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Marshall_ciudadania y Clase Social

Date post: 06-Oct-2015
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Marshall_ciudadania y Clase Social
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Transcript
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    To"ll. Marshall y Tom Bottomore

    CIUDADANfA Y CLASE SOCIAL

    Version de Pepa Linares

    Alianza Editorial

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    Titulo original: Citizenship and Social Class

    Primera edicion en lengua inglesa publicada por Pluto Press, Londres, 1992 Esta edicion ha sido publicada por acuerdo con Pluto Press.

    n ~licion: 1998BIBUJTECA - FLA ~n'iX Ii presion: 2007 fl

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    Reservados todos los derechos, EIconien'i'Cro' de esta obra estri protegido por la Ley,que cstablece pen as de prision y/o multas, adernas de las correspondientcs indemnizaciones por danos y per[uicios, para quienes reproduieren, plagiaren, distribuyeren 0 comunicaren publicamente, en todo o en parte, una obra literariu, artistica 0 cientifica, 0 su transforrnacion, interpretacion 0 ejecu(ion artistica fijada en cualquier tiro de soporte 0 comunicada a traves de cualquier medio, sin 1., precept iva autorizacion.

    Prefacio Tom Bottomore, 1992 Parte I T. H. Marshall's estate, 1950

    Parte II Tom Bottornore, 1992 Ed. cast.: Alianzu Editorial, S. A., Madrid, 1998,2007 Juan Ignacio Lucade Tena, 15; 28027 Madrid; telef, 91 393 88 88

    www.alianzaeditoriaLes ISBN: 978-84-206-2913-1

    Deposito legal: M. 23.460-2007 lrnpreso en Anzos, S. L. - Fuenlabrada (Madrid)

    Printed in Spain

    SI Ql'lERE RECIBIRINFORMACION PERIODlC-A SOBRE LAS NOV~DA[)ES DE ALlANZA EDITORIAL.ENV(E UN CORREO ELECTRONICO A LA DIRECClON,

    alianzaedirorialts'anaya.es

    fNDICE

    PREfACIO, Robert Moore 9

    PR6LOGO, Tom Bottomore 11

    PRIMERA PARTE CIUDADANfA Y CLASE SOCIAL

    T. H. Marshall

    1. EI problema que ayud6 a plantear Alfred Marshall................ 15 2. EI desarrollo de la ciudadania hasta finales del siglo XIX 22 3. La temprana influencia de la ciudadania en la clase social...... 36 4. Los derechos sociales en el siglo xx 51 5. Conclusiones 74

    SEGUNDA PARTE CIUDADANfA Y CLASE SOCIAL,

    CUARENTA ANOS DESPUES Tom Bottomore

    I. Ciudadanos, clases e igualdad 85 2. Capitalismo, socialismo y ciudadanfa 88 3. Nuevos interrogantes a prop6sito de la ciudadania 100

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    TOM BOITOMORE ._------------- ----

    forma de relacionar sisternaticamente las cuestiones del bienestar con el conjunto de la estructura social en sus ensayos sobre el capitalismo del bienestar, el socialismo y la economia mixta, Su obra presenta para mi tres aspectos tan singulares como admirables. En primer lugar esta la claridad y la elegancia de su exposicion (una rara cualidad entre cientificos sociales): en segundo lugar, la precision y la carga critica de sus analisis de las principales corrientes y cuestiones relacionadas con la formacion polfrica; y en tercer lugar, su moderada aunque manifiesta esperanza en las posibilidades de conquistar una mayor justicia social.

    EI propio Marshall, en una memoria de su carrera aparecida en el International Social Science Journal (vol, XXV, ruims. 1-2, 1973), habl6 del valor de la sociologia para la educaci6n democrarica, Toda su obra fue una de las mayores contribuciones a esa educacion y, en un sentido amplio, al proceso de forrnacion de una sociedad mas humana y mas civilizada. Los sociologos de la actual generacion aun tienen mucho que aprender de el.

    Tom Bottornore Agosto de 1991

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    PRIMERA PARTE

    CIUDADANfA Y CLASE SOCIAL

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    1. Elproblema que ayudOa plantear AlfredMarshall

    La invitacion a dar estas conferencias' me satisfizo intima y profesionalmente. No obstante, si desde el punto de vista personal aprecie con sincera rnodestia un honor tan inrnerecido, mi reaccion profesional no fue en absoluto rnodesta, convencido, como estoy, de que la sociologfa tiene todo el derecho a reclamar un puesto en esta conmemoracion anual de Alfred Marshall. Me parece, pues, un rasgo generoso que 1a universidad que aun no 1a considera una disciplina este dispuesta a darle 1a bienvenida como visitante, Podrla ocurrir -y 1a idea resulta inquietante- que se enjuiciara aqui la sociologla en mi persona. Si asf fuera, estoy seguro de que puedo confiar en que ustedes 1asome tan a un juicio escrupulosamente imparcia1, que consideren los posib1es meriros de mi trabajo una prueba del valor acadernico de 1adisciplina a 1a que me dedico, y que, por el contrario, si algo les suena a sabido 0 1es parece inutil 0 mal fundado 10 achaquen a defectos

    .-s; .;. .... propios de rnf que no encontraran en ninguno de mis co1egas.

    I Conferencias de Alfred Marshall. Cambridge. 1949.

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  • T. H. MARSHALL _ C1UDADANlA Y CLASE SOCIAL ----~----_._--_._-.._------_._--

    No defendere 10 adecuado de este tema para la ocasion recla trafiar la naturaleza y contenido de los problemas que debe mando para Marshall el titulo de sociologo, puesto que, una vez afrontar la polftica y evaluar la relativa eficacia de los medios alabandonados sus iniciales devaneos con la rnetaflsica, la etica y ternativos para el logro de unos fines determinados. Marshall la psicologfa, dedico toda su vida a desarrollar la economla como comprepdio que, aun considerandolos problemas economicos, ciencia independiente y a perfeccionar sus propios rnetodos de como 10 harfa cualquiera, la ciencia econornica por sf sola no analisis e investigaci6n. Para ello eligi6 deliberadamente un ca podia prestar estos dos servicios, porque implican la consideramino muy distinto al de Adam Smith y John Stuart Mill, y fue cion de fuerzas sociales tan inmunes a la vara de medir del ecoaquf, en Cambridge, donde manifest6 el espfritu que habfa guia nornisra como la pelota de croquet a los golpes que Alicia tratado su eleccion con motivo de su conferencia inaugural de 1885. ba de dar en vano con la cabeza de su flamenco. Quizas por este Al hablar de la creencia de Comte en una ciencia social unifica motivo, Marshalllleg6 a sentir en ciertos momentos una injustida, Marshall deda: No cabe duda de que si tal cosa existiera, la ficada decepci6n por sus logros, e incluso confes6 su arrepentieconornla estarfa encantada de refugiarse bajo sus alas, pero ni rnienro por haber preferido la econornfa a la psicologfa, una existe ni hay signos de que llegue a exisrir, Y como de nada sirve ciencia que le habrfa acercado mucho mas al pulso de la vida soesperarla ociosamente tendremos que hacer 10 posible con los re cial y le habrfa facilitado una comprension mas profunda de las cursos disponibles en la acrualidads '. El defendio la autonornfa aspiraciones humanas. y la superioridad del metodo econornico, superioridad debida Podrfa citar numerosos pasajes en .los que nuestro autor se ve principalmente al ernpleo del dinero como vara de rnedir, que irnpulsado a cornentar esos factores esquivos, de cuya irnportanes hasta tal punto la mejor rnedicion de los motivos que ningu cia estaba firmemente convencido, pero prefiero centrarrne en na orca podria cornpetir con ella-'. un ensayo cuyo rerna se aproxima al que yo mismo he elegido

    Marshall fue, como es sabido, un idealisra, tanto que, segun para mis conferencias. Se trata de una cornunicacion que en Keynes, estaba demasiado preocupado por hacer el bien-", A 1873 presento en el Reform Club de Cambridge sobre Elfuturo este respecto, 10 ultimo que yo haria es reclamarle de sociologo, de La clase obrera, reeditado en el volumen conmemorativo por el porque si es cierto que algunos profesionales de la sociologla han profesor Pigou. Existen algunas referencias textuales entre las sucumbido a la tentacion, generalmente en detrimento de sus dos ediciones que, a mi parecer, deben atribuirse a correcciones logros inrelecruales, me disgusta distinguir al economista del so efectuadas por el propio Marshall despues de editar la version ciologo diciendo que el uno se rige por la cabeza y el otro se deja original en Formato de opusculo". El profesor Phelps Brown me

    '; arrastrar por el corazon. Cuando el sociologo --0 el economista recorda este ensayo, que el mismo habfa utilizado en su confees honrado sabe que la eleccion de los fines 0 los ideales cae fue rencia inaugural del pasado noviernbre", y que se adapta tamra del campo de la ciencia y dentro de la filosoHa social. Pero el bien a mi proposito de hoy, porque Marshall, al examinar alii idealismo desperro en Marshall un ferviente anhelo de poner la una faceta del problema de la igualdad social desde el punto de ciencia econ6mica al servicio de la polftica urilizandola -como vista del coste econornico, llega a la Frontera misma de la sociopuede utilizarse con toda legitimidad una ciencia- para desen logfa, la traspasa y hace una breve incursion al otro lado. Podria

    mos interpretar su acto como un reto a la sociologfa para que le

    1 A. C. Pigou (ed.), Memorials ofAlfrl!d MaT1hall, p. 164. 3 Ibfd., P: 158. S Edicion privada de Thomas Tofts. Las referencias de las paginas siguen esta ediciou. 4 Ibtd., p. 37. 6 Publicado con d titulo "Prospects of Labour", en Economica, febrero 1919.

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    cnviara un emisario hasta esa frontera y le siguiera en la tarea de convertir la tierra de nadie en un espacio comtin. Por mi parte, he tenido la presuncion de responder al reto iniciando un viaje, en tanto que historiador y sociologo, hacia un punto de la frontera econornica de ese mismo tema general: el problema de la igualdad social.

    En su cornunicacion de Cambridge, Marshall se preguntaba si tiene algun fundamento valido la opinion de que hay ciertos limites que la mejora de las condiciones de la clase rrabajadora no puede traspasar. La pregunta -deda- no es si rodos los hombres llegaran finalmente a ser iguales, que ciertarnente no 10 seran, sino si el progreso avanza constante, aunque lentarnente, hasta que, al rnenos por su trabajo, todo hombre sea un caballero. Yo sostengo que sf avanza, y que esto ultimo ocurrira.? Basaba su fe en el convencimiento de que 10 caracterfstico de la clase trabajadora eran las labores pesadas y excesivas cuyo volumen podia reducirse considerablernente. Mirando a su alrededor encontra pruebas de que los artesanos cualificados, cuyo trabajo no careda por completo de futuro 0 interes, se acercaban ya a la posicion que el anticipaba como el ultimo logro, porque, decla, estan aprendiendo a valorar mas la educacion y el tiernpo libre que el simple aumento de salarios y comodidades materiales, y desarrollan constanternente un sentido de la independencia y del respecto viril hacia sf mismos y, con ello, una deferencia cortes por los dernas: aceptan cada vez mas los deberes publicos y privados del ciudadano; y perciben mejor la verdad de que son hombres y no rnaquinas de producir. Se convierten en caballeros-", Cuando el avance tecnico haya reducido el trabajo pesado a un minirno, y ese mlnimo se haya repartido en pequefias cantidades entre rodos, puesto que la clase trabajadora esta formada por hombres que realizan el trabajo excesivo, habra quedado abolida-".

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    7 Thefimm of the WOrking Classes, pp. 3, 4. 8 lbtd., p. 6. q Ibid., p. 16.

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    Marshall cornprendio que podrtan acusarle de adoptar las ideas de los socialistas, cuyas obras, como el mismo dijo, habla estudiado durante ese periodo de su vida con grandes esperanzas y mayor desilusion, porque afirmaba: El panorama que resulta recuerda en ciertos aspectos el que nos han rnostrado los socialistas, ese noble grupo de entusiastas poco formados que atribuye a todos los hombres una capacidad ilimitada para las virtudes altruistas que solo ellos conservan en sus corazones!", El respondia que su sistema se diferenciaba fundamentalmente del socialismo en que conservaba 10 esencial del mercado libre, aunque, para realizar sus ideales, sostenia que el Esrado debfa imponer de alguna forma su capacidad coercitiva, por ejernplo, obligando a los nifios a asistir a la escuela, porque los que no han recibido educacion no pueden apreciar, y por tanto no pueden elegir librernente, las cosas buenas que disringuen la vida de los caballeros de la vida de la clase trabajadora. Se trata de obligarlos y ayudarlos a subir el primer peldafio: de ayudarlos, si ellos quieren, a subir muchos rnas.!' Notese que solo se les obliga en el primer peldafio. La libre eleccion se produce en cuanto han adquirido la capacidad de elegir.

    La cornunicacion de Marshall se elaboro a partir de una hi- ~ poresis sociologies y un calculo econornico. El calculo le proporcionaba la respuesta a su pregunta inicial, porque demostraba que cabfa esperar tanto de los recursos como de la productividad mundiales una provision suficiente de bases materiales para convertir a todo hombre en un caballero. En otras palabras, garantizaba el coste de la educacion universal y de la eliminaci6n del trabajo pesado y excesivo. No existfan llmites insalvables para la mejora de la clase trabajadora, al menos desde este lado del pun-to en que Marshall estableda la meta. Para elaborar las cifras, se

    10 Ibid., p. 9. La version revisada de este pasaje es significativamenre distinra. Dice asl: El panorama resulranre se parecera en muchos aspectos at que nos hicieron ver al

    gunos socialisras, que arribuian a todos los hombres... , etc. La condena no es tan ge

    nerica, Marshall no habla ya de Socialistas en general y con 5. mayuscula, en tiempo pasado. Memorials, p. 109. II Ibid., p. 15.

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    sirvio de las tecnicas comunes del economista, aunque hay que admitir que las aplicaba a un problema que suponfa un alto grado de especulacion,

    Pero como la hiporesis sociol6gica no aflora por completo a la superficie, tendremos que ahondar un poco para descubrir su forma definitiva. Aunque 10 esencial se halla en los pasajes citados, Marshall nos proporciona otra clave al sugerir que cuando decimos que un hombre pertenece a la clase trabajadora pensamos mas en el efecto que el trabajo produce en el que en el efecto que el produce en su trabajo-". No es, desde luego, la definici6n que esperarfarnos de un econornista, ni, en efecto, serfa adecuado considerarla siquiera una definicion 0 someterla a un examen crfrico y detallado, La Frase intenta cap tar la imaginacion y sefialar la direcci6n general de su pensamiento, que se alejaba de un juicio cuantitativo de los niveles de vida en funcion del consumo de bienes y el disfrute de servicios para aproximar

    ., se a una valoraci6n cualitativa de la vida en su conjunto, segun elementos fundamentales para la civilizaci6n 0 la cultura. Aceptaba como justo y apropiado un amplio margen de desigualdad cuantitariva 0 economica, pero condenaba la desigualdad cualita-

    I tiva 0 diferencia entre el hombre que era al menos por su trabajo, un caballero yel hombre que no 10era. Creo que, sin violentar el contenido de sus palabras, podriamos sustituir el termino

    ! caballero por el adjetivo civilizado, porque es evidente que tomaba como modelo de vida civilizada aquellas condiciones que su generacion consideraba apropiadas para un caballero. Podrfarnos afiadir que cuando todos reclaman el disfrute de esas

    . condiciones, estan pidiendo que se les adrnita a cornpartir la he.\ rencia social, 10 que, a su vez, significa exigir un puesto como

    miembros de pieno derecho de la sociedad, es decir, como ciudadanos.

    Tal es, a mi parecer, la hip6tesis sociol6gica latente en el ensayo de Marshall, donde se postula la existencia de una igualdad humana basica asociada al concepto de la pertenencia plena a

    12 Ibid. p. 5. I I

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    CIUDADANfA Y CLASE SOCIAL

    una comunidad -yo dirfa, a la ciudadania- que no entra en contradiccion con las desigualdades que distinguen los niveles econ6micos de la sociedad. En otras palabras, la desigualdad del sistema d

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    aspectos, en el arquitecto de una desigualdad social legitimada. ~Sigue siendo cierto que se puede obrener y conservar esa igualdad basica sin invadir la libertad del mercado competitivo? Obviarnente, no. El sistema moderno es francameme un sistema socialisra, y ninguno de sus autores estaria ansioso, como 10 estaba Marshall, de distinguirlo del socialismo. Pero no es menos cierto que el mercado funciona aun, a pesar de ciertas limitaciones. Se plantea aquf otro posible conflicro de principios que requiere una indagacion. Y, en tercer lugar, ~que efectos tiene el rotundo cambio de enfasis de las obligaciones a los derechos? ~Se rrata de un aspecto inevitable -inevitable e irreversible- de la ciudadania moderna? Finalmenre, me gustaria replantear la pregunta inicial de Marshall desde otra perspectiva. Cuando se pregumaba si exisdan lfrnites que la mejora de la clase trabajadora no podia traspasar, estaba pensando en los limires que imponen los recursos naturales y la productividad. Por mi parte, pregunrare si hay Ifrnites que la tendencia actual ala igualdad social no puede traspasar, 0 es poco probable que traspase, pensando, no en el coste econornico (dejo esa cuestion vital al juicio de los econornistas), sino en los llrnites inherentes a los principios que la inspiran. Pero la tendencia actual hacia la igualdad social es, a mi parecer, la ultima fase de una evolucion de la ciudadania que ha conocido un progreso ininterrumpido desde hace doscientos cincuenta afios. En consecuencia, 10 primero sed preparar el terreno para abordar los problemas acruales excavando un momento en el subsuelo del pasado historico.

    2. El desarrollo de fa ciudadanla basta finales del siglo XIX

    A riesgo de parecer un sociologo npico, cornenzare proponiendo una division de la ciudadania en tres partes, pero el analisis no 10 impone, en este caso, la logica, sino la historia. Llamare a cada una de estas tres partes 0 elementos, civil, polftiGll--Y social. El elemento civil se compone de los derechos necesarios para la liberrad individual: libertad de la persona, de expresion, de pensa

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    CIUDADANfA Y CLASE SOCIAL

    miento y religion, derecho a la propiedad y a establecer contratos validos y derecho a la justicia. Este ultimo es de Indole distinta a los restantes, porque se trata del derecho a defender y hacer valer el conjunto de los derechos de una persona en igualdad con los dernas, mediante los debidos procedimienros legales. Esro nos ensefia que las instituciones directamenre relacionadas con los derechos civiles son los tribunales de justicia. Por elernento polltico entiendo el derecho a participar en eI ejercicio del poder polltico como miembro de un cuerpo investido de autoridad polftica, o como elector de sus miembros. Las instiruciones correspondientes son el parlarnento y las juntas del gobierno local. EI e1emento social abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un rnlnirno bienestar econ6mico al de com partir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los esrandares predominances en la sociedad. Las instituciones directamente relacionadas son, en este caso, el sistema educative y los servicios sociales!",

    En otros tiernpos fueron tres hilos de la misma hebra. Los derechos se entrernezclaban porque las instituciones se amalgamaban. En palabras de Maitland: Cuanto mas retrocedemos en la historia, mas diflcil resulta establecer unas lfneas estricras de demarcacion entre las funciones estarales: la misma institucion es una asamblea legislativa, un consejo de ministros y un tribunal [...]. A1 pasar de 10 amiguo a 10 moderno, en todas partes encontramos 10 que la filosoffa predominante llama diferenciacion!'. Maitland se refiere aqui a la fusion de las insrituciones y los derechos politicos y civiles. Pero los derechos sociales de una persona formaban parte de la misma amalgama, y dependlan del estatus que rarnbien determinaba que tipo de justicia disfrutaba y donde podia encontrarla, y el modo de participar en la adminisrracion de los asuntos de la comunidad a la que perteneda. Sin

    I! Con esra rerrninologia, 10 que los economistas lIaman a veces la renta de los derechos civiles. deberla lIamarse renta de los derechos sociales, Cf. H. Dalton, Some Aspects ofthe Inequality ofIncomes in Modern Communities, 3.' parre, caps. 3 y 4. " F. Maitland, Constitutional History ofEngland, p. 105.

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  • 1 T. H. MARSHALL ----~--embargo, no se trataba de un estatus de ciudadania en el senrido 'i moderno. El estatus de la sociedad feudal era el sello de clase y la

    medida de la desigualdad. No existfa un conjunro uniforme de derechos y obligaciones para todos -nobles y plebeyos, libres y

    i siervos-, en virtud de su pertenencia a la sociedad. En ese sentido, no se disponia de un principio de igualdad de los ciudadanos para contrarrestar el principio de desigualdad de las clases. Por otra parte, en las ciudades medievales se podian encontrar ejemplos de ciudadania autentica e igual, pero mientras que sus deberes y obligaciones caracteristicos eran estricramente locales, la ciudadanfa cuya historia quisiera trazar aqui es nacional por definicion.

    La evolucion de la ciudadania implico un doble proceso de fusion y separacion, La fusion fue geografica, la separacion, funcional. El primer paso irnportante data del siglo XII, cuando la justicia real adquirio el poder efectivo de definir y defender los derechos civiles del individuo -los correspondientes a la epocabasandose no en las costumbres locales, sino en el derecho cormin del pais. Los tribunales eran instituciones de caracter nacional, pero especializadas. Despues llegaria el parlamento, concentrando en sf los poderes politicos del gobierno de la nacion y desprendiendose de todo, salvo de un pequefio resto de funciones judiciales que antes pertenecian a la curia regis, esa especie de protoplasma constitucional a partir del cual evolucionarfan con el tiempo los distintos consejos de la corona, las dmaras

    '/ parlamentarias y los tribunales de justicia!". Finalmente, el cambio economico destruyo poco a poco los derechos sociales arraigados en la pertenencia a la comunidad de la aldea, la ciudad y el gremio, hasta que solo quedo la Poor Law, de nuevo una institucion especializada que adquirio un fundamento nacional, aun cuando continuase bajo adrninistracion local.

    CIUDADANCA Y CLASESOCIAL------_._---_._--------------------

    guio su camino, corriendo a su propio ritmo y en la direccion de sus principios caracterfsticos. Poco tiempo despues se desperdigaron a 10 largo del rrayecro, y solo en este siglo, aunque deberia decir solo ,~'ios ultirnos rneses, los tres corredores marcharon a la par.

    En segundo lugar, las instituciones nacionales y especializadas no podian implicarse del mismo modo en la vida de los grupos sociales a los que servlan como aquellas que eran locales y de caracter general. La distancia del parlamenro dependia del tamafio de su distrito electoral; la de los tribunales, de los tecnicismos de sus leyes y procedimientos, que obligaban al ciudadano a contratar expertos en leyes para que los asesorasen sobre la naruraleza de sus derechos, y les ayudaran a obtenerlos. Muchas veces se ha sefialado que, en la Edad Media, la participacion en los asuntos publicos no era tanto un derecho como una obligacion. Los hombres se sornerfan al tribunal apropiado a su clase y a su vecindario. EI tribunal les perteneda a ellos, y ellos pertenecian al tribunal, y ten ian acceso a el porque el los necesitaba y porque ellos conodan sus asuntos. Pero el resultado del doble proceso de fusion y separacion fue que la maquinaria que daba acceso a las instituciones de las que dependian los ciudadanos tuvo que configurarse de nuevo. En el caso de los derechos politicos, se trata de la conocida historia del sufragio y las cualificaciones para ser miembro del parlamento. En el de los derechos civiles, la cuestion depende de la jurisdiccion de cada tribunal, de los privilegios de la profesion legal y, sobre todo, de la posibilidad de pagar los costes del litigio. En el caso de los derechos sociales, 10 que encontramos en el centro de la escena es la Law of Settlement and Removal y las distintas formas de comprobar los recursos. Todo este aparato se combina para decidir no solo que de

    Todo 10 anterior tuvo dos consecuencias importanres, En primer lugar, cuando se separaron las instiruciones de las que dependian los tres elementos de la ciudadanfa, cada uno de ellos si

    15 A. F. Pollard, Evolution ofParliammr; p. 25.

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    rechos se reconodan en principio, sino tam bien hasta que punto podian disfrutarse en la practica los derechos reconocidos.

    Cuando se separaron, los tres elementos de la ciudadania rompieron, por asf decirlo, toda relacion. Tan cornpleto fue el divorcio que, sin violenrar demasiado la precision histories, podemos asignar el periodo formativo de cada uno a un siglo disrinro -los

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    __T. I::!. MARSHALL derechos civiles, al siglo XVIII; los politicos, al XIX; y los sociales, al xx. Como es natural, habra que tratar estos periodos con una razonable elasticidad, y hay cierto solaparniento evidente, sobre todo entre los dos ultimos,

    Para lograr que el siglo XVIII cubra el periodo formativo de los derechos civiles habra que extenderlo hacia adelante para que incluya el habeas corpus, la Toleration Act y la abolicion de la censura de prensa; y habra que ampliarlo para que incluya la emancipacion de los catolicos, la abolicion de las Combination Acts yel exito final en la lucha por la libertad de prensa que asociamos a los nombres de Cobbett y Richard Carlile. Entonces podrfarnos describirlo de modo mas preciso, aunque menos breve, como el periodo que se extiende entre la Revolucion y la primera Reform Act. Hacia el final del periodo, cuando los derechos politicos daban sus primeros pasos vacilantes en 1832, los derechos civiles habfan alcanzado ya la madurez y, en sus rasgos basicos, presenraban ya la apariencia de hoylG. "La tarea espedfica de la primera epoca de los Hannover -escribe Travelyan- fue establecer el imperio de la ley, que era, pese a sus graves defectos, una ley de libertad. Sobre esa solida base se levantaron todas las formas siguienres.v'? Este logro del siglo XVIII, interrumpido por la Revolucion Francesa y cornplerado tras ella, fue en gran medida tarea de los tribunales, tanto en su practica diaria como en una seric de casos famosos, en alguno de los cuales se enarbolaron contra el parlamento en defensa de la libertad individual. Supongo que el actor mas celebrado de esta obra fue John Wilkes y, aunque debamos deplorar que careciese de esas virtudes nobles y santas que deberlarnos enconrrar en nuestros heroes nacionales, no podemos quejarnos de que a veces el paladin de la causa de la libertad sea un libertine.

    En el terreno econornico, el derecho civil basico es el derecho

    16 La excepcion mas irnportanre es el derecho a la huelga, pero aun~o sc daban por complete las condiciones que harlan este derecho vital para el traba'jador y aceprable para la opini6n polltica. I? G. M. Trevelyan, English SocialHistory, p. 351.

    _CIUD~[)AN~_~~~~E__~()Cl~ _ al trabajo, esto es, el derecho a practicar el oficio que se ha elegido en ellugar que se ha elegido, con la unica condici6n de haber recibido un adiestramiento recnico preliminar. Este derecho se habia visto desestimado tanto por los estatutos como por la costumbre; de un lado, por el Statute of Artificers isabelino, que li- miraba a ciertas clases el acceso a dererrninado oficios, y, de otro, por las reglamentaciones locales que reservaban el empleo de una ciudad para sus habitantes, y por el uso del aprendizaje como instrumento mas de exclusi6n que de pertenencia. El reconocirnienro de este derecho supuso la aceptaci6n formal de un cambio decisivo de actitud. La antigua creencia en que los rnonopolios locales y de grupo eran de interes publico, dado que el comercio y la econornla no pueden rnantenerse 0 prosperar sin orden ni concierto 18, se sustituyo por otra nueva: que las restricciones eran una ofensa de la libertad del individuo y una amenaza para la prosperidad de la naci6n. Como en el caso de otros derechos civiles, los tribunales de justicia desernpenaron un papel decisivo en la prornocion y registro del avance del nuevo principio. El derecho cornun presentaba una elasticidad suficiente para que los jueces pudieran aplicarlo de tal modo que, casi imperceptib[emente, recogfa los cambios que paularinamente hablan experimentado la opinion y las circunstancias. instalando, a la larga, la herejia del pasado en la ortodoxia del presente. El derecho cormin es ante todo una cuestion de sentido cornun, como reconoce la sentencia emitida por Holt, el Justicia Mayor, en el caso del alcalde de Winton contra Wilks (1705): Si rodas las personas son libres de vivir en Winchester, (como resrringir sus medios de vida ajustados a derecho alH? Esta costumbre supone un dafio para el interesado y un menoscabo para el ciudadano!". La costurnbre fue uno de los dos grandes obstaculos del cambio, pero, cuando la costumbre antigua, en el sentido tecnico, se apart6 netarnente de la cosrurnbre contemporanea,

    '8 Caso de la ciudad de Londres, 1610. Vease E. F. Heckscher, Mercantilism, vol. I, pp. 269-325. donde se cuentan los porrnenores de la hisroria. 19 King's BenchReports (Holt). p. 1002.

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    en el sentido de un estilo de vida aceptada por todos, sus defensas comenzaron a tambalearse con rapidez, antes incluso de los ataques de un derecho cornun que ya en 1614 expresaba su aborninacion por todos los monopolios que prohiban el trabajo en cualquier negocio legaJ,,2. EI otro obstaculo fue la ley escrita, y los jueces tambien golpearon con acierto a este poderoso oponenteo En 1756 lord Mansfield consideraba el Statute of Artificers isabelino como una ley penal que recortaba el derecho natural y contravenia el derecho corrnin del reino, y afiadfa: Si juzgamos por la experiencia, veremos que la polftica en la que se basaba la leyes ya discutible?'.

    A comienzos del siglo XX este principio de liberrad econornica individual se aceptaba ya como un axioma. Es probable que conozcan ustedes el pasaje que Webb cita de un informe del Select Committee de 1811, donde se dice:

    No se puede producir ninguna inrerferencia de la legislarura en la liberrad de comercio 0 en la absolura libertad del individuo para disponer de su tiernpo y su trabajo de la forma que considere mas adecuada a su propio inreres, sin que se transgredan los principios generales de primordial irnportancia para la prosperidad y la dicha de la cornunidad-'.

    Poco despues se abolieron las leyes isabelinas, en tardio reconocimiento de una revolucion que ya habia tenido lugar.

    La historia de los derechos civiles en su periodo formative se caracteriza por la inclusion gradual de nuevos derechos en un estatus ya existente que se consideraba propio de todos los rniernbros adultos de la comunidad, aunque habria que decir de los miembros varones, ya que el estatus de la mujer, al menos de la casada, era especial en muchos aspectos. La indole dernocrariea, cuando menos universal, del estatus surgi6 de un modo natural por el simple hecho de que era fundamentalmente el estatus de

    20 Heckscher, Mercantilism, vol, I, p. 283. 21 Ibid., p. 316. 22 Sidney y Beatrice Webb, History of Trade Unionism (1920), p. 60.

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    la libertad, y en la Inglaterra del siglo XVII todos los hombres eran libres. EI estatus de siervo, 0 de villano por nacimiento, se conserve como un anacronismo evidente en la epoca de la reina Isabel, pero desaparecio poco mas tarde. EI profesor Tawney ha descrito este cambio del trabajo servil al trabajo libre como un hi to en la evolucion polftica y econornica de la sociedad, y tambien como el triunfo final del derecho corruin en lugares que se habian visto privados de el durante cuatrocientos afios. En consecuencia, el campesino ingles es miembro de una sociedad en la que, nominalmente al menos, existe una misma ley para todos-". La libertad que habfan conquistado sus antepasados trasladandose a las ciudades libres se habfa convertido en libertad suya por derecho. En las ciudades los terrninos libertad y ciudadarua eran intercambiables. Cuando la libertad se hizo universal, la ciudadanfa paso de institucion local a institucion nacional.

    La historia de los derechos politicos difiere tanto por su caracter como por su cronologfa. Ya he dicho que el periodo de formaci6n data de principios del siglo XIX, cuando los derechos civiles vinculados al estatus de libertad habfan ganado ya la sustancia suficiente para hablar de un estatus general de ciudadanfa. AI principio, no consistio en crear nuevos derechos para enriquecer un estatus del que ya disfrutaban todos, sino en garantizar los antiguos derechos a nuevos sectores de la poblacion, Durante el siglo XVIII los derechos politicos eran defectuosos, no en el contenido, sino en la distribucion: es decir, defectuosos cuando se juzgan segun el modelo de la ciudadanfa dernocratica, La Ley de 1832 hizo poco, en sentido meramente cuantitativo, por corregir ese defecto. Despues de su aprobacion, el mirnero de votantes aiin no superaba la quinta parte de la poblacion rnasculina adulta. EI sufragio segufa siendo un monopolio de grupo, pero habia dado los primeros pasos para hacerse compatible con las ideas del capitalismo decimononico convirtiendose en 10 que podrfamos calificar, de un modo bastante verosimil, de mono

    23 R. H. Tawney, TheAgrarian Problem in the Sixteenth Century (1916), pp. 43-44.

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    -----_ - T,~~~HAJ.l. . __ . _ _ polio abierto, y no cerrado. Un monopolio cerrado de grupo es aquel al que nadie accede por su propio esfuerzo, porque la admisi6n depende de la voluntad de los que ya son miembros. La descripci6n se ajusta en gran medida a las elecciones municipales anteriores a 1832, y no se aparta demasiado de la verdad cuando se aplica al sufragio basado en la propiedad de la tierra. No siernpre se pueden adquirir los feudos francos, aunque se disponga de dinero para comprarlos, especialmente en una epoca en que la tierra es el fundamento de la existencia ec6nomica y social para las familias. Asf pues, la Ley de 1832, al abolir el voto de los llamados rotten boroughs y extender el sufragio a los arrendatarios y a los inquilinos con renta suficienre, abrio el monopolio reconociendo las aspiraciones polfticas de quienes daban suficientes pruebas de exito en la lucha econ6mica.

    Como es evidente, si sostenemos que, en el siglo XIX, la ciudadania en forma de derechos civiles era universal, el sufragio politico no formaba parte de los derechos de la ciudadanfa, puesto que era privilegio de una reducida clase econornica, cuyos Ifmites se extendfan con cada nueva Reform Act. No obstante, la ciudadanfa no carecio por complete de implicaciones polfticas durante el periodo, porque si no conferfa derechos, sf reconocia capacidades. Ningun ciudadano en su sana juicio y respetuoso de la ley quedaba excluido del voto en razon de su estatus personal; era libre de ganar dinero, de ahorrarlo, de adquirir propiedades 0 alquilar una casa, asf como de disfrutar todo derecho politico vinculado a esos logros economicos. Sus derechos civiles Ie facultaban para hacerlo, y la reforma electoral se 10 facilitaba cada vez mas.

    Como tendremos ocasion de comprobar, es logico que la sociedad capi talisra del siglo XIX tratase los derechos politicos como un subproducto de los derechos civiles, y tam bien 10 es que durante el siglo XX se abandonase esa posicion para vincular los derechos politicos directa e independientemente a la ciudadanfa. Este cambio vital de principios se hizo ef.ecl'ivo cuando la Ley de 1918, al aprobar el sufragio de todos los hombres, trasIado la base de los derechos politicos de 10 ec6nomico al estatus

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    CIUDADANtA Y ClASE SOCiAL --- -_.-- -- ---_. ----

    personal. He dicho rodos los hombres deliberadamente porque pretendo destacar la enorme irnportancia de esta reforma en J relaci6n con la segunda y no menos irnporrante que se introdujo J al mismo riernpo, esto es, el sufragio de las mujeres. Aunque la tLey de 1918 no establecio la igualdad polltica por complete en terrninos de derechos de la ciudadanfa. Los restos de una des t igualdad basada en las diferencias econornicas se mantuvieron ) hasta que, hace solo un afio, fue definirivarnenre abolido el voto )plural (que ya se habia lirnitado a voto dual). )AI asignar cada uno de los periodos formativos de los tres elementos de la ciudadanfa a un siglo distinto -los derechos civiles, ) al XVlII; los pollricos, al XIX; y los sociales, al xx- ya dije que se )solapaban de modo considerable los dos ulrirnos. Pretendo lirnitar 10 que debo decir ahora sobre los derechos sociales a ese sola }parniento, con el objetivo de cornplerar mi revision hisrorica hasra el final del siglo XIX, y extraer las debidas conclusiones, an ) tes de dirigir la atencion a la segunda parte de rni tema: el esrudio

    de nuestras acruales experiencias y de sus antecedentes inrnedia

    tos. En este segundo acto del drama, los derechos sociales ocupa ran el centro del escenario.

    La Fuente original de los derechos sociales fue la pertenencia )a las comunidades locales y las asociaciones funcionales, pero fue complementada y susrituida progresivamente por la Poor Law y por un sistema de regulacion salarial, ambos concebidos a nivel ) nacional pero localmente administrados. El ultimo -el sistema de regulacion salarial- se quedo enseguida obsoleto en el siglo XVIII, )no solo porque el cambio industrial 10 hizo administrativamente incompatible, sino tam bien porque 10 era con la nueva concep ) cion de los derechos civiles en la esfera econornica, en la que se )

    subrayaba el derecho a trabajar donde y en 10 que cada cual con

    siderase oportuno segiin un contrato ajustado a sus intereses. La regulaci6n salarial infringfa este principio individualista de la li

    bertad del contrato laboral.

    La Poor Law se encontraba en una situacion un tanto ambi )gua. La legislaci6n isabelina la habia convertido en algo mas que un simple medio para aliviar la miseria y acabar con los vaga- )

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  • 1 ______________ CIUDADANlA Y ClASE SOCIALT. H. MARSHALL salarial mediante la instrumentalidad de la Poor Law estaba conbundos, y los fines que inspiraron su elaboraci6n apuntaban a, denado al fracaso, no s610 por sus desastrosas consecuencias un bienestar social con ciertas reminiscencias de unos derechos

    practicas, sino tarnbien por la repugnancia que inspiraba al espfsociales mas primitivos, aunque mas genuinos, que ella habfa su

    ritu dorninante en la epoca. plantado casi por completo. La Poor Law isabelina era, a fin de

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    cuentas, un e1emento mas de un extenso programa de planificaci6n econ6mica, cuyo objetivo general no era crear un nuevo orden social, sino preservar el existente con una dosis minima de cambios esenciales. A medida que el modelo del antiguo orden se desplomaba ante los ernbates de la econornla cornpetiriva y se desintegraba el plan, la Poor Law fue quedando arrineonada como un superviviente aislado del que se extrajo paulatinarnenre la idea de los dereehos sociales. Pero exactarnente al final del siglo XVIII se estaba produciendo la batalla final entre 10 viejo y 10 nuevo, la sociedad planificada y la econornfa cornpetitiva. Y en aquella batalla la ciudadanla se dividi6 contra sf misma situando los derechos sociales en eI partido de 10 viejo, y los civiles, en eI de 10 nuevo.

    En su libra Origins ofour Time, Karl Polanyi atribuye al sistema de benefieencia Speenhamland una irnporrancia que quizas extrafie a muehos de usredes. Para este auror, el sistema marea y simboliza el final de una epoca, Sirviendose de el, el antiguo orden eongreg6 sus fuerzas y lanzo un ataque energico contra el pais enemigo. As] describina yo su significado para la historia de la ciudadanfa. EI sistema de Speenhamland ofreci6, en efecro, la garanda de un salario rninimo y unas ayudas familiares, junto con eI derecho al trabajo 0 a la rnanurencion. Estos logros, ineluso para los esrandares modernos, constituyen un cuerpo importanre de derechos sociales que superan en mucho 10que pue

    'j de eonsiderarse el territorio apropiado de la Poor Law. Los ereadores del esquema comprendieron perfectarnente que invocaban la Poor Law para eonseguir 10 que la regulaci6n salarial hacla tiempo que no consegula, porque la Poor Law fue el ultimo vestigio de un sistema que trataba de ajustar el salario real a las necesidades soeiales y al estatus de ciudadano, y no s610 al. valor de mercado de su trabajo. Pero este intento de inyectar un elernenro de seguridad social en la estructura misma del sistema

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    Durante este breve episodio de nuestra historia vernos en la Poor Law un agresivo defensor de los derechos sociales de ciudadanfa. En la fase siguiente nos encontramos con que eI atacante retrocede hasta mas alla de su posicion original. Por la Ley de 1834, la Poor Law renunci6 a toda pretension de trasladarse al territorio del sistema salarial 0 de las fuerzas del mercado libre, Ofreda ayuda solo a quienes, por enfermedad 0 vejez, eran incapaces de continuar luchando, 0 a los debiles que abandonaban la pelea, admitian la derrota y reclamaban compasi6n. EI intento de avanzar hacia eI concepto de seguridad social se habia invertido, pero adernas los derechos sociales rninimos que siguieron en pie se independizaron del estatus de ciudadanfa. La Poor Law trataba los derechos de los pobres no como parte integranre de los derechos del ciudadano, sino como una alternativa a ellos -corno una aspiraci6n que solo se podia satisfacer a cambio de la renuncia a ser ciudadano en un sentido autentico-; porque los indigentes perdian en la practica eI derecho a la libertad personal al internarse en eI asilo, y perdian, por ley, cualquier derecho politico que tuvieran, Esta privaci6n de los derechos se prolong6 hasta 1918, y puede que eI significado de su definitiva aboliciou no se haya apreciado por entero. El estigma que se aferraba a la beneficencia expresaba la profunda convicci6n de todo un pueblo en que quienes la aceptaban debfan cruzar el lfrnire que separaba a la comunidad de los ciudadanos de la compafifa de los pobres y los proscritos,

    La Poor Law no es un ejemplo aislado de este divorcio de los derechos sociales del estatus de ciudadanla. Las anteriores Factory Acts rnanifiestan una tendencia identica, Aunque de hecho produjeron una rnejora de las condiciones del trabajo y una reducci6n de la jornada laboral en beneficio de todos los ernpleados de aquellas industrias a las que se aplicaban, se abstuvieron meticulosamente de proteger de un modo directo al varon adul

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    to, es decir, al ciudadano por excelencia. Y 10 hicieron por respeto a su estarus de ciudadano, basandose en que las medidas de proteccion obligatoria coartaban el derecho civil a firmar libremente un contrato laboral. La proteccion se limitaba a las mujeres y los nifios, y los apostoles de los derechos de la mujer derectaron enseguida el insulto impltcito, Se protegfa a las mujeres porque no eran ciudadanas, y si deseaban disfrutar de una ciudadania plena y responsable debian renunciar a la proreccion. A finales del siglo XIX estos argumentos se habfan quedado obsoleros, y el codigo fabril se habia convenido en uno de los pilares del edificio de los derechos sociales.

    La historia de la educacion muestra semejanzas superficiales con la historia de la legislacion fabril. En ambos casos, el siglo XIX fue, en su mayor pane, el periodo en que se sentaron los fundamentos de los derechos sociales y, sin embargo, se nego expresamente 0 nunca llego a admitirse del todo que formaran pane integrante del estatus de ciudadanfa, como principio. Con todo, hubo diferencias significativas. La educacion, y asi 10 reconocia Marshall cuando la singularizaba como el objeto mas adecuado para la accion del Estado, es un servicio de caracterfsticas unicas. Es facil sostener que el reconocimienro del derecho de los nifios a la educacion no afecta al estatus de ciudadania mas que el reconocimiento de su derecho a la proreccion de la explotacion laboral 0 de la maquinaria peligrosa, sencillamente porque los nifios, por definicion, no pueden ser ciudadanos. Pero se trata de una falsedad. La educacion de los nifios tiene consecuencias directamente relacionadas con la ciudadania, y cuando el Estado garantiza su educacion piensa en los requisitos y la naturaleza de la ciudadanfa. En realidad, trata de fornenrar el crecirniento de ciudadanos en porencia. El derecho ala educacion es un genuino derecho social de ciudadanfa, porque el objetivo de aquella es formar en la infancia a los adultos del futuro; por tanto, debe considerarse no como el derecho del nifio a frecuentar la escuela, sino como el derecho del ciudadano adulto a recibir educacion. Yaqui no encontramos conflicto alguno con los derechos civiles tal como se interpretaron en una epoca individua

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    ______ _. _ nlJDAD~N~'yCl!oSE ~oc~_. lista, porque estaban disefiados para que los usaran personas razonables e inteligentes, que habian aprendido a leer y escribir. La educacion es el requisito previa imprescindible de la libertad civil.

    Pero, a finales del siglo XIX, la educacion elemental no solo era libre, sino obligatoria, Este significative desvio dellaissez-jaire podrfa justificarse aduciendo que solo las mentes maduras tienen derecho a elegir librernenre, que los nifios se hallan naturalmente sometidos a una disciplina y que no se puede confiar en que los padres tomen las medidas mas adecuadas para sus hijos. Pero el principio va mucho mas lejos. Estamos ante un derecho personal combinado con la obligacion publica de ejercer un derecho. ~Se trata de una obligacion publica impuesta unicarnente en beneficio del individuo, dado que los nifios podrfan no saber valorar del todo sus intereses y los padres podrian no ser capaces de ilustrarlos? A mi parecer, diflcilmenre serfa esta la explicacion adecuada. A medida que avanzaba el siglo xx, creda la conciencia de que la polftica dernocratica necesiraba un electorado educado, y la manufactura cientffica precisaba trabajadores y tecnicos formados. La obligacion de rnejorarse y civilizarse es, pues, un deber social, no solo personal, porque la salud de una sociedad depende del grado de civilizacion de sus miembros, y una comunidad que subraya esa obligacion ha empezado a comprender que su cultura es una unidad organica y su civilizacion una herencia nacional. De 10 que se deduce que el aumento de la educacion elemental durante el siglo XIX fue el primer paso decisivo en el camino que iba a conducir al reconocimiento de los derechos sociales de la ciudadanfa en el siglo xx.

    Cuando Marshall pronuncio su conferencia ante el Reform Club de Cambridge, el Estado se preparaba para asumir la responsabilidad que el Ie atribuyo al decir que estaba destinado a obligar y ayudar [a los nifios] a subir el primer peldafio, pero con eso no se aproximaba a su ideal de hacer de todo hombre un caballero, ni siquiera en la inrencion. AI menos se percibfan pocas muestras de un deseo de ayudarlos, si ellos asf 10 desean, a subir aun muchos mas.

    La idea flotaba en la atmosfera, pero aun no era un punto

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  • 'j T. H. MARSHALL ._------------------~ ._-_.-- CIUDADANtA Y CLASE SOCIAL .-- ... --- -. -----------cardinal de la politica. A principios de los afios noventa, eI Lon Hasta ahora nada he dicho de la c1ase social; por eso debo exdon County Council, a traves de su Technical Education Board, creo un sistema educativo que Beatrice Webb obviamente consideraba que era de los que hadan epoca: por eso escribio a este proposito:

    En su aspecto popular, era una escalera educativa cuyas dimensiones caredan de precedences. En efecto, de codas las escaleras educativas de cualquier parte del rnundo, fue la mas gigantesca por extensi6n y la mas elaborada en su organizaci6n de los adrniridos y los graduados, y la mas diversificada por los ripos de excelencia que seleccionaba y por la clase de formaci6n que ofreda24

    EI entusiasmo de esas palabras nos permite comprobar ahora cuanto han progresado nuestros estandares desde enronces,

    3. La temprana influencia de fa ciudadanla en fa clase social

    Hasta aqul, mi objetivo ha sido trazar a grandes rasgos eI desarrollo de la ciudadanfa en Inglaterra hasta acabar eI siglo XIX. Con este proposito, he dividido la ciudadanfa en tres elementos: civil, politico y social. He intentado demostrar que los derechos civiles aparecieron en primer lugar, y fueron establecidos casi en su forma moderna antes de que se aprobara en 1832 la primera Reform Act. Los derechos politicos lIegaron a conrinuacion, y su extension constituy6 uno de los aspectos sobresalientes del siglo XIX, aunque eI principio de la ciudadanfa politica universal no se reconocio hasta 1918. Los derechos sociales, por otra parte, disminuyeron hasta casi desaparecer en eI siglo XVIII y principios del XIX, pero, con eI desarrollo de la educaci6n elemental publica, cornenzo su resurgimiento, aunque hasta eI siglo XX no tendrlan parang6n con los otros dos elementos de la ciudadania.

    24 Our Partnership, p. 79.

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    plicar enseguida que la c1ase social ocupa un puesto secundario en mi argumentacion. No es mi intencion emprender la dificil y aburrida rarea de estudiar su naturaleza y analizar sus componentes. EI tiempo disponible no me perrnitirla hacer justicia a este formidable asunto. Me ha interesado por encima de todo la ciudadanfa, muy especialmente su influencia en la desigualdad social. Analizare la naturaleza de la c1ase social solo cuando presente un interes especial para mis objetivos. Si me he detenido narrando los hechos del final del siglo XIX se debe a mi conviccion de que eI influjo de la ciudadanfa en la desigualdad social a partir de esa fecha fue muy distinto al que habfa tenido antes, como probablemente reconoceran todos, Y es precisamente la exacta naturaleza de la diferencia 10 que merece la pena indagar. Asl pues, antes de proseguir, intentare extraer algunas conclusiones generales sobre eI influjo de la ciudadanfa en la desigualdad social durante eI primero de estos dos periodos.

    La ciudadanla es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica. Aunque no existe un principio universal que determine cuales son los derechos y obligaciones, las sociedades donde la ciudadanfa es una insritucion en desarrollo crean la imagen de una ciudadanla ideal que sirve para calcular eI exito y es objeto de las aspiraciones. Las conquisras que se producen en la direccion asf trazada proporcionan una medida mas acabada de la igualdad, un enriquecirniento del contenido de ese estatus y un aumento del mimero de los que disfrutan de el, Por eI contrario, la c1ase social es un sistema de desigualdad que, al igual que la ciudadanfa, puede basarse en un cuerpo de ideales, creencias y valores. Parece, pues, razonable que eI influjo de la ciudadanfa en la c1ase social pueda manifestarse en la forma de un conflicto entre principios opuestos. Y si acierto al afirmar que la ciudadanfa se desarrollo como institucion en Inglaterra al menos desde la segunda rnitad del siglo XVII, es evidente que su evolucion coincide con eI auge del capitalisrno, que no es un sistema de igualdad, sino de desigual

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    dad. Aqui se impone una explicaci6n mas detallada. (C6mo es posible que estos principios opuestos puedan crecer y progresar en un mismo territorio? (Que fue 10 que perrnitio que se reconciliaran y llegaran a ser, al menos durante cierto riernpo, aliados en vez de antagonisras? La pregunta es pertinente, porque sabe

    la servidumbre. No hace falta mucha sutileza para comprender que la ciudadania y el feudalismo medieval son incompatibles.

    El segundo tipo de clase social no es tanto una instituci6n por derecho propio como un producto secundario de otras insrituciones, aunque podemos seguir llamandolo estatus social a

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    tmos que durante el siglo XX la ciudadania y el sistema de clases condici6n de ampliar el termino mas alla de su estricto semido del capitalismo se han hecho la guerra.

    En este punto es necesario ahondar en la clase social. Aunque no prerendo examinar sus muchas y variadas formas, hay una clara distinci6n entre dos tipos distintos de clase que resulta parricularrnenre relevante para mi argumentaci6n. El primero se basa en una jerarqufa de estatus, y la diferencia entre ambos se expresa en los derechos legales y en ciertas costumbres establecidas que tienen un caracter vinculante de ley. En su forma extrema, un sistema de este tipo divide a la sociedad en una serie de comunidades humanas hereditarias: patricios, plebeyos, siervos, esclavos, etc. La clase es, ahora y siempre, una institucion por derecho propio, y la estructura en su conjunto tiene el caracter de un proyecto, puesto que esta dotada de sentido y finalidad, y se acepta como un orden natural. La civilizaci6n expresa, en cada

    tecnico. Las diferencias de clase ni se establecen ni se definen mediante las leyes 0 las costumbres sociales (en el senrido medieval de la expresion), sino que surgen de la imeracci6n de varios facto res relacionados con las instituciones de la propiedad, la educaci6n y la estructura de la economia nacional. Las culturas de clase se reducen al minima; asf pues, podemos, aun admitiendo que de forma poco satisfactoria, calcular los distintos niveles de bienestar econ6mico con referencia a un modelo corruin de vida. Las clases obreras, en lugar de heredar una cultura distintiva, por muy sencilia que fuera, se nutren de una imitacion chabacana y burda de una civilizaci6n que se ha hecho nacional.

    Pero la clase todavfa funciona. La desigualdad social se considera necesaria y iitil, porque proporciona incentives para el esfuerzo y estructura la distribuci6n del poder, Pero no existe un

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    nivel, ese sentido y ese orden, y las diferencias entre los niveles sociales no son diferencias en el nivel de vida, porque no existe un estandar cormin para medirlas. Ni existen rarnpoco derechos -al menos de alguna significaci6n- que todos compartarr". El influjo de la ciudadania en un sistema sernejante tenia que resultar

    modelo absoluto de desigualdad que asigne un valor apropiado a priori para cada nivel social. Asi pues, la desigualdad, aunque necesaria, puede llegar a ser excesiva. Como apunto Patrick Colquhoun en un pasaje muy citado: "Sin una gran dosis de pobreza no habria ricos, porque los ricos son los vastagos del trabajo,

    ) profundamente perturbador e incluso destructivo. Los derechos mientras que el trabajo s610 puede proceder de un estado de po

    de que se invisti6 el estatus general de ciudadanfa se extrajeron breza [...J. Por tanto, la pobreza es un ingrediente necesario e in del sistema de estatus jerarquico de la clase social, privandola de dispensable de la sociedad, sin el cuallas naciones y las comuni10 que era sustancial en ella. La igualdad que implica el concep dades no habrian alcanzado un estado de civilizacion-", Pero

    to de ciudadanfa, aunque lirnitada en su contenido, socavo la Colquhoun, aunque acepta la pobreza, deplora la indigencia desigualdad del sistema de clases que era, en principio, total. La 0, deberlamos decir, la miseria. Por pobreza entiende la situajusticia nacional y el derecho cormin para todos tenfan que debi cion de aquel que, por su falta de reservas econ6micas, tiene que litar y, posiblemenre, destruir la justicia de clase, lla libertad trabajar duramente para vivir. Por indigencia entiende la situa

    )

    personal, como derecho universal innato, tenia qtfe'"terminar con ci6n de una familia que carece del mfnirno necesario para vivir

    2' Vease la admirable caracterizacion de R. H. Tawney en Equality, pp. 121-122. 26 A Treatise on /ndigma (1806). pp. 7-8.

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    T. H. MARSHALL ----.~--. ._-------.---j-' --- ------- --_.- -------CIUDADANtA Y CLASE SOCIAL decentemente. El sistema de desigualdad que perrnitfa la exis

    rante ese periodo se desarrollo como institucion. Partiendo de tencia de la primera como fuerza impulsora produda inevitableque todos los hombres eran libres y, en teoria, capaces de disfrumente una cierta dosis de la segunda. Colquhoun, como otros tar de derechos, se enriquecio el cuerpo de los derechos que pohumanitarisras, 10 lamentaban; por eso buscaban los medios dian disfrufat. Pero no hubo conflicto con las desigualdades de para aliviar el sufrimienro que provoca, pero nunca se cuestionala sociedad capitalista: por el contrario, los derechos eran necesaron la justicia del sistema de desigualdad en su conjunto. En derios para conservar esa forma concreta de desigualdad, 10 que se fensa de esa injusticia podrfamos alegar que, aunque la pobreza explica porque el nucleo de la ciudadania en aquella fase estaba en sf sea necesaria, no 10 es la pobreza de una familia, al menos compuesto de derechos civiles, y los derechos civiles resultaban en tal medida. Cuanto mas se considera la riqueza una prueba indispensables para la econornfa cornpetitiva de mercado, porconcluyente de merito, mas se tiende a juzgar la pobreza como que daban a cada persona, como parte de su estatus individual, prueba de fracaso, pero la penalizacion al fracasado puede parela capacidad de implicarse como unidad independiente en la lucer mayor que su delito. En estas circunstancias, es natural que cha econornica, y hadan posible que se Ie denegara la proteccion los aspectos mas desagradables de la desigualdad se traten, irressocial con la excusa de que existlan medios para que se protegieponsablernenre, como una molestia, como el humo negro que ra ella sola. La famosa sentencia de Maine de que las sociedades despedfan sin ningtin control las chimeneas de nuestras fabricas. progresistas se han movido hasta ahora del estatus al conrratov", Con el tiernpo, cuando nace la conciencia social, la reduccion de expresa una verdad profunda que otros sociologos han elaborado las clases, como la del humo, se convierte en una meta que debe en terrninos distintos, pero requiere una matizacion, porque tanperseguirse, siempre que resulte compatible con la eficacia conti

    nua de la rnaquina social. to el uno como el otro estan presentes en casi todas las socieda

    des primitivas. El propio Maine 10 admitio mas adelante en la Pero reducir las clases no era un ataque al sistema. Por el conmisma obra al escribir que las primeras comunidades feudales, a trario, buscaba, a menudo de modo bastante consciente, que el diferencia de sus arcaicas predecesoras, no estaban vinculadas sistema de clases fuera menos vulnerable al ataque aliviando sus simplernente por los sentimientos, y la pertenencia a elIas no se consecuencias menos defendibles. Elevo el nivel mas bajo de los basaba en una ficcion. El vinculo que las unia era el conrratov". sotanos del edificio social, y puede que 10 hiciera de una forma Pero el elemento contractual del feudalismo coexistfa con un sismas higienica que antes. Pero no por ello el sotano dejo de serlo, tema de clases basado en el estatus y, como contrato consolidado y los pisos altos no se vieron afectados, porque los beneficios que en la costumbre, contribufa a perpetuar el estatus de clase. La recibieron los menos afortunados no emanaron de un enriquecicostumbre conserve la forma de los compromisos mutuos, pero miento del estatus de la ciudadanla, Allf donde el Estado los no la realidad de un acuerdo libre. EI contrato moderno no naconcedio oficialrnenre, se hizo con medidas que, como ya he cio del contrato feudal, sino que marco un nuevo desarrollo para apuntado, planteaban alternativas a los derechos de ciudadanfa, cuyo progreso el feudalismo constitula un obstaculo que debfaen lugar de aurnenrarlos. Pero la mayor parte de la tarea se dejo superar. El contrato moderno es esencialmente un acuerdo entre en manos de la caridad privada, y la idea general, aunque no hombres libres e iguales en estatus, aunque no necesariamenteuniversal, de las organizaciones caritativas era que sus beneficiaen poder. El estatus no quedo eliminado del sistema social. EI rios no ternan derecho personal alguno a reclamarla.

    Con todo, es cierto que, incluso en aquellas formas tempranas, la ciudadania supuso un principio de igualdad, y que du- 27 H. S. Maine, Ancient Law (1878), p. 170.

    28 Ibid., p. 365.

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    ~,-H,--r.fARS~L estatus diferencial, vinculado a la clase, la funcion y la familia, fue sustituido por el estatus simple y uniforme de la ciudadania, que proporciono una base de igualdad sobre la que elevar una estructura de desigualdad.

    Cuando Maine escribfa, ese estatus era clararnenre una ayu

    _~ 9~DAD~JA:! _~lA~1'. _~~c~__ ._. _ siglo XVlII, no podia eliminarse con la ley, sino s610 con la educaci6n social y la formaci6n de una tradicion de imparcialidad. Se trata de un proceso lento y diffcil, que implica un cambio en la atmosfera del pensamiento de los rangos elevados de la sociedad. Pero es justo decir que el proceso se desarrollo con exiro, si

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    da, no una arnenaza, para el capitalisme y la economu de libre tenemos en cuenta que la tradicion de imparcialidad entre las ) mercado, porque estaba dominado por los derechos civiles, que clases sociales se halla firrnemente consolidada en nuestra justi )confieren capacidad legal para luchar por las cosas que se querrian poseer, pero que no garantizan la posesion de ninguna de elias. Un derecho de propiedad no es un derecho a poseer la propiedad, sino un derecho a adquirirla cuando se puede, y a proregerla cuando se tiene. Pero si utilizararnos estos argumentos para

    cia civil. Resulta interesante que esto haya ocurrido sin que se produjese un cambio fundamental en la estructura de clase de la profesion legal. Nos falta un conocimiento exacto de la cuestion, pero dudo que el panorama se haya alterado radicalmente desde que el profesor Ginsberg descubrio que la proporcion de los ad

    ) )) ) )) ) )

    explicar a un pobre que sus derechos de propiedad son identicos a los de un millonario, probablemente nos tacharia de demagogos. De igual modo, el derecho a la libertad de palabra carece de sustancia cuando, por falta de educacion, no se puede decir nada que merezca la pena 0 no se tienen medios para hacerse ofr, Sin embargo, estas desigualdades no se deben a un defecto de los derechos civiles, sino a la falta de derechos sociales, y, a mediados del siglo XIX, estes no estaban desarrollados. La Poor Law

    rnitidos en el Lincoln's Inn cuyos padres eran asalariados habia aurnenrado del 0,4 por ciento de 1904-1908 al 1,8 por ciento de 1923-1927, Yque en esta ultima fecha casi el 72 por ciento eran hijos de profesionales, hombres de negocios de clase alta y caballeros ", Asi pues, si se redujo la barrera del prejuicio de clase ' para el pleno disfrute de los derechos, ello no se debio tanto a la desaparicion del monopolio de clase en la profesi6n legal como a la extension en todas las clases de un sentido mas humano y rea

    fue una ayuda, no una arnenaza, para el capitalismo, porque li lista de la igualdad social. ')bero a la industria de toda responsabilidad social fuera del con Resulra interesante compararlo con la correspondiente evolu

    trato de empleo, al tiernpo que aumentaba la competencia en el cion en el campo de los derechos politicos. Aqui tambien el premercado de rrabajo. La escolarizaeion elemental sirvio tam bien juicio de clase, expresado a traves de la intimidacion de las clases de ayuda porque aumenro el valor del trabajador sin educarle bajas por parte de las altas, freno ellibre ejercicio del derecho a por encima de su posicion social. votar de los que empezaban a adquirirlo. En este caso se dispo

    ) )

    Pero seria absurdo discutir que los derechos civiles que se dis nia de un remedio practice: el voto secreto, pero no bastaba: se fruraban en los siglos XVIII y XIX caredan de defecros, 0 que en la necesitaba adernas una determinada educaci6n social y un campractica eran tan igualitarios como se pretendia en principio. No bio de rnentalidad. Incluso en aquellas ocasiones en que los que existfa la igualdad an te la ley. Existfa, eso si, el derecho, pero las votaban estaban libres de influencias indeseables, se tarde algun reparaciones eran con frecuencia inalcanzables. Las barreras en tiempo en acabar con la idea, prcdominante en la clase trabajatre los derechos y las reparaciones eran de dos clases: la primera dora y en otras, de que los representantes del pueblo, y mas aun surgia del prejuicio y la parcialidad de clase; la segunda, de los los miembros del gobierno, deblan proceder de elites nacidas, efectos aulOm.iticos de una distribucion desigual dfTa riqueza a criadas y educadas para elliderazgo. EI monopolio de clase en el traves del sistema de precios, EI prejuicio de clase, que caracterizo, sin la menor duda, la administracion de justicia durante el 29 M, Ginsberg. Studies in Sociology. p. 171.

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  • T. H. MARSHALL

    terreno politico ha cafdo definitivamente, a diferencia del rnonopolio de clase en el terreno legal. Asf, en ambos terrenos se ha llegado a la misma meta por carninos bastante disrintos,

    La eliminaci6n del segundo obstaculo, los efectos de la distribucion desigual de la riqueza, resulto una cuestion tecnicamente sencilla en eI caso de los derechos politicos, pero ya sabemos que poco 0 nada cuesta registrar un voto. Sin embargo, la riqueza puede utilizarse para influir en una elecci6n; por eso se adopro una serie de medidas con el fin de reducir esa influencia. Las prirneras, que se remontan aI siglo XVII, se adoptaron contra el soborno y la corrupci6n, pero las tiltimas, especialmente de 1883 en adelante, tenlan el objetivo mas amplio de limitar, en general, los gastos electorales, para que todos los candidatos, cualquiera que fuera su riqueza, pudieran luchar en circunstancias mas 0 rnenos iguales. La necesidad de estas medidas iguala

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    doras es ahora mucho menor, porque los candidatos de la clase trabajadora obtienen el apoyo econornico del partido y otras Fuentes de financiaci6n. Por esa razon es muy probable que las restricciones que impiden el despilfarro en la competicion electoral sean bienvenidas por todos. Aun faltaba abrir la Camara de los Comunes a hombres de todas las clases, sin reparar en su riqueza, aboliendo primero la cualificaci6n de propiedad de los rniernbros, e introduciendo luego, en 1911, la rernuneracion de ellos,

    Mucho mas diffcil ha sido lograr resultados semejantes en el terreno de los derechos civiles, porque, a diferencia del voro, ellitigio legal resulta muy costoso, Las tasas de los tribunales no son muy elevadas, pero las de los asesores y abogados alcanzan de hecho grandes sumas. Puesto que la acci6n legal adopta la forma de una contienda, las partes creen que sus posibilidades de ganar aumentan cuando se aseguran los servicios de mejores profesionales que su contraria, Y alga tiene de cierto, aunque no tanto como cree la mentalidad popular. En consecuencia, tanto aqui como en las elecciones, se introduce un elernento de despilfarro competitivo que hace dificil estimar de anternano los castes de un acto de este tipo. Ademas, el hecho de que en nuestro

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    C1UDADANfA Y CLASE SOCIAL- - _._._-----

    sistema se paguen los costes al ganador aumenta el riesgo y la inseguridad. Un hombre de medios limitados, que sabe que si pierde rendra que pagar los castes a su oponente (despues de haber sido l"~rtados por el Taxing Master), adernas de los suyos, puede avenirse a un acuerdo insatisfactorio, en especial si su oponente es rico y no Ie preocupan estas consideraciones. Incluso cuando gana, los costes que recupera seran menores, a veces mucho mas, que los gastos reales. Asf pues, si se ha visto inducido a gas tar mucho en la lucha par su caso, la victoria puede no merecer el precio que Ie ha costado,

    (Que se ha hecho, entonces, para eliminar esas barreras que impiden el ejercicio pleno e igual de los derechos civiles? Solo una cosa de autentica importancia: establecer, en 1846, los juzgados municipales para proporcionar una justicia asequible al hombre comun, Esta importante innovaci6n ha surtido un efecto profundo y beneficioso, y ha contribuido mucho al desarrollo de un sentido adecuado de la importancia del caso que presenta el litiganre con menos recursos (que, a menudo, es muy grande para sus posibilidades). Pero los castes del juzgado municipal no son despreciables, y su jurisdicci6n es lirnirada, EI segundo paso en importancia fue el desarrollo de un procedimiento para que los pobres de la comunidad pudieran lirigar in forma pauperis, practicamente sin gastos, asistidos por los servicios gratuitos y voluntarios de la profesi6n legal. Pero, dado que el llrnite de la renta era extremadamente bajo (dos libras a la semana desde 1919), y el procedimiento no se aplicaba en los juzgados rnunicipales, el efecto fue escaso, salvo en los conflictos matrirnoniales. Hasta tiempos recientes, s610 los esfuerzos que, sin otra ayuda, realizan algunos cuerpos de voluntarios han proporcionado asesoramiento legal gratuiro, Pero ni se ha soslayado el problema, ni ha podido negarse la realidad de los defecros de nuestro sistema, porque durante los ultimos cien afios se Ie ha prestado una atencion cada vez mayor. La maquinaria de la Royal Commission y del Committee se ha empleado constantemente, y su resultado ha sido la introducci6n de algunas reformas en el procedimiento. Aunque ahora funcionan dos comites de este tipo,

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    no" el caso de hacer re~;:~:~:~~ sus deliberaciones-". Un " vinculo de uni6n d~~~~::~~ ~:;i:~'di;~~-de -;erte~en. , ttercero, que cornenzo antes, publico un informe en el que se cia a la comunidad basada en la lealtad a una civilizaci6n que se tbasa la Legal Aid and Advice Bill, que se ha presentado ante el percibe como patrirnoruo cornun. Es una lealtad de hombres li-Parlamento hace tan solo tres meses". Esta medida supera en bres, dotados de derechos y protegidos por un derecho corruin. t importancia a todo 10 que se habia intentado para asisrir a los li- Su desarrollo se ve estimulado por la lucha POt ganat esos deretigantes pobres; mas adelanre dire algo al respecto. chos y disfrutarlos una vez obrenidos, como se aprecia claramen ,

    tDe los acontecimientos que he repasado brevemente se des- : te en el siglo >''VIII, que asisrio no solo al nacimiento de los dere

    prende que, en la segunda rnitad del siglo XIX, se desarrollo un chos civiles modernos, sino tarnbien al de la conciencia nacional gran inreres por la igualdad como principio de jusricia social, y I moderna. Las clases altas disefiaron los instrumentos de la de- ,

    )

    que, al mismo tiernpo, se cornprendio el caracter insuficiente de I mocracia moderna que conocemos, y luego los transmitieron, )un reconocimiento merarnente formal de la capacidad para dis- paso a paso, a las bajas: al periodismo polfrico para la intelectua )frutar de los mismos derechos. En teorfa, incluso la com pleta lidad le siguieron los periodicos para todos los que sabian leer, elirninacion de todas las barreras que separaban los derechos ci- las reuniones, las carnpafias de propaganda y el asociacionismo ) viles de sus recursos no habrfa inrerferido en los principios de la para la defensa de causas publicas. Ni las medidas represivas ni )estructura de clases del sistema capitalisra. En efecto, habrfa crea- los irnpuestos pudieron detener esa corrienre, y con ella llego un )do una situacion que muchos partidarios de la econornia de nacionalismo patriorico que expresaba la unidad subyacente a mercado cornpetitiva suponfan falsarnente que exisda en la reali- esos esrallidos. La profundidad y la extension del nacionalismo ) dad. En la practica, sin embargo, la menralidad que inspire los son diftciles de evaluar, pero no cabe duda del vigor de su mani )esfuerzos por eliminar las barreras surgio de una concepcion de fesracion exterria. Aunque rodavfa entonamos los him nos dpicos )la igualdad que superaba las limitaciones, la concepcion de un del XVIII, God Save the King y Rule Britannia, ornitimos los pasavalor social igual, no solo de derechos naturales iguales. Asi, jes que podrfan ofender nuestras mas rnodestas sensibilidades ) aunque la ciudadania, incluso a finales del siglo XIX, habia hecho modernas. Ese patrioterismo y la agitacion popular y parlamen poco por reducir la desigualdad social. sf 10 hizo por guiar el pro- taria que era para Temperley el principal factor causante de la )greso a traves de la senda que conduda hacia las pollticas iguali- guerra de Jenkin's ear", fueron fenomenos nuevos en los que tarias del siglo xx. podemos reconocer los primeros indicios de 10 que sedan los )

    Tarnbien tuvo un efecro integrador 0, al rnenos, fue un ele- enorrnes esfuerzos de guerra nacionales del siglo xx. ) mento irnportante del proceso de integracion. Cuando Maine, Esa conciencia nacional en desarrollo, ese despertar de la opi

    )en un pasaje que acabo de citar, afirmaba que las sociedades pre- nion publica, y esas primeras sensaciones de pertenencia a una

    feud~les estaban vinculadas por los sentirnienros y que la perte- comunidad y a un patrimonio comun no surtieron efectos matenencia a ellas se basaba en una ficcion, se referfa al parentesco 0 riales en la estructura de dases y la desigualdad social por la senficci6n de una descendencia cormin. La ciudadanfa requiere otro cilla y evidente razon de que, incluso a finales del siglo XIX, la

    Jmasa de los obreros carecia de poder politico efectivo. En aquella epoca el sufragio se habia ampliado considerablernente, pero los

    30 EI Austin Jones Commirree on County Court Procedure y el }::V(!fshed Commit que acababan de recibir el derecho al voto aun no habfan aprentee on Supreme Court Practice and Procedure. Se han publicado ya un informe del primero y orro provisional del segundo. ,31 EI Rushcliffe Comminee on Legal Aid and Legal Advice de Inglarerra y Gales. 32 C. Gram Robertson. England under th( Hanouerians, P: 491. ,

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  • -- --C'rC-.~H. MARSHALL __ ~_~ __. . ...__ dido a utilizarlo, Los derechos polfticos de la ciudadanfa, a diferencia de los civiles, representaban una amenaza potencial para el sistema capiralisra, aunque probablernenre los que los extendfan cautelosarnente hacia abajo en la escala social no cornprendfan la enormidad del peligro. No hubiera sido logico esperar que previeran los inrnensos cambios que se derivarfan del empleo padfico del poder polfrico sin necesidad de una revolucion violenta y sanguinaria. La sociedad planificada y el Estado del bienestar aun no se asomaban al horizonte ni estaban en la mente de los politicos, La solidez de los fundamentos de la econornfa de mercado y el sistema contractual pareda capaz de resistir cualquier ataque, De hecho, segun ciertos indicios se podfa esperar que las clases rrabajadoras, una vez educadas, aceptaran los principios basicos del sistema y estuvieran satisfechas al confiar su proteccion y su progreso a los derechos civiles de la ciudadanfa, que no paredan peligrosos para el capitalismo competitivo. Esta forma de ver las cosas se vio estimulada por el hecho de que uno de los principales logros del poder politico a finales del siglo XIXfue el reconocimienro del derecho a la negociacion colectiva, 10 que significaba que el progreso social se alcanzaba ampliando los derechos civiles, no creando derechos sociales, es decir, a traves del uso del contrato en el mercado abierto, no de la fijacion de un salario minimo y una seguridad social.

    Pero esa interpretacion subestima el significado de la ampliacion de los derechos civiles en la esfera econornica, porque los derechos civiles eran en origen profundamente individuales; por eso se adecuaron a la fase individualisra del capitalisrno. Con el mecanismo de la incorporacion, los grupos actuaron legalmente como individuos. Esta irnportante evolucion no se produjo sin retos, hasra el punto de que la limitacion de la responsabilidad se de nuncio como una transgresion de la responsabilidad individual. Pero la posicion de los sindicatos fue mucho mas anornala, porque ni siquiera buscaron 0 consiguieron la incorporacion: ellos pueden ejercer de forma colectiva los derechos civiles en nombre de sus miembros sin responsabilidad colectiva formal, mientras la responsabilidad individual de los obreros en relaci6n

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    T. H. MARSHALL ClUDADANlA Y CLASE SOCIAL- __ .0 _.~. ~_

    individuo. Los parcidos politicos organizan esas voces para la accion de grupo, pero 10 hacen a escala nacional y no sobre la base de la funcion, la localidad 0 el interes. En el caso de los derechos civiles, el movimiento ha ido en sentido opuesto, no desde la represenracion de las comunidades a la de los individuos, sino de la representacion de estes a la de aquellas. Pollard precisa tambien que una de las caracterfsticas de los primeros sistemas parlamentarios consisda en que los representantes eran aquellos que disponian de tiernpo, medios e inclinacion para realizar su tarea. La eleccion por mayoria de votos y su estricta responsabilidad ante los electores no era esencial. Los distriros electorales no daban instrucciones a sus miernbros, y las promesas electorales no se conodan. Los miembros eran elegidos para cohesionar a sus electores, no para ser cohesionados por ellos>,35. No me parece descabellado que los sindicatos modernos reproducen algunos de estos rasgos, aunque, sin duda, con muchas y profundas diferencias. Una de elIas es que los sindicalistas no realizan un trabajo oneroso sin retribucion, sino que se integran en una profesion remunerada. No pretendo con ello ofender, pues serla poco decente que un profesor de universidad criticara una institucion publica por el hecho de que sus propios empleados asalariados administren sus asuntos,

    Todo 10 dicho hasta aqul constituye una introduccion a mi principal cornetido. No he intenrado exponer ante ustedes nuevas hechos exrraidos de una laboriosa investigacion, Mi ambicion se ha limitado a reagrupar hechos conocidos, de modo que aparezcan ante algunos de ustedes bajo una nueva luz; cref necesario hacerlo para preparar el terreno a un estudio mas diflcil, polernico y especulativo del escenario contemporaneo, donde los derech~s sociales de la ciudadanla representan el papel principal. A partir de este momento debo dirigir mi atencion hacia su influja en la clase social.

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    4. Los derechos sociales en el siglo XX t E\ periodo o"ue 'ne natado 'nasta a'nora se caracteri"Z.6 poro"ue e\ t crecimiento de \a ciudadania, auno"ue sustanci.al e impresionan t te, tuvo escasos efectos directos en \a desigualdad socia\. Los de

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    rechos civiles conferlan poderes legales cuya utilizacion quedaba drasticarnente limitada por los prejuicios de clase y la falta de oporcunidades econornicas. Los poderes politicos proporciona- ".

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    ban un poder potencial cuyo ejercicio exig!a experiencia, organizacion y un cambio de ideas respecto a las funciones adecuadas de un gobierno. Y este desarrollo necesitaba riempo, porque los derechos sociales eran minimos y no estaban integrados en el ) edificio de la ciudadanla. El objetivo cormin del esfuerzo legal y )voluntario era aliviar la rnolestia de la pobreza sin alterar el mo

    delo de desigualdad, del que la pobreza era el resultado mas ob viamente desagradable. )

    A finales del siglo XIX se abrio un nuevo periodo conve nienternente marcado por el estudio de Booth, Lifeand Labour

    of the People in London y la Royal Commission on the Aged Poor, donde se mostraba el primer gran avance en materia de )

    "I derechos sociales, y este becho fue vital para cambiar los princi ) pios igualitarios expresados en la ciudadanfa. Pero tarnbien habfa )otras fuerzas en marcha. Un aurnento de las rentas monetarias )distribuido desigualmente entre las clases sociales altere la dis

    tancia econornica que las separaba, disrninuyendo la separacion ) entre la mana de obra cualificada y la no cualificada, y entre )aquella y los trabajadores no manuales, mientras que el continuo )aumento del pequefio ahorro borraba la distincion de clase entre el capitalista y el proletario carente de propiedades. En segundo j lugar, un sistema de impuestos directos cada vez mas escalonado )

    comprimia la escala total de las rentas disponibles. En tercer lu- , gar, la produccion masiva para abastecer el mercado nacional y el creciente interes de la industria por los gustos y necesidades de la gente comun perrnitio a los menos favorecidos disfrutar de una civilizacion material que se distinguia de la de los ricos menos

    1) Ibfd., p. 152. que en cualquier otra epoca anterior. Todo esto altere en pro ,

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    T. H. MARSHALL

    fundidad el escenario donde se desarrollaba el progreso de la ciudadanfa. La integracion social se extendio de la esfera del sentimiento y el patriotismo a la del disfrute material. Los componentes de una vida culta y civilizada, antes monopolio de unos cuantos, se pusieron paulatinarnente a disposicion de las masas, que de ese modo se sentian estimuladas a extender las manos hacia quienes aun se negaban a estrecharselas. Al reducirse la igualdad aumentaron los requerimientos de su abolicion, al menos en 10 relativo al bienestar social.

    Estas aspiraciones se han visto satisfechas en parte con la incorporacion de los derechos sociales al estatus de la ciudadanfa, 10 que creo el derecho universal a una renta real que no esta en proporcion con el valor de mercado de quien 10 disfrura. La reduccion de las diferencias de clase es aun la meta de los derechos sociales, pero ha adquirido un nuevo significado, porque no se trata solo de acabar con la miseria obviarnente desagradable de los estratos mas bajos de la sociedad, sino que se ha transformado en un conjunto de actos que modifican el modelo global de

    " la desigualdad social. Ya no basta con e1evar eI nivel mas bajo del 1,

    edificio social, dejando intacta la superestructura. Ahora se ha comenzado a remodelar todo el edificio, y podrfa ser que el rascacielos se convirtiera en un chale, Asf pues, irnporta mucho considerar si una meta final de esa naturaleza esta implicita en ese desarrollo, 0 si, como he sefialado al principio, existen unas limitaciones naturales para la tendencia contemporanea a una mayor igualdad econornica y social. Para responder a este intenogame convendra repasar y analizar los servicios sociales del siglo xx. I~ He dicho antes que los intenros de e1iminar las barreras que

    '1 se alzaban entre los derechos sociales y su ejercicio evidenciaban una actitud nueva ante el problema de la igualdad; asi pues, no andare errado si comienzo mi examen considerando el ultimo ejemplo de ese intento, la Legal Aid and Advice Bill, que proporciona un servicio social disefiado para consolidar el derecho civil del ciudadano a plantear sus disputas ante un tribunal. Este ejemplo sirve tambien para abordar una de las cuestiones princi

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    pales de nuestro problema: la posibilidad de combinar en un solo sistema los principios de la justicia social y eI precio de mercado. El Esrado no esta preparado para hacer de la adrninistracion de ju~itia un servicio gratuito para todos. Uno de los rnotivos que 10 explican -por descontado, no eI unico- es que los costes tienen el cometido de desalentar los pleiros poco serios y favorecer la aceptacion de acuerdos razonables. Si todas las demandas que se inician lIegaran a los juzgados, se desrnoronarfa la maquinaria de la justicia. Adernas, la cantidad que se puede gastar razonablernente en un pleito depende en gran medida del valor que tenga para las partes, y en ese punto, como se argumenta, los unicos jueces son los interesados, Algo muy disrinro a 10 que sucede en un servicio sanitario, donde la gravedad de la enfermedad y la naturaleza de su tratarniento pueden juzgarse objetivamente casi al margen de la importancia que le atribuya eI paciente. Sin embargo, aunque se exige alguna forma de pago, este no puede privar a1litigante de su derecho ala justicia 0 colocarle en desventaja frente a su oponente.

    Las principales disposiciones de este esquema son las siguientes: el servicio se limirara a una clase econornica, la de aquellos cuya renta y capital disponibles no exceda las 420 y las 500 libras, respectivamente". Disponible significa 10 que queda despues de restar los principales gastos en las personas dependientes, eI alquiler, la propiedad de una casa y unas herrarnientas de trabajo, etc. La conrribucion maxima del litigante a sus costes se limita a la mitad del exceso por encima de 75 libras de su renta dispo


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