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Reglamento interno 2015

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…. GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE AREQUIPA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CAYLLOMA (UGEL – CAYLLOMA) EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MENORES INSTITUCION EDUCATIVA “HIPÓLITO SÁNCHEZ TRUJILLO” CABANACONDE - CAYLLOMA AREQUIPA
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Page 1: Reglamento interno 2015

….

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE AREQUIPA

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CAYLLOMA(UGEL – CAYLLOMA)

EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MENORES

INSTITUCION EDUCATIVA

“HIPÓLITO SÁNCHEZ TRUJILLO”

CABANACONDE - CAYLLOMAAREQUIPA

2015

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DECRETO DIRECTORAL N° 071 – 2014 DIE “HST”-UGEL-C

Visto el informe de la Comisión de elaboración de las Normas de Convivencia, denominado Reglamento Interno de la Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo” del distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma – Arequipa, de la jurisdicción de la UGEL.

CONSIDERANDO: Que, las Normas de Convivencia de la Institución Educativa, es un documento de Gestión Institucional en su ámbito de la organización y delegación de funciones con fines de normar y regular el funcionamiento racional, eficiente y eficaz las labores educativas, pedagógicas y administrativas.

El Proyecto de Normas de Convivencia ha sido analizado, debatido y aprobado por todos los componentes de la Institución, por ser un documento de convivencia institucional el cual deberá ser aprobado por la autoridad educativa de la Institución. Estando concordante con las normas vigentes, como el D.S. N° 07-2001-ED, R.M. N° 168-2002-ED y la Directiva N° 07-02-UGEL - C.

SE DECRETA:

1° Aprobar las Normas de Convivencia, también denominada Reglamento Interno de la Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo” para el periodo 2013-2017 el cual contiene: 05 Títulos, 29 capítulos, 148 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias, siendo de carácter flexible a modificaciones y actualización.

2° Elevar una copia a la superioridad para su conocimiento y vización.

3° Encargar al personal directivo y jerárquico de la Institución Educativa para su difusión y cumplimiento de las Normas de Convivencia.

Regístrese y comuníquese.

LA DIRECCIÓN

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA“HIPÓLITO SÁNCHEZ TRUJILLO”

CABANACONDE – CAYLLOMA – AREQUIPA

EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MENORES

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA CREACIÓN, UBICACIÓN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIOS

CREACIÓNARTÍCULO 1:La Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo” del distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, fue creada el 10 de Julio de 1965 como Colegio Secundario de menores “Hipólito Sánchez Trujillo” por R.D. N° 0495 el cual autoriza su funcionamiento.

UBICACIÓNARTÍCULO 2: La Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo”, está ubicado en la capital del distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma departamento de Arequipa.

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DEPENDENCIAARTÍCULO 3:Depende administrativamente de la UGEL - Caylloma - UGEL Arequipa Norte, Gerencia Regional de Educación de Arequipa y del Ministerio de Educación.

NIVELES Y SERVICIOSARTÍCULO 4: La formación integral del educando no sólo es responsabilidad de los docentes sino también de los padres de familia y de la comunidad en general.El servicio que brinda la Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo” es la Educación Secundaria de Menores en el turno de mañana. Los servicios extra curriculares que brinda la Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo” son:a. Charlas de orientación dirigidas a los Padres de Familia sobre paternidad

responsable y a los profesores de aula para el cumplimiento con la promoción educativa comunal.

b. Círculo de estudios sobre temas importantes en busca de la calidad del docente y servicio educativo.

c. Eventos deportivos y culturales a nivel de docentes y alumnos.d. Feria de Ciencias.e. Día de logrof. Talleres de cerámica.g. Proyectos Educativos.Los servicios educativos estarán dirigidos al logro de los indicadores educativos del Diseño Curricular Nacional (DCN), Rutas de Aprendizaje y diversificada a la realidad e intereses de los educandos del nivel secundario de menores (PCI); siendo toda la actividad educativa centrada en los aprendizajes de los educandos.El servicio educativo dirigido al nivel de educación secundaria de menores esta orientado a brindar aprendizajes útiles y valederos para la vida del educando y preparar en forma eficiente en coordinación con los profesores y padres de familia, para que los alumnos puedan ingresar a instituciones educativas de formación superior .

CAPITULO II

PRINCIPIO DE VISION, MISION Y OBJETIVOS ESTRATEGICOS

ARTÍCULO 5:Son Principios de la educación Básica Regular:

a. La educación debe ser ética.b. La educación debe orientarse al desarrollo humano.c. La educación debe preparar para el trabajo.d. La educación debe ser intercultural.

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e. La educación debe alcanzar a todos.(Inclusiva)

ARTÍCULO 6:Los Fines de la Educación Peruana

a. Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima e integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.

b. Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, prospera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, etnia y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

ARTÍCULO 7:Los Objetivos Estratégicos de la I.E., son:

a. La formación integral de nuestros educandos, que le permita el conocimiento de sus deberes y derechos para desarrollarse correctamente dentro de la sociedad.

b. Difusión de una cultura de integración y democracia.c. Elevar la calidad de los estudiantes, docente, padre de familia y comunidad

de optimizar la actualización de recursos para el mejor logro de los objetivos propuestos.

d. Las responsabilidades institucionales estarán a cargo de los docentes con formación en administración, gestión Institucional y capacidad de liderazgo.

e. Los docentes utilizan los diversos medios y recursos didácticos para lograr en el aula aprendizajes significativos.

f. Fomentar la creatividad en base a la disciplina propiciando la formación de círculos de estudio y otros.

g. Se fomentara la comunicación horizontal de los agentes educativos y la participación en las diferentes instancias.

h. Se propiciaran cambios de actitudes para que exista un clima de confianza en la comunidad educativa.

i. Los docentes de la I.E., se actualizarán, capacitaran y perfeccionaran permanentemente por áreas de especialidad e innovaciones pedagógicas.

j. Se incentivara a los docentes más destacados mediante la gestión de becas de perfeccionamiento y otros estímulos para el mejoramiento continuo de su desempeño laboral.

k. Se impulsará el comportamiento de experiencias educativas mediante la formación de círculos de estudio, de talentos, virtuosos y otros.

l. Los padres de familia participarán en la formación de los educandos.

CAPITULO III

FINES Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 8:

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El Reglamento Interno tiene por finalidad normar el funcionamiento de la Institución Educativa “HIPÓLITO SÁNCHEZ TRUJILLO” para facilitar el logro de los objetivos establecidos en el nivel de Educación Secundaria de Menores.

El presente reglamento orienta y dirige a todo el personal que integra la Institución Educativa “HIPÓLITO SÁNCHEZ TRUJILLO” en la organización interna de sus obligaciones, deberes y derechos.

ARTÍCULO 9:Son objetivos del presente Reglamento Interno para la Educación Secundaria, los siguientes:

a. Orientar el liderazgo, planificación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de las acciones educativas para el desarrollo integral del educando.

b. Elevar la calidad y eficiencia del servicio educativo aplicando las bases tecnológicas adecuadas a la realidad de nuestro medio y en coherencia a la realidad bio-psico-social del estudiante.

c. Diversificar y flexibilizar en forma sistemática y progresiva los indicadores educativos en el Área de Ciencias y Humanidades.

d. Estimular la capacidad creativa, orientar el desarrollo vocacional, propiciar hábitos de seguridad, disciplina, higiene, etc.

e. Promover y profundizar el conocimiento y práctica de valores cívicos patrióticos, éticos, morales, culturales y religiosos para el desenvolvimiento positivo del aspecto personal y social del educando para una sociedad sólida, justa y cultura de paz.

f. Promover la participación de los Padres de Familia en la promoción y gestión para el mejoramiento de la infraestructura y la calidad de aprendizaje de sus hijos.

CAPITULO IV

BASE LEGAL Y ALCANCE

ARTÍCULO 10: El presente Reglamento Interno está sustentado por las siguientes bases legales:

1) Constitución Política del Perú.2) Ley del profesorado Nº 24029.3) Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial4) Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. 5) Ley Nº 27665, Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de

pensiones en centros y programas educativos privados.6) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes

Nº 27950, Nº 28139, Nº 28274, Nº 28453 y Nº 29379.7) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las

Leyes Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053 y Nº 29739.8) Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias las Leyes Nº

28123, 28302, 28329, 296009) Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres

de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.

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10) Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

11) Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial.

12) Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria la Ley Nº 26510.

13) Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación.

14) Nueva ley de Reforma Magisterial Ley Nº 29944 y su Reglamento D.S. Nº 004- 2013-ED.

15) Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado.

16) Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular.

17) Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

18) Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28628, que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.

19) Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

20) Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas.

21) Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.

22) Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

23) Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento por las Entidades del Gobierno Nacional.

24) Resolución Ministerial N° 0526-2005-ED, instituye los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular.

25) Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED, que aprueba las Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos.

26) Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, que aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular”

27) Resolución Ministerial Nº 045-2009-ED, Norma para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Básica Regular

28) Resolución Vice Ministerial N° 0017-2007-ED, que aprueba las Normas que establecen la Organización y la Ejecución de la Actividad Permanente de Movilización Social: ”Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”.

29) Resolución Vice Ministerial Nº 0018-2007-ED, que aprueba el Cuadro de Equivalencia de la Educación Básica Alternativa, Básica Regular y la Educación de Adultos.

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30) Resolución Vice Ministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”.

31) Resolución Vice Ministerial Nº 0025-2008-ED, Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva.

32) Resolución Vice Ministerial Nº 0016-2010-ED, Aprueban Normas para la Educación Preventiva ante Sismos en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

33) Resolución Directoral Nº 0463-2010-ED, Aprueban Plan de Educación Preventiva ante Sismos 2010.

34) Resolución Directoral 519-2010-ED, Orientaciones y norma sobre la implementación, funcionamiento, evaluación y oficialización de los servicios de ludotecas itinerantes.

ARTÍCULO 11: AlcancesEl presente documento normativo comprende:

a) El Personal Directivob) El Personal Docentec) El Personal Auxiliar y Personal Administrativod) Los Padres de Familia e) Los Estudiantesf) Los Ex alumnos

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

ARTÍCULO 12:

El personal que labora en la Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo”, esta organizado estructuralmente de la siguiente manera:

a) Personal Directivo ( Director )b) Personal Administrativo ( Secretaría )c) Personal Docente d) Auxiliar de Educación e) Auxiliar de Laboratorio de Ciencias Naturalesf) Auxiliar de Biblioteca g) Personal de Servicio Ih) Personal de Servicio IIi) Estudiantes j) APAFAk) CONEI

La APAFA es el órgano de participación y apoyo de la Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo”, responsable de contribuir en la gestión y mejoramiento de la infraestructura , mobiliario y material educativo para el desarrollo institucional, en coordinación y asesoramiento de la Dirección de la Institución Educativa.

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TITULO II

LA GESTION PEDAGOGICA

CAPITULO I

DE LA CALENDARIZACION, HORARIO ACADEMICO E INICIO DEL AÑO ACADEMICO

ARTÍCULO 13:El inicio y término del dictado de clases será de acuerdo al que establece el Ministerio de Educación y los órganos intermedios según sean las condiciones climáticas de nuestra región.La I.E. fijará el calendario de trabajo en cada año escolar lo que se informará a la UGEL previa coordinación con los agentes educativos y el Consejo Escolar del plantel.Durante los primeros días del mes de Febrero, el personal que se encuentra laborando en dicho periodo realizara actividades de planeamiento, organización de las instancias a su cargo y matrícula del alumnado en general.

ARTÍCULO 14:El año académico tendrá una duración de mínima 1200 horas académicas y 40 semanas efectivas de labor educativa anual, tal como lo establece el M.E. (mediante Directiva del año escolar), solo se permite la suspensión de las labores académicas por disposición de autoridad superior y/o autorización escrita de la superioridad indicando el motivo de la suspensión. Ningún trabajador podrá suspender sus labores educativas sin el consentimiento del personal directivo del plantel, en caso de incumplimiento será considerado como una falta disciplinaria.La suspensión de las labores educativas por disposición de la autoridad superior será analizada en una reunión de docentes para su ejecución o no, previo informe a la instancia superior.

ARTÍCULO 15: Del inicio del año escolarARTÍCULO 16: Del inicio del año académico.ARTÍCULO 17: Acciones de inicio del año académico (de la matrícula, planificación, etc.)

CAPITULO II

DEL PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCION

ARTÍCULO 18:

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El Director de la I.E. en coordinación directa con los profesores son responsables de efectuar la Diversificación curricular y esta debe estar adecuada a la realidad del lugar y/o la región. Su elaboración está a cargo de cada docente, donde se considerará los contenidos a desarrollarse en cada bimestre y será evaluada en forma constante presentando resultados generales al final de cada bimestre.

ARTÍCULO 19: En coordinación con el personal directivo de la I.E., los profesores bajo responsabilidad elaborarán en la segunda quincena del mes de diciembre del presente año lectivo, la respectiva diversificación curricular, así como las programaciones curriculares de largo y corto alcance según el D.C.N. – EBR vigente, los cuales se reajustarán periódicamente tomando en cuenta las innovaciones que proponga la UGEL-Caylloma y disposiciones que emanen del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 20:Previo reajuste del Proyecto Curricular del Centro Educativo o Diversificación Curricular en su Nivel Educativo necesariamente los docentes aplicaran y desarrollaran los programas curriculares a largo y corto plazo, los cuales deberán contener las políticas educativas, metas y objetivos de la I.E. La Estructura del Diseño Curricular Nacional es un documento normativo elaborado por el Ministerio de Educación y es base fundamental para el diseño del PCIE y la Diversificación Curricular. El “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular – Proceso de

Articulación para los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria”; está normado por la R.M. N° 0667-2005, Informe N° 506-2005/UDCREES/DINESST; Ley N° 28044; y D.S.002-2005-ED y 013-2004-ED.

ARTÍCULO 21: Proyecto Educativo Institucional.El PEI es aprobado por la Dirección de la I.E. con la opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI) .Este documento debe estar listo en el mes de enero.

ARTÍCULO 22: Objetivos del PCIE (diversificación)

ARTÍCULO 23: Uso del tercio Curricular

CAPITULO IIIDE LA PROGRAMACION Y DESARROLLO CURRICULAR

ARTÍCULO 24: Consejo AcadémicoEl Consejo Académico de la I.E. “ Hipólito Sánchez Trujillo” esta conformado por el Director, un docente representante del área de Ciencias y otro por área de letras. Tiene la duración de un año lectivo. Funciones que desempeña el Consejo Académico:

Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular del Centro). Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los

aprendizajes de los alumnos.

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Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional. Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes. Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones. Elaborar los criterios e indicadores de autoevaluación institucional. Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la

organización de actividades y programas de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 25: De las programaciones curriculares (lineamientos y revisiones) La GRE, en coordinación con sus respectivas UGEL, establece las orientaciones y lineamientos regionales para que la diversificación curricular sea pertinente a su propia realidad, en el marco de los Diseños Curriculares Nacionales en cada modalidad.La I.E concreta y explicita la diversificación curricular en su PCI. En las I.E. donde se matriculen estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE),el docente de aula con la orientación de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas .

Especiales (SAANEE) realiza las adaptaciones curriculares que requiera el proceso de enseñanza aprendizaje de dichos estudiantes a su cargo y da cuenta de ellas a la Dirección o a la persona en quien ésta haya delegado la responsabilidad.

ARTÍCULO 26: Del uso de textos y materiales manipulativos. Cada profesor de aula o por horas tiene como una de sus funciones la conservación y mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y material educativo de su clase promoviendo la conservación del mismo con la participación de los padres de familia y alumnado, en coordinación con el Personal Administrativo.Los estudiantes son responsables de cuidar el mobiliario que se le asigne.El profesor por horas del nivel secundario de los diferentes grados , en forma diaria y bajo responsabilidad, llevara consigo una Carpeta Pedagógica completamente programado y actualizado, y son los siguientes:1) Reglamento Interno2) Directivas de acuerdo a los comités designados. a) Los docentes que pertenezcan a un comité determinado: b) Planes de Trabajo c) Informes3) Calendarización4) Priorización de la problemática pedagógica5) Panel de Valores y Actitudes.6) Plan de estudios7) Cartel de capacidades diversificadas por área y grado.8) Diseños Curriculares diversificados por área y grado DCN – EBR a) Cartel de conocimientos diversificados b) Unidad de Aprendizaje c) Registro Oficial y auxiliar de evaluación y de asistencia d) Registro de Comportamiento e) Registro de Actitudes f) Instrumentos de evaluación9) Otros documentos de organización y administración del aula.

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ARTÍCULO 27: La distribución de los estudiantes por cada grado y sección se realizará en forma proporcional de acuerdo a las normas del Ministerio de Educación y al número de los estudiantes matriculados en cada grado, no excediendo a los 35 estudiantes por aula que fija como máximo el M.ED. En el nivel secundario de menores.A partir del Tercer Grado se aplicaran criterios de aprendizaje para la distribución de las secciones.

CAPITULO IV

DE LA EVALUACION Y RECUPERACION PEDAGOGICA

ARTÍCULO 28: La evaluación por capacidades Las evaluaciones del educando serán de acuerdo a las normas vigentes y concordantes con nuevos avances tecnológicos y científicas del aspecto de evaluación. Las evaluaciones para el nivel secundario están consideradas en D.S N° 04-83-ED, Artículo N° 40 AL 58 Y R.V.M-N°077-84-EDEl profesor de aula es responsable de la evaluación de entrada, de proceso y salida, será integral, sistemática, participativa, permanente y flexible. El resultado será registrado en los documentos de evaluación informando a los padres de familia a través de boletas de información, en forma obligatoria al termino de cada periodo del año escolar (trimestre y/o bimestre). Queda como responsable para su cumplimiento el Director y/o la Secretaría del plantel.El profesor debe entregar bimestralmente las notas de promedio de los estudiantes asistentes.

ARTÍCULO 29: Organización del proceso de enseñanza aprendizajeLas evaluaciones de entrada , proceso y salida en el nivel y modalidad ser previstas, seleccionadas, graduadas y aplicadas a los educandos en el momento correspondiente.Para la elaboración de los instrumentos o materiales de evaluación los profesores coordinan con los estudiantes y/o padres de familia al inicio de cada bimestre( papel, tipiado, fotocopiado, etc.)Las evaluaciones es permanente e integral, así como resoluciones de problemas planteados al estudiante, serán planificadas y dosificadas por el profesor de aula o por horas de acuerdo al grado de estudios y desarrollo curricular, teniendo en cuenta la maduración bio-psico-social del educando y la bibliografía existente en el Plantel o Bibliotecas en el distrito de Cabanaconde. Las tareas o asignaciones grupales para la casa de los educandos serán programadas y dosificadas, evitando en lo posible la salida de sus casas de los estudiantes.Queda terminantemente prohibida la salida de los estudiantes en horas de clase, sin acompañamiento del docente y Previa autorización del director.

ARTÍCULO 30: De la información del proceso de aprendizajeEn Educación Secundaria al término de cada Bimestre o unidad de aprendizaje, el alumno obtiene un calificativo por áreas que resulta el promedio de las diferentes

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capacidades de evaluación de proceso, donde se tomara en cuenta primordialmente el logro de aprendizajes y objetivos educacionales. La escala de calificación de aprendizaje es vigesimal de cero a veinte. El calificativo mínimo aprobatorio es (11) once en todos los casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del educando.Las boletas de información de calificaciones se entregaran a los padres de familia o estudiantes en forma obligatoria al término de cada bimestre, siendo responsabilidad de los docentes la entrega de notas de promedio en el plazo fijado por la dirección. Es responsabilidad del director el cumplimiento y entrega de las boletas de información en el momento oportuno.

ARTÍCULO 31: Promoción y repitencia del educandoSi en la evaluación de los aprendizajes en las I.E de Educación Secundaria está normada en las disposiciones señalas en la Directiva VMGP de evaluación de los aprendizajes N° 004- 2005- ED aprobada por R.M. N° 0234- 2005-ED.Su proceso se realiza de acuerdo con R.M. N° 0387-2005- ED que completa y modifica los numerales 6.3.3 De los resultados y 6.3.5 de los requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación en la Evaluación de la Directiva N° 004. VMGP-2005. Esta norma también rige para los casos de desaprobación o Repitencia de Grado en los niveles de Primaria Secundaria .ARTÍCULO 32: De la recuperación académicaEl Director del Plantel, autoriza bajo Decreto, la exoneración del alumno en las áreas de Educación Física (parte práctica) y Educación Religiosa, en merito a documentos que acredite el interesado. Este tramite se realizara en el mes de Febrero y es responsabilidad de los padres o apoderados; durante el periodo anual no se aceptará dicho trámite por ningún motivo.ARTÍCULO 33: De la subsanaciónLa organización de este programa está a cargo del director y se realizara de acuerdo a la directiva emanada por la UGEL - CAYLLOMA y el M. E.DLos exámenes de aplazados se realizaran en el mes de marzo para los estudiantes de 2do a 4to grado de secundaria y en el mes de enero para los estudiantes de promoción.ARTÍCULO 34: De la evaluación del comportamientoLa evaluación del comportamiento se realiza teniendo en cuenta entre otros, los criterios de responsabilidad, honradez, veracidad, puntualidad, disciplina y mutuo respeto a la persona. No condiciona la promoción.Los estímulos obtenidos alcanzarán a toda la sección ganadora y no al estudiante ganador (a).En cuanto al aprovechamiento de aprendizajes como resultado de las competencias a nivel de I.E. o distrital y provincial, los estímulos serán de acuerdo a disponibilidad económica y material de la I.E.

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ARTÍCULO 35:Los trabajos de aprendizaje domiciliarias del educando, deben de ser previstas y graduadas tendiendo un carácter de investigación y/o reforzamiento al tema desarrollado. No podrán haber trabajos educativas recargadas al mismo tiempo, ni repetitivos de las evaluaciones de la unidad o bimestral.

ARTÍCULO 36:Los alumnos de educación secundaria que repitan de año, serán invitados a establecer el compromiso de mejorar en su rendimiento académico, caso contrario serán invitados en el mes de diciembre para su traslado a otra I.E. De igual manera los alumnos que hayan tenido antecedentes negativos en reiteradas oportunidades (que se consideran como peligro para la integridad física de sus compañeros(as) y que observen mala conducta serán invitados a su traslado otra I.E.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL

ARTÍCULO 37: Fines y Objetivos de la TutoríaEl servicio de Tutoría tiene como finalidad cubrir las necesidades vinculadas al desarrollo de la personalidad integral del estudiante, de modo que complementa o suplementa la enseñanza académica.

ARTÍCULO 38:La Tutoría es un servicio que deberá de ser profundizada, y consideradas en las acciones y actividades de aprendizaje en las diferentes líneas de acción educativa, orientadas a la formación integral del educando a través del currículo valorativo y poniendo énfasis en las áreas de OBE: Personal social, académico, vocacional y salud – nutricional.Son responsables de su cumplimiento los docentes, Comité de Tutoría y el Director, se debe profundizar las orientaciones contra las drogas, alcoholismo, delincuencia, violencia familiar, contra la mala distribución del tiempo libre y sobre el embarazo temprano; promover el espíritu de estudio, deporte, trabajo, participación activa y critica, dentro del marco del orden y disciplina.

ARTÍCULO 39:Los objetivos que propone son:

a. En el Área Vocacional Recopilar información de las características personales en relación a los

requisitos ocupacionales. Desarrollar estrategias de toma de decisiones de situaciones de

incertidumbre Adquirir habilidades y estrategias para la planificación de la carrera y

propuesta en la práctica de planes fijados.b. En el Área Personal

Formular, concretar un Proyecto Personal de vida. Facilitar el logro de las propias metas y valores. Lograr una adaptación social activa y comprometida.

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Desarrollar el autoconocimiento, el auto concepto y la autoestima.c. En el Área Académica

Integrar al estudiante en el medio escolar. Desarrollar habilidades y actitudes de eficiencia lectora. Adquirir habilidades de estudio eficiente.

d. En el Área Integración Familiar y Social Realizar actividades orientadas a mantener, preservar e incrementar las

áreas verdes de la I.E. Colaborar activamente en el cuidado, mantenimiento e incremento de la

infraestructura y mobiliario escolar. Realizar campañas de difusión y ayuda en beneficio de la comunidad a la

que pertenece.

ARTÍCULO 40:Los agentes de la acción tutorial son la I.E., el personal docente, padres de familia, y la comunidad en general.

ARTÍCULO 41:Cada profesor tutor de los diferentes grados es asesor de los padres de familia de su sección y se organizarán por Comités de Aula y grupos de responsabilidades de autocontrol de los educandos al inicio de las labores educativas de cada año alcanzando un informe a la Dirección del plantel a responsabilidad para su orientación, control y evaluación.Cada Comité de Aula de Padres de Familia deberá contar con un libro de actas, el cual será guiado u orientado por el profesor tutor del salón, dicho cuaderno tendrá una vigencia de un año académico.Las reuniones serán programadas una vez por bimestre en forma ordinaria y las veces que sean necesarias en forma extraordinaria de acuerdo a los requerimientos del aula.

ARTÍCULO 42:Considerando que la Tutoría contribuye a la formación integral de los estudiantes y estos a su vez tienen vinculación con los otros docentes y sus padres de famita, se requiere que el docente Tutor realice un trabajo cooperativo y organizado con todos los implicados.Son funciones del Tutor

a. En relación a los estudiantes Realiza las actividades de tutoría grupal. Detecta e intervenir frente a problemáticas grupales o individuales que

pudieran surgir. Establecer la comunicación y acciones necesarias con las personas que

deban intervenir con el alumno en un determinado momento.b. En relación con los Profesores

Mantener contacto y comunicación constante con los profesores que trabajen con sus estudiantes a fin de estar informado acerca del desarrollo de los mismos y poder así coordinar las actividades necesarias.

Establecer acciones de trabajo compartido con el equipo de Tutores.

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Promover el mejoramiento de las relaciones humanas entre maestros y estudiantes

c. En Relación con los Padres de Familia Establecer la comunicación con la familia de sus estudiantes con el fin de

mantenerse mutuamente informados sobre la situación del estudiante y asumir la responsabilidad y compromiso que le corresponde a cada uno en el proceso de formación de cada estudiante.

d. En Relación a lo Académico. Elaboración del Plan de Trabajo. Participación en campañas, marchas, marchas por los valores, la Salud y

otros. Coordinar con el Centro de Salud, para dar charlas de orientación sexual,

vocacional, salud y otros. Los Docentes coordinaran con sus alumnos para la disertación, apoyo al

Plan de Emergencia Educativa.

ARTÍCULO 43: Acciones de Tutoría. La Tutoría debe estar sujeta a una adecuada planificación e implementación. Esta actuación educativa programada recibe el nombre de Plan de Acción Tutorial o Plan Anual de Tutoría.El Plan tendera a favorecer:

Los procesos de desarrollo personal del estudiante. Formación o capacitación de todo el personal y los padres de familia para

apoyar la actividad tutorial y promover su cooperación. La integración y participación de y entre estudiantes, docentes y padres

de familia.

CAPITULO VI

DE LAS REDES EDUCATIVAS, CIMCAES Y PROYECTOS DE INNOVACION PEDAGOGICA

ARTÍCULO 44: Orientar el trabajo organizado de los equipos de Auto capacitación e Inter- aprendizaje de los directores.

Institucionalizar los cambios e innovaciones de acuerdo a los nuevos paradigmas que se viene dando en el Sistema Educativo , consolidando los procesos de mejora de la Organización y Control de la Calidad de la Educación en ámbito de la UGEL.Promover la participación del Director y el Sub - Director personal docente elevando la calidad del proceso de Enseñanza Aprendizaje en Educación correspondiente a sus Instituciones Educativas.

CAPITULO VII

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DE LOS MATERIALES Y BIBLIOTECA ESCOLAR

ARTÍCULO 45:En aplicación de la Resolución Ministerial de creación del Sistema del banco del Libro de Educación Secundaria, se establece los mecanismos de gestión responsable, uso solidario y conservación de los textos de grado, distribuidos a las Instituciones Educativas. Los textos se entregan a los estudiantes, en calidad de préstamo, por el lapso de un periodo escolar, al término del cual serán devueltos, para ser usados el año siguiente por otro grupo de estudiantes, los textos de grado deberán tener una duración mínima de tres años.

ARTÍCULO 46:El responsable del Banco de Libro, es el Bibliotecario, docente Bibliotecario o persona asignada por el Director de la I.E., mediante RD.

ARTÍCULO 47:El Banco de Libro en la I.E., estará a cargo de un Comité de Banco de Libro, presidido por el Director (a), el responsable del Centro de Recursos Educativos, un representante del cuerpo docente, un representante de los padres de familia y un representante de los estudiantes.

ARTÍCULO 48:El Comité Institucional del Banco de Libro, dirigirá los siguientes procesos:

a. Las acciones previas a la entrega de los textos al estudiante.b. El acto de entrega de los textos de grado.c. El seguimiento y la atención de las contingencias durante el periodo escolar.d. La devolución y conservación de los textos al final del periodo escolar.

ARTÍCULO 49:Para la entrega de los textos a los estudiantes, la I.E. elaborara listas de estudiantes – usuarios del SBL – ES por grado y sección, formalmente matriculados, con los siguientes datos:

a. MED-DINESST, Sistema del Banco de Libro.b. Región (nombre)c. UGEL (nombre)d. I.E. (nombre y código modular)e. Grado y secciónf. Apellidos y nombres de los estudiantes en orden alfabéticog. Códigos de los textos de grado y espacios para la firma de recepción por el

estudiante.h. Firma de recepción de los textos.i. Firma de devolución de los textos.j. Observaciones.

ARTÍCULO 50:En caso que por algún motivo un estudiante se retire de la I.E., este devolverá los textos recibidos y se procederá a registrar dicha devolución en la Lista de Estudiantes que le corresponda. En caso que el estudiante ha perdido el texto, su

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apoderado está en la obligación de reponer dicho texto; de no hacerlo no se le entregará ningún tipo de documentos que solicite el estudiante.

CAPITULO VIII

DEL CALENDARIO CIVICO ESCOLAR

ARTÍCULO 51:El personal directivo, docente, auxiliar, administrativo y de servicio, estudiantes, APAFA tienen el deber de participar en el desarrollo del Calendario Cívico Comunal y del Izamiento del Pabellón Nacional al inicio de cada semana y en diferentes fechas y/o días programados bajo responsabilidad con asistencia obligatoria. El Calendario Cívico Comunal será actualizado de acuerdo a las disposiciones vigentes de cada año, las mismas que se harán de conocimiento público para que los trabajadores y estudiantes participen activamente en cada fecha programada. El Director está obligado a hacer cumplir dichas actividades con el profesor responsable de turno, caso contrario la responsabilidad recaerá directamente en el director.ARTÍCULO 52:Los días lunes se realizará la hora cívica y actividades permanentes bajo la responsabilidad del auxiliar con la colaboración activa y directa de los docentes y brigadieres.Los alumnos de los diferentes grados tienen el deber de participar en forma activa y organizada con el asesoramiento del profesor de turno y/o auxiliar de educación, en las actividades de la hora cívica. Así mismo la presencia del personal directivo y docente es obligatoria en dicho acto.En las actividades permanentes y horas cívicas se dará mayor realce al saludo a los símbolos patrios y a la entonación del Himno Nacional, Himno de Caylloma, Himno de Arequipa, así como el izamiento de la Bandera Nacional, inculcando la participación activa de los educandos dentro del marco del orden y disciplina con apoyo de los brigadieres y la policía escolar quienes apoyarán con el orden y disciplina del alumnado.La duración de la hora cívica no debe exceder preferentemente los 15 minutos.

TITULO III

DE LA GESTION INSTITUCIONAL

CAPITULO I

DE LA MATRICULA Y HORARIO DEL PERSONAL

ARTÍCULO 53:El proceso de matrícula y ratificación se organiza y desarrolla durante el mes de febrero, con participación activa del personal administrativo que labora en el Colegio, de acuerdo al D.S. 03 y 04-83-ED., D.S. N0 007-2001-ED y R.M. N0 168-2002-ED.

ARTÍCULO 54:

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Para la matrícula de alumnos ingresantes a la I.E., los padres de familia presentaran los siguientes documentos:PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA:a) Partida de nacimiento del alumno.b) Certificado de estudios de haber concluido Educación Primaria y certificado

original de estudios del grado inmediato anterior expedido por el Director del colegio de procedencia.

c) Recibo de cuota de APAFA.d) 02 fotografías recientes.ARTÍCULO 55:La matrícula de los educandos se realiza a petición y con presencia del padre o apoderado del educando, previa presentación de los documentos que anteceden en el artículo anterior. La firma del padre o apoderado del educando en la ficha de matrícula es obligatoria, caso de omisión será invalidada la matricula, si persistiera se dará un plazo de 15 días bajo citación, previo informe del Profesor de Aula, en caso que no se presentara a regularizar el padre o apoderado la matricula será observada y excluida.ARTÍCULO 56:La matrícula se efectuara por primera y única vez, al ingresar a primer grado de Educación Secundaria. En el presente año la matrícula de los educandos se realizará de acuerdo al nuevo Sistema Integral del Educando de Matriculas y Evaluación; estando el padre o apoderado obligado a proporcionar toda la información requerida por la persona responsable de la matrícula.ARTÍCULO 57:Los apoderados tendrán la representación del padre y asumen todas sus responsabilidades como tal, comprometiéndose a cumplir la representación de los estudiantes en todas las actividades y obligaciones que señale la I.E.

ARTÍCULO 58: La Comisión de Matricula está obligado a atender la matrícula de los educandos, sin discriminación ni preferencia alguna y/o procedencia. La matrícula es de oficio a los educandos en abandono o expuestos a peligros físicos y/o morales dando informe a la superioridad con autorización del Director del Plantel.ARTÍCULO 59:La matrícula extemporánea de los educandos o los traslados de otras I.E. será previa inscripción, así como la autorización del personal Directivo del Plantel y por vía legal. El personal directivo, o la comisión designada ante el secretario para tal fin es la única autorizada para efectuar dichas matrículas, ningún trabajador del plantel está autorizado para recibir o matricular a alumnos extemporáneos o con traslado, hasta fines de noviembre.

RATIFICACIÓN DE MATRICULA

ARTÍCULO 60:La ratificación de matrícula se realizara del segundo a quinto grado de educación secundaria, en la segunda quincena del mes de febrero.

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ARTÍCULO 61:Son requisitos para la ratificación de la matricula:a) La presencia del padre o apoderado.b) La presentación de la boleta de información del grado y año anterior, recibo de

cuota y otros que son de acuerdo de APAFA.ARTÍCULO 62:La desaprobación del alumno en el grado no es causal para negar la ratificación de la matrícula en la I.E.ARTÍCULO 63:Los estudiantes hijos de profesores que laboren en el colegio previo acuerdo de profesores, no pagaran la cuota ordinaria tampoco asistirán a faenas planificadas por la APAFA. Sin embargo, podrán ejecutar trabajos en forma voluntaria de interés común en beneficio del Plantel.ARTÍCULO 64:Los traslados de matrículas procederán hasta el término del tercer bimestre del año, previa solicitud del padre de familia o apoderado y la presentación de constancia de vacancia de la I.E. destino.ARTÍCULO 65:Los estudiantes con traslado de matrícula procedentes de otras I.E. para ingresar a cualquiera de los grados, será hasta el 30 de octubre y presentaran en forma obligatoria la ficha única de matrícula, partida de nacimiento, certificado de estudios de grado y los resultados de las evaluaciones bimestrales anteriores y la constancia de vacancia expedida por la I.E. Su constancia de notas se verificara previamente y además se tomara una prueba de entrada para la verificación de logros de aprendizaje.ARTÍCULO 66:Las áreas de Educación Física y Educación Religiosa tendrán la posibilidad de ser exoneradas previa la presentación de una constancia en el mes de febrero del alumno o padre de familia y autorizada por el Director del Nivel Educativo.

ARTÍCULO 67:Los estudiantes que soliciten traslado y que tengan áreas desaprobadas, deberán de subsanar las áreas desaprobadas previas a la matrícula y los que se encuentren en situación de repitencia, solo serán matriculados los que consignen repitencia por primera vez. ARTÍCULO 68:Al concluir la educación secundaria en forma satisfactoria, el educando recibirá los documentos de escolaridad del nivel respectivo.El certificado de estudios es gratuito por primera y única vez en formatos valorados para traslados y duplicados.

JORNADA LABORAL DEL PERSONAL

ARTÍCULO 69:El horario de trabajo del director es ilimitado y está sujeta a las necesidades de la I.E., se establece como jornada de trabajo de 7:45 a 15:45 horas. El Director y personal jerárquico, 40 horas cronológicas semanales / mensuales. El docente del nivel secundario es PROFESOR POR HORAS ; pudiendo por tanto hacer

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uso de horas libres en el cumplimiento de sus 30 horas de jornada laboral que le corresponde dentro de las 45 horas semanal / mensual de jornada laboral de la I.E..El horario de trabajo se establece de la siguiente manera:

a) Para el Director y personal administrativo: de: 7:30 a 15:45 horas b) Para el personal docente : de 7.45 a 15.30 horas

Las horas de ingreso y salida podrán ser modificadas temporalmente por situaciones climáticas cuando la superioridad o el director de la I.E. y los docentes lo consideren por conveniente.La I.E. tiene una jornada laboral de 09 horas pedagógicas por ser una Institución de Jornada Escolar Completa JEC (una hora pedagógica es de 45 minutos) de lunes a viernes de acuerdo al calendario escolar propuesto por la I.E. y aprobado por la UGEL respectiva. ARTÍCULO 70:El tiempo de permanencia en la Institución Educativa es de acuerdo al horario establecido para cada estamento de la institución .Debiéndose cumplir la jornada laboral de 9 horas pedagógicas diarias, 45 horas pedagógicas semanal / mensual.El horario de trabajo se adecuara a las necesidades y problemática de la I.E.; así mismo de acuerdo a las inclemencias climatológicas del medio.ARTÍCULO 71:El horario de trabajo semanal del personal que labora en el colegio es como sigue:a) Los profesores de Educación Secundaria trabajan 30 horas pedagógicas

semanales / mensuales. b) El personal: Secretario, Auxiliar de Biblioteca, Laboratorio y Personal de Servicio

su jornada laboral es de 40 horas cronológicas semanales / mensuales.c) El Auxiliar de Educación trabajan 30 horas cronológicas semanales / mensualesARTÍCULO 72:Los docentes no podrán laborar en la misma hora de su labor educativa en otra Institución Educativa ni otra labor en particular, bajo responsabilidad a sanciones que indica la ley.ARTÍCULO 73:Los Profesores de la I.E. no podrán abandonar su labor educativa en el horario establecido, sin el permiso respectivo de la autoridad educativa, en caso de incumplimiento del presente artículo, se considerara como inasistencia, aunque haya laborado en forma parcial el primer bloque u horas de su jornada laboral.

TARDANZAS E INASISTENCIAS

ARTÍCULO 74:En Educación Secundaria, constituye tardanza el ingreso del trabajador hasta los 10 minutos posteriores a la hora de entrada establecida en la I.E. y al aula. No existe hora de tolerancia.El ingreso después de los minutos indicados se considerara como inasistencia con descuento. Tres tardanzas mensuales son equivalente a 01 día de inasistencia injustificada.La tardanza se registrará en forma acumulativa por horas. Después de 10 minutos de la hora de ingreso, se considera tardanza sujeta a descuento.

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ARTÍCULO 75:Todo el personal del Plantel que labora, debe registrar su firma obligatoriamente, al momento de ingresar y hora de salida en el Libro de Asistencia. Se respetará el orden de llegada del personal, cualquier omisión se considerara inasistencia sin reclamo posterior alguno.No se puede firmar por otro colega. Colocar la hora de ingreso, sin alterar.ARTÍCULO 76:Se considerará inasistencia:a) La no asistencia a la I.E.b) La salida del Local Escolar sin conocimiento del inmediato superior en horas

efectivas de labor.c) Omitir la firma de ingreso o salida en el libro de control de asistencia.d) El ingreso al trabajo excedido los 10 minutos después de la hora de entrada.e) Firmar el Libro de Asistencia con anticipación a la hora de salida evadiendo su

trabajo.f) La no asistencia o la evasión a las reuniones de profesores convocados por la

Dirección de la Institución Educativa o por la dependencia superior, previa citación de 24 horas de anticipación.

g) El personal administrativo también asistirá a las reuniones, excepto a las extraordinarias.

ARTÍCULO 77:Sólo procede la justificación de inasistencia con documentos validados por los motivos siguientes:a) Por enfermedad y / o accidente.(Certificado médico emitido por Es Salud o

refrendado por esta)b) Por fallecimiento del cónyuge, padre, hijos o hermanos.(Certificado de defunción

y/o Declaración jurada simple )c) Por comisión de servicio.d) Por capacitación oficializada y con autorización.e) Por onomástico del trabajador.f) Contemplar el día del maestrog) Publicar en secretaria

REUNIONES

ARTÍCULO 78:Las reuniones de los docentes y demás personal administrativo será a solicitud del Director o de los docentes previa autorización de la superioridad, previa citación y por motivos justificados de interés para la labor educativa o de la institución.

Dicha citación deberá realizarse con 24 horas de anticipación o de algunas horas en casos de emergencia. Estas se realizarán en horas y lugar destinados por la dirección.La asistencia a las reuniones tiene carácter obligatorio, el retiro sin la autorización correspondiente y la no asistencia serán sancionados por la superioridad correspondiente de acuerdo al R.I.

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CAPITULO II

DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, PLAN ESTRATEGICO Y PLAN ANUAL DE TRABAJO

ARTÍCULO 79:

La Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo” está organizada por comités y comisiones de apoyo y de ejecución conformado por el personal directivo, docentes, auxiliar de educación, administrativos, personal de servicio, padres de familia y estudiantes.Cada comité y comisiones deben presentar a responsabilidad su respectivo Plan Anual de Trabajo en los 15 días siguientes a su conformación, ateniéndose a las evaluaciones periódicas de su ejecución del plan.

ARTÍCULO 80:El Plan Anual de Trabajo (P.A.T.) es un documento de planificación que concuerda con el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) el cual fija las metas y objetivos que debe alcanzar el plantel en un plazo de un año, comprende un conjunto de actividades y proyectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas propuestas.El Plan Anual de Trabajo es un instrumento que hace posible que las propuestas en el Proyecto Educativo Institucional puedan efectivizarse en forma progresiva con el trabajo cooperativo de los docentes, padres de familia, Alumnado y con el apoyo de las instituciones públicas y privadasEl Plan Anual de Trabajo es elaborado, ejecutado y evaluado por el Director, docentes, APAFA.El Director del plantel aprueba por Decreto Directoral el Plan Anual de Trabajo de la I.E. en coordinación con el CONEI.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES, DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y FALTAS DEL PERSONAL DE LA I. E.

ARTÍCULO 81:El personal directivo, docente y administrativo tienen el deber de identificarse en forma íntegra con la I.E.; a si mismo con los objetivos, metas, perfiles, misión y visión de igual manera con los colores representativos de la institución. El trabajador tiene deber de participar activamente en las actividades programadas por la Dirección o por acuerdo de profesores en beneficio de la I.E. Por incumplimiento al presente artículo, se considera faltas de disciplina .Por reiteradas,

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veces el trabajador será informado a la superioridad para su sanción según la gravedad.En lo referente al uso del buzo una comisión tendrá la responsabilidad de modificar el modelo pero no los colores que identifican a la institución.El personal directivo estará en la obligación de apoyar y promover algunas actividades culturales y deportivas, en las que el personal docente participe.

ARTÍCULO 82:El personal directivo y docente del nivel tienen el deber y obligación de acuerdos a sus posibilidades de asistir a círculos de estudios y a cursos de capacitación docente en sus tiempos libres y en los meses vacacionales para garantizar una educación de calidad.

ARTÍCULO 83:Los derechos, deberes, estímulos y sanciones para el personal directivo y docente están estipuladas en la Ley del Reforma Magisterial Nº 29944 y su reglamento D.S. N° 0004-2013-DE. Para el trabajador administrativo es conforme al D.S. N0 005-90-PCM. Reglamento del D.S. N° 267 y R.D. N0 010-92-INAP / DM.

FUNCIONES DEL DIRECTOR

ARTÍCULO: 84

FUNCIONES DEL DIRECTOR a) Representa legalmente a la Institución Educativa y a la comunidad educativa

en general ante las dependencias públicas y privadas b) Es responsable de la planificación, organización, conducción, desarrollo,

supervisión y evaluación de todas las acciones educativas que se realizan en la institución.

c) Convocar y presidir las reuniones de coordinación con el personal docente, coordinando las acciones a ejecutarse en el plantel.

c) Remitir la documentación e informes necesarios y requeridos por la UGEL de Caylloma. correspondiente a la labor administrativa y pedagógica.

d) Brindar apoyo a los profesores en el desarrollo de las diversas actividades educativas.

e) Presidir todas las actividades cívicas patrióticas dentro y fuera de la institución, cuando una autoridad superior del sector visite la Institución o el distrito, el director deberá estar presente y acompañarlo en dichos actos públicos.

f) Actuar con serenidad e imparcialidad al resolver problemas que pudieran presentarse al interior de la I.E. a nivel de docentes, alumnos, padres de familia, etc. emitiendo veredictos que se ajusten a la verdad y realidad.

g) Dirigir, coordinar, orientar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal docente y administrativo

h) Coordinar con las autoridades las actividades que favorezcan al educando y la comunidad.

i) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual con la participación del personal docente, administrativo, alumnos y padres de familia.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Institución Educativa en lo relacionado a su función educativa.

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k) Verificar el cuaderno de asistencia del personal docente y administrativo y de servicio y publicar en un lugar visible de la secretaría el parte mensual de asistencia y el cuadro de horas efectivas antes de remitirlo a la UGEL,

l) Velar por el cumplimiento de las funciones de docentes, personal administrativo y de servicio , así como el los estudiantes de la I.E.

m) Estimular y/o sancionar casos particulares de estudiantes que a propuesta del comité de tutoría se hagan merecedores de conformidad a las normas vigentes.

n) Fomentar en todos los miembros que integran la comunidad educativa que el éxito de la labor educativa depende de la participación positiva plena y decidida de cada uno de los integrantes de la I.E. y de la decidida participación de los padres de familia a favor de la I.E.

o) Llamar la atención al personal que labora en la Institución Educativa por incumplimiento de sus funciones. En primera vez se hará de modo verbal en caso de reincidencia se hará por escrito y en caso de persistir la reincidencia se elevara el informe correspondiente a la autoridad inmediata superior , de acuerdo al grado de la falta.

p) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, la institución y la comunidad. En casos sobresalientes proponer a la superioridad para su reconocimiento.

q) Convocar al RECAD de acuerdo al Plan de Trabajo Anual.r) Asesorar permanentemente a la APAFA y cautelar, orientar su movimiento

económico en beneficio de la I.E. s) Hacer cumplir la prohibición de la realización de actividades sociales extra

curriculares con fines de lucro (bailes u otros) a personas particulares en el local de la Institución Educativa , el uso está autorizado para actividades internas propias de la Institución Educativa.

t) Establecer el cuadro de necesidades conjuntamente con la APAFA para el siguiente año, al término del presente año lectivo.

u) Administrar y cuidar los bienes patrimoniales de la Institución Educativa.v) Coordinar con la APAFA el uso de los fondos recaudados en beneficio de la I.E.

teniendo en cuenta los requerimientos del P.A.T. y la priorización de sus gastos en requerimientos pedagógicos, culturales y deportivos, que implique la participación de la I.E. a través de los alumnos, docentes y/o personal administrativo.

w) El Director podrá ingresar al aula previa autorización del docente para señalar o dar indicaciones a los alumnos que así lo requieran.

x) El Director no está obligado a registrar su asistencia en forma diaria u obligatoria ya que podrá ausentarse de la I.E. en días y horas que su cargo así lo requieran con cargo a informar de su gestión realizada.

y) El Director convocará a reuniones con 24 horas de anticipación salvo en casos excepcionales. Estas reuniones se realizarán dentro o fuera del horario de trabajo en las instalaciones de la I.E.

z) El Director es la única persona autorizada que podrá conceder permiso a los estudiantes para que puedan ausentarse de la I.E. previa justificación debidamente comprobada.

EN LO PEDAGÓGICOa) Optimizar la calidad de los aprendizajes y del desempeño docente, con

medidas que promuevan y estimulen la innovación pedagógica y la

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diversificación curricular, la investigación y propuestas experimentales orientadas a calificar los logros de aprendizaje, la práctica docente en el aula y el desarrollo de diversos talentos en estudiantes y docentes.

b) Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el servicio educativo acompañando y asesorando los esfuerzos de los docentes para mejorar la calidad de su práctica pedagógica.

c) Crear espacios y oportunidades constantes de inter-aprendizajes, de reflexión y sistematización de las prácticas dirigidas a mejorar las competencias de los docentes y las condiciones de aprendizaje de los alumnos.

d) Organizar en forma regular eventos de capacitación, actualización docente, así como evaluar su ejecución e impacto.

e) Suscribir convenios y/o contratos entre la I.E. y otras entidades con fines educativos y culturales, sin afectar las horas educativas en el aula.

f) Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás actividades de aprendizaje fuera de la I.E., supervisando la existencia de medidas y previsiones que garanticen el aprovechamiento pedagógico de estas experiencias.

g) Incentivar la participación de los alumnos ofreciéndoles canales y oportunidades constantes, permitiendo y alentando diferentes formas de organización autónoma como Municipios Escolares y Consejos Estudiantiles dirigidos a contribuir el desarrollo del proyecto educativo de la I.E. y a satisfacer sus propios intereses.

h) Promover, monitorear y evaluar la articulación del desarrollo del proceso educativo de programas y acciones de aprendizaje de cultura y deporte así como de prevención convocadas por el Ministerio de Educación u otras instituciones, autorizando la participación de la I.E. en concursos, campeonatos, juegos escolares y otros eventos cuidando que no afecte la dinámica escolar y tiempo de aprendizaje de los educandos

i) Diseñar la oferta educativa basándose en información actualizada sobre las demandas del mundo del trabajo y de la comunidad

j) Garantizar el cumplimiento efectivo del aprendizaje, evitando la pérdida de horas de clase por motivos no relevantes (aniversario de la I.E., ensayos para desfiles, ensayos de danzas, o prácticas deportivas, etc.)

k) Planificar y aplicar la medición de logros de aprendizaje en los diferentes grados, al menos una vez al año para monitorear y evaluar el servicio educativo y mejorar los estándares de calidad.

l) Aprobar los documentos normativos que orienten el desarrollo de la I.E. y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales

EN LO ADMINISTRATIVOa) Delegar funciones a otros miembros de la Comunidad Educativa y designar a

los docentes para actividades internas y de representación en actividades externas.

b) Supervisar y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas en concordancia con el personal directivo y jerárquico de la I.E.

c) Evaluar, incentivar y reconocer esfuerzos y méritos individuales y colectivos del personal a su cargo. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes.

d) Organizar el proceso de matrícula, autorizar los traslados Autorizar la exoneración de alumnos en las áreas de Religión y Educación Física cuando el padre de familia u apoderado debidamente acreditado lo solicite, autorizar

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convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación; hasta el mes de octubre del año lectivo.

e) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos oficiales mediante Resolución Directoral a petición de la persona interesada, previa presentación de la partida de nacimiento original expedida por el municipio de procedencia, aprobar las nóminas y actas oficiales de matrícula.

f) Firmar y expedir los certificados de estudio oficiales a nombre de la I.E.g) Presentar al órgano intermedio la nómina actualizada en CAP del personal

docente y administrativo nombrado y contratado que labora en la I.E. los cuales deben reunir toda la documentación de reglamento. En el caso del personal contratado debe realizar la propuesta de contrato adjuntando los resultados oficiales del concurso de selección y evaluación efectuadas por la comisión especial del nivel o modalidad educativa en atención a las necesidades educativas y a las plazas presupuestadas que tenga la I.E.

h) Presentar al órgano intermedio la(s) licencia(s) solicitada(s) por los docentes nombrados que así lo requieran de acuerdo a las normas legales vigentes y designar previa propuesta de la misma comisión respectiva de evaluación al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente al órgano intermedio del Ministerio de Educación para las acciones legales correspondientes .Así mismo proponer al órgano intermedio correspondiente las licencias solicitadas por el personal administrativo con o sin goce de haber para el contrato del personal correspondiente por el tiempo que dure la licencia solicitada.

i) Conformar el comité de recursos financieros, el cual deberá informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa de la captación e inversión de recursos económicos y bienes de la I.E.

EN LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

a) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la I.E. coordinando periódicamente con el Consejo Escolar consultivo y teniendo informada a la comunidad educativa de acuerdo a lo establecido en el P.E.I. y las normas oficiales vigentes, asegurando una atención equitativa a las necesidades de los diferentes departamentos educativos. Debe tenerse en cuenta que las I.E. están exceptuadas del pago de obligaciones por servicios de agua y energía eléctrica de acuerdo a la ley N° 27627 del 28 de Diciembre del 2001.

b) Formular el presupuesto de la I.E. y velar por la correcta administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios.

EN LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

a) Propiciar la conformación del Consejo Escolar Consultivo de la I.E. y presidirlo, como instancia de opinión, consulta y apoyo a la gestión dando aportes a las comisiones en sus funciones a realizar en términos de moralidad y democracia.

b) Conformar el Comité especial de evaluación del personal nombrado y contratado, el cual debe estar conformado por:

El Director de la I.E. que es quien lo preside Dos docentes de áreas diferentes, elegidos en asamblea, con reconocida

ética profesional y académica.

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Un padre o madre de familia elegido(a) en asamblea de PP.FF. con acreditación de haber realizado una buena gestión y poseer el mayor grado o nivel de educación.

Rehacer según la directiva 0441 – 2008/c) Prevenir y mediar en situaciones de conflicto creando condiciones que

favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la I.E.d) Promover en coordinación con los gobiernos locales, programas de cultura y

deporte, de capacitación, cuidado de la salud, erradicación del alcoholismo, etc.

EN RELACIÓN A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES EN INSTITUCIONES PUBLICAS.

a) Disponer de oficio la matrícula del niño abandonado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.

b) Comprometer a la comunidad educativa a intervenir a favor de los niños, niñas y adolescentes trabajadores y con necesidades especiales, adoptando medidas que garanticen su integración a la I.E. pública o privada.

OTRAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO

        En la perspectiva de democratizar la gestión del sistema educativo, la gestión educativa descentralizada requiere de una efectiva participación de los diversos actores que integran la comunidad educativa, en los procesos de toma de decisiones y acciones educativas.        En este sentido el Ministerio de Educación dispone la creación y conformación de diferentes órganos de gobierno y co-gobierno, con carácter de obligatorio como entes consultivos en la toma de decisiones en las Instituciones Educativas y redes de carácter público.

ARTÍCULO 85El Director es la primera autoridad y representante legal de la Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo”, es el responsable del liderazgo, planificación, organización, conducción, ejecución, supervisión, evaluación y control de todas las acciones Técnico-Pedagógicas y administrativas de los diferentes servicios que brinda la I.E. ; además debe promover y coordinar con las instituciones públicas y privadas .El Director de la I.E. depende inmediatamente en el aspecto pedagógico y administrativo de la UGEL-CAYLLOMA (UGEL-AREQUIPA NORTE).

ARTÍCULO 86: Es responsabilidad del Director coordinar con el CONEI de la I.E. para tomar acciones en beneficio de la I.E. y solución de posibles problemas en forma equilibrada y democrática, así como la actualización del inventario físico valorado de los bienes y enseres del plantel y los informes económicos diversos.

ARTÍCULO 87:Es función del Director velar por la integridad del profesorado, del educando, de la infraestructura educativa, bienes y enseres del plantel en coordinación con la APAFA y personal docente. Así mismo autoriza el uso de la infraestructura y otros bienes de la institución.

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Fomentar un adecuado clima institucional entre trabajadores de la I.E. a si mismo con APAFA y alumnado de la I.E.

PROHIBICIONES DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 88:El director de la I.E. está prohibido de lo siguiente:a) Realizar actividades políticas partidarias en horas de labor en la I.E.b) Ingresar a la I.E. en estado de embriaguez.c) Apropiarse ilícitamente o sacar materiales y enseres de propiedad del Plantel,

sin autorización de la, o el inmediato superior.d) Emitir y comentar opiniones denigrando o con mala fe en contra de la I.E. o

compañero de trabajo de la institución dentro o fuera de ella.e) Realizar negocios particulares a interés propio en el aula o I.E.f) Anticipar la hora de salida.g)  Abandonar la I. E. en horas de labor, sin haber justificado su salida.h) Ejecutar paseos, visitas, excursiones sin la autorización del inmediato superior.i) Utilizar o expresar con insultos y palabras soeces durante actividades deportivas, reunión de profesores u otros eventos en la I.E.k) Exceder la hora de recreo para realizar otras actividades.l) Recibir sobornos en recompensa del servicio Educativo, cambio de promedios finales o falta parecida.q) La hora de receso no debe ser utilizado para coordinaciones ni reuniones extracurriculares.r) Permitir el ingreso de algún comerciante a la I. E. en horas de labor.s) Los padres de familia no pueden interrumpir la sesión de clase del docente, salvo en horas libres del

docente.

ARTÍCULO: 89Son faltas de carácter disciplinario para el director, las siguientes:a) Las reiteradas tardanzas a la hora de ingreso al plantel.b) Inasistencias injustificadas.c) Abandono de la I. E. en horas de labor sin conocimiento del inmediato superior.f) El incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno y MOF de la I.E.g) Abuso de autoridad y/o falta de palabras u obra a los docentes y entidad superior.h) Recibir sobornos en el desempeño de sus funciones.i) Maltratar, lesionar o marginar a estudiantes. Sobre casos particulares se tendrá que investigar.j) Abandonar las reuniones de profesores en reiteradas veces lo cual será informado a la      superioridad para su descuento y sanción respectiva. k) No acatar los acuerdos tomados en la reunión de profesores de la I.E.l) No contar con su documentos de técnico pedagógico, administrativo y monitoreo interno de la       I.E.m) Por no cumplir la función o misión delegada por la autoridad de la UGEL y/o I.E.n) No cumplir las funciones en las diferentes comisiones y comités del mes de diciembre y anual.p) Efectuar monitoreo en forma improvisada sin documentos Técnico Pedagógico y administrativo del aula.

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q) Negarse a recibir y firmar documentos enviados por la autoridad educativa por diversos      motivos.r) El Director deberá proveer los documentos Técnico Pedagógicos y Administrativos a los     docentes.s) La resistencia, el disimulo, sorprender o omitir la entrega o verificación de documentos     técnico     pedagógico y administrativo por parte del trabajador ante la autoridad educativa al     inicio, en el     proceso y al finalizar la labor educativa del año lectivo.

DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 90: El profesor es el agente fundamental de la Educación, por lo tanto es responsable de la formación integral del educando con apoyo del cuerpo directivo académico, padres de familia, comunidad y promotoría. El profesor debe tener una formación adecuada con espíritu de actualización y perfeccionamiento permanente.

ARTÍCULO 91: El profesor de aula es responsable de la Programación Curricular, desarrollo y evaluación del mismo y en la administración del aula a su cargo, con el propósito de lograr los objetivos de la institución concordante con la política educativa de la institución, acentuado y centrado en el aprendizaje significativo del alumno. El profesor debe ser responsable de su labor educativa con una conducta y actitud irreprochable por los educandos, padres de familia y comunidad; además cumple funciones delegadas por su inmediato superior.Así mismo, las directivas que emana la superioridad deben ser analizadas en reunión previa de profesores para su cumplimiento o no de la misma. Las mismas deben ser derivadas a la dirección.

FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE (Art. N° 40 Ley 29944 Reforma Magisterial y su Reglamento D.S. Nº 004-2013-

ED)a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes,

realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

c) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la

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institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

d) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

e) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

f) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.

g) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

h) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

i) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.

j) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

k) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

l) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

m) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.

n) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa, de la comunidad local y regional.

o) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

p) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.

q) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

r) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

s) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.t) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de

la materia.

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DERECHOS DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 92:(Art. N° 41 Ley 29944 Reforma Magisterial y su Reglamento D.S. Nº 004-2013-

ED)Los derechos principales del trabajador de la Institución Educativa es el respeto, trato digno y estimulo por parte de sus compañeros de trabajo, padres de familia, estudiantes y la comunidad en general.a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la carrera pública magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atenta contra los derechos de la persona.b) Percibir oportunamente la remuneración integra mensual correspondiente a su escala magisterial.c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley.d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.e) Ser evaluado de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les contemple, la misma que esta supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la I.E. y a que se respete la normatividad vigente.g) Beneficios del programa de formación y capacitación permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el estado.h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.i) Vacaciones.j) Seguridad social, de acuerdo a ley.k) Libre asociación y sindicalización.l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal.p) Reconocimiento, por parte del estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.r) Percibir una compensación por tiempo de servicios. s) gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para los espectáculos culturales.

ESTIMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL

ESTIMULOS

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ARTÍCULO 93:Los estímulos de agradecimiento y felicitación se otorgaran al profesor o administrativo, cuando la autoridad educativa y CONEI conozca las acciones excepcionales del trabajador o por cumplimiento altamente calificado a favor de la I.E. Se otorgara felicitaciones por escrito, diplomas, resoluciones, medallas, viajes, etc. Estos estímulos los otorga la Dirección la Institución Educativa y CONEI, APAFA y la UGEL-C, no obviando ningún mérito realizado en forma excepcional o altamente calificado.El Director y las comisiones correspondientes, gestionarán a diferentes instituciones o personalidades los estímulos correspondientes.

SANCIONES

ARTCULO 94:

a) PERDIDA DE ESTABILIDAD LABORALSe pierde por las causas siguientes: Por sentencia judicial ejecutoriada por delito común; y Por sanción de separación a través de proceso administrativo.

b) SANCIONES ADMINISTRATIVAS Los profesores que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Las sanciones son:Son las siguientes:a) Amonestación verbal.b) Amonestación escritac) Multa de 2 a 10/30avas partes de sus remuneraciones principales por

inasistencia a la I. E.d) Las faltas reiterativas que incurran el personal de la I.E. será informado a

la UGEL para su sanción correspondiente, de acuerdo Art. 43 de la Ley 29944,

e) Descuento del 1.5% de su sueldo pos inasistencia a la reuniones de docentes, dicho monto será recaudado por la tesorería de al I. E. para compra de material educativo.

f) Salir antes del término de la jornada laboral se considerará falta grave y será sancionado con el informe de día de inasistencia a la UGEL.

g) Por ingresar tarde a la hora de clase, pasados los dos minutos del toque de timbre, el docente se hará acreedor a una llamada de atención por parte del Director, en segundo oportunidad se hará acreedor a un memorándum., y de reiterarse la falta se hará el descuento de una hora pedagógica.

h) Docente que no efectúe la charla correspondiente al calendario cívico escolar, se hará acreedor a una llamada de atención por parte del Director, en segundo oportunidad se recibirá un memorándum.

c) GRADUACIÓN DE SANCIONESLas sanciones se aplican según la gravedad de la falta, constituyendo agravante la reincidencia.

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Artículo 95º.- Medidas preventivasEl Director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra éste, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente.Artículo 96º.- Calificación y gravedad de la faltaEs atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.Artículo 97º.- Amonestación escritaEl incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita.La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda.Artículo 98º.- SuspensiónCuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (02) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda.

Artículo 99º.- Cese temporalSon causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa.b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Institución Educativa,

actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

d) Abandonar el cargo injustificadamente.e) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio

educativof) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

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Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (02) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.El cese temporal es impuesto por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.Artículo 100º.- DestituciónSon causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave.También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, (ART. 49 Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 y su Reglamento D.S. Nº 004-2013-ED)La destitución es impuesta por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.

AUXILIAR DE EDUCACION

ARTÍCULO 101:El Auxiliar de Educación es el encargado de mantener el orden y la disciplina de los educandos dentro de la Institución Educativa y, en casos de actividades extracurriculares, fuera de la Institución, además de controlar y registrar la asistencia de los educandos en la agenda.Velar por el cuidado y buen uso de la infraestructura y los bienes de la Institución Educativa.Trabajar coordinadamente con el Comité de Disciplina y con los Brigadieres de Sección.Realizar constantemente REQUISAS de los objetos que no son material educativo, y bebidas que contengan grado alcohólico.La jornada de trabajo es de 7:30 a 14:00 horas.

DEL AUXILIAR DE EDUCACION

a) Llegar a la I.E. 25 minutos antes de la hora de ingreso y su hora de salida será 25 minutos después.

b) Controlar y registrar la asistencia de los alumnos todos los días con la colaboración de los brigadieres de sección, revisando los mismos, después de cada salida del plantel.

c) Evaluar permanentemente la disciplina dentro y fuera de la I.E. a través del anecdotario respectivo de alumnos.

d) Comunicar a la Dirección todos los casos de indisciplina para que sean sancionados respectivamente.

e) Hacer llegar a los padres de familia, una citación, en los casos de alumnos insistentes para que justifiquen inmediatamente y de modo personal.

f)Detectar a los alumnos en abandono material y moral, por parte de sus padres, para ponerlos a disposición de la Dirección y del Centro de Salud para el acompañamiento respectivo del Asistente Social.

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g) Revisar cada cinco días: la integridad del mobiliario escolar, la limpieza de paredes, etc. Para sancionar a los infractores.

h) Impedir que los alumnos salgan de la I.E., salvo por enfermedad o solicitud de sus padres o apoderados.

i)Velar por la seguridad física y moral de los educandos durante su permanencia en la I.E.

j)Controlar diariamente al ingreso de los alumnos a la I.E.: su higiene personal, el uniforme limpio y COMPLETO, insignia, cabello corto para los varones, sujeto para las damas y evitar en lo posible, las prendas de adorno para ambos casos.

k) Informar a la Dirección de cualquier gresca producida entre estudiantes, sea dentro o fuera de la I.E. para que aplique las sanciones del caso.

l)Cultivar en el educando un elevado espíritu patriótico, compañerismo, respeto a la Dirección, Docentes, personal Administrativo, de Servicio y comunidad en general.

m) Entregar a los alumnos al inicio del año escolar su mobiliario respectivo, registrando el mismo e indicando que es bajo su responsabilidad el cuidado correspondiente.

n) Asesorar, controlar y evaluar permanentemente a cada uno de brigadieres y policías escolares, ya que cada uno de estos contribuyen decididamente en el control de la disciplina, asistencia, obediencia y respeto de sus compañeros, tanto dentro como fuera de la I.E.

o) Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección, el comité de Disciplina, y a la entrega de libretas.

p) Participar en las actividades programadas por la Dirección tanto dentro como fuera de la I.E., en provecho de los educandos.

q) Tener a su cargo, llenar y distribuir los partes diarios del control de asistencias de los docentes.

r)Comunicar a la Dirección o Docente encargado, la inasistencia de algún docente y por ningún motivo colocara falta en el parte diario.

s) Llevar a los alumnos al Centro de salud en caso que tuvieran algún malestar o sufrieran algún accidente para su atención profesional.

t)Controlar el cumplimiento de la sanción adjudicada al estudiante por motivo disciplinario, cuando se efectúe dentro de la I. E.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 102:

Es un órgano de Apoyo de la Dirección del plantel y está bajo las órdenes del Director del plantel. Debe cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo.Está prohibido de cometer infidencia, difamar y/o faltar respeto al Director, personal docente y demás personal de la I.E., debe mantener actualizado el escalafón del personal docente.Mantener una actitud de respeto y cortesía tanto en la oficina a su cargo como con cada uno de los miembros de la institución.ARTÍCULO 103:La jornada de trabajo es de 7:45 a 15:00 horas.Es función de la secretaría ejecutar la recepción, clasificación, registro, distribución (con cuaderno de cargo) y de la matrícula y de los traslados, de informar de los alumnos retirados, y tener actualizadas la lista de estudiantes archivo de toda la documentación que ingresa a la I.E.; Ejecutar y verificar la actualización del libro de

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actas del plantel, registros, fichas de matrícula y documentos técnicos de las diferentes áreas del sistema administrativo; coordinar actividades administrativas señaladas por el director , etc.Es responsable del cuidado y actualización del SIAGIE pág. 16 del rm 0441

DE LA SECRETARÍA La jornada de trabajo es de 7:45 a 15:00 horas ( 08 horas de trabajo cronológico)

a) Debe ejecutar la recepción, clasificación, registro, distribución (con cuaderno de cargo) y archivo de toda la documentación que ingresa a la I.E.

b) Ejecutar y verificar la actualización del libro de actas del plantel, registros, fichas de matrícula y documentos técnicos en las áreas de los sistemas administrativos.

c) Coordinar actividades administrativas señaladas por el director.d) Realizar tareas de trámite documentario o redacción de los mismos y otros

de acuerdo a las indicaciones y necesidades de la Dirección.e) Efectuar la matrícula y ratificación de los educandos.f) Velar por el correcto cuidado, seguridad e integridad de los documentos

públicos, Y privados y/o reservados, confidenciales y otros de la I.E.g) Redactar, publicar y/o distribuir documentación de la I.E. sobre reuniones,

disposiciones legales u otros de interés de los docentes y de la institución.h) Conservar bajo responsabilidad el archivo de las actas de evaluación

promocionales de los educandos.i) Mantener actualizado el escalafón del personal docente.j) Mantener una actitud de respeto y cortesía tanto en la oficina a su cargo

como con cada uno de los miembros de la institución.k) Participar en todas las actividades internas y externas programadas por la

Dirección y comisiones.l) Revisar los expedientes técnicos y otros emitiendo un informe preliminar al

Director.m) Recopilar y programar información para estudios e investigación.n) Apoyar las acciones de comunicación, información y relaciones públicas de la

Institución.o) Todo trámite a través de secretaría se realiza mediante el F.U.T. de la I.E. p) Todos los documentos solicitados por el usuario deberá ser entregado en 24

horas, en forma gratuita. Y no debe realizar ningún tipo de cobro adicional, ni debe vender algún documento u otros objetos en la secretaría.

q) Asistir a las capacitaciones programadas por la UGEL y/o la I.E.r)Elaborar y entregar en los plazos fijados por la ley, las nóminas de matrícula,

actas de subsanación, cuadros estadísticos y otros.s) Recepcionar solo dos tipos de licencia por salud y por motivos familiares,

siendo la documentación completa para darle el trámite correspondiente.t) Permanecer en la I.E. durante las horas de trabajo, caso contrario será

considerado como evadido de la I.E.u) Está prohibido de cometer infidencia, difamar y/o faltar respeto al Director,

personal docente y demás personal de la I.E.v) Está prohibido de incitar a reclamar a los padres de familia sin motivo.w) Está prohibido de ingresar a la I.E. en estado etílico dentro de su jornada de

trabajo.x) No está permitido redactar documentos o trámites a particulares dentro de

su jornada de trabajo.

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y) Si no cumpliese su labor en forma eficiente, adecuada y responsable puede ser rotado en el cargo por el Director.

z) Debe cumplir con las funciones inherentes a su cargo.

DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA

ARTÍCULO 104:El Auxiliar de Biblioteca Escolar es el encargado de organizar, ordenar modernizar y catalogar los materiales educativos existentes en la institución educativa con fines de afianzar y reforzar el proceso de aprendizaje del alumno en las diferentes modalidades y niveles con que cuenta el plantel , propiciando una atención adecuada, cordial y permanente a los usuarios (alumnos, docentes y otros ). Es la persona responsable de elaborar el plan anual de trabajo de la biblioteca escolar, planificando las actividades para el equipamiento, conservación, mejoramiento y modernización de la infraestructura , mobiliario escolar y adquisición de textos, en coordinación con el Director , docentes , padres de familia y alumnado en general.Cumple las funciones delegadas por el Director. Coordinar de manera oportuna con la Dirección de la Institución para la entrega de Textos Escolares a los educandos. La jornada de trabajo es de 7:45 a 15:00 horas (08 horas cronológicas)

DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA

a) La jornada de trabajo es de 7:45 a 15:00 horas (08 horas cronológicas) b) Realizar un adecuado mantenimiento y codificación tanto de libros como

laminas.c) Mantener actualizado el inventario de libros, láminas, guías, mobiliario y

demás enseres de la biblioteca.d) Informar a la Dirección por el deterioro o pérdida de los diferentes materiales

inmediatamente.e) Mantener el orden y la limpieza de la biblioteca en todo momentof) Realizar actividades en coordinación con la Dirección para lograr la

implementación de la biblioteca.g) Atender a los educandos de acuerdo al horario de trabajo establecido.h) Controlar el orden y la disciplina de los alumnos mientras permanezcan en la

biblioteca e informar al Auxiliar en casos de indisciplina u otros.i) Asistir a las reuniones que convoque la Dirección, así mismo, participar en las

diferentes actividades programadas.j) Registrar los libros que los educandos soliciten y que no se encuentren en el

inventario e informar para su compra y adquisición del mismo.k) No deberá realizar ningún tipo de cobros adicionales, y la atención es en

forma gratuita y oportuna.

DEL AUXILIAR DE LABORATORIO

ARTÍCULO 105:

Page 39: Reglamento interno 2015

l) El Auxiliar de Laboratorio es el responsable directo de los bienes materiales del laboratorio escolar, es el encargado de organizar, inventariar y ordenar los materiales educativos por módulos; así mismo deberá organizar un horario de atención a los profesores de la especialidad y docentes que requieran hacer uso de dicho ambiente. Es la persona responsable de elaborar el plan anual de trabajo del Laboratorio escolar, planificando las actividades para el equipamiento, conservación, mejoramiento y modernización de la infraestructura, mobiliario escolar y adquisición de material educativo, en coordinación con el Director, docentes, padres de familia y alumnado en general.

m) La jornada de trabajo es de 7:45 a 15:00 horas (08 horas cronológicas) DEL AUXILIAR DE LABORATORIO

a) Es responsable directo de la administración y cuidado de los módulos de física, química y biología.

b) Mantener en perfecto estado de orden y limpieza todos los módulos, mobiliario y material a su cargo.

c) Llevar un registro de prácticas, así mismo, controlar el uso adecuado de los diferentes materiales, equipos y reactivos.

d) Actualizar el inventario de bienes y enseres as su cargo.e) Atender dentro del horario establecido.f) Apoyar a docentes del área de Ciencias para el traslado o uso de los

materiales de laboratorio (si fuera necesario), esto en forma coordinada.g) Realizar los informes respectivos por el deterioro o pérdida de materiales y

mobiliarios a su cargo en su debida oportunidad.h) Evitar el ingreso de alumnos al laboratorio sin la presencia del docente del

área.i) Informar a la Dirección de materiales, reactivos y herramientas necesarios

requeridos.j) Participar en la elaboración del Plan Anual de trabajo y cronograma de

prácticas de laboratorio.k) Informar a la Dirección por el deterioro o pérdida de los materiales a su

cargo, oportunamente.l) Asistir a las reuniones que convoque la Dirección y participar en las

diferentes actividades programadas.

DEL PERSONAL DE SERVICIO

ARTÍCULO 106El personal de servicio cumple las funciones inherentes a su cargo, es el trabajador encargado de la limpieza general del local escolar, mantenimiento del mobiliario escolar y demás enseres del plantel, bajo responsabilidad. El personal de servicio debe efectuar la limpieza de las aulas, los servicios higiénicos y otros servicios del plantel. Cumplen las tareas encargadas por el Director y profesores siempre que estas sean en beneficio del plantel.Su labor se realiza de manera permanente, salvo en casos de permisos justificados.

DEL PERSONAL DE SERVICIO a) Realizar labores de seguridad, vigilancia y portería de la I.E.b) Velar por la seguridad e integridad de todos los bienes de la I.E.c) Mantener cerradas las aulas al término de las labores escolares.d) No permitir la salida de alumnos de la I.E. sin la previa autorización de la

Dirección o del Auxiliar de Educación.

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e) Vigilar y comunicar al Auxiliar de Educación de los alumnos que falten el debido respeto o evadan a la I.E. en horas de labor.

f) No permitir el ingreso de personas extrañas a la I.E. fuera del horario de trabajo, salvo autorización expresa de la Dirección.

g) Controlar que la salida de muebles y enseres del colegio tengan la autorización respectiva de la Dirección y registrar los mismos en el cuaderno de cargos.

h) Controlar y orientar el ingreso (y la salida) del público en general, dirigiéndose en primera instancia a la Dirección.

i) Controlar el ingreso y salida de los estudiantes de acuerdo al horario establecido.

j) Guardar reserva de los documentos que revistan tal carácter.k) Apoyar en la distribución de documentos requeridos por la Dirección.l) Apoyar en al acondicionamiento del estrado de acuerdo a las actividades

programadas por el colegio.m) Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de los diferentes

ambientes de la I.E. (Dirección, salones de clase, servicios higiénicos, patios, jardines, etc.).

n) Asistir a las reuniones que programe la Dirección.

DEL PERSONAL DE GUARDIANÍA

ARTÍCULO 107El personal guardianía cumple las funciones inherentes a su cargo, es el trabajador encargado del custodio, limpieza general del local escolar , mantenimiento del mobiliario escolar y demás enseres del plantel , bajo responsabilidad . Su labor se realiza de manera permanente, salvo en casos de permisos justificados.El personal de guardianía es el responsable directo de los bienes materiales del plantel durante su turno de trabajo. No puede autorizar el uso de los ambientes del plantel para otros fines sin la autorización de la superioridad. No puede ni debe abandonar su función sin previo aviso a la superioridad.

PROHIBICIONES DEL PROFESORADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 108:Todo profesor está prohibido de lo siguiente:a) Realizar actividades políticas partidarias en horas de labor en la I.E.g) Ingresar a la I.E. en estado de embriaguez.h) Apropiarse ilícitamente o sacar materiales y enseres de propiedad del Plantel,

sin autorización de la Dirección, o al inmediato superior.i) Emitir y comentar opiniones denigrando o con mala fe en contra de la I.E. o

compañero de trabajo de la institución dentro o fuera de la I.E.j) Realizar negocios particulares a interés propio en el aula o I.E.k) Anticipar la hora de salida.g)  Abandonar a los alumnos en horas de clases después de registrar su ingreso o encomendar  sus      responsabilidades a otras personas.h) Ejecutar paseos, visitas, excursiones sin la autorización del inmediato superior.i) Utilizar o expresar con palabras negativas y soeces durante la hora deportiva reunión de     profesores u otros eventos en la I.E.

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j) Está prohibido tener discordias entre trabajadores de la I.E. a si mismo con APAFA y     alumnado de la I.E.Ceder las horas de trabajo por motivos que no son compatibles con el área, salvo orden escrita del Director.

k) Exceder la hora de recreo para realizar otras actividades.l) Recibir sobornos en recompensa del servicio Educativom) Recibir o expedir los traslados de matrículas sin autorización de la autoridad de

la I.E. n) Realizar actividades pro fondos económicos para la promoción, departamento o de sección sin      autorización de la autoridad dentro de la Institución Educativa. o) Utilizar la infraestructura del local escolar por el docente o administrativo en horario Diferente a su trabajo sin la coordinación con la autoridad y/o el personal responsable.p) Laborar en el horario establecido en la I.E. acompañado por bebés o infantes.      Salvo excepciones.q) La hora de receso no debe ser utilizado para coordinaciones ni reuniones extras. r) Está prohibido el ingreso de algún comerciante al aula en horas de labor.      Promover la venta de productos u otros para beneficio propio. s) Los docentes no deben atender a los padres de familia durante la sesión de

clase, salvo en horas de atención a padres de familia libres.Durante la hora de atención a padres de familia, está prohibido la salida de la I. E. del docente a cargo, salvo excepciones de gran relevancia.El ingreso al aula pasados los dos minutos del toque de timbre, por lo cual se hace acreedor a la sanción correspondiente.Conceder autorización para actividades extracurriculares a los estudiantes durante sus horas de trabajo.

ARTÍCULO 109:Son faltos de carácter disciplinario para docentes los siguientes:a) Las reiteradas veces de tardanzas a la hora de ingreso al plantel.b) Inasistencias injustificadas.c) Abandono al educando en horas de labor sin conocimiento del inmediato superior.d) Registrar su asistencia con alteración de la hora y/o con lapicero rojo.e) Registrar o firmar el libro de control de otro trabajador.f) El incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Interno y MOF de la I.E.g) Abuso de autoridad y/o falta de palabras u obra al superior y viceversa.h) Recibir sobornos en el desempeño de sus funciones.i) Maltratar, lesionar o marginar a los Estudiantes. Sobre casos particulares se tendrá que investigar.j) Abandonar las reuniones de profesores en reiteradas veces lo cual será informado a la superior para su descuento y sanción respectiva.

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k) No acatar los acuerdos tomados en la reunión de profesores de la I.E.l) No contar con sus documentos de técnico pedagógico y administrativo del aula.m) Por no cumplir la función o misión delegada por la autoridad de la UGEL y/o I.E.n) No cumplir las funciones en las diferentes comisiones y comités del mes de diciembre y anual.o) Dictar clases escolares con prendas en la cabeza y con buzo. Sólo en actividades debidamente      coordinadas se aceptará su uso, pero el buzo del plantel.p) Dictar clases de aprendizaje en forma improvisada sin documentos Técnico Pedagógico y           administrativo del aula.q) Negarse a recibir y firmar documentos enviados por la autoridad educativa por diversos      motivos.s) La resistencia, el disimulo, sorprender o omitir la entrega o verificación de documentos de     técnico pedagógico y administrativo por parte del trabajador ante la autoridad educativa al     inicio, en el proceso y al finalizar la labor educativa del año lectivo.Evadir la supervisión del jefe de área, del director y de la autoridad superior.t) Durante el dictado de clases, los docentes usaran el uniforme de la Institución.u) Los días jueves o viernes, el docente podrá realizar su labor en aula con buzo de

la institución, solo después del segundo recreo.

LICENCIA, PERMISOS Y VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 110:Los Permisos, Licencias y las Vacaciones del personal directivo y docente están normadas por la Ley N° 29944 Ley de reforma Magisterial. D.S. N° 004-2013- ED; Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y otras normas vigentes.ARTÍCULO 111:El permiso es la autorización que el personal directivo concede al trabajador, para ausentarse por horas del centro educativo durante la jornada legal de trabajo. El uso del permiso se inicia a solicitud de parte del interesado y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato. El permiso se formaliza mediante el Formulario Único de Trámite de la I.E. o F.U.T. correspondiente. La salida del trabajador del centro educativo sin el permiso correspondiente se considerara inasistencia y abandono de labor.Permiso es la facultad del Director de la I.E. de acuerdo Ley N° 29944, y se procederá previa anticipación por 24 horas antes. Para al mismo día no podrán solicitar dos personal de la I.E. ARTÍCULO 112:La licencia es la autorización que se concede a los servidores para no asistir a su puesto de trabajo por uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a solicitud del interesado con 24 horas de anticipación mediante el Formulario Único de Trámite de la I.E. o F.U.T. correspondiente, para luego ser autorizado por el Director de la I.E.

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En casos extremos, las licencias pueden ser regularizadas con las justificaciones correspondientes: hospitalización, fallecimiento familiar, accidente, etc.; dentro del término de ley que es de tres días.

CAPITULO IV

DE LA SUPERVISION Y ASESORAMIENTO

ARTÍCULO 113:La supervisión educativa se define como servicio de asesoría y orientación permanente al docente, estudiante y materiales para el mejoramiento cualitativo del proceso de aprendizaje. La supervisión educativa estará a cargo principalmente del Director de la I.E. El Director y el Comité Técnico Pedagógico es el supervisor por excelencia en el aspecto Técnico Pedagógico y Administrativo.

ARTÍCULO 114:La supervisión educativa en la I.E. está normada por el D.S Nº 50-84-ED y otras normas vigentes.La supervisión educativa será individual y en el formato correspondiente para tal fin, la cual se hará conocer al docente supervisado y firmarán la ficha el docente supervisado y el director del plantel.

ARTICULO 115:Los documentos que deben de ser supervisados en forma constante y obligatoria son:

a) Carpeta pedagógica: plan de trabajo de Aula. Normas de Convivencia, Plan de OBE, Comité de alumnos, Comité de APAFA-perfil educativo, RI

b) Cartel de contenidos y capacidades diversificadas en Educación Secundariac) Unidad de Aprendizaje d) Registro oficial y auxiliar de evaluación y de asistenciae) Sesiones de Aprendizaje.f) Registro d e Comportamiento.g) Registro de Actitudes.h) Instrumentos de evaluación. i) Otros documentos de organización y administración del aulaj) En educación secundaria los Tutores deberán tener el plan de Trabajo Anual.

ARTÍCULO 116:- El Director del plantel es supervisor permanente por excelencia de todo el

trabajo pedagógico y administrativo en todo el centro educativo.- El Director deberá contar con un Plan de Supervisión anual.- El Director es responsable de la orientación actualización, coordinación,

capacitación, asesoramiento y visita sobre trabajo Técnico-Pedagógico, Promoción Educativa Comunal y Orientación y Bienestar del Educando al

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personal docente de la I.E., según cronograma establecido anual, semestral, mensual o cuando se considere necesario.

ARTÍCULO 117:La supervisión educativa en los diferentes niveles y modalidades de la I.E. se realiza en forma programada, general y especializada, interna y externa.De acuerdo a los resultados de la supervisión, el Director orientará y asesorará al personal docente a su cargo que tenga dificultades en el ejercicio de su labor educativa.La supervisión educativa en el nivel secundario será en forma general y especializada, avisadas y no avisadas, conforme al Plan Anual de supervisión educativa y a la vez se deberá presentar un plan específico de supervisión educativa.Así mismo, la supervisión será en forma grupal e individual según sea el caso.

CAPITULO VIDEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

La Institución Educativa “Hipólito Sánchez Trujillo” CONEI es la máxima autoridad cuya presidente es el señor Director de La I.E. conformado por representantes del personal docente, administrativo, alumnos y padres de familia designados en reunión ampliada en los diferentes estamentos. Cuya función es Vigilancia, Concertación y ParticipaciónEl CONEI, está conformado por:

a. El Señor Director de la Institución Educativa quien la preside. b. Dos docentes de Educación Secundaria titular y suplente.c. Un representante del personal administrativo.d. Un padre de familia, con mayor nivel de Educación.e. Un alumno de Educación Secundaria.

CAPITULO VII

DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

ARTÍCULO 118:El I.E. cuenta con ingresos económicos en el nivel secundario.Los ingresos económicos se registran en los siguientes documentos;

a) Un libro de caja económica de APAFA, cuyos ingresos provienen de los asociados mediante las cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y actividades económicas, cautela al Director de la I.E.

b) Un libro de Caja económica de la I.E., cuyos ingresos propios que provienen del alquiler de la infraestructura, venta de FUT interno, constancias, certificados de estudios y otros.

c) Los ingresos propios de la Dirección de la I.E. es destinado para adquirir los útiles de escritorio, adquisición de normas y programas curriculares, estímulos para educandos y profesores, recepción de visitas y gastos de representación,

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atención a los educandos en los eventos deportivos, danzas, actividades culturales, pago de servicios, etc.

ARTÍCULO 119:La distribución de los recursos propios se efectúa en los siguientes porcentajes:

a) 35% designado al bienestar de los trabajadores del Área de Administración.b) 35% para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura de la I.E.c) Y el 30% restante quedara como fondo de reserva.

ARTICULO 120:Los conceptos que se recaudan como Recursos propios son:

a) Venta de F.U.T.b) Certificación de Conductac) Certificados de Estudiosd) Derecho a Examen de Aplazadose) Constancia de Vacantef) Constancia de Estudiosg) Carné de Estudianteh) Carné de Bibliotecai) Venta de Libreta de Notasj) Venta de Tarjetas de Asistenciak) Venta de Agendas del Estudiantel) Venta de Buzosm) Venta de Insignian) Otros.

ARTÍCULO 121:Los ingresos económicos de APAFA deben servir para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura y mobiliario escolar, como también para realizar las acciones de gestión educacional, así como para el equipamiento de la biblioteca escolar, laboratorio, aula de innovación pedagógica e implementación y funcionamiento del área administrativa.El manejo económico de APAFA, deberá ser informado a toda la comunidad educativa en forma oportuna, los docentes deben participar en la adquisición de bienes los mismos que deberán ser debidamente documentadas oficialmente por el comité responsable.La aprobación y los gastos de ingresos propios, estará a cargo de comités según las normas establecidas para tal fin.

ARTÍCULO 122:La Dirección General en coordinación con el consejo escolar elaborará el plan presupuestal anual, donde estará incluido los gastos de los diferentes, departamentos y otros según las posibilidades de los ingresos propios.

CAPITULO VIII

DEL CLIMA Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

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ARTÍCULO 123:Las relaciones internas están dadas con la Asociación de Padres de familia para coordinar las acciones de mejoramiento de la infraestructura y otras gestiones educativas a favor del desarrollo de la I.E. y a si mismo las relaciones internas con los profesores, personal administrativo y alumnado en general de la I.E.

ARTÍCULO 124 :Para planificar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones educativas así como gestiones institucionales de promoción social se coordinará con las comisiones o en una reunión de profesores.

ARTÍCULO 125:Las relaciones y coordinaciones externas están dadas con la UGEL-CAYLLOMA, Centro de Salud de Cabanaconde, Municipalidad Provincial de Chivay, La parroquia, asociación de ex alumnos del centro educativo, etc.

ARTÍCULO 126:Los alumnos (as) de todos los niveles y modalidades, están obligados a portar la Insignia del Plantel, en el lado izquierdo del pecho en toda ocasión, así mismo el uniforme escolar y el buzo del Plantel será portado con mucho respeto y sólo para las actividades programadas que se desarrollen dentro y fuera de la I.E.

ARTÍCULO 127:Los lemas de identificación de nuestra institución educativa son los siguientes:

a) ESTUDIOb) TRABAJO c) Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 128:El himno nacional y de la I.E., será entonado con mucho respeto los días lunes da cada semana, en los días cívicos y en todas las actividades oficiales que se programe dentro y fuera de la institución.

ARTÍCULO 129:La clausura del año escolar deberá realizarse, previa entrega absoluta de los documentos de finalización del año lectivo, por parte de los profesores de las diferentes áreas a la Dirección del Plantel. El incumplimiento de los profesores, al presente artículo, se someterá a sanciones respectivas. (Falta Disciplinaria)En Educación Secundaria el Director y docentes crono gramarán en forma oportuna las evaluaciones finales teniendo en cuenta las evaluaciones de sustitución y trabajo interno de los profesores para la finalización del año lectivo.

ARTÍCULO 130:En la ceremonia de clausura del año escolar el Cuerpo Directivo, los profesores y el Personal Administrativo, deberán estar presentes en forma obligatoria, a la hora fijada; además el personal docente deberá tener listas las libretas de información actualizadas. En caso de inasistencia injustificada del profesor, esta será informada a la UGEL-C para el descuento respectivo de un día de trabajo.

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Además la entrega de documentos será crono gramado con anticipación, en caso de incumplimiento serán sujetos a la falta correspondiente y posible a un descuento de acuerdo a ley.

TITULO IV

DE LOS EDUCANDOS

CAPITULO I

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 131:Los deberes de los educandos están estipulados en los reglamentos:Para Educación Secundaria: D.S Nº 04-83-ED; Artículo Nº 10a) Respetar y saludar a sus profesores, compañeros de clase, personal jerárquico y

administrativo de la I.E. a toda persona menor o adulta que visite a la institución, y fuera de ella, no usar el nombre de la I.E. en actividades y acciones no autorizadas por la Dirección.

b) Participar en forma responsable en las actividades educativas de la I.E. absteniéndose de intervenir en actos político partidarios dentro y fuera de la I.E. y en actos reñidos con la moral , las buenas costumbres y que atenten contra la salud física o mental de sus semejantes.

c) Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la I.E.

d) Cumplir el presente Reglamento y otras disposiciones emanadas dela Dirección del plantel.

e) Asistir con puntualidad a la I.E. y a todo acto cívico: con uniforme limpio y completo, bien aseado portando el uniforme escolar completo, insignia de la Institución y otros distintivos de acuerdo a su cargo; cabello corto para los varones y amarrado para las mujeres, las faldas deberán estar 5 cm. por debajo de la rodilla, evitar las prendas de adorno, corbata, para los varones además cinta celeste y blanca con moñera para las damas. El uso del panty plomo para las damas en tiempo de friaje.

f) Cantar con fervor patriótico el Himno Nacional del Perú, el Himno de Arequipa y el Himno de Caylloma, así mismo respetar sus leyes, símbolos y héroes.

g) Obedecer y respetar a los brigadieres y patrulla escolar.h) Aceptar formar parte de la Policía Escolar, escolta, cruz roja, defensa civil, y

otros en caso de ser propuestos.i) Cuidar y velar por la buena integridad física de todo el plantel como: mobiliario

escolar, libros, laminas, pizarras, puertas,, paredes, lunas, SS.HH., jardines, etc. en caso de deterioro, deberá repararlo

j) Respetar la propiedad ajena y a las personas adultas dentro y fuera del plantel, no ingresar a aulas ajenas.

k) Justificar las tardanzas e inasistencias con presencia de su padre de familia.l) Representar dignamente a la Institución en eventos deportivos, culturales u

otros.m) Quedan terminantemente prohibidos de acudir al domicilio de los docentes para

rendir exámenes orales, escritos o presentar trabajos.n) Hacer uso del lenguaje correcto dentro y fuera de la Institución Educativa.

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o) Ingresar y salir del plantel únicamente por la puerta principal. No puede hacerlo por los muros.

p) Permanecer en el aula disciplinadamente con o sin docente.q) Permanecer en la I.E. durante las labores escolares y podrán salir en casos de

emergencia, con autorización.r) Evitar la falsificación de firmas de sus padres o apoderados en documentos

asignados.s) Evitar asistir a los salones de juegos de azar, discotecas, casinos, etc.t) Participar en forma responsable en todas las actividades educativas,

absteniéndose de participar en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, atentando contra la salud física y moral de sus compañeros y demás integrantes de la I.E.

u) Evitar ingresar a las aulas que no sean de su sección y grado.v) Evitar ingresar a la I.E bebidas alcohólicas y bajo los efectos del alcohol u

otros, en caso contrario se le sancionara de acuerdo a la gravedad de la falta.w) No traer objetos de valor como dinero o joyas, tampoco traer objetos que no

tengan que ver con la labor educativa.x) No beber licor dentro o fuera de la I.E.y) Detraer celulares, mp3 mpg4 serán decomisados y entregados a fin de año.

ARTÍCULO 132:Los educandos del nivel y modalidades tienen el deber y responsabilidad de mantener limpio su aula, el patio de la I.E. y demás ambientes; en caso de dañar o malograr los bienes serán responsables de los daños causados y de reponerlos en su integridad.

ARTÍCULO 133:Los alumnos deben practicar el respeto, la disciplina, orden, la responsabilidad, compañerismo, trabajo grupal, solidaridad con sus profesores, compañeros de aula y de los demás grados de la I.E., padres de familia y otras personas dentro y fuera del plantel.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 134:Los derechos Del educando están estipulados en las siguientes normas:Para Educación Secundaria D.S Nº 04-83-ED: Articulo Nº 09-11-12 y 13

ARTÍCULO 135:Los estudiantes tienen derecho a estímulos, después de haber cumplido en forma extraordinaria y eficiente las tareas encomendadas. Haciendo quedar en alto la imagen y honor del colegio (juegos escolares, danzas, etc.).Se consideran los siguientes estímulos:

a) Agradecimiento y felicitación pública.

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b) Mejorar los calificativos en el periodo de las áreas afines y otras que lo consideren por conveniente.

c) Otorgamiento de diplomas, certificados, oficios, resoluciones, medallas, etc.d) Auspicio de un paseo, visita, reunión de confraternidad, etc., según las

posibilidades económicas de la I.E.e) Los padres o apoderados de los alumnos(as) destacados(as) en las actividades

como son concurso de conocimientos, olimpiada nacional de matemática, concurso de redacción y argumentación, feria de ciencia y tecnología, juegos florales, juegos deportivos, culturales y otros; tendrán la posibilidad de ser exonerados en un porcentaje de las faenas y asambleas, previo informe de las comisiones responsables.

Solo tendrán derecho a estos estímulos, los alumnos que destaquen representando al distrito de Cabanaconde y por ende a la I.E., en las etapas provincial, departamental, zonal o nacional.

CAPITULO III

DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 136:Los alumnos y alumnas de la I.E. están prohibidos de:a) Realizar acciones políticas partidarias dentro del colegio.b) Realizar todo tipo de inscripciones en el mobiliario escolar, en los muros dentro y

fuera de las aulas, en el cerco perimétrico y en los SS. HH. De la I.E.c) Botar basura en el piso de las aulas o patio.d) Llevarse bienes de la I.E. sin autorización de la superioridad o responsable o

apropiarse ilícitamente de bienes de sus compañeros.e) Tener discordias entre compañeros o con los profesores, director y otros.f) Jugar con pelota y otros dentro de las aulas, laboratorio, biblioteca y

administracióng) Jugar en los servicios higiénicos.h) Ir a las discotecas, video juegos y/o pimball u otros lugares de mal vivir en horas

de labores educativas y en altas horas de la noche.i) Malograr intencionalmente el mobiliario escolar, material educativo y la

infraestructura del aula y de la institución.j) Utilizar uniforme escolar y de educación física en altas horas de la noche en las

calles, discotecas y reuniones particulares que no son con fines educativos.k) Traer al colegio radios, naipes, juegos de azar u otros, que no concuerden con su

formación educativa., celulares y otrosl) Ingresar al plantel con el buzo oficial en días que no corresponden a sus clases

de Educación Física.m) Consumir o utilizar bebidas alcohólicas, cigarros, revistas pornográficas y otros

que denigren la imagen estudiantil dentro y fuera de la institución.n) Las alumnas, están prohibidas de ingresar al plantel maquilladas, pintadas , con

peinados extravagantes exagerados en horas de labor educativa., tintes, aretes y con uniforme incompleto

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o) Realizar fiestas juveniles o sociales sin la autorización de la superioridad o previa coordinación y autorización del Consejo Estudiantil y de la autoridad educativa., tomando el nombre del a I.E.

ARTÍCULO 137:Las sanciones que se aplicarán a los alumnos del nivel secundario por incumplimiento de sus deberes y del presente reglamento, están normadas en el: D.S Nº 04-83-ED, Artículos Nº 14,15 y 16.1. Las sanciones que se aplican a los educandos por el incumplimiento de sus deberes son:

a) Amonestación verbal o escrita del profesor.b) Amonestación verbal o escrita por el Directorc) Suspensión temporal de la I.E. por tres días hábiles,d) Suspensión temporal de la I.E. por 15 en caso de reincidencia e) Suspensión definitiva de la I.E. ó cambio de I.E., según la gravedad de la falta o el número de       reincidencias; esto lo determina el Comité de Disciplina del plantel.f)  Perdida de la condición de alumno en el plantel al que pertenece, esta normado por el       Artículo Único del D.S 20-89 ED DE 23-O5—89 agregado al D.S. antes mencionado.

2. En la aplicación de sanciones a los educandos se evitará la humillación y se brindará la   orientación correspondiente para la recuperación del alumno.

3. La sanción de suspensión se determina por Decreto Directoral emitido por el del Director de la  I.E. o Programa educativo. Dicha suspensión es sólo por un período no mayor de 08 días y se  aplica sólo en caso de falta grave que comprometa la seguridad física moral de los educandos o  del personal de la I.E. o Programa Educativo; o que dañe seriamente a la institución. La sanción  se aplica previo informe del profesor de aula y opinión del Comité de Orientación y Bienestar  del Educando y opinión del Comité de Disciplina y/o del CONEI.

4. La sanción de cambio de I.E. o Programa Educativo se aplica por faltas de suma gravedad o para  educandos que tuvieran como antecedentes dos suspensiones previas. Para determinar esta  sanción se observa el procedimiento establecido en el artículo anterior se hace efectiva al final  del año lectivo. La instancia de apelación es EL Órgano Intermedio – UGEL.

ARTÍCULO 138: Los alumnos que incurran en reiteradas faltas al presente reglamento deberán de presentarse al plantel con su padre o apoderado, para hacer de conocimiento del padre de familia las faltas cometidas por el estudiante y establecer un acta de compromiso de no volver a cometer dichas faltas, llamarlo a la reflexión o caso contrario la aplicación del presente reglamento para su corrección. En caso de reincidencias el alumno (a) será invitado a que se traslade a otra I.E. o se separe del plantel.

ARTÍCULO 139:Los alumnos que dañen, malogren o pierdan los bienes y enseres de la I.E., deberán de REPONER DICHO BIEN O CANCELAR EL COSTO DEL MISMO EN FORMA

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OBLIGATORIA Y EN 24 HORAS. El presente artículo alcanza a los trabajadores de la I.E. salvo justificación en el trabajo en los departamentos.

ARTÍCULO 140:Los alumnos y alumnas que asistan a discotecas, consuman bebidas alcohólicas, ingresan a pinball, serán observados y llamados reflexión, en presencia de sus padres en forma inmediata. Por reiterada vez serán separado de la I,E. en forma definitiva. Estará a cargo del cumplimiento del presente artículo el Auxiliar de Educación. Comité de Disciplina y el Director previo informe a la Dirección del plantel.

CAPITULO IV

DE LAS PROMOCIONES

ARTÍCULO 141:Los recordatorios de promoción y otros inherentes a la ceremonia de promoción será previsto con anticipación por los tutores para la fecha y hora indicada.Además la Dirección aperturará un Libro de Actas, para registrar los aportes que las promociones puedan dejar en reconocimiento al Plantel.Los docentes que acompañan a la promoción son de acuerdo al número de alumnos que realicen el viaje.ARTÍCULO 142:Los educandos de las diferentes secciones, que concluyan el quinto de secundaria estarán en condiciones de aportar recordatorios al plantel en reconocimiento a la Institución.

ARTICULO 143:Los viajes de Promoción o excursiones y visitas están estipulados por R .M. Nº 291-95-ED. La autorización se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Plan de excursión y visita.b) Autorización escrita del padre de familia (Padre y Madre)c) Relación de docentes y padres de familia que acompañarand) Copia de póliza de seguro de vida y de Accidentes de los pasajeros.e) Presupuesto de viaje.f) Revisión medica de los alumnos.g) DNI del Director de la I.E.h) En educación secundaria acompañará el viaje el profesor Tutor de aula , un

padre de familia integrante del Comité de aula, dependiendo de la distancia y lugar de destino.

Todo viaje o visitas se realizarán hasta a fines de cada año, salvo disposiciones emanadas de la superioridad.

ARTÍCULO 144:Las ceremonias de promoción en todos los niveles, deben de ser realizadas de acuerdo a las decisiones tomadas por el tutor y padres de familia. En educación primaria la ceremonia deberá iniciarse en tempranas horas, concluyendo a las 10

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p.m. indefectiblemente. La ceremonia se realizará con todo el material programado (diplomas, recordatorios, etc.).De las posibles pérdidas de bienes del colegio en la noche de la ceremonia de despedida ésa promoción será responsable en la persona del tutor o asesor.En educación secundaria, la hora de finalización deberá ser como máximo a las 12 de la noche indefectiblemente, dentro y fuera de la I.E. El tutor es responsable del cumplimiento del presente artículo, el incumplimiento se considera falta de disciplina.

CAPITULO V

DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 145:Estudiantes de secundaria de la I.E. será organizado en policía escolar y brigadieres de aula. Esta encargado de la organización los docentes del aula y la comisión de disciplina conformado por la comisión de disciplina y el Auxiliar de Educación. Los alumnos que ocupen el cargo de policía o brigadier serán los mas representativos y de buena conducta, así mismo deberán tener una permanencia de por lo menos un año en la I.E. al momento de su designación.. Su función esta directamente relacionada con la disciplina y el orden en el aula, formación en el patio, etc.

ARTÍCULO 146:

La organización de Brigadieres o Policías Escolares y de Gallardetes estarán conformadas por alumnos de buena conducta y de alto rendimiento académico del año anterior, sólo podrán asumir estos cargos los alumnos con un año de permanencia en el plantel. Están obligados a cumplir todas las instituciones y tareas encomendadas por el personal responsable.La organización estará a cargo del Auxiliar de Educación y/o de la Comisión Responsable.En caso de incumplimiento por parte del alumnado serán cambiados en cualquier momento del año escolar.

ARTÍCULO 147:De los Municipios Escolares

a. Conformación del Comité de Municipios Escolares.b. Implementación y capacitación de los integrantes del Municipio Escolar.c. Realizar y presentar su Plan de Trabajo a Dirección.d. Gestionar a las entidades publicas y privadas apoyo para la ejecución de sus

obrasARTÍCULO 148:La Asociación de ex-alumnos es otro órgano de apoyo y participación voluntaria en la programación y ejecución de actividades programadas con el único fin de mejorar la gestión institucional para lo cual será organizada al inicio de cada año académico.

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Su organización está sujeta al D.S. N° 019-89 ED previa coordinación con la Dirección del Plantel; su organización tendrá su propio reglamento.

TITULO V

DE LOS PADRES DE FAMILIA

CAPITULO I

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO 149:Son DEBERES de los padres de familia, tutores o apoderados:

a. Velar que la I.E. exista un ambiente adecuado que permita la formación integral de los Estudiantes.

b. Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de sus hijos.c. Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera de la I.E., a fin de

contribuir al desarrollo integral de los estudiantes.d. Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el

Plan Anual de Trabajo (PAT), a través de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional.

e. Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes cuando ello les sea solicitado; participar activamente en el Consejo Educativo Institucional.

f. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de la APAFA, de los Comités de Aula, de los comités de Talleres y del Consejo Directivo de la APAFA, según corresponda.

g. Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General de la APAFA, y realizar el trabajo comunitario que requiera la I.E., lo cual constituye un requisito para poder ser elegido como miembro del Consejo Directivo.

h. Cuidar y preservar los bienes de la I.E.i. Denunciar ante los órganos competentes, a los integrantes del Consejo

Directivo o de cualquier otro órgano de la APAFA que incurran en actos irregulares en materia económica o sean responsables de la mala administración de los aportes recaudados por la APAFA, o violen las disposiciones legales o estatutos de dicho organismo.

ARTÍCULO 150:Son DERECHOS de los padres de familia, tutores o apoderados:

a. Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de los órganos de la APAFA, excepto los apoderados que no pueden ser elegidos por ningún cargo.

b. Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de los Comités de Aula y de los comités de Talleres. Solo puede votar uno de los padres, independientemente del número de hijos que tenga en la I.E. en el caso, que solo uno de ellos ejerciera la patria potestad, este será el que vote.

c. Participar en la gestión de la educación a través de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional.

d. Recibir periódicamente información y participar en las actividades de la APAFA.

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e. Supervisar a través del Consejo de Vigilancia las actividades y gestión económica de la APAFA.

f. Participar y colaborar a través de la APAFA y de los comités de Aula, en las actividades que realice la I.E.

g. Recibir información sobre los avances de aprendizaje y de comportamiento de sus hijos, así como respecto a los progresos del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

h. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de maltrato, abuso, discriminación, irresponsabilidad, negligencia u otras conductas irregulares que se dieran en la I.E. en perjuicio de los estudiantes.

c) Presidir el comité de gestión de recursos financieros y/o ingresos propios, dentro de los cuales se considera la adjudicación de kioskos o cafeterías de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes, con conocimiento del Consejo Escolar. También está autorizado a alquilar equipos o ambientes de la I.E. siempre que estos no dañen el medio ambiente, no impliquen un cambio sustancial en la formación académica de los estudiantes, no impliquen consumo de bebidas alcohólicas y que no causen daños a las instalaciones de la infraestructura de la I.E.

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMTARIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMPLEMTARIAS

PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entra en vigencia a partir de su aprobación por                        Decreto Directoral de la Dirección del Plantel, para un período de un año.

SEGUNDO.- Los acuerdos tomados en reunión plena de docentes previa citación por escrito                       deberán constar en el acta correspondiente y será acatada por todo el personal de la I.E., el personal no asistente a la misma acatará las decisiones adoptadas por la mayoría.

TERCERO.-Todos los profesores y profesoras están llamados obligados a capacitarse para así                       poder estar en condiciones de ofrecer buena calidad educativa y por ende lograr los objetivos que se proponen.

CUARTO.-Todos los profesores participarán en las actividades programadas por la institución                     educativa, salvo por razones de labor que no le permitan.- La I.E. puede programar un día específico semanalmente para actividades deportivas, siempre que la hora no implique la perdida de horas de clase.- El departamento de Educación Física tiene la responsabilidad de la realización de Campeonatos Internos de disciplinas deportivas para el indicado día en la que participen todos los profesores del Plantel sin discriminación.

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QUINTO.-Los casos, no previstos en el presente Reglamento Interno y en los Dispositivos                    Legales, será resuelto por el Personal Directivo de la I.E., en reunión plena de docentes o por el personal especialista de la UGEL –CAYLLOMA.

CAPITULO II

ARTÍCULO 1:

El Reglamento Interno es un documento normativo, que regula el comportamiento en lo que se refiere a funciones, responsabilidades y obligaciones de todos los miembros que conforman la INSTITUCION EDUCATIVA “ HIPÓLITO SÁNCHEZ TRUJILLO ” de Cabanaconde y es a la vez un instrumento de organización Técnico Pedagógico y Administrativo, cuyo régimen es integral y general en su estructura orgánica.Está sujeto a actualización de acuerdo a los nuevos dispositivos legales y a la realidad del plantel.

ARTÍCULO 2: El Reglamento Interno de la Institución Educativa “HIPÓLITO SÁNCHEZ TRUJILLO” ha sido elaborado por los docentes y los administrativos, dirigidos por una Comisión Especial de docentes de la Institución

Cabanaconde, Diciembre del 2014

---------------------------------------------------------- Guillermo Ccosi Ccosi DIRECTOR (e)


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