Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Seminario en Impuestos
Módulo II
ISR
Personas Morales
M.C. Francisco Yáñez Ledesma
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados Internacionales
Leyes Federales y Locales
Código Fiscal de la Federación y su reglamento
Resolución Miscelánea
Reglamentos
Derecho Federal Común
Art. 133 CPEUM
A falta de norma fiscal expresa
Art. 5 CFF
Supletorio en defecto de la Ley
Art. 1 CFF
No generan Obligaciones o Cargas
Adicionales a la Ley Art. 33 g) CFF
Emitidas por el Ejecutivo,
para aclarar la Ley
Jurisprudencias 5 Sentencias de manera
consecutivas a favor emitida por
los tribunales
Decretos Emitidas por la Autoridad Fiscal
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Título I Disposiciones Generales
Título II Personas Morales
Título III Personas Morales con fines no lucrativos
Título IV Personas Físicas
Título V Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente coningresos en México
Título VI Regímenes Fiscales Preferente y Empresas Multinacionales
Título VII Estímulos Fiscales
Estructura de la Ley de ISR
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Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobrela renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera quesea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimientopermanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dichoestablecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes defuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan unestablecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichosingresos no sean atribuibles a éste.
Sujetos del ISR. Art. 1
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Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente,actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
Entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones,minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación derecursos naturales.
Establecimiento Permanente
Art. 2
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Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de unapersona física o moral, distinta de un agente independiente,
… en relación con todas las actividades que dicha persona física o moralrealice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorionacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios
Establecimiento Permanente
Art. 2º, párrafo 2
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No se considerará que constituye establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin dealmacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en elextranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes alresidente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichosbienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
Qué no es Establecimiento Permanente
Art. 3
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III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes omercancías para el residente en el extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollaractividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades delresidente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro deinformación, de investigación científica, de preparación para la colocaciónde préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en elextranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismospara su importación al país.
Qué no es Establecimiento Permanente
Art. 3
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Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo seránaplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de quese trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demásdisposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la depresentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términosdel artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar eldictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que serefiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
Tratado de Doble Tributación
Art. 4 para ISR
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Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entrepartes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyenteresidente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributaciónjurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmadapor su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresossujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicarlos beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también seencuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar lasdisposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que elcontribuyente considere necesaria para tales efectos.
Tratado de Doble Tributación
Art. 4 para ISR
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En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcantasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidasen dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el casode que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, elresidente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por ladiferencia que corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar laresidencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente seránecesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lorequieran.
Tratado de Doble Tributación
Art. 4 para ISR
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Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme aesta Ley les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por losingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se tratede ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términosde esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederásiempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISRpagado en el extranjero.
Los contribuyentes deberán contar con la constancia de retención de impuestos.
Tratado de Doble Tributación
Acreditamiento de ISR. Art. 5
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Persona Moral y Previsión Social
Art. 7
Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entiendencomprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismosdescentralizados que realicen preponderantemente actividadesempresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociacionesciviles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicenactividades empresariales en México.
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Persona Moral y Previsión Social
Art. 7
Qué se considera previsión social
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogacionesefectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidadespresentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadoreso de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a susuperación física, social, económica o cultural, que les permitan elmejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso seconsiderará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personasque no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros desociedades cooperativas.
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Conceptos que se consideran como
intereses. Art. 8
Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea elnombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquierclase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de ladeuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas ypremios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de lascomisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos;el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de unaval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquierclase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse ainstituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos,valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocanentre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que alefecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
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Conceptos que se consideran como
intereses. Art. 8
Tratamiento para las pérdidas cambiarias
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a lasganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la monedaextranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. Lapérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipode cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjerapagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, queal efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente aldía en que se sufra la pérdida.
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Artículos O
b
l
i
g
a
c
i
o
n
e
s
Art. 86
Menos
Ingresos Acumulables
Deducciones Autorizadas
(Deducción de Inversiones)
(Ajuste Anual por Inflación)
(PTU pagada del ejercicio)
16, 17, 18 y 19
26, 27 y 28
31, 32, 33, 34, 35 y 36
44, 45 y 46
9
menos
Utilidad Fiscal
Pérdida fiscales ejercicios anteriores 57 y 58
Por
Resultado Fiscal
Tasa de Impuesto
9
9
menos
Impuesto a pagar
Pagos Provisionales
Impuestos Retenidos
14 y 15
ISR a Cargo o a Favor
Cálculo de Resultado Fiscal. Art. 10 LISR
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Determinación de la Base para elCálculo de la PTU
Se plantea que la base gravable para el cálculo de la PTU sea la misma por lacual se calcula el ISR, desapareciendo el procedimiento adicional queactualmente se encuentra contemplado en el artículo 16 de la LISR vigente yque de acuerdo con los tribunales es inconstitucional.
PTU
Art. 9
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2013 2014
Total de ingresos acumulables del ejercicio $ 13’585,445 $ 13’585,445
(-) Ajuste anual por inflación acumulable 2’545,446
(-) Utilidad cambiaria 985,484
(=) Ingresos acumulables para efectos de la PTU $ 10,054,515
(+) Utilidad cambiaria generada por los créditos y deudas en moneda
extranjera 654,544
(+) Diferencia entre el precio de venta de bines de activo fijo y la ganancia
acumulada por la enajenación de dichos bienes
(=) Resultado A $ 10’832,607 $ 13’585,445
Total de deducciones autorizadas del ejercicio $ 9’545,441 $ 9’545,441
(-) Deducción fiscal de inversiones 2’455,445
(=) Deducciones autorizadas para efectos de la PTU 7’089,996
(+)Deducción de inversiones en forma histórica 1’985,123
(=) Resultado B $ 9’075,119 $ 9’545,441
Determinación de la Base para el
Cálculo de la PTU
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3 2013 2014
Resultado A $ 10’832,607.00 $ 13’585,445.00
(-) Resultado B 9’075,119.00 9’545,441
(=) Renta gravable ISR $ 1’757,488.00 $ 4’040,004.00
(-) Ingresos exentos del trabajador no
deducibles para el patrón
$ 300,000.00
(=) Renta gravable para PTU $ 1’757,488.00 $ 3,740,004.00
(x) Tasa 0.10 0.10
(=) PTU a repartir del ejercicio $ 175,748.80 $ 374,000.00
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Nota: No se puede deducir PTU pagada en e Ejercicio, ni las pérdidasfiscales de ejercicios anteriores.
Determinación de la Base para el
Cálculo de la PTU
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Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a personasfísicas o residentes en el extranjero, que hayan pagado el impuesto a que se
refiere el artículo 10 de esta Ley o provengan de la CUFIN establecida en el
artículo 72 de la misma, deberán pagar un impuesto adicional del 10%aplicado sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidos.
Dividendos
(Art. 10 de la LISR)
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Las personas morales estarán obligadas a retener el impuesto cuandodistribuyan dichos dividendos o utilidades y lo enterarán conjuntamente conel pago provisional del período que corresponda. El pago realizado conforme aeste párrafo será definitivo, por lo que la persona física, no podrá considerardicho impuesto como retenido para su Declaración Anual
Los establecimientos permanente de los residentes en el extranjero tambiénestará sujetos a este mismo impuesto, es decir, no es un impuesto adicional asucursales, sino es el mismo impuesto pagado en dos tramos.
Se excluye del gravamen a los dividendos distribuidos a las personas moralesresidentes en México.
Dividendos
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Conforme a disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR, el impuestoadicional sólo será aplicable a utilidades generadas a partir del Ejercicio 2014,que sean distribuidas por personas morales residente en México o personasmorales residente en el extranjero con establecimiento permanente.
Cuando no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando estas noidentifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fuerangeneradas a partir del 2014.
Dividendos
Artículo 9º Transitorio XXX
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Dicho articulo establece que se asimila a dividendos o utilidades distribuidas entre
otros, a las erogaciones que no sean deducible conforme a la nueva Ley y beneficien a
los accionistas de personas morales y se considera que se obtuvo el dividendo al
momento en que se realizó cada erogación.
Por lo anteriormente mencionado, estos dividendos fictos serán también sujetos de la
retención del 10%.
Dividendos
Art.140, quinto párrafo, II
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal26
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Ingresos Acumulables
Art. 16
Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación enparticipación, acumularán la totalidad de los ingresos en:
Efectivo
Bienes
Servicio
Crédito y de cualquier otro tipo
Inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero
Y el ajuste anual por inflación
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No se consideran Ingresos
Art. 16, párrafo 2
Aumento de capital.
Pago de la pérdida por sus accionistas.
Por primas obtenidas por la colocación de acciones.
Valuación de sus acciones por el método de participación.
Reevaluación de sus activos y de su capital.
No son ingresos acumulables (Art. 16, último párrafo)
Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personasmorales residentes en México.
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal29
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Momentos de Acumulación de Ingresos.
Art. 17
Tratándose de: Momento de Acumulación
1. ENAJENACIÓN DE BIENES O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación
pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
ANTICIPO DE CLIENTES Se acumula únicamente el importe del mismo, ya que no se conoce el total
del precio o contraprestación pactada.
PAGO A CUENTA Se acumula el total del precio ó contraprestación pactada ya que el importe
pendiente de cobrar se considera como ingreso en crédito.
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Tratándose de: Momento de Acumulación
1-B. CONTRATOS ESPECIALES
-ARRENDAMIENTO FINANCIERO
- ENAJENACIONES A PLAZO
- CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES DE
ACTIVO FIJO
OPCIONAL:
a) Acumular el total del precio pactado en el ejercicio de que se
trate, o
b) Acumular la parte del precio exigible en el ejercicio de que se
trate.
a) Acumular el total del precio pactada en el ejercicio de que se
trate.
LO QUE OCURRA PRIMERO:
a) Cuando los perciban en efectivo, o
b) Cuando las estimaciones sean autorizadas, aprobadas, o
c) Cuando se efectúen entregas parciales pactadas.
Momentos de Acumulación de Ingresos.
Art. 17
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El contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce
temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar,en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinerodeterminada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes,
las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento delcontrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de lamateria.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberácelebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de laoperación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
Arrendamiento Financiero
Art. 15 CFF
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Tratándose de: Momento de Acumulación
1-C. Ingresos por la prestación de servicios
personales independientes que obtengan LAS
SOCIEDADES CIVILES Y ASOCIACIONES CIVILES
y de ingresos por el servicio de suministro de agua
potable para uso domestico o de recolección de
basura domestica que obtengan los organismos
descentralizados, los concesionarios, permisionarios
o empresas autorizadas para proporcionar dichosservicios.
En el momento en que se cobre el precio o la
contraprestación pactada.
2. USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
LO QUE SUCEDA PRIMERO:
1. Cuando se cobren total o parcialmente
2.Cuando sean exigibles las contraprestaciones
3. Cuando se expida el comprobante de pago
Momentos de Acumulación de Ingresos.
Art. 17
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Art. 17 Momento de Acumulación
Contrato de
Obra Inmueble
a) En la fecha en que las estimaciones sean aprobadas o autorizadas para su cobro,
siempre que el pago de las estimaciones tenga lugar dentro de los 3 meses siguientes a
su aprobación; de lo contrario se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente
pagados.
b) Si la obra se realiza mediante plano diseño o presupuesto:
i. Cuando existe obligación de presentar estimaciones y la periodicidad de su
presentación < 3 meses, se acumula en el momento en que se autorice o se apruebe
la estimación, de lo contrario, los ingresos se acumularán hasta que sean
efectivamente pagados.
ii. Cuando no haya obligación de presentar estimaciones o su periodicidad > a 3 meses,
se acumulará el avance trimestral en la ejecución de la obra o fabricación de los
bienes a que se refiere la obra.
c) Cualquier pago recibido en efectivo, bienes o servicios por concepto de anticipo, depósito o
garantía del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
Momentos de Acumulación de Ingresos.
Art. 17
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal35
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además delos señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Los ingresos presuntivos (Determinados por la Autoridad).
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pagoen especie.
IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentesen bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que seotorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
Acumulación de Otros Ingresos
Art. 18
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V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, terrenos,
acciones y partes sociales.
VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido porincobrable.
VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades acargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para
resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado lamuerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes (Seguro dehombre Clave).
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Acumulación de Otros Ingresos
Art. 18
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros,salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoriaa nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el casode intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamentelos efectivamente cobrados.
XI. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos delartículo 44 de esta Ley.
XII. Cantidades recibidas en efectivo en M.N. o M.E., por concepto de préstamos,aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capitalmayores a $600,000, cuando no se cumpla con lo que dispone el artículo 86-A de la LISR.
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Acumulación de Otros Ingresos
Art. 18
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Los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el MOI,el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualizacióncorrespondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó laadquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice laenajenación.
Ganancia por Enajenación de Terrenos
Art. 19
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal40
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I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se
hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
VI. Las aportaciones a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las
previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
Deducciones que se podrán efectuar:
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservaspara fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias alas que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedadconstituidas en los términos de esta Ley. Esta deducción está limitada a un53%, siempre y cuando se cumpla con lo que estipula el artículo 28, fracc.XXX.
VIII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En elcaso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deduciránúnicamente los efectivamente pagados.
IX. El ajuste anual por inflación deducible.
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Deducciones que se podrán efectuar:
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X. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativasproducción, así como los anticipos que entreguen las sociedades yasociaciones civiles a sus miembros.
Cuando por los gastos a que se refiere la fracc. III, los contribuyentes hubieranpagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumplan con elsiguiente requisito:
Conforme al artículo 28, fracc. XVIII, tratándose de anticipos por los gastos aque se refiere la fracc. III, éstos serán deducibles en el ejercicio en que seefectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en elmismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare latotalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo, a más tardar elúltimo día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.
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Deducciones que se podrán efectuar:
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal44
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Estrictamente Indispensable
I. Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad delcontribuyente salvo que se trate de donativos no onerosos y remunerativosque satisfagan los requisitos de la ley.
El monto total de los donativos a los que se refiere esta fracción serándeducibles siempre y cuando no excedan del 7% de la utilidad fiscal obtenidapor el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. Cuando se realicendonativos a favor de la federación, de las entidades federativa y municipios,el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a la que serefiere este párrafo
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Requisitos de las deducciones
II. Deducción de inversiones.
Aplicar porcentajes autorizados en ley.
Se deduce por meses completos.
Se puede optar por empezar a deducir en el ejercicio de inicio deoperaciones o al siguiente.
La deducción se actualiza.
Limite de deducción de automóviles $130,000.
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III. La deducción debe estar amparada con documentación que reúna requisitos
fiscales.
Para poder efectuar la deducción de las erogaciones que se realicen cuyomonto exceda de la cantidad de $2,000, el pago de dichas erogaciones se
deberá llevar a cabo a través de transferencia electrónica, chequesnominativos, tarjetas de crédito o de débito, incluyendo el pago de salarios.
Tratándose de la adquisición de combustible para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada, aúncuando la contraprestación de dichas adquisiciones, no exceda de $2,000.
Requisitos de los Comprobantes
y Pago con cheque
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IV. Este artículo establece que las deducciones autorizadas deben estardebidamente registradas en contabilidad y deben ser restadas una sola vez.
Retención y Entero a Cargo de Terceros
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en la ley en cuanto a retención yenteros de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe deéstos, copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
En relación a pagos al extranjero solo se deduce siempre que elcontribuyente proporcione la información en los términos del artículo 88 dela Ley.
Registro en Contabilidad
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Los pagos que a la vez sean ingresos, en los términos del capítulo I, del Título IV
(Sueldos y Salarios Asimilables), se podrán deducir, siempre que las erogaciones por
concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del
impuesto local por salarios, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos
del CFF (comprobantes en CFDI), así como las disposiciones que en su caso, regulen
el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de
inscribir a los trabajadores en el IMSS, cuando estén obligados a ello, en los
términos de las leyes de seguridad social.
Los patrones serán los obligados de emitir el CFDI correspondiente y entregárselo
al trabajador cuando realice los pagos por conceptos de salarios.
Retención y Entero a Cargo de Terceros
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Traslado de IVA
VI. Que cuando los pagos que se pretenda deducir se hagan a contribuyentesque causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y porseparado en el comprobante fiscal correspondiente.
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VII. Se inviertan en los fines del negocio.
Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sustrabajadores, funcionarios o a sus socios accionistas sólo serándeducibles hasta por el monto de la tasa más baja cobrados a terceros.(si no se estipula intereses en los préstamos a terceros, los interesesserán no deducibles en la porción del préstamo hechos a éstos). Esobligatorio que el contribuyente expida CFDI por el importe de losintereses, entregándole una copia a las personas mencionadasanteriormente.
Cuando se adquieran préstamos para adquirir inversiones a realizargastos no deducibles, los intereses serán deducibles en la mismaproporción que lo sean las inversiones o gastos.
Intereses por Capitales tomados en
Préstamo
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VIII. Tratándose de :
Erogaciones que a su vez sean ingresos de personas físicas (honorarios,actividad empresarial, arrendamiento, intereses, etc.)
Erogaciones realizadas a sociedades y asociaciones civiles.
Donativos a instituciones autorizadas.
Estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en elejercicio de que se trate, y se entenderá como efectivamente erogados
cuando hayan sido pagados en efectivo, por transferencia electrónica, concheque nominativo (la deducción se efectuará cuando sea efectivamentecobrado el cheque).
Pagos Diversos y Donativos
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Honorarios a Miembros del Consejo,
Administradores, Comisarios, etc.
Art. 27, fracc. IX
Para deducir estos gastos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el importe anual pagado a cada persona no sea superior al sueldoanual devengado por el funcionario de mayor jerarquía.
b) Que el importe total de honorarios o gratificaciones establecidos no sean
superior al monto de los sueldos anuales devengados por el personal delcontribuyente.
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del
ejercicio.
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Asistencia Técnica y Regalías
X. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de
regalías, éstas serán deducibles cuando se compruebe ante lasautoridades fiscales, lo siguiente:
Que la persona que proporciona los conocimientos cuenta con
elementos técnicos propios para ello.
Que se prestan en forma directa y no a través de terceros, exceptocuando se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero
autorizado.
Que la asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalía noconsistan en la simple posibilidad de obtenerlas, sino que
efectivamente se llevan a cabo.
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Previsión Social
XI. Cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones
correspondientes, se otorguen en forma general en beneficio de todos lostrabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a lostrabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través
de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas solo serándeducibles cuando, además de ser generales, el monto de las
aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportadopor los trabajadores. La aportación del contribuyente no exceda del 13%del salario del trabajador, sin que en ningún caso, dicha aportación de 1.3
veces el salario mínimo elevado al año.
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Gastos de Previsión Social
Art. 27, fracc. XI
Para poder efectuar la deducción de los gastos de previsión social las
prestaciones correspondientes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
1. Deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.Se considerará que las prestaciones de previsión social se otorgan de forma
general cuando se den los supuestos que a continuación se indican:
a) Tratándose de trabajadores sindicalizados, cuando las mismas seestablezcan de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o
contratos-ley.
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b) En el caso de que una persona moral tenga dos o más sindicatos, siempre
que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo ocontratos-ley
c) Por lo que se refiere a trabajadores no sindicalizados, cuando se otorguen
las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogacionesdeducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportacionesde seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no
sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deduciblespor el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad socialefectuadas por cada trabajador sindicalizado.
Gastos de Previsión Social
Art. 27, fracc. XI
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2. Respecto de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán
deducibles cuando, además de ser generales en los términos del número 1anterior, se cumpla con lo siguiente:
a) Que el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea
igual al monto aportado por los trabajadores.
b) Que la aportación patronal no exceda del 13% del salario del trabajador,sin que, en ningún caso, dicha aportación exceda del monto equivalente
a 1.3 veces el SMG del área geográfica que corresponda al trabajador,elevado al año.
Gastos de Previsión Social
Art. 27, fracc. XI
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c) Que se cumplan los requisitos de permanencia señalados en el
Reglamento de la Ley del I.S.R.:
Art. 42, R.L.I.SR.
1) Solo se pueden retirar las aportaciones una vez al año o al término de la
relación laboral.
2) Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores y elremanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal.
3) En el caso de préstamos a los trabajadores se tenga como garantía lasaportaciones del fondo.
Gastos de Previsión Social
Art. 27, fracc. XI
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Previsión Social
Los pagos de primas de seguro de vida, que se otorguen en beneficio de lostrabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguroscubran la muerte del titular. Serán deducibles los pagos de primas de segurosde gastos médicos que efectúa el contribuyente en beneficio de lostrabajadores y se considera que son generales cuando sean entregadas a todoslos trabajadores de manera general.
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Prima de Seguros
XII. Será deducible si los pagos se realizan conforme a la ley de la materia y
corresponda a conceptos deducibles para la Ley del I.S.R. En los casos enque los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores,deberá realizar también por conceptos deducibles.
Seguro Hombre Clave
En el caso de que el seguro tenga por objeto resarcir al contribuyente dela disminución que pudiera tener la productividad en caso de muerte de
algún técnico o dirigente, la deducción procederá, siempre y cuando, elbeneficiario sea el contribuyente mismo.
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Mercancías de Importación
XIV. En el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebeque se cumplieron los requisitos legales para su importación, seconsiderará como monto de dicha adquisición el que haya sidodeclarado con motivo de la importación.
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Pérdida por Créditos Incobrables
Art. 27, fracc. XV
Se deducen cuando prescriban o haya imposibilidad práctica de cobro.
Hay imposibilidad de cobro:
a) Créditos no mayores a 30,000 UDIS cuando trascurra un año sin cobro.
b) Cuando sean mayores a 30,000 UDIS solo se deducen si se ha demandado
ante autoridad judicial y se emite sentencia.
c) Cuando el deudor sea declarado en quiebra a través de un juez.
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Plazo para reunir los requisitos de las
Deducciones.
XVIII.
Tratándose de documentación comprobatoria, ésta se obtenga a más tardarel día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
Tratándose de declaraciones informativas, éstas se presenten en los plazosestablecidos en la ley.
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Pagos por concepto de Salarios
XIX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y engeneral por la prestación de un servicio personal subordinado atrabajadores, que tengan derecho al subsidio para el empleo,efectivamente se integren las cantidades que por dicho subsidio lescorresponda a estos trabajadores.
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Gastos No Deducibles
No serán deducibles:
I. Los pagos de ISR del contribuyente o de terceros, ni lo de contribuciones enla parte subsidiada, aunque originalmente correspondan a terceros, exceptotratándose de aportaciones al IMSS a cargo de los patrones, incluidas lasprevistas en la Ley de Seguro de Desempleo.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para elempleo que entreguen al contribuyente en su carácter de retenedor, ni losaccesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubierepagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
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II. Los gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos
exentos del total de ingresos del contribuyente.
Los gastos que se realicen en relación con inversiones no deducibles.
En el caso de automóviles y aviones se deducen en la proporción estipulada
en la ley.
III. Obsequios, atenciones y otros gastos similares con excepción de aquellosrelacionados con la enajenación del producto o la prestación del servicio y
que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
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Gastos No Deducibles
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IV. Gastos de representación.
V. Viáticos o gastos de viaje son no deducibles cuando no se destinen ahospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal deautomóviles o cuando se aplique dentro de una faja de 50 Km. que
circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de lascuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo, en lostérminos del capítulo I del Título IV de la ley o deben estar prestando
servicios profesionales.
Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados concomprobante fiscal (CFDI) cuando estos se realicen en territorio nacional.
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Gastos No Deducibles
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Tratándose de alimentación
No exceda $750 diarios por cada beneficiario en México, o $1,500 en elextranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que losampare la relativa al hospedaje o transporte.
Tratándose de uso o goce de automóviles
No exceda $850 diarios, y el contribuyente acompañe a ladocumentación que los ampare la relativa a hospedaje o transporte.
Hospedaje
No exceda de $3,850 diarios erogados en el extranjero y se acompañedocumentación relativa al transporte.
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Gastos No Deducibles
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VI. Sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penasconvencionales, solo se deducen cuando la ley imponga la obligación depagarlas por provenir de caso fortuito o de fuerza mayor, salvo que estosactos se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
VIII. Provisiones para la creación o incremento de reservas complementariasde activo o de pasivo excepto las relacionadas con aguinaldo detrabajadores.
IX. Las reservas para crear indemnizaciones del personal a excepción de lasque se constituyan conforme a la ley.
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Gastos No Deducibles
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XIII. Tratándose del uso o goce de automóviles, solo será deducible hasta porun monto de $200 diarios por automóvil, siempre que además decumplir con los requisitos que para la deducción de automóvilesestablece la fracción II del artículo 36 de la ley, los mismos seanestrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose dearrendadoras.
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Gastos No Deducibles
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XV. Pagos de IVA y IEPS
Los pagos por concepto de IVA y IEPS que le hubiese sido trasladadoal contribuyente.
No aplica cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar losmencionados impuestos.
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Gastos No Deducibles
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XX. Consumo en Bares, Restaurantes y Comedores
Solo es deducible el 8.5% del consumo en restauran, pagando contarjeta de crédito, débito o cheque.
Los consumos en bares son no deducibles.
XXII. Pago por servicios aduanales
Son no deducibles los gastos distintos de los honorarios incluidos enlas facturas correspondientes que no cumplan con los demásrequisitos de Ley.
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Gastos No Deducibles
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Artículo 28, fracc. XXX
Deducción de ingresos remunerativos otorgados a lostrabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR.
– Solo procederá la deducción de hasta el 53% de lasremuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
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Límite para Deducción de Prestaciones
Exentas otorgadas al Trabajador
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Conceptos Afectados
Previsión social Cajas y fondos de ahorro Pagos por separación Gratificación anual Horas extra Prima vacacional Prima dominical PTU
DEDUCIBLES NO DEDUCIBLES TOTAL
.53 .47 1
CONCLUSION
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Ejemplo de Cálculo de Deducción de
Ingresos Exentos
Ingresos Exentos del Ejercicio Trabajador 1 Trabajador 2
Horas extra exentas $ 3,000 $ 4,500
+) Prima vacacional exenta 971 971
+) PTU exenta 971 971
+) Aguinaldo exento 1,943 1943
+) Vales de despensa exentos 6,500 7,000
+) Aportación patronal al fondo de ahorro exenta 5,000 6,000
+) Prima dominical 600 700
=) Suma 18,985 22,085
x) Factor para determinar gastos no deducibles 0.47 0.47
=) Importe no deducible $ 8,923 $ 10,380
Importe deducible 10,062 11,705
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Límite para Deducción de Prestaciones
Exentas otorgadas al Trabajador
Art. 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hastapor la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichospagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando lasprestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadoresque a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en elejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en elejercicio fiscal inmediato anterior.
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Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respectodel total de las remuneraciones
I.3.3.1.16. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, paradeterminar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor delos trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores,respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a losiguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones ydemás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que asu vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstosúltimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones yprestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
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Límite para Deducción de Prestaciones
Exentas otorgadas al Trabajador
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II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneracionesy demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y quea su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR deéstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total delas remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sustrabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla seamenor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderáque hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por elcontribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentosdel ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53%de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
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Límite para Deducción de Prestaciones
Exentas otorgadas al Trabajador
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Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, seconsiderarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
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Límite para Deducción de Prestaciones
Exentas otorgadas al Trabajador
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10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
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Límite para Deducción de Prestaciones
Exentas otorgadas al Trabajador
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19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
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Límite para Deducción de Prestaciones
Exentas otorgadas al Trabajador
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
– Los vales de despensa son una prestación de previsión social a favor de lostrabajadores, teniendo como objetivo primordial que sean utilizados en laadquisición de alimentos y artículos de primera necesidad, y al serconsiderada esta erogación como un gasto estrictamente indispensable paralas empresas, deberá sujetarse a requisitos de veracidad y demostrabilidadrazonable.
– Los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través demonederos electrónicos autorizados por el SAT con lo cual se logrará uncontrol de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que seaél quien los utilice.
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Vales de Despensa
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Concepto de vale de despensa
I.3.3.1.26. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Leydel ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientementedel nombre que se le designe, se proporcione a través de monederoelectrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillasde alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para losTrabajadores.
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Vales de Despensa
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Características de monederos electrónicos de vales de despensa
I.3.3.1.27. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Leydel ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa,cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema depagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación ycompensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantesde los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos,los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes dedespensas.
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Vales de Despensa
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Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores
I.3.3.1.34. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Leydel ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, lospatrones que otorguen en forma general en beneficio de todos lostrabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayorde 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entregano se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice elSAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad queestablece el artículo antes citado.
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Vales de Despensa
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Las aportaciones efectuadas para la creación de los fondos mencionados serádeducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor del 47% almonto de las aportaciones en el ejercicio de que se trate, sin embargo, en elPleno de la Cámara de Senadores se adicionó que el citado factor podría serhasta el 53%, siempre que las prestaciones que los contribuyentes otorguen asus trabajadores que se encuentren exentos por la Ley de ISR, en el ejerciciode que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscalinmediato anterior (artículo 28, fracc. XXX).
Deducción de Fondos de Pensiones o
Jubilaciones. Art. 25, fracc. X
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Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal89
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Desde 1987, las disposiciones fiscales han establecido la obligación dereconocer los efectos de la inflación en la determinación del resultado fiscal,siendo en un principio bajo el concepto de componente inflacionario créditosy deudas, mismo que ofrecía una complejidad de cálculo, pues debíareconocerse mensualmente los efectos inflacionarios.
A partir de 2002, se sustituye el esquema original por el actual Ajuste Anualpor Inflación, cuyo procedimiento resulta menos complicado, ya que como sunombre lo indica, los efectos de la inflación se reconocen hasta el cálculo delimpuesto del ejercicio.
Consideraciones Previas
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Acumulable
promedio anual de deudas > promedio anual de los créditos.
Deducible
promedio anual de créditos > promedio anual de deudas.
Concepto de
Ajuste Anual por Inflación
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PROM. ANUAL DE DEUDAS> PROM. ANUAL DE CRÉDITOS
PROM. ANUAL DE CRÉDITOS > PROM. ANUAL DE DEUDAS
Saldo Promedio Anual de Deudas Saldo Promedio Anual de Créditos
Menos: Menos:
Saldo Promedio Anual de Créditos Saldo Promedio Anual de Deudas
Igual: Igual:
Diferencia Diferencia
Por: Por:
Factor de Ajuste Anual Factor de Ajuste Anual
Igual: Igual:
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE
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Suma de Saldos de Deudas o Créditos, al último día de cada uno de los meses
del ejercicio, sin incluir en dichos saldos los intereses devengados en el mes
Entre
Número de meses del ejercicio
Igual:
Saldo Promedio Anual de Deudas o Créditos
Determinación del Promedio Anual de
Créditos y Deudas
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Derecho que tiene una persona acreedora de otra deudora de una cantidaden numerario.
No se consideran:
a) A cargo de Personas Físicas y no provengan de su actividad empresarial,plazo menor de un mes o plazo mayor si se cobra antes del mes.
b) A cargo de socios o accionistas.
c) A cargo de funcionarios y empleados
d) Pagos provisionales y estímulos fiscales
e) Caja
f) Acciones, certificados de participación
g) Contribuciones a favor solo se consideran a partir del día siguiente al quese presento la declaración.
Concepto de Crédito
Art. 45
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Cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:
Contratos de arrendamiento financiero,
Aportaciones para futuros aumentos de capital y
Contribuciones causadas desde el último día del período al quecorresponda.
Concepto de Deudas
Art. 46
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No se considera:
Las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I,VIII y IX del artículo 28.
I. Impuestos retenidos
I.S.R. Propio
IETU e IDE
VIII. Provisiones que se constituyan con cargo a gastos.
Reservas complementarias de Activo o Pasivo con cargo a adquisiciones ogastos.
IX. Reservas para indemnización y primas de antigüedad.
Concepto de Deudas
Art. 46
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Se valuarán al tipo de cambio del 1er. día del mes.
Factor de ActualizaciónRestar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el:
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el quese obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el INPC delúltimo mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediatoanterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Valuación Créditos o Deudas en
Moneda Extranjera
INPC del último mes del ejercicio
INPC del último mes del ejercicio anterior
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Cálculo del Ajuste Anual por Inflación 2014
CREDITOS Ene Feb Mzo Abr May Jun Jul
Bancos 12,500 16,000 8,000 9,000 26,800 35,800 36,000
Inversiones en valores 250,000 300,000 320,000 450,000 350,000 389,000 321,000
Documentos por cobrar 91,000 87,500 184,000 192,000 198,500 76,000 92,500
Cuentas por cobrar 170,000 250,000 310,000 350,000 310,000 313,500 32,300
IVA a favor 0 0 0 0 724 190 462
Deudores 25,000 25,000 25,000 25,000 25,000 25,000 25,000
Suma de saldos al final de cada mes
DEUDAS
Proveedores 125,000 121,200 132,500 87,300 64,000 72,300 58,000
Cuentas por pagar 32,500 11,000 15,900 23,200 21,200 19,600 15,300
Aport. Para Fut Aum. Cap 234,000 234,000 234,000 234,000 234,000 234,000 234,000
IVA por pagar 0 0 0 0 0 0 0
IMSS por pagar 7,800 12,300 7,200 11,800 8,300 13,200 6,400
Suma de saldos al final de cada mes
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Cálculo del Ajuste Anual por Inflación 2014
DEUDAS Ago Sep Oct Nov Dic
Proveedores 63,129 58,600 45,600 43,800 120,000 991,429
Cuentas por pagar 12,050 5,558 0 0 0 156,308
Aport. Para Fut Aum. Cap 234,000 234,000 240,089 0 0 2,346,089
IVA por pagar 0 0 1,034 3,375 6,000 10,409
IMSS por pagar 6,900 2,600 11,000 6,900 8,600 103,000
Suma de saldos al final de cada mes 3,607,235
CREDITOS Ago Sep Oct Nov DicSuma de Saldos al final
de cada mes
Bancos 20,600 16,517 22,900 9,800 7,000 220,917
Inversiones en valores 27,500 25,300 15,900 136,467 200,000 2,785,167
Documentos por cobrar 25,600 98,600 75,600 53,700 90,000 1,265,000
Cuentas por cobrar 16,500 19,500 92,500 83,033 250,000 2,197,333
IVA a favor 0 0 0 0 0 1,376
Deudores 25,000 8,333 0 0 0 208,333
Suma de saldos al final de cada mes 6,678,126
Promedio anual de Créditos 556,510
Promedio anual de Deudas 300,603
Diferencia a favor de Créditos 255,907
INPC DIC 2014 (EST)115.400 - 1
INPC DIC 2013 111.5080
FACTOR DE AJUSTE ANUAL 0.0349
Ajuste anual por inflación
Deducible $ 8,931
99
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal100
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
El MOI comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente
pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepcióndel IVA.
También comprende las erogaciones por concepto de derechos, cuotas
compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en latransportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentesaduanales.
Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversióntambién incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Monto Original de la Inversión
Art. 31
101
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
A elección del contribuyente,
a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes, o
desde el ejercicio siguiente.
Cuando no se realice la deducción de las inversiones desde el inicio delejercicio, el contribuyente podrá realizarlo con posterioridad, perdiendo elderecho a deducir las cantidades que no se hubieran deducido en sumomento.
Inicio de la Deducción de Inversiones
Art. 31
102
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
El art. 36 de la LISR relaciona algunos de los requisitos que deben cumplirsepara que las inversiones puedan deducirse, a continuación sólo se presentanlas que se consideran más relevantes.
Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones seconsiderarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras alactivo fijo.
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un montode $130,000.00.
Requisitos de Deducibilidad
103
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Las inversiones en casas y en comedores, que por su naturaleza no estén adisposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones yembarcaciones sin concesión del Gobierno Federal, solo serán deduciblescumpliendo con requisitos específicos.
En el caso de aviones, la deducción será hasta por una cantidadequivalente a $8,600,000.
Requisitos de Deducibilidad
104
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
La depreciación anual se actualiza para reconocer los efectos de la inflación.Las tasas de depreciación aplicables se prevén en los artículos 39, 40 y 41 dela LISR en función el tipo de bien de que se trate y del giro del contribuyente.
La depreciación contable se actualizará multiplicándose por el factor deactualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en quese adquirió el bien y hasta el último mes de la primer mitad del ejercicio en elque el bien haya sido utilizado.
Depreciación Contable Actualizada
105
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Determinación de la Depreciación Contable y
Fiscal
DEPRECIACIÓN
ACUMULADA
INICIO DEL EJERCICIO
DEPRECIACIÓN DEL
EJERCICIOSALDO
PEND. POR DEDUCIR
CONCEPTO FECHA MOI%
DEP'N
MESES DE
DEP'N
DEP'N
MENSUALMESES MONTO MESES MONTO
FACTOR DE
ACTUALIZ'N
DEDUCCIÓN
DE INVERS.
COMPUTO 10-feb-12 30,000 30% 40 750 22 16,500 12 9,000 6 1.0799 9,719
COMPUTO 08-jun-11 25,000 30% 40 625 30 18,750 10 6,250 - 1.1158 6,974
OFICINA 25-may-07 60,000 10% 120 500 79 39,500 12 6,000 29 1.3315 7,.889
OFICINA 15-mar-09 256,000 10% 120 2,133 57 121,600 12 25,600 51 1.2268 31,406
MAQUINARIA 03-ene-95 300,000 10% 120 2,500 120 300,000 0 - - - -
AUTOMOVIL 1 17-sep-10 100,000 25% 48 2,083 39 81,237 9 18,763 0 1.1476 21,532
AUTOMOVIL 2 20-sep-13 175,000 25% 48 3,646 3 3,646 12 43,750 33 1.0310 45,106
TOTALES946,000 12,238 591,662 109,363 122,626
106
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
CONCEPTO
FECHA DE
ADQUISICIÓN
MESES DEL
PERIODO DE
USO
INPC FECHA DE
ADQUISICIÓN
INPC ULTIMO MES
1RA MITAD DEL
PERIODO DE USO
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
COMPUTO 10-feb-12 12 104.4960
JUN 14
112.722 1.0799
COMPUTO 08-jun-11 10 100.0460
MAY 14
112.527 1.1158
OFICINA 25-may-07 12 84.6535
JUN 14
112.722 1.3315
OFICINA 15-mar-09 12 91.8804
JUN 14
112.722 1.2268
MAQUINARIA DEPRECIADO
AUTOMOVIL 1 17-sep-10 9 98.3667
ABR 14
112.888 1.1476
AUTOMOVIL 2 20-sep-13 12 109.3280
JUN 14
112.722 1.0310
107
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal108
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulablesdel ejercicio y las deducciones autorizadas por la LISR, cuando el monto deestas últimas sea mayor que los ingresos.
Pérdidas Fiscales
Art. 57
Ejemplo:
Ingresos acumulables del ejercicio $ 80,000
-) Deducciones autorizadas del ejercicio 100,000
=) Pérdida fiscal del ejercicio $ 20,000
109
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Cuando las deducciones sean mayores que los ingresos acumulables; o sea,que se obtenga una pérdida, la PTU se sumará a la pérdida paraincrementarla.
Pérdidas Fiscales
Art. 57
Ejemplo:
Ingresos acumulables del ejercicio $ 80,000
-) Deducciones autorizadas del ejercicio 100,0005,000+) PTU
=) Pérdida fiscal del ejercicio $ 25,000
110
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10
ejercicios siguientes hasta agotarla.
Ejemplo:
Ejercicio en que se generó la pérdida: 2009
Ejercicios en los que podrá amortizar la pérdida: de 2010 a 2019
Plazo para disminuir Pérdidas
Sin embargo, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdidafiscal de ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho ahacerlo en los ejercicios posteriores, hasta por la cantidad en la que pudohaberlo efectuado.
111
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Las pérdidas que se disminuyan son susceptibles de actualización, siguiendoel procedimiento que se indica a continuación:
Amortización de Pérdidas
Primer Actualización:
FA =
INPC último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida
INPC primer mes de la segunda mitaddel ejercicio en que ocurrió la pérdida
112
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Segunda Actualización
La pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, pendiente de deducir,se actualizará de la siguiente manera:
FA =
INPC último mes de la primer mitad delejercicio que se aplica
INPC mes que se actualizó por última vez
Actualización de Pérdidas
113
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Ejercicio de pérdida 2009
Importe de la pérdida 125,140
Primera actualización
Factor
INPC Dic 2009
INPC Jul 2009
95.5370
93.67161.0199
Pérdida actualizada a diciembre 2009 127,630
Actualización adicional
Factor
INPC Jun 2014
INPC Dic 2009
112.722
95.53701.1798
Saldo actualizado a junio 2014 150,588
114
Actualización de Pérdidas Fiscales
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal115
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Los contribuyentes deben realizar pagos provisionales a cuenta del impuestoanual. Estos pagos se deben realizar a más tardar el día 17 del mes inmediatoposterior al periodo al que corresponda el pago.
Fechas de Presentación
Artículo 14
116
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Procedimiento de Cálculo de los Pagos
Provisionales
Ingresos nominales desde el inicio del Ejercicio Fiscal hasta el último día del mes por el que se calcula el pago provisional
x) Coeficiente de utilidad
=) Utilidad Fiscal estimada para el pago provisional
-) Anticipos o rendimientos distribuidos a sus socios, asociados o cooperativistas de cooperativas de producción (en su caso), desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el que se calcula el pago provisional
-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
=) Utilidad fiscal
x) 30%
=) Importe de pago provisional
-) Pagos provisionales anteriores del ejercicio
-) Retenciones de ISR
=) ISR a cargo
117
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Los ingresos nominales son los ingresos acumulables, excepto el Ajuste Anualpor Inflación Acumulable.
Cálculo del Coeficiente de Utilidad
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
Ingresos Nominales
Ingresos Acumulables
-) Ajuste Anual por Inflación Acumulable
=) Ingresos Nominales
118
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisionalcomprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y seconsiderará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando nohubiera sido de doce meses.
Hay que tener en cuenta que…
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente deutilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por elque se tenga dicho coeficiente, sin que este ejercicio sea anterior en más de 5años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Pagos Provisionales
119
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos del mes 217,000 231,800 611,100 208,700 668,300 312,900
Ingresos del Periodo 217,000 448,800 1,059,900 1,268,600 1,936,900 2,249,800
Coeficiente de utilidad 0.102 0.102 0.102 0.102 0.102 0,102
Utilidad Fiscal 22,134 45,778 108,110 129,397 197,564 229,480
-) PTU Pagada en el ejercicio 5,075 10,150
+)Inventario acumulable
-)Perdidas de ejercicios anteriores 127,630 127,630 127,630 127,630 127,630 127,630
Resultado Fiscal (105,496) (81,852) (19,520) 1,767 64,855 91,700
Tasa de impuesto 30 30 30
Monto del pago provisional 530 19,457 27,510
Pagos Provisionales pagados con Anterioridad 530 19,457
Retenciones de ISR 0 0 0
Importe a Pagar 530 18,927 8,053
Determinación de los pagos provisionales de ISR 2014
120
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
Julio Agosto Sep Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos del mes 249,400 370,100 576,500 396,800 355,403 1,125,764
Ingresos del Periodo 2,499,200 2,869,300 3,445,800 3,842,600 4,198,003 5,323,767
Coeficiente de utilidad 0.102 0.102 0.102 0.102 0.102 0.102
Utilidad Fiscal 254,918 292,669 351,472 391,945 428,196 543,024
-) PTU Pagada en el ejercicio 15,225 20,300 25,375 30,450 35,525 40,600
+) Inventario acumulable
-) Perdidas de ejercicios anteriores 145,141 145,141 145,141 145,141 145,141 145,141
Resultado Fiscal 94,552 127,228 180,956 216,354 247,530 357,283
Tasa de impuesto 30 30 30 30 30 30
Monto del pago provisional 28,366 38,168 56,287 64,906 74,259 107,184
Pagos Provisionales pagados con
Anterioridad27,510 28,366 38,168 56,287 64,906 74,259
Retenciones de ISR 0 0 0 0 0 0
Importe a Pagar 1,856 9,802 18,119 8,619 9,353 32,925
121
Determinación de los pagos provisionales de ISR 2014
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Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal122
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
I. Llevar contabilidad conforme al CFF y el RCFF y efectuar los registros en lamisma, cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, estasdeberán registrarse al tipo de cambio de la fecha en que se concierten.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen.
III. Expedir constancias por retenciones efectuadas a contribuyentes del TítuloV de la Ley de ISR, sólo con fuente de riqueza en México.
IV. Formular estado de posición financiera y levantar inventarios deexistencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con lasdisposiciones reglamentarias respectivas y calcular la PTUcorrespondiente.
Obligaciones de los Contribuyentes
123
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal delejercicio y el monto del impuesto correspondiente ante las oficinascorrespondientes dentro de los tres meses siguientes de la fecha en quetermine el ejercicio.
VI. Presentar a más tardar el 15 de febrero ante las Autoridades Fiscales,declaración informativa declarando el saldo insoluto al 31 de diciembre delaño anterior, de los préstamos que hayan sido otorgados por residentes enel extranjero y el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivode los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechasde exigibilidad del principal y de los accesorios de cada una de lasoperaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.
VII. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año declaración declientes y proveedores mediante la forma oficial que pide el SAT.
IX. Conservar documentación comprobatoria.
Obligaciones de los Contribuyentes
124
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
X. Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información delas operaciones que realicen con partes relacionadas en el extranjero.
XI. Tratándose de personas morales que hagan pagos por concepto dedividendos o utilidades a personas físicas o morales :
a) Efectuar pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyenteexpedido a nombre del accionista o transferencia de fondos reguladapor el Banco de México.
b) Proporcionar a las personas quienes reciban los dividendos constanciaen la que se señale su monto, así como especificar de donde vienesdichos dividendos.
c) Proporcionar a más tardar el 15 de febrero ante el SAT, la informaciónsobre el nombre, domicilio y RFC a quien se le realizaron pagos.
Obligaciones de los Contribuyentes
125
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
XII. Determinación de precios en operaciones con partes relacionadas.
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas,productos en proceso y productos terminados, según se trate conforme alsistema de inventarios perpetuos.
XV. Informar al SAT a más tardar el 17 del mes inmediato posterior si realizaoperaciones con contraprestaciones recibidas en efectivo en monedanacional o extranjera así como piezas de oro y de plata cuyo monto seasuperior a $100,000.
Obligaciones de los Contribuyentes
126
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
INFORMACION SOBRE PRESTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTOS DECAPITAL.
XVI. Los contribuyentes deberán informar a las Autoridades Fiscales de lospréstamos, Aportaciones para futuros aumentos de capital o Aumentosde capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjeramayores a $600,000 dentro de los 15 días posteriores a aquél en que sereciban las cantidades posteriores.
XIX. Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminar en los términos delArt. 32-A del CFF, deberán dar a conocer en asamblea general deaccionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de lasobligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal a que corresponda eldictamen.
Obligaciones de los Contribuyentes
127
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
CUENTAS DE UTILIDAD FISCAL NETA, ART. 77 DE LA LISR.
Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta, ésta cuenta seadicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como los dividendorecibidos de otras personas morales en México y con los ingresos dividendos outilidades, sujetos a regímenes de utilidades fiscales preferentes, y sedisminuirá con el importe de los dividendos o importes pagados y queprovengan del saldo de dicha cuenta.
ACTUALIZACION DEL SALDO.
El saldo de la CUFIN que se tenga al ultimo día de cada ejercicio, sin incluir lautilidad neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde elmes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes de que se trate.
Obligaciones de los Contribuyentes
128
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
UTILIDAD DISTRIBUIDA POR REDUCCION DE CAPITAL, ART. 78 DE LA LISR.
Las personas morales residentes en México, que reduzcan su capitaldeterminaran de la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:
I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la CUCA que se tenga ala fecha en que se pague el reembolso.
La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el númerode acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para lareducción de capital, según corresponda conforme al párrafo anterior.
Obligaciones de los Contribuyentes
129
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
DETERMINACIÓN Y ENTERO DEL IMPUESTO.
Cuando la utilidad distribuida no provenga de la CUFIN, las personas moralesdeberán determinar aplicando la tasa prevista en el artículo 9 de la ley.
LA REDUCCIÓN DE CAPITAL SE CONSIDERA UTILIDAD DISTRIBUÍDA.
II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmenteconsiderarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por lacantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de
posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines dedicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que setenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando ésta sea
menor.
Obligaciones de los Contribuyentes
130
Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal
A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirála utilidad distribuida, e resultado será la utilidad distribuida gravable paralos efectos de esta fracción,
Cuando la utilidad fiscal gravable a la que se refiere el párrafo anterior noprovenga dela CUFIN las personas morales deberán determinar y enterar elimpuesto que corresponda a dicha utilidad el impuesto previsto en elartículo 9 de la ley.
ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE.
El capital contable deberá actualizarse conforme a los principios decontabilidad aceptados, cuando la persona utilice dichos principios paraintegrar su contabilidad en el caso contrario, el capital contable deberáactualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efectoexpide el SAT.
Obligaciones de los Contribuyentes
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Módulo II, ISR Personas Morales
Los Impuestos en México, un enfoque práctico con visión financiera y fiscal132