+ All Categories
Home > Documents > Regimen Compra

Regimen Compra

Date post: 16-Sep-2015
Category:
Upload: apul-television
View: 231 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
regimen de compras
Popular Tags:
61
RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Transcript
  • RGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

    TTULO I DISPOSICIONES COMUNES

    CAPTULO I MBITO DE APLICACIN

    ARTCULO 1. MBITO DE APLICACIN. Las disposiciones del presente reglamento sern de aplicacin obligatoria a todas las contrataciones llevadas a cabo por la Universidad Nacional del Litoral (en adelante UNL), siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el artculo 4 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones. ARTCULO 2. CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presente sern de aplicacin obligatoria a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultora, alquileres con opcin a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio de la UNL, y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. ARTCULO 3. CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicacin de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos: a) Los de empleo pblico. b) Las compras por caja chica. c) Los que no superen los 10 (diez) mdulos. d) Las locaciones de servicios profesionales. e) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho pblico internacional, con instituciones multilaterales de crdito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicacin de las disposiciones del Decreto N 1.023/01 cuando ello as se establezca de comn acuerdo por las partes en el respectivo instrument que acredite la relacin contractual, y las facultades de fiscalizacin sobre ese tipo contratos que la Ley N 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. f) Los comprendidos en operaciones de crdito pblico. g) Las compras o contrataciones de bienes y servicios realizadas con fondos que al momento de su asignacin prevean un rgimen diferente.

    CAPTULO II NORMATIVA APLICABLE

  • ARTCULO 4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN Los contratos comprendidos en el presente se regirn por el Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, por las normas de este reglamento, modificatorias y/o complementarias y por el Manual de Compras y Contrataciones de la UNL, pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta segn corresponda, sin perjuicio de la aplicacin directa de las normas del Ttulo III de la Ley N 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarn las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarn las normas de derecho privado por analoga. ARTCULO 5. APARTAMIENTO DE LAS PREVISIONES DEL REGLAMENTO Y/O DEL PLIEGO NICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. Cuando fuere necesario establecer, con carcter especial para determinados procedimientos de seleccin, condiciones distintas a las establecidas en el presente reglamento, el acto que apruebe dicha modificacin deber ser dictado por el Rector, con previa intervencin de la Direccin de Compras y Contrataciones y del Servicio Jurdico Permanente de la UNL.

    CAPTULO III COMPETENCIA

    ARTCULO 6. AUTORIDADES COMPETENTES. Fjense las competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de seleccin: a) La autorizacin del gasto corresponder al Rector, Secretario de Universidad o Director para las compras realizadas en el mbito del rectorado e institutos de su dependencia. En las compras realizadas por las facultades e institutos de su dependencia autorizar el gasto el Decano de la Facultad salvo en los trmites simplificados que tambin podr autorizar el Director. b) El funcionario competente para autorizar la convocatoria ser el Rector salvo en el trmite simplificado centralizado que autorizar el Secretario Econmico Financiero, y en el trmite simplificado descentralizado que autorizar el Secretario de Universidad o Director de dependencias de rectorado o el Decano, segn el mbito de la compra c) La aprobacin de los pliegos de bases y condiciones particulares y la preseleccin de los oferentes en los procedimientos con etapa mltiple ser dispuesta por la autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de seleccin pertinente de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la materia. d) La adjudicacin, la declaracin de desierto o fracasado, o la decisin de dejar sin efecto un procedimiento, las prrrogas, ampliaciones y/o disminuciones debern ser dispuestas por la misma autoridad que fuera competente para aprobar el procedimiento de seleccin de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la materia. e) La autoridad con competencia para aplicar penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes ser el Rector. f) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratacin ser el Rector.

  • g) La suspensin, resolucin, rescisin, rescate o declaracin de caducidad deber ser declarada por el Rector. Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de seleccin aplicable y los que requieran la prestacin siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus definiciones, sern responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos tcnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestacin, y dems condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economa y tica. A los fines de determinar la autoridad competente para autorizar la convocatoria el monto estimado a considerar, ser el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prrroga previstas.

    CAPTULO IV ELECCIN DEL PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 7. REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada en el artculo 24 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, los procedimientos de licitacin pblica o concurso pblico, se podrn aplicar vlidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarn dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. El procedimiento de licitacin pblica se realizar cuando el criterio de seleccin del cocontratante recaiga primordialmente en factores econmicos, mientras que el de concurso pblico cuando el criterio de seleccin del cocontratante recaiga primordialmente en factores no econmicos, tales como la capacidad tcnico-cientfica, artstica u otras, segn corresponda. No obstante la regla general, en todos los casos deber aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artculo 1 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicacin de los recursos pblicos sea ms apropiado para los intereses pblicos. ARTCULO 8. PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PBLICA. La subasta pblica, ser procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podr ser aplicada en los siguientes casos: a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de inters histrico, tanto en el pas como en el exterior. b) Venta de bienes de propiedad de la UNL. ARTCULO 9. PROCEDENCIA DE LA LICITACIN O CONCURSO PRIVADOS. La licitacin o el concurso sern privados cuando el llamado a participar est dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en alguno de los Sistemas de Informacin de Proveedores vigente y sern aplicables cuando el monto estimado de la contratacin no supere al fijado en el artculo 25 del presente reglamento. En dichos procedimientos, tambin sern consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores incorporados en los aludidos sistemas, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro especfico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podr extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en lo sistemas antes mencionados.

  • El procedimiento de licitacin privada se realizar cuando el criterio de seleccin del cocontratante recaiga primordialmente en factores econmicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de seleccin del cocontratante recaiga primordialmente en factores no econmicos, tales como la capacidad tcnico-cientfica, artstica u otras, segn corresponda. ARTCULO 10. CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PBLICOS Y PRIVADOS. Las licitaciones pblicas y privadas, as como los concursos pblicos y privados podrn ser de etapa nica o mltiple, segn corresponda, por aplicacin del apartado 1 y 2 del inciso a) del artculo 26 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente. Por su parte las licitaciones pblicas y privadas, as como los concursos pblicos y privados podrn ser nacionales o internacionales, segn corresponda, por aplicacin del apartado 1 y 2 del inciso b) del artculo 26 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente. En las licitaciones o concursos nacionales solo se podrn presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el pas o la sede principal de sus negocios se encuentre en el pas, o tengan sucursal en el pas, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. En las licitaciones o concursos internacionales se podrn presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el pas o la sede principal de sus negocios se encuentre en el pas, o tengan sucursal en el pas, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, as como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el pas. ARTCULO 11. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIN DIRECTA. El procedimiento de contratacin directa slo ser procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones. Las contrataciones directas podrn ser por compulsa abreviada o por adjudicacin simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada sern aquellas en que exista ms de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestacin y la situacin de hecho se encuadre en los apartados 1 del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01. Las contrataciones directas por adjudicacin simple sern aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administracin no pueda contratar sino con determinada persona o est facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pblica y cuando la situacin de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 4, 7, 8, 9 10 del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones. Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 y en el apartado 6, del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, podrn ser por compulsa abreviada o por adjudicacin simple, segn el caso. ARTICULO 12. PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de seleccin en la causal prevista en el artculo 25, inciso d), apartado 1, del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, ser suficiente que el monto presunto del contrato no supere el mximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el artculo 25 del presente reglamento. ARTCULO 13. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se incluye en este apartado la realizacin o adquisicin de obras cientficas, tcnicas o artsticas cuya ejecucin deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los nicos que puedan llevarlas a cabo. Se deber fundar la necesidad de requerir especficamente los

  • servicios de la persona fsica o jurdica respectiva. Estas contrataciones debern establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuar inexcusablemente sin relacin de dependencia con la UNL. ARTCULO 14. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se incluye la contratacin de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que slo posea una determinada persona fsica o jurdica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratacin se fundamente en esta disposicin deber quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe tcnico correspondiente que as lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deber presentar la documentacin que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por s causal de exclusividad, salvo que tcnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. ARTCULO 15. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIN SIMPLE POR LICITACIN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. Cuando una licitacin o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deber efectuar un segundo llamado, modificndose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si ste tambin resultare desierto o fracasare, podr utilizarse el procedimiento de contratacin directa. ARTCULO 16. PROCEDENCIA DE LA URGENCIA O EMERGENCIA. Proceder cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realizacin de otro procedimiento de seleccin en tiempo oportuno, lo cual deber ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deber ser aprobado por el Rector de la UNL. Sern razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades sustantivas o esenciales de la UNL. Se entender por casos de emergencia: los accidentes, fenmenos meteorolgicos u otros sucesos que creen una situacin de peligro o desastre que requiera una accin inmediata y que comprometan la vida, la integridad fsica, la salud, la seguridad de la poblacin o funciones sustantivas o esenciales de la UNL. ARTCULO 17. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL: Se aplicar cuando el Poder Ejecutivo Nacional haya declarado secreta la operacin contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad sta excepcional e indelegable de aquel. ARTCULO 18. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. Se aplicar cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehculos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparacin necesaria y resultare ms oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratacin. No podr utilizarse la contratacin directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Deber acreditarse en las actuaciones respectivas la causal invocada. ARTCULO 19. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. Se aplicar a los contratos que celebren la UNL con jurisdicciones y entidades del Estado Nacional o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, como as tambin con las empresas y sociedades en las que tenga participacin mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestacin de servicios de

  • seguridad, logstica o de salud. En estos casos, estar expresamente prohibida la subcontratacin del objeto del contrato. ARTCULO 20. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. Se aplicar a los contratos que celebre la UNL con otras Universidades Nacionales. ARTCULO 21. PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIN SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMA SOCIAL. Se aplicar a los contratos que se celebren con personas fsicas o jurdicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economa Social, reciban o no financiamiento estatal. ARTCULO 22. PROCEDENCIA DEL TRMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, podrn efectuarse por el trmite simplificado que se regula en el presente, cuando el monto estimado del contrato no supere el mximo fijado para tal tipo de trmite en la escala aprobada por el artculo 25 de este reglamento ARTCULO 23. MODALIDADES. Las contrataciones podrn realizarse con las modalidades reguladas en el presente reglamento conforme a su naturaleza y objeto ARTCULO 24. CONTRATACIONES PBLICAS ELECTRNICAS. Todos los procedimientos prescriptos en el presente reglamento se podrn efectuar en forma electrnica mediante la utilizacin de los medios que a tal fin, sean habilitados previamente. ARTCULO 25. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parmetro que se utilice para elegir al procedimiento de seleccin, se deber considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prrroga previstas y se aplicar la siguiente escala: a) Contratacin directa: 1. Por trmite simplificado descentralizado: hasta CINCUENTA MDULOS (M 50). 2- Por trmite simplificado centralizado: hasta SETENTA Y CINCO MDULOS (M 75). 3 - Del apartado 1 del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones hasta DOSCIENTOS MDULOS (M 200). b) Licitacin privada o concurso privado hasta OCHOCIENTOS MDULOS (M 800). c) Licitacin pblica o concurso pblico ms de OCHOCIENTOS MDULOS (M 800). El procedimiento de seleccin elegido ser vlido cuando el total de las adjudicaciones previstas, incluidas las opciones de prrroga previstas, no superen el monto mximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de seleccin. ARTICULO 26. VALOR DEL MODULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del mdulo (M) ser de PESOS UN MIL ($ 1.000). ARTICULO 27. MODIFICACIN DEL VALOR DEL MDULO. El valor del mdulo se modificar por decisin del Consejo Superior. ARTCULO 28. PROHIBICIN DE DESDOBLAMIENTO. No se podr fraccionar un procedimiento de seleccin con la finalidad de eludir la aplicacin de los montos mximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos, o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de seleccin.

  • Se presumir que existe desdoblamiento, del que sern responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de seleccin, cuando dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer da de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. La afinidad de los renglones se determinar en funcin de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarn afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.

    TTULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCIN EN GENERAL

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 29. PROCEDIMIENTO. El procedimiento establecido en este ttulo ser aplicable a todos los procedimientos de seleccin, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas especficas contenidas en cada captulo del reglamento para cada uno de ellos.

    CAPTULO II ETAPA INICIAL

    ARTCULO 30. REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las unidades requirentes de la UNL debern formular sus requerimientos de bienes o servicios a la Direccin de Compras y Contrataciones, con la debida antelacin mediante la elevacin de la Solicitud de Gasto y cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Indicar las cantidades y caractersticas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestacin. b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados. c) Fijar las tolerancias aceptables. d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que debern cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores. e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios. f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

  • g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto. h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de inters para la mejor apreciacin de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de seleccin. ARTCULO 31. DISPONIBILIDAD DE CRDITOS. En forma previa a la autorizacin de la convocatoria, se podr efectuar el registro preventivo del crdito legal para atender el gasto.

    CAPTULO III PLIEGOS

    ARTCULO 32. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de seleccin lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones tcnicas o las clusulas particulares completas, el titular de la Direccin de Compras y Contrataciones podr autorizar la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. ARTCULO 33. TRMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando se realice la etapa prevista en el artculo precedente, la convocatoria a formular observaciones al proyecto de pliego se difundir en el sitio de Internet de la UNL y/o de la O.N.C. con DIEZ (10) das corridos, como mnimo, de antelacin a la fecha de finalizacin del plazo para formular observaciones. Durante ese plazo cualquier persona podr realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta pblica. Durante el lapso previsto para la formulacin de las observaciones, la Direccin de Compras y Contrataciones podr convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las propuestas recibidas, se labrar acta que firmarn los asistentes que quisieren hacerlo. No se realizar ninguna gestin, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la UNL e interesados en participar en la contratacin, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrn igual acceso todos los interesados. ARTCULO 34. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO. Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artculo anterior, la Direccin de Compras y Contrataciones, elaborar el pliego de bases y condiciones particulares definitivo conforme con los criterios tcnicos, econmicos y jurdicos que a juicio de las autoridades competentes correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que se consideren pertinentes, preservando los principios establecidos en el artculo 3 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones. En el acto administrativo que apruebe el pliego definitivo se deber efectuar una evaluacin concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas. ARTCULO 35. PLIEGO NICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El pliego nico de bases y condiciones generales ser aprobado por el Consejo Superior de la UNL y ser de utilizacin obligatoria en todo el mbito de la misma.

  • ARTCULO 36. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares sern elaborados para cada procedimiento de seleccin, por la Direccin de Compras y Contrataciones sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes y debern ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Compras y Contrataciones de la UNL. Debern contener las especificaciones tcnicas, las clusulas particulares y los requisitos mnimos que indicar el pliego nico de bases y condiciones generales. ARTCULO 37. ESPECIFICACIONES TCNICAS. Las especificaciones tcnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares debern elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de seleccin en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creacin de obstculos injustificados a la competencia en las contrataciones pblicas. Debern consignar en forma clara y precisa: a) Las cantidades y caractersticas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestacin. b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados. c) Las tolerancias aceptables. d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que debern cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores. Para la reparacin de aparatos, mquinas o motores podrn solicitarse repuestos denominados legtimos. Salvo casos especiales originados en razones cientficas, tcnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratacin, no podr pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, ser al solo efecto de sealar caractersticas generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrn proponerse artculos similares de otras marcas.

    Las especificaciones tcnicas debern ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotizacin y para permitir a la UNL evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato. ARTCULO 38. AGRUPAMIENTO. Los pliegos de bases y condiciones particulares debern estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinar en funcin de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarn afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios. Cuando resulte inconveniente la provisin o prestacin por distintos cocontratantes de diferentes tems, se deber estipular en los respectivos pliegos que la adjudicacin se efectuar por grupo de renglones. ARTCULO 39. DIVISIN EN RENGLONES. En los casos en que una misma convocatoria abarque un nmero importante de unidades pertenecientes al mismo tem, deber distribuirse la cantidad total en diferentes renglones. La autoridad con competencia para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares, podr apartarse de lo dispuesto precedentemente en casos especiales y por motivos debidamente justificados. ARTCULO 40. COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en que la UNL entregue copias del pliego nico de bases y condiciones generales o de los pliegos de bases y condiciones

  • particulares, podr establecer para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproduccin de los mismos, la que deber ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no ser devuelta en ningn caso.

    CAPTULO IV TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSIN, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

    ARTCULO 41. PUBLICIDAD DE LA LICITACIN PBLICA Y DEL CONCURSO PBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones pblicas y en los concursos pblicos deber efectuarse mediante la publicacin de avisos en el Boletn Oficial de la Nacin por el trmino de dos (2) das, con un mnimo de veinte (20) das corridos de antelacin a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Adems se difundir en el sitio de Internet de la UNL y/o de la Oficina Nacional de Contrataciones (en adelante ONC) desde el da en que se le comience a dar publicidad en el rgano oficial de publicacin de los actos de gobierno. A tal fin la informacin referente a la convocatoria deber remitirse a la ONC, con dos (2) das de antelacin al de la fecha en que corresponda efectuar su difusin, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares. Durante el trmino de publicacin de la convocatoria en el rgano oficial de publicacin de los actos de gobierno, se debern enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusin entre los interesados. Asimismo, durante el trmino de publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial, se debern enviar invitaciones a por lo menos cinco (5) proveedores del rubro. ARTCULO 42. PUBLICIDAD DE LA LICITACIN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deber efectuarse mediante el envo de invitaciones a por lo menos cinco (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Sistema de Informacin de Proveedores de la UNL y/o de la ONC, con un mnimo de siete (7) das corridos de antelacin a la fecha fijada para la apertura. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro especfico que se licita o por otros motivos, la UNL podr extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema. Adems se difundir en el sitio de Internet de la de la UNL y/o de la ONC desde el da en que se cursen las invitaciones. A tal fin la informacin referente a la convocatoria deber remitirse a la ONC, con dos (2) das de antelacin al de la fecha en que corresponda efectuar su difusin, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares. ARTCULO 43. PUBLICIDAD DE LA LICITACIN INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deber efectuar mediante la utilizacin de los medios de publicidad y difusin establecidos en los artculos precedentes segn se trate de un procedimiento privado o pblico, pero con una antelacin que no ser menor a cuarenta (40) das corridos.

  • Adems la convocatoria a presentar ofertas deber efectuarse mediante la publicacin de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, por el trmino de DOS (2) das, con un mnimo de CUARENTA (40) das corridos de antelacin a la fecha fijada para la apertura. ARTCULO 44. PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PBLICA. La convocatoria a presentar ofertas en las subastas pblicas deber efectuarse mediante la difusin en el sitio de Internet de la UNL y/o de la ONC con un mnimo de diez (10) das corridos de antelacin a la fecha fijada para la subasta. A tal fin la informacin referente a la convocatoria deber remitirse a la ONC, con dos (2) das de antelacin al de la fecha en que corresponda efectuar su difusin, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares. ARTCULO 45. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIN DIRECTA. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 4 y 5 -para los casos de urgencia- del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, deber efectuarse mediante el envo de invitaciones a por lo menos tres (3) proveedores, con un mnimo de tres (3) das de antelacin a la fecha fijada para la apertura en los casos de los apartados 1 y 4. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 1 se deber difundir en el sitio de Internet de la UNL y/o de la ONC desde el da en que se cursen las respectivas invitaciones o se realice el pedido de cotizacin. A tal fin la convocatoria deber remitirse a la Direccin de Compras y Contrataciones con dos (2) das de antelacin al de la fecha en que corresponda efectuar su difusin, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares. Quedan exceptuadas de la obligacin de difusin en el sitio de Internet de la UNL, en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y de difusin de la convocatoria la de los apartados 5 -para los casos de emergencia-, y 8. ARTCULO 46. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de seleccin previstos en el artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, la publicidad de las actuaciones deber ajustarse a las siguientes reglas: a) Los das de antelacin a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarn a partir del da hbil inmediato siguiente al de la ltima publicacin de la convocatoria en el rgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envo de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelacin el da de apertura. b) El plazo de antelacin se computar hasta el da corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentacin de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro o compra del pliego inclusive, o hasta el da fijado para la presentacin de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas. c) Los plazos de publicacin y antelacin fijados en el artculo 32 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones y los previstos en este reglamento, son mnimos y debern ampliarse en los casos de procedimientos de seleccin que por su importancia, complejidad u otras caractersticas lo hicieran necesario.

  • d) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio deber dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realizacin de la diligencia, indicndose el nombre o denominacin social del destinatario, as como el domicilio, nmero de fax o direccin de correo electrnico a la cual se hubiera remitido. e) En todos los procedimientos de seleccin del cocontratante en que la invitacin a participar se realice a un determinado nmero de personas fsicas o jurdicas, se debern considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados. g) En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimientos de seleccin y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deber hacer constar que se podr tomar vista o se podr descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, as como el pliego nico de bases y condiciones generales, en el sitio de Internet de la UNL y/o en su caso de la ONC, consignando la direccin de los aludidos sitios. ARTCULO 47. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la UNL y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrn realizarse vlidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentacin espontnea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cdula, que se diligenciar en forma similar a la dispuesta por el artculo 138 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrnico, h) mediante la difusin en el Sitio de Internet de la UNL y/o de la ONC. Si se pretendiera notificar por este medio se deber dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la direccin de dichos sitios de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias. ARTCULO 48. REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de seleccin, debern mencionar como mnimo los siguientes datos: a) Nombre de la entidad contratante (UNL) b) Tipo, clase, modalidad, objeto y nmero del procedimiento de seleccin. c) Nmero de expediente. d) Costo del pliego y base de la contratacin si hubiere. e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos. f) Lugar, da y hora de presentacin de las ofertas y del acto de apertura.

  • g) Direccin institucional de correo electrnico de la Direccin de Compras y Contrataciones de la UNL. ARTCULO 49. DIFUSIN. ENVO DE INFORMACIN. Con el fin de cumplir el principio de transparencia la UNL, por intermedio de la Direccin de Compras y Contrataciones, difundir en el sitio de Internet de la UNL y/o en el ONC la siguiente informacin: Las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que se sometan a consideracin pblica, los pliegos de bases y condiciones, el acta de apertura, las adjudicaciones, las rdenes de compra y todo otra informacin que la reglamentacin determine. ARTCULO 50. VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podr tomar vista del pliego nico de bases y condiciones generales en la UNL o en el sitio de internet de la misma; y de los pliegos de bases y condiciones particulares en la UNL, en su sitio de internet y/o en el de la ONC. Asimismo podrn retirarlos o comprarlos en la Universidad o bien descargarlos del aludido sitio de Internet. En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, debern suministrar obligatoriamente su nombre o razn social, domicilio, fax y direccin de correo electrnico en los que sern vlidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el da de apertura de las ofertas. No ser requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la UNL, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrn alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el da de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. ARTCULO 51. CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares debern efectuarse por escrito en la Direccin de Compras y Contrataciones del la UNL o dependencia que se indique en el citado pliego, o en la direccin institucional de correo electrnico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, debern suministrar obligatoriamente su nombre o razn social, domicilio, fax y direccin de correo electrnico en los que sern vlidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el da de apertura de las ofertas. No se aceptarn consultas telefnicas y no sern contestadas aqullas que se presenten fuera de trmino. Debern ser efectuadas hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mnimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto. ARTCULO 52. CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La UNL podr elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

  • Las circulares aclaratorias, podrn ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y debern ser comunicadas, con cuarenta y ocho (48) horas como mnimo de anticipacin a la fecha fijada para la presentacin de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de Internet de la UNL y/o de la ONC. Las circulares modificatorias debern ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, con excepcin de los casos en los cuales la modificacin introducida supere el monto mximo para autorizar procedimientos, conforme los niveles de funcionarios competentes establecidos en el Manual de Compras y Contrataciones, en cuyo supuesto, deber ser autorizada por la autoridad competente por el monto global. Las circulares modificatorias debern ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con SETENTA Y DOS (72) horas como mnimo de anticipacin a la fecha originaria fijada para la presentacin de las ofertas. Asimismo debern ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mnimo de antelacin. Tambin debern incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet de la UNL y/o de la ONC. Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, debern cumplirse los mismos plazos de antelacin estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de seleccin de que se trate. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentacin de las ofertas podrn ser emitidas por el titular de Direccin de Compras y Contrataciones y debern ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con SETENTA Y DOS (72) horas como mnimo de anticipacin a la fecha originaria fijada para la presentacin de las ofertas. Asimismo debern ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mnimo de antelacin. Tambin debern incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet de la UNL y/o de la ONC.

    CAPTULO V OFERTAS

    ARTCULO 53. PRESENTACIN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se debern presentar en el lugar y hasta el da y hora que determine la UNL en la convocatoria. El organismo contratante deber rechazar sin ms trmite las ofertas que se pretendan presentar fuera del trmino fijado en la convocatoria para su recepcin, an si el acto de apertura no se hubiera iniciado. En los casos en que no fuera posible rechazar sin ms trmite la oferta presentada fuera de trmino, la UNL deber devolverla al presentante.

  • ARTCULO 54. OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En las ofertas que se reciban por correo postal se deber consignar fecha y hora de recepcin por parte de la UNL y se considerarn presentadas en ese momento. La Direccin de Compras y Contrataciones en forma previa a iniciar el acto de apertura deber verificar si se han recibido ofertas por correo para ese procedimiento de seleccin en particular y procurar los medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la presentacin de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura. Para ello, el oferente que presente una propuesta por correo postal deber identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y nmero de procedimiento de seleccin a que corresponda, precisndose el lugar, da y hora lmite para la presentacin de las ofertas y el lugar, da y hora de apertura. Si la oferta no estuviera as identificada y an presentada en trmino no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerar como presentada fuera de trmino y la UNL deber devolverla al presentante. ARTCULO 55. EFECTOS DE LA PRESENTACIN DE LA OFERTA. La presentacin de la oferta significar de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptacin de las normas y clusulas que rijan el procedimiento de seleccin al que se presente, por lo que no ser necesaria la presentacin de los pliegos firmados junto con la oferta. ARTCULO 56. INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluir con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteracin alguna en la esencia de las propuestas despus de esa circunstancia. ARTCULO 57. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes debern mantener las ofertas por el trmino de mnimo de treinta (30) das corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de treinta (30) das antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogar en forma automtica por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y as sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelacin mnima de diez (10) das corridos al vencimiento de cada plazo. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendr su oferta, indicara expresamente desde qu fecha retira la oferta, la UNL la tendr por retirada en la fecha por l expresada. Si no indicara fecha, se considerar que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendr su oferta quedar excluido del procedimiento de seleccin a partir de la fecha indicada en el prrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedar excluido del procedimiento de seleccin, sin prdida de la garanta de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestacin o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponder excluirlo del procedimiento y ejecutar la garanta de mantenimiento de la oferta. ARTCULO 58. PROHIBICIN DE PARTICIPAR EN MS DE UNA OFERTA. Cada oferente podr participar solamente en una oferta, ya sea por s solo o como integrante de un grupo, asociacin o persona jurdica. Se desestimarn todas aqullas ofertas en las que participe

  • quien transgreda esta prohibicin. No se configurar esta prohibicin cuando se trate de la presentacin de ofertas con descuentos, alternativas o variantes de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 61, inciso g), apartado 2, y en los artculos 62 y 63 del presente reglamento, respectivamente. ARTCULO 59. MUESTRAS. Cuando resulte dificultosa la determinacin de ciertas caractersticas del bien requerido o conveniente a los fines de una correcta seleccin, podr requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentacin de muestras por parte del oferente. As mismo stas podrn remitirse a la de una muestra patrn en poder de la UNL. Estas podrn ser presentadas, como mximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentacin de las ofertas. El oferente podr, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podr reemplazar con stas las especificaciones tcnicas. Las muestras debern indicar en forma visible los datos del procedimiento de seleccin al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deber consignar su nombre o denominacin social. ARTCULO 60. DEVOLUCIN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artculos adjudicados, quedarn en poder de la UNL para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarn a disposicin del adjudicatario por el plazo de dos (2) meses a contar desde la ltima conformidad de recepcin. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarn a ser propiedad de la UNL sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarn a su disposicin para el retiro hasta dos (2) meses despus de comunicado el acto administrativo de finalizacin del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarn a ser propiedad de la UNL, sin cargo. Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer trmino, lo sea con posterioridad, por haberse producido algn hecho que implique la adjudicacin a quien siga en orden de mrito, el organismo contratante podr retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por ms tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mrito, deber comunicar al interesado que las muestras quedaron a su disposicin para el retiro por el trmino de DOS(2) meses. De no procederse a su retiro, vencido dicho plazo las muestras pasarn a ser propiedad de la UNL, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la UNL, sin cargo, sta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intencin de retirar las muestras que presente lo har constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarn a ser propiedad de la UNL sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artculo. ARTCULO 61. REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas debern cumplir, como mnimo, con los siguientes requisitos: a) Debern ser redactadas en idioma nacional. b) El original deber estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

  • c) Se presentarn con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares. d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlneas, si las hubiere, debern estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta. e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se debern presentar perfectamente cerrados y consignarn en su cubierta la identificacin del procedimiento de seleccin a que corresponden, precisndose el lugar, da y hora lmite para la presentacin de las ofertas y el lugar, da y hora del acto de apertura. f) Debern consignar el domicilio especial para el procedimiento de seleccin en el que se presenten, el que deber constituirse dentro de la ciudad asiento de la Universidad o donde indique el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. g) En la cotizacin se deber consignar: 1. Precio unitario y cierto, en nmeros, en los cuales deber estar incluido el IVA y flete, con referencia a la unidad de medida establecida en las clusulas particulares, el precio total del rengln, en nmeros, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y nmeros, determinados en la moneda de cotizacin fijada en el pliego de bases y condiciones particulares. 2. El precio cotizado ser el precio final que deba pagar la UNL por todo concepto. El proponente podr formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Despus de haber cotizado por rengln, podr efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicacin ntegra. Las micro, pequeas y medianas empresas, podrn presentar ofertas por parte del rengln, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podr ser inferior al veinte por ciento (20%) ni superior al treinta y cinco por ciento (35%) del total del rengln. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entender que las micro, pequeas y medianas empresas podrn cotizar el veinte por ciento (20%) de cada rengln. La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares podr disponer fundadamente que las micro, pequeas y medianas empresas, no poseen la posibilidad de presentar ofertas por parte del rengln, lo que deber hacerse constar en el pertinente pliego. 3. Toda oferta nacional deber ser acompaada por una declaracin jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. 4. A los fines de valorara las ofertas de la PyMEs y/ o pretender la aplicacin de sus regmenes protectorios, sus ofertas debern ser acompaadas por una declaracin jurada que acredite su condicin de tal. h) Debern estar acompaadas por: 1. La garanta de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentacin. 2. Las muestras, si as lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

  • 3. La informacin requerida para la incorporacin a alguno de los Sistemas de Informacin de Proveedores vigente. Para el supuesto de estar inscripto en alguno de los aludidos sistemas deber presentarse la constancia que as lo acredite. 4. La restante informacin y documentacin requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. En los procedimientos de seleccin de etapa nica slo se podr exigir en el pliego de bases y condiciones particulares informacin y/o documentacin distinta de la establecida en este reglamento, cuando se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deber fundarse. ARTCULO 62. OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones tcnicas de la prestacin previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones tcnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. Slo se admitirn ofertas alternativas cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente. La UNL podr elegir cualquiera de las dos o ms ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los dems oferentes. ARTCULO 63. OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones tcnicas de la prestacin prevista en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solucin con una mejora que no sera posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. Slo se admitirn ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente. La UNL slo podr comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podr considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base ms conveniente. ARTCULO 64. COTIZACIONES. La moneda de cotizacin de la oferta deber fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deber ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotizacin debe ser efectuada en moneda extranjera deber fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que la cotizacin se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deber calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del Banco Nacin de Argentina vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditacin bancaria correspondiente. Las cotizaciones por productos a importar debern hacerse bajo las siguientes condiciones: a) En moneda extranjera, cuando as se hubiera previsto en las clusulas particulares, correspondiente al pas de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importacin. b) Los pliegos de bases y condiciones particulares debern ajustarse a los trminos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las Reglas Oficiales de la Cmara de Comercio Internacional para la Interpretacin de Trminos Comerciales INCOTERMS". La seleccin del trmino aplicable depender de las necesidades de la UNL y de las caractersticas del bien objeto del contrato.

  • c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecern en condicin C.I.F. d) En las cotizaciones en condicin C.I.F., deber indicarse la moneda de cotizacin de los seguros y fletes, los que debern cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condicin F.O.B. para las cotizaciones, la UNL deber calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparacin de las ofertas. f) Salvo convencin en contrario, los plazos de entrega se entendern cumplidos cuando la UNL reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. g) Cuando se estipulare que la nacionalizacin o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la UNL, aqulla deber ser tramitada y obtenida en todos los casos despus de la apertura de la carta de crdito o instrumentacin bancaria que corresponda.

    CAPTULO VI APERTURA DE OFERTAS

    ARTCULO 65. APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, da y hora determinados para celebrar el acto, se proceder a abrir las ofertas, en acto pblico, en presencia de funcionarios de la UNL y de todos aquellos interesados, quienes podrn verificar la existencia, nmero y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Si el da sealado para la apertura de las ofertas deviniera inhbil, el acto tendr lugar el da hbil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en trmino podr ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejar constancia en el acta de apertura para su posterior anlisis por las autoridades competentes. ARTCULO 66. ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deber contener: a) Nombre de la entidad contratante. b) Tipo, clase y modalidad, objeto y nmero del procedimiento de seleccin. c) Nmero de expediente. d) Fecha y hora fijada para la apertura. e) Fecha y hora en que se labre el acta; f) Nmero de orden asignado a cada oferta; g) Nombre de los oferentes; h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes; i) Montos y formas de las garantas acompaadas; j) Las observaciones que se formulen;

  • k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo. ARTCULO 67- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas sern exhibidos a los oferentes por el trmino de dos (2) das, contados a partir del da hbil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrn solicitar copia a su costa. En el supuesto que exista un nico oferente, se podr prescindir del cumplimiento del trmino indicado en el prrafo anterior. ARTCULO 68. VERIFICACIN DE DOCUMENTACIN PARA LA INSCRIPCIN EN EL SISTEMA DE INFORMACIN DE PROVEEDORES. Dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, la Direccin de Compras y Contrataciones deber verificar el contenido de la informacin aportada por el oferente y realizar las gestiones necesarias para que los oferentes que cumplimenten los requisitos pertinentes puedan estar incorporados en algunos de los Sistemas de Informacin de Proveedores en el comienzo del perodo de evaluacin de las ofertas de conformidad con el requerimiento contenido en el artculo 27 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones. ARTCULO 69. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Direccin de Compras y Contrataciones confeccionar el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitir las actuaciones a la Comisin Evaluadora el da siguiente de vencidos los plazos que impliquen la realizacin del proceso establecido en el articulo anterior. La comparacin deber efectuarse por renglones, por grupos de renglones y por la totalidad de la oferta. El cuadro comparativo deber reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes. Si despus de haber cotizado por rengln, el oferente hubiera formulado un descuento en el precio, por el total de los renglones, o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicacin ntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuar la comparacin de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relacin de renglones. En el supuesto que exista un nico oferente, no ser necesario la confeccin del cuadro comparativo.

    CAPTULO VII EVALUACIN DE OFERTAS

    ARTCULO 70. ETAPA DE EVALUACIN DE LAS OFERTAS. Se entender por etapa de evaluacin de las ofertas al perodo que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisin Evaluadora, hasta la notificacin del dictamen de evaluacin. La etapa de evaluacin de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se conceder vista de las actuaciones. ARTCULO 71. DESIGNACIN DE LA COMISIN EVALUADORA. Los integrantes de la Comisin Evaluadora de las ofertas, as como los respectivos suplentes, debern ser

  • designados mediante un acto administrativo emanado del Rector, con la nica limitacin de que esa designacin no deber recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciacin se requieran conocimientos tcnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciacin de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrn requerir la intervencin de peritos tcnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos especficos. ARTCULO 72. INTEGRACIN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras debern estar integradas por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes. ARTCULO 73. SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Para sesionar y emitir dictmenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarn a las siguientes reglas: a) El qurum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dar con la totalidad de sus tres (3) miembros titulares, completndose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos; b) Los acuerdos se tomarn por mayora absoluta, calculada sobre el total de sus miembros. Durante el trmino que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes se suspender el plazo que la Comisin Evaluadora tiene para expedirse ARTCULO 74. FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras emitirn su dictamen, el cual no tendr carcter vinculante, que proporcionar a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluir el procedimiento. Sern contenidos mnimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas: evaluacin del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, por este reglamento y por los respectivos pliegos. Desde el momento en que la Comisin intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el vencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspender el plazo que la Comisin Evaluadora tiene para expedirse. b) Evaluacin de las calidades de todos los oferentes: 1. Resultado de la consulta a los Sistemas de Informacin de Proveedores para determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dichos sistemas, si no estn suspendidos o inhabilitados para contratar con la Administracin Nacional en virtud de sanciones aplicadas por la UNL y/o la ONC y si los datos se encuentran actualizados. 2. Verificacin de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administracin, no podr recomendar la desestimacin de ofertas por este motivo. Si esta situacin se mantuviera en la adjudicacin o en el perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podr continuar con el procedimiento y en el caso de que con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales ser causa para aplicar una sancin de apercibimiento. 3. Explicacin de los motivos de la recomendacin de la exclusin, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar. c) Evaluacin de la totalidad de las ofertas presentadas:

  • 1. Deber tomar en consideracin en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimacin, explicar los motivos fundndolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deber explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mrito. 2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deber considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparacin de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mrito. ARTCULO 75. CAUSALES DE DESESTIMACIN NO SUBSANABLES. Ser desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanacin, en los siguientes supuestos: a) Si no estuviera redactada en idioma nacional. b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran. c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta econmica, la descripcin del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. d) Si no se acompaare la garanta de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en ms de un diez por ciento (10%) del monto correcto. e) Si estuviera escrita con lpiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sancin vigente de suspensin o inhabilitacin para contratar con la Administracin Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluacin de aqullas o en la adjudicacin. g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en alguno de los Sistemas de Informacin de Proveedores a la fecha de comienzo del perodo de evaluacin de las ofertas, o a la fecha de adjudicacin en los casos que no se emita el dictamen de evaluacin o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la informacin y documentacin para ser incorporado en los aludidos sistemas. h) Si fuere formulada por personas fsicas o jurdicas no habilitadas para contratar con la Administracin Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artculo 28 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluacin de aqullas o en la adjudicacin. i) Si contuviera condicionamientos. j) Si contuviera clusulas en contraposicin con las normas que rigen la contratacin o que impidieran la exacta comparacin con las dems ofertas. k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. l) Si el precio cotizado mereciera la calificacin de vil o no serio. m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artculo 77 del presente reglamento. n) Si transgrede la prohibicin prescripta por el artculo 58 del presente.

  • o) Si las muestras no fueran acompaadas en el plazo fijado en el pliego. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrn prever otras causales de desestimacin de ofertas. ARTCULO 76. CAUSALES DE DESESTIMACIN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretar en todos los casos en el sentido de brindar a la UNL la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas vlidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanacin de deficiencias se posibilitar en toda cuestin relacionada con la constatacin de datos o informacin de tipo histrico obrante en bases de datos de organismos pblicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratacin. En estos casos la comisin evaluadora o la Direccin de Compras y Contrataciones deber intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del trmino de cinco (5) das, como mnimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La correccin de errores u omisiones no podr ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los dems oferentes. Ser posible requerir la subsanacin de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos: a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la UNL intimar a la subsanacin del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimar la oferta. b) Si la garanta de mantenimiento de oferta acompaada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garanta no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la Universidad intimar a la subsanacin del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimar la oferta. c) Si no se acompaare la documentacin que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentacin no se acompaara junto con la oferta, la Universidad intimar a la subsanacin del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentacin en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimar la oferta. ARTCULO 77. PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deber desestimarse la oferta, cuando de la informacin a la que se refiere el artculo 16 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Pueda presumirse que el oferente es una continuacin, transformacin, fusin o escisin de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administracin Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artculo 28 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aqullas.

  • b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Administracin Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artculo 28 del Decreto Delegado N 1.023/01 y sus modificaciones. c) Cuando existan indicios que por su precisin y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de seleccin. Se entender configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cnyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario. d) Cuando existan indicios que por su precisin y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulacin tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Administracin Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artculo 28 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones. e) Se haya dictado, dentro de los tres (3) aos calendario anteriores a su presentacin, alguna sancin judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posicin dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de seleccin. f) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. ARTCULO 78. ERRORES DE COTIZACIN. Si el total cotizado para cada rengln no respondiera al precio unitario, se tomar este ltimo como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicacin, producir la desestimacin de la oferta en los renglones pertinentes, con prdida de la garanta de mantenimiento de la oferta en la proporcin que corresponda. ARTCULO 79. PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarn de aplicacin las disposiciones que contemple la normativa vigente. ARTCULO 80. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisin Evaluadora o la Direccin de Compras y Contrataciones podr solicitar informes tcnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podr ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluacin de la capacidad del oferente. Cuando de los informes tcnicos surja que la oferta no podr ser cumplida, corresponder la desestimacin de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podr solicitar a los oferentes precisiones sobre la composicin de su oferta que no impliquen la alteracin de la misma. ARTCULO 81. DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarn en primer trmino las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad, y cuando el rengln o renglones a desempatar no excedan de Cinco (5) Mdulos, se proceder a adjudicar aqullos al oferente a quien le correspondiera la adjudicacin de la mayor cantidad de los restantes renglones.

  • En los restantes casos, se invitar a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal o escrita formulen la mejora de precios. Para ello se deber fijar da, hora y lugar de la misma y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrar el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerar que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se proceder al sorteo pblico de las ofertas empatadas. Para ello se deber fijar da, hora y lugar del sorteo pblico y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizar en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrar el acta correspondiente. ARTCULO 82. PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIN. El dictamen de evaluacin de las ofertas deber emitirse dentro del trmino de Cinco (5) das contados a partir del da hbil inmediato siguiente a la fecha de recepcin de las actuaciones. Dicho plazo slo podr ser excedido por causas excepcionales, las que debern ser debidamente fundadas por la Comisin Evaluadora en su dictamen. ARTCULO 83. COMUNICACIN DEL DICTAMEN DE EVALUACIN. El dictamen de evaluacin de las ofertas se comunicar, utilizando alguno de los medios enumerados en el artculo 47 del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los dos (2) das de emitido. ARTCULO 84. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIN. Los oferentes y aquellos que acrediten fehacientemente algn inters podrn impugnar el dictamen de evaluacin dentro de los cinco (5) das de su comunicacin o de su difusin en el sitio de Internet de la UNL y/o de la ONC en ambos casos, previa integracin de la garanta regulada en el artculo 91 del presente reglamento, en caso de corresponder. ARTCULO 85. ADJUDICACIN. La adjudicacin ser notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los cinco (5) das de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluacin de las ofertas, stas sern resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicacin. Podr adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta. ARTICULO 86. REGISTRO DE COMPROMISO. La UNL, en forma previa a la notificacin de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato, deber verificar la disponibilidad de crdito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

    CAPTULO VIII CELEBRACIN DEL CONTRATO

    ARTCULO 87. NOTIFICACIN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificacin de la orden de compra o de venta al adjudicatario producir el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra o de venta deber contener las estipulaciones bsicas del procedimiento y ser autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de seleccin de que se trate o por aqul en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los diez (10) das de la fecha de notificacin del acto administrativo de adjudicacin.

  • Para el caso en que vencido el plazo del prrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificacin de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, ste podr desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningn tipo de penalidades ni sanciones. ARTCULO 88. FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato el mismo se tendr por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo por parte del Rector. El contrato deber contener las estipulaciones bsicas del procedimiento y ser suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de seleccin de que se trate o por aqul en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin la Direccin de Compras y Contrataciones deber notificar al adjudicatario, dentro de los diez (10) das de la fecha de notificacin del acto administrativo de adjudicacin, que el contrato se encuentra a disposicin para su suscripcin por el trmino de cinco (5) das. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la UNL podr notificarlo por los medios habilitados al efecto hacindole saber que su inconcurrencia producir la adjudicacin al segundo oferente. Para el caso en que vencido el plazo del prrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificacin comunicando que el contrato est a disposicin para ser suscripto, el adjudicatario podr desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningn tipo de penalidades ni sanciones. ARTCULO 89. GARANTA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deber integrar la garanta de cumplimiento del contrato dentro del trmino de Cinco (5) das de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el trmino ser de hasta veinte (20) das como mximo. En este ltimo caso, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares definirn los plazos de acuerdo con la complejidad de la contratacin. ARTCULO 90 . ORDEN DE PRELACIN. Todos los documentos que rijan el llamado, as como los que integren el contrato sern considerados como recprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguir el siguiente orden de prelacin: a) Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones. b) Las disposiciones del presente reglamento. c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento. d) El Pliego nico de Bases y Condiciones Generales aplicable. e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares. f) La oferta. g) Las muestras que se hubieran acompaado. h) La adjudicacin. i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

    CAPTULO IX GARANTAS

  • ARTCULO 91. CLASES DE GARANTAS. Los oferentes o los cocontratantes debern constituir garantas: a) De mantenimiento de la oferta: cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garanta se calcular sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa mltiple, la garanta de mantenimiento de la oferta ser establecida en un monto fijo, por la Direccin de Compras y Contrataciones, en el pliego de bases y condiciones particulares. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) del monto total del contrato, considerando el plazo de validez contractual y su eventual prrroga, en caso de que la misma estuviera prevista en el PBCP. c) Contragaranta: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto. d) De impugnacin: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluacin de las ofertas cuando as lo requiera la UNL, en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado ms de dos (2) impugnaciones contra dictmenes de evaluacin en un ao calendario. En esos supuestos el importe de la garanta ser equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la oferta del rengln o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluacin para el rengln o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicacin a ninguna oferta, el importe de la garanta de impugnacin se calcular sobre la base del monto de la oferta del rengln o renglones del impugnante. e) De impugnacin del dictamen de preseleccin: en los casos de impugnaciones contra la precalificacin, en las licitaciones o concursos de etapa mltiple, por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En aquellos procedimientos de seleccin en los que se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestacin, o bien implicar un ingreso para la UNL, las garantas de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato sern establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Los originales de las garantas presentadas debern ser remitidos para su custodia a la Tesorera General de la UNL y se deber adjuntar al expediente del procedimiento de seleccin una copia de las mismas. ARTCULO 92. FORMAS DE GARANTA. Las garantas a que se refiere el artculo anterior podrn constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas: a) En efectivo, mediante depsito bancario en una cuenta de la UNL, o giro postal o bancario. b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de seleccin o del domicilio de la UNL sta deber depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. c) Con ttulos pblicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos debern ser depositados en el BANCO DE LA NACIN ARGENTINA a la orden de la UNL, identificndose el procedimiento de seleccin de que se trate. El monto se calcular tomando en cuenta la cotizacin de los ttulos al cierre del penltimo da hbil anterior a la constitucin de la garanta en la Bolsa o Mercado

  • correspondiente. Se formular cargo por los gastos que ocasione la ejecucin de la garanta. El eventual excedente quedar sujeto a las disposiciones que rigen la devolucin de garantas. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfaccin de la UNL, constituyndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de divisin y excusin en los trminos del artculo 2013 del Cdigo Civil, as como al beneficio de interpelacin judicial previa. e) Con seguro de caucin, mediante plizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIN, extendidas a favor de la UNL y cuyas clusulas se conformen con el modelo y reglamentacin que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicacin. Se podrn establecer los requisitos de solvencia que debern reunir las compaas aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caucin. La UNL deber solicitar al oferente o adjudicatario la sustitucin de la compaa de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecucin del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido. f) Mediante la afectacin de crditos lquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la Administracin Nacional, a cuyo efecto el interesado deber presentar, en la fecha de la constitucin de la garanta, la certificacin pertinente y simultneamente la cesin de los mismos al organismo contratante. g) Con pagars a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, segn se trate de la garanta de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnacin, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de quince (15) Mdulos. Esta forma de garanta no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artculo. La eleccin de la forma de garanta, en principio, queda a opcin del oferente o cocontratante. La UNL, por razones debidamente fundadas, podr elegir la forma de la garanta en el pliego de bases y condiciones particulares. Las garantas de mantenimiento de la oferta sern constituidas por el plazo de validez de aqulla y su eventual prrroga. Todas las garantas debern cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contradas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de seleccin. ARTCULO 93. MONEDA DE LA GARANTA. La garanta se deber constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotizacin se hiciere en moneda extranjera y la garanta se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garanta deber consignarse en moneda nacional y su importe se calcular sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del da anterior a la fecha de constitucin de la garanta. ARTCULO 94. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIN DE PRESENTAR GARANTAS. No ser necesario presentar garantas en los siguientes casos: a) Adquisicin de publicaciones peridicas, licencias, software. b) Contrataciones de avisos publicitarios. c) Cuando el monto de la garanta no fuere superior a cinco (5) Mdulos. d) Contrataciones que tengan por objeto la locacin de obra intelectual a ttulo personal.

  • e) Ejecucin de la prestacin dentro del plazo de integracin de la garanta. En el caso de rechazo el plazo para la integracin de la garanta se contar a partir de la comunicacin del rechazo y no desde la notificacin de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarn en caucin y no podrn ser retirados sin, previamente, integrar la garanta que corresponda. f) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones, que se efecten por el trmite simplificado regulado en el artculo 22 y concordantes del presente reglamento. g) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 2, 3, 5, 8, 9 y 10 del inciso d) del artculo 25 del Decreto N 1.023/01 y sus modificaciones. h) Cuando el oferente sea una jurisdiccin o entidad perteneciente al Sector Pblico Nacional en los trminos del artculo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificaciones. i) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autnoma de Buenos Aires. j) En todo otro supuesto que expresamente sea estipulado por la UNL en el Pliego de Condiciones Particulares. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes contraen la obligacin de hacer efectivos los importes de las garantas a requerimiento de la entidad contratante, en caso de resolucin de la ADMINISTRACIN NACIONAL que as lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino despus de realizado el pago. ARTCULO 95. DEVOLUCIN DE GARANTAS. La Direccin de Compras y Contrataciones, deber notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantas que se detallan a continuacin: a) Las garantas de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) das de notificado el acto administrativo de adjudicacin o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de seleccin. b) En los procedimientos de etapa mltiple se devolver la garanta de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta econmica. c) Las garantas de cumplimiento del contrato o las contragarantas, dentro de los DIEZ (10) das de cumplido el contrato a satisfaccin de la UNL, cuando no quede pendiente la aplicacin de multa o penalidad alguna. d) Las garantas de impugnacin al dictamen de evaluacin de las ofertas o a la precalificacin, dentro de los DIEZ (10) das de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnacin presentada. Si la impugnacin fuera rechazada se ejecutar la garanta integrada. La Direccin de Compras y Contrataciones deber remitir a la Tesorera General una copia de la notificacin cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantas, indicando la fecha de comienzo y finalizacin del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas. La Tesorera General ser el organismo encargado de devolver las garantas y para ello deber haber recibido la correspondiente comunicacin de la unidad operativa de contrataciones.

  • ARTCULO 96. RENUNCIA TCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantas dentro del plazo de CIENTO OCHENTA DAS (180) das corridos a contar desde la fecha de la notificacin, implicar la renuncia tcita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garanta y la Tesorera General deber: a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garanta, cuando la forma de la garanta permita tal ingreso. b) Destruir aquellas garantas que hubiesen sido integradas mediante pagars o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las plizas de seguro de caucin, el aval bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantas deber estar presente un representante de la Tesorera General, uno de la Direccin de Compras y Contrataciones y uno de la unidad de auditora interna del organismo, quienes debern firmar el acta de destruccin que se labre. La Tesorera General deber comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelacin a la Direccin de Compras y Contrataciones y a la unidad de auditoria interna, el da, lugar y hora en que se realizar el acto de destruccin de las garantas. ARTICULO 97. DEVOLUCIN DE GARANTAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantas podrn ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagars a la vista y de los ttulos pblicos, deber procederse


Recommended