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Monografia de Auditoria Financiera i

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NORMAS DE AUDITORA GUBERNAMENTAL

CTEDRA: Auditora Financiera I

CATEDRTICO: CPCC. Mlida Pecho Rafael

INTEGRANTES: - Flores Chuquillanqui, Danitza - Mendoza Osorio, Beatriz - Ramos Contreras, Ana - Riveros Quispe, Luz- Tovar Huanca, John

SEMESTRE: VII B1

2014 I

DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a aquellos jvenes estudiantes que deseen ampliar sus conocimientos acerca de este tema.

NDICE

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTALINTRODUCCION. 04

1. NORMAS GENERALES..... 071.10 Entrenamiento Tcnico y Capacidad Profesional1.20 Independencia1.30 Cuidado y Esmero Profesional1.40 Confidencialidad1.50 Participacin de Profesionales y/o Especialistas1.60 Control de Calidad

2. NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL........ 112.10 Planificacin General2.20 Planificacin Especfica2.30 Programas de Auditora2.40 Archivo Permanente

3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL......... 163.10 Estudio y Evaluacin del Control Interno3.20 Evaluacin del Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias3.30 Supervisin del Trabajo de Auditora3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante3.50 Papeles de Trabajo3.60 Comunicacin de Observaciones3.70 Carta de RepresentacinCONCLUSIN. 23BIBLIOGRAFA Y WEBGRAFA.. 24

INTRODUCCIN

Las Normas de Auditora Gubernamental - NAGU son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la Auditora gubernamental y obtener resultados de calidad.

Constituyen un medio tcnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluacin del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economa eficiencia y eficacia en la gestin de la entidad auditada.

Los auditores deben seleccionar y aplicar las pruebas y dems procedimientos de auditora que, segn su criterio profesional, sean apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditora. Esas pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente, competente y relevante para fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se formulen en relacin con los objetivos de la Auditora.

Las Normas de Auditora Gubernamental son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por los auditores de la Contralora General de la Republica, de los rganos de Auditora Interna de las entidades sujetas al Sistema y de las Sociedades de Auditora designadas por el organismo superior de control. Asimismo, son de observancia, por los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditora gubernamental.

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Son los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditora gubernamental y obtener resultados de calidad.

Constituyen un medio tcnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluacin del desarrollo y resultado de su trabajo, promoviendo el grado de economa, eficiencia y eficacia.

Las normas de Auditora Gubernamental son de cumplimiento obligatorio, por parte de todos los auditores de la Contralora General de Cuentas, los rganos de auditora Interna de las entidades sujetas al sistema integrado deAdministracin Financiera y Control (SIAF-SAG), y de las firmas de auditora externa contratadas por la Contralora General de Cuentas. Asimismo, son de observancia general, para los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditora gubernamental.

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ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE AUDITORA GUBERNAMENTAL

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CAPTULO I

NORMAS GENERALES

Estas normas se aplican tambin para la ejecucin del trabajo y la preparacin del informe, y se refieren al entrenamiento tcnico y capacidad Profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, reserva (confidencialidad), participacin de profesionales y/o especialistas, control de calidad.

1.1 Entrenamiento Tcnico y Capacidad Profesional: El entrenamiento Tcnico constituye la preparacin en las tcnicas de auditora y la constante actualizacin profesional, as como el desarrollo de habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditora.

El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento tcnico, la experiencia y la competencia profesional necesarios para la ejecucin del trabajo.

La competencia profesional, es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor, acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el trabajo.

1.2 Independencia: La independencia de criterio, es la cualidad que permite al usuario confiar en que los juicios emitidos por el auditor estn fundados en elementos objetivos de los aspectos examinados.

El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendr libre de cualquier situacin que pudiere sealarse como incompatible con su integridad y objetividad.

El auditor deber considerar, no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ellos, sino tambin si existe motivo que pudiere dar lugar a que otros cuestionen su independencia.

Deber abstenerse de participar en la realizacin de una auditora, en caso de incompatibilidad o conflictos de inters manifiestos.

El auditor deber estar libre de impedimentos personales y profesionales, para garantizar una labor imparcial y objetiva en la entidad examinada. Se encuentra impedido de participar en la ejecucin de acciones de control, en la entidad donde ha trabajado anteriormente y que comprendan reas y/o aspectos en los cuales intervino o particip directa o indirectamente.Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

El Auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en cualquier forma, para s, o para otro, provenientes de personas naturales o jurdicas vinculadas a la entidad en la cual se efecta la accin de control.

Tampoco deber realizar actividad poltica partidaria durante el ejercicio funcional del cargo, ni emitir opinin, intervenir o participar en actos de decisin, gestin o administracin de la entidad donde realice su examen.

1.3 Debido cuidado profesional: El debido cuidado y esmero profesional, significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditora y para seleccionar los mtodos, tcnicas y procedimientos de auditora que habrn de aplicarse en ella.

El auditor debe actuar con debido cuidado profesional, a efecto de cumplir con las normas de auditora durante la ejecucin de su trabajo, y en la elaboracin del informe.

Implica tambin, que basndose en su buen juicio, aplique correctamente las pruebas y dems procedimientos de auditora durante la ejecucin de su trabajo, y en la elaboracin del informe.

El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria, a base de prctica constante, bajo supervisin adecuada y entrenamiento permanente.

1.4 Confidencialidad: El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la informacin que conozca en el transcurso de su trabajo.

La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditora, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional.

Slo podr acceder a la informacin relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la direccin y ejecucin del trabajo de auditora.

En los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecern polticas Orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligacin subsistir an despus de cesar en sus funciones.

El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Cdigos de tica Profesional.

1.5 Participacin De Profesionales Y/O Especialistas: Integrarn el equipo de auditora, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditora gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirn en el Informe o como anexos al mismo.

Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurdicas, que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo tcnico distinto al ejercicio de la Auditora gubernamental, cuyos servicios podrn ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del examen.

Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporacin, debe cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.

Ejercern su labor bajo la direccin del auditor encargado, estando obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditora gubernamental en lo que resulte aplicable.

Peridicamente presentarn avances de su trabajo debiendo al trmino del mismo alcanzar un Informe documentado, que incluya las respectivas conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa vigente. 1.6 Control De Calidad: La Contralora General de la Repblica, los rganos de Auditora Interna conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditora designadas, deben establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la auditora se ejecuta en concordancia con los objetivos, polticas, normas y procedimientos de auditora gubernamental.

El control de calidad es el conjunto de polticas y procedimientos, as como los recursos tcnicos especializados para cerciorarse que las auditoras se realizan de acuerdo con las normas de auditora gubernamental.

Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener una razonable seguridad de que: i) se cumplen las normas de auditora gubernamental ii) se han establecido polticas y procedimientos de auditora adecuados, iii) se cumplen con requisitos de calidad profesional y, iv) se lleva a cabo una capacitacin y supervisin documentada.

Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de polticas y procedimientos respecto a:

a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos tcnicos normativos bsicos para la ejecucin de la auditora gubernamental; seleccin, capacitacin y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales. b) Controles durante el desarrollo de la auditoria, relativos a la supervisin sobre el trabajo delegado en personal idneo; direccin sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspeccin respecto al grado de aplicacin de los procedimientos diseados para mantener la calidad de los trabajos de auditora. Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

c) Controles despus de culminada la Auditora, relativos al establecimiento de polticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.

Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios tcnicos generales que permitan una apropiada planificacin de la auditora en entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a fin de alcanzar los objetivos propuestos. Las normas que se presentan en los acpites siguientes, se refieren a: Planificacin general, planificacin especfica, programas de auditora y archivo permanente.

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CAPTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIN DE LA AUDITORA GUBERNAMENTAL

Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios tcnicos generales que permitan una apropiada planificacin de la auditora en entidades sujetas a control, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.Para desarrollar una auditora eficiente, es esencial que se haga una planeacin del trabajo. El proceso de planeacin deber desarrollar la estrategia de auditora y conducir a decisiones apropiadas acerca de la naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo de auditora.La planeacin de auditora es el proceso de identificar lo qu debe hacerse, por quin y cundo. Aun cuando la planeacin debe completarse antes de iniciar el trabajo de campo, el auditor debe estar preparado para modificar los planes originales si durante la aplicacin de los procedimientos de auditora se encuentra ante circunstancias no previstas o elementos no conocidos previamente. Las razones de los cambios significativos deben ser documentados.

2.1 Planificacin General: La Contralora General de la Repblica y los rganos de Auditora Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarn sus actividades de auditora a travs de sus Planes Anuales. Aplicando criterios de materialidad, economa objetividad y oportunidad, y evaluarn peridicamente la ejecucin de sus planes.

El Plan Anual de Auditora Gubernamental, es el documento que contiene el conjunto de actividades de auditora y el universo de entidades y/o reas, segn corresponda, a examinar durante el perodo de un ao y ser elaborado en concordancia con las polticas y disposiciones establecidas por la Contralora General de la Repblica.

El citado Plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los niveles pertinentes adoptarn medidas cautelaras siendo obligacin del personal vinculado con las acciones de auditora, mantener una absoluta confidencialidad de su contenido.

El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control, dicta los lineamentos de poltica que rigen la planificacin de la Auditora Gubernamental en armona con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditora de las entidades sujetas al Sistema.

En la Contralora General cada unidad orgnica de lnea planificar anualmente sus acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuar el Jefe del rgano de Auditora Interna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales segn sea el caso.

Los Planes Anuales de Auditora sern flexibles a fin de permitir cambios que previa autorizacin se considere necesario efectuar de acuerdo a las circunstancias. Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

Los citados planes sern objeto de consolidacin en el denominado Plan Nacional Anual de Auditoria Gubernamental y sern elaborados de conformidad con los Objetivos y Lineamentos de Poltica Institucional aprobados por la Contralora General.

La estructura del contenido de los planes, guardar armona con los objetivos y lineamentos de Poltica Institucional del Plan Nacional que apruebe la Contralora General de la Repblica.

La Contralora General y los rganos de Auditora Interna conformantes del Sistema evaluarn peridicamente la ejecucin de los Planes Anuales de Auditora, formulando el correspondiente Informe

2.2 Planificacin especfica: El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la realizacin de una auditora de alta calidad y debe estar basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la entidad a examinar como de las disposiciones legales que la afectan.

La planificacin de una auditora implica desarrollar una estrategia general para su conduccin a fin de asegurar que el auditor tenga un cabal conocimiento y comprensin de las actividades, sistemas de control e informacin y disposiciones legales aplicables a la entidad; que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditora as como determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

La planificacin de la auditora debe incluir la evaluacin de los resultados de la gestin de la entidad a examinar, en relacin a los objetivos, metas y programas previstos.

L a informacin que necesita el auditor para planificar la auditora la auditora vara de acuerdo con los objetivos de la misma y con la entidad sujeta a examen. En determinados casos se puede realizar un estudio preliminar de la entidad antes de preparar el plan para ejecutar el trabajo de campo. El estudio preliminar constituye un mtodo de apoyo eficaz para seleccionar las reas especficas donde se va a practicar la auditora y para obtener informacin que habr de utilizarse en la planificacin. Es un proceso que permite conseguir rpidamente informacin sobre la organizacin, programas, actividades y funciones de la entidad, aunque sin someterla a una verificacin detallada.Al concluir la recoleccin y estudio de informacin el auditor documentar su trabajo mediante:Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

La responsabilidad por la preparacin del memorndum de planificacin corresponde al auditor encargado y supervisor; la revisin y aprobacin a los niveles gerenciales competentes.En el caso de las entidades sujetas al Sistema, el jefe de rgano de Auditora Interna aprobar en Memorndum de Planificacin.

2.2 Programas de Auditora: Para cada auditoria gubernamental deben preparar se programas especficos que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su aplicacin; as como el personal encargado de su desarrollo.

Los programas de auditora comprenden una relacin ordenada de procedimientos a ser aplicados en el proceso de auditora, que permitan obtener las evidencias competentes y suficientes para alcanzar el logro de objetivos establecidos.

Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus sistemas. El auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a juicio del auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes durante el curso de la auditoria.

Los programas de auditoria guan la accin del auditor y sirven como elemento para el control de la labor realizada. Deben tambin permitir la evaluacin del avance del examen y la correcta aplicacin de los procedimientos, cautelando que la consecucin de los resultados este de acuerdo a los objetivos propuestos. Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

El programa de auditoria debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de gua y como medio para controlar la adecuada ejecucin del trabajo.

La responsabilidad de la elaboracin de los respectivos programas corresponde al auditor encargado y supervisor.

2.1 Archivo permanente: Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.

El archivo permanente est conformado por un conjunto organico de documentos que contienen copias y/o extractos de informacin de inters, de utilizacin continua o necesaria para futuros exmenes, bsicamente relacionada con:

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Se actualizara peridicamente a fin de permitir su fcil utilizacin, especialmente en la fase de la planificacin de las auditorias.La responsabilidad de organizar el archivo permanente corresponde:a. Alas Gerencias de Lnea de la Contralora Generalb. Alas jefaturas de los rganos de Auditora Interna de las entidades sujetas al sistema nacional de control.

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CAPTULO III

NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIN DE LA AUDITORA GUBERNAMENTAL

Este grupo est integrado esencialmente por normas utilizadas en la realizacin de la auditora, y tienen el propsito de que las pruebas y dems procedimientos que se seleccionen, de acuerdo al criterio profesional del auditor, sean apropiados en las circunstancias existentes, para cumplir los objetivos de cada auditora.Las normas que se establecen a continuacin, estn referidas a: el estudio y evaluacin del control interno; la evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias; la supervisin del trabajo de auditora; la evidencia suficiente, competente y relevante; los papeles de trabajo; la comunicacin de observaciones; y, la carta de representacin.

3.1 Estudio y Evaluacin del Control Interno: El control interno comprende el plan de organizacin, los mtodos, procedimientos y la funcin de auditora interna establecidos dentro de una entidad pblica, para salvaguardar su patrimonio contra el derroche, prdida y/o uso indebido de los activos, verificar la exactitud y veracidad de la informacin financiera y administrativa, promover la eficiencia de las operaciones y, comprobar el cumplimiento de los objetivos y polticas institucionales, as como de la normativa aplicable. Un apropiado control interno, tambin permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de delitos, de ser el caso.

Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluacin del control interno, para identificar las reas crticas que requieren un examen profundo, as como determinar su grado de confiabilidad, a fin de establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicacin de procedimientos de auditora.

La administracin de la entidad es responsable de implantar y mantener un eficaz control interno, cuya estructura comprende:

1. Ambiente de Control: Que se refiere a la disposicin general, actitud vigilante y acciones adoptadas por parte de la administracin con respecto al control y su importancia para la entidad.El juicio del auditor con respecto al ambiente de control puede influenciar su juicio, de manera positiva o negativa, con respecto a los procedimientos de control.

2. Sistema Contable: Consiste en los mtodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar las transacciones de una entidad, as como mantener el control de los activos y pasivos. Un sistema contable adecuado, toma en cuenta el establecimiento de mtodos y registros que:

a) Identifican y registran todas las transacciones.

b) Describen en forma oportuna todas las transacciones con suficiente detalle, permitiendo la clasificacin adecuada de las mismas en los estados financieros.

c) Registran el adecuado valor de las operaciones en los estados financieros.

d) Presentan adecuadamente las operaciones y revelaciones correspondientes en los estados financieros.

3. Controles para salvaguardar los activos: Los controles internos para salvaguardar los activos, constituyen un proceso efectuado por una administracin, gerencia o personal de una entidad, diseado para proporcionar seguridad razonable, de que se realizarn las previsiones o deteccin oportuna relacionadas con la adquisicin, uso o disposicin no autorizados de los activos de una entidad, que podran tener un efecto significativo en los estados financieros.Los controles para salvaguardar los activos, estn relacionados con la prevencin o deteccin oportuna de transacciones y/o accesos no autorizados, de o a activos, que podran resultar en prdidas significativas en los estados financieros.

4. Procedimientos de Control: Consisten en medidas adicionales establecidas por la administracin, para lograr una razonable seguridad de que los objetivos especficos de la entidad sern alcanzados.Podrn catalogarse como procedimientos de control los siguientes:

a) Debida autorizacin de transacciones y actividades.

b) Segregacin adecuada de funciones, asignando a diferentes personas las responsabilidades de autorizar las transacciones, registrarlas y custodiar los activos.

c) Diseo y uso de los documentos y registros apropiados que aseguren la contabilizacin apropiada de las transacciones.

d) Medidas de seguridad adecuadas sobre el acceso y uso de activos y registros.

El estudio y evaluacin del ambiente y estructura del control interno, tiene por objeto conocer con mayor precisin, aquellos aspectos de importancia de la organizacin y funcionamiento de la entidad, as como efectuar los ajustes de los programas y la aplicacin detallada de procedimientos de auditora, especialmente en las reas crticas, que servirn como base para el establecimiento de los objetivos y alcance de la auditora, la formulacin de recomendaciones dentro del informe y la determinacin del grado de confianza de los controles implantados por la entidad.Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

El estudio y evaluacin del ambiente y estructura del control interno, debe ser llevado a cabo de acuerdo al tipo de auditora que se ejecute.La evaluacin del control interno comprende dos etapas:

a) Obtencin de informacin acerca de su funcionamiento.

b) Comprobacin de que los controles identificados funcionan efectivamente y logran sus objetivos.

En caso de que los sistemas de informacin y registro, utilicen medios informticos, el auditor debe establecer si los controles internos estn funcionando apropiadamente, a fin de proporcionar suficientes niveles de confianza, respecto a la integridad de los datos procesados mediante esos medios.

3.2 Evaluacin del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias: En el desarrollo de la auditora gubernamental, la evaluacin del cumplimiento de las leyes y reglamentos es tambin importante, debido a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales, se crean generalmente por ley y por lo tanto estn sujetos a disposiciones legales y reglamentarias ms especficas que las que se dan en el sector privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos, qu debe hacerse, quin debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la poblacin que se va a beneficiar, cunto y en qu deber gastarse.

En la ejecucin de la auditora gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, cuando esto sea necesario para los objetivos de la auditora.

Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, el auditor debe planificar la auditora en tal forma, que tenga una razonable seguridad de que puedan descubrirse posibles abusos o actos ilcitos que influyan significativamente en los resultados de la auditora.

El auditor no necesariamente est capacitado para investigar actos ilcitos de cierta clase que, por su especializacin o complejidad, competen a las autoridades responsables de investigarlos, o de aplicar las leyes correspondientes. No obstante, est obligado a conocer las caractersticas y tipos de los riesgos potenciales del rea auditada y de otros actos ilcitos que pudieren concurrir, para que est en posibilidad de identificar los indicios de que esos actos puedan haber ocurrido.Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

La ejecucin de una auditora de conformidad con las normas de auditora gubernamental, no ser garanta de que habrn de descubrirse todos los abusos o actos ilcitos. El descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el perodo que haya sido objeto de la auditora, tampoco significar, necesariamente, que el desempeo del auditor fue inadecuado, a condicin, de que la auditora se haya efectuado de acuerdo con las normas de auditora gubernamental.

3.3 Supervisin del trabajo de auditora: La supervisin es un proceso tcnico que consiste en dirigir y controlar la auditora desde su inicio hasta la aprobacin del informe por el nivel competente.

El trabajo debe ser apropiadamente supervisado para mejorar su calidad y cumplir los objetivos propuestos.

En la auditora gubernamental, la supervisin ser ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con el proceso del examen.

La supervisin se aplicar al planificar, ejecutar y elaborar el correspondiente informe de auditora.

Se debe dejar evidencia de la labor de supervisin, a efecto de que permita establecer la oportunidad y el aporte tcnico al trabajo de auditora.

La cantidad de trabajos de auditora a supervisar, depender de los objetivos y alcance de la auditora, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la distancia de las entidades a examinar.

3.4 Evidencia suficiente, competente y pertinente: El objetivo de los procedimientos de auditora es suministrar al auditor elementos de juicio para fundamentar su opinin. Estos elementos deben ser ciertos, es decir, deben fundamentarse en la naturaleza de los hechos examinados y debe haberse llegado al conocimiento de ellos con una certeza razonable.

El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y pertinente mediante la aplicacin de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto a la entidad auditada.

Por consiguiente, el auditor con base en el resultado de la aplicacin de los procedimientos de auditora y en el material obtenido, decidir si se cuenta con evidencia suficiente, competente y pertinente para fundamentar su opinin profesional. Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

La evidencia deber someterse a prueba para asegurarse que cumpla los requisitos bsicos de suficiencia, competencia y pertinente. Los papeles de trabajo debern mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo.

Caractersticas de la Evidencia:

a) Suficiencia Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, observaciones y recomendaciones del auditor.

La evidencia ser suficiente, cuando por los resultados de la aplicacin de una o varias pruebas, el auditor pueda adquirir certeza razonable que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados. Para determinar si la evidencia es suficiente, se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrn emplear mtodos estadsticos con ese propsito.

b) Competencia: Para que sea competente, la evidencia debe ser valida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, el auditor deber considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser as, deber obtener evidencia adicional o revelar esa situacin en su informe.Los siguientes supuestos constituyen criterios tiles para juzgar si la evidencia es competente: La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es ms confiable que la obtenida del propio organismo auditado. La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un adecuado control interno, es ms confiable que aquella que se obtiene cuando el control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido. La evidencia que se obtiene fsicamente mediante un examen, observacin, clculo o inspeccin, es ms confiable que la que se obtiene en forma indirecta. La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente, merece ms crdito que aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras.c) Pertinente: Se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso.La informacin que se utilice para demostrar o refutar un hecho, ser pertinente si guarda una relacin lgica y clara con ese hecho. Si no lo hace, ser irrelevante, y por consiguiente, no deber incluirse como evidencia.Cuando lo estime conveniente, el auditor deber obtener de los funcionarios de la entidad auditada, declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido.Clasificacin de la Evidencia.

a) Evidencia fsica: Se obtiene mediante inspeccin u observacin directa de actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorndum (donde se resumen los resultados de la inspeccin, o de la observacin), fotografas, grficos, mapas o muestras materiales.

b) Evidencia documental: Consiste en informacin elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administracin relacionada con su desempeo.

c) Evidencia Testimonial: Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de las investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditora debern corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. Tambin ser necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieren slo conocimiento parcial de rea auditada.

d) Evidencia analtica: Comprende clculos, comparaciones, razonamientos y separacin en sus componentes.

Confiabilidad de la evidencia proveniente de sistemas computarizados:

Cuando la informacin procesada por medios electrnicos constituya una parte importante o integral de la auditora y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, el auditor deber cerciorarse de la relevancia y de la confiabilidad de esa informacin.

Para determinar la confiabilidad de la informacin el auditor podr:

a) Efectuar una revisin de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados especficamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; ob) Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podr practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.

Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrnicos, o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, de no ser significativos para los resultados de la auditora, bastar que en el informe se cite la fuente de esos datos, para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.

3.5 Papeles de Trabajo: Los papeles de trabajo constituyen el vnculo entre el trabajo de planeamiento y ejecucin, y el informe de auditora. Por tanto, debern contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y observaciones que se presenten en el informe.Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las observaciones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.

Los papeles de trabajo son propiedad de la Contralora General de Cuentas y en su caso, de las firmas de Auditora Externa, cuyos exmenes se hayan practicado previo convenio con la Contralora General de Cuentas.

El auditor cuidar la integridad de los papeles de trabajo, debiendo asegurar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, el carcter confidencial de la informacin contenida en los mismos.

3.6 Comunicacin preliminar de observaciones: Comprende la labor del auditor para comunicar oportunamente las observaciones a los funcionarios de la entidad, sobre los errores detectados en el examen de auditora y asegurar la eficiencia de la accin correctiva.

Las observaciones se refieren a los hallazgos determinados como resultado de la aplicacin de los procedimientos de auditora, en armona con los objetivos establecidos, y constituyen las deficiencias evidenciadas tcnicamente en la entidad auditada.

Durante el proceso de la auditora, el auditor encargado debe comunicar oportunamente las observaciones a los funcionarios y servidores de la entidad examinada comprendidos en los hechos observados, a fin de que en un plazo perentorio establecido, presenten sus descargos debidamente documentados, para su oportuna evaluacin y consideracin del informe correspondiente.

El auditor encargado debe comunicar las observaciones a las personas comprendidas en las mismas, a fin de otorgarles el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.7 Carta de Representacin: La carta de representacin, es el documento por el cual el titular y/o funcionarios de niveles gerenciales competentes de la entidad auditada, reconocen haber puesto a disposicin del auditor la durante el perodo bajo examen y hasta la fecha de terminacin del trabajo de campo.

El auditor debe obtener una carta de representacin del titular y/o de los funcionarios de niveles gerenciales competentes de la entidad auditada.

Si el titular y/o funcionarios de niveles gerenciales se rehusaren a proporcionar al auditor el citado requerimiento, dicha situacin se revelar en el informe de auditora.

Resolucin De Contralora N 141-99-CgManual De Auditoria Gubernamental /www.perucontable.com Normas De Auditoria Gubernamental / http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU

CONCLUSIN

Del presente trabajo podemos concluir lo siguiente:

Las Normas de Auditora Gubernamental ( NAGU) deben ser puestas en prctica por el auditor teniendo en cuenta las Normas Generales, de Planificacin, de Ejecucin y presentar un Informe Final, ya que muchas veces, los funcionarios pblicos se encuentran con este nombre que no les suena a nada. Generalmente sucede cuando son auditados por el rgano de Control Interno o la Contralora General de la Repblica. Son sorprendidos, pues un buen da reciben de "los auditores" el denominado HALLAZGO" y tienen a veces no ms de tres das para absolverlo. De no ser as, corren el riesgo de que se les determine responsabilidades funcionales que puede perjudicar su carrera y/o gestin.

Normas de Auditora Gubernamental, son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditora gubernamental y obtener resultados de calidad. Constituyen un medio tcnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluacin del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economa, eficiencia, eficacia en la gestin de la entidad auditada.

BIBLIOGRAFA Y WEBGRAFA

RESOLUCION DE CONTRALORIA N 141-99-CG

MANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL www.perucontable.com

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL http://www.perucontadores.com/audgub/NAGU


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