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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

Date post: 02-Nov-2018
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75
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES-IBARRAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO Y SU PRESCRIPCION” AUTORA: CARRERA SANCHEZ YADIRA DENNYCE ASESOR: AB. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDA MG. AMBATO - ECUADOR 2016
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES-IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO Y SU PRESCRIPCION”

AUTORA: CARRERA SANCHEZ YADIRA DENNYCE

ASESOR: AB. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDA MG.

AMBATO - ECUADOR

2016

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señora Yadira Dennyce Carrera Sánchez, estudiante de la Carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INGRESOS

TRIBUTARIOS DEL ESTADO Y SU PRESCRIPCION”, ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente

de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que

apruebe su presentación.

Ambato, Octubre 2016

_______________________________

Abg. Betty Pérez Mayorga, Mg.

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Yadira Dennyce Carrera Sánchez, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Octubre 2016

_______________________________

Sra. Yadira Dennyce Carrera Sánchez

CI. 100183479-3

AUTORA

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Yadira Dennyce Carrera Sánchez, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre

las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, octubre 2016

_______________________________

Sra. Yadira Dennyce Carrera Sánchez

CI. 100183479-3

AUTORA

DEDICATORIA

A mis padres, esposo e hijos, por todo el

apoyo incondicional recibido durante mi vida

estudiantil a quienes no he defraudado. Llegando a

la meta trazada y obtener mi título profesional

AGRADECIMIENTO

A todas las personas que de una u otra

manera han compartido mi vida universitaria

y las que me han dado la fortaleza y no me han

permitido desmayar en el camino.

Siempre gracias.

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

INDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación .............................................................................. 1

Planteamiento del Problema ...................................................................................... 2

Formulación Del Problema ........................................................................................ 4

Delimitación el Problema .......................................................................................... 4

Objeto de investigación ............................................................................................. 4

Campo de acción ....................................................................................................... 4

Identificación de la línea de Investigación ................................................................ 4

Objetivos .................................................................................................................... 4

Objetivo general ........................................................................................................ 5

Objetivos Específicos ................................................................................................ 5

Idea a defender ........................................................................................................... 5

Variables de la Investigación ..................................................................................... 5

Variable Independiente .............................................................................................. 5

Variable Dependiente ................................................................................................ 6

Justificación del Problema ......................................................................................... 6

METODOLOGÍA A EMPLEAR .............................................................................. 7

Métodos ..................................................................................................................... 7

Método Analítico Sintético. - .................................................................................... 7

Método Inductivo-Deductivo .................................................................................... 7

Método Histórico-Lógico .......................................................................................... 7

Técnica ....................................................................................................................... 8

La encuesta ................................................................................................................ 8

Instrumento ................................................................................................................ 8

Descripción de la estructura de Tesis ........................................................................ 8

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ...................................... 8

CAPITULO I ........................................................................................................... 10

MARCO TÉORICO ................................................................................................ 10

EPÍGRAFE I ............................................................................................................ 10

1.Los Tributos .......................................................................................................... 10

1.1. Significación tributaria ..................................................................................... 10

1.2. La cultura tributaria .......................................................................................... 11

1.3.Obligación tributaria .......................................................................................... 12

1.3.1.Concepto ......................................................................................................... 12

1.3.2.Características ................................................................................................. 13

1.4.Evasión tributaria ............................................................................................... 13

1.5.Política de gastos de gobierno ........................................................................... 14

EPÍGRAFE II .......................................................................................................... 15

2. Los Créditos Tributarios ...................................................................................... 15

2.1. La exigibilidad del crédito tributario ................................................................ 16

2.2. Extinción de la obligación tributaria................................................................. 17

2.3. El uso de los créditos tributarios ....................................................................... 17

2.3.1. Normas para el uso del crédito tributario ...................................................... 18

EPÍGRAFE III ......................................................................................................... 20

3. La Prescripción tributaria .................................................................................... 20

3.1. Naturaleza de la prescripción tributaria ............................................................ 22

3.2. La prescripción en el ordenamiento jurídico ecuatoriano ................................ 22

3.3. La caducidad ..................................................................................................... 23

3.4. La interrupción de la prescripción .................................................................... 24

3.5. Causas y efectos de la interrupción de la prescripción tributar ........................ 24

EPÍGRAFE IV ......................................................................................................... 26

4. Los Ingresos Tributarios del Estado .................................................................... 26

4.1. La tributación .................................................................................................... 26

4.2. Los impuestos ................................................................................................... 28

4.3. Elementos que integran los impuestos .............................................................. 28

4.4. Los impuestos que administra y recauda el SRI ............................................... 29

4.4.1. A los consumos especiales ICE ..................................................................... 30

4.4.2. A la Renta ...................................................................................................... 31

4.4.3 Al Valor Agregado ......................................................................................... 31

4.4.4. A la salida de divisas ..................................................................................... 33

4.4.5. A los activos en el exterior ............................................................................ 33

4.4.6. A los vehículos motorizados .......................................................................... 33

4.4.7. La salvaguardia cambiaria ............................................................................. 33

Conclusiones Parciales ............................................................................................ 34

CAPÍTULO II .......................................................................................................... 35

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ...... 35

Descripción metodológica y planteamiento metodológico para el desarrollo de la

Investigación ............................................................................................................ 35

Población y Muestra ................................................................................................ 35

METODOLOGÍA, INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS .......................................... 36

Métodos ................................................................................................................... 36

Inductivo – Deductivo ............................................................................................. 36

Analítico - Sintético ................................................................................................. 37

Histórico – Lógico ................................................................................................... 37

Técnicas ................................................................................................................... 37

Herramientas de la Investigación ............................................................................ 37

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS .................................................... 38

CONCLUSIONES PARCIALES ............................................................................ 48

CAPÍTULO III ........................................................................................................ 49

MARCO PROPOSITIVO ........................................................................................ 49

PROPUESTA .......................................................................................................... 49

ANTECEDENTES: ................................................................................................. 49

DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................. 49

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES .............................. 55

Conclusiones: ........................................................................................................... 55

Recomendaciones: ................................................................................................... 56

BIBLIOGRAFIA

Anexos

INDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

CUADRO Y GRAFICO N°1……………………………………………………39

CUADRO Y GRAFICO N°2……………………………………………………40

CUADRO Y GRAFICO N°3……………………………………………………41

CUADRO Y GRAFICO N°4……………………………………………………42

CUADRO Y GRAFICO N°5……………………………………………………43

CUADRO Y GRAFICO N°6……………………………………………………44

CUADRO Y GRAFICO N°7……………………………………………………45

CUADRO Y GRAFICO N°8……………………………………………………46

CUADRO Y GRAFICO N°9……………………………………………………47

CUADRO Y GRAFICO N°10…………………………………………………..48

RESUMEN EJECUTIVO

El Código Tributario dentro de nuestra Legislación ecuatoriana establece las

normas para el cumplimiento del pago de tributos por las personas naturales y

jurídicas; pero, es menester indicar que en nuestro país se presenta como fenómeno

la falta del cumplimiento en el pago de tributos, afectando la recaudación fiscal

tributario produciendo insuficiencia de los recursos que se requieren para satisfacer

las necesidades colectivas, causando un efecto dañino para la sociedad. Con la

presente investigación se buscó identificar y analizar la prescripción tributaria y los

motivos y situaciones que hacen que incumpla con sus obligaciones tributarias

determinando como propuesta una Reforma Al Código Tributario en su Art. 55

sobre el tiempo de la Prescripción Tributaria. El problema es la existencia de la

prescripción de tributos que consiste en la extinción del derecho del Estado por no

haber ejercido la acción de cobro sobre sus tributos y la consecuente liberación del

contribuyente de la obligación de pago que le asiste, por lo tanto, con la prescripción

de los créditos tributarios, quien es el perjudicado es el Estado y no el deudor,

porque desde el momento de la prescripción se vuelve inexigible la deuda. La

presente tesis se relaciona con el contenido de los ingresos tributarios del Estado y

su prescripción, el mismo que se encuentra formado por: Introducción y Capítulos.

En la introducción se desprende: Antecedentes de la investigación, Planteamiento,

Formulación, Delimitación del problema, Objeto de estudio y Campo de acción.

Identificación de la línea de investigación. Objetivos, Idea a defender, justificación

del tema, breve explicación de la metodología utilizada, elementos de novedad,

aporte teórico y significativo. En el capítulo I se desarrolló el marco teórico que es

el sustento científico en el cual es la base para realizar el trabajo de investigación;

el capítulo II consta de la metodología aplicada en el desarrollo de la investigación

y el Planteamiento de la Propuesta; en el capítulo III se encuentra el desarrollo de

la Propuesta.

ABSTRACT

The tributary code in the Ecuadorian legislation, establishes policies for the

fulfillment of tributary payment for natural and juridical individuals, but it is needed

to show that our country indicates as a phenomenon the lack of fulfillment of the

tributary payments. Affecting the tributary collection, producing insufficiency of

the resources that are required to satisfy the collective needs, causing a harmful

effect to society. With the following investigation, we seek to identify and analyze

the tributary prescription and the reasons and situations that make the

noncompliance of tributary obligations to happen, determining the reform to the

tributary code in its 55th article about the time of tributary prescription. The

problem is the existence of the tributary prescription that consists in the extinction

of the state´s right for not having exercised the full payment on its tributes and the

consequent contributor freeing of the payment this holds, consequently, with the

prescription of the tributary credits, the main affected happens to be the state and

not the debtor because from the moment of the prescription the debt becomes

ineligible. The present thesis relates with the content of the tributary incomes of the

state and its prescription, the same that it´s formed by: Introduction and chapters.

In the introduction we can find: Investigation background, approach, formulation

and problem delimitation, object of study and field study, line of investigation and

identification, objectives, idea to be defended, topic justification, brief explanation

of applied methodology, innovation elements, theoretical and significant

contribution. In chapter one the theoretical framework was developed, which is the

scientific support which is also the base to execute the investigation; chapter two

consists in the applied methodology in the development of the investigation and the

proposal approach. Chapter three consists in the proposal development.

.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Sobre el tema que se propone en la presente tesis, no ha sido tratado en la

Universidad UNIANDES por lo que la investigación que se va a realizar de mi

completa autoría, para lo cual se tomará como referencia lo manifestado por en

las tesis de las Dra. Rossana Morales O., referente a “La Prescripción de la

Obligación Tributaria en el Ecuador y en los Países de la Comunidad Andina,

realizada en la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador”, realizada en el

año 2002, la que fundamenta el análisis de la “Prescripción Tributaria en el

Ecuador”, así como al análisis del tratamiento que recibe la prescripción tributaria

en los demás países que forman parte del Pacto Andino: Bolivia, Colombia,

Venezuela y Perú; y la tesis de la Abg. Daniela Estefanía Erazo Galarza, referente

a la “Evolución histórica de las principales regulaciones constitucionales y legales

del régimen tributario en el Ecuador”, realizada en la Universidad Andina Simón

Bolívar Sede Ecuador”, en el año 2012; investigación que tiene como objeto

analizar cómo se ha desarrollado la evolución histórica constitucional y legal del

régimen tributario en el Ecuador, a fin de determinar cuáles han sido los

principales cambios de la tributación en cada período estudiado y lo investigado

por los doctrinarios a fin de que se proceda a la correspondiente fundamentación

de la investigación en cuanto a lo que respecta: “Ingresos Tributarios del Estado

y su Prescripción”.

Dentro de lo que es la prescripción tributaria existen básicamente dos corrientes:

aquellos que dicen que la prescripción debe ser declarada de oficio una vez que ha

transcurrido el tiempo establecido en la ley para el efecto, en virtud de estar dentro

de derecho público y, aquellos que sostienen que la prescripción al ser una figura

de derecho privado, incorporada al derecho público, debe ser pedida expresamente

por quién pretende beneficiarse de ella.

2

Los tributos son prestaciones establecidas en virtud de una ley, que se satisface

generalmente en dinero y que se basa en la capacidad económica del contribuyente.

La obligación tributaria nace en el XVI bajo la denominación del Diezmo, como

medio de recaudar ingresos destinados a la Corona y la Iglesia Católica. [(Finanzas,

2012)].

En Ecuador a inicios del siglo XXI con la dolarización de nuestra economía,

aparecen nuevos impuestos dentro de un marco de leyes como la “Ley para la

Equidad Tributaria” [(R.O. 2. , 2007)], “Ley de Fomento Ambiental y

Optimización de los Ingresos del Estado” [(R.O. 5. , 2011)]; se reformo el cálculo

del anticipo de Impuesto a la Renta para sociedades, (Corporación de Estudios,

LORTI, 2014); se incrementó la tarifa impositiva de otros impuestos ya existentes,

convirtiendo las recaudaciones tributarias en el principal medio para recaudar

ingresos públicos y el soporte fundamental para el Presupuesto General del Estado.

[(Corporación de Estudios, LORTI, 2012)]

Planteamiento del Problema

La prescripción tributaria se refiere concretamente a la deuda tributaria y, por ende,

al crédito tributario del cuál la administración es titular. Es importante recalcar que

la prescripción es un modo anormal de extinguir la obligación tributaria y

consecuentemente el crédito tributario y, frustra el interés de la administración de

obtener valores debidos determinados a través de la ley

Una de las formas para evitar la prescripción como elemento importante es la

exigibilidad, ya que de esta depende que la prescripción empiece a transcurrir; por

lo general, una obligación tributaria es exigible desde el momento en que la ley así

lo establece. Por ello, es importante diferenciar entre lo que es el nacimiento de la

obligación tributaria de lo que es la exigibilidad, a partir de la cuál empezarán a

computarse los plazos de prescripción respectivos.

3

En el Código Tributario se establece que la acción de cobro de los créditos

tributarios prescriben en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que

fueron exigibles, y en siete años, desde aquella en que debió presentarse la

correspondiente declaración, si esta resultare incompleta o si no se la hubiere

presentado, sin tomar en cuenta la cantidad económica adeudada; lo que coloca en

condición de privilegio a aquellos contribuyentes que por cualquier razón pueden

alegar la prescripción de la acción, frente a aquellos contribuyentes que tuvieron

que hacer efectivo el pago de la obligación vulnerándose de esta manera el principio

de igualdad establecido en el Código Tributario y en la Constitución de la República

del Ecuador, ya que unos pagan y otros no.

La prescripción cuando opera va en perjuicio del interés del acreedor y en beneficio

del deudor, puesto que se está liberando del vínculo obligacional y, por esta razón

se debe considerar a la prescripción con un efecto ambivalente de extinción y

adquisición. El efecto prescriptivo al cumplirse el plazo, determina la pérdida para

el acreedor del derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.

Por lo tanto, con la prescripción de los créditos tributarios, quien es el perjudicado

es el Estado y no el deudor, porque desde el momento de la prescripción se vuelve

inexigible la deuda.

La historia nos hace ver, que a través de todos los tiempos se han creado impuestos

que sirven para financiar los servicios y obras de carácter general que debe

proporcionar el Estado a la sociedad; entre los cuales se establece, los servicios de

salud, educación, seguridad, infraestructura, etc.

Las contribuciones son obligatorias y se encuentran establecidas en la Ley, las

mismas que son pagadas por las personas naturales y jurídicas que establece la

misma; dichos impuestos son el precio de vivir en una sociedad civilizada.

La obligación de cumplir con disposiciones tributarias se debe evita la prescripción,

lo que debe hacerse es exigir a quienes no cumplen, porque este es uno de los tantos

4

medios, que el Estado recauda dichos tributos para financiar gastos internos que

van en beneficio del pueblo.

Formulación Del Problema

¿La prescripción de los créditos tributarios afecta el ingreso de tributos al Estado y

su reinversión?

Delimitación el Problema

Espacial: la investigación se realizará en la ciudad de Ibarra Provincia de Imbabura

Temporal: El período establecido para dicho trabajo de investigación es el mes de

septiembre del 2015 a julio del 2016.

Objeto de investigación

Derecho Tributario

Campo de acción

Prescripción de la acción de cobro de los créditos tributarios

Identificación de la línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

o El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

Filosóficos y Constitucionales.

5

Objetivos

Objetivo general

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico tributario que proponga

alternativas, para evitar que la prescripción de los créditos tributarios afecte el

ingreso de tributos al Estado y su reinversión.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente los tributos, créditos tributarios,

prescripción del crédito tributario y los ingresos tributarios del Estado.

Analizar la afectación que produce la prescripción de los créditos tributarios

en los ingresos al Estado

Diseñar los componentes del documento de análisis crítico jurídico

tributario que proponga alternativas para evitar que la prescripción de los

créditos tributarios afecte el ingreso de tributos al Estado y su reinversión.

Idea a defender

Con el documento de análisis crítico jurídico tributario se establecerá la propuesta

para determinar las falencias que inciden en la prescripción de los créditos

tributarios afectando el ingreso de tributos al Estado y su reinversión.

Variables de la Investigación

Variable Independiente

Documento de análisis crítico jurídico tributario.

6

Variable Dependiente

Ingreso de tributos al Estado y su reinversión.

Justificación del Problema

Los tributos son ingresos económicos encaminados a satisfacer las necesidades que

tiene un Estado a través de su buena distribución, del mismo, en los diferentes

campos dentro de la sociedad.

Las responsabilidades adquiridas por personas jurídicas y naturales nos conducen a

ser más sensibles y honestos; uno de los valores primordiales que el hombre debe

destacar es la honestidad y responsabilidad, es por eso que es menester recalcar que

la tributación debe ser exigible para todas las personas, sean jurídicas o públicas,

desde el momento que la Ley así lo dispone.

Para evitar la evasión o el incumplimiento de pago de tributos, que conducen a la

prescripción, se debe realizar a través de la exigibilidad tributaria en forma

inmediata, es decir, debe existir agilidad y un seguimiento exhaustivo para el cobro

debido a aquellas personas jurídicas o públicas.

Lo más trascendente de este problema es la existencia de la prescripción de tributos

que consiste en la extinción del derecho del Estado por no haber ejercido la acción

de cobro sobre sus tributos y la consecuente liberación del contribuyente de la

obligación de pago que le asiste.

Lo antedicho, creo, que es motivo de justificación para la selección del presente

tema, porque esto va a permitir llegar a una posible solución, aplicando

correctamente la Ley a través de las normas de procedimiento legal.

7

METODOLOGÍA A EMPLEAR

Métodos

Método Analítico Sintético. -

Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición),

esto es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos constitutivos. El

sintético se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo

en sus partes. Implica la síntesis (del griego síntesis, que significa reunión), esto es,

unión de elementos para formar un todo.

Método Inductivo-Deductivo

El método inductivo establece proposiciones generales de las cuales enuncia o

explica las conductas particulares: en cambio mediante la aplicación del método

deductivo va a permitir verificar los resultados obtenidos, partiendo de particular a

lo general y descubrir nuevos conocimientos.

Método Histórico-Lógico

Este método se refiere a un estudio de todos los fenómenos y acontecimientos que

se presenta a lo largo de la historia, la evolución de los hechos va cambiando de

acuerdo a tendencias que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial, el cual

me va permitir conocer desde sus inicios el problema materia de la presente tesis se

va conocer desde sus inicios hasta la correspondiente vigencia del problema actual.

La lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles y lo histórico a la

cuestión evolutiva de los fenómenos. Este método permitirá establecer una relación

en cuanto a la conducta misma del ser humano a través del tiempo en relación al

problema de tesis.

8

Técnica

La encuesta

Se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas

a fin de explicar las variables de estudio y su frecuencia. Es una técnica de

recolección de información, por la cual los informantes responden por escrito a

preguntas entregadas por escrito

Instrumento

El instrumento de la encuesta es el cuestionario, que se realizará con preguntas

cerradas.

Descripción de la estructura de Tesis

La presente tesis se relaciona con el contenido de os ingresos tributarios del Estado

y su prescripción, el mismo que se encuentra formado por: Introducción y

Capítulos. En la introducción se desprende: Antecedentes de la investigación,

Planteamiento, Formulación, Delimitación del problema, Objeto de estudio y

Campo de acción. Identificación de la línea de investigación. Objetivos, Idea a

defender, justificación del tema, breve explicación de la metodología utilizada,

elementos de novedad, aporte teórico y significativo. En el capítulo I se desarrolló

el marco teórico que es el sustento científico en el cual me basé para realizar el

trabajo de investigación; el capítulo II consta de la metodología aplicada en el

desarrollo de la investigación y el Planteamiento de la Propuesta; en el capítulo III

se encuentra el desarrollo de la Propuesta.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

APORTE TEORICO. El aporte teórico doctrinarios en la materia y el criterio del

autor.

9

SIGNIFICACION PRÁCTICA. Se basa en el análisis jurídico de las clases de

tributos establecidos por parte del Gobierno, con la finalidad de recaudar ingresos

económicos que favorezcan al Estado Ecuatoriano y como incide en el bolsillo de los

ecuatorianos.

NOVEDAD CIENTIFICA. Mediante la elaboración del presente proyecto se

analizará la realidad actual de la recaudación de los tributos por parte del Gobierno,

cuando nuestro país se encuentra en crisis por diferentes aspectos que han pasado en

los últimos tiempos.

10

CAPITULO I

MARCO TÉORICO

EPÍGRAFE I

1. Los Tributos

1.1. Significación tributaria

Según Robert Blacio la palabra tributo proviene de la voz latina tributum que

significa carga, gravamen, imposición; la misma, que era utilizada en la antigua

Roma hasta el año 168 antes de Cristo, para asignar el impuesto que debía pagar

cada ciudadano de acuerdo con el censo, y que era recaudado por tribus.

(BLACIO AGUIRRE, Robert Paúl., 2010, pág. 75)

Fleiner, citado por el jurista paraguayo Carlos A. Mersan, en su obra Derecho

Tributario define al tributo como: "… prestaciones pecuniarias que el Estado u

otros organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a los

ciudadanos para cubrir las necesidades económicas" (MERSAN, Carlos A. ,

1997, pág. 26)

Ángel Schindel, afirma que “el tributo, desde su punto de vista jurídico, es la

expresión que se utiliza para denominar genéricamente que el Estado u otro,

establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objeto de

cumplir con sus fines” (SCHINDEL, Angel., 2003, pág. 30)

En nuestra legislación ecuatoriano en su Art. 6 del Código Tributario

manifiesta: “que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos

públicos, servirán como instrumento de política económica general,

estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines

11

productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad

y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”

Los tributos son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige sobre

la base de la capacidad del contribuyente, de acuerdo a lo que establece la Ley

con la finalidad de cubrir gastos que demanda el Estado.

En definitiva, al hablar de tributos; entendiéndose a estos como a los impuestos,

tasas y contribuciones especiales o de mejora; como término genérico que están

conceptuados jurídicamente a estos instrumentos recaudadores de la

administración fiscal

1.2. La cultura tributaria

La Cultura tributaria es de gran importancia por cuanto de ella se desprende

todos los impuestos que los ciudadanos tenemos que pagar y que van en

beneficio de nuestro país.

Para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por

el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta

requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos

pagados por los contribuyentes. El pago de los impuestos puede llevarse a cabo

utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes

y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada

por una Cultura Tributaria con bases sólidas. (http://impuestos43.blogspot.com,

2012)

Uno de los objetivos de la educación fiscal debe ser, precisamente, romper ese

círculo vicioso y hacer conciencia de que la tributación no sólo es una

obligación legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad. Además, se le

debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la autoridad

12

moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente

de los recursos públicos. (http://impuestos43.blogspot.com, 2012)

Para el cumplimiento de la tributación por parte de los ciudadanos se be

concientizar a cada uno de ellos sobre la responsabilidad del cumplimiento

permanente del deber fiscal y esto se debe hacer a través de una educación

permanente, para que obtengan amplios conocimientos de tributación y

concientizar la importancia de la responsabilidad tributaria.

En síntesis, los ejes centrales para la promoción de la Cultura Tributaria son la

Información, la Formación y la Concienciación, los cuales se articulan en torno

a la razón como móvil deseable fundamental de la acción de tributar, y se

incorporan en una estrategia de comunicación.

(http://impuestos43.blogspot.com, 2012)

1.3. Obligación tributaria

1.3.1. Concepto

Según la Codificación al Código Tributario en su Art. 14 manifiesta

“Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el estado

o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de

aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies

o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por

la ley”

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable,

quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del

contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario Art. 26

Código Tributario

13

1.3.2. Características

La obligación tributaria reúne las siguientes características:

1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios

legales para forzar su cumplimiento.

2- Vínculo de carácter personal, debido a que es entre personas, es decir, un

sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto

pasivo (contribuyente o responsable).

3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en

dinero o en especie.

4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no

de poder, tiene una finalidad pública, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor

es el Estado u otros entes públicos.

(https://www.clubensayos.com/Biograf%C3%ADas/, 2012)

1.4.Evasión tributaria

Del latín evasĭo, evasión es la acción y efecto de evadir o evadirse. Este verbo

puede hacer referencia a fugarse, evitar un peligro, eludir una dificultad o sacar

dinero o bienes de un país de manera ilegal.

Fiscal, por otra parte, es un adjetivo que está vinculado a lo perteneciente o

relativo al fisco (el conjunto de los órganos públicos que se dedican a recaudar

los impuestos). El fisco también es el tesoro público en general. En concreto,

podemos determinar qué fiscal es una palabra que también procede del latín. Es

más, emana del término “fiscus” que puede traducirse como “hacienda pública

o canasto”. (http://definicion.de/evasion-fiscal/#ixzz4E7CgWOez, 2014)

(http://definicion.de/evasion-fiscal/#ixzz4E7CgWOez, 2014)

14

La evasión tributaria conocida como evasión de impuestos es una actividad

ilícita y generalmente es considerada como un delito dentro de nuestra

legislación ecuatoriana.

Este acto ilegal consiste en el ocultamiento de bienes o ingresos con la finalidad

de pagar menos impuestos.

La evasión tributaria se origina en el momento en que los individuos no reportan

todos los ingresos generados a partir de las actividades desarrolladas en un

negocio las mismas que se encuentran registradas y contabilizadas en las

estadísticas nacionales

Esta evasión fiscal, como podemos observar, es un acto ilegal por cuanto se

oculta bienes o ingresos, con la finalidad de pagar menos impuestos,

perjudicando las arcas fiscales de un Estado.

En resumen puedo manifestar que la evasión tributaria nos perjudica a todos,

razón suficiente para que todos los que conformamos la sociedad ecuatoriana,

debemos hacer todo lo posible para erradicar esta actividad. En primer lugar

debemos tomar conciencia de que el pago de impuestos no es simplemente una

disminución de nuestros ingresos, sino que es un aporte que damos para el

desarrollo del país

1.5.Política de gastos de gobierno

Según el diccionario de la lengua española por gobierno manifiesta: “Régimen

político basado en la soberanía nacional, asentado en una constitución que

define y articula los poderes del Estado” (http://dle.rae.es/, 2014)

En ese sentido, habitualmente se entiende al que, la Constitución o la norma

fundamental de un Estado, atribuye la función o poder ejecutivo quien ejerce el

poder político sobre una sociedad.

15

Sobre gasto público podemos manifestar que es todos los gastos realizados por

el sector público para satisfacer las necesidades de la sociedad; deben considerar

la distribución realizada para los diferentes estamentos quienes mediante un

estudio minucioso establecen los porcentajes respectivos; considerando

también los gastos para emergencia en casos de siniestros u otros fenómenos de

la naturaleza que aquejen a la sociedad.

Los gastos que realiza el gobierno están dirigidos a obligaciones inmediatas sea

de adquisiciones de bienes y servicios y el cubrimiento de gastos de años

fiscales adquiridos con anterioridad.

EPÍGRAFE II

2. Los Créditos Tributarios

El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas

menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje

saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será

considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes

siguiente.

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito

tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con

este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y

comercialización de otros bienes y servicios gravados.

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario

resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses

inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o

Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del

16

crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La

devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no

constituyen pagos indebidos, por tanto, no causan intereses.

Al crédito tributario también tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en

la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la

producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas

internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos

contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos

bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al

exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido

objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.

(http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario, 2015)

Referencia: Artículo 66-69, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

2.1. La exigibilidad del crédito tributario

El Código Tributario en su Art. 19 nos habla de la exigibilidad del crédito tributario

así: Exigibilidad. - La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley

señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán

las siguientes normas:

1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde

el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y,

2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar

la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su

notificación.

La exigibilidad consiste en que el ente público titular, está legalmente facultado

para obligar al deudor el pago de la prestación. Esta exigibilidad nace cuando ha

transcurrido el plazo para que el contribuyente efectuara el pago respectivo sin la

intervención de la autoridad. A partir del momento en que transcurrió el plazo, la

17

autoridad está legitimada para requerir al deudor la prestación incumplida.

2.2. Extinción de la obligación tributaria

La palabra extinción hace referencia a la cesión o conclusión de ciertos actos,

derechos u obligaciones de las personas; en el campo de tributación, así como nace

una obligación de igual manera se extingue, es decir, se cumple el ciclo en donde

cesa la obligación tributaria terminando así el vínculo jurídico.

El Art. 37 de la Codificación al Código Tributario nos indica los Modos de

extinción: la obligación tributaria se extingue por:

1. Solución o pago, que consiste en el pago directo y personal que realizan los

contribuyentes en la forma y tiempo que determina la Ley; este pago puede ser en

dinero en efectivo, mediante notas de crédito o cheque.

2.- Compensación, este es un modo en donde se extingue la obligación tributaria y

consiste en compensar de oficio o a petición de parte las deudas del sujeto pasivo,

con los créditos tributarios que éste tenga, ya sea por pago excesivo o pago indebido

o cualquier otro aspecto que la ley así lo considere.

3.- Confusión, este se produce cuando el acreedor se convierte en deudor, como

consecuencia de la transferencia de dominio de un bien.

4.- Remisión es la condonación que realiza la administración tributaria en beneficio

de un contribuyente, en los casos que faculte la Ley; y

5.- Prescripción de la acción de cobro, que es la pérdida o adquisición de un derecho

por el transcurso del tiempo. En materia tributaria para declarar la prescripción se

considera:

a) Las obligaciones tributarias prescriben en cinco años, contados desde la fecha en

que fueron exigibles.

b) En siete años desde la fecha en que se debió presentar la declaración.

2.3. El uso de los créditos tributarios

El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas

18

menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje

saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será

considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes

siguiente.

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito

tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con

este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y

comercialización de otros bienes y servicios gravados.

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario

resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses

inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o

Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del

crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La

devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no

constituyen pagos indebidos, por tanto, no causan intereses.

Al crédito tributario también tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en

la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la

producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas

internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos

contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos

bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al

exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido

objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.

(http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario, 2015)

2.3.1. Normas para el uso del crédito tributario

El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:

19

Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a: la producción o

comercialización de bienes para el mercado interno y a la prestación de

servicios gravados con tarifa 12%; o a la comercialización de paquetes de

turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas

naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios

gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores; o a la exportación de bienes

y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA

pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen

a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o

insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización

de dichos bienes y servicios;

Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción,

comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén

gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrán derecho a un

crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:

1. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o

importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.

2. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes,

de materias primas, insumos y por la utilización de servicios.

3. La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios

susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se

establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las

exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo,

facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no

residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios

gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total

de las ventas.

Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan

diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas,

insumos y servicios gravados con tarifas 12% empleados exclusivamente en

la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios

gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y de servicios gravados

20

con tarifa 12% pero empleados en la producción, comercialización o

prestación de servicios gravados con tarifa 0%, podrán, para el primer caso,

utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a

pagar.

No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las

adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios

realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten

servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o

importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes

o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.

En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá

constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones

directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes

de retención. (http://www.sri.gob.ec/de/credito-tributario, 2015)

EPÍGRAFE III

3. La Prescripción tributaria

Según Guillermo Cabanellas prescripción es: “Consolidación de una situación

jurídica por efecto del transcurso del tiempo ya sea convirtiendo un hecho en

derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono,

desidia, inactividad o impotencia. Caducidad de derecho o facultad no ejercida

durante largo lapso o prescripción extintiva. Cesación de la responsabilidad penal

por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir el delito o la falta, o ya quebrantada

la condena” (CABANELLAS, 1992, pág. 373)

El Art. 68 de nuestro Código Tributario nos habla de la determinación de la

obligación tributaria que dice: La determinación de la obligación tributaria, es el

acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes

21

a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto

obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o

enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición

del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles,

y la adopción de medidas legales que se estime convenientes para la determinación.

Es cambio los artículos 83 y 84 del mismo Código nos dice sobre los Actos firmes

y Actos ejecutoriados los mismo que son aplicables para el Art. 55 del plazo de la

prescripción de la acción de cobro.

Art. 83. Actos Firmes. Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los

cuales no se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley señala.

Art. 84. Actos Ejecutoriados. - Se consideran ejecutoriados aquellos actos que

consistan resoluciones de la administración, dictados en reclamos tributarios,

respecto de los cuales no se hubiere interpuesto o se hubiere previsto recurso

ulterior, en la misma vía administrativa.

Un ejemplo práctico es cuando se realiza una fiscalización a una entidad pública,

por parte del sujeto activo; quien lo hace en forma minuciosa, analítica y detallada,

en las respectivas actas de fiscalización, el contribuyente tiene conocimiento de

alguna diferencia a pagar a la administración tributaria, por cualquier situación. La

prescripción empieza a correr desde que el acta de fiscalización se vuelve firme, de

acuerdo a lo que establece el Código Tributario, en veinte días.

En el Art. 115 nos habla de las reclamaciones: Reclamantes los contribuyentes,

responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto

determinativo, de obligación tributaria, por verificación de una declaración,

estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad

de la que emane el acto dentro del plazo de veinte días contados desde el día hábil

22

siguiente al de la notificación respectiva.

3.1. Naturaleza de la prescripción tributaria

La naturaleza de la prescripción tributaria, nace del derecho civil y por lo tanto se

aplica en diferentes campos entre los cuales se encuentra el tributario; el derecho

tributario es una rama del derecho público impuesta en forma unilateral a favor de

una parte de la relación, su incumplimiento permitirá que el Estado utilice los

medios legales que establece la Ley; el régimen tributario se rige por principios

básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad.

Todos los recursos presupuestarios, son invertidos en beneficio de los ciudadanos

ecuatorianos.

La prescripción tributaria en el Ecuador debe ser alegada a petición de parte que

pretenda beneficiarse de ella y no podrá ser declarada de oficio.

3.2. La prescripción en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

El Art. 55 del Código Tributario del Ecuador regula la prescripción, la

administración tributaria tiene por objeto el derecho de ejercitar la acción de cobro

y exigir el pago a los deudores que viene a ser el sujeto pasivo o contribuyente, ya

que es un pilar fundamental del presupuesto del Estado.

El sujeto pasivo que no logra beneficiarse de la prescripción sabe muy bien que

esos ingresos son para el presupuesto General del Estado y por la confianza que

existe actualmente sabe que los mismos, se le a devolver en obras que beneficiaran

la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas en las diferentes, regiones del Ecuador.

El artículo 37.- también se refiere a la prescripción como un modo de extinguir las

obligaciones tributarias de una forma más general y señala: modos de extinción 1.-

23

solución de pago. - 2.- Compensación. - 3.- Confusión. - Remisión y 5.-

Prescripción de la acción de cobro.

(http://www/prescripcion-tributaria-ecuador.shtml#ixzz4ED2gLW1L, 2013)

3.3. La caducidad

La caducidad es una forma de extinguir la obligación tributaria, que si bien es cierto

ésta nace en el momento en que se dan las situaciones jurídicas o de hecho previstas

en la norma; no se tiene certeza que la misma haya existido, máxime que

ciertamente no existe la cuantificación líquida y exigible. Una situación que vale la

pena mencionar es la suspensión en el cómputo del plazo para que opere la

caducidad; cuando la autoridad fiscal inicia el ejercicio de sus facultades de

comprobación, o el particular interponga algún medio de defensa. Por regla general

el plazo deberá empezar a computarse a partir del día siguiente de la fecha en que

el contribuyente presente o deba presentar la declaración respectiva. (SOLDAÑO,

2005, pág. 83)

La caducidad en el Derecho Tributario establece ciertas facultades, las mismas que

nacen con una vida limitada en el tiempo y se origina en la ley. Realizado el hecho

imponible y cumplido el plazo establecido por la ley para declarar los respectivos

tributos, si el sujeto no lo hace o hace incompleto, la administración tributaria puede

proceder a determinar y liquidar corriendo desde ese momento el plazo para que

opere.

Es indispensable obtener la figura de la caducidad puesto que se tiende a confundir

con la prescripción, la caducidad hace relación a la facultad determinadora que tiene

la administración tributaria, supone una facultad nace de un plazo de vida, pasado

el cual se extingue, por lo tanto, está sujeta a plazos.

24

3.4. La interrupción de la prescripción

La interrupción de la prescripción tributaria es un componente que impide que el

crédito tributario se extinga por parte del deudor, en razón de esto, la administración

tiene prórroga del período para ejercitar la acción de cobro del crédito.

Para que la interrupción opere, es necesario que concurran dos direcciones

1.- La causa interruptiva de verificarse con respecto a un plazo de prescripción que

se encuentra decurriendo.

2.- La interrupción debe producirse antes de la expiración del plazo, puesto que, si

ocurriese después, no tendría el efecto interruptivo y carece de sentido.

(http://www.monografias.com, 2013)

La interrupción ocurre siempre y cuando el titular del derecho lo practique y,

cuando la obligación es reconocida por el contribuyente antes de que el plazo

termine. La interrupción es considerada desde la parte legal como el reconocimiento

de la deuda durante el tiempo establecido por la ley

3.5. Causas y efectos de la interrupción de la prescripción tributar

El Art 56 del Código Tributario dice: Interrupción de la prescripción en la acción

de cobro. La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de

la obligación por parte del deudor, contribuyente o con la citación legal del auto de

pago.

No se tomará en cuenta la interrupción por la citación del auto de o pago cuando la

ejecución hubiere dejado de continuarse por más de dos años, salvo lo preceptuado

en el artículo 247, o por afianzamiento de las obligaciones tributarias discutidas.

Se desprende que a interrupción de la prescripción se da:

a.- Cuando el sujeto pasivo reconoce la existencia de la obligación.

b.- Cuando la administración cita al sujeto pasivo con el auto de pago.

25

Hay limitación de la administración tributaria por la relación del tiempo, ya que, de

esta manera, deja de ejercer el procedimiento de ejecución por más de dos años, la

interrupción resultante en inicio por la citación de auto de pago, queda sin efecto y

las cosas quedan en su estado anterior, es decir como si no se hubiera producido la

interrupción.

Salvo lo preceptuado en el Código Tributario en su artículo 247 suspensión y

medidas cautelares. La presentación de la demanda contenciosa tributaria, suspende

de hecho la ejecutividad del título de crédito que se hubiere emitido. Por

consiguiente, no podrá ejercerse coactiva para su cobro, o se suspenderá el

procedimiento de ejecución que se hubiere iniciado, por afianciamiento de las

obligaciones tributarias discutidas por un valor que cubro lo principal, los intereses

causados, y un 10% adicional de intereses a devengarse por costas.

El principal efecto de la interrupción del plazo de prescripción, es la pérdida del

tiempo transcurrido, y el inicio de una nueva prescripción.

La interrupción se hace efectiva al día siguiente de la notificación con la citación

del auto de pago, tal como lo establece el art.86 del Código Tributario, Cómputo y

obligatoriedad de plazos. - Los plazos y los términos establecidos en el Código o

en otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día siguiente

de la notificación, legalmente efectuada, del correspondiente acto administrativo

correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento.

(http://www.monografias.com, 2013).

La interrupción del plazo de prescripción es un mecanismo que impide que se

produzca la prescripción, por lo tanto, la administración tributaria tiene un periodo

de tiempo superior, para conseguir el pago del tributo por parte del sujeto pasivo,

de esta manera se desmotiva al contribuyente para que no opere la prescripción.

La interrupción solo opera con respecto de la deuda a la que la acción administrativa

se refiera, porque puede tener otras deudas el sujeto pasivo en otros períodos.

26

Ramón Falcón y Tella señala que en caso de interrupción del plazo de prescripción

por actos de la administración tendientes al ejercicio de su derecho, el nuevo plazo

se cuenta a partir del día siguiente a la notificación al sujeto pasivo o contribuyente

del acto en cuestión o al conocimiento formal por éste de la última actuación

producida en el procedimiento que se trate. (http://www.monografias.com, 2013)

EPÍGRAFE IV

4. Los Ingresos Tributarios del Estado

Los ingresos son de derecho público y de derecho privado, que se relaciona entre

el Estado y los ciudadanos

En el derecho público exige coactivamente el pago de tributos, produciéndose de

esta manera un flujo de riqueza desde el sector privado al sector público, ya que

existen ingresos tributarios y no tributarios. Los ingresos provenientes de los

empréstitos, regalías mineras y petroleras, los que pertenecen al Estado son de

derecho público.

Nuestra ley de presupuesto se distingue entre ingresos tributarios y no tributarios

y entre estos últimos consideran a las tasas, rentas patrimoniales, entre ingresos

ordinarios y extraordinarios y al tratar de estos contemplan la deuda externa e

interna.

4.1. La tributación

Tributación significa pagar Impuestos de acuerdo al sistema tributario que cada país

lo posea; la tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita

para su funcionamiento, pero, según la orientación ideológica que se siga, puede

27

dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas,

redistribuir la riqueza, y otros.

Cuando la tributación es baja los gobiernos se ven sin Recursos para cumplir las

funciones que se supone deben desempeñar; cuando la tributación es muy alta se

crean auténticos desestímulos a la Actividad Productiva, pues las personas y las

empresas pierden el aliciente de incrementar sus Rentas, con lo que se perjudica el

producto nacional total. Por ello a veces los gobiernos obtienen mayores Ingresos

cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor porcentaje que se cobra es

compensado con creces por el aumento de la producción y, en consecuencia, de la

cantidad base sobre la que éstos se calculan. Lo anterior se cumple especialmente

en el caso de los llamados Impuestos progresivos -cuya tasa impositiva va

aumentando a medida que aumentan los Ingresos- que afectan de un modo muy

agudo las Expectativas y actitudes de quienes tienen que pagarlos.

La Tributación es considerada un problema tanto económico como político, pues

en ella confluyen aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte

están los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel

de Gasto del Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la Distribución de

la Riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que

se utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se

cobran. (AGUIRRE, 2011)

Ángel Schindel, afirma que “el tributo, desde su punto de vista jurídico, es la

expresión que se utiliza para denominar genéricamente que el Estado u otro,

establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objeto de

cumplir con sus fines” (SCHIDEL, 2003, pág. 30)

Por lo tanto, la Tributación viene a considerarse al conjunto de obligaciones que

tienen los ciudadanos de pagar sobre sus propiedades o actividades económicas que

ejercen, al Estado, con la finalidad de que estos tributos sean invertidos dentro del

presupuesto general para satisfacer las necesidades del pueblo.

28

4.2. Los impuestos

Gaston Jéze dice: “La prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de

autoridad, a título definitivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir con las

obligaciones públicas”

Vitti De Marco: “El impuesto en una parte de la renta del ciudadano, que el Estado

percibe con el fin d proporcionarse los medios necesarios para la producción”

(http://impuestossextoc.blogspot.com, 2011)

Un impuesto o tributo es un pago que se realiza al Estado, es de carácter obligatorio,

el mismo que consiste en el retiro monetario que realiza el gobierno sobre los

recursos de las personas y empresas que realizan actividades económicas y sobre

los bienes que se posee.

4.3. Elementos que integran los impuestos

Sujeto pasivo. - El Art. 24 del Código Tributario profiere: “es sujeto pasivo la

persona natural o jurídica que, según la Ley, está obligada al cumplimiento de la

prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable”

Es la persona natural o jurídica que esta compelida o constreñida al cumplimiento

de las prestaciones tributarias, sean como contribuyente o como responsable de la

obligación tributaria.

Sujeto activo. - El Art. 23 del Código Tributario pronuncia que “sujeto activo es el

ente público acreedor del tributo”

Es el ente acreedor o consignatario del tributo, puede ser el Estado, Municipios,

Gobiernos Provinciales, o cualquier ente merecedor del tributo.

Hecho imponible. - Es la acción que origina el nacimiento de la obligación

29

tributaria. Comprar un producto, ingresar un salario, etc., constituyen ejemplos de

hechos imponibles

Base imponible. - Es la cuantificación económica del hecho imponible según la

regulación establecida para cada tributo.

Base liquidable. - Es la cantidad que resulta después de restar a la base imponible

las reducciones que estén previstas en la normativa de cada tributo. Si éstas no

existen, la base liquidable coincide con la base imponible

Tipo impositivo. - También denominado tipo de gravamen, es un porcentaje que

se aplica a la base liquidable para obtener la cuota tributaria.

Cuota tributaria. - Se obtiene como resultado de aplicar el tipo impositivo a la

base liquidable

Cuota líquida o deuda tributaria. - Es la cantidad que se debe pagar a la

Administración pública correspondiente; resulta de sumar o restar, en su caso, a la

cuota tributaria, los recargos y deducciones establecidos por la norma del tributo (si

los hubiera).

Cuota diferencial. - En algunos impuestos como el IRPF, a la cuota líquida habrá

que restar las retenciones e ingresos a cuenta para obtener la cuota diferencial, cuyo

resultado puede ser positivo (en cuyo caso habrá que pagar a Hacienda), o negativo

(Hacienda deberá devolver).

Contribuyente. - Es la persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto

4.4. Los impuestos que administra y recauda el SRI

Los impuestos son las contribuciones obligatorias que se encuentran establecidas

en la Ley, las mismas que deben ser pagadas por personas naturales y cada una de

30

las sociedades que se encuentren dentro de lo que establece la Ley; estos impuestos

vienen a considerarse como u precio de vivir en una sociedad civilizada.

Los impuestos son los siguientes:

4.4.1. A los consumos especiales ICE

Impuesto a los Consumos especiales. Se establece el impuesto a los consumos

especiales ICE, el mismo que se aplicará al consumo de: cigarrillos, cervezas,

bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y los bienes suntuarios de

procedencia nacional o importada, detallados en el artículo 82 de esta Ley. El

Impuesto a los Consumos Especiales grava a la importación y a la venta realizada

por los fabricantes dentro del país de los bienes a los que se refieren los Arts. 71 y

Impuesto a los consumos especiales –ICE: Se cobra a una serie de bienes y

servicios de procedencia nacional o importados que detalla la ley y que son,

fundamental-mente: tabaco, cigarrillos, bebidas gaseosas, perfumes y aguas de

tocador, videojuegos, armas y municiones (no para las Fuerzas Armadas), focos

incandescentes, vehículos, camionetas, furgonetas, camiones, aviones, avionetas y

helicópteros (destinados al sector privado, no para aerolíneas), servicios de

televisión paga-da, servicios de casinos, salas de juegos y otros de azar, cuotas para

clubes sociales, bebidas alcohólicas y cerveza. Existe un tarifario especial para cada

uno de estos productos.

El artículo 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala: El impuesto se

causará al momento de la desaduanización en el caso de bienes importados y en el

momento de la venta por el fabricante en el caso de los productos de fabricación

nacional sin que se vuelva a causar en etapas subsiguientes de comercialización.

Constituye también objeto del Impuesto a los Consumos Especiales la prestación

de los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos abiertos a la

correspondencia pública, prestados al usuario final y se liquidará al momento de

emitirse la factura correspondiente o de la venta de tarjetas de prepago, fijas o

similares Ley de Régimen Tributario Interno art. 75 y su reglamento art. 160. (PAZ

Y MIÑO, 2015, pág. 45)

31

4.4.2. A la Renta

Impuesto a la Renta. Se entiende a aquellas imposiciones que tienen como hecho

generador a los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso,

bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en

dinero, especies o servicios; y, los ingresos obtenidos en el exterior por personas

naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.

Impuesto a la Renta: “Sobre personas naturales y jurídicas establecidas en Ecuador,

que obtengan ingresos origina-dos en fuentes ecuatorianas y provenientes del

trabajo, del capital o de ambas fuentes (dinero, especies o servicios); u obtenidos

en el exterior, cuando la persona que reciba esos ingresos esté domiciliada en

Ecuador. Existe una escala para este impuesto, que va desde el cero hasta el 35%

de los ingresos recibidos. Este impuesto cumple un doble sentido: de una parte, trata

de que paguen más quienes más tienen; de otra, procura la redistribución de la

riqueza.” (PAZ Y MIÑO, 2015, pág. 44)

4.4.3 Al Valor Agregado

El impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto al consumo,

correspondiente al modelo de impuesto al valor agregado, cuya creación,

organización, recaudación, fiscalización y control ha sido reservada legalmente al

poder nacional. El IVA. Es un impuesto que se aplica sobre los bienes y

prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el

territorio de la nación. El organismo que lo recauda es el SRI. (Servicio de Rentas

Internas) Hecho Imponible. -Como hemos visto el hecho imponible es la situación

jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligado a pagar un determinado

impuesto.

Impuesto al Valor Agregado - IVA: “Sobre el valor de la transferencia de dominio

(compra/venta) o a la importación de bienes muebles; así como a los derechos de

32

autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios

prestados. Este impuesto, por ser general, no toma en cuenta la capacidad

económica directa del contribuyente, aunque se supone que pagará más quien

consume más; pero en las investigaciones de tipo tributario se ha comprobado que

este no es un impuesto orientado hacia la redistribución de la riqueza, sino que

mantiene la concentración de la misma. Son dos las tarifas básicas de este impuesto:

0% y 12%.” (PAZ Y MIÑO, 2015, pág. 44)

El IVA se establece en todo el territorio de la nación, y se aplica sobre:

1. La venta de cosas muebles situados en el territorio nacional. El SRI considera

venta a:

a. Toda transferencia a título oneroso entre personas, sucesiones o entidades de

cualquier índole que impone la transmisión del dominio de las cosas muebles.

b. La desafección de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso

particular o consumo particular del o titulares de la misma.

El SRI no considera venta a:

1. Las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizar una

sociedad u o en fondo de comercio. En caso de transferencias a favor de

descendientes (hijos o nietos) siempre y cuando los cedentes estén en la categoría

de Responsables no inscritos.

2. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio

nacional:

a. Los trabajos realizados directamente o a través de otras personas.

b. Las obras que efectúan directamente o a través de otras personas sobre un

inmueble propio o ajeno.

c. La elaboración, construcción o fabricación de un mueble.

d. La obtención de bienes de la naturaleza.

e. Los servicios efectuados por todos los locales comerciales y personas físicas, ya

33

sean estas profesionales o no.

f. Todos los servicios ofrecidos por personas físicas o jurídicas cuyo fin sea lucrar.

3. Las importaciones de cosas muebles.

4.4.4. A la salida de divisas

Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones

monetarias que se realizan en el exterior, con o sin intervención de las instituciones

que integran el sistema financiero.

4.4.5. A los activos en el exterior

Se crea el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que

mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia

de bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la

Superintendencia de Compañías.

4.4.6. A los vehículos motorizados

Es el impuesto anual que debe pagar el propietario del vehículo motorizado de

transporte terrestre, este impuesto se paga sobre el avalúo del vehículo que consta

en la base de datos del SRI, este avalúo para automotores nuevos corresponde al

precio de venta al público informado por los comercializadores y para los vehículos

de años anteriores el precio se deducirá una depresión anual del 20% sin que el

valor residual sea inferior al 10%

4.4.7. La salvaguardia cambiaria

Las salvaguardias vienen a considerarse como medidas de emergencia para proteger

la industria nacional la misma que se ve amenazada ante el creciente aumento sea

absoluto o relativo de las importaciones.

34

Estas medidas radican en la restricción temporal de las importaciones que amenazan

con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para

competir con los productos importados, es decir son medidas que impone un país

cuando no maneja circulante.

El problema de la implantación de salvaguardia surge cuando estas se buscan

imponer por razones diferentes a la protección del sector, ante el daño provocado

por la mayor importación de productos sea en términos absolutos o relativos. Por

lo tanto, sería de gran importancia realizar un estudio técnico con la finalidad de

evaluar la situación comercial de un país ante el mercado internacional, se debe

realizar un análisis para determinar si los problemas presentados en el sector son

producto de las importaciones o problemas internos, lo que tendría que ver con

fallas de apoyo a las políticas de competitividad y desarrollo del sector y/o

problemas de informalidad, debido a la mayor cantidad de importaciones

informales. Estos ocasionan que el daño de las importaciones se magnifique;

además, de considerarla como causa aparente del perjuicio.

Conclusiones Parciales

El marco teórico desarrollado en el presente trabajo de investigación es una pauta

y un camino para conocer más a fondo el tema a desarrollarse y a la vez nos permite

tener una base jurídica y científica de lo que se desarrollará en la Propuesta en donde

planteamos el análisis jurídico tributario que proponga alternativas para evitar que

la prescripción de los créditos tributarios afecte el ingreso de tributos al Estado y su

reinversión.

35

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

Descripción metodológica y planteamiento metodológico para el desarrollo de

la Investigación

El presente trabajo investigativo tiene como base elaborar un documento de análisis

jurídico tributario que proponga alternativas para evitar que la prescripción de los

créditos tributarios afecte el ingreso de tributos al Estado y su reinversión.

Población y Muestra

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón Ibarra,

provincia de Imbabura, para determinar criterios Abogados en libre ejercicio

profesional.

Abogados en el libre ejercicio

profesional de la ciudad de Ibarra

300

TOTAL 300

Fuente: Foro de Abogados de Ibarra.

MUESTRA

Para sacar la muestra se aplicará la siguiente fórmula:

n = PQ.N

(N-1) E 2 + PQ

K2

n= tamaño de la muestra

PQ= varianza media valor constante 0.25

N= población o universo

(N-1) = corrección geométrica para muestra grande

36

E= margen de error establecida aceptable

0.02= 2% mínimo

0.3= 30% máximo

0.05.= 5% margen de error

K= coeficiente de corrección de error valor constante 2

Obteniendo la muestra de la siguiente forma:

n= 0.25x 300

(300-1) 0.0025 x 0.25

4

n= 75

(299) 0.0025 x 0.25

4

n= 75

(299) 0.000625 x 0.25

n= 75

0.046

n= 163

METODOLOGÍA, INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS

Métodos

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el

37

análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la

contrastación; lo cual permitirá que realizar un análisis de contenido del peritaje

médico legal y su valor en el proceso penal.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada

una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma

holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual

permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se

realizará un análisis general sobre la valoración del peritaje médico legal en el

proceso penal.

Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los

fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos

que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se

analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales,

analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para

realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema

planteado es decir el peritaje médico legal en el proceso penal de acuerdo al

Código orgánico integral penal.

Técnicas

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtiene información de la fuente del

problema y su posible solución, la cual se realizará a abogados en libre ejercicio

profesional, de la ciudad de Ibarra.

Herramientas de la Investigación

Cuestionario

38

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1. ¿Conoce sobre lo que son los créditos tributarios?

Cuadro y Gráfico 1

INDICADOR F PORCENTAJE

Si 145 89%

No 18 11%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

De la encuesta realizada a los profesionales en Derecho se desprende que el 89%

conocen lo referente a créditos tributarios; el 11% señalan desconocer del tema.

Los profesionales del Derecho conocen sobre el tema debido a que personalmente

han tenido créditos tributarios y conocen el procedimiento a seguir.

89%

11%

Los créditos tributarios afecta el ingreso de tributos al Estado?

Si

No

39

2.- ¿Cree que los créditos tributarios afectan el ingreso de tributos al Estado?

Cuadro y Gráfico 2

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 138 85%

No 25 15%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

De la pregunta planteada a los encuestados podemos concluir que el 85%

consideran que los créditos tributarios afectan el ingreso de los tributos al Estado;

en cambio el 15 por ciento no lo consideran así.

Los profesionales en Derecho consideran que en verdad los créditos tributarios

afectan los ingresos económicos del Estado, por cuanto estos ingresos van a cubrir

gastos generales que van en beneficio del pueblo ecuatoriano, es de conocimiento

general que cuando se evade o no se cancela los tributos, acarreo perjuicios al

Estado.

85%

15%

Cre que los créditos tributarios afectan el ingreso de los tributos al Estado?

Si

No

40

3.- Cree que existe control para la evasión de créditos tributarios?

Cuadro y Gráfico 3

INDICADOR f PORCENTAJE

Sí 50 31%

No 113 69%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

Los encuestados planten que no existe control para la evasión de créditos tributarios

en un 69 por ciento; en cambio el 31 por ciento consideran que si existe el control

debido para la evasión de créditos tributarios.

Sobre el control para la evasión de créditos tributarios, los profesionales en

Derecho, consideran que existe poco control, así lo consideran porque en diferentes

actividades evaden el pago de tributos, pudiendo observar desde cosas pequeñas

que no emiten facturas hasta las grandes compañías que evaden el pago de tributos

llevando una doble contabilidad.

31%

69%

Cree que existe control para la evasión de créditos tributarios?

No

41

4.- Existe agilidad para el cobro debido de los créditos tributarios?

Cuadro y Gráfico 4

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 50 31%

No 113 69%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

De la encuesta realizada se desprende que el 69 por ciento, consideran que no existe

agilidad para el cobro debido de los créditos tributarios, razón ésta para que se

presente la prescripción; en cambio el 31 por ciento manifiestan que si existe

agilidad en el cobro debido de los créditos tributarios.

Los profesionales en derecho en su mayoría así consideran porque como abogados

conocen el procedimiento legal para plantear la demanda de Prescripción Tributaria

que vendría a perjudicar las arcas fiscales de nuestro país.

31%

69%

Existe agilidad para el cobro debido de los créditos tributarios?

Si

No

42

5.- De las alternativas a plantearse para evitar la Prescripción Tributaria

señale la que crea conveniente ?

Cuadro y Gráfico 5

INDICADOR f PORCENTAJE

Aumento del tiempo de prescripción 68 42%

Agilidad en cobro de créditos

tributarios 55 34%

Incremento de más oficinas para el

cobro de créditos tributaros 40 24%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

De las alternativas planteadas a los encuestados se puede observar que el 42 por

ciento consideran que se debe aumentar el tiempo para la prescripción, el 34 por

ciento manifiestan que debe existir agilidad en el cobro de créditos tributarios; y, el

24 por ciento creen que debe existir más oficinas para tener más agilidad en el cobro

de tributos.

En un porcentaje más alto, los abogados en el libre ejercicio profesional consideran

que es necesario realizar una reforma al Código Tributario, en lo referente a la

prescripción, con la finalidad de que el tiempo se amplíe para que se produzca la

42%

34%

24%

Alternativas a plantearse para evitar la Prescripción Tributaria

Aumento del tiempo deprescripción

Agilidad en cobro de créditostributarios

Incremento de más oficinas parael cobro de créditos tributaros

43

Prescripción Tributaria y tener elementos necesarios para agilitar el cobro de los

créditos tributarios de acuerdo a lo que establece la Ley.

6.- ¿Se vulnera el principio de igualdad en el cobro de créditos tributarios?

Cuadro y Gráfico 6

INDICADOR f PORCENTAJE

Sí 157 96%

No 6 4%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

De la pregunta planteada los encuestados creen en un 96 por ciento, que se vulnera

el principio de igualdad en el cobro de créditos tributarios, el 4 por ciento

consideran que no se vulnera éste principio.

Los profesionales en Derecho así lo manifiestan en su mayoría que si se vulnera el

principio de igualdad en el cobro de créditos tributarios porque los ciudadanos

conscientes de su responsabilidad pagan sus tributos a tiempo y en forma legal; en

cambio, los grandes empresarios, las personas que tienen más ingresos económicos,

96% 4%

¿Se vulnera el principio de iguadad en el cobro de crèditos tributarios?

No

44

no cumplen con sus obligaciones buscando siempre cobijarse con la prescripción

tributaria.

7.- ¿Cree usted que se debe legislar con toda la importancia el delito de la

defraudación Fiscal?

Cuadro y Gráfico 7

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 153 94%

No 10 6%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

En lo referente a legislar con toda la importancia el delito de la defraudación Fiscal,

el ciento por ciento de los encuestados consideran que, si se debe legislar a

conciencia, en nuestro país, este delito que afecta a los ingresos del arca fiscal.

Los profesionales en Derecho manifiestan que se debe aplicar la norma legal

establecida en el Código tributario; por ejemplo, en el caso de defraudación fiscal

se establece una norma de tipo general y, adicionalmente, de manera

complementaria, especifica varios casos especiales; por un lado, en el Art. 342 del

Código Tributario se habla sobre lo que constituye la defraudación y en Art. 344 se

describe los casos de defraudación. ¿En este sentido si existe en la Ley porque no

94%

6%

¿Cree usted que se debe legislar con

toda la importancia el delito de la defraudación Fiscal?

Si

No

45

se aplica o se legisla con toda la seriedad?, eso se debe considerar para que todos

los ciudadanos se concienticen y paguen sus tributos en el tiempo estipulado y

eviten las evasiones tributarias.

8.- Considera usted que la prescripción tributaria, como ente jurídico debe

mantenerse en la legislación ecuatoriana?

Cuadro y Gráfico 8

INDICADOR f PORCENTAJE

Sí 163 100%

No 0 0%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

El ciento por ciento manifiestan que debe mantenerse la prescripción tributaria,

como ente jurídico en nuestra Legislación ecuatoriana.

Al considerar una aceptación total de todos los encuestados, sobre si es necesario

que se mantenga la Prescripción tributaria en nuestro Código tributario, es necesario

poner énfasis en el tiempo que se encuentra establecido para dicha Prescripción.

100%

0%

Considera usted que la prescripción tributaria, como ente jurídico debe

mantenerse en la legislación ecuatoriana?

No

46

9.- ¿Considera Usted que en la tributación se debe hacer un seguimiento

minucioso, a los contribuyentes, para evitar su prescripción?

Cuadro y Gráfico 9

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 163 100%

No 0 0%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

El ciento por ciento, de los encuestados, están de acuerdo en que se debe realizar

un seguimiento minucioso a todos los contribuyentes para evitar la prescripción

tributaria.

Los profesionales en derecho conscientes de la evasión tributaria que se presenta a

diario en nuestro país, manifiestan que es necesario poner mucha atención y control

100%

0%

¿Considera Usted que en la tributación se debe hacer un seguimiento minucioso, a los contribuyentes, para evitar su prescripción?

si

no

47

en los contribuyentes para evitar la evasión de tributos que perjudican la economía

de nuestro país.

10.- ¿Considera usted que se debe hacer una reforma al Código Tributario en

lo referente a la Prescripción de créditos tributarios?

Cuadro y Gráfico 10

INDICADOR f PORCENTAJE

Si 163 100%

No 0 0%

TOTAL 163 100%

FUENTE: Encuesta directa a profesionales en Derecho

Interpretación y Análisis

El ciento por ciento considera que es necesario realizar una reforma al Código

tributario en lo referente a la prescripción tributaria.

Los abogados encuestados consideran que es necesario realizar o proponer una

reforma al Código tributarios en su Art. 55 en el plazo de prescripción de la acción

de cobro planteando: “se prescribirá en el plazo de diez años, contados desde la

fecha en que fueron exigibles; y, en quince años, desde aquella en que debió

100%

0%

¿Considera usted que se debe hacer una reforma al Código Tributario en lo referente a la Prescripción de créditos

tributarios?

si

no

48

presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la

hubiere presentado”.

CONCLUSIONES PARCIALES

Con la aplicación de la encuesta, como herramienta de la presente investigación;

podemos concluir sobre lo manifestado por los profesionales en Derecho, el libre

ejercicio que en su mayoría conocen lo referente a créditos tributarios, y que los

créditos tributarios afectan el ingreso de los tributos al Estado; de igual manera

existe poco control en la evasión de créditos tributarios por la falta de agilidad en

el cobro debido de los créditos tributarios, razón ésta para que se presente la

prescripción.

De las alternativas planteadas a los encuestados se puede evidenciar que se debe

aumentar el tiempo para la prescripción, por lo que es necesario realizar una reforma

al Código Tributario, para evitar la vulneración del principio de igualdad,

considerando que unos pagan sus tributos en forma legal y otros no pagan

acogiéndose a la prescripción tributaria.

49

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

PROPUESTA

ANTECEDENTES:

Los tributos son prestaciones establecidas en virtud de una ley, que se satisface

generalmente en dinero y que se basa en la capacidad económica del contribuyente.

En Ecuador a inicios del siglo XXI con la dolarización de nuestra economía,

aparecen nuevos impuestos dentro de un marco de leyes, convirtiendo las

recaudaciones tributarias en el principal medio para recaudar ingresos públicos y el

soporte fundamental para el Presupuesto General del Estado.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA:

“Análisis crítico jurídico tributario proponiendo alternativas, para evitar que la

prescripción de los créditos tributarios afecte el ingreso de tributos al Estado y su

reinversión”.

PREÁMBULO

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 300 exhorta: “el régimen

tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,

simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia

recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”.

50

El Código Tributario en su Art. 5 concluye que: “el régimen tributario se regirá por

los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e

irretroactividad”.

De lo expuesto en nuestra Constitución y el Código Tributario, es menester realizar

un análisis de cada de uno de sus principios para determinar la importancia que

tiene su cumplimiento en la Administración tributaria.

CUERPO CENTRAL

El principio de legalidad hace referencia a que no hay tributo sin ley, por lo que

este principio exige que la ley establezca en forma clara y precisa el hecho

imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano

habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del contribuyente

como de la Administración Tributaria, los mismos que estarán sometidos a todas

las normas legales

El Principio de Generalidad, hace referencia a que comprenda a todas las personas

cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito

fiscal, es decir, se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por

lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por lo que su aplicabilidad es

para todos los sujetos que tengan una actividad económica.

El principio de Igualdad, es la paridad dentro de la ley tributaria, todos los

contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la

misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que significa que ante la Ley

todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna.

El Principio de proporcionalidad, en este precepto se establece que el organismo

fiscal tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de

pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y

equitativas; siendo éste el objetivo, el presente principio es un instrumento de

política económica general que sirve para determinar la capacidad económica del

contribuyente.

51

El Principio de Irretroactividad, la ley tributaria rige para lo venidero, no debe

existir tributos posteriores con carácter retroactivo.

El Derecho Tributario constituye el conjunto de normas que disciplinan al tributo,

en sus más variadas fases, aunque aquellas pueden ser referidas a una estructura y

a un objeto diferente, proveniente de la realización concreta del mismo ente

impositor de los sujetos pasivos y órganos jurisdiccionales, heterogéneos, pero que

sin embargo ofrecen un elemento unificador, constituido por el tributo. Los Tributos

constituyen en el Estado Moderno la piedra angular de las finanzas públicas por su

productividad. En los Estados antiguos la mayor parte de los ingresos provenientes

de las rentas patrimoniales y los tributos se cobraban solo eventualmente, en la

actualidad estos últimos prevalecen sobre los primeros y tienen un carácter

permanente.

En definitiva al hablar de tributos; entendiéndose a estos como a los impuestos,

tasas y contribuciones especiales o de mejora; como término genérico que

conceptuado jurídicamente a estos instrumentos recaudadores de la administración,

de lo cual se desprende que este término tiene el siguiente concepto: “tributos es la

prestación de valores pecuniarios, fiduciarios o de especies o servicios, exigidos por

el Estado a los ciudadanos en virtud de la ley, para obras de beneficio general en

razón de formar parte de la comunidad, sin que por ello el Estado esté obligado a

una contraprestación equivalente”, concepto que por cierto incluye a toda clase de

impuestos, contribuciones especiales, tasas, etc., que el sujeto pasivo,

entendiéndose a este como contribuyente, obligadamente debe satisfacer al sujeto

activo que es el Estado. (Jorge Jaramillo, Derecho Financiero y Legislación

Tributaria en el Ecuador, 1982, Pág. 62).

Al hablar de las Facultades de la Administración Tributaria se determina: la

aplicación de la ley que determina la obligación tributaria (REGLAMENTARIA);

la resolución de reclamos y recursos de los sujetos pasivos ((RESOLUTIVA); la

potestad que se tiene para sancionar las infracciones de la ley tributaria

(SANCIONADORA) y por último la recaudación de los tributos

(RECAUDADORA).

52

Los reglamentos son expedidos por el Presidente de la República y en materia

tributaria pueden ser: reglamento en estricto sentido jurídico y reglamentos

administrativos. La obligación tributaria se la determina como el conjunto de actos

los mismos que se encuentran regulados por la administración activa tendientes a

establecer el hecho generador, el sujeto obligado y la cuantía del tributo; esta

facultad establece: la verificación, complementación o enmienda de las

declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo y la

adopción de medidas legales para aquella determinación.

Las resoluciones administrativas están a cargo de las autoridades administrativas

que la ley determina; estas resoluciones deben ser motivas, en el tiempo legal, de

acuerdo a toda consulta, petición, reclamo o recurso presentado por el sujeto pasivo

de tributos o quienes se encuentren perjudicados por un acto administrativo

tributario.

Las sanciones que se establecen serán expedidas mediante resoluciones las mismas

que son emitidas por la autoridad competente, que la ley determina; dicha sanción

se establece por a las infracciones tributarias cometidas. Entendiéndose por

infracción tributaria toda acción u omisión que implique violación a las normas

tributarias. Se hace necesario la existencia de nomas, reglamentos para que sean

ejecutados por las personas, de esta manera estamos supeditados a su cumplimiento,

el no cumplir con las disposiciones se aplica la coercitividad.

Las recaudaciones están a cargo de las autoridades que la ley establece para cada

uno de los tributos; también pueden efectuarse por agentes de retención o

percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la

administración. Este es el principal objetivo de la Administración Tributaria la

recaudación de tributos los mismos que servirán para la ejecución de planes de

gobierno que beneficiarán a toda nuestra sociedad ecuatoriana. La Ley de

tributación establece que los tributos deben ser innegables y no arbitrarios; la

53

obligación tributaria se encuentra legalizada y garantizada a través de normativas

que se encuentran inmersas en la Constitución de la República.

Carlos Mersan, jurista paraguayo, en su obra Derecho Tributario define al tributo

como “…prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho

Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades

económicas.

En nuestro país podemos observar que no existe equidad en el pago de tributos, por

cuanto, unos cumplen con su tributación al día y otros no lo hacen, llegando hasta

la prescripción tributaria que viene a perjudicar las arcas fiscales de nuestro país.

La prescripción tributaria radica en dos corrientes: aquellos que dicen que la

prescripción debe ser declarada de oficio una vez que ha transcurrido el tiempo

establecido en la ley para el efecto, en virtud de estar dentro de derecho público y,

aquellos que sostienen que la prescripción al ser una figura de derecho privado,

incorporada al derecho público, debe ser pedida expresamente por quién pretende

beneficiarse de ella.

El delito de evasión fiscal y tributaria se puede considerar como causa principal la

ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y de toda la comunidad,

esta evasión tributaria puede ser de orden social, estructural, normativo,

administrativo, y, una falta de educación basada en ética y moral, la insolaridad con

el Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del pueblo.

Como alternativa, para evitar la prescripción tributaria, sería como un elemento

importante la exigibilidad, con lo que evitaría que se genere , o se dé inicio a la

prescripción, dando cumplimiento a lo que la ley establece poniendo en

conocimiento a todas las personas naturales y jurídicas la obligación que tienen de

cumplir con el pago al día de sus tributos, por lo que es de gran importancia

diferenciar entre lo que es el nacimiento de la obligación tributaria de lo que es la

54

exigibilidad, a partir de la cuál empezarán a computarse los plazos de prescripción

respectivos.

En nuestra legislación ecuatoriana, específicamente en el Código Tributario en su

Art. 55 dice: “se prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en

que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la

correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere

presentado”. El efecto prescriptivo al cumplirse el plazo, determina la pérdida para

el acreedor del derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.

Por lo tanto la acción de cobro de los créditos tributarios prescriben en el plazo de

cinco años, desde la fecha que son exigibles, y en siete años, cuando debió

presentarse la correspondiente declaración, si fuera incompleta o si no se presentare,

sin tomar en cuenta la cantidad económica adeudada; lo que coloca en condición de

privilegio a aquellos contribuyentes que por cualquier razón pueden alegar la

prescripción de la acción, frente a aquellos contribuyentes que tuvieron que hacer

efectivo el pago de la obligación vulnerándose de esta manera el principio de

igualdad establecido en el Código Tributario y en la Constitución de la República

del Ecuador, ya que unos pagan y otros no.

CONCLUSION

Como una alternativa, y de acuerdo a las encuestas realizadas, se desprende que

existe un gran interés por parte de los abogados en el libre ejercicio profesional, la

reforma al Código Tributario en su Art. 55, mismo que debe extenderse los plazos

de prescripción para dar viabilidad a la exigibilidad del pago de tributos, así no se

dará la oportunidad de prescribir los créditos tributarios.

La prescripción cuando opera va en perjuicio del interés del acreedor y en beneficio

del deudor, puesto que se está liberando la obligación y, por esta razón se debe

considerar a la prescripción con un efecto ambivalente de extinción y adquisición.

Por lo tanto, con la prescripción de los créditos tributarios, quien es el perjudicado

es el Estado y no el deudor, porque desde el momento de la prescripción se vuelve

inexigible la deuda.

55

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

Conclusiones:

Luego de culminar el presente trabajo de investigación, sobre el tema propuesto, he

podido llegar a establecer las siguientes conclusiones:

El Código Tributario regula el pago de los diferentes impuestos y tributos,

establecidos a las personas naturales y jurídicas de nuestra sociedad; estas

obligaciones se deben cumplir en forma equitativa, sin mirar condiciones

económicas, etnia, clase social, etc.

En nuestro país podemos observar que no existe equidad en el pago de

tributos, por cuanto, unos cumplen con su tributación al día y otros no lo

hacen, llegando hasta la prescripción tributaria que viene a perjudicar las

arcas fiscales de nuestro país.

El delito de evasión fiscal y tributaria se puede considerar como causa

principal la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y de

toda la comunidad, esta evasión tributaria puede ser de orden social,

estructural, normativo administrativo, y, una falta de educación basada en

ética y moral, la insolaridad con el Estado que necesita recursos y la

idiosincrasia del pueblo.

La población encuestada considera que es necesario una reforma al Código

Tributario para prolongar el tiempo y evitar así la Prescripción Tributaria

que está afectando los ingresos al Estado.

56

Recomendaciones:

Las principales recomendaciones que pueden hacerse en relación con la

problemática investigada son las siguientes:

Se recomienda que la ley se aplique con equidad y justicia para todos sin

mirar ningún tipo de posición sea económica o de etnia

Es necesario que se aplique el principio de exigibilidad para no dar

oportunidad a la Prescripción Tributaria que viene a perjudicar lis ingresos

al fisco sin permitir cumplir con las obligaciones a la sociedad ecuatoriana.

Se recomienda que la Asamblea Nacional revise algunas disposiciones

legales, relacionadas con la Prescripción Tributaria, y así verificar la

deficiencia que posee en el cobro de tributos; e incorpore una reforma al

Código Tributario en este sentido.

BIBLIOGRAFIA

AGUIRRE, R. (2011). Actividad Financiera y Tributaria.

ANDRADE. Leonardo; (2000), “Práctica Tributaria”, Primera Edición, Quito

Ecuador

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Anexos

ANEXO 1:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Instrucciones: Señale con una X la respuesta que considere correcta

1. ¿Conoce sobre lo que son los créditos tributarios?

Si

No

2. ¿Cree que los créditos tributarios afectan el ingreso de tributos al Estado?

Si

No

3.- Cree que existe control para la evasión de créditos tributarios?

Si

No

4.- Existe agilidad para el cobro debido de los créditos tributarios?

Si

No

5.- ¿De las alternativas a plantearse para evitar la Prescripción Tributaria señale la

que crea conveniente

Aumentar el tiempo de prescripción

Agilidad en cobro de créditos tributarios

Incremento de más oficinas para el cobro de créditos tributaros

6.- ¿Se vulnera el principio de igualdad en el cobro de créditos tributarios?

Si

No

7.- Cree usted que se debe legislar con toda la importancia el delito de la

defraudación Fiscal?

Si

No

8.- Considera usted que la prescripción tributaria, como ente jurídico debe

mantenerse en la legislación ecuatoriana?

Si

No

9.- ¿Considera Usted que en la tributación se debe hacer un seguimiento minucioso,

a los contribuyentes, para evitar su prescripción?

Si

No

10.- Considera usted que se debe hacer una reforma al Código Tributario en lo

referente a la Prescripción de créditos tributarios?

Si

No

Gracias por la colaboración


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