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8/18/2019 Trabajo Sindicatos
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Universidad de El Salvador
Facultad Multidisciplinaria Oriental
Departamento de Ingeniería y Arquitectura
Asignatura:
Legislación Profesional
Docente:
Lic. Laudé Merlos Cedillos
Tema:
Sindicato de Trabajadores Independientes
Estudiantes:Gerson Asdrúbal Vásquez Sánchez
Marvin Ilario García Arévalo
Néstor Ulises Hernández Navarro
Nixon Israel Ramos Gonzales
Noel Antonio Fuentes Ríos
Rene Emilio Hernández Argueta
Walter Antonio Cárcamo perla
Carrera:
Ingeniería Civil
San Miguel, 30 de Noviembre de 2015
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Contenido Pag
Introducción ........................................................................................................ 3
Objetivos. ............................................................................................................ 4
Marco teórico. ..................................................................................................... 5
Definición según código de trabajo. .................................................................. 5
Historia del Sindicato de Trabajadores Independientes en El Salvador. ........... 5
En la actualidad................................................................................................. 6
Un panorama de la lucha. ................................................................................. 8
Base legal de los Sindicatos de Trabajadores Independientes. ................... 12
Convenios de la OIT sobre los derechos sindicales. ....................................... 21
Estatutos del sindicato .................................................................................... 22
Conclusiones. ................................................................................................... 43
Bibliografía. ....................................................................................................... 44
Anexo. ................................................................................................................ 45
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Introducción
Los sindicatos de trabajadores independientes, son aquello que estánconstituidos por trabajadores empleados por cuenta propia y que no emplean a
ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional, este forma parte de
las estructuras de cualquier organización aportando desde la perspectiva laboral
infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema
abarcando desde su historia en El Salvador, los estatutos específicos que rigen a
este y además la base legal sobre la cual están fundamentados; es decir la
formalidad para constituir un sindicato. En la actualidad las organizaciones se
han vuelto más competitivas, los sindicatos de trabajadores independientes
luchan por la defensa de sus derechos, por lo que los sindicatos deben ser
considerados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos.
Los temas expuestos en el siguiente reporte de investigación son de actualidad y
su aplicación se da en las organizaciones que han puesto en práctica el
Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal. Es importante
mencionar que en El Salvador las oportunidades de trabajo son muy escasas y
por esta razón son miles de personas que se ganan la vida con su propio
negocio hasta cierto punto de ser llamados trabajadores informales y es común
presenciar enfrentamientos por desalojo entre los gobiernos municipales y los
vendedores. En ese momento entra en juego el papel de los sindicatos. Dejamos
a criterio del lector profundizar más en el tema para su enriquecimiento.
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Objetivos.
Objetivo general.
Conocer la base legal sobre la cual están sustentados los sindicatos de
trabajadores independientes, además de su funcionalidad y las áreas de
intervención.
Objetivos específicos.
Ejemplificar la forma de constituir un sindicato de trabajadores
independientes.
Analizar la forma de lucha por los derechos laborales que este tipo de
sindicato desarrolla.
Identificar las legislaciones nacionales e internacionales que sustentan los
Sindicatos.
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Marco teórico.
Definición según código de trabajo
Sindicato de trabajadores independientes, es el constituido por trabajadores
empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado,
excepto de manera ocasional.
Historia del Sindicato de Trabajadores Independientes en El Salvador
A principios del siglo XX, en El Salvador solo existían las asociaciones de
artesanos. En 1920 el derecho de trabajo en El Salvador era inexistente. En esta
época todas las relaciones nacidas del trabajo se regulaban con el Código Civil.
Durante los años 1920-1921 estallaron movimientos de huelga en algunosgremios, entre ellos; panificadores, zapateros (en esta huelga se propició por
primera vez una intervención tripartita: trabajadores, Estado, patrono) y sastres.
Entre 1921 y 1924 la fuerte crisis económica propicia la formación de nuevos
sindicatos, entre ellos de zapateros, albañiles, sastres e, incluso, sindicatos de
oficios varios. En1924 se crea la Federación Regional de Trabajadores de El
Salvador (FETRES.) que luego funda, junto con federaciones similares de
Guatemala, Honduras y Nicaragua, la Confederación Obrera Centroamericana
(COCA). Durante el gobierno de Pio Romero Bosque (1927-1931) la FRTS libro
importantes luchas, logrando que se decretaran leyes importantes para los
trabajadores como:
Ley de protección a los empleados del comercio (31 de marzo de 1927)
Ley de registro de agrupaciones obreras y gremiales.
Decreto de creación de las juntas de conciliación (15 de junio de 1927)
Reglamento de las obras de trabajo (13 de junio de 1928)
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En 1924, se fundó la Federación Regional de Trabajadores Salvadoreños que
propició el proceso de radicalización ideológica y política, y en 1930 se contaban
con 42 sindicatos. Cuando asume el poder el general Maximiliano Hernández
Martínez solo permite las sociedades mutuales. Tras la caída de Hernández
Martínez en 1944 se fundó la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) que reúne
a los trabajadores del campo y de la ciudad. En 1963, se funda la Unión Nacional
Obrero Campesina (UNOC) que, en 1972, pasó a llamarse Central de
Trabajadores Salvadoreños (CTS); en 1965, aparece la Federación Unitaria
Sindical Salvadoreña (FUSS) y en 1967, se forma la Asociación Nacional de
Educadores Salvadoreños (ANDES 21 de junio). La Federación Cristiana de
Campesinos Salvadoreños (FECCAS) fue creada bajo los lineamientos del
Concilio Vaticano II. En 1973, por una escisión de los sindicatos controlados por
el Gobierno, nace la organización de izquierda Federación Nacional Sindical de
Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS).
En 1982, la Unión Popular Democrática (UPD) surge como la organización
sindical más importante del país. La Unión Nacional de Trabajadores
Salvadoreños (UNTS) fue fundada en 1984.
Los sindicatos juegan un rol preponderante en la defensa de los derechos de los
Trabajadores, durante la década de los setenta y ochenta se vieron involucrados
en la Guerra Civil salvadoreña.
Según cálculos de la Asociación Nacional de Educadores Salvadoreños ANDES
21 de Junio, cerca de 10 mil maestros fueron asesinados durante el conflictodebido a su lucha por reivindicaciones laborales.
En la actualidad
¿Cómo funcionan?
Hemos escuchado que los sindicatos tienen junta directiva, junta general,
secretarios, pero en realidad ¿Cómo funcionan? Otto Ernesto Rodríguez,
abogado especializado en derecho laboral, de la firma Benjamín Valdez y
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Asociados, asegura que los sindicatos tienen su fuente en la ley, en el Código de
Trabajo y la Constitución de la Republica.
““En primer lugar un sindicato tiene su existencia a través de la ley porque le da
legalidad y en el Código de trabajo en el artículo 204 y siguiente que se le da la
oportunidad a las personas de expresarse libremente con el objetivo de defender
sus derechos””.
No obstante asegura que existen leves diferencias entre un sindicato del sector
público y del privado, ““el sector privado tiene su fuente en el código de trabajo,
en cambio el sector público tiene su fuente en la Ley de Servicio Civil, creada a
través una moción de la comunidad Europea””.
Sobre bajo las normas que se rigen los sindicatos, Rodríguez, afir ma que ““los
sindicatos tienen una especie de ley o una especie de reglamento interno, los
llamados estatutos, que son las reglas que rigen legalmente el funcionamiento
del Sindicato. Aparte de eso, hay dos órganos de gobierno que son La Asamblea
General y la Junta Directiva,, tal como lo dice el artículo 221 Del código de
trabajo””..
La asamblea General es el órgano principal del sindicato donde las bases o
miembros toman decisiones y luego está la junta directiva que es elegida
anualmente por cada sindicato dependiendo de la fecha de nacimiento. Ambas
formas de gobierno se fiscalizan mutuamente. Rodríguez también explica que los
sindicatos pueden ser generales y seccionales, los generales son sindicatos que
abarcan todo un sector, por ejemplo el sindicato de la Industria de la maquila,pero en cada maquila hay otros sindicatos seccionales. Si el sindicato es general
la junta directiva puede estar integrada hasta por 11 miembros y si el sindicato es
seccional puede tener un máximo de 7.
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Un panorama de la lucha
En El Salvador existe una organización que agrupa a todos los sindicatosnacionales, La Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños ((CSTS)),
dicha gremial reúne sindicatos del sector público y privado, como transporte,
salud, educación, panificación, servicios, prostitución, industria, agricultura,,
periodismo,, entre otros.
Muestra de ello es Tobías López Castellanos, un joven de 24 años miembro del
Sindicato de Trabajadores Independientes Del Comercio de Colón ((STIICC)),quien asistió al IIV Encuentro Iberoamericano de Interlocutores Sociales en El
Salvador, iniciativa de la Organización Internacional del Trabajo ((OIIT)) realizada
en un hotel Capitalino, la cual pretendía acordar puntos en común de los
diferentes sindicatos del País para luego transmitírselos a los sectores
empresariales y jefes de Estado y de Gobierno.. López asegura que ““los
patronos siempre buscan solo el lucro a costillas del empleado, por eso es
importante sindicalizarse y reunirse con otros sindicatos para que unidos seamos
más fuertes y tengamos más voz y así nos escuche más fuerte la empresa
privada””...
Por otro lado Rafael Freire,, Secretario de política económica de la
Confederación Sindical de las Américas opina que el futuro de los sindicatos
descansa en dos puntos,, ““primero América Latina necesita un nuevo modelo de
desarrollo al que Tenemos,, un modelo que sea medioambiental y socialmente
sostenible,, que sirva Para mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo,,
no solo mejorar los índices Económicos,, que sea políticamente sustentable con
la democracia,, donde los trabajadores participen y que la gente pueda tener un
trabajo decente.
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Lista de Organizaciones Sindicales afiliadas a la federación CATS (Central
Autónoma de Trabajadores Salvadoreños):
1. Sindicato Independiente de Trabajadores Pequeños Productores
Agropecuarios Salvadoreños (SITPAS) 27 de Octubre de 2007.
2. Sindicato Independiente de Pequeños Productores y Trabajadores
Agropecuarios Salvadoreños (SIPTAS) 19 de Abril 2008.
3. Sindicato de Trabajadores Taxistas Independientes de El Salvador
(STTIES) 22 de Marzo de 2008.
4. Sindicato Independiente de Trabajadores de Oficios y Profesiones
Diversas de El Salvador (SITOPDES) 6 de Junio de 2008.
5. Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios de Ahuachapán
(STIAAHUA) 27 de Septiembre de 2008.
6. Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios de Guaymango
del Departamento de Ahuachapán (STIAG) 22 de Septiembre 2008.
7. Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios de Occidente y
cuyas siglas serán S.I.T.I.A.O. 5 de Diciembre 2008.
8. Sindicato de Trabajadoras Independientes de Oficios Varios de Ahuachapán (SITIOVA) 16 de Noviembre de 2008.
9. Sindicato de Trabajadores Independientes de Pequeños Productores
Agrícolas del Cantón El Carmen Guaymango Departamento de
Ahuachapán (STIPACG) 31 Enero 2009.
10. Sindicato de Trabajadores Independientes de la Agricultura del
Departamento de Ahuachapán. (STIAA) 1º de Febrero 2009. (ElCarmen).
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11. Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Sector
Agropecuario Salvadoreño (ASTISAS) 1º Marzo 2009.
12. Sindicato de Trabajadores Independientes de Pequeños Productores
Agrícolas del Cantón Istagapan Guaymango del Departamento de
Ahuachapán (SITIPAI) 1º Marzo 09.
13. Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Sector
Agropecuario del Cantón El Escalón Municipio de Guaymango
Departamento de Ahuachapán A.S.I.T.R.A.I.S.A.C.E. 29 de marzo 2009.
14. Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios del Municipio El
Carmen Departamento de Cuscatlán (S.T.I.A.M.C.) 3 de Mayo 2009.
15. Sindicato de Trabajadores Independientes de Pequeños Agricultores del
Cantón la Esperanza del Municipio de Guaymango, Departamento de
Ahuachapán (STIPACEGA) 27 de Septiembre de 2009.
16. Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de
Ciudad Delgado (SETRAMCID) 18 de diciembre 2009.
17. Sindicato de Trabajadores y Vendedores Independientes de El Salvador
(SITRAVIS) 22 de Marzo 2011.
18. Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios de Rosario deMora del municipio de San Salvador (SITIAROMS) 27 de marzo 2011.
19. Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios del Municipio de
Sonzacate Departamento de Sonsonate (SITRAIAS) 16 de abril 2011.
20. Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Apopa (SITAMA) 15
de enero 2012.
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21. Sindicato de Trabajadores del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SITMARN) 28 de enero 2012.
22. Sindicato de Trabajadores Vendedores Independientes de El Salvador
(SITVIS) 9 de febrero 2012.
23. Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de San
Martin (SETRAMUSAM) 17 de marzo 2012.
24. Sindicato de Trabajadores Vendedores Independientes de Sonsonate
(SITRAVISS) 23 de agosto de 2012.
25. Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Asociación de Transportistas
Ahuachapanecos, S.A. de C.V. (SETASOTRA) 21 de Septiembre 2008.
La mayoría de sindicatos pertenecientes a la federación CATS, son de
trabajadores independientes.
El Frente Sindical Salvadoreño (FSS) es parte del movimiento social en El
Salvador que trabaja junto con los y las trabajadores/as para ayudarles
organizarse y proteger sus derechos.
Dentro de las organizaciones del FSS se encuentran:
Sindicatos del Sector Informal:1. Sindicato de Trabajadores independientes del Comercio de Productos
Alimenticios del Mercado la Tiendona – STICPA.
2. Asociación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios de Santa Ana –
AVAASA.
3. Sindicato de Trabajadores de Comercio en Pequeño – SITRACOPE.
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4. Sindicato de Trabajadores Independientes de la Economía Informal de El
Salvador – SINTRAECIES.
Base legal de los Sindicatos de Trabajadores Independientes.
Derechos sindicales.
La legislación sobre los derechos sindicales esta contemplada en La
Constitución de la República que establece en los artículos 7 y 47 el Derecho de
Asociación, de Reunión y Libertad Sindical. También el Código de Trabajo le
dedica un apartado al derecho colectivo de trabajo, y desde los artículos del 204
al 268 está contemplado todo lo referente a los sindicatos.
La Constitución señala:
Art.7: Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a
reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.
No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividadlícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.
Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o
gremial.
Art. 47: Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad,
sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la
naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente
para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociacionesprofesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las
instituciones oficiales autónomas, los funcionarios y empleados públicos y los
empleados municipales.
El código de trabajo en el artículo 208 reconoce las siguientes clases de
sindicatos:
a) Sindicato de Gremio;b) Sindicato de Empresa;
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c) Sindicato de Industria;
d) Sindicato de Empresas varias;
e) Sindicato de Trabajadores Independientes.
Art. 209.- sindicato de gremio, es el formado por trabajadores que ejercen una
misma profesión, arte, oficio o especialidad.
Sindicato de empresa, es el formado por trabajadores que prestan sus una
misma empresa, establecimiento o institución oficial autónoma. (7)
Sindicato de industria, es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes
a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios,
social y de más equiparables.
Sindicato de empresas varias, es el formado por trabajadores de dos o más
empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores
inferior a veinticinco y que estos no pudieren formar parte de un sindicato de
gremio o de industria.
Sindicato de trabajadores independientes, es el constituido por trabajadores
empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado,
excepto de manera ocasional. (8)
Art. 210.- pueden ingresar a un sindicato o participar en su constitución, los
trabajadores mayores de catorce años de edad.
Art. 211.- todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar un
mínimo de treinta y cinco miembros.
Sin embargo, el empleador estará obligado a reconocerlo como representante
del interés de los trabajadores, a tratar y a negociar colectivamente con él,cuando representa a la mayoría de los trabajadores de su empresa. Tratándose
de sindicato de empresas varias, dicho reconocimiento, para los mismos fines,
no podrá ser común, sino individual y separado por cada empleador.
Cuando el sindicato no representa la mayoría a que se refiere el inciso anterior,
el reconocimiento que de este hiciese el patrono será voluntario. Si el sindicato
no logra la representación a que se refiere este artículo, mantendrá, no obstante,
el derecho a la defensa de los intereses de sus afiliados. (8)
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Art. 212.- los sindicatos de patronos deberán constituirse con siete patronos por
lo menos.
Pueden concurrir a la constitución de estos sindicatos o ingresar a los ya
constituidos, los de veintiún años y menores habilitados de edad. Cuando el
patrono sea una persona jurídica, concurrirá por medio de sus representantes o
apoderados especialmente autorizados.
Art. 213.- de la reunión inicial de constitución de un sindicato se debe levantar un
acta de fundación, en la cual se expresara:
a) la fecha y el lugar de la reunión, los nombres y apellidos de todos los
constituyentes, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, actividad que
ejerzan y que los vincule;
b) el nombre, objeto, clase y domicilio del sindicato. Si se trata de un sindicato de
industria, se deberá indicar el nombre y las actividades económicas a las que se
dedican las empresas en donde los trabajadores prestan sus servicios;
c) la designación de una junta directiva provisional, que deberá incluir como
mínimo un presidente, un vicepresidente y un secretario, pudiéndose designar
también provisionalmente, un tesorero y un fiscal; y
Ch) cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente. Los
interesados podrán solicitar la presencia de un notario, o de uno o más
delegados del ministerio de trabajo, quienes certificaran el acta de fundación en
el mismo momento. (8)
Art.- 214.- el acta de fundación debe ser firmada por los fundadores y por los
firmantes a ruego en caso de que uno o varios de los fundadores no supieran o
no pudiesen firmar. Se deberá comunicar inmediatamente al empleadorinteresado, con copia al ministerio de trabajo y previsión social, o a la autoridad
municipal si el ministerio no tuviese una dependencia o un representante en el
lugar de constitución del sindicato.
a partir de la fecha de presentación del acta a la autoridad competente y hasta
sesenta días después de la inscripción del sindicato, los miembros fundadores,
en un máximo de treinta y cinco, gozaran de las garantías previstas en el artículo
248 de este código.(8)
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Art. 215.- en la misma reunión, o en una reunión ulterior que se deberá celebrar
a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes, se discutirán o
aprobaran los estatutos del sindicato.(7)(8)
Art. 216.- a reserva de disposiciones diferentes del acta de fundación, el
presidente o el secretario del sindicato quedaran encargados de hacer todas las
gestiones conducentes al reconocimiento de su personalidad jurídica. (8)
Art. 217.- dentro del respeto de la ley y de la constitución, los interesados tienen
el derecho de redactar libremente sus estatutos sindicales. Sin embargo, los
mismos deben en todos los casos expresar lo siguiente:
a) clase, denominación, objeto y domicilio del sindicato;
b) condiciones que deben reunir sus miembros;
c) obligaciones y derechos de sus miembros;
Ch) sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos para la aplicación de las
mismas, debiéndose respetar en todo caso el derecho a la defensa del
inculpado;
d) la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago;
e) el procedimiento para aprobar y cobrar cuotas extraordinarias;
f) épocas y procedimientos para la celebración de las asambleas ordinarias y
extraordinarias, reglamentos de las sesiones, quorum, debates y votaciones.
Las asambleas ordinarias deberán celebrarse con una periodicidad no menor a
un año, previa convocatoria con una antelación que no podrá ser de menos de
quince días. Las extraordinarias se celebraran en las condiciones que dispongan
sus estatutos, los que deberán prever su convocatoria obligatoria cada vez quelo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros;
g) modos de elección y de renovación de los órganos directivos, duración de su
mandato, atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades, causales y
procedimientos para su remoción;
h) las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la
expedición y ejecución de los presupuestos, presentación de balance y
expedición de finiquitos. La presentación y aprobación de las cuentas deberáefectuarse por lo menos una vez por año, en ocasión de una asamblea ordinaria;
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i) la época y forma de presentación y justificación de las cuentas sindicales;
j) normas para la disolución y liquidación del sindicato y procedimientos para la
revisión y modificación de los estatutos; y
k) la asamblea podrá adoptar otras prescripciones que se estimen convenientes
para el mejor funcionamiento del sindicato0. (8)
Art. 218.- con objeto de facilitar la constitución de sindicatos, el ministerio de
trabajo y previsión social, previa consulta con las federaciones y confederaciones
sindicales, podrá aprobar modelos de estatutos que pondrá a la disposición de
los sindicatos en formación que los soliciten, sin que exista obligación de
aceptarlos por parte de estos.(8)
Ley del servicio civil, capitulo xi, derecho colectivo del trabajo, sección i de
los sindicatos. Contempla lo siguiente.
Art. 73.- Los servidores públicos tienen el derecho de asociarse libremente para
defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones
profesionales o sindicatos, de conformidad con las facultades y limitantes
concedidas en la Constitución de la República, Convenios Internacionales y esta
ley.
No dispondrán de los derechos consignados en este Capítulo, los servidores
públicos comprendidos en el inciso 3° del Art. 219 y en el Art. 236 de la
Constitución de la República; los titulares del Ministerio Público y sus respectivos
adjuntos, ni quienes actúen como Agentes Auxiliares, Procuradores de Trabajo y
delegados de éstos, los miembros de la Carrera Judicial, de la Fuerza Armada,
de la Policía Nacional Civil y los demás servidores públicos que se encuentrenexcluidos de la carrera administrativa.
No obstante lo regulado en el inciso anterior, los servidores públicos
comprendidos en el literal m) del artículo 4 de esta ley gozarán de los derechos
establecidos en el presente capítulo siempre que dichos servidores públicos no
ejerzan en sus funciones poder decisorio o desempeñen cargos directivos o sean
empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
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Art. 74. Los sindicatos no podrán conceder privilegios ni ventajas especiales a
sus fundadores y directivos, salvo los que sean inherentes al desempeño de un
cargo.
Art. 75.- Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ejercer
vigilancia sobre las organizaciones sindicales, con el exclusivo propósito de que
éstas funcionen ajustadas a la ley, evitando cualquier acto que amenace, impida
o tienda a limitar los derechos concedidos en la Constitución de la República,
Convenios Internacionales y esta Ley y que se consagran en favor de los
sindicatos.
Al ejercer sus facultades de vigilancia, las autoridades públicas deberán
abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos y garantías
expresados.
Prohíbanse las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o
impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores y sus
sindicatos; cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e
ineficaz y se sancionará en la forma y en las condiciones que señale esta ley.
Art. 76.- Para los efectos de esta ley, Sindicato es toda asociación permanente,
constituida con al menos treinta y cinco servidores públicos que laboren en una
misma institución de la Administración Pública, para el estudio, mejoramiento y
protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
Lo contemplado sobre los sindicatos en los artículos del 208 al 218 del código de
trabajo y en la ley de servicio civil, se resume con las siguientes preguntas:
¿Cuál es la edad mínima para constituir un Sindicato?
Pueden ingresar a un sindicato o participar en su constitución, los trabajadores
mayores de catorce años de edad.
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¿Cuál es el número mínimo para constituir un Sindicato?
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar un mínimo
de treinta y cinco miembros.
¿Se puede ser miembro de más de un sindicato?
No. Está prohibido pertenecer a más de un sindicato.
¿Cuáles son los límites de los sindicatos?
Los sindicatos no pueden conceder privilegios ni ventajas a ninguno de sus
miembros. Se rigen invariablemente por los principios democráticos del
predominio de las mayorías y de un voto por persona, sin que pueda acordarse
preferencia alguna en virtud de la cuantía de los aportes de sus integrantes.
¿Tienen Protección los Constituyentes y los Miembros de las Juntas
Directivas?
Si, Los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos con personalidad
jurídica o en vías de obtenerla no podrán ser despedidos, trasladados ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente
durante el período de su elección y mandato; y hasta después de transcurrido un
año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada
previamente por autoridad competente.
La protección a que se refiere el inciso anterior comenzará a partir de la fecha en
que los fundadores se presentaren ante la autoridad administrativa con el objeto
de registrar al sindicato.
La garantía establecida en el inciso primero también protege:
A) A los promotores de la Constitución de un sindicato, por el término de
sesenta días contados a partir de la fecha en que el Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social a solicitud de aquellos, notifique al patrono o patronos, la nómina
de los mismos. No se podrá intentar una ulterior promoción para constituir
un sindicato, sino después de transcurridos seis meses de la anterior.
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¿Existe el derecho a huelga?
El derecho de huelga está previsto en la Constitución (art. 48), sin embargo
excesivas barreras legales y las restricciones impuestas al derecho de huelga,
finalmente pueden frustrar este derecho fundamental.
¿Hay libertad para la negociación colectiva?
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por el Código del Trabajo.
(Art. 268 y siguientes).
¿Quiénes no podrán formar parte de un sindicato?
Los titulares del Ministerio Público y sus respectivos adjuntos, ni quienes actúen
como Agentes Auxiliares, Procuradores de Trabajo y delegados de éstos, los
miembros de la Carrera Judicial, de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional
Civil y los demás servidores públicos que se encuentren excluidos de la carrera
administrativa.
La legalidad de un sindicato está contemplada en capitulo iv, personalidad
jurídica, en el código de trabajo.
Art. 219.- para que los sindicatos constituidos de acuerdo con este código tengan
existencia legal, deberán obtener personalidad jurídica. Con ese objeto, las
personas designadas por el sindicato deberán presentar al ministerio de trabajo y
previsión social.
a) copia del acta de la asamblea de fundación del sindicato, conforme a lodispuesto en los artículos 213 y 214, la cual deberá estar debidamente
certificada;
b) dos ejemplares de los estatutos sindicales, con la certificación del acta de la
sesión o las sesiones en que estos hubiesen sido aprobados. Dentro de los cinco
días hábiles de esta presentación, el ministerio de trabajo y previsión social,
librara oficio al empleador, o a los empleadores, con el objeto de que certifiquen
la condición de asalariados de los miembros fundadores del sindicato, salvo quese trate de un sindicato de trabajadores independientes. Los empleadores
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deberán responder dentro de los cinco días hábiles de haber recibido este oficio;
su silencio equivale al reconocimiento de la calidad de trabajador.
Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación, el
ministerio de trabajo y previsión social examinara los estatutos con el objeto de
determinar si los mismos se ajustan a la ley. Este examen no será necesario si el
sindicato presenta un estatuto según un modelo aprobado de conformidad con lo
previsto en el artículo precedente.
Si el ministerio de trabajo y previsión social observase deficiencias formales o
contravenciones a las leyes, las puntualizara por escrito a los interesados,
quienes deberán subsanarlas dentro de los quince días hábiles. Si no lo hicieran,
se tendrá por desistida su petición de personalidad jurídica.
Si el ministerio de trabajo y previsión social no advirtiese anomalías, o estas
hubiesen sido subsanadas, concederá la personalidad jurídica y mandara
inscribir al sindicato en el registro respectivo.
Si hubiese transcurrido un plazo de treinta días hábiles después de la
presentación de la solicitud de personalidad jurídica de un sindicato o después
que los interesados hubiesen subsanado las observaciones eventuales del
ministerio de trabajo y previsión social, sin que este hubiese dictado resolución,
se tendrá por registrado el sindicato con todos los efectos de la ley, y este
adquirirá la personalidad jurídica.
La resolución que conceda personalidad jurídica, o en su caso la constancia de
silencio administrativo, así como los estatutos sindicales, se publicaran
gratuitamente en el diario oficial.
El sindicato podrá, a su costa, publicar la resolución o la constancia de silencio
administrativo en un diario de mayor circulación nacional.La existencia del sindicato se probara con el mencionado diario o con una
constancia expedida por el ministerio de trabajo y previsión social, en la que se
especificara:
1°.-a que directivos confieren los estatutos la representación legal del sindicato;
2°.-número, fecha y tomo del diario oficial en que figura publicada la resolución y
los estatutos; y
3°.-número del libro y de la inscripción del sindicato en el registro respectivo. (8)
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Estatutos del sindicato _______________
CAPITULO I.CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.
Art. 1. De Conformidad al Acta notarial de constitución otorgada el día
______________, queda constituido el Sindicato de clase independiente
denominado _____________, cuyas siglas son _________ y que en
adelante en el presente Estatuto se denominara solo como el Sindicato.
Art. 2. El Sindicato tendrá como domicilio _____________ y se integra con
trabajadores del comercio que laboran de forma Independiente y que
voluntariamente se afilien al Sindicato, cuya actividad consiste en el
ramo ________________, pero por acuerdo de la Asamblea General
puede trasladar su sede a cualquier lugar de la Republica.
Art. 3. El Lema del Sindicato será: ___________. La Bandera del Sindicato
estará formado por ____________________.
CAPITULO II.
OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.
Art. 4. El Sindicato tiene por objeto defender los intereses económicos,
sociales, culturales y comerciales de sus miembros, por cuanto sus
Órganos de dirección y Gobierno deben:
a) Incorporar a todos los _________ independientes que trabajan por
cuenta propia en la zona de _______;
b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y apoyo entre sus
miembros;
c) Fomentar la Cultura Moral y Cultural de sus miembros estableciendo o
subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspiciando ciclos deconferencias, y otros medios de divulgación social;
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d) Procurar la recreación sana de sus miembros, fomentando la práctica
de deportes y las artes;
e) Estrechar vínculos de amistad con las demás organizaciones afines,
Nacionales e Internacionales;
f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral,
social y económico de sus miembros;
g) Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de estos en
el cumplimiento de sus derechos;
h) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y del
Reglamento Interno del Sindicato;
i) Adquirir todos los bienes necesarios para el desarrollo del Sindicato; y
j) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de Justicia,
mutuo respeto y subordinación a las Leyes del País.
CAPITULO III.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.
Art. 5. Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de
sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en
consecuencia a nadie podrá atribuírsele privilegios en el Gobierno,
Administración y Funcionamiento del Sindicato.
Art. 6. Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Realizar actividades ______ por cuenta propia en la zona de ______;b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar a la Junta Directiva, su solicitud de admisión por escrito.
d) No pertenecer a otro Sindicato; y
e) Ser mayor de catorce años de edad.
Art. 7. Son derechos delos miembros afiliados al Sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y presentarproposiciones e iniciativas;
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b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del
Sindicato;
c) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el reglamento
interno determine, las prestaciones a que tengan derecho los
miembros afiliados al Sindicato;
d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos
casos individuales o colectivos, cuando ocurran violaciones que
afecten sus derechos e intereses;
e) Poseer un carnet Sindical que lo identifique como miembro afiliado al
Sindicato.
Art. 8. Obligaciones de los miembros del Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad
debida;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General que se les convoque;
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás
Resoluciones tomadas por la Asamblea General;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando por razones de
fuerza mayor no pudiere asistir a las sesiones de Asamblea General
a la que fueren convocados.
CAPITULO IV.
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.
Art. 9. El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos:
a) Asamblea General;
b) Junta Directiva General.
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SECCION I.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los
miembros afiliados al Sindicato, es la máxima autoridad de la
organización y puede celebrar válidamente sus sesiones con la
asistencia de la mitad más uno del total de los miembros afiliados,
debiendo reunirse ordinariamente cada doce meses y
extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva
General. La convocatoria será obligatoria cuando lo solicite por lo
menos el veinte por ciento de los miembros activos y solventes del
Sindicato.
La convocatoria a las Asambleas ordinarias se hará con quince días
de anticipación por lo menos, para Asamblea General Extraordinaria,
se convocara con tres días de anticipación por lo menos; ambas
convocatorias se harán por medio de cualquier forma de comunicación
impresa.
Si no hubiere quórum a la hora señalada se podrá convocar en el
acto para otra Asamblea, celebrándose esta inmediatamente después
de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se
celebrara con el número de afiliados presentes y sus resoluciones
serán de acatamiento forzoso para todos los miembros del Sindicato.
Estas circunstancias deberán hacerse constar en Acta, si la Junta
Directiva se niega a convocar a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, el veinte por ciento de los miembros activos y solventesdel total de miembros del Sindicato podrán hacerlo, firmando la misma
y eligiendo una Junta Directiva provisional para que presida la
Asamblea General y los acuerdos que se tomen serán válidos para
todos los miembros del Sindicato, las funciones de la Junta Directiva
provisional terminaran al concluir la sesión, levantando el Acta
correspondiente.
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Art.11. En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán convocar a
Asamblea General diez miembros activos y solventes, quienes
firmaran la convocatoria, haciendo constar en ella, que en dicha sesión
se tratara únicamente lo relativo a la acefalia para lo cual se nombrara
una comisión integrada por tres miembros quienes presidirán la sesión
y los acuerdos tomados serán válidos para todos los miembros
afiliados al Sindicato, la comisión nombrada cesara en sus funciones
cuando se elija la nueva Junta Directiva General.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al _______ de cada año
y por mayoría de votos a los miembros de la Junta Directiva
General y a los miembros de las Comisiones de Hacienda y Honor
y Justicia; pudiendo ser reelectos total o parcialmente, tomando
posesión de sus cargos el día ________;
b) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de
acuerdo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de labores que le presente la Junta
Directiva de sus actividades realizadas;
f) Acordar la disolución voluntaria del Sindicato, con los votos de por
lo menos las dos terceras parte de los miembros afiliados al
Sindicato;
g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General, cuandolegalmente haya motivo para ello;
h) Aprobar el estado de cuentas que le presente la Junta Directiva
General;
i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén contemplados
en los presentes Estatutos; y
k) Elegir a los representantes del Sindicato ante la FederaciónSindical a la cual este afiliado el Sindicato.
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Art. 12. En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se aplicara el procedimiento siguiente:
a) El Secretario General una vez comprobado el quórum
declara abierta la sesión;
b) El Secretario General dará lectura a la agenda la cual
constara de los siguientes puntos:
1. Comprobación del quórum;
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Lectura de correspondencia;
4. Informes generales; y
5. Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más
importantes.
c) Puesto a discusión un asunto, la persona que preside la
asamblea general concederá el uso de la palabra tomando
en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en
pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultara
si el asunto se considera suficientemente discutido y en
caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar
el debate;
d) Solamente se concederá el uso de la palabra,
interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas
mociones de orden;
e) La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la
palabra en los casos siguientes:
Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contrade alguno de los miembros de la organización; y cuando el
orador se encuentre en estado inconveniente.
SECCION II.
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.
Art. 13. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y Administración del Sindicato y se integra de la manera siguiente;
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a) Secretario General;
b) Secretario de Organización;
c) Secretario Primero de Conflictos;
d) Secretario Segundo de Conflictos;
e) Secretario de Educación Sindical;
f) Secretario de Prensa y Propaganda;
g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles;
h) Secretario de Finanzas;
i) Secretario de Actas;
j) Secretario de Seguridad y Previsión Social;
k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.
El Secretario General, Secretario de Organización y el Secretario
Primero de Conflictos, tendrán la representación Judicial y
Extrajudicial del Sindicato, conjunta o separadamente.
NOTA: Cada sindicato podrá denominar a las secretarías como lo
decida, además de darle a cada secretario (a) las atribuciones que
estimen convenientes.
Art. 14.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva General por más de quince días, el Secretario
General asumirá el cargo vacante o en su defecto el Secretario que
le sigue en el orden descendente en que aparecen nominados,
teniendo el sustituto a un voto únicamente, para que operen dichas
sustituciones deberá asentarse en Acta de sesión de JuntaDirectiva General el caso antes referido.
Si falleciere cualquiera de los Directivos o la ausencia durare más
de sesenta días la Asamblea General elegirá al sustituto previo
informe de la Junta Directiva General.
Art. 15.- La Junta Directiva General tomara posesión de sus cargos el día
____________, la Junta Directiva General saliente está en la
obligación de entregar por inventario a la Junta Directiva Generalentrante, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo,
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todo lo anterior deberá hacerse durante los diez días posteriores a
su elección. De esta entrega se levantara acta detallada y será
firmada por ambas Juntas Directivas.
Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro del Sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) No formar parte de otro órgano de Gobierno del Sindicato.
Art. 17. La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada treinta
días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, la
convocatoria será girada por el Secretario General o por tres de sus
miembros de la Junta Directiva General.
Art. 18. Atribuciones de la Junta Directiva General:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de
sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
resoluciones emanadas de los órganos de gobierno del
Sindicato;e) Elaborar la Memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la
forma y casos establecido en los presentes Estatutos;
g) Presentar el balance y presupuesto anual a la Asamblea General
por medio de la Secretaria de Finanzas y a la Comisión de
Hacienda cuando esta última lo solicite por escrito;
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h) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y
velar porque los derechos de los trabajadores individuales o
colectivos sean respetados;
i) Autorizar los gastos hasta por ___________ Dólares no
contemplados en los Estatutos;
j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones Bancarias de la Republica sin perjuicio de mantener
un fondo circulante de hasta ______ dólares en la Secretaria de
Finanzas;
k) Llevar el libro de afiliados, los libros de Actas y Contabilidad que
sean necesarios, debidamente autorizados por las Instancias
respectivas;
l) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los
afiliados extendiendo el recibo correspondiente;
m) Resolver todos aquellos asuntos administrativos que no
estuvieren encomendados a otro órgano del Sindicato; y
n) vigilar las votaciones en la Asamblea General especialmente lo
relativo a la singularidad y secreto del voto;
o) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta
Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez días
siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos;
p) Comunicar una vez por año la nómina actualizada del total de los
miembros afiliados al Sindicato al Departamento respectivo del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social; yq) Poner a disposición de las autoridades públicas, si estas lo
solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que
según los presentes Estatutos deban suministrar a sus miembros
en oportunidad de las Asambleas Generales Ordinarias.
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SECCION III.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
GENERAL
Art. 19. Atribuciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General;
b) Convocar a sesiones a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;
c) Autorizar con su firma todos los documentos importantes tales
como: Recibos, bonos, credenciales, carne y otros que sean de su
competencia expedidos por el resto de Secretarios y revisar
documentos de la Secretaria de Finanzas;
d) Elaborar la agenda del día para las sesiones de la Junta Directiva
General y Asamblea General;
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento y
demás resoluciones de Asamblea general y resolver los
problemas de carácter administrativo que se presenten;
f) Autorizar los gastos hasta por la cantidad de ________dólares,
no contemplados en los Estatutos;
g) Rendir informe mensual por escrito de sus actividades a la Junta
Directiva ;
h) Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros afiliados
al Sindicato conjunta o separadamente con los Secretarios de
Organización, y Primero de Conflictos;i) Certificar las Actas y Acuerdos de sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva en ausencia del Secretario de Actas.
Art. 20. Atribuciones del Secretario de Organización:
a) Llevar el libro de inscripciones de los miembros afiliados al Sindicato,
el cual deberá ser autorizado por el Departamento Nacional de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
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b) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de afiliar al
Sindicato la mayor cantidad posible de trabajadores de la Economía
informal;
c) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o
definitiva por cualquier causa, hasta que este regrese a tomar
posesión de su cargo o sea sustituido;
d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros afiliados al
Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y con
el Secretario primero de Conflictos, a los miembros del Sindicato en
los conflictos que se presenten ya sean individuales o colectivos.
Art. 21. Atribuciones del Secretario Primero y Segundo de Conflictos:
a) Analizar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del
Sindicato, asesorándose para tal caso del asesor Jurídico del
Sindicato, cuando sea necesario;
b) Estudiar la Legislación en materia laboral y presentar proyectos de
Reformas a la Junta Directiva para su conocimiento y
consideración;
c) Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores e informar
debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General
sobre los incidentes que a estos ocurriesen en el desempeño de su
trabajo;
d) Mantener labor constante porque se restablezcan mejores
condiciones de vida y de trabajo a los afiliados;
e) Representar Judicial y Extrajudicialmente a los miembros afiliadosal Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y
Secretario de Organización, a los miembros del Sindicato en los
conflictos que se presenten ya sean individuales o colectivos.
Art. 22. Atribuciones del Secretario de Educación Sindical:
a) Velar porque la cultura general de la organización alcance un nivel
adecuado y procurar que los afiliados tengan un comportamientodecoroso;
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b) Organizar la biblioteca del Sindicato, organizar y desarrollar cursos
de capacitación sindical , ciclos de conferencias y actos culturales
con el fin de superar la Educación Cultural de los miembros;
c) Colaborar estrechamente con la secretaria de Educación Sindical
de la Federación a la cual este afiliado el Sindicato.
Art. 23. Atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a) Redactar el órgano publicitario y difundir por todos los medios y
métodos posibles las ventajas que obtiene el trabajador que se
afilia al sindicato;
b) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del
Sindicato, formular replicas sobre las noticias que lastimen sus
intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas,
manteniendo activa la propaganda en general y especialmente en
los sectores donde se desarrollará actividades del Sindicato;
c) Colaborar con la Secretaria de Prensa y Propaganda de la
Federación a que el Sindicato este afiliado.
Art. 24. Atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles:
a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de
los trabajadores afiliados;
b) Crear comités Juveniles y de mujeres en todos aquellos lugares
que le sea posible y especialmente en los lugares donde viven
los trabajadores afiliados;
c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otrosvicios que alienan a la juventud, conjuntamente con el
Secretario de Prensa y Propaganda.
Art. 25. Atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Al iniciar su gestión, elaborar el presupuesto anual delSindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva;
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b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Llevar al día la contabilidad de la organización y responder por
el estado de caja de su secretaria;
d) Firmar todos los documentos que tenga relación con su
Secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
General sobre el estado económico del Sindicato;
e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones
Bancaria de la Republica, para cuyos efectos registrara su
firma juntamente con la del Secretario General y Secretario de
Organización;
f) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y
extraordinarias por las que deberá extender el recibo
correspondiente;
g) Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo
a la vez responsable con los demás secretarios de la Junta
Directiva General respecto al Correcto manejo de los bienes y
fondos del Sindicato;
h) Presentar al finalizar sus funciones un estado de cuentas a la
Junta Directiva y al nuevo Secretario de Finanzas
acompañando los documentos y comprobantes de caja
correspondientes;
i) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o
definitivamente en presencia de los demás miembros de las
Juntas Directivas saliente y entrante todos los bienes, fondos y
demás efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de estaentrega deberá levantarse el acta correspondiente.
Art. 26. Atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de Actas de Junta Directiva y Asamblea
General ordinarias y extraordinarias;
b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los
acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en usode sus facultades;
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c) Certificar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva General, así como los acuerdos tomados por la
misma;
d) Informar a quien lo solicite por escrito sobre las Actas o puntos
de Acta, previa autorización de la Junta Directiva;
e) Tomar nota y redactar las Actas y Acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General, las que deberá asentar en el
libro correspondiente; y da lectura a las mismas en sesiones
posteriores.
Art. 27. Atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social:
a) Llevar registro de los sindicalizados enfermos conteniendo todos
los datos necesarios para fines de información prestándoles la
ayuda correspondiente;
b) Visitar las Instituciones asistenciales sobre salud privadas o
públicas con el fin de enterarse de la atención a que son
acreedores los trabajadores enfermos afiliados al Sindicato;
c) Investigar las causas de muerte, accidente de trabajo e
incapacidad de alguno de los miembros con el fin de informar a
la Junta Directiva y facilitar el trabajo a los representantes legales
del Sindicato;
d) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de
Seguridad e Higiene Ocupacional y de cualquier cuerpo Jurídico
en esta materia y velar por su cumplimiento;
e) Informar de sus actividades a la Junta Directiva y a la AsambleaGeneral.
Art.28. Atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales:
a. Mantener comunicación con el movimiento sindical Nacional e
Internacional;
b. Firmar la correspondencia enviada al exterior juntamente con el
Secretario General;c. Asistir a los eventos a que se invite a la organización;
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d. Invitar Delegados internacionales y Nacionales a participar en los
eventos sindicales que realice la organización.
CAPITULO VII.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y COMISION DE HONOR Y
JUSTICIA.
Art 29. Crease la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres
miembros de honorabilidad y competencia notoria, y estará a cargo de
un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes serán electos por la
Asamblea General en sesión en que se elige la Junta Directiva
General, de esta comisión no podrán formar parte quienes
desempeñen otros cargos de dirección del Sindicato.
Art. 30. La Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes:
a) Cuando lo crea conveniente podrá inspeccionar el movimiento
económico y financiero del sindicato, directamente o por medio de
Auditor que a su solicitud nombrara la Asamblea General;
b) En el acto de inspección deberá permitir y solicitar la presencia de
la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien
estará obligado a suministrar los datos que sean necesarios;
c) Cuando comprobaren hechos que constituyen malversación de
fondos, lo harán del conocimiento de la Comisión de Honor y
Justicia, por medio de informe escrito y detallado para efectos
siguientes;d) Podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en
materia contable para el mejor desarrollo de sus funciones;
e) Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando lo
soliciten por escrito diez miembros afiliados como mínimo.
Art. 31. Crease la Comisión de Honor y Justicia, la que estará integrada por un
Presidente, un Secretario y un Vocal, electos por la Asamblea Generalen sesión en que se elige a los miembros de la Junta Directiva y no
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podrán formar parte de ella quienes desempeñen otros cargos de
dirección del Sindicato.
Art. 32. Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y
expulsión a que se refiere los presentes Estatutos, la Comisión de
Honor y Justicia conocerá de la falta de oficio o por denuncia de
alguno de los miembros del Sindicato, recogerá la información
necesaria utilizando los medios comprobatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tiene derecho a
defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurrido
tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la
Comisión de Honor Justicia le nombrara un defensor de oficio, en todo
caso, los defensores deberán ser miembros del Sindicato. De todo lo
actuado con respecto a los dos incisos que antecede se levantaran las
actas respectivas, las cuales se certificaran y enviarán al
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, para su correspondiente registro.
Art. 33 De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito
en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de
defensa de los afiliados.
Art. 34 Concluida la investigación a que se refiere el Artículo anterior, la
Comisión de Honor y Justicia fallara definitivamente cuando se trate de
imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso apelaciónante la Asamblea General.
Art. 35. La actividad de ambas Comisiones está regulada en los presentes
Estatutos y se reunirán ordinariamente cada treinta días y
extraordinariamente cuando sean convocadas por el Presidente o
quien haga sus veces.
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CAPITULO VIII
DE LA VOTACION Y ELECCION.
Art. 36. En la Asamblea que se elija a los miembros de la Junta Directiva General
y Comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los
demás casos será público o secreto, según lo establecido por la Ley y
los presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la
elección de los miembros a que se refiere este articulo serán hechas
por la Asamblea General respectiva en forma y numero que ella misma
le acuerde.
Art.37. Cuando la votación sea secreta se procederá de la manera siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los
votantes proporcionare la Junta Directiva;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, llenaran las
papeletas, verificada la votación serán recogidas por la Junta
Directiva General;
c) El escrutinio se verifica inmediatamente por aquellos, dándose a
conocer a la Asamblea General el resultado de la votación.
Art. 38. La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o por denuncia
de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso
de electoral previa comprobación de las mismas, declara nulas las
elecciones totales o parciales, e impondrá a los infractores las
sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO IX.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Art. 39. En este capítulo se establece para efectos de disciplina Sindical las
sanciones a que se harán acreedores los miembros que cometan las
siguientes faltas:a) Amonestación y multa;
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b) Suspensión de los derechos sindicales;
c) Destitución del cargo de los órganos de Gobierno del Sindicato;
d) Expulsión.
Art. 40. Los miembros serán amonestados por:
a) Por inasistencia a las sesiones de Asamblea General, sin causa
justificada, se impondrá una multa de cinco dólares;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le
encomienden;
c) Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o
alterar el orden de las sesiones;
Art. 41. Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales por un
plazo no mayor de sesenta días por:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin causa justificada;
b) Por cometer actos difamatorios en contra del Sindicato;
c) Negarse sin causa justa a desempeñar las comisiones que se le
encomienden;
d) Abstención de votar sin justificación en asuntos de importancia
para el Sindicato.
Art. 42. Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos en la
Junta Directiva General y Comisiones las siguientes:
a) Deficiencia o falta de dedicación en la Gestión Administrativa;
b) Cometer o propiciar fraude electoral;c) Aprovechamiento de la posesión directriz para obtener ventajas
personales; y
d) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.
Art. 43. Son causa de expulsión las siguientes:
a) Labor disociadora sindical, entendida como aquella tendiente a
desestabilizar el funcionamiento del Sindicato;b) Falta de probidad;
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c) Negativa a cumplir las disposiciones o acuerdos importantes
tomados por los órganos de dirección del Sindicato; y
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la
seguridad y buena marcha de la organización.
CAPITULO X.
DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.
Art. 44. Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de
admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias por donaciones,
subvenciones y multas.
Art. 45. La cuota de admisión es de _________, la cuota ordinaria de
________________ y las extraordinarias no podrán exceder de
___________, su cuantía será determinada por la Asamblea General
no pudiendo cobrar más de cinco cuotas extraordinarias por año y se
cobrara solo en casos extraordinarios. Siendo estas cuotas
obligatorias para todos los miembros del Sindicato.
Art. 46. Los fondos del Sindicato se aplicaran de la manera siguiente: un
_______ por ciento para gastos de administración, un _______ por
ciento se designan para el fondo de reserva y ________ por ciento
para gastos de las secretarias.
Art. 47. La Junta Directiva está facultada para hacer efectiva las
contribuciones de los miembros por medio del Secretario de
Finanzas.
Art. 48. Para el retiro total o parcial de los fondos, para ello es necesario la
firma del Secretario General y el Secretario de Finanzas quienes
para tal efecto las harán registrar en la Institución Bancariarespectiva.
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Art. 49. Todos los miembros de la Junta Directiva General son responsables
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos del
Sindicato.
CAPITULO XI.
DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art. 50. La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por
el voto de las dos terceras partes de los miembros reunidos en
Asamblea General, convocada específicamente para tal fin, también
podrá disolverse por disposiciones de Ley.
Art. 51. Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea
General nombrara un Delegado para que conjuntamente con los
Delegados Gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores
del Sindicato. Practicada la disolución, los fondos del Sindicato
pasaran a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere
afiliado al momento de la disolución.
Art. 52. Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva
obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen dentro de sus facultades
legales.
Art. 53. El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales delos trabajadores por cuenta propia; por tanto queda absolutamente
prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer
distribuciones del patrimonio sindical. Manteniendo absoluta
independencia con respecto a partidos políticos, sin que ello implique
menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro
sindical como ciudadano.
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Art. 54. En caso de que el Sindicato estuviere afiliado a una federación, si
el mismo entra en conflicto interno y no puede resolverlo por sus propios
medios, deberá avocarse a la federación para que esta sirva como tribunal
que dirima la controversia.
Además, ante la Federación se podrá apelar contra cualquier medida
disciplinaria adoptada por uno de sus miembros.
Así mismo, la Federación resolverá diferencias que ocurran entre los
Sindicatos afiliados a la misma.
Art.55. Los presentes Estatutos entraran en vigencia el día de su publicación en
el Diario Oficial.
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Conclusiones.
En base a la lista de sindicatos de trabajadores independientes y su área
de trabajo se concluye que este tipo de sindicato ha sido creado con el
objetivo de velar por los derechos de los trabajadores que tiene que
ingeniárselas para crear su propio medio de supervivencia en una
economía que cada año empeora, los sectores más beneficiados son
sector agrícola, vendedores informales, pesca, agricultura, comercio en
pequeño, taxistas independientes entre otros.
El salvador es un país en vías de desarrollo, el sector de trabajadores
independientes es uno de los más fuertes; las personas al no encontrar
empleo se dedican a trabajar por cuenta propia en muchos casos caen
dentro del sector de empleo informal más que todo en la zona urbana del
país y muchas de estas se asocian para sindicalizarse por la defensa de
sus derechos.
La base legal de los sindicatos en general y específicamente del sindicato
de trabajadores independientes, está sustentada por La Constitución de la
Republica de El Salvador, el código de trabajo, la ley de ejercicio civil y los
tratados internacionales.
El derecho a formar parte de un Sindicato es uno de los medios
esenciales de los cuales disponen los trabajadores y las organizaciones
privadas, para promover y defender sus intereses laborales y deben ser
respetados por el estado.
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Bibliografía.
Código de trabajo de la república de El Salvador.
Constitución de la república de El Salvador, 1983, edición especial.
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www.m.monografias.com/sindicato.shtml
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www.Infoutil.gobierno abierto.gob.sv/sindicatos
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Anexo.