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ENCARGADO DE CATEDRA: PROF. ABOG. CARLOS MARIA AQUINO ASISTENTE DE CATEDRA: PROF. ABOG. CEVER A....

Date post: 23-Jan-2016
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DERECHO CIVIL “PERSONAS” ENCARGADO DE CATEDRA: PROF. ABOG. CARLOS MARIA AQUINO ASISTENTE DE CATEDRA: PROF. ABOG. CEVER A. LARA CESPEDES.
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DERECHO CIVIL “PERSONAS”

ENCARGADO DE CATEDRA:PROF. ABOG. CARLOS MARIA AQUINOASISTENTE DE CATEDRA: PROF. ABOG. CEVER A. LARA CESPEDES.

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APELLIDOS A a la C : ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA CURATELA.

(CARPETA DE COLOR ROJO)

D a la F : ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

DE 1.992. (CARPETA DE COLOR AZUL)

G a la I: CAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO. (CARPETA DE COLOR VERDE)

J a la L : ORIGEN Y ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

(CARPETA DE COLOR NEGRO)

TRABAJOS PRACTICOSValor: 10 puntos.

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APELLIDOS: M a la O : LA JURISPRUDENCIA. (CARPETA DE COLOR AMARILLO)

P a la R : LA FUNDACIÓN. (CARPETA DE COLOR BLANCO)

S a la U : LAS ESPONSALES. (CARPETA DE COLOR GRIS)

V a la Z : EL REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, EL REGIMEN DE

SEPARCION DE BIENES, EL REGIMEN DE PARTICIPACION DIFERIDA.

(CARPETA DE COLOR CELESTE)

TRABAJOS PRACTICOSValor: 10 puntos.

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Valor 20 puntos c/u:Las pruebas parciales serán escritas, con el sistema de SELECCIÓN MULTIPLE, FALSO Y VERDADERO Y DESARROLLO DE CONTENIDOS ESPECIFICOS.

BONIFICACIONES Los puntos de bonificación estarán a cargo

de los Profesores.

EXAMENES PARCIALES

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Indicadores de puntos de Bonificación. Puntos

Distribución en base a puntajes obtenidos - 10

Indicadores

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2 pruebas parciales 40 puntos.

1 trabajo practico 10 puntos.

Bonificación 10 puntos.

Total de Puntos 60 puntos.

Resumen

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Derecho Civil Personas (Parte General). José Moreno Ruffunelli.

Parte Histórica. Libro de Derecho Romano de Blas Hermosa.

Código Civil.

BIBLIOGRAFIA BASICA

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EL DERECHO: Concepto. El Derecho y la moral. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Positivo y Derecho Natural. Derecho Público y Derecho Privado. Derecho Civil. Codificación. Distintas Escuelas. Código Civil Paraguayo. Antecedentes. Fuentes del Código Civil Paraguayo. Plan del Código Civil.

LECCIÓN I

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El Derecho: ConceptoEl derecho es dinámico y va acompañando al hombre en su evolución constante en la búsqueda de nuevas normas de convivencia.

Para los Romanos el derecho era el arte de lo bueno y lo equitativo. Lo denominaban JUS, término empleado para indicar todo lo que era lícito.

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Derecho Recién a partir del siglo VI empezó a

utilizarse la palabra DIRECTUM.

Proviene de dos voces latinas directum y dirigere que significa guiar, enderezar y de rectus, lo que se ajusta a la línea recta.

Indican el conjunto de normas que orientan la vida humana por un camino justo.

… continuación

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Los Romanos se dedicaron enteramente a la tarea de elaborar un derecho de carácter eminentemente practico, no pudieron prestar la atención debida a una serie de conceptos previos y condicionantes de la ciencia jurídica.

“Necesidad de estructurar un ordenamiento amplio”

…continuación.

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El vacio hallado en las fuentes respecto de estos temas ha debido ser suplido posteriormente por diversas generaciones de juristas, filósofos y sociólogos que se encargaron de elaborar alguna teoría acerca de la parte general del derecho.

Las ideas que tuvieron al respecto las encontramos en algunos títulos del DIGESTO y de las INSTITUTAS de Justiniano.

…continuación.

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Durante mucho tiempo la moral, el derecho y la religión vivieron confundidos. Aún hoy la sociología no puede determinar el nacimiento singular de estas disciplinas, señalando que en los orígenes de la humanidad lo religioso tuvo preeminencia sobre lo jurídico y lo jurídico sobre la moral.

El Derecho y la Moral son disciplinas destinadas a reglar la conducta del hombre.

La Moral rige la conducta integral del ser humano, sin reducirla a limites ni fijarse si ella tiene o no influencia sobre sus semejantes en forma directa o indirecta.

El derecho y la moral

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El Derecho por su parte solo juzga la conducta del hombre en cuanto ella trasciende su yo para proyectarse a la sociedad.

La Moral no puede ser impuesta coercitivamente el Derecho es coercible.

A las normas morales le preocupa mas la intención que el resultado mismo. Las normas jurídicas toman en cuenta la conducta humana dando preferencia al aspecto exterior.

…continuación.

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Las normas morales busca el perfeccionamiento del hombre. La norma jurídica regula la convivencia del individuo en sociedad.

Jeremías Bentham decía “El derecho tiene seguramente el mismo centro que la moral; pero no tienen la misma circunferencia”, afirmando de esta manera que el derecho y la moral se entrecruzan y superponen.

…continuación.

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En sentido objetivo, la palabra Derecho significa el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad; es decir se concibe al derecho como norma de conducta. (Derecho Paraguayo, francés, alemán).

conjunto de normas, generalmente escritas, a las que debe ajustar su conducta.

Derecho objetivo (norma agendi)

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Es la facultad que tiene el hombre de ejercer o realizar actos jurídicamente protegidos, es decir de carácter lícito.

En sentido subjetivo son prerrogativas pertenecientes a una persona que le permiten exigir de otra prestaciones o abstracciones derechos personales.

Cuando decimos que tenemos derecho a hacer alguna cosa que nos permite la Ley, como por ejemplo vender algo, o testar, nos estamos moviendo en la esfera del derecho subjetivo.

Derecho subjetivo (facultas agendi).

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Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas creadas por el hombre, que regulan (vigente, aplicado actualmente) o han regulado la vida de un pueblo en una época determinada (histórico, que ya no tiene fuerza obligatoria)

Comprende todas las reglas jurídicas establecidas por la Constitución, las leyes o las costumbres.

Derecho Positivo y Derecho Natural.

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Es un conjunto de principios intrínsecamente justos superiores a las normas positivas, es decir concebidos como un ideal de superación.

Derecho Natural es un orden superior, un ideal hacia el cual el hombre tiende en su permanente perfeccionamiento.

Gayo. El Derecho Natural es un conjunto de principios emanados de la divinidad y depositados en la conciencia humana inmutable, porque son de noción abstracta de lo justo.

Derecho Natural

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Ulpiano decía que el Derecho Publico es el que se refiere al estado de la cosa romana. El Derecho Privado es el que pertenece a la utilidad de cada individuo.

El Derecho Internacional Público es el que se ocupa esencialmente de regular las relaciones entre los Estados, o mejor de los sujetos de derecho internacional, como ser las colectividades interestatales y las no estatales.

El Derecho Privado fija las relaciones de los habitantes de un país y de éstos con el Estado actuando en pie de igualdad con los mismos.

Derecho Público y Derecho Privado

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Originariamente en Roma el derecho civil era de los ciudadanos romanos y el derecho de gentes era de los demás pueblos o personas que eran llamados peregrinos. (comprendía el derecho positivo, publico y privado).

Las conquistas determinaron una ampliación de sus fronteras y la necesidad de modificar paulativamente el criterio primitivo.

Al decaer el poderío romano, y quedar Roma subyugada por otros pueblos, todo el aspecto público de ese derecho perdió vigencia, no así el inapreciables valor doctrinario del derecho privado romano.

Derecho Civil

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En efecto en la Edad Media tuvo lugar un proceso llamado de recepción del derecho romano, gracias a los glosadores y posglosadores, a partir de los cuales se retorna al estudio de las antiguas fuentes romanas.

El Derecho Canónico alcanzo una extraordinaria Evolución por lo que se encontraron opuestos el derecho privado o derecho civil y el derecho canónico. Aunque existían instituciones que a la vez se hallaban reguladas por ambos derechos, como ser el matrimonio.

Debieron transcurrir varios siglos a partir de aquellos tiempos para que se precisare el concepto del derecho civil, que hoy en día ya no abarca todo el derecho pivado.

…continuación.

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Hasta el siglo XIX la constante a este respecto era la agrupación de las leyes, sin interesar mucho el orden ni las materias. Ej. Código de Justiniano.

El movimiento codificador nació con fuerza a fines del siglo XVIII cuando un grupo de juristas franceses consideró la necesidad de redactar un código que reuniese en forma ordenada, sistemática y orgánica todas las cuestiones referentes al derecho civil. EL CODIGO DE NAPOLEON. (Uno de los monumentos más importantes de la historia).

Codificación.

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Escuelas Tradicionales: Propugnan la codificación por ramas (personas, obligaciones, sucesiones). Ej. Código Argentino.

Escuelas Modernas: ha tenido auge con la sanción del C.C. Alemán. A partir de entonces se consideró que todos los códigos deberían adoptar esa distinción en parte general y especial.

Distintas Escuelas o Métodos de Codificación

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El Código Civil Paraguayo Ley N° 1183, rige desde 1 de enero de 1987, Consta de un Titulo preliminar y cinco libros que se dividen en títulos, capítulos, secciones y artículos.

Antecedentes: Derecho consuetudinario o guaranítico. Legislación Española. Legislación Americana o Indiana. Legislación del Paraguay Independiente. Codificación del Derecho Positivo Nacional.

El Código Civil Paraguayo. Antecedentes:

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Los guaraníes distinguían la existencia de tres etapas de la vida del hombre: infancia, juventud y adultez (mitá, karaí, tuya). Conocieron instituciones como la patria potestad y el poder marital. Distinguieron los hijos naturales de los hijos legítimos, ya tenían noción del parentesco y el matrimonio podía ser poligámico.

Derecho consuetudinario o guaranítico.

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La colonización española trajo como es lógico la implantación del derecho español. Ej. Código de las Siete Partidas que en nuestro país fue derogado con la entrada en vigor del Código de Vélez Sarsfield en el año 1976.

Legislación Americana. Además del la Legislación Española existían

numerosas disposiciones para las Américas, como ser las Cédulas Reales que creaba mucha confusión.

Legislación Española.

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La independencia política trajo también el deseo de independencia jurídica. En 1812 por disposición de la Junta Gubernativa el Paraguay logra desprenderse de la Audiencia de Bs As, con ello se presencia los orígenes del Poder Judicial.

Codificación del Derecho Positivo Nacional

Hubo varios intentos. La comisión concluye su labor en 1984, remite el proyecto al Congreso, el cual fue promulgado como Ley por el Ejecutivo en Diciembre de 1985.

Legislación del Paraguay Independiente

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Anteproyecto de DE GASPERI; Código Civil Argentino. VELEZ SARSFIEL. Código Francés de 1804. CODIGO DE NAPOLEON. Los Proyectos de reformas argentinos. El Código Civil Italiano. El Código Civil Alemán. Otros códigos como el de comercio, el suizo de

las obligaciones, etc. La doctrina de los autores. Otras fuentes, como la legislación, doctrina del

derecho internacional privado, ley de sociedades francesas, etc.

Leyes Paraguayas.

Fuentes del Código Civil Paraguayo.

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Mismo que el de VELEZ apartándose de las modernas técnicas que dividen los códigos en Parte General y Parte Especial.

Los Miembros de la Comisión de Codificación decidieron tomar como patrón el Código de VELEZ, siguiendo una esplendida obra jurídica, y que es conocido ampliamente por nosotros.

Plan del Código Civil


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