con el área
solicitante de la unidad vehicular, a efecto de verificar las condiciones de la
misma; sin embargo, no se cuenta con bitácora alguna de dicha supervisión”;
además, el Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas,
a través de la minuta de trabajo suscrita el 6 de octubre de 2009 con motivo de la
compulsa realizada a éste, informó que “no se realizaron en el ejercicio de 2008
supervisiones al taller mecánico milpaltense”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular
de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009, de la misma fecha, informó que “el Subdirector de
Servicios Generales y el JUD de Vehículos realizaban visitas esporádicas no
constantemente en virtud de la distancia que hay con ese taller y con los otros
más que tenían contratados, lo que ocasionaba que el trayecto fuera bastante
largo y la ausencia en el área no permitía descuidar (sic) ambas cosas”.
217 VOLUMEN 7/13
Sin embargo, las supervisiones no debieron realizarse de manera aleatoria
o esporádica, sino periódica, sobre todo cuando se estuvieran realizando
reparaciones de los vehículos, con la finalidad de verificar el control, calidad y
avance en la ejecución de los servicios, por lo que la observación del presente
numeral no se modifica.
Por no haber realizado supervisiones, se incumplió la cláusula novena de los contratos
núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/039/2008 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/042/2008
y quinto párrafo del apartado “Políticas de Operación” del procedimiento Supervisión
a Talleres del Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del
Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria vigente en 2008 que establece: “el supervisor
será el responsable de verificar el grado de avance en las distintas reparaciones
que se realizan a los vehículos, equipo y maquinaria en los distintos talleres”.
f) La Delegación La Magdalena Contreras no vigiló que el prestador de servicios
realizara los inventarios de las partes de los vehículos antes de su ingreso
a los talleres externos para su reparación. Al respecto, mediante el oficio
núm. BD10-1.2.3.2.3/571/2009 del 25 de septiembre de 2009, el Jefe de la Unidad
Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “no se ha realizado
inventario a las unidades ya que esta área no cuenta con personal suficiente, se
ha solicitado personal para cubrir las necesidades del área, sin que a la fecha
tengamos respuesta, por lo que […] la recomendación que hacemos es que no se
dejen cosas personales y se señale con algún marcador si la unidad presenta
daño alguno en la carrocería, no obstante los talleres externos levantan inventario
en las unidades que son ingresadas a su taller”. Por su parte, el Grupo Mecánico
Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, a través de la minuta de trabajo
suscrita el 6 de octubre de 2009 con motivo de la compulsa realizada a éste,
informó que “en algunos casos sí se realizaron [los inventarios] debido a que la
Delegación se comunicaba con el Sr. Alanís para informarle que el vehículo
ya estaba listo para trasladarlo al taller para la reparación, por lo tanto la hoja de
inventario la realizaban ellos”.
Por lo anterior, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control
Vehicular no vigiló que el prestador de servicios cumpliera lo pactado en el inciso b)
218 VOLUMEN 7/13
de la cláusula sexta del contrato, que establece: “‘El Prestador del Servicio’ se
compromete a realizar un inventario de las unidades que se le asignen para su
reparación antes de que sean retiradas del taller delegacional realizándolo dentro
del mismo”; e incumplió la actividad 7 del procedimiento Reparación en Taller Externo
del Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque
Vehicular, Equipo y Maquinaria, que establece: “Envía la unidad a reparación al
taller externo, entrega copia de la Solicitud de Orden de Reparación Externo
(CMV-01)”, en la cual se incluye un apartado para asentar la información que
resulte del inventario realizado al vehículo.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información adicional
que modifique el presente resultado.
g) La Delegación no proporcionó evidencia documental de haber recibido del taller
las refacciones reemplazadas a los vehículos por las reparaciones efectuadas,
debidamente identificadas con el número de la orden de reparación, fecha y
descripción de éstas. Al respecto, mediante el oficio núm. BD10-1.2.3.2.3/571/2009
del 25 de septiembre de 2009, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento
y Control Vehicular informó que de “acuerdo a la observación llevada por parte del
órgano de control interno, en el sentido de que debería llevarse un mejor control
de las refacciones sustituidas, en septiembre de 2008 se instrumentó un formato
interno donde se detallan las refacciones que son sustituidas por parte de los
talleres externos, donde se firma la que se está recibiendo”; además, el Grupo
Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas, a través de la minuta
de trabajo suscrita el 6 de octubre de 2009 con motivo de la compulsa realizada a
éste, informó que “las refacciones fueron entregadas en el momento en el que el
vehículo fue entregado y el responsable del taller firmaba el documento con datos
del vehículo reparado en el cual aparecía la leyenda de refacciones entregadas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular
de la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, informó que “las refacciones
219 VOLUMEN 7/13
fueron entregadas en tiempo y forma por los diferentes talleres con bolsa y etiqueta
de identificación por cada uno de los talleres […] este desecho es enviado al
Almacén para que […] sea enviado a la Oficialía Mayor como desecho ferroso”;
además, remitió copia del oficio núm. BD-1.2.3.2.3 762 del 4 de noviembre de 2008,
mediante el cual el Jefe de Unidad Departamental de Mantenimiento y Control
Vehicular envió al Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios el
desecho ferroso de refacciones que fueron sustituidas correspondiente al período
de 2008, así como la relación de refacciones entregadas por el proveedor Grupo
Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas el 27 de octubre de 2008, la cual
contiene datos correspondientes a 45 vehículos que fueron reparados en diversas
fechas del ejercicio de 2008, los números. económicos y de las órdenes de servicio
y las refacciones reemplazadas.
Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de que las refacciones
reemplazadas hayan sido entregadas al taller delegacional al mismo tiempo que
el vehículo reparado; además, por lo que se refiere a las refacciones de la empresa
Servicio Díaz y/o Roberto Gutiérrez Romero, no se proporcionó información alguna.
Por ello, la observación del presente resultado no se modifica.
Por lo anterior, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Control
Vehicular no vigiló que el prestador de servicios cumpliera la cláusula sexta del
contrato, la cual señala que “al momento de entregar la unidad en el taller
delegacional, deberá entregar a la JUD de Mantenimiento y Control Vehicular las
refacciones y/o partes reemplazadas debiendo identificarlas con el número
económico de la unidad a la que pertenezcan”.
6. Respecto al control del servicio de mantenimiento correctivo al parque vehicular,
se determinó lo siguiente:
a) Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe de Jesús Alanís Salas y Servicio Díaz y/o
Roberto Gutiérrez Romero, seleccionados como muestra, realizaron el mantenimiento
a vehículos activos y que forman parte del padrón vehicular de la Delegación.
Cabe mencionar que la Oficialía Mayor proporcionó la relación de vehículos
220 VOLUMEN 7/13
que fueron dados de baja por la Delegación La Magdalena Contreras en el ejercicio
de 2008, de los cuales, se constató que no fueron motivo de mantenimiento.
b) La Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular contó con los
expedientes del mantenimiento efectuado al parque vehicular de la Delegación
La Magdalena Contreras, en los cuales se resguardan las órdenes de reparación
correspondientes, de cuya revisión se constató que están firmadas por el Subdirector
de Servicios Generales, el Jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y
Control Vehicular y el Jefe de Taller Delegacional, como responsables de otorgar
el visto bueno del servicio; el representante del taller, como responsable del servicio;
y el operador responsable del vehículo, quien firmó de conformidad del servicio.
c) De la revisión de las 120 facturas expedidas por los prestadores de servicios
con quienes se formalizaron los contratos seleccionados para su revisión, se
identificaron reparaciones por importes que van de los 0.8 miles de pesos a los
97.3 miles de pesos. Al respecto, se seleccionaron para su revisión los expedientes
de los vehículos a los que la suma de las reparaciones mayores que se les
efectuaron en 2008 superó los 25.0 miles de pesos, con la finalidad de verificar que
el monto de éstas no haya superado el valor de mercado del vehículo al momento
de efectuarlas.
El precio de mercado de los vehículos se determinó tomando como referencia
la Guía Autométrica para Precios de Mercado para Vehículos Usados y Nuevos
(libro azul), así como el estudio de mercado efectuado por la Delegación. Sobre el
particular, se observó que en tres casos los costos de reparación superaron el valor
de mercado determinado por la Delegación y en dos casos superaron el valor
de mercado asentado en el libro azul, como se señala a continuación:
221 VOLUMEN 7/13
(Miles de pesos)
Vehículo Valor Número
económico Tipo Modelo Adquisición Mercado
(Delegación)
Importe total de reparaciones
en 2008
Valor en libro azul (CMHALDF)
440 Volteo 2002 496.0 140.0 73.0 No localizado 574 Redilas 2006 176.0 109.2 40.1 No localizado 533 Pick Up 2005 298.0 98.5 91.2 No localizado 322 Pipa 1998 174.3 220.0 117.7 No localizado 203 Redilas 1994 141.5 88.0 159.5 No localizado 498 Compactador 2004 688.9 290.0 78.1 No localizado 364 Compactador 2000 954.9 240.0 160.0 No localizado 515 Pick Up 2004 173.9 80.2 36.7 No localizado 193 Volteo 1993 0.0 110.0 96.6 No localizado 298 Compactador 1997 509.0 180.0 158.6 No localizado 243 Minicompactador 1995 90.2 110.0 53.8 No localizado 161 Compactador 1980 0.0 120.0 172.6 No localizado 566 Volteo 2006 532.2 450.0 73.0 No localizado 429 Pick Up 2002 173.9 60.6 43.5 No localizado 532 Pick Up 2005 298.0 93.1 63.3 No localizado 502 Redilas 2003 210.2 140.0 83.0 No localizado 539 Grúa 2006 92.9 590.0 79.1 No localizado 611 Pick Up 2008 187.9 137.3 29.5 No localizado 354 Compactador 2000 926.8 220.0 246.7 No localizado 255 Tsuru 1997 62.0 0.0 33.8 23.3 257 Tsuru 1997 62.0 0.0 29.6 23.3
Referente al valor de mercado determinado por la Delegación, mediante el oficio
núm. BD10-1.2.3.2.3/571/2009 del 25 de septiembre de 2009, el Jefe de la
Unidad Departamental de Mantenimiento y Control Vehicular informó que “existe
un libro azul, que nos permite un margen del costo del valor de la unidad en el
mercado, [de] lo cual no es posible tener evidencia documental ya que por el uso
de los vehículos todas las unidades se valoran de acuerdo a las condiciones que
se encuentren en ese momento; en otros casos no se tiene […] el libro azul, sólo se
consulta en mercado abierto, en virtud de que tienen sistema hidráulico de operación”;
por lo que se concluye que el valor de mercado se determinó por la consulta
realizada en el mercado abierto.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, por conducto
del oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la
Delegación La Magdalena Contreras informó que “respecto a las reparaciones
llevadas a cabo a cada una de las unidades donde señalan […] que los costos
222 VOLUMEN 7/13
de reparación superaron el valor de mercado determinado por la Delegación,
[la CMHALDF hizo] la suma total del período (un año) de reparaciones llevadas
a cabo a las unidades, respecto de lo cual la Circular Uno Bis […] señala que en
caso de mantenimiento correctivo se deberá evaluar el costo beneficio de la
reparación en relación al valor de mercado, esto quiere decir que al momento que
se ingresaba la unidad al taller vehicular se valora el servicio a realizar, si el
servicio es mayor al costo de la unidad en ese momento, la unidad deberá ser
dada de baja, pero si el costo del servicio es menor, se procede a su reparación,
en mantenimiento correctivo no podemos determinar cuándo nos fallará la unidad,
por lo tanto no podemos predeterminar si se ingresará nuevamente o no la unidad,
hacemos mención de que la Circular Uno Bis no señala que deberá hacerse
la suma de servicios de un período, sólo quedamos en el entendido que es en
relación a la reparación a efectuarse en ese momento, motivo por el cual en abril
de 2009, se emite la Ley de Austeridad, donde ya se pide la suma total de las
reparaciones para ver si es factible seguir o no reparando la unidad o en su caso
proceder […] a su baja”.
En virtud de que los costos de reparación de los vehículos al momento de
efectuarla no superaron el valor de mercado de las unidades, la presente
observación se modifica.
7. En cuanto al registro presupuestal del servicio de mantenimiento prestado al parque
vehicular de la Delegación La Magdalena Contreras, se determinó que de los
2,200.0 miles de pesos seleccionados para su revisión que se registraron con cargo
a la partida 3510 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados
a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, 1,495.5 miles de pesos
(68.0%) fueron aplicados correctamente por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento del
Clasificador por Objeto del Gasto. Sin embargo, de acuerdo con la clasificación que
se dio a las unidades en el padrón vehicular: 160.9 miles de pesos (7.3%) debieron
registrarse en la partida 3508 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”; 79.3 miles de pesos (3.6%)
en la partida 3509 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados
exclusivamente para utilizarse en Desastres Naturales”; 371.2 miles de pesos (16.9%)
223 VOLUMEN 7/13
en la partida 3511 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a
Servicios Administrativos”; y 93.1 miles de pesos (4.2%) en la partida 3512 “Mantenimiento
y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servidores Públicos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el articulo 471,
fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece:
“Las […] delegaciones deberán llevar los registros del ejercicio de sus presupuestos
autorizados, observando para ello que se realicen: […] II. Con sujeción a los capítulos,
conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que expida la Secretaría”;
además, la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestos no atendió lo dispuesto
en el Manual Administrativo de la Delegación, en el sentido de operar y supervisar el
registro de las operaciones presupuestales que realiza la Delegación y llevar a cabo
las operaciones de registro y seguimiento del ejercicio presupuestal con base en los
compromisos formalizados.
También se constató que por medio del oficio núm. BD10.1.2./231/09 de fecha 15 de
enero de 2009, el órgano político-administrativo reportó a la SF su pasivo circulante
al 31 de diciembre de 2008, en cumplimiento del artículo 382, fracción III, del Código
Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, en el cual se incluyó un monto de
482.1 miles de pesos correspondientes al Grupo Mecánico Unión del Sur y/o Felipe
de Jesús Alanís Salas, que no fue cubierto en el ejercicio en revisión.
8. La Delegación La Magdalena Contreras ejerció el total de los recursos federales con
cargo al FORTAMUN-DF, por lo que no se efectuó devolución de los recursos no
devengados al 31 de diciembre de 2008.
9. Se constató la entrega de los informes de costos de reparación y mantenimiento
del parque vehicular de la Delegación La Magdalena Contreras a la Dirección de
Servicios Generales de la Oficialía Mayor en cumplimiento del numeral 8.8.3,
apartado 8.8 “Mantenimiento y Conservación del Parque Vehicular”, de la Circular
Uno Bis, vigente a partir del 13 de abril de 2007.
224 VOLUMEN 7/13
10. Se efectuó la confirmación de operaciones con los prestadores de servicios seleccionados
como muestra. Como resultado, se constató que la información y documentación que
éstos proporcionaron a la CMHALDF coincide con la proporcionada por la Delegación
La Magdalena Contreras durante la revisión.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-20-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para asegurarse de que se realicen evaluaciones técnicas a los talleres externos que
pretenda contratar para prestar el servicio de mantenimiento para su parque vehicular;
que las evaluaciones se realicen de acuerdo con el formato establecido para tal efecto;
que la asignación del taller del servicio se realice en aquel que cumpla los requisitos
indicados en el citado formato; y que los prestadores de servicios presenten original y copia
del contrato de arrendamiento o título de propiedad del taller para cotejo, en cumplimiento del
Manual Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular,
Equipo y Maquinaria emitida por la Oficialía Mayor.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-21-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para asegurarse de que se determinen y apliquen las sanciones correspondientes, por el
retraso en la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque
vehicular; que los pagos que se realicen por concepto de servicios de mantenimiento
y reparación del parque vehicular sean por servicios efectivamente prestados; que se
supervisen los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular
ejecutados por los talleres externos; y que los inventarios de las partes de los vehículos se
lleven acabo antes de ingresar a los talleres externos para su reparación, en cumplimiento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y los contratos correspondientes.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-22-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control
para garantizar que los contratos de prestadores de servicios se formalicen previamente a
la prestación de los mismos; y que las reparaciones de los vehículos se realicen en el domicilio
pactado en el contrato, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y los contratos correspondientes.
225 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASCprofcasf-106-08-23-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para que se consideren varias opciones en la adjudicación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo del parque vehicular con cargo a la partida 3510 “Mantenimiento
y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de
Programas Públicos”, a fin de diversificar los prestadores de servicios seleccionados.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-24-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que las refacciones reemplazadas a los vehículos se identifiquen con el
número económico de la unidad a la que perteneció; y que sean entregadas por los
prestadores de servicios al momento de entregar el vehículo reparado, en cumplimiento
de lo establecido en el contrato respectivo.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-25-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para asegurarse de que las erogaciones por concepto de mantenimiento y conservación
de vehículos se registren con cargo a las partidas que correspondan a la naturaleza
del gasto, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del
Distrito Federal y con el Código Financiero del Distrito Federal.
Partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”
12. Resultado
En 2007, la Delegación La Magdalena Contreras ejerció un monto de 25,193.7 miles de
pesos con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por medio de 84 CLC
y 6 DM. Para la revisión de dicha partida, se seleccionaron 19 CLC (núms. 02 CD 10 con
terminaciones 0073, 0128, 0229, 0271, 0321, 0327, 0409, 0637, 0640, 0784, 0815, 0905,
0938, 0951, 1001, 1150, 1189, 1172 y 1508) y 2 DM (núms. 02 CD 10 con terminaciones
0141 y 0203), por un importe total de 8,029.6 miles de pesos, que representaron el 31.9%
del total erogado en la partida.
226 VOLUMEN 7/13
Las CLC tomadas como muestra fueron elaboradas por la Directora de Recursos Humanos
y Financieros y autorizadas por el titular de la DGA, servidores públicos facultados para ello, y
contaron con la documentación original justificativa (contratos y autorizaciones del Jefe
Delegacional en La Magdalena Contreras) y comprobatoria del gasto (facturas, recibos,
vales y listados firmados por los beneficiarios), en cumplimiento del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2008.
Se determinó que la Delegación La Magdalena Contreras registró presupuestalmente los
gastos correspondientes a cada una de las CLC seleccionadas como muestra, con cargo a
la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, conforme a lo establecido en el Clasificador
por Objeto del Gasto vigente en 2008.
Mediante el DM núm. 02 CD 10 0203 del 31 de diciembre de 2008, por un importe de
3,452.0 miles de pesos, en su modalidad de nota de observación de glosa, la Delegación
La Magdalena Contreras modificó el tipo de pago 00 “Normal” al 15 “FORTAMUN-DF”;
y con el DM núm. 02 CD 10 0141 del 16 de agosto de 2008, en su modalidad de aviso de
reintegro, devolvió 0.9 miles de pesos, correspondientes a recursos no entregados a tres
beneficiarios del Programa “Becas y Apoyos Escolares 2008”.
13. Resultado
En la revisión de los procesos de autorización, registro de los programas sociales
y presentación de reportes e informes sobre las ayudas culturales y sociales otorgadas
en 2008, con base en la información proporcionada por la Delegación La Magdalena
Contreras, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. BD10-1/311/2007 del 14 de diciembre de 2007, el Jefe
Delegacional en La Magdalena Contreras autorizó a la DGA, Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales y a todas la Direcciones Generales del órgano
político-administrativo, el ejercicio de recursos con cargo a la partida 4105 “Ayudas
Culturales y Sociales”.
2. Se constató que los programas sociales seleccionados contaron con lineamientos
y mecanismos de operación, aplicados por medio de las Reglas de Operación de los
227 VOLUMEN 7/13
Programas de Desarrollo Social a cargo de las áreas de las Direcciones Generales de
Desarrollo Social y de Participación Ciudadana. En dichas Reglas se establecieron
el objetivo de los programas, destino, beneficiarios, temporalidad y condiciones de las
ayudas, en cumplimiento de los artículos 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigentes
en 2008. Los programas seleccionados fueron los que se señalan a continuación:
Tipo de ayuda/Programa Social Unidad administrativa a cargo
Ayudas económicas: Brigadas Comunitarias Dirección General de Participación Ciudadana Becas y Apoyos Escolares 2008 Dirección General de Desarrollo Social Biblioteca Móvil 2008 Dirección General de Desarrollo social Tipo de ayuda/Programa Social Unidad administrativa a cargo
Ayudas en especie: Entrega de Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias Dirección General de Desarrollo Social Becas y Apoyos Escolares 2008 Dirección General de Desarrollo Social Apoyo con Grupo Musical o Mariachi Dirección General de Participación Ciudadana
3. Se constató que los programas sociales contaron con un procedimiento administrativo
que los regulara.
4. Se constató que los programas sociales contaron con un padrón de beneficiarios
actualizado. No obstante, se observó que no fueron publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, ya que de acuerdo con lo informado por la Directora General de
Desarrollo Social, mediante el oficio núm. BD10-1.5./0353/2008 del 13 de marzo de 2008,
remitió los padrones a la DGA y solicitó que fueran publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal; sin embargo, no se atendió a su petición, en virtud de que en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 30 de mayo de 2008 sólo se dieron a conocer los
subprogramas del Programa de Equidad Social.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha
5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó
que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal
228 VOLUMEN 7/13
cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados de los Programas
Sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal 4105,
bajo las siguientes consideraciones:
“Compromiso. La Dirección General de Desarrollo Social dará cumplimiento oportuno
en la programación, seguimiento y publicación de programas sociales con padrón de
beneficiarios actualizado de conformidad con lo establecido en el Código Financiero
del Distrito Federal […]
”Acuerdo. Establecer mecanismos de control calendarizado, que permitan dar oportuno
cumplimiento a los procesos de formalización y registro de los programas sociales
ante las instancias correspondientes, es decir, cuidar el debido cumplimiento normativo
del gasto público en materia de Ayudas Culturales y Sociales.
”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto con la
correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado, así como
los beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”
Debido a que la Dirección General de Desarrollo Social aceptó que los padrones
de beneficiarios de los programas sociales no fueron publicados la observación del
presente numeral no se modifica.
Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras, por conducto de la DGA,
incumplió el artículo 501-A, fracción XII, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2008, que establece lo siguiente:
“A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso
y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en
reglas de operación, las cuales deberán: […]
”XII. Obligarse a publicar el padrón de beneficiarios. En el caso de que no cuenten
con dicho padrón, deberán manejarse mediante convocatoria abierta, la cual deberá
publicarse en la Gaceta y en periódicos de amplia circulación y en las oficinas del
Gobierno, y en ningún caso se podrán etiquetar o predeterminar.”
229 VOLUMEN 7/13
5. Las reglas de operación correspondientes a los programas sociales no fueron publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero de 2008, como lo
establece el artículo 502-A, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2008, sino hasta el 14 de febrero y 10 de junio de 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras, proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha
5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó
que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal
cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados de los programas
sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal 4105,
bajo las siguientes consideraciones:
“Compromiso. […] Las reglas de operación de los programas sociales, serán publicadas
en la Gaceta Oficial a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio presupuestal […]
”Acuerdo. Establecer mecanismos de control calendarizado, que permitan dar oportuno
cumplimiento a los procesos de formalización y registro de los programas sociales
ante las instancias correspondientes, es decir, cuidar el debido cumplimiento normativo
del gasto público en materia de Ayudas Culturales y Sociales.
”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto con la
correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado, así como los
beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”
En virtud de que la Dirección General de Desarrollo Social confirmó que las reglas
de operación de los programas sociales no fueron publicadas oportunamente, dicha
observación no se modifica.
Lo anterior incumplió el artículo 502-A, último párrafo, del Código Financiero del
Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las reglas de operación de los
programas sociales por los que se otorguen los subsidios, apoyos o ayudas a que se
refiere el artículo 501 deberán ser publicadas en la Gaceta del Diario Oficial del
Distrito Federal a más tardar el 31 de enero”.
230 VOLUMEN 7/13
6. No se sometió a la opinión de la Comisión Interdependencial, a más tardar el 28 de
febrero de 2008, la creación o modificación de programas sociales que tengan por
objeto otorgar ayudas o subsidios a la población.
Al respecto, mediante el oficio núm. BD10-1.5/3758/2009 del 12 de octubre de 2009,
la Directora General de Desarrollo Social informó que “no existe evidencia documental
que fundamente la opinión de la Comisión Interdependencial, sin embargo, con
fundamento en el artículo 39, fracción IV, XIII, XLVIII, LVI, LXV y LXXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del D.F., artículo 123 fracción VIII, artículo 128
y 164 del Reglamento de la Administración Pública del D.F., se estructuraron
diferentes programas de desarrollo social en esta Delegación, los cuales son dirigidos
a la población más vulnerable como son: niños (as), mujeres, adultos mayores,
discapacitados y población en general.
”Asimismo, a través de los consejos de adicciones, discapacidad y violencia
intrafamiliar, se lleva a cabo la evaluación de los programas y se toman en cuenta las
propuestas y necesidades de la población, ya que la estrategia integral de la nueva
política de desarrollo social en Magdalena Contreras, constituye la complementación
de esfuerzos de sociedad y gobierno para lograr que las personas puedan forjar su
propio desarrollo y se basa principalmente en la corresponsabilidad, y promueve una
política social subsidiaria y no asistencialista.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras, proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha 5
de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó
que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal
cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados de los programas
sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal
4105, bajo las siguientes consideraciones:
“Compromiso. La Dirección General de Desarrollo Social dará cumplimiento oportuno
en la programación, seguimiento y publicación de programas sociales con padrón de
beneficiarios actualizado de conformidad con lo establecido en el Código Financiero
231 VOLUMEN 7/13
del Distrito Federal. […] se someterá a la opinión técnica de la Comisión Interdisciplinaria,
la creación o modificación de programas sociales que tengan por objeto otorgar ayudas
o subsidios a la población.
”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto con la
correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado, así como los
beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”
Debido a que la Dirección General de Desarrollo Social confirmó que no sometió a la
Comisión Interdependencial la creación o modificación de los programas sociales,
dicha observación no se modifica.
Lo anterior incumplió los artículos 502-A, segundo párrafo; y décimo sexto transitorio
del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008. El primero establece
que “las […] delegaciones […] deberán someter a la opinión de una Comisión
Interdependencial, la creación de programas que tengan por objeto otorgar subsidios
y ayudas a la población, y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo
anterior. De igual forma, deberán someter a su opinión, cualquier modificación en el
alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier
otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios,
montos o porcentajes de subsidio o ayuda, y selección de delegación o zonas dentro de
éstas”; y el segundo dispone que “las […] delegaciones […] que cuenten con Programas
de […] ayudas […] deberán obtener, en su caso, la ratificación de la misma Comisión
Interdependencial y llevar a cabo los procedimientos que señala el artículo 502-A
a más tardar el 28 de febrero”.
Cabe mencionar que en el artículo 502-A del Código Financiero del Distrito Federal
vigente a la fecha (noviembre de 2009), ya no se establece la obligación de los entes
de someter a la opinión de una Comisión Interdependencial la modificación o creación
de programas sociales, por lo que no se emite una recomendación al respecto.
7. La Delegación La Magdalena Contreras no proporcionó evidencia de haber registrado
los programas sociales ante la SF para obtener el dictamen de impacto presupuestario
232 VOLUMEN 7/13
correspondiente, antes del inicio de operación de dichos programas; de haber informado
a la SF, a más tardar el 31 de enero de 2008, la relación de los programas o acciones
para otorgar ayudas y subsidios a la población del Distrito Federal; de haber enviado
las Reglas de Operación de los Programas Sociales a la ALDF; ni de haberse emitido
acuerdos de coordinación entre la Delegación La Magdalena Contreras y las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades del Distrito Federal, en los que
se señalen, entre otros, la concurrencia de esfuerzos, recursos y apoyos de operación.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que no se modifica.
Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras no presentó evidencia del
cumplimiento de los artículos 502-A y 502-B del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2008. El primero establece que “para iniciar la operación del programa,
además de obtener la opinión de la Comisión Intersecretarial, se deberá realizar su
registro ante la Secretaría [de Finanzas], la cual emitirá su dictamen de impacto
presupuestario, previo a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de las
reglas de operación”; y el segundo dispone que “con el propósito de elevar el impacto
de los recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios,
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades están obligadas a coordinarse
con las delegaciones en el establecimiento y operación de programas que otorguen
subsidios y ayudas a la población del Distrito Federal. Para tales propósitos, las
delegaciones proporcionarán a la Secretaría [de Finanzas] [actualmente a la Secretaría
de Desarrollo Social] a más tardar el 31 de enero, la relación de programas o
acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicha dependencia emita opinión
sobre la posible duplicación de esfuerzos y lo haga del conocimiento tanto de las
delegaciones como de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a más
tardar en el mes de febrero.
“Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, deberán establecer un
acuerdo de coordinación con las delegaciones, en el que se señale, entre otros,
la concurrencia de esfuerzos, recursos, apoyos de operación y responsabilidades.
233 VOLUMEN 7/13
”En el caso que proceda, las delegaciones deberán elaborar y publicar las reglas de
operación de sus programas en los términos a que se refiere el artículo 501-A,
y presentar a la Asamblea [Legislativa del Distrito Federal] la relación de programas,
así como de las reglas para otorgar los beneficios, y del padrón de beneficiarios.”
Cabe mencionar que en el artículo 502-A del Código Financiero del Distrito
Federal vigente a la fecha (noviembre de 2009), ya no se establecen las obligaciones
de los entes de registrar sus programas ante la SF para que emita su dictamen de
impacto presupuestario, por lo que en este informe no se emite una recomendación
al respecto.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-26-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que los padrones de beneficiarios de los programas sociales se publiquen
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en periódicos de amplia circulación y en las
oficinas del Gobierno del Distrito Federal; y que las Reglas de Operación de los programas
sociales se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en los plazos establecidos
para tal efecto, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-27-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que se proporcione a la Secretaría de Desarrollo Social la relación de los
programas o acciones para otorgar ayudas y subsidios a la población del Distrito Federal
en los plazos establecidos para tal efecto; que se envíen a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal la relación de programas, las Reglas de Operación de los programas
sociales y el padrón de beneficiarios; y que se establezcan acuerdos de coordinación
entre el órgano político-administrativo y las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades del Distrito Federal que tengan participación en los programas y en los que
se señalen, entre otros, la concurrencia de esfuerzos, recursos, apoyos de operación
y responsabilidades, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal.
234 VOLUMEN 7/13
14. Resultado
Por medio del oficio núm. ASC/09/1171 del 12 de agosto de 2009, la CMHALDF solicitó
a la Delegación La Magdalena Contreras los oficios con los cuales comunicó a la CGDF el
monto global y beneficios de las ayudas y donativos otorgados en 2008, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 504, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito
Federal vigente en 2008.
Al respecto, con el oficio núm. BD10-1.2.2.2.2/686/2009 del 10 de septiembre de 2009, el
Director de Recursos Humanos y Financieros en el órgano político-administrativo informó que
“no se localizó ningún envío, pero dicho informe se remitió a la Secretaría de Finanzas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha 5 de
noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó que
“establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal cumplimiento
a la normatividad que regula la actuación y resultados de los programas sociales y el
otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal 4105, bajo las siguientes
consideraciones: […]
”Acuerdo. Establecer mecanismos de control calendarizado, que permitan dar oportuno
cumplimiento a los procesos de formalización y registro de los programas sociales ante
las instancias correspondientes, es decir, cuidar el debido cumplimiento normativo del
gasto público en materia de Ayudas Culturales y Sociales.
”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto con
la correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado, así como los
beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”
Toda vez que la Delegación La Magdalena Contreras no proporcionó evidencia de haber
informado a la CGDF el monto global y beneficios de las ayudas y donativos otorgados
en 2008, la observación no se modifica.
235 VOLUMEN 7/13
Por lo anterior, la Delegación incumplió el artículo 504, último párrafo, del Código Financiero
del Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] delegaciones […] deberán
informar a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global
y los beneficios de las ayudas y los donativos otorgados”.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-28-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras adopte medidas para garantizar
que se informe a la Contraloría General del Distrito Federal sobre el monto global y los
beneficios de las ayudas y los donativos que otorgue, en cumplimiento del Código Financiero
del Distrito Federal.
15. Resultado
Por medio del oficio núm. ASC/D“C”A/MC/09/022 del 21 de septiembre de 2009, la CMHALDF
solicitó a la Delegación La Magdalena Contreras los reportes del ejercicio de la partida
4105 “Ayudas Culturales y Sociales” en 2008 y los oficios de envío a la SF.
Al respecto, con el oficio núm. BD10-1.2.2.2.2/686/2009 del 10 de septiembre de 2009, el
Director de Recursos Humanos y Financieros proporcionó los reportes del ejercicio de la
partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, emitidos en cumplimiento de los Lineamientos
sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802 “Espectáculos Públicos” y 4105 “Ayudas
Culturales y Sociales”. De su análisis se desprende que no contienen la información
relativa a los avances en la operación de los programas, como población beneficiaria,
monto de los recursos otorgados ni distribución por colonia, previsto en el artículo 502-B
del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […]
delegaciones […] a través de la Secretaría [de Finanzas], deberán informar a la Asamblea
[Legislativa del Distrito Federal] de forma trimestral, de los avances en la operación de los
programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución
por delegación y colonia”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA en
la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada con la
presente observación, por lo cual no se modifica.
236 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASCprofcasf-106-08-29-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras adopte medidas para garantizar
que se informe trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por conducto
de la Secretaría de Finanzas, sobre los avances en la operación de los programas
sociales, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados y la distribución por
colonia de dichos recursos, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal.
16. Resultado
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la
Delegación La Magdalena Contreras al proveedor Comercializadora Duayhe y Compañía,
S.A. de C.V., con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por un importe
total de 2,108.3 miles de pesos, por la adquisición de 40,000 suéteres para ser
entregados como ayudas en especie a los alumnos de los niveles preescolar, primaria
y secundaria, se determinó lo siguiente:
1. Para llevar a cabo el Programa “Entrega de Suéter Escolar Gratuito a Preescolares,
Primarias y Secundarias”, la Delegación La Magdalena Contreras contó con las Reglas
de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la Dirección General
de Desarrollo Social de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de
febrero de 2008. En ellas quedó establecido el objetivo del Programa, el cual consistió
en mejorar el nivel educativo y el aprovechamiento académico de los alumnos de los
niveles de preescolar, primaria y secundaria de las escuelas públicas de la Delegación
La Magdalena Contreras, mediante el apoyo a la economía familiar.
También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de operación,
y el programa, destino, objetivo, beneficiarios (padrones y expedientes), y condiciones
de las ayudas; sin embargo, no se precisó la vigencia o temporalidad del programa.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha
5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social mencionó
237 VOLUMEN 7/13
que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo para dar cabal
cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados de los programas
sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la partida presupuestal 4105”.
Sin embargo, no entregó información respecto a la vigencia o temporalidad del Programa
“Entrega de Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias”, por lo
que se confirma el presente resultado.
Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el artículo 49,
fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2008, que establece: “Las erogaciones por concepto de transferencias, ayudas,
donativos, subsidios y aportaciones del Gobierno del Distrito Federal con cargo a este
Decreto, se sujetarán a lo establecido en el Código, apegándose a los siguientes
criterios: […] II. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad,
objetividad, equidad, temporalidad y transparencia en su asignación”.
Asimismo, la Delegación La Magdalena Contreras contó con el Procedimiento “Entrega
de Suéter Escolar Gratuito a Preescolares, Primarias y Secundarias”, autorizado
por la Coordinación General de Modernización Administrativa con el oficio núm.
CGMA/DDO/3975/07 de fecha 7 de diciembre de 2007, en el cual se indicó que para
acceder al mismo se debe estar inscrito en algunas de las escuelas públicas a nivel
preescolar, primaria y secundaria de la Delegación, y presentar boleta de calificaciones,
credencial escolar, y constancia de inscripción.
En dicho procedimiento se estableció que los suéteres se entregarían en las escuelas
solicitando copia de la boleta de calificaciones, constancia de inscripción y firma de
recibido en las listas correspondientes a los alumnos inscritos en el ciclo escolar vigente.
2. En el proceso de requisición y adquisición de los suéteres, se determinó lo siguiente:
a) Con la requisición de compra núm. 84 del 2 de enero de 2008, la Subdirección
de Servicios Educativos y Culturales solicitó la adquisición de 40,000 suéteres
para “apoyo a la población estudiantil de los niveles preescolar, primaria y
secundaria considerados dentro de los grupos con menor capacidad económica
238 VOLUMEN 7/13
de la demarcación como complemento al programa de uniformes escolares”.
Dicho documento contó con la firma del área solicitante, el sello de no existencia
del Almacén General de la Delegación, el visto bueno del Director de Recursos
Materiales y Servicios Generales y del titular de la DGA; así como de autorización
del Director General de Desarrollo Social y visto bueno de suficiencia presupuestal
de recursos financieros por 5,060.0 miles de pesos.
b) Se elaboró el sondeo de precios de mercado correspondiente, en el cual figuró
el proveedor adjudicado que aun cuando en dicho sondeo presentó un precio
elevado, por medio de una subasta realizada en el proceso de adjudicación, fue el
que concursó con los precios más bajos y las mejores condiciones disponibles.
c) Por tratarse de una licitación pública nacional, el Comité Delegacional de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios no dictaminó dicha
adquisición.
d) El expediente de la referida licitación se integró con la documentación derivada
del proceso, como requisición; convocatoria; bases; actas de aclaración de bases,
de recepción de propuestas, de fallo, de recepción de documentación legal y
administrativa y de apertura de las propuestas técnicas y económicas; dictamen de
evaluación de propuestas; listas de asistencia de los proveedores; documentación
legal; y ofertas técnicas y económicas de los participantes, elaboradas y entregadas
conforme a la normatividad aplicable.
e) Derivado del fallo de la licitación pública nacional núm. 30001025-001-1008, se
adjudicó el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/054/2008 de fecha 21 de abril
de 2008 al proveedor Comercializadora Duayhe y Compañía, S. A. de C. V., por
un importe total de 4,600.0 miles de pesos (IVA incluido), para la adquisición de
40,000 suéteres escolares, toda vez que ofreció las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio.
f) En la quinta sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios de fecha 30 de mayo de 2008, mediante la nota informativa
sin número del 30 de abril de 2008, signada por el Director de Recursos Materiales
239 VOLUMEN 7/13
y Servicios Generales, se comunicó el fallo de la licitación pública nacional
núm. 30001025-001-08 correspondiente a la adquisición de suéteres escolares
y el nombre del proveedor ganador. Dicha adquisición se realizó conforme a los
montos de actuación para las licitaciones públicas (4,090.1 miles de pesos)
establecidos en el artículo 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2008.
g) El proveedor presentó la póliza de fianza de fecha 13 de mayo de 2008,
por un importe de 400.0 miles de pesos, expedida por la afianzadora Primero
Fianzas, S.A. de C.V., a nombre de la Secretaría de Finanzas, para garantizar
el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato
núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/054/2008 suscrito el 21 de abril de 2008.
h) Según se estableció por medio de las altas del almacén, los 40,000 suéteres
escolares fueron entregados en siete parcialidades, conforme a lo siguiente:
Entradas al almacén (altas) Número Fecha
Cantidad
71 2/VI/08 18,333 * 81 20/VI/08 3,667 83 1/VII/08 3,666 87 1/VII/08 3,666
200 27/VIII/08 3,666 237 1/X/08 3,668 275 28/X/08 3,334
Total 40,000 * Entrega seleccionada para su revisión.
Sin embargo, en el contrato se pactó que dichos suéteres se entregarían en el
Almacén General de la Delegación en un plazo de 15 días naturales a partir de la
firma del contrato; es decir, el día 6 de mayo de 2008.
Al respecto, mediante el oficio núm. BD10-1.2.3/370/2009 del 6 de octubre
de 2009, el Director de Recursos Materiales y Servicios proporcionó el oficio sin
número del 23 de mayo de 2008 en el que el representante legal del proveedor
ganador manifestó al Subdirector de Recursos Materiales que “el día de hoy [23 de
mayo de 2008] serán entregados 10,844 suéteres correspondientes al contrato
240 VOLUMEN 7/13
DGA/DRMSG/SRM/UDA/054/2008 que ampara la cantidad de 40,000 suéteres,
en este tenor le hago de su conocimiento que actualmente nos encontramos
realizando el proceso de bloques por escuelas, tal como nos lo indica el área
solicitante, en virtud de lo anterior estamos en posibilidad de entregarle la totalidad
faltante el próximo 26 de mayo, en el lugar indicado según el contrato con la que
se daría cabal cumplimiento al objeto del mismo”.
En respuesta, por medio del oficio BD10-1.2.3.1/149/2008 del 26 de mayo de 2008
el Subdirector señaló que “no será posible recepcionar la totalidad de los bienes
adquiridos el día 26 de los corrientes en virtud de que se están llevando [a cabo]
maniobras de estibaje del archivo documental de este órgano político-administrativo,
careciendo de espacio físico para maniobras […] por lo que de no existir
inconveniente […] le solicitaría la guarda y custodia de los bienes sin que represente
costo alguno para la Delegación”.
Cabe aclarar que no hubo calendario de entregas que formara parte del contrato
de referencia que regulara las fechas de entrega de los suéteres. Asimismo, en el
acta de aclaración de las bases del proceso de adquisición de fecha 10 de abril
de 2008, se asentó que dos proveedores concursantes preguntaron si los bienes
se entregarían en una sola exhibición y si era posible la ampliación en el tiempo
de entrega de los suéteres, la Delegación respondió a la primera pregunta que los
bienes solicitados se recibirían en una sola entrega, y respecto a la segunda pregunta
que debía “apegarse a las bases”, las cuales en su numeral 2.6 “Condiciones
de Entrega” señalan que “los bienes se entregarán 15 días naturales después de
la firma del contrato”.
Por lo anterior, se observó que el proveedor no entregó los 40,000 suéteres el 6 de
mayo de 2008, ya que de la muestra seleccionada consistente en 18,333 suéteres
fue entregada el 26 de mayo de 2008, según el sello de entrada al Almacén
General de la Delegación estampada en la factura correspondiente. Es decir, los
bienes se entregaron con 20 días de desfase, sin que la Delegación La Magdalena
Contreras hubiese justificado dicho cambio de fecha ni hubiese descontado
366.7 miles de pesos, importe correspondiente a la sanción.
241 VOLUMEN 7/13
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante el oficio
núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la Delegación
La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009 de fecha
5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social
mencionó que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo
para dar cabal cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados
de los programas sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la
partida presupuestal 4105”. Asimismo, no argumentó ni proporcionó evidencia
respecto a la entrega extemporánea de los suéteres en el Almacén, por lo que
el presente resultado no se modifica.
Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió la cláusula décima
primera del contrato, la cual establece: “Plazo de entrega: 15 días naturales”, y el
numeral 2.6. “Condiciones de Entrega”, de las Bases de Licitación Pública, el cual
señala que “los bienes se entregarán 15 días naturales después de la firma
del contrato”, los cuales debieron recibirse el 21 de abril de 2008.
Asimismo, se incumplió lo establecido en la cláusula décima del contrato, que indica
acerca de las penas convencionales: “Las partes establecen como pena convencional
por retraso o incumplimiento en la adjudicación de los bienes, el importe equivalente
al 1% (uno por ciento) por cada día natural calculado sobre el importe total de los
bienes no prestado, de tal manera el monto de la pena será aquel que iguale
el importe de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula novena”.
Cabe aclarar que el Manual Administrativo de la Delegación no especifica el
área encargada del cálculo y de la aplicación de las sanciones por la entrega
extemporánea de los bienes.
3. En la revisión de la CLC núm. 02 CD 10 00321, por un importe de 2,108.3 miles de
pesos que correspondió a la entrega parcial de 18,333 suéteres escolares, se comprobó
que está soportada con la documentación justificativa y comprobatoria que señala el
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008,
consistente en lo siguiente:
242 VOLUMEN 7/13
a) Requisición de compra núm. 84 del 2 de enero de 2008, por 40,000 suéteres
escolares.
b) Autorización de suficiencia presupuestal, por un monto de 5,060.0 miles de pesos.
c) Contrato de adquisición núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/054/2008, por 4,600.0 miles
de pesos (IVA incluido), suscrito el 21 de abril de 2008.
d) Factura núm. 4628 del 27 de mayo de 2008, por un importe de 2,108.3 miles de
pesos, a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Delegación La Magdalena
Contreras, la cual tiene estampado el sello del Almacén General con la fecha del
26 de mayo de 2008, en que se recibieron los bienes, y reúne los requisitos
fiscales y administrativos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación; y el numeral 4, subapartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”,
apartado IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigentes en 2008.
e) Formato “Alta en Almacén” núm. 71 del 2 de junio de 2008, que soporta la entrada
de 18,333 suéteres escolares. Cabe aclarar que el sello de almacén que establece
la entrada física de dichos bienes fue la estampada en la factura núm. 4628 del
27 de mayo de 2008 (26 de mayo de 2008) y no la que aparece en el formato
antes referido (2 de junio de 2008).
4. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios
actualizado, toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió
con la relación de beneficiarios a los que se entregaron los suéteres, en las cuales
consta con la firma de los beneficiarios que los recibieron, en cumplimiento del
artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.
5. Respecto a la entrega de los suéteres a los beneficiarios se constató que la Delegación
La Magdalena Contreras, por conducto de la Subdirección de Servicios Educativos y
Culturales de la Dirección General de Desarrollo Social, utilizó los formatos “Relación
de Suéteres Entregados en las Escuelas Públicas de La Magdalena Contreras”,
que contienen el número consecutivo, nombre completo del alumno, edad, sexo, grado,
turno y nombre de la escuela; y el formato “Entrega de Suéteres Escolares 2007”,
243 VOLUMEN 7/13
incluyó el nombre de la escuela, turno, nombre, grupo, grado y firma del alumno, así
como una fotocopia de la credencial de elector del padre o tutor o comprobante de
inscripción del beneficiario, en la cual este último escribió al calce la leyenda: “Recibí
suéter de la Delegación [La] Magdalena Contreras” y su nombre, grado, turno y escuela,
lo anterior demuestra que se contó con mecanismos de comprobación en la entrega
de las ayudas a los beneficiarios.
6. El 14 y 15 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo entrevistas con 154 beneficiarios
y expresaron la utilidad de haber recibido los suéteres, con lo que se confirmó el
cumplimiento del objetivo establecido para dicho programa.
7. Se confirmaron las operaciones realizadas entre la empresa Comercializadora Duayhe
y Compañía, S.A. de C.V., y la Delegación. Dicho proveedor entregó información
de las operaciones, y se constató que coincide con la entregada por la Delegación
La Magdalena Contreras.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-30-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control
para que en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social se precise
la vigencia o temporalidad de los programas sociales, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-31-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
que permitan determinar y aplicar oportunamente las sanciones por el retraso en la entrega
de los bienes adquiridos, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y los contratos correspondientes.
17. Resultado
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la
Delegación La Magdalena Contreras al proveedor Comercializadora Mega Abastecedora,
S.A. de C.V., con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por 2,125.2 miles
244 VOLUMEN 7/13
de pesos, referente a la adquisición de 6,900 despensas básicas para ser entregadas
como ayuda en especie a niños de escasos recursos económicos que sean estudiantes
de educación primaria en escuelas públicas, se determinó lo siguiente:
1. Para llevar a cabo el Programa “Becas y Apoyos Escolares 2008”, la Delegación
La Magdalena Contreras contó con las Reglas de Operación de los Programas de
Desarrollo Social a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social, para el ejercicio
de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2008.
En ellas quedó establecido el objetivo del programa, el cual consistió en apoyar a
niños de escasos recursos económicos que se encuentran estudiando su educación
primaria en escuelas públicas.
También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de
operación, y el programa, destino, objetivo, beneficiarios (padrones y expedientes),
temporalidad y condiciones de las ayudas como lo establecen los artículos 49 del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008
y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.
Asimismo, la Delegación La Magdalena Contreras contó con el Procedimiento “Coordinar
el Programa de Becas para los Alumnos de Educación Primaria en las Escuelas Públicas,
ubicadas en Unidades Territoriales de Alta y Muy Alta Marginación en La Magdalena
Contreras”, autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa,
mediante el oficio núm. CGMA/DDO/3975/07 de fecha 7 de diciembre de 2007, en el
cual se indicó que para acceder al mismo se debe estar matriculado en alguna de las
escuelas públicas y vivir en condiciones de escasos recursos económicos.
En dicho procedimiento se estableció que las despensas se entregarían en el lugar
y fechas establecidas por las instancias ejecutoras. Para ello, se solicitaría la credencial
de la escuela.
2. En el proceso de requisición y adquisición de las despensas, se determinó lo siguiente:
a) Con la requisición de compra núm. 103 del 3 de enero de 2008, la Subdirección
de Servicios Educativos y Culturales solicitó la adquisición de 6,900 despensas
245 VOLUMEN 7/13
para que “como un apoyo que tienen los alumnos con buenas calificaciones y que
se encuentran dentro del núcleo poblacional de escasos recursos económicos, se
les dota de una despensa como estímulo al esfuerzo que realizan cumpliendo con
esta acción con los lineamientos del programa escolar”. Dicho documento contó
con la firma del área solicitante, el sello de no existencia del Almacén General de
la Delegación, el visto bueno del Director de Recursos Materiales y Servicios
Generales y del Director General de Administración; así como de autorización del
Director General de Desarrollo Social y de visto bueno de suficiencia presupuestal
de recursos financieros, por 2,316.2 miles de pesos.
b) Se elaboró el sondeo de precios de mercado correspondiente, en el cual figuró el
proveedor adjudicado que aun cuando en dicho sondeo presentó un precio elevado,
en la subasta realizada en el proceso de adjudicación, fue el que concursó con los
precios más bajos y las mejores condiciones disponibles.
c) Por tratarse de una invitación restringida a cuando menos tres proveedores, el
Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
no dictaminó dicha adquisición.
d) El expediente de la referida invitación se integró con la documentación derivada
del proceso, como requisición; convocatoria; bases; actas de aclaración de bases,
de recepción de propuestas, de fallo, de recepción de documentación legal y
administrativa y de apertura de las propuestas técnicas y económicas; dictamen de
evaluación de propuestas; listas de asistencia de los proveedores; documentación
legal; y ofertas técnicas y económicas de los participantes, elaboradas y entregadas
conforme a la normatividad aplicable.
e) Derivado del fallo de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. CIR/002/2008, se adjudicó el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/032/2008
de fecha 28 de febrero de 2008, al proveedor Comercializadora Mega Abastecedora,
S.A. de C.V., por un importe total de 2,125.2 miles de pesos (IVA incluido), para
la adquisición de 6,900 despensas básicas, toda vez que ofreció las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio.
246 VOLUMEN 7/13
f) En la quinta sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios de fecha 30 de mayo de 2008, mediante la nota informativa
sin número del 30 de abril de 2008, signada por el Director de Recursos Materiales
y Servicios Generales, se comunicó el fallo de la invitación restringida a cuando
menos tres proveedores núm. CIR/002/2008 correspondiente a la adquisición de
despensas básicas y el proveedor ganador. Dicha adquisición se realizó conforme
a los montos de actuación para las invitaciones restringidas (de 270.1 miles de
pesos hasta 4,090.0 miles de pesos) establecidos en el artículo 57 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008 para
el Ejercicio Fiscal 2008.
g) El proveedor presentó la póliza de fianza de fecha 10 de marzo de 2008, expedida
por la afianzadora Primero Fianzas, S.A. de C.V., por un importe de 212.5 miles
de pesos, a nombre de la SF, para garantizar todas y cada una de las obligaciones
del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/032/2008, suscrito el 26 de febrero
de 2008.
h) Las 6,900 despensas fueron recibidas en el Almacén General de la Delegación,
de acuerdo con el calendario de entrega que forma parte del contrato.
3. En la revisión de las CLC núms. 02 CD 10 con terminaciones 00128, 00640, 00938,
00229, 00327, 01172, y 01508, expedidas para pagar la adquisición de 6,900 despensas,
por un monto de 2,125.2 miles de pesos, se comprobó que están soportadas con
la documentación justificativa y comprobatoria que señala el Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
y el Código Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008, consistente en lo siguiente:
a) Requisición de compra núm. 103 del 3 de enero de 2008, por 4,600 despensas
básicas.
b) Autorización de suficiencia presupuestal, por un monto de 2,316.2 miles de pesos.
c) Contrato de adquisición núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/032/2008, por 2,125.2 miles
de pesos (IVA incluido).
247 VOLUMEN 7/13
d) Facturas núms. 4121, 4571, 4592, 4503, 4511 y 4596 del 1o. de abril, 5 de
agosto, 1o. de octubre, 7 de mayo, 2 de junio y 28 de octubre, todas de 2008,
respectivamente, por un importe total de 2,125.2 miles de pesos, a nombre del
Gobierno del Distrito Federal/Delegación La Magdalena Contreras, las cuales tienen
estampado el sello del Almacén General con la fecha del 26 de mayo de 2008, en
que se recibieron los bienes. Las citadas facturas reúnen los requisitos fiscales
y administrativos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación y en el numeral 4, subapartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”,
apartado IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2008.
e) Formatos “Alta en Almacén” núms. 45, 56, 69, 178, 254 y 279 de fechas 3 de abril,
7 de mayo, 2 de junio, 5 de agosto, 10 de octubre y 29 de octubre, todos de 2008,
respectivamente, que soportan la entrada de 6,900 despensas al almacén. Cabe
mencionar que el sello de almacén que establece la entrada real de los bienes
fue estampado en las facturas y no en los formatos referidos.
4. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios actualizado,
toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió con la
relación de beneficiarios a los que se entregaron las despensas y los cuales firmaron
de recibido, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal vigente en 2008.
5. Respecto a la entrega de las despensas a los beneficiarios a cargo de la Dirección
General de Desarrollo Social se constató la correspondiente a la cuarta entrega
del ciclo escolar 2007-2008. Para ello, se verificaron los formatos “Relaciones de
Niños Becados en 26 Escuelas Primarias Públicas”, en las cuales se asentaron los
nombres de la escuela y del becario, el número de la credencial del becario, la fecha
de entrega de la ayuda y la firma del beneficiario de haber recibido la despensa.
Asimismo, se verificó la existencia de 1,150 vales de despensa que soportaron
la entrega de la ayuda, los cuales también contaron con la firma de recibido del
beneficiario. Cabe mencionar que se observó un faltante de seis vales de despensa,
248 VOLUMEN 7/13
por un monto de 1.8 miles de pesos (IVA incluido), respecto de las cuales los beneficiarios
sí firmaron de recibido en las relaciones referidas.
6. El 14 y 15 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo entrevistas con 154 beneficiarios
del programa, en las cuales 152 expresaron que recibieron las despensas y 1 no aceptó
haberla recibido, pero se constató que su firma aparece en el listado como en el vale,
lo cual resultó evidencia de que sí la recibió, por lo que se confirmó el cumplimiento
del objetivo establecido para dicho programa.
18. Resultado
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del pago realizado por la
Delegación La Magdalena Contreras, con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales
y Sociales”, por un monto de 1,104.0 miles de pesos, para la contratación de 60 servicios
(presentaciones) de un grupo musical y 100 servicios (presentaciones) de un mariachi
para las diferentes festividades religiosas y cívicas de la Delegación, con “el fin de preservar
las tradiciones y costumbres de la población” se determinó lo siguiente:
1. Para llevar a cabo el Programa “Apoyo con Grupo Musical o Mariachi” a cargo de la
Dirección General de Participación Ciudadana, la Delegación La Magdalena Contreras
contó con las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2008, en las cuales quedó
establecido el objetivo del programa que consistió en apoyar a la población de la
demarcación territorial mediante la contratación de un grupo musical o un mariachi, a fin
de que llevaran a cabo sus festividades religiosas o cívicas y preservar así sus tradiciones.
También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de operación,
así como el programa, destino, objetivo, beneficiarios (padrones y expedientes),
y condiciones de las ayudas; sin embargo, en dicho documento no se estableció
la vigencia o temporalidad del programa.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
249 VOLUMEN 7/13
Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el artículo 49,
fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2008.
Asimismo, la Delegación contó con el Procedimiento “Apoyo de Grupo Musical
o Mariachi”, el cual se remitió a la Coordinación General de Modernización
Administrativa, mediante el oficio núm. BD10-1/244/09 del 24 de agosto de 2009, para
su revisión y registro. En dicho procedimiento se indicó que para acceder al mismo
se debía presentar una solicitud por escrito al Centro de Atención Ciudadana o a la
Dirección General de Participación Ciudadana, con copia a la Subdirección de Programas
Participativos.
2. En el proceso de requisición y de contratación de los grupos musicales, se determinó
lo siguiente:
a) Con las requisiciones núms. 00382 y 00383, ambas del 18 de abril de 2008, el
Subdirector de Programas Participativos y la Dirección Ejecutiva de Participación
Ciudadana, respectivamente, solicitaron la contratación del servicio de presentación
para 100 eventos con mariachi y 60 mediante conjunto musical. Dichos documentos
contaron con la firma de las áreas solicitantes, los sellos del almacén, el visto
bueno de la DGA y la firma del Director de Recursos Materiales y Servicios Generales;
así como el visto bueno de recursos financieros y de suficiencia presupuestal.
b) En la quinta sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de fecha 30 de mayo de 2008, se aprobó la contratación
mediante el procedimiento de adjudicación directa para la contratación para
eventos de 100 servicios de mariachi y 60 de grupos musicales, correspondientes
a las requisiciones núms. 00382 y 00383, respectivamente. Dicho procedimiento
se realizó con fundamento en los artículos 27, inciso “C”; 28; y 54, fracción XIII, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
c) Se elaboraron los estudios de precios de mercado correspondientes, en los
cuales se observó que el prestador de servicios contratado presentó las mejores
condiciones disponibles en el mercado, en cuanto a precio.
250 VOLUMEN 7/13
d) El 30 de mayo de 2008 se suscribió el contrato núm. DGA/DRMSG/UDA/073/2008
con la prestadora de servicios María Guadalupe Pardo Guzmán, por un importe
de 1,276.5 miles de pesos (IVA incluido), en el cual se pactó la contratación de
60 servicios de grupo musical y 100 de mariachi.
e) El expediente de la adjudicación directa no contiene la fianza para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula novena del contrato
núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/073/2008 suscrito el 30 de mayo de 2008.
Al respecto, por medio del escrito sin número de fecha 11 de junio de 2008, la
prestadora de servicios María Guadalupe Pardo Guzmán informó al Subdirector
de Recursos Materiales que se comprometía “a entregar en un plazo no mayor de
15 días naturales a partir de esta fecha, la garantía que se menciona en la cláusula
novena de dicho contrato, ya que la documentación se encuentra en proceso
de revisión en la Afianzadora Reúne, Agente de Seguros y Fianzas, S.A. de C.V.,
a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal”.
Con el oficio núm. BD10-1.2.3/362/2009 del 22 de octubre de 2009, el Subdirector
de Recursos Materiales informó que “revisando el expediente no se encontró
evidencia alguna de que se haya presentado la fianza […] por parte del proveedor
ganador”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de
la DGA en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna
relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Lo anterior incumplió la cláusula novena del contrato núm.
DGA/DRMSG/SRM/UDA/073/2008 del 30 de mayo de 2008, que establece:
“Para efectos de este contrato ‘El Prestador del Servicio’ se compromete a entregar
garantía de sostenimiento del cumplimiento del contrato por el 10% del monto
total del contrato sin incluir el IVA a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, la garantía podrá
presentarse mediante cualquiera de los instrumentos de garantía contemplados
en el artículo 75 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la cual
251 VOLUMEN 7/13
deberá se exhibida dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la
firma del contrato”, esto es el 15 de junio de 2008. Además, incumplió el artículo 73,
fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece:
“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere
esta Ley, deberán garantizar: […] III. El cumplimiento de los contratos, con un importe
máximo del 15% del total del contrato sin considerar cualquier contribución”.
3. El pago del contrato se efectuó mediante seis CLC, por un importe total de 1,104.0 miles
de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:
a) Las CLC núms. 02 CD 010 con terminaciones 00409, 00637, 00784, 00951,
01001 y 01189 del 3 de julio, 11 de agosto, 10 de septiembre, 20 y 22 de octubre,
y 11 de noviembre de 2008, respectivamente, por un monto de 1,104.0 miles de
pesos, fueron soportadas por la documentación justificativa y comprobatoria
que señalan el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito
Federal vigentes en 2008, consistente en lo siguiente:
– Requisiciones de compra núms. 00382 y 00383 del 18 de abril de 2008, en
las cuales se solicitó la contratación de 100 servicios de mariachi y 60 de
grupos musicales.
– Contrato de prestación de servicios núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/073/2008
suscrito el 30 de mayo de 2008, por un monto de 1,276.5 miles de pesos
(IVA incluido).
– Facturas núms. 0014, 0017, 0018, 0024, 0025 y 0028 de fechas 1o. de julio,
1o. de agosto, 1o. de septiembre, 1o. de octubre (2) y 1o. de noviembre de 2008,
respectivamente, a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Delegación
La Magdalena Contreras, las cuales reunieron los requisitos fiscales y
administrativos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación; y en el numeral 4, subapartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar
Certificada”, apartado IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigentes en 2008.
252 VOLUMEN 7/13
– Oficios mediante los cuales el Subdirector de Programas Participativos solicitó
a la prestadora de servicios la facturación correspondiente.
– Formatos “Mariachis” y “Grupo Musical”, en los cuales se indica la fecha del
servicio, el nombre y domicilio del solicitante, el lugar donde se realizó el
servicio y la especificación de si fue mariachi o grupo musical, y se asentó la
firma del Subdirector de Programas Participativos, encargado de la ejecución
del programa.
4. En la revisión de la entrega de las ayudas, se constató lo siguiente:
a) La Delegación La Magdalena Contreras contó con las “Constancias de Entrega de
Bienes y Servicios” elaborados por la prestadora de servicios María Guadalupe
Pardo Guzmán, que señalan la fecha en que se prestó el servicio, el tipo y horario
del evento, el nombre del grupo musical o mariachi que cubrió el servicio, el
nombre del representante del grupo musical o mariachi, el nombre del solicitante
y el domicilio del evento, así como las firmas del solicitante del servicio, del
representante del grupo y de la prestadora de servicios.
b) Se determinó que se prestaron 78 servicios antes de la firma del contrato (31 de
mayo del 2008): 50 correspondieron a mariachi, por 258.8 miles de pesos; y 28 a
grupos musicales, por 354.2 miles de pesos.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, mediante
el oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de la misma fecha, el titular de la DGA en la
Delegación La Magdalena Contreras proporcionó el oficio núm. BD10-1.5/4005/2009
de fecha 5 de noviembre de 2009, en el cual la Dirección General de Desarrollo
Social mencionó que “establecerá los mecanismos de control preventivo y correctivo
para dar cabal cumplimiento a la normatividad que regula la actuación y resultados
de los programas sociales y el otorgamiento de los beneficios al amparo de la
partida presupuestal 4105, bajo las siguientes consideraciones: […] Justificar
plenamente la asignación del gasto a la partida presupuestal 4105, debido a que
está destinado única y exclusivamente para otorgar ayudas en dinero o en especie
con la finalidad de promover entre la población de escasos recursos actividades
253 VOLUMEN 7/13
educativas y deportivas tales como: espectáculos, conciertos, festivales, y otros
eventos similares.
”Acuerdo. Establecer mecanismos de control calendarizado, que permitan dar
oportuno cumplimiento a los procesos de formalización y registro de los programas
sociales ante las instancias correspondientes, es decir, cuidar el debido cumplimiento
normativo del gasto público en materia de Ayudas Culturales y Sociales.
”Lo anterior permitirá darle mayor transparencia al ejercicio y destino del gasto
con la correspondiente vigencia o temporalidad del programa social publicado,
así como los beneficiarios y las reglas de operación correspondientes.”
De lo expuesto se desprende que el sujeto fiscalizado propuso los controles
internos que permitirán el cumplimiento de la normatividad aplicable; sin embargo,
no proporcionó información que aclarara o justificara la prestación de 78 servicios
antes de la firma del contrato correspondiente, por lo que la observación del
presente numeral no se modifica.
Por lo anterior, la Delegación La Magdalena Contreras incumplió el artículo 381,
fracción III, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que
establece: “Las […] delegaciones […] deberán cuidar bajo su responsabilidad,
que los pagos que hayan autorizado con cargo a sus presupuestos aprobados
se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren
debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos,
entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación
de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de
las sumas de dinero correspondientes”.
También infringió el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2008.
5. La Delegación La Magdalena Contreras reportó su pasivo circulante al 31 de diciembre
de 2008 a la SF, mediante el oficio núm. BD10.1.2./231/09 del 1o. de enero de 2009,
en el cual indicó que para la prestadora de servicios María Guadalupe Pardo Guzmán
254 VOLUMEN 7/13
se comprometió un presupuesto de 1,276.5 miles de pesos y un saldo por ejercer de
1,092.5 miles de pesos; sin embargo, al cierre del ejercicio de 2008 el sujeto fiscalizado
no efectuó el pagó a la prestadora de servicios, por un monto de 172.5 miles de pesos.
Conforme al análisis de las “Constancias de Entrega de Bienes y Servicios”
elaboradas por la prestadora de servicios María Guadalupe Pardo Guzmán y firmadas
por el beneficiario, se constató que el importe de 172.5 fue devengado en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA en la
Delegación La Magdalena Contreras, mediante el oficio núm. BD10 1.2.1/2458/2009 de
la misma fecha, proporcionó la nota informativa sin número del 6 de noviembre de 2009,
en la cual informó que “el importe comprometido por concepto de apoyo en especie
con mariachis y grupos musicales para amenizar las festividades de esta demarcación,
ascendió a $1,276,500.00, de los cuales se ejercieron $1,104,000.00 en el ejercicio 2008
[y] la diferencia que asciende a $172,500.00 se consideró como adeudo de ejercicios
anteriores en el presente año, el cual ha sido pagado con la CLC [núm. 02 CD 10] 00840”
del 1o. de noviembre de 2009, lo cual confirma el presente resultado”.
6. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios actualizado,
toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió con la
relación de beneficiarios a los que se proporcionó dicho servicio, en cumplimiento
del artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.
7. Del 13 al 20 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo entrevistas con
12 beneficiarios del citado programa, los cuales expresaron que recibieron dicho
apoyo para eventos.
8. Se realizó la confirmación de operaciones con la prestadora de servicios María
Guadalupe Pardo Guzmán. Del análisis a la información proporcionada se desprende
que coincide con la entregada por Delegación La Magdalena Contreras.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-32-MC
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 16.
255 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASCprofcasf-106-08-33-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de
control para asegurarse de que los proveedores de bienes o prestadores de servicios
presenten las garantías de cumplimiento de los contratos, de conformidad con la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y de los mismos contratos.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-34-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control
para garantizar que los pagos por los servicios prestados sean debidamente justificados con
la suscripción del contrato respectivo; y que los servicios proporcionados sean previstos
en el objeto de los contratos formalizados, en cumplimiento del Código Financiero del
Distrito Federal y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
19. Resultado
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de las ayudas económicas
otorgadas por la Delegación La Magdalena Contreras a 11 beneficiarios del Programa
“Biblioteca Móvil” con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, mediante
la CLC núm. 02 CD 10 00271 seleccionada como muestra, por un monto de 102.0 miles
de pesos, se determinó lo siguiente:
1. Para la operación del Programa “Biblioteca Móvil” a cargo de la Dirección General
de Desarrollo Social, la Delegación La Magdalena Contreras contó con las Reglas de
Operación de los Programas de Desarrollo Social para el ejercicio de 2008, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de junio de 2008. En ellas quedó establecido
el objetivo del programa, el cual consistió en promover la lectura en las 47 colonias
de la Delegación La Magdalena Contreras. Para ello, se otorgaría mensualmente el
servicio biblioteca móvil para aproximadamente 1,500 usuarios.
También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de operación,
así como el programa, destino, objetivo, beneficiarios (padrones y expedientes),
temporalidad y condiciones de las ayudas.
256 VOLUMEN 7/13
En el punto núm. 3 de las Reglas de Operación del “Programa Presupuestal” se
estableció que se otorgarían apoyos económicos mensuales a los encargados de la
operación de la biblioteca móvil, como sigue: “3 apoyos de $6,000.00, 3 apoyos de
$5,000.00, 3 apoyos de $4,000.00 y 2 apoyos de $3,000.00”; es decir, el total mensual
sería de 51.0 miles de pesos y total anual de 612.0 miles de pesos. Asimismo, el
numeral 4.1 de dichas Reglas establece que los servicios de la biblioteca móvil serían
de asesoría para la realización de tareas, talleres de manualidades orientados a los
niños y jóvenes de las diferentes colonias, taller de creación literaria para jóvenes,
talleres de lectura en voz alta, fomento de la lectura y juegos de mesa.
El numeral 6 “Mecanismo de Evaluación y los Indicadores” establece que para evaluar
el cumplimiento de los objetivos del presente programa, se analizan los registros de
usuarios en la bitácora de cada unidad territorial que recorre la biblioteca móvil, y que
mediante este procedimiento se obtienen datos específicos sobre el número de usuarios
atendidos, lo cual ayuda a establecer mecanismos de servicios para el fomento de la
lectura entre la población de la Delegación La Magdalena Contreras.
Asimismo, se constató que la Delegación La Magdalena Contreras elaboró un
procedimiento específico para el Programa “Biblioteca Móvil”.
2. En la revisión de la CLC núm. 02 CD 10 00271 del 22 de mayo de 2008, por 102.0 miles
de pesos, se observó que estuvo soportada con la documentación justificativa y
comprobatoria establecida en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal y en el Código Financiero del Distrito
Federal vigentes en 2008, consistente en lo siguiente:
a) Oficio núm. BD10-1.5/508/208, mediante el cual el Director General de Desarrollo
Social solicitó al titular de la DGA la liberación de recursos correspondientes a
abril de 2008, por 51.0 miles de pesos, para entregarse al personal que laboró
en la biblioteca móvil.
b) La liberación del apoyo económico correspondiente a cada uno de los encargados
de la operación de la biblioteca móvil por los meses de abril y mayo de 2008,
contó con la firma de autorización de la Dirección General de Desarrollo Social.
257 VOLUMEN 7/13
c) Formato “Brigada Biblioteca Móvil 2008” relativo a los meses de abril y de mayo
de 2008, en los cuales consta la firma de los encargados de la operación de la
biblioteca móvil de haber recibido la ayuda. Del análisis a dicho documento se
concluye que el importe de las ayudas entregadas correspondieron a los importes
señalados en las Reglas de Operación del programa en revisión.
d) Pólizas de cheque por cada uno de los encargados de la operación de la biblioteca
móvil, las cuales estuvieron soportadas por la identificación oficial de los mismos,
en las que consta con su firma que recibieron la ayuda.
3. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios
actualizado, toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió
con la relación de encargados de la operación de la biblioteca móvil a los que se les
entregaron las ayudas económicas; sin embargo, se observó que únicamente contó
con datos, como nombre, lugar de nacimiento, sexo, edad y estudios del beneficiario,
y no señaló la pertenencia étnica, tiempo de residencia en el Distrito Federal,
domicilio, ocupación y Clave Única de Registro de Población.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por tal motivo se incumplió el artículo 58, fracciones V, VII, VIII, IX y XI, del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008,
que establece lo siguiente:
“En la integración de los padrones de beneficiarios a que se refiere el presente
capítulo, las dependencias, entidades u órganos desconcentrados que correspondan,
solicitarán, salvo características específicas del programa o casos excepcionales, los
siguientes datos personales: […]
”V. Pertenencia étnica; […]
”VII. Tiempo de residencia en el Distrito Federal;
258 VOLUMEN 7/13
”VIII. Domicilio;
”IX. Ocupación; […]
”XI. Clave Única de Registro de Población.”
4. Con el oficio núm. BD10-1.5/3736/2009 del 8 de octubre de 2009, la Directora General
de Desarrollo Social argumentó que “para evaluar el cumplimiento de los objetivos del
presente programa, se analizan los registros de los usuarios en la bitácora de cada
unidad territorial que recorre la Biblioteca Móvil, por este medio se obtienen datos
específicos sobre el número de usuarios atendidos de la población de La Magdalena
Contreras”.
Sin embargo, no proporcionó los indicadores correspondientes, por lo cual se infringió
el numeral 6 “Mecanismo de Evaluación y los Indicadores” de las Reglas de Operación,
que establece: “Para evaluar el cumplimiento de los objetivos del presente programa,
se analizan los registros de usuarios en la bitácora de cada unidad territorial que
recorre la Biblioteca Móvil, por este medio se obtienen datos específicos sobre el
número de usuarios atendidos, que permiten establecer mecanismos de servicios
para el fomento de la lectura entre la población de La Magdalena Contreras”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información alguna relacionada
con la presente observación, por lo cual ésta no se modifica.
5. Con el objeto de verificar si se cumplió con el objetivo del Programa “Biblioteca Móvil” de
acuerdo con el numeral 6 “Mecanismo de Evaluación y los Indicadores” de las Reglas
de Operación del mismo, se analizaron las bitácoras de recorrido de la biblioteca
móvil de mayo de 2008 y se observó que se atendieron 1,198 usuarios en 15 colonias
de la Delegación La Magdalena Contreras, como Judío Tanque, San Francisco, San
Bernabé, San Nicolás, Puente Cuadritos, Rosal, La Cruz, La Magdalena, Huayatla,
Barros Sierra Cancha, Potrerillo, Claveles, Ferrocarril de Cuernavaca, Cuauhtémoc y
San Bernabé Panteón. Sin embargo, de acuerdo con el objetivo establecido en las
citadas Reglas de Operación, el servicio de biblioteca móvil sería para aproximadamente
1,500 usuarios mensuales, por lo que se dejó de cumplir dicha meta física.
259 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASCprofcasf-106-08-35-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que los padrones de los programas sociales se integren y se mantengan
actualizados con los datos e información personal de los beneficiarios, conforme a lo que
dispone el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-36-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar la elaboración de los indicadores para evaluar el cumplimiento de los
objetivos de los programas sociales, en cumplimiento de sus Reglas de Operación.
20. Resultado
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria de las ayudas económicas
otorgadas por la Delegación La Magdalena Contreras a 335 brigadistas, en el marco del
programa “Brigadas Comunitarias” con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”,
mediante las CLC núms. 02 CD 10 con terminaciones 00815, 00905 y 01150 seleccionadas
como muestra, por un monto de 2,246.0 miles de pesos, se determinó lo siguiente:
1. Para la operación del Programa “Brigadas Comunitarias” a cargo de la Dirección
General de Participación Ciudadana, la Delegación La Magdalena Contreras contó
con las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social para el ejercicio
de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2008.
En ellas quedó establecido el objetivo del programa, el cual consistió en coadyuvar
mediante dicho programa como factor de vinculación e integración entre autoridades y
ciudadanía, para que la población sea informada de manera permanente sobre las
acciones que realiza la Delegación La Magdalena Contreras, así como proporcionar
apoyo a la comunidad. Para ello, se planteó desarrollar actividades de beneficio social
en dos niveles de atención: comunitario e individual.
También en dichas Reglas se establecieron los lineamientos y mecanismos de operación,
así como el programa, destino, objetivo, beneficiarios, temporalidad y condiciones de
las ayudas.
260 VOLUMEN 7/13
En el numeral 4.1 “Procedimiento de Selección de Brigadistas Comunitarios”, de las
Reglas de Operación, se establece que “el brigadista debe vivir en la Unidad Territorial
dentro de la demarcación política de La Magdalena Contreras, en la que quedará
adscrito”.
En el numeral 4.2, “Requisitos”, de las Reglas de Operación, indicó que para acceder
al Programa “Brigadistas Comunitarios” se debería reunir lo siguiente: vivir en una
de las unidades territoriales de la demarcación y ser mayor de 18 años; presentar
2 fotografías tamaño infantil, certificado médico original, copia del acta de nacimiento,
copia de la identificación oficial y comprobante de domicilio; firmar una carta compromiso;
y entregar los reportes correspondientes.
El numeral 6, “Características de los Apoyos Económicos”, de dichas Reglas
establece que “se otorgará un apoyo económico de 12,000.00 de acuerdo con el
número de integrantes y del presupuesto de cada unidad territorial”.
Asimismo, se constató que la Delegación La Magdalena Contreras realiza la elaboración
del Procedimiento “Brigadistas de Apoyo Comunitario”.
2. En la revisión de las CLC núms. 02 CD 10 con terminaciones 00815, 00905 y 01150,
del 18 de septiembre, 9 de octubre y 6 de noviembre de 2008, respectivamente, por
un monto de 2,246.0 miles de pesos, se comprobó que estuvieron soportadas con
la documentación justificativa y comprobatoria que señalan el Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y el
Código Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008, consistente en lo siguiente:
a) Oficios mediante los cuales la Dirección General de Participación Ciudadana
solicitó a la DGA la liberación de recursos por 742.0 miles de pesos, 751.5 miles de
pesos y 752.5 miles de pesos, para el pago del Programa “Prevención al Delito”.
b) Reporte de póliza diaria.
c) Formatos “Estímulos de Apoyo a Brigadistas del Programa Prevención al Delito”
(concentrado), en los cuales se relacionaron las colonias de la Delegación
261 VOLUMEN 7/13
La Magdalena Contreras, el número de brigadistas, percepción, importe por
unidad territorial e importe total de los recursos otorgados a los brigadistas.
Dichos formatos fueron autorizados con las firmas del Director General de
Participación Ciudadana, el Subdirector de Participación Ciudadana y el Jefe de la
Unidad Departamental de Control y Seguimiento.
d) Formatos “Estímulos de Apoyo a Brigadistas del Programa Prevención al Delito”
(detallado), en los cuales se relacionó el nombre del brigadista, el período de
pago, el monto por cobrar y se asentó la firma del brigadista de haber recibido la
ayuda. Dichos formatos fueron autorizados con las firmas del Director General
de Participación Ciudadana, el Subdirector de Participación Ciudadana y el Jefe de
la Unidad Departamental de Control y Seguimiento. Lo anterior evidenció que se
contó con mecanismos de comprobación en la entrega de las ayudas a los
beneficiarios del programa.
e) Relación de cheques, distribuidos por unidad territorial.
f) Pólizas cheque en las que los brigadistas firmaron haber recibido el apoyo
económico.
3. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios actualizado
(brigadistas que recibieron el apoyo económico), toda vez que la información
proporcionada en medio magnético coincidió con la relación de brigadistas a los que
se les entregaron las ayudas económicas, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.
De su análisis se desprende que en 27 casos, los domicilios señalados por los
brigadistas no correspondieron a las unidades territoriales donde fueron asignados.
Por tal motivo la Delegación La Magdalena Contreras contravino lo establecido en el
numeral 4.1, “Procedimiento de Selección de Brigadistas Comunitarios”, del Programa
“Brigadas Comunitarias, que establece: “El brigadista debe vivir en la Unidad Territorial
dentro de la demarcación política de La Magdalena Contreras en la que quedará
adscrito”.
262 VOLUMEN 7/13
Asimismo, se observó que dos brigadistas eran menores de edad, por lo que no debieron
ser beneficiarios, toda vez que de acuerdo con el numeral 4.1, “Procedimiento de
Selección de Brigadistas Comunitarios”, del Programa “Brigadas Comunitarias”, los
beneficiarios tendrían que ser mayores de 18 años de edad. Cabe mencionar que en
los expedientes proporcionados por la Delegación La Magdalena Contreras se evidenció
que los padres de dichos menores autorizaron a sus hijos para trabajar en las labores que
se les asignaran.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el titular de la DGA
en la Delegación La Magdalena Contreras no presentó información relacionada con la
presente observación, por lo cual ésta no se modifica.
4. Se revisaron 27 expedientes de brigadistas y se constató que reunieron los requisitos
establecidos en el Programa “Brigadas Comunitarias”, excepto por los mencionados
en el numeral anterior.
5. El 14 y 15 de octubre de 2009, la CMHALDF entrevistó a 12 beneficiarios del
programa, los cuales expresaron que recibieron las ayudas, con lo que se confirmó
el cumplimiento del objetivo previsto para dicho programa.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-37-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras establezca mecanismos de
control para garantizar que los beneficiarios de los programas sociales reúnan los
requisitos solicitados para que sean participes de los apoyos a dichos programas, en
cumplimiento de sus las Reglas de Operación.
21. Resultado
Se revisó la documentación justificativa y comprobatoria de las ayudas económicas otorgadas
por la Delegación La Magdalena Contreras mediante el Programa “Becas y Apoyos
Escolares 2008” con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por medio
de la CLC núm. 02 CD 10 00073, por un monto de 345.0 miles de pesos, y un DM, por
0.9 miles de pesos, seleccionados como muestra. Al respecto, se determinó lo siguiente:
263 VOLUMEN 7/13
1. Para llevar a cabo el Programa “Becas y Apoyos Escolares 2008” a cargo de la
Dirección General de Desarrollo Social, la Delegación La Magdalena Contreras contó
con las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social, en las que se
establece que se entregaría un estímulo económico bimestral de 0.3 miles de pesos
para niños de escasos recursos económicos que estudiaran la primaria en las escuelas
públicas de la Delegación La Magdalena Contreras.
En el Procedimiento “Coordinar el Programa de Becas para los Alumnos de Educación
Primaria en las Escuelas Públicas, ubicadas en Unidades Territoriales de Alta y Muy Alta
Marginación en La Magdalena Contreras”, del Manual Administrativo de la Delegación
La Magdalena Contreras, se estableció que el becario debería acudir personalmente
con su credencial a recoger los apoyos en el lugar, fechas y plazos establecidos por
la instancia ejecutora.
2. De la revisión de la CLC núm. 02 CD 10 00073, por un importe total de 345.0 miles
de pesos, para cubrir la entrega de 994 ayudas económicas, se comprobó que fue
soportada con la documentación justificativa y comprobatoria que señalan el Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal y el Código Financiero del Distrito Federal vigentes en 2008, consistente en
lo siguiente:
a) Oficio núm. DB10-1.5/0249/08 del 6 de marzo de 2008, en el cual el Director General
de Desarrollo Social informó al Director de Recursos Humanos y Financieros que
el 4 de abril de 2008 se realizaría la cuarta entrega de la ayuda para el Programa
“Becas y Apoyos Escolares” del ciclo escolar 2007-2008. Asimismo, se solicitó
que preparara los sobres correspondientes con dicha ayuda.
b) Póliza cheque, por un monto de 345.0 miles de pesos a nombre del Jefe de la
Unidad Departamental de Tesorería de la Delegación La Magdalena Contreras,
por concepto de pago de becas escolares del bimestre enero-febrero de 2008.
c) Formatos “Relación de Niños Becados en las Escuelas Primarias Públicas”, en los
cuales se relacionó el nombre del becario, grado y grupo; el nombre y dirección
de la escuela; y la fecha de ingreso; y se asentó la firma del beneficiario de la
264 VOLUMEN 7/13
ayuda económica, el nombre y firma de la Subdirectora de Servicios Educativos
y Culturales y de la Directora General de Desarrollo Social, con lo cual se evidenció
que la Delegación contó con mecanismos de comprobación en la entrega de
dichas ayudas.
3. La Delegación La Magdalena Contreras contó con un padrón de beneficiarios
actualizado, toda vez que la información proporcionada en medio magnético coincidió
con la relación de beneficiarios que recibieron dicha ayuda económica, en cumplimiento
del artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2008.
4. Se constató que de un total de 1,150 beneficiarios que conforman el padrón, 898
fueron alumnos de 4o., 5o. y 6o. de primaria, es decir, el 77.3%. Lo anterior contravino
el numeral 4.1, “Procedimiento de Selección de Beneficiarios”, del Programa “Becas
y Apoyos Escolares 2008”, que establece: “A fin de disminuir la deserción, se priorizará
el apoyo a alumnos de 1o., 2o. y 3o. grado.”
5. Se revisaron 41 expedientes de becarios, los cuales reunieron los requisitos de acceso
establecidos en el Programa “Becas y Apoyos Escolares 2008”.
6. El 14 y 15 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo entrevistas con 154 beneficiarios
del programa, en las cuales 153 expresaron que recibieron las ayudas económicas
y 1 negó haberla recibido; sin embargo, se constató que sí la recibió, ya que su firma
aparece en la relación. Lo anterior confirmó el cumplimiento del objetivo establecido
para dicho programa.
Recomendación ASCprofcasf-106-08-38-MC
Es necesario que la Delegación La Magdalena Contreras implante mecanismos de control
para asegurarse de que la selección de los beneficiarios se realice en atención de los objetivos
de los programas sociales, de acuerdo con las Reglas de Operación de los Programas de
Desarrollo Social.
265 VOLUMEN 7/13
II.10. DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
II.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA
II.10.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”
Auditoría ASC/138/08
ANTECEDENTES
La Delegación Miguel Hidalgo ocupó el séptimo lugar, respecto del presupuesto ejercido
en 2008 por las 16 Delegaciones (21,775,492.1 miles de pesos) con un monto de
1,345,168.0 miles de pesos, que representó el 6.2% del total erogado por dichos órganos
político-administrativos, lo que significó un subejercicio de 1,400.9 miles de pesos, respecto
a su presupuesto original que fue de 1,346,568.9 miles de pesos, equivalente al 0.1%.
En el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, la Delegación tuvo un presupuesto
ejercido de 88,336.0 miles de pesos que, con relación al original de 36,013.2 miles de pesos,
muestra un incremento de 52,322.8 miles de pesos (145.3%) y respecto a lo ejercido en 2007
(53,315.6 miles de pesos), registró un incremento de 65.7% (35,020.4 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido por la Delegación en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
(88,336.0 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 5103 “Equipo Educacional
y Recreativo” y 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación
de Programas Públicos” que, en conjunto, ascendió a 72,688.0 miles de pesos y que
significó el 82.3% del total erogado en el capítulo, y que representó el 5.4% del total de la
Delegación (1,345,168.0 miles de pesos).
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal
de 2008, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la Delegación Miguel
Hidalgo informó que:
“El Capítulo 5000 presentó un incremento principalmente en los siguientes conceptos:
Bienes informáticos, equipo de administración, equipo educacional y recreativo, equipo
266 VOLUMEN 7/13
médico y de laboratorio, equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones,
instrumental médico y de laboratorio, maquinaria y equipo agropecuario, maquinaria y
equipo diverso, maquinaria y equipo eléctrico y electrónico, maquinaria y equipo industrial,
mobiliario, vehículos y equipo destinados a servicios públicos y la operación de programas
públicos.
”La variación que se presenta se debe a que durante el ejercicio fiscal 2008 se trasfirieron
recursos para la adquisición de juegos infantiles y rampas para patinetas en el marco de
la recuperación de instalaciones recreativas y deportivas del perímetro delegacional.
”Dicha adquisición proporcionó entornos de diversión, con un ambiente sano, promoviendo
la convivencia familiar al contar con espacios donde los habitantes acuden de manera
frecuente y asidua, en los cuales los niños cuentan con áreas recreativas donde jugar
y mantenerse activos, toda vez que se trata de módulos lúdicos que permitirá a niños
de 3 a 12 años efectuar juegos y recorridos recreativos, realizando movimientos continuos
que incluyen: escalar, subir, bajar, deslizarse, correr, saltar y columpiarse, fomentado así la
actividad física desde temprana edad en un entorno agradable y sumamente didáctico.
”Adicionalmente se llevó a cabo la instalación de rampas de patinetas que por sus
características físicas es una de las más frecuentadas por niños, adolescentes y algunos
adultos, en ella se utilizan patines y patinetas con las que se pueden realizar variados
ejercicios y maniobras que van desde movimientos elementales de coordinación y equilibrio,
hasta acrobacias sumamente vistosas; son conformadas por rampas, plataformas
y obstáculos de diversas pendientes diseñadas ex profeso para que los usuarios realicen
trayectorias, saltos y giros de acuerdo a su capacidad psicomotriz e ingenio, mejorando de
manera gradual, conforme a cada usuario practique sus rutinas, en un buen ambiente
de convivencia.
”De esta manera los niños y jóvenes tienen una formación y una fortaleza personal que
les permita enfrentar y no caer en problemas de fenómenos sociales como las drogas,
las adicciones y la cultura de la violencia, buscando además mejorar su salud y estado de
ánimo que contribuya a la integración familiar.”
267 VOLUMEN 7/13
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto que se afectó por la
Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo 5000 ”Bienes Muebles e Inmuebles” se haya
ajustado al presupuesto autorizado y ejercido y que se encuentre justificado, comprobado,
devengado y registrado de conformidad con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó de conformidad con los criterios generales de selección “Importancia
Relativa”, “Interés General” y “Presencia y Cobertura”, contenidos en el Manual de
Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, vigente a partir del 11 de julio de 2007.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;
y, 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 2o., fracciones IX y X inciso a); 3o.; 8o.; fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII;
24; 27; 28 y 34, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y, 1o., 13, fracciones I, III, IV, VI, VIII y IX; y 16, del
Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
A la fecha, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(CMHALDF) ha practicado a la Delegación Miguel Hidalgo tres auditorías financieras al
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, en los ejercicios 1998, 2001 y 2002.
ALCANCE
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Conforme a lo señalado en el apartado “Determinación de la Muestra”
del presente informe, se seleccionaron 4 de las 17 partidas de gasto que integraron el
presupuesto ejercido por la Delegación Miguel Hidalgo en 2008 con cargo al capítulo 5000
268 VOLUMEN 7/13
“Bienes Muebles e Inmuebles”, el cual ascendió a 88,336.0 miles de pesos, erogados por
medio de 91 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y un documento múltiple.
Dicho monto se integró a partir de las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2008 y en la base de datos de
las CLC que la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó
a esta entidad de fiscalización.
De las cuatro partidas seleccionadas se revisó una muestra de 17 CLC, por un importe de
69,334.6 miles de pesos, que representó el 78.5% del monto ejercido con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración (DGA), por ser la
unidad administrativa que se encarga de administrar los recursos humanos, materiales
y financieros; de registrar las operaciones financieras; y de conservar la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, conforme a las políticas, lineamientos, criterios
y normas establecidas por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) y la SF.
Se analizó la estructura orgánica de la Delegación Miguel Hidalgo para identificar las áreas
que integraron en 2008 al órgano político-administrativo y para verificar su autorización,
dictamen y registro por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
de la OM.
Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo vigente en el ejercicio
de 2008, para verificar que el Manual de Organización fuera acorde con la estructura orgánica
dictaminada y que dicho manual contara con los procedimientos aplicables al rubro en
revisión y estuvieran registrados por la CGMA de la OM, identificando las áreas, funciones
y procedimientos aplicables a las operaciones relativas al capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles”.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a servidores públicos de la Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios; a las Direcciones de Recursos Financieros
y Recursos Materiales y Servicios Generales, adscritas a la Dirección General de
269 VOLUMEN 7/13
Administración; a la Unidad Departamental de Planeación y Control, Enlace de Coordinación
Administrativa, Director de Limpia y Dirección General de Servicios Urbanos adscritas
a esta última. Lo anterior, por ser las unidades encargadas en 2008 de la planeación,
organización, trámite, ejercicio, control, registro, y salvaguarda de los bienes y documentación
justificativa y comprobatoria del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”.
Se revisaron los montos de actuación asignados a la Delegación en el ejercicio de 2008,
con objeto de verificar que los procesos de adquisición de bienes se ajustaran a las
modalidades respectivas, según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008.
Se evaluó el control interno establecido por la Delegación Miguel Hidalgo para vigilar que
el proceso de solicitud, autorización, adquisición, contratación, recepción y abastecimiento
de los bienes adquiridos, así como para el pago, registro y control de los recursos
ejercidos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se haya realizado
conforme al Código Financiero del Distrito Federal, al Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y a la normatividad
aplicable, vigentes en 2008.
También se realizaron pruebas de cumplimiento a fin de determinar si el órgano político-
administrativo se ajustó a la normatividad vigente en 2008, relativa al ejercicio, registro
y control de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
Las pruebas de cumplimiento consistieron en comprobar la elaboración y autorización de
las requisiciones de adquisiciones; verificar que la Delegación Miguel Hidalgo contara con
evidencia de la recepción y salida de los bienes del almacén; realizar con los proveedores
procedimientos de compulsa; corroborar que los expedientes de los procesos de adquisición
seleccionados, como parte de la muestra, contaran con la documentación legal y
administrativa de los procesos de adjudicación en 2008; y llevar a cabo inspecciones
físicas a los bienes adquiridos en 2008 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles”, a fin de constatar su existencia física y las características estipuladas de
conformidad a los contratos y facturas correspondientes, y se verificó que dichos bienes
270 VOLUMEN 7/13
contaran con el resguardo y que éste estuviera, firmado y actualizado, de conformidad
con lo que señala la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
Asimismo, se verificó que las adquisiciones de bienes se encontraran soportadas con
requisiciones firmadas, acreditando la autorización emitida por el personal que tuvo
atribuciones para ello; que se contara con suficiencia presupuestal y, en su caso, con la
aprobación del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios; que se formalizaran mediante contratos en los plazos establecidos; que se
realizaran estudios de precios de mercado; que los proveedores y prestadores de servicios
presentaran las garantías correspondientes en los plazos establecidos; que, previamente
a la adquisición de los bienes, verificaran que no existieran en el almacén; y que los
procedimientos de adquisición por adjudicación directa y por licitación pública, seleccionados
como parte de la muestra, se ajustaran a los montos de actuación autorizados en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008,
a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, a la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis), al Código Financiero del Distrito Federal, y al Manual
Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, vigentes en 2008.
Se comprobó que los recursos erogados con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e
Inmuebles” correspondieran a los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2008 y que se registraran oportunamente
de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para el Distrito Federal y con el
artículo 471, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en 2008.
Se constató que los formatos de las 17 CLC revisadas cumplieran los requisitos formales
establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
Se verificó que las facturas que soportan los pagos realizados con cargo al capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles” cumplieran los requisitos fiscales establecidos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
271 VOLUMEN 7/13
Se constató que los procesos de adquisición de bienes, pagados en 2008 con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se efectuaran conforme a la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2008; asimismo, se revisó que se
sujetaran a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008.
Se comprobó que los bienes adquiridos se recibieran en los plazos establecidos y que,
en caso contrario, se aplicaran las penas convencionales pactadas en los contratos, de
conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,
vigentes en 2008.
Se verificó que los bienes se recibieran por la Delegación Miguel Hidalgo y que se cumplieran
las especificaciones establecidas en las requisiciones, en los contratos y, en su caso; que
los proveedores entregaran comprobantes de pago (facturas) a nombre del Gobierno del
Distrito Federal-Delegación Miguel Hidalgo y que las mismas, se ajustaran a los requisitos
fiscales correspondientes; que los pagos a los proveedores por concepto de adquisición
de bienes o contratación de servicios cumplieran las condiciones pactadas en los contratos
o, en su caso, se hicieran efectivas las garantías correspondientes, lo anterior conforme al
Código Financiero del Distrito Federal y al Manual Administrativo de la Delegación Miguel
Hidalgo, vigentes en 2008.
Se examinaron el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios autorizado para el ejercicio de 2008 y las actas del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Delegación Miguel Hidalgo, por medio de
las cuales se informaron o dictaminaron operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, relativas al mismo ejercicio.
Se practicaron compulsas a siete proveedores de bienes con objeto de confirmar las
operaciones que celebraron en 2008 con la Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y se verificó que dichos proveedores se encontraran
registrados en el Padrón de Proveedores autorizados por el Gobierno del Distrito Federal.
Se analizaron 51 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto
autorizado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se verificaron las causas
272 VOLUMEN 7/13
que dieron origen a dichas adecuaciones y se constató que se contara con la documentación
soporte de las modificaciones efectuadas.
Se verificó que la Delegación Miguel Hidalgo conservara la documentación original justificativa
y comprobatoria de los pagos realizados, correspondientes a la adquisición de bienes;
que los gastos se registraran en las partidas acordes con su naturaleza; que se reportara
a la SF en tiempo y forma el pasivo circulante del ejercicio 2008 pagado en dicho año
y en 2009, en lo concerniente al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; y, que los
recursos no ejercidos y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre
de 2008 se devolvieran a la SF en los plazos señalados, lo anterior en cumplimiento
del Código Financiero del Distrito Federal y del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2008.
En cuanto a las pruebas sustantivas, éstas consistieron en integrar por partidas presupuestales
y capítulos de gasto el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e
Inmuebles”; verificar que las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado a la SF coincidieran
con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente
al Ejercicio Fiscal de 2008; verificar que los importes de los comprobantes de pagos
proporcionados por los proveedores (facturas) coincidieran con las cantidades consignadas
en las CLC que integran la muestra, con los montos de los contratos seleccionados como
muestra y con los montos de suficiencia presupuestal autorizados para las requisiciones
que dieron origen a las adquisiciones y contrataciones; y, verificar que se contara con
evidencia de la recepción de los bienes en el almacén por los montos contratados y pagados
en 2008, y que se contara con el resguardo respectivo y que éste estuviera actualizado.
El presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” ascendió
a 88,336.0 miles de pesos. La muestra seleccionada incluyó CLC de las partidas 5101
“Mobiliario”, 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico
y Electrónico” y 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación
de Programas Públicos”. El gasto ejercido en dichas partidas sumó 80,281.9 miles de pesos
(90.1% del ejercido en el capítulo), de los cuales se revisaron 69,334.6 miles de pesos
(78.5% del ejercido en el capítulo), mediante el análisis de 17 CLC y su documentación
justificativa y comprobatoria.
273 VOLUMEN 7/13
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el examen y evaluación del control interno se realizó el estudio general del área, se
analizaron la estructura orgánica y el Manual Administrativo (apartados de organización
y de procedimientos) de la Delegación Miguel Hidalgo, vigentes en 2008, así como el marco
normativo, lo anterior con el fin de identificar las atribuciones y funciones de las unidades
administrativas que intervinieron en el rubro revisado y los procedimientos aplicados por
dichas unidades administrativas, relacionados con la autorización, adquisición, contratación,
recepción, pago, registro y control administrativo de las erogaciones efectuadas con cargo
al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y la conservación de la documentación
justificativa y comprobatoria correspondiente. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Estructura Orgánica
Con el oficio núm. ASC/10/0073 del 20 de enero de 2010, se solicitó a la Jefatura
Delegacional en Miguel Hidalgo la estructura orgánica autorizada, los manuales de
organización y los procedimientos administrativos relacionados con el capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles” vigentes en 2008, así como la copia fotostática de los oficios de
envío y autorización y, en su caso, que se indicaran los períodos del ejercicio de 2008
en que estuvieron vigentes, fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
y cómo se difundieron entre personal de la Delegación.
En respuesta, la información fue proporcionada mediante el oficio núm. DMH/DGA/142/2010
del 8 de febrero de 2010.
Al respecto, se tuvo conocimiento que en 2008 la Delegación Miguel Hidalgo contó con el
dictamen de estructura orgánica núm. 15/2006 vigente a partir del 16 de noviembre de 2006,
y autorizado por la OM mediante el oficio núm. OM/1381/2006 del 22 de noviembre de 2006.
En dicho oficio se indicaba al titular del órgano político-administrativo que, de conformidad
con la normatividad vigente, a partir de la fecha de entrada en vigor del dictamen en cuestión,
disponía de 60 días hábiles para actualizar el Manual Administrativo de la Delegación, ante la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM, para efectos de
su revisión, dictamen y registro; es decir, con fecha límite hasta el 9 de febrero de 2007.
274 VOLUMEN 7/13
Mediante el dictamen núm. 15/2006, la CGMA dictaminó favorablemente la estructura
orgánica, quedando cancelada de la Jefatura Delegacional, la Dirección General de Gerencia
Delegacional; de la Oficina de la Jefatura Delegacional, la Subdirección de Seguridad
Pública para transformarla en Coordinación, y también se crea la Coordinación de Asesores
y cinco plazas de Asesor, y la del Secretario Particular; cinco Jefaturas de Unidad
Departamental de Región Territorial; en la Dirección General de Servicios Urbanos se
establece la Dirección de Protección y Conservación del Medio Ambiente; en la Dirección
General de Desarrollo Social se cancela de la estructura la Coordinación de Fomento
Cultural para transformarla en Dirección; y en la Dirección General de Desarrollo
Delegacional se redistribuyen funciones, para ello se cancela la Dirección de Fomento
Económico y Promoción Turística. Con dichos movimientos, la Delegación explica que,
con ello, se fortalece el fomento de la inversión y el desarrollo económico, aunado a un
mayor impulso a la cultura y al cuidado ambiental, y se busca optimizar los servicios
que se proporciona a la ciudadanía.
La estructura orgánica quedó integrada por 283 puestos distribuidos en la Oficina del Jefe
Delegacional y en siete Direcciones Generales: 35 puestos correspondieron a la Oficina
de la Jefatura Delegacional; 53, a la Dirección General Jurídica y de Gobierno; 48, a la DGA,
30, a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; 20, a la Dirección General de
Servicios Urbanos; 37, a la Dirección General de Desarrollo Social; 29, a la Dirección General
de Desarrollo Delegacional; y 31, a la Dirección General de Gerencia Delegacional.
2. Manual Administrativo
En 2008, la Delegación dispuso de un manual administrativo que fue autorizado
el 4 de octubre de 2007 por la CGMA de la Oficialía Mayor, y de su análisis se observó
lo siguiente:
a) El apartado de organización que define las funciones, atribuciones y responsabilidades
de los servidores públicos de las unidades administrativas que la integraron en 2008, fue
actualizado de manera extemporánea, según se estableció en el dictamen núm. 15/2006,
registrado con el número MA-02CD11-15/06 con el oficio núm. CGMA/DDO/3189/07
del 4 de octubre de 2007. El Manual Administrativo de la Delegación fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de noviembre de 2007.
275 VOLUMEN 7/13
b) Mediante los oficios núms. CGMA/DDO//0681/08 y CGMA/DDO/0745/08 del 27 de
febrero y mayo de 2008, la CGMA de la Oficialía Mayor informó al Jefe Delegacional
en Miguel Hidalgo que se integraron al Manual Administrativo, con número de registro
MA-02CD11-15/06, 117 procedimientos que estuvieron vigentes en 2008. No obstante
que la Delegación Miguel Hidalgo contó con 117 procedimientos vigentes en 2008, se
verificó que éstos no pertenecen a procedimientos relacionados con la autorización,
requisición, contratación, recepción, y control administrativo de la documentación
justificativa y comprobatoria, así como con el pago, registro y devolución de recursos
no ejercidos, salvaguarda de la información y presentación de informes de las erogaciones
efectuadas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.
Del estudio y evaluación del control interno establecido, en 2008, por la Delegación Miguel
Hidalgo para el manejo y operación de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e
Inmuebles” se concluye que, los mecanismos y actividades de control implementados por
el órgano político-administrativo fueron deficientes para atender y mitigar los riesgos que
afectaron al órgano político-administrativo; para promover y supervisar el cumplimiento
efectivo de la normatividad aplicada; para el registro y control de la información generada en
la operación de los recursos, y garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia
y consistencia de la información y documentación generada; y para la comunicación e
interacción de las áreas involucradas en el ejercicio, registro y control de los recursos.
Cabe aclarar que las fallas de control detectadas se señalan en el apartado de resultados
del presente informe.
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El monto erogado por la Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles” fue de 88,336.0 miles de pesos, ejercidos mediante 91 CLC y un
documento múltiple, de las cuales fueron seleccionadas 17 CLC como muestra de auditoría
para su revisión, por un monto de 69,334.6 miles de pesos, que representaron el 78.5%
del total ejercido.
Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas
por la Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,
se realizó lo siguiente:
276 VOLUMEN 7/13
1. Se integraron las partidas con las que se ejercieron recursos con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y se determinó el porcentaje que representó cada
una de ellas, con relación al total del capítulo. Al respecto, se seleccionaron las partidas
que reunieron los requisitos de importancia relativa, variación positiva y que fueran
citadas en el apartado de explicaciones a las variaciones financieras entre el presupuesto
original y ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” del Informe de
Cuenta Pública de la Delegación Miguel Hidalgo en 2008, cuatro partidas integraron
el marco muestral.
2. Para la selección de las CLC registradas en las partidas 5101 “Mobiliario”, 5103 “Equipo
Educacional y Recreativo”, 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” y 5303
“Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas
Públicos”, se identificaron los proveedores que participaron en cada una de las partidas
y, posteriormente, se determinó el porcentaje de los montos adjudicados a cada uno
de los proveedores y se seleccionaron las CLC correspondientes al proveedor de mayor
importe específico.
3. Si dichas CLC constituían parte de un proceso de adjudicación, se incluyeron a la
muestra las CLC que complementaban dicho proceso.
4. Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 17 CLC, por un
monto de 69,334.6 miles de pesos, que representaron el 78.5% del gasto total ejercido
en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (88,336.0 miles de pesos).
La muestra se determinó considerando los criterios señalados, tal y como se presenta
en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Ejercido en 2008 Muestra Importe CLC % Importe CLC %
5101 “Mobiliario” 2,710.0 8 3.1 1,098.8 1 40.5 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 42,990.8 15 48.7 39,645.7 10 92.2 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” 4,883.9 6 5.5 4,127.2 2 84.5 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 29,697.2 11 33.6 24,462.9 4 82.4 Otras partidas del capítulo 5000 8,054.0 51 9.1 0.0 0 0.0 Total capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” 88,336.0 91 100.0 69,334.6 17 78.5
277 VOLUMEN 7/13
Es importante aclarar, no se consideraron los resultados de la evaluación previa del sistema
de control interno instituido en la Delegación para la determinación de la muestra, por no
tener procedimientos establecidos y registrados que permitieran su evaluación; sin embargo,
esta selección se incrementó de un 20.0%, como mínimo del presupuesto ejercido en
el rubro sujeto a revisión, a un 78.5%.
RESULTADOS
1. Resultado
En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo contó con el dictamen de estructura orgánica
núm. 15/2006 vigente a partir del 16 de noviembre de 2006, autorizado por la OM mediante
el oficio núm. OM/1381/2006 del 22 de noviembre de 2006.
La DGA de la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó a la CMHALDF el oficio
núm. DMH/DGA/142/2010 del 8 de febrero de 2010 relativo al Manual Administrativo
vigente en 2008, elaborado conforme al dictamen núm. 15/2006, así como una relación de
117 procedimientos vigentes en 2008. Sobre el particular, se observó lo siguiente:
Se constató que, en 2008, la Delegación Miguel Hidalgo contó con una estructura orgánica
dictaminada y autorizada, la cual incluyó a las áreas que ejercieron, registraron y controlaron
los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se asignaron atribuciones
y funciones suficientes para su manejo y operación.
Mediante el oficio núm. OM/1381/2006 del 22 de noviembre de 2006, la OM dictaminó la
estructura orgánica de la Delegación Miguel Hidalgo conforme al dictamen núm. 15/2006,
con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2006, y se señaló que, de acuerdo con la
normatividad vigente, la Delegación disponía de 60 días hábiles, es decir, debía remitirse
antes del 9 de febrero de 2007 para actualizar su Manual Administrativo ante la CGMA,
para efectos de su revisión, dictamen y registro. Al respecto, se observó que el Manual
Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, en su parte de organización, fue remitido
a la CGMA para su dictamen y registro con el oficio núm. DMH/JD/GCB/0046/2007
del 8 de febrero de 2007.
278 VOLUMEN 7/13
Se proporcionó un listado de 117 procedimientos de la Delegación Miguel Hidalgo, sin
embargo, ninguno fue aplicable al rubro en revisión, correspondientes al dictamen de la
estructura orgánica núm. 15/2006 vigente en 2008, de los cuales se proporcionó evidencia
de su actualización y registro ante la CGMA de la OM.
Los procedimientos actualizados fueron enviados a la CGMA de la OM, por el Director
General de Desarrollo Delegacional. Del análisis a los procedimientos mencionados se
concluye que, en 2008 no se incluyeron procedimientos relacionados con el capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles”, ya que no se identificaron procedimientos relacionados
con la autorización, requisición, contratación, recepción, y control administrativo de la
documentación justificativa y comprobatoria, así como con el pago, registro y devolución
de recursos no ejercidos, salvaguarda de la información y presentación de informes de las
erogaciones efectuadas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, consecuentemente
no ha tramitado ante la CGMA la autorización y registro correspondientes.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo no se ajustó al numeral 4.4.14 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, que establece: “El titular de la Delegación es
el responsable de la actualización del manual administrativo, que se derive de la aplicación de
un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura
orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas. La actualización se realizará en un
plazo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada…”.
Tampoco se sujetó al artículo 16, inciso e) “Manuales de Organización y de Procedimientos”,
primer lineamiento “Ambiente de Control”, del Acuerdo por el que se Establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2008, el cual dispone: “Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de
Control Interno son los siguientes: Primer Lineamiento: Ambiente de Control. [...] e) Manuales
de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización
y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional y a las atribuciones
y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos que en cada caso sean
aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos,
279 VOLUMEN 7/13
así como la información que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados
y ser del conocimiento de los servidores públicos”.
Finalmente, no observó el numeral 3.2 “Contenido”, inciso k) “Procedimientos”, apartado 3
“Criterios Generales para la Presentación, Contenido y Elaboración de Manuales”; y el
numeral 4.2 “Observancia y Actualización”, apartado 4 “Registro, Observancia y Actualización”,
de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal.
El inciso k) establece: “Para efecto de integrar el Manual de Procedimientos se sugiere
identificar e incluir procedimientos sustantivos que, en forma breve y clara, muestren
secuencial y ordenadamente la forma de realizar un trabajo ejecutado por las áreas que
integran la Dependencia, Unidad Administrativa, Órgano Desconcentrado, Órgano Político-
Administrativo o Entidad”; y el numeral 4.2, último párrafo, señala: “Los titulares de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-
Administrativos, Entidades, Comisiones, Comités, Subcomités y cualquier otro Órgano
Administrativo Colegiado, son los responsables de la implantación y observancia de los
Manuales Administrativos y/o Manuales Específicos de Operación en su respectiva área de
competencia, así como de la actualización cuando se emitan modificaciones al marco jurídico
que las rige; cuando se reestructuren organizacionalmente, funcional u operativamente,
o cuando se emitan observaciones por los órganos de control respectivos”.
Asimismo, se verificó la evidencia documental de la difusión de los procedimientos registrados
entre el personal encargado de su operación. Al respecto, no se detectó observación
alguna, salvo que dichos procedimientos no se relacionaban con el rubro en revisión.
De lo anterior se concluye que, la Delegación Miguel Hidalgo, no contó con procedimientos
autorizados y registrados por la CGMA de la OM relacionados con los procesos de
autorización, ejercicio, registro y destino del rubro en revisión. Derivado de lo anterior,
la Delegación no observó el numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
y el inciso e) de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal, vigentes en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifique el presente resultado.
280 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-138-08-10-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control
y de supervisión para garantizar que en el apartado de procedimientos de su Manual
Administrativo, se encuentre actualizado conforme a la operación relacionada con las
actividades de autorización, requisición, contratación, ejercicio, registro y destino de los bienes
con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; y que dichos procedimientos se
tramiten oportunamente para su revisión, dictamen y registro ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa, en cumplimiento de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) y Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
A fin de verificar que el presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
se haya ejercido y registrado conforme a los montos establecidos en la normatividad
aplicable, y para identificar las causas de las variaciones del presupuesto original del
capítulo revisado, mediante el oficio núm. ASC/10/0073 del 20 de enero de 2010, se
solicitaron al Jefe Delegacional las afectaciones programático-presupuestarias realizadas
con cargo al capítulo en revisión, así como su documentación soporte, las cuales fueron
proporcionadas con el oficio núm. DMH/DGA/142/2010 del 8 de febrero de 2010. Al respecto,
se determinó lo siguiente:
Según la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal
de 2008, la Delegación Miguel Hidalgo reportó un presupuesto original de 36,013.2 miles
de pesos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, el cual tuvo un incremento neto
sustentado mediante 51 afectaciones programático-presupuestarias, por 52,322.8 miles
de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de 88,336.0 miles de pesos (145.3%),
el cual se ejerció en su totalidad.
Los movimientos que afectaron dicho capítulo se ampararon con 51 afectaciones
programático-presupuestarias que autorizó la SF, por conducto de la Dirección General de
Egresos de Desarrollo Sustentable y Servicios de la Subsecretaría de Egresos, en el caso
281 VOLUMEN 7/13
de afectaciones compensadas; y de la Dirección General de Política Presupuestal,
cuando se trató de afectaciones líquidas, lo anterior conforme al artículo 68, fracción V,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y al numeral 15,
apartado IV.3.3.1 “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”; numeral 18,
apartado IV.3.3.2 “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2008.
Las 51 afectaciones presupuestarias revisadas relativas al capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles” que modificaron el presupuesto original se integraron como se muestra a
continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original 36,013.2 Más: Adiciones
Compensadas 33,711.0 Líquidas 349.0 34,060.0
Más: Ampliaciones
Compensadas 116,934.4 Líquidas 15,000.0 131,934.4
Subtotal 165,994.4 Menos: Reducciones
Compensadas 85,713.9 Líquidas 27,957.7 113,671.6
Presupuesto modificado 88,336.0 Presupuesto ejercido 88,336.0
Saldo 0.0
Mediante estas afectaciones presupuestarias se efectuaron 59 movimientos con adición
compensada, por 33,711.0 miles de pesos; 9 movimientos de adiciones líquidas, por
349.0 miles de pesos; 198 movimientos con ampliaciones compensadas, por 116,934.4 miles
de pesos; 1 movimiento de ampliación líquida, por 15,000.0 miles de pesos; 232 movimientos
con reducciones compensadas, por 85,713.9 miles de pesos; y 131 movimientos de
reducciones líquidas, por 27,957.7 miles de pesos. Las justificaciones de las afectaciones
que modificaron la ampliación del presupuesto original, se muestra a continuación:
282 VOLUMEN 7/13
(Miles de pesos)
Número de afectación Justificación Importe neto
B 02 CD 11-012 Se solicitó la presente adición en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, para la adquisición de un camión de volteo con motor a diesel y con capacidad de carga de 7 m3; y dos camionetas estacas con motor a gasolina y con capacidad de carga de 3 ½ toneladas, los cuales serán utilizados para el transporte de materiales de construcción y retiro de escombros de la vía pública. 1,040.0
B 02 CD 11-013 Se solicitó la presente ampliación en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, para la adquisición de un vehículo destinado al área de licencias y trámites vehiculares. 156.9
B 02 CD 11-023 Se solicitó la presente ampliación en la partida 5102 “Equipo de Administración” para la adquisición de carros de mano doble con capacidad de dos tambos de 200 lts cada uno y marinas de acero galvanizado para el área de limpia. 1,161.5
B 02 CD 11-042 y 053 Se solicitó la presente adición en las partidas 5101 “Mobiliario”, 5102 “Equipo de Administración”, 5206 “Bienes Informáticos”, 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”, 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y 5402 “Instrumental Médico y de Laboratorio”, con el propósito de contar con recursos suficientes para cubrir compromisos pendientes de ejercicios anteriores. 5,762.3
B 02 CD 11-061 Se solicitó la presente ampliación en las partidas: 5101 “Mobiliario”, por 83.8 miles de pesos, para la adquisición de un escritorio de madera; 5201 “Maquinaria y Equipo Agropecuario”, por 522.1 miles de pesos, para la adquisición de desmalezadoras y motosierras; 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”, por 247.5 miles de pesos, para la adquisición de una motobomba a gasolina y un compresor; 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico”, por 501.2 miles de pesos, para la adquisición de llantas de luz motor a gasolina; 5206 “Bienes Informáticos”, por 426.0 miles de pesos para la adquisición de computadoras personales tipo II portátiles; y 5401 ”Equipo Médico y de Laboratorio”, por 222.3 miles de pesos, para la adquisición de botiquines en maletín. 2,002.9
Se solicitó la presente adición en las partida: 5102 “Equipo de Administración”, por 52.0 miles de pesos, para la adquisición de extintores y televisión; 5203 “Maquinaria y Equipo de Construcción”, por 1,559.4 miles de pesos, para la adquisición de una inyectora de concreto; 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, por 63.2 miles de pesos, para la adquisición de radios portátiles; 5207 “Maquinaria y Equipo Diverso”, por 306.0 miles de pesos, para la adquisición de seis hidrolavadoras; y 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, por 4,888.0 miles de pesos, para la adquisición de camionetas pick up doble cabina. 6,868.7
B 02 CD 11-108 Se solicitó la presente adición en las partidas 5206 “Bienes Informáticos”, por 16.3 miles de pesos, por el reintegro del robo de una computadora portátil; 5202 “Maquinaria y Equipo Industrial”, por 4.2 miles de pesos, por el robo de una compresora; y 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, por 74.0 miles de pesos, por el robo del vehículo Fansa de Volteo, modelo 1991. 94.6
B 02 CD 11-226 Se solicitó la presente adición en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, para la adquisición de dos vehículos hidroneumáticos para las labores de limpieza de drenaje. 8,000.0
B 02 CD 11-262, 275 y 291
Se solicitó la presente ampliación en la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” para la adquisición de juegos infantiles y rampas para patinetas en el marco de la recuperación de espacios públicos de la demarcación 51,914.9
283 VOLUMEN 7/13
De acuerdo con lo anterior, los presupuestos modificado y ejercido del capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles”, reportados por la Delegación Miguel Hidalgo, fueron de 88,336.0 miles
de pesos, cantidades que coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2008.
En la revisión de las afectaciones presupuestarias realizadas del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2008, se comprobó que fueron requisitadas y autorizadas conforme al Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2008, y que el sujeto fiscalizado contó con el soporte documental de éstas
y con los formatos de afectación presupuestaria, de afectación programática y de justificación.
La Dirección General de Administración (DGA) proporcionó nota informativa, mediante
el oficio núm. DMH/DGA/DRF/052/2010 del 10 de marzo de 2010, en la cual se indica lo
siguiente:
“Con relación a la variación del presupuesto asignado en 2008 el cual asciende a
88,336.0 miles de pesos en comparación con el presupuesto asignado en 2007 por
53,315.6 miles de pesos, se generó una variación a la alza por 35,020.4 miles de pesos,
principalmente a la partida 5103 ‘Equipo Recreativo Educacional’.
”Dicho incremento corresponde a la adquisición de juegos infantiles y rampas para patinetas
en el marco de la recuperación de espacios pùblicos para el diseño y la instrumentaciòn
de instalaciones recreativas que beneficien a los habitantes de la demarcaciòn teniendo
una mejor calidad de vida. Esto supone acceso a espacios públicos para la recreación, el
deporte y a todos aquellos servicios que contribuyan al bienestar de las personas y las
comunidades.”
Con base en la información y documentación proporcionadas por la Delegación Miguel
Hidalgo se concluye que la variación positiva registrada al cierre de 2008, respecto
a la previsión original en los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se
debió principalmente a que se adquirieron juegos infantiles y rampas para patinetas en el
marco de la recuperación de espacios públicos, y a que no se programaron de origen
estas adquisiciones, según se verificó en su Programa Operativo Anual (POA) de 2008.
284 VOLUMEN 7/13
También, se concluye que las modificaciones realizadas al presupuesto proveniente del
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se sujetaron a los montos aprobados
y contaron con las justificaciones correspondientes, de conformidad con lo señalado en el
Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio
Fiscal de 2008, afectaciones presupuestarias y notas informativas, concernientes a las
explicaciones de las variaciones, no detectándose diferencias.
Partida 5101 “Mobiliario”
3. Resultado
Con objeto de verificar que la CLC núm. 02 CD 11 02081 del 31 de diciembre de 2008, por
1,098.8 miles de pesos, se haya elaborado por el personal autorizado en 2008 y constatar
que el gasto de la partida 5101 “Mobiliario” de la Delegación Miguel Hidalgo se registrara
de conformidad con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y el
Clasificador por Objeto del Gasto para el Distrito Federal aplicables en 2008, se corroboró
que el concepto por la adquisición de los bienes adquiridos con la CLC seleccionada en
la muestra, correspondiera a la normatividad aplicable.
En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto relativo a la CLC
de la muestra, se determinó lo siguiente:
1. La CLC revisada se imprimió por medio del Sistema Institucional de Control de Egresos
(SICE), y fue elaborada y autorizada por los servidores públicos inscritos en la Cédula
de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar
las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático
Presupuestarias en 2008, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo cumplió el numeral 2,
apartado IV “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartados
IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias” y IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
2. Al respecto, se detectó que la Delegación Miguel Hidalgo registró en la CLC 1,098.8 miles
de pesos erróneamente con cargo a la partida 5101 “Mobiliario” cuando debió registrarse
285 VOLUMEN 7/13
en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación
de Programas Públicos”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de CLC Importe Descripción de la adquisición Registro correcto
02 CD 11 02081 1,098.8
300 carros de mano doble con capacidad de dos tambos metálicos o plástico de 200 litros, los cuales cubren el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, barrido manual en vías secundarias.
5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”
Total 1,098.8
Como se observa, se registró erróneamente la adquisición de 300 carros de mano doble
con capacidad de dos tambos metálicos o de plástico de 200 litros, debiendo cargarse
a la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de
Programas Públicos”, ya que, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para el
Distrito Federal vigente en 2008, se registran: “Asignaciones destinadas a la adquisición de
vehículos y equipo de transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre y fluvial, motorizado
o no motorizado, para el transporte de personas y carga, tales como automóviles, autobuses,
camiones, camionetas, tractocamiones, trolebuses, ambulancias, motocicletas, bicicletas,
carros de pasajeros, carros para bomberos, carros plataforma, grúas ferroviarias, armones
ferroviarios, carros tanque, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos
y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo y de supervisión”.
Al respecto, con el oficio núm. ASC/138/08-06 del 6 de abril de 2010, se solicitó a la
Dirección de Recursos Financieros que indicara los motivos por los cuales se registró
la compra de 300 carros de mano doble en la partida 5101 “Mobiliario”. En respuesta, con
el oficio núm. DMH/DGA/DRF/181/2010 del 19 de abril de 2010, la Dirección de Recursos
Financieros indicó que “no se encontró documentación que fundamentara el porqué se
seleccionó la partida 5101 ‘Mobiliario’ ”.
En virtud de que el gasto presentó una clasificación errónea, la Delegación incumplió el
Apartado IV “Contenido de los Capítulos, Conceptos y Partidas” del Clasificador por Objeto
del Gasto para el Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal vigente en 2008; y el artículo 471,
fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que señala:
286 VOLUMEN 7/13
“Las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones deberán llevar los registros
del ejercicio de sus presupuestos autorizados, observando para ello que se realicen […]
II. Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto
que expida la Secretaría”.
De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo registró erróneamente la
adquisición de 300 carros de mano doble, con capacidad de dos tambos metálicos o plástico
de 200 litros mínimo, por 1,098.8 miles de pesos, con cargo en la partida 5101 “Mobiliario”,
debiendo registrarse en la partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos
y la Operación de Programas Públicos”, por lo que se infringió el artículo 471, fracción II; del
Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-11-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que las operaciones financieras que afecten el capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles”, sean registradas de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para el Distrito Federal y el Código Fiscal del Distrito Federal.
4. Resultado
En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció 2,710.0 miles de pesos en la partida
5101 “Mobiliario”, que significó el 3.1% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes
Muebles e Inmuebles” (88,336.0 miles de pesos). Para su revisión, se seleccionó la CLC
núm. 02 CD 11 02081 del 31 de diciembre de 2008, por un importe total de 1,098.8 miles
de pesos, que significó el 40.5% del gasto en la partida. Para el análisis de dicha CLC, se
realizó lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código
Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual
287 VOLUMEN 7/13
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes
en 2008, y demás normatividad aplicable con el oficio núm. ASC/138/08/02 del 16 de
marzo de 2010, se solicitó a la Dirección de Recursos Financieros en la Delegación que
proporcionara la CLC mencionada con su documentación justificativa y comprobatoria,
la cual se entregó con el oficio núm. DMH/DGA/DRF/82/2010 del 17 de marzo de 2010.
En la revisión de la documentación proporcionada, se observó lo siguiente:
a) Con la CLC núm. 02 CD 11 02081 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron 300
carros de mano doble para tambo metálicos o plástico de basura de 200 litros,
por un monto de 1,098.8 miles de pesos.
b) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas
núms. 0087 y 0088, ambas del 2 de diciembre de 2008, por la adquisición de los
300 carros de mano doble para tambo metálico o plástico de basura de 200 litros,
por un importe total de 1,098.8 miles de pesos, monto registrado en la partida 5101,
dicha factura reunió los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
c) La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 63/ADQ/DRMSG/2008
celebrado el 29 de octubre de 2008, con el proveedor Ferretera de la Ciudad,
S.A. de C.V., por un importe de 1,098.8 miles de pesos (IVA incluido), el cual estipuló
como fecha de entrega de los bienes el 31 de diciembre de 2008, dichos bienes
se recibieron el 3 de diciembre de 2008.
Respecto a la entrega anticipada de dichos bienes, con oficio
núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010, la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó que “con oficio número
DGA/DRMSG/EMB/554/2008 de fecha 9 de mayo de 2008 suscrito por el entonces
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales C. P. Eugenio Mendoza
Blanco, que se remite en Anexa 2, instruyó al Jefe de la Unidad Departamental de
Almacenes e Inventarios para que se recepcionen los bienes con copia de fallo,
288 VOLUMEN 7/13
así mismo, dicha recepción se realizó en apego a lo señalado en el Contrato
núm. 63/ADQ/DRMSG/2008, de su Cláusula Octava, que a la letra dice: ‘la vigencia
del presente contrato será del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2008, mismo
que se remite en Anexo 2”.
De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo recibió los bienes
en forma anticipada, considerando vigencia del contrato.
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamentó en los artículos 27,
inciso c); 28, párrafo primero; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
d) La adquisición se realizó derivada de la requisición núm. C2008-516, con fechas
de elaboración 12 de septiembre y de recepción del 20 de octubre de 2008.
Asimismo, se observó que la requisición no contiene los sellos “existencia”,
“existencia mínima” o “no existencia” en el almacén.
Sobre el particular, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del
21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó que “desde el año 2007
se instaló el Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la
captura y registro de las Requisiciones de compra a través de medio electrónico,
en donde el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma
su firma de verificación de las existencias, existencia mínima o no existencias de
almacén en lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado,
cuenta con varios módulos, en donde cada área es responsable de plasmar vía
electrónica su firma de autorización, esta es la razón por la cual no se puede
aplicar el sello correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.
Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, por lo
que, no obstante que el órgano político-administrativo indicó que fue un error
del sistema, en éste se debió considerar, el señalamiento puntual de existencia de
bienes, existencia mínima o no existencia, ajustándose a la respectiva normatividad.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3
289 VOLUMEN 7/13
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008. El 6.2.2
establece: “El almacén central será el área responsable de: a) Aplicar los sellos
de ‘Existencia’, ‘Existencia Mínima’ o ‘No Existencia’ en Almacén”; y el 6.2.3 indica:
“Previo a realizar cualquier tipo de compra, la DGADD, a través del área de
adquisiciones, solicitará al Almacén Central la información relacionada a la
existencia de bienes, con el propósito de que el Almacén Central verifique con los
Almacenes Locales y/o Subalmacenes, las existencias. Una vez hecha la revisión,
el Almacén Central, deberá estampar el sello de ‘Existencia, Existencias Mínimas
o de No Existencia en Almacén’ en la requisición de compra”.
e) Adicionalmente, se observó que en la requisición núm. C2008-516 del 20 de
octubre de 2008 para la adquisición de los 300 carros de mano doble, especifican
como área solicitante a la Dirección de Servicios Urbanos, y en el recuadro de firma
de quien solicita suscribe el Director de Recursos Materiales, lo cual denota fallas de
control. Sobre el particular con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010
del 21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó: “Se asume que es
una problemática relacionada con el sistema SICE, se realizará la solicitud al área
de informática [para que] especifique en nota informativa”.
f) Se constató que, en la requisición de referencia, aparece la marca de un sello,
la cual señala que firma el Lic. Óscar Enrique Martínez Velasco, Director
General de Administración y, sin embargo, en su lugar firma Lidia Jiménez
Mejía, Directora General de Administración, por lo que, en su caso, se debió
señalar los períodos de gestión de ambos funcionarios. Al respecto, con oficio
núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010, la Delegación
Miguel Hidalgo indicó: “Se asume que es una problemática relacionada con el
sistema SICE, se realizará la solicitud al área de informática [para que] especifique
en nota informativa”.
g) La requisición indica en su justificación: “La Delegación Miguel Hidalgo consta
de 85 colonias en las cuales se cubren los servicios de recolección de residuos
sólidos domiciliarios, barrido manual en vías secundarias, por lo que para llevar a cabo
esta tarea es necesario contar con los carritos de mano doble, para las tareas”.
290 VOLUMEN 7/13
De lo anterior se concluye que la requisición para la solicitud de adquisición de bienes, no
contiene los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que la
Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-12-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca medidas de control interno para
asegurarse de que en los formatos de requisición de bienes, se requisiten con la firma de
los servidores públicos del área que solicitan los bienes y con el sello de existencia,
existencia mínima o no existencia de los mismos, en cumplimiento de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis).
5. Resultado
Con objeto de verificar que el proceso de adquisición directa correspondiente al contrato
núm. 63/ADQ/DRMSG/2008 celebrado el 29 de octubre de 2008, con el proveedor Ferretera
de la Ciudad, S.A. de C.V., por un importe de 1,098.8 miles de pesos (IVA incluido), con
fundamento en los artículos 27, inciso “c”; 52; y 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, se haya realizado de conformidad con dicho ordenamiento y con
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008. Mediante el oficio
núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010, se solicitó el expediente de adquisición
relativo al citado contrato. Con el oficio núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de abril de 2010
se proporcionó la documentación solicitada. En la revisión del expediente, se determinó
lo siguiente:
291 VOLUMEN 7/13
1. No se encontró la autorización correspondiente, ya que dicha adquisición rebasó los
montos de actuación por adjudicación directa, el cual, para 2008, fue de hasta 290.0 miles
de pesos, por lo que debieron ser autorizadas por la Jefa Delegacional, lo anterior de
acuerdo con los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.
Con los oficios núms. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010 y ASC/138/08-06
del 6 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación Miguel Hidalgo la autorización de la
Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes. En respuesta, mediante los oficios
núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 y sin número, del 21 y 28 de abril de 2010,
la Dirección de Recursos Materiales proporcionó el Acuerdo Delegatorio de Facultades
emitido, por el Jefe Delegacional en 2005, el 28 de diciembre de 2005, y se refiere
a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores Generales y
Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo. En el inciso k), fracción II, artículo
segundo, de dicho ordenamiento establece: “Emitir la justificación y autorización
para contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación
directa, en términos de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal”. Cabe aclarar, que dicho acuerdo delegatorio
se encontró vigente en el ejercicio 2008.
La Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización para la adquisición de bienes,
por medio del Acuerdo Delegatorio, a fin de adquirir 300 carritos de mano doble, para
tambo de basura de 200 litros, con la CLC núm. 02 CD 11 02081 del 31 de diciembre
de 2008, por 1,098.8 miles de pesos, lo expuesto en cumplimiento al artículo 54,
fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 3o. de dicho Acuerdo, se
estableció: “Para la suscripción de instrumentos legales conforme a las facultades
delegadas en este documento, los Directores y Coordinadores deberán obtener
previamente el dictamen jurídico de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a fin
de garantizar que los contratos, convenios y demás actos jurídicos que se celebren
con base en el presente acuerdo reúnan las condiciones y términos formales de que
precisen, para cuyo efecto el Director General Jurídico y de Gobierno deberá rubricarlos.
292 VOLUMEN 7/13
Los propios Directores Generales y Coordinadores serán los responsables de verificar
la información, características y especificaciones técnicas y administrativas que se
contengan en dichos actos jurídicos, así como de su debida observancia y
cumplimiento”. Mediante cuestionario de control interno, se solicitó a la Subdirección de
Adquisiciones que proporcionara el dictamen jurídico de la Dirección General de Jurídico
y Gobierno, y evidencia de la rúbrica respectiva. En respuesta, indicó: “No se localizó
en los expedientes de esta área”.
El artículo 5o. del referido Acuerdo publicado en 2005, señala: “Los Directores
Generales y Coordinadores deberán rendir un informe mensual al Titular del Órgano
Político-Administrativo a través del Director General de Gerencia Delegacional, sobre
los convenios, contratos y demás actos jurídicos que suscriban, validen o celebren
con base en el presente acuerdo, así como actuar con apego y estricta observancia
de las disposiciones legales aplicables”. Sobre el particular, se solicitó a la Delegación
Miguel Hidalgo que proporcionara los informes mensuales remitidos durante el ejercicio
de 2008 al titular del órgano político-administrativo. En respuesta, la Subdirección de
Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó:
“No se localizó en los expedientes de esta área”.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo no dio cumplimiento a lo establecido
en los artículos 3o. y 5o. del Acuerdo Delegatorio de Facultades emitido en 2005,
por el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, y publicado el 28 de diciembre de 2005 en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cabe aclarar, que dicho Acuerdo Delegatorio se
encontró vigente en el ejercicio 2008.
2. Se verificó que la Delegación no contó con las solicitudes por escrito, en las cuales se
debió invitar a que participaran cuando menos tres proveedores para llevar a cabo
el proceso para la adquisición de 300 carros de mano doble, con capacidad de dos
tambos metálicos o plástico de 200 litros, por un monto de 1,098.8 miles de pesos.
En este sentido, el expediente no contó, por lo menos, con dos cotizaciones, por lo que
la Delegación contravino los numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) vigente en 2008. El 5.8.2 establece lo siguiente:
293 VOLUMEN 7/13
“En los procedimientos de adjudicación directa, deberán invitar, de ser posible a
cuando menos tres proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través
de cotizaciones que contengan los siguientes requisitos:
”a) En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha, domicilio, teléfono y registro
federal de contribuyentes ante la SHCP;
”b) Dirigida a la DGAD;
”c) Que contengan una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos
o prestación de servicios que se ofertan;
”d) Que incluya nombre y firma de la persona física o moral, según sea el caso, o de sus
representantes facultados y acreditados para contratar a nombre de sus representados;
”e) Que contenga las condiciones de venta: precios unitarios, importe por partida,
subtotal de las partidas cotizadas, IVA y total, así como las condiciones de pago, vigencia
de los precios, empaque, entrega, periodo de prestación del servicio y cualquier otra
información complementaria que se considere necesaria;
”f) Las demás que de manera específica indique la presente circular o la normatividad
de la materia…”
Por su parte, el numeral 5.8.3 de dicho ordenamiento, señala: “En los procedimientos
de contratación se deberán obtener previamente por lo menos dos cotizaciones que
acrediten a la APDF que la adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,
debiendo constar en el expediente respectivo, salvo que por la naturaleza de los bienes
a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no resulte factible o no sea legalmente
procedente, lo que deberá acreditarse ante la OM”.
Se observó que el formato de control interno del Comité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, de la décima sesión extraordinaria del 29
de octubre de 2008, sólo contó con las firmas de la Dirección de Recursos Materiales
294 VOLUMEN 7/13
y Servicios Generales y Subdirección de Recursos Materiales faltando las firmas de
los demás integrantes, lo cual denota fallas de control.
Por lo que con el oficio núm. ASC/138/08-06 del 6 de abril de 2010, se solicitó a la
Delegación Miguel Hidalgo que proporcionara autorización del Comité o Subcomité de
Adquisiciones respecto a la adquisición directa del contrato núm. 63/ADQ/DRMSG/2008,
debidamente autorizado por todos los integrantes del Comité Delegacional.
En respuesta, mediante el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010, del 21 de
abril de 2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, proporcionó
el acta de la aprobación de la décima sesión extraordinaria.
Sobre el particular, se comprobó que se contó con la autorización del Comité
Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la
décima sesión extraordinaria del 29 de octubre de 2008, para el caso núm. 066/2008,
el acta se presentó para su aprobación en la décima primera sesión ordinaria celebrada
el 14 de noviembre de 2008, como lo señala el numeral 2, del apartado “Presentación
y Aprobación de las Actas Correspondientes”.
3. Con objeto de comprobar que el proveedor Ferretera de la Ciudad, S.A. de C.V., haya
garantizado oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 63/ADQ/DRSGM/2008
mediante la fianza correspondiente por el monto y el porcentaje establecidos en la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, mediante el oficio núm. ASC/138/08-02 del
16 de marzo de 2010, se solicitó dicho documento original para garantizar el cumplimiento
del contrato relativo a la CLC núm. 02 CD 11 02081. En respuesta, con el oficio núm.
DMH/DGA/DRF/82/2010 del 17 de marzo de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
proporcionó la fianza núm. 2504 5322 0001004341 000000 0000 del 29 de octubre de
2008, por 95,550.0 miles de pesos, concerniente al 10.0% del monto total del contrato
(sin IVA), en favor de la SF.
Se constató que el proveedor Ferretera de la Ciudad, S.A. de C.V., garantizó
oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 63/ADQ/DRMSG/2008, por el monto y
porcentaje previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y que por su
parte, la Delegación conservó en su poder dicha garantía. Lo anterior de conformidad
295 VOLUMEN 7/13
con el Código Financiero del Distrito Federal, a la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en
2008. Adicionalmente, se localizó a dicho proveedor, en el padrón de proveedores del
Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio 2008.
4. Mediante el oficio núm. ASC/10/0587 del 14 de abril de 2010, se notificó al proveedor
que se llevaría a cabo compulsa, para que proporcionara la documentación relativa
con las operaciones que realizó con la Delegación Miguel Hidalgo durante 2008, la cual
entregó, sin que se generaran observaciones.
Cabe aclarar que al revisar el expediente no se encontró debidamente integrada el acta
del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
y el Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido por el Jefe Delegacional en 2005; sin
embargo, dicha documentación se entregó posteriormente en forma separada (excepto
el formato del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de
Servicios, firmado por todos los integrantes del Comité), lo que reveló que la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales no contó con los expedientes debidamente
integrados en forma ordenada y sistemática, de cada uno de los pasos relativos a las
adjudicaciones directas.
Por lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no observó el
artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2008, que establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación original
comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años
contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con
carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada”.
De lo descrito se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con las solicitudes
por escrito concernientes a las invitaciones para participar a cuando menos tres proveedores
para llevar a cabo los procesos para las contrataciones, por lo que se incumplió los
numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
296 VOLUMEN 7/13
Además, la Delegación Miguel Hidalgo no contó con expedientes debidamente integrados
en forma ordenada y sistemática, en cada una de las adquisiciones por adjudicación directa,
por lo que no observó el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2008. Asimismo, el acta del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios se aprobó de manera extemporánea la adquisición de bienes,
lo que denota fallas de control.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-13-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que en las adjudicaciones directas de bienes muebles e inmuebles, se cuente con
las solicitudes por escrito de las cotizaciones respectivas y por medio de las cuales se
invite a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a cabo las contrataciones
y que éstas se integren al expediente correspondiente, en cumplimiento de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-138-08-14-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implante medidas de control y supervisión
para asegurarse de que la documentación comprobatoria y justificativa, que resulte de la
realización de los diferentes procedimientos de adjudicación de bienes por el área de
adquisiciones, se conserve en forma ordenada y sistematizada mediante expedientes
estructurados y debidamente integrados en forma ordenada y sistemática en los archivos
del área de adquisiciones, lo expuesto en cumplimiento de Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal.
Recomendación ASC-138-08-15-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que para la suscripción de instrumentos legales conforme a lo señalado
297 VOLUMEN 7/13
mediante el Acuerdo Delegatorio de Facultades emitido por el Jefe Delegacional, se cuente
con el dictamen jurídico de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, y con la
rúbrica del Director General de Jurídico y de Gobierno, con el propósito de garantizar que
los contratos, convenios y demás actos jurídicos que se celebren, reúnan las condiciones
y términos formales que se precisen para cada caso, en cumplimiento del Acuerdo
Delegatorio de Facultades emitido por el Jefe Delegacional en 2005, en tanto éste no sea
abrogado o derogado.
Recomendación ASC-138-08-16-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar el envío de los informes mensuales al titular del órgano político-administrativo,
por medio del Director General de Gerencia Delegacional, sobre los convenios, contratos
y demás actos jurídicos que suscriban, validen o celebren con base en el Acuerdo
Delegatorio de Facultades emitido por el Jefe Delegacional, el 28 de diciembre de 2005,
en tanto éste no sea abrogado o derogado.
6. Resultado
Con el objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos
del contrato núm. 63/ADQ/DRMSG/2008. Mediante el oficio núm. ASC/138/08/06 del 6 de
abril de 2010, se solicitaron las entradas y salidas de almacén, el kardex y los resguardos
correspondientes. En respuesta, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del
21 de abril de 2010 se proporcionó la documentación solicitada. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. Los bienes adquiridos ingresaron al almacén el 4 de diciembre de 2008, por medio de
la nota de entrada núm. 195, la cual especifica el número de factura, requisición
y descripción de los bienes.
2. Los bienes fueron entregados a la Dirección General de Servicios Urbanos de la
Delegación mediante los formatos de salida (nota de cargo) núm. 700, del 31 de diciembre
de 2008, y esta Dirección, a su vez entregó los carritos de basura a diferentes áreas
y sectores de limpia, formalizado por medio de los oficios núms. DL/JUDPC/250/2009,
298 VOLUMEN 7/13
DL/JUDPC/249/2009, DL/JUDPC/247/2009 y DL/JUDPC/246/2009 los anteriores
del 20 de abril de 2009; y mediante los oficios núms. DL/JUDPC/257/2009,
DL/JUDPC/256/2009, DL/JUDPC/255/2009, DL/JUDPC/254/2009, DL/JUDPC/253/2009
y DL/JUDPC/252/2009, todos del 21 de abril de 2009.
3. La Delegación elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes de
referencia y dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes,
de conformidad con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
Se realizó la inspección física a tres sectores de limpia (sectores núms. 1, 3 y 6) para
verificar la existencia física de 150 carritos de basura que representaron el 50.0% del total
de los que se adquirieron, lo anterior con el objeto de constatar su existencia, el buen
estado que guardan, el número de inventario y que las características de los bienes
correspondan a las estipuladas en el contrato; y que dichos bienes estuvieran soportados
por las facturas y los resguardos correspondientes. En dichas inspecciones se localizaron
los bienes en las áreas asignadas por la Delegación. Sin embargo, se detectaron las
siguientes observaciones:
1. Al sector núm. 1 se asignaron 55 carritos de basura, de los cuales, al 29 de abril de 2010,
se habían entregado 21 al personal de recolección de residuos sólidos; y 34 estaban
sin entregar en la bodega de Becerra, los cuales se verificaron físicamente y se checaron
números de inventario.
2. Al sector núm. 3, se asignaron 55 carritos de basura de los cuales al 29 de abril
de 2010, sólo se habían entregado 37; y 18 estaban sin entregar en la bodega de
José A. Alzate núm. 261, los cuales se verificaron físicamente, y se observó que los
números de inventario se encontraban pegados en hojas blancas. Al respecto, el Jefe
del Sector núm. 3 indicó que pegó las calcomanías, a fin de conservar los númseros
de inventarios, ya que por la falta de espacio en la bodega se tienen que apilar los
carritos, lo cual ocasiona que las calcomanías se deterioren, sin embargo, sólo se
rescataron 51 calcomanías. Adicionalmente, se observó que en esa bodega se encuentran
37 carritos de basura para baja, que no se han notificado al área de inventarios.
299 VOLUMEN 7/13
3. Al sector núm. 6 se le asignaron un total de 40 carritos de basura, de los cuales
se habían entregado 35 y 5 estaban sin entregar en la bodega de Golfo de Siam, los
cuales se verificaron físicamente y se checaron números de inventario.
Adicionalmente, se observó que en el sector núm. 6 se tienen 28 carritos para baja
que a la fecha no se han notificado al área de inventarios. Es importante mencionar
que el Jefe de Sector tiene en su poder vales provisionales firmados por cada uno de
los trabajadores a los que les ha entregado carrito de basura.
Por no entregar 57 carritos al personal de barrido manual, la Delegación Miguel
Hidalgo incumplió las acciones previamente establecidas, que sirvieron de base para la
adquisición de 300 carritos de doble mano, ya que en la justificación de sus requisiciones
señalaban, que dichos bienes se solicitaban, debido a que “la Delegación consta de
85 Colonias en la cual se cubren los servicios de recolección de residuos sólidos
domiciliarios, barrido manual en vías secundarias”.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo no observó el artículo 72 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, que dispone: “Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades estarán obligados a mantener los
bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar
que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados”.
Cabe aclarar que, a la fecha de la inspección, se observó que existen 80 carritos de
basura para baja, dichos bienes se notificaron al Jefe de Unidad Departamental (JUD)
de Almacenes e Inventarios con la tarjeta informativa núm. S5/003/2010 del 04 de
enero de 2010, elaborada por el Jefe del Sector núm. 5, en el cual se mencionan los
bienes para baja y relaciona un total de 40 carritos de basura; y con el documento
núm. 578 del 27 de octubre de 2009, elaborado por el Jefe del Sector núm. 4, se
informa de los bienes para baja, relacionando otros 40 carritos de basura. Al respecto,
la Delegación indicó a la CMHALDF que éstos se localizaban en el Almacén General.
El 29 de abril de 2010, se comprobó mediante una inspección física en el Almacén
General de la Delegación Miguel Hidalgo que los 80 carritos de basura se encontraran
físicamente en el inmueble mencionado.
300 VOLUMEN 7/13
Sobre los 80 carritos reportados como “bienes para baja”, se aplicó cuestionario de control
interno a la Dirección General de Servicios Urbanos, a la Dirección de Limpia, al área de
Enlace de Coordinación Administrativa y a la JUD de Planeación y Control y a la JUD
de Almacenes e Inventarios, solicitando que explicaran detalladamente los motivos por
los cuales se dieron para baja 80 carritos de los 300 adquiridos en 2008, a unos meses de
haberse comprado.
En respuesta, los funcionarios que dieron respuesta al cuestionario de control pertenecientes
a la Dirección General de Servicios Urbanos indicaron: “Debido a las necesidades de
los trabajadores de barrido manual, en el entendido que años anteriores se compraban
carritos de mano doble de muy mala calidad y que se asignaban en el capítulo 2000
(Ferretería) en donde se pusieron de acuerdo todos los proveedores para entregar
este tipo de bienes, y que los trabajadores estaban molestos de esta situación, se llegó a
un acuerdo trabajadores, sindicato y autoridad de la Dirección General de Servicios
Urbanos-Dirección de Limpia, en modificar la estructura del mismo, donde se detalló las
necesidades de los trabajadores motivo por el cual la Dirección General de Administración
decidió cambiar a la partida al capítulo 5000, pero nunca mencionó que en esta partida
todos los bienes adquiridos deben de tener resguardo, motivo por el cual cuando se
compraron los bienes, querían que fueran los trabajadores a firmarlos. Fue entonces
que intervino nuevamente el sindicato de la sección 1 del SUTGDF, donde se estipuló a
un nuevo acuerdo. Que los trabajadores entregaran 80 carritos en mal estado, para dar de
baja los 300 carritos adquiridos y así no firmaran los trabajadores los resguardos
respectivos (Fue un acuerdo verbal con la DGA). Todo esto se tardó más de 8 meses
en las negociaciones”. Respecto a la calidad de los carritos adquiridos indicaron que es
buena, ya que así lo pidieron los trabajadores.
De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no ha entregado 57 carritos
de basura, de los 300 adquiridos en 2008, al personal responsable del barrido manual y
recolección de residuos sólidos, por lo que incumplió el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
301 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-138-08-17-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca medidas de control y supervisión
para asegurarse de que las adquisiciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles”, se mantengan en condiciones apropiadas de operación y que se vigile que
la adquisición de estos bienes, se destinen al cumplimiento de los programas y acciones
previamente determinados, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
Partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”
7. Resultado
En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció 42,990.8 miles de pesos en la partida 5103
“Equipo Educacional y Recreativo”, que significó el 48.7% de los recursos del capítulo 5000
“Bienes Muebles e Inmuebles” (88,336.0 miles de pesos). Para su revisión se seleccionaron
10 CLC núms. 02 CD 11 01513, terminaciones 01668, 01734, 01736, 02239, 02304,
02305, 02389, 02401 y 02445 del 13 y 23 de noviembre de 2008; las primeras dos, y del
9 y 31 de diciembre de 2008, las restantes ocho, por un importe total de 1,273.3 miles de
pesos, 10,212.3 miles de pesos, 2,104.7 miles de pesos, 4,452.0 miles de pesos, 2,104.7 miles
de pesos, 1,328.1 miles de pesos, 5,350.0 miles de pesos, 10,212.3 miles de pesos,
1,273.3 miles de pesos y 1,334.8 miles de pesos, respectivamente, cuyo monto ascendió
a 39,645.7 miles de pesos, que representó el 92.2% del importe ejercido en la partida.
Para el análisis de dichas CLC, se realizó lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código
Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes
en 2008, y demás normatividad aplicable, se solicitó a la Dirección de Recursos
Financieros en la Delegación, mediante el oficio núm. ASC/138/08/02 del 16 de marzo
de 2010, que proporcionara las CLC mencionadas con su documentación justificativa
302 VOLUMEN 7/13
y comprobatoria la cual se envió con el oficio núm. DMH/DGA/DRF/82/2010 del
17 de marzo de 2010. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó
lo siguiente:
a) Las CLC revisadas fueron impresión del SICE y fueron elaboradas y autorizadas
por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los
Servidores Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar
Certificadas, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático-Presupuestarias
en 2008, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo cumplió el numeral 2, apartado
IV “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartados
IV.3 “Registro de Operaciones Presupuestarias”, y IV.3.1 “Cuenta por Liquidar
Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
b) Con la CLC núm. 02 CD 11 01513 del 13 de noviembre de 2008, se pagó un
50.0% de anticipo de tres sistemas de juegos para niños modelo CS-002, serie
barcos, por un monto de 1,273.3 miles de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11
01668 del 23 de noviembre de 2008, se dio el 50.0% de anticipo de 27 módulos
de juegos marca Playcraft de diferentes modelos, por un monto de 10,212.3 miles
de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11 01734 del 9 de diciembre de 2008, se
proporcionó el 50.0% de anticipo de un módulo de juegos de agua, compuesto
por diferentes accesorios, por un monto de 2,104.7 miles de pesos. Con la CLC
núm. 02 CD 11 01736 del 9 de diciembre de 2008, se pagó un anticipo del 40.0%
de 8 módulos de estructura, parque de patinetas con diferentes accesorios, por un
monto de 4,452.0 miles de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11 02239 del 31 de
diciembre de 2008, se entregó el 50.0% restante de un módulo de juegos de agua
compuesto por diferentes accesorios, por un monto de 2,104.7 miles de pesos.
Con la CLC núm. 02 CD 11 02304 del 31 de diciembre de 2008, se dio el 12.0%
de 8 módulos de estructura, parque de patinetas con diferentes accesorios, por un
monto de 1,328.1 miles de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11 02305 del 31 de
diciembre de 2008, se pagó el 48.0% restante de 8 módulos de estructura, parque
de patinetas con diferentes accesorios, por un monto de 5,350.0 miles de pesos.
Con la CLC núm. 02 CD 11 02389 del 31 de diciembre de 2008, correspondió al
50.0% restante de 27 módulos de juegos marca Playcraft de diferentes modelos,
303 VOLUMEN 7/13
por un monto de 10,212.3 miles de pesos. Con la CLC núm. 02 CD 11 02401 del
31 de diciembre de 2008, se cubrió el 50.0% restante de tres sistemas de juegos
para niños modelo CS-002 serie barcos, por un monto de 1,273.3 miles de pesos.
Con la CLC núm. 02 CD 11 02445 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron
10 set de gimnasios al aire libre incluye 10 aparatos cada set, por un monto de
1,334.8 miles de pesos.
Respecto a los anticipos, se constató que la Delegación Miguel Hidalgo no contó
con la justificación plena para el otorgamiento de anticipos del 50.0% y 40.0% del
titular del área administrativa solicitante y ni con la autorización expresa del
Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Al respecto, con el oficio sin número, del 28 de abril de 2010, el órgano político-
administrativo indicó, tanto en relación con la justificación plena y autorización
expresa del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios que “no se localiza[n] en el expediente”.
Por no contar con la justificación plena para el otorgamiento de anticipos del
área solicitante, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los artículos 41 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal y 9 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008. Para el primero establece:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no
podrán financiar a los proveedores para la adquisición o arrendamiento de bienes
o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por
parte de las mismas. No se considerará como operación de financiamiento,
el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en
términos de esta Ley, y no podrán exceder del 50% del monto total del contrato.
En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá aumentarse el porcentaje
de los anticipos, debiendo para ello existir previamente la autorización expresa del
titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que
se trate”; y para el segundo indica: “Para el otorgamiento de anticipos a que se
refiere el artículo anterior, el titular del área administrativa solicitante o adquirente
justificará plenamente dicho otorgamiento…”.
304 VOLUMEN 7/13
Por no contar con la autorización expresa del Comité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios respecto de los anticipos otorgados,
la Delegación Miguel Hidalgo no observó el numeral 5.12.1 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, el cual establece: “En el
procedimiento de adquisición por invitación restringida a cuando menos tres
proveedores o adjudicación directa, se podrán otorgar anticipos de conformidad
con el artículo 41 de la LADF, previa autorización del DGAD y del comité de
autorizaciones o subcomité de adquisiciones respectivo”.
Adicionalmente, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo otorgó anticipos
del 40.0% y 50.0%, no obstante el órgano político-administrativo, con el oficio sin
número del 28 de abril de 2010, indicó: “No se localiza en el Acta la mención
Específica”, lo cual denota que la Delegación no contó con criterios para
determinar el porcentaje de anticipo otorgados, lo cual manifiesta fallas de control.
c) Dichas CLC, se registraron en el Reporte de Pasivo Circulante con el oficio
núm. DMH/DGA/70/2009 del 15 de enero de 2009, lo anterior de conformidad con
el Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, por un importe total
de 36,291.6 miles de pesos; sin embargo, se reportó como pasivo circulante la
totalidad de las CLC, sin que se descontaran los pagos anticipados.
Al respecto, con oficio núm. ASC/138/08-08 del 12 de abril de 2010, se solicitó
a la Delegación Miguel Hidalgo que proporcionara evidencia documental que
soporte el pago de los 36,291.6 miles de pesos, reportados como pasivo circulante
y explicar por qué se reportó a la SF, en el pasivo circulante del 15 de enero de 2009,
como compromiso la totalidad de los bienes adquiridos, sin que se descontaran
los anticipos otorgado a los diversos proveedores correspondientes a los bienes
adquiridos con cargo en la partida 5103 “Equipo Educaciones y Recreativo”.
Mediante el oficio núm. DMH/DGA/DRF/207/2010 del 26 de abril de 2010, la DGA
en la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó evidencia documental que soporta
los 36,291.6 miles de pesos reportados como pasivo circulante a la SF, sin que se
305 VOLUMEN 7/13
detectaran diferencias; y respecto a por qué se registró como pasivo circulante
la totalidad de los pagos, sin que se hayan descontado los anticipos realizados, la
Dirección de Recursos Financieros indicó: “Derivado de la necesidad de garantizar
el pago a los diferentes proveedores y/o contratistas que otorgaron diferentes
bienes y servicios a este Órgano Político-Administrativo durante el ejercicio
fiscal 2008, se determinó conveniente registrar como pasivo circulante la totalidad
de los recursos que a pesar de encontrarse solicitadas las Cuentas por Liquidar
Certificadas correspondientes, aún no se encontraban en el status de pagado:
derivado de lo cual existía la posibilidad de algún rechazo por parte de la
Secretaría de Finanzas, lo cual imposibilitaría la conclusión favorable del trámite
de pago de dichos bienes en tiempo y forma”.
Por lo expuesto, se desprende que a la fecha de elaboración y presentación ante
la SF del Reporte del Pasivo Circulante (15 de enero de 2009), ya se había
efectuado la reducción líquida de recursos para las CLC en cuestión, por lo que
dicho documento no reflejó los importes correctos de esas CLC, sin que se hayan
descontado los pagos anticipados.
Cabe aclarar, en la justificación de la reducción se especificó: “Se solicita el
presente movimiento, con el propósito de llevar a cabo la devolución de los
recursos que no fueron devengados durante el presente ejercicio. Lo anterior en
apego al Oficio Circular No. SE/1380/2008, el cual indica la fecha de los trámites
programáticos presupuestales para el cierre del ejercicio fiscal de 2008, así como
el artículo 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente,
respecto de la vigencia anual del Presupuesto de Egresos autorizado a este
Órgano Político-Administrativo”.
Lo anterior evidencia que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con mecanismos
de control interno necesarios para verificar que las cifras presentadas en el
Reporte del Pasivo Circulante correspondan a compromisos reales pendientes de
pago, por lo cual la Delegación Miguel Hidalgo no observó el tercer lineamiento
“Actividades de Control”, inciso e), de los Lineamientos Generales de Control Interno
para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, que dispone lo siguiente:
306 VOLUMEN 7/13
“Registro oportuno y adecuado de las operaciones y hechos.
”Las operaciones y otros eventos que afecten a las Unidades de Gobierno de
la Administración Pública del Distrito Federal, deben registrarse en el momento
de su ocurrencia o lo más oportuno posible, para garantizar su relevancia y utilidad;
asimismo, clasificarse adecuadamente para que puedan ser presentados en
informes y estados financieros confiables e inteligibles, facilitando a los titulares
la toma de decisiones.”
d) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas
núms. 1453 y 1524 del 11 de noviembre y 29 de diciembre de 2008, en ese orden,
relativas a la adquisición de tres sistemas de juegos para niños modelo CS-002,
serie barcos, por un importe total de 2,546.7 miles de pesos; de las facturas
núms. 4620 del 28 de noviembre de 2008, y 4650 y 4651 del 31 de diciembre de 2009,
por la adquisición de 27 módulos de juegos marca Playcraft de diferentes modelos,
por un monto de 20,424.6 miles de pesos; de las facturas núms. 0001 y 0003,
ambas del 4 de diciembre de 2008, por la adquisición de un módulo de juegos de
agua, compuesto por diferentes accesorios, por un importe total de 4,209.4 miles
de pesos; de las facturas núms. F3520 y F3575 del 1 y 31 de diciembre de 2008,
respectivamente, por la adquisición de 8 módulos de estructura, parque de patinetas
con diferentes accesorios, por un monto de 11,130.2 miles de pesos; y de la factura
núm. 0026 del 30 de diciembre de 2008, por la adquisición de 10 set de gimnasios
al aire libre incluye 10 aparatos cada set, por un importe total de 1,334.8 miles de
pesos. Dichos montos fueron registrados con cargo a la partida 5103, y las
facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
e) La documentación justificativa consistió en los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008,
65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos del 29 de
octubre de 2008; y el num. 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008,
celebrados con los proveedores Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V.,
Juegos Infantiles Reylaz, S.A., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio
Metalplástico, S.A. de C.V. y J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V.,
307 VOLUMEN 7/13
en ese orden, por un importe de 2,546.7 miles de pesos (IVA incluido); 20,424.6 miles
de pesos (IVA incluido); 4,209.4 miles miles de pesos (IVA incluido); 11,130.2 miles de
pesos (IVA incluido), y 1,334.8 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente.
Todos los contratos se adjudicaron directamente con fundamento en los artículos 27,
inciso c); 52; y 54, fracciones I y II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
Las adquisiciones se realizaron derivadas de las requisiciones núms. C2008-537,
terminaciones 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551,
552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568,
569, 570, 572, 573, 574, 575, 576 y 593 fechas de elaboración del 27 y 29 de
octubre y 11 de noviembre de 2008, y fechas de recepción del 14 de noviembre
y 17 de diciembre del mismo año; es decir, presentaban fechas de recepción
de la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios posterior a la
celebración del contrato, lo cual denota fallas de control, ya que la requisición se
debe realizar previo a cualquier compra, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo
incumplió el numeral 6.2.3 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)
vigente en 2008.
Sobre el particular, con los oficios núms. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010,
ASC/138/08-07 del 9 de abril de 2010, ASC/138/08-08 del 12 de abril de 2010,
ASC/138/08-09 y ASC/138/08-10 ambos del 13 de abril de 2010, se solicitó a la
Delegación Miguel Hidalgo que explicara dicha situación. En respuesta, la Dirección
de Recursos Materiales, con oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010
del 21 de abril de 2010, indicó: “Se asume que es un problema relacionado con el
sistema cici [sic] [Sistema Integral de Control Empresarial]”, y con oficio sin número
del 28 de abril señaló: “No se encuentra documentado en el expediente de esta
área la causa”.
Adicionalmente, se observó que las requisiciones no contienen los sellos de
“existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, en el almacén.
308 VOLUMEN 7/13
Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010,
la Delegación Miguel Hidalgo indicó que “se le informa que, desde el año 2007 se
instaló el Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la captura
y registro de las Requisiciones de compra a través de medio electrónico, en donde
el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma
de verificación de las existencias, existencia mínima o no existencias de almacén
en lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con
varios módulos, en donde cada área es responsable de plasmar vía electrónica
su firma de autorización, esta es la razón por la cual no se puede aplicar el sello
correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.
Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, por lo
que, no obstante que el órgano político-administrativo mencionó que fue un error del
sistema, se debió considerar, el señalamiento de existencia de bienes, existencia
mínima o no existencia, ajustándose a la respectiva normatividad. Por lo anterior,
la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
Adicionalmente, se observó que la requisiciones núms. C2008-537, terminaciones
538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553,
554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569,
570, 572, 573, 574, 575, 576 y 593 para la adquisición de bienes con cargo a la
partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, especifican como área solicitante
la Subdirección de Administración de la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, y en el recuadro de la firma de quien solicita, suscribe el Director de
Recursos Materiales y Servicios Generales, lo cual denota fallas de control.
Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010, la
Delegación Miguel Hidalgo señaló: “que es una problemática relacionada con el
sistema SICE, se realizará la solicitud al área de informática [para que] especifique
en nota informativa”.
También se presentaron duplicaciones en las requisiciones: unas integradas en el
soporte de la CLC y otras en el expediente de las adquisiciones. Dichas requisiciones
309 VOLUMEN 7/13
son similares en el número consecutivo de requisición; fecha y productos, pero
con los nombres de servidores públicos diferentes en quien otorga el visto bueno,
solicita y autoriza las requisiciones núms. C2008-537, terminaciones 538, 539,
540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555,
556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571,
572, 573, 574, 575 y 576, pues en varias aparece en el espacio de visto bueno la
frase: “No aplica”, solicita: Director de Recursos Materiales y autoriza: Directora
General de Administración. Por ejemplo en las duplicadas se otorga el visto bueno
a Sergio Aburto Sánchez, por la Subdirección de Administración de Obras y Desarrollo
Urbano, solicita: el mismo funcionario que otorgó el visto bueno y autoriza:
en algunos la misma persona (Sergio Aburto Sánchez) y, en otras, el Director
General de Obras y Desarrollo Urbano, lo cual denota fallas de control.
Al respecto, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GSG/0818/2010 y sin número
del 21 y 28 de abril de 2010, respectivamente, la Dirección de Recursos Materiales
indicó que: “es un problema relacionado con el sistema cici [sic] [Sistema Integral
de Control Empresarial]”; “No se encuentra documentado en el expediente de
esta área la causa”; y “No se localizaron en el expediente los documentos
o justificaciones solicitadas”.
Por lo anterior, para los casos en que las requisiciones fueron suscritas por un
mismo funcionario en los espacios destinados a “visto bueno”, “solicita” y “autoriza”
correspondientes al formato de requisición, se determinó que no se aplicó la
descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades, por lo que
la Delegación Miguel Hidalgo contravino el artículo 9o. de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2008, el cual establece: “Los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, serán los
responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben
llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan
la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva
delegación de facultades, los principios de transparencia, legalidad, eficiencia,
sustentabilidad, honradez y de la utilización óptima de los recursos y la disminución
de los impactos ambientales en el Distrito Federal”.
310 VOLUMEN 7/13
2. Todas las requisiciones indican en su justificación: “Crear espacios abiertos que
permitan la convivencia, la recreación y la practica de actividades de esparcimiento
entre las familias de la demarcación, con miras a mejorar la salud física y emocional y
contribuir a la integración familiar”.
De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con la justificación
plena para el otorgamiento de anticipos del área solicitante o adquiriente, por lo que
incumplió el artículo 9o. del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2008; no se contó con la autorización expresa del Comité Delegacional
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por lo que infringió el
numeral 5.12.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008; se
reportó en el pasivo circulante la totalidad del compromiso adquirido, sin descontar los
anticipos otorgados, por lo que incumplió el tercer lineamiento de los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal;
y las requisiciones para la solicitud de adquisiciones de bienes no contaron con los sellos
de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que la Delegación Miguel
Hidalgo no observó los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) vigente en 2008; se comprobó que en el formato de requisición firma un
mismo funcionario en varios espacios, por lo que no se aplicó la descentralización de
funciones ni delegación efectiva de facultades, por lo que se incumplió el artículo 9o. de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-18-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control a fin de
garantizar que, para el otorgamiento de anticipos a proveedores, se cuente con la justificación
plena del área solicitante o adquiriente para las adquisiciones realizadas con cargo al
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, lo anterior de acuerdo con el Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
311 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-138-08-19-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que los anticipos otorgados a los proveedores por las adquisiciones realizadas con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, sean autorizados expresamente
por el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-138-08-20-MH
Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control a fin
de garantizar que se reporte en el pasivo circulante los compromisos reales pendientes de
pago devengados al 31 de diciembre del año respectivo, y que se realicen los descuentos
correspondientes a los anticipos otorgados a los proveedores, de conformidad con los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal.
Recomendación ASC-138-08-21-MH
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
Recomendación ASC-138-08-22-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
asegurarse de que previo a la celebración de los contratos, se cuente con las requisiciones
de compra tramitadas por la Jefatura de Unidad de Almacenes e Inventarios, ya que dichas
requisiciones son la base para el inicio del proceso de adquisición, en cumplimiento a la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
Recomendación ASC-138-08-23-MH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.
312 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-138-08-24-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
asegurarse de que no se presenten duplicaciones en las requisiciones de compra, en datos
como número consecutivo, fecha y productos, pero con nombres diferentes de servidores
públicos de quien otorga el visto bueno, solicita y autoriza, y que, en dicho formato,
no firme el mismo funcionario en los diferentes espacios requeridos, a fin de garantizar la
descentralización de funciones y delegación efectiva de facultades, en cumplimiento
a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
8. Resultado
Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición correspondiente a los contratos núms.
64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008
celebrados el 29 de octubre de 2008, y el núm. 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre
de 2008, con los proveedores Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V., Juegos
Infantiles Reylaz, S.A., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio Metalplástico, S.A. de C.V.,
y J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V., por un importe de 2,546.7 miles
de pesos (IVA incluido), 20,424.6 miles de pesos (IVA incluido), 4,209.4 miles de pesos
(IVA incluido), 11,130.2 miles de pesos (IVA incluido), y 1,334.8 miles de pesos (IVA incluido),
respectivamente, se haya realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes en 2008;
se solicitó el expediente de adquisición relativo a los citados contratos mediante el
oficio núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010. En respuesta, con el oficio
núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de abril de 2010 fue proporcionada la documentación
solicitada. En la revisión del expediente, se constató lo siguiente:
1. No se encontró la autorización correspondiente, ya que dichas adquisiciones rebasaron
los montos de actuación por adjudicación directa, el cual para 2008 fue de hasta
290.0 miles de pesos, por lo que debieron ser autorizadas por la Jefa Delegacional,
de conformidad con los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.
313 VOLUMEN 7/13
Con los oficios núms. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010, ASC/138/08-07 del 9 de
abril de 2010, ASC/138/08-08 del 12 de abril de 2010, ASC/138/08-09 y ASC/138/08-10
ambos del 13 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación Miguel Hidalgo la
autorización de la Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes. En respuesta,
mediante el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 y sin número, del 21 y 28
de abril de 2010, respectivamente, la Dirección de Recursos Materiales proporcionó
un Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido el 28 de diciembre de 2005, y se
refiere a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores
Generales y Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo, y que en su Artículo 2o.,
inciso k), fracción II, establece: “Emitir la justificación y autorización para contratar
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del procedimiento de
invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, en términos
de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal”. Cabe señalar que el Acuerdo Delegatorio se encontró vigente
en el ejercicio 2008.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización, por medio del
Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 28 de diciembre de 2005, para la adquisición de tres sistemas de juegos para niños
modelo CS-002, serie barcos; 27 módulos de juegos marca Playcraft de diferentes
modelos; un módulo de juegos de agua compuesto por diferentes accesorios; 8 módulos
de estructura, parque de patinetas con diferentes accesorios; y 10 set de gimnasios al
aire libre incluye 10 aparatos por cada set, los cuales fueron adquiridos con las CLC
núms. 02 CD 11 01513 del 13 de noviembre de 2008, por un monto de 1,273.3 miles de
pesos; 02 CD 11 01668 del 23 de noviembre de 2008, por un monto de 10,212.3 miles
de pesos; 02 CD 11 01734 del 9 de diciembre de 2008, por un monto de 2,104.7 miles de
pesos; 02 CD 11 01736 del 9 de diciembre de 2008, por un monto de 4,452.0 miles
de pesos; 02 CD 11 02239 del 31 de diciembre de 2008, por un monto de 2,104.7 miles de
pesos; 02 CD 11 02304 del 31 de diciembre de 2008, por un monto de 1,328.1 miles
de pesos; núm. 02 CD 11 02305 del 31 de diciembre de 2008, por un monto de
5,350.0 miles de pesos; 02 CD 11 02389 del 31 de diciembre de 2008, por un monto
de 10,212.3 miles de pesos; 02 CD 11 02401 del 31 de diciembre de 2008, por un
monto de 1,273.3 miles de pesos; núm. 02 CD 11 02445 del 31 de diciembre de 2008,
314 VOLUMEN 7/13
por un monto de 1,334.8 miles de pesos; por tanto, se dio cumplimiento al artículo 54,
fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
2. Se comprobó que los expedientes se integraron sin contar con las solicitudes por
escrito, en dichas solicitudes la Delegación invita a participar a cuando menos tres
proveedores para llevar a cabo diversas contrataciones con cargo a la partida 5103
“Equipo Educacional y Recreativo”, por un monto de 39,645.7 miles de pesos, por lo
que el órgano político-administrativo no contó por lo menos con dos cotizaciones.
Como resultado, se contravino los numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
3. Dentro de los expedientes de adjudicación correspondientes a los contratos
núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008 y
68/ADQ/DRMSG/2008 celebrados el 29 de octubre de 2008, y 112/ADQ/DRMSG/2008
el 14 de noviembre de 2008 y las CLC correspondientes, se observó que se encuentra
por expediente un cuadro comparativo de dichas adquisiciones con la única propuesta
del proveedor adjudicado, y en los recuadros de los otros proveedores aparece un sello
que indicó “se exime de tres propuestas”, y con la firma de visto bueno de la entonces
Directora General de Administración.
Sobre el particular, con los oficios núms. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 y
DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 21 y 23 de abril de 2010, respectivamente, la Dirección
de Recursos Materiales informó respecto a que proporcionara evidencia documental
normativa y jurídica, de por qué se eximió a otros proveedores de la comparación de
precios de los bienes adquiridos con cargo a la partida 5103, señaló que: “no se ha
localizado la segunda parte de la carpeta del comité que tiene el caso”, o “no se localiza
en el expediente”, en ese orden.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo al omitir que se comparen y se coticen
precios entre proveedores, ocasionó que no se garantizaran las mejores condiciones
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes en las adquisiciones de dichos bienes por la Delegación, por lo que infringió
el numeral 5.8.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
315 VOLUMEN 7/13
las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008,
el cual establece: “En los procedimientos de contratación se deberán obtener previamente
por lo menos dos cotizaciones que acrediten a la APDF que la adjudicación se efectúa
en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes, debiendo constar en el expediente respectivo,
salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no
resulte factible o no sea legalmente procedente, lo que deberá acreditarse ante la OM”.
En consecuencia, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los artículos 9o. de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 3o. del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008, que establecen respectivamente:
“Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que
deben llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan
la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación
de facultades, los principios de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad,
honradez y de la utilización óptima de los recursos y la disminución de los impactos
ambientales en el Distrito Federal”; y que “los servidores públicos de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que participen en las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, estarán obligados a observar las disposiciones
contenidas en la ley, el Reglamento, y el régimen de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás disposiciones aplicables”.
4. Al revisar el expediente se estableció que la Delegación Miguel Hidalgo contó con los
formatos de autorización de las adquisiciones del Comité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios para las adquisiciones con cargo en la
partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”; sin embargo, éstos sólo contenían
dos firmas, en algunos casos aparecía el Vo. Bo, presupuestal del Subdirector de
Presupuesto; y de elaboró de la Subdirección de Recursos Materiales o del Director
de Recursos Materiales y Servicios Generales, por lo que se solicitó a la Delegación
Miguel Hidalgo que proporcionara la autorización correspondiente del Comité o Subcomité
de Adquisiciones en relación con las adquisiciones directas de los mencionados
contratos, que, según refiere la Delegación, fue en la sesión décima extraordinaria,
con el caso núm. 65/2008, debidamente autorizado por todos los integrantes del Comité.
316 VOLUMEN 7/13
En respuesta, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación
remitió acta de la décima primera sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre
de 2008, en la que se presentó y aprobó el acta correspondiente a la décima sesión
extraordinaria del 29 de octubre de 2008, en la que se aprobó la contratación de los
bienes adquiridos con los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,
67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos celebrados el 29 de octubre de 2008.
Cabe aclarar que, para el contrato núm. 112/ADQ/DRMSG/2008, el 14 de noviembre
de 2008 se contó con la autorización correspondiente para dicha adquisición, y que fue
otorgada al Proveedor Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V., la citada
autorización estuvo debidamente firmada por los integrantes del Comité Delegacional
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
5. En relación con la justificación que realizó el área solicitante al Comité Delegacional
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para la aprobación
en 2008 de los casos núms. 65/2008 y 75/2008 referentes a las adquisiciones de bienes
con cargo a la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”. Para el primer caso la
justificación indicó que con base en “la experiencia en el ámbito de comercialización
e instalación de Estructuras de Juego Infantil con diseños exclusivos y originales
en México”; y en la segunda, con base en “la experiencia en el ámbito de
comercialización e instalación de Estructuras de Juego Infantil con diseños exclusivos
y originales en México”.
No obstante lo anterior, las empresas Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., y J&M
Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V. constituidas el 24 de septiembre de 2008
y 6 de febrero mismo año, en ese orden, con las que la Delegación Miguel Hidalgo
adjudicó directamente por medio de los contratos núms. 67/ADQ/DRMSG/2008,
del 29 de octubre de 2008 y 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008,
por un importe de 4,209.4 miles de pesos (IVA incluido) y 1,334.8 miles de pesos
(IVA incluido), respectivamente.
Al respecto, se observó que en el caso del proveedor Luluna Asia Tech, S.A. de C.V.,
el contrato se adjudicó a tan sólo un mes de su formalización como empresa; y para
J&M Gimnasios al Aire Libre, S.A. de C.V., tenía tan sólo nueve meses de haberse
317 VOLUMEN 7/13
constituido. Lo anterior refleja que los textos de las justificaciones mencionadas, son
incongruentes respecto a la “experiencia”. Lo que demuestra fallas de control.
Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/138/08-10 del 13 de abril de 2010 se solicitó
a la Delegación Miguel Hidalgo que proporcionara evidencia de que se comprobó la
experiencia en la comercialización e instalación de estructuras de juego infantil con
diseños exclusivos y originales en México, según lo indicado en la sesión décima
extraordinaria para el caso núm. 65, de la empresa Luluna Asia Tech, S.A. de C.V.,
cuya fecha de alta de inicio de operaciones, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, fue el 24 de septiembre de 2008, pero que, sin embargo, se adjudicó el
contrato el 29 de octubre del mismo año de creación; y que proporcionara evidencia
similar del proveedor J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V. que resultó
ser uno de los proveedores “más importantes del mercado” en materia de equipo en
espacios abiertos, según lo señalado en la décima primera sesión ordinaria, del 14 de
noviembre de 2008, y cuya fecha de alta de inicio de operaciones, ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, fue el 14 de enero de 2008, y que se adjudicó el contrato
el 14 de noviembre de 2008, mismo año de creación.
En respuesta, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales mencionó,
con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010, que en relación
con los dos cuestionamientos anteriores: “No se localiza en el expediente la evidencia
solicitada”.
6. Con el objeto de comprobar que los proveedores Tecnología Aplicada al Esparcimiento,
S.A. de C.V., Juegos Infantiles Reylaz, S.A., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio
Metalplástico, S.A. de C.V. y J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V., hayan
garantizado oportunamente el cumplimiento de los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008,
65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos celebrados
el 29 de octubre de 2008, y 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008,
mediante las fianzas correspondientes, por los montos y los porcentajes establecidos
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se revisaron copias de las fianzas que
garantizaron el cumplimiento de los contratos relativo a las CLC núms. 02 CD 11 01513,
02 CD 11 01668, 02 CD 11 01734, 02 CD 11 01736, 02 CD 11 02239, 02 CD 11 02304,
02 CD 11 02305, 02 CD 11 02389, 02 CD 11 02401 y 02 CD 11 02445.
318 VOLUMEN 7/13
Sobre el particular, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo contó con las fianzas
correspondientes al 100.0% del anticipo y el 10.0% del monto total del contrato (sin IVA),
en favor de la SF.
También se comprobó que los proveedores referidos garantizaron oportunamente el
cumplimiento de los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,
67/ADQ/DRMSG/2008, 68/ADQ/DRMSG/2008 y 112/ADQ/DRMSG/2008, por el monto
y porcentaje establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y que
la Delegación conservó en su poder dicha garantía. Lo anterior de conformidad con el
Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)
y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigentes en 2008.
7. Mediante los oficios núms. ASC/10/0588, ASC/10/0589, ASC/10/0590 y ASC/10/0591
todos del 14 de abril de 2010, se notificó a los proveedores J&M Gimnasios al Aire
Libre de México, S.A. de C.V., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Juegos Infantiles Reylaz,
S.A. de C.V., y Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V., que se realizaría
una compulsa, a fin de que proporcionaran la documentación de las operaciones que
llevaron a cabo con la Delegación Miguel Hidalgo durante 2008.
Respecto al proveedor J&M Gimnasios al Aire Libre, S.A. de C.V., fue contactado vía
telefónica, ya que en la visita a su domicilio nadie atendió, en dicha llamada indicó
que el oficio se le enviara vía correo electrónico; sin embargo, no envió respuesta.
Por su parte, Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., aun cuando se recibió y se cotejó la
información, se observó que sus instalaciones correspondían a un domicilio particular;
y en cuanto a Juegos Infantiles Reylaz, S.A. de C.V., y Tecnología Aplicada
al Esparcimiento, S.A. de C.V., en ambos casos, la documentación fue entregada,
sin que se detectaran diferencias en su revisión.
Cabe aclarar que, en el caso específico del proveedor Luluna Asia Tech, S.A. de C.V.,
adicional a la documentación contenida en el expediente de adquisición y soporte
de la CLC respectiva, se proporcionó el pedimento de importación de los bienes
adquiridos por la Delegación Miguel Hidalgo.
319 VOLUMEN 7/13
También es importante señalar que el expediente correspondiente al equipo educacional
y recreativo contó con diversa documentación entregada en forma separada, como
autorizaciones del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios; resumen de mercado para la disminución del grado de integración nacional de los
bienes adquiridos enviado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO); autorización
por parte de la Secretaría de Finanzas como caso excepcional para la adquisición de
juegos infantiles, sin que se haya contado con suficiencia presupuestal; dictamen para
la adquisición de juegos infantiles de la SEDECO, entre otros. Dicha documentación se
entregó posteriormente en forma separada, lo que reveló que la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales no contó con expedientes estructurados e integrados
en forma ordenada y sistemática, por cada uno de los pasos que se llevan a cabo en las
adjudicaciones directas.
Por lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no observó el
artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2008.
En conclusión, la Delegación Miguel Hidalgo no contó con las solicitudes por escrito, por medio
de las cuales, se invitó a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a cabo
las adjudicaciones correspondientes, y se eximió de la comparación de precios a otros
proveedores, por lo que se incumplieron los numerales 5.8.2 y 5.8.3, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008. Además, el órgano político-administrativo
no contó con los expedientes con la documentación en forma ordenada y sistemática
de cada una de las adjudicaciones, por lo que no observó el artículo 76 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008; y el artículo 3o. del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-25-MH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
320 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-138-08-26-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control interno
para garantizar que, previo a cualquier procedimiento de adjudicación de bienes, se realicen
los estudios o sondeos de mercado correspondientes, que se soliciten sin excepción las
cotizaciones respectivas, y que dichas cotizaciones se integren al expediente respectivo,
de conformidad con la la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-138-08-27-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que las justificaciones para la adquisición de bienes muebles e inmuebles
presentadas ante el Comité Delegacional de Bienes Muebles e Inmuebles, se realicen en
congruencia con la documentación soporte que acredite las adquisiciones realizadas
respecto de los proveedores adjudicados, a fin acreditar que dichas adjudicaciones se
efectúen en las mejores condiciones en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes, y que se haga constar lo anterior mediante la
documentación en los expedientes respectivos, en cumplimiento de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-138-08-28-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que, antes de efectuar cualquier procedimiento de adjudicación para la adjudicación
de bienes, se cuente por lo menos con dos cotizaciones, a fin de garantizar que se
obtengan las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad y
demás circunstancias pertinentes; y que estos documentos se integren en los expedientes
respectivos, conforme a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y al Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-138-08-29-MH
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
321 VOLUMEN 7/13
9. Resultado
Con objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos
con los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008
y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos celebrados el 29 de octubre de 2008; y 112/ADQ/DRMSG/2008
del 14 de noviembre de 2008, con los proveedores Tecnología Aplicada al Esparcimiento,
S.A. de C.V., Juegos Infantiles Reylaz, S.A., Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio
Metalplástico, S.A. de C.V. y J&M Gimnasios al Aire Libre de México, S.A. de C.V., por un
importe de 2,546.7 miles de pesos (IVA incluido), 20,424.6 miles de pesos (IVA incluido),
4,209.4 miles de pesos (IVA incluido), 11,130.2 miles de pesos (IVA incluido), y 1,334.8 miles
de pesos (IVA incluido), respectivamente, dichos contratos estipularon el 31 de diciembre
de 2008 como fecha de entrega de los bienes, con el oficio núm. ASC/138/08-06 del 6 de
abril de 2010, se solicitaron las entradas y salidas de almacén, kardex y resguardos
correspondientes. Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril
de 2010, se proporcionó la información solicitada. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Los bienes adquiridos ingresaron al almacén dentro del plazo estipulado en el
contrato, por medio de las notas de entrada núms. 262, 297, 274, 302 y 304, todas del
31 de diciembre de 2008, las cuales especifican el número de factura, requisición
y descripción de los bienes.
2. Los bienes fueron entregados en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
así como en diferentes instalaciones de la Delegación, mediante los formatos de salida
(nota de cargo) núms. 950, 976 y 983 todos del 31 de diciembre de 2008.
3. La Delegación elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes de
referencia, dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes.
El 28 de abril de 2010, se realizó la inspección física a un total de 51 bienes de la Delegación
(juegos infantiles, gimnasios al aire libre y juegos infantiles con sistema de agua). Al respecto,
se detectó lo siguiente:
1. En dichas inspecciones físicas, se localizaron los bienes instalados dentro del perímetro
de la Delegación Miguel Hidalgo, los cuales correspondieron a las especificaciones y
características señaladas en sus facturas.
322 VOLUMEN 7/13
2. De 51 bienes inspeccionados se constató que 50 no contaron con el resguardo firmado
por un responsable.
Con tarjeta informativa del 14 de mayo de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo informó
lo siguiente:
“En este sentido se informa que la mayoría de los bienes inspeccionados que carecen
de firma de resguardo correspondiente, los funcionarios que en aquel entonces estaban
en funciones no aceptaron firmarlos, debido a que se instalaron en áreas comunes
lejos de campamentos y centros deportivos.
”La instalación de los mismos, se hicieron en glorietas, unidades habitacionales,
parques y jardines, lugares que fueron definidos por la autoridad superior.”
Lo anterior confirma lo observado, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo no se
ajustó a la norma 14, fracción II, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008, que establece lo siguiente:
“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen
a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán
ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. El registro y control de los
bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual, una vez verificados
físicamente, conforme a los siguientes criterios:
”II. De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes
instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos
relativos al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a cargo
para el desarrollo de sus actividades.
”Podrán elaborarse resguardos múltiples por usuario, el cual deberá ser actualizado
cuando cambie alguno de los bienes detallados en el mismo.
”La asignación de los bienes instrumentales podrá realizarse a través de un resguardo
individual o múltiple que será firmado por el servidor público usuario correspondiente,
323 VOLUMEN 7/13
quien se hará responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación
del bien, así como del robo o extravío del mismo.
”Para el caso de que el servidor público que deje de prestar sus servicios en la
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación de su adscripción, deberá obtener
Constancia de No Adeudo de bienes instrumentales del área de recursos materiales
para la liberación respectiva por parte del área de recursos humanos correspondiente.
”El resguardo no deberá ser enmendado o alterado en cualquiera de sus conceptos,
por lo que se debe verificar su actualización cuando se registre algún cambio de
usuario, o cuando se registren movimientos de acuerdo a la información derivada
del levantamiento de inventario físico.
”Los bienes que se localizan en áreas comunes deberán ser resguardados por los
responsables de dichas áreas y/o de los responsables de los servicios generales.”
Es importante aclarar que, mediante la documentación presentada al Comité Delegacional
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para la adquisición de
los bienes con cargo en la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” en su
décima sesión extraordinaria, celebrada el 29 de octubre de 2008, señalan y firman
como áreas responsables de la colocación y funcionamiento a la Dirección de Obras
y Desarrollo Urbano y Subdirección de Administración de Obras y Desarrollo Urbano; y
como áreas responsables del resguardo, la Dirección General de Desarrollo Social
y Dirección General de Servicios Urbanos.
3. De 5 juegos infantiles, un módulo con sistema de agua, y una bomba de agua que
alimenta el mismo módulo, ubicados en los parques “Sanctórum”, “Cañitas”, Deportivo
Plan Sexenal y dos de los tres inspeccionados en la unidad habitacional “Lomas de
Sotelo”, no cuentan con el número de inventario rotulado.
Con tarjeta informativa del 14 de mayo de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó:
“En lo que toca, a los juegos que no cuentan con número de inventario se comenta que,
esta situación se debe principalmente a que dichos bienes se encuentran al intemperie,
se estima que el número de inventario se borró por la lluvia, el sol o bien los usuarios
324 VOLUMEN 7/13
que en la mayoría son niños los borraron, más en el caso de los juegos de agua que
todo el tiempo permanecen mojados, cabe señalar que a todos los bienes se les pone
una etiqueta con código de barras, pero en este caso no se les puede poner debido
a que se despegan es por eso que se les ponen con plumón negro”.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió la norma 14, fracción I, de las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2008, que a continuación establece:
“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen
a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán
ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. El registro y control de los
bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual, una vez verificados
físicamente, conforme a los siguientes criterios:
”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario
que estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual
se integrará con: denominación o siglas de la Dependencia, Órgano Desconcentrado
o Delegación o clave ejecutora del gasto asignada donde causa alta, clave del bien
según CABMSDF y el número progresivo que determine la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Delegación.
”La identificación física de los bienes instrumentales, se realizará mediante una placa
o etiqueta que contendrá las siglas GDF, denominación o siglas de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado o Delegación o clave ejecutora del gasto, clave según CABMSDF
y número progresivo que se asigne.
”Los bienes del acervo cultural, instrumentos de medición, equipos médico quirúrgicos
y de laboratorio y demás bienes que por sus características no sea posible identificarlos
con la placa o etiqueta mencionada, las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Delegaciones determinarán el tipo de marcaje que contenga los datos requeridos,
sin que para el efecto afecte su esencia.
325 VOLUMEN 7/13
”La aplicación del número de inventario es único y permanente para cada uno de los
bienes instrumentales. Cuando un bien ingrese al padrón inventarial por concepto
de traspaso, se podrá conservar y registrar con el mismo número de inventario
con el que fue remitido, si ello resulta conveniente para la operación de la unidad
administrativa que los reciba.”
Adicionalmente, la Delegación Miguel Hidalgo no se ajustó a los numerales 6.2.1
y 6.2.5, apartado 6.2 “Inventarios”, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)
vigente en 2008. El primero señala:
“Las DGAD verificarán y supervisarán que los responsables de los almacenes realicen
el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus respectivas áreas,
debiendo asignarles de manera inmediata el número de inventario correspondiente,
que consiste en clave presupuestal de la Unidad Ejecutora de Gasto, clave CABMSDF
y número progresivo que se determine, asimismo deberá registrar su alta en el padrón
inventarial de la Delegación; […] Los DGAD supervisarán que los responsables
de los almacenes elaboren y requisiten el resguardo correspondiente al usuario que
le sea asignado el bien, verificando que la información esté actualizada…”
El segundo establece:
“Los responsables de los recursos materiales de la Delegaciones serán los encargados
de proporcionar y llevar a cabo el registro y control de los resguardos.”
En consecuencia, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el artículo 3o. del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
4. Adicionalmente, se detectó que cuatro juegos infantiles se localizaban en el interior
de unidades habitacionales (tres en “Lomas de Sotelo” y uno en “Torres de Toreo”), el
correspondiente a “Torres de Toreo”, se tenía vigilancia para ingresar a ellas.
Cabe señalar que en la justificación referente a las requisiciones para la adquisición
de estos juegos, se establece conveniencia de “crear espacios abiertos, que permitan la
326 VOLUMEN 7/13
convivencia, la recreación y la práctica de actividades de esparcimiento entre las familias
de la demarcación”; y en el numeral 1.5 “Declara la Delegación”, apartado
“Declaraciones”, de los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,
67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 celebrados el 29 de octubre de 2008,
y en el contrato núm. 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008, señalan,
por conducto de su representante, que “requiere la adquisición objeto de este contrato
consistente en ‘Juegos Infantiles para espacios públicos”.
Sobre el particular, el representante de la Delegación Miguel Hidalgo, que acompañó
al grupo auditor en la inspección física de los juegos infantiles, indicó que “se desconocen
los motivos del porqué se autorizó la instalación de esos juegos en las unidades
habitacionales”.
Con tarjeta informativa del 14 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental
de Almacenes e Inventarios mencionó: “La instalación de los mismos, se hicieron en
glorietas, unidades habitacionales, parques y jardines, lugares que fueron definidos
por la autoridad superior”. Lo anterior denota fallas de control.
De lo anterior se concluye que, de los bienes inspeccionados, ninguno estaba resguardado
y, en algunos casos, no se encontraban rotulados con el número de inventario para su
identificación, por lo que la Delegación no se ajustó a la norma 14, fracciones I y II, de las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal
y a los numerales 6.2.1 y 6.2.5 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
vigentes en 2008; y el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-30-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo adopte medidas de control para asegurarse
de que los bienes adquiridos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,
327 VOLUMEN 7/13
sean resguardados por los servidores públicos que los utilizarán para el desempeño
de sus funciones y en el caso de bienes que se localicen en áreas comunes deberán
ser resguardados por los responsables de dichas áreas y que dicho formato de resguardo
sea llenado completamente, de conformidad con las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-138-08-31-MH
Es conveniente que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control a fin
de garantizar que los bienes que adquiera con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles”, cuenten con la placa o etiqueta de identificación cualitativa como medida
de control, y con los resguardos respectivos, lo anterior de conformidad con las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-138-08-32-MH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
10. Resultado
Con objeto de verificar que la Delegación Miguel Hidalgo haya contado con la documentación
soporte para la disminución u omisión de porcentaje de integración nacional de los bienes
adquiridos con cargo a la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, de conformidad
con los Lineamientos para Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de
Importación a que se Sujetarán los Convocantes y los Criterios para la Disminución u
Omisión del Porcentaje de Integración Nacional vigentes en 2008, emitidos por la SEDECO,
se solicitó, con el oficio núm. ASC/138/08-09 del 13 de abril de 2010, que aportara la
investigación de mercado (la identificación de la oferta o producción de un bien o servicio
que pretendan adquirir las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en el
mercado nacional, considerando cantidad, calidad, oportunidad, precio, financiamiento
328 VOLUMEN 7/13
y demás circunstancias pertinentes); Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado;
solicitud realizada por la Delegación Miguel Hidalgo a la SEDECO para la determinación
del dictamen de disminución u omisión del grado de integración nacional de los bienes
adquiridos con cargo a la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” en 2008; y el envío
a la SEDECO de los resultados de las empresas contratadas, fechas de contratación
y bienes adquiridos de importación que haya realizado la Delegación Miguel Hidalgo.
En respuesta, con el oficio núm. DRMSG/GRG/0910/2010 del 23 de abril de 2010, la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales remitió información y documentación
solicitada. Sobre el particular, se determinó lo siguiente:
Con el oficio núm. DMH/DGA/160/2008 del 29 de octubre de 2008, la DGA envió a la
SEDECO la solicitud de dictamen para la disminución u omisión del grado de integración
nacional, la investigación de mercado y el informe ejecutivo requerido.
Se detectó que aun cuando se contó con el oficio de envío de la documentación referida
por la SEDECO, la Delegación Miguel Hidalgo no tenía en su poder la investigación de
mercado realizada.
En este sentido, la Delegación Miguel Hidalgo indicó, con el oficio núm.
DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010, respecto a lo anterior que “se incluye
oficio No. DMH/DGA/160/2008”. No obstante en el análisis de la documentación remitida,
se observó que el documento que se anexó fue el Resumen Ejecutivo de la Investigación
de Mercado, el cual también formó parte de la documentación requerida por la SEDECO.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el lineamiento quinto, de los
Lineamientos para Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de
Importación a que se Sujetarán los Convocantes, y los Criterios para la Disminución
u Omisión del Porcentaje de Integración Nacional vigente en 2008, el cual establece: “En los
procedimientos de excepción a la licitación pública internacional, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades realizarán invariablemente la investigación de mercado”.
Adicionalmente, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con evidencia del
envío a la SEDECO de los resultados de las empresas contratadas, fechas de contratación
329 VOLUMEN 7/13
y bienes adquiridos de importación que se realizaron en 2008 con cargo a la partida 5103
“Equipo Educacional y Recreativo”.
Al respecto, con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010,
la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación indicó que
“no se localizó en los expedientes del área”, por lo que se incumplió el lineamiento décimo
noveno, capítulo III “De los criterios para la disminución u omisión del grado de integración
nacional y del procedimiento para solicitar su dictaminación”, de los Lineamientos para
Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que se
Sujetarán los Convocantes y los Criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje
de Integración Nacional vigente en 2008, que establece: “… Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados o Entidades, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha
de la contratación, informarán a SEDECO los resultados de todas las adquisiciones de
bienes o contrataciones de servicios de importación que hayan realizado”.
De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con el estudio de
mercado ni documentación que soporte el envío a la SEDECO de los resultados de todas
las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios de importación, que hayan
realizado con cargo a la partida 5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, por lo que
se contravinieron los lineamientos quinto y décimo noveno de los Lineamientos para
Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que se
Sujetarán los Convocantes y los criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje
de Integración Nacional vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-33-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que, para las adquisiciones de bienes que requieran la disminución u omisión
del grado de integración nacional de la Secretaría de Desarrollo Económico, se elabore
previamente la investigación de mercado y se remita a la instancia facultada para ello; y se
envíen los resultados de las adjudicaciones de bienes de importación que hayan realizado
330 VOLUMEN 7/13
con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, en cumplimiento a los Lineamientos
para Determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que
se Sujetarán los Convocantes y los Criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje
de Integración Nacional.
11. Resultado
Con la finalidad de comprobar que la Delegación Miguel Hidalgo haya dado cumplimiento a las
cláusulas pactadas en los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,
67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 todos celebrados el 29 de octubre de 2008,
y el núm. 112/ADQ/DRMSG/2008, del 14 de noviembre de 2008, con los proveedores
Tecnología Aplicada al Esparcimiento, S.A. de C.V., Juegos Infantiles Reylaz, S.A., Luluna
Asia Tech, S.A. de C.V., Consorcio Metalplástico, S.A. de C.V. y J&M Gimnasios al Aire
Libre de México, S.A. de C.V., por un importe de 2,546.7 miles de pesos (IVA incluido),
20,424.6 miles de pesos (IVA incluido), 4,209.4 miles de pesos (IVA incluido), 11,130.2 miles
de pesos (IVA incluido), y 1,334.8 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente, los cuales
estipularon como fecha de entrega de los bienes el 31 de diciembre de 2008, se verificaron
el cumplimiento de las cláusulas de dichos contratos. Al respecto, se determinó lo siguiente:
En la cláusula primera de los contratos se señaló que: “los bienes objeto del presente
contrato deberán cumplir con las características, periodicidad y especificaciones consignadas
en el anexo uno, que firmado por las partes, forma parte integrante del presente contrato”;
y en el anexo I indica: “El calendario de entrega: 31 de diciembre de 2008 al 100.0%”.
En la cláusula cuarta dispuso que: “el proveedor se obliga a entregar la totalidad de los
bienes objeto del presente contrato en el Almacén General de la Delegación con domicilio
en Avenida Constituyentes núm. 494, Col. 16 de Septiembre, interior del panteón Civil
Dolores, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11840, México, Distrito Federal en un horario
de 8:00 a 15:00 hrs.”.
Mediante el oficio núm. DMH/DGA/DRF/82/2010 del 17 de marzo de 2010, la Dirección
de Recursos Financieros de la Delegación proporcionó la documentación soporte que
acredita la recepción de los bienes adquiridos, según consta en el sello de recibido de la
Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios que ostenta la factura de compra.
331 VOLUMEN 7/13
Sin embargo, de la revisión se desprende que la entrega en los tiempos establecidos, se
acreditó por medio de actas administrativas de hechos, los cuales se elaboraron el 31 de
diciembre de 2008, lo cual indica que debido al volumen correspondiente al sistema de
juegos, y dadas las maniobras que se requerían para llegar al área de la Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios, se acordó con los diferentes proveedores que
permanecieran en las instalaciones de dichas empresas para su guarda y custodia hasta
la fecha en que el órgano político-administrativo contara con el espacio disponible en su
almacén para su recepción; es decir, no se dio cumplimiento a la cláusula cuarta de los
contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008, 67/ADQ/DRMSG/2008
y 68/ADQ/DRMSG/2008.
Adicionalmente, y derivado de las actas administrativas de hechos, con los oficios
núms. ASC/138/08-07 y ASC/138/08-09 del 9 y 13 de abril de 2010, se solicitó al órgano
político administrativo lo siguiente:
1. Que proporcionara la dirección de las instalaciones, en la que se acordó que el proveedor
llevaría los bienes para su guarda y custodia.
2. Que entregará evidencia documental, en el cual el órgano político-administrativo,
indica al proveedor que no se contaba con el espacio disponible para su recepción
(precisar además fecha).
3. Que señalara, cuando se llevó a cabo la instalación de dichos bienes, y que
proporcionara evidencia que soporte dicha información.
En respuesta, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril
de 2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó respecto al
numeral 1 que “el Almacén Central no cuenta con el domicilio que sirvió de resguardo”;
del numeral 2 mencionó que “el almacén central no cuenta con documento alguno”; y del
numeral 3, que “los trabajos de instalación no corresponden al área del almacén central”.
Con base en lo expresado por la Delegación, se corroboró que ninguno de los bienes
adquiridos con los contratos núms. 64/ADQ/DRMSG/2008, 65/ADQ/DRMSG/2008,
67/ADQ/DRMSG/2008 y 68/ADQ/DRMSG/2008 celebrados el 29 de octubre de 2008,
332 VOLUMEN 7/13
y el núm. 112/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2008, se entregaron en el Almacén
General de la Delegación, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo incumplió la cláusula
cuarta de los contratos referidos.
Por otro lado, en relación con el contrato núm. 64/ADQ/DRMSG/2008 se detectó que éste
únicamente tenía en la factura el sello “Entrega Directa en el Área”. Al respecto con el
oficio núm. ASC/138/08-07 del 9 de abril de 2010, se solicitó que proporcionara evidencia de
“recibido” de los bienes. En respuesta, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010
del 21 de abril de 2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó que:
“… debido al volumen de los 3 Módulos de Juegos Infantiles Modelo CS-002, Serie Barcos
y a las maniobras que tenía que realizar el operador del tractocamión para ingresar al
Almacén Central, ubicado en Av. Constituyentes No. 494, Colonia 16 de Septiembre,
del Interior del Panteón Dolores, a través de vía telefónica realizada entre el Director
de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el Jefe de la Unidad Departamental de
Almacenes e Inventarios, se acordó que los bienes fueran entregados directamente en el
área solicitante o, en su caso, en la bodega que se encuentra en el bajo puente de la
Glorieta de los Hongos, ubicado entre las calles de Avenida Ejército Nacional y Mariano
Escobedo o en el Centro de Desarrollo Ecológico 18 de Marzo (Planta de Composta),
ubicada en Avenida 5 de Mayo S/N, Colonia San Lorenzo Tlaltenango. En base a lo
acordado, el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, mediante
oficio No. SRM/UDAI/JLCC/696/2008 del 30 de diciembre de 2008, del cual se adjunta
copia en Anexo 9, comunicó formalmente al Director de Recursos Materiales y Servicios
Generales que los bienes en comento serían entregados en los sitios señalados conforme
a lo acordado mediante vía telefónica.
”De acuerdo a lo expuesto, los 3 Módulos de Juegos Infantiles Modelo CS-002, Serie
Barcos, Contrato 64/ADQ/DRMSG/2008, fueron entregados directamente en el área solicitante
por el operador del transporte mediante documento de embarque, sin que dejará copia de
dicho documento o de remisión, debido a que, de acuerdo a sus comentarios, señaló que
el proveedor no le había dado instrucciones para dejar copia de documento alguno; motivo
por el cual, el Almacén Central no dispone en su archivo de comprobante que ampare la
entrega de los bienes por el proveedor y su recepción por parte del personal responsable
del área operativa y del Almacén Central.”
333 VOLUMEN 7/13
Por no tener evidencia de recibido de los bienes, la Delegación Miguel Hidalgo, por ende,
no contó con controles para los bienes entregados por los proveedores.
Por no manejar en el Almacén Central de un control de los bienes entregados por los
proveedores, la Dirección General de Administración no atendió el numeral 6.1.3,
apartado 6 “Almacenes e Inventarios”, subapartado 6.1 “Almacenes”, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, que establece: “Cuando los contratos
y/o pedidos a través de los que se adquieren bienes muebles, señalen un lugar de entrega
distinto al Almacén (Central, Local o Subalmacén), o cuando por la naturaleza de los bienes
no sea posible su recepción en dichos lugares, la DGADD deberá establecer los mecanismos
de control y registro de almacén, debiendo en todo caso garantizar a la APDF, que los
bienes son recepcionados cumpliendo las condiciones contractuales estipuladas”.
Por otra parte, se verificó que los proveedores hayan entregado los bienes y servicios en
los plazos estipulados en los contratos respectivos, según se estableció en la cláusula
primera, debería ser, para todos los contratos, el 31 de diciembre de 2008. Como resultado,
se observó que en un contrato el proveedor entregó los bienes fuera del plazo estipulado,
sin que la Delegación aplicara las penas convencionales convenidas, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Contrato Importe de sanción Número Sanción
%
(1)
Fecha pactada
Fecha de entrada
según pedimento de importación
Importe facturado
(2)
Días de desfase
(3)
Según la CMHALDF (2) * (3) * (1)
(4)
Según garantía
(5)
67/ADQ/DRMSG/2008 1 31/XII/08 16/I/09 4,209.4 16 673.5 366.0
Total 673.5 366.0
Cabe aclarar que la Delegación Miguel Hidalgo contó con el acta administrativa de hechos
de que los bienes fueron entregados el 30 de diciembre de 2008. No obstante el proveedor
Luluna Asia Tech, S.A. de C.V., derivado de la compulsa realizada, proporcionó el pedimento
de importación, en el cual se establece la fecha de entrada de los bienes al país corresponde
al 16 de enero de 2009, según el documento referido.
334 VOLUMEN 7/13
Los funcionarios que firmaron como fecha de recepción los bienes el 30 de diciembre de 2008
en la constancia administrativa de hechos sin que hayan considerado que los bienes
ingresaron al país el 16 de enero de 2009, fueron la Directora General de Administración,
el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, el Subdirector de Recursos
Materiales y el Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, por lo que
los servidores públicos de referencia incumplieron el artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en 2008, que establece lo siguiente:
“Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las
sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas
específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
”I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique
abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.”
La cláusula décima primera del contrato núm. 67/ADQ/DRMSG/2008 dispone que
“las partes establecen como pena convencional a cargo de ‘el Proveedor’ por retraso en la
entrega de los bienes objeto del este contrato, o por incumplimiento de alguna de sus
obligaciones, el importe equivalente al 1% (uno por ciento) de cada día natural de retraso,
calculado sobre el importe total de los bienes no entregados, de tal manera que el monto
máximo de la pena, será igual al monto de la garantía señalada en la cláusula novena”.
En la garantía núm. 3678-00013-8 del 29 de octubre de 2008, se señala un monto de la
fianza de 366.0 miles de pesos. Es decir, fue el monto máximo que se debió cobrar como
pena convencional.
Por no cobrar las penas convencionales al proveedor con el que celebró el contrato
mencionado, la Delegación Miguel Hidalgo no se ajustó al numeral 5.15.1, apartado 5
“Adquisiciones”, subapartado 5.15 “Penas Convencionales”, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, que establece: “En caso de calidad deficiente,
335 VOLUMEN 7/13
cantidad insuficiente o retraso en la entrega de bienes o prestación de servicios en los
términos y condiciones pactados, la convocante procederá inmediatamente a aplicar las
penas convencionales, rescindir administrativamente el contrato, hacer efectiva la garantía
de cumplimiento, y en general, a adoptar las medidas procedentes conforme a la ley de la
materia. Las penas convencionales a que se podrán hacer acreedores los proveedores,
mismas que deberán estar previstas en el contrato respectivo, no podrán ser menores al 0.5%
del valor total de los bienes, arrendamientos o servicios dejados de entregar o prestar,
sin incluir impuesto, por cada día natural de incumplimiento”.
De lo anterior se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo omitió cumplir las cláusulas
primera y cuarta de los contratos referentes a la adquisición de bienes con cargo a la partida
5103 “Equipo Educacional y Recreativo”, en virtud de que no contó con controles respecto
a los bienes entregados por los proveedores, y no cobró las penas convencionales por la
entrega extemporánea de los bienes, por lo que infringió los numerales 5.15.1 y 6.1.3 de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-34-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo adopte mecanismos de control y de
supervisión para garantizar que los bienes y servicios adquiridos, se reciban en los lugares
estipulados en los contratos; y para aquellos casos en que por la naturaleza de los bienes
no sea posible su recepción en dichos lugares, se establezcan mecanismos de control
y registro de almacén, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-138-08-35-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control y de
supervisión para garantizar que, cuando los proveedores entreguen los bienes fuera de los
plazos estipulados en los contratos, el órgano político-administrativo aplique las penas
336 VOLUMEN 7/13
convencionales que procedan, que se cerciore de la efectiva entrega de los bienes, así
como constatar la fecha en que se realiza en cumplimiento de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis).
Partida 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico”
12. Resultado
En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció 4,883.9 miles de pesos en la partida 5205
“Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico”, que significó el 5.5% de los recursos del
capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (88,336.0 miles de pesos). Para su revisión
se seleccionaron las CLC núms. 02 CD 11 02944 y 02 CD 11 02946 del 31 de diciembre
de 2008, por un importe total de 4,127.2 miles de pesos, que representó el 84.5% del importe
ejercido en la partida. Para el análisis de dichas CLC, se realizó lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código
Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes
en 2008, y demás normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/138/08-02
del 16 de marzo de 2010, se solicitó a la Dirección de Recursos Financieros en la
Delegación que proporcionara las CLC mencionadas con su documentación justificativa
y comprobatoria, la cual se envió con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre
de 2009. En la revisión de la documentación proporcionada, se observó lo siguiente:
a) Las CLC revisadas fueron impresiones del SICE, y fueron elaboradas y autorizadas
por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los
Servidores Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar
Certificadas, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático-Presupuestarias
en 2008, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo cumplió el numeral 2, apartado IV
“Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartados IV.3
337 VOLUMEN 7/13
“Registro de Operaciones Presupuestarias” y IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
b) Con la CLC núm. 02 CD 11 02944 del 31 de diciembre de 2008, se pagó un asignador
de turnos eléctrico con 5 rollos de 2,000 boletas, por un monto de 10.0 miles de pesos.
c) La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de factura núm. 2295
del 31 de diciembre de 2008, por la adquisición de un asignador de turnos eléctrico
con 5 rollos de 2,000 boletas, por un importe total de 10.0 miles de pesos, monto
registrado en la partida 5205, dicha factura reunió los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
d) Debido a que esta adquisición fue una compra menor, la documentación justificativa
consistió en el oficio de autorización núm. DGA/OEMV/768/2008 del 31 de marzo
de 2008, en el cual se autoriza que “derivado de la necesidad de acelerar los
procesos de contratación para situaciones emergentes y de poca cuantía, se le
instruye para que a partir de esta fecha se exima de la elaboración de contrato
respectivo todas las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos
y servicios inferiores a $20,000.00 con el Impuesto al Valor Agregado […];
sin embargo deberá anexar copia del presente oficio en el trámite respectivo”. Dicho
oficio fue firmado por el Director General de Administración y remitido al Director
de Recursos Materiales y Servicios Generales, dicho asignador se recibió el 31 de
diciembre de 2010.
La compra se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);
52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008
y conforme a la cotización que presentó el proveedor.
e) La adquisición se realizó derivado de la requisición núm. 5033-A de fecha de
elaboración 3 de septiembre de 2008. Sobre el particular, se observó que la
requisición no presenta fecha de recepción ni contiene los sellos de “existencia”,
“existencia mínima” o “no existencia” en el almacén.
338 VOLUMEN 7/13
Al respecto, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril
de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó que “desde el año 2007 se instaló el
Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la captura
y registro de las Requisiciones de compra a través de medio electrónico, en donde
el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma
de verificación de las existencias, existencia mínima o no existencias de almacén
en lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con
varios módulos, en donde cada área es responsable de plasmar vía electrónica
su firma de autorización, esta es la razón por la cual no se puede aplicar el sello
correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.
Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, por lo
que, no obstante que el órgano político-administrativo indicó que fue un error del
sistema, en éste se debió considerar previamente en el mismo, el concepto puntual
de existencia de bienes, existencia mínima o no existencia de dicho programa,
lo anterior conforme a la normatividad aplicable. Por lo anterior, la Delegación
Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
f) La requisición indica en su justificación: “Se requieren para lo oficina de control
vehicular, con estos se agilizarán los trámites de forma ordenada”.
2. Con objeto de verificar que el expediente de la compra menor del 31 de diciembre
de 2008, se haya realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
Mediante el oficio núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010, se solicitó el
expediente de adquisición relativo a la compra menor citada. En respuesta, con
el oficio núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de abril de 2010, se proporcionó dicha
documentación. En la revisión del expediente, se determinó lo siguiente:
a) En el expediente se localizó el cuadro comparativo y aparece únicamente con
la propuesta del proveedor adjudicado, además en los recuadros de los otros
339 VOLUMEN 7/13
proveedores viene un sello, el cual indican que “se exime de tres propuestas”,
y firma de visto bueno la entonces Directora General de Administración.
Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/138/08-12 del 15 de abril de 2010, se
solicitó al órgano político-administrativo que proporcionara documentación soporte
del cuadro comparativo y que, en caso de no tener por lo menos dos cotizaciones
de los bienes adquiridos, entregara evidencia que acredite que la adjudicación se
efectuó en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En respuesta, con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de
2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales mencionó que
“no se localiza en el expediente lo solicitado por la CMHALDF”.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el numeral 5.8.3 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
Adicionalmente, con cargo a la partida 5205 “Equipo Eléctrico y Electrónico”, se verificó
lo siguiente:
1. Con la CLC núm. 02 CD 11 02946 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron 20 bombas
de calor para calefacción de albercas, 1 transformador tipo subestación y 3 tableros de
distribución, por un monto de 4,117.2 miles de pesos.
2. La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas núms. 15715
y 15716 del 29 de diciembre de 2008, por la adquisición de 20 bombas de calor para
calefacción de albercas, 1 transformador tipo subestación y 3 tableros de distribución
respectivamente, por un monto de 4,117.2 miles de pesos, registrado en la partida 5205,
dichas facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
340 VOLUMEN 7/13
3. La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 25-BIS/AU/ADQ/DRMSG/2008,
celebrado con el proveedor Hidrotecnia Equipos y Productos, S.A. de C.V., por un
monto de 4,117.2 miles de pesos, los bienes se recibieron el 31 de diciembre
de 2010, conforme a lo estipulado en el contrato.
Dicha compra se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);
52; y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
4. La adquisición se realizó derivado de la requisición núm. 5069-A de fecha de elaboración
10 de noviembre de 2008. Sobre el particular, se observó que la requisición no
presentó fecha de recepción ni contiene los sellos de “existencia”, “existencia mínima”
o “no existencia” en el almacén.
Al respecto, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril
de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó que “desde el año 2007 se instaló el
Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la captura y registro
de las Requisiciones de compra a través de medio electrónico, en donde el Jefe de la
Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma de verificación de
las existencias, existencia mínima o no existencias de almacén en lugar del sello
tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con varios módulos, en
donde cada área es responsable de plasmar vía electrónica su firma de autorización,
esta es la razón por la cual no se puede aplicar el sello correspondiente como lo señala
la Circular Uno Bis”.
Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, por lo
que, no obstante que el órgano político-administrativo indicó que fue un error del
sistema, en éste se debió considerar previamente en el mismo, el concepto de la
existencia de bienes, existencia mínima o no existencia dentro de dicho programa.
Lo anterior de acuerdo con la normatividad aplicable. Por lo anterior, la Delegación
Miguel Hidalgo al no prever en sus remisiones lo correspondiente al sello de no
existencia, existencia mínima o existencia incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
341 VOLUMEN 7/13
5. La requisición indica en su justificación: “Es necesaria la adquisición de bombas
para calentar el agua de las albercas para proporcionar un servicio más eficiente
y confortable a los usuarios, además del ahorro de gas LP que representará el uso de
tecnología ecológica”.
De lo anterior se concluye que se localizó el cuadro comparativo, en el cual aparece sólo con
la propuesta del proveedor adjudicado, además en los recuadros de los otros proveedores
viene un sello, el cual indica que “se exime de tres propuestas”, y firma de visto bueno la
entonces Directora General de Administración; y que la requisición para la solicitud
de adquisiciones de bienes no contiene los sellos de “existencia”, “existencia mínima”
o “no existencia”, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 5.8.3,
6.2.2 y 6.2.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-36-MH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
Recomendación ASC-138-08-37-MH
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
Recomendación ASC-138-08-38-MH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.
13. Resultado
Con el objeto de verificar que el proceso de adquisición correspondiente al contrato
núm. 25-BIS/AU/ADQ/DRMSG/2008 del 14 de noviembre de 2010, celebrado con el proveedor
Hidrotecnia Equipos y Productos, S.A. de C.V., por un monto de 4,117.2 miles de pesos,
se haya realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
342 VOLUMEN 7/13
y con la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008; mediante el oficio
núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010, se solicitó el expediente de adquisición
relativo al citado contrato. En respuesta, con el oficio núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de
abril de 2010 fue proporcionada la documentación solicitada. En la revisión del expediente,
se constató lo siguiente:
1. No se encontró la autorización correspondiente, ya que dicha adquisición rebasó los
montos de actuación por adjudicación directa, el cual para 2008 fue de hasta 290.0 miles
de pesos, por lo que debieron ser autorizadas por la Jefa Delegacional, de conformidad
con los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.
Con el oficio núm. ASC/138/08-12 del 15 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación
Miguel Hidalgo la autorización de la Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/DRMSG/GRG/0912/2010 del 23 de abril
de 2010, la Dirección de Recursos Materiales indicó: “No se localiza en el expediente”.
No obstante, que la Delegación Miguel Hidalgo informó que la autorización de la Jefa
Delegacional no se localizó, se verificó que el órgano político-administrativo cuenta
con un Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido el 28 de diciembre de 2005, y se
refiere a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores
Generales y Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo, y que en su inciso k),
fracción II, Artículo Segundo, establece: “k) Emitir la justificación y autorización
para contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación
directa, en términos de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal”. Cabe señalar, que el Acuerdo Delegatorio
se encontró vigente en el ejercicio 2008.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización del Director
General de Administración para la adquisición de 20 bombas de calor para calefacción de
albercas, 1 transformador tipo subestación y 3 tableros de distribución, adquiridos con
la CLC núm. 02 CD 11 02946 del 31 de diciembre de 2008, por 4,117.2 miles de pesos.
343 VOLUMEN 7/13
2. Se comprobó que el expediente se integró sin contar con la solicitud por escrito por
medio del cual la Delegación invita a participar a cuando menos a tres proveedores
para llevar a cabo la contratación de 20 bombas de calor para calefacción de albercas,
1 transformador tipo subestación y 3 tableros de distribución respectivamente,
por un monto de 4,117.2 miles de pesos. Debido a que el órgano político-
administrativo no contó por lo menos con dos cotizaciones, por lo cual contravino los
numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente
en 2008.
3. Mediante la revisión a la documentación soporte del expediente se comprobó que la
Delegación Miguel Hidalgo no contó con la autorización del Comité Delegacional
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para la adquisición de
20 bombas de calor ecológica. Con el oficio núm. ASC/138/08-12 del 15 de abril se
solicitó a la Delegación que proporcionara dicha autorización.
En respuesta, con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010,
la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó: “No se localiza en
el expediente”.
No obstante lo anterior, se contó con la autorización de dicho dictamen el 14 de noviembre
de 2008.
4. Con objeto de comprobar que el proveedor Hidrotecnia Equipos y Productos,
S.A. de C.V., haya garantizado oportunamente el cumplimiento del contrato
núm. 25-BIS/AU/ADQ/DRSGM/2008 mediante la fianza correspondiente por el monto
y el porcentaje establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
mediante el oficio núm. ASC/138/08/02, del 16 de marzo de 2010, se solicitó dicho
documento original para garantizar el cumplimiento del contrato relativo a la CLC
núm. 02 CD 11 02646. En respuesta, con el oficio núm. SRF/1103/2009 del
22 de septiembre de 2008, la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó la fianza
núm. 2514 0747-090-0000, del 14 de noviembre de 2008, por 358.0 miles de pesos,
concerniente al 10.0% del monto total del contrato (sin IVA), en favor de la SF.
344 VOLUMEN 7/13
Se constató que el proveedor Hidrotecnia Equipos y Productos, S.A. de C.V., garantizó
oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 25-BIS/AU/ADQ/DRSGM/2008, por
el monto y porcentaje previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
y que por su parte, la Delegación conservó en su poder dicha garantía. Lo anterior de
conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal, Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.
5. Mediante el oficio núm. ASC/10/0584 del 14 de abril de 2010, se notificó al proveedor
Hidrotecnia Equipos y Productos, S.A. de C.V. la realización de una compulsa, para que
proporcionara la documentación de las operaciones que llevaron a cabo con la Delegación
Miguel Hidalgo durante 2008, sin que se detectaran diferencias en la revisión.
Cabe aclarar que el expediente no contó con diversa documentación, la cual se entregó
posteriormente en forma separada, lo que reveló que la Dirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales no contó con los expedientes estructurados e integrados en forma
ordenada y sistemática, de cada una de las adjudicaciones directas.
Por lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no observó el
artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2008.
Asimismo, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no contó con las solicitudes por
escrito, por medio de las cuales, se invitó a participar a cuando menos tres proveedores
para llevar a cabo las adjudicaciones correspondientes, por lo que se incumplió los
numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
Además, la Delegación Miguel Hidalgo no contó con expedientes debidamente integrados
en forma ordenada y sistemática, con la documentación de cada una de las adquisiciones,
por lo que no observó el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
345 VOLUMEN 7/13
Recomendación ASC-138-08-39-MH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
Recomendación ASC-138-08-40-MH
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
14. Resultado
Con objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes adquiridos
con el contrato núm. 25-Bis/AU/ADQ/DRMSG/2008, mediante el oficio núm. ASC/138/08-06
del 6 de abril de 2010, se solicitaron las entradas y salidas de almacén, kardex y resguardos
correspondientes. Por medio del oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 de fecha
21 de abril de 2010, se proporcionó la información solicitada en la cual se observó lo siguiente:
1. Los bienes adquiridos ingresaron en el almacén dentro del plazo estipulado en el contrato,
por medio de la notas de entradas núms. 325 y 334, ambas del 31 de diciembre de 2008,
las cuales especifican el número de factura, requisición y descripción de los bienes.
2. Los bienes fueron entregados a la Dirección General de Jurídica y Gobierno y a la
Dirección de Desarrollo Social (Deportivo Plan Sexenal) de la Delegación, mediante
los formatos de salida (nota de cargo) núms. 941 y 887 respectivamente, ambos con
fecha del 31 de diciembre de 2008.
La Delegación elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes de
referencia y dichos movimientos fueron registrados en los kardex correspondientes.
3. Se realizó la inspección física en las instalaciones de la Delegación, en el área de
la Jefatura de Control Vehicular y en el Deportivo Plan Sexenal, para verificar la
existencia física de los bienes que se adquirieron con cargo en la partida 5205
“Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” (1 asignador de turnos eléctrico con 5 rollos
de 2000 boletos, 20 bombas de calor marca Heat Siphon modelo Heat Titanium Ecológica
SXG 5.0 HP3 Compresor Scroll 3 Fases, 1 transformador tipo subestación interior
de 500 KVA 23000/220-127 marca Continental Prolec o similar, 3 tableros de distribución
346 VOLUMEN 7/13
completos Square D 4 hilos, 240 VCA., con interrupción principal 3P X 200 A),
con objeto de constatar su existencia en buen estado, que contaran con número de
inventario y que las características correspondieran a las estipuladas en el contrato, la
factura y el resguardo respectivo. En dichas inspecciones se localizaron los bienes en
las áreas de la Delegación. Sin embargo, se detectaron las siguientes observaciones:
El asignador de turnos se localizó físicamente no obstante, se encontraba empaquetado,
sin número de inventario registrado; tampoco se contó con el resguardo respectivo.
El personal de la Jefatura de Control Vehicular señaló que recibieron el bien de parte del
almacén, sin que estuviera inventariado y sin el resguardo correspondiente; también
comentaron que a la fecha no se ha instalado el asignador de turnos eléctrico, debido
a que no se tiene el recurso presupuestal necesario para realizar esta actividad.
Adicionalmente, con la tarjeta informativa del 11 de mayo de 2010, la Jefatura de
Unidad Departamental de Inventarios, indicó lo siguiente:
“De acuerdo con el procedimiento establecido en el Almacén Central, [es] el Área
de Recepción la encargada de remitir las facturas y documentación necesaria al Área de
Control de Inventarios, para el registro de alta de los bienes adquiridos por adquisiciones,
es el caso que nos ocupa, en que la factura no la envió oportunamente al Área de
Recepción, es la razón por la cual, la oficina de Control de Inventarios registrara, no
diera de alta y asignará la clave CABMS, dar el número progresivo y emitir la tarjeta
de resguardo correspondiente al Asignador de Turnos Electrónico.
”Cabe mencionar que, el bien fue recibido directamente en el área, propiciando
además de lo señalado, que el registro se hiciera extemporáneamente, debido a que
la información del bien recibido no fue informado oportunamente, según consta en la
copia de la remisión que se anexa.”
Respecto a las 20 bombas para calentar el agua en las albercas instaladas en el Deportivo
Plan Sexenal, se verificaron sus números de inventarios y no se detectó observación alguna;
sin embargo, dichas bombas no tienen documento de resguardo, y los tres tableros de
distribución y el transformador subestación eléctrica unitaria no tienen registrado el número
de inventario ni el documento de resguardo.
347 VOLUMEN 7/13
Por tener el asignador empaquetado y sin utilizar a la fecha de la inspección física,
la Delegación Miguel Hidalgo no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2008.
Por no contar con el resguardado de los bienes, el órgano político-administrativo incumplió
la Norma 14, fracción II, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.
Debido a que los bienes no contaron con el número de inventario, la Delegación incumplió
lo estipulado en los numerales 6.2.1 y 6.2.5, del apartado 6.2, “Inventarios”, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
De lo anterior, se concluye que de los bienes inspeccionados, algunos no estaban
resguardados por el personal responsable y en otros casos no estaba rotulado el número
de inventario para su identificación, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo incumplió la
Norma 14, fracciones I y II, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal; y los numerales 6.2.1 y 6.2.5, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), vigentes en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-41-MH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
Recomendación ASC-138-08-42-MH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 9.
Recomendación ASC-138-08-43-MH
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 9.
348 VOLUMEN 7/13
Partida 5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”
15. Resultado
En 2008, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció 29,697.2 miles de pesos en la partida 5303
“Vehículos y Equipos Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,
que significó el 33.6% de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
(88,336.0 miles de pesos). Para su revisión, se seleccionaron las CLC núms. 02 CD 11 02191,
02 CD 11 02618, 02 CD 11 02619 y 02 CD 11 2238, del 31 de diciembre de 2008, por un
importe total de 24,462.9 miles de pesos, que representó el 82.4% del importe ejercido
en la partida. Para analizar de dichas CLC, se realizó lo siguiente:
Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del
Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad
aplicable, mediante el oficio núm. ASC/138/08/02 del 16 de marzo de 2010, se solicitó
a la Dirección de Recursos Financieros en la Delegación que proporcionara las CLC
mencionadas con su documentación justificativa y comprobatoria, la cual se envió con el oficio
núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre de 2009. En la revisión de la documentación
proporcionada, se observó lo siguiente:
1. La CLC revisada es impresión del SICE, y fue elaborada y autorizada por los servidores
públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos
Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos
Múltiples y Afectaciones Programático Presupuestarias en 2008, por lo que la Delegación
Miguel Hidalgo atendió el apartado IV, “Lineamientos Generales para los Trámites
Presupuestarios”, subapartados IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias” y IV.3.1,
“Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
349 VOLUMEN 7/13
2. Con la CLC núm. 02 CD 11 02191 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron dos equipos
hidroneumáticos de alta presión, marca Vactor de 10 yardas cúbicas con bomba de
desplazamiento, por un importe de 8,000.0 miles de pesos.
3. La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de la facturas
núms. 030287, 030288, 030289, 030290, 030291, 030292, 030293, 030294, 030295,
030296, 030297, 030298, 030299 y 030300, todas del 19 de diciembre de 2008,
por la adquisición de dos equipos hidroneumáticos de alta presión, marca Vactor, por un
importe total de 8,000.0 miles de pesos, monto registrado en la partida 5303 “Vehículos
y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”,
dichas facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
4. La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 110/ADQ/DRMSG/2008,
celebrado el 14 de noviembre de 2008 con el proveedor DOFESA, S.A. de C.V., por
un importe de 8,000.0 miles de pesos (IVA incluido), el cual estipuló el 31 de diciembre
de 2008 como fecha de entrega de los bienes; no obstante, éstos se recibieron
el 22 de diciembre de 2008.
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);
y 54, fracción II bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
5. La adquisición se realizó derivado de la requisición núm. C2008-579, con fecha de
elaboración del 4 de noviembre de 2008 y fecha de recepción del 17 de diciembre
de 2008, es decir, la fecha de recepción es posterior a la celebración del contrato.
Lo anterior, denota fallas de control, ya que no es posible contratar antes de recibir la
requisición. Sobre el particular, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010
del 21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo señaló: “Se asume que es un
problema relacionado con el sistema cici [SIC] [Sistema Integral de Control Empresarial]”,
y con el oficio sin número del 28 de abril de 2010 que: “No se encuentre documentado
en el expediente de esta área la causa”.
Adicionalmente, se observó que la requisición no contiene los sellos de “existencia”,
“existencia mínima” o “no existencia” en el almacén.
350 VOLUMEN 7/13
Con el oficio sin número, del 23 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo,
indicó: “Sobre este punto se le informa que, desde el año 2007 se instaló el Sistema
Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza la captura y registro de las
Requisiciones de compra a través de medio electrónico, en donde el Jefe de la Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma de verificación de las
existencias, existencia mínima o no existencias de almacén en lugar del sello tradicional,
toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con varios módulos, en donde cada área
es responsable de plasmar vía electrónica su firma de autorización, esta es la razón por
la cual no se puede aplicar el sello correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.
Cabe aclarar, que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, y no obstante
haber indicado que fue un error del sistema, debió considerar el señalamiento puntual
de existencia de bienes, existencia mínima o no existencia, conforme a la normatividad
aplicable; por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales
6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
6. La requisición núm. C2008-579 del 4 de noviembre de 2008, para la adquisición de
los dos equipos hidroneumáticos de alta presión, especifican que el área solicitante es
la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; y en el recuadro de la firma de quien
solicita, suscribe el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, lo cual denota
fallas de control; sobre el particular, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010
del 21 de abril de 2010 la Delegación Miguel Hidalgo, indicó: “Se asume que es una
problemática relacionada con el sistema SICE, se realizará la solicitud al área de
informática [para que] especifique en nota informativa”.
7. La requisición indica en su justificación: “Realizar trabajos de limpieza de atarjeas,
albañales, pozos de visita, coladeras pluviales, bocas de tormenta, rejillas de piso
y otros accesorios de la red de drenaje de la demarcación y evitar inundaciones que
pudieran ocasionar posibles pérdidas a la ciudadanía”.
De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo elaboró requisiciones que no
contienen los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que incumplió
351 VOLUMEN 7/13
los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008;
además, la requisición se elaboró con fecha posterior a la adquisición, y en ella se especifica
que el área solicitante es la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; y en el recuadro
de la firma de quien solicita, suscribe el Director de Recursos Materiales y Servicios
Generales, lo cual denota fallas de control.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-44-MH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.
Recomendación ASC-138-08-45-MH
Se reitera la quinta recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 7.
16. Resultado
Con objeto de verificar que el proceso de adquisición del contrato
núm. 110/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 14 de noviembre de 2008 con el proveedor
DOFESA, S.A. de C.V., por un importe de 8,000 miles de pesos (IVA incluido) se haya
realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis), mediante el oficio núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010,
se solicitó el expediente de adquisición relativo al citado contrato. En respuesta, con
el oficio núm. DRMSG/GRG/0725/2010 del 8 de abril de 2010, fue proporcionada la
documentación solicitada. En la revisión del expediente, se constató lo siguiente:
1. No se encontró la autorización respectiva, ya que la adquisición rebasó los montos de
actuación por adjudicación directa, que para 2008 fue hasta 290.0 miles de pesos,
por lo que debieron ser autorizados por la Jefa Delegacional, de conformidad con los
artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.
352 VOLUMEN 7/13
Con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación
Miguel Hidalgo la autorización de la Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril de 2010,
el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, indicó: “No se localiza
en el expediente”.
No obstante que la Delegación Miguel Hidalgo informó que la autorización de la Jefa
Delegacional no se localizó, se verificó que el órgano político-administrativo contó
con un Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido el 28 de diciembre de 2005,
y se refiere a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores
Generales y Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo, y que en su inciso k),
fracción II, artículo segundo, establece: “k) Emitir la justificación y autorización
para contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación
directa, en términos de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal”. Cabe señalar, que el acuerdo delegatorio
se encontró vigente en el ejercicio 2008.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización del Director
General de Administración para la adquisición de dos equipos hidroneumáticos de alta
presión marca Vactor, adquiridos con la CLC núm. 02 CD 11 02191 del 31 de diciembre
de 2008, por 8,000.0 miles de pesos.
2. Se verificó que el expediente revisado se integró sin contar con las solicitudes por
escrito, donde la Delegación invita a participar a cuando menos tres proveedores para
llevar a cabo la contratación de dos equipos hidroneumáticos de alta presión marca
Vactor, por un monto de 8,000.0 miles de pesos, por lo que no contó por lo menos
con dos cotizaciones; en consecuencia, la Delegación contravino los numerales
5.8.2 y 5.8.3, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
3. Derivado de la revisión al expediente, se detectó que de las tres cotizaciones
presentadas por los proveedores participantes, DOFESA, S.A. de C.V., presentó
353 VOLUMEN 7/13
un precio unitario de 4,000.3 miles de pesos (IVA incluido); Grupo GH Maquinaria
y Equipo, S.A., un precio de 3,999.7 miles de pesos (IVA incluido); y Comercial CIPSA,
S.A. de C.V., un precio unitario de 3,999.9 miles de pesos (IVA incluido). Aun cuando
el proveedor Grupo GH Maquinaria y Equipo ofreció el precio más bajo, el contrato
se adjudicó al proveedor DOFESA, S.A. de C.V.
Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2010, se solicitó
al órgano político-administrativo que proporcionara evidencia de que dicha adjudicación
se efectuó en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En respuesta, con el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de febrero de 2010,
la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó: “No se localiza
en el expediente”.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el numeral 5.8.3 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
4. Se constató que en el expediente la Delegación contó con el formato de autorización
de las adquisiciones por parte del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, para las adquisiciones relativas al caso núm. 072/2008;
sin embargo, se observó que esta autorización fue solicitada para la adquisición del
equipo de desazolve a favor de la empresa GH Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.,
no así para la empresa adjudicada DOFESA, S.A. de C.V.
Sobre el particular, con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2008, se solicitó
a la Delegación Miguel Hidalgo que informara lo siguiente:
“Proporcionara autorización del Comité o subcomité de adquisiciones respecto a la
adquisición directa de este contrato, 110/ADQ/DRMSG/2008, debidamente autorizado
por todos los integrantes del comité por la adquisición a DOFESA, S.A. de C.V.,
de 2 equipos de hidroneumáticos para desazolve, ya que esta autorización se realizó
a solicitud expresa para la empresa GH Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.
354 VOLUMEN 7/13
”Que indicara los motivos por los cuales se solicitó la adjudicación directa a favor de la
empresa GH Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V., con base en la experiencia en el
ámbito de comercialización y venta de equipo para desazolve y contar con la exclusividad
para la venta en la República Mexicana; sin embargo, se adjudicó de manera directa
al proveedor DOFESA, S.A. de C.V., explicar detalladamente.
”Que proporcionara la solicitud al Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, de la solicitud expresa de la adquisición directa a favor del
proveedor DOFESA, S.A. de C.V.”
En respuesta, con el oficio sin número, del 23 de abril de 2010, la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales indicó el que “no se localiza en el acta del
Comité de adquisición a DOFESA, S.A. de C.V. […] No se localizó en los expedientes
del área nota informativa en la que se incluyan los motivos por los cuales se realizó la
adjudicación directa al proveedor DOFESA, S.A. de C.V. […] No se localiza [la solicitud]
en los expedientes del área”.
Es importante señalar que se contó con la autorización del Comité Delegacional
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la décima sesión
extraordinaria del 29 de octubre de 2008, para el caso núm. 72/2008, y el acta de
dicha sesión ordinaria se aprobó el 14 de noviembre de 2008, en la décima primera
sesión ordinaria, como se señaló en el numeral 2, del apartado “Presentación
y Aprobación de las Actas Correspondientes”. No obstante, lo anterior, se observó que
la Delegación no contó con el formato de control interno del Comité Delegacional para la
adquisición del proveedor DOFESA, S.A. de C.V. (se proporcionó el formato a favor
de la empresa GH Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.), lo anterior denota que la
Delegación Miguel Hidalgo, no contó con los expedientes debidamente integrados
en forma ordenada y sistemática por cada una de las actividades relativas a las
adjudicaciones directas.
5. Con objeto de comprobar que el proveedor DOFESA, S.A. de C.V., haya garantizado
oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 110/ADQ/DRSGM/2008 mediante
la fianza correspondiente y con el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones
355 VOLUMEN 7/13
para el Distrito Federal, se solicitó la fianza original para garantizar el cumplimiento del
contrato relativo a la CLC núm. 02 CD 11 02191, mediante el oficio núm. ASC/138/08-02
de fecha 16 de marzo de 2010. En respuesta, con el oficio núm. SRF/1103/2009
del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó la fianza
núm. 2604 6234 1000398, de fecha 14 de noviembre de 2009, por 695.7 miles de pesos,
que corresponden al 10.0% del total del contrato sin incluir IVA, en favor de la SF.
Se constató que el proveedor DOFESA, S.A. de C.V., garantizó oportunamente el
cumplimiento del contrato núm. 110/ADQ/DRMSG/2008, por el monto y porcentaje
establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Lo anterior, de
conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.
Es importante aclarar que el expediente no contó con diversa documentación, la cual se
entregó posteriormente (excepto por el formato de Comité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios donde expresamente se señale la empresa
adjudicada), lo que revela que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
no contó con los expedientes debidamente integrados en forma ordenada y sistemática,
con la documentación completa de cada una de las adjudicaciones directas.
Por lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no observó
el artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2008.
Asimismo, se concluye que la Delegación no contó con las solicitudes por escrito donde
invita a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a cabo las contrataciones,
por lo que incumplió los numerales 5.8.2. y 5.8.3, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) vigente en 2008; contó con la autorización del Comité Delegacional de
Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios; sin embargo no se contó con el
formato del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
para la adquisición expresa de DOFESA, S.A. de C.V., lo que denota que no se contó con
expedientes debidamente integrados en forma ordenada y sistemática con la documentación
356 VOLUMEN 7/13
completa en cada una de las adquisiciones, por lo que no observó el artículo 76 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-46-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que en las adjudicaciones directas de bienes muebles e inmuebles, se acredite
que la adjudicación se efectuó en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en cumplimiento a la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-138-08-47-MH
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
17. Resultado
Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código
Financiero del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás
normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ASC/138/08/02 del 16 de marzo de 2010,
se solicitó a la Dirección de Recursos Financieros en la Delegación que proporcionara
las CLC núm. 02 CD 11 02618 del 31 de diciembre de 2008, por un importe de 550.0 miles
de pesos y con la CLC núm. 02 CD 11 02619 del 31 de diciembre de 2008, por un
importe total de 11,888.1 miles de pesos, a favor de Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V.,
con su documentación justificativa y comprobatoria, la cual se envió con el oficio
núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre 2009. En la revisión de la documentación
proporcionada, se observó lo siguiente:
357 VOLUMEN 7/13
1. Con la CLC núm. 02 CD 11 02618 del 31 de diciembre de 2008, se pagó un camión
cisterna, por un importe de 550.0 miles de pesos; y con la CLC núm. 02 CD 11 02619 del
31 de diciembre de 2008, se pagaron 9 vehículos recolectores de basura carga trasera
con compactación capacidad para 20 y D3, camión chasis cabina convencional 2008,
por un importe total de 11,888.1 miles de pesos, respectivamente.
2. Las CLC revisadas son impresión del SICE, y fueron elaboradas y autorizadas por los
servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores
Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas,
Documentos Múltiples y Afectaciones Programático Presupuestarias en 2008, por lo
que la Delegación Miguel Hidalgo atendió el apartado IV, “Lineamientos Generales
para los Trámites Presupuestarios”, subapartados IV.3, “Registro de Operaciones
Presupuestarias” y IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2008.
3. La documentación comprobatoria que soportan los pagos consta de la factura
núm.13975 del 8 de diciembre de 2008, para la adquisición de un camión cisterna
por un importe total de 550.0 miles de pesos; y de las facturas núms. 13965, 13966,
13967, 13968, 13969, 13970, 13971, 13972 y 13973, todas del 8 de diciembre de 2008,
por la adquisición de 9 vehículos recolectores de basura carga trasera con compactación
capacidad para 20 y D3, camión chasis cabina convencional 2008, por un importe
total de 11,888.1 miles de pesos, respectivamente, monto registrado en la partida
5303 “Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas
Públicos”; dichas facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos
29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
4. La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 119/ADQ/DRMSG/2008,
celebrado el 14 de noviembre de 2008, con el proveedor Camiones de Cuautitlán,
S.A. de C.V., por un importe de 12,438.1 miles de pesos (IVA incluido), en el cual
se estipuló el 31 de diciembre de 2008 como fecha de entrega del bien, no obstante
el bien se recibió el 15 de diciembre de 2008.
358 VOLUMEN 7/13
Dicho contrato se adjudicó directamente con fundamento en los artículos 27, inciso c);
28; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
5. La adquisición de los vehículos se realizó derivado de las requisiciones núms.
C2008-521 y C2008-265, con fechas de elaboración del 14 de octubre y 1o. de febrero
de 2008; y se observó que las requisiciones no tienen fecha de recepción y que no
contienen los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia” en el almacén.
Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010 la
Delegación Miguel Hidalgo, indicó: “Sobre este punto se le informa que, desde el año 2007
se instaló el Sistema Integral de Control Empresarial (SICE), donde se realiza
la captura y registro de las requisiciones de compra a través de medio electrónico, en
donde el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios plasma su firma
de verificación de las existencias, existencia mínima o no existencias de almacén en
lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema antes citado, cuenta con varios
módulos, en donde cada área es responsable de plasmar vía electrónica su firma de
autorización, esta es la razón por la cual no se puede aplicar el sello correspondiente
como lo señala la Circular Uno Bis”.
Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, y aun
cuando el órgano político-administrativo indicara que es un error del sistema, debió
considerar el señalamiento puntual de existencia de bienes, existencia mínima
o no existencia dentro del programa, ajustándose a la respectiva normatividad; por lo
anterior, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
6. Adicionalmente, se observó que las requisiciones núms. C2008-521 y C2008-265
del 14 de octubre y 1o. de febrero de 2008, para la adquisición del camión cisterna
y de 9 camiones recolectores de basura, especifican que el área solicitante es la
Dirección General de Servicios Urbanos; y en el recuadro de la firma de quien solicita,
suscribe el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, lo cual denota
fallas de control.
359 VOLUMEN 7/13
Con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del 21 de abril de 2010, la
Delegación Miguel Hidalgo, indicó: “Se asume que es una problemática relacionada con
el sistema SICE, se realizará la solicitud al área de informática [para que] especifique
en nota informativa”.
7. La justificación de la requisición del camión cisterna indica: “La Coordinación de Protección
Civil tiene a su cargo el Programa de Atención a Emergencias, por lo que es necesario
contar con vehículos de apoyo que sirvan para auxiliar a la ciudadanía en accidentes
e incendios”; y la justificación de la requisición de los 9 camiones recolectores de
basura, señala: “Derivado a las demandas ciudadanas que llegan a esta Dirección es
necesario la compra de estos vehículos para la atención inmediata de los servicios que
presta esta Dirección, dar viabilidad a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal”.
De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo elaboró requisiciones que no
contienen los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que
incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)
vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-48-MH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.
18. Resultado
Con objeto de verificar que el proceso de adquisición, correspondiente al contrato
núm. 119/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 14 de noviembre de 2008 con el proveedor
Camiones de Cuautitlán, S.A. de C.V., por un importe de 12,438.1 miles de pesos
(IVA incluido), en el cual se estipuló como fecha de entrega el 31 de diciembre de 2008,
se haya realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
360 VOLUMEN 7/13
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), mediante el oficio núm. ASC/138/08-04
del 22 de marzo de 2010, se solicitó el expediente de adquisición relativo al citado contrato.
En respuesta, con el oficio núm. DGA/4790/2009 del 12 de abril de 2010 fue proporcionada
la documentación solicitada. En la revisión del expediente, se observó lo siguiente:
1. No se encontró la autorización correspondiente, ya que la adquisición rebasó los montos
de actuación por adjudicación directa, que para 2008 eran de hasta 290.0 miles de
pesos, por lo que debieron ser autorizadas por la Jefa Delegacional, de conformidad
con los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 57 del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigentes en 2008.
Con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2010, se solicitó a la Delegación
Miguel Hidalgo la autorización de la Jefa Delegacional para adquirir dichos bienes.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/DRM/GRG/0912/2010 del 23 de abril
de 2010, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, indicó: “No se
localiza en el expediente”.
No obstante, que la Delegación Miguel Hidalgo informó que la autorización de la Jefa
Delegacional no se localizó, se verificó que el órgano político-administrativo cuenta
con un Acuerdo Delegatorio de Facultades, emitido el 28 de diciembre de 2005, y se
refiere a que el Jefe Delegacional delega diferentes facultades en los Directores
Generales y Coordinadores de la Delegación Miguel Hidalgo, y que en su inciso k),
fracción II, artículo segundo, establece: “k) Emitir la justificación y autorización
para contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través del
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación
directa, en términos de los dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.” Cabe señalar, que el acuerdo delegatorio
se encontró vigente en el ejercicio 2008.
Por lo anterior, la Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización del Director
General de Administración para la adquisición del camión cisterna mediante la CLC
núm. 02 CD 11 02618, por 550.0 miles de pesos, del 31 de diciembre de 2008;
ni por los 9 camiones recolectores adquiridos con la CLC núm. 02 CD 11 02619,
por 11,888.1 miles de pesos, del 31 de diciembre de 2008.
361 VOLUMEN 7/13
2. Se verificó que el expediente se integró sin contar con las solicitudes por escrito
donde la Delegación invita a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a
cabo la adquisición de un camión cisterna por un monto de 550.0 miles de pesos y la
adquisición de 9 camiones recolectores por un monto de 11,888.1 miles de pesos, por
lo que no contó por lo menos con dos cotizaciones; en consecuencia, la Delegación
contravino los numerales 5.8.2 y 5.8.3, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)
vigente en 2008.
3. Dentro del expediente, se comprobó que se cuenta con el Dictamen del Comité de
Adquisiciones del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios; sin embargo, éste únicamente contaba con las firmas de la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales y por la Subdirección de Recursos
Materiales, por lo que con el oficio núm. ASC/138/08-13 del 20 de abril de 2010, se
solicitó a la Delegación Miguel Hidalgo que proporcionara autorización del Comité
o Subcomité de Adquisiciones respecto a la adquisición directa del contrato
núm. 119/ADQ/DRMSG/2008, debidamente autorizado por todos los integrantes del
comité por la adquisición de 9 vehículos recolectores de basura y un camión cisterna
con el proveedor Camiones de Cuautitlán, S.A. de C.V.
En respuesta, con el oficio sin número, del 23 de abril de 2010, la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales, señaló: “No se localiza acta del Comité en
el que se realice adjudicación a Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., por la adquisición
de 9 vehículos recolectores de basura y un camión de cisterna”.
No obstante lo anterior, se comprobó que debido a que el contrato derivó de una
Licitación Pública Nacional, ésta se fundamentó en el artículo 27 inciso c), 28 y 54 de
la Ley de Adquisiciones, por lo que no fue necesaria la autorización del Comité
Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
4. Con objeto de comprobar que el proveedor Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., haya
garantizado oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 119/ADQ/DRSGM/2008
mediante la fianza correspondiente y con el porcentaje establecido en la Ley
362 VOLUMEN 7/13
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, se verificó la copia de las
fianzas para garantizar el cumplimiento del contrato. Sobre el particular, se observó que
el proveedor Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., garantizó oportunamente el cumplimiento
del contrato, ya que proporcionó la fianza núm. 1077975, de fecha 14 de noviembre
de 2008, por 1,243.8 miles de pesos, que corresponden al 10.0% del monto del
contrato sin incluir IVA, en favor de la SF; asimismo, se verificó que ésta corresponde
al monto y porcentaje establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y que la Delegación conserva en su poder dicha garantía. Lo anterior, de conformidad
con el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.
5. Mediante el oficio núm. ASC/10/0585 del 14 de abril de 2010, se notificó al proveedor
Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., la práctica de compulsa, para que proporcionara
la documentación relacionada con las operaciones que realizó con la Delegación
Miguel Hidalgo durante 2008, y no se detectaron diferencias en la revisión.
Por lo anterior, se concluye que la Delegación no contó con las solicitudes por escrito donde
invita a participar a cuando menos tres proveedores para llevar a cabo las contrataciones,
por lo que incumplió los numerales 5.8.2 y 5.8.3, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-49-MH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
19. Resultado
Con objeto de verificar que los pagos se hubiesen realizado de conformidad con lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero
363 VOLUMEN 7/13
del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis), todos vigentes en 2008, y demás normatividad
aplicable, mediante el oficio núm. ASC/138/08-02 del 16 de marzo de 2010, se solicitó
a la Dirección de Recursos Financieros en la Delegación que proporcionara la CLC
núm. 02 CD 11 02238 del 31 de diciembre de 2008, por un importe total de 4,024.8 miles de
pesos, a nombre del proveedor ASECA, S.A. de C.V. con su documentación justificativa y
comprobatoria la cual se envió con el oficio núm. DGA/4884/2009 del 28 de septiembre 2009.
En la revisión de dicha documentación, se observó lo siguiente:
1. Con la CLC núm. 02 CD 11 02238 del 31 de diciembre de 2008, se pagaron 6 camionetas
de 3 ½ toneladas con sistema de izaje para contenedores de 6 m3, marca ECA modelo
Sistema S-3, por un importe total de 4,024.8 miles de pesos.
2. La CLC revisada es impresión del SICE, y fue elaborada y autorizada por los servidores
públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos
Facultados para Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos
Múltiples y Afectaciones Programático Presupuestarias en 2008, por lo que la Delegación
Miguel Hidalgo atendió el apartado IV, “Lineamientos Generales para los Trámites
Presupuestarios”, subapartados IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias” y IV.3.1,
“Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.
3. La documentación comprobatoria que soporta el pago consta de las facturas núms.
A-6712, A-6713, A-6714, A-6715, A-6716, A-6717, A-6718, A-6719, A-6720, A-6721,
A-6722, A-6723, A-6724, A-6725, A-6726, A-6727, A-6728 y A-6729, todas del 10 de
diciembre de 2008, por la adquisición de 6 camionetas, de 3 ½ toneladas con sistema
de izaje para contenedores de 6 m3, marca ECA Modelo Sistema S-3, por un importe
total de 4,024.8 miles de pesos, monto registrado en la partida 5303 “Vehículos
y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”;
dichas facturas reunieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.
364 VOLUMEN 7/13
4. La documentación justificativa consistió en el contrato núm. 088/ADQ/DRMSG/2008,
celebrado el 13 de noviembre de 2008 con el proveedor ASECA, S.A. de C.V., por un
importe de 4,024.8 miles de pesos (IVA incluido), el cual estipuló el 22 de diciembre
de 2008 como fecha de entrega del bien.
5. Dicho contrato se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública nacional
núm. LPN-3000-1026-027-08 con fundamento en los artículos 26; 27, inciso A); y 30,
fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
6. La adquisición se realizó derivada de la requisición núm. C2008-265, con fecha de
elaboración del 1o. de febrero de 2008 y con fecha de recepción del 24 de marzo del
mismo año; dicha requisición no contenía los sellos de “existencia”, “existencia mínima”
o “no existencia” en el almacén.
Sobre esta irregularidad, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 del
21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo indicó: “Sobre este punto se le
informa que, desde el año 2007 se instaló el Sistema Integral de Control Empresarial
(SICE), donde se realiza la captura y registro de las requisiciones de compra a través
de medio electrónico, en donde el Jefe de la Unidad Departamental de Almacenes
e Inventarios plasma su firma de verificación de las existencias, existencia mínima o
no existencias de almacén en lugar del sello tradicional, toda vez, que en el sistema
antes citado, cuenta con varios módulos, en donde cada área es responsable de
plasmar vía electrónica su firma de autorización, esta es la razón por la cual no se
puede aplicar el sello correspondiente como lo señala la Circular Uno Bis”.
Cabe aclarar que dicho sistema fue implementado por la propia Delegación, y aun
cuando el órgano político-administrativo indicara que fue un error del sistema, en éste
se debió considerar en éste el señalamiento puntual de existencia de bienes, la existencia
mínima o no existencia, ajustándose a la respectiva normatividad. Por lo anterior, la
Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del
Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
365 VOLUMEN 7/13
7. Adicionalmente, se observó que la requisición núm. C2008-265 del 1o. de febrero
de 2008, para la adquisición de 6 camionetas de 3 ½ toneladas, con sistema de izaje
para contenedores de 6 m3, especifican como área solicitante la Dirección General de
Servicios Urbanos y en el recuadro de la firma de quien solicita, suscribe el Subdirector
de Administración, adscrito a la Dirección General de Servicios Urbanos, lo cual denota
fallas de control, al firmar otro servidor público del que solicita los bienes. Sobre el particular,
respecto a este tipo de irregularidad, con el oficio núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010
del 21 de abril de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo, indicó: “Se asume que es una
problemática relacionada con el sistema SICE, se realizará la solicitud al área de
informática [para que] especifique en nota informativa”.
8. La requisición indica en su justificación que la adquisición se realizó: “Derivado a las
demandas ciudadanas que llegan a esta Dirección es necesario la compra de estos
vehículos para la atención inmediata de los servicios que presta esta Dirección, dar
viabilidad a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal”.
De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo elaboró requisiciones que no
contienen los sellos de “existencia”, “existencia mínima” o “no existencia”, por lo que la
Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 6.2.2 y 6.2.3, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008.
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-50-MH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 4.
20. Resultado
Con objeto de verificar que el proceso de adquisición correspondiente al contrato
núm. 088/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 13 de noviembre de 2008 con el proveedor
ASECA, S.A. de C.V., por un importe de 4,024.8 miles de pesos (IVA incluido), se haya
366 VOLUMEN 7/13
realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) mediante el oficio núm. ASC/138/08-04 del 22 de marzo de 2010,
se solicitó el expediente de adquisición relativo al citado contrato. En respuesta, con el
oficio núm. DGA/4790/2009 del 12 de abril de 2010, fue proporcionada la documentación
solicitada. En la revisión del expediente, se constató lo siguiente:
1. El acto de fallo se dio el día 13 de noviembre de 2008 a favor de la empresa ASECA,
S.A. de C.V., quedando descalificadas las demás empresas participantes: Remolques
y Plataformas de Toluca, S.A. de C.V.; Comercial Cip, S.A. de C.V.; y Equipos y
Carrocerías de América, S.A. de CV., por no asistir al acto de presentación y apertura
de propuestas, la empresa Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., quedó descalificada por
presentar copias de la documentación legal y administrativa y la propuesta económica.
2. La convocatoria de la licitación pública nacional núm. LPN-30001026-027-08 no se
localizó en el expediente, sin embargo, se obtuvo de la página de Internet, por lo que
se tuvo conocimiento de que dicha convocatoria fue múltiple y que se publicó el 27 de
octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sin embargo, en la convocatoria
no se precisa que se convoca a fabricantes o distribuidores autorizados o a interesados
en el país, por lo que la Delegación incumplió el numeral 5.3.1 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, que señala: “Adicionalmente a lo dispuesto
en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración de convocatorias a licitación pública,
se considerará lo siguiente: […] IV. Precisar que se convoca a fabricantes o distribuidores
autorizados o interesados en el país, con la finalidad de conseguir mejores precios
y condiciones de entrega por parte de los proveedores”.
Por no tener la convocatoria integrada en el expediente, revela que la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales no contó con expedientes debidamente
integrados en forma ordenada y sistemática con la documentación completa de cada
una de las adjudicaciones directas, por lo que la Dirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales no observó el artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
367 VOLUMEN 7/13
3. Con objeto de comprobar que el proveedor ASECA, S.A. de C.V.. haya garantizado
oportunamente el cumplimiento del contrato núm. 088/ADQ/DRSGM/2008 mediante la
fianza correspondiente y con el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, se solicitó la fianza original para garantizar el cumplimiento del
contrato relativo a la CLC núm. 02 CD 11 02238, mediante el oficio núm. ASC/138/08/02,
de fecha 16 de marzo de 2010. En respuesta, con el oficio núm. SRF/1103/2009
del 22 de septiembre de 2008, la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó la fianza
núm. 1075389, de fecha 13 de noviembre de 2008, por 349.9 miles de pesos, que
corresponden al 10.0% del monto del contrato sin incluir IVA, en favor de la SF.
Se constató que el proveedor ASECA, S.A. de C.V., garantizó oportunamente el
cumplimiento del contrato núm. 088/ADQ/DRMSG/2008, por el monto y porcentaje
establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y que la Delegación
conserva en su poder dicha garantía. Lo anterior, de conformidad con el Código Financiero
del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) y la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2008.
4. Mediante el oficio núm. ASC/10/0586 del 14 de abril de 2010, se notificó al proveedor
ASECA, S.A. de C.V., la práctica de compulsa, para que proporcionara la documentación
relacionada con las operaciones que realizó con la Delegación Miguel Hidalgo durante
2008; al respecto no se detectó desviación alguna, debido a que el proveedor presentó
toda la documentación que soporta las operaciones realizadas con la Delegación
Miguel Hidalgo durante 2008.
De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no precisó en la
convocatoria por la adquisición de 6 camionetas de 3 1/2 toneladas con sistema de izaje
por 4,024.8 miles de pesos, el señalamiento en el que se convoca a fabricantes
o distribuidores autorizados o interesados en el país, por lo que la Delegación incumplió
el numeral 5.3.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2008, no integró
en el expediente correspondiente la convocatoria de la LPN-30001026-027-08, por lo que
incumplió el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.
368 VOLUMEN 7/13
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-51-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control
y supervisión para garantizar que en la convocatoria por la adquisición de bienes muebles
e inmuebles por medio de la licitación pública nacional se especifique que se convoca a
fabricantes o distribuidores autorizados o interesados en el país, en cumplimiento de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-138-08-52-MH
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.
21. Resultado
Con objeto de verificar la recepción, entrega, registro y salvaguarda de los bienes
adquiridos de los contratos núms. 110/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 14 de noviembre
de 2008 con el proveedor DOFESA, S.A. de C.V., por un importe de 8,000.0 miles de
pesos (IVA incluido); 119/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 14 de noviembre de 2008
con el proveedor Camiones Cuautitlán, S.A. de C.V., por un importe de 12,438.1
(IVA incluido); y 088/ADQ/DRMSG/2008, celebrado el 13 de noviembre de 2008 con el
proveedor ASECA, S.A. de C.V., por un importe de 4,024.8 (IVA incluido); se solicitaron
las entradas y salidas de almacén, kardex y resguardos correspondientes. Con el oficio
núm. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010 de fecha 21 de abril de 2010, se proporcionó
la información solicitada, en la cual se observó lo siguiente:
1. Los bienes adquiridos ingresaron en el almacén dentro del plazo estipulado en el
contrato, por medio de la notas de entrada núms. A-240 y A-241 del 22 de diciembre
de 2008 y A-224 del 15 de diciembre de 2008, las cuales especifican el número de
factura, requisición y descripción de los bienes.
369 VOLUMEN 7/13
2. Los bienes fueron entregados a la Dirección General de Servicios Urbanos, a la
Subdirección de Servicios Urbanos y a la Unidad Departamental de Drenaje de
la Delegación mediante los formatos de salida (nota de cargo) núms. 261, con fecha
del 4 de junio de 2009; 879, 922 y 832 del 31 de diciembre de 2008. La Delegación
elaboró los formatos relativos a las entradas y salidas de los bienes de referencia,
movimientos que fueron registrados en los kardex correspondientes; asimismo, se observó
que los bienes se encuentran debidamente resguardados, de conformidad con las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigentes en 2008.
3. Se detectó que la totalidad de los vehículos inspeccionados (18) cumplieron
satisfactoriamente los aspectos verificados.
De lo anterior, se concluye que de los 18 vehículos inspeccionados están debidamente
resguardados e inventariados, de conformidad con las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), vigentes en 2008.
22. Resultado
Con objeto de verificar que se hubiesen informado a la SF, a la Contraloría General del
Distrito Federal y a la Oficialía Mayor las operaciones autorizadas por un procedimiento
de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, de
conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual
establece que “los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán
un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se
referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley,
realizadas en el mes inmediato anterior”. Para ello, se solicitaron los Reportes Mensuales
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios como casos de Excepción
a la Licitación Pública, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, correspondientes al ejercicio de 2008.
370 VOLUMEN 7/13
Mediante los oficios núms. ASC/138/08-06, ASC/138/08-07, ASC/138/08-08, ASC/138/08-09,
ASC/138/08-10, ASC/138/08-12 y ASC/138/08-13 del 6, 9, 12, 13, 15 y 20 de abril de 2010,
se solicitaron a la Delegación Miguel Hidalgo los oficios y reportes enviados a la Contraloría
General del Distrito Federal y a la OM del ejercicio correspondiente a dicho capítulo
y partida. En respuesta, con los oficios núms. DMH/DGA/DRMSG/GRG/0818/2010,
DRMSG/GRG/ /2010, DRMSG/GRG/ /2010, los dos últimos sin número, del 21, 23
y 28 de abril de 2010, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó:
“Al momento no se ha localizado el expediente que contiene los informes del 2008”,
“No se localizaron en los expedientes del área” y “No se localiza en los expedientes de
esta área la evidencia documental”.
Con base en lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales al no
integrar en los expedientes los oficios y reportes enviados a la Contraloría General del
Distrito Federal y a la OM del ejercicio correspondiente a dicho capítulo y partida, ello
denota que los expedientes no estuvieron debidamente integrados en forma ordenada y
sistemática con dicha documentación, por lo que la Delegación Miguel Hidalgo, no observó
el artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2008.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo no se ajustó a lo establecido en los
artículos 53 y 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.
Derivado de la revisión al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS) 2008, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo no remitió
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) las
modificaciones del PAAAPS, correspondientes a los cuatro trimestres de 2008, se detectó
que de origen no se incluyeron los bienes seleccionados en la muestra, y en consecuencia
no se hicieron las modificaciones correspondientes a su PAAAPS en 2008.
Por no reportar las modificaciones de los cuatro trimestres de 2008, la Delegación Miguel
Hidalgo incumplió el numeral 5.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) vigente en 2008, que establece: “Las modificaciones del PAAAPS deberán
reportarse a la DGRMSG, de manera trimestral, en forma impresa respetando los lineamientos
371 VOLUMEN 7/13
que para tal efecto se emitan y en dispositivo magnético, así como una síntesis cualitativa
que sustente los movimientos para los capítulos en donde se presenten los cambios”.
Adicionalmente, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo no remitió a la DGRMSG los
Informes Trimestrales del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios realizadas en el ejercicio de 2008.
Por no remitir los Informes Trimestrales del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió los numerales 5.16.1 y
5.16.2, apartado 5, “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente
en 2008, que señalan lo siguiente:
“5.16.1. Las DGA serán las únicas áreas facultadas para el envío de la información
a la DGRMSG.
”Dicha información deberá presentarse de manera consolidada por dependencia […]
de acuerdo a los siguientes períodos: […] Trimestralmente: […] b) Informe del seguimiento de
las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios efectuados durante el trimestre
inmediato anterior (ISAAPS) […]
”5.16.2. Los titulares de las dependencias serán responsables de la debida formulación
y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse dentro de los diez días
hábiles siguientes al período que se reporte…”
De lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo no integró a los expedientes,
los oficios y reportes enviados a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Oficialía
Mayor, por lo que incumplió los artículos 53 y 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2008; además, no remitió las modificaciones al PAAAPS
ni los Informes Trimestrales del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios efectuados durante los cuatro trimestres, por lo que incumplió
los numerales 5.2.1, último párrafo; 5.16.1, y 5.16.2, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) vigente en 2008.
372 VOLUMEN 7/13
En la reunión de confronta celebrada el 3 de junio de 2010, la Delegación Miguel Hidalgo
no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado.
Recomendación ASC-138-08-53-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control
y supervisión para garantizar el envío de los Reportes Mensuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios como casos de Excepción a la Licitación Pública
a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Oficialía
Mayor, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-138-08-54-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que los Reportes Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios como casos de Excepción a la Licitación Pública se conserven por el tiempo que
establece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASC-138-08-55-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control para
garantizar que las modificaciones trimestrales de su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios se remitan a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales en los plazos establecidos por la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-138-08-56-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo adopte medidas de control para cerciorarse
de que los Informes Trimestrales del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios se envíen a la autoridad competente en los plazos fijados por la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
373 VOLUMEN 7/13
II.11. DELEGACIÓN TLÁHUAC
II.11.1. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
II.11.1.1. CAPÍTULO 6000 “OBRAS PÚBLICAS”
Auditoría AOPE/106/08
ANTECEDENTES
La Delegación Tláhuac es un órgano político-administrativo de la Administración Pública
del Distrito Federal, cuyo titular tiene la facultad de celebrar, otorgar y suscribir contratos,
convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo en materia de obras públicas que
se lleven a cabo en su jurisdicción, de conformidad con los artículos 37 y 39, fracción XLV,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
A dicha delegación le corresponden, entre otras atribuciones, construir y rehabilitar centros
de servicio social, cultural y deportivo a su cargo; construir, rehabilitar y mantener las
vialidades secundarias; participar en la prestación de servicios o realización de obras con
otras Delegaciones y con el gobierno local conforme a las disposiciones presupuestales y de
carácter administrativo aplicables; y coadyuvar con las dependencias de la administración
pública del Distrito Federal que resulten competentes, en las tareas de seguridad pública y
protección civil en la delegación. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 39, fracciones XXXI
y LII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120 y 122 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 117, fracciones III
y VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la adjudicación, contratación, ejecución,
pago, supervisión y, en su caso, finiquito y liquidación de las obras públicas seleccionadas
se hubiesen ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y demás normatividad
aplicable.
374 VOLUMEN 7/13
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Mediante la revisión del Analítico de Egresos Presupuestarios de la Cuenta Pública de 2008,
se determinó que la Delegación Tláhuac reportó un importe ejercido de 113,498.8 miles de
pesos en el capítulo 6000 “Obras Públicas”, con cargo a nueve programas reportados de la
estructura programática del órgano político-administrativo.
Con los criterios institucionales de la CMHALDF previstos en el apartado 6, inciso 6.1, del
Manual para la Selección de Auditorías, se eligieron los Programas 19 “Cultura, Esparcimiento
y Deporte” y 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos”, por su exposición al
riesgo, interés general, importancia del gasto y por las variaciones entre los presupuestos
original y ejercido.
En dichos programas se ejerció un importe de 72,070.4 miles de pesos, de los cuales en
el Programa 19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte”, Programa Especial 00 “Acciones
del Programa Normal”, actividades institucionales 02 “Ampliar y construir infraestructura
deportiva”, 06 “Ampliar instalaciones y espacios culturales”, 07 “Mantener instalaciones
y espacios culturales” y 60 “Cubrir compromisos pendientes de acciones realizadas en
ejercicios anteriores”, se ejercieron 41,085.6 miles de pesos; y en el Programa 20 “Provisión
de Servicios e Infraestructura Urbanos”, Programa Especial 00 “Acciones del Programa
Normal”, actividades institucionales 02 “Mantener la infraestructura vial”, 05 “Realizar
acciones para la conservación de la imagen urbana”, 10 “Mantener edificios públicos”,
12 “Mantener la carpeta asfáltica” y Programa Especial 11 “Programa Hábitat”, actividad
institucional 05 “Realizar acciones para la conservación de la imagen urbana” se ejercieron
30,984.8 miles de pesos, como se describe a continuación:
375 VOLUMEN 7/13
(Miles de pesos)
Presupuesto PG PE AI
Original Ejercido
19 00 02 27,184.9 32,928.2 19 00 06 8,427.1 6,837.3 19 00 07 4,180.0 1,215.0 19 00 60 0.0 105.0
Subtotal 39,792.0 41,085.6 20 00 02 1,800.0 1,017.0 20 00 05 20,587.9 1,208.1 20 11 05 0.0 7,391.4 20 00 10 22,500.0 19,043.2 20 00 12 6,647.4 2,325.1
Subtotal 51,535.3 30,984.8
Total 91,327.3 72,070.4
PG: Programa. PE: Programa especial. AI: Actividad institucional.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, 74, fracción VI, y 122,
apartado C, base primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o.,
fracción X, 3o. y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 17
del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ALCANCE
Se efectuó la revisión normativa a una muestra de seis contratos de obra pública, con un
presupuesto ejercido de 46,713.1 miles de pesos, que representaron el 64.8% del monto
ejercido de 72,070.4 miles de pesos en los Programas 19 y 20; y la revisión de aspectos
técnicos a tres de ellos, con un importe ejercido de 39,081.5 miles de pesos, que
corresponden al 54.2% del monto ejercido en dichos programas.
Mediante la revisión normativa de los contratos seleccionados se verificó si el sujeto
fiscalizado se ajustó a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, al Reglamento de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, en lo referente
376 VOLUMEN 7/13
al proceso de adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, finiquito
y liquidación de las obras seleccionadas.
Una vez concluida la revisión normativa, se realizaron pruebas sustantivas, tanto
documentales como físicas (visitas de verificación en campo), para lo cual se revisaron los
expedientes de las obras, con objeto de verificar si las obras seleccionadas se realizaron
en el plazo establecido; si los precios unitarios aplicados para pago corresponden a los
estipulados en el contrato y, en su caso, si los precios unitarios de los conceptos de obra
extraordinaria se autorizaron, calcularon y aplicaron de acuerdo con la normatividad
vigente en la materia; si los volúmenes de obra estimados y pagados corresponden a los
ejecutados; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos; si los anticipos
otorgados a los contratistas se amortizaron conforme a lo convenido; si se verificó la
calidad de los materiales utilizados; si, en su caso, se aplicaron las penas convencionales
pactadas; si la supervisión llevó la bitácora de la obra, rindió los informes periódicos y final
de cumplimiento de los trabajos del contrato en los aspectos legal, técnico, económico,
financiero y administrativo, y si comprobó la actualización de los planos de obra; y, en su
caso, si se efectuaron el finiquito y los procesos de entrega y recepción de las obras; y se
integraron los expedientes respectivos.
La revisión se efectuó en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, la cual
ejerció el gasto de obra pública.
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
A fin de verificar si los procedimientos empleados por la Delegación Tláhuac en la
adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, finiquito y liquidación
de las obras se ajustaron a la normatividad aplicable, se solicitó diversa información
relativa a los manuales administrativo y de procedimientos autorizados de la Delegación
Tláhuac aplicables al ejercicio de 2008, específicamente de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano.
Para obtener la información se aplicó un cuestionario, se practicaron visitas previas
a 6 obras y se revisaron sus expedientes, 41 afectaciones programático-presupuestarias
y 189 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC).
377 VOLUMEN 7/13
Respecto a los procedimientos para la adjudicación, contratación, ejecución, pago,
supervisión y, en su caso, finiquito y liquidación de las obras, se observó que para el
ejercicio de 2008, la delegación no contó con manuales de procedimientos, sólo contó
con el manual administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de
septiembre de 2007, en el cual se establecen tanto la estructura orgánica de la delegación
hasta el nivel de Líder Coordinador de Proyectos como las funciones de acuerdo con
el cargo de los servidores públicos y el marco legal aplicable; sin embargo, la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano manifestó que trabaja con la estructura que tiene
autorizada y con ella cumple sus actividades sustantivas, pero de existir una estructura
más amplia podría mejorarse la eficiencia en la ejecución de las obras públicas, fortaleciendo
el control interno.
Asimismo, la delegación manifestó que los servidores públicos designados para realizar la
supervisión de los 74 contratos celebrados en el ejercicio de 2008 (incluyendo los de obra
pública y los de servicios relacionados con la misma, así como 4 contratos bianuales),
mediante los cuales realizó 147 obras, considerando como una obra cada edificación
o frente de trabajo en que se intervino, fueron un Director de Obras, un Jefe de Unidad
Departamental de Supervisión Técnica, un Director de Operación Hidráulica, un Jefe de
Unidad Departamental de Drenaje, un Jefe de Unidad Departamental de Agua Potable, un
Director de Proyectos y un Jefe de Unidad Departamental de Proyectos y Presupuestos.
También señaló que las cargas de trabajo no habían permitido realizar cursos de capacitación
sobre la función pública al 31 de diciembre de 2008.
Con base en lo anterior, en los resultados de las pruebas de cumplimiento y sustantivas
y en las respuestas del cuestionario realizado, en términos generales se concluye que la
delegación, durante el ejercicio de 2008, no contó con el personal operativo suficiente
para realizar la supervisión de los 74 contratos relacionados con la obra pública, y que el
existente no recibió capacitación alguna. En cuanto a los recursos materiales disponibles;
se observó escasez de equipos de cómputo y software, además de limitado espacio físico,
todo ello insuficiente para el mejor desempeño del personal que ahí labora. Lo anterior,
aunado a la carencia de procedimientos, causó debilidades que propiciaron deficiencias,
tal y como se detalla en el apartado de resultados del presente informe.
378 VOLUMEN 7/13
DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En los Programas 19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte”, Programa Especial 00 “Acciones
del Programa Normal”, actividades institucionales 02 “Ampliar y construir infraestructura
deportiva”, 06 “Ampliar instalaciones y espacios culturales”, 07 “Mantener instalaciones y
espacios culturales” y 60 “Cubrir compromisos pendientes de acciones realizadas en ejercicios
anteriores”; y 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura Urbanos”, Programa Especial 00
“Acciones del Programa Normal”, actividades institucionales 02 “Mantener la infraestructura
vial”, 05 “Realizar acciones para la conservación de la imagen urbana”, 10 “Mantener
edificios públicos”, 12 “Mantener la carpeta asfáltica” y Programa Especial 11 “Programa
Hábitat”, actividad institucional 05 “Realizar acciones para la conservación de la imagen
urbana”, la delegación celebró 33 contratos de obra y de servicios relacionados con la
misma. De éstos se eligieron 6 contratos de obra, por su exposición al riesgo, por su interés
general, por presentar montos significativos de inversión y por ser susceptibles de medirse
en campo.
Al respecto, se efectuó la revisión normativa de los seis contratos de obra seleccionados,
en los cuales se ejerció un importe de 46,713.1 miles de pesos, que representa el 64.8% del
monto ejercido en los programas referidos, de 72,070.4 miles de pesos. La revisión técnica
se efectuó a tres de los seis contratos de obra, en los que se ejercieron 39,081.5 miles de
pesos, que representa el 54.2% del monto ejercido en los programas mencionados.
Los contratos de la muestra seleccionada fueron los núms. DGODU/LP con terminaciones
04/OB-049-07, 13/OB-059-07, 16/OB-035-08, 16/OB-058-08, 00/OB-068-08 y el contrato
núm. DGODU/AD/16/OB-008-06, a los que se les efectuó una revisión normativa.
La revisión técnica se efectuó a tres contratos de obra para verificar si los trabajos
se ejecutaron, de los cuales se formularon algunas observaciones técnicas. Dichos
contratos fueron los núms. DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/13/OB-059-07
y DGODU/LP/16/OB-035-08, así como sus respectivos contratos de supervisión.
El contrato núm. DGODU/LP/04/OB-049-07 tuvo por objeto la construcción de la Alberca
Olímpica en el Bosque de Tláhuac; el núm. DGODU/LP/13/OB-059-07 tuvo por objeto la
construcción de la Unidad de Protección Ciudadana Tláhuac II, ubicada en Prolongación
379 VOLUMEN 7/13
20 de Noviembre, colonia Quiahuatla; el núm. DGODU/LP/16/OB-035-08 tuvo por objeto la
construcción de barda perimetral del Parque Los Olivos; el núm. DGODU/LP/16/OB-058-08
tuvo por objeto el mantenimiento al Frontón de San Nicolás Tetelco; el núm.
DGODU/LP/00/OB-068-08 tuvo por objeto conservar y mantener carpeta asfáltica en
las Coordinaciones Territoriales de San Pedro Tláhuac y del Mar; y el objeto del
núm. DGODU/AD/16/OB-008-06 fue la terminación de la construcción de la Sala de Artes
en el Bosque de Tláhuac.
RESULTADOS
Revisión Normativa
En cuanto al proceso de adjudicación de las obras, se revisaron las licitaciones públicas
núms. 30001121 con terminaciones 027-07, 032-07, 024-08, 035-08 y 041-08, así como la
adjudicación directa núm. DGODU/1254/09, mediante las cuales se adjudicaron los contratos
núms. DGODU/LP con terminaciones 04/OB-049-07, 13/OB-059-07, 16/OB-035-08,
16/OB/-058-08, 00/OB-068-08 y el contrato núm. DGODU/AD/16/OB-008-08, respectivamente,
a los cuales resultó aplicable la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, las Políticas, Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal y demás normatividad
aplicable en el ejercicio 2008.
Los contratos núms. DGODU/AD/16/OB-008-08, DGODU/LP/04/OB-049-07,
DGODU/LP/16/OB-035-08 y DGODU/LP/16/OB-058-08 fueron con cargo al Programa 19;
y los contratos núms. DGODU/LP/13/OB-059-07 y DGODU/LP/00/OB-068-08 fueron con
cargo al Programa 20.
1. Resultado
Respecto a las licitaciones públicas núms. 30001121 con terminaciones 027-07, 032-07,
024-08, 035-08 y 041-08, la Delegación Tláhuac, en la evaluación de las propuestas
técnicas y económicas, no verificó que los recursos propuestos por los licitantes en los
análisis de precios unitarios y los costos de los insumos de los materiales considerados, como
arena, grava, acero de refuerzo, cemento y mezcla asfáltica, fueran acordes con los costos
380 VOLUMEN 7/13
vigentes en el mercado. Además, no verificó si los programas de ejecución de las obras
eran factibles de ejecutar dentro del plazo solicitado en función de los recursos presentados
por los participantes en sus propuestas, y que existiera congruencia entre el programa, los
rendimientos considerados, los procedimientos constructivos, equipos, fuerza de trabajo
y los volúmenes por ejecutar, toda vez que la delegación sólo realizó una comparativa
entre los precios unitarios presentados por los licitantes en sus propuestas, y en cuanto a
los programas sólo calificó que éstos hubieran sido presentados. Asimismo, la delegación
no realizó la evaluación acerca de los indirectos, financiamiento y utilidad propuestos por
los contratistas.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 40, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, y 47, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal. El artículo 40 establece que “las […] delegaciones o entidades para hacer la
evaluación de las propuestas [...] deberán verificar: fracción I. En el caso de obra […] que
los precios de los insumos sean acordes con el mercado […] que el programa de ejecución
sea factible de realizar dentro del plazo solicitado, según los recursos considerados por el
concursante; que exista congruencia entre el programa, los rendimientos considerados,
los procedimientos constructivos, equipos y fuerza de trabajo, y los volúmenes a ejecutar”;
el artículo 47, que “para llevar a cabo la selección de un participante […] Invariablemente
debe llevarse a cabo el procedimiento y la evaluación señalados en los artículos 40 y 41 de la
Ley; tomando en cuenta lo siguiente: fracción I. Tratándose de obras […] además que sus
costos indirectos correspondan a las erogaciones […] que el financiamiento corresponda
[…] y que la utilidad planteada le permita lograr una retribución […] se procederá de
acuerdo a lo que señala el artículo 43 de la ley”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac entregó
documentación con la que manifestó que:
“En las licitaciones públicas número 30001121 con terminaciones 027-07, 032-07, 024-08,
035-08 y 041-08 si se verificó en la evaluación de las propuestas técnicas y económicas
que los recursos propuestos por los licitantes en los análisis de precios unitarios, los costos
de los insumos de los materiales considerados tales como arena, grava, acero de refuerzo,
381 VOLUMEN 7/13
cemento, mezcla asfáltica, según corresponda, fueran acordes con los costos vigentes
en el mercado, asimismo, si se verificó que los programas de ejecución de las obras eran
factibles de ejecutar dentro del plazo solicitado en función de los recursos presentados por
los participantes en sus propuestas, además, de que existiera congruencia entre éstos, los
rendimientos considerados, los procedimientos constructivos, equipos, fuerza de trabajo y
los volúmenes a ejecutar. Asimismo, se realizó la evaluación acerca de los indirectos
y financiamientos propuestos por los contratistas. En cuanto a la utilidad se tiene en todos
los casos un porcentaje positivo. La evaluación de las propuestas se realizan conforme a
lo estipulado por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en el artículo 40, fracción I,
y el 47, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, debido a que la delegación no presentó
documentación que avale que en la evaluación de las propuestas técnicas y económicas
de las licitaciones señaladas se haya verificado que los precios de los insumos de
los materiales propuestos por los licitantes fueran acordes con los de mercado y que los
programas de ejecución de las obras eran factibles de ejecutar en el plazo solicitado y que
haya realizado la evaluación de los indirectos, financiamiento y utilidad propuestos por el
contratista. La delegación envió únicamente formatos de “revisión de costos de mano de obra”,
que señalan si los costos a la mano de obra son bajos, normales o altos, sin indicar con
qué se realiza la comparativa; un formato de “presupuesto de referencia” (presupuesto
base), en el que se hace una descripción de conceptos, unidad, cantidad, precio unitario
e importes, así como de los precios unitarios e importes propuestos por cada uno de los
contratistas y un formato del “resumen de análisis de proposiciones recibidas”; por tanto
persiste la observación.
Recomendación AOPE-106-08-01-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para garantizar que se verifique: que los costos de los
materiales considerados en las propuestas técnicas y económicas sean acordes con los del
mercado; que los programas de ejecución sean factibles de ejecutar dentro de los plazos
solicitados en función de los recursos presentados por los participantes en sus propuestas;
382 VOLUMEN 7/13
que los costos indirectos correspondan a las erogaciones; y que la utilidad planteada
permita lograr una retribución, para asegurarse de que se adjudiquen los contratos a las
empresas que presenten las mejores condiciones técnicas y económicas.
2. Resultado
En los contratos de obra núms. DGODU/AD/16/OB-008-08, DGODU/LP/16/OB-035-08,
DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/16/OB-058-08, DGODU/LP/13/OB-059-07 y
DGODU/LP/00/OB-068-08, la delegación pagó estimaciones después del plazo legal
establecido de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se autorizaron por la
residencia de supervisión. En efecto, la delegación pagó estimaciones entre 3 y 96 días
después del plazo previsto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal para su pago,
como se detalla en seguida:
Contrato número Estimación Aprobación Pago Atraso
DGODU/LP/04/OB-049-07 9 21/I/08 5/VI/08 75 10 6/II/08 5/VI/08 64 11 19/II/08 5/VI/08 55 12 5/III/08 5/VI/08 45 13 19/III/08 5/VI/08 36 14 4/IV/08 5/VI/08 24 15 6/V/08 23/VIII/08 59 15 6/V/08 23/VIII/08 59 16 19/V/08 23/VIII/08 50 17 4/VI/08 23/VIII/08 38 18 19/VI/08 23/VIII/08 27 19 4/VII/08 20/X/08 56 20 15/VII/08 20/X/08 49 21 17/VII/08 31/XII/08 96 22 4/VIII/08 31/XII/08 84 23 18/VIII/08 31/XII/08 74 24 3/IX/08 31/XII/08 62 25 1/X/08 31/XII/08 43 26 16/X/08 31/XII/08 32 DGODU/LP/13/OB-059-07 1 2/XI/07 11/XII/07 6 5 31/XII/07 24/IV/08 60 6 5/II/08 23/IV/08 35 7 3/III/08 23/IV/08 16 11 15/VI/08 11/VIII/08 21 13 16/VIII/08 22/IX/08 10 14 16/IX/08 23/X/08 11 15 1/X/08 30/X/08 3 18 11/XI/08 31/XII/08 17 19 13/XI/08 31/XII/08 12
Continúa…
383 VOLUMEN 7/13
… Continuación
Contrato número Estimación Aprobación * Pago Atraso
DGODU/AD/16/OB-008-08 1 19/V/08 24/IX/08 72 2 5/VI/08 24/IX/08 59 3 20/VI/08 24/IX/08 48 4 7/VII/08 24/XI/08 79 5 21/VII/08 24/XI/08 69 6 6/VIII/08 31/XII/08 82 7 14/VIII/08 31/XII/08 76 DGODU/LP/16/OB-035-08 1 18/VIII/08 6/X/08 15 5 16/X/08 31/XII/08 33 6 F 5/XI/08 31/XII/08 19 DGODU/LP/16/OB-058-08 1 20/X/08 31/XII/08 20 2 5/XI/08 31/XII/08 18 3 20/XI/07 31/XII/08 7 DGODU/LP/00/OB-068-08 1 31/X/08 23/XII/08 17
Por lo anterior, se incumplió el artículo 52, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, el cual indica que “las estimaciones de los trabajos ejecutados
deberán pagarse por parte de la […] delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro
de un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las
hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra pública de que se trate”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac entregó
documentación en la que manifestó que:
“… la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tiene registradas fechas de
autorización de las estimaciones que difieren de las contenidas en el resultado 2 que se
contesta, por lo que es necesario conocer el criterio que siguió ese órgano fiscalizador
para determinar la fecha de aprobación. Adicionalmente no se aprecia que la Contaduría
en la emisión de su resultado haya considerado el hecho de que la Secretaría de Finanzas
realiza cortes mensuales para que la documentación a pago sea cargada en el sistema
y que éste no está en el ámbito de competencia de la delegación.”
Con base en el análisis y evaluación de la información y documentación presentadas por
la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, toda vez que ésta se basó en la información
384 VOLUMEN 7/13
que emite la Dirección General de Administración Financiera, a través del Sistema Integral
de Administración del Pago (SIAP) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, donde se
muestran las fechas de pago de cada una de las estimaciones, información que
proporcionó la Dirección General de Administración de la propia delegación con el oficio
núm. DGA/1851/2009 de fecha 23 de noviembre de 2009 a la CMHALDF, en el que anexó
el importe emitido, por lo que persiste la observación.
Recomendación AOPE-106-08-02-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de sus Direcciones Generales de
Obras y Desarrollo Urbano y de Administración, adopte medidas, a fin de garantizar que en
el pago de las estimaciones se cumplan los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
3. Resultado
En los contratos de obra núms. DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/13/OB-059-07,
DGODU/LP/16/OB-035-08, DGODU/LP/16/OB-058-08, DGODU/LP/00/OB-068-08 y
DGODU/AD/16/OB-008-08, la Delegación Tláhuac no estableció los plazos para la
verificación de terminación y recepción de obra pública; por tanto, se incumplió el artículo
46, fracción XII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el cual indica que “los
contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes
a […] XII: Los plazos para la verificación de terminación y recepción de obra pública”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, entregó
documentación en la que manifestó que:
“La fecha en que el contratista debe terminar los trabajos está estipulada claramente en la
cláusula tercera de cada uno de los contratos, posterior a ésta la delegación entra en el
proceso de recepción en el que según las características de cada obra se verifican los
elementos que la constituyen y de la problemática que en específico se tenga para cada
uno de ellos depende la duración de tal proceso, asimismo […] se cuenta con actas de
constatación de terminación de los trabajos. En algunas ocasiones se tienen detalles
385 VOLUMEN 7/13
producto de […] la ejecución del concepto de trabajo, para las cuales se concede un
período para que los corrija el contratista, […] en este caso el período dependerá de la
magnitud de dichos detalles […]. En otras ocasiones depende de las pruebas que deben
aplicarse a los equipos instalados en conjunto con el resto de la obra y de existir algún
detalle se concede un plazo para su perfeccionamiento. Esto es, depende de cada obra
y las características que tuvo durante su ejecución que para la entrega-recepción…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, debido a que si bien es cierto que existe una
cláusula contractual donde se estipula la fecha de terminación de los trabajos y según
señala la delegación es posterior a ésta cuando se inicia el proceso de recepción de las
obras, cuya duración depende de las características de cada una de éstas; el hecho
es que en los contratos observados no se establecieron los plazos para la verificación de
terminación y recepción de las obras, no obstante que el artículo 46, fracción XII, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone que se deben precisar, y en el mismo
no se prevé la aplicación de diferentes criterios de acuerdo con las características de la
ejecución de la obra; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-03-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que en los contratos de obra pública
que celebre se establezcan los plazos para la verificación de terminación y recepción de
las obras públicas, conforme a la normatividad aplicable.
4. Resultado
Respecto a los contratos núms. DGODU/LP/16/OB-035-08, DGODU/LP/04/OB-049-07,
DGODU/LP/16/OB-058-08, DGODU/LP/13/OB-059-07 y DGODU/LP/00/OB-068-08, la
Delegación Tláhuac no verificó que los contratistas dieran aviso por escrito de la terminación
de los trabajos dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de terminación de éstos;
no efectuó la recepción de los trabajos; no comunicó a la Contraloría la terminación de los
trabajos ni la fecha señalada para su recepción y no efectuó la liquidación de las obras.
386 VOLUMEN 7/13
Adicionalmente en los contratos núms. DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/16/OB-058-08
y DGODU/LP/13/OB-059 no se verificó que los contratistas presentaran la garantía de vicios
ocultos.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 57, párrafos primero al sexto, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; y 74, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal.
El artículo 57 señala que: “El contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad la terminación de los trabajos que le fueron
encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro
del plazo que se pacte expresamente en el contrato. Una vez que se haya constatado la
terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su recepción dentro del plazo que para
tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, haya recibido los trabajos,
éstos se tendrán por recibidos. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad, comunicará a la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha
señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes
que asistan al acto. En la fecha señalada, la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, recibirá bajo su responsabilidad los trabajos y levantará el acta
correspondiente, sin perjuicio de proceder con posterioridad a la liquidación y finiquito
del contrato. La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no
excederá de cien días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para
lo cual la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, notificará con la
debida anticipación al contratista para los efectos procedentes. De no llegar a una liquidación
acordada entre las partes, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,
procederá a realizarla unilateralmente. El finiquito de la obra pública se realizará a más
tardar a los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la liquidación; si para este término
no se ha presentado a finiquitar el contratista, la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad deberá requerir por escrito al contratista que se presente a finiquitar.
Una vez notificado debidamente el contratista, se tendrán veinte días hábiles para que se
presente y finiquite; transcurrido el plazo, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
387 VOLUMEN 7/13
o entidad finiquitará la obra pública unilateralmente”. El artículo 74 establece que “los
plazos para verificación de los trabajos terminados por parte de la Administración Pública
así como para llevar a cabo y documentar la entrega-recepción, se analizarán previamente
a su establecimiento en el contrato, tomando en consideración que la liquidación o el acto
de finiquito son acciones que corresponden a etapas diferentes y que en algunos casos
según programa de entrega-recepción, ésta podrá planearse para que sea posterior a la
liquidación o para que sea realizada previa a la liquidación, dejándose siempre el acto de
finiquito para el final. Para tal efecto, el aviso de terminación de los trabajos por parte
de los contratistas debe hacerse dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de
terminación de los mismos, debiendo entregarse con la solicitud para la recepción de obra,
la garantía de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades por el monto especificado
en cada contrato y convenio”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, entregó
documentación en la que manifestó que:
“… en su momento se constató la terminación de los trabajos, ya que se cuenta con las
actas de constatación de la entrega de los trabajos. Asimismo, se le informa que se
cuenta con las volumetrías y conceptos extraordinarios en su totalidad, tal es el caso, de
que se le hicieron entrega del concentrado de volumetrías estimadas y totales faltando
únicamente la ratificación o rectificación del precio unitario extraordinario. No se ha llevado
a cabo el cierre unilateral ya que las empresas se encuentran conciliando los volúmenes
ejecutados y complementando documentación soporte de los precios extraordinarios y
volúmenes excedentes para su dictaminación y con ello la ratificación o rectificación
del precio unitario. En lo que respecta a la garantía de vicios ocultos se aclara que en la
fianza de cumplimiento del contrato se incluye una declaración de la afianzadora que dice:
‘... en el caso de que la contratista no realice la sustitución de esta fianza por la de vicios
ocultos, acepta que esta fianza se prorrogue hasta un año posterior a la fecha de la
entrega-recepción del contrato y convenios, para responder de los defectos que resultaren
en la obra y/o servicios, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que
hubiere incurrido el contratista’.”
388 VOLUMEN 7/13
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, ya que la delegación no presentó documentación
que demuestre: que los contratistas dieron aviso por escrito de la terminación de los
trabajos dentro del tiempo estipulado como señala el artículo 74 del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; que se efectuara la recepción de los trabajos;
y que se comunicara a la Contraloría General del Distrito Federal de la terminación de los
trabajos informando la fecha señalada para su recepción; por tanto, la observación persiste.
En relación a la presentación de la garantía de vicios ocultos los contratos
núms. DGODU/LP/04/OB-049-07, DGODU/LP/16/OB-058-08 y DGODU/LP/13/OB-059-07
tuvieron convenios de ampliación en monto, por lo que con sus respectivas fianzas
de cumplimiento no se asegura el monto contratado por lo que para éstos contratos la
observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-04-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para garantizar que los contratistas den aviso por escrito
de la terminación de los trabajos dentro del plazo estipulado para ello; que presenten la
póliza de fianza de vicios ocultos correspondiente; que se efectúe la recepción de los
trabajos dentro de los plazos estipulados; se dé aviso a la Contraloría General del Distrito
Federal de la terminación de las obras informando la fecha de su recepción; que se efectúe
la liquidación y el finiquito de las obras de conformidad con la normatividad aplicable.
Revisión Técnica
Contrato núm. DGODU/LP/04/OB-049-07
5. Resultado
Mediante licitación pública nacional núm. 30001121-027-07, la Delegación Tláhuac llevó a
cabo el concurso para la “construcción de Alberca Olímpica en el Bosque de Tláhuac”,
con el cual se adjudicó el contrato núm. DGODU/LP/04/OB-049-07 de fecha 5 de septiembre
de 2007, con un período de ejecución del 10 de septiembre de 2007 al 5 de julio de 2008,
389 VOLUMEN 7/13
es decir, 300 días naturales, y un monto contratado de 29,938.9 miles de pesos (sin IVA),
de los cuales para el ejercicio de 2007 correspondieron 16,416.2 miles de pesos (sin IVA)
y para el ejercicio de 2008 corresponden 13,522.7 miles de pesos (sin IVA).
Además, la delegación celebró tres convenios, con el primero modificó el catálogo de
conceptos original, para incluir los volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios,
sin modificar el monto; con el segundo y el tercero se amplió el monto y tiempo, como se
describen a continuación:
Número de convenio/Objeto/Anexos Justificación
Convenio modificatorio núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-01 de fecha 28 de diciembre de 2007 Objeto: Modificar el catálogo de conceptos original, para incluir los volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios, sin modificar el monto Anexos:
Escrito de fecha 21 de diciembre de 2007 de la empresa contratista
Escrito de fecha 24 de diciembre de 2007 de la empresa de supervisión
Acta circunstanciada de hechos de fecha 26 de diciembre de 2007
Dictamen técnico de fecha 5 de julio de 2008
Oficio núm. DOM/2461/2007 de fecha 26 de diciembre de 2007
Catálogo de conceptos ajustado
- Por las condiciones del terreno y a las calas realizadas, se determinó que era necesario llevar a cabo trabajos de mejoramiento con material de banco (tepetate), para alcanzar el nivel de desplante de piso terminado.
- En el área de alberca, se proyectó una mezcla de 80.0% de tepetate y 20.0% de material de excavación para rellenar la cimentación enviándola a laboratorio para su análisis, dando negativo el resultado por lo que se realiza el excedente de tepetate.
- La excavación de la alberca se realizó con un filtro de tezontle en greña para romper la capilaridad en la fosa de la alberca; asimismo, se aplicó la plantilla generando volumetría excedente, debido a que no se colocó sobre una superficie totalmente lisa; y una vez colocada la plantilla se realizó un corte para ligar las contra trabes, siendo necesario construir un talud, y para contener el mismo, se colocó malla de gallinero tipo hexagonal y se realizó un zampeado, así como para contener las instalaciones se construyó un muro de block de 40 cm de altura para encofrar las instalaciones, que no existían en el proyecto.
- Debido al contacto directo que tendrá la estructura metálica con los vapores de agua, se aplicó un primario alquidálico el cual contiene un cromato de zinc; asimismo se dio la orden del cambio de anclas cold rolled por varillas de 1” de diámetro, concepto existente en catálogo, no así en el proyecto llevando consigo el concepto de suministro y colocación de placas de acero estructural A-36 de 50 x 50 cm 25.4 mm de espesor con 8 barrenos de diámetro en barreno exterior de 1 1/8” e interior de 1”.
- Por indicaciones del área de proyectos se realizó el cambio en la estructura de acero de placa A-36 por acero A-53 HSSS, debido a que esta última cumple la revisión del análisis estructural, ya que se tenía proyectada techumbre curva, la cual cambia por techumbre inclinada.
Convenio de ampliación en monto y tiempo núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-02, de fecha 5 de julio de 2008. Objeto: La ampliación en monto de 5,304.3 miles de pesos (sin IVA) y la ampliación en tiempo al 15 de septiembre de 2008 Anexos:
Escrito de fecha 1o. de julio de 2008 de la empresa contratista
Escrito de fecha 2 de julio de 2008 de la empresa de supervisión
Acta circunstanciada de hechos de fecha 3 de julio de 2008
Dictamen técnico de fecha 4 de julio de 2008
Oficio núm. DOM/1223/2008 de fecha 5 de julio de 2008
Programa de obra diferido Catálogo de conceptos ajustado
Además de las justificaciones que indicó en el convenio modificatorio núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-01 de fecha 28 de diciembre de 2007, también señaló las siguientes: - Debido al contacto directo que tendrá la estructura metálica con los vapores de agua,
se aplicó un primario alquidálico el cual contiene un cromato de zinc; asimismo se dio la orden del cambio de anclas cold rolled por varillas de 1” de diámetro, concepto existente en catálogo, no así en el proyecto llevando consigo al concepto de avellanado en placas para aplicar soldadura tipo botoneado. Por otra parte se coloca un canal de 3” el cual llevará barrenos de 5/8 a cada 20 cm para anclar el acero de gradas sujetándose a la normatividad y recomendaciones del Director Responsable de Obra.
- Por recomendaciones del proyectista se aplica sellador (Sello Pack) en muros y piso de alberca para garantizar que no existan fugas; asimismo, a la colocación de anclas de copa, coladeras de succión y barrido se debe colocar aditivo (Agua Pack), de igual manera se debe aplicar en canal de retorno y cisterna el mismo sellador en color blanco.
- Atendiendo las indicaciones del proyectista se aplica entortado para proporcionar a las pendientes las bajadas pluviales necesarias en ejes A-C y 2-12, concepto no considerado en el catálogo original y con ello aplicar impermeabilización con material prefabricado de 3.5 mm en azotea.
- Debido a que las instalaciones serán colganteadas es necesario excedente de plafond para cubrir las áreas necesarias.
- Para cubrir los espacios que existen en la losa acero y evitar filtraciones de agua, es necesario rellenar y aplanar la periferia de ésta.
- Se sustituye la planta de emergencia por una subestación de 23,000 V, 440/220-110 y un transformador en seco 440/110, siendo necesario realizar adecuaciones al tablero I Línea 3 Fases 4 Hilos, interruptores termo magnéticos, tubería y cableado a la capacidad de cada una de las tuberías.
Continúa…
390 VOLUMEN 7/13
… Continuación
Número de convenio/Objeto/Anexos Justificación
- Por cambios en volumetrías se sustituye el modelo de WC a WC normales con caja, por ser éstos más económicos.
- En la fachada se llevará a cabo una revisión, toda vez que la propuesta es a base de aluminio y cristal y la propuesta incluye bastidor de herrería PTR y posteriormente se coloca aluminio, lo anterior para cubrir las bajadas de agua pluvial y evitar que ésta se trasmine por escurrimiento del muro hacia el perfil del aluminio dando con esto una mejor estética.
- En la losa ubicada en eje E-L 1-4 se elimina el impermeabilizante debido a que este espacio será ocupado por un mirador, sustituyendo el impermeabilizante por loseta de 45 x 45.
- Cambio de cubierta Econotecho, que al revisar las especificaciones no es apto para ser colocado en lugares con excesiva humedad, por lo que se autoriza el cambio por Galvatecho del Multypanel, material que reúne las características necesarias para soportar la humedad.
Convenio modificatorio de monto y especial en tiempo núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-03, de fecha 15 de septiembre de 2008. Objeto: La ampliación del monto en 791.3 miles de pesos (sin IVA) y la ampliación del tiempo al 30 de octubre de 2008. Anexos:
Escrito de fecha 11 de septiembre de 2008 de la empresa contratista
Escrito de fecha 12 de septiembre de 2008 de la empresa de supervisión
Acta circunstanciada de hechos de fecha 15 de septiembre de 2008
Dictamen técnico de fecha 15 de septiembre de 2008
Oficio núm. DOM/1791/2008 de fecha 15 de septiembre de 2008
Programa de obra diferido Catálogo de conceptos ajustado
- El proyecto original indicaba la colocación de una lonaría en el acceso principal y debido a la adecuación que sufrió el espacio ya que se habilitó toda la azotea como mirador, se crea un espacio abierto sin protección para el sol, por lo que se indicó colocar lonas en la fachada principal y con ello dar solución en dichos espacios.
- Colocación de un anuncio que indique el rubro del inmueble, por lo que se solicitó la realización de éste con la característica de que sea integral a la fachada.
- Durante la ejecución del proyecto se tuvieron dudas de las instalaciones eléctricas, ramaleos, diámetros de tuberías, conexiones, que fueron solucionadas, lo que provocó desfases en los tiempos de ejecución por la compra de los materiales por emplear.
Respecto al convenio modificatorio núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-01 de fecha
28 de diciembre de 2007, se observó que el dictamen técnico de fecha 5 de julio de 2008,
que acompaña al convenio como uno de sus anexos, no cuenta con el total de fojas, ya que
sólo existen 3 de un total de 25 (en el pie de página de las dos primeras se señala páginas
1 de 25 y 24 de 25, y en la tercera, página 3 de 3). Además, en la página 24 de 25 se señala
en el tercer párrafo: “… por lo que se solicitará un convenio en ampliación en tiempo
teniendo como fecha de terminación de los trabajos hasta el 15 de septiembre y por un
monto de 6,100,000.00 IVA incluido”, lo cual difiere de lo establecido en la cláusula
primera del convenio modificatorio, donde se señala: “El presente convenio modificatorio
tiene por objeto modificar el catálogo de conceptos original, para incluir los volúmenes
excedentes y conceptos extraordinarios, sin modificar el monto”. Por otra parte, la fecha 4 de
julio de 2008 señalada en dicho dictamen no es congruente con la fecha de formulación
asentada en el convenio, que es el 28 de diciembre de 2007. Asimismo, en la página 3 de 3
del dictamen técnico sólo se plasman las firmas de la supervisión interna y de las empresas
de obra y de supervisión.
391 VOLUMEN 7/13
Con los convenios descritos en la tabla anterior la delegación modificó el importe
originalmente contratado de 29,938.9 miles de pesos (sin IVA), a 36,034.6 miles de pesos
(sin IVA); y el plazo original de ejecución que era del 10 de septiembre de 2007 al 5 de julio
de 2008, se modificó del 10 de septiembre de 2007 al 30 de octubre de 2008.
Hasta la estimación núm. 26, de fecha 16 de octubre de 2008, con un período de ejecución
del 1o. al 15 de octubre de 2008, la delegación ha pagado 177 de 484 conceptos de
catálogo original, con un importe de 22,002.5 miles de pesos (sin IVA), más 50 conceptos
extraordinarios tomados del Tabulador General de Precios Unitarios del GDF, por un
importe de 430.3 miles de pesos (sin IVA), más 121 conceptos extraordinarios fuera
del tabulador, por un importe de 11,103.8 miles de pesos (sin IVA), con un total pagado
de 33,536.6 miles de pesos (sin IVA).
Es importante mencionar que los conceptos extraordinarios fuera del tabulador fueron pagados
al 80.0% de los precios unitarios solicitados por el contratista, asimismo sin que se contara
con la documentación que acreditara su revisión, análisis y autorización correspondiente,
toda vez que a más de un año de haberse terminado el plazo de ejecución (30 de octubre
de 2008), la delegación no tenía integrado el total de soportes que le fueron requeridos
por la Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección
de Ingeniería de Costos, mediante el oficio núm. GDF/SOS/DIC/2009-770 de fecha 26 de
octubre de 2009, tales como: las cotizaciones de los materiales, tomando en cuenta las
cantidades suministradas, así como los rendimientos de la mano de obra, equipo, maquinaria
conciliados, avalados por la supervisión y el servidor público facultado que autorizó lo
procedente, tal y como se establece en la sección 7 de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, lo anterior, para que la Coordinación
Técnica esté en condiciones de emitir su opinión, como lo señala la sección 9 de la
normatividad anteriormente señalada.
Entre las causas de los volúmenes excedentes, conceptos cancelados que generarían
economías (según lo señalado en el dictamen técnico del convenio núm.
DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-02) y conceptos extraordinarios, se encuentran los
cambios de proyecto, ya que al inicio de la obra, no se contó con los estudios de mecánica
de suelos correspondientes, o los que existían fueron deficientes, puesto que el mejoramiento
392 VOLUMEN 7/13
de terreno con tepetate para alcanzar el nivel de desplante de la obra debió considerarse
como resultado de un estudio del terreno. Asimismo, se debió considerar desde el diseño
que la estructura metálica estaría expuesta a un área húmeda, ya que se trataba de una
alberca olímpica. También se debió determinar desde el proyecto y cálculo el tipo de
cubierta/techumbre adecuada para el tipo de obra que se estaba proyectando, para que
no se tuvieran que hacer nuevos análisis y cálculos para cambiar la estructura. Respecto
a que el proyectista recomendó un concepto que no estaba en el catálogo de conceptos,
como aplicar un sellador (sello pack) en muros y pisos de alberca, canal y cisterna para
garantizar que no existieran fugas, esto se debió prever desde el estudio y desarrollo
del proyecto. Se observó también que mediante notas de bitácora de obra núms. 79, 94,
104, 108 y 113 de fechas 8 de enero, 12 de febrero, 14 y 28 de marzo, y 11 de abril, todas
de 2008, respectivamente, la empresa contratista solicitó en repetidas ocasiones el proyecto
eléctrico definitivo y las soluciones a las instalaciones eléctricas, por lo que se aprecia
que el proyecto careció de un estudio profundo para considerar todos los detalles, así como
el total de los planos para ejecutar la obra.
Cabe señalar que debido a una deficiente integración y control del expediente de la obra y
del cual no se encontró diversa documentación, como correspondencia enviada y recibida
entre la delegación y la empresa contratista, minutas de trabajo, bitácoras de la obra,
reportes e informes de la supervisión, no permitió tener conocimiento sobre el desarrollo y las
incidencias que se presentaron durante el proceso de la obra, especialmente la terminación
de la obra, del acto de la entrega-recepción, así como del finiquito y liquidación, ya que
después de haber solicitado a la delegación en diversas ocasiones, mediante minutas de
trabajo y oficios, que proporcionara todas las bitácoras de obra que se generaron en el
transcurso de la obra, en el expediente solamente se encontraron dos bitácoras, las cuales
registran incidencias del 10 de septiembre de 2007 al 21 de mayo de 2008, a pesar de que
el plazo de ejecución era hasta el 30 de octubre de 2008. El no contar con la totalidad de
las bitácoras que se generaron entre el 22 de mayo de 2008 y la fecha de terminación
de la obra, no permitió conocer la totalidad de las incidencias que se presentaron durante
el desarrollo de la misma.
La falta de una adecuada programación, presupuestación y planeación de la obra, así como
una deficiente actuación tanto de la supervisión interna como de la externa, originaron
393 VOLUMEN 7/13
que la obra a enero de 2010 siguiera presentando problemas administrativos y legales.
Además, debido a que el expediente carece de documentos como las bitácoras de obra,
siendo ésta el libro oficial y legal que forma parte del contrato, en la que se asientan notas
que se refieran a asuntos como: aspectos y desarrollos o aplicaciones técnicas que
puedan tener consecuencias graves de comportamiento de la obra puesta en operación,
así como los asuntos técnicos relevantes y las cuestiones administrativas, como fecha de
entrega de estimaciones, fianzas, anticipos, inicio de obra, modificaciones y actualización
de programas, retrasos y penalizaciones, terminación de obra y entrega-recepción, de
conformidad con la sección 7 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
materia de Obra Pública, por lo que la falta de dichas bitácoras, impidió conocer el desarrollo
total de la obra.
Cabe señalar que a la fecha no se tiene el costo total de la obra, toda vez que se tiene
pagado sólo hasta la estimación núm. 26, de fecha 16 de octubre de 2008, con un período
de ejecución del 1o. al 15 de octubre de 2008, liquidada el 31 de diciembre del mismo año.
El monto pagado hasta dicha estimación asciende a 33,536.6 miles de pesos (sin IVA), de
un total contratado de 36,034.6 miles de pesos (sin IVA). Quedando un importe por ejercer
o cancelar de 2,498.0 miles de pesos (sin IVA).
Por otra parte, el Representante Legal de la empresa contratista remitió copia a la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del escrito
sin número, de fecha 19 de enero de 2010, con destinatario a la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac, mismo que fue recibido por esta
Entidad de Fiscalización el 20 de enero de 2010, con el cual el contratista solicitó a la
delegación la tramitación de las estimaciones núms. 28 y 29, así como el ajuste de costos,
y señaló que “mediante sentencia de fecha veintisiete de noviembre de 2009 la Primera
Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal declaró la nulidad de la
resolución administrativa emitida por esa Dirección General con número DGODU/3181/2009
de fecha 3 de septiembre de 2009, la cual había negado la procedencia del citado ajuste,
ordenando el Tribunal a esa Dirección General se reconozca el derecho de mi representada
a exigir el ajuste de costos toda vez que el contrato de obra no ha sido finiquitado”, y anexó
copia de la resolución del juicio núm. I-4491/2009 de fecha 27 de noviembre de 2009,
en el que el Magistrado de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
394 VOLUMEN 7/13
del Distrito Federal “declara la nulidad de la resolución impugnada, quedando obligada
la autoridad demandada a restituir a la actora en el goce de los derechos que indebidamente
se le afectaron; es decir, a emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada,
en la que se tome en consideración lo vertido en el fallo, es decir que en la especie la
parte actora no ha perdido derecho alguno para exigir el pago por concepto de ajuste de
costos derivado del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado
núm. DGODU/LP/04/OB-049-07”. Para ello se estableció un término que no excediera de
15 días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de la sentencia.
Por todo lo expuesto, la Delegación Tláhuac incumplió el artículo 17, fracciones I, II y III,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que dispone que “las […] delegaciones
y entidades elaborarán sus programas y presupuestos de obra pública, considerando:
I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo en los planes correspondientes […];
II. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo que se requieran,
incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios;
III. Las características ambientales, climatológicas y geográficas del lugar en que deba
realizarse el trabajo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, manifestó
lo siguiente:
Respecto a la integración y control del expediente de la obra informó:
“En lo que se refiere a la integración del expediente se aclara que conforme se establece
en la Sección 27 de las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública el expediente único del contrato se integra en el finiquito del contrato, con posterioridad
a la entrega recepción por lo que aún no se ha concluido la integración de tal expediente
del contrato DGODU/LP/04/OB/049/07.”
En cuanto a las causas de los volúmenes excedentes, y conceptos cancelados el servidor
público comentó:
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“… se cuenta con el estudio de mecánica de suelos […] avalado por el Director
Responsable de Obra (DRO) núm. 1600 de la empresa proyectista […]. En el apartado 6.1.
determinación de la capacidad de carga, se indica: la capacidad de carga se determinó
considerando que los materiales afectados por la superficie potencial de falla son suelos
cohesivos y aplicando el criterio establecido en las Normas Técnicas Complementarias del
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, dado por la siguiente ecuación:
R = C NC FR + PV. Los materiales que se tendrán al nivel de desplante recomendado
corresponden a depósito de toba arcillo limosa con arena fina, café oscuro en una tonalidad
amarillenta, de consistencia firme, a la que se le calculó una cohesión de 5.14 ton/m2
(menor valor obtenido), de los resultados de las pruebas de compresión no confinada
y triaxial no consolidada no drenada y las propiedades índice de los materiales, con base en
los que se determinó una capacidad de carga admisible de 13 ton/m3 para zapatas aisladas.
Es recomendable que en aquellos apoyos cuya carga máxima resulte de magnitud baja,
se maneje una dimensión mínima de trabajo.
”En el apartado 7 ‘análisis de cimentación’ de dicho documento, se señala: considerando
las características estratigráficas y físicas del subsuelo como son:
”A) El espesor reducido de los materiales de relleno que cubren la mayor parte del área
de estudio, ocultando la pendiente original del terreno, los cuales alcanzan profundidades
variables entre 0.90 m y 1.20 m.
”B) Subyaciendo a los materiales de relleno se encuentra el depósito de talud café obscuro
negruzco que constituye parte de la capa de suelo vegetal al contener gran cantidad de
raíces en la cual crecía la vegetación que cubría el talud original del terreno.
”C) Bajo los anteriores materiales se tiene un depósito de toba arcillo limosa con arena
fina, café claro en una tonalidad amarillenta, de consistencia firme, en estos materiales es
posible transmitir los esfuerzos generados por la estructura proyectada dada su consistencia
firme y baja deformabilidad y se proyectaron hasta la máxima profundidad explorada. Así como
las características arquitectónicas y estructurales de las construcciones.
”D) Las que corresponden a los claros entre los apoyos, los cuales alcanzarán una separación
máxima de 45 m entre los apoyos, generando con ello una concentración de cargas.
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”Por lo anterior se juzga que las corridas de cimentación más adecuadas será mediante
zapatas corridas que se ligarán mediante contra-trabes desplantadas en los depósitos
naturales, empotrándose como mínimo 0.5 m dentro de los depósitos resistentes de toba
arcillo limosa con arena fina, café claro en una tonalidad amarillenta, de consistencia firme,
diseñadas con una capacidad de carga admisible de 13 ton/m2. Los niveles de desplante
que se tendrán serán conforme al proyecto.
”Mejoramiento de terreno con tepetate: el DRO de la empresa proyectista hizo entrega de
la descripción del procedimiento constructivo de la estructura de la alberca y cimentación,
así como también del movimiento de tierras y mejoramiento de las terracerías […] el día
02 de octubre del 2007. Como antecedente de ello, existe minuta de trabajo del día 25 de
septiembre del 2007, a la cual asistieron por la dependencia […] por la empresa constructora
[…] por la empresa supervisora y el […] DRO de la empresa proyectista; en la que se
indica que el nivel de desplante fue proporcionado por la dependencia a la constructora,
habiéndose definido desde el día 23 de septiembre de 2007. La empresa proyectista, a través
de su DRO […] planteó que la definición del desplante de la cimentación dependería del
comportamiento del suelo a las pruebas solicitadas por el propio DRO, pero, particularmente
a la altura en que se encontrara el nivel freático; razón por la cual no se había definido
previamente el nivel de desplante y en consecuencia el eventual relleno de tepetate.
”Cambio de cubierta: el catálogo de conceptos y presupuesto entregado por la empresa
proyectista a la dependencia señala: techumbre de lámina a base de panel de la Línea
Econotecho de Multipanel o similar de 1 ½’’ de espesor cal. 26 color arena exterior y blanco
interior, no obstante, se planteó su sustitución por techumbre de lámina a base de panel
de la Línea Galvatecho o similar de 1 ½” de espesor cal. 26 color arena exterior y blanco
interior; a partir del estudio de las características del primero, por lo que se optó por el
segundo. Al respecto, se anexa el oficio s/n de fecha 24 de abril del 2008 de la empresa […]
mediante el cual da respuesta al oficio DGODU/1268/2008, de fecha 21 de abril de 2008,
al cual se anexa el análisis técnico y económico, en el que se señala: ‘derivado de la nota
anterior y debido a que la techumbre estará expuesta por la evaporación y los químicos
de la alberca (cloro) se determina que esta techumbre no es la más recomendable […] por
tal motivo esta supervisión propone que la techumbre sea Galvatecho ya que ésta tiene
las siguientes características […] determinando así que sería la más recomendable...’.
397 VOLUMEN 7/13
”Sello Pack: A partir de una consulta de la dependencia a un experto en diseño y
construcción de alberca, éste hizo la propuesta de su aplicación misma que fue aceptada
por el proyectista, con lo cual se logra perfeccionar el sistema impermeable, que es de
primordial importancia en este rubro.
“Proyecto Eléctrico. El proyecto eléctrico fue entregado, con el conjunto de planos del
proyecto ejecutivo, previo al inicio de la obra.”
Respecto a la falta de una adecuada programación, presupuestación y planeación el servidor
público agregó:
“Se aclara que no es falta de una adecuada programación ni presupuestación ya que se
tiene la autorización en el Subcomité y por la Secretaria de Finanzas la bianualidad del
contrato por un monto $36,034,621.44 (Treinta y seis millones treinta y cuatro mil seiscientos
veintiún pesos 44/100 M.N.) sin IVA, y asimismo ha sido una actuación correcta de la
supervisión interna en coordinar la conciliación entre la supervisión externa y la empresa
constructora el cierre administrativo, siendo que por la magnitud de la obra y por los
imprevistos presentados en ella, la demora de la contratista en la entrega del soporte
documental de los precios extraordinarios y volumetría para generar y autorizar sus
estimaciones, asimismo de la entrega a destiempo de la obra por parte de ésta, la cual será
sancionada conforme a su contrato en la cláusula décimo sexta penas convencionales.
”Asimismo le ratificamos que la obra en comento opera tanto en lo técnico como en lo
operativo al 100.0% de su planeación y servicio para la comunidad, esta dependencia
no tiene conocimiento de problemas legales como lo asevera en su texto por tal motivo no
se dejó de llevar lo normado en la sección 7, inciso 7.3.1 de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.”
Referente a que a la fecha no se tiene el costo total de la obra el servidor público añadió:
“Al respecto de este punto se le informa que mediante oficio DGODU/3517/2009 de fecha
29 de septiembre de 2009 se le entregó la volumetría a la empresa contratista pero a la
fecha la misma continúa enviando precios unitarios extraordinarios así como generadores
no autorizados por la supervisión externa.
398 VOLUMEN 7/13
”Asimismo aún no se tiene la autorización ratificación o rectificación de todos los precios
unitarios extraordinarios.”
Y respecto al escrito sin número de fecha 19 de enero de 2010, de la empresa contratista
el servidor público manifestó:
“Al respecto de este punto me permito hacer las siguientes aclaraciones la estimación 28
que tramitó la empresa […] carece de las firmas de la supervisión externa, así como de que
entregó copias a color de los soportes, por lo que se realiza la devolución de la misma.
”Con fecha 29 enero del 2010 mediante oficio DGODU/0339/2010 se regresó la estimación
número 29 a la empresa contratista […] ya que la misma presenta falta de firmas de
autorización de la supervisión externa y son copias a color, en lo que respecta al juicio
de nulidad de resolución administrativa me permito informarle que dicho caso se encuentra
en el área jurídica en recurso de apelación.
”Asimismo le notificó que el oficio del que hace mención sobre el ajuste de costos no se
considera parte de la auditoría ya que la solicitud del ajuste de costos fue fuera de tiempo
y dicho ente no fue observado en el período auditado, correspondería al ejercicio 2009.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación
Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para
desvirtuar la observación, ya que la inadecuada planeación, programación y presupuestación
de la obra ocasionó que no se tuviera un proyecto definido y completo; originando con ello
la cancelación de conceptos de contrato, ejecución de volúmenes adicionales y conceptos
extraordinarios de obra, además la deficiente supervisión de los trabajos, obligó que a la
fecha se sigan conciliando volúmenes de obra y precios extraordinarios, retrasando a su vez
el acto de entrega-recepción y por consiguiente la liquidación y finiquito, y al no entrar en
operación la obra en la fecha programada no se obtuvieron oportunamente los beneficios
esperados para los usuarios de la alberca; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-05-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que en sus programas y presupuestos
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de obra pública se efectúen las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo
que se requieran, y que se consideren todas ellas en la elaboración de los proyectos
incluyendo los anteproyectos de arquitectura y de ingeniería necesarios; y las características
ambientales, climáticas y geográficas del lugar en que deba realizarse el trabajo.
Recomendación AOPE-106-08-06-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que antes de convocar,
adjudicar o llevar a cabo obra pública, cuente con los estudios y con el proyecto ejecutivo
de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se desarrollará
ininterrumpidamente al contarse con soluciones oportunas en el proceso ejecutivo de
aspectos que hubieran quedado pendientes y, en consecuencia, se obtengan oportunamente
los beneficios esperados.
Recomendación AOPE-106-08-07-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que al término de los trabajos
cuente con toda la documentación que se generó durante el desarrollo de la obra, y de
que ésta se integre en el finiquito correspondiente.
6. Resultado
La Delegación Tláhuac pagó injustificadamente 1,008.3 miles de pesos (sin IVA), debido
a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en los
conceptos con claves 29, 30, 31, 32, 42 y Ext-12 (los conceptos se describen en la tabla
que precede el texto), ya que pagó dichos conceptos sin haber realizado los ajustes a los
volúmenes pagados con Acero A-36 por Acero A-53 HSSS de acuerdo con la modificación
autorizada mediante la nota de bitácora de obra núm. 57 de fecha 26 de noviembre de 2007.
Además, no aplicó correctamente los conceptos con claves 29, 30, 31 y 32, toda vez que
cuantificó y estimó dichos conceptos en todos los elementos que conforman la estructura
metálica (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones;
400 VOLUMEN 7/13
así como trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras y redondos) sin considerar que
los elementos fabricados con placa de acero se deben estimar con los conceptos 29 y 30,
por ser éstos, en cuyo alcance del concepto se incluye la placa de acero, y los elementos
formados con perfiles laminados (trabes IPR, canales, etc.) se deben estimar con los
conceptos 31 y 32, porque en el alcance de los mismos se incluyen los perfiles laminados.
Por tanto, de los volúmenes que resulten de los ajustes de estos conceptos, también se
deberán realizar los correspondientes en los conceptos Ext-12 y 42 debido a que la
cuantificación de éstos dependen de la de los conceptos con claves 29, 30, 31 y 32. Por lo
que, considerando dichos ajustes en los volúmenes estimados se obtuvieron las cantidades
que se muestran a continuación:
(Miles de pesos)
Total estimado Revisión CMHALDF
Concepto/Estimación Unidad
Cantidad pagada en estimaciones por la Delegación
Precio unitario (pesos)
Importe
(2) * (3)
Cantidad que debió pagarse
Importe
(5) * (3)
Diferencia
(6) – (4) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
29 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada y formada con placas de acero, el precio unitario incluye: las placas de acero A-36 (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones)...” Pagado mediante las estimaciones núms. 3, 5 y 20
kg 108,358.27 18.63 2,018.7 43,474.45 809.9 -1,208.8
30 “montaje de estructura metálica soldada y formada con placas de acero (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones)…” Pagado mediante las estimaciones núms. 6 y 10
kg 124,906.07 6.36 794.4 43,474.45 276.5 -517.9
31 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada y formada con perfiles laminados (trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras, redondos)…” Pagado mediante la estimación núm. 6
kg 164,600.46 18.15 2,987.5 180,666.59 3,279.1 291.6
32 “montaje de estructura metálica soldada y formada con perfiles laminados (trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras, redondos) …” Pagado mediante las estimaciones núms. 13 y 14
kg 136,066.54 6.48 881.7 208,530.20 1,351.3 469.6
42 “suministro y aplicación de pintura esmalte en estructura metálica, armaduras, trabes, columnas, plaquería de conexión, incluye…” Pagado mediante la estimación núm. 16
kg 301,432.95 1.61 485.3 299,449.59 482.1 -3.2
Ext-12 “suministro y aplicación de primario alquidal de color naranja y acabado mate, pigmentado con minio puro…” Pagado mediante la estimación núm. 6
kg 320,969.76 1.84 590.6 299,449.59 551.0 -39.6
Total -1,008.3
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.
401 VOLUMEN 7/13
Por lo expuesto, la Delegación Tláhuac incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento;
y 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El artículo 52 señala que “las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por el
contratista a la […] delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas
de la documentación que acredite la procedencia de su pago”.
El artículo 50 dispone que “las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
o entidades establecerán la residencia de supervisión […] y esta residencia será la
responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo
la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los
alcances específicos del trabajo solicitado”.
El artículo 62 establece que “la residencia de supervisión, que será la responsable directa de
la supervisión, vigilancia, inspección, control, revisión y valuación de los trabajos efectuados
por la contratista de la obra pública de que se trate […] para efectos del párrafo anterior […]
la delegación o entidad, a través del titular […] designará por escrito, al servidor público que
será responsable de la residencia de supervisión interna […] la residencia de supervisión
interna o externa, representará […] directamente a la Administración Pública ante el o los
contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de
ellos, en donde se ejecuten las obras o trabajos a supervisar […] la residencia de supervisión
tendrá a su cargo […]; III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen
conforme a lo pactado en los contratos correspondientes […]; IX. Revisar, avalar, aprobar
y firmar las estimaciones de los trabajos ejecutados y presentarlas al residente de obra
para su autorización y trámite de pago, y en caso que surjan diferencias, conciliarlas con
el contratista de obra pública, llevando su control de fechas […]; X. Verificar que las
estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos de soporte para su
pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances de los conceptos
de trabajo del catálogo respectivo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante
402 VOLUMEN 7/13
el cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, referente
a que no se realizaron los ajustes de los volúmenes que se estimaron debido a las
modificaciones que se hicieron al proyecto al cambiar el acero A-36 por acero A-53 HSSS,
en elementos que conforman la estructura metálica, manifestó lo siguiente:
“Se solicita se indique que generador, número de folio, y estimación se tomó como soporte
de cada uno de los conceptos mencionados ya que se ha revisado conforme lo marca en
su resultado y no se ha localizado la forma de cuantificación de la cantidad que debió
haberse pagado para llegar al monto de 1,083.1 miles de pesos.”
Y respecto a que no aplicó correctamente los conceptos con clave 29, 30, 31 y 32, toda vez
que se cuantificó y estimó el acero tanto de placas y perfiles laminados (vigas, IPR y ángulos)
sin que se generaran en el concepto correspondiente, de acuerdo a su alcance, señaló
lo siguiente:
“Al respecto solicito a usted me indique como determinó que los conceptos 29, 30, 31 y 32
no se aplicaron correctamente ya que las vigas PTR y ángulos no son perfiles laminados,
ya que se actuó como lo marcan las Bases Políticas y Lineamientos en la sección 9 inciso
9.1.1.1, asimismo en la estimación 20 aparece una deductiva de acero por 40,011.02 kg
del concepto 29…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación
Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para
desvirtuar la observación, debido a que la delegación no proporcionó documentación que
acredite que se hubiesen hecho los ajustes a los volúmenes pagados con Acero A-36 al
haberse autorizado modificaciones al proyecto por Acero A-53 HSSS, así como que se
hubieran aplicado correctamente los conceptos con claves 29, 30, 31 y 32, de acuerdo
con el alcance de cada uno de ellos, ya que sólo solicitó que se indicara qué generadores,
folios y estimación se tomaron como soporte de cada uno de los conceptos; por tanto,
la observación persiste.
Respecto a que aplicó una deductiva de 40,011.02 kg de estructura metálica en la estimación
núm. 20, es importante señalar que este volumen fue pagado en la estimación núm. 3, el cual
se dedujo debido a que se estimó sin tener el soporte documental en el que se señalara
403 VOLUMEN 7/13
a qué tipo de elemento correspondía, así como su ubicación, por lo que ésta deductiva
no tiene relación con lo observado en este resultado.
Recomendación AOPE-106-08-08-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las
estimaciones de obra, se verifique que los volúmenes de obra pagados correspondan
a los realmente ejecutados.
Recomendación AOPE-106-08-09-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las
estimaciones de obra, se verifique que los conceptos de obra correspondan a los alcances
establecidos en los precios unitarios autorizados.
7. Resultado
La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 135.6 miles de pesos (sin IVA) en
el concepto con clave 17 “suministro y aplicación de aditivo impermeabilizante integral
Festergral, en proporción de 1.50 kg por cada 50 kg de cemento”, debido a la diferencia
entre el volumen pagado y el ejecutado, toda vez que mediante la estimación núm. 4, la
delegación pagó 10,607.08 kg de aditivo impermeabilizante, cantidad que se requería para
el volumen total presupuestado de 785.71 m3 del concepto con clave 16 “concreto hidráulico
resistencia normal f'c = 300 kg/cm2…”, ya que de acuerdo a lo señalado en los números
generadores de obra para 1 m3 de concreto con una resistencia de f’c = 300 kg/cm2 se
requiere 13.50 kg de aditivo impermeabilizante, cantidad que resulta de multiplicar 1.50 kg
por los 9 sacos (de 50 kg) de cemento que se requieren para elaborar 1 m3 de concreto
con la resistencia señalada, sin embargo, al considerar el volumen estimado de concreto de
430.51 m3, y al multiplicarlo por 13.50 kg de aditivo impermeabilizante integral por metro
cúbico de concreto, resultan 5,811.89 kg, cantidad que difiere en 4,795.19 kg de aditivo
impermeabilizante respecto de lo estimado.
404 VOLUMEN 7/13
Por lo expuesto, la Delegación Tláhuac incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento;
el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; y el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el cual
el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, manifestó
lo siguiente:
“Se solicita se indique que generador, número de folio y estimación del concepto se tomó
para determinar la volumetría utilizada ya que se revisó tal y como lo indica en el resultado
y no se ha localizado la forma de cuantificación de la cantidad que debió haberse pagado
para llegar al monto de 135.6 miles de pesos…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentada por la
Delegación Tláhuac, la CMHALDF determinó que los elementos aportados no son suficientes
para desvirtuar la observación, toda vez que la delegación no presentó la documentación con
la que justifique el pago de los 10,607.08 kg de aditivo impermeabilizante que corresponden
al volumen presupuestado de 785.71 m3 de concreto del concepto con clave 16 “concreto
hidráulico resistencia normal f’c = 300 kg/cm2, grado estructural clase 1…”, ya que
únicamente solicitó se indicara en que generador, número de folio y estimación se tomó
para determinar la volumetría utilizada; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-10-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
8. Resultado
La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 172.3 miles de pesos (sin IVA),
debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en
los conceptos con claves Ext-4, Ext-59, 16 y 20, el cual se integra de la siguiente manera:
405 VOLUMEN 7/13
a) En el concepto extraordinario con clave Ext-4 “suministro y colocación de anclas de acero
de refuerzo de 25 mm (1”) de diámetro” se pagó en exceso un importe de 108.8 miles de
pesos (sin IVA), ya que mediante la estimación núm. 5 la delegación pagó 824 piezas
de anclas de 1” de diámetro, no obstante que con el concepto de catálogo con clave
13 “suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo grado 42, de 25 mm (1”) de
diámetro”, mediante las estimaciones núms. 3, 4, 9 y 25, se pagaron 5.15 t de acero
estructural que corresponden al armado de dados de cimentación, acero que se utilizó
como anclas para recibir las columnas metálicas.
b) En el concepto extraordinario con clave Ext-59 “barrenado y avellanado de 1 1/8” para el
paso del ancla de 1” de diámetro, 8 barrenos por placa incluye, trazo guía con diferentes
diámetros de brocas de 1/4” hasta 1 1/8” y botoneado de la varilla de 1” a la placa…”
se pagó en exceso un importe de 33.0 miles de pesos (sin IVA) ya que, mediante la
estimación núm. 21, la delegación pagó 103 piezas, a pesar de que con el concepto con
clave Ext-5 “suministro y colocación de placas de acero estructural A-36 de 50 x 50 cm
y 25.4 mm de espesor con ocho barrenos de diámetro en barreno exterior de 1 1/8” e
interior de 1”…” se pagaron 103 piezas que ya incluían el barrenado y avellanado.
c) En los conceptos con claves 16 “concreto hidráulico resistencia normal f’c = 300 kg/cm2,
grado estructural clase 1, bombeable” y 20 “suministro y colocación de concreto hidráulico
estructural clase 1, resistencia normal f’c = 250 kg/cm2…” se pagó en exceso un
importe de 30.5 miles de pesos (sin IVA), debido a que la delegación no descontó el
volumen desplazado por el acero de refuerzo tanto en el concreto de la cimentación como
en el de la estructura (acero de refuerzo de 3/8”, 1/2”, 3/4” y 1”), como a continuación
se indica:
(Miles de pesos)
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.
Concepto Unidad
Volumen pagado por la
Delegación
Volumen de acero calculado
por CMHALDF
Volumen de concreto sin acero calculado por CMHALDF
Precio unitario (Pesos)
Importe
16 “concreto hidráulico resistencia normal f’c = 300 kg/cm2, grado estructural clase 1, bombeable” m3 430.51 0.65 429.85 1,779.29 1.2 20 “suministro y colocación de concreto hidráulico estructural clase 1, resistencia normal f’c = 250 kg/cm2…” m3 914.90 17.61 897.29 1,665.08 29.3
Total 30.5
406 VOLUMEN 7/13
Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; 62, fracciones III,
IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 381, fracción I, del
Código Financiero del Distrito Federal; y el libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 007,
cláusula F, incisos 06 y 08, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la
Administración Pública del Distrito Federal, que establece que “para cuantificar, se debe
medir el volumen de concreto colocado en el sitio de los trabajos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, respecto
a los conceptos extraordinarios con claves Ext-4 y Ext-59 manifestó lo siguiente:
“De la revisión efectuada se están realizando las acciones necesarias para que se
presente en la siguiente estimación la deductiva correspondiente de los precios unitarios
extraordinarios.”
Y respecto a los conceptos con claves 16 y 20 manifestó lo siguiente:
“De la deductiva correspondiente al acero en la volumetría del concreto se solicita se
indique la norma de construcción, reglamento o ley que determine tal situación, ya que
se revisaron las mismas no encontrando fundamentación para el hecho que se determina.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación
Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para
desvirtuar la observación, ya que para los conceptos extraordinarios con claves Ext-4
y Ext-59 señalados en los incisos a) y b), la delegación sólo señaló que están realizando
las acciones necesarias para que en la siguiente estimación se presenten las deductivas
correspondientes, y respecto a los conceptos con claves 16 y 20, señalados en el inciso c)
sólo solicitó que se indique qué normatividad es la que determina descontar del concreto
el volumen desplazado por el acero de refuerzo, sin considerar que en la descripción del
resultado se señaló que es el libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 007, cláusula F,
incisos 06 y 08, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la Administración
407 VOLUMEN 7/13
Pública del Distrito Federal, en que se establece que “para cuantificar, se debe medir el
volumen de concreto colocado en el sitio de los trabajos”; es decir, que no se puede
considerar dentro del volumen de concreto colocado un volumen ocupado por otro
material, como es para este caso específico el acero de refuerzo, pues se duplicaría dicho
volumen, por tanto, se concluye que la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-11-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
9. Resultado
La Delegación Tláhuac pagó en exceso 328.4 miles de pesos (sin IVA) en los conceptos
extraordinarios con claves Ext-19 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable
SELLOPAC en muros y pisos de alberca, canal y cisterna color blanco…”.y Ext-20
suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y pisos de
alberca, canal y cisterna color gris…”, monto que se integra de la siguiente manera:
a) Un pago en exceso por un importe de 109.7 miles de pesos (sin IVA), debido a la
diferencia de volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en el concepto
clave Ext-19, toda vez que mediante la nota de bitácora de obra núm. 109 de fecha
31 de marzo de 2008, se ordenó a la empresa contratista “aplicar SELLOPAC en cisterna
fondo gris y acabado blanco; en canal fondo gris y acabado blanco; en alberca fondo gris”,
y en la visita de verificación física realizada al lugar donde se ejecutaron los trabajos,
se observó una diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los realmente
ejecutados, ya que con el concepto clave Ext-19 se estimó un área de 841.62 m2, de
los cuales 185.05 m2 corresponden a la cisterna y 656.57 m2 al canal; sin embargo,
en el canal sólo se aprecia la aplicación de SELLOPAC fondo gris; asimismo en el
concepto con clave Ext-20 se estimó un área de 2,375.22 m2, de los cuales 656.57 m2
corresponden al canal, 185.05 m2 a la cisterna y 1,533.60 m2 a la alberca, sin
embargo en el área de canal se verificó una altura de 1.23 m, la cual difiere de la de
1.80 m señalada en la estimación núm. 24, al respecto se obtuvieron los siguientes
resultados:
408 VOLUMEN 7/13
(Miles de pesos)
Total estimado Revisión CMHALDF
Concepto Unidad Cantidad Precio
unitario (Pesos)
Importe Cantidad Precio unitario (Pesos)
Importe Diferencia
(2) * (3) (2) * (5) (4) – (7) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
Ext-19 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y pisos de alberca, canal y cisterna color blanco…” m2 841.62 132.37 111.4 185.05 132.37 24.5 86.9 Ext-20 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y piso de concreto de alberca…” m2 2,375.22 128.30 304.7 2,197.82 128.30 282.0 22.8
Total 109.7
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.
b) Se pagó en exceso un importe de 218.7 miles de pesos (sin IVA), debido a la incorrecta
aplicación de los precios unitarios, ya que mediante el oficio núm. DT/1361/2009 de
fecha 3 de diciembre de 2009, la delegación proporcionó documentación de los precios
unitarios extraordinarios autorizados por 63.26 pesos y 60.72 pesos por metro cuadrado
de dichos conceptos, los cuales difieren de los aplicados para pago en la estimación
núm. 24, como a continuación se indica:
(Miles de pesos)
Total estimado Revisión CMHALDF
Concepto
Unidad Cantidad Precio unitario (Pesos)
Importe Cantidad Precio unitario
proporcionado por la
Delegación (Pesos)
Importe Diferencia
(2) * (3) (2) * (5) (4) – (7) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
Ext-19 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y pisos de alberca, canal y cisterna color blanco…” m2 841.62 132.37 111.4 841.62 63.26 53.2 58.2 Ext-20 “suministro y aplicación de recubrimiento impermeable SELLOPAC en muros y piso de concreto de alberca…” m2 2,375.22 128.30 304.7 2,375.22 60.72 144.2 160.5
Total 218.7
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.
Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; 62, fracciones III,
IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 381, fracción I,
del Código Financiero del Distrito Federal.
409 VOLUMEN 7/13
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“De la revisión efectuada tal y como se marca en el resultado se solicita se indique que hoja
del generador y número de folio se tomó para determinar la volumetría utilizada ya que se
revisó tal y como se indica en el resultado y no se ha localizado la forma de cuantificación
de la cantidad que debió haberse pagado para llegar al monto de 109.7 miles de pesos.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación
Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para
desvirtuar la observación, ya que referente al inciso a) no realizó ninguna aclaración de la
diferencia de volúmenes, y no presentó la documentación con la que acredite que en el
canal se haya aplicado SELLOPAC color blanco y de que la altura fuera 1.80 m, como se
señaló en el generador de la estimación núm. 24; y respecto al inciso b) no hizo ninguna
aclaración de los precios unitarios autorizados que son inferiores en monto a los aplicados
para pago; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-12-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las
estimaciones de obra, se verifique que los alcances de los precios unitarios extraordinarios
que se apliquen para pago correspondan a los trabajos realizados.
Recomendación AOPE-106-08-13-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
10. Resultado
La Delegación Tláhuac pagó un importe de 11,233.0 miles de pesos (sin IVA) en siete
conceptos de obra, de los cuales la delegación no acreditó que se hayan ejecutado de
acuerdo con los alcances de los precios unitarios pagados, lo que se constató durante la visita
410 VOLUMEN 7/13
de verificación física realizada al lugar donde se ejecutaron los trabajos y fue asentado en
la minuta de trabajo núm. 23 de fecha 16 de diciembre de 2009, levantada entre el personal
de la CMHALDF y de la delegación, dicho importe se integra de la siguiente manera:
a) En el concepto con clave Ext-48 “techumbre de lámina a base de panel de la línea
Galvatecho de Multipanel o similar de 1 ½” de espesor cal. 26 color arena exterior y
blanco interior…”, la delegación pagó un volumen de 3,250.38 m2 de techumbre con
un importe de 2,256.2 miles de pesos (sin IVA) en las estimaciones núms. 17 y 18,
y de la revisión del análisis del precio unitario que la empresa presentó, se observó que
se incluyó en el apartado de materiales la utilización de un perfil PTR de una pulgada.
Asimismo mediante el oficio núm. DT/1361/2009 de fecha 3 de diciembre de 2009, fue
proporcionada documentación del precio extraordinario autorizado, entre la que se
encuentra la factura núm. 471 de fecha 17 de junio de 2008, en la que se señala un costo
de 597.3 pesos (sin IVA), por metro cuadrado de lámina Galvatecho de Multipanel de
1 ½” de espesor cal. 26.
Al respecto, mediante la minuta de trabajo núm. 20 de fecha 10 de diciembre de 2009,
se solicitó a la delegación que presentara el estudio de mercado que llevó a cabo para
avalar el precio del material presentado por la empresa contratista, de lo cual la delegación
no proporcionó la información solicitada, y con la minuta núm. 23 de fecha 16 de diciembre
de 2009, se solicitó a la delegación información con la que acreditara la utilización del
perfil PTR, por lo que la delegación deberá presentar el estudio de mercado que realizó
y en su caso ajustar el precio unitario aplicando el que se obtenga y descontando el perfil
PTR de una pulgada del cual no comprobó su utilización.
b) En el concepto con clave Ext-14 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada
y formada con perfiles de acero A-53 HSSS…”, un importe de 1,809.2 miles de pesos
(sin IVA), toda vez que mediante la estimación núm. 20 se estimaron 45,355.44 kg de
estructura metálica, y del cual se observó que la delegación aplicó para pago el precio
de 39.89 pesos (sin IVA) por kilogramo correspondiente al 80.0% del precio unitario
solicitado por el contratista, y mediante el oficio núm. DT/1361/2009 de fecha 3 de
diciembre de 2009 la delegación proporcionó documentación del precio extraordinario
autorizado, entre la que se encuentra la factura núm. 432 de fecha 9 de noviembre
de 2007, en la que se señala un costo de 40.00 pesos (sin IVA) por kilogramo de perfil
411 VOLUMEN 7/13
de acero A-53 HSSS, por lo que mediante la minuta núm. 20 de fecha 10 de diciembre
de 2009, se solicitó a la delegación el estudio de mercado que llevó a cabo para
avalar el precio del material presentado por la empresa contratista, de lo cual la
delegación no proporcionó la información solicitada.
Por lo que la delegación deberá presentar el estudio de mercado que realizó y en su
caso ajustar el precio unitario aplicando el precio que se obtenga.
c) En los conceptos con claves 29, 30, 31, 32 y 42 (se describen en la siguiente tabla)
la delegación pagó un importe de 7,167.6 miles de pesos (sin IVA), sin embargo de la
revisión de las matrices de análisis de precios unitarios de concurso de los conceptos
referidos se observó que en el apartado de materiales se incluyó la utilización de
“Universal Metal Primer E61GJO8” y “Thiner Normal”, materiales que corresponden al
“primer anticorrosivo” que se aplica a toda estructura metálica antes del acabado
de pintura, y no obstante de haber considerado en los cinco conceptos referidos la
utilización del primer anticorrosivo y thiner para su ejecución, la delegación autorizó
y pagó 320,969.76 kilogramos de aplicación de primario alquidal con el concepto con
clave Ext-12 “suministro y aplicación de Primario Alquidal de Color Naranja y Acabado
Mate, Pigmentado con Minio Puro”. Por lo que la delegación debe justificar técnicamente
la aplicación del primer anticorrosivo y el thiner en cada uno de los conceptos con
claves 29, 30, 31, 32 y 42, o en su caso, aplicar el ajuste correspondiente a dichos
precios unitarios.
(Miles de pesos)
Total estimado Concepto Unidad Volumen pagado
por la Delegación Precio unitario
(Pesos) Importe
29 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada y formada con placas de acero, el precio unitario incluye: las placas de acero A-36 (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones) [...] pintura anticorrosiva” kg 108,358.27 18.63 2,018.7 30 “montaje de estructura metálica soldada y formada con placas de acero (columnas, placas de cortante, momento, diafragmas, conexiones y cartabones), el precio unitario incluye […] pintura anticorrosiva” kg 124,906.07 6.36 794.4 31 “suministro y fabricación de estructura metálica soldada y formada con perfiles laminados (trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras, redondos), el precio unitario incluye […] pintura anticorrosiva" kg 164,600.46 18.15 2,987.5 32 “montaje de estructura metálica soldada y formada con perfiles laminados (trabes IPR, canales, viguetería, ángulos, soleras, redondos), el precio unitario incluye […] pintura anticorrosiva” kg 136,066.54 6.48 881.7 42 “suministro y aplicación de pintura esmalte en estructura metálica, armaduras, trabes, columnas, plaquería de conexión, incluye […] primario anticorrosivo minio genuino de Comex, mate” kg 301,432.95 1.61 485.3 Total 7,167.6
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido al redondeo.
412 VOLUMEN 7/13
Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; y 62,
fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“… el precio solicitado para el concepto de lámina Galvatecho de Multipanel de 1 ½” de
espesor calibre 26 se encuentra cobrado al 80.0% del precio unitario solicitado, por lo que
revisando el resultado y el expediente se solicita se indique como se determinó que lo que se
ha pagado sea incorrecto.
“… en lo que respecta al Ext-14 se informa que se aplicó el 80.0% del precio solicitado por la
contratista, por lo que revisando el resultado […] se solicita indique la forma de cuantificación
de la cantidad que con estos materiales llegue al monto de 1,809.2 miles de pesos.
“… se informa que el material thiner es un solvente que evita la formación grumos y ayuda
a que la aplicación de pinturas o primer sea uniforme y éste no se aplica independiente
sino en conjunto, asimismo el primer se usa para la protección de las estructuras, por lo
que revisando el resultado […] se solicita indique en que generador, estimación, número
de folio, o en la visita efectuada verificó que los materiales de dichos conceptos no se
utilizaron (se anexa reporte fotográfico), ya que los conceptos a los que hace referencia
son de la fabricación de estructura, montaje y pintura y no se ha localizado la forma de
cuantificación de la cantidad que con estos materiales llegue al monto de $7,167,633.87
se solicita se indique como se determinó que lo que se ha pagado sea incorrecto.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la delegación la CMHALDF concluyó que los elementos aportados no son suficientes para
desvirtuar la observación, toda vez que respecto a lo señalado en el inciso a) la delegación
referente al concepto extraordinario Ext- 48 no presentó la aclaración de la utilización del perfil
PTR de 1” que se incluye en el análisis del precio unitario, y no presentó el estudio de mercado
que realizó para la autorización de este concepto. Toda vez que entre los documentos
que proporcionó la delegación para atender otros resultados se encuentran dos cotizaciones
413 VOLUMEN 7/13
presentadas a la empresa de supervisión de fechas 8 y 11 de abril de 2008, en las que se
observa que los precios por metro cuadrado de lámina Galvatecho cal. 26/26/1.5” color
arena fueron de 472.69 pesos y 474.96 pesos, respectivamente, los cuales son menores
del precio de 597.30 pesos utilizado en el análisis presentado por la empresa contratista,
por lo que, considerando las cotizaciones señaladas y el estudio de mercado que presente
la delegación, se deberá realizar el ajuste que corresponda, descontando también el perfil
PTR de 1” o la acreditación de su utilización; por tanto, la observación persiste.
En cuanto a lo señalado en el inciso b) referente al concepto extraordinario con clave
Ext-14 la delegación no presentó el estudio de mercado con el cual se justifique el precio
autorizado de este concepto, ya que sólo manifestó que se aplicó el 80.0% del precio
propuesto por el contratista y solicitó que se indicara la forma de cuantificación de la
cantidad que con estos materiales se llegó al monto de 1,809.2 miles de pesos, por lo que
del estudio de mercado que presente la delegación se deberá realizar el ajuste que en su
caso corresponda; por tanto, la observación persiste.
Y en cuanto a lo señalado en el inciso c) referente a los conceptos con clave 29, 30, 31,
32 y 42, la delegación no presentó la documentación que justifique técnicamente la aplicación
del primario anticorrosivo “Universal Metal Primer E61GJO8” y el “Thiner Normal” materiales
incluidos en el alcance de los conceptos de catálogo de concurso de suministro, fabricación,
montaje y aplicación de pintura en estructura metálica con claves 29, 30, 31 y 42, no obstante
que con el concepto extraordinario con clave Ext-12 “suministro y aplicación de Primario
Alquidal de Color Naranja y Acabado Mate, Pigmentado con Minio Puro” la delegación
autorizó y pagó 320,969.76 kilogramos de aplicación de primario alquidal. Al respecto la
delegación sólo presentó una serie de fotografías en las que señaló que el primario
alquidal de color naranja y acabado mate, pigmentado con minio puro se aplicó en el taller
de fabricación, por lo que, la delegación deberá acreditar la aplicación de los materiales
observados en cada uno de los conceptos en donde se estimó, o en su caso, deberá
realizar el ajuste correspondiente; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-14-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las
estimaciones de obra, se verifique que los alcances de los precios unitarios que se apliquen
414 VOLUMEN 7/13
para pago correspondan a los trabajos realizados, y que, en su caso, se formulen los precios
unitarios extraordinarios de los conceptos respectivos, para que el pago corresponda a los
trabajos realmente ejecutados.
11. Resultado
La delegación pagó un importe de 11,103.8 miles de pesos (sin IVA) mediante las
estimaciones núms. 3, 4, 5, 6, 10, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 26, debido a que el
gasto ejercido en 121 conceptos extraordinarios, entre los que se encuentran los conceptos
con clave Ext-12 “suministro y aplicación de primario alquidal de color naranja y acabado
mate, pigmentado con minio puro…”; Ext-14 “suministro y fabricación de estructura metálica
soldada y formada con perfiles de acero A-53 HSSS…”; Ext-20 “suministro y aplicación de
recubrimiento impermeable sellopac en muros y piso de concreto de alberca…”; Ext-48
“techumbre de lámina a base de panel de la línea Galvatecho de Multipanel o similar de 1 ½”
de espesor cal. 26 color arena exterior y blanco interior…”; Ext-128 “fabricación de
mamparas a base de lámina porcelanizada cal. 18 por ambos lados y en su interior con
nido de abeja honey comb…”, y Ext-142 “suministro y colocación de bomba de calor de
130,000 btus mca. Nirvana modelo 50 con compresor de tornillo…”. El importe rebasó
en 10,505.0 miles de pesos (sin IVA) el 2.0% del monto contratado originalmente que fue
de 29,939.0 miles de pesos (sin IVA); sin que la delegación solicitará la revisión, análisis y
sugerencia de modificación que proceda por parte de la Coordinación Técnica de la
Secretaría de Obras y Servicios, conforme a lo señalado en la sección 9, inciso 9.1.1.6 de
las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. Cabe
aclarar, que el importe de 10,505.0 miles de pesos (sin IVA) resulta de deducir al importe
ejercido, de 11,103.8 miles de pesos (sin IVA), el de 599.0 miles de pesos (sin IVA) que
corresponde al 2.0% del monto contratado originalmente.
El monto observado podrá modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las
posibles adecuaciones que haga la Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y
Servicios a los precios unitarios de los 121 conceptos extraordinarios que rebasaron
el 2.0% del monto contratado originalmente.
Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento;
415 VOLUMEN 7/13
y 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; y la sección 9 “Bases para considerar la asignación de trabajos extraordinarios y
el cálculo de sus precios para efectos de pago”, inciso 9.1.1.6, párrafo segundo, de las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
La sección 9, inciso 9.1.1.6, párrafo segundo, establece que, “en las circunstancias de los
incisos 9.1.1.5 y 9.1.1.6, la unidad administrativa contratante en su caso ordenará la ejecución
de los trabajos extraordinarios y si el monto de los mismos, sea por uno o un conjunto de
conceptos, excede del dos por ciento del monto del contrato, las copias de la notificación
de precio para la contratista deberán enviarse a la Coordinación Sectorial de Normas,
Especificaciones y Precios Unitarios para su consideración y si resulta necesario, ésta
solicitará los antecedentes para su revisión, análisis y sugerencia de modificación que
proceda. En trabajos de mantenimiento y conservación, para montos hasta del tres por
ciento del costo del bien a mantener elevado al año, valuado a costos actualizados según
indicadores del Banco de México, no será necesario enviar la copia mencionada a la citada
Coordinación”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante
el cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac,
manifestó lo siguiente:
“Al respecto se aclara que para que la Secretaría de Obras y Servicios tenga la información
completa para determinar si existe alguna variación que influya en la integración de los
precios unitarios de los conceptos extraordinarios, se está en espera de la cuantificación
última de dichos conceptos y de concurso para que se puedan tomar parámetros sobre
las magnitudes que puedan influir en la integración de dichos precios.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información presentadas por la Delegación
Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos y argumentos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, debido a que no presentó la documentación
que compruebe la revisión, análisis y sugerencia de modificación que proceda por parte de la
Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios, y la delegación sólo se limitó
416 VOLUMEN 7/13
a informar que se está en espera de la última cuantificación de los conceptos observados
para tomar parámetros sobre las magnitudes que puedan influir en la integración de
dichos precios, por lo que una vez que se tengan la delegación deberá realizar el ajuste
correspondiente; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-15-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que, previo a la aprobación de las
estimaciones de las obras públicas a su cargo, las residencias de obra y de supervisión
vigilen que cuando el importe ejercido en los conceptos de obra extraordinarios exceda el 2.0%
del monto contratado originalmente, se solicite la opinión de la Coordinación Técnica de la
Secretaría de Obras y Servicios, a efecto de acreditar la procedencia de su aplicación.
12. Resultado
La Delegación Tláhuac ejecutó volúmenes de obra adicionales en 23 conceptos del catálogo
de contrato, mismos que se pagaron en las estimaciones núms. 1, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 13, 15,
16, 19, 20, 21, 22 y 25, los cuales rebasaron cada uno de ellos el 25.0% del volumen
establecido en el contrato, sin que la delegación determinara las posibles adecuaciones a
los precios unitarios de catálogo aplicables al diferencial entre el limite del 25.0% adicional
del volumen contratado y el volumen realizado, por tanto no se observó el inciso 10.2.1,
de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
Lo anterior, ya que en el catálogo de conceptos contratado, los 23 conceptos representaron
un monto de 2,425.3 miles de pesos (sin IVA) y considerando el 25.0% adicional factible
de pagar con los mismos precios unitarios se obtiene un importe de 3,031.7 miles de pesos
(sin IVA), sin embargo se pagaron 5,267.0 miles de pesos (sin IVA), lo que representa que
se pagó un diferencial de 2,235.3 miles de pesos (sin IVA) 73.7%. Este monto podría
modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las posibles adecuaciones que
haga la delegación a los precios unitarios de los 23 conceptos, y se apliquen a los
volúmenes contratados que rebasaron el 25.0% del volumen establecido en el contrato.
Los conceptos se describen a continuación:
417 VOLUMEN 7/13
(Miles de pesos)
Variaciones
que sobrepasaron el 25.0%
Concepto Unidad Cantidad
contratada
Precio unitario (Pesos)
Importe
(2) * (3)
Cantidad estimada
Importe
(3) * (5)
Cantidad contratada
+ 25%
Importe
Cantidad (5) – (7)
Importe
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)
8 “relleno de excavación con tepetate…” m3 261.86 187.1 49.0 4,566.53 854.4 327.34 61.2 4,239.21 793.2 3 “carga mecánica y acarreo en camión, de material fino o granular, al primer kilómetro…” m3 954.18 71.36 68.1 5,702.42 406.9 1,192.73 85.1 4,509.70 321.8 481 “suministro, fabricación y colocación de elementos de acero tipo tubular…” kg 2,838.00 36.15 102.6 8,590.35 310.5 3,547.50 128.2 5,042.85 182.3 60 “cristal flotado de 6mm de espesor” m2 160 318.53 51.0 598.22 190.6 200 63.7 398.22 126.8 12 “suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo grado 42, de 19 mm (3/4”) de diámetro” ton 21.12 13,869.50 292.9 35.1 486.8 26.4 366.2 8.7 120.7 38 “aplanado fino con llana metálica en muros, con mortero cemento arena en proporción 1:6…” m2 1,431.48 68.65 98.3 3,340.27 229.3 1,789.35 122.8 1,550.92 106.5 36 “firme de concreto hidráulico resistencia normal f’c = 150 kg/cm2 de 10 cm de espesor…” m2 1,625.00 122.75 199.5 2,832.82 347.7 2,031.25 249.3 801.57 98.4 37 “malla de alambre 66-1010 en firmes, pisos y losas” m2 1,100.00 32.79 36.1 3,211.50 105.3 1,375.00 45.1 1,836.50 60.2 40 “suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, plafones; interiores y exteriores…” m2 1,713.38 31.07 53.2 4,054.18 126.0 2,141.73 66.5 1,912.46 59.4 11 “suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo grado 42, de 12.7 mm (1/2”) de diámetro” ton 50.6 14,155.98 716.3 67.17 950.9 63.25 895.4 3.92 55.5 62 “suministro, fabricación y colocación de barandal…” ml 65 682.21 44.3 153.42 104.7 81.25 55.4 72.17 49.2 13 “suministro, habilitado y colocación de acero de refuerzo grado 42, de 25 mm (1”) de diámetro…” ton 1.96 13,869.50 27.2 5.15 71.4 2.45 34.0 2.7 37.4 18 “bombeo de concreto hidráulico de 16 a 28 m de alcance” m3 785.71 332.02 260.9 1,087.92 361.2 982.14 326.1 105.78 35.1 164 “suministro y colocación de válvula check bridada de ø 150 mm…” pza 1 18,928.37 18.9 3 56.8 1.25 23.7 1.75 33.1 5 “trazo y nivelación para desplante de obras de edificación…” m2 5,400.00 3.85 20.8 13,003.93 50.1 6,750.00 26.0 6,253.93 24.1 84 “suministro y colocación de Tee de pvc hidráulico C-40 ø 200 mm…” pza 1 1,719.91 1.7 14 24.1 1.25 2.1 12.75 21.9 19 “junta en cimentación con banda de pvc ojillada…” ml 60 268.44 16.1 150.92 40.5 75 20.1 75.92 20.4 322 “llave de empotrar para regadera con chapa” pza 20 386.62 7.7 76 29.4 25 9.7 51 19.7 270 “luminaria de aditivos metálicos de 400 watts, 220 vca…” pza 63 2,060.60 129.8 88 181.3 78.75 162.3 9.25 19.1 466 “muro de tabique rojo recocido de 14cm de espesor…” m2 56 193.64 10.8 145.92 28.3 70 13.6 75.92 14.7 9 “plantilla de concreto hidráulico resistencia normal f’c = 100 kg/cm2, de 6 cm de espesor…” m2 2,491.01 79.21 197.3 3,265.29 258.6 3,113.76 246.6 151.53 12.0 103 “suministro y colocación de Tee de pvc hidráulico C-80 de ø 200 mm…” pza 3 2,283.84 6.9 9 20.6 3.75 8.6 5.25 12.0 1 “despalme de material seco, clase II por medios mecánicos, todas las zonas” m3 1,200.00 13.28 15.9 2,381.26 31.6 1,500.00 19.9 881.26 11.7
Total 2,425.3 5,266.9 3,031.7 2,235.3
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.
418 VOLUMEN 7/13
Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50, de dicho ordenamiento; y los
artículos 62, fracciones III, IX y X, y 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal; y no observó la sección 10 inciso 10.2.1, de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
El artículo 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal señala:
“Cuando las […] delegaciones o entidades recurran a modificaciones de programa, en la
ejecución de los trabajos, cambios en las cantidades de trabajo comprometidas, variaciones
de proyecto u otros, que originen afectación en la composición de los precios unitarios de
contrato, como rendimientos tanto de maquinaria como de mano de obra o precios de los
insumos, las partes procederán a estudiar la nueva composición atendiendo a lo establecido
en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública”.
En la sección 10 “Bases para dar tratamiento a las modificaciones al proyecto (los planos,
especificaciones, cambio a los conceptos del catálogo, variaciones de las cantidades de
trabajo), o al programa, respecto de los establecido en el contrato, para efecto de valuar
y pagar las modificaciones”, el inciso 10.2.1 establece que “en los conceptos considerados
por separado cuyo importe sobrepase en más el veinticinco por ciento el importe
contratado, se respetará el precio original hasta el límite del veinticinco por ciento y el
diferencial del volumen realizado se pagará con el ajuste que corresponda”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“Al respecto de este punto se solicita indique con que generadores números de folio
y estimaciones consideró las cantidades estimadas para poder determinar la variación que
sobrepasa el 25.0% toda vez que revisando las mismas no se ha localizado la volumetría
total para con ello llegar a la determinación de la cantidad sobrepasada y llegar al monto
de $2,235,285.70, asimismo le aclaro que la delegación no pudo haber hecho el pago de
dicho monto ya que de demostrarse que se rebasa el 25.0% tendría que ser la diferencia
419 VOLUMEN 7/13
de los $2,235,285.70 con el costo que arroje la dictaminación de la Coordinación Técnica
de la Secretaria de Obras y Servicios…”
El servidor público agregó que:
“En la medida de que no es un contrato cerrado se procedería a realizar el ajuste
correspondiente de aditivas o deductivas cual sea el caso según lo indicado en la
normatividad vigente según el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación
Tláhuac, la CMHALDF concluyó que los elementos aportados no son suficientes para
desvirtuar la observación, ya que argumentó que como el contrato aún no está cerrado se
procedería a realizar el ajuste correspondiente de aditivas o deductivas, según corresponda;
por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-16-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que, previo a la aprobación de las
estimaciones de las obras públicas a su cargo, las residencias de obra y de supervisión
vigilen que cuando los conceptos de catálogo presenten variaciones superiores al 25.0%
de la cantidad establecida en el contrato respectivo, se determinen los nuevos precios
unitarios y, en su caso, se solicite la revisión de la Coordinación Técnica de la Secretaría
de Obras y Servicios, a efecto de acreditar la procedencia de su aplicación.
13. Resultado
La Delegación Tláhuac deberá aplicar una penalización a la empresa contratista, por el
atraso en la entrega de los trabajos de “construcción de la Alberca Olímpica en el Bosque
de Tláhuac”, con base en la cláusula decimosexta, párrafo tercero del propio contrato de obra.
Lo anterior, debido a que la fecha de terminación según el convenio modificatorio de
monto y especial en tiempo núm. DGODU/LP/00/OB-049-07-CONV-03 era el 30 de octubre
de 2008, sin embargo, en el informe quincenal núm. 31 de la empresa de supervisión con
período del 1 al 22 de diciembre de 2008, se reporta la utilización de mano de obra y trabajos
de instalación de equipos por la empresa contratista.
420 VOLUMEN 7/13
Cabe señalar, que esta Entidad de Fiscalización no pudo determinar los posibles días
totales de atraso en la obra, ya que en el expediente proporcionado para la ejecución de
la auditoría no se encontró el total de bitácoras generadas durante el proceso de obra,
con la que pudiera conocerse la fecha real de terminación, toda vez que éstas son un
instrumento necesario para conocer el desarrollo de la obra, como se señala en la sección 7,
inciso 7.3.1, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública, en la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos técnicos relevantes
que deban quedar inscritos en ésta, como son, entre otros, la terminación de obra y
entrega-recepción. Por lo que será el sujeto de fiscalización quien informe la fecha real de
terminación, haciendo el cálculo y la aplicación de la penalización que corresponda.
Es importante mencionar, que mediante las minutas de trabajo núms. 11, 18 y 26 de
fechas 10 de noviembre y 8 de diciembre de 2009, y 14 de enero de 2010, se solicitó a
la delegación las bitácoras que se generaron durante el proceso de la obra, sin que la
delegación proporcionara documentación alguna.
Por lo anterior, la delegación incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento;
el 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; y el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 04, subinciso b),
párrafo 1, subpárrafo 1, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del
Distrito Federal. El subpárrafo establece que la residencia de obra deberá “verificar que
los trabajos estén siendo ejecutados conforme al plan de tiempo autorizado”.
También incumplió la cláusula decimosexta contractual, “Penas Convencionales”, párrafo
tercero, que señala: “Para el caso de incumplimiento por causas imputables a ‘el contratista’
en la entrega de los trabajos encomendados y pactados en la cláusula primera en la fecha
de terminación establecida en la cláusula tercera, la pena que se aplicará a éste será del
2 al millar por cada día natural de atraso en la entrega y terminación total de los trabajos
de obra, calculado sobre el monto total del contrato”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante
421 VOLUMEN 7/13
el cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac,
presentó información en la que manifestó que:
“Al respecto y una vez que se entregue el finiquito en éste aparecerá la sanción por
entrega extemporánea de la obra ya que a la fecha ésta no ha sido tramitada.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentada por
la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, ya que la delegación no acreditó haber
aplicado la pena convencional con base en la fecha real de terminación de la obra, y sólo
argumentó que en cuanto se entregue el finiquito aparecerá dicha penalización; por tanto,
la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-17-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para cerciorarse de que las residencias de obra y de
supervisión verifiquen que los trabajos se ejecuten conforme a los plazos contractuales;
y de que, en caso de incumplimiento, se apliquen a las empresas las penalizaciones que
correspondan de acuerdo con lo establecido en sus contratos.
14. Resultado
La empresa encargada de “los servicios de supervisión para los trabajos de construcción
de la Alberca Olímpica”, al amparo del contrato núm. DGODU/IR/00/SU-048-07, realizó
deficientemente las actividades establecidas en el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo
001, cláusula E, inciso 03, subinciso d, párrafo 1, subpárrafos 1.3.1 y 1.12, de las Normas
de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, lo que ocasionó daños
por un importe de 636.2 miles de pesos (sin IVA), al autorizar pagos en exceso debido a
la diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, de acuerdo
a lo señalado en los resultados núms. 7, 8 y 9, anteriormente descritos.
Por lo expuesto, la delegación deberá aplicar a dicha empresa una pena por un importe
de 67.4 miles de pesos (sin IVA), calculada de acuerdo con lo establecido en el libro 9A,
422 VOLUMEN 7/13
parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Cabe precisar que una vez que la Delegación Tláhuac determine los posibles daños
ocasionados por la autorización de los pagos indebidos e injustificados señalados en los
resultados núms. 6, 10, 11, y 12, el importe de la pena podría ser modificado.
Asimismo, la Delegación Tláhuac pagó un importe de 1,651.3 miles de pesos (sin IVA) pagado
hasta la estimación núm. 14, sin que exista evidencia documental que acredite que la
empresa de supervisión realizó la totalidad de las actividades pagadas, relacionadas con
las procuraciones previas, actividades inmersas, verificación de cumplimiento de calidad
de la obra que supervisa, control de programas y control presupuestal. Por lo que la
delegación deberá presentar la documentación que compruebe su ejecución, o en su caso
hacer las deductivas correspondientes.
Por lo anterior, para la pena por daños ocasionados no se atendió el libro 2, parte 01,
sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 03, subinciso d, párrafo 1, subpárrafos 1.3.1 y
1.12, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal;
y para las actividades no realizadas se incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero,
de dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, y el 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito
Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“… antes de aplicar una sanción por daño ocasionado se debe de presentar el mismo,
en lo que respecta al pago injustificado […] se solicita con que fundamentación, norma de
construcción con la cual se indique la documentación soporte de cada uno de los puntos
relacionados para pago.”
423 VOLUMEN 7/13
Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación
Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para
desvirtuar la observación, ya que respecto a la pena por daños ocasionados descritos en
los resultados núms. 7, 8 y 9 no presentó información o documentación que acredite su
aplicación, toda vez que los daños ocasionados se basan en conceptos ya pagados. Cabe
precisar que una vez que la Delegación Tláhuac determine los posibles daños ocasionados
por la autorización de los pagos señalados en los resultados núms. 6, 10, 11 y 12, el importe
de la pena por daños podría ser modificado.
Por lo que respecta a las actividades no realizadas, la delegación no presentó la
documentación con la cual se acredite la ejecución de cada una de las actividades
pagadas y encomendadas conforme a lo establecido en las Normas de Construcción de la
Administración Pública del Distrito Federal, libro 9A, parte 01, sección 01, capítulo 006,
cláusulas B.01 “Procuraciones previas”, B.02 “Actividades inmersas”, B.03 “Verificación de
cumplimiento de la obra que se supervisa”, B.04 “Control de programas” y B.05 “Control
presupuestal”; por tanto, la observación persiste.
El importe del pago injustificado por actividades no realizadas en el contrato de supervisión,
podrá modificarse una vez que la delegación justifique la ejecución de las mismas; por
tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-18-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para cerciorarse de que las empresas de supervisión
que contrate cumplan sus obligaciones contractuales y desempeñen sus actividades en
forma eficiente y de que en caso de incumplimiento se apliquen a dichas empresas las
deductivas y penalizaciones correspondientes.
Recomendación AOPE-106-08-19-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las
estimaciones de supervisión, se verifique que las actividades pagadas correspondan
a las realmente ejecutadas.
424 VOLUMEN 7/13
Contrato núm. DGODU/LP/13/OB-059-07
15. Resultado
Respecto a la “construcción de la Unidad de Protección Ciudadana Tláhuac II”, se observó
que la Delegación Tláhuac y la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito
Federal, con fecha 1o. de enero de 2007, firmaron el Convenio Marco de Colaboración
y Coadyuvancia Institucional. Conforme a éste uno de los compromisos de la Secretaría
de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal fue el desarrollar el Proyecto
Ejecutivo; y la delegación se comprometió a llevar a cabo la construcción de la obra de la
Unidad de Protección Ciudadana, en el predio conocido como ‘La Fragua’, ubicado en
la “calle Prolongación 20 de noviembre s/n, Col. San Andrés, Delegación Tláhuac”.
Los recursos para la ejecución de los trabajos fueron autorizados por la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Distrito Federal mediante el oficio núm. SFDF/366/2007 de fecha 20 de
septiembre de 2007 por un importe de 27,000.0 miles de pesos (sin IVA), comprometidos
para los ejercicios fiscales de 2007 y 2008 para el proyecto denominado “Unidad de Protección
Ciudadana Tláhuac II”.
La obra fue aprobada en el caso 39 del Acta 9a. Ordinaria del Subcomité de Obras de
fecha 3 de octubre de 2007, como obra bianual y adjudicada mediante la licitación pública
nacional número 30001121-032-07 a la empresa que realizó la obra, al amparo del
contrato de obra núm. DGODU/LP/13/OB-059-07 de fecha 26 de octubre de 2007, con un
monto de 20,540.0 miles de pesos (sin IVA) y un plazo de ejecución del 29 de octubre
de 2007 al 23 de agosto de 2008.
Mediante el acta de entrega-recepción de fecha 26 de noviembre de 2007, la Secretaría de
Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal proporcionó a la Delegación Tláhuac
el Proyecto Ejecutivo y copia del Estudio de Mecánica de Suelos para llevar a cabo la obra,
en éste último se informó de una capacidad de carga del terreno de 10.7 t/m2.
Por medio del oficio núm. DGODU/0667/2008 de fecha 27 de febrero de 2008, el Director
General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac informó al Director
de Construcción y Mantenimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno
425 VOLUMEN 7/13
del Distrito Federal, que “el hecho de que el cuerpo ‘B’ presentaba hundimiento de
17 centímetros en el costado sur (fachada a la plaza) y de 12 centímetros en el costado
norte (colindancia), provocando hundimiento diferencial de 5 centímetros.
”… a la vez le manifestó dos preocupaciones:
”Posible comportamiento desigual (hundimiento) en el cuerpo ‘C’ por la ubicación de la
cisterna en el extremo oriente del mismo.
”Posible fractura de la estructura del puente que liga las estructuras de los cuerpos ‘A’ y ‘C’,
justamente por la diferencia de pesos de las mismas.”
En virtud de lo anterior, el Director General de Obras y Desarrollo Urbano le solicitó su
intervención con objeto de implementar las acciones de solución convenientes, analizadas
y sustentadas técnicamente, las cuales implicarían una erogación no considerada en el
presupuesto original.
Al respecto, con el oficio núm. OM/SSP/433/2008 del 25 de marzo de 2008, el Oficial
Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal informó al
Jefe Delegacional en Tláhuac que “el hundimiento de los edificios se debe a la extracción
descontrolada de agua del terreno, ya que no se colocaron los piezómetros indicados en
el estudio de Mecánica de Suelos y existe excavación abierta desde hace 1.2 meses”.
Por lo anterior, en abril de 2008 la Delegación Tláhuac con la finalidad de corroborar la
capacidad de carga del terreno realizó otro estudio de mecánica de suelos, en el cual se
reporta una capacidad de carga de 5.79 t/m2 (en la zona del cuerpo “B” específicamente).
La persona física con actividad empresarial encargada de la ejecución del Proyecto
Ejecutivo de las Instalaciones de la Unidad de Protección Ciudadana Tláhuac II
“Mixquic”, mediante escrito de fecha 2 de junio de 2008 manifestó que “no encontró
ningún motivo para que el proyecto sufra cambio y que si no se construyera el tercer nivel
sería decisión de la Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección de Obras de la Delegación
Tláhuac”.
426 VOLUMEN 7/13
A solicitud de la Directora de Contralorías Internas de la Contraloría General del
Gobierno del Distrito Federal, el Director General de Obras Públicas de la Secretaría
de Obras y Servicios realizó una inspección a la obra en la que, mediante el oficio
núm. GDF-SOS-DGOP-1269/2008 del 5 de junio de 2008, informó al Director General de
Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac que el proyecto de dichas
instalaciones incurre en incumplimientos al Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal, específicamente a lo indicado con los artículos 53, inciso d), 166 y 173; y a lo
establecido en los apartados 3.1 “Acciones de diseño” y 3.4 “Cimentaciones compensadas”,
de las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones,
y en el apartado 1.8 “Revisión de desplazamientos laterales” de las Normas Técnicas
Complementarias de Diseño por Sismo.
Con el oficio núm. DCM/DGMT/OM/SSP/1012/2008 del 11 de julio de 2008, el Director
de Construcción y Mantenimiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del
Distrito Federal informó al Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la
Delegación Tláhuac que “toda la documentación está avalada por el Director Responsable
de Obra con número de registro 1781 y por el Corresponsable en Seguridad Estructural
con número de registro C/SE-0171”.
En la revisión del expediente técnico del contrato de referencia proporcionado por la
Delegación Tláhuac para la práctica de la auditoría no se localizó el dictamen técnico
avalado por el Corresponsable en Seguridad Estructural que por tratarse de una estructura
del grupo A, debía contar con dicho dictamen, como se señala en el artículo 38, inciso d),
en relación con el artículo 139 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
En consecuencia, según las minutas de trabajo de fechas 6, 10, 13, 20 de junio y 1o. de
julio de 2008 y el oficio núm. DCM/DGMT/OM/SSP/1012/2008 del 11 de julio de 2008, la
Delegación Tláhuac, conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno
del Distrito Federal, implementaron acciones para corregir dichos asentamientos diferenciales
durante el desarrollo de los trabajos, como: lastrado de cimentación en los edificios “B” y “C”,
reubicación de cisterna, adecuación de cimentación de los cuerpos “B” y “C”, modificación
del barandal de concreto en pasillos por un diseño de perfiles estructurales, cambio de
proyecto de terraza y azotea en 2o. nivel del edificio “A”, con techumbre a base de lámina
pintro y perfiles estructurales a base de montenes en área de escalera.
427 VOLUMEN 7/13
Todo lo anterior ocasionó que se haya celebrado el convenio núm.
DGODU/LP/13/OB-059-07-CONV-01 con objeto de “modificar el catálogo de conceptos
original, para incluir volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios, sin modificar el
monto”; y el convenio núm. DGODU/LP/13/OB-059-07-CONV-02 para ampliación del monto
por un importe de 2,104.7 miles de pesos (sin IVA), para un importe total contratado de
22,644.7 miles de pesos (sin IVA), y un período de ejecución del 29 de octubre de 2007
al 15 de noviembre de 2008.
Es decir, de los 210 conceptos de catálogo contratados, únicamente se ejecutaron 164 con
un importe de 14,993.2 miles de pesos, sin IVA (que representa el 74.3% del total ejercido)
y, además, se realizaron 75 conceptos de trabajo extraordinarios (los cuales la delegación
los consideró al 80.0% del precio unitario solicitado por la contratista) y 36 conceptos del
tabulador con un importe de 5,191.8 miles de pesos, sin IVA (que representan el 25.7%
del total ejercido), pagados en las estimaciones núms. 1 a 19. Además, por la ejecución de
trabajos extraordinarios, volúmenes excedentes y al dejar de realizar conceptos de trabajo
originalmente contratados, se observó que el proyecto ejecutivo presentó deficiencias.
Cabe señalar que la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal,
mediante el acta entrega-recepción de fecha 27 de febrero de 2009, llevó a cabo la recepción
del inmueble conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, con la responsabilidad de dar de alta los bienes entregados en Patrimonio
del Gobierno del Distrito Federal, así como mantener adecuada y satisfactoriamente en
condiciones de uso óptimo estos bienes.
Posteriormente, en la visita de verificación física a la obra, que se llevó a cabo los días
15 y 21 de diciembre de 2009 en la que participó personal de la CMHALDF y de la
Delegación Tláhuac, mediante minuta de trabajo núm. 24, se constató que las áreas de
los edificios “A”, “B”, “C” y “D” que integran la Unidad de Protección Ciudadana, Tláhuac II
no se han puesto en servicio en su totalidad, ya que se encuentran colocados tapiales que
impiden la circulación por los pasillos de los edificios “A”, “B” y “C”, debido a los desniveles
que presentan por los asentamientos diferenciales entre cada uno de los edificios.
Asimismo, se observó que el equipo de bombeo, sistema hidroneumático, calentador
y equipo de montacargas no se encuentran funcionando; por tanto, en todo el inmueble
se carece del servicio de sanitarios y regaderas.
428 VOLUMEN 7/13
Por lo anterior, la CMHALDF concluye que la obra denominada “Unidad de Protección
Ciudadana Tláhuac II”, en la que se ejerció un importe de 20,185.0 miles de pesos, sin IVA
(hasta la estimación 19), al no estar en servicio totalmente no se obtuvieron los beneficios
previstos en el objetivo de la construcción de la Unidad de Protección Ciudadana Tláhuac II,
el cual señala “que con la edificación se daría solución a la falta de espacios adecuados
y específicos para albergar al cuerpo de 400 uniformados, quienes contarían con todos
los servicios propios a sus actividades, en condiciones óptimas y ex profeso para el
desempeño de su importante labor, lo cual permitiría responder de manera inmediata
a las necesidades de la población, al atender con celeridad los casos de rutina y/o emergentes;
teniendo como prioridad acercar a la sociedad y a la autoridad, para que prevalezca el
orden público, garantizando la integridad física de las personas y de sus bienes,
realizando un diagnóstico respecto al problema, para combatir las causas que generan la
comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando a través del Programa de Unidades
de Protección Ciudadana dentro del marco del derecho y con las políticas, programas
y acciones para fomentar en la sociedad los valores culturales y civiles que induzcan al
respeto de la Ley; y considerando que la seguridad pública es responsabilidad primaria y
esencial del estado, para proteger y garantizar la libertad de la población, siendo base
para un desarrollo sólido en lo económico, político y social, por lo que se consideraba
su impacto positivo”.
Por lo expuesto, la Delegación Tláhuac incumplió los artículos 38, fracción I, incisos b y d,
39, párrafo primero, fracción I, inciso c), 71 y 139, fracción I, del Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal; y los artículos 17, fracciones II y IV, y 23, párrafo
tercero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El artículo 38 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal establece que
“los Corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes casos: I “El Corresponsable
en Seguridad Estructural, cuando […]; b) Suscriba los planos del proyecto estructural,
la memoria de diseño de la cimentación y la estructura […]; d) Suscriba un dictamen
técnico de estabilidad o de seguridad estructural de una edificación o instalación”.
Artículo 39 dispone que, “para el ejercicio de su función, los Corresponsables tienen
las siguientes obligaciones: I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, a) Suscribir,
429 VOLUMEN 7/13
conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación de construcción
o la solicitud de licencia de construcción especial cuando se trate de obras clasificadas
como grupos A y B1, previstas en el artículo 139 de este Reglamento; b) Verificar que en
el proyecto de la cimentación y de la superestructura, se hayan realizado los estudios del
suelo y de las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple
con las características de seguridad necesarias, establecidas en el Título Sexto de este
Reglamento; c) verificar que el proyecto cumpla con las características generales para
seguridad estructural establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de este Reglamento;
d) vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al
proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materiales empleados,
correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial
cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecten los elementos estructurales
en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto; e) Notificar al Director Responsable de
Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar la seguridad
estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida
esta notificación, deberá comunicarlo a la delegación correspondiente y a la Comisión”.
El artículo 71 establece que, “para las construcciones del grupo A, a que se refiere el
artículo 139 de este Reglamento, se debe registrar ante la delegación una Constancia
de Seguridad Estructural”.
El artículo 139 establece que, “para los efectos de este Título las construcciones se
clasifican en los siguientes grupos: I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría
constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como
edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como:
hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas
y de telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias flamables o tóxicas, museos y
edificios que alojen archivos y registros públicos de particular importancia, y otras edificaciones
a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios”.
El artículo 17 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece que “las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán sus programas
y presupuestos de obra pública, considerando […]; II. Las investigaciones, asesorías,
430 VOLUMEN 7/13
consultorías y estudios de campo que se requieran, incluyendo los anteproyectos de
urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios […]; IV. Los estudios técnicos,
financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto social que se requieran
para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social en la realización
de la obra”.
El artículo 23 dispone que “las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando
cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado, […] tratándose
de obra se requerirá, además, contar con los estudios y con el proyecto ejecutivo de la
obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se desarrollará
ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el proceso ejecutivo de
aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de construcción; especificaciones en
su caso, especificaciones particulares de cada proyecto; programa de ejecución, y cuando
sea necesario el programa de suministro y un costo estimado de la obra”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“… la cláusula quinta de dicho convenio señala que ambas partes convienen en este acto
que las acciones que realizarán durante el ejercicio presupuestal 2007, serán las
encaminadas a la construcción de las instalaciones que albergarán de forma definitiva a la
Unidad de Protección Ciudadana 27a ‘Mixquic’ […]
”En la cláusula sexta del convenio, se establece: las partes convienen que el personal
contratado por cada una de ellas para el cumplimiento del objeto y obligaciones derivadas
del presente convenio, se entenderá relacionado jurídicamente sólo con aquella que lo
contrató, por lo que en ningún caso se podrá considerar una o la otra como patrón solidario
o sustituto.
”De lo anterior se deriva el hecho de que la relación con la persona física con actividad
empresarial encargado de la ejecución del Proyecto Ejecutivo de las Instalaciones de la Unidad
431 VOLUMEN 7/13
de Protección Ciudadana Tláhuac II 'Mixquic', se diera de manera directa por parte de
la SSP y no por la delegación, en ese sentido, las solicitudes para aclarar cualquier
aspecto que surgiera en torno al proyecto ejecutivo se estableció por parte de
la DGODU-DT con […] la Secretaría de Seguridad Pública”; tal como consta en el oficio
núm. DGODU/0667/2008 de fecha 27 de febrero de 2008.
“En la minuta del 6 de junio del 2008, se señala:
”1.- Con el propósito de mejorar el comportamiento estructural y evitar mayores asentamientos
en los edificios, los técnicos reunidos en esta sesión acuerdan que se realice en el edificio
‘A’ la posibilidad de cambiar la zona del colado de los ejes 10 y 11 entre los ejes AA y AG,
hacia los ejes 11 y 12 entre los ejes AA y AG, realizando los trabajos de descimbrado
y deshabilitado de acero que corresponda.
”2.- […]
”3.- La proyectista realizará el cálculo correspondiente de los cambios propuestos,
presentando los resultados el día 10 de junio de 2008…”
“En la minuta del 10 de junio del 2008, se indica:
”Se hace entrega de la revisión de la propuesta del cambio de la losa cuerpo ‘A’.
”1.- De la revisión del documento entregado por la proyectista se detectan inconsistencias
para la solución respecto al cuerpo ‘A’, por lo que el proyectista dependiente de la Secretaría
de Seguridad Pública se compromete a entregar el estudio completo el día de hoy a las
18:00 horas, avalado por DRO; Corresponsable, Proyectista y Estructurista.
”2.- Asimismo, entregará el armado de la losa con las especificaciones de anclaje de
columnas, croquis y demás relativos el día jueves 12 de junio.
”3.- Se autoriza por parte de la Secretaría de Seguridad Pública el deshabilitado del
armado anterior de la losa del cuerpo ‘A’, para con ello se inicie con el armado nuevo que
entregará el proyectista de la Secretaría de Seguridad Pública el día jueves.
432 VOLUMEN 7/13
”4.- El viernes 13 se presentará la propuesta de solución de cimentación de los edificios
‘B’ y ‘C’, avalada por el DRO Corresponsable, Proyectista y Estructurista.
”5.- La delegación solicita la presencia del DRO y Corresponsable quien avaló el proyecto
para el día 13 para con objeto de avalar los cambios al proyecto y ejecución de obra.
”6.- […]
”En la minuta del 13 de junio de 2008 […]
”1.- Debido a que existieron dudas de anclaje en las columnas del cuerpo ‘A’ la proyectista
de la Secretaría de Seguridad Pública solicita se descabece una de ellas para que físicamente
se revise la factibilidad de ejecución de la propuesta de anclaje.
”2.- Se entrega la propuesta de la solución de la cimentación del cuerpo ‘B’ y ‘C’ para revisión
y/o comentarios de las partes involucradas, conforme a lo acordado en la reunión anterior […]
”3.- […]
”En la minuta del 20 de junio del 2008 se señala:
”1.- Se revisó la propuesta de la cimentación de los cuerpos ‘B’ y ‘C’ por parte de la
Secretaría de Seguridad Pública con el DRO de la dependencia, solicitando los cambios
de la misma y las observaciones por el especialista de mecánica de suelos.
”2.- Se solicita una nivelación topográfica […]
”3.- Se solicita la presencia para la próxima reunión de los representantes de la Mecánica
de Suelos de la SSP y de la dependencia, para que entreguen: A) los asentamientos
inmediatos y diferidos. B) estudio para acelerar la recuperación (desplomes).
”4.- Respecto al cuerpo ‘A’ este se propone que se realice por medio de barrenos para la
construcción de las columnas, esta nueva propuesta se verificará una vez que se observe
en la obra el armado existente en la losa.
433 VOLUMEN 7/13
”5.- […]
”6.- […]
”En la minuta del 1o. de julio del 2008 se señala:
”1.- La solución de la cimentación integral del conjunto denominado U.P.C., se entregará
por parte de la proyectista de la Secretaria de Seguridad Pública con el cálculo completo,
con los planos correspondientes y tomando en consideración las diferentes variantes del
mismo, éste se realizará conjuntamente con el Especialista de la Mecánica de Suelos,
aclarando que se tomará la Mecánica de suelos entregada por la Dependencia para el
próximo 11 de julio a las 18:00 horas como período máximo.
”2.- Para la solución de la losa del cuerpo ‘A’ ésta se realizará conforme al boletín entregado
en la minuta pasada, el cual manifiesta la demolición de concreto y la soldadura en las
varillas para su continuación en el siguiente nivel.
”Mediante oficio núm. DCM/DGMT/OM/SSP/1012/2008, de fecha 11 de julio de 2008,
el Director de Construcción y Mantenimiento de la SSP, envía al Director General de
Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac la solución a la cimentación integral
del conjunto.
”La lectura de los documentos citados permite constatar que fue la Secretaría de Seguridad
Pública, a través del proyectista contratado por dicha Secretaría, y no conjuntamente con
la Delegación Tláhuac, quien asumió la responsabilidad de respuesta a la problemática
que es del conocimiento de la CMHALDF, tal como correspondía, en tanto ente (sic) que
contrató los servicios del proyectista.
”La fracción II del artículo 35 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
señala que para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las
siguientes obligaciones:
”Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma,
cumplan con lo establecido en los ordenamientos […]
434 VOLUMEN 7/13
”El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el
artículo 36 de este reglamento, en los casos que en ese mismo artículo se numeran. En
los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir
libremente la participación de los Corresponsables.
”El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsables con
que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 39
de este reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la delegación correspondiente y a la
comisión.
”… el artículo 36, en sus fracciones I, II y III inciso A), B) y C), respectivamente, señalan:
”Corresponsable en seguridad estructural para las obras de los grupos A y B1 del artículo
139 de este reglamento, y
”Corresponsable en diseño urbano y arquitectónico para el resto de las edificaciones […]
con capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados.
”Corresponsable en instalaciones para toda edificación que cuente con elevadores de [...]
carga.
”En consecuencia, la atención a la normatividad indicada corría por parte del proyectista
contratado por la Secretaría de Seguridad Pública.
”La Delegación Tláhuac se apegó a lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, ya que contaba con los estudios y proyectos para dar
inicio al proceso licitatorio, adjudicación e inicio de la obra.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información presentadas por la Delegación
Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes para
desvirtuar la observación, ya que si bien es cierto que la responsabilidad de desarrollar el
Proyecto Ejecutivo correspondía a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito
Federal, la ejecución de la obra era competencia de la Delegación Tláhuac de conformidad
con el artículo 9 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
435 VOLUMEN 7/13
Además, la delegación debió sujetarse al artículo 12 párrafo segundo del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que señala que “dentro del Distrito Federal,
no será necesario que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
responsable, obtenga licencia de construcción, sin embargo, deben cumplirse los requisitos
técnicos que establecen el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y las
demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables”.
Por lo anterior, la delegación debió contar con la participación del Director Responsable
de Obra y de los Corresponsables previstos en las fracciones I, II y III del artículo 36 del
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, quienes debieron llevar la bitácora
correspondiente para hacer constar su participación y haber cumplido las obligaciones
que se indican en el artículo 39 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
durante la ejecución de la obra.
La delegación a través de su residencia de obra debió suspender la obra, en cumplimiento
del artículo 40, fracción I, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal que
indica que, “cuando ocurra cambio, suspensión o retiro del Director Responsable de Obra
y/o Corresponsables en la obra correspondiente.[…] la delegación ordenará la suspensión
de la obra cuando el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables no sean sustituidos
en forma inmediata y no permitirá la reanudación hasta en tanto no se designe un nuevo
Director Responsable de Obra y/o Corresponsable”.
Además, conforme al artículo 61, fracción XIV, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, la delegación, por conducto de su residencia de obra, debió
proponer la suspensión temporal de los trabajos en tanto se resolvía la problemática de
los asentamientos diferenciales en la obra.
Lo anterior se confirma con la aclaración de la Secretaría de Seguridad Pública del
Gobierno del Distrito Federal respecto a que era entera responsabilidad de la delegación
la suspensión de la obra, de acuerdo con lo indicado por el artículo 71 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y por las Normas de Construcción de la
Administración Pública del Distrito Federal, libro 2, parte 04, sección 02, capítulo 001,
cláusula E, inciso 02, subinciso e, que establece: “Suspender los trabajos en un frente
436 VOLUMEN 7/13
determinado por violación a procedimientos constructivos que comprometan la seguridad
de la obra y sus trabajadores”.
Asimismo, no observó lo señalado en el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E,
inciso 02, subinciso a, párrafo 2, subpárrafos 3.1, 3.2, que establecen: 3.1 “revisar el diseño
del proyecto: planos y especificaciones para corroborar que se dispone de toda la información
necesaria para realizar los trabajos […]; 3.2 “verificar la congruencia del proyecto,
especificaciones y procedimientos constructivos; y emitir informe de revisión”; y cláusula E,
inciso 07, subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 13 “evitar que progrese la ejecución de la
obra o una parte de la misma, cuando proseguirla signifique la inclusión de un trabajo
deficiente, imposible de reponer o corregir satisfactoriamente”.
Recomendación AOPE-106-08-20-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que en sus programas y
presupuestos de obra pública se consideren las investigaciones, asesorías, consultorías,
y los estudios técnicos y de impacto social para definir la factibilidad técnica, económica,
ecológica, urbana y social en la realización de la obra.
Recomendación AOPE-106-08-21-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que para convocar, adjudicar
o llevar a cabo obra pública, se cuente con el proyecto ejecutivo de la obra y en caso de
que el proyecto sea proporcionado por otra unidad administrativa se verifique que éste
satisfaga los requerimientos establecidos.
Recomendación AOPE-106-08-22-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que previo y durante la ejecución
de las obras públicas, se cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la normatividad
aplicable.
437 VOLUMEN 7/13
16. Resultado
Derivado de las modificaciones e inconsistencias que presentó el Proyecto Ejecutivo y la
Mecánica de Suelos, así como el proceso constructivo para la “construcción de la Unidad
de Protección Ciudadana Tláhuac II”, la Delegación Tláhuac efectuó un pago técnicamente
injustificado por un importe de 1,303.2 miles de pesos (sin IVA) en las estimaciones núms. 5,
10, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, debido a que se pagaron conceptos de trabajo adicionales con
la finalidad de corregir los asentamientos diferenciales de los edificios “A”, “B”, “C” y “D”;
sin que éstos hayan logrado solucionar dichos asentamientos, siendo estos conceptos los
que se señalan en la siguiente tabla:
(Miles de pesos)
Conceptos (descripción) Unidad Precio
unitario (Pesos)
Cantidad Importe injustificado
Ext-10 “estudio de Mecánica de Suelos para conocer la estratigrafía, propiedades índice y mecánica para definir el tipo de regimentación a emplear, con el objeto de determinar la capacidad de carga del terreno” Servicio 59,659.93 1.00 59.7 Ext-11 “taponamiento de barreno existente en el área de cimentación del cuerpo ‘D’ y cuerpo ‘A’ que se utilizó para determinar Mecánica de Suelos de 6” de diámetro y 25.0 m de profundidad” pza 4,245.72 1.00 4.2 Ext-23 “suministro, llenado, acomodo, acarreo hasta el fondo de las celdas de cimentación de costales para lastre de edificio, incluye; costales, arena, llenado, amarre de boca de costal, acarreo, material y mano de obra” pza 46.72 990.00 46.3 323 “bombeo para desagüe en zanjas o cajones, con bomba de 152 mm (6”) de diámetro” h 113.70 384.00 43.7 Ext-17 “elaboración de firme de concreto reforzado con malla electrosoldada de 6x6/8-8 para dar nivel de proyecto en piso interior de 5cm de espesor en resistencia f’c = 200 kg/cm2 acabado a regla apisonado incluye: adhesivo para concreto materiales mano de obra” m2 151.11 3,774.81 570.4 Ext-80 “anclaje de poste de barandal a base de ángulo de acero a-36 de 1 ½” x 3/16” sueldado a varilla longitudinal de armado de faldón con soldadura de alta penetración e 9018 de 1/8” incluye: ranura de 7 cm de base x 30 cm de altura con equipo menor” pza 127.30 158.00 20.1 GM12EB “techo de lámina pintro ondulada calibre 24” m2 186.57 102.27 19.1 Ext-30 “deshabilitado de acero de refuerzo en losa de azotea del cpo. ‘A’, incluye: desamarre de acero, descenso de acero a planta baja, acomodo de acero habilitado” t 1,707.26 8.30 14.2 Ext-70 “perforación en muros de cimentación existente de concreto de resistencia f’c = 250 kg/cm2 de 20 cm de espesor máximo con broca de 3/4” de diámetro para incrustar el acero de refuerzo con diámetro máximo de 5/8” en las perforaciones incluye: misceláneos” pza 31.38 363.00 11.4 Ext-71 “suministro y aplicación de grout nm en perforaciones para fijar acero de refuerzo e incrustar en taladros aplicado hasta 25 cm de profundidad del barreno para luego introducir la varilla y volver a retacar el material” m 41.38 363.00 15.0 Ext-62 “retiro de armado de castillos para postes de concreto (torreones) en barandal por modificación de proyecto ahogados en losa de pasillo a base de acero del no. 3 y estribos de alambrón @ 20 cm a cualquier altura incluye deshabilitado y retiro del sitio” pza 22.36 159.00 3.6 Ext-34 “demolición de cabezal de concreto f’c = 250 kg/cm2 clase 1 de 50 x70 x 70 cm. únicamente en esquinas en columna de trabes (módulo) para empalmar acero de refuerzo por medio de soldadura 90-18 en cordón corrido a lo largo del empalme respetando el acero de refuerzo existente incluye: demolición, sueldado de acero, limpieza de la superficie, cimbra de capitel, vaciado de grout nm para rellenar esquinas demolidas a 7 m de altura, andamios, herramienta y equipo de demolición y todo lo necesario para su correcta ejecución” pza 9,068.41 7.00 63.5 Ext-73 “suministro y aplicación de soldadura de alta penetración e 9018 a cordón completo en empalmes de acero de refuerzo dentro y fuera de las celdas de cimentación con muy corto rango para operar y riesgo de salud por ventilación dentro de las celdas mismas” pza 73.70 198.00 14.5 Total 1,303.2
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.
Además, la delegación realizó un pago injustificado por un importe de 356.7 miles de pesos
(sin IVA), en el concepto de catálogo con clave 337 “suministro y colocación de montacargas
marca Paralift, capacidad de carga 1,000 kg, recorrido de 6 m aproximadamente, 3 paradas
438 VOLUMEN 7/13
automáticas, con sistema de hidrocable”, debido a que por los asentamientos diferenciales
que presenta el edificio “B”, en el cual se encuentra instalado el equipo del montacargas,
éste no fue puesto en funcionamiento, tal y como se informó en la inspección realizada
por la Secretaría de Obras y Servicios y en la nota de bitácora de supervisión núm. 309 de
fecha 19 de noviembre de 2008 en la que se asentó que “aún no se puede llevar a cabo la
prueba de funcionamiento del montacargas”; lo cual se constató en la visita de verificación
física a la obra, que se llevó a cabo los días 15 y 21 de diciembre de 2009; de la cual se
levantó la minuta de trabajo núm. 24, en la que participó el personal de la CMHALDF y de
la Delegación Tláhuac; además, en el expediente técnico de la obra no se localizó el Dictamen
Técnico del Corresponsable en Instalaciones.
Por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de dicho
ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac presentó
información en la que manifestó que:
“… se indique como se determinó que los conceptos enlistados adicionales en su conjunto
no […] garantizaron la estabilidad de los asentamientos diferenciales, ya que se revisó
conforme se marcó en sus resultados y no se encontraron los elementos que dieron origen
al monto de $1,303,166.38.
”… indique el estudio efectuado con el que se consideró que debido a los asentamientos
el montacargas no funciona, ya que el mismo fue puesto en funcionamiento para probar
que éste no tiene fallas, por lo que no se encontraron los elementos que indican el pago
injustificado por el monto de $356,677.38…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, debido a que, no presentó la documentación
439 VOLUMEN 7/13
que justifique que los trabajos adicionales hayan logrado solucionar los asentamientos
diferenciales que se presentaron, tampoco proporcionó las pruebas de la puesta en servicio
del montacargas ni el Dictamen Técnico realizado por algún Corresponsable en Instalaciones
que avale el correcto funcionamiento del montacargas; por tanto, no se observó lo establecido
en las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, libro 2,
parte 04, sección 02, capítulo 001, cláusula E, inciso 02, subinciso h y subinciso i.
El subinciso h señala “realizar cambios en los planos y especificaciones del proyecto
cuando éstos sean en beneficio de los objetivos del proyecto”; el subinciso i señala
“aprobar que la contratista ejecute conceptos extraordinarios y/o adicionales de trabajo
que no estén contemplados en el contrato original, cuando éstos se justifiquen, sean
estrictamente necesarios y en beneficio del proyecto”.
Asimismo, no se observó que en el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E,
inciso 07, subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 6 de las Normas Construcción de la
Administración Pública del Distrito Federal, en la que se estipula que a la residencia de obra
le correspondía entre otras funciones “comprobar que la contratista realice la instalación
y pruebas de sistemas, equipos y dispositivos de acuerdo a los manuales de instalación,
montaje y operación de los proveedores y a lo indicado en planos y especificaciones, en
la obra y/o en las plantas o talleres de fabricación”, sin que la delegación proporcionará
prueba documental que demuestre que se haya realizado.
Además, no se observó el artículo 147 del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal, que establece: “Toda estructura y cada una de sus partes deben diseñarse para
cumplir con los requisitos básicos siguientes […]; II. No rebasar ningún estado límite
de servicio ante combinaciones de acciones que correspondan a condiciones normales de
operación; y el artículo 149 del mismo ordenamiento indica que “se considera como límite
de servicio la ocurrencia de desplazamientos […] que afecten el correcto funcionamiento de
la edificación […] se definen en las normas”; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-23-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para cerciorarse de que antes de autorizar trabajos
que impliquen modificaciones al proyecto, verifique que estos garanticen la operatividad
y funcionalidad de las obras, a efecto de evitar gastos innecesarios.
440 VOLUMEN 7/13
Recomendación AOPE-106-08-24-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
17. Resultado
La Delegación Tláhuac realizó un pago en exceso por un importe de 33.6 miles de pesos
(sin IVA), en dos conceptos de obra de las estimaciones núms. 12, 14, 15 y 17, dicho importe
se integra de la siguiente manera:
a) En el concepto de catálogo con clave 4 “trazo y nivelación para desplante de obras”, un pago en exceso de 16.9 miles de pesos (sin IVA), debido a que en la estimación núm. 1 se estimó el área total del terreno y en las estimaciones núms. 12, 14 y 15 se cuantificaron volúmenes adicionales de “trazo y nivelación” correspondientes a Planta baja, Primer nivel y Segundo nivel, incluyendo las áreas de los pasillos de los edificios “A”, “B”, “C” y “D”, contraviniendo lo señalado en el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 004, cláusula F “Subconceptos de obra, Alcances, Unidades de medida, Criterios de cuantificación y Base de pago”, inciso 01, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, donde se señala que “para efectos de cuantificar, se medirá la superficie dentro del polígono limítrofe para el desplante de la edificación, según líneas señaladas en el proyecto, recibido a entera satisfacción de la supervisión”.
b) Del concepto de catálogo con clave 59 “suministro, fabricación y colocación de chambrana de lámina”, un pago en exceso de 16.7 miles de pesos (sin IVA), en la estimación núm. 17, debido a que no se localizaron las chambranas de lámina, durante la visita de verificación física que se llevó a cabo con personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac, lo cual fue asentado en la minuta de trabajo núm. 24 del 15 y 21 de diciembre de 2009.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de dicho
ordenamiento, el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito
Federal; y el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 004, cláusula F, inciso 01 de las
Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.
441 VOLUMEN 7/13
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“… en base al inciso a) le informo que en el libro 3 parte 01 sección 01 capítulo 004 en el
apartado E requisitos de ejecución en el subapartado E.07, (sic) a la letra dice ‘…cuando
las estructuras estén constituidas por más de un nivel o piso en cada uno de ellos se
efectuarán los trazos y nivelaciones necesarias, siempre referidos a los ejecutados sobre
el terreno...’ por lo que esta actividad se realiza nivel por nivel y por lo tanto se cobra solo
la superficie dentro del polígono limítrofe.
”En el punto b) se realizarán las deductivas correspondientes.
”… que mientras no exista el cierre correspondiente se considera no haber incumplido...”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, ya que respecto al inciso a) únicamente hace
referencia a lo señalado en el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 004, cláusula E,
“Requisitos de Ejecución”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública
del Distrito Federal, donde se indican los procedimientos de ejecución de los trabajos;
sin embargo, no observó lo referente a la cláusula F, “Subconceptos de obra, Alcances,
Unidades de medida, Criterios de cuantificar y Base de pago” del libro 3, parte 01, sección 01,
capítulo 004, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito
Federal, en donde se indican los criterios para la cuantificación y base de pago del concepto
observado; y respecto al inciso b) la delegación informó que realizará las deductivas
correspondientes; sin embargo, no presentó la documentación que acredite su dicho, por
lo que la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-25-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
442 VOLUMEN 7/13
Recomendación AOPE-106-08-26-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las
estimaciones de obra, verifique que los volúmenes de obra considerados para pago, estén
de conformidad con los criterios de ejecución, cuantificación y bases de pago establecidos
en la normatividad aplicable.
Recomendación AOPE-106-08-27-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para garantizar que antes de aprobar las estimaciones
de obra verifique que los números generadores de las estimaciones para el pago de los
trabajos cuenten con los datos y referencias que permitan ubicar, identificar y respaldar
el origen de las cantidades de trabajo de los conceptos estimados.
18. Resultado
La Delegación Tláhuac realizó un pago injustificado por un importe de 91.5 miles de pesos
(sin IVA), en cuatro conceptos de obra de las estimaciones núms. 15 y 19, dicho importe
se integra de la siguiente manera:
a) En el concepto del tabulador con clave ZB12BC “Limpieza de pisos esmaltados”, un
pago injustificado de 22.9 miles de pesos (sin IVA), debido a que la actividad de dicho
concepto ya se encuentra prevista dentro del alcance de cada uno de los precios
unitarios contratados, conforme lo establece el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo
031 “realización de limpieza”, cláusula E “requisitos de ejecución”, inciso 01, de las
Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual
señala que, “durante todo el tiempo que dure la ejecución de un trabajo, el contratista
se compromete a mantener ordenada y limpia la zona de influencia de la construcción
de la obra, así como su interior, realizando las maniobras y operaciones que sean
necesarias cuando menos cada ocho días o si el caso lo requiere al final de cada
jornada de trabajo; el costo de este mantenimiento deberá estar contemplado en
cada concepto de obra”. Por lo que no se observó el libro 3, parte 01, sección 02,
443 VOLUMEN 7/13
capítulo 041, cláusula F, inciso 01 de las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal.
b) Para los conceptos extraordinarios con claves EXT-24 “elevación de tabique”, un pago
injustificado de 27.0 miles de pesos (sin IVA); EXT-25 “elevación de arena gruesa”
con un importe de 32.5 miles de pesos (sin IVA); y EXT-95 “picado de superficie de
concreto”, con un importe de 9.1 miles de pesos (sin IVA); debido a que éstos trabajos
ya se encuentran considerados dentro de los conceptos contratados con claves 72
“muro de tabique…”, 298 “aplanado cerroteado…” y 294 “repellado con mortero…”,
conforme a los alcances establecidos en las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal, libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 017, cláusula F,
inciso 01, que señala que “el costo directo incluye: el suministro del tabique, tabicón,
block, adobe o celosía, los materiales para fabricar el mortero […] acarreo libre horizontal
y/o vertical y limpieza”; y libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 038, cláusula F, inciso 02,
que señala que “el costo directo incluye: el suministro de los agregados, el aglomerante,
el cemento, agua, en su caso los aditivos indicados y los materiales de menor
consumo; la mano de obra para carga, descarga, acarreo libre horizontal y/o vertical,
picado, preparación y limpieza de la superficie base, la fabricación de mortero y su
aplicación, colocación y fijación de maestras, plomeo, acabado, curado y limpieza,
la herramienta y el equipo necesarios para la correcta ejecución del trabajo”, conforme
a la tabla siguiente:
(Miles de pesos)
Conceptos (descripción) Unidad Precio unitario (Pesos)
Cantidad Importe injustificado
ZB12BC “limpieza de pisos esmaltados” m² 7.82 2,933.66 22.9 Ext-24 “elevación de material (tabique rojo recocido 6x12x24) de 4.00 a 10.00 m por medios manuales, para elaboración de muro incluye: carga, acarreo, descarga, elevación y acomodo en niveles superiores” mill 212.91 127.02 27.0 Ext-25 “elevación de arena gruesa a niveles superiores de 4.00 a 10.00 m por medios manuales incluye: elevación y acomodo en niveles superiores” m3 156.39 207.74 32.5 Ext-95 “picado de superficie de concreto con herramienta menor (cincel y maceta) en cara exterior de trabe de pasillo para amarre de aplanado fino obligado por dar alineamiento a barandal incluye andamio hasta 7m de altura así como todo lo necesario para su correcta ejecución” m2 39.27 230.66 9.1
Total 91.5
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero,
444 VOLUMEN 7/13
de dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; y el libro 3, parte 01, sección 02, capítulos 017,
038 y 041 cláusula F, incisos 01, 02 y 01, respectivamente, de las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“… respecto del inciso a) […] las Normas de Construcción indican en su libro 3, libro 1,
capítulo 31, en la parte correspondiente a requisitos de ejecución manifiesta en su punto
E.01 que […] la limpieza manifestada es la última limpieza en la edificación, por lo que se
encuentra manifestado en el mismo libro en la sección F.02, Subconceptos de obra,
Alcances, Unidades de medida, Criterios de cuantificar y Base de pago.”
Y respecto al inciso b) el servidor público manifestó que:
”Se implementarán las acciones necesarias a fin de que se realicen las deductivas
correspondientes para los conceptos EXT. 24, 25 y 95 para aplicar en la estimación
siguiente o, en su caso, finiquito.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye, que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación; debido a que, respecto al inciso a) para el
concepto del tabulador con clave ZB12BC “limpieza de pisos esmaltados”, no se observó el
libro 3, parte 01, sección 02, capítulo 041 de las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal en la cláusula F. “Subconceptos de obra, Unidades de medida,
Criterios para cuantificar y Base de pago” se establece que F.01. Piso de piezas
prefabricadas.- “El costo directo incluye el suministro de las piezas […] preparación
y limpieza […] lechadeado, pulido, retapado y brillado a máquina o manual en su caso y
limpieza; la herramienta y el equipo necesarios para la correcta ejecución del trabajo”.
Y respecto al inciso b) la delegación sólo informó que implementarán las acciones necesarias
a fin de realizar las deductivas correspondientes por los EXT-24, EXT-25 y EXT-95 para
445 VOLUMEN 7/13
aplicar en la estimación siguiente o en su caso finiquito, sin embargo, no presentó la
documentación que acredite la deductiva correspondiente; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-28-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
Recomendación AOPE-106-08-29-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las
estimaciones de obra, se verifique que los trabajos por ejecutar no estén contemplados en
el alcance y/o actividad de otro precio unitario, y en su caso, se elaboren los ajustes
correspondientes.
Recomendación AOPE-106-08-30-TLH
Se reitera la tercera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 17.
19. Resultado
La Delegación Tláhuac realizó un pago injustificado por un importe de 315.1 miles de
pesos (sin IVA), en el concepto extraordinario con clave EXT-08 “suministro y colocación
de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con impermeabilizante
integral fabricado en planta por proveedor, para elementos en cimentación (zapatas,
contratrabes, dados, trabes de liga)”, pagado en las estimaciones núms. 3, 4, 7, 8, 9, 10,
13, 14 y 17; y en el concepto extraordinario con clave EXT-07 “suministro y colocación
de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con acelerante
a tres días fabricado en planta por proveedor, para elementos en superestructura (losas,
trabes, columnas)”, pagado en las estimaciones núms. 3, 4, 7, 8 y 13, debido a que
no acreditó documentalmente que se haya suministrado el concreto en cimentación
con impermeabilizante integral y tampoco justificó técnicamente la necesidad de suministrar
el concreto para superestructura con aditivo acelerante de fraguado rápido integrado;
por tanto, la Delegación Tláhuac debió aplicar los precios del catálogo contratado con
claves 68 y 70, respectivamente.
446 VOLUMEN 7/13
(Miles de pesos)
Conceptos (descripción) Unidad Precio
unitario (Pesos)
Cantidad Importes
Ext-08 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con impermeabilizante integral fabricado en planta por proveedor, para elementos en cimentación (zapatas, contratrabes, dados, trabes de liga)” m3 1,628.26 892.05 -1,452.5 68 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2, fabricado en planta por proveedor, para elementos de cimentación (zapatas, dados, trabes de liga, contratrabes)” m3 1,314.09 -892.05 1,172.2 Ext-07 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con acelerante a tres días fabricado en planta por proveedor, para elementos en superestructura (losas, trabes, columnas)” m3 1,590.21 715.74 -1,138.2 70 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2, fabricado en planta por proveedor, para elementos de superestructura (columnas, trabes, losas macizas y reticulares, muros, faldones y pretiles)” m3 1,541.46 715.74 1,103.3
Total -315.1
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.
Por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de dicho
ordenamiento, el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“Debido a que la mecánica de suelos sugería el aseguramiento de las paredes de la
excavación mediante ataguías, concepto que no fue incluido en el catálogo y presupuesto
original y por medidas de seguridad se utilizó el acelerante para evitar posibles daños
a las construcciones colindantes perimetrales, así como el impermeabilizante se usó
por el nivel freático en la obra. Por otra parte, la utilización está debidamente soportada en
el análisis de precio unitario.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, ya que no obstante que la delegación informó
que se utilizó el acelerante para evitar posibles daños a las construcciones colindantes
447 VOLUMEN 7/13
y el uso de impermeabilizante por el nivel freático en la obra, no acreditó documentalmente
que se haya suministrado el concreto en cimentación con impermeabilizante integral,
y tampoco justificó técnicamente la necesidad de suministrar el concreto para superestructura
con aditivo acelerante de fraguado rápido integrado; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-31-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que los precios unitarios
aplicados en las estimaciones cumplan con el alcance señalado, y que en caso de que se
modifique, se hagan los ajustes correspondientes conforme a lo realmente ejecutado.
20. Resultado
La Delegación Tláhuac realizó un pago en exceso por un importe de 9.8 miles de pesos
(sin IVA) en las estimaciones núms. 9 y 10, debido a que aplicó incorrectamente el precio
unitario en el volumen de 256.71 m3 del concepto con clave EXT-08 “suministro y colocación
de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con impermeabilizante
integral fabricado en planta por proveedor, para elementos en cimentación (zapatas,
contratrabes, dados, trabes de liga)”, toda vez que de acuerdo con los números generadores
presentados en las estimaciones referidas, los trabajos se efectuaron en elementos de
superestructura y por consiguiente el precio unitario que debió aplicar, en su caso, es el
correspondiente al concepto con clave EXT-07 “suministro y colocación de concreto
hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con acelerante a tres días fabricado
en planta por proveedor, para elementos en superestructura (losas, trabes, columnas)”,
conforme a la tabla siguiente:
(Miles de pesos)
Conceptos (descripción) Unidad Precio unitario (Pesos)
Cantidad Importes
Ext-08 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con impermeabilizante integral fabricado en planta por proveedor, para elementos en cimentación (zapatas, contratrabes, dados, trabes de liga)” m3 1,628.26 256.71 -418.0 Ext-07 “suministro y colocación de concreto hidráulico de resistencia normal f’c = 250 kg/cm2 clase 1 con acelerante a tres días fabricado en planta por proveedor, para elementos en superestructura (losas, trabes, columnas)” m3 1,590.21 256.71 408.2
Diferencia -9.8
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.
448 VOLUMEN 7/13
Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de
dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; y el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito
Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“… efectuará la revisión y, en su caso, se aplicará el procedimiento correctivo tal como
lo aplica (sic) la normatividad vigente en la materia…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que no obstante que la delegación
informó que aplicará el procedimiento correctivo; sin embargo, los elementos aportados
no son suficientes para desvirtuar la observación; por lo que ésta persiste.
Recomendación AOPE-106-08-32-TLH
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6
Recomendación AOPE-106-08-33-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, antes de aprobar las
estimaciones de obra, verifique que los precios unitarios que se apliquen en las estimaciones,
correspondan a los trabajos realmente ejecutados.
21. Resultado
La Delegación Tláhuac ejecutó volúmenes de obra adicionales en siete conceptos del
catálogo de contrato, mismos que se pagaron en las estimaciones núms. 1 a 19, los cuales
449 VOLUMEN 7/13
rebasaron cada uno de ellos el 25.0% del volumen establecido en el contrato, sin que la
delegación determinara las posibles adecuaciones a los precios unitarios de catálogo
aplicables al diferencial entre el límite del 25.0% adicional del volumen contratado y el
volumen realizado, por tanto no se observó el inciso 10.2.1, de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
Lo anterior, ya que en el catálogo de conceptos contratado, los siete conceptos representaron
un monto de 334.1 miles de pesos (sin IVA) y considerando el 25.0% adicional factible de
pagar con los mismos precios unitarios se obtiene un importe de 417.6 miles de pesos
(sin IVA), sin embargo se pagaron 1,252.7 miles de pesos (sin IVA) 274.9%, lo que
representa que se pagó un diferencial de 835.2 miles de pesos (sin IVA). Este monto
podría modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las posibles adecuaciones
que haga la delegación a los precios unitarios de los siete conceptos; y se apliquen a los
volúmenes diferenciales que rebasaron el 25.0% del volumen establecido en el contrato.
Dichos conceptos se indican en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Variaciones que sobrepasaron el 25.0%
Clave/ Concepto Unidad
(1)
Precio unitario (pesos)
(2)
Cantidad de contrato
(3)
Importe
(4)
Cantidad estimada
(5)
Importe
(6)
Cantidad contratada
+ 25% (7)
Importe
(8)
Cantidad
(7) – (5) (9)
Importe
(10)
78 “suministro y colocación de tablaroca, de 13 mm en plafón” m2 180.96 382.77 69.3 3,251.44 588.4 478.46 86.6 2,772.98 501.8 74 “dala d-0 f’c = 200 kg/cm2 reforzado con 4 varillas de 9.52 mm (3/8”) y estribos de 6.35 mm (1/4”) de diámetro @ 20 cm, acabado común dos caras” m 152.45 842.37 128.4 2,361.34 360.0 1,052.96 160.5 1,308.38 199. 5 81 “huecos de 30 x 120cm en tablarroca” pza 243.02 53.00 12.9 259.00 62.9 66.25 16.1 192.75 46.8 34 “cimbra acabado común y descimbra en remates de plataformas para delimitar firmes de concreto de 20 cm de peralte promedio” m² 141.90 32.98 4.7 278.16 39.5 41.23 5.9 236.94 33.6 31 “relleno de excavación para estructuras, con tepetate puesto en obra, compactado al 90% con rodillo vibratorio m3 231.50 450.00 104.2 653.38 151.3 562.50 130.2 90.88 21.0 8 “excavación a mano, zona ‘A’, clase II, de 0.00 a 2.00 m de profundidad” m3 106.95 56.65 6.1 235.87 25.2 70.81 7.6 165.06 17.7 4 “trazo y nivelación para desplante de obras de edificación” m² 3.74 2,279.68 8.5 6,796.01 25.4 2849.60 10.7 3,946.41 14,8
Total 334.1 1,252.7 417.6 835.2
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con los totales respectivos debido a redondeo.
450 VOLUMEN 7/13
Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50, de dicho ordenamiento; y los
artículos 62, fracciones III, IX y X, y 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal; y no observó la sección 10 “Bases para dar tratamiento a las modificaciones
al proyecto (los planos, especificaciones, cambio a los conceptos del catálogo, variaciones
de las cantidades de trabajo), o al programa, respecto de lo establecido en el contrato,
para efecto de valuar y pagar las modificaciones”, inciso 10.2.1, de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“Al respecto de este punto se solicita indique con qué generadores, números de folio y
estimaciones consideró las cantidades estimadas para poder determinar la variación que
sobrepasa el 25.0%, toda vez que revisando las mismas no se ha localizado la volumetría
total para con ello llegar a la determinación de la cantidad sobrepasada y llegar al monto
de $835,174.51; asimismo, le aclaro que la delegación no pudo haber hecho el pago de
dicho monto, ya que de demostrarse que se rebasa el 25.0% tendría que ser la diferencia
de los $835,174.51 con el costo que arroje la dictaminación que haga la Coordinación
Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios.
“En la medida de que no es un contrato cerrado se procedería a realizar el ajuste
correspondiente de aditivas o deductivas cual sea el caso según lo indicado en la normatividad
vigente…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, ya que la delegación únicamente solicitó con
qué generadores, folios y estimaciones se determinó la variación, situación que se indica
en la tabla antes referida; y que al no estar cerrado el contrato, procedería a realizar el ajuste
correspondiente; por tanto la observación persiste.
451 VOLUMEN 7/13
Recomendación AOPE-106-08-34-TLH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.
22. Resultado
La Delegación Tláhuac pagó un importe de 863.0 miles de pesos (sin IVA) mediante las
estimaciones 14, 15, 16 y 19, debido a que el gasto ejercido en 50 conceptos
extraordinarios, entre los que se encuentran los conceptos con claves EXT-19 “corte de
material saturado a mano por sobre-excavación en superficie de terreno de material
saturado para alojo de base hidráulica…”; EXT-32 “suministro y colocación de cadena de
remate sobre pretil de sección triangular…”; EXT-42 “suministro e instalación de cable
UTP CATSE, 4 pares color azul para voz o datos…”, EXT-60 “suministro y colocación de
loseta cerámica antiderrapante…”; EXT-61 “suministro aplicación de pintura vinílica para
exteriores…”, EXT-102 “suministro, instalación y conexión de calentador industrial marca
Calorex modelo D80-512 CX para gas…”. El importe rebasó en 410.1 miles de pesos (sin IVA)
el 2.0% del monto contratado originalmente que fue de 22,644.7 miles de pesos (sin IVA);
sin que la delegación solicitara la revisión, análisis y sugerencia de modificación que
proceda por parte de la Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios,
conforme a lo señalado en la sección 9, inciso 9.1.1.6 de las Políticas Administrativas, Bases
y Lineamientos en materia de Obra Pública. Cabe aclarar, que el importe de 410.1 miles
de pesos (sin IVA) resulta de deducir al importe ejercido, de 863.0 miles de pesos
(sin IVA), el de 452.9 miles de pesos (sin IVA) que corresponde al 2.0% del monto contratado
originalmente.
El monto podrá modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las posibles
adecuaciones que haga la Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios a
los precios unitarios de los siete conceptos extraordinarios que rebasaron el 2.0% del monto
contratado originalmente.
Por lo expuesto, la delegación incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50, párrafo primero, de dicho
ordenamiento; y el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento Ley de Obras Públicas
452 VOLUMEN 7/13
del Distrito Federal; y la sección 9 “Bases para considerar la asignación de trabajos
extraordinarios y el cálculo de sus precios para efectos de pago”, inciso 9.1.1.6, párrafo
segundo, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“Al respecto, se aclara que para que la Secretaría de Obras y Servicios tenga la información
completa para determinar si existe alguna variación que influya en la integración de los
precios unitarios de los conceptos extraordinarios, se está en espera de la cuantificación
última de dichos conceptos y de concurso para que puedan tomar parámetros sobre las
magnitudes que puedan influir en la integración de dichos precios.”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos y argumentos
aportados, no son suficientes para desvirtuar la observación, debido a que sólo se limitó a
informar que se está en espera de la última cuantificación de los conceptos observados
para tomar parámetros sobre las magnitudes que puedan influir en la integración de
dichos precios, por lo que una vez que se tengan la delegación deberá realizar el ajuste
correspondiente; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-35-TLH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 11.
23. Resultado
La empresa encargada de “los servicios de supervisión de la construcción de la Unidad
de Protección Ciudadana Tláhuac II, ubicada en prolongación 20 de noviembre, colonia
Quiahuatla, Delegación Tláhuac”, al amparo del contrato núm. DGODU/IR/16/SU-058-07,
realizó deficientemente las actividades establecidas en el libro 2, parte 04, sección 01,
capítulo 001, cláusula E, inciso 05, subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 6; inciso 07, subinciso a,
453 VOLUMEN 7/13
párrafo 2, subpárrafo 2.2 y subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 2.3.5; y subinciso b, párrafo 2,
subpárrafo 4, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito
Federal, lo que ocasionó daños por un importe de 43.4 miles de pesos (sin IVA),
al autorizar pagos en exceso, de los trabajos de limpieza que se encuentran dentro de los
alcances de los conceptos contratados conforme a lo establecido en las Normas de
Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y por la incorrecta aplicación
del precio unitario, de acuerdo a lo señalado en los resultados núms. 17 y 20 anteriormente
descritos.
Por lo expuesto, la delegación deberá aplicar a dicha empresa una pena por un importe
de 5.1 miles de pesos (sin IVA), calculada de acuerdo con el libro 9A, parte 01, sección 01,
capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Cabe precisar que una vez que la Delegación Tláhuac determine los posibles daños
ocasionados por los pagos indebidos e injustificados señalados en los resultados núms. 15,
16, 18, 19, 21 y 22, el importe de la pena podría ser modificado.
Asimismo, la Delegación Tláhuac pagó un importe de 1,249.9 miles de pesos (sin IVA),
pagado hasta la estimación núm. 16, sin que exista evidencia documental que acredite
que la empresa de supervisión realizó la totalidad de las actividades pagadas, relacionadas
con la procuraciones previas, actividades inmersas, verificación de cumplimiento de calidad
de la obra que supervisa, control de programas y control presupuestal. Por lo que la delegación
deberá presentar la documentación que compruebe su ejecución, o en su caso hacer las
deductivas correspondientes.
Por lo anterior, para la pena por daños ocasionados, no se atendió el libro 2, parte 04,
sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 05, subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 6;
inciso 07, subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 2.2 y subinciso a, párrafo 2, subpárrafo 2.3.5;
y subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 4, de las Normas de Construcción de la Administración
Pública del Distrito Federal; y para las actividades no realizadas se incumplió el artículo 52,
párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el
artículo 50, párrafo primero, de dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X,
454 VOLUMEN 7/13
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y el artículo 381, fracción I,
del Código Financiero del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“… antes de aplicar una sanción por daño ocasionado se debe de presentar el mismo,
y en lo que respecta a la evidencia documental que acredite que la empresa de supervisión
realizó la totalidad de las actividades pagadas.
”… se solicita con qué fundamentación o Norma de Construcción con la cual se indica la
documentación soporte para cada uno de los puntos para pago…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación; ya que respecto a la pena por daños ocasionados
descritos en los resultados 17 y 20, no presentó información o documentación con la cual
acredite su aplicación, toda vez que los daños ocasionados se basa en conceptos ya
pagados. Cabe precisar que una vez que la Delegación Tláhuac determine los posibles
daños ocasionados por los pagos indebidos e injustificados señalados en los resultados
núms. 15, 16, 18, 19, 21 y 22, el importe de la sanción podría ser modificado.
Por lo que respecta a las actividades no realizadas, no presentó la documentación con la cual
acredite la ejecución de cada una de las actividades encomendadas conforme a lo establecido
en las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, libro 9A,
parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusulas B.01 “Procuraciones previas”, B.02, “Actividades
inmersas”, B.03 “Verificación de cumplimiento de la obra que supervisa”, B.04 “Control de
Programas” y B.05 “Control presupuestal”; por tanto, la observación persiste.
El importe del pago injustificado por actividades no realizadas en el contrato de supervisión,
podrá modificarse una vez que la delegación justifique la ejecución de las mismas, por
tanto, la observación persiste.
455 VOLUMEN 7/13
Recomendación AOPE-106-08-36-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.
Recomendación AOPE-106-08-37-TLH
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.
Contrato núm. DGODU/LP/16/OB-035-08
24. Resultado
La Delegación Tláhuac ejecutó volúmenes de obra adicionales en tres conceptos del
catálogo de contrato con claves: 23 “suministro y montaje de estructura ligera formada
con perfiles laminados”, 31 “pintura vinil acrílica Kem Tone, aplicada en muros y plafones”
y 32 “pintura de esmalte alkidálica, aplicada en estructuras metálicas para cubiertas,
incluye una base de primer”, mismos que se pagaron en las estimaciones núms. 1, 4, 5 y 6
finiquito, los cuales rebasaron cada uno de ellos el 25.0% del volumen establecido en el
contrato, sin que la delegación determinara las posibles adecuaciones a los precios
unitarios de catálogo aplicables al diferencial entre el limite del 25.0% adicional del volumen
contratado y el volumen realizado, por tanto no se observó el inciso 10.2.1, de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
Lo anterior, ya que en el catálogo de conceptos contratados, los tres conceptos representaron
un monto de 491.8 miles de pesos (sin IVA) y considerando el 25.0% adicional factible de
pagar con los mismos precios unitarios se obtiene un importe de 614.7 miles de pesos
(sin IVA), sin embargo se pagaron 1,158.6 miles de pesos (sin IVA) lo que representa
que se pagó un diferencial de 543.9 miles de pesos (sin IVA) 88.5%. Este monto podría
modificarse de acuerdo al resultado que se obtenga de las posibles adecuaciones que
haga la delegación a los precios unitarios de los tres conceptos, y se apliquen a los
volúmenes diferenciales que rebasaron el 25.0% del volumen establecido en el contrato.
Los conceptos se describen a continuación:
456 VOLUMEN 7/13
(Miles de pesos)
Variaciones que sobrepasaron el 25.0%
Concepto Unidad Cantidad contratada
Precio unitario (pesos)
Importe
(2) * (3)
Cantidad estimada
Importe
(3) * (5)
Cantidad contratada
+ 25%
Importe
Cantidad
(5) – (7)
Importe
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)
23 ”suministro y montaje de estructura ligera formada con perfiles laminados” kg 13,827.19 32.25 445.9 28,049.66 904.6 17,283.99 557.4 10,765.67 347.2
31 “pintura vinil acrílica Kem Tone, aplicada en muros y plafones” m2 710.00 30.72 21.8 2,406.05 73.9 887.50 27.3 1,518.55 46.7
32 “pintura de esmalte alkidálica, aplicada en estructuras metálica para cubiertas, incluye una base de primer” ton 13.83 1,739.41 24.1 103.54 180.1 17.29 30.0 86.25 150.0
Total 491.8 1,158.6 614.7 543.9
NOTA: La suma de los parciales pueden no coincidir con lo totales respectivos debido al redondeo.
Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 50 de dicho ordenamiento;
los artículos 62, fracciones III, IX y X, y 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal; y no observó la sección 10 inciso 10.2.1, de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“Respecto de este punto se solicita se indique con qué generadores, números de folio y
estimaciones consideró las cantidades estimadas para poder determinar la variación que
sobrepasa el 25.0%, toda vez que revisando las mismas no se ha localizado la volumetría
total para con ello llegar a la determinación de la cantidad sobrepasada y llegar al monto
de $543,866.83, asimismo le aclaro que la delegación no pudo haber hecho el pago de dicho
monto, ya que de demostrarse que se rebasa el 25.0% tendría que ser la diferencia de los
$543,866.83, con el costo que arroje la dictaminación de la Coordinación Técnica de la
Secretaría de Obras y Servicios…”
Además, el servidor público agregó que:
“En la medida de que no es un contrato cerrado se procedería a realizar el ajuste
correspondiente de aditivas o deductivas, cual sea el caso, según lo indicado en la
normatividad vigente según el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”
457 VOLUMEN 7/13
Con base en el análisis y la evaluación de la información presentada por la Delegación
Tláhuac, la CMHALDF concluyó que los elementos aportados no son suficientes para
desvirtuar la observación, ya que la delegación sólo argumentó que como el contrato aún
no está cerrado se procedería a realizar el ajuste correspondiente de aditivas o deductivas,
según corresponda; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-38-TLH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 12.
25. Resultado
La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 96.0 miles de pesos (sin IVA),
debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados en el concepto
con clave 23 “suministro y montaje de estructura ligera formada con perfiles laminados”,
para la construcción de la reja perimetral a base de tubos de acero cédula 30 de 3” de
diámetro en el Parque Los Olivos y en el Bosque de Tláhuac.
Lo anterior, debido a que en el Parque Los Olivos, mediante las estimaciones núms. 1 y 4,
se estimó un volumen de 20,976.48 kg de estructura ligera a base de tubo de acero cédula
30 de 3” de diámetro a una altura de 3.00 m con un importe de 676.5 miles de pesos (sin IVA),
siendo que el proyecto con clave de plano Est-01 indica una altura de 2.50 m y un anclaje
de 0.30 m en la cimentación, dando una altura total de 2.80 m. Al respecto, mediante la
minuta núm. 11 de fecha 10 de noviembre de 2009, se solicitó a la delegación el dictamen
técnico que justificara dicho cambio, informando mediante el oficio núm. DGODU/4000/2009
de fecha 19 de noviembre de 2009, que no existe el dictamen técnico y que la
determinación de la modificación fue en virtud de homogeneizar los tubos por colocar con
los existentes; sin embargo, en la visita de verificación física a la obra de fecha 16 de
diciembre de 2009, en la que participo personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac,
de la cual se levantó la minuta de trabajo núm. 22, se constató que la altura del tubo es de
2.32 m libres y considerando un anclaje en cimentación de 0.30 m, según proyecto, da
una altura total de 2.62 m, obteniéndose un volumen de 18,328.64 kg con un importe
de 591.0 miles de pesos (sin IVA). Por lo que resulta una diferencia de 2,647.84 kg con un
importe de 85.4 miles de pesos (sin IVA).
458 VOLUMEN 7/13
Asimismo en el Bosque de Tláhuac, con las estimaciones núms. 5 y 6 finiquito, se estimó un
volumen de 7,7073.18 kg de estructura ligera a base de tubo de acero cédula 30 de 3” de
diámetro a una altura de 3.00 m, y la fabricación de 2 puertas a base de tubo de 3” a una
altura de 3.08 m y soleras de 3”x ¼” con importe de 228.1 miles de pesos (sin IVA),
de lo cual en la visita de verificación física a la obra de fecha 16 de diciembre de 2009, en la
que participó personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac, de la cual se levantó la
minuta de trabajo núm. 22 se constató una altura libre de 2.60 m, considerando también
un anclaje en cimentación de 0.30 m, dando una altura total de 2.90 m, obteniéndose un
volumen de 6,744.10 kg con un importe de 217.4 miles de pesos (sin IVA). Por lo que
resulta una diferencia de 329.08 kg con un importe de 10.6 miles de pesos (sin IVA).
Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento;
62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
y 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal; y el libro 2, parte 04, sección 01,
capítulo 001, cláusula E, inciso 02, subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 4.2, de las Normas
de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, que dispone: “Revisar
y evaluar solicitudes del cambio de alcance, incluyendo: análisis de causas y efectos
del cambio solicitado, así como, emitir dictamen sobre la procedencia de la solicitud de
cambio” y el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 02, subinciso b,
párrafo 2, subpárrafo 4.3, de las Normas de Construcción de la Administración Pública
del Distrito Federal, que señala que adicionalmente en diseños, servicios y obra: “Autorizar
o rechazar cambios de alcance”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“… técnicamente un anclaje de 0.30 m en un tubo de cédula 30 de 3” de diámetro es
insuficiente para soportar a el mismo con una altura de 2.32 m provocaría el volteo del
elemento, más sin embargo, la supervisión externa […] informa que el anclaje de dicho
tubo fue de 0.68 m, asimismo se ratifica que se tomó la altura de los tubos existentes para
dar homogeneidad a la vista…”
459 VOLUMEN 7/13
Asimismo, el servidor público remitió copia del escrito sin número de fecha 28 de enero
de 2010, mediante el cual el representante legal de la empresa encargada de los trabajos de
supervisión de la obra, manifestó:
“… que el empotre indicado en el proyecto original era insuficiente, por lo que determinó
colocar el tubo de 3” de diámetro a una altura de 2.32 m en su parte más alta y un
empotre de 0.68 m; en proporción a su peso y altura representa el 23.0% de su longitud
total, esto para mayor estabilidad, evitando posibles movimientos en dichos tubos…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, debido a que respecto al Parque Los Olivos,
la delegación no proporcionó la documentación técnica que justifique el cambio de la altura
libre de los tubos, así como de la sección de empotramiento (anclaje), indicados en el
proyecto de la construcción de la reja perimetral a base de tubos de acero cédula 30 de 3”
de diámetro, el cual indicó una altura de 2.50 m y un anclaje de 0.30 m en la cimentación,
dando una altura total de 2.80 m, toda vez que mediante la nota de bitácora de dirección
núm. 9 de fecha 15 de julio de 2008 se indicó que “la barda a construir tendrá una zapata de
concreto armado de 1 m de altura y tubo de 3” de diámetro de 3 m de longitud, con un
anclaje de 0.60 m dentro de la zapata, para que tenga una altura total de 2.40 m y una
separación de 0.20 m de centro a centro”. Además, la nota de bitácora referida fue firmada
por la residencia de supervisión interna, la cual no está facultada para autorizar cambios del
proyecto, ya que dichas funciones le corresponden a la residencia de obra, contraviniendo
el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 02, subinciso b, párrafo 2,
subpárrafo 4.2, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito
Federal, que dispone: “Revisar y evaluar solicitudes del cambio de alcance, incluyendo:
análisis de causas y efectos del cambio solicitado, así como, emitir dictamen sobre la
procedencia de la solicitud de cambio” y el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001,
cláusula E, inciso 02, subinciso b, párrafo 2, subpárrafo 4.3, de las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala que adicionalmente en diseños,
servicios y obra: “Autorizar o rechazar cambios de alcance”.
Finalmente, en los generadores que sirvieron de base para pago se consideró una altura de
2.40 m y un anclaje de 0.60 m, dando un total de 3.00 m; en la visita de verificación física
460 VOLUMEN 7/13
a la obra de fecha 16 de diciembre de 2009, en la que participó personal de la CMHALDF
y de la Delegación Tláhuac, de la cual se levantó la minuta de trabajo núm. 22 se constató
una altura 2.32 m y un anclaje de acuerdo con el proyecto de 0.30 m, dando una altura total
de 2.62 m.
Cabe señalar que con relación al Bosque de Tláhuac, la delegación no proporcionó
información o documentación que desvirtúe la irregularidad; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-39-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
Recomendación AOPE-106-08-40-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que las obras se ejecuten conforme
al proyecto autorizado y en caso de que se efectúen modificaciones a éste se cuente con
la justificación que avale dichas modificaciones.
26. Resultado
La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 87.4 miles de pesos (sin IVA) en el
concepto con clave 32 “pintura de esmalte alkidálica, aplicada en estructuras metálicas
para cubiertas, incluye una base de primer”, debido a las diferencias entre los volúmenes
de obra pagados y los ejecutados, ya que mediante las estimaciones núms. 4 y 5 se pagó
un volumen de 29.07 t de pintura en el Parque Los Olivos y con las estimaciones núms. 5
y 6 finiquito se pagó un volumen de 74.48 t de pintura en el Bosque de Tláhuac,
cantidades que difieren de las obtenidas en la visita de verificación física a la obra de
fecha el 16 de diciembre de 2009, en la que participó personal de la CMHALDF y de la
Delegación Tláhuac, de la cual se levantó la minuta de trabajo núm.22, ya que para
el primer caso se obtuvo un volumen de 24.33 t de pintura y para el segundo de 28.96 t de
pintura. Además, dentro del volumen pagado de 74.48 t se consideró un volumen de
40.88 t, correspondiente a 2,347 tubos de 3” de diámetro cobrados mediante la estimación
núm. 5, sin que la delegación presentara el soporte de la ubicación de los trabajos de pintura.
461 VOLUMEN 7/13
No obstante mediante la minuta núm. 11 de fecha 10 de noviembre de 2009 se solicitó a
la delegación informara sobre la ubicación donde se encuentran los 2,347 tubos de 3” de
diámetro no localizados, sin que la delegación diera respuesta. Las cantidades se detallan
a continuación:
Total estimado Revisión CMHALDF Ubicación / Concepto
Cantidad
(1)
Altura (m) (2)
Peso (kg/m)
(3)
Total toneladas
(4)
Cantidad
(5)
Altura (m) (6)
Peso (kg/m))
(7)
Total toneladas
(8)
Diferencial(8)-(4)
(9)
Parque los Olivos Tubos de 2.5 “ 705 2.40 4.80 8.12 705 2.40 4.80 8.12 0.00 Tubos de 3” 1,040 3.00 6.70 20.90 1,040 2.32 6.70 16.17 -4.74 Tapas de lámina de tubos 0 0 0 0.04 0 0 0 0.04 0.00 Total 29.07 24.33 4.74
Bosque de Tláhuac Tubos 3” 42 3.08 6.70 0.87 42 3.05 6.70 0.86 -0.00 Solera (reja 1) 45.76 0 5.06 0.23 45.76 0 3.80 0.17 -0.06 Tubos 3” 20 3.00 6.70 0.40 20 3.00 6.70 0.40 0.00 Solera (reja 2 ) 38.40 0 3.80 0.15 16.80 0 3.80 0.06 -0.08 Tubos 3” 270 3.00 6.70 5.43 270 2.60 6.70 4.70 -0.72 Tubos 3” 2,347 2.60 6.70 40.88 2,347 0 0 0 -40.88 Tubos 10 “ 200 2.60 51.01 26.52 174 2.28 51.01 20.24 -6.28 Tubos 8” 0 26 2.28 42.55 2.52 2.52 Total 74.48 28.96 45.52
NOTA: La suma de los parciales puede no coincidir con los totales respectivos debido al redondeo.
Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; y 62,
fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
y 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“… se indique qué hoja del generador y número de folio se tomó para determinar la
volumetría utilizada ya que se revisó tal y como lo indica en el resultado y no se ha
localizado la forma de cuantificación de la cantidad que debió haberse pagado para llegar
al monto de $87,422.74…”
El servidor público remitió copia del escrito sin número de fecha 28 de enero de 2010,
mediante el cual el representante legal de la empresa encargada, de los trabajos de
supervisión de obra, en su numeral 2 manifestó:
462 VOLUMEN 7/13
“Se anexa croquis donde se realizaron los trabajos, asimismo, […] señala que si se colocó
una base de primer en todo el tubo (3 m de longitud); se establece que la pintura aplicada
es por kilo, debido a que no son superficies planas ni horizontales o verticales, por lo que
este concepto es el correcto y es cuantificado por su peso, sin embargo, el contratista
realizó trabajos autorizados por esta supervisión que por procedimiento constructivo se
tuvieron que ejecutar y no fueron cobrados, como es el caso del retiro y la colocación
de la guarniqueta […]; asimismo, se menciona que efectivamente hay incongruencia en
los números generadores, debido, a que se pagó con el precio de la pintura vinílica de
catálogo, no obstante se aplicó pintura de esmalte en herrería […] y en la cual existe
evidentemente un costo mayor en el trabajo ejecutado del Parque de Los Olivos, esto se
realizó con base a las Políticas, Bases y Lineamientos…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, ya que respecto al Parque Los Olivos la
supervisión presentó copia de fotografías en blanco y negro, por lo que no se aprecia
la aplicación de pintura en los tubos de 3” de diámetro en la barda perimetral, cabe
mencionar que durante la visita de verificación física a la obra de fecha 16 de diciembre
de 2009, en la que participó personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac, de la
cual se levantó la minuta de trabajo núm. 22, se constató una altura de 2.32 m libres en
los tubos de 3” de diámetro lo cual difiere de lo señalado en los números generadores
donde se cobró una altura de 3.00 m libres.
En relación al Bosque de Tláhuac, la delegación sólo presentó croquis de un número
generador el cual no fue integrado como soporte de la estimación núm. 5 y fue proporcionado
como respuesta a la minuta de trabajo núm. 11 de fecha 10 de noviembre de 2009, el cual
únicamente sirvió como referencia para ubicar los trabajos donde se aplicó la pintura en
los tubos de 3” y 10” de diámetro, no así para ubicar los trabajos correspondientes a las
40.88 t de pintura relativos a 2,347 tubos de 3” de diámetro donde se aplicó pintura; por
tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-41-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.
463 VOLUMEN 7/13
Recomendación AOPE-106-08-42-TLH
Se reitera la tercera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 17.
27. Resultado
La Delegación Tláhuac pagó en exceso un importe de 5.1 miles de pesos (sin IVA) en el
concepto extraordinario con clave VB12BB “suministro y tendido de gravilla de tezontle
de 5 cm de espesor en áreas jardinadas”, debido a las diferencias entre los volúmenes de
obra pagados y los realmente ejecutados, ya que mediante la estimación núm. 5 se pagó
un área de 372.76 m2 del concepto referido en el Parque Los Olivos, sin que los números
generadores de obra que acompañan la estimación presentaran la información completa
y detallada del sitio de la ejecución de los trabajos y que acreditaran su ejecución.
Por lo expuesto, la delegación incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 50 de dicho ordenamiento; 62,
fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
y 381, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“Se anexa copia de el croquis de localización y reporte fotográfico del lugar en donde se
ejecutaron los trabajos.”
Además, el servidor público remitió copia del escrito sin número de fecha 28 de enero
de 2010, mediante el cual el representante legal de la empresa encargada de los trabajos de
supervisión de la obra, anexó el croquis de ubicación del sitio donde se colocó la gravilla
de tezontle en el Parque Los Olivos.
Asimismo el servidor público, solicitó a la Dirección Técnica de la delegación que
devuelva la estimación núm. 6 finiquito para que en el caso que hubiera algún ajuste
464 VOLUMEN 7/13
de precios en los conceptos extraordinarios de tabulador éste se lleve a cabo. Debido que
la estimación se encuentra en ADEFAS del 2008.
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentadas
por la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son
suficientes para desvirtuar la observación, debido a que no obstante que la delegación
en su respuesta anexa copia del croquis de localización y reporte fotográfico del lugar en
donde indica que se ejecutaron los trabajos, éste no presenta la información completa
y detallada que permita precisar la ubicación de los trabajos, no localizados durante la
visita de verificación física a la obra de fecha 16 de diciembre de 2009, en la que participó
personal de la CMHALDF y de la Delegación Tláhuac, de la cual se levantó la minuta
de trabajo núm.22. Además, en el reporte fotográfico que se anexa (en blanco y negro) no
se pueden apreciar los trabajos; por tanto, la observación persiste.
Recomendación AOPE-106-08-43-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac por conducto de su Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que antes de aprobar las
estimaciones de obra verifique que los volúmenes de obra pagados correspondan a los
realmente ejecutados y que los números generadores que sirvan de base para cuantificar
los conceptos de trabajo, contengan la información detallada que permita conocer la cantidad
de obra para que los pagos correspondan a los realmente ejecutados.
28. Resultado
La empresa encargada de los “servicios de supervisión para la construcción de la barda
perimetral del Parque Los Olivos”, al amparo del contrato núm. DGODU/AD/16/SU-031-08,
realizó deficientemente las actividades establecidas en el libro 2, parte 04, sección 01,
capítulo 001, cláusula E, inciso 03, subinciso d, párrafo 1, subpárrafo 1.3.1, de las Normas
de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, lo que ocasionó daños
por un importe de 188.5 miles de pesos (sin IVA), al autorizar pagos en exceso debido a
la diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, de acuerdo
a lo señalado en los resultados núms. 25, 26 y 27 antes descritos.
465 VOLUMEN 7/13
Por lo expuesto, la delegación deberá aplicar a dicha empresa una pena por un importe
de 24.8 miles de pesos (sin IVA), calculada de acuerdo con lo establecido en el libro 9A,
parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, de las Normas de Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Por lo anterior, para la pena por daños ocasionados no se atendió y el libro 2, parte 04,
sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 03, subinciso d, párrafo 1, subpárrafo 1.3.1,
de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, y para
las actividades no realizadas se incumplió el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal; en relación con el artículo 50, párrafo primero,
de dicho ordenamiento; el artículo 62, fracciones III, IX y X, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal; y el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del
Distrito Federal.
El monto de la pena podrá modificarse de acuerdo con el resultado de las posibles
adecuaciones que se hagan a los precios unitarios de tres conceptos que rebasaron
el 25.0% de los volúmenes iniciales establecidos en el contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de febrero de 2010, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. DGODU/442/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el
cual el Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, presentó
información en la que manifestó que:
“Primeramente y antes de aplicar una sanción por daño ocasionado, se debe de presentar
el mismo, y tener la certeza de el monto.
”Asimismo, se realizarán las deductivas procedentes conforme el artículo 55 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal…”
Con base en el análisis y la evaluación de la información y documentación presentada por
la Delegación Tláhuac, la CMHALDF concluye que los elementos aportados no son suficientes
para desvirtuar la observación, ya que respecto a la sanción por daños ocasionados no se
presentó información y documentación con la cual se acredite la aplicación de ésta; por
tanto, la observación persiste.
466 VOLUMEN 7/13
Recomendación AOPE-106-08-44-TLH
Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 14.
Recomendación AOPE-106-08-45-TLH
Es necesario que la Delegación Tláhuac, respecto de los resultados núms. 6 al 14 y 16 al 28
que involucran pagos en exceso, injustificados, indebidos y omisión de la sanción por
daños ocasionados por las empresas de supervisión, informe al órgano interno de control
de los montos en cuestión, a efecto de que éste, de considerarlo pertinente, efectúe
el seguimiento que corresponda en el ámbito de su competencia y, en su caso, informe
a la CMHALDF de los resultados obtenidos.